Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6048-I, viernes 17 de junio de 2022
De las Juntas Directivas de las Comisiones de Educación, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, por el que se regula el procedimiento para el cumplimiento de la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, en materia de educación indígena
La junta directiva de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y la junta directiva de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 72, apartado H, artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 149, numerales 2, fracciones V y X, y 3; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción XII, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en lo dispuesto en la resolución que recae a la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, emite el siguiente acuerdo, de conformidad con lo siguiente:
1. Antecedentes.
2. Considerandos.
3. Ruta para legislar en materia de educación indígena para dar cumplimiento a la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019.
4. Acuerdo.
Primero. Objeto del Acuerdo.
Segundo. Comité de orientación.
Tercero. Iniciativa de Comisiones Unidas.
Cuarto. Sobre el proceso de dictaminación.
Quinto. Transparencia.
Sexto. Publicidad.
Séptimo. Casos no previstos en el presente dictamen.
5. Anexos.
Anexo 1. Criterios para la formulación de preguntas y respuestas que permitan identificar la medida objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos.
Anexo 2. Programa de Consulta (protocolo)
Anexo 3. Proyecto de convocatoria del proceso de consulta.
1. Antecedentes
Primero. El 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que en los artículos sexto y séptimo transitorio se dispuso lo siguiente:
Sexto. El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020;
Séptimo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este Decreto.
Segundo. El 30 de septiembre de 2019 se publicó en el DOF, la Ley General de Educación, que en los artículos 56, 57 y 58, integrados en el Capítulo VI, denominado De la educación indígena, se legisló sobre el derecho a la educación para los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
Tercero. El 30 de octubre de 2020 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó Acción de Inconstitucionalidad 121/2019 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de los artículos 56, 57 y 58, contenidos en el Capítulo VI, denominado De la educación indígena, y los numerales 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, contenidos en el Capítulo VIII De la educación inclusiva, así como de los diversos 106, último párrafo, en la porción normativa a partir del 4o. grado de primaria, y 109, todos de la Ley General de Educación.
Cuarto . El día 29 de junio de 2021, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, en la cual resuelve:
Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente Acción de Inconstitucionalidad.
Segundo. Se reconoce la validez de los artículos 106, párrafo último, en su porción normativa a partir del 4o. grado de primaria, y 109 de la Ley General de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, al tenor del considerando séptimo de esta decisión.
Tercero. Se declara la invalidez de los artículos 56, 57 y 58 Capítulo VI De la educación indígena, así como del 61 al 68 Capítulo VIII De la educación inclusiva de la Ley General de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando sexto de esta determinación.
Cuarto. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.
Quinto. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Quinto. Con fecha 22 de octubre de 2021, se entregó a la Comisión de Educación el oficio LXIV/DGAJ/031/2021, signado por el doctor José de Jesús Ruiz Munilla, director de lo Consultivo y Asesoría Jurídica de esta Cámara de Diputados, como respuesta al oficio C.Edu./031/2021, por el que se solicita opinión jurídica de la Acción de Inconstitucionalidad en cuestión. En dicho documento se establece que la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019 fue notificada a esta soberanía el 30 de junio de 2021, por lo que el plazo para cumplir con el mandato judicial fenece el 30 de diciembre de 2022.
Sexto. Con fecha 17 de marzo, el pleno de la Cámara de Diputados aprueba en votación económica el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se define el procedimiento para atender las resoluciones judiciales en las que se vincule a su cumplimiento a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Que, en su segundo párrafo del segundo considerando, establece que:
En el marco de sus atribuciones la Conferencia generará los acuerdos que coadyuven a establecer una ruta para dar atención a la resolución judicial, podrá pronunciarse sobre las comisiones que estime competentes para abordarla, y solicitará a la Presidencia de la Mesa Directiva que en el marco de sus facultades les turne el asunto. De igual forma, podrá sostener reuniones de trabajo con las comisiones y/o proponer si es el caso, se establezcan grupos de trabajo específicos para abordar el tema de que se trate.
Séptimo . Con base en la fracción III, numeral 1, artículo 67 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con fecha el 2 y 3 de mayo del 2022, a través de oficio sin número, signado por el maestro José Julián Domínguez Arroyo, Secretario Técnico de la Presidencia de la Mesa Directiva, las Comisiones Unidas de Educación y Pueblos Indígenas y Afromexicanos recibieron, respectivamente, el turno para conocimiento y atención el asunto relativo al cumplimiento de la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019.
Octavo. En materia de educación indígena corresponde a las Comisiones Unidas de Educación y Pueblos, atender la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019,
Noveno . A la fecha, han sido turnadas a la Comisión de Educación para su dictaminación las siguientes iniciativas en materia educación indígena:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los artículos 59 a 61 a la Ley General de Educación, en materia de educación en el medio rural, presentada por los diputados Juan Francisco Espinoza Eguía, Andrés Mauricio Cantú Ramírez y José Luis Garza Ochoa, todos del Grupo Parlamentario del PRI.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Berenice Montes Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de educación indígena, presentada por el diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena. Indígena.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el capítulo VI denominado de la educación indígena, así como los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD.
2. Considerandos
Primero. Que el 3 de agosto de 1990, se publica el decreto por el que se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, el cual establece en su artículo 6, numeral 1. lo siguiente:
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
Segundo . Que, el apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Tercero. Que, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el resolutivo cuarto, de la sentencia en comento indica que:
La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.
Cuarto . Que, el considerado octavo establece que:
conlleva la obligación constitucional de que el referido órgano legislativo desarrolle las consultas correspondientes cumpliendo con los parámetros establecidos en el considerando sexto de esta determinación y, dentro del plazo de postergación de los efectos de invalidez antes precisado, con base en los resultados de dichas consultas, emita la regulación que corresponda en materia de educación indígena y afromexicana, así como de educación inclusiva.
Quinto . Que, en la referida Acción de Inconstitucionalidad 121/2019 se dijo que:
Es importante enfatizar que para poder hablar de una consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas realmente válida, no basta con realizar foros no vinculantes que se desarrollen a partir de procedimientos que no sean culturalmente adecuados y que no tutelen los intereses de aquellas comunidades.
Sexto . Que, en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019 se estimó que, si bien la consultas deben ser flexibles, lo cierto era que deben prever necesariamente algunas fases que, concatenadas, implicaran la observancia del derecho a la consulta conforme a los principios ya mencionados, a saber:
1. Fase preconsultiva que permita la identificación de la medida objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas.
2. Fase informativa de entrega de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre las medidas legislativas; por ejemplo, la entrega por parte de las autoridades de un análisis y evaluación apropiada de las repercusiones de las medidas legislativas.
3. Fase de deliberación interna, en la que los pueblos y comunidades indígenas, a través del diálogo y acuerdos, evalúan internamente la medida que les afectaría directamente.
4. Fase de diálogo entre los representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas con la finalidad de generar acuerdos.
5. Fase de decisión, comunicación de resultados y entrega de dictamen.
Séptimo . Que, el parlamento abierto es una figura que debe promoverse a fin de transparentar el ejercicio legislativo pues como ha establecido la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el parlamento abierto es una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y el Parlamento, que tiene por principios la transparencia y acceso a información sobre las legislaturas nacionales en formatos reutilizables y amigables para las y los ciudadanos. Asimismo, permite la participación de la ciudadanía en el proceso de creación de leyes utilizando las TIC e internet.1
3. Ruta para legislar en materia de educación indígena para dar cumplimiento a la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019.
Fase preconsultiva:
Primer paso: Integración e instalación del Comité Orientador.
Con el fin de dar cumplimiento al resolutivo cuarto, observando los elementos vertidos en los considerandos sexto y octavo de la sentencia; estas Comisiones Unidas de Educación, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, en el marco de sus atribuciones, propone integrar un Comité Orientador compuesto por 69 personas2 para que el diseño e implementación de las acciones tendientes a la realización de la iniciativa en materia de educación indígena sean culturalmente adecuadas y se definan de común acuerdo.
La integración del Comité Orientador deberá procurar la representatividad de todos los sectores de la población; por lo que, al menos, 35 de sus integrantes serán mujeres, 10 personas con discapacidad, 10 personas menores de 29 años, 10 personas mayores de 65 años, 3 pertenecer a la Población LGBTTTIQ+.3 Es posible que este criterio se cumpla, aunque coincida una o más categorías en una sola de las personas.
A efecto de integrar e instalar el Comité Orientador, y en cumplimiento de artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se solicitará apoyo de este Instituto a efecto de que, en el ejercicio de sus atribuciones, convoque, integre y presente a estas Comisiones Unidas los 69 representantes. La instalación del Comité estará a cargo del Instituto en comento, el cual deberá considerar para tal efecto la presentación de la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019.
El cargo de integrante del Comité Orientador será honorífico, por lo cual no se generará ninguna relación laboral entre el Comité y estas Comisiones Unidas.
El Comité Orientador se constituye a partir de su toma de protesta y concluye el día de la votación del dictamen en el pleno de la Cámara de Diputados, independientemente del resultado de la votación.
El Comité tendrá los siguientes objetivos y funciones:
Objetivos:
1. Contar con un órgano que auxilie a identificar la medida objeto de consulta.
2. Contar con un órgano que auxilie en el diálogo, con los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados.
3. Contar con un órgano que oriente en la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos.
Funciones:
1. Emitir opinión respecto a todo el proceso de consulta objeto de este acuerdo.
2. Elaborar un documento por escrito o verbal que contenga diez preguntas detonantes que servirán para elaborar el documento de trabajo, siguiendo los criterios establecidos por las Comisiones Unidas. Para elaborar las respuestas correspondientes el Comité Orientador deberá consultar con sus respectivos pueblos.
3. Emitir criterios orientadores respecto al documento de trabajo que se llevará a consulta.
4. Avalar el proyecto de iniciativa que las comisiones unidas presentarán ante el pleno de la Cámara de Diputados.
5. Las demás que a juicio de las Comisiones Unidas les sean concedidas.
Fase informativa
Segundo paso: Elaboración del documento de trabajo.
Para garantizar el dialogo pertinente en materia educativa y atender las preocupaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas durante este proceso, se propone elaborar un documento de trabajo culturalmente adecuado que guíe los trabajos para la identificación del objeto de consulta relativo a la fase preconsultiva. Dicho documento será elaborado bajo el siguiente procedimiento:
1. Las Comisiones Unidas de Educación, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos propondrán al Comité Orientador los criterios para elaborar el documento por escrito o verbal que contenga diez preguntas detonantes que servirán para elaborar el documento de trabajo que permitirá identificar la medida objeto de consulta. (Anexo 1)
2. Retomando los criterios establecidos por las Comisiones Unidas, el Comité Orientador elaborará un documento por escrito o verbal que contenga diez preguntas detonantes que servirán para elaborar el documento de trabajo. Para ello, las y los representantes deberán consultar con sus respectivos pueblos las preguntas detonantes y definir sus respuestas.
3. Con base en la consulta interna realizada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las Comisiones Unidas elaborarán el documento de trabajo con las aportaciones del Comité Orientador y deberá conjuntar las principales inquietudes, aportaciones e intereses de los pueblos y comunidades en comento en materia educativa, así como el contenido de las iniciativas en materia de la consulta que hayan sido presentadas ante el pleno de la Cámara de Diputados y se encuentren pendientes de dictaminación.
Fase consultiva:
Tercer paso: Elaboración y proceso de la consulta.
Las Comisiones Unidas propondrán el Programa de Consulta (protocolo) (Anexo 2) y de convocatoria (Anexo 3). El proyecto de programa (protocolo) y convocatoria, podrán ser modificadas con base en las observaciones del Comité Orientador; para tal efecto, los integrantes del Comité Orientador podrán desarrollar los procesos de deliberación interna que consideren pertinentes. Las modificaciones deberán ser aquellas indispensables para establecer las adaptaciones culturales que los participantes requieran o consideren pertinentes. No podrá modificarse en cuanto aspectos de logística que impliquen impacto presupuestal excedente del autorizado por la Cámara de Diputados.
Para llevar a cabo el proceso de consulta, en términos del programa (protocolo) las Comisiones Unidas se coordinarán con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas para que ellos auxilien identificando a los representantes de los pueblos y comunidades que serán los que en cada sede presidirán las asambleas regionales indígenas.
Las Comisiones Unidas definirán el calendario, las sedes, el horario y brindarán las facilidades logísticas para el desarrollo de las asambleas regionales indígenas, pero serán los propios pueblos y comunidades quienes decidirán la forma en que serán consultados, el mecanismo de deliberación y la forma de decisión.
El documento de trabajo consta de dos partes: la parte de fundamentación y motivación y la parte normativa de la Ley propuesta. Ambas partes serán elaboradas con la orientación del Comité Orientador. La última parte (propuesta de texto normativo) se someterá a una consulta informada, de buena fe, culturalmente adecuada, de participación libre, para escuchar, recopilar, atender y mejorarlo con las aportaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
A partir de este momento, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas desempeñará el papel de órgano técnico por lo cual se le invitará oportunamente para que participe durante todo el desarrollo del proceso de consulta.
Para efectos de este acuerdo se entenderá por asambleas regionales indígenas la instancia de decisión regional de los pueblos indígenas y afromexicanos, integrada por sus autoridades e instituciones representativas comunitarias y municipales.
Estas Comisiones Unidas han decidido instalar 20 sedes regionales indígenas. El lugar específico será decidido en conjunto con el comité orientador.
Cuarto paso: Parlamento abierto.
Con el objeto de obtener, además de los resultados de las asambleas regionales indígenas, las opiniones de comunidades indígenas, pueblos indígenas y afromexicanos, funcionarios, académicos, representantes de colectivos, organizaciones de la sociedad civil, y de la ciudadanía en general, para enriquecer el criterio de estas Comisiones Unidas, se llevará a cabo un ejercicio de parlamento abierto, en su modalidad de audiencias públicas los días _____de _____ de 2022.
Se llevarán a cabo dos audiencias públicas. Lo anterior, de ninguna manera significará la modificación de los resultados de la consulta.
De igual forma se habilitará una sección especial dentro de la página de la Cámara de Diputados a efecto de recibir opiniones y comentarios sobre el documento de trabajo.
Fase legislativa:
Quinto paso: Elaboración de la iniciativa
Con base en el documento de trabajo presentado y los resultados de la consulta, las Comisiones Unidas elaborarán una iniciativa con proyecto de decreto que adicione, reforme o derogue la Ley General de Educación. Antes de presentarla, deberá ser revisada y avalada por el Comité Orientador y sus observaciones serán incluidas.
Sexto paso: Elaboración del dictamen.
Una vez presentada la iniciativa, las Comisiones Unidas elaborarán el dictamen correspondiente, mismo que no podrá modificar el texto del proyecto de decreto de la iniciativa, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos, así como la concordancia con el artículo 3o. de la Constitución. Una vez discutido y aprobado el dictamen en Comisiones Unidas, y bajo los términos legislativos aplicables, será enviado al pleno para su discusión y votación.
Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 158, numeral I, fracción XII, y 176, fracción I, numeral 1, estas Comisiones Unidas, emiten el siguiente
4. Acuerdo
Primero. Objeto del acuerdo.
El presente acuerdo regula el procedimiento para el cumplimiento de la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019 en materia de educación indígena.
Segundo. Comité de orientación.
Se aprueba la constitución del comité de orientación de los 68 pueblos indígenas de México y del pueblo afromexicano en los términos descritos en el presente acuerdo.
Tercero. Iniciativa de Comisiones Unidas
Las iniciativas que tengan las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados para dictamen se presentarán ante el Comité Orientador para que defina si las tendrá en consideración total o parcialmente dentro del actual proceso de consulta, o sean atendidas de manera individual.
Cuarto. Sobre el proceso de dictaminación
Se aprueba seguir el proceso de dictaminación señalado en el presente acuerdo, que incluye, además de las etapas ordinarias de un proceso legislativo, las fases indicadas en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019.
El proceso descrito en el presente acuerdo tendrá una duración de 120 días a partir de su aprobación por las juntas directivas de las Comisiones Unidas y se sujetará a los tiempos enmarcados, así como a las fechas y tiempos que se señalan en el programa de consulta.
La implementación y desarrollo de la fase consultiva estará a cargo de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, cuya junta directiva estará facultada para resolver todos aquellos aspectos surgidos durante dicho proceso consultivo y no previstos en el presente acuerdo o en el programa para la consulta.
La Comisión de Educación estará a cargo de la elaboración del proyecto de iniciativa y de dictamen en los términos del presente acuerdo. Lo anterior no limita la participación de las y los integrantes en las asambleas derivadas del proceso consultivo.
Quinto. Transparencia.
Se autoriza a las Comisiones Unidas de Educación, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos solicite a la presidencia de la Mesa Directiva que dé indicaciones a la Unidad de Transparencia y a la Coordinación de Comunicación Social para que en auxilio de estas comisiones se hagan cargo de dar cumplimento en materia de transparencia y difusión al proceso de consulta, nombrando para tal efecto a un vínculo institucional que acompañe durante todo el proceso y tenga, para fines de información pública un teléfono y correo electrónico institucional.
Sexto. Publicidad.
Hágase del conocimiento al pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de la LXV Legislatura y envíese a la gaceta parlamentaria para su publicación durante cinco días hábiles consecutivos.
Séptimo. Casos no previstos del presente acuerdo.
Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por la mayoría de los integrantes de las Comisiones Unidas.
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por las Comisiones Unidas de Educación, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Segundo. Remítase copia del presente acuerdo de juntas directivas a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría de Servicios Parlamentarios en cumplimiento de los incisos d) y e) del artículo tercero, así como de los artículos cuarto, sexto y séptimo, todos del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se define el procedimiento para atender las resoluciones judiciales en las que se vincule a su cumplimiento a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Tercero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el sitio web de la Cámara de Diputados.
Notas
1 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, página de internet https://biblioguias.cepal.org/EstadoAbierto/Inicio
2 Una persona por cada pueblo indígena identificado en el Atlas de los Pueblos Indígenas de México del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y una persona más del pueblo afromexicano.
3 Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travesti, Transexuales, Intersexual, Queer y más.
Aprobado y suscrito por las Comisiones Unidas de Educación, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de junio de 2022.
Reporte de votación:
De la Comisión de Educación
Adela Ramos Juárez (ausente), Agustín Carlos Basave Alanís (a favor), Alfredo Femat Bañuelos (ausente), Ana Laura Huerta Valdovinos (a favor), Ana Lilia Herrera Anzaldo (a favor), Armando Contreras Castillo (ausente), Blanca Araceli Narro Panameño (a favor), Cynthia Iliana López Castro (ausente), Esther Mandujano Tinajero (a favor), Fátima Almendra Cruz Peláez (a favor), Félix Durán Ruiz (a favor), Flora Tania Cruz Santos (a favor), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (a favor), Gabriela Martínez Espinoza (ausente), Juan Carlos Romero Hicks (a favor), Juan Pablo Sánchez Rodríguez (a favor), Lázaro Cuauhtémoc Jiménez (a favor), Lilia Caritina Olvera Coronel (a favor), María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (a favor), María del Carmen Pinete Vargas (a favor), María del Refugio Camarena Jáuregui (ausente), María Isabel Alfaro Morales (a favor), María Josefina Gamboa Torales (a favor), María Leticia Chávez Pérez (a favor), Martha Barajas García (a favor), Martha Rosa Morales Romero (a favor), Miguel Ángel Pérez Navarrete (a favor), Mónica Herrera Villavicencio (a favor), Olegaria Carrasco Macías (a favor), Olga Luz Espinosa Morales (a favor), Román Cifuentes Negrete (ausente), Sandra Luz Navarro Conkle (a favor), Sayonara Vázquez Rodríguez (a favor), Sergio Enrrique Chalé Cauich (a favor), Shirley Guadalupe Vázquez Romero (a favor), Sonia Rincón Chanona (a favor), Willbert Alberto Batun Chulim (a favor), Yesenia Galarza Castro (a favor).
De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Alfredo Vázquez Vázquez (a favor), Alma Rosa Hernández Escobar (ausente), Anabey García Velasco (a favor), Araceli Ocampo Manzanares (a favor), Berenice Montes Estrada (a favor), Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (a favor), Brenda Ramiro Alejo (a favor), Brianda Aurora Vázquez Álvarez (a favor), Carlos Alberto Valenzuela González (ausente), Carlos López Guadarrama (a favor), Celestina Castillo Secundino (a favor), Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (a favor), Eduardo Zarzosa Sánchez (a favor), Fabiola Rafael Dircio (a favor), Fátima Almendra Cruz Peláez (a favor), Horacio Fernández Castillo (ausente), Irma Juan Carlos (a favor), Luz Adriana Candelario Figueroa (a favor), Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (ausente), María del Rosario Reyes Silva (a favor), Maribel Martínez Ruiz (a favor), Mayra Alicia Mendoza Álvarez (a favor), Pedro Sergio Peñaloza Pérez (a favor), Roberto Antonio Rubio Montejo (a favor), Saúl Hernández Hernández (a favor), Sayonara Vargas Rodríguez (a favor), Sergio Enrrique Chalé Cauich (a favor), Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (a favor).