Prevenciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Proyecto de Decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre del “General Salvador Alvarado Rubio”, con el propósito de enaltecer la figura y obra de este Ilustre Revolucionario.

Suscrita por el diputado Jesús Fernando García Hernández, PT.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 3392.

Legislatura LXV.

Sección Sexta.

2. Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Energía.

Expediente 3396.

Legislatura LXV.

Sección Tercera.

3. Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Suscrita por la diputada Berenice Montes Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.

Expediente 3403.

Legislatura LXV.

Sección Tercera.

4. Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Suscrita por la diputada Ana Laura Bernal Camarena, PT.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 3405.

Legislatura LXV.

Sección Quinta.

5. Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 90 y 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (en materia de investigación y calificación de faltas administrativas).

Suscrita por el diputado Juan Guadalupe Torres Navarro, MORENA.

Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Expediente 3408.

Legislatura LXV.

Sección Primera.

6. Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal (para la creación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la Frontera Norte).

Suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Asuntos Frontera Norte, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente 3409.

Legislatura LXV.

Sección Segunda.

7. Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados (para sustituir el concepto de discutir por dialogar).

Suscrita por la diputada María Leticia Chávez Pérez, MC.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 3412.

Legislatura LXV.

Sección Quinta.

8. Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o., 67 y 68 de la Ley de Aguas Nacionales.

Suscrita por la diputada Gabriela Martínez Espinoza, MORENA.

Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

Expediente 3414.

Legislatura LXV.

Sección Séptima.

9. Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Suscrita por el diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, PRD.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 3419.

Legislatura LXV.

Sección Quinta.

10. Proyecto de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el nombre de “Octavio Paz Lozano”.

Suscrita por la diputada Ana Laura Bernal Camarena, PT.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 3423.

Legislatura LXV.

Sección Segunda.

11. Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Suscrita por la diputada María Leticia Chávez Pérez, MC.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 3424.

Legislatura LXV.

Sección Tercera.

12. Proyecto de Decreto que emite una Moneda Conmemorativa por los 100 años de Existencia del Escudo del Estado de Sonora.

Suscrita por la diputada Ana Laura Bernal Camarena, PT.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 3429.

Legislatura LXV.

Sección Primera.

13. Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 186 y 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Suscrita por la diputada María Leticia Chávez Pérez, MC.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 3430.

Legislatura LXV.

Sección Segunda.

14. Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Suscrita por el diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, PRD.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 3431.

Legislatura LXV.

Sección Tercera.

15. Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y de la Ley General de Educación (para fomentar la práctica de juegos tradicionales).

Suscrita por el diputado Gerardo Guadiano Rovirosa, MC.

Comisiones unidas de Cultura y Cinematografía y de Educación.

Expediente 3436.

Legislatura LXV.

Sección Primera.

16. Proyecto de Decreto que reforma el artículo 114 y adiciona un artículo 123 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados (en materia de violencia política en razón de género).

Suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, PT.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 3441.

Legislatura LXV.

Sección Sexta.

17. Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Suscrita por el diputado José Alejandro Aguilar López, PT.

Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Expediente 3445.

Legislatura LXV.

Sección Tercera.

18. Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en materia de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico).

Suscrita por el diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, MC.

Comisiones unidas de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 3446.

Legislatura LXV.

Sección Cuarta.

19. Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 2-E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en materia de reducción al Impuesto al Valor Agregado en la frontera).

Suscrita por los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 3461.

Legislatura LXV.

Sección Quinta.

20. Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 25, 27 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Seguridad Social.

Expediente 3465.

Legislatura LXV.

Sección Segunda.

21. Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 3467.

Legislatura LXV.

Sección Cuarta.

22. Proyecto de Decreto que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 15 de la Ley General de Comunicación Social.

Suscrita por la diputada María Eugenia Hernández Pérez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA y PT.

Comisiones unidas de Radio y Televisión y de Gobernación y Población, con opinión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Expediente 3468.

Legislatura LXV.

Sección Quinta.

23. Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 3469.

Legislatura LXV.

Sección Sexta.

24. Proyecto de Decreto que reforma los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos.

Suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 3477.

Legislatura LXV.

Sección Séptima.

25. Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4o., 8o. Y 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Suscrita por la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, MORENA.

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

Expediente 3478.

Legislatura LXV.

Sección Primera.

26. Proyecto de Decreto que expide la Ley para la Exploración, Explotación y Aprovechamiento del Litio.

Suscrita por el diputado Bernardo Ríos Cheno, MORENA.

Comisión de Energía, con opinión de Economía, Comercio y Competitividad y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente 3480.

Legislatura LXV.

Sección Tercera.

27. Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Reforma Política-Electoral.

Expediente 3482.

Legislatura LXV.

Sección Quinta.

28. Proyecto de Decreto que reforma los artículos 74 y 113 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, MORENA.

Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Expediente 3493.

Legislatura LXV.

Sección Segunda.

29. Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en materia de crianza positiva).

Suscrita por la diputada Laura Imelda Pérez Segura, MORENA.

Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 3496.

Legislatura LXV.

Sección Quinta.

30. Proyecto de Decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Suscrita por el diputado Irán Santiago Manuel, MORENA.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 3497.

Legislatura LXV.

Sección Sexta.

31. Proyecto de Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, MORENA.

Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Expediente 3500.

Legislatura LXV.

Sección Segunda.

32. Proyecto de Decreto que reforma los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Suscrita por la diputada Evangelina Moreno Guerra, MORENA.

Comisión de Reforma Política-Electoral.

Expediente 3501.

Legislatura LXV.

Sección Tercera.

33. Proyecto de Decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos (en materia de paridad de género).

Suscrita por la diputada Janicie Contreras García, MORENA.

Comisión de Energía, con opinión de Igualdad de Género.

Expediente 3504.

Legislatura LXV.

Sección Sexta.

34. Proyecto de Decreto que reforma los artículos 6o., 23 y 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Suscrita por la diputada Lidia Pérez Bárcenas, MORENA.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente 3510.

Legislatura LXV.

Sección Quinta.

Ciudad de México, a 14 de junio de 2022

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente



Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y del Impuesto al Valor Agregado, recibida del senador Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

El que suscribe, Eduardo Ramírez Aguilar, senador de la República por el estado de Chiapas a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, presento a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El primero de enero de 2022 entró en vigor un decreto presidencial, mediante el cual se estableció una disminución a las tasas impositivas que deben pagar los contribuyentes de diversos municipios de las zonas fronterizas sur y norte del país. En ese sentido, se definió una tasa del 20 por ciento para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y del 8 por ciento para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dichas disposiciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, lo cual representa un avance para estimular el desarrollo de las actividades económicas y disminuir las desigualdades en esas zonas con el propósito de alentar y propiciar la inversión, la productividad y la creación de fuentes de empleo mediante el ISR; así como aligerar la carga tributaria por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes por lo que corresponde al IVA.

Esta decisión significó homologar el pago del ISR para personas morales y del IVA a las tasas imperantes en la zona fronteriza norte. Se trata de un acto de justicia que permite fortalecer la calidad de vida en la frontera sur del país y de un impulso de gran trascendencia para el desarrollo regional. En dicho decreto se estableció un conjunto de 23 municipios correspondientes a los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo.

En concreto los municipios beneficiados con el decreto presidencial son los de Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche; Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas; Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco; y Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo. Sin embargo, se omitió un municipio de gran influencia regional en términos económicos, sociales e incluso culturales, como es el caso de Comitán de Domínguez.

Comitán de Domínguez representa un polo de desarrollo en la región fronteriza que, si bien ha logrado cierto grado de avance, también requiere del apoyo federal para consolidarse como una zona de atracción de inversiones, generación de empleos y que contribuya a la disminución de desigualdades y a la justicia social. En ese sentido, es conveniente tomar en cuenta que Comitán es la tercera ciudad de mayor importancia en el estado de Chiapas. Su población es predominantemente indígena y mestiza, pertenecientes a los pueblos indígenas tojolabal y tzeltal. En términos económicos la región conocida como Meseta Comiteca Tojololabal, tiene como punto de encuentro a Comitán y está compuesta por los municipios de Comitán de Domínguez, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa y Tzimol con una población total de alrededor de 500 mil habitantes. Es considerada la zona más productiva del estado y con el mayor crecimiento demográfico y de vivienda en la entidad.

Esta iniciativa hace suyas las consideraciones que dieron lugar al decreto del presidente de la República del 1 de enero de 2022 en el que reconoce la situación de desventaja económica y social que existe en la zona fronteriza del sur de México.

Destacan, en ese sentido, algunos datos sustentados en estudios elaborados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como es el hecho de que los niveles de pobreza en la región fronteriza sur son superiores a los del resto del país, ya que en la frontera sur los indicadores de pobreza, pobreza extrema y pobreza moderada se ubican en 65.5%, 23.1 % y 42.4% respectivamente, mientras que en el promedio general esos mismos datos son del 43. 7%, 7.8% y 35.9% de la población.

Asimismo, se debe considerar el fenómeno migratorio que de algunos años hacia acá se está presentando en la zona, debido al desplazamiento de miles de personas provenientes principalmente de países centroamericanos, pero también de África y Asia. Ello, sin duda, representa una gran problemática debido a las presiones que se generan en materia de dotación de servicios públicos, vivienda y generación de actividades productivas entre otros aspectos, lo cual diversos estudios señalan que seguirá ocurriendo en los años siguientes.

Por ello resulta pertinente la decisión de disminuir la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas asentadas en la región, pero sobre todo establecer una mayor permanencia en el tiempo, así como incluir en el listado de municipios específicamente a Comitán de Domínguez.

Esta propuesta para adicionar y reformar las leyes del impuesto sobre la renta y al valor agregado tienen como fundamento los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que corresponde al principio de que el Estado tiene a su cargo la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de los derechos humanos y las garantías individuales que se establecen en nuestra Carta Magna.

De igual forma, esta iniciativa se fundamenta en la disposición constitucional contenida en el artículo 26 relativa que uno de los objetivos esenciales de la rectoría del desarrollo nacional es alentar la producción y que para ello es posible otorgar estímulos fiscales que promuevan nuevas inversiones, además de contribuir al cumplimiento de la obligación estatal en materia de planeación democrática del desarrollo nacional.

La presente iniciativa se inscribe también en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el sentido de proveer las condiciones para que la actividad del sector privado pueda llevarse a cabo, mediante la promoción de la competitividad y una política nacional que favorezca el desarrollo industrial sustentable con una perspectiva tanto sectorial como regional.

Al igual que el decreto del jefe del Ejecutivo, es de tomarse en cuenta las diversas resoluciones en que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado a favor de los estímulos fiscales, como instrumentos que benefician a sujetos en lo particular, pero que también son útiles para que el Estado mexicano pueda impulsar, orientar, encauzar, alentar e incluso desalentar alguna actividad económica para el cumplimiento de su función como rector del desarrollo nacional.

Todo lo anterior, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación es concordante y no contraviene, en consecuencia, los principios de justicia fiscal, contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, sino por el contrario, ya que el otorgamiento de estímulos fiscales como los que se proponen tienen como propósito la consecución del desarrollo económico y social de una determinada región.

En este contexto, económico, social y jurídico es importante contar con un marco normativo que incentive la actividad económica y contribuya a reducir las desigualdades. Asimismo, debe ser una palanca para integrar las cadenas productivas existentes e identificar otras con potencial; disminuir la desigualdad económica entre las regiones; fomentar la competitividad de las regiones económicas; impulsar el financiamiento y el acceso a créditos oportunos para los sectores económicos regionales; impulsar la identificación de productos chiapanecos con valor agregad.;

Por las razones, el que suscribe Eduardo Ramírez Aguilar, senador de la República por el estado de Chiapas, somete a consideración de esta soberanía la presenta iniciativa con proyecto de decreto para adicionar y reformar el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); el 1 º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el propósito de establecer que en municipios específicos de la región fronteriza sur del país la tasa aplicable a las personas morales por concepto del Impuesto sobre la Renta sea del 20 por ciento, y en el caso del Impuesto al Valor Agregado la tasa general que se aplica los productos, con las excepciones correspondientes que hoy se aplican sea del 8 por ciento.

Proyecto de Decreto

Único: Se reforman y adicionan el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre La Renta

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. En el caso de los municipios de la zona fronteriza sur que a continuación se señalan, la tasa aplicable será del 20 por ciento.

a) Othón P. Blanco, del estado de Quintana Roo;

b) Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;

c) Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y

d) Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

...

I. a II. ...

...

...

...

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 1o. ...

I. a IV. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. En el caso de los municipios de la zona fronteriza Sur que a continuación se señalan se aplicará una tasa del 8%

a) Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;

b) Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;

c) Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y

d) Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Cámara de Senadores, a 25 de mayo de 2022

Senador Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 31 de 2022.)

Que reforma los artículos 26, 47, 48 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 31 de mayo de 2022

La que suscribe, Diputada Federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 47, 48 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, debemos reconocer que la violencia que se vive por la amplia gama de delitos que se cometen en todo el país es altamente preocupante.

La percepción de inseguridad con la que día a día viven las familias mexicanas no solo es elevada, sino incluso parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social.

Lo anterior no conviene ni a los gobiernos de los tres niveles ni tampoco a la sociedad en su conjunto, tanto en el presente como en el futuro.

Ante este panorama, es justo y necesario también reconocer, a la par, que actualmente se han tomado medidas significativas y se han llevado a cabo importantes esfuerzos para contener, sancionar, prevenir la violencia y proteger a la población de este flagelo.

Pero la fuerte inercia y tendencia de su crecimiento y prevalencia, desafortunadamente heredada por los gobiernos anteriores, ha complicado no solo la labor requerida, sino también ha mermado la premura en la entrega de resultados satisfactorios que justificadamente exige la población en su conjunto.

Todo lo anterior nos deja una lección y requerimiento imprescindible para solventar este problema actual.

Impostergablemente, todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito en nuestro país. No hay de otra, estamos en el punto de no retorno.

Y en este propósito, quienes integramos la presente Soberanía no estamos exentos ni de la obligación ni del compromiso.

Tenemos una corresponsabilidad real y pendiente con todos los gobiernos del país de los tres niveles que hay para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también, y a la par, promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y en garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país.

Más aún si nos referimos a un delito grave, condenable y vergonzoso que tanto daño nos ha hecho a todos como sociedad en su conjunto, a las mujeres en general y a las familias en lo particular. Me refiero al feminicidio.

Es decir, cuando se da la muerte violenta de una mujer por razones de género, todo ello bajo las siguientes circunstancias particulares conforme a lo establecido en nuestro marco jurídico, específicamente en el artículo 325 de nuestro Código Penal Federal, que refiere lo siguiente:

1. La violencia presenta signos de violencia sexual.

2. La mujer presenta mutilaciones infamantes o degradantes antes o después de su muerte, o bien, actos de necrofilia.

3. Cuando existen antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.

4. Relación sentimental o de confianza entre la víctima y el sujeto activo.

5. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6. Cuando la mujer haya sido incomunicada antes de su asesinato.

7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.1

Como podemos apreciar con la conceptualización anterior, nos estamos refiriendo a un delito además de hiriente, sumamente grave, que ha sido un reto inconcluso desde hace ya mucho tiempo.

Un pendiente que además hemos permitido que haya crecido como una verdadera bola de nieve; al respecto basta mencionar que, de acuerdo con organismos especializados en la materia, se señala que nuestro país está entre los primeros lugares en América Latina en cuanto a feminicidios se refiere.2

Lo anterior como consecuencia de que el número de feminicidios crece significativa, imparable y alarmantemente año con año; tan solo hay que señalar que, de acuerdo a medios de comunicación, se dio cuenta de que el año 2020 fue el año con más feminicidios desde que existen registros de este delito.3

Para ese año negro y triste, de acuerdo a organizaciones pro derechos de las mujeres, se contabilizaron en nuestro país cuando menos 969 víctimas de feminicidio.4

Pero además del enorme, doloroso e hiriente número de feminicidios que permitimos que se cometan en nuestro país diariamente, hay otros flagelos alrededor de este delito que lo potencializan todavía más.

Por si el número de feminicidios registrados en nuestro país no fuera suficiente, a la par tenemos el registro de que nos fueron arrebatadas también la vida de al menos 2,125 mujeres,5 que vergonzosamente su asesinato fue catalogado, investigado y sancionado como homicidio doloso.

Lo anterior por negligencia y una carencia de perspectiva de género en la investigación y proceso judicial, derivando en una pena mucho menor para el asesino y en una condena permanente de injustica, impotencia y revictimización de la familia de la víctima y de todos como sociedad.

Finalmente, a esta impotencia histórica tenemos que sumarle un hecho igual de escalofriante, reprobable y ofensivo, me refiero a que en nuestro país solo entre el 20 y el 25% de los asesinatos de mujeres son clasificados como feminicidio, pues entre el año 2016 a febrero del año 2021 se daba cuenta de que únicamente el 23.78% de estos delitos cometidos se asumieron así.6

Todo ello reviste no solo más impunidad y molestia social, sino también revictimización cuando agregamos un dato más: el referente a la tasa de impunidad para los casos de feminicidio en nuestro país, que es al menos del 51.4%; en otras palabras, como se menciona en reportes al respecto, solo 5 de cada 10 feminicidios son esclarecidos.7

Con todo lo anterior, queda sustentado que el feminicidio en nuestro país, es un delito que se ha expandido preocupantemente, que es un flagelo para toda la sociedad y que su normalización no solo ha resultado peligrosa sino también doblemente hiriente, porque la indiferencia de la sociedad por un lado y de las autoridades también a la par lo amplifican.

Es innegable el desinterés de muchos gobiernos locales frente a este delito, que incluso han tolerado y, en ciertas circunstancias, alentado su presencia en nuestra sociedad por el vacío que genera el no asumirlo con la gravedad, el profesional ismo, seriedad y respeto que se merece tanto su prevención y castigo e como su investigación.

Por eso tristemente somos un país en donde, de acuerdo a datos oficiales, impunemente se cometan entre 10.5 y 11 feminicidios diarios.8

Cada año se baten récords en materia de feminicidios como lo vimos en el año 2021, cuando, según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), nos arrebataron la vida de 1,006 mujeres; además de las 2,747 muertes que más que convenientemente fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.9

Permitimos, toleramos y solapamos que además de matarnos a nosotras las mujeres, también nos secuestren o nos sometan a delitos como la trata o que abusen sexualmente de nosotras.

Se sabe que entre el año 2020 y el año 2021 al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21,188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer; en otras palabras, un delito que creció del 2020 al 2021 en un 28%.10

Con todo esto hemos llegado al punto en que casi todo nuestro país, específicamente el 86% de todo nuestro territorio, está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.11

Deplorablemente, registramos la llamada de una mujer cada hora diariamente pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12,918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3% fueron niñas y adolescentes.

Finalmente, hemos llegado al punto en que tenemos ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3,140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el pasado año 2021.12

Con este breve resumen de la realidad que enfrentamos no solo las mujeres en este país, sino la sociedad en general, podemos entender la urgencia de hacer algo al respecto, pero también de sus aristas, porque la falta de atención de estos pendientes se está convirtiendo en una fría, enorme, incontenible y creciente, estadística de muerte de mujeres.

Estos casos reales y estadísticas de violencia de género en nuestro territorio terminan, lamentablemente, convirtiéndose en feminicidios.

Y en este azote de feminicidios, de tantas vidas arrebatadas de mujeres, hay un tema igualmente preocupante que parece pasar inadvertido, que parece estar condenado a la invisibilidad y el desinterés tanto social como institucional. Me refiero a las víctimas indirectas, pero permanentes de por vida, del feminicidio, las hijas e hijos de las mujeres asesinadas.

El tema no es menor, es otra bola de nieve tan grande y peligrosa que tarde o temprano nos va a avasallar, como actualmente está pasando con el número de feminicidios que se cometen.

Porque se trata de hijas e hijos muchas veces menores de edad que quedan en orfandad y, además, bajo un esquema sistemático de revictimización por la pérdida y el asesinato violento de su madre y además padecen de la indiferencia de las autoridades de este país.

Basta señalar para dimensionar el pendiente que tenemos en este tema que ni siquiera sabemos cuántos menores han quedado en la orfandad a causa del feminicidio de sus madres. Así de grave está la situación.

Si en materia de feminicidio ni siquiera hemos sido capaces de investigarlo y sancionarlo con la severidad, imparcialidad y prontitud que se requiere, mucho menos nos vamos a ocupar de esas hijas e hijos que quedan en el desamparo.

No hemos volteado a ver lo referente a la reparación del daño presente y futuro también de las hijas e hijos de esas mujeres muchas de ellas, madres de familia, asesinadas.

El problema se vuelve todavía peor cuando el feminicida es el esposo, es decir, el padre de esos menores de edad, porque la orfandad es doble, ya que si el caso de su madre asesinada es de los excepcionales casos en que la justicia si castiga, su padre estará recluido en la prisión.

Pero si el caso es uno más de los muchos revestidos de injusticia e impunidad, aun así el feminicida, a pesar de gozar de libertad, estará ausente de la atención de las necesidades emocionales, económicas, educativas, entre muchas más, de sus hijas e hijos.

Para muchos de estos menores, víctimas indirectas, y de por vida del feminicidio la única opción es la familia que les queda fuera del núcleo más íntimo, pero tristemente sabemos que nadie podrá sustituir la presencia de la madre que ya no está.

No es posible que el abandono institucional en el que quedan estas menores hijas e hijos víctimas indirectas del feminicidio sea tan grande y evidente que lo podemos resumir e ilustrar con un solo ejemplo, como se dijo anteriormente, no hay registro ni el menor dato del número real de estas hijas e hijos que se encuentran en orfandad, mucho menos se da seguimiento y apoyo a su recuperación al menos psicológica.

Estas víctimas indirectas del feminicidio no solo quedan en orfandad, sino también institucionalmente quedan en el abandono total, a pesar de que estamos conscientes de todo lo que ello representa en su presente y además significará en todo su futuro. Eso es inconcebible.

Por lo anterior, propongo reformar diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para visibilizar a todas esas hijas e hijos que quedan en situación de orfandad por el feminicidio de su madre y, a la vez, involucrar y comprometer a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno en la atención, garantía y satisfacción plena de los derechos alimentarios, de salud física, emocional y en materia educativa de todos esos menores hasta que cumplan la mayoría de edad.

Considero que la atención de lo propuesto resarce un poco la deuda pendiente que tenemos con todas esas mujeres madres de familia que no pudimos proteger y garantizar la salvaguarda de su vida y dejamos indirectamente que se las arrebataran salvajemente.

Como gobierno y sociedad ya les fallamos a ellas, no continuemos fallándole a sus hijas e hijos dejándolos en la orfandad y perpetuándoles el daño por la pérdida irreparable de su madre.

De eso trata la presente iniciativa, de ofrecer un lazo de justicia post mortem a todas esas madres de familia que el feminicidio nos arrebató.

Tenemos esa deuda pendiente no solo con ellas, sino también con sus hijas e hijos y quienes conformamos la presente soberanía no podemos omitir su atención. Debemos afrontar la realidad y garantizarles institucional y socialmente, al menos, la preservación del pleno disfrute de sus derechos alimentarios, de salud emocional y en materia educativa hasta que cumplan la mayoría de edad.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 26, 47, 48 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma el primer y segundo párrafos del artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar o queden en condición de orfandad por el feminicidio de su madre.

Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar u orfandad por feminicidio de su madre. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. a V. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VIII. (...)

IX. Condición de orfandad como víctimas indirectas por el feminicidio de su madre.

(...)

(...)

(...)

Artículo Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

Cuando niñas, niños o adolescentes se encuentran en condición de orfandad por el feminicidio de su madre se adoptarán las medidas pertinentes para garantizarles el disfrute pleno y la satisfacción de sus derechos alimentarios, educativos y en materia de salud física y emocional hasta que cumplan la mayoría de edad.

(...)

Artículo Cuarto. Se adiciona un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

En el caso particular de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condición de orfandad derivado del feminicidio de su madre se garantizará la atención y satisfacción plena de sus derechos alimentarios, educativos y en materia de salud física y emocional hasta que cumplan la mayoría de edad.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

2 https://laverdadnoticias.com/mexico/Que-lugar-ocupa-Mexico-en-feminicid ios-a-nivel-mundial-20210507-0080.html

3 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/
2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios-desde-que-existen­registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/

4 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/
2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios-desde-que-existen­registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/

5 https://www.elpinero.mx/
en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-investigados-como­feminicidios-el-50-se-esclarecen/

6 https://www.elpinero.mx/
en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-investigados-como­feminicidios-el-50-se-esclarecen/

7 https://www.elpinero.mx/
en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-investigados-como­feminicidios-e1-50-se-esclarecen/

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

9 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

10 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

11 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

12 https://po1itica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-1a-violenci a-contra-1as-muieres-mexico

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 31 de mayo de 2022.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Mayo 31 de 2022.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y General de Partidos Políticos, recibida de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

La suscrita, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en cargos de elección popular.

Exposición de Motivos

Antecedentes Históricos

La paridad de género reviste tal trascendencia que es pilar de la agenda pública y gubernamental de la sociedad moderna, en México y el mundo, como resultado de décadas de lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, para lograr que se plasmen en leyes, en nuestra Carta Magna y que se conviertan pronto en una realidad irreversible.

Debido a la histórica falta de respeto a la paridad-de género, ha sido necesario desarrollar legislación específica, implementar mecanismos de adelanto y acciones afirmativas tanto en países desarrollados como emergentes, con el fin de garantizar el acceso de las mujeres a. una vida libre de violencia y lograr su integración al ámbito político electoral en condiciones-de igualdad.

La lucha de los derechos viene desde la Revolución Francesa cuando las mujeres europeas comenzaron a tomar el estandarte de los reclamos por la igualdad social; en Versalles marcharon con el lema “Libertad, Igualdad y Fraternidad” dado que, en ese momento por el simple hecho de ser mujer, cobraban la mitad del salario que los hombres.

Esos fueron los cimientos de los reclamos por los derechos políticos que las consagraron como ciudadanas. Un importante logro fue la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadano” redactada por la francesa Olympe de Gouges en 1.791, en esa declaración se postulan principios como la dignidad y el reconocimiento derechos y libertades de toda mujer, cuya defensa le costó la vida.

En el mismo siglo Mary Wollstonecraft publicó el libro “Reivindicación de los derechos de la Mujer” proponiendo que la mujer recibiera los mismos tratos que el hombre en la educación, los derechos políticos, en el trabajo, y que fueran juzgadas por los mismos patrones formales que los hombres.

A mediados del siglo XIX cuando se reivindicó a las mujeres en posición de igualdad, lo que derivó en su ingreso al movimiento obrero, para ese entonces, la organización ya estaba de pie y los reclamos tomaron más fuerza, en donde las mujeres gritaban con su lema “basta de opresión laboral, familiar y social”. Para ese mismo siglo, específicamente el 8 de marzo de 1,857 las obreras de la industria textil y de la confección realizaron una gran huelga y se manifestaron en las calles de Nueva York, exigiendo el derecho al trabajo, además de que sus garantías de condiciones de trabajo fueran más humanas, hecho que provocó la muerte de 180 mujeres.

En consecuencia, en la segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas se declaró que todos los años se celebraría un Día de la Mujer en honor al movimiento de los derechos y libertades de este género. Fue entonces que el 8 de marzo de 1911, se celebró por primera vez en Alemania, Dinamarca y Suiza el Día Internacional .de la Mujer realizando una manifestación exigiendo el derecho al voto, a cargos públicos, al trabajo, así como una formación profesional poniendo fin a la discriminación en el trabajo. Fue hasta 1952 que la ONU instituye el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer.

En el caso de México la situación no cambió mucho, si bien es cierto que en aquel entonces el sistema político mexicano marginaba a las mujeres de diferente manera sobretodo en la política, a tal grado que las mujeres no fueron invitadas a participar en el Congreso Constituyente de 1,917, a consecuencia de ello, durante la primera mitad del siglo XX el proceso de recreación de políticas públicas estuvo claramente controlado por hombres. Aunque las mujeres no participaran formalmente en alguna institución siempre estuvieron activas en los foros políticos del país:

Fue hasta 1935 cuando el Frente Único Pro-Derechos de la Mujer fue creado por mujeres representantes de todas las clases sociales, el eje central de ese Frente fue el derecho al voto.

Tendrían que pasar 20 años después de ese frente para que, en aquel entonces el presidente Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958) enviara un decreto donde establecía que las mujeres tenían derecho de votar y ser votadas para un cargo de elección popular, mismo que se promulgó el’ 17 de octubre de 1953 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin embargo, la tradición de sumisión de las mujeres al varón no sería alterada, fue el propio Ruiz Cortines en la ceremonia de promulgación a la enmienda, que dijo en su discurso:

“Aunque sean ciudadanas, no deben olvidar su papel que es atender al hombre, tener virtudes morales y ser abnegadas”1

Ya en pleno siglo XXI lo que marcó un significativo aumento en lo participación político de las mujeres han sido sin dudo los famosos “cuotas de género”.2 Las cuotas de género son una acción afirmativa dirigida o aumentar la presencia y representación de las mujeres en los ámbitos políticos, y están previstos en las leyes de materia electoral federal, y estatales. Para el 2002 en el DOF se publican los Reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales donde se obliga o los partidos políticos a inscribir por lo menos el 30 por ciento de las candidatas femeninas en las listas o puestos de elección popular; posteriormente sería modificado estableciendo el 50-50 entre hombres y mujeres.

Con la entrada de la nueva reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014, se abrió la posibilidad de que se diera el salto de las cuotas de género o la paridad, al establecer en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, la obligación de los partidos políticos de “garantizar lo paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.”3

Esta reforma cambió las instituciones electorales y las reglas del proceso democrático en nuestro país, dando un gran paso adelante poro asegurar la paridad de género en las candidaturas legislativos federales y locales.

Finalmente, en las elecciones del 2015, las autoridades correspondientes se dan cuenta que el principio de paridad aún no es suficiente, para esto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció diversas sentencias en donde se aprobaron criterios de paridad de género para las candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos en ese momento de los estados de Querétaro, de México, Nuevo León y Sonora, para el proceso electoral de 2014-2015. Donde se generaron las Jurisprudencias 6/2015 y 7/2015,4 en las cuales la paridad de género debía de cumplir con la postulación de las candidaturas para la integración en la representación de órganos federales, estatales y municipales.

Como se puede. observar, estos logros, construidos al paso del, tiempo, son gracias a las innumerables luchas y foros de participación en donde la mujer salió de la oscuridad en la que permaneció por mucho tiempo y en la que no se le reconocían sus plenos derechos, sin embargo fue hasta el siglo XX cuando se constituyó un reto y abrió las oportunidades para una transformación político y social que buscaba alcanzar la inclusión y la paridad de género para conquistar la verdadera participación de las mujeres y romper con un sistema patriarcal que hasta ahora se ha permitido.

En México, los mecanismos de adelanto, acciones afirmativas y legislación específica surgen como medidas para propiciar las condiciones de paridad, de reconocimiento y aplicación plena de los derechos de las mujeres, que promueva una mayor participación del género en la vida pública y política, ante el histórico sistema patriarcal impuesto de facto en las instituciones del Estado y en la sociedad en general.

Fue hasta la reforma del 2014, que se estipulan los criterios a favor de la participación política de las mujeres, además de la aparición de la nueva Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin embargo, en el caso de las gubernaturas –cargo, unipersonal– no existe una legislación en la que se especifique un mecanismo que garantice lo paridad en dicho cargo de elección popular. Es por lo que el espíritu de esta iniciativa es lograr que las 32 entidades federativos establezcan en su legislación el registro de las candidaturas al cargo de gubernatura cumpliendo con el principio de paridad de género.

Desde 1953 año en que en México se reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, se han elegido a 366 gobernadores y gobernadoras, sin embargo, sólo el 4 por ciento han sido mujeres. La mayoría de los estados del país, 21, jamás han tenido una mujer como titular del Poder Ejecutivo.5

Las mujeres electas como gobernadoras en México han sido:

1. Griselda Álvarez Ponce de León, en Colima en 1979; también formó parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

2. Beatriz Elena Paredes Rangel, gobernadora de Tlaxcala de 1987 a 1992;

3. Dulce María Sauri Riancho, gobernadora interina de Yucatán, 1991-1993;

4. Rosario Robles Berlanga, Jefa de Gobierno interina en el Distrito Federal, 1999-2000;

5. Amalia García Medina, electa como gobernadora de Zacatecas para el periodo de 2004-2010.

6. Ivonne Ortega Pacheco, gobernadora de Yucatán 2007-2012;

7. Claudia Pavlovich Arellano, gobernadora de Sonora, electa en 2015 para concluir su periodo en 2021.

8. Martha Érika Hidalgo, electa como gobernadora de Puebla, fallecida en diciembre en 2018 del mismo año;6

9. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para el período de 2018-2024;

10. Marina del Pilar Ávila, gobernadora de Baja California, para el periodo de 2021-2027;

11. Layda Sansores San Román, gobernadora de Campeche, para el periodo de 2021-2027;

12. María Eugenia Campos Galván, gobernadora de Chihuahua, para el periodo de 2021-2027;

13. Indira Vizcaíno Silva, gobernadora de Colima, para el periodo de 2021-2027;

14. Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de, Guerrero, para el periodo de 2021-2027;

15. Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora de Tlaxcala, para el periodo de 2021-2027.

Congreso federal

Por otra parte, en el ámbito federal, es en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión donde se dieron importantes pasos para alcanzar la paridad en la representación popular federal, ya que, de los 500 escaños, 241 fueron ocupados por mujeres y 259 por hombres;7 mientras que, en la Cámara de Senadores, de los 128 espacios, 65 son hombres y 63 mujeres.

En la actual LXV Legislatura, se ha alcanzado la paridad de género absoluta, ya que por primera vez en la historia la Cámara de Diputados está conformada por 250 diputados y 250 diputadas.

En Legislaturas anteriores, como en la LIX apenas alrededor del 23 por ciento de las diputaciones correspondían a mujeres, mientras ‘el 77 por ciento eran de hombres. En la legislatura LX se, presentó una disminución al 22:8 por ciento de mujeres por el 77.2 por ciento de hombres.9 Fue hasta la legislatura LXI donde empezó ascender, hasta hoy en día; como puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Fuente: Instituto Nacional Electoral

Congresos locales

De acuerdo con la información oficial de cada congreso local correspondiente al 2021, en la actualidad existen alrededor de 1 mil 113 legisladores. Tras las elecciones de 2021, donde se renovaron las legislaturas estatales la presencia de las mujeres superó los números alcanzados en 2018. Cuando en ese año solamente en 6 congresos locales existía el enfoque de paridad de género absoluta, al tener una formula del 50-50 en su integración.

Mientras que en solo 10 Congresos locales existía una mayoría de legisladoras mujeres:

Y en trece entidades federativas , los Poderes Legislativos contaban con mayoría de hombre;

Estados con mayoría de hombres diputados locales , 2021

Una vez conformadas las 30 legislaturas locales, tras las elecciones del 6 de junio de 2021, se ha alcanzado la paridad de género en 21 asambleas locales, con una media nacional del 54% de mujeres por congreso local. Mientras que en 6 Congresos hay una representación mayor del 60%. Y donde únicamente en 5 Congresos locales hay una mayor representación dé hombres que de mujeres, no obstante, siendo cercanas al 50%. Como puede apreciarse en los siguientes gráficos:

Composición por genero acumulada de las 32 legislaturas locales (n=l,113)

Fuente: Bárcena, S (2021)

Representación promedio de mujeres por Congreso local

Fuente: Bárcena, S (2021)

Distribución geográfica de Congresos locales, según sexo de prevalencia

Fuente: Bárcena, S (2021)

La inequidad, desigualdad y falta de paridad es y ha sido evidente a lo largo de la historia. Cabe aclarar que tras la reforma del artículo lo. de la CPEUM, en junio del 2011,11 la firma y la ratificación de diversos tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte adquiere un rango constitucional, de tal manera que el Estado mexicano está obligado a hacer realidad el derecho a la participación política de las mujeres y a generar las condiciones para que sea ejercido en condiciones de igualdad, libre de discriminación y de violencia.

En ese sentido, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que:

“Los estados parte se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos por el pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.12

En el mismo sentido, los estados parte se comprometen no sólo a garantizar que hombres y mujeres tengan una igualdad sino al goce de todos los derechos civiles y políticos sobre todo al derecho de votar y ser votadas, así como tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas.

Así como en los artículos I y II de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer estableciendo que:

“Las mujeres son elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna”.13

El avance ha sido lento, como se ha señalado, es por esa razón que se han tenido que implementar medidas especiales para que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales. Tal es el caso de la última reforma de “Paridad entre Géneros”, mejor conocida como “Paridad en Todo” establecida el 6 de junio del 2019.14 Con el establecimiento de esta reforma, se busca en los tres poderes de la Federación, los tres órdenes de gobierno, los organismos autónomos y los sistemas normativos internos, mantener la igualdad numérica entre hombres y mujeres, con el único propósito de fomentar acciones legales que garanticen la paridad de género en todo el territorio mexicano.

Se entiende por paridad de género:

“Como la nueva concepción del sistema democrático que, sin pretender reemplazar a la democracia representativa, aspira a enriquecerla posibilitando que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión; asimismo, pretende lograr que los órganos de representación estén integrados de tal manera que se refleje la heterogeneidad de nuestra sociedad”15

A consecuencia de ello, los partidos políticos han implementado mecanismos como son las candidaturas de órganos colegiados como las cámaras legislativas, federales y locales, pero con la gran excepción de las candidaturas a gubernaturas; es precisamente en esos cargos donde la paridad de género se ha visto violentada de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción segunda donde establece:

“Poder ser votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca lo ley y el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral”.16

Al hablar del derecho a ser votado, no se trata de tener derecho simplemente por el hecho de ser, ya sea hombre o mujer, se trata de un derecho universal que se atribuye al momento de ser ciudadanos y ciudadanas, por ende, debe ser respetado y aplicado. Es conveniente precisar que el fin común que busca el art. 35 constitucional es garantizar las capacidades y aportes que pueda ofrecer su población a la sociedad mexicana, más no perfiles que se decidirán con base al género.

Cabe aclarar que el hecho de ser hombre no garantiza tener éxito. La sociedad debe romper esos paradigmas y permitir que ambos géneros tengan igualdad de oportunidades y a su vez la posibilidad de elegir a un gobernante o ser elegida para gobernar, son atributos y derechos que se contemplan en la Carta Magna un ejemplo de ello es el artículo 41 de la CPEUM, que señala:

“Los partidos políticos como entidades de interés público deben y son la vía principal que permiten el acceso al poder de la ciudadanía”17

Asimismo, el artículo tercero transitorio de esta reforma menciona:

“La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto”18

Por otro lado, si bien es cierto que el principio de paridad constitucional ha sido diseñado para ejecutarse para que transite del papel hacia la vida política de los ciudadanos, en especial para las mujeres, el 6 de noviembre del 2020, el Consejo del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un acuerdo con nueve votos a favor y dos en contra, se trata de los lineamientos aplicables para las candidaturas a gubernaturas INE/CG569 /2020, mediante el cual, establecieron las directrices que debían seguir los partidos para garantizar el principio de paridad de género para sus candidaturas en las 15 gubernaturas que se renovaron el pasado 6 de junio de 2021, estipulando que se tendrían que postular “al menos 7 mujeres” para esos cargos, en caso de incumplir con el acuerdo se le negará el registro de la candidatura, lineamientos entre los que destacan:

• Los partidos políticos nacionales deberán postular al menos a 7 mujeres como candidatas o gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común;

• En el coso de los partidos locales, deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto o lo registrada en lo elección anterior, y

• Tratándose de partidos políticos locales de nueva creación, al no contar con uno participación previa en este tipo de elecciones, preferentemente postularán a mujeres como candidatas a las gubernaturas.

Esto significaría que, por primera vez en la historia de este país, las mujeres se les asignaría la mitad de las candidaturas. Un cambio enorme sin duda. En consecuencia, a esos acuerdos del INE la presidencia del Senado y la Junta de Coordinación presidida por Ricardo Monreal y el Partido de Acción Nacional, impugnaron ese acuerdo a través del SUP-RAP-116/2020 ante la Sala Superior del TEPJF donde argumentaron que el INE se estaba extralimitando en sus facultades y tomando atribuciones que no le competían.

Debido a esta impugnación por parte de los partidos políticos, la Sala Superior del TEPJF a través la Magistrada Janine M. Otálora mediante la resolución al SUP-RAP-116/202019 fijó un dictamen para revocar el acuerdo INE/CG569 /2020 reconociendo que el “INE no tiene facultades para determinar la paridad en cargos “unipersonales”, como lo son las gubernaturas”, pero a su vez consideró que “existe vacío normativo, en donde el Congreso de la Unión debe y tiene que legislar, a modo de no caer en controversias”.

En ese sentido el artículo segundo transitorio de lo reforma de paridad en todo menciona que:

“El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes o efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41”.20

De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

“Si el legislador ha sido omiso de expedir la ley reglamentaria, compete a las instancias administrativas y jurisdiccionales a integrar y aplicar directamente la ley a la constitución”.21

Es decir, ante la ausencia de leyes reglamentarias por parte del Congreso, el INE cuenta con facultades constitucionales para emitir y reglamentar.

Como podemos observar la falta de legislación clara para garantizar la paridad respecto a las candidaturas a gubernaturas, genera vacíos y diferendos entre instituciones del Estado, lo que perpetua la desventaja de las mujeres, así como los preceptos constitucionales, como el artículo 4to. de la Carta Magna que señala claramente que:

“El varón y la mujer son iguales ante la ley”.22

Sin embargo, la propia Sala Superior del TEPJF, así como rectifica que el INE cuenta con las facultades para emitir esos acuerdos por la falta de omisión de los legisladores, se contrapone argumentado que:

• El Instituto Nacional Electoral carece de competencia para emitir lineamientos por los que establezca la obligación de los partidos políticos de postular paridad de género en las candidaturas a gobiernos estatales.

• La autoridad responsable invade las facultades del Constituyente Permanente, así como de los congresos de las entidades federativas

• Es un ejercicio excesivo de la facultad reglamentaria, ya que trasgrede el principio de reserva de ley.

• El Instituto ejerció de facto su facultad de atracción sin fundar ni motivar adecuadamente la misma.

• Indebidamente se implementó la paridad para cargos unipersonales, circunstancia que no está prevista en la Constitución.

• El acuerdo trasgrede el principio de certeza que rige a los procesos electorales, al haber emitido normas fundamentales sin la anticipación mínima de noventa días que prevé el texto constitucional.

• En consecuencia, de lo anterior, se ve afectado el derecho de auto organización de los partidos políticos.

• En el acuerdo hay indefinición en lo que respecta a los partidos políticos locales que se coaligarán con partidos nacionales.23

Ante esta gran cantidad de argumentos, en favor o en contra del acuerdo INE/CG569 /2020 para revocar lo que la Magistrada señaló en la sesión pública del TEPJF en conjunto con el propio presidente de la Sala Superior del TEPJF, se suscitó una gran confusión, sobre el acuerdo de paridad de género para las elecciones del año en curso, ya que en el acuerdo, los magistrados adicionaron y quitaron ciertos lineamientos del expediente original provocando diferentes interpretaciones al momento de la votación económica.

A través del comunicado 269/2020 del TEPJF declaró que se acordó en la sesión vincular a los partidos políticos a que, “en la medida de lo posible”, durante las elecciones del próximo 6 de junio de 2021, y “en atención a las disposiciones internas”, exista una selección de candidaturas que respete la paridad de género al postular “el mayor número de mujeres posible”. Las críticas de legisladoras y magistradas no se hicieron esperar ya que protestaron ante la ambigua redacción del Tribunal. Finalmente, y debido a la presión de la opinión pública, en votación económica el Tribunal en comento obliga a los partidos a postular a 7 mujeres a gubernaturas del 2021.

La legislación es aún débil, sin embargo, la “Paridad en Todo”, es un importante paso para que en los próximos años la paridad se vea reflejada en gubernaturas, e inclusive se pudiera reflejar en los procesos de postulación para lograr la presencia de una mujer en la presidencia de la República.

Es por lo anteriormente expuesto que la presente iniciativa constituye una expresión de respaldo a la igualdad sustantiva entre géneros, en la búsqueda de la paridad, y contribuye al desarrollo y consolidación de nuestra democracia. Para su comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en cargos de elección popular

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al numeral l del artículo 26; se reforma el numeral l del artículo 207; el numeral 3 del artículo 232; el numeral l del artículo 233; todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. ...

En las entidades federativas deberá garantizarse que, en el registro de las candidaturas a los puestos de elección popular de los poderes Legislativo y Ejecutivo, los partidos políticos cumplen con el principio de paridad de género, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emitan los organismos públicos locales.

2. a 4. ...

Artículo 207.

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la república y las alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, así como Ayuntamientos y Alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal.

Artículo 232.

1. a 2. ...

3; Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías, así como las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas, con base en los lineamientos que al efecto se emitan.

4. a 5. ...

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como en las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas y las planillas a ayuntamientos y alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.

Segundo. Se reforma el primer párrafo del numeral 4 del artículo 3 y el inciso r) del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

l. a 3 ....

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas y en la integración de los ayuntamientos y de las alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

5. ...

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a q) ...

r) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, así como en las candidaturas para la integración de ayuntamientos y alcaldías, y a gubernaturas de las entidades federativas;

s) a y) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación del Diario Oficial de la Federación;

Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar su legislación local al mismo.

Notas

l Martha Santillán, Discursos de redomesticación femenina durante los procesos modernizadores en México, 1946-1958, Historia y Grafía, núm. 31, 2008, pp. l 03-1 32.

2 Vid. Artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) disponible en

http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_d isc_mutxt.htm

3 Reforma 216: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 10-02-2014:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_r ef_216_10febl4.pdf

4 Gaceta del Senado. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LXIII/2SP0-90/69255 (2017)

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado /documento/69255

5 [l] Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres en los gobiernos municipales. Secretaría de Gobernación 2019. pp 183 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/myhpdf/183_.pdf

6 [l ] ADN40. “Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas” TV Azteca 17 de octubre 2020

https://www.adn40.mx/mexico/nota/notas/2020-l0-17-17-39 /mujeres-gobernadoras-que-ha-tenido-mexico-tras-obtener-el-derecho-a-se r- votadas

7 Cámara de Diputados. Honorable Congreso de la Unión. “Integración por Genero y Grupo Parlamentario”

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

8 Gaceta del Senado de la Republica. “Senadores” https://www.senado:gob.mx/64/senadores

9 Instituto Nacional Electoral, “Información Preliminar de la Eventual Integración de la LXIV Legislatura”, pp, 4-5, https://issuu.com/lasillarota l /docs/integracion_legislatura_federal_-_d

10 Instituto Electoral de la Ciudad de México. (2018) Estadística de las Elecciones Locales. Instituto Electoral de la Ciudad de México. s/p. http://www.iecm.mx/wp- content/uploads/20l9/-01/EstadisticaResultados-18_b.pdf

11 Diario Oficial de la Federación (2011). Decreto por la que se modifica la denominación del Capítulo .1 del Título primero y la reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://afly.co/pkw4

12 Organización de las Naciones Unidas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Derechos Humanos. artículo 2 numeral 1. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 16 de diciembre del 1996 https://afly.co/pkx4

l3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (l981) Convención sobre los derechos políticos de la Mujer. Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA. Tomo II
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/25/pr /pr22.pdf

14 Diario Oficial de la Federación (201’9) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&f echa=06/06/2019

15 Sistema de Información Legislativa (2020) Definición de Paridad de Género. Secretaría de Gobernación.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277#:-:text=Principio%20que%20se%
20utiliza%20para,en%201a%20definici?/oC3%B3n%20de%20candidaturas.&text=4%2C%2035%20y%2041%20de,
de%201os%20Estados%20Unidos%20Mexicanos.

16 Diario Oficial de la Federación (2019) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35,

41, 52, 53, 56, 94 y l 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

17 Op. Cit.

18 Ibídem

19 Otálora Malassis. J. M. (2020) Ex: SUP-RAP: 116/2020 y acumulados. Recurso de Apelación, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano y Juicio de Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE %20SGA_.pdf

20 Diario Oficial de la Federación (2019) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

21 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF] lunes 14 de diciembre 2020. Sesión Pública - Videoconferencia, - lunes 14 diciembre 2020 - TEPJF_1

https://www.youtube.com/watch?v=upZnu3yRkpU&t=l042s&ab_channel=Tribuna1ElectoralTEPJF

22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] 5 de febrero de 1 917. Artículo 4. Título primero. Capítulo primero. P 17

23 Otálora Malassis. J. M. (2020) Ex: SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de Apelación, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano y Juicio de Electoral. Tribunal Electoral. del Poder Judicial de la Federación. PP. 1 9-20 https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP- l 16-2020-ENGROSE%20SGA_.pdf

Referencias

- Bárcena, S. & al. (2021) La paridad de género en los Congresos Subnacionales: análisis de su composición legislativa. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/la- paridad-de-genero-en-los-congresos-subnacionales-analisis-de-su-composi cion-legislativa/

- ADN40. “Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas” TV Azteca 17 de octubre 2020 https://www.adn40.mx/mexico/nota/notas/2020-1 0-17-17-39 /mujeres-gobernadoras-que-ha-tenido-mexico-tras-obtener-el-derecho-a-se r-votadas

- Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. “Integración por Genero y Grupo Parlamentario”

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (1981) Convención sobre los derechos políticos de la Mujer. Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA. Tomo II

http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/de rhum/cont/25 /pr /pr22.pdf

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] 5 de febrero de 1 91 7. Artículo 4.

Título primero. Capítulo primero. p 17. y Artículo 41. [Título segundo] Capitulo segundo. Pp.79

- Diario Oficial de la Federación (2011) Decreto por la que se modifica la denominación del Capítulo I del Título primero y la reforma de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Diario Oficial de la Federación (2019) Decreto por la que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 11 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros. Artículo 4 y 35. Título primero. Capítulo primero, Artículo 41.

[Título segundo] Capitulo segundo y segundo y tercer Transitorio. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019

- Gaceta del Senado de la Republica. “Senadores” https://www.senado.gob.mx/64/senadores

- Gaceta del Senado. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LXIII/2SP0-90/69255 (2017) http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/69255- https://afly.co/pkw4

-Instituto Electoral de la Ciudad de México. (2018) Estadística de las Elecciones Locales. Instituto Electoral de la Ciudad de México. s/p. http://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/01/EstadisticaResultados-1 8_b.pdf

- Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres en los gobiernos municipales. Secretaría de Gobernación 2019. pp 183 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/myhpdf/l 83_.pdf

- Martha Santillán, Discursos de redomesticación femenina durante los procesos modernizadores en México, 1946-1 958, Historia y Grafía, núm. 31, 2008, pp. l 03-1 32.

- Organización de las Naciones Unidas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Derechos Humanos. Artículo 2, numeral l. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 a (XXI), de 16 de diciembre del 1996 https://afly.co/pkx4

- Otálora Malassis. J. M. (2020) Ex: SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de Apelación, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano y Juicio de Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/media/pdf /SUP-RAP-116-2020-ENGROSE por ciento20SGA_.pdf

- Sistema de Información Legislativa (2020) Definición de Paridad de Género. Secretaría de Gobernación.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/ definicionpop.php

?ID=277#:-:text=Principio%20que%20se%20utiliza%20para,en%201a%20definici%C3%B3n%
20de%20candidaturas.&text=4%2C%2035%20y%204l%20de,de%201os%20Estados%20Unidos%20Mexicanos

- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF] lunes 14 de diciembre 2020. Sesión Pública Videoconferencia lunes 14 diciembre 2020 TEPJF_l

https://www.youtube.com/watch?v=upZnu3yRkpU&t=l042s&ab_channel=TribunalElectoralTEPJF

- Vld. Artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) disponible en

http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_d isc_mutxt.htm

Dado el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Junio 8 de 2022.)

Que modifica diversas disposiciones para proteger la libertad de expresión y a los periodistas de México, en materia penal, presentada por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alejandro Moreno Cárdenas, Cristina Ruiz Sandoval y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

Los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alejandro Moreno Cárdenas, Cristina Ruiz Sandoval y Marco Antonio Mendoza Bustamante, así como las y los diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones para proteger la libertad de expresión y a las y los periodistas de México, en materia penal, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que son dados a todo individuo con el solo hecho de nacer y existir. Este tipo de garantías están consagradas en legislaciones de prácticamente todos los países, como en diversos tratados internacionales.

Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 menciona lo siguiente:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión1

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en su artículo 19, numerales 1 y 2 menciona:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.2

En la misma materia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos considera en su artículo 13, numerales 1, 2 y 3, la libertad de pensamiento y expresión como a continuación se muestra:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.3

En la materia, la Organización de los Estados Americanos pondera en la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, en su artículo IV menciona:

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.4

En México la libertad de expresión se encuentra resguardada y protegida en el artículo 6o., que a la letra menciona:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.5

Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su Recomendación General número 25, Sobre Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos, menciona:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.”

No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.6

Soportando el marco legal que ampara a las y los periodistas, en 2012 fue publicada la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, teniendo en su artículo 1, la premisa por la que fue creada y el objeto por el cual existe:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.7

Como resulta evidente, existe un amplio marco legal tanto a nivel nacional como internacional para sustentar una correcta protección a las y los periodistas. No obstante, las agresiones en contra de periodistas no han disminuido, todos los días se encuentran en constante riesgo.

En lo que va del gobierno del presidente López Obrador hasta febrero de 2022, se contaba con un registro de 151 periodistas y personas defensoras de los derechos humanos que han sido asesinadas8 .

La situación se agrava aún más cuando en el escenario se presenta un actor trascendente que es quien comienza las hostilidades en contra de un sector fundamental para la vida democrática de todo país. Con marcada frecuencia el presidente López Obrador se dedica a denostar al gremio de las y los periodistas.

La libertad de expresión y la libre prensa es fundamental para las diputadfas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. En el PRI no concebimos un México sin democracia con las bases de libertad de pensar, de expresarse y de escribir.

Nadie, ninguna persona y mucho menos la persona titular del Poder Ejecutivo, puede intentar o hacer, por si o por interpósita persona, presionar a ninguna persona de la prensa.

Ataques por parte de la Presidencia de la República cuando no benefician las notas publicadas y acoso constante por parte del crimen organizado son claro reflejo de la realidad tan cruda que vive el país en la materia.

Al respecto, el titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, Enrique Irazoque Palazuelos ha mencionado que entre las principales razones que provoca las agresiones son el crimen organizado, la impunidad, la corrupción y colusión entre autoridades y grupos delincuenciales, así como la falta de cultura. Mencionó también que el perfil de quienes agreden a los periodistas en México: 43 por ciento son servidores públicos y el 33 por ciento, miembros de la delincuencia organizada9 .

Asimismo, además de la vulneración de sus derechos humanos, como su integridad y seguridad, las y los periodistas se enfrentan a constantes ataques por diversas vías como la publicación de sus datos personales e incluso condiciones precarias en materia laboral.

Sobre lo primero, el caso más reciente fue cuando el titular del Ejecutivo federal exhibió los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola10 . Lo cual representa una clara violación a la protección de datos personales, poniendo en riesgo no sólo a su persona, sino la de sus familias.

Cabe destacar también que el salario promedio de un periodista en México es de 6 mil 195 pesos; y a pesar de la gran profesión y el riesgo que tiene su profesión, no se les ha considerado en otros tabuladores que puedan aumentar sus salarios y las prestaciones de ley.

Como es notorio, el gremio del periodismo en México se enfrenta a diversos riesgos y afectaciones no sólo a su trabajo, sino también a su persona. Por lo que resulta fundamental protegerlas y protegerlos ante todo este escenario adverso, para que en el ejercicio de su noble y necesaria labor, cuenten con una correcta protección a su integridad, la confidencialidad de su información y una mejor calidad laboral.

Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presentan los siguientes cuadros:

Código Penal Federal

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones para proteger la libertad de expresión y a las y los periodistas de México, en materia penal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 Bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista o a sus familiares, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

Articulo Segundo. Se reforma el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista o sus familiares, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocer y perseguirlos, y los órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Notas

1 https://www ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Tranlations/son.pdf

2 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/oages/ccpr.aspx

3 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32 convencion_americana_sobre_derechos_humano_htm

4 https://www.oas.org/es/ciQhlrrl_fillQa to/pasicos/declaracion.a$p#:-:text=Todos%los0¿92ohombr20nacen%20libres. exigencia%20del%20d erecho%20de%20 todos.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM/.pdf

6 https://cndh.org.mx/pagina/derechos-libertad-de-expresion

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP_200521.pdf

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/02/14/periodistas-y-activista s-asesinado-en-sexenio-de-amlo

9 Ibíd.

10 https//www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-exhibe-supuesto-sueldo-de-car los-loret-de-mola

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alejandro Moreno Cárdenas, Cristina Ruiz Sandoval y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas)

Que modifica diversos artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, presentada por la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 6, numeral 1, fracción 1 y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto ded por el que se adicionan

Exposición de Motivos

La educación es un elemento clave que proporciona oportunidades, oportunidades como acceder a un apoyo técnico para poder obtener los mejores resultados posibles dentro de la esfera educativa. Derivado del área gris en donde el apoyo técnico no era identificado, se creó la figura de los asesores técnicos pedagógicos (ATP). El papel de los ATP es fundamental con el funcionamiento y eficacia de las organizaciones educativas, puesto que la actitud de compromiso de los equipos de gestión de dichos ATP constituyen un aspecto que garantiza el éxito de cualquier proceso.

Estas figuras docentes del Sistema Nacional de Educación, fueron reconocidas por primera vez en la legislación federal en materia de educación (2013-2014). Más adelante, en la Ley General del Servicio profesional Docente, el 11 de septiembre de 2013. En ese momento a las ATP, se les reconoda como docentes y estableda un procedimiento de promoción por el Concurso del Proceso de Promoción Vertical, con un proceso de inducción de 2 años, con la ventaja de que una vez terminada la inducción se les darla el nombramiento definitivo de ATP.

Lo anterior da píe al inicio de la posible técnica docente, como profesional del asesoramiento pedagógico, para poder crear nuevas estructuras y pensamiento en beneficio de los estudiantes y centro educativos. La necesidad de formación de los técnicos docentes profesionales quedó justificada en su totalidad. Aunado a lo anterior, se trataba de un tema que era percibido como necesidad por parte de importantes profesionales de la educación, es decir, la búsqueda de nuevas formas de mejorar la educación en el pals mediante figuras estratégicas dentro del ordenamiento educativo.

Cuando se habla de un ATP implica hablar de un actor que tiene un trabajo sumamente importante en dos vías de acción. La primera, relacionada con la estructura del sector educativo, esto es con relación a los supervisores y diversas autoridades; la segunda, respecto a la labor que hacen dentro de las escuelas, como intervención en el apoyo pedagógico y gestión escolar. Los ATP son una pieza clave en el Sistema Educativo Mexicano (SEM), esto debido a su intervención en el trabajo de los.docentes y lo que se hace dentro de las escuelas.

Los ATP tienen como responsabilidad el llevar a cabo en las entidades federativas acciones relacionadas con la operación y ejecución de diversos programas y proyectos federales a la práctica dentro de las escuelas. Aunado a lo anterior, deben atender a docentes en servicio, dentro y fuera de la escuela, jefes de sector, jefes de enseñanza, supervisores escolares, directores de escuelas y profesores de grupo, así como a los docentes en las mesas técnicas en los Centros Comunitarios del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), entre otros. Es decir, los ATP constituyen un pilar fundamental dentro del SEM puesto que intervienen en distintas áreas estratégicas del ámbito educativo.

Sin embargo, los ATP sufren de diversas carencias, entre ellas estos cuerpos de equipos técnicos en los estados no se encuentran ni funcionan en situaciones de equidad en las esferas económicas, administrativas, políticas y sindicales. Aunado a esto, la figura de los ATP varía de estado a estado, lo cual dificulta el desarrollo equitativo de estas figuras a nivel nacional tanto a nivel técnico como preparativo.

Estas carencias de preparación han dado píe a que la asesoría técnica se entienda meramente como una serie de medidas instrumentales basadas solamente en criterios de eficiencia y de cumplimiento de la normatividad. Dicho lo anterior, los ATP se han convertido poco a poco en una réplica de la burocracia.

Dado que los ATP no cuentan con un perfil claro debido a la ambigüedad de las funciones que desempeñan, se encuentran sujetos a la disposición de la autoridad inmediata, esto quiere decir que no existe una continuidad de sus actividades causando un retraso considerable en los resultados de dichas tareas. De lo anterior se deriva la falta de seguridad en la permanencia de proyectos y actividades específicas que pone en riesgo las tareas iniciadas por los ATP.

Añadiendo a lo anterior, los ATP se encuentran en una posición laboral precaria derivado de su falta de claridad en su perfil pues no forman parte del organigrama oficial ni del escalafón magisterial del SEM, por lo cual no tienen nombramiento ni clave que los acredite como ATP. Entonces, los ATP llegan a estos puestos de manera informal, mediante invitación de algún funcionario o directivo, de esta forma los ATP no se forman mediante criterios académicos, sino que se forman gracias a los intereses económicos, políticos y sindicales.

Actualmente, los ATP perciben un incentivo de mil 908.30 pesos quincenales, siendo insuficientes para poder solventar los gastos mlnimos para poder desarrollarse de forma plena, por ejemplo, los gastos de viaje a las escuelas en se necesite la asesoría y el acompañamiento de los docentes en todas las escuelas de una zona. Es necesario escuchar a las demandas legítimas demandas y que la figura sea reconocida en las leyes de educación, sino que sean apoyadas en sus procesos de profesionalización o educación continua en el marco de su importante función que es brindar un verdadero espíritu académico y garantizar el pleno derecho a la educación de las niñas, niños y jóvenes que se encuentran activos o asisten a la escuela pública mexicana.

El 15 de mayo de 2019 se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, y dio camino a la nueva Ley General del sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros. A pesar que se reconoce el puesto de ATP en la nueva ley, no dan un nombramiento definitivo a las personas que sean ATP, todo el personal docente que se volvió de carácter temporal con una duración de tres ciclos escolares. Haciendo que la posible profesionalización del asesoramiento pedagógico se vea limitado, por la temporalidad y la falta de los años de inducción propuesto en la Ley derogada. En este contexto hay un desafío de formación continua para todo los docentes que se interesan por el asesoramiento técnico pedagógico.

Propuesta

Ante un panorama adverso, para evitar que no se les margine en la toma de decisiones legislativas, se propone que el texto de la nueva ley establezca lo siguiente:

Artículo Único . Se modifican diversos artículos a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Artículo 1

...

II. Normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, técnico docente de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión y directiva o de supervisión, y

...

Artículo 14

XXI. Determinar los elementos multifactoriales que se considerarán en la designación del personal docente con funciones de tutoría y de asesoría técnica a partir de las particularidades de cada tipo educativo;

Artículo 15

X. Asignar las plazas con funciones de asesoría técnica pedagógica, dirección y de supervisión sujetas al proceso de selección para la promoción previsto en esta ley;

Artículo 33. La promoción a la función directiva o de supervisión es un movimiento vertical, que consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y el cambio de función.

La promoción como personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica; consiste en el ascenso a una categoría con otro nivel de ingreso y cambio de función.

La promoción en el servicio es un movimiento horizontal, que da acceso a un nivel de incentivo, sin que implique un cambio de funciones.

Artículo 34. Cuando se presenten vacantes en cargos o puestos con funciones de asesoría técnica pedagógica, dirección o de supervisión, el superior jerárquico inmediato deberá notificarlo por escrito, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, a la persona , titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente. De igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes , en los términos que determine la Secretaría.

Artículo 42.

II. Para participar en el proceso de promoción , se estará a lo siguiente:

a) El personal que realice función docente con una experiencia mínima de cuatro años con nombramiento definitivo, podrá participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior;

b) El personal que realice la función y ostente la categoría de asesoría técnica pedagógica , con experiencia mínima de cinco años con nombramiento definitivo, podrá participar en el proceso de selección a la categoría de supervisión, y

c) El personal directivo o de supervisión que ejerza la función, cuente con experiencia mínima de cinco años en la gestión directiva, podrá participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior del puesto que ostente;

De la promoción a la función de asesoría técnica pedagógica en educación básica

Artículo 44. La asesoría técnica pedagógica, es una función en la que los docentes participantes proporcionan apoyo técnico, asesoría y acompañamiento a otros docentes y a la escuela en su conjunto, para facilitar la reflexión sobre la práctica profesional y la mejora de ésta, en su relación con el entorno social y personal del educando.

Artículo 45. La asesoría técnica pedagógica tendrá los siguientes propósitos:

I. Acompañar, apoyar, asesorar y recomendar a los colectivos docentes conforme a las necesidades de mejora de las prácticas educativas detectadas, a partir de las evidencias, observaciones, visitas y requerimientos expresados por estos colectivos, así como de los procesos y resultados de aprendizaje de los educandos;

II. Favorecer experiencias de aprendizaje y formación que incidan en la transformación de las prácticas educativas con la finalidad de mejorar el aprendizaje y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la escuela, y

III. Participar en la organización y funcionamiento del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas, de conformidad con los Lineamientos Generales que la Secretaría determine.

Artículo 46. La Unidad del Sistema regulará el proceso de promoción que será público, transparente, equitativo e imparcial; para ello, emitirá los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas de las entidades federativas en el proceso de selección para la promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica de la educación básica.

Artículo 47. La promoción a categorías con funciones de asesoría técnica pedagógica en la educación básica que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:

I. Las plazas vacantes objeto de la convocatoria respectiva, sólo serán las registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Plazas para la ocupación y que sean validadas por la Secretaría, en términos de esta ley;

II. Para participar en el proceso de promoción, el personal que realice función docente con una experiencia mínima de cuatro años con nombramiento definitivo en plaza de jornada o con un mínimo de 30 horas/semana/mes, podrá participar en el proceso de selección.

III. Las plazas vacantes definitivas y las de nueva creación de asesoría técnica pedagógica, se otorgarán al personal con sujeción a los lineamientos que emita la Secretaría;

Las autoridades educativas de las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría, emitirán las convocatorias correspondientes, las cuales responderán a los contextos regionales de la prestación del servicio educativo, en las que se señalarán el número y características de las plazas disponibles; el perfil profesional que deberán reunir los aspirantes; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas que comprenderá el proceso; la fecha de publicación de los resultados; las reglas para la asignación de las plazas y los demás elementos que la Secretaría estime pertinentes;

Las convocatorias se publicarán conforme al calendario anual y con un plazo mínimo de treinta días naturales previos al inicio del proceso de selección;

La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales referidos en la fracción VII de este artículo, derivada de la convocatoria respectiva;

En la promoción a categorías de asesoría técnica pedagógica de educación básica, la Secretaría designará quien ocupará la vacante que se presente al inicio o durante el ciclo escolar, considerando los elementos multifactoriales, los cuales, entre otros, contemplarán:

Un sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes necesarios del aspirante para lograr el desarrollo y máximo logro de aprendizaje de los educandos;

La antigüedad en el servicio;

La experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social, y

El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa, con la participación de madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo, y

VIII. El personal que obtenga la promoción a plaza con funciones de asesoría técnica pedagógica, deberá participar en los programas de habilidades didácticas y pedagógicas determinados por la autoridad educativa de la entidad federativa.

Artículo 48. En la educación básica, la promoción a una plaza con funciones de asesoría técnica pedagógica dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber desempeñado la función seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.

Para el caso de las vacantes temporales que se presenten al inicio y durante el ciclo escolar se otorgarán de manera temporal a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la promoción y no hayan obtenido una plaza, quienes conservarán el derecho, en su caso, a que se le otorgue una vacante definitiva.

Artículo 49. Las funciones de asesoría técnica pedagógica en educación básica se efectuarán en los términos establecidos en los Lineamientos Generales para la prestación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas que emita la Secretaría

Artículo 45. Con el propósito de atraer al personal docente que ingrese al servicio de educación básica, docente en servicio o de apoyo y asistencia a la educación y propiciar su arraigo escolar en zonas de alta pobreza o de marginación, alejadas de las áreas urbanas, se establecerán incentivos económicos superiores en los niveles de la promoción horizontal, los cuales se conservarán hasta en tanto permanezcan en los centros de trabajo de las zonas referidas , en los términos que establezca el programa

Artículo 66. Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros, y del personal de asesoría técnica pedagógica, directivo o de supervisión, las autoridades educativas podrán otorgar reconocimientos que consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional para aquellos que destaquen por el desempeño de sus funciones, los cuales serán:

I. Beca Comisión;

III. Tutorías, y

IV. Asesorías técnicas

Artículo 67 Bis. La Secretaría y las autoridades educativas dispondrán de las medidas para reconocer al personal que ejerza la función asesoría técnica pedagógica, que destaque por su labor en la zona escolar, entidad federativa o nacional y contribuya al máximo logro de aprendizaje en los educandos.

Se podrán reconocer los proyectos educativos colectivos que destaquen a nivel zona escolar, entidad federativa o nacional y que contribuyan a los fines de la educación.

El reconocimiento podrá consistir en estímulos económicos, programas de movilidad académica, cursos extracurriculares fuera de su localidad, estudios de posgrado o incentivos para los procesos de promoción previstos en esta ley. La Secretaría determinará los lineamientos para dar cumplimiento a este artículo.

Se derogan del artículo 73 al 76.

Transitorio

Primero. El personal de asesoría técnica pedagógica que haya participado en el proceso de reconocimiento previsto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuará en esa condición hasta el término de vigencia de su función, podrán participar en el proceso de promoción previsto a partir de la vigencia del mismo.

Segundo. Continuará vigente el proceso de reconocimiento a funciones de asesoría técnica pedagógica para el ciclo escolar 2022-2023.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.

Dado en la sesión de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Miércoles 8 de junio de 2022)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria, recibida de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México ha avanzado en reconocer la violencia de género, una violencia que ocurre por el solo hecho de ser mujer. Se han tomado medidas para proteger y cambiar el panorama que hoy enfrentan las mujeres en nuestro país y, si bien se ha avanzado en tipificar el feminicidio como un delito, en hacer realidad la reforma constitucional en materia de violencia política en razón de género y en incluir la violencia digital y la violencia mediática como una de las modalidades de las agresiones que se ejercen en contra de las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los esfuerzos deben ir más allá.

Lamentablemente, las múltiples violencias que se ejercen contra las mujeres continúan y son visibles, y uno de los factores que impiden ponerles un alto es la tolerancia social que existe hacia algunas de éstas: prostitución, trata, acoso , brecha salarial, agresión sexual fuera y dentro de las relaciones de pareja, golpes, daño moral, humillaciones , torturas son prácticas que en muchas ocasiones no se condenan con la fuerza que deberían .

En la actualidad, hay protestas públicas en México y el mundo en contra de un tipo de violencia de la que son víctimas muchas mujeres, conocida como violencia vicaria. Esta violencia es señalada como una de las más crueles y despiadadas porque causa un daño irreparable a las víctimas . La violencia vicaria es un término que ha sido utilizado por la autora Sonia Vaccaro , quien señala que el adjetivo vicario responde al sentido en que se toma el lugar de otra persona o cosa, como un sustituto o como castigo vicario, que ha sido sufrido o realizado por una persona en lugar de otra. Este tipo de violencia puede llegar incluso a causar la muerte de los hijos de quien la ejerce con tal de hacer daño a la pareja.1

Lo anterior se traduce en la instrumentalización de los menores y los adolescentes en los procesos de separación y/o divorcio para hacer daño a un progenitor. Se trata de una violencia que ocurre en la intimidad de una relación, de una casa, de una familia.

Ahora bien, en el fenómeno de la violencia de género prevalece el ejercicio del poder del hombre sobre la mujer y al interior de los hogares, por ello esta violencia se asocia también con relaciones de poder. El sistema patriarcal permite esta violencia, la cual se desplaza hacia aquellos por quienes la mujer siente amor, cariño o apego. El hombre expresa su odio dañando lo más preciado que tiene la mujer sobre la que ejerce violencia . Por lo anterior se habla de una violencia de género, de una violencia machista.

Lo anterior nos permite entender que cuando existe una disolución del vínculo, cuando hay una separación, el individuo sabe que ha dejado de tener derecho sobre la mujer, pero sabe que conserva (y conservará hasta la mayoría de edad) poder y derechos sobre las hijas e hijos. Por lo anterior los transforma en objetos, en el instrumento para continuar el maltrato y la violencia que ejercía durante el tiempo que duró la relación o matrimonio. Es decir, el agresor continúa ejerciendo actos de violencia y maltrato contra su víctima, a través de la parte más vulnerable: sus hijas e hijos. En esta lucha por mantener el control durante el proceso y después del divorcio o separación los perpetradores solicitan custodia compartida, un régimen de visitas amplio o la custodia exclusiva solo por el deseo de continuar con el maltrato, ahora a través de los hijos y las hijas.

Uno de los problemas relacionados con este tipo de violencia es que, al no ser reconocido como tal, no existen cifras oficiales para medir la magnitud del problema. No obstante , se cuenta con cifras e información recabada por la sociedad civil, colectivos de víctimas , así como la recopilación de algunos casos en las notas periodísticas.

Por ejemplo, un medio de comunicación rescató el siguiente testimonio: “Tengo un año y nueve meses sin ver a mis hijos, son tres niños. (Mi exesposo) se los llevó a comer y nunca me los regresó. Desde julio de 2020 no tengo ningún tipo de comunicación con ellos y no sé a ciencia cierta dónde están. Estoy amenazada y hasta tengo una demanda”, cuenta Alexandra Volin, quien forma parte de un colectivo de madres que lucha por el reconocimiento de la violencia vicaria.2

En este mismo contexto, otro medio informativo narra varios testimonios de este tipo de violencia: “Durante seis años, Mayte López ha sido violentada a través de la guardia y custodia de sus tres hijos, quienes le fueron arrebatados en 2016 por su exesposo, el ex líder del PRI en Chiapas, quien, para retenerlos con él, la acusó de ejercer violencia familiar. A la fecha , la psicóloga de profesión no los ha podido recuperar y, por el contrario , ha tenido que sufrir constantes agresiones institucionales y emocionales . Lo que ella ha vivido tiene nombre y se llama violencia vicaria”.3

Como las anteriores existen otras muestras de que la violencia vicaria es un fenómeno que está afectando a muchas mujeres mexicanas, cuyas parejas, por no perder el control sobre ellas en un proceso de separación, ejercen un daño continuo a través de la violencia sobre sus seres queridos , o bien, al separarlos de ellas.

La información recabada nos da indicios de que la violencia vicaria es una violencia de género, porque en los casos que se han presentado las víctimas son mujeres.

Es precisamente por lo descrito en párrafos anteriores que no cabe duda que la violencia vicaria debe ser considerada como un tipo de violencia de género, además, esto se refuerza con lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su comunicado DGDDH/074/2022.4

“La violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento, y que, de acuerdo con la literatura disponible en la materia, es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.

En la violencia vicaria confluyen conductas de violencia familiar, física, psicológica, de género, económica, patrimonial, institucional, y otras, ejercidas no sólo por los agresores, sino directa e indirectamente por las autoridades de procuración y administración de justicia, de protección a la ninez y adolescencia, y jurisdiccionales que conocen de tos casos, ya que omiten preservar los derechos de tas víctimas y atender el interés superior de tas niñas, niños y adolescentes , adoptando decisiones que, en muchas ocasiones, derivan en la pérdida”.

Ahora bien, la violencia por parte del progenitor o pareja de la mujer hacia los hijos e hijas es una agresión que puede manifestarse de formas variadas: maltrato físico (golpes , bofetadas, entre muchas otras); psicológico (menosprecio , intimidaciones , humillaciones); falta de atención en sus cuidados (salud, alimentación, vestido, vivienda, educación). Además de las diversas formas con que la violencia se manifiesta, también ocurren en diferentes grados de severidad. Aun aquellas consideradas más sutiles , causan un daño, pudiendo llegar hasta la muerte de los menores.

La violencia aumenta cuando el progenitor decide sustraer al menor de los cuidados de la persona encargada, la madre, para hacerla sufrir. Los menores de edad son utilizados como objetos para causar el daño, lo anterior genera en la niñez y adolescencia depresión , ansiedad, regresiones psicológicas, emocionales y físicas, ideas e intentos suicidas, y para tratar los daños es necesaria una terapia para estrés post traumático.

De una forma u otra, las y los menores se convierten en un instrumento, el agresor trata a los hijos e hijas como un objeto y no como persona, se aprovecha de la fragilidad de los menores vulnerando y menoscabando su integridad física o psicológica con el fin de dañar psicológicamente a su pareja, despertando en ella sufrimiento, dolor y sensación de culpa al no poder defender a las personas más queridas por ella.

Ante esta situación, es fundamental poner los derechos de la infancia y la adolescencia en el centro. La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica mediante la prevención de toda forma de violencia en su contra . Por este motivo, la presente iniciativa aborda una violencia que afecta a la infancia y a la adolescencia con el propósito de prevenirla y erradicarla .

México ha tenido importantes avances en la defensa de los derechos de la infancia y de la adolescencia, así como en su protección frente a la violencia, a pesar de ello, para evitar que se registren casos como los aquí descritos resulta necesario establecer un marco normativo que garantice una protección integral y responda a los compromisos internacionales asumidos por México en la protección de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Con esta iniciativa se busca garantizar la salvaguarda de los menores de manera efectiva y ágil en los casos en los que se detecten indicadores de violencia vicaria ejercida en contra de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo medidas que protejan a tiempo su integridad emocional, psicológica y física.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria

Único. Se adiciona una fracción XXI y se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 4; se adiciona una fracción IX y se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 47; se reforma el artículo 23; se adiciona un artículo 23 Bis; se reforman las fracción XVII y se adiciona una nueva fracc ión XVIII al artículo 125, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXVIII.( ...)

Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

Tratados Internacionales : Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte, y

Violencia vicaria: Son las conductas realizadas contra otra persona de manera consciente a través de terceros o por interpósita persona con el propósito de castigar, dañar psicológicamente o causar un sufrimiento a la mujer con la que se mantiene, se ha mantenido o se pretende una relación con la intención de ejercer o continuar ejerciendo manipulación, control, dominación y violencia sobre ella.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VI. ( ...)

La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral;

El castigo corporal y humillante, y

Violencia vicaria, en los casos en los cuales quien ejerce las funciones de guarda y custodia no desarrolle adecuadamente su rol parental.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas , en especial de niñas, niños y adolescentes.

En los casos en que el padre haya sido denunciado o condenado por violencia familiar, doméstica o vicaria o cualquier delito en razón de género contra las mujeres o sea deudor alimentario, las autoridades jurisdiccionales competentes, procurando el interés superior de la niñez, podrán decretar en todo momento, aun como medida cautelar, la limitación, suspensión o pérdida del derecho de convivencia, custodia provisional o definitiva o cualquier régimen de comunicación o relación cuando exista peligro para las niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conv1v1r con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada , conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente , siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

Artículo 23 Bis. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes cuando se tenga conocimiento de que son víctimas de violencia vicaria; asimismo, deberán garantizar que sean atendidos por personal especializado en casos de violencia para asegurar que se adopten decisiones que respondan al interés superior de la niñez.

Igualmente, se tomarán las medidas necesarias a fin de garantizar el apoyo para que las niñas, niños y adolescentes, durante su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la madre, excepto si ello es contrario al interés superior de la niñez.

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ( ...)

Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley;

Diseñar y aplicar protocolos especializados para facilitar la planeación e implementación de medidas de prevención, atención, esquemas de alerta temprana y de seguridad para eliminar la violencia vicaria y garantizar una vida libre de violencia para niñas, niños y adolescentes, y

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Protección Integral contará con un plazo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para emitir los protocolos a que se refiere el mismo.

Notas

1 Véase ¿Qué es la violencia vicaria?, en Sonia Vaccaro blog. Fecha de consulta: 12 de mayo de 2022. Disponible en https://www.soniavaccaro.com/blog

2 Véase Melissa Garván. #10deMayo. Violencia vicaria en México. “un atentado contra la maternidad”. Expansión Política. 10 de mayo de 2022. Disponible en: https://politica.expansión.mx/mexico/2022/05/10/violencia-vicaria.mexic o-atentado-contra-la-maternidad

3 Veáse Alicia Pereda. “Violencia vicaria. Abuso, corrupción y machismo, los monstruos que les quitaron a sus hijos”. El Universal. Fecha de consulta. 15 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/interactivos/2022/violencia-vicaria/

4 Veáse CNDH. “CNDH acompaña y atiende a mujeres víctimas de violencia vicaria”, comunicado DGDDH/074/2022. 13 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-03/COM_2022 _074.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia. Miércoles 8 de junio de 2022)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley del Seguro Social, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto en materia de trabajo digno para las juventudes, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En México la población joven enfrenta diversas situaciones, tales como encontrarse en una etapa de definición hacia la edad adulta, esto debido a que se enfrentan a la culminación de estudios, a la deserción escolar, a la transición de la escuela al trabajo, a la búsqueda de empleo, al desempleo, al empleo informal o a la dificultad en el acceso a los servicios básicos, lo cual los convierte en un grupo vulnerable más en nuestro país.

Aunado a lo anterior, los problemas que más afectan a las juventudes mexicanas son la violencia, el acceso a la educación y la falta de oportunidades laborales . De acuerdo con un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México, uno de sus mayores obstáculos en la vida de las y los jóvenes mexicanos son los conflictos familiares, la insuficiente preparación y la escasez de recursos económicos ante la falta de oportunidades.1

Otro gran problema que padecen los juventudes mexicanas es el difícil acceso a la educación, ya que de acuerdo a los datos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) sólo 3 de cada 10 jóvenes de 18 a 22 años tiene la posibilidad de asistir a la universidad,2 lo que representa un problema de desarrollo para el país. Según el mismo estudio de la UNAM, millones de jóvenes mexicanos quedan excluidos del sistema educativo superior, la mayoría de las veces por cuestiones de marginación o problemas económicos.3

Con lo anterior se agrava la falta de oportunidades, ya que esta no solo se genera por la intolerancia de un sistema adultocentrista, sino que a nivel laboral es cada vez más difícil poder conseguir un buen empleo, sumando a esto la existente competencia en el mercado.

En materia laboral las juventudes son las más vulnerables entre los vulnerables, ya que son ellos a quienes se les otorgan los peores empleos donde predominan la eventualidad, la precariedad y, por lo general, están condenados a no generar antigüedad, permanencia o estabilidad, por lo que no pueden acceder a servicios de salud ni tampoco pensar en poder recibir una pensión en su vejez.

La Alianza Jóvenes con Trabajo Digno muestra algunos datos del año 2021 que tienen alrededor de 3 millones 845 mil jóvenes están desempleados, asimismo que para las mujeres jóvenes, la realidad es aún peor, ya que existen aproximadamente 1 millón 981 mil mujeres jóvenes desempleadas y 3 millones 650 mil mujeres que no pueden salir a buscar trabajo remunerado porque realizan labores domésticas y de cuidado en su hogar sin remuneración en su hogar.4

Datos de la misma Alianza arrojaron que las condiciones laborales de precariedad son mayores para las personas jóvenes que para la población adulta, es decir, 7 de cada 10 jóvenes (9 millones 525 mil ) trabajan sin ingreso suficiente, 6 de cada 10 jóvenes (9 millones 318 mil) trabajan sin afiliación a la seguridad social y 1 millón 765 mil jóvenes están subocupados.5

Con respecto de las condiciones laborales que padecen los jóvenes con empleo, alrededor de 5 millones 887 mil no tienen seguridad social, asimismo, 7 millones 160 mil jóvenes (6 de cada 10) carecen de contrato estable, además 11 millones 10 mil jóvenes (9 de cada 10) carecen de organización sindical.6

Lo anterior demuestra que las juventudes carecen de salarios dignos y suficientes, los cuales sólo garantizan no caer en situación de pobreza, sin embargo esto no asegura un nivel de vida digno. Las personas jóvenes que terminen su servicio social, carrera o simplemente quieran incursionar en la vida laboral deberían de tener mejores oportunidades y no obligarlos a que terminen en la informalidad.

Asimismo, de acuerdo con la encuesta “Trayectorias Laborales” realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México la población entre 18 a 29 años que cuenta con un empleo no tiene acceso a la seguridad social, lo cual hará que en su edad de retiro estos no puedan contar con una pensión, sino que deberán seguir laborando en su vida adulta.7

La propia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce en la fracción IX de su artículo 13 el Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, sin embargo, datos de la misma encuesta del Inegi reflejan que el 70 por ciento de los jóvenes no cuenta con esta prestación.8

La seguridad social es una herramienta para lograr un estado de bienestar en el caso de la juventud se le debe de garantizar, al constituirse éste como uno de los actores fundamentales del desarrollo. De no ser así estamos condenando a las juventudes mexicanas a tener bajas o incluso nulas pensiones, ya que además de ingresar tarde al mercado laboral, no cuentan con un trabajo que les brinde la seguridad social.

II. No conforme con la falta de empleos dignos, salarios insuficientes y el casi nulo acceso a la seguridad social de los mismos, en la actual administración, en el 2021 decidieron aprobar la Miscelánea Fiscal 2022 con cambios entre los cuales se obliga a las y los mexicanos mayores de 18 años a ser parte del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Con lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años argumentando la importancia de la cultura contributiva, pero sobre todo, protegerlos del robo de identidad ya que las empresas fantasma los utilizan como prestanombres .

Al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico) , en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas.

Asimismo, el SAT argumenta que el obtener el RFC garantizará una simple incorporación al campo laboral, sin embargo, esto genera diversos cuestionamientos cómo ¿cuál es el beneficio que esto traerá a los jóvenes?, esto cuando no hay trabajos, salarios dignos, no cuentan con prestaciones y tampoco tienen seguridad social.

La actual administración hace de esta reforma una exigencia para los jóvenes, pero nadie les asegura un primer trabajo con salario digno y acceso a un seguro social. Además de no contar con un contra peso que les genere beneficio fiscal alguno para los mismos al inscribirse.

Según el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Asimismo , en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce en su artículo 13, fracción VII, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; sin embargo, según Miguel Santiago Reyes Hernández, coordinador institucional del Observatorio de Salarios, el 52 por ciento de los jóvenes sobrevive con un salario por debajo de la Línea de Bienestar (canasta de alimentos, bienes y servicios básicos).9

Aunado a lo anterior, tan sólo en México, según estadísticas oficiales del Instituto Mexicano del Seguro, las y los jóvenes de entre 15 a 29 años han sido los más afectados por la pérdida de empleo que dejó la crisis sanitaria por Covid-19, ya que entre marzo y diciembre del año 2020 alrededor de 440 mil 47 jóvenes perdieron su empleo formal y no lograron recuperarlo.10

En consecuencia, las y los jóvenes tuvieron que conformarse con aceptar malas condiciones laborales llevándolos a truncar sus planes profesionales. La pandemia evidenció que los jóvenes son fácilmente prescindibles en materia laboral, ya que a las empresas e instituciones se les hace más fácil despedir a un joven que despedir a un trabajador con más experiencia o que acumuló determinados derechos.

III. México es un país que funciona en con un sistema adultocéntrico, en donde las políticas públicas se enfocan en resolver los problemas y necesidades de los adultos, sin pensar en las generaciones del presente y del futuro quienes serán las encargadas de sostener la economía del país.

El apoyo del actual gobierno hacia los jóvenes se ha enfocado en programas asistenciales que no han servido para arreglar el problema de raíz, estos deberían enfocarse en programas de productividad, de impulso de la producción y reactivación económica.

Para ello las autoridades deben fomentar y vigilar que las empresas garanticen condiciones laborales decentes con inclusión laboral para los jóvenes con condiciones y prestaciones dignas.

Es necesario que las juventudes tengan un trabajo estable y digno que garantice la sobrevivencia de la propia sociedad, ya que el tener mejores empleos traerá en consecuencia sueldos mejor pagados, la oportunidad de ahorro, y adquisición de bienes y servicios y por ende se tendrá crecimiento económico de manera general en el país.

Aunado a lo anterior, las juventudes enfrentan retos personales, económicos, sociales y políticos, una economía global, cambios demográficos, la obstaculización de sus derechos elementales como la salud, la educación, el trabajo y la vivienda. Por lo que, sin duda necesitamos garantizar el acceso a la seguridad social tanto en los sectores formales como en los informales, a través de políticas sociales y públicas que permitan complementar la protección social juvenil, a través de una cobertura más amplia, enfocada en esta población.

En la bancada naranja estamos conscientes de los retos que enfrentan las juventudes en el mercado laboral, ya que no solamente cuentan con salarios precarios, sino que cada vez estos pierden más derechos laborales, trabajan más de ocho horas, sus horas extras no son remuneradas, y no tienen seguro social.

Por lo anterior es que debemos sumar fuerzas para hacer de México un país donde el trabajo decente, el salario digno y la seguridad social desde el primer empleo sea una realidad para las juventudes.

También se requiere revisar que el sistema de pensiones en el país y que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Censar) opere de manera correcta, pues los trabajadores ponen el dinero y las utilidades son muy pocas.

Así como una reforma fiscal en la que el cobro del impuesto sobre la renta sea progresivo y equitativo para las y los jóvenes durante sus primeros años de trabajo.

Por ello es que esta iniciativa tiene por objeto:

Que los menores trabajadores perciban el importe de sus salarios conforme a las funciones que desempeñarán, por lo que su pago no puede inferior, ni puede ser condicionado por la edad de los mismos. Asimismo, que estos, al tener una relación de trabajo, serán sujetos de aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley del Seguro Social.

Garantizar que los menores trabajadores disfruten del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñen durante la capacitación inicial en una relación de trabajo.

Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promueva la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo, considerando de manera específica programas para los jóvenes y grupos en situación vulnerable .

Que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos laborales de los adolescentes para garantizar salarios iguales a trabajo igual y que estos tengan acceso a la seguridad social.

Establecer que los estudiantes y profesionistas que cuenten con algún tipo de relación laboral deberán realizar su servicio social en la misma empresa o instancia gubernamental, en caso de que estas no cuenten con un convenio, se les exentará de realizar el servicio social, previa acreditación de la misma .

Que el servicio social el trabajo de carácter temporal sea remunerado mediante una retribución económica digna.

Adicionar a los objetivos del Instituto Mexicano de la Juventud promover, diseñar e implementar coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a diseñar e implementar políticas públicas efectivas para generar oportunidades de empleo digno para la juventud .

Incluir a los menores trabajadores sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio.

Por lo anteriormente expuesto, se sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajo digno para las juventudes.

Primero. Se adicionan un cuarto y quinto párrafo al artículo 22; se reforma el segundo párrafo del artículo 39-B; se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al artículo 180; se reforma el inciso d) de la fracción I y el inciso e) de la fracción III del artículo 539, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

El importe de sus salarios deberá ser conforme a las funciones que los menores trabajadores desempeñarán, por lo que su pago no puede inferior, ni puede ser condicionado por la edad de los mismos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de esta ley.

Los menores trabajadores, al tener una relación de trabajo, serán sujetos de aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados . Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe, sin que estos sean condicionados por su edad o género. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

I. a III. [...]

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley;

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten; y

VI. Garantizar un salario digno acorde a las actividades que realice el menor y el acceso a la seguridad social.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades :

I. En materia de promoción de empleos:

a) a c) [...]

d) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo, considerando de manera específica programas para los jóvenes y grupos en situación vulnerable;

e) a h) [ ...]

II. [...]

III. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:

a) a d) [ ...]

e) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;

f) a i) [...]

IV. a VI.[ ...]

Segundo. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos laborales de los adolescentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la ley Federal del Trabajo para prestar sus servicios se coordinarán a fin de:

I. Garantizar que cuenten con un empleo digno o decente según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo;

II. Asegurar que el importe de sus salarios deberá ser conforme a las funciones que desempeñarán, por lo que su pago no puede inferior, ni puede ser condicionado por la edad de los mismos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Federal del Trabajo; y

III. Garantizar que estos serán sujetos de aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11y 12 de la Ley del Seguro Social.

Tercero. Se reforma el artículo 9; se adiciona una fracción IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 13; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 52; se reforman los artículos 53 y 55, todos de la Ley Reglamentaria del artículo So. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue :

Artículo 9. Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social considerando las excepciones establecidas en el artículo 52 de la presente Ley.

Artículo 13. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

I. a III. [...]

IV. Establecer previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, emitido por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los requisitos para el cumplimiento de la prestación del servicio social;

V. a VI. [...]

Artículo 52. Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave,-deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley.

Los estudiantes y profesionistas que cuenten con algún tipo de relación laboral deberán realizar su servicio social en la misma empresa o instancia gubernamental, en caso de que estas no cuenten con un convenio se les exentará de realizar el servicio social, previa acreditación de la misma .

Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante una retribución económica digna que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años, considerando las excepciones establecidas en el artículo 52 de la presente Ley.

Cuarto. Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue :

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. a V . [...]

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;

VII. Promover, diseñar e implementar coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a diseñar e implementar políticas públicas efectivas para generar oportunidades de empleo digno para la juventud; y

VIII. Fungir como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Quinto. Se reforma la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio :

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. a IV. [ ...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir el reglamento para el cumplimiento de la prestación del servicio social.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir un programa de apoyo para las personas físicas mayores de edad que soliciten su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, con la finalidad de que estos conozcan el sistema fiscal y la manera en que ellos pueden deducir impuestos.

Notas

1 Universia. Los principales problemas de los jóvenes hoy en día. Recuperado de https:// universia.net/mx/vida-universitaria/principales-problemas-jovenes-hoy-d ia-986494.html

2 Excélsior. México social: educación superior, la desigualdad”, recuperado de
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/08/08/11802E3

3 Universia. Los principales problemas de los jóvenes hoy en día. Recuperado de https:// universia.net/mx/vida-universitaria/principales-problemas-jovenes-hoy-d ia-986494.html

4 Jóvenes con trabajo digno. Mayor exclusión, precariedad laboral y pobreza para jóvenes. 15 de diciembre de 2021. recuperado de

https://www.jovenescontrabajodigno.mx

5 Idem

6 Ibidem

7 Expansión. “70 por ciento de jóvenes en México carecen de seguridad social”, recuperado de:

https://expansion.mx/economia/2016/05/31/70/-de-jovenes- en-mexico-carecen-de-seguridad-social

8 Idem

9 Animal Político. “Así laboran los jóvenes con salarios precarios, sin seguro social, con jornadas largas y sin contratos. Recuperado de https://animalpolitico.com/2018/05/jovenes-empleo-salarios-seguridad-so cial/

10 Animal Político. “Los jóvenes, los más afectados: más de 440 mil de entre 15 y 29 años quedaron desempleados en pademia”. Recuperado https://www.animalpolitico.com/2021/01/jovenes-afectados-desempleados-p andemia/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Juventud. Miércoles 8 de junio de 2022)

Que adiciona una nueva fracción XVI al artículo 7 de la Ley General de Turismo, recibida de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 de la Ley General de Turismo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El propósito central de esta iniciativa es adicionar la Ley General de Turismo para fortalecer la concurrencia y coordinación de las autoridades y dependencias del gobierno federal en esta materia, particularmente la Secretaría de Turismo federal, a efecto de que puedan proyectar, promover y gestionar el desarrollo de pabellones públicos y espacios que favorezcan el conocimiento y difusión de la vasta riqueza artesanal, gastronómica y turística de México. Para ello, se propone enfocar sus esfuerzos de promoción turística en aquellos viajeros que visiten nuestro país o se trasladen por su territorio por vía aérea, a fin de que sin necesidad de organismos burocráticos y el dispendio de los recursos públicos como sucedió en el pasado, el gobierno federal pueda por sí mismo y con absoluta transparencia, austeridad y eficiencia darle impulso a los formidables destinos turísticos con los que contamos y, sobre todo, realce todas aquellas características y particularidades de nuestra cultura que nos convierten en uno de los sitios más visitados del mundo.

¿Qué hace tan atractivo a México para los turistas extranjeros? La respuesta es muy sencilla: su cultura y la excepcional riqueza de su entorno natural. Por esa razón, si bien la construcción y puesta en marcha del tren Maya en la región sur-sureste del país es uno de los principales proyectos de infraestructura e inversión turística actuales, la promoción de nuestros demás destinos no debe limitarse a una región, pues si deseamos realmente convertirnos en auténtica potencia tur ística como captadora de divisas -como ha sido el propósito que se ha fincado el secretario de Turismo Miguel Torruco Márquez- debemos darles mayor impulso a nuestros destinos turísticos, nuestra artesanía y cocina tradicional, dándola a conocer a través de todos los espacios que sean posibles y estén a nuestro alcance.

Asimismo, con la adición que se plantea a la Ley General de Turismo no sólo podremos promocionar el turismo mexicano, sino que también se estaría en posibilidad de que los artesanos tengan la oportunidad de comerciar de manera directa sus artículos y de que éstos sean valorados por quienes nos visitan en nuestros aeropuertos internacionales, ya sean visitantes extranjeros o nacionales, a efecto de que no sean intermediarios o los llamados “coyotes”, los que se enriquezcan a costa de su trabajo, sino ellos mismos y con el apoyo del gobierno.

En este sentido, con la inauguración del Aeropuerto Internacional General Felipe Ángeles (AIFA), si bien se dio paso a una nueva etapa en la historia de la aviación civil en el país, también podría darse lugar a una nueva forma de promoción turística, donde la recuperación de los espacios hiciera posible no sólo difundir los distintos atractivos naturales con los que contamos en todo el país, sino también dar un área de oportunidad para el artesanado mexicano que enfrenta severos problemas para salir adelante y, de paso, dignificar la cocina tradicional mexicana y la extensa variedad de exquisitos platillos que posee como los son los chiles en nogada, la barbacoa, el mole poblano, la cochinita pibil, el cabrito, el pozole y, en fin, una diversidad de sabores riquísimos, propios de nuestra cocina original, es decir, de aquella hecha por maestras tradicionales de la cocina, sin que este propósito signifique en términos llanos “abrir una tienda de garnachas”, como algunos críticos del actual gobierno han criticado, a propósito de lo que sucedió en la inauguración del AIFA.

En efecto, el presidente de la república, licenciado Andrés Manuel López Obrador, no sólo cumplió su compromiso de entregar al pueblo de México un aeródromo internacional en un tiempo récord de construcción, sino que lo hizo bajo los más altos estándares de seguridad y modernidad aeroportuarias del mundo y, sobre todo, demostrando que el uso correcto y eficiente de los recursos públicos puede hacerse en beneficio de las y los mexicanos y sin que en ello medien actos de corrupción o el favorecimiento económico de una persona o grupos de interés.

Desde luego que el arranque de las operaciones aeroportuarias y el evento mismo de la inauguración de las instalaciones del nuevo aeropuerto, como lo había ofrecido el presidente de la república desde el inicio de su gobierno, fue motivo de altas expectativas tanto de todos los mexicanos como de los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales. Y como en cualquier democracia realmente libre, hubo una serie de análisis y críticas a la mega obra de infraestructura aeroportuaria del sexenio, sobre todo .a las rutas o número de vuelos programados diariamente, pero también a la forma en cómo se llevó a cabo, señalándose si hubo o no fallas en la seguridad del evento o de los espacios propios del nuevo Aeropuerto y sus vías de comunicación.

Pero quizás una de las noticias más difundidas y mediáticas, paradójicamente, no fue el hecho de que la promesa de gobierno de al menos los últimos tres presidentes de la república finalmente fue cumplida y constituye uno de los logros más importantes de la cuarta transformación, sino una mujer trabajadora que aprovechó la ocasión para vender tlayudas en el AIFA.

En efecto, Guadalupe Piña, quien es originaria de la comunidad de Santa Cruz Atzcapotzaltongo, Toluca, estado de México, y se gana la vida preparando y vendiendo comida tradicional mexicana para sacar adelante a sus cuatro pequeños hijos, se convirtió en el centro de una lluvia de críticas ciertamente clasistas y hasta racistas, en especial en las redes sociales, señalándose que cómo era posible que en un aeropuerto internacional recién inaugurado se vendieran doraditas de maíz azul preparadas con frijoles, queso y, desde luego, las tradicionales y exquisitas salsas y nopales de la región.

No sólo la cocina popular mexicana se convirtió en el blanco de críticas infundadas, ridículas y hasta burlonas, sino que el esfuerzo de la señora Piña, como vendedora ambulante, al tratar de comercializar su comida en medio de un evento tan relevante para la vida nacional, fue unos de los principales hechos mediáticos que buscaban menospreciar los verdaderos alcances de contar con un nuevo aeropuerto internacional que permitirá paulatinamente hacer posible que cada día lleguen a nuestro territorio más turistas extranjeros que contribuirán con su visita a la economía del país entero, pero en particular de las comunidades en las que son recibidos.

Los críticos de la cuarta transformación no entendieron lo que realmente estaba allí pasando, pues ¿qué acaso no es ése nuestro México? ¿Qué extranjero que visita nuestro territorio o mexicano alguno preferiría una hamburguesa, una pasta o pizza italiana, comida china, japonesa, libanesa o cualquier otro platillo preparado por las grandes cadenas restauranteras como sucede actualmente en todos los aeropuertos del país, en lugar de la tradicional comida que representa a nuestras raíces y que ha sido galardonada como una de las más ricas del mundo?

De allí que uno de los propósitos de la iniciativa a consideración sea ampliar y fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Turismo federal, a efecto de que pueda promoverse y valorarse nuestro folclor y las riquezas culturales y gastronómicas, en lugar de denigrarlas.

En los medios de comunicación tradicionales se dijo que una modesta vendedora ambulante aprovechó para hacer un negocio a propósito de que el nuevo AIFA aún no cuenta con espacios para comercializar comida o productos en general. Pero la verdad es que detrás de la imagen donde se ve a la señora Piña apresurándose, y preparando sus tlayudas, tostaditas, doraditas o huaraches, según se le conozca en distintas regiones del país, había una enorme fila de personas esperando pacientemente a ser atendidas por la señora Guadalupe, a fin de poder disfrutar de una rica y nutritiva muestra de la gastronomía mexicana.

Hoy, nuestra labor como legisladores es aprovechar un hecho que pudiera resultar anecdótico para darle realce a nuestra gastronomía y aprovechar la ocasión de un nuevo aeropuerto internacional para que sus espacios sirvan para promocionar el turismo de México con los nuevos espacios con los que cuenta, o bien, darles lugar a nuevos sitios que permitan cumplir ese propósito.

No podemos perder de vista que, cuando se le preguntó al Ejecutivo federal qué pensaba respecto al esfuerzo hecho por la señora Guadalupe Piña, en su tradicional conferencia de prensa mañanera, aprovechó la ocasión para instruir a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, SA de CV, que administra la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para que se destinaran algunos locales dentro del AIFA para la venta de antojitos mexicanos.1

De hecho, actualmente, ya hay un local que se dedica a la venta de los tradicionales pastes hidalguenses, pero pese a ello, aún resulta insuficiente.

De hecho, es lamentable que ya el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) advierta que el registro de la marca “Las Tlayudas del AIFA” fue solicitado tan solo un día después de la apertura del aeropuerto por dos empresarios que buscan comercializar los típicos antojitos mexicanos.2 Es decir, intermediarios que vieron el éxito de la señora Guadalupe Piña hoy ya están intentando apropiarse de su idea, lo cual hará que en lugar de que sean los menos favorecidos quienes puedan sacar provecho de la venta de comida tradicional mexicana, sean consorcios empresariales los que puedan enriquecerse a costa de la cocina popular, abriendo cadenas de restaurantes de antojitos típicos, mismos que son en esencia parte de la riqueza gastronómica del país.

En México contamos con una muy amplia y variada oferta artesanal y gastronómica que podría contribuir no sólo a que se conozca nuestra riqueza cultural como nación, sino también a favorecer a quienes a lo largo de la historia han transmitido sus conocimientos culinarios y artísticos de generación en generación.

Por ejemplo, en Hidalgo y en prácticamente todos los rincones del país, se desarrollan festivales gastronómicos y artesanales que contribuyen a ese propósito. De hecho, en el año 2021, dentro de la competencia organizada por la Secretaría de Cultura federal, denominada “¿A qué sabe la patria?”, el Equipo Otomí de Cocina Tradicional del municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, que fue integrado por las cocineras tradicionales de Santiago de Anaya, Claudia Hernández, Martha Gómez, Porfiria Rodríguez y Cecilia Aldana resultó ganador con su platillo “Xincoyote relleno de escamoles y flor de palma en hoja de maíz”. El principal propósito de este concurso fue “crear platillos con ingredientes y semillas que caracterizan a México, como lo son el chile, maíz, cacao, amaranto, chile, jitomate, frijol, nopal, maguey, aguacate, quelites, o cualquier otro ingrediente que sea característico de la región de origen del participante”.3 Ése es un ejemplo claro de lo que se puede hacer por nuestra cultura en todas sus expresiones.

Por esa razón, esta iniciativa plantea fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Turismo federal a efecto de que los turistas nacionales y extranjeros tengan la oportunidad -en su paso por los aeropuertos internacionales (iniciando por el Felipe Ángeles)- de conocer las culturas, sabores, aromas y colores de todas las regiones del país, no sólo de su gastronomía, sino también de sus artesanías y, desde luego, de sus principales atractivos turísticos, a fin de lograr su amplia promoción y con ello conocer el verdadero sabor de nuestro querido México, su música, tradiciones y folclor. De modo que en el aeropuerto se les dé a los extranjeros un recibimiento o despedida auténticamente mexicanas.

Lo que se propone es que en los aeropuertos internacionales del país, especialmente en el General Felipe Ángeles, los mexicanos como anfitriones de nuestros visitantes y pasajeros en general podamos mejorar su experiencia turística y puedan conocer realmente la riqueza de nuestro país, más allá de la típica comida rápida que se vende eri los aeropuertos y, la compra de artesanías elaboradas realmente por artesanos mexicanos y a precios directos y sin intermediarios.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una nueva fracción XVI al artículo 7 de la ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVI al artículo 7, recorriéndose las actuales en el orden subsecuente, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I a XVL ( ..)

XVII. Proyectar, promover y gestionar el desarrollo de pabellones artesanales, gastronómicos y turísticos de México con carácter permanente dentro de los aeródromos de servicio al público declarados internacionales por el Ejecutivo federal.

Estos espacios fomentarán y promocionarán el artesanado mexicano, cuyos productos imprimen características culturales, folclóricas o utilitarias, originarias únicas de una región y, en especial, el conocimiento de los distintos atractivos turísticos del país y la riqueza de su gastronomía.

La Secretaría deberá coordinarse con las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, Cultura, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural, Aeropuertos y Servicios Auxiliares y demás autoridades correspondientes, a fin de privilegiar la participación directa de los artesanos y las cocineras tradicionales de cada región, con cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran artesanía y platillos originales que distinguen y caracterizan la cocina tradicional de cada entidad del país, a efecto de que puedan beneficiarse de su comercialización y contribuyan a la promoción turística del país.

XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y

XIX Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La concurrencia y coordinación de autoridades para el proyecto, administración y funcionamiento de los pabellones artesanales, gastronómicos y turísticos de México dentro de los aeropuertos internacionales se apegará a lo dispuesto por las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Cultura y Derechos Culturales; General de Bienes Nacionales; de Aeropuertos; de Aviación Civil; Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Tercero. La Secretaría de Turismo federal presentará en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el proyecto de pabellón artesanal, gastronómico y turístico de México dentro del aeropuerto internacional General Felipe Ángeles, a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, SA de CV, que administra la Secretaría de la Defensa Nacional, misma que podrá, conforme a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre del año 2020, ejecutar todos los actos necesarios para autorizar concesiones, permisos, licencias u autorizaciones respectivas.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 Lidia Arista. “Llévele, Llévele”; López Obrador propone venta de garnachas en el AIFA, en Expasión Política, 23 de marzo de 2022.

2 Pedro Villa y Cañada. “¿Y la señora de las tlayudas? Empresarios quieren registrar “Las tlayudas del AIFA”, para explotar la marca”, en El Universal, 25 de abril de 2022.

3 Wendy Salazar, “Cocineras de Hidalgo ganan concurso nacional de gastronomía ‘¿A qué sabe la patria?”, en Milenio, 22 de junio de 2021.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Miércoles 8 de junio de 2022)

Que adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, recibida de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

La suscrita, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los caminos de la transición democrática mexicana es la ampliación de los derechos políticos de todos los mexicanos. Los procesos democráticos y la legitimación del poder requieren que la totalidad de los ciudadanos mexicanos tengan los mismos derechos.

Desde hace ya varios lustros se discuten ¿cuáles son los documentos que comprueban la nacionalidad? En 1998 se promulgó la Ley de Nacionalidad con el afán de subsanar varias lagunas con respecto al tema mencionado. Es una cuestión con numerosas implicaciones éticas, sociales, políticas, jurídicas, por las condiciones de desventaja en que viven numerosos mexicanos, entre los que se encuentran nuestros compatriotas en América del Norte en su mayoría en los Estados Unidos.

Acorde a lo establecido en el artículo 1o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni .suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece...”1

En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El párrafo tercero del mismo artículo dispone que:

“...todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”1

El párrafo octavo del artículo 4 de la CPEUM3 establece que toda persona tiene derecho a la ·identidad y a ser registrada de manera inmediata desde su nacimiento.

El artículo 34 de la CPEUM encontramos que son ciudadanas y ciudadanos de la república, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.4

Observando el artículo 305 de la Carta Magna expresa que la nacionalidad se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Considerando lo anterior es de ponderar que la credencial para votar proporcionada por el Instituto Nacional Electoral es un documento que cumple con todas las características necesarias para acreditar la nacionalidad mexicana.

Los métodos para la obtención de dicho documento son suficientes para comprobar la nacionalidad ya que para su trámite es requerida la presentación del acta de nacimiento, mismo documento que está textualmente escrito en el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, en su párrafo 1, adicionalmente se debe acreditar el CURP, alguna identificación adicional, comprobante de domicilio, huellas dactilares y fotografía digitalizada.

Es preciso señalar en los artículos 6 y 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que todo ser humano tiene derecho a la personalidad jurídica, así como a una nacionalidad:6

“Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”

“Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.”

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”

Nuestra Ley de nacionalidad es fiel reflejo de lo expresado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

En esa arista, la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que: “...toda persona tiene derecho a un nombre propio, a los apellidos de su padre y madre”.7

Asimismo ,reconoce el derecho a una nacionalidad en los siguientes artículos:

“Artícilo 18. Derecho al Nombre

Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.”8

Mientras en el artículo 20 sostiene:

“Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.”

1/2014 SR/V, de rubro: Credencial para votar. para su expedición debe valorarse el contenido integral del acta de nacimiento incluidas las anotaciones marginales.9 La cual menciona:

“...De conformidad con los artículos 1, 35, fracciones I, II y III y36, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral:

Ante los trámites de reposición o reemplazo que realicen los ciudadanos para la obtención de su credencial para votar, debe tomar en cuenta además de lo consignado en el acta de nacimiento, las anotaciones marginales ordenadas en una sentencia judicial que corrija o aclare datos tales como el nombre, toda vez que esas precisiones surgen por mandato de una autoridad jurisdiccional competente, la cual reconoce, como consecuencia de un juicio.

Lo que refuerza la interpretación de que si se posee una credencial para votar es que se cuenta o contó con la nacionalidad mexicana.

Tomando como referencia la cédula de identidad ciudadana que suele otorgarse a los menores de edad, dicho documento probatorio, que se enlista en el artículo que se pretende reformar, tiene la misma funcionalidad de lo que es la credencial para votar con la única diferencia que la segunda mencionada se usa para fines político-electorales y administrativos.

Cabe mencionar que con anterioridad se buscaba que la cédula de identidad ciudadana fuera accesible a todo el pueblo mexicano, aun sin ser menores de edad, y darle uso a este documento con el pasar de los años, pero esto se vio desechado por diversas razones entre las que destacaba el desinterés que provocaría hacia la credencial del INE.

Con lo anteriormente expuesto es conveniente informar que la presente iniciativa busca reformar dicho artículo a fin de que todas las personas puedan verse beneficiadas teniendo en su posesión y la seguridad de que su credencial para votar es también un documento válido y probatorio de la nacionalidad mexicana.

En tal tesitura, es que como legisladores tenemos la obligación de ver por el bien común, sin ningún tipo de distinción. Por ello, es que esta iniciativa resulta viable debido a que conseguiremos cumplir con nuestros compromisos establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se objetará que la credencial para votar con fotografía es un documento expedido por un organismo público autónomo no dependiente del poder ejecutivo, pero es ahí donde reside su fuerza, pues es un instrumento elaborado por un consejo de ciudadanos para ciudadanos y que funciona, de hecho, para más trámites cotidianos que solo para votar en las elecciones.

Por ello, es que sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa; a fin de otorgar mayor claridad, es que presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 32 de la Ley de Nacionalidad

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes :

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;

III. La carta de naturalización;

IV. El pasaporte;

V. La cédula de identidad ciudadana;

VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

a) Fotografía digitalizada;

b) Banda magnética, y

c) Identificación holográfica.

VII. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Idem. Art. 1o.

3 Idem Art. 4o.

4 Idem. Art. 34

5 Idem Art. 30

6 Declaración Universal de los Derechos del Humanos.

7 Convención Americana de los Derechos Humanos.

8 Idem.

9 Jurisprudencia 1/2014 SRIV puede verse en https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-elec toral/jurisprudencia-1-2014-sriv/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Miércoles 8 de junio de 2022)

Que adiciona el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales, recibida por el diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

Quien suscribe, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 176, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 31 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que representó un cambio significativo en las dinámicas del Poder Judicial de la Federación, pues se introdujeron nuevas figuras jurídicas enfocadas a la defensa de la propia norma suprema.

Esta reforma modificó el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad; dos mecanismos cuyo objetivo principal es permitir un control de constitucionalidad de los actos de autoridad y mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones.

La controversia constitucional se instituyó como un juicio que permite resolver conflictos competenciales entre los distintos poderes de los tres órdenes de gobierno. Su finalidad es fortalecer el federalismo y restablecer el orden constitucional cuando éste es violentado a raíz de actos que invadan la competencia de otro ente de gobierno.

Por otra parte, la acción de inconstitucionalidad permite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como única instancia, resolver la posible contradicción que pudiera existir entre una norma general o un tratado internacional con la norma fundamental. Cuando se detecta alguna discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de invalidez total o parcial de la norma impugnada.

Ambos medios de control de la constitucionalidad, se encuentran normados en el artículo 105, fracción II, de la Carta Magna, la cual refiere que se planteará ante una posible contradicción de alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con la Constitución y podrá ser interpuesta por: el 33 por ciento de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, el 33 por ciento de los integrantes de las legislaturas locales, el Ejecutivo federal, los partidos políticos contra leyes electorales federales y locales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República.

Adicionalmente, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el procedimiento de dicho mecanismo de defensa constitucional.

Sin embargo , actualmente la legitimación procesal para interponer la acción de constitucionalidad se encuentra muy restringida, pese a la gran división, diversificación y pluralización del poder político que prevalece en nuestro Estado mexicano. En este punto, vale la pena recordar las preocupaciones que en su momento expresó el jurista Jorge Carpizo: “lo que está muy claro es que el Poder revisor de la Constitución instituyó la acción de inconstitucionalidad con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y, por ello, la limitó con exceso”.1

La división tradicional de poderes -ideología política sustentada en la obra del filósofo francés Montesquieu- distingue entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, buscando la independencia de las funciones y la distribución de competencias de cada uno, pero de manera coordinada. Además, en nuestro país, la evolución progresiva del constitucionalismo ha transitado para dar paso a la existencia de los famosos organismos constitucionales autónomos, cuya creación supone el ejercicio especializado de una función pública a cargo del Estado.

En términos generales, los órganos autónomos constitucionales son aquellos creados fundamentalmente desde la Constitución y por tanto no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); y fueron creados ante la necesidad de limitar los excesos de los poderes públicos. Entre sus funciones se encuentran las de evaluar, limitar y contener las acciones del poder desde sus distintas áreas de especialidad y con apego a su fundamento constitucional.

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una normatividad propia e independiente del resto de los poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nació de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público. En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución de competencias específicas del poder público.

Los órganos constitucionales autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. Ahora bien, aun y cuando la fracción II del artículo 105 prevé que algunos órganos autónomos puedan interponer acciones de inconstitucionalidad precisamente porque no dependen de ningún poder político, lo cierto es que actualmente esta posibilidad se limita a unos cuantos órganos.

Así pues, actualmente la acción de inconstitucionalidad se encuentra prevista en la fracción II del artículo 105, la cual refiere a la letra:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo , los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas ;

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales . Asimismo , los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; e

i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;”

Es así que los incisos g), h) y f) prevén que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el juicio constitucional con respecto a leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales que violen los derechos humanos. Del mismo modo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también puede interponer la acción de inconstitucionalidad con respecto a leyes federales o locales, así como tratados que atenten contra los principios de transparencia y protección de datos. Finalmente la Fiscalía General de la República puede interponerla por leyes relativas a las normas penales, así como todas las normas relacionadas con sus funciones.

Sin embargo, a la par de los expuestos en el párrafo anterior, existen otros órganos constitucionales autónomos diseñados para dar respuesta a necesidades en distintas atribuciones específicas del Estado, con lo cual se pretende garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos vinculados. Ese es el caso del Instituto Nacional Electoral.

El Instituto Nacional Electoral ha sido la punta de lanza de la democracia en México, ha evolucionado hasta emanciparse de los poderes tradicionales, consolidándose como un organismo constitucional autónomo, como una institución altamente especializada en la materia política-electoral. Es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la propia ciudadanía. En el ejercicio de la función estatal electoral es la autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

En virtud de su importancia social y su especialización, estas tareas tan especializadas requieren que a una institución tan preponderante en el sistema político mexicano como lo es el INE, se le garantice la autonomía de su gestión y el equilibrio de los demás poderes para el debido cumplimiento de sus objetivos. De ahí la necesidad de que se incorpore a este órganos constitucional autónomo en los sujetos públicos mencionados en la fracción II del artículo 105 constitucional, a fin de que se le permita promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de su autonomía, esfera competencial y funciones especializadas .

En lo particular, la intención de esta iniciativa es destacar la necesidad de que pueda interponer acciones de inconstitucionalidad ante la existencia de una contradicción entre una norma electoral de carácter general que afecte sus funciones o contradiga la Constitución General.

Tomando en consideración que el INE no depende jerárquicamente de ningún poder político, es de suma importancia que sea contemplado como uno de los sujetos previstos en la fracción II del artículo 105 constitucional, de manera que se le faculte para interponer acciones de inconstitucionalidad, tal y como se contempla para otros organismos constitucionales autónomos.

El INE debe contar con legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de cualquier ley o norma electoral de carácter general que esté relacionada con sus funciones o que vulneren su esfera competencial; pues su exclusión del ordenamiento constitucional en esta materia le puede llegar a generar un cierto estado de indefensión que puede impedir el debido ejercicio de sus funciones constitucionales.

Por lo anterior, se propone adicionar un inciso j) en la fracción II del artículo 105 constitucional para incorporar al Instituto Nacional Electoral como órgano constituciona autónomo legitimado para interponer una acción de inconstitucionalidad contra leyes y normas electorales de carácter general.

Para mayor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Federal y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales

Artículo Único. Se adiciona un inciso j) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) El Instituto Nacional Electoral, en contra de leyes electorales federales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión, deberá adecuar en el ámbito de su respectiva competencia, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Nota

1 Carpizo, Jorge. “Reformas constitucionales al Poder Judicial federal y a la jurisdicción constitucional del 31 de diciembre de 1994”. Boletín de Derecho Comparado. Número 83

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022 .

Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Política Electoral y de Puntos Constitucionales. Miércoles 8 de junio de 2022)

Que reforma el artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de fomento al empleo de adultos mayores, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de fomento al empleo de adultos mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México atraviesa una compleja situación económica. Esta ampliamente documentado que aún no nos recuperamos de los efectos que tuvo la pandemia en nuestro país en materia laboral y su lenta recuperación se relaciona de cerca con el bajo crecimiento económico de los últimos meses. Junto con el bajo crecimiento, 2021 se caracterizó también por una inflación elevada. En México fue de 7.36 por ciento, la más alta en dos décadas.

La inflación como fenómeno que se observa en nuestro país en el aumento desordenado de los precios de la mayor parte de los bienes y servicios afecta más a quienes tienen menos, generando así mayor pobreza y desigualdad. Esto impacta también en el ámbito laboral pues como han señalado diversos expertos en la materia, “las negociaciones contractuales van a ser más complejas: entre enero y noviembre de 2021 los salarios contractuales (que resultan de negociaciones colectivas) registraron una reducción de 0.94 por ciento porque la inflación erosiona los incrementos salariales. Este año muchas negociaciones entre empresas y trabajadores tendrán como base 9 por ciento de incremento base, igual al incremento de fijación que se dio en el salario mínimo.”1

Derivado del bajo crecimiento, el mercado laboral mantiene a demasiadas personas con oportunidades limitadas, en la zozobra o sin ingresos suficientes para cubrir sus necesidades. Encima de eso, la inflación reduce el poder adquisitivo de esos recursos escasos.

Una posible solución a los retos que atravesamos es la de ampliar los estímulos vigentes y con ello permitir que la iniciativa privada redireccione sus recursos y amplíe los volúmenes de contratación de sectores específicos de la sociedad que requieren de un impulso adicional, al considerarse que se encuentran en una posición de desventaja frente al resto, como es el caso de las personas ‘ adultas mayores.

Actualmente frente a los retos globales que implican el conflicto armado en Ucrania, la inflación y una posible recesión económica mundial, garantizar el acceso a un trabajo a este importante grupo poblacional representa una política de vital importancia para el país pues los datos señalan que en México durante 2020 se contaba con una población superior a los 15.1 millones de adultos de 60 y más, lo que representa un 12 por ciento de la población total.

Por grupos de edad, en 2020, 56 por ciento de las personas adultas mayores se ubican en el grupo de 60 a 69 años y según avanza la edad, disminuye a 29 por ciento entre quienes tienen 70 a 79 años y 15 por ciento en los que tienen 80 años o más.2 Esto nos indica que el grueso de la población adulta mayor se encuentra entre 60 y 69 años.

Se debe destacar que casi tres millones de adultos mayores no están afiliadas a alguna institución de servicios de salud, por lo que el impulso a su inclusión laboral permitirá reducir esta cifra de manera significativa, lo cual se traduciría en un logro de la mayor relevancia para nuestro país, sobre todo si tomamos en cuenta que La afiliación a los servicios de salud es un derecho social que beneficia las condiciones de vida de la. población, principalmente las personas de 60 años o más quienes afrontan con mayor frecuencia enfermedades crónicas degenerativas.

Desafortunadamente, la discriminación hacia las personas adultas mayores al ser estructural fomenta la pobreza y en muchos casos la acentúa. Ante esto, se sabe que los ingresos derivados de un trabajo bien remunerado son la forma más efectiva para salir de la pobreza, pero las personas mayores no tienen muchas posibilidades de acceder a un empleo porque empresas y gobiernos las consideran poco productivas (en el mejor de los casos) o inútiles (en el peor).3

Es desafortunado que incluso cuando se llega a emplear a adultos mayores, muchas veces se hace en condiciones de precariedad, con menores salarios y sin prestaciones laborales, argumentándose que se hace por filantropía y no para aprovechar su experiencia y habilidades más aun a partir de la pandemia por covid-19.3

Esto las ha marginado a trabajos inseguros, informales o mal remunerados. Al no tener ingresos suficientes ni seguridad social, la mayoría de las personas mayores depende casi por completo de su familia o de los programas sociales, pero allí también experimentan discriminación.

Como consecuencia, en ocasiones las familias las consideran una “carga” y por eso se les maltrata, abandona o invisibiliza, Además, desde el Estado, muchas veces se les considera como destinatarias exclusivas de políticas asistencialistas ,que no promueven realmente su inserción.

En este aspecto, debe recordarse la existencia de un problema de orden estructural: la disminución de ofertas laborales dirigidas a las personas adultas mayores y consecuentemente, una merma en su contratación. Este problema estructural, trae diversas consecuencias negativas para este sector de la sociedad contribuyendo así a la permanencia de la situación de exclusión y discriminación social de la que es objeto.

En este sentido, se debe reconocer que la inclusión laboral de los adultos mayores constituye un ejemplo de un envejecimiento activo, sano y digno, cuestiones todas que se deben promover desde el Estado.

Resulta preocupante que en nuestro país la mayoría de la población trabaja en la informalidad y no tiene acceso a pensiones o jubilaciones, razón que incentiva su permanencia en el mercado laboral. En 2019, 23.6 por ciento de los adultos mayores de 68 años reportó tener un empleo y recibir un salario por dicha actividad, esta cifra representa aproximadamente l millón 700 mil adultos mayores. El 79 por ciento lo hace en la informalidad y el 21 por ciento restante tiene un trabajo formal según datos del Inegi.

Si a este dato sumamos que la esperanza de vida en nuestro país ha aumentado casi de manera permanente desde hace l00 años, al pasar de 34 años en l930 a 78 años para las mujeres y 72 para los hombres5 en 2020 y que la tendencia es que ésta continúe en aumento, las políticas dirigidas hacia personas adultas mayores debería ser prioridad para todas y todos.

A lo anterior debemos sumar que la automatización del empleo representa un riesgo principalmente a aquellas personas trabajadoras que no se encuentran familiarizadas con los avances vertiginosos en la tecnología y que deben cubrir una curva de aprendizaje que les deje en desventaja frente a las nuevas generaciones.

Incluso, se ha llegado a señalar que el futuro presenta un escenario complejo donde una gran cantidad de trabajos serán automatizados, disminuirán las tasas de crecimiento poblacional y la mayor proporción de gente serán adultos mayores6 . Para contextualizar lo anterior, de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo) e Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2050 México tendrá 148.2 millones de habitantes.

De éstos, 27.7 por ciento (41 millones) serán adultos mayores y muchos de ellos se enfrentarán a cuestiones de desempleo o precariedad en el acceso a servicios de salud.

Recordemos que cuando los adultos mayores pierden su empleo, su fuente de ingresos depende, en general, de donaciones de terceros, familiares o conocidos, y de transferencias del gobierno, pensiones o jubilaciones, aunque el acceso y los montos en ambos casos son variables . Por consecuencia, a la única fuente de ingresos constante a la que tienen acceso es la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores que en muchos casos es insuficiente para los gastos de los cuidados que requieren.

Dada la relevancia que resguarda este grupo poblacional para la sociedad y con el objetivo de continuar el impulso de la integración laboral de las personas adultas mayores se incluyó en la Legislación en materia de Impuesto sobre la Renta un estímulo fiscal para aquellas personas que contraten adultos mayores, sin embargo, la legislación requiere de atención para corregir imprecisiones.

Para conocer la intención del legislativo en la inclusión de esta disposición es necesario revisar los antecedentes del marco normativo vigente. En este sentido, la legislación en materia de impuesto sobre la renta derogó la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 20027 .

En la Ley de 2002 no se contemplaba el otorgamiento de estímulos en la contratación de personas adultas mayores pues la normativa los reservaba exclusivamente a personas con discapacidad. Al respecto el artículo 222 de la ley señala:

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente a 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del Título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 1 2 de la ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Artículo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-12-2004.

Fue hasta la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 que los estímulos se contemplaron para las personas adultas mayores. Vale la pena recordar que esta disposición fue incorporada por las y los Senadores durante el análisis de la minuta enviada por diputados, pues no se retomaba en la iniciativa presentada por el presidente Enrique Peña Nieto8 o en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados como Cámara de origen.

En este sentido, al retomar los argumentos plasmados por las y los legisladores se desprende que las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, segunda del Senado9 determinaron en su análisis establecer un estímulo fiscal a favor de a favor de los patrones que contraten adultos mayores el cual es equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Lo anterior por considerar que se trata de una medida que incorpora al sector productivo a un grupo importante de la sociedad.

Sin embargo, no se desprende del análisis realizado por las comisiones cuales fueron las razones para establecer la edad a partir de la cual los empleadores podrían gozar de dichos estímulos fiscales fuera la de 65 años, particularmente cuando la legislación especializada, es decir la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fija en la fracción 1 del artículo 3 que “se entenderá como personas adultas mayores a aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad.”10 .

Al realizar un análisis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se dispone de un amplio catálogo de medidas en favor de este sector social, incluyéndo el aspecto de orden laboral como la legislación en materia fiscal incorporó como son las disposiciones contempladas en su artículo 5o, fracción V, donde prevé como parte de los derechos de las personas adultas mayores:

V. Del trabajo: A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.”

Además, este mismo ordenamiento contempla en el artículo 1 9 las obligaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hacia este sector poblacional, en donde señala que:

Artículo 79. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:

I. la implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente;

II. El fomento a la creación de organizaciones productivas de personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden;

III. Impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos; la organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo;

Asistencia jurídica a las personas adultas mayores que decidan retirarse de sus actividades laborales; la capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares, y la creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados.”

Como puede advertirse, dentro de las obligaciones que resguarda el Estado hacia las personas de más de 60 años se encuentra el fomento de su inclusión laboral, y en general garantizar el ejercicio de sus derechos. No obstante, frente a los contenidos de la legislación vigente en materia tributaria hacia este grupo, acción que ciertamente califica como una acción afirmativa, hace una distinción injustificada que pudiera generar actos discriminatorios desde el Estado hacia aquellas personas de 60 a 64 años que por ley deben ser consideradas también como personas adultas mayores.

Es por ello por lo que la iniciativa que se presenta contribuye a la armonía de nuestro ordenamiento jurídico nacional pues, en efecto, puede advertirse la existencia de una antinomia de orden legal. Así, mientras el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé una edad de “65 años y más” la fracción 1 del artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores prevé “sesenta años o más” la edad para referirse a las personas adultas mayores. Ante esta situación al dirimir este desajuste normativo se debe remitir a la ley especializada en el tema, misma que establece una edad de 60 años.

Lo anterior principalmente dado que el ordenamiento jurídico debe entenderse como un sistema interrelacionado y no como un conjunto de normas aisladas entre sí, por ello, es necesario corregir esta discordancia y armonizar el contenido de esta disposición en términos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, legislación especializada en el tema.

Si bien la modificación tendrá un impacto en las finanzas públicas al ampliar este estímulo a un grupo más amplio de población se requiere impulsar el bienestar de la población adulta mayor habilitando mayores espacios de desarrollo personal y profesional que les permita continuar aportando todo su conocimiento y esfuerzo a la sociedad.

Mediante esta adecuación se logrará impulsar la contratación de más personas adultas mayores en el sector privado mediante estímulos fiscales, con la intención de fomentar la incorporación de este amplio sector poblacional, en concreto aquellas personas de 60 a 64 años de edad, a la fuerza productiva. Con ello no solo se beneficia la economía de las familias mexicanas en lo particular, pero también, su integración beneficia a la sociedad en lo general. Por lo expuesto se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Notas

1 Imco. Un desafío doble para la economía mexicana de Jesús Carrillo. Publicado el 13 de enero de 2022. Disponible en: https://imco.org.mx//un-desafio-doble-para-la-economia-mexicana/

2 Inegi. Estadísticas a propósito del día internacional de las personas adultos mayores. Comunicado de prensa 547/21 del 29 de septiembre de 2021, en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_AD ILMAYOR_21.pdf

3 Conapred. Personas mayores. https://www/conapred/org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id _opcion_39&op=39

4 Ver por ejemplo Ibero. Covid. Sin recuperarse la participación económica de la Ciudad de México y adultos mayores, disponible en: https://ibero.mx/prensa/covid-sin-recuperarse-participacion-economica-d e-cdmx-y-adultos-mayores

5 Inegi. Esperanza de vida. Disponible en: https://inegi.org.mx

6 Ver por ejemplo revista Forbes: El envejecimiento y procesos de automatización por Mokarcel Mauricio y Rangel, Pedro, del 12 de marzo de 2019.

7 Ley de Impuesto sobre la Renta. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. Abrogada a partir del 1 de enero de 2014 por un decreto. DOF-11-12-2013.

8 Iniciativa del Ejecutivo por la que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el 10 de septiembre de 2013, durante la LXII Legislatura.

9 Senado de la República. Dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y drogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto sobre la Producción y Servicios; la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley a los depósitos en efectivo. Aprobado por el Senado de la República el 29 de octubre de 2013.

10 Artículo 3o., fracción I, cde la Ley de los Derechos de la Personas Adultas Mayores. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 8 de junio de 2022.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 8 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a acciones afirmativas en materia electoral en favor de las personas jóvenes, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

“Las esperanzas del mundo están puestas en la gente joven. La paz, el dinamismo económico, la justicia social, la tolerancia: todo esto y más depende, hoy y mañana, de que aprovechemos la energía de la juventud”.

Secretario General de la ONU, António Guterres1

1. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el mundo hay mil 800 millones de jóvenes entre los 10 y 24 años de edad, que se traduce en la población juvenil más grande de la historia, que se enfrenta, entre otros, a los siguientes retos2 :

• 1 de cada 10 vive en zonas de conflicto.

• 24 millones de ellos no asisten a la escuela.

• Inestabilidad política.

• Desafíos del mercado laboral.

• Un limitado espacio para la participación política y cívica que han llevado al aislamiento de los jóvenes de las sociedades.

2. Por su parte en México, el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, señala que habitan 31 millones de personas de 15 a 29 años, que representan 25 por ciento del total de la población en el país. Por grupos de edad, 10.8 millones tienen entre 15 y 19 años que representan 35 por ciento; 10 millones están en el grupo de 20 a 24 años que representa 33 por ciento y 9.9 millones tienen entre 25 y 29 años y representa un 32 por ciento.3

Dentro de los aspectos más relevantes que expone el citado censo, se tiene que la distribución por sexo presenta una ligera proporción más alta de mujeres (51 por ciento) que de hombres (49 por ciento); en el grupo de edad de 15 a 19, la proporción es similar; en los grupos de 20 a 24 años y 25 a 29 años, las mujeres tienen una proporción mayor.4

Por su parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) reporta como problemáticas a las que se enfrentan las personas jóvenes, las siguientes5 :

• El problema principal de este grupo de población es la pobreza, pues casi la mitad de ellas y ellos vive en dicha situación.

• Las personas jóvenes enfrentan un problema de discriminación estructural que es reproducido por el Estado, la sociedad y el sector privado.

• Sistemáticamente se les excluye de espacios y oportunidades laborales o educativas, y se impide el reconocimiento de sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos.

En cuanto a información sociodemográfica de este sector poblacional, Conapred señala6 :

• En la mitad de los hogares donde viven personas jóvenes, éstas identifican conflictos o peleas.

• Casi la totalidad de personas jóvenes en el país (98.4 por ciento) saben leer y escribir, pero poco menos de la mitad de quienes tienen entre 15 y 24 años (46.1 por ciento) asisten a la escuela.

• Las personas jóvenes tienen un bajo acceso a servicios médicos de calidad.

• Sólo 32.3 por ciento tiene acceso a seguridad social.

• La mitad de las mujeres del país en edad fértil inició su vida sexual a los 18 años de edad.

• Entre 2008 y 2011, 18.9 por ciento de los embarazos registrados se dio entre adolescentes de 15 a 19 años.

Por carencias:

24.9 millones (67.3 por ciento) tienen carencia por acceso a la seguridad social,

a. 9.1 millones (24.6 por ciento) por acceso a alimentación.

b. 8.2 millones (22.2 por ciento) por acceso a servicios básicos en la vivienda.

c. 8.3 millones (22.5 por ciento) por acceso a los servicios de salud.

d. 5.1 millones (13.8 por ciento) por calidad y espacios en la vivienda.

e. 5.1 millones (13.8 por ciento) en rezago educativo (población de 15 años y más que no sabe leer ni escribir y/o que no ha iniciado o concluido su educación primaria o secundaria).

Por su parte, en lo que corresponde a la información socioeconómica de las personas jóvenes, el citado Consejo Nacional expone7 :

• Alrededor de 5.4 millones de jóvenes no tienen la oportunidad de estudiar ni de trabajar. La mayor parte de este conjunto (91.2 por ciento) es mujer, y está en esa situación principalmente por tener que cuidar a alguien o dedicarse a los quehaceres del hogar.

• La población de entre 18 y 29 años que es económicamente activa presenta una brecha de género pronunciada: mientras que ocho de cada diez hombres jóvenes percibe ingresos (78 por ciento), poco menos de la mitad de las mujeres jóvenes (45.9 por ciento) lo hace.

• A nivel nacional, la población de personas adultas que no tiene empleo representa el 1.8 por ciento, mientras que en el caso de las personas jóvenes de entre 25 y 29 años el porcentaje se duplica (3 por ciento) y, para quienes tienen entre 18 y 29 años, se triplica (6 por ciento).

• 17.5 millones de personas jóvenes (47.1 por ciento del total) están en situación de pobreza, de las cuales 13.9 millones (36.6 por ciento viven en pobreza moderada y 3.6 millones –9.7 por ciento– en pobreza extrema.

• Desagregadas por ingreso, 19.7 millones (53.3 por ciento) tienen ingresos menores a la línea de bienestar económico (2 mil 542.13 pesos mensuales en las ciudades y mil 614.65 en el campo), de los cuales 7.3 millones (19.8 por ciento) tienen ingresos menores a la línea de bienestar mínimo (mil 338.86 pesos mensuales en las ciudades y 959.72 en el campo).

Todas estas cifras son un claro indicador de que las políticas y estrategias de nuestro país, deben tener un giro e ir encaminadas al fortalecimiento de las personas jóvenes, quienes guiarán a México en unos pocos años y requieren de muchas herramientas que les permitan desarrollarse y consolidarse, si queremos que nuestra nación progrese.

3. La materia político-electoral no es una excepción, ya que aún se concibe como espacios en donde las juventudes tienen una representación minoritaria, cuando la realidad es que fomentar su participación en el desempeño de cargos públicos y de elección popular es una de las acciones que más les beneficiará como sector, ya que les permitirá representarse y tomar decisiones que incidan directamente es su desarrollo.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recuerda que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, específicamente el Objetivo 118 , enfatiza la necesidad de proporcionar espacios para una urbanización inclusiva y sostenible. Asimismo, el documento del Programa Mundial de Acción para la Juventud , que es el marco de la ONU para el desarrollo de la juventud, señala que a medida que más y más jóvenes crecen en un mundo tecnológicamente conectado, ellos aspiran a involucrarse más en lo político, cívico y social, es por ello que la disponibilidad y acceso a los espacios seguros se convierten en un elemento clave para hacer esto realidad.9

En México se han realizado algunas investigaciones, entre las que destaca la titulada Estudio sobre la cultura política de los jóvenes en el Estado de México, 2018 , realizada por la Instituto Electoral del Estado de México en colaboración con el Colegio de México. Dicha publicación señala que la población joven merece atención prioritaria por el gran peso electoral que tiene en la actualidad, y porque representa el futuro de la democracia mexicana, de acuerdo con las evidencias siguientes10 :

• Se estima que en las elecciones del 1 de julio de 2018 en México, más de 25 millones de jóvenes asistieron a las urnas; más de la mitad de ellos, primeros votantes.

• En el Estado de México hay poco menos de 12 millones de ciudadanos inscritos en la lista nominal, de los cuales 29.13 por ciento tienen entre 19 y 29 años de edad.

• Investigaciones han demostrado que la importancia del estudio de la cultura política de la población joven tiene un potencial de desarrollo con gran impacto en el futuro de la democracia, dado que seguirán votando y participando como ciudadanos muchos años después de haber cumplido 29 años.

Todo este contexto, señala el Instituto Mexicano de la Juventud, ha llevado a las personas jóvenes a exigir una mayor participación en los procesos electorales y en la formulación de políticas a través de consejos, asambleas y parlamentos de jóvenes, como también foros de adopción de decisiones a nivel local, nacional, regional y mundial, que en los últimos tiempos han sido dejados de lado por las juventudes debido a la desconfianza generada en los ejercicios democráticos y han sido suplidos por vías alternativas para la participación, con base en las plataformas tecnológicas. Sin embargo, es necesaria que se retome la participación de las personas jóvenes en todos los ámbitos y etapas de los procesos electorales.11

4. Ante este panorama, el Partido Revolucionario Institucional en los estatutos aprobados en la LI sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional, celebrada el 3 de agosto de 202012 , aprobó incorporar diversas directrices para asegurar la participación de las juventudes, entre las que destacan:

“Artículo 7. El Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Constituciones Políticas de las entidades federativas y las leyes que de ellas emanan. Para conformarlas en las entidades federativas, la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de la entidad federativa correspondiente solicitará el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.

En todo lo anterior el Partido garantizará la equidad de género y la postulación del treinta por ciento de candidaturas jóvenes bajo el mismo principio, en el convenio respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por estos Estatutos.

Artículo 47. El Partido conforme al principio de proporcionalidad incluirá a jóvenes en los cargos de dirigencia y candidaturas a cargos de elección popular.

En la estructura territorial, tanto en los ámbitos nacional, local, municipal y de las demarcaciones territoriales en el caso de la Ciudad de México, se incluirá al menos una tercera parte de jóvenes en cargos de dirigencia, respetando la paridad de género.

En los procesos electorales federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales en el caso de la Ciudad de México que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido incluirá a jóvenes en una de cada tres candidaturas propietarias y suplentes, respetándose la paridad de género.

En las listas nacional, por circunscripción plurinominal, estatales y de la Ciudad de México de candidaturas a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional que el Partido registre en las elecciones federal o locales, se deberá incluir a jóvenes como candidatas y candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor del 30%.

En la integración de planillas para la elección de Ayuntamientos y Alcaldías en el caso de la Ciudad de México, el Partido incluirá a jóvenes para candidaturas propietarias y suplentes en una proporción no menor de 30 por ciento.

Se procurará que a las y los jóvenes les sean conferidas candidaturas preponderantemente en los distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales, en los que el Partido haya obtenido los mejores porcentajes de votación en el proceso electoral anterior.

Artículo 49. En el ámbito de los presentes Estatutos, la Red Jóvenes x México tiene plena autonomía para decidir libre y democráticamente la integración de sus órganos directivos y su funcionamiento interno. Sin menoscabo de su autonomía, los mecanismos y modalidades de renovación de sus dirigencias, deberán ser revisados por el Partido Revolucionario Institucional.

En respeto de esta misma autonomía, para los cargos de dirigencia de la Red Jóvenes x México, en lo referente a la edad, se estará a lo dispuesto en sus documentos fundamentales, en donde se establecerá un límite de hasta 29 años.

Asimismo, en cuanto a las y los jóvenes que accedan a cargos de dirigencia partidista y de elección popular, el límite de edad será de hasta 35 años.

Artículo 190. Las listas nacionales y regionales de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, tanto para las personas propietarias como para las suplentes, que por el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro en las elecciones federales deberán incluir una proporción mínima de 30 por ciento de militantes jóvenes.

Artículo 191. Igual fórmula se aplicará para las listas de las entidades federativas de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, tanto para las personas propietarias como para las suplentes, que por el principio de representación proporcional presente el Partido en el caso de procesos electorales de las entidades federativas, que incluirán una proporción mínima de 30 por ciento de militantes jóvenes.

5. Con base a lo anterior, se propone reformar el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución federal para establecer que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, así como cumplir con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género y la participación de las personas jóvenes , en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

De acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, son personas jóvenes aquellas que se encuentran entre los 12 y 29 años de edad13 ; sin embargo, para efectos de la presente reforma y con la finalidad de ampliar el número de personas que se verán beneficiadas, tomando como base que de acuerdo con la Constitución federal existen cargos, como el de las diputaciones y senadurías, que tienen límite inferior de edad como requisito14 y topar la edad de las personas jóvenes a 29 años, disminuye en gran medida la representación, en proporción al número de personas jóvenes que hay en nuestro país.

Por ejemplo, tratándose de las diputaciones en donde el límite de edad inferior es de 21 años, permitiría únicamente que alrededor de 19 millones de personas jóvenes cumplan con este requisito; es decir, un total de 15 por ciento.15

Ahora bien, tratándose de las senadurías, el límite inferior de edad es de 25 años, que se traducen en aproximadamente 10 millones de personas; es decir, 8 por ciento de la población.16

Bajo ese contexto, como una medida para ampliar el número de personas beneficiarias, garantizando que la misma mantenga su propósito de beneficiar a las juventudes de nuestro país, se plantea contemplar como límite de edad los 35 años, con lo que la representación ante el Congreso de la Unión y demás puestos de elección popular será equivalente a 30 por ciento, tomando como base que de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, hay en México más de 40 millones de personas entre 15 y 35 años de edad.17

Así, para cumplir con este mandato, se propone establecer las disposiciones transitorias siguientes:

• El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar la participación de las personas jóvenes en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular, establecida en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41, señalando que para efectos de esta reforma, el límite de edad de las personas jóvenes será de 35 años, de conformidad con lo expuesto en el desarrollo de la propuesta.

• La observancia de la participación de las personas jóvenes en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda.

Para asegurar la participación de las personas jóvenes en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41, los partidos políticos deberán:

a. En lo que respecta al principio de Mayoría Relativa, postular fórmulas de candidaturas integradas por personas jóvenes en 90 de los 300 distritos que conforman el país, y

b. En lo referente al principio de Representación Proporcional, postular al menos una fórmula integrada por personas jóvenes, por cada tres lugares, en las listas de las cinco circunscripciones, con lo que se asegura mayor participación y, sobre todo, una representatividad de las personas jóvenes.

• Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para asegurar la participación de las personas jóvenes en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41.

Por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género y la participación de las personas jóvenes , en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...

...

II. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar la participación de las personas jóvenes en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular, establecida en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41.

Para efectos de esta reforma, el límite de edad de las personas jóvenes será de 35 años.

Tercero. La observancia de la participación de las personas jóvenes en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda.

Cuarto. Para asegurar la participación de las personas jóvenes en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41, los partidos políticos deberán:

a. En lo que respecta al principio de Mayoría Relativa, postular fórmulas de candidaturas integradas por personas jóvenes en 90 de los 300 Distritos Electorales que conforman el país, y

b. En lo referente al principio de Representación Proporcional, postular al menos una fórmula integrada por personas jóvenes, por cada tres lugares, en las listas de las cinco circunscripciones.

Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para asegurar la participación de las personas jóvenes en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular a que se refiere el artículo 41.

Notas

1 Visto en:

https://onu.org.gt/fechas-onu/dias-internacionales/agost o/dia-internacional-de-la-juventud/ consultado el 1 de junio de 2022.

2 Ibídem.

3 Comunicado de prensa número 451/21. 10 de agosto de 2021. “Estadísticas A Propósito Del Día Internacional de la Juventud. 12 de agosto (Datos Nacionales)”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

4 Ibídem.

5 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Ficha temática personas jóvenes. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, pág. 1.

6 Op. Cit. nota 5, pág. 2.

7 Ibídem.

8 La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 11. “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. Visto en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/401 55/24/S1801141_es.pdf consultado el 02 de junio de 2022

9 Véase nota 1.

10 “Estudio sobre la cultura política de los jóvenes en el Estado de México, 2018”, Instituto Electoral del Estado de México en colaboración con el Colegio de México. Serie: Investigaciones Jurídicas y Político-Electorales. Estado de México. P.p. 10 y 11.

11 Objetivos de Desarrollo Sostenible. “Jóvenes hacia el 2030. Innovación para la transformación. Aportes para la reflexión”. Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en México. Ciudad de México, 2018, pág. 55. Visto en:

https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Jov enes%20hacia%20el%202030.pdf consultado el 01 de junio de 2022.

12 “Estatutos aprobados en la LI Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional celebrada el 3 de agosto

de 2020”. Aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 4 de Septiembre de 2020.

Resolución INE/CG280/2020. Publicados en el Diario Oficial de la Federación 18 septiembre de 2020. Visto en:

https://pri.org.mx/ElPartidoDeMexico/nuestropartido/docu mentos.aspx consultado el 01 de junio de 2022.

13 Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

14 Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

[...]

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

[...]

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

15 Visto en: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Poblacion_Pobl acion_01_e60cd8cf927f-4b94-823e-972457a12d4b&idrt=123&opc=t consultado el 01 de junio de 2022.

16 Ibídem.

17 Ibíd.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral y de Puntos Constitucionales. Junio 8 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

La que suscribe, Yolanda de la Torre Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con los siguientes

Planteamiento y argumentación

La protección de los menores de edad y de las víctimas en un proceso de orden judicial es primordial para cualquier autoridad del Estado, esta obligación se fundamenta en la atención al principio de interés superior del menor y de la obligación de protección frente a la no revictimización, es por ello que esta propuesta de adición al artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales busca proteger mediante el uso de la prueba anticipada a las personas más vulnerables, los menores de edad y las víctimas del delito.

La prueba anticipada es entendida como la medida procesal tendiente a asegurar la disponibilidad de la declaración del testigo en el juicio oral, ésta se realiza en una audiencia especial, previa al juicio oral, en la que sólo se recibe la prueba testimonial del sujeto protegido con la presencia de todos los intervinientes que tengan derecho a asistir al juicio. Esta prueba se incorpora en forma posterior en el juicio oral mediante la lectura del registro de la declaración del testigo, por lo que no va en detrimento del debido proceso.1

Dada la posibilidad de que pueda perderse la información que pueda arrojar un testigo en relación a los hechos materia de la investigación y con el propósito de conservar la misma, el artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la posibilidad para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio, se pueda desahogar anticipadamente ante juez de control cualquier medio de prueba que guarde relación con el hecho investigado, pues en el juicio, por regla general, no se puede incorporar o invocar como medios de prueba, ni dar lectura durante el debate a los registros y demás documentos que contengan la declaración de un perito o testigo.2

Es así como podrá desahogarse hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio, cualquier medio de prueba, siempre y cuando:

1. Sea desahogada ante juez de control;

2. Tal diligencia haya sido solicitada por alguna de las partes,4 quienes tendrán que exponer las razones por las que consideran que, de no verificarse el desahogo anticipado de dicho medio de prueba, se corra el riesgo de que el testigo no pueda acudir a la audiencia de juicio, ya sea por estar viviendo en el extranjero, por la existencia de un motivo que haga temer su muerte, por su estado de salud o por alguna incapacidad física o mental que le impidiera declarar en audiencia de juicio;

3. La petición se justifique mediante motivos que demuestren la extrema necesidad del desahogo anticipado del medio de prueba para evitar la alteración o pérdida de dicho medio, debido a lo cual la parte solicitante deberá justificar ante Juez de control y mediante el elemento de convicción que resulte pertinente, que el testigo efectivamente, reside en el extranjero, se encuentra amenazado de muerte, delicado de salud o cercano a perder la vida, ya que no bastarán las manifestaciones personales y necesariamente subjetivas del interesado para la autorización de una prueba anticipada, y;

4. Además, de llevarse a cabo ante juez de control, se realice lo anterior en audiencia y mediante la observancia de las reglas que la legislación procesal establece para el desahogo de las pruebas en juicio, tales como la identificación del testigo por parte del juzgador, la toma de protesta para conducirse con verdad, la advertencia de penas en caso de incurrir en falsedad, así como la realización del interrogatorio directo por la parte que lo ofrece y el contrainterrogatorio por su contraparte, así como la observancia de las reglas específicas para formular preguntas en juicio, objetar las mismas y el manejo de técnicas de litigación como la lectura para apoyo de memoria o para demostrar superar contradicciones.4

Derivado de la implicación que tiene el desahogo de una prueba anticipada para la audiencia de juicio oral y para la determinación de las cuestiones esenciales del proceso, la misma deberá registrarse en su totalidad por cualquiera de los medios a que se tenga alcance en audiencia por parte de la autoridad judicial, registro del cual se deberá entregar una copia a las partes.5

Véase entonces que la prueba anticipada apoya eficazmente a la procuración e impartición de justicia, pues permite que el hecho de que un testigo no acuda a juicio no impida el juzgamiento del probable responsable y el adecuado esclarecimiento de los hechos, lo que evita que se genere impunidad y que las partes se aprovechen de la ausencia de los testigos en juicio para obtener una sentencia favorable a sus intereses, pero alejada de la realidad de lo ocurrido, lo que sin duda opera en perjuicio de los derechos de las victimas al acceso a la justicia y a la reparación del daño, entendidos estos como verdaderos derechos humanos.

La finalidad de la prueba anticipada, consistente en la posibilidad de desahogar anticipadamente cualquier prueba de la que existe riesgo de que se pierda su contenido en razón de la imposibilidad para que el testigo acuda a declarar su versión de los hechos ante un tribunal de enjuiciamiento, se considera que se debe incluir a los menores de edad como hipótesis permitida de dicha prueba, esto en especial al grupo etario de aquellos que aún no cuentan con doce años de edad, pues de estos, por su propia madurez y desarrollo intelectual, se sabe que como un mecanismo de defensa, tratan de olvidar el hecho victimizaste, lo que puede impedir que se proteja eficazmente su derecho al participar en un juicio oral, pues por lo general los juicios orales ocurren varios meses después del hecho delictivo.

Lo anterior puede significar que el menor ya no recuerde debidamente el suceso o incluso lo haya olvidado o sido objeto de distorsión, a lo que se añade que, en el contexto de juicio, el menor puede ser revictimizado, no sólo por tener que recordar un suceso, quizá ya olvidado y volver a vivirlo, sino también por la escucha de preguntas y diálogos que pueden afectar su recuerdo sobre el suceso, pues en la psicología del testimonio se ha encontrado que las personas menores de edad son especialmente susceptibles a ser afectados en su dicho por el paso del tiempo a través del olvido y por la manera en que les sean formuladas las preguntas en el curso de un interrogatorio, las que incluso pueden cambiar el recuerdo del menor sobre el hecho, máxime cuando se trata de delitos de naturaleza sexual, a los que comúnmente están expuestos los menores pertenecientes a dicho grupo etario.6

De tal suerte, se considere importante la protección del menor víctima de un delito, en especial de los de naturaleza sexual, sobre todo de aquellos que lo sufren siendo menores de doce años de edad, a quienes en atención al interés superior del menor y de la obligación del Estado mexicano para su debida protección en aquellos casos en que los menores tengan contacto con el sistema de procuración e impartición de justicia, como así se desprende del Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes impulsado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacion7 , sea viable autorizar que su declaración se verifique lo más cercana posible al hecho victimizante, pues ello permitirá no solamente tener mayor fiabilidad sobre la misma, sino lograr que el menor realice su recuperación del hecho sufrido sin la necesidad de enfrentar y vivirlo de nueva cuenta y ser revictimizado.

Es así que a mayor ilustración de la propuesta que se presenta, se establece el siguiente cuadro comparativo:

Adicional de lo expuesto, desde el derecho internacional debemos considerar que la Convención de los Derechos del Nino y las Reglas de Brasilia establecen el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad y la protección de las víctimas y testigos del delito. Mención específica merece las Guías de Santiago, aprobadas en noviembre de 2020 en la vigésima sexta asamblea general ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, que respecto de la prueba anticipada y el principio del interés del menor que “En cuanto al principio del interés superior del niño, es importante tener en cuenta que el Comité de los Derechos del Nino de las Naciones Unidas concluyó que este principio tiene una naturaleza triple de derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento. Cabría destacar que es con respecto del principio de naturaleza jurídica triple, reconocido como parte del bloque de constitucionalidad del ordenamiento jurídico panameño, como se debería interpretar la utilización del anticipo de prueba en los casos de niños víctimas y testigos del delito como un acto definitivo e irreproducible. Su característica irreproducible, sin embargo, no es originada de la posibilidad de la pérdida del elemento probatorio sino de las distintas normas del derecho internacional de los derechos humanos que instan a los estados a que el derecho del niño de ser escuchado sea realizado de forma que no perjudique su condición psicológica”.8

Por su parte las reglas de Brasilia señalan que: “Anticipo jurisdiccional de la prueba. Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la practica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales. Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el derecho aplicable”.

Adicional, como ilustración para complementar el argumento a esta propuesta legislativa es necesario que como legisladores observemos, no desde la condición vinculante pero sí desde la reflexión de la protección de las personas, lo establecido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC) respecto de la opinión técnica consultiva número 001/2014 sobre el uso del anticipo de prueba para disminuir la revictimización de los niños, niñas y adolescentes, la UNDOC señala que para evitar el trato revictimizante el Estado debe garantizar9 :

• Un trato adecuado, cordial, con calidad y calidez hacia el niño víctima y/o testigo.

• Evitar la cosificación del niño a través de actividades procesales redundantes o excesivas.

• La menor realización de entrevistas y declaraciones ante las instancias Policiales, del Ministerio Público y/o judiciales.

• La abstención de revisiones y exámenes médicos innecesarios.

• Evitar que las actividades del proceso penal afecten negativamente a la rutina diaria del niño.

• Que el niño no tenga ningún contacto con el presunto agresor.

• Evitar que el niño permanezca en las mismas instalaciones o ambientes por espacios de tiempo prolongados.

Es en este sentido que la propuesta que se presenta ante esta soberanía tiene la intención de cumplir con los mínimos necesarios para la protección del menor y garantizar la no revictimización en el proceso de acceso a la justicia.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción II del artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 304. Prueba anticipada

Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podía desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que sea practicada ante el juez de control;

II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipaci6n a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podía concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o por ser menor de doce años de edad o por ser víctimas de delitos de naturaleza sexual.

III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y

IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 106/2014, promovida por el Procurador General de la República, así como el Voto Concurrente formulado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

2 Cfr. Tercer párrafo del artículo 371 del CNPP.

3 Cfr. Último párrafo del artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

4 Cfr. Artículos 371, 372, 373, 374 y 376 del CNPP.

5 Cfr. Artículo 306 del CNPP.

6 Cfr. Lucas Manzanero, Antonio, Obtención y valoración del testimonio, Ed. Esfinge, Madrid, 2019.

7 Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para quienes

imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes. p. 28.

8 https://www.mpfgob.aildovie/files/2020/12/Guias de Santiago-2020.pdf

9 https://www.unodc.org/documents/ropan/Technical Consultative Opinions 2014/OTC 001 2014.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 8 de 2022.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, recibido de la diputada Ana María Esquivel Arrona y de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona y las y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de fortalecimiento de principios, elementos y funciones para el combate a la pobreza.

Exposición de Motivos

Uno de los elementos más importantes en materia de política social en el contexto de los procesos de la Secretaría de Bienestar, y que se ha ido manteniendo como eje de desarrollo social, es hacer equiparable que el combate a la pobreza se da mediante la inversión pública, junto con el desarrollo de programas como condición para garantizar la llegada de capital para su aplicación. Con esta visión, es indudable que el desarrollo social en México depende de una metodología integral para el combate a la pobreza.

En el año 2004 el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Desarrollo Social que impacta la política social en los estados de la República; y en otras consideraciones de la ley, se mandata la creación del Consejo de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), una instancia con autonomía técnica y de gestión con las atribuciones de medir la pobreza y evaluar la política de desarrollo social.

Al analizar el desarrollo social y el progreso a lo largo de los años en México, se reconoce la amplia complejidad de la metodología aplicada desde distintos ángulos. Si bien, hay retos comunes a largo plazo y de alcance nacional, los cierto es que, la pobreza y los procesos de evaluación se expresan de manera heterogénea entre las entidades federativas y municipios que las componen, además de ser sensibles a cambios a lo largo de tiempo, pues cada contexto presenta desafíos diferentes que llevan a plantear la necesidad de priorizar y actuar de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo (Coneval), cumpliendo con el mandato de la Ley General de Desarrollo Social, y el Decreto por el que se regula, genera información objetiva y útil sobre el estado del desarrollo social, no solo a nivel nacional, sino también para las entidades federativas. Y algunos de los resultados de la acción gubernamental para conocer las condiciones de la pobreza y su correlativo con el desarrollo social en lo que va de la actual administración, permitieron tener los primeros datos alarmantes sobre pobreza y pobreza extrema.

Estos resultados se observan con claridad en el Informe de Evaluación de Desarrollo Social 2020,1 el cual proporciona información sobre la situación social del país a partir del análisis de la evaluación de la pobreza en México en la última década y el análisis de algunas de las condiciones socioeconómicas de los grupos históricamente discriminados, así como de un estudio exploratorio de la Política Nacional de Desarrollo Social y su enfoque territorial; donde se determinó que, entre 2018 y 2020, el porcentaje de la población en situación de pobreza a nivel nacional aumentó de 41.9% a 43.9%, lo que representa un aumento de 2.0 puntos porcentuales durante este periodo, lo que significa un incremento de la población en situación de pobreza de 51.99% a 55.7% millones de personas durante este periodo, es decir, un aumento de 3.8 millones de personas más en esta situación.

Y el porcentaje de la población total en situación de pobreza extrema aumentó de 7.0% a 8.5% entre 2018 y 2020, lo cual representa un aumento de 1.5 puntos porcentuales. En número de personas, este indicador pasó de 8. 7 a 10.8 millones de personas, es decir, un incremento de 2.1 millones de personas.

A su vez, menciona que la pobreza es un fenómeno multidimensional que comprende aspectos relacionados con las condiciones de vida que vulneran la dignidad de las personas, limitan sus derechos y libertades fundamentales, impiden la satisfacción de sus necesidades e imposibilitan su plena integración social. Y entre 2018 y 2020, el porcentaje de la población con ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingreso (valor monetario de la canasta alimentaria más la no alimentaria), mostró un aumento al pasar de 49.9% a 52.8% entre 2018 y 2020, respectivamente.

Esto representó que el número de personas que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicio que precisa para satisfacer sus necesidades (alimentaria y no alimentarias), aumentó al pasar de 61.8 a 66.9 millones de personas en este periodo.

El espacio de los derechos sociales permite conocer cuántas y cuáles son las carencias que padecen las personas. Los indicadores de carencias sociales empleados para la medición de la pobreza identifican elementos esenciales del derecho, sin los cuales no podrían ejercer los derechos sociales definidos en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Entre el 2018 y 2020, el número de carencias promedio de la población en situación de pobreza pasó de 2.3 a 2.4.

La estrategia de los programas sociales del actual gobierno federal, centrada en los Programas Emblema, no modificó de fondo la perspectiva que los gobiernos federales han venido empleando desde hace 30 años, es decir, focalizando a los sectores empobrecidos, atendiendo los riesgos sociales considerados como no deseables, centrado en abatir el déficit y no en términos de la garantía de derechos.

Entre otros datos, respecto a la población en situación de pobreza según grupos etarios, entre el 2018 y 2020, el porcentaje de la población en situación de pobreza de adolescentes y jóvenes aumentó de 42.4% a 46.1 %, misma situación para los menores de 18 años y adultos que pasaron de 50.3% a 52.6% y de 36.5% a 39.5%, respectivamente. En este sentido, el único grupo que presentó una disminución en este indicador fue el de los adultos mayores al pasar de 43.2% a 37.9%. Destaca el aumento de 3.7 puntos porcentuales en la población en situación de pobreza de 12 a 29 años y la disminución de 5.3 puntos porcentuales en la población adulto mayor.

Asimismo, durante el mismo periodo de análisis, el porcentaje de la población en situación de pobreza extrema de adolescentes y jóvenes (12 a 29 años), menores de 18 años y adultos (30 a 64 años), presentaron aumentos de 2.3, 1.9 y 1.7 puntos porcentuales. Mientras que la población de adultos mayores (65 años o más) mostró una disminución en este indicador al pasar de 8.8% a 6.7% en 2020.

De la misma forma, la pobreza según el sexo de las personas, tanto hombres como mujeres presentaron un aumento en el porcentaje de la población en situación de pobreza, para el caso de las mujeres dicho cambio representó un aumento de 1.8 puntos porcentuales al pasar de 42.6% a 44.4%, mientras que para los hombres fue de 2.2 puntos porcentuales al pasar de 41.3% a 43.4% durante el periodo de 2018 y 2020.

En cuanto al porcentaje de la población de pobreza extrema, entre el mismo periodo, se observa un incremento de este indicador tanto para mujeres como para hombres, al pasar de 7.0% a 8.5% para las mujeres y de 7.9% a 8.6% para hombres.

Derivado de la información que presentó el Coneval, se pueden observar algunas áreas de oportunidad que el Estado mexicano tiene en materia de combate a la pobreza:

I. Frente a la caída del ingreso por la emergencia sanitaria, es necesario mejorar la progresividad de las transferencias públicas para atenuar las afectaciones de los hogares de menor ingreso en forma prioritaria.

II. Ante el aumento del rezago educativo, especialmente en población más joven, y la expansión del mandato de obligatoriedad a la educación media, reflejado en el nuevo umbral de la carencia por rezago educativo, es prioritario fortalecer los programas que buscan disminuir el abandono escolar, así como generar las condiciones necesarias para promover la asistencia y conclusión de la educación obligatoria.

III. La satisfacción de la seguridad social es el mayor desafío en términos de las carencias sociales. Dado el vínculo de la seguridad social con el empleo, es necesario procurar la creación de empleos formales o bien transitar hacia un sistema de seguridad social no contributivo, integral y universal.

IV. Fortalecer la atención a la población en situación de pobreza urbana, que fue la más afectada en este periodo.

En ese tenor, la lógica gubernamental actual, aborda el tema de la pobreza desde una concepción ideológica política, dejando de lado la organización institucional que sigue la metodología de los programas sociales, pierde también de vista la idea de impulsar el desarrollo social, y sostiene una política de restricción y castigo al valor del trabajo, toda vez que los salarios no responden al valor de los bienes y servicios de la canasta básica.

Y a pesar de que, el Coneval hace evaluaciones y mediciones con alto estándar metodológico, tiene dos dificultades que lo hacen poco útil para la planeación y evaluación para los estados de la República y sus municipios, la primera es que la evaluación para las entidades federativas se hace cada dos años, y cuando se realiza, resulta de poca utilidad para la toma de decisiones oportunas por tratarse de datos no actualizados; y la segunda es que, la medición para los municipios se hace cada cinco años, aun todavía menos útil que las mediciones estatales.

Esto muestra la necesidad de replantear los mecanismos institucionales en la mejora de la política social de cada estado, permitiendo que cada uno de ellos se fortalezca en materia de combate a la pobreza, contando con datos estadísticos actuales y de medición metodológica a partir del modelo Coneval, con la finalidad de adecuar e integrar acciones de programas de seguridad social contributiva para brinda atención a la población en condición de vulnerabilidad.

En consideración de que, el Coneval está normado en la Ley General de Desarrollo Social y entre sus definiciones principales, se encuentran las siguientes:

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores: I. Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo promedio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud; IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa; VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa; VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; VIII. Grado de cohesión social; y IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.

Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

Artículo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que éste designe;

II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.

De estos artículos, se desprenden tres elementos fundamentales: es un órgano con autonomía técnica del gobierno y con presupuesto propio; sus evaluaciones son obligatorias de considerar para la planeación de los entes públicos y su conformidad es con investigadores miembros de Sistema Nacional de Investigadores, lo que asegura solvencia académica.

Aun así, se hace necesaria una restructura de la evaluación de las políticas públicas en el combate a la pobreza en cada uno de los estados de la República, para observar desde la integración de sus efectos, en el bienestar de la población más vulnerable, a la par de revisar la institucionalidad desde una visión propia en el desarrollo social. Esto es necesario porque uno de los instrumentos de planeación en los estados reside en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

Todo lo anterior apunta a la necesidad de tener una visión nueva para evaluar lo que hacen los gobiernos en materia de desarrollo social y los gobiernos de las entidades federativas buscan tener información de los resultados de las acciones que en materia de política social. Pero, se ubican en posiciones sesgadas en cualquier caso, ya que son juez y parte, lo que les permite observar, corregir, ajustar o cambiar de forma específica y discrecional las acciones de los gobiernos a través de sus instituciones, por lo cual, deja de lado la posibilidad de establecer evaluaciones de las políticas públicas a nivel municipal, con una periodicidad actual, y con esto integrar y articular la rendición de cuentas y la transparencia de los recursos y programas sociales, atacando directamente el combate a la pobreza de forma integral. Todo ello, bajo el enfoque de derechos propio de la justicia social y dentro de un amplio esquema que permita el desarrollo humano de la población, el desarrollo sustentable y sostenible de los estados de la República.

En este sentido, para propiciar una participación ciudadana con pleno enfoque de derechos, la propuesta de iniciativa, busca plasmar en la Ley General de Desarrollo Social, las funciones del Coneval, con la finalidad de cimentar las bases de dicho órgano; y que posterior, permita a los demás estados, establecer mecanismos de órganos internos para medición y evaluación de la pobreza.

Asimismo, se busca que estos organismos determinen los lineamientos, criterios y estrategias para la definición, identificación y medición de la pobreza, siguiendo el modelo Coneval, para garantizar la transparencia, objetividad y tecnicismos en dicha actividad, así como para poder hacer comparables las mediciones estatales y municipales en coordinación con las nacionales, permitiendo crear un sistema de información con base territorial, que sea de utilidad esencial para el diseño e implementación de las políticas públicas y brinde el soporte social para seguir las acciones de planeación, estrategia e intervención gubernamental.

Se parte de entender que los programas sociales y las políticas públicas deben estar orientados a la solución de alguna problemática que afecta a la población, la cual, se considera la razón de ser del programa. Los programas sociales federales, estatales y municipales, buscan la mejora educativa, productividad, superación de carencias sociales, ciencia y tecnología, mejora en la salud, mejora laboral, bienestar social, desarrollo cultural, medio ambiente, desarrollo rural y bienestar económico, entre otros. Las políticas públicas y los programas sociales, muchos de ellos tienen como parte de su objetivo principal, temas de gestión social o la entrega de bienes o servicios, o en su caso, la metodología de entrega de proyectos productivos para la generación de empleo, autoempleo y capacitación.

Se espera que los resultados se traduzcan en un cambio de la población de forma sustantiva en la calidad de vida y bienestar de las y los ciudadanos., atendiendo las evaluaciones y recomendaciones que emite el Coneval, convirtiéndose a su vez, en una herramienta estratégica para orientar el esfuerzo del aparato institucional a nivel estatal.

Consideraciones

Es fundamental avanzar en la consolidación del enfoque de derechos, por lo que, se propone incorporar los principios de desarrollo social, interdependencia, indivisibilidad, universalidad y progresividad a la Ley General de Desarrollo Social, haciendo énfasis en los últimos dos principios, en virtud de que el rasgo distintivo de los derechos fundamentales es un carácter universal, con lo que se garantiza además poner a salvo la política social a la discrecionalidad administrativa; asimismo, la progresividad implica un vínculo presupuestario que garantiza destinar de forma gradual, más recursos a la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de las y los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, además de que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los estados deben destinar el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos de las y los ciudadanos.

También, es menester señalar que, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Ambientales (DESCA), suelen ser comprendidos dentro del argot jurídico como derechos programáticos y de realización progresiva, y bajo esta óptica, los DESCA tendrían un obstáculo para lograr su disfrute real e inmediato, quedando como declaraciones de buenas intenciones, pero sin alcances y sin efectos.

Es por ello que el principio de progresividad ha sido consagrado dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, en su numeral 2.1, el cual prevé que cada uno de los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Asamblea General de la OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han determinado que el principio de progresividad es el criterio de avance paulatino en el establecimiento de las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio de un derecho económico, social o cultural, sin la necesidad de dar pasos regresivos.

En consecuencia, el principio de progresividad debe ser atendido como el avance paulatino y constante, por medio del cual los Estados, a partir de su compromiso internacional, adopten las medidas necesarias y acordes para lograr gradualmente la plena efectividad de los DESCA y en virtud de lo anterior, la protección alcanzada en materia de desarrollo y política social, debe ser respetado e incrementado, con base en el principio de progresividad, ya que el Estado mexicano tiene la obligación irrestricta de brindar a toda persona el derecho al disfrute del más alto nivel de desarrollo social.

Por otro lado, poner fin a la pobreza en todas sus formas es el primero de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible2 y la principal referencia en el combate a la pobreza en los Objetivos de Desarrollo sostenible se encuentra en el “Objetivo 1: poner fin al pobreza en todas sus formas en todo el mundo”,3 y una de la claves para conseguirlo es garantizando una movilización importante de recursos procedentes de diversas fuentes, incluyendo la mejora de la cooperación internacional para el desarrollo, proporcionando medios suficientes y previsibles a los países en desarrollo, creando a su vez, normas sólidas a nivel nacional y regional, teniendo en cuenta las cuestiones de género.

En ese sentido, por medio del método de medición de la pobreza multidimensional es posible conocer que hace más vulnerable a un individuo tanto al que se encuentra en la pobreza como el que no está en ella. Y al desintegrar los componentes de la pobreza se puede describir e interpretar cada uno de ellos, y el conocer las carencias más agudas dará paso a realizar investigaciones más profundas de análisis estadísticos y eco no métricos que permitan elaborar propuestas de política para atacar las brechas de pobreza de forma eficiente.

El gasto de los programas sociales y el combate a la pobreza ha ido incrementándose de forma paulatina, incluso se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Desarrollo Social, el no disminuir el gasto en este rubro; pero esto no ha logrado revertir en gran medida la pobreza que afecta a nuestro país, pues en algunos periodos disminuyó, pero en los últimos años ha vuelto a remontar, consecuencia en parte por la desigualdad económica que se ha agudizado desde el cambio de modelo económico y gubernamental.

A pesar de todas las limitantes que existen en la metodología de medición de la pobreza multidimensional, es lo que en la actualidad permite elaborar políticas públicas más efectivas para el combate a la pobreza, obteniendo mejores resultados y recabando cada vez más información de la situación de la población que vive en dichas circunstancias.

En este contexto, los resultados de la medición multidimensional de la pobreza son un insumo clave para enfrentar el desafío de la recuperación del ingreso de las personas y ofrecer atención prioritaria a los grupos y regiones más afectados. La información desagregada del comportamiento de los indicadores clave de la medición multidimensional de la pobreza ofrece elementos de diagnóstico específicos para la toma de decisiones en los órdenes de gobierno. Y la sujeción de las funciones del Coneval en la Ley General de Desarrollo Social, permitirá establecer las bases funcionales del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, desde la estructura normativa de la Ley y no desde un Decreto sujeto a modificaciones administrativas.

En la propuesta de reforma, también se adiciona el término “autoempleo y capacitación”, esto en consideración de lo que establece el decreto por el cual se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en su artículo 30, primero párrafo: “Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas...”

En esa tesitura, el autoempleo y la capacitación son elementos configurados en la Política Nacional de Desarrollo Social, implementados a través del artículo 14, fracción I de la Ley General de Desarrollo Social; en donde se determina la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación. En tanto, la adición de los términos en las propuestas planteadas, integran el fortalecimiento del combate a la pobreza, en los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo.

Y en esa lógica, la adición de “autoempleo y capacitación”, son elementos que fortalecen a lo dictado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 y a la propia Ley General de Desarrollo Social, incluyendo de forma prioritaria y de interés público, los programas y fomento de actividades productivas, en aras de generar empleos, autoempleos y capacitación continua, como elementos fundamentales del desarrollo social de México.

Por otra parte, en términos de la adición de “igualdad sustantiva”, es conveniente señalar que, la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 3° fracción X, establece que la Política de Desarrollo Social se sujetará al principio de Perspectiva de Género, con una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.

De manera análoga, las actuales estrategias de desarrollo social, implementadas a través de programas sociales y políticas públicas, no cumplen con tal principio, pues no se reconoce ni se garantiza la perspectiva de género en materia de desarrollo social.

En México, debe existir el compromiso para poner fin a la pobreza, a las desigualdades sociales, a la violencia y a las brechas de género. Ahora más que nunca, y derivado de la pandemia, es importante implementar acciones y programas diseñados desde una perspectiva de género, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, considerando en todo momento la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Las mujeres representan un poco más de la mitad de la población, con un porcentaje de 62% (66.3 millones), mientras que el porcentaje de los hombres es de 48% (61.6 millones). La participación económica de las mujeres se identifica a través de la Población Económicamente Activa (PEA) y la Población No Económicamente Activa (PNEA).4 Según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el tercer trimestre de 2021, en México había 51. 7 millones de mujeres de l 5 años o más de edad, y de ese total, el 44% formaron parte de la Población Económicamente Activa (22.8 millones) y 56% (28.9 millones) estuvieron en la Población No Económicamente Activa (PNEA).

Y en materia de violencia hacia las mujeres, de acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2021, del delito de violencia familiar (al que se le considera una aproximación a la violencia contra las mujeres) se registró la segunda mayor frecuencia en 2020, solo después del robo. Además, fue el único que presentó un aumento de 5.3% entre 2019 y 2020, mismo que podría atribuirse al periodo de confinamiento por pandemia durante el 2020, ya que las mujeres, al permanecer más tiempo en sus hogares con otros miembros de su familia, se encontraron más expuestas a la violencia por parte de sus agresores.

Estos datos, reflejan la realidad de la inequidad sistemática en la que viven las mujeres en México, y las dimensiones económicas, políticas, físicas, laborales, educativas y de seguridad, son cada vez más inalcanzables. Por lo que, para asegurar el goce igualitario de derechos es imperativo para fortalecer a las instituciones, las políticas públicas y los programas de desarrollo social, con un enfoque de igualdad sustantiva; a través de los programas sociales para garantizar los derechos de todas las mujeres y hombres.

En suma, la integración de las propuestas de reforma y adición, son muestra del fortalecimiento de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de combate a la pobreza, a la desigualdad, al fomento a las actividades productivas de autoempleo y capacitación, así como a la consolidación las funciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Contenido y alcance de la iniciativa

La promulgación de la Ley General de Desarrollo Social sentó las bases para analizar y medir la pobreza desde una perspectiva multidimensional y ofrecer así, insumos para la instrumentación de política pública que permita disminuir la pobreza y reducir la vulnerabilidad. Y a partir de la Ley, que enmarca los principios básicos de la política de desarrollo social y un conjunto de derechos que toda persona debe ejercer y disfrutar, la medición de la pobreza en México inició un proceso de institucionalización, a través del Coneval, como una medición del estado mexicano que permite evaluar y tener un diagnóstico periódico y regular de las distintas dimensiones que afectan las condiciones de vida de la población.

En tal razón, fortalecer las funciones actuales del Coneval y plasmarlas en la Ley General de Desarrollo Social, permitirá establecer las bases conforme a lo señalado por el propio órgano, desde el diseño de la metodología oficial de la medición desde una perspectiva multidimensional y basada en el enfoque de derechos sociales, retomando la centralidad que tiene el ingreso de las familias para la satisfacción de necesidades esenciales e incorporando el imperativo de que toda persona esté en posibilidad de ejercer rasgos básicos de los derechos sociales, como la alimentación, la educación, la salud, seguridad social y la vivienda. Esta forma multidimensional debe aproximarse al problema de la pobreza toma en cuenta que la población requiere gozar de beneficios tanto en el espacio de los derechos sociales, como del ingreso.

“Lo que se mide, se puede mejorar”, por ello, el Coneval debe impulsar la generación de más y mejor información sobre los distintos elementos que permitan evaluar la política social, no solo a nivel estatal y municipal, sino incluso local, a fin de proveer a los tomadores de decisiones, los recursos necesarios para el diseño de políticas públicas basadas en resultados. La principal fortaleza de esta perspectiva constituye también el desafío central de las futuras políticas de desarrollo social, en la medida en que cada vez se produce más información de diferentes órdenes y temáticas, que exponen con mayor precisión los resultados obtenidos y facilitan el acceso a la información para los diversos actores sociales y la rendición de cuentas por parte de los distintos órdenes de gobierno.

Con la intención de plasmar la propuesta de forma integral y para una mejor comprensión, se definen los conceptos en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de fortalecimiento de principios, elementos y funciones para el combate a la pobreza

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV al artículo 3; se reforma el artículo 19, fracción VIII; se reforman los artículos 21, 33 y 50, fracción I; y se adiciona el artículo 81 Bis de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a XI. [...]

XII. Desarrollo Humano: Proceso mediante el cual se busca igualar las condiciones económicas y sociales de la población, promoviendo en todo momento la inclusión.

XIII. Interdependencia e Indivisibilidad: Garantizar que los componentes del desarrollo social estén vinculados entre sí de forma indivisible, observando integralmente los efectos que causan unos sobre otros.

XIV. Universalidad: Orientar la política pública de desarrollo social y humano para que todas las personas se les garanticen todos los derechos, sin discriminación alguna.

XV. Progresividad: Al gradual progreso de los derechos y su cumplimiento, así como al incremento de los recursos públicos destinados al desarrollo social y humano.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a VII. [...]

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, autoempleo, capacitación, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

IX. [...]

Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad, igualdad sustantiva y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos, autoempleo, capacitación e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

I. Proponer Políticas Públicas de Desarrollo Social bajo los criterios de integralidad, transversalidad e igualdad sustantiva.

II. a XIII. [...]

Artículo 81. [...]

Artículo 81 Bis. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

l. Emitir los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza en términos del artículo 36 de la presente Ley;

II. Establecer los criterios y lineamientos para las metodologías de evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como de las estrategias, programas y acciones de desarrollo social, con la finalidad de garantizar la transparencia, objetividad y resultados, asegurando en todo momento, que las metodologías sean equiparables y coordinadas con los tres órdenes de gobierno;

III. Evaluar periódicamente los resultados e impactos de los programas sociales, así como las acciones y estrategias de la política de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno, en materia de pobreza; resultados de los programas sociales;

IV. Emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes, a las autoridades federales, estatales y municipales, respecto de la evaluación de resultados de los programas sociales;

V. Integrar, administrar y proveer a las autoridades federales, estatales y municipales de información actualizada y periódica sobre los avances de las estrategias, programas y acciones;

VI. Establecer los requisitos, objetivos y modalidades de participación, que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes que participen en las evaluaciones de las estrategias, programas y acciones de desarrollo social;

VII. Integrar los resultados de las evaluaciones y otros estudios referentes el desarrollo social y darlos a conocer bajo el principio de máxima publicidad;

VIII. Impulsar y promover la cultura de la evaluación en todos los ámbitos relacionados con la política de desarrollo social, en los tres órdenes de gobierno;

IX. Actuar y como órgano de consulta y asesoría de las autoridades federales, estatales y municipales en los asuntos de su competencia; y

X. Realizar estudios e investigaciones en materia de evaluación de la política de desarrollo social y de pobreza que permitan evaluar y orientar la Política Nacional de Desarrollo Social.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/IEPDS_2020.pdf

2 https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S

3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/poverty/

4 Compuesta por las personas que. por alguna razón en particular, no trabajaron ni buscaron empleo durante el primer trimestre del 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Mu jer22.pdf

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 8 días de junio de 2022.

Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Bienestar. Junio 8 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que modifica diversas disposiciones para proteger la libertad de expresión y a las y los periodistas de México, recibida de los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alejandro Moreno Cárdenas, Cristina Ruiz Sandoval y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

Los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alejandro Moreno Cárdenas, Cristina Ruiz Sandoval y Marco Antonio Mendoza Bustamante, así como las y los diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de protección de datos personales, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que son dados a todo individuo con el solo hecho de nacer y existir. Este tipo de garantías están consagradas en legislaciones de prácticamente todos los países, como en diversos tratados internacionales.

Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, menciona lo siguiente:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.1

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en su artículo 19, numerales 1 y 2 menciona:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión: este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.2

En la misma materia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos considera en su artículo 13, numerales 1, 2 y 3, la libertad de pensamiento y expresión como a continuación se muestra:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.3

En la materia, la Organización de los Estados Americanos pondera en la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, en su artículo IV menciona:

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.4

En México la libertad de expresión se encuentra resguardada y protegida en el artículo 6o., que a la letra menciona:

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.5

Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su recomendación general número 25, Sobre Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos, menciona:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.6

Soportando el marco legal que ampara a las y los periodistas, en el año 2012 fue publicada la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, teniendo en su artículo 1, la premisa por la que fue creada y el objeto por el cual existe:

“Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo”.7

Como resulta evidente, existe un amplio marco legal tanto a nivel nacional como internacional para sustentar una correcta protección a las y los periodistas. No obstante, las agresiones en contra de periodistas no han disminuido, todos los días se encuentran en constante riesgo.

En lo que va del gobierno del Presidente López Obrador, hasta febrero de 2022, se contaba con un registro de 151 periodistas y personas defensoras de los derechos humanos que han sido asesinadas.8

La situación se agrava aún más cuando en el escenario se presenta un actor trascendente que es quien comienza las hostilidades en contra de un sector fundamental para la vida democrática de todo país. Con marcada frecuencia el Presidente López Obrador se dedica a denostar al gremio de las y los periodistas.

La libertad de expresión y la libre prensa es fundamental para las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en el PRI no concebimos un México sin democracia con las bases de libertad de pensar, de expresarse y de escribir.

Nadie, ninguna persona y mucho menos la persona titular del Poder Ejecutivo, puede intentar o hacer, por sí o por interpósita persona, presionar a ninguna persona de la prensa.

Ataques por parte de la Presidencia de la República cuando no benefician las notas publicadas y acoso constante por parte del crimen organizado son claro reflejo de la realidad tan cruda que vive el país en la materia.

Al respecto, el titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, Enrique Irazoque Palazuelos, ha mencionado que entre las principales razones que provoca las agresiones son el crimen organizado, la impunidad, la corrupción y colusión entre autoridades y grupos delincuenciales, así como la falta de cultura. Mencionó también que el perfil de quienes agreden a los periodistas en México: 43 por ciento son servidores públicos y 33 por ciento, miembros de la delincuencia organizada.9

Asimismo, además de la vulneración de sus derechos humanos, como su integridad y seguridad, las y los periodistas se enfrentan a constantes ataques por diversas vías como la publicación de sus datos personales e incluso condiciones precarias en materia laboral.

Sobre lo primero, el caso más reciente fue cuando el titular del Ejecutivo federal exhibió los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola.10 Lo cual representa una clara violación a la protección de datos personales, poniendo en riesgo no sólo a su persona, sino la de sus familias.

Cabe destacar también que el salario promedio de un periodista en México es de 6 mil 195 pesos; y a pesar de la gran profesión y el riesgo que tiene su profesión, no se les ha considerado en otros tabuladores que puedan aumentar sus salarios y las prestaciones de ley.

Como es notorio, el gremio del periodismo en México se enfrenta a diversos riesgos y afectaciones no sólo a su trabajo, sino también a su persona. Por lo que resulta fundamental protegerlas y protegerlos ante todo este escenario adverso, para que, en el ejercicio de su noble y necesaria labor, cuenten con una correcta protección a su integridad, la confidencialidad de su información y una mejor calidad laboral.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presentan los siguientes cuadros:

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones para proteger la libertad de expresión y a las y los periodistas de México, en materia de transparencia y derechos humanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2 y 66 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y/o a familiares de éstas.

...

Artículo 66. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que

I. De forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona, la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta Ley; o

II. De forma dolosa, amenace, hostigue, calumnie o intimide, en ejercicio de sus facultades o expresiones, a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 163 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 163. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes:

I. ...

II. ...

III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión y así como, proporcionar, sin justificación de Ley, datos personales a uno o varios servidores públicos y que este o estos los utilicen para las acciones señaladas en esta fracción;

IV. ...

...

Las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I, II, III, IV, VI, X, XII, y XIV, así como la reincidencia en las conductas previstas en el resto de las fracciones de este artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Notas

1 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2 https://www.ohchr.org/sp/proofessionalinterest/pages/cccr.aspx

3 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_ derechos humanos_htm

4 https://www.oas.org/es/cidh/mandato/básicos/
dieclaracion.asp#:-:text=Todos%20los%20homtres%nacen%20libres,exigencia%20der/020derecho°/020de%20todos.

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 https://www.cndh.org.mx/pagina/derechos-libertad-deexpresion#::text=Este%20derecho%
20comprende%201a%2Oliberad.exoresamente%20fiiadasc,2enc•%20Ia%20Iev.%22

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP_200521.pdf

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/02/14/periodistas-y-activista s-asesinados-en-sexenio-de-amlo

9 Ibid.

10 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-exhibe-supuesto-sueldo-de-ca rlos-loret-de-mola

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputados: Ignacio Moreira Valdez, Alejandro Moreno Cárdenas, Cristina Ruiz Sandoval, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Transparencia y Anticorrupción. Junio 8 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por virtud del cual se reforma el cuarto párrafo del artículo 539-A de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 numeral, 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 171 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma el cuarto párrafo del artículo 539-A de la Ley Federal del Trabajo”, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 23 lo siguiente:

“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salón por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así coma a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.

Con base en lo anterior, se puede establecer que este derecho es indispensable para que las y los mexicanos puedan desarrollarse coma personas, y como legisladores tenemos la obligación de vigilar que el derecho fundamental a libertad del trabajo pueda ser un derecho real.

Sin embargo, los egresados de la educación superior en México siempre han enfrentado el gran problema del desempleo, sin embargo, este se vio agravado por la pandemia del Covid-19. Esto se refleja en los datos aportados en la quinta edición de la Encuesta Nacional de Egresados 2021 elaborada por la Universidad del Valle de México (UVM), el 45.6 por ciento de los egresados de universidades públicas y privadas enfrenta dificultades para encontrar su primer trabajo.1

Ciertamente los estragos que deja esta pandemia en nuestra economía son visibles y uno de los sectores más afectados ha sido el mercado laboral, el cual se ve impedido para admitir a los cerca de 2.5 millones jóvenes que coda ano egresan de las universidades y escuelas técnicas.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo está a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y tiene como objetivos:

I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;

II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;

III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

IV. Registrar las constancias de habilidades laborales;

V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, integrado por representantes del sector público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos, con sus respectivos suplentes. Por el sector público participaran sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Energía, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los representantes de las organizaciones obreras y de los patrones serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El secretario del Trabajo y Previsión Social podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, con derecho a voz, pero sin voto, a cinco personas que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

Las universidades e instituciones de educación media superior y superior cumplen muchas funciones esenciales para lo vida en sociedad, por ello esta iniciativa tiene por objeto proponer que se conozca la opinión de universidades pues estas son semilleros de una largo lista de profesionistas que terminan sus estudios y buscan que el Estado cumpla con el derecho al trabajo, por lo que se propone que eferentemente se invite a las universidades para opinión en la materia.

A fin de otorgar mayor claridad, se procede a hacer un comparativo entre el texto vigente y el propuesto:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto

Único. - Se reforma el cuarto párrafo del artículo 539-A de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

539-A...

...

...

El secretario del Trabajo y Previsión Social podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, con derecho a voz, pero sin voto, a cinco personas que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia; preferentemente a representantes de universidades e instituciones de educación media superior y superior.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 https://opinionpublica.uvm.mx/sites/default/files/reportes/UVM_Brochure y30062021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de junio de 2022.

Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 8 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 343 Bis, segundo párrafo, del Código Penal Federal, recibida de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer de parte de un compañero íntimo o violencia doméstica es una de las formas más comunes de violencia contra las mujeres en el mundo. En una compilación de toda la información disponible, realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que el 30 por ciento de las mujeres que tienen o han tenido un compañero intimo han experimentado violencia de parte de este, tanto física como sexual. La prevalencia fue mayor en África, el Mediterráneo Oriental y Asia Sudoriental (cerca del 37 por ciento), y en las Américas (30 por ciento).1

La violencia doméstica se define como un patrón de conductas abusivas que incluye un amplio rango de maltrato físico, sexual y/o psicológico (normalmente se presentan de manera combinada) y que es ejercido por una persona en contra de otra, en el contexto de una relación íntima, con el objeto de ganar o mantener el abuso de poder, control y autoridad sobre ella.

La Asociación Médica Americana afirma que, aproximadamente, un 25 por ciento de las mujeres sufre violencia domestica por lo menos una vez en su vida. Según la encuesta del 2003 del Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 47 por ciento de las mujeres mayores de 15 años que viven con su pareja declararon haber sido víctimas de violencia durante los 12 meses anteriores a la encuesta. Empero, a pesar de la magnitud del problema, en México los estudios sobre este tema son escasos.2

Lo anterior puede deberse, a que la violencia familiar o domestica resulta particularmente difícil de abordar por varias razones. Por un lado, los actos de maltrato se producen en el contexto de una relación afectiva, incluso amorosa, por lo menos en sus orígenes, entre dos personas que tienen o han tenido un proyecto de vida en común.

Además, todo sucede en un espacio que, al ser definido como privado, dificulta la intervención estatal y obstaculiza cualquier intento de solución. Finalmente, en el imaginario social pervive la idea de que la familia y por lo tanto la pareja debe permanecer unida; cualquier forma de separación o de ruptura se califica de fracaso. En este escenario tan complicado y adverso, es preciso reconocer que en la convivencia de muchas parejas existe violencia de distintos tipos (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial), y es preciso también reconocer el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, empezando por el entorno más inmediato que es la pareja.

La violencia familiar tiene efectos adversos en las personas, tanto física como psicológicamente. Los cuadros psicopatológicos asociados con más frecuencia a la violencia familiar son los trastornos de ansiedad, depresión, disfunciones sexuales, abuso, y dependencia de sustancias. No obstante, es el trastorno por estrés postraumático (TEPT) el que mejor caracteriza las consecuencias psicológicas que sufren estas mujeres.

La prevalencia estimada del TEPT en mujeres víctimas de violencia domestica oscila entre el 31 y el 84.4 por ciento con una media ponderada de 63,8 por ciento. El TEPT puede traer consigo la inadaptación de diferentes áreas de la vida, depresión, pérdida de autoestima, la pérdida o disminución de redes de apoyo social y sentimientos de culpa.

Por lo que es necesario diseñar programas de apoyo para que las personas que fueron víctimas de violencia puedan llevar después de esta situación, una vida mejor.

Este tema cobra una mayor relevancia a la luz de la situación de confinamiento social, derivado de las medidas de contención y prevención para combatir los contagios de Covid-19. En México, en marzo del 2020 arranco el “Quédate en casa”, con el objetivo de disminuir los contagios por esta enfermedad. Durante estas semanas en cuarentena, la violencia contra las mujeres alcanzo un nivel nunca visto. Solo en marzo se registraron 115 mil 614 llamadas de emergencia por violencia de género. En otras palabras, cada día de marzo hubo 729 mujeres pidiendo auxilio, es decir, un promedio de 155 mujeres violentadas cada hora.

El número de reportes recibidos en el primer mes de confinamiento fue un 28.6 por ciento mayor que el de enero de este año, y 22 que en febrero. La violencia familiar es una de las agresiones de género que más aumentaron en esta cuarentena.

En el mes de enero se recibieron 52 mil 498 llamadas pidiendo auxilio por violencia doméstica, por su parte, en el mes de marzo se registraron 64 mil 858 llamadas de auxilio.3

Lo anterior pone de manifiesto que la violencia doméstica o familiar es un problema que persiste en nuestra sociedad, y revela la urgente necesidad de plantear propuestas que ayuden a combatir este fenómeno, que genera, como se describió en párrafos anteriores, una gran cantidad de secuelas en las personas que son maltratadas, principalmente por sus parejas.

La violencia contra las mujeres afecta de manera alarmante a nuestra sociedad y solo un esfuerzo de todos en la lucha contra esta realidad intolerable puede acabar con ella.

Ahora bien, en el proceso del estudio de la violencia de genera contra las mujeres se ha pasado por diferentes momentos. En primer lugar, se comenzó por hacer visible el problema y por ser puesto en el debate, para después comprender la importancia de construir programas y modelos encaminados en su prevención y atención. Dada su naturaleza y las consecuencias directas y evidentes a las mujeres, la atención se centró en ellas.

No obstante, paulatinamente se reconoció la necesidad de prevenir y atender a la otra mitad involucrada, es decir, los hombres generadores de violencia. Incluir a este sector de la población ha significado reconocer que la violencia de género es un problema relacional y que por tanto si se quiere llegar a su erradicación se debe trabajar con todos los actores implicados.4

De acuerdo con el Observatorio de Género de España, es necesario un programa cuyo objeto sea impedir que los hombres que manifiestan agresividad como una pauta de conducta aprendida de dominación sobre la mujer, la repitan en cada nueva relación y eso determine la convivencia dentro o fuera de la pareja. Un programa que tome en cuenta que el agresor presenta un perfil extremadamente violento, actúa con premeditación y es consciente de sus actos; un programa en donde los mitos sobre el alcohol, las drogas o las dificultades económicas actúen como atenuante en la sanción de la mayor parte de los casos de violencia de genero contra las mujeres.5

Desde la perspectiva psicológica, aunque los trastornos mentales en sentido estricto son relativamente poco frecuentes (cerca del 20 por ciento del total) en los agresores en el hogar, en todos los casos aparecen alteraciones psicológicas en el ámbito del control de la ira, de la empatía y expresión de emociones, de las cogniciones sobre la mujer y la relación de pareja y de las habilidades de comunicación y de solución de problemas.

A continuación, se describen algunas de las alteraciones psicológicas más comunes en los hombres violentos con sus parejas:

• Definiciones rígidas de feminidad y masculinidad. Los hombres que agreden a sus esposas o parejas se apoyan en los valores culturales basados en los mitos de la masculinidad, en donde el hombre tiene el control, la dominación y la jerarquía con respecto a la mujer, a la que lastiman para mantener el statu quo.

Los hombres maltratadores con su pareja suelen estar afectados por numerosos sesgos cognitivos, relacionados, por una parte, con creencias equivocadas sobre los roles sexuales y la inferioridad de la mujer y, por otra, con ideas distorsionadas sobre la legitimación de la violencia como forma de resolver los conflictos.

Conceptúan a la mujer como propiedad, como una persona que debe ser sumisa y a la que se debe controlar y la creencia en la violencia como una estrategia adecuada de solucionar problemas. Todo ello viene reforzado con una desconfianza y una actitud de hostilidad ante las mujeres.

• Minimización y justificación. Se ha considerado que lo que sucede dentro del hogar pertenece a la esfera privada, lugar en el que el hombre es el jefe, impone leyes y castigos si aquellas no son obedecidas. Por lo general los hombres que agreden a sus parejas no se consideran violentos, tienden a minimizar los hechos y a comparar su conducta con actos brutales de hombres que atacan o matan a mujeres en la vía pública.

Por otra parte, justifican su conducta de diversas formas, pero en general atribuyen a factores externos (estrés, problemas laborales, abuso de sustancias, etcétera) y, sobre todo, a la víctima la responsabilidad de su descontrol. Las explicaciones que el hombre argumenta para su conducta, que pueden ser útiles para comprenderla, devienen en justificaciones que le permiten desresponsabilizarse de la violencia.

• Negación. Otra característica que puede aparecer es el de negar la violencia, que sería un extremo de la minimización, en este sentido habría desde quienes racionalizan los actos de violencia, hasta quienes los niegan en forma absoluta.

• Afirmación de la existencia de violencia cruzada. El hombre argumenta que las conductas agresivas son una modalidad en la que ambos participan. Sin duda este tipo de violencia se presenta en las parejas, cuando los dos participan en la relación violenta, el tipo de violencia que cada uno utiliza es por lo general diferente, la mujer agrede psicológicamente, confronta y amenaza, el hombre con mayor frecuencia, además de la violencia emocional, golpea. En todo caso, si ambos utilizan la violencia física, es frecuente que quien tiene menor fuerza física salga mayormente lastimado.

• Baja autoestima/dependencia. Tienen un pobre concepto de sí mismos, con frecuencia se sienten desesperados, aunque rara vez lo externalizan, tienen miedo a perder a sus esposas y una profunda dependencia afectiva, son sensibles ante la posibilidad de pérdida o abandono. La pareja es internalizada como una parte de sí mismo y tienen una incapacidad para diferenciarse de la misma, de acuerdo con el desarrollo psicológico estos hombres no lograron la diferenciación/individuación necesaria para la madurez.

• Aislamiento. Es un tipo de aislamiento afectivo porque, aunque tengan contactos sociales, sus interacciones son superficiales y rara vez tocan aspectos personales que los mostrarían vulnerables. Este aislamiento causa estrés, aumenta el riesgo de conflicto y provoca sentimientos de incomprensión.

• Celos y actitudes posesivas. Estas conductas se relacionan con los deseos de controlar a la mujer, la celotipia es un típico rasgo de un hombre violento y un indicador de riesgo para la esposa, sobre todo si ella ha decidió abandonarlo.

• Déficit de habilidades de comunicación y de solución de problemas. Desde la perspectiva de las relaciones interpersonales, los maltratadores tienden a presentar habilidades de comunicación muy pobres y una baja tolerancia a la frustración, así como estrategias inadecuadas para solucionar los problemas. Todo ello contribuye a que en muchas ocasiones los conflictos y los sinsabores cotidianos de estas personas, generen un estrés permanente y actúen como desencadenantes de los episodios violentos contra la pareja.

• Falta de control sobre la ira. Los maltratadores se caracterizan por la impulsividad, la falta de control sobre la ira y, frecuentemente, por una tendencia agresiva generalizada. Se puede hablar de una ira desbordada cuando se dirige de forma desmedida a otros seres humanos, cuando produce consecuencias muy negativas para el bienestar de los demás y de uno mismo e incluso cuando aparece ante estímulos irrelevantes.

• Consumo de alcohol y de drogas. La agresión bajo la influencia directa del alcohol es muy variable y oscila entre el 60 y el 85 por ciento de los casos. En estas circunstancias el alcohol actúa como un desinhibidor y tiene efectos facilitadores de la violencia: perdidas de memoria, accesos de ira, profunda suspicacia, actos de crueldad, etcétera.6

No obstante lo anterior, se ha abusado de la explicación de presencia de psicopatología como causal de la violencia masculina y se ha utilizado en muchas ocasiones para exculpar al agresor. Sin embargo, para diversos autores hay una cierta relación entre la violencia familiar y los trastornos mentales.

El desarrollo de programas de asistencia psicológica dirigidos a hombres que incurren en conductas de malos tratos en su relación de pareja no ha estado exento de polémica, dando lugar a numerosos debates sobre la pertinencia o no de incluir este tipo de intervenciones como un objetivo prioritario en las políticas públicas.

El tratamiento psicológico a los agresores domésticos es, junto con otras medidas judiciales y sociales, una actuación necesaria, a pesar de las voces críticas que se han levantado en contra de este tipo de programas. Ahora bien, tratar a un agresor no significa considerarle no responsable. Es una falsa disyuntiva porque una de las metas principales del tratamiento es que asuma la responsabilidad por su conducta.

Si consideramos el maltrato como inmodificable, nos llevaría al mero almacenamiento de los sujetos en las cárceles, lo que a todas luces no soluciona el problema. Tratar psicológicamente a un maltratador es hoy posible, sobre todo si el sujeto cuenta con una mínima motivación para el cambio.

Si el objetivo fundamental es parar la violencia y proteger a la víctima, es un error contraponer la ayuda psicológica a la víctima con el tratamiento al maltratador, con el argumento de que hay que volcar todos los recursos en las victimas. Una y otra actividad es necesaria. No puede olvidarse que, al menos, un tercio de las mujeres maltratadas que buscan ayuda asistencial o interponen una denuncia siguen viviendo, a pesar de todo, con el agresor. Aún aquellas parejas que terminan esa relación tienen alta probabilidad de reincidir, como víctimas o victimarios, en futuras relaciones. Asistir psicológicamente a la víctima y prescindir de la ayuda al hombre violento es, por tanto, insuficiente.7

Actualmente, son cada vez más quienes defienden los programas para la rehabilitación de los agresores, que tienen como objetivo principal proteger a las víctimas y prevenir que sufran actos violentos en el futuro. A mi parecer, es indispensable que el Estado atienda y rehabilite a los hombres agresores como una medida más para la protección de las mujeres y para la prevención de nuevos casos.

El problema está en el cumplimiento de esta medida, que puede derivarse de la laxitud e indefinición que actualmente presenta el Código Penal Federal para este tipo de disposición, pues únicamente señala que, a quien cometa el delito de violencia familiar, se le sujetara a tratamiento psicológico especializado.

Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para incluir que este tratamiento psicológico especializado, sea con asistencia obligatoria a programas terapéuticos, de orientación familiar o de grupos de autoayuda y que las instituciones que desarrollen dichos programas den cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y termino.

Los reportes de investigación a nivel mundial indican que el éxito de los programas de intervención es modesto. Una revisión de los programas usados en Estados Unidos y en el Reino Unido encontré que del 50 al 90 por ciento de las personas que completaron el programa no reincidieron en la violencia física por un periodo de 6 meses a tres años y que fueron menos proclives a usar la violencia física contra sus parejas que aquellos que abandonaron el tratamiento.8

La intervención conjunta de diversos actores sociales para prevenir y detener la violencia hacia las mujeres es un requisito para erradicarla. Las leyes e intervención judicial, el apoyo a las víctimas (legal, medico, psicológico, social) las campanas de prevención, así como el tratamiento de los maltratadores son diferentes facetas de un mismo problema y con un mismo objetivo. En este contexto, es importante subrayar que ningún tratamiento terapéutico sustituye las sanciones que corresponden en caso de que las conductas violentas constituyan un delito.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis, segundo párrafo, del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 343 Bis, segundo párrafo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis...

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetara a tratamiento psicológico especializado con asistencia obligatoria a programas terapéuticos, de orientación familiar o de grupos de autoayuda. Las instituciones que brinden dichos servicios darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento seguido por la persona sentenciada, así como de su evolución, desde su inicio hasta su conclusión.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2017. “Comparación de las políticas sobre violencia doméstica en América Latina: Penalización, empoderamiento de víctimas y rehabilitación de agresores”. Disponible en:

https://www.undp.org/content/dam/el_salvador/docs/womemp ow/CuadernoGenero3SP.pdf

2 Alonso, E.; Labrador, F. (2007). Eficacia a corto plazo de un programa de intervención para el trastorno de estrés postraumático en mujeres mexicanas víctimas de violencia doméstica. Revista de Psicopatología y Psicología Clínica, volumen 12, páginas 117-129.

3 Mendoza, A. (2020). 155 mujeres piden auxilio cada hora; aumenta la violencia de género en cuarentena. Abril 29, 2020, de Excélsior Sitio web:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/
155-mujeres-piden-auxilio-cada-hora-aumenta-la-violencia-de-genero-en-cuarentena/1378314.

4 Marroquín, N. (2012). Modelo de intervención con agresores de mujeres. Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3144 /9.pdf

5 Ibídem.

6 Echeburúa Odriozola, Enrique, y Paz De Corral, Manual de violencia familiar, segunda edición, Madrid, Siglo XXI, 1998.

7 Marroquín, N. (2012). Modelo de intervención con agresores de mujeres. Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3144 /9.pdf

8 Ibídem.

Dado en la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 8 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un inciso J) a la fracción I del artículo 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso J) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En la segunda década del siglo XXI, México tiene 126 millones 14 mil 24 habitantes, de los cuales 64 millones 540 mil 634 son mujeres (51.2 por ciento), 61 millones 473 mil 390 son hombres (48.8 por ciento) y al menos 15 millones 142 mil 976 personas tienen entre 60 y 100 años o más debido a que la esperanza de vida aumentó para las mujeres a 78 años y para el caso de los hombres a 72 años, de acuerdo con cifras del Censo Nacional de Población y Vivienda (Censo 2020), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La disminución de nacimientos y el aumento de la esperanza de vida han contribuido a modificar la composición de los grupos por edad en la población, por lo que se sostiene que los adolescentes menores de 15 años han disminuido a partir de 2020 hasta un 25.8 por ciento en comparación al 38.3 por ciento en 1990 y en el caso de los jóvenes de hasta 29 años, la cifra aumento de 29.4 por ciento a 25.5 por ciento. La población adulta, de entre 30 a 59 años, paso de 25.5 a 37.4 por ciento y, en el caso de las personas adultas mayores, el porcentaje aumento de 6.2 a 11.3 por ciento; tomando en consideración las estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo) 2020, en las que concluye que nuestro país, atraviesa por un proceso de envejecimiento demográfico.

Con base en las Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas 2016-2050, las mujeres tienen una esperanza de vida superior a la de los hombres, con una brecha de casi seis años proyectado al 2030, la esperanza de vida será de 76.7 años en promedio. Para las mujeres de 79.6 años y para los hombres de 73.8 años.

https://www.gob.mx/segob/prensa/informa-conapo-sobre-la-esperanza-de-vida-de-la-poblacion-mexicana

Esperanza de vida por entidad federativa 2019

El Estudio Nacional de Salud y Envejecimiento (Enasem), de adultos de 50 años y más. Diseñado para evaluar el impacto de la enfermedad sobre la salud, función y mortalidad –parcialmente patrocinado por los Institutos Nacionales de Salud / Instituto Nacional de Envejecimiento (R01AG018016, R Wong, PI) en Estados Unidos y el Inegi–, en el Boletín Informativo del Enasem: 20-3, octubre 2020, página 1, sostiene que en nuestro país el envejecimiento se caracteriza por la fragilidad. Entendida como una condición asociada con resultados adversos, como la dependencia o la mortalidad, cuando se expone a factores estresantes de la vida diaria y como parte de los hallazgos se considera relevante mencionar los siguientes:

1. Las personas frágiles de 60 años o más tienen un 37 por ciento más de riesgo de caídas.

2. El riesgo de fragilidad en los adultos mayores mexicanos es más del doble entre los diabéticos.

3. En el último año de vida, la fragilidad se asocia con un aumento mayor del 50 por ciento en el uso de los servicios de atención médica, incluidas visitas al médico y días de hospitalización, en comparación con las personas no frágiles.

Adicionalmente a la fragilidad de la edad, se ha detectado que el entorno de la mayoría de las personas adultas mayores que viven México no es favorable debido a factores de convivencia adversos como la violencia psicológica, física, económica y sexual o abandono por parte de los integrantes del primer círculo familiar o de parte de la pareja con la que viven. Así como también a las enfermedades crónico-degenerativas que padecen como hipertensión arterial, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, osteoporosis, diabetes mellitus tipos I y II; cardiopatías isquémicas, dislipidemia o colesterol, triglicéridos o ambos en la sangre y enfermedades cerebrovasculares; entre otras, que los conduce a una etapa de envejecimiento discapacitante, altamente vulnerable en términos sociales y económicos.

En este contexto, es oportuno no perder de vista que el Inegi reconoció en el marco de las Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población (11 de julio) Datos Nacionales, comunicado de prensa número 302/20, el 9 de julio de 2020, página 3, que “el país está pasando por un proceso de envejecimiento demográfico, es decir, por un aumento en la proporción de personas de 60 años o más y la disminución de la población infantil y joven. Ello plantea diseñar políticas orientadas a mejorar el bienestar de vida de las personas que pasan por este ciclo de vida o que en un futuro cercano la transitarán. Así lo manifiesta la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuando señala que “en las próximas décadas, muchos países estarán sometidos a presiones fiscales y políticas debido a las necesidades de asistencia sanitaria, pensiones y protecciones sociales de este grupo de población en aumento” (Organización de las Naciones Unidas [ONU], s.f., párrafo 3). Por otra parte, esta transición en la estructura por edad configura un contexto favorable para el desarrollo del país denominado por la comunidad internacional como bono demográfico. Se define como un “fenómeno en el que la población en edad de trabajar es mayor que la dependiente; es decir, niños y adultos mayores” (ONU, 2011, párrafo 1). En México, la razón de dependencia ha disminuido de 81 en 1990 a 60.2 personas dependientes por cada 100 personas en edades activas en 2018 y “seguirá descendiendo hasta entrada la tercera década del presente siglo. A partir de entonces, esta tendencia se invertirá como consecuencia del considerable aumento de la población de la tercera edad.”

Si bien uno de los aciertos del Ejecutivo federal en el marco de presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, es el incremento del 76.2 por ciento al Fondo de pensiones de las Personas Adultas Mayores para 2022, al destinar 238 mil 14 millones de pesos, lo que representa 102 mil 948 millones de pesos más con respecto a este año. Aunque en términos reales, el apoyo que recibirán las Personas Adultas Mayores a partir de los 65 años será de 35 pesos diarios, que depositados bimestralmente ascienden a la cantidad de 3 mil 100.00 pesos, son insuficientes para cubrir las necesidades especiales más apremiantes del envejecimiento como por ejemplo, la compra de pañales para adulto, debido a la enuresis o mejor conocida, incontinencia urinaria o fecal, como consecuencia de múltiples factores subyacentes que se presenta de manera más recurrente en mujeres que en hombres.

En la Guía de Práctica Clínica Detección, Diagnóstico y Tratamiento Inicial de Incontinencia Urinaria en la Mujer, México; Instituto Mexicano del Seguro Social, 2009, página 9, se reconoce que la incontinencia urinaria constituye un problema médico y social importante; no es obviamente un proceso de riesgo vital, pero deteriora significativamente la calidad de vida de los pacientes, limita su autonomía y reduce su autoestima.

De acuerdo con el doctor Hagerman Ruiz-Galindo, integrante de la Sociedad Mexicana de Cirujanos de Recto y Colon, la incontinencia fecal es otro de los problemas que presentan no solo las Personas Adultas Mayores sino en pacientes que han superado el cáncer anal o de próstata donde al pasar por una cirugía se ven afectados los nervios que controlan el esfínter, así como enfermedad inflamatoria crónica intestinal, accidentes automovilísticos, entre otros. Asimismo, señala que en México casi el 30 por ciento de las Personas Adultas mayores, que superan los 70 años, presenta incontinencia urinaria: https://www.vertigopolitico.comitodo-menos-politica/bienestar/30-de-los -adultos-mayores-en-mexico-sufre-incontinencia

En este marco, resulta revelador el artículo de Angélica Hernández, publicado en El Financiero, del 11 de noviembre de 2014, en el que da a conocer que en nuestro país:

...

...

En 2013 mientras la venta de pañales para niños creció a un ritmo promedio anual de 3.66 por ciento en los últimos seis años, la de pañales para adultos reporta un alza en su volumen de venta de 15 por ciento en promedio anual en el periodo referido, de acuerdo con datos de la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera del Inegi.

Se comercializaron 371 millones de piezas de pañales para adulto con un costo aproximado de 12.5 pesos por artículo. Lo anterior significa que los pañales de adultos pueden ser hasta cinco veces más caros que los infantiles, debido básicamente al tamaño y la cantidad de material que se requiere para su fabricación. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/venta-de-panales-para-adulto-c rece-15-anual/

Ahora bien, entre el 5 de marzo al 11 de mayo de 2018, el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), examinó 41 modelos de las 14 principales marcas de pañales para adulto que se comercializan en nuestro país, de los cuales 14 corresponden a pañales predoblados; 15 a tipo anatómico (abierto) y 12 a tipo ropa interior (pants) para dama, caballero y unisex que cumplen con lo requerido en la normatividad vigente y los consideró una buena inversión,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/352984/Estudio_de_Cal idad_de_Pa_ales_Desechables_para_Adulto.pdf

La situación de vulnerabilidad que enfrentan la mayoría de las personas adultas mayores, al estar expuestas a una situación de pobreza debido a la reducción de capacidades físicas, el retiro del mercado laboral, condiciones específicas de salud y educación, entre otros factores, impide o reduce significativamente, el poder adquisitivo de consumo de pañales desechables para adulto y tratándose de las familias de bajos ingresos o con empleos informales que cuentan con al menos con una Persona Adulta Mayor, la compra de pañales desechables para dicho segmento de la población constituye un gasto y afectación directa a la economía familiar, que los obliga a elegir opciones en el mercado negro de productos por kilo que no cumplen con la normatividad vigente:

NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados. Contenido neto. Tolerancias y métodos de verificación.

NOM-050-SCFI-2004, Información comercial. Etiquetado general de productos.

NMX-A-049/1-INNTEX-2009, Industria textil. Auxiliares absorbentes de orina. Parte 1. Ensayo en producto completo.

NMX-A-024-INNTEX-2012, Industria textil. No tejidos. Pañales. Determinación del regreso de humedad y velocidad de absorción en pañales desechables para bebe. Método de prueba (cancela a la NMX-A-024/1-INNTEX-2008).

NMX-A-259/2-INNTEX-2009, Industria textil. Determinación del pH del extracto acuoso. Parte 2. pH de pañales y toallas higiénicas.

El incumplimiento de las citadas normas oficiales mexicanas en los pañales desechables para adulto tiene como efecto inmediato, la imposibilidad de determinación del pH del producto; es decir, la acidez y alcalinidad del material con el que está fabricado el pañal, lo que puede provocar irritación en la piel desencadenándose una serie de daños colaterales como escaras, infecciones cutáneas y alergias entre otras complicaciones de salud que incrementaran el nivel de gasto en las familias.

Adicionalmente, nuestro país enfrenta una crisis derivada de la sequía, un ambiente cálido y despejado en gran parte del territorio nacional, ocasionando un incremento de las condiciones anormalmente en el Estado de México y Morelos; de sequía moderada en Puebla; y de sequía de moderada a extrema en Sonora, Chihuahua y Coahuila; lo anterior de acuerdo con datos del Monitor de Sequía en México de la Comisión Nacional del Agua.

De manera particular, en el estado de Nuevo León, a partir del tres de junio de 2022, Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey implementó una medida adicional en la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM), conformada por los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago, consistente en cortes de agua diarios en los que solamente habrá servicio de cuatro a 10:00 de la mañana; situación que incrementa la compra de pañales desechables para adulto ante la escasez del vital líquido y que indudablemente afecta la economía de las familias.

Así como también la crisis económica que enfrenta México como parte de los efectos de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), en Acción Nacional estamos convencidos que es urgente apoyar a las personas adultas mayores y aquellas con necesidades especiales y sus familias con la tasa del 0 por ciento del impuesto al valor agregado, a productos como los pañales desechables para adulto, por lo que se propone adicionar inciso j) a la fracción I del artículo 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con la finalidad de disminuir el precio de venta de dichos productos, así como a la industria nacional que los fabrica.

Argumentos

A partir de 2013 se identificó como uno de los efectos del aumento de la esperanza de vida de las personas adultas mayores, que las empresas dedicadas a la fabricación de pañales para adulto han aumentado sus ventas, de cada 10 pañales, tres son para personas adultas mayores

https://expansion.mx/negocios/2014/04/01/panales-para-a dulto-039absorben039-mercado

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Conasar), en el marco de entrega de la serie “Documentos de Trabajo” (Working Papers) dedicado a la radiografía de los ingresos y gastos que tienen los adultos mayores en México, dio a conocer la situación prevaleciente en cobertura de pensiones, ingresos y gastos:

Cobertura:

• México tiene una baja cobertura de pensión contributiva –23 por ciento mujeres y 40 por ciento hombres–, la cual ha sido atendida a través del crecimiento en los últimos años de la cobertura de programas asistenciales no contributivos de combate a la pobreza en la vejez –actualmente con cobertura de 53 por ciento en mujeres y 43 por ciento en hombres.

• 26 por ciento de los adultos mayores reporta no tener ingresos por pensión contributiva ni por programas asistenciales.

• La baja cobertura pensionaria en México –que ha sido parcialmente cubierta con programas asistenciales no contributivos de combate a la pobreza en la vejez– tiene su origen, entre otras razones, al vínculo del empleo formal y el derecho a la seguridad social, los altos niveles de informalidad, el desinterés por la seguridad social pensionaria y los requisitos para la obtención de una pensión contributiva.

Ingresos y Gastos:

• Una tercera parte de adultos mayores tiene ingresos únicamente por pensión.

• Los hogares con adultos mayores tienen mayor porcentaje de gasto en alimentos, hogar, salud y vivienda; mientras que el porcentaje es menor en educación y esparcimiento, transporte y vestido.

• Los hogares con adultos mayores y pensión contributiva tienen mayor porcentaje de gasto en vivienda.

• Los hogares con adultos mayores y pensión no contributiva tienen un mayor gasto porcentual en salud y hogar.

• Los resultados indican que México enfrenta un gran reto en torno a satisfacer las necesidades de los adultos mayores del país que deberá atender en el contexto de un profundo cambio demográfico. En México –y en muchos países en desarrollo– los bajos niveles de cobertura han sido parcialmente cubiertos con programas no contributivos. Si bien dichos programas han permitido ampliar el número de adultos mayores con algún tipo de cobertura –como se ha documentado en este trabajo– estos no representan una solución estructural al reto de lograr una adecuada combinación de cobertura (cuantos están cubiertos), suficiencia (el monto del beneficio) y sostenibilidad (con qué recursos se paga).

https://www.gob.mx/consar/prensa/nuevo-documento-de-tra bajo-inqresos-y-gastos-del-adulto-mayor-en-mexico-la-importancia-de-las -pensiones

Respecto a la tasa del 0 por ciento del impuesto sobre el valor agregado, es necesario mencionar que se trata de actos a los que no se incrementa el importe total a cubrir, pues la tasa de impuesto tiene un valor de cero. Al ser gravados por la LIVA tendrán los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados a 16 por ciento y en dicha tasa, específicamente el consumidor no paga el gravamen. Actualmente solo es aplicable a ciertos bienes y servicios, previstos en el artículo 2o.- A de la LIVA, que a continuación se detallan:

1. Libros, revistas y periódicos.

2. Venta de animales y vegetales no industrializados.

3. Medicinas de patente.

4. Joyería, oro, orfebrería, piezas ornamentales y artísticas.

5. Invernaderos para cultivos.

6. Alimentos procesados para mascotas.

7. Chicles o gomas de mascar.

8. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios.

9. Productos destinados a la alimentación, excepto por jugos y néctares.

10. Venta de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, en envases menores de 10 litros.

11. Tractores para implementos agrícolas.

12. Caviar, salmón ahumado y angulas.

13. Fertilizante.

14. Ixtle, lechuguilla y palma.

15. Herbicidas, plaguicidas y fungicidas destinados a la agricultura o ganadería.

La tasa del 0 por ciento se aplica también a los prestadores de servicios dedicados a:

1. Agricultura o ganadería.

2. Pasteurización de leche.

3. Molienda de granos (maíz, trigo, entre otros).

4. Invernaderos hidropónicos.

5. Despepite de algodón.

6. Sacrificio de ganado y aves de corral.

7. Suministro de agua para uso doméstico.

El 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo federal en el marco de la presentación de las iniciativas del Paquete Económico para el ejercicio fiscal de 2022, Anexo D, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, propuso que los productos sanitarios, como son las toallas, tampones y copas sanitarias para uso menstrual, estén sujetos en el IVA a la tasa de 0 por ciento, mediante l adición de un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, con lo que se espera una disminución del precio de venta de estos productos, de acuerdo con los siguientes argumentos, páginas LX a LXII:

Una de las funciones principales del Estado mexicano es la protección y la promoción de la salud pública de todos los ciudadanos de la república. Aunque el derecho es homogéneo para todos los habitantes sin distinción alguna, la realidad es que por razón de genero sus necesidades en materia de salud no son iguales en todos los casos.

Una diferencia importante por género es el proceso de menstruación, función natural del género femenino, cuyo ciclo se repite aproximadamente cada mes.

Para atender este proceso natural existen en el mercado productos sanitarios, como son las toallas, tampones y copas sanitarias para uso menstrual. Dichos productos están gravados en el IVA con la tasa del 16 por ciento. El gravar los productos que atienden la menstruación significa que este impuesto tiene una incidencia económica en las mujeres por una condición biológica y natural del género femenino.

Este impuesto afecta más a las mujeres en situación de pobreza en nuestro país porque no pueden comprar los productos mencionados ante la falta de recursos, derivado del traslado del impuesto que efectúa el enajenante, con los consiguientes efectos negativos en su higiene y riesgos de salud. En efecto, un amplio sector de la población corresponde a mujeres en situación de pobreza que no cuentan con recursos económicos para adquirir dichos productos, por ejemplo, las niñas y adolescentes que habitan en zonas marginadas del país, lo cual incluso perjudica su rendimiento escolar cuando no les es posible acudir a las escuelas.

Al respecto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se ha pronunciado en el sentido de que “hay muchas niñas y mujeres que no se pueden permitir comprar compresas o tejidos higiénicos y, a menudo, deben utilizar materiales poco salubres como periódicos, que pueden causar infecciones. En algunos casos, cuentan con tejidos adecuados, pero no con los medios para mantenerlos lo suficientemente limpios para reutilizarlos (...) la falta de un lugar seguro o la capacidad para manejar la higiene menstrual, así como la falta de medicamentos para tratar el dolor relacionado con la menstruación, pueden contribuir a tasas más altas de ausentismo escolar y malos resultados educativos.

Algunos estudios han confirmado que cuando las niñas no pueden manejar adecuadamente la menstruación en la escuela, su asistencia y rendimiento escolares se y en afectados”.

Por ello, se propone a esa soberanía modificar el tratamiento impositivo expuesto, para que los productos higiénicos mencionados estén sujetos en el IVA a la tasa de 0 por ciento, mediante la adición de un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, con lo que se espera una disminución del precio de venta de estos productos.

Con la medida propuesta se cumple con una necesidad ignorada por parte del Estado mexicano, que demanda un tratamiento fiscal acorde con las transformaciones más importantes del siglo XXI y en este contexto, es necesario enfatizar que el envejecimiento de la población debe contar con la misma regulación, por lo que en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos que el tratamiento impositivo de productos higiénicos a tasa del 0 por ciento del IVA, debe extenderse a productos como pañales desechables para adulto a partir del reconocimiento del derecho a la salud por razón de edad como parte del proceso natural de envejecimiento y las necesidades específicas del grupo etario a partir de los 60 años, dentro de las que destacan:

• La mayoría de las Personas Adultas Mayores presentan padecimientos crónico-degenerativos

• Las Personas Adultas Mayores, con el mayor porcentaje de incontinencia urinaria son mujeres, 35 por ciento

• No existen cifras actualizadas de Personas Adultas Mayores que compran pañales desechables para adulto

• Las Personas Adultas Mayores de 75 años y más, experimentan independencia inestable y riesgo de pérdida funcional.

• Las Personas Adultas Mayores, hospitalizadas tienen como causa fracturas, caídas o enfermedades que los conduce a la incapacidad o postración

• Inversión del bono demográfico:

< población joven

> población adulta mayor

= Envejecimiento de la población

En la Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030, de cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de la conmemoración del Día Internacional de las Personas de Edad, el próximo 1 de octubre, la presente iniciativa pretende abonar a la discusión de estrategias destinadas a la construcción de una sociedad mexicana con inclusión y garantizar las mejores condiciones de vida de las Personas Adultos Mayores que viven en México y alcanzar la meta impuesta por la OMS, añadir vida a los años mediante un envejecimiento saludable.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso J) a la fracción I del artículo 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Articulo Único. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a i). ...

...

j) Pañales desechables para adulto

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 8 de junio de 2022.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 8 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un Capítulo II Bis al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo II Bis del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres son actos que han sido ejercidos y normalizados a lo largo de la historia. Miles de mujeres, niñas y adolescentes sufren algún tipo de violencia que puede manifestarse en distintos espacios como lo es el hogar, el trabajo, la escuela, entre otros.

De acuerdo con el artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia que se ejerce contra las mujeres puede darse de las siguientes maneras:

“La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.”1

De enero a marzo del año 2022, la violencia contra la mujer ha sido un fenómeno en aumento:

• Se reportaron 628 mujeres víctimas de homicidio doloso

• 229 presuntos delitos de feminicidio

• 234 presuntas víctimas de feminicidio

• Diez mujeres asesinadas de forma violenta al día

• 56 mil 224 presuntos delitos de violencia familiar

• 625 personas violentadas en su propio hogar al día.

• 5 mil 315 presuntos delitos de violación lo que se ha traducido a 59 personas violadas en un dia.2

Durante el 2021, México registro la cifra más alta en la historia con mil 6 feminicidios, así como también en delitos de violación al acumular 21 mil 188 denuncias por este tipo penal.

A nivel internacional México es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) a través de la cual, reconoce y reafirma la fe en los derechos humanos, la dignidad y el valor de todas las personas.

Nuestro país forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como la Convención de Belém do Pará que tiene como objetivo establecer el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Gracias a este tratado internacional se han adecuado las leyes y acciones en beneficio de las mujeres para gozar de este derecho.

A nivel nacional, en el 2007, es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia permitiendo establecer la coordinación de la federación con las entidades federativas y sus municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Pese a los esfuerzos que se venían haciendo por el estado mexicano actualmente es notoria la falta de políticas públicas integrales que contribuyan a garantizar una vida libre de violencia para las niñas, adolescentes y mujeres, esta situación se ha ido agravando de tal manera que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha presentado distintas recomendaciones a nuestro gobierno:

La Recomendación General 01/2022 respecto a las órdenes y medidas de protección como mecanismo de acceso a la justicia de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género. A través de este instrumento se identificó la persistencia de una serie de patrones de violencia institucional.3

Por su parte, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ha emitido distintas recomendaciones al estado mexicano para generar acciones que prevengan la violencia desatacando las siguientes:

• “Reforzar la estrategia de seguridad pública para luchar contra la delincuencia organizada

• Mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas

• Derogar todas las disposiciones legislativas discriminatorias con las mujeres y las niñas

• Capacitar, de manera sistemática y obligatoria, a jueces, fiscales, defensores públicos, abogados/as, agentes de policía y funcionariado publico responsable de hacer cumplir la ley, en los pianos federal, estatal y local, acerca de los derechos de la mujer y la igualdad de género, para poner fin al trato discriminatorio de que son objeto las mujeres y las niñas

• Adoptar una estrategia general dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y eliminar las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres

• Adoptar medidas de carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres, en particular combatiendo las causas profundas de esos actos, como la violencia armada, la delincuencia organizada, el tráfico de estupefacientes, los estereotipos discriminatorios, la pobreza y la marginación de las mujeres”4

Al día de hoy, tristemente, México no cuenta con avances importantes en la materia, además de hacer caso omiso a estas recomendaciones. Resulta urgente promover el actuar de toda la sociedad para ayudar a mujeres en situación de violencia.

En virtud de ello, esta propuesta se enfoca en motivar a las empresas a través de estímulos fiscales en su contratación de mujeres víctimas de violencia logrando la recuperación en ella misma, no ser dependiente económica de nadie y, por su parte, apoyar a que las empresas sean parte de la responsabilidad social que todas y todos debemos adoptar para hacer efectivo el derecho que tenemos como mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de la Comisión Permanente el siguiente

Decreto

Se adiciona un Capítulo II Bis al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Capitulo II Bis De los Patrones que Contraten a Mujeres Víctimas de la Violencia

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a mujeres víctimas de violencia.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las mujeres antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo deberán presentar el comprobante de la denuncia de cada mujer contratada bajo esta condición, así como de cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_G AMVLV.pdf

2 CELIG.

3 https://cdhcm.org.mx/2022/05/la-erradicacion-y-combate-de-la-violencia-de-genero-requiere
-de-modificaciones-inmediatas-y-sostenidas-a-nivel-estructural-cdhcm/

4 https://www.gob.mx/conavim/articulos/las-recomendaciones-del-comite-ced aw-a-mexico

Sede de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Junio 8 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y la fracción VII del apartado A y la fracción V del apartado B, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2022

La suscrita, Michel González Márquez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; numeral 1; 78, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y la fracción VII del apartado A y la fracción V del apartado B, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad salarial entre mujeres y hombres. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que las mujeres representan más del 50 por ciento de la población de México y de los importantes avances que se han logrado, todavía no tienen las mismas oportunidades ni los mismos beneficios que los hombres en diversos campos de la vida social como lo es el laboral, así como la remuneración que reciben por realizar el mismo trabajo que los varones.1 El derecho a recibir el mismo salario por un trabajo con el mismo valor es parte del camino que hay que recorrer para lograr la igualdad.2

De acuerdo con estudios realizados por el IMCO,3 la brecha salarial en México es de 13 por ciento; es decir, por cada 100 pesos que recibe un hombre en promedio por su trabajo al mes, una mujer recibe 87.

Una de las razones por las que la mujer recibe menos ingresos que los hombres es que pasan más tiempo realizando labores no remuneradas, propias del hogar y maternidad.

Ante esa situación, las mujeres optan por trabajos de medio tiempo, honorarios o autoempleos, lo que disminuye sus ingresos considerablemente. Cuando la mujer quiere reintegrarse a los empleos formales de tiempo completo, es penalizada en su salario por el tiempo que estuvo fuera del mercado laboral.4

Es lamentable que las mujeres tengan que optar entre su carrera profesional y contraer matrimonio y tener hijos, porque en este último caso, tienen altas probabilidades de que su carrera y en consecuencia sus ingresos se vean afectados considerablemente.

Según un estudio realizado por la Universidad de Chicago, entre adultos de 25 y 39 años, la tasa de matrimonios disminuyó entre 1970 y 2010 un 40 por ciento. El 29 por ciento de esa disminución, está relacionada con la aversión a que la mujer tenga mejor salario que el hombre.5

Con la reforma a diversos artículos de la Constitución en materia de paridad entre géneros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019, se dio un paso muy importante en busca de la igualdad.

Sin embargo, esa reforma no es suficiente, porque únicamente consagra la obligación de observar el principio de paridad de genera para ser servidores públicos por elección popular y designación, en los tres niveles de gobierno.

Es necesario incorporar disposiciones que den un paso adelante y logren el objetivo de terminar con la brecha salarial. En ese tenor, la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación6 es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.

Esta certificación está dirigida a todos los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad. Para obtenerlo, los centros de trabajo deberán recibir una auditoria de tercera parte, para verificar que sus políticas y prácticas cumplen con los requisitos de igualdad laboral y no discriminación.

Sus principales ejes son: incorporar la perspectiva de genera y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

Debemos legislar a favor de las mujeres que se han forjado carreras profesionales a base del estudio, del trabajo y del esfuerzo; de aquellas que tienen que dividir su tiempo trabajando y atendiendo a sus hijos y hogares; a las estudiantes que aspiran a tener un mejor futuro. En síntesis, a todas aquellas mujeres que cotidianamente son discriminadas laboral y salarialmente por el hecho de ser mujeres.

Por ello propongo establecer en el primer párrafo del artículo 4o. constitucional, que la igualdad entre mujer y hombre se manifestara, entre otros derechos, en la igualdad salarial.

Respecto a las modificaciones para el artículo 123 constitucional, propongo establecer tanto en el Apartado A como en el B, en las fracciones respectivas, la obligación de que a trabajo igual corresponde salario igual, porque con la redacción vigente no existe el mandato ineludible de que así sea. Adicionalmente, propongo establecer que la desigualdad salarial por razones de género será castigada por la ley.

En el artículo tercero transitorio, propongo que en la armonización de la legislación secundaria se observen, entre otros, los ejes contenidos en la Norma Mexicana NMX-R025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, para que dejen de ser potestativo y en adelante sean obligatorios, al estar establecidos en las leyes respectivas.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Constituyente Permanente por su digno conducto, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Articulo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 4o.; la fracción VII del Apartado A; y la fracción V del Apartado B, ambos del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. La igualdad entre mujer y hombre se reflejará sin menoscabo de otros derechos, en la igualdad salarial.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. ...

I a VI. ...

VII. Para trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

La desigualdad salarial por razones de género será castigada por la ley.

VIII a XXXI. ...

B. ...

I a IV. ...

V. A trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta el sexo, la desigualdad salarial por razones de genero será castigada por la ley;

VI a XIV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales, realizará las reformas a la legislación secundaria, a fin de armonizar sus disposiciones con las del presente decreto.

Artículo Tercero. La armonización de la legislación secundaria deberá observar, entre otros, los siguientes ejes: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

Artículo Cuarto. La homologación salarial de las mujeres se hará efectiva a partir de la entrada en vigor de las reformas a la legislación secundaria. Conforme al mandato establecido en el primer párrafo del artículo 14 de esta Constitución, dicha homologación no podrá aplicarse de manera retroactiva.

Notas

1 https://www.gob.mx/inmuieres/es/articulos/cuatro-causas-que-propician-l a-brecha-salarial-de-genero?idiom=es

2 https://imco.org.mx/los-roles-de-genero-en-la-brecha-salarial/

3 Ídem.

4 https://imco.org.mx/los-roles-de-genero en la brecha-salarial/.

5 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/management/mujeres-exitosas-y-si n-una-pareja

6 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/norma-mexicana-nmx-r- 025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discrirninacion.

Sede de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputada Michel González Márquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Junio 8 de 2022,)

Que adiciona diversas disposiciones en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, recibida del diputado Román Cifuentes Negrete y de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del 8 de junio de 2022

El que suscribe Román Cifuentes Negrete, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta Comisión Permanente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de inconstitucionalidad 64/2019, y publicada en el Diario Oficial de la Federación del día ocho de abril de dos mil veintidós, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 que entre otros aspectos instituyó a la Guardia Nacional como una institución policial de carácter civil, disciplinado y profesional, cuya finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la genera · y preservación del orden público y la paz social.

En forma adicional, con la mencionada reforma constitucional el Poder Constituyente Permanente le atribuyó al Congreso de la Unión la facultad para legislar y expedir la Ley Nacional para el Uso de la Fuerza, la que de conformidad a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo primero transitorio del citado decreto debía expedirse dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Ley que por mandato expreso del Poder Reformador debía ajustarse a los contenidos mínimos consignados en la fracción III del artículo cuarto transitorio y que son los siguientes:

“...III. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establecerá, por lo menos, las siguientes previsiones:

1. La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública;

2. Los sujetos obligados al cumplimiento del ordenamiento y los derechos y obligaciones de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública; ·

3. La sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad;

4. La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales;

5. Los niveles para el uso de la fuerza pública por los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones para hacer cumplir la ley;

6. La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales;

7. Las reglas sobre la portación y uso de armas de fuego entre los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, así como sus responsabilidades y sanciones;

8. Las previsiones de actuación de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, con relación a personas detenidas, bajo su custodia o en manifestaciones públicas;

9. Las normas para la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo, y·

10. Las reglas básicas de adiestramiento y gestión profesional del uso de la fuerza pública...”

El Congreso de la Unión dentro del plazo concedido expidió la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de mayo de 2019,2 constituyéndose así como un primer esfuerzo para regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, integrada por un total de 44 artículos contenidos en once capítulos.

Posteriormente, el 26 de junio de 2019 el entonces Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad prevista por el inciso g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Acción de Inconstitucionalidad “...en la que solicitó la invalidez de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza en su integridad, con motivo de diversas omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, así como la invalidez, en particular, de los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “fuerza epiletal”, 27, primer párrafo, 28 y 36, en la porción normativa “desde la planeación”, de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, expedida por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve (fojas 1 a 81 de este toca)...3 “ señalando como autoridades emisora y promulgadora a esta Cámara de Diputados, al Senado de la República y al Titular del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.

Seguido que fue el procedimiento previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se asumió competente para resolver la acción de constitucionalidad presentada, la cual fue calificada de legitima y oportuna al haberse presentado por persona facultada para ello y dentro del plazo previsto por el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 Constitucional.

En su demanda la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresó como conceptos de invalidez, los siguientes:

“...a) El Congreso de la Unión, al expedir la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, no incorporó lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio, fracción III, de la reforma constitucional de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, toda vez que incurrió en diversas omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, por cuanto hace a los numerales 1, 3, 4, 6 y 9, relacionados con la finalidad del uso legítimo de la fuerza; la definición de los principios de racionalidad y oportunidad a que debe sujetarse el uso de la fuerza; la definición de métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales; y la sistematización y archivo en la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, procede declarar la invalidez de la totalidad de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Lo anterior, porque al expedir la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, lo hizo de manera incompleta y deficiente, lo cual se tradujo en una transgresión a los derechos de legalidad y seguridad jurídica.

Al respecto, precisa que los elementos que se omitieron al expedir la ley combatida son los siguientes:

• La finalidad del uso de la fuerza pública.

• La sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.

• La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el empleo de las armas incapacitantes, no letales y de armas letales.

• La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, letales y no letales.

• La sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

En ese sentido, considera que las omisiones legislativas en que incurrió el Poder Legislativo al no regular las previsiones constitucionales mínimas relacionadas con la finalidad del uso legítimo de la fuerza, implican un incumplimiento de un mandato constitucional, que genera la transgresión de los principios de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, y que forma un espectro de incertidumbre jurídica en cuanto a la regulación de la materia.

Así, sostiene que dicha omisión imposibilita que el ordenamiento legal en materia de uso de la fuerza se encuentre acotado en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que no permite que el actuar de las autoridades se encuentre limitado, lo cual da pauta a afectaciones arbitrarias a la esfera jurídica de los gobernados.

En cuanto a la finalidad del uso de la fuerza, señaló que la razón por la que afirma que se incurrió en una omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio, es porque del análisis de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, advierte que no prevé ninguna disposición al respecto.

Por otra parte, respecto a los principios previstos en el artículo 4 de la ley nacional impugnada y los exigidos en la reforma constitucional aludida, sostiene que se advierte un distanciamiento, tal como se aprecia de la tabla comparativa siguiente:

En ese contexto, afirma que resulta evidente la omisión legislativa en que incurrió el legislador, en materia de sujeción de los principios de racionalidad y oportunidad requeridos para el uso de la fuerza; no pasa desapercibido que dicha ley incorpora principios no exigidos en la reforma constitucional aludida; sin embargo, dicho aspecto no es óbice para omitir los diversos de racionalidad y oportunidad.

Así, estima importante que la ley general incluya los principios de oportunidad. y racionalidad, toda vez que, por un lado, el principio de oportunidad, implica que, en la medida de lo posible, las actuaciones y reacciones de los miembros de seguridad pública, no se rijan por valoraciones subjetivas o irracionales, sino que se aprecien los hechos tal y como son, con independencia de los prejuicios, pasiones u otros paradigmas particulares que detente el sujeto. Asimismo, significa que cuando se trate de hacer efectiva la potestad del uso de la fuerza, se procure reducir al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas.

Por otro lado, sostiene que, si bien el principio de racionalidad no ha sido desarrollado de forma abundante, se han hecho pronunciamientos en cuanto a que las instituciones de seguridad pública deben ejercer el uso de la fuerza, conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, racionalidad, profesionalismo, proporcionalidad, congruencia y oportunidad, aunado a que el texto constitucional lo exige expresamente.

En otro aspecto, sostiene que el legislador federal al regular lo relativo a armas e instrumentos en materia de uso de la fuerza se apartó de la clasificación exigida por la Constitución Federal, toda vez que, si bien, prevé que los agentes facultados para hacer uso de la fuerza cuente con una formación en el empleo de armas menos letales, lo cierto es que el texto constitucional mandata al legislador a prever capacitación en el empleo tanto de armas incapacitantes, como no letales y sobre todo de armas letales.

Para evidenciar lo anterior, realiza una comparación sobre la diferente clasificación de armas e instrumentos, así como el tipo de capacitación que exige el texto constitucional y la que desarrolla la legislación:

También considera que el legislador omitió establecer las normas para la sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones; no obstante que el transitorio cuarto, fracción 111, numeral 9 del Decreto de reforma constitucional referido, exige al legislador incluir dichas normas.

Lo anterior, toda vez que a pesar de que la ley controvertida regula lo relativo a la presentación de informes; no incluye la reglas para su sistematización y archivo, por lo que resulta evidente dicha omisión.

b) Los artículos 6, fracción VI, en la porción normativa “fuerza epiletal”; y 36, en la porción normativa “desde la planeación” vulneran el derecho de seguridad jurídica, el principio de legalidad, así como la obligación de todas las autoridades de proteger y garantizar los derechos humanos, consagrados en los artículos 1 º. 14 y 16 constitucionales, toda vez que, por un lado, por lo que hace al concepto de “fuerza epiletal”, la ley no define lo que debe entenderse, además de que dicho término no ha sido desarrollado en los estándares nacionales e internacionales en materia de uso de la fuerza, sino que fue concebido por el legislador, por lo que al no acotarlo, se genera ambigüedad en relación con el mismo, lo que al final se traduce en inseguridad jurídica tanto para los entes encargados de hacer cumplir la ley, como para los destinatarios que se verán afectados por la misma.

Por otro lado, sostiene que la porción normativa “desde la planeación”, contenida en el artículo 36 de la ley multicitada, propicia la distorsión en la regulación del uso de la fuerza letal, pues no es congruente con el sistema normativo contenido en la Ley Nacional se impugna.

En efecto, si bien el artículo 36 controvertido tiene como finalidad la verificación de los operativos, e través de dispositivos tecnológicos aptos para el registro audiovisual en el desarrollo de esos eventos, para que posteriormente sea accesible en investigaciones y procedimientos judiciales, lo cierto es, que da pauta para que desde el momento de la planeación de los operativos, se autorice el uso de la fuerza letal, no obstante que de conformidad con la Ley Nacional analizada, las autoridades antes de hacer uso de la fuerza letal, deben agotar los grados previos, como son: presencia de autoridad, persuasión o disuasión verbal, reducción física de movimientos y utilización de armas incapacitantes menos letales.

e) Los artículos 27, primer párrafo, y 28 de la ley general controvertida, vulneran los derechos humanos de libertad de expresión y reunión, así como el principio de legalidad, al establecer la posibilidad de que la autoridad pueda hacer uso de los distintos niveles de la fuerza pública, incluso la utilización de armas de fuego o de fuerza letal cuando a su juicio las manifestaciones se tornen violentas, lo cual es contrario a lo resuelto por este Alto Tribunal al resolver las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, y 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, en las que sostuvo, entre otras cosas, que no por el hecho de que el ejercicio de la libertad de expresión a través del derecho de reunión “sea ofensivo, insultante, injurioso, violento o alusivo a actos delictivos se deberá considerar que la congregación humana ya no es pacífica ni lícita (el mensaje a veces tiene como contenido referencia a actividades ilícitas).”

Asimismo, refiere que en dichos precedentes también se determinó que lo que hace ilícita y no pacífica una concentración de personas “es la concurrencia real de actos delictivos, la existencia o la inminente amenaza de violencia o actos que inciten a la materialización real de discriminación y discurso de odio. Los actos esporádicos de violencia u otros actos punibles cometidos por otros individuos no deben privar a las personas pacíficas de su derecho a la libertad de reunión.”. En ese sentido, sostiene que la actuación policial debe tener como objetivo principal la facilitación y no la contención o la confrontación de los manifestantes.

Por lo tanto, considera que los artículos 27, primer párrafo, y 28 de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza son inconstitucionales, pues facultan a las instituciones de seguridad pública para que mientras tiene verificativo una manifestación, califiquen si ésta es o no violenta y si así lo consideran, dentro del propio operativo podrán hacer uso de armas de fuego; no obstante que la ley no define claramente en qué circunstancias los funcionarios encargados están autorizados a recurrir a fuerza letal, lo cual pone en riesgo la vida e integridad de las y los manifestantes.

d) Por último, en relación a los efectos que pudiera tener la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, solicita que también se invaliden todas aquellas normas que estén relacionadas.

4. Artículos señalados como violados. El promovente señaló como violados los artículos 1, 6, 9, 14, 16 y cuarto transitorio, fracción 111, numerales 1, 3, 4, 6 y 9 de la reforma de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...”4

Tal y como consta en los puntos 6 a 9 de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 64/2019, a las autoridades emisora y promulgadora les fueron requeridos los informes de mérito, los cuales fueron presentados, y considerados y. resueltos los argumentos que desde el punto de vista de esta Cámara de Diputados y del Ejecutivo Federal actualizaban la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la expresada por el Senado de la República contenida en la fracción I del artículo 61 de la referida Ley Reglamentaria, las cuales después de ser valoradas por el Pleno de la Suprema Corte no se estimaron procedentes por lo que las Ministras y Ministros procedieron a estudiar y resolver sobre el fondo en los términos de la solicitud de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la que planteó “...la invalidez de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza en su integridad, por omisiones legislativas relativas en ejercicio obligatorio; en tanto que por otra, la invalidez de diversos artículos de dicha ley en particular; en principio, se analizará la solicitud de invalidez de la ley impugnada en su totalidad y, posteriormente, la de los numerales en espec1ífico...”5

Como resultado del estudio de fondo el Tribunal en Pleno durante la Sesión celebrada el 26 de octubre de dos mil veintiuno, resolvió como fundada y parcialmente procedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y determinó en los puntos segundo a quinto de la sentencia en estudio lo siguiente:

“...Segundo. Se declaran infundadas las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, atinentes al adiestramiento del uso de la fuerza mediante el empleo de armas incapacitantes no letales y letales, la distinción y regulación de dichas armas y la sistematización y archivo de los informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones que, como previsiones mínimas, contiene la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en términos del apartado III, temas 1.3 y 1.4, de esta decisión.

Tercero. Se reconoce la validez de los artículos 27, párrafo primero, 28 y 36, en su porción normativa ‘desde la planeación’, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, de conformidad con el apartado III, temas 2.2 y 2.3, de esta determinación.

Cuarto. Se declara la invalidez del artículo 6, fracción VI, en su porción normativa epiletal, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por las razones del apartado III, tema 2.1, de esta ejecutoria, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, como se indica en el apartado IV de esta resolución.

Quinto. Se declaran fundadas las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio, atinentes a la finalidad del uso de la fuerza, así como la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad que, como previsiones mínimas, debe contener la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por los argumentos expuestos en el apartado III, temas 1.1 y 1.2, de esta sentencia...”

Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Quinto resolutivo la Suprema Corte condenó en el sexto al “...Congreso de la Unión para que, en el siguiente período ordinario de sesiones que inicia en febrero de dos mil veintidós, legisle para establecer en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza la finalidad del uso de la fuerza y la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad que, como previsiones mínimas, dicha ley debe contener, con fundamento en el artículo transitorio cuarto, fracción III, numerales 1 y 3, del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, en los términos precisados en el apartado IV de este fallo...”6 que es la principal motivación de la presente iniciativa, a través de la cual se pretende atender puntualmente lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en funciones de Tribunal Constitucional y aportar elementos a través de porciones normativas construidas en artículos transitorios de los efectos que producirá en el ámbito administrativo la inminente reforma a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza que desde el punto de vista del que esta iniciativa suscribe no forman parte de las presentadas por la Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,7 diputada Rosangela Amairany Peña Escalante del Grupo Parlamentario de Morena,8 diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN9 y la suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.10

La presente iniciativa tiene la finalidad de atender puntualmente la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y prever los efectos que la reforma habrá de generar en el ámbito administrativo, particularmente en el contenido de los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes y la capacitación que dichas personas servidoras públicas deben recibir al amparo de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Como se ha descrito con antelación el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió por unanimidad de once votos la invalidez del concepto “epiletal” contenido en la fracción VI del artículo 6 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, razón por la que se considera innecesario realizar reforma alguna al precepto citado en atención a los efectos qué por ministerio de Ley produce la sentencia.

Respecto de las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio contenidas en el resolutivo quinto consistentes en la finalidad del uso de la fuerza y la sujeción de su uso a los principios de racionalidad y oportunidad, se realizan las propuestas de reforma al texto vigente en los siguientes términos.

Finalidad del uso de la fuerza

El uso de la fuerza ejercida por los cuerpos de seguridad pública en el cumplimiento de sus funciones, tiene por objeto salvaguardar las libertades, la paz pública, la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones normativas, y no ser usada con fines de venganza o con propósito de intimidación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos ha adoptado el término seguridad ciudadana, referido a la protección y garantía de los derechos humanos frente al delito y la delincuencia, exigible por los particulares y grupos sociales al Estado, haciendo énfasis en el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad y al uso pacífico de los bienes.

La referida Comisión sigue discurriendo, que la seguridad pública o ciudadana no debe limitarse únicamente a la lucha contra la delincuencia, sino que tiene que ocuparse en crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas, así: “...el concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos consumados...”.

Si bien es cierto, las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública tienen la facultad legal de utilizar la fuerza física en los casos que así lo amerite, también es cierto, que la misma debe ser aplicada de forma prudente, lógica y adecuada; debe existir racionalidad y proporcionalidad entre la agresión y la repulsa, ya que esta última no debe ser excesiva al grado de ocasionar violencia tanto en las personas como en sus bienes.

La seguridad es un servicio que debe prestar el Estado, de esta forma, la seguridad ciudadana implica garantizar un contexto pacífico para el desenvolvimiento de la vida social en el que se respeten la integridad física de todas las personas, así como los derechos de los individuos y sus bienes, y el resarcimiento del daño para las víctimas de delitos.

La presente, nos brinda la oportunidad de coadyuvar en el establecimiento de una política de seguridad integral, que no se limite a reprimir, sino que tienda a crear las condiciones propicias para el ejercicio efectivo y real de los derechos humanos de todas las personas.

Para efecto de dar cumplimiento a esta parte de la Sentencia, el que suscribe toma y hace suyas las consideraciones vertidas en los puntos 59 a 66 de la misma, en donde la parte conducente de los numerales 60 y 64 son los que contienen elementos que sirven de base para construir la porción normativa que habrá de contener la finalidad del uso de la fuerza, dichos numerales señalan lo siguiente:

“...60. Al respecto, indica que los estándares sostenidos por la Corte interamericana de Derechos Humanos” respecto de la finalidad del uso de la fuerza, afirman que debe consistir en el restablecimiento de la seguridad y el orden público dentro del territorio, siempre que existan circunstancias que así lo ameriten...”

“...64. Así como que del precepto transcrito podría entenderse implícita su finalidad, pues permite inferir que el uso de la fuerza es para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o mantener el orden y la paz pública...”

De dichos numerales resulta que la finalidad del uso de la fuerza es por un lado “el restablecimiento de la seguridad y el orden público dentro del territorio, siempre que existan circunstancias que así lo ameriten” y para “tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o mantener el orden y la paz pública” los que se toman por el suscrito para formular la siguiente propuesta:

Finalidad del uso de la fuerza: tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o mantener o restablecer el orden y la paz pública, siempre que existan circunstancias que así lo ameriten;

Disposición que se propone se adicione como una nueva fracción VIII Bis en el artículo 3 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza siguiendo el orden establecido por el legislador original, ya que se estima inadecuado el continuar la práctica que últimamente se ha impuesto para recorrer en su orden las fracciones correspondientes, la porción normativa propuesta se adicionaría para quedar como sigue:

“Artículo 3. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. Finalidad del uso de la fuerza: tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o mantener o restablecer el orden y la paz pública, siempre que existan circunstancias que así lo ameriten;

IX. a XIV. ...”

Principio de racionalidad

Sobre el particular, resulta necesario traer a colación los principios que sobre el uso legítimo de la fuerza se encuentran establecidos en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.

Artículo 1. “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado d responsabilidad exigido por su profesión.”

Artículo 2. “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”.

De conformidad con la interpretación y comentarios que los documentos de Naciones Unidas dan al Código en comento, se cita que: Los derechos humanos están determinados y protegidos por el derecho nacional e internacional, que los instrumentos internacionales aplicables al contexto son entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

El precitado Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley en su artículo tercero prescribe:

3. “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.”

Del dispositivo normativo de previa mención, es posible deducir que las personas funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley, únicamente pueden hacer uso de la fuerza de manera excepcional, ello en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla; no deberá usarse la fuerza en la medida en que se excedan estos límites, lo anterior atendiendo al principio de proporcionalidad que rige el uso legítimo de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública, en conclusión, no debe interpretarse que esta disposición autoriza su uso en un grado desproporcionado, ello en relación al objeto legítimo que se ha de lograr.

Por su parte la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito por sus siglas ONUDC, ha establecido que el derecho internacional de los derechos humanos constituye el marco general del derecho internacional que rige la aplicación de la ley y que las normas que regulan el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad pública, se encuentran en una combinación del derecho consuetudinario y los principios generales del derecho, siendo los más importantes aquellos que son inherentes a la necesidad y la proporcionalidad en su aplicación. Así, el principio de necesidad tiene tres elementos interrelacionados: el deber de usar medios no violentos cuando sea posible, el deber de usar la fuerza solo con objetivo de aplicar las leyes y el deber de usar la fuerza mínima necesaria razonable en circunstancias donde se imponga. En este sentido, la ONUDC, sigue señalando que el principio de racionalidad: “establece un límite máximo de lo que equivale a un uso legal de la fuerza, de acuerdo con la amenaza que representa una o un grupo de personas y el delito que se ha cometido o está a punto de cometerse. La proporcionalidad no significa que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben utilizar la fuerza estrictamente de acuerdo con un continuo de fuerza (donde el nivel de fuerza se eleva por etapas), o como una respuesta a la violencia de un delincuente sospechoso. De esta forma, la proporcionalidad solo entra en juego si se respeta el principio de necesidad. Por ello, el uso de la fuerza debe ser necesario en las circunstancias y la fuerza usada no debe ser más de la mínima necesaria para lograr la aplicación legítima de la ley.”

En la construcción de la norma que habrá de contener este principio el suscrito toma las consideraciones y elementos vertidos por las Ministras y Ministros contenidos en el numeral 72 de la sentencia en cumplimiento, el cual dispone que:

“...72. En ese sentido, precisa que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el principio de racionalidad implica que, en la medida de lo posible, las actuaciones y reacciones de los miembros de seguridad pública, no se rijan por valoraciones subjetivas o irracionales, sino que se aprecien los hechos tal como son, con independencia de los prejuicios, pasiones, ideologías u otros paradigmas particulares que detente el sujeto...”

Conforme a lo expresado por el máximo tribunal constitucional el principio de racionalidad necesariamente habrá de incorporarse en el texto del artículo 4 en donde respetando la redacción utilizada por el legislador original en la construcción de los principios que en el mismo se contienen la propuesta de adición sería en el sentido de incorporar la definición del principio de racionalidad en una nueva fracción IV Bis, para evitar como ya se dijo continuar con la práctica legislativa de “recorrer” las fracciones existentes, además de que es necesario dejar constancia de la omisión que en su momento incurrió el legislador originario y que motivó la sentencia que por esta vía se ejecuta su cumplimiento, por tal motivo la nueva fracción quedaría integrada como sigue:

“...IV Bis. Racionalidad: para que, en la medida de lo posible, las actuaciones y reacciones de los miembros de seguridad pública, no se rijan por valoraciones subjetivas o irracionales, sino que se aprecien los hechos tal como son, con independencia de los prejuicios, pasiones, ideologías u otros paradigmas particulares que detente el sujeto;...”

Principio de oportunidad

En la construcción de la porción normativa correspondiente, al igual que como se ha hecho con las anteriores propuestas, el suscrito toma en cuenta los elementos que la Suprema Corte vertió en el numeral 73 de la Sentencia en análisis, el que dispone:

“...73. Así como que el principio de oportunidad significa que debe procurarse el momento y lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y en general la afectación de los derechos de las personas...”

Conforme a lo anterior, también se considera oportuno adicionar la definición de este principio en el artículo 4 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza en una nueva fracción II Bis a efecto de respetar el orden alfabético impuesto por el legislador original en la construcción del citado precepto y siguiendo el criterio establecido por el suscrito en la propuesta de adición de la nueva fracción IV Bis, quedando integrado de la siguiente forma:

“...II. Bis. Oportunidad: para que deba procurarse el momento y lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y en general la afectación de los derechos de las personas;...”

Las propuestas de adición a que se hace referencia en el artículo 4 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, quedarían integradas como sigue:

“Artículo 4. ...

I. y III. ...

II. Bis. Oportunidad: para que deba procurarse el momento y lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y en general la afectación de los derechos de las personas;

III. y IV. ...

IV Bis. Racionalidad: para que, en la medida de lo posible, las actuaciones y reacciones de los miembros de seguridad pública, no se rijan por valoraciones subjetivas o irracionales, sino que se aprecien los hechos tal como son, con independencia de los prejuicios, pasiones, ideologías u otros paradigmas particulares que detente el sujeto;

V. ...”

Denominación y articulado del proyecto de decreto

En este sentido se propone que, al tratarse en exclusiva de adiciones al texto de la ley vigente, la denominación del proyecto de decreto puesto a consideración exprese la generalidad de la intención que se pretende con su expedición, dejando a su artículo único la expresión del alcance de las adiciones propuestas, por tal motivo la denominación del Decreto sería la siguiente:

“Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza”

Quedando su artículo único construido de la siguiente forma:

“Artículo Único. Se adicionan la fracción VIII Bis en el artículo 3 y las fracciones II Bis y IV Bis en el artículo 4 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:”

Con lo anterior, a juicio del suscrito quedarían plenamente atendidas las omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio resueltas como procedentes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y contenidas en el resolutivo quinto de la sentencia correspondiente.

Disposiciones transitorias

En este apartado se coincide con las iniciativas presentadas por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputada Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, y la suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en el sentido de que el decreto a través del cual se dé cumplimiento a la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad contenida en el expediente 64/2019 entre en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, cuestión que el suscrito habrá de retomar y expresar en el artículo primero transitorio de la presente iniciativa.

No obstante, como se expresó en su momento el suscrito considera que las adiciones que por esta vía se proponen tienen un efecto en el ámbito administrativo que es indispensable incorporar en una disposición transitoria, ya que es nuestra consideración de que las instituciones de seguridad en la construcción de los protocolos de actuación, manuales de técnicas para el uso de la fuerza y los cursos de capacitación es probable que no sean congruentes con la finalidad del uso de la fuerza y los principios de racionalidad y oportunidad que ahora se recogen, al carecer la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza de una definición clara y específica de los mismos, por lo que es importante que dichas instituciones revisen y en su caso actualicen sus contenidos a efecto de hacerlos congruentes con las reformas que por esta vía se propone, lo cual es indiscutible generará u impacto en su presupuesto aprobado, razón por la cual también es procedente el que para el cumplimiento de ese mandato realicen conforme al autorizado señalando que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, lo que también debe expresarse en una disposición transitoria.

Con base en lo expresado, los artículos segundo y tercero transitorios quedarían integrados de la siguiente forma:

“Segundo. Las instituciones de seguridad revisarán, y en caso, actualizarán los protocolos de actuación, los manuales de técnicas para él uso de la fuerza, la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes y los cursos de capacitación para el efecto de incorporar la finalidad del uso de la fuerza y los principios de oportunidad y racionalidad en sus contenidos para lo que tendrán 60 días hábiles contados a partir del siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondiente, por lo que no se autorizarán ampliaciones al asignado para el presente ejercicio fiscal.”

Proyecto de decreto

Con base en las consideraciones y propuestas realizadas el proyecto de Decreto quedaría integrado como sigue:

Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Artículo Único. Se adicionan la fracción VIII Bis en el artículo 3 y las fracciones II Bis y IV Bis en el artículo 4 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. Finalidad del uso de la fuerza: tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o mantener o restablecer el orden y la paz pública, siempre que existan circunstancias que así lo ameriten;

IX. a XIV. ...

Artículo 4. ...

I. y II. ...

II. Bis. Oportunidad: para que deba procurarse el momento y lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y en general la afectación de los derechos de las personas;

III. y IV. ...

IV Bis. Racionalidad: para que, en la medida de lo posible, las actuaciones y reacciones de los miembros de seguridad pública, no se rijan por valoraciones subjetivas o irracionales, sino que se aprecien los hechos tal como son, con independencia de los prejuicios, pasiones, ideologías u otros paradigmas particulares que detente el sujeto;

V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de seguridad revisarán, y en caso, actualizarán los protocolos de actuación, los manuales de técnicas para el uso de la fuerza, la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes y los cursos de capacitación para el efecto de incorporar la finalidad del uso de la fuerza y los principios de oportunidad y racionalidad en sus contenidos para lo que tendrán 60 días hábiles contados a partir del siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondiente, por lo que no se autorizarán ampliaciones al asignado para el presente ejercicio fiscal.

Cuadro comparativo.

Con la finalidad de que se aprecien con mayor claridad las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se confrontan la porciones normativas que serían objeto de adición de conformidad con las consideraciones expresadas con el texto vigente de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza:

Con las adiciones propuestas se estima se atiende en sus términos la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 64/2019 en su Sesión del 26 de octubre de dos mil veintiuno y se prevén a través de las disposiciones transitorias expuestas los efectos que se causan en el ámbito administrativo que necesariamente deben ser emitidas por el Congreso de la Unión para asegurar el cumplimiento de los fines que motivaron la expedición de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Artículo Único. Se adicionan la fracción VIII Bis en el artículo 3 y las fracciones II Bis y IV Bis en el artículo 4 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. Finalidad del uso de la fuerza: tutelar la vida e integridad de la=s personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o mantener o restablecer el orden y la paz pública, siempre que existan circunstancias que así lo ameriten;

IX. a XIV. ...

Artículo 4. ...

I. y II. ...

II. Bis. Oportunidad: para que deba procurarse el momento y lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y en general la afectación de los derechos de las personas;

III. y IV. ...

IV Bis. Racionalidad: para que, en la medida de lo posible, las actuaciones y reacciones de los miembros de seguridad pública, no se rijan por valoraciones subjetivas o irracionales, sino que se aprecien los hechos tal como son, con independencia de los prejuicios, pasiones, ideologías u otros paradigmas particulares que detente el sujeto;

V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de seguridad revisarán, y en caso, actualizarán los protocolos de actuación, los manuales de técnicas para el uso de la fuerza, la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes y los cursos de capacitación para el efecto de incorporar la finalidad del uso de la fuerza y los principios de oportunidad y racionalidad en sus contenidos para lo que tendrán 60 días hábiles contados a partir del siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondiente, por lo que no se autorizarán ampliaciones al asignado para el presente ejercicio fiscal.

Notas

1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019 #gsc.tab=0

2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561287 &fecha=27/05/2019#gsc.tab=0

3 Fragmento de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 64/2019 publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 8 de abril de 2022.

4 Ídem.

5 Ibídem, punto 39 de la sentencia.

6 Los puntos resolutivos de la Sentencia fueron notificados a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el viernes 29 de octubre de 2021 a las 12:00 horas.

7 Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5969-IV, jueves 24 de febrero de 2022.

8 Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5974-II, jueves 3 de marzo de 2022.

9 Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6005-II, martes 19 de abril de 2022.

10 Gaceta de la Comisión Permanente, LXV/1SPR-6/126219, miércoles 25 de mayo de 2022.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de junio de 2022.

Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana; y de Gobernación y Población. Junio 8 de 2022.)



Convocatorias

De la Comisión de Derechos Humanos

A la octava reunión de junta directiva, que tendrá lugar en formato semipresencial el miércoles 15 de junio, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante, ubicada en el primer piso del edificio F.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión de junta directiva, celebrada el miércoles 11 de mayo de 2022.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 1466. En sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de protección de derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena).

b) 2113. En sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 19, 27 y 46 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Diputada Amalia Dolores García Medina (Movimiento Ciudadano).

c) 1987. En sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de protección de datos personales. Diputado Jorge Álvarez Maynez (Movimiento Ciudadano).

d) 2082. Opinión en sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Diputado Luis Ángel Xariel Espinoza Cházaro (PRD).

5. Asuntos generales.

Se dará cuenta del estatus del siguiente proyecto de dictamen:

a) 2028. En sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General de Salud, en materia de protección de los derechos humanos de personas con discapacidad auditiva y/o verbal. Diputada Susana Cano González (Morena) en Comisiones Unidas con la de Salud.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la primera reunión de juntas directivas en Comisiones Unidas con la de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que se llevará a cabo de manera semipresencial el miércoles 15 de junio, a las 10:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la primera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo de las juntas directivas de la Comisión de Educación y de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, por el que se regula el procedimiento para el cumplimiento de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 121/2019 en materia de educación indígena.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la octava reunión ordinaria, que se celebrará en formato semipresencial el miércoles 15 de junio, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 18 de mayo de 2022.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 1466. En sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de protección de derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena).

b) 2113. En sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 19, 27 y 46 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Diputada Amalia Dolores García Medina (Movimiento Ciudadano).

c) 1987. En sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de protección de datos personales. Diputado Jorge Álvarez Maynez (Movimiento Ciudadano).

d) 2082. Opinión en sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Diputado Luis Ángel Xariel Espinoza Cházaro (PRD).

5. Asuntos generales.

Se dará cuenta del estatus del siguiente proyecto de dictamen:

a) 2028. En sentido positivo con modificaciones de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley General de Salud, en materia de protección de los derechos humanos de personas con discapacidad auditiva y/o verbal. Diputada Susana Cano González (Morena) en Comisiones Unidas con la de Salud.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la primera reunión de Comisiones Unidas con la de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que se llevará a cabo de manera semipresencial el miércoles 15 de junio, a las 11:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de las juntas directivas de la Comisión de Educación y de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, por el que se regula el procedimiento para el cumplimiento de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 121/2019 en materia de educación indígena.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A la sexta reunión de Junta directiva, que se llevará a cabo de manera semipresencial el jueves 16 de junio, a las 12:00 horas, edificio “C” primer piso (acatando todos los protocolos de seguridad sanitaria)

Virtual

La liga se compartirá a cada diputado unas horas antes de empezar la reunión

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la segunda reunión ordinaria para presentarse en la siguiente reunión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación para presentarse en la siguiente reunión ordinaria

4.1 Que reforma el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, promovida por el diputado Cifuentes Negrete Román e integrantes del Grupo Parlamentario PAN.

4.2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, promovida por integrantes del Grupo Parlamentario de MC.

4.3 Que adiciona el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, promovida por la diputada Marcela Guerra Carrillo del Grupo Parlamentario del PRI.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones de las iniciativas con proyecto de decreto que se enlistan a continuación para presentarse en la siguiente reunión ordinaria:

5.1 Que expide la Ley de Protección de los Derechos Fundamentales de las Personas en Casos de Emergencia, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promovida por el Grupo Parlamentario MC.

5.2 Que expide la Ley para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales, promovida por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria del Grupo Parlamentario del PRI.

5.3 Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, promovida por el diputado García Hernández Jesús Fernando del Grupo Parlamentario del PT.

5.4 Que expide la Ley Federal de Protección a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupción, promovida por la diputada Cynthia Iliana López Castro del Grupo Parlamentario del PRI.

5.5 Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas de la frontera norte, promovida por la diputada Daniela Soraya Álvarez e Integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

5.6 Que expide la Ley Federal de Desarrollo Sustentable y Protección al Germoplasma de Nopal, Tuna y Maguey, promovida por el diputado Atanacio Luna Raymundo del Grupo Parlamentario de Morena

5.7 Que expide la Ley de Agricultura Familiar, promovida por la diputada Claudia Tello Espinoza del Grupo Parlamentario de Morena

6. Asuntos Generales

7. Clausura

Atentamente

Diputado Erasmo González Robledo

Presidente

De la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación

A la quinta reunión ordinaria, que se realizará –en modalidad semipresencial– el jueves 16 de junio, a las 14:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria, llevada a cabo el viernes 27 de mayo de 2022.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades correspondiente al periodo noviembre de 2021-febrero de 2022.

5. Comentarios de la presidencia sobre el seguimiento de la demanda de los grupos de desplazados internos del estado de Chiapas.

6. Intervención del director general de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, doctor Lorenzo Gómez Hernández, designado por el gobierno federal para atender y dar propuestas de solución al asunto de las personas desplazadas del estado de Chiapas.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Alfredo Vázquez Vázquez

Presidente

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A reunión con la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), doctora Graciela Márquez Colín, que tendrá lugar de manera semipresencial el jueves 16 de junio, a las 16:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Bienvenida por el diputado Erasmo González Robledo, presidente del órgano legislativo convocante.

2. Intervención de la doctora Graciela Márquez Colín.

3. Participación de integrantes de la Comisión.

4. Comentarios de la presidenta del Inegi a los planteamientos realizados.

Atentamente

Diputado Erasmo González Robledo

Presidente

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Comunicaciones y Transportes

A la reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 28 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B, de Los Cristales, edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y votación del proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57, fracción II, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente


Diputado Jaime Martínez López

Presidente de la Comisión de Marina


Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz

Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre y se inaugurará el viernes 17 de junio.

La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 Horas.

17 de junio. Mensajes inaugurales

• Legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados, así como magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.

Temario

Primera sesión, 20 y 22 de junio

Temas fundamentales de Teoría del Estado

a) Formas de Estado y formas de gobierno;

b) Regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados;

c) Sistema presidencial y sistema parlamentario, y

d) La modalidad de gobierno de coalición.

Ponente: Doctor Alonso Vázquez Moyers, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Segunda sesión, 24 y 27 de junio.

Temas básicos del constitucionalismo y democracia

a) Constitución y sus contenidos fundamentales en materia electoral;

b) Los derechos humanos y la reforma de 2011, i. control de constitucionalidad y, ii. control de convencionalidad;

c) Democracia y soberanía popular;

d) La protección y defensa de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, y

e) Sistemas normativos internos y pluriculturalidad.

Ponente: Doctor José Alfonso Herrera García, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.

La democracia directa en perspectiva comparada

a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;

b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;

c) Requisitos, y

d) Condiciones y efectos.

Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.

4 horas

Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.

La reforma electoral en México

a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;

b) Desarrollo democrático;

c) Transición a la democracia, y

d) Democratización y alternancia política.

Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.

Elementos fundamentales de los sistemas electorales

a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;

b) Geografía electoral;

c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;

d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;

e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;

f) Paridad de género, y

g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.

Ponentes:

• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.

• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral

4 horas.

Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.

Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada

a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;

b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;

c) Sistema de financiamiento público, y

d) Sistema de financiamiento privado.

Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.

4 horas.

Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.

La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral

a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;

b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;

c) Acceso a la radio y la televisión;

d) Redes sociales, y

e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.

Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.

4 horas.

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

Al segundo foro Diálogos metropolitanos, buenas prácticas y gobernanza, que se llevará a cabo el martes 14 de junio, a las 10:00 horas, en Talavera Uriarte, calle 4 Poniente, número 922, Centro Histórico de Puebla, Puebla, en modalidad semipresencial.

Programa

10:00 a 10:30 horas. Registro de participantes.

10:30 a 11:30 horas. Bienvenida e Inauguración.

• Bienvenida por parte del ciudadano Eduardo Rivera Pérez, presidente municipal de Puebla.

• Exposición de motivos a cargo de la diputada María Elena Limón García, presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas de la Cámara de Diputados.

• Mensaje a cargo del diputado Mario Riestra Silva, secretario de la Comisión de Zonas Metropolitanas de la Cámara de Diputados.

• Participación del licenciado Luis Miguel Barbosa Huerta, gobernador constitucional del estado de Puebla.

• Inauguración.

11:30 a 11:40 horas. Receso.

11:40 a 12:40 horas. Panel 1: Buenas prácticas y diálogo metropolitano.

• Diputado Sergio Salomón Céspedes, presidente del Congreso del Estado de Puebla.

• Diputada Aurora Sierra Rodríguez, presidenta de la Comisión de Asuntos Metropolitanos del Congreso de Puebla.

• Diputado Jorge Estefan Chidiac, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Congreso de Puebla.

• Ciudadano José Antonio Quintana Gómez, Coparmex

12:40 a 12:45 horas. Receso.

12:45 a 13:45 horas. Panel 2: Desafíos en materia de gobernanza: la experiencia de los exalcaldes.

• Diputada Blanca Alcalá Ruíz, Presidenta Bicamaral de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, Cámara de Diputados.

• Ciudadano Gabriel Hinojosa, Exalcalde de Puebla

• Ciudadano Edmundo Tlatehui, presidente municipal de San Andrés Cholula.

13:45 horas. Clausura.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta

De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal

A la presentación del libro México en cifras. Conociendo sus regiones, que se realizará con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública el martes 14 de junio, a las 12:00 horas, en el Salón Legisladores de la República.

Atentamente

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la presentación del libro Cómo deciden los jueces en Estados Unidos ¿Por qué nos interesa en México?, que se llevará a cabo –en modalidad virtual mediante la plataforma zoom– el miércoles 15 de junio, a las 12:00 horas, en la cual participan diversos coautores de la obra, así como integrantes del centro de estudios.

Atentamente

Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal

Y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, a la clausura y entrega de reconocimientos del diplomado Federalismo, coordinación fiscal y desarrollo, que tendrá lugar el jueves 16 de junio, a las 12:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A.

Atentamente

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

Al Parlamento abierto de análisis para la dictaminación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Violencia Vicaria, que se realizará el lunes 20 de junio, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja, en modalidad semipresencial.

1. Bases generales

1.1. Objetivo de las audiencias públicas

Escuchar activamente las diferentes visiones de personas especialistas, personas integrantes de la sociedad civil, personas servidoras públicas, posibles víctimas de la Violencia Vicaria y demás personas interesadas, con referencia a las iniciativas presentadas ante la honorable Cámara de Diputados, durante la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

1.2. De la inscripción al parlamento abierto

Los interesados en participar deberán enviar solicitud como ponentes al parlamento abierto, al correo electrónico com.igualdadgenero@diputados.gob.mx, dirigido a la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, diputado Julieta Kristal Vences Valencia.

La solicitud deberá especificar los datos generales de la persona ponente (nombre completo, organización a la que representa y cargo que ostenta en dicha organización); semblanza breve sobre sus antecedentes profesionales; mesa temática en la que desea participar; y adjuntar la presentación, ponencia y/o testimonio, como requisito para su inscripción.

La recepción de los correos electrónicos para el registro será a partir de las 7:00 horas del miércoles 1 de junio de 2022 y se cerrará el registro el viernes 10 de junio a las 12:00 horas.

1.2.1. Consideración para la selección de los asistentes

• Las personas ponentes solo podrán participar en una Mesa Temática, con el objetivo de favorecer la participación de diversas voces.

1.3. Mesas temáticas

Las ponencias deberán estar relacionadas con las iniciativas que reforman o adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, presentadas ante la honorable Cámara de Diputados, durante la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Con base en lo anterior, y con el objetivo de profundizar de la manera más amplia e integral posible, se integrarán 4 mesas temáticas, siendo estas:

• Mesa 1. Violencia en el ámbito familiar;

• Mesa 2. Violencia de género.

• Mesa 3. Violencia de niñas, niños y adolescentes.

• Mesa 4. Violencia vicaria; testimonios.

1.4. Tiempo de participación de las ponencias

Las ponencias o presentaciones, en cada una de las Mesas Temáticas, deberán ser expuestas en un tiempo máximo de 10 minutos.

Dichas participaciones serán compartidas a las Diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y análisis.

1.4.1. Código de conducta

• Para el desarrollo del parlamento abierto se deberá mantener una conducta y lenguaje de respeto hacia los y las personas participantes, autoridades o seguidores de la transmisión.

• La violación a este punto, como a alguna de las prohibiciones establecidas en los lineamientos, generará que le sea suspendida su participación y, en caso de participación virtual, se le expulse de la transmisión en ese momento o se le solicite abandonar la mesa temática de forma presencial.

1.4.2. Testimonio de las víctimas

• Con respecto a lo establecido en la Ley General de Víctimas y con la finalidad de brindar el espacio pertinente para conocer los testimonios de las posibles víctimas de violencia vicaria, se solicitará que dichos testimonios sean remitidos a la Comisión de Igualdad de Género en formato “mp4” o “mp3”, con una duración máxima de 4 minutos.

• Dichos testimonios deberán evitar mencionar cualquier nombre o dato personal de las partes involucradas, y deberá dar cuenta de la experiencia vivida, de la forma más clara y precisa.

• Con la finalidad de salvaguardar la identidad, la Comisión de Igualdad, editará el audio y/o vídeo de los archivos electrónicos recibidos, con la finalidad de evitar la identificación de la posible víctima.

• En ningún caso se aceptará ningún testimonio de forma presencial.

• Los testimonios deberán ser remitidos durante el periodo de inscripción al parlamento abierto, y no aceptará ninguno remitido de forma posterior a lo establecido en la convocatoria.

1.5. Para mayor información

Toda la información relacionada a las iniciativas que reforman o adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presentadas ante la honorable Cámara de Diputados, estarán disponibles en el portal de la Cámara de Diputados, en el micrositio “Parlamento abierto en materia de violencia vicaria”.

En caso de dudas y/o comentarios sobre la información establecida en la presente convocatoria, podrán consultarse mediante el correo electrónico: com.igualdadgenero@diputados.gob.mx o a los números de teléfono (55) 5036-0169, (55) 5036-0000, extensiones: 57099 o 57103.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la decimoquinta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya recepción de trabajos concluye el jueves 30 de junio.

• La convocatoria está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México,

• Las bases se pueden consultar en www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad nacional y de seguridad pública, que se impartirá hasta el domingo 17 de julio, completamente en línea.

El curso es actual, de excelencia, profesionalizante, con valor curricular, accesible, adaptable a sus horarios y abierto a todo público.

Temario

• Conceptos básicos de la seguridad nacional y de la seguridad pública.

• Escenarios geopolíticos global y nacional para la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad pública.

• Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública y de seguridad nacional.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.

Curso: Especializado en derecho y género. Legislación hacía la igualdad.

Objetivo: Contar con las herramientas jurídicas y de género, que permitan analizar y construir los instrumentos legislativos (iniciativas, dictámenes y puntos de acuerdo) desde la perspectiva de género.

Fecha: 20 y 22 de junio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Curso: El control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo.

Objetivo: Analizar los distintos medios de control de la constitucionalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, a través de los cuales se puede cuestionar la regularidad de los actos u omisiones del poder legislativo, exponiendo en cada caso su definición, antecedentes y evolución normativa, aspectos procesales y los efectos de las resoluciones.

Fecha: 13 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.

Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.

Fecha: 25 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión Jurisdiccional

En colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Juicio político, responsabilidades y ética de los servidores públicos, que se impartirá del lunes 4 de julio al domingo 14 de agosto.

Módulos y temario

• Módulo I. El servicio Público, el estado, la administración pública y el derecho administrativo

• Módulo II. La ética y los valores públicos en las instituciones gubernamentales.

• Módulo III. El marco jurídico nacional e internacional de las responsabilidades de los servidores públicos

• Módulo IV. Análisis del juicio político y la declaración de procedencia; aspectos sustantivos y de procedimiento

• Módulo V. El régimen de responsabilidades y disciplina de los servidores públicos.

• Módulo VI. Reformas y actualización de las causas y procedimiento del juicio político y la declaración de procedencia a nivel nacional y local

(Con valor curricular –Programa sujeto a cambios y confirmaciones)

Informes a inscripciones

- Del 18 de abril al 27 de junio de 2022.

- Cupo limitado.

Correo electrónico

- contacto@diplomadocamara.com

Página web

- http://diplomadocamara.cam

- https://www.capacitacionunamlegislativo.com

• En la comisión, Palacio Legislativo, edificio F, primer piso (acceso solo personal de la Cámara de Diputados)

Teléfonos y WhatsApp:

55 50 36 00 00, extensión 66104

55 29 21 24 80

56 11 35 55 62

55 51 98 51 49

Atentamente

Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.

Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.

Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.

Atentamente

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda

Presidenta

De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión

A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre y se inaugurará el viernes 17 de junio.

La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 Horas.

17 de junio. Mensajes inaugurales

• Legisladoras y legisladores de la Cámara de Diputados, así como magistraturas de la Sala Superior del TEPJF.

Temario

Primera sesión, 20 y 22 de junio

Temas fundamentales de Teoría del Estado

a) Formas de Estado y formas de gobierno;

b) Regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados;

c) Sistema presidencial y sistema parlamentario, y

d) La modalidad de gobierno de coalición.

Ponente: Doctor Alonso Vázquez Moyers, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Segunda sesión, 24 y 27 de junio.

Temas básicos del constitucionalismo y democracia

a) Constitución y sus contenidos fundamentales en materia electoral;

b) Los derechos humanos y la reforma de 2011, i. control de constitucionalidad y, ii. control de convencionalidad;

c) Democracia y soberanía popular;

d) La protección y defensa de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, y

e) Sistemas normativos internos y pluriculturalidad.

Ponente: Doctor José Alfonso Herrera García, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.

La democracia directa en perspectiva comparada

a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;

b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;

c) Requisitos, y

d) Condiciones y efectos.

Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.

4 horas

Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.

La reforma electoral en México

a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;

b) Desarrollo democrático;

c) Transición a la democracia, y

d) Democratización y alternancia política.

Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.

Elementos fundamentales de los sistemas electorales

a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;

b) Geografía electoral;

c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;

d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;

e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;

f) Paridad de género, y

g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.

Ponentes:

• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.

• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral

4 horas.

Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.

Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada

a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;

b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;

c) Sistema de financiamiento público, y

d) Sistema de financiamiento privado.

Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.

4 horas.

Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.

La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral

a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;

b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;

c) Acceso a la radio y la televisión;

d) Redes sociales, y

e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.

Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.

4 horas.

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.