Comunicaciones oficiales Minutas Iniciativas de ley o decreto de senadores


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, con las que informa de modificación de turno de iniciativas

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a los siguientes asuntos:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de créditos de vivienda, presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, el 11de noviembre de 2022.

"Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Vivienda, para dictamen".

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de créditos de vivienda, presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, el 11de noviembre de 2022.

"Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Vivienda, para dictamen".

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de créditos de vivienda, presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, el 11de noviembre de 2022.

"Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Vivienda, para dictamen".

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, que remite la Cámara de Senadores.

"Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión".

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica)

Presidente

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, mediante la cual solicita el retiro de iniciativa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Por este medio reciba un cordial saludo, al tiempo que con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la siguiente iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 10 de febrero de 2022, suscrita por un servidor:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Asimismo, solicito se realicen los trámites correspondientes y la actualización de los registros parlamentarios.

Sin más por el momento, agradeciendo su amable atención, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

De la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo, con la que envía el informe de resultados de la auditoría externa a su matrícula correspondiente al primer semestre de 2022

El Desdavi, Tenango de Doria, Hgo., 9 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Estimado Presidente de la Cámara de Diputados:

Con el propósito de dar cumplimiento en términos de lo establecido en el artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del ejercicio 2022, y por instrucciones de la directora general de Educación Superior Universitaria e Intercultural (DGESUI).

Me permito enviar adjunto al presente el informe de matrícula auditada correspondiente al primer semestre del año 2022 de la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo.

Sin más por el momento y quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración, reciba un cordial saludo de la comunidad universitaria y su servidor.

“Con las raíces firmes y la mirada amplia”

Maestro Hugo Jaciel Mendoza Hernández (rúbrica)

Rector de la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo

De la Universidad Tecnológica de Jalisco, con la que remite el dictamen de matrícula auditada del cierre del ciclo escolar 2021-2022 y el informe semestral específico de periodo marzo-agosto de 2022

Guadalajara, Jal., a 25 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto le saludo respetuosamente, al tiempo en cumplimiento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, en sus artículos 34, fracción III, que a la letra dice “Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoria externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública”, y artículo 36, fracción V, que a la letra dice “La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar...”, así como a la cláusula sexta, inciso d, del Convenio Específico para la Asignación de Recursos Financieros 2022, firmado entre las autoridades federales y estatales.

Por lo anterior, me permito enviar anexo al presente una versión impresa de:

1. El dictamen de matrícula auditada del cierre del ciclo escolar 2021-2022.

2. El informe semestral especifico de periodo marzo agosto 2022.

Sin otro particular por el momento me reitero a sus órdenes.

Atentamente

“Innovación y Excelencia”

Doctor Héctor Pulido González (rúbrica)

Rector de la Universidad Tecnológica de Jalisco

De la Universidad Politécnica del Valle del Évora, con la que envía el informe de auditoría de la matrícula al cierre del ciclo escolar 2021-2022 y el informe semestral especifico del periodo marzo-agosto de 2022

Leopoldo Sánchez Celis, Angostura, Sinaloa, a 7 de noviembre de 2022.

Maestro Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados

H. Congreso de la Unión

Presente

En atención a oficio No. 514.3.554/2022, me permito enviar anexo cuadernillo con dictamen de matrícula auditada por despacho externo del cierre del ciclo escolar 2021-2022 y el informe semestral especifico del periodo marzo - agosto 2022 de la Universidad Politécnica del Valle del Évora, lo anterior con fundamento en el artículo 34, fracción III, y el artículo 36, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2022, así como la cláusula sexta inciso e) del convenio específico para la asignación de recursos financieros 2022.

Sin otro particular, agradezco su atención.

Atentamente

Doctora Imelda Zayas Barreras (rúbrica)

Rectora

De la Universidad Tecnológica de Tijuana, con la que remite los informes de auditoría a la matrícula institucional al cierre de ciclo 2021-2022 y semestral del periodo marzo-agosto de 2022

Tijuana, BC, a 26 de octubre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, en atención al oficio 514.3.554/2022 de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, fracción III, y artículo 36, fracción V, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022, así como el inciso e) de la cláusula séptima del Convenio Específico para la Asignación de Recursos Financieros para la Operación de las Universidades Tecnológicas para el Ejercicio Fiscal 2022 , le envío a usted el Informe de Auditoría a la Matrícula Institucional de cierre de ciclo escolar 2021-2022 y el informe semestral especifico del periodo marzo-agosto, realizada por la Entidad Latinoamericana de Consultoría Educativa SC.

Para cualquier consulta adicional al respecto, favor de comunicarse con Juan Manuel Sánchez Serafín, director de Planeación, Programación y Presupuesto al teléfono (664) 969-4700 ext. 84708 o al correo electrónico planeacion@uttijuana.edu.mx.

Agradeciendo de antemano su atención al presente, quedo a sus órdenes para cualquier comentario al respecto, y sin otro particular me es grato enviarle un cordial saludo, solicitando de la manera más atenta se nos envié este oficio con acuse de recibido.

Atentamente

Salvador Morales Riubí (rúbrica)

Rector

De la Cámara de Senadores, mediante la cual da a conocer que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de marzo “Día Nacional de Síndrome de Down”

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se declararía el 21 de marzo como Día Nacional de Síndrome de Down, remitida el 17 de marzo de 2016.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instruyó descargar la minuta de los registros correspondientes, y darlo como asunto concluido.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a emitir la convocatoria relativa a la recepción y entrega de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura, presentada por el senador Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Plural

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Plural, presento proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a que emita la convocatoria relativa a la recepción y entrega de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo, correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que envía el tercer informe trimestral 2022 sobre la composición y situación financiera de sus inversiones

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2022.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Estimado diputado Creel Miranda:

Hago referencia a los artículos 286 C de la Ley del Seguro Social y 70, fracción XIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales señalan que, de manera trimestral, el Instituto Mexicano del Segura Social (IMSS) debe remitir al Congreso de la Unión, un informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones, previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras del propio Instituto.

Al respecto, con fundamento en las disposiciones jurídicas antes citadas, así como en los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, de la Ley del Seguro Social; y 2, fracción V; 3, fracción II, inciso b), y 70, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, adjunto al presente encontrará el Informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al tercer trimestre de 2022, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en su sesión ordinaria número 778, de fecha 4 de noviembre de 2022.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Marco Aurelio Ramírez Corzo (rúbrica)

Director de Finanzas



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-lP-024

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XVII y XVIII, recorriéndose el orden de las subsecuentes del artículo 4, y se adicionan las fracciones XVI y XVII del artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XVI. ...

XVII. Mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Consiste en que, cuando se solicite a niñas, niños y adolescentes quienes sean llamados a juicio, a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar;

XVIII. No revictimización cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: implica que en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido;

XIX. a XXXII. ...

Artículo 6. ...

I. a XIII. ...

XIV. La accesibilidad;

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad;

XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y

XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-25

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 73 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando un ambiente libre de toda forma de violencia, la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.

Las y los docentes así como toda aquella persona que labore en los planteles de educación deberán estar sensibilizados y capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de las y los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de violencia y discriminación.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 58, fracción X, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 58. ...

I. a IX. ...

X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, las garantías que permitan ejercer de manera libre e informada los mismos, y las formas de promoción y protección con que cuentan para ejercerlos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, así como la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que bajo ningún supuesto se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-26

POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

Dentro de las responsabilidades de velar por el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, se adquiere la de brindar el acceso a una vida libre de condiciones de mendicidad, entendiendo por esto toda situación que implique solicitar limosnas para ella o él o para una tercera persona.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 63 y se adiciona un artículo 63 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63 y se adiciona un artículo 63 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-lP-27

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 63 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 63 BIS A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 63 y se adiciona un artículo 63 Bis, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán aprovechar su infraestructura y recursos; promover el uso y desarrollo de los medios de comunicación oficiales y de las nuevas tecnologías a su alcance, a fin de establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes.

...

