Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5984-VI, jueves 17 de marzo de 2022
Que reforma los artículos 73 y 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 73 y se adiciona una fracción XVI, con lo que se recorre en lo subsecuente, al artículo 115 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 30 de marzo de 2020, en sesión plenaria del Consejo de Salubridad General, encabezado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se reconoció la emergencia sanitaria por causa de la epidemia de la enfermedad generada por el SARS-Cov2 (Covid-19), en este mismo, se acordó tomar medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, para prevenir la propagación de esta enfermedad, entre los que se destaca la suspensión de actividades no esenciales del sector público, privado y social.1
De forma previa, la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2020 el acuerdo número 02/03/20, por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación básica, educación media superior y superior, así como de educación normal y formación docente; lo anterior para reducir los contagios y la propagación del SARS-Cov2, en busca de cumplir la obligación de salvaguardar la integridad de las y los educandos, así como de sus familias.2
En ese momento, el gobierno federal inició un proceso educativo a distancia, a través del programa Aprende en Casa, a fin de dar continuidad al proceso educativo de las y los jóvenes mexicanos. Este esfuerzo requirió el mayor trabajo por parte de los actores del sistema educativo nacional, como fue la adecuación de las herramientas digitales, la distribución de los materiales didácticos, los acuerdos para la difusión de clases a través de la televisión, radio, entre otros para que Aprende en Casa alcanzara todos los rincones del país, la capacitación y adaptación de las y los docentes a las herramientas tecnológicas, así como la participación directa de los padres de familia.
A pesar de lo anterior, los estragos por la separación de las y los educandos del espacio educativo, de sus compañeros de clase, de sus maestros, por el aislamiento social y el confinamiento han sido visibles y la condición de salud de las y los jóvenes se ha visto afectada, tanto en su salud física como en su salud mental. Como prueba de lo anterior, el sondeo a jóvenes de 13 a 29 años, realizado por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia para América Latina y el Caribe,3 destaca que 27 por ciento de las y los jóvenes reportó sentir ansiedad y 15 depresión en los últimos 7 días. En el mismo documento se reporta que 46 por ciento de las y los jóvenes entrevistados reportó sentir una motivación menor para realizar las actividades de que normalmente disfruta y 36 se siente menos motivado para realizar las actividades habituales. Por último, 43 por ciento de las jóvenes entrevistadas y 31 por ciento de los jóvenes reportaron sentirse pesimistas ante el futuro.
En el caso particular de México, el estudio Encovid-19,4 desde abril de 2020 y para marzo de 2021, el porcentaje de personas que presentaron síndromes de ansiedad se mantuvo en cifras similares: pasó de 32 a 31 en ese periodo. Éste parece particularmente mayor en los hogares de ingreso bajo, donde el porcentaje de personas que presentó síntomas de ansiedad es de 40 por ciento, sin modificación a lo largo de ese año. En la misma encuesta se establece que, de abril a diciembre de 2021, el porcentaje de mayores de 18 con síntomas de depresión se mantuvo establece en 28 por ciento, igualmente afectando a los sectores de nivel socioeconómico bajo, donde incluso se incrementó de 35 a 36 por ciento en el mismo periodo. En la Ciudad de México, la Encuesta sobre los Efectos del Covid-19 en el Bienestar de los Hogares con Niñas, Niños y Adolescentes (Encovid-19)5 reportó de igual forma que, para diciembre de 2020, 32 por ciento de las personas presentaban síntomas severos de ansiedad y 25 por ciento síntomas de depresión; y al igual que la Encovid-19 a escala nacional se confirma que las principales afectaciones son los hogares de menores recursos.
En el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción h), se establece que la educación que dentro de los criterios de la educación que ésta será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar. Derivado de lo anterior, es impensable que el artículo 3o. de la Carta Magna no sea conducente con promover la salud mental de las y los educandos.
En los artículos 18, fracción VI, y 59, primer párrafo, de la Ley General de Educación se reconoce lo siguiente:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a V. ...
VI. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización;
VII. a XI. ...
Artículo 59. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.
En lo vemos que, a pesar de que se incluye, dentro de los principios de la educación, las habilidades socioemocionales, no se prevé una acción particular, de las autoridades o de los actores educativos para garantizar y proteger la salud mental de las y los educandos.
En los artículos 48 y 50, fracción XVI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece la obligación de las autoridades de los tres niveles de gobierno a tomar medidas y acciones necesarias cuando niñas, niños y adolescentes se vean afectados en su desarrollo físico o mental, mismo que a la letra dice:
Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.
La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de
I. a XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
XVII. a XVIII. ...
Sin duda, las afectaciones derivadas de las medidas de distanciamiento social por la pandemia de Covid-19 representan una afectación en el estado psicológico de las y los niños, adolescentes y jóvenes de nuestro país, por lo que se reconoce que el Estado se encuentra en la obligación de promover una pronta recuperación y atención de los educandos, buscando consolidar el pleno ejercicio de sus derechos. Se considera necesario que se definan, dentro de las competencias del Estado, para garantizar su pleno desarrollo que, dentro de la Ley General de Educación, se establezca los protocolos de acciones que se deben seguir para promover la prevención y la atención a los riesgos de salud mental y estipular la obligatoriedad como facultad concurrente entre la federación y las entidades federativas.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 73 y se adiciona una fracción XVI, con lo que se recorre en lo subsecuente, al artículo 115 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 73, y se adiciona la fracción XVI, con lo que se recorre en lo subsecuente, al artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, formularán los protocolos para la prevención, detección y atención oportuna de los educandos en situación de riesgo en su salud mental.
...
Artículo 115. ...
I. a XV. ...
XVI. Promover en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el cuidado de la salud mental de los educandos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia;
XVII. a XXIV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comunicado de prensa, Secretaría de Salud, 31 de
marzo de 2020. Consultado en https://www.gob.mx/salud/prensa/
consejo-de-salubridad-general-declara-emergencia-sanitaria-nacional-a-epidemia-por-coronavirus-covid-19
-239301#:~:text=El%20Consejo%20acord%C3%B3%20medidas%20extraordinarias,SARS%2DCoV%2D2%20en%20la
2 Acuerdo número 02/03/2020, Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha=16/03/ 2020
3 El impacto del Covid-19 en la salud mental de adolescentes y jóvenes, UNICEF, 2020. Consultado en
https://www.unicef.org/lac/el-impacto-del-covid-19-en-la -salud-mental-de-adolescentes-y-j%C3%B3venes
4 Encuesta de Seguimiento de los Efectos del Covid-19
en el Bienestar de los Hogares Mexicanos, Instituto de Investigaciones
para el Desarrollo con Equidad y UNICEF, 15 de marzo de 2021.
Consultado en
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fibero.
mx%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fpp_encovid19_marzo_2021.pdf&clen=1692158&chunk=true
5 Encuesta sobre los Efectos del Covid-19 en el
Bienestar de los Hogares con Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad
de México, Evalúa, Equide y UNICEF. Consultado en
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.unicef.org
%2Fmexico%2Fmedia%2F5561%2Ffile%2FENCOVID%2520CDMX%2520Diciembre.pdf&clen=1755844&chunk=true
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, suscrita por la diputada Berenice Juárez Navarrete e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Berenice Juárez Navarrete, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La definición clásica de la familia nos refiere que ésta constituye la unidad básica de la sociedad. Que se conforma por un grupo de personas unidas por vínculos de consanguinidad o aspectos legales. No obstante, existen aspectos mucho más relevantes que hacen de esta institución, un factor determinante en la cohesión y desarrollo social de cualquier Estado.
La familia es la base donde se inicia el desarrollo emocional y social de toda persona. Configura su personalidad, capacidad de tomar decisiones, la forma de comportarse y la perspectiva de vida. Sin duda, el ambiente en el que crece una niña o un niño los define como personas. De ahí la importancia de la familia en su desarrollo.
Tener una familia es un derecho humano de todas las niñas y niños. Esto es así, porque a través de la familia los menores aprenden los principios básicos de convivencia y las habilidades necesarias para desarrollar su potencial como individuos y afrontar la vida de adultos en la sociedad.
Por tanto, el núcleo familiar es el primer ambiente donde niñas y niños comienzan a interactuar con otras personas, a aprender y explorar el mundo, y desde donde obtienen la educación, la seguridad, el amor, el respeto y otros valores primordiales que se inculcan en las primeras etapas de vida.
No obstante, de ser considerado un derecho humano para todas las niñas y niños el crecer y desarrollarse dentro de una familia, hoy, en nuestra Constitución General no se encuentra consagrado, ello, a pesar de la gran importancia y trascendencia que representa para su garantía y protección por parte del Estado.
La importancia de que las niñas y niños crezcan y se desarrollen dentro de un entorno familiar sano, no solo habrá de repercutir en la individualidad de los infantes en su vida adulta, sino en la generalidad de la sociedad en la que éstos se desenvuelvan como ciudadanos, esto es así, ya que durante los primeros años de vida, los menores habrán de adquirir valores y principios que guiarán su comportamiento social. De ahí, lo trascendental en que el Estado garantice tal derecho.
La educación, el respeto, el amor, el apoyo incondicional, la socialización, la empatía, la tolerancia, la generosidad y la solidaridad son algunos de los valores que, sin duda alguna, habrán de inculcarse con mayor arraigo desde un núcleo familiar adecuado, permitiéndoles a las niñas y niños desarrollar capacidades y habilidades de interacción con personas que tienen diferentes formas de pensar, aprender de ellas, ponerse en su lugar, entender situaciones y circunstancias particulares; formando así, personas generosas y solidarias con los demás. Ello, indudablemente, habrá de atenuar algunos de los graves problemas que laceran nuestra sociedad.
Así pues, una familia representa mucho más que atender las necesidades básicas de las niñas y niños como la alimentación, el vestido, la educación o el esparcimiento, implica también la conducción en la forma de ver el mundo, en la manera de pensar y comportarnos, así como valorar la vida y la vida de los demás.
Actualmente, nuestra Constitución General consagra el derecho que toda persona tiene a la alimentación, a la salud, al medio ambiente, al agua, a la vivienda, a la identidad, a la cultura, a la cultura física, a la movilidad y seguridad vial, pero no se contempla el derecho humano que tienen todas las niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en un entorno familiar.
Lo anterior, no obstante a que existen diversos instrumentos internacionales, ratificados por el Estado mexicano, en los cuales se reconoce la importancia de la familia en la sociedad y el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse dentro de una familia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha proclamado que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de las niñas y niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, reconociendo que la niñez, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
En ese sentido, el artículo 16, numeral 3, de dicha Declaración, considera a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, reconociendo el derecho que esta tiene para su protección por parte del Estado. Esa misma definición y protección otorga a la familia el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por su parte, los artículos 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, teniendo derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Así mismo, se consagra el derecho de todas las niñas y niños, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, establece la obligación que los Estados parte tienen para reconocer a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, así como para otorgarle la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.
Finalmente, el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, reconoce el derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, cuando las niñas, niños y adolescentes sean temporal o permanentemente separados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Así mismo, la obligación de los Estados parte para garantizar, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esas niñas y niños, como la colocación en hogares de guarda, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoce también la importancia que tiene la familia en el desarrollo de las niñas y niños, por lo que debe garantizarse el derecho a ser cuidado y educado por sus padres y a mantener relaciones familiares. En este sentido, el Estado tiene una obligación de resguardar el papel de la familia en la protección de la niñez y adoptar medidas para promover la unidad familiar.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar al artículo 4º constitucional, a fin de reconocer y garantizar el derecho que todas las niñas, niños y adolescentes tienen a vivir en una familia que les brinde los cuidados necesarios para asegurar su desarrollo óptimo. Así mismo, cuando por alguna circunstancia esto no sea posible y los menores sean separados de sus familias o pierdan el cuidado familiar, el Estado esté obligado a garantizar su protección y a ofrecer opciones de cuidado alternativo, debiendo ser la institucionalización el último recurso que adopte.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes
Único. Se reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y a vivir en una familia que les garantice dichos derechos para un desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Cuando por alguna circunstancia cualquier niño, niña o adolescente sea separado de su familia o pierdan el cuidado familiar, el Estado está obligado a garantizar su protección y a ofrecer opciones de cuidado alternativo, debiendo ser la institucionalización el último recurso que adopte.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2022.
Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 20 de octubre como Día del Himno Nacional Mexicano, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año como el Día del Himno Nacional Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El himno nacional es uno de los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos que más nos identifican a los mexicanos, pero sobre todo nos llenan de orgullo al entonarlo en el territorio nacional o, incluso, escucharlo más allá de nuestras fronteras.
La Real Academia Española define al himno como una composición musical emblemática de una colectividad, que la identifica y que une entre sí a quienes la interpretan.1 Es decir, se constituye en un factor de cohesión para un determinado grupo de personas.
Cabe destacar que los himnos nacionales por tratarse de composiciones musicales representativas de una nación, buscan exaltar el sentimiento patriótico, promover el arraigo territorial y fomentar la unión entre sus habitantes, ya sea en eventos institucionales, escolares y deportivos, entre otros.
Para arribar al himno nacional mexicano que actualmente conocemos tuvieron que pasar diversos intentos y acontecimientos históricos, que permitieron configurar la versión del poeta Francisco González Bocanegra, musicalizado por el compositor Jaime Nunó; cuya versión original ha registrado modificaciones con el paso del tiempo.2
De acuerdo con el Calendario Cívico de la Secretaría de Gobernación, el 20 de octubre de 1942 por decreto presidencial se estableció la versión oficial del Himno Nacional Mexicano, cuyo decreto entró en vigor a partir del 4 de mayo de 1943.3
En dicho decreto se hace la referencia de que el Himno Nacional Mexicano es el canto a la patria y es el alma de la nacionalidad, debiendo en consecuencia ser motivo de la respetuosa veneración de todos los habitantes del país.4 Es por ello que su canto, ejecución, reproducción y circulación deben apegarse a lo establecido en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.5
Así como el 24 de febrero se destina para honrar a la Bandera Nacional, se considera oportuno destinar un día específico para conmemorar a otro de nuestros símbolos patrios, como es el himno nacional mexicano y que también ocurre en otras latitudes, prueba de ello es que el 11 de mayo se celebra el Día del Himno Nacional Argentino,6 el 20 de mayo el Día del Himno Nacional Paraguayo7 y el 26 de noviembre el Día del Himno Nacional del Ecuador.8
Por lo antes expresado y con el objetivo de seguir fomentando la identidad nacional, la cultura cívica, el amor a la patria y los valores que nos hermanan a los mexicanos, se propone respetuosamente declarar el 20 de octubre de cada año como el Día del Himno Nacional Mexicano.
En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional creemos firmemente en la importancia de revalorar permanentemente a los símbolos nacionales, porque representan los valores, la historia y la tenacidad de la Nación mexicana para salir adelante en un entorno dinámico, cambiante y complejo.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 20 de octubre de cada año como el Día del Himno Nacional Mexicano.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dle.rae.es/himno
2 https://www.mexicodesconocido.com.mx/historia-del-himno-nacional-mexica no.html
3 http://calendariocivico.segob.gob.mx/
4 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4571437&fecha= 04/05/1943&cod_diario=195755
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/213_301118.pdf
6 https://www.cultura.gob.ar/oid-mortales-el-grito-sagrado-9002/
7 https://www.ip.gov.py/ip/hoy-celebramos-el-dia-del-himno-nacional-parag uayo/
8 http://www.quitoinforma.gob.ec/2020/11/26/26-de-noviembre-dia-del-himno -nacional-del-ecuador/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo de la diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, en materia de manejo hídrico sostenible, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El transporte es un elemento imprescindible para el desarrollo de todos los sectores económicos de una nación. Traslada mercancías necesarias para completar los procesos productivos y las pone a disposición de los consumidores. También garantiza la movilidad necesaria para que las personas puedan trabajar, consumir, formarse, hacer turismo.
Sin embargo, pese a que el transporte puede ser detonante para el desarrollo económico de una región, también trae impactos ambientales negativos si no se buscan medidas de amortiguamiento. Esto puede llegar a limitar el crecimiento del sector y de la economía en general, dada su vinculación directa con todas las actividades económicas y especialmente con el turismo. Por ello se busca que los beneficios económicos y sociales que genera el transporte aéreo sean compatibles con el respeto por el medio ambiente.
Los aeropuertos son infraestructuras que contribuyen al progreso económico y social del territorio que los rodea. Son fundamentales para la conectividad interterritorial y generan un gran volumen de empleo directo e indirecto; sin embargo, a la par, se tienen impactos negativos en el medio ambiente, por lo que hoy la gestión aeroportuaria debe atender el creciente tráfico aéreo prestando un servicio de calidad, ajustando los costos y minimizando los impactos ambientales.
Estos impactos al medio ambiente pueden ser de carácter local, como el ruido, la contaminación del aire en la zona, el consumo de recursos o el uso de grandes extensiones de terreno. También pueden tener un efecto regional como el consumo de recursos no renovables o la generación de gases contaminantes relacionados con el cambio climático. Con el objetivo de minimizar estas externalidades se deben controlar todos los aspectos ambientales relacionados con la actividad para poder minimizar sus efectos negativos.
Desde la construcción hasta sus operaciones diarias, desde el aeródromo hasta la terminal, los aeropuertos necesitan agua, pero en una crisis hídrica mundial y de cambio climático como la que vivimos es fundamental que se adopten estrategias de ahorro, tratamiento y reúso de agua, así como una serie de medidas medioambientales que permitan atender la demanda de agua para los servicios y operación de un aeropuerto.
El consumo de agua potable en un aeropuerto está directamente relacionado con el volumen de pasajeros. El resto de las actividades como la limpieza, sistemas de riego y el abastecimiento de equipos contra incendios no requieren agua potable, por lo cual pueden abastecerse con fuentes alternativas de agua no potable, es decir, usando agua residual tratada o con agua de lluvia.
Baste mencionar que la construcción del nuevo aeropuerto de Santa Lucía, según datos de la Manifestación de Impacto Ambiental que entregó la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) responsable de la obra, requerirá 750 mil litros de agua al día y cuando ya esté funcionando consumirá 6 millones de litros diarios (6 mil metros cúbicos).
El estudio de impacto ambiental, elaborado por la Escuela Militar de Ingenieros de la Sedena y el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señala que los 750 mil litros diarios para la construcción del aeropuerto se obtendrán de tres pozos que ya existen en la Base Militar de Santa Lucía.
El agua para el funcionamiento del nuevo aeropuerto se deberá extraer de la red de pozos del mismo acuífero, el Cuautitlán-Pachuca, el cual, según reconoce la Sedena, está sobreexplotado y pierde 40 millones 493 mil 762 litros de agua al año.
La situación descrita agravará la crisis de agua en la región, considerando los datos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que menciona se distribuyen aproximadamente 175.36 hectómetro cúbico al año de agua (hm3/año) para uso público urbano en los ocho municipios considerados como parte de la Zona Norte del Valle de México (ZNVM) entre los cuales se encuentran los municipios con cercanía al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), es decir, Nextlalpan, Tecámac, Jaltenco y Zumpango.
La fuente principal de abastecimiento de agua es el acuífero Cuautitlán-Pachuca, pues éste abarca a los municipios ya mencionados, además de las aguas superficiales suministradas por el sistema Cutzamala. Según la Comisión Nacional del Agua (Conagua, 2018), el acuífero Cuautitlán-Pachuca se encuentra en condiciones hidrogeológicas deficitarias y de desequilibrio entre la recarga y extracción de agua del manto acuífero.
El acuífero de Cuautitlán-Pachuca pertenece a la Región Hidrológica número 26 Alto Pánuco. De acuerdo con la Conagua (2020), la disponibilidad media anual de agua tiene un déficit de 188,696,710 metros cúbicos (m3), los cuales se están extrayendo a costa del almacenamiento no renovable del acuífero y ello indica que no hay volumen disponible para otorgar nuevas concesiones, pues tiene un porcentaje de sobreexplotación de 29.70 por ciento como se puede observar en el gráfico 1.
Gráfico 1: Porcentaje de sobreexplotación de los acuíferos cercanos al AIFA.
Fuente: Programa Hídrico Integral del Estado de México 2017-2023
De igual manera, el otro acuífero cercano, el de Texcoco, muestra una sobrexplotación de 77 por ciento. Lo que hace inviable el poder suministrar agua de esta región.
La situación particular de cada uno de los municipios respecto a la disponibilidad en calidad y cantidad de agua potable es crítica, el municipio de Nextlalpan cuenta con dos pozos para abastecer a sus pobladores, pero uno de ellos ha dejado de funcionar y están a la espera de que el gobierno municipal rehabilite al segundo que actualmente está abasteciendo en una menor cantidad. En 2020, 1.91 por ciento de la población de Nextlalpan no contaba con red de suministro de agua. Texcoco se encuentra en un nivel de sobreexplotación del acuífero de 77.10 por ciento, mientras que el municipio de Zumpango cuenta con un déficit de 106 millones de metros cúbicos de agua al año en la región.
A pesar de lo anterior, la construcción del AIFA sigue en pie, presentando consecuencias inmediatas en las comunidades aledañas de escasez del líquido vital. Para la construcción del AIFA se desvió agua de la región por lo que es preocupante y urgente definir de dónde se obtendrá el vital líquido para la operación del aeropuerto. Aunado a ello, los problemas de abastecimiento de agua se presentarán con mayor intensidad en los próximos años, pues como se menciona en el Programa Territorial Operativo de la Zona Norte del Valle de México (2020), la demanda de agua potable aumentará durante los próximos 30 años, por lo menos, como se muestra en la tabla 1.
Tabla 1: Demanda de agua, 2022-2052
Fuente: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (2020)
Se estima que habrá un incremento de establecimientos industriales, unidades habitacionales en la zona, así como en el número de habitantes (como se muestra en la tabla 2), lo que conllevará al aumento de la crisis de agua en las comunidades aledañas al AIFA, ese es el reto que enfrenta el actual gobierno, lograr la sostenibilidad hídrica, misma que está amenazada por la sobreexplotación de los cuerpos de aguas que abastecen a la región. La disponibilidad de agua es la principal limitante para el desarrollo urbano y el funcionamiento correcto del aeropuerto, pues no sólo se necesita el abastecimiento para uso de la población, sino también para el mantenimiento de actividades como lavado de pisos y ventanas, servicio de restaurantes (lavado de alimentos y utensilios) baños, etcétera.
Tabla 2: Incremento de demanda de vivienda y población en la zona del AIFA.
Fuente: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (2020)
Se han propuesto proyectos que permitan la dotación de agua para satisfacer las necesidades del aeropuerto, los cuales contemplan dos demandas, la actual con 154 litros por segundo (L/s) y la demanda futura de 2 mil a 3 mil L/s. La demanda actual contempla las operaciones del aeropuerto como lo es la infraestructura hotelera y comercial, además, las operaciones del aeropuerto militar. La operación futura pretende abastecer las operaciones del aeropuerto, la base militar y el desarrollo de la región.
Las cuatro propuestas de abastecimiento al AIFA se muestran en la tabla 3, y como se observa, la distancia del acueducto de las aguas superficiales provenientes del proyecto Tecolutla-Necaxa es el más largo y con una menor disponibilidad, por lo que resulta poco factible su aprobación, mientras que el acueducto del acuífero Cuautitlán-Pachuca es el que recorre una menor distancia, pero se encuentra en déficit de -10,489.10 L/s.
Tabla 3: Demanda de agua actual y futura
Fuente: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (2020)
Otro de los problemas que dificulta el aprovechamiento y manejo de las aguas superficiales para abastecer al AIFA es el grado de contaminación que se presenta en los cuerpos de agua de la ZNVM, los drenajes de aguas negras provenientes de la Ciudad de México son un foco de contaminación en la zona, ello es un área de oportunidad para crear acciones enfocadas a reducir el impacto de los residuos sólidos y líquidos.
La laguna de Zumpango es un cuerpo de agua importante para la región, pues tiene funciones vaso reguladoras y funciona como cuerpo de almacenamiento, el agua que entra tiene una composición de 20 por ciento de aguas residuales y 80 por ciento de agua pluvial, por lo que la Conagua (2008) refiere que para el saneamiento de la laguna se requiere una planta de tratamiento con un caudal de mil 500 l/s, y el agua tratada podría ser aprovechada para el riego agrícola, lo que disminuiría la carga para el riego en las 2 mil 152 ha que demandan alrededor de 19.2 hm3.
La medida propuesta por la Conagua y la Sedena de generar un acueducto desde el Valle del Mezquital, así como el proyecto Tecolutla-Necaxa no debe considerarse como una solución definitiva, pues no garantiza que sea una opción autosustentable a largo plazo, aunado a los costos de la conducción del agua y el impacto en las zonas donde se extraerá el agua, por ello es de vital importancia garantizar la sustentabilidad del agua para proyectos de estas dimensiones.
Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que el proyecto del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles debe abordarse buscando la implementación de acciones que permitan el uso eficiente de los recursos hídricos, que ya son limitados en la zona, buscando alternativas de abasto mediante la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales para reusarse en actividades donde no se requiera agua potable, o bien, para riego de áreas verdes o de cultivo de la región. Otra alternativa que debemos fomentar e implementar para atender la crisis hídrica en la zona de influencia del aeropuerto Felipe Ángeles es la construcción de sistemas de captación y tratamiento de agua de lluvia, así como reducir los consumos mediante la instalación de sistemas ahorradores de agua. Con el objetivo de disminuir el consumo de agua potable por pasajero con un uso más racional y la sustitución de agua potable por agua tratada donde sea posible
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos , en materia de manejo hídrico sostenible
Único. Se reforma el artículo 36; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39; se reforma el artículo 41; se reforma el artículo 46; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 74, todos de la Ley de Aeropuertos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 36. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles, procurando la sostenibilidad ambiental e hídrica durante la construcción y operación.
Artículo 39. El permisionario de un aeródromo de servicio al público, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del equilibrio ecológico, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría.
El permisionario de un aeródromo de servicio público, deberá construir y operar sistemas de tratamiento y reúso de las aguas residuales, así como sistemas de captación y tratamiento de agua de lluvia para disminuir el consumo de agua potable en sus operaciones para la sostenibilidad hídrica en la zona de impacto del aeródromo.
Artículo 41 . Los concesionarios y permisionarios deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ambiental, que correspondan, procurando la sostenibilidad ambiental e hídrica en la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales y de captación de agua de lluvia.
Articulo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y sustentabilidad ambiental e hídrica.
Artículo 74. En los aeródromos civiles los concesionarios y permisionarios deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente; particularmente en lo que le corresponda respecto a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones, como en su zona de protección.
En los aeródromos civiles los concesionarios y permisionarios deberán construir y operar sistemas de tratamiento y reúso de las aguas residuales, así como sistemas de captación y tratamiento de agua lluvia para disminuir el consumo de agua potable en sus operaciones para la sostenibilidad hídrica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría tendrá como plazo 180 días para elaborar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Aeropuertos a fin de armonizarlo con el presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputada Rocío Alexis Gamiño García (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Gerardo Fernández Noroña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Sistema de Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, y se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002 al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Horario Estacional u Horario de Verano que se ha venido aplicando desde hace ya varias décadas en nuestro país, tiene una larga historia que pudiera partir oficialmente desde el año de 1789 cuando el entonces embajador de Estados Unidos de América (EUA) en Francia, Benjamín Franklin, envió una carta a Le Journal de París, con propuestas para el ahorro de energía. El primer país en hacer caso a Franklin fue Alemania, que durante la Primera Guerra Mundial aprobó el cambio de hora para reducir el consumo de carbón motivo por el cual también se conoció como Horario de Guerra.
Tuvo que pasar prácticamente un siglo para que en 1884 se celebrara la Conferencia Internacional del Meridiano celebrada en Washington DC (EUA), en la cual una delegación internacional de geógrafos y astrónomos de 25 países acordaron que el meridiano de Greenwich serviría de referencia para medir las longitudes en la Tierra.
La adopción de los acuerdos derivados dicha Conferencia tardaron casi 40 años en aplicarse en México a pesar de que nuestro país participó en ella. Anteriormente a la aplicación de husos horarios, en la República Mexicana la hora oficial conocida también como Hora del ferrocarril o la Hora ferrocarrilera que regía en ésta, era la correspondiente al meridiano de Tacubaya.
Asimismo, la historia legal al respecto en el Estado mexicano es también de larga trayectoria. Simplemente para corroborarlo habría que revisar todo un centenario desde el primer decreto expedido en 1922, por el entonces presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Álvaro Obregón. Acuerdo que disponía que, a partir del 1 de enero de 1922, las horas en los Estados Unidos Mexicanos se contarán de 0 a 24, empezando a la media noche tiempo medio entre otras diversas disposiciones.
Por motivos principalmente económicos para los potentados, los gobiernos neoliberales impulsaron el horario de verano desde Salinas de Gortari, el cual se vio reflejado en algunas entidades del norte del país (Nuevo León y Tamaulipas).
Fue en 1996 que Zedillo propuso y aprobó implementar a nivel nacional el horario de verano, que consistió en adelantar simultáneamente una hora el reloj en todo el territorio nacional, del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año (7 meses), a partir de la misma estructura de husos horarios que se venía aplicando. El 1 de febrero de 2001 por decreto presidencial se redujo el periodo de aplicación de siete a cinco meses, iniciando el Horario de Verano el primer domingo de mayo y terminando el último domingo de septiembre.
Es importante reconocer que el entonces diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, hace poco más de un año (2 de marzo de 2021), presentó una iniciativa que no se dictaminó, en la cual presentó una cronología muy valiosa de los procesos legales en comento y que gran parte de esta propuesta se basa en ella.
Como resultado de todas estas modificaciones, actualmente, dos ordenamientos regulan las zonas horarias y el horario estacional en nuestro país:
1. La Ley del Sistema de Horarios de los Estados Unidos Mexicanos, expedida el 29 de diciembre de 2001, y
2. El decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002.
La primera Ley, regula el horario nacional en las siguientes zonas territoriales:
a) Zona Centro: referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional;
b) Zona Pacífico: referida al meridiano 105 grados oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit (excepción del municipio de Banderas), Sinaloa y Sonora;
c) Zona Noroeste: referida al meridiano 120 grados oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California, y
d) Zona Sureste: referida al meridiano 75 grados oeste y que comprende el territorio del estado de Quintana Roo.
A pesar de que las voces populares, científicas e incluso legislativas se han manifestado constantemente por eliminar el Horario de Verano (en las dos últimas legislaturas se han presentado más de 40 iniciativas respecto a este tema); hasta ahora han prevalecido los intereses económicos de unos cuántos a pesar de la existencia, cada vez mayores de efectos contraproducentes de tal medida.
Cambiar los relojes tiene como objetivo ahorrar energía, pero existe un consenso cada vez mayor de que ese cambio tiene un costo en la salud en las vidas humanas (Interián Gallegos, 2021).
Nadie se salva de las afectaciones, todos los seres vivos tenemos un reloj circadiano ubicado en el hipotálamo del cerebro, que se encarga de coordinar a todo el organismo. Este reloj usa dos señales muy importantes para sincronizarse: la luz del Sol y el horario de alimentación. Este fenómeno permite que todas las funciones ocurran en el momento adecuado del día para que el cuerpo funcione armónicamente (Lacunza y Rojas, 2021). Las constantes modificaciones a la dinámica antes descrita causan daños a la coordinación del funcionamiento del cuerpo humano, influyendo en sus comportamientos y sus actividades de manera negativa.
Así como en el caso antes expuesto, cada día hay un malestar más patente sobre las complicaciones asociadas a la adaptación de horario de verano, ya sea por circunstancias laborales o escolares, las personas se ven forzadas a modificar sus horarios de desplazamiento, así como hay evidencia médica que, como consecuencia de tal modificación, se generan alteraciones del sueño al afectar el ritmo cardiaco y aumentar la sensación de cansancio, irritabilidad o cambios de humor.
Razones científicas, de salud y demás sobran, es hora de dejar de agredir a la población en general por beneficiar a unos cuantos.
Con base en lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se abroga el horario estacional u horario de verano en la República Mexicana
Artículo Primero. Se derogan los artículos 4o. al 7o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Segundo. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de quince días posteriores a la publicación del presente decreto, asimismo, tomarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la anticipación debida el presente decreto para el conocimiento de la población.
Tercero . Se mantienen en vigor los husos horarios que aplican en el país establecidos en el artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto . Las disposiciones que contravengan al presente decreto quedarán sin efecto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
El pueblo tiene derecho a vivir y a ser feliz
Diputado Gerardo Fernández Noroña (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Históricamente, la violencia de género hacia las mujeres en nuestro país se ha dado por el comportamiento del hombre hacia la mujer durante décadas. Podemos ver en cada momento o etapa histórica como fue evolucionando, mediante actitudes replicadas, a través de chistes permisibles que con el transcurso del tiempo pasaron a formar parte de la cultura de nuestro país, pero hoy son evidentes las consecuencias de normalizar estas conductas, que se han pasado en el núcleo familiar y replicándose en las escuelas de todos los niveles educativos.
En nuestro país, la discusión con la similitud de sexos ha sido una constante de valoración para la cultura, entre cómo debe de comportarse una mujer y un hombre ante la sociedad y en el propio núcleo de las familias. Hoy vemos reflejadas dichas conductas, en cómo debe de formarse bajo el escrutinio de la ética, moral y hasta la religión, esta pretensión ha generado que la mujer debe estar subordinada a un hombre por razones físicas y de fuerza. Hoy la sociedad mexicana reflexiona y concientiza que estas conductas deben cambiarse mediante cambios sociales constantes, en aras de fortalecer sus derechos y con ello erradicar conductas y actitudes retrógradas.
Estos cambios evolucionaron de manera importante en el siglo XX, pues la mujer comenzó a tener un rol diferente tanto a nivel personal, social, económico y hasta político. La mujer ya no es definida por la mirada del hombre y ya no debe obligarse a lo que creen que está bien o mal. Para el sexo femenino, comienza una etapa de libertad sexual, control sobre su procreación, derecho al voto, derecho al divorcio sin condiciones y aún en búsqueda de derechos laborales y de igualdad de género.1
Por otro lado, es importante señalar que la violencia de género se da de muchas formas y que ocasiona discriminación; y en un grado mayor consecuencias psicológicas o hasta físicas en contra de las mujeres en su vida cotidiana. Hoy es evidente la brecha y las deficiencias educativas en el sistema de enseñanza en la fase importante de la niñez que abarca desde la formación preescolar y hasta la preparatoria o vocacional, donde este sistema ha sido permisible en continuar con esta crisis que ya ha rebasado las instituciones educativas y que desde las redes sociales se evidencian las agresiones físicas o psicológicas por medio del hostigamiento y acoso escolar.
La violencia de género transgrede los derechos humanos de las mujeres quienes la sufren en cualquiera de sus expresiones, por tal razón y como lo señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la violencia de género se define como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Y para efectos de La Convención de Bele?m do Para? signado por nuestro país y en cumplimiento con los tratados internacionales señala existen tres tipos de violencia, la psicológica, la física y la sexual, lo que genera un tema de gran espectro jurídico y social.
Por tal razón, debemos implementar políticas públicas que se enfoquen en concientizar sus efectos negativos y las consecuencias que conllevan dichos eventos, para alcanzar un fin en común, es decir erradicarla en la medida de los posible y por medio de la educación e incorporar como principio rector de los planes de estudio o programas desde un nivel preescolar, primaria y secundaria.
Hoy tenemos un deber social y un peso cultural que debe de cambiar, es un reto para afrontar entre hombres y mujeres. Los complejos de superioridad del hombre han permitido polarizar la vida laboral, escolar, económica y familiar de las mujeres, debemos inclinar la balanza en igualdad de circunstancias y evitar actos que van desde humillaciones, ofensas por medio de piropos, burlas, acoso y peor aún la violación, esta sociedad no puede permitir más bajezas o infamias toda vez que caeremos en un estado de hipocresía y que debilita la unión como seres humanos y su comportamiento.
La violencia de género hacia las mujeres no debe ser considerada como una conducta socialmente tolerada, por ello, la importancia de que por medio de la educación y con enseñanza sistemática se puede marcar la diferencia. La educación ha permitido ver a la sociedad de otra forma, puede ser determinante para una persona o un grupo de estas en una localidad, hoy por ejemplo podemos observar en los negocios letreros donde señalan que no está permitida la discriminación y que un proceso que pudiera verse lento se ha ido reproduciendo durante los últimos años a fin de no tolerar actos que lleven a la discriminación por cualquier causa.
A nivel internacional, la Organización de Naciones Unidas (ONU) en particular ONU Mujeres señala que a nivel global 1 de cada 3 mujeres o niñas ha sufrido violencia verbal, física, o sexual a lo largo de su vida, ya sea en el ámbito laboral, en los espacios públicos, escuela, internet, política y doméstica. Por lo que hicieron un llamado Internacional para adecuar políticas públicas que inciden en su concientización en todos los sectores de sociedad mediante su prevención, atender las causas de origen, transversalidad, interculturalidad y proveer servicios a las víctimas.2
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el ámbito escolar ha destacado que la violencia de género hacia las mujeres se encuentra relacionada con la escuela o instituto, donde es el principal factor para iniciar la agresión física o verbal se ha derivado más hacia las niñas y adolescentes, ya sea por medio de la intimación, las condiciones económicas o físicas de la niña y donde señala que dichos eventos no tiene relacionan con países de ingresos bajos, sino es un fenómeno de carácter global y en todos los sectores de la sociedad.3
Por lo que respecta a nuestro país vale la pena analizar en el presente trabajo los factores que pueden apoyar de manera preventiva y un piso mínimo que garantice los derechos y garantías hacia las niñas, adolescentes y mujeres, asimismo destacar que si realizamos un programa educativo a nivel primaria con enfoque transversal de conocimientos y con ello rescatar los procesos de enseñanza a partir del conocimiento adquirido como se realiza con la impartición de materias.
Asimismo, es importante señalar que si por medio de la educación a una edad temprana de la niñez y con planes de estudio prioritarios, se puede promover y proteger a las generaciones futuras, hemos se ha visto durante las recientes décadas por medio de la enseñanza educativa se concientizan fenómenos que afectan a la sociedad y que se reducen conforme pasan las generaciones. Asimismo, si la sociedad cuenta con una base de conductas por medio de la enseñanza educativa, esta podría adaptarse en un entorno social de sana convivencia y respeto mutuo.
Dichos actos de violencia hacia la mujer han permeado en el desarrollo económico, pero sobre todo en lo cultural, donde prevalece actitudes de indiferencia que se traduce en una desigualdad y restringe derechos intrínsecos que históricamente se han adecuado a nuestras normas legales. La niñez se ha enfrentado a una serie de senderos teóricos pedagógicos para fundamentar su praxis formativa, lo que ocasiona distorsiones cuando se enfrentan a la realidad de la sociedad en la que viven.
De una manera reflexiva debemos considerar que hoy existe un alto grado de violencia en nuestro país, que ha generado impunidad y condiciones para que, por medio de la educación sea la ruta de cualquier cambio fundamental en los esquemas curriculares y poner sobre la mesa a las y los niños de nivel primaria una realidad de violencia hacia las mujeres en todas las edades, que detone hacia su formación y lograr un cambio en dichas actitudes.
Por tal razón y por medio de la educación a una edad temprana podríamos lograr significativos cambios de las conductas del hombre hacia la mujer, cultivar un respeto mutuo de géneros, y sobre todo la disposición de actuar y convivir como seres humanos. Por medio de la niñez desarrollar un cambio cultural y con capacidades de evitar la exclusión o comprender que dicho fenómeno nos enriquecería en el pensamiento crítico y actitudinal frente a otras personas.
No debemos de olvidar que la enseñanza transmite información y conocimiento que puede utilizarse para un beneficio en conjunto y con ello fomentar e implementar de manera continua la igualdad, la inclusión y el respeto por medio de la pedagógica con el objeto de establecer acciones específicas por medio del conocimiento y un cambio de perspectiva ideológica
Como lo señaló en un estudio el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) En las escuelas hasta el día de hoy es un tema que ha preocupado a los especialistas y en el contexto de la vida escolar por el incremento que se ha dado en las últimas décadas. En los principales estudios refieren que se origina en el quinto año de primaria, donde se denuncia por parte de los niños o niñas que su madre es golpeada por el padre y por otro lado la educación que se recibe en casa es jerarquizar el hombre sobre la mujer como cuando una hermana tiene que servir al hermano.4
Por lo tanto, se adecuaron diversos estudios en los planteles educativos donde se señala que las diferencias que prevalecen entre la lucha de géneros y que también es fomentado por el personal docente en relación con la estigmatizan del aspecto físico de una niña, como es si se pinta los labios, si usan aretes o el corte de cabello, y a un niño al fomentar su sexo hacia la masculinidad y en caso de hacerlo lo llamaran afeminado limitando su libre personalidad para después ser objeto de bullying.
La violencia es presentada como formas específicas de ejercicio de poder y como actos voluntarios; se definen las características de este abuso cuando las y los receptores son niños y niñas, las condiciones que posibilitan su reproducción en el contexto familiar y escolar, así como los estereotipos y las construcciones de género entre hombres y mujeres y hacia la infancia [...].
Por ello, es necesario que desde esta etapa tan importante deben de realizarse esquemas de preparación y prevención para fomentar a la niñez y a los docentes que debe prevalecer una conducta que concientice los efectos que se ha tolerado por generaciones de la violencia de género hacia las mujeres, atentando contra la dignidad y de los daños a las que son expuestas durante las diversas etapas de su vida.
II. En materia jurídica y para efecto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que, a la violencia de género como la acción u omisión basada en su género, el cual pueda causar un daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público, es decir que la acción debe de entenderse como la intención de provocar un daño y la omisión por dejar de hacer una conducta para producir una consecuencia a su favor, como el abandono de una mujer embarazada.
Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (por sus siglas en ingles UNICEF) ha señalado que la violencia de género incluye relaciones asimétricas de poder, se discrimina una persona por su sexo, en nuestro país y a nivel internacionales se ha dado muestra de una cultura patriarcal, la división genérica jerarquizada ha contribuido a que se relacione el ser hombre con la superioridad y se valore positivamente el uso de la agresividad y la fuerza; mientras que las atribuciones sociales de fragilidad, sumisión y dependencia depositadas en las mujeres las han situado en posiciones más vulnerables al ejercicio de la violencia .5
El Instituto Nacional de las Mujeres es significativa cuando se trata de patrones socioculturales vinculados a una conducta que es reiterada en distintas maneras y ámbitos, la violencia que sufren las mujeres inicia desde la niñez hasta la edad adulta, pudiendo ser desde un ámbito residencial, escolar y laboral6 no importante si sea en las áreas rurales o urbanas señalando en el siguiente cuadro:
Tipos de violencia
De pareja
4 de 10 mujeres han reportado que en la relación de pareja han sido humilladas, encerrado en su casa, destruido documentos o cosas personales, las han vigilado y amenazado como golpearla o matarla, quitarle a las y los hijos, someterla con algún arma, revisar su celular todo el tiempo o llamarla o mensajes para que manden su ubicación en tiempo real.
Violencia económica
2 de cada 10 mujeres les prohíben trabajar y condicionar su vida con la forma de gastar el dinero, le prohíben estudiar y les quitan sus propiedades o bienes.
Violencia física
2 de cada 10 mujeres han sido golpeadas por su pareja, las han amarrado, pateado o asfixiado.
Violencia sexual
3 de cada 10 mujeres les exigen o las obligan a tener relaciones sexuales o las obligan a realizar conductas sexuales sin el consentimiento, a tener relaciones sexuales sin condón, obligarlas a ver pornografía.
Violencia laboral
2 de cada 10 mujeres se les discrimina por su condición de ser mujer para acceder a un nivel alto de trabajo o se les condiciona acceder a un favor sexual para obtener un beneficio o mantenerse en el trabajo.
Violencia escolar
3 de cada 10 mujeres han sufrido puñetazos, insinuaciones sexuales, acoso y hostigamiento sexual (por parte del personal educativo) o humillaciones u ofensas por vincular su condición de mujer. Existen niñas que en la edad adulta señalan que alguna vez en su vida fue tocada por un adulto con índole sexual.
Violencia social
4 de cada 10 mujeres han denunciado que han sido agredidas en la calle, mercado y transporte público con tocamientos, manoseos o frases, insinuaciones de connotación sexual.
Violencia familiar
1 de cada 10 mujeres han sufrido violencia física o sexual por parte de algún integrante de la familia que habita en el mismo núcleo familiar.
Diferencias entre la violencia contra niñas y adultas mayores
1 de cada 10 niñas menores de 15 años han sufrido abuso sexual o las han obligado a tocar los genitales de otra persona o mostrar sus partes íntimas;
2 de cada 10 mujeres mayores de 60 años han sufrido violencia económica o patrimonial y violencia física.
Por tal razón, se debe de dar una continuidad a las investigaciones y trabajos impulsados por diversas organizaciones, incorporar nuevas estrategias en la educación básica a nivel primaria con el objeto de actualizar a los docentes y orientadores educativos a fin de promover la concientización de la violencia de género, partiendo con la formación de nuevas generaciones para interactuar en él comportamientos entre las niñas y niños y se vea reflejada en nueva cultura y construcción del tejido social de esta materia tan sensible.
Claramente debe de incorporarse desde la niñez los cimientos con base en la educación al incluir vocabulario inclusivo, dotar de elementos que consoliden áreas de oportunidad que comprendan el grave problema social y las consecuencias psicológicas, físicas, emocionales y hasta de maltrato. Donde se ha justificado conforme a ideologías donde la mujer no puede estar por encima de los hombres, se ha implementado por décadas la estructura social de minimizar la participación de las mujeres en diversas materias hasta la fecha.
En materia social o cultural deben de exponerse los criterios que permita visualizar las diferentes brechas que se crearon durante siglos entre la lucha del hombre con la mujer, generando estigmas de la imposición de que puede realizar o no una mujer, condicionando equitativamente su género ante la sociedad y con ello presentarse situaciones de poder o subordinación tanto a nivel familiar, laboral y escolar.
Asimismo, debemos definir un enfoque curricular por competencias y refiere a la manifestación de urgencia de lograr que los estudiantes, se les transfiera los conocimientos, habilidades y actitudes, no solo en los textos, sino en la vida misma, por lo que indica la forma de vislumbrar estrategias para el futuro, mediante contenidos que posee un significado integral para la vida.
Debemos de identificar las principales causas sociales y culturales que han fomentado la diferencia sexual y de género entre la sociedad mexicana, con el objeto de proporcionar nuevas herramientas de estudio y probables soluciones que deban de legitimar los derechos mínimos de las mujeres de cualquier edad y región por medio de la educación a nivel primaria y secundaria lograr disminuir las brechas de desigualdad que provoca la violencia de género hacia las mujeres.
Actualmente bajo estos preceptos se han realizado modificaciones para ampliar los derechos a las nuevas interpretaciones del Poder Judicial, pues en distintas ocasiones se han dictado sentencias o realizado tesis y jurisprudencias por los alcances que consideran los tribunales en este país hacia los ciudadanos, por ello ha sido necesario incorporar durante el transcurso del tiempo derechos y garantías que antes no estaban considerados, como son el derecho a la educación bilingüe o multilingüe de las personas indígenas, la consulta a los pueblos originarios, acceso a la justicia especializada para la niñez, adultos mayores, erradicar la violencia en contra de las mujeres, paridad de género, entre otros muchos más que representan un gran avance para nuestro país.7
Asimismo, y de acuerdo con la información curricular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) uno de los aspectos a destacar es ¿para qué se aprende? En el nivel educativo primaria señala que un estudiante debe expresar los rasgos deseables de su perfil de egreso, es decir aprende a comunicarse con confianza, fortalece su pensamiento y explora su alrededor para enfrentar los retos o problemas sociales, control de sus emociones y asumir una personalidad responsable y tolerante hacia los demás, forjándose hasta que termine el nivel educativo de la secundaria.
De lo anterior, señala la SEP que un asunto multifactorial de las y los estudiantes de nivel primaria es fomentar rasgos característicos hacia la vida su vida adulta, ya que en este proceso va el acompañamiento de profesores para su educación en el contexto social y familiar, es decir son formadores que van a influir de forma negativa o positiva que se verá reflejada conforme a nivel de egreso.
Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en sus artículos 71, 72, 73 y 74 el derecho a ser escuchados y tomar en cuenta sus opiniones o asuntos del interés conforme a su edad, con el objeto de desarrollar su desarrollo cognitivo, cognoscitivo y madurez. Dichos derechos deben hacerlos valer las autoridades federales, estatales y municipales en todo el territorio nacional y que dicho desarrollo debe de considerarse en todo momento por las escuelas a través del personal docente.
La evaluación como componente del proceso de enseñanza- aprendizaje se debe de centrar en directivos, docentes, alumnos, padres, para que la calidad del desempeño y la eficacia del proceso educativo sea alta. El profesor o profesora con su forma de actuar influye en la conducta de las y los alumnos, es por ello por lo que su actuación debe basarse en principios éticos fundamentales, la trascendencia de la labor docente y su incidencia sobre la persona humana exige una un principio profesional que asegura el prestigio de la profesión y el cumplimiento de la responsabilidad educativa
Por tal razón, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presenta la siguiente iniciativa con el objeto de establecer un apartado de concientización de la violencia de género hacia las mujeres en una etapa de la educación inicial asimismo se pretende reflexionar sobre el papel y las luchas sociales tan importantes que la mujer ha emprendido durante las últimas décadas, produciendo en muchas ocasiones transformaciones en la vida social, económica y hasta política. Actualmente en nuestro país vemos un mayor involucramiento de las mujeres en diversas materias y para la toma de decisiones y relevante para nuestra sociedad. En este caso buscar una alternativa mediante la enseñanza educativa.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General Educación
Único. Se reforma el último párrafo del artículo 29 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 29. [...]
I a VI. [...]
[...]
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades. Asimismo, deberán considerarse planes o programas para la concientización de la violencia hacia las niñas, adolescentes y mujeres y sus efectos negativos en la sociedad y con base a los derechos humanos por parte del personal docente educativo como componente del proceso de enseñanza aprendizaje y la eficacia del proceso educativo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas contarán con un plazo no mayor 180 días, contados y a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la adecuación de sus normativas o reglamentos para dar cumplimiento a las presentes modificaciones.
Notas
1 Aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, Cepal ONU, año 2007, recuperado de: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2855/1/S3282007_es .pdf.
2 Una de cada tres mujeres en el mundo sufren violencia de física o sexual, UNICEF, 9 de marzo de 2021, recuperado de: https://news.un.org/es/story/2021/03/1489292.
3 Ibídem.
4 Prevención de la Violencia desde la Infancia, PNUD y el Instituto Nacional de las Mujeres, Ciudad de México, 2018, recuperado: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100801.pdf.
5 Manual de Comunicación no sexista, hacia un lenguaje incluyente, Instituto Nacional de las Mujeres, CDMX, 2018, recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101265.pdf.
6 Violencia de Género hacia las mujeres, Instituto Nacional de las Mujeres, CDMX, 2016, recuperado de: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/violencia_2016.pdf.
7 Precedente de la SCJN, Contradicción de Tesis 14/2008, Semanario Judicial de la Federación, recuperado de:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/21258.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 63 y 325 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Elizabeth Pérez Valdez y Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, la diputada Elizabeth Pérez Valdez y el diputado Héctor Chávez Ruiz, a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 63; asimismo se reforma el artículo 325, fracción III, párrafo cuarto, y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo recorriendo los subsecuentes ambos del Código Penal Federal.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 63; asimismo se reforma el artículo 325 fracción III, párrafo cuarto, y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo recorriendo los subsecuentes ambos del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
El término feminicidio surgió en México como una adaptación del término inglés femicide, cuyos orígenes fueron visibles en 1801 utilizándose para denominar el asesinato de una mujer, sin embargo, fue hasta 1976 cuando la feminista Diana Russell lo utilizó al testificar en el Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres en Bruselas, al referirse a este no solo como homicidios contra mujeres sino delitos contra las mujeres producto de la opresión y la dominación masculina.
El feminicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada.1
El feminicidio no se limita a proteger la vida de las mujeres, sino que también lo hace respecto a su derecho a ser reconocidas, respetadas y tratadas como personas, lo que sí se hace con el varón. [...] lo que se tutela es la vida; en el primero, la vida digna, el derecho a ser considerada como persona, antes y después de la muerte.
el feminicidio/femicidio es una palabra que tiene la potencia de nombrar las razones patriarcales por las cuales las mujeres son asesinadas por parte de los hombres (Julia Monárrez)2
La sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de derechos Humanos [Caso González y otras (Campo Algodonero) VS México sentencia de 16 de noviembre de 2009]; así como la emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía; han sido elementos determinantes para la creación de la legislación que busca erradicar la violencia por razón de género, lo anterior ya que la primera hacía referencia a la obligación del Estado mexicano para garantizar la protección de los derechos humanos , el acceso a la justicia y protección judicial, la reparación del daño en las victimas, entre otros, lo que dio paso a la creación y modificación de diversos ordenamientos jurídicos; por lo que respecta a la segunda de los mencionados, esta sienta un precedente en cuanto a la aplicación de la justicia en México, al obligar a las autoridades a conducirse en sus investigaciones bajo un esquema de perspectiva de género, circunstancia que hasta ese momento no se había definido en una sentencia, convirtiéndose así en las precursoras de los instrumentos judiciales que hoy se encuentran vigentes; desgraciadamente aún no podemos decir que la violencia feminicida o la violencia de razón de género se ha erradicado, por el contrario esta parece ir cada día en aumento.
La violencia de género ha sido uno de los protagonistas en nuestro país y este 2021 no ha sido la excepción pues México sumó 3 mil 462 mujeres asesinadas de enero a noviembre de 2021, siendo que, de esa cifra, un total de 992 mexicanas fueron víctimas de feminicidio.
Los feminicidios han subido 3.25 % este 2021 frente a los primeros 11 meses del año pasado, cuando se reportaron 893.3
Ola de feminicidios en México continúa imparable: 1,004 muertes en 2021
En 2021 se reportó la cifra más alta de feminicidios en México desde que comenzaron los registros en 2015 con más de 1,000 casos.
Los 1,004 feminicidios registrados en México en 2021, un 2.66% más que en 2020, reflejan la acuciante violencia machista en un país criticado por no atender la inseguridad que padecen las mujeres y por una elevada impunidad en la mayoría de delitos.4
No obstante, y pese a que los números son estrepitosos y alarmantes, cobra aún más indignación aquellos delitos que al no ser investigados o perseguidos por feminicidio quedan en la impunidad y la opacidad de la ley; ya que en la mayoría de los casos el agresor atenta contra la vida de la mujer varias veces hasta lograrlo, pues el feminicidio es la cúspide de una escala de violencia que tiende a ser progresiva, (ver Imagen 1), es preciso señalar que la violencia feminicida no puede definirse bajo un parámetro o una regla establecida; sin embargo La mayor parte de las veces ocurre en nuestros espacios más cercanos, es decir, en nuestra propia casa o familia . Así en México, 43.9% de las mujere s que afirmaron haber vivido violencia fueron atacadas por su propia pareja (ENDIREH, 2016)
5
Por lo que resulta indispensable, ejercer las medidas pertinentes para desarticularla desde el primer momento en que sucede y no permitir que esta siga avanzando hasta convertirse en feminicidio.
Otro de los aspectos a considerar son las defunciones femeninas con presunción de homicidio en México (DFPH); Las DFPH se refieren a los decesos de mujeres con elementos que hacen suponer que fueron víctimas de homicidio.
6 7La aplicación de la justicia con perspectiva de género en la etapa de investigación se convierte en un elemento crucial pues las fallas u omisiones durante esta etapa al estudiar los supuestos suicidios, lesiones u otros similares pueden invisibilizar la comisión de feminicidios.
Las normas legales son instrumentos que, a lo largo de la historia de los Estados, cambian los límites normativos, ya sea para incorporar nuevas conductas delictivas que no se reconocían como tales por ser aceptadas socialmente, o bien para eliminar delitos o modificar su definición o sanción porque se consideran discriminatorios. Se trata de conductas que en el pasado no eran consideradas como delitos, en especial aquellas dirigidas a menoscabar y atentar contra la vida y la integridad de las mujeres y las niñas.8
La justicia no protege a las sobrevivientes
...
La Fiscalía le asignó medidas de protección en su domicilio, pero ella las ve poco efectivas. De repente llegó una patrulla, muy lindos, muy amables llegaron a mi casa nos tomamos un café, me dijeron estamos a sus órdenes, pero yo estoy aquí a medio bosque. Ellos se fueron y no volvieron. Nunca me sentí segura , afirma.
Mónica Hernández ahora puede dormir tranquila. El hombre que intentó asesinarla en diciembre de 2019 está en prisión, esperando un juicio en su contra por tentativa de feminicidio. Es afortunada pues su caso es de los pocos ataques de violencia extrema contra mujeres que llegan a la justicia clasificados como feminicidio en grado de tentativa.
Sin embargo, el Estado mexicano ha fallado en proteger a las víctimas. Para esta investigación se solicitó a todas las fiscalías del país información sobre los casos de feminicidio que ocurrieron a pesar de que las mujeres contaran con una orden de protección. En los últimos cuatro años, las fiscalías registraron 23 feminicidios, donde las mujeres fallecieron a pesar de estar al cuidado de las autoridades.9
Las sentencias y ordenamientos antes referidos, pero sobre todo las luchas de las asociaciones y familias, nos han enseñado la importancia que tanto las instituciones como las personas encargadas de impartir justicia lo realicen con perspectiva de género, entendiendo la complejidad de los factores que influyen en esto, pues a diferencia de otros delitos el feminicidio y la tentativa de feminicidio, necesitan analizar la violencia previa o posterior de la que fue objeto la víctima.
Es por ello que resulta urgente y necesario replantear las medidas de protección aplicadas por las autoridades, las cuales han demostrado ser ineficaces e ineficientes colocando a las víctimas en un estado de mayor vulnerabilidad al regresarlas a sus hogares con los agresores o bien, aumentando la furia de estos tras haberlos denunciado pero sin lograr una orden de aprehensión, teniendo como consecuencia el feminicidio; es por ello que resulta indispensable modificar la legislación a efecto de poder dotar a las autoridades de herramientas para realizar un trabajo más eficaz, realizar una protección real a las mujeres y desincentivar toda forma de violencia o agresión que pudiese perpetrarse al saber que la misma traerá una repercusión.
1. Riesgo al bien jurídico tutelado
El bien jurídico tutelado del tipo penal de feminicidio es la vida de la mujer y su integridad, por lo que existe la tentativa cuando la vida de la mujer estuvo o está en riesgo.
Tesis Aislada Registro digital 2021704
Libro 75, febrero de 2020, Tomo III, página 2372
debe tomarse en consideración que el bien jurídico tutelado es la vida y aunque en el artículo constitucional invocado sólo se señala, entre otros, al homicidio doloso, ello no obsta para que el Juez pueda ordenarla, toda vez que el feminicidio es un homicidio en razón de género agravado y lo que se salvaguarda es la vida y salud de las mujeres.
Protocolo para la Investigación y Litigio de casos de muertes violentas de mujeres
(Argentina):
Es la violencia de género desplegada por el varón no ha sido letal, pero puede ser explicada en un contexto de dominación, poder o discriminación respecto de la mujer y la agresión constituyó un riesgo de vida para la víctima sobreviviente.
El riesgo para la vida puede ser comprobado necesariamente mediante el análisis de las lesiones infligidas. No obstante, debe recordarse que: 1) las lesiones pueden no ser graves para constituir un peligro para la vida; y 2) una tentativa no necesariamente provoca daños físicos. El riesgo para la vida se podrá probar también mediante otros medios, por ejemplo, a través del estudio del contexto del hecho delictivo, de los testimonios de la propia víctima sobreviviente, de los familiares o amigos/as; y el análisis de la manera en la que se llevó adelante el hecho, las armas utilizadas y los medios desplegados para lograr el cometido.
La ubicación anatómica de las lesiones, la mecánica y los instrumentos con los que se infringen las lesiones pueden poner en riesgo la vida.
No en todos los casos de tentativas de feminicidio hay lesiones visibles, como en los casos de asfixia mecánica, y aunque no haya una lesión a simple vista si hay afectaciones físicas o un detrimento a la salud y a la salud emocional y psicológica de la víctima.
2. Que se hayan ejecutado los actos tendientes a la privación de la vida de una mujer por razones de género
Protocolo para la investigación del crimen de feminicidio en República Dominicana:
La intención, por sí misma, de causar la muerte debe ser suficiente como para poder calificar el hecho de tentativa. La diferenciación, en la calificación de delito de lesiones en el contexto de violencia sobre la mujer y feminicidio en grado de tentativa, se obtiene de datos obtenidos de la declaración de la víctima, de los testigos, de las investigaciones policiales y de los hallazgos médico periciales.
Punto 19.4 y 19.5, página 56.
Artículo 20 del Código Penal de la Ciudad de México
La tentativa tendrá consecuencias penales cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado
3. La causa externa que impidió que el feminicidio se consumara
Código Penal Federal
Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente
4. La declaración de la víctima, como prueba fundamental sobre el hecho.
En relación a lo anteriormente expuesto el criterio preponderante debe ser creer en el dicho de la víctima, y robustecer la investigación con dictámenes en materia de psicología, trabajo social y valoración de riesgo.
<la Corte ya había establecido que se le debía dar un valor especial a los testimonios de las víctimas de delitos sexuales, lo cual ha sido reiterado más recientemente en los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde se estableció que: En primer lugar, para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.>10
El delito de feminicidio también es un delito de realización oculta, la mayoría de las veces ocurre en el domicilio de la víctima o del agresor, sin testigos.
Dicho criterio fue retomado por la Sala en el Amparo Directo en Revisión 3186/2016 confirmando que el testimonio de la víctima de delitos sexuales debe ser valorado conforme a la perspectiva de género pues la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.
Es importante señalar que la presente iniciativa, es integral en su concepción pues no solo tipifica a la tentativa de feminicidio sino también, amplia los aspectos de calificación en el delito de feminicidio y la reparación del daño; pues obliga a las autoridades a observar los delitos contra las mujeres a través de una óptica de la perspectiva de género, es decir, los obliga a aplicar los protocolos por violencia en razón de género y descartar a través de la investigación que no se trata de este delito, ello permitirá que las investigaciones se realicen desde una óptica diferente y dotará de un mayor proteccionismo a la víctima.
Incluir el tipo penal de tentativa de feminicidio podría resultar ocioso, sin embargo, dadas las deficiencias que ha tenido el Estado Mexicano de ejercer una protección real y efectiva a las mujeres, así como el alza desmesurada en la comisión del delito de feminicidio, considero que resulta necesario y fundamental su implementación. Lo anterior, con base en los razonamientos antes señalados y en los siguientes ordenamientos jurídicos:
Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do Para
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
La Recomendación General No. 35 de la CEDAW destaca, de manera específica, la obligación de los Estados de:
a. Establecer un sistema para recabar, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos sobre el número de denuncias de todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres, incluida la violencia ejercida mediante las tecnologías, el número y tipo de órdenes de protección dictadas, las tasas de desestimación y retirada de denuncias, el enjuiciamiento y la condena y la cantidad de tiempo necesario para la resolución de las causas, así como condenas impuestas a los agresores y las reparaciones a las víctimas y supervivientes. Los datos deben desglosarse de acuerdo con el tipo de violencia, la relación entre la víctima o superviviente y el autor, y en relación con las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres y otras características sociodemográficas pertinentes, como por ejemplo la edad de la víctima o superviviente.
b. Analizar los datos de manera que sea posible identificar los errores en la protección de las víctimas y mejorar y desarrollar medidas de prevención; crear observatorios para la recopilación de datos administrativos sobre los asesinatos de mujeres por razón de género, también conocidos como femicidio o feminicidio, y los intentos de asesinato de mujeres;
c. Realizar encuestas, programas de investigación y estudios sobre la violencia por razón de género contra las mujeres, para evaluar la prevalencia de esta forma de violencia y las creencias sociales o culturales que la exacerban y dan forma a las relaciones entre los sexos.11
Se cita, los Códigos Penal de las entidades federativas de Nuevo León, Puebla, Durango y Campeche, mismo que tras un arduo trabajo de investigación y escrutinio sirvieron de base para la presente reforma:
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Artículo 331 Bis 4. La tentativa del delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Artículo 338 Quinquies. Se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 306 fracción II, y 307, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia contemplada en esos artículos o en los artículos 284 Bis y 284 Ter respecto del mismo agresor.
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 76. Punibilidad de la tentativa. La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.
Tratándose del delito de feminicidio la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre dos terceras partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima.
En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 68 de este código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido
Código Penal del estado de Campeche
Artículo 92. La punibilidad aplicable a la tentativa, salvo disposición en contrario, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito doloso consumado. Para imponer la sanción, el juez competente deberá valorar el grado a que se llegó en la ejecución del delito y la magnitud del peligro producido o no evitado al bien jurídico protegido por el mismo.
En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación de la conducta al tipo penal, se impondrá la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior.
Cuando la tentativa corresponda al delito de Feminicidio, la punibilidad aplicable será de entre la mitad de la mínima y dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito doloso consumado.
Al tenor de las consideraciones antes referidas, (en memoria de todas aquellas mujeres que han perdido la vida a causa de la violencia feminicida), sometemos a su consideración la propuesta de reforma:
Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 63; asimismo se reforma el artículo 325 fracción III, párrafo cuarto, y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo recorriendo los subsecuentes, del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 63 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 63. ...
....
....
La punibilidad aplicable para la tentativa de feminicidio será de entre la mitad de la mínima y dos terceras partes de la máxima de las sanciones previstas para el correspondiente delito doloso consumado.
Segundo. Se reforma el artículo 325, fracciones III, párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto recorriendo los subsecuentes del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 325...
I. a II. ...
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, digital, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. a VII. ...
...
...
Toda privación de la vida de una mujer será investigada como feminicidio y, sólo si el ministerio público no infiere la existencia de alguna de las razones de género antedichas, se continuará la investigación con las reglas del delito de homicidio.
Se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 290, 291, 292, 293 y 295, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia respecto del mismo agresor, además de las sanciones previstas para el delito consumado.
Al responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones antes señaladas, el juez deberá condenarlo también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima o de quienes le subsisten
Para acreditar la tentativa de feminicidio se considerará preponderante el dicho de la víctima, así como la valoración psicológica y de riesgo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Tercero. En el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus Constituciones y demás legislaciones que sean necesarias, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Cuarto. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.
Notas
1 Marcela Lagarde: ¿A que llamamos feminicidio?
2 Feminicidio. Opiniones Técnicas sobre Temas de Relevancia Nacional. N.24. Mtra. Rocío Morales Hernández. Instituto de Investigaciones Jurídicas. 12 de mayo del 2020
3 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/cifras-de-feminicidios -en-mexico-2021-7655011.html
4 https://www.forbes.com.mx/noticias-ola-de-feminicidios-en-mexico-contin ua-imparable-con-1004-muertes-en-2021/
5 Imagen 1
6
https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/
Publicaciones/2019/Infografa%20Violencia%20ONU%20mujeres%20espaol_Web.pdf
7 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/ViolenciaFeminicidaMX -V8.pdf
8 Ibídem pág. 50
9
https://michoacan.gob.mx/observamich/las-sobrevivientes-olvidadas-por-la-justicia/
#:~:text=Para%20identificar%20un%20caso%20de,amenazas%20o%20agresiones%20previas%2C%20que
10 https://arturozaldivar.com/sentencias/juzgar-con-perspectiva-de-genero- valoracion-de-testimonio-de- victima-de-delito-sexual/
11
https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/
Publicaciones/2019/Infografa%20Violencia%20ONU%20mujeres%20espaol_Web.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2022.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Un plan de desarrollo se refiere al documento donde un gobierno, a través de consultas públicas, explica cuáles son sus objetivos y estrategias prioritarios durante el periodo de gobierno correspondiente.1
En otras palabras, el plan de desarrollo considera cuáles son las metas, los objetivos, las estrategias, los proyectos y las acciones específicos que un gobierno se propone llevar a cabo durante el periodo de su gestión.
En concordancia con lo anterior, la Ley de Planeación establece en la parte relativa del artículo 22 lo siguiente:
El plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados conforme a este capítulo, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el presidente de la República posteriormente.
Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor. 2
Ahora bien, para llevar a cabo la visión, los objetivos, los programas o las obras de infraestructura en ocasiones es necesario recurrir al financiamiento; por ejemplo, ya sea en el Banobras o en la banca comercial.
De lo establecido hasta aquí se infiere que cuando un gobierno recurre al financiamiento es precisamente para cubrir el costo de las obras o de los programas que se planteó realizar en el plan de desarrollo, durante su gestión de gobierno.
Si bien hay obras o programas cuya ejecución es multianual, la solicitud que haga la entidad pública al órgano legislativo correspondiente se vuelve antinatural cuando esta solicitud se lleva a cabo en el último ejercicio de gobierno.
Lo anterior, por dos razones fundamentales: las obras financiadas que un gobierno se propone ejecutar durante su periodo de gobierno deben ser iniciadas precisamente durante su periodo de gobierno.
La otra razón es porque un gobierno no solicita al órgano legislativo un endeudamiento en el último ejercicio presupuestal de su periodo de gobierno, porque resulta obvio que no podrá iniciar y mucho menos concluir la obra de referencia.
De ahí que, a la fecha, muchos titulares de entidades públicas, precisamente solicitan autorización a los órganos legislativos en el último año de su gestión administrativa, desconociéndose en muchos de los casos, si dicho propósito de la solicitud de autorización se va a llevar a cabo o no.
De tal suerte, el nuevo gobierno enfrenta en muchas ocasiones diversos problemas financieros derivados de estas obligaciones adquiridas por gobiernos anteriores que no ejecutan los programas ni las obras, pero que sí legan los compromisos al nuevo gobierno.
Por lo anterior, la creación de la Ley de Disciplina Financiera tiene como propósito establecer un marco más claro para su uso y bases mínimas en materia de financiamiento público. Sin embargo, aún se requieren adecuaciones para llevar un mejor control de los recursos públicos.
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en la parte relativa del artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. 3
Como se aprecia en el precepto anterior, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios tiene como objetivo el óptimo manejo de las finanzas públicas, si bien, es importante mencionar que uno de los principales objetivos de la actual administración, es lograr la transformación conforme al principio de austeridad.
De acuerdo con la Ley de Austeridad Republicana, ésta tiene como finalidad combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.4
La austeridad republicana tiene como propósito evitar el despilfarro de los recursos públicos, a fin de combatir la pobreza en nuestro país, es importante mencionar que de acuerdo con datos emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo social en su comunicado de prensa no 09, mención a que entre 2018 y 2020 el porcentaje de la población en situación de pobreza aumentó de 41.9 a 43.9; es decir, 2 puntos porcentuales, lo cual se refleja en un incremento de la población en situación de pobreza de 51.9 a 55.7 millones de personas durante este periodo;, es decir, un aumento de 3.8 millones de personas.
En el mismo comunicado se hace referencia al porcentaje de la población total en situación de pobreza extrema, el cual aumentó de 7.0 a 8.5 entre 2018 y 2020, lo cual representa un aumento de 1.5 puntos porcentuales. En número de personas, este indicador pasó de 8.7 a 10.8 millones de personas, es decir, un incremento de 2.1 millones de personas.5
Por lo anterior, uno de las grandes prioridades de la cuarta transformación, es erradicar la pobreza por medio del buen manejo de los recursos públicos, es importante mencionar que la deuda pública es un instrumento de financiamiento que utilizado de manera responsable y planteada de manera correcta puede contribuir al desarrollo económico y bienestar para los ciudadanos, pero mal empleada puede poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas, la operación del Gobierno y la provisión de servicios a la población.
De acuerdo con datos emitidos por el Centro de Investigación en Política Pública (Imco), con información recabada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el saldo de las obligaciones financieras de las entidades federativas y municipios ascendió 33 mil 467 millones de pesos (mdp), ya que para 2019 era de 603 mil 808 mdp y para 2020 registró un saldo de 637 mil 275 mdp. En puntos porcentuales, representó un incremento de 2 por ciento.6
El Imco menciona los principales hallazgos en materia de deuda pública en 2020, los cuales se transcriben a continuación:7
Las entidades que tuvieron mayor incremento en el saldo de sus obligaciones financieras fueron Yucatán (99.7 por ciento), Jalisco (33.8) y San Luis Potosí (25.8).
Los estados con mayor porcentaje de deuda respecto a sus ingresos son Nuevo León (81.1), Coahuila (77.5) y Chihuahua (69.1).
Los estados con mayor porcentaje de endeudamiento respecto a su producto interno bruto son Chihuahua (8.6), Quintana Roo (7.9) y Chiapas (7.7).
Los 50 municipios más poblados del país acumularon más de 58.1 por ciento de la deuda contratada por municipios. Mientras, 573 municipios contrataron el resto de la deuda pública municipal. Además, mil 821 municipios no contrataron deuda.
Conforme a todos los enfoques planteados en el cuerpo de la presente y considerando que el país en su conjunto atraviesa por una etapa en la cual se requiere orden en las finanzas públicas, resulta necesario evitar que los ayuntamientos y los estados de la república, tomen las medidas financieras y eviten que la población reciba más cargas derivadas de las contrataciones de deudas que adquieren los gobiernos.
Ya el Ejecutivo federal ha venido implantando desde el inicio de su gobierno una serie de medidas que tienen que ver con la moderación del ejercicio del gasto público, con el único propósito de velar por el bienestar de todos los mexicanos, es que en acorde a esas medidas, se propone la presente iniciativa, que tiene como propósito reformar el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a fin de no autorizar financiamiento en el último periodo presupuestal del periodo de gobierno que corresponda, salvo en los casos previstos en los artículos 7, fracciones I a III, por motivo de que consideran situaciones de emergencia, las cuales se transcriben a continuación:
Artículo 7. Se podrá incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando:
I. Se presente una caída en el producto interno bruto nacional en términos reales, y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil; o
III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor de 2 por ciento del gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente.
Además de considerar también como una excepción el artículo 22, párrafo tercero, de la misma ley, ya que considera en la parte relativa lo siguiente: Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable a la contratación de financiamientos en términos de programas federales o de los convenios con la federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, incluyendo los rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación y lineamientos aplicables, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.
Para apreciar con claridad la pretensión legislativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 23. La legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la legislatura local deberá realizar previamente un análisis de la capacidad de pago del ente público a cuyo cargo estaría la deuda pública u obligaciones correspondientes, del destino del financiamiento u obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago. Lo anterior no será aplicable para la Ciudad de México, en cuyo caso estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el capítulo III del presente título.
No se podrá contratar financiamiento durante el último ejercicio presupuestal del periodo de gobierno que corresponda, salvo en los casos previstos en el artículo 7, fracciones I, II y III, y 22, párrafo tercero, de esta ley.
Las operaciones de refinanciamiento o reestructura no requerirán autorización específica de la legislatura local, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
I . Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV, de esta ley o, tratándose de reestructuraciones, exista una mejora en las condiciones contractuales;
II. No se incremente el saldo insoluto; y
III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal del financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del financiamiento.
Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del refinanciamiento o reestructuración, el ente público deberá informar a la legislatura local sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como presentar la solicitud de inscripción de dicho refinanciamiento o reestructuración ante el registro público único.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.planeandojuntos.gob.mx/
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDFEFM_300118.pdf
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAR_191119.pdf
5
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/
COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf
6 https://imco.org.mx/la-deuda-en-los-estados-y-municipios-aumento-solo-2 -en-2020/
7 https://imco.org.mx/la-deuda-en-los-estados-y-municipios-aumento-solo-2 -en-2020/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que reforma los artículos 83 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 83 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La postulación de la ciudadanía en candidaturas para un cargo de elección popular, es un derecho humano individual de carácter político electoral que debe ejercerse conforme a reglas y procedimientos claros, que garanticen su ejercicio pleno, al tiempo que sea benéfico para los gobernados y el sistema democrático de la Nación. La ciudadanía debe tener las reglas claras para saber qué requiere para postularse a una candidatura, pero sin el cumplimiento de los requisitos legales, por un principio democrático de orden, no podría llegar a serlo.
De ahí que el artículo primero constitucional, señala expresamente En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Los casos y condiciones constitucionales que pueden restringir los derechos humanos tienen como objetivo garantizar el derecho de terceros, o bien disponer su ejercicio a partir del principio de proporcionalidad y equidad.
Cuando se parte de la premisa de que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado, entonces el principio de proporcionalidad se convierte en un tema relevante, en tanto que entonces se debe determinar la manera y con que? requisitos se pueden limitar los derechos1
En México, la Constitución Política establece, como restricción del derecho a ser votado, el principio de la no reelección de tipo total para el cargo de presidente de la Republica; su artículo 83 dispone que aquel ciudadano que haya ocupado la Presidencia con cualquier carácter, electo popularmente o interino, provisional o sustituto, por ningún motivo podrá? volver a desempeñar ese puesto. En concordancia con la hipótesis federal, los titulares de los poderes ejecutivos locales (gobernadores) también se rigen bajo la no reelección total si han sido elegidos por el voto popular.2
La No Reelección fue un principio fundamental enarbolado por la revolución maderista de 1910 contra la dictadura del general Porfirio Díaz. Este legado fue retomado por la lucha constitucionalista. El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista decretó el 30 de septiembre de 1916 la desaparición de la Vicepresidencia, que consideró un elemento de división entre los mexicanos y decretó la reforma del artículo 72 de la Carta Magna proclamada el 5 de febrero de 1857 referente a la No Reelección del presidente de la República. Dicho decreto fue fijado en bando solemne en las principales ciudades del país el 4 de octubre de ese mismo año. Con ello, Carranza aseguraba que el principio democrático de la No Reelección estaría presente en la redacción de la nueva Constitución.3
Las ideas Sufragio efectivo, no reelección se han definido como las dos condiciones esenciales para la existencia de la democracia en México, y a tal grado se han convertido en conceptos arquetípicos que ocupan un lugar prominente en toda la correspondencia oficial cotidiana de los funcionarios públicos. Debido a que estos conceptos están íntimamente ligados a los procesos electorales, es necesario analizar su evolución dentro de este contexto (...)4
Cuando hablamos de equidad en la democracia electoral, nos referimos al establecimiento de parámetros y mecanismos para generar mínimos de igualdad de oportunidades en el desarrollo de la competencia política. Para Norberto Bobbio, el principio de igualdad de oportunidades es uno de los fundamentos del Estado de democracia social. Este principio, de chances o punto de partida, implica la aplicación de las reglas de justicia a una situación en la cual haya personas en competición entre si? para la consecución de un objetivo único, es decir, de un objetivo que no puede ser alcanzado más que por uno de los concurrentes y apunta a situar a todos los miembros de una determinada sociedad en las condiciones de participación en la competición de la vida, o en la conquista de lo que es vitalmente más significativo, partiendo de posiciones iguales (Bobbio, 2009).5
Para Giovanni Sartori, el principio de igualdad de oportunidades tiene dos rostros: la igualdad de acceso y la igualdad de punto de partida. Mientras la igualdad de acceso quiere decir igual reconocimiento e igual capacidad lo que promueve una meritocracia, la igualdad en el punto de partida quiere decir que los participantes deben estar en iguales condiciones. Es en esta última faceta que Sartori plantea que hay que crear condiciones para que exista una efectiva igualdad de hecho para hacer equitativa la competencia política: la mano visible debe intervenir en materia de igualdad de punto de partida (Sartori, 2000).6
El último fin de este objetivo de la No Reelección es evitar la perpetuación en el poder de una persona, y de manera extendida, de una familia o una élite, lo cual conlleva en oposición, la necesidad de la alternancia y, desde luego, del sufragio efectivo.
Si bien la ventaja de quien tiene un encargo ejecutivo es un punto del principio de no reelección, no aplica solo a su persona, sino a aquellos por cuyos vínculos de parentesco podría generar un conflicto de interés.
El artículo 3, fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, define Conflicto de Interés como La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
La imposición de un gobernante saliente a un incondicional es una tentación común, y las personas más usuales para este vicio democrático, son los propios parientes del servidor o servidora públicos en cuestión. El legado entre familiares, que incurre en una modalidad de nepotismo, de prácticas anti republicanas y cacicazgos, busca perpetuar el poder en un grupo, en este caso, de afinidad por parentesco.
Dicha práctica, genera consecuencias contrarias a las instituciones democráticas de la República y, conculca el derecho de los ciudadanos de aspirar a competir en igualdad circunstancias por el mismo cargo.
Por lo anterior, y como una extensión al principio de No Reelección, y en oposición a prácticas como el nepotismo y la probable actualización de un conflicto de interés, proponemos prohibir que quien tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo con el Presidente de la República y gobernadores, que concluyen su encargo, pueda desempeñar el mismo cargo.
En este sentido, consideramos oportuno limitar el derecho a ser votados, únicamente para el periodo inmediato, a quien tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatal, que, además, son los familiares de mayor alcance en razón de la normatividad sobre conflictos de interés.
Es importante reiterar que esta restricción no es absoluta, solo se actualizará para las elecciones posteriores inmediatas a la conclusión del mandato del cargo en cuestión, después podrá postularse en pleno uso de sus derechos constitucionales y legales.
Además, debemos hacer una precisión jurídica, el matrimonio constituye un nuevo estado civil, más no genera parentesco, pese a que el artículo 294 del Código Civil Federal, establece que El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
Es decir, el matrimonio crea parentesco por afinidad con la familia del cónyuge, pero no con el cónyuge. Esta línea de parentesco tampoco incluye a quienes cohabitan con otra sin que medie la figura del matrimonio, por lo que consideramos necesario incluir al concubinato.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto, por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el inciso b) del cuarto párrafo de la fracción I del artículo 116 y se adicionan un segundo párrafo al artículo 83 y un inciso c) al cuarto párrafo de la fracción I del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 83. ...
Quien tenga relación de matrimonio, concubinato o parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo con la persona titular de la presidencia de la República que concluye su encargo, en ningún caso y por ningún motivo podrá desempeñar el mismo cargo.
Artículo 116. ...
...
I. ...
...
...
...
a) ...
b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo, y
c) Quien tenga relación de matrimonio, concubinato o parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el tercer grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo con la persona titular de la gubernatura que concluye su encargo.
...
II. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Rodríguez Ferrer Octavio, Restricción y Limitación de los Derechos Humanos en México. Ed. Porrúa, México, 2011.
2 Véase:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dic c_tparla/n.pdf Consultado el 6 de marzo de 2022.
3 Véase: https://www.cultura.gob.mx/centenario-constitucion/?numero=385 Consultado el 6 de marzo de 2022.
4 Levin Rojo Danna, Et. Al. En Torno a la Democracia; El Sufragio Efectivo y la No Reelección 1908-1928. Instituto Nacional de Estudios de la Revolución. Ciudad de México, 2004.
5 Aquino R. José Ángel. Reelección presidencial y equidad en las campañas electorales Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica. 2009. P. 249.
6 IDEM.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de marzo de 2022.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que adiciona los artículos 41, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Shamir Fernández Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Shamir Fernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 41, fracción I; 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la representación de las personas con discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El proceso electoral 2021 culminó con una participación histórica, de acuerdo con datos del consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), la participación fue de más de 50 por ciento de un padrón electoral de más de 93 millones de personas, además de ser uno de los ejercicios democráticos más importantes en la historia moderna de nuestro país, no sólo por la gran participación, sino por llevarse a cabo en medio de una pandemia y por la cantidad de cargos de elección popular, que ascendían a cerca de 20 mil.
Sin duda, la participación es la pieza fundamental de la democracia, por tanto, cada proceso electoral devela los retos que enfrenta la participación política incluyente e igualitaria. Y es en este punto donde resulta fundamental analizar si los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, que históricamente han sido relegados, han ejercido plenamente sus derechos político-electorales, entendiendo no sólo el derecho al voto, sino a ser votado.
En ese sentido, resulta fundamental para el fortalecimiento de la democracia que desde la Constitución se garanticen los derechos políticos electorales de todas las personas, principalmente de aquellos grupos en situación de vulnerabilidad como las personas con discapacidad, a quienes históricamente se les ha relegado de participar en los ejercicios democráticos.
De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres,1 pero, si se le suma la población con algún problema o condición mental y la población con alguna limitación, la cifra se eleva a 20 millones 838 mil 108 millones de personas, es decir, la población total con discapacidad representa 16.5 por ciento de la población total en nuestro país, en consecuencia, la representación de este sector debiera ser proporcional.
Al respecto, el Instituto Nacional Electoral modificó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, con el objetivo de promover la participación de grupos históricamente discriminados.
El proyecto deriva de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En materia de discapacidad, partidos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en seis de los 300 distritos que conforman el país. Asimismo, en las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos nacionales deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad. Dichas fórmulas podrán postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones electorales y deberán ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva.2
Con esta medida, en una sesión del INE, la consejera Carla Humphrey destacó que participaron en total 367 candidatos en representación de esos sectores: 169 de personas indígenas, 37 de personas afromexicanas, 31 de la diversidad sexual, 78 con discapacidad y 52 personas migrantes.
De los que compitieron por mayoría relativa en sus distritos ganaron 29 en total: 20 en la acción afirmativa indígena, cuatro en la de personas afromexicanas, dos en el de la diversidad sexual y en la de personas con discapacidad, tres abanderados.3
El pasado 15 de junio, el Instituto Nacional Electoral reprodujo en su página oficial un artículo donde la consejera Carla Humphrey aseguraba que tres candidaturas ganadoras de mayoría relativa y 4 de representación proporcional correspondían a personas con discapacidad, es decir, 7 en total; ya para el 23 de agosto, en sesión extraordinaria del Consejo General, la consejera Adriana Favela informaba que gracias a las acciones afirmativas, 8 personas con discapacidad habían llegado a la Cámara de Diputados.4
De lo anteriormente expuesto, podemos observar, que, si bien a través de sentencias y acuerdos del INE se ha buscado una mayor participación y representación de las personas con discapacidad, el número de diputadas y diputados con discapacidad en esta legislatura, que sin duda es mayor que en legislaturas pasadas, no guarda proporción con la cantidad de personas que hay en nuestro país.
Las diputaciones con alguna discapacidad en el Congreso de la Unión son muchos menos de los que deberíamos tener si consideramos que el Censo 2020 identifica a 16.5 por ciento de la población de México con alguna limitación para hacer cosas de la vida cotidiana. Así, de los 500 diputados y diputadas debería haber al menos 82 legisladores con esta condición y no 8, que es sólo 10 por ciento de su representación en la sociedad.5
En este sentido, si bien se ha buscado fomentar una mayor participación, ésta no siempre resulta plena, por citar un ejemplo, en 2019 se inició en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos 114/2019, en el cual, el actor manifestó que se debían establecer en la legislación acciones afirmativas o medidas compensatorias que garantizaran que las personas con discapacidad pudieran ser postuladas como candidatos o designados a un cargo público. El tribunal local resolvió declarando infundados los agravios.
Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia impugnada, vinculando al congreso local y al Consejo General del IEEH para realizar acciones afirmativas en favor de personas con discapacidad para poder ser postulados como candidatas o candidatos.
Las razones que se dieron fue que en términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la inclusión de las personas con discapacidad y el reconocimiento de sus contribuciones es necesario para aumentar su sentido de pertenencia a la sociedad, de tal forma que sí existe una obligación por parte del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo para generar acciones afirmativas encaminadas a favorecer la participación político-electoral de las personas con discapacidad. Asimismo, que el derecho de participación política en condiciones de igualdad exige generar condiciones favorables para combatir situaciones de desventaja, es decir, exige que las autoridades se hagan cargo de las barreras que condicionan el acceso al ejercicio de ese derecho.
De ahí la importancia de que sea el propio Congreso de la Unión quien establezca en la Constitución esas medidas afirmativas, para que su observancia y aplicación sean de carácter general y obligatoria, porque si bien los lineamientos y resoluciones de las autoridades electorales son un firme precedente, se necesita fortalecer el marco normativo para la participación de las personas con discapacidad, no sólo en su derecho a votar sino también a ser votados.
Por ejemplo, Durante el pasado proceso electoral (2018), de los 18 mil 299 cargos de elección popular que se disputaron para cargos federales y locales, solo 61 candidaturas fueron otorgadas a personas con discapacidad, reveló la consejera del INE, Adriana Favela6 e incluso hubo partidos que no postularon a ninguna persona con discapacidad.
En ese sentido, y atendiendo la frase de Nada de nosotros sin nosotros, debemos garantizar que ese casi 16.5 por ciento de la población debe estar representado para consolidar una democracia incluyente y plural.
Si bien se han dado pasos importantes en la inclusión, como las medidas tomadas por el propio Instituto Nacional Electoral que permitan el ejercicio de sus derechos como el emitir su voto, aún queda mucho por hacer en cuanto al derecho a ser votado, es por ello que es imperante la necesidad de legislar sobre medidas afirmativas que garanticen los derechos políticos electorales de las personas con discapacidad.
Por lo expuesto y fundado solicito a esta soberanía que someta a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 41, fracción I, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la representación de las personas con discapacidad
Único. Se adicionan los artículos 41, fracción I, 53 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
...
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género e inclusión de las personas con discapacidad, para lo cual, los Partidos Políticos estarán obligados a incluir por lo menos el 3 por ciento de personas con discapacidad en las candidaturas de mujeres y hombres.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género así como la participación y ejercicio pleno de los derechos políticos electorales de las personas con discapacidad , contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género y representación de las personas con discapacidad , en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
...
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados.
La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, la representación de personas con discapacidad y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
...
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, la representación de las personas con discapacidad y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
...
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
2 https://centralelectoral.ine.mx/2021/01/15/establece-ine-acciones-afirm ativas-para-la-participacion-de-grupos-vulnerables-en-elecciones-2021/
3 https://politica.expansion.mx/congreso/2021/06/13/la-65-legislatura-de- diputados-contara-con-12-de-representantes-de-minorias
4 https://www.animalpolitico.com/2021/09/8-personas-discapacidad-llegaron -camara-diputados/
5 https://www.animalpolitico.com/2021/09/8-personas-discapacidad-llegaron -camara-diputados/
6 https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-elecciones-ni-pan-ni-pvem-post ularon-a-personas-con-discapacidad/1276100
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputado Shamir Fernández Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo de la diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Rocío Alexis Gamiño García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 43, 44, 54 y 60 de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El transporte aéreo constituye uno de los mayores avances en la tecnología, en la logística, el comercio y en las comunicaciones; esto, como parte del aprovechamiento de la gran velocidad que este medio proporciona respecto de otras vías, satisfaciendo así las necesidades no sólo de los particulares, sino también, la de empresarios y autoridades.
La importancia de los centros aeroportuarios va más allá de la conectividad que se genera entre los estados o países, ya que su implementación arroja incalculables beneficios comerciales, industriales, laborales, empresariales, económicos, de importación y exportación, de recreación e incluso culturales, sin dejar de referir la revalorización del entorno y el ordenamiento urbanístico que conlleva, elevando así la competitividad a nivel regional, nacional e incluso internacional.
Es menester referir que la creación de centros aeroportuarios también tiene repercusiones desfavorables, siendo el medio ambiente el sector más afectado ante la pérdida de áreas verdes y el desenfrenado crecimiento de la mancha urbana, de igual forma, encontramos afectaciones de contaminación de aire y agua, sin dejar de lado, el considerable aumento en los niveles de ruido en las áreas aledañas.
En esta tesitura, la creación de centros aeroportuarios presenta impactos tanto favorables como desfavorables, sin embargo, la alta demanda del servicio, aunado a la poca capacidad y eficiencia de los servicios existentes, hacen necesaria la ampliación y/o creación de nuevas instalaciones aeroportuarias en espacios que técnicamente resulten viables para la construcción de estas magnas obras.
Considerando que la construcción de centros aeroportuarios atiende a una necesidad, resulta de vital importancia generar el menor impacto de afectación al entorno circundante y a su población, jugando un papel importante el espacio aéreo, la orografía, la disponibilidad de servicios para cubrir los requerimientos que estos conllevan, las condiciones atmosféricas, los costos de construcción, la disponibilidad y explotación de terrenos, los impactos ecológicos y sociales, entre otros tantos factores que permitan determinar el lugar idóneo para su instalación.
Los aeropuertos se han convertido en piezas claves del progreso económico, cubriendo aquellos espacios que otros medios de transporte no pueden arropar, reduciendo tiempos de traslado y recorriendo largas distancias que el medio terrestre, principalmente, no permite por las propias condiciones físicas y de seguridad. Por lo anterior, el servicio aéreo hace más ágil el comercio y el turismo, sectores principales de ingreso para cualquier país.
Actualmente, Mónaco, San Marino, Andorra, Liechtenstein y el Vaticano, son los únicos Estados que no cuentan con aeropuertos, a causa de su reducida extensión territorial, la cual no permite la construcción de obras de esa magnitud, por lo que se ven en la necesidad de valerse de la estructura aeroportuaria de países vecinos o de suplir este medio de transporte con trenes o barcos.
Por otro lado, tenemos aquellos países que cuentan con amplias obras de infraestructura aeroportuaria, encabezando la lista Estados Unidos de América (EUA) con un total de 13 mil 513 pistas aéreas, las cuales se han generado a causa de la alta demanda de este servicio, ya que se trata del tercer país más visitado en el mundo; por su parte, Brasil se encuentra en segundo lugar con 4 mil 93 pistas, con una capacidad para manejar más de 9 millones de pasajeros; en la tercera posición está México, con mil 714 pistas, siendo el séptimo país más visitado a nivel mundial.
Conforme a datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en México el sistema aeroportuario se compone de 77 aeropuertos, tanto nacionales como internacionales, destacando el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, el Aeropuerto Internacional de Cancún, el Aeropuerto Internacional de Guadalajara y Aeropuerto Internacional de Monterrey.
La referida Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ha señalado que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, tiene una capacidad para transportar aproximadamente a 32 millones de pasajeros, sin embargo, en 2019 más de 50 millones 308 mil 049 usuarios hicieron uso de estas instalaciones, cantidad que, tras la pandemia, presentó una natural disminución, reportando en 2021 cerca de 36 millones de pasajeros. Estos datos claramente representan cantidades que superan la capacidad que puede soportar el aeropuerto, generándose la necesidad de descongestionar la demanda que indiscutiblemente va en aumento, pues simplemente en enero de 2022 el referido aeropuerto internacional atendió alrededor 3 millones 249 mil 487 pasajeros de vuelos nacionales e internacionales, cifra que refleja un aumento de 56.6 por ciento, en relación a enero de 2021.
Debemos considerar que el transporte aéreo en México aportó en 2019, 3.3 por ciento al producto interno bruto (PIB), cifra que se verá estancada si no enriquecemos nuestra infraestructura aeroportuaria que permita el flujo del servicio, deteniendo el crecimiento económico del país, aunado a problemáticas de desempleo directo e indirecto que se presentarían de manera inmediata; estos factores, indudablemente, colocarían a México en una posición de desventaja respecto de otros países de América, como EUA y Brasil, que se encuentran en las primeras posiciones en materia de comercio internacional, ya que cuentan con servicios aeroportuarios de alta eficacia.
Considerando lo anterior, debemos resaltar el hecho de que la creación de centros aeroportuarios contribuye a la activación económica del país, misma que se ha visto sumamente afectada tras la pandemia a causa del SARS-CoV-2, ya que, conforme a datos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, de no construirse un nuevo aeropuerto, el costo económico para 2035 tendría un impacto negativo de alrededor de 20 millones de dólares en la contribución al PIB.
Fortalecer la actividad aérea también va de la mano con el crecimiento del turismo, al brindar comodidad, rapidez, seguridad y conectividad; simplemente en 2019 México recibió alrededor de 44 millones de turistas, reportando una derrama económica de 24 mil 816 millones de dólares; asimismo, la Cámara Nacional de Aerotransportes ha determinado que los turistas por vía aérea aportan alrededor de 79 por ciento de las divisas del turismo en país, cantidades que indiscutiblemente representan grandes ingresos a la economía local y que no podemos dejar perder.
Es así que un centro aeroportuario representa para México una gran oportunidad para el crecimiento de su economía que tanto se ha visto afectada, tal es el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), de las cuales se estima que 86.6 por ciento han sufrido afectaciones en sus ingresos e incluso, durante los tres últimos años, alrededor de 1 millón 873 mil 564 de pequeños negocios desaparecieron.
Las Mipymes constituyen el motor de la economía del país, ya que contribuyen en 52 por ciento al PIB y generan alrededor de 70 por ciento de los empleos formales en el país. Desafortunadamente, 79.2 por ciento de estas empresas consideró sufrir una disminución de ingresos de 48.6 por ciento a causa de la pandemia.
Los centros aeroportuarios también constituyen espacios de oportunidades en donde se puede explotar la riqueza artesanal regional, pues son lugares en donde transitan usuarios nacionales y extranjeros, convirtiéndose en áreas idóneas para el impulso y la reactivación de la venta de productos regionales, ya que, conforme a datos del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, en México existen alrededor de un millón 118 mil 232 artesanos, de los cuales 70 por ciento de ellos viven en pobreza extrema, destaca además que la mayor parte de ellos se encuentran en el Estado de México, Jalisco y Veracruz y que en su mayoría pertenecen a poblaciones indígenas.
Las Mipymes y los artesanos del país constituyen un sector de la población que tras la pandemia se han visto seriamente afectados en sus ingresos, por ello se trata de sectores de la población que debemos impulsar para que sus negocios y artesanías se conviertan en una fuente digna de ingresos para sus familias, pues hemos sido testigos de cómo estos grupos han restado valor a sus productos, disminuyendo su precio con tal de recuperar sus inversiones, con tal de llevar un poco de dinero al hogar o, simplemente, con tal de no desaparecer.
Los jóvenes estudiantes también constituyen otro sector olvidado ante el crecimiento de la infraestructura aeroportuaria, pues en muchos casos quedan excluidos de las grandes oportunidades de desarrollo profesional que este ramo puede brindarles si se les permite realizar su servicio social y/o prácticas profesionales, apoyando así a quienes desarrollan alguna carrera técnica o se encuentran estudiando el nivel medio superior y superior, lo cual, sin duda, llevaría a la profesionalización de los estudiantes que el día de mañana constituirán la principal fuerza laboral del país.
Considerando estos tres grupos excluidos de la derrama económica que arrojan los centros aeroportuarios, el Partido Verde Ecologista de México considera de vital importancia se les brinden oportunidades de desarrollo y empleo, de tal forma que cualquier instalación aeroportuaria lleve a su entorno circundante el mayor número de beneficios posibles, inyectándole una plusvalía a la región y a la población de su entorno más próximo.
Las Mipymes, los artesanos y los jóvenes se han colocado en una posición de desventaja ante las grandes empresas trasnacionales o comercialmente reconocidas que usualmente son las que se ven favorecidas en el comercio de bienes y/o la prestación de servicios en las instalaciones aeroportuarias.
Nos encontramos en el momento idóneo para equilibrar la economía de las familias mexicanas al ver en las instalaciones aeroportuarias espacios para el empleo, la venta, la exposición y de desarrollo; los legisladores del Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que el país debe apostar a sus emprendedores, a sus artesanos, a sus jóvenes estudiantes, para que sean estos grupos quienes puedan aprovechar las derramas económicas que los aeropuertos brindan, todo esto, como parte de las acciones de desarrollo nacional.
Por lo anterior, consideramos de vital importancia que sea la misma Ley de Aeropuertos la que siente las bases para la inclusión de estos grupos que son piezas clave para la economía del país, proponiendo lo siguiente:
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 43, 44, 54 y 60 de la Ley de Aeropuertos
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 36; se adicionan las fracciones VIII, IX y X al artículo 43; se reforma el artículo 44; se reforma el artículo 54; y se reforma el artículo 60, todos de la Ley de Aeropuertos, para quedar de la siguiente manera
Artículo 36. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.
Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.
De igual forma, la Secretaría, los concesionarios y permisionarios buscarán celebrar convenios de colaboración con centros de educación y formación de carreras técnicas y/o de nivel medio superior y superior para la realización de servicio social y/o prácticas profesionales en instalaciones aeroportuarias.
Artículo 43. En materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios, entre otros:
I. Planear, programar y efectuar las acciones necesarias para la operación, desarrollo y promoción del aeródromo civil;
II. Llevar a cabo las acciones conducentes a la ejecución del programa maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones, según sea el caso;
III. Percibir en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión o permiso, los ingresos por el uso de la infraestructura del aeródromo civil, por la celebración de contratos, por los servicios que preste directamente, así como por las actividades comerciales que realice;
IV. Establecer programas de capacitación y atender las disposiciones que sobre la materia establezca la autoridad competente;
V. Coordinar las actividades de los prestadores de servicios y usuarios del aeródromo civil para lograr un adecuado funcionamiento del mismo;
VI. En el caso de aeropuertos, los concesionarios deberán coordinar las operaciones y demás servicios que se presten en el mismo, sobre bases equitativas y no discriminatorias, y
VII. Proporcionar la información estadística requerida por las autoridades competentes.
VIII. Aperturar espacios para estudiantes de carreras técnicas, de nivel medio superior y superior para que puedan realizar su servicio social y/o prácticas profesionales.
IX. Incentivar la contratación de micro, pequeñas y medianas empresas de las entidades circunvecinas a las instalaciones aeroportuarias.
X. Designar áreas permanentes de exposición y venta artesanal que beneficien a los artesanos de las entidades circunvecinas a las instalaciones aeroportuarias.
Artículo 44. En cada aeropuerto, el concesionario deberá constituir una comisión consultiva formada, entre otros, con representantes del gobierno estatal y municipal, así como de las cámaras de comercio, turismo e industria de la región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario.
La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del aeropuerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana, laboral y turística, así como el equilibrio ecológico de la zona, y áreas de oportunidades que generen beneficios a los artesanos y a las micro, pequeñas y medianas empresas de las regiones circunvecinas, para lo cual el administrador del aeropuerto deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo y sus modificaciones, así como los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del aeropuerto.
La organización y funcionamiento de las comisiones consultivas se determinará en el reglamento respectivo.
Artículo 54. Todos los actos y contratos para la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en los aeródromos civiles de servicio al público serán de carácter mercantil.
Cuando los servicios aeroportuarios y complementarios se proporcionen en los aeropuertos por personas distintas a los concesionarios, los prestadores de dichos servicios deberán constituirse como sociedades mercantiles mexicanas, dando prioridad a las micro, pequeñas y medianas empresas de las entidades circunvecinas.
Artículo 60. La prestación de los servicios comerciales no debe constituir un obstáculo para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ni la de éstos respecto a los aeroportuarios; ni poner en peligro la seguridad del aeródromo civil, o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, la Secretaría ordenará las adecuaciones necesarias.
Las áreas que se destinen a la prestación de los servicios comerciales serán descritas en el programa maestro de desarrollo o en el programa indicativo de inversiones, según sea el caso, contemplando áreas de exposiciones permanentes para la exposición y venta de artesanías de las entidades circunvecinas, y para modificarlas se requerirá de autorización previa de la Secretaría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría tendrá como plazo 180 días para elaborar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Aeropuertos a fin de armonizarlo con el presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputada Rocío Alexis Gamiño García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Nelly Maceda Carrera, del Grupo Parlamentario del PT
Nelly Maceda Carrera, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La actividad y producción artesanal es una importante fuente de empleos e ingresos para miles de familias indígenas en nuestro país, gracias a nuestra riqueza cultural, nuestras artesanías son altamente apreciadas por sus elaborados y coloridos diseños, en todo el mundo.
Desafortunadamente ha sido poco valorado el trabajo de nuestros artesanos, el estado de vulnerabilidad permanente que sufren nuestros pueblos originarios los vuelve presas fáciles de intermediarios que abusando de sus precarias condiciones económicas les compran sus creaciones artesanales en precios ínfimos.
La riqueza cultural de nuestros indígenas es enorme, gracias a su labor artesanal ha sido posible la preservación de técnicas ancestrales de tejidos, pintura, orfebrería, alfarería, etcétera.
En los últimos años, los diseños y creaciones de nuestros artesanos han cautivado los grandes centros de arte y diseño de todo el mundo, por sus técnicas, colorido, creatividad, perfección, singularidad y buen gusto, las artesanías mexicanas han enamorado a los grandes diseñadores del orbe.
Por desgracia, como consecuencia del auge de la artesanía mexicana, muchos de nuestros artesanos han sufrido el plagio de sus diseños, en otros casos se les han comprado sus diseños por cantidades muy inferiores al valor artístico de las creaciones artísticas.
En la última década, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) han advertido que por lo menos 23 marcas de ropa, mexicanas y extranjeras, han copiado de manera indebida diseños de comunidades indígenas.
Ya desde 2019, la Secretaría de Cultura acusaba de apropiación cultural a la casa de diseño Carolina Herrera; la Secretaría exigía explicaciones por el uso indebido de los diseños y bordados creados por nuestros indígenas.
Otras marcas internacionales como: Zara, Mango, Isabel Marant, Louis Vuitton y Michael Kors, Santa Marguerite o Etoile; también, han plagiado diseños artesanales mexicanos.
Es importante señalar que no únicamente las casas diseñadoras de moda han plagiado las creaciones artesanales mexicanas, Nescafé Dolce, presentó una máquina para preparar café, utilizando imágenes de alebrijes oaxaqueños, incurriendo en la apropiación indebida del patrimonio cultural de los pueblos originarios de Oaxaca.
El diario El País hace referencia de los siguiente:
Pese a su riqueza cultural y patrimonio artístico, las comunidades indígenas de México viven en pobreza extrema. El 72 por ciento de las personas pertenecientes a una población indígena son víctimas de esa situación, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Adicionalmente, la mayoría de los artesanos de México pierde entre 25 y 30 por ciento de sus ganancias por el regateo que hacen los consumidores, de acuerdo con un sondeo realizado por la Red de Artesanos y Productores de la Ciudad de México.1
En la actualidad el artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece:
Artículo 17. Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión Derechos Reservados , o su abreviatura D. R. , seguida del símbolo © y, en su caso, el número internacional normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la ley.2
Asimismo y con el claro objetivo de difundir la cultura de la protección de los derechos de propiedad industrial entre la comunidad artesanal de nuestro país, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), institución de la Secretaría de Cultura, firmaron un convenio de colaboración para trabajar en conjunto y así impulsar los derechos que en la materia tienen las comunidades de creadoras y creadores tradicionales del país.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo contribuir de manera directa en la protección de la propiedad intelectual de los diseños y creaciones de nuestros artesanos.
Lo cual también servirá para incrementar el valor comercial de las creaciones de nuestros artesanos y proteger el patrimonio cultural de nuestros pueblos originarios.
Con la iniciativa se faculta a la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria a prestar apoyo técnico y jurídico a los artesanos, para proteger la propiedad intelectual de sus creaciones y diseños.
Con la adición propuesta al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, se busca proteger de plagio a las creaciones y diseños artesanales mexicanos; salvaguardar el patrimonio cultural de los pueblos originarios y crear las condiciones para el pago justo a los artesanos por sus creaciones y diseños. Todo lo anterior, servirá para favorecer el adelanto económico y social de cientos de comunidades que viven de la creación y venta de artesanías.
Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 37 a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 37 a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:
Artículo 37. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:
I. a X. (...)
XI. Facilitar y promover el registro de marca, aviso o nombre comercial, así como el de diseño industrial, ante la autoridad correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://elpais.com/mexico/2021-04-10/el-plagio-de-artesanias-a-indigena s-un-lucro-millonario-que-la-ley-no-logra-frenar-en-mexico.html
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputada Nelly Maceda Carrera (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de Transición Energética, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. En las últimas décadas el uso de nuevas fuentes de energía menos contaminantes ha ocasionado que se genere un cambio del modelo energético en todo el mundo, ocasionando con esto, una reformulación organizacional en todo el sector.
Asimismo, el aumento en la demanda de energía a nivel mundial, ha ocasionado que el sector energético sea uno de los más dinámicos, y al mismo tiempo uno en donde las condiciones, oportunidades y retribuciones son inequitativas en cuestiones de género.
La inclusión de las energías renovables en la producción de energía eléctrica ofrece una gran gama de posibilidades y oportunidades, debido a la dimensión multidisciplinar con que cuenta, dejando nuevas áreas de desarrollo profesional para las mujeres.
Esto resulta de vital importancia, ya que, de manera general en este sector, las mujeres están en condiciones de desigualdad respecto de los hombres, en lo que respecta a formación de capacidades, salarios, incentivos, reconocimientos y accesos a puestos de trabajo, tanto técnicos como de decisión y que, además, lidian con el equilibrio entre la vida personal y laboral.1
Un estudio elaborado por la Agencia Internacional de las Energías Renovables (IRENA por sus siglas en inglés) donde se incluyeron respuestas 1500 mujeres, hombres y organizaciones pertenecientes al sector de las energías renovables, procedentes de más de 140 países, reveló que las mujeres representan solo el 32% de los empleados de tiempo completo, esto es 12 puntos porcentuales por encima de la media en la industria del petróleo y el gas a nivel mundial (22%). Sin embargo, de ese 32% más de la mitad de los puestos se centra en cuestiones administrativas, dejando de lado las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.2
II. México no se encuentra excluido cuando se habla de desigualdad en el sector energético, pues la inclusión en materia de género es uno de los puntos más débiles de este. Tan solo la quinta parte de los estudiantes que se inscriben en carreras afines al tema energético son mujeres, muchas de las cuales terminan en puestos administrativos y no técnicos.3
Tan solo en 2018, se inscribieron un millón 203 mil 745 estudiantes en carreras relacionadas con el sector energético, de los cuales solo 398 mil 330 eran mujeres. De estas, 57% se inscribieron en carreras afines al campo de energía convencional y 43% con estudios relacionados con energía renovable o sustentable, mientras que el 76% de los hombres se inscribieron en carreras para el desarrollo de energía convencional y 24% en campos de energía renovable, eficiencia y sustentabilidad.4
El sector energético está subrepresentado por las mujeres, pues solo se colocan en el 9% de los puestos estratégicos y 30% de decisión. En cuanto a trabajos de índole administrativa, el 51% de estos es ejercido por mujeres, mientras que el 39% son ocupados por hombres. Además de esto, el 92% de los puestos de mayor jerarquía son ocupados por hombres.5
III. De manera general, las mujeres se enfrentan a diversos obstáculos para desarrollarse en el sector energético, sin embargo, estas problemáticas se centran principales principalmente en cuestiones, la primera tiene que ver con las normas culturales y sociales; la segunda con la falta de programas y políticas con enfoque de género; y la tercera con la falta de competencias y oportunidades de formación.6
Cabe señalar, que en América del Norte y Europa impera como obstáculo lo relacionado con las normas sociales y culturales, mientras que en otras zonas tienen mayor peso la falta de competencias y formación.7
La transición energética está ofreciendo un gran espacio para que las mujeres expresen sus opiniones en un plano de igualdad, pues conllevaría a tener una perspectiva más amplia en la toma de decisiones que se dan en el sector energético, además, se tendría un reparto justo de los beneficios económicos generados por el sector de las energías renovables.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Transición Energética
Único. Se reforman las fracciones XXIII y XXIV; y se adicionan las fracciones XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, de la Ley de Transición Energéticapara quedar como sigue:
Artículo 14.- Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría:
I. a XXII. [...]
XXIII. Identificar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de transición energética y promover, cuando así se considere, su implementación en el territorio nacional;
XXIV. Brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la eficiencia energética y las Energías Limpias, conforme a los requisitos y especificaciones que al respecto se señalen en los reglamentos de la presente Ley, así como para:
a) Realizar diagnósticos e implementar proyectos que busquen optimizar su consumo energético;
b) Diseñar mejoras en el transporte;
c) Diseñar sistemas eficientes de manejo de residuos sólidos;
d) Identificar recursos potenciales para su aprovechamiento en la generación de energía eléctrica y planear su desarrollo, e
e) Identificar fuentes de financiamiento y colaborar en la identificación de tecnologías y costos para su desarrollo.
Esta facultad la podrá ejercer a través de la CRE, la Conuee y las demás instancias competentes vinculadas a los objetivos y fines de la Estrategia, el Programa, el Pronase o cualquier otro instrumento programático que se expida;
XXV. Establecer mecanismos para garantizar la igualdad de género en el sector de la eficiencia energética y las Energías Limpias;
XXVI. Elaborar programas de asesoría, apoyo técnico y capacitación para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas relacionadas con la eficiencia energética y las Energías Limpias, enfocados en mujeres;
XXVII. Crear, junto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, esquemas de apoyo financiero relacionados con la formación de mujeres en el sector de las energías limpias y eficiencia energética, y
XXVIII. Establecer una participación mínima de las mujeres en el desarrollo de proyectos de energías limpias y de eficiencia energética.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la Entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Energía contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las modificaciones correspondientes a su reglamentación.
Notas
1 Por la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el sector energético, Red Mujeres en Energía Renovable y Eficiencia Energética, 2022. Recuperado de: https://storage.googleapis.com/production-hostgator-mexico-v1-0-7/767/5 18767/EI7frAMn/4137037f94444a52a540e67ecb690e5f?fileName=1%20MANIFIESTO %201.pdf
2 Energías renovables: una perspectiva de género
Agencia Internacional de las Energías Renovables, 2019. Recuperado:
https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2019/Jan/IRENA_Gender_perspective_2019_ES_Summary.pdf
?la=en&hash=C6894D6EFCE7650E7456F7AC1A6ACD026A720FE9
3 Mujeres, subrepresentadas en el sector energético, El Economista, 2019. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mujeres-subrepr esentadas-en-el-sector-energetico-20190308-0002.html
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El presente instrumento legislativo tiene por objeto actualizar los supuestos de discriminación contra las mujeres, armonizándolas con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, adicionar a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación como normas para sancionar incumplimiento de la Ley y dotar de criterios y procedimientos contra la discriminación a la que son sometidas las mujeres.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres1 establece que son principios rectores de la presente Ley:
Igualdad,
No discriminación,
Equidad y
Todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En lo que se reseña a la No Discriminación, la Ley vigente prevé los siguientes supuestos: edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad
Por lo que se refiere a la No Discriminación, la legislación complementaria a esta norma son la Constitución, en su artículo Primero, y la Ley de la materia. Estas disposiciones conciben a la No Discriminación, en los siguientes términos:
Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,5 adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, señala que la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
El estudio La discriminación de género en la legislación centroamericana de Ana Elena Badilla6 con respecto de la Convención, afirma que la Convención aporta una importante definición de discriminación contra la mujer, a la cual hicimos referencia anteriormente. Esta establece derechos de las mujeres en nueve áreas o ámbitos, así como obligaciones para los Estados, afín de lograr la igualdad entre mujeres y hombres:
1) En la esfera política y pública, destaca los derechos al voto y a ser electas en elecciones públicas, a participar en la formulación de políticas gubernamentales, a ocupar cargos públicos, ejercer funciones públicas y a representar al gobierno internacionalmente.
2) En el ámbito de la nacionalidad, contempla el derecho a adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad, independientemente de su estado civil.
3) En el campo de la educación, la Convención protege el acceso al estudio, a la orientación y capacitación laboral y profesional, la igualdad de oportunidades para becas y subvenciones de estudio, eliminación de contenidos y prácticas estereotipadas sobre los papeles femenino y masculino, la reducción de las tasas de deserción femenina y el acceso al deporte y la educación física.
Derecho íntimamente vinculado con la discriminación por discapacidad, color de piel y apariencia física.
4) Con relación al empleo, afirma el derecho a las mismas oportunidades, a elegir libremente profesión y empleo, a la estabilidad en el trabajo, a igual remuneración y a la seguridad social, a la protección de su salud y a la seguridad ocupacional.
Sin lugar a dudas, el embarazo es de las principales discriminaciones contra las mujeres que limita el ejercicio de este derecho.
5) En el área de la salud, la convención obliga a la creación de condiciones que posibiliten la igualdad de las mujeres en el acceso a los servicios de atención médica y de planificación familiar.
El embarazo, las discapacidades las preferencias sexuales se encuentran entre los motivos que limitan el ejercicio a las mujeres a una salud digna que les permita vivir en condiciones dignas.
6) Igualmente protege derechos económicos en áreas en que las mujeres han sido tradicionalmente discriminadas y excluidas, como el acceso al crédito y a prestaciones familiares.
La situación familiar, y las responsabilidades en la familia son determinantes para tener acceso a apoyos económicos que brinden a las mujeres mejores condiciones para alcanzar un estado de bienestar
7) Dedica una sección a las mujeres rurales, reconociéndoles el derecho a participar en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo, el acceso a servicios adecuados de atención médica, el beneficio directo de la seguridad social, a obtener educación y formación académica y no académica y el acceso a créditos y préstamos agrícolas.
8) Reconoce la capacidad jurídica de las mujeres en materias civiles como firmar contratos, administrar bienes, circular libremente y elegir residencia.
9) Con relación al matrimonio y las relaciones familiares, faculta a las mujeres a elegir libremente el cónyuge y contraer matrimonio con su pleno consentimiento; otorga igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y como progenitores, a decidir libre y responsablemente el número de hijos, a elegir su apellido, a la vez que les garantiza los mismos derechos en materia de propiedad y administración de bienes.
Este derecho se encuentra limitado cuando no se reconoce que existe la discriminación, como lo señala la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por motivos de situación familiar y las responsabilidades familiares
Ana Elena Badilla en el estudio citado apunta que el caso típico de discriminación jurídica hacia las mujeres, en el ámbito normativo es la falta de legislación sobre problemas específicos de derechos humanos de las mujeres; en el ámbito estructural, la autora señala que es común que, aun habiéndose dictado una ley específica para resolver un problema que afecta a las mujeres, no se crean procedimientos efectivos para garantizar el cumplimiento de los derechos de las mujeres, ni se señalan instituciones responsables para hacerla cumplir.
En el caso de despido por embarazo, esta autora refiere que en todo el mundo existen legislaciones que prohíben el despido de las trabajadoras por motivo de embarazo. Pero en pocas ocasiones el patrono alega el embarazo como la causa real; en la mayoría de los casos recurre a mecanismos indirectos, como la reestructuración, cesando a la trabajadora antes de que ésta comunique sobre su embarazo o éste sea visible.
En la mayoría de países latinoamericanos al regular esta situación han requerido que el patrono conozca el embarazo y, por lo tanto, exigen que la trabajadora haya dado aviso formal al patrono, para protegerla contra el despido. Este requerimiento ha significado, en no pocos casos, que la trabajadora, desconociendo esa disposición, comunique su embarazo verbalmente a su propio jefe o a sus compañeras -mediante las cuales llega el mensaje al patrono-, y por tanto se produzca el despido en forma inmediata, antes de que ella pueda evitarlo.
Con respecto de las discriminaciones en el ámbito familiar, Ana Elena Badilla apunta que lo que prevalece es la concepción de que la familia y las mujeres son propiedad de los varones; por lo tanto, al otorgársele en la práctica mayor valor a la protección de la propiedad que a la vida y la seguridad de las personas que habitan la casa, se deja en la indefensión a sus habitantes, particularmente a las mujeres que son quienes enfrentan mayor desprotección en la ley. Prevalecen otros estereotipos que contribuyen a reducir la responsabilidad de los agresores: son las mujeres quienes provocan la agresión por parte de su esposo o compañero; las mujeres disfrutan de la violencia y la necesitan para sentirse seguras y queridas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2019, publicó el estudio Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, en ese estudio se señala que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante Convención CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, así como la CIDH y la Corte IDH han reconocido que la prevalencia de discriminación, estereotipos, prácticas sociales y culturales es una de las causas y consecuencias de la violencia de género contra las mujeres
De acuerdo con el Boletín Estadístico Las mujeres y la discriminación7 , publicado por el Inmujeres en marzo de 2019 la discriminación en contra de las mujeres es concebida en los términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:
La discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Este boletín recuerda que la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, el 29.5% de las mujeres de 18 años y más declaró que en el último año, se le discriminó por ser mujer. Los actos discriminatorios que experimentan las mujeres se basan generalmente en los estereotipos y prácticas sexistas que desvalorizan el hecho de ser mujer y producen asimetrías en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, señala el boletín.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 arroja que 3 de cada declaró que. en el último año, se le discriminó por ser mujer.
A una de cada cuatro por sus creencias religiosas, a 3 de cada 10 por su peso o su estatura, a una de cada cuatro por su edad, a 3 de cada 10 por su forma de vestir o arreglo personal, a un 15% por su tono de piel, a una de cada 5 por su clase social a una de cada cinco por el lugar donde vive y una de cada tres por su manera de hablar.
En el caso de discriminación por embarazo y las relacionadas con la situación familiar el Boletín de Inmujeres Discriminación laboral de las mujeres de marzo de 2018 se afirma que en México 3.5 millones de mujeres asalariadas de 15 años y más han sufrido discriminación laboral sólo por ser mujeres.
A resaltar, que el 5.3 fue discriminada al solicitarle prueba de embarazo como requisito para trabajar o para continuar en su trabajo, al .9% por embarazo, la despidieron, no le renovaron contrato o le bajaron el salario. En el caso de su situación familiar, al 4% la discriminaron por su edad, estado conyugal o porque tiene hijas o hijos pequeños, no la contrataron, le bajaron el salario o la despidieron.
De acuerdo con el boletín del Inmujeres citado, el Instituto lamenta que pese a que la ley prohíbe explícitamente la discriminación laboral por razones de embarazo sigue presente en el país: en Chihuahua (28.8%), Coahuila (21.5%) y Baja California (26.0%) se registran los porcentajes más altos de mujeres que han sido discriminadas por esa razón.
Con los anteriores argumentos, se pretende homologar, en lo más posible el término de discriminación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con la Constitución y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Reformar el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para adicionar a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás aplicables en el ámbito federal resulta necesario, ya que la única norma sancionadora es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos8 regula los procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia. Esta norma prevé que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. En el caso del procedimiento para la declaración de Procedencia es cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República.
Lo anterior, resulta insuficiente para sancionar omisiones o incumplimiento de la Ley.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas9 tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Le ideal para atender las trasgresiones a los principios y programas de la Ley prevé será sancionada
La Ley General de Responsabilidades Administrativas sanciona las faltas administrativas no graves de los servidores públicos, así como faltas administrativas graves de los servidores públicos.
Las conductas que sanciona esta Ley están previstas en el Capítulo II De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos:
Cohecho el servidor público
Peculado
Desvío de recursos públicos
Utilización indebida de información
Abuso de funciones
Conflicto de Interés
Contratación indebida
Simulación de acto jurídico
Tráfico de influencias
Encubrimiento
Desacato
Nepotismo
Las sanciones que se prevén en esta Ley son:
Amonestación pública o privada;
Suspensión del empleo, cargo o comisión;
Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Por lo que respecta a incluir a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el objeto de la Ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
La Ley se considera como discriminación, entre otras:
Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.
Impedir la libre elección de cónyuge o pareja
Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación
Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas
Esta legislación prevé medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación, como la impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades, la fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación, la presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación y la difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo.
Además de lo anterior, la Ley tiene previstas medidas de reparación:
Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; Compensación por el daño ocasionado;
Amonestación pública;
Disculpa pública o privada, y
Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria
Con todo ello se esclarecen las sanciones, procedimientos y recursos para garantizar la ejecución de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Finalmente, la iniciativa aspira a que como dice a Constitución: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia... Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley eliminando toda forma de discriminación contra las mujeres y las niñas y estableciendo formas precisas de denunciarlas y procedimientos para sancionarlos
Con objeto del entendimiento de la reforma es que se adjunta el siguiente comparativo
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Por los argumentos manifestados; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, el género, el color de la piel, el embarazo, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, lengua o idioma, la situación migratoria, preferencias sexuales, condición social o económica , la situación familiar, las responsabilidades familiares, salud, religión, opinión o las discapacidades, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.
La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás aplicables en el ámbito federal , en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.
Disposiciones transitorias
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
5 Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas:
https://www.ohchr.org/sp/
professionalinterest/pages/cedaw.aspx#:~:text=A%20los%20efectos%20de%20la,sobre%20la%20base%20de%20la
6 Boletín Estadístico Las mujeres y la discriminación publicado por el Inmujeres en marzo de 2019. Año 5, Número 3, marzo de 2019; disponible en
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Boleti nN3_2019.pdf
6 Ana Elena Badilla La discriminación de género en la legislación centroamericana de
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716.pdf
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados, a 17 de marzo de 2022
Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alberto Villa Villegas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
Un tema que nos compete a todos es la discapacidad en México, ya que se abordan varios aspectos que hacen referencia a las limitaciones o dificultades que tiene una persona para llevar a cabo las actividades cotidianas y vitales para sobrevivir.
La discapacidad es un tema muy amplio. Además, hay distintas discapacidades; un ejemplo, son las personas que tienen una condición física que les dificulta desplazarse. Sin embargo, ésta es sólo una de las discapacidades, ya que hay más, que muchas ocasiones no están reconocidas siquiera como tales. Algunas de las que sí se han considerado son éstas:
Discapacidad motriz;
Discapacidad visual;
Discapacidad del habla;
Discapacidad auditiva;
Discapacidad múltiple; y
Discapacidad intelectual y mental.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad; esto representa cerca de 4.9 por ciento de la población del país.1
Para alcanzar la plena inclusión, es necesario comprender la gran problemática de tener más de 6 millones de personas discapacitadas quienes deben garantizar sus derechos humanos y las libertades. Y a partir de ello avanzar con políticas públicas que permitan la accesibilidad integral.
La discriminación, por desconocimiento e ignorancia, ha limitado el pleno acceso de las y los ciudadanos en condiciones de discapacidad. Si bien el estado ha impulsado pequeñas acciones como no obstruir banquetas, respetar el espacio de estacionamiento exclusivo, poner atención en sus necesidades, faltan muchas cosas por hacer, en el sector de salud, educación, cultura, sectores públicos.
Los estereotipos sociales han hecho que las personas tomen conciencia y perpetuando actitudes o prácticas de discriminación, y uno de los retos que se debe atender para mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad, es el reconocimiento de las discapacidades dentro de la ley y acompañarlas con acciones.
Tal es el caso de las personas con discapacidad psicosocial, quienes han atravesado por un proceso de invisibilidad y discriminación. Ante ello surge como primera pregunta: ¿qué es la discapacidad psicosocial?
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, discapacidad psicosocial se refiere a las personas con diagnóstico de trastorno mental que han sufrido los efectos de factores sociales negativos, como el estigma, la discriminación y la exclusión.2
Si bien la discapacidad psicosocial parte de un aspecto médico que se acentúa en las relaciones sociales, y comúnmente se conceptualizan como deficiencias de la sociedad, las cuales pueden identificarse de varias maneras, como por ejemplo las siguientes:
Personas usuarias de servicios de salud mental;
Sobrevivientes de abusos por práctica psiquiátrica;
Personas que experimentan o han experimentado cambios de ánimo, miedo, escuchan voces o tienen visiones; y
Personas que experimentan o han experimentado, crisis o situaciones complejas, o han experimentado locura.
Y es preocupante que en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no se considere la discapacidad psicosocial, cuando en la Norma Oficial Mexicana NOM-035 de la Ley Federal del Trabajo sí se habla del riesgo psicosocial en el trabajo; además, se promueve un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
De acuerdo con un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México, 85 por ciento de las organizaciones mexicanas no cuenta con condiciones laborales pertinentes; es decir no hay equilibrio entre la vida laboral y la personal, lo cual genera fuertes problemas en la salud.3 México tiene primeros lugares con el mayor número de personas con estrés laboral.
No reconocer la discapacidad psicosocial no sólo pone en riesgo a las personas que la padecen: también genera efectos en la economía, pues de acuerdo con estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo, cerca de 4 por ciento del producto interno bruto global anual,4 se pierde por causas de estrés, depresión y ansiedad laboral. Y esto, porque la discapacidad psicosocial implica lo siguiente:
Fuente: Elaboración propia.
El claro desconocimiento de la discapacidad psicosocial, hace que este sector de la población sea rechazado y vulnerado en una sociedad que los hace invisibles y por ende no pueden hacer un pleno goce de sus derechos, y con ello se va retardando el reconocimiento médico, jurídico y social.
En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas se reconocen la depresión y esquizofrenia como parte de la discapacidad psicosocial, dado que estos trastornos limitan el desarrollo de las actividades cotidianas; por ejemplo:
Estudiar;
Levantarse para ir a trabajar; y
Cuidar a los hijos.
Lamentablemente, como es una discapacidad invisible en México se carece de estadísticas sobre la cantidad de personas con discapacidad psicosocial, pues se les discrimina en todos los ámbitos, y en ocasiones caen en reclusorios sin contar con el manejo adecuado de su discapacidad. De acuerdo con el boletín número DCS/020/2020/, publicado por la Dirección de Comunicación Social de Ciudad de México el 5 de febrero de 2020, en los centros de reclusión de la Ciudad de México se encontraban registradas 554 personas privadas de la libertad con un diagnóstico de discapacidad psicosocial.5
Ante ello es necesario alcanzar el reconocimiento de los grupos vulnerables para transitar hacia una sociedad incluyente. Porque concientizando y sensibilizando a la población se avanzaría en la atención correcta que deben seguir las personas con este padecimiento, mejorando sin duda su nivel de vida.
Por ello, la iniciativa que se propone es lo siguiente:
Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIV, y se recorren en el orden subsecuente, al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se adiciona una fracción XIV, y se recorren en el orden subsecuente, al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. ...
...
XIV. Discapacidad psicosocial: Es la limitación de las personas que presentan disfunciones temporales o permanentes de la mente para realizar una o más actividades cotidianas.
...
XXXV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.
Notas
1 Censo de Población y Vivienda de 2020.
2 Personas con discapacidad psicosocial:
invisibles, pero discriminadas,
https://documenta.org.mx/blog-documenta/2018/08/08/personas-con-discapacidad-psicosocial-invisibles-pero-discriminadas/
#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de,la%20discriminaci%C3%B3n%20y
%20la%20exclusi%C3%B3n.%E2%80%9D
3 Norma Oficial Mexicana NOM-035-Riesgo psicosocial
en el trabajo,
https://www.pwc.com/mx/es/recursos-humanos/nom35.html#:~:text=Norma%20Oficial%20Mexicana%
20NOM%2D035&text=La%20NOM%2D035%20tiene%20como,en%20los%20centros%20de%20trabajo
4 Ídem.
5 La transparencia: llave para conocer la situación de las personas con discapacidad psicosocial sujetas a reclusión, https://infocdmx.org.mx/index.php/2-boletines/6447-dcs-020-2020.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Las tarifas eléctricas son las cuotas que debemos de pagar por la electricidad que consumimos en nuestros hogares, industrias o comercios. El precio final de las tarifas eléctricas suma los recargos y descuentos correspondientes, así como impuestos, costos de generación y de transmisión, por mencionar algunos.
En México, La Comisión Federal de Electricidad es la única empresa productiva del estado encargada de suministrar la energía eléctrica a los consumidores de nuestro país, y para ello cuenta con diversas tarifas eléctricas, divididas de acuerdo al tipo de usuario final, como hogares, comercio, industria, así como en el sector agrícola y servicios.1
En el caso de las tarifas domésticas, estas se clasifican de acuerdo a nivel de consumo de electricidad en kilowatts-hora (kWh), como:
Tarifas de bajo consumo
Tarifa 1, Tarifa 1A, Tarifa 1B, Tarifa 1C, Tarifa 1D.
Tarifas de alto consumo
DAC (Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad.)
Como se mencionó, las tarifas eléctricas utilizan como medida el kilowatt-hora, el cual es una unidad que expresa la relación de energía que se consume en un determinado tiempo.2 Hoy día, dicha unidad se utiliza en el sector energético para facturar tanto la energía eléctrica que se consume, como el gas natural utilizado en diversos sectores.
II. Con la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica, en 2014, el sistema tarifario doméstico tuvo un cambio, sin embargo, en 2015,3 se decidió regresar al esquema de tarifas antes de la reforma energética de 2013, esto en tanto la Comisión Reguladora de Energía emitirá las directivas de precios de electricidad y la reglamentación sobre las actividades reguladas de la industria eléctrica que los sustituyan.
Actualmente las tarifas domésticas son determinadas de acuerdo a lo establecido en el decreto de 2018 que emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se autorizó ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, mismas que, en términos simples, solo contemplan ajustes inflacionarios y no los costos reales de producción.4
Es decir, a tarifa eléctrica no está ligada a precio de combustibles, ni insumos, pues en caso de que el dólar o los combustibles se encarezcan, la tarifa solo se incrementa conforme a la inflación, sin tomar en cuenta los costos del sistema, sin embargo, se tienen más gastos en la producción, pero los mismos ingresos, esto requerirá un mayor subsidio para contrarrestar las pérdidas.
Y, por el contrario, si el precio de generación se reduce, esto no se verá reflejado tampoco en la tarifa, tal como sucedió con las subastas realizadas por el Centro Nacional de Control de Energía, es decir, se tienen menos gastos, mismos ingresos, pero menos subsidios.
Entonces, ¿de qué manera sabemos que tanto nos ha afectado o no la variación en los costos de producción de electricidad?, pues bien, los subsidios que se utilizan compensar las pérdidas que tienen CFE o compensar el costo real de la luz que llega a cada hogar, se obtienen de recursos públicos por medio de asignaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los recursos asignados como subsidios a las tarifas eléctricas han venido en aumentó como consecuencia del nuevo entorno de mercado propiciado por la Reforma Energética. Por ejemplo, la SHCP del Gobierno Federal asignó en 2016 una transferencia por $30 mil millones de pesos, para cubrir parte de los subsidios a las tarifas de electricidad. En el mismo año 2016, la transferencia fue programada por $43 mil millones de pesos para el ejercicio 2017.5
Los incrementos que se han venido dando en los recursos asignados a subsidios, han sido generados por el alza en el precio de los combustibles que se utilizan para la generación eléctrica, pues la mayor parte de la electricidad que se produce se hace mediante fuentes fósiles. CFE produce el 62.48% de electricidad mediante fuentes fósiles, mientras que las empresas privadas producen el 79.7% con combustibles convencionales.
Ejemplo de esto se puede ver en el precio del gas, el cual es uno de los combustibles que más se utilizan para la generación de electricidad, pues en 2020 tenía un costo promedio de 2.6 dólares por millón de BTU,6 mientras que en 2021 este llegó a los 5.05 dólares. Como consecuencia de esta alza, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los precios para la generación, transmisión, y distribución de electricidad tuvieron un incremento de 4.5 por ciento anual en el año 2021. Por su parte, la producción de energía eléctrica para uso doméstico registró un incremento del 6.3% a tasa anual.7
III. La Agencia Internacional de la Energía (AIE), estima que, a nivel mundial, el uso de fuentes renovables para producir energía eléctrica llegue a un 44 por ciento en 2040, misma que llegará a abastecer casi dos tercios del incremento en la demanda de electricidad, la cual se espera crezca en un 70 por ciento para este mismo año.8
Como consecuencia de este crecimiento, se espera que la tecnología que se desarrolle en el sector energético renovable crezca de manera exponencial, generando grandes inversiones en los próximos años. Durante los últimos 15 años el desarrollo tecnológico en este sector, ha permitido que el costo de producción se abarate de manera considerables, propiciando que se incremente su viabilidad económica.9
De acuerdo con la Agencia Internacional de las Energías Renovables (IRENA, por sus siglas en inglés), el aumento en las energías renovables ayudaría a disminuir costos operativos por la baja en los precios de estas energías. Tan solo de 2010 a 2020 el precio de la electricidad para servicio público generada por energía solar disminuyó un 85 por ciento y la eólica un 56 por ciento.10
Por ejemplo, el costo de la energía solar fotovoltaica llegó a descender del 82 por ciento desde 2010, seguida de la energía solar de concentración con una disminución del 47 por ciento, mientras que la energía eólica terrestre tuvo un descenso de 39 por ciento y la eólica marina del 29 por ciento.11
Por otro lado, el 56 por ciento de la capacidad total de energía renovable, que se puso en marcha en el sector público de 2019, registro costos por debajo de la opción más barata de combustibles fósiles.12
El uso de fuentes energéticas renovables para la generación de electricidad es una de las formas más viables para reducir el costo de las tarifas eléctricas, por lo que en la media que se vaya dando su implementación en el sistema eléctrico nacional, los costos de generación irán disminuyendo, lo cual se debe reflejar en el pago de electricidad de cada hogar.
Sin embargo, la metodología actual para el cálculo de las tarifas eléctricas no contempla un método de cálculo alterno que considere disminuir el cobro final a los usuarios cuando los costos totales lo permitan.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforma el artículo 139, y se adiciona una fracción IV, al artículo 140 de la Ley de La Industria Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 139.- [...]
[...]
La Comisión Reguladora de Energía aplicará una metodología alterna para la determinación del cálculo de las tarifas eléctricas, cuando la generación sea mediante fuentes renovables, y cuando los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación se mantengan bajos, con la finalidad de disminuir el cobro final a los usuarios.
Artículo 140.- La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:
I. a III. [...]
IV. Promover el uso de fuentes energéticas renovables para abaratar los costos de generación eléctrica, y así poder disminuir el cobro final a los usuarios;
V. Permitir al CENACE obtener ingresos que reflejen una operación eficiente, y
VI. Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente, la Comisión Reguladora de Energía contará con 90 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes y emitir la nueva metodología de cálculo para determinar las tarifas eléctricas, acorde a los establecido en este Decreto.
Notas
1 Esquema tarifario vigente, Comisión Federal de Electricidad, 2022. Recuperado de:
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCREC asa/Casa.aspx
2 Principios de Electricidad y Magnetismo, Héctor Barco Ríos, 1988
https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/51 068/9789587612837.pdf?sequence=3&isAllowed=y
3 Acuerdo por el que se autoriza ajustar las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos. Diario Oficial de la Federación, 2015. Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421731&fecha=30/12/2015
4 Acuerdo que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos., Diario Oficial de la Federación, 2018. Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547404&fecha=28/12/2018
5 Reporte anual 2016 Comisión Federal de Electricidad, 2016. Recuperado de: https://www.cfe.mx/finanzas/reportes-financieros/Reportes%20Anuales%20D ocumentos/Reporte%20Anual%202016.pdf?csf=1&e=kMyNIS
6 BTU: Unidad térmica británica. Es la cantidad de calor necesaria para aumentar en 1 grado Fahrenheit la temperatura de una libra de agua en su máxima densidad (aproximadamente 39° F). Un millón de Btu (MM Btu) equivale a 27,8 m3 de gas y a 0,048 m3 GNL o a 0,0192 t GNL.
7 La cuesta... ¿de noviembre? Producción de
electricidad tiene mayor encarecimiento en 2 años, El Financiero,
2021. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/12/09/
produccion-de-energia-electrica-tiene-en-noviembre-mayor-encarecimiento-en-mas-de-dos-anos/
8 La imparable rentabilidad de las energías
renovables, BBVA, 2020. Recuperado de:
https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/la-imparable-rentabilidad-de-las-energias-renovables/
9 Ibídem.
10 Costos de generación de energía renovable en
2019, Agencia Internacional de las Energías Renovables, 2020.
Recuperado de:
https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2020/Jun/
IRENA_Costs_2019_ES.PDF?la=en&hash=A74F5A6BA01D86C175702B4F27C7086AF5D23F99#:~:text=
Seg%C3%BAn%20datos%20de%2017%20000,terrestre%20con%20un%2039%25%20y
11 Ibídem.
12 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para promover un estilo de vida saludable, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena
Armando Contreras Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de entornos escolares saludables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A causa de la obesidad, las niñas y niños de México están en riesgo de ser la primera generación que viva menos que sus padres.
Lastimosamente, el país sigue encontrándose entre los primeros lugares en obesidad infantil a escala mundial. Es decir, 1 de cada 3 niños y adolescentes mexicanos presenta esta condición. Y paradójicamente, dicha población también presenta problemas de desnutrición crónica,1 encontrándose más afectada la niñez perteneciente a los estados del sur de México, a las comunidades rurales y a los hogares conformados por población indígena.
Las alarmas respecto a este problema se encendieron en 2016 con la declaratoria de emergencia epidemiológica por obesidad y diabetes, y con sus posteriores ratificaciones.2 Sin embargo, el número de personas con esta enfermedad es cada vez mayor, y continúa afectando de forma más grave a los grupos más vulnerables de nuestra población.
El ambiente obesogénico en el que vive la niñez y adolescencia mexicana, compuesto por la oferta omnipresente de productos ultraprocesados y de bajo valor nutricional que se acompañan de agresivas estrategias publicitarias, ha ocasionado que 8 de cada 10 de nuestras niñas y niños consuman de forma cotidiana bebidas azucaradas, botanas y otros productos no saludables. Esta situación constituye un serio problema de salud pública3 que, de no atenderse en el presente, provocará en el futuro un México con graves pérdidas económicas, un sistema de salud rebasado y una población enferma.
De acuerdo con los expertos, los primeros años de vida de las niñas y los niños son determinantes para su desarrollo, por lo que conocer la situación de salud en la que se encuentran es fundamental para reducir enfermedades futuras, como diabetes, hipertensión o cardiovasculares.4
En el caso de la adolescencia, se trata de un periodo fundamental del desarrollo físico y emocional en el que este sector poblacional está más expuesto a adquirir modas o hábitos no saludables, volviéndolos aún más vulnerables ante el sobrepeso, la obesidad y la diabetes. Por ello resulta imperativo promover, especialmente en esta etapa, acciones encaminadas a proteger su bienestar físico, toda vez que también representa una etapa con valor y riqueza en sí misma que brinda infinitas posibilidades para el aprendizaje y el desarrollo de fortalezas.
En ese sentido y tomando en cuenta que las escuelas son un lugar fundamental para el desarrollo infantil y adolescente, y que, debido a que esta población pasa gran parte de su tiempo en este espacio, están en riesgo de consumir productos ultraprocesados y de bajo valor nutricional, así como a ser bombardeados por agresivas estrategias publicitarias, si no se promueven que los entornos escolares sean saludables; es decir, que sean lugares que faciliten y propicien que todos los integrantes de la comunidad escolar elijan y consuman bebidas y alimentos saludables, y mínimamente procesados.
Pese a que en el pasado hubo esfuerzos legislativos y de política púbica para proteger a este sector poblacional en las escuelas, estos demostraron ser insuficientes. La realidad nos ha rebasado, toda vez que en administraciones pasadas se toleró que se desvirtuara el propósito de las escuelas en el desarrollo y formación de hábitos saludables, para convertirse en lugares donde los intereses comerciales de las industrias de productos no saludables lucran a costa de la salud de los más vulnerables.
De ahí que las presentes reformas de la Ley General de Educación tengan como finalidad blindar, de una vez por todas, a las escuelas; transformándolas en entornos saludables desde una visión integral, no solamente haciendo efectiva la prohibición a la venta de alimentos y bebidas ultraprocesados y de bajo valor nutricional en los planteles sino, además, eliminando todo tipo de publicidad de productos no saludables al interior de éstos. También, ampliando estas regulaciones a las cooperativas y los establecimientos de consumo escolar, comedores, tiendas escolares, personas físicas o morales proveedoras de máquinas expendedoras o su equivalente. Y poniendo especial atención a aquellos productos a granel que se comercializan en estos lugares y que no son recomendados por su bajo valor nutricional.
Esta visión integral también abarca la urgencia de rescatar e impulsar al interior de las escuelas el consumo de nuestra riqueza alimentaria que se compone por alimentos frescos, de temporada y de producción regional entre los que destacan frutas, verduras y una amplia diversidad alimentos naturales, con lo que además, estaremos fortaleciendo la economía de las comunidades y regresando el poder del pueblo al pueblo, y no a las industrias que, además de agotar nuestros recursos naturales nos enferman con sus productos.
Otro elemento base de la presente propuesta es el fortalecimiento de la actividad física, el juego activo y el deporte como indispensables para promover un estado de bienestar integral, pues los expertos demuestran que mejoran el desarrollo motor y cognitivo, así como la salud cardiometabólica de infantes y adolescentes.
Finalmente, para ser efectiva esta visión transformadora de las escuelas como entornos saludables se contempla el debido acompañamiento y participación de la comunidad escolar, así como el establecimiento de obligaciones claras para las autoridades educativas en su vigilancia y sanción.
El compromiso de la cuarta transformación con la alimentación escolar de niñas y niños es claro y tiene una visión futurista. Por ello, esta serie de reformas representan una respuesta contundente a las necesidades de la infancia para ir más allá de los programas escolares impulsados por administraciones pasadas, que fueron sectoriales y con alcances restringidos. Nuestro propósito es sentar las bases de una política de alimentación escolar que proteja a todos los estudiantes de educación básica y media superior del país, e impulse a largo plazo la transformación de las escuelas en México como entornos saludables.
Antecedentes sobre la regulación de la venta de alimentos no saludables en las escuelas
Como se mencionó, se han hecho esfuerzos en la materia para regular la venta de alimentos no saludables en las escuelas. Tal fue el caso de los Lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional, 5 que representaron un avance en la política pública en las escuelas de educación básica.
Sin embargo, al día de hoy dichos lineamientos no garantizan los derechos humanos a la salud y educación de las niñas, niños, y adolescentes, ya que tienen varias carencias entre las que destacan6
Permisividad en la preparación, la distribución, el expendio y la publicidad de alimentos no saludables;
Falta de aplicación de la política en gran parte de las escuelas del país;
Deficiencias en la capacitación de directores, profesores, expendedores de alimentos;
Carencias en materiales educativos para la aplicación de lineamientos; y
Falta de mecanismos de responsabilidad y rendición de cuentas en cuanto a su aplicación.
Por lo anterior y con el objetivo de garantizar la aplicación de dichos lineamientos, las presentes reformas buscan establecer en el texto legal sus principios rectores, como
I. Libre de conflicto de intereses;
II. Sostenible;
III. Garanticen la prevalencia del interés superior de la niñez; y
IV. Progresividad
Los principios son congruentes con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las cuales sugieren establecer medidas para la prevención y el manejo de los conflictos de interés en la formulación de políticas y la ejecución de programas de alimentación a escala de país.
Respecto al de libre conflicto de intereses, la OPS/OMS ha documentado creciente evidencia de que las industrias de productos no saludables intentan retrasar, debilitar, distorsionar o impedir las políticas que contribuyen eficazmente a una alimentación saludable. Con base en lo anterior, recomiendan a sus países miembros como México identificar, prevenir y gestionar posibles conflictos de interés en el diseño e implementación de políticas de alimentación y al vincularse con actores no estatales y comerciales.7
Esta disposición se basa también en las experiencias de administraciones pasadas en donde, si bien se prohibió la venta de refrescos, el fuerte cabildeo de la industria consiguió que los actuales Lineamientos permitieran bebidas y productos con altas cantidades de azúcar.8 Ese hecho, en retrospectiva, fue irresponsable por las autoridades del momento y detonante para desencadenar la grave problemática de obesidad y diabetes que padece nuestra sociedad.
En cuanto al principio de sostenibilidad, está alineado a las recomendaciones de la Asamblea de las Naciones Unidas, que señala el desarrollo sostenible como el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo, y el cual consiste en: la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.9
Además de ser el eje principal de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, adoptados por los Estados miembros de Naciones Unidas en 2015 a través de la integración de 17 objetivos que comprometen, entre otras cosas, a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.10
De igual manera, es indispensable que los Lineamientos sean congruentes con la prevalencia del interés superior de la niñez, el cual fue establecido en la Convención sobre los Derechos de los Niños, y ratificado por México e incluido en el artículo 4o. de la CPEUM, por lo que las presentes reformas son un paso fundamental en la construcción de un estado de bienestar para quienes representan el presente y el futuro del país.
Finalmente, se incluye de forma expresa el principio de progresividad, ya que como sabemos, las autoridades lo deben aplicar en todas las disposiciones relacionadas con la esfera de derechos humanos. Este principio también se deriva de los compromisos adquiridos por el Estado a través de la Convención de los Derechos de los Niños, el cual ha establecido:11
Los Estados deben demostrar su voluntad de cumplimiento progresivo de todas las obligaciones previstas para reconocimiento del derecho del niño al disfrute del nivel más alto posible de salud, dándoles prioridad incluso en el contexto de crisis económica o emergencia. Para ello es preciso planificar, diseñar, financiar y aplicar de forma sostenible la salud del niño y las políticas, programas y servicios conexos.
Esfuerzos previos en la legislación
En cuanto al trabajo realizado por el Poder Legislativo, hay que destacar que ha sido basto, pues en respuesta al compromiso asumido con los educandos y docentes, durante la LXIV Legislatura se emitió la nueva Ley General de Educación, la cual fue un punto de partida para avanzar en materia de entornos escolares saludables. Asimismo, se aprobaron reformas al Artículo 75 de la citada Ley, así como a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes en materia de venta de comida chatarra en escuelas.
Estos hechos, si bien son una prueba fehaciente de la voluntad política por parte de esta soberanía, han sido prorrogados o tuvieron limitaciones, motivo que nos obliga a seguir perteccionando la legislación con una visión transexenal que garantice su cumplimiento, y sobre todo, que coloque las bases necesarias para garantizar que nunca más los intereses económicos lucren con la salud y la alimentación de las y los escolares en México.
Fortalecimiento de la prohibición de la venta de alimentos y bebidas no saludables en las escuelas
Está comprobado que el consumo de alimentos y bebidas con contenidos excesivos de energía, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio, aditivos, conservadores y colorantes, y poca fibra, vitaminas y minerales, afecta el desarrollo y la salud de niñas, niños y adolescentes. El consumo de estos productos, denominados ultraprocesados, se asocia con deterioros en la función cognitiva y un menor rendimiento escolar, así como con mayor probabilidad de desarrollar enfermedades crónicas y una mala calidad de vida en la adultez.
De acuerdo con lo anterior, derivan múltiples recomendaciones de expertos nacionales e internacionales, los cuales aconsejan establecer políticas para proteger a niñas, niños y adolescentes de la oferta y publicidad de productos ultraprocesados en las escuelas.
Dichas carencias no sólo fueron evaluadas y documentadas por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) sino que fueron motivo de la recomendación general número 39/2019, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde recomienda a los integrantes del Congreso de la Unión, entre otros, extender la prohibición de expendio de alimentos de alto contenido calo?rico en los planteles escolares, a las zonas contiguas a ellos, adoptando alternativas para evitar que las familias cuyos ingresos dependen de su comercializacio?n no se vean privadas de sus oportunidades de trabajo.12
De ahí que las presentes reformas continúen fortaleciendo la prohibición de la venta de productos ultraprocesados y de bajo valor nutricional en las escuelas tal y como se establece en el artículo 75, con el objetivo de que estén libres de alimentos no saludables, ya que como se ha mencionado a lo largo de la presente iniciativa, esta es una de las condiciones indispensables para transformar las escuelas en entornos saludables.
Eliminación de la publicidad
Hoy, México se ubica como el segundo país de América Latina con el mayor incremento en las ventas de ultraprocesados, y se estima que casi 30 por ciento del consumo calórico de la población proviene de estos productos, siendo la población infantil y adolescente la más afectada, expuesta y vulnerable ante su excesiva oferta y publicidad.13
Hay que decirlo fuerte y claro, las escuelas en la actualidad no son entornos saludables, pues promueven la venta y la publicidad de productos ultraprocesados y bajo valor nutricional y, al mismo tiempo, limitan el acceso y consumo de aquellos alimentos y bebidas saludables que deben formar parte de una alimentación sana, como el agua simple, las frutas, verduras, leguminosas, semillas, entre otros.
De acuerdo con un reporte conjunto del UNICEF, la OPS, la FAO y el INSP, apenas 27 por ciento de los alimentos que se ofertan en las escuelas cumple estándares nutricionales, mientras que sólo 18 por ciento de la población en edad escolar consume un refrigerio saludable. El mismo reporte destaca que en el entorno escolar la disponibilidad de vegetales, frutas y agua simple es inferior a 7 por ciento, lo que contrasta con la amplia oferta de alimentos no saludables que se venden afuera de las escuelas de las escuelas (85 por ciento).14
Por ese motivo, uno de los diferenciadores de la presente propuesta es la eliminación de todas aquellas estrategias de mercadotecnia y publicidad que inciten a esta población vulnerable al consumo de productos que dañan su salud. Nunca más podrán las industrias de productos no saludables promoverlos en los planteles escolares.
Fortalecimiento de las cooperativas, los comedores, los establecimientos de consumo escolar y las máquinas expendedoras
Otro de los temas torales de la presente propuesta, y que no cuenta con antecedentes en la legislación, tiene que ver con el fortalecimiento de las cooperativas y los establecimientos de consumo escolar, comedores, tiendas escolares, personas físicas o morales proveedoras de máquinas expendedoras o su equivalente. Lo anterior, en consideración de que no todos los centros escolares cuentan con un espacio de preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas homogéneo. Es decir, la Ley General de Educación debe de considerar todos los escenarios, con el objetivo de que los Lineamientos sean realmente efectivos.
En ese contexto y haciendo caso a la experiencia internacional sobre la venta de alimentos saludables y la restricción de alimentos altos en nutrientes críticos que tuvieron un impacto en la disminución de ingesta de azúcar y en la mejora de la calidad de comida ofertada, están
Australia
De acuerdo con la política para la venta de alimentos y bebidas saludables en las escuelas, las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas no están permitidas en las escuelas públicas. Los comedores escolares están registrados como una empresa de alimentos y cumplen con los requisitos para la manipulación y venta segura de alimentos. Éstos se hallan sujetos a una revisión anual del menú por una agencia externa para evaluar los alimentos y bebidas proporcionados y para la venta según las Directrices. Asimismo, no se permite la venta de bebidas azucaradas en los comedores de las escuelas públicas.
Bermudas
Por ley, las máquinas expendedoras y las cafeterías o cualquier otro sitio de venta dentro de las instalaciones escolares deben proporcionar agua, leche o jugo 100 por ciento natural sin azúcar; y alimentos y bocadillos saludables. También se anima a los padres a enviar sólo agua, leche o jugo 100 por ciento natural y alimentos saludables en los almuerzos de los estudiantes.15
Francia
Según el artículo 30 de la ley número 2004-806, relativa a salud pública, las máquinas expendedoras de bebidas y alimentos comerciales, accesibles a los alumnos quedan prohibidas en los establecimientos escolares a partir del 1 de septiembre de 2005.16 Al estudiar esta restricción, se encontró que la prohibición generó una reducción de 10 gramos en la ingesta de azúcar de los bocadillos matutinos en la escuela y una reducción significativa en la frecuencia de estos bocadillos.17
Eslovenia
Este país aprobó en 2010 una legislación que organizó el Programa Nacional de Comidas Escolares, que comprometió a las escuelas con el uso obligatorio de las guías alimentarias para una nutrición saludable y prohibió que las máquinas expendedoras vendieran alimentos o bebidas azucaradas en la propiedad escolar. Como resultado se encontraron puntuaciones de nutrición más altas (mejores) en las escuelas de mayor tamaño y los municipios correspondientes con un nivel socioeconómico más alto.18
Situación que brinda a México la oportunidad para aprender de la evidencia internacional, reivindicar el camino y con ello, atender de manera precisa a la principal problemática de salud que desde hace años afecta a la población.
Formalización de los consejos de participación escolar
En la práctica, uno de los principales problemas asociados a la aplicación de los Lineamientos tiene que ver con la falta de mecanismos formales que fomenten la participación social en la protección y defensa de entornos escolares saludables. Por ello, otra de las aportaciones de la presente iniciativa tiene que ver con la formalización de los consejos de participación escolar en las escuelas. Partiendo del hecho de que no será posible alcanzar cambios reales sin la participación activa de la comunidad escolar, y para ello es requisito establecer mecanismos formales que habiliten la colaboración de las asociaciones de madres y padres de familia, directivos y maestras y maestros.
Autoridades para vigilancia y cumplimiento de sanciones
A fin de que las presentes reformas sean eficaces, se realiza un trabajo de armonización con las nuevas disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, y se señala expresamente que las autoridades educativas federales, de los estados y de Ciudad de México, de manera concurrente, promoverán prácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos de vida saludables en alimentación, de acuerdo con lo establecido en ellas.
Igualmente, se homologan las sanciones referentes a la publicidad de alimentos y bebidas no saludables, con base en la redacción del artículo 212 de la Ley General de Salud, con el objetivo de que no se pueda promocionar al interior de las escuelas ningún alimento o bebida con etiquetado de advertencia o leyendas precautorias.
La cuarta transformación implica cambios vanguardistas y soluciones contundentes a las problemáticas que aquejan a la sociedad. Así lo hemos asumido, y con hechos hemos demostrado que la protección a la población es el brío que impulsa nuestro actuar. Por ello, y después de tantos años en los que el contubernio entre legisladores e industria de alimentos no saludables impidió reformas para proteger la salud de la población, fuimos nosotros los que marcamos el parteaguas y, después de 12 años, logramos un Etiquetado Frontal de Advertencia, con el cual se empoderó a las y los consumidores para tomar mejores decisiones alimentarias. Esta medida, además, puso a México en la vanguardia de la comunidad internacional y lo hizo acreedor de un reconocimiénto internacional de la Organización Mundial de la Salud, ya que de acuerdo con el UNICEF, el etiquetado nutrimental de México que protege a la infancia tiene los elementos para considerarse como el mejor del mundo.19
Pero este logro no puede quedarse allí. Necesitamos dar el segundo paso en la estrategia en materia de salud alimentaria que junto con el Gobierno Federal hemos iniciado. De ahí que sea fundamental para nosotros legislar sobre los determinantes que afectan la alimentación de la niñez y adolescencia en el entorno escolar.
Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente
IV. Propuesta legislativa
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 18, el artículo 24, la fracción VII del artículo 30, el artículo 41, el primer y segundo párrafos del artículo 75, la fracción XVI del artículo 115, el segundo párrafo y el inciso f) del artículo 132 y la fracción VIII del artículo 170; se adicionan las fracciones I a III al artículo 75, y los artículos 75 Bis a 75 Bis 3; y se derogan los párrafos tercero a quinto del artículo 75 de la Ley General de Educación
Único. Se reforman la fracción IX del artículo 18, el artículo 24, la fracción VII del artículo 30, el artículo 41, el primer y segundo párrafos del artículo 75, la fracción XVI del artículo 115, el segundo párrafo y el inciso f) del artículo 132, y la fracción VIII del artículo 170; se adicionan las fracciones I a III al artículo 75, y los artículos 75 Bis a 75 Bis 3; y se derogan los párrafos tercero a quinto del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
I. a VIII. ...
IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física. El Estado garantizará un entorno y estilos de vida saludables para las niñas, niños, y adolescentes promoviendo actividades dentro y fuera del plantel, vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;
X. a XI. ...
Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán entornos y estilos de vida saludables, así como el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.
...
...
...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a VI. ...
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física, a fin de generar para los educandos el hábito del deporte y la realización de ejercicio diario, contribuyendo a crear un estilo de vida saludable para ellos.
VIII. a XXV. ...
Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así? como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos de educación básica y media superior para las escuelas públicas y privadas del Sistema Educativo Nacional a que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados y preenvasados para garantizar un entorno y estilos de vida saludables que contribuyan a la protección de los derechos a la salud y a la alimentación de los educandos.
Dichos lineamientos deberán, de manera enunciativa mas no limitativa
I. Garatizar que solamente se vendan alimentos y bebidas preparados que promuevan la adopción de estilos de vida saludables y sostenibles a favor del educando con énfasis en el consumo de verduras, frutas, semillas y alimentos naturales y frescos, de la temporada y de la región; el consumo de agua simple potable como forma de hidratación con base en las normas oficiales mexicanas y demás normativa en la materia;
II. La prohibición de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados con bajo valor nutricional o que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes con base en las normas oficiales mexicanas, manuales y demás normativas determinadas por la Secretaría de Salud.
III. En los criterios técnicos nutrimentales de los lineamientos se deberá limitar los alimentos preenvasados y las bebidas no alcohólicas y a granel que no son recomendados por su bajo valor nutrimental, tales como bebidas azucaradas, botanas, productos de confitería, entre otros; señalados por la autoridad competente.
La elaboración de los lineamientos deberá basarse, entre otros, en las normas oficiales mexicanas, sus manuales, las guías alimentarias y demás disposiciones aplicables.
Los lineamientos deberán excluir no solo los alimentos con bajo valor nutrimental, sino también todos aquellos alimentos preparados, preenvasados o a granel en los que se utilicen aditivos cuyo único fin es mejorar la presentación del producto o intensificar su aroma, color o sabor, tales como colorantes y saborizantes. Será responsabilidad de las autoridades sanitarias la verificación y vigilancia de este apartado.
Los responsables de la aplicación y la vigilancia de los lineamientos señalados en el presente artículo al interior de los planteles escolares serán los directivos y las autoridades responsables al interior de la escuela. Será obligación de las autoridades educativas vigilar y sancionar el cumplimiento de las autoridades escolares. De igual manera, las autoridades sanitarias, en el ámbito de su competencia vigilaran y sancionaran cualquier incumplimiento.
Cualquier incumplimiento podrá ser denunciado ante las autoridades escolares, educativas o sanitarias tanto por el personal docente, como por las asociaciones de padres de familia; los Comités de Establecimientos de Consumo Escolar, miembros de la sociedad civil, así como por cualquier persona.
Artículo 75 Bis. Los principios que regularán los lineamientos señalados en el artículo anterior serán los siguientes:
I. Libre de conflicto de intereses: Los criterios para la preparación, distribución y expendio de los alimentos señalados en el artículo 75, además de basarse en evidencia científica, deberán estar libres de cualquier interés laboral, personal, profesional, familiar, de negocios de cualquier autoridad escolar o educativa o cualquier otro interés económico de particulares que se contraponga a una alimentación saludable de los educandos.
II. Sostenible: los alimentos y bebidas que se preparen y vendan en los centros escolares sean accesibles económica y ambientalmente, por lo que se dará prioridad al consumo de alimentos frescos, de temporada y, en la medida de los posible, los ingredientes sean de producción regional. Asimismo, se promoverá la reducción del desperdicio de alimentos.
III. Garanticen la prevalencia del interés superior de la niñez: el diseño y la aplicación de los lineamientos priorizará en la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
IV. Progresividad: que los lineamientos garantizarán una mayor y mejor protección de los derechos humanos a la salud, a la alimentación, la educación y el medio ambiente, de tal forma que siempre estén en constante evolución sin retroceso.
Los lineamientos se deberán evaluar y actualizar al menos cada cinco años por las autoridades educativas competentes con base en el principio de progresividad, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública.
Artículo 75 Bis 1. Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta y la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas determinadas por la Secretaría de Salud, en las inmediaciones de los planteles escolares. Asimismo, se fomentará la comercialización de alimentos saludables y sostenibles, considerando de manera preferente aquellos producidos en las regiones o comunidades en donde se ubiquen dichos planteles, al interior de los cuales también se promoverá el consumo de dichos alimentos.
Artículo 75 Bis 2. La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, el juego activo, los hábitos alimentarios saludables, entre otros.
En materia de la promoción de la salud escolar, y para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría, así como las autoridades educativas, observarán las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Salud y demás disposiciones regulatorias.
Artículo 75 Bis 3. Las cooperativas, establecimientos de consumo escolar, comedores, tiendas escolares, personas físicas o morales proveedoras de máquinas expendedoras o su equivalente, tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Promover en la educación obligatoria prácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos de vida saludables en alimentación, de acuerdo con lo establecido en la ley y las normas oficiales mexicanas de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;
XVII. a XXV. ...
...
...
Artículo 132. La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos.
Cada escuela contará con un consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.
...
a) a e) ...
f) Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar la alimentación de los educandos, basada en el consumo de verduras, frutas y alimentos naturales, de la temporada y de la región; así como se promoverá la importancia de consumir agua simple potable como primera opción de hidratación. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables;
g) a h) ...
Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos
I. a VII. ...
VIII. Realizar o permitir la publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción de estilos de vida saludables en alimentación tales como los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados con bajo valor nutricional o que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes con base en las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativas determinadas por la Secretaría de Salud ; así como la preparación, distribución, expendio, consumo, promoción y de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los de alimentos;
IX. a XXVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo no mayor de 180 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, para actualizar los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional en términos del artículo 75 de esta ley.
Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en un plazo no mayor de dos años, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para cumplir lo dispuesto en el presente decreto.
Cuarto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que de manera progresiva se otorgarán los recursos.
Notas
1 UNICEF. Salud y nutrición. Véase https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrición
2 Centro Nacional de Programas Preventivos y Control
de Enfermedades. Véanse
http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias/descargas/pdf/EE_3.pdf,
http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias/descargas/pdf/1371.pdf y
http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias/descargas/pdf/1370.pdf
3 Instituto Belisario Domínguez. Magnitud del sobrepeso y obesidad en México: Un cambio de estrategia para su erradicación . Véase
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/5127/ML_197.pdf?sequence=1&isAllowed=y
4 Gobierno de México. Obesidad infantil: nuestra nueva pandemia. Véase https://www.gob.mx/promosalud/es/articulos/obesidad-infantil-nuestra-nu eva-pandemia?idiom=es
5 DOF. Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional. Véase http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5344984&fecha=16/05/2 014
6 INSP, 2020. Evalúan la tercera etapa de los lineamientos para el expendio de alimentos y bebidas en las escuelas. Véase https://www.insp.mx/epppo/blog/3180-lineamientos-alimentos-escuelas.htm l
7 OPS/OMS, 2021. Preventing and managing conflicts of interest in country-level nutrition programs: a roadmap for implementing the World Health Organizations Draft Approach in the Americas, 2021. Véase
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/55055/PAH ONMHRF210014_eng.pdf?sequence=1&isAllowed=y
8 El Poder del Consumidor. El fin del Acuerdo Nacional por la Salud Alimentaria y la necesidad de una ley y política integral de combate a la obesidad . Véase https://www.elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/Documento-ANSA. pdf
9 Asamblea general de las Naciones Unidas.
Desarrollo sostenible. Véase
https://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sustdev.shtml
10 PNUD. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Véase
https://www1.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html
11 Comité de los Derechos del Niño. Observación general número 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24). Véase
http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsqIkir
KQZLK2M58RF%2F5F0vHCIs1B9k1r3x0aA7FYrehlsj%2FQwiEONVKEf8BnpvEXSl7WLpnaEMIpup
Ygu9Jcq5Jnl6KhXRgZtqhSh9BZY9KH
12 Véase https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/RecGral_ 39.pdf
13 ONU México, 2019. México es donde más se comen alimentos ultraprocesados en América Latina y el Caribe, 2019. Véase https://www.onu.org.mx/mexico-es-donde-mas-se-comen-alimentos-ultraproc esados-de-america-latina-y-el-caribe/
14 UNICEF, 2020. Recomendaciones de política pública nacional, estatal y local para la prevención, control y reducción de la mala nutrición en niñas, niños y adolescentes en México, 2020 . Véase https://www.unicef.org/mexico/media/5326/file/Documento%20de%20recomend aciones.pdf
15 Ministry of Education y Department of Health
Partnership. Healthy schools: vending machines and cafeteria policy
in schools . Véase
https://www.gov.bm/sites/default/files/Healthy%20Schools%20Vending%20Machine%20%20Cafeteria%20Policy%202006.pdf
16 República de Francia. Ley número 2004-806. Véase
https://www.legifrance.gouv.fr/loda/article_lc/LEGIARTI000006697648
17 Breaking habits: the effect of the French vending machine ban on school snacking and sugar intakes . Véase https://onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.1002/pam.22032
18 A systematic review of the influence of the retail food environment around schools on obesity-related outcomes . Véase https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/obr.12142
19 UNICEF (2020). El etiquetado nutrimental de México que protege a la infancia, electrónico. Recopilado el 9 de marzo de 2022 de https://www.unicef.org/mexico/historias/el-etiquetado-nutrimental-de-mé xico-que-protege-la-infancia
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, General de Salud, de Asistencia Social, y General de Educación, en materia de sistema nacional de cuidados, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente el cuidado de infancias, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas y con discapacidad se ha asignado a las mujeres primordialmente. Estos roles de género impuestos, han provocado que sean ellas quienes cargan dicha responsabilidad lo que genera situaciones que vulneran sus derechos fundamentales, imponiendo cargas de trabajo no remunerado, así como frenos a su desarrollo profesional y económico, lo cual puede dar lugar a otras vulneraciones de sus derechos.
El trabajo no remunerado incluye una amplia gama de tareas, tales como la limpieza y el mantenimiento del hogar, la preparación de alimentos, la realización de compras, y el apoyo en tareas de higiene personal, educativas, de cuidado y de acompañamiento. Al trabajo no remunerado y de cuidados se le conoce como trabajo de cuidados1 y se caracteriza por realizarse a puerta cerrada, lo que ha contribuido a que sea una ocupación invisible, difícil de medir y de controlar.
Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo ha definido al trabajo de cuidados como aquel que consiste en las actividades y relaciones requeridas para atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de las personas adultas, infancias, jóvenes y mayores, frágiles y autónomos e incluye personas que trabajan en cuidado a quienes lo hacen en: ...todas las ocupaciones de los sectores de salud, trabajo social y educación, así como a quienes realizan trabajo doméstico remunerado.1
Las estadísticas son difusas y con frecuencia no cuentan a quienes trabajan por hora o por día, a quienes no estén registradas en la seguridad social, a las migrantes indocumentadas, ni a las infancias que trabajan ocultos sin tener la edad permitida por la ley.3 El total de horas que las mujeres dedican al cuidado de integrantes del hogar equivale a más de tres jornadas de trabajo remunerado a la semana.4
Conforme a datos de la Encuesta Nacional Sobre Uso de Tiempo (ENUT) 2019, del tiempo total de trabajo a la semana, de la población de 12 años y más, prácticamente 5 de cada 10 horas contribuyen a la economía del país sin que medie pago alguno por ello, incluyendo el trabajo doméstico, de cuidados y no remunerado. Esta forma de desigualdad estructural dificulta su participación en el empleo, por lo que pone en riesgo su autonomía económica:5 en otras palabras, impide que las mujeres cuenten con suficientes ingresos propios para satisfacer sus necesidades básicas de manera independiente.6
Conforme a datos del Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), indica que en México las mujeres destinan en promedio, 42.6 horas semanales de trabajo no remunerado.7 Asimismo, en México hasta 2018 la población dependiente representaba el 33.7% del total.8
América Latina se caracteriza por mantener una injusta organización social de los cuidados. Las responsabilidades de los cuidados están distribuidas desigualmente. Responden a un modelo familiar, con una participación limitada del Estado, con una oferta de mercado limitada y segmentada y con una provisión comunitaria insuficiente y segregada. Además, en el seno de los hogares, y como consecuencia de la división sexual del trabajo, las mujeres asumen o se les impone el rol de cuidadoras.9
Esta mayor sobrecarga de trabajo de cuidados en las mujeres deriva del estereotipo de las habilidades naturales de las mujeres para los cuidados, patrones culturales patriarcales, la estratificación socioeconómica de la región y la falta de oferta de servicios públicos de calidad hacen que esta realidad impacte en mayor medida a los hogares de menores ingresos. Estos encuentran más dificultades para decidir cómo organizar los cuidados, al no poder comprar en el mercado bienes y servicios que permitan aliviar la carga de trabajo doméstico y de cuidados.10
El trabajo no remunerado contribuye a la generación y acumulación de riqueza, de forma que mantiene ocultos los verdaderos costos de producción de los bienes y servicios que se producen en la economía.
En este sentido, si bien México cuenta con un amplio abanico de leyes que cubren aspectos básicos del trabajo de cuidados, la realidad es que ésta es insuficiente en sus términos actuales al limitarse a señalar de forma general la política pública en materia de cuidados, sin considerar las necesidades y efectos que dicho trabajo tiene sobre la vida de las mujeres principalmente, lo cual tiene como resultado que nuestro marco normativo es discriminatorio indirectamente, lo que genera políticas públicas que perpetúan la violencia institucional en contra de mujeres.
Por otro lado, nuestro país actualmente vive una crisis de trabajo de cuidados, la cual se acentuó con la pandemia de Covid-19, la cual generó la peor contracción económica y crisis social de los últimos años y que ha tenido efectos particulares sobre las mujeres.11
La legislación vigente fue concebida con una visión de que las familias y las mujeres en particular son las responsables del trabajo de cuidados al interior de los hogares,12 por lo que se requiere que el gobierno asuma su corresponsabilidad en el trabajo de cuidados.
El Sistema integral de cuidados es un concepto inspirado en el Sistema Nacional de Cuidados de Uruguay que incluye la necesidad de contar con un paquete de políticas públicas en relación con los cuidados que requiere un estado corresponsable en las actividades para la población dependiente (infancias, personas adultas mayores, enfermas o con alguna discapacidad). La corresponsabilidad se da entre las instituciones del Estado, el sector privado y la familia.13
En este orden de ideas, si se pretende la erradicación de las desigualdades entre mujeres y hombres, debe reconocerse que la desigualdad base se encuentra en la distribución del trabajo de cuidado entre mujeres y hombres principalmente aquel trabajo no remunerado, y por lo tanto es allí donde se deben proponer los cambios legislativos y de políticas públicas, de tal forma que se redistribuya para la transformación hacia una sociedad más justa y equitativa entre mujeres y hombres.14
Por lo tanto, la presente propuesta de iniciativa tiene por objeto reformar el marco normativo actual para corresponsabilizar al Estado en los trabajos de cuidados, garantizando acciones de fondo que permitan a las personas cuidadoras, principalmente mujeres, acceder en condiciones de igualdad a ejercer sus derechos fundamentales y poder de forma sustantiva desarrollarse plenamente.
Si bien existe actualmente una iniciativa sobre Sistema Nacional de Cuidados pendiente de aprobación en el Senado, esta tiene por objeto incluir dicho concepto en el artículo 4 constitucional y facultar al Congreso para expedir la Ley General correspondiente,15 por lo que a pesar de ser un gran avance resulta únicamente discursivo e insuficiente si no se acompaña de la adecuación del marco normativo necesario para su ejecución; más cuando el marco jurídico actual permite ajustarlo a las necesidades de un Sistema de tales características.
Se hace notar que para la Bancada Naranja se trata de un tema urgente para nivelar desigualdades sociales, por lo cual el 7 de octubre de 2021, la Diputada Amalia Dolores García Medina presentó una proposición con Punto de Acuerdo a efecto de exhortar al Senado de la República a discutir y en su caso aprobar las reformas pendientes en la materia.
Por lo anterior, la Bancada Naranja propone una alternativa para hacer realidad las necesidades de un Sistema Nacional de Cuidados, con una ruta más sencilla que permita a las personas cuidadoras, principalmente mujeres, así como a las personas dependientes que requieren dichos cuidados, ejercitar sus derechos fundamentales sin mayor dilación.
Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Educación, en materia de sistema nacional de cuidados
Primero. Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, el cuidado, y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Se reforman los artículos 2, fracción V, 3, fracciones II Bis y XVIII, 5, 6 fracción III, 24, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. a IV. [...]
V. El disfrute de servicios de salud, de cuidados y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
VI. a VIII. [...]
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. [...] a
II. [...]
II Bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, de cuidados, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
[...].
III. a XVII. [...]
XVIII. La asistencia social y servicios de cuidados;
XIX. a XXVIII. [...]
Artículo 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud y de cuidados.
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a II. [...]
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social y de servicios de cuidados, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social, bajo una perspectiva de género que fomente el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de éstas en la familia;
Artículo 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:
I. De atención médica;
II. De salud pública, y
III. De asistencia social y servicios de cuidados.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a II. [...]
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, servicios de cuidado, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Tercero. Se reforman los artículos 1, 3 párrafos segundo y tercero, 5, 6 7, 10, 11, 12, 14, 22 y 23 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social y servicios de cuidados que contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.
Artículo 3. [...].
Por servicios de cuidados se entienden todas aquellas actividades y relaciones requeridas para atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de las personas adultas mayores, personas con discapacidades y enfermas, infancias y adolescentes.
La asistencia social y los servicios de cuidado comprenden acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
Serán sujetos de cuidados conforme a esta ley, en lo aplicable, las personas comprendidas en el artículo 4 de la presente ley, en los términos previstos para la asistencia social.
Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada, así como los servicios de cuidados, corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales y de cuidados encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.
Artículo 6. La prestación de los servicios de asistencia social y de cuidados que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instituciones públicas y privadas, que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.
Artículo 7. Los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, y de Cuidados .
Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados , con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 8. En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados que se presten como servicios públicos a la población, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente Ley.
Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y de Cuidados , tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
I. [...]
II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados , a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, y de Cuidados ;
III. a IV. [...]
V. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y de cuidados y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;
VI. [...]
VII. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social y de cuidados ;
VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social y de cuidados en colaboración con el INEGI;
IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados ;
X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social y de cuidados , con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;
XI. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social y de cuidados presten las instituciones a que se refiere el Artículo 34 Fracción II de la Ley General de Salud;
XII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social y de cuidados ;
XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de asistencia social y de cuidados ;
Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistencia social y de trabajos de cuidados tendrán derecho a:
I. a III. [...]
Artículo 11. Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social y de trabajos de cuidados , como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social y de cuidados los siguientes:
I. a XIV. [...]
Artículo 14. Son facultades de la Federación en materia de asistencia social:
I. a II. [...]
III. La coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, y de Cuidados ;
IV. a IX. [...]
Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, y de Cuidados:
a) a t) [...]
Artículo 23. El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, y de Cuidados , en lo sucesivo El Sistema, tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.
Cuarto. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:Artículo 3. [...]
El Estado deberá garantizar la implementación de programas y políticas públicas que garanticen el cuidado de las infancias y adolescentes, debiendo establecer modalidades de servicios de educación de tiempo extendido que además provean servicios de cuidado básicos tales como alimentación gratuita.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.
Tercero. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar los recursos necesarios para la implementación de trabajos de cuidados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior, así como los presupuestos de egresos de la federación subsecuentes.
Notas
1 Pérez Fragoso Lucía, Un Diagnóstico de los Servicios Públicos de Cuidado en México, Análisis demográfico, presupuestal y legislativo, Instituto Belisario Domínguez, México, agosto 2020, p. 9 disponible en
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/4959/DIAG_CUID_FTO_v_13_ago_forrosFINAL.pdf?sequence=1&isA llowed=y
Cepal, La autonomía de las mujeres en escenarios
2 ídem
3 OIT, La mano invisible del trabajo doméstico, 20 de julio de 2011, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de
https://www.ilo.org/americas/oficina-regional/direcci%C3 %B3n-regional/WCMS_178360/langes/index.htm
4 Conapred, Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021, recuperada el 17 de noviembre de 2021 de http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/FichaMujeres_1 4junio2021.pdf
5 INEGI, Encuesta Nacional Sobre Uso de Tiempo (ENUT) 2019, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/ doc/enut_2019_presentacion_resultados.pdf
6 CONAPRED, Ficha temática Discriminación en contra de mujeres, 14 de junio de 2021, recuperada el 17 de noviembre de 2021 de http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/FichaMujeres_1 4junio2021.pdf
7 Observatorio de Igualdad y Género para América Latina y el Caribe, de la Cepal, Tiempo total de trabajo, América Latina (16 países): Tiempo promedio destinado al trabajo remunerado y no remunerado de la población de 15 años de edad y más, por sexo, según país, último período disponible (Promedio de horas semanales)
https://oig.cepal.org/es
8 Pérez Fragoso Lucía, Un Diagnóstico de los Servicios Públicos de Cuidado en México, Análisis demográfico, presupuestal y legislativo, Instituto Belisario Domínguez, México, agosto 2020, p. 9 disponible en
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/4959/DIAG_CUID_FTO_v_13_ago_forrosFINAL.pdf?sequence=1&isA llowed=y
9 Cepal, La autonomía de las mujeres en escenarios económicos cambiantes, XIV Conferencia Regional Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 2020, p. 144, recuperado el 17 de noviembre de 2021 de
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/450 32/4/S1900723_es.pdf
10 Ídem, p. 146.
11 Sistemas de cuidados, empleo y oportunidades económicas para las mujeres son clave para una recuperación económica sostenible, Instituto Nacional de las Mujeres, disponible en
https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/sistemas-de-cuidados-empleo-y-oportunidades-economicas-para
-las-mujeres-son-clave-para-una-recuperacion-economica-sostenible
12 Ibídem, p. 62
13 Ibídem
14 Ibídem
15 Minuta con proyecto de decreto que reforma los
artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (en materia del Sistema Nacional de Cuidados), disponible en
http://sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/Sesion/reporteAsunto.php?cveAsunto=4114719
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma los artículos 252 y 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de toma de muestra de voz, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es incorporar expresamente la toma de muestra de la voz de una persona dentro de los actos de investigación que requieren control judicial, que están previstos en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El problema jurídico por resolver es que actualmente la toma de muestra de voz no está expresamente prevista en el Artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales dentro de aquellos actos de investigación penal que requieren autorización previa del Juez de control.
Desarrollando el tema, tenemos que en una investigación penal hay actos que no requieren control judicial, mientras que otros actos de investigación ministerial sí, ya que al resultar invasivos para la persona pueden dañar otros derechos por lo que se requiere autorización judicial para su práctica, lo anterior esta reglado en los artículos 251 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Veamos:
Como se observa, la fracción IV del artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales implica actos sobre el cuerpo de una persona, como serían la toma de muestras de fluidos corporales, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, se niegue a proporcionar tales elementos de su cuerpo.
La voz es una característica personal que identifica e individualiza a alguien, permitiendo a terceros reconocerlo, forma parte de los elementos de la personalidad e incluso la voz se utiliza como medio de reconocimiento o autenticación de la persona en algunos aparatos o dispositivos tecnológicos, de tal forma que la voz es un elemento propio de la persona y sin el consentimiento de esta, nadie podría grabarlo o hacer una toma de muestra de su voz con fines de investigación penal, salvo que hubiera una orden judicial que así lo determine.
La voz constituye un elemento o información personal concerniente a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a un menoscabo para la persona, de ahí que se requiera protección judicial.
La voz permite reconocer si una persona es la misma que se supone o se busca reconocer o identificar, que consiste en examinar con cuidado a una persona o cosa para enterarse de su identidad, naturaleza y circunstancias y distinguir de las demás personas a una, por sus rasgos propios (voz, fisonomía, movimientos, etcétera).
Incluso podemos mencionar que la voz, toma relevancia cuando se trata de la intervención de comunicaciones privadas, ya que es precisamente la identificación de la voz dentro de una grabación que se puede realizar una imputación, al respecto se ha considerado que los registros o mensajes de voz tienen la misma protección de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Al respecto se cita el siguiente criterio:
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas. La prueba que se extraiga de un teléfono móvil y su microchip o la que derive de ésta debe ser considerada ilícita y no podrá ser tomada en cuenta en contra del detenido cuando, a pesar de estar judicializada la carpeta de investigación, no se cuenta con autorización judicial.
Al Ministerio Público competen la conducción y el mando de la investigación de los delitos y entre sus obligaciones se encuentran: (i) vigilar que en toda investigación se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; (ii) solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de ésta; (iii) ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de ellos; (iv) cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; (v) iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del órgano jurisdiccional; (vi) recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y su cuantificación, para los efectos de su reparación; y, (vii) actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. En otro aspecto, de acuerdo con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecido en la jurisprudencia 1a./J. 115/2012 (10a.), de título y subtítulo: Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida y sujeta a investigación por la posible comisión de un delito, si se trata de comunicaciones privadas, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben protegerse por el derecho fundamental a su inviolabilidad; de ahí que si conforme a los artículos 1o. de la Constitución Federal, y 1, numeral 1 y 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas las autoridades se encuentran obligadas a cumplir con el mandato constitucional y convencional de respeto y garantía de los derechos humanos, el Ministerio Público debe solicitar una orden judicial, en los términos descritos en el artículo 16 constitucional, para extraer la información (imágenes, videos, registros de mensajes de texto, de voz , de llamadas realizadas y recibidas, correos electrónicos, etcétera) contenida en un equipo telefónico y su microchip asegurados, a pesar de que ya esté judicializada la carpeta de investigación, porque esa información está catalogada como privada y es objeto de protección por el derecho de inviolabilidad de las comunicaciones privadas , incluso de las personas detenidas y sujetas a investigación por la posible comisión de un delito y, por ende, si esa actividad de búsqueda y obtención de información se realiza sin la autorización judicial correspondiente, se vulnera el derecho fundamental de legalidad. Así, cualquier dato de prueba que se extraiga de esos dispositivos sin autorización judicial, o los que deriven de éstos, deben considerarse ilícitos y no podrán tomarse en cuenta en perjuicio del detenido.
Énfasis añadido
De esta manera, la iniciativa busca proteger la privacidad e intimidad de la persona en cuanto al rubro de su voz, por lo que válidamente se puede negar a que hagan una toma de muestra de su voz, salvo que lo autorice el juez de control, quien tiene la función en el proceso penal acusatorio se concibió con el objetivo de que resuelva en forma inmediata y por cualquier medio las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, que así lo requieran, cuidando se respeten las garantías de las partes y que la actuación de la parte acusadora, sea apegada a derecho.
Es importante señalar que esta iniciativa se basa en la progresividad de derechos, ya que si actualmente, no está contenida la expresión voz dentro de los elementos que se deben recabar con autorización judicial ante la negativa de que la persona se niegue a proporcionarlos, al incluirlo expresamente se protege con mayor intensidad la privacidad de las personas.
En consecuencia, para el caso de que se requiera una toma de muestra de voz de una persona, el Juez de Control tendrá que valorar la idoneidad y proporcionalidad de esa medida, a fin de que la investigación penal no se torne abusiva en perjuicio de los derechos de las personas.
Por otra parte, al adecuarse la fracción IV del Artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales se adecua también el artículo 269 en cuanto a las reglas para el inicio de toma de muestras sobre las personas, y exista compatibilidad entre los dispositivos legales aludidos.
Expuesto lo anterior, procedemos a describir en forma comparativa la propuesta de iniciativa frente al texto legal vigente, conforme al cuadro siguiente:
Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforman la fracción IV del artículo 252 y el primer párrafo del artículo 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control
Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:
I. a III. ...
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, voz , extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;
V. a VI. ...
Artículo 269. Revisión corporal
Durante la investigación, la policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, voz exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 20 de junio como Día Nacional del Asilo y el Refugio, a cargo de la diputada Alma Griselda Valencia Medina, del Grupo Parlamentario de Morena
Alma Griselda Valencia Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de junio como Día Nacional del Asilo y el Refugio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto mundial del refugio y asilo político
El 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 20 de junio como Día Mundial de los Refugiados, en honor de las personas refugiadas y desplazadas de todo el mundo, para que su primera celebración pudiera coincidir con el 50 aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.
Así, el Día Mundial del Refugiado se celebró por primera vez a escala mundial el 20 de junio de 2001,1 en conmemoración del mencionado 50 aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.
En su último informe, Tendencias globales, de 2020,2 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, declaró que el número total de refugiados aumentó de forma significativa y sistemática. Arroja que, a finales de 2020, la cantidad de personas desplazadas por la fuerza como resultado de persecución, conflicto, violencia, violaciones a los derechos humanos y acontecimientos que alteraron gravemente el orden público había llegado a 82.4 millones, la cifra más alta registrada según los datos disponibles.3 Esta cifra representa más del doble del nivel de hace una década, que fue de 41 millones en 2010, y un aumento de 4 por ciento respecto del total de 2019, que fue de 79.5 millones. Como consecuencia, actualmente más de 1 por ciento de la población mundial, es decir, 1 de cada 95 personas, se encuentra desplazada por la fuerza. En comparación, en 2010 eran 1 de cada 159.
Se calcula que, en 2020, 112 millones se convirtieron en nuevas personas desplazadas, un total que incluye tanto a las personas desplazadas por primera vez como a las que se vieron desplazadas repetidamente. Esta cifra incluye 1.4 millones de personas que buscaron protección fuera de su país, además de 9.8 millones de nuevos desplazamientos en los países. Esta cifra supera el total de 11.0 millones que se registró en 2019.4
En dicho informe se señala que se calcula que, en 2020, 11.2 millones de personas se convirtieron en nuevas personas desplazadas, un total que incluye tanto a las que fueron desplazadas por primera vez como a las que se vieron desplazadas repetidamente. Esta cifra incorpora 1.4 millones de personas que buscaron protección fuera de su país,5 además de 9.8 millones de nuevos desplazamientos dentro de los países.6 Esta cifra supera el total de 11.0 millones que se registró en 2019.
El multimencionado informe remarcó que, en 2020, en promedio 24 personas por minuto se vieron obligadas a huir de sus hogares y buscar protección en otro lugar, ya sea dentro de las fronteras de su país o en otros países, esto significa que en dicho año, unos 12.4 millones de personas se convirtieron en nuevos desplazados por conflictos bélicos o por la persecución de que fueron objeto por bandas criminales. Entre ellos había 8.6 millones de personas desplazadas dentro de las fronteras de sus países. De los 65.3 millones de personas desplazadas forzadamente hasta el 31 de diciembre de 2015, 21.3 millones eran refugiados, 40.8 millones desplazados internos y 3.2 millones solicitantes de asilo.
De acuerdo con el artículo 1o., Apartado A), numeral 2, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,7 se considera refugiado a toda persona que
a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Ante la grave crisis de personas desplazadas de sus países de origen a nivel mundial, es necesario y urgente generar acuerdos globales que tiendan a la ayuda humanitaria a todos ellos, evitando acciones discriminatorias y poner en el centro de toda política pública la dignidad de las personas. El refugio y asilo representan para muchas de ellas una nueva oportunidad de vida.
En materia de refugio y asilo, el Estado mexicano cuenta con la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de enero de 20118 y que ha sido reformada diversas ocasiones, entre ellas el 30 de octubre de 2014,9 para incluir el concepto asilo político, así como las modificaciones publicadas en el DOF el 11 de noviembre de 2020, en materia de infancia migrante.10
Dicha normatividad contempla la figura de protección complementaria para aquellas personas que necesitan de protección especial, y no cumplen los requisitos para ser reconocidos como refugiados, siendo una legislación de las más modernas y garantistas de América Latina.
El 15 de agosto de 2016 se publicó en el DOF la reforma del segundo párrafo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,11 para armonizarlo con los estándares de instrumentos internacionales en la materia, respecto a la regulación del derecho a solicitar y recibir asilo, y que a letra reza:
Artículo 11. ...
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Los niños y las niñas son particularmente afectados durante las crisis de desplazamiento, especialmente si su desplazamiento se prolonga durante muchos años. Las nuevas estimaciones del ACNUR muestran que, entre 2018 y 2020, nacieron alrededor de un millón de niños y niñas en calidad de personas refugiadas. Muchos de ellos se enfrentan al riesgo de permanecer en el exilio durante años, algunos posiblemente por el resto de su vida. Sobre todo, resulta difícil garantizar el interés superior de los niños y las niñas en riesgo, incluidos los no acompañados o separados de su familia.
Unos 21 mil niños y niñas no acompañados o separados de su familia (denominados UASC, por sus siglas en inglés) presentaron nuevas solicitudes de asilo en 2020 (2 por ciento), en comparación con los 25 mil del año anterior (1 por ciento).12 Teniendo en cuenta que, en 2020, las nuevas solicitudes de asilo se redujeron en 1 millón debido a la pandemia de Covid-19, esta cifra es desproporcionadamente alta.
En los últimos 10 años, los desplazamientos desde El Salvador, Guatemala y Honduras se han multiplicado casi por 50, y aumentaron de 18 mil 400 personas al final de 2011 a unas 867 mil 800 al final de 2020. A escala global, 12 por ciento de las nuevas solicitudes de asilo presentadas en 2020 provenía de personas ciudadanas de esos 3 países.
De las 549 mil 200 personas desplazadas internacionalmente de El Salvador, Guatemala y Honduras, 79 por ciento se encontraba en Estados Unidos (432 mil 700). Otras solicitaron asilo en México (78 mil 600, o 14 por ciento), Canadá (4 mil 100) y Costa Rica (2 mil 500). Otras 25 mil 900 (5 por ciento) de El Salvador, Guatemala y Honduras solicitaron asilo fuera 86 La cantidad de PDI en ambos países se basa en las estimaciones de los ejercicios de caracterización realizados por el gobierno. Estas estimaciones se actualizaron por última vez en 2018 en Honduras y en 2017 en El Salvador de las Américas, sobre todo en Europa, como España (15 mil 400) e Italia (4 mil 600). Además, 318 mil 600 personas fueron desplazadas internamente en Honduras (247 mil 100) y El Salvador (71 mil 500).13
Según las cifras sobre las llegadas de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos,14 los datos demográficos de las personas que llegan al país siguen cambiando con el tiempo. Entre 2018 y 2020, la proporción de niñas y niños no acompañados y separados de su familia procedentes de El Salvador, Guatemala y Honduras que llegaron a la frontera de Estados Unidos disminuyó levemente, de 15 a 11 por ciento. En 2018 y 2019, la mayoría de las personas que llegaron a este país fueron familias. En 2020, debido a las restricciones de circulación, se produjo un descenso de 75 por ciento de las llegadas en general, sobre todo de familias, y casi tres cuartas partes se registraron como personas adultas solteras.
Los datos registrados por el Instituto Nacional de Migración (INM) reflejan una tendencia similar. Antes de 2018, casi la mitad de las niñas y los niños de El Salvador, Guatemala y Honduras no estaban acompañados, en comparación con el 32 por ciento en 2018 y 25 por ciento en 2019. Estas cifras indican que las personas que huyen de estos tres países viajan cada vez más en familia. En 2020, la cantidad general de niñas y niños procedentes de estos tres países registrados en los datos del INM disminuyó en casi 80 por ciento, principalmente debido a las restricciones de circulación aplicadas para contener el Covid-19, por lo que la proporción de niñas y niños no acompañados aumentó a 44 por ciento. La cantidad global de solicitudes de asilo en México también se incrementó de 3 mil 400 en 2015 a 70 mil 400 en 2019, antes de caer 41 por ciento; es decir, a 41 mil 200, en 2020.
Lo anterior permite pronosticar que las personas que están huyendo de la violencia y que su vida e integridad están expuestas en sus países de origen y recurren a México con la finalidad de solicitar el derecho al asilo continúa en aumento, ante las diversas crisis humanitarias que se viven en la región y en el mundo.
El comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, relator sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, manifestó:
actualmente, el continente americano enfrenta una de sus principales crisis humanitarias de refugiados.
El 19 de septiembre de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), adoptó una serie de compromisos para mejorar la protección de los refugiados y migrantes. Estos compromisos se conocen como la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes.15
La Declaración de Nueva York reafirma la importancia del régimen de protección internacional de refugiados y establece el compromiso de los Estados miembros de fortalecer y mejorar los mecanismos de protección de las personas que se desplazan. Establece las bases para la adopción de dos pactos mundiales en 2018: un pacto mundial para los refugiados y un pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular.
Por ello, el Estado mexicano debe continuar priorizando las acciones de protección en favor de los derechos humanos de las personas solicitantes de la condición de Refugiado y de los Refugiados, así como valorar desde un enfoque garantista y de protección integral la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan los solicitantes, por lo que debe garantizar medidas extraordinarias de protección, como también a las niñas, niños y adolescentes no acompañados en la migración que, por su condición, deben gozar de todas las medidas necesarias de protección y apoyo establecidas en el marco legal mexicano y en los tratados internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado.
Asimismo, la Declaración de la Ciudad de México, emitida el 24 de mayo de 2017, dentro de la Segunda Cumbre Iberoamericana de Migración y Derechos Humanos realizada en esta ciudad por la Federación Iberoamericana del Ombudsman, nos comprometimos a divulgar los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas ante la sociedad civil, combatiendo el discurso de odio, el racismo, la xenofobia y los estereotipos negativos, sensibilizar a los gobiernos sobre la necesidad de formación especial en el tema de derechos humanos, derecho de refugiados y derecho humanitario a las autoridades que trabajan con personas migrantes, sobre todo en frontera, así como se recomendó a los estados que desarrollen políticas de integración y soluciones duraderas para personas migrantes y refugiadas, incluyéndolos en consultas y con su participación, entre otras.
II. Consideraciones del asilo en México
Desde el siglo XIX, el país ha sido campo de asilo para todos quienes buscan algún tipo de protección. Destaca el decenio de 1930, con el presidente Lázaro Cárdenas y las personas que venían de Europa.
Entre la gran cantidad de asilados que han pasado por México, tres sobresalen por su importancia:
1. El español y el chileno en los que México tuvo una acción política de Estado, administrativa, de decisión, para que los refugiados vinieran;
2. El asilo cubano que México dio a todos los que quisieron venir, pero que fue sólo de tránsito para cambiar de país, es decir, para que se fueran a Miami o Puerto Rico; y
3. El de los intelectuales, obreros, campesinos, linotipistas y periodistas europeos que pidieron asilo en México dejaron cosas importantes: demostrar lo frágil que son las instituciones democráticas, reflejar la existencia de una ética laica y, a través de la descendencia, mostrar su amor por nuestro país.
Por ejemplo, los refugiados austriacos que llegaron a México, quienes rápidamente se organizaron, para mostrar que su exilio en México era una tarea de optimismo colectivo, de enseñar y demostrar a todo el mundo la otra Alemania, la otra Austria, no la que era fascista o nazista.
Estos asilados hicieron teatro, música y se alejaron de su grupo político para dedicarse a fotografiar, a la pintura, escritura, a jugar, hacer televisión y seguir con su vida a pesar de que tuvieran a sus familiares en campos de concentración, de haber dejado sus escuelas, amigos, juguetes e instrumentos de música para llegar a un país distinto.
Entre las personalidades a quienes se han brindado asilo y refugio en el país figuran las siguientes:
José Martí. Llegó a México en 1875 luego que sufriera un exilio por España como forma de castigo por su apoyo independentista en Cuba. Su asilo político duró aproximadamente sólo un año.
León Trotsky. Impulsor de la Revolución Rusa, quien en 1936 llegó a México gracias a que le fue otorgado el derecho a asilo político por el entonces presidente Lázaro Cárdenas.
Rigoberta Menchú. Indígena guatemalteca, defensora de los derechos de los pueblos, ganadora del premio Nobel de la Paz en 1992, fue una persona que recibió el asilo político luego que su familia fuera atacada en Guatemala.
Héctor José Cámpora. El entonces presidente de Argentina tuvo que solicitar el asilo a la embajada mexicana en su país, debido a que tras un golpe de Estado hacia su gobierno un grupo armado intentara asesinarlo. Permaneció a resguardo mexicano durante 3 años.
El sah de Irán. El último sah de Irán y su familia tuvieron que refugiarse en tierras mexicanas después de la Revolución Islámica, con el apoyo de personajes como David Rockefeller (magnate estadounidense) lograron que la familia pudiera asentarse y obtener el apoyo del gobierno de José López Portillo.
Luis Buñuel. Director cinematográfico, a quien el exilio de Francia que lo llevaría a Estados Unidos para dirigir algunas películas que hablarían del conflicto que se vivía en el país europeo, aunque las políticas del gobierno no le permitieron realizar esas producciones, por lo que el destino lo llevó a vivir en resguardo en México hasta convertirse en ciudadano mexicano.
Hortensia Bussi. Tras el golpe de Estado contra Salvador Allende, presidente en ese momento de Chile, el presidente Luis Echeverría envió un avión para sacar a la esposa del derrocado presidente Salvador Allende.
Manuel Zelaya. El ex presidente de Honduras fue un político que recibió asilo político por Felipe Calderón, luego que fuese expulsado de su país momentos previos a realizar una consulta nacional que trataba de la reelección presidencial.
Evo Morales. Ex presidente de Bolivia, quien renunciase a su cargo después de un golpe de Estado. El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador le ofreció asilo político en tierras mexicanas, después que el canciller Marcelo Ebrard advirtiera que la vida del funcionario corría peligro, por lo que era necesario apoyarlo.16
III. Marco legal
a) Constitucional
El derecho al asilo se encuentra considerado en el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo . El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
b) Convencional
Como parte del bloque de convencionalidad, en México resulta aplicable la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual señala:
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Asimismo, el Estado mexicano está obligado como parte de sus compromisos internacionales a ejecutar lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la cual establece entre otros aspectos:
Artículo 1. Definición del término refugiado
A. A los efectos de la presente convención, el término refugiado se aplicará a toda persona
1) ...
2) Que... debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión del país de su nacionalidad se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.
Igualmente es aplicable el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.17
c) Legal
La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político señala entre otros aspectos:
Artículo 2 . Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Asilo político: Protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por asilo el asilo político.
II. Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley que la protección del Estado mexicano;
III. Fundados temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y, qué por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona;
IV. Ley: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
V. Reglamento: Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
VI. País de origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria;
VII. Protección complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
VIII. Condición de refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal;
IX. Representación: Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
X. Secretaría: Secretaría de Gobernación;
XI. Solicitante de asilo político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político; y
XII. Solicitante de la condición de refugiado: El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.
Artículo 3 . La presente ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.
Título Tercero
De las Atribuciones en materia
de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Capítulo Único
Ley sobre Refugiados, Protección
Complementaria y Asilo Político
Artículo 14 Bis . En materia de asilo político compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores
I. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la presente ley y su reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la Secretaría;
II. Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones;
III. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados;
IV. Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político; y
V. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 14 Ter. En materia de asilo político compete a la Secretaría lo siguiente:
I. De manera conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados conforme a lo establecido en esta Ley y su reglamento;
II. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones a la problemática que enfrentan los asilados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente ley;
III. Formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la atención de asilados, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus delegaciones, que participen en la atención a asilados; y
V. Atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos.
Artículo 15. En materia de refugiados compete a la Secretaría lo siguiente:
I. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten de conformidad con los supuestos previstos en la presente ley. En todos los casos a que se refiere esta fracción, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de refugiados y solicitantes conforme al artículo 20 de esta ley;
III. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente ley;
IV. Llevar un registro actualizado de los solicitantes y refugiados;
V. Orientar a los solicitantes y refugiados que se encuentren en territorio nacional sobre sus derechos y obligaciones;
VI. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados;
VII. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes y refugiados;
VIII. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a refugiados;
IX. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar la condición de refugiado;
X. Llevar a cabo los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado;
XI. Atender a los solicitantes y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos;
XII. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados;
XIII. Promover la difusión y promoción del derecho internacional de refugiados, y brindar capacitación a los funcionarios migratorios y servidores públicos involucrados en la materia;
XIV. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado; y
XV. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento de esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 16. En materia de protección complementaria compete a la Secretaría lo siguiente:
I. Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Llevar un registro actualizado de los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;
III. Orientar a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria sobre sus derechos y obligaciones;
IV. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a quienes reciban protección complementaria; y
V. Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos.
Artículo 17 . Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría podrá
I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia; y
II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.
Como se observa, México cuenta con un extenso marco constitucional, convencional y legal en relación a los exiliados y refugiados. Entre los instrumentos respectivos figuran éstos: 1. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; 2. Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados; 4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
IV. Objeto de la iniciativa
Visibilizar a quienes solicitan asilo y refugio por diversas causas, como la violencia, la falta de oportunidades, el cambio climático, o cualquier otra, y los ha obligado a emigrar para poder ir en búsqueda de mejores condiciones de vida, dejando atrás sus países, seres queridos, posesiones y tradiciones es algo que debe llamarnos a la solidaridad.
En momentos que en el mundo en general y en el continente americano en particular, se vive una extrema violencia, resulta imprescindible que sea recordada la solidaridad del Estado mexicano como salvaguarda de vidas humanas.
Recobrar la tradición al asilo y el refugio como un pilar de la política del Estado mexicano, enaltece a la nación, y resalta la fraternidad de México con la comunidad internacional y su lucha por proteger vidas humanas, no mexicanas.
El asilo en México es un ejemplo, un experimento y una visión pacifista de jamás de guerra, destierro y exilio. Además, es un tema que muestra que debemos de aprender realmente de la historia para saber cómo convivir pacíficamente.
Además, resulta adecuado armonizar la celebración del Día Mundial de los Refugiados con un día nacional del asilo y el refugio en México para resaltar la importancia que han tenido y tienen en nuestro país la figura jurídica del refugio y el asilo político.
Por las consideraciones vertidas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para que se declare el 20 de junio como Dia Nacional del Asilo y el Refugio
Único. Se declara el 20 de junio como Día Nacional del Asilo y el Refugio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados México. Día Mundial del Refugiado, https://www.acnur.org/dia-mundial-del-refugiado.html
2 ACNUR. Tendencias globales. Desplazamiento forzado en 2020, https://www.acnur.org/60cbddfd4.pdf
3 Ídem. Este número incluyó 26.4 millones de personas refugiadas: 20.7 millones bajo el mandato del ACNUR y 5.7 millones de personas refugiadas palestinas registradas por la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo. La cifra global también incluyó a 48.0 millones de personas desplazadas internas (fuente: IDMC), 4.1 millones de personas cuyas solicitudes de asilo aún no habían sido adjudicadas al final del periodo del informe y 3.9 millones de personas venezolanas desplazadas en el extranjero, https://www.acnur.org/60cbddfd4.pdf
4 Ibídem.
5 Obra citada 4. Esta cifra comprende más de 1.1 millones de nuevas solicitudes de asilo individuales y 305 mil 500 personas refugiadas reconocidas prima facie o en grupo. Algunas de estas personas pueden haber llegado antes de 2020.
6 Según el Internal Displacement Monitoring Centre, u Observatorio de Desplazamiento Interno, que tiene sede en Ginebra, Suiza, y forma parte del Consejo Noruego para los Refugiados. Se ha especializado en la sistematización de datos y la elaboración de informes sobre desplazamiento forzado interno en diferentes partes del mundo. La colaboración del IDMC con el gobierno de México inició en julio de 2019. El objetivo de los trabajos conjuntos ha sido generar sinergias para el estudio, la prevención y la respuesta al DFI en México, así como para visibilizar el tema en los ámbitos local, nacional e internacional. IDMC realizó visitas a México en julio y octubre de 2019; la colaboración ha continuado de modo virtual durante 2020 y 2021.
7 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en la resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43, serie Tratados de Naciones Unidas, número 2545, volumen 189, página 137, https://www.acnur.org/5b0766944.pdf
8 DOF, 27 de enero de 2011. Decreto por el que se expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5175823&fecha=27/01/ 2011
9 DOF, 30 de octubre de 2014. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5366283&fecha=30/10/ 2014
10 DOF, 11 de noviembre de 2020. Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de infancia migrante, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604705&fecha=11/11/2 020
11 DOF, 15 de agosto de 2016. Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_229_15ago16.p df
12 Ambas cifras son grandes subestimaciones debido a la escasa cantidad de países que comparten datos.
13 La cantidad de personas desplazadas internas en ambos países se basa en las estimaciones de los ejercicios de caracterización realizados por el gobierno. Estas estimaciones se actualizaron por última vez en 2018 en Honduras y en 2017 en El Salvador.
14 Southwest Land Border Encounters. Demographics for US Border Patrol and Office of Field Operations,
https://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-land-border -encounters
15 ACNUR México. Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes, https://www.acnur.org/declaracion-de-nueva-york-sobre-refugiados-y-migr antes.html
16 Forbes, 12 de noviembre de 2019. Éstos son los personajes a que México les ha dado asilo, https://www.forbes.com.mx/estos-son-los-personajes-que-han-pedido-asilo -politico-a-mexico/
17 Del protocolo tomaron nota con aprobación el Consejo Económico y Social en la resolución 1186 (XLI), del 18 de noviembre de 1966, y la Asamblea General en la resolución 2198 (XXI), del 16 de diciembre de 1966. En la misma resolución, la Asamblea General pidió al secretario general que transmitiera el texto del protocolo a los Estados mencionados en su artículo V, a fin de que pudieran adherirse al protocolo firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII, serie Tratados de Naciones Unidas número 8791, volumen 606, página 267,
https://www.acnur.org/5b076dcd4.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Alma Griselda Valencia Medina (rúbrica)
Que reforma los artículos 7o., 58 y 61 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El Turismo en México es un sector que se ha consolidado como uno de principales pilares en la economía mexicana. Ejemplo de ello, es que, de acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo, mientras que en 2020 llegaron a nuestro país 24 millones, 284 mil turistas internacionales1 , en 2021 la cifra fue de 31 millones, los cuales dejaron una derrama económica de 18 mil millones de dólares, y aunque, se reconoce que estas cifras aún se encuentran lejanas en comparación a las registradas en el año 2019, cuando el mundo no conocía la existencia del virus del Covid-19, en el que hubo más de 45 millones de turistas y una derrama económica de 24 mil 600 millones de dólares, se debe reconocer que el sector del turismo en México ha ido recuperando poco a poco su actividad habitual, que le convirtió en la séptima potencia mundial en número de visitantes2 .
Ciertamente, el turismo en México tiene un extraordinario valor social y cultural que, a su vez, se consolida como una fuente económica importante para nuestro país. No obstante, la pandemia del coronavirus y sus variantes son una crisis de salud y financiera que ha dejado un escenario desolador en el sector turístico ya que ha ocasionado grandes pérdidas económicas e incluso ha registrado un alza de contagios de Covid-19.
La salud es un elemento de suma importancia en la actividad turística, puesto que se relaciona estrechamente con la población local, trabajadores y turistas. De esta forma, los servicios de salud o medidas sanitarias deben integrarse para quienes dependen de esta actividad, porque es de vital importancia garantizar su bienestar para todos en el sector. A modo de ejemplo, una persona prescindirá de viajar o trabajar adecuadamente en lugares donde las condiciones sanitarias son precarias, puesto que, pueden considerarse focos de infección que perjudican su salud. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos3 , que debe ser incorporado en el sector del Turismo.
El deterioro en la salud de los paseantes constituye un riesgo para toda la industria turística. Alguien que enferma quizá no vuelva; y en su lugar de origen será un agente de desprestigio que, con sus opiniones, alejará a turistas potenciales. Tal circunstancia se agrava cuando el padecimiento no es atendido debidamente y, de llegarse al caso extremo de muertes que pueden prevenirse, se ocasionan daños aún más severos4 .
Actualmente, ómicron una de las variantes de coronavirus perjudicó la recuperación de los destinos turísticos con mayor flujo de México. Para ejemplificar, en el mes de enero de 2022, Cancún mostró una disminución de -0.9 en la llegada de viajeros internacionales contra el mismo mes de 2019, mientras que, en el caso de Los Cabos, la baja fue de -2.1 por ciento y en Puerto Vallarta la disminución alcanzó un 25 por ciento.5
De acuerdo con la Secretaría de Turismo de México, durante este año el país podría captar unos 40.3 millones de turistas internacionales, lo anterior implicaría 25.6 por ciento más que los que tuvo en 2021 cuando atrajo a 31.8 millones. A pesar del buen resultado, la llegada de turistas internacionales al país estaría -10.4 por ciento contra 2019. Las ciudades que más recibirán esta capacidad serán Cancún, Ciudad de México, Los Cabos, Puerto Vallarta, Guadalajara, Cozumel, entre otros.6
Aunado lo anterior, invariablemente existen zonas turísticas que carecen de protocolos o infraestructura necesaria que protejan a la población viajante, local o trabajadora de riegos epidemiológicos. Dentro de dicha población, se encuentran grupos vulnerables, como lo son niñas, niños, adultos mayores o personas con discapacidad que requieren de atención especial.
La Organización Mundial del Turismo ha difundido un conjunto de recomendaciones que piden un apoyo urgente y firme para ayudar al sector turístico mundial no solo a recuperarse del reto sin precedentes de la Covid-19, sino a volver mejor al crecimiento. En total, la nueva guía proporciona 23 recomendaciones sobre las que actuar, divididas en tres áreas clave:7
I. Gestionar la crisis y mitigar el impacto: Éstas, refieren a apoyar a los trabajadores, asegurar liquidez, revisar impuestos, tasas y normativas relacionados con los viajes y el turismo.
II. Suministrar estímulos y acelerar la recuperación : Aquí recomiendan la importancia de proporcionar estímulos financieros, con políticas fiscales favorables, levantamiento de restricciones de viajes tan pronto como la emergencia sanitaria lo permita.
III. Prepararse para el mañana : En éste aconsejan planes de preparación, y que utilicen esta oportunidad para efectuar la transición a la economía circular.
Es importante recalcar, que, en México las restricciones sanitarias, mayormente son de carácter terrestre, ya que en ningún momento se cerraron fronteras aéreas, solo se tenía que pasar por un filtro sanitario y contestar un cuestionario de salud. Subsecuentemente debemos trabajar por políticas públicas que ayuden a disminuir el número de contagios, además, acatar las recomendaciones internacionales del sector Turismo y Salud.
Derivado de la pandemia por el virus de Covid-19, que aún azota a nuestro país, el secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués, y el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, dieron a conocer el Lineamiento Nacional para la Reapertura del Sector Turístico. Dicho protocolo contiene acciones enfocadas a brindar atenciones inmediatas a las personas en los destinos turísticos durante la emergencia sanitaria; se establecieron las recomendaciones enfocadas a prevenir y mitigar al máximo los riesgos de contagio que representa la pandemia originada por el virus de Covid-19; tales como las medidas de higiene personal, del entorno y de sana distancia. Sin embargo, la Ley General de Turismo vigente, no establece como obligación de parte de las autoridades en la materia, garantizar la salud a la población local y a los visitantes de las zonas turísticas de todo el país.
Así, las zonas turísticas con gran afluencia, tienen como resultado una importante derrama económica en toda la cadena de valor que se dedica a esta actividad, sin embargo, puede tornarse en puntos de alto contagio para sus visitantes y habitantes. Por ello, se debe seguir impulsando legislaciones para amparar las leyes locales, a efecto de cuidar la salud y bienestar de cada uno de las y los mexicanos. Así, mediante esta reforma, se espera garantizar el derecho a la salud, protección, integridad y bienestar de las y los locales y visitantes de destinos turísticos, para que esos puntos turísticos sean considerados un lugar seguro y prevalezca el flujo de personas.
Se requiere reformar la Ley General de Turismo, ya que, al ser de carácter general, impactará la relación entre las entidades de la República con las dependencias de la administración Pública. Así, se plantea que la Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de Salud establezcan estrategias o procedimientos que garanticen la protección y cuidado de las y los mexicanos. Igualmente, quienes brinden un servicio turístico deben procurar las condiciones de salubridad adecuadas para evitar la propagación del Covid-19.
La intención de esta iniciativa es establecer un vínculo entre ambas Secretearías a efecto de establecer herramientas en beneficio del cuidado y bienestar, ya que, la Ley General de Turismo en vigencia omite la obligación entre las autoridades. Por consecuencia, se espera favorecer la recuperación económica en materia de turismo a nivel federal.
Por lo anterior, se propone:
Ley General de Turismo
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa y con el fin de fortalecer las leyes en materia de turismo y salud, someto al conocimiento, análisis y valoración correspondiente, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 7, 58 y 61 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue;
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la secretaría:
I. a XVII. ...
XVIII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la instrumentación de acciones que permitan la preservación y protección de la salud los turistas y la población local que interactúa con ellos.
XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos .
Artículo 58 . Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. a XI. ...
XII . Disponer de servicios de atención médica ante situaciones de emergencia.
XIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos .
Artículo 61 . Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:
I. a VI. ...
VII. Contar con las condiciones de salubridad , higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/omt-confirma-que-por-primera-vez -mexico-fue-el-tercer-pais-mas-visitado-del-mundo-en-2020
2 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/01/20/economia/pese-a-pandemia-31 -millones-de-turistas-visitaron-mexico-en-2021/
3
https://www.humanium.org/es/derecho-salud/#:~:text=La%20salud%20tiene%20una%20importancia,
de%20todos%20los%20seres%20humanos.
4 https://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5732/6324
5 https://www.dineroenimagen.com/actualidad/destinos-turisticos-en-mexico -se-ven-afectados-por-variante-omicron/141391
6 https://www.dineroenimagen.com/actualidad/destinos-turisticos-en-mexico -se-ven-afectados-por-variante-omicron/141391
7 https://www.unwto.org/es/news/apoyo-al-empleo-y-a-la-economia-a-traves- de-los-viajes-y-el-turismo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Guadalupe Román Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, Movimiento de Regeneración Nacional, en la LXV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Civil Federal bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Históricamente, y no es excepción en nuestro país las mujeres han sido pilar y pieza fundamental para que los hogares y familias sean nichos de crianza, alimento y educación para con sus hijos. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) recapitula que, en diciembre de 2021 el valor económico de las labores domésticas y de cuidados reportó un monto de 6.4 billones de pesos, es decir 27.6 por ciento del producto interno bruto.
Para muestra la siguiente gráfica que muestra el desbalance en las labores y roles en el hogar:
Divorcios
Durante 2020 se registraron 92 mil 739 divorcios y 335 mil 563 matrimonios. Es decir, por cada 100 matrimonios ocurrieron 27.6 divorcios. Los datos de 2020 indican que 90.6 por ciento del total de los divorcios fueron resueltos por vía judicial, mientras que 9.4 por ciento correspondieron a divorcios resueltos por vía administrativa. Las entidades que registraron las mayores tasas de divorcios por cada 10 mil habitantes de 18 años o más en 2020 fueron Aguascalientes con 30.6, Coahuila de Zaragoza 28.8 y Campeche con 23.9, mientras que las principales causas del divorcio a nivel nacional fueron el divorcio incausado, con 66.2 por ciento, seguido por el mutuo consentimiento con el 32.4 por ciento. Hay que recordad que el divorcio incausado no resuelve custodia de menores ni pensión alimenticia.
Datos del Inegi (2019) hacen mención sobre los periodos de duración de un divorcio a nivel nacional y arroja lo siguiente:
- 65.1 por ciento de los divorcios de mutuo acuerdo se resolvieron en menos de tres meses.
- 42.3 por ciento de los procedimientos contenciosos se resolvió entre seis y once meses.
- 26.8 por ciento en 12 o más meses.
Lo que no garantiza que pre, durante y post divorcio los menores reciban el apoyo de sus padres, generalmente de los padres para tener un crecimiento sano y libre de algún tipo de violencia o trauma que el proceso genere.
Esto como consecuencia genera que las madres en su mayoría carguen con las responsabilidades que en teoría deberían de ser mutuas y se encuentre en problemas al momento de disolver el vínculo matrimonial con su cónyuge absorbiendo no sólo los gastos económicos que se puedan generar al no contar con el apoyo de una pareja, sino las labores en casa y actividades donde se requiera la participación mutua.
Estudios e investigaciones acerca de los efectos de la separación y divorcio en los hijos e hijas, consideran la edad como uno de los factores de riesgo predictores del tipo de desórdenes provocados por la separación conyugal. En concreto, los más pequeños tienden a presentar desórdenes conductuales (conductas regresivas, comportamientos repetitivos, problemas de aprendizaje, dificultades escolares y de rendimiento o depresión).
Mientras que los mayores suelen manifestar problemas de competencia social (comportamientos disruptivos de violencia, agresividad, aislamiento del grupo de iguales o déficits en las habilidades sociales).
El Centro de Especialización en Estudios Psicológicos de la Infancia menciona que ocho de cada diez parejas en proceso de divorcio llegan terapia con un grado muy alto de agresividad hacia su ex pareja e hijos y que existen rasgos muy claros para determinar cómo es que les afecta a los menores un divorcio entre los que destacan las siguientes actitudes:
- Malas calificaciones
- Agresividad así sí mismos y compañeros
- Enojo y polarización de emociones
- Desconfianza de las figuras de autoridad
- Conflicto de lealtades
- Sentimiento de liderazgo al tratar de solucionar los problemas de los padres.
- A largo plazo generar resentimiento a sus padres y dificultad para entablar relaciones afectivas.
El Código Civil Federal, establece en sus distintos artículos relacionados al tema que los padres serán los encargados de dar alimentos a sus hijos (artículo 303) y que el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. (sic, artículo 309).
En diversos estados (Ciudad de México, Coahuila, estado de México, Chiapas y Guerrero) ya está en existencia diversos registros en materia alimentaria, aunque en la mayoría de los estados restantes carecen de un mecanismo a nivel estatal y nacional, de hecho, se han propuesto diversas iniciativas ante esta honorable Cámara de Diputados en anteriores Legislaturas, de igual manera en el Senado de la República y sólo han quedado en las diversas comisiones a pesar de la presión de colectivas feministas que buscan se genere un padrón nacional de deudores alimentarios.
En países latinoamericanos, por mencionar a Argentina, Perú, Colombia o Chile, existen y han sido piedra angular para otros países sus legislaciones, ya que figuran leyes que impulsan la protección económica de las mujeres y menores promoviendo sanciones desde la prisión hasta la prohibición de acceder a tarjetas y operaciones bancarias, así como la exhibición de fotografía del deudor en páginas gubernamentales.
Si bien también es imperativo que se materialice un Registro Nacional de Deudores Alimentarios, es muy importante que antes de, se garantice y se den las herramientas adecuadas tanto en materia alimentaria y psicológica a los hijos y en caso de embarazo a la madre.
El objetivo de esta iniciativa es que, el Estado persiga administrativamente a los deudores alimentarios y que el cónyuge adquiera y responsabilice su obligación desde el momento en que la mujer tenga conocimiento de su embarazo, así como asumir responsabilidades psicológicas, que puedan acarrear a menores (en caso de que los tengan) tras un divorcio.
Una de las finalidades es que tanto las instituciones bancarias, prestamistas, empresas laborales y en general instituciones de gobierno en los distintos órdenes tengan conocimiento sobre los deudores alimentarios. Ante lo anteriormente expuesto presento imagen ilustrativa del cómo se encuentra el Código y como se modificará.
Código Civil Federal
Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal
Único. Se reforman los artículos 309, 322 y se deroga la fracción I del artículo 320 del Código Civil Federal para quedar de la siguiente manera:
Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos y tratamiento psicológico .
El obligado tendrá responsabilidad de proveer de medicamentos, vacunas, servicio médico y todo lo que conlleve para el crecimiento y desarrollo adecuado del embarazo desde el momento en que la mujer tenga conocimiento de su estado de salud.
Cuando el obligado a proporcionar los alimentos, tratamiento psicológico medicamentos, vacunas, servicio médico y todo lo que conlleve para el crecimiento y desarrollo del embarazo éste adquirirá su carácter de deudor alimentario .
Artículo 320. Cesa la obligación de dar alimentos:
I. Se deroga.
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
Artículo 322. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.
En caso de que el deudor compruebe carecer de medios para cumplirla, o bien se encuentre o cause baja laboral; la pensión alimentaria seguirá acumulándose de manera mensual y de acuerdo a lo estipulado por el juez, según las circunstancias.
Transitorio
El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
https://www.inegi.org.mx/temas/tnrh/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2015/domestico0.pdf
https://www.forbes.com.mx/noticias-divorcios-suben-matri monios-caen-ultima-decada-mexico/
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2020/EstSociodemo/Divorcios2019.pdf
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-21252017000300003#:~:text=
En%20la%20literatura%20revisada%20se%C3%B1alan,rendimiento%20acad%C3%A9mico%20y%20baja%20autoestima.
Psicopatología clínica, legal y forense, volumen 2 número 3, 2002, páginas 47-66-
Fernández M. Las víctimas inocentes de la separación o divorcio. Consecuencias en los hijos/as: Escuela vasco navarra de terapia familiar. Ediciones Morata; 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 310 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
María Guadalupe Román Ávila, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 310 del Código Penal Federal; al tenor de los siguientes elementos:
Planteamiento del problema
Para este grupo parlamentario y en concordancia con la opinión de la Organización de las Naciones Unidas, la relación entre mujeres y los hombres desempeñan un papel importante tanto en la plasmación como en la evolución y transformación de los valores, las normas y las prácticas culturales de una sociedad.
De hecho, son relaciones que evolucionan con el tiempo y en las que influye una matriz de factores socioeconómicos, políticos y culturales. Los cambios en la combinación de esos factores pueden afectarlas de manera positiva o negativa. Por ejemplo, durante el siglo pasado cambios importantes, como la incorporación de un gran número de mujeres a la fuerza de trabajo y a la política, o su mayor disponibilidad de medios de control de la reproducción, alteraron considerablemente las relaciones entre las mujeres y los hombres.
Un aspecto básico de esta dimensión se refiere a la manera en que esos factores socioeconómicos y políticos evolucionan y se combinan para incidir en las relaciones entre mujeres y hombres y, a su vez, contribuir a la configuración de los valores, las normas y las prácticas culturales.
Sin embargo, a pesar de estar de nuestro lado la modernidad, los avances científicos y tecnológicos; no hemos podido romper con estereotipos que nos impiden un avance social. Es decir, en la actualidad muchas mujeres, hombres en silencio, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, indígenas y demás grupos vulnerables continúan sufriendo violencia, discriminación y falta de atención de las autoridades que se encuentran facultadas para brindarles una eficaz protección.
De tal manera que aun cuando se han atrevido a levantar la voz y denunciar los maltratos de los que son objeto, incluso obteniendo medidas de protección durante investigación o procesos otorgadas por el Ministerio Público o autoridad judicial competente, éstas no son respetadas por sus agresores denunciados. De tal manera que lejos de que desaparezca la violencia en su contra regresa con más rencor y odio, poniendo a la víctima en completo estado de indefensión.
No sólo ante su agresor si no ante la misma autoridad que esta encarga de vigilar y realizar a menudo protocolos de eficacia para las medidas de protección que otorga; esto en virtud de que las medidas de protección generadas por las autoridades resultan ineficaces ante la falta de vigilancia del Estado para su debido cumplimiento, ya que hoy en día se expiden infinidad de medidas de protección que no cumplen con el objetivo para el que fueron diseñadas, provocando hasta la pérdida de vidas humanas.
Ya que tan sólo en los primeros meses de 2019, la Fiscalía General de Justicia del estado de México, informo la expedición de 17 mil 390 medidas de protección a mujeres víctimas de violencia de género en esa entidad. Sin considerar qué protocolo de seguimiento se les dio para saber el estado en que la víctima se encontraba, es decir, solo se expiden y se quedan en el olvido.
Entonces, es de suma importancia que se reformen nuestras legislaciones que tocan sutilmente lo relacionado a medidas de protección para darles así la importancia que tienen al ser un medio preventivo de la comisión de hechos delictuoso conocidos como graves y quizá de imposible reparación, de tal manera que en todo lo relacionado a medidas de protección se advierta un protocolo de seguimiento que lleven a la víctima a tener la certeza de que esta salvaguardada en su integridad, que viva sin el temor de que al salir a la calle su agresor o un tercero que actué en su nombre, le pueda incluso privar de la vida, cuando contaba con una medida de protección derivada de su denuncia de violencia.
En ese orden de ideas la presente iniciativa se plantea integrar al texto a todos el cumulo legislativo que se ha introducido y que de manera específica nos habla de las medidas de protección a que tiene derecho la victima sin distinción de género, pero sobre todo la mujer que ha sufrido violencia y que en esencia pone en actividad a los órganos jurisdiccionales, así como autoridades ministeriales e investigadoras. Luego entonces de aprobarse dicha reforma se obligaría a las tres esferas de gobierno a tomar seguimiento serio y efectivo para proteger a las mujeres que ha sufrido violencia y se puedan estar riesgo de integridad física.
Argumentación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Unidad General de Igualdad de Género trabaja para transversalizar e institucionalizar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
1. Sensibilizar y capacitar a quienes imparten justicia en perspectiva de género para mejorar el acceso a la justicia de las personas.
2. Generar ambientes laborales libres de violencia y discriminación.
3. Impulsar la paridad y la conciliación de la vida laboral y familiar.
4. Crear alianzas con la sociedad civil y otros poderes públicos para promover los derechos humanos de las mujeres.
Las acciones que impulsa la Unidad General se hacen bajo la dirección de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación.
Así nuestra máxima autoridad jurisdiccional ha creados el Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la federación, que es la instancia encargada de impulsar la vigencia de una política de igualdad de género, así como de la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a lograr esa igualdad; establecer los lineamientos para cumplir las obligaciones internacionales en la materia y de unificar los criterios generales de planeación, seguimiento y evaluación de los esfuerzos para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género en el Poder Judicial de la federación.
Para ello, supervisa cuatro ámbitos de acción: a) Diseño y ejecución de los proyectos en materia de género que cada una de los órganos superiores realiza; b) planeación, diseño y ejecución de actividades conjuntas; c) uso racional y transparente de los recursos públicos, y d) vinculación con organismos públicos y privados, identificados como socios estratégicos para la introducción de la perspectiva de género en el quehacer del Poder Judicial de la federación.
Así también existe el Comité de Seguimiento y Evaluación del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.
En 2010, durante la quinta asamblea general ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), se adoptó el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, el cual contiene los lineamientos para propiciar una impartición de justicia libre de discriminación por razón de sexo o género, así como la generación de ambientes laborales libres de violencia al interior de los órganos jurisdiccionales.
De acuerdo con el capítulo V del Pacto, se creó un órgano de monitoreo de dicho instrumento, al que se denomina Comité de Seguimiento y Evaluación, el cual es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto y trabaja para consolidar la institucionalización de la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito jurisdiccional y en la vida institucional de los órganos de impartición de justicia. Busca ser un espacio en el que, además, se puedan tomar acuerdos de implementación de políticas públicas jurisdiccionales homologadas a lo largo y ancho de las judicaturas.
Desde su adopción, la persona titular del área de Igualdad de Género en la SCJN se ha desempeñado como secretaria técnica del Comité y ha otorgado asesorías para el diseño e implementación de los proyectos que derivan de este Pacto.
A la fecha, los once apartados de la AMIJ y las 32 entidades federativas se han adherido al Pacto, por lo que en este Comité tienen representación todos los órganos de impartición de justicia del país.
Siendo un tema que se ha venido desarrollando a nivel mundial ya que a partir de 1945 la ONU reconoce los derechos de las mujeres de manera evolutiva. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), considerada también como la carta internacional de los derechos de las mujeres, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. México la firmó en 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981.
La función fundamental del Comité de la CEDAW, consiste en estudiar y analizar la situación de las mujeres de cada uno de los Estados parte mediante un informe presentado periódicamente (cuatrienal o cuando le sea requerido) por cada país. El Comité analiza los informes y emite observaciones y recomendaciones.
En México bajo un panorama de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizo una exposición de las órdenes de protección y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Indicando acertadamente que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una premisa fundamental de un estado moderno y democrático; este derecho supone el reconocimiento de la dignidad, integridad, libertad y autonomía de las mujeres, como un principio de básico de la no discriminación y de la igualdad entre mujeres y hombres.
La comunidad internacional ha reconocido que la violencia contra las mujeres significa un obstáculo para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de un país y, un impedimento para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una condición básica para su desarrollo y para el ejercicio de otros derechos humanos, tal como el acceso a una educación, a la participación en asuntos públicos, entre otros.
Claro está que toda violencia afecta a los derechos humanos, sin embargo, el impacto es diferente de acuerdo con el sexo de la víctima, así la violencia contra las mujeres representa la síntesis de un conjunto de elementos culturales, sociales, políticos, económicos y normativos que permiten directa o indirectamente la discriminación por razones de género y que toleran la desigualdad entre mujeres y hombres.
Es decir, la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una evidente violación de los derechos humanos; lo que provoca sufrimientos e incluso pérdida de la vida, ocasionando perjuicio a las familias y en consecuencia a la sociedad, lo que les impide alcanzar la plena realización personal, limitando el crecimiento económico y social de una nación; violencia que, puede ser erradicada sí se elimina la discriminación y se promueve la igualdad y la fortaleza de la mujer, tutelando el pleno ejercicio de los derechos humanos.
Este tipo de conductas vulneran de manera sistemática los derechos de las mujeres, constituyendo así un panorama complejo para hacer frente al conjunto de acciones que configuran la violencia contra las mujeres en el amparo de creencias, valores, y construcciones socioculturales de estereotipos y roles de género asignados en función del sexo de las personas.
Es importante traer en cuenta que México está haciendo esfuerzos para que toda victima que obtenga una medida de protección tenga la certeza de que la misma le será eficaz tan es así que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana hay redactado un protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de órdenes de protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para las Mujeres.
Donde hace hincapié a que se requiere que las autoridades y las y los servidores públicos que estarán a cargo de las órdenes de protección, desde los Centros de Justicia para las Mujeres, conozcan y entiendan las características y particularidades jurídicas de estos recursos.
Cabe mencionar que este tema es de índole internacional, donde a diario se expiden órdenes de protección tan cierto es que nuestro hermano país de España ha legislado de manera particular sobre los protocolos o medidas a llevar a cabo para cumplimiento de órdenes de protección a mujeres que viven violencia a la que ha nombrado Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Anexo cuadro comparativo:
Ley Vigente
Capítulo III
Reglas comunes para lesiones y
homicidio
Artículo 310. (Se deroga)
Propuesta
Capítulo III
Reglas comunes para lesiones y
homicidio
Artículo 310. Si el homicidio se comete en violación de una medida de protección otorgada por autoridad competente en favor de la víctima y derivada esta de un procedimiento judicial penal instaurado en contra del sujeto activo, se le impondrá pena de catorce a veinticinco años de prisión.
Por lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 310 del Código Penal Federal
Capítulo III
Reglas comunes para lesiones y
homicidio
Artículo 310. Si el homicidio se comete en violación de una medida de protección otorgada por autoridad competente en favor de la víctima y derivada esta de un procedimiento judicial penal instaurado en contra del sujeto activo, se le impondrá pena de catorce a veinticinco años de prisión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación primaria y secundaria conforme al presente decreto en un plazo no mayor a un año.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 17 de marzo de 2022.
Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de modificaciones del Código de Ética de Concesionarios, suscrita por los diputados Alejandro Carvajal Hidalgo, Aleida Alavez Ruiz y Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, Alejandro Carvajal Hidalgo, Aleida Alavez Ruiz y Rosa Hernández Espejo, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La progresividad de los derechos humanos se remonta al 16 de diciembre de 1966, día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976. Para 2012, 167 estados ratificaron dicha convención, entre ellos México.1
A raíz de la reforma del 10 de junio de 20112 , el principio de progresividad está reconocido en el artículo 1o. constitucional, tercer párrafo, como uno de los principios fundamentales para la interpretación y aplicación de los derechos humanos; precepto constitucional que a la letra dice:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En particular, los derechos de las audiencias recaen en el artículo 6 constitucional3 , en cuyo segundo párrafo se establece que: Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
En suma, el precepto constitucional establece la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, señalando en el artículo 6, Apartado B, fracción VI, lo siguiente:
VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.
Entendiendo la importancia de salvaguardar la libertad de expresión, la regulación del espectro radioeléctrico y los contenidos que se difunden por los concesionarios, el once de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones4 , por virtud del cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
En este sentido, se reconoce la importancia del IFT para consolidar la protección de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Planteamiento del problema
El Congreso de la Unión y, en el caso particular la Cámara de Diputados, deben dar cumplimiento a la sentencia pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, el 19 de enero del año en curso, el amparo en revisión 1031/2019; medio de defensa derivado de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en el juicio de amparo 1518/2017.
Al respecto, y de conformidad con lo siguiente:
1. El proyecto de sentencia del amparo en revisión 1031/2019, consultable en el sitio electrónico de la SCJN5 , sitio al que se remite al consultar la lista de asuntos que se verán en la sesión pública ordinaria del día 19 de enero de 2022 y siguientes6 , y el cual fue objeto de votación, en la sesión de ese día, en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
2. La lista de Asuntos que fueron resueltos en la sesión pública ordinaria remota del día 19 de enero de 20227 , de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se advierte que, por unanimidad de 5 votos, en el amparo en revisión 1031/2019 se resolvió:
1. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los artículos 260 y 297 del decreto al que se refiere este expediente.
2. Se ampara a la parte quejosa en los términos precisados en la presente resolución.
3. Se declara infundado el recurso de revisión adhesiva.
Ahora bien, de conformidad con el proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 1031/2019 aludido con antelación, en él se consideró, en la parte que interesa, lo siguiente:
(b.1.) Análisis de los artículos 256, párrafos segundo, tercero y cuarto; 259, párrafo segundo, y 261, párrafo tercero, en su porción normativa cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en el Código de Ética del Decreto reclamado a la luz de los principios de reserva de la ley y supremacía jerárquica de la ley (este último, aplicable sobre las disposiciones generales regulatorias que emite el Instituto Federal de Telecomunicaciones) y del derecho a la defensa de los derechos de las audiencias
...
120. Por los motivos expuestos, esta Primera Sala resuelve que ha lugar a declarar la invalidez constitucional de los artículos [i] 256, párrafos segundo, tercero y cuarto; [ii] 259, párrafo segundo; y, [iii] 261, párrafo tercero, en su porción normativa cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en el Código de Ética... al vulnerar en perjuicio de la parte quejosa-recurrente los principios de reserva de ley, y supremacía jerárquica de la ley; así como su derecho a la defensa de los derechos de las audiencias, al no encontrarse una justificación constitucionalmente válida para su limitación.
121. Declaratoria de invalidez que, para su plena eficacia, conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo debe extenderse sobre [iv] el artículo segundo transitorio del Decreto reclamado.
122. Ello debido a que, con motivo de ese artículo transitorio se derogaron los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que, precisamente, garantizaban el ejercicio de su derecho de defensa, y cuya abrogación no encuentra justificación constitucional razonable, esto en detrimento de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información pública de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión
...
(b.2.) Análisis del artículo 15, fracciones LIX y LXI, del Decreto reclamado a la luz del derecho a la defensa de los derechos de las audiencias, en relación con el principio de progresividad de los derechos humanos
...
138. Por las razones expuestas, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que ha lugar a declarar, también, la invalidez constitucional del [v] artículo 15, en sus fracciones LIX y LXI , del decreto que se reclama.
...
(b.3.) Análisis de la abrogación del artículo 256, en sus fracciones III y IV en su porción normativa que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, hasta antes de la publicación del Decreto reclamado, a la luz del derecho a la defensa de los derechos de las audiencias, en relación con el principio de progresividad de los derechos humanos
...
163. Por los motivos previos, esta Primera Sala estima que también ha lugar a declarar la invalidez constitucional de la [vi] derogación del artículo 256, fracción III , del Decreto reclamado.
...
b) Análisis de la abrogación de [vii] la fracción IV, del artículo 256, en su porción normativa que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
...
181. Así pues, precisamente por la vinculación jurídica que la publicidad provoca, esta Primera Sala coincide con la parte quejosa-recurrente en que, con la derogación de ese derecho (y la correlativa obligación de los concesionarios de aportar elementos para la citada distinción), se violó el derecho de las audiencias relativo a su facultad de conocer, dentro de la programación difundida por los concesionarios, por un lado, cuál es contenido publicitario y, por otro, cuál es el resto del contenido (no publicitario).
182. De no hacerse la distinción, las audiencias corren el riesgo fundado de recibir publicidad engañosa o encubierta que los conduzca a la celebración de acuerdos de voluntades indeseados.
183. Por esa razón, resulta obligatorio para los concesionarios aportar elementos objetivos que hagan identificable esa distinción, pues sólo así se garantiza que los consumidores-audiencias tomen decisiones racionales de consumición o gasto que sean auténticamente acordes con su autonomía.
184. En esa línea de pensamiento, esta Primera Sala resuelve que, con la derogación de ese derecho, se abrogó también un supuesto de justiciabilidad de la parte quejosa-recurrente, tendente a exigir de los concesionarios su deber de distinguir la publicidad dentro de la programación que difunden, con el ánimo ya no sólo de proteger los derechos de libertad de expresión y acceso a la información dentro del sector, sino el auténtico y libre ejercicio de su autonomía .
En consecuencia, en cumplimiento a la sentencia de amparo debe realizarse lo siguiente:
1. Resurgir la vigencia de algunos preceptos, a través de retomar la redacción que tenían hasta antes de la expedición y entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017;
2. Reformar otros preceptos que, si bien expresamente no fueron analizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también es cierto que es necesario llevarlo a cabo con la finalidad de hacer congruente todo el sistema, y
3. Derogar el Artículo Segundo Transitorio del Decreto impugnado en el juicio de amparo materia del cumplimiento.
Por tanto, la presente iniciativa pretende atender los alcances de la sentencia de amparo, reformulando todas las porciones normativas declaradas inconstitucionales por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, así como de aquellas que se estima tienen conexión, con la finalidad de salvaguardar el derecho a defender los derechos y del estándar de protección de la libertad de expresión y el acceso a la información en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Precisado lo anterior, a continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo sobre las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
Cuadro comparativo
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 15, fracciones LIX y LXI; 216 fracciones II y IV; 256, párrafos primero, fracción III, segundo, tercero y cuarto; 259 párrafo segundo; 261, párrafo tercero; 311, inciso c, fracción II, y artículo primero transitorio; se adiciona una fracción IV Bis al párrafo primero del artículo 256; y se deroga el artículo segundo transitorio, todos del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017
Único. Se reforman los artículos 15, fracciones LIX y LXI; 216 fracciones II y IV; 256, párrafos primero fracción III, segundo, tercero y cuarto; 259 párrafo segundo; 261, párrafo tercero; 311, inciso c, fracción II, y artículo Primero Transitorio; se adiciona una fracción IV bis al párrafo primero del artículo 256, y se deroga el artículo Segundo Transitorio, todos del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017, para quedar como sigue:
Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al instituto:
...
LIX. Vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias de acuerdo con lo señalado por esta ley;
...
LXI. Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta Ley en las materias a que se refieren las fracciones LIX y LX de este artículo, previo apercibimiento;
...
Artículo 216. ...
...
II. Vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias de acuerdo con lo señalado por esta ley;
III. ...
IV. Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta ley en las materias a que se refieren las fracciones II y III, previo apercibimiento, y
V. ...
...
Artículo 256. ...
I. ...
II. ...
III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
IV. ...
IV Bis. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
V. a X. ...
Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias.
Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Los lineamientos que emita el instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.
Artículo 259. ...
En los lineamientos a que se refieren los párrafos penúltimo y último del artículo 256, el Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.
Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones.
...
...
...
Artículo 261. ...
...
Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes.
...
...
Artículo 311. Corresponde al instituto sancionar conforme a lo siguiente:
a)...
b)...
c) Con multa de 100 a 500 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal al defensor de las audiencias por:
I. ...
II. No cumplir con los lineamientos de carácter general que emita el instituto sobre las obligaciones mínimas para los defensores de las audiencias.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Recuperado de: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR).
https://www.coe.int/es/web/compass/the-international-covenant-on-civil-and-political-rights#:~:text=
El%20pacto%20desarrolla%20los%20derechos,autodeterminaci%C3%B3n%20y%20a%20respetar%20ese%20derecho.
2 Recuperado de: DOF.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Recuperado de: DOF.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013
5 Disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/docum ento_dos/2021-11/AR-1031-2019-16112021.pdf.
6 Disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/2022-01-13/
19%20ENERO%202022%20SR%20LISTAS%20PARA%20SESI%C3%93N%20DATOS%20SENSIBLES_4.pdf
7 Disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/2022-01-19/
19%20ENERO%202022%20CR%20LISTAS%20SESI%C3%93N%20FALLADOS%20DATOS%20SENSIBLES.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2022.
Diputados: Alejandro Carvajal Hidalgo, Rosa Hernández Espejo y Aleida Alavez Ruiz (rúbricas).
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La pandemia mundial provocada por el virus SARS-COV2 (Covid-19), ha dejado secuelas en un porcentaje de la población que lo ha padecido, después de dos años de este virus, diversos estudios han encontrado datos importantes con relación a las manifestaciones clínicas que se han suscitado como consecuencia de haber padecido Covid-19, se trata de secuelas que se han prolongado más allá de 3 semanas e incluso meses después del cuadro clínico original que provoca contraer esta enfermedad.
La doctora Gloria Aguirre, infectóloga del equipo Covid del Tecnológico de Monterrey, ha señalado que el síndrome post Covid es aquel donde persisten los síntomas de la infección de Covid más allá de las 12 semanas después de la infección primaria1 , mientras que El National Institute for Health and Care Excellence del Reino Unido define el síndrome pos Covid-19 como los signos y síntomas que se desarrollan durante o después de una infección consistente con Covid-19, que continúan durante más de 12 semanas y que no se explican por un diagnóstico alternativo2 , y en el que se presentan síntomas como fatiga crónica, dolor de cabeza, o la pérdida del olfato y del gusto, entre otros síntomas.
Diversos estudios coinciden en que los pacientes que han superado un episodio de Covid, presentan con frecuencia la persistencia de síntomas clínicos más allá del tiempo en que ordinariamente se da por finalizada la fase aguda de esta enfermedad. La astenia, la fatiga, la dificultad respiratoria, la opresión torácica, los dolores musculares, la dificultad de concentración y las alteraciones del sueño son las quejas más frecuentes y prolongadas, entre otras muchas, que se manifiestan con intensidad variable, sin un patrón secuencial establecido.3
La University of Michigan, revisó 40 estudios de 17 países, en los que analizaron las experiencias de los pacientes con el denominado Covid-19 prolongado, los resultados arrojaron que más de 40 por ciento de los que sobrevivieron a la enfermedad, quedaron con secuelas persistentes.4
Otro estudio realizado en Lima, Perú, denominado ¿Enfermedad prolongada o secuelas pos Covid-19? basado en la evaluación de 43 pacientes que habían culminado su periodo de aislamiento luego de haber sido diagnosticados de Covid-19, señaló que los pacientes que han tenido Covid-19, deben ser sometidos a una evaluación exhaustiva con enfoque multidisciplinario, que permita identificar la presencia de secuelas por la enfermedad. Datos como el tiempo de hospitalización, la medicación recibida y el estado de enfermedades crónicas previo a la infección deben ser considerados, para determinar las secuelas atribuibles a la enfermedad5 , porque si bien, gran parte de los pacientes se han recuperado completamente y retornan a sus actividades normales, existe otro grupo de personas que manifiestan la persistencia de la sintomatología.
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, a través del documento Afecciones posteriores al Covid-19, enumeraron una extensa gama de síntomas nuevos o permanentes que se han manifestado en los pacientes que, sin importar si enfermaron de manera grave o leve, han presentado diversos síntomas, tales como:
Dificultad para respirar o falta de aire
Cansancio o fatiga
Síntomas que empeoran luego de realizar actividades físicas o mentales (también conocidos como malestar general post esfuerzo)
Dificultad para pensar o concentrarse (a veces denominada neblina mental)
Tos
Dolor en el pecho o en el estómago
Dolor de cabeza
Corazón que late rápido o muy fuerte (conocido como palpitaciones)
Dolor muscular o en las articulaciones
Sensación de hormigueo
Diarrea
Problemas para dormir
Fiebre
Mareos (vértigo) al ponerse de pie
Sarpullido
Cambios en el estado de ánimo
Alteraciones del gusto o el olfato
Cambios en los ciclos del periodo menstrual6
Razón por la cual, resulta de gran importancia que se puedan coordinar las acciones pertinentes a fin de que se promuevan programas permanentes de atención integral para la rehabilitación de personas con secuelas post-Covid-19, e incluso de aquellas enfermedades epidemiológicas y respiratorias que así lo requieran.
Al respecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ha ofrecido rehabilitación integral en 106 unidades, atendiendo a casi 178 mil derechohabientes con secuelas de Covid-19, y que han sido atendidos por un equipo multidisciplinario de salud con evaluaciones personalizadas, a fin de identificar de forma temprana secuelas en pacientes.
En el proceso de recuperación participan médicos con especialidad en rehabilitación, terapistas físicos y ocupacionales, fonoaudiólogos, psicólogos, nutricionistas, trabajadores sociales, personal de enfermería y de medicina del trabajo, que implementan técnicas para recuperar la funcionalidad del organismo, desarrollando con ello, un plan de tratamiento adecuado con el objetivo de que los pacientes puedan retornar a sus actividades habituales.7
Asimismo, a través de su página de internet, ofrecen una variedad de cursos e infografías para la Rehabilitación Integral pos Covid-19, así como terapias que se enfocan en el acompañamiento de pacientes con trastornos de ansiedad.
Sin lugar a dudas, programas como este que ha establecido el IMSS, son necesarios para atender de manera integral a aquellos pacientes que por sus condiciones clínicas así lo requieran, por lo que resulta sumamente importante que el proceso de rehabilitación esté plasmado en la ley, pues es fundamental que puedan definirse protocolos de actuación que aseguren la coordinación multidisciplinaria de diversas especialidades médicas, con el único objetivo de ayudar a los pacientes con secuelas.
Ahora bien, es importante señalar que la doctora Gloria Aguirre ha explicado que el virus del SARS-CoV-2, utiliza los receptores de la enzima convertidora de angiotensina 2 (ACE2) para ingresar a las células. Esta enzima se encuentra en todo el cuerpo, como la mucosa oral y nasal, pulmones, corazón, intestinos, hígado, riñones, cerebro, entre otros órganos, por lo que, cuando el virus ingresa al sistema nervioso, empieza a causar daños en sus células y reacciones inflamatorias en órganos y tejidos, que son los factores que dejan las secuelas.8
Del mismo modo, argumentó que hay varios estudios donde se ha reportado esta persistencia de síntomas dónde, entre 80 o 90 por ciento de las personas que fueron ingresadas a un hospital, persistieron con síntomas después de haber tenido Covid-19, recalcando que un tercio de los pacientes podrían tener secuelas.
Asimismo, el doctor Reynaldo Lara, infectólogo del Tecnológico de Monterrey del área de salud, señaló que aún no hay evidencia científica sobre la duración de estas secuelas, pero que muchas de estas complicaciones tienen una forma de rehabilitación a fin de que estos síntomas sean mínimos.
Al respecto, el British Medical Journal, en su documento Manejo de la Covid-19 posaguda en atención primaria, indicó que se puede lograr mucho a través de servicios de rehabilitación interprofesionales orientados a la comunidad que adopten la autogestión del paciente y el apoyo entre pares y aprovechen el potencial del vídeo y otras tecnologías remotas
De esta manera, estas investigaciones, refuerzan el argumento de la importancia de generar mecanismos de salud que sean de apoyo para la rehabilitación de personas que hayan padecido Covid-19.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS), emitió una alerta sobre las complicaciones y secuelas por esta enfermedad, instando a los Estados Miembros a mantener a los profesionales de salud informados en la medida que nueva información se encuentre disponible a fin de fortalecer la detección oportuna y el manejo adecuado de los casos de Covid-19.
De la misma forma, indicó que, debido a la intensa transmisión en varios países y territorios de las Américas y la generación de evidencia de parte de la comunidad científica, se ha permitido que aumente el conocimiento sobre diversos aspectos relacionados a las secuelas.9
Fue la misma OPS, la que afirmó que varios estudios apuntan que las secuelas de esta infección no solo limitan al aparato respiratorio, sino que también se han registrado secuelas en el sistema cardiovascular, en el sistema nervioso central y periférico, documentando también secuelas psiquiátricas, psicológicas, alteración en los sentidos de olfato (anosmia) y el gusto (disgeusia), así como problemas del sueño y problemas gastrointestinales, como diarrea, vómitos, náuseas y dolor abdominal, coincidiendo con otras investigaciones que han señalado algunos de los síntomas que genera haber contraído Covid-19.
El documento publicado por la OPS, divide en 4 rubros las secuelas causadas por el virus:
Secuelas en el aparato respiratorio
Secuelas en el sistema cardiovascular
Secuelas neuropsiquiátricas
Secuelas psicológicas
Y emite algunas orientaciones a las autoridades nacionales, recomendando a los estados miembros abordar los desafíos de caracterización y manejo integral de las complicaciones y secuelas de la Covid-19; proporcionando programas de rehabilitación personalizados, tanto a corto como a largo plazo, según las necesidades de los pacientes, evaluando y dándole seguimiento integral de las cohortes de pacientes recuperados, garantizando la continuidad de seguimiento y asistencia para los pacientes con secuelas de la Covid-19.10
Es por ello, que esta propuesta de iniciativa pondera la atención integral de los pacientes que presenten afecciones posteriores al Covid-19 y en un futuro, de enfermedades respiratorias o epidemiológicas, con el objetivo de garantizar la plena rehabilitación, a través de una estrategia coordinada entre las instituciones de salud de nuestro país.
El periódico El Economista publicó el pasado 22 de febrero del 2022, una nota en la que el epidemiólogo Rufino Luna Gordillo, coordinador de Epidemiología Hospitalaria del Instituto Nacional de Perinatología y presidente del Consejo Nacional de Salud Pública, y la doctora Isabel Villegas Mota, infectóloga y jefa de la Unidad de Enfermedades Infecciosas y de Epidemiología, también del Inper, hablan de estimaciones que indican que el Covid-19 puede causar secuelas a largo plazo (Long Covid) hasta en 30 por ciento de las personas que han adquirido el virus, estimando que cerca de un millón 650 personas padecen o padecieron algún síntoma como, dificultad para respirar, cansancio, dificultad para pensar, tos, dolor en el pecho o en el estómago, dolor de cabeza, palpitaciones, dolor muscular, sensación de hormigueo, diarrea, problemas para dormir, mareos, cambios en el estado de ánimo, alteraciones del gusto o el olfato, de manera nueva o permanente por semanas o meses después de haber sido infectadas por el virus que causa el Covid-19.11
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción VII recorriéndose las subsecuentes del artículo 3o., se adiciona una fracción IX recorriéndose las subsecuentes del artículo 6o.; ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a VI. ...
VII. La atención, control, gestión y vigilancia de mecanismos que promuevan la rehabilitación de personas con secuelas post Covid-19 y de aquellas enfermedades epidemiológicas que requieran atención integral.
VIII al XXIX. ...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VIII. ...
IX. Promover la creación de programas de atención integral y de rehabilitación de padecimientos o enfermedades respiratorias y aquellas producidas a causa del Covid-19.
X. a XIII. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://tec.mx/es/noticias/nacional/salud/sabias-que-el-covid-puede-dej ar-secuelas-conoce-que-es-el-long-covid
2 https://bestpractice.bmj.com/topics/es-es/3000201/complications
3 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8329562/
4 https://www.forbes.com.mx/noticias-40-de-personas-que-padecio-covid-19- quedo-con-secuelas/
5 http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S1728-59172020000400565&scr ipt=sci_arttext
6
https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/long-term-effects/index.html#:~:text=S%C3%ADntomas%
20nuevos%20o%20en%20curso&text=Las%20personas%20com%C3%BAnmente%20notifican%20combinaciones,
conocidos%20como%20malestar%20general%20posesfuerzo)
7 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202108/360
8 Ibídem
9 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52612/EpiUpdate12August2 020_spa.pdf?sequence=2&isAllowed=y
10 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52612/EpiUpdate12August2 020_spa.pdf?sequence=2&isAllowed=y
11, https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Hasta-1.6-millones-tendrian-secuelas-tras-contraer-Covid-20220228-0001.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo del 2022.
Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbrica)