Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la participación de las mujeres en los cargos de elección popular, a cargo de la diputada Noemí Salazar López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Noemí Salazar López, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de por el que se reforman los artículos 41, 81, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una gran deuda histórica con las mujeres y su participación en la vida política, la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es histórica al ser integrada con igualdad de género, sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue constituida en 1917 y claramente omitió la participación de las mujeres, al no ser incluidas en el derecho a votar y ser votadas, es importante destacar el trabajo de Hermila Galindo, Secretaria de Venustiano Carranza y directora del semanario “La Mujer Moderna”, quién envió la propuesta de modificar el artículo 34 constitucional, a fin de otorgar el derecho al voto de la mujer, 1 sin que la propuesta tuviera éxito.

En nuestro país, las mujeres votaron por primera vez el 3 de julio de 1955, en elecciones federales y en 1947 en elecciones municipales, ello no implico la elección de mujeres, se consideraba que aún no estábamos preparadas para ocupar espacios en instituciones gubernamentales de ningún nivel, sin embargo la lucha de las mujeres continuó y hemos heredado una gran responsabilidad, garantizar el acceso de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales, es necesario bajo el principio de progresividad impulsar políticas públicas que garanticen nuestra participación en la vida política, económica y social de nuestro país.

Las mujeres del país, hemos enfrentando grandes retos en el acceso y participación en cargos de elección popular, sin embargo, el principio de igualdad sustantiva nos generó la apertura para ocupar espacios en la vida pública del país, en algún momento nos llamaron cuotas, pero en realidad poco a poco, hemos ganado espacios para el acceso de las mujeres en la vida política de nuestro derecho, ya que era violentado nuestro derecho a votar y ser votadas.

Como parte de un Poder Legislativo, tenemos como tarea primordial, observar que la legislación en materia de igualdad de género, como paridad y alternancia de género, tenga funcionalidad, es decir que se materialicen en términos de lo estipulado en las cláusulas Constitucionales, en términos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer efectivo el principio de paridad de género en términos del artículo 31 y 41 de la Constitución Política Mexicana, lo que configuró la histórica integración paritaria de la Cámara de Diputados Federal conformándola con 250 diputados y 250 diputadas.

La paridad de Género, se ha logrado en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la República a través de nuestra Constitución, no en los Congresos Locales, Municipios y Gubernaturas, es necesario materializar la igualdad sustantiva bajo los principios de paridad y alternancia de género, ya que estos principios evitarán que “por cuota”, se asigne a las mujeres espacios en los que difícilmente puedan ser electas, derivado del partido político que representan. Como mujer una de mis más grandes aspiraciones es ver materializado que el poder Ejecutivo sea representado por una mujer, ya que a la fecha hemos contado con mujeres candidatas a la Presidencia de la República, sin que a la fecha se hayan logrado resultados positivos.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, en nuestro país no alcanzamos la representación del 26% de Presidentas Municipales en las elecciones de 2021 y 17 Congresos del País,2 tienen una integración paritaria, sin embargo, es necesario garantizar la alternancia de género entre mujeres y hombres en los Congresos Locales compuestos por números impares, con la finalidad de garantizar los derechos de paridad, igualdad y alternancia de género.

Por lo que hace al derecho internacional, Bolivia ha tenido una lucha constante por lograr la alternancia y paridad de género de manera gradual, iniciando con una cuota de género del 30% (1990) para la participación de las mujeres y se le dio mayor énfasis a la representación de presidencias municipales, ya que eran los espacios en los que la mujer tenía menor participación, con el paso del tiempo se estableció el principio de equivalencia e igualdad de oportunidades y se impulsó eliminar cualquier acto o conducto de violencia política a las mujeres, sin embargo al impulsar leyes que equilibraran la representación de hombres y mujeres, en algún momento se llegó a la sobrerrepresentación de las mujeres en los parlamentos, lo que no garantizó que todas hicieran uso de la voz o que algunas otras fueran escuchadas, esto generó problemas entre las organizaciones de mujeres, sin embargo es necesario destacar que llevar los temas de paridad y alternancia de genero provocaron efectos positivos en los espacios políticos .3 Actualmente se ha logrado la participación de candidatas y candidatos en 50% de representación de hombres y mujeres en todos los espacios, por lo que hace a los Diputados electos por mayoría relativa se establece el principio de alternancia de género.

Así mismo en marzo de 2021, la República Oriental de Uruguay impulsó con la Organización de las Naciones Unidas Mujeres (ONU-Mujeres) una serie de reuniones, a fin de impulsar la participación de las mujeres en espacios políticos de forma igualitaria entre mujeres y hombres, esta cita se hace en relación a la consideración que tiene este país como una de las democracias más plenas de América Latina, que aún como democracia, no garantiza la participación plena o igualitaria de las mujeres en la participación política.

En Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, como parte de sus acciones afirmativas establece que en el caso exista un empate en escaños, se dará prioridad de ocupar ese espacio a las mujeres.

Lo anterior para ilustración de la participación de las mujeres en cargos de elección en nuestro continente, así mismo esta propuesta tiene fundamento en los artículos 1, 4, 31, 41 y 53 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

Es necesario garantizar la participación de las mujeres en los cargos de elección popular, a través de los principios de paridad de género y alternancia de género, por lo que se propone modificar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación, se adiciona el siguiente cuadro comparativo, motivo de la propuesta de reforma.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 41, 81, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma los artículos 41, 81, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género encabezada alternadamente entre mujeres y hombres en cada periodo electivo, en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, se observará el principio de paridad de género, encabezados alternadamente entre mujeres y hombres en cada periodo electivo ., conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género y en cada periodo electivo se garantizará la participación alternada entre mujeres y hombres.

...

...

...

II. ... a VI. ...

Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral, se observará el principio de igualdad de género de manera alternada entre mujeres y hombres en cada periodo electivo . El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

Artículo 115. ...

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género y encabezado alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo . La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

...

...

...

...

II. ... a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. ....

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será de acuerdo con el principio de paridad de género, encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres de cada periodo electivo, de manera directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas

...

...

...

...

II... a IX.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente Decreto en el diario oficial de la federación.

Segundo. Se podrá omitir la alternancia de género, en el caso de las personas que se postulen para períodos consecutivos.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Notas

1 La Revolución de las Mujeres en México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones en México, Secretaría de Educación Pública, consultado en:

https://inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/492/1/ images/La_rev_mujeres_mexico.pdf.

2 Foros y capacitación de entidades en el proceso electoral local 2021-2022, Consejera Electoral Norma de la Cruz, Instituto Nacional Electoral, publicado el 16 de febrero de 2022, consultado en la página: https://centralelectoral.ine.mx/2022/02/16/articulo-escrito-por-la-cons ejera-electoral-norma-de-la-cruz-titulado-foros-y-capacitacion-de-entid ades-en-el-proceso-electoral-local-2021-2022-publicado-en-la-silla-rota /.

3 Políticas públicas para la igualdad de género, un aporte a la autonomía de las mujeres, desarrollo social, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), María Cristina Benavente R. y Alejandra Valdés B, Santiago de Chile, octubre 2014. Consultado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5955/9.pdf

Dado en Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.

Diputada Noemí Salazar López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La infancia es la etapa comprendida desde que uno nace hasta antes de alcanzar la vida adulta, la cual impacta decisivamente en el desarrollo de las personas, ya que en ella se consolidan las bases para la conformación de la personalidad de los individuos, al grado de que en esta etapa de la vida se pueden originar muchos de los problemas que se sufren en la adultez.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)1 define a la infancia como “todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Dada la importancia que ésta tiene, a nivel internacional se creó un marco legal encargado de protegerla y garantizarle a las niñas, niños y adolescentes, el pleno goce y disfrute de sus derechos fundamentales.

En este orden de ideas, la Declaración de los Derechos del Niño,2 adoptada el 20 de noviembre de 1959, señala que “El niño gozara? de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”, adicionalmente, establece la obligación de los estados a que, “Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Por su parte, la ya citada CDN, establece, en su artículo 27, el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a “un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

En concordancia con lo que está establecido a nivel internacional en la materia, nuestra legislación nacional ha contemplado el principio general del interés superior del menor, plasmándolo, en primera instancia, en el artículo 4o. de nuestra Constitución al señalar que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara? y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. En un segundo momento, este principio se tradujo en una legislación secundaria que da vida al precepto constitucional. Así en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, se reconocen, en su artículo 13, diversos derechos de la infancia tales como el derecho a la vida; el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, entre otros.

Lo anterior cobra una mayor relevancia toda vez que, partir del 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró, como pandemia, a la enfermedad Covid-19, ocasionada por el virus SARS-CoV-2, la cual ha dejado “más de 337 millones de casos en el mundo, con cerca de 5.5 millones de muertos”.3

México no ha sido ajeno a esta enfermedad, ya que, de acuerdo con los datos proporcionados por el Gobierno federal, al corte de 19 de enero de 2022, nuestro país registra 4 millones 495 mil 310 casos confirmados y 302 mil 112 defunciones.4

Si bien esta pandemia ha dejado millones de afectados, tanto sociales como económicas, existe un sector de la población, que por su vulnerabilidad merece una mayor atención, tal es el caso de las niñas y niños, los cuales han padecido consecuencias en distintas áreas de su vida, como lo es en la salud, lo social y lo escolar, entre otras. Sin embargo, uno de los temas más preocupantes para este sector de la población ha sido la pérdida de uno o ambos padres o de sus tutores a causa del virus SARS-CoV-2.

En este orden de ideas, durante los primeros 14 meses de la pandemia, más de 1.5 millones de infantes en todo el mundo que habían perdido a sus padres, abuelos o cuidadores.5

Por su parte, la directora ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Henrietta Fore, declaró, a mediados de julio de 2021, que dicho Fondo “tiene una preocupación por las niñas y niños que se han quedado huérfanos de uno o ambos progenitores debido a la cantidad de muertos por Covid-19 en todo el mundo, cifra que ha superado los cuatro millones”.6

De acuerdo con una investigación del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República,7 México ha sido “el país con mayor número de niñas y niños huérfanos de padre, madre o ambos con 131 mil 325 menores en dicha situación de los 6 países analizados de América. Además, nuestro país es el primero con menores de edad que perdieron a su cuidador principal, con un número que asciende a 141 mil 132”.

Los datos oficiales que se han venido actualizando día con día nos permiten conocer de los problemas relacionados con la pandemia, especialmente los que tienen que ver con los menores que han perdido a sus tutores, pues su vulnerabilidad exige una acción inmediata de nuestro Gobierno para salvaguardar el interés superior de la niñez, establecido en el artículo 4o. de nuestra Constitución federal y en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Es por lo anterior que el Estado mexicano tienen la obligación de emprender acciones que mitiguen los efectos negativos en la niñez mexicana ocasionados por la pérdida de sus padres o tutores durante la pandemia de la Covid-19. De tal manera, tal como lo señala el IBD, es indispensable la creación de fondos y programas que “que busquen garantizar el bienestar de las niñas y niños en aquella situación”.

Por ello, la presente iniciativa propone establecer la obligación del Estado de diseñar e implementar programas y políticas públicas especiales y específicas para garantizar el bienestar de aquellas niñas, niños y adolescentes que han quedado en la orfandad debido a una pandemia, que en el caso de la Covid-19, en nuestro país ascienden, de acuerdo con el IBD, a 244 mil 500 niñas, niños y adolescentes que han perdido a sus cuidadores primarios y secundarios, es decir, a sus padres, abuelos o personas que tenían su custodia.

Como representantes de la ciudadanía, debemos asumir nuestra responsabilidad para con nuestra niñez y dotarles de los mecanismos que les permitan superar los efectos negativos ocasionados por las emergencias sanitarias, presentes y futuras, que pongan en riesgo su desarrollo integral.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

A falta absoluta de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, ocasionada por alguna enfermedad declarada como epidemia por la autoridad sanitaria competente, le corresponde al Estado implementar programas y políticas públicas especiales y específicas para este sector, que les asegure las condiciones de vida suficientes para su desarrollo integral, así como su permanencia en el sistema escolar en el que se encuentren, atendiendo las necesidades particulares de su condición.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto, el Gobierno federal, dispondrá de los recursos disponibles con los que cuente durante el presente ejercicio fiscal.

Notas

1 UNICEF, “Convención Sobre los Derechos del Niño”, consultado en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

2 CNDH, “Declaración de los Derechos del Nin?o”, consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/declaracion_derechos_nino.pdf

3 Rtve, “Mapa del coronavirus en el mundo: casos, muertes y los últimos datos de su evolución”, España, 25 de noviembre de 2021, consultado en: https://www.rtve.es/noticias/20200322/mapa-mundial-del-coronavirus/1998 143.shtml

4 Gobierno de México, “Todo sobre el COVID-19”, consultado en: https://datos.covid-19.conacyt.mx

5 Infosalus, “Más de 1,5 millones de niños en todo el mundo han perdido a padres, abuelos o cuidadores por la COVID-19”, 21 de julio de 2021, consultado en: https://www.infosalus.com/salud-investigacion/noticia-mas-15-millones-n inos-todo-mundo-perdido-padres-abuelos-cuidadores-covid-19-202107211633 45.html

6 Unicef, “Declaración de la Directora Ejecutiva de UNICEF, Henrietta Fore, sobre los niños privados del cuidado de sus padres debido a la COVID-19”, 19 de julio de 2021, consultado en: https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/declaracion-directora-ejec utiva-unicef-sobre-ninos-privados-cuidado-padres-debido-covid19

7 Gómez Macfarland, Carla Angélica, IBD, “La Orfandad ocasionada por la pandemia”, septiembre de 2021, consultado en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5398/M L_208.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención de migrantes, sus familias y comunidades, a cargo del diputado Mariano González Aguirre del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mariano González Aguirre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La migración constituye un fenómeno social asociado a diversas causas, entre ellas, se encuentran desastres naturales, efectos del cambio climático y conflictos armados, así como pobreza extrema, golpes de Estado, aspectos culturales y altos niveles de inseguridad que ponen en riesgo la integridad y vida de las personas, tal escenariolos impulsa a salir de su lugar de nacimiento y trasladarse a otros destinos con el objetivo de mejorar su calidad de vida.

La Organización de las Naciones Unidas define migrante como “a alguien que ha residido en un país extranjero durante más de un año independientemente de las causas de su traslado, voluntario o involuntario, o de los medios utilizados, legales u otros”.1

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe establece que la migración representa “el cambio de residencia que implica el traspaso de algún límite geográfico u administrativo debidamente definido”, pero además hace una distinción entre migración internacional e interna, siendo la primera cuando se pasa una frontera entre países y la interna cuando se hace al interior de un mismo país o división administrativa urbana o rural.2

El Consejo Nacional de Población señala que “la migración sucede cuando una o varias personas “cambian su residencia habitual desde una unidad político-administrativa hacia otra en un mismo país, o que se mudan de un país a otro, en un periodo determinado”.3

Los migrantes mexicanos históricamente han contribuido de forma importante al crecimiento económico y al desarrollo del país, a través del envío de remesas a sus familiares que se encuentran en sus comunidades de origen, recursos que, a su vez, favorecen al mejoramiento de la calidad de vida, al mejoramiento de los servicios públicos y la creación o ampliación de proyectos productivos con impacto regional.

Para poner en su justa dimensión dicho tema, basta señalar las siguientes consideraciones:

1. México ocupa el segundo lugar mundial como país origen de migrantes, sólo por debajo de India; y el tercero que recibe el mayor número de remesas después de India y China.

2. Al menos 5 de cada 100 hogares en nuestro país reciben recursos de las remesas. Dicho concepto en 2021 alcanzó un record histórico, al llegar a 51 mil 594 millones de dólares, un aumento de casi 11 mil millones respecto a 2020, cuando llegaron a 40 mil 604.6 mil millones de dólares.

3. Los migrantes mexicanos históricamente han tenido como principal destino Estados Unidos y Canadá. En Estados Unidos había 38.4 millones de personas de origen mexicano en 2018, lo que representó un incremento de 2.4 por ciento respecto al año inmediato anterior.

4. Entre las principales actividades económicas en las que se desempeña la población migrante mexicana en Estados Unidos, se encuentran la construcción (20.2 por ciento), manufactura (14.3), actividades profesionales y administrativas (12.6), actividades de hostelería y esparcimiento (11.6), actividades de salud y educación (10.1) y comercio (9.5). Las actividades agrícolas han pasado a ocupar un segundo plano con tan solo el (5.2). Aproximadamente, 8.1 millones de personas migrantes mexicanas formaron parte de la población económicamente activa de Estados Unidos en 2018.4

La importancia de las remesas como fuente de financiamiento de proyectos que contribuyen al desarrollo de las localidades y los municipios no es nueva; por el contrario, históricamente, los pueblos expulsores de migrantes han financiado caminos, proyectos de agua, alimentación, servicios básicos y educativos a partir de los recursos que envían los connacionales.

Una de las entidades federativas que ilustra dichas circunstancias es Tlaxcala, la cual, durante el 2021 alcanzó, a decir del Banco de México, un récord al recibir más de 317.1 millones de dólares, más de 24 por ciento respecto a 2020, cuando captó 244.2 millones de dólares.

Entre los municipios que recibieron el mayor número de divisas están Zacatelco, Tlaxco, Apizaco, Chiautempan y Tetlanohcan, utilizándose principalmente en la atención de necesidades básicas en rubros tales como salud, educación, alimentación y vestimenta, además de la adquisición de electrodomésticos y telefonía.5

En Tlaxcala se han instaurado con éxito estrategias para la población migrante y sus familias, entre ellos, el programa 3 por 1 para migrantes en Hueyotlipan con el que se realizó la entrega de techumbres en el jardín de niños Gabino Berrera, en la primaria Justo Sierra y la secundaria Máximo Rojas.6

Lamentablemente, desde 2018 se han reducido considerablemente los recursos encaminados a los migrantes y sus familias en todo el país. En el Presupuesto de Egresos para el 2019, se redujo en más del 50% el financiamiento para el Programa 3x1 para Migrantes, mientras que en 2020 se le retiraron todos los recursos.7

Éste no es el único programa dirigido a los migrantes que ha resultado afectado, también se perjudicaron el Fondo de Apoyo a Migrantes, el Fondo Fronteras, así como los recursos a consulados para la protección de la comunidad mexicana en el exterior.

Organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Atención a Familias Migrantes e Indígenas han evidenciado la falta de programas o acciones destinados a los migrantes y a sus familias para atender sus necesidades, así como mejorar su calidad de vida y ampliar sus esquemas de desarrollo personal y colectivo.8

Hoy, los migrantes y sus familias que viven en México enfrentan un compleja situación económica y social a causa del Covid-19. Las remesas están afectando el único ingreso que tienen en el país.

Se espera el retorno de cientos de migrantes a México por la falta de empleos en Estados Unidos y otros países, así como por las deportaciones exprés y el endurecimiento de las políticas migratorias implementadas por el gobierno estadounidense en respuesta a la crisis por Covid-19, desde el 21 de marzo se han expulsado a casi 10 mil inmigrantes.9

No podemos ser indiferentes a las problemáticas que viven los migrantes mexicanos, que con su trabajo han contribuido a mejorar las condiciones económicas de sus familias radicadas en nuestro país y, con ello, a combatir la pobreza, la exclusión y la marginación.

Frente a este panorama, el pasado 27 de abril, organizaciones y federaciones mexicanas de migrantes en Estados Unidos publicaron un manifiesto frente a la crisis sanitaria y económica a la que se enfrenta el país, en el cual expresan su inconformidad con el gobierno federal por la exclusión de los programas para migrantes de las partidas públicas en 2019 y 2020.

En el documento, las organizaciones firmantes piden que el Estado mexicano reconozca la importancia de las aportaciones económicas, financieras, sociales y culturales que los migrantes han hecho para el país por más de 40 años, que sean tomados en cuenta en las plataformas y espacios de toma de decisiones, así como que se les tome en cuenta en la elaboración y diseño de las políticas públicas y programas de apoyo económico y social, por el simple hecho de ser mexicanos.

Los migrantes organizados incluyen en su manifiesto una serie de propuestas de acción inmediata y a mediano plazo, entre las primeras se encuentran

• La constitución de un grupo multidisciplinario que analice los impactos de la crisis sanitaria y económica en la comunidad migrante para construir una estrategia de apoyo y colaboración durante y después de la pandemia.

• La creación de una plataforma virtual que atienda necesidades específicas de la comunidad migrante durante esta contingencia (apoyo legal, psicológico, consultas médicas, información sobre el Covid-19, etcétera).

• Una campaña informativa sobre la importancia del ahorro y el cuidado de las remesas familiares, así como medidas que mejoren la administración de su economía y el consumo familiar frente a la pandemia.

• Un fondo de apoyo con la colaboración de la iniciativa privada, sociedad civil organizada, gobierno y otros actores, para la comunidad mexicana en Estados unidos para poder ayudar a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

En el mediano plazo, las organizaciones de migrantes proponen diferentes acciones, entre las que cabe citar las siguientes:

A) La creación de un plan de retorno planeado transnacional.

B) Mejorar y fortalecer las medidas sanitarias en las fronteras y dinámicas migratorias de repatriación y deportación con registros de salud y situación socioeconómica de los migrantes, particularmente de los deportados.

C) Establecer plataformas virtuales estatales para la consulta y asesoría médica sobre el Covid-19, coordinada por universidades y gobiernos.

D)- Que la estrategia de salud binacional sea una prioridad central, rescatando la experiencia de Ventanillas de Salud en los 50 Consulados de México en Estados Unidos, clínicas comunitarias y la Iniciativa de Salud para las Américas de la Universidad de Berkeley.

E) Creación de un Fondo de Apoyo a la Inversión Migrante Familiar aprovechando los programas actuales de las secretarías de Economía y del Bienestar.

F) Creación de un Fondo de Apoyo al Migrante, adecuado a las nuevas condiciones del país.

G) Promoción de retorno planeado con las orientaciones y guías sanitarias necesarias, desde la salida en comunidades de destino, en frontera y comunidades de origen, para evitar la propagación del Covid-19.

H) Que los sistemas de salud estatales adopten el “Sistema Centinela” de monitoreo del Covid-19 en estados con mayor migración de retorno o dinámica migratoria, preparando los equipos técnicos adecuados para su acción durante la tercera fase del Covid-19 y sus secuelas.

I. Que se actualicen e implementen las propuestas realizadas por las comunidades migrantes durante los últimos diez años, sobre políticas de desarrollo económico, migración y derechos humanos.

Los migrantes organizados en el exterior siempre han sido propositivos para encontrar soluciones a sus propias necesidades, las de sus familiares y las del país, con el objetivo de participar en el crecimiento y desarrollo económico y social de México; sin embargo, sus propuestas se han desestimado, particularmente durante este gobierno, el cual, con la reducción o eliminación del presupuesto para programas de migrantes, ha demostrado que no son su prioridad.

En diferentes momentos, las organizaciones de migrantes se han acercado al gobierno federal para cooperar y buscar nichos de oportunidad a través de los cuales se pueda potencializar el trabajo de los migrantes mexicanos en beneficio del país, pero no han obtenido respuesta.

Resulta fundamental que el Gobierno federal muestre sensibilidad ante las necesidades que los migrantes sufren. La falta de condiciones de vida digna hace a muchos migrantes tomar la decisión de emprender el camino para construir un mejor futuro. Hoy son doblemente golpeados por la adversidad. Ellos y sus familias no solo se enfrentan a una emergencia sanitaria, sino a una crisis económica que pone en riesgo sus derechos básicos como la alimentación.

La migración es un fenómeno que tiene implicaciones de índole económica y social que deben ser atendidas de forma integral. Es urgente impulsar medidas concretas para solucionar inmediatamente el drama sanitario al que se están enfrentando cientos de migrantes en México.

Los migrantes mexicanos se han consolidado como pieza clave para el mejoramiento en la calidad de vida de sus familias que radican en nuestro país, pero también, en ampliar los esquemas de apoyo a sus comunidades de origen.

En el GPPRI, somos conscientes de la importancia que tienen los migrantes y su trabajo para México, por ello, los escuchamos y hemos estado atentos por su bienestar, el de sus familias y para coadyuvar a mejorar su situación actual.

Es prioritario dirigir recursos públicos para atender la grave crisis económica por la que están pasando los migrantes mexicanos y sus familias, a efecto de que cuenten con un empleo y una fuente de ingresos, así como para impedir que aumenten los niveles de pobreza. Es imperativo que se fortalezcan los programas sociales dirigidos a este sector poblacional y que fueron fuertemente restringidos presupuestalmente durante los últimos dos años.

Asimismo, los tres órdenes de gobierno deben atender las propuestas realizadas por los migrantes y, en conjunto, diseñar e implementar aquellas que tienen mayor factibilidad y beneficio.

Reformar la Ley General de Desarrollo Social permitirá garantizar programas enfocados a migrantes mexicanos y sus familias con la finalidad de generar esquemas de desarrollo para sus localidades de origen. Con dicha propuesta se asegurarán recursos no solo para mejorar servicios básicos, sino también, impulsar proyectos productivos de alta incidencia social que, en el mediano y largo plazos reducirá los índices de migración, evitando que más mexicanos pongan en riesgo su integridad y vida.

De aprobar en sus términos la presente iniciativa, no sólo representará un incentivo para potenciar el desarrollo regional, sino también la creación de proyectos productivos para las familias de los migrantes. En este sentido, se propone reformar la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención a la población migrante, sus familias y comunidades en los siguientes términos:

Ley General de Desarrollo Social

En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma el artículo 24 y se adicionan la fracción X al artículo 19 y un segundo párrafo a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IX. ...

X. Los programas dirigidos a impulsar proyectos productivos de migrantes mexicanos y sus familias que contribuyan al desarrollo de sus localidades de origen.

Artículo 24. Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social, así como los dirigidos a impulsar proyectos productivos de migrantes mexicanos y sus familias, podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

Artículo 34. ...

En las entidades, municipios y localidades con mayor índice de intensidad migratoria, los programas dirigidos a impulsar proyectos productivos de migrantes mexicanos y sus familias serán considerados prioritarios.

Artículo 62. ...

Los migrantes de origen nacional podrán participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas dirigidas a impulsar proyectos productivos de migrantes mexicanos y sus familias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://refugeesmigrants.un.org/es/definitions#:~:text=definiciones%20de%20refugiados-Migrante,
utilizados%2C%20legales%20u%20otros%C2%BB.

2 https://www.cepal.org/es/temas/migracion#:~:text=La%20definici%C3%B3n%20m%C3%A1s%20
aceptada%20en,geogr%C3%A1fico%20u%20administrativo%20debidamente%20definido%E2%80%9D.

3 http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Glosario_Migracion_Interna?page=3

4 Anuario de Migración y Remesas 2019, Consejo Nacional de Población, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/498116/Anuario_Migracion _y_Remesas_2019_Primera_Parte.pdf

5 https://www.milenio.com/negocios/tlaxcala-alcanza-record-en-remesas-dur ante-2021

6 https://tlaxcala.quadratin.com.mx/municipios/tlaxcala/sedesol-supervisa -apoyos-del-programa-3x1-migrantes-hueyotlipan/

7 Exigen recursos para migrantes, Reforma, disponible en: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/exigen-recursos-para-migrantes/
ar1846455?referer=—7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a—

8 https://www.lajornadadeoriente.com.mx/tlaxcala/remesas-enviadas-migrant es-no-reflejan-politicas/

9 Trump aprovecha el Covid-19 para impulsar xenofobia en EU, La Jornada, disponible en:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/mundo/2020/04/11/trump-aprovecha-el-covid-19-para-impulsar-xenofobia-en-eu-2722.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Mariano González Aguirre (rúbrica)

Que adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A nivel mundial, los efectos generados por el SARS-CoV-2, que a su vez provoca la enfermedad conocida como Covid-19, han sido generalizados, incalculables y sumamente devastadores.1

Estos efectos no solo se han manifestado en su forma más cruda en materia de contagios y muertes entre la población, sino en afectaciones económicas de gran magnitud.

Lo anterior sucedió porque no estábamos preparados para enfrentar un virus desconocido, carente de tratamiento o cura y, además, con la capacidad mostrada de mutar o generar variantes completamente distintas, como por ejemplo la variante actual ómicron, la cual tiene una elevada capacidad de contagio.

Para mediados del mes de febrero del año 2022, el balance en todo el mundo en términos de contagios y muertes causados por el SARS-CoV-2 era de al menos 402 millones 44 mil 502 personas contagiadas y, tristemente, 5 millones 770 mil 23 muerte.2

Aunado a lo anterior, esta pandemia también se ha hecho presente de manera negativa en temas sensibles y con enormes repercusiones en todo el tejido social, como por ejemplo lo referente a la educación, cultura, salud, o bien, lo referente a la economía.

En este aspecto hay que reconocer que tanto la economía mundial como las economías locales han sido víctimas irremediables de los más duros efectos de esta pandemia.

Internacionalmente, el nivel de contracción económica ha sido tanto descomunal como histórico, debido a diversos factores, en primer lugar, por el efecto inmediato del número de contagios y muertes, en segunda instancia, como consecuencia de disponer y asignar elevados montos extraordinarios de recursos a fin de preparar a nuestros servicios médicos para enfrentar la enfermedad o para la adquisición de vacunas para aplicarlas a la población en general, y, por último, por los efectos de las medidas de confinamiento a las que se sometió a la sociedad, las cuales literalmente paralizaron toda actividad.

Fue tan grande el impacto de todo esto que vale la pena señalar que hasta el día de hoy no hemos logrado recuperarnos totalmente o, cuando menos, a alcanzar niveles cercanos a antes de la pandemia.

En toda esta reflexión debemos aceptar y reconocer que nuestro país no fue inmune a estos daños y no había manera de lograr que así fuese.

En primer lugar, las cifras por el número de contagios son irremediablemente elevadas, a pesar de los enormes esfuerzos en materia de vacunación, atención de personas contagiadas y medidas para contener nuevos contagios emprendidos por el gobierno federal en coordinación con los gobiernos estatales y municipales.

Para mediados de este mes, es decir para el 11 de febrero de este año 2022, se reportaban en nuestro país cuando menos 5 millones 167 mil 110 contagios y, tristemente, al menos 309 mil 884 fallecimientos de mexicanas y mexicanos.3

Respecto a nuestra economía, tanto el daño como sus efectos secundarios también han sido devastadores.

En lo referente a la contracción de la economía hay que aceptar que tanto los efectos directos e indirectos de la pandemia y del confinamiento social han sido históricos por igual.

Por ello, nuestros indicadores en materia de empleo, salario, mercado interno, inflación y tipo de cambio, tan solo por citar algunas variables económicas, han sido duramente golpeados y castigados.

Es cierto que no tuvimos margen de maniobra ante los efectos señalados; respecto a algunas consecuencias negativas se pudo hacer algo para sobrellevarlas, pero indudablemente el daño era inevitable.

Todos sabemos que fue así, por eso no nos extrañó que el pasado 12 de enero, la Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) rebajara el pronóstico de crecimiento de nuestro producto interno bruto (PIB) para este año 2022, al situarlo en un nivel del 2.9 por ciento.4

Lo anterior es un pronóstico sin duda desalentador que deseamos no se materialice, ya que nos situaría en un escenario de menor crecimiento al pronosticado por nuestras autoridades económicas, que proyectaron un crecimiento de al menos un 3.2 por ciento del PIB para este año 2022.5

Sea cual sea el pronóstico que se cumpla de estos dos escenarios, nos estamos refiriendo a un nivel insuficiente para acércanos, al menos, a los niveles de desempeño registrados por nuestra economía antes de que se presentara esta pandemia.

Como se dijo anteriormente, esta situación que a nivel nacional estamos padeciendo es la consecuencia de la combinación de dos factores; por un lado, los efectos internos de la pandemia y, por otro, los efectos de la situación económica mundial.

Este panorama inédito no solo ha sido dañino, sino también nos ha dejado valiosas lecciones, como por ejemplo, la necesidad de estar preparados para identificar y emprender las medidas necesarias, suficientes y adecuadas para proteger ante estos casos el desempeño de nuestras principales variables macroeconómicas, como también el bolsillo de las mexicanas y los mexicanos, es decir de nuestra economía familiar.

Tristemente, esta pandemia y sus consecuencias han trastocado duramente el bolsillo de los hogares mexicanos. Las finanzas familiares han sido históricamente castigadas. Por ello, hemos visto dañada nuestra capacidad de generar empleo formal, así como también el poder adquisitivo de los hogares, o bien, de nuestros niveles de consumo interno.

Y esto se traduce en una menor capacidad por parte de las familias de adquirir los productos suficientes de la canasta básica para cubrir su consumo diario familiar, es decir, la gama señalada por nuestras autoridades de alimentos, artículos de limpieza e higiene personal y bienes complementarios a precios preferenciales al que toda persona en nuestro país tiene derecho para acceder a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.6

Actualmente, nuestra canasta básica está integrada por lo siguiente:

Tanto los productos de nuestra canasta básica como por los precios de estos productos se vuelven un punto fundamental e imprescindible que debemos cuidar y vigilar con mucha atención no solo en este tipo de situaciones de adversidad económica, sino en todo momento.

Lo anterior, no nada más por el adecuado y correcto funcionamiento de nuestra economía, sino también por el bien y la protección y salvaguarda del bolsillo de los hogares mexicanos y de la economía familiar en su conjunto.

Esto con la finalidad de identificar oportunamente, erradicar, si es necesario, y sancionar, si es el caso, aumentos injustificados o indiscriminados de precios de los productos de nuestra canasta básica, o bien, de la ejecución de prácticas comerciales abusivas o incluso monopólicas en la venta de estos productos que afecten tanto el precio como la disponibilidad de ellos.

Es decir, se trata de identificar, erradicar, evitar y sancionar situaciones como las que vivimos durante diversos momentos de esta pandemia, del aumento desproporcionado e injustificado de precios de productos y alimentos como el maíz, tortilla, limón, leche, huevo, aguacate, carne de res, puerco y pollo, o bien, de algunos productos como el papel higiénico, por mencionar solo algunos ejemplos, que aumentaron su precio al consumidor final perjudicando no solo su capacidad de adquisición, sino también generando presiones inflacionarias que nos tienen hoy en niveles no vistos desde hace más de 20 años.

Como muestra de lo que sucedió con muchos alimentos y productos de nuestra canasta básica en materia de manipulación de los precios en contra de las familias mexicanas podemos mencionar lo que pasó con el limón.

De acuerdo a reportes no solo oficiales, sino de organismos en materia alimentaria, se señaló y reportó que, durante finales del año 2021 y a inicios del presente año 2022, comerciantes intermediarios adquirían de los productores el kilo de limón a un precio promedio de 44 pesos y lo vendían a las familias mexicanas en precios que rondaban en promedio los 80 pesos por kilo, esto sin una razón justificada o algún motivo en particular que explicara este aumento desconsiderado y desproporcionado.7

Así como pasó con el limón, se señaló que lo mismo sucedió con muchos alimentos más y productos de nuestra canasta básica, perjudicando con ello, como se mencionó anteriormente, no solo la capacidad para adquirir estos productos de las familias mexicanas, sino también a los pequeños comerciantes que vieron trastocado su margen de ganancia y, finalmente, a la economía en su conjunto.

De acuerdo a medios informativos especializados en materia económica, se reportó que en nuestro país en los primeros 15 días de este año 2022 se registró una inflación de 7.13 por ciento, es decir, un nivel de nuestro Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) no visto desde el año 2001.8

Ante esto y como reflejo de las elevadas presiones que este nivel de inflación está generando a la economía nacional y a la economía familiar, la autoridad monetaria de nuestro país, es decir, el Banco de México este 10 de febrero del año en curso volvió a ajustar al alza la tasa de referencia en 50 puntos base, para ubicarla en un 6 por ciento, toda vez que se pronosticó que “la inflación y las presiones en los precios serán de una magnitud y duración mayor a la esperada”.9

Sin embargo, esta medida monetaria que restringe la liquidez del dinero circulante, repercute también en la liquidez de crédito disponible para nuestras empresas que se ven, en consecuencia, imposibilitadas para expandirse y generar así más puestos de trabajo, es decir, se genera un círculo negativo en el cual todos perdemos.

Como podemos darnos cuenta, esta manipulación nociva e injustificada de precios de muchos productos de la canasta básica se refiere a una práctica lamentablemente muy común por parte de muchos intermediarios en épocas de estabilidad económica pero de mayor incidencia en temporadas de fluctuaciones, la cual es, a fin de cuentas, sumamente dañina para el bolsillo de nuestros trabajadores, para la economía familiar y para la economía nacional.

Ante ello, pocas opciones tenemos los consumidores finales para defendernos y denunciar este abuso recurrente.

Si bien nuestras autoridades en materia económica están al tanto y, valiéndose de sus herramientas y facultades disponibles, tratan de contrarrestar o subsanar este tipo de problemas, la realidad es que no tienen la capacidad inmediata, ni tampoco las facultades para incidir directamente en contra de esta práctica nociva, ni tampoco para castigar a quien incurra en ella, o bien, para recibir y canalizar las denuncias de las familias mexicanas perjudicadas.

Por eso considero pertinente, urgente y razonable que reformemos nuestra ley para involucrar en esta lucha en contra de estas prácticas nocivas, quizás hasta monopólicas y sumamente desleales, de manipulación de precios sin justificación alguna y de manera desproporcionada de productos y alimentos de nuestra canasta básica, al organismo que sí tiene las facultades, el personal y la infraestructura para reaccionar de manera inmediata en su identificación, prevención, sanción y erradicación.

Me refiero a la Procuraduría Federal del Consumidor, a la cual debemos dotar de la atribución, facultad y obligación de aplicar un programa permanente de vigilancia de precios al consumidor final de los productos que integran la canasta básica para identificar, erradicar y evitar aumentos indiscriminados o injustificados de precios o la ejecución de prácticas comerciales monopólicas o abusivas.

Con esta reforma que agrega una facultad y obligación explícita y detallada en esta materia a la Procuraduría Federal del Consumidor para proteger, vigilar y blindar los precios de los productos de nuestra canasta básica a fin de que se mantengan en márgenes adecuados que le permitan a un mayor número de familias adquirirlos con holgura y suficiencia para atender las necesidades de sus integrantes y nos ayuden a eliminar esos factores de presiones inflacionarias que generan mucho daño a la economía nacional.

Además, considero que con esta reforma estamos mandando a nuestra economía, a las familias mexicanas y a los comerciantes nacionales un mensaje fuerte de que gobierno y sociedad estaremos atentos para denunciar, perseguir, sancionar y erradicar esas malas prácticas y poder así mantener nuestra estabilidad económica, o bien, tener la capacidad de enfrentar mejor adversidades como la pandemia por Covid-19 y de retomar oportunamente la inercia de crecimiento y dinamismo requeridos para salir adelante.

Proteger y vigilar de manera permanente los precios de los alimentos y productos de la canasta básica es el objetivo de la presente iniciativa. No podemos omitir que quienes integramos la presente Soberanía somos también corresponsables en el rumbo económico que tenga nuestro país.

Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Ùnico. Se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XIII. (...)

XIII Bis. Aplicar un programa permanente de vigilancia de precios al consumidor final de los productos que integran la canasta básica para identificar, erradicar y evitar aumentos indiscriminados o injustificados de precios o la ejecución de prácticas comerciales monopólicas o abusivas.

XIV. a XXVII. (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

2 [1]https://covid19.who.int/

3 [1]https://covid19.who.int/region/amro/country/mx

4 [1]https://expansion.mx/economia/2022/01/12/la-cepal-reduce-sus-expecta tivas-para-la-economia-mexicana-en-2022

5 [1]https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Pa quete_Economico_y_Presupuesto

6 [1]https://www.gob.mx/canastabasica

7 [1]https://gcma.com.mx/gcma-el-universal-de-puebla-comerciantes-compran-limon-a-44-pesos
-por-kilo-y-lo-venden-a-consumidores-en-80-indica-analisis/

8 [1]https://www.eleconomista.com.mx/economia/
Inflacion-se-desacelero-a-7.13-en-la-primera-quincena-del-2022-20220124-0039.html

9 [1]https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/02/11/
banxico-eleva-tasa-en-50-puntos-base-preve-que-inflacion-sera-mayor/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo del 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Margarita García García , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 9o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pluralidad es un principio universal que enaltecen los gobiernos democráticos, la Unesco la reconoce como parte de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural en noviembre de 2001, en donde se reafirma la realización plena de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que se proclaman en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en este documento se menciona:

“La amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz es indispensable para la dignidad del hombre y constituye un deber sagrado que todas las naciones deben cumplir con espíritu de responsabilidad y ayuda mutua”

En México, nuestra Constitución menciona en su artículo 6o. que se considera la pluralidad como parte de la información en telecomunicaciones, y radio difusión, así como el respeto a la pluralidad de ideas, no solo en este ámbito se debe respetar la pluralidad sino en todos los ámbitos de la vida incluyendo el laboral.

Tal es el caso de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 2019 y a la Ley para los Trabajadores al Servicio del Estado también del 1 de mayo de 2019, la cual trata la libertad sindical, democracia y justicia en el mundo del trabajo, lo que habla sobre una pluralidad en el mundo del trabajo.

A pesar de en esta reforma no se ha dado cumplimiento al respeto a la pluralidad en el trabajo y para ser específicos en la pluralidad sindical, ya que el artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se establece que la sustitución del trabajador será decidida al escuchar al sindicato, a saber:

Artículo 9o. Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.”

Sin embargo, no podemos hablar de una pluralidad si no se incluye en nuestras leyes, como podemos observar en artículo anterior solo se considera el escuchar “al sindicato”, cuando lo correcto es escuchar a los sindicatos que se encuentran dentro de las empresas y organismos gubernamentales, ya que como bien mencione con la reforma del 1 de mayo de 2019 se incluye la pluralidad y pueden constituir varios sindicatos dentro de un centro laboral, aunque solo uno tenga la titularidad del contrato colectivo como lo establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 388, a saber:

Artículo 388. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que obtenga el mayor número de votos de los trabajadores dentro de la empresa;

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de trabajadores a su favor sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de empresa o de industria.

El voto de los trabajadores será conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Bis. El sindicato o sindicatos que conforme a lo dispuesto en el presente capítulo obtengan la mayoría de trabajadores, según sea el caso, obtendrán la Constancia de Representatividad correspondiente a fin de solicitar la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 387.”

Por lo que, para respetar la pluralidad de los sindicatos dentro del centro laboral y en este caso en las instituciones de gobierno en donde también comienzan a surgir más sindicatos a los que se les debe dar reconocimiento y ser escuchados, por lo que esta iniciativa plantea armonizar el reconcomiendo de varios sindicatos y no solo de uno.

Recordemos que la creación de otros sindicatos en un lugar de trabajo tiene que ver las disidencias e inconformidades de algunos trabajadores con su sindicato tiene varios recursos para inconformarse o crear su propio sindicato.

Es importante incorporar a todos los sindicatos en la toma de decisiones de los trabajadores dentro de los centros laborales, ya que es para el bien de ellos, por lo que deben dejar fuera sus intereses y velar por el bien del trabajador.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo 9o. Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo a los sindicatos .

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

-Página Oficial de Naciones Unidas, Derechos Humanos Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/culturaldiversity.aspx

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-Reforma laboral trasciende colores y partidos, es un proyecto que reúne la pluralidad hacia un mismo objetivo: Luisa María Alcalde. Boletín Número 056/2020. Recuperado de.

https://www.gob.mx/stps/prensa/reforma-laboral-trasciende-colores-y-partidos-es-un-proyecto
-que-reune-la-pluralidad-hacia-un-mismo-objetivo-luisa-maria-alcalde

-Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

-Ley Federal del Trabajo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III y se recorren las subsecuentes al artículo 4, y se reforma la fracción VII del artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de movilidad con perspectiva de género , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los retos más importantes en la construcción y diseño de las ciudades mexicanas es la incorporación de la perspectiva de género dentro de la planeación e implementación de políticas públicas que fomenten la inclusión, accesibilidad y seguridad para todas las mujeres y niñas que habitan en ellas.

El género es una categoría que define diversos aspectos en lo social dentro del comportamiento cotidiano de hombres y mujeres, incluyendo la manera en la que actúan, visten, y por lo tanto, sus motivos y patrones de viaje.

Por eso, para lograr una efectiva y justa incorporación de la perspectiva de género en materia de movilidad de las ciudades, es importante identificar mediante encuestas, investigaciones y estudios, aquellos patrones de comportamiento que existen entre hombres y mujeres, y a su vez los motivos por los cuales las políticas deben enfocarse en función de ello.

Las ciudades están en constante transformación y por eso resulta esencial entender las necesidades de movilidad de las mujeres y niñas, y el rol que juega en su vida cotidiana bajo la premisa de ampliar su seguridad y avanzar hacia la equidad de género y el incremento de mujeres en la planificación, diseño y gestión de la movilidad.

Por ello, asumir el reto, abre la posibilidad de construir ciudades más justas, humanas y libres de violencia, en donde se garantice que todas las mujeres y niñas tengan acceso al nuevo derecho a la movilidad referido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual refiere lo siguiente:

“Artículo 4. (...)

(...)

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

(...)1

Por lo anterior, es evidente que para hacer efectivo dicho derecho, es de suma importancia fortalecer nuevos modelos de planeación desde lo local, que ofrezcan soluciones y atiendan las problemáticas que a diario experimentan las mujeres y niñas.

Por otro lado, es importante mencionar que en México, las mujeres encabezan el mayor número de viajes en las principales ciudades del país. De acuerdo a datos de la Encuesta Origen Destino 2017 de la Ciudad de México,2 y datos del Instituto de Planeación Metropolitana de Jalisco, las mujeres realizan aproximadamente el 54 por ciento del total de los traslados diarios. Sin embargo, la planeación, el presupuesto público y la implementación de las políticas se encuentran lejos de una visión de perspectiva de género, que ocasiona que las necesidades cotidianas de las mujeres y niñas se encuentren totalmente desatendidas.

Cabe destacar que las mujeres y los hombres presentan distintos patrones de movilidad y formas de relacionarse en los espacios públicos; en el caso de las mujeres, las encuestas y estudios antes referidos, muestran que son ellas las que realizan viajes más complejos, ya que sus traslados incluyen mayor intermodalidad, el uso de transporte público y la movilidad peatonal.

Por su parte, el Banco de Desarrollo de América Latina3 asegura que las mujeres continúan cargando de manera gratuita el trabajo de cuidados y doméstico, en consecuencia, tienen una movilidad más compleja y diversa porque hacen más desplazamientos al día que los hombres debido a su doble y triple jornada de trabajo remunerado, trabajo doméstico y de gestión del hogar y las relaciones afectivas y comunitarias. Sus desplazamientos son poligonales y se producen por mayor número de motivos, encadenando diferentes actividades y trayectos.

A su vez, las mujeres recorren menos distancia en cada viaje y optimizan el tiempo de sus recorridos haciendo viajes más cortos y más próximos; sin embargo, recorren más kilómetros por la cantidad de actividades que entrelazan, e invierten más tiempo en los viajes por la falta de mejores conexiones intermodales vinculadas a la movilidad activa sostenible.

Por ejemplo, en la zona metropolitana del valle de México, se ha identificado que la movilidad peatonal se vuelve de mayor importancia en los viajes de mujeres que en los de hombres, ya que el 58 por ciento de los traslados de las mujeres se realizan de esta manera. Asimismo, las mujeres reportan niveles más bajos de satisfacción en sus viajes y son particularmente más vulnerables a sufrir mayor inseguridad.

De acuerdo a un diagnóstico realizado por ONU Mujeres y el gobierno de la Ciudad de México, el 96 por ciento de las mujeres han sido víctimas por lo menos una vez de algún acto de violencia en el transporte público, desde agresiones verbales, contacto físico forzado o persecución.4

Otro dato a resaltar es que de cada 100 mujeres, 77 aseguran que tienen miedo a ser agredidas sexualmente mientras utilizan el transporte público y las mujeres que son agredidas pertenecen a todos los rangos de edad.5

Lo anterior, ha provocado que las mujeres cambien sus hábitos para evitar cualquier acto de violencia, incluso el 17 por ciento de las mujeres evita viajar sola en el transporte público, el 15 por ciento procura no salir de noche y el 9 por ciento ha modificado su forma de utilizar ropa.6

No obstante, la incorporación de las políticas públicas de movilidad con perspectiva de género sigue siendo uno de los grandes pendientes en muchas de las ciudades mexicanas, por lo que promover nuevos marcos regulatorios, nuevos planes y programas, logrará cerrar brechas de igualdad y justicia, promoverá el empoderamiento y el acceso de mujeres a los espacios de toma de decisión y fortalecerá la responsabilidad de los gobiernos de poner al centro a las mujeres de toda política pública en materia de movilidad.

En la bancada naranja estamos convencidas y convencidos que las mujeres deben acceder de la misma manera que los hombres a una movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, por lo que buscamos impulsar que las mujeres y las niñas se apoderen de las calles y con eso, avanzar hacia un cambio de paradigma en la movilidad mediante la construcción integral de ciudades más seguras, por lo que consideramos necesario que esta iniciativa sea aprobada con la finalidad de incluir la perspectiva de género en la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos y centros de población en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona la fracción III y se recorren las subsecuentes al artículo 4, y se reforma la fracción VII del artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de movilidad con perspectiva de género, para quedar como sigue:

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I. a II. ...

III. Perspectiva de género. Garantizar que la planeación de los Asentamientos Humanos y Centros de Población contemple las necesidades cotidianas de las mujeres y niñas en materia de habitabilidad, proximidad, espacios públicos, movilidad y transporte, así como un entorno urbano seguro y libre de violencia.

IV. a XI. ...

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:

I. al VII. ...

VIII. Incorporar la perspectiva de género, con la finalidad de promover la accesibilidad de mujeres y niñas a infraestructura, calles seguras, espacios públicos y transporte de calidad, seguro y eficiente, que atienda sus necesidades y patrones de viajes, que eliminen la violencia basada en género y el acoso sexual; y que se implementen protocolos de respuesta efectiva a víctimas;

IX. a XI.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus legislaciones o normativas a fin de dar cumplimiento a la presente modificación en un plazo de 180 días naturales.

Notas

1 [1]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 [1] Inegi, Encuesta Origen Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México (EOD) 2017. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/programas/eod/2017/

3 [1] CAF, “Movilidad Cotidiana con Perspectiva de Género: Guía metodológica para la planificación y el diseño del sistema de movilidad y transporte.” Recuperado de:

https://scioteca.caf.com/bitstream/handle/123456789/1725/Movilidad%20con%20perspectiva%
20de%20género-Gu%C3%ADa%20metodológica.pdf?sequence=4

4 [1] Onu Mujeres, “Diagnóstico sobre la violencia contra las mujeres y las niñas en el transporte público de la Ciudad de México” Recuperado de: https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2017/03/diagnostic o-ciudades-seguras

5 Idem

6 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Zulema Adams Pereyra, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Olga Zulema Adams Pereyra, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la subsecuente, al artículo 17 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como se desprende de la publicación Historia del cubrebocas, 1 en 1897, el bacteriólogo e higienista alemán Carl Georg Friedrich Wilhelm Flügge demostró que se expulsan gotitas al aire, no sólo al toser y estornudar, sino al hablar también.

Ese mismo año, el trabajo de Flügge motivó a Jan Mikulicz Radecki a promocionar el uso quirúrgico de máscaras de gasa y prevenir a la gente de morir por infecciones tras operarse.

Años después, en 1905, la investigadora estadounidense Alice Hamilton impulsó a las enfermeras a colocarse el cubrebocas sobre la nariz para evitar contagios por la fiebre escarlata.

En 1910, el epidemiólogo chino Wu Lien-Teh descubrió que las bacterias también se transmitían por el aire, de persona a persona. Su hallazgo detuvo en 1911 el avance de la plaga de Manchuria, gracias a su iniciativa para usar el cubrebocas.

Para 1918 se reportó que el cubrebocas redujo complicaciones por difteria en pacientes operados. A partir de ese año se comenzaron a esterilizar los cubrebocas tras su uso y remplazar los usados por limpios.

Ese mismo año, al final de la Primera Guerra Mundial, estalló la pandemia de gripe española, por la que murieron alrededor de 50 millones de personas por este virus.

En 1926 se hizo obligatorio el uso del cubrebocas en quirófanos de todo el mundo, cuando en heridas infectadas se encontraron los mismos microorganismos que había en la nariz y garganta de cirujanos y enfermeras.

El médico estadounidense Herbert Mellinger , en 1930, puso un pedazo de goma o hule entre dos capas de gasa para crear un cubrebocas “antigérmenes”.

La creación del cubrebocas o mascarilla N95 llegó en 1992, cuando el científico taiwanés Peter Tsai lideraba un equipo de investigación en la Universidad de Tennessee para desarrollar una tecnología de carga electrostática, para filtrar partículas no deseadas. Se llaman N95 porque filtran el 95 por ciento de partículas en el aire.

De acuerdo con el cardiólogo Luis Eduardo González Carrillo , gracias al uso del cubrebocas para prevenir el Covid-19, también se ha notado una disminución en otras infecciones bacterianas como las gastrointestinales, la influenza, rotavirus, adenovirus, escherichia coli y otros tipos de neumonía.

Por su parte, la publicación Mascarilla Quirúrgica o de Higiene2 menciona que, cuando se usa una mascarilla quirúrgica o de higiene, el objetivo es evitar la transmisión hacia el paciente, de agentes infecciosos, provenientes del personal de salud que lo usa. También tienen la finalidad de evitar el contacto con las salpicaduras de fluidos y sangre potencialmente patógenos.

Están diseñados para evitar la diseminación de microorganismos que se alojan en boca, nariz y garganta, por lo cual se evita la contaminación a las heridas del paciente, funcionan de dentro hacia fuera, la razón por la que cumplen su función es porque, durante la exhalación, el aire de la nariz y la boca sale con cierta velocidad y se dirige frontalmente. Las partículas son relativamente gruesas, entre 3 y 8 micras e impactan directamente en la parte interior de la mascarilla.

Con respecto al tema que nos ocupa, en la publicación El uso del cubreboca en la industria alimenticia, 3 se menciona que éste evita contaminación microbiológica proveniente de la nariz y la boca.

Evita que las gotitas de saliva que no se ven a simple vista y que se generan al momento de hablar, toser o estornudar, sean esparcidas y lleguen a los alimentos. Es utilizado también para proteger al personal de algunos alimentos o sustancias que pudieran causarle daño o irritación.

Se estima que existen 100 millones de bacterias por cada mililitro de saliva que contiene la boca, los cuales están conformados por más de 600 especies de bacterias diferentes, de las cuales algunas pueden ser patógenas.

El Staphylococcus aureus es una bacteria patógena y forma parte de la flora normal del ser humano. El sitio más frecuente de colonización es la zona de las vías nasales, aunque también puede colonizar la piel y la boca. Se sabe que entre el 25 y 50 % de las personas sanas pueden estar colonizadas por esta bacteria de manera persistente o transitoria, provoca intoxicación alimentaria al liberar sus enterotoxinas en los alimentos y produce el síndrome del shock tóxico al liberar superantígenos en el torrente sanguíneo.

De acuerdo con la mayoría las referencias internacionales que establecen requisitos respecto a la protección que deben de utilizar las personas que trabajan con alimentos, el uso del cubreboca no es obligatorio, pero si recomendable cuando se manipulan productos microbiológicamente sensibles como alimentos perecederos o alimentos listos para consumir.

En México la NOM-120-SSA1-1994 (no vigente) establecía claramente que era obligatorio el uso del cubreboca, sin embargo, la NOM-251-SSA1-2009 (vigente) establece que “al inicio de la jornada de trabajo, el cubreboca debe estar limpio y en buen estado” , no quedando clara su obligatoriedad ya que el acta que utilizan los verificadores de la Secretaría de Salud establece que “el personal del área de proceso utiliza en caso necesario cubreboca” .

De acuerdo con Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura,4 deberá haber servicios de higiene adecuados para el personal, a fin de asegurar el mantenimiento de un grado apropiado de higiene personal y evitar el riesgo de contaminación de los alimentos.

Cuando proceda, las instalaciones deberán disponer de:

• Medios adecuados para lavarse y secarse las manos higiénicamente, con lavabos y abastecimiento de agua caliente y fría (o con la temperatura debidamente controlada);

• Retretes de diseño higiénico apropiado, y

• Vestuarios adecuados para el personal.

Lo anterior, debido a que los microorganismos patógenos pueden pasar de un alimento a otro por contacto directo o bien a través de quienes los manipulan, de las superficies de contacto o del aire.

Por ello, los alimentos sin elaborar deberán estar claramente separados, en el espacio o en el tiempo, de los productos alimenticios listos para el consumo, efectuándose una limpieza intermedia eficaz y, cuando proceda, una desinfección.

Puede ser preciso restringir o controlar el acceso a las áreas de elaboración. Cuando los riesgos sean particularmente altos, puede ser necesario que el acceso a las áreas de elaboración se realice exclusivamente pasando a través de un vestuario. Se podrá tal vez exigir al personal que se ponga ropa protectora limpia, incluido el calzado, y que se lave las manos antes de entrar.

Las superficies, los utensilios, el equipo, los aparatos y los muebles se limpiarán cuidadosamente y, en caso necesario, se desinfectarán después de manipular o elaborar materias primas alimenticias, en particular la carne.

Con respecto al aseo personal, establece que quienes manipulan los alimentos deberán mantener un grado elevado de aseo personal y, cuando proceda, llevar ropa protectora, cubrecabeza y calzado adecuados. Los cortes y las heridas del personal, cuando a este se le permita seguir trabajando, deberán cubrirse con vendajes impermeables apropiados.

El personal deberá lavarse siempre las manos, cuando su nivel de limpieza pueda afectar a la inocuidad de los alimentos, por ejemplo:

• Antes de comenzar las actividades de manipulación de alimentos;

• Inmediatamente después de hacer uso del retrete, y

• Después de manipular alimentos sin elaborar o cualquier material contaminado, en caso de que estos puedan contaminar otros productos alimenticios; cuando proceda, deberán evitar manipular alimentos listos para el consumo.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud,5 al establecer los principios generales de higiene en los alimentos, menciona que el personal debería mantener un alto nivel de aseo personal y, cuando corresponda, llevar ropa protectora, cubrecabeza y cubrebarba y calzado adecuados.

Se deberían aplicar medidas para evitar la contaminación cruzada por parte del personal, a través de un correcto lavado de manos y, cuando proceda, mediante el uso de guantes. Si se usan guantes, también se deberían aplicar las medidas adecuadas para que los guantes no se conviertan en una fuente de contaminación.

El personal, incluso cuando utiliza guantes, se debería lavar las manos regularmente, especialmente cuando la limpieza personal pueda afectar a la inocuidad de los alimentos.

Se deberían lavar las manos especialmente:

• Al comenzar las actividades de manipulación de alimentos;

• Al regresar al trabajo después de los descansos;

• Inmediatamente después de usar el retrete, y

• Después de manipular cualquier material contaminado, como residuos o alimentos crudos no elaborados, cuando ello pudiera dar lugar a la contaminación de otros alimentos.

Para no contaminar los alimentos, el personal debería lavarse las manos con agua y jabón y enjuagárselas y secárselas de manera que no se vuelvan a contaminar. Los desinfectantes de manos no deberían reemplazar al lavado de manos y sólo deberían usarse después de dicho lavado.

La Organización Panamericana de la Salud6 en el Manual para Manipuladores de Alimentos señala que la vestimenta apropiada para manipulador de alimentos debe incluir:

• Una gorra que cubran totalmente el cabello para evitar su caída;

• Guardapolvo de color claro utilizado solamente en el área de trabajo;

• Un barbijo que cubra nariz y boca;

• Delantal plástico;

• Guantes, y

• Calzado exclusivo.

La indumentaria debe ser de color blanco o claro para visualizar mejor su estado de limpieza y única para esta actividad.

La Secretaría de Salud,7 a través de la NOM-251-SSA1-2009 sobre Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios menciona que los establecimientos que se dediquen al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, deben cumplir con las disposiciones de la propia norma, atendiendo a que debe excluirse de cualquier operación en la que pueda contaminar al producto, a cualquier persona que presente signos como: tos frecuente, secreción nasal, diarrea, vómito, fiebre, ictericia o lesiones en áreas corporales que entren en contacto directo con los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

Asimismo, menciona que, al inicio de las labores, al regresar de cada ausencia y en cualquier momento cuando las manos puedan estar sucias o contaminadas, toda persona que opere en las áreas de producción o elaboración, o que esté en contacto directo con materias primas, envase primario, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, debe lavarse las manos, de la siguiente manera:

• Enjuagarse las manos con agua, aplicar jabón o detergente. En caso de que el jabón o detergente sea líquido debe aplicarse mediante un dosificador y no estar en recipientes destapados;

• Frotarse vigorosamente la superficie de las manos y entre los dedos. Para el lavado de las uñas se puede utilizar cepillo. Cuando se utilice uniforme con mangas cortas, el lavado será hasta la altura de los codos;

• Enjuagarse con agua limpia, cuidando que no queden restos de jabón o detergente. Posteriormente puede utilizarse solución desinfectante, y

• Secarse con toallas desechables o dispositivos de secado con aire caliente.

Con respecto a la higiene personal, quien entre en contacto directo con materias primas, envase primario, producto en producción o fabricación y terminado sin envasar, equipos y utensilios, debe observar las indicaciones siguientes:

• Presentarse aseado al área de trabajo, con ropa y calzado limpios, cabello corto o recogido y uñas recortadas y sin esmalte;

• No se permite el uso de joyería, ni adornos en manos, cara incluyendo boca y lengua, orejas, cuello o cabeza;

• Prescindir de plumas, lapiceros, termómetros, sujetadores u otros objetos desprendibles en los bolsillos superiores de la vestimenta en las áreas de producción, y

• El personal y los visitantes deben utilizar protección que cubra totalmente cabello, barba y bigote, así como ropa protectora.

Por su parte, la Secretaría de Turismo,8 en el Programa de manejo higiénico de los alimentos, menciona que, con el propósito fundamental de disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los alimentos en turistas nacionales y extranjeros y mejorar la imagen de México a nivel mundial con respecto a la seguridad alimentaria, desde 1990, se implementó en nuestro país, un programa Nacional de Manejo Higiénico de Alimentos, Distintivo “H”, para todos los establecimientos fijos de alimentos y bebidas

El Distintivo “H”, es un reconocimiento que otorgan la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud, a aquellos establecimientos fijos de alimentos y bebidas, por cumplir con los estándares de higiene que marca la Norma Mexicana.

El programa Manejo Higiénico de los Alimentos Distintivo “H” es 100% preventivo, lo que asegura la advertencia de una contaminación que pudiera causar alguna enfermedad transmitida por alimentos; este programa contempla un programa de capacitación al 80% del personal operativo y al 100% del personal de mandos medios y altos, esta capacitación es orientada por un consultor vigente por la citada Secretaría con perfil en el área químico–médico-biológica.

Como se aprecia, existe una cultura del uso del cubrebocas en la preparación de alimentos que incrementó de manera considerable tras la pandemia de Covid-19, no obstante, se requiere el establecimiento de una disposición legal que obligue su uso en la elaboración de alimentos, sin importar que la pandemia continúe o no, con lo que se evitará no sólo la propagación de esta enfermedad, sino cualquier otra que sea contagiada por este medio.

Para dar claridad al contenido de la presente iniciativa, se considera prudente la inserción del siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la subsecuente, al artículo 17 de la Ley General de Salud.

Único. Se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la subsecuente, al artículo 17 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. a VII Bis. ...

VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;

IX. Opinar sobre las medidas establecidas por las autoridades competente respecto al uso obligatorio de cubrebocas, barbijos o mascarillas en los establecimientos donde se elaboren y/o sirvan bebidas y alimentos al público, y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Diputada Olga Zulema Adams Pereyra (rúbrica)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Que reforma los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17 y 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Desiderio Tinajero Robles e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Desiderio Tinajero Robles, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se reforma el primer párrafo del artículo 17 y la fracción II del artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en México ha sido un proceso largo y frecuente caracterizado por distintos cambios promovidos por cada gobierno en turno, en aras de impulsar políticas públicas orientadas a cumplir con los compromisos adquiridos con la ciudadanía durante el proceso electoral que les dio origen.

En ese sentido, el conjunto de reformas que se realizaron a la LOAPF en 2018, plantearon en su implementación una nueva alineación al interior de la administración pública federal y su relación con otros niveles de gobierno, así como en las decisiones sobre la transferencia de funciones, la creación de nuevas unidades administrativas, concentración de actividades, y nuevas denominaciones a las dependencias de la Administración Pública Centralizada.1

Tal es el caso que en su momento la referida reforma propuso modificar y ampliar las facultades sustantivas de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y adecuar su denominación a la de la actual Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, (Sader), incluyendo entre esos cambios otorgar a dicha secretaría atribuciones para apoyar la seguridad alimentaria de los mexicanos.

Así también, con la ya citada reforma a la LOAPF, la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) tenía como parte de sus atribuciones “asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos...”. Para dar cumplimiento a dicha atribución las entidades paraestatales de Liconsa SA de CV, y Diconsa SA de CV, estaban sectorizadas a Sedesol. Con la reforma, esa atribución fue trasladada de la Sedesol a la Sader.

Esta modificación en la sectorización de estas entidades paraestatales, quedaron estipuladas en artículo transitorio décimo séptimo, mismo que establece... “a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las entidades descentralizadas denominadas Liconsa SA de CV, y Diconsa SA de CV quedan sectorizadas en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural”.2

Para ilustrar tal modificación en la LOAPF, se adicionaron los siguientes numerales a saber:

“Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. ...

XXII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía, y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;

XXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y

XXIV. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos”.

Como se puede observar, en la fracción XXIII, del artículo 35 de la LOAPF, a la Sader se le otorgaron nuevas responsabilidades en materia de implementación de políticas pública orientadas a contribuir a la “seguridad alimentaria” de los mexicanos, a través de garantizar el abasto de “productos básicos”.

El concepto Seguridad Alimentaria. Se encuentra en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), y lo refiere como: “el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población”. Asimismo, y al revisar sobre la discusión de otros conceptos de seguridad alimentaria, se encuentra que existe seguridad alimentaria “cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias a fin de llevar una vida activa y sana”.3

Ahora bien, el concepto de “productos básicos”, también está considerado en la LDRS, pero acompañado de la palabra estratégicos, conformando una sola denominación: “Productos Básicos y Estratégicos”. Entendidos en la referida ley para definir a “aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o de diferentes regiones, así como a los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales”.4

Con esos razonamientos, y toda vez que en la Ley Orgánica de la Administración Pública únicamente se considera el término: Productos básicos5 ; precisamente el presente recurso legislativo propone complementar de manera total la definición conceptual, “Productos Básicos y Estratégicos”, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a saber:

Ley Orgánica de la Administración Pública:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXII. ...

XXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos , y

XXIV.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable:

...

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. - XXII.

XXIII. Productos Básicos y Estratégicos . Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

Ahora bien, en ese orden de ideas, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su capítulo XVII, De la Seguridad Alimentaria y Soberanía Alimentaria, dispone en su artículo 178 que el Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional; en su artículo 179 establece que se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes: maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y pescado.6

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de organismos, instancias de representación, sistemas y servicios especializados, reitera en su articulado 22 lo dispuesto en la LDRS que la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los comités de los sistemas-producto correspondientes, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año, determinará las salvedades, adiciones y modalidades a los productos básicos y estratégicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley. Para la determinación de dichas salvedades, adiciones y modalidades, la Comisión intersecretarial recibirá y evaluará las propuestas de los comités de los sistemas-producto correspondientes, dentro de los treinta días anteriores a la conclusión del año calendario.7

Como se observa, la facultad para determinar qué productos son básicos o estratégicos le es conferida en el artículo 179, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, a la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano y los comités de los sistemas-producto correspondientes. Al respecto, es muy importante enfatizar que el procedimiento para determinar qué productos son básicos o estratégicos, establecido en este artículo, resulta una disposición confusa, toda vez que, al incorporar o suprimir un nuevo alimento considerado en la ley, pareciera ser un acto mediante el cual se modifica una norma, situación por demás imprecisa, en virtud, de que la facultad para modificar una ley corresponde únicamente al Poder Legislativo.8

Lo cierto, es que la decisión que sobre el tema emitan la Comisión Intersecretarial, el Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas Producto; tiene carácter de opinión consultiva. Derivado de lo anterior, las modificaciones que propongan tienen repercusiones programáticas, pero no modifican la ley.

Amén de ello, y en abono a todo lo anteriormente expuesto, esta iniciativa propone incorporar a legisladores de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, particularmente a aquellos que presidan en la Cámara de Senadores, la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, y en la Cámara de Diputados la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, en el denominado Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable (Consejo Mexicano), referido en el artículo 17 de la LDRS, y cuya función es fungir como instancia consultiva del Gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural.

Para abundar más, la participación del Consejo Mexicano, junto con la Comisión Intersecretarial, consiste en la emisión de opiniones y la coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente.

Sobre el particular, cabe señalar que la presencia de diputados y senadores en la participación de los trabajos en organismos autónomos, a través de sus consejos, así como en entidades paraestatales, en sus juntas de gobierno, es cada vez más frecuente, lo que se traduce en una suma de voluntades de forma coordinada entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en la construcción de políticas públicas en favor del gobernado. Estos casos ya están considerados en las legislaciones siguientes:

a) Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto, que se mencionan a continuación:

...

b) Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

b) Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

...

La persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitados permanentes con derecho a voz sin voto.

c) Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 14. El Consejo (Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura) estará conformado por:

...

XIV. El presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y

XV. El presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

d) Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 14. El Consejo Consultivo Nacional (del Instituto Nacional de Estadística y Geografía) estará integrado por:

IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

V. Un representante del Senado de la República;

e) Ley General de Cambio Climático

Artículo 46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

f) Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Artículo 35. En la Reunión Nacional de Cultura podrán participar representantes de agrupaciones dedicadas a la creación, difusión o investigación de expresiones y manifestaciones de la cultura, de las organizaciones de la sociedad civil y los integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, de conformidad con la agenda de trabajo y a invitación expresa.

g) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 36.

1. El Consejo General se integra por una consejera o consejero presidente, diez consejeras y consejeros electorales, consejeras y consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una secretaria o secretario ejecutivo.

Expuesto todo lo anterior y en concordancia con el presente recurso legislativo, se presenta en primer orden la propuesta para modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública, y en segundo término, la propuesta para modificar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Con esos razonamientos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se reforma el primer párrafo del artículo 17 y la fracción II del artículo 64 de la Ley de Desarrollo Sustentable

Primero. Se modifica el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35 . A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXII. ...

XXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos y estratégicos , y

XXIV.

Segundo. Se modifica el primer párrafo del artículo 17 y la fracción II del artículo 64 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 17. Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta Ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior. El Consejo podrá invitar cuando así lo considere, con voz, pero sin voto, a los legisladores del Honorable Congreso de la Unión que integren la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de la Cámara de Senadores, y de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria de la Cámara de Diputados.

...

Artículo 64.

I. ...

II. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos y estratégicos destinados a satisfacer necesidades nacionales; y

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario oficial de la federación. https://www. dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558911&fecha=29/04/2019

2 Ídem

3 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.https://www.fao.org/.

4 Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

htpps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621. pdf

5 Ley Orgánica de la Administración Pública. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

6 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. http://www.cedrssa.gob.mx/

7 Ídem.

8 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Desiderio Tinajero Robles (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso d) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, por el que se faculta al Congreso General a expedir la legislación que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materia de delitos contra la integridad de las mujeres y feminicidio , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Concepto de Feminicidio

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía,1 la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:

Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;

Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;

Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;

Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.2

El caso de Mariana Lima Buendía es emblemático porque marca un punto de inflexión sobre la investigación criminal sobre el feminicidio, incorporando el término “investigar y juzgar con perspectiva de género”, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el feminicidio cometido el 29 de junio de 2010, en Chimalhuacán, estado de México, en contra de Mariana Lima Buendía, por su pareja, un policía ministerial local, del estudio de la sentencia se desprende lo siguiente:

En relación con la violencia contra la mujer por el hecho de serlo, la sentencia destaca que ésta incluye “actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”. Dicha determinación es de particular importancia en cuanto a la inclusión de la violencia mental o sicológica, puesto que ésta suele ser infravalorada y tener un impacto negativo en las investigaciones y en la reconstrucción de contextos de violencia contra la mujer para determinar lo que Julissa Mantilla llama “la ruta de la muerte”. En ese sentido, la sentencia destaca que las “actitudes tradicionales conforme a las cuales la mujer es considerada subordinada del hombre o conforme a las que se considera que tiene funciones estereotipadas, perpetúan prácticas difundidas que comportan violencia o coerción, como la violencia y abuso familiares”.

Ahora bien, en relación específica con las obligaciones de las autoridades, la decisión establece que éstas comprenden las obligaciones de respeto y garantía, y que existe un deber reforzado cuando se trata de violencia contra las mujeres. En especial sobre el órgano investigador, se destaca que éste debe investigar “con determinación y eficacia, tomando en cuenta el deber de la sociedad de rechazar dicha violencia y las obligaciones estatales de erradicarla, y de brindar confianza a las víctimas de la misma en las instituciones estatales para su protección”. No hacerlo genera impunidad, lo cual -considera la Sala siguiendo a la Corte Interamericana- “envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en la administración de justicia”, lo cual genera en la sociedad, además, “la convicción de que la muerte de las mujeres no tiene importancia, ni merece la atención de las autoridades, reforzando con ello la desigualdad y discriminación hacia las mujeres en nuestra sociedad”.

Ahora bien, en concreto con la muerte violenta de una mujer, la sentencia destaca que las autoridades deben investigar con base en una perspectiva de género y explorar todas las líneas investigativas posibles -incluyendo el hecho de que la mujer haya sido víctima de violencia de género- para determinar la verdad histórica de lo sucedido. Dichas autoridades, además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso, “deben identificar cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta” y preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y realizar las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. Además, deben investigar, de oficio, “las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer cuando dicho acto se enmarca en un contexto de violencia contra la mujer que se da en una región determinada”. Es decir, las investigaciones deben tomar en consideración no sólo el contexto de violencia personal o individual en el que se encontraba inmersa la mujer, sino también el contexto general o social.3

En términos llanos, la investigación del feminicidio debe atender a los protocolos en materia de género para analizar el contexto de la víctima y sus ofendidos, en este caso familiares directos, padre, madre, hermanas y hermanos, así como de sus hijos. No puede darse por sentado que cualquier homicidio doloso en contra de una mujer es directamente un feminicidio, antes bien es necesario revisar las relaciones que pudo haber construido con su probable agresor y con su entorno.

El feminicidio no es un hecho aislado, por el contrario es la cúspide de una espiral de violencia que atenta en contra de niñas, adolescentes y mujeres, que puede iniciar con formas de discriminación histórica y sistémica, en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario; tal como lo indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

2. Los factores de riesgo de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes varían según la situación social y cultural en la cual se producen estas violaciones de derechos humanos y están relacionados con el contexto social e individual de las víctimas. La violencia contra ellas está presente en las esferas pública y privada. Puede ser física, sexual, psicológica, económica, espiritual, obstétrica o simbólica, y su expresión más extrema es el feminicidio. La violencia contra mujeres, niñas y adolescentes puede ser perpetrada o condonada por el Estado o sus agentes y tiene graves consecuencias: comúnmente ocasiona problemas físicos, mentales y emocionales a largo plazo para las víctimas y, en muchos casos, les causa la muerte. Además, suele tener repercusiones negativas en la sociedad en su conjunto.4

154. Los asesinatos violentos de mujeres en razón de su género son la expresión más extrema e irreversible de la violencia y discriminación contra las mujeres. Al respecto, los órganos del sistema interamericano han afirmado que estas muertes no son un problema aislado, sino que son sintomáticos de un patrón de discriminación contra las mujeres que afecta a todas las Américas. Además, y a pesar de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de debida diligencia, la CIDH ha reiterado que los asesinatos de mujeres se caracterizan igualmente por la impunidad, en un contexto de limitado acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia, de patrones estereotipados y de permisividad social.5

2. Situación del Feminicidio en México

Uno de los principales retos que se enfrenta en nuestro país, en materia de feminicidios es la diversidad de tipos penales en cada entidad federativa, que de acuerdo a la CIDH, genera los siguientes problemas:

159. Asimismo, de las informaciones recibidas por la Comisión surge que “un problema general a casi todos los tipos penales previstos en la legislación es la utilización de expresiones ambiguas o excesivamente abstractas, que configuran tipos penales abiertos y por tanto pueden ser objetados por lesionar los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica”. Así, algunas categorías específicas de asesinatos de mujeres basados en su género que han sido identificadas desde la investigación, la doctrina legal y los análisis de expertos y expertas en la materia no se han reflejado necesariamente en los tipos penales de la región. Por ejemplo, los feminicidios infantiles, en el caso del asesinato de niñas; los asesinatos de mujeres por razones de género en contextos de profesiones o actividades estigmatizadas y de alto riesgo, como el trabajo sexual; los asesinatos racistas, lesbofóbicos y transfóbicos que dan muestras de odio y ensañamiento adicional; los no íntimos o impersonales, en que no hay una relación personalizada entre el agresor y la víctima; o los que constituyen un crimen internacional (crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra) entre otros.6

En el ámbito local de acuerdo con la siguiente investigación el panorama sobre la tipificación el delito es la siguiente:

En la actualidad solo 19 entidades federativas en México cuentan con un tipo penal que cumple total o parcialmente con las características para poder acreditar el delito (privar de la vida a una mujer por razones de género). Los estados son: Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

Las 13 entidades que no cuentan con un tipo penal adecuado son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán. Todas —a excepción de Chihuahua que incluyó una conducta típica específica hasta 2017, sin reconocer hasta la fecha el término “feminicidio” en su Código Penal— han hecho una o dos reformas sin que esto implique una mejora en la tipificación del feminicidio, (...)7

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, actualmente se tienen los siguientes datos sobre feminicidios y homicidios dolosos contra las mujeres:

i. De 2015 a noviembre de 2019 el feminicidio reportó un crecimiento del 53 por ciento y el homicidio doloso del 32 por ciento.

ii. Los estados de la república donde se levantaron más carpetas de investigación por feminicidio de 2015 a 2019 fueron: Veracruz – 152, México – 108, Nuevo León – 61, Ciudad de México – 60.

iii. Las entidades que reportaron más homicidios dolosos fueron: México – 294, Guanajuato – 288, Jalisco – 220, Baja California – 216.

Ahora bien si comparamos las entidades federativas que no tienen una adecuada tipificación penal en función de los homicidios dolosos y feminicidios investigados, se obtiene lo siguiente:

Y en el siguiente gráfico, la misma proporción de los 19 estados cuya tipificación penal se considera adecuada parcial o totalmente.

Como se observa, un tipo penal adecuado permite identificar para policías, ministerios públicos y jueces, de mejor manera el feminicidio incluso con una proporción mayor respecto a los homicidios dolosos, hay 3 entidades federativas que destacan por tener una proporción mayor de feminicidios en función de homicidios dolosos, Sinaloa 34/5, Veracruz 152/43 y Nuevo León 61/31, por lo que se considera necesario revisar sus tipos penales a efecto de comparación.

Y de los 13 estados que se considera inadecuado su tipo penal, se consideran 3 entidades cuya proporción de feminicidios/homicidios dolosos, es la más alta en promedio 200 homicidios dolosos por cada 20 feminicidios, Baja California, Chihuahua y Guanajuato, a efecto de comparar sus tipos penales.

Como es de observarse la disparidad entre las tipificaciones penales supone un reto para la identificación del delito y su separación del homicidio doloso. Es por ello que se considera la necesidad de implementar una descripción típica del delito de feminicidio que cumpla con algunas condiciones mínimas y que se encuentre mayormente homologado en las entidades federativas.

3. Propuesta de una Ley General

En nuestro país, uno de los instrumentos jurídicos que establecen la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno es la “Ley General”, expuesta a cabalidad por la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, tal como se lee:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la Federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.8

Y en mismo tenor, se tiene lo siguiente:

Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.9

Coligiendo las anteriores tesis podemos asumir que una Ley General es un instrumento jurídico donde el Constituyente Permanente le confiere al Congreso General una facultad expresa, para iniciar el proceso legislativo y establecer una serie de competencias y bases mínimas de concurrencia entre los diversos órdenes de gobierno; dichas autoridades apropian las bases mínimas y establecen una misma fuente de concurrencia, al interior de su régimen interior, determinado por el artículo 124 constitucional.

En este caso en particular como ya se ha expuesto en los considerandos anteriores el feminicidio, como otros delitos en contra de la integridad de las mujeres, tienen una diferente tipificación y por ende su prevención, investigación, persecución y sanción son distintos en las 32 entidades federativas, esto nos conduce a la discusión sobre la preferencia de una Ley General, al igual que ya sucede con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el cual agrupa 11 tipos penales en dicha materia y establece las sanciones que se deberán aplicar además de la lectura de su artículo 5o.1o se establecen las competencias para los diversos órdenes de gobierno, lo cual se podría replicar en tipos penales como feminicidio, violación, estupro, abuso sexual, violencia familiar entre otros lo cual permitirá al Estado mexicano atender de mejor forma los fenómenos delictivos en contra de las mujeres de una forma más eficiente.

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta H. Soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 73: ...

I. a XX. ...

XXI. ...

a) a c). ...

d) La ley general que establezca como mínimo los tipos penales y las sanciones en materia de delitos contra la integridad de las mujeres, distribuyendo competencias y formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso General dispondrá de 180 días generales para expedir las Ley General a la que hace referencia el presente decreto.

Tercero. La Ley General a la que hace referencia el presente decreto deberá contar como mínimo lo siguiente:

I. Los tipos penales, con agravantes y supuestos en materia de derechos contra la integridad de las mujeres, al menos en los tipos penales de:

a) Feminicidio

b) Violación

c) Estupro

d) Abuso Sexual

e) Violencia Familiar.

II. Las sanciones para todos los tipos penales descritos en la Ley a la que hace referencia el presente decreto.

III. Los mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley a la que hace referencia el presente decreto.

IV. Las reglas de competencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley a la que hace referencia el presente decreto.

Notas

1 [1]Amparo en revisión 554/2013 (derivado de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 56/2013) quejosa: Irinea Buendía Cortez (madre de Mariana Lima Buendía). Ministro Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. 25 de Marzo 2015, disponible: https://redtdt.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/SCJN.IrineaBuend%C3%AD a.pdf

2 [1] ¿Qué es el feminicidió Y ¿Cómo identificarló, Conavim; disponible en: https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y-como-ident ificarlóidiom=es

3 [1]Quintana Osuna, Karla I.. El caso de Mariana Lima Buendía: una radiografía sobre la violencia y discriminación contra la mujer. Cuest. Const. [online]. 2018, n.38 [citado 2020-02-09], pp.143-168

4 [1] Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, Anexo 2 Impactos de casos de discriminación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. CIDH, 2019

5 [1] Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, CIDH, 2019

6 [1] Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, CIDH, 2019

7 Suárez, Karina., La ONU pide a México tipificar el feminicidio en todo el país, Diario el País, 23 de Julio de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2019/EstSegPub/homicidios2018.pdf

2018, https://elpais.com/internacional/2018/07/23/mexico/1532369836_872417.ht ml

8 [1] Tesis: P./J. 142/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero 2002, p. 1042.

9 [1] Tesis: P./J. 5/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero 2010, p. 2322.

10 [1]Articulo 5o.- La Federación será? competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando:

I. Se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

II. El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 6o del Código Penal Federal;

III. Lo previsto en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales;

IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de una entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, así? como las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.

V. Que sean cometidos por la delincuencia organizada, en los términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Para tal efecto la autoridad local deberá? coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por delincuencia organizada.

Las entidades federativas serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando no se den los supuestos previstos anteriormente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia cánceres de mama y cervicouterino, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real , diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VI denominado Salud con Perspectiva de Género, recorriéndose los números de los subsecuentes Capítulos, en el Título Tercero; y adiciona los artículos 66 Bis y 66 Bis 1 a la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es un derecho humano determinante para la protección de la integridad y la dignidad de las personas. En el caso de las mujeres, el derecho a la salud requiere que tanto la legislación como las instituciones de salud incorporen una perspectiva de género que haga posible su acceso efectivo a los servicios de salud, sin ningún tipo de discriminación, sin violencia de género, y en un marco de integralidad sin condiciones, sobre todo en aquellas enfermedades y padecimientos que más las afectan.

El derecho humano a la salud, por lo tanto, debe hacerse realidad en una perspectiva de género que permita avanzar hacia la igualdad sustantiva. En este sentido, es pertinente hacer referencia a ciertas consideraciones y recomendaciones que ha hecho públicas la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La CNDH considera que uno de los requisitos más importantes para alcanzar la plena realización del derecho humano a la salud, “es la eliminación de la discriminación contra las mujeres en los servicios de salud. Existen diferentes leyes nacionales e instrumentos internacionales que protegen el derecho a la salud de las mujeres en el marco de la no discriminación y de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. El acceso de mujeres y hombres a los servicios de salud es un tema prioritario y de importancia nacional; sin embargo, las acciones de política pública para protegerlo enfrentan diversos obstáculos que impiden lograr la igualdad de género en el respeto y ejercicio de este derecho. La falta de prevención en materia de salud reproductiva, el limitado acceso a los servicios y, en ocasiones, la deficiente calidad de éstos, se relaciona con la afectación en la salud de las mujeres.”i

La CNDH, en consonancia con los diversos instrumentos internacionales que reconocen e impulsan los derechos fundamentales de las mujeres, y en una dinámica de hacer avanzar la agenda de la igualdad de género en México, establece que el derecho humano a la salud solo puede ejercerse a plenitud si se incorpora la perspectiva de género. De otro modo, tanto leyes, como reglamentos, instituciones y servicios relativos a la salud, están expuestos a generar condiciones de discriminación y violencia contra las mujeres en el ejercicio de su derecho a la salud. Por lo tanto, la CNDH considera que, en principio, hombres y mujeres deben acceder a los servicios de salud en igualdad de condiciones y oportunidades; y, en consecuencia, a través de la perspectiva de género, se debe garantizar lo siguiente a todas las mujeres:

-Recibir información en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva.

-Recibir la atención oportuna durante el embarazo y el parto, para disminuir la mortalidad materna.

-La detección y atención de enfermedades como el cáncer mamario y cervicouterino.

-No sufrir discriminación o algún tipo de violencia en los centros de salud, ya sean públicos o privados.

-Ser beneficiada por el Sistema de Protección Social en Salud, sin importar su origen étnico, condición socioeconómica y cualquier otro tipo de preferencia o ideología personales.

-Ser atendida en instituciones y centros de salud que cuenten con infraestructura, insumos, medicamentos y personal médico adecuados.

-Gozar de un medio ambiente sano y con las condiciones sanitarias apropiadas para su desarrollo.ii

A partir de estas consideraciones, la presente Iniciativa plantea un problema que afecta sensiblemente el pleno acceso de las mujeres al derecho a la salud: la necesidad de que todas las mujeres tengan acceso a los servicios de salud para atenderse de forma integral e incondicional por padecimientos de cáncer de mama y cáncer cervicouterino. Estos dos tipos de neoplasias malignas están absolutamente ligados a la fisiología de las mujeres y, en tal sentido, es imperativo que el Estado, asumiendo una amplia perspectiva de género, garantice atención integral, sin ningún tipo de discriminación, a todas las mujeres. Actualmente, las mujeres que padecen estos tipos de cáncer, y que no cuentan con algún tipo de seguridad social, no tienen acceso a tratamientos en hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), en las instituciones de seguridad social de las entidades federativas, ni en las de dependencias federales como las de las Fuerzas Armadas. Además, en los hospitales públicos del sistema de salud federal, la atención es limitada e insuficiente.

Al respecto, cabe señalar que la proporción de la población masculina que nunca ha cotizado para seguridad social es de 41 por ciento, mientras que en el caso de la población femenina que nunca ha cotizado es de en 51 por ciento. Esta información refleja un aspecto relevante de la brecha de género en el acceso a la salud. “La brecha de género en las personas que nunca han cotizado a la seguridad social se amplía después de la edad reproductiva, en parte, debido a las intermitencias que sufre la trayectoria laboral de las mujeres al tener que conciliar el trabajo doméstico y de cuidados que se intensifican en edades reproductivas. En este sentido, la brecha de género para la población de 45 a 64 años pasó de 14 puntos porcentuales en 2008 a 16 puntos porcentuales en 2018, donde la población en desventaja es la femenina.”iii

El cáncer es una de las enfermedades que más dificultades presentan para su debida atención médica, ya que requiere tratamientos altamente especializados y de costo bastante elevado, inalcanzables para la gran mayoría de las personas. En particular, el cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente entre las mujeres en el mundo, mientras que, en México, representa la primera causa de muerte por cáncer en las mujeres. “En los últimos años, el número de muertes causadas por esta enfermedad ha aumentado de forma alarmante, principalmente, por el retraso en el inicio del tratamiento, ya sea por la tardanza en la búsqueda de atención médica luego de que una mujer presenta un posible síntoma de cáncer de mama, o por la demora en el sistema de salud, particularmente al dar el diagnóstico definitivo.”iv

La atención del cáncer de mama debe ser integral para todas las mujeres. En este sentido, hay que brindar servicios de salud desde el diagnóstico oportuno, hasta la “capacitación del personal de salud en el diagnóstico y abordaje del cáncer de mama; entrenar a técnicos radiólogos en la interpretación mamográfica para incrementar el personal; implementar estrategias para reducir el tiempo desde el inicio de los síntomas hasta el inicio del tratamiento, como disminuir el tiempo entre la entrega de los resultados de la mastografía y la biopsia diagnóstica para incrementar la supervivencia.”v Aunado a lo anterior, se reitera, es importante que la atención sea integral, gratuita y sin condiciones para todas las mujeres.

La presente iniciativa pone énfasis en que las mujeres reciban atención médica integral, en el padecimiento de cáncer de mama, porque los tratamientos son sumamente caros y especializados. Como lo expresa el propio IMSS, “los conocimientos actuales sobre las causas del cáncer de mama son insuficientes, por lo que la detección temprana sigue siendo el punto más importante de la lucha contra esta enfermedad. Cuando el cáncer de mama se detecta en una etapa temprana, las posibilidades de curación son elevadas, si se detecta tardíamente es raro que se pueda ofrecer un tratamiento curativo. En estos casos los cuidados son necesarios. ¿Qué tipos de tratamiento existeñ

-Médico.

-Quirúrgico.

-Radioterapia, es un tratamiento con rayos o partículas de alta energía que destruyen las células cancerosas.

-Quimioterapia, es un tratamiento con medicamentos contra el cáncer que se puede administrar por vía intravenosa (inyectados por la vena) o vía oral.

-Paliativo, tiene la finalidad de aliviar los síntomas de los pacientes en los cuales no se espera que cure la enfermedad, o que existe una respuesta parcial al tratamiento.”vi

Este breve panorama de la complejidad del cáncer de mama, reafirma la necesidad de que se brinden tratamientos integrales a todas las mujeres del país, incluyendo la detección temprana, independientemente de su situación laboral, de seguridad social, de pobreza, si son indígenas, migrantes, estudiantes, o cualquier otra condición. De esta forma, se podrá combatir con mayor fuerza una realidad que, al día de hoy, nos muestra que, en el año 2020, “murieron 7,880 mujeres por tumores malignos de mama. La tasa más alta de defunciones de mujeres por cáncer de mama se registra en el grupo de edad de 60 años o más (49.08 por cada 100 mil mujeres de este grupo de edad).”vii

El otro tipo de cáncer que es consustancial a las mujeres y que causa serios estragos a su salud, es el cáncer cervicouterino. Si se detecta de forma temprana, este tipo de cáncer responde mejor al tratamiento, siempre y cuando se trate eficazmente. Ahora bien, los casos diagnosticados en etapas tardías también se pueden controlar con tratamiento adecuado y cuidados paliativos. Por ello, es indispensable la implantación de un enfoque integral para prevenir, tamizar y tratar el cáncer cervicouterino, con lo cual se podría eliminar en una generación este problema de salud pública.viii El IMSS, en el mismo tenor, asume que “cuando apenas inicia, el tratamiento puede ser con cirugía quitando la matriz o con radioterapia y quimioterapia en los casos más avanzados.”ix

Es evidente que el cáncer cervicouterino es una enfermedad cuya atención integral requiere un claro compromiso del Estado para brindar a las mujeres que lo padecen una atención, misma que debe abarcar desde la prevención, la detección temprana, la cirugía y las radioterapias y quimioterapias que sean necesarias. Es indispensable que el Estado y la sociedad garanticen atención integral a todas las mujeres que padecen cáncer cervicouterino, porque solo de esa manera se podrá enfrentar con perspectiva de género esta enfermedad, que, en México, “desde 2006 es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En el año 2017, la mortalidad en el grupo específico de mujeres de 25 años y más años de edad fue de 4,031 defunciones, con una tasa de 11.2 por 100 mil mujeres de 25 años de edad y más, con un promedio de edad a la defunción de 58.8 años.”x

A partir de lo anteriormente expuesto, la presente Iniciativa plantea la necesidad de reformar la Ley General de Salud, para insertar un Capítulo denominado “Salud con Perspectiva de Género”, dentro del Título Tercero, que se denomina “Prestación de los Servicios de Salud. Dentro de dicho Título Tercero están vigentes Capítulos como “Atención Materno-Infantil” y “Servicios de Planificación Familiar”, que de forma clara se enfocan en la atención de mujeres en su faceta de madres, pero evidentemente hace falta el capítulo que se propone en la presente Iniciativa para que la Lay General de Salud cuente con un apartado específico que establezca la atención médica de enfermedades que afectan sensiblemente a las mujeres.

Por lo tanto, se propone la adición del Capítulo VI, denominado “Salud con Perspectiva de Género”, dentro del Título Tercero de la Ley General de Salud. El Capítulo que se propone se integrará con la adición de los artículos 66 Bis y 66 Bis 1, donde se establecerán disposiciones para que los servicios de salud contemplados en la Ley general de Salud se presten con perspectiva de género, y para que se brinde atención integral e incondicional a todas las mujeres que padezcan cáncer de mama y cáncer cervicouterino.

El siguiente cuadro ilustra de forma más clara la propuesta de reforma contenida en la presente iniciativa.

Ley General de Salud

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI denominado Salud con Perspectiva de Género, recorriéndose los números de los subsecuentes Capítulos, en el Título Tercero; y se adicionan los artículos 66 Bis y 66 Bis 1, a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VI denominado Salud con Perspectiva de Género, recorriéndose los números de los subsecuentes Capítulos, en el Título Tercero; y se adicionan los artículos 66 Bis y 66 Bis 1, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Título Tercero
Prestación de los Servicios de Salud

Capítulos I a V...

Capítulo VI
Salud con Perspectiva de Género

Artículo 66 Bis. Los servicios de salud regulados en la presente Ley, se prestarán con perspectiva de género, y se garantizará atención médica integral e incondicional a las mujeres en lo relativo a enfermedades y padecimientos propios de su género.

Artículo 66 Bis 1. La prevención y atención de cáncer de mama y cáncer cervicouterino son de carácter prioritario. La atención y tratamiento correspondientes serán gratuitos y expeditos para todas las mujeres, independientemente de que tengan o no seguridad social, incluyendo prevención, estudios, diagnóstico, cirugías, radioterapias, quimioterapias, medicamentos y reconstrucción.

Capítulo VII
Servicios de Planificación Familiar

Capítulo VIII
Salud Mental

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i [1]“El derecho humano a la salud de las mujeres”, consultado el 9 de febrero de 2022, disponible en https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Promocion/Derecho-Salu d-Mujeres.pdf

ii Ibid

iii [1] “Pobreza y género en México: hacia un sistema de indicadores información 2008–2018”, consultado el 20 de febrero de 2022, disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza%20y%20G%C3%A9nero/2008-2018/
Sintesis%20ejecutiva%20pobreza%20y%20genero%202008-%202018.pdf

iv [1] “Cáncer de mama, una prioridad para la salud de las mexicanas”, consultado el 20 de febrero de 2022, disponible en https://www.insp.mx/avisos/5090-octubre-cancer-mama-19.html

v Ibid

vi[1] “Cáncer de Mama”, consultado el 12 de febrero de 2022, disponible en http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-mama

vii [1] “Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama (19 de octubre)”, consultado el 13 de febrero de 2022, disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_LUCHACANCER2021.pdf

viii [1] “Cáncer cervicouterino”, consultado el 24 de febrero de 2022, disponible en https://www.who.int/es/health-topics/cervical-cancer#tab=tab_1

ix [1]“Cáncer de cuello de la matriz o cáncer cervicouterino”, consultado el 23 de febrero de 2022, disponible en

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-cervico-ute rino

x [1]“Hoja de datos sobre cáncer de cuello uterino”, consultado el 18 de febrero de 2022, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487307/Ho ja_de_Datos_2019_CACU.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 21 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Las políticas públicas son un mecanismo que busca el bienestar y la prosperidad de la ciudadanía, ya que tienen como finalidad impulsar programas o acciones que atiendan las necesidades de la población, así como que se resuelvan aquellos problemas o situaciones que la sociedad no puede solucionar por sí misma. A su vez, sientan las bases para una convivencia pacífica con igualdad de oportunidades de desarrollo, buscando el máximo beneficio posible para la sociedad en su conjunto.

En este sentido, es preciso destacar que las políticas públicas son una respuesta a las exigencias y necesidades de la sociedad, por lo tanto, estas deben ser dinámicas y flexibles, así como también estas deben contar con la capacidad de adaptación para que se puedan generar los cambios adecuados, por lo que es importante tener presentes datos que nos lleven a la comprensión de la conducta humana, asimismo se deben de conocer los posibles efectos y el impacto que estas tendrían al ser implementadas.

Sin embargo, en nuestro país la mayor parte de los gobiernos implementan políticas públicas atendiendo a intereses políticos y partidistas con tendencias electorales, por lo que estas se realizan sin tomar en cuenta análisis y estadísticas, que desde un punto técnico y científico refieran la conducta y comportamiento de las personas. Lo anterior, genera que las políticas públicas no sólo no resuelvan los problemas de la sociedad, sino que, por el contrario, los acrecientan y en ocasiones los profundizan o los eternizan.

Un ejemplo de lo anterior, fue el llamado programa “Hoy no circula” que se implementó de manera temporal en la Ciudad de México en 1989 con la finalidad de contener el problema de contingencia ambiental ante la concentración invernal de contaminantes, sin embargo, el año siguiente, esta política pública se convirtió en un programa permanente, ya que reduciría la circulación de automóviles. Empero este programa no consideró la respuesta que tendrían los habitantes de la ciudad al tener la necesidad de circular todos los días, por lo que adquirieron un auto más antiguo y de menor costo para subsanar el día que no podrían circular, por lo que el parque vehicular aumentó considerablemente.

Lo anterior, provocó que la contaminación se elevará a niveles importantes, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los vehículos deberían ser calificados por sus niveles de contaminación y no por su antigüedad, sin embargo, esto llevó a que en los verificentros se comenzará una red de corrupción importante que tuvo como consecuencia que los vehículos aun siendo contaminantes siguieran en circulación.

II. Aunado a la falta de investigación y análisis sobre la información de la población para implementar las políticas públicas, otro problema importante que surge es que, dentro de los temas, grupos de datos o indicadores clasificados como información de Interés Nacional para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, son enunciados de manera muy general y no siempre generan datos necesarios para la toma de decisiones.

Un ejemplo claro de ello es la desigualdad existente entre hombres y mujeres, la discriminación y violencia de género y la imposición de roles, que repercute en que no se generen cifras exactas o bien que simplemente no existan, lo que hace que no se les dé importancia a estos temas.

Lo anterior, tiene como consecuencia que las políticas públicas no sean adecuadas para las necesidades de las y los mexicanos, inclusive en aras de lograr una igualdad sustantiva se cometen errores tanto con hombres como con mujeres, tal es el caso del tema de los derechos de la paternidad y la maternidad, en donde las condiciones de las licencias de paternidad no son iguales; según datos del Consejo Nacional de Población, se estimó que en 2015 había 20.5 millones de padres, sin embargo, no existe información actualizada al respecto. No obstante, en el Censo de Vivienda y Población, el Inegi estimó que en 2020 había 21.2 millones de padres conforme a la cantidad de hombres que se identificaron como padres de al menos un residente en su vivienda, sin embargo, este dato es estimado derivado del cruce del información de las preguntas realizadas, pues contrario al caso de las mujeres a quienes sí se les pregunta si tienen o no hijos, a los hombres no.1

Otro ejemplo donde la falta de certeza en las estadísticas no ha funcionado para tener políticas públicas efectivas es en el tema de la equidad y la violencia de género, ya que a pesar de la importancia que este problema representa, las cifras en la materia carecen de veracidad al ser solo aproximadas, muchas ocasiones por la falta de denuncias por parte de las víctimas, la importancia de que en esta materia la cifras sean reales recae en que dicho tema impacta directamente a la situación demográfica y familiar, el nivel educativo, el trabajo remunerado y no remunerado, la salud, la participación política de las mujeres, y la pobreza.

Por todo lo anterior es imperante tener indicadores poblacionales adecuados que ayuden a las autoridades responsables a tomar mejores decisiones al generar políticas públicas con la finalidad de que estás resuelvan de manera contundente los problemas sociales existentes en nuestro país.

III. Esta iniciativa tiene por objeto que se considere dentro los temas, grupos de datos o indicadores clasificados como información de Interés Nacional para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, a la violencia de género y a la maternidad y paternidad

Asimismo, que dentro los criterios señalados para considerar la Información de Interés Nacional para efectos de esta misma Ley, se establezca que según la materia que les corresponda, deberán considerar a todos los sectores de la población sin importar su condición o género, debiendo incluir un apartado en materia de perspectiva de género.

Con lo anterior, las diputadas y los diputados de la bancada naranja lograremos que se generen datos, indicadores o cifras de manera más eficiente y efectiva, ya que se considerarán a todos los sectores de la población sin importar su condición o género, así como también se realizarán con perspectiva de género, con esto se obtendrán cifras reales sobre las circunstancias de los diversos sectores, por lo que, derivado de los resultados se podrán implementar políticas públicas que sean de verdad funcionales para poder resolver las problemáticas de la sociedad según el momento en que se presenten.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía

Único. Se reforma el artículo 21; se reforma la fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 78, ambos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, violencia de género, maternidad y paternidad, salud, educación, empleo, vivienda, distribución de ingreso y pobreza.

Artículo 78. Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que satisfaga los cuatro criterios siguientes:

I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica, violencia de género, maternidad y paternidad; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;

II. Resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional;

III. Sea generada en forma regular y periódica, y

IV. Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional.

Los anteriores criterios, según la materia que les corresponda, deberán considerar a todos los sectores de la población sin importar su condición o género, debiendo incluir un apartado en materia de perspectiva de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Masse, Fátima, Ser papá no importa, IMCO, 21 de junio de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de

https://imco.org.mx/ser-papa-no-importa/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 380 y adiciona el 380 Bis al Código de Comercio, a cargo del diputado Carlos Noriega Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Noriega Romero, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone reformas al Código de Comercio para establecer un esquema de pago justo por la comercialización de los bienes y servicios que ofrecen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en México. Esta propuesta está diseñada para apoyar a emprendedoras y emprendedores a crear y/o consolidar sus empresas, así como para contribuir a la reactivación económica del país, tras la crisis generada por las medidas sanitarias para mitigar la propagación del Covid-19.

1. Antecedentes

Los Censos Económicos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que 99.8% de los establecimientos del país son Mipymes. Laboralmente, las microempresas emplean a 37.2% de la población ocupada, mientras que las empresas pequeñas y medianas aportan 30.7% del empleo. En cuanto a la aportación económica de estas unidades, la Producción Bruta Total a nivel nacional en 2019 ascendió a $22,212,249.976 millones de pesos, de los cuales las Mipymes, en su conjunto, aportaron 39.2% del total: las microempresas aportaron 10.9%, mientras que las pequeñas y medianas empresas aportaron 28.3%.1

Los datos proporcionados por el Inegi permiten hacer énfasis en que, por sus características, las Mipymes tienden a presentar mayores cambios con respecto a las grandes empresas, en cuanto a ingresos, personal ocupado, ubicación, cierres y aperturas, entre otros aspectos.2 Además, las Mipymes enfrentan retos diversos, como problemas de formalización, acceso a financiamiento, fortalecimiento de políticas públicas empresariales, ausencias de certificaciones de calidad, falta de sistemas de información gerencial, y gestión de riesgo inadecuada, solo por mencionar algunos.

Efectos de la pandemia

Las medidas que los distintos gobiernos instrumentaron para contener la pandemia afectaron la esperanza de vida de los negocios. Al respecto, en la tercera edición de la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las Empresas (ECovid-IE), presentada por el Inegi en marzo de 2021, se estima que 85.5% de las 1 873 564 empresas en el país tuvieron alguna afectación a causa de la pandemia; de 85.5% de las empresas afectadas, 84.8% (1,589,034 unidades económicas) son Mipymes.

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las Empresas – Inegi.

De las 1.87 millones de empresas que resultaron afectadas, las Mipymes reportaron los siguientes porcentajes por tipo de afectación:

• Reducción de personal: 99.16 %

• Reducción del monto total de las remuneraciones y/o prestaciones del personal: 99.05%

• Disminución en el abasto de insumos, materias primas, bienes terminados o materiales adquiridos para revender: 99.42%

• Disminución de los ingresos: 99.60%

• Disminución de la demanda y cancelación de pedidos: 99.44%

• Menor disponibilidad de flujo de efectivo: 99.23%

• Menor acceso a servicios financieros: 99.38%

Los rubros que presentan mayor incidencia son la disminución en el abasto de insumos, materias primas, bienes terminados o materiales adquiridos para revender; disminución de los ingresos y disminución de la demanda y cancelación de pedidos.

Si bien, los datos anteriores describen un panorama adverso para la consolidación y supervivencia de las Mipymes, durante el 2021 la economía mexicana también registró indicios de recuperación, como se puede apreciar en la siguiente tabla:

El cuarto trimestre del 2021 implicó un reto para la economía internacional, debido al surgimiento de la variante Ómicron de Covid-19, que provocó una desaceleración en el crecimiento económico mundial. Si bien el país está retomando su actividad económica, es necesario instrumentar medidas que ayuden a establecer un crecimiento sostenido.

2. Pronto pago a Mipymes

La presente propuesta de reforma busca que las Mipymes tengan garantizado un plazo de pago justo por la comercialización de sus bienes o servicios. Esto permitirá incrementar su productividad y consolidación, además de aportar una medida viable y justa para la recuperación económica de estas empresas. Esta aseveración se basa en las investigaciones realizadas por diversas agencias y organismos.

La Guía de Implementación de la Facilitación del Comercio de la Organización de Naciones Unidas (ONU) señala que el pronto pago es crítico para el flujo de efectivo de las compañías, especialmente, para las pequeñas y medianas empresas, ya que les permite planear actividades futuras y construir relaciones más sólidas con sus clientes.3

La Asociación de Emprendedores de México (ASEM) ha señalado que uno de los principales desafíos de las Mipymes en México antes de la contingencia era la falta de liquidez debido a los largos plazos de pago por parte de sus clientes, que oscilan entre 60, 90, 120 y hasta 365 días o más. Los impactos económicos del Covid-19 agudizaron la falta de liquidez de estas empresas causando, cierres y pérdidas de empleos.4

La agencia Atradius elaboró un Barómetro de Prácticas de Pago, en el que se han documentado experiencias de diversos países en el comercio “negocio a negocio” (B2B por sus siglas en inglés), es decir, la comercialización de bienes y servicios entre empresas. En los informes elaborados para México, existen diversos puntos a considerar:

I. Una encuesta de 2016 realizada a 856 Mipymes y grandes empresas de Estados Unidos, Canadá, Brasil y México de las industrias de Manufactura, Comercio al por Mayor, Distribución, servicios y Retail indica que México es el país con mayor impacto por los retrasos de pago en el mercado local. Esto fue reportado por 94.1% de las compañías encuestadas. También se reporta que casi 55% de los encuestados en México retrasaron los pagos a sus propios proveedores porque sus clientes les pagaron tarde.5

II. En 2020, el valor total de las ventas B2B realizadas en crédito aumentó en 7%, para llegar a 52% en comparación con 2019. Esto podría ser reflejo de mayor presión sobre las empresas para vender y aumentar la cuota de mercado para compensar los efectos de la pandemia. Asimismo, se reportó que casi tres de cada cinco negocios encuestados en México anticiparon que necesitarían respaldo financiero de la banca comercial por la liquidez reducida.6

III. Para 2021, 31% del total las compañías encuestadas en México señalaron que el principal reto para la rentabilidad de los negocios será mantener un flujo de efectivo adecuado. Este fue señalado como un reto más considerable que la crisis económica generada por el Covid, la cual fue señalada como la amenaza principal por 28% del total de las compañías encuestadas.7

IV. También se han documentado las medidas que las empresas deben tomar por el retraso en los pagos de los clientes en el marco del comercio que se realiza en cada uno de los países que integran el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).8 Para el caso de México, 35% de las empresas informaron que se ven obligadas a incrementar tiempo, costos y recursos para cobrar facturas vencidas, 30% que tiene que retrasar los pagos a sus propios proveedores, 25% que tuvieron que endurecer sus procedimientos internos de control de crédito, y 18% que recurren a financiamientos adicionales, como créditos bancarios.

Los datos anteriores dan cuenta de la complejidad de algunas de las problemáticas asociadas a los retrasos de pago para las Mipymes en México. Los retrasos de pago no son el único problema al que se enfrentan estas unidades económicas. En el Programa Sectorial de Economía, publicado el 24 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se identifica que los obstáculos para incrementar la productividad y consolidación de las Mipymes son, principalmente: acceso insuficiente o deficiente a capital físico o financiero; capital humano deficiente; técnicas y tecnologías subóptimas aplicadas a procesos productivos, de servicios y de comercialización; entorno institucional y ambiente desfavorable para hacer negocios (costos de transacción); capacidad limitada para la innovación y desarrollo tecnológico; y la deficiente infraestructura y servicios para la producción.9

Notoriamente, el retraso en los pagos y la falta de liquidez subsecuente, además de los costos relacionados al cobro de la cartera vencida, inhiben las posibilidades de las y los emprendedores en México para implementar procesos de innovación, adquirir capital físico, y promover la capacitación y el desarrollo humano en sus empresas.

En relación con lo anterior, la Recomendación 18 Medidas de Facilitación relacionadas con los Procedimientos de Comercio Internacional de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) sugiere que los Gobiernos deben aprobar leyes y adoptar iniciativas que promuevan el pronto pago bajo términos comerciales que sean reconocidos. También recomienda emprender iniciativas para proteger a las Mipymes en sus relaciones con clientes más grandes, fomentando el pronto pago al momento en que se cumplen las condiciones del contrato.10

3. Experiencias Internacionales para el pago justo a Mipymes

Previo al inicio de la década actual, diversos países, como Chile, Colombia, Australia, Estados Unidos de América, España, Reino Unido, entre otros, diseñaron instituciones para atender este tema. Esto ha propiciado que el Estado proteja los intereses de las Mipymes y que promueva su supervivencia y crecimiento.

a) Caso chileno

En diciembre 2018, en Chile se aprobó la Ley 21.131,11 convirtiéndose así en el primer país de Latinoamérica en adoptar políticas para promover el pronto pago entre empresas. En enero de 2019 se publicó la Ley de Pago a 30 Días, con el propósito de promover los tiempos de pago de las deudas contraídas con empresas cuando efectúan las ventas de un producto o prestación de servicios.

La Ley de Pago a 30 Días estableció que, a partir del mes de abril de 2020, en el sector privado se contaría con un plazo máximo de 30 días para el pago entre las empresas por la comercialización de productos y servicios, permitiéndose que las partes pudieran convenir excepciones por escrito; en el sector público se estableció que el mismo plazo aplicaría a partir de mayo de 2019.

El 3 de junio de 2020 entró en vigor la Ley 21.217, por la cual se estableció que ya no podrían celebrarse acuerdos con un plazo de pago superior a 30 días, entre empresas de menor tamaño como vendedoras y grandes empresas como compradoras, a menos que el plazo de pago excepcional se encuentre en beneficio del vendedor.12

El gobierno chileno dio a conocer un “Informe Evaluación Pago Proveedores”, en el que indica que, durante el año 2021, el número de días promedio para el pago a proveedores en el sector salud fue únicamente 10, a partir de la recepción de documentos.13

b) Caso colombiano

En Colombia, la Ley de Pago en Plazos Justos (Ley 2024) entró en vigor en enero de 2021, otorgando un plazo máximo de 60 días durante 2021 para que las empresas recibieran sus pagos, y de 45 días a partir de enero de 2022.

En diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las condiciones, plazos y términos para el otorgamiento del Sello, y la elaboración del listado de empresas y tiempos de pago en Plazos Justos” ,14 por lo cual aún no se cuenta con información de las empresas que cumplen con sus pagos en el plazo que marca la ley.

El artículo 9º de la ley señala que el gobierno llevará a cabo una evaluación independiente del impacto de las disposiciones contenidas en la ley, pasados 3 años contados a partir de su entrada en vigencia, a fin de revisar la competitividad y productividad del sector privado en el país y, en particular, sobre los costos, la liquidez, las utilidades y la esperanza de vida de las pequeñas y medianas empresas. Esto implica que hasta 2024 se conocerán, con claridad, los resultados de la ley referida.

c) Caso peruano

El 28 de noviembre de 2021 se publicó en Perú la Ley No. 31362 (Ley de pago de facturas MYPE a 30 días), para hacer frente a los efectos de la pandemia, así como a los abusos de las grandes empresas. Dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigor, se publicaron las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, por lo que aún no se pueden tener datos del impacto de dicha ley en la relación de las Mipymes con las grandes empresas.

La experiencia comparada con otros países de la región nos da luz sobre el camino a seguir donde México llega tarde, pero con tiempo suficiente para enmendar el error y agrandar el marco de protección a las Mipymes por medio de reformas a nuestro marco jurídico nacional, específicamente en el Código de Comercio.

4. Reformas al Código de Comercio

Como puede desprenderse de la experiencia internacional, los esquemas de pago justo se adoptaron en América Latina como parte de políticas encaminadas a apoyar a las Mipymes durante el periodo de recuperación tras la pandemia. Estudiada la experiencia internacional y habiendo observado el debate actual, se estima conveniente añadir un esquema de protección adicional en uno de los ordenamientos jurídicos de mayor historia en nuestro país, el Código de Comercio, como se muestra a continuación:

Propuesta de reforma al Código de Comercio para el pago justo a Mipymes

Pese a que el Código de Comercio establece en su artículo 362 que los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado en los contratos o convenios, o en su defecto el seis por ciento anual, ello no brinda una protección suficiente para las Mipymes.

En un espacio económico compuesto en su mayoría por Mipymes, es necesario impulsar acciones que las incentiven a reducir su vulnerabilidad en un entorno económico muchas veces influenciado por grandes consorcios que utilizan prácticas desleales en detrimento de las personas empresarias del sector Mipyme, colocándoles en una situación de riesgo, provocando pérdida de empleos y, finalmente, generando una pérdida de oportunidades de crecimiento y desarrollo.

Lo anterior brinda evidencia acerca de la libertad contractual que tienen las partes en el momento que se quiere establecer plazos de pago o intereses moratorios, pero no da mecanismos de protección para quienes se aventuran a emprender. Por ello, y en aras de nivelar la arena de competencia y brindar mejores condiciones de competitividad, se plantea el necesario estímulo a las Mipymes; es crítico señalar que esta circunstancia no pone en riesgo la estabilidad de las grandes empresas. Esto puede potencializar el efecto multiplicador del consumo, dinamizando así la economía de las localidades y elevando la calidad de vida de quienes se emplean en las empresas de menor tamaño.

En razón de ello, se propone reformar el artículo 380 del Código de Comercio para brindar así el debido complemento y acercar herramientas de protección para las Mipymes. Esta inserción normativa permitirá ampliar el marco de defensa jurídica de la que disponen las empresas en todas sus dimensiones, evitando un ejercicio discriminatorio, además de nivelar el estándar de protección en los actos de comercio celebrados entre las mismas, sin afectar los intereses de empresas grandes.

En virtud de lo expuesto, me permito someter a la consideración de ese Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 380 del código de comercio

Único. Se reforma el artículo 380 y se adiciona el artículo 380 Bis al Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 380. ...

Cuando la compraventa sea entre agentes económicos distintos a entes públicos y el vendedor sea una micro, pequeña o mediana empresa conforme a lo establecido en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a menos que se realice el pago de contado, y cuando el tamaño de la empresa compradora sea mayor, el plazo máximo de pago será dentro de los 20 días hábiles siguiente contados a partir de la entrega del comprobante fiscal respectivo, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. Para los efectos de este párrafo, el contrato deberá especificar la naturaleza de la micro, pequeña o mediana empresa o la parte respectiva deberá de hacerlo del conocimiento del comprador.

Para las compraventas a que se refiere el párrafo anterior, la pena convencional por incumplimiento de la obligación de pago no podrá ser menor al seis por ciento anual del monto adeudado. Cualquier estipulación en contrario será nula de pleno derecho y se entenderá establecida en términos de este párrafo.

Artículo 380 Bis. En el caso de las compraventas a que se refieren el segundo y tercer párrafo del artículo 380, salvo que se pacten condiciones más favorables para las micro, pequeñas y medianas empresas que participen como vendedoras, dichos términos se entenderán incorporadas al contrato de compraventa respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Censos Económicos 2019. Micro, pequeña, mediana y gran empresa Estratificación de los establecimientos.

2 El Inegi presenta los resultados del Estudio sobre la Demografía de los Negocios 2021. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/EDN/EDN_2021.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas. Guía para la Implementación y Facilitación del Comercio. Disponible en: https://tfig.itcilo.org/SP/contents/prompt-payment.htm

4 ASEM lanza plataforma para aplazar el pago a proveedores. Disponible en: https://www.imagenradio.com.mx/asem-lanza-plataforma-para-aplazar-el-pa go-proveedores

5 Atradius. Barómetro de Prácticas de Pago 2016. Disponible en: https://group.atradius.com/publications/payment-practices-barometer-ame ricas-2016.html

6 Atradius. Barómetro de Prácticas de Pago 2020. Disponible en: https://atradius.com.mx/publicaciones/payment-practices-barometer-mexic o-2020-doubling-writeoffs-economic-stress.html

7 Atradius. Barómetro de Prácticas de Pago 2021. Disponible en: https://group.atradius.com/publications/payment-practices-barometer/mex ico-2021-trade-credit-offered-to-cement-trade-relations.html

8 Atradius. Apéndice Estadístico del Barómetro de Prácticas de Pago para América del Norte. Disponible en: https://group.atradius.com/publications/payment-practices-barometer/mex ico-2021-trade-credit-offered-to-cement-trade-relations.html

9 Programa Sectorial de Economía 2020-2024. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595481&fecha=24/06/ 2020

10 Guía de Implementación de la Facilitación del Comercio. Disponible en:

https://tfig.itcilo.org/SP/contents/prompt-payment.htm+

11 Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1127890

12 Véase https://registrodeacuerdos.economia.gob.cl/PreguntasFrecuentes.aspx#mod ificacion.

13 Véase https://www.supersalud.gob.cl/664/w3-article-6352.html

14 Véase https://incp.org.co/mincit-estableceria-las-condiciones-para-que-las-em presas-accedan-al-sello-de-pago-plazos-justos/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Carlos Noriega Romero (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 78 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 78 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano al agua

El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.

El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de varios derechos humanos. Con base en la característica de interdependencia y progresividad, entre muchos otros derechos, éste tiene vinculación con el derecho a la vida, a la alimentación, al medio ambiente y a la salud, por ello es fundamental su protección.1

A través de la reforma constitucional al párrafo sexto del artículo cuarto, publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Asimismo, debemos recordar que el 10 de junio de 2011 se reformó el artículo primero constitucional, para establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución política y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El derecho a la consulta

El Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, acordado el 4 de marzo de 2018 en la municipalidad de Escazú, conocido como Acuerdo de Escazú, representa el primer esfuerzo multilateral para enfrentar de manera integral asuntos ambientales y de derechos humanos en las regiones latinoamericana y caribeña. México suscribió el documento el 27 de septiembre de 2018 y se ratificó el 5 de noviembre de 2020.

El artículo segundo del Acuerdo considera el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

La relación entre el Acuerdo de Escazú y el sector hídrico deviene de la interpretación amplia que tienen los instrumentos destinados a la protección de derechos humanos que obliga a contemplar los derechos de acceso en su relación con las materias que caben dentro de los asuntos ambientales, dentro de los que se encuentran los relacionados con el agua.2

Escazú fortalece la obligación del Estado mexicano para generar estrategias y políticas que garanticen el derecho del público de acceder a la información en torno al agua, así como garantizar su difusión (máxima publicidad); obliga al Estado a reconocer y fortalecer la participación pública en las decisiones que afectan al agua en México, particularmente en la elaboración de los planes y programas; promueve el desarrollo de mecanismos que garanticen el acceso a la justicia hídrica como un elemento de la justicia ambiental; reconoce la obligación del Estado para proteger a defensores de derechos humanos en materia ambiental, entre ellos los asociados con el agua, y, por último, permitirá profundizar en las estrategias para el fortalecimiento de capacidades.3

Las presas y las centrales hidroeléctricas

La construcción de centrales hidroeléctricas alrededor del mundo ha ido resurgiendo en los últimos años por la falsa premisa de que producen energía limpia, cuando la realidad es que los estudios científicos lo contradicen.

Las presas tropicales y la energía hidroeléctrica son actores infravalorados en el calentamiento global, incluso el mito de la hidroelectricidad libre de carbono estaba integrado en el protocolo de Kyoto como “Mecanismo de desarrollo limpio”.

Esto es un claro ejemplo del llamado “green washing ”. Hace creer que esta forma de generación es amigable con el ambiente, mientras que presas y embalses han inundado y desplazado comunidades, destruido ríos y perpetrado abusos masivos a los derechos humanos en todo el planeta justificando ser una fuente de energía limpia.4

El impacto socioambiental de las centrales hidroeléctricas

Entre los aspectos socioambientales que se deben considerar en la construcción de presas están:

1. Efectos medioambientales adversos.

2. Percepción negativa y rechazo social a proyectos por parte de algunos sectores.

3. Altas expectativas de las comunidades para subsanar el subdesarrollo y la falta de servicios.

4. Usos y costumbres en el manejo del agua.

5. Imposición de limitaciones a la disponibilidad del recurso hídrico aguas arriba por el compromiso con las centrales de generación.5

Si bien las plantas hidroeléctricas no emiten contaminantes criterio (aquellos que dañan la salud) como lo hacen las centrales que usan combustibles fósiles, sí contribuyen al cambio climático por la emisión de gases de efecto invernadero durante su ciclo de vida, por lo que es necesario valorar si sus impactos totales no son realmente mayores que el beneficio por no generar emisiones durante la producción de energía.

De acuerdo con la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), al momento de la construcción de una central hidroeléctrica, se deforestan grandes extensiones de territorio para crear los embalses, liberando el carbono almacenado en el suelo y la cobertura vegetal. Por ende, se afectan los ecosistemas y las poblaciones humanas al desviar el cauce del cuerpo de agua.

La construcción de presas hidroeléctricas es causa de la extinción de especies al fragmentar sus hábitats. Como ejemplo, un estudio que analizó los efectos a largo plazo de la edificación de una represa en Brasil, y comprobó que desde su construcción se han extinguido 70 por ciento de especies de vertebrados medianos y grandes, incluyendo mamíferos, aves y tortugas.6 Nuestro país, al igual que Brasil, es un país megadiverso, por lo que podemos asumir que tenemos efectos similares, pero se carece de investigación para contar con datos propios.

Además, la retención de agua en presas produce que el ganado tenga problemas al tratar de buscar fuentes de abastecimiento de agua, pues no hay en los ríos y arroyos como antes de la construcción de la presa.7

Pero estos no son los únicos impactos negativos. La materia orgánica que queda en las presas entra en un estado de descomposición que genera emisiones de metano, un gas de efecto invernadero con potencial de calentamiento entre 28 y 24 veces mayor al del dióxido de carbono.8

El metano se produce al fondo de los embalses, donde el oxígeno es escaso, y las bacterias descomponen el material orgánico (árboles, pastos) que está ahí o llega acarreado por cursos de agua. Parte del metano se convierte en C02; el resto se libera desde la superficie como burbujas. Las altas emisiones de metano están vinculadas a la cantidad de materia orgánica. Las algas proliferan en represas situadas corriente abajo, que reciben más nutrientes como nitrógeno o fósforo y producen más metano.

Por otra parte, están los impactos sociales. La construcción de presas tiene una historia de oposición y violación de derechos humamos en las comunidades que se ven afectadas por la retención del agua.

Por si fuera poco, desde hace varios años el cambio climático ha hecho y seguirá haciendo más frecuentes y prolongados los periodos de sequía, así como las inundaciones. Son de conocimiento público los desastres “naturales” que han ocurrido por la falta de agua y por el desbordamiento de las presas.

El agua es uno de los sectores más afectados con el cambio climático, y en este contexto las grandes obras hidráulicas, como las presas y los trasvases, no son la opción.

En conclusión, la energía producida en centrales hidroeléctricas conlleva una serie de impactos sociales, climáticos y ambientales que deben ser considerados antes de otorgar títulos de concesión para usar el agua de las presas para ese fin.

El uso de agua en las centrales hidroeléctricas

México cuenta con recursos hídricos suficientes y adecuadamente distribuidos, y su potencial hidroeléctrico está en función del almacenamiento de las presas, que es del orden de 150 mil millones de metros cúbicos, sin embargo, este volumen depende de la precipitación y los escurrimientos en las distintas regiones del país.

Con los datos del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) sobre la energía generada por tipo de tecnología el pasado mes de enero, se calculó que las centrales hidroeléctricas aportaron en promedio 6 por ciento de la generación total, mientras que en el mes de agosto 2021 (temporada con mayor precipitación), fue de 13 por ciento.9

La hidroelectricidad es la mayor usuaria de las aguas nacionales. De los 359 mil 041 hectómetros cúbicos (hm3) de agua renovable superficial, 183 mil 066 se usan para la generación de electricidad, es decir, 51 por ciento.10 La ventaja es que todo el volumen de agua turbinado puede usarse de nuevo en otras actividades, ya que es un uso no consuntivo.11

Las centrales hidroeléctricas en la legislación

El artículo 88 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico y para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua, y la capacidad de recarga de los acuíferos.

Además, señala que la preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos.

El artículo 78 de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua (Conagua), con base en la evaluación del impacto ambiental, los planes generales sobre aprovechamiento de los recursos hídricos del país y la programación hídrica a que se refiere la ley, cuando existan volúmenes de agua disponibles otorgará el título de concesión de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en el cual se determinará el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas, así como las causas por las cuales podrá terminar la concesión.

La Ley de Transición Energética define en su artículo tercero a las energías renovables como:

“Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes”.

Esta ley considera el movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2 como energía renovable.

Mientras tanto, la Ley de la Industria Eléctrica define a las energías limpias como:

“Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan” y considera la energía proveniente de centrales hidroeléctricas como energía limpia.

Con estas definiciones nos queda claro que la energía hidroeléctrica cumple con ser libre de emisiones durante la etapa de generación de energía, sin embargo, como se expuso anteriormente, la retención de agua y la acumulación de materia orgánica genera emisiones de metano. Por otra parte, el agua en una presa no está disponible de forma continua y no se puede determinar una disponibilidad periódica porque depende de fenómenos meteorológicos como son las sequías, cada vez más improbables de predecir y gestionar por consecuencia del cambio climático. Asimismo, la construcción de una presa atenta contra la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua, por lo que su construcción y uso debe limitarse a usos que garanticen el derecho humano al agua e implementar otras alternativas con menor impacto ambiental y social para la generación de energía.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley de Aguas Nacionales

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 78 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

“La Comisión” realizará la programación periódica de extracción del agua en cada corriente, vaso, lago, laguna o depósito de propiedad nacional, y de su distribución, para coordinar el aprovechamiento hidroeléctrico con los demás usos del agua, priorizando siempre los usos requeridos para garantizar el derecho humano al agua y todos sus derechos asociados.

...

Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

...

...

Para otorgar los títulos de concesión de agua, “La Comisión” requerirá las consultas que realice la Secretaría de Energía para garantizar el derecho a la consulta previa, a la información ambiental y a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales de las comunidades y usuarios del agua ubicados dentro de la cuenca afectada, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento

https://www.cndh.org.mx/documento/el-derecho-humano-al-agua-potable-y-saneamiento#:~:text=
El%20derecho%20humano%20al%20agua%20es%20indispensable%20para%20vivir%20dignamente,s
%C3%B3lo%20como%20un%20bien%20econ%C3%B3mico.

2 El Acuerdo de Escazú y sus implicaciones para el sector hídrico en México
https://www.imta.gob.mx/gobmx/DOI/perspectivas/2021/b-imta-perspectivas-2021-04.pdf

3 Ídem

4 La bomba de metano de las hidroeléctricas de la que nadie quiere hablar

https://waterkeeper.org/magazines/summer-2015-3/
la-bomba-de-metano-de-las-hidroelectricas-de-la-que-nadie-quiere-hablar/

5 Bases para un Centro Mexicano en Innovación de Energía Hidroeléctrica 1era Parte: Infraestructura Hidroeléctrica Actual https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros/Potencial-Hidroelectrico-Mexi co-1era-Parte.pdf

6 Represas hidroeléctricas propician extinción de especies

https://www.scidev.net/america-latina/news/represas-hidr oelectricas-propician-extincion-de-especies/

7 Contribuyen presas a emisión de gas metano https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/2007/contribuyen-presas-a-e mision-de-gas-metano.html

8 Las emisiones globales de metano y oportunidades de mitigación

https://www.globalmethane.org/documents/GMI_Mitigation-F actsheet_Spanish.pdf

9 Energía Generada por Tipo de Tecnología

https://www.cenace.gob.mx/Paginas/SIM/Reportes/EnergiaGe neradaTipoTec.aspx

10 Presentación “Panorama del agua en México”. Jaime Collado, 2021.

11 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Jazmín Jaimes Albarrán, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Jazmín Jaimes Albarrán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por qué se reforman los artículos 18, 30, 113 y 133 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

La actividad agrícola debe considerarse una parte fundamental del desarrollo nacional. La producción de alimentos, la sustentabilidad, el cuidado de la diversidad y del medio ambiente, forman parte del progreso y crecimiento económico que el país está demandando.

El intercambio generacional hizo posible que la agricultura trascendiera a lo largo de la historia de la humanidad, a partir de la agricultura el ser humano desarrolló las prácticas comerciales, la actividad industrial y el intercambio cultural, impactando positivamente a la salud al consumir productos cuidados para la dieta de los humanos.i

En tiempos antiguos, las y los jóvenes aprendieron de sus padres la técnica y práctica, una vez consolidadas las civilizaciones antiguas se enseñaban por medio de escuelas, e incluso las creencias religiosas transmitían el aprendizaje sobre el trabajo de la tierra.ii Con la revolución industrial del siglo XIX y la revolución tecnológica del siglo XX, la enseñanza de la agricultura pasó a ser un modelo de especialidad dejando de lado la tradición hereditaria y cultural de los primeros pobladores.iii

México es una potencia agrícola, no obstante, y de manera lamentable, el campo es percibido desde el entorno urbano, como sinónimo de atraso, marginación y pobreza. La actividad agrícola no tiene nada que ver con decisiones erróneas. Esto se puede ver en la elección de carreras universitarias donde hay mayor demanda como contaduría, administración, derecho y comunicación. Siendo las carreras como la Ingeniería Agroindustrial, una de las menos concurridas.iv

En contraste las y los jóvenes del medio rural se enfrentan a la cruda realidad de la crisis del campo.v Los precios bajos de los productos, el cambio climático, las prácticas comerciales amañadas y la falta de programas sociales certeros, han hecho que sus padres -teniendo tierra para trabajar, pero sin recursos para producir- migren a la ciudad o al extranjero y se pierda la enseñanza del trabajo del campo. Por lo que el crecer, en algunos casos optan por irse a igualmente a las ciudades o en el peor de los casos, ingresar al crimen ante la falta de oportunidades que encuentran en su entorno.

El 6 de julio de 1946 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Educación Agrícola,vi ésta planteaba en su artículo 9o. que la educación agrícola elemental es aquélla que se imparte en las escuelas ubicadas en medios rurales, en función de sus planes de estudio y programas respectivos, con el propósito de vincular a las y los educandos con el medio que los rodea y desarrollar la solidaridad social que debe caracterizarla.

De igual forma en el artículo 10o. del mismo ordenamiento legal, promovía que la enseñanza agrícola elemental se impartirá en las escuelas primarias, de segunda enseñanza, normales e internados indígenas, en donde esto sea posible de acuerdo con el contenido de los planes de estudio y programas aprobados por la Secretaría de Educación Pública. El artículo 11o. al respecto manifestaba que la enseñanza agrícola elemental sería obligatoria en todas aquellas escuelas que dispongan de parcela escolar.

Esta ley quedó abrogada el 30 de diciembre de 1974, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación la Ley que Crea la Universidad Autónoma Chapingo, en su artículo transitorio quinto.vii

El campo mexicano fue uno de los pilares principales para detonar el desarrollo económico del México postrevolucionario a mediados del siglo XX, entonces contábamos con gobiernos que tenían una agenda amplia para apoyar a las actividades agropecuarias, agroeconómicas, de autosuficiencia y en favor de las condiciones sociales de las y los campesinos. Después de la crisis de 1982, se dejó de invertir en nuestro campo, esta acción llevó a nuestro país a convertirse en un importador nato de ciertos alimentos en los que éramos potencia. Uno de los orgullos de nuestra herencia prehispánica es la capacidad y conocimiento de la técnica agrícola.viii

Es de destacar que las exportaciones mexicanas en 1993 representaban 12.14 por ciento del PIB de México, pero para 2015, esta proporción alcanzó más de 35 por ciento del PIB, es decir casi un tercio de la producción nacional provenía de la venta de productos a otros países. Sobre las importaciones en 1993 representaban 13.82 por ciento del PIB nacional; en el año 2015, se aumentaron al 37 por ciento del PIB de México, ocasionando que el país gastara más de un tercio del PIB para comprar productos del exterior.

Cabe mencionar que los países desarrollados cuentan con un campo fuerte, apoyado por sus gobiernos y mercado interno, su sector primario es la base en la que se desarrolla su economía. La educación rural ha ido creciendo en América Latina, según la FAO, países como Cuba, Chile, Colombia y Brasil están a la cabeza en América Latina y puede ser una vía para apoyar la productividad al campo.ix

Mucho se dice sobre el apoyo al campo, sin embargo, pocos saben cómo se trabaja. México es una potencia agrícola privilegiada por la variedad de climas, tierras y productos.

Al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica lo siguiente:

• Artículo 3o. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano.

• Artículo 4o. Se define que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y será el Estado quien lo garantice.

• Artículo 25o. Manifiesta que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la misma.

• Artículo 26o. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, por otra parte, este mismo lineamiento obliga al Estado a expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Por ello, la presente iniciativa propone la armonización de la educación de métodos de enseñanza básica agrícola con la educación ambiental sustentable, prevista en la Ley General de Educación, a fin de fomentar la agricultura compatible con el medio ambiente, incorporando un texto al Artículo 30 para que esta propuesta sea considerada en el contenido de planes y programas de estudio de la educación.

La reforma al artículo 18 pretende que, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, se considere como orientación integral, el fomento de actividades agrícolas, buscando implementar una cultura de producción y autoconsumo.

A través del artículo 113 se busca que la autoridad educativa federal tenga como atribución exclusiva: Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia agrícola, dado que, en otros países, como ya fue mencionado, hay experiencias que podemos adoptar para la actividad que proponemos.

Por su parte en el artículo 133 platea que un Consejo Municipal de Participación Escolar en la Educación pueda estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación intercesora en aspectos agrícolas.

Con una asignatura de enseñanza agrícola básica en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de los niveles básico a medio superior, independientemente de su condición social y el medio en donde viven, se buscará instruirlos para aprender métodos de aprovechamiento para sembrar y cultivar frutas y verduras, ya sea con recursos naturales o adaptaciones, por ejemplo, las huertas urbanas. Para que estas técnicas sean utilizadas para el autoconsumo de sus alimentos y el autoempleo.

En los años de la pandemia de Covid-19 de 2020 y 2021, con un huerto en casa pudo haber auxiliado a sobrellevar las necesidades básicas de alimentación, sin ser especialistas en la materia. Por otra parte, es de destacar que debido a la inflación muchos productos agrícolas han subido el precio, el que un ciudadano o ciudadana sepa cómo puede producir un vegetal comestible ayudaría a la economía del hogar.

Esta iniciativa no pretende utilizar un modelo productivo, si no enseñar el conocimiento básico sobre la agricultura a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en edad escolar, como un medio de subsistencia y autosuficiencia, por medio de la practica experimental y de no existir condiciones favorables; por el medio teórico.

Esta propuesta legislativa prevé que los estudiantes aprendan esta digna actividad desde las escuelas, como una materia extraescolar como lo es la educación física o los talleres culturales, así mismo al fomentar que el trabajo en el campo no sea tomado como una actividad inferior, se contribuiría a luchar contra la desigualdad social y los prejuicios hacia el medio rural.

Con esta materia se busca impulsar el trabajo en equipo en la comunidad estudiantil, hacerlos participes en responsabilidades, ofrecerles la oportunidad tomar decisiones, planificar, organizar, colaborar, evaluar y divulgar, generando así incentivos personales en cuanto las plantas generen frutos.

Pugnamos porque las niñas, niños, adolescentes y jóvenes aprendan a ser autosuficientes a través del conocimiento del cultivo de productos adaptados a las condiciones locales y adecuadas a los hábitos alimentarios locales.

Así mismo, consideramos que esta actividad escolar sería un aliado para el combate a la obesidad ya que la siembra de hortalizas fomentaría el consumo de futas y verduras que se produzcan en los huertos de las escuelas.

Buscamos que este conocimiento sea impartido en instituciones de educación públicas y privadas según las condiciones presupuestales, el entorno, los programas y los planes de estudio que determine la Secretaría de Educación. Conocemos las carencias de las escuelas en zonas vulnerables y de alta marginación, es por ello que nuestra propuesta generaliza el método práctico y teórico.

Una de las lecciones que nos ha dejado el confinamiento es que debemos ser autosuficientes, con un simple conocimiento donde sepamos el manejo de los sistemas producto básicos en México, como el maíz, el jitomate, el frijol o el chile, para autoconsumo debe de ser tan importante como aprender a manejar una computadora.

En esta propuesta buscamos que la Secretaría de Educación Pública formule programas de estudio, que contemplen esta actividad adecuándose a las necesidades de las instituciones educativas privadas y públicas.

La educación agrícola en las escuelas atraerá vocaciones y dará otra perspectiva a las nuevas generaciones en la actividad agropecuaria y agroindustrial, y con ello un campo mexicano más fuerte y mejor capacitado para el futuro. Queremos contribuir a la transformación del campo mexicano regresando a nuestro origen de manera sencilla.

Dar dinero en efectivo ayuda a las y los campesinos de manera momentánea, y no se aprovecha el potencial que hace de México uno de los principales productores del mundo. Fomentar la educación agrícola puede consolidar al campo para los años por venir y pueda desarrollar de manera positiva el sector rural en México. Por ello, se propone lo siguiente:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único.- Se reforman las fracciones X y XI del artículo 18, la fracción XVI del artículo 30, la fracción XVI del artículo 113, y el inciso b) del artículo 133; y se adiciona la fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 18.- ...

I a IX. ...

X. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas;

XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica; y

XII.- Fomentar actividades agrícolas, buscando implementar una cultura de producción y autoconsumo, adecuándose a las condiciones estructurales y materiales de las instituciones educativas públicas y privadas.

Artículo 30. ...

I a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, una educación agrícola básica, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;

XVII a XXV. ...

Artículo 113. ...

I a XV. ...

XVI. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, agrícola , tecnológica, activación física, educación física y práctica del deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural;

XVII a XXII. ...

Artículo 133. ...

...

a) ...

b) Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos, agrícolas y sociales;

c) a j). ...

...

...

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Educación Pública determinará en sus programas y planes de estudio: el tiempo, curso y grado en que las actividades agrícolas sean impartidas, según las condiciones físicas, geográficas y económicas de las instituciones educativas.

Notas

i https://www.fao.org/3/a0015s/a0015s04.htm

ii https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000151226

iii https://profesionalagro.com/noticias/revolucion-industrial-revolucion-a gricola.html

iv https://imco.org.mx/compara-carreras-2021/

https://www.contextoganadero.com/reportaje/carreras-agro pecuarias-cada-vez-despiertan-menos-interes

v Diagnóstico: Alternativas de la población rural en pobreza para generar ingresos sostenibles, Sedesol. Página 35. http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnos tico/Diagnostico_POP.pdf

vi Ley de Educación Agrícola, DOF, 6 de julio de 1946

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4585 962&fecha=06/07/1946&cod_diario=196661

vii https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/195.pdf

viii Situación del Sector Agropecuario en México 2020, CEDERSSA
http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/22Situacion_Sector_Agropecuario_Me%CC%81xico.pdf

ix Educación para la población rural en Brasil, Chile, Colombia, Honduras, México, Paraguay y Perú, FAO https://www.fao.org/publications/card/es/c/df5a8890-abd6-58cd-bbbb-afa7 af7f58d8/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Jazmín Jaimes Albarrán (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El patriarcado es la manifestación del dominio del sexo masculino sobre el femenino que se abarca en su totalidad o en parte, en la sociedad. Este fenómeno o manifestación repercute negativamente hacia la mujer en toda su esfera social, jurídica, económica, salud, entre otras.

El “machismo” es el fenómeno sociocultural que exalta actitudes, creencias y comportamientos que promueven actitudes discriminatorias contra la mujer; violentando su dignidad.

El Instituto Nacional de Mujeres (Inmujeres) define a la violencia contra la mujer como todo acto violento que tiene por motivo profundo la pertenencia al sexo femenino y que ocasiona como resultado daño físico, psicológico y/o sexual, ya sea en la vida pública o en el ámbito privado.1

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece, en su artículo 5, fracción IV, lo que se considera como violencia contra las mujeres es:

“Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.2

De acuerdo con el Instituto Nacional de Mujeres, el machismo es:

“Un conjunto de creencias, conductas, actitudes y prácticas sociales que justifican y promueven actitudes discriminatorias contra las mujeres, con base a:

-La polarización de los roles y estereotipos que definen lo masculino y lo femenino.

-La estigmatización y desvaloración de los propiamente femenino, basado en la violencia física o psicológica, el engaño, la mentira y el fomento de estereotipos que desvalorizan a la persona”.3

Para contrarrestar al patriarcado y machismo, se ha creado una corriente del pensamiento que promueve los derechos de la mujer, conocido como feminismo. Este pensamiento es un conjunto de ideologías, movimientos culturales, sociales, políticos, económicos que buscan la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

Históricamente existen cuatro olas del feminismo que han abarcado diferentes acontecimientos de la historia universal, las cuales son las siguientes:

Ola de la Ilustración: se originó durante la época de la Revolución Francesa; las mujeres cuestionaron los privilegios masculinos afirmando que no son una cuestión biológica y/o natural. Aquí el movimiento no era conocido todavía como feminista.

Ola Liberal Sufragista : aquí el feminismo apareció por primera vez como un movimiento internacional con identidad teórica. Es en esta ola que con grandes esfuerzos se consigue el derecho al sufragio en 1918, cuando en Inglaterra se regula el voto para mujeres mayores de 30 años y poseedoras de una casa.

Ola de la Liberación Sexual: con el lema lo personal es político se buscaba llamar la atención sobre la opresión de la mujer en el ámbito privado. Esta ola hace referencia al profundo y generalizado cambio ocurrido durante la segunda mitad del siglo XX en numerosos países del mundo occidental, desafiando los códigos tradicionales relacionados con la concepción de la moral sexual, el comportamiento sexual humano y las relaciones sexuales.

Ola de la Sororidad: Este término va encaminado hacia la hermandad entre mujeres con respecto a las cuestiones sociales de género. Sororidad es un término derivado del latín soror que significa hermana. Es un neologismo empleado para hacer mención a la solidaridad que existe entre mujeres, especialmente, en las sociedades patriarcales”.4

Estas olas feministas que se fueron exponiendo en diferentes países y momentos, lograron que las mujeres del mundo comenzaran a exigir poco a poco derechos que solamente eran otorgados al hombre, por el simple hecho de serlo.

Nuestro país no fue la excepción a la segunda ola liberal sufragista, en la que mujeres británicas (en su comienzo) exigieron el derecho al voto y ser votadas en elecciones populares.

Este movimiento sufragista repercutió en varios países del mundo y el nuestro no fue la excepción ya que el 12 de febrero de 1947 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que permitía que en las elecciones municipales participarán las mujeres para votar y ser votadas en igualdad de condiciones que los hombres. Pero hasta el 3 de julio de 1955 cuando las mujeres pudieron votar en una elección federal.5

Por ello, y otras causas el feminismo en nuestro país, ha ido en aumento y causado revuelo en la sociedad para que las leyes sean más progresivas en relación a derechos humanos.

Aunque existe en nuestro país, una alta violencia contra la mujer como feminicidios, violencia familiar, agresiones contra la dignidad de las mujeres y muchos más casos que han persistido en nuestra sociedad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que por cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 42 de las casadas y 59 de las separadas, divorciadas y viudas han vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su actual o última relación. El 40.1 por ciento ha vivido por lo menos una vez de insultos, amenazas, humillaciones y otras ofensas de tipo psicológico o emocional. Aunado a las mujeres solteras que aún sin tener pareja ya enfrentan situaciones de violencia.6

Dicho lo anterior, este movimiento feminista no debe hacerse a un lado, sino por el contrario, apoyarlo para que se logre una verdad igualdad de género en nuestro país y en el mundo.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece que:

“Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida;

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h. el derecho a libertad de asociación;

i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”.7

En 1975, la Asamblea General de Naciones Unidas establece el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, convirtiéndose en un momento histórico de la lucha de las mujeres y el feminismo.8

En la actualidad, cada 8 de marzo miles de mujeres se movilizan pertenecientes a diversas organizaciones feministas, y mujeres que apoyan el movimiento y la lucha se reúnen para levantar la voz para visualizar la gran problemática que existe y hacer auge en medios de comunicación.

Materia de esta iniciativa es reconocer la lucha de las mujeres mexicanas para lograr alcanzar la igualdad de condiciones, por ello propongo que el 8 de marzo de cada año se declare como descanso obligatorio a todas las mujeres siendo una medida para que el Estado mexicano visibilice la violencia que existe hacia las mujeres, además de sensibilizar a la sociedad con el momento feminista.

Las mujeres son ejemplo de inteligencia y fortaleza, ya que ante las adversidades han logrado persistir durante los inicios de la humanidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción III y se recorren las subsecuentes del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a II. (...)

III. El 8 de marzo;

IV. a X. (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Mujeres. Glosario de género. 2007.

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904 .pdf

2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2021.

3 Instituto Nacional de Mujeres. Glosario de género. 2007.

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904 .pdf

4 Pérez, Isabel, ¿Qué significa el feminismó Sus luchas históricas y aún vigentes, Ciencia UNAM-DGDC, 08/11/2019. http://ciencia.unam.mx/leer/926/-que-significa-el-feminismo-sus-luchas- historicas-y-aun-vigentes-

5 Gobierno de México. Conmemoramos 64 años del voto de la mujer en México. 2019. https://www.gob.mx/inafed/articulos/64-aniversario-del-voto-de-la-mujer -en-una-eleccion-federal-en-mexico

6 Inegi. “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. 2018. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/violen cia2018_N al.pdf

7 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 1994.

8 Senado de la República. Mujeres. La Historia del 8 de marzo.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2915/5.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo del 2022.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de la discusión y aprobación del PND, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un Tercer Capítulo denominado “Sección Tercera Discusión y Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo” en el Reglamento de la Cámara de Diputados , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Los antecedentes del Plan Nacional de Desarrollo datan del año de 1933 y en el paso del tiempo se le conoció con diferentes nombres, como en el año de 1933 se le conoció como Plan Sexenal, posteriormente en el año de 1962 como Plan de Acción Inmediata, y en el año de 1966 como Programa de Desarrollo Económico y Social, en 1980 como Plan Global de Desarrollo y finalmente para el año de 1983 como actualmente lo conocemos el Plan Nacional de Desarrollo.

El Plan Nacional de Desarrollo es un documento de trabajo que rige la programación y el control presupuestario de toda la Administración Pública Federal. Asimismo, y de acuerdo con la Ley de Planeación, todos los Programas Sectoriales, Especiales, Institucionales y Regionales que definen las acciones del gobierno, deberán elaborarse en congruencia con el plan.

Además, es importante señalar que el Plan Nacional de Desarrollo tiene como objeto establecer y orientar todo el andamiaje institucional que realizarán los servidores públicos en el lapso de un sexenio, y con ello, asegurar y garantizar que los mexicanos tengan acceso a los derechos sociales y sobre todo en el sector más vulnerable.

En la presente administración 2018-2024, se señaló como ejes trasversales para uso eficiente de los recursos públicos lo siguiente:

-Igualdad de género, no discriminación e inclusión

—Incorporar a las políticas públicas las perspectivas de género, intercultural, generacional y de desarrollo territorial.

-Combate a la Corrupción

—Con el objeto de buscar que las políticas públicas estén encaminadas a eliminar la corrupción y garantizar la eficiencia de la Administración Pública Federal.

-Territorio y desarrollo sostenible

—Reconoce las consecuencias a futuro, por lo que las políticas públicas deben de tener un enfoque de desarrollo basado en la viabilidad económica, financiera, social y ambiental.

Resulta fundamental señalar que tras la reforma política electoral de 2014 específicamente con la modificación del artículo 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la actual administración debe de presentar un proyecto de Plan Nacional de Desarrollo (PND), y remitir a foros de consulta pública, y finalmente se dio la facultad para que sea aprobado y ratificado la Cámara de Diputados, establecido conforme a lo siguiente:

“Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.”

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;

Asimismo, es importante señalar que el artículo 25 de la CPEUM establece lo siguiente:

“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-D: Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;”

II. Independientemente de la discusión del PND, debemos estar conscientes de la realidad por la que atraviesa el país, por lo tanto, es importante realizar un serio análisis tanto en su proceso de aprobación como en el discusión, y con ello rectificar el rumbo para que dignifiquen la vida de las mexicanas y mexicanos en cualquiera de sus sectores.

Por tal razón, la normativa vigente nos exige un procedimiento más eficiente, dotando a la ciudadanía con su participación por medio de la consulta, fortaleciendo las necesidades primigenias de cada Estado o Municipio, por ello, la Ley Planeación señala que, al establecer las facultades por parte del Ejecutivo Federal, también tenemos la obligación de garantizar la participación con todos y cada uno de los sectores que integren esta nación.

En esta tesitura, la Ley de Planeación determina el procedimiento estableciendo el equilibrio entre lo económico y social, así como la implementación de la coordinación interinstitucional, rigiéndose el proceso en los sucesivo:

“Artículo 5o. El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan.

Artículo 8o. Los Secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas.

Artículo 9. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

Artículo 21. [...]

[...]

La aprobación del plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

[...]

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines.

El Plan Nacional de Desarrollo al no establecer una ruta clara en el propio Reglamento de la Cámara de Diputados, se tuvo que llevar a un Acuerdo por parte de la Conferencia para su discusión, ya que era la primera vez que se realizaba y se adecuó en el año de 2019 de la siguiente forma:

Además de lo anterior en materia de participación ciudadana la CPEUM señala que en su artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2. [...]

“IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.”

Realizándose las siguientes actividades:

Entre el 28 de febrero y el 13 de abril se llevaron a cabo 75 consultas ciudadanas para la elaboración del PND.

Se realizó un foro por cada entidad federativa, excepto en las siguientes:

Asimismo, se hizo un foro por cada una de las siguientes 13 ciudades estadounidenses: Chicago; Dallas; El Paso; El Fresno; Houston; Los Ángeles; Nueva York; Phoenix; Sacramento; San Antonio; San Diego; San Francisco; Tucson.

Las dependencias coordinadoras para la organización de los foros fueron las siguientes:

Por tal razón, la consulta de los pueblos indígenas debe de realizarse conforme a los mecanismos que establece la Constitución y la ley secundaria que aún se encuentra pendiente, así como incorporar las necesidades y exigencias que requiere nuestro país, estableciendo un parlamento abierto y trabajar en conjunto con todos los sectores.

III. La Cámara de Diputados debe encontrarse con una ruta clara y crucial para la aprobación y ratificación del Plan Nacional de Desarrollo, pudiendo dignificar las instituciones públicas con la sociedad, por tal razón es necesario que esta Cámara tenga una Comisión que se encargue de analizar, recoger y en su caso presentar la ruta económica, social y política de nuestro país.

La presente iniciativa propone que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sea la encargada de realizar el estudio y análisis del PND, al ser un órgano que se encarga con la preparación y programación de los trabajos de la Cámara de Diputados y que se integran de la siguiente forma:

-El Presidente de la Cámara

-Los miembros de la Junta de Coordinación Política.

Además de lo anterior, las resoluciones se toman por consenso y, si éste no se logra, mediante el voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. La Conferencia es presidida por el presidente de la Cámara, que sólo vota cuando existe empate, pudiendo tener mayor consenso y pluralidad, pero sobre todo inmediatez para cualquier resolución que se determine.

Asimismo, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene facultades conferidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados, en lo sucesivo:

“Artículo 161. 1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen deberá:

2. El programa aprobado deberá enviarse a la Conferencia dentro de los quince días posteriores a su aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días después de haberse recibido.

Artículo 209.

1. La Conferencia establecerá un calendario básico anual, para la coordinación en la programación de reuniones ordinarias, en consulta con los presidentes de las juntas directivas, que difundirá en la Gaceta.

3. En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización simultánea de reuniones de las comisiones.

Además de lo anterior, impulsar y dar seguimiento al trabajo de las Comisiones; proponer al Pleno, para su aprobación, los nombramientos del Secretario General y del Contralor Interno; realizar la declaratoria de extinción de comisiones especiales; y dar seguimiento a la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos, así como de las funciones de la Contraloría.

Por tal razón, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos puede ser la indicada para la integración del PND, proponiendo lo siguiente:

-Acordar los procedimientos de información, integración y las condiciones para realizar el dictamen.

-Establecer los procedimientos para la opinión y de las Comisiones Ordinarias legislativas conforme a su materia y naturaleza.

-El número de las Comisiones Ordinarias que deban emitir opinión para el PND.

-Hacer reuniones y mesas de trabajo bajo el esquema de Parlamento Abierto con actores de la sociedad civil, organismos empresariales, o quienes tengan interés por emitir una opinión.

-Fijar la ruta y el procedimiento adecuado para cumplir con el proceso y los plazos establecidos en las leyes federales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa.

Decreto

Único. Se reforma y se adiciona un Tercer Capítulo denominado “Sección Tercera Discusión y Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo” en el Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Sección Tercera Discusión y Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo

Artículo 229 Bis. Para el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, determinará los lineamientos que regulen la organización y la participación de las Comisiones Ordinarias que deban de emitir su opinión conforme a su materia o dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo siguiente:

1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos podrá por acuerdo de sus integrantes la creación de una comisión especial, para el estudio y análisis del Plan Nacional de Desarrollo y quien determinará el número y la integración de dicha comisión.

2. Para el procedimiento de opiniones de las Comisiones Ordinarias se realizará conforme al procedimiento del artículo 67 y 69 de este Reglamento.

3. Recibidas todas las opiniones y cumpliendo con los plazos que señala Ley en materia del Plan Nacional de Desarrollo la comisión especial deberá de remitir un Informe del Resultado del Plan Nacional de Desarrollo a la Mesa Directiva, para realizar su conocimiento al Pleno, para su votación y aprobación.

4. La Comisión Especial de la Cámara de Diputados contará con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la realización de sus atribuciones que para tal efecto autorice el Comité de Administración con sujeción a la normatividad aplicable de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

5. La Comisión Especial se integrará por el número de diputados y diputadas que así lo determine la Junta de Coordinación Política y de manera proporcional a la representación de cada una de las fracciones parlamentarias con representación en la Cámara de Diputados.

6. La Comisión Especial se extinguirá conforme a lo que señala el numeral 2 del artículo 207 del presente Reglamento.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 73, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena

Hamlet García Almaguer, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, fracción XXIX-W, 127, primer párrafo, y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Para cumplir con el compromiso de restaurar la institucionalidad republicana de México, es necesario incorporar la austeridad republicana como principio constitucional, conductor del servicio público y eje estratégico del gasto público.

Para la dignificación de la función pública se requieren causes de austeridad y racionalidad del gasto público. La austeridad como principio constitucional rector del servicio público permitirá combatir los excesos económicos de las personas que lo ejercen; esa eficiencia en el gasto es en pro del interés general, al posibilitarse el destino de mayores recursos a la prosperidad del pueblo mexicano. La austeridad republicana se funda en destinar los recursos públicos al bienestar general, por lo que se debe evitar que existan privilegios económicos para los que ejercen el servicio público.

El servicio público es una vocación para servir al pueblo, no es una plataforma para beneficiarse o enriquecerse del pueblo. México tiene altos índices de pobreza, por lo que no es permisible dilapidar recursos económicos en la burocracia.

Es obligación del Estado mexicano garantizar los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra naturaleza, la plena efectividad de estos derechos, evitando tomar medidas regresivas.

Para combatir las desigualdades económicas que existen en el país, es obligación del Estado mexicano adoptar medidas legislativas para lograr la igualdad sustantiva –traducida en justicia social–. Por ello, el incluir en el texto constitucional el principio de austeridad republicana y la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre esta materia representa una medida progresiva para que los recursos públicos se destinen a hacer efectivos los derechos humanos.

Principio de austeridad republicana

Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), México forma parte del bloque de países con mayor desigualdad en la distribución de los ingresos y en la falta de acceso a bienes y servicios en el ámbito internacional. En comparación con otras naciones, México presenta niveles de desigualdad similares a los de países latinoamericanos tales como Bolivia, Brasil y Chile; pero de escala mayor si se compara con países industrializados como Canadá, España o Estados Unidos.1

La realidad recogida en tales estudios da muestra de la gran desigualdad que se vive en el país. El Coneval ha señalado que el problema de desigualdad en la distribución de recursos en México es histórico, por lo que se puede advertir que los medios de control de la distribución no han rendido los efectos que se esperaban, provocando serios desfases entre los distintos estratos sociales.

La falta de medidas de austeridad y racionalidad fue incrementando los límites del gasto en la estructura del Estado. Resulta común que los servidores públicos gocen de conceptos tales como: bonos, viáticos, servicios médicos privados, contratación exclusiva de asesores, gastos para viajes no justificados con cargo al erario público, entre otros. Esto demuestra la dualidad de realidades que se presentan en México y cuyos datos han sido recogidos en diversos estudios, como el antes señalado.

Una de las vías a través de las cuales se abastece el gasto público es por medio de la creación de contribuciones, específicamente la incorporación de nuevos impuestos, o la alza en las tasas de estos. Tal medida no se justifica como una respuesta técnica y socialmente viable, porque se llegaría al absurdo de dejar de considerar los límites del gasto público dado que la sociedad lo paga; una política de ese corte genera valores contrarios a los de eficiencia, responsabilidad en el gasto público, transparencia y racionalidad en su ejercicio.

La Organización de Naciones Unidas (ONU), a través de la Oficina del Alto Comisionado, ha señalado que cuando se trata de implementar medidas de austeridad se debe tener cuidado con no vulnerar los derechos humanos de las personas. Al respecto, ha señalado de manera específica que una vez implementadas las medidas de austeridad los más vulnerables son los más perjudicados y en ese sentido se han emitido ciertas recomendaciones con un enfoque de derechos humanos.

Las medidas de austeridad se deben adoptar tomando en cuenta un enfoque de derechos humanos a efecto de no perjudicar a los más vulnerables tratando de proteger en todo momento su condición y evitando mayores desventajas sociales.2 En este último punto existe coincidencia entre las recomendaciones de referencia y lo que pretende legislar el Congreso de la Unión en México. El punto de acuerdo estriba en que se debe evitar transgredir la condición desventajosa que aqueja a gran parte de la población. Para lograr ese fin, se recomienda introducir el principio de austeridad a la legislación a efecto de regular la actuación de los diversos entes públicos para acercar las realidades a las que se ha hecho referencia en párrafos anteriores.

Las medidas de austeridad no son un elemento novedoso en el quehacer político. Entre el año 2011 y 2013 la Unión Europea promovió un conjunto de medidas de corte económico que tenían como objeto la regulación de las finanzas públicas; en esos acuerdos se vio reflejado un compromiso de coordinación y supervisión de las políticas presupuestarias de los distintos países que integran la Unión. En el año de 2012, todos los Estados miembros, salvo el Reino Unido y la República Checa, firmaron el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG), en el que se abordaron conceptos como déficit máximo del Producto Interior Bruto (PIB), equilibrio en la posición presupuestaria de los países firmantes, reducción de deuda pública, disciplina fiscal y coordinación económica, con la finalidad de contener situaciones de indisciplina presupuestaria.

En el 2020, derivado de la crisis provocada por la pandemia por Covid-19, la Unión Europea decidió adoptar medidas de contención (Cláusula General de Salvaguardia) previstas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). Tales medidas fueron activadas por primera ocasión y se sugiere que permanezcan activas hasta el año 2023 cuando menos. Su desactivación dependerá de los resultados que arroje una evaluación global de la situación de la economía basada en criterios cuantitativos.3

Los diferentes países alrededor del mundo toman en cuenta los criterios proporcionados por la economía y la realidad social, a efecto de llevar a cabo medidas en materia de austeridad. En la Unión Europea las medidas de austeridad se encuentran presentes desde el año 2011 hasta la fecha, y se han recogido en diversos instrumentos jurídicos como Tratados Intergubernamentales. En la Unión Europea hay una importancia de la materia de austeridad en el quehacer político y administrativo en todos los niveles de manera vertical y horizontal, tanto a nivel de Estado (en toda su estructuración) como de Comunidad Política de Derecho.

En México, desde el punto de vista legislativo, la solución está en establecer a la austeridad republicana como principio constitucional para garantizar la racionalidad, honradez, economía y transparencia en la asignación y el ejercicio de recursos públicos en plena armonía con los demás preceptos constitucionales que rigen la materia.

La austeridad republicana es una noción de racionalidad del gasto, comprende una idea o forma específica de gobierno, concebida y diseñada como una política de Estado en pro de una justa redistribución de los recursos.

El texto de la Constitución General no regula el principio de austeridad republicana. Los fundamentos que se han incorporado al texto constitucional en los últimos años únicamente se han ocupado de la materia de disciplina y control presupuestario de manera particular. El primer párrafo del artículo 127 es el precepto idóneo para contener el principio de austeridad republicana ya que regula los principios del servicio público en todos los niveles, así como en el artículo 134, primer párrafo, por contener las bases para el ejercicio de los recursos económicos.

El concepto de austeridad republicana no es únicamente un principio de racionalidad del gasto público, sino una verdadera política de Estado con el objeto de establecer dicho concepto como un valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano.

Fundamento constitucional para la Ley de austeridad republicana

En el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos despliega el catálogo material enunciativo de las facultades del Congreso General. El Congreso de la Unión no puede regular cuestiones que escapan del contenido material de la competencia que le ha sido otorgadas constitucionalmente. En dicho fundamento, no se establece de manera expresa la facultad del Congreso de la Unión para expedir una ley que regule el principio de austeridad republicana.

En el texto constitucional vigente no es posible derivar facultades implícitas para que el Congreso de la Unión legisle sobre el principio de austeridad republicana. La fracción XXXI, del artículo 73 de la Constitución General, –precepto que contiene la denominada cláusula habilitante–, establece que el Congreso puede “expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”. La cláusula habilitante o facultades implícitas se encuentran limitadas a la posibilidad que tiene el Congreso de proveer leyes que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones y las de otros Poderes.

Las leyes emitidas con fundamento en el artículo 73, fracción XXXI, constitucional, deben emitirse con relación a materias reguladas por la Constitución General. La austeridad republicana es un concepto novedoso que no está regulado en nuestro texto constitucional, por lo que no es una materia susceptible de legislarse con fundamento en la cláusula habilitante.

La austeridad republicana es un tipo de política estatal que requiere un fundamento constitucional expreso y particular.

De acuerdo con el artículo 124 constitucional, las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a las entidades federativas, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Ante la ausencia de habilitación expresa para regular la materia de austeridad republicana, es cuestionable que el Congreso de la Unión se atribuya una competencia que, de ser el caso, estaría reservada a favor de las legislaturas locales.

El Congreso de la Unión no cuenta con facultades expresas ni implícitas para legislar en materia de austeridad republicana. Para instaurar una política de Estado aplicable al servicio público mexicano se requiere de una reforma constitucional.

No pasa desapercibido que actualmente existe una Ley de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019. Sin embargo, recientemente trascendió que, derivado de la interposición de un amparo indirecto 339/2020, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que el Congreso de la Unión no cuenta con facultades para legislar en materia de austeridad republicana.

Dicha sentencia da la pauta para que exista un fundamento constitucional que establezca de forma expresa la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de austeridad republicana.

Los cambios propuestos son los siguientes:

Por los argumentos expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 73, fracción XXIX-W, 127, primer párrafo, y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 73, fracción XXIX-W, 127, primer párrafo, y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 73. ...

...

I. a XXI-V. ...

XXIX-W. Para expedir leyes en materia de austeridad republicana y responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, entidades federativas y Municipios, con base en los principios establecidos en los artículos 25, 127 y 134;

XXIX-X. a XXXI. ...

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, se regirán por el principio de austeridad republicana, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

...

I. a VI. ...

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, y honradez y austeridad republicana para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley en materia de austeridad republicana a que hace referencia el artículo 73, fracción XXIX-W de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Coneval, La pobreza por ingresos en México, disponible en
https://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/info_public/pdf_publicaciones/pobreza_ingresos_mexico_web.pdf

2 “Se enumeran a continuación algunos de los mensajes clave que hemos elaborado para hacer frente a los efectos de las medidas de austeridad adoptadas como consecuencia de la crisis económica. Estos mensajes incorporan un enfoque de derechos humanos, prestando especial atención al derecho a la seguridad social.

• El derecho internacional de derechos humanos establece un marco jurídicamente vinculante para el ejercicio del poder del Estado en el contexto de la formulación de políticas económicas.

• Los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen la obligación básica inmediata de garantizar la satisfacción de unos niveles mínimos esenciales de todos los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a la seguridad social.

• Los Estados que adopten medidas de austeridad deben demostrar que se han agotado todas las demás alternativas y proporcionar salvaguardias para proteger los derechos humanos, en particular los derechos de los más vulnerables.

• las medidas deben ser necesarias, proporcionadas, respetuosas de las obligaciones básicas mínimas y no discriminatorias.

• Los Estados deben presentar posibles políticas al público para someterlas a un amplio examen y proceso de consulta inclusivo, en particular por los que tienen mayores probabilidades de verse afectados.”

Información consultable en:

https://www.ohchr.org/SP/Issues/RightSocialSecurity/Page s/KeyAdvocacyMessages.aspx

3 Información consultable en:

https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/89/el -marco-de-la-union-para-las-politicas-presupuestarias

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Hamlet García Almaguer (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de centros de asistencia social, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de centros de asistencia social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los antecedentes en materia de los derechos de la niñez y de la adolescencia se encuentran plasmados en diversos instrumentos internacionales. La Declaración de Ginebra de 1924 por primera ocasión estableció la protección especial de los derechos de la niñez, misma que se reconoció posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.1

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos para las niñas y niños, se reconocen diez principios que a continuación se enuncian: 1) derecho al disfrute de todos los derechos sin discriminación; 2) derecho a la protección y consideración del interés superior del niño; 3) derecho a un nombre y una nacionalidad; 4) derecho a la salud, alimentación, vivienda recreo y servicios médicos; 5) derecho del niño física o mentalmente impedido a recibir atención especial; 6) derecho a la vinculación afectiva y a no separarse de sus padres; 7) derecho a la educación, al juego y recreaciones; 8) derecho a la prioridad en protección y socorro; 9) protección contra abandono, crueldad y explotación; 10) protección en contra de la discriminación.

Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención se abrió a la firma en Nueva York el 26 de enero de 1990 y entró en vigor el 2 de septiembre de ese año. Dicha Convención constituye el referente para el reconocimiento de las niñas, los niños y adolescentes como sujetos de derechos, además de ser un instrumento mediante el cual se promueven y protegen los derechos de la niñez en todos los aspectos de la vida. El Estado mexicano ratificó esta Convención en 1990.

Ahora bien, el 12 de octubre de 2011 se da una reforma constitucional trascendente, en la cual se plasma que en todas las decisiones del Estado se debe de observar y atender el principio del Interés Superior de la Niñez .2

En el ámbito internacional la Convención sobre los Derechos del Niño contiene diversos principios rectores aplicables y en su artículo tercero establece el Interés Superior del Niño:

“Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Al respecto, es importante considerar que México debe observar este principio contemplado en la Constitución y en la Convención como uno de los principios rectores en las actuaciones y políticas públicas orientadas para la niñez y adolescencia.

De esta manera es que resulta trascendental la publicación y entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Gracias a esta Ley por primera vez el país cuenta con un Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que se encarga de determinar la rectoría en el tema de los derechos de la niñez y coordina de manera efectiva a las instancias y mecanismos en los tres órdenes de gobierno, orientados a promover, proteger y garantizar sus derechos.

Esta legislación contempla en su Capítulo Octavo el “Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal” y establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Así también, que las autoridades federales, de las entidades federativas municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender, y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados.3

En ese sentido, las últimas observaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes cuarto y quinto consolidados de México, en el apartado de “Derecho de niñas y niños a una vida libre de toda forma de violencia” menciona lo siguiente:

“32. A la luz de sus observaciones generales número 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y número 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El estado parte también debe:

(a) Armonizar la tipificación del crimen de tortura en todos los estados, de acuerdo con los estándares internacionales, y asegurar que los protocolos relacionados con la investigación y el enjuiciamiento de casos de tortura incluyan un enfoque de derechos de infancia;

(b) Asegurar que el castigo corporal en todos los escenarios sea explícitamente prohibido a nivel federal y estatal y que el “derecho a corregir” sea derogado de todos los códigos civiles federales y estatales. El Estado parte también debe crear conciencia sobre formas positivas, no violentas y participativas de la crianza de niñas y niños”.

Ahora bien, respecto al castigo corporal el Informe sobre el Castigo Corporal y los Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes , de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce la gravedad y seriedad de esta práctica por lo que decidieron realizar un informe temático sobre el tema.

En dicho informe se establece la siguiente definición de Castigo Corporal adoptada por el Comité de los Derechos del Niño:

“La CIDH hace suya la definición propuesta por el Comité de Derechos del Niño que en su observación general número 8 adoptada en 2006, definió el castigo “corporal” o “físico” como “todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto –azote, vara cinturón, zapato, cuchara de madera, etcétera. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes). El Comité opina que el castigo corporal es siempre degradante”.4

Este informe también establece las medidas legislativas que deben de adoptar los estados y que a continuación se enuncian:

“A. Medidas Legislativas

95. Por medidas legislativas dirigidas a proteger a los niños contra el castigo corporal, la Comisión comprende tanto la derogación de normas que explícitamente autorizan la práctica del castigo corporal a menores de 18 años; como la eliminación de criterios de “corrección moderada” que aún en muchos países forman parte de las regulaciones correspondientes a la institución de la patria potestad; así como la adopción de normas que explícitamente prohíban el castigo corporal. 5

Por último, el Informe de referencia hace hincapié que “además de las medidas legislativas y educativas, la erradicación del castigo corporal contra niñas, niños y adolescentes exige la acción del Estado en forma integral. Sobre este punto conviene precisar, que la Comisión no pretende agotar en esta sección la diversidad de medidas que podrían ser de utilidad para la creación de una política de Estado orientada a la erradicación del castigo corporal. No obstante, es posible enunciar algunos ámbitos en los cuales sería necesaria una acción inmediata del Estado como son: salud, justicia, seguridad interna, entre otros”.

Al respecto, es importante considerar que esta Cámara receptora de las citadas observaciones referentes al castigo corporal determinó su prohibición explícita en el Código Civil Federal y en la LGDNNA, impidiendo la utilización de este castigo corporal y humillante como método correctivo por parte de quien tenga la custodia y cuidado de niñas, niños y adolescentes.

Esta reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación reformó los artículos 47 y 105 de la LGDNNA, siendo este un importante avance legislativo después de la publicación de la Ley.

No obstante, de la prohibición del castigo corporal en este año se presentó un hecho en el Centro de Asistencia Social San Bernabé, ya que se dio a conocer una investigación sobre supuestos abusos y maltratos que niñas y niños sufren en este centro, los cuales van desde atarlos de sus extremidades y obligarlos a realizar tareas demandantes para tomarles fotografías denigrantes y enviarlas a chats de WhatsApp.

De acuerdo con el material, algunas minutas de trabajo oficiales señalan toda la violencia que los niños han sufrido. Además, trabajadores de este lugar también dieron a conocer la situación.

A pesar de estas denuncias, el gobierno capitalino ha desestimado y negado categóricamente que estos hechos hayan ocurrido, y tanto el DIF como la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad han manifestado que dichas situaciones no son ciertas.

Sin embargo, ante este contexto surge la necesidad de fortalecer y robustecer el marco jurídico respecto a que exista total claridad de que estos centros de asistencia en ninguna condición utilicen castigos corporales y humillantes como correctivos de la niñez que se encuentre en ellos.

En ese tenor, la LGDNNA establece un Capítulo Único sobre los Centros de Asistencia Social donde se contemplan una serie de requerimientos para estos lugares con la finalidad de que cuenten con servicios de calidad.

A pesar de ello, y de que las procuradurías de protección deberían de dar un oportuno seguimiento a dichos espacios, se siguen presentando violación a los derechos de la niñez y adolescencia que se encuentra albergada.

Por otro lado, es importante visualizar que al ser niñas y niños que se encuentran bajo custodia del Estado, es obligación de éste salvaguardar sus derechos, por lo que deben existir todos los mecanismos posibles para que la niñez pueda denunciar la vulneración de alguno de ellos.

Asimismo, en atención al derecho a la participación contemplado en la Ley el cual señala que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y en específico, al artículo 74 del mismo ordenamiento en donde obliga a los diferentes órdenes de gobierno a que informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta, es que se hace necesario que en los centros de asistencia social se cuente con un mecanismo de denuncia de violación de sus derechos, así como las medidas que se deberán de determinar para la protección de su integridad física y emocional.

Por lo anterior, es que se propone una reforma al artículo 109 de la LGDNNA para que de manera explícita se prohíba que en los centros de asistencia social el personal ejerza cualquier tipo de castigo corporal y humillante como método de disciplina en contra de la niñez.

De la misma manera, se incluye en los artículos 109 y 111 del mismo ordenamiento , que estos centros cuenten con mecanismos de denuncia de violación de derechos para niñas, niños y adolescentes que se encuentran en dichos lugares, realizados de conformidad con su edad, desarrollo cognoscitivo y madurez, así como, modelos de atención inmediata para abordar estos casos de denuncias, para lo cual se determinarán las medidas pertinentes para proteger su integridad física y psicológica.

También se reforma el artículo 120 de la Ley para que, dentro de las atribuciones del Sistema Nacional DIF, se contemple que en los casos de institucionalización de niñas, niños y adolescentes se deberá velar por la protección de sus derechos.

Finalmente, y con el afán de dotar de mayor claridad con respecto a las conductas que serán sancionadas se incluya la palabra “realicen” respecto de los centros de asistencia social que lleven a cabo cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio en contra de niñas, niños y adolescentes.

Es menester que las instituciones a cargo del cuidado de la niñez estén dotadas de personal capacitado para ello, pero, sobre todo, de que existan mecanismos que permitan a la niñez y adolescencia denunciar casos de maltrato o cualquier forma de violencia, y que las autoridades tomen las medidas inmediatas para salvaguardar sus derechos.

En atención al principio del interés superior de la niñez es que se deben de realizar todas las medidas legislativas para garantizar que ninguna niña o niño se encuentren en alguna situación de maltrato como el ventilado en días previos respecto al albergue mencionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman la fracción VII del artículo 109; la fracción I del artículo 120, y la fracción II del artículo 148; y se adicionan un párrafo quinto al artículo 109, y una fracción XII recorriéndose la actual XII para pasar a ser la XIII al artículo 111, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

...

I. a VI. ...

VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la niñez, además, de fomentar la crianza positiva evitando toda práctica de castigo corporal y humillante como método de disciplina;

VIII. a XI. ...

...

...

También, la niña, niño o adolescente contará con modelos de atención inmediata en los casos que éstos denuncien alguna vulneración de sus derechos dentro de estos centros, para lo cual se decretarán las medidas pertinentes para proteger su integridad física y psicológica.

...

Artículo 111. ...

I. a XI. ...

XII. Contar con mecanismos de denuncia de violación de derechos para niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los centros de asistencia, realizados de conformidad con su edad, desarrollo cognoscitivo y madurez, así como, modelos de atención inmediata para abordar los casos de denuncias, para lo cual se determinarán las medidas pertinentes para proteger su integridad física y psicológica, y

XIII. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 120. ...

I. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar. En los casos de institucionalización se deberá velar por la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia ;

II. a VI. ...

Artículo 148 ...

I. ...

II. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, realicen, propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes;

III. a IX. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y los poderes ejecutivos de las entidades federativas, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizarán las modificaciones necesarias para atender el presente decreto conforme a su ámbito competencial.

Notas

1 Convención sobre los Derechos del Niño, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2 Decreto publicado en el DOF del 12 de octubre de 2011. “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

3 Artículos 46 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

4 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No 8 (2006) El derecho del niño a la protección contra castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros), CRC/C/GC/8, del 21 de agosto de 2006, párrafo 11. Adicionalmente, en la Observación General 8 en el párrafo 11, el Comité también señaló que “hay otras formas de castigo que no son físicas, pero son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles para la Convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño”.

5 Corte I.D.H., Resolución del 27 de enero de 2009 respecto de la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: Otros Asuntos http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/opinion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Pedro Armentía López, diputado federal en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17, se adiciona un numeral 2 al artículo 18; se reforman los numerales 1 y 3 del artículo 31, los numerales 1 y 2 del artículo 62 y los numerales 1 y 4 del artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La paridad de género es un criterio utilizado para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la integración y postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados.1

La primera vez que se utilizó el concepto paridad de género fue en 1952 , con el presidente Adolfo Ruíz Cortines, quien reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser electas en todas las elecciones populares, sin embargo, para llegar a ello surgieron varios acontecimientos que impulsaron a las mujeres a buscar el reconocimiento y la igualdad entre los hombres. Catalina Pérez Osorio en la Cronología. Movimiento de paridad en México 1910-2019, destaca las siguiente fechas (mismas que se encuentran publicadas en la página oficial de Instituto Nacional Electoral):

1910

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Carmen Serdán se suma a la campaña antireeleccionista de Francisco I. Madero y apoya el Plan de San Luis. Este plan llamaba a los mexicanos a levantarse en armas, desconocer la reelección presidencial de Porfirio Díaz y convocaba a nuevas elecciones.

1911

Derecho al voto femenino

Un grupo de feministas de la Ciudad de México firmaron y enviaron una carta al presidente provisional, Francisco León de la Barra, donde reclamaban su derecho al voto.

1913

Asociación Femenil, “Hijas de Cuauhtémoc”

Fue una organización de principios del siglo XX fundada por la periodista Dolores Jiménez y Muro. Junto a obreras y escritoras, trabajaban por el derecho de las mujeres a la participación política y a la educación.

1913

La lucha en pos de la democracia

María Hernández Zarco, nombrada “La impresora heroica”, fue una tipógrafa que arriesgó su vida para imprimir el discurso de Belisario Domínguez, en donde se denunciaba la traición de Victoriano Huerta. Este suceso representó un gran paso en la consolidación de la democracia.

1918

Derechos políticos de las mujeres

Hermilia Galindo, una de las principales impulsoras del sufragio femenino, solicitó al Congreso Constituyente de 1917, el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres . “[...] las mujeres necesitan el derecho al voto por las mismas razones de los hombres...”.

1922-1924

Primera candidata electa al Congreso de Yucatán

Elvia Carrillo Puerto, líder socialista que luchó por la reivindicación de los derechos políticos de las mujeres, fue la primera candidata electa al Congreso de Yucatán, cargo que desempeñó por dos años pero que se vio obligada a abandonar por amenazas de muerte.

1924-1925

El sufragio femenino en San Luis Potosí

En San Luis Potosí, el entonces gobernador Rafael Nieto, aprueba la ley que permitía a las mujeres leer y escribir, con la finalidad de participar en los procesos electorales municipales de 1924 y en los estatales de 1925.

1931

Refugio García en pro del voto femenino

Refugio García fue otra de las mujeres que manifestaron su convicción por participar activamente en la política mexicana. Perteneció al grupo de mujeres e intelectuales, que fundaron varias organizaciones, entre ellas, el Consejo Nacional para las Mujeres.

1932

Ligas Femeniles Campesinas

Con el impulso del Partido Comunista Mexicano, se conforman las Ligas Femeniles Campesinas y los Centros Femeniles Revolucionarios, organizaciones que luchaban por los derechos de las mujeres trabajadoras, el voto femenino, estancias infantiles, hospitales y salarios mínimos igualitarios.

1934

Frente de Mujeres Mexicanas

Durante la campaña presidencial de Lázaro Cárdenas, se conformó el Frente de Mujeres Mexicanas, organizaciones que fueron acogidas por el Partido Nacional Revolucionario (PNR), entre las que se encontraban: la Liga Orientadora de Acción Femenina (1927), el Bloque Nacional de Mujeres Revolucionarias (1929), el Partido Femenisita Revolucionario (1929), y la Confederación Femenil Mexicana (1931).

1935

Frente Único por Derechos de la Mujer

Promovido por el Partido Comunista Mexicano, y por otras fuerzas, el Frente Único Por Derechos de la Mujer reunió a 60 mil afiliadas. Lucharon por el voto, la extensión de la alfabetización, incorporó a las mujeres a la lucha política y obtuvo una de sus reivindicaciones. Entre sus dirigentes destacaron Consuelo Uranga, Frida Kahlo, Adelina Zendejas y María del Refugio García.

1936

Comité Femenino Interamericano pro Democracia

En 1936, se consolidó el Comité Femenino Interamericano pro Democracia, que apoyó y divulgó los principios de la política exterior del gobierno ante la Guerra Civil Española. Margarita Robles, directora de la Oficina de Acción Femenina del CEN del PNR, informa al presidente Cárdenas sobre la fusión de diversas agrupaciones femeninas en el Consejo Nacional del Sufragio Femenino.

1937

Reformar la Constitución por los Derechos de las Mujeres

Con motivo del discurso del presidente Lázaro Cárdenas en Veracruz, el Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores la iniciativa para reformar el artículo 34 constitucional como primer paso para que las mujeres obtengan la ciudadanía; desafortunadamente no se otorgó.

1939

Lázaro Cárdenas reanuda la iniciativa por el voto femenino

El presidente Lázaro Cárdenas reitera su iniciativa de reformas y explica que por “falta de declaratoria” no se ha llevado a cabo la reforma constitucional.

1941

Alianza Nacional Femenina

Las secretarias femeniles Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), la Confederación Nacional Campesina (CNC), la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), integran la Alianza Nacional Femenina enfocada a pedir el ingreso de las mujeres en puestos públicos. Matilde Rodríguez Cabo fue nombrada jefe de departamento de Previsión Social de la Secretaría de Gobernación, Palma Guillén, embajadora en Colombia.

1946-1947

Participación de las mujeres en elecciones municipales

El presidente Miguel Alemán aprobó la iniciativa que otorgó a las mujeres igualdad de condiciones que los hombres, para votar y ser votadas en elecciones municipales. En Aguascalientes, María del Carmen, se convirtió en la primera presidenta municipal de esa ciudad.

1952

Paridad de género

Adolfo Ruiz Cortines, presidente de México, emitió el decreto que reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser electas en todas las elecciones populares, ahí surgió el concepto de la paridad de género.

1953

Ciudadanía plena para las mujeres mexicanas

El 6 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad las reformas a los artículos 34 y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoció la ciudadanía de las mujeres.

El 17 de octubre , en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el nuevo texto el artículo 34 constitucional: “son ciudadanos de la República los varones y las mujeres...”. A partir de este momento las mujeres mexicanas adquirieron la ciudadanía plena, reivindicada y formulada por primera vez en un programa político.

1954

Aurora Jiménez de Palacios, primera diputada federal

Aurora Jiménez de Palacios se convirtió en la primera diputada federal por el Distrito I del estado de Baja California, como resultado de las elecciones extraordinarias verificadas el 4 de julio de 1954 en esa entidad. Rindió protesta ante la XLII Legislatura (1952-1955) el 7 de septiembre de 1954.

1955

Elecciones federales y el sufragio femenino

Las primeras elecciones en las que las mujeres emitieron su voto, fue para elegir diputaciones federales de la XLIII Legislatura (1955-1958). La primera en depositar su boleta fue doña María Izaguirre de Ruiz Cortines. Resultaron electas: Remedios Albertina Ezeta, por el estado de México; Margarita García Flores, por Nuevo León; Guadalupe Ursúa Flores, por Jalisco, y Marcelina Galindo Arce, por Chiapas.

1958

Macrina Rabadán, La primera diputada de oposición

Macrina Rabadán se convirtió en la primera diputada propietaria opositora por el Partido Popular Socialista en la XLIV Legislatura (1958-1961). En su fórmula, logró posicionar a otra mujer como su suplente.

1967

Las primeras senadoras de la república

Alicia Arellano Tapia y María Lavalle Urbina se convirtieron en las primeras senadoras de México, representando a Sonora y Campeche en las Legislaturas XLVI (1964-1967) y XLVII (1967-1970), respectivamente. Lavalle Urbina llegó a ser presidenta en el Senado.

1971

Mujeres En Acción Solidaria (MAS)

Mujeres en Acción Solidaria (MAS) fue el primero de una serie de grupos pro mujer, influenciados por el feminismo estadounidense y europeo posterior a 1968. El movimiento enarbola la frase: “lo personal es político”.

1975

Año Internacional de la Mujer

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció el 8 de marzo como el Año Internacional de la Mujer, a partir de ello, se observa como una celebración internacional anual.

1976-1985

Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer

La Asamblea General de la ONU adopta la decisión de celebrar el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer. En esta conferencia, se recogieron 30 artículos en los que se exhorta a los países a trabajar en favor de los derechos de las mujeres y eliminar cualquier forma de discriminación.

1977

Derechos de la mujer y la paz internacional

La Asamblea General de la ONU invita a todos los estados a que proclamen, de acuerdo con sus tradiciones históricas y costumbres nacionales, un día del año como el Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.

1979

Primera gobernadora en México

Griselda Álvarez Ponce de León se convirtió en la primera mujer gobernadora de la República Mexicana. Ocupó la gubernatura de Colima hasta 1985.

1985

Comisión Nacional de la Mujer

En 1985 se establece la Comisión Nacional de la Mujer que representó a Nairobi. A través de esta Comisión, se impulsó el desarrollo de proyectos diversos en beneficio de la población femenina. Este programa continuará hasta el año 2000.

1988

Rosario Ibarra Piedra, primera candidata presidencial

Rosario Ibarra fue la primera candidata presidencial en la historia de México, fue postulada por el desaparecido Partido Revolucionario de los Trabajadores. En 1988 fue propuesta por segunda ocasión.

1988

Primera senadora de oposición

Ifigenia Martínez Hernández se convirtió en la primera senadora de oposición en la LIV Legislatura (1988-1991). Junto a Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo, fundó el Partido de la Revolución Democrática.

Marzo 1993-1993

Reconocimiento legal de la cuota de género

La Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 115 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se conminaba a los partidos políticos a promover una mayor participación política de las mujeres.

1994-1994

Mujeres hacia la presidencia de México

Cecilia Soto fue postulada como candidata a la presidencia de la república por el Partido del Trabajo. En el año de este comicio electoral, Marcela Lombarto Otero, participó también como candidata presidencial por el Partido Popular Socialista.

1996

Programa Nacional de la Mujer, alianza para la igualdad

El gobierno de México creó el Programa Nacional de la Mujer: Alianza por la Igualdad. Los propósitos de este programa buscan promover, ordenar y orientar estrategias y acciones gubernamentales para impulsar el avance de las mujeres y a garantizar el ejercicio íntegro de sus derechos.

1997

Derechos político-electorales de las mujeres

La Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 1o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las candidaturas a diputados y senadores no excedan el 70 por ciento a un solo género.

2001

Instituto Nacional de las Mujeres

Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres el 8 de marzo.

2002

Actualización de los derechos político-electorales de las mujeres

Nuevas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), obliga a los partidos políticos a inscribir por lo menos el 30 por ciento de las candidaturas femeninas en los puestos de elección popular en calidad de propietarias, además de asegurar en las listas plurinominales una mujer por cada tres hombres.

2003

Aniversario del sufragio femenino en México

Se conmemora el 50 aniversario del otorgamiento del voto a las mujeres en México.

2005

Organismos internacionales en pro de los derechos humanos

La ONU en México, organiza el seminario “Situación de las mujeres en México”, con motivo de los 30 años de la primera Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en 1975. El seminario reúne a titulares y representantes de agencias especializadas de las Naciones Unidas, instituciones de gobierno y de la sociedad civil.

2006

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

El 2 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

2006

Mujeres hacia la Presidencia de México

Patricia Mercado fue postulada como candidata a la Presidencia de la República, por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

2007

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El 1 de febrero se promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta ley tiene el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

2008

Despenalización del aborto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprueba con 8 votos a favor, despenalizar el aborto del Distrito Federal antes de las 12 semanas de gestación. Esta decisión histórica constituye la sentencia más importante en el reconocimiento al derecho de las mujeres en México.

2009

El valor social de las mujeres en la cultura

La Federación Mexicana de Universitarias, AC (Femu), presentó el proyecto para hacer el Museo Nacional de la Mujer. Se planteó que la sede fuera la casa de Leona Vicario, la heroína insurgente.

16 de diciembre de 2010

La CEDAW aprueba la recomendación general número 27

Uno de los motivos por los que las mujeres pueden sufrir múltiples formas de discriminación, es la edad, por ello, la recomendación establece las obligaciones que deben asumir los Estados parte para garantizar los derechos de las mujeres mayores.

10 de junio de 2011

Reforma constitucional por los derechos humanos

El 10 de junio, el Estado mexicano reconoce como constitucionales todos los derechos estipulados en los tratados internacionales en los que México participa. A partir de ello , la igualdad de género se entiende como: “mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad [...]”

2012

Capacitación y desarrollo político para las mujeres

El Instituto Federal Electoral aprobó las modificaciones al Reglamento de Fiscalización, que señala que el gasto ordinario de los partidos y organizaciones políticas deben usarse para la capacitación, promoción y liderazgo político de las mujeres.

15 de octubre de 2013

Consenso de Santo Domingo

El 15 de octubre se llevó a cabo la XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe en Santo Domingo, para ratificar los compromisos asumidos por los Estados con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo.

2014

Liderazgo político de las mujeres

En 2014, se incrementó de 2 a 3 por ciento los recursos de los partidos políticos deban asignar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, se determina de manera más clara en qué se puede gastar ese porcentaje.

31 de enero de 2014

El 31 de enero de 2014, se promulgó la reforma política electoral del artículo 41 de la Constitución, que eleva a rango constitucional, la garantía de la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, de Senadores y Congresos estatales.

OCTUBRE 2014

Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México

Bajo la iniciativa del Instituto Nacional de las Mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral, se creó el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, que tiene el propósito de promover la participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones del ámbito público.

2015

Primera Gobernadora Electa en Sonora

Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, se convirtió en la primera gobernadora de Sonora.

2016

Avance Paritario en Elecciones 2016

En las elecciones de 2016, las mujeres ocuparon 49.6 por ciento de las candidaturas en las diputaciones, y 45.6 por ciento de las personas electas por mayoría relativa, esto constituyó un avance en la agenda de género en el poder legislativo a nivel nacional.

Agosto 2016

Norma Mexicana de Igualdad Laboral y no Discriminación

Se trata de una certificación otorgada a centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.

2017

Participación de los pueblos originarios en la democracia

El Instituto Nacional Electoral aprobó la Acción Afirmativa Indígena para las elecciones 2017-2018, que, por primera vez, obligó a los partidos políticos a postular únicamente a personas indígenas en los 13 distritos con 60 por ciento o más población indígena para la Cámara de Diputados.

2017

XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, aprobaron la estrategia de Montevideo para alcanzar la igualdad de género en la Agenda 2030

Derivado de esta conferencia, países de América Latina y el Caribe aprobaron la Estrategia de Montevideo para alcanzar la igualdad de género en la región 2030.

Julio 2017

Inclusión de personas con discapacidad

El 7 de junio, el Instituto Nacional Electoral aprobó el protocolo para la incursión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesa Directiva de casilla, su implementación es para todos los procesos, locales, concurrentes, ordinarios y extraordinarios.

22 de diciembre 2017

Ejercicio del voto para todas las personas

El 22 de diciembre, el Instituto Nacional Electoral aprobó el protocolo para garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.

2018-1 de julio 2018

Mujeres electas en gubernaturas

En la jornada electoral del 1 de julio de 2018, resultaron electas por primera vez dos mujeres para la gubernatura de la Ciudad de México y Puebla, ambos periodos 2018-2024.

2018-2024

Legislatura de la paridad de género

La LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, que fue integrada en el proceso electoral 2017-2018, resultó ser la más paritaria de la historia política mexicana. La Cámara de Diputados está representada por 49.2 por ciento mujeres y el 50.8 por ciento de hombres. El Senado de la República en tanto, 51 por ciento de mujeres y 49 por ciento hombres.

La participación plena de las mujeres en el ámbito político no solo es un derecho humano que debe ser garantizado, sino es un requisito indispensable tanto para el adecuado funcionamiento de la democracia, como para el crecimiento y desarrollo próspero de nuestras sociedades.2

México ha logrado un avance significativo para alcanzar los derechos de las mujeres y la igualdad de género, principalmente en tres áreas fundamentales a nivel federal: el fortalecimiento del derecho interno para asegurar la igualdad de mujeres y hombres; una fuerte institucionalidad de género y el incremento de los recursos públicos etiquetados a la igualdad de género (ONU Mujeres).3

Con la reforma-político electoral publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se consideró por primera vez en la Ley General de Partidos Políticos, la norma de paridad de género en candidaturas para diputados federales y locales, y con diversas modalidades en la integración de las planillas para cabildos en los municipios.4

Después de esta reforma, la sexagésima tercera legislatura, que abarca el periodo 2015-2018, llegaron 43 por ciento de mujeres como diputadas federales, mientras que en la legislatura 2012-2015 fueron el 37 por ciento.5

En la sexagésima cuarta legislatura de este honorable Congreso, las mujeres ya ocuparon el 48 por ciento de las curules, mientras que 18 comisiones ordinarias, fueron presididas por ellas.6

La actual legislatura cuenta con 250 mujeres en sus curules, y 28 de las comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados, ya son presididas por mujeres.7

Aunado a lo anterior, está Legislatura, que comprende el periodo de 2021 al 2024, se declaró como “Legislatura de la paridad, la inclusión y la diversidad”, lo anterior a solicitud de diversas diputadas y diputados.8

El camino hacia la paridad de género tiene grandes avances en el Congreso de la Unión, pero también es importante reconocer que está pendiente, garantizar la integración bajo el principio de paridad de género, en los órganos de gobierno del Congreso de la Unión: que son la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. El primero encargado de la conducción de las sesiones y el segundo de impulsar acuerdos, entendimientos y convergencias de los grupos parlamentarios en turno.

De acuerdo con la Organización Nacional de las Naciones Unidas Mujeres (ONU Mujeres): “la paridad política es necesaria para que las mujeres contribuyan a la toma de decisiones que afectan sus vidas y se beneficien del proceso de la democracia. La democracia paritaria propone un nuevo modelo de un estado inclusivo y un nuevo pacto social donde la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres sea una realidad”.

1. Calidad y legitimidad democrática. - En espacios donde se define la agenda política se ha demostrado que la participación de la mujer contribuye a que se incorporen temas que repercuten en beneficio de toda la sociedad.

2. Igualdad real en el acceso al poder. - Se ha demostrado que la política más efectiva, es la paridad como medida legal en lo político, además de que haya más mujeres en los espacios y órganos de decisión política.

3. Igualdad real a través de nuevas leyes y políticas. - El Banco Mundial (2014) señala en diversos estudios que la paridad permite que más mujeres lleguen a cargos políticos y cuando esto sucede, se tiene un impacto positivo en el tipo de políticas, temas, soluciones y políticas presupuestarias. Por ejemplo, las mujeres en el parlamento han impulsado la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el hogar, la igualdad salarial y la mitigación de la violencia de género en una región.

4. Aprovechar el capital humano y mejorar el desarrollo. - La democracia paritaria plantea la incorporación plena e igualitaria de las mujeres en los aspectos económicos, sociales, políticos que permitan aprovechar el valioso capital humano. La desigualdad tiene costos para el desarrollo de los países. Recientes estudios en el plano económico señalan que las brechas que afectan a las mujeres en el mundo empresarial suponen una pérdida del 14% del PIB en América Latina y el Caribe.

5. Transformación en las relaciones de poder. - Redistribuir el poder de forma equilibrada entre hombres y mujeres como plantea la democracia paritaria tanto en el mundo público como en la vida privada, ayuda a construir relaciones horizontales de igualdad y liderazgos libres de estereotipos y prejuicios. 9

Entonces, para aplicar el principio de paridad de género y cumplir con el goce de los derechos políticos de las mujeres, es requisito necesario e indispensable que la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política se encuentren integradas bajo el principio de paridad de género. Y no, solo eso, se debe garantizar que alguno de estos órganos de gobierno del Congreso de la Unión también sea Presidido por una mujer durante el mismo periodo que el otro órgano sea Presidido por un hombre. De ser así, la paridad de género estaría cumpliéndose a cabalidad.

Las mujeres cuentan con todas las herramientas, conocimiento, experiencia, sensibilidad, carácter, capacidad y liderazgo para integrar y presidir la Mesa Directiva o la Junta de Coordinación Política.

Por las razones expuestas, someto a su consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17, se adiciona un numeral 2 al artículo 18; se reforman los numerales 1 y 3 del artículo 31, los numerales 1 y 2 del artículo 62 y los numerales 1 y 4 del artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.- Se reforma el artículo 17, se adiciona un numeral 2 al artículo 18, se reforman los numerales 1 y 3 del artículo 31, los numerales 1 y 2 del artículo 62 y los numerales 1 y 4 del artículo 81.

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno bajo el principio de paridad de género ; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año legislativo.

Artículo 18.- ...

...

2. La Presidencia de la Mesa Directiva será electa cada año legislativo. Esta deberá considerar el género de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, ambos órganos serán presididos bajo el principio de paridad de género en el mismo año legislativo, se turnarán de forma rotatoria. El orden anual para presidir cada órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.

Artículo 31.

1. La Junta de Coordinación Política se integra con los coordinadores de cada Grupo Parlamentario bajo el principio de paridad de género.

...

3. Será presidente de la Junta por año legislativo, el coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara. Deberá cumplir los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 18.

Artículo 62.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos bajo el principio de paridad de género y por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula.

2. La Mesa Directiva durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán ser reelectos. La Presidencia de la Mesa Directiva será electa tras considerar el género de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política. Ambos deben ser presididos bajo el principio de paridad de género en el mismo año legislativo, se turnarán de forma rotatoria. El orden anual para presidir cada órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la Mesa Directiva rendirán la protesta correspondiente en los términos que disponga el Reglamento.

Artículo 81.

1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura bajo el principio de paridad de género. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura. En su ausencia el Coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar un Senador que lo represente.

...

...

4. Será presidente de la Junta de Coordinación Política por un año legislativo, el coordinador del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta. Deberá cumplir con los criterios establecidos en el artículo 62.

Transitorio

Único.- La presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de septiembre del 2024, fecha en que da inicio la LXVI Legislatura.

Notas

1 Sistema de Información Legislativa-Gobernación. (s. f.). Paridad de género. SIL-Sistema de Información Legislativa. Recuperado 25 de noviembre de 2021, de http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277

2 Naciones Unidas México, ONU México. (2020, 20 marzo). México regula violencia contra las mujeres en la política, avance fundamental para la igualdad. ONU Mujeres. Recuperado el 12 de noviembre de 2021, de

https://www.onu.org.mx/mexico-regula-violencia-contra-la s-mujeres-en-la-politica-avance-fundamental-para-la-igualdad/

3 Organización de las Naciones Unidas Mujeres. (s. f.). ONU Mujeres América Latina y el Caribe. ONU Mujeres | América Latina y el Caribe. Recuperado 2 de diciembre de 2021, de https://lac.unwomen.org/es/donde-estamos/mexico

4 INE. (s. f.). Reforma Político Electoral 2014. Información que debes conocer. Instituto Nacional Electoral. Recuperado 9 de diciembre de 2021 de

https://portalanterior.ine.mx/archivos2/CDD/Reforma_Elec toral2014/normatividad_legislacion.html

5 Cámara de Diputados. (s. f.). Integración por género y Grupo Parlamentario. LXIII Legislatura. Cámara de Diputados. Honorable Congreso de la Unión. Recuperado 9 de diciembre de 2021, de http://sitllxiii.diputados.gob.mx/cuadro_genero.php

6 Cámara de Diputados. Honorable Congreso de la Unión. (s. f.). Integración por género y Grupo Parlamentario. LXIV Legislatura. Cámara de Diputados. Honorable Congreso de la Unión. Recuperado 9 de diciembre de 2021 de

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

7 Cámara de Diputados. LXV Legislatura. (2021). Cámara de Diputados. LXV Legislatura. Recuperado 9 de diciembre de 2021, de https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados

8 Cámara de Diputados. (2021, 28 octubre). Boletín 0391. La LXV Legislatura es declarada “Legislatura de la paridad, la inclusión y la diversidad”. Cámara de Diputados. LXV Legislatura. Recuperado 9 de diciembre de 2021, de http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2021/ Octubre/28/0391-La-LXV-Legislatura-es-declarada-Legislatura-de-la-Parid ad-la-Inclusion-y-la-Diversidad

9 ONU Mujeres. América Latina y el Caribe. (2019, 31 enero). 5 razones por las cuales la paridad es clave para las democracias en América Latina. Recuperado 12 de noviembre de 2021, de

https://lac.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/ 2019/1/5-razones-para-la-paridad-en-las-democracias

Bibliografía

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http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/ Boletines/2021/Octubre/28/0391-La-LXV-Legislatura-es-declarada-Legislat ura-de-la-Paridad-la-Inclusion-y-la-Diversidad

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Freidenberg, F. (2017). La representación política de las mujeres en México. En MC Osornio Guerrero (Ed.), Las consecuencias imprevistas de la participación: la violencia política hacia las mujeres en México (Primera Edición, páginas 273–286). Universidad Nacional Autónoma de México. https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2018/12/la_representacion_po litica_de_las_mujeres_en_mex.pdf

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Pedro Armentía López (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre de José Vasconcelos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita Diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este H. Congreso, la siguiente Iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

José Vasconcelos Calderón nació en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, el 27 de febrero en 1882. Vivió poco en su tierra natal porque se trasladó con su familia a Piedras Negras, Coahuila. Ingresó en la Escuela Nacional Preparatoria en la Ciudad de México, posteriormente a la Escuela Nacional de Jurisprudencia en la que se recibió como abogado en 1907.1

Se unió al movimiento revolucionario, encabezado por Francisco I. Madero para acabar con la dictadura por más de 30 años de Porfirio Díaz. Posteriormente al golpe de Estado contra Madero, se une a las filas de Francisco Villa para acabar con “El Chacal” de Victoriano Huerta, quien fue el autor intelectual de dicho golpe de Estado perpetrado contra el entonces presidente Madero y su vicepresidente José María Pino Suárez.2

Adolfo de la Huerta, en su encomienda como presidente de la república, lo nombra como titular del Departamento Universitario y de Bellas Artes y rector de la Universidad. Consolidando su labor dentro de esta máxima casa de estudios con la siguiente frase:

“Yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo”.3

José Vasconcelos, como gran escribano, intelectual, filósofo y mucho más, encabezó la recién creada Secretaría de Educación Pública (SEP), durante la presidencia de Álvaro Obregón, en la que se realizó la primera gran campaña de alfabetización en todo el país; ya que la mayoría de la población mexicana no sabía ni leer, ni escribir.

Como titular de la Secretaría de Educación Pública, realizó las siguientes acciones:

-Incrementó las bibliotecas en todo el país.

-Creó el doble de escuelas públicas y maestros.

-Impulsó la educación indígena.

-Promovió la educación rural.

-Abrió la enseñanza secundaria y superior a un mayor número de estudiantes.

-Rescató y reorganizó los institutos de cultura artística superior como la Antigua Academia de Bellas Artes, el Museo Nacional y el Conservatorio de Música.

-Rescató edificios de valor histórico.

-Fomentó el desarrollo y renovación de la pintura, la escultura, el teatro, la danza y la música.

-Propició el muralismo, con la entrega de paredes de edificios públicos.4

Para Vasconcelos, era vital la fusión de las herencias indígenas e hispánicas en un solo ser, conocido en su obra “La raza cósmica”, donde argumentaba la identidad del mexicano, promoviendo así el nacionalismo.

Fue autor del lema principal de la Universidad Nacional Autónoma de México, “Por mi raza hablará el espíritu”, que pretendía significar que despertábamos de una larga noche de opresión, además de promover la misión de todo aquel universitario es estar al servicio del pueblo.5

En la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, ubicado en San Lázaro de la Ciudad de México, se encuentra en el salón de sesiones el Muro del Honor en el que están inscritos los nombres de los personajes, instituciones y movimientos que fueron imprescindibles de la historia de nuestro país, para conformar está nación como la conocemos.

Nombres como los de los padres de la patria, los líderes de la Guerra de Reforma, la Revolución Mexicana, así como, los antiguos emperadores del México prehispánico entre otros, falta la mención de este personaje, materia de esta iniciativa, José Vasconcelos.

Este personaje que participó en la Revolución Mexicana, en fomentar la educación y la enseñanza en todo el país, tuvo una gran vocación humanista, digno de admirarse y tiene en excedía, mérito para que su nombre este en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados.

Como representante del pueblo mexicano, en mi cargo de diputada federal, reconozco que la educación es pilar de cualquier sociedad en el mundo, para su progreso. Y José Vasconcelos fue paladín de la educación y conocido como el “Maestro de América”, por promover durante gran parte de su vida, el derecho humano a la educación para todos que a su vez se encuentra plasmado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.6

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el nombre de “José Vasconcelos”

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre de “José Vasconcelos”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Secretaría de Educación Pública, Semblanza de José Vasconcelos.
https://www.sep.gob.mx/es/sep1/Semblanza_Jose_Vasconcelos

2 Idem

3 [1] Archivo Jurídicas UNAM, Discurso de Vasconcelos como Rector de la Universidad.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/254/ 33.pdf

4 Idem

5[1] Universidad Nacional Autónoma de México, Lema. https://www.unam.mx/acerca-de-la-unam/identidad-unam/lema

6 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo del 2022.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Tanto en México como en todo el mundo las mujeres y los hombres han desempeñado roles y actividades diferenciadas según el género de cada uno de estos, en donde la mujer está destinada a tener roles privados como el cuidado del hogar y la familia, en cambio el hombre se asocia con la esfera pública y productiva.

En contra de cualquier escenario, las mujeres con el paso del tiempo, han ganado varias batallas en su lucha por hacer valer sus derechos, rompiendo paradigmas en sus roles de género. Sin embargo, su integración a la vida pública y al mercado laboral no ha sido una tarea fácil derivado de las brechas de género que aún en la actualidad permanecen vigentes.

La brecha de género denota la división de los recursos y las oportunidades entre hombres y mujeres, en México respecto de la participación económica y las oportunidades se presenta un rezago importante, según el índice de Brecha Global de Género 2021, la brecha es de un 75.4 por ciento, posicionándose en el número de 25 de 153 países analizados, lo anterior representa una disminución respecto al año pasado que alcanzaba 72 por ciento, dicho progreso se debe al aumento de la presencia de las mujeres en diversos puestos del poder público.1

No obstante, las mujeres en nuestro país, en el sector económico, siguen presentando una desventaja, ya que se enfrentan a la falta de oportunidades laborales, así como a un menor reconocimiento en su trabajo, aunado a lo anterior tan solo el 47 por ciento de las mujeres se encuentran dentro de la población económicamente activa y de estas el 26 por ciento tiene trabajo de medio tiempo por lo que perciben menos ingresos.2

II. Empero, las mujeres no han dejado de luchar por lograr la igualdad en diversos aspectos de la vida pública, ya que, ante la falta de oportunidades laborales, estas han dado un salto al emprendimiento como una herramienta económica para generar ingresos. Lo anterior, también ha traído consigo retos en cuanto género, debido a que estas se encuentran en desventaja ante los hombres por la falta de acceso a apoyos económicos del sistema emprendedor y la desconfianza en sus proyectos.

Las emprendedoras son de gran relevancia para la economía del país, sin embargo, la brecha de género en este sector limita el crecimiento de sus negocios y las condiciones laborales que estas pueden ofrecer, ya que en comparación con los hombres las emprendedoras que se encuentran en la formalidad perciben menores ingresos lo que suele complicarse para aquellas que se encuentran en la informalidad ya que sus ingresos suelen ser aún menores.

Con base a lo anterior, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y el Consejo Coordinador de Mujeres Empresarias (CCME) realizaron un sondeo a 646 mujeres en 28 estados para identificar las características de las emprendedoras cercanas al CCME, así como los desafíos para iniciar y hacer crecer sus negocios.

De dicho sondeo se analizaron las características de las mujeres que tienen un negocio propio, quienes representan 56 por ciento de la muestra teniendo los siguientes resultados:

-52 por ciento de aquellas que no realizan tareas de cuidado tienen ventas mensuales por más de 50 mil pesos, contra un 33 por ciento para quienes sí lo hacen.

-Las empresas de la muestra que tienen a todos sus empleados registrados ante el IMSS reportan un mayor nivel de ventas.

-82 por ciento de la muestra son negocios con menos de 50 empleados, en su mayoría tienen más de cinco años de operación y el sector donde más emprenden es el de servicios.

-85 por ciento de las mujeres de la muestra están registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una tasa de formalidad superior a la que muestra la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para emprendedoras hasta el primer trimestre de 2021 (18 por ciento).

-La mayoría de las mujeres analizadas (62 por ciento) paga sus impuestos como persona física.

-La principal motivación de las emprendedoras para abrir un negocio es la independencia económica.

-Los obstáculos más frecuentes para hacer crecer su negocio son la falta de financiamiento y las ventas insuficientes.

-El acompañamiento del gobierno y las organizaciones empresariales puede contribuir a que más mujeres consoliden empresas más grandes y productivas. Sin embargo, 77 por ciento de las mujeres encuestadas no ven en el gobierno una potencial fuente de apoyo.3

A su vez, según Sara Lee Wolfe, lideresa de innovación y emprendimiento para México y el Caribe de Bridge For Billions, uno de los principales retos para las mujeres emprendedoras es la falta de información y de acceso al ecosistema de apoyos económicos para emprendedores, ya que esto ha derivado, (con datos de la ONU Mujeres) en que el 54 por ciento de las mujeres latinas emprendedoras recaen en la economía informal por lo que las empresas de estas son de menor tamaño en comparación de las lideradas por hombres.4

Aunado a lo anterior, la pandemia por la Covid-19 generó una crisis económica que daño el entorno del emprendimiento, trayendo consigo la desigualdad de oportunidades afectando en su mayoría a las mujeres, ya que según la Organización Internacional del Trabajo, en México la tasa de desempleo de estas es del 3.7 por ciento , sumando lo anterior a los miles de negocios cerrados que eran liderados por ellas y la carga de trabajo no remunerado en casa ha aumentado la brecha de desigualdad económica en perspectiva de género.5

III. Las diputadas y los diputados de la bancada naranja estamos conscientes del problema que representa la brecha de desigualdad en sus diversos sectores, y como siguen siendo las mujeres las más afectadas, por lo que, en nuestra labor como legisladores debemos seguir trabajando por lograr la igualdad sustantiva que tanto se requiere en nuestro país.

Por lo anterior es que en la bancada naranja presentamos esta iniciativa que tiene por objeto que en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se garantice que al momento de proponer las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las Mipymes se observe y se atienda en todo momento la perspectiva de género y se impulse la igualdad de oportunidades para todas las personas. Esto contribuirá a la reducción de la brecha de desigualdad entre las mujeres emprendedoras lo que a su vez tendrá en consecuencia el bienestar económico para el país.

Las mujeres padecen día a día la desigualdad de oportunidades, lo que no les permite tener un futuro estable, por lo anterior sabemos son muchos los temas pendientes y las áreas en las que tenemos que redoblar esfuerzos para para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en nuestro país. Sin embargo, seguir avanzando en este tema es prioridad para México.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1; se reforma el inciso a) de la fracción I y el inciso d) de la fracción II del artículo 4, ambos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa, debiéndose observar y atender en todo momento la perspectiva de género e impulsando la igualdad de oportunidades para todas las personas.

La Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público.

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las Mipymes, garantizando que éstas contemplen la perspectiva de género e impulsando la igualdad de oportunidades para todas las personas, en el marco de esta Ley;

b) a d) [...]

II. Promover:

a) a c) [...],

d) Apoyos para el desarrollo de las Mipymes en todo el territorio nacional, basados en la participación de los Sectores, la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades para todas las personas;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cómo se establece en su artículo 1, esta Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público, por lo que al entrar en vigor el presente decreto, los congresos de las Entidades Federativas tendrán un plazo no mayor a 120 días naturales para armonizar su legislación actual de conformidad a las presentes modificaciones.

Notas

1 [1] El Universal, Carla Humphrey, “Índice de Brecha Global de Género: Las mujeres en México”, 18 de mayo de 2021, recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/carla-humphrey/indice-de-brecha-global-de-genero-las-
mujeres-en-mexico#:~:text=Entre%20los%20datos%20m%C3%A1s%20significativos,
a%C3%B1o%20pasado%20que%20alcanzaba%2072%25.

2 Ibidem

3 [1] IMCO, “La brecha de género limita a las emprendedoras”, 7 de diciembre de 2021, recuperado de: https://imco.org.mx/la-brecha-de-genero-limita-a-las-emprendedoras/

4 [1] “Mujeres emprendedoras en México se enfrentan a diversos retos” 07 de marzo de 2021, recuperado de:

https://notipress.mx/negocios/mujeres-emprendedoras-mexi co-enfrentan-retos/amp/6706

5 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, para restablecer la designación de un sustituto del agente aduanal, a cargo de la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Adriana Lozano Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 , inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley Aduanera, sustentada en la siguiente

Exposición de Motivos

En la LXIV Legislatura los diputados federales Agustín García Rubio1 y Sergio Pérez Hernández2 del Grupo Parlamentario de Morena presentaron diferentes iniciativas en relación con el sector aduanero, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de las Agencias Aduanales y las operaciones del despacho de mercancías.

El agente aduanal se puede conceptuar como la persona debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la expedición de una patente, para ocuparse a nombre y por cuenta ajena de los trámites del despacho aduanero y celebrar los actos civiles y mercantiles para recibir mercancías, así como para hacerlas llegar a su destino. Debe concebirse como auxiliar independiente o auxiliar del comercio, ya que no se encuentra supeditada a ningún comerciante determinado y despliega su actividad en favor de cualquiera que lo solicite.3 Con ello se promueve por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley de la materia.

Para obtener la patente - personal e intransferible- de agente aduanal se deben cumplir con dos tipos de requisitos: elegibilidad y operación; además de cubrir los indicados en la Convocatoria que al efecto se publica Diario Oficial de la Federación. Los primeros son: ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos; no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida; no ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo; no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente; tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia; tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años; estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.4

Por otra parte, la ley de la materia establece que los requisitos para operar como agente aduanal, entre otros: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; mantener la oficina principal de sus negocios dentro del territorio nacional, así como dar el aviso de apertura y cierre de sus sucursales en términos del Código Fiscal de la Federación; manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de las aduanas en las que ejerza la patente, así como la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y la de sus mandatarios aduanales; ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene el SAT o cuando haya obtenido la autorización correspondiente; dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho; realizar los actos legales que le correspondan en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el SAT; contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita el SAT y utilizarlo en las actividades propias de su función; ocuparse de aquellas operaciones de importación y exportación cuyo valor no rebase al que, mediante reglas determine el SAT, en cada una de las aduanas en las que opere; utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca el SAT mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.5

Es de recordarse que el agente aduanal es el responsable del uso de la patente aduanal, pero también de algunas de las actividades que realizan sus clientes y sus mandatarios. Tiene responsabilidades, asimismo, de carácter fiscal y aduanero. Además, el agente y su agencia aduanales son responsables en dos vertientes: frente a sus clientes y frente a las autoridades fiscales y aduaneras.6 Además que la figura del agente aduanal surgió de la necesidad que existía en el comercio internacional, para facilitar a los industriales y comerciantes, la relación de los trámites aduaneros con base en dos aspectos importantes: la especialidad técnica en operaciones que ellos no podían realizar y la situación de las aduanas en fronteras y puertos.7

De esta manera, ha existido una extensa evolución normativa que arropa a esta figura jurídica. En nuestro país los antecedentes los encontramos en la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, de Cabotaje y secciones aduanales del 25 de enero de 1885, que en su a. 94 establecía que en las operaciones de las aduanas no se debía admitir más persona ni firma que la del consignatario “a no ser que el precitado consignatario, dé poder suficiente a alguna persona, o por lo menos que la acredite para los asuntos aduanales con carta poder...” 8

Después de este instrumento hubo otra ordenanza en 1891, y así vamos a encontrar distintos instrumentos jurídicos que fueron brindando un régimen especial a las actividades de los agentes aduaneros en la República Mexicana. Aunado a ello, a nivel mundial también estas acciones tomaron un auge y comenzaron a aparecer distintos instrumentos jurídicos internacionales, por ejemplo, el Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto) que fue adoptado en 1973-1974.

Este fue revisado y actualizado por la Organización Mundial de Aduanas, entrando en vigor la nueva versión en febrero de 2006, con la finalidad de facilitar el comercio armonizando y simplificando los procedimientos y las prácticas aduaneras y proporciona estándares y prácticas recomendadas para los procedimientos y técnicas aduaneras modernas; y compromete a las partes contratantes a los siguientes principios fundamentales:9

• Transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la Aduana, estandarización y simplificación de la declaración de mercancías y los documentos de soporte,

• Procedimientos simplificados para los operadores autorizados,

• Máxima utilización de la tecnología de la información,

• Mínimos controles aduaneros necesarios para garantizar el cumplimiento con las reglamentaciones,

• Uso de la administración de riesgos y controles por auditoria,

• Intervenciones coordinadas con otras entidades fronterizas, y

• Colaboración con el sector comercial.

El secretario general de la Organización Mundial de Aduanas es el depositario del instrumento; y promueve la implementación del Convenio a través de iniciativas que elevan la concientización, que capacitan y que construyen capacidad. Para mayo de 2021, contaba con 129 partes contratantes.

La Organización Mundial de Aduanas ha definido al control aduanero como el conjunto de medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la aduana, en el Convenio de Kyoto Revisado10 están plasmadas las directrices para el óptimo funcionamiento de las Aduanas en el Comercio Internacional. En el mencionado documento, en su capítulo 8 menciona lo siguiente:

Norma 8.1 “Las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre”.

Normas 8.2 “La legislación nacional determinará bajo qué condiciones una persona podrá actuar por y en nombre de otra persona ante la Aduana y determinará las responsabilidades de los terceros ante la Aduana en lo que se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades”.

Por su parte, la Ley Aduanera11 de nuestro país establece en su artículo 40 primer párrafo:

“Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.”

Para poder ejercer el despacho aduanero directo o a través de un agente o agencia aduanal, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la Ley Aduanera (art. 159 y 167-D) y se establece a la agencia aduanal como persona moral autorizada por el SAT para ejercer por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías conforme a lo previsto en la Ley.

El despacho de mercancías por parte de los agentes aduanales ha encontrado en la Ley Aduanera un impulso a través del uso de nuevas tecnologías y la creación de las Agencias Aduanales; sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes para lograr un rango de igualdad en el despacho de las mercancías y al verse afectada la competitividad entre las agencias o agentes, también tienen un impacto en el desarrollo económico de las diferentes zonas de la República.

Una de las causas por la cual se está viendo esta desigualdad en el despacho de mercancías se da a raíz de la reforma del 2013 a la Ley Aduanera que resultó en la derogación de la fracción VII del artículo 163, el cuál junto con la fracción II que también se encuentra derogada, suponían derechos para el ejercicio de la Patente de Agente Aduanal, que se referían a el derecho a constituir sociedades para la prestación de servicios del despacho aduanero y el derecho de asignar a un sustituto para obtener la patente.

La desventaja radica en el trato que se da a los nuevos agentes aduanales, ya que no tienen permitido constituir una sociedad para optimizar y mejorar la oferta de servicio y se ven obligados en operar la patente como personas físicas, dicho ejercicio en un ámbito de competencia termina siendo inequitativo, pues las Agencias Aduanales ya establecidas tienen una amplia ventaja al poder contar con mayores recursos y capacidad para la facilitación del servicio.

Antes de la reforma del 2013, el agente aduanal titular de la patente tenía derecho a designar a su sustituto en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario. Sin embargo, esto no significaba que fuera una transferencia arbitraria de la patente ya que el sustituto debería cumplir con los requisitos del artículo 159 de la Ley Aduanera.

La figura del Agente Aduanal Sustituto que existía antes de la reforma del 2013 garantizaba que el Agente Aduanal invirtiera de manera constante en el mejoramiento de los procesos, procedimientos y sistemas, para la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones no sólo en las operaciones de comercio exterior en el despacho de mercancías, también en las demás modalidades que establece la Ley. Pero una vez que se publica la reforma en el 2013 complicó la prestación del servicio ya que el agente aduanal al poder actuar hasta por cuatro aduanas, lo cual requiere de una inversión de tal magnitud en materia de capital para el correcto desempeño del servicio que de pronto se encontraba condicionada al tiempo de la vigencia de la patente y una vez que esta desaparece el riesgo de afectar no sólo al agente aduanal sino a todo lo que conlleva el despacho de mercancías, aumenta al interrumpir el servicio, trayendo consigo en el peor de los casos, desempleo de los trabajadores que ahí laboraban, una menor recaudación de impuestos, la afectación a diferentes cadenas de producción que dependen de este servicio y la competitividad en el comercio exterior.

En cuanto a la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera que actualmente se encuentra derogado, está claramente se contrapone al artículo 2 del Convenio de Kyoto Revisado que dice:

Artículo 2. Cada parte contratante se compromete a promover la simplificación y la armonización de los regímenes y prácticas aduaneros y, para tal fin, cumplir, de conformidad con las disposiciones del presente convenio, con las normas, normas transitorias y prácticas recomendadas en los anexos del presente convenio...”

Por lo cual se considera necesario que las agencias aduanales tengan nuevamente de la capacidad de constituir sociedades, ya que a través de dicho esquema los socios tendrían el compromiso de asumir las responsabilidades que garantizaría la transparencia y responsabilidad de las operaciones.

Es por ello por lo que se propone que la autorización que se otorgará a personas morales sea bajo los dos supuestos:

I) Las sociedades serán integradas por mexicanas y mexicanos

II) La sociedad y sus socias y socios no adquirirán derecho alguno sobre la patente.

Datos del INEGI en cuestión de Balanza Comercial para el año 2020 la cifra de exportaciones fue alrededor de 416,999.4 millones de dólares que en porcentaje del PIB para ese mismo año representó un 38.39% ubicándonos en el puesto 39 a nivel mundial en la medición de 191 países y la cifra de importaciones fue de 382,985.9 millones de dólares que en porcentaje del PIB representó un 36.14% ubicándonos en el puesto 34 a nivel mundial en la medición de 190 países , si bien esto representa un país competitivo en comercio exterior, con las modificaciones que se proponen estas cifras podrían aumentar ya que se agilizarían las operaciones a través de un despacho aduanero más dinámico, lo cual significaría un mayor ingreso por concepto de captación de impuestos.

Nuestro país, a la fecha, aún no forma parte de las naciones que están bajo el Convenio de Kyoto Revisado, en ese sentido, se propone la presente reforma, con el objetivo de armonizar las leyes de nuestra nación a las reglas del comercio exterior, con el objetivo de dotar de más herramientas al Agente aduanal en el control aduanero para fortalecer su labor dentro de las operaciones y relación entre los actores del comercio exterior.

Para agilizar el despacho de mercancías, se está proponiendo la adición del artículo 35-A, con el cual se pretende reducir costos para el importador y el exportador a raíz del depósito de mercancías, además de la posibilidad para las aduanas de revisar los documentos detenidamente ya que una menor aglomeración traería consigo un mayor control de los documentos y mercancías. A pesar de los esfuerzos de nuestro país en legislar en materia aduanera para armonizar nuestras leyes con los estándares internacionales, en el tema de la facilitación aduanera aún no ha sido suficiente puesto que el Despacho Anticipado aún no ha sido incorporado a la Ley, pero ya está contemplado en las Reglas Generales de Comercio Exterior12 en el numeral 3.1.35 que habla del despacho anticipado por vía marítima.

Con el objetivo de facilitar el desempeño y relación de la Aduanas y el Despacho Aduanero, se propone modificar el artículo 37, con el objetivo de agilizar ciertas operaciones de comercio exterior efectuadas a través de un pedimento consolidado, que se realiza a través de un documento electrónico que se acredita ante las autoridades aduaneras con el cual se justifican diversas operaciones de un contribuyente ya sea de exportación y de importación bajo las reglas de los programas de exportación avalados por la Secretaría de Economía.

Este tipo de operaciones consolidadas está definido en el artículo 2 fracción VII de la Ley Aduanera, pero uno de los impedimentos que se ha presentado en este tipo de operaciones en agravio hacia el Agente Aduanal o Despacho, se suscita al momento de llevar a cabo una operación de este tipo, al exportador o importador no llega a cumplir con algún requisito estipulado por la Secretaría de Economía, con lo cual el Agente o Despacho Aduanero se ve afectado ya que no puede realizar alguna otra operación a nombre de exportadores o importadores distintos pero a la vez está imposibilitado para cerrar el pedimento consolidado que por diversas causas no ha podido ser finalizado. Es por ello que la propuesta de adición de la fracción IV al artículo 37, busca facilitar el cierre de pedimentos consolidados solamente previa autorización de la aduana correspondiente en los términos y condiciones que estipule el Servicio de Administración Tributaria.

En la Ley Aduanera, se contemplan diversos escenarios en los cuales que proceden a la cancelación de la patente de agente aduanal, principalmente por la omisión de pago de impuestos, derechos y cuotas compensatorias que excedan $256,000.00 y dicha omisión sea más del 10% del total que debió hacerse el pago, sin demostrar que el agente aduanal es responsable de dicha omisión. Esto constituye una sanción anticipada, con lo cual se vulneran los derechos humanos del agente aduanal, así también a las reformas que se han llevado a cabo al derecho penal mexicano, la presunción de inocencia. Por lo cual, la reforma al artículo 165 de esta Ley presupone un cambio a favor del respeto a los derechos humanos del Agente Aduanal, así como una protección a los trabajadores de sus agencias, lo cual avanza en pro de un control aduanero y legislación donde la presunción de inocencia sea contemplada en los casos que esté por determinar el órgano jurisdiccional competente.

Por lo cual se pone a consideración las siguientes modificaciones y adiciones a la Ley Aduanera:

Por lo anterior, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 35-A y 176-A y se reforman los artículos 37 fracción IV, 159 último párrafo 163 fracción II y VII y 165 de la Ley Aduanera.

Único. Se adicionan los artículos 35-A y 176-A, y se reforman los artículos 37 fracción IV, 159 último párrafo, 163 fracciones II y VII y 165 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 35-A. En la importación de mercancías realizadas a través de aduanas marítimas las empresas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, podrán realizar Despacho Anticipado, por lo que podrá efectuarse el desaduanamiento de las mercancías del mismo día de la descarga o más tardar al día siguiente, cuando estas no hubieran ingresado a los recintos fiscalizados.

No podrá realizarse el Despacho Anticipado tratándose de mercancía de difícil identificación que, por su presentación, en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Las mercancías despachadas de manera anticipada no podrán ser objeto de desconsolidación, ni transferencias entre recintos fiscalizados, ni ser examinadas en términos del artículo 42 de esta la Ley.

Este procedimiento se realizará bajo la responsabilidad del importador, el agente o agencia aduanal que realice el despacho de las mercancías. Si existe omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, o incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y esta sea atribuible al importador por la información, datos y documentos que proporcionó al Agente o Agencia Aduanal, éstos quedarán excluidos de dicha responsabilidad, siempre y cuando lo asentado en el pedimento corresponda fielmente a lo que le fue proporcionado por el importador, y conserve a disposición de las autoridades aduaneras los documentos que integran el expediente electrónico.

Artículo 37. Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Para efectos de transmitir la información del pedimento consolidado en términos del artículo 36 y 36-A a de la Ley Aduanera, en el supuesto de que el importador o exportador se encuentre suspendido o cancelado del padrón respectivo o del programa IMMEX, será posible concluir la operación, tratándose de causales no imputables al agente aduanal o la agencia aduanal, previa autorización de la aduana que corresponda, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

...

I al IX...

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses.

Artículo 163. Son derechos del agente aduanal:

I. ...

II. Constituir sociedades integradas por mexicanas y mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socias y socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos.

III. a VI. ...

VII. Designar a la persona que podrá obtener la patente, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, previo procedimiento y autorización del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, las cuales deberán contener cuando menos los siguientes criterios:

a) La persona física designada podrá obtener la patente de agente aduanal cuando cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera y obtenga los resultados favorables en el proceso de evaluación.

b) En caso de retiro voluntario del Agente Aduanal titular, siempre que se acredite ante el Servicio de Administración Tributaria que la patente del Agente Aduanal que solicite su retiro tiene una antigüedad mínima de 25 años, o en su caso, el Agente Aduanal titular tenga una edad mínima de 65 años.

c) La persona física designada deberá ubicarse en cualquiera de los siguientes supuestos que garantizan la continuidad del servicio:

1. Ser gerente de alguna de las Oficinas por las que opere el Agente Aduanal.

2. Ser mandatario registrado por el Agente Aduanal que se pretenda suplir.

d) La persona que lo suplirá contará con un plazo de 3 meses para presentar la documentación que acredite los requisitos establecidos en el artículo 159 de esta Ley.

e) El Servicio Administración Tributaria deberá programar dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, los exámenes de conocimientos y un psicotécnico previstos en la fracción IX del artículo 159 de la Ley Aduanera, que deberán ser presentados por la persona designada por el Agente Aduanal.

f) En caso de fallecimiento, retiro voluntario, retiro por incapacidad permanente del agente aduanal, la designación deberá realizarse en un plazo no mayor a dos meses contados a partir del supuesto de que se trate.

g) En caso de que la persona designada, no realice en tiempo las evaluaciones sin causa justificada, o bien, no la apruebe en la primera ocasión, podrá presentar por una segunda ocasión las evaluaciones en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

h) El Servicio de Administración Tributaria permitirá concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento o retiro del agente aduanal, en un plazo no mayor a dos meses a través del mandatario aduanal.

i) Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria expedirá la autorización en favor de quien haya sido designado por el Agente Aduanal para sustituirlo.

En todos los casos el Servicio de Administración tributaria decidirá quién obtendrá la patente de agente aduanal.

El contar con una autorización en los términos de esta fracción, no impide a la persona que se le haya otorgado, participar en la Convocatoria que publique el Servicio de Administración Tributaria, previa revocación de la designación.

Artículo 165. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

...

II...

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $256,600.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse, siempre que sea firme y exigible dicha omisión.

b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, a que refiere el artículo 17 último párrafo, de la Ley de Comercio Exterior, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

c) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida, y dicha circunstancia sea atribuible al Agente Aduanal, mediante resolución definitiva de autoridad competente.

Artículo 176-A. Las conductas previstas en el presente Título constituyen infracciones administrativas en materia aduanera, las cuales se sujetarán a las sanciones previstas en esta Ley, las sanciones se aplicarán con independencia de las que pudieran resultar aplicables de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tanto el presente como al Título Séptimo les resultan aplicables entre otros los principios de: estricto derecho, tipicidad, legalidad, seguridad jurídica, aplicación retroactiva en beneficio del contribuyente y pro persona. Para la imposición de las sanciones correspondientes, deberá considerarse la gravedad de la infracción, evitando la imposición de multas desproporcionadas e inequitativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/12/asun_3974927_ 20191203_1575409875.pdf

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/12/asun_4125645_ 20201214_1607985544.pdf

3 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo A-C, Seria E. Varios, núm. 93, Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto Nacional de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, México, 2007. Pág. 144.

4 Artículo 159. Ley Aduanera, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 12-11-2021. Consultada: 13 de diciembre de 2021.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf

5 Artículo 160. Ley Aduanera. Ídem.

6 López Olvera, Miguel Alejandro, “La presunción de no responsabilidad, una garantía del agente aduanal”, Serie Estudios Jurídicos, núm. 134, Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto Nacional de Investigaciones Jurídicas – Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, México, 2017. Pág. 53.

7 Diccionario Jurídico Mexicano. Ídem.

8 Diccionario Jurídico Mexicano. Ídem.

9 Guía de la Implementación de la Facilitación del Comercio. Organización de las Naciones Unidas. https://tfig.unece.org/SP/contents/revised-kyoto-convention.htm Consultado: 13 de diciembre de 2021.

10 Convenio de Kyoto Revisado. Organización Mundial de Aduanas.

www.wcoomd.org%2F-%2Fmedia%2Fwco%2Fpublic%2Fes%2Fpdf%2Ftopics%2Ffacilitation%2Finstruments-
and-tools%2Ftools%2Fconventions%2Fkyoto-convention%2Fcap8.pdf%3Fla%3Den&clen=255253

11 Ley Aduanera Texto Vigente. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

www.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fpdf_mov%2FLey_Aduan era.pdf&clen=1521486&chunk=true

12 Reglas Generales Para el Comercio Exterior 2022.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639315&fe cha=24/12/2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputada Adriana Lozano Rodríguez

Que reforma los artículos 4o. y 28 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 28 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado internacional especializado en el reconocimiento de los derechos humanos, de manera específica, en la niñez y adolescencia, el cual obliga a los estados parte a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de sus derechos.

La firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de nuestro país ha promovido acciones benéficas para las niñas, niños y adolescentes, México, ha adoptado medidas significativas para lograr la efectividad de la garantía de sus derechos y uno de los logros más importante fue la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Previo a esta ley, en el año 2000 se publicó en nuestro país la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sin embargo, no garantizaba una protección integral y homologada para la niñez, posteriormente, el 12 de octubre de 2011, se faculta al Congreso de la Unión a garantizar la plenitud de los derechos de niñas y niños en toda su actuación a través del interés superior de la niñez y adolescencia.

Bajo este principio el gobierno mexicano sumó esfuerzos y abrogó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expidiendo la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, teniendo como principal objetivo el reconocimiento inherente a la condición de niña, niño o adolescente, considerando todos los derechos previstos en el ámbito nacional e internacional, estableciendo los mecanismos para su garantía y protección.

Gracias a este cambio eliminamos la equivocación de una visión asistencialista y, en cambio, nuestro país actualmente reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos.

En consecuencia, la armonización y actualización de este ordenamiento no debe minimizarse.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma los artículos 4 y 28 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 4 y 28 de la Ley de Asistencia Social.

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

...

I. ...

a) a m) ...

Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. ...

a) a c) ...

III) a XII) ...

Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) ...

b) ...

c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes , y atendiendo al interés superior de la infancia, el organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El 25 de noviembre del 2021, en la sesión solemne del día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres, nos acompañó en la Cámara de Diputados Olimpia Coral Melo, una joven mujer que, con su activismo social, dio origen a la denominada “Ley Olimpia”.

Esta surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado, compartido por su entonces novio en redes sociales. Esa conducta quedó sin castigo, a pesar de que el responsable las publicó sin su consentimiento. Derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de Puebla, lugar en donde sucedieron los hechos y tipificar tales conductas como violación a la intimidad. Pasarón muchos años para que se pudiera lograr tipificar el delito. En nuestro país, hasta el momento 29 entidades han aprobado normas en este sentido.1 El posicionamiento de Olimpia en la tribuna de la nación, nos invitó a la reflexión sobre este tema y la sororidad de las y los diputados.

La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Son consideradas conductas que atentan contra la intimidad sexual:

- Videograbar, fotografías o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento.

- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico y plataforma digital.

Se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

El día 1 de junio del año 2021, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron por primera vez las modificaciones al Código Penal Federal, en donde se adicionaron diversas disposiciones, en las cuales se busca castigar las prácticas que vulneran la privacidad e intimidad sexual de las niñas y mujeres en nuestro país, mismas modificaciones que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Con lo anterior se buscó atacar la problemática de la viralización de los contenidos sexuales, publicados en la red de internet a través de diversas plataformas, sin el consentimiento, aprobación o autorización de las personas participantes y con lo cual se considera un parteaguas para el reconocimiento de estas prácticas que vulneran la seguridad sexual de las niñas y mujeres.

La “Ley Olimpia” abre su primer caso: procesan a joven por acoso en la UNAM

La fiscalía capitalina consiguió que un hombre de 21 años fuera vinculado a proceso por el delito de acoso sexual, tras ser acusado de fotografiar a una joven mientras estaba en un baño de la UNAM.

La “Ley Olimpia”, como se conoce a la nueva norma que busca combatir la ‘pornovenganza’ y otras formas de violencia en contra de las mujeres, generó su primer caso en la Ciudad de México, en contra de un hombre señalado de acosar a una joven en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

La Fiscalía General de Justicia capitalina (FGJ) informó este martes que consiguió que el hombre de 21 años, identificado como Jorge Daniel Mendoza López, fuera vinculado a proceso por su probable responsabilidad en el delito de acoso sexual.

Una joven acusó a Mendoza López de tomarle fotografías con su teléfono celular mientras estaba en uno de los baños de la Facultad de Ciencias de la UNAM, detalló la FGJ en un comunicado.

Se trata de la primera vinculación a proceso en la capital del país en la que se aplica la “Ley Olimpia”.

De acuerdo con la FGJ, la joven solicitó la detención de Mendoza López, misma que un juez calificó de legal. Como medida cautelar, el juzgador determinó que Mendoza López tendrá que presentarse periódicamente ante las autoridades y tendrá prohibido acercarse a la víctima.

La FGJ contará con dos meses más para el cierre de la investigación complementaria.2

En los últimos tres años se abrieron dos mil 143 carpetas de investigación por la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento en 18 estados del país, donde se aprobaron reformas para sancionar estas conductas. Sin embargo, se ha generado un cuello de botella en las investigaciones que realizan las fiscalías estatales, lo que provoca que 83 por ciento de las denuncias sigan en trámite, revela un estudio de la colectiva Luchadoras.

A esto se suma el hecho de que las carpetas de investigación no se judicializan, pues sólo se han iniciado 24 causas penales ante los poderes judiciales de los estados, y apenas existe una sentencia condenatoria por sexting en Chihuahua.

De las más de dos mil carpetas que informaron tener 18 estados, la mayor parte se concentra en Michoacán, con 537; Chihuahua, con 446; San Luis Potosí, con 306 y Coahuila, con 258. Involucran a mil 960 víctimas, 83.46 por ciento mujeres.

El informe agrega que existen 846 carpetas abiertas, pero solo se obtuvo información sobre el destino de 652 de ellas: 543 están en trámite, 36 en archivo temporal, en siete hubo no ejercicio de la acción penal y dos están en extinción.

Solo en 44 carpetas se encontró conclusión a través de alternativas de justicia como la suspensión condicional del proceso, acuerdo reparatorio, procedimiento abreviado y el otorgamiento del perdón.

Respecto a las 24 causas penales, siete están en Tamaulipas, seis en Nuevo León, cinco en Chihuahua, tres en Campeche y una en Jalisco, Ciudad de México y Baja California Sur, respectivamente.

La brecha entre el número de causas penales iniciadas versus el número de carpetas de investigación abiertas es abismal. Ésta es una evidencia más contundente de que tipificar el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento no es pase automático a un mayor acceso a la justicia para las mujeres.

Valorar el daño derivado de una agresión digital tiene que ser un ejercicio que va más allá del cálculo del impacto económico. Tiene que ver con las fallas y carencias del proceso de investigación y un apoyo especializado de contención emocional, la remoción de contenidos y la denuncia y dada de baja de los perfiles de los agresores.

En colaboración con Fundar, la colectiva también elaboró un peritaje de impactos psicosociales para identificar el impacto de una amenaza digital, el cual fue elaborado por el Colectivo de Apoyo contra la Violencia Digital de Luchadoras en colaboración con Fundar, arrojo que, como consecuencias de estas amenazas, se puede dar en las victimas desde ansiedad, miedo, aislamiento e inhibición de la participación en redes.3

Es muy importante que las víctimas de este delito encuentren en sistema punitivo sanciones graves, así como graves son las conductas de los sujetos que violan su intimidad.

Es por esto que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal

Único: Se reforma el párrafo tercero del artículo 199 Octies del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 199 Octies. - Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de seis a diez años de prisión, una multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización, la reparación del daño y ofrecer una disculpa pública a la víctima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20OLIMPIA.pdf

2 https://politica.expansion.mx/cdmx/2020/02/04/la-ley-olimpia-abre-su-pr imer-caso-procesan-a-joven-por-acoso-en-unam

3 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/atoran-ley-olimpia-hay -dos-mil-casos-de-sexting-y-una-condena-7396699.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputada María del Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad de género en la propiedad de parcelas ejidales, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 15, 16, 17, 18, y 71 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A Pesar de que “las mujeres rurales representan más de un tercio de la población mundial y el 43% de la mano agrícola”1 ellas pocas veces figuran como titulares sobre los derechos de la tierra que trabajan. La presente iniciativa busca eliminar esta desigualdad.

En México existen 119,530,753 habitantes; 12,025,947 (10.1%) son indígenas, de ellos el 5,879,468 (49%) son hombres y 6,146,471 (51%) son mujeres.2 Se tiene registrado que en México existimos 68 pueblos indígenas, cada una con su propia lengua, cultura, tradiciones, organización comunitaria, conocimientos y cosmovisión. Es ahí, donde se entretejen las diversas formas de relación con la tierra, el territorio, sus formas de producción de alimentos, su reproducción social y económica.

Históricamente el trabajo de la tierra es de carácter familiar, se siembra con el apoyo de los integrantes de la familia ampliada (mujeres, hombres, jóvenes, niñas y niños) considerando la tradición de ayudarse mutuamente hasta completar la siembra en todas las parcelas de los familiares que colaboran (mano vuelta), sin embargo, estas actividades no se registran con esta perspectiva en los censos o datos estadísticos

En los procesos de reforma agraria y dotación de tierras, la titularidad del predio era para quien se consideraba realizaba el trabajo agrícola, en este caso el jefe de familia. “Los sujetos con capacidad agraria fueron los varones quienes obtuvieron las prerrogativas para el derecho a la tierra, argumentado por su papel de jefes del hogar y fundamentado en los códigos civiles y en la división del trabajo por género. Estos jefes de familia fueron los miembros oficiales del ejido y considerados los “propietarios” de las parcelas que les fueron asignadas. Desde el principio, los ejidatarios fueron mayoritariamente hombres; sólo mujeres que fueran madres solteras o viudas con hijos menores pudieron recibir tierras y ser ejidatarias.”3

Es así como la diversidad de actividades que realizan las mujeres indígenas y campesinas quedó invisibilizada, además del trabajo doméstico, y las actividades de cuidado y solamente se las considera como ayudantes de las labores agrícolas. En este marco, la mujer queda supeditada en una relación de poder con el hombre, donde en términos económicos al no valorarse y valorizarse su trabajo, no era sujeta para ser la “propietaria” de la tierra.

Las mujeres indígenas y campesinas, por siglos han sido transmisoras de saberes para seleccionar las semillas para el cultivo, siembran y cosechan milpa, recogen leña, cultivan huertos, crían y alimentan animales de traspatio, que son mecanismos de ahorro. Han aprendido a manejar una economía doméstica que les permite la subsistencia de sus hijos y familias en momentos de crisis. Estos mecanismos de ahorro son convertidos en moneda circulante en los mercados locales cuando inicia el periodo escolar, ante necesidades de salud o alguna festividad importante para cumplir el compromiso religioso o social.

Ante la crisis de calidad alimentaria que se tiene en nuestro país, reflejado en la malnutrición, obesidad, enfermedades crónicas degenerativas, se ha olvidado que las mujeres indígenas y campesinas son una población que pueda apoyar a la producción de alimentos sanos, accesibles y disponibles en las familias rurales, semiurbanas y urbanas. Es necesario, regresar al campo, darle valor a la producción nacional, donde las mujeres se han parte de las políticas públicas.

Existe en la actualidad una realidad que se vive en los ejidos y comunidades, “los ejidatarios, propietarios privados y comuneros tienen en promedio 56 años y una cuarta parte supera los 65. Es decir, una parte importante de los propietarios de la tierra se encuentra cada vez más cerca a los 67 años, que es la esperanza de vida en zonas rurales. Esto obliga a considerar que un número importante de ejidatarios y comuneros (alrededor de 950 mil) estarían en condiciones de definir en lo inmediato a sus sucesores.”4

Por ello, la importancia de que la Ley Agraria facilite los mecanismos para que las mujeres indígenas y campesinas que viven en los ejidos y comunidades puedan tener las facilidades para tener acceso a la titularidad y ser las propietarias de las parcelas ejidales. “Hace poco más de treinta años las propietarias de la tierra eran muy pocas, su número apenas rebasaba un punto porcentual.”5 Con datos del Registro Agrario Nacional, a diciembre 2019, se tiene que del total del Sujetos de Núcleos Agrarios Certificados y No Certificados, 74% son hombres y 26% son mujeres.6 Esta desventaja estructural, limita a las mujeres a hacer un ejercicio pleno de sus derechos para tener una vida digna, no pueden acceder a créditos, no tienen autonomía en el uso de la parcela que trabajan, ante problemas de violencia doméstica están condicionadas a relaciones de poder que las hace sentirse más vulnerables al no contar con sus propios activos o bienes inmuebles de resguardo.

La tierra en sí mismo es un activo económico que repercute en la autoestima, en su bienestar, en la toma de decisiones sobre qué producir en su parcela, cómo producir, tienen mayor confianza para solicitar asistencia técnica lo que repercutiría en un incremento de la productividad; que a la larga contribuye en una fortaleza económica, soberanía alimentaria, un empleo digno e ingresos con la venta de su producción, la búsqueda y participación en mercados justos y solidarios.

Por todo lo anterior se propone una iniciativa que elimine esta desigualdad. Para mayor compresión de la misma, se plasma el siguiente cuadro comparativo:

Se adiciona cuadro comparativo:

Ley Agraria

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente:

Decreto que reforma los artículos 14, 15, 16, 17, 18, y 71 de la Ley Agraria

A cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Único. Se reforma el artículo 14, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 15, el primer párrafo del artículo 16, el primer párrafo del artículo 17, la fracción tercera del artículo 18, el primer párrafo del artículo 71 y adicionando tres párrafos al artículo 71 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 14. Corresponde a las ejidatarias y los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

Artículo 15. Para poder adquirir la calidad de ejidataria o ejidatario se requiere:

I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredera o heredero de ejidatario; y

II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de una heredera o un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

Artículo 16. La calidad de ejidataria o ejidatario se acredita:

...

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes; y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

Artículo 71. La asamblea deberá reservar una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de la unidad agrícola industrial de la mujer, la cual deberá ser aprovechada por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.

Esta unidad será administrada por un comité de mujeres designadas exclusivamente por las y los integrantes de la misma.

La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la Federación, estados, ciudad de México y municipios.

Además, se deberá promover la adjudicación de derechos parcelarios a las mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Atlas agroalimentario 2012-2018, México. P. 14

2 Fuente: CDI. Sistema de indicadores sobre la población indígena de México con base en: INEGI Encuesta Intercensal, México, 2015.

3 Susana Lastarria-Cornhiel. “Las mujeres y el acceso a la tierra comunal en América Latina.” En Revista Estudios Agrarios. No. 52. Año 2012

4 México Rural del Siglo XXI, FAO 2018, página 16.

5 FAO, página 5

6 http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-ag raria/estadistica-con-perspectiva-de-genero

Consulta realizada el 25 de agosto de 2020.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputada Irma Juan Carlos

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Banco de México, y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 67 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; el artículo 21 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículo 38 de la Ley del Banco de México y; el artículo 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Debemos recordar que en 1955, por primera vez, las mujeres pudieron ejercer el voto, sin embargo, la participación política era prácticamente nula para el género femenino.

El 6 de junio de 2019 es recordado como un salto a la lucha por la igualdad sustantiva en México, gracias a la reforma constitucional en materia de paridad de género, las mujeres tenemos garantía de acceder al poder público y, por lo tanto, ser parte de la toma de decisiones que ha costado la vida de tantas mujeres a lo largo de la historia en nuestro país.

Esta reforma sin duda representa un avance significativo hacia la consolidación de una democracia representativa e incluyente para todas y todos, ya que establecer una garantía para que los cargos en los poderes del Estado puedan ser tomados de manera equilibrada entre hombres y mujeres es un avance histórico para la garantía de derechos de las mexicanas.

Debemos recordar las barreras que se tuvieron que derrumbar para la garantía de este derecho y, como reconocimiento a toda esta lucha, podemos citar a grandes mujeres que dejaron trascendentes legados.

Josefa Ortiz de Domínguez, por ejemplo, que a pesar de las limitaciones que había para escuchar la opinión de una mujer, fue una pieza clave para el inicio de la Independencia de nuestro país.

Otra mujer que desafió las convenciones de su época fue Leona Vicario, rompiendo las barreras de género no sólo apoyando a la Independencia de México, si no también, a la lucha por los derechos humanos y promotora de la equidad de género.

Por su parte, Rosario Castellanos, una de las poetisas mexicanas del siglo XX, quien a través de grandes obras incidió en la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres.

Y qué decir de grandes activistas feministas como, Marta Lamas Encabo, nominada y ganadora del Premio Nacional por la Igualdad y la No Discriminación en 2011, formando parte de la lucha a favor del reconocimiento y respeto de las mujeres.

Un gran e interminable listado podríamos llevar en este documento ya que cada una ha sido parte del rompecabezas que nos llevó a tener, por primera vez, una legislatura de la paridad con respuestas contundentes para esta lucha, entre ellas, esta reforma constitucional.

El objeto principal de esta reforma es instituir la paridad de género como principio fundamental para la conformación de los poderes el Estado, los órganos autónomos y los ayuntamientos. Además, de modificar el término de “varones” por “hombres”, reconociendo la igualdad entre géneros.

En este sentido, gracias a esta reforma, sientan las bases para un equilibrio democrático entre géneros, sin embargo, para que esto sea una realidad aún debemos fortalecer el marco jurídico mexicano a través de la armonización en el ámbito nacional y local.

Asimismo, a fin de atender el segundo artículo transitorio de la reforma antes mencionada en el año 2019, el objeto de la presente iniciativa es realizar las adecuaciones normativas necesarias a fin de asegurar el principio de paridad conforme a los términos establecidos en el precepto 41 constitucional:

“Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio”.1

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 67 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; el artículo 21 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículo 38 de la Ley del Banco de México y; el artículo 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 10. Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.

Durante el nombramiento de las Secretarías de Estado, se observará el principio de paridad de género, en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 67 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Artículo 67. ...

De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Ejecutivo Federal nombrará al Presidente del Instituto, quien presidirá el citado órgano colegiado. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes de la misma. En su integración, se observará el principio de paridad de género, en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 21. Los comisionados serán designados conforme a lo previsto en el artículo 28 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 38 de la Ley del Banco de México.

Artículo 38. ...

La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional y, observando el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 constitucional . De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo 18. Para la elección de los miembros del Consejo Consultivo se aplicará lo previsto en los artículos 10 Bis y 10 Ter de esta ley, observando el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 constitucional y serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada.

Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que adiciona los artículos 25 y 43 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Eduardo Zarzosa Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción X, recorriendo las subsecuentes al numeral 1, del artículo 25; y el inciso f), recorriendo las subsecuentes al numeral 1, del artículo 43, de la Ley General de Partidos Políticos , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los mayores pendientes históricos que tenemos en nuestro país es la deuda social con nuestros pueblos originarios, ya que han sido discriminados sistemáticamente con el paso del tiempo y aún en nuestros días.

Esta discriminación ha dado como resultado un rezago en el goce y disfrute de los derechos fundamentales que les son propios, viéndose limitados en el acceso a servicios públicos, así como en el beneficio de diferentes planes o programas gubernamentales.

Hemos sido testigos de la vulnerabilidad en que vive este sector tan importante de nuestra sociedad, ya que, de acuerdo con el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024,1 en México existen: 68 pueblos indígenas y un pueblo afromexicano; 25.7 millones de personas se auto describen como indígenas y 1.3 como afromexicanas, lo que representa el 21.5 por ciento y 1.2 por ciento de la población nacional, respectivamente. Dicho programa señala también que existen 64 mil 172 localidades con población indígena y 12 millones de personas que viven en hogares indígenas, representando el 10.6 por ciento de la población nacional.

Según los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en nuestro país hay 7 millones 364 mil 645 personas mayores de 3 años que hablan alguna lengua indígena.

Otros de los resultados arrojados por el último Censo en materia de pueblos indígenas es que el 23.1 por ciento de las personas hablantes de lenguas indígenas no están afiliados a servicios de salud; además de que el promedio de escolaridad de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es de 6.2 años (correspondiendo 5.8 para las mujeres y 6.7 para los hombres).2

Por su parte, el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 20203 indica que para el año 2018, aproximadamente 12 millones de mexicanos eran indígenas, lo que representaba el 10 por ciento de la población total. Según el documento referido, el 69.5 por ciento se encontraba en situación de pobreza, es decir, unos 8 millones 340 mil personas, de éstos, el 41.6 por ciento se ubicaba en pobreza moderada y 27.9 por ciento en pobreza extrema.

Asimismo, dicho informe refiere que la principal carencia que enfrentan los pueblos originarios es el acceso a la seguridad social, en un 78.2 por ciento; seguida de los servicios básicos de vivienda, en un 57.5 por ciento; falta de acceso a la alimentación, 31.5 por ciento; rezago educativo, 31.1 por ciento; calidad y espacios de la vivienda, 28.5 por ciento y acceso a los servicios de salud, 15.4 por ciento.

Lo anterior también impacta en el derecho que tienen nuestros pueblos originarios y comunidades afromexicanas a participar en la vida política del país, directamente o por medio de representantes. Recordemos que los derechos civiles y políticos son aquéllos que garantizan las libertades fundamentales de las personas y su participación activa en la vida política y social.4

En ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que todas las personas tenemos derecho, sin discriminación alguna, a participar en la dirección de los asuntos públicos, ya sea de manera directa o a través de representantes libremente elegidos.

Por otra parte, en México, nuestra Carta Magna reconoce la composición pluricultural de la nación, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 2o. constitucional; aunado a ello, en 2019 se adicionó el apartado C. para dar reconocimiento específico a las comunidades afromexicanas.

A pesar de la existencia de un marco normativo a nivel nacional e internacional que reconoce la pluriculturalidad, prohíbe la discriminación y promueve la participación de los pueblos indígenas y afromexicanos, éstos continúan siendo relegados de la toma de decisiones, por lo que, como representantes de esta sociedad pluricultural, es nuestro deber dotarlos de los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar su plena participación en los asuntos públicos, así como el goce de sus derechos cívicos y políticos.

En este orden de ideas, el Consejo Nacional para Eliminar la Discriminación (Conapred)5 señaló desde marzo de 2011, que en las Observaciones finales al Informe de México formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2006, se recomendó al Estado mexicano, entre otras cosas, a garantizar en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos a cualquier nivel.

Si bien la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos amplió la protección de los derechos políticos y electorales de las comunidades indígenas, es necesario que los partidos incluyan en su agenda los temas de interés de este importante sector y que generen mecanismos de participación acordes con las formas de organización política indígena.6

Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto abrir un espacio real de participación de las comunidades y pueblos originarios y afromexicanos al interior de los partidos políticos, al reformar la Ley General de Partidos Políticos a fin de establecer la obligación de que éstos cuenten con un órgano encargado de garantizar a las personas originarias de los pueblos indígenas y afromexicanos, el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para ilustrar el contenido de la presente propuesta:

Ley General de Partidos Políticos

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el proyecto de decreto que se adjunta.

Decreto

Artículo Único. se adicionan la fracción X, recorriendo las subsecuentes al numeral 1 del artículo 25; y el inciso f), recorriendo las subsecuentes al numeral 1, del artículo 43, de la ley general de partidos políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. ...

a) a w)...

x) Garantizar a las personas originarias de los pueblos indígenas y afromexicanos, reconocidos por la legislación aplicable, el ejercicio de sus derechos políticos y electorales,

y) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

z) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 43.

1. ...

a) a e). ...

f) Un órgano responsable de garantizar a los pueblos indígenas y afromexicanos, reconocidos por la legislación aplicable, el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;

g) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos, y

h) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes.

2 y 3. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos nacionales contarán con un plazo de 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para crear el órgano interno responsable de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Notas

1 [1]INPI, “Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024”, consultado en:
https://adsdatabase.ohchr.org/IssueLibrary/
MEXICO_Programa%20Nacional%20de%20los%20Pueblos%20Ind%C3%ADgenas%202018–2024.pdf

2 [1] Inmujeres, “Población Indígena”, mayo de 2021, consultado en:
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Poblacion_indigena.pdf

3 [1] Coneval, Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, consultado en:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/IEPDS_2020.pdf

4 [1] Cortés, Juan Ignacio, AI, “Los derechos civiles y políticos, garantía de una vida en libertad”, 29 de octubre de 2020, consultado en:

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/ articulo/derechos-civiles-derechos-politicos/

5 [1] Conapred, “Documento Informativo sobre la Discriminación Racial en México”, 21 de marzo de 2011, consultado en: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Dossier%20DISC-RACIAL.pdf

6 [1] Galicia García, Griselda, Diálogo Político, “México: participación y representación política indígena”, 3 de febrero de 2020, consultado en: https://dialogopolitico.org/agenda/mexico-participacion-y-representacio n-politica-indigena/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Martha Azucena Camacho Reynoso, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, al artículo 4 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, los delitos cometidos por niños menores de 12 años, se ha incrementado en nuestro país; a consecuencia de que la reglamentación vigente no condena de manera privativa o con sanciones de importancia y demás de reintegración para a los menores de 12 años que comentan delitos, es por ello que, los grupos delictivos han seleccionado como estrategia para desarrollar tareas delictivas el utilizar niñas y niños para cumplir este tipo de actos o tareas delictivas, lo que ha llevado al crecimiento de la delincuencia en este sector, convirtiendo a menores el estandarte de actos tipificados por la ley reglamentaria como delito, la niñas y niños menores de 12 años de edad como parte de las organizaciones delictivas, también debemos considerar que muchos de estos niñas y niños son enseñados a delinquir desde el seno familiar, por las mismas razones, la falta de normativas que condenen estos actos son de interés colectivo e incluso de seguridad nacional.

A lo largo de la historia de México se ha observado la complejidad de la descripción del menor infractor o actualmente menores en conflicto con la ley penal, desde la época precolombina, hasta la Independencia y la revolución mexicana, apareciendo la calificación de los Infractores Menores de Edad en el año de 1926, con la fundación del Tribunal para Menores en el Distrito Federal; lo que deja tácito que desde entonces se ha otorgado un papel importante al menor que interviene en conductas antisociales, y aún en la actualidad se continua generando polémica en la determinación de lo que debe entenderse por menor infractor.

Con respecto a la minoría de edad, jurídicamente se considera como aquella persona que carece de capacidad de ejercicio hasta cumplir la mayoría de edad, cuestión distinta a lo tocante con el tema que se trata, pues esa minoría de edad en ocasiones se ha utilizado como causa de exención de la responsabilidad del menor que comete un ilícito, derivado de que la misma es una causa de inimputabilidad que se justifica en la falta de madurez del mismo; aun así se colige que no es posible utilizar dicho criterio para excluir de la responsabilidad penal al menor sino que este tiene capacidad para comprender el significado del hecho delictivo que ha cometido, pero siempre se debe observar un régimen especial de atención y se debe adaptar a la particularidad de su grado de madurez.1

En definitiva, el perfil del menor infractor ha evolucionado en los últimos años, encontrándonos en nuevos supuestos en donde casuísticamente ya no sólo se trata con menores no integrados socialmente, procedentes de familias monoparentales, desestructuradas o entornos marginales, sino también con menores procedentes de familias integrales y sin problemas económicos.

La ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes; en su artículo primero dice que se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

De igual manera esta ley enmarca un artículo de niños y niñas, el artículo 4o. y el cual dice:

Artículo 4. Niñas y Niños. - Las niñas y niños, en términos de la Ley General, a quienes se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito estarán exentos de responsabilidad penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.

En caso de que la autoridad advierta que los derechos de estas niñas y niños están siendo amenazados o violados, deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente.

Dentro de la responsabilidad penal para adolescentes la ley considera un margen de edad de a partir de los 12 años cumplidos y antes de cumplir los 18 años, para que la ley pueda actuar, en la cuestión de niños menores de 12 años no contempla ningún tipo de responsabilidad, ni siquiera la responsabilidad que debiere sobre los padres o tutores; los padres o tutores de los menores in potestate, deberían ser considerados responsables de los daños ocasionados por las personas de las que son guardadores legales, en el entendido de que padres o tutores son responsables por culpa in vigilando, in custodiando, o in educando.2 Es decir, los padres o tutores tienen la responsabilidad de la guarda, la vigilancia y la educación de los menores, por lo cual si cometieran un delito; los padres o tutores si estos existieran, tendrían responsabilidad penal sobre los hechos, conductas o actividades delictivas ejecutadas por los menores, siempre y cuando las investigaciones y los procedimientos reglamentarios en materia penal así lo refieran.

La creciente delincuencia en el país, el constante uso de menores de edad para llevar a cabo actos delictivos y la impunidad que conlleva el que sean menores de 12 años, ha facilitado a los delincuentes, así como a las organizaciones delictivas recluten niños y los expongan una vida criminal en que para nadie hay consecuencias.

“Hay varios motivos por los que los grupos del crimen organizado reclutan a menores de edad . La falta de apego , la desintegración familiar y la impunidad son algunas de las razones principales”.3

“La media de entrada es de 15 años más o menos, pero había casos de 12 años, 11 años, que tenían sus primeros acercamientos a la delincuencia organizada temprana. A los 14 años se vinculan formalmente, tienen lo que ellos llaman nómina”.4

Los ejemplos anteriores nos permiten entender el nivel de incorporación que tienen las niñas y los niños a los grupos delictivos, como son vulnerables ante las leyes y los delincuentes, por ello, es de primera necesidad adicionar un párrafo al artículo 4 de La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de manera que los niños no sean vulnerados y los responsables de ellos, de existir elementos vinculantes tengan responsabilidad sobre los actos cometidos, quedando de la siguiente manera:

Artículo 4. Niñas y Niños:

Las niñas y niños, en términos de la Ley General, a quienes se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito estarán exentos de responsabilidad penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.

En caso de que la autoridad advierta que los derechos de estas niñas y niños están siendo amenazados o violados, deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente.

En caso de que existan padres, tutores o curadores legales o en su caso exista de quien se advierta que tenía bajo su cuidado a las niñas o niños menores de 12 años, y la investigación arroja la participación de menor de 12 años en un hecho delictuoso los padres o tutores serán responsables conforme a la ley reglamentaria penal; en caso de que no existan padres o tutores del menor de 12 años que participe de un delito, este será incorporado en una institución de protección a niños para garantizar su desarrollo libre de violencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley Nacional del Sistema Integral de justicia penal para adolescentes.

Artículo 4. Niñas y Niños: Las niñas y niños, en términos de la Ley General...

En caso de que la autoridad advierta...

En caso de que existan padres, tutores o curadores legales o en su caso de quien se advierta que tenía bajo su cuidado a las niñas o niños menores de 12 años, y la investigación arroja la participación de menor de 12 años en un hecho delictuoso los padres o tutores serán responsables conforme a la ley penal; en caso de que no existan padres o tutores del menor de 12 años que participe de un delito, este será incorporado en una institución de protección a niños para garantizar su desarrollo libre de violencia.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.tmidgo.gob.mx/inicio/documentos/10ENE2018LICTERE.pdf

2 Derechouned: https://derecho.isipedia.com/optativas/responsabilidad-civil-y-derecho- de-danos/08-responsabilidad-civil-de-los-padres-o-tutores

3 Infobae: https://www.infobae.com/america/mexico/2021/10/11/ninas-ninos-y-adolesc entes-reclutados-por-la-delincuencia-organizada-el-nuevo-estudio-que-vi sibiliza-el-lado-mas-crudo-del-narco-en-mexico/

4 El País: https://elpais.com/mexico/2021-11-07/la-realidad-de-los-ninos-soldado-d el-narco-con-12-anos-me-converti-en-un-asesino-a-sueldo.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Javier Castrellón Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

Francisco Javier Castrellón Garza, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de gastos médicos y hospitalarios para el diagnóstico, atención, tratamiento y seguimiento de enfermedades epidémicas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El análisis preliminar publicado el pasado 24 de enero por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revela que la Covid-19 fue la primera causa de muerte en México durante el primer semestre de 2021.

El estudio del Inegi muestra que uno de cada cuatro fallecimientos en el país durante el periodo de enero a junio del año pasado tuvo como origen la Covid-19, de las 579 mil muertes registradas durante dicho periodo, 145 mil fueron a causa de la pandemia.

El análisis tuvo como base los certificados de defunción que expidió el Registro Civil y los servicios forenses.

En la siguiente grafica se muestra un comparativo (2020-2021) de la tasa de defunción por la Covid-19 2020 por cada 100 mil habitantes por grupo de edad.

* Grafica elaborada por el Inegi.

En el estudio preliminar también se muestra la segregación del exceso de mortalidad en el país desde el enero de 2020 –un mes antes del inicio de la pandemia– hasta junio de 2021. La estimación de mortalidad para el periodo se esperaba en 1.1 millones de defunciones; sin embargo, ocurrieron 1.6 millones de muertes durante dicho periodo. El exceso de mortalidad registrado para el periodo enero de 2020-junio de 2021, fue de 532 mil 549 muertes.

Afortunadamente la vacunación ha sido un factor determinante para aminorar las hospitalizaciones y muertes por Covid-19, sin embargo, durante la cuarta ola de contagios las hospitalizaciones en camas generales han alcanzado cerca de 50 por ciento; de camas generales y 25 por ciento de los cuartos de hospitales con ventilador.

* Grafica elaborado por el Inegi.

El coronavirus dejó ver las graves carencias que sufre nuestro sistema de salud, a lo largo de dos años de pandemia hemos sido testigos de la saturación de hospitales públicos y privados, del abuso en los altos costos de los servicios médicos, hospitalarios y demás materiales médicos para tratar el Covid-19, sólo habría que recordar los abusos cometidos en la venta del oxígeno médico.

Como consecuencia de la saturación de los servicios públicos de salud, miles de mexicanos debieron hacer uso de los servicios privados de salud y con ello afrontar los costosos gastos médicos que implicó ser tratado por estar contagiado por Covid-19.

Durante todo lo que va de la pandemia han sido comunes las denuncias por falta de pruebas para la detección de la enfermedad, falta de material médico y aséptico (mascarillas, guantes, desinfectantes, etcétera) para la atención de los pacientes y protección del personal de salud.

Previendo la saturación hospitalaria, las autoridades de salud pedían a la población no ir a los hospitales a menos de encontrarse ya muy graves, esta situación provocó que las personas ya llegaran muy graves a los hospitales, lo que ocasionó que nuestro sistema de salud tuviera uno de los porcentajes más alto de letalidad por coronavirus en el mundo.

A pesar de los esfuerzos del gobierno, muy pronto se saturó el sistema de salud pública y los ciudadanos debieron acudir a los servicios médicos y hospitalarios privados.

Desde quienes decidieron o no tuvieron más opción que atenderse en casa, hasta quienes debieron ser hospitalizados en instituciones privadas, tuvieron que cubrir los altos costos de los tratamientos para pacientes por coronavirus.

Los mexicanos que optaron por atenderse de la Covid-19 en casa, tuvieron que pagar las costosas combinaciones de medicinas que les recetaban sus médicos, la consulta médica, la compra de oxímetro, termómetro, baumanómetro, vaporizador y tanque de oxígeno, así como las pruebas para saber su estado de salud para no contagiar a sus familiares, entre otros gastos.

Otros, debido a la gravedad de su cuadro médico, tuvieron que optar por ser atendidos en hospitales privados; estos mexicanos debieron cubrir los enormes costos que representaba un solo día de hospital en terapia intensiva, para lo cual, una gran mayoría de quienes hicieron uso de servicios privados, ocuparon hacer uso de los ahorros y bienes familiares para juntar el alto costo de la hospitalización.

Al enorme gasto que debieron hacer las familias para cubrir tratamientos médicos, hospitalización y rehabilitación médica, habría que sumar la crisis económica que afectó a una gran mayoría de los mexicanos, no fueron pocos quienes de un día para otro dejaron de percibir ingresos o sufrieron la disminución significativa de sus ingresos.

A dos años del inicio de la pandemia y en plena cuarta ola de contagios, los mexicanos seguimos padeciendo los embates del coronavirus con casi 50 mil contagiados por ómicron en un día y la última semana de enero con más de 350 muertes diarias por Covid-19.

Según la nota del diario El País , titulada “Estuve a punto de la bancarrota: aumenta un 10 por ciento la contratación de los seguros médicos en México por la Covid-19”, publicada en el portal de internet del diario el pasado 28 de enero, señala que, los mexicanos nos hemos vuelto más sensibles a la atención sanitaria, y con ello a la compra de seguros de gastos médicos mayores como consecuencia de la pandemia por coronavirus.

Dentro de la nota, se describe el caso de un paciente cuyo costo de hospitalización por coronavirus durante la primera semana fue de 300 mil pesos y se señala que el costo del tratamiento por Covid-19 se ha incrementado en desde el inicio de la pandemia:

“Son pocos los casos que han podido echar mano de una póliza de gastos médicos para hacer frente a los altos costos que tiene la atención médica por Covid-19. De acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), aunque los niveles de mortalidad han bajado por los contagios de ómicron, el costo promedio de atención hospitalaria de las personas contagiadas de coronavirus y que cuentan con un seguro de gastos médicos subió a 520 mil 439 pesos (poco más de 25 mil dólares) a inicios de 2022, en contraste con los 412 mil 274 pesos de costo promedio registrado en 2021”.

Igualmente, se documenta el costo hospitalario en una unidad de cuidado intensivo, mismo que se indica puede alcanzar los 3.5 millones de pesos.

“De los 4.2 millones de contagios contabilizados a lo largo de la pandemia por la Secretaría de Salud en México, sólo 46 mil 127 personas han podido echar mano de su póliza de gastos médicos mayores para hacer frente a los cuidados hospitalarios, cuyo costo puede ser de hasta 3.5 millones de pesos (unos 170 mil dólares) cuando el paciente tiene que ser intubado y admitido por varios días en una unidad de cuidados intensivos”.

Por último, en la nota se señala que derivado del coronavirus se ha incrementado la contratación de seguros de gastos médicos mayores, desafortunadamente muy pocos mexicanos pueden acceder a estos por sus altos costos:

Norma Alicia Rosas, directora general de la AMIS, explica que la población mexicana se ha vuelto más sensible a la atención médica que pueda recibir frente a un contagio de Covid-19. “Tenemos un incremento de entre 8 y 10 por ciento en la adquisición de pólizas de gastos médicos”, precisa. Sin embargo, la adquisición de un seguro en medio de la crisis por coronavirus puede suponer nuevas trabas para los usuarios.

A pesar de lo anterior, tanto las autoridades hacendarias como el propio Poder Legislativo, no hemos sido capaces de sensibilizarnos con la grave situación económica y social que debieron pasar quienes han debido hacer uso de todo o gran parte de sus recursos económicos y patrimonios, para pagar el tratamiento por Covid-19 de alguno de los integrantes de la familia.

En este sentido, la presente iniciativa busca aliviar la economía de los contribuyentes que debieron afrontar gastos extraordinarios para salvar la vida propia o de algún familiar, permitiéndoles deducir hasta cien por ciento de sus ingresos en gastos médicos y hospitalarios para el diagnóstico, atención, tratamiento y seguimiento de enfermedades epidémicas.

Debemos tener claro que no es la primera vez que la humanidad hace frente a una enfermedad epidémica y por desgracia no será la última, es evidente que ningún sistema de salud pública por sí solo puede hacer frente a una pandemia global como la que significó la Covid-19; por esta razón la presente iniciativa busca reformar el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que se puedan deducir los gastos médicos y hospitalarios cuando estos sean como consecuencia de una enfermedad epidémica como la que significó el coronavirus.

Con la finalidad de ilustrar de mejor manera la iniciativa aquí propuesta, se presente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50 por ciento de la capacidad normal.

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b) A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.

f) Se deroga.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4 por ciento de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7 por ciento citado.

Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación.

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 30-11-2016

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5 por ciento.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Cuando el Consejo de Salubridad General, declare una contingencia o emergencia extraordinaria por una enfermedad grave, el monto de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en términos de la fracción I de este artículo podrá ser de hasta el 100 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, siempre que los gastos sean consecuencia de la enfermedad declarada grave. Lo dispuesto en este párrafo aplicará para la deducción de dispositivos médicos y quirúrgicos necesarios para el diagnóstico, la atención, el tratamiento y el seguimiento de enfermedades graves declaradas así por el Consejo de Salubridad General.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/dr/dr20 21.pdf

- https://elpais.com/mexico/2022-01-29/estuve-a-punto-de-la-bancarrota-aumenta-un-10
-la-contratacion-de-los-seguros-medicos-en-mexico-por-la-covid-19.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado Francisco Javier Castrellón Garza (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por los diputados Melissa Estefanía Vargas Camacho y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscribimos, Melissa Estefanía Vargas Camacho y Rubén Ignacio Moreira Valdez, Diputados por la LXV Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo de la generación y distribución de la energía eléctrica generada por energías limpias destinada al autoconsumo se encuentra limitada, con restricciones, siendo fundamental determinar los modelos de contratos, metodologías de cálculo de contraprestaciones y las disposiciones de carácter administrativo a partir de las cuales pueda comercializarse la energía eléctrica obtenida mediante generación distribuida de energías limpias, ya que los grandes beneficiarios son usuarios domésticos, industriales y comerciales, pequeñas y medianas empresas (Pymes), donde han restringido su ahorro. Por otro lado, las variaciones en los costos y dificultades de cada etapa se traducen en una carga económica a los usuarios o beneficiarios finales de la energía, y recae en el consumidor final pagar por estas fluctuaciones.

Ahora bien, la Ley de la Industria Eléctrica establece los modelos de contratos, metodologías de cálculo de contraprestaciones y las disposiciones de carácter administrativo a partir de las cuales pudiera comercializarse la energía eléctrica obtenida mediante Generación Distribuida, donde cualquier persona podrá generar energía eléctrica para su autoconsumo y vender sus excedentes; con ello, se impulsa a los particulares, industria y pequeñas y medianas empresas en el desarrollo de la generación de energía eléctrica en pequeña escala, que a diciembre de 2021 representa apenas el 2.22% de la capacidad total de generación en el país, según cifras de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

De acuerdo a diversos estudios y análisis de competitividad indican que, en una etapa de adopción temprana, la generación distribuida tiene costo más altos, y que la inversión en la instalación de energías limpias como los paneles solares es competitiva frente a otras fuentes convencionales de generación de energía eléctrica, además, se consideran grandes beneficios en su generación y distribución, por ejemplo:

• Se reduce el uso de combustibles fósiles.

• Disminuye la demanda de generación de energía eléctrica en períodos pico.

• Mejora la calidad de la energía al registrarse menos apagones y cambios de voltaje.

• Se requiere menos infraestructura para generar y transmitir energía eléctrica.

• El particular puede tomar el control de la generación de su propia electricidad.

Se proporciona un mejor aprovechamiento de la energía generada.

México se caracteriza por una red eléctrica longitudinal, es decir, los grandes centros de consumo de energía se encuentran alejados de las zonas de generación, lo que provoca conflicto en su transmisión y distribución, por ello, el incremento de la capacidad de Generación exenta, permitirá en consecuencia el incremento de la Generación Distribuida (GD), la cual contribuye a reducir el impacto ambiental de la generación centralizada de energía al permitir que las tecnologías basadas en energías limpias generen electricidad para diversos usos, además, el utilizar las fuentes de energía local reduce o eliminan las pérdidas de energía que produce la transmisión y distribución de energía de fuentes de generación alejadas.

La GD es la energía eléctrica producida por un generador exento, por lo que la capacidad instalada de la central de generación debe ser menor a 500 kW -0.5 MW- y además que se interconecte a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga; la Ley de Transición Energética (LTE) indica que si la generación se realiza a partir de Energías Limpias es Generación Limpia Distribuida (GLD).

La energía eléctrica puede producirse por medio de diversas fuentes o tecnologías, en la actualidad muchas de ellas con sistemas de cogeneración o de autoabastecimiento con energías renovables, ante esto resulta prioritario superar el 0.5 MW establecido, y tener una visión a largo plazo mediante el uso de diversas tecnologías, promoviendo de manera especial el uso de las energías limpias.

El crecimiento de la GD deberá contribuir a la democratización de la Generación de Energía Eléctrica, priorizando la GLD y al acceso universal al servicio eléctrico. La GLD deberá contribuir con el cumplimiento de las metas de energías limpias, establecidas en la LTE y otros documentos que emanan de esta, así como con las metas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI, establecidas en los compromisos de la COP 26 y en la política nacional de Cambio Climático.

Asimismo, el fomento en la Generación Distribuida incidirá positivamente en el desarrollo de la cadena de valor y de capacidades nacionales, así como en la calidad y el cumplimiento con estándares reconocidos a nivel nacional e internacional.

Promover la GLD conducirá a México hacia un correcto desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantiza su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el impulso al uso de Energías Limpias para lograr la reducción de emisiones contaminantes, contribuyendo de manera directa a mitigar los efectos del Calentamiento Global.

Duplicar la capacidad de una central en Generación Distribuida aumentaría la dinámica en el desarrollo de las energías renovables, siendo un detonante de inversión, ya que el 0.5 MW establecido es muy restrictivo. En México están operando de manera comercial empresas que están entregando energía, que representan poco más de 2 mil MW, y con el aumento a 1MW estas cifras se duplicarían, además, se establecen las condiciones para que se puedan invertir millones de dólares en tecnologías limpias.

La CRE publicó un reporte acerca de la evolución de Generación Distribuida en México durante 2021, bajo la denominación oficial de “Solicitudes de interconexión de centrales eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW”.

El informe señala que en 2021 se instalaron 480 MW en 59,408 contratos de interconexión. De dicho modo la potencia total de generación distribuida asciende a 2,031 MW en 270,506 acuerdos de interconexión, cifra que estima una inversión de 3,515.22 millones de dólares.

Por otro lado, si bien la mayor parte de la capacidad instalada por rango corresponde a centrales que van de 5 a 10 kW – 550.24 MW son de esta índole -, el mayor crecimiento en 2021 se dio en los proyectos de 0 a 5 kW y gracias a ello suman 480.93 MW y son los segundos sistemas más elegidos. En tanto, las centrales de 250 a 500 kW conservan el tercer escalón a nivel potencia total instalada, con 350.45 MW.

Jalisco es la entidad federativa con mayor capacidad instalada en lo que se refiere a Generación Distribuida, ya que añadió 38 MW y casi 5,000 acuerdos en el primer semestre de 2021 y al cierre del año poseía un total de 398.98 MW instalados en 49,949 contratos. Nuevo León cuenta con 220.52 MW en 29,177 contratos y el Estado de México 126.82 MW en 10,143 acuerdos, en centrales eléctricas con capacidad menor a 500 kW.

Chihuahua superó a la Ciudad de México en capacidad instalada, con 136.04 MW en 21,062 contratos, siendo el segundo estado que mayor cantidad de megavatios instalados sumó en el primer semestre del año 21.39 MW, tan sólo por detrás de Jalisco.

Motivo por el cual, el uso extendido de la Generación Distribuida produce aún más beneficios como lo son: el aprovechamiento tecnológico y uso de energías renovables, impactando en la disponibilidad y baja en el precio de esta tecnología; facilitando la seguridad energética y, a la vez, reduciendo las emisiones contaminantes; además permite responder ante cualquier tipo de emergencia energética.

La experiencia internacional indica que los límites de generación distribuida exceptuada de la autorización de los reguladores son sustancialmente mayores a los que nuestra legislación indica.

El mundo transita por una Generación Distribuida menos restrictiva, por ejemplo: Brasil hasta 5 MW; Colombia igual o menor a 1 MW; Honduras no tiene límites menores a 50 MW; Guatemala, su norma técnica considera hasta 5 MW y Reino Unido, donde sus pequeños distribuidores no pueden exceder 2.5 MW, pequeños suministradores no pueden exceder los 5 MW, de los cuales, no más de 2.5 MW pueden ser suministrados a consumidores domésticos, incluso pueden ascender a 10 MW para los generadores.

Regulación que han permitido que la población y gobiernos de esos países enfoquen sus esfuerzos económicos en robustecer las redes eléctricas, facilitando el desarrollo de proyectos e incentivando la comercialización de energía que sea producto de energías limpias. Con ello, se abren nuevas líneas de transmisión y se crean condiciones propicias para la instalación de nuevas tecnologías de distribución que, se traduce en una mejor gestión remota.

Por lo tanto, es fundamental que el marco regulatorio de transmisión y distribución minimice incertidumbres y propicie las inversiones de largo plazo para la mejora de la red eléctrica del país. Es fundamental modernizar la red eléctrica y liberarla de saturación o congestión frecuente, puesto que esto acarrea aumentos en el costo marginal de la generación de energía, mayores emisiones de gas de efecto invernadero y una menor eficiencia energética.

La Generación exenta permite a las centrales eléctricas con capacidad instalada menor a 500 KW generar y vender excedentes de energía eléctrica y productos asociados a pequeña escala y de manera descentralizada, a través de un suministrador. Con esto se disminuye la transmisión de energía eléctrica en la red en periodos pico, abonando al descongestionamiento de la red eléctrica en las horas de mayor demanda de energía.

El pasar a 1 MW duplicaría el número de generadores exentos y en consecuencia, de los sistemas de Generación Distribuida, así como los beneficios propios que el esquema plantea, además, de crear mercados de energía a nivel distribución para transacciones multilaterales.

De manera prioritaria, tal iniciativa contempla la GLD que permitirá a los Generadores Exentos obtener Certificados de Energía Limpia (CEL), lo que significará una gran apertura del mercado de Certificados para la Generación Distribuida, estimulando la inversión y como incentivo para el cumplimiento de las metas de generación de energías limpias establecidas en la Ley de Transición Energética y en los acuerdos internacionales.

Por otro lado, se torna fundamental la participación de la CRE, a fin de evitar distorsiones de mercado y transferencias indebidas o desproporcionadas de recursos que generen un desbalance económico entre los diversos agentes inmiscuidos en el mercado.

Iniciativa que busca ampliar el rango de acción para que centrales eléctricas de GD y GLD, reduzcan la cantidad de trámites y faciliten su gestión para su incorporación al sistema eléctrico y en consecuencia sean más accesibles, generando un beneficio para los usuarios finales, así mismo, un alivio en los esfuerzos que realizan las empresas productivas del país, a fin de enfocarlos donde le resulte más benéfico y estratégico. La iniciativa de mérito busca ampliar el límite de capacidad de generación de las centrales eléctricas que no requiere permiso de generación eléctrica de la Comisión Reguladora de Energía de 0.5 MW a al menos 1 MW, con lo que aumentaría el máximo de capacidad que se puede instalar actualmente de forma exenta de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Además, de impulsar la generación de energías limpias.1

En ese sentido y con la intención de tener una mejor perspectiva de la Iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, el proyecto de decreto que adjunto se acompaña:

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica

Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 17. Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 1 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional, dando prioridad a la Generación Limpia Distribuida. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 De acuerdo con la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica se entiende por Energías Limpias aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las cuales se consideran el viento, la radiación solar, la energía oceánica, el calor, los bioenergéticos, entre otras.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 1 de marzo de 2022.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)


Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 7 y 7 Bis de la Ley Federal del Consumidor y el artículo 1860 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La emergencia por Covid-19 fue una situación que golpeó a todo el mundo en casi todos los frentes, por una parte, esta situación afecta al sector salud a tal grado que los hospitales se vieron sobrepasados, el personal médico estaba limitado y sin insumos para hacerle frente a esta situación de emergencia sanitaria.

Por otro lado, las economías mundiales se vieron severamente afectadas, principalmente por el cierre de las empresas, las cuales, son un pilar fundamental para la creación de empleos, asimismo, se dieron el cierre de negocios, de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mypime) y la disminución de la movilidad social.

Esta situación afecta a la gran mayoría de las personas en todo el mundo, tal como lo señalo la organización humanitaria internacional Oxfam, que destacó que 82 por ciento de la riqueza mundial generada fue a parar a manos de 1 por ciento más rico de la población mundial, mientras que un 99 por ciento de la humanidad ha visto caer sus ingresos.1

En nuestro país el panorama no fue distinto, la pandemia trajo consigo una contracción histórica de 8.3 por ciento del producto interno bruto (PIB), de esta manera nuestro país fue una de las economías latinoamericanas que más cayó por la pandemia.

También, durante el inicio de la pandemia se dio una pérdida de más de 12 millones de empleos formales, dejando a un gran sector de la población sin un ingreso para subsanar sus necesidades básicas y de sus familias.2

Así mismo, de las 4.9 millones de empresas micro, pequeñas y medianas que había antes de la pandemia, sobrevivieron 3.85 millones, es decir, un millón 10 mil 857 establecimientos o 20.81 por ciento cerraron sus puertas definitivamente.3

Esta situación hizo que gran parte de la población que se encontraba sin un empleo se trasladara a la informalidad, para darnos una idea, la ocupación informal en octubre de 2021 ascendió a 31.3 millones y situó la tasa en 55.6 por ciento.4

Además del incremento en el empleo informal, el incremento en la tasa de subocupación denota una generación de empleo vulnerable y con horas (e ingresos) insuficientes para parte de la población, teniendo en cuenta que antes de la llegada de la pandemia 8.4 por ciento de la población ocupada laboraba en un empleo con menos horas de las que está dispuesto y requiere dedicar al trabajo.5

De esta manera, mientras que el nivel de empleo informal actualmente es 2.1 por ciento mayor al que había antes de la crisis, el del empleo formal es mayor en apenas 0.4 por ciento.

Por otro lado, de acuerdo con datos obtenidos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 31 millones 434 mil 243 de 15 y más años ocupadas se encuentran en el empleo informal, lo que representa 56.3 por ciento de la población ocupada en México.6

Ante esta situación, el avance en la tecnología abrió un panorama de grandes oportunidades para el desarrollo de nuevas herramientas para que en esta emergencia sanitaria las personas pudieran desarrollar sus funciones de trabajo.

En este sentido, las Tic (tecnologías de la Información) han dado pie a que aquellos pequeños y grandes negocios tuvieran una forma de seguir trabajando ya fuese a distancia o de una forma digital, lo que trajo consigo que las empresas y empleos estuvieran seriamente ligados a la productividad en Internet, a vender servicios y otros intangibles.

Sin embargo, las tecnologías también abrieron la puerta al trabajo informal en torno a las plataformas digitales y las propias redes sociales, dinamizando el comercio electrónico, así como generando una situación de autoempleo ante la necesidad económica por la emergencia sanitaria.

Un ejemplo positivo de esta situación fueron las llamadas “Nenis”, siendo este un sector de mujeres que hicieron visible la persistente problemática de la precariedad laboral en el país, la informalidad, el desempleo y la pobreza laboral, así como también, dieron un gran ejemplo del autoempleo.

Estas mujeres se han dedicado a la comercialización de productos que van desde ropa, accesorios y zapatos hasta artículos para la cocina y el hogar, así como la prestación de servicios de belleza y hasta comida.

De esta forma, las plataformas virtuales implementaron herramientas para facilitar el comercio local y compensar el golpe de la recesión en los micro y pequeños negocios, estas soluciones digitales también han potencializado el desarrollo de este mercado comercial.

Asimismo, los llamados “bazares virtuales y mercaditos on line” fueron una de las opciones más redituables para las y los consumidores pudiesen adquirir productos a menor precio, evitar aglomeraciones en tiendas físicas o centros comerciales e incluso apoyar iniciativas pequeños.

Esto ha ido venido en aumento ya que desde 2019 las y los mexicanos que ordenaron o compraron en línea llegaron a casi 18 millones, lo que represento el 22 por ciento de los usuarios de Internet en México.7

Al respecto de ello, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Venta Online un incremento de 81 por ciento en 2020 respecto a 2019.

Esta situación puede ser una buena opción para que las pequeñas y medianas empresas (Pyme) puedan brindar beneficios en la adquisición de productos por medio de este tipo de canales, de esta forma también generarán fidelización por parte de ellos.

Sin embargo, esta situación también ha traído consigo algunos problemas ya que con grandes poblaciones que están adoptando rápidamente nuevas tecnologías, también se presenta un rezago respecto a la implementación de mecanismos de ciberdefensa y políticas de regulación en general.

De manera negativa, esta situación ha abierto la puerta de una problemática que se ha ido presentado cada vez más en el ciberespacio, siendo el fraude o engaño en las plataformas y redes sociales un problema que ha llegado a la cotidianidad.

Con el avance en las Tic han surgido diferentes mecanismos para cometer fraudes o engaños, uno de los mecanismos más comunes utilizados sin lugar a dudas para hacer presa fácil a las personas es promoviendo páginas de internet donde aparecen anuncios en los que se ofrecen artículos a un bajo costo.

Ejemplo de ello son las plataformas como Market Place de la plataforma facebook o en Mercado Libre, en donde los comerciantes de diversos productos rellenan la casilla de precios con ofertas más bajas del valor original de un producto o inclusive gratis para atraer la atención de las personas y así posicionar sus productos antes que otros.

A pesar de que esta situación se vislumbra como una estrategia de venta, las personas tienen el derecho de que se respeten los precios ofertados, aunque estos no sean los reales.

A respecto de ello, de acuerdo con la Procuradora Federal del Consumidor (Profeco) en el artículo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece los requisitos básicos para las relaciones de consumo, en la cual indica que se debe proporcionar:

I. La información adecuada y clara sobre los diferentes bienes, productos y servicios.

II. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva en el abastecimiento de los bienes, productos y servicios.

Además, la información y publicidad en las relaciones de consumo está regulada en el capítulo III de la ley, integrado por los artículos 32 a 45.

En este tenor, el artículo 32, contempla la “publicidad engañosa”, por un lado información o publicidad engañosa o abusiva:

Artículo 32. ...Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquélla que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta...”.8

En este contexto las publicaciones que implementan algunas plataformas contemplan una publicidad engañosa por acción de bienes, productos y servicios que consiste en incluir textos , diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que inducen al error o a confusión de dichos bienes, productos o servicios.

Especialista en comercio electrónico han considerado que plataformas como Mercado Libre, Ebay Facebook y otras que operan en el país, se han convertido en un espejo del tipo de comercio informal, pero legal, que ocurrió durante la pandemia.

Otra situación que se presenta en estos casos es que, las plataformas arrojan ofertas de artículos de marcas de lujo a precios muy por debajo del costo típico, sin que ofrezcan garantías reales de que el producto que recibirá el comprador será original.

A estas situaciones engañosas o fraudulentas se suman que ante la falta de regulación y formalidad de las redes sociales y de la compra-venta, es complicado darle seguimiento a este tipo de casos, aunque si se documentan a través de la Policía Cibernética, por lo que únicamente los usuarios optan por exponer y compartir sus experiencias para alertar a otros usuarios.

Ante este escenario, con el uso de plataformas digitales para vender y comprar cualquier tipo de productos, bienes o servicios se ha vuelto común este tipo de transacciones, sin embargo, no hay garantía de que las compras de lo que se vende sean exitosas o termine en fraude.

A pesar de que, la Ley Federal de Protección al Consumidor se hace cargo de la publicidad engañosa, la situación sobrepasa esta situación en las plataformas digitales, puesto que la Profeco no es competente o se limita a presentar denuncia cuando el problema se deriva de:

Una relación o contrato de trabajo, servicios financieros, riesgos sanitarios, asuntos hacendarios, asuntos de caminos y puentes, cuestiones de vialidad, cuestiones de medio ambiente y de salud, delitos penales, tianguis o comercios no establecidos o informales , cuestiones de escuelas y hospitales públicas, permisos administrativos y arrendamiento de inmuebles.9

En este sentido, algunas de estas transacciones como las que se dan en Market Place son negocios que están en la informalidad, lo cual, queda fuera del margen de la Profeco.

Sin embargo, en esta acción de compra-venta con publicidad engañosa en línea existe un dolo cuando una de las partes en este caso el vendedor exagera las cualidades de la cosa material, a fin de despertar el interés excesivo del consumidor.

De esta manera, se produce un perjuicio primeramente al consumidor, el cual, se ha visto afectado al adquirir una cosa material o un servicio que no es exactamente lo que se le prometió o figura en el valor al que se le fue ofrecido.

Asimismo, las prácticas fraudulentas de este tipo afectan a la seguridad del consumidor ante la mala experiencia con la que se han encontrado, por lo que a futuro podría repercutir en el desarrollo de la economía local y el auto empleo.

Es por esta razón, es que pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto con el objeto de contemplar en la declaración unilateral de la voluntad que en el acto de ofrecer al público objetos por medios electrónicos o cualquier otra tecnología de certeza jurídica a los consumidores o adquirientes.

De esta manera se podrá combatir aquellas acciones de compra-venta bienes, productos y servicios que son ofertados a menor precio o de manera engañosa en algunas plataformas que están contempladas como informales.

Esto también dará certeza a que las personas para que puedan ejercer su derecho como consumidores de un bien, producto o servicio, sin importar que sea un comercio formal o informal, de un establecimiento físico o digital.

Esta reforma también impactara de manera positiva a tener una mayor confianza ante el comercio digital, beneficiando a los micro y pequeños negocios, así como el autoempleo que son aquellos que han comenzado a implementar esta forma de vender objetos, bienes y servicios plataformas y redes digitales.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto que reforma los artículos 6, 7 y 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el 1860 del Código Civil Federal

Primero. Se modifica el artículo 6, 7 y 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores de bienes y servicios de manera física, a través de las plataformas digitales o cualquier otro medio electrónico, y consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México , están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

Artículo 7. Todos los proveedor tanto de establecimientos físicos, así como de plataformas digitales o medios electrónicos estarán obligados a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

Artículo 7 Bis. Los proveedores que oferten al público productos y servicios de manera física, mediante plataformas digitales o cualquier otro medio electrónico están obligados a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Segundo. Se reforma el artículo 1860 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 1860. El hecho de ofrecer al público objetos por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología en determinado precio , obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vanguardia , 2022.

2 Corona, 2020

3 Téllez. 2020.

4 Forbes , 2021.

5 Instituto Mexicano para la Competitividad, noviembre.

6 Inegi, 2021.

7 Procuraduría Federal del Consumidor, 2020.

8 Honorable Cámara de Diputados, 2019.

9 Procuraduría Federal del Consumidor, 2021.

Bibliografía

Corona, S. (1 de Junio de 2020). “Unas 12 millones de personas dejaron de trabajar en México durante abril”. Obtenido de https://elpais.com/economia/2020-06-01/unas-12-millones-de-personas-dej aron-de-trabajar-en-mexico-durante-abril.html

Forbes. (Octubre de 2021). El desempleo en México cae a 3.9 por ciento en octubre. Obtenido de https://www.forbes.com.mx/economia-desempleo-en-mexico-cae-al-3-9-en-oc tubre/#:~:text=EFE.,Estad%C3%ADstica%20y%20Geograf%C3%ADa%20(Inegi).

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Téllez, C. (2 de diciembre de 2020). “La otra tragedia: Por pandemia cierran 1 millón de Mipyme en México”. Obtenido de https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/mas-de-un-millon-de-pymes-baja ron-las-cortinas-de-manera-definitiva-por-el-covid-inegi/

Vanguardia. (16 de Enero de 2022). “En plena pandemia los más ricos duplican su fortuna y 99 por ciento del mundo se empobrece: Oxfam.” Obtenido de En plena pandemia los más ricos duplican su fortuna y 99 por ciento del mundo se empobrece: Oxfam,

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, suscrita por los diputados Laura Lorena Haro Ramírez y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del PRI, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Laura Lorena Haro Ramírez y Karen Castrejón Trujillo, así como diversas diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 4, 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

No se puede concebir una sociedad igualitaria y un país en el que se viva realmente bajo un estado de derecho pleno, si no se extiende la protección ni se garantizan los derechos no solo de los individuos, sino de cualquier ser vivo relacionado con la vida y el andar diario de los seres humanos.

Los animales son seres vivos al igual que los seres humanos y también experimentan dolor, placer entre otras reacciones producidas por impulsos cerebrales y respuestas naturales a impulsos. Incluso existen estudios serios al respecto, que buscan demostrar que los animales pueden experimentar aspectos físicos y emocionales como los seres humanos.

Al respecto, National Geographic publicó en su página web información en la materia que soporta lo que se menciona:

“Según Marc Bekoff, biólogo evolutivo y escritor, los mamíferos comparten el mismo sistema nervioso, sustancias neuroquímicas, percepciones y emociones, todos ellos integrados en la experiencia del dolor. Bekoff explica que no se sabe si los mamíferos sienten dolor o no, pero eso no significa que no lo experimenten. Existen pistas que indican cómo comunican los animales –sobre todo las mascotas– el sufrimiento físico.

...

Los científicos han desarrollado “escalas de muecas” –que al principio se usaban en niños– para ratones, conejos, ratas y caballos. Cada animal muestra determinados cambios físicos que son indicadores fiables de dolor; los conejos con dolor, por ejemplo, tensan los bigotes, entrecierran los ojos y echan las orejas hacia detrás.”1

Si bien el debate sobre si los animales pueden tener reacciones símiles a los seres humanos que puedan ser identificadas como emociones aún no llega a una determinación o un consenso dentro de la comunidad científica, no se puede negar que los animales también experimentan dolor y placer, por su sola cualidad de ser seres vivos.

Como individuos debemos respetar nuestro entorno, los ecosistemas y su biodiversidad, ya sea en su estado natural o en estado doméstico o salvaje en cautiverio. Respetando a los animales no es solamente un acto de humanidad y nobleza, es también un acto cívico que en algunos aspectos está regulado por la ley, como es el caso de las corridas de toros o las peleas de perros.

Por ello resulta importante reformar el marco legal en materia animal y penal, con el objeto de brindar protección adecuada a los animales en todas sus facetas de convivencia con las personas, ya sea domésticos, de compañía o salvajes en cautiverio.

México es un país en el que aún queda un largo camino por recorrer para fortalecer el pleno respeto a la vida, no sólo de las personas sino también de los seres vivos con los que convivimos. Toda vida tiene valor, sea la de una persona o la de un animal, ya sea silvestre, silvestre en cautiverio, en condición de abandono, doméstico o de compañía.

Producto también de la pandemia muchos animales domésticos y de compañía han padecido los estragos de sus consecuencias, el confinamiento en los hogares, la inestabilidad económica e incluso los decesos de miles de personas han llevado a varios animales a quedar en situación de abandono. Tan sólo en la Ciudad de México, diversos albergues de animales han reportado que de cada diez llamadas que reciben, ocho reportan un caso de abandono animal2 .

Esta situación debe de disminuir, no se debe permitir más casos de maltrato animal. Muchos animales son maltratados físicamente, son heridos, tratados de formas indignantes, sin alimento, agua, atención médica o espacios adecuados para que puedan habitar y desarrollarse los animales domésticos y de compañía, principalmente.

En México existen asociaciones que tienen la noble labor de luchar por los derechos y el bienestar de los animales. Una de ellas es Animal Heroes, su misión es defender a los animales, educando y creando leyes y políticas públicas y privadas encaminadas a la defensa de los animales.

Sobre este tema, Animal Heroes desarrolló un documento en el que aborda los temas e intenciones que motivan este proyecto:

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 4, 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal

Exposición de Motivos

Un país, una civilización, se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales”

Mahatma Gandhi

Primero. Del derecho humano a un medio ambiente sano

No existe una fecha exacta en la que se volvió importante la lucha por la reivindicación de los derechos animales, pero existe un consenso de que el movimiento se volvió viral en varios países a finales de los años setenta del siglo XX, con la obra “Liberación animal”3 cuyo autor es el filósofo australiano llamado Peter Singer.

Paralelo al movimiento de la reivindicación de los derechos de los animales, también se habla de los derechos humanos de tercera generación, que surgen como respuesta a los problemas y necesidades imperantes en la época, entre esos derechos se encuentra el derecho humano a un medio ambiente sano.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la que México es parte desde el 7 de noviembre del 1945, se han establecido los derechos fundamentales de los seres humanos, y a través del tiempo se han ido adecuando a la dinámica social. Tal es el caso del derecho humano a un medio ambiente sano establecido en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador en 19884 , firmado por México en fecha 17 de noviembre de 19885 , que a la letra dice:

Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

El citado protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 1995, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre del mismo año6 , y no fue hasta el 28 de junio de 19997 que se publicó la adición del quinto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecía lo siguiente:

Artículo 4o.

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

...

...

El citado artículo se reformó, publicándose en fecha 8 de febrero del 20128 quedando de la siguiente forma:

“Artículo 4o.

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...

...

...

...

...

...

Es importante señalar que el concepto de “medio ambiente sano” no está definido en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano ni por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales patrocinó la elaboración del documento titulado “Indicadores de derechos humanos sobre el derecho al medioambiente en México”9 , en el que se define al medioambiente como:

“El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo”10 .

El alcance individual y colectivo de este derecho humano, vincula a los elementos de la naturaleza (biodiversidad, especies de flora y fauna, el agua, la atmósfera, ecosistemas) como bienes jurídicamente tutelados, ya que inciden directa y proporcionalmente en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Así las cosas, y considerando que los animales que habitan en el planeta son parte intrínseca del medio ambiente en que se desarrolla el ser humano, el Estado Mexicano desde hace 28 años ha sido un agente activo en procurar el derecho humano a un medioambiente sano, creando leyes como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, así como la Ley Federal de Sanidad Animal, que buscan regular y garantizar la protección y bienestar de los animales silvestres y de consumo; sin embargo, la dinámica natural de la sociedad ha hecho que se reformen en varias ocasiones buscando en todo momento adecuarse a la actualidad.

Segundo. Del contexto social y la relación del maltrato animal con la violencia humana

En los últimos años, México se ha caracterizado por un incremento acelerado en los índices de violencia en la sociedad, que tiene sus raíces en la pérdida de valores éticos (como el respeto y la dignidad humana), y la “naturalización” de la violencia en todos los ámbitos de nuestra vida: social, familiar, conyugal, de género, etc. De esta forma, se ha demostrado que existe una relación importante del maltrato animal con la reproducción de conductas violentas en nuestra sociedad.

La doctora Nuria Querol Viñas, fundadora del Grupo para el Estudio de la Violencia Hacia Humanos y Animales, señala en el artículo titulado “La importancia de la consideración del maltrato a animales por menores”, lo siguiente:

Antecedentes de crueldad hacia animales se han asociado a delincuencia posterior y criminalidad (Arluke, Levin, Luke, & Ascione, 1999; Henry, 200411 ), violencia adulta hacia humanos, (Merz-Perez, Heide, & Silverman, 200112 ) y trastorno antisocial de la personalidad en la edad adulta (Gleyzer, Felthouse, & Holzer, 200213 ). Los adolescentes maltratadores de animales presentan una relación parental, familiar y con compañeros más negativa que los no maltratadores (Miller & Knutson, 199714 ).

Todas estas consideraciones llevan a la conclusión lógica de la necesidad del trabajo integrado de diversos colectivos: padres, educadores, maestros, asociaciones de protección animal, (...) Cada vez que no tomamos en consideración el maltrato a los animales, somos partícipes de una actitud moralmente injusta (Solot, 199715 ) y perdemos una oportunidad de identificar un comportamiento que podría ser un precursor de violencia contra los humanos (Merz-Perez entre otros, 200116 ).

Existen numerosos estudios a nivel mundial que precisan que es de suma importancia la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y a futuro erradicar la violencia entre seres humanos a todos los niveles. Según un estudio realizado por los psicólogos franceses Joël Lequesne y Jean Paul Richier, cuando los niños observan el maltrato animal que no es castigado, tienden a reprimir los impulsos de aversión hacia este tipo de abuso y su compasión hacia el animal victimizado. Al observar este tipo de conductas culturalmente aceptadas, el menor reafirma su autoconcepto superioridad a través de la identificación que tiene con los miembros de su especie y aprende a minimizar al animal para justificar los actos violentos que más adelante cometerá contra ellos. Esto se hace posible debido a que observa cómo el maltrato culmina con estímulos positivos para el abusador y/o por la ausencia de penalizaciones o sanciones. Si un niño que observa la violencia contra animales no humanos como algo “normal” a la vez que es violentado, entra en una dinámica de convivencia dañina que se denomina “Ciclo de la violencia”. La repetición de los actos de maltrato produce en el espectador y en el agresor una cada vez mayor desensibilización ante el sufrimiento tanto de los animales como de los humanos.

Este indicador toma aún más relevancia en la actualidad si tomamos en cuenta que, gracias al estudio Dompet17 (Querol, N., Cuquerella A, Ascione F, Pujol S, Puccia A., Pinizzotto A., Gradante F., Bogaerts E.), estudio que tiene como objetivo principal adquirir más conocimientos sobre los procesos de maltrato animal y la violencia doméstica en términos de prevención e intervención y en el cual se trabajó con más de 80 albergues de Latinoamérica y España, se tiene cifras como las siguientes:

• 79.3 por ciento de los refugios ha reconocido una relación entre la violencia familiar y el maltrato animal.

• 71 por ciento de las mujeres que ingresan en centros de acogida informaron que su agresor había herido, mutilado, o amenazado con dañar al animal para controlar psicológicamente a las víctimas.

• 68 por ciento de las mujeres maltratadas informó la violencia hacia los animales.

• 87 por ciento de estos incidentes se produjo en presencia de las mujeres.

Pero esto no queda limitado a la detección o identificación de hechos en la infancia, estos estudios han demostrado que abusar de animales y lastimar niños está íntimamente relacionado. De acuerdo con José Capaces, de la Asociación de Veterinarios Españoles, la espiral se inicia con abusos verbales e insultos; después el agresor rompe todo aquello que puede tener un valor simbólico para el otro miembro de la familia, por lo regular contra su pareja, y, seguidamente, en su lucha por el control encuentra al elemento más desvalido de la comunidad familiar: “el que golpea a un animal”, afirma el referido profesional, “se socializa con la violencia y a partir de este momento, será muy fácil que continúe”. Un aspecto básico dentro del perfil del maltratador o violento patológico es la búsqueda de control del entorno a través de la agresión, directa o indirecta. Misma conducta que puede ser adquirida a temprana edad debido a periodos críticos, “el imprinting ”, en los cuales las circunstancias externas van conformando o acuñando los instintos agresivos y fecundando lo que Freud llamó “trieb ” o “pulsión”. Esta definición cobra relevancia cuando encontramos estadísticas donde el 75 por ciento de los episodios de violencia reportados en el Dompet fueron en presencia de los niños.

La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores. 21 por ciento de los casos de crueldad animal intencional también involucra alguna forma de violencia familiar. 13 por ciento involucra violencia doméstica. En estos casos, el perpetrador abusa de la víctima mayor y la obliga a observar la crueldad animal.

En ese sentido, avanzar en la erradicación de la violencia como problema social a través de la promoción de formas de convivencia sanas con nuestro entorno, entendido éste hacia cualquier especie con vida, es de crucial importancia desde un enfoque ético que promuevan pensamientos y acciones encaminadas al respeto y la búsqueda de una sociedad libre de violencia. Fomentar acciones que promocionen el trato digno hacia los animales es directamente proporcional a fomentar acciones que promuevan un desarrollo armónico de la sociedad.

Tercero. Del marco jurídico en México y a nivel internacional

Hablar de condiciones jurídicas para el reconocimiento, defensa y promoción de derechos a favor de los animales, es retomar esfuerzos históricos a nivel mundial.

• Desde 1850 en Europa se mostraban los primeros avances en leyes en contra del maltrato animal, la “Ley Grammont”, en Francia, incriminó el acto “de maltratar abusivamente” a un animal doméstico.

• En Alemania desde el año 2002, se considera la protección de Estado como un derecho de los animales no humanos.

• En diferentes partes del mundo entre ellas Estados Unidos, Canadá e Inglaterra se han hecho cambios para que la policía, la judicatura, las agencias de servicios de bienestar de la familia, trabajadores sociales, educadores, las agencias de salud mental, empleados de refugios de animales y la Iglesia trabajen juntos en los casos de abuso de animales aun cuando no exista una sociedad protectora de animales en el área, haciendo reportes de los casos en los que consideran que debe intervenir el Estado y fundamentándose en el hecho de que cuando el animal doméstico es maltratado existen amplias probabilidades de que la mujer e hijos también lo sean.

Si bien en México, la penalización del maltrato contra los animales es una tendencia en crecimiento que goza de la aprobación de la sociedad, puesto que en la Ciudad de México y en los estados de Coahuila, Puebla, Baja California Sur, Veracruz, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Querétaro, Yucatán, Baja California, Aguascalientes, Guanajuato, Colima, Nayarit, Jalisco, San Luis Potosí, Sonora, Morelos, Guerrero, México, Oaxaca, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas, Hidalgo y Tabasco ya se han hecho reformas y adiciones a sus respectivos códigos penales para dar una protección más fuerte desde el ámbito legal a los animales, estableciendo multas y penas punitivas, es necesario avanzar desde un enfoque integral que vaya desde el ámbito jurídico hasta el educativo, cultural, de salud, etcétera. Tampoco hay que dejar de tomar en cuenta que sólo Oaxaca no cuenta con una legislación en materia de protección animal. Es por ello por lo que se deriva la necesidad de contar con una reforma a la Ley Federal de Sanidad Animal y al Código Penal Federal que procure los parámetros generales en todas las áreas de explotación y aprovechamiento.

Cuarto. De los conceptos

Se ha demostrado que algunos mamíferos como los cerdos, caballos y perros, entre otros, indudablemente, son capaces de razonar mejor que los humanos recién nacidos y, aun así, solo concedemos derechos humanos básicos a todos los seres humanos, mientras que los negamos a los animales no humanos, de ahí que el maltrato hacia los animales no ha sido considerado como una cuestión grave, siendo minimizado durante mucho tiempo en nuestro país.

Dicho fenómeno en el que consideramos que los animales no tienen capacidad de sentir o sufrir ha sido contradicho y refutado por la médico veterinaria zootecnista maestra en ciencias Claudia Edwards Patiño, la médico veterinaria zootecnista maestra en ciencias Sandra Hernández Méndez y la doctora Beatriz Vanda Cantón, donde exponen que:

“La idea de que los animales no tienen emociones es una idea arcaica que se viene arrastrando desde la época de Descartes, así pues, como se demostró durante el desarrollo del análisis, los animales vertebrados tienen todas las estructuras cerebrales y la fisiología para poder desarrollar emociones, incluso tienen todas las estructuras y la fisiología para demostrarlas, aunque no de una manera verbal, sí de una manera conductual que es claramente apreciable al observar a un animal. Incluso los estudios que se desarrollan actualmente sobre la neurofisiología de las emociones en humanos se realizan en modelos animales. Por lo tanto, podemos afirmar que los animales son capaces de sentir emociones.”(sic)

Derivado de la investigación científica en el ámbito social, médico y cultural, realizado por la organización civil mexicana Animal Heroes, se ha demostrado que el maltrato animal comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la mera negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional. El que este tipo de conductas se repitan con alarmante frecuencia, es una clara evidencia de que nuestra sociedad está formando personalidades con serias carencias afectivas y emocionales que, cuando cometen actos de crueldad extrema contra los animales, están a un paso de dirigir su ira cometiendo delitos violentos contra las personas.

Por lo que se propone adicionar los conceptos de “maltrato”, “crueldad”, “bienestar animal” y “animal de asistencia” a la Ley Federal de Sanidad Animal.

La crueldad implica un nivel más severo de maltrato, tal como lo han definido los tribunales franceses: “El hecho de crueldad se diferencia de la simple brutalidad, porque está inspirada en la maldad pensada y traduce la intención de infligir el sufrimiento”.18

Otros tribunales definieron el concepto como: “cerca del barbarismo y el sadismo”, “denotó una voluntad o un instinto pervertido”.19

Como “bienestar animal”20 se entiende el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, lo cual se determina al evaluar lo siguiente:

a) Condición corporal que no ponga en riesgo la vida del animal.

b) Ausencia de patógenos.

c) Ausencia de heridas. En caso de haberlas, deben estar bajo tratamiento.

d) Niveles fisiológicos y no elevados de cortisol en heces y sangre o saliva y sangre, de acuerdo a la especie.

e) Ausencia de estereotipias y comportamientos redirigidos, mismos que serán determinados a través de un etograma.

La claridad y precisión en los conceptos de la Ley pretende evitar la interpretación innecesaria de la misma, y otorgar certeza jurídica a los ciudadanos sobre la observancia y aplicación de esta.

Quinto. De la responsabilidad del Estado como promotor de derechos

Como los derechos humanos, los derechos de los animales provienen del conocimiento de las múltiples formas de injusticia de que son víctimas, y en México, reconocer la necesidad de erradicar la violencia en nuestra sociedad, implica traspasar la frontera del reconocimiento y promoción de los derechos humanos para incluir a los animales. Una vez llegados hasta aquí, valores como la solidaridad, la reciprocidad, una relación moral con otras especies de una manera menos egoísta y más interesada por su bienestar, es avanzar como seres humanos. Promover el respeto y protección a los no humanos a través de leyes de bienestar animal, modificando nuestros hábitos que impidan causarles dolor, avanzando como seres humanos con estricto sentido moral. Respetarlos, protegerlos de la violencia, modificar nuestros hábitos que impidan causarles dolor, es avanzar como seres humanos. La verdadera prueba de ética de los seres humanos radica en la relación hacia los seres que ha considerado están a su merced: los animales.

En ese sentido, el Estado juega un papel fundamental como garante de derechos y promotor de una sociedad respetuosa y libre de violencia, debiendo incorporar y desarrollar políticas públicas como mecanismos necesarios para garantizar una educación basada en valores como el respeto a la vida y a la libertad.

La tendencia global sobre este tema ha permeado por ejemplo en la República Federal de Alemania, que desde 2002, considera como un deber del Estado la protección de los animales no humanos. Ecuador, Chile y Argentina en América Latina también ya han dado pasos concretos en tal sentido. En las sociedades modernas y avanzadas se considera inaceptable cualquier acción injustificada capaz de provocar dolor y estrés a los animales.

El conocimiento más profundo de estos conceptos de bienestar y sufrimiento de los animales y la elevación del nivel cultural de los pueblos, han originado una inquietud en la especie humana que es el origen de su actual actividad legisladora para proteger a los animales.

El maltrato hacia los animales constituye una grave problemática social y dado que el grado de violencia no discrimina entre raza, color de piel, bandera o idioma, es un problema ampliamente distribuido a nivel mundial.

Es innegable el valor social21 que estas reformas obtienen, legitimadas por argumentos concretos derivados de los datos científicos e investigaciones aportadas por los expertos de organizaciones serias y profesionales de la sociedad civil, como lo hace ésta y muchas otras iniciativas en México y otros países.

Estudios psicológicos, ambientales y de comportamiento nos han ayudado a entender su mundo. Con este mejor conocimiento de la capacidad de sufrimiento de las criaturas con quienes compartimos la Tierra, podremos acceder a un marco regulatorio que responda a un verdadero bienestar animal.

Los legisladores al servicio de la sociedad mexicana están obligados a responder a las necesidades básicas de sus representados, al igual que a las exigencias de cambios que sean tangibles y viables, proyectando al país desde una perspectiva de promoción y respeto de cualquier ser vivo, en donde ya no es posible preservar como “normales”, actos crueles. No es posible considerar que la crueldad hacia los animales es totalmente ajena a la que se puede ejercer hacia otros seres humanos, como anteriormente se puntualiza y desarrolla, las mismas comisiones internacionales de derechos humanos consideran que la protección de los animales se engloba en el derecho humano a un medioambiente sano.

En este entendido, debemos reconocer la urgencia e importancia de defender y procurar la integridad y dignidad de los animales, escuchar el reclamo de sus representados, que a través del cuerpo de organizaciones civiles estructuradas bajo los términos legales correspondientes, especializadas en el tema que nos ocupa, hacen llegar información real, comprobada, documentada y justamente argumentada para legislar de manera responsable al respecto proponiendo un conjunto de reformas de carácter integral que promueven desde distintos ámbitos de la sociedad, una cultura de valor y respeto por la vida de los animales no humanos.

Así pues, queda claro y comprobado que al legislar a favor de la protección de los animales estaremos vacunando a la sociedad contra vicios y comportamientos que la violentan y truncan su desarrollo en todos los aspectos. El defender a los animales del maltrato y la crueldad como seres indefensos ante el dominio de la humanidad, transmite también el mensaje y la enseñanza de que se debe defender a todo aquel que sea víctima de la injusticia, sin importar su especie, edad, género, preferencias, etc. Esto resultará en una sociedad más justa y con valores como empatía, respeto, solidaridad y no discriminación.

Coordinación Legal y Política de Animal Heroes.

Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley Federal de Sanidad Animal y en el Código Penal Federal, se presentan los siguientes cuadros:

Ley Federal de Sanidad Animal

Código Penal Federal

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifican los artículos 4, 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y el artículo 419 Bis del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4, 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

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Animales de asistencia: Todo animal que trabaja, provee asistencia o lleva a cabo tareas en beneficio de una persona con alguna discapacidad o que provee apoyo emocional para aliviar uno o más efectos identificados de una persona con discapacidad. Ningún animal de asistencia podrá ser considerada como una mascota.

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Bienestar animal: Estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, procurando siempre las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento ;

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Crueldad animal: Acto de ensañamiento y/o de maltrato que se muestra de forma sistemática; cualquier acto que le provoque sufrimiento, brutal, sádico y/o zoofílico en contra de cualquier animal, ya sea por acción y omisión directa o indirecta, ya sea que le provoque o no muerte al animal.

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Maltrato animal: Acto u omisión negligente que vulnera y menoscaba el bienestar de los animales, incluyendo el abandono de un animal.

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Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos, de compañía o silvestres en cautiverio deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo con su especie, edad, tamaño y etapa productiva. También deberán proporcionar un lugar y espacio adecuado y acondicionado a las necesidades del animal, en el que puedan habitar por sí mismos o cohabitar con la persona propietaria.

Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Asimismo, se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.

Artículo 165. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, los hechos, actos u omisiones que atenten contra el bienestar, la integridad y la sanidad de cualquier animal, incluyendo y sin limitar, a los animales domésticos, de compañía, silvestres en cautiverio o en condición de abandono o que causen la contaminación de los bienes de origen animal.

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La secretaría, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso las medidas administrativas, penales, zoosanitarias y/o de buenas prácticas pecuarias que de ser procedentes hayan aplicado.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de uno a siete años de prisión y el equivalente de quinientos a tres mil días multa a quien:

I. a VI. ...

VII. Cometa actos de crueldad y/o maltrato animal conforme a las definiciones contenidas en la Ley Federal de Sanidad Animal en contra de cualquier animal, incluyendo y sin limitar, a los animales domésticos, de compañía, de asistencia, silvestres, en cautiverio o en condición de abandono.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales en todas las entidades del país tendrán un plazo de 180 días para realizar las modificaciones a las normas en la materia en el mismo sentido del presente decreto.

Notas

1 https://www.nationalgeographic.es/animales/2019/01/sienten-los-animales -el-dolor-como-los-humanos

2 http://www.data.sedema.cdmx.gob.mx:8081/culturaambiental/index.php/opci ones-de-cultura-ambiental/blog/animales-de-compaa-a-a

3 http://ala-liberacionanimal.org/wp-content/uploads/2011/01/Peter_Singer _Liberacion_Animal.pdf

4 http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-52.html

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4886717&fecha=27/12/1 995

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4950695&fecha=28/06/1 999

7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5232952&fecha=08/02/2 012

8 http://www.semarnat.gob.mx/sites/default/files/documentos/transparencia/estudios/
indicadores_ddhh_ma mbiente_-_dic_2013.pdf

9 Indicadores sobre el derecho a un medioambiente sano en México. Vol. 1. Colección Indicadores de Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. México. 2012. Página 58

10 Indicadores sobre el derecho a un medioambiente sano en México. Vol. 1. Colección Indicadores de Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. México. 2012. Página 58.

11 https://books.google.com.mx/books?id=G_MwT9OHj4AC&pg=PA134&lpg=PA134&dq=Arluke,
+Levin,+Luke,+%26+Ascione,+1999;+Henry,+2004&source=bl&ots=ZLP92PSwEA&sig=HVcDkBr4IY12iXt-
JosVmKYE7y8&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwia1P2AjYXPAhXF8x4KHSXjA80Q6AEIHjAA#v=onepage&q=
Arluke%2C%20Levin%2C%20Luke%2C%20%26%20Ascione%2C%201999%3B%20Henry%2C%202004&f=false

12 http://ijo.sagepub.com/content/45/5/556.abstract

13 http://www.gevha.com/analisis/articulos/violencia-infantil-juvenil/
631-la-importancia-de-la-consideraciel-maltrato-a-animales-por- menores

14 http://www.ub.edu/fildt/revista/pdf/RByD13_Animal.pdf

15 http://www.animalstudies.msu.edu/ASBibliography/solot1997.php

16 http://www.animalsandsociety.org/wp-content/uploads/2016/01/tallichet.p df

17 http://www.gevha.com/investigacion/profesionales/dompet/1331-actualizac ion-estudio-dompet

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputadas y diputados: Laura Lorena Haro Ramírez, Karen Castrejón Trujillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Sofía Carvajal Isunza, Sue Ellen Bernal Bolnik, Karla Ayala Villalobos, Mariano González Aguirre, Karina Marlen Barrón Perales, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Yolanda de la Torre Valdez, María Guadalupe Villaseñor Dávila, Mariana Erandi Nassar Piñeyro y Cristina Ruiz Sandoval (rúbricas)-

Que reforma y adiciona los artículos 47 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículos 47 y se modifica la fracción IX del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes es un tema fundamental que debe de irse fortaleciéndose ante las situaciones y adversidades que se van presentando en la vida cotidiana.

De esta forma, uno de los problemas que ha ido en aumento ha sido la violencia, la cual, en estos tiempos no se ha limitado al campo de batalla, sino que, en este periodo de confinamiento por la pandemia esta situación se ha presentado en el lugar donde nuestras niñas, niños y jóvenes deberían sentirse seguros, nos referimos al hogar.

El hogar, el cual ha sido un espacio socialmente asignado como un lugar seguro para desarrollar la mayor parte de las actividades para las y los niños se ha convertido hoy en día en una trinchera de guerra.

Con el confinamiento la mayoría de los casos de violencia en los primeros años de vida de los infantes ha sido por parte de un familiar directo o persona cercana al niño o niña.

Para entender esta situación hay que comprender el termino violencia, tal como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, resaltando esta acción como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) define el maltrato infantil como “toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico y mental, descuido o trato negligente, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres.

Asimismo, el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) entiende a las menores víctimas de maltrato y el abandono como aquel segmento de la población conformado por niñas, niños y jóvenes hasta los 18 años que “sufren ocasional o habitualmente actos de violencia emocional, sea en el grupo familiar. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o transgresión de los derechos individuales o colectivos e incluye el abandono completo o parcial”.1

Todas estas situaciones conforman una problemática que se ha visualizado a mayor escala como el confinamiento en los hogares, la cual, ha generado incidentes o patrones de incidentes de comportamiento de control, coercitivo, amenazante o degradante ante este sector de la población menor de edad.

Tal como se señaló en el foro virtual “Crisis por Covid-19 y los impactos en la violencia hacia la primera infancia en la región”, realizado por la Alianza de Cónyuges de Jefes de Estado y Representantes en conjunto con UNICEF, América Latina y el Caribe ya registraba una alta prevalencia de violencia contra la niñez, de la cual, casi 75 por ciento de los niños y niñas de 3 a 4 años sufrían violencia física y psicológica.2

Sin embargo, en nuestro país no queda exento de esta situación, ya que, de acuerdo el informe de Incidencia Delictiva del Fuero Común, el delito de violencia familiar presento un incremento de 20.7 por ciento, al pasar de 210 mil 188 denuncias en 2019 a 253 mil 739 durante 2020.3

Lo cual, muestra que la violencia contra las niñas, niños y jóvenes en nuestro país ha tenido un aumento considerable, puesto que, en tan solo un año se duplico la violencia hacia este sector de la población.

Sin embargo, desde el 2010 México ocupa el primer lugar entre los 33 países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económocos en violencia física, abuso sexual y homicidios cometidos en contra de menores de 14 años, de los cuales la mayoría son ejecutados dentro de su hogar.5

Por su parte el propio subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración. Alejandro Encinas Rodríguez destaco que la violencia familiar registró un incremento significativo durante la pandemia, registrándose máximos históricos de marzo a junio de 2021.6

Destaco durante la llamada mañanera el 19 de agosto que durante el primer semestre de 2021, se registraron 129 mil 20 carpetas de investigación por violencia familiar; lo que representa un incremento de 24 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior revirtiendo la tendencia descendente en el delito.7

La violencia que registro el subsecretario mostro que de enero y julio 2021, este hecho se desarrolló en violencia psicológica con 38 por ciento; violencia sexual en 29.7 por ciento; violencia física en 26.3 por ciento; abandono o negligencia en 4.5 por ciento y la violencia económica 1.6 por ciento.

Otro factor que ha influido en el aumento de la violencia hacia los infantes son las separaciones en el núcleo familiar y el divorcio, lo que ha traído consigo una desprotección a la niñez del país.

Tan solo durante 2020 el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) reporto 92 mil 739 divorcios, gran parte de estas separaciones fueron la combinación de estrés, desempleo, problemas financieros en los hogares, muerte de personas cercanas o seres queridos, niñas, niños estudiando en casa, así como por las enfermedades mentales desencadenadas por el encierro.8

Además, el Inegi señaló que en 2020, en nuestro país registro 335 mil 563 matrimonios y 92 mil 739 divorcios, es decir que, por cada 100 matrimonios ocurrieron 27.6 divorcios. A través del tiempo esta relación ha ido en incremento, al pasar de 16.0 en 2011 a 31.7 en 2019, disminuyendo en 2020 a 27.6, año que coincide con el inicio de la pandemia de la Covid-19.

Grafica elaborada por Inegi.9

En estos casos existen estos procesos donde previo diálogo, las parejas pueden concluir todo lo relacionado a su separación, aunque también existen otros que no consiguen realizar acuerdos, por lo que recurren al divorcio necesario para encontrar una solución a su conflicto legal, con lo cual, algunos divorcios, incluso los voluntarios, tienden a complicarse, al grado de afectar y hasta hacer imposible mantener las relaciones materno-paterno o filiales.

En este contexto, la disputa legal marca el entorno familiar, de manera que, la forma de participar en los cuidados de los hijos y se convierten en pugnas por la custodia y el régimen de visitas, donde lo que se discute ni siquiera es la forma de repartir, sino la pertenencia de los hijos.

Esta situación de violencia es un estresor grave en las y los menores lo que puede ocasionar estrés post traumático y ocasionar cambios fisiológicos y neurobiológicos alterando la estructura cerebral, esto implica dificultades en la regulación de las emociones, trastornos de ansiedad o ataques de ira, así como problemas de atención, aprendizaje o memoria.

De esta manera tanto por el confinamiento o por divorcio se puede observar un punto fundamental que se debe salvaguardar que son las niñas, niños y jóvenes mexicanos, los cuales se han visto desprotegidos ante una situación que se ha ido presentando con la ruptura de los núcleos familiares y la presencia de violencia en la convivencia familiar.

Sin embargo, esta violencia se agrava cuando se ejecuta desde la persona que debería ser quien tendría que ser la encargada se salvaguardar, proteger y encaminar a los menores, tal como lo son los padres, madres, abuelos u tutores.

Esta situación pasa con la alienación parental, este escenario se presenta cuando un progenitor, de manera sistemática, proyecta a los hijos la descalificación hacia el otro, transformándolos en una herramienta de agravio.

De tal forma que, este tipo de conductas, de inicio, podrían ser visualizadas como un problema familiar, pero al formar parte de todo un proceso constrictivo de la niñez, esta situación va a tener proyección y repercusión para el desarrollo del infante, así como su incorporación a la sociedad.

Ante la alienación parental se desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado, pero también, el síndrome puede afectar también a los familiares del progenitor alienado como son: abuelos, tíos, primos, etcétera.

La alienación parental produce una afectación a los derechos fundamentales de la niñez, esto hacer ver que es necesario darle la importancia que requiere, y por tanto llevar a cabo la prevención, atención y tratamiento que demanda, para evitar que se sigan dañando sistemáticamente los derechos de la niñez.

Tal como lo señala la magistrada Graciela Buchanan Ortega el proceso de construcción de la alienación parental tiene dos fases definidas10 :

1. Una campaña de desprestigio e injurias por parte del progenitor custodio (la denominada educación en el odio).

2. El menor interioriza esos argumentos efectuando, de manera independiente, los ataques al otro progenitor hasta rechazar el contacto con él (la expresión del odio en el hijo ya educado).

La magistrada también destaca que cuando la alienación parental se hace de manera consciente se busca hacerlo con intención de mermar la relación parental como una forma de castigo para el padre no custodio, o bien, para justificar frente a sus hijos las acciones que haya tomado o vaya a tomar.

Esta situación refleja denigrar o cobrar venganza con la persona que estiman culpable o responsable de su situación personal mostrando acciones como:

• Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos.

• Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia del hijo, aludiendo cuestiones de pareja que no tienen injerencia con el vínculo parental.

• Implicar al propio entorno familiar y a los amigos en los ataques a su pareja.

• Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.

• Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor.

• Influir en los niños con mentiras sobre el otro progenitor, llegando a asustarlos.

• Operar con gran resistencia al examen de un experto independiente.

• No obedecer sentencias dictadas por los tribunales.

En los infantes estas situaciones pueden generar:

• Campaña de denigración. El niño está obsesionado con odiar a uno de sus progenitores.

• Justificaciones débiles, absurdas o frívolas para el desprecio. El niño plantea argumentos irracionales o ridículos para no querer estar cerca de uno de sus padres.

• Ausencia de ambivalencia. No existen sentimientos encontrados; todo es bueno en un padre y malo en el otro.

• Fenómeno del pensador independiente. Los niños afirman orgullosamente que su decisión de rechazar a uno de sus padres es completamente suya; niegan cualquier influencia del padre aceptado.

• Apoyo reflexivo al progenitor alienante. Los niños aceptan incondicionalmente la validez de las alegaciones del padre aceptado contra el odiado.

• Ausencia de culpa hacia la crueldad del padre odiado.

• Presencia de argumentos prestados. Usan palabras o frases que no forman parte del lenguaje de los niños.

• Extensión de la animadversión a la familia extensa.

Asimismo, tal como lo señala Buchanan alienación parental se presenta hasta en familias donde no hay ni separación ni divorcio legal, pero sí una separación física o emocional.

De esta manera, la alienación parental es el resultado de un proceso que tiene como destinatario a los hijos, quienes se vuelven los más afectados, inevitablemente, por verse vulnerado su derecho a vivir en un ambiente familiar integral.

En este contexto, la alienación parental encuadra perfectamente en un tipo de maltrato infantil, ya que, puede causar alteraciones en el desarrollo emocional, confianza y seguridad personal de niñas, niños y adolescentes.

Esta situación contraviene al establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

Asimismo, tal como lo señala el propio artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se enfatiza que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del propio Estado.11

Además, la propia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla que en su artículo 7 que las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.12

En este tenor el Estado debe de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena los derechos fundamentales para las niñas, niños y adolecentes.

De esta manera este sector de la población tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, tal como la establece nuestra carta magna.

Asimismo, tal como lo señala el propio artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se enfatiza que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del propio Estado.13

Además, la propia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla que en su artículo 7 que las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.14

Por esta razón, es fundamental establecer un sistema normativo apropiado y eficaz para garantizar el derecho de los menores de edad a una vida libre de violencia, por tanto, si las conductas identificadas como alienación parental pueden afectar la integridad psicoemocional de los menores, lo cual constituye un riesgo de daño para las niñas, niños y adolescentes.

Es por ello que pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para catalogar la alienación parental en el catálogo de delitos contemplados como violencia familiar.

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fraccion IX del articulos 47 y se modifica la fraccion IX del articulo 103 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 47; y se reforma la fracción IX artículo 103 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VIII. ...

IX. la alienación parental

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia, miedo o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con sus progenitores que no ejerzan la patria potestad y los demás miembros de su familia;

X a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Abdalá, 2010.

2 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2019.

3 Demesa, 2022.

4 Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco, 2021.

5 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2019.

6 Rodríguez, 2021.

7 El Financiero , 2021.

8 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 2021.

9 Inegi.

10 Ortega, 2012.

11 UNICEF, 2006

12 Honorable Cámara de Diputados, 2021

13 UNICEF, 2006

14 Honorable Cámara de Diputados, 2021

Bibliografía

Abdalá, A. L. (2010). “Maltrato infantil: Una acción interdisciplinaria e interinstitucional en México”. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/582/58216021009.pdf

Demesa, E. (23 de Enero de 2022). Violencia familiar aumenta en México 20.7% durante la pandemia de Covid-19. Obtenido de https://laverdadnoticias.com/mexico/Violencia-familiar-aumenta-en-Mexic o-20.7-durante-la-pandemia-de-COVID-19-20220123-0202.html

El Financiero. (19 de Agosto de 2021). Violencia intrafamiliar y suicidios de niños registran récords en México durante pandemia. Obtenido de

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/08/19/viol encia-intrafamiliar-y-suicidios-de-ninos-registran-records-en-mexico-du rante-pandemia/

Fondo de as Naciones Unidas para la Infancia. (2019). Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños. Obtenido de https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaEstadist ico.pdf

Abdalá, A. L. (2010). “Maltrato infantil: Una acción interdisciplinaria e interinstitucional en México.” Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/582/58216021009.pdf

Demesa, E. (23 de Enero de 2022). Violencia familiar aumenta en México 20.7% durante la pandemia de Covid-19. Obtenido de https://laverdadnoticias.com/mexico/Violencia-familiar-aumenta-en-Mexic o-20.7-durante-la-pandemia-de-Covid-19-20220123-0202.html

El Financiero. (19 de Agosto de 2021). Violencia intrafamiliar y suicidios de niños registran récords en México durante pandemia. Obtenido de https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/08/19/violencia-intrafami liar-y-suicidios-de-ninos-registran-records-en-mexico-durante-pandemia/

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Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (5 de Octubre de 2021). Estado Mundial de la Infancia 2021. Obtenido de https://www.unicef.org/peru/comunicados-prensa/efectos-nocivos-covid19- sobre-salud-mental-ninos-ninas-adolescentes-punta-iceberg-unicef-inform e

Honorable Cámara de Diputados. (11 de enero de 2021). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes . Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf

Inegi. (2021). Matrimonios y divorcios. Obtenido de http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx

Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco. (2021). Violencia familiar. Obtenido de https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2021/02/reporte_mensual_viole ncia_enero_2021.html

Instituto Nacional de Geografía y Estadística. (30 de septiembre de 2021). Resultados de la estadística de divorcios 2020. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/Divorcios2021.pdf

Rodríguez, Alejandro Encinas (2021). “Impacto de la pandemia en niñas y niños.” Obtenido de http://www.alejandroencinas.mx/articulos/impacto-de-la-pandemia-en-nina s-y-ninos-2/#:~:text=En%20el%2073.3%25%20de%20los,las%20m%C3%A1s%20viol entadas%20(93%25).

UNICEF. (Junio de 2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Obtenido de https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Vicenteño, D. (25 de Enero de 2022). Violencia familiar crece 20.7 por ciento en México; balance de tres años. Obtenido de https://www.excelsior.com.mx/nacional/violencia-familiar-crece-207-por- ciento-en-mexico/1494488

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al sector social de la economía, a cargo de la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Elena Serrano Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Pacto Mundial sobre Migración es el primer acuerdo mundial con un enfoque común en cuanto a la migración internacional en todas sus dimensiones. El 10 y 11 de diciembre del año 2018 en Marrakech, Marruecos, se llevó a cabo la Conferencia Intergubernamental para Adoptar el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular”, en la que 150 países integrantes de la ONU firmaron dicho pacto, entre ellos México. “El propósito de este instrumento mundial es el de mitigar los factores adversos y estructurales que impiden que las personas puedan labrarse y en su caso mantener medios de vida sostenibles en sus países de origen”.1

En los últimos 20 años, México se ha posicionado como el segundo país con la mayor población emigrante en el mundo. La mayoría de nuestros connacionales que viven en el extranjero residen en los Estados Unidos, con cifras que van desde 12.1 millones hasta 38.5 millones de mexicanas y mexicanos que radican en la unión americana, si se considera a los que son hijos de padre y madre mexicanos nacidos en ese país, en segunda y tercera generación.2

Conforme a cifras publicadas por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, para el año de 2020, la población mexicana en el mundo fue de 12, 120,633 personas, de las que 11, 750 mil radican en la Unión Americana, y constituyen el mayor grupo de extranjeros latinos que radican en ese país, 53 por ciento mujeres y 47 por ciento hombres.3

Hay que decir que la situación migratoria de nuestro país resulta de diversos escenarios que requieren del estudio y análisis profundo, además de que debe de ser considerada entre las prioridades de la agenda política del Estado mexicano, en sus tres órdenes y niveles de gobierno, para mejorar la situación económica de millones de mexicanas y mexicanos que históricamente se han desplazado a otros países, en busca de mejorar su condiciones de vida económica, social, cultural y hasta para salvar fenómenos de inseguridad en su persona y patrimonio que día con día enfrentan en sus comunidades de origen.

Es innegable que, para un número importante de mexicanas y mexicanos, el migrar representa un sentido de esperanza para superar la adversidad económica y social que les genera la falta de oportunidades en sus comunidades de origen que evidentemente no cuentan con la infraestructura, servicios y oportunidades de trabajo para lograr una mejor condición de vida para ellos y sus familias, incluyendo a los que se quedan en el lugar que les vio nacer.

Es “por ello qué, las remesas se han vuelto una parte esencial de las finanzas de las familias de mexicanas y mexicanos migrantes, como ejemplo de ello, aproximadamente 42,9 millones de dólares estadounidenses entraron al país por concepto de remesas en 2020. Esto posicionó a México como líder del ranking latinoamericano de recepción de remesas. A pesar de ello, esta cifra representó únicamente un valor del 4 por ciento del producto interno bruto (PIB) mexicano, mientras que en países como El Salvador, Honduras y Haití tuvieron un valor de remesas como porcentaje del PIB superior al 20 por ciento”.4

No podemos desconocer que, a pesar de la crisis económica que nuestro país, como muchos otros del mundo, enfrentamos como resultado de la pandemia “SARS COV 2” desde marzo de 2020, la comunidad mexicana residente en el extranjero no solo continuo con el envío de remesas a México, registrando mes a mes importantes incrementos como los que el Banco de México publica en su Reporte Analítico del mes de enero de 2022, que señalan que “en el mes de diciembre de 2021 ingresaron al país 4,760.37 millones de US dólares (md) por concepto de remesas familiares, lo que representa un incremento de 37.7 por ciento respecto al mismo mes de 2020. De esta forma las remesas presentaron una racha de 12 meses consecutivos al alza, en las que han promediado un crecimiento de más de 20 por ciento. Así, las remesas superaron por sexto año consecutivo su máximo histórico con un monto total en el año por 51,593 md y un crecimiento superior a 25 por ciento para el cierre del año 2021”.5


Sin embargo, en 2020, por razones que aún se desconocen desaparece definitivamente el Programa 3X1 para Migrantes, al cual, todavía en 2019 le fueron asignados recursos por un monto de 209 millones de pesos, los que finalmente no fueron ejercidos, pero, además, en ese mismo año se elimina el Fondo de Apoyo a Migrantes y el Fondo para Fronteras.

Desde luego que existen otro tipo de remesas, distintas a las familiares, que son las remesas colectivas o solidarias, es decir, el conjunto de donaciones que hacen las organizaciones de migrantes mexicanos constituidos en federaciones o clubes y que sirven para patrocinar proyectos de desarrollo social y económico, mediante obras comunitarias e implementación de proyectos productivos en sus localidades de origen. Esto sin contar la derrama económica que ingresa al país, derivada de las visitas que, principalmente en periodos vacacionales o de asueto, que nuestros connacionales gastan durante la visita a sus familias en México.

Es prudente mencionar que, en su momento, las Reglas de Operación del Programa 3 x 1 para Migrantes definían a los clubes y organizaciones de migrantes como la agrupación de, al menos diez personas mayores de 18 años de origen mexicano, radicadas en el extranjero y con intereses comunes, que realizan actividades en favor de sus comunidades de origen en México. El reconocimiento de su constitución, requería de la toma de nota por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, proceso que consiste en que los consulados mexicanos emiten la correspondiente constancia de la existencia de las mismas, previa solicitud y cumplimiento de diversos requisitos.

La recepción de estas remesas colectivas en la década de los setenta, dio por resultado que se conjuntaran fondos concurrentes de presidencias municipales y de clubes, bajo el esquema “Uno por Uno”, que operó durante años de manera informal, reuniendo fondos para la realización de obras comunitarias y proyectos productivos.

Un antecedente importante es el de que a finales de los años 80 en México, particularmente en el estado de Zacatecas, se consolidó un mayor interés por los proyectos binacionales, encontrando aquí los orígenes de los programas de remesas colectivas orientadas a la inversión en infraestructura social y productiva, con la organización de zacatecanos que radicaban en Los Ángeles, California, EUA denominado posteriormente “Cero por Uno”, los cuales canalizaban apoyos solidarios de organizaciones y clubes de mexicanos migrantes, para la atención, entre otros, de enfermos, afectados por accidentes, o fallecidos que requerían ser trasladados a su lugar de origen.6

De igual forma, recordemos el éxito del “Acuerdo para la promoción de comités mixtos para la ejecución de obras y servicios públicos con la participación de guerrerenses que, permanentemente o temporalmente residen en el exterior”, que adoptado en 1991, sirvió para organizar la participación de los grupos guerrerenses radicados en EUA, en su momento, mediante el Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol), y así las comunidades de alta marginación y pobreza recibieron fondos federales importantes, con las que se realizaron obras de infraestructura básica en su comunidad, con el requisito de que contribuir con el 50 por ciento por ciento del costo o con la mano obra.

En 1999 se implementó el mecanismo “2x1”, mediante el cual los gobiernos, estatales y municipales aportaban un peso cada uno, por cada peso que invertían los mexicanos migrantes. En congruencia, en 2002, el mecanismo “2x1” fue sustituido por el programa federal “Iniciativa Ciudadana 3 x 1”, con la colaboración de los tres niveles de gobierno (federación, estados y municipios).

No está por demás hacer hincapié en que, en su momento el “Programa 3x1 para Migrantes” fue ubicado como un referente internacional que incidía en diversos aspectos: a) Propicia la organización de los mexicanos migrantes al establecer puentes entre las comunidades de origen y de destino; b) Procura que las autoridades mexicanas de la materia, conozcan, validen y participen con dichas organizaciones migrantes, con un impacto directo de beneficio a las localidades con mayor rezago económico y que a juicio de los propios migrantes requieren inversión complementaria de recursos económicos para su impulso en proyectos productivos, de infraestructura social, de servicios comunitarios y educativos y c) Maximiza los recursos económicos que envían los migrantes organizados en beneficio colectivo, entre los principales.

También es prudente comentar que, durante su vigencia, el Programa 3x1 para Migrantes fue del interés para la actual administración del gobierno federal, incluso fue anunciado en su página electrónica oficial y el proceso de reconocimiento de toma de nota7 fue abierto en los enlaces electrónicos correspondientes.8

No obstante, la realidad fue otra, a pesar de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 se contemplaron recursos para este programa, y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, para el ejercicio fiscal 2019, finalmente dichos recursos no fueron ejercidos.

En consecuencia, el 29 de mayo del año 2019 el gobierno de Zacatecas anunció que ante la falta de la aportación de recursos federales para el Programa 3x1 para Migrantes, se implementaría el Programa 2x1, como originalmente había nacido en esa entidad.9

En este mismo sentido, el Consulado General de México en Los Ángeles y otros más emitieron un comunicado, en el que informan a los presidentes de clubes y federaciones de mexicanos en el extranjero, que la Secretaría del Bienestar les había notificado que el programa 3x1 para Migrantes se había cancelado formalmente a partir del 1 de enero de 2020 e inclusive se dio de baja, el Sistema de Información y Gestión del P3x1 (SIG-P3x1) por medio del cual se gestionaba la toma de nota.1o

No se pude negar que la comunidad mexicana migrante ha contribuido de forma ininterrumpida a lograr resultados positivos en materia de desarrollo y a alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Desarrollo Sostenible, en este caso específico para las comunidades de origen de nuestro connacionales radicados en el extranjero, principalmente en los Estados Unidos de América y que contribuye al fomento de la solidaridad y lazos de comunicación entre la sociedad civil organizada, radicada en nuestro territorio nacional y en el extranjero.

Resulta indispensable mencionar las manifiestas y reiteradas solicitudes de las diversas organizaciones mexicanos radicados en Estados Unidos al gobierno de la república y al honorable Congreso de la Unión, para que se reestablezca el Programa 3x1 o uno con el mismo espíritu y objetivo de éste, ya que hay que reconocer que, su importancia y comprobado impacto de beneficio al desarrollo familiar y comunitario, además de que, a decir del Coneavl, aunque dicho programa llego a presentar algunas deficiencias en su aplicación,11 reconoce el legítimo derecho de la comunidad mexicana migrante de contar con el respaldo de los tres niveles de gobierno de su país, en el apoyo de sus familias y comunidades de origen.

Es prudente reiterar que esa es una de las principales preocupaciones y temas de interés y que han manifestado al gobierno federal y de entidades de la república por diversas organizaciones, clubes y federación de mexicanos radicados en el extranjero, sin embargo y a pesar de que durante la legislatura que nos precedió fueron presentadas algunas iniciativas y puntos de acuerdo encaminadas a rescatar o rehabilitar los principios, objetivos e incuestionables beneficios que durante su existencia representó el programa 3X1 para Migrantes a infinidad de comunidades de origen de nuestros connacionales, los cuales no fueron dictaminados por las comisiones legislativas a las que les fueron turnados.

De lo que aquí se trata es de cumplir con el espíritu y principios señalados en el párrafo octavo del artículo 25 constitucional y en su Ley Reglamentaria, en el sentido de que: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Es necesario también, incorporar los mecanismos institucionales que reconozcan, respeten e impulsen la participación solidaria de la comunidad mexicana migrante, para continuar colaborando con la federación, los Estados y los Municipios, en coordinación con las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Bienestar y de Relaciones Exteriores de México, en el desarrollo y el bienestar de sus comunidades de origen.

Bajo estos principios es que presento esta iniciativa que tiene como propósito, dar certeza jurídica y andamiaje institucional a la contribución económica solidaria que por medio de remesas colectivas, realizan nuestros connacionales para el desarrollo de sus familias y comunidades de origen y en consecuencia que se asignen los recursos presupuestales por parte de los gobiernos federal, estatales y municipales de la República Mexicana, en equivalencia con lo aportado por las y los connacionales migrantes.

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Fundamento Jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”; a la vez que en el párrafo cuarto del propio artículo se determina que: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación”.

Asimismo, en su párrafo octavo, determina que: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

En consonancia con lo anterior, el artículo 26 de la propia Carta Magna señala que: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal”.

Por su parte, la Ley de Planeación señala en su artículo 2o. que, “La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios: Fracción III.- La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población” y, en su fracción IV.- “Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;”

Es de señalar que en dichos preceptos queda clara y manifiesta la obligatoriedad del el Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno de respetar, garantizar y en su caso apoyar la iniciativa que, dentro de un marco de legalidad, propongan y lleven a cabo la sociedad civil organizada, entre la que, indiscutiblemente debe considerarse a las y los mexicanos migrantes constituidos en federaciones, asociaciones o clubes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Artículo Único. Se reforma y adicionan: la fracción IV del artículo 4o. y se recorren las subsecuentes y, la fracción III del artículo 25 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. a III. (...);

IV. Organizaciones de mexicanos migrantes radicados en otros países;

V. Sociedades Cooperativas;

VI. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y,

VII. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 25. El Consejo estará integrado por:

I. y II (...);

III. Los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, de la comunidad mexicana migrante; del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Contenido en el Pacto Mundial sobre Migración. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://undocs.org/es/A/CONF.231/3

2 [1] Anuario de Migración y Remesas México 2019, disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/498116/An uario_Migracion_y_Remesas_2019_Primera_Parte.pdf

3 [1] Instituto de los Mexicanos en el Exterior.- fecha de publicación 09 de mayo de 2020

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/684223/Mu ndo_sitioweb2020

4 [1]Publicado por Statista Research Department, 24 de noviembre 2021.
https://es.statista.com/estadisticas/1190260/poblacion-extranjera-de-mexico-por-nacionalidad/#:~:text=
En%202020%2C%20alrededor%20de%201,resalta%20el%20caso%20de%20Venezuela.

5 [1] Migración y Remesas. México. ¿1 de cada 5 pesos de remesas provienen de mexicanos en el sector

de la construccióñ BBVA. 3 de enero de 2022.

6 Instituto de Mexicanos en el Exterior (IME), Estadísticas de Mexicanos en el Mundo, 2016. Disponible para su consulta electrónica en: www.ime.gob.mx/gob/estadísticas2016

7 [1] Proceso de Toma de Nota. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/index.php/asuntos-comunitarios/ 3x1-migrante/toma-de-nota

8 Aún al día 21 de enero del 2020, es posible observar la comunicación que la federación hace a la población en su página electrónica, en la que se explican los detalles del programa. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/progra ma-3x1-para-migrantes

9 [1] Comunicado en la Página Oficial del Gobierno de Zacatecas. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.zacatecas.gob.mx/presentan-programa-2x1-que- busca-continuar-el-desarrollo-de-las-comunidadescon-

10 Tal como se puede constatar en el enlace electrónico de referencia: https://sig-p3x1.bienestar.gob.mx/

11 Documento de opinión análisis y clasificación de ASM 2018-2019 s061 programa 3x1 para Migrantes file:///c:/users/dell/downloads/s_061_programa_3_x_1_para_migrantes_do. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputada María Elena Serrano Maldonado (rúbrica)

Que reforma los artículos 63 Bis y 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 63 Bis y 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El crecimiento de la población en México ha tenido un aumento considerable ya que en 1980 había 66 millones 846 mil 833 mexicanos, cantidad que se duplico en menos de medio siglo, pues para 2020 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía contemplo que en nuestro país había 126 millones 14 mil 24 habitantes.1

Este incremento poblacional ha traído consigo una mayor demanda de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades, ya que, con el crecimiento de las urbes, también se dio un crecimiento de las periferias, lo que trajo consigo un incremento desigual, segregando una parte de la población forzada a habitar en la periferia de las grandes ciudades, no tiene acceso a empleos bien pagados, educación de calidad o servicios de salud cercanos debido al rezago en el que vive día a día.

En México, las ciudades se fueron diseñando conforme al crecimiento de la población, así como para el uso y traslado en automóviles, más que para las personas, lo que trajo como resultado caminos cada vez más largos.

Por otro lado, también debe de contemplarse el incremento de los vehículos utilizados para el traslado de mercancías y materias primas, pues a finales de 2021 se contemplaban un parque vehicular de 10 millones 718 mil 460 camiones de carga en todo el país.

Con ello, de 1980 a 2019, el número de vehículos debidamente registrados y en circulación en México se multiplicó más de ocho veces, en 2019 el parque automovilístico mexicano conto con casi 50.3 millones de vehículos, mientras que en 1980 sólo se tenía registro de seis millones vehículos.2

De los 50.3 millones se incluyen motocicletas, automóviles, camionetas, furgonetas, autobuses y camiones que circulan en las carreteras y vialidades mexicanas con un registro válido, a lo que se le debe aumentar el número de aquellos autos llamados “chocolate” que están en proceso de ser legalizados, lo cual, representó en 2021 un total de 106 mil 502 vehículos.3

En este sentido, la importancia de todos y cada uno de los vehículos que existen en nuestro país ronda en su uso diario, su beneficio, así como su consecuencia que estos automotores pueden traer consigo.

Diariamente en México se realizan más de 130 millones de viajes, muchos de estos viajes contemplan el uso de carreteras federales, puesto que el traslado de las periferias hasta las zonas metropolitanas o centro vinculan traslados de largas distancias y el uso de distintas vialidades para ello.

Sin embargo, durante estos trayectos un descuido puede hacer la diferencia, puesto que casos como la distracción por revisar el teléfono celular, quedarse dormido al volante, la pérdida del control del vehículo o el exceso de velocidad pueden provocar hechos que deriven en un accidente que puede dejar desde daños materiales hasta situaciones más irreparables como la pérdida de vidas.

Para darnos cuenta de la relevancia de esta situación, tan sólo en 2020 se registraron 301 mil 678 accidentes de tránsito en las zonas urbanas de México, de los cuales, 75 mil 761 personas fueron víctimas de heridas o lamentablemente sucumbidas en los accidentes de tránsito ocurrido, es decir, 3 mil 826 fallecieron en el lugar del accidente (5.1 por ciento) y 71 mil 935 presentaron algún tipo de lesión (94.9 por ciento).4

De 2016 a 2020, ocurrieron más de 60 mil accidentes en carreteras federales de México que dejaron 14 mil 407 muertes y daños materiales por más de 5 mil 500 millones de pesos.

Fuente: Instituto Mexicano del Transporte

En el ámbito internacional la Organización de las Naciones Unidas estableció desde 1995 estableció que el tercer domingo de noviembre se conmemorara el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de los Accidentes de Tráfico, a fin de sensibilizar a la población mundial sobre los riesgos y consecuencias que ocasionan estos eventos viales.5

La situación mundial de la seguridad vial indica que las muertes por accidentes de tránsito continúan aumentando, con un promedio anual de 1.35 millones de muertes, tal como lo presentado por la Organización Mundial para la Salud en diciembre de 2018, situación que complica la meta 3.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que exige una reducción de 50 por ciento en el número de muertes por accidentes de tránsito, lo cual está lejos de ser suficiente.

En este contexto más de la mitad de las muertes mundiales por accidentes de tránsito corresponden a peatones, ciclistas y motociclistas, los llamados “usuarios vulnerables de la vía pública”.

En nuestro continente, en la mayoría de países de Suramérica, ya existe este tipo de protección, bien bajo la modalidad de responsabilidad civil (Argentina y Venezuela) o bien bajo la modalidad de accidentes personales (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay), de esta forma, la implementación de mecanismos similares en los países de Centroamérica aún parece limitado, lo cual afecta de manera directa a las víctimas de accidentes de tránsito o las finanzas públicas.

Por otro lado, países como Estados Unidos cuentan con un sistema en el cual casi 215 millones de conductores tienen seguro de automóvil, seguros que llegan a costar en promedio mil 674 dólares anuales por un seguro de automóvil, de acuerdo con cifras de Bankrate.6

De esta manera, se ha buscado en distintos países de América Latina implementar mecanismos para proteger la integridad y la propia vida de las personas en caso de accidentes de tránsito.

En nuestro país, desde hace algunos años se implementaron políticas que buscan reducir el impacto de los accidentes viales, desde la implementación y regulación de los vehículos que se encuentran en el territorio mexicano, la implementación desde el ámbito local, estatal y federal de una cultura vial, hasta la implementación de leyes para proteger a los conductores, así como a los llamados usuarios vulnerables.

Un referente de estas políticas publicas fue la implementación en septiembre de 2014 la entrada en vigor el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la cual, establece que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas.

Sin embargo, esta normatividad ha quedado limitada por la conceptualización del deber, puesto que el deber jurídico, cuenta con caracteres tales como, que es indeterminado, es un deber dirigido a todos los sujetos y sin contenido patrimonial.

De esta manera es indispensable diferenciar un deber de una obligación, ya que, la obligación se considera como un deber jurídico con sujetos específicos y con contenido patrimonial, mientras que el deber está dirigido a todos los sujetos y sin contenido patrimonial.

Por esta razón, es indispensable contemplar la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil, contemplando la reparación de daños materiales a terceros, así como la reparación del daño a los usuarios vulnerables.

Actualmente en 17 estados de México es obligatorio contar con seguro de auto con cobertura por responsabilidad civil y bienes, entre los que están Baja California, el estado de México, Jalisco, Chihuahua, Yucatán, Morelos, etcétera.

En Sonora el gobierno ha contratado una póliza de seguro que cubre a todos los que tengan una licencia vigente expedida en el estado, donde sea el accidente, sin embargo su cobertura es muy pequeña, con apenas 50 mil pesos de responsabilidad civil y con un deducible de 12 mil.

A pesar de ello, solo 6.9 millones de personas cuentan con un seguro de auto, lo que deja un restantes de casi 43.4 millones de autos sin alguna cobertura para ellos o para terceras personas.7

Tal como lo señala la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros existen algunas aseguradoras que ofrecen coberturas mínimas a las que determina la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, las cuales ofrece un seguro carretero por un costo total de 255 pesos anuales que sólo ampara daños a terceras personas hasta por 100 mil pesos.8

Existen también seguros que van desde los 671 pesos anuales hasta los 3 mil 607 pesos que tienen mayores coberturas y beneficios en caso de algún accidente para los propios usuarios o para terceros.

Asimismo, la adquisición de un seguro vehicular servirá para que el sector como los transportistas tengan una manera de proteger a sus empleados, así como su patrimonio, ya que, solo bastaría mirar que los gastos que genera un accidente automovilístico son cercanos a 25 mil pesos en promedio, pero hay casos que han alcanzado los 4 millones de pesos, según la magnitud del percance.

Tal como se lo señalo Jorge Jacobo, country manager de la consultora Privado ANTP-CEPA, en el segundo Congreso Nacional en Seguridad Vial, organizado por la Asociación Nacional de Transporte, detalló que, en promedio, un accidente vial le cuesta 100 mil pesos a una flota mexicana.

Casi 50 por ciento de esta cifra, señaló el consultor, está directamente relacionado con la productividad de un vehículo detenido, y el resto se divide en deducibles grúas, corralones y reparaciones.

Otro factor que debe tomarse en cuenta es la mortalidad, ya que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Salud Pública9 , nuestro país ocupa el séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en la región de Latinoamérica en muertes por siniestros viales, con 22 decesos de jóvenes de entre 15 y 29 años al día, y 24 mil decesos en promedio al año, además, los siniestros viales constituyen la primera causa de muerte en jóvenes entre 5 y 29 años y la quinta entre la población general.

Los datos oficiales actualizados del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública arrojan que entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021, un total de 13 mil 512 personas perdieron la vida en hechos de tránsito en el país.10

El ejemplo más grave, por mucho, es el de Guerrero, en dicha entidad las víctimas de homicidio culposo por hecho de tránsito pasaron de 122 entre enero y noviembre de 2020 a 407 en el mismo periodo de 2021, es decir, se trata de un incremento del 233 por ciento.

Por esta razón, pongo a consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa, con el objetivo de establecer la obligatoriedad para que todos los propietarios de un vehículo cuenten con un seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas.

Asimismo, con la desaparición de la Policía Federal, la facultad para realizar las multas en las vías federales queda a cargo de la Guardia Nacional.

Además, se contempla un aumento en las multas por no contar con un seguro que garantice daños a terceros para quedar en un monto de veinticinco a cuarenta y cinco días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Decreto por el que se modifican los artículos 63 Bis y 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el artículo 63 Bis y 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos, carreteras y puentes federales están obligados a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , a través de la Guardia Nacional , de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y;

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinticinco a cuarenta y cinco días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

El propietario del vehículo tendrá 30 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía , 2021.

2 Rodríguez, 2021.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía , 2021.

4 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 2021.

5 Organización de las Naciones Unidas, 2020.

6 Bankrate, 2021.

7 Meza, 2021.

8 Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros , 2020.

9 Instituto Nacional de Salud Pública, 2021.

10 Animal Político, 2021.

Bibliografía

Bankrate. (2021). Cual es costo de seguros de autos en Estados Unidos año 2021. Obtenido de https://www.todoseguros.org/estados-unidos/seguros/costo-de-seguros-de- autos

Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros . (2020). Ante la obligatoriedad de contratar un seguro de auto Condusef te informa. Obtenido de

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=630&idcat=1

Instituto Nacional de Estadística y Geografía . (2021). Censos y conteos de población y vivienda. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

Instituto Nacional de Estadística y Geografía . (2021). Parque vehicular. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/#Informacion_ge neral

Instituto Nacional de Geografía y Estadística. (22 de noviembre de 2021). Georreferenciación de accidentes de tránsito en zonas urbanas. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/accidentes/ACCIDENTES_2021.pdf

Meza, M. G. (1 de septiembre de 2021). “Seguro de auto: aseguradoras con menos reclamaciones y más resoluciones a favor del asegurado”. Obtenido de https://www.forbes.com.mx/seguro-de-auto-aseguradoras-con-menos-reclama ciones-y-mas-resoluciones-a-favor-del-asegurado/

Organización de las Naciones Unidas. (21 de noviembre de 2020). Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico. Obtenido de https://www.un.org/es/observances/road-traffic-victims-day

Rodríguez, D. (Octubre de 2021 ). La regularización de autos ‘chocolate’ amenaza con aumentar el precio de los vehículos en México. Obtenido de https://elpais.com/mexico/2021-10-21/la-regularizacion-de-autos-chocola te-amenaza-con-aumentar-el-precio-de-los-vehiculos-en-mexico.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022.

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 36 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las expresiones por excelencia de la cultura, tradiciones, cosmovisión y espiritualidad en nuestro país, es la actividad artesanal, misma que data de cientos de años atrás y que, gracias al trabajo de quienes hoy se dedican a su producción, es que prevalecen hasta nuestros días como un símbolo de la riqueza histórica nacional.

A lo largo y ancho del país, prevalecen colectivos y comunidades dedicadas a la producción y comercialización de artesanías, donde, dependiendo de la región e influencia histórica, desarrollan piezas y técnicas artesanales únicas en el mundo.

Tal es la amplitud en cuanto a las expresiones culturales y a las artesanías per se, que México, a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reconoce diez actividades que pertenecen al sector cultural en nuestro país, donde destaca la artesanía como la segunda con mayor importancia y agrupa las siguientes expresiones:1

- Alfarería y cerámica

- Fibras vegetales y textiles

- Madera, maque y laca

- Instrumentos musicales y juguetería

- Cartón y papel, plástica popular, cerería y pirotecnia

- Metalistería, joyería y orfebrería

- Lapidaria, cantería y vidrio

- Talabartería y marroquinería

- Alimentos y dulces típicos

Por dicha variedad y calidad en sus productos, esta actividad ha sido reconocida a nivel mundial desde hace varios años; ejemplo de ello, las exposiciones en Paris y Chicago, de 1873 y 1883, respectivamente, donde se presentaron una serie de artesanías, como pintura costumbrista, bodegón, vidriería, bordados y demás “curiosidades mexicanas”. Para 1930, México tuvo nuevamente una destacada participación, ahora en la Feria Internacional de Sevilla; ese mismo año y el posterior, en New York, Boston, Cleveland, Washington, Pittsburg, Milwaukee, San Antonio y Louisville se llevaron a cabo una serie de exposiciones de objetos selectos.2

No es de extrañar la enorme valoración que se le otorga a nivel internacional a las artesanías nacionales, ya que aparte de ser un reflejo fiel de la identidad mexicana, muchos de los materiales con que estas son elaboradas son apreciados en el mercado internacional, como el ónix, plata, barro, cerámicas, talavera, cobre, así como los textiles y bordados tradicionales.3

Aunado a lo anterior, la producción y venta de artesanías posee un gran valor económico para el país y representa la principal fuente de ingresos de un amplio sector de la población. Datos del Inegi señalan que, en 2019, previo a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV2, de los 724 mil 453 millones de pesos generados en el sector de la cultura, las artesanías contribuyeron con 138 mil 291 millones de pesos, lo que representó 19.1 por ciento del total de ingresos en este rubro; y en el aspecto de los empleos generados se ocuparon 489 mil 890 puestos de trabajo, que significa 35.1 por ciento de la totalidad en el sector cultura.4

Por ello, resulta indispensable crear las condiciones necesarias desde la administración pública para el correcto desempeño de aquellas personas dedicadas a la labor artesanal y que, al mismo tiempo, el resto de países del mundo puedan deleitarse con el trabajo mexicano.

En el contexto latinoamericano, son varias las naciones que han impulsado programas que fomentan el desarrollo de los productores y exportadores de productos artesanales, como los que a continuación se establecen en el cuadro siguiente.

Cuadro 1. Programas en América Latina enfocados al apoyo y fomento de la actividad artesanal.

Elaboración propia, con datos de Connect Américas La exportación de artesanías, una oportunidad para América Latina. Consultado en: https://connectamericas.com/es/content/la-exportaci%C3%B3n-de-artesan%C 3%ADas-una-oportunidad-para-am%C3%A9rica-latina

No obstante, en sentido inverso a las políticas de promoción y capacitación que se han venido realizando en la región, la actual administración mexicana decidió eliminar el fideicomiso público ProMéxico, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2019. Dicho instrumento contaba con 13 apoyos y 11 servicios orientados a impulsar la actividad exportadora y la internacionalización de empresas mexicanas, brindar asesorías y asistencia técnica, así como incentivar la participación de empresas en misiones comerciales, ferias internacionales y exposiciones temporales.5

Lo anterior se conjunta con las complicaciones propias de la exportación de mercancías, como la logística, el control de calidad de los productos y las características y restricciones propias del país de destino, máxime tomando en cuenta que gran parte de las comunidades dedicadas a la elaboración de piezas artesanales.

Otro de los mayores problemas respecto a la comercialización internacional de productos es que son muy pocos los pequeños productores artesanales que exportan, ya sea por desconocimiento técnico o por la negativa de iniciar su alta en los Servicios de Administración Tributaria. Lo anterior contribuye a otros males en este sector como la piratería, ya que ante la imposibilidad de proteger sus productos estos son fácilmente plagiados, incluso fuera de nuestras fronteras.

Es así que, ante la necesidad de contar con un organismo con capacidad técnica para brindar asesoría a los artesanos mexicanos y pequeños productores para que estos puedan no solo comercializar sus productos en el mercado local, sino exportarlos, es que se propone en el proyecto en comento que la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, integrada por representantes de las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, del gobierno de la Ciudad de México, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, incorpore a sus funciones proporcionar asesoría a los productores que deseen exportar sus artículos.

De esta manera, se dotará a los artesanos principalmente con herramientas que les permitan no solo comercializar sus productos fuera del territorio nacional, sino mejorar sus condiciones de vida al dinamizar la labor económica a la que se dedican.

Es por lo fundamentado y motivado, que se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 36 y se adiciona un inciso e) a la fracción IX del artículo 37, los dos de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 36. La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del gobierno de la Ciudad de México, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

...

...

...

Se adiciona un inciso e) a la fracción IX del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 37. ...

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la producción de artesanías, para lo cual podrá:

a) a d)...

e) Ofrecer asesoría técnica y capacitación a los productores artesanales para la exportación de sus productos, priorizando la atención en aquellos que pertenezcan a comunidades indígenas, afromexicanas y grupos vulnerables.

X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias encargadas contarán con un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020. Cuenta satélite de la cultura de México. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2020/StmaCntaNal/CSCltura2020.pdf

2 Gil Tejeda, Jorge, 2003. El nuevo diseño artesanal. Análisis y prospectiva en México. Barcelona: Universitat Politécnica de Catalunya.

3 Forbes, 2014. México y sus artesanías en el mundo. Consultado en: https://www.forbes.com.mx/mexico-y-sus-artesanias-en-el-mundo/

4 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, 2021. Estadísticas a propósito del día internacional del artesano (19 de marzo). Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2021/EAPArtesano21.pdf

5 Diario Oficial de la Federación, 2019. Decreto por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico. Consultado en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559284&fecha=03/05/2019

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de marzo de 2022.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 14 de julio como Día Nacional de la Migrante, suscrita por las diputadas Mariana Gómez del Campo Gurza y Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás ordenamientos aplicables, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el Día Nacional de la Mujer Migrante, a cargo de las diputadas Mariana Gómez del Campo Gurza y Rosa María González Azcárraga y suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional conforme la siguiente

Exposición de Motivos

Para resaltar el valor que la mujer migrante encarna al atreverse a dejar atrás su cultura, entorno, familia y aspirar a mejorar su maltrecho nivel de vida, sin que ello le implique la más mínima garantía, sino al contrario, en el trayecto, la mujer migrante se encuentra con múltiples violaciones a sus derechos, tanto por las autoridades de los países que atraviesa, como por las bandas de delincuentes que tiene que enfrentar.

Enlistar las dificultades y contratiempos que enfrenta la mujer migrante, muchas veces acompañada de hijos pequeños, sería una labor interminable. Sin embargo, lo que es un hecho es que tal valentía encerrada en cientos y miles de mujeres que atraviesan carreteras, mares y sus inherentes peligros, bien merece que se le conmemore en un día especial.

De acuerdo con la Agencia para los Refugiados de la Organización de las Naciones Unidas, las mujeres conforman casi la mitad de los 272 millones de migrantes y la mitad de los 19.6 millones de personas refugiadas del mundo. En muchas ocasiones, son cuestiones de género las que las obligan a salir de sus países, como, por ejemplo, el contexto de violencia sexual y/o la feminización de la pobreza. Si bien es difícil tener conocer cifras confiables sobre la prevalencia, debido a la existencia de hay varios obstáculos para la revelación de estos incidentes, se sabe que un alto porcentaje de mujeres migrantes y refugiadas experimentan alguna forma de violencia sexual en su tránsito por nuestro país.

En la pandemia causada por el Covid-19, ha salido a la luz la grave situación en la que se encuentran las mujeres y niñas migrantes, ya que han sido víctimas de violencia sexual y violencia de género derivado de las medidas del confinamiento en los hogares o albergues, mismas que tienen miedo a denunciar por su estatus migratorio o por dependencia derivada de sus casos de solicitud, además de encontrarse imposibilitadas para acceder a servicios de atención o vías de denuncia.

En México más de 70 por ciento de las mujeres migrantes son trabajadoras del hogar, y llegan a enfrentar situaciones de vulnerabilidad como los mecanismos de contratación precarios, la ausencia de medios de asistencia y protección adaptados a su situación, el aislamiento social y cultural en el país de destino, la falta de conocimientos acerca de la legislación laboral y de su cobertura.

Aunado a esto, es determinante garantizar que se cumpla con el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece que el Estado debe garantizar la protección de todas las mujeres y hombres que se dedican al trabajo remunerado en los hogares.

La condición de migrante o estatus de refugiado vulnera más estas condiciones, y contextos de alta incertidumbre como la del Covid-19 pueden generar o exacerbar el estigma relacionado con el desconocimiento del origen del virus, y vincularlo con el lugar de origen de las personas extranjeras, lo que puede incrementar las conductas discriminatorias hacia las mujeres migrantes y refugiadas.

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en el primer trimestre de 2020 reportó que 6 mil 792 mujeres (39.48 por ciento) solicitaron la condición de refugiadas en nuestro país.

México, como signatario de diversos tratados internacionales, tiene la obligación de asegurar que las mujeres migrantes no sufran de violaciones a sus derechos humanos.

Es necesario que nuestro país cumpla con la protección a las mujeres migrantes y sus derechos a saber:

• Derecho a la no discriminación (no violencia) de las mujeres; y

• Derecho a la igualdad para las mujeres migrantes.

Todos los instrumentos internacionales de derechos humanos parten del derecho a la no discriminación. Más específicamente, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer define a la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera.

Especialistas que colaboran para la organización Sin Fronteras, han insistido que ningún tratado internacional hace distinción para el trato a las mujeres migrantes, irregulares o documentadas. Por tanto, se demanda que los servicios de apoyo incluyan albergues, trabajadoras sociales capacitadas, rehabilitación y atención psicológica.

Las mujeres migrantes en México pueden ser triplemente vulnerables en situaciones de violencia familiar por su condición de mujeres, de extranjeras y, en su caso, de migrantes irregulares.

La condición de vulnerabilidad de las personas migrantes fue definida por el Informe del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la ONU (1997) como una relación de falta de poder –impotencia o desvalimiento– de la persona migrante frente al Estado receptor y a sus nacionales. El documento afirma que no se trata de una condición inherente a la persona migrante, sino que es creada e impuesta por el país receptor. Por lo tanto, el Estado receptor incide en la situación de mayor o menor vulnerabilidad de los y las migrantes, a través de sus normas y prácticas.

Los casos atendidos por Sin Fronteras muestran que en México se presenta el mismo problema: las mujeres migrantes reciben la calidad y característica migratoria de dependiente económico, o bien se les exige como requisito la entrega de la carta de apego del esposo o pareja, aún en casos de mujeres autorizadas para trabajar.

El Comité sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias ha expresado su preocupación ante la situación de las mujeres migrantes, quienes sufren una doble discriminación en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, por lo que son más vulnerables a violaciones y abusos.

Es de suma relevancia destacar el lamentable suceso registrado en Argentina el 10 de enero de 2001, en el cual Marcelina Meneses, una mujer de nacionalidad boliviana de 30 años, subió al tren junto con su bebé de 20 meses, con el fin de llegar al hospital Fiorito de la ciudad de Avellaneda, al sur de la provincia de Buenos Aires. Marcelina subió al tren con varias bolsas en un brazo y su bebé en el otro.

Durante el trayecto, sin querer rozó a otro pasajero con la bolsa, el cual reaccionó insultándola, diciéndole lo siguiente: “boliviana de mierda, ¿No miras cuando caminas?”. Lo anterior provocó que otro sujeto empujara a Marcelina y a su bebé a las vías del tren. Los cuerpos aparecieron sin vida junto a las vías del ex Ferrocarril Roca, antes de llegar a la Estación Avellaneda.

Este acontecimiento fue la pauta para declarar el 10 de enero como el Día de las Mujeres Migrantes, en Buenos Aires.

Es importante destacar que a mayor reconocimiento hacia las mujeres y en especifico a las mujeres migrantes, menor será la revictimización de éstas. Así como dar voz y denotar a miles de mujeres migrantes que han sido menoscabas en su integridad y persona por el simple hecho de su estatus migratorio y de ser mujer.

El estado de vulnerabilidad que ocupan es alarmante, dichas mujeres tienen desconocimiento absoluto de sus oportunidades, ello pone al Estado en un sentido de responsabilidad de colocar apegado a sus facultades y organismos a profesionistas capacitados en materia migratoria y jurídica, derechos humanos, perspectiva de género, con sumo tacto para generar la protección requerida y necesaria de las mujeres migrantes.

Por lo tanto, la propuesta de declarar el Día Nacional de la Mujer Migrante no es con la intención de revictimizar a dichas mujeres, sino todo lo contrario, para fomentar que alrededor de tal fecha se efectúen mesas de trabajo, foros, congresos, reuniones y todos aquellos eventos que contribuyan a analizar el fenómeno de la mujer migrante y, por consiguiente, mejorar su situación de vulnerabilidad.

Dado lo anterior se propone como fecha el 14 de julio la conmemoración en nuestro país del Día Nacional de la Mujer Migrante. Tal fecha coincide con el día en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2020, emitió la Recomendación 83/2020 en la cual solicita al Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados diversas acciones para robustecer la atención brindada en las estaciones migratorias de nuestro país y en concreto, resarcir el daño causado a una migrante, víctima de trata de personas cuyas vejaciones sufridas llevó a la CNDH a pronunciarse al respecto y elaborar la citada Recomendación.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el Día Nacional de la Mujer Migrante.

Decreto por el que se declara el 14 de julio como Día Nacional de la Mujer Migrante

Artículo Único: El Honorable Congreso de la Unión declara el 14 de julio de cada año como Día Nacional de la Mujer Migrante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 1 de marzo de 2022.

Diputadas: Mariana Gómez del Campo Gurza y Rosa María González Azcárraga (rúbricas)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rosa María González Azcárraga, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforma la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

De acuerdo con el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado organizar un sistema de planeación democrática nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. El proceso, de planeación, se lee también en el texto, será democrático y deliberativo, y a través de sus mecanismos de participación recoge las aspiraciones y demandas de la sociedad.

A lo largo de sus diversas reformas, se han añadido diversos principios sobre los que deberá llevarse a cabo el proceso de planeación; cada uno respondiendo a la forma en que nuestra sociedad se ha ideo transformando. Hacer esto, ha llevado a ejercicios de consulta, planeación y diseños de políticas más asertivos para responder a las demandas y necesidades del país, así como adelantando una visión sobre como deseamos ser en el futuro.

Por lo anterior, esta reforma busca incluir entre los principios una perspectiva de familia, reconociendo la realidad de las personas como integrantes de un ámbito familiar, siendo esto necesario para que alcancen un desarrollo pleno. Para efectos de esta iniciativa, se definirá a la familia por un conjunto de ascendientes, descendientes y demás personas relacionadas entre sí por parentesco de sangre o legal.

Como tal, la familia goza de reconocimiento y protección en a nivel mundial. Al respecto, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

En este mismo sentido, el artículo 25 de la citada declaración establece que:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Finalmente, el artículo 26 declara que:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

De la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se desprende que los cónyuges tienen igualdad de derechos, por lo que la unión deberá ser por mutuo consentimiento; y que al ser la institución un elemento natural y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección tanto de aquella como del Estado. Las personas, ya sea de manera individual como parte de una familia, tienen derecho a un nivel de vida digno, desde su nacimiento. Finalmente, se reconoce que los padres tendrán un derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

A nivel nacional, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley; protegiendo aquella la organización y el desarrollo de la familia. El citado artículo reconoce el derecho a la planificación familiar, a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la vivienda digna y decorosa y otros más, tanto para las personas como las familias.

En materia de educación, el artículo 3o. constitucional define como un criterio para la educación pública contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia , la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de los individuos

Por último, el artículo 29, que habla sobre la suspensión de garantías por estado de emergencia, deja claro que en los decretos que se expidan, no podrá restringirse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

En atención a la relevancia de la familia como organización fundamental y pilar de una sociedad, y reconociendo que su protección y atención a sus necesidades requiere de leyes y políticas públicas en distintos temas, esta iniciativa considera indispensable incluir a la familia como un principio sobre el que tiene que basarse el proceso de planeación democrática del Estado mexicano.

Por lo expuesto, y con fundamento en la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Planeación:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tener la consecución de los fines y objetivos políticos sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. a III. ...

IV. Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y las de proteger la organización y el desarrollo de la familia reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

V. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2022

Diputada Rosa María González Azcárraga (rúbrica)

Que reforma y adiciona tanto diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a efecto de limitar el otorgamiento de contratos públicos en los procedimientos de adjudicación directa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputadas y diputados de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a efecto de limitar el otorgamiento de contratos públicos bajo los procedimientos de adjudicación directa, a cargo de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La vigilancia ciudadana e institucional en el ejercicio de los recursos públicos del Estado es una tarea primordial en cualquier democracia y en la nuestra es fundamental en estos tiempos en que han aumentado las contrataciones públicas realizadas sin aplicar el procedimiento de licitación pública, asunto al que el Gobierno Federal ha decidido no darle la atención debida bajo el argumento de "no ser corruptos".

Desde el inicio de este Gobierno, se determinó que los contratos de obra del gobierno se llevarían a cabo mediante licitación pública, con la participación de ciudadanos y de observadores de la ONU, incluso, se previó como uno de los principales ejes del Plan Nacional de Desarrollo la prohibición de las adjudicaciones directas, sin embargo, esto no se ha cumplido.

Durante los últimos años, varias organizaciones civiles han dado datos relevantes respecto de las adjudicaciones directas que de manera constante se siguen realizando en nuestro país.

De acuerdo con un análisis de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, de todos los contratos de los primeros 9 meses de 2021, disponibles en la plataforma de Compranet, las adjudicaciones directas siguen siendo el mecanismo favorito de asignación, ya que hasta octubre del 2021, el 80.4% del total de contrataciones han sido asignadas directamente, la licitación pública ha sido utilizada en 10.7% de las ocasiones, 5.9% han sido por medio de invitaciones restringidas, destacando incluso que 3,342 contratos que se han clasificado como -Otros- y representan 2.9% del total.1

La Secretaría de la Función Pública, durante su comparecencia en la Cámara de Diputados el 2020, llegó a justificar su otorgamiento con base en el monto adjudicado, es decir, admite que si se han realizado más adjudicaciones directas pero el monto adjudicado es menor al que se ha adjudicado por licitación pública.

Es un asunto de primera importancia evitar la discrecionalidad en la adjudicación de los contratos públicos, cualquiera que sea el monto de los mismos. Es necesario evitar la valoración subjetiva de la autoridad responsable que le permita decidir que con los términos convenidos no se están contradiciendo los principios constitucionales que rigen la materia.

El texto del artículo 134 constitucional establece que en las contrataciones públicas deben asegurar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, y para ello, los procedimientos de contratación realizados a través de licitación pública deben ser la regla general y no la excepción como ocurre actualmente, al utilizar de manera indiscriminada los procedimientos de adjudicación directa.

Por lo anterior, y a efecto de cerrar espacios a la corrupción en el rubro de adquisiciones y obras públicas, se presentan una serie de reformas a nuestros ordenamientos legales. Primeramente, se propone reformar los párrafos tercero y cuarto del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de:

• Precisar que la Federación, los Estados, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estarán obligados a observar las disposiciones en materia de procedimiento de contratación pública, debiendo prever en sus legislaciones los procedimientos de contratación distintos a la licitación pública que así determinen en sus leyes locales, pero ajustándose en todo momento a que estos procedimientos serán aplicados de manera excepcional.

• Establecer un tope a la contratación vía adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas, los cuales no deberán exceder del 20 por ciento del presupuesto total asignado a las dependencias y entidades tengan contemplados para el ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, estos procedimientos no podrán fraccionarse con la intención de quedar comprendidos en los supuestos de excepción que establezcan las leyes en la materia.

Esta última propuesta también se replica en las correspondientes leyes de adquisiciones y de obras pública del ámbito federal, considerando que la misma organización civil ha realizado estudios en los que da cuenta que dicha forma de contratación federal se ve reflejado en el ámbito local, señalando que "en 2021 se tiene registro de 5,534 contratos. De estos, el 35.9%, o 1,984, han sido dados por vía de la adjudicación directa, seguidos del 35.1% por licitación pública y 28.4% por invitación restringida."2

Con lo anterior se busca generar un mecanismo que permita el cumplimiento de la disposición constitucional que indica el otorgamiento de contratos de adquisiciones y obra pública mediante el procedimiento de licitación pública como regla general en todos los órdenes de gobierno.

Adicionalmente, esta Iniciativa busca limitar los casos en que una adquisición u obra pública pueda ser adjudicada directamente excluyendo de los supuestos en que procede no aplicar la licitación pública, cuando las contrataciones estén relacionadas con la operación y administración de infraestructura o acciones de carácter civil, y que sean realizadas por la Secretaria de la Defensa Nacional, la Secretaria de Marina y la Secretaria de Seguridad y Participación Ciudadana, ya que éstas no se encuentran relacionadas con los fines exclusivamente militares o para la armada, ni con aquéllos relacionados con la preservación de la seguridad nacional o la seguridad pública. Con esto se restringirá que en dichos casos se otorguen contratos a través de la invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa.

Por ejemplo, el caso de la construcción del aeropuerto Felipe Ángeles, del Tren Maya o de las sucursales del Banco del Bienestar. Desde el inicio de la construcción de dichas obras encargadas a la Secretaría de la Defensa Nacional, se han argumentado cuestiones de seguridad nacional para no dar información o incluso para realizar adjudicaciones directas bajo la causal de excepción a la licitación pública prevista tanto en la Ley de Adquisiciones como en la Ley de Obras Públicas.

Por tanto, la presente iniciativa busca también evitar que por el hecho de que dichas adquisiciones u obras sean realizadas por la Secretaría de la Defensa se pretenda invocar la aplicación de la excepción de "fines exclusivamente militares o para la armada, que ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública".

Además, se propone replicar esta disposición en el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas, la cual actualmente no prevé esta excepción.

Así mismo, respecto de los procedimientos que se realicen considerando el monto a adjudicar, se propone reducir el monto máximo que no debe rebasarse de los procedimientos de adjudicación directa y de invitación a tres personas, pasando del 30% al 20% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. Al limitar el monto, también se limitarán el número de contratos otorgados bajo estas modalidades.

Así mismo, se propone delimitar y ajustar a las reglas del procedimiento de adjudicación directa, aquellos procedimientos que originalmente fueron iniciados bajo el procedimiento de invitación a tres personas, reduciendo la brecha a acciones de fraude a la ley, en aquellos casos en que la convocatoria tres personas sea declarada desierta y se decida adjudicarla directamente.

En la Ley de Obras se elimina la facultad discrecional del oficial mayor de las dependencias para aumentar los montos fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la procedencia de la adjudicación directa, propiciándose con ello la estricta observancia de los montos aprobados por la Cámara de Diputados en el PEF.

Por último, se propone adicionar la Ley General de Responsabilidades Administrativas para establecer que el servidor público incurrirá en contratación indebida cuando en el desempeño de su empleo cargo o comisión obligue, presione, amenace o induzca a un tercero para que se otorguen contratos de adquisiciones u obras públicas de manera contraria a las disposiciones previstas en las respectivas leyes federales y locales.

Así, con las reformas propuestas, se busca cerrar espacios al uso indiscriminado de las adjudicaciones directas, interponiendo a la licitación pública como el principal procedimiento de contratación pública, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A efecto de clarificar la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En los últimos años nuestro país no ha registrado avances en el combate y erradicación de la corrupción en el rubro de adquisiciones y obras públicas, porque el mantener la discrecionalidad en el otorgamiento de contratos públicos permite la realización de actos de corrupción.

Sin duda, esta situación también influyó en los resultados de nuestro país en el Índice de Percepción de la Corrupción, en la cual, en su edición 2021, mantuvo una calificación de 31 puntos, la misma que en 2020, en una escala que va de cero a 100, donde 100 sería la mejor calificación posible. Con esa calificación, México se ubica en la posición 124 de los 180 países evaluados por Transparencia Internacional, y, además, sigue siendo el país peor evaluado en términos de corrupción de los 38 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE. En el G20, México ocupa la posición 18, por encima de Rusia que se ubicó en la posición 19.3

Es ampliamente reconocido que las adjudicaciones directas constituyen una de las prácticas que más se prestan a la corrupción. Esta administración ha abusado de ellas a pesar de su promesa de combatir esta excepción.

En 2021 se mantuvo la tendencia histórica en la que 8 de cada 10 contratos del gobierno han sido entregados por adjudicación directa. Además, que el porcentaje del monto de dichas adjudicaciones se mantiene arriba del nivel de sexenios anteriores.

Durante los tres años de esta administración la media del monto de adjudicaciones directas oscila en 40.76 por ciento del presupuesto federal, violentando el porcentaje establecido en las leyes de la materia relativas a las adquisiciones públicas.

Se ha utilizado un elemento que en su origen era una excepción como una regla, limitando la práctica de las licitaciones públicas.

Las bondades de las licitaciones son garantizar el máximo beneficio para el interés público, así como transparentar la honestidad, eficiencia, imparcialidad y la igualdad de condiciones, que forman parte del principio doctrinario para la determinación legal y constitucional, según el artículo 134 de la carta magna.

Por ello y en respuesta a nuestra obligación de proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de todas las personas, como lo es su derecho a una correcta administración pública libre de corrupción, nuestro Grupo Parlamentario continuará trabajando en favor del bien común y exigiendo el respeto en la aplicación y ejercicio de servicio público. La desaparición de cualquier forma de corrupción es una de las principales tareas a la cual debemos abocarnos.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA TANTO DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMO DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo Primero. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

...

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán los procedimientos que de manera excepcional podrán ser aplicados, así como sus bases, reglas, requisitos y demás elementos que deberán ser observados para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones. La suma de los contratos públicos otorgados bajo dichos procedimientos excepcionales no deberán exceder del 20 por ciento del presupuesto total que las dependencias y entidades tengan contemplados para el ejercicio fiscal correspondiente. Estos procedimientos no podrán fraccionarse con la intención de quedar comprendidos en los supuestos de excepción que establezcan las leyes en la materia.

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Artículo Segundo. Se reforman la fracción IV del artículo 41, y los párrafos cuarto y quinto del artículo 42, y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...:

I. ...

II. ...

III. ...

La suma de los contratos públicos otorgados bajo los procedimientos en las fracciones II y III de este artículo no deberán exceder del 20 por ciento del presupuesto total de que las dependencias y entidades tengan contemplados para el ejercicio fiscal correspondiente.

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Artículo 41. ...

I. a III. ...

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley, así como aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios realizados por la Secretaria de la Defensa Nacional, la Secretaria de Marina y la Secretaria de Seguridad y Participación Ciudadana, relacionados con la operación y administración de obras de infraestructura pública o acciones de carácter civil que no se encuentre relacionada con los fines previstos en el primer párrafo de esta fracción;

V. a XX. ...

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Artículo 42. ...

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La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, debiéndose ajustar al procedimiento previsto para las adjudicaciones directas y en su caso, al presupuesto establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

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Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 27, el segundo párrafo del artículo 42 y el párrafo tercero del artículo 43, se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 42, y se deroga el último párrafo del artículo 43, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. ...

II. ...

III. ...

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. La suma de los contratos públicos otorgados bajo los procedimientos previstos en las fracciones II y III de este artículo no deberán exceder del 20 por ciento del presupuesto total de que las dependencias y entidades tengan contemplados para el ejercicio fiscal correspondiente.

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Artículo 42. ...

I. a III. ...

IV. ...

No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción aquellas obras y servicios realizados por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Seguridad y Participación Ciudadana, relacionados con la realización de obras de infraestructura pública o con acciones de carácter civil que no ponga en riesgo los supuestos previstos en el primer párrafo de esta fracción;

V. a XIV. ...

Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII y XIV de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, del inicio del procedimiento de contratación correspondiente; a efecto de que el área responsable de las contrataciones someta a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.

Artículo 43. ...

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La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se deroga.

Artículo Cuarto. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

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Asimismo, incurrirá en contratación indebida el servidor público que en el desempeño de su empleo cargo o comisión obligue, presione, amenace o induzca a un tercero para que se otorguen contratos de adquisiciones u obras públicas de manera contraria a las disposiciones previstas en las respectivas leyes federales y locales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las Entidades Federativas deberán realizar las modificaciones necesarias a su legislación secundaria para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, en un plazo de 90 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los procedimientos de contratación pública que se encuentren a trámite al momento de la entrada en vigor de la presente reforma continuarán tramitándose conforme a la ley vigente bajo la cual fueron iniciados.

Cuarto. Los sujetos obligados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán actualizar sus disposiciones internas a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto en un plazo de sesenta días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 COMPRANET AL TERCER TRIMESTRE DE 2021: LA DISCRECIONALIDAD Y EMPRESAS FANTASMA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA 4T. Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. 05/10/2021. Disponible en https://contralacorrupcion.mx/compranet-al-tercer-trimestre-de-2021-dis crecionalidad-y-empresas-fantasma-en-la-4t

2 ESTOS SON LOS ESTADOS QUE MÁS ADJUDICACIONES DIRECTAS ENTREGARON DURANTE 2021. Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. 03/02/2022. Disponible en https://contralacorrupcion.mx/estados-mas-adjudicaciones-directas-2021/

3 México, sin avance en Índice de Percepción de la Corrupción: Transparencia Mexicana. Transparencia Mexicana. 24/02/2022. Disponible en https://www.tm.org.mx/ipc2021/

Cámara de Diputados. Palacio Legislativo de San Lázaro a 1 de marzo de 2022.

Las y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (Rúbricas).

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)