Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Minera, suscrita por la diputada Adriana Bustamante Castellanos y legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PVEM

La suscrita, diputada Adriana Bustamante Castellanos e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX y adiciona una fracción XVIII al artículo 7 de la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primera. En América Latina y el Caribe, los proyectos extractivos, en particular los proyectos mineros, han incrementado desde la década de los noventa, a la par, en la región han ocurrido múltiples violaciones de derechos humanos por la acelerada expansión de la actividad minera. En este contexto, “el acceso a la información es una herramienta fundamental, tanto para prevenir tales violaciones como para permitir a la ciudadanía incidir en las políticas estatales que afectan directamente sus vidas”.1

Pese a la importancia del acceso a la información para el ejercicio de diferentes derechos humanos, algunas normativas en México, como la Ley Minera, establecen el carácter confidencial de información que es necesaria para las poblaciones afectadas y para la sociedad en general.

La fracción IX del artículo 7 de la actual Ley Minera establece que, es atribución de la Secretaría:

IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;

Como consecuencia de esta disposición, la información importante que es resultado de actividades de exploración no se publica, o bien, se publica de forma fragmentada o en datos globales. La información sobre volumen de minerales extraídos por cada titular de concesión minera o por proyecto minero, es crucial para poder conocer el valor de la producción minera para cada proyecto en operación en el país, y poder evaluar la dimensión de las contribuciones fiscales de las empresas, puesto que con base en esa información, las empresas declaran sus pagos al Estado en materia de impuestos y derechos, por la misma razón, es necesaria la publicación de los estados económicos de las empresas mineras, en aras de promover la rendición de cuentas hacia el Estado, la sociedad y las comunidades en las cuales operan.

Cabe señalar que cuando una empresa lista sus acciones en el mercado de valores y las ofrece al público inversionista, está obligada a proporcionar su información financiera y contable al propio centro bursátil, a las autoridades y a los accionistas. Información que debe ser publicada en el idioma del país en cuestión. En el caso de México, la Ley del Mercado de Valores en el artículo 85, fracción III establece que:

Artículo 85. Las personas morales que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el registro deberán acompañar a la solicitud respectiva la documentación siguiente:

III. Estados financieros anuales dictaminados de la persona moral, o bien, debido a la naturaleza de esta última, la información de su situación financiera y resultados de operación, elaborados, en cualquier caso, conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la comisión.”

No obstante, para las empresas que no cotizan en bolsas de valores, estos aspectos suelen ser ignorados. Para conocer la situación de varias empresas que se ubican en México es necesario consultar los informes que publican en sus respectivas naciones de origen.

En el caso de México dado que todos los bienes del subsuelo pertenecen a la nación, la Ley Minera, al considerar que los datos mineros son de carácter confidencial, obstaculiza y entorpece la buena práctica internacional de acceso a la información económica de las empresas mineras. Un ejemplo internacional sobre este tema es la Ley Dodd-Frank de Estados Unidos, que establece medidas de transparencia financiera y que ha sido publicada para garantizar la protección de los consumidores por encima de las prácticas financieras abusivas que pueden conducir a situaciones fraudulentas y poner en riesgo la estabilidad económica y social de las naciones.

En México resulta de interés público conocer los datos económicos precisos de las empresas que operan en el país para así poder verificar su nivel de relevancia, si están monopolizando algún aspecto de la industria, cuál es su margen de utilidad en contraste con su aportación fiscal, en cuántos proyectos operan activamente, cuáles proyectos son meramente especulativos, y cómo traspasan concesiones entre compañías. Esto es relevante para poder contrastar esta información respecto a las afectaciones en el territorio y los gastos que deberían hacer de compensación o reparación del daño.

Otro aspecto igualmente relevante de la modificación del Artículo 7 de la Ley Minera, es conocer si realmente existe una justificación en términos económicos de aportación tributaria para todos los beneficios fiscales que el sector minero recibe del Estado. Así mismo, dado los impactos ambientales de dicha actividad, no se justifica la confidencialidad de las actas y permisos socioambientales de la minería.

La falta de información ha sido un factor que ha agudizado el descontento en torno a la actividad minera en algunos territorios del país. Asimismo, “la ausencia de conocimiento oportuno, veraz, completo e intercultural sobre los proyectos y sus impactos socioambientales ha ocasionado que las poblaciones indígenas, afrodescendientes y campesinas no tengan herramientas para participar adecuadamente en los procesos de consulta previa, en procesos de diálogo o para utilizar mecanismos de transparencia y vigilancia para defender sus territorios de la contaminación ambiental”2 .

En contraste con lo establecido en la fracción IX del artículo 7 de la referida Ley Minera, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en su artículo 116, establece que se considera como información confidencial al secreto comercial cuya titularidad corresponda a particulares cuando no involucre el ejercicio de recursos públicos , en ese sentido, es preciso señalar que los datos sobre la producción y disponibilidad de bienes públicos como los minerales, califican como información de interés público, 3 es decir, información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. Por lo anterior, el derecho a acceder a información de interés público debe predominar sobre el carácter confidencial otorgado a este tipo de información. Una mayor transparencia sobre minería permitirá un mejor ejercicio de rendición de cuentas, lo cual es interés de la sociedad y del Estado mexicano.

Por otra parte, en contraste a lo establecido en la fracción IX del artículo 7 de la Ley Minera, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) incluye obligaciones de transparentar información en materia minera. En el inciso d) de la fracción VIII del Artículo 69 estipula que los sujetos obligados del Poder Ejecutivo tienen que publicar, en materia de economía:

1) Información geológica, geofísica, geoquímica y de yacimientos minerales;

2) Coordenadas geográficas de la concesión con lados, rumbos y distancias

3) Regiones y zonas asignadas para exploración y explotación de minerales;

4) Bases y reglas que se utilizan para adjudicar concesiones y asignaciones;

5) Padrón de concesiones mineras;

6) Cifras globales de volumen y valor de minerales concesibles; producción minera por entidad y municipio, producción minero-metalúrgica por forma de presentación, producción de carbón y participación en el valor de la producción por entidad; y,

7) Informes sobre visitas de inspección a las zonas donde se llevan a cabo proyectos mineros.

Pese al mandato de la LFTAIP, actualmente la información de los incisos 4) y 7) no se publica, mientras que la señalada en los incisos 1, 2, 3, 5 y 6 se publica parcialmente, con deficiencias o sin cumplir con el estándar de datos abiertos. Por un lado, la ley minera señala que la información sobre producción, beneficio y destino de los minerales es confidencial, mientras que la LFTAIP mandata la publicación desagregada a nivel municipal y por entidad, aunque en la práctica esta información no se publica de manera desagregada por proyecto o concesión minera, por lo cual es fundamental la armonización de ambas leyes.

En años recientes ha habido esfuerzos realizados desde el gobierno federal para la transparencia del sector minero, hay que mencionar al extinto Sistema Integral de Administración Minera (SIAM) de la Secretaría de Economía. Este portal era un sistema digital en el cual se podía consultar de manera pública la información general concerniente a concesiones mineras en datos abiertos, estadísticas minero-metalúrgicas nacionales, cartografía minera digitalizada, así como la revisión en línea del cumplimiento de pagos de derechos. Este portal desapareció, y fue sustituido por el portal CartoMinMex ,4 que actualmente se encuentra desmantelado y desactualizado. En esta desaparición también fue eliminada la consulta electrónica a las Tarjetas del Registro Público de Minería , donde se encontraba información relevante sobre los distintos titulares de concesiones mineras. También hay información pública en materia minera dentro del portal GeoInfoMex 5 del Servicio Geológico Mexicano, no obstante, la información con la que éste cuenta en materia ambiental, social, productiva y económica es muy limitada.6

Otros esfuerzos por transparentar la información en materia minera han venido de iniciativas globales, tales como la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI), un estándar que promueve el entendimiento entre gobierno, empresas y sociedad civil a través de un grupo multiactor. El objetivo es publicar informes anuales de transparencia para los proyectos extractivos, en los cuales se cumplan con los requisitos del estándar. La base de dicho estándar consiste en divulgar la recaudación y distribución de los ingresos de las empresas extractivas. Actualmente, México ha publicado tres informes anuales de EITI correspondientes a los años fiscales de 2016, 2017 y 2018, y se han tenido logros de apertura de información respecto al pago de derechos, montos pagados por las empresas, así como la conciliación de estos con el presupuesto y ejercicio de gobierno. Sin embargo, en ninguno se ha desagregado la información por proyecto (requisito 4.7 del estándar EITI), o incluido información ambiental y social de contexto, como son los permisos ambientales, consultas indígenas o informes de cumplimiento de obligaciones, a pesar de la insistencia de la sociedad civil para hacerlo.7 La interlocución con la industria en el grupo multiactor ha buscado aletargar dicho progreso, limitándose a cumplir solo en aquellos casos donde el requisito sea una obligación y no una recomendación.

Al tratarse de un estándar de carácter voluntario, los resultados en materia de transparencia han sido deficientes, así lo demuestra la suspensión temporal en la cual entró el país en junio de 2022 a causa de un bajo progreso en la transparencia relacionada con el sector de la minería. En comunicado oficial,8 el secretariado internacional de EITI señala que:

“Como uno de los principales productores de petróleo, plata, cobre y oro en el mundo, México puede seguir fortaleciendo las divulgaciones del gobierno respecto a la minería para satisfacer la demanda pública de información, especialmente en lo que se refiere a los impactos sociales y ambientales, la titularidad de las empresas y los aspectos de género del sector minero.”9

En virtud de lo anterior, la presente propuesta tiene como objeto:

a)... Modificar la fracción IX del artículo 7 de la ley minera a fin de que la información solicitada sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas; sea de carácter público en beneficio del Estado y de las poblaciones en las cuales se asientan los proyectos mineros, con objeto de garantizar el derecho a un medio ambiente sano al tratarse no solo de recursos minerales pertenecientes a la nación, sino a la sociedad mexicana en su conjunto.

b) Adicionar una fracción al artículo 7

Segunda. La capacidad de acceder y ser capaces de utilizar información sobre el estado y uso de los recursos económicos y naturales es fundamental para garantizar el acceso equitativo a los recursos naturales determinantes para la vida de las comunidades. Esta cuestión se vuelve crucial cuando se considera que la mayor parte de las actividades mineras en el país se encuentran cercanas o directamente sobre territorios indígenas, campesinos o en espacios con un alto nivel de vulnerabilidad socioambiental. En estos lugares es una característica común la marginación multidimensional de la población, destacando el caso de las mujeres, que enfrentan más obstáculos para acceder a la información necesaria para la negociación con proyectos de naturaleza minera; y por otra, se encuentran limitadas en su capacidad de acceder a derechos de propiedad para obtener beneficios del usufructo de estas y a su vez que les permitan limitar la influencia de las empresas sobre sus territorios.

Si bien es evidente que el desconocimiento puede ser general, lo cierto es que los espacios de difusión de la información sobre proyectos mineros en áreas periféricas o rurales afectadas por esta actividad suelen ser muy localizados y con una evidente tendencia de exclusión hacia las mujeres.

Como se ha observado en varios casos (Salazar y Rodríguez, 2015) los hombres suelen tener contacto directo con los representantes empresariales, autoridades responsables, instituciones y organismos públicos y privados involucrados, dando a conocer los resultados de reuniones de forma parcial en foros comunitarios donde las mujeres suelen enterarse de estas cuestiones en forma fragmentada sin que existan informes públicos y de libre consulta con la información necesaria.

Por ello resulta más que necesario promover y desarrollar mecanismos que garanticen de forma equitativa la capacidad de conocer y consultar tanto los derechos específicos sobre el territorio y los recursos que se encuentran en estos espacios para quienes pueden resultar afectados por un proyecto minero. A continuación, se mencionan algunas de estas cuestiones.

Es menester realizar una reforma al artículo 7 de la Ley Minera, pues, la información estadística sobre la forma en que opera el sector minero mexicano es opaca y fragmentada en el mejor de los casos. Para acceder a todos los datos sobre un solo proyecto se deben consultar varias instancias y autoridades, algunas incluso en persona, sin posibilidad de acceder de manera electrónica debido a la falta de digitalización de datos, y en muchos casos se debe tener un elevado conocimiento informático para acceder a los mismos.

Por otra parte, dado que una buena parte de los proyectos mineros en México son operados por empresas extranjeras, mucha de la información está disponible únicamente en inglés y otros idiomas que pueden estar digitalizados como imágenes, dificultando la capacidad de traducción de estos datos.

Adicionalmente, cuando la información no está disponible de ninguna forma, los mecanismos para solicitarla directamente a las entidades de transparencia carecen de procesos claros sobre la forma en que se debe hacer dicha solicitud y a su vez sobre los requisitos de ésta.

Tercera. El derecho de acceso a la información está fundamentado en diversos instrumentos internacionales que lo consagran en el Sistema de las Naciones Unidas (ONU) e Interamericano, tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 12 y 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículos 17 y 19), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (artículo 4) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículo 13).

- Respecto del derecho de acceso a la información en cuestiones ambientales, existen instrumentos internacionales importantes,10 como el Acuerdo de Escazú, derivado de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 de la ONU, que fue discutido desde 2012 en América Latina y el Caribe. El gobierno de México firmó el acuerdo el 27 de septiembre de 2018 y el Senado de la República lo ratificó el 5 de noviembre de 2020. Al ser el onceavo país en depositar el instrumento en las Naciones Unidas, el mismo entró en vigor para todos los países miembros el 22 de abril de 2021.11 Se trata del primer acuerdo regional vinculante para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

- El gobierno de México reconoce que la ratificación del Acuerdo de Escazú representa para el país una gran tarea y compromiso y representará la necesaria modificación y armonización de la legislación nacional.

“A pesar de que existen múltiples avances en nuestra legislación, en las gestiones de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y autónomas que protegen los derechos de acceso, la incorporación de las disposiciones internacionales implicará la revisión y armonización de las normas nacionales y su reglamentación para hacerlas aplicables y compatibles con dicho instrumento y para su efectiva instrumentación”12 .

El Acuerdo de Escazú tiene entre sus objetivos el de garantizar el acceso a la información ambiental, y en específico en el Artículo 6 párrafo 1 se establece que deberá alentarse la información de manera desagregada:

Cada parte garantizará, en la medida de los recursos disponibles, que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local. Cada Parte deberá fortalecer la coordinación entre las diferentes autoridades del Estado.

En el párrafo 9 del mismo artículo se señala la obligación del Estado de promover el acceso a la información ambiental contenida en concesiones, contratos y demás documentos que involucren el uso de bienes o recursos públicos, en cuyo caso se encuentran los recursos minerales concesionados:

9. Cada Parte promoverá el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional.

Finalmente, el artículo 6o. del Acuerdo de Escazú en los párrafos 12 y 13 establece que el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en cuyo caso se encuentran las empresas dedicadas a la actividad minera.

12. Cada parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente.

13. Cada parte incentivará, de acuerdo con sus capacidades, la elaboración de informes de sostenibilidad de empresas públicas y privadas, en particular de grandes empresas , que reflejen su desempeño social y ambiental.

Además, una de las obligaciones generales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, es la protección de dichos derechos, lo cual significa que el Estado debe impedir los abusos por parte de entes no estatales como las empresas, hacer que estas rindan cuentas y proporcionen la información necesaria, permite también a la autoridad cumplir con este deber.

Cuarta. En México, el artículo 6o. constitucional establece el acceso a la información pública como un derecho fundamental de los mexicanos, el referido artículo señala:

“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Específicamente se refiere que la información en posesión de las autoridades referidas es pública y únicamente podrá ser reservada por razones de interés público y seguridad nacional. Asimismo, al estar la información en control del Estado, el principio de máxima publicidad establece que debe evitarse al máximo la actuación discrecional y arbitraria en el establecimiento de restricciones a este derecho;

Consiste en que los entes obligados expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto a la restricción a la información, se optará por la publicidad de la misma.13

- En 2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho a la información como una garantía individual, el derecho pasó a erigirse como una garantía exigible al Estado con la finalidad de que este proporcione a la sociedad información veraz, completa y objetiva.14

- La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre otros. En materia minera, la ley señala en su artículo 69, fracción VIII inciso d) que:

Artículo. 69. Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

VIII. En materia de economía:

d) La información relacionada con:

1. La información geológica, geofísica, geoquímica y yacimientos minerales del país;

2. Las coordenadas geográficas de la concesión con lados, rumbos y distancias;

3. Las regiones y zonas asignadas para la exploración y explotación de los minerales;

4. Las bases y reglas que se hayan empleado para adjudicar las concesiones y asignaciones;

5. El padrón de concesiones mineras;

6. Las cifras globales de volumen y valor de minerales concesibles; producción minera por entidad y municipio, producción minero-metalúrgica por forma de presentación, producción de carbón y participación en el valor de producción por Entidad, y

7. Los informes sobre las visitas de inspección que incluyan, cuando menos, los datos del título de concesión, fecha de ejecución de la visita, titular de la concesión y resolución de la misma.”

En este caso, la LFTAIP establece que la información debe ser puesta a disposición del público de manera actualizada.

Quinta. El ejercicio del derecho de acceso a la información fomenta la construcción y la participación ciudadana, al permitir a la población acceder a información necesaria para participar y decidir sobre los proyectos que se desarrollan en sus territorios.

El International Council on Mining and Metals (ICMM) refiere que una mayor transparencia sobre los pagos que las empresas entregan a los gobiernos ayuda a crear confianza con los ciudadanos locales.15 En el sector minero, la transparencia de la información contribuye a la rendición de cuentas y exigencia de los ciudadanos a sus gobiernos, al ser una herramienta fundamental para que los recursos no sean malversados y combatir así la corrupción.16

Iniciativas voluntarias como EITI (Extractive Industries Transparency Initiative) han sido insuficientes para que la información sobre producción de empresas mineras a nivel proyecto, o información sobre pagos al Estado de manera desagregada sean públicos, no obstante, la importancia de esta información para las finanzas públicas del país. Por lo tanto, es necesario que se registren y publiquen valores de producción por proyecto minero en concordancia con los pagos sobre impuestos y derechos que realizan las empresas.

Sexta. Existen buenas prácticas de transparencia de información minera en el ámbito internacional. El portal estatal Common Ground 17 de Nueva Gales del Sur, Australia divulga información por proyecto, tanto de la industria minera como de hidrocarburos, incluyendo información contextual sobre los minerales presentes en el estado, los tipos de exploración y extracción permitidos, la consulta comunitaria, el proceso de otorgamiento de licencias y otros trámites y permisos involucrados. En este portal el usuario puede iniciar una búsqueda, por ubicación, por tipo de mineral o hidrocarburo, por empresa, por etapa de actividades o por tipo de permiso. Es posible consultar un mapa con las licencias otorgadas por tipo de mineral y visualizarlas de forma simultánea con otras coberturas geográficas como áreas indígenas, reservas naturales, patrimonio de la humanidad, provincias geológicas, pozos y minas existentes, entre otra información.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto garantizar la capacidad de acceder a información relevante para la sociedad en términos equitativos sociales y de género.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que propone reformar la fracción IX y adicionar una fracción XVIII al artículo 7 de la Ley Minera, para quedar de la siguiente manera:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción XVIII del artículo 7 de la Ley Minera

Artículo Único. Se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción XVIII al artículo 7 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a VIII. ...

IX. Solicitar y recibir, con carácter de información pública, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;

X. a XVII. ...

XVIII. La información referida en la fracción IX deberá estar actualizada y disponible de manera pública a través los sistemas digitales de información geológica y cartografía minera conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de transparencia proactiva.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe regional de transparencia y acceso a la información en industrias extractivas en América Latina y el Caribe. Lima: DAR, 2018.

2 Informe regional de transparencia y acceso a la información en industrias extractivas en América Latina y el Caribe. Lima: DAR, 2018.

3 Definida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4 Disponible en: https://portalags1.economia.gob.mx/arcgis/apps/webappviewer/index.html? id=1f22ba130b0e40d888bfc3b 7fb5d3b1b

5 Disponible en: https://www.sgm.gob.mx/GeoInfoMexGobMx/

6 Cartocrítica (2022). Propuesta de compromiso proactivo de transparencia en el marco del 5to Plan de Acción de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) 2022-2024, sobre la transparencia del sector energético y extractivo (energía, hidrocarburos y minería). Documento interno de sociedad civil.

7 Íbid.

8 Comunicado suspensión de México de EITI:

https://eiti.org/es/articles/mexico-obtuvo-una-baja- puntuacion-en-la-implementacion-del-eiti

9 EITI (2022). México obtuvo una baja puntuación en la implementación del EITI. 17 de junio de 2022

10 Tales como la Declaración de Estocolmo; la Carta de la Tierra; la Convención de Diversidad Biológica.

11 Gobierno de México (2021). Acuerdo de Escazú

12 Íbid.

13 Instituto de Transparencia, Acceso a la información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas de la Ciudad de México. Glosario.

14 INAI, (2000). La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho de acceso a la INFORMACIÓN como una GARANTÍA individual.

15 ICMM (2022). Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas

16 DAR (2018). Informe regional de transparencia y acceso a la información en industrias extractivas en América Latina y el Caribe.

17 Disponible en: https://commonground.nsw.gov.au/

Referencias

CartoCrítica (2022). Propuesta de compromiso proactivo de transparencia en el marco del Quinto Plan de Acción de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) 2022-2024, sobre la transparencia del sector energético y extractivo (energía, hidrocarburos y minería. Documento interno de la sociedad civil.

DAR, (2018). Informe regional de transparencia y acceso a la información en industrias extractivas en América Latina y el Caribe. Lima: DAR, 2018.

DOF (2021). Decreto Promulgatorio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica el cuatro de marzo de 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616505&fecha=22/04/2021#gs c.tab=0

EITI (2022). México obtuvo una baja puntuación en la implementación del EITI. 17 de junio de 2022. https://eiti.org/es/articles/mexico-obtuvo-una-baja-puntuacion-en- la-implementacion-del-eiti

Gobierno de México (2021). Acuerdo de Escazú.

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/
el-acuerdo-de-escazu#:~:text=El%20Acuerdo%20de%20Escaz%C3%BA%20es,personas%20al%20acceso%20a%20la

Informe sombra Eiti-México: Avances y desafíos en la transparencia socioambiental.

https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2021/06/Informe - Sombra-EITI-Mexico.pdf

International Council on Mining and Metals (ICMM), (2022). Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI https://www.icmm.com/es/desempeno-social/contribucion-de-la- mineria/economias-nacionales/eiti

Instituto Nacional de Acceso a la Información, (2000). La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho de acceso a la información como una garantía individual.

http://inait.geced.com.mx/2000.html

Instituto de Transparencia, Acceso a la información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas de la Ciudad de México. Glosario.

https://infocdmx.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/preguntas-frecuentes#:~:text=su%20escrutinio%
20p%C3%BAblico.-,Principio%20de%20m%C3%A1xima%20publicidad,la%20publicidad%20de%20la%20misma.

Salazar, H. y Rodríguez, M. (2015). Miradas en el territorio: cómo mujeres y hombres enfrentan la minería. Aproximaciones a tres comunidades mineras en México. https://mx.boell.org/sites/default/files/miradas_en_el_territorio_20.01 .2016.pdf

Soto, D. (Año). Derecho de acceso a la información. CNDH. https://www.cndh.org.mx/noticia/derecho-de-acceso-la-informacion

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de octubre de 2022.

Diputada Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica)

Que reforma el artículo 431 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Javier González Zepeda y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Javier González Zepeda, a título personal y en nombre de las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 431, párrafo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Lo anterior, debido a que contraviene al artículo 21, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde nos señala que: “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial”. Esto porque se considera que existen conductas delictivas en las que resulta pertinente conceder a los particulares el ejercicio de la acción penal directamente ante el juez de control; sobre todo, en delitos contra el honor de las personas, de querella y de carácter patrimonial hasta cierto monto, es decir, resulta optativo para la víctima u ofendido presentar su querella o denuncia ante el Ministerio Público para que éste realice sus funciones constitucionales, constituyéndose como acusador coadyuvante o bien, ejercitar la acción penal en forma directa. En tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia penal, con la cual se transformó transversalmente le sistema mexicano de seguridad y justicia en aras de garantizar el debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva a las víctimas u ofendidos de los injustos penales.

Nuestro país, como estado democrático de derecho, buscó asegurar la protección, asistencia y participación de las víctimas y/u ofendidos en el proceso penal mediante la adecuación de leyes a tratados internacionales signados y aprobados, la razón por la que se decidió incorporar la figura de la acción penal privada en el proceso penal mexicano, fue para contribuir en forma importante a elevar los niveles de acceso a la justicia en materia penal, y abrir un espacio para el control ciudadano sobre las funciones de procuraciones de justicia.

Al instaurar en la ley fundamental la modalidad de ejercicio privado de la acción penal, procura dar más intervención a las víctimas u ofendidos, al darles un espacio que evite arbitrariedades y abusos del Ministerio Público, que en ocasiones no obstante tener suficientes elementos de prueba para ejercitar la acción, se niega a hacerlo. Ahora en los casos en que la ley lo establezca, las víctimas u ofendidos podrán acudir directamente ante juez para ejercer la acción penal, sin necesidad de iniciar una averiguación previa en una agencia del Ministerio Público.

El capítulo III del título X del Segundo Libro del Código Nacional de Procedimientos Penales regula el denominado Procedimiento Especial de Acción Penal por Particular, el cual comprende del artículo 426 al 432.

El artículo 426 del Código Nacional adjetivo de la materia señala que las víctimas u ofendidos podrán ejercer acción penal en los casos y conforme a los dispuesto por el mismo Código. Tal disposición conlleva que los presupuestos elementales para optar por esta novedosa figura jurídica son: ausencia de un interés público gravemente comprometido y el consentimiento de la o las víctimas de lo que entraña y condiciona el procedimiento especial por acción de particulares. El numeral 428 en su primer párrafo, del ordenamiento legal precitado, establecen los que la víctima u ofendido podrán ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya penalidad máxima no exceda de tres años.

El segundo párrafo del artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los requisitos que deberán de cumplir los particulares para poder acudir directamente ante el juez de control y ejercer acción penal directamente, estos son: que el particular cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En su párrafo tercero del numeral en cita, se establece que cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia, ya sea que requieran control judicial o no, el Ministerio Público continuará la investigación y, en su caso, decidirá sobre el ejercicio de la acción penal. Al respecto y para mayor precisión, a continuación, se transcriben los artículos 251 y 252 del Código Nacional multicitado.1

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del juez de control no requieren autorización del juez de control los siguientes actos de investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III. La inspección de personas;

IV. La revisión corporal;

V. La inspección de vehículos;

VI. El levantamiento e identificación de cadáver;

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII. El reconocimiento de personas;

IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el procurador;

X. La entrevista de testigos;

XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el procurador,

y XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad. Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o, en su caso, por el juez de control en los términos que prevé el presente Código.

Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del juez de control con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:

I. La exhumación de cadáveres;

II. Las órdenes de cateo;

III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada,

y VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.

Los artículos 429 y 430 del código adjetivo penal por su parte establece que los requisitos formales o materiales que deberá contener el escrito o querella que se presente ante el órgano jurisdiccional, mismo que deberá sustentarse en audiencia ante el juez de control. A continuación, se enlistan dichos requisitos:

I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;

II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;

III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;

IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;

V. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción,

y VI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión. En dicha petición además se deberá solicitar la orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial y el reclamo de la reparación del daño.

El numeral 431 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las reglas para la admisión de la acción penal por particular. Una vez que se ha presentado ante el juzgado de control la petición, el juez deberá señalar una audiencia en la que se constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal particular.

De no cumplirse con alguno de los requisitos formales exigidos, el juez de control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia y de no ser posible, dentro de los tres días siguientes. De no subsanarse o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la acción penal y no podrá volver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

En caso de que se cumplan todos los requisitos formales, el juez de control ordenará la citación del imputado a la audiencia inicial, apercibido que en caso de no asistir se ordenará su comparecencia o aprehensión, según proceda. El imputado deberá ser citado a la audiencia inicial a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a aquella en la que se fije la fecha de celebración de la misma.

La audiencia inicial deberá celebrarse dentro de los cinco a diez días siguientes a aquel en que se tenga admitida la acción penal, informándole al imputado en el momento de la citación el derecho que tiene de designar y asistir acompañado de un defensor de su elección y que de no hacerlo se le nombrará un defensor público.

El último artículo del capítulo concerniente a la acción penal por particular establece las reglas generales por las que debe ceñirse este procedimiento especial.

En primer término, dispone que, si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos.

Respecto de la carga de la prueba, categóricamente se estipula que corresponde al particular acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado. También, como en todo sistema adversarial, contempla el principio conocido como de igualdad de armas pues las partes pueden aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.

Para el caso que se dicte auto de vinculación a proceso y no se logre acuerdo reparatorio alguno, al concluir la etapa de investigación complementaria se deberá presentar la acusación, misma que deberá reunir todos los requisitos previstos para la acusación que presenta el Ministerio Público.

Durante la substanciación de la acción penal promovida por particulares, se deberá observar las reglas establecidas para el procedimiento ordinario, esto tiene especial relevancia en la etapa de juicio oral, en caso de que se llegue a esa etapa. Si bien la redacción del mismo no es la más apropiada, en este apartado se busca demostrar que limita gravemente el acceso a la justicia. Una vez que se presente la petición o querella se deberá señalar audiencia a celebrarse dentro de los cinco a diez días siguientes, una vez que se cuente con fecha, se deberá citar al imputado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, haciendo de su conocimiento el derecho con el que cuenta para designar libremente a un abogado o el derecho que también le asiste a contar con un defensor público y que para el caso de no asistir se ordenara su comparecencia o aprehensión.

De acuerdo con la jurisprudencia por contradicción de tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho de que se le aperciba al imputado que de no comparecer se ordenará su aprehensión, es un acto que transgrede el derecho sustantivo a la libertad de ambulatoria de la persona apercibida, y por lo tanto se actualiza una afectación a dicha libertad; lo cual se traduce en un acto de imposible reparación susceptible de ser combatido a través del juicio de amparo indirecto, conforme a los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución federal y 107, fracción V, de la Ley de Amparo vigente.

Este resulta ser el primer inconveniente para lograr la comparecencia del imputado a la audiencia inicial. Para el caso, de que el imputado solicite los servicios profesionales de un defensor privado, existe una alta probabilidad, tomando en cuenta la evidencia en la práctica judicial, que tal defensor en vez de aconsejar acudir a la audiencia inicial, inicie una seria de artimañas retardatorias, como en el caso en estudio, la interposición de un juicio de amparo indirecto.

Sin embargo, resulta más gravosa y por lo tanto violatoria de derechos, tanto para la víctima u ofendido, como para el propio imputado, que sea hasta la audiencia donde se verifiquen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal; y que tales deficiencias deberán ser subsanadas dentro de la misma audiencia o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Para el imputado y la víctima u ofendido, representa que por lo menos tendrán que acudir dos ocasiones en una semana laboral ante el órgano jurisdiccional; eso sin contar que alguna parte no asista y se le conceda un término para justificar fehaciente tal incomparecencia y se genere nueva audiencia. Ahora bien, la cuestión grave resulta de las consecuencias de no subsanar, en el término de tres días, las vicisitudes, ya sea respecto de los requisitos formales o materiales, pues se estipula que se tendrá por no interpuesta la acción penal y no se podrá volver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

Por ya mencionado se considera viable la siguiente propuesta de reforma en el título X denominado Procedimientos Especiales, capítulo III Acción Penal Privada, precisamente en el artículo 431 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, de esta manera se hace patente que la propuesta debe de incluirse en el ordinal que se analizó a fin de no dejar en estado de indefensión a las víctimas u ofendidos, toda vez que por una omisión del accionante privado, el juez de control declare que la acción privada se tuvo como no interpuesta y en la que ya no se podrá volver a ejercitarse por los mismos hechos, dejando en completo desamparo a las accionantes y no se pueda acceder a una nueva oportunidad de formular la imputación dentro del plazo propuesto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 431, párrafo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Reforma el artículo 431, párrafo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 431. Admisión

...

De no subsanarse la omisión dentro del plazo indicado o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la acción penal por particular y quedarán a salvo sus derechos para perfeccionar su pretensión dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de que se le declaró como no interpuesta.

...”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputado Javier González Zepeda (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de carbono azul, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Eduardo Enrique Murat Hinojosa, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático en materia de carbono azul, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

El término “carbono azul ” se refiere al carbono que secuestran los ecosistemas costeros y marinos. La conservación, protección y restauración de dichos ecosistemas se ha convertido en una de las principales acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en la política global, ya que se ha demostrado con evidencia científica que, pueden secuestrar de dos a cuatro veces más carbono que los bosques terrestres.1

Una mejor gestión de estos ecosistemas tiene otros efectos positivos no sólo medioambientales sino sociales y económicos porque proveen otros servicios ambientales como: la protección de costas, la purificación de agua, el sustento de pesquerías, la conservación de la biodiversidad, entre otros.2 Consecuentemente, mejoran la seguridad alimentaria, protegen de las tormentas a tierras continentales, son sumideros naturales de otros contaminantes, filtran las aguas y aumentan su claridad, evitan la erosión de playas, manteniendo los sedimentos entre su sistema de raíces; son un hábitat crítico de diversas especies de peces, crustáceos, moluscos, aves y especies de importancia económica, entre otros servicios ambientales.3

Las zonas costeras albergan una amplia gama de actividades ecológicas y económicas. Aunque sólo ocupan un 4 por ciento de la superficie terrestre total y el 11 por ciento de los océanos, son algunos de los ecosistemas más productivos del planeta.4 .

Estos hábitats desempeñan un papel fundamental en el secuestro global de carbono atmosférico. Sólo en los primeros metros de suelo de estos ecosistemas, el almacenamiento de carbono se ha estimado en aproximadamente 259 Mg de carbono por hectárea para las marismas mareales, 407 Mg de carbono/ha para los manglares y 142 Mg de carbono/ha para las praderas marinas.5 Se ha calculado que las tasas de acumulación de carbono a largo plazo en los hábitats de los ecosistemas marinos oscilan entre 18 y 1713 g de carbono por metro cuadrado al año. La tasa de secuestro de carbono y el tamaño del sumidero de carbono en los sedimentos de los ecosistemas marinos aumenta con el tiempo a medida que los sedimentos se acumulan.6 Hay ejemplos de la importancia de estos sumideros de carbono, como una pradera de pastos marinos en España y un bosque de manglares en Belice que tienen cada uno más de 10 m de sedimentos ricos en carbono que han sido datados en 6000 años.7 Se estima que este almacenamiento de carbono representa la mitad del enterramiento total de carbono en el océano.8

México está posicionado como el decimosegundo país con mayores recursos y ecosistemas marino-costeros. Los factores geográficos y climáticos de México han generado las condiciones adecuadas para que la mayoría de los ecosistemas terrestres y acuáticos reconocidos en el planeta existan en el territorio nacional.9 Esta diversidad hace que México sea uno de los países megadiversos, donde habitan miles de especies de diversos grupos taxonómicos, muchas de las cuales muestran alta variabilidad genética y son endémicas.10 Además, es el cuarto país con superficie de manglar, uno de los principales ecosistemas de carbono azul.

Según datos de la Sexta Comunicación Nacional y Segundo Informe Bienal de Actualización , en México se han realizado estimaciones preliminares de almacenamiento de carbono en manglares y pastos marinos, con un preliminar de 330 millones de toneladas para manglares y un preliminar de almacenamiento para los pastos marinos de 42 millones de toneladas.11

Los principales ecosistemas naturales de México se distribuyen, según la superficie que ocupan, en el siguiente orden: matorrales xerófilos (508,958 km2), bosques templados (323,305 km2), selvas secas (164,357 km2), selvas húmedas (151,511 km2), pastizales (103,159 km2), bosques nublados (18,252 km2), manglares (7,700 km2) y cuerpos de agua (13,529 km2). Todos estos ecosistemas tienen porcentajes de pérdida, algunos muy elevados como los manglares (46.6 por ciento), los bosques nublados (40.9 por ciento) o las selvas húmedas (40.5 por ciento).12

México es uno de los países con mayor extensión de manglares. Según datos del Sistema de Monitoreo de Manglares en México (SMMM), la extensión de los manglares durante el año 2020 fue de 905,086 ha. Estos ecosistemas se encuentran ubicados en los 17 estados costeros y ocupan 37 por ciento de la línea de costa del país. En la península de Yucatán se encuentra el 54.4 por ciento, en el Pacífico Norte 24.2 por ciento, en el Golfo de México 11.2 por ciento, en el Pacífico Sur 9.3 por ciento y en el Pacífico Centro 0.9 por ciento. Las cuatro especies de mangle que predominan en México son el mangle rojo (Rhizophora mangle ), el mangle blanco (Laguncularia racemosa ), el mangle botoncillo (Conocarpus erectus ) y el mangle negro (Avicennia germinans ).13

Los arrecifes se distribuyen en tres zonas: la costa del Pacífico que incluye los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Colima, Jalisco, Michoacán, Guerrero y Oaxaca. Las costas de Veracruz y Campeche, y, por último, la costa oriental de la península de Yucatán, que corresponde desde isla Contoy, Xcalak, hasta Banco Chinchorro. En esta última zona, se encuentra una parte de la segunda barrera arrecifal más grande del mundo, el “arrecife mesoamericano”. El área estimada que ocupan los arrecifes en el país es de aproximadamente cerca de 1,780 kilómetros cuadrados. Comúnmente, los arrecifes pueden existir desde unos pocos centímetros de la superficie hasta 50 metros de profundidad.14

Por su parte, los pastos marinos se distribuyen en estuarios, marismas, lagunas costeras y formas someras de la plataforma continental preferentemente en aguas poco turbulentas. Cada especie de pasto marino se distribuye en función de sus requerimientos a las condiciones ambientales tales como: la penetración de la luz solar, temperatura, salinidad, sustrato, oleaje, corrientes, concentración de nutrientes y disponibilidad de semillas. En México los pastos marinos se encuentran en todos los mares que rodean al país. En el Pacífico mexicano hay cuatro de las nueve especies de pastos, principalmente en las costas de Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. En el resto de los estados no hay registros de pastos marinos debido a que la plataforma continental está muy reducida y no hay aguas someras. En el Golfo de México y Mar Caribe, hay pastos desde Tamaulipas hasta el sistema arrecifal de Yucatán, con cinco de las nueve especies registradas en México.15

II. Planteamiento del problema

A pesar de los múltiples beneficios de los ecosistemas de carbono azul, son ecosistemas altamente sensibles y vulnerables debido a su ubicación en los límites entre la tierra y el mar.16 Su pérdida y degradación son causadas principalmente por la urbanización costera; la contaminación de los cuerpos de agua; los cambios en la cobertura y uso de suelo asociados a la acuacultura, ganadería y agricultura; la falta de sedimentos suspendidos; el exceso de nutrientes; el estrangulamiento de las costas; la construcción de infraestructura portuaria; el turismo; el incremento del nivel medio del mar, y los eventos climáticos extremos.

Por lo cual, resulta necesario además de brindar una mayor protección a este tipo de ecosistemas, fomentar los proyectos de captura de carbono azul que se realiza en estos a través de una regulación más detallada de las acciones de mitigación que se pueden realizar en los ecosistemas costeros, particularmente en los humedales, que contribuyen a una captura importante de carbono azul y que esta captura puede ser reconocida dentro de los proyectos elegibles de mitigación y captura de carbono conforme al marco legal mexicano. Y de esta manera, se pueda elaborar una regulación específica para la certificación de este tipo de proyectos que se implementen en nuestro país, pues actualmente la regulación únicamente se ha enfocado en las acciones de mitigación en el sector forestal, dejando a un lado los ecosistemas costeros, que resultan cruciales para la captura de carbono.

III. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Conforme a lo antes expuesto, con el apoyo de la organización civil Costasalvaje se identificaron una serie de modificaciones que resultan necesarias para regular las acciones relacionadas con la captura de carbono azul, por lo que en primer término se propone incluir una definición de carbono azul en la Ley General de Cambio Climático (LGCC). Para ello, se hace una breve ilustración de los instrumentos internacionales que incluyen dicha definición, los cuales son principalmente en materia de cambio climático y biodiversidad. Después, se realiza un diagnóstico sobre las leyes que indican disposiciones de protección de los ecosistemas costeros y marinos y los programas.

III.1. Marco legal internacional

Las acciones de conservación y restauración de los ecosistemas costeros y marinos vinculadas con las acciones de mitigación se encuentran en los instrumentos internacionales sobre el cambio climático, principalmente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Acuerdo de París y la orientación técnica del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC).

Así, la contabilización de la mitigación del carbono azul puede servir a los gobiernos para el cumplimiento de sus compromisos en virtud del Acuerdo de París y a través de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), por lo que incluir disposiciones claras y expresas del carbono azul en la legislación mexicana, ayudará a nuestro país para desarrollar e implementar políticas nacionales de cambio climático y acciones de adaptación y mitigación en los ecosistemas costeros.

Además, la conservación y protección de los ecosistemas de carbono azul están relacionados con otros instrumentos internacionales en materia de biodiversidad como la Convención de Ramsar sobre los Humedales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, que han reconocido durante mucho tiempo que los ecosistemas costeros son críticos para la biodiversidad y medios de subsistencia.

A continuación, se señalan los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) relacionados con el carbono azul:

Por lo tanto, incluir en nuestro marco legal la definición de carbono azul, así como señalar expresamente que las acciones de protección y restauración de los ecosistemas de carbono azul, va acorde con los instrumentos internacionales de los que México es parte y facilita que la política pública nacional al dar certeza jurídica y señalar las bases para una mejor gestión de dichos ecosistemas.

III.2. Marco jurídico nacional

Con base en el estudio elaborado por la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), titulado Análisis de las oportunidades para la integración del concepto de carbono azul en la política pública mexicana 17 elaborado en el 2017 y el análisis propio del marco jurídico actual, se coincide en que no existe una ley general o federal nacional que incluya la definición de carbono azul a pesar de las oportunidades que existen en el caso de su inclusión, ya que actualmente existen diversas disposiciones de protección de los ecosistemas costeros y marinos, así como el reconocimiento de sus servicios ambientales , como se resume en el siguiente cuadro:

Asimismo, se coincide con el estudio de la CCA en que el mejor instrumento legal para incluir las propuestas de esta iniciativa es la LGCC, ya que señalan que:

La LGCC establece los principios rectores de la política nacional y diversos instrumentos de política en materia de cambio climático, lo que incluye el uso de instrumentos económicos (financieros, de mercado y fiscales) orientados a la mitigación y adaptación al cambio climático. Además, autoriza de manera expresa la participación en el mercado voluntario de carbono, lo cual entraña una gran oportunidad para iniciativas en materia de carbono azul. Por otro lado, [...] es un instrumento muy nuevo y apenas se están comenzando las primeras acciones de armonización de los instrumentos y de cumplimiento de atribuciones en los tres órdenes de gobierno.

Es importante destacar que, a pesar de que en ninguna ley federal o general se define el carbono azul, actualmente varios programas e instrumentos de política pública señalan acciones puntuales para la gestión de ecosistemas de carbono azul , como se menciona a continuación:

En el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Promarnat) 2020 – 2024, se indica dentro de la acción puntual 2.1.4. el diseño e implementación de las estrategias de restauración y conservación de los ecosistemas marino-costeros, como se muestra en el siguiente cuadro:

En el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2021 – 2024 , se indica dentro de la acción puntual 3.1.3. la protección de los ecosistemas de carbono azul, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 4. Estrategia, objetivo y acciones del PECC relacionados con el carbono azul.

III.3. Propuesta de reforma

Inclusión de las definiciones de carbono azul y soluciones basadas en la naturaleza en el artículo 3 de la LGCC

Generalmente, cuando se habla de los ecosistemas de carbono azul, se limita a los ecosistemas costeros de manglar, pastos marinos y marismas. Sin embargo, esta visión es limitante considerando la megadiversidad con la que cuenta nuestro país, por lo que esta iniciativa considera también a los otros ecosistemas marinos y costeros como: las dunas costeras, los bosques de algas, los arrecifes, y los demás que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Además, la definición propuesta se basa en la exposición que realizó la doctora Isabel María Hernández Toro en el 2019 sobre titulada La resiliencia azul en los mares mexicanos, 18 en donde señala la necesidad e importancia de ampliar la definición de carbono azul a otros ecosistemas, principalmente por la importancia de los arrecifes.

De la misma manera, la incorporación del concepto carbono azul en la política pública relacionada con cambio climático permite incluir mecanismos basados en la emisión y venta de créditos de carbono o derechos de reducción de emisión generados por la restauración o conservación del hábitat de humedales, lo cual representa una opción atractiva para el financiamiento de proyectos de carbono azul en México. Los créditos podrían venderse dentro del mercado voluntario (privado) o en el mercado regulado (gobierno de México) al precio de mercado vigente.19

Finalmente, la inclusión de la definición de “soluciones basadas en la naturaleza” permite delinear una política pública acorde a las últimas recomendaciones del IPCC en donde se están buscando implementar sinergias que tengan como resultado acciones positivas para la conservación de la biodiversidad, en vez de buscar mecanismos de mitigación centradas en la actividad humana.

Conforme a lo anterior, se propone realizar las siguientes modificaciones:

La inclusión expresa de la protección de los ecosistemas costeros y marinos como acciones de mitigación y adaptación

Esta iniciativa no se limita a la protección de los ecosistemas marinos y costeros desde el punto de vista de la descarbonización, sino como una acción fundamental de mitigación del país, por eso se propone reformar los artículos 33 y 34 de la LGCC.

Señalar expresamente la certificación de proyectos por captura de carbono.

Finalmente, se propone señalar que, para los proyectos de conservación y restauración de ecosistemas de carbono azul, enfocados a la captura de carbono, se deberá establecer los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación.

Por los argumentos anteriormente expuesto y con el objetivo de contribuir a impulsar la conservación y manejo sustentable de los humedales, presento el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático en materia de carbono azul

Único. – Se añaden las fracciones IV Bis y XXXIX Bis al artículo 3o; y se reforman la fracción VI del artículo 33, los incisos b) y e) de la fracción III del artículo 34, y el primer párrafo del artículo 90 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Carbono Azul: Carbono almacenado en la biomasa y sedimentos de los ecosistemas costeros y marinos, principalmente por manglares, dunas costeras, pastos marinos, bosques de algas, marismas, arrecifes, y los demás que determine la Secretaría. el cual es almacenado en biomasa y sedimentos.

V. a XXXIX. ...

XXXIX Bis. Soluciones basadas en la naturaleza: conjunto de acciones o políticas que aprovechan el poder de la naturaleza para abordar los efectos negativos del cambio climático y la acidificación de los mares y ecosistemas costeros. Implican la protección, restauración y gestión de manera sostenible de los ecosistemas para que aumenten su resiliencia, salvaguarden la biodiversidad y mejoren el bienestar humano.

XXXIX. a XLII. ...

Artículo 33. ...

I. a V. ...

VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y costeros y marinos ;

VII. a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. a II. ...

III. Reducción de emisiones, captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad, y captura de carbono azul :

a) ...

b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales, costeros y marinos; así como ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.

c) a d) ...

e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada, captura de carbono en ecosistemas terrestres, costeros y marinos;

f) a i) ...

IV. a VI. ...

Artículo 90. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de la captura de carbono o de las reducciones de emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley de la Infraestructura de la Calidad , y autorizados por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá de armonizar el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones para incluir de manera específica los proyectos o actividades que tengan como objeto la mitigación de carbono azul.

Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá elaborar una norma oficial mexicana que señale la metodología de monitoreo, reporte y verificación de los proyectos de carbono azul.

Notas

1 Nicholas Institute for Environmental Policies Solutions (2011). Green Payments for Blue Carbon Economic Incentives for Protecting Threatened Coastal Habitats. Ver: https://nicholasinstitute.duke.edu/sites/default/files/publications/blu e-carbon-report-paper.pdf

2 Semarnat. La importancia del carbono azul. Ver:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249455/Carbono_azul.pdf

3 Semarnat. Ídem.

4 Millennium Ecosystem Assessment. Millennium Ecosystem Assessment. Ver:
http://www.millenniumassessment.org/en/Framework.aspx%202005

5 Pendleton, L. H., et. al. (2016). Has the value of global marine and coastal ecosystem services changed? Ver: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0308597X15003620?via %3Dihub

6 Mcleod, E., et. al. (2011). A blueprint for blue carbon: toward an improved understanding of the role of vegetated coastal habitats in sequestering CO?. Ver: http://www.jstor.org/stable/41479959

7 Lo Iacono, et al. (2008). Very high-resolution seismo-acoustic imaging of seagrass meadows. Ver:
https://agupubs.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1029/2008GL034773

8 Duarte, C.M., et. al. Major role of marine vegetation on the oceanic carbon cycle. Ver:
https://bg.copernicus.org/articles/2/1/2005/

9 Conabio (2006). Vegetación de México. Ver:
https://www.biodiversidad.gob.mx/publicaciones/librosDig/pdf/VegetacionMx_Cont.pdf

10 Semarnat (2018). Sexta Comunicación Nacional y Segundo Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Ver: https://cambioclimatico.gob.mx/sexta-comunicacion/

11 Semarnat (2018). Ídem.

12 Semarnat (2018). Ídem.

13 Conabio (2020). Sistema de Monitoreo de Manglares de México. Ver:
https://www.biodiversidad.gob.mx/monitoreo/smmm

14 Conabio (2020). Arrecifes. Ver:
https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/arrecifes

15 Conabio (2020). Praderas de pastos marinos. México. https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/praderasPastos

16 CCA (2016), Carbono azul en América del Norte: evaluación de la distribución de los lechos de pasto marino, marismas y manglares, y su papel como sumideros de carbono. Ver:

http://www.cec.org/files/documents/publications/
11664-north-america-s-blue-carbon-assessing-seagrass-salt-marsh-and-mangrove-es.pdf

17 Ver: http://www.cec.org/files/documents/publications/11688-lisis-de-las-opor tunidades-para-la-integraci-n-del-concepto-de-carbono-azul-en-es.pdf

18 Ver: https://comisiones.senado.gob.mx/ambiente/reu/docs/m4_2_e091019.pdf

19 Ullman, R., V. Bilbao Bastida y G. Grimsditch (2013), Including blue carbon in climate market mechanisms. Ver:

https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0 964569112000440

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas que hoy afectan a México es el tema de la violencia que lamentablemente se registra en diversas regiones de nuestro territorio. Con el propósito de atender este flagelo, el Gobierno de México está realizando un gran esfuerzo para garantizarle a las y los mexicanos la paz y la tranquilidad que se merecen.

Además de la atención de las causas que generan la violencia a través de una inversión sin precedentes en programas sociales cuyo objeto es ofrecer a nuestros jóvenes una perspectiva de futuro y movilidad social basada en el esfuerzo, la educación y el trabajo lícito, no se ha dejado de combatir a la delincuencia organizada, a la cual se le han asestado golpes certeros gracias al uso de la inteligencia y la coordinación operativa entre los distintos cuerpos de seguridad existentes en nuestro país.

No obstante lo anterior, el problema de la violencia y la inseguridad en México es mucho más profundo y complejo. No habrá esfuerzo que nos alcance en materia de reducción de la violencia y combate a la inseguridad mientras no detengamos el flujo de armas desde Estados Unidos.

En este sentido, reconocemos la audacia y la pertinencia de la demanda que el Estado mexicano, por conducto de la cancillería, presentó en Estados Unidos en contra de las armerías por su negligencia en la venta de armas, pues esto favorece el tráfico ilegal de las mismas a nuestro país, con las nefastas consecuencias que todos conocemos. Como se establece en la demanda civil que el Gobierno de México sometió en la Corte Federal de Distrito de Massachussets, en contra de once empresas estadounidenses de armas, existe una relación directa entre el comercio ilegal de armas en nuestro país y el incremento de homicidios dolosos en territorio nacional, tal como puede verse a través de los siguientes datos:

• México cuenta con una de las tasas más altas en el mundo por muertes de civiles con armas de fuego.

• El incremento en la venta de armas en los EE.UU. ha generado un aumento de 10 veces los homicidios relacionados con armas de fuego en México, llegando a unos 23.000 en 2019. En 1997 sólo el 15% de los homicidios se cometían con un arma de fuego; para 2021 esa cifra había aumentado al 69%.

• Entre 2007 y 2019 se produjeron más de 180 mil homicidios cometidos con armas de fuego en México.

• Nuestro país es el tercer país en el mundo con más muertes relacionadas con las armas de fuego. Los asesinatos son la principal causa de muerte en México entre los adolescentes y jóvenes de entre 15 y 19 años.

• Se estima que hasta la mitad de los homicidios en nuestro país son atribuibles a los cárteles de la droga y otras bandas organizadas.

• La abrumadora mayoría de estas muertes fueron causadas por armas traficadas desde los Estados Unidos.

• A partir de 2010 la esperanza de vida en México ha disminuido.

• De 2006 a 2021, se utilizaron armas de fuego para matar al menos a 415 miembros de la Policía Federal o de la Guardia Nacional de México, y para herir al menos a 840 más. La gran mayoría de estas armas fueron traficadas desde los Estados Unidos.

• De marzo de 2009 a marzo de 2021, se utilizaron armas de origen estadounidense para matar a 25 miembros del ejército mexicano y para herir a otros 84.

• Respecto a los daños económicos generados en nuestro país por el tráfico de armas es pertinente señalar que se utilizaron armas de origen estadounidense para causar más de 41 millones de dólares en daños a quince aviones militares mexicanos.1

El tráfico ilegal de armas de fuego es el fondo del problema de la violencia en México. El número de muertos está, sin duda alguna, directamente relacionado con la cantidad de armas que entran a nuestro país y que terminan en manos del crimen organizado.

En el Partido Verde destacamos que el combate al tráfico ilegal de armas sea una prioridad en materia diplomática y estamos dispuestos a colaborar para posicionar este tema en los foros de diálogo interparlamentario entre México y Estados Unidos a fin de hacer conscientes a nuestros pares estadounidenses de que al legislar lo hagan pensando que sus leyes en muchas ocasiones tienen un impacto más allá de su territorio.

En el mismo sentido, en cuanto respecta a lo que se debe hacer en el ámbito doméstico para contribuir a reducir la violencia y la inseguridad, en el Partido Verde somos conscientes de que existen áreas de oportunidad para mejorar la persecución, investigación y sanción del delito de tráfico de armas, sean o no, de uso exclusivo del Ejército y la Fuerza Aérea, pues se trata de un ilícito que tiene consecuencias muy graves para la sociedad y para el cual actualmente no se consideran penas proporcionales al daño que causa.

No podemos olvidar que el tráfico ilícito de armas es una de las principales razones por las cuales ha aumentado de manera exponencial el poder de fuego de las organizaciones criminales que le han arrebatado la paz y la tranquilidad a diversas regiones del país, por lo cual no podemos tomarlo a la ligera.

Las estadísticas en materia de uso de armas de fuego en la comisión de delitos en contra de la población hacen patente la necesidad hacer algo para lograr que el tráfico ilícito de armas se sanciona con la severidad que amerita.

Basta señalar que, en 2020, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tres de cada cuatro robos en el país, se realizaron con armas de fuego.2

Además, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, nuestro país cerró el año 2020 con 34,515 homicidios dolosos, de los cuales el 70% se cometieron con armas de fuego.3

Tampoco se puede soslayar que alrededor del 80% de los 15 millones de armas ilegales que circulan en todo México están en manos del crimen organizado, grupos delincuenciales y cuerpos armados autodenominados como autodefensas, según lo estimó la compañía Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial (GMSI).4

Además de la demanda interpuesta en una corte de Estados Unidos en contra de los fabricantes de armas y las armerías de aquel país, existen otros esfuerzos que se han emprendido con el propósito frenar el tráfico ilegal de armas a nuestro país, por ejemplo, el reciente acuerdo de intercambio de buenas prácticas para combatir el tráfico de armas entre México y la Unión Europea, el cual, según lo reportado por diferentes medios de comunicación, se dio en el marco del “Programa de Control de Exportaciones para Armas UE-ATT Fase II, como un proyecto de colaboración sustentado en la visión de que la cooperación internacional y el principio de responsabilidad compartida son una necesidad para enfrentar los desafíos que presentan las transferencias ilícitas, el desvío y el tráfico ilícito de armas de fuego”.5

A través del acuerdo en mención, nuestro país “refrendó la importancia del multilateralismo y de la cooperación internacional como herramientas fundamentales para asistir los esfuerzos del gobierno mexicano para prevenir y contrarrestar los desafíos que plantea el tráfico ilícito de armas de fuego y así contribuir al establecimiento de condiciones de paz y de bienestar en el país y en el continente americano”.6

Asimismo, el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, durante el debate abierto “El impacto del desvío y tráfico de armas para la paz y la seguridad” llevado a cabo a finales del año pasado 2021 en Nueva York, hizo un llamado a todos los países a fortalecer la cooperación y la acción conjunta para prevenir y contrarrestar las prácticas ilegales en el mercado de armas pequeñas y ligeras, al tiempo que reconoció que las armas de fuego traficadas a nuestra nación, nutren la violencia y son el vehículo para la comisión de miles de homicidios en territorio nacional cada año.7

No obstante lo anterior, es indispensable legislar para contar con un marco jurídico que permita atender adecuadamente y erradicar el tráfico de armas hacia nuestro país, sean o no de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Como ya se dijo, es un delito que ni siquiera asumimos como grave, lo cual evita que pueda ser sancionado con todo el peso de la ley.

Las armas de fuego que se trafican hacia nuestro país son usadas para despojar a las familias mexicanas del fruto de su trabajo y de su esfuerzo o, peor aún, para atentar en contra de la integridad y la vida de las personas. Eso es inconcebible y, como podemos ver, nos ha traído serias y muy lamentables consecuencias.

Es sabido que una buena parte de ese armamento ilegal que ingresa a nuestro territorio nacional lo hace por nuestra frontera norte a través de vehículos.8

Asimismo, tenemos conocimiento de que, en 31 de las 49 aduanas instaladas en el país en las zonas fronterizas, puertos marítimos aeropuertos y ciudades estratégicas, apenas se aseguran menos de 400 armas ilegales en promedio cada año.9

Sabemos también que el tráfico de armas se encuentra entre las tres primeras fuentes de ingreso de los grupos delincuenciales en el país, junto con el tráfico de drogas y el tráfico de personas.10

En contraparte, lo que encontramos o tenemos en nuestro marco jurídico para afrontar al traficante de armas y desalentar o inhibir su actividad ilegal es insignificante, porque cuando se da el caso de detener a un delincuente traficante de armas hacia nuestro país, se ha reportado por parte de los medios de comunicación que generalmente se le acusa de portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea cuando es el caso y en raros casos también de acopio y muy excepcionalmente por introducción al territorio nacional de estos artefactos.11

Todo esto es sancionado por una pena mínima que no corresponde con la gravedad de los delitos cometidos.

En este sentido, proponemos reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el tráfico ilegal de armas de fuego, sean o no de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, se considere como un delito grave en nuestro país y amerite prisión preventiva oficiosa.

Para mayor entendimiento de la reforma planteada, se presenta a continuación el cuadro comparativo con el texto vigente:

Por todo lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. (...)

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, tráfico ilegal de armas de fuego , delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Relaciones Exteriores, “Texto íntegro de la demanda civil que el gobierno de México sometió en la Corte Federal de Distrito de Massachussets”, 16 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/sre/documentos/texto-integro-de-la-demanda-civil-que -el-gobierno-de-mexico-sometio-en-la-corte-federal-de-distrito-de-massa chussets-288207

2 Véase, Clara Zepeda, “Tres de cada cuatro robos fueron con armas de fuego en 2020: Inegi”, La Jornada, 23 de noviembre de 2021. Disponible en:

https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/
tres-de-cada-cuatro-robos-fueron-con-armas-de-fuego-en-2020-inegi/ar-AAR386Q

3 Véase, Lidia Arista, “México cierra 2020 con 34,515 homicidios, el 70% con armas de fuego”, Política Expansión, 20 de enero de 2021. Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/01/20/mexico-c ierra-con-34-515-homicidios-en-2020-el-70-con-armas-de-fuego

4 Véase, Daniel Flores, “8 de cada 10 armas que ingresan al país están en manos del narco”, Publimetro , 29 de junio de 2022. Disponible en:

https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/06/29/
violencia-cuantas-armas-circulan-en-mexico-y-que-cantidad-son-legales/

5 Véase, Adyr Corral, México y la UE acuerdan intercambiar prácticas contra tráfico de armas”, Milenio, 1 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/mexico-ue-acuerdan-intercambiar-practi cas-trafico-armas

6 Ibídem.

7 Véase, “México promoverá en la ONU acciones contra el tráfico de armas”, Secretaría de Relaciones Exteriores, Comunicado No. 528, 21 de noviembre de 2021. Disponible en:

https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-promovera-en-la-onu -acciones-contra-el-trafico-de-armas?idiom=es

8 Véase, “8 de cada 10 armas que ingresan al país están en manos del narco”, Op. Cit.

9 Véase, Luis Carlos Sainz, “Unas 252 mil armas ingresan ilegalmente al país cada año y sólo se decomisa el 14%”, Sin Embargo, 6 de febrero de 2022. Disponible en:

https://www.sinembargo.mx/06-02-2022/4117910

10 Ibídem.

11 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Kevin Ángelo Aguilar Piña (rúbrica), María José Alcalá Izguerra (rúbrica), Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica), Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle (rúbrica), José Antonio Estefan Gillessen (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Fausto Gallardo García (rúbrica), Armando Antonio Gómez Betancourt (rúbrica), Luis Arturo González Cruz (rúbrica), Gilberto Hernández Villafuerte (rúbrica), Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica), Javier Joaquín López Casarín (rúbrica), Luis Alberto Martínez Bravo (rúbrica), Luis Armando Melgar Bravo, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Santy Montemayor Castillo (rúbrica), Juan Pablo Montes de Oca Avendaño (rúbrica), Eunice Monzón García (rúbrica), Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (rúbrica), Juan Manuel Navarro Muñiz, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbrica), Angélica Peña Martínez (rúbrica), Mario Xavier Peraza Ramírez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Janine Patricia Quijano Tapia (rúbrica), Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica), Ciria Yamile Salomón Durán, Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Valeria Santiago Barrientos (rúbrica), Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica), Jorge Luis Llaven Abarca.

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de está honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa pretende armonizar el Código Penal Federal con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo Primero:1

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por su parte la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a este respecto, en su definición de lo que es “discriminación”,2 señala:

Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo

En este mismo tenor, el Código que nos ocupa en el primer párrafo del artículo 149 Ter, tipifica como discriminación, los siguientes supuestos:

“Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:”

Por lo que se puede observar en el siguiente cuadro es que cada norma concentra determinados supuestos de lo que es la discriminación.

Por otra parte, el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-20243 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2021, prevé en su objetivo 6.5. en relación con la reforma que se promueve:

“Relevancia del Objetivo prioritario 5: Reducir las prácticas discriminatorias que generan exclusión y desigualdad social para los grupos históricamente discriminados y que obstaculizan el ejercicio de los derechos humanos en el ámbito de la seguridad y justicia”

El Programa sentencia que “la discriminación estructural es un problema público central en el México contemporáneo, ya que la limitación, restricción y negación de derechos y oportunidades para millones de personas tiene efectos profundos en la desigualdad y la cohesión social e impacta en el desarrollo y la calidad de la vida democrática del país.”

En abono a la presente reforma, el Programa señala que cuando la discriminación estructural se manifiesta en prácticas discriminatorias reiteradas en ámbitos públicos y privados que resultan clave para ejercer derechos humanos, ésta genera amplios y profundos efectos en términos de desigualdad social, económica y jurídica. Aún más grave resulta que sean las propias instituciones del Estado las que han venido configurando un patrón de prácticas discriminatorias, expresadas en reglas, procedimientos, rutinas y arreglos organizativos, que ocasionan un trato desigual y discriminatorio que profundiza y amplía las desigualdades sociales para las personas.

Las prácticas discriminatorias, prevé el Programa en cuestión, están profunda y profusamente arraigadas en relaciones sociales que tienen lugar en ámbitos como las relaciones familiares y comunitarias, oportunidades de participación y representación política, producción y distribución de bienes culturales, mensajes de los medios de comunicación y representaciones sociales que promueven otros actores sociales como partidos políticos, cámaras empresariales, sindicatos, organismos civiles, iglesias, interacción en redes sociales, así como el mercado de mercancías y servicios.

Refuerza la presente reforma que el Programa reconoce la importancia de la reforma a las leyes y normatividad secundaria, en armonía con los más altos estándares de protección de derechos humanos, plasmados en tratados y convenciones internacionales de los cuales México es parte. Algunas de las prácticas que busca eliminar el Programa están fundamentadas, precisamente, en el orden jurídico nacional, que aloja todavía preceptos específicos que no concuerdan con el mandato del artículo primero constitucional.

En el caso de las mediciones sociales sobre la discriminación, podemos encontrar:

• Cerca de seis de cada diez personas consideran que la justicia funciona mal.

• Los tres principales problemas que percibe la población respecto a justicia en el país son la corrupción, la injusticia y la desigualdad.

• Existen percepciones muy amplias entre la población de que los derechos no son respetados, que no se garantiza el acceso a la justicia y el Estado no hace lo suficiente para proteger y asistir a quienes padecen las consecuencias de la ilegalidad, el delito y, en general, de la violación a sus derechos humanos.

• De acuerdo con el Índice de Estado de Derecho en México 2019-2020, todas las entidades federativas se encuentran en los dos niveles más bajos de consolidación del estado de derecho (13 entidades en el grado 5° y 19 entidades en el grado 6°), con valores que oscilan entre 0.29 en Guerrero y 0.45 en Yucatán.

La desconfianza, señala el programa, respecto a los agentes en el ámbito de la justicia, puede contribuir a explicar la debilidad de la cultura de la denuncia en nuestro país, donde apenas la décima parte de los delitos es denunciada, proporción similar a la de actos presuntamente discriminatorios denunciados: de hecho, 86.6% de las personas con discapacidad, 88.9% de las personas adscritas indígenas, 91% de las mujeres y 93.3% de las y los jóvenes a quienes se le negó injustificadamente algún derecho no lo denunciaron.

Por otro lado, alrededor de la cuarta parte de las personas no denuncian un acto discriminatorio, tal como la negación de un derecho, porque simplemente no saben que pueden hacerlo (24.1%), pero el porcentaje es mucho más elevado entre mujeres (25.7%), personas mayores (27.4%), personas afrodescendientes (27.8%), personas hablantes de lengua indígena (30.8%) y personas con discapacidad (34.4%)

Con evidencia, el programa señala que la población asume que la riqueza y posición social de las personas, sus vínculos personales con los juzgadores, su origen étnico y otras características determinan sus oportunidades de obtener una sentencia o un laudo favorable. Esta desconfianza se refiere tanto a los aparatos policiales como a los ministerios públicos, los tribunales y el sistema de readaptación social.

Una elevada percepción de impunidad, alrededor de la mitad de las personas que sí denuncian declarara que no obtuvo resultados y una proporción similar que no recibió un trato satisfactorio.

Los sistemas de seguridad, procuración y administración de justicia presentan múltiples prácticas discriminatorias institucionalizadas:

• Inaccesibilidad (física y geográfica) de los servicios.

• Los costos asociados a la obtención de justicia.

• Las complejidades técnicas del sistema.

• La ausencia de herramientas para explicar a la población sus derechos y obligaciones.

• La opacidad del sistema.

Otras prácticas normalizadas se fundamentan en actitudes sociales basadas en prejuicios:

• Criminalización y persecución de las personas jóvenes sólo por el hecho de serlo.

• Extrema vulnerabilidad de las personas con identidades de género no normativas al acoso policiaco injustificado, en especial las mujeres trans, que reportan con extrema frecuencia haber sido objeto de interrogatorios sin motivo (35%), agresiones físicas y verbales (27%) y detenciones arbitrarias (29%).

A resaltar las acciones puntuales del objetivo 6.5 del Programa en relación de la reforma que se promueve:

5.1.1 Promover la eliminación de elementos discriminatorios del marco normativo y la armonización conforme al derecho a la igualdad y no discriminación en materia de seguridad y justicia.

5.2.1 Promover la incorporación de criterios de igualdad y no discriminación en los instrumentos de vigilancia en materia de seguridad y justicia que permitan observar el cumplimiento del marco jurídico antidiscriminatorio.

5.3.1 Diseñar e implementar estrategias para prevenir y combatir el perfilamiento racial en la operación migratoria y de las fuerzas de seguridad.

5.3.3 Impulsar modelos de atención para prevenir y combatir la discriminación en los centros de readaptación social, en donde viven grupos discriminados históricamente, como las personas con VIH/sida, mujeres y sus hijos e hijas, personas trans.

5.5.1 Promover la capacitación sobre el derecho a la igualdad y no discriminación en materia de seguridad y justicia.

Asimismo, es conveniente atraer a este instrumento legislativo el precepto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en relación de lo que no se considera como discriminación con el objeto de acotar la interpretación del delito de discriminación:

“No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos”

Finalmente, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prevé que se consideran como discriminación, entre otras:

• Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos;

• Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

• Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo

• Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

• Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional;

• Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;

• Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

• Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

• Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

• Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo

• Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia;

• Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados;

• Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;

• Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;

• Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;

• Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;

• Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

• Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

• Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez;

• Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

• Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

• Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;

• La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;

• La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

• Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

• Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

• Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

• Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

• Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;

• Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

• Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial;

• Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición de salud física o mental;

• Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición y antecedentes de salud física o mental, o sobre cualquier otro dato personal sensible;

• Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA, o cualquier condición o antecedentes de salud física o mental;

• Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas;

• Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos.

Por lo que se puede concluir que existe la idoneidad jurídica, programática y de legitimidad social para la ampliación de supuestos en la tipificación del delito de discriminación.

Con el objeto de focalizar el sentido de la iniciativa, se adjunta el siguiente comparativo.

Código Penal Federal

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de tres a cinco años de prisión o de doscientos a trescientos cientos sesenta y cinco días de trabajo a favor de la comunidad y hasta trescientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, apariencia física, color de piel, lengua, género, sexo, las discapacidades, preferencia sexual, edad, estado civil, la religión, origen nacional o social, la situación migratoria, condición social o económica, condición de salud, la situación familiar, características genéticas, embarazo, opiniones políticas, la identidad o filiación política, cultura o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule limite o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue o condicione a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo o de discapacidades ; o

III. ...

Sin menos cabo de las responsabilidades administrativas a que se haga acreedor, a l servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue, limite, condicione o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos, y las que establece la Ley de la materia .

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

3 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/PRONAIND%202021-2024.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de octubre de 2022.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, para garantizar la participación de la sociedad en el Sistema de Planeación Democrática, suscrita por la diputada Adriana Bustamante Castellanos y legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PVEM y del PRI

La suscrita, diputada Adriana Bustamante Castellanos e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., fracción V; 3o., 4o.,14, fracción III; 16, fracción III; 20, 20 Bis y 31 de la Ley de Planeación de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. La participación pública es un derecho de las personas, los pueblos y las organizaciones sociales, que permite externar la opinión y formar parte del proceso de toma de decisiones de la autoridad en lo relativo al diseño de normatividad, políticas públicas, obras y proyectos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25 establece que el Estado deberá garantizar que la rectoría del desarrollo nacional para que sea integral y sustentable, de manera consecuente el artículo 26 define que para dichos fines el Estado organizará un sistema de planeación democrática que deberá recoger, mediante mecanismos de participación las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Cómo se deja ver en el párrafo anterior la participación pública cobra especial relevancia cuando existen implicaciones para la calidad de vida de las personas, su salud y el medio ambiente que les rodea y del cual dependen, así como para garantizar el desarrollo sustentable de la nación. A nivel global, la comunidad internacional también reconoce como una libertad esencial e inherente a toda persona el derecho que tiene a participar en el gobierno de su país, de manera directa o por medio de representantes libremente escogidos.1

En este mismo orden de ideas, los Estados americanos tienen la obligación de respetar y adoptar disposiciones en la legislación nacional para hacer efectivos los derechos humanos, incluyendo los políticos, tales como participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.2

En el caso Castañeda Gutman versus Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 6 de agosto de 2008 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafos 146 y 147, La Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que:

146. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa.

147. Los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante referendos, plebiscitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos.

De igual manera este derecho a la participación ciudadana lo reconoce la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21 y la propia Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 20, debiendo recordar que de acuerdo con la última reforma constitucional de la Carta Magna se reconoce a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos norma suprema en aquellos casos que mejor tutele estos derechos fundamentales.

Segundo. Que en virtud de la importancia de garantizar el debido ejercicio del derecho a la participación pública en el desarrollo nacional y cómo antes se ha mencionado para garantizar que éste sea integral y sustentable, cabe mencionar que el 27 de septiembre de 2018 México suscribió El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, que busca lograr, entre otros, que las decisiones se adopten de manera informada, participativa e inclusiva así como de garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Con relación a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, es menester considerar una serie de derechos reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, dado que este instrumento se enfoca en su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan; de hecho, señala textualmente que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación”.3 En este sentido, los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar el respeto a la integridad de los pueblos indígenas4 y adoptar medidas para que puedan participar libremente.5 Además, dichos pueblos tienen el derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que puedan afectarles; así como en la utilización, administración y conservación de sus recursos naturales.6 La herramienta por excelencia de este tratado internacional es el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas como prerrequisito legal para adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que les afecten.7 En línea con el Convenio 169, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas y culturales; también mantienen su derecho a participar en la vida política y cultural del Estado; a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, y a determinar y elaborar prioridades y estrategias para su desarrollo.8

Tercero. Por su parte la legislación nacional, reconoce el derecho de acceso a la participación pública está presente desde la propia Constitución. El texto constitucional reconoce varias formas de participar en la toma de decisiones: ejercer el derecho de petición,9 asociarse individual y libremente para participar en los asuntos políticos del país, proponer leyes, votar y ser votado en los cargos de elección popular, y votar en las consultas populares.10

Sin embargo, las voces de los diversos sectores de la sociedad, no siempre son escuchadas o atendidas se manera efectiva, por lo cual resulta necesario que la legislación en la materia garantice la participación corresponsable, incluyente, oportuna y significativa de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, representantes de las juventudes, de mujeres, incluyendo representantes de los pueblos y comunidades indígenas, así como las afromexicanas y equiparables.

Cuarto. En este orden de ideas, la legislación nacional aplicable debe reconocer derechos que se desprenden tanto de convenios internacionales de los cuales la nación mexicana forma parte, como por la propia Constitución en su segundo artículo con relación a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, esto con la finalidad de que exista un adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática toda vez que las opiniones de la sociedad mexicana sean efectivamente escuchadas y tomadas en consideración.

Por otro lado, considerando que la participación de la sociedad debe ser incluyente reconociendo la diversidad que existe entre los distintos actores de la sociedad mexicana, la legislación nacional secundaria debe reconocer de manera expresa los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables a fin de brindar certidumbre jurídica y garantizar el ejercicio y respeto de los derechos que se les reconocen tanto en tratados internacionales como de nuestra propia Constitución.

Partiendo de lo anterior, a fin de impulsar el reconocimiento y respeto de los referidos derechos de acceso, se propone reformar la Ley de Planeación, con el objeto de:

a) Garantizar la participación significativa de grupos y organizaciones de la sociedad.

b) Identificar e incluir los grupos sociales y actores estratégicos que deben ser considerados como mínimo.

c) Promover una participación informada e incluyente en el Sistema de Planeación Democrática.

d) Reconocer en la legislación nacional secundaria derechos que se desprenden de tratados internacionales y la propia Constitución Mexicana.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que propone reformar los artículos 1, fracción V; 3, 4,14, fracción III; 16, fracción III; primero y cuarto párrafo del 20, 20 bis y 31 de la Ley de Planeación.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., fracción V; 3o., 4o., 14, fracción III; 16, fracción III; 20, 20 Bis y 31 de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., fracción V; 3o., 4o., 14, fracción III; primero y cuarto párrafo del 20, 20 Bis y 31 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a IV. ...

V. Las bases para garantizar la participación significativa y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y

VI. ...

Artículo 3o. ...

De igual manera, por participación significativa se entiende aquel proceso que garantiza que las personas cuenten con información veraz, suficiente y previa para la planeación, así como en la toma de decisiones, en la que existe balance de poder entre todos los actores durante la participación y se adoptan medidas especiales para alcanzar la inclusión de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

...

Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación significativa y democrática de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 14. ...

I. y II. ...

III. Establecer los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal para la elaboración de los programas derivados del plan que tengan a su cargo, para lo cual se deberá prever la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales; los ejercicios de participación significativa de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen;

IV. a VIII. ...

Artículo 16. ...

I. y II. ...

III. Elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación significativa y de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables interesados;

IV. a VIII. ...

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación significativa y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley.

...

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo, garantizando la participación significativa de grupos y organizaciones sociales y privadas, instituciones académicas y de investigación, representantes de las juventudes, de mujeres, incluyendo representantes de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 20 Bis. En los asuntos relacionados con los territorios que habitan y ocupan los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables , el Ejecutivo federal consultará, en forma libre, previa e informada a las comunidades con la finalidad de obtener el consentimiento fundamentado previo, conforme al marco jurídico internacional en la materia.

Artículo 31. Los programas serán revisados por el Ejecutivo federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, garantizando la participación significativa de grupos y organizaciones sociales y privadas, instituciones académicas y de investigación, representantes de las juventudes, de mujeres, incluyendo representantes de los pueblos y comunidades indígenas y personas defensoras de derechos humanos, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a estos. Para el caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, adecuación, se realizara? en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así? como aquellas disposiciones que regularicen su organización y funcionamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y sus dependencias de la administración pública contarán con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a las normas reglamentarias de conformidad con las reformas contenidas en este decreto.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las normas que contiene el presente decreto.

Notas

1 Asamblea General de la ONU, 1948: artículo 21

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23.

3 OIT, 1989: artículo 3o.

4 OIT, 1989: artículo 2o.

5 OIT, 1989: artículos 5o. y 6o.

6 OIT, 1989: artículos 7o. y 15.

7 OIT, 1989: artículos 20, 28, 29 y 32.

8 DNUDPI, artículos 5o., 18 y 23

9 CPEUM, artículo 8o.

10 CPEUM, artículo 35.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de octubre de 2022.

Diputada Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica)

Que reforma los artículos 74 de la Ley General de Desarrollo Social y 25 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Conocer los procesos, resultados e impactos de las políticas de desarrollo social constituye un elemento fundamental para mejorar la toma de decisiones y obtener mayor eficacia en las políticas diseñadas, así como una mejor implantación de sus estrategias y eficiencia en la asignación de recursos. Alcanzar dicho objetivo implica realizar una evaluación integral, válida y confiable, de las políticas aplicadas, y ésta, a su vez, disponer de recursos financieros suficientes y de recursos humanos capacitados.

En este sentido, la evaluación de la política social se define como aquella actividad que permite valorar el desempeño de la acción pública, sea en la forma de un programa, proyecto, ley, política sectorial, etc. La evaluación corresponde a una valoración sistemática de la concepción, la puesta en práctica y los resultados de una intervención pública en curso o ya concluida; o una valoración ex ante , en la fase de diseño.1

Desde una perspectiva instrumental, la evaluación puede ser definida como un sistema conformado por un conjunto de procedimientos técnicos utilizados para la obtención, procesamiento y análisis de información relevante. Su valor en el ámbito público radica en asegurar información veraz, pertinente, útil y consistente que permita en lo interno: orientar la asignación presupuestaria, cautelar la calidad del gasto y la definición de nuevas prioridades de programas, como también fortalecer la formulación e implementación de la intervención pública.2

Y en lo externo, contar con elementos suficientes para responder de manera simultánea a las demandas de los ciudadanos por mayor transparencia en el accionar público y la rendición de cuentas. En tal sentido, la evaluación y los mecanismos de control y rendición de cuentas debieran llenar de contenido estratégico el diseño e implementación de políticas públicas, la gestión pública y la calidad analítica de la decisión gubernamental.

En México, sus orígenes se remontan a la década de 1970, sin embargo, los principios y la práctica de la evaluación de la política social empiezan a tomar forma hasta mediados de los años noventa y adquieren un impulso definitivo a partir de la publicación de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) en 2004 y del inicio de los trabajos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2006.

A partir de estos eventos se construye todo un andamiaje legal, institucional, regulatorio y normativo que define y organiza la política social y su evaluación; al interior de este andamiaje, el Coneval recibe de la LGDS la encomienda de realizar la evaluación de la política de desarrollo social.3

La Ley le concede al Coneval la facultad amplia y sustantiva de hacerse cargo de la evaluación de la política social, pudiendo “realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa”, con el objeto de “revisar periódicamente el objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente”.

Además, como la política social tiene como uno de sus objetivos el asegurar el disfrute de los derechos sociales por parte de la ciudadanía y los derechos sociales trascienden las acciones que realiza la Secretaría del Bienestar, antes Sedesol, las atribuciones de evaluación del Coneval se extienden a las acciones y programas llevadas a cabo por otras dependencias y entidades del gobierno federal y de los gobiernos estatales y municipales que involucran recursos federales y que llevan a cabo acciones y programas que tienen un impacto potencial sobre el disfrute de los derechos sociales reconocidos en la Ley (educación, salud, alimentación, vivienda, medio ambiente sano, trabajo, seguridad social y no discriminación).

En términos generales, todos esperan que la evaluación contribuya a un empleo eficiente de los recursos y a una alta efectividad de su impacto, al ofrecer información para mejorar los procesos de toma de decisiones. De acuerdo con diversos estudios académicos, son pocos los casos en América Latina en los que se puede hablar de una evaluación sistemática en la administración pública, en sus tres o cuatro niveles: políticas públicas, programas públicos, organizaciones públicas y desempeño de los empleados públicos.

En consecuencia, la evaluación de la gestión pública está dejando de ser un ejercicio técnico para transformarse en una herramienta política para resolver problemas de gobernabilidad y legitimidad, al contribuir al fortalecimiento de la democracia y la rendición de cuentas a la sociedad.

Así, una mejor gestión del gasto público debería contribuir a mejorar la imagen del Estado y aumentar su legitimidad, liberar recursos que pueden destinarse a satisfacer necesidades de grupos sociales de menores ingresos y aumentar la equidad. Sin embargo, aún no se reportan casos en América Latina en que estos resultados deseables se presenten prácticamente.

El valor de la evaluación en el sector público está en asegurar contar con información veraz, oportuna, útil para tomar decisiones; en ese sentido, la cultura de la evaluación radica en que los diferentes actores involucrados en el proceso reconozcan la importancia de la práctica evaluativa para mejorar, diciendo con claridad lo que funciona y lo que no funciona de las intervenciones públicas.

En este sentido, la evaluación de los programas sociales es de suma importancia, sobre todo a la luz de las fallas del actual gobierno, ya que, en los hechos, los programas sociales creados han demostrado que no tienen como fin último la mejora en la distribución de los recursos o la atención sustantiva de las personas más necesitadas, mucho menos la ruptura del ciclo perverso de pobreza intergeneracional. Por el contrario: fueron diseñados y operan bajo premisas eminentemente políticas, en las que lo más importante es entregar recursos monetarios para apuntalar la popularidad y los intereses electorales del presidente.

“La técnica para la hechura de políticas públicas ha sido lo menos importante. Terminaremos el sexenio con la paradoja de una política social de mucho ruido y pocas nueces, poniendo la palabra bienestar hasta en los tanques de gas, pero sin alcanzar la mejoría de los más pobres”.4

Las cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social evidencian que 43.9 por ciento de la población, alrededor de 55.7 millones de mexicanos, se encuentra en situación de pobreza. Esto equivale a un incremento de 3.8 millones de pobres más que 2018 y representa una ruptura de la tendencia a la baja que se mantenía desde 2014.

De los seis indicadores de carencias sociales que mide el Coneval (servicios de salud, seguridad social, calidad de la vivienda, servicios básicos y alimentación), la mitad empeoraron: la población en pobreza alimentaria pasó de 27.5 a 29.6 millones; el rezago educativo aumentó de 23.5 a 24.4 millones y la población que no tuvo acceso a los servicios de salud pasó de 20.1 a 35.7 millones.

No obstante, el presidente dice que 7 de cada 10 hogares reciben recursos de al menos un programa social, pero la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía lo desmiente: sólo 29.7 por ciento de los hogares reporta recibirlos. Asimismo, a población en pobreza general pasó de 49.9 por ciento en 2018 a 52.8 por ciento en 2020 y la de pobreza extrema, de 14 por ciento a 17.2 por ciento. En 2016, el 67 por ciento de los hogares en pobreza extrema declaraba recibir al menos un programa social. En 2020 ese porcentaje bajó a 43 por ciento.

Tras cada una de estas cifras hay una o varias políticas sociales fallidas del gobierno. El empeoramiento nutricional no puede comprenderse sin la eliminación del programa Prospera, que daba apoyos monetarios a 6.7 millones de familias de escasos recursos por hasta 2,945 pesos mensuales, pero también complementos alimenticios y capacitación sobre nutrición.5

Prospera desapareció y en su lugar quedaron las Becas para el Bienestar Benito Juárez, cuya intervención se limitó a un apoyo económico de 800 pesos mensuales a cada familia, sin importar la cantidad de hijos, siempre y cuando éstos estudien.

Los últimos datos disponibles no sólo evidencian que las condiciones de vida de la población en general han empeorado, sino que las personas más pobres del país se han llevado la peor parte de este deterioro. El principal aumento en la pobreza se dio entre la población más vulnerable, pues la pobreza extrema pasó de afectar a 8.7 millones de personas en 2018 a 10.8 millones en 2020, un aumento de 2.1 millones.

Pésele a quien le pese, los más pobres han quedado relegados. El abandono en los esfuerzos de focalización de los apoyos, un ejercicio sumamente tecnocrático a los ojos del presidente, ha provocado que los más necesitados dejen de ser la prioridad.6

De acuerdo con la Enigh de 2020, mientras en 2018 el 60.7 por ciento del primer decil de hogares más pobres recibía algún programa social, esa cifra cayó en 2020 hasta 39.7 por ciento; es decir, más del 20 por ciento de los hogares más pobres quedaron descubiertos con los cambios de la política social de este gobierno. Y, para rematar, las transferencias en efectivo han tenido un efecto regresivo.

La conclusión no puede ser, sino que la política social ha sido un fracaso, que promete agravarse en la medida en que este gobierno siga siendo incapaz de reconocer los errores de definición y diseño que se advirtieron desde un comienzo, así como los problemas de implementación y resultados negativos que aparecieron tras las primeras evaluaciones de sus programas sociales.

La evaluación de la política social y los programas sociales tiene una relevancia inusitada, ya que más allá del discurso, el actual gobierno na ha podido articular una política social integrada, sino una red de programas inconexos, sin padrones confiables, sin metas bien definidas y sin posibilidad, por tanto, de romper el círculo de la pobreza.

Si se revisan las declaraciones, los discursos y hasta los libros del presidente López Obrador, es imposible identificar metas sociales claras más allá de la denuncia de la pobreza y la desigualdad, la corrupción, la violencia y otros problemas del país que desaparecerían con la puesta en marcha de su proyecto de nación.

Las cifras históricas muestran el fracaso de sucesivos gobiernos mexicanos para combatir la pobreza y la desigualdad. Pero también muestran que en la atención a la pobreza extrema hubo algunos logros: limitados pero reales.

Según el Coneval, entre 2008 y 2018 la cantidad de personas en situación de pobreza aumentó de 49 a 52 millones. Pero las personas en situación de pobreza extrema disminuyeron de 12 a 9 millones, una reducción de 11 por ciento a 7.4 por ciento de la población.

Estos resultados no alcanzan para decir que la política social previa fue un éxito, pero sí que al menos una parte de ella, la enfocada a la población más vulnerable, tuvo consecuencias positivas, algo que la gestión de López Obrador no puede presumir.

La reducción de la pobreza extrema se debió a políticas específicas no sólo para dar dinero a las familias más necesitadas, sino para crear condiciones que ayudaran a romper el ciclo de la pobreza intergeneracional y transformar las condiciones de los beneficiarios.

El caso más significativo fue el programa Progresa-Oportunidades-Prospera (POP), que a lo largo de veinte años se convirtió en la política pública más y mejor evaluada del país y la que realizó mayores modificaciones para mejorar sus resultados.7

En vez de continuar, ampliar y mejorar este tipo de programas, el presidente López Obrador decidió dar un giro de 180 grados, eliminar todo vestigio de gobiernos anteriores y dejar claro que los programas sociales emanarían del presidente, convertido ahora en “el gran benefactor”.

Dada la mayoría legislativa que obtuvo López Obrador en 2018, todas estas transformaciones en los programas sociales se hicieron sin mayores contratiempos, incluso antes de que el nuevo presidente tomase posesión del cargo. El Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019 ya incluyó los cambios para renombrar, eliminar, modificar y crear los programas que el presidente quería. Recibieron en 2019 un presupuesto de más de 227,000 millones de pesos, que llegaron a 396,000 millones en 2022.

De acuerdo con el gobierno de México, hay catorce programas sociales prioritarios: 1) Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores; 2) Jóvenes Construyendo el Futuro; 3)Beca Universal para Estudiantes de Educación Básica Benito Juárez; 4)Beca Universal para Educación Media Superior Benito Juárez; 5) Sembrando Vida; 6)Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente; 7)Programa de Mejoramiento Urbano; 8) Jóvenes Escribiendo el Futuro; 9) Crédito Ganadero a la Palabra; 10) Programa de Microcréditos para el Bienestar; 11) Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras; 12)Universidades para el Bienestar Benito Juárez García; 13) La Escuela es Nuestra, y14) Programa de Becas Elisa Acuña.

Lo que se puso en marcha desde el inicio de este sexenio difícilmente puede llamarse una política social integral. Se trata de un conjunto de programas desconectados entre sí, que otorgan beneficios mayormente en efectivo a ciertos sectores y cuyos resultados, como anticiparon los expertos, difícilmente lograrán abatir la pobreza y la desigualdad.

En este mismo orden de ideas, el Índice de Desempeño de los Programas Públicos Federales, que es una evaluación de la política social realizada por la organización de la sociedad civil Agencia para el Desarrollo (Gesoc), ha calificado la calidad del diseño, el cumplimiento de metas, el desempeño y la cobertura de las intervenciones, con lo que advirtió desde 2019 que la calificación promedio de todos los programas era, en una escala de 0 a 100, de 64.27, con un 37.6 por ciento de los programas reprobados y sólo cinco con una calificación superior a noventa.

Ninguno de ellos parte de los programas prioritarios de López Obrador. Para 2021, el mismo índice dio resultados todavía peores. La calificación promedio de todos los programas cayó a 57 puntos y 53.2 por ciento de los programas fueron reprobados. Prácticamente todos los programas estrella del gobierno están en esta última categoría reprobatoria, con la salvedad de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.8

Sin embargo, los resultados de la Enigh 2020 del Inegi mostraron que el programa es regresivo, pues beneficia más a las personas más ricas. En 2018 el 22.9 por ciento del primer decil de ingresos (el 10 por ciento más pobre) recibía una pensión para adultos mayores. En 2020 ese porcentaje se había reducido a 19.3 por ciento. En contraste, el último decil (el 10 por ciento más rico) incrementó los beneficios recibidos por este programa, pasando de 4.5 por ciento en 2018 a 12.2 por ciento en 2020.

Hay que decirlo con todas sus letras: el programa social más costoso de todo este gobierno opera en la realidad bajo el principio de “primero los ricos”.9

Ante los pobres resultados de los programas sociales, evidenciados por la academia, la prensa, la sociedad civil e incluso por instituciones públicas, la respuesta del presidente López Obrador ha sido siempre la misma: una fuga hacia adelante amparada en su muy personal conocimiento de “otros datos” imposibles de verificar pero que permiten hacer oídos sordos a todas las críticas, las recomendaciones y las sugerencias de corrección. A ello se suma la descalificación ideológica de los críticos del llamado bloque conservador y neoliberal en atención a que quieren mantener sus privilegios.

Que la política social sea regresiva, insuficiente, cosmética o meramente paliativa parece no importarle al presidente. Lo importante para él es que los beneficiarios de los programas sociales tengan muy claro de dónde vienen los apoyos y que recuerden permanentemente quién es “el gran benefactor”. Todo lo demás sale sobrando. Se ha cambiado todo no para mejorar, ni siquiera para seguir igual, sino para empeorar.

Derivado de todo lo anteriormente expuesto, se hace evidente la necesidad de la evaluación de los programas sociales, ya que, si bien es cierto que, México ha hecho importantes avances en la materia, principalmente mediante la contratación de evaluaciones externas, a partir del año 2000, también lo es que con la llegada del actual gobierno, hubo un enorme retroceso, empezando por que quien encabeza la administración no hace otra cosa que descalificar cualquier institución, estudio o análisis que se fundamente en un rigor técnico que mida resultados y no palabras y promesas.

El mejor ejemplo de evaluación de un programa, hasta ahora corresponde a Progresa, ya que fue realizado por expertos extranjeros, y pudo hacerse gracias a una disposición de recursos, de la cual carecen las evaluaciones realizadas recientemente en todo el país, lo que impide a las últimas contar con la confiabilidad y validez que sería deseable.

Además de mayores recursos financieros, es necesario generar mayor desarrollo de las capacidades para evaluar programas, tanto en lo que se refiere a especialistas técnicos como a los distintos actores sociales participantes en los mismos, lo que constituye un desafío para nuestras universidades en los niveles de licenciatura, posgrado, educación continua y servicios de asesoría.

Un último reto urgente para mejorar la asignación de recursos, su aplicación efectiva, la transparencia de los programas y contribuir a la democratización del país, implica la generación y consolidación de una cultura de la evaluación que sustituya la imagen punitiva de la misma por una visión positiva de aprendizaje a partir de la propia experiencia realizada

Formular y aplicar la política social necesita de acuerdos verdaderos y confianza mutua entre los diferentes actores públicos y sociales, la legitimidad social y la confianza de la ciudadanía en la práctica de la evaluación de la política social requiere de una institución responsable de la evaluación con mayor y mejor autonomía, con mayores recursos presupuestales, y con mayor y mejor participación de la sociedad.

Pero, además se requiere que las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionen toda la información, en los tiempos requeridos sin ningún tipo de excepción y otorguen las facilidades necesarias para la realización de la evaluación, lo que representa el objetivo de la presente iniciativa. De la misma manera, la evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, debe integrar, en su caso, las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Cuando se realizan las evaluaciones a los programas sociales, se hacen evidentes algunos de los problemas de su aplicación, por ejemplo, las dependencias y entidades no proporcionan, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y en los lineamientos, toda la información que tienen disponible, derivada de las distintas evaluaciones de sus programas; las matrices de indicadores de los programas derivadas de las evaluaciones de consistencia y en consecuencia los resultados no coinciden con las que integraron al sistema de monitoreo del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).10

Lo anterior sugiere que los programas, cuyos operadores se preocupan por los impactos presupuéstales de indicadores adecuados pero incómodos, llevan una “doble contabilidad” en sus matrices y sus indicadores, y finalmente, los resultados de las evaluaciones son cuestionados severamente por los responsables de algunos programas y sus dependencias, obligando al Coneval a hacer algunas observaciones de los límites del proceso y a colocar en el mismo sitio digital de las evaluaciones el “posicionamiento” del programa en relación con los resultados de la evaluación.

En virtud de su carácter trasversal y de la responsabilidad social compartida del gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, con el sector privado y la sociedad organizada, la política social debería estar rindiendo mejores cuentas a la ciudadanía respecto de problemas tan graves y persistentes como la pobreza, la desigualdad en la distribución del ingreso y la carencia de oportunidades sociales de un sector importante de la población mexicana. Sin embargo, la política social como sistema de acción pública requiere de una revisión profunda para que los actores públicos y sociales relevantes, imaginen, acuerden, diseñen e implementen ajustes urgentes que permitan superar la desigualdad social y la pobreza.

Mejorar la calidad de la participación social y la rendición social de cuentas en las diferentes tareas de la política social, desde su discusión hasta su evaluación, constituye un imperativo para darle viabilidad a la política social.

Si alguno de los actores tiene dudas respecto al mecanismo que se siguió para establecer los acuerdos, los compromisos y las obligaciones de los diferentes actores, si alguno de los actores actúa y decide de manera unilateral, si la desconfianza mutua prevalece entre los actores públicos, privados y de la sociedad organizada involucrados, o si los mecanismos y los instrumentos de rendición social de cuentas no tienen el reconocimiento de la ciudadanía, la política social como proceso de gobernar está destinada al fracaso.

Lo mismo sucede si algunos actores con capacidad de gestión o con poder para influir en los resultados de la política social no están incluidos en el mecanismo de deliberación que conduce al establecimiento de los acuerdos que permitan el análisis, la formulación, la aplicación y la evaluación de la política social, pues no será posible que ésta ofrezca soluciones factibles a los problemas sociales y opciones verdaderas a la creación de oportunidades de bienestar para la población.

En términos de eficacia/rendición social de cuentas, la valoración integral del cumplimiento de los objetivos de la política social debería servir de constante y permanente insumo para que la dependencia responsable de la coordinación de la política social impulse nuevos y urgentes acuerdos entre los actores públicos y sociales involucrados, que permitan darle mayor viabilidad a la política social como acción pública deliberada para solucionar el problema de la pobreza y sus causas estructurales.

Para ello es urgente que la evaluación de la política social genere la información necesaria para hacer un monitoreo sistemático del cumplimiento de sus objetivos y que, para poder estar en condiciones de cumplir con ese mandato legal, el Coneval cuente con el diseño institucional más apropiado y con los recursos presupuestales suficientes para cumplirlo; en este momento, la confusión en el mandato legal del Coneval y su excesiva dependencia del gobierno federal obstaculizan el cumplimiento de su responsabilidad primaria.

Aunque se han logrado avances importantes en la normalización de la evaluación y en la generación de información útil para determinar la calidad cognoscitiva de la política social, la información que ha generado la evaluación acerca de la consistencia interna y de la calidad de los indicadores de resultados, gestión y servicios de los programas no se ha usado todavía para modificar el diseño de los programas que presentan inconsistencias en su diseño y problemas en sus indicadores, y menos para valorar la eficiencia económica y la eficacia social del conjunto de la política social.

La evaluación tampoco ha generado todavía información acerca de la eficiencia económica de los servicios y productos considerados en los programas de política social que se requiere para hacer evaluaciones de costo–beneficio de los programas y que permita hacer ajustes en su operación para disminuir costos, mejorar la gestión, obtener mejores resultados y disminuir los espacios que fomentan el clientelismo de los programas sociales.

En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social y los artículos 25 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforma el artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 74. Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información en los tiempos requeridos sin ningún tipo de excepción y otorgarán las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Segundo. Se reforma el artículo 25 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. y II. ...

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente y, en su caso, las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

IV. a VI. ...

...

...

Artículo 111. ...

...

En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto a los que se refiere el artículo 25 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación de desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico. Así como privilegiar el fortalecimiento presupuestal para aquellos programas relevantes en la disminución de la desigualdad y pobreza conforme a la evaluación de la política de desarrollo social que realice el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cepal, 2020. https://www.cepal.org/es/temas/evaluacion-de-politicas-y-programas/acer ca-evaluacion-politicas-programas-publicos

2 Ibidem

3 [1] Conde Bonfil, Carola. (2017). Avances y retrocesos de la evaluación en México. La perspectiva de los evaluadores. Política y cultura, (47), 9-40. Recuperado en 27 de septiembre de 2022, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-77 422017000100009&lng=es&tlng=es.

4 [1] Casar, María (2022). ¿Primero los pobres? La política social: un barco a la deriva. Revista Nexos. Recuperado en https://contralacorrupcion.mx/primero-los-pobres-nexos-barco-deriva

5 [1] Secretaría de Bienestar, 4.o Informe Trimestral 2019. Programas de Subsidio del Ramo Administrativo 20.- Bienestar, 2018, p. 125

6 [1] Óp. Cit.

7 [1] 4 Hernández Licona, G.; De la Garza, T.; Zamudio J., y Yaschine, Iliana (coords.). El Progresa-Oportunidades-Prospera, a 20 años de su creación, Coneval, Ciudad de México, 2019.

8 [1] Gestión Social y Cooperación A. C. Índice de Desempeño de Programas Públicos Federales (Indep), Gesoc, México, 2021.

9 [1] óp. cit.

10 [1] En la LFPRH se define al sistema de evaluación del desempeño como “el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una evaluación objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación de grado de cumplimiento de los objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad salarial, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la percepción de un salario está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es irrenunciable y toda persona empleadora está obligada a asegurarlo cuando existe una relación contractual de por medio.

México es uno de los países en los que mayor explotación laboral existe y en donde los salarios suelen ser más bajos. Situación que afecta directamente en la calidad de vida de las personas, aspecto que deriva en que se presenten otro tipo de problemas tanto personales como el estrés, depresión y ansiedad, como otros de índole colectivo como incremento en los índices de violencia entre las personas, las familias e incluso en los centros de trabajo.

De acuerdo con estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo, de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar con jornadas laborales más extensas:1

Como se puede notar en el gráfico anterior, México lidera la lista. No obstante, es un aspecto del que no vale la pena enorgullecerse, pues lo único que genera es perjuicio a la población económicamente activa.

Asimismo, resulta coincidente que los países que tienen jornadas laborales más extensas y extenuantes suelen ser los que ingresos más bajos reporta su población. Esto significa que en México se trabaja mucho y se paga poco, algo que debe comenzar a cambiar, y de continuar con esta realidad se convertirá en una fábrica de esclavitud laboral.

Esas cifras son en promedio, incluso sin considerar el factor de la pandemia por Covid-19, que ha agravado la situación. De acuerdo con un informe publicado por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México, el salario en el país se ha deteriorado de forma tendencial en los últimos 40 años, pero a causa de la pandemia, se registró la reducción del 25 por ciento de los salarios de trabajadores en empresas contratistas de la construcción, la industria automotriz, la electrónica, el comercio y el turismo, principalmente.2

Actualmente en México las condiciones salariales no son las mejores para las personas que tienen un trabajo remunerado. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, de las 57.1 millones de personas que reciben un salario, solo 2 de cada 100 perciben más de 18,483 pesos, lo que equivale a cinco salarios mínimos; en contraste, el 31 por ciento de la población perciben hasta 3,697 pesos mensuales, lo que constituye un salario mínimo.3

Si consideramos que el poder adquisitivo ha disminuido por la inflación y otros factores económicos, se puede asumir que el 30 por ciento de la población no se encuentra en condiciones dignas para vivir. Y solo el 2 por ciento se puede considerarse perteneciente a la prácticamente extinta clase media.

Si a todos estos aspectos se suma el factor de la brecha salarial que existe en México por diversos factores como el género, la orientación sexual, a identidad de género, el origen étnico, entre otros, el problema se agrava aún más.

La Organización de las Naciones Unidas ha detectado y evidenciado cuatro factores de amplia relevancia a nivel global para dimensionar el problema de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

En primera instancia destaca que, por cada dólar que gana un hombre, una mujer percibe 77 centavos de dólar por el mismo trabajo, lo que representa un 23 por ciento de desventaja, que se agrava cuando la mujer tiene hijos. El segundo punto expresa que, de seguir con la misma dinámica, se requerirán 275 años más para cerrar la brecha salarial.4

Como tercer aspecto menciona que los empleos a los que tienen acceso las mujeres son de menor remuneración, menor cualificación laboral, tienen menos acceso a la seguridad social y una baja participación en las estructuras de toma de decisiones tanto en el sector público como en el privado. Y como último factor, pondera que las mujeres realizan, en promedio, al menos dos veces y medio más trabajo doméstico no remunerado y de cuidado en los hogares.5

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social detectó que, durante el segundo trimestre del 2021 en México, el 16.4 por ciento de las mujeres con trabajo tuvieron ingresos inferiores al valor de la canasta alimentaria, mientras que el de los hombres fue del 10.4 por ciento.6

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el género aún constituye un factor relevante y decisivo en la brecha salarial en 31 de 32 entidades del país. Solo el estado de Veracruz reportó un saldo positivo en enero del 2021, los hombres percibieron 433.16 pesos como salario diario asociado a trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, mientras que las mujeres percibieron 443.57 pesos:7

Resulta de amplia relevancia que la brecha salarial disminuya en el país, que las condiciones laborales y salariales de las personas en México mejoren. Millones de personas en el país todos los días salen para trabajar en busca de un ingreso que les permita sobrevivir con dignidad.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican el artículo 123 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción VII, y apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre las y los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a VI. ...

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opinión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que se considere irracional o injustificada, o que atente contra la dignidad humana .

VIII. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadoras y trabajadores:

I. a IV. ...

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opinión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que se considere irracional o injustificada, o que atente contra la dignidad humana :

VI. a XIV. ...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y presupuestarias necesarias para homologar lo respectivo en la materia en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

2 https://mrgmedios.com.ar/2020/07/crisis-por-covid-19-aumentara-explotac ion-laboral-en-mexico-unam/

3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexicanos-Dat os-del-Inegi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html

4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/
persiste-la-desigualdad-salarial-y-laboral-en-mexico-hay-2166-millones-de-mujeres-ocupadas

5 Ibid.

6 Ibid.

7 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Brecha-salarial-de-genero-se-ma ntiene-en-31-entidades-20210309-0009.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que reforma los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo y 1o. la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la prohibición a cualquier acto de discriminación motivada por distintas razones, lo cual vuelve imprescindible erradicar requisitos laborales que por su naturaleza resultan inconstitucionales como lo es el no contratar a una persona por su imagen.

En nuestro país, la exclusión social es uno de los principales obstáculos para la construcción de una nueva cultura de trato igualitario, respeto a la diversidad cultural y a la convivencia solidaria entre las diferencias.

Ante ello, el Movimiento Nacional por la Diversidad Cultural de México1 se pronuncia por reconocer que la diversidad cultural resulta vital para el desarrollo social y humano de cualquier comunidad, en tanto que es la mayor fuente de creatividad, innovación, originalidad e intercambio y demás.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación define discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

Antecedentes

Con el paso de los años y el devenir de las generaciones, el tatuaje ha dejado de ser algo fuera de lo común, mal visto o como un estereotipo de delincuente, debido a su paulatina, pero constante adopción como símbolo cultural o de moda. Antes de la década de los 90, tener una marca de este tipo en el cuerpo significaba que alguien se la habría realizado en la cárcel o el reformatorio.

Sin embargo, desde hace algunos años ha aumentado su popularidad en el país. Según cifras del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), una de cada 10 personas en el país tiene un tatuaje, es decir, unos 12 millones de mexicanos están tatuados2 . Eso coloca al país como el número uno en América Latina de esta práctica y su inherente gasto. Estados Unidos tiene una industria del tatuaje valuada en mil 600 millones de dólares.

El camino todavía es largo, una encuesta realizada por el sitio OCC Mundial, la bolsa de trabajo digital más grande de México, señaló que el 65 por ciento de profesionistas consideró que el uso de tatuajes y perforaciones genera discriminación en el ámbito laboral, ya que su imagen no va con la cultura organizacional de la empresa.

La exigencia social de igualdad de trato o no discriminación en el país alcanzó un estatuto constitucional en el año 2011, como resultado de la reforma en materia de derechos humanos, el derecho a la no discriminación se contempló como un derecho humano que el Estado mexicano está obligado a garantizar3 .

La libertad de expresión es un derecho humano, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación; tener un tatuaje es parte del desarrollo de la personalidad, por eso si un patrón o empresa rechaza o despide a un trabajador por tatuarse, descubrir que está tatuado o no lo quiere contratar, estaría incurriendo en una acción discriminatoria con consecuencias legales, sin embargo es necesario que esta disposición se encuentre plasmada en la ley4 .

Algunos de los mitos a rebatir que esta iniciativa plantea abordar son:

• No se puede donar sangre solo durante un periodo de tiempo, es necesario que haya pasado al menos 12 meses desde la realización del tatuaje.

• No conseguirás trabajo si tienes tatuajes. Hace algunos años era una realidad, sin embargo, recientemente, tener tatuajes no es impedimento para conseguir empleo, pues incluso negar alguna vacante a alguien por tener tatuajes es visto como discriminación y, por lo tanto, es contra la ley.

• Los tatuajes explotan en procedimientos con resonancias magnéticas. Es un mito a medias, pues depende de la calidad de la tinta la cual varía de acuerdo a épocas y el lugar donde se realizan. Puedes estar tranquilo si tienes un tatuaje y te hacen una resonancia, no explotará.

A pesar de que diversas leyes vigentes protegen la integridad y la decisión de elección para la población, los casos siguen, ya que, en la última encuesta Nacional sobre Discriminación realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 20.2 por ciento de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada por motivo de tener uno o más tatuajes.

Lo anterior demuestra que es de suma importancia plasmar en las leyes textualmente las prohibiciones que deben existir respecto a la disposición de condicionar la elección de una persona por tener o no tatuajes, así como algunas otras causales que han sido motivo de discriminación.

Las propuestas mencionadas anteriormente se ven plasmadas en el siguiente cuadro comparativo, mostrando la ley vigente respecto a las propuestas de modificación:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las Leyes Federales del Trabajo, y para prevenir y eliminar la Discriminación

Primero. Se reforma las fracciones I, XII y XIII del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional o regional , sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, apariencia física, tatuajes o modificaciones corporales, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a XI. ...

XII. Realizar actos de hostigamiento laboral y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento laboral y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

I. y II. ...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico, nacional o regional , el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, trabajo desempeñado, por tener tatuajes o modificaciones corporales, costumbres, raza, ideologías, creencias religiosas , la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

...

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación. “Contra el racismo en México: Fundamental fortalecer la diversidad cultural”. Disponible en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=5889&id_opcion=&op=214

2 Bussines Insider. “Una especialista en borrar tatuajes cuenta por qué sus clientes quieren eliminarlos –y cuál es el diseño del que más se arrepienten”. Disponible en:

https://businessinsider.mx/missink-clinica-borrar-tatuaj es-consejos_startups/

3 Gaceta CCH. “La ley prohíbe discriminar a los tatuados”. Disponible en: https://gaceta.cch.unam.mx/es/la-ley-prohibe-discriminar-los-tatuados

4 Los tatuajes y la Suprema Corte. Disponible en: https://miguelcarbonell.me/2020/02/17/los-tatuajes-y-la-suprema-corte/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o., 23 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos , diputadas y diputados federales en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 9, 23 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. constitucional garantiza el derecho a la salud, para todos y cada uno de los mexicanos. Al ser un derecho social del cual todos los ciudadanos deben gozar, la atención a la salud debe ser accesible, universal y de calidad.

La Ley General de Salud, regula la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, así mismo establece que el Estado debe garantizar el acceso a la salud bajo criterios de universalidad e igualdad, generando condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos. No cabe duda que para cumplir con esta atribución requiere de suficientes recursos.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México viven 126 millones 14 mil 24 personas. Comparado con otros países, México ocupa el lugar 11 dentro de las naciones más pobladas del mundo.1 Por su parte, el sistema de salud cuenta con diversas instituciones para garantizar el acceso y derecho a la salud de la población mexicana.

El Sistema Nacional de Salud se constituye por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, así como los mecanismos de coordinación, y las personas físicas que prestan servicios de salud. En este sentido, la Secretaria de Salud Federal es la dependencia que encabeza y coordina los esfuerzos del sector.

Para cumplir sus objetivos la Secretaría de Salud se apoya en los servicios estatales de salud, en los institutos nacionales de salud, los hospitales regionales de alta especialidad y los hospitales federales.

Entre las entidades de control directo que proporcionan servicios de salud se encuentran el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el cual atiende al 51 por ciento de la población, es decir 64 millones 267 mil derechohabientes, mientras que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste) atiende al 8.8 por ciento de la población, un total de 11 millones 89 mil derechohabientes y en lo que respecta a la población que no cuenta con seguridad social.

Se creó en 2020 el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), que era responsable de la atención del 35.5 por ciento de la población, es decir 44 millones 734 mil personas.2 Sobre este último punto, sin embargo, en marzo del presente año 2022 el gobierno anunció que la atención a la salud de las personas sin seguridad social pasaría a ser responsabilidad de lo que más adelante (el pasado 31 de agosto) se concretaría como el Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar”.

Cada nueva administración traza las líneas de acción en materia de Salud alineadas al Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el que se encuentran proyectados los objetivos generales que se pretenden alcanzar durante los próximos seis años y que buscan asegurar el acceso a los servicios de salud. Para lograr estos objetivos se plantean diversas estrategias y líneas de acción que se desarrollan de forma más específica en el Programa Sectorial de Salud (Prosesa).

Como todos sabemos, el presupuesto de egresos representa el recurso que el gobierno podrá gastar para satisfacer las necesidades colectivas, en este caso las necesidades de salud a las que se busca dar respuesta a través de las estrategias y líneas de acción planteadas en el PND.

Por otro lado, un programa presupuestal se define como el conjunto de gastos que se considera necesario realizar en el desarrollo de actividades orientadas a lograr determinados objetivos previamente establecidos, por ejemplo, para cumplir los objetivos establecidos en el Programa Sectorial de Salud referentes a salud materna, sexual y reproductiva o para la prevención y control de enfermedades.

El Presupuesto de egresos contiene los programas presupuestales definidos para el logro de los objetivos planteados.

En la materia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reiterado que los países deberían invertir de promedio entre 6 y 8 por ciento de su PIB en materia de salud.

En este sentido, cabe recordar que, en febrero del 2019, apenas unos meses después del inicio de la presente administración, el actual secretario de Salud, el doctor Alcocer Varela, dijo que México debería invertir el 8 por ciento del PIB en materia de salud, a fin de acercar a México al gasto que realizan países como Noruega o Dinamarca en la materia, que fueron además mencionados como referentes en cuanto a la universalización de los servicios de salud.3

Sin embargo, de acuerdo a los datos recabados por Fundar, el porcentaje del presupuesto asignado a la Función Salud durante la presente administración, a pesar de haber tenido un incremento del 0.4 por ciento y alcanzar así en 2022 un gasto de 2.8 por ciento en materia de salud respecto del PIB, dista todavía mucho tanto de las recomendaciones de la OMS y también del promedio de gasto de los países de la OCDE, así como de las palabras del propio Secretario de Salud.

Gráfica 1. Evolución 2018-2022 del presupuesto en Función Salud como porcentaje del PIB y del gasto social (en términos relativos)

Fuente: Presupuesto para el sector salud en tiempos de covid-19, Fundar https://bit.ly/3bkvFud

En esta línea, el presupuesto para salud (específicamente el Ramo 12) en nuestro país ha mostrado una importante estancamiento, a pesar de la transición epidemiológica que enfrenta México y de la epidemia de enfermedades no transmisibles que no muestra ninguna señal de mejora. Ejemplo de esta estancamiento es el hecho de que de 2013 a 2021, el presupuesto ejercido en el Ramo 12 ha incrementado en términos reales menos del 1 por ciento (0.98 por ciento).

En relación a la pasada administración (2013-2018), es posible observar (ver tabla 1) como el gasto asignado al Ramo 12 se modificó a la baja sistemáticamente durante los 4 primeros años de mandato. A pesar de que en 2017 se presentó una modificación al alza para el Ramo, la reducción anual en términos reales de los recursos ejercidos para el periodo completo fue de -3.64 por ciento. Además de lo anterior, todos los años se produjo un subejercicio, siendo los años de mayor subejercicio 2013 y 2018, con 5 y 48 millones de pesos de subejercicio respectivamente.

De acuerdo al documento a la nota informativa “Ramo 12 Salud: evolución del gasto de sus programas emblemáticos 2013-2018”, elaborada por el Centro de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el 70 por ciento del total de los recursos del Ramo se concentraron en los programas de Seguro Popular y Atención a la Salud, mismos que estaban destinados a atender a la población no afiliada o no derechohabiente en diferentes niveles.

A pesar de la importancia de estos dos programas, el ahora Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral (Asmgpss), ejercido hasta 2022 enteramente por el Insabi, presentó un crecimiento anual en términos reales de tan solo el 0.6 por ciento para ese periodo, mientras que el Programa Atención a la Salud presentó un incremento anual del 0.9 por ciento, también en términos reales (ambos respecto al presupuesto ejercido). Cabe destacar que ambos programas han visto incrementado su presupuesto para el periodo 2019-2022.

Tabla 2. Evolución del presupuesto del Programa Seguro Popular/Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral (2013-2021)

4

Nota: la fila sombreada en color gris corresponde al Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral.

Tabla 3. Evolución del presupuesto del Programa Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud / Programa Atención a la Salud (2013-2021)

5

El sistema de salud de nuestro país se ha mantenido bajo presión de manera constante durante los últimos años debido al alto porcentaje de la población que no cuenta con ningún tipo de derechohabiencia a la seguridad social, y por lo tanto no cuenta con acceso a los servicios de salud en estas instituciones públicas. Al inicio de la actual administración se anunció que los esfuerzos en materia de salud estarían orientados a establecer un sistema de salud con principios rectores de universalidad y reducción de la desigualdad, el combate a la corrupción y mejorar la gestión pública. Lo anterior teniendo como marco de referencia la austeridad republicana, con lo que se generarían ahorros y se transparentarían los recursos públicos.

Sin embargo, a pesar de que durante la actual administración se ha incrementado el presupuesto para el Ramo 12 Salud, como se observa en la Tabla 4, el Sistema Nacional de Salud sigue sin garantizar plenamente el derecho a la salud de la población, ni el acceso efectivo a los servicios requeridos por las personas.

De acuerdo los resultados de la evaluación realizada por Coneval, se señala que, a nivel nacional, entre 2018 y 2020, se observó un aumento de la población con carencia por acceso a los servicios de salud, al pasar de 16.2 por ciento a 28.2 por ciento, lo que representó un aumento de 20.1 a 35.7 millones de personas sin acceso a servicios de salud de personas en este periodo. Esto significa que en dos años hubo un aumentó de 15.6 millones de personas que reportaron no estar afiliadas, inscritas o tener derecho a recibir servicios de salud en una institución pública o privada. Este dato hace aún más importante el proteger el presupuesto para salud para lograr avanzar en la reducción de la brecha de personas sin acceso a servicios de salud.

Tabla 4. Evolución del presupuesto del Ramo 12 (2019-2023)

Si bien el presupuesto del Ramo 12 ha aumentado en la presente administración, y la mayor parte de las modificaciones al presupuesto aprobado han sido para otorgarle mayores recursos, es posible detectar una serie de modificaciones (en muchas ocasiones a la baja) y subejercicios en programas clave conforme avanza el año fiscal, esto sin justificación alguna, impidiendo con ello el cumplimiento de los objetivos planteados y afectando la prestación de los servicios de salud. Lo anterior se puede observar en datos proporcionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el “Informe del Avance Físico de los Programas Presupuestarios Aprobados en el PEF 2022”, cuya información se analiza y sintetiza en las tablas 4,5 y 6:6, 7

Tabla 5. Análisis del ejercicio del gasto de programas clave del Ramo 12 (2022)

En la tabla 5 se observan algunas modificaciones a la baja en el presupuesto aprobado a programas del Ramo 12 por la Cámara de Diputados, pero más significativos son los importantes subejercicios en programas que contribuyen al derecho a la salud (así clasificados en la Exposición de Motivos del PPEF 2022) como son el Programa de Vacunación, Salud materna, sexual y reproductiva, Fortalecimiento de la Atención Médica o el Programa Nacional de Reconstrucción que al segundo trimestre del año presenta un subejercicio del total de los recursos asignados para ese periodo.

En la Tabla 6 podemos observar que para el IMSS el programa de Prevención y Control de Enfermedades además de haber sufrido un recorte de casi un 7 por ciento, presenta un significativo subejercicio al mes de junio del 35 por ciento. Este programa tiene como objetivo prioritario garantizar la calidad y cobertura de los servicios y prestaciones institucionales privilegiando la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.

La Tabla 7 nos muestra los programas más relevantes para la atención de la salud de los derechohabientes del Issste, y podemos observar como algunos de ellos han sufrido modificaciones a la baja superiores al 5 por ciento y adicional ello, también algunos de estos programas presentan importantes subejercicios como los es el programa de Suministro de Claves de Medicamentos el cual sufrió una modificación a la baja en su presupuesto aprobado, superior al 10 por ciento y presenta al mes de junio un significativo subejercicio mayor al 76 por ciento.

Si bien el programa Atención a la Salud sufrió una modificación del 8.5 por ciento al alza, presenta un subejercicio al segundo trimestre del año de casi un 15 por ciento, este programa tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud física, mental y social de los derechohabientes, con base en el modelo de Atención Primaria de Salud Integral.

El mensaje que ha dado la actual administración es que se invertiría en salud durante el sexenio y que esta inversión pondría a la vanguardia al sector, sin embargo, los programas presupuestales experimentan modificaciones a la baja y aún más delicado, se presentan subejercicios sin explicación alguna en el gasto en salud, afectando así los derechos sociales de los mexicanos como lo son el acceso a servicios de salud y el pleno goce del derecho a salud.

Para el PEF 2022, el Gobierno de México decidió destinar recursos extraordinarios en la adquisición de vacunas para combatir la pandemia por Covid-19 y así fortalecer las acciones de abasto de los biológicos necesarios para la mitigación del contagio. Dentro de las prioridades también se contempló continuar con el fortalecimiento del primer nivel de atención a la salud primordialmente en las zonas rurales y en comunidades indígenas, y continuar con la política de servicios y medicamentos gratuitos en los institutos nacionales y Hospitales Federales y Regionales, así como continuar con los servicios que proporciona el Insabi.

Sin embargo, en un estudio8 realizado por la Asociación México Evalúa encontró que, para el primer trimestre de 2022, en el Insabi, los 38 hospitales y organismos de la Secretaría de Salud se presentaron subejercicios en el gasto, vinculados principalmente a una caída en las erogaciones del Insabi. Al momento de realizar este análisis, la organización dedujo que esto podía deberse a una transición anticipada hacia lo que ahora es el Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud del IMSS para el Bienestar, comúnmente llamado IMSS-Bienestar, sin embargo, a la fecha, no se tiene certeza sobre esto.

Algunos de los datos más relevantes de este análisis (así como de las actualizaciones relativas al informe de avance del gasto al segundo trimestre - a junio- de la SHCP) incluyen:

-En marzo de 2022, se detectaron transferencias del Insabi hacia fideicomisos por 8.6 mil millones de pesos, mismas que se infiere que habrían sido realizadas para intentar disimular el menor gasto frente al calendario. Para el mes de abril se registró un retraso en el ejercicio del gasto programado en la Secretaría de Salud por 21 por ciento o 18.7 mil millones de pesos, subejercicio que ha empujado a la SSA a su peor nivel de ejecución de recursos en una década. Para el informe del segundo trimestre este subejercicio se mantiene en un 19 por ciento.

-El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, debía haber ejercido al mes de abril 418 mdp, pero erogó solo 217 mdp, 48 por ciento (200 mdp) menos. En el reporte del segundo trimestre mantiene un subejercicio de casi el 40 por ciento.

-El Hospital General de México Dr. Eduardo Liceaga, debió ejercer 1.1 mmdp al primer trimestre, pero erogó solo 952 mdp, lo que implica un retraso del 20 por ciento (198 mdp). Para el informe del segundo trimestre ha reducido su subejercicio a 5.65 por ciento.

-El Instituto Nacional de Cancerología, el cual debía ejercer al periodo 380 mdp, erogó solo 277 mdp, 26 por ciento (103 mdp) menos. Para el segundo trimestre ha reducido significativamente su subejercicio a un 2.33 por ciento.

-En el caso de los órganos desconcentrados, se destaca el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (Censia), el cual debía ejercer 6.6 mmdp al periodo, pero erogó solo 1.7 mmdp, 74 por ciento (4.9 mmdp) menos. Para el segundo trimestre mantiene un subejercicio mayor al 70 por ciento.

-El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, al mes de abril presentaba un subejercicio del 90 por ciento (1mmdp), cayendo así a su peor nivel de ejecución de recursos para ese periodo desde 2011. Para el informe del segundo trimestre, aunque informa de un avance en el ejercicio de los recursos, mantiene un significativo subejercicio de 37 por ciento.

-El Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades debía gastar al mes de abril 353 mdp, pero acabó con un subejercicio del 61 por ciento (216 mdp), por lo que acumula su peor nivel de gasto desde 2013. Al igual que el CNEGySR, aunque en el segundo trimestre informa de un avance en el ejercicio de sus recursos mantiene un subejercicio de casi el 50 por ciento.

Si hablamos de modificaciones a los presupuestos después de ser aprobados por la Cámara de Diputados, es de resaltar, nuevamente, el caso del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, que, en el 2022, sufrió una reducción al presupuesto aprobado de alrededor de un 9 por ciento.

Lo anterior son solo ejemplos de la situación que guarda el presupuesto para el Sistema de Salud público en nuestro país, es por ello que consideramos que el sector salud debe ser prioridad para el gobierno con la finalidad de poder asegurar un estado de bienestar para la población, ya que en el futuro próximo el sistema seguirá enfrentando retos importantes, como el combate a la pandemia y la lucha contra las enfermedades no transmisibles ocasionadas por el sobrepeso, obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares, además de los distintos tipos de cáncer.

Parte de los argumentos utilizados para llevar a cabo las reformas en el sistema de salud en la actual administración fueron el reconocimiento de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1ro, derechos que por el momento no se ven materializados, en particular el derecho a la salud, ya que los recortes y subejercicios afectan la operación de los servicios que podrían materializar este derecho.

En este sentido la iniciativa que se presenta tiene por objeto que una vez aprobado el Presupuesto en materia de salud este no pueda sufrir reducciones, de igual manera, que los subejercicios que se presenten en los diversos programas no puedan ser empleados para otros rubros diferentes a salud, estableciendo también la obligación de informar al Congreso sobre los programas de salud que sufran modificaciones que representen una variación mayor al 5 por ciento del monto originalmente presupuestado.

Adicionalmente, se contemplan sanciones para los servidores públicos que deliberadamente incumplan con los objetivos planteados en los programas de salud, para lo cual se propone reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria como a continuación se presenta:

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente:

Decreto

Único. Se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 9; se reforma el párrafo décimo, se anexa un párrafo onceavo al artículo 23; se reforma el párrafo cuarto, se anexa un párrafo quinto; y se recorre el párrafo quinto como sexto del artículo 58 ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

...

...

I.

II.

III.

...

...

Los fideicomisos cuyo propósito sea financiar el gasto en materia de salud, no podrán destinar su patrimonio para otro fin distinto a la salud.

Los recursos que los fideicomisos transfieran a la Tesorería de la Federación no se considerarán como gasto ejercido, ni podrán ser utilizados con fines distintos al objetivo para el que se constituyeron. Si los recursos transferidos a la Tesorería de la Federación no son utilizados para el pago de obligaciones contraídas, deberán regresar a la unidad ejecutora del gasto a más tardar en 30 días naturales.

Artículo 23. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 60 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que se presenten en el gasto en salud, no podrán ser destinados para otro fin.

Artículo 58. ...

I... a II. ...

III.

...

...

...

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate, del presupuesto de una entidad o programa presupuestario, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y las comisiones ordinarias competentes podrán emitir opinión sobre dichas adecuaciones y los titulares de los entes deberán acudir ante dicha comisión a explicar las adecuaciones realizadas.

Si de la revisión que hicieran las comisiones legislativas se desprende que los servidores públicos han realizado acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios que se traducen en un incumplimiento de los objetivos y metas planteados en sus programas o instituciones, se les sancionará en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el título séptimo de esta ley.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, la Atención a Grupos Vulnerables y al gasto en salud, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El fideicomiso denominado Fondo de Salud para el Bienestar deberá especificar en sus informes trimestrales lo siguiente:

I. Proyección estimada de los recursos financieros necesarios para cubrir las intervenciones catastróficas establecidas en la Ley General de Salud y el monto por intervención;

II. Proyección estimada de los recursos financieros necesarios para la adquisición de medicamentos y otros insumos requeridos para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación médica;

III. Número de pacientes o casos estimados y atendidos; así como su distribución a nivel estatal y nacional;

IV. Número de casos autorizados, validados, pendientes por pagar y los pagados;

V. Tipo de casos, sean nuevos, de continuidad o seguimiento;

VI. Los rendimientos financieros generados;

VII. El saldo del Fondo de Salud para el Bienestar en el ejercicio fiscal en curso;

VIII. Las aportaciones de recursos fiscales, aportaciones de recursos propios u otras aportaciones que se hubieren realizado.

La Auditoría Superior de la Federación al fiscalizar la Cuenta Pública federal de cada año, verificará el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas correspondientes relativas al Fondo de Salud para el Bienestar y, en su caso, iniciará los procedimientos de responsabilidades administrativas, penales u otras que correspondan.

Tercero. El Fondo de Salud para el Bienestar, con base en las estimaciones que realice al respecto, deberá mantener los recursos necesarios para garantizar el financiamiento de la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos para un periodo de 5 años, por ningún motivo los recursos acumulados podrán utilizarse para otro objetivo distinto a lo establecido en la ley.

Notas

1 [1] Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Cuéntame de México, población total. Recuperado de

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx? tema=P

2 [1] Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Derechohabiencia, Población total según condición de derechohabiencia. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/

3 [1]Saludiario el medio para médicos. Rodrigo Rojas, febrero 21 de 2019. México debe invertir el 8 por ciento de su PIB en salud”: Jorge Alcocer. Recuperado de https://bit.ly/3SCcYTn

4 [1] En 2020, año en el que entra en Vigor la desaparición del Programa Seguro Popular, aparece el mismo como Presupuesto aprobado, mas no existe modificado ni ejercido. Paralelamente, se crea el “Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral (ASMGPSS)” que sustituye en los años subsecuentes.

5 [1] Hasta 2015 el programa presupuestario E023 se llamaba “ Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud”

6 [1] Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Informe del Avance Físico de los Programas Presupuestarios Aprobados en el PEF 2022. Recuperado de

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/swb/PPEF/estructuras_pr ogramaticas-2023

7 [1] El porcentaje de subejercicio presentado en las tablas 5, 6 y 7 se calculó contrastando lo ejercido de enero a junio del 2022 con el monto de modificado mensual indicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su informe de avance al segundo trimestre de 2022.

8 [1] México Evalúa. Junio 16 2022. El daño se extendió a toda la Secretaría de Salud: abril 2022. Recuperado de https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2022/06/16/el-dano-se-extendio -a-toda-la-secretaria-de-salud-abril-2022/

Bibliografía y Fuentes de Consulta

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-Cámara de Diputados. Centro de Estudio de la Finanzas Públicas. 31 de marzo de 2019. Ramo 12 ‘Salud’, evolución del gasto de sus programas emblemáticos, 2013 2018. Recuperado de https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2019/notacefp0172019.pdf

-Cámara de Diputados. Centro de Estudio de la Finanzas Públicas. 10 de noviembre de 2020. Presupuesto para las Principales Funciones del Gasto del PPEF 2021 en la Reactivación de la Economía. Recuperado de https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2020/notacefp0752020.pdf

-Cámara de Diputados. Centro de Estudio de la Finanzas Públicas. 30 de abril de 2019. Programas Prioritarios 2019-2020. Recuperado de https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2019/notacefp0222019.pdf

-Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Informe del Avance Físico de los Programas Presupuestarios Aprobados en el PEF 2022. Recuperado de https://www.ppef.hacienda.gob.mx/swb/PPEF/estructuras_programaticas-202 3

-Cámara de Diputados. Centro de Estudio de la Finanzas Públicas. Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019. Recuperado de https://cefp.gob.mx/cefpnew/presupuestoygasto.php

-Cámara de Diputados. Centro de Estudio de la Finanzas Públicas. Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020. Recuperado de https://cefp.gob.mx/cefpnew/presupuestoygasto.php

-Cámara de Diputados. Centro de Estudio de la Finanzas Públicas. Dictamen de Aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021. Recuperado de https://cefp.gob.mx/cefpnew/presupuestoygasto.php

-Cámara de Diputados. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022. Recuperado de http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/nov/DOF29NOV2021-Presupuesto 2022.pdf

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-Diario Oficial de la Federación. Programa Institucional 2020-2024 del Instituto de Salud para el Bienestar. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608326&fecha=21/12/ 2020#gsc.tab=0

-Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Salud 2020-2024. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608326&fecha=21/12/ 2020#gsc.tab=0

-Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A. C. 11 de septiembre de 2020. Implicaciones del Paquete Económico 2021. Recuperado de https://ciep.mx/implicaciones-del-paquete-economico-2021/

-Centro de Análisis e Investigación Fundar. Presupuesto para el sector salud en tiempos de Covid-19. Recuperado de https://fundar.org.mx/pef2022/presupuesto-para-el-sector-salud-en-tiemp os-de-covid-19/#:~:text=Desde por ciento20un%20an%C3%A1lisis%20funcional3,2.8%25%20como%20porcentaje%20de l%20PIB

-Saludiario el medio para médicos. Rodrigo Rojas, febrero 21 de 2019. México debe invertir el 8 por ciento de su PIB en salud”: Jorge Alcocer. Recuperado de https://www.saludiario.com/mexico-debe-invertir-el-8-por-ciento-de-su-p ib-en-salud-jorge-alcocer/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos

De decreto por el que se declara el 6 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Parálisis Cerebral, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Norma Angélica Aceves García y María José Sánchez Escobedo, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 6 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Parálisis Cerebral, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El 6 de octubre de cada año, por iniciativa de diversas organizaciones de la sociedad civil a nivel internacional, se conmemora el Día Mundial de la Parálisis Cerebral, fecha dedicada a los pacientes con esta condición y a sus familias con el objetivo de visibilizar y reivindicar la condición, así como reflexionar respecto de la importancia del apoyo que necesitan.1

La parálisis cerebral (PCI) es la principal causa de discapacidad en la niñez y la causa más común de los trastornos espásticos del movimiento en niñas y niños. Su incidencia aproximada es de 2 a 3 personas por cada 1000 nacidas vivas. La población mundial con parálisis cerebral excede los 17 millones de personas.2

La parálisis cerebral es un grupo de trastornos permanentes del desarrollo, movimiento postura, atribuibles a alteraciones no progresivas que ocurren durante el desarrollo cerebral del feto o del niño hasta los 3 años, secundarias a lesión o disfunción del Sistema Nervioso Central.3

En general, la parálisis cerebral causa un deterioro del movimiento asociado con reflejos exagerados, distensión o espasticidad de las extremidades y el tronco, postura inusual, movimientos involuntarios, marcha inestable o alguna combinación de estos.

Los niños, jóvenes y adultos con parálisis cerebral tienen dificultad para controlar su movimiento. Esto se debe a una lesión cerebral o un desarrollo anormal del cerebro a una edad temprana o antes del nacimiento. La parálisis cerebral, la discapacidad más común que afecta el control motor, puede afectar de diversas maneras a los niños.4

Mientras que su coexistencia con otras alteraciones es variable. Aunque, según cifras aproximadas, las más frecuentes serían:5

Epilepsia : 45 por ciento (más alta en las tetraplejias).

Alteraciones del lenguaje o el habla : 38 por ciento (en lesiones cerebrales bilaterales habitualmente).

Alteraciones cognitivas : 50 por ciento (más frecuente en tetraplejias y PCI con epilepsia asociada).

Defectos oftalmológicos : 28 por ciento y auditivos: 12 por ciento.

La frecuencia de la Parálisis Cerebral Infantil es de 2-3 por cada 1000 nacidos vivos; sin embargo, en las últimas décadas se ha producido un aumento de la prevalencia, que probablemente obedezca a un mejor registro de los casos y a los avances en los cuidados neonatales.6

La parálisis cerebral puede ser tipo:7

Parálisis cerebral espástica: Es el tipo más común. Provoca un aumento del tono muscular, rigidez de los músculos y dificultad con los movimientos. A veces, solo afecta a una parte del cuerpo. En otros casos, puede afectar tanto a los brazos como a las piernas, el tronco y la cara.

Parálisis cerebral discinética: Causa problemas para controlar el movimiento de manos, brazos, pies y piernas. Esto puede dificultar estar sentado y caminar.

Parálisis cerebral atáxica: Causa problemas de equilibrio y coordinación.

Parálisis cerebral mixta: Significa que tiene síntomas de más de un tipo.

De conformidad con diversos estudios, hay tres motivos diferentes por los cuales una niña o niño puede desarrollar parálisis cerebral:8

Parto prematuro. Esta es la causa más común de parálisis cerebral en los Estados Unidos.

Problemas médicos durante el embarazo o cerca del nacimiento.

Enfermedades o lesiones de recién nacido o lactante, por ejemplo, ictericia muy grave, accidentes cerebrovasculares o infecciones cerebrales.

Quienes viven con esta condición, al representar un cuadro médico crónico, a largo plazo y que no tiene cura, para alcanzar su máximo potencial, pueden auxiliarse en los tratamientos siguientes:9

Intervención temprana.

Fisioterapia.

Terapia ocupacional.

Terapia del lenguaje.

Dispositivos de ayuda. Ortopédicos, teclados de comunicación, sillas de ruedas especiales y sillas para ayudar a sentarse.

Medicamentos.

2. En México, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para el censo de Población y Vivienda de 2010 y 2020, las personas que declararon formar parte de la población con limitación en la actividad para caminar o moverse pasaron de 2,437,397 (dos millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y siete) en 2010 a 4,365,234 (cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro) en 2020, por lo que el exponencial crecimiento de esta cifra pone en evidencia la necesidad de la atención integral para esta población en el país.

Asimismo, alrededor del 10 por ciento de los pacientes con discapacidad tienen el diagnóstico de parálisis cerebral infantil. De ellos, más del 60 por ciento de los casos son pacientes con parálisis cerebral infantil de tipo espástico.10 Asimismo, se tiene las cifras siguientes:

• La parálisis cerebral la primera causa de discapacidad infantil en México.11

• El 50 por ciento de niñas y niños con parálisis cerebral presentan espasticidad.12

3. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.13

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente la comunidad.14

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.15

4. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas.16

En ese grupo poblacional se encuentran las personas que viven con parálisis cerebral, quienes de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,17 en conjunto con las personas con discapacidad, se enfrentan en nuestro país a las siguientes situaciones:

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

De igual manera, “(D) de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval18 2010-2016, el 49.4 por ciento de las personas con discapacidad —alrededor de 4.3 millones de mexicanos— se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia.19

En ese contexto, atendiendo las diversas dificultades particulares que viven, además de las condiciones de exclusión social y las barreras a las que se enfrentan como personas con discapacidad, la presente iniciativa tiene como finalidad proponer que el 6 de octubre de cada año sea declarado como “Día Nacional de la Parálisis Cerebral”, como una herramienta para concientizar y visibilizar a las personas que viven con esta condición, pero más aún, como un mecanismo con continuidad en el tiempo que nos invite a la reflexión, nos presente los retos pendientes y nos permita medir progresivamente los avances.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 6 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Parálisis Cerebral

Artículo Único. - El honorable Congreso de la Unión declara el 6 de octubre de cada año como “Día Nacional de la Parálisis Cerebral”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en: https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-mundial-paralisis-cerebral Consultado el 29 de septiembre de 2022.

2 García-Sánchez SF, Gómez-Galindo MT, Guzmán-Pantoja JE. Toxina botulínica A y terapia física, en la marcha en parálisis cerebral. Revista Médica IMSS 2017;55(1):18-24. Visto en: http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/
index.php/revista_medica/article/view/1129/1908 Consultado el 29 de septiembre de 2022.

3 Visto en: https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-mundial-de-la-paralisis-cerebr al Consultado el 29 de septiembre de 2022.

4 Visto en https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/develo pmental-disabilities/paginas/cerebral-palsy.aspx Consultado el 29 de septiembre de 2022.

5 Visto en: https://neurorhb.com/paralisis-cerebral-infantil/ Consultado el 29 de septiembre de 2022.

6 Ibidem.

7 Visto en: https://medlineplus.gov/spanish/cerebralpalsy.html Consultado el 29 de septiembre de 2022.

8 Visto en: https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/develo pmental-disabilities/paginas/cerebral-palsy.aspx#:~:text=Parto%20premat uro.,accidentes%20cerebrovasculares%20o%20infecciones%20cerebrales Consultado el 29 de septiembre de 2022.

9 Ibidem.

10 Visto en: http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_medica/art icle/view/1129/1908 Consultado el 29 de septiembre de 2022.

11 Visto en: https://apac.mx/category/noticias/ Consultado el 29 de septiembre de 2022.

12 McGuire JR. Chapter 2: Epidemiology of spasticity in the adult and child. In: Brashear A, Elovic E, eds. Spasticity: Diagnosis and Management. 1st ed. New York, NY: Demos Medical, 2011.

13 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

14 Ibidem.

15 Ibid.

16 Visto en: http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P Consultado el 24 de agosto de 2021.

17 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

18 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

19 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019). Visto en: Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión | (Dis)capacidades (nexos.com.mx) Consultado el 29 de septiembre de 2022.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 2022.

Diputadas: Norma Angélica Aceves García (rúbrica), María José Sánchez Escobedo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes de Fomento a la Industria Vitivinícola, y General de Turismo, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola y de la Ley General de Turismo , al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del Problema

Hace seis o siete mil años, en Sumeria, el país de mayor antigüedad en Mesopotamia, comenzó el cultivo de la vid y la consecuente elaboración de vino. De aquí, la vid fue llevada a Grecia y más tarde los romanos se convirtieron en los máximos propagadores del fruto.

Posteriormente, de Grecia se llevó a España y luego el cultivo de la vid se propagaría a América a partir de 1492 con la conquista, ya que esta bebida era parte de la dieta cotidiana de los españoles y también del proceso de evangelización que se realizó en la posteridad.

A los frailes de las diversas órdenes religiosas les corresponde el mérito de impulsar la vitivinicultura en las colonias españolas de América. Y así, la Nueva España se convirtió en el principal destino para los vinos y licores de la península ibérica ya que durante el gobierno de Cortés dieciséis barcos hispanos llegaban cada año procedentes de Cádiz cargados hasta las bordas con Jerez de Chiclana y Puerto Real y licores de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla.1

Por su parte, también en la Nueva España, los colonizadores encontraron uvas silvestres, diferentes de la Vitis vinífera europea. Y se precisa que los españoles, sobre las cepas silvestres, injertaron las vides españolas.

Así, a partir del decreto firmado por Cortés en 1524, se tiene conocimiento que el cultivo de la vid se propagó a Puebla, Michoacán, Guanajuato, Querétaro y Oaxaca. Más tarde fue llevado a tierras septentrionales de las provincias de Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Nueva Extremadura y Baja California.2 Por su parte, los misioneros jesuitas llevaron el cultivo de la vid a tierras bajacalifornianas -finales del siglo XVII.

En la Intendencia de Guanajuato Miguel Hidalgo y Costilla promovió la vitivinicultura. Durante su gestión –de 1803 a 1810-, fomentó el cultivo de la vid y la producción de vino.

Luego, Agustín Iturbide trató de fomentar la incipiente industria vitivinícola nacional, para lo cual en 1824 –tres siglos después del decreto expedido por Hernán Cortés–, ordenó que se aplicasen impuestos hasta de 35 por ciento a los vinos importados como una forma de estimular la producción en México.

A partir de la tercera década del siglo XX comenzó el auge en la vitivinicultura nacional. El presidente Abelardo L. Rodríguez (1932 a 1934) compró las bodegas de Santo Tomás e instaló en la ciudad de Ensenada una planta vinificadora y en 1936 se establece la vinícola regional y un italiano llegado a México, Angelo Cetto, comienza a elaborar vinos de calidad en el valle de Guadalupe.

Ya han pasado más de 80 años y hoy la industria vitivinícola se ha consolidado.

Según cifras de 2021, son 8 mil 431 hectáreas que se destinan a la elaboración de vinos y otros productos industriales, con más de 50 variedades en producción y 82 variedades registradas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).3

Son más de 4 millones de cajas anuales de producción4 y 3 de cada 10 botellas de vino que se consumen en el país son de vino mexicano. México ocupa el tercer lugar mundial en exportación de uva de mesa, con ventas a más de 25 países.5

La industria del vino en México necesita ir de la mano con las nuevas formas en que el vino se relaciona con la sociedad o en que la sociedad quiere experimentar el lugar donde se crea la magia del vino, así se ha acrecentado el enoturismo o turismo enológico en dichas regiones. Las casas vitivinícolas han abierto sus puertas y con ello, ofrecen una nueva experiencia para disfrutar de todo el proceso, desde el cultivo, la vendimia y producción del vino.

El enoturismo o turismo enológico se define como “aquel tipo de turismo dedicado a potenciar y gestionar la riqueza vitivinícola de una determinada zona. Se relaciona con el turismo gastronómico, cultural (arquitectura, arte) y de salud-belleza (vinoterapia). Los turistas conocen cada zona vitivinícola a través de la degustación de sus vinos y la visita a bodegas y viñedos”.6

No obstante, que el turismo suele ser una actividad económica de “servicios”, el enoturismo ha influido en la actividad vitivinícola del país. Así, al considerarse la producción del vino como de “uso recreativo” éste hace posible la diversificación de las actividades recreativas de cualquier región proporcionando una diferenciación del producto turístico del estado con la del vino.

El turismo ha crecido y evolucionado, ya que no solo es turismo de playa; sino que ahora, en México se ha desarrollado un turismo familiar, enológico, gastronómico, de negocios, de eventos y convenciones, incluso de ocio.

En el desarrollo del enoturismo resulta fundamental el concepto de “rutas del vino”, itinerario diseñado a través de la región vitivinícola, temáticamente señalizado, y comercializado e interpretado a través de folletos y mapas, que incluye los diferentes viñedos y bodegas, proporcionando información sobre sitios históricos y de interés.

Las rutas del vino7 dan la oportunidad de visitar las bodegas y viñedos, museos y centros del vino, además de comprar vinos, degustar la gastronomía local y alojarse en establecimientos de la zona.

Las cinco rutas del vino más importes en México8 son:

1. Baja California, Ruta del Vino

2. Coahuila, Ruta Vinos y Dinos

3. Nuevo León, Las Maravillas

4. Querétaro, Ruta del Arte, Queso y Vino

5. Guanajuato, La Ruta del Vino

Ahora bien, como ya quedo claro, la actividad turística es de suma importancia para el país, sin embargo, hoy en día existen diversas actividades turísticas que no encuentran regularidad legal, omisión que provoca la falta de apoyo y oportunidades en las mismas.

Aplica a los ciudadanos el principio jurídico “todo lo que no está prohibido está permitido”, sin embargo, a las autoridades gubernamentales aplica a contrario sensu, es decir: “solo pueden hacer lo que dice la ley”.

En este sentido se encuentra el enoturismo.

Hoy en día la producción del vino en sí, es un atractivo con potencial de uso recreativo, se convierte en un recurso de explotación turística que otorga elementos suficientes para la diversificación de las actividades recreativas de la región, y proporciona una diferenciación del producto turístico del estado; elevando la producción, industrialización y comercialización del vino, los efectos secundarios sobre la economía regional y factores sociales de la población local, como también adquiere un valor agregado con el turismo a través de su respectivo efecto multiplicador, beneficiando al desarrollo local y regional; aspectos que conducen, sin lugar a dudas, a la competitividad no solo en la producción del vino sino también en el posicionamiento del destino turístico, y a su vez a un modelo sostenible del desarrollo local y regional.9

El enoturismo ha venido tomando fuerza en la última década, sobre todo a partir del año 2000, año en que se inician los esfuerzos institucionales para la constitución de la Ruta del Vino en Baja California, lo que ha llevado a un nivel óptimo de consolidación a dichos espacios territoriales, y que los posiciona en valor turístico mediante la creación de paquetes y productos turísticos.

Posteriormente se sumaron otros proyectos, en 2007 se implementó la Ruta del Queso y el Vino en Querétaro; en Coahuila se puso en marcha una Ruta del Vino por las bodegas más importantes del territorio. Recientemente se incorporó el Circuito del Vino en Guanajuato, cuya oferta se compone de bodegas boutique. El crecimiento del mercado enoturísticos mexicano se asocia con el crecimiento de nichos de mercado de consumidores de vino, asociados al consumo como mecanismo de distinción social.10

Considerar la alimentación como patrimonio11 y, también como herramienta para el desarrollo ha sido una estrategia gubernamental para reivindicar el valor de las identidades nacionales y/o regionales, aunque también puede surgir como una forma de reivindicación social y cultural de algunos grupos subalternos (comunidades indígenas, campesinos, entre otros). Sin que de suyo puedan considerarse como actividades vinculantes entre sí, ya que cada una de ellas, turismo gastronómico y enoturismo, cuentan con particularidades propias.

Y lo que propone la presente iniciativa es dar regularidad legal al enoturismo.

Especialmente en las comunidades rurales, donde se ha declarado un declive de las actividades productivas y la revitalización de la economía local, tomando como eje central el concepto de calidad, la activación patrimonial de las producciones agrarias y la valorización de platos/productos considerados tradicionales se ha convertido en una de las apuestas más rentables para lograr el desarrollo rural.

El interés por el mundo del vino deviene de un fenómeno de patrimonializacion de la alimentación y su activación mediante el turismo. Observar los procesos de producción, transformación, distribución y consumo, sirven como base para el desarrollo de actividades de ocio turístico en las sociedades contemporáneas.

En este sentido, el 31 de Julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo, misma que precisa que la materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Refiere como parte de su objeto: “Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.”12

En este sentido, una parte de esta iniciativa pretende agregar un apartado a efecto de dar regularidad legal a la actividad enoturística en el país que, como ya se precisó ha tenido un crecimiento exponencial desde los últimos años.

Además tiene como objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a efecto de incorporar nuevos conceptos y con ello, favorecer a los productores del país, detonar el crecimiento económico en las entidades federativas que cuentan con producción vitivinícola, precisar y dar reconocimiento legal al enoturismo y rutas del vino, como actividad y lugar de interés que ha proliferado en estos nuevos tiempos.

Aunado a lo anterior, deviene también la necesidad de incorporar en la Ley General de Turismo el concepto de enoturismo antes señalado a efecto de que la Secretaría de turismo incorpore dentro de sus políticas de planeación y programación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos esta nueva forma de hacer turismo; al efecto, también se propone incorporar el Capítulo III Bis denominado “Del Enoturismo” dentro del diverso Título Tercero denominado “De la Política y Planeación de la Actividad Turística” con dos artículos el 17 Bis y 17 Ter, sin que sea necesario recorrer la numeración establecida en la ley.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como siguen:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto impulsar, fomentar, fortalecer, promover y difundir las actividades relacionadas al Sector, en concordancia con la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y demás ordenamientos legales aplicables, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad y fomento al enoturismo. Además de establecer las bases para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley todos los actores involucrados, iniciando desde los procesos de plantación, siembra, cultivo, cosecha, fermentación, crianza, envasado y la comercialización del Vino elaborado, así como los productores, las organizaciones, asociaciones, comités, consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal, las subcomisiones de las entidades federativas que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas dentro de la cadena productiva a la actividad vitivinícola y del enoturismo en territorio mexicano.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. al III.

III Bis. Enoturismo: Tipo de turismo enfocado en las zonas de cultivo y producción vinícola. Se relaciona con el turismo gastronómico cultural, rural y social, dependiendo del carácter histórico o artístico del sector.

IV. a la VI.

VII. Registro: El Registro Nacional de Productores Vitivinícolas y prestadores de servicios enoturísticos

VII Bis. Ruta del Vino: corredor, circuito o canal temático, geográfico y comercial en torno a las zonas de cultivo y producción vitivinícola, que ofrece productos, servicios y actividades culturales, gastronómicas y hoteleras.

Artículo 4. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y coordinarán el impulso, desarrollo y participación del Sector en el mercado, incluyendo la promoción de esquemas de participación de productores y del enoturismo.

Artículo 8. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y de los municipios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y para fortalecer al sector y al enoturismo.

Además de emitir el programa federal vitivinícola y de enoturismo que promueva el desarrollo y aplique políticas públicas para el fomento del sector vitivinícola y del enoturismo.

Artículo 10. La Comisión tiene como objeto orientar, promover, apoyar y proponer políticas públicas para el fomento de la industria vitivinícola nacional y enoturismo.

Artículo 12. La Comisión para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer en congruencia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, las políticas generales y definir las estrategias de fomento a la industria vitivinícola nacional y enoturismo;

II. Fomentar la investigación acerca de las diferentes variedades y clasificaciones de uva para vinificación, de los microclimas existentes en el país, así como de las distintas regiones o rutas vitivinícolas;

III. a V...

VI. Impulsar las políticas públicas relacionadas con el Sector y del enoturismo, para su crecimiento y desarrollo integral de los mismos;

Artículo 13. Las diferentes instituciones y entes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus competencias, así como las asociaciones, consejos, comités y representaciones privadas podrán apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones, bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional.

Además, deberán promover la ampliación y mejora de la infraestructura para lograr el desarrollo del sector y del enoturismo.

Artículo 18. La Comisión será incluyente y representativa de las opiniones e intereses de los Comités Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Vid, productores, consejos, asociaciones civiles, académicos y demás organizaciones que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la industria vitivinícola mexicana y del enoturismo.

Artículo 20. La Secretaría en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:

I. Promover, evaluar y ejecutar una política nacional de fomento económico específica delineada a favor de la industria vitivinícola y del enoturismo con la participación de los representantes de los Comités Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Vid, comités interinstitucionales, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la Industria Vitivinícola y enoturismo;

II. Instrumentar el Registro, el cual deberá contener los datos completos del padrón de productores de uva destinada a la producción de Vino, embotelladores, comercializadores, distribuidores, importadores y exportadores de Vino, así como también a todos los prestadores de servicios enoturísticos; el cual será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Asesorar a los productores para que en el desarrollo de cultivos destinados a la producción de insumos para la vitivinicultura se realicen de acuerdo con las mejores prácticas agrícolas aplicables en materia de sanidad vegetal y que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como a los prestadores de servicios enoturísticos para que cumplan con los estándares recomendados.

Artículo 25. La Secretaría de Turismo en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:

I. a III ...

IV. La Secretaría de Turismo, como integrante de la comisión deberá propiciar la interacción con operadores turísticos, medios de comunicación y sector público y privado para la promoción del sector vitivinícola y del enoturismo.

Artículo Segundo. Se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a VII...

VII Bis. Enoturismo: Tipo de turismo enfocado en las zonas de cultivo y producción vinícola. Se relaciona con el turismo gastronómico cultural, rural y social, dependiendo del carácter histórico o artístico del sector.

Título Tercero
De la Política y Planeación de la Actividad Turística

Capítulo III Bis Del Enoturismo

Artículo 17 Bis. La Secretaría impulsará y promoverá el Enoturismo, el cual comprende los viajes y estancias en las zonas de cultivo y producción vinícola, cuyo propósito es el conocimiento del territorio y de las labores en torno a la cultura del vino, e incluye visitas a los espacios de producción y otros eventos en los cuales la experiencia sensorial del vino es el motivo principal, pero, además está motivado por el deseo de conocer nuevos vinos y aprender de las diferentes culturas vitivinícolas.

Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del enoturismo.

La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el enoturismo.

Artículo 17 Ter. La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades promoverá la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.

Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo federal, de los estados, municipios y de la Ciudad de México, promoverán el enoturismo.

Transitorio

Único. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://www.mexicodesconocido.com.mx/el-vino-en-mexico.html

2 [1] http://fangourmetchannel.blogspot.com/2013/07/mexico-el-primer-pais-de- america-donde.html

3 [1]https://www.gob.mx/agricultura/articulos/vino-mexicano-igual-a-excelencia?idiom=es#
:~:text=Son%20ocho%20mil%20431%20hect%C3%A1reas,SNICS)%20se%20cuenta%20con%2082.

4 [1] Aunque la asociación de Productores de Uva de Mesa de México (AALPUM), espera que la cosecha de 2022 alcance un nuevo máximo, superando los 25 millones de cajas (https://www.portalfruticola.com/noticias/2022/03/25/se-espera-que-la-c osecha-de-uva-de-mesa-mexicana-crezca-mas-de-un-19/)

5 [1] https://www.mexicampo.com.mx/destinado-el-2022-para-ser-el-ano-del-vino -mexicano/

6 [1] https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4470621.pdf

7 [1] Se organiza en torno a un tema y debe integrarse por un conjunto de establecimientos o construcciones relacionadas a la producción que se refiera, en este caso el vino. Esta debe ofrecer una serie de servicios y actividades referentes a la temática que la define y debe también ofrecer un producto integrado entre sitios, atractivos, servicios y atención.

(https://www.cultura.gob.mx/turismocultural/cuadernos/pd f18/articulo8.pdf)

8 [1] https://recorriendomexico.travel/2021/08/18/5-rutas-del-vino-en-mexico- que-debes-conocer/

9 [1] http://www.redsocialesunlu.net/wp-content/uploads/2016/10/RSOC017-004-Morgan-Medina-J.-C-Cuamea-Vel%
C3%A1zquez-O.-Minaverry-C.-M.-2016.-El-enoturismo-en-M%C3%A9xico.pdf

10 [1] https://ojsull.webs.ull.es/index.php/Revista/article/download/1846/1532 /11596

11 [1] En 2010, las gastronomías de México, Francia y la dieta del Mediterráneo son parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad (Unesco) siendo la primera vez que se pone gastronomías en dicha organización (https://www.bbc.com/mundo/noticias/2010/11/101116_unesco_patrimonio_in material_comida_mexico_l)

12 [1] Fracción XV artículo 2 de la Ley General de Turismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de plataformas digitales de transporte o mensajería, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Cristina Ruíz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez y Cristina Ruiz Sandoval, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIV del artículo 75 y se adiciona un Capítulo III al Título Primero, denominado “De los Contratos Mercantiles de las Plataformas Digitales de Transporte” del Código de Comercio, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Los tiempos modernos parecen transcurrir de forma vertiginosa, teniendo grandes cambios en tiempos cada vez menores. Con la proliferación de la tecnología, la vida de los seres humanos se transformó y, de igual forma, comenzó a tener cambios acelerados.

Anteriormente, cuando una persona deseaba trasladarse de un punto a otro, tenía dos opciones únicamente, usar su vehículo particular o, en caso de no tener alguno, optar por el transporte público, fuera colectivo o taxi.

Mucho se ha comentado a lo largo del tiempo sobre el transporte público, principalmente aspectos como la inseguridad, la capacidad para llevar a cabo su labor por parte de los operadores y los costos del servicio. Siendo este último el más controversial, pues existen casos en que los operadores de los taxis manipulan el taxímetro para su beneficio o los operadores del transporte colectivo incrementan deliberadamente los costos.

Este contexto llevó a que en años recientes aparecieran empresas que ofertan a la población la posibilidad de un servicio de transportación aparentemente más eficiente, seguro y justo en los costos del servicio.

Por otra parte, en lo que respecta al servicio de paquetería y entrega a domicilio de alimentos, sucedió algo similar. Para las personas que deseaban llevar o hacer llegar alguno o varios objetos de un punto a otro el mismo día, usualmente lo hacían de forma personal y empleando los servicios del transporte público o su vehículo particular.

Asimismo, en lo que respecta a la comida, si las personas no tenían la posibilidad de desplazarse al comercio que desearan para comer, la opción de realizar un pedido a domicilio se limitaba a las grandes cadenas, principalmente. Del mismo modo que con el servicio de transporte y traslado de personas, empresas nuevas surgieron ofreciendo el servicio de traslado y entrega de bienes materiales y alimentos.

Fue bajo este contexto que poco a poco fueron popularizándose diversas plataformas como Uber, Beat, Cabify, Easy Taxi, Didi, Uber Eats, Rappi, Didi Food, entre otras. Generando un esquema de oferta más amplio, pero que en ocasiones generaba polémicas por distintos factores, desde la competencia justa y leal, como la inseguridad o la calidad del servicio.

De acuerdo con la comparadora de servicios financieros Coru.com y la empresa de estudios de mercado Brad Engagement, actualmente en México alrededor del 30 por ciento de las personas utiliza hasta tres veces a la semana algún servicio de transporte privado.

Mientras que 20 por ciento asegura que lo usa por lo menos una vez a la semana y 10 por ciento, más de tres veces por semana. Únicamente 10 por ciento asegura no usar este tipo de transporte.1

De acuerdo con The Competitive Intelligence Unit, de todo el universo de personas que utiliza el servicio de transporte privado por medio de plataformas digitales, la mayor parte lo realiza por medio de Uber, seguido de Cabify, Didi, Easy Taxi y Beat, como lo muestra el siguiente gráfico:2

Por su parte, en lo que respecta al servicio conocido como “delivery”, se reporta también un crecimiento significativo desde su introducción a la fecha. De acuerdo con Statista, se estima que para este año exista un estimado de 34.4 millones de personas usuarias de las aplicaciones de entrega a domicilio; 134 por ciento más que en 2017.3

La aplicación más utilizada suele ser Uber Eats, que en el primer semestre de 2021 registró 47,262 usuarios, seguida de Didi Food con 24,188 y finalmente, Rappi, con 23,754. En tanto, en el primer semestre de 2020, Uber Eats contabilizó el mayor número de usuarios, con 57,715, seguido de Rappi, con 21,620 y Didi, con 20,643 usuarios.4

Cabe destacar también que dentro de todo este contexto se debe considerar el factor pandemia, pues esto llevó a que incrementara la cantidad de usuarios que emplean estas plataformas para consumir o como fuente de ingresos.

Producto de la pandemia, 83 por ciento de los internautas usan plataformas de delivery, de los cuales, 76 por ciento la utilizan para ordenar comida; 60 por ciento, para pedir productos del supermercado; 53 por ciento, para realizar envíos y paquetería, y 49 por ciento para la compra de medicamentos.5

En lo que respecta a las personas que se emplean por medio de estas plataformas, de acuerdo con el informe Las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana , el CIDE y la Asociación de Internet MX, desde el 2012, cuando empezó a operar en el país la primera plataforma digital, el trabajo por cuenta propia ha incrementado en 150 por ciento. Se estima que actualmente 243,794 personas se desempeñan como repartidores en aplicaciones y para 2025 se podrían sumar 85,000 más a esta ocupación.6

Este universo de personas que se desenvuelve como repartidores o conductores ubica su mayor rango de colaboradores entre los 18 y 49 años, siendo las personas más jóvenes las que se dedica al delivery y las personas de más edad como conductores en las plataformas de transporte privado.

En lo que respecta a las horas de trabajo, de acuerdo con un informe de Oxfam México, las personas que se desempeñan como repartidores o conductores de plataformas laboran en promedio 46.3 horas por semana, descansando un día y estando conectados sin parar entre 6 y 8 horas al día.7

En materia salarial, de acuerdo también con el estudio de Oxfam México, los ingresos de las personas que se emplean por plataformas ascienden en promedio a los 2,500 pesos semanales. Sin embargo, es preciso considerar que a estos ingresos hay que descontar aproximadamente 500 pesos que cubren los gastos propios de su labor.8

No obstante, a pesar de que puede constituir una cantidad aparentemente suficiente para subsistir, las personas que laboran en plataformas tienden a invertir más de lo que recuperan.

La mayoría de las veces deben utilizar sus medios de transporte particulares para solventar el servicio, utilizar sus aparatos telefónicos y las empresas no se hacen responsables si algo les sucede, incluso el gobierno buscando retener parte de sus ganancias aún a pesar de todos los desembolsos que deben hacer.

Este contexto en el que, por un lado, se encuentran cientos de miles de personas en México que utilizan estas plataformas para trasladarse a sí mismos, bienes materiales o comida y, por el otro, decenas de miles de personas que utilizan estas mismas plataformas como medio de empleo, requiere que se efectúen modificaciones a la ley con el objeto de regular y encontrar un esquema justo para ambas partes.

No es correcto que únicamente los empresarios se beneficien con la labor de miles de personas, que las personas que se desempeñan en plataformas de transporte tengan qué sacrificar y desembolsar tanto, que el gobierno se enfoque solo en retenerles impuestos y no en ofrecer servicios de salud y presionar al empresariado para responsabilizarse en lo que le toca y, que los usuarios sigan enfrentando riesgos al tomar estos servicios, perjudicando desde su integridad hasta la seguridad de sus bienes o la comida que compren.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretenden llevar a cabo en el Código de Comercio, se presenta el siguiente cuadro:

Código de Comercio

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 75 y se adiciona un Capítulo III al Título Primero, denominado “De los contratos mercantiles de las plataformas digitales de transporte” del Código de Comercio

Único. – Se reforma la fracción XXIV del artículo 75, recorriéndose las subsecuentes y se adiciona un Capítulo III al Título Primero, denominado “De los Contratos Mercantiles de las Plataformas Digitales de Transporte”, que comprende del artículo 88 A al artículo 88 I del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 75. - La ley reputa actos de comercio:

I.- a XXIII.- ...

XXIV.- Las empresas de plataformas digitales que ofrecen el servicio de localizar, recibir y gestionar las solicitudes del público en general para servicios de transporte privado de personas, de mensajería o de entrega de diversos bienes, con las personas físicas o morales previamente registradas en dichas plataformas.

XXV.- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXVI.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

...

Capitulo III
De los Contratos Mercantiles de las Plataformas Digitales de Transporte

Artículo 88 A.- Se consideran personas prestadoras de servicios por plataformas digitales de transporte a todas aquellas que ejecuten la actividad de prestación de servicio de transporte de personas y de mensajería o entrega de diversos bienes por medio del uso de herramientas electrónicas a través de una plataforma digital de transporte.

Artículo 88 B.- Son plataformas de transporte las personas morales que utilicen los servicios de las personas mencionadas en el artículo anterior, a través de plataformas digitales desarrolladas por éstos o por terceros.

Artículo 88 C.- Las personas físicas o morales, propietarias de medios de transporte y que den de alta sus vehículos en una plataforma digital de transporte de personas y de mensajería o entrega de diversos bienes, serán consideradas solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación contractual y de este Código.

Artículo 88 D.- Para efectos de este Código, son plataformas digitales de transporte los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos y/o aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de personas y de mensajería o entrega de diversos bienes, así como supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.

Artículo 88 E.- Son partes de la relación contractual la plataforma de transporte, la persona prestadora del servicio por la plataforma digital de transporte y, en su caso, las personas físicas o morales, propietarias de medios de transporte y que den de alta sus vehículos en la plataforma digital de transporte.

Artículo 88 F.- Son obligaciones contractuales de las plataformas de transporte:

I. Entregar las ganancias generadas en la forma y fechas estipuladas en el contrato.

II. Inscribir a la persona prestadora de servicio al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.

III. Contratar un seguro de vida a favor de la persona prestadora del servicio, que cubra una suma mínima asegurada equivalente a tres mil salarios mínimos.

IV. Establecer mecanismos de seguridad y protección para las plataformas empleadas para el servicio de transporte de personas y bienes.

V. Establecer mecanismos y políticas de protección para asegurar la salud, la seguridad y el bienestar de las y los usuarios del servicio de transporte.

VI. Cubrir y realizar las reparaciones al medio de transporte para garantizar el buen funcionamiento de éste. Para esto, la persona física o moral representante de la plataforma y la persona propietaria del medio de transporte dividirán en mitades iguales todos los costos que impliquen las reparaciones.

En caso de que la persona propietaria del medio o los medios de transporte registrados en la plataforma sea distinta a la persona prestadora del servicio por plataforma, la persona propietaria tendrá prohibido retener o requerir dinero para cubrir la parte que le corresponde de acuerdo con el párrafo anterior.

VII. Llevar acabo un registro de personas prestadoras del servicio propietarias de medios de transporte, así como de personas prestadoras del servicio que no sean propietarias de medios de transporte, el cual deberá entregarlo mensualmente a la autoridad competente.

Artículo 88 G.- Son obligaciones contractuales de las personas prestadoras del servicio por las plataformas de transporte:

I. Observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios.

II. Tratar con el debido respeto a las personas usuarias y, en su caso, precaución y cuidado en el transporte de bienes.

III. Cuidar y conservar las herramientas de trabajo o bienes proporcionados para la prestación del servicio.

IV. Guardar la más absoluta discreción y reservar los datos que conozca con motivo de la prestación del servicio con absoluta confidencialidad, absteniéndose de utilizarlos para fines diversos.

V. Observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos.

Artículo 88 H.- Las personas prestadoras del servicio por las plataformas de transporte tendrán los siguientes derechos dentro del contrato:

I. Disponer libremente de su horario y jornada de trabajo.

II. Acceder a sus datos personales, incluyendo aquellos referentes a su historial de desempeño en la plataforma y a tener acceso obligatorio a la seguridad social.

Artículo 88 I.- Es causa especial de terminación del contrato, si la persona prestadora del servicio:

I. Viola los lineamientos de comunidad. En este caso, la plataforma de transporte deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicha violación;

II. Se desvía sin justificación de la ruta trazada por la plataforma de transporte para fines diversos del servicio prestado;

III. Consume bebidas alcohólicas, narcóticos o cualquier tipo de droga sin prescripción médica durante la prestación del servicio. La persona prestadora del servicio deberá presentar la prescripción a la plataforma de transporte y,

IV. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la plataforma de transporte.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor 120 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes a la Ley del Seguro Social dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto.

Tercero. – Las plataformas de transporte deberán tomar todas las previsiones necesarias para regularizar la situación de las personas prestadoras del servicio dentro de los siguientes 120 días a la publicación del presente decreto.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Uso-de-apps-de-trans porte-privado-en-aumento-sondeo-20190610-0101.html

2 https://www.forbes.com.mx/asi-se-reparten-el-mercado-las-plataformas-di gitales-de-transporte-en-mexico/

3 https://insiderlatam.com/las-apps-de-delivery-facturaran-mas-de-2-100-millones-de-dolares-en-mexico/
#:~:text=El%20negocio%20de%20delivery%20continuar%C3%A1,m%C3%A1s%20que%20en%20el%202017.

4 https://www.conexiones365.com/nota/abastur/nota/apps-delivery-populares

5 https://www.forbes.com.mx/negocios-plataformas-delivery-crecimiento-adi cional-7/

6 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/
Trabajo-en-plataformas-multiplico-los-ingresos-y-el-numero-de-repartidores-en-Mexico-20211125-0071.html

7 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2022/02/22/los-repartidores-qu e-trabajan-para-las-apps-entre-riesgos-baja-paga-y-hasta-discriminacion /

8 https://wradio.com.mx/programa/2022/02/21/asi_las_cosas/1645457038_282151.html#
:~:text=Existen%20350%20mil%20personas%20repartidores,estas%20personas%20en%20el%20pa%C3%ADs.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval.

Que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El casco de seguridad es parte del equipo esencial para poder conducir motocicletas, sin embargo, diversos estudios como el de “HelloSafe” concluyen que solamente el veinte por ciento de los mexicanos usa este tipo de protección en su día a día.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, en el planeta, los accidentes de motocicletas representan la principal causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años.

En nuestro país, la situación es particularmente compleja, con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre 2016 y 2021 los accidentes de motocicletas aumentaron casi 24 por ciento, equivalente a 40 mil choques al año.

El uso de la motocicleta responde a una compleja necesidad de movilidad y traslado de personas en lugares de acceso limitado al vehículo tradicional, las motos son por ello un medio útil de transporte debido a su facilidad para evitar el tránsito y su comodidad para ser estacionadas, incluso en los interiores de los inmuebles.

Sin embargo, el aumento de su uso trajo consigo el creciente número de accidentes y defunciones, en México, la mortalidad entre ciclistas, peatones y motociclistas alcanza 60 por ciento del total de defunciones por accidentes de tránsito, afirman investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).

Dicho Instituto menciona en el estudio denominado “El estado de las lesiones causadas por el tránsito en México: evidencias para fortalecer la estrategia mexicana de seguridad vial”, destaca el interés sobre las lesiones fatales y no fatales entre los motociclistas del país.

A nivel mundial, el uso de la motocicleta sin casco se ha vuelto un verdadero problema que ha transitado de lo vial a la agenda de salud pública, la Organización Mundial de la Salud (OMS) identifica cinco principales factores que aumentan el riesgo de las lesiones causadas por el tránsito:

El exceso de velocidad

La conducción bajo los efectos del alcohol

No usar de casco por los motociclistas

No usar los cinturones de seguridad y

No emplear medios de sujeción para los niños

En el caso de los motociclistas, utilizar correctamente un casco certificado reduce 40 por ciento el riesgo de morir durante un accidente y puede disminuir alrededor de 70 por ciento de una lesión severa. De ahí la importancia no sólo de usar el casco, sino de asegurarse que su calidad se encuentra certificada. En ese mismo sentido, la propia OMS coincide con expertos en movilidad y tránsito respecto de que el casco cumple tres funciones determinantes:

1) Reduce la desaceleración del cráneo y, por lo tanto, el movimiento del cerebro al absorber el impacto. El material mullido incorporado en el casco absorbe parte del impacto y, en consecuencia, la cabeza se detiene con más lentitud. Esto significa que el cerebro no choca con el cráneo con fuerza desmedida e inusual.

2) El casco dispersa la fuerza del impacto sobre una superficie más grande, de tal modo que no se concentre en áreas particulares del cráneo.

3) El casco previene el contacto directo entre el cráneo y el objeto que hace impacto, al actuar como una barrera mecánica entre la cabeza y el objeto.

Es claro y las estadísticas lo comprueban, que las y los motociclistas que no usan casco corren un riesgo mucho más alto de sufrir algún tipo de traumatismo craneoencefálico o una combinación de ellos pues éstos aportan una capa adicional a la cabeza y, de ese modo, protegen de alguna de las formas más graves de traumatismo cerebral, en este aspecto es fundamental para esta propuesta citar lo que declara OMS en su manual de seguridad vial para decisores y profesionales sobre cascos.

“Es posible que en el futuro los motociclistas se conviertan en un grupo de mayor peso relativo en términos de morbi-mortalidad. De ahí que la OMS ha llamado la atención sobre las necesidades particulares de los usuarios de la vía pública más vulnerables”.

Para prevenir lesiones y accidentes viales: promovamos el uso de cascos certificados, respetemos los límites de velocidad, no manejemos bajo el efecto del alcohol ni usemos el celular mientras conducimos. Usa la cabeza, ponte casco.

A nivel mundial, este problema se ha abordado desde diversas perspectivas, sin duda, las campañas de concientización e información respecto del uso del casco en motociclistas es fundamental como parte de una política pública, sin embargo, si esta labor no se acompaña del correspondiente eje legislativo, las campañas informativas caen en el olvido y como consecuencia del desinterés, la negligencia o la falta de consecuencias legales, su funcionamiento y aplicación resultan solamente en soluciones temporales y paliativas.

Los accidentes por uso de motocicleta sin casco, son un problema de salud pública de carácter global que distintos gobiernos han buscado resolver desde distintas perspectivas, así las cosas, en diversas latitudes se han modificado o establecidos los correspondientes marcos normativos para hacerlo jurídicamente obligatorio.

Ejemplo de ello es, que en diversas localidades de Estados Unidos se han emitido normas específicas en la materia; desde septiembre de 2016, 19 estados y el Distrito de Columbia tienen leyes universales que exigen a todos los motociclistas el uso del casco. Estos estados son Alabama, California, Georgia, Luisiana, Maryland, Massachusetts, Misisipi, Misuri, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Carolina del Norte, Oregón, Tennessee, Vermont, Virginia, Washington y West Virginia.

Curiosamente, en Estados Unidos hay sólo tres estados que no tienen leyes sobre el uso de cascos de motocicleta: Illinois, Iowa y Nuevo Hampshire, los que encabezan el top 3 de fallecimientos por accidentes de motociclistas. En contraste, los otros 28 estados tienen leyes en vigor que se aplican a determinados motociclistas. Alaska, Arizona, Connecticut, Hawái, Idaho, Indiana, Kansas, Maine, Minnesota, Montana, Nuevo México, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, Dakota del Sur, Utah, Wisconsin y Wyoming tienen cada uno leyes que exigen a los motociclistas mayores de 18 años el uso del casco.

El caso de Bogotá en Colombia es emblemático, no sólo porque es la primera nación del planeta que vincula la utilización del casco con su registro vehicular y número de placa a fin de que, al establecer la obligación de traer visible esta última, esto solo sea posible portando el correspondiente casco que la contiene.

Sin embargo, como consecuencia de presiones de cabilderos de la industria y debido a presiones de grupos de interés, la obligación de portar el número de placa en el casco, fue suspendida en tanto se expide la reglamentación correspondiente a fin de que sea la autoridad y no el particular, quien provea el engomado o rótulo autorizado para el casco, quitando la responsabilidad al particular de pintar el casco.

De lo anterior, es claro que, aunque la medida fue suspendida en Bogotá, la suspensión no se debió a una cuestión de inaplicabilidad de la norma, ni de operatividad ni mucho menos de algún tipo de afectación a los derechos constitucionales de los conductores de motocicletas, el problema fue, que la reglamentación colombiana dejó al arbitrio del conductor de motocicletas el rótulo del casco, generando desorden, anarquía y duplicidad o confusión en el uso de las respectivas nomenclaturas.

Por ello, sirviendo como referentes los anteriores casos de aplicación normativa, y considerando que las omisiones cometidas en la reglamentación de la Ciudad de Bogotá en Colombia pueden ser evitadas en una adecuada modificación al marco jurídico de nuestro país, al establecer un vínculo en la expedición del engomado o elemento adherible al casco, expedido por la autoridad vial correspondiente en cada una de las 32 Entidades Federativas, no solo se subsanan los impedimentos logísticos de la legislación objeto de comparación sino que además, se mandata desde el texto reglamentario de una parcialidad de la Carta Magna, a fin de que se le dote de la debida fuerza legal y procedimental.

Debido a lo anterior, proponemos una modificación a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a fin de que en la parcialidad normativa que se refiere al uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, se incorpore la obligación de que, en el casco utilizado se encuentre impreso o adherido de manera visible el engomado con el número de matrícula, expedido por la autoridad correspondiente, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.

Asimismo, proponemos adicionar que, a la restricción establecida se establezcan las medidas correspondientes a fin de que, durante la circulación de motocicletas, se limite su uso a una o dos personas como máximo, así como el uso obligatorio de equipo de protección del conductor de motocicleta y su acompañante y como obligación para la autoridad que corresponda en cada una de las 32 entidades federativas, se realice la expedición de engomado o mecanismo de identificación con el número de matrícula para ser ubicado en el casco, mismo que en todo momento deberá coincidir con la placa que se encuentra colocada en la motocicleta, es decir, que coincida con el número de registro vehicular correspondiente.

Finalmente, no se omite mencionar que, en el régimen transitorio de la presente Iniciativa, se considera establecer un plazo no mayor de 180 días para que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, armonicen las leyes de su competencia, con lo dispuesto en la propuesta aquí contenida.

Se propone, que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial emita las modificaciones a la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en lo que respecta a la implementación de engomados o impresos del número de placa de motocicletas en el casco, en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y que en el mismo plazo, las Secretarías integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, integren los mecanismos para la implementación de engomados o impresos del número de placa de motocicletas en el casco, en los registros, indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IX del Artículo 49 y se le adicionan los incisos a) a c), todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Sección Tercera
De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial del Tránsito

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.

...

...

...

I. a VIII. ...

IX. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas en el que se encuentre impreso o adherido de manera visible el engomado con el número de matrícula, expedido por la autoridad correspondiente, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia, así como:

a) Las medidas para que, durante la circulación de motocicletas, se limite su uso a una o dos personas como máximo;

b) El uso obligatorio de equipo de protección del conductor de motocicleta y su acompañante; y

c) La expedición de engomado o mecanismo de identificación con el número de matrícula para ser ubicado en el casco, mismo que en todo momento deberá coincidir con la placa que se encuentra colocada en la motocicleta;

X. a XIV. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta ey.

Tercero. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir las modificaciones a la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en lo que respecta a la implementación de engomados o impresos del número de placa de motocicletas en el casco, en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Secretarías integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, las entidades federativas, así como los municipios, deberán integrar los mecanismos para la implementación de engomados o impresos del número de placa de motocicletas en el casco, en los registros, indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.

Quinto. Las autoridades deberán modificar las normas oficiales mexicanas en la materia, en un término improrrogable de 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a los contenidos establecidos en el mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de octubre de 2022.

Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)

Que reforma el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez , diputado federal por el estado de Colima, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos noveno y décimo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por el que se exenta del pago del impuesto a los socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción de sal de mar, siempre y cuando, en el ejercicio fiscal que corresponda, sus ingresos no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto beneficiar a los socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción de sal de mar, al igual que los del sector agrícola, ganadera, silvícola, pesquera, al quedar exentos del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades en el ejercicio fiscal que corresponda y que estos no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados.

Segundo. El artículo 113-E del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas que realizan actividades exclusivamente en los sectores agrícola, ganadera, silvícola, pesquera, tienen incentivos fiscales, es decir, sus actividades quedan exentas del impuesto sobre la renta por los ingresos, siempre y cuando no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados.

Aunado lo anterior, el 9 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,1 la primera Resolución de modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022, en la que se adiciona la “Regla 16. De la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022”, para quedar de la siguiente manera:

“Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

16. Las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por ser sujetas de la exención de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 113-E, párrafo noveno de la Ley del ISR, a través de dichas sociedades cooperativas, considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los siguientes requisitos:

...]”

Sin embargo, tanto la primera resolución de modificaciones a la resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022, como el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, excluyen uno de los sectores primarios importantes para el desarrollo de la economía en el país, como lo son los productores de la sal de mar.

Tercero. Sabemos que los incentivos fiscales surgen como apoyo a aquellos productores que se dedican al sector primario, para un desarrollo óptimo de la economía en el país, mejorar y aumentar la producción de ciertos sectores, pero además fortalecer la economía familiar de aquellos negocios cuya tradición es el desarrollo de alguna actividad en determinada región.

En México existen actividades económicas, consideradas como cualquier actividad relacionada con la producción, el intercambio y el consumo de bienes o servicios e incluso información. Son parte importante de la identidad de una población y contribuyen fuertemente a la economía de ella.2

En ese tenor, podemos tener en consideración las “actividades primarias” que se generan para la actividad económica en el país, asimismo, como sector primario se denomina aquel sector de la economía que comprende las actividades productivas de la extracción y obtención de materias primas, como la agricultura, la ganadería, la apicultura, la acuicultura, la pesca, la minería, la silvicultura y la explotación forestal.

Como “minería”, podemos mencionar que es la extracción o explotación de los recursos minerales de la tierra, que se obtienen de los yacimientos naturales del suelo o subsuelo.3

Cuarto. Tomando en cuenta el uso de los minerales, estos se pueden agrupar en tres grandes categorías:4

-Metálicos: Tienen brillo propio y son buenos conductores de calor y electricidad. Los más comunes en México son: oro, plata, plomo, cobre, zinc y fierro.

-No metálicos: Incluyen rocas y minerales que tienen utilidad y aplicación en la industria o en la construcción: arena y grava, roca caliza (cal), carbón mineral, azufre, fluorita y sal, entre otros.

-Combustibles o energéticos: Originados de restos fósiles, como carbón, petróleo y gas.

En ese orden de ideas, nos centraremos en los minerales “No metálicos”, ya que el interés de la presente iniciativa es referente a la sal de mar.

Quinto. La mayoría de la sal que se produce en México es por salineras que se encuentran distribuidas en diferentes regiones del país.5 Según datos del Servicio Geológico Mexicano, las 14 productoras de México se encuentran en los siguientes estados:

-Guerrero Negro, Baja California

-Ciudad Obregón, Sonora

-Navojoa, Sonora

-Salina Cruz, Oaxaca

-Costa de Yucatán

-Cuenca Salina del Istmo, Veracruz

-Los Mochis, en Sinaloa

-Salinas, San Luis Potosí

-Costa de Jalisco

-Matamoros, Tamaulipas

-Costa de Colima

-García, Nuevo León

-Petatlán, Guerrero

-Sierra Mojada, Coahuila.

Existen 2 tipos de sal,6 la sal común y la sal de mar. El primer tipo de sal es la de gema o roca, conocida como sal común. Su origen son las minas, proviene de un mineral llamado halita. Para su consumo se tritura, refina y depura. Normalmente se le añade yodo y en ocasiones fluor. La base de esta sal es el sodio y para conservarla se añaden antiaglomerantes.

El segundo tipo es la sal marina, que se obtiene en salinas por la evaporación del agua de mar. Aunque también se procesa no se refina y por eso se ve distinta a la común. Además del sodio llega a incluir calcio, potasio o hierro, en cantidades muy pequeñas para ser peligroso igual que la común. También se adiciona yodo, como a la común. Suele promocionarse como más sana pero las diferencias son mínimas.

Siendo la sal de mar un importante aportador a la economía mexicana, benéfica a la salud del ser humano y amigable con el medio ambiente, en México existen múltiples Sociedades Cooperativas Salineras.

Sexto. De acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas, en su artículo 2, establece que “La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.”

Atendiendo la calificación de los tipos de Sociedades Cooperativas, existen tres clases:7

1. De consumo: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

2. De producción: Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen.

3. De ahorro y préstamo: Son aquéllas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.

Séptimo. Siendo las Sociedades Cooperativas de la Sal de Mar cooperativas de producción, mismas que se han formado y siguen activas por tradición familiar, cuya actividad es la que sostiene económicamente a sus familias en ciertas regiones del país, generando así un autoempleo, deben tener incentivos o beneficios fiscales, al igual que lo tienen otros sectores, como la agrícola, ganadera, silvícola y pesquera.

En congruencia con la Ley General de Sociedades Cooperativas, en su artículo 93, que establece, “Los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo”, en ese tenor, en el desarrollo de la aplicación de la Ley y en sintonía al apoyo que el gobierno federal debe realizar en la medida de las posibilidades, el Poder Legislativo, siendo su función la actividad legislativa, es necesario apoyar a uno de los sectores primarios más vulnerables e importantes en la economía de este país.

Por lo que se propone reformar los párrafos noveno y décimo del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objeto de beneficiar a socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción de sal de mar, de quedar exentos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cuyos ingresos en el ejercicio fiscal que corresponda, no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, para quedar como se muestra en el recuadro comparativo:

Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la honorable Aaamblea de la LXV Legislatura Federal la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el noveno y décimo párrafos del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por el que se beneficia a los socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción de sal de mar, al igual que los del sector agrícola, ganadera, silvícola y pesquera, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, de quedar exentos del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades

Único. Se reforman el noveno y décimo párrafos del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 113-E. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras y/o de extracción y explotación de sal de mar, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras y/o de extracción y explotación de sal de mar cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los sesenta días de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, emitirá la resolución de modificaciones a las facilidades administrativas para el sector primario para el ejercicio fiscal 2023 y deberá supervisar que las instituciones financieras lleven a cabo la disposición que se establece.

Notas

1 [1]https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5654589&fecha=09/06/2 022#gsc.tab=0

2 [1]http://www.claraboya.com.mx/glosario-definicion/Actividades%20econ%C 3%B3micas

3 [1]http://www.claraboya.com.mx/glosario-definicion/Actividades%20econ%C 3%B3micas

4 [1]https://cuentame.inegi.org.mx/economia/secundario/mineria/default.as px?tema=e

5 [1]https://salroche.com/blogs/todo-sobre-la-sal/donde-sal-de-mar-mexico

6 [1]https://mexicominero.org/lo-que-debes-saber-sobre-la-sal-que-consume s/

7 [1]https://www.sat.gob.mx/consulta/08326/conoce-que-es-una-sociedad-coo perativa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre del 2022.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma los artículos 114, 115 y 116 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 114, 115 y 116 de la Ley General de Educación, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Producto de la pandemia por el virus SARS-CoV-2, muchas familias se vieron forzadas a modificar sus vidas. Parte de estos cambios fue el abandono de la escuela por parte de miles de niñas, niños y jóvenes.

De acuerdo con cifras oficiales en materia de abandono escolar del Sistema Interactivo de Consulta de Estadística Educativa, desde que la pandemia inició, 50 mil niñas, niños y adolescentes han registrado abandono escolar.

De acuerdo con la Encuesta Nacional del Instituto Nacional de Geografía y Estadística para la medición del impacto del Covid-19 en la educación, los principales motivos de abandono fueron los siguientes:1


Como se puede notar, uno de los factores de mayor peso que motivó la deserción escolar fue que se consideraron poco funcionales las clases a distancia, lo que representa un gran reto a las instituciones educativas nacional y de Jalisco para hacer frente a este reto.

Es importante que la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Educación de Jalisco, así como los 125 ayuntamientos de toda la entidad inicien una campaña coordinada para detectar factores de riesgo y se disminuya o, incluso, erradique el abandono escolar.

Lo anterior fue para una parte de la población, otro sector tuvo el privilegio de continuar sus estudios. No obstante, también enfrentaron grandes retos y graves afectaciones, algunas de ellas aún persisten y han dejado secuelas en la población estudiantil como lo es la pérdida de aprendizaje.

De acuerdo con el documento Retos Educativos en Jalisco para el logro académico y la permanencia en pandemia, en el estado existían 413 mil alumnos con avance mínimo o ningún tipo de avance en su aprendizaje académicos, sociales, culturales, emocionales, actitudinales, sean o no sean curriculares, así como 101,018 que presentan nivel mínimo o bajo en sus calificaciones durante el primer trimestre del Ciclo Escolar 2020-2021.2

Lo que requiere que se implemente un programa en el que se involucre al personal docente para regularizar a niñas, niños y adolescentes. Toda vez que este tipo de situaciones aumenta la posibilidad de que el alumnado incremente el índice de abandono, así como la vulnerabilidad en la formación de las y los educandos.

Otro factor que debe ser atendido por parte de las autoridades educativas es la violencia y el acoso que se presentan en las aulas entre compañeras y compañeros.

El acoso escolar es una práctica nociva que causa daños físicos, emocionales y sociales a quienes lo padecen. Es común que las y los estudiantes que padecen este tipo de violencia no se pronuncien al respecto, callando los abusos que sufren y no denunciando a quienes los violentan.

Aunado a esto, el cierre de las escuelas por la pandemia llevó a que niñas, niños y adolescentes padezcan de ansiedad y depresión, lo que también se suma a los factores que impactan su bienestar personal y escolar, perjudicando su salud mental.

Al respecto, la Comisión para la Mejora de la Educación en Jalisco reportó que, en materia socioemocional, las escuelas reportan que un 6.7 por ciento presentan alumnos con afectaciones graves, 46.5 por ciento regulares y 35.7 por ciento en menor medida.3

Por su parte, el 41.3 por ciento de las y los docentes presentan afectaciones socioemocionales regulares, 45.3 por ciento en menor medida y 3.3 por ciento afectaciones graves.4 Factor que también es de relevancia, pues las escuelas no únicamente es el alumnado, también la plantilla docente forma parte importante de éstas.

La ansiedad y la depresión en el estudiantado se puede presentar a través de distintas manifestaciones como la ansiedad de separación, fobias, ansiedad social, ansiedad general, trastorno de pánico, sentirse triste, irritables, desinterés por hacer las cosas, cambios en patrones del sueño, cambios en el nivel de energía, dificultad para prestar atención, sentirse despreciable, inútil o culpable o comportamientos autodestructivos.

Por lo que es importante que se realicen programas que atiendan la salud mental y el bienestar del personal docente, como de las y los alumnos. Estableciendo estrategias de capacitación para el personal de las escuelas y de atención y prevención de este tipo de padecimientos en las y los alumnos.

Otro tema de relevancia para las escuelas es la calidad de las instalaciones, principalmente de los baños. Pues es un tema íntimamente ligado al derecho al acceso al agua, el saneamiento y la higiene.

Escuelas que carecen de servicios de calidad como baños óptimos y agua potable al servicio del alumnado conlleva a que las inscripciones reduzcan, así como el desempeño de las y los alumnos.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación de Jalisco, existen 13 mil escuelas públicas en la entidad. Sin embargo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco realizó una revisión a 500 planteles en 33 municipios de la Entidad, obteniendo los siguientes resultados: 2.2 por ciento de los centros escolares no cuenta con agua potable, 6.5 por ciento no tiene sanitarios funcionales y el 4 por ciento no cuenta con drenaje en servicio.5

Por su parte, la Comisión de la Mejora de la Educación en Jalisco publicó un estudio en 2021 en el que menciona que el 22.2 por ciento de las escuelas en la entidad tienen un servicio irregular de agua, mientras que el 2.6 por ciento no cuenta con suministro de agua.6

Por lo que resulta imperativo asegurar el acceso al agua potable e infraestructura como baños limpios. Pues son elementos básicos y fundamentales en la formación académica de cualquier individuo, así como un derecho humano que toda persona debe gozar.

Otro tema de relevancia para las y los habitantes de Jalisco es la amplia jornada laboral que tienen y las distancias hasta sus centros de trabajo, pues esto afecta en sus tiempos para llegar por sus hijas e hijos a tiempo a las escuelas. Por lo que la eliminación del programa Escuelas de Tiempo Completo resultó en una afección sumamente grande para muchas personas.

En México, la abrogación del programa en comento afectó la alimentación diaria de 1.4 millones de niñas, niños y jóvenes estudiantes en más de 14,500 escuelas en todo el país. En Jalisco más de 940 escuelas resultaron afectadas por esta situación.7

Cabe destacar que se han presentado iniciativas para reformar la Ley General de Educación y propuestas de modificación a los Presupuestos de Egresos con el objeto de que esta situación cambie. Pues se ha comprobado que la desaparición de este programa afectó a muchas personas que contaban con un programa útil y funcional.

Por último, el tema del medio ambiente y la diversidad biológica también se muestran como factores de relevancia en materia educativa.

El estado de Jalisco cuenta con una gran biodiversidad por su privilegiada ubicación geográfica. Sin embargo, producto del crecimiento poblacional y con ello el incremento en las actividades productivas primarias, secundarias y terciarias, el suelo, el agua, la flora y la fauna se han visto perjudicados y disminuidos.

Factores como la degradación y el manejo inadecuado del suelo, contaminación con agroquímicos, el vertimiento de contaminantes de tipo industrial en cuerpos acuíferos, la degradación del agua por vertimiento de residuos sólidos en tiraderos y basureros no controlados merman gravemente la atmósfera y los ecosistemas en la entidad.

Se deben promover esquemas integrales en los que se incluya la concientización y educación ambiental en la formación de niñas, niños y adolescentes. A partir de esto, surge la necesidad de implementar el modelo de Escuelas Verdes, promoviendo en las aulas procesos educativos colectivos que contribuyan a la sustentabilidad.

Un antecedente de esto en Jalisco son las escuelas de campo que desarrollaron este proyecto en el 2020 por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, a través de las Juntas Intermunicipales de Medio Ambiente, en la que impulsa dos esquemas de trabajo: escuelas de campo y comunidades sostenibles.

Estas escuelas tienen como objetivo fortalecer las capacidades de las y los productores para desarrollar buenas prácticas productivas a través de técnicas sustentables que reduzcan el impacto a la biodiversidad y al ambiente.

Sin embargo, de momento solo se han trabajado en trece comunidades de los municipios de Concepción de Buenos Aires, Gómez Farías, Mazamitla, Pihuamo, Tecalitlán, Tonila, Tuxpan y Zapotiltic.

Por lo que es necesario fomentar en los 125 municipios de la entidad que se desarrolle el programa Escuelas Verdes, con el objeto de impulsar una educación para el consumo sustentable y el manejo de residuos sólidos, manejo sustentable del agua, eficiencia en el consumo de la electricidad, salud y estilo de vida sustentable, así como una educación y acciones ambientales comunitarias, bajo un enfoque de género, interculturalidad y cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de la Educación, se presenta el siguiente cuadro:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican los artículos 114, 115 y 116 de la Ley General de Educación

Artículo Único. - Se reforman los artículos 114, fracciones XIV y XVII; 115, fracciones XXII y XXIII y, 116, primer párrafo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Generar y proporcionar, en coordinación con las autoridades competentes, las condiciones de seguridad física, emocional y mental en el entorno de los planteles educativos.

Para los fines del párrafo anterior, establecerán programas y acciones tendientes al fomento de la cultura del respeto, la prevención y la reacción y de la creación de espacios seguros y libres de cualquier tipo de violencia dentro de los planteles educativos ;

XV. a XVI. ...

XVII. Implementar un programa enfocado al fomento de una educación para el consumo sustentable y el manejo de residuos sólidos, manejo sustentable del agua, eficiencia en el consumo de la electricidad, salud y estilo de vida sustentable, así como una educación y acciones ambientales comunitarias, bajo un enfoque de género, interculturalidad y cambio climático.

XVIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XXI. ...

XXII. Formular e implementar programas destinados a la atención y prevención del abandono escolar, así como a la regularización de las y los alumnos con rezago escolar.

XXIII. Implementar acciones complementarias a los planes y programas de estudio a través de un programa de escuelas con horario extendido y comedores escolares denominado Escuelas de Tiempo Completo. Para ello, la persona titular del Ejecutivo federal deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida destinada a solventar los gastos derivados de este programa.

XXIV. Vigilar el cumplimiento de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias, y

XXV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 116. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y de los Estados, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones VIII a X y XXII del artículo 115. Los ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México coadyuvarán al mantenimiento de los planteles educativos y de los servicios de seguridad, agua, baños y luz de éstos.

...

...

...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y presupuestarias necesarias para homologar lo respectivo en la materia en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. - La Secretaría de Educación Pública deberá emitir las Reglas de Operación del programa Escuelas de Tiempo Completo en un plazo de noventa días posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/investigacion/ecovided/2020/
#:~:text=La%20Encuesta%20para%20la%20Medici%C3%B3n,COVID%2D19%20en%20la%20experiencia

2 https://portalsej.jalisco.gob.mx/micrositios/?page_id=620

3 https://mexicanosprimerojalisco.org/pdf/investigacin—500-das-mpj.pdf

4 Ibid.

5 https://portalsej.jalisco.gob.mx/micrositios/?page_id=620

6 Ibid.

7 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado José Miguel de la Cruz Lima, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, José Miguel de la Cruz Lima, diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México es uno de los países que tienen mayor prominencia en la industria del doblaje de películas y series al español latino. En la actualidad, el doblaje mexicano es una actividad y tradición artística que se va elevando en varios enfoques económicos y culturales. Ha producido un mercado estable financiero del entretenimiento que ha generado empleos profesionales, y los actores de doblaje que se encuentran detrás de dicha labor son reconocidos de manera internacional.

La importancia de reconocer la falta de financiamiento de las instituciones encargadas del doblaje en México, la competencia de las producciones extranjeras, la falta de iniciativas conjuntas y asociativas entre los integrantes de la industria de doblaje son motivos de la debilidad normativa legal que dirige esta industria que se orilla a la necesidad de crear una reforma que regule y promueva la producción e integración del doblaje mexicano con la intención de potencializar un gran número de empleos, tomando en consideración la participación de México en la cadena productiva mundial de cinematografía y doblaje.

En la década de los 60, México se conformó como el referente preferido del doblaje en América Latina, a pesar de que otros países como Colombia, Venezuela, y Argentina, de la misma manera, desarrollaron sus industrias propias. En las décadas de los 80 y 90, estos países enviaron a sus actores a México para aprender sobre los procesos de trabajo, interactuar y convivir con la cultura de nuestro país, pero, mayormente, para imitar el acento.

El doblaje en Latam de todos los proyectos localizados representan sin duda alguna un reto lingüístico, ya sea por el tiempo limitado asignado para realizar el doblaje, por el manejo del lenguaje, por los actores, por errores de traducción o por la escasez de información respecto al texto en cuestión.

El grado de profesionalismo es demasiado que en la actualidad algunas empresas del sur del continente americano prefieren usar voces mexicanas y llevarlos hasta sus países para incrementar la calidad de sus proyectos. Es por esto que en 65 años de historia, el doblaje mexicano ha visto desfilar a un sin fin de personas que conforman la industria colocándose como el favorito del público latinoamericano, pero también como un enemigo para los países que quieren igualar la calidad del trabajo mexicano.

Gracias a la industria, nuestro país se ha mantenido como el proveedor con mayor importancia de material con contenido audiovisual doblado al español para Latinoamérica. Las profesionales interpretaciones de los actores de doblaje, la creatividad y la vanguardia técnica han llevado a diversas productoras internacionales a señalar al doblaje mexicano como el mejor del mundo en varias ocasiones.

La profesionalización resulta importante ya que se incluirá una traducción con mayor sentido en el contexto presentado, así como respetar su impacto cultural, de igual forma generar un ajuste en diálogos lo más sincrónico posible que logre empatizar el mutuo entendimiento entre el público receptor.

Indiscutiblemente el área del doblaje no ha hecho más que crecer y diversificarse, ciertamente existen escuelas, institutos y empresas con actores profesionales especializados en la labor de doblaje, sin embargo, durante los últimos años se ha considerado con mayor frecuencia la participación de actores de cuadro, cantantes, influencers e integrantes de la farándula, de tal modo es de suma relevancia insistir en la profesionalización y certificación vigente de las figuras mencionadas anteriormente, sin dejar de lado su participación.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea por caso la siguiente iniciativa con proyecto de de

Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía

Artículo Único: Se reforma el articulo 23 de la Ley de Cinematografía, de esta manera planteo lo siguiente:

Artículo 23. Con el fin de preservar la identidad lingüística mexicana, el doblaje de productos audiovisuales, multimedia e interactivos producidas en el extranjero se realizará en los Estados Unidos Mexicanos, únicamente, con el personal y los actores de nacionalidad mexicana que radiquen o no dentro del país, y en los precisos términos del Artículo 8o. de esta Ley.

Para poder desempeñar la labor de doblaje, será necesario:

I. La profesionalización, lo que incluirá haber concluido la carrera en cinematografía y cursar cualquiera de los siguientes diplomados en: locución y doblaje, actuación para doblaje, doblaje de voz, o cualquier otro alusivo al doblaje en contenido audiovisual.

II. En el caso de las figuras públicas y de la ciudadanía en general se deberá acreditar algún diplomado de los mencionados en la fracción anterior para poder participar como actor de doblaje.

III. En ambos casos, estarán obligados a renovar dicho diplomado antes de llegar a su tiempo límite de vigencia según lo que determine cada institución certificadora.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputado José Miguel de la Cruz Lima (rúbrica)

Que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social; 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Verónica Collado Crisolia, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Verónica Collado Crisola, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, el 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se adiciona el 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La discapacidad en una persona puede ser congénita o adquirida, y puede presentar una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial; esta puede ser catalogada como permanente o temporal.

Las personas que tienen alguna discapacidad física, intelectual, mental y/o sensorial, o bien, que afrontan una enfermedad congénita, frecuentemente son discriminadas en el ámbito social, laboral y educativo, enfrentando en muchas ocasiones la negación de algunos derechos humanos que están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes generales.

Se han realizado grandes avances legislativos, normativos y fiscales que han implementado la protección e inclusión de personas con discapacidad, principalmente para ayudar a incorporarlos al trabajo digno, y puedan gozar de los derechos laborales reconocidos en la normatividad actual, ayudándoles a valerse por sí mismos y a poder enfrentar los problemas económico-sociales de manera independiente.

La discriminación y vulneración a los derechos humanos se agudiza aún más en aquellas personas que por sus condiciones físicas, intelectuales y de salud, son dependientes de los padres o cuidadores a pesar de tener mayoría de edad, siendo un grupo vulnerable al que pocas veces se le presta la atención necesaria, por lo que es indispensable la existencia de mecanismos, en todos los ámbitos y entornos, para que las personas con discapacidad puedan mejorar sus condiciones de vida, y en general, sean reconocidas como personas titulares de derechos humanos y como partícipes de la sociedad.

En el caso de las personas con discapacidad avanzada o que tienen una enfermedad congénita crónico degenerativa y llegan a la edad adulta, enfrentan una situación de grave vulnerabilidad al depender del cuidado de los padres o cuidadores, quienes a pesar de sus actividades cotidianas tienen la obligación de atenderlos y de llevarlos a sus tratamientos médicos.

Tan importante es el presente tema que la misma Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de manera acertada contemplan como amparados de la seguridad social sin importar la edad a los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen.

Cuando una persona tiene un grado de discapacidad avanzada o un padecimiento crónico degenerativo y llega a enfrentar una enfermedad oncológica o enfrenta una situación de enfermedad que requiere hospitalización o cuidados especiales, son comúnmente los padres del enfermo los encargados de llevarlo a los tratamientos médicos, paliativos y demás cuidados y trámites requeridos por la ley para garantizar la salud del paciente. Cabe destacar que esto lo realizan los padres sin importar la edad del hijo o hija que requiere los cuidados, esta acción toma una mayor relevancia cuando el enfermo depende totalmente del cuidado de los padres.

El artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala el derecho a contar con servicios de salud de calidad, y el artículo 38 de referida convención establece la obligación del Estado de reconocer y garantizar el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, con la garantía de una mejora continua de sus condiciones de vida; además de sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados .1

El 4 de julio de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que otorga las licencias laborales a madres o padres asegurados cuyos hijos menores han sido diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, adicionando diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley Federal del Trabajo. Con dicha reforma legislativa se garantiza la estabilidad en el empleo de la madre o padre, otorgando los permisos, el cuidado y el acompañamiento de sus hijos cuando requieren su presencia por hospitalización o cuidados paliativos. Con esta reforma legislativa se garantiza un progreso en materia de derechos humanos, laborales y de salud, teniendo como como base el principio del interés superior de la niñez.

Posteriormente, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 9 de diciembre de 2021, la diputada Brenda Espinoza López, presentó acertadamente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Ley Federal de Trabajo, añadiendo a la reforma publicada el 4 de julio de 2019 que dichas licencias deben incluir a madres o padres asegurados cuyos hijos enfrentan un padecimiento diagnosticado en estado terminal, dicha propuesta legislativa fue dictaminada a favor en abril de 2022, bajo el número de expediente 1350.

Con la reforma publicada en el DOF y la estudiada y aprobada en las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y del Trabajo y Previsión Social de la honorable Cámara de Diputados se demuestra la perfectibilidad y progresividad de la ley. Por ello, y bajo el mismo tenor se realiza la presente propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal del Trabajo, donde se propone incluir que las licencias laborales deben otorgarse de igual manera a alguno de los padres trabajadores asegurados sin importar la edad del hijo, únicamente cuando el descendiente haya sido diagnosticado por alguno de los Institutos con cáncer de cualquier tipo u otro tipo de padecimiento en estado terminal, padezca una enfermedad congénita crónica degenerativa, tenga una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, que les impida mantenerse por su propio trabajo y ser incapaz de conducirse con autonomía; siendo dependiente y estando sin importar la edad bajo el cuidado de los padres.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014 define al enfermo en situación terminal, como la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses. La misma norma señala que las personas que enfrentan una situación terminal deben realizar ciertas acciones específicas para paliar el dolor y demás síntomas asociados a la enfermedad, por ello es que los institutos de salud establecen tratamientos que les ayuden a mantener una mejor calidad de vida, en el periodo de tarda esta etapa.2

La presente reforma busca apoyar a madres y padres asegurados que asumen responsablemente la obligación de cuidar a un hijo con cáncer o que afronta un padecimiento en estado terminal y que desde el nacimiento del hijo ha padecido una enfermedad crónico-degenerativa, o bien una discapacidad que le ha impedido valerse por sí mismo, siendo el descendiente enfermo mayor de 16 años y ya no estando bajo la hipótesis de la reforma de publicada el 4 de julio de 2019 en el DOF.

Con la intención de brindar una perspectiva más clara de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el propuesto:

Ley del Seguro Social

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social; 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se adiciona el 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Las licencias del párrafo que antecede podrán otorgarse a alguno de los padres trabajadores asegurados sin importar la edad del descendiente, únicamente cuando haya sido diagnosticado por el Instituto con cáncer de cualquier tipo u otro tipo de padecimiento en estado terminal, padezca una enfermedad congénita crónica degenerativa y/o tenga una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, que les impida mantenerse por su propio trabajo y ser incapaz de conducirse con autonomía; siendo dependiente y estando sin importar la edad bajo el cuidado de los padres.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en los párrafos que anteceden , una constancia que acredite el padecimiento oncológico y/o cualquier otro que se diagnostique en estado terminal, y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

...

...

La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor o del descendiente señalado en el segundo párrafo del presente artículo . En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del paciente diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:

I. Cuando el paciente no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del paciente ;

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 37 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 37 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Las licencias del párrafo que antecede podrán otorgarse a alguno de los padres trabajadores asegurados sin importar la edad del descendiente, únicamente cuando haya sido diagnosticado por el Instituto con cáncer de cualquier tipo u otro tipo de padecimiento en estado terminal, padezca una enfermedad congénita crónica degenerativa y/o tenga una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, que les impida mantenerse por su propio trabajo y ser incapaz de conducirse con autonomía; siendo dependiente y estando sin importar la edad bajo el cuidado de los padres.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en los párrafos que anteceden , una constancia que acredite el padecimiento oncológico y/o cualquier otro que se diagnostique en estado terminal, y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

...

...

La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor o del descendiente señalado en el segundo párrafo del presente artículo . En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del paciente diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:

I. Cuando el paciente no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del paciente ;

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170 Ter. Los padres o madres de hijos que hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo u otro tipo de padecimiento en estado terminal, padezca una enfermedad congénita crónica degenerativa, o una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, que les impida mantenerse por su propio trabajo y ser incapaz de conducirse con autonomía; siendo dependiente y estando sin importar la edad bajo el cuidado de los padres gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos para el ejercicio 2023 se obtendrán de los ahorros que realicen los institutos y posteriormente los recursos que se requieran deberán ser garantizados, etiquetados y provisionados con anterioridad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los presupuestos de egresos de la federación de los ejercicios que correspondan, y en el entendido de que la implementación de tal programa no impactará de forma alguna las cuotas obrero-patronales recabadas por los Institutos de Seguridad Social del Gobierno federal.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; consúltese en https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf; 14/09/2022

2 Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos; Consúltese en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375019&fecha=09/12/2014#gsc.tab=0; 14/09/2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputada Verónica Collado Crisola (rúbrica)

ue adiciona el artículo 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la corrupción es un fenómeno de ámbito mundial que causa pobreza, obstaculiza el desarrollo y hacer huir a la inversión. También debilita los sistemas judiciales y políticos que tendrían que estar al servicio del bien público. No es sorprendente, pues, que, a medida que se menoscaba el imperio de le ley y se hace caso omiso de la voz del pueblo, disminuya la confianza de los ciudadanos en los funcionarios gubernamentales y las instituciones oficiales. Además, se calcula que cada año se paga más de un billón de dólares en sobornos en todo el mundo.1

Combatir y erradicar la corrupción debe ser uno de los principales objetivos nacionales de cada país; para ello, los gobiernos establecen instrumentos legales e institucionales, adecuados a su realidad nacional, para avanzar en el cumplimiento de dicho objetivo con eficiencia y eficacia.

En nuestro país, el andamiaje institucional y normativo se ha venido construyendo a través de los años, permitiendo lograr avances importantes en el combate a la corrupción; sin embargo, falta mucho por hacer y nuestra legislación debe adaptarse para hacer frente a las realidades que se van presentando.

Un avance fundamental y reconocido internacionalmente es la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, espacio de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.2

En este contexto y por iniciativa ciudadana, en julio de 2016 fue expedida la Ley General de Responsabilidades Administrativas, elemento fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo es la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno para definir las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones y las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran. Además, incluye como sujetos de sanción, a los privados, sean personas físicas o morales vinculadas a faltas administrativas graves.

Debemos reconocer que existen redes de corrupción, en donde dos o más funcionarios o particulares lucran coordinadamente con sus atribuciones o con los recursos públicos a su disposición. Es decir, los actos corruptos no son únicamente actos o conductas personales, sino que en muchas ocasiones existen redes que se dan en un ambiente de reglas formales o informales que los permiten.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas se queda corta para inhibir la formación de este tipo de redes, que alinean las diferentes atribuciones en favor del patrimonio personal o de los intereses de los servidores públicos, sus allegados, grupos políticos, campañas electorales, sindicatos, y/o de los particulares que se suman a la red de corrupción. Las conductas anteriores deterioran el servicio público y dañan el interés general y el patrimonio público.

Un ejemplo claro de lo anterior, ocurrió en el estado de Hidalgo, que recientemente vivió un proceso electoral ejemplar, con la más amplia participación ciudadana y cuyos resultados han hecho posible, por primera vez en su historia, que la alternancia en el gobierno estatal sea una realidad.

Sin lugar a dudas, la principal demanda que motivó al pueblo de Hidalgo a salir masivamente a emitir su voto y preferir un gobierno emanado de un partido diferente al que siempre había gobernado fue la esperanza de tener un gobierno más cercano a la gente, más eficaz, pero sobre todo menos corrupto.

Hoy en día, la Secretaría de la Contraloría estatal y la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo, llevan a cabo una profunda investigación a tres dependencias estatales y a cuando menos 10 ayuntamientos, pues existen claras evidencias de que conformaron una red de corrupción para desviar cientos de millones de pesos del presupuesto estatal.

Un ejemplo de los desvíos se presenta en el municipio de Nopala de Villagrán, donde el presidente municipal, recibió de manera extraordinaria 71 millones de pesos en una cuenta especial y no reconocida por el cabildo, para la contratación de servicios de mantenimiento y limpieza, fumigación, arrendamiento de maquinaria y equipo para rehabilitar caminos rurales, ganaderos, calles y carreteras.

Sin embargo, los recursos nos fueron destinados a estas acciones, pues no han podido comprobar la realización de las obras y acciones.

Otro ejemplo muy vergonzoso se da en el municipio de Yahualica, uno de los municipios más pobres del estado, con los mayores rezagos en alimentación, salud y educación, pero a cuyo presidente municipal le autorizaron, de manera extraordinaria, 15 millones de pesos para desarrollar un chat que le ayudará a comunicarse mejor.

Estos son sólo dos ejemplos de las acciones que gobiernos municipales realizaron de manera coordinada y organizada por el anterior titular de la Secretaría de la Contraloría, quién autorizó recursos millonarios para obras y acciones que no tenían nada que ver con la función de su dependencia, que paradójicamente tiene que ver con la transparencia y el combate a la corrupción.

Aunado a lo anterior, existen denuncias sobre el modus operandi que la Secretaría de la Contraloría tenía con despachos de contadores afines, que eran contratados como despachos externos para auditar a otras dependencias y organismos, en todos los casos la contratación se hacía de manera directa y con sobre costos.

No suficiente con lo anterior, ante las investigaciones iniciadas existen fuertes presiones para entorpecer las pesquisas y retrasar las carpetas de investigación que permitan judicializar los casos.

Es por ello que desde la Cámara de Diputados tenemos la responsabilidad de apoyar en la construcción del andamiaje normativo a las instancias investigadoras para facilitar su trabajo y puedan avanzar con sus indagatorias y que, ante los intentos de entorpecer su trabajo, puedan agilizar sus investigaciones y fincar responsabilidades.

Estamos convencidos de que la transparencia y la rendición de cuentas son pilares imprescindibles de la gestión pública y de que en la medida en que los gobiernos sean transparentes y rindan cuentas sobre el ejercicio del gasto público, se generará mayor confianza entre los ciudadanos y se podrán tener mejores resultados.

Por ello, proponemos que en la imposición de sanciones cuando se comentan faltas graves, conforme al artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se considere si en la falta, existió una red de participación y complicidad de dos o más funcionarios públicos.

El presupuesto gubernamental debe estar en constante escrutinio, favoreciendo el apego a la ley, a la honestidad y a la responsabilidad de las instituciones y de los servidores públicos.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. a VI. ...

VII. Si hubo participación coordinada de dos o más funcionarios públicos y/o particulares en los actos u omisiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unodc.org/newsletter/es/200601/page004.html

2 https://www.sna.org.mx/que-hacemos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Martha Robles Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Martha Robles Ortiz, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción III del artículo 19 del capítulo II de la Ley General de Desarrollo Social, a través de la siguiente

Exposición de Motivos

Correspondiendo a las nuevas y variadas formas de participación y fomento social en nuestro país, así como a la conducción gubernamental en la creación de políticas públicas y del diseño, gestión y evaluación de proyectos, programas y actividades en las que están inmersos los diferentes estratos que conforman la sociedad mexicana, esta propuesta constituye una innovadora manera de expandir la colaboración activa de todos los sectores sociales de México. Frente a esta dinámica, las niñas, los niños y los adolescentes aún no integran expresamente algunos marcos normativos que velan por sus derechos y que procedan de modo eficiente, eficaz y satisfactoriamente al cumplimiento cabal de sus necesidades en alimentación, salud, educación y sano esparcimiento; para su desarrollo armónico e integral.

Lo anterior, de forma automática nos conduce a analizar la Ley General de Desarrollo Social, que a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecutan las dependencias públicas y el establecimiento de los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza; así como la revisión periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social para corregirlos, modificarlos, evaluarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos; total o parcialmente.

Aquí hago propicio el fundamento para este prospecto, ya que la Ley General de Desarrollo Social no incluye ni sustenta explícitamente a las niñas, niños y adolescentes en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras, para complementar lo señalado en el articulado de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y así brindar la protección y el cumplimiento del objetivo del desarrollo social.

El gobierno de México, a través de sus diversas secretarías de Estado ha establecido un mecanismo que integra los recursos necesarios, programas, presupuestos, estudios, planes, partidas, cronogramas, de protección civil y ciudadana, así como hechos sustentables; que incluyen a las autoridades de los tres niveles de gobierno, para que de manera expresa sea tomado en consideración el grupo infantil y juvenil en situación de calle o integrante de comunidades callejeras, que sin duda alguna es un problema social más, y que obligados a valerse por sí mismos viven crudamente la pobreza, el hambre, la disolución familiar, los abusos, la negligencia, la explotación, los embarazos tempranos y no deseados, y hasta los homicidios.

Los llamados niños en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras, siendo un importante colectivo vulnerable, caen en actividades que son sus medios de sobrevivencia como la prostitución, el tráfico de personas, el consumo y la distribución de drogas, enervantes y estupefacientes y de varias formas de conducta criminal.

En virtud de lo anterior, urge la necesidad de establecer e incrementar obligaciones a las autoridades de todos los niveles de gobierno para que lleven a cabo acciones específicas preventivas y correctivas, que garanticen a niñas, niños y adolescentes en riesgo de vivir en la calle o formar parte de poblaciones callejeras, los derechos a los que se refiere la Ley General de Desarrollo Social, que en esta propuesta se estima que sean considerados por esta última a través de la mención concreta de dicho grupo vulnerable, adicionando la fracción que propongo a dicha Ley, ya que no existe específicamente un marco de referencia para el actuar de las autoridades de gobierno, ya sea conjunta o individualmente, a favor de esta comunidad a nivel nacional.

Antecedentes

A medida que aumenta la explosión demográfica en México, sigue siendo un problema de enorme interés el que conforma el círculo de los niños en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras. El origen de esta problemática estriba en las condiciones de vida y las actividades que caracterizan a este grupo social, teniendo su origen en el entorno en el que se desenvuelven, pues les da acceso a los hábitos negativos, a las malas costumbres y a las carencias materiales, afectivas, alimenticias, educativas y socioeconómicas que prevalecen en su hábitat, y esto determina que las autoridades correspondientes no atiendan debidamente sus necesidades y más aún, si no están contemplados en las leyes mexicanas.

De tal modo, esto permite enfatizar que las niñas, niños y adolescentes viviendo en la calle y formando parte de poblaciones callejeras, se consolida como un fenómeno en el que se violan sus derechos, se afecta su crecimiento y desarrollo en todos los ámbitos de su persona y al vivir, comer y trabajar en la calle, es obvio que no cuentan con lazos familiares y por ende con alguien que vele por su seguridad, por su educación, por su manutención, por su alimentación y por su integridad y salud física y mental, pues son víctimas inocentes de la disfunción y la violencia intrafamiliar.

En todos los casos, el acceso de este segmento de la sociedad a las garantías de las leyes mexicanas en educación, en salud, en economía, en protección social, en cultura, esparcimiento, recreación y diversión; están restringidas por el abandono, la precariedad y la desigualdad, finalizando todo ello en la exclusión múltiple en la que sobreviven y los hace vulnerables a tal extremo que pueden convertirse en rehenes de la delincuencia organizada, específicamente a las redes dedicadas al tráfico de personas con fines de explotación sexual o laboral, o bien, en poblaciones propensas a detenciones y abusos por parte de las policías, según sea el estado o la región.

En conclusión, se propone que las acciones a las que se refiere la presente iniciativa en favor de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle o integrantes de comunidades callejeras, transparenten el contacto directo con ellos y resuelvan los flagelos económicos que sufren en su intenso peregrinar y en su coloquial diario vivir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado es que se formula la propuesta de adicionar la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 19 capítulo II de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad; de calle o integrantes de comunidades callejeras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputada Martha Robles Ortiz (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Clemente García Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XVIII y los artículos 353-V, 353-W, 353-X y 353-Y al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa

En México el trabajo sexual es una realidad ejercida por personas trabajadoras sexuales que se definen como: “mujeres y hombres cis y trans, mayores de edad que recibimos dinero o bienes a cambio de servicios sexuales, eróticos y/o como acompañantes, ya sea de forma regular u ocasional, definiendo conscientemente estas actividades como generadoras de ingresos”.1

De acuerdo con el Informe Resultados Encuesta Trabajo Sexual, Derechos y No Discriminación , del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, el trabajo sexual es un fenómeno universal, cuyos inicios se remontan a la antigüedad. Incluso –menciona el propio informe– existen estudios que afirman la existencia de varias formas de “prostitución” durante la época prehispánica: “De hecho, antes de la llegada de los conquistadores españoles, la existencia del trabajo sexual era un hecho común y corriente y más libre, no marcado por el estigma. Inclusive, se afirma que todos los estudios muestran algo significativo: no había espacios especiales para el oficio, ni lugares particulares o casas específicas para su trabajo”.2

A pesar de lo anterior, históricamente la sociedad percibe a las personas que ejercen el trabajo sexual “como objetos de intervención, antes que como sujetas de derechos, capaces de decidir sobre su propio cuerpo y desarrollar libremente su trabajo”.3

El primer párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”. En este sentido, el artículo 5o. de nuestra misma Carta Magna contempla que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. [...]”; asimismo, “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento [...]”.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, firmado y ratificado por el Estado mexicano en 1981, en su artículo 6, numeral 1, establece la obligación de los estados parte a reconocer el derecho a trabajar, el cual comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, tomando las medidas adecuadas para garantizar este derecho.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 2o., párrafos primero y segundo; y 3o. primer párrafo, contemplan lo siguiente:

“Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

[...]

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes”.

En relación con lo anteriormente expresado y a pesar de todos los prejuicios existentes en torno al trabajo sexual, durante el mes de enero del año 2014, la jueza primera de distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, emitió una sentencia relativa al juicio de amparo 112/2013, mediante la cual consideró la inconstitucionalidad de la fracción VII del artículo 24 de la ya abrogada Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, debido a que “limitar a la prostitución al entendimiento de que es un trabajo deshonesto, implicaría hacer nugatorio el derecho al trabajo, dado que no es constitucionalmente válido que la ley establezca la infracción a una persona que ejerce el oficio del sexo servicio quedando al arbitrio de un tercero”. Dicha sentencia abrió la puerta para el reconocimiento del trabajo sexual como un trabajo no asalariado en la Ciudad de México y se ordenó a la Secretaría del Trabajo local, la expedición de credenciales opcionales para las personas que ejercen el trabajo sexual.

Ahora bien, es importante distinguir el trabajo sexual de la trata de personas en su modalidad de explotación sexual. De acuerdo con el Informe antes referido, el trabajo sexual es ejercido por personas autónomas, dignas y con derechos; contempla diversas variantes y tipos de actividades, que se pueden ejercer en la vía pública, en algún establecimiento mercantil o inclusive vía internet. Por su parte, la trata de personas es un delito definido por la Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, como “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”. “El uso de los cuerpos de las personas sin su consentimiento, bajo presión o amenaza, es una manifestación violenta de la discriminación”.4

En nuestro país “los prejuicios y la falta de información en torno al trabajo sexual han generado que históricamente las personas que ejercen esta actividad sufran violencia institucional, exclusión y marginación, debido a la negativa al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos”.5 Es por ello que resulta una tarea de vital importancia que desde la ley se reconozca y proteja al trabajo sexual como una actividad lícita, que promueva el mayor número garantías en materia de seguridad y salud para las personas que lo ejercen en libertad y en pleno uso de sus derechos humanos, particularmente en lo relativo al libre desarrollo de la personalidad, el cual ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquél que “implica la toma de decisiones que sólo conciernen al individuo, no a terceros”.

II. Contenidos de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía se incluyen diversos temas que hacen de esta reforma un instrumento que crea un marco legal de reconocimiento y protección para el trabajo sexual. A continuación, se plasman de manera sucinta los contenidos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un capítulo XVIII y los artículos 353-V, 353-W, 353-X y 353-Y al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual

Artículo Único. Se adiciona un capítulo XVIII Del Trabajo Sexual y los artículos 353-V, 353-W y 353-X al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XVIII
Del Trabajo Sexual

Artículo 353-V. Se reconoce y protege el trabajo sexual como una actividad lícita.

Artículo 353-W. Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

I. Trabajo sexual. Actividad que se ejerce en la vía pública, en algún establecimiento mercantil o por medios digitales, de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, entre personas mayores de 18 años de edad, a través de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, a cambio del pago de una remuneración económica, sea en dinero o especie, de conformidad con las condiciones de tiempo, lugar y costo establecidas de común acuerdo entre la persona trabajadora sexual y la persona usuaria sexual.

II. Persona trabajadora sexual. Persona mayor de 18 años de edad que de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, realiza servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, sea de forma regular u ocasional, a cambio de una remuneración económica, en los términos de la fracción anterior.

III. Persona usuaria sexual. Persona mayor de 18 años de edad que paga una remuneración económica en los términos de la fracción I de este artículo, a cambio de la realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento.

Los delitos de trata de personas que tengan relación con el ejercicio del trabajo sexual, se sancionarán de conformidad con la ley en la materia.

Artículo 353-X. Las personas trabajadoras sexuales tienen derecho a no ser discriminadas por su actividad laboral, a la protección de la salud, así como al acceso a servicios de salud para la atención integral y gratuita cuando no cuenten con seguridad social, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 353-Y. El trabajo sexual deberá ejercerse en condiciones de salubridad suficientes que garanticen evitar contraer enfermedades o infecciones derivadas del trabajo sexual.

Tanto las personas trabajadoras sexuales como las personas usuarias sexuales están obligadas mutuamente a evitar riesgos de contagio de enfermedades o infecciones durante la realización del trabajo sexual. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles o penales en que cualquiera de las partes pueda incurrir.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. “Informe Resultados Encuesta Trabajo Sexual, Derechos y No Discriminación”. 2020.

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica)

Que adiciona el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un sexto y séptimo párrafos a la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México a través de su historia ha enfrentado significativos problemas de orden económico y financiero, de los cuales su punto principal se presenta en el ejercicio del gasto público. Derivado de esta función, la sociedad en múltiples ocasiones, ha reprochado el manejo turbio de los recursos públicos, es por ello que el principal objetivo del nuevo gobierno que representa el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, estableció como principio rector de la buena administración pública, la correcta aplicación e inversión del gasto público, en donde se debe garantizar que los recursos económicos que dispongan, la federación, las entidades estatales, los municipios y la Ciudad de México, se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez; base fundamental de un buen gobierno, lo cual se fortalecerá mediante una óptima vigilancia y rendición de cuentas.

En este contexto “la rendición de cuentas es una condición inherente a todo Estado que se ostente de ser democrático. Consiste en que las personas, los organismos y las organizaciones de carácter público, privado y de la sociedad civil tienen la responsabilidad del apropiado cumplimiento de sus funciones, en virtud del mandato que les ha sido conferido, mediante la representación popular. Encontramos sus antecedentes en el sistema de pesos y contrapesos plasmado en la Constitución estadounidense que entró en vigor en 1789 –año en que inició la Revolución francesa– y que es consustancial a la delegación de autoridad que los electores depositan a sus representantes. En la antigua sociedad ateniense existían ciertos mecanismos para controlar el poder; sin embargo, la democracia griega no requería de procesos de rendición de cuentas, ya que los ciudadanos participaban directamente en la toma de decisiones de los asuntos públicos y no tenían que delegar a representante alguno la facultad de decidir por ellos los asuntos de interés colectivo”.1

Sin duda, una de las condiciones que sustentan la gobernanza en un estado democrático de derecho, es precisamente la rendición de cuentas, ya que a partir de ella se procura la correcta aplicación de los recursos públicos por medio de fiscalización a las entidades que ejercen dichos recursos.

La rendición de cuentas sobre la gestión pública ha venido erigirse como un pilar de todo el funcionamiento de una sociedad organizada dentro de un estado democrático, ya que implica una seguridad tanto para las instituciones como para las personas, generando con ello un bienestar social en general, además de las repercusiones económicas que pudiera representar. El diseño jurídico de las instituciones encargadas del control y vigilancia de los recursos públicos a cargo del estado, permite observar el grado de desarrollo de las democracias y la salvaguarda del estado de derecho.2

En nuestro país, la función de fiscalización pública ha venido evolucionando en los últimos años a raíz de los cambios políticos, pero no fue sino hasta finales del siglo pasado, en el año de 1999, donde el poder revisor de la Constitución creó la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, como órgano de la Cámara de Diputados, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, sustituyendo a la Contaduría Mayor de Hacienda.3

Con la creación de esta Entidad de Fiscalización, se expidió la Ley Fiscalización Superior de la Federación en diciembre de 2000, y con esta ley la entidad de fiscalización superior se denominó Auditoría Superior de la Federación (ASF), pero fue hasta la reforma constitucional de 20154 que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, en donde se le elevó dicho órgano a rango constitucional.

Con esta reforma constitucional de 2015, se fortaleció a la ASF en su capacidad para analizar las cuentas públicas, formular las observaciones correspondientes a las entidades fiscalizadas, rendir los informes que correspondan a la Cámara de Diputados y generar la actuación que competa a otras autoridades en materia de investigación de presuntos ilícitos penales y administrativos, todo ello en consonancia con el que será el Sistema Nacional Anticorrupción.

Esta importante reforma constitucional también se orientó en innovar los procesos de la fiscalización superior de los recursos públicos federales, a fin de que la ASF fortalezca su función para la prevención y promoción de las responsabilidades administrativas y penales que identifique derivado del ejercicio de labor revisora, con el fin de que, mediante sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se resarzan los daños o perjuicios causados a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos.5

No obstante, del importante avance de dicha reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, la fiscalización presenta aún condiciones que no permiten la prevención del incumplimiento y el mal manejo por parte de las entidades fiscalizables, en virtud de que las revisiones se realizan cuando los hechos y actos ya fueron consumados.

Si bien, la multicitada reforma constitucional de 2015 estableció la posibilidad de que se realicen revisiones del ejercicio en curso, éstas se encuentran condicionadas a que medie una denuncia con medios de prueba idóneos para que puedan autorizarse.

Lo anterior implica un obstáculo para que la ASF, pueda revisar e investigar a los entes fiscalizables para prevenir que los recursos públicos se utilicen para fines distintos para los que fueron asignados.

En este tenor se considera importante aprovechar el buen oficio de la ASF en la revisión del ejercicio de los recursos públicos para la prevención de la corrupción, y la posibilidad de que la misma Auditoría o bien, los propios entes fiscalizables, puedan solicitar auditorías preventivas en tiempo real, constituye una potencial solución al dispendio de recursos presupuestados.

Debemos valorar que es mejor realizar acciones preventivas para así lograr una mejor gestión de los recursos públicos, en vez de revisar los hechos consumados y perseguir a los responsables de los daños a la Hacienda pública, claro está sin demeritar el trabajo de revisión ex post que se realiza a la Cuenta Pública porque además implica el riesgo de dañar a la sociedad que espera los beneficios de cierto programa, cierta obra o cierta acción.

En este orden de ideas, la iniciativa que se presenta pretende reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fiscalización, a fin de establecer la posibilidad de que la ASF pueda llevar a cabo “Revisiones en Tiempo Real” para advertir y señalar preventivamente situaciones de hecho que pudieran poner en riesgo la buena administración pública y el fin propuesto en los proyectos y programas que se estén ejecutando.

La iniciativa plantea que las entidades fiscalizables y la ASF estén facultadas para solicitar auditorías en tiempo real. Para el caso de la Auditoría, su solicitud deberá estar motivada de la evaluación de los informes del ejercicio en curso que se entregan a la Cámara de Diputados, para que, a través de ello, la Auditoría estime oportuna su intervención para auxiliar y prevenir a los entes fiscalizables de incumplimientos e irregularidades que se deriven por el ejercicio de sus atribuciones.

La razón por la que se propone que sea mediante la información rendida a la Cámara de Diputados en donde la Auditoría considere que es pertinente la realización de una auditoría en tiempo real, es para evitar riesgos de arbitrariedades, así como irregulares disposiciones de los recursos públicos, teniendo forzosamente como presupuesto la evidencia contenida en los informes previamente rendidos.

Se propone que para la procedencia de la solicitud de revisión las entidades fiscalizadas en el ejercicio actual, se mantenga la autorización del titular de la ASF, en virtud de eficientizar el servicio de fiscalización y que exista un examen previo por parte del auditor para autorizar dicha revisión. Ello ayudará a adaptar su programación de auditoría basada en riesgos para priorizar más estratégicamente sus recursos y atender mejor las necesidades del Congreso.6

Se debe entender que la información que por ley debe remitirse a la Cámara de Diputados, son aquellos informes, documentos, reportes, entre otros, que deben entregar periódicamente entidades fiscalizables, en atención a la función de control gubernamental que ejerce el Congreso de la Unión, un claro ejemplo de esta información del ejercicio en curso son los informes trimestrales que rinden.

Consideramos necesario dotar de herramientas a la ASF para que cumpla con su función de entidad fiscalizadora, y que su labor e influencia contribuya a la gobernanza, ya que la sociedad y la propia administración pública requiere que los programas, proyectos y políticas públicas correspondan a sus demandas, y que no se pierda tiempo y recursos en irregularidades y corruptelas que bien pueden prevenirse con revisiones en tiempo real.

La auditoría en tiempo real es el proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión durante procesos no concluidos se están realizando de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada.

Estas auditorías en tiempo real tienen las bondades de apoyar a las entidades fiscalizables para corregir errores, omisiones, irregularidades y prevenir la corrupción, además transmiten mayor confianza a los ciudadanos.

En otros países del orbe, como Alemania se permite a la entidad de fiscalización superior realizar auditorías en tiempo real para examinar una por una y en cada fase de los proyectos, las múltiples decisiones individuales que implican los principales programas. Este planteamiento permite detectar las deficiencias en una fase temprana e informar a tiempo a los organismos responsables de la adopción de decisiones.7

En Japón, incluso la presentación de la Cuenta Pública se realiza junto con el informe de auditoría, lo que es básico para la declaración oficial de terminación de la auditoría y que el Ejecutivo puede presentar las cuentas definitivas a la Dieta Nacional (nombre que recibe el parlamento de Japón). La rendición de cuentas en Japón comporta la particularidad de que el Consejo de Auditoría desarrolla la auditoría en paralelo, en tiempo real y simultáneamente con el ejercicio, de manera que cuando el Gabinete entrega la Cuenta Pública, el Consejo de Auditoría de Japón rinde su informe de resultados a la Dieta para que, en su caso, apruebe el ejercicio del periodo cubierto y, con base en ello, valore y determine el del ejercicio siguiente, lo que permite que dichos resultados se reflejen en el presupuesto.8

Incluso en algunas entidades federativas como en Sonora9 su sistema de fiscalización permite que las entidades fiscalizables soliciten a la entidad fiscalizadora estatal auditorías en tiempo real para programas y proyectos a fin de que se lleven a cabo de manera transparente y apegados a la normatividad aplicable.

Es preciso mencionar que la estrategia del nuevo gobierno fundamenta sus bases en la erradicación de la corrupción con el objetivo de dignificar y fortalecer la correcta administración pública, es por ello que en esta LXV Legislatura tenemos la prioridad de crear políticas que robustezcan el correcto ejercicio de los recursos públicos.

Para una mejor ilustración se presenta un cuadro comparativo del texto vigente y el texto propuesto de la iniciativa:

Por todo lo anterior, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un sexto y séptimo párrafos a la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un sexto y séptimo párrafos a la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. ...

...

...

...

...

...

Previa solicitud de los entes fiscalizables y fiscalizadores, la Auditoría Superior de la Federación podrá llevar a cabo auditorías preventivas en tiempo real, previa autorización de su titular y, una vez concluidas, deberá formular un dictamen en el que se contenga un informe individual derivado de dicha auditoría.

La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar auditorías que se mencionan en el párrafo anterior a las entidades fiscalizables, debiendo motivar su solicitud con la información que por ley estas deben entregar a la Cámara de Diputados durante el ejercicio en curso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 https://contaduriapublica.org.mx/2018/10/15/sector-gobierno-rendicion-d e-cuentas-y-transparencia tomado el 15 de junio de 2021.

2 Gaceta Parlamentaria, Número 4554-V, Cámara de Diputados, Dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, 16 de junio de 2016, p. 18

3 Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999.

4 Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

5 Ibídem, p. 21.

6 OCDE, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, El Sistema Nacional de Fiscalización de México, 2016, consultado en https://www.oecd.org/governance/ethics/sistema-nacional-fiscalizacion-m exico.pdf

7 Consultado en https://op.europa.eu/webpub/eca/book-state-audit/es/

8 Salinas García, Jerónimo Jesús, EL desempeño de las organizaciones públicas en México, primera edición: abril de 2018p, INAP, México, p. 164.

9 El segundo párrafo del inciso a) del artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora establece que previa solicitud de los entes fiscalizables, el Instituto podrá llevar a cabo auditorías en tiempo real y, una vez concluidas, deberá formular un dictamen en el que se contenga un informe individual derivado de dicha auditoría. Para efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el hecho o período fiscalizado, se sujetará a los a los principios previstos en el artículo 67 de esta Constitución, dándose la definitividad después de la emisión del dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.

Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica)