Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Ángel Miguel Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena en la LXV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al articulo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La perspectiva de género es un tema que se puede apreciar cada vez más en diferentes ámbitos de la vida, para la inclusión de un determinado grupo de personas que anteriormente no se tomaba en cuenta en la toma de decisiones.

Es por ello que la presente iniciativa se enfoca en la problemática que se presenta en el país respecto a la desigualdad que hasta el día de hoy a pesar de los esfuerzos por eliminar cualquier tipo de discriminación se sigue ejerciendo, un tema que debemos trabajar y erradicar por completo, con el fin de que haya igualdad y mejores oportunidades para cada uno de nosotros.

En ese contexto, la perspectiva de género, no es solamente el sexo, el género u orientación sexual, se trata también de que no exista discriminación hacia los hombres por no cumplir con las cualidades que la sociedad les exige: como la rudeza, el gusto por los deportes, etcétera; así como no discriminar ni excluir a las mujeres por no dedicarse al cuidado de los hijos, a ser amas de casa, guardar silencio y en pleno uso de su libertad, dedicarse a actividades que se consideraban reservadas al género masculino. La iniciativa persigue que la desigualdad y la discriminación no sean un impedimento para que tanto hombres y mujeres, del género que ellos mismos se asuman, se dediquen y se expresen de la forma que ellos deseen en pleno uso de los derechos humanos y garantías que México y la Constitución garanticen.

De tal suerte que, la presente exposición de motivos toma base en el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de la investigación de Alejandra Perea Blázquez y Fátima Flores Palacios en su texto Participación de las mujeres en la pesca: nuevos roles de género, ingresos económicos y doble jornada y de las estadísticas tomadas de la “FAO. 2017. Towards gender-equitable small-scale fisheries governance and development. Roma”.

Este tipo de casos son una muestra más de cómo nuestra comprensión sobre el sexo y el género pueden tener afectaciones graves en la esfera jurídica de las personas, al grado de requerir la intervención de las autoridades jurisdiccionales para garantizar y tutelar sus derechos humanos:

Antecedentes

La igualdad se manifiesta tanto en el ámbito normativo, como en las prácticas sociales y, por tanto, se concibe como un derecho humano que los estados están obligados a garantizar y que se encuentra reconocido en distintos instrumentos internacionales, destacando: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); y Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), entre otros.

A lo largo de los años, en México se han suscrito diversos documentos que tienen como objetivo eliminar todas las formas de discriminación, y violencia contra la mujer, así como para promover la igualdad entre los géneros y la participación de las mujeres en los ámbitos del poder público. La desigual es una problemática que se puede apreciar no solo en el territorio mexicano sino también a nivel internacional por lo cual diferentes naciones han estado trabajando en conjunto para implementar estrategias que puedan incluir la perspectiva de género en sus leyes.

Convención Sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 18 de diciembre de 1979 esta convención, suscrita por México en 1980, compromete a los Estados parte a erradicar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, mediante la consagración, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada del principio del principio de la igualdad entre los géneros y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de éstos principios, así también, establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantiza la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Este instrumento fue ratificado en México el 19 de julio de 1998, en él los Estados se comprometen a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres y velar para que los agentes del Estado cumplan con esta obligación, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, incluyendo en su legislación y política interna, normas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Convención. Así mismo los Estados se comprometieron también a adoptar medidas jurídicas para salvaguardar a todas las mujeres de sus agresores, aboliendo ó modificando normas y prácticas jurídicas que perpetúan la violencia contra las mujeres.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

En septiembre de 1995, en el marco de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la representación de 189 países, incluido México, que se llevó a cabo en Beijing, China. Como resultado de esta conferencia acordaron una serie de compromisos de alcance histórico para garantizar los derechos de las mujeres y avanzar hacia la igualdad de género, conocidos como Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

En ella se comprometieron a promover el adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el mundo, y reafirmaron el compromiso de defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres, garantizando la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

La mujer en la pesca

Una vez desarrollada la teoría en los puntos anteriores, ejemplificaremos la problemática de la ausencia de la perspectiva de género, a través del estudio de lo sucedo en San Felipe, ubicado en lzona húmeda costera de Yucatán donde el 50 por ciento de su actividad productiva es la pesca, la pesca deportiva y el turismo.

Las mujeres de esta región han desarrollado alternativas pesqueras para generar ingresos económicos, sin embargo, se enfrentan a problemas como no contar con un estatus en la comunidad, trabajo físico, presión y rechazo de los hombres, los cuales se agudizan cuando la subordinación laboral hacia los hombres y sus cooperativas es un requisito cuando el acceso a los recursos naturales depende de medios tecnológicos y los permisos comunitarios que solamente ellos pueden conceder. Esto último comprueba lo dicho en puntos anteriores: las mujeres de acuerdo con su rol de género deben ser calladas, y solo el hombre puede alzar la voz, es decir, un acto de discriminación consentido por la costumbre.

El trabajo de los legisladores con perspectiva de género, es establecer un suelo parejo para la igualdad de oportunidades, el cual no es el caso en esta comunidad que usamos como punto de estudio, ya que las mujeres tienen un limitado acceso a incentivos como créditos y permisos para pescar, además que las mujeres no son legalmente elegibles para recibir ayuda o financiamiento por parte del gobierno para reparar equipo de pesca o lanchas que hayan sufrido daños en un huracán, a diferencia de las cooperativas o asociaciones que integran los hombres, quienes sí tienen acceso a estos apoyos (Chuenpagdee et al., 2006)

Mujeres trabajadoras del mar

La cooperativa “Mujeres trabajadoras del mar” es el ejemplo de lo que la perspectiva de género y esta iniciativa pretenden regular, no estamos hablando de sexo, orientación sexual o gustos, estamos haciendo referencia a cómo la situación social propiciada por la inmigración temporal o total del género masculino, así como la incapacidad del hombre por accidentes que los han orillado a dejar de trabajar o por la viudez de dichas mujeres, ha desencadenado que una actividad propia del hombre ahora puede ser desempeñada por mujeres. En la teoría este es un trabajo rudo y de valentía, características propias de los varones, sin embargo, a través de la necesidad esas características fueron adoptadas por las mujeres quienes han sabido llevar a cabo dicha tarea sin que su género sea un impedimento.

Citando a la suprema corte de justicia de la nación, quienes ya poseen un protocolo para juzgar con perspectiva de género: “esta cuestión sobre la forma en la que está articulado el género, sus consecuencias en la vida de las personas y la influencia que logra en los distintos ámbitos sociales nos da una idea de por qué resulta tan relevante que se incluya como categoría de análisis en el derecho y, en especial, en la labor jurisdiccional. En primer lugar, el derecho no puede ser indiferente al escenario de desigualdad y discriminación que deriva de la construcción cultural de la diferencia sexual; por el contrario, el derecho y particularmente la práctica jurídica deben ser una herramienta primordial para combatir esa realidad y asegurar que las personas gocen y ejerzan sus derechos en un plano de igualdad y sin discriminación. En segundo lugar, se debe reconocer que existen normas jurídicas que se encuentran influidas por las concepciones tradicionales sobre el género; por ende, existe la responsabilidad de reflexionar en torno a ellas y de cuestionar su validez a la luz de los derechos humanos, tratando de erradicar todas aquellas prácticas que derivan en un trato diferenciado injusto, motivado por esa categoría. Por último, es importante tener presente que, aun cuando la igualdad entre mujeres y hombres está reconocida en nuestra Constitución Federal, lo cierto es que, en los hechos, las mujeres todavía se enfrentan a múltiples barreras y obstáculos para ejercer sus derechos de manera igualitaria, muchos de ellos ocasionados por la concepción que prevalece respecto al género.”

En ese orden de idas, se busca hacer conciencia en incluir en el trabajo de la pesca a las mujeres para un mejor desarrollo en esta industria y así para potenciar la igualdad, y mejorar el desarrollo económico de determinadas poblaciones que se dediquen a este tipo de actividades. Las mujeres asumen un rol importante en la pesca, pero lamentablemente persisten desigualdades de género que impiden su participación plena en las oportunidades económicas y la toma de decisiones, lo que restringe el potencial del sector.

Con base en lo anterior, la iniciativa que hoy presento tiene por objeto que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables armonice con las modificaciones hechas a la Constitución y se actualice con base a dichos cambios en cuanto a la perspectiva de género e igualdad. Lo anterior obedece a que la ley debe evolucionar a la par de la comunidad que pretende regular, y dado que la sociedad es un ente cambiante y en constante evolución, corresponde a los legisladores hacer lo propio y adecuarlo al fenómeno social actual.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables:

               

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se por el adiciona una fracción XVII al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único: Se adiciona una fracción XVII al articulo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 17.- Para la formulación y conducción de la política nacional de pesca y acuacultura sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de esta ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. a XVI. ...

XVII. Perspectiva de género que establezca metodología y mecanismos que permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, asi como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o. y 10 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 10, fracciones VI y VII, de la Ley Federal de Derechos, en materia de pagos de derechos para la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

Se calcula que unos 281 millones de personas, aproximadamente el 3,6 por ciento de la población mundial, residen actualmente fuera de sus países de origen. Esta migración se caracteriza por diversos grados de compulsión. Un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus hogares debido a una compleja combinación de factores. Entre las violaciones de derechos humanos que padecen los migrantes figuran la denegación de derechos civiles y políticos, en forma de detención arbitraria, tortura o ausencia del debido proceso judicial, así como la vulneración de derechos económicos, sociales y culturales, tales como los derechos a la salud, la vivienda o la educación.

La denegación de derechos a los migrantes suele estar estrechamente vinculada a leyes discriminatorias y prejuicios y actitudes xenófobas muy arraigados.1

Algunos países aplican tasas de salario mínimo especiales para los trabajadores migrantes. En ciertos casos, la utilización de estas tasas de salarios por debajo del mínimo se fundamenta en que los trabajadores reciben en especie una parte de su remuneración, sobre todo en el sector del trabajo doméstico (véase el capítulo sobre trabajo doméstico y pagos en especie).

En otros casos, aun cuando no se establezcan salarios mínimos explícitamente destinados a los trabajadores migrantes, estas personas pueden estar considerablemente sobrerrepresentadas en los sectores donde se aplican los salarios mínimos más bajos. Ambos tipos de situación son motivo de gran inquietud por cuanto se prestan para posibles violaciones del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.2

Los niveles de desarrollo que han alcanzado los distintos estados que conforman la geografía de la economía mexicana, así como sus dinámicas de crecimiento y trayectorias de empleo, son factores que han incidido en el bienestar social de los hogares y que han condicionado la migración interna, regional y local. Esta dinámica migratoria ha implicado cambios residenciales definitivos, dependiendo del desempeño de los mercados laborales y las estructuras productivas locales.

La migración interna se puede entender como parte de una movilidad territorial, que comprende la circulación temporal o estacional de los individuos y que no necesariamente implica un cambio de residencia ni una transformación de su entorno de vida. Aunada a la migración interna interestatal, existe la llamada movilidad residencial intrametropolitana, que en realidad es otra arista del fenómeno. Si bien ambos procesos podrían tener relación, lo cierto es que los flujos intra metropolitanos de personas no suponen de modo obligado un cambio residencial o del lugar de trabajo, pues tal vez se deben a cuestiones relativas al mercado inmobiliario u obedecer a desplazamientos laborales de retorno.3

En la literatura internacional acerca de los impactos económicos de la migración, tradicionalmente se han analizado de manera independiente dos enfoques: por un lado, el que surge de forma natural e inmediata, centrado en el análisis de los efectos positivos en el país de origen de los migrantes, proveniente principalmente de los beneficios de las remesas y, por otro lado, el correspondiente a los efectos negativos que se perciben en el país de destino. Son menos frecuentes y de menor profundidad los trabajos que examinan los efectos benéficos que la migración conlleva al país receptor. En ese sentido, el estudio de la migración ha sido frecuentemente desarrollado con una visión parcial, sin reconocer que no debe reducirse únicamente a una revisión de efectos para uno u otro país. Un enfoque más apropiado y equilibrado, es aquél que considere todos estos elementos

Comúnmente se argumenta que la migración tiende a elevar en el país de destino las tasas de desempleo y reducir los salarios de los trabajadores nativos. Lo primero debido a que los migrantes incrementan la oferta laboral y compiten por los puestos de trabajo con los trabajadores nativos y con ello algunos de éstos pueden ser desplazados.

También se argumenta que los migrantes en general están más dispuestos a aceptar condiciones laborales inferiores, entre ellas, menos prestaciones laborales y menores remuneraciones, con lo que los trabajadores en el país de destino también pueden verse obligados a aceptar menores ingresos, lo cual ocasiona que en general los salarios se reduzcan.

Por tanto, los migrantes elevan la productividad al incrementar uno de los factores productivos relevantes: la fuerza laboral. Un resultado benéfico de esto para el país receptor es que se aprovecha el capital humano de los migrantes sin que se haya hecho algún gasto en él, puesto que la educación y la experiencia laboral con la que llegan los migrantes fueron adquiridas en el lugar de origen. Los migrantes también elevan la productividad al facilitar que los trabajadores nativos se desplazan de áreas poco productivas o improductivas a áreas con mayor productividad. Por ejemplo, los migrantes, al emplearse como trabajadores domésticos reducen las actividades del hogar que los trabajadores nativos realizan, permitiéndoles desempeñarse en otros sectores laborales.

En primer lugar, comparamos el desempleo en México y la migración mexicana en Estados Unidos entre 1990 y 2009. Aunque parece existir cierta correlación ésta no es fuerte, se hubiera esperado, en la mayoría de los casos, que cuando el desempleo se incrementa en México la migración hacia Estados Unidos también lo hace y viceversa; no obstante, son pocos los años donde se presenta tal relación. Las diferencias salariales entre Estados Unidos y México se obtuvieron considerando todos los pagos en dinero y especie que reciben los trabajadores, se incluyen sueldos, prestaciones, gratificaciones adicionales, etc. tanto en México como en Estados Unidos a partir de las cifras de la OCDE (2010). En las últimas dos décadas dichas diferencias salariales han sido crecientes, la inmigración mexicana debería serlo también si esta variable fuera el determinante principal en el comportamiento de la migración.

No obstante, la migración mexicana a EEUU ha mostrado periodos tanto de disminución como de crecimiento; así, aunque las diferencias salariales pueden motivar la emigración de mexicanos a Estados Unidos, no parece ser un factor fuertemente determinante.4

Miles de migrantes centroamericanos y haitianos ven en la capital el único destino posible ante la represión estadounidense en la frontera. Pero los bajos salarios, el alto precio de la vivienda y la falta de una respuesta a su solicitud de asilo los ha dejado varados en el país.

Lo propuesto va en concordancia a los principios de derechos humanos de universalidad, progresividad e interdependencia señalados por el primer artículo de la Constitución e interpretado por órgano judicial y constitucional competente en el país.

Por lo anteriormente expuesto, es que a continuación y para un mejor entendimiento de lo que se propone, me permito exponer un cuadro comparativo con el texto normativo vigente y la propuesta de modificación:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno

Decreto por el que se reforman los artículos 8 y 10, fracciones VI y VII de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforman dos fracciones al artículo 8 y se reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue...

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

...

...

...

...

...

VI. Residente Temporal:

a). Hasta un año............................... $3,000.00

b). Dos años.................................... $5,500.44

c). Tres años.................................... $7,000.00

d). Cuatro años................................ $8,000.00

VII. Residente Permanente................... $4,600.00

Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,000.00

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OHCHR. (s. f.). ACNUDH | Migración y derechos humanos. Recuperado 1 de septiembre de 2022, de

https://www.ohchr.org/es/migration

2 OIT. Recuperado 1 de septiembre de 2022, de

https://www.ilo.org/global/topics/wages/minimum-wages/ra tes/WCMS_535659/lang—es/index.htm

3 Varela Llamas, Rogelio, Ocegueda Hernández, Juan Manuel, & Castillo Ponce, Ramón A. (2017). Migración interna en México y causas de su movilidad. Perfiles latinoamericanos, 25(49), 141-167. https://doi.org/10.18504/pl2549-007-2017

4 BBVA https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/mult/WP_1117_Mexico_tcm 346-257505.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mariano González Aguirre, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un conductor central para el crecimiento económico y la mejora social. Actualmente, un número importante de países enfrentamos retos para generar ciclos de sustentabilidad y mantener su gobernanza. Esto conlleva implicaciones para los objetivos del desarrollo de los países e impone retos inmediatos.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las principales advertencias de riesgo están en la escasez del agua, los desastres naturales y las fallas orgánicas que genera el cambio climático.1 Datos de la organización señalan que 4 de cada 10 personas en el mundo viven en un sistema de estrés hídrico y en escenarios de incremento de demanda que pueden superar el 50% actual de aquí al periodo del 2030 al 2050.

El Banco Mundial ha atribuido alrededor de 1.8 millones de muertes anuales desde 2015 al desarrollo de estos problemas. Esta cifra es mayor a las personas fallecidas en los conflictos bélicos recientes en las regiones de África y Asia,2 por lo que su atención resulta de alta prioridad para evitar situaciones que continúen afectando a la humanidad, frenando el desarrollo global y colocando límites en sus objetivos.

Fenómenos como la urbanización y el crecimiento demográfico también juegan un papel central en la definición del futuro del agua. Mantener las condiciones de vida de las personas representa atender situaciones de salud en los ecosistemas e implementar políticas de gestión para la sanitización a la vez que se garantiza su distribución.

En este sentido, las recomendaciones de organismos internacionales han determinado que cada país debe potencializar sus características para encontrar respuestas asequibles bajo un esquema de sustentabilidad y buena gobernanza.

Destaca el ejemplo de India, que actualmente enfrenta uno de los retos más importantes a nivel global para evitar las inundaciones y poner en riesgo alrededor de 54 billones de dólares de unidades económicas.3 En los últimos años el país ha implementado una serie de estrategias de gobernanza efectivas para degradar los recursos acuíferos y crear proyectos de almacenamiento con el fin de extender su uso a otros sectores como la construcción o la agricultura. También han mantenido una legislación fuerte para evitar la contaminación del subsuelo y generar ciclos de mayor peligro.

En otros lugares como Estados Unidos, las acciones gubernamentales y las políticas públicas en torno al agua han sido definidas a través de la Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés) para evitar el riesgo de contaminación. De acuerdo con la EPA, el principal reto del país en este momento, es poder incrementar el almacenamiento y tratamiento de agua para generar una distribución equitativa entre toda la población.4

Cabe destacar que el éxito de la gobernanza del sistema de agua depende de la capacidad con la que cuente para integrar a distintos sectores simultáneamente. Principalmente el cuidado de la salud pública, la garantía de las cadenas de suministro, la seguridad energética y la sustentabilidad ambiental.5 Es por ello que se necesitan herramientas que reconozcan los niveles de riesgo en todos los niveles e incorporen políticas interactuando con las instituciones y las prácticas administrativas.

En México, los tres órdenes de gobierno tienen intervención directa con su gestión y están facultados para administrar partes sensibles del recurso. No obstante, uno de los instrumentos más confiables para enfrentar los problemas del agua es el Programa Nacional Hídrico (PNH) derivado del Plan Nacional de Desarrollo6 y aplicado sexenalmente a nivel federal desde la administración 2006-2012.

De acuerdo con sus fundamentos, es un instrumento que busca garantizar la seguridad hídrica en conjunto con otros documentos rectores del medio ambiente, y que prevé organizar el cuidado de todas las cuencas del país. Para el periodo que culmina en 2024, el PNH trazó 5 objetivos generales con el fin de realizar al menos 87 acciones particulares.

Entre ellas está lograr garantizar el derecho humano al agua, el aprovechamiento eficiente del agua en los sectores productivos, la reducción de vulnerabilidad de las minorías y su acceso, la integridad de su ciclo en las cuencas y acuíferos y la mejora de toma de decisiones a través de un sistema que lo blinde de actos de corrupción.

En este sentido, esta iniciativa de ley busca reforzar los espacios de mejora del programa para encausarlo a cubrir más áreas de la realidad sensible en materia hídrica que se vive en México. De inicio, la actual rotación hídrica y los canales de acceso que permitan ampliar del 78% a una cifra mayor la disponibilidad de agua diaria que tiene la población en el país.7

La Comisión Nacional del Agua (Conagua), organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la gestión del agua, ha reconocido que en los últimos años ha incrementado el grado de presión en todas las entidades. Con ello, se ha observado un deterioro en las 757 cuencas hidrológicas y en los 653 acuíferos del territorio nacional.8 Esta situación es compleja, dado que existe un porcentaje importante de sobreexplotación o mayor uso de agua no reutilizable.

De igual forma, el problema de las sequías de la región del norte representa un fenómeno jamás antes visto. El pasado mes de julio, la Conagua señaló que ocho de las 32 entidades del país sufrían de una sequía extrema y que más de mil 1500 municipios se enfrentaban a la escasez de agua. En términos geográficos, se estima que cerca del 48 % del país sufrió estos daños.9

La mayor parte de estos cambios se han suscitado por los efectos del cambio climático. Un estudio publicado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua sostiene que, si no se amplían las facultades para intervenir en varias regiones hidrológicas de importancia en el país, puede existir una crisis de disponibilidad inmediata con efectos críticos para el año 2030.10 Según sus hallazgos, el incremento de temperaturas que puede superar los 3°C en esta región del mundo, puede tener una disminución relevante en la precipitación del país, superior al 15% en promedio nacional anual.

Lo anterior confirma que el sector del agua está intrínsecamente relacionado con la gestión pública y todos los niveles de gobernabilidad de un país. Por ello, las políticas públicas alrededor de su manejo deben estar diseñadas con criterios inherentes a la resolución de crisis, la situación actual que enfrenta la naturaleza y marcos regulatorios probados dentro de la gobernanza del sector y su mejora.

Garantizar la sustentabilidad de los recursos significa lograr que el país pueda ser autosuficiente para enfrentar todas sus necesidades.11 Esto también quiere decir que debe mantener un flujo consistente administrado de forma transversal para mantener el equilibrio.

Para las y los legisladores del PRI el agua es un compromiso permanente. El manejo de este recurso es esencial para el desarrollo, la salud, el medio ambiente, los sectores del campo, la energía y el futuro del país.

En este sentido, con el objetivo de atender los estándares internacionales sobre la gobernanza del agua y garantizar el desarrollo del Programa Nacional Hídrico bajo un esquema de certeza en el ámbito jurídico y social, propongo los siguientes cambios a la Ley de Aguas Nacionales:

Ley de Aguas Nacionales

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforma la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 15. La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gobernanza del agua, la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente. La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá:

I. El Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo Federal, cuya formulación será responsabilidad de “la Comisión”, en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación; este documento se actualizará y mejorará periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social y el desarrollo económico, garantizando la sustentabilidad, protección al medio ambiente e incluyendo las recomendaciones y experiencias internacionales, sin poner en peligro el equilibrio ecológico de los procesos involucrados;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de septiembre de 2022.

Diputado Mariano González Aguirre (rúbrica)

Que adiciona el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vivienda es una necesidad humana indispensable no sólo para la supervivencia, sino para el desarrollo y ejercicio de otros derechos humanos como elemento previo, por lo que el estado mexicano debe garantizar esta prerrogativa reconocida a nivel nacional e internacional.

El derecho humano a la vivienda en nuestro país haya su fundamento en el párrafo séptimo del artículo 4º constitucional que establece a la letra que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa...”. Sin embargo, al hablar de derechos humanos se debe tomar en cuenta el marco jurídico convencional que emana de los tratados internacionales de los que México es parte.

Así, de acuerdo con el derecho internacional, de la evolución del derecho humano a la vivienda a lo largo del tiempo y de sus diversas interpretaciones se tiene que no se limita sólo a tener un lugar donde vivir, sino que, para que pueda considerarse adecuada para sus moradores, debe cubrir determinados elementos cualitativos y objetivos.

Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, en su observación general número 41 realizó una amplia interpretación en materia de vivienda adecuada en la que destacó que se trata de un derecho humano fundamental para el ejercicio de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité observa que existen considerables problemas de vivienda inadecuada en algunas de las sociedades más desarrolladas económicamente y reporta que las Naciones Unidas calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de 1000 millones alojadas en viviendas inadecuadas en el mundo.

La instancia señala también, que el concepto de adecuación es relevante en relación con el derecho a la vivienda, puesto que subraya una serie de factores para determinar si algunas formas de vivienda constituyen una “vivienda adecuada” a los efectos del PIDESC. Aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que, es posible identificar algunos aspectos que deben valorarse como elementos de la vivienda adecuada y que han sido determinados y ampliamente difundidos por ONU Hábitat:2

i. Seguridad de la tenencia. Condiciones que garantizan a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

ii. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

iii. Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30 por ciento de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.

iv. Habitabilidad. Condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

v. Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

vi. Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

viii. Adecuación cultural. La construcción de la vivienda y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda de modo que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y que se aseguren, además, los servicios tecnológicos modernos.

A pesar de que los elementos anteriores se han incorporado al marco jurídico nacional desde que México es parte de diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, se afirma que en nuestro país la urbanización, en general; y el sector vivienda, en particular; han representado un desafío constante para las autoridades, pues, aunque en las últimas dos décadas se impulsó un modelo de financiamiento y subsidio que permitió la construcción de más de 9 millones de viviendas para combatir el rezago habitacional, existen diversas problemáticas que han impedido alcanzar la inclusión social, y una adecuada coordinación interinstitucional.

Aunado a lo anterior, durante los últimos 70 años, la población en México ha crecido poco más de cuatro veces. En 1950 había 25.8 millones de personas; en 2020 se registraron 126 millones. De 2010 a 2020, la población se incrementó en 14 millones de habitantes lo que ha repercutido invariablemente en la demanda de vivienda.3

En este contexto, la urbanización y el crecimiento de la población y de las ciudades mexicanas ha sido descontrolado y carece de planificación; los intereses privados y políticos han prevalecido sobre los intereses sociales lo que ha permitido que la especulación inmobiliaria agote una gran cantidad de tierra de costo accesible para los mexicanos de bajos ingresos.4

El urbanismo y arquitectura de las ciudades en México se ha basado en los intereses de pocos sin considerar el bienestar de la población y desde la óptica de la vivienda como un bien comercial y no como un bien social; no se ha visto tampoco como un derecho inherente a la dignidad humana, pues la especulación inmobiliaria ha influido directamente en la forma en que se perciben y conforman las urbes generando división social del espacio en beneficio de aquellos que ya son propietarios y de los agentes económicos implicados en la producción inmobiliaria.

Por lo anterior, el costo de la vivienda en México ha rebasado el límite superior que establece la ONU, topado en 30% del ingreso de las personas, lo que pone en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos y el ejercicio de otros derechos humanos y hace incompatible el elemento de asequibilidad con el acceso a una vivienda adecuada.

Según datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), se considera que el alto costo de la vivienda en México y la percepción de bajos ingresos, genera la incapacidad de adquirir una vivienda a través de un financiamiento público o privado, es por ello que el ingreso familiar es uno de los principales factores asociados al rezago habitacional ya que 69.10 por ciento de los hogares recibe menos de cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente.5

Aunado a ello, la Encuesta Nacional de Vivienda del Inegi, 2020, señala que de las 5.8 millones de viviendas rentadas, 51.4 por ciento se alquilan debido a que sus habitantes no tienen acceso a créditos o no tienen recursos suficientes y 9.7 por ciento más debido a que la mensualidad es menor a una hipoteca.6

Por lo tanto, aunque la vivienda no ha dejado de representar el principal bien patrimonial de la familia y es en lo que más se invierte, aquella que se adquiere depende principalmente de la capacidad económica de las personas, que no deja de ser determinante, pues el ingreso familiar se compromete dependiendo del país, por un periodo de varios años para lograr su adquisición; por ejemplo, en España serán de 7 a 12 años y en México de 20 a 30 años.7

Como ha quedado establecido, la inaccesibilidad a una vivienda adecuada es consecuencia, básicamente, de los bajos niveles de ingreso; sin embargo, se ha agravado al grado de hacerse imposible el ejercicio de este derecho humano debido a la especulación inmobiliaria, fenómeno que requiere de un tratamiento específico por parte de las autoridades para abatir los diversos factores que la generan.

Cabe señalar que el suelo urbano tiende a incrementar su precio de manera normal y real en función de la escasez, monopolización, infraestructura, ubicación, etcétera; sin embargo, este incremento, conocido como plusvalía, no se compara con el que se deriva de la especulación que “consiste en negociar conscientemente con el incremento potencial de la renta urbana, por medio de la sustracción de terrenos del mercado o por la anticipación de posibles rentas diferenciales debidas a inversiones en construcciones que inciden en la tierra”.8

Sobre este escenario, el encarecimiento inmobiliario se apoya también muy a menudo en las políticas urbanísticas y económicas gubernamentales, por lo que la especulación inmobiliaria se ha convertido en un recurso de los particulares e incluso de los órdenes de gobierno locales para obtener ganancias muy superiores en un futuro, derivadas de la renta o venta de un inmueble o suelo que se mantiene en desuso o subutilizado previendo una mejora en la infraestructura o incluso considerando factores naturales de las ciudades o el crecimiento demográfico, a cambio de una inversión que no justifica la utilidad y que genera encarecimiento de la vivienda y el desplazamiento de aquellos que dejan de tener la capacidad económica de vivir en una determinada zona o la imposibilidad de acceder a una vivienda para aquella población de menores ingresos.

Por lo anterior resulta necesario emprender acciones legislativas que permitan combatir y erradicar la especulación inmobiliaria en México, donde la vivienda se caracteriza por la inadecuada localización de aquella que pudiera considerarse económica y, por otro lado, la no asequibilidad de la vivienda intraurbana, privilegiando los procesos de crecimiento de las ciudades que se rijan por principios lógicos de proximidad, preservando el suelo y su uso eficiente disminuyendo con ello los desplazamientos y propiciando cohesión social.

Cabe señalar que la estrategia nacional de vivienda no es exclusiva de los órganos del Estado, sino que se hace extensiva a los integrantes de los sectores privado y social que participan en la promoción y desarrollo inmobiliario; máxime que, por regla general, éstos lo hacen con objeto de lucro.9 En este tenor, es conveniente que los estados y los municipios erradiquen por completo el desuso, la inutilización o subutilización del suelo apto para el desarrollo urbano con fines especulativos y promuevan su uso eficiente; al tiempo que limitan los cambios de uso de suelo que carece de vocación o aptitud para el desarrollo urbano, con fines especulativos y que imponen costos crecientes en términos ambientales, sociales, económicos y urbanos.

Es importante considerar que la especulación del valor del suelo tiene efectos negativos relevantes sobre la capacidad del gobierno (municipal, estatal y federal) para financiar la instalación y mantenimiento de infraestructuras, y proveer servicios públicos básico de calidad, además de los efectos negativos sobre el ambiente, el ordenamiento territorial, la estructura urbana, la movilidad y, en general, sobre la sustentabilidad, competitividad, inclusividad y resiliencia de las zonas urbanas.

La especulación inmobiliaria, ya sea por el desuso, inutilización o subutilización del suelo apto para el desarrollo urbano; así como la derivada de cambios de uso de suelo de no urbano a urbano en suelo que carece de vocación urbana o no es apto para la urbanización; genera costos crecientes para el acceso a los benefactores de la ciudad como son las infraestructuras, equipamientos urbanos, servicios básicos de calidad y oportunidades de trabajo, además de procesos de encarecimiento artificial del valor del suelo, expulsión de la población de menores ingresos a suelo mal localizado, pérdida de zonas de valor ambiental, productivo, patrimonial, histórico y paisajístico, imponiendo elevados costos a la sociedad que con capturados por actores particulares. Además, en el largo plazo, se pueden generar condiciones adversas y riesgos sobre los mercados de suelo y vivienda, al propiciar el surgimiento de mercados netamente especulativos que ponen en riesgo la viabilidad ambiental y económica de las ciudades, pudiendo traducirse en crisis inmobiliarias e hipotecarias como la observada a nivel mundial en 2008-2009, y potencialmente en China en tiempos presentes.

En este orden de ideas, la presente iniciativa plantea el establecimiento de un predial progresivo que tome en consideración el valor comercial del inmueble y de una tasa más alta para los propietarios de suelo de uso habitacional en desuso o sin construcción, con el objetivo de desincentivar la especulación y acabar con los suelos ociosos en aras de la atención de las necesidades de desarrollo habitacional y de la utilidad pública en general.

Igualmente, este iniciativa plantea el establecimiento de un impuesto a la valorización del suelo vinculada a procesos especulativos para aquellos predios que, para su aprovechamiento, impliquen un cambio de uso de suelo de no urbano a urbano, y en los que, por sus características, no tengan por objeto atender las necesidades de vivienda del promovente, sino la captura de rentas derivadas del fraccionamiento o lotificación de suelo cuya vocación es distinta a los usos urbanos, o no es apto para el desarrollo urbano.

Lo anterior tomando en cuenta que el predial es un impuesto directo con amplio potencial recaudatorio y distributivo debido a que su base (propiedad inmobiliaria) es altamente visible y no móvil; el valor de los predios no fluctúa como los ingresos y lo pagan únicamente los propietarios de los inmuebles por lo que de tener tasas que aumenten conforme incremente el valor del predio pueden ser altamente progresivos.10

Al respecto, debe tomarse en cuenta que nuestra Constitución Política establece en su artículo 31, fracción IV, que los mexicanos tienen la obligación de contribuir “para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

De conformidad con lo anterior, se establece que la imposición de tasas progresivas o diferenciadas por tipo de predio no constituye un trato diferenciado que pudiera reclamarse inconstitucional, sino que, por el contrario, se trata de una contribución que toma como base la propiedad inmobiliaria y que se considera proporcional y equitativa en función de ésta última.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 115, fracción IV, párrafo primero inciso a) y párrafo segundo, el municipio administra libremente su hacienda y percibirá “las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.”

De igual manera, el numeral que antecede, en su párrafo tercero, establece que los ayuntamientos, deberán proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Es así como el predial se convierte en una de las fuentes de ingresos más importantes del municipio, por su administración relativamente sencilla y por el financiamiento que representan respecto del desarrollo urbano, entendido como la contribución de carácter local que tiene injerencia sobre el derecho de propiedad, posesión y/o la tenencia de un bien inmueble, que grava tanto el terreno como lo que en él se edifique, a cargo de personas físicas o morales titulares de dichos derechos, independientemente del uso. Es decir, es el impuesto gravamen a la propiedad raíz y a todo tipo de construcción permanente que se encuentre sobre un predio.11

Destaca también la función fiscal y extrafiscal del impuesto predial, toda vez que los propietarios que cubren esta contribución al municipio donde se encuentra el inmueble, aportan también para costear el gasto público municipal; tratar de regularizar la tenencia de la tierra; así como, darle seguridad jurídica a los propietarios o poseedores de los inmuebles.12

A pesar de ser la principal fuente de ingresos de algunos estados, la recaudación del impuesto predial ha representado, en promedio, el 0.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) durante las últimas tres décadas; además, la Administración Tributaria competente en la materia ha contribuido de manera importante a los escasos resultados recaudatorios, siendo algunos de sus principales motivos, la ausencia de mecanismos efectivos de control y seguimiento de obligaciones fiscales y el no llevar, hasta el final, el ejercicio de sus facultades recaudatorias y de cobranza que las leyes fiscales le confieren.13

Derivado de lo anterior, se considera de suma importancia incluir en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano la posibilidad de que los municipios realicen ajustes anuales al impuesto predial, con criterios de progresividad y tomando como base del cálculo de manera enunciativa más no limitativa la zonificación, extensión de la propiedad, uso de suelo y tipo de construcción, así como el valor comercial, calculado mediante valuación de autoridades en la materia o personas certificadas para ello.

Además, se establecerán tasas más altas a los propietarios de predios, que luego de un plazo razonable para su construcción, los mantengan en desuso o sin construcción, con el objetivo de desincentivar la especulación y acabar con los suelos ociosos, además de avanzar en el cumplimiento de la normatividad urbano y ambiental. De modo similar, se establecerán tasas más altas y con incrementos progresivos a los propietarios de predios cuyo aprovechamiento implique cambios de uso de suelo de no urbano a urbano, a partir del fraccionamiento o lotificación de dicho predio, destinado a lotes conocidos como de “inversión”, lotes campestres, para segunda vivienda o vivienda ocasional.

Con ello será posible combatir la especulación inmobiliaria de una manera eficiente, pues los propietarios, promoventes, empresarios de la construcción y los desarrolladores inmobiliarios de nuestro país merecen justas ganancias; sin embargo, esas ganancias se deben realizar después de internalizar los costos que imponen a la sociedad, por lo que deben sumarse al compromiso de los tres órdenes de gobierno para combatir el rezago habitacional y generar vivienda económica que cumpla, además, con los demás elementos para considerarse adecuada.

Cabe destacar que las sobretasas que se proyectan podrían considerarse excesivas; sin embargo, el contenido de la norma permite que éstas sólo se apliquen a aquellos que han hecho de la especulación inmobiliaria su fuente de ingresos en perjuicio de la población pues, como se establece, serán aplicables en inmuebles que se hallen en desuso, inutilizados o subutilizados de acuerdo con la normatividad urbana; y en los que no tengan como fin último el de satisfacer necesidades de vivienda primaria del promovente del fraccionamiento o la lotificación como sucede en los lotes de inversión, lotes campestres y los destinados a segunda vivienda o vivienda ocasional.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Con esta reforma, se pretende comenzar a construir el andamiaje legal necesario para abatir la especulación inmobiliaria y lograr ciudades más ordenadas, diversas y con una menor cantidad de predios en desuso, dando un uso eficiente al suelo.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona una fracción XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XXVI. ...

XXVII. Cobrar el impuesto predial y actualizar anualmente el valor catastral para su cálculo, con criterios de progresividad y tomando como base el valor comercial de la propiedad. La actualización del valor catastral podrá utilizar avalúos emitidos por instancias municipales, peritos valuadores e instituciones públicas con atribuciones para ello u organizaciones privadas certificadas por la autoridad estatal o federal para este fin.

También establecerán sobretasas del impuesto predial progresivas en el tiempo, con una tasa máxima de 20 por ciento para predios que, de acuerdo con la normatividad aplicable, estén en desuso, inutilizados o subutilizados. Esta sobretasa será aplicable si, transcurrido un plazo de tres años a partir de su notificación, los propietarios no realizan acciones conducentes al aprovechamiento de sus predios según la legislación urbana. Si se realizan acciones comprobables, la tasa del impuesto será la ordinaria aplicable a otro predio de características similares que cumpla con la normatividad.

Por otra parte, impondrán sobretasas del impuesto predial a los fraccionamientos o lotificaciones que impliquen cambios de uso de suelo de no urbano a urbano, siempre que cumplan con la normatividad urbana y ambiental y cuyo fin no sea satisfacer necesidades de vivienda primaria del promovente de la lotificación o fraccionamiento. Independientemente de que el fraccionamiento o lote resultante sea construido o se mantenga en desuso, la tasa no podrá ser menor al 25 por ciento, durante al menos cinco años a partir de la formalización del fraccionamiento o lotificación y decrecerá progresivamente hasta llegar a la ordinaria aplicable al predio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados ajustarán la normatividad local relacionada en los siguientes 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los municipios podrán solicitar al Congreso local correspondiente los ajustes debidamente justificados a la ley de ingresos municipal, o similar, en los 90 días siguientes a la aprobación del presente decreto.

Notas

1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU. Observación general 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). Páginas 31-36. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf

2 Elementos de una vivienda adecuada. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf

3 Cuéntame de México, Inegi. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

4 México compacto: Las condiciones para la densificación urbana inteligente en México. https://www.senado.gob.mx/comisiones/vivienda/docs/mexico_compacto.pdf

5 8.5 millones de viviendas en rezago habitacional: Conavi. https://www.gob.mx/sedatu/prensa/8-5-millones-de-viviendas-en-rezago-ha bitacional-conavi

6 Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020, Inegi. https://www.inegi.org.mx/programas/envi/2020/

7 Ídem.

8 Venegas A, Sonia. La reserva para la vivienda protegida, un límite jurídico a la especulación inmobiliaria. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2735/24.pdf

9 Registro digital: 2006170. Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. El Estado mexicano está obligado a implementar las medidas para cumplir con la estrategia nacional de vivienda, pero su cumplimiento no es exclusivo de los órganos del estado, sino que se hace extensivo a los sectores privado y social que participan en la promoción y desarrollo inmobiliario. SCJN; 10ª. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXLVII/2014 (10a.); TA; Publicación viernes 11 de abril de 2014, 10:09 horas. https://sjf2.scjn.gob_y potencialmente-en-China-en-tiempo-resentes.mx/detalle/tesis/2006170

10 Unda, M. Los límites de la recaudación predial en los municipios urbanos de México: un estudio de casos. 2018. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-72 102018000300601#fn25

11 Rodríguez H. El entorno jurídico del impuesto predial en México. Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa. http://cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r27_trabajo-5.pdf

12 2. Registro digital: 161079 Fines fiscales y extrafiscales. SCJN; 9a. Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; 1a./J. 107/2011; J consultada en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161079

13 Rodríguez H. El entorno jurídico del impuesto predial en México. Revista Praxis de la Justicia Fiscal y Administrativa. http://cesmdfa.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/r27_trabajo-5.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Valeria Santiago Barrientos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforma el cuarto párrafo del mismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que la discriminación por motivos de discapacidad es cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. el principio pro persona, el cual garantiza que todas las instituciones deben interpretar la ley de la manera más amplia posible en beneficio de las personas y además prohíbe todo tipo de discriminación.

Entre los tipos de discriminación que prohíbe la Constitución encontramos la motivada por las discapacidades de las personas. Al respecto, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece como obligación la de generar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma plena y en condiciones de igualdad sus derechos.

Entre los derechos de las personas con discapacidad se encuentran los de carácter político-electoral. A este respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que es obligación del Estado asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas. En este sentido, las autoridades electorales están obligadas a procurar, proteger y maximizar estos derechos, tratándose de las personas con discapacidad.2

Bajo esta misma lógica, la tesis XXVIII/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala lo siguiente:

“Personas con discapacidad. Las autoridades electorales tienen el deber de adoptar medidas que garanticen su efectivo acceso a la justicia de acuerdo con el modelo social de discapacidad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 5, 13, y 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y con la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “Discapacidad. Su análisis jurídico a la luz del modelo social consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, todas las autoridades del Estado, se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y estructural, así como la no discriminación de las personas con discapacidad. En términos de lo expuesto, las autoridades jurisdiccionales electorales, deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad desde una perspectiva que observe el llamado “modelo social de discapacidad”, con base en el cual se asume que las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son generadas por la falta de servicios que tomen en cuenta y atiendan sus necesidades, a efecto de dotarles, en la mayor medida posible, de elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía; tales como, la asignación de un asesor jurídico, el acondicionamiento estructural de espacios físicos, el acompañamiento de personas de confianza durante el desarrollo del proceso y la emisión de las resoluciones en formatos accesibles, a partir de audios, videos, traducciones al sistema braille, lengua de señas o cualquier otro que atienda de manera efectiva esa finalidad”.3

En este contexto, resulta urgente impulsar adecuaciones a la ley que garanticen los derechos fundamentales de las mujeres en general y, en particular, de las mujeres que tienen una discapacidad, así como eliminar las barreras que limitan su participación en la vida política del país.

Para garantizar la participación y el ejercicio pleno de los derechos político electorales de las mujeres con discapacidad, sin discriminación y en un marco de respeto y de libertad de decisión es necesario se adecuen las leyes bajo una óptica que inhiba la violencia política hacia este sector vulnerable.

Asimismo, resulta indispensable garantizar su derecho a la información y la promoción de su participación en cargos de elección popular, con miras a la construcción de una democracia realmente incluyente.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha considerado a las personas con discapacidad como grupo en situación de vulnerabilidad, por lo cual deben ser sujetos de una protección reforzada para garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad con los demás, entre estos los de carácter político-electoral.

Aunado a lo anteriormente señalado respecto a las personas con discapacidad, se suma la condición de mujer, lo cual implica un doble desafío, pues al tiempo de garantizar los derechos de las personas con discapacidad se debe inhibir también la violencia política en razón de género.

En este marco, la presente iniciativa busca garantizar la participación de las mujeres con discapacidad en la vida pública y política del país bajo la premisa de evitar cualquier tipo de discriminación en su contra y, en consecuencia, cualquier forma de violencia política que obstaculice el ejercicio de sus derechos políticos electorales, o bien, el ejercicio del cargo para el que una mujer con discapacidad haya sido electa o designada.

Para mayor claridad respecto de lo aquí planteado, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de fortalecer las leyes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres con discapacidad, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforma el cuarto párrafo del mismo

Artículo Único. Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforma el párrafo cuarto del mismo, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:

I. a XIV. (...)

XIII. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad;

XIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales, y

XV. Discrimine a una mujer con discapacidad por su condición y con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o el ejercicio del cargo para el que haya sido electa o designada.

(...)

(...)

Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XV , serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar a su legislación las adecuaciones que correspondan para su armonización con el mismo.

Notas

1 Véase: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Suprema Corte de Justicia de la Nación, segunda edición, 2014. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/proto colo_discapacidad.pdf

2 Véase: Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-REC-1150/2018. Disponible en: https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutor ia/sentencias/SUP-REC-1150-2018.pdf

3 Véase: Tesis XXVIII/2018, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 34 y 35. Disponible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XXVIII/2018&tpo Busqueda=S&sWord=discapacidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada Valeria Santiago Barrientos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y del Impuesto sobre la Renta, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Aun cuando se ha tenido un avance en la disminución de la brecha salarial por género, al pasar de 13.1 por ciento en 2018 a 12.2 por ciento en 2021, en México, todavía se requiere trabajar para atender los diversos factores que intervienen para que las mujeres participen en el mercado laboral.1

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), menciona que, si se considera a la población ocupada asalariada y remunerada, de tiempo completo y con un empleo formal en el rango de edad de 25 a 54 años, se observa que, durante el cuarto trimestre de 2021, las mujeres cuentan con un ingreso por hora de 49.40 pesos, mientras que los hombres reciben 54.10 pesos por cada hora laborada.2

Asimismo, dicha encuesta menciona que las mujeres que se encuentran casadas o en unión libre, su probabilidad de ingresar al mercado laboral tiende a disminuir en 15.24 por ciento y que, si el hogar cuenta con alguien menor de 5 años de edad, la probabilidad llega a 9.1 por ciento; mientras que si se tienen infantes entre 5 y 12 años, esta baja hasta 4.9 por ciento en comparación con aquellos hogares sin integrantes menores de edad.3

Por otro lado, el promedio de horas que una mujer destina a los quehaceres del hogar fue de 21.7 horas a la semana, mientras que en los hombres fue de 5.9 horas.4

II. El Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) identifica que, en términos económicos, el concepto emprendedoras se asocia con las mujeres que buscan generar su propio ingreso a pesar de no estar en un empleo subordinado.5

Si se considera el contexto sociocultural, histórico y económico que enfrentan las mujeres, es natural que el principal motivo para emprender sea la independencia económica; sin embargo, dentro de este motivo se encuentran dos razones excluyentes, por un lado se encuentra la oportunidad para hacer un negocio y por el otro la necesidad de hacer un negocio; en el caso de América Latina, prima la necesidad sobre la oportunidad.6 En suma, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en 2020, en México 29.4 por ciento de la población de 15 años y más sin ingresos propios eran mujeres.7

Ante ello, el emprendimiento de mujeres surge como una opción para lograr la independencia económica, lo que a la par deriva en una mayor libertad en la toma de decisiones personales.8

Si bien, de conformidad con el Global Entrepreneurship Monitor (GEM), en los últimos años se ha presentado un aumento histórico de la participación de las mujeres en el ámbito del emprendimiento, aún persisten dos grandes clases de retos a enfrentar, estos son, el acceso al financiamiento y el ecosistema empresarial.9 Al respecto, el Consejo Coordinador de Mujeres Empresarias (CCME) menciona que 90 por ciento de las emprendedoras que solicitan créditos por montos de 5 mil pesos a 25 mil pesos liquidan dichos créditos.10

Asimismo, la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) sostiene que cuatro de cada 10 personas emprendedoras son mujeres; del total de emprendedoras, nueve de cada 10 utilizan recursos propios o de su círculo cercano como capital inicial del negocio.11 Lo anterior radica en que para las emprendedoras es más complicado acceder a un financiamiento para sus emprendimientos, sobre todo si se consideran los complejos procesos de solicitud, así como la falta de historial crediticio y de educación financiera.12

Además de esto, la burocracia conlleva a la informalidad, lo que se traduce en mayores riesgos y vulnerabilidad, así como en mayor dificultad para la competitividad y para el crecimiento y desarrollo económico.13

III . Si bien el emprendimiento resulta ser un impulso para que las mujeres se integren al mercado laboral, también es cierto ser insuficiente ante los espacios ocupados por los hombres.

Tan sólo hasta marzo de 2021, más de 544 mil mujeres se encontraban en una posición de empleadora o empresaria, las cuales representan 21 por ciento del total de la población empleadora, lo cual las coloca muy por debajo del género masculino, ya que, el número de empleadores hombres es tres veces mayor al de las mujeres, incluso en los momento de mayor inestabilidad económica durante la pandemia.14

Por otro lado, las mujeres que laboran por cuenta propia, constituyen el segundo subconjunto de mujeres emprendedoras del país, las cuales, en números, son 7.8 veces mayores que aquellas que se encuentran al frente de alguna empresa.15

La inserción de las mujeres al mundo del emprendimiento es uno de los caminos más sinuosos en nuestro país, pues al momento de querer expandir sus negocios por medio de la contratación de personal, el éxito suele ser menor que el de los hombres.

Lo anterior deriva de diversas circunstancias como las barreras para el desarrollo de habilidades para el manejo de negocios o factores asociados al hogar, como la carga de trabajo no remunerado, la cual disminuye el tiempo que emplean las mujeres para el desarrollo e impulso de sus negocios.16 En este sentido, la ASEM informa que al menos 26 por ciento de las emprendedoras que fracasaron en su emprendimiento fue debido a la falta de tiempo.17

Esto se refleja en el tipo de empleo que suelen tener las mujeres, pues muchas de ellas optan por trabajos informales. Durante 2021, sólo 13 por ciento de las mujeres (625 mil trabajadoras) que se encontraba ocupadas por cuenta propia se encontraba en el sector informal, mientras que más de 4.2 mil millones de mujeres se emprenden en la informalidad, es decir, 82 por ciento de empleadoras y trabajadoras por cuenta propia del país.

De acuerdo al Laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios de la Universidad Nacional Autónoma de México, muchas de estas mujeres autoempleadas que se encuentran en el sector informal se dedican a la compra y venta de productos a través de internet, las cuales llegan a aportar a la economía un promedio de 9.5 millones de pesos al día, y benefician a cerca de 13 millones de hogares.18

A pesar de lo que esto significa para la economía del país, los hombres que se encuentran trabajando por cuenta propia tienden a generar ingresos mayores a los de las mujeres en este ramo, pues ellas obtienen ganancias promedio de 4 mil pesos al mes, mientras que ellos ganan 6 mil 338 pesos mensuales.19

IV . El emprendimiento en México es considerado una parte fundamental para el desarrollo de la economía en nuestro país, donde las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) aportan alrededor de 52 por ciento del producto interno bruto, y generan 72 por ciento de los empleos formales, generan nuevas industrias que llegan a servir de motores para el desarrollo del país y traen gamas nuevas de productos al mercado20 .

Derivado de la pandemia, muchas Mipyme tuvieron que cerrar sus puertas de manera definitiva. De acuerdo a datos del Inegi, durante 2020, de las 4.9 millones de Mipyme que se encontraban operando en el país, 3.9 millones sobrevivieron a los efectos económicos generados por la Covid-19 y, un millón 10 mil 857 establecimientos tuvieron que dejar de operar.21

Hoy, en el caso de las mujeres, la inestabilidad económica generada por la pandemia sumada a las dificultades para equilibrar la vida laboral y la vida personal, los obstáculos para integrarse y conectarse a redes y ecosistemas de emprendimiento como las dismcirimacion, están disminuyendo la probabilidad de que las mujeres tengan éxito o hagan crecer su empresa a gran escala.

Emprender en México es algo difícil para todos, pero cuando eres mujer se vuelve aún más difícil por diversas barreras socioeconómicas; además, se enfrentan a la falta de condiciones equitativas en el mercado laboral y la brecha salarial que persiste en prácticamente todas sus economías.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Competitividad, tan sólo en 2021, en México, la brecha entre mujeres y hombres que emprenden es mínima ya que estas ocupan 12 por ciento del mercado emprendedor y, ellos 14 por ciento (apenas dos puntos porcentuales). Sin embargo, un estudio realizado por la organización para el emprendimiento a escala global, Endeavor, menciona que, en México, 22 por ciento de las empresas con más de 50 empleados fueron creadas por mujeres.22

El emprendimiento femenino muchas veces surge de la necesidad de hacerle frente al desempleo o los bajos ingresos que perduran hoy en los centros de trabajo, especialmente durante la situación que se vivió en pandemia, que ocasionó miles de despidos en nuestro país. Un claro ejemplo, y según indica la Comisión para Prevenir y Erradicar la discriminación las Mujeres, tan solo en la Ciudad de México se perdieron alrededor de 300 mil empleos por la pandemia, frente a los 340 mil de los hombres. Lo que representó el 18.5 por ciento de los empleos de las mujeres frente al 17.8 de los hombres.23

La violencia, exclusión y discriminación que viven millones de mujeres en México es un problema estructural que afecta a toda la sociedad. Asumir las causas del feminismo debe orientarnos hacia la construcción de un nuevo pacto social en donde todas las mujeres sean libres y ejerzan plenamente sus derechos; es por ello que en Movimiento Ciudadano ponemos a las mujeres al centro, y su causas al frente, y legislamos en favor de que exista igualdad salarial entre hombre y mujeres.

Por ello, resulta indispensable: 1) Precisar los elementos necesarios para que los patrones fijen el valor de cada puesto de trabajo, y se asegure que el proceso carezca de sesgos, es decir, que “en función de una serie de criterios neutros, en particular, calificaciones y competencias, responsabilidades, esfuerzo y condiciones de trabajo”, los patrones garanticen el establecimiento de “remuneraciones iguales por trabajos de igual valor”; y, 2) Establecer medidas que permitan impulsar proyectos de emprendimiento de mujeres, a fin de garantizar su desarrollo personal y profesional.

Así, la presente iniciativa pretende, entre otras cosas, establecer que, a fin de garantizar que a trabajo igual corresponda salario igual, los salarios se fijen con base en factores objetivos, en términos de lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo: las calificaciones, esto es, conocimientos profesionales, destreza y aptitudes para las relaciones interpersonales; los esfuerzos, mental y físico; las responsabilidades, vinculadas a los objetivos del patrón, con independencia del nivel jerárquico del empleo y del número de personas a cargo; y, las condiciones en que se realiza el trabajo, esto es, del entorno físico y el clima psicológico en que se realiza el trabajo.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la la Ley Federal del Trabajo, Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se reforma la fracción X del artículo 5o., el artículo 82 y el artículo 86, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Arti?culo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a IX. ...

X. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador o trabajadora en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia o productividad , en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad, debiéndose respetar la igualdad salarial o de remuneración, estableciendo los mismos criterios, calificaciones, y oportunidades jerárquicas que atribuya por el trabajo o actividad realizada en el ámbito de valor, competencias, responsabilidades, esfuerzos y condiciones de trabajo en igualdad, asociadas a la condición de sexo o que pueda atribuirse como actos discriminatorios y a la exclusión o discriminación de las mujeres trabajadoras en el mercado laboral, el cual deberá considerar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

XI. a XV. ...

...

Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón o patrona al trabajador o trabajadora por su trabajo por el cual debe pagarse en igualdad y equidad salarial por las actividades o funciones en el ámbito de su valor de competencias, calificaciones, responsabilidades, esfuerzos y condiciones de trabajo asociadas a un pago inferior por condición de sexo o de género o actos tendientes a la discriminación asociadas por su sexo o género.

Arti?culo 86. A trabajo igual, desempen?ado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambie?n iguales, debe corresponder salario igual sin condicionar el valor y desempeño de su trabajo por su condición de sexo o de género, el cual deberá considerar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor .

Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 11; se adiciona una fracción II Bis al artículo 11; y un párrafo tercero, cuarto y quinto, al artículo 11, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:

I. y II. ...

II Bis. Fomentar el emprendimiento a través de la creación de plataformas digitales para la venta de servicios y productos elaborados por mujeres.

VIII. ...

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para las mujeres.

En el caso de los esquemas de financiamiento público y privado para las mujeres, la Secretaría establecerá mecanismos que permitan el otorgamiento de tasas de interés preferenciales.

Asimismo, la Secretaría establecerá mecanismos y programas para generar redes de inversionistas de capital para la creación y desarrollo de Mipyme constituidas por mujeres.

La Secretaría propondrá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de estímulos fiscales a las personas físicas o morales que realicen inversiones de capital para la creación o consolidación de Mipyme constituidas por mujeres.

Tercero. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Las inversiones realizadas en la creación o consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas y desarrolladas por mujeres, consistente en deducir el equivalente a 15 por ciento del capital invertido hasta por un monto total de 200 mil pesos.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Economía contará con un plazo de 60 días naturales para la adecuación de su normatividad correspondiente.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 60 días naturales para la adecuación de su normatividad correspondiente.

Cuarto. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría del Trabajo y en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres diseñará e implementará los programas o instrumentos o reglamentación necesaria para dar cumplimiento a las presentes modificaciones en un plazo no mayor a 180 días a la entrada en vigor.

Notas

1 Informe mensual del comportamiento de la economía, 2022, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2022. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/723868/Informe_Abril_202 2.pdf

2 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición 1 Cuarto Trimestre de 2021, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2022. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoe_ie /enoe_ie2022_02.pdf

3 Ibidem.

4 Ibidem.

5 La puerta de la formalidad: una oportunidad para el emprendimiento femenino; Instituto Mexicano para la Competitividad; pág. 4. Recuperado de https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/202100708_El-emprendimie nto-femenino_Documento-1.pdf

6 Ibídem, página 17.

7 Población sin ingresos propios por sexo; Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Recuperado de https://oig.cepal.org/es/indicadores/poblacion-sin-ingresos-propios-sex o

8 “El poder de la autonomía económica”; Fernanda Masse; 10 de marzo de 2022. Recuperado de https://imco.org.mx/el-poder-de-la-autonomia-economica/

9 Entre los retos relativos a la financiación se encuentran la falta de acceso a servicios financieros y falta de aval; mientras que en los retos relativos al ecosistema del mercado laboral destacan las restricciones a la movilidad, escasa red de contactos y falta de herramientas digitales. Confróntese “Las 10 barreras del emprendimiento femenino”; El País; 8 de marzo de 2022. Recuperado de https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/03/07/fortunas/1646677202_3 04568.html

10 “Acceso a financiamientos, reto para las mujeres emprendedoras”, Camila Ayala Espinosa; 24 de agosto de 2022. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/estados/Acceso-a-financiamientos-reto-p ara-las-mujeres-emprendedoras-20220824-0114.html

11 “Radiografía del emprendimiento en México 2021”. Edición Mujeres; Asociación de Emprendedores de México; 12 de septiembre de 2022. Recuperado de https://asem.mx/asem-presenta-radiografia-emprendimiento-mexico-edicion -mujeres-sobre-mujeres-emprendedoras/

12 La puerta de la formalidad: una oportunidad para el emprendimiento femenino; Instituto Mexicano para la Competitividad; página 27. Recuperado de https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/202100708_El-emprendimie nto-femenino_Documento-1.pdf

13 Ocho de cada 10 emprendedoras son informales en México; Imco Staff; 08 de julio de 2021. Recuperado de https://imco.org.mx/ocho-de-cada-10-emprendedoras-son-informales-en-mex ico/

14 “La puerta de la formalidad: una oportunidad para el emprendimiento femenino”, Instituto Mexicano para la Competitividad, 2021. Recuperado de: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/202100708_El-emprendimie nto-femenino_Documento.pdf

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Mexicanas sacrifican negocio por hogar; Elizabeth Maza Rodríguez; 12 de septiembre de 2022. Recuperado de

https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Mujeres-em prendedoras-sacrifican-negocio-por-hogar-Asem-20220909-0074.html

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Urge incentivar el emprendimiento en México. El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/
colaborador-invitado/2021/11/18/urge-incentivar-el-emprendimiento-en-mexico/
#:~:text=M%C3%A9xico%20tiene%20un%20esp%C3%ADritu%20emprendedor,los%20empleos%20formales%20(IMCO)

21 Resultados del estudio sobre la demografía de los negocios. Inegi. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/EDN2020.pdf

22 El emprendimiento femenino. Imco. Recuperado de: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/202100708_El-emprendimie nto-femenino_Documento-1.pdf

23 Diagnóstico sobre las desigualdades laborales de las mujeres en la Ciudad de México. Copred. Recuperado de: https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/
copred-presenta-diagnostico-sobre-las-desigualdades-laborales-de-las-mujeres-en-ciudad-de-mexico
-dos-anos-de-la-pandemia#:~:text=Las%20mujeres%20en%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%20perdieron%
20alrededor%20de%20300,forma%20consistente%2C%20aunque%20m%C3%A1s%20lenta.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de su derecho de iniciativa y formación de leyes, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política De Los Estados Unidos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 74 la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Diputados y diputadas que integran la LXV legislatura, durante el segundo periodo ordinario del primer año legislativo, el diputado federal Carlos Augusto presentó al pleno de esta honorable asamblea iniciativa de adición del artículo 73 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, misma iniciativa que fue retirada el 18 de abril de 2024. Ahora bien, como es de conocimiento el diputado Carlos Augusto Pérez, solicitó licencia al cargo y un servidor asume como diputado federal en funciones y con la intención de dar seguimiento a la iniciativa presentada, me he permitido después de un análisis, retomarla y presentarla, como una adición de un párrafo al artículo 74 de la ley en comento.

El contenido de la presente iniciativa retoma parte de la exposición de motivos que el primer promovente realizó y que a la letra dice:

“Es crucial repensar la forma en que diseñamos, gestionamos y planificamos nuestras ciudades, para permitirles funcionar de una manera que contribuya a cumplir el objetivo de un mundo libre de carbono. El desafío de ciudades climáticamente inteligentes proporciona una plataforma para la colaboración y la creación conjunta, para encontrar soluciones innovadoras que contribuyan a un mejor futuro urbano”, Maimunah Mohd Sharif, directora ejecutiva de ONU-Hábitat.

...

Asimismo, menciona que “... bien sabido la flora urbana juega un importante papel en la mitigación de los impactos medioambientales, la de gran tamaño puede absorber hasta 150 kilos de CO2 al año. Las actividades humanas acaban cada año con 15 mil millones de árboles. El número de árboles del planeta se ha reducido en un 46 por ciento. Al mismo tiempo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que el 92 por ciento de la población mundial está expuesta a niveles peligrosos de contaminación del aire.”

Asimismo, se plantea en la iniciativa primigenia lo siguiente: “La FAO (La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) afirma que una ciudad con una infraestructura verde bien planificada y bien manejada se vuelve más resistente y sostenible. Y asegura que, a lo largo de su vida, los árboles urbanos pueden proporcionar unos beneficios que valen dos o tres veces más que la inversión en su plantación y cuidado. Se calcula que plantar un 20 por ciento más de árboles en las megaciudades duplicaría los beneficios de los bosques urbanos, como la reducción de la contaminación. (Diario el País, mayo 2018)

El Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) menciona que en las ciudades donde hay menos arboles sube la temperatura, hay más acontecimientos meteorológicos extremos y una continua contaminación del aire. Por eso el bienestar de nuestros árboles urbanos es hoy más importante que nunca.

Por lo anterior los árboles en las urbes y enverdecer las ciudades pueden ayudar a rebajar la temperatura entre 2 y 8°C, también ejercen un efecto calmante y hacen más agradable la vida en las urbes. Fomentan la biodiversidad urbana al atraer pájaros e insectos, absorben dióxido de carbono y ayudan a limpiar el aire contaminado. (Instituto Tecnológico de Massachusetts, 2020)

Más de la mitad de la población mundial vive en ciudades, y que se prevé que en 2050 aumentará hasta el 66 por ciento. Un porcentaje que en algunas áreas del planeta será mucho mayor. Según el Banco Mundial, nueve de cada 10 latinoamericanos vivirán en una ciudad en las próximas cuatro décadas. (Diario el País, mayo 2018).

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas publicó en noviembre de 2018 lo siguiente: “Hoy en día, en las ciudades de nuestro país, es común observar una inadecuada planeación urbana, lo que ha generado un crecimiento desordenado, la vulnerabilidad de las áreas verdes y su distribución limitada a espacios reducidos.

Las áreas verdes en los espacios urbanos desempeñan servicios muy importantes. Por ejemplo, funciones biológicas como proporcionar oxígeno, capturar contaminantes y regular la temperatura. Además, contribuyen a disminuir y amortiguar los niveles del ruido, así como a incrementar la biodiversidad.

Las áreas verdes también son espacios medicinales para la sociedad, pues vivir cerca de la vegetación reduce el estrés y la depresión. Fomentan la convivencia social y motivan a los habitantes a ejercitarse, mejorando su estado de salud.

Es importante que valoremos y consideremos a las áreas verdes como una estrategia para mejorar la calidad de vida en las ciudades. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se requieren de al menos 16m2 de áreas verdes por habitante para garantizar su bienestar. Actualmente, en las ciudades, se tienen 5 m2, lo que está muy por debajo de lo recomendado por la OMS.

El urbanismo actual pretende generar un ambiente confortable en las ciudades, con espacios verdes que promuevan la continuidad de las funciones ecológicas que brinda la vegetación.

Es importante la participación de la población, el fomento de una conciencia ambiental y conservacionista, y la adopción de hábitos que promuevan el cuidado y mantenimiento de los espacios verdes.

Aquí te ofrecemos algunas acciones que ayudan a recuperar y mantener las áreas verdes de nuestra localidad:

• Plantar árboles y plantas nativas.

• Establecer zonas de vegetación en bulevares, calles y avenidas.”

Aunado a lo anterior, es importante hacer referencia al Manual de Calles, documento que publica la Sedatu, en el cual se plantea un método de urbanización, por su parte el gobierno federal publica para consulta pública el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDATU-2020, “Espacios públicos en los asentamientos humanos”, en el cual sugiere metodología como una referencia para la urbanización sin embargo no obliga a la autoridad que las vías urbanas contengan vegetación.

El planteamiento de la adición a la ley en comento es por la necesidad de que la autoridad federal, estatal y/o municipal al llevar a cabo acciones de urbanización, deban considerar plantación de árboles o sus semejantes, es decir, vegetación que permita crear un ambiente más sano y amigable con la naturaleza.

Entrando en materia el contenido de la ley observamos que se deberá hacer la adición de un párrafo al artículo 74, donde planteo adicionar un párrafo al mismo, tal y como lo podemos observar en el siguiente cuadro:

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 74 la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 74.

...

...

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno plantarán árboles o sus semejantes, es decir, vegetación de acuerdo con el espacio y tipo de suelo de la zona o región, cuando realice obras de construcción, remodelación y ampliación de calles, parques, banquetas, bulevares, plazas, explanadas y en cualquier espacio público.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán crear o adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento.

Notas

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/509173/Ma nual_de_calles_2019.pdf

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608336&fecha=21/12/2020#gsc.tab=0

http://gaceta.diputados.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 27 y 29 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud es un derecho humano consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reconocido en todos los Sistemas de Derechos Humanos del mundo, dada la importancia que guarda en todas las sociedades, en diversos tratados internacionales es reconocido, por lo que se procederá a enunciar algunas disposiciones.

En el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se señala el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud:

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Mientras que, en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su artículo 12, se reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y que los Estados deberán crear las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad:

Artículo 12. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XI, por su parte expresa que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales:

Derecho a la preservación de la salud y al bienestar

Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador” se enuncia que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social:

Artículo 10.

Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

La Carta Social Europea, de 1961, en sus artículos 11, y 13 indica que se garantizará el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud:

Artículo 11. Derecho a la protección de la salud.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las partes contratantes se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas adecuadas para entre otros fines:

a. Eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente.

b. Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimular el sentido de responsabilidad individual en lo concerniente a la misma.

c. Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras.

Artículo 13. Derecho a la asistencia social y médica.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, las partes contratantes se comprometen:

1. A velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguirlo por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de Seguridad Social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado.

2. A velar por que las personas que se beneficien de tal asistencia no sufran por ese motivo disminución alguna en sus derechos políticos y sociales.

3. A disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados, públicos o privados, el asesoramiento y ayuda personal necesario para prevenir, eliminar o aliviar su estado de necesidad personal o familiar.

4. Aplicar las disposiciones mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, en condiciones de igualdad con sus nacionales, a los de las restantes partes contratantes que se encuentren legalmente en su territorio.

Y finalmente en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, en su artículo 16, determina que todo individuo tendrá derecho a disfrutar del mejor estado físico y mental posible:

Artículo 16.

1. Todo individuo tendrá derecho a disfrutar del mejor estado físico y mental posible.

2. Los Estados firmantes de la presente Carta tomarán las medidas necesarias para proteger la salud de su pueblo y asegurarse de que reciben asistencia médica cuando están enfermos.

El derecho a la salud, además, es reconocido como componente sustantivo de otros derechos en otros tratados internacionales. Entre ellos destacan la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, de 1965; en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, y en la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.

La cuestión que se aborda en la presente Iniciativa, es un problema relativo al derecho a la salud, que se ha visibilizado y agudizado en la actual administración y la cual parece no tener una solución contundente: la falta de medicamentos.

Una de las noticias más visibilizadas es la falta de los medicamentos oncológicos, como se desprende del Comunicado de Prensa1 DGC/060/2020 de fecha 27 de febrero 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reitera su demanda a la Secretaría de Salud para que garantice el abasto y disponibilidad permanente de medicamentos oncológicos e insumos médicos en todo el país, para las niñas, niños y adolescentes que padecen cáncer. En dicho comunicado la Comisión Nacional advierte que emitirá una recomendación dirigida a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Salud para el Bienestar y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado si incumplen su obligación de garante de los derechos humanos en materia de salud.

El acceso a los medicamentos es un componente fundamental de la plena realización del derecho a la salud. La atención médica en caso de enfermedad y la prevención, así como el tratamiento y el control de las enfermedades, dependen en gran medida del acceso oportuno y adecuado a medicamentos de calidad.

A pesar de los progresos realizados, muchas personas siguen sin tener acceso a los medicamentos esenciales. Esto se debe a los obstáculos que impiden el acceso a medicamentos de buena calidad, de forma asequible y oportuna, sobre todo en los países en desarrollo. Esto desafía la dignidad humana y la base de todos los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud y el desarrollo de todas las personas. Desde la perspectiva de los derechos humanos, el acceso a los medicamentos está intrínsecamente ligado a los principios de igualdad y no discriminación, transparencia, participación y responsabilidad. Sigue existiendo un vínculo intrínseco entre la pobreza y la realización del derecho a la salud, ya que los países en desarrollo son los que más necesitan y los que menos acceso tienen a los medicamentos.ii

En la Nota técnica sobre la carencia por acceso a los servicios de salud, 2018-2020, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,iii se observa un aumento en el porcentaje de la población con carencia por acceso a los servicios de salud de 16.2% a 28.2% entre 2018 y 2020. Lo cual representó un incremento de 15.6 millones de personas más que presentaron la carencia.

El aumento de la población con carencia por acceso a los servicios de salud se da principalmente por la disminución de la población que reportó estar afiliada o inscrita al Seguro Popular o tener derecho a los servicios médicos del Instituto de Salud para el Bienestar, como se muestra en la siguiente gráfica:

En el Informeiv de la Organización de las Naciones Unidas, contiene un resumen de los debates y las recomendaciones del Foro Social celebrado en Ginebra, Suiza del 18 al 20 de febrero de 2015, el cual giró en torno al acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, se expresó que el acceso a los medicamentos, es un problema especialmente del mundo en desarrollo

13. Dainius P?ras, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, denunció las desigualdades generalizadas y muy graves en el acceso a los servicios de salud y a los medicamentos, que habían dejado a 2.000 millones de personas sin acceso a los productos médicos que necesitaban. La mala salud era una causa y una consecuencia de la pobreza, y el acceso a los medicamentos, un problema especialmente pertinente en el mundo en desarrollo. Los Estados debían velar por que los medicamentos fueran asequibles y accesibles sin discriminación.v

En la investigación “Operación Desabasto”, de las organizaciones Impunidad Cero y Justicia Justa, organizaciones que identificaron las causas de la escasez generalizada de insumos médicos en México. El análisis final identifica que el desabasto se originó por una serie de políticas públicas mal planeadas y ejecutadas, que tenían como objetivo luchar contra la corrupción en la adquisición de medicamentos y ahorrar en la compra de insumos médicos.vi En el informe se resalta lo siguiente:

El desabasto comenzó cuando todas las compras públicas a nivel federal, incluidas las medicinas, se hicieron responsabilidad de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en un intento por reducir los costos de la compra de insumos. Sin embargo, algo similar ya ocurría con las compras consolidadas de medicamentos: previo a este cambio, año con año el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) compraba los insumos médicos necesarios no solo para sus clínicas y hospitales, sino para otras instituciones de salud tanto estatales como federales. Debido a la compra masiva que se hacía anualmente, entre 2013 y 2018 se ahorraron hasta 21,361 millones de pesos. Pero al realizarlas la Oficialía Mayor de SHCP, se perdió el personal y el expertise técnico necesario para hacerlas.

Debido a la inexperiencia, la primera compra que le tocó realizar al actual gobierno federal se hizo a destiempo y de forma incompleta. Por lo mismo, 62% de las claves de medicamentos quedaron desiertas, es decir, no se recibió oferta alguna para que el gobierno las comprara y la mayoría de los contratos se dieron mediante adjudicaciones directas. Esto empezó a generar problemas de desabasto.

A esta mala ejecución de la centralización de compras se aunó una fallida estrategia anticorrupción en el sector, que se realizó mediante un veto presidencial hacia las tres principales distribuidoras de insumos médicos del país: Grufesa, Dimesa y Maypo. El veto prohibía al gobierno comprarles, pues se les acusaba de acaparar el mercado y de constituir un oligopolio. Este veto no contempló una alternativa viable para reemplazar la red de distribución, logística, almacenaje y personal que estas distribuidoras habían acumulado a lo largo de los años. Tampoco consideró que estas distribuidoras compraban a otras farmacéuticas los insumos necesarios, por lo que el gobierno adquiría tanto la distribución como el insumo médico a un mismo precio.

En un intento por transparentar el proceso de compras de medicamentos, se le pidió a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) que se encargara de las compras consolidadas de medicamentos del país desde este año. Sin embargo, debido a la inexperiencia inicial de la UNOPS respecto al mercado mexicano, se volvió a realizar de forma tardía la compra de insumos médicos. Esta compra, que antes se realizaba de manera gratuita en el país por parte del IMSS, nos costará alrededor de 85 millones de dólares por la comisión que se le pagará al organismo y, además, no contempla la solución al problema de distribución de insumos médicos.

De acuerdo con “Programas de subsidios en el PEF 2022: la persistente opacidad”,vii análisis realizado por México Evalúa, refiere que en la parte de medicamentos gratuitos, para 2022 no se prevén incrementos reales para este programa, que se quedará en 77.5 mmdp, siendo el segundo más costoso de los programas prioritarios del presidente. Cabe destacar que frente al presupuesto modificado de 2020, este programa quedará 34% (40 mmdp) por debajo.

En dicho análisis se hace mención a la auditoría de cumplimiento de la Auditoría Superior de la Federación para la Cuenta Pública 2019, este programa dejó pendientes aclaraciones por 2.6 mmdp en 2019. La Auditoría detectó falta de documentación justificativa y comprobatoria del gasto por 1.3 mmdp en el IMSS y en los estados de Chiapas, Morelos, Oaxaca y Tabasco, que representaron el 52.4% del monto total señalado con inconsistencias.

Asimismo, se menciona que Coneval aseguró desde 2020 que el programa no cuenta con información de avance de indicadores. Además, cuando el Insabi tomó el cargo del programa se detuvo el proceso de validación para la modificación del árbol de objetivos, de problemas y el diagnóstico del programa.

El análisis realizado por México Evalúa indica que el hecho de que el presupuesto se concentre en pocos programas y que la distribución geográfica no se defina o se asigne mayoritariamente en Ciudad de México compromete la meta de la política social de esta administración, y abre la puerta a la discrecionalidad en la entrega de los recursos.

Además, el estudio multicitado ha demostrado fallas en la identificación de los problemas a resolver mediante los programas, problemas en la ejecución, medición o publicación de avance de indicadores. Todo esto evita que comprobemos si los recursos que se destinan a estos programas tienen o no un impacto en el desarrollo social del país.

En el amparo en revisión 84/2020,viii del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Instituto Mexicano del Seguro Social negó a uno de sus derechohabientes el suministro de un medicamento, reconocido por los médicos del propio organismo como indispensable para el tratamiento de su enfermedad, porque a pesar de estar contenido en el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, no lo estaba en el Cuadro Básico de Medicamentos de dicha institución. Inconforme con lo anterior, el paciente acudió al juicio de amparo, en el cual, la Juez del conocimiento otorgó la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se le proporcionara. Inconforme con lo resuelto, la autoridad responsable interpuso el recurso de revisión, en el cual, entre otras cuestiones, argumentó que la adquisición del medicamento solicitado tendría un impacto económico elevado, en perjuicio de sus demás obligaciones, e invocó como fundamento de su decisión el artículo 50 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, que le confiere la facultad de decidir qué medicamentos comprar, en función de lo que dispongan sus políticas institucionales, el impacto y disponibilidad financieros correspondientes.

El Tribunal Colegiado de Circuito estableció que el ejercicio de la facultad discrecional del IMSS para decidir qué medicamentos del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud comprar, en función de lo que dispongan sus políticas institucionales, el impacto y disponibilidad financieros correspondientes, no debe tener como resultado una deficiente e insuficiente atención médica a sus derechohabientes sino, por el contrario, debe responder a la consecución de sus finalidades, como lo es garantizar el derecho a la salud de éstos, lo que incluye el suministro de los medicamentos considerados por los médicos del instituto como indispensables para el tratamiento de sus enfermedades.

En el amparo en revisión citado se menciona que, la discrecionalidad administrativa consiste en que el legislador confiere a determinadas autoridades, mediante una norma habilitante, la consecución de ciertos fines o consecuencias, pero sin describir y menos detallar los medios para conseguirlo, implicando que el órgano facultado disponga de libertad creativa para elegir o diseñar los medios que se estimen más adecuados. Tal función debe ejercerse con eficacia, razonabilidad y acorde con el fin previsto en la norma habilitante o valores y principios de los derechos fundamentales, que gobiernan la creación y operación del orden jurídico en su conjunto. El resultado debe ser orientar los recursos disponibles con la máxima eficiencia para el cumplimiento de la máxima expansividad y eficacia de los derechos fundamentales; de ahí que las deficiencias o impertinencias en políticas públicas, como es la regulación o limitación a los medicamentos que no se encuentren en el cuadro básico, no pueden ser razones válidas para restringir o anular discrecionalmente el núcleo mínimo de los derechos fundamentales, como lo son la vida y la salud, que los Jueces se encuentran obligados a proteger, en acatamiento al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda vez que en el artículo 29 de la Ley General de Salud, se establece la existencia del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, el cual determina la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y a la letra dice que se “garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera”, es indispensable que el acceso a esa lista sea de forma gratuita para los derechohabientes y las personas sin seguridad social.

En el artículo 31 de la Ley que nos ocupa, se determina que la Secretaría de Economía, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos, por lo que resulta viable, que dicha Secretaría sea la encargada de determinar las farmacias a las cuales podrán acceder los derechohabientes y las personas sin seguridad social para conseguir los medicamentos de manera gratuita.

Es por lo anterior, que se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General de Salud, para dar garantía de acceso a los medicamentos de forma gratuita:

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 27 y 29 de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan los artículos 27, fracción VIII, segundo párrafo y 29, segundo párrafo, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. ... a VII. ...

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

Cuando los derechohabientes no tengan acceso gratuito a los medicamentos, en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, estos podrán adquirirlos en las farmacias, que designe para tal efecto la Secretaría de Economía, y el pago de los mismos será sufragado por la Secretaría de Salud.

Las personas sin seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior.

IX. ... a XI. ...

Artículo 29. ...

Para dar cumplimiento al párrafo anterior, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, expedirán una receta médica especial, a aquellos derechohabientes, que habiendo solicitado medicamentos, y estos no se encuentren disponibles en las instituciones públicas, podrán hacer efectiva de manera gratuita, en las farmacias a las que hace referencia el artículo anterior de esta Ley.

Las personas sin seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud establecerá la normatividad para las recetas médicas especiales.

Tercero. En un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Economía designará las farmacias a las que podrán acudir derechohabientes y personas sin seguridad social, para acceder gratuitamente a los medicamentos.

Notas

i Consultado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-02/COM_2020 _060.pdf, fecha de consulta 22 de agosto de 2022.

ii Consultado en: https://www.ohchr.org/es/stories/2017/03/access-essential-medicines-fun damental-element-right-health, fecha de consulta 05 de agosto de 2022.

iii Consultado en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Notas_po breza_2020/
Nota_tecnica_sobre_la_carencia_por_acceso_a_los_servicios_de_salud_2018_2020.pdf, fecha de consulta 03 de agosto de 2022.

iv Consultado en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/077/07/PDF/G1507707.p df?OpenElement, fecha de consulta 06 de agosto de 2022.

v Consultado en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/077/07/PDF/G1507707.p df?OpenElement, fecha de consulta 06 de agosto de 2022.

vi Consultado en: https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2021/02/15/desabasto-de- medicamentos-mexico-cancer-covid/, fecha de consulta el 06 de agosto de 2022.

vii Consultado en: https://www.mexicoevalua.org/programas-de-subsidios-en-el-pef-2022-la-p ersistente-opacidad/, fecha de consulta 20 de agosto de 2022.

viii Consultado en: https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/2DE7E145-4574- 44C8-82EF-D646E419138B.pdf, fecha de consulta 01 de agosto de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 23 y 84 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 23, párrafo décimo, y 84, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de orfandad, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

Los niñas, niños y adolescentes representan el 25.3 del porcentaje (31.8 millones)1 de la población total del país y por desgracia, son parte también, de una población sumamente vulnerable, en donde la atención a sus necesidades han quedado en el olvido y por desgracia, año con año, las cifras que se registran en su desamparo, solo se incrementan en su perjuicio y al hablar del ejercicio y cumplimento de sus derechos fundamentales, como la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita, las políticas dirigidas que implementa el actual gobierno para la atención de sus necesidades, de sus cuidados, etc., no son suficientes para salvaguardarlos y proteger a estos pequeños.

Pero qué pasa con aquellos pequeños que ha quedado en situación de orfandad, quien cuida de ellos, quien los alimenta, quien los procura y menos pensar, quien se hace cargo de ellos o los ayuda a salir y a delante, porque construyan un futuro. No debemos olvidar que son pequeños que ya padecieron posiblemente un desastre económico familiar, que trae consigo la desesperación por sobrevivir y provoca el aumento de los índices delictivos, de la marginación social, de la migración a otros estados, y que actualmente, a consecuencia del Covid-19, ha dejado en un recuento en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), más de 118 mil infantes huérfanos y se le suman a esta cifra, más de 50 de mil niñas, niños y adolescentes en situación de abandono derivado de la delincuencia criminal; todo ellos, viven independientemente del origen, en situación de orfandad y no por ello, son menos importantes para ser tomados en cuenta y ser atendidos como se debe.

Dejemos ya, de seleccionar su origen para determinar si se atienden o no, o como se deben de atender, les recuerdo que se trata de pequeños que hoy por hoy, viven dolorosamente en situación de orfandad y que esta situación, es suficiente para determinar atender por igual.

Por lo anterior, propongo con urgencia, retomar, fortalecer y hacer una realidad, por el bien de nuestros pequeños, el compromiso con nuestras niñas, niños y adolescentes, quienes deben ser la prioridad de los objetivos que se persigan como parte del interés público, privado y social; y que, solo nosotros, podremos impulsar y construir grandes acciones para mejorar la vida del país en beneficio y bienestar de nuestra población infantil.

Argumentación

México registra una población infantil de casi 31.8 millones2 (niños, niñas y adolescentes), la cual, representa el 25.3% de la población total y que, por desgracia, la mitad de ellos, viven en la pobreza (51.1%)3 y 4 millones viven en pobreza extrema y que, a pesar de que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de año 1990, no ha logrado consolidar su aplicación en pro de generar mejores condiciones que procuren el desarrollo pleno y bienestar de los más pequeños de la casa, por lo que los índices en desnutrición, muerte infantiles, esquemas de vacunación incompletos, abandono de las aulas, la falta de acceso universal y equitativo a servicios de salud, etcétera, siguen creciendo y limitan, gozar a plenitud de sus derechos, de una vida de calidad y cuidado.

La revista científica The Lancet, emitió un informe en el que declaro que, para julio de 2021, México se ubicó, como el país con más niñas y niños que enfrentaron la pérdida de uno o ambos padres (178,000) o de sus cuidadores más cercanos (275,800) por Covid 19 y de como muchos de estos pequeños, fueron objeto de inseguridad, violencia, impunidad, siendo reclutados por grupos delictivos o asesinados;4 mientras que por su parte, el DIF proporciono la cifra aproximada de 118,000 niñas y niños en orfandad por Covid-19; pero no se logró verificar la veracidad de la fuentes de esta información.

Mientras que, por otra parte, se suma a las consecuencias que el crimen organizado dejando cerca de 50 mil infantes en situación de orfandad, de acuerdo con los datos proporcionados por la CNDH.

Y ante la cruda y difícil realidad viven los pequeños que dejo la desaparición de un padre o una madre a su cargo, quienes, a pesar de su dolor y sufrimiento, no existe familiar que los arrope ni autoridad que los ayude, se volvieron invisibles para todos.

Dentro de todo este penar, no hay quien se haga cargo o responsable de estos pequeños que perdieron alguno de sus padres o peor aún, si se trata de ambos. No solo viven su ausencia y el “jamás volverlos a ver o abrazar”, sino que sufren la crueldad de la desintegración familiar, el abandono, y olvido de todos.

Es importante hacer la diferencia y no olvidar que existen, que están vivos, que cuentan y que tienen grandes necesidades que se deben atender, casa, vestido, alimentación, educación, etc., aunque hoy en día, ni siquiera son parte de un número de registro.

Que será de ellos sí, no los consideramos, si seguimos haciendo invisibles a pesar de que su situación es la consecuencia de alguien que no puede con el trabajo que brinde seguridad a su población; Acaso estamos de acuerdo con que vivan un presente incierto y un futuro desolador.

Nuestros pequeños, necesitan con urgencia y prioridad, que atendamos y comprendamos sus necesidades a cualquier edad que esto represente; requieren ser tomados en cuenta y ser parte de las decisiones del país, que construyamos con decisiones inteligentes y pensadas, un ambiente favorable, de paz y protección para lograr su desarrollo pleno y de respeto de sus derechos inherentes, sin olvidar, que también forman parte de nuestra población infantil, los pequeños que están de tránsito y de regreso de migrantes, quienes en la mayoría de las veces viajaban sin la compañía de un adulto.

Esto es aún más imperativo, ante el desafío que representa el cumplimento de la Agenda 2030, con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), suscritos por México y que dicho compromiso, debe convierte eventualmente en acciones y hechos contundentes en beneficio de nuestra población y en especial, de nuestros infantes, en donde el interés superior de la niñez se transforme en la visión política y se consolide en la acción pública, de diseño de instituciones y de programas sociales efectivos para su atención y satisfacción de cada una de sus necesidades.

No seamos indiferentes y apáticos ante su tragedia, dejemos de ser y actuar en la indolencia gubernamental que sin análisis y conocimiento de la situación de orfandad, redujo el presupuesto en este rubro desde el primer año del actual gobierno y pretender desaparecer el gran trabajo que realizaban las Organizaciones Civiles (ONG), Fundaciones o Instituciones de Asistencia Privada (IAP), que recibían recursos públicos vía solicitud de proyectos, mismos que al día de hoy, ya no existen y dificulta el sostenimiento para la atención de 40 mil niños, niñas y jóvenes que eran atendidos a través de estas asociaciones.

Que lejos y efímeras son aquellas palabras que señalan que a las personas menores de edad son “sujetos plenos de derechos”, y que el Estado, la comunidad y las familias deberán “asegurar que todas las medidas, programas, políticas públicas, decisiones y estrategias tendientes a lograr su desarrollo integral, se diseñen y ejecuten con perspectiva de derechos, con enfoque diferenciado que atienda las características particulares de los diversos grupos que conforman la niñez y adolescencia, y teniendo como consideración primordial su interés superior”; pugnemos compañeros por hacerlo visibles para todos y en cualquier lugar, espacio y ante cualquier autoridad, porque nuestros pequeños en situación de orfandad, cuentan, valen, gozan de derechos inalienables y, sobre todo, que como autoridades, tenemos el compromiso y obligación de hacer cumplir, el principio superior de la niñez que prevé nuestra constitución política. Ayudemos a hacer su vida diferente a pesar de su perdida y dolor.

La vulnerabilidad en la que se coloca a la población infantil, se traduce en una difícil situación de sobrevivencia y que debe hacernos un llamado de urgencia ; debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez, nos debe obligar a consolidar en nuestro quehacer cotidiano, un momento de reflexión, comprensión y compromiso, con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, hagamos las cosas distintas y procuremos un mejor mañana para ellos; por lo que se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición a la Ley que se propone realizar:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan los artículos 23, párrafo décimo, y 84, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de orfandad

A cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Artículo Único. Por el que se adicionan los artículos 23, párrafo décimo, y 84, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de orfandad.

Capítulo II
Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

...

...

...

...

...

...

...

...

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán al fideicomiso que se integra para atención de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Capítulo II
De la Regionalización del Gasto

Artículo 84. Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos.

...

...

El Ejecutivo Federal deberá señalar en el proyecto de Presupuesto de Egresos la distribución de los programas sociales y del fideicomiso que se integra para atención de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad. , estimando el monto de recursos federales por entidad federativa.

Transitorio

El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa Núm. 225/21 (Inegi) 2021. EAP_Nino21.pdf

2 (ídem).

3 (ídem)

4 Se halló que la población de entre 0 y 17 años que está en riesgo de reclutamiento o utilización por parte de grupos delictivos ascendía a entre 145,000 y 250,000 niñas, niños y adolescentes.

• El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5398

• http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/35729 -en-mexico-existen-1-6-millones-de-menores-en-orfandad-unicef.html

• https://www.gaceta.unam.mx/casi-7-mil-huerfanos-en-mexico-otro-drama-de -la-pandemia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada Karina Marlen Barrón Perales

Que reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por las diputadas Valeria Santiago Barrientos y Adriana Bustamante Castellanos, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, respectivamente

Quienes suscriben, diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por violencia en contra de la mujer se entiende todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado o es probable que resulte en sufrimiento físico, sexual o daño psicológico a las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. La violencia contra la mujer puede consistir en:

- Violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia;

- Violencia física, sexual y psicológica en el ámbito de la comunidad en general; y

- Violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado.1

El trayecto para que la mujer accediera a condiciones de igualdad y de equidad en México no ha sido terso. Factores como la discriminación, la violencia y la indiferencia han detonado que las mujeres levanten la mano y promuevan una serie de acciones que han dado pauta a que poco a poco se garantice la participación política de la mujer en la vida pública y en la toma de decisiones en igualdad de condiciones que los hombres.

Estas acciones que se han manifestado en un activismo social y jurídico para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres han dado como resultado que las mujeres hoy puedan votar y participar en los procesos electorales, que accedan a cargos de elección popular y ocupen espacios que tradicionalmente habían sido ocupados por los hombres.

La lucha de las mujeres por la igualdad sustantiva en el ámbito de la política ha llevado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a emitir sendos criterios para garantizar la participación plena de las mujeres en la vida pública, así como su acceso a candidaturas y, en su caso, a cargos de elección popular.2

Si bien con la reforma en materia política y electoral del año 2014 se dio un avance significativo en términos formales con la obligación para que todos los partidos políticos realizaran la postulación de candidaturas de manera igualitaria entre mujeres y hombres, cada intento legal por ceder espacios a la mujer en la vida política del país ha tenido como respuesta una serie de reacciones con el propósito de impedirlo, aumentando con ello el número de casos en donde se ha identificado violencia política de género.

Como una forma de prevenir y erradicar los casos de violencia política en contra de las mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en coordinación con algunas entidades federativas, promovió el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres.3

Este protocolo define como violencia política contra las mujeres todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.4

De igual manera, el 1 de agosto de 2020 la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, la cual, entre otras cuestiones, ordenó al Instituto Nacional Electoral la emisión de lineamientos para la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razones de género.

No obstante, estos intentos por garantizar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, al día de hoy se siguen presentando conductas que representan un obstáculo para ello.

Dentro de estos casos encontramos una práctica común a través de la cual se demerita o se pone en duda la capacidad de las mujeres para gobernar cuando acceden a un cargo público.

De manera reiterada se han conocido casos en los cuales, una vez que las mujeres han accedido a un cargo público, se ha intentado denostarlas bajo el argumento falaz de que no son capaces de encabezar un gobierno porque no tienen la capacidad necesaria para la toma de decisiones y que, en consecuencia, dependen del esposo o cónyuge para poder cumplir con su encargo.5

Esta práctica que implica la participación e intromisión del cónyuge, esposo o concubino en la toma de decisiones inherentes al cargo al cual ha accedido una mujer o incluso la presión para renunciar a este mediante amenazas, presión o engaño, produce un tipo de violencia política que debe sancionarse adecuadamente.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece en su artículo 20 Bis, fracciones IV y V, que comete violencia política contra las mujeres en razón de género quien:

“IV. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada;

V. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo”.

No obstante lo anterior, es necesario establecer una sanción más severa para los casos en los que el infractor sea el esposo, cónyuge o concubino de la víctima, pues los primeros se aprovechan de la influencia que tienen sobre su pareja y de una desigualdad de poder que responde a una generalizada situación de subordinación de las mujeres a los hombres.6

No podemos soslayar que por muchos años la sociedad aceptó que el rol de la mujer en el matrimonio era de sumisión y obediencia al cónyuge, por tanto, en los casos señalados se muestra que la función de la mujer es la de ser candidata a un cargo público para que, una vez electa, entregue el cargo a su esposo, o bien, se someta a las decisiones del cónyuge o concubino.7

Este tipo de conductas arraiga y reproduce el estereotipo de que la mujer dentro del matrimonio tiene el deber de obediencia hacía su cónyuge; así como la creencia de que las mujeres que llegan a puestos de elección popular lo logran gracias a políticos varones con quienes tienen una relación de afinidad y no por sus propios méritos, sus propuestas y sus trayectorias.8

En este sentido, estimamos oportuno y necesario establecer en la ley que cuando el cónyuge o concubino ejerza violencia política contra la mujer mediante acciones de presión que obliguen a su víctima a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, o bien, a renunciar a su cargo una vez que han accedido a éste, se aumente la pena en un tercio.

Asimismo, proponemos precisar que una vez acreditado que alguien es responsable de cometer una conducta tipificada como violencia política contra las mujeres en razón de género se le inscriba en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por el plazo que determine el órgano jurisdiccional competente.

Para mayor claridad respecto de lo aquí planteado, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de fortalecer las leyes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra la mujer, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:

I. a V. (...)

VI. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o en el desempeño del cargo para el que haya sido electa o designada.

VII. a XIV. (...)

(...)

(...)

(...)

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, esposo, cónyuge o concubino o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio.

Acreditadas las conductas señaladas en las fracciones I a XIV, el o los responsables serán integrados al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género por el plazo que determine el órgano jurisdiccional competente.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar a su legislación las adecuaciones que correspondan para su armonización con el mismo.

Notas

1 Véase: Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas. Disponible en

https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/viole nce.htm

2 Véase: Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-JRC-584/2007.

3 Véase: Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres. Disponible en: https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/

4 Ibídem.

5 Véase: Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-REP-252/2018. Consultable en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REP-0252- 2018

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputados: Valeria Santiago Barrientos, Adriana Bustamante Castellanos (rúbricas).

Que reforma el artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX del artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

Actualmente uno de los mayores problemas que enfrentan los trabajadores en nuestro país, es el de la falta de acceso a seguridad social. Los prestadores de servicios que perciben sus ingresos por el régimen de honorarios no tienen acceso al seguro social desde el momento en que son contratados, lo cual vulnera su derecho a la salud.

El derecho a la salud es una prerrogativa que tienen los trabajadores de este país ya que “es importante aclarar que, antes del desarrollo del derecho a la salud dentro de los organismos internacionales, el concepto se enfocaba en la idea de curar la enfermedad y los gobiernos hacían frente a los problemas de salud.”1

Desde el surgimiento hasta la evolución de las relaciones laborales, el derecho al acceso a la seguridad social como forma de garantizar el derecho a la salud ha sufrido una serie de transformaciones. Sin embargo, en México no podemos privar de un derecho humano a los trabajadores como lo es, el gozar del beneficio a la salud que actualmente se encuentra plasmado el artículo 4 párrafo IV de nuestra carta magna que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”2

Actualmente los derechos de gran parte de los trabajadores se encuentran vulnerados al no contar con protección a la salud en el momento que son contratados, lo cual genera una grave afectación que atenta contra la dignidad de los mismos, al no garantizarles un nivel mínimo de bienestar, el cual es un derecho humano fundamental como lo establece la Organización de las Naciones Unidas (ONU): “El derecho a la salud es un derecho humano fundamental establecido desde 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)”.3

De acuerdo con un artículo del portal digital consultorsalud.com existe un gran porcentaje de trabajadores que no cuentan con protección de salud, “más de 35 millones de trabajadores no tiene acceso a una institución prestadora de servicios de salud, ni tiene seguridad social, esto se traduce en el 61 por ciento de la fuerza laboral de México.”4 esto de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), misma que cita que hay alrededor de 32 millones de trabajadores que laboran en condiciones de informalidad, esto es cerca del 25 por ciento de la población nacional.

En México es una obligación el garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo ejercicio no puede restringirse, no es objeto de condiciones, es un elemento esencial en la vida de los seres humanos que nos garantiza una forma igualitaria de vida aplicable a todo el territorio mexicano, con el carácter de obligatorio, no importando el origen étnico, raza o color, y así evitar que quienes no cuentan con seguridad social sean discriminados por su condición social, de acuerdo al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En 1959 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con la finalidad de garantizar el acceso a los trabajadores cubriendo la asistencia a la salud, garantizando los derechos humanos, manteniendo estables las relaciones obrero-patronales.

Derivado de lo anterior, el principal objetivo es la seguridad social sin ningún tipo de discriminación, principio que se ve afectado ya que los trabajadores contratados por tiempo determinado o por temporada tienen que esperar un año para que se le otorgue su derecho concerniente a la salud, a diferencia de los trabajadores que son contratados por tiempo indeterminado que en el momento de su contratación ya pueden ejercer sus derechos a la salud.

El gobierno debe hacer frente a esta situación que viven los trabajadores bajo el fundamento legal del artículo 4° párrafo IV citado con antelación y el artículo 123 fracción XXIX de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que menciona: “XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”5

Debemos velar por los derechos de los ciudadanos es un compromiso de transformación social, construyendo lazos que fomenten el crecimiento y el bienestar del país, haciendo que el trabajador pueda gozar de los beneficios de la seguridad social en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) desde el momento de su contratación, sin necesidad de exigirles que laboren por un tiempo mínimo de un año, como lo establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por otra parte, la pandemia que estamos viviendo hoy en día, es un ejemplo de que para el trabajador es fundamental contar con seguridad social para tratar cualquier enfermedad tal como el Covid 19 que es de fácil propagación y altamente contagioso, malestar que ha demostrado dejar muchas secuelas en nuestra salud.

El trabajador al no contar con seguridad social, ni ningún tipo de atención médica oportuna y accesible, ocasiona que este tenga mayores dificultades para desempeñar correctamente su trabajo desencadenando con ello su despido, situación que va en detrimento de una mejor calidad de vida para él y su familia.

La seguridad social “es uno de los más altos propósitos de la Revolución mexicana, tendiente a proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia obrera, y contribuye al cumplimiento de compromisos exteriores, de promesas gubernamentales y de un deber constitucional ineludible.”6

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su siguiente numeral:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX del artículo 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. - Se reforma la fracción XXIX del artículo 6o. la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I al XXVIII...

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Derecho a la salud en México. Un análisis desde el debate teórico contemporáneo de la justicia sanitaria, Lucía Montiel.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado en internet el 11 de febrero de 2022.

3 El derecho a la salud en México, Oliva López Arellano, Sergio López Moreno, Alejandra Moreno Altamirano; consultado en internet 11 de febrero de 2022.

4 https://consultorsalud.com/trabajadores-sin-seguro-social-mexico/; consultado el 6 de septiembre de 2022.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en internet el 11 de febrero de 2022.

6 https://www.cndh.org.mx/noticia/se-promulga-la-ley-de-seguridad-social-base-del-instituto
-mexicano-del-seguro-social#:~:text=El%2019%20de%20enero%20de,la%20Ley%20del%20Seguro%20Social

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las Leyes Generales de Desarrollo Social, y para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de pensión para las personas con discapacidad permanente.

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud al 2020, más de 1,000 millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 % de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.

Por su parte, México es un país con una alta cantidad de personas con alguna discapacidad. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 % de la población total del país. De ellas 53 % son mujeres y 47 % son hombres.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades que se consideran básicas, tales como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.

Según datos recabados por el INEGI, las discapacidades más conocidas son:

• Caminar, subir o bajar: Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.

• Ver: Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.

• Oír: Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.

• Hablar o comunicarse: Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.

• Recordar o concentrarse: Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.

• Dificultad para bañarse, vestirse o comer: Son los problemas que tiene una persona para desarrollar tareas del cuidado personal o cuidar su salud.

Lo anterior, se explica de mejor manera en la siguiente gráfica:

Fuente: Inegi. Censo de Población y Vivienda 2020.

No hay que olvidar que una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.

Por su parte, las limitaciones en las discapacidades tienden a aumentar con la edad, por lo que las personas adultas mayores, necesitan del mayor apoyo posible, y más aún, si se encuentran ante una situación de discapacidad.

El Gobierno de México, mediante el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, menciona que el envejecimiento de la población, es una de las mayores causas de la discapacidad en el mundo, ya que el deterioro físico por el paso del tiempo, aunado a malos hábitos, enfermedades, etcétera, genera dificultad para el desempeño de las actividades de la vida diaria, que tienen como consecuencia la pérdida de la independencia, la autonomía física y el abandono familiar.

Del mismo modo, señala que la prevalencia de las principales discapacidades identificadas en los adultos mayores son:

• Visión: Debilidad visual / Amaurosis. Sólo 40% emplea un auxiliar visual.

• Audición: Hipoacusia/ Sordera profunda. Sólo 2.9% emplea un auxiliar auditivo.

• Afecciones de los miembros: Incapacidad funcional parcial / Incapacidad funcional total. Sólo 16% de los casos afectados emplean alguna prótesis.

Otro problema fundamental es que las personas con discapacidad frecuentemente se ubican en un estatus de vulnerabilidad debido a los prejuicios y la discriminación, elementos que no les permiten el acceso a un empleo y ser acreedores de una estabilidad económica necesaria para su bienestar.

El Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020 (IEPDS) nos recuerda que, según los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, una de cada 5 personas de 18 años y más declaró haber sido discriminada; los resultados indican que estas personas sufren no solamente perjuicios emocionales derivados de la misma, sino una situación extremadamente vulnerable por la pobreza.

En México, los derechos de las personas discapacitadas se ven vulnerados constantemente en virtud de que se viola su derecho a la igualdad de oportunidades, el derecho a un nivel de vida adecuado, y la no discriminación.

Actualmente, el Gobierno Federal consta con una Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, que es un programa de la Secretaría del Bienestar que tiene como objetivo “contribuir al bienestar y disminuir la brecha de desigualdad de las personas con discapacidad. A través de la transferencia de un ingreso bimestral que contribuirá al acceso de una mejor calidad de vida y disminución de la pobreza de este sector poblacional”.

Dicho programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, consiste en la entrega de un apoyo económico bimestral de $2,550 pesos.

Respecto a sus beneficiarios, están los siguientes:

Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 hasta 29 años de todo el territorio nacional.

Adultos con discapacidad de 30 a 64 años que viven en los municipios integrantes de pueblos indígenas.

Adultos de 30 a 67 años que viven en zonas urbanas con alto grado de marginación, pobreza y altos índices delictivos.

Posteriormente, el Gobierno Federal, con la Secretaría del Bienestar y en coordinación con diversos Estados de la República, plantearon aumentar la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad hasta los 64 años de edad, y cuando cumplen 65 ya son acreedores a la Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores.

Como legisladoras y legisladores, nuestro deber es siempre velar por el bienestar de la ciudadanía y de nuestra Nación. Debemos convertir problemas e inquietudes en soluciones. En esta ocasión, las personas con discapacidad permanente se encuentran ante un grave problema, y es que no cuentan con un apoyo universal y vitalicio para sobrellevar las necesidades y dificultades que representa su discapacidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 1ro, establece lo siguiente:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (CPEUM, Artículo 1).

En cuanto a tratados internacionales que México ha firmado, se encuentra el realizado en atención a una propuesta de México con La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que estableció un Comité Especial para examinar propuestas relativas a un tratado que promoviera y protegiera los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Con una amplia participación de diversos actores y específicamente de personas con discapacidad, el 13 de diciembre de 2006, se adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en donde establece en su artículo primero promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Del mismo modo, establece en su artículo quinto que los estados partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. En los artículos mencionados se habla sobre llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar los derechos inherentes a las personas con discapacidad, y prevenir la discriminación con base en cualquier factor que los involucre.

Como se mencionó anteriormente en el planteamiento del problema, el Gobierno Federal mediante la Secretaría de Bienestar, cuenta con el Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. El programa es una gran ayuda para las personas con discapacidad, porque les otorga apoyos económicos, mismos que son un alivio para estas personas.

El problema de dicha Pensión radica en su cobertura y beneficiarios, los cuales, son: Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 hasta 29 años de todo el territorio nacional; Adultos con discapacidad de 30 a 64 años que viven en los municipios integrantes de pueblos indígenas; y Adultos de 30 a 67 años que viven en zonas urbanas con alto grado de marginación, pobreza y altos índices delictivos.

Las personas con discapacidad permanente necesitan una pensión vitalicia que les ayude a sobrellevar su condición. La Pensión actual tiene vencimiento de edad, pero las necesidades de las personas con discapacidad permanente no tienen vencimiento, son para siempre.

En el gobierno federal afirman que ya se quitó el límite de edad; pero en realidad:

1. Solo lo están dejando hasta los 64 años bajo el argumento de que a los 65 años ya pueden contar con la Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores. Como si la condición de discapacidad desapareciera al alcanzar la tercera edad, más bien, es todo lo contrario, porque la realidad es que los adultos mayores con discapacidad tienen necesidades distintas a los demás adultos mayores. Su apoyo por discapacidad permanente debería ser vitalicio. o acaso... ¿Cuándo cumplen 65 años ya no tienen la discapacidad?

2. Lo están haciendo a través de convenios de colaboración que dependen de la voluntad política del gobierno federal y de la entidad federativa para asignarlos y, además, dependen de la disponibilidad presupuestal para ejercerlos.

Por ello, presento ante esta soberanía, la presente iniciativa para asegurar que todas las personas con discapacidad permanente, reciban de manera vitalicia, progresiva y sin distinción de edad, una pensión para sobrellevar su discapacidad.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presentan los siguientes cuadros comparativos:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Primero. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue...

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

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El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Tienen el derecho y obligación de recibir apoyos económicos directos de manera universal, vitalicia y progresiva, sin distinción de origen étnico, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana.

...

...

...

...

Segundo. Se adiciona un Artículo 8 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue...

Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Artículo 8 Bis. En el caso de personas con discapacidad permanente, tienen el derecho y obligación de recibir apoyos económicos directos de manera universal, vitalicia y progresiva, sin distinción de origen étnico, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana.

Tercero. Se reforma y adiciona una fracción V. al Artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue...

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad, con un enfoque de Derechos Humanos. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a IV.

V. Otorgar apoyos económicos directos a personas con discapacidad permanente de manera universal, vitalicia y progresiva, sin distinción de origen étnico, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá de contar con los recursos que emanan de dicha ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de enfoque de inclusión de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Con el advenimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en 2006, los Estados parte adoptaron la obligación de promover medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales y cualquiera que proceda para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en favor de las personas con discapacidad, bajo un enfoque con perspectiva de género, atendiendo la complejidad adicional que significa para las mujeres con discapacidad lograr su inclusión en un presente en donde el empoderamiento y desarrollo personal de la mujer debe ser el eje rector de cualquier medida1 .

En México, con la ratificación en el 2008 de la CDPCD, se abrió un nuevo paradigma sobre la concepción de la discapacidad y el modelo que los países y las sociedades deben adoptar para promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de este sector de la sociedad2 .

La incorporación de este instrumento internacional en el marco jurídico nacional tuvo como consecuencia directa la promulgación, en el año de 2011, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD) que dispuso la creación de una institución encargada del diseño de las políticas públicas, así como la distribución de competencias en los tres niveles de gobierno destinadas a la inclusión de las personas con discapacidad a través del acceso a sus derechos humanos, en igualdad de condiciones, a través de las acciones afirmativa necesarias y suficientes que permitan a dichos grupos acceder sin restricciones a sus derechos humanos3 , las cuales deben ser medidas temporales que tengan como finalidad promover y garantizar progresivamente la inclusión de las personas con discapacidad de manera autónoma4 , que es a lo que debe aspirar todo Estado que se precie de ser garantista, como debe ser nuestro país.

Sin embargo, en la actualidad, las personas con discapacidad continúan enfrentándose a diversas desventajas que les impiden el disfrute y ejercicio de sus derechos más fundamentales, por lo que es impostergable que desde todo el marco jurídico nacional se establezca la inclusión de las personas con discapacidad como un eje.

2. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar5 .

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente la comunidad6 .

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación7 .

3. La dinámica social ha obligado al Congreso de la Unión a materializar el tema de discapacidad, en donde desde 2005 se han expedido dos leyes generales que han buscado ser el marco normativo a nivel nacional.

Antecedentes

a. Ley General de Personas con Discapacidad 8

En 2005, existían alrededor de 32 leyes que trataban el tema de la discapacidad de manera diferente, situación que generó confusión, trato diferenciado y discriminación, por lo que fue necesario desarrollar una Ley General de Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005.

El objeto de esta ley consistía en establecer las bases que permitieran la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad, en todos los ámbitos de la vida, reconociendo de manera enunciativa y no limitativa a las personas con discapacidad, sus derechos humanos, mandatando el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Su aplicación debía ser reconocida a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad, con base en los principios de equidad, justicia social, igualdad, respeto por la diferencia, respeto a la dignidad y a la autonomía individual, la independencia de las personas con discapacidad, la integración a través de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la accesibilidad y la no discriminación.

Para lograrlo, mandataba la creación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad como el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas en materia de discapacidad, canalizado en la Secretaría de Salud.

En conclusión, esta Ley pretende garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los planes, proyectos, programas y actividades del Gobierno Federal, y a la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades tales como empleo, transporte, comunicaciones, vivienda, recreación, educación, deporte y acceso a la justicia. Para cumplir con su finalidad, la citada Ley se estructuraba de la siguiente forma:

Ley General de las Personas con Discapacidad

Título Primero

Capítulo Único: Disposiciones generales.

Artículos 1-6.

Título Segundo:

De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

Capítulo I: De la salud.

Artículos 7-8.

Capítulo II: Del trabajo y la capacitación.

Artículo 9.

Capítulo III: De la educación.

Artículos 10-12.

Capítulo IV: De las facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y de vivienda.

Artículos 13-16.

Capítulo V: Del transporte público y las comunicaciones.

Artículos 17-18.

Capítulo VI: Del desarrollo y la asistencia social.

Artículos 19-20.

Capítulo VII: Del deporte y la cultura.

Artículos 21-23.

Capítulo VIII: De la seguridad jurídica.

Artículos 24-25.

Capítulo IX: De la concurrencia.

Artículos 26-27.

Título Tercero: Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Capítulo I: De su objeto y atribuciones.

Artículos 29-34.

Capítulo II: Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad.

Artículo 35.

Título Cuarto: “De las responsabilidades y sanciones.

Artículo 36.

Transitorios

Artículos Primero-Octavo.

b. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

El 13 de diciembre de 2006 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, convirtiéndose el primer tratado de derechos humanos en materia de discapacidad9 .

El propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad, retomando una serie de ámbitos fundamentales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación, sin necesidad de crear algún derecho nuevo y únicamente expresando los derechos existentes que deberán atender íntegramente las necesidades y la situación de las personas con discapacidad.

Asimismo, exige la ejecución progresiva de la mayor parte de sus disposiciones en función de las posibilidades financieras de cada país.

Finalmente, México al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se comprometió a armonizar su marco jurídico. En resumen, la Convención es un paso importantísimo para lograr cambiar la percepción de la discapacidad, además de que asegura que las sociedades reconocerán que es necesario proporcionar a todas las personas, la oportunidad de vivir con la mayor plenitud posible, y se conforma con la siguiente estructura:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Preámbulo

Artículo 1. Propósito

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Principios generales

Artículo 4. Obligaciones generales

Artículo 5. Igualdad y no discriminación

Artículo 6. Mujeres con discapacidad

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad

Artículo 8. Toma de conciencia

Artículo 9. Accesibilidad

Artículo 10. Derecho a la vida

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

Artículo 13. Acceso a la justicia

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Artículo 17. Protección de la integridad personal

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Artículo 20. Movilidad personal

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Artículo 22. Respeto de la privacidad

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

Artículo 24. Educación

Artículo 25. Salud

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación.

Artículo 27. Trabajo y empleo

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social

Artículo 29. Participación en la vida política y pública

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas

Artículo 32. Cooperación internacional

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad

Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes

Artículo 36. Consideración de los informes

Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes y el Comité

Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos

Artículo 39. Informe del Comité

Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes

Artículo 41. Depositario

Artículo 42. Firma

Artículo 43. Consentimiento en obligarse

Artículo 44. Organizaciones regionales de integración

Artículo 45. Entrada en vigor

Artículo 46. Reservas

Artículo 47. Enmiendas

Artículo 48. Denuncia

Artículo 49. Formato accesible

Artículo 50. Textos auténticos

Por último, el 27 de septiembre de 2007, el Senado de la República aprobó le Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, con lo que se dio un paso importante y fundamental en cuanto al respeto y fomento de sus derechos, al erigirse como medio para alcanzar el respeto a la dignidad y a la oportunidad de un desarrollo sano e integral de las personas con discapacidad.

c. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 10

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la forma en que se debe abordar el tema de discapacidad, en el Congreso de la Unión se tomó la decisión de elaborar una nueva ley en la materia capaz de establecer las bases para la armonización de la legislación nacional.

Para ese efecto, la citada Ley General contempla las directrices necesarias para que las personas con discapacidad logren ejercer sus derechos en circunstancias de igualdad, a través de 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos y 20 capítulos.

Dentro de ellos, se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

También, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como los lineamientos para el establecimiento de un “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad” y un “Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Así, en conclusión, la citada Ley brinda una mayor amplitud y sentido garantista, que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.

A partir de este momento, se han impulsado diversas reformas que tienen como finalidad armonizar el marco jurídico nacional. Leyes en materia de salud, educación, trabajo, transparencia y acceso a la información, telecomunicaciones, entre otras, han sido modificadas o, en su caso, creadas tomando en cuenta elementos específicos en favor de la inclusión de las personas con discapacidad.

A pesar de estos esfuerzos, aún hay un gran número de legislaciones que deben ser reformadas con el enfoque de inclusión y, las que al día de hoy ya cuentan con especificaciones, deben ser fortalecidas para que puedan garantizar a las personas con discapacidad el acceso y disfrute de sus derechos.

4. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas11 .

De conformidad con el citado Censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.

Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 201712 , las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:

• Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.

• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

De igual manera, “(D)de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval13 2010-2016, el 49.4 por ciento de las personas con discapacidad –alrededor de 4.3 millones de mexicanos– se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia14 .

Estas cifras permiten ver el tamaño del reto que tiene que hacer frente nuestro país para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, ya que contar con un piso parejo es el primer paso sobre el cual podremos apoyarnos y construir la tan anhelada sociedad incluyente. Y ese piso parejo, sólo podrá tenerse si contamos con un marco jurídico con un enfoque de inclusión de discapacidad.

No hay que dejar de lado, que además de las cifras señaladas en los apartados anteriores, la discapacidad es la condición humana, después del género, que más impacta en la sociedad, dado a que se presenta en todos los grupos poblacionales y en todas las etapas de vida: niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, adultas, personas mayores, de comunidades indígenas, afrodescendientes y en cualquier grupo social, está presente la discapacidad.

De ese tamaño es el compromiso que tenemos las legisladoras y los legisladores, por lo que debemos impulsar todas las acciones que nos permitan fortalecer nuestro trabajo y perfeccionar sus resultados.

En ese sentido, una de las grandes áreas de oportunidad que existen en este trabajo de armonización legislativa, la tenemos en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que de acuerdo con su artículo 1, tiene por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento15, a partir del cual podemos establecer acciones que al entrar al análisis, discusión y aprobación de las propuestas en materia de discapacidad, nos permitan tener las mejores y mayores herramientas para tomar las decisiones adecuadas y suficientes para impulsar que las persona con discapacidad tengan acceso a todos sus derechos en un marco de igualdad.

Para ello, se propone reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer como elementos indispensables, tanto de las iniciativas que contengan propuestas en materia de discapacidad, como de los dictámenes que de ellas se emitan, que debe destacarse la importancia de las modificaciones en favor de las personas con discapacidad.

Bajo ese contexto, por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de enfoque de inclusión de las personas con discapacidad

Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 78 y se reforma la fracción IV del artículo 85, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 78.

1. ...

I. a III. ...

III Bis. Problemática desde el enfoque de inclusión de las personas con discapacidad, en su caso;

IV. a XII. ...

Artículo 85.

1. ...

I. a III. ...

IV. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género y el enfoque de inclusión de las personas con discapacidad , en su caso;

V. a XV. ...

2. ...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Nº 1 (enero-abril 2018), p.p. 231 a 234.

2 Ibidem.

3 Artículo 4...

...

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

...

4 Obra citada en la nota 9.

5 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

6 Ibidem.

7 Ibid.

8 Ley abrogada con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad el 30 de mayo de 2011.

9 Visto en: https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-lo s-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html consultado el 30 de noviembre de 2021.

10 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

11 Visto en: http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P Consultado el 24 de agosto de 2021.

12 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

13 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

14 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019), visto en: Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)

15 Artículo 1.

1. El presente Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.

2. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, el 21 de septiembre de 2022.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal de Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el ordenamiento constitucional se encuentra el establecimiento del Estado como el principal sistema de organización social. Al organizar al Estado, el derecho otorga al gobierno (como elemento del Estado) la rectoría básica de conducta social mediante la obligatoria observancia y aplicación de las normas jurídicas; sin embargo, como hemos indicado, la función gubernativa no es ilimitada, sino que se encuentra restringida y orientada por los derechos fundamentales consagrados en la norma creadora del Estado y constituyente del gobierno.

Los derechos humanos y garantías individuales son normas constitucionales a respetar por los órganos estatales, que operaran en todo momento en una normalidad social. Es decir, existe una limitante a la acción gubernamental y que estriba en el respeto a los derechos humanos y garantías individuales.

No obstante, esa normalidad de orden social que sustenta el derecho puede verse en extremo amenazada por diversas circunstancias, ante lo cual, es necesaria la intervención del gobierno en forma rápida y eficaz a fin de garantizar, precisamente, la continuidad del orden prestablecido y más aún, en algunos casos, la supervivencia del propio Estado.

Para favorecer la eficacia en la acción de gobierno será necesario suspender las disposiciones normativas que puedan obstaculizar la citada actuación y, específicamente, las que contienen los derechos fundamentales. En estos casos, el derecho admite que nos encontremos ante un interés superior a cualquier derecho particular, ante el interés del Estado.

Es por ello, que tanto el Constituyente originario al redactar la Constitución de 1917, como el Constituyente permanente, han introducido dentro del artículo 29 de la Carta Magna, la posibilidad de suspender o restringir derechos humanos y garantías individuales, al contextualizar lo siguiente:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Es por ello que, la suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales está limitada a ciertos casos como lo son la invasión, perturbación grave de la paz o cualquier otro que pudiera poner a la sociedad en grave peligro o conflicto, y en los que el gobierno del Estado, específicamente el Ejecutivo Federal, podrá solicitar al suspensión de aquellos derechos y garantías que impidan hacer frente a la causa generadora de la suspensión; lo anterior, a efecto de que el actuar del gobierno sea de una manera pronta, eficaz y sin obstáculos.

No obstante, y derivado del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de la Convención Americana de Derechos Humanos, también se estableció los derechos humanos y garantías individuales, que por ninguno motivo podrán suspenderse o restringirse al momento de solicitar el decreto, es decir, que, ese catálogo de derecho y garantías, por ninguno motivo pueden ser trastocados por las autoridades federales.

Ahora bien, por disposición literal del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se contempla que para suspender o restringir derechos y garantías, el presidente de la República junto con los secretarios de Estado y el procurador general de la República deberán solicitar autorización al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente del mismo, según sea su caso, y que las disposiciones generales deberán ser analizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es precisamente, en esta disposición de carácter obligatorio, en la que se encuentra un problema jurídico y social, ya que desde los gobiernos de Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, se ha violentado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello en razón de que, con la llamada lucha al crimen organizado, se han restringido ciertas garantías individuales, como lo son las contenidas en los artículos 11 y 16, párrafo primero, de la Carta Magna.

Lo anterior, tiene su ejemplificación más visible, en los llamados “retenes” que las fuerzas armadas y las policías federales ha realizado en todo el territorio nacional, lo cual lleva implícito un acto de molestia que no se encuentra dictado por autoridad competente en la que se funde y motive la causa legal del procedimiento.

La restricción de garantías mencionada con antelación se ha hecho sin seguir el tenue procedimiento contemplado por el artículo 29 de la Carta Magna y sin que en momento alguno el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, haya autorizado dicha restricción.

Es por ello que, en la presente iniciativa de ley se propone que si Presidente de la República, los secretarios de Estado, procurador general de la República, diputados federales, senadores, los gobernadores de los estados, diputados locales, secretarios estatales y presidentes municipales, suspendieran o restringieran los derechos humanos o garantías individuales sin seguir los lineamientos del artículo 29 constitucional y de la presente ley, se procederá en su contra conforme lo establecen los artículos 109, fracción I, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con ello se evitará que el Ejecutivo Federal en turno, de una manera fáctica e ilegal, pueda restringir derechos y garantías en aras de un beneficio social, violando la Constitución y que su actuar quedé impune.

Por lo que en otro orden de ideas, se debe expresarse que el procedimiento marcado por el artículo 29 Constitucional es poco claro y preciso, contenido lagunas jurídicas, en razón de que no da respuesta a las problemáticas siguientes:

1. No enuncia los plazos en que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente deberán de resolver sobre la autorización o no.

2. Tampoco se establece si el Congreso de la Unión deberá actuar en una sesión en forma simultánea o de forma sucesiva.

3. No prevé el hecho del desacuerdo de las Cámara, si una lo aprueba y la otra lo vota en contra.

4. Tampoco se establecen los plazos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizará la declaratoria de constitucionalidad y validez.

5. No se establecen los requisitos mínimos que deben contener la solicitud que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos debe hacer llegar al honorable Congreso de la Unión.

6. No establece el tiempo máximo por el cual se podrá solicitar la suspensión o restricción de los derechos y garantías.

A efecto de dar solución a los problemas señalados con anterioridad, es por ello que el objetivo de la presente iniciativa radica en crear la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con efecto de dotar al procedimiento de suspensión o restricción de derechos y garantías, de un marco normativo concreto que desaparezca las lagunas jurídicas contenidas en el propio precepto constitucional.

En ese sentido se el proyecto de reforma que se propone prevé que la solicitud de autorización que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presenté al Congreso de la Unión, o en su caso, a la Comisión Permanente, contenga los requisitos siguientes: estar dirigida al honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, o en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; detallar la causa, perturbación grave o cualquier acto que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto o afecte la paz pública; mencionar expresamente cuál o cuáles serán los derechos humanos o garantías individuales a restringir o suspender; expresar claramente si se trata de suspensión o restricción; expresar el tiempo por el cual solicita la suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales, el cual no podrá exceder de tres meses contados a partir de que se publique el decreto respectivo; manifestar con precisión si la suspensión de derechos humanos y garantías individuales será en todo el territorio nacional o en algunas entidades federativas; deberá estar debidamente motivada y fundamentada; Ser de carácter general, abstracta e impersonal, y contener nombre y firma del presidente, secretarios de Estado y procurador general de la República.

Asimismo, en la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía, se precisamente de manera clara y concreta el procedimiento que se debe seguir a efecto de restringir o suspender derechos humanos y garantías individuales, el cual es de la manera siguiente:

A) Una vez realizada la solicitud de suspensión o restricción de garantías, la misma se presentará ante la Cámara de Diputados, si se encuentra reunida, quien actuará como Cámara de origen, la cual tendrá un plazo máximo de hasta treinta y seis horas, para resolver sobre la autorización o no, y en caso de ser afirmativa, la remitirá a la Cámara de Senadores.

B) Una vez recibida de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores actuará como Cámara revisora, teniendo un plazo máximo de hasta treinta y seis horas, para resolver sobre la autorización o no, y es caso de también ser afirmativa, la remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

C) En caso de que la Cámara de Senadores no apruebe la suspensión o restricción de garantías, el Congreso de la Unión, en una sesión conjunta de las Cámaras, que deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, hará una votación general sobre la autorización o no, y en caso de ser afirmativa se enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

D) En caso de que sea la Comisión Permanente la que se encuentre reunida, al momento de recibir la solicitud, contará con un plazo de cuarenta y horas a efecto de que resuelva sobre la autorización o no, si la misma es procedente, de inmediato se le enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

F) De la autorización para suspender o restringir derechos humanos o garantías individuales, una vez recibida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que, en el término de tres días se pronuncie sobre la constitucionalidad y validez del decreto, en caso de que así suceda se remitirá al presidente de la República a efecto de que realice las disposiciones generales, caso contrario, hará la declaratoria de inconstitucionalidad e invalidez.

G) Realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la declaratoria de inconstitucional e invalidez de la suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales, la Corte lo comunicara al Congreso o la Comisión Permanente, así como al presidente de la República.

H) Declarada por la Corte la inconstitucional e invalidez de la suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales, la misma será nula y no surtirá ningún efecto.

I) Cuando la autorización para suspender o restringir derechos humanos o garantías individuales no sea aprobada por el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, el presidente podrá realizar nuevamente la solicitud, siempre y cuando hayan cambiado las circunstancias que motivaron su primera solicitud.

J). La autorización para suspender o restringir derechos humanos o garantías individuales, deberá de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

En otro orden de ideas, también se plantea que, el tiempo máximo por el cual se pueden suspender los derechos humanos y garantías, sea por un plazo de tres meses, y en caso de que, la invasión, perturbación o cualquier acto que afecte gravemente la paz social o ponga a la sociedad en grave peligro, siga vigente, el presidente de la República podrá solicitar una prórroga por otros tres meses.

En virtud de lo anterior, y para el caso de que la causa que haya motivado la suspensión o restricción de derechos y garantías permanezca por más de seis meses, el presidente de la República tendrá que presentar una nueva solicitud de suspensión o restricción, a efecto de que el Congreso de la Unió o la Comisión Permanente, otorguen o no la suspensión.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Decreto que crea la Ley Federal de Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se expide la Ley Federal de Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Único

Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, de interés social y tiene por objeto regular la restricción o suspensión en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías otorgadas en la Constitución, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes y los efectos de la resolución que se emita.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Derechos humanos: como el conjunto de libertades, facultades, instituciones y principios básicos con los que cuenta el ser humano por su simple condición natural de existir.

II. Garantías individuales: Son los derechos fundamentales de las personas reconocidos por el Estado, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorgando a los mexicanos el derecho de disfrutar la libertad, seguridad, igualdad y propiedad, al señalar los deberes para su ejercicio.

III. Suspensión: es la privación parcial o total del ejercicio de un beneficio estipulado en la ley, en el presente caso, de un derecho humano o garantía individual.

IV. Restricción: limitación o modificación de un derecho humano o garantía individual.

V. Presidente: Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

VI. Secretarías: Secretarías de Estado.

VII. Procurador: Procurador General de la República.

IX. Invasión: acto de apoderarse por la fuerza o por vía de hecho de un país o entrar en su territorio con fines bélicos. Irrumpir o entrar por la fuerza.

X . Perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro:

XI. Conflicto: combate, lucha, pelea o enfrentamiento armado.

XII. Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

XIII. Comisión: a la Comisión Permanente del Congreso los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. Por ningún motivo podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 4, fracción 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como del artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las garantías siguientes:

A). A la vida.

B). Los derechos a la no discriminación.

C). Al reconocimiento de la personalidad jurídica.

D). A la integridad personal.

E). A la protección a la familia, al nombre y la nacionalidad.

F). Los derechos de la niñez.

G). Los derechos políticos.

H). Las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.

E). El principio de legalidad y retroactividad.

F). La prohibición de la pena de muerte.

G). La prohibición de la esclavitud y la servidumbre

H). La prohibición de la desaparición forzada y la tortura.

I). Las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

K). Al Amparo constitucional.

Artículo 4. Solo el presidente, junto con el acuerdo de todos y cada uno de los titulares de las secretarías de Estado existentes conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y del procurador general de la República, realizarán la solicitud de suspensión o restricción de los derechos humanos y garantías individuales.

Para el caso de que no exista titular de la secretaría de Estado o de la Procuraduría General de la República, deberá firmar la solicitud el encargado de despacho, conforme lo prevén la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 5. El decreto que declare la restricción o suspensión de Derechos Humanos y garantías individuales no interrumpe o altera de ninguna manera el funcionamiento de la administración pública federal, estatal o municipal; por el contrario, éstas coadyuvaran en el ámbito de sus competencias, al cumplimiento del decreto.

Artículo 6. La suspensión o restricción de derechos humanos y garantías no puede contraerse a determinado individuo, debiendo entender por esto, que tampoco podrá referirse en relación a un grupo concreto de individuos. Lo anterior implica también que la norma que determine la suspensión de garantías no puede establecer excepciones personales en su aplicación.

Capítulo Segundo
Del procedimiento para suspender o restringir los derechos humanos y garantías individuales

Artículo 7. La solicitud para suspender los derechos humanos y garantías individuales, realizado por el presidente deberá contener:

I. Estar dirigida al honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, o en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

II. Detallará la causa, perturbación grave o cualquier acto que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto o afecte la paz pública.

III. Mencionar expresamente cuál o cuáles serán los derechos humanos o garantías individuales a restringir o suspender.

IV. Expresar claramente si se trata de suspensión o restricción.

V. Expresar el tiempo por el cual solicita la suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales, el cual no podrá exceder de tres meses contados a partir de que se publique el decreto respectivo.

VI. Manifestar con precisión si la suspensión de derechos humanos y garantías individuales será en todo el territorio nacional o en algunas entidades federativas.

VII. Deberá estar debidamente motivado y fundamentado.

VIII. Será de carácter general, abstracto e impersonal.

IX. Contener nombre y firma del presidente, secretarios de Estado y procurador general de la República.

Artículo 8. Una vez realizada la solicitud de suspensión o restricción de garantías, la misma se presentará ante la Cámara de Diputados, si se encuentra reunida, quien actuará como Cámara de origen, la cual tendrá un plazo máximo de hasta treinta y seis horas, para resolver sobre la autorización o no, y en caso de ser afirmativa, la remitirá a la Cámara de Senadores.

Artículo 9. Una vez recibida de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores actuará como Cámara revisora, teniendo un plazo máximo de hasta treinta y seis horas, para resolver sobre la autorización o no, y es caso de también ser afirmativa, la remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 10. En caso de que la Cámara de Senadores no apruebe la suspensión o restricción de garantías, el Congreso de la Unión, en una sesión conjunta de las Cámaras, que deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, hará una votación general sobre la autorización o no, y en caso de ser afirmativa se enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 11. En caso de que sea la Comisión Permanente la que se encuentre reunida, al momento de recibir la solicitud, contará con un plazo de cuarenta y horas a efecto de que resuelva sobre la autorización o no, si la misma es procedente, de inmediato se le enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 12. De la autorización para suspender o restringir derechos humanos o garantías individuales, una vez recibida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que, en el término de tres días se pronuncie sobre la constitucionalidad y validez del decreto, en caso de que así suceda se remitirá al presidente de la República a efecto de que realice las disposiciones generales, caso contrario, hará la declaratoria de inconstitucionalidad e invalidez.

Artículo 13. Realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la declaratoria de inconstitucional e invalidez de la suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales, la Corte lo comunicara al Congreso o la Comisión Permanente, así como al presidente de la República.

Artículo 14. Declarada por la Corte la inconstitucional e invalidez de la suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales, la misma será nula y no surtirá ningún efecto.

Artículo 15. Cuando la autorización para suspender o restringir derechos humanos o garantías individuales no sea aprobada por el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, el presidente podrá realizar nuevamente la solicitud, siempre y cuando hayan cambiado las circunstancias que motivaron su primera solicitud.

Artículo 16. La autorización para suspender o restringir derechos humanos o garantías individuales, deberá de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 17. El tiempo máximo por el cual se podrá solicitar la suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales, será de tres meses, si una vez concluido este plazo, la invasión, perturbación u acto que altere la paz pública o ponga en peligro a la sociedad o en conflicto permanezca, el presidente podrá solicitar al Congreso o a la Comisión, una prórroga por otros tres meses.

Artículo 18. De la prórroga a que hace referencia el artículo anterior, conocerá en primera instancia la Cámara de Diputados, si estuviera reunida, quien tendrá el plazo de doce horas a efecto de resolver si otorga o no la prórroga; en caso de ser afirmativo, la enviará de inmediato a la Cámara de Senadores.

Artículo 19. Recibida de la Cámara de Diputados, la solicitud de prórroga, la Cámara de Senadores tendrá un plazo máximo de doce horas para resolver, en caso de que sea negativa se desechará de plano, en caso afirmativo, se enviará al presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 20. En caso de que la invasión, perturbación u acto que altere la paz pública o ponga en peligro a la sociedad o en conflicto, permanezca por más de seis meses, el presidente deberá presentar una nueva solicitud de autorización para suspender o restringir derechos humanos y garantías individuales, siguiéndose el procedimiento establecido en el presente capítulo.

Artículo 21. Una vez autorizado el decreto de suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales, el presidente, en cuanto jefe supremo de las Fuerzas Armadas, podrá hacer uso de un contingente o de la totalidad de las mismas, a efecto de hacer frente a la invasión, perturbación u acto que altere la paz pública o ponga en peligro a la sociedad.

Capítulo Segundo
De los principios rectores de la restricción o suspensión de los derechos humanos y garantías individuales.

Artículo 22. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Artículo 23. Principio de legalidad o de primacía de la ley. Consistente en que todo el ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

Artículo 24. Principio de racionalidad. Radica en que la suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales deber ser en la justa medida del problema que motive su solicitud, sin que pueda extralimitarse la referida suspensión o restricción.

Artículo 25. Principio de proclamación. Consistente en la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del decreto mediante el cual se suspenden o restringen los derechos humanos o garantías individuales.

Artículo 26. Principio de publicidad. Consiste en dar a conocer el decreto de suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales, a toda la sociedad, en lo cual, desde luego, ésta tiene interés.

Artículo 27. Principio de no discriminación. Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Capítulo Tercero
Disposiciones finales

Artículo 28. Una vez que haya cesado la causa por la cual se solicitó la suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales, y se encuentre aún vigente el decreto de suspensión o restricción, el mismo cesará de inmediato sin que medie declaratoria de autoridad o decreto alguno.

Artículo 29. La suspensión o restricción de derechos humanos y garantías individuales, solo será respecto a las mencionadas en la solicitud a que se refiere el artículo 7 de esta ley, sin que en momento alguno pueda ampliarse a otros derechos o garantías.

Artículo 30. En contra del decreto de suspensión de derechos humanos y garantías individuales no procede medio de impugnación alguna, ello atendiendo a que su constitucional y validez es estudiada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del capítulo de la presente ley.

Artículo 31. En caso de que el presidente de la República, los secretarios de Estado, procurador general de la República, diputados federales, senadores, los gobernadores de los estados, diputados locales, secretarios estatales y presidentes municipales, suspendieran o restringieran los derechos humanos o garantías individuales sin seguir los lineamientos del artículo 29 constitucional y de la presente ley, se procederá en su contra conforme lo establecen los artículos 109, fracción I, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 324 y 334 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 324 y 334 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día la salud es un tema fundamental no sólo para todos los hogares, sino también para los gobiernos de todos los ámbitos, incluso en el caso de nuestras autoridades no sólo lo es como un propósito primordial en el ejercicio de la responsabilidad, sino como un reflejo del buen gobierno.

No obstante lo anterior, todavía y tristemente no somos una sociedad que nos distingamos particularmente por el cuidado y la procuración de la salud ni mucho menos por la prevención en esta materia.

Como ejemplo basta mencionar los serios problemas que enfrenta nuestra población en materia de salud como la obesidad y el sobrepeso, la alimentación deficiente, la inactividad y sedentarismo, la diabetes y la hipertensión.

Todas estas enfermedades y padecimientos en la mayoría de los casos son prevenibles y controlables si se lleva a cabo una adecuada disciplina, cuidado y equilibrio entre la alimentación sana, la actividad física y los chequeos médicos de rutina.

Lamentablemente, somos una nación que ocupa de los primeros lugares en la prevalencia de las enfermedades anteriormente mencionadas entre la población, incluso la infantil.

También, muy lamentablemente, somos de las naciones que ocupan los últimos lugares en cuanto a la realización de estudios para la prevención oportuna de enfermedades o padecimientos.

Esto nos ha salido muy caro y a pesar de que estamos conscientes de esa deficiencia en nuestra cultura en materia de salud no hacemos mucho por remediarlo.

Además de lo anterior, tenemos muchos padecimientos y enfermedades atribuibles a la genética, es decir inevitables.

En muchos de estos casos, medicamente poco podemos hacer para prevenirlos, curarlos e incluso sobrellevarlos.

Esta situación hemos tratado de solventarla encauzando nuestros esfuerzos hacia la prevención y la detección oportuna a fin de evitar una enfermedad de prolongado tratamiento o permanencia hospitalaria.

El propósito no es menor y lo complica aún más el hecho de que el abanico de este tipo de padecimientos sea grande y sumamente diverso entre nuestra sociedad.

Son muchas las enfermedades que nos remiten a esta condición, al igual que las lesiones que nos pueden llevar a ello.

Además de lo anterior, hemos identificado que en lo referente a las enfermedades son también muy diversos los detonantes y los factores de riesgo que favorecen su aparición.

Como mencioné anteriormente, en primer lugar, tenemos las cuestiones genético-hereditarias y, por otro lado, los hábitos de alimentación, cuidados y procuración de la salud, la actividad y el ejercicio físico.

Pero también hay otros factores como los efectos de la contaminación ambiental y hasta los niveles de estrés a los que estamos cotidianamente sometidos.

Como podemos darnos cuenta, algunos detonantes de estas enfermedades los podemos controlar, evitar y quizás hasta erradicar; otros, desafortunadamente, están fuera de todo nuestro alcance.

Por todo ello hemos tratado de estar atentos a este tipo de enfermedades desde su diagnóstico, identificación, prevención y tratamiento, así como en los factores de riesgo o detonantes de las mismas, sin embargo, eso ha sido muy difícil.

Hemos tenido que desarrollar, consolidar y contar con una infraestructura médica y hospitalaria adecuada para coadyuvar en esta gran tarea. Lo anterior también es un pendiente en el cual estamos sumamente rezagados, porque lo que se ha hecho, aunque es sumamente valioso, ha resultado insuficiente.

Como muestra de lo anterior tenemos la situación que estamos padeciendo respecto al cáncer entre nuestra población. Una enfermedad que hasta hace poco tiempo la referíamos como poco frecuente y propia de la población de edad adulta o adulta mayor, pero cuya percepción hoy ha cambiado radicalmente, porque su prevalencia es cada vez mayor y, a pesar de todo el avance tecnológico en materia médica, no hemos podido ni curar ni prevenir del todo.

Su diagnóstico preciso muchas veces es complicado y en algunas ocasiones es hasta tardío, derivado de que los síntomas que nos alertan sobre su padecimiento aparecen cuando la enfermedad ya ha avanzado notoriamente en nuestro organismo, pero también es tardío el diagnóstico por el desdén de revisarse periódicamente.

Es cierto que los chequeos habituales del estado general de salud con una periodicidad anual nos alertarían de la probable presencia o desarrollo temprano de una condición así, pero, al ser un país en el cual como sociedad no tenemos la cultura y muy probablemente tampoco los medios ni los recursos para realizarnos esos chequeos médicos y de prevención de la salud, el panorama se complica.

De hecho, desde hace tiempo se ha mencionado que 7 de cada 10 mexicanos no se realizan estudios preventivos ni chequeos de su condición y estado que guarda su salud.1

Lo anterior complica o impide no sólo el diagnóstico oportuno, sino también incide en la eficiencia del tratamiento correcto y acceso al mismo.

El cáncer no es el único padecimiento ante el cual tenemos serios problemas y deficiencias. Hay otro padecimiento o condición igual de grave y desgastante que en muchos casos es inevitable y está cada vez más presente. Me refiero a la necesidad de requerir y recurrir como única opción al trasplante de algún órgano o tejido para seguir viviendo.

El trasplante, de acuerdo a nuestras autoridades de salud, es el procedimiento a través del cual se logra recuperar la función perdida de los órganos enfermos y esto mejora la calidad de vida del paciente receptor.2 Incluso no sólo la mejora la calidad de vida, en muchos casos la salva.

Gracias a los adelantos tecnológicos y médicos, en la actualidad en nuestro país las personas que reciben, por ejemplo, un trasplante renal recupera su salud y se reincorporan a una vida activa y productiva.3 Por igual, las personas que reciben un trasplante de córnea recuperan la vista y mejoran su calidad de vida.4

Incluso se reconoce que México se ha posicionado como uno de los países en Latinoamérica con la mayor cantidad de órganos donados y trasplantados.5

El Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) tiene un invaluable y merecido reconocimiento nacional, internacional y social por ser la institución médica y científica responsable de estos tratamientos que salvan, recuperan vidas y ofrecen segundas oportunidades a las personas.

El Cenatra es el órgano responsable de impulsar y coordinar los procesos desde la donación hasta el trasplante de órganos, tejidos y células, desarrollando el marco regulatorio para favorecer el desempeño de los integrantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, otorgando a los pacientes que así lo requieran una mayor oportunidad con legalidad y seguridad.6

Su visión es ser el órgano rector que dirija, coordine y regule la actividad de donación y trasplantes de órganos y tejidos en el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes en México, destacando las cifras de pacientes beneficiados, dentro de estándares de calidad, equidad, altruismo y justicia.7

El Cenatra cuenta para el desempeño de su función con cuatro objetivos específicos:

• Objetivo Específico 1: promover e impulsar proyectos de reforma al marco normativo a fin de fortalecer el desempeño de los integrantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes.

• Objetivo Específico 2: fortalecer la coordinación de la actividad de donación y trasplantes de órganos y tejidos efectuada en el país.

• Objetivo Específico 3: incrementar el número de profesionales o actores sociales clave, capacitados o actualizados en temas relacionados con los procesos de donación, trasplante y líneas de investigación en la materia.

• Objetivo Específico 4: promover la cultura de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante, a través de diferentes alternativas de comunicación y difusión.8

No obstante lo anterior, no hemos podido solventar ni afrontar adecuadamente los retos actuales en materia de trasplantes, lo cual es triste porque estamos refiriéndonos a vidas de seres humanos y a todo su entorno familiar. Se trata de vidas amenazadas y limitadas en todo, que se encuentran en la mayoría de los casos en su etapa de plenitud.

Basta señalar que la mayoría de nuestros pacientes que se encuentran en lista de espera para acceder a un trasplante se encuentran entre los 13 y los 35 años de edad.9 En promedio, cada diez minutos una persona que se encuentre entre este rango de edad se suma a la lista de espera para recibir un órgano o tejido.10

Tristemente, en nuestro país se reporta que 20 personas mueren cada día esperando su trasplante.11

Si lo anterior no es suficiente para hacer conciencia y entender que todos por igual estamos obligados urgentemente a actuar para revertir la situación descrita, basta señalar que en este momento cerca de 22 mil mexicanas y mexicanos, tanto adolescentes como adultos, se encuentran en espera de recibir el trasplante de un órgano o tejido.12

Hoy en día tenemos:

• 16 mil 411 personas que esperan recibir un trasplante de riñón.

• 5 mil 56 personas que esperan recibir un trasplante de córnea.

• 269 personas que esperan recibir un trasplante de hígado.

• 53 personas que esperan recibir un trasplante de corazón.

• 10 personas que esperan recibir un trasplante de hígado-riñón.

• 3 personas que esperan recibir un trasplante de corazón-riñón.

• 3 personas que esperan recibir un trasplante de páncreas.

• 2 personas que esperan recibir un trasplante de riñón-páncreas.

• 1 persona que espera recibir un trasplante de corazón-pulmón.

• 1 persona que espera recibir un trasplante de pulmón.13

Como podemos ver, el tema no es menor e incluso puede ser todavía mayor de lo que de por sí ya lo reflejan las cifras anteriores.

En contraparte, no hemos hecho lo suficiente para responderle y salvar la vida de estas personas que actualmente están esperando un trasplante que les devuelva la oportunidad de tener una vida y, a la vez, les otorgue alivio a sus familias.

Si bien lo logrado ha sido destacable y fruto de un esfuerzo invaluable de nuestro personal médico, la realidad nos ha rebasado por mucho, a tal grado de pasarnos completamente por encima; las cifras así lo demuestran.

Al cierre del primer semestre del presente año 2022 de acuerdo al Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes (SIRNT) se daba cuenta de que tan sólo se habían realizado:

• Mil 953 trasplantes de córnea.

• Mil 732 trasplantes de riñón.

• 156 trasplantes de hígado.

• 25 trasplantes de corazón.

• 1 trasplante de corazón-riñón.

• 1 trasplante de páncreas.

• 1 trasplante de hígado-riñón.14

Como podemos ver, se ha hecho mucho. Orgullosamente se ha logrado bastante para salvar muchas vidas, pero no podemos evadir o no aceptar que no ha sido suficiente.

Al respecto no nos queda más que reconocer y aceptar un hecho lamentable: que estos valiosos pero insuficientes resultados no tienen que ver con la capacidad de nuestros médicos ni con sus recursos ni con su compromiso o ganas de ayudar, de hecho, en lo anterior lo demostrado por nuestro personal médico es destacable, invaluable y digno de merecido reconocimiento, el problema radica y tiene que ver con la falta de empatía y solidaridad que como sociedad hemos mostrado.

A pesar de todo nuestro adelanto tecnológico y médico y de nuestras capacidades humanas, nuestro potencial y deseo de salvar vidas por medio de la realización de trasplantes se han topado con un descomunal retraso en materia de solidaridad y empatía de la gran mayoría de quienes conformamos esta sociedad para apoyar, impulsar y facilitar la donación.

Basta señalar que en el país, de acuerdo a información del SIRNT, para el cierre del año 2021, las donaciones concretadas por personas fallecidas tan solo alcanzaron mil 158 casos, de las cuales 292 correspondieron a donaciones por muerte encefálica y 866 por paro cardiaco irreversible.14

Son cifras muy bajas no sólo por los efectos de la pandemia, sino también por las trabas que se presentan para concretar la donación de órganos y tejidos Lo anterior por dos razones. La primera es inevitable y responde a las condicionantes médicas para que proceda una donación. No obstante, la segunda es evitable y se refiere a las trabas que nuestro mismo sistema pone para proceder a una donación y trasplante.

Cabe señalar que para el cierre del año 2018 llegamos a un pico histórico de 2 mil 600 donaciones concretadas por personas fallecidas en todo el país, un número que aunque mayor a lo que tenemos actualmente, también fue insuficiente y nos refleja que tenemos urgentemente que hacer algo al respecto.

En nuestro país la donación, a pesar del problema tan grave que tenemos, se sigue viendo como algo ajeno y de forma indiferente.

De acuerdo a nuestras autoridades, la donación es el acto de dar un órgano, tejido o células de sí mismo a otra persona que lo necesita para mejorar su salud. En el proceso de donación se involucran aspectos médicos, sociales, psicológicos, éticos y legales.16

Actualmente, la Ley General de Salud señala dos casos en los que se puede realizar la donación, la donación en vida y la donación después de la muerte; tal y como se establece en su artículo 321:

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes”.17

La presente iniciativa se centra en la donación después de la muerte.

Es imprescindible señalar que la donación en nuestro país, de acuerdo a nuestras autoridades, es coordinada por un grupo de médicos, enfermeras, paramédicos y trabajadoras sociales capacitados todos para fomentar la donación e incrementar el número de trasplantes que se realizan.18

Sin embargo, como señalé anteriormente, hay dos problemas que no hemos solventado en cuanto respecta a la donación después de la muerte; uno inevitable y otro en el que tenemos una ventana de oportunidad para darle esperanza y apoyar a quienes actualmente se encuentran esperando salvar su vida por medio de un trasplante.

En este tema hay que señalar que una persona puede donar hasta 8 órganos (corazón, pulmones, hígado, páncreas, riñones e intestinos) y así salvar la vida de varias personas.19 No obstante, para que eso suceda hay un requisito médico que se debe cumplir y es el hecho de que la persona debe de tener entre 2 y 70 años y debió haber perdido la vida por muerte encefálica o un paro cardiaco.20

La siguiente imagen es muy clara y descriptiva respecto a este requisito médico a solventar obligadamente para poder donar un órgano o tejido y así salvar una vida.

Este requisito obligado reduce significativamente las posibilidades y opciones de donar un órgano al morir y con ello ofrecerle una segunda oportunidad a alguien que lo está esperando.

Este requisito es inevitable pues todavía no contamos con las suficientes herramientas para tratar de solventarlo.

El segundo requerimiento, el cual reduce el ya de por sí muy limitado número de oportunidades para donar, se refiere a lo señalado por nuestras autoridades al respecto y estipulado en las leyes correspondientes, esto es el hecho de que para realizar una donación es necesaria la autorización de las personas que toman la decisión, en otras palabras, de los disponentes, es decir, las personas que deciden donar los órganos o tejidos de un familiar que perdió la vida.21

Lo anterior está así dispuesto en el primer párrafo del artículo 324 de la Ley General de Salud, que dice lo siguiente:

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo”.22

Lo anterior se ha convertido en un serio impedimento no sólo para fortalecer la donación en nuestro país y para aumentar los trasplantes que realizamos, sino también para salvar una o muchas vidas más.

Las autoridades en la materia indican que se cuenta con leyes, reglamentos, órganos y organismos, tanto federales y estatales, que velan por la salud de la población y garantizan el acceso equitativo, ordenado y transparente de órganos para quienes lo requieren.23

Asimismo, señalan que para muchas personas un trasplante es la única alternativa para salvar la vida ante enfermedades como insuficiencia cardiaca, cirrosis, hepatitis fulminante, cáncer de hígado, insuficiencia renal, diabetes mellitus y queratocono, enfermedad que destruye las córneas.24

Por igual, advierten que la normatividad de México en materia de donación y trasplantes es una de las mejores en Latinoamérica y da certeza en los mecanismos de supervisión, vigilancia y control sanitario, donde participa activamente la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).25

Pero, al mismo tiempo, se reconoce que la normatividad se modifica continuamente para actualizarse conforme a los cambios en materia científica, tecnológica y de atención a pacientes.26

Sin duda alguna, hoy nos encontramos en un paradigma que nos obliga urgentemente a revisar la normatividad y quienes conformamos la presente soberanía no podemos ser omisos ante lo anterior.

El Cenatra es rector y trabaja de forma conjunta con autoridades locales en la definición de estrategias y acciones para que exista orden y trasparencia en materia de donación y trasplantes, así como para crear programas de capacitación y enseñanza al personal médico de los sectores público y privado.27

Además, se han actualizado los protocolos de trasplantes para garantizar la seguridad de cada órgano a trasplantarse y prevenir enfermedades infectocontagiosas de la persona donante a la receptora, al tiempo de que la normatividad exige que cada centro hospitalario cuente con las medidas preventivas para evitar riesgos de contagio por el virus SARS-CoV-2.28

A pesar de lo anterior, la Ley General de Salud establece que para donar hay que hacerlo saber y asentarlo por escrito en vida y, si no fuese el caso, está determinado en este mismo ordenamiento la donación tácita, es decir, el consentimiento que se entiende existe cuando no hay voluntad expresa de no ser donador.

A este respecto, los artículos 324 y 325 de la Ley General de Salud establecen lo siguiente:

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Artículo 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes”.29

Es precisamente el contar obligadamente con el consentimiento de un disponente o tercero para poder donar los órganos de una persona que perdió la vida en las circunstancias que se requieren forzosamente para que el trasplante proceda médicamente lo que está reduciendo nuestras posibilidades de concretar una donación, realizar un trasplante y salvar más vidas.

Entiendo que hay cuestiones legales, incluso de seguridad en materia de tráfico de órganos que se solventan o se tratan de solventar o atender con ese requisito, incluso hay cuestiones religiosas y de creencias, todas respetables, pero la realidad nos tiene contra la pared y nos obliga a voltear a ver esas cuestiones llevándonos a un punto en donde es necesario y urgente revisarlas, revalorarlas y reflexionarlas.

Las disposiciones referidas han pasado de ser medidas legales, de seguridad, respeto, tolerancia y administrativas a impedimentos para salvar otras vidas y de darle una segunda oportunidad a otras personas y a sus familiares. Considero que, ante todo esto, es superior el propósito de salvar una vida.

Las cuestiones legales están solventadas si sustituimos el consentimiento a un tercero por un adecuado y obligado mecanismo de notificación por escrito de la donación y extracción de los órganos a esas mismas personas.

Las cuestiones de seguridad en materia de tráfico de órganos no las hemos solventado o controlado con el requerimiento del consentimiento por escrito de terceros o disponentes para poder utilizar un órgano o varios de una persona fallecida. Esto es así porque la solución no está ahí, está en los lugares clandestinos que se prestan a ello, está en la porosidad de nuestras fronteras, en la inseguridad prevaleciente y en las debilidades de nuestras autoridades de administración y procuración de justicia.

En eso también tenemos un compromiso que debemos atender y una responsabilidad pendiente por asumir. Pero no es el objeto, ni materia de la presente iniciativa.

Lo que propongo en este proyecto para impulsar y facilitar la donación, aumentar el número de trasplantes y salvar muchas vidas es reformar el artículo 324 de la Ley General de Salud para eliminar el requisito del consentimiento expreso de un disponente para poder donar los órganos de una persona fallecida cuando esto es posible, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo:

Planteo lo anterior no sólo por cuestiones de premura y simplificación administrativa, sino también por cuestiones de premura clínica y médica que permitan preservar la funcionalidad de esos órganos y tengan mayor posibilidad de ser útiles en el propósito de ser trasplantados.

Asimismo, propongo, en atención a los actuales y deplorables niveles de tráfico de órganos que no hemos sido capaces de reducir, reformar el artículo 334 de la misma Ley General de Salud, a fin de establecer como requisito obligado para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida contar con el consentimiento expreso cuando se trate de menores que conste por escrito, o bien, que no conste la revocación del consentimiento tácito para la donación de sus órganos y tejidos en caso de mayores de edad con capacidad jurídica, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo:

Con estas reformas que propongo considero apoyaríamos categóricamente no sólo la donación de órganos en nuestro país de personas fallecidas, sino también nuestra capacidad de realizar trasplantes en mejores condiciones en cuanto a preservación de órganos o tejidos.

Esto porque dejaríamos ese esquema que actualmente está vigente y que no ha sido del todo eficiente, en donde sólo quienes así lo deseamos y lo expresamos en vida somos donantes y pasaríamos a un esquema en el cual todos somos donantes, a menos que expresemos y rechacemos serlo en vida.

Como podemos ver, no es un esfuerzo menor ni mucho menos una modificación de forma.

Se trata de una reforma de fondo, por supuesto perfectible, pero que visibiliza y pone sobre la mesa un tema de nuestra restringida, limitada y condicionada conciencia y cultura social en materia de donación, trasplantes y solidaridad entre nosotros mismos.

Tenemos que hacer urgentemente un alto, reflexionar y replantearnos las limitantes que nos han imposibilitado el ser una sociedad que se tienda la mano y que brinde segundas oportunidades de vida a quienes así lo requieren y que, además, esté consciente de que nadie está exento de requerir un trasplante alguna vez en la vida, ni uno mismo ni un familiar o ser querido.

Como mínimo, obligadamente y en congruencia, todos debemos reflexionar sobre la posibilidad de ser donadores de un órgano o tejido, más aún, cuando sabemos que ya no lo vamos a utilizar.

Quienes conformamos la presente soberanía tampoco estamos exentos de los anterior, por ende, no podemos mantenernos ajenos a la obligación de hacer algo al respecto.

Por todo lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 324 y 334 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 324 y la fracción II del artículo 334 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes o el deseo de hacer la donación a favor de determinadas personas, circunstancias de modo, lugar o cualquier otra condición; para el efecto no será necesaria la obtención del consentimiento de un disponente o un tercero, sólo será obligatoria la notificación por escrito de la donación a cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

(...)

(...)

Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. (...)

II. Existir consentimiento expreso que conste por escrito, cuando se trate de menores, o no constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos en caso de mayores de edad con capacidad jurídica ;

II Bis. (...)

III. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.facebook.com/ADN40mx/videos/siete-de-cada-10-mexicanos-no-v erifican-su-salud/491779382145392/

2 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/avanza-en-mexico-la-donacion-y-tr asplante-de-organos-274285?idiom=es

3 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/avanza-en-mexico-la-donacion-y-tr asplante-de-organos-274285?idiom=es

4 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/avanza-en-mexico-la-donacion-y-tr asplante-de-organos-274285?idiom=es

5 https://news.culturacolectiva.com/estilo-de-vida/donacion-de-organos-en -mexico/

6 https://www.gob.mx/cenatra/que-hacemos

7 https://www.gob.mx/cenatra/que-hacemos

8 https://www.gob.mx/cenatra/que-hacemos

9 https://news.culturacolectiva.com/estilo-de-vida/donacion-de-organos-en -mexico/

10 https://news.culturacolectiva.com/estilo-de-vida/donacion-de-organos-en -mexico/

11 https://news.culturacolectiva.com/estilo-de-vida/donacion-de-organos-en -mexico/

12 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/avanza-en-mexico-la-donacion-y-tr asplante-de-organos-274285?idiom=es

13 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/740777/1erSemestre2022.p df

14 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/740777/1erSemestre2022.p df

15 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/740777/1erSemestre2022.p df

16 https://www.gob.mx/cenatra/acciones-y-programas/donacion-49889

17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

18 https://www.gob.mx/cenatra/acciones-y-programas/donacion-49889

19 https://news.culturacolectiva.com/estilo-de-vida/donacion-de-organos-en -mexico/

20 https://news.culturacolectiva.com/estilo-de-vida/donacion-de-organos-en -mexico/

21 https://www.gob.mx/cenatra/acciones-y-programas/donacion-49889

22 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

23 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/avanza-en-mexico-la-donacion-y-tr asplante-de-organos-274285?idiom=es

24 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/avanza-en-mexico-la-donacion-y-tr asplante-de-organos-274285?idiom=es

25 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/avanza-en-mexico-la-donacion-y-tr asplante-de-organos-274285?idiom=es

26 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/avanza-en-mexico-la-donacion-y-tr asplante-de-organos-274285?idiom=es

27 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/avanza-en-mexico-la-donacion-y-tr asplante-de-organos-274285?idiom=es

28 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/avanza-en-mexico-la-donacion-y-tr asplante-de-organos-274285?idiom=es

29 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7o., 11 y 14 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Irán Santiago Manuel, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde Aristóteles hasta nuestros días la equidad ha estado presente en la historia del pensamiento jurídico interpelándonos permanentemente ante las múltiples desigualdades e injusticias que suceden todo el tiempo y en todos los contextos. La equidad es mejor que la justicia porque la equidad es la justicia aplicada al caso concreto, dándole a cada quien lo que merece o le corresponde.

Sobre dicha premisa descansan las teorías y conceptos contemporáneos como la igualdad sustantiva y la inclusión, que han dejado abierta la puerta a medidas afirmativas y acciones compensatorias, con el objetivo de ponerle piso parejo a todas y a todos, sin que medie discriminación alguna.

“El derecho a la igualdad y a la no discriminación se encuentra en la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Se trata de un principio consagrado en distintos instrumentos internacionales. Así, por ejemplo, en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (1945) se reafirma “la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”, y en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) se establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.1

Al aprobar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a no dejar a nadie atrás. Entendiendo por inclusión la participación significativa de todas las personas para el ejercicio y el goce pleno de sus derechos.2 Hoy queda claro que no es suficiente no discriminar, sino que hay que incorporar desde una visión inclusiva, haciendo los ajustes necesarios para lograr la igualdad de condiciones, oportunidades y beneficios.

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

[...]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.3

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. Además, de manera puntual, en uno de los ejes transversales se refiere al reconocimiento de las desigualdades que existen por razón de sexo, origen étnico, edad, condición de discapacidad, condición social, y a las desigualdades territoriales.4

El PND también consigna que “en esta nueva etapa de la vida nacional el Estado no será gestor de oportunidades, que es como se presentó de manera explícita la política social del régimen neoliberal. Será, en cambio, garante de derechos. La diferencia entre unas y otros es clara: las oportunidades son circunstancias azarosas y temporales o concesiones discrecionales sujetas a término que se le presentan a un afortunado entre muchos y que pueden ser aprovechadas o no. Los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio”.5

Existe el reconocimiento explícito en el PND de que durante el periodo neoliberal el sistema de educación pública fue devastado por los gobiernos oligárquicos, y que, entre otros aspectos, se emprendió una ofensiva brutal en contra de las escuelas normales rurales, operándose la mal llamada reforma educativa que era en realidad una contrarreforma laboral, contraria a los derechos laborales del magisterio y orientada a crear las condiciones para la privatización generalizada de la enseñanza.6

Esta estrategia perversa se tradujo en la degradación de la calidad de la enseñanza en los niveles básico, medio y medio superior y en la exclusión de cientos de miles de jóvenes de las universidades. En los hechos, el derecho constitucional a la educación resultó severamente mutilado y ello no sólo privó al país de un número incalculable de graduados, sino que agravó el auge de la delincuencia y las conductas antisociales. En el sexenio anterior, la alteración del marco legal de la educación derivó en un enconado conflicto social y en acciones represivas injustificables.

Ante esta circunstancia, el gobierno federal se comprometió desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación y a revertir la mal llamada reforma educativa. La Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de dignificar los centros escolares y el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión y el magisterio nacional se encuentran en un proceso de diálogo para construir un nuevo marco legal para la enseñanza.

En razón de todo lo anterior, no podemos dar por concluida la reforma educativa, ni mucho menos pensar que la deuda con las maestras y maestros de México está saldada, ya que las equidades e injusticias aún están presentes en el sector magisterial. Por lo que es necesario seguir avanzando y empeñar todo nuestro esfuerzo hasta lograr el bienestar tan anhelado.

Bajo el anterior orden de ideas, no podemos perder de vista que una de las grandes reformas que han servido de base para edificar el nuevo proyecto que México demanda, ha sido la laboral, específicamente la que planteó como objetivo la libertad y la democracia sindical como principios fundamentales para alcanzar la justicia social y rediseñar el nuevo pacto que habrá de marcar la ruta por la que México y sus regiones deben avanzar para alcanzar el desarrollo sin exclusiones ni favoritismos.

El sector magisterial ha sido parte de la historia de este movimiento transformador y de los que antecedieron, de ahí que, es fundamental reconocerlo y reivindicar los derechos de las y los trabajadores de la educación.

Es mucho todavía lo que tenemos por hacer, muchas las demandas por escuchar y muchos los compromisos por saldar. Entre los pendientes y prioridades está democratizar la carrera magisterial, a través de la aplicación de principios, criterios y metodologías que aseguren la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la norma jurídica: legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad, atendiendo a las diferencias regionales, así como la perspectiva de género, enfoque etario, interseccionalidad e interculturalidad, para la garantía y goce efectivo de los derechos de las maestras y los maestros.

Sabemos que no basta establecer en la ley conceptos, sino entender que estos son nociones para seguir permanentemente hasta hacerlas parte de la cotidianidad. Para eso, es indispensable reconocer que la diversidad del gremio magisterial es una de sus mayores riquezas y fortalezas.

A raíz de la contingencia y las medidas de confinamiento y sana distancia, las y los maestros desde su diversidad, respondieron con altura de miras a las exigencias que impuso la nueva realidad y normalidad. Como un brazo vigoroso de la sociedad, sostuvo la educación a distancia, a través no sólo de las nuevas tecnologías y los medios de comunicación tradicionales, sino de todos los recursos personales, físicos, humanos y creativos para no dejar en soledad a las y los estudiantes, demostrando su vocación y convicción.

En el sector rural, en el urbano y en todos los niveles escolares las maestras y los maestros de México, demostraron dónde está puesta su lealtad y su compromiso. Sin dudas, ni titubeos estuvieron siempre enfrentando los obstáculos y luchando por mantener viva la educación pública y las esperanzas de varias generaciones. Por eso es que hoy, es necesario voltear la mirada y atender sus legítimas demandas, no como una serie de oportunidades que semejen circunstancias azarosas o concesiones discrecionales, sino como una política pública que tenga su mejor sustento en la ley para que verdaderamente todas y todos quienes integran el gremio magisterial, puedan ejercer y gozar de los derechos que les corresponden sin que medie discriminación alguna y de forma equitativa. Lo cual implica, modificar las reglas, parámetros indicadores y criterios que orienten los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, que tienen lugar en la carrera magisterial.

Para lograr lo anterior, es necesario que no sea solamente la antigüedad y el grado académico los elementos preponderantes, sino también es necesario darles valor a otros aspectos que son intrínsecos a las maestras y maestros en tanto persona humana, tales como origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las maestras y los maestros.

En tal virtud, es evidente que tenemos que reformar la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en aras de no dejar en letra muerta el mandato constitucional, toda vez que no se discrimina cuando se incluye con equidad. Asimismo, el principio pro persona debe atender a las características individuales, y por lo tanto, parte del reconocimiento de las desigualdades para corregirlas.

No existe la menor duda de que la Secretaría de Educación Pública, sus homólogas en las entidades federativas y la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión) son las máximas autoridades educativas en el país, de ahí que están obligadas, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Y, en aras de esta progresividad, es que debemos reformar la norma jurídica que sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo. La cual, es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley objeto de la reforma que se plantea, mandata en el artículo 11 que, en su aplicación y vigilancia se deberán observar, entre otros principios, los de equidad y legalidad; sin embargo, es discrecional en cuanto a las categorías analíticas que deberán contemplarse para que el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros sea verdaderamente un instrumento del Estado para que quienes realizan funciones de docencia accedan a una carrera justa y equitativa, tal y como lo consigna el artículo 8 de la norma en comento.

Bajo este mismo orden de ideas, es que se estima necesario sujetar al principio de legalidad, las metodologías sobre las cuales se definirán los criterios e indicadores para la admisión, la promoción y el reconocimiento del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, directivo y de supervisión, así como para determinar los niveles de competencia para cada una de las categorías docentes, a fin de contar con referentes para la mejora continua.

Resulta evidente que todas las maestras y maestros y quienes aspiren a serlo, deben ser sujetos a procesos inclusivos y equitativos en aras de que puedan tener y acceder a las mismas posibilidades y oportunidades, independientemente de sus características y condiciones particulares que forman parte de su identidad, como: la edad, el sexo, el origen étnico, el género, la orientación sexual, la salud o las discapacidades.

Por todo lo antes expuesto y argumentado es que se propone lo siguiente:

1. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 7 para definir lo que se entiende por criterios metodológicos para efectos de la ley.

2. Reformar el artículo 11, a fin de establecer que, en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la LGSCMM, además de los principios ya establecidos, se deberán observar los criterios metodológicos de perspectiva de género, enfoque etario, interseccionalidad e interculturalidad, para la garantía y goce efectivo de los derechos de las maestras y maestros.

3. Reformar las fracciones V, XIII, XVI, XXIII, XXV y XXVI del artículo 14 de la LGSCMM con el objeto de establecer que en las facultades y atribuciones respecto del Sistema que le corresponden a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, se deberán atender los principios y criterios metodológicos establecidos en la ley.

4. En la Fracción XIII del artículo 14, además de lo señalado en el numeral anterior, se incorpora el Programa de Promoción Vertical como atribución de la autoridad educativa federal en coordinación con las de las entidades federativas, toda vez que el texto vigente únicamente refiere el Programa de Promoción Horizontal. Subsanado así un vacío normativo.

5. Se establece un transitorio segundo a efecto de precisar que los criterios metodológicos establecidos en el presente Decreto tendrán como objetivo construir una comunidad educativa más democrática, eliminando las condiciones injustas existentes, por medio del diseño y ejecución de las acciones necesarias, a fin de que las maestras y maestros de todos los niveles educativos, participen y se beneficien de los procesos de admisión, promoción y ascenso en condiciones de igualdad, para la garantía del goce efectivo de sus derechos. Y se define lo que se entenderá por interculturalidad, interseccionalidad, perspectiva de género y enfoque etario.

Es de señalar que se optó por un artículo transitorio para no romper la estructura normativa de la Ley.

6. En el transitorio tercero se consigna que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros determinará los criterios e indicadores a partir de los cuales se realizarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para los diferentes tipos de entornos, atendiendo en todo momento los criterios metodológicos establecidos en el presente Decreto. Por lo que determinará un sistema de porcentajes para asegurar la participación equitativa e inclusiva de las y los aspirantes pertenecientes a los diversos grupos poblacionales en dichos procesos, garantizando así a las maestras y los maestros el goce efectivo de sus derechos.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 7, y se reforma el artículo 11, y las fracciones V, XIII, XVI, XXIII, XXV y XXVI del artículo 14, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. a IV. ...

IV Bis. Criterios Metodológicos: a las herramientas de análisis que muestran las diferencias que dan paso a la discriminación de las maestras y maestros del Sistema, debido a diferentes condiciones particulares e identitarias, permitiendo orientar las decisiones a fin de establecer procesos equitativos, inclusivos y democráticos, para que el personal docente de todos los niveles educativos, participe y se beneficie de los procesos de admisión, promoción y ascenso en condiciones de igualdad.

V. a XXI. ...

Artículo 11. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y publicidad, atendiendo a las diferencias regionales, así como los criterios metodológicos de perspectiva de género, enfoque etario, interseccionalidad e interculturalidad, para la garantía y goce efectivo de los derechos de las maestras y maestros.

Artículo 14. En materia del Sistema, corresponderá a la federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.

I a IV...

V. Emitir las disposiciones bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, los cuales tomarán en cuenta los contextos regionales del servicio educativo y considerarán la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros, atendiendo a los principios y criterios metodológicos establecidos en esta Ley ;

VI a XII ...

XIII. Emitir las convocatorias base de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento que prevé esta ley para la educación básica y media superior, atendiendo a los principios y criterios metodológicos establecidos en esta ley;

XIV a XV ...

XVI. Expedir los criterios técnicos bajo los cuales se ordenarán los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, atendiendo a los principios y criterios metodológicos establecidos en esta ley;

XVII a XXII ...

XXIII. Establecer el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica y el Programa de Promoción Vertical, atendiendo a los principios y criterios metodológicos establecidos en esta ley;

XXIV ...

XXV. Aprobar los programas de educación media superior que, para la promoción en el servicio docente con cambio de categoría, emitan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, los cuales atenderán a los principios y criterios metodológicos establecidos en esta Ley;

XXVI. Aprobar los programas que, para la promoción en el servicio por incentivos en educación media superior, emitan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, los cuales atenderán a los principios y criterios metodológicos establecidos en esta Ley, y

XXVII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los criterios metodológicos establecidos en el presente decreto tendrán como objetivo construir una comunidad educativa más democrática, eliminando las condiciones injustas existentes, por medio del diseño y ejecución de las acciones necesarias, a fin de que las maestras y maestros de todos los niveles educativos, participen y se beneficien de los procesos de admisión, promoción y ascenso en condiciones de igualdad, para la garantía del goce efectivo de sus derechos.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

Interculturalidad: El impulso equitativo de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales y comunicación compartidas e igualitarias entre los diversos grupos culturales, a través del diálogo y del respeto mutuo.

Interseccionalidad: Instrumento analítico que reconoce que las desigualdades se configuran a partir de la superposición de diferentes factores políticos, económicos y sociales que impiden la igualdad, como el origen étnico, las discapacidades, las condiciones sociales y de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la ideología, entre otros aspectos. Por lo que las desventajas y ventajas que tiene una persona en un momento y lugar determinados no deben entenderse a partir del análisis aislado de los diversos elementos de su identidad.

Perspectiva de Género: Metodología científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que promueve la igualdad entre los géneros para el adelanto y el bienestar de las mujeres; cuyo objetivo es que las maestras y los maestros tengan iguales derechos y oportunidades.

Enfoque etario: Categoría de análisis que tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las maestras y maestros por razones de edad, a fin de atender, de acuerdo a sus características específicas, sus necesidades, en aras de impulsar y fortalecer el intercambio intergeneracional en el sector magisterial.

Tercero. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros determinará los criterios e indicadores a partir de los cuales se realizarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para los diferentes tipos de entornos, atendiendo en todo momento los criterios metodológicos establecidos en el presente decreto. Por lo que determinará un sistema de porcentajes para asegurar la participación equitativa e inclusiva de las y los aspirantes pertenecientes a los diversos grupos poblacionales en dichos procesos, garantizando así a las maestras y los maestros el goce efectivo de sus derechos.

Notas

1 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/Igualdad%20de %20Genero.pdf

2 https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/sp-un_disability_inclusion_st rategy_report_01.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019#gsc.tab=0

5 Ídem.

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica)

Que reforma los artículos 74 y el décimo cuarto transitorio de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, suscrita por los diputados Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Cecilia Anunciación Patrón Laviada y Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 y el décimo cuarto transitorio de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en materia de asesoría técnica pedagógica, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. En 1966 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por sus siglas en inglés), emitieron la recomendación relativa a la situación del personal docente donde se “establecen los derechos y las responsabilidades de los docentes, las normas para su capacitación inicial y su formación ulterior, y sus condiciones de contratación, empleo, enseñanza y aprendizaje. También contiene numerosas recomendaciones sobre la participación de los docentes en las decisiones relativas a la educación mediante la consulta y la negociación con las autoridades educativas”.

En lo que se refiere a la contratación y carrera profesional dice:

Ingreso en la profesión docente

38. La política de contratación del personal docente debería definirse claramente en el nivel apropiado, en colaboración con las organizaciones de educadores y convendría establecer normas que definan las obligaciones y los derechos del personal docente.

Seguridad del empleo

45. La estabilidad profesional y la seguridad del empleo son indispensables tanto para el interés de la enseñanza como para el personal docente y deberían estar garantizadas incluso cuando se produzcan cambios en la Organización tanto del conjunto como de una parte del sistema escolar.

46. El personal docente debería estar protegido eficazmente, contra los actos arbitrarios que atenten contra su situación profesional o su carrera.

II. La educación es la base del futuro, son los cimientos de una nación en proceso. La educación en un país, y alrededor del mundo, tiene la capacidad de transformar la mente y las capacidades de las personas para lograr cosas inimaginables. En este proceso de educación, se encuentran dos principales actores: quienes aprenden y quienes enseñan.

Quienes aprenden son las y los alumnos y quienes enseñan son las y los maestros. Ambos actores son sumamente relevantes, porque las y los maestros son los encargados de difundir el conocimiento y hacer que aprendan a aprender. Por otro lado, las y los alumnos son los encargados de recibir dicho conocimiento y transformarlo en algo positivo. Cabe recalcar que los maestros no son las y los únicos que difunden el conocimiento, porque este mismo es un proceso que se da entre ambas partes: de maestros a estudiantes y también de estudiantes hacia maestros.

Por otro lado, la pandemia evidenció que en México la educación es sumamente desigual, ya que mientras unos tomaron clases por internet, otros las toman desde la televisión, la radio, o simplemente, no pueden tomar clases. Es inaceptable que el acceso a la educación no se cumpla en su totalidad, y que, con ello se frene el futuro de nuestra nación.

Como comentamos anteriormente, la crisis sanitaria provocó una grave crisis económica que golpeó fuertemente a las familias mexicanas. Y consecuencia de ello, miles de niñas, niños, adolescentes y jóvenes tuvieron que dejar sus estudios. Tal caso fue sumamente similar con maestros, ya que, al haber menos estudiantes, también habrá menos profesores.

En México, en nuestra Constitución política en su artículo 3, se consagra el derecho a la educación, y en ello, también se enmarca la importancia de las y los maestros.

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional” (artículo 3, CPEUM).

Por ende, nuestra propia Constitución establece que las y los maestros son agentes fundamentales, por ello, en el proceso legislativo se reconoce su contribución a la transformación social con base en el conocimiento y en la educación.

En México existe la figura de Asesoría Técnica Pedagógica, que tiene su origen desde la década de 1960. Las y los asesores técnico-pedagógicos, también llamados ATP por sus siglas, son básicamente profesores que apoyan profesores; que les acompañan y proporcionan estrategias pedagógicas para fortalecer la práctica educativa y que también fungen como mediadores entre directores de centros educativos y los propios maestros. Para ampliar más en su definición y explicación, se ofrece la siguiente explicación:

¿Cómo se define a un asesor técnico pedagógico? La Secretaría de Educación Pública, lo define como:

“El asesor técnico pedagógico es el docente especializado en pedagogía que, en la educación básica, su labor fundamental es proporcionar apoyo técnico, asesoría y acompañamiento, así como herramientas metodológicas a otros docentes para la mejora continua de la educación”.1

Además, la asesoría y el acompañamiento considera que la mejora educativa se alcanza cuando toda la comunidad educativa se compromete con el logro de los aprendizajes de todos los alumnos, donde busca potenciar las capacidades internas de la comunidad educativa en cada escuela, esto es de las maestras, los maestros y los directivos escolares; así como conjuntar los esfuerzos del supervisor y los asesores para revitalizar el trabajo educativo en los planteles.

Como antes mencionamos, el origen de los ATP se enmarca en 1960, donde se empezó a ofrecer orientación y apoyo técnico a las escuelas desde: mesas técnicas; jefaturas de sector; equipos técnicos pedagógicos y jefaturas de enseñanza. Posteriormente, en la década de 1990, empiezan los docentes en servicio a funciones de ATP, como comisiones o invitaciones temporales a profesores relevantes en su labor. Lo anterior implica que por más de 20 años fueron docentes comisionados como apoyo o asesores técnicos. Sin nombramiento ni plaza específica, sirviendo y contribuyendo a la mejora de la educación de nuestro país. No obstante, anteriormente se comisionó a profesores sin participar en un proceso de selección, lo que propició que no se lograra el propósito de la misma.

En este sentido, en el año 2015 se realizó el primer concurso oposición, donde los profesores pudieron concursar de manera libre y legítimamente por una clave y nombramiento en la función de asesoría técnica pedagógica, así, dicho concurso sucedió por tres años más: 2016, 2017 y 2018. Esto debido, que en la abrogada Ley General del Servicio Profesional Docente, los ATP, eran considerados como una “promoción” en cuanto a su nombramiento.

“El nombramiento como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica será considerado como una promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función” (LGSPD, artículo 41).

Sin embargo, estos actores fundamentales para el logro de la excelencia en la educación han sufrido de los efectos de una falta de certeza laboral en la función de asesoría, donde manifiestan que no se han respetado sus convocatorias y lo que éstas implican, así como sus mismos derechos como docentes en funciones de asesoría técnica pedagógica; esto por la falta de la armonización legal.

III. Nuestra Constitución establece lo siguiente:

“La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docentes, directiva o de supervisión. Corresponderá a la federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo” (artículo 3, CPEUM).

Asimismo, también establece lo siguiente:

“La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones” (artículo 3, CPEUM).

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, dispone:

“Artículo 73. La asesoría técnica pedagógica es una función en la que los docentes participantes proporcionan apoyo técnico, asesoría y acompañamiento a otros docentes y a la escuela en su conjunto, para facilitar la reflexión sobre la práctica profesional y la mejora de ésta, en su relación con el entorno social y personal del educando. Artículo 74. La designación del personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica será un reconocimiento, que dará lugar a un movimiento lateral, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la función”.

Lo anterior significa que en lo que respecta a los asesores técnicos pedagógicos, hubo un cambio sustancial al transformar la naturaleza de su nombramiento de un “reconocimiento” a diferencia de una “promoción” , lo que indica que no tienen clave definitiva los ATP de tercera y cuarta generación y algunos de la segunda (respecto al año que entraron al programa).

Derivado de atender la convocatoria emitida por la Secretaría de Educación Pública de las diferentes entidades; en los años 2017, 2018 y algunos desde 2016, para realizar un proceso de evaluación y obtener la promoción a funciones de dirección, asesoría técnica pedagógica y supervisión, con la abrogada LGSP; las dos primeras funciones son quienes debían cursar un periodo de inducción con duración de dos años y al término del mismo ratificar. En el caso de ATP con el incentivo correspondiente; sin embargo, con la abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y con la expedida la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM). Ninguna de las funciones pudo concluir el mencionado periodo de inducción.

Consiguiente a ello, la Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió lineamientos administrativos para que los participantes en los procesos de promoción obtuvieran el nombramiento y clave definitiva, de ese modo se consideraron a las figuras de docentes de nuevo ingreso, subdirector y director para otorgarles la clave definitiva en la función. A pesar de, a los ATP no se les brindó el mismo beneficio; siendo excluidos para la obtención de la clave.

IV. Dicha situación ha llevado a diversos ATP a lo largo del país a generar movimientos por sus derechos.

Tal es el caso en la plataforma www.change.org, donde se recolectan firmas por el siguiente enunciado: “Por una igualdad de derechos para los ATP. Clave definitiva para tercera y cuarta generación y parte de la segunda”, donde su petición se basa en expresar que sus derechos laborales han sido vulnerados tras la implementación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), dado que se les está coartando su derecho a la superación profesional ya que, mientras a docentes y directores que se encontraban en proceso de inducción sí se les otorgó en automático la base definitiva, a los ATP en el mismo proceso se les excluyó, aunque ambos cumplieron con los mismos requerimientos.

Todo lo anterior significa diversas implicaciones para los ATP, tales como:

- Falta de certeza laboral en la función.

- Limitación del proyecto de vida laboral.

- Al no contar con clave ni nombramiento definitivo, no se dispone de derechos de ATP como quienes tienen clave, por ejemplo: cambiar de centro de trabajo, trabajo igual salario igual.

- Actualmente la promoción vertical de personal con categoría docente y función de ATP, en algunos casos es para promover a la supervisión escolar y en otros hacia dirección. Esto responde a una cuestión de percepción económica y no de función educativa.

En Yucatán, nuestro estado natal y el cual representamos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la XLV Legislatura, también ya hubo diversos acercamientos y solicitudes de ATP hacia la maestra Delfina Gómez Álvarez, actual titular de la SEP del Gobierno federal.

Se reveló el 24 de febrero que la secretaria de Educación Pública asistió a Yucatán, donde fue “interceptada” por 60 maestros ATP, mostrando su inconformidad con la SEP por diversos aspectos, principalmente, pedían la regularización de su trabajo, ya que muchos de ellos no cuentan con los certificados legales de ser ATP, tal como su clave definitiva.

En Yucatán hay aproximadamente 100 ATP, de los cuales 60 trabajan bajo la informalidad y con un sueldo de entre 25 y 50 por ciento menor a aquellos con la formalidad de ser ATP. Es por ello que piden se les cumpla su total derecho para que puedan tener su clave definitiva de ATP y poder gozar de los mismos derechos laborales que los demás docentes.

V. No debemos perder de vista la importancia de una educación de excelencia, la cual recae sobre los hombros de las y los docentes que constantemente enfrentan el complejo desafío de brindar conocimientos adecuados a sus alumnos que se preparan día con día para ser personas de bien y que puedan cumplir sus sueños y metas sin problemas que trunquen su propio progreso.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que al colocar a la comunidad como centro del sistema educativo hace énfasis en el trabajo pedagógico que se lleva a cabo; significa que el sistema y los actores educativos deben buscar una educación de excelencia, a través de escuelas que posibiliten la formación integral de los alumnos. Para cumplirse, debe descargarse el trabajo administrativo y fortalecerse la supervisión escolar. La carga administrativa se contrapone en la mayoría de las ocasiones al trabajo pedagógico de las escuelas y se enfoca en diversas actividades como el llenado de oficios y documentación diversa y, en ocasiones, está relacionada con actividades de los programas que implementa la SEP. Esta situación lleva años presentándose en el trabajo de docentes, directores y autoridades educativas como el ATP, convirtiéndose en una labor extra, que hace su trabajo más pesado.

Estamos ante un grave problema para las y los docentes y ATP de México, misma situación que se ve reflejada en la petición de www.change.org, donde diversos ATP del país declaran lo siguiente:

“Estamos siendo afectados, porque nos inscribimos a un proceso de superación profesional que culminaría con la promoción definitiva, un aumento salarial y la oportunidad de dar mejor calidad de vida a nuestras familias, sin embargo, seguimos con incertidumbre al no recibir nuestra clave y nombramiento definitivo, el cual hasta el momento ha quedado una promesa de solución. Nos afecta en lo económico porque hemos acumulado hasta cuatro años esperando el movimiento definitivo, en tanto únicamente tenemos un bono compensatorio sin impacto en prestaciones y del cual se nos descuenta el ISR a pesar de que no se considera como parte del ingreso base, además nos deja muy lejos de la percepción económica de los compañeros que ya recibieron el alta definitiva. En algunos casos afecta en lo familiar, debido a que accedimos a separarnos de nuestras familias para luchar y ofrecerles un futuro mejor fuera del lugar de origen, con los consecuentes gastos que esto implica, sin embargo, con las nuevas leyes emitidas no hemos logrado los anhelos que nos planteamos como crecimiento profesional y de proyecto de vida”.

Por lo cual, los asesores técnicos pedagógicos, mediante la plataforma www.change.org, solicitan lo siguiente:

1. Que los legisladores nos consideren dentro del paquete fiscal y lograr la certeza laboral justa para los ATP que quedamos truncados y excluidos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM).

2. Que la Autoridad Educativa Federal nos otorgue el nombramiento definitivo con la clave y categoría de Asesor Técnico Pedagógico.

3. Que se ubique la función en la estructura ocupacional, a la par de un director para que una promoción vertical sea un “ascenso” y no un “descenso”.

4. Que mientras el bono compensatorio KW no incida en sueldo base y prestaciones no sea grabado con el ISR.

Los asesores técnico pedagógicos no están pidiendo nada fuera de la ley ni nada extraordinario de cumplir, simplemente quieren que se les respeten sus derechos y que puedan tener su clave definitiva para gozar de los mismos beneficios que los demás. Ellas y ellos solamente están pidiendo lo que se merecen por ley, porque están laborando en funciones de un ATP, sin tener los derechos laborales del mismo con clave definitiva, lo cual es completamente una bofetada hacia ellos, a sus familias y nuestras leyes.

Los asesores técnico pedagógicos se han caracterizado por su compromiso e incansable trabajo de la mano con las autoridades educativas y demás docentes para contribuir con la mejora de los aprendizajes de niñas, niños y adolescentes. Las funciones del ATP inciden directamente en la educación de cada estudiante y de todo México; su labor es indispensable para un país, porque la educación es la base de nuestro México y debemos garantizar que tanto alumnas, alumnos y todo el sistema docente, tengan las mejores oportunidades y los mismos derechos.

VI. Por lo anteriormente expuesto es que presento la siguiente iniciativa para que las y los asesores técnicos pedagógicos, obtengan, sin distinción alguna y sin exclusiones, sus respectivas claves definitivas y que se les respete y garantice sus derechos laborales que por ley deberían tener.

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se reforman el artículo 74 y el décimo cuarto transitorio de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para quedar como sigue...

Artículo 74. La designación del personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica será un reconocimiento, que dará lugar a un movimiento lateral, con el correspondiente incentivo económico y derechos laborales, en tanto ejerza las actividades propias de la función, sin exclusión de los que participen en otros procesos de promoción.

Dentro de la Estructura Ocupacional del Asesor Técnico Pedagógico que se ubica en la Supervisión Escolar, debería estar al menos al mismo nivel del director para que, al cumplir con los requisitos de antigüedad y los requisitos para el ascenso, puedan ser promovidos a la función de supervisión.

...

...

Transitorios

Décimo Cuarto. ...

El personal docente que, habiendo participado en un proceso de promoción para ejercer funciones de asesoría técnica pedagógica en educación básica, términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y que al momento de su abrogación se encontraban en el periodo de inducción, se le expedirá el nombramiento y clave definitiva en la función de asesoría técnica pedagógica a la brevedad posible y, tanto ello suceda continuará recibiendo el incentivo que le fue asignado, en tanto se les otorgue el nombramiento y la clave de manera permanente, sin menoscabo de que puedan participar en otros procesos de promoción establecidos en la presente Ley.

El personal docente que, habiendo participado en un proceso de promoción para ejercer funciones de asesoría técnica pedagógica en educación básica, en términos de la abrogada Ley General del Servicio Profesional Docente y que al momento de su abrogación se encontraban en periodo de inducción, continuará recibiendo el incentivo que le fue asignado de manera permanente, sin menoscabo de que puedan participar en otros procesos de promoción establecidos en la presente Ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Nota

1 Secretaría de Educación Pública. (2020). Lineamientos generales para la operación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas en Educación Básica. México, p. 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 septiembre de 2022.

Diputados: Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hiram Hernández Zetina, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6o., numeral 1; 77; 78; 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reducir la tasa del IVA a 10 por ciento , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que corresponde al Estado garantizar la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.

Segundo. Por otra parte, el artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución establece la obligación de las mexicanos y mexicanas de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa.

De tal manera, en nuestro sistema tributario se lleva a cabo la recaudación de impuestos, como es el impuesto sobre el valor agregado1 , que es una fuente que tiene el Estado para recabar recursos económicos, junto con otras contribuciones o fuentes generadoras de ingresos a nuestro país.

Tercero. El IVA es un impuesto que grava el valor agregado de un producto o servicio en las distintas etapas de su producción. Es una carga fiscal que se aplica al consumo de un bien o servicio.

Es un impuesto indirecto y regresivo, porque aunque es el proveedor del producto quien paga el impuesto al organismo gubernamental, luego recupera dicho porcentaje con la compra de los consumidores finales, que son quienes soportan el impuesto sobre el valor agregado. Es decir, afecta de forma generalizada a la economía de toda la ciudadanía.

Representa un gravamen al consumo, es decir, se va trasladando durante las diferentes etapas del proceso económico hasta llegar al consumidor final, quien cubre de manera definitiva el impuesto.

Cuarto. La tasa de este impuesto se encuentra establecida en diversas disposiciones normativas, así como las actividades que deben ser regulados por este impuesto que corresponde a una tasa de 16 por ciento de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En esa legislación establece que están obligados al pago del impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes: Enajenación de bienes; prestación de servicios independientes; otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; importación de bienes o servicios.

Quinto. El IVA es un impuesto difícil de evadir, debido a que es un impuesto al consumo, aumentos en su tasa afectan de una manera mayor a los sectores más vulnerables de la población, aunque, medido en términos monetarios netos, el aumento en el pago del IVA será mayor en los deciles más ricos debido a su mayor capacidad de consumo2 .

Expertos en la materia señalan que los impuestos como el IVA afectan más seriamente a los hogares de más bajos de ingresos, ya que la carga impositiva les hace pagar una mayor proporción de sus ingresos que los hogares con ingresos superiores3 .

Sexto. La tasa del IVA históricamente ha aumentado, ocasionando un deterioro a la economía, la escasez y complejidad para elevar el nivel de vida, generándose desigualdad social y crecimiento de la pobreza, debido a que el incremento en la tasa de este impuesto afecta de manera especial a la ciudadanía con menor nivel adquisitivo.

Al prevalecer una tasa elevada de este impuesto no fomenta el consumo, lo inhibe y por consecuencia, no existe una economía fluctuante que permita un crecimiento de nuestro país por medio del consumo.

Séptimo. La situación de las personas más pobres en el país se podría equilibrar con una disminución de 10 por ciento de la tasa del IVA en especial sobre alimentos y medicinas, para que puedan tener una alternativa de una vida más digna con una distribución del ingreso y riqueza de forma equitativa, como lo precisa de forma utópica el artículo 31 constitucional, generando mayor bienestar sin que se perjudique la función recaudatoria del Estado.

Octavo. Una tasa elevada del IVA afecta el consumo de bienes y servicios de manera directa, tiene como todos los demás impuestos, problemas de recaudación, aunque el monto o tasa de la contribución se aumente de manera constante o en un mayor porcentaje, esto no implica el incremento en la recaudación del Estado.

Impactando de manera negativa en el consumo de los bienes y servicios, debido a que aumenta los precios en el mercado, mermando con ello la economía de la sociedad mexicana que ha atravesado diversas crisis ocasionadas por factores externos contemporáneos, como lo es la contingencia sanitaria por el virus Covid-19 que frenó y deterioró los ingresos del país y la estabilidad económica de las clases sociales con menores ingresos.

Un estudio del Colegio de la Frontera Norte lista como consecuencias de cambios a la tasa del IVA afectaciones a la inflación, el ritmo de consumo, la desigualdad social, la recaudación fiscal por actividades económicas y la competitividad4 .

Noveno. Para la ciudadanía con menores ingresos económicos se necesita que en calidad de contribuyentes se puedan bajar los precios de los productos que consumen, con la finalidad de buscar una mejor recaudación al bajar esta contribución.

Por lo que al bajar la tasa del IVA se podrá mejorar la recaudación tributaria y la economía de nuestro país, que se encarece por la imposición de una tasa de 16 por ciento que no mejora la recaudación y aumenta el costo de los bienes y servicios que se adquieren de forma cotidiana.

Décimo. Por lo motivos expuestos en la presente, es evidente que una tasa de 16 por ciento del IVA ocasiona un severo deterioro a la economía de la sociedad que percibe menores ingresos, que es la predominante en todo el país.

En consecuencia, en este instrumento se plantea la reducción de la tasa actual de 16 por ciento a 10 por ciento del IVA con el propósito de beneficiar la estabilidad adquisitiva de la sociedad mexicana, y de forma particular en las clases sociales mas desprotegidas.

Undécimo. Por lo anterior el texto que propone la presente iniciativa es del tenor literal siguiente:

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma el Artículo 1º, Párrafo primero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 1ª de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a IV. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En lo subsecuente IVA

2 Gómez García Adrián, ISR e IVA: Impacto por el cambio en las tasas impositivas, octubre de 2016, https://ciep.mx/iva-e-isr-impacto-por-el-cambio-en-las-tasas-impositiva s/

3 Tax Policy Center. “Who bears the burden of a national sales retail tax” https://www.taxpolicycenter.org/briefing-book/who-bears-burden-national -retail-sales-tax

4 Fuentes, Noé Arón; Brugués, Alejandro; Díaz-Bautista, Alejandro. “Impactos de la homologación del IVA en Baja California” Colegio de la Frontera Norte, 2013. Consultado en:

https://www.colef.mx/wp-content/uploads/2013/09/
REPORTE-DE-LA-HOMOLOGACION-DEL-IVA-EN-BAJA-CALIFORNIA3.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de septiembre de 2022.

Diputado Hiram Hernández Zetina (rúbrica)

Que adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Registro Público Vehicular (Repuve) es un mecanismo del gobierno para tener un control sobre el estado jurídico de los automóviles que circulan en México, su antecedente fue el Registro Federal de Vehículos de 1977, que tenía como propósito llevar un control fiscal de la venta de autos, sin embargo este registro presento dos problema, que en alguno de los Estados en donde se hizo la inscripción no haya enviado el registro y por lo tanto no tenga los datos completos que se requieren para ese vehículo y que el registro enviado no acredite la validación de integridad y calidad necesaria para entrar al Repuve, es decir que sea un auto muy viejo.

El 1 de septiembre de 2004, se publicó la Ley del Registro Público Vehicular, para el 5 de diciembre de 2007 se publicó el Reglamento de esta ley, en donde se contempló el Repuve como una Dirección General que depende del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su objetivo es otorgar seguridad jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulan en el territorio nacional, mediante la identificación vehicular.

Para el 2008 se crea como dependencia del gobierno federal para registrar la información de todos los vehículos que circulan en el país para así poder contar con una base de datos en la que sea posible verificar su estatus legal. Uno de sus principales objetivos es evitar fraudes por motivo del ocultamiento de información sobre la situación legal de un vehículo derivado de un juicio o procedimiento legal, según indica el sitio web de la dependencia.

Otra función es que se utiliza el Registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos, hechos jurídicos y en general, cualquier operación relacionada con los vehículos

Una utilidad que podemos conseguir se da en múltiples formas, la más importante es para comprobar el,

De modo análogo, la participación ciudadana y el esfuerzo de las autoridades ayudan a disminuir tan altas cifras de robos que hay en la actualidad. Y, sobre todo, ver a Repuve como un aliado contra el robo de autos, nos ayuda a solucionar la ecuación de la inseguridad.

Exposición de Motivos

Esta función significa que este portal lo puedes utilizar, para revisar un coche de Yucatán, como si quieres revisar otro de Baja California, ambos estados contribuyen en Repuve, y esto conlleva a tener una base de datos más amplia y exacta, en la identificación y control sobre los vehículos motorizados.

La información de este portal es de uso público y se prevé que todos los estados del país contribuyan con la información de su parque vehicular, es un paso para evitar que se pueda adquirir un vehículo robado, y da por causa que la venta de autos robados sea más difícil.

Una utilidad que podemos conseguir se da en múltiples formas, la más importante es para comprobar el estatus de un coche usado que queramos adquirir, pues no comprobarlo conlleva penalidades legales, que pueden llevarnos a la cárcel por la irresponsabilidad de servidores públicos que incumplen con los convenios entre fiscalías para actualizar la base de datos y con los establecido en el artículo 7 de la misma ley, a saber:

“Artículo 7.- El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las Entidades Federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.

Por su parte, el Secretariado Ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Fiscalías o Procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.”

Se han dado situaciones en donde han detenido a personas que compraron autos usados que tienen algún tipo de reporte en el Repuve estatal, sin embargo, cuando ellos los compraron los vendedores le hacen entrega de copias del Repuve nacional y en donde no aparece ningún reporte justo por la falta de actualización de esta base de datos tan importante, ya que los recursos que estas personas detenidas se ven forzadas a gastar para conseguir su libertad nadie se las reintegra, cuando esto es responsabilidad un servidor público que no realizó su trabajo y afecta a otras personas.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la cual que se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Registro Público Vehicular

Ley del Registro Público Vehicular

Artículo 25 Bis.- Las personas servidoras públicas de las entidades federativas que no cumplan con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 7 de esta ley, en términos de los convenios correspondientes, serán sancionadas como faltas graves conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía:

- Ley del Registro Público Vehicular

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, todos coincidimos en que los servicios de telefonía móvil son imprescindibles no sólo para recibir y hacer llamadas de voz, sino también para acceder a una serie de servicios adicionales y complementarios de intercomunicación, acceso a la información e incluso comercialización de bienes y productos diversos, entre muchos otros beneficios más.

Por ello, su expansión, crecimiento y su cada vez mayor cobertura es un asunto de interés general tanto para la sociedad y el gobierno, que incluso nos puede servir como un índice de la solidez financiera, de infraestructura y de capital humano de una economía.

De hecho, el avance en la capacidad y cobertura de la telefonía móvil en el país fue sumamente útil e indispensable para hacerle frente a los retos de la pandemia sanitaria de Covid-19, no sólo en materia de comunicación y contacto a través de llamadas, sino también, por ejemplo, en materia de prestación de servicios cuando la economía se paralizó a consecuencia de las medidas de confinamiento para hacerle reducir los contagios, sino también en materia laboral, ya que por medio de los dispositivos de telefonía móvil y su capacidad de interconexión a nivel mundial fue posible mantener funcionando durante los peores momentos de la contingencia sanitaria, algunas actividades laborales de manera virtual.

Asimismo, en materia educativa la telefonía móvil fue determinante durante la pandemia, ya que se pudo dar continuidad a los planes de estudios y enseñanza a través también de clases virtuales y del envío de las tareas e incluso para tener acceso a la información requerida para la consulta escolar.

En materia de comunicación, la telefonía móvil fue fundamental no sólo para mantenernos en contacto con nuestros seres queridos cuando nos encontramos distanciados a través de llamadas por voz o video llamadas, sino también para que la información fluyera de manera efectiva e inmediata, condición indispensable para salir adelante en la emergencia sanitaria.

Como ejemplo y sustento de todo lo anterior, podemos señalar un dato revelador, el año pasado se daba cuenta de que durante la pandemia los usuarios de telefonía móvil aumentaron significativamente, dada la importancia, relevancia y facilidades que estos equipos ofrecen.1

Como podemos darnos cuenta, nuestro sector de telefonía móvil es imprescindible para nuestra economía y para el desarrollo social.

Tan solo basta señalar en materia económica que en nuestro país, de acuerdo a cifras oficiales, entre marzo de 2020 y marzo de 2021 la inversión total de los operadores de telecomunicaciones tuvo una variación al alza sumamente notable, ya que se registró 9.8 por ciento de crecimiento.2

En lo que respecta específicamente a la inversión en infraestructura de este sector, la variación entre el mismo periodo de tiempo, marzo 2020 a marzo 2021, fue de 25 por ciento de crecimiento, lo cual es sumamente significativo para nuestro país.3

Ahora bien, en lo que respecta al crecimiento en materia de usuarios, basta mencionar que en nuestro país contamos con al menos 123 millones, 377 mil 78 líneas totales de servicio móvil de telefonía.4 Este número total de líneas de servicio móvil de telefonía entre el año 2020 y el año 2021 tuvo un crecimiento de al menos 1 por ciento según cifras oficiales.5

Como consecuencia de este destacado comportamiento del sector de telefonía móvil, tenemos que en nuestro país al menos 98 de cada 100 habitantes tienen una línea de servicio móvil de telefonía, lo cual es una tasa que está al mismo nivel de las más altas internacionalmente y vale la pena destacar que, además, presentó entre el año 2020 y el año 2021 una tasa de crecimiento anual de 0.4 por ciento.6

Del total de estas líneas de servicio móvil de telefonía, 83.6 por ciento se adquiere mediante el esquema de contratación de prepago, en comparación con 16.4 por ciento que se da mediante el esquema de contratación de pospago.7

Continuando con el mismo orden de ideas y en lo que se refiere a líneas de servicio móvil que cuentan con el servicio de acceso a internet, tenemos los datos que se aportan a continuación, también reveladores.

Para el año pasado se daba cuenta, de acuerdo a cifras oficiales, que había un total en nuestro país de 104 millones 6 mil 582 líneas de servicio móvil de telefonía con acceso a internet, lo que representó un crecimiento entre los años 2020 y 2021 de al menos 6.6 por ciento de este tipo de líneas.8 De cada 100 habitantes en nuestro país al menos 83 de ellos cuentan con una línea de servicio móvil con acceso a internet, una tasa sumamente alta y en el mismo nivel que presentan las economías mundiales más desarrolladas. Destaca en este punto que su variación de crecimiento registrado entre el año 2020 y el año 2021 fue un notable 7.8 por ciento.9

En este punto es preciso señalar un dato significativo que nos refleja la dinámica de este sector y de la población en cuanto a disponer del servicio de telefonía móvil con acceso a internet se refiere.

De acuerdo a cifras oficiales, del total de líneas de servicio móvil con acceso a internet que hay en todo el país, 79.1 por ciento son contratadas mediante el esquema de prepago, en comparación con 17.8 por ciento de estas líneas que son contratadas mediante el esquema de pospago.10

Con toda la información citada en párrafos anteriores nos podemos dar cuenta no sólo de la importancia del sector de servicio de telefonía móvil en nuestro país en todos los aspectos, sino también de la penetración que este servicio ha ganado entre la población sin diferencia o excepción alguna.

Esto no sólo en tiempos de estabilidad económica y social, sino también y preponderantemente, como lo vimos, en tiempos de emergencia tanto económica como de sanitaria.

Se trata de un sector que debemos preservar y cuidar para que no pierda ni su rentabilidad ni su eficiencia como tampoco su eficacia y continúe siendo una poderosa herramienta de comunicación y de interacción social.

Se trata también de un sector con una relevancia, peso e importancia en materia económica determinante para las finanzas nacionales. Basta señalar al respecto que sitios especializados en materia de adelanto tecnológico, comercio y sistemas de comunicación refieren que estamos entre los mercados más grandes de teléfonos inteligentes en todo el mundo.11 China es el país con el mayor mercado de estos teléfonos con ventas registradas para el año 2020 por 912 millones de unidades.12 Después está la India con una venta de 439 millones de estos teléfonos, seguido por Estados Unidos de América (EUA) con una venta total de 270 millones de equipos, posteriormente encontramos a Indonesia con una venta total de 160 millones de unidades.13 Continuando con la lista encontramos a Brasil con una venta total de 109 millones de equipos, después Rusia con un total de venta de 100 millones de unidades, seguido por Japón con una venta de 76 millones de teléfonos inteligentes.14 Posteriormente, ocupando el octavo lugar en esta lista, tenemos a nuestro país, con un registro de ventas de equipos inteligentes durante 2020 de 70 millones de estos dispositivos.15

Como es evidente, son muchos los beneficios económicos para nuestro país el ser la octava nación en todo el mundo con las mayores ventas de teléfonos inteligentes.

El número de teléfonos inteligentes vendidos en nuestro país es significativo a nivel mundial, pero seguramente es pequeño en comparación con el mercado de teléfonos celulares que también se venden y que no entran en la categoría de equipos inteligentes, o bien, el mercado de segunda mano de todos los equipos celulares que también existe en México. Lo anterior ha representado serios retos y desafíos, como puede ser el robo de estos dispositivos, el mercado negro, el fraude y la estafa, entre muchos más.

Igualmente, hay un problema que no es nuevo, pero que sí hemos dejado de lado a costa no sólo de la eficiencia de la telefonía móvil, sino también en materia de economía familiar y contaminación ambiental. Es un tema altamente sensible que nos está haciendo mucho daño, me refiero a la basura tecnológica que estos equipos generan cada año. En particular, me refiero a los desechos o basura tecnológica que generan la diversidad de cargadores de estos equipos de telefonía móvil.

Este tema no es menor y es ya una amenaza a nivel mundial en cuya atención estamos rezagados tanto en su identificación como también en el planteamiento de alternativas de solución.

Cada año salen nuevos equipos celulares, así como también se integran nuevas marcas de estos dispositivos que ofrecen una gama incuantificable de modelos, los cuales en la mayoría de los casos tienen su propio cargador de batería, el cual no es compatible con otros dispositivos que se encuentren en el mercado, a pesar incluso de ser de la misma marca.

Esta situación está generando no sólo un gasto económico a todos nosotros como usuarios de la telefonía móvil en nuestro país, que al cambiar de teléfono tenemos que pagar también por un cargador nuevo, sino también nos genera un costo ecológico derivado de la generación de basura tecnológica.

Lo anterior no es una exageración, basta referir lo que sitios especializados en materia tecnológica señalan con alarma respecto a lo que está pasando en nuestro país. Somos una nación que genera, en promedio, alrededor de 29 mil toneladas de basura electrónica cada mes.6

A lo anterior hay que sumarle un dato todavía más preocupante, que es el hecho de que de estas 29 mil toneladas de basura tecnológica sólo reciclamos 14 por ciento.17

No obstante, quizás esta estimación es corta porque estos mismos sitios especializados hacen referencia a que se tiene identificado que cada persona en nuestro territorio genera alrededor de 7 y 9 kilos de basura electrónica al año. Si tomamos como base el dato del censo del año 2016 en donde éramos 120 millones de habitantes, tendríamos entre 840 a mil 80 toneladas al año de esta basura, de la cual sólo 14 por ciento se recicla.18 Gracias a esto, de acuerdo a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), nuestro país es ya la tercera nación que más basura de este tipo produce en toda América.19

El restante 86 por ciento de la basura tecnológica que no reciclamos no hace otra cosa más que contaminar y matarnos lentamente por el impacto ambiental sumamente desfavorable que genera en el medio ambiente y en la salud de las personas. No se puede soslayar que se trata de basura que contiene metales pesados sumamente tóxicos, como lo es el plomo, el cobre y el arsénico.20

De toda la basura electrónica que generamos un gran porcentaje corresponde a los cargadores de equipos celulares que por ser obsoletos o por ya no usarse a causa de un cambio o renovación de equipo. En otras palabras, se trata de cargadores que ya no se desean y se desechan, aunque todavía funcionen.

Esto ya es un grave problema en materia ambiental, económica y también de salud pública para nuestro país. En contraparte, para contrarrestar o atender este problema no estamos haciendo nada y peor aún, cerramos los ojos y tapamos nuestros oídos, ante las advertencias y los esfuerzos mundiales que se están llevando a cabo para hacer conciencia respecto a esta situación.

Desde junio del año 2009, ante el problema que ya era este asunto de la basura tecnológica que generan los cargadores en desuso de teléfonos celulares y previendo el escenario que ya vivimos, el comisario para Asuntos Empresariales e Industriales de la Comisión Europea anunciaba que un cargador estándar para una nueva generación de teléfonos móviles sería lanzado al mercado a partir del año 2010, esto con la finalidad de que los usuarios no se vieran obligados a utilizar un nuevo cargador cada que cambiaran de un equipo de telefonía móvil a otro.21

Adicionalmente, tan sólo unos pocos meses después, el brazo de telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Sindicato Internacional de Telecomunicaciones, aprobó en octubre de ese mismo año, una solución universal de recarga para teléfonos móviles, es decir, la aplicación de un cargador de batería que sirva para todos los teléfonos celulares futuros de la marca y modelo que sea.22

A pesar de las advertencias, los esfuerzos y las voces por proteger nuestros ecosistemas de esta basura tecnológica que representan los cargadores en desuso y adoptar un cargador único, poco o muy lentamente se ha avanzado.

Lo anterior por una sencilla razón: el peso y fuerza que se ha impuesto de los intereses económicos de las empresas que fabrican, distribuyen y venden estos teléfonos celulares. Obviamente, una medida como la que desde el año 2009 se propone afectaría los intereses económicos de los fabricantes de teléfonos celulares y, en consecuencia, han bloqueado esta iniciativa.

Estos consorcios internacionales anteponen sus ganancias al cuidado ambiental, al cuidado de las finanzas familiares, a la obligación que les corresponde para reducir la cantidad de basura tecnológica que su actividad genera y, sobre todo, al cuidado y la preservación de la salud de toda la población a nivel mundial.

Apenas en junio de este año 2022, después de más de diez años, se anunció en diversos medios especializados que los países de la Unión Europea y los negociadores del Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo para imponer en ese bloque de naciones un cargador único y universal para teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos, a más tardar en el otoño boreal del año 2024.23

Este ha sido el avance más representativo en esta materia, pero es necesario señalar que todavía tiene que enfrentar y confrontar la resistencia de la industria.

Como podemos darnos cuenta, en todo el mundo ya se está haciendo algo contundente respecto a la basura en que se convierten los cargadores de teléfonos celulares en desuso, por eso propongo reformar el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para incluir como un derecho más de los usuarios en nuestro país de los servicios de telecomunicación que, sin excepción, los equipos o dispositivos terminales móviles disponibles cuenten con un cargador único, estándar o adaptable para todas las marcas y modelos, que sea además energéticamente eficiente.

Considero que no podemos hacer menos, porque si nosotros no actuamos en concordancia con la gravedad de este tema ambiental, tecnológico, económico y de salud pública, en el muy corto plazo vamos a ser el mercado en donde se comercialice toda esa basura tecnológica que del otro lado del mundo ya están prohibiendo; porque se verá a nuestro país como un lugar en donde se podrán colocar esos cargadores y desechos tecnológicos que ya no quieren en otras naciones.

Todo esto con nuestra complacencia y a pesar de las graves repercusiones que ello conlleva en materia de daño ambiental y afectaciones a la salud pública.

No podemos dejar de hacer algo al respecto, porque sería someternos a los intereses particulares de estos consorcios internacionales a quienes les importan únicamente sus ganancias.

No tengo duda que quienes integramos la presente soberanía estamos obligados hacer prevalecer el interés público a costa de lo que sea. La salud de nuestra población es prioritaria como lo es también nuestro medio ambiente. Si nosotros no hacemos algo por cuidarlos, rescatarlos y procurarlos, entonces somos cómplices del daño causado, ante las generaciones presentes y también las venideras. Está en juego nada más y nada menos que nuestro futuro.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

Son derechos de los usuarios:

I. a XXI. (...)

XXII. Que los equipos o dispositivos terminales móviles disponibles cuenten, sin excepción, con un cargador único, estándar o adaptable para todas las marcas y modelos, que sea además energéticamente eficiente.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones contará con un plazo no mayor a 90 días a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir las disposiciones que establezcan las condiciones para que los concesionarios y los autorizados atiendan lo señalado en el presente decreto.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/
Usuarios-de-telefonia-movil-aumentaron-su-uso-durante-la-pandemia-IFT-20210425-0046.html

2 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp?reportSBIP
=SBIP%3A%2F%2FMETASERVER%2FShared%20Data%2FSAS%20Visual%20Analytics%2FReportes%2FResumen%
20de%20Indicadores%20Trimestrales(Report)&page=vi1568&sso_guest=true&informationEnabled
=false&commentsEnabled=false&alertsEnabled=false&reportViewOnly=true&reportContextBar=
false&shareEnabled=false

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 https://expansion.mx/tecnologia/2019/04/05/basura-tecnologica-en-mexico -cuanta-se-produce-que-puedes-hacer

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 https://learngerman.dw.com/es/cargador-%C3%BAnico-de-celular-a-partir-d e-2012-en-todo-el-mundo/a-4445557

22 https://expansion.mx/tecnologia/2009/10/22/crean-cargador-unico-para-ce lulares

23 https://www.infobae.com/america/tecno/2022/06/07/la-union-europea-acord o-imponer-un-cargador-unico-para-celulares-tablets-y-otros-dispositivos /

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Esther Mandujano Tinajero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Esther Mandujano Tinajero, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII del artículo 5, un capítulo I Bis denominado De la Violencia en el Noviazgo, y los artículos 9 Bis y 9 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para el efecto de dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario, se realiza conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género constituye un importante problema de salud pública y en términos de la representación y la capacidad de acción de las mujeres en toda la región de América Latina y el Caribe. La ampliación de los conocimientos sobre las medidas de prevención y de respuesta ante la violencia de género es una de las principales áreas temáticas que nuestro país debe abordar y resolver.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.1

Las estimaciones más precisas sobre la prevalencia de la violencia de pareja y la violencia sexual son las obtenidas mediante encuestas poblacionales basadas en el testimonio de las supervivientes. Según un análisis de los datos sobre la prevalencia de este problema en 161 países y zonas entre 2000 y 2018, realizado en 2018 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en nombre del Grupo de Trabajo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, en todo el mundo, casi una de cada tres mujeres (30 por ciento) ha sufrido violencia física y/o sexual por su pareja o violencia sexual por alguien que no era su pareja o ambas.2

Más de una cuarta parte de las mujeres de entre 15 y 49 años que han tenido una relación de pareja han sido objeto de violencia física y/o sexual de pareja al menos una vez en su vida (desde los 15 años). Las estimaciones sobre la prevalencia de la violencia de pareja sufrida a lo largo de la vida van de 20 por ciento en la región del Pacífico occidental de la OMS, 22 por ciento en los países de ingresos elevados y la región de Europa de la OMS y 25 por ciento en la región de las Américas de la OMS, a 33 por ciento en la región de África de la OMS, 31 por ciento en la región del Mediterráneo oriental de la OMS y 33 por ciento en la región de Asia sudoriental de la OMS.3

A nivel mundial, hasta 38 por ciento de los asesinatos de mujeres son cometidos por su pareja. Además de la violencia de pareja, 6 por ciento de las mujeres de todo el mundo refieren haber sufrido agresiones sexuales por personas distintas de su pareja, aunque los datos al respecto son más limitados. La violencia de pareja y la violencia sexual son perpetradas en su mayoría por hombres contra mujeres.

Los confinamientos durante la pandemia de Covid-19 y sus repercusiones sociales y económicas han aumentado la exposición de las mujeres a parejas con comportamientos abusivos y a factores de riesgo conocidos, al tiempo que han limitado su acceso a diferentes servicios. Las situaciones de crisis humanitarias y desplazamientos pueden agravar la violencia, como la violencia de pareja y la violencia sexual por terceros, y dar lugar a nuevas formas de violencia contra las mujeres.

Desde la perspectiva de género, la forma en que mujeres y hombres concebimos el amor determina la manera en que nos relacionamos con nuestra pareja, la cual muchas veces se entiende como una combinación entre romanticismo y violencia; que incluye control, celos y en ocasiones diversos tipos de violencia enmascarados como amor. Durante el ciclo de vida, mujeres y hombres están expuestos a situaciones violentas que varían según su entorno familiar, social y en particular por su género.

Es necesario alertar a los jóvenes mujeres y hombres de entre 15 y 24 años de edad sobre la violencia de la cual pueden ser objeto en sus relaciones, para prevenir y, en su caso, detener así la violencia en el noviazgo. Según Castro y Riquer. Entre los principales hallazgos de este análisis, realizado en el marco del convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y el Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se encuentra la identificación de las mujeres con mayor propensión a sufrir violencia de pareja , según sus características socioeconómicas y sus antecedentes de violencia en la niñez, insumo insustituible para el conocimiento de violencia de género y su aplicación en materia de políticas públicas.

Otras de las conclusiones a las que arriba el referido estudio, se desprenden niveles de índices novedosos de empoderamiento de las mujeres: el Índice de Poder de Decisión, el Índice de Autonomía o de Libertad de Movimientos y el Índice de Roles de Género. Tales índices se han asociado a la presencia o no de violencia en la vida de las mujeres, permitiendo darle un enfoque cultural al análisis de las relaciones de poder al interior del hogar.

De igual modo, entre los hallazgos de sus investigaciones se encuentran que: en la mayor parte de las parejas que experimentan violencia, ésta se manifiesta desde el inicio de la relación, incluso desde el noviazgo o relaciones análogas. Partiendo de la premisa de que, así como son asumidas las conductas violentas, las y los jóvenes que han aprendido patrones de comportamiento positivos durante la infancia y a través de la familia, establecerán una relación respetuosa y tolerante con su pareja.4

El Banco Mundial en el año 2003 señala que: “en América Latina, al igual que en el resto del mundo, el comportamiento violento es mucho más común entre los hombres (jóvenes) que las mujeres”.

Las víctimas de la violencia no son exclusivamente las mujeres. De acuerdo con los datos estadísticos que se presentan, los hombres también son violentados, pero en menor medida.5

Ante la violencia en el noviazgo o en relaciones análogas, resultan evidentes las acciones que se deben realizar, sobre todo campañas de concientización y educación que sin duda resultan imprescindibles para la prevención del problema pues suman para evidenciar y atacar el problema de la violencia contra la mujer desde sus comienzos, sin duda alguna las acciones más determinantes para atacar este problema es tener una legislación completa y contundente que proporcione las herramientas y los medios necesarios para afrontar y sancionar a quienes vulneran la integridad de las mujeres, siendo necesario visualizar el problema y tomar conciencia de que es posible llevar una vida sin violencia y de que esto es un derecho, más si se atiende desde sus inicios para evitar que estas conductas se conviertan en un detonante a futuro con consecuencias irreversibles como lo es el feminicidio.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo 2007 (Envinov), elaborada por el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), se detectaron datos preocupantes referentes a la existencia de violencia física, psicológica y sexual en el noviazgo6 :

Ahora, a partir de la encuesta del Imjuve, se dota de herramientas para las instituciones encargadas de desarrollar programas y políticas para erradicar la violencia que se suscita desde etapas tempranas de las relaciones de pareja para conocer mejor las causas del problema, los factores a los que se asocia y las formas en que se puede fomentar el respeto a los derechos de todos y la capacidad de denuncia cuando las cosas lleguen a más.

Lo cual muestra que en un porcentaje mayor la violencia contra las mujeres se da en gran medida desde las relaciones de pareja, partiendo de esta base las primeras relaciones de pareja comienzan a edad temprana como noviazgos o relaciones análogas, de ahí que resulta importante identificar y encuadrar en la legislación la violencia de la mujer en estas relaciones.

En suma y de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define diferentes tipos de violencia entre los que están7 :

La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Existen diferentes factores asociados con la violencia en el noviazgo y en relaciones análogas, como son: la edad, la violencia intrafamiliar, la baja autoestima, la educación, el nivel socioeconómico y el consumo de sustancias. Los estudios que se han realizado han mostrado que el comienzo de la violencia suele darse en las parejas jóvenes de entre 16 y 17 años, y 40 por ciento de estas relaciones se caracterizan por presentar agresiones físicas. Una de las razones principales para que los jóvenes se comporten de esta forma agresiva es la violencia intrafamiliar ya que facilita la adopción de actitudes violentas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), realizada en 2016, de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residían en el país, aproximadamente 30.7 millones (66.1 por ciento) habían padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja. De manera desagregada, 25.6 por ciento había sufrido violencia de pareja y 10.3 por ciento sufrieron violencia familiar. De acuerdo a los diferentes tipos de violencia, 49 por ciento fue emocional, 29 por ciento económica, patrimonial o discriminación, 34 por ciento física y 41.3 por ciento sexual.8

Como se observa, uno de los principales entornos en donde se genera la violencia contra la mujer, es con su pareja, por lo que, si las relaciones de pareja en nuestro país comienzan a temprana edad, es que resulta primordial hacer visible este problema tanto en la sociedad como en la legislación, pues se trata de un tema relevante en la realidad de nuestro país .

Si bien es cierto, a raíz de diversos movimientos sociales nacionales e internacionales, nuestro país comenzó un largo camino para, en primer término, visualizar el problema de violencia de género y en segundo término tomar acciones necesarias para tratar de erradicar el problema, lo que trajo como resultado que en el año 2007 se expidiera la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, legislación encargada de regular el tema de la violencia contra la mujer y que tiene como objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.9

La Ley de mérito define la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público; la propia ley establece en su título II, las modalidades de violencia encuadrándolas en cinco capítulos, los cuales son los siguientes: I. De la Violencia en el Ámbito Familiar, II. De la Violencia Laboral y Docente, III. De la Violencia en la Comunidad, IV. De la Violencia Institucional y V. De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

Del cuerpo de la ley referida no se desprende ningún apartado que identifique y reconozca al noviazgo como una modalidad de violencia contra la mujer, de ahí parte la necesidad de formular la presente iniciativa, pues no obstante que actualmente se cuente con legislaciones nacionales que reconocen las formas de violencia ejercida en contra de las mujeres, ya sea física y en sus derechos, sin embargo éstas son perfectibles, y al día de hoy no se ha logrado el impacto deseado que es eliminar la violencia contra la mujer, pues resulta que existen ámbitos donde se gesta el problema que todavía se invisibiliza, sin nombrarlos, sin reconocer su justa dimensión, como lo es el noviazgo y relaciones análogas, ámbitos donde como ya se expuso se encuentran dentro de los principales en los que la violencia contra la mujer comienza y se da con frecuencia.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su título II, capítulo I intitulado De la Violencia en el Ámbito Familiar, es el apartado donde se considera a la pareja como un ámbito de violencia contra la mujer, pues establece en su artículo 7 lo siguiente:

“Artículo 7. Violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho”.

Como se puede observar de la transcripción efectuada, la ley de mérito únicamente considera tres tipos de relaciones de pareja donde se desarrolla la violencia contra la mujer que son matrimonio, concubinato y relaciones de hecho, así las cosas, como es de explorado derecho las dos primeras instituciones no representan mayor complicación para entender que en ellas no se encuentra inmerso el tipo de pareja denominado noviazgo, luego entonces, surge la interrogante si en las denominadas relaciones de hecho se encuentra inmerso el noviazgo, situación que se aclarara a continuación.

Con la finalidad de brindar todos los elementos necesarios para determinar si el noviazgo debe entenderse como una relación de hecho, es preciso conocer los conceptos de relaciones de hecho y noviazgo.

Luego entonces, es pertinente traer a la presente iniciativa el concepto de “relaciones o uniones de hecho”, para poder estar en condiciones de desentrañar si la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla al noviazgo como un ámbito de violencia contra la mujer o continúa invisibilizado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis 1a. VIII/2015 (10a.) de la Primera Sala sostiene que la relación de hecho o unión de hecho consiste en la convivencia pública y estable , fundada en la afectividad, que generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar , pero que no han contraído matrimonio.10

De igual manera, la propia SCJN define al concubinato como una relación o unión de hecho , señalando que es la unión de hecho formada entre un hombre y una mujer que cohabitan públicamente haciendo vida en común, sin estar unidos en matrimonio; la unión de hecho entre los concubinos produce efectos jurídicos a favor de éstos y de los hijos que procreen durante el periodo que hayan vivido en común.11

Como se puede observar la denominación de “relación de hecho” está más dirigida a identificar relaciones estables que buscan como fin situaciones convivenciales de afectividad análoga al matrimonio, comunidades de vida, de metas, de proyectos, de asistencia y socorro mutuos, como lo es la institución de sociedad de convivencia.12

Pues como se ha analizado, una relación de hecho es la unión estable entre dos personas que no han seguido las formalidades exigidas para el matrimonio, sin importar el sexo de quienes deciden establecer esta relación, aunado a que existen requisitos objetivos para determinar su existencia como lo son la convivencia pública, ausencia de toda formalidad en la unión, ni entre sí ni con terceras personas, salvo que medie separación, una comunidad de vida estable y duradera, cumplimiento voluntario de los deberes del matrimonio y también requisitos subjetivos: que son pareja heterosexual u homosexual, afecto, relaciones sexuales y madurez.

Una de las principales características que enmarca a las relaciones de hecho es la estabilidad, en ese sentido la SCJN ha establecido que la pareja estable es aquella que no puede considerarse matrimonio o concubinato, pero que sí tienen una relación estable y constancia cuyo lazo se funde en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, incluso llegan a tener hijos.13

En ese mismo sentido, del estudio de la naturaleza de las relaciones de hecho se ha determinado que el requisito fundamental de la pareja no casada pero conceptuada como pareja de hecho es la convivencia more uxorio , que no es otra cosa que una comunidad de vida que supone una vida sentimental estable y duradera en la que los convivientes se comportan como si de un verdadero matrimonio se tratara , lo que supone, indudablemente, un paralelismo con el matrimonio, que muchas de las leyes autonómicas incluyen, de manera indistinta bajo una u otra denominación.

En opinión de los autores del Cuaderno Teórico Bolonia I. Derecho de Familia,14 las notas que caracterizan esta convivencia de hecho y la diferencian del matrimonio son:

1. La estabilidad. Comporta una idea de duración y de permanencia en el tiempo, alejado de la convivencia casual o esporádica y se manifiesta a través de un periodo de vida en común o del hecho de tener hijos comunes.

2. La continuidad. Lleva consigo la renovación diaria de un compromiso de vida en común y de mantenimiento de la relación afectiva que se traduce incluso a nivel legislativo en la exigencia de un periodo mínimo de convivencia, aunque no necesariamente implica que quienes no cumplan ese requisito caigan fuera de la regulación de la convivencia more uxorio , tal como ha establecido de forma reiterada la jurisprudencia.

3. La exclusividad. Es uno de los elementos esenciales para la existencia de este tipo de convivencia la monogamia que es, por lo tanto, incompatible con la existencia de una relación matrimonial vigente o de una relación basada en la poligamia.

4. Publicidad y notoriedad. Esto es, para definir una convivencia more uxorio como tal, es preciso que esa relación afectiva sea considerada como tal por quienes se relacionan con la pareja en el ámbito de su vida.

Por lo que respecta al concepto de noviazgo , se tiene que “Es una vinculación que se establece entre dos personas que se sienten atraídas mutuamente; representa una oportunidad para conocerse, una etapa de experimentación y de búsqueda, con actividades, gustos y pensamientos en común, y es un preámbulo para una relación duradera ”.15

Otras fuentes de igual manera definen al noviazgo como “una relación transitoria en una pareja que brinda la oportunidad de conocerse más. Deciden andar juntos y en esos momentos de compartir actividades, intereses, ideales, valores y metas, se divierten, resuelven problemas y se toman un tiempo para decidir si quieren ser una pareja estable o no ”.16

Definiéndose al noviazgo como la etapa durante la cual dos personas mantienen una relación sin ninguna formalidad legal, antes de pasar a la siguiente etapa que es el matrimonio. Durante esta etapa las personas comienzan a conocerse con más profundidad y suelen compartir mucho tiempo juntos además de interesarse mucho en el otro.17

Como se puede observar, el concepto de noviazgo se refiere a una etapa en la que las parejas tienen la oportunidad de conocerse y experimentar, teniendo como principal característica el ser una etapa previa para pasar a una relación estable, por lo que nos encontramos en una etapa transitoria sin formalidad alguna.

De manera que, como se desprende de los conceptos de relaciones de hecho , estas tienen como principal característica la estabilidad en la relación de pareja, y de los conceptos de noviazgo por el contrario tenemos que la principal característica es ser una relación transitoria, sin formalidad alguna , que se forma de manera previa a llegar a una relación estable, por lo que el noviazgo no puede considerarse como una relación de hecho, lo que sin duda nos permite advertir que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se vuelve a invisibilizar al noviazgo como uno de los principales ámbitos donde se genera violencia contra las mujeres.

Así las cosas, y para reafirmar lo anterior, resulta pertinente traer a la presente iniciativa el concepto de violencia familiar que contempla el Código Civil Federal, esto con la finalidad de advertir que aún y cuando de manera incorrecta se trate de interpretar y considerar al noviazgo como una relación de hecho, este no es contemplado en el ámbito familiar, pues basta advertir lo que establece el último párrafo del artículo 323 ter del citado Código que es del tenor siguiente:

“Artículo 323 Ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

...

Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”.

Como podemos ver, caen por su base todas aquellas interpretaciones que pretender englobar al noviazgo como una relación de hecho y como un tipo de violencia familiar, si bien es cierto, la violencia generada por la pareja históricamente se ha relacionado con “la violencia familiar”; resulta claro que el código federal en la materia familiar, únicamente contempla tres tipos de relaciones para considerarlo violencia familiar que son parentesco, matrimonio y concubinato .

Una vez más ha quedado evidenciada la falta la regulación en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del noviazgo como un ámbito en el cual se genera violencia contra la mujer, pues resulta que como se ha visto del cuerpo de la presente iniciativa, el noviazgo no es una relación de hecho, ni mucho menos puede considerarse dentro del ámbito de violencia familiar , resultando evidente la urgencia para legislar al respecto y llamar los tipos de violencia por su nombre y evitar se produzcan interpretaciones que puedan generar incertidumbre jurídica a las mujeres que sufren violencia en el noviazgo.

En ese sentido, una condición que contribuye a que los derechos fundamentales puedan ser verdaderas normas con eficacia directa, es que el contenido que se les ha dado por el supremo intérprete de la Constitución sea difundido de manera adecuada, especialmente entre los distintos operadores jurídicos y población objeto de dicho ordenamiento jurídico, en este sentido, el desconocimiento de la doctrina constitucional y la falta de una legislación clara, que permita diversas interpretaciones constituye un obstáculo para la aplicación de estos criterios a casos futuros, lo que opera en detrimento de la coherencia de las decisiones judiciales y propicia la violación de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley y a la seguridad jurídica.

Dentro de las legislaciones nacionales en materia de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, se ha buscado identificar todos los tipos de violencia contra las mujeres que han sido tolerados por la sociedad a lo largo de la historia, pero lamentablemente sigue siendo un problema recurrente que ha ido en aumento, pues son situaciones que al no hacerse visibles como causa o ámbito de violencia contra la mujer, se normalizan y al carecer en la propia legislación en la materia de una claridad para identificar y encuadrar al noviazgo o relaciones análogas como un ámbito en el que se genera la violencia contra las mujeres se permite su legitimación.

Por lo anterior, estamos en presencia de un problema gravísimo que se debe solucionar para obtener una igualdad real entre las personas, sin importar su género. Resultando urgente identificar, visibilizar e integrar en las legislaciones de la materia todos los ámbitos y tipos de violencia que existen en nuestra sociedad para poder combatirlos, pues como se ha señalado, si no se hacen visibles en la propia ley resulta difícil que se consideren como acciones detonantes de violencia y como causas del problema, permitiendo que se normalicen estas acciones por la sociedad, al no contemplarse como parte del problema.

Como ya se ha visto, la finalidad de la presente iniciativa es visibilizar la violencia en el noviazgo, otorgándole el carácter en la propia ley que en la cotidianeidad tiene como un ámbito en el cual se genera la violencia contra las mujeres, pues de no ser considerado, identificado, atendido y erradicado puede tener como consecuencia el feminicidio.

Se debe visibilizar la violencia en el noviazgo, con todos los elementos que la propia ley que se pretende modificar ya contempla como tipos de violencia, pues el objetivo debe ser siempre la sanción de conductas generadoras de violencia en contra de las mujeres, pues de no mencionarse este tipo de violencia como una modalidad y ámbito donde se genera violencia contra la mujer, sería complicado accionar uno de los supuestos de violencia, en caso de llegar al feminicidio.

Para ello se propone el presente proyecto de reformas, con el firme propósito de coadyuvar en la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres, muy en especial hacia las adolescentes y niñas, para lo cual se establecería en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la adición de un concepto sobre violencia en el noviazgo, el cual consistiría en cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, mediante el cual una persona trata de doblegar, paralizar, dominar, someter, controlar o agredir de manera física, psicológica o sexual a su pareja, ejerciendo el poder a partir del daño físico, emocional o sexual. Para ello, se pueden utilizar distintas estrategias que van desde el ataque a su autoestima, los insultos, el chantaje, la manipulación sutil o los golpes, el cual es ejercido por aquella persona con quien la víctima sostiene una relación afectiva con o sin intención de contraer matrimonio o convivir de manera permanente.

En este contexto, se propone que la federación, entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, busquen desarrollar normas de carácter general así como políticas públicas para prevenir, identificar, atender y sancionar la violencia en el noviazgo; contribuyendo en generar acciones y programas de prevención, atención y erradicación de este tipo de violencia con énfasis en adolescentes y jóvenes, que generen conciencia para advertir la necesidad de eliminar la violencia en el noviazgo y diseñar un programa que brinde atención integral tanto a la víctima como al abusador.

Estableciendo mecanismos de monitoreo y capacitación en los centros educativos privados y públicos, mediante acuerdos y convenios con las autoridades e instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional; así como la instauración de procedimientos que promuevan la denuncia de hechos derivados de la violencia durante el noviazgo, así como la obligación de proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita tanto a víctimas como a agresores.

Todo ello mediante la adición de la fracción XVII del artículo 5, un capítulo I Bis denominado De la Violencia en el Noviazgo, y los artículos 9 Bis y 9 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar:

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVII del artículo 5, un capítulo I Bis denominado De la Violencia en el Noviazgo, y los artículos 9 Bis y 9 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVII del artículo 5, un capítulo I Bis denominado De la Violencia en el Noviazgo, y los artículos 9 Bis y 9 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. al XVI. ...

XVII. Relación de noviazgo: Es una vinculación afectiva que se establece entre dos personas que se sienten atraídas mutuamente; que pueden o no tener la intención de contraer matrimonio o convivir de manera permanente, y que tienen la oportunidad de conocerse y compartir experiencias de vida.

Capítulo I Bis
De la Violencia en el Noviazgo

Artículo 9 Bis. Violencia en el noviazgo consiste en cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional que tiene por fin doblegar, paralizar, dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica o sexual a las mujeres, en donde el agresor sostiene con la víctima una relación de noviazgo.

Artículo 9 Ter. La Federación, Entidades Federativas y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en consideración:

I. Desarrollar programas y políticas públicas para prevenir, identificar, atender y sancionar la violencia en el noviazgo con énfasis en adolescentes y jóvenes;

II. Establecer acciones para generar conciencia y advertir sobre la necesidad de eliminar la violencia en el noviazgo;

III. Diseñar programas que brinden atención integral tanto a la víctima como al abusador;

IV. Establecer mecanismos de monitoreo y capacitación en los centros educativos privados y públicos, mediante acuerdos y convenios con las autoridades e instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional, para prevenir, atender y sancionar la violencia en el noviazgo;

V. Poner en marcha protocolos y procedimientos que promuevan la denuncia de hechos derivados de la violencia durante el noviazgo, y la obligación de proporcionar atención psicológica y legal especializada y gratuita tanto a víctimas como a agresores;

VI. Llevar a cabo diagnósticos detallados y periódicos de la violencia en el noviazgo auxiliándose del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Mexicano de la Juventud y del Instituto Nacional de las Mujeres;

VII. Dar seguimiento a las políticas públicas dirigidas a prevenir, atender y eliminar la violencia en el noviazgo y dar a conocer públicamente sus avances o retrocesos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence
-against-women#:~:text=Los%20Estados%20deben%20condenar%20la,la%20violencia%20contra%20la%20mujer.

2 Violence against women Prevalence Estimates, 2018. Estimaciones mundiales, regionales y nacionales de la prevalencia de la violencia de pareja contra la mujer y estimaciones mundiales y regionales de la prevalencia de la violencia sexual sufrida por la mujer por alguien que no es su pareja. OMS, Ginebra, 2021.

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men

4 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100925.pdf

5 https://blogs.worldbank.org/es/latinamerica/la-violencia-de-la-pareja-e n-america-latina-y-el-caribe-requiere-atencion-urgente

6 https://sistemadif.jalisco.gob.mx/cepavi/Material_didactico/Noviazgo/En cuesta_violencia_2007.pdf

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/
Ley_General_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2 016_presentacion_ejecutiva.pdf

9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

10 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008267

11 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165641

12 file:///C:/Users/Israel/Downloads/Dialnet-ConsideracionesJuridicasSobre LaUnionDeHechoDeLaCer-7792755.pdf

13 https://www.redalyc.org/journal/3221/322161623006/html/

14 https://vlex.es/vid/convivencia-more-uxorio-476186186#:~:text=el%20c%C3%B3digo%20civil-,
La%20convivencia%20more%20uxorio,-Estatuto%20jur%C3%ADdico%20de Autor Francisco Lledó
Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola, Páginas 19-21

15 https://www.gentediversa.org.mx/documentos/noviazgoSeguro/GuiaPrevencio nViolenciaNoviazgo.pdf

16 https://nicaragua.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/El%20Noviazgo_1 .pdf

17 https://ladefinicion.com/noviazgo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México tiene una deuda histórica con quienes viven y trabajan en el campo. Aunque en los tiempos de la cuarta transformación se ha avanzado de forma importante en el propósito de ayudar a los micro, pequeños y medianos productores de forma directa y sin intermediarios, la verdad es que existe aún un rezago importante en la materia, pues pese a ser los responsables del 80 por ciento de la producción primaria del país, son ellos mismos quienes viven en una crisis permanente caracterizada por la pobreza externa, marginación y, paradójicamente, altas tasas de desnutrición, que impactan directamente en la seguridad y la soberanías alimentarias del país.

Como advierte la doctora Edith Calixto-Pérez, subdirectora de Prevención y Reducción de Riesgos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), si a estos problemas sumamos el hecho de que, “actualmente enfrentamos una crisis de salud en el campo, toda vez que los campesinos enferman por el uso desmedido de insumos químicos, dado que el uso de agroquímicos se ha popularizado alrededor del mundo, de la mano de un modelo de producción de alimentos industrializados en el cual se favorece los monocultivos y se hace uso intensivo de los suelos, provocando desequilibrios en los minerales y microorganismos que en el habitan, sin contar con tiempo suficiente para permitir su regeneración”, podemos entonces identificar múltiples desafíos en el campo mexicano, donde al tiempo de que existen severas deficiencias de micronutrientes en los alimentos que se producen, también más del 70 por ciento de la población tiene problemas de sobrepeso y obesidad.

En suma, el principal reto para el Estado mexicano es producir alimentos suficientes en cantidad y calidad nutricional para los poco más de 126 millones de habitantes en todo el territorio nacional.

En este contexto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tuvo la iniciativa de convocar a la realización del Primer Foro Internacional “Hacia la Innovación Tecnológica, Sustentabilidad y el Desarrollo del Campo Mexicano”, donde especialistas del campo, académicos e investigadores de instituciones como la Universidad Autónoma de Chapingo, la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro , la UAM-Xochimilco y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, así como representantes de las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como del Conacyt y expertos internacionales de Granada, del Reino de los Países Bajos, la República Argentina y la República de Colombia, se dieron a la tarea de discutir diversas alternativas de agroinnovación para el sector agrícola mexicano el pasado 14 de julio en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

En este Foro se analizaron diversas estrategias de innovación para una agricultura regenerativa, el uso del agua, la degradación de los suelos y el cambio climática, la reconversión productiva sustentable, la autosuficiencia alimentaria y el presupuesto para el campo, lo que lo convirtió en un espacio de diálogo entre legisladores federales, profesionistas, empresarios y técnicos del campo, cuyas aportaciones y propuestas se busca que enriquezcan el trabajo legislativo y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2023 en materia de desarrollo, conservación rural y autosuficiencia alimentaria.

Cuando se planteó la realización de este Foro, lo primero que se estableció fue que no sería un diálogo solo entre legisladores y académicos, sino que también se debían escuchar a los pequeños productores, porque son ellos quienes viven día a día de trabajar la tierra con sus manos. Por esa razón, en este Foro Internacional tuvo la participación de pequeños productores agrícolas, particularmente del valle del Mezquital en el estado de Hidalgo, quienes son un ejemplo de superación y entereza porque, a pesar de las adversas condiciones climáticas y geográficas de la región, han sabido trabajar el campo para darle sustento a sus familias cultivando productos agrícolas de gran calidad.

Uno de los principales propósitos de este Foro fue identificar los proyectos científicos y tecnológicos que propicien la innovación productiva y el cuidado del suelo, para lo cual luego de escuchar las opiniones y propuestas de los diversos participantes se concluyó que en México “dependemos de casi todos los insumos para hacer producir la tierra y somos deficientes en la aplicación de recursos para impulsar el financiamiento al campo”, por lo que es momento de generar conciencia sobre el uso de insumos de origen biológico y mineral para alcanzar la restauración productiva de los suelos y maximizar la producción agrícola mediante la transferencia del conocimiento científico y tecnológico a productores rurales, todo lo cual puede realizarse a través del uso de biofertilizantes, plaguicidas orgánicos, bioestimulantes de cultivos y en general todas las prácticas agronómicas que mejoren los medios de vida en el campo de manera sustentable.

En este sentido, durante la Mesa “Innovación Tecnológica en las Prácticas Agronómicas” el ingeniero agrónomo Carlos Abecasis, de la República de Argentina, advirtió que existen muchos mitos sobre la producción de alimentos y uno de ellos es que “nos hicieron creer que la única forma de producirlos es a través del uso de fertilizantes y fitosanitarios, lo cual es erróneo”.

De esta forma, lo que propuso este científico es “utilizar inteligentemente cada uno de los recursos de la naturaleza para ser autosustentable”, sin necesidad de algún insumo de síntesis química. En su opinión, debería darse paso a regenerar los suelos mediante una técnica de bioregeneración que incluya la parte biológica y tecnología, mediante consorcios microbianos, bioestimulantes, composta, humus, aminoácidos naturales e inoculantes de semillas y plantines.

En este mismo sentido, el doctor e ingeniero agrónomo mexicano Rodolfo López Macías mencionó que eventos como la pandemia del Covid-19, la crisis energética, la invasión de Rusia a Ucrania, constituyen oportunidades formidables para migrar a ese modelo de regeneración productiva dentro del campo, que debe permitir aumentar el rendimiento por hectárea, producir alimentos de calidad, proteger el suelo, los trabajadores, los recursos naturales y a los consumidores, y generar riqueza y empleo. Para tal efecto, su propuesta implicó aprovechar la capacidad de co-creación de los técnicos y especialistas del campo para propiciar la agricultura regenerativa.

Dentro de esta misma mesa de diálogo y discusión, el ingeniero agrónomo Micah Royan Isaac, de Granada, al exponer su ponencia denominada “La biotecnología marina y la productividad agrícola” subrayó la enorme relevancia e importancia de la utilización de los extractos de algas marinas para elaborar bioestimulantes, lo cual redunda en la mejora de los nutrientes de los cultivos y, desde luego, propicia suelos más sanos y con menos estrés para que den su máximo rendimiento.

Desde la perspectiva de este especialista, uno de los mayores problemas del campo mexicano es el uso excesivo de pesticidas y fertilizantes de síntesis química, lo cual progresivamente impide satisfacer la demanda de los alimentos y modifica los patrones de producción del campo. De ahí que sea necesario alinear los esfuerzos del gobierno mexicano con la tendencia global que estudia y propicia el uso de la biotecnología marina para disminuir el uso de químicos y les dé mayor valor nutritivo a los cultivos y aumente, desde luego, su potencial de cosecha.

Finalmente, respecto a la innovación tecnológica en las prácticas agronómicas el señor Fidel Hernández Vázquez, productor agrícola del valle del Mezquital de Hidalgo, señaló que “quienes seguimos sembrando desconocemos técnicas nuevas o enfoques diferentes que nos permitan atender la alta demanda y la necesidad básica de alimentos”.

En este mismo orden de ideas, y continuando con el análisis de las estrategias de mejoramiento de los cultivos, durante la Mesa denominada “Estrategias de innovación para una nueva agricultura regenerativa”, el maestro Erik Plaisier, consejero agrícola del Reino de los Países Bajos en México y Cuba, advirtió que los métodos de producción y consumo actuales son insostenibles, dado que producen altas emisiones de gases de efecto invernadero, la pérdida de biodiversidad por los monocultivos y el uso de pesticidas y plaguicidas, por lo que en la experiencia de su nación, lo que se debe propiciarse es transitar hacia un modelo de “agricultura circular” en donde haya una reducción continua de costos, suelo sano y armonía con la naturaleza, dado que de continuar con el actual esquema de producción, como señaló el ingeniero agrónomo Erick Ortiz Hernández, se podría “perder hasta 6 por ciento del PIB para el 2050, si no hacemos mitigación o ajustes y nos adaptamos para hacerle frente”.

Asimismo, el doctor Hiram Salomón Guzmán, de la Red de Agroinnovación y los Centros de Innovación y Servicios al Agricultor (CISA), indicó que ante la enorme degradación e infertilidad de suelos, la falta de agua potable, y la contaminación de ríos, lagos y mares con fertilizantes y pesticidas químicos, es momento de que se dé paso a una estrategia integral basada en la agricultura regenerativa y la economía circular, propuesta que fue secundada por el agrónomo fitotecnista Gustavo Castaño Franco, quien coincidió en el sentido de que es preciso manejar responsablemente los nutrientes del suelo, corregir y evitar la acidificación y salinización de los suelos, así como dejar de aplicar fertilizantes químicos y agrotóxicos.

Por su parte, el doctor Raúl Nieto Ángel, profesor de la Universidad de Chapingo y de la Universidad Politécnica de Madrid, España, durante su análisis explicó que el “70 por ciento de la tierra agrícola en nuestro país está sin ser trabajada porque las personas del campo no encuentran apoyos económicos para hacerla producir, provocando que migren de sus comunidades por falta de empleo”, sin perder de vista que en general, el 65 por ciento de lo que consumimos en México se importa, además del 37 por ciento del maíz, el 80 por ciento de las frutas de clima templado, y el 78 por ciento de oleaginosas, por lo que “urgen proyectos ambientales, productivos y sociales como reconstitución de los pueblos, rescate y fortalecimiento de los saberes comunitarios, preservación de las semillas criollas”.

De igual modo, el ingeniero agrónomo Jesús Ignacio Simón Zamora, investigador en desarrollo de microbiología de suelos y reproducción de microorganismos, advirtió que “no podemos sembrar con químicos porque el químico es muerte, tenemos que partir de cómo recuperar la vida del suelo con alternativas”. Sin embargo, no existe un marco jurídico apropiado para la producción de bioinsumos que no requieren registro sanitario como compostas y biofertilizantes.

En su momento, la maestra María Leticia López Zepeda, directora ejecutiva de la Asociación Nacional de Empresas del Campo (ANEC), hizo un llamado a los legisladores a impulsar la Ley General de Derecho a la Alimentación Adecuada, porque si “no se genera el marco normativo que exprese todo lo que aquí se está diciendo, todas las experiencias van a ser anécdotas, tenemos que transitar a algo nacional, global, integral, sistémico”.

Finalmente, el ingeniero agrónomo Alberto Jiménez Merino compartió su opinión respecto a cuáles son los principales retos presupuestales que la Cámara de Diputados debe atender en lo inmediato, destacando los siguientes: “ampliar los apoyos a la producción en servicios técnicos, fertilizantes, abonos orgánicos y biológicos, lluvia sólida contra la sequía y semillas mejoradas para todos los estados, así como apoyos a la milpa mexicana y la agricultura familiar, a fin de fortalecer la producción para autoconsumo, e incrementar la inversión en el sector hídrico para el tratamiento y reúso de aguas residuales”.

Al concluir este Foro, el diputado Tomás Gloria Requena, del PVEM, subrayó la importancia de las experiencias de los especialistas internacionales en materia agroinnovación y agricultura regenerativa, mismas que requieren mayor impulso dado que es un hecho científico probado que constituyen una nueva forma de cuidar el medio ambiente y hacer productiva la tierra, de modo que dentro del Poder Legislativo, en particular en la Cámara de Diputados es urgente atender las insuficiencias presupuestales que existan para ampliar las oportunidades del campo mexicano.

A la luz de este encuentro internacional, que resultó altamente aleccionador para quienes participaron en su desarrollo, resulta claro que el modelo de producción agrícola actual está enfocado fundamentalmente a aumentar la producción y el rendimiento de los cultivos, perdiendo de vista el cuidado del medio ambiente y, en especial, la regeneración de los suelos para producir cultivos más sanos y ricos en nutrientes.

Dicho de otro modo, el esquema de producción del campo mexicano se ha alineado a los patrones internacionales de orden industrial en donde el uso de insumos químicos para el cuidado y desarrollo de los cultivos produce diversos impactos en la salud humana y los ecosistemas en su conjunto, y que resultan altamente peligrosos para el medio ambiente, la economía y sobre todo la salud.

Por todo lo anterior, como ha advertido la doctora Edith Calixto-Pérez, subdirectora de Prevención y Reducción de Riesgos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), “se requiere un cambio de paradigma transitando de sistemas de producción extractivitas a sistemas de producción agroecológicos en los cuales se respeta las funciones ecológicas de los organismos, trayendo beneficios al agroecosistema impactando positivamente en la productividad”.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene el propósito de sentar las bases de un esquema de transición agroecológica en donde el manejo integral de los insumos naturales permita la bioestimulación de cultivos y, en general, todas las prácticas agronómicas que mejoren los medios de vida en el campo de manera orgánica y sustentable.

Para que se logre este proceso de transición, es preciso que las y los productores del campo, así como los científicos y técnicos que lo trabajan encuentren en la ley y en las instituciones públicas correspondientes, los apoyos necesarios para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en los procesos de innovación agroeconómica.

En suma, se deben generar las condiciones necesarias para que “los científicos y tecnólogos del país busquen y encuentren soluciones y alternativas que permitan manejar de forma integral los cultivos, sin comprometer la productividad y la salud de las y los campesinos, los suelos y ecosistemas”.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 15 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 15, recorriéndose las actuales en el orden subsecuente de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y se adiciona una fracción VIII al artículo 55, recorriéndose las actuales en el orden subsecuente de la citada ley, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XVI. (...)

XVII. Apoyo de proyectos que propicien la innovación productiva y el cuidado del suelo, a través del uso de biofertilizantes, plaguicidas orgánicos, la bioestimulación de cultivos y, en general, todas las prácticas agronómicas que mejoren los medios de vida en el campo de manera orgánica y sustentable.

XVIII. Impulso a los programas orientados a la paz social;

XIX. Difusión nacional sobre su contenido, y

XX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. a VII. (...)

VIII. Incentivar las prácticas agronómicas sustentables que permitan la bioestimulación de cultivos por medio de nutrientes vegetales y/o sustancias naturales; y se propicie el uso preferente de biofertilizantes y plaguicidas orgánicos que permitan una transición gradual y progresiva hacia sistemas de agricultura regenerativa y ecológica.

IX. Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, dando prioridad al abastecimiento nacional de productos considerados estratégicos; y

X. Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas sustentables de las culturas tradicionales.

Transitorios

Primero. Todos los insumos agrícolas orgánicos en alineación con las acciones de fomento contempladas en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en la presente ley, habrán de estar producidos y procesados conforme a las reglas previstas por las Normas Oficiales Mexicanas, expedidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Segundo. Los apoyos y/o programas que se destinen a los proyectos que propicien las prácticas agronómicas orgánicas conforme a los objetivos de la Reconversión Productiva Sustentable previstos en esta ley, estarán sujetos a la distribución del gasto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por los diputados Moisés Ignacio Mier Velazco y Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Moisés Ignacio Mier Velazco y Juanita Guerra Mena, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponens a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las organizaciones delictivas se encuentran conformadas por personas que se reúnen con la finalidad de orientar sus esfuerzos de manera colectiva, en actividades ilícitas, transformando sus esfuerzos individuales en torno de un objetivo ilícito y evolucionando en prácticas, procedimientos y acciones, para convertirse en el gran problema que involucra a la seguridad pública de prácticamente todos los países del mundo.

Su meta principal -más no la única- es la de generar un control de carácter exclusivo sobre un mercado o actividad de carácter delictiva en particular y tiene prácticamente las mismas consecuencias para el individuo, la comunidad y la sociedad que cualquier otro delito, sin embargo, el impacto de la delincuencia organizada es mayor y más corrosivo que el crimen individual, principalmente por los métodos utilizados.

Depende en el ejercicio de sus actividades del uso de la violencia, así como de la comisión de otro tipo de medidas ilícitas y represivas a fin de generar un mecanismo de control operacional estrecho que les permita un orden jerárquico que no se encuentra apegado al cumplimiento de las normas sino de sus códigos internos.

La delincuencia organizada vulnera la percepción de certeza y presencia de Estado de derecho pero además, afecta la dinámica social y por ende, la vida de prácticamente todas las personas, algunos de los métodos usados por organizaciones criminales para cumplir sus objetivos y mantener el poder son la extorsión, el soborno, el secuestro, el lavado de dinero, el traslado de bienes y valores ajeno a mecanismos de transparencia tributaria y formalidad, lo que genera graves consecuencias de tipo económico no solo para las víctimas directas de la comisión de un delito relacionado con estas organizaciones sino del Estado mismo ya que muchas de sus actividades son vinculadas al sostenimiento de mecanismos informales de carácter financiero.

El crimen organizado representa, una de las más importantes amenazas a la estabilidad de las instituciones democráticas y del Estado en sí, al comprometer y poner en duda el funcionamiento de las instituciones gubernamentales que ejercen el poder coactivo pues para su combate eficaz y erradicación, exige la cooperación entre diferentes órdenes de gobierno y dependencias en un régimen diseñado bajo mecanismos de división de poderes, respeto al federalismo y contrapesos al poder.

El crimen erosiona la percepción individual y colectiva de seguridad, sin embargo, esta percepción negativa se recrudece cuando se da en su modalidad más evolucionada de delincuencia organizada, pues las percepciones de inseguridad tienen como consecuencia una reducción de la legitimidad y la credibilidad de las instituciones democráticas, aminora la inversión directa y demanda el gasto de recursos para su combate y prevención con pocos o nulos resultados inmediatos.

Adicionalmente, en las democracias tal apreciación sobre la inseguridad puede magnificar los peligros en detrimento de los esfuerzos gubernamentales para resolverlos, pues se erogan importantes recursos financieros y se destinan valiosos elementos de las corporaciones policiales para su control, con pocos resultados inmediatos y palpables para la sociedad.

Aunque es un fenómeno global el descrédito del combate gubernamental contra el crimen organizado debido a su peculiar naturaleza, este último se ha valido de la debilidad institucional y de la falta de estrategias de largo plazo por parte de los gobiernos que le han declarado una guerra sin planeación (México 2006), lo cual se evidencia en acciones descoordinadas, revela la corrosión de las instituciones locales y municipales de seguridad ciudadana y, por ende, la incapacidad para hacer valer el Estado de derecho, lo que tiene como consecuencia, los altos niveles de impunidad y la incapacidad de los órganos jurisdiccionales para hacer valer su peso de manera objetiva en sus resoluciones.

Asimismo, la implementación de políticas públicas que no enfrentan las causas económicas, sociales, culturales y regionales del crimen organizado deja en una situación de desventaja al Estado ya que se combate el síntoma y no la enfermedad que lo propicia; la sola construcción de “parches” puede en un momento dado, generar estridentes y pintorescas acciones dignas de un noticiario pero que a la postre resultan poco eficaces en el combate a los orígenes conductuales del delito.

El crimen organizado –señala Juan Carlos Montero– “no se refiere a una actividad específica; tal como señala John Bailey (2010), este fenómeno puede entenderse como una asociación de tipo empresarial con ocupaciones delictivas que no se reducen al tema del narcotráfico, sino que involucran actividades cuya persecución hasta hace poco era exclusiva del gobierno federal”.1

Actualmente el combate en contra de las diversas modalidades delictivas, particularmente las de carácter organizado resulta insuficiente si se utilizan los medios del uso de la violencia legitimada por parte del Estado, ya no es posible erradicar el progreso de las grandes bandas delincuenciales convertidas en verdaderos consorcios criminales a partir del ejercicio del poder coactivo en donde sin estrategia, planeación e inteligencia se defina como política, lanzarse a una guerra sin cuartel esperando que por si solo el problema desaparezca.

Todo gobierno que combata sin estrategia, inteligencia, sin el uso de la tecnología y sin recursos económicos a la delincuencia organizada puede ser medianamente exitoso en incrementar el número de decomisos de drogas, armas y piratería o en detener criminales. Sin embargo, con “rating noticioso” no se combaten las causas pues mientras siga habiendo actividades ilícitas que signifiquen una utilidad para estas organizaciones, las mismas continuarán existiendo y mientras no se combatan los factores transversales o complementarios que les hacen llegar cuantiosos recursos como consecuencia de estas actividades, seguirá habiendo semilleros de la delincuencia organizada en los municipios y regiones más pobres del país, listos para ser reclutados a cambio de una esperanza de éxito financiero que se termina casi siempre de manera prematura y desafortunada, truncando la vida de quienes ven en su incorporación a la delincuencia como la única manera de escalar en el complejo sistema económico occidental.

En nuestro país, el crimen organizado pasó de conflicto policial a uno de seguridad nacional debido al aumento de la violencia que se le relaciona al narcotráfico. El número de homicidios violentos o “ejecuciones” lo convirtieron en un problema “saliente” o “emergente” en la agenda de gobierno, pero las políticas públicas no han mostrado efectividad para resolverlo debido a que a lo largo de la década de los 80, el problema creció producto de redes de corrupción, complicidad e impunidad promovidas por los vínculos entre criminales y autoridades, generando una alta infiltración en las estructuras gubernamentales, las policías estatales y municipales; situación que creció de manera exponencial por la omisión de políticas públicas que atacaran las raíces del problema: las crisis económicas y la falta de alternativas de desarrollo económico y social.

La violencia como el síntoma más evidente de la actividad delictiva, ha hecho del crimen organizado un fenómeno emergente que a principios del nuevo milenio se ha integrado a la agenda de gobierno de manera desarticulada y desorganizada incrementando su gravedad y al mismo tiempo, favorecido por los nexos de las organizaciones criminales con una violencia irracional expresada en ejecuciones, torturas y masacres; la intimidación a través de la tortura y las decapitaciones; el uso de armamento más sofisticado, capaz de responder a las fuerzas armadas y superar las capacidades de la policía; el ataque a oficiales públicos, particularmente integrantes de los cuerpos policiacos de los diferentes órdenes de gobierno; y el asesinato de civiles inocentes, producto de los fuegos cruzados entre los propios grupos criminales o de éstos contra las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con el diagnóstico contenido en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la situación de nuestro país respecto al crecimiento de la delincuencia es el siguiente:

La sociedad mexicana se encuentra actualmente lastimada por la violencia, nuestro país es víctima del crecimiento exponencial de la delincuencia en sus diferentes modalidades. Todos los ámbitos de la vida social y económica están siendo afectados por la delincuencia. En esta circunstancia de violencia e inseguridad confluyen factores muy diversos, empezando por los de índole económica y social como la falta de empleos de calidad y la insuficiencia del sistema educativo, la descomposición institucional, el deterioro del tejido social, la crisis de valores cívicos, el fenómeno de las adicciones, disfuncionalidades y anacronismos del marco legal, etc.2

De lo anterior, se desprende la necesidad de formular nuevos paradigmas de seguridad que permitan sustentar estrategias de recuperación de la paz, restablecimiento de la seguridad pública, prevención del delito, procuración e impartición de justicia, restablecimiento del estado de derecho y reinserción de infractores. Tales estrategias deben ser multidimensionales, transversales, incluyentes y radicales, deben ir dirigidas a la raíz de la crisis que enfrenta el país en estas materias.

Paradigmas que tienen que ver de manera obligada con el fortalecimiento institucional, tecnológico y financiero de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En este sentido, las estrategias específicas, como temas prioritarios, se establece en el inciso G) lo siguiente:

G) Estrategia para agilizar los procedimientos de extinción de dominio y utilización social de los bienes confiscados a la delincuencia.

El procedimiento actual de extinción de dominio es muy largo ya que puede durar años para que un Juez Penal Federal competente, dicte sentencia e instruya el destino de los bienes asegurados.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) es la Institución del Gobierno Federal que administra bienes que no son del Estado. En la actualidad, el SAE tiene, en bodegas y patios, diversos bienes asegurados que fueron transferidos por la entonces Procuraduría General de la República hace más de 14 años, sin que la autoridad competente se pronuncie respecto a su destino. Se generarán los acuerdos correspondientes con la Fiscalía General de la República para que los agentes del Ministerio Público de la Federación agilicen los procedimientos de abandono ante las instancias judiciales y se agilice su destino.

Adicionalmente se propondrán reformas a la Ley de la materia, a la Ley de Instituciones de Crédito , a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y su Reglamento, así como al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se propone que los recursos de los bienes confiscados cuyo dominio haya sido declarado extinto mediante sentencia ejecutoriada después de la intervención del SAE, se destinen en partes iguales a tres fondos: 1. para la reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos; 2. a Programas Sociales y 3. al fortalecimiento de la estrategia de la seguridad.

De esta manera, la antes citada estrategia establece una serie de acciones de carácter legislativo que tienen que ver con la posibilidad de que el Estado mexicano pueda fortalecerse en sus finanzas públicas a partir de la utilización de los propios recursos de la delincuencia organizada, obtenidos de fuentes diversificadas, a saber:

a) De los recursos obtenidos por la aplicación de los procedimientos de extinción de dominio , para lo que habría que reformar la ley general en la materia, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales;

b) De los recursos decomisados y que obran en las bodegas y almacenes del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes para lo que sería necesario reformar la Ley Federal para Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; y

c) De los recursos abandonados en las instituciones de crédito para lo que sería necesario revisar el andamiaje jurídico que rige la Ley de Instituciones de Crédito.

De estos tres aspectos que marca la Estrategia, resulta indispensable abordar cada uno de ellos de manera diferenciada, de tal manera que se realicen las correspondientes reformas legales a fin de consolidarlas en el marco normativo.

Particularmente, los tres puntos de la Estrategia buscan una doble finalidad, por un lado, el debilitamiento de los grandes grupos criminales desde su vertiente financiera y por el otro, el fortalecimiento del estado de fuerza de las instituciones de seguridad pública con énfasis en lo municipal, a partir del aprovechamiento de diversas fuentes de ingreso.

En este último aspecto, el del fortalecimiento institucional de la seguridad pública a partir de aumentar las fuentes de recursos financieros, es preciso señalar que, el pasado 10 de marzo del 2022, se dio a conocer el Informe global de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), respecto del uso de las instituciones bancarias y mecanismos de moneda virtual por parte de la delincuencia organizada en el mundo; en dicho informe, se menciona que aunque los grupos delictivos han diversificado sus operaciones financieras en el mundo a través del uso de monedas virtuales, como las denominadas criptomonedas o bitcoins, esquemas Ponzi, testaferros y mini inversionistas, son los ahorros ordinarios establecidos en los bancos tradicionales los que continúan siendo el mecanismo favorito de la delincuencia organizada para mover sus recursos financieros.3

El documento cita un ejemplo del banco HSBC como retrato del comportamiento del sistema bancario ante estos criminales: la entidad admitió en 2012 haber lavado 881 millones de dólares provenientes del cartel de Sinaloa. Los fiscales desistieron de acusar penalmente al banco y permitieron que acordara el pago reparatorio de 1.900 millones. Un comportamiento que quedó registrado como patrón en los FinCen Files, la investigación del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación sobre las alertas internas de los bancos:

“Estos archivos mostraron que, a pesar de los supuestos regímenes de cumplimiento y mandatos contra el lavado de dinero, los bancos continuaron brindando servicios a presuntos delincuentes, estafadores del esquema Ponzi, compañías fantasmas vinculadas a fondos gubernamentales saqueados e intermediarios financieros de narcotraficantes”. Para la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes está claro que “las instituciones financieras más grandes son cómplices en el movimiento y lavado de flujos financieros ilícitos”.4

Sin embargo, disponer de los recursos de la delincuencia organizada, que se encuentran en las instituciones de crédito no es sencillo pues, de acuerdo con el estatus actual de la legislación en materia de instituciones de crédito, los intentos por disponer de recursos de la delincuencia organizada ubicados en la banca han quedado opacados en los últimos años en un contexto en que los grupos del narcotráfico se han fortalecido, como consecuencia de que éstos son parte de un proceso judicial y en tanto no exista una sentencia firme que hubiese causado ejecutoria, no es posible disponer de los mismos.

Ejemplo de ello es que, en el mes de septiembre del año pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de investigaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congeló cuentas bancarias de 186 personas vinculadas a 5 cárteles.

Sin embargo, poco se conoce acerca de si estas investigaciones derivaron en procesos judiciales, así como del destino de los recursos, mismos que probablemente se encuentren aún en alguna de las cuentas concentradoras del banco, sin que se pueda disponer de ellos ya que son parte de una carpeta de investigación aún en proceso y que como tales no verán la luz hasta que no exista sentencia definitiva.

Por lo tanto, bajo el esquema actual, las expectativas no se podrán cumplir si lo que se pretende es disponer de recursos bancarios de las cuentas de la delincuencia organizada, en un corto plazo.

Sin embargo, una ruta poco explorada que posibilita el fortalecimiento financiero de las instituciones de seguridad pública es la de poder echar mano de recursos que obran en las denominadas “Cuentas Centrales” de las instituciones bancarias y que constituyen recursos que no han sido reclamados por los usuarios de los servicios financieros en un término de seis años.

De acuerdo con información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, una cuenta global es aquel repositorio bancario en el que son depositados los recursos de las cuentas de los usuarios que no reportaron movimiento alguno en un lapso de tres años.

En dichas cuentas globales se deposita el dinero de cuentas inactivas de tres años generando intereses y sin cobro de comisiones; previamente y una vez que el recurso ha sido depositado en esa cuenta, las instituciones bancarias tienen la obligación de informar al usuario a fin de que, de ser ubicado y requerir de sus recursos, puedan serle restituidos previo proceso establecido para tales efectos.

Sin embargo, cuando han transcurrido otros tres años y el recurso no ha sido reclamado, este precluye en favor de la beneficencia pública, siempre y cuando se trate de cuentas que no rebasen los 51 mil pesos o los 300 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México.

La Ley de Instituciones de Crédito establece que los recursos depositados en la cuenta global no son susceptibles del cobro de comisiones bancarias por lo que el monto no se reduce, por el contrario, los recursos generan un interés mensual equivalente al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Por ello, los promoventes de la presente iniciativa, proponemos que, ante la complejidad de disponer en el corto plazo de recursos depositados en las instituciones bancarias por parte de la delincuencia organizada -ya que para ello deberán haberse desahogado todas y cada una de las etapas del proceso penal del que son objeto-, y ante la urgencia de generar un flujo de recursos constante, se disponga del monto total que resulte de restarle los recursos que hayan prescrito en favor de la beneficencia pública y se encuentren en la cuenta global, a fin de que precluyan en favor de la seguridad pública y sean destinados para lo que se establece en la estrategia nacional de seguridad pública y el fortalecimiento de las corporaciones de seguridad tanto a nivel federal como de las entidades federativas y municipios.

Cabe dejar claro que no se está proponiendo disponer de los recursos de usuarios de servicios financieros con posibilidades de ser reclamados, sino de aquellos recursos cuyo derecho a ser reclamados han prescrito, es decir, que habiendo transcurrido los seis años que marca la ley, no fueron ni podrán ser reclamados por lo que no se afectan las garantías constitucionales ya que por ser la figura de la prescripción una institución de orden público, no existe poseedor originario cierto, se agotan las relaciones jurídicas entre el particular, se extinguen las obligaciones sobre el bien financiero depositado y un recurso que actualmente se encuentra ocioso se convierte en un valioso y poderoso mecanismo de fortalecimiento institucional de las corporaciones encargadas del combate a la delincuencia y el mantenimiento de la paz y la estabilidad social.

Los recursos ubicados en la cuenta global son cuentas en abandono, se originan de una suerte de bien bancario de carácter “mostrenco” y pueden ser debidamente orientados para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las áreas del Estado encargadas de la protección y el restablecimiento de las condiciones de estabilidad y cohesión.

No se omite mencionar que el procedimiento para disponer de dichos recursos, aunque no es objeto de regulación de la norma a modificar, deberá ser el mismo que actualmente existe para la transferencia de aquellos que precluyen en favor de la Beneficencia Pública en donde también opera la figura de la prescripción, por lo que las formalidades, los mecanismos y reglas para transferir dichos recursos serán las mismas que se regulan por medio de los correspondientes convenios y procedimientos y podrán ser verificados ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la misma forma en que los son aquellos cuyo destino es la Beneficencia Pública.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el cuarto y el penúltimo párrafos y se adiciona un quinto párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 61.- ...

...

...

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a quinientas cuarenta Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México , prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

Los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan.

Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A efecto de disponer de los recursos que prescriben en favor de la seguridad pública, estos serán considerados como excedentes en términos del artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Tercero. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Consejo Nacional, deberá instrumentar los mecanismos de coordinación, así como los convenios y acuerdos idóneos, con las instituciones que conforman el sistema bancario, así como con sus órganos reguladores, a fin de estar en posibilidades de realizar el traslado de los recursos financieros a que se hace referencia en el párrafo quinto del artículo 61 del presente Decreto, para el año 2022, en un plazo que no exceda los 180 días a partir de la entrada en vigor del presente y sean integrados al presupuesto de la dependencia responsable de la seguridad pública.

Cuarto. EL Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá establecer de manera anual, los mecanismos de distribución de los recursos, atendiendo a las necesidades y prioridades establecidas en los correspondientes instrumentos, así como en la legislación correspondiente, el cual deberá establecer un porcentaje de 30 por ciento para las entidades federativas y un 70 por ciento para los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Cuarto. Los recursos financieros a los que se hace referencia en el presente decreto, al formar parte del presupuesto, serán objeto de fiscalización y revisión de la cuenta pública en términos de la legislación aplicable.

Notas

1 Montero, Juan Carlos. La estrategia contra el crimen organizado en México: Análisis del diseño de la política pública. Revista Perfiles Latinoamericanos número 39. Enero de 2012, en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-7 6532012000100001

2 Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2018-2024. Consultada el1 de junio del 2022, en: https://comisiones.senado.gob.mx/seguridad_publica/docs/SP/ESPR.pdf

3 INCB International Narcotics Control Board Report 2021 ONU. Consulta en https://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2021/Annual _Report/E_INCB_2021_1_eng.pdf

4 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputados: Moisés Ignacio Mier Velazco, Juanita Guerra Mena (rúbricas).

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incentivar el otorgamiento de donativos a las organizaciones de la sociedad civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las organizaciones sin fines de lucro movilizan a un importante número de personas que ponen a disposición de los demás su tiempo y talento diariamente a través de ellas. En 2019 participaron 2 millones 99 mil 713 mujeres y hombres de todo el país en beneficio del bien común. Además del valor económico del voluntariado, las organizaciones sin fines de lucro contribuyeron a la economía nacional con 1.37 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2019. En los últimos cinco años su participación ha sido constante a pesar de todas las limitaciones y dificultades en el acontecer nacional.

No obstante, el pasado 8 de septiembre se entregó ante el Congreso de la Unión para su discusión y revisión el Paquete Económico de 2022, el cual contiene tanto la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.1

En la Exposición de Motivos de la propuesta de adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), emitida por el Ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria, se menciona que, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, en su último párrafo, el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo a aquellos por los que no se pague el impuesto; esto es, en esa disposición se establece una limitante global para las deducciones.

De acuerdo con el documento, esta limitante no resulta aplicable a aquellas deducciones consistentes en donativos no onerosos ni remunerativos, entre otros rubros, casos para los cuales el artículo 151, fracciones III y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecía montos máximos de deducción distintos a lo establecido en el último párrafo señalado.

A fin de proporcionar un “efecto progresivo” a lo establecido en el artículo 151 de la LISR, la iniciativa aprobada por el grupo de mayoría de la Cámara de Diputados eliminó la excepción contenida en su último párrafo, con objeto de que los supuestos contenidos en las fracciones III y V se sujeten también a la limitante global para las deducciones personales establecida en el último párrafo referido, es decir, que ya no existan límites específicos.

De acuerdo con lo anterior, se propuso adicionar al límite de deducciones personales previsto en el último párrafo del artículo 151 de la LISR, el monto de las deducciones relacionadas con donativos. El cambio relevante es considerar, dentro de la limitante, las deducciones por donativos efectuados. Sin embargo, la propuesta es omisa en términos de la propia ley.

Así, el monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA ($163,467.00) o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente (ahora no se excluyen los donativos, se elimina la excepción para éstos).2

Es decir, hasta diciembre de 2021, las personas físicas podían realizar sus deducciones anuales de la siguiente manera: 7 por ciento en donativos a organizaciones sin fines de lucro, 10 por ciento en aportaciones complementarias de retiro y 15 por ciento en gastos médicos, funerarios, intereses hipotecarios, entre otros, lo que da un total de hasta 32 por ciento.3

A partir de enero de este año 2022, las personas físicas podrán deducir 15 por ciento del total de su ingreso en todos los apartados que contempla el artículo 151. Es decir, que el porcentaje deducible en donativos individuales a organizaciones sin fines de lucro, que hasta 2021 era de 7 por ciento, se integró al límite fiscal de 15 por ciento total de deducciones para personas físicas.4

No obstante, las afectaciones pueden reflejarse en dos sentidos5 :

Ahora, personas que acostumbraban a realizar donativos a diferentes causas sociales, se verán en la necesidad de preguntarse si otorgar ese donativo o bien, deducir sus gastos personales como afore, gastos médicos, entre otros.

Pocas organizaciones trabajan en 100 por ciento de las donaciones de personas físicas, pero para muchas otras, estas aportaciones representan entre 30 y 50 por ciento de sus ingresos, lo que se traduce en una considerable reducción.

La reforma al artículo 151 de la Ley del ISR, que limita el monto que las personas podemos deducir por donativos a organizaciones de la sociedad civil (OSC), restringe la acción de más de 9 mil 500 organizaciones civiles donatarias autorizadas; además de reducir la posibilidad de sumar a muchas más personas que aportan cada vez más recursos a miles de temas que son de interés público.

En Estados Unidos de América (EUA) pueden deducir hasta 60 por ciento de sus ingresos por distintos gastos y por donativos; en Francia y Alemania 20 por ciento y en México se aprobó eliminar, específicamente, 7 por ciento que una persona puede deducir por donativos a las OSC, a la vez de incluir esa posibilidad en el tope de la deducción de impuestos que se hace para temas personales, como los gastos de salud, funerarios o intereses de hipotecas.

Asimismo, hay una afectación a casi 2.8 millones de hogares de 30 por ciento más pobre de la población que recibe bienes, servicios y transferencias económicas de las OSC, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Además, debemos recordar que los donativos a las OSC están sujetos a un estricto régimen de transparencia y supervisión por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), además de atender políticas contra el lavado de dinero. En estudios sobre el sector, se ha determinado inclusive que el sector sin fines de lucro no presenta riesgo elevado de lavado de dinero: 99.8 por ciento no tiene ningún riesgo y .02 por ciento tiene bajo riesgo, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De acuerdo con las cuentas nacionales del Inegi, por cada peso que el gobierno federal deja de recaudar por concepto de donativos, las OSC multiplican ese monto en 812 por ciento. En seis años, el SAT dejó de recaudar 88 mil 792 millones por deducciones para donativos; en ese mismo periodo, la sociedad recibió de estas instituciones un beneficio de 720 mil 672 millones de pesos.

Hoy en día, existen organizaciones emblemáticas como la Cruz Roja Mexicana, los bancos de alimentos y las residencias o asilos de personas mayores que dependen en gran medida de los donativos individuales para su funcionamiento diario. Lo que para SHCP representa un monto muy pequeño de ingresos por recaudación, para estas organizaciones significa el no poder seguir atendiendo a la población más vulnerable.6

Los beneficiarios más afectados son niños, niñas y adolescentes que reciben apoyo para procesos educativos y para tratamientos médicos u hospitalarios, que se encuentran en albergues o casas hogar, mujeres, población indígena.

Se estima que la recaudación tributaria en 2020 fue de 3 billones 338.9 mil millones de pesos (mdp) de acuerdo con las cifras del SAT. Asimismo, el monto total de los donativos de personas físicas asciende a 10 mil 532 millones 858 mil 464 pesos, por lo que representan 0.35 por ciento del total de contribuciones recaudadas el año pasado (Portal de Transparencia SAT, 2020). Es decir, que no representan ningún recurso significativo para la Hacienda pública pero sí representan un monto importante con el que se sostienen las organizaciones que atienden a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, entre otra población vulnerable y que dejará de ser atendida en tanto el gobierno no alcanza a ofrecer los suficientes servicios públicos para ello.7

De acuerdo con datos del Informe de Transparencia 2020 analizados por el Centro Mexicano de la Filantropía (Cemefi), revelan que mil 817 donatarias autorizadas reportaron recibir entre 30 y cien por ciento de sus ingresos de los donativos de personas físicas, haciéndolos la segunda fuente de ingresos más importante. Lo anterior nos ayuda a visibilizar el impacto de esta reforma en términos de ingresos para las organizaciones y una posible disminución de los donativos individuales.8

De mantenerse la reciente reforma aprobada en el ejercicio fiscal 2022, continuará la afectación a más de 5 mil 73 organizaciones en el país, a un importante universo de organizaciones de la sociedad civil y a miles de personas beneficiarias de sus actividades en rubros tan relevantes como la asistencia social, la educación, la preservación del medio ambiente y el desarrollo social, por citar algunas. Esto afecta, además, los derechos de libre asociación y participación ciudadana, que el Estado debiera de promover, no de limitar.

Como legisladores, debemos de fortalecer la legislación y promover la cultura de las donaciones individuales desde la Ley estableciendo la no inclusión del 7 por ciento de donativos dentro del límite de 15 por ciento de los ingresos o de las cinco UMA, dado que es importante fomentar un entorno propicio para las OSC en México.9

Atendiendo al reclamo de cientos de asociaciones civiles y ciudadanía respecto a los efectos negativos de esta reforma, es momento de que corrijamos los errores cometidos con la aprobación del paquete económico 2022 y enmendar la tarea legislativa en el paquete económico 2023, es por ello que presento el siguiente proyecto de iniciativa para reformar la última fracción del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de establecer que el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

En el Partido Acción Nacional sabemos que es necesario fortalecer la legislación e incentivar en ella el otorgamiento de donativos para las organizaciones de la sociedad civil, y con ello en consecuencia también apoyar a miles de personas beneficiarias de sus actividades en rubros tan relevantes como la asistencia social, la educación, la preservación del medio ambiente y el desarrollo social, entre otras, que como legisladores debemos promover no limitar.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VIII. ...

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año , o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos tomados de: Carta de OSC a Senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes A.C., https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-rechazan- reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Datos tomados de: Carta de OSC a Senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes A.C., https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-rechazan- reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Datos tomados de: Carta de OSC a Senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes A.C., https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-rechazan- reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

9 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

Que deroga la fracción I del artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hiram Hernández Zetina, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1; 77, 78, 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del articulo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal establece la obligación de las y los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa. De tal manera, en nuestro sistema tributario se lleva a cabo la recaudación de impuestos, como es el impuesto sobre la renta1 , que es una fuente que tiene el Estado para recabar recursos económicos, junto con otras contribuciones o fuentes generadoras de ingresos a nuestro país.

Segundo. El ISR es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal de actividades como la venta o renta de inmuebles, o la prestación de algún tipo de servicio.

Es un impuesto que grava los ingresos o ganancias obtenidas durante el ejercicio. Y se puede decir que es la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas por el gobierno para todos los contribuyentes2 .

Todas las personas, tanto físicas como morales, están obligadas a la contribución de este impuesto sin importar la naturaleza, denominación u origen de sus ingresos, solo se grava la utilidad del bien o actividad que incremente el patrimonio del contribuyente.

Tercero. El 12 de noviembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del ISR, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, vigentes a partir del 1 de enero de 2022.

En esta reforma, por cuanto hace a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se incorporó la sección IV del capítulo II del título IV relativa a las disposiciones bajo las cuales operará el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico) 3 de las personas físicas, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal.

Cuarto. El Resico es una simplificación para que el pago del ISR se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. Su objetivo es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Es decir, ya no será deducido por cada ingreso de forma individual, ahora si está entre cierto rango pagará lo proporcional4 .

Quinto. Este régimen se dirige a las personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados, que pertenezcan a alguno de los cuatro regímenes fiscales: Actividades empresariales y profesionales; Régimen de Incorporación Fiscal; uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento); actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Con este nuevo régimen se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales con menores tasas.

Sexto. Las personas físicas que se incorporen a este régimen gozarán de ventajas fiscales, entre las cuales se encuentra: El impuesto se calculará sobre los ingresos que se perciban, algo que en otros regímenes se calcula bajo una tasa base; no necesitaran presentar contabilidad electrónica; se pueden combinar los ingresos del régimen de confianza con el régimen de sueldos y salarios y el de ingresos por intereses, siempre y cuando, en conjunto no excedan de los 3.5 millones de pesos.

Séptimo. Estos beneficios fiscales no pueden ser gozados por las personas físicas, que de conformidad a la fracción I del articulo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esa Ley, situación que genera una inequidad de beneficios a los contribuyentes vulnerando el principio de equidad tributaria.

Octavo. Bajo este contexto, se debe plantear que existen principios constitucionales de las contribuciones que cumplen las funciones específicas siguientes:

La exegética que ayuda a la interpretación de todo ordenamiento jurídico; la fundamentadora dado que limitan a las autoridades y dirigen el ejercicio de sus potestades y atribuciones; de garantía para los particulares por ser fortaleza para los derechos individuales y otorgar certeza jurídica al particular5 .

En nuestro sistema jurídico mexicano los principios en materia tributaria constituyen el eje del orden jurídico-fiscal y se encuentran contenidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, en el cual se desprende el principio de equidad .

Este principio establece que los contribuyentes de un impuesto que se encuentren en una misma hipótesis de causación deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que implica que las disposiciones tributarias de deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, para lo cual el legislador debe crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra.

Noveno. De tal forma, bajo dicha premisa doctrinaria se considera que el fracción I del articulo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta no cumple el principio de equidad que deben cumplir todas las contribuciones, al excluir de los beneficios del Resico a las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, lo que bajo desde una óptica del derecho natural y universal (iusnaturalismo ), se considera que se está dando un trato inequitativo, desigual y restrictivo a gozar de un beneficio tributario que la ley concede.

Décimo. La disposición establecida en la fracción I del artículo 113-E para que las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales no puedan tributar en el Resico, se estima restrictiva a uno de los objetivos que persigue este régimen de hacerlo accesible a quienes tienen menor capacidad administrativa y de gestión, por el sólo hecho de ser integrantes de personas morales, aunque a través de éstas no se lleven a cabo actividades empresariales o con fines de lucro.

Esto implica que si un profesionista que fuere integrante de una figura asociativa prevista en la ley, persona moral, con fines académicos y no de lucro, estaría excluido de optar por tributar en el Resico, lo que genera un trato fiscal restrictivo y limitativo.

Por los motivos expuestos en la presente, es evidente que al excluir de los beneficios del Resico a las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, se vulnera el principio de equidad que deben cumplir todas las contribuciones, al excluirlos de los beneficios de este régimen, alejando esta disposición legislativa de los principios en materia tributaria que se encuentran contenidos en el artículo 31, fracción IV Constitucional.

Undécimo. Por lo anterior el texto que propone la presente iniciativa es del tenor literal siguiente:

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga la Fracción I del Articulo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se deroga la fracción I del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 113-E

...

No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

I. Se deroga.

II. ...

...

Artículos Transitorios

Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En lo subsecuente ISR.

2 https://www.infoautonomos.mx/obligaciones-fiscales/isr-impuesto-sobre-r enta/

3 En lo subsecuente Resico

4 Estefanía S, Resico y personas física con actividad, 15 de marzo de 2022, https://www.pagomed.com/blog/pagomed/resico-y-persona-fisica-con-activi dad/#:~:text=El%20R%C3%A9gimen%20Simplificado%20de%20Confianza,forma%20 sencilla%2C%20r%C3%A1pida%20y%20eficaz.

5 Cruz Tenorio Ixchel, Conceptos constitucionales de la contribución o del derecho al mínimo vital, 2012,

https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/co nceptosconstitucionales.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de septiembre de 2022.

Diputado Hiram Hernández Zetina (rúbrica)

Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

El asentamiento y expansión de las primeras comunidades humanas tuvo como consecuencia la ocupación de territorios donde antes solo había fauna y flora silvestres. Estas comunidades dejaron de depender de la cacería y empezaron a domesticar algunas especies de animales silvestres que resultaron aptos para ser criados, reproducidos y seleccionados bajo el control humano.

De esta manera, se desarrollaron razas y variedades de animales domésticos con distintas finalidades, entre ellas, ser animales de compañía, trabajar en las labores agrícolas, producir alimento, pieles y otros productos, hasta usos más recientes, como el entretenimiento y la experimentación científica.

Con el desarrollo de las sociedades modernas, la humanidad fue adquiriendo cada vez mayor conciencia de su impacto negativo sobre el medio ambiente y sobre las demás especies de animales con las que compartimos el planeta. Así, surgió el debate mundial por el reconocimiento de los animales como seres sintientes y el cuestionamiento de cuáles usos de los animales se consideran éticamente correctos y cuáles no.

Desde hace algunas décadas, en el ámbito internacional existen propuestas de instrumentos en defensa de los animales, como la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la tercera Reunión sobre los derechos del animal, en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977; dicha Declaración fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y, si bien no ha sido formalmente aceptada, es bandera de varias organizaciones en defensa de los animales.

En el caso del sistema jurídico mexicano, la fracción XLVII del artículo 3o de la Ley General de Vida Silvestre define al trato digno y respetuoso hacia los animales como “Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio”, de lo cual se desprende que se trata de un concepto que, en términos generales, busca evitar en todo momento el maltrato, daño o crueldad hacia los animales.

La aplicación material de este concepto se da a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que, en su carácter de Ley marco en materia ambiental, desde su reforma integral de 19961 contempla reglas y principios sobre el trato digno y respetuoso hacia los animales.

En el Partido Verde, desde nuestros inicios hemos apoyado las diversas luchas que buscan adecuar la conducta del ser humano a los principios de trato digno y respetuoso hacia los animales. Como prueba de ello, en el Congreso de la Unión hemos impulsado y logrado la aprobación de los circos sin animales y la prohibición de las peleas de perros.

Sin embargo, desafortunadamente estos avances legislativos se han dado de manera paulatina, y prácticamente caso por caso, de modo que siguen quedando pendientes la prohibición de actividades específicas que continúan vulnerando los principios de trato digno y respetuoso a algunos animales, como las relacionadas con los toros.

Es importante resaltar que algunos países y regiones han dado pasos importantes en la prohibición de la tauromaquia. Naciones como Argentina, Brasil, Chile y Cuba cuentan con prohibiciones a nivel nacional. Incluso en España, país de origen de la llamada “fiesta brava”, algunas regiones han prohibido las corridas o han establecido restricciones para su realización.

En el caso de México, en septiembre de 2019, el diario Reforma publicó una encuesta, con una muestra de 500 personas, revelando que el 59 por ciento de la población en el país está a favor de la prohibición de las corridas de toros y el 73 por ciento las considera un acto de maltrato animal.2

En tal sentido, la tauromaquia ya se encuentra prohibida en cinco entidades federativas: Sonora (2013), Guerrero (2014), Coahuila (2015), Quintana Roo (2019) y Sinaloa (2022);3 asimismo, diversos municipios de otras entidades federativas también prohíben las corridas de toros. Cabe resaltar que muchas de estas prohibiciones fueron planteadas e impulsadas por el Partido Verde, principalmente a través de sus diputadas y diputados en los congresos locales.

Ante la falta de criterios legislativos homogéneos a nivel nacional, la lucha de las organizaciones defensoras de animales se ha dado mediante el ejercicio de acciones legales ante el Poder Judicial de la Federación, como en los casos siguientes:

-En la resolución del Amparo en Revisión 163/2018, relativo a la constitucionalidad de la prohibición de las peleas de gallos en Veracruz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que “cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural amparada por el derecho a la participación en la vida cultural”.4

-En la resolución del Amparo en Revisión 80/2022, el 15 de junio de 2022 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Decreto del Estado de Nayarit que declara a la “Fiesta Taurina y las Peleas de Gallos” como Patrimonio Cultural Inmaterial de ese Estado de la República, el cual fue publicado el 9 de mayo de 2019.5 Dicha resolución toma en consideración:

–“Que el derecho humano a un medio ambiente sano es un concepto amplio que incluye la vida y bienestar animal, concibiendo a los animales no sólo como miembros de una sola especie o grupo de especies, sino también como seres vivos individuales capaces de experimentar miedo, sufrimiento y dolor”;

–Que “una de las exigencias del derecho a un medio ambiente sano implica que los seres humanos deben vivir en armonía con las demás especies, no porque estas especies sean “personas”, sino porque las personas –esto es los seres humanos– no deberían conducirse de manera hostil y cruel hacia los animales. Por el contrario, deben considerar a los animales como seres que deben ser respetados y tratados en forma decente, a fin de preservar y ser fiel a su responsabilidad moral como principal motor del destino de las demás especies”, y

–Que “conforme al derecho humano a un medio ambiente sano, la protección y conservación de los animales no puede entenderse en el sentido de que estará prohibido de manera absoluta cualquier tipo de injerencia en su bienestar, sino más bien, se encuentra determinada por la idea rectora de que no deben causarse dolores, sufrimientos o daños a los animales sin que exista un motivo justificado”.

-De manera específica en materia de toros, el pasado 10 de junio de 2022 el Juzgado Primero de Distrito en materia administrativa con sede en la Ciudad de México concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo 910/2022 interpuesto por la asociación civil “Justicia Justa”, con la cual se ordena que no se lleven a cabo eventos taurinos en la Plaza México. Esta resolución judicial se sustenta en la contravención al derecho a un medio ambiente sano que ocasiona la muerte injustificada, los tratos crueles y los sufrimientos innecesarios de los toros de lidia.

-En el mismo sentido del anterior, el caso del Juzgado Segundo de Distrito en materia administrativa, con sede en Zacatecas que, al resolver el incidente de suspensión del juicio de amparo 1050/2022, el pasado 20 de agosto de 2022 concedió al Colectivo Nacional Anticorrupción, Asociación Civil (Colecna, AC), la suspensión definitiva del serial taurino de la Feria Nacional de Zacatecas 2022. En dicha sentencia, el juzgador reconoció que:

“... las actividades que conforman el desarrollo de las corridas de toros, provocan un dolor excesivo y agónico en el toro de lidia, en las distintas etapas en que se desarrolla dicha actividad, que culmina en la mayoría de los casos con la muerte de tal especie, por hemorragias severas o paros respiratorios, pues el animal sufre una serie de lesiones y estímulos agresivos que le acusan un dolor excesivo y agónico, por ello, dicha actividad resulta ser incompatible o irreconciliable con el derecho a un medio ambiente sano...

Cabe mencionar que para sustentar los criterios judiciales citados en materia de corridas de toros, ha sido de gran utilidad el estudio publicado por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México “Bienestar animal en las corridas de toros”,6 que contiene un análisis técnico respecto a la crueldad y maltrato durante las corridas de toros, en el cual se describe que cada uno de los actos que componen dicho espectáculo tiene consecuencias severas en los toros, tanto emocionales como físicas, evidenciando el dolor y sufrimiento que viven, como alteraciones en su sistema cardiaco y muscular; sudoración y estrés; lesiones cutáneas y óseas; hemorragias y, derivado de ello, deshidratación y anemia.

En este sentido, las y los legisladores federales debemos escuchar el reclamo ciudadano, a fin de legislar a favor de los derechos de los animales, erradicando una por una las conductas crueles, como la tauromaquia.

Objeto de la iniciativa

Por las consideraciones antes expuestas, el objeto de la presente iniciativa es dar paso a la prohibición de las corridas de toros a nivel nacional. Dado que se trata de un tema de competencia local, se propone indicar la prohibición desde la LGEEPA, por ser la ley marco en materia ambiental, sin dejar de reconocer que cada entidad federativa deberá decidir los detalles de aplicación de esta medida en sus legislaciones locales.

Para tal efecto, se propone reformar el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2 de la LGEEPA, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Cabe destacar que el texto vigente del artículo que se propone reformar establece que los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales y enlista los principios básicos para su regulación, entre los cuales destacan:

-La prohibición de organizar y llevar a cabo peleas de perros.

-La facultad del gobierno federal para expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso.

-La facultad de las entidades federativas para fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de esterilización y de difusión de información.

-La facultad de las entidades federativas para, en coordinación con los municipios o alcaldías, garantizar en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes por maltrato animal.

-Permitir la crianza, comercialización o reproducción de perros y gatos en lugares autorizados, y la facultad de las entidades federativas para, en coordinación con los municipios o alcaldías, establecer sanciones por la realización clandestina de estas actividades.

En este sentido, consideramos que la prohibición de las corridas de toros sería un aporte muy importante a los principios para regular el trato digno y respetuoso, que engloba el artículo 87 Bis 2 de la LGEEPA.

Por último, en el régimen transitorio del proyecto de decreto se propone un plazo de un año para que los Congresos de las entidades federativas realicen los ajustes necesarios en su legislación local.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. ...

...

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros y corridas de toros , determinando las sanciones correspondientes.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 365 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, y para su cabal cumplimiento, los Congresos de las entidades federativas deberán hacer los ajustes que consideren necesarios en su legislación local.

Notas

1 [1]Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=1996&month=12&day=13 Página consultada el 10 de febrero de 2022.

2 [1] Reporte Índigo. (24 de junio de 2022). Crece postura contra las corridas taurinas en México. Recuperado el 14 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.reporteindigo.com/reporte/crece-postura-cont ra-las-corridas-taurinas-en-mexico-encuestas-sociedad/

3 [1] Sin autor. (11 de junio de 2022). Cuáles son los estados de México que prohíben las corridas de toros. Infobae. Recuperado el 19 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/06/11/cuales-son-los-estados-de-mexico-que-prohiben-las-corridas-de-toros/
#:~:text=Los%20estados%20que%20ya%20proh%C3%ADben%20la%20Tauromaquia&text=El%20resto%20son%
3A%20Sonora%2C%20que,Roo%20en%20junio%20de%202019.

4 [1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (31 de octubre de 2018). Amparo en Revisión 163/2018, Primera Sala, Min. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sentencia de 31 de octubre de 2018, México. Recuperado el 14 de septiembre de 2022, del sitio web: https://www.supremacorte.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/se ntencias-emblematicas/resumen/2022-02/Resumen%20AR163-2018%20DGDH.pdf

5 [1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (31 de octubre de 2018). Amparo en Revisión 163/2018, Segunda Sala, Min. Alberto Pérez Dayán, sentencia de 31 de octubre de 2018, México. Recuperado el 14 de septiembre de 2022, del sitio web: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-0 5/80_0.pdf

6 [1] PAOT. Bienestar Animal en las corridas de toros. PAOT, México, 2017. Disponible en: http://centro.paot.org.mx/documentos/paot/estudios/corridas_toros.pdf Página consultada el 15 de septiembre de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputada Karen Castrejón Trujillo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 35 Bis de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Pedro David Ortega Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 35 Bis de la Ley Nacional de Ejecución Penal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Un grupo de población que históricamente ha sido vulnerado e invisibilizado son las personas con discapacidad, no obstante, actualmente se han realizado acciones para avanzar en la armonización normativa respecto a sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin duda, algunas personas con discapacidad, sufren una discriminación múltiple, la cual “hace referencia a la discriminación que tiene lugar por diversos motivos que intervienen por separado. 1 ” Es por ello que, las personas con discapacidad privadas de la libertad, pertenecen simultáneamente a un grupo en doblemente en desventaja, por lo que, es propenso a sufrir formas agravadas y específicas de discriminación.

Es por ello que, existe una obligación por parte del Estado de velar por las personas con discapacidad privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios de México, debido a que las condiciones en las que se encuentran están invisibilizadas y desprotegidas en la normatividad mexicana.

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, hace mención que “...Las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad en la sociedad se magnifican en prisión, dada la naturaleza del entorno de reclusión y restricción y la violencia resultante de la sobrepoblación, de la falta de una correcta diferenciación y supervisión del preso, entre otras.” 2

En México, según con los datos del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hacia finales de 2021 había 219 mil 27 personas recluidas en todos los centros penitenciarios del país, con un total de 9 mil 461 personas con discapacidad (9 mil 105 hombres y 356 mujeres). En los centros de internamiento para adolescentes había una población total de mil 393, donde únicamente 13 manifestaron vivir con alguna discapacidad (12 hombres y una mujer3 ).

Gráfica del Instituto Nacional de Estadística y Geogrfía

Por lo anterior, para comprender el rezago que existe en el sistema penitenciario mexicano en la atención a las personas con discapacidad basta con un dato: de cada 10 cárceles estatales y federales sólo tres tienen espacios adaptados (sólo 89 de 266 cárceles en el país). 4

Ahora bien, en el caso de los penales federales, conocidos como Centros Federales de Readaptación Social (Cefereso), ninguno de los 15 que hay en México está adaptado para personas con discapacidad, a pesar de que en ellos viven viven 3 mil 608 con discapacidad (3 mil 601 hombres y 7 mujeres). 5

De manera similar, una de las afectaciones que sufren las personas con discapacidad privadas de su libertad es la violencia, según algunos datos la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señalan que:

“Durante 2021 hubo 42 registros de abusos cometidos contra la población en reclusión, de los que 20 tuvieron como víctimas a personas en situación de especial vulnerabilidad, incluida una persona con discapacidad mental. Además de abusos físicos, están documentados algunos de índole sexual, violencia colectiva, negligencia, maltrato, cobros y extorsiones, humillaciones y amenazas. De los 39 homicidios cometidos dentro de centros penitenciarios en 2021, hubo una víctima con discapacidad psicosocial, en el Centro de Reinserción Social Tepexi de Rodríguez en Puebla”6

Desafortunadamente, la violencia, el abandono y los abusos se multiplican e intensifican hacia las personas con discapacidad privadas de su libertad, por lo que es indispensable se transversalice el enfoque de derechos humanos e interseccionalidad en beneficio de este grupo poblacional.

Dicho lo anterior, existe una obligación por parte del Estado Mexicano de generar las acciones correspondientes para asegurar el goce y disfrute de sus derechos humanos al interior de los Centros Penitenciarios de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 14, numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el cual señala que: “Los Estados partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables”.

Consecuentemente, la dimensión de ajustes en el aparato institucional en favor de las personas con discapacidad privadas de su libertad, deben considerarse como aspectos de suma importancia para su protección máxima de sus derechos humanos, teniendo en cuenta que las personas en reclusión, el único derecho que se pierde es su libertad, más no el goce de sus demás derechos, por lo que, es necesaria la implementación de buenas prácticas, así como la aplicación de estándares internacionales que favorezcan un trato digno y una progresiva reinserción social.

En razón de lo anterior, se somete a consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 35 Bis de la Ley Nacional de Ejecución Penal, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 35 Bis. Personas con discapacidad privadas de la libertad

La autoridad penitenciaria debe adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad privadas de la libertad puedan ejercer plenamente sus derechos de manera efectiva de conformidad con las siguientes consideraciones:

I. La ubicación y las instalaciones destinadas a las personas con discapacidad deberán contar con los elementos de accesibilidad, identificando y eliminando los obstáculos y barreras de acceso que limiten su desarrollo integral e independencia.

II. Establecer los mecanismos necesarios para que las personas con discapacidad accedan a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, que facilite su formación y desarrollo académico.

III. Realizar las medidas pertinentes para promover un entorno favorable, en materia de salud, bienestar y autonomía, a fin de prevenir casos de explotación, violencia y abuso hacia las personas con discapacidad.

IV. Promover las oportunidades de empleo y laborales en condiciones de trabajo justas, seguras, saludables y asequibles, que permitan su desarrollo pleno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Observatorio estatal de la Discapacidad. Personas con discapacidad y discriminación múltiple en España: situación y propuestas. https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/wp-content/uploads/2017/1 2/DISCRIMINACION-MULTIPLE-OED.pdf

2 Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y Delito.

3 Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 202. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2021/doc/cnsipef_2 021_resultados.pdf

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=113

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.

Diputado Pedro David Ortega Fonseca (rúbrica)