Artículo 63 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la recreación y participación de las niñas, niños y adolescentes en las actividades culturales de su interés. Así como a fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, de niños, niñas y adolescentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, así como la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que bajo ningún supuesto se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ciudad de México, a 9 de noviembre de·2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-28

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Artículo Único. Se reforma el artículo 13, fracción XX de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones incluido el de banda ancha e internet.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes, así como la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que bajo ningún supuesto se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 348 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 348 de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-lP-29

POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 348 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 348 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 348. La inhumación, cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, cremarse, desintegrarse, embalsamarse y/o conservarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente, sea por una situación que así lo requiera o por solicitud de la cónyuge o el cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de las hermanas o los hermanos, o bien, por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial. Para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

La inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, para la conservación o disposición final de cadáveres sólo podrá realizarse después del consentimiento informado a la cónyuge o el cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de las hermanas o los hermanos, en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes, garantizando en todo momento la protección ante riesgo epidemiológico de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-30

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o. fracción IV Bis, 6o. fracción IV Bis, 10; 11; 27, fracción X; 106; 185 Bis 2; 393, y 403 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a III. ...

IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

V. a XXVIII. ...

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a III. ...

IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas y afromexicanas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social.

V. a XII. ...

Artículo 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas y afromexicanas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

...

Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de las comunidades indígenas y afromexicanas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

I. a IV. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas y afromexicanas, y

XI. ...

Artículo 106. Las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas y afromexicanas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta Ley, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud.

Artículo 185 Bis 2. Para la ejecución del Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, la Secretaría de Salud promoverá que en los establecimientos públicos, privados y sociales del Sistema Nacional de Salud, en los que se presten servicios de prevención y atención contra el uso nocivo del alcohol, se realicen las siguientes acciones:

I. a III. ...

IV. La educación que promueva el conocimiento sobre los efectos del uso nocivo del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a la población en general, especialmente a la familia, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, comunidades indígenas y afromexicanas y otros grupos vulnerables;

V. a VI. ...

Artículo 393. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.

La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de las comunidades indígenas y afromexicanas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Artículo 403. Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La participación de los municipios y de las autoridades de las comunidades indígenas y afromexicanas estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de captación de aguas de lluvia

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de captación de aguas de lluvia, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-lP-31

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, EN MATERIA DE CAPTACIÓN DE AGUAS DE LLUVIA.

Artículo Único. Se reforman las fracciones XIII y XIV al artículo 9; fracción XVIII al artículo 14 BIS 5; la fracción VII al artículo 15 y 47 BIS, y se adicionan una fracción L Bis al artículo 3; una fracción IV al artículo 5; y una fracción LV al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a L. ...

L Bis. “Sistemas de Captación de Agua de Lluvia” Infraestructura que permite interceptar, recolectar y almacenar el agua de lluvia, la cual tiene como finalidad el uso y aprovechamiento para ayudar a la conservación de las reservas hídricas.

LI. a LXVI. ...

...

Artículo 5. ...

I. a III. ...

IV. Promoverá la coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, los particulares y los usuarios del agua con la finalidad de que se lleven a cabo acciones para la realización de obras y sistemas que contemplen procesos de captación de agua de lluvia, a efecto de fomentar una cultura del agua.

Artículo 9. ...

...

...

a. y b. ...

...

...

I. a XII. ...

XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación, reúso y captación de agua de lluvia, en el territorio nacional, para lo cual, se coordinará con los Gobiernos de los estados y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos.

XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de captación de agua de lluvia; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de éstos, con los Municipales, o con terceros.

XV. a LIV. ...

LV. Promover y participar en los lineamientos técnicos para la elaboración de proyectos de infraestructura hídrica para la captación de agua de lluvia; cuando le sea solicitado por la Ciudad de México, los estados, los municipios y/o las asociaciones de los ciudadanos.

Artículo 14 BIS 5. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Las personas físicas o morales que utilicen sistemas de captación de agua, así como aquellas que hagan un uso eficiente y limpio del agua, así se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia.

XIX. a XXII. ...

...

Artículo 15. ...

I. a VI. ...

VII. Las estrategias y políticas para la regulación de la explotación, captación, uso o aprovechamiento del agua para su gestión y conservación.

VIII. a X. ...

...

...

Artículo 47 BIS. “La Autoridad del Agua” promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso de sistemas de captación de agua de lluvia en las poblaciones, centros urbanos, órganos de gobierno y organismos privados, con el fin de coadyuvar en el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y en las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente Capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-lP-33

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5. ...

I. a VIII Bis. ...

IX. Instituto Nacional de Salud Pública Guillermo Soberón Acevedo, para la investigación y enseñanza en salud pública;

X. y XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, todas las referencias al Instituto Nacional de Salud Pública se entenderán hechas al Instituto Nacional de Salud Pública Guillermo Soberón Acevedo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y se adiciona el artículo 537 del Código Civil Federal, en materia de tutela

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona el artículo 537 del Código Civil Federal, en materia de tutela, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-lP-35

POR EL QUE SE REFORMA Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 537 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE TUTELA.

Artículo Único. Se reforman las fracciones III, párrafo primero y IV y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 537 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 537. ...

I. y II. ...

III. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del pupilo;

...

IV. A asistir al pupilo en la administración de sus bienes y caudal económico. El tutor apoyará al pupilo en actos de administración observando, en los casos que corresponda, lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo y los artículos 71 y 73 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

V. ...

VI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella;

VII. A asistir al pupilo en la toma de decisiones, sin sustituir su voluntad, y

VIII. A observar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre asuntos que atañen a niñas, niños o adolescentes bajo su tutela.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-34

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de servicios de asistencia social

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de servicios de asistencia social, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-36

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, EN MATERIA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 14 y la fracción II del artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. y II. ...

III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención y prestación de servicios de asistencia social dirigidas a las personas adultas mayores.

Artículo 22. ...

I. ...

II. Los programas de prevención, atención y prestación de servicios de asistencia social para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas;

III. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 6, 40, fracción I, y 51, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2, primer párrafo; 4, fracciones VIII y IX; 5, 8, fracción XXXIV, 9, 15, 19, fracción I, y 49 de la Ley de la Policía Federal, que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reformaban los artículos 6, 40, fracción I, y 51, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y los artículos 2, primer párrafo; 4, fracciones VIII y IX; 5, 8, fracción XXXIV, 9, 15, 19, fracción I, y 49 de la Ley de la Policía Federal, remitida el 7 de octubre de 2014.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un Capítulo X Bis, que contiene los artículos 32 Bis y 32 Ter a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionaba un Capítulo X Bis comprendido por los artículos 32 Bis y 32 Ter a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, remitida el 5 de junio de 2017.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, remitida el 11 de octubre de 2016.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el inciso c) al artículo 11 y un Capítulo Quinto Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en internet”, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionaba el inciso c) al artículo 11 y un Capítulo Quinto Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en internet” de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, remitida el 10 de abril de 2014.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de la Infraestructura Educativa, que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones de la Ley General de la Infraestructura Educativa, remitida el 4 de diciembre de 2018.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fecha “7 de Julio: Conmemoración de la Batalla de Otumba de 1520” a la fracción II del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha 7 de julio: Conmemoración de la Batalla de Otumba de 1520 a la fracción II del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA LA FECHA 7 DE JULIO: CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE OTUMBA DE 1520 A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

Artículo Único. Se adiciona un numeral 9, recorriéndose en su orden los actuales numerales 9 a 17 para quedar como 10 a 18, a la fracción II del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse;

I. A toda esta en las fechas conmemorativas siguientes:

1. a 37. ...

II. A media asta en las fechas y conmemoraciones siguientes:

1. a 8. ...

9. 7 de julio:

Conmemoración de la Batalla de Otumba de 1520;

10. a 18. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 12 y 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12 y 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 12 Y 26 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y la fracción II del artículo 12, y la fracción I del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad de oportunidades, prohibiendo cualquier discriminación o segregación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizara las siguientes acciones:

I. ...

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos para su inclusión en las instituciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado.

III. a XIV. ...

Artículo 26. ...

I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad, la no discriminación y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;

II. a VIII. ...

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento, sin restricciones por el uso de ayudas técnicas o animales de servicio y en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, promoverán y vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XVII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XVI. ...

XVII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular y la media superior, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

XVIII. a XXXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo Único. Se reforman los incisos a) y f) de la fracción I y los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. ...

a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, del sector privado, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

b. a e. ...

f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia, la sociedad, el sector privado, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

g. ...

II. a IV. ...

VI. ...

A gozar de igualdad de oportunidades y prestaciones de ley en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio, y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración laboral y el mejor desarrollo de sus capacidades laborales.

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 244 de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 244 de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria