Prevenciones Iniciativas Actas Indicadores Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia del derecho a la buena administración).

Suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2294.

Cuarta sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración.

Suscrita por la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, Morena.

Comisión de Asuntos Migratorios.

Expediente 3652.

Primera sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 Bis y se reforma el artículo 132, fracción XVI Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Suscrita por la diputada Noemí Salazar López, Morena.

Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 3657.

Sexta sección.

Ciudad de México, a 6 de julio de 2022

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente



Iniciativas

Que adiciona fracciones al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2022

La que suscribe, diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés , del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona la fracción VI, recorriendo la subsecuente, y adiciona la fracción VII del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

“Hombres necios que acusáis a la mujer, sin razón, sin ver que sois la ocasión de lo mismo que culpáis...”

Sor Juana Inés de la Cruz.

Menosprecio a la mujer, celos patológicos y violencia intrafamiliar son las principales causas de los homicidios dolosos de mujeres, fenómeno que en años recientes ha ido en aumento en nuestro país.

La mayoría de los homicidios de mujeres forman parte de una postura contraria a que ellas adquieran un papel relevante en términos económicos o de decisión, o que elijan que hacer con su vida y con su cuerpo.

La violencia contra la mujer es uno de los problemas más graves a los que nos enfrentamos hoy en die, una grave violación a los derechos humanos, y de acuerdo

con datos de la Organización Mundial de la Salud, una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido en algún momento de su vida violencia física y/o sexual ejercida par parte de su pareja o por terceros.

De acuerdo con ONU Mujeres existen varios tipos considerados come violencia, entre ellos: violencia de género, violencia económica, violencia doméstica, violencia psicológica, violencia emocional, violencia física, violencia sexual, violencia en línea o digital.

De acuerdo con la Envipe de 2021, del total de los delitos cometidos contra las mujeres el 10.8 por ciento equivalen a delitos sexuales, en contraste con los hombres que con ellos representa solo el 0.8 por ciento, tal como se muestra en la tabla siguiente:

Más concretamente, las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como:

“Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Según la Organización de las Naciones Unidas México, a nivel nacional 19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexuales.

La mayoría de los actos que derivan en algún tipo de violencia hacia la mujer, van de la mano con la misoginia.

¿Que es la violencia vicaria?

La violencia vicaria es aquella que es ejercida con el objetivo de dañar a la mujer, causándole miedo, teniendo control, poder y dominio sobre ella, a través de sus seres queridos, especialmente de sus hijas e hijos; se llama así, porque se sustituye a una persona por otra en las acciones de violencia directa, física o psicológica, para causar dolor o dallo mayor o permanente a la mujer.

Es en 2012 cuando la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro acuñó el termino, definiéndolo como: “Es aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento utilizando como objetos a las hijas o hijos, para dañarla” a esta definición, Miguel Lorente le añade: “El daño se ejerce a través de personas que tienen un significado especial para la mujer. Pueden ser los padres, los amigos, pero a menudo son los hijos”.

En estos casos, la pareja o ex pareja de la mujer, sea o no el padre de sus hijos, ejerce una violencia extrema en contra de los menores o de cualquier otro familiar o persona significativa para la víctima, agrediéndolos, lesionándolos e incluso llegando a causarles la muerte; el ánimo de causar daño a su pareja o expareja a toda costa supera cualquier afecto que pueda sentir por los menores, ya que sabe que la mejor forma de causar una afectación es dañando a sus hijos.

Sin embargo, también es habitual que se manipule a los menores para ponerlos en contra de su madre o incluso agredirla, lo cual les causa un gran daño psicológico tanto a los hijos como a la madre.

Ante toda esta violencia que recibe la mujer, esta llega a ceder, logrando así la sumisión deseada por el agresor, además de generarle trastornos psicológicos como estrés, ansiedad, estrés postraumático, entre otros.

En el caso de los menores, las consecuencias psicológicas de toda la violencia directa que reciben puede derivar en estrés postraumático, baja autoestima, fobia social, dificultad país las habilidades sociales, falta de vinculación o empatía, comportamientos antisociales, comportamientos agresivos, entre otros, sin contar todos los sufrimientos y daños físicos.

Pero esta violencia no solo la ejerce el agresor en contra de los hijos o demos familiares allegados a la mujer, también puede ser en contra de mascotas o bienes que son apreciados por la víctima, que al dañarlos le causan a ella una gran afectación psicoemocional o incluso física.

La CNDH menciona en su comunicado DGDDH/074/2022, que en los primeros meses del año 2020 recibieron diversas solicitudes de apoyo e intervención por parte de numerosos grupos de mujeres, quienes se identifican como víctimas de violencia vicaria; además la define como: “aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas pate ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento...”

En nuestro país, el Congreso de Zacatecas fue el primero del país en incorporar la violencia vicaria en su legislación interna, la tipifica en el artículo 9, fracción VIII, de su Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con la siguiente definición:

“VIII. Violencia vicaria. Cualquier acto u omisión, por parte de la pareja o ex pareja sentimental de una mujer que inflija a personas con las que esta tenga lazos de parentesco civil, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza con el propósito de causar perjuicio o daño psicológico, patrimonial, físico o de cualquier otra índole a la mujer, y”

Por su parte en el estado de México, en el mes de abril del presente año, el piano de la legislatura local aprobó adicionar la violencia vicaria en el artículo 8 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de México, estableciéndose como:

“Artículo 8 Ter. La Violencia Vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma, y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la victima; y que se expresa de manera enunciativa, mas no limitativa, a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas e hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos en donde se demuestre la dilación procesal injustificada, o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer.”

Hidalgo es la tercera entidad del país en tipificar la violencia vicaria dentro de su legislación, la reconoce coma uno de los tipos de violencia en el artículo 5, fracción XI Ter, de la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Hidalgo, como se lee a continuación:

“XI Ter. Violencia vicaria: Es el daño provocado a una mujer a través de una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a sus hijas, hijos, persona con la que tenga otro parentesco o relación afectiva.

La persona generadora de esta violencia será aquella con quien la mujer mantenga o haya mantenido una relación de pareja, parentesco por consanguinidad o afinidad, o derivada de una relación de concubinato, noviazgo, matrimonio, o de hecho, con o sin convivencia.”

También la adicionaron en el artículo 243 Bis del Código Penal para el estado de Hidalgo. coma parte del delito de violencia familiar; y en el artículo 243 Quarter, fracción VI, del mismo Código, define a la violencia vicaria como:

“VI. Violencia Vicaria: Es el daño provocado a una mujer a través de una acción u omisión que afecte física a psicológicamente a sus hijas, hijos, persona con la que tenga otro parentesco o relación afectiva.

La persona generadora de esta violencia será aquella con quien la mujer mantenga o haya mantenido una relación de hecho, matrimonio, concubinato, o de parentesco por consanguinidad o afinidad, con a sin convivencia.”

La última entidad de nuestro país en sumarse para reconocer la violencia vicaria fue Yucatán, quien durante la sesión extraordinaria del Congreso del estado de Yucatán del pasado 7 de junio aprobó por unanimidad agregar la violencia vicaria en su Código Penal y a su Ley de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, y quien lo cometa podía pasar hasta 8 años en prisión y se puede aumentar hasta en una tercera tanto en la menor como la máxima condena y la definen como.

“comete violencia vicaria la persona cónyuge, ex cónyuge, concubinario o pareja, que por medio de cualquier acto u omisión utilice a las hijas o los hijos, familiares, personas adultas, con discapacidad, en situación de dependencia, mascotas o bienes de la víctima, para causarle algún tipo de daño, generando una consecuente afectación psicoemocional o física.”

Las integrantes del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria describen a esta como “la penúltima de las violencias hacia la mujer y la más cruel”, porque después de esta sigue el infanticidio, el feminicidio o un “suicidio inducido”.

La violencia, en cualquiera de sus tipos, ha sido y será siempre un hecho repudiable, es algo de lo cual debemos reflexionar y prestarle la mayor atención, a fin de que todos esos actos disminuyan y si es posible desaparezcan por completo en nuestro país. si bien ya son cuatro estados los que la reconocen y castigan, debemos hacer un cambio a nivel federal.

¿Que es la misoginia?

El termino misoginia proviene de la raíz griega “miseo”, que significa “odiar”, y “gyne” que significa “mujer”, es decir odiar a la mujer; y no solo se refiere al odio, también al rechazo, aversión, denigración, discriminación, violencia y desprecio de los hombres hacia las mujeres y hacia todo lo femenino.

El comportamiento de los misóginos tiene su origen en añejas prácticas culturales en las que la agresión física y verbal son empleadas por los varones para conservar privilegios y liderazgo ante su contraparte femenina.

La misoginia ha ocasionado que, a causa del poder de los varones, las mujeres estén expuestas a violencia física, abuso sexual, degradación, trato injusto y humillante, así como discriminación legal y económica. situación que se alimenta con la creencia de la supuesta inferioridad femenina y supervaloración del dominio masculino, viéndose este mismo ultimo reforzado por factores como tradicionalismo, entorno familiar y medios de comunicación.

“En términos generales, se nos han atribuido múltiples características y/o potencialidades con las que quizá no contarnos, que no nos dan los genitales ni las hormonas y que, erróneamente, la sociedad supone poseemos por el hecho de ser hombres”.

Ante este miedo de perder el poder y experimentar posible flaqueza (en una relación sentimental), se ataca al sector femenino y no se construye el amor desde la igualdad, es decir, en el sentido de que ambos miembros de la pareja compartan la vida con derechos y responsabilidades similares, sino a partir del servicio que supuestamente la mujer tiene como obligación.

Como vemos, la misoginia es el “cáncer” de las relaciones de paz e igualdad, y quienes la tienen arraigada ignoran que, para crecer como seres humanos, debemos admirar y valorar a nuestros semejantes, sin importar su género, y que es imposible disfrutar el amor, sexualidad y placer desde la opresión.

La misoginia se relaciona de forma directa con la violencia de genero contra las mujeres y niñas, viniendo de hombres “tradicionalistas”, que creen en los roles sexuales estereotipados, es decir, en la supremacía del hombre y en la inferioridad de la mujer, queriendo tener el poder sobre cualquier cosa que tenga que ver con una mujer, y, para ejercer este poder, recurren a la violencia física, intimidación, agresión sexual, acoso sexual, comentarios que afectan psicológicamente a la mujer, etcétera, estos últimos pueden llevarlos a cabo no solo de manea personal, también de manera virtual.

En relación con lo anterior, dichos “hombres tradicionalistas” entienden a la mujer como un ser inferior a la cual tienen que manejar y controlar, no la ven como una persona que tiene los mismos derechos y capacidades que ellos, y su enfoque va centrado a todo el tiempo hacer notar que tienen “poder”, que son “superiores”, y que la mujer en comparación con ellos tiene deficiencias dentro de cualquier ámbito.

Tambien se relaciona con el acoso sexual, ya que esta conducta evidencia la necesidad del hombre de sentir dominación sobre la mujer, supeditar a la mujer y enfatizar la subordinación e incluso la pertenencia de la mujer al hombre, pues a su entender correlacionan el poder con la sexualidad.

En nuestro país, en el año 2012, se llevó a cabo durante dos meses un proyecto llamado “Tweetbalas: palabras que hieren’”, impulsado por el Museo Memoria y Tolerancia y llevada a cabo por la agencia Ogilvy, dicho proyecto comprendió del 19 de abril al 19 de junio del mismo año, el objetivo de este fue monitorear el uso y reproducción de hashtags o etiquetas que pueden considerarse como discriminatorias; como resultado se detectó un total de 60 mil 57 tuites discriminatorios, de los cuales 40 mil eran referentes a misoginia y clasismo.

Las cifras mencionadas anteriormente son de verdad alarmantes, y aun mas considerando que a esta fecha la red social Twitter es aún más usada de lo que era al momento de realizar el proyecto; cada una de las 40 mil menciones misóginas, equivalen a una mujer violentada.

Es así, como las actitudes y expresiones misóginas contribuyen en gran medida a la generación y a mantener la violencia contra la mujer y todos los tipos de violencia que esta abarca.

En nuestra legislación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 5, fracción XI, define a la misoginia como “conductas de odio hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de serlo”.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 1, fracción III, segundo párrafo, considera la misoginia como un acto de discriminación, y en el artículo 15 Sextus, fracción III, prevé que las medidas de inclusión comprenden el desarrollo de políticas que vayan en contra de este acto de discriminación.

Ante esta problemática tan real y alarmante, resulta de suma importancia que las mujeres cuenten con la mayor protección ante este tipo de violencia y discriminación para que no se siga dando, fomentando, acrecentando, arraigando y naturalizando en nuestro país, y la actual “regulación” no es suficiente, los comentarios misóginos se deben prever y especificar como una forma de violencia contra la mujer.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI, recorriendo la subsecuente, y adiciona la fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI y adiciona las fracciones VII y VIII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma la fracción VI y se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pare quedar coma sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Violencia vicaria. Es cualquier acto u omisión que infrinja un daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole, menoscabo o sufrimiento, ejercido de forma directa a los ascendientes, descendientes, o cualquier otro familiar por consanguinidad o afinidad, o persona que tenga un significado especial para la víctima, cometido por la persona con quien mantiene o mantuvo en el pasado una relación sentimental o de pareja con la víctima, teniendo como objetivo causarle algún tipo de daño físico, psicológico, emocional, patrimonial, miedo o de cualquier otra índole, así como para ejercer control, poder y dominio sobre ella. Dicha violencia también puede ser expresada a través de conductas como amenazas verbales, aleccionamiento, sustracción de los hijos e hijas, dañando mascotas o bienes de la víctima.

VII. Misoginia. Es cualquier acto físico o verbal, violento o cruel encaminado a denotar odio, rechazo, aversión, desprecio o discriminación hacia la víctima. Hacerla sentir inferior, en desventaja o con deficiencias por el hecho de ser mujer, ya sea que esto se exprese de forma personal y/o a través de cualquier medio electrónico o impreso; y

VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/viol ence-aciainst-women https://www.unwomen.0m/es/what-we-do/ending-violence-againstwomen/fags/ types-of-violence

https://politica.expansion.mx/sociedad/2022/04/26/que-es -la-violencia-vicanacontra-las-muieres

https://www.ucm.es/otri/noticias-violencia-vicaria-ucm hftps://www.conciresozac.gob.mx/64/ley&cual=142

hftps://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edom ex.qob.mx/files/hles/pple y/vig/leyvig139.pdf

http://www.congreso

hidaloo.gob.mx/biblioteca lectislativa/leyes cintillo/Ley°/020de por ciento20Acceso por ciento20de por ciento 201ae/020iviujeree/020e/020une/020Vide/020Libre por ciento20de por ciento20Violencia.pcif

http://www.congreso

hidalgo.gob.mx/biblioteca legislativa/leyes cintillo/Codigp2/020Penal por ciento20pare/0204::

P/020 Estade/020de/020Hidalgo.pdf

https://www.animalpoiitico.com/2022/06/violencia-vicaria -delito-yucatan/ https://news. un. orgies/story/2021/10/1498542

https://centrosconacyt.mx/objeto/twittermisogino/

https://www. conapred.orcimx/index.php?contenido=noticias&id=21788,id opcion= &op=448

https://ormusa.orcgwp-content/uploads/2019/10/misoginia1 .0f http://yuc.geointsnx/site/proyecto/id/11.html

https://www.papelesdelpsicologo.es/resumen?pii=815

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de junio de 2022.

Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Miércoles 29 de junio de 2022)

Que reforma diversos artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortes, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2022

La que suscribe, diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortes, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI, el párrafo III, del artículo 10 y la fracción I del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la edad permitida para que las niñas y niños vivan con sus madres en situación de reclusión dentro de los centros penitenciarios, es de los 0 a los 3 años de edad. Esto a partir de la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal de 2016. Anteriormente, la edad era de entre 0 y 6 años de edad, sin embargo, la ley señala que únicamente es para aquellos niños nacidos durante el internamiento de sus madres, y pudiendo solicitar una ampliación al juez de ejecución en caso de alguna discapacidad que requiera de los casos de la madre, y siempre que esta sea la única persona que puede hacerse cargo, sujetándose en todo momento al artículo 36, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Con esta disposición encontramos con una violación fragrante al interés superior de la niñez, ya que únicamente se refiere a los nacidos durante el internamiento de la madre, excluyendo a los que no hayan nacido durante este, y con ello generando un trato discriminatorio que priva al menor de estar con su madre.

La ausencia de políticas públicas sociales y de una normatividad que protege y garantiza a las hijas e hijos de las mujeres en reclusión debemos analizar a profundidad los derechos humanos, tanto de las mujeres como de la niñez atendiendo jurídicamente esta problemática.

Los diversos instrumentos internacionales establecen y garantizan el derecho de las niñas y niños procurando siempre y en todo momento el interés superior de la niñez, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Nino establece en su artículo 3o.

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se agenciera será el interés superior del niño”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 25: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala en el artículo 24: Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna per motive de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que en su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

Por tanto, al no ser excluidos socialmente por vivir en reclusión con su madre.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 19 señala:

“Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”, a igual en la observación general número 14 del Comité de los Derechos del Nino ha dispuesto que es obligación de los Estados, la plena aplicación del concepto de interés superior del niño, el cual exige adoptar medidas y procedimientos con un enfoque basado en los derechos humanos, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral, y espiritual de la niñez, promoviendo so dignidad humana.

Respecto a la legislación nacional, en el artículo 4o. de la Carta Magna se establece:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

El artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes menciona que:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando estos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho solo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior”.

El artículo 4o. de la Carta Magna, establece que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...”

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que:

“La expresión interés superior del niño” implica que el desarrollo de este y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración 18/35 de normas y la aplicación de estos en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

Actualmente la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que las mujeres que se encuentren privadas de su libertad dentro de un centro penitenciario, podrán vivir con sus hijos hasta que cumplan los 3 años de edad, sin embargo, en distintos cuerpos normativos que regulan los centros se puede contemplar que el tiempo se puede prorrogar siempre y cuando el menor tenga una discapacidad y las única que pueda atender la misma sea la madre.

Dentro de las prisiones mexicanas existen dos tipos de servicios especializados para las madres y niños que viven en los centros penitenciarios, estos son áreas de maternidad y espacios para la educación temprana de las niñas y niños, sin embargo, de los 27 espacios de educación temprana que se encontraban en México en 2018, 12 se localizan en el estado de Michoacán. Esto nos da a entender que casi la mitad de entidades federativas no cuenta con alguno de estos centros.

Entre sus propuestas formuladas en el informe ya mencionado, podemos resaltar que se encuentra el atender de manera sensible y respetuosa los derechos humanos con los que cuentan los menores que viven con sus madres en reclusión; la necesidad de respetar la clasificación y separación entre hombres y mujeres en los centros penitenciarios; también pide establecer un programa nacional que considere hacer una planeación presupuestal multianual pare contar con instalaciones exclusivas pare mujeres, mínimo un centro por entidad federativa, así como espacios para quienes se encuentran embarazadas, en periodo de lactancia o quienes tengan viviendo con ellas a sus hijas o hijos; así como procurar que en los centros penitenciarios donde se encuentren niñas y niños cuenten con el personal médico, técnico especializado y toda aquel que conlleve al sano desarrollo de los menores; proporcionar una adecuada alimentación y atención de las niñas y niños que se encuentran con sus madres en centros de reclusión; y gestionar las adecuaciones presupuestarias que necesarias para fortalecer la infraestructura, a fin de garantizar la seguridad y estancia digna de los menores que viven en reclusión.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Comisión Permanente. la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI el párrafo III del artículo 10, y la fracción I del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Proyecto de

Decreto por el que se reforma se reforma la fracción VI el párrafo III del artículo 10, y la fracción I del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único: Se reforma la fracción VI el párrafo III del artículo 10, y la fracción I del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario.

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de seis años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos.

...

...

Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño haya cumplido seis años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.

Las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos, además de los derechos humanos reconocidos tendrán derecho a lo siguiente.

I. Convivir con su hija o hijo en el Centro Penitenciario hasta que cumpla los seis años de edad. Para otorgar la autorización para que la niña o el niño permanezca con su madre, la Autoridad Penitenciaria velará en todo momento por el cumplimiento del interés superior de la niñez.

...

...

...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://www.eluniversal.com.mx/nacionisequridadfinfancia -en-prision-sudelito-ser-hilos-de-reclusas

http://informe.cndh.org.mx/uploadsimenu/15007/2016 IE Hijas Hijos Mujeresinternas.pdf

https://www.sitios.scjn.qob.mx/cecibloq-cecilas-ninas-y- ninos-invisibles-enlas-carceles-de-mexico

https://www.unodc.orq/documents/justice-and-prison-refor rn/Expert-groupmeetinq-BanqkokJECN152009 CRP8.Spanish.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 29 de junio de 2022.

Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Miércoles 29 de junio de 2022)

Que reforma el artículo 132, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2022

Socorro Irma Andazola Gómez, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 132, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de advertencia del debido proceso a los detenidos, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

I) Contexto

Según la Observación General No. 35 del Comité de Derechos Humanos1 de la Organización de las Naciones Unidas, se denomina arresto al acto de tomar en custodia o de aprehender a una persona; y detención a la privación de libertad o confinamiento que se prolonga desde la aprehensión hasta la puesta en libertad de la persona.

En México, la forma en la que los cuerpos policiacos de todos los niveles, federal, estatal y municipal llevan a cabo los arrestos, en específico, cuando las autoridades alegan que arrestaron a la persona en flagrancia; es decir, en el momento en el que se estaba cometiendo un delito, esté marcada por serios señalamientos de extorsiones, fabricación de culpables, violaciones graves a los derechos humanos, detenciones arbitrarias e ilegales, torture e incluso las desapariciones forzadas. En México, los arrestos a las personas que supuestamente estaban cometiendo un delito al ser aprendidas no suelen funcionar como una respuesta autentica pare enfrentar los delitos cometidos en el país, sino que son utilizados por las autoridades de forma ilegal, principalmente contra aquellas personas que enfrentan situaciones históricas de discriminación, con una preocupante afectación a hombres jóvenes que viven en pobreza.2

Las detenciones cotidianas y arbitrarias de la policía de distintas corporaciones son: la extorsión a quienes detienen, los pagos de terceras personas pare detener a alguien, la realización de detenciones políticamente motivadas (por ejemplo, de participantes en movimientos sociales o personas defensoras de los derechos humanos), la detención de personas por un delito menor –que muchas veces no se cometió– para investigarlas por algún otro delito, o para sembrar evidencia y así no tener que investigar auténticamente los delitos que si se llevan a cabo.3

Entre estas insuficiencias de recursos se encuentran la falta de capacitaciones adecuadas y constantes, escases de recursos materiales esenciales, como aquellos requeridos pare procesar una escena de crimen, sobrecarga de trabajo, condiciones laborales inadecuadas e inestabilidad laboral.

Las carencias materiales y de personal en las instituciones vulnera los derechos de las personas detenidas y, en general, de todas aquellas involucradas de alguna forma en procesos penales, como las víctimas de delitos.

Esto ha generado una profunda sensación de desconfianza hacia las autoridades encargadas de la seguridad pública.

Para dar cuenta de lo anterior, podemos señalar que entre los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU)4 para conocer la percepción de la población sobre la seguridad pública, correspondientes a marzo de 2022, destaca que los porcentajes de la población de 18 años y más que identificó a las diversas autoridades de seguridad pública y que percibió su desempeño como “muy o algo efectivo” en sus labores pare prevenir y combatir la delincuencia fueron: Marina (86%), Ejercito (83.4%), Guardia Nacional (73.6%), policía estatal (50.4%) y policía preventiva municipal (44.6%).

Es decir, se puede observar que existe mayor desconfianza en las instituciones policiales, que en instituciones de corte castrense; donde la Policía Preventiva Municipal es la que representa el mayor porcentaje de desconfianza. Estos números representan más del 53% de la población encuestada, lo que refleja una tendencia a desconfiar de la Policía Municipal. Asimismo, la Policía Estatal muestra datos negativos en este apartado, con alrededor del 45% de desconfianza de los encuestados. En contraste las instituciones de carácter militar muestran los índices más altos de confianza; por ejemplo, mientras el Ejercito exhibe (incluyendo los rubros de “mucha confianza” y “algo de confianza”) un porcentaje de 83.4%, la Marina representa un 86% de confianza a la población de 18 años y más durante el mes de marzo del presente año.

En este sentido, el derecho a la defensa cobra especial relevancia coma un componente central del debido proceso que obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo.

El derecho a la defensa debe necesariamente poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o participe de un hecho punible y solo culmina cuando finalice el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena. El derecho a la defensa se proyecta en dos facetas dentro del proceso penal: por un lado, a través de los propios actos del inculpado, siendo su exponente central la posibilidad de rendir una declaración libre sobre los hechos que se le atribuyen y, por el otro, por media de la defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien cumple la función de asesorar al investigado sabré sus deberes y derechos y ejecuta, inter alía, un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas.

Proteger y garantizar este derecho a la defensa y el debido proceso, es necesario que proteger, cuando menos, derechos como:

1. Derecho a que a advertencia se realice antes de ser interrogada;

2. Derecho a guardar silencio;

3. Derecho a que se le informe que sus declaraciones podrían ser usadas en contra en un juicio;

4. Derecho a consultar con un abogado;

5. Derecho a que su abogado este presente durante todo el interrogatorio;

6. Derecho a tener un abogado sin costo.

II) Marco Jurídico

A) Nacional

El apartado B) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos de toda persona imputada y, entre otros puntos, señala:

“Artículo 20.

A). ...

B). ...

I. A que se presume su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la cause;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento, de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, al cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, Coda incomunicación, intimidación o tortura. La congestión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establece beneficios a favor del inculpado, procesado p sentenciado que presta ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada.

IV. al IX. ...

C)...”

Por otra parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece las obligaciones de la policía y señala:

“Artículo 132. Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. ... al II. ...

III. Realizar detenciones los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

III. ... al XV. ...”

Es decir, tanto a nivel Constitucional como en el ordenamiento secundario, ya se encuentran contemplados: a) el derecho guardar silencio: b) El derecho a no autoincriminarse; c) el derecho de hablar con un abogado y si no puede pagar uno, a qua le sea proveído por el Estado.

Derechos que sin embargo no se cumplen, y en su lugar termina siendo violentados por las propias autoridades policiacas lo que redundan en detenciones arbitrarias, lo que por su propia ilegalidad termina por afectar a la credibilidad de las instituciones y en consecuencia debilitan la seguridad pública y el Estado Constitucional de Derecho.

B) Internacional

A nivel internacional, la Convención Americana rodea de garantías especificas el ejercicio tanto del derecho de defensa material, por ejemplo: a través del derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo (artículo 8.2.g) o las condiciones bajo las cuales una confesión pudiera ser válida (artículo 8.3), como de la defensa técnica.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acuñado una amplia jurisprudencia.5 Esta es la principal aportación de la justicia interamericana, que no podría resumirse solamente en la solución de un reducido número de casos particulares —no obstante su notoria importancia— ni actuar como última instancia de los procesos iniciados y desarrollados ante la jurisdicción interna.

La recepción nacional de la jurisprudencia internacional constituye un factor crucial en el sistema tutelar de los derechos humanos,6 considerado en su conjunto: unión de normas, medios e instrumentos nacionales e internacionales.

Así lo aprecia, por lo que respecta a su propia función como órgano jurisdiccional regional, la Corte Europea.7

En este sentido, es necesario señalar los aspectos generales vinculados al derecho a las garantías judiciales, tales como su concepto, alcance y su relación con otros derechos, como el de acceso a la justicia.

Particularmente, es necesario poner el acento en lo que señala la garantía establecida en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos,8 misma que establece:

“Artículo 8. Garantías Judiciales

1. ...

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presume su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, coma testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3.”

En relación esta garantía, la Jurisprudencia a nivel regional establece:

3.6 No declarar contra sí mismo y prohibición de coacción en la confesión (arts. 8.2.g) y 8.3) 9

Corte IDN. Caso Castillo Petnnzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52.

167. La Corte consideró probado que durante la declaración instructiva ante el Juez Instructor Militar Especial se exhortó a los inculpados a decir la verdad. Sin embargo, no hay constancia de que esa exhortación implicara la amenaza de Pena u otra consecuencia jurídica adverse pare el caso de que el exhortado faltara a la verdad. Tampoco hay prueba de que se hubiese requerido a los inculpados rendir juramento o formular promesa de decir la verdad, lo cual contrariaría el principio de libertad de aquellas pare declarar o abstenerse de hacerlo.

Corte IDN. Ceso Cantoral Benavides Vs. Perna. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 200. Serie C No. 69

Corte IDH. Casa Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costes. Sentencia de, 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220.

165. Al respecto, la Corte observe que la regla de exclusión de pruebas obtenidas mediante la torture o tratos crueles a inhumanos (en adelante “regla de exclusión’) ha sido reconocida por diversos tratados y Órganos internacionales de protección de derechos humanos que han establecido que dicha regla es intrínseca a la prohibición de tales actos. Al respecto, la Corte considera que esta regla ostenta un carácter absoluto e inderogable.

166. En este sentido, la Corte ha sostenido que la anulación de los actos procesales derivados de la torture o tratos crueles constituye una medida efectiva pare pacer cesar las consecuencias de una violación a las garantías judiciales. Además, el Tribunal considera necesario recalcar que la regla de exclusión no se aplica solo a casos en los cuales se haya cometido tortura o tratos crueles. Al respecto, el artículo 8.3 de la Convención es claro al señalar que confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, es decir que no se limita el supuesto de hecho a que se haya perpetrado un acto de tortura o trato cruel, sino que se extiende a cualquier tipo de coacción. En efecto, al comprobarse cualquier tipo de coacción capaz de quebrantar la expresión espontanea de la voluntad de la persona, ello implica necesariamente la obligación de excluir la evidencia respectiva del proceso judicial. Esta anulación es un medio necesario pare desincentivar el use de cualquier modalidad de coacción. En el mismo sentido: Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fonda, Reparaciones y Costas. Sentencia, de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 193.”

V. Objetivo de la iniciativa

La iniciativa que se presenta tiene coma objetivo la protección efectiva de las personas que san detenidas y no se violenten las garantías procesales en materia penal que están establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea Parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Jurisprudencia y la doctrina.

En este sentido se busca garantizar que cada vez que una persona detenida sea sometida a un interrogatorio durante su custodia, deba ser previamente ser advertido de un conjunto de medidas preventivas (profilácticas), y que se traducen en informarle al interrogado que tiene derecho a guardar silencio, que todo lo que diga puede ser usado en su contra en un Tribunal, que tiene derecho a contar con un abogado y que si no tiene recursos para contratarlo el Estado deberá asignarle uno antes de continuar el interrogatorio.

Por ende, si el imputado ejerce el derecho a guardar silencio o requiere la presencia de un abogado, el interrogatorio debe terminar.

Esto evitarla que se violenten derechos humanos, se cometan extorsiones par partes de los cuerpos de seguridad pública, actos de corrupción, o se creen “chivos expiatorios”, en contra de miles de mexicanos en todo el territorio nacional.

Esta propuesta está destinada a fortalecer el Estado Constitucional de Derecho, la seguridad pública y la confianza en las instituciones.

Para mayor comprensión de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Todo lo anterior, sirva pare ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma al artículo 132 fracción del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de advertencia del debido proceso a los detenidos

Articulo Único. Se reforma el artículo 132 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, pare quedar como sigue:

Artículo 132. Obligaciones del Policía

...

...

I. ...

II. ....

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber de manera inmediata a la persona detenida los derechos que esta le otorga; para efecto de lo anterior le pondrá de conocimiento lo siguiente:

a) Tiene el derecho a guardar silencio;

b) Cualquier cosa que diga puede y será usado en su contra en un tribunal de justicia;

c) Tiene al derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, le será proveído uno a costas del Estado.

d) Entendido lo que le acabo de decir.

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X...

XI..

a) ...

b) ...

c)...

d)...

XIII...

XIV...

...

XV...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 35. Articulo 9 (libertad y seguridad personales), 16 de diciembre de, Signatura: CCPR/C/GC/35, parr. 13_

httns://www.refworld.org.es/docid/553e0fb84.html

2 Amnistía Internacional. Falsas sospechas. Detenciones arbitrarias por la policía en México.

https://www.amnestv.ordes/wo-content/uploads/sites/4/202 1/05/AMR4153402017SPANISH.pdf

3 Ibíd.

4 Inegi. Comunicado de prensa núm. 189/22 19 de abril de 2022 página 1/23 comunicación social. Encuesta Nacional de Seguridad Publica Urbana, primer trimestre de 2022.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensaiboletin es/2022/ensuiensu2022.pdf

5 García Ramírez, Sergio (coord.), La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001.

6 Ayala Corao, Carlos M., “Recepción de la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos por la jurisprudencia constitucional”, en varios autores, Jurisdicción constitucional de Colombia. La Corte Constitucional 1992-2000, Realidades y perspectivas, Bogotá, Corte Constitucional-Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa-Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”-Konrad Adenauer Stiftung, 2001, pp. 172 y ss.

7 En la sentencia del 18 de enero de 1978, sobre el caso Ireland vs. United Kingdom (serie A, núm. 25, parr. 154), la Corte Europea hizo ver que sus resoluciones no “sirven solamente pare decidir los asuntos sujetos a su conocimiento, sino, más ampliamente, para dilucidar, salvaguardar y desarrollar las reglas establecidas en la Convención (Europea), contribuyendo así a la observancia, por parte de los Estados, de los compromisos contralados por estos como partes en la Convention”. Polakiewicz, Jorg, “The execution of Judgements of the European Court of Human Rights”, en Blackburn, Robert y Polakiewicz, Jorg, Fundamental Rights in Europe.

The ECHR and its Member States, 1950-2000, Oxford University Press, 2001, p. 72.

8 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

https://www.cndh.org.mxisitesidefaultgilesidoc/Programas /TrataPersonas/IvlarcoNormativoTrata/InsInter nacionales/Regionales/Convención ADH.pdf

9 https://www.corteidh.or.cr.sitios/libros/todosidocsicuadernillo12.pdf

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 22 de junio de 2022.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 29 de 2022.)

Que reforma el párrafo duodécimo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Wilbert Alberto Batún Chulim, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2022

El que suscribe, Wilbert Alberto Batún Chulim, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de este alto pleno deliberativo, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo duodécimo, del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de decreto que se somete a la consideración de esta soberanía popular tiene como objetivo principal reformar el párrafo doceavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto a efecto de adicionar a la educación en derechos humanos como una materia escolar dentro de los planes y programas de estudio al interior del Estado Mexicano.

Que el propósito de la presente acción legislativa es construir una cultura de reconocimiento y estudio de los Derechos Humanos al interior del Estado Mexicano, esto para fomentar el conocimiento de las prerrogativas fundamentales de las personas, con la finalidad que la sociedad mexicana pueda saber con claridad cuales son los derechos inherentes a su condición humana, teniendo así la posibilidad de hacerlos valer ante las instancias gubernamentales pertinentes.

Es importante tener en consideración, que la Organización de las Naciones Unidas en el documento denominado “Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos”, define a la educación en derechos humanos como el conjunto de actividades de educación, formación y difusión de información orientada a crear una cultura universal de derechos humanos, siendo que, una educación en derechos humanos eficaz no solo proporciona conocimientos sobre los derechos humanos y los mecanismo para protegerlos, sino que, además, desarrolla las competencias y aptitudes necesarias para promover, defender y aplicar los derechos humanos en la vida cotidiana.1

Para mayor claridad de los alcances normativos de la presente iniciativa, se tiene a bien presentar el siguiente cuadro comparativo:

Como se puede apreciar, el presente documento legislativo tiene como objetivo la inclusión dentro de los planes y programas de estudio que imparten los centros educativos a la educación en derechos humanos, buscando el fortalecimiento de una cultura de reconocimiento y protección de las prerrogativas fundamentales de las personas.

Es importante tener en consideración, que después de la reforma constitucional de junio del 2011, los derechos humanos se convirtieron en centro del sistema jurídico nacional, generando un cambio de paradigma en la constitución del Estado de Derecho en México, ubicando como una prioridad de Estado el reconocimiento, protección y fomento de las prerrogativas fundamentales inherentes a todas las personas.

En este sentido, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos indica desde su artículo primero, que todas las autoridades que conforman el Estado Mexicano, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, esto en estricta conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De la misma manera, existen múltiples Tratados Internacionales que el Estado Mexicano a tenido a bien suscribir, en los cuales señala la obligación del Estado Constitucional de Derecho Mexicano de realizar no solo el reconocimiento y generar mecanismos de protección de los multicitados derechos fundamentales, sino que además y como se menciona en el cuerpo de la presente iniciativa, de fomentar y promover el conocimiento de los derechos humanos a todas las personas, a continuación se tiene a bien destacar los siguientes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.2

2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos.3

3. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.4

4. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.5

5. Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y el Desarrollo.6

6. Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicas la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para.”7

7. Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social.8

8. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo.9

9. Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.10

Como se puede apreciar, existe un amplio bloque de Constitucionalidad y Convencionalidad que reconocen la importancia de los derechos humanos, por lo tanto, el Estado Mexicano tiene la obligación no solamente de no vulnerar las prerrogativas fundamentales de las personas, sino que, además, tiene la responsabilidad y obligación de promover su enseñanza, así como garantizar su estudio y difusión entre la sociedad mexicana.

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha tenido a bien emitir diversos criterios jurisprudenciales respecto a la relevancia que tienen el reconocimiento, protección y promoción de los derechos humanos al interior del Estado Mexicano, dentro de los cuales, podemos destacar los siguientes pronunciamientos:

“Derechos humanos y garantías. Sus diferencias. Conforme al artículo lo., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. A diferencia de los derechos humanos, en sí mismos considerados, las garantías se erigen como instrumentos o herramientas para su protecci6n y tutela, reforzando su vigencia y salvaguardando su eficacia dentro del sistema normativo. En síntesis, las garantías operan como medidas jurídicas que tienen como finalidad lograr la consecución, vigencia y efectividad de los derechos humanos al tiempo que aseguran la conservación de su carácter ontológico como limites jurídicos infranqueables para la potestad de la autoridad como lo ordena el primer párrafo del artículo 10. constitucional.”11

“Derechos humanos. Todas las autoridades están obligadas a cumplir con las obligaciones de respeto y garantía. Del articulo lo. de la Constitución Federal, así como de los artículos 1.1 y .1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es claro que todas las autoridades se encuentran obligadas a cumplir con el mandato constitucional y convencional de respeto y garantía –dentro de esta última se encuentra la obligación de reparar– de los derechos humanos. Así, todas las autoridades tienen que respetar los derechos humanos y, en el ámbito de su competencia, garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometen violaciones contra estos derechos. El deber de respeto presupone obligaciones negativas, es decir, que las autoridades no perpetren violaciones de derechos humanos; por su parte, el deber de garantía presupone obligaciones positivas, que implica que las autoridades tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos humanos reconocidos a través de ese precepto constitucional. Dentro del deber de garantía se encuentran los aspectos de prevención, protección, investigación y reparación.”12

“Derechos humanos. Obligación de respetarlos en términos del artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para determinar si una conducta especifica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de respetarlos, y esta puede caracterizarse como el deber de la autoridad que le impide interferir con el ejercicio de los derechos o ponerlos en peligro, ya sea por acción u omisión; es decir, la autoridad, en todos sus niveles (federal, estatal o municipal) y en cualquiera de sus funciones (ejecutiva, legislativa o judicial), debe mantener el goce del derecho y, por ende, su cumplimiento es inmediatamente exigible puesto que, aun cuando primeramente este dirigida a los órganos del Estado, también incluye la conducta de los particulares, que igualmente se encuentran obligados a no interferir con el ejercicio de los derechos; por tanto, esta obligación alcanza la manera en que las autoridades entienden las restricciones a los derechos, tanto en su formación (a cargo del Poder Legislativo) como en su aplicación (Poder Ejecutivo) e interpretación (Poder Judicial).”13

“Dignidad humana. Constituye un derecho fundamental que es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente. El principio de la dignidad humana, previsto por el artículo 10. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse como un derecho humano a partir del cual se reconocen: la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones, entre otros aspectos, lo cual constituye el fundamento conceptual de la dignidad. Así, la superioridad del derecho fundamental a la dignidad humana se reconoce también en diversos instrumentos internacionales de los que México es Parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena; de ahí que deba considerarse que aquel es la base de los demás derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente.”14

Como se puede observar, La Suprema Corte de Justicia de la Nación observa que existe un amplio bloque de constitucionalidad y convencionalidad en materia de reconocimiento, protección y promoción de los derechos humanos, los cuales en su conjunto constituyen el principio de Dignidad Humana, el cual se puede definir como la superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre las personas, la individualidad del ser humano, su libertad y autodeterminación, la garantía de su existencia material mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de participación en la toma de decisiones.

Bajo esta tesitura, corresponde al Estado Mexicano adicionar a los planes y programas de estudio de las instituciones educativas en México una educación en derechos humanos, la cual, pueda hacer que las personas puedan identificar sus prerrogativas fundamentales, los medios y las instituciones del Estado para hacerlas valer ante los organismos gubernamentales y los particulares, fomentando una cultura de reconocimiento, protección y promoción de los derechos humanos, la cual asegurara una mejor convivencia social de las personas, así como el respeto de los derechos fundamentales de manera natural.

Que la adición a los planes y programas de estudio de una educación en derechos humanos representa una acción afirmativa por parte del Estado Mexicano en materia de conocimiento y respeto de la dignidad humana, por lo tanto, resulta imperativa la realización de todas las medidas legislativas necesarias para la consagración de esta garantía.

Que de acorde al texto denominado “La Educación con Enfoque de Derechos Humanos como Practica Constructora de Inclusión Social el cual forma parte de la Biblioteca Digital de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, identifica a la educación en derechos humanos como una condición necesaria para el ejercicio activo de todos los derechos humanos, toda vez que nadie puede ejercer y defender sus derechos, así como respetar y defender los derechos de los demos si no tiene el conocimiento para ello; no bastando que los conozcan cierto actores sociales, como los políticos, intelectuales o activistas, sino que deben conocerlos todas las personas, porque a todas les afectan y todas deben convertirse en garantes de su cumplimiento.15

El mismo texto, hace referencia, que existen dos metas principales de la educación en derecho humanos:

1. Disminuir y evitar las violaciones de los derechos humanos, esto a través de la educación.

2. Crear una cultura de derechos humanos, donde estos derechos sean entendidos, respetados y ejercidos como pautas reguladoras de la convivencia social.16

De la misma manera, el texto denominado “La Educación en los Derechos Humanos Especial Referencia a América Latina”, el cual forma parte también de la Biblioteca de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especifica, que por educación en derechos humanos debe entenderse la practica educativa que tiene por objeto principal favorecer el reconocimiento, la defensa y la promoci6n de los mismos, considerando al ser humano como sujeto de derechos, es decir, es toda formación fundada en el respeto y vigencia de valores, principios y mecanismos relativos a los derechos humanos en su integridad e interdisciplina, su vinculación con la democracia, el desarrollo y la paz.17

Por lo tanto, tenemos que considerar a la educación en derechos humanos como una herramienta incuestionable para la prevención de las violaciones de estos derechos, fomentando conductas y actitudes basadas en la tolerancia, solidaridad y respeto, creando sociedades en donde los Derechos Humanos sean conocidos y respetados por todos.18

Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha tenido a bien identificar la obligación del Estado Mexicano en materia de la implementación de la educación en derechos humanos como prerrogativas fundamentales al interior del marco constitucional y convencional de los derechos humanos, esto en la siguiente tesis jurisprudencial:

* Énfasis añadido.

“Derecho a la Educación Básica. Su contenido y características. La educación es un bien básico indispensable para la formación de autonomía personal y, por ende, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de aquí su carácter de derecho humano. Y en tanto bien básico para toda persona, la educación elemental debe ser obligatoria, universal y gratuita. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que uno de los derechos fundamentales tutelados por nuestro sistema jurídico es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, expresión jurídica del principio de autonomía personal, de acuerdo con el cual, al ser valiosa en si misma la libre elección individual de planes de vida e ideales de excelencia humana, el Estado tiene prohibido interferir indebidamente con su elección y materialización, debiendo limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como impedir la interferencia injustificada de otras personas en su consecución. La posibilidad de elegir y materializar un plan de vida o un ideal de virtud personal, en nuestra sociedad, requiere la provisión de, por lo menos, un nivel básico de educación. Sin embargo, la estrecha conexión que el derecho a la educación tiene con la generación de condiciones necesarias para el ejercicio del derecho a la autonomía personal, condiciona el contenido de la educación. En efecto, el derecho a la educación solo constituye un bien básico capaz de generar las condiciones necesarias para el ejercicio de la autonomía personal si satisface un contenido mínimo, a saber: la provisión de principios de racionalidad y del conocimiento científico disponible socialmente; la exposición a una pluralidad de planes de vida e ideales de excelencia humana (incluido el conocimiento, desde un punto de vista crítico, de distintos modelos de vida y de virtud personal, ideas religiosas, no religiosas y antirreligiosas, etcétera); la discusión critica de la moral social vigente; el fomento de los valores inherentes a una sociedad democrática como los derechos humanos, la tolerancia, la responsabilidad y la solidaridad; y la construcción de las capacidades requeridas para ser miembro activo de una sociedad democrática, como la de discusión racional sobre las cuestiones públicas. De aquí que tanto la Constitución General como los tratados internacionales reconozcan, convergentemente, que el objetivo de la educación debe ser el desarrollo de las capacidades del ser humano y el fomento de los derechos humanos y otros valores democráticos.” 19

Que el propósito de la presente iniciativa de decreto es establecer en los planes y programas de estudio de los centros educativos que se encuentran al interior del Estado Mexicano la educación en derechos humanos, esto para el fortalecimiento de una cultura de reconocimiento, protección y promoción de las prerrogativas fundamentales inherentes a la condición humana que tienen todas las personas en México, esto también a efecto de propiciar el conocimiento de los derechos humanos en la sociedad mexicana, buscando como objetivos principales evitar la violación de los derechos humanos y contribuir a la paz social y a la cultura de la democrática.

Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en la parte correspondiente a su preámbulo, especifica como un ideal para las Naciones y los pueblos del mundo la conjugación de esfuerzos para que todos los individuos, así como las instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando medidas progresivas de carácter nacional e internacional.

En por todo lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente acción legislativa, que me permito someter a la respetable consideración de esta Soberanía Popular la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo doceavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo doceavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literalidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente y la educación en derechos humanos, entre otras.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, Nueva York 2017. Disponible en

https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/Publ icatios/ThirdPhaseWPHREducatión_SP.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas, “Declaración Universal de los Derechos Humanos.” Asamblea General de las Naciones Unidas, Paris, 10 de diciembre de 1948, Disponible en el siguiente link digital:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of- human-rights.

3 Organización de los Estados Americanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, noviembre de 1969. Disponible en el siguiente link digital:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b_32_convención_ame ricana_sobre derechos_humanos.htm

4 Organización de Estados Americanas, Protocolo Adicional a la convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, San Salvador, El Salvador. Disponible en el siguiente link digital:

http://www.org/juridico/spanish/tratados/a52.html#:~:tex t=I.os%2OEstados%partes%20n%20e1.disponibles%20y%20tomado%20en%20cuenta

5 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 25 de septiembre del 2015, disponible en el siguiente link digital:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/eses/2015/09/l a-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

6 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, Rio de Janeiro, Brasil, 1992, disponible en el siguiente link digital: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmekine nt/e;i/29:15/09/1a-asamblea

7 “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contrala Mujer (Convención de Belem Do Para)”, Organización de Estados Americanos, Belem do Para Brasil, 06 de septiembre del 1994, disponible en el siguiente link digital: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

8 “Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social”. Naciones Unidas, 11 de diciembre de 1969, disponible en el siguiente link digital: https://www.ohchr.org/SP/ProfesionalInterest/Pages/ProgressAndDevelopme nt.aspx

9 Organización de las Naciones Unidas, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.” Asamblea General de la Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966, disponible en el siguiente link digital: https://www.ohchr.org/sp/profesionalinterest/pages/cescr.aspx

10 Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas. Disponibles en el siguiente link digital:

https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_i nteramericanos_A70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Buscador de Jurisprudencia, disponible en el siguiente link digital:

https://sjf2.scjn,gob.mx/detalle/tesis/5/2017890

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Buscador de Jurisprudencia, disponible en el siguiente link digital:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010422

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Buscador de Jurisprudencia, disponible en el siguiente Link Digital:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008517

14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital: https://sjf2_scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016923

15 Biblioteca Digital de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “La Educación con Enfoque de Derechos Humanos como Practica Constructora de Inclusión Social”, autora: Ana María Rodino, Disponible en el siguiente

Link Digital: Https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/69101

16 Ibidem, op. cit.

17 Biblioteca Digital de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ‘La Educación en los Derechos Humanos Especial Referencia a América Latina”, autora: Beltrán Gaos; Mónica, Disponible en el siguiente link digital:

https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/59338

18 Ibídem Op. Cit.

19 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Buscador de Jurisprudencia, Disponible en el siguiente Link Digital:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015295

Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 20 de junio del 2022.

Diputado Wilbert Alberto Baton Chulim (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Educación. Junio 29 de 2022.)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, recibida de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2022

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de protección de los derechos fundamentales de las personas con espectro autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La riqueza de México puede apreciarse en las maravillas de su patrimonio natural, en la belleza de nuestras tradiciones, en los colores vivos que embellecen a nuestra identidad cultural y, sobre todo, en la diversidad del pueblo mexicano que enaltece la grandeza de la nación.

El pueblo mexicano está compuesto por miles de historias de vida, múltiples contextos y orígenes que nos hacen únicos e inigualables, pero al mismo tiempo, nos vincula a un sólo propósito: el bienestar de todas y todos, particularmente en lo que respecta a los grupos más vulnerables.

Las personas con discapacidad a lo largo de la historia se han enfrentado a diversos obstáculos cotidianos que les impiden satisface r sus necesidades básicas y ejercer sus derechos. Desgraciadamente durante los gobiernos anteriores este sector fue sometido a la exclusión en la toma de decisiones y la conformación de políticas públicas, colocándolos como uno de los grupos vulnerables más marginados por aquellas políticas públicas.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Inegi, del total de la población en el país (126 millones 14 mil 24 mexicanas y mexicanos), 5.7 por ciento, es decir, 7 millones 168 mil 178 personas padecen de discapacidad y/o de algún problema o condición mental. El referido censo demostró también que 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental, de 15 años y más, son analfabetas,1 lo cual pone en evidencia la enorme brecha de desigualdad que le impide a este sector poblacional poder acceder a los servicios educativos y de capacitación laboral en condiciones adecuadas a sus capacidades y potencialidades que, a su vez, les permita desarrollarse plenamente.

Estas deficiencias que vulneran los derechos fundamentales de las personas con discapacidad están presentes tanto en el sector público como en el privado, y éstas se agravan todavía más cuando en el ámbito legislativo existen deficiencias en las normas que, lejos de garantizar el bienestar de las personas con discapacidad, transgreden sus derechos y coactan sus libertades, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus resoluciones, mediante las cuales ha expuesto la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, expedida el 30 de abril de 2015 .

El ordenamiento citado tiene como objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y libertades y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en los instrumentos internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes. No obstante, en 2015 y 2020, diversas disposiciones de su contenido fueron invalidadas por la Suprema Corte por configurar transgresiones a sus derechos fundamentales.

En 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad 33/2015 con la finalidad de invalidar la aplicación de los artículos 3, fracciones III y IX; 6, fracción VII; 10, fracciones VI y XIX; 16, fracciones IV y VI, así como 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, argumentando la violación de diversos derechos humanos como lo son: la igualdad ante la ley y la no discriminación, la libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil; el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones; y la salud, con base en los siguientes argumentos:

1o. Violación al derecho humano de igualdad ante la ley y no discriminación, a la libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Los artículos 3, fracción III, 10, fracción IV, 16, fracción VI, y 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, establecen la carga de contar con un certificado de habilitación para hacer constar las aptitudes laborales de quienes cuenten con la condición de espectro autista, siendo que tal gravamen no le es requerido a ninguna otra persona, con independencia de que tengan algún tipo de discapacidad y, por ende, dichos preceptos legales contravienen los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Federal, 5 y 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2o. Violación al derecho humano de reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

Los artículos 6, fracción VII, y 10, fracción XIX, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, prevén que las personas con la condición de espectro autista cuentan con la libertad de tomar decisiones por sí o a “través de sus familiares en orden ascendente o tutores”, lo que implica que el legislador adoptó un modelo de “sustitución en la toma de decisiones”, en lugar del modelo de “asistencia de toma de decisiones”, obstaculizando o dejando sin efecto la voluntad de dichas personas, así como el reconocimiento, goce o ejercicio de su derecho de personalidad y capacidad jurídica, en contravención a los artículos 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y 1 de la Constitución General de la República.

3o. Violación al derecho humano a la salud.

Los artículos 3, fracción IX, y 16, fracción IV, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, establecen, respectivamente, que la habilitación terapéutica “es un proceso de duración limitada”, y que, con relación a los servicios de salud que deben proporcionarse a personas con la condición de espectro autista “se exceptúa el servicio de hospitalización”. Siendo que la condición de espectro autista se caracteriza por su permanencia, por lo que no es dable limitar la duración de su proceso terapéutico sin atender a las particularidades de cada caso concreto, aunado a que no existe justificación válida para excluir de los servicios de salud el relativo a la hospitalización”; de ahí que las normas citadas resultan contrarias a los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, 25 y 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.2

Al respecto, el Máximo Tribunal resolvió determinar que fuera procedente y parcialmente fundada la referida acción de inconstitucionalidad, considerando que en relación con el certificado de habilitación, el simple hecho de pretender requerir a sólo un grupo de la población mexicana un documento médico que avale sus aptitudes para poder ingresar al sector laboral y productivo, se traduce en una medida que, lejos de coadyuvar y concientizar al resto de la población sobre tal discapacidad , tiene un efecto estigmatizante.3

La Corte concluyó que en los preceptos que contemplan dicha figura resultan violatorios de los derechos humanos a la libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil, en perjuicio de las personas con espectro autístico, toda vez que condicionan la posibilidad de contratación laboral de tales personas, a la obtención del referido certificado de habilitación; siendo que, no se encuentran justificadas las razones por las cuales, a diferencia del resto de la población, sea necesario que las personas con espectro autístico requieran de un documento médico que certifique que “se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales”, por lo que , en ese sentido, la protección laboral únicamente resulta aplicable a las personas que hayan obtenido esos certificados , pues a quienes no cuenten con éstos , se les podrá negar su contratación atendiendo a su condición de autismo.4

Respecto a la libertad de tomar decisiones por sí solos o a través de sus familiares en orden ascendente o tutores, se infirió que el sentido que habrá de dar a dichas disposiciones normativas es el de atender a la asistencia en la toma de decisiones, como salvaguarda de la voluntad y libertad de las personas con la condición de espectro autista, sin restringir sus facultades de adoptar decisiones legales por sí misma, pero reconociendo que en determinados casos, se les puede asistir para adoptar sus propias decisiones legales dotándoles para ello de los apoyos y las salvaguardias necesarios , para que de esa manera se respete sus derechos, voluntad y preferencias; reconociendo así un modelo de asistencia en la toma de decisiones acorde a los estándares sociales, mismo que no es violatorio de los derechos fundamentales.5

La Corte determinó que en relación con el referido precepto que establece la habilitación terapéutica como un proceso de duración limitada, habrá de entenderse que esa temporalidad se encuentra sujeta, necesariamente , a que se hayan logrado sus objetivos fácticos y jurídicos, a saber, logrando la integración social y productiva de las personas con condición de espectro autista , por lo que no podrá actualizarse la terminación del referido tratamiento médico sino hasta que se haya alcanzado, en la medida de lo posible, la mejora física y mental de dichas personas, de tal suerte que permita su plena inserción en la sociedad, en el entendido que una vez logrado el referido objetivo, si por alguna circunstancia requieren retomar el tratamiento terapéutico, podrán hacerlo hasta que se logre el estado de mejoría, de ahí que dicha disposición no vulnera el derecho humano a la salud.6

Derivado de todo lo anterior, la Corte resolvió que la declaratoria de invalidez sólo opera para aquellos artículos de la norma que hacen alusión a los términos ya expuestos, al certificado de habilitación –únicamente en la porción normativa correspondiente al referido término y a las implicaciones ya expuestas–;7 es decir, se invalidaron los artículos 3, fracción III, 10, fracción VI, 16, fracción VI, y 17, fracción VIII , de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista.

Posteriormente, en 2020, nuevamente fue promovida una Acción de Inconstitucionalidad con número de expediente 516/2020, suscrita por dos personas con espectro autista y discapacidad que reclamaron la falta de consulta a las personas con esta condición para la elaboración del ordenamiento, así como la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley analizada, tras considerarlas violatorias a lo dispuesto en la Constitución Federal, así como a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en materia de derechos a la igualdad y no discriminación, capacidad jurídica , a la educación inclusiva y al trabajo.8

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró las consideraciones emitidas por el Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, resaltando que, para la elaboración y emisión del referido ordenamiento legal, sí se realizó una consulta a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad quienes incluso participaron en el proceso legislativo.

Asimismo, el Máximo Tribunal reconoció el derecho de las personas con espectro autista a tomar sus propias decisiones , abundando más en esta prerrogativa al establecer que la fracción XIX del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, que actualmente prevé este derecho para ser ejercido por sí o a través de sus padres o tutores en defensa de sus legítimos derechos, debe interpretarse en el sentido que las decisiones se deben tomar “por sí” mismas o, de ser el caso, a través del modelo de asistencia y no como sustitución de la voluntad.9

Respecto al derecho fundamental de las personas con condición de espectro autista de recibir educación o capacitación basada en “criterios de integración e inclusión”, previsto en la fracción IX del artículo 10 de la Ley impugnada, la Sala resolvió que esta porción normativa debe interpretarse en torno al reconocimiento del derecho a la educación inclusiva de calidad en términos amplios, aplicables al sector público y privado, a fin de integrar la accesibilidad y/o realizar los ajustes razonables necesarios, tomando en cuenta los cambios y modificaciones que ello implica para los modelos de enseñanza, y de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas.10

Por último, la Primera Sala dejó firme el sobreseimiento del juicio respecto de la fracción VIII del artículo 17 de la ley en estudio, al advertir que la porción normativa que prevé lo relativo al certificado de habilitación para laborar, fue declarada inválida por el Pleno del Máximo Tribunal en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, ya que ésta resultaba violatoria de los derechos humanos a la igualdad, a la libertad de profesión y oficio, así como al trabajo digno y socialmente útil.11

Es evidente que la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista requiere de una reingeniería legislativa sustancial, basada, por supuesto, en los criterios emitidos por la Corte en sus resoluciones de las acciones de inconstitucionalidad promovidas en 2015 y 2020, pues de esta manera será posible otorgar a las y los ciudadanos y a los entes públicos y privados sujetos a estas normas, disposiciones claras que impidan generar interpretaciones discrecionales y discriminatorias.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto derogar las disposiciones que la Corte ha declarado inválidas a través de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, con la finalidad de eliminar todo precepto discriminatorio que menoscabe los derechos fundamentales de las personas con espectro autista y asegurar su acceso al mercado laboral y productivo sin estigmatizaciones que denigren su dignidad.

Lo anterior tiene sustento en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista nuevamente, ya que en ésta se encuentran plasmadas las anotaciones que declaran improcedentes las disposiciones mencionadas con anterioridad por sentencia de la SCJN, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016; sin embargo, no basta con que la legislación cuente con dichas anotaciones, ya que resulta imprescindible derogarlas con la finalidad de brindar certeza jurídica a las y los ciudadanos sobre su contenido y evitar interpretaciones disímbolas y contrarias a los derechos fundamentales de las personas con esta discapacidad.

Aunado a ello, esta iniciativa busca añadir en la legislación los criterios emitidos por el Máximo Tribunal respecto de las prerrogativas de las personas con espectro autista en materia de educación y capacitación inclusiva y de calidad, de tal manera que tanto en el sector público como el privado se promuevan la ejecución de modelos de enseñanza basados en las capacidades y potencialidades de las personas con este padecimiento bajo los más altos estándares internacionales.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó información sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA), que permite visibilizar diversos aspectos, entre los que destacan que, uno de cada 160 niños y niñas en el mundo, lo padecen; en México, la relación es uno de cada 115; se calcula además que al menos 400 mil niñas y niños en México tienen TEA. Asimismo, es de señalar que los síntomas relacionados con este trastorno aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida.12, 13

“Las estimaciones de la OMS representan una cifra media, pues la prevalencia observada varía considerablemente entre los distintos estudios. No obstante, en estudios bien controlados se han registrado cifras notablemente mayores”.14

Es ineludible legislar en favor del pleno respeto de la voluntad de las personas con espectro autista para la toma de decisiones, de ahí que se pretende reconocer el derecho a manifestar por sí mismos sus propios intereses , y únicamente de ser necesario, dado al contexto en su condición, acceder a la asistencia de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos, anteponiendo en todo momento su autonomía e independencia, toda vez que son inherentes a la dignidad humana. De ahí que es preciso comprometernos en crear medidas que mejoren su calidad de vida y promover entornos inclusivos para ellas y ellos.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se derogan la fracción III del artículo 3, y la fracción VIII del artículo 17; y se reforman las fracciones VI, IX y XIX del artículo 10, y la fracción VI del artículo 16, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a II. ...

III. Se deroga.

IV. a XIX ....

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. a V ....

VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;

VI. a VIII. ...

IX. Recibir de los sectores público y privado una educación y/o capacitación inclusiva y de calidad, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, así como integrar la accesibilidad y realizar los ajustes razonables necesarios en los modelos de enseñanza de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.

X. a XVIII. ...

XIX. Tomar decisiones por sí mismos, o de ser el caso, a través de la asistencia de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;

XX a XXII. ...

Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:

I. a V ....

VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, y los diagnósticos a las personas con la condición del espectro autista que lo soliciten, y

VII. ...

Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:

I. a VII. ...

VIII. Se deroga

IX a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 EAP_PersDiscap21.pdf (inegi.org.mx)

2 Juicio Ordinario Civil Federal 1/2000 (scjn.gob.mx)

3 MÉX27-Síntesis.pdf (scjn.gob.mx)

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)

9 Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 https://www.yotambien.mx/actualidad/el-trastorno-del-espectro-autista-e n-cifras-y-datos/

13 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_291.html

14 Ídem.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2022.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 29 de 2022.)

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley General de Partidos Políticos, recibida de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2022

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II del de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de derechos lingüísticos de las poblaciones y comunidades indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Movilización y reivindicación

México es un país diverso, con una amplia riqueza étnica y cultural que se plasma en una variedad lingüística que precede a la conquista y que, pese a los afanes nacionalistas, modernizadores y unificadores, los pueblos y comunidades indígenas, han resistido a los intentos asimilacionistas o integracionistas, impulsados a lo largo del último siglo. Baste recordar los movimientos surgidos a partir de la década de 1980, donde las organizaciones y movimientos indígenas comenzaron a constituirse en actores que cuestionaron las características de la representación política en el país, también expresan el reclamo del reconocimiento y respeto a los derechos culturales y colectivos.1

Estos movimientos reivindicadores pusieron en el debate público la necesidad de dar un viraje a las políticas desarrollistas bajo las cuales se sustentaba la relación del Estado con los pueblos y comunidades indígenas, políticas que partían del paradigma de que, una vez incorporados a la base productiva y con el otorgamiento de subvenciones y apoyos, se subsanaba el conjunto de agravios históricos de marginación económica, política y social. En ese sentido, el surgimiento del Ejercito Zapatista en 1994 contribuyó a darle dimensión nacional y a construir el espacio para el rediseño del marco democrático del país. Una de las consecuencias del surgimiento del EZLN fue haber colocado, a través de los Acuerdos de San Andrés,2 el tema de los derechos de los pueblos indígenas en el centro de la agenda política, abriendo la discusión sobre la impostergable redefinición de las formas de relación del Estado y la sociedad , en la que conviven de manera desigual los pueblos indios (con sus culturas comunitarias), al lado de una sociedad moderna guiada por la cultura centrada en el ciudadano en tanto que individuo propietario privado.3

Como afirma Martha Singer, la reivindicación étnica que levantó el zapatismo no era nueva, pero el movimiento puso en cuestionamiento el modelo de representación política, el cual que no permitía a las y los indígenas actuar como una colectividad. Lo que subyace al reclamo zapatista del reconocimiento de la diferencia era el cuestionamiento a los modos en que se construía la vida colectiva contemporánea, la cual, a decir de estos movimientos, no respeta la forma en que pueblos y comunidades indígenas construyen y recrean sus identidades hasta hoy.

En nuestro país no solamente existe una gran cantidad de personas que se encuentran fuera del sistema productivo, y por tanto del sistema social, con lo que los derechos ciudadanos no pueden ejercerse, sino que además existen otras fuentes de exclusión ligadas a la ausencia o incipiente reconocimiento de los derechos colectivos, que conducen a la discriminación en la representación política tal y como se encuentra estructurada en la actualidad.4

La lucha por la reivindicación de los derechos colectivos de pueblos y comunidades indígenas5 ha impulsado una hoja de ruta en la que se encuentran plasmadas distintas preocupaciones, entre las que destacan 1) el respeto a la integridad de los pueblos, 2) el derecho a la no discriminación, 3) el derecho a la libre determinación y la autonomía, 4) el reconocimiento y protección de derechos, valores, costumbres e instituciones, 5) el derecho a la consulta y 6) el derecho a tener acceso a las funciones públicas y a participar en la toma de decisiones de los asuntos públicos a ser parte de los asuntos públicos;6 7) el derecho a la propiedad y posesión sobre tierras, 8) el derecho a la igualdad de género y 9) el derecho de las niñas y mujeres indígenas a una vida libre de violencia.

El derecho a la preservación de las lenguas indígenas

Una de las tareas pendientes para la construcción de una representación democrática efectiva de los pueblos y comunidades indígenas es el de superar diversas las formas de exclusión política, económica y social que persisten. Para entender el tema indígena es necesario entender la cultura, es decir, el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos , los sistemas de valores , las tradiciones y las creencias.7

En ese sentido, uno de los rasgos identitarios más relevantes de pueblos y comunidades indígenas es el de la lengua. Se calcula que alrededor del mundo existen 6 mil lenguas indígenas, la mayoría de ellas, pertenecientes a pequeños grupos.8 Particularmente, en nuestro país, se estima que existen 11 familias lingüísticas, 68 pueblos originarios, 150 lenguas y 374 variantes.9 Las lenguas indígenas en México se caracterizan por ser endémicas, es decir, cada una de ellas está geolocalizada en una determinada región y reflejan una filosofía particular sobre el territorio y los ecosistemas existentes.

La mayoría de estas lenguas son ágrafas, es decir, no están documentadas, y solo se recuperan a través de las prácticas culturales, y su pérdida es equiparable con la desaparición de un ecosistema o una especie11 ya que, al extinguirse, se pierde la posibilidad de conocer sobre un tipo específico en que se dan las relaciones humanas, los saberes ambientales, formas de vida y concepciones sobre el mundo. Miguel León Portilla afirma que la salud de una lengua no solo está en relación con su número de hablantes sino a la utilidad como instrumento de comunicación ante la concurrencia con otra lengua de vigencia mayoritaria.12 Y aun cuando, por ejemplo, el Náhuatl es hablado por más de dos millones de personas, su sobrevivencia está en riesgo.

Estimaciones realizadas por la ONU calculan que al finalizar 2100, se habrán extinguido el 90 por ciento de las lenguas indígenas y tribales en el mundo.14 Lo anterior se debe, en gran medida, a la reproducción de políticas que, con respecto a nuestro país, negaron por mucho tiempo el reconocimiento a la diferencia. En las subsecuentes gráficas, se podrá apreciar el fenómeno lingüístico en México: por un lado, se aprecia el proceso gradual de disminución de hablantes con relación al porcentaje total de habitantes en el país (disminución relativa), frente a la castellanización de la población desde la última parte del siglo XIX.

Afortunadamente, las lenguas mexicanas, denominadas lenguas indígenas, han resistido. Miguel León Portilla afirma que la participación en la vida de un país requiere en efecto reconocimiento de la lengua mayoritaria pero también lo requiere el fortalecimiento de la lengua que se posee desde la infancia porque es ella la que confiere la máxima capacidad de expresión y la seguridad y confianza en quien la emplea 16. Nuestro país cuenta con una población indígena enorme17 de acuerdo con cifras del Inegi, 25 millones de personas en México se consideran indígenas.

Es importante también señalar que nuestro país cuenta con una población de cerca de 7 millones de hablantes de lengua indígena, de los cuales, 6.2 millones son bilingües. A decir de Natalio Hernández, nos hemos apropiado tanto de la lengua española que, aproximadamente, el 75 por ciento de la población nacional es monolingüe en español, es decir sólo habla el español. El bilingüismo español-lengua extranjera, se registra en un porcentaje muy bajo dentro de los estratos altos de la sociedad. El mayor porcentaje de bilingüismo se presenta entre la población indígena, español-lengua local.18

Esa variedad lingüística ha contribuido considerablemente al enriquecimiento del léxico del español y, al igual que la biodiversidad, la pluralidad de lenguas es uno de los más preciados patrimonios que poseemos. La preservación y el cultivo de las lenguas indígenas de ningún modo se contrapone con la aceptación del idioma español. Éste, por su misma vigencia es ya pertenencia de todos y, en países multilingües como México, viene a ser valioso medio de comunicación entre los hablantes de tantas y tan distintas lenguas.19 Por ello, podemos decir que nuestro mayor reto como nación moderna consiste ahora en mantener y desarrollar las lenguas locales y aprender lenguas extranjeras [...] partiendo del reconocimiento de que al fin el español ya es nuestro.20

Aún más, se puede afirmar que el reto mayor con relación a las lenguas indígenas consiste en superar los prejuicios que prevalecen por su uso. Las lenguas indígenas se suelen relacionar de forma injustificada con pobreza cultural o económica. Se requiere superar las barreras impuestas por prejuicios y aceptar e interiorizar que estas lenguas pueden aportar ideas para lograr un desarrollo justo dentro de una nación diversa como la nuestra.

El marco actual de los Derechos Lingüísticos de Pueblos y Comunidades Indígenas

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo21 constituyó uno de los principales instrumentos para reorientar las políticas de los Estados nacionales con relación a los pueblos y comunidades indígenas. Adoptado en 1989, ha sido ratificado por 24 países, incluido México, quien lo suscribió en 1990. Además de sentar un precedente para otros instrumentos en la materia, este Convenio ha favorecido la instauración de nuevas reglas para las relaciones entre el Estado, la sociedad y los pueblos y comunidades indígenas en nuestro país.

El citado Convenio establece, en su artículo 13, lo siguiente :

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando, para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

De igual forma, en el artículo 28, dispone lo siguiente:

1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Como puede constatarse, este instrumento internacional propició la implementación de medidas que permitieran la preservación de las lenguas indígenas.

Gracias a la reforma constitucional de 2001, nuestro país reconoce, en su artículo 2o., la composición pluricultural de nuestra nación, y define a los pueblos originarios como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Ese mismo artículo señala que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación y la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos y a elegir de acuerdo con sus normas, a sus autoridades. En materia lingüística, ese precepto constitucional también reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Además, en el apartado B del citado artículo, se establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, por lo que las instituciones deberán establecer las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de pueblos y comunidades indígenas.

En 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Además de mandatar la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), esta Ley definió como sus objetivos el promover, fortalecer, preservar y propiciar el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en nuestro país. Una de las más importantes contribuciones de la creación del INALI es la generación del primer Catálogo de las lenguas indígenas nacionales y que incluyó las referencias geoestadísticas y el impulso al proceso de elaboración de normas de escritura de las lenguas indígenas.

Respecto a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, ésta reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales, junto con el español. La Ley estipula que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales , religiosas y cualesquiera otras . No obstante, existen severas carencias, fruto de la discriminación, de la desigualdad y de la falta de instrumentos de política lingüística, que permitan superar esas inercias.

Propuesta de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos en materia de derechos lingüísticos de las poblaciones y comunidades indígenas.

La más reciente reforma político-electoral también fue un intento de respuesta a solventar reclamos en materia indígena. Elaborada entre 2013 y 2014, introdujo cambios importantes, entre ellos, la posibilidad de reelección de los legisladores y presidentes municipales. Asimismo, privilegiando el carácter descriptivo o demográfico de la representación, estableció la obligatoriedad de incluir igual número de mujeres que de hombres en las candidaturas para la elección de diputados federales y senadores, con el fin de fortalecer o al menos aumentar la muy baja proporción de mujeres en el Congreso de la Unión, lo que han replicado las entidades federativas para las elecciones de diputados locales y ayuntamientos.

Además, la reforma electoral en mención reconoció la figura de candidatos independientes (al margen de los partidos), y su derecho a acceder a prerrogativas para sus campañas electorales. No obstante, uno de los pendientes existentes e impostergables en materia indígena, es la urgente necesidad de adoptar medidas que permitan el cabal cumplimiento del marco convencional y legal vigente en materia de derechos lingüísticos de las comunidades y pueblos indígenas.

Acorde a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 2o., la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 5o., obliga al Estado reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales. Hasta ahora, el rasgo lingüístico ha prevalecido para la identificación de los pueblos y comunidades indígenas, aunque, hablar lengua indígena no es sinónimo de regirse por sistemas normativos internos, los también denominados usos y costumbres. Por ejemplo, en Oaxaca, 192 municipios se organizan políticamente, mediante el sistema de usos y costumbres, mientras que 39 municipios considerados indígenas, se sujetan a las disposiciones electorales establecidas en la Constitución y la Ley electoral del estado. Aunado a ese ejemplo, en los procesos electorales estatales y federales, prevalece una normalización para el uso del castellano en materiales y propaganda electoral.

Tomando como base el Censo de Población y Vivienda 2020, el Instituto Nacional Electoral tiene identificados 28 distritos electorales federales y 56 distritos electorales locales, que cuentan con una población indígena superior al 40 por ciento. Además de ello, durante la Consulta Infantil y Juvenil 2021, se realizó la impresión de material para ese ejercicio en seis lenguas adicionales al español, tomando como base, el tipo de lengua hablada, las variantes y el número de personas que requerían la boleta.22 Cabe señalar que durante el proceso electoral local en Hidalgo 2021-2022, activistas y divulgadores culturales, solicitaron al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, la impresión de boletas en lengua indígena, argumentando la necesidad de impulsar acciones contundentes para garantizar los derechos lingüísticos y culturales de los ciudadanos del estado, debido a que se trata de una visión unilateral para que sólo se logre el uso del español y se pierden las distintas expresiones lingüísticas de la entidad.23

En ese estado se implementaron acciones afirmativas para obligar a los partidos políticos a generar propaganda en lengua indígena: a través del mecanismo de traducción e interpretación en los materiales de campaña que sean producidos y difundidos durante el periodo de campañas, el acuerdo del Instituto también contempló que las traducciones e interpretaciones que se realicen, se utilice lenguaje incluyente, a fin de generar la participación de las mujeres indígenas en el proceso electoral para la renovación de la gubernatura.24 En total, el Instituto informó que, al concluir las campañas electorales, los partidos políticos, coalición y candidatura común, que compitieron en la renovación de la gubernatura de la entidad, emitieron más de 7 mil materiales de propaganda traducidos en las principales lenguas originarias, incluidos spots de radio y televisión : 73 en náhuatl, 5 mil 508 en otomí y 1 mil 504 más en tepehua.25

De acuerdo con Willibald Sonnleitner, el 57 por ciento de los hablantes indígenas residen en secciones con más de 65 por ciento de hablantes de lenguas indígenas, mientras que 35 por ciento de ellos habita en secciones con menos de 50 y 25 por ciento en secciones con menos de 30 por ciento de hablantes de lenguas indígenas.26

Hasta hoy, no existe ninguna disposición legal que permita garantizar el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos de las personas que pertenecen a comunidades y pueblos indígenas al participar durante los procesos electorales. Un paso significativo en ese sentido es cambiar la lógica actual en lo que refiere a los materiales impresos y propaganda.

Todavía en el país, son pocas las entidades federativas que han implementado acciones afirmativas que vayan en esa dirección, por ello, se proponen diversas modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para que las autoridades electorales federal y estatales, utilicen criterios culturales, étnicos y lingüísticos en el diseño y elaboración de materiales electorales y que, los partidos políticos, durante los periodos de campaña, emitan mensajes propagandísticos teniendo en cuenta los mismos criterios. No solo se trata de una traducción literal del español a lenguas indígenas de los materiales y propaganda electoral, la propuesta propicia que, durante su diseño, las autoridades electorales tomen en cuenta elementos lingüísticos, étnicos y culturales, que son propios de pueblos y comunidades indígenas en diferentes demarcaciones electorales.

Aunado a ello, se propone una reforma a la Ley General de Partidos Políticos, para que éstos, como entidades de interés público, garanticen la libre expresión de las ideas de sus militantes y simpatizantes, y que esto se haga con pleno respeto a las características étnicas, culturales y lingüísticas, de cada uno de ellos. Para ilustrar la propuesta, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de derechos lingüísticos de las poblaciones y comunidades indígenas

Primero. Se reforman los artículos 26, numeral 4; 32, numeral 1, inciso a), fracción V, el inciso b), facción IV, y el numeral 2, inciso i); 56, numeral 1, inciso c); 58, numeral 1, inciso f); 104, numeral 1, inciso g); 159, numeral 1; 161, numeral 1; 216, numeral 1, inciso a); 242, numeral 4; y 266, numeral 1, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. a 3. . ..

4. Los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas culturales y lingüísticas, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y paridad, guardando las normas establecidas en la Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables.

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

I. a IV. ...

V. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales , tomando como base criterios sociolingüísticos y culturales de cada sección, distrito y circunscripción electoral, y

VI. ...

b) Para los procesos electorales federales:

I. a III. ...

IV. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales, la cual deberá realizarse, tomando como base, criterios sociolingüísticos y culturales de cada sección , distrito o circunscripción electoral;

V a X. ...

2. Además de las anteriores, el Instituto, en los términos que establece esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:

a) a h) ...

i) Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, tomando como base la composición étnica. Para la emisión de esos criterios, el Instituto deberá atender la composición pluriétnica, lingüística y cultural del país, y

j)...

Artículo 56.

1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) y b) ...

c) Proveer lo necesario para que la impresión de los materiales electorales cumpla con los criterios sociolingüísticos y culturales para cada una de las demarcaciones territoriales electorales, así como para realizar la distribución de la documentación electoral autorizada;

d) a i) ...

Artículo 58.

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) a e) ...

f) Proveer lo necesario para que los materiales didácticos y los instructivos electorales consideren criterios étnicos, lingüísticos y culturales en su elaboración;

g) a n) ...

Artículo 104.

1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:

a) a f) ...

g) Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, tomando como base criterios étnicos, sociolingüísticos y culturales de cada sección y distrito electoral , y en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto;

h) al r) ...

Artículo 159.

1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de

comunicación social. Los partidos políticos deberán prever lo necesario para traducir de forma simultánea a lenguas indígenas, los mensajes que se transmitan a través de radio y televisión.

2. ...

3. ...

4....

5....

Artículo 161.

El Instituto y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios. Estos mensajes deberán ser traducidos de forma simultánea a lengua indígena. Para tal efecto, el Instituto deberá disponer lo necesario.

Artículo 216 .

1. Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que:

a) En su elaboración, se tomarán como base criterios étnicos, sociolingüísticos y culturales de cada sección, distrito y circunscripción electoral. Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción;

b) a d) ...

Artículo 242.

1....

2....

3....

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, atenderán la composición étnica, lingüística y pluricultural del país, y deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

5. ...

Artículo 266.

1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección. En su elaboración, se tomarán como base criterios étnicos, sociolingüísticos y culturales de cada sección, distrito y circunscripción electoral.

2....

a) a k) ...

3....

4....

5....

6....

Segundo. Se reforma el artículo 25, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) Garantizar la libre expresión de sus militantes y simpatizantes con pleno respeto a las características étnicas, culturales y lingüísticas de cada uno de ellos. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los prrnc1p1os del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

b) a y) ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas

1 Singer, Martha (2021). Representación y participación política indígena en México. México, INE/UNAM. Recuperado en https://tinyurl.com/29pxdf5r

2 Sin duda, los Acuerdos de San Andrés marcaron una nueva etapa del indigenismo en México. Si bien, el proceso de adopción de los compromisos generados durante las mesas de diálogo entre el Ejército Zapatista, el Gobierno Federal y el Congreso de la Unión ha tomado un largo tiempo, aún siguen vigentes algunos reclamos postergados como la ampliación de la participación y representación políticas, el reconocimiento de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales, como derechos colectivos y la garantía de acceso pleno a la justicia.

3 Singer, Martha (2021). Representación y participación política indígena en México. México, INE/UNAM. Recuperado en https://tinyurl.com/29pxdf5r

4 Ibídem

5 Los estudios antropológicos también acuñaron el concepto de “comunidad” y “pueblo” como unidad territorial, social , cultural y, a veces , económica, para distinguir a la población rural indígena de la de los ranchos y asentamientos de campesinos no indígenas. Retomado de Instituto Nacional Electoral, 2018. La agenda pendiente en materia de representación y participación política: voces de los pueblos y comunidades indígenas de México: INE/TEPJF.

6 Cabe destacar que, con el fin de armonizar la legislación federal a las disposiciones internaciones, llevaron a que el Congreso de la Unión aprobara el 2021, la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, con la que se busca garantizar el derecho a la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes y al consentimiento libre, previo e informado , como una expresión de su libre determinación y un instrumento de participación democrática en la toma de decisiones en todas las cuestiones que les atañen, particularmente cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Para más detalles, se puede consultar https://tinyurl.com/26ndsq91

7 Instituto Nacional Electoral, 2018. La agenda pendiente en materia de representación y participación política: voces de los pueblos y comunidades indígenas de México: INE/TEPJF.

8 “Regiones, territorios, lenguas y cultura de los pueblos indígenas”, en Eckart Boege Schmidt, El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México. México: INAH & CNDPI. Recuperado en https://tinyurl.com/23bupqs3

9 De Gortari, Ludka; Mario Chávez y Rolando Hernández, (2019) “Situación de las lenguas indígenas en México, las iniciativas del CIESAS”. En Ibero, Revista de la Universidad Iberoamericana (61). México. 14-17 pp. Recuperado en https://www.ibero.mx/revistaibero

10 INALI, 2018. Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, cuaderno informativo. México: Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

11 “Regiones, territorios, lenguas y cultura de los pueblos indígenas”, en Eckart Boege Schmidt, El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México. México: INAH & CNDPI. Recuperado en https://tinyurl.com/23bupgs3

12 León Portilla, Miguel (2019) “Las lenguas indígenas en el tercer milenio”, en Ibero, Revista de la Universidad Iberoamericana (61). México. 04-07 pp. Recuperado en https://www.ibero.mx/revistaibero

13 “Regiones, territorios, lenguas y cultura de los pueblos indígenas”, en Eckart Boege Schmidt, El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México. México: INAH & CNDPI. Recuperado en https://tinyurl.com/23bupgs3

14 El País (2020) Las lenguas indígenas de América Latina se refugian en Internet para evitar su extinción. Recuperado en https://tinyurl.com/y47pmr8b

15 Instituto Nacional Electoral, 2018. La agenda pendiente en materia de representación y participación política: voces de los pueblos y comunidades indígenas de México: INE/TEPJF.

16 León Portilla, Miguel (2019) “Las lenguas indígenas en el tercer milenio”, en Ibero, Revista de la Universidad Iberoamericana (61). México. 04-07 pp. Recuperado en https://www.ibero.mx/revistaibero

17 Para efectos comparativos, nuestro país hacia 2010, concentra la población indígena más grande de América Latina, incluso por arriba de Bolivia, país andino que se caracteriza porque la mayor parte de su población es indígena (arriba del 60 por ciento).

18 Hernández, Natalio (2019) “Las lenguas indígenas: esencia de nuestra identidad mexicana”, en Ibero, Revista de la Universidad Iberoamericana (61). México. 8-13 pp. Recuperado en https://www.ibero.mx/revistaibero

19 León Portilla, Miguel (2019) “Las lenguas indígenas en el tercer milenio”, en Ibero, Revista de la Universidad Iberoamericana (61). México. 04-07 pp. Recuperado en https://www.ibero.mx/revistaibero

20 Hernández, Natalio (2019) “Las lenguas indígenas: esencia de nuestra identidad mexicana”, en Ibero, Revista de la Universidad Iberoamericana (61). México. 8-13 pp. Recuperado en https://www.ibero.mx/revistaibero

21 OIT. Convenio Número 169 se la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Recuperado en

https://tinyurl.com/y2s8o3qu

22 INE, 2021. Procedimientos para determinar las necesidades de boletas en lengua indígena y de lectura de braille. México, Instituto Nacional Electoral. Recuperado en https://tinyurl.com/28nlyzup

23 El Sol de Hidalgo, 2022. Piden boletas electorales en lenguas indígenas. Recuperado en

https://www.elsoldehidalgo.com.mx/local/piden-boletas-el ectorales-en-lenguas-indigenas-79222 16.html

24 Síntesis, 2022. Traducirán propaganda electoral a lenguas indígenas predominantes de Hidalgo. Recuperado en

https://sintesis.com.mx/hidalgo/2022/03/18/traduciran-pr opaganda-electoral-a-lenguas-indigenas/

25 Milenio, 2022. Más de siete mil materiales de campaña se tradujeron durante el cierre en hidalgo. Recuperado en

https://www.milenio.com/politica/mas-de-siete-mil-materi ales-de-campana-se-tradujeron-en-hidalgo

26 Sonnleitner, Willibald, 2020 “Participación, representación e inclusión política: ¿existe un voto indígena en México?”, en Política y Gobierno (XXVIII). México: CIDE.

27 INE, 2021. Procedimientos para determinar las necesidades de boletas en lengua indígena y de lectura de braille. México, Instituto Nacional Electoral. Recuperado en https://tinyurl.com/28nlyzup

Ciudad de México, a 29 de junio de 2022.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Junio 29 de 2022.)

Que adiciona la Ley General de Educación, recibida del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2022

El que suscribe, diputado Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 71 Bis a la Ley General de Educación, para el reconocimiento y fortalecimiento de las Misiones Culturales en el sistema educativo mexicano, al tenor de lo siguiente

Argumentos

Como resultado de la Revolución Mexicana y de llevar la educación al pueblo, las Misiones Culturales se crearon en 1923, estando en la presidencia el general Álvaro Obregón y como ministro de Higiene, Educación y Cultura, actualmente Secretaría de Educación Pública (SEP), José Vasconcelos, al cual se le conoce como el creador de las Misiones Culturales, siendo las forjadoras de la Escuela Rural Mexicana, así como de las casas del pueblo Industrias Rurales.

Las Misiones Culturales fueron un eje fundamental para el funcionamiento de la SEP, como parte de la gran “cruzada contra la ignorancia” que Vasconcelos propugnaba y buscaba incorporar a los indígenas y a los campesinos al proyecto de nación civilizada y difundir en ellos un pensamiento racional y práctico para terminar con el fanatismo religioso, los hábitos viciosos y llegar a un saneamiento corporal y doméstico1 . Por esto, desde 1922 se buscó establecer escuelas rurales en zonas indígenas, y este aspecto se hizo a través del Departamento de Educación y Cultura para la Raza Indígena, y es hasta octubre de 1923 que se expide el Plan de las Misiones Federales de Educación y hasta febrero de 1926 se establece la Dirección de Misiones Culturales, lo que les da forma y estructura a las labores de los misioneros.

Las primeras actividades misioneras en 1921 fueron ambulantes y llevadas a cabo por seis misioneros; 1922 iniciaba con sólo 77 misioneros y 100 maestros, cuando las necesidades del país demandaban elevar el número de misioneros a 300 y se requerían 20 mil maestros, necesario destinar para lo que en ese entonces se empezaba a considerar como un problema social prioritario: la educación.2

El misionero fue un tipo de maestro cuya primera labor era visitar los centros rurales y en forma especial las comunidades indígenas, de estas visitas rendían informes a las autoridades educativas y trataba de reclutar maestros rurales para destinarlos a las poblaciones más necesitadas. Se estimó que un maestro misionero debería tener conocimientos amplios sobre las condiciones de vida de la población, dominar el idioma nativo de la región y tener conocimientos pedagógicos suficientes para capacitar y entrenar adecuadamente a los maestros que reclutaran.

En 1923 surge la llamada Casa del Pueblo y el 17 de octubre de ese año se expide el Plan de las Misiones Federales de Educación, como una respuesta a la necesidad de reunir los elementos dispersos que venían trabajando por mejorar las condiciones de la educación para el pueblo. En ese mismo año se reunieron 147 maestros bajo la dirección de la primera Misión Cultural en Zacualtipán, estado de Hidalgo. Los maestros recibieron clases de educación rural, jabonería, curtiduría, agricultura, canciones y educación física. Pero la comunidad no quiso quedar fuera de estos cursos que los misioneros impartieron, por lo que sin haberlo contemplado previamente, se le asignó a la misión la atención directa a la comunidad3 .

Los misioneros normaban su labor de acuerdo con una serie de sugerencias encaminadas a favorecer que se establecieran nexos con las comunidades para que la actividad social del misionero procurara allanar las diferencias que perjudicaran el interés colectivo.

Estos lineamientos también buscaban que las escuelas atendidas por las misiones fueran provistas, en lo posible, de lo necesario en cuanto a obras y equipamiento, así como del mejoramiento y cooperación pedagógica, a fin de fomentar la cultura de los maestros.

Los misioneros organizaban, en algunas ocasiones, festivales y concursos que tenían la finalidad de mostrar a las comunidades y maestros los avances en las actividades de la misión.

Labor importante que se señalaba a los miembros de la misión era la de atender también al mejoramiento de las comunidades, dando preferencia a las condiciones de salubridad y a los problemas económicos y procurando promover la solución.

Ante la urgente necesidad de cumplir con el artículo tercero constitucional, que tiende a democratizar la educación, dándole un carácter nacional y hacerla asequible a todos los sectores de nuestra población, se improvisaron maestros sobre la marcha de los acontecimientos se fueron capacitando para cumplir honrosamente con la misión que se les había encomendado. No era posible ni conveniente que la educación rural se siguiera improvisando indefinidamente, y fue entonces cuando se pensó en la creación de instituciones educativas de carácter superior que instruyeran a los maestros rurales en sus conocimientos de las técnicas pedagógicas y de investigación social más elementales. Para enfrentarse a este problema, la Secretaría de Educación Pública creo dos tipos de instituciones, las misiones culturales y las escuelas normales rurales de tipo rudimentario. Las primeras estaban inspiradas en la labor humanística que realizaban los misioneros del siglo XVI, las segundas estaban planeadas para dar una preparación específicamente organizada y programada para el ejercicio de la docencia.

En 1928 la Secretaría de Educación Pública hizo algunas observaciones a las Misiones Culturales con el propósito de obtener mejores resultados en el campo de la educación rural. Dichas recomendaciones se refirieron a la ampliación de los institutos de preparación de los maestros a un mes; también se recomendaba que se dieran cursos por correspondencia para que se reforzara el conocimiento; importante fue la recomendación de que se hiciera una más adecuada selección de los maestros de agricultura e industrias para que éstos fueran expertos en los cultivos e industrias nativas de la región.

En 1933, se fusionaron con las normales rurales, algunas escuelas dependientes de la secretaria de agricultura y fomento, dando con ello un nacimiento de un nuevo tipo de instrucciones educativas: Las escuelas regionales campesinas, cuyo plan de estudios, de tres años era más amplio y por lo tanto más complejo. El maestro de estas escuelas, estaría en condiciones de ser a la vez que un buen mentor de la niñez, un consejero y conductor de adultos en la realización de sus tareas agrícolas.

En 1940 las escuelas regionales campesinas desaparecen por acuerdo superior y se desglosan en las normales rurales por una parte y prácticas agrícolas por la otra, pero dependiendo ambas de la Secretaría de Educación Pública. Las primeras siguieron con un plan de cuatro años, para la segunda se elaboró un plan de estudios especial4 .

Durante 1933 y 1934, las Misiones Culturales quedaron adscritas a las Escuelas Normales Rurales y Centrales Agrícolas, por lo que la labor misionera se concentró en los maestros y comunidades que formaban la zona de influencia de dichas instituciones. Con el surgimiento de las Normales Rurales y posteriormente del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, la tarea de atención de las misiones a los maestros se va relegando para dedicarse a la atención de las comunidades.

Hasta 1942 existió una relación muy estrecha, casi de unidad, entre las Misiones Culturales y la Escuela Rural Mexicana; relación que fue un impulsor fundamental para atender las enormes necesidades educativas de los indígenas y campesinos más pobres. Pero a partir de ese año, estos sistemas se separaron al restablecerse la actividad de las misiones como un programa extraescolar y de extensión.

En 1947, por decreto presidencial, se constituyó la Dirección General de Alfabetización y Educación Extraescolar, a la que se adscribieron las misiones culturales con función específica de agencias de educación extraescolar, ya con la finalidad exclusiva de procurar el mejoramiento integral de la comunidad, para adaptarla a normas evolutivas avanzadas e impulsar las posibilidades de superación propias.

De 1959 a 1964 se incrementa el número de misiones a 86 en el área rural, las cuales fueron dotadas de mejores equipos. Es significativo que en este tiempo se edita gran cantidad de folletos y carteles con temas de salud, civismo, agricultura, y en general temas que ayudarán a la superación del individuo y la comunidad.

De los años de 1970 a 1978 se promulga la Ley General de Educación de Adultos y se crea la Dirección General de Educación de Adultos, a donde son transferidas las Misiones Culturales, que seguirán impartiendo alfabetización y educación básica de adultos, sin desatender la capacitación para el trabajo, ni la promoción del desarrollo de las comunidades rurales.

Hasta 2019, existe registro de 298 Misiones Culturales en el país, que dependen de los sistemas estatales de educación para adultos, entre las cuales:

• 6 Baja California Sur

• 4 Colima

• 31 Oaxaca

• 7 Michoacán

• 10 Chihuahua

• 12 Veracruz

• 9 Hidalgo

• 4 Morelos

• 5 Durango

• 23 Coahuila

La educación para adultos está dirigida a personas de quince años o más, que aún no han cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Esta se brinda a través de servicios de alfabetización, para educación primaria y secundaria; así como de formación para el trabajo, con las adecuaciones particulares para dicha población. Esta educación se apoya en la participación y la solidaridad social.

Las Misiones Culturales se definen como agencias de educación extraescolar itinerantes, integradas por equipos de trabajo multidisciplinario, que brindan capacitación para el trabajo, educación básica y que promueven el desarrollo comunitario, a través del mejoramiento económico, cultural y social en las comunidades rurales, con el propósito de fomentar e impulsar el desarrollo individual y colectivo. Son instituciones educativas ubicadas en comunidades rurales y semiurbanas, bajo el esquema denominado educación para la vida y el trabajo, que la diferencia de otros sistemas educativos y de las instituciones encargadas del desarrollo rural; y tiene como propósito alfabetizar y proporcionar los estudios básicos de primaria y secundaria a las personas mayores de 15 años5 .

Las especialidades que brinda una misión cultural, son6 :

1. Especialidades enfocadas a las artes:

Actividades recreativas. Promueve la recreación, el desarrollo de destrezas y habilidades en educación artística, deportiva y valores cívicos.

Actividades musicales. Brinda capacitación en solfeo y ejecución de instrumentos para la integración de grupos musicales como bandas filarmónicas, conjuntos tropicales, rondallas, tríos, bandas de guerra, estudiantinas, entre otros.

2. Especialidades enfocadas a los oficios:

• Albañilería (obras materiales)

• Actividades Agropecuarias.

• Carpintería.

• Electricidad.

• Corte y confección.

• Cultura de belleza.

• Cocina y repostería.

• Manualidades.

• Enfermería y primeros auxilios.

• Textilería.

• Balconería.

• Computación.

Los esfuerzos de estos maestros fueron compensándose poco a poco por su esfuerzo realizado con la aprobación de sus asignaturas una sexta parte de aumento en sus salarios, de modo que al llegar al sexto grado, quedan automáticamente con el salario de maestro normalista. Esta institución ha cumplido fielmente la misión histórica para la que fue creada; de sus aulas han salido maestros titulados que prestan sus servicios de excelencia y con visión social.

Es por ello que, este órgano legislativo debe hacer un reconocimiento al proyecto educativo que inicio hace 100 años en la Secretaria de Educación Pública y que solo a través de las Misiones Culturales pudieron avanzar rompiendo las barreras del aprendizaje con cobertura, lenguaje y regionalidad.

Por lo aquí expuesto es que se propone incorporar un artículo 71 Bis a la Ley General de Educación, en el capítulo IX “De la educación para personas adultas”, conforme el siguiente cuadro comparativo, que explica los alcances de la propuesta:

La función social de la Misiones Culturales, a través de la acción interdisciplinaria de los Maestros Misioneros, busca la participación de los habitantes rurales, para que analicen sus inquietudes ocasionando la superación que los transforme cultural, social, económica y políticamente con el objeto de que alcancen su desarrollo integral. La función social obtiene mejores resultados en el impacto entre los campesinos, valiendo más que muchos programas y proyectos a mediano o largo plazos. Tarea en la que el maestro misionero demuestra vocación y espíritu de servicio, preparación, experiencia y sensibilidad, ganándose la confianza de la gente del campo como líder y agente de cambio social, enseñando en forma práctica a los adultos a convivir con la comunidad a asimilar conocimientos, habilidades y aptitudes, y llevándolas a ser autosuficientes e independientes7 .

La escuela rural del México postrevolucionario ha dado mucha importancia al papel social del educador, para propiciar el desarrollo de la sociedad rural. En este papel del educador las Misiones Culturales han sido un valioso instrumento de intervención en la solución de los problemas educativos, económicos y sociales de los hombres y mujeres del medio rural. Por eso, hoy en día los misioneros continúan su labor de enseñar el alfabeto, artes y oficios y continúan colaborando con las comunidades para mejorar sus condiciones de vida8 .

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción 11, de la Constituc ión Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente, el presente

Decreto por el que se adiciona un artículo 71 Bis a la Ley General de Educación

Artículo Único: Se adiciona un artículo 71 Bis a la Ley General de Educación, para el reconocimiento y fortalecimiento de las Misiones Culturales en el sistema educativo mexicano a 100 años de trayectoria, para quedar como sigue:

Artículo 71 Bis. Las Misiones Culturales se definen como agencias de educación extraescolar itinerantes, integradas por equipos de trabajo multidisciplinario, que brindan capacitación para el trabajo, educación básica y que promueven el desarrollo comunitario, a través del mejoramiento económico, cultural y social en las comunidades rurales, con el propósito de fomentar e impulsar el desarrollo individual y colectivo. Son instituciones educativas ubicadas en comunidades rurales y semiurbanas, bajo el esquema denominado educación para la vida y el trabajo, que la diferencia de otros sistemas educativos y de las instituciones encargadas del desarrollo rural; y tiene como propósito alfabetizar y proporcionar los estudios básicos de primaria y secundaria a las personas mayores de 15 años.

El Estado y sus entidades procuraran la suficiencia presupuestaria para la promoción y reconocimiento de excelencia de este esquema educativo integral.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gamboa Herrera, Jonatán Ignacio. Las Misiones Culturales entre 1922 y 1927. Disponible en https://www.comie.org.mx/congres o/memoria el ectronica /v09 /ponencias /at09/PREl178909741.pdf

2 Tinajero Barrueta,Jorge. Misiones Culturales Mexicanas 70 años de historia. Centro Regional de Educación Fundamental para la América Latina,CREFAL UNESCO. Disponibleen:

https://www.crefal.org/ri eda/i ma ges/ri eda -1993-2/historial.pdf

3 Ibídem.

4 Ramírez Guerra, Fidel. Las Misiones Culturales. Tomado del 1ibro no publicado: Cooperativismo en México. Normatividad y Poilíticas Públicas.... Cómo lograr un mayor impacto social. Disponible en: https ://kioscodelahistoria.mx/1as-misiones-culturales/

5 Secretaría de Educación del estado de Veracruz, Departamento de Misiones Culturales. Disponible en:

https://www.sev.gob.mx/desarrollo-educativo/mis iones-culturales/que-son-las-misiones-culturales.

6 Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. Misiones Culturales.Disponible en: https://www.oaxaca.gob.mx/i eepo/misiones-cultura1es-2/#:text=La s%20Misiones%20Culturales%20son%20instituciones,instituciones%20encarga das%20del%20desarrollo%20rural.&text=Educaci%C3%B3n%20B%C3%Alsica.

7 Pérez Palacios, Séptimo, “Las Misiones Culturales en: Educación”. Revista del Consejo Nacional Técnico de la Educación, número 47, octubre-diciembre, 1993, página 105.

8 Tinajero Barrueta, Jorge. Misiones Culturales Mexicanas 70 años de historia. Centro Regional de Educación Fundamental para la América Latina, CREFAL, UNESCO página 123.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2022.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 29 de 2022.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, de la Ley General de Salud y de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2022

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona , diputado federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial , al tenor de la siguiente :

Exposición de Motivos

Que conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación;

Que en ese sentido, el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fija las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal;

Que el artículo 17 de la citada Ley señala que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso;

Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administ ración Pública Federal, en donde las dependencias debían actualizar su marco jurídico de actuación;

Que el 23 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican;

Que la Secretaría de Salud debe dar cumplimiento a los instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación, mismos que establecieron actualizar diversas disposiciones relacionadas con la estructura y el funcionamiento de la Administración Pública Federal, además, ante la reciente crisis mundial de conformidad con los criterios que nos rigen de eficiencia, honestidad, austeridad y justicia, se cancelaron diez subsecretarías y, en el caso particular, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud;

Que el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, instrumento que marca el diseño de las políticas públicas con una perspectiva a futuro, que busca establecer una organización transversal que resulte prioritariamente operativa, dando la pauta a una nueva visión en materia de atención a la salud y con ello evitar duplicidades que repercuten en la atención y calidad de la atención que se presta a la población;

Que el Sistema Nacional de Salud debe adaptarse a los cambios demográficos, epidemiológicos, políticos, sociales y económicos, ante ello, la redefinición estructural debe permitir que la Secretaría de Salud coordine a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos, de tal manera que permita el cabal cumplimiento de sus mandatos de la manera más efectiva, legítima, eficiente, y bajo un principio de una sola salud pública;

Que el objeto de la presente reforma, atiende el eje transversal del derecho humano a la protección de la salud, reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no considerar un solo órgano para la atención de cáncer, sino a todas aquellas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud con competencia en el tema, a fin de lograr una mejor calidad de vida de las personas que padecen esta enfermedad de una manera permanente, efectiva y equitativa;

Que la Administración Pública se transforma de acuerdo a múltiples motivaciones, la motivación principal suele ser el incremento de la eficiencia y de la eficacia; de ahí que el concepto de reforma administrativa abarca actividades que promueven cambios a la estructura o procesos de las organizaciones públicas diseñados para mejorar resultados y responder a las demandas públicas;

Que, para el caso concreto de la Secretaría de Salud, la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, al precisar el nombre del órgano colegiado y del área encargada de instrumentar la ley, limita el actuar de esa dependencia al no permitirle organizar la atención a dicho mandato a través de los distintos mecanismos o unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados que en su totalidad de atribuciones representa;

Que, con el nuevo enfoque, se sentarán las bases para una estructura preventiva y de atención que resuelva de manera eficaz las necesidades, obligando a perfilar una nueva forma de organización, lo cual no implicará desaparición de objetivos y estrategias nacionales, pero sí una nueva forma de hacer las cosas para el establecimiento de las metas y, en consecución, de objetivos prioritarios con el fin de optimizar el cumplimento de la Ley General de Salud.

En términos generales, con la reforma propuesta se pretenden establecer condiciones más adecuadas para el funcionamiento de la Secretaría de Salud, actualizar la estructura organizacional conforme a los razonamientos antes expuestos, ampliar y distribuir las atribuciones para cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes, así como de los órganos colegiados con injerencia en el tema.

Para una mayor claridad de los alcances de la propuesta de reforma, a continuación, se muestra un cuadro comparativo con las modificaciones planteadas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, de la Ley General de Salud y de la Ley Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, párrafo primero; 4, fracciones III y IV; 8; 9, párrafo primero y fracción I; la denominación del Capítulo II del Título II; 11; 12, párrafo primero) y las fracciones II y VIII; 13; 14, párrafo primero y fracción IX; 15, fracciones I, II, III y IV; 16, párrafo primero y las fracciones III y IV; 23; 30, párrafos primero y segundo y 31; se adiciona un párrafo segundo al artículo 15; y se deroga la fracción I del artículo 12 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Secretaría de Salud, a través de las Unidades y Órganos Competentes, con la participación que corresponda al Órgano Colegiado, serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la presente Ley, para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia.

...

...

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a II ...

III. Órgano Colegiado: Instancia consultiva encargada de la coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer en la población.

IV. Unidades y Órganos Competentes: Las unidades administrativas y órgano administrativos desconcentrado que, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría, cuenten con facultades para participar en la investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer en la población.

Artículo 8. La Secretaría será la encargada de coordinar y ejecutar las atribuciones conferidas por esta Ley en materia de cáncer en la infancia y adolescencia, para tales efectos, las Unidades y Órganos competentes tendrán el carácter técnico y el Órgano Colegiado, será la instancia consultiva, en términos de las atribuciones que les otorgan éste y otros ordenamientos.

Artículo 9. Las entidades federativas y el Instituto de Salud para el Bienestar, en coordinación con la Secretaría se asegurarán de implementar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para el funcionamiento de:

I. La coordinación estatal y el Órgano Colegiado;

II. a III ....

Título Segundo De las Autoridades

Capítulo II
De las Autoridades Competentes

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría, a través de las Unidades y Órganos Competentes, establecer, difundir y evaluar las políticas nacionales, estrategias, lineamientos y procedimientos en materia de, entre otras, atención a la salud de la infancia y la adolescencia, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría.

Artículo 12. Para efectos de esta Ley, las Unidades y Órganos Competentes tendrán, en términos del Reglamento Interior de la Secretaría, entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Derogada.

II. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de la Secretaría, responsable de los programas de salud pública, las políticas y estrategias nacionales, con el fin de favorecer el diagnóstico temprano y tratamiento oportuno del cáncer en la infancia y la adolescencia y evaluar su impacto; incluido el diseño de campañas de carácter temporal o permanente para informar a la población sobre los principales signos y síntomas de cáncer en la infancia y la adolescencia;

III. a VII. ...

VIII. Coordinar la organización y logística de las sesiones del Órgano Colegiado;

IX. a XV ....

Artículo 13. El Órgano Colegiado es la instancia consultiva de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral del cáncer detectado entre la población

Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto el Órgano Colegiado , en estricta coordinación con las Unidades y Órganos Competentes , tendrá las siguientes funciones:

I. a VIII. ...

IX. Promoverá la creación de comisiones estatales para la prevención y el tratamiento del cáncer en la infancia y la adolescencia, especificando la relación que éstos deberán mantener con el Órgano Colegiado , así como las instancias coordinadoras de las Unidades y Órganos Competentes;

X. a XI. ...

Artículo 15. El Órgano Colegiado se integrará por:

I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Subsecretaría de la Secretaría, responsable de los programas de salud pública, quien fungirá como Vicepresidente del Órgano Colegiado, y suplirá las ausencias del presidente;

III. El titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad de la Secretaría;

IV. Las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Instituto de Salud para el Bienestar, y

V. ...

El Órgano Colegiado contará con un Secretario Técnico que será designado por su presidente, de entre los titulares de las Unidades y Órganos Competentes.

Artículo 16. El Presidente del Órgano Colegiado invitará a formar parte de éste con el carácter de vocales a:

I. a II....

III. Instituciones u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, de carácter médico, científico o académico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Órgano Colegiado, y

IV. De considerarlo necesario, organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio que realicen actividades relacionadas con las funciones del Órgano Colegiado y estén constituidas de conformidad con la normativa aplicable.

Cada uno de los vocales que el Presidente del Órgano Colegiado invite a integrarse deberá representar a una organización o institución distinta, con el propósito de favorecer la pluralidad. Los mecanismos para su selección, así como su número se ajustarán a lo que al respecto se señale en su propio Reglamento Interno. En todos los casos deberá existir mayoría de los miembros integrantes de la Administración Pública Federal.

Artículo 23. Cualquier atención o servicio formulado al menor que se presuma con cáncer o cuyo diagnóstico haya sido confirmado estará soportado en los protocolos y guías especializadas que serán elaboradas por la Secretaría en coordinación con el Órgano Colegiado, cuya aplicación será obligatoria para los prestadores de servicios médicos de los tres niveles.

Artículo 30. El Registro, se nutrirá de la información proveniente del Registro Nacional de Cáncer y el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, así como la que suministre el personal autorizado, en términos de los lineamientos que para tales efectos emita la Secretaría y contará con la siguiente información:

I. a V ....

Las Unidades y Órgano Competentes integrarán la información demográfica del Registro Nacional de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur.

Artículo 31. Corresponde a la Secretaría emitir la normativa a que deberán sujetarse el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, así como el sistema electrónico que utilicen las instituciones de salud pública, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones III, VI; y se deroga la fracción IV del artículo 77 Bis 35 C de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 35 C. ...

I. a II....

III. La persona titular de la Subsecretaría de la Secretaría, responsable de los programas de salud pública;

IV. Derogada;

V. ...

VI. La persona titular de la Subsecretaría de Bienestar de la Secretaría de Bienestar;

VII. a X. ...

Artículo Tercero. Se reforman el artículo 73, párrafo primero, y 74, fracción IV, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 73. Secretaría de Salud.

Corresponden a la Secretaría de Salud, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

Artículo 74. Mecanismos de coordinación y colaboración.

...

I. a III. ...

IV. La Secretaría de Salud;

V. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de junio de 2022.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Miércoles 29 de junio de 2022)



Actas

De la Comisión de Puntos Constitucionales, correspondiente a la sexta reunión ordinaria, celebrada el jueves 26 de mayo de 2022

Diputado presidente: Juan Ramiro Robledo Ruiz

Inicio: 10:00 horas.

Final: 15:18 horas.

Quórum inicial: 34 diputadas y diputados.

Quórum final: 34 diputadas y diputados.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos:

1. Proyecto de dictamen por el que se reforman las fracciones III del apartado A y VII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad y no discriminación laboral de personas mayores.

2. Proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna, en materia de cuidados paliativos.

3. Proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos patrios de las entidades federativas.

4. Proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente.

5. Proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 y se deroga la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.

6. Proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de legisladores federales.

7. Proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 5°, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cívica.

8. Proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones de inconstitucionalidad.

9. Proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación.

10. Proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Lenguas Nacionales.

11. Proyecto de dictamen por el que se desechan las iniciativas que reforman el párrafo séptimo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada y asequible.

12. Proyecto de dictamen por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ordenamiento territorial.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Primer Informe de Actividades.

6. Asuntos generales

7. Clausura

– El diputado presidente, Juan Ramiro Robledo Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena (en adelante, diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz), solicita al diputado Marco Humberto Aguilar Coronado, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, para que funja como diputado secretario pro tempore y conduzca la sesión, mientras llega a la sesión la diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del PRI; en ese sentido, le solicita compruebe que haya quórum, después de atender la petición del diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz y constatar que están presentes 34 diputadas y diputados, de los cuales, 5 están de manera presencial, 12 están de viva voz y 17 por el sistema APRAV, declara la existencia de quórum.

– El diputado José Elías Lixa Abimerhi, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, al hacer el uso de la voz, indica que para que exista quórum, tiene que asistir la cuarta parte de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, por lo que, en consecuencia, debe de haber 10 diputadas y diputados en forma presencial.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz manifiesta que la fracción IV del artículo 3 del Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura, dispone que “...se requiere la presencia física del número equivalente de hasta la cuarta parte de los integrantes de la comisión o comité u órgano respectivo...” Es decir, no hay un quórum mínimo, sino hasta un tope de una cuarta parte, por lo tanto, hay quórum.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz solicita al diputado secretario Marco Humberto Aguilar Coronado (en adelante, diputado Marco Humberto Aguilar Coronado), continúe con el segundo punto que corresponde a someter, en su caso, la aprobación del orden del día.

– El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado procede a dar lectura del orden del día.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz informa que está a consideración de las diputadas y los diputados el orden del día. Anuncia que tiene una propuesta de modificación a dicho orden. Pregunta ¿algún diputado desea hacer uso de la voz?

– El diputado Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del PT, comenta que con bastante tiempo de antelación fue circulado el orden del día, por lo tanto, considera que el mismo deben aprobarse en sentido positivo, independientemente de alguna modificación.

– El diputado Hamlet García Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, apunta que en relación al proyecto de dictamen número 10 del punto número 4 del orden del día, es imposible que se expandan derechos, hay que hacerlo con responsabilidad, ya que como decía el Maestro Eduardo García Máynez, de nada sirve la expansión, si la norma no se va a verificar en la vida real. Es importante la protección de los derechos de los pueblos originarios. Los legisladores tienen la certeza que el Estado va a tener el soporte económico. Pero no ve en este proyecto de dictamen que esté acompañado de la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No se pueden establecer condiciones sustentables. Propone que, por no contar con la herramienta para poder aprobarlo, hay que retirar este proyecto de dictamen del punto 10 del orden del día.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz señala que, en todos los casos, hay la opinión del impacto presupuestal. Los argumentos del diputado Hamlet García Almaguer son atendibles, pero son de fondo. Esta es una minuta del Senado de la República, por lo que hay que dejarlo así, y en su momento se tome la pertinencia necesaria. Propone que se establezca un tope de tiempo para esta reunión y ser breves en las participaciones.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, menciona que no hay suficientes elementos técnicos para aprobar este proyecto de dictamen, no hay que ser irresponsables, ya que no le ve viabilidad presupuestal y financiera.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz indica que se hizo la solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contestó que no tenía comentarios.

– El diputado José Elías Lixa Abimerhi solicita primero, que todas las participaciones del Grupo Parlamentario del PAN se registren Ad Cautelam. Segundo, el diputado Hamlet García Almaguer ha hecho una propuesta concreta, por lo que procede es someter a votación dicha propuesta, si bien es cierto que el diputado Hamlet García Almaguer ha hecho una serie de valoraciones que muchas son de fondo que podemos compartir o no compartir, también hace precisiones de forma, particularmente en elementos que considera el diputado, que otra diputada ya consideró y que un tercer diputado considera que no contiene el documento, que es el alcance presupuestal. El estudio del dictamen no hace una valoración entre la minuta y la propuesta que se hace. Considera que el dictamen debe ser discutido en otro momento, contando con todos los elementos formales que nos permitan entrar a una discusión mucha más profunda del tema, sin la irresponsabilidad de aprobarlo, es decir, la propuesta es que se vote la propuesta del diputado Hamlet García Almaguer y que estaría apoyando. Tercero, propone concretamente que la minuta del punto número 2 del punto número 4 del orden del día, relativa a la materia de cuidados paliativos, también sea retirada de dicho orden, ya que sí cuenta con una opinión, que no es positiva de momento, pero no cuenta con un análisis de posible colisión entre reformas que ha hecho la Cámara de Diputados y el Senado de la República, lo que puede generar una parálisis en las reformas que se le hagan al artículo 4° Constitucional, porque estarían más de dos reformas modificando el mismo párrafo en sentidos distintos, lo que generaría un choque únicamente por cuestión de tiempo y forma, por lo que solicita que se retire, como también retirar todas las que tienen un desechamiento, porque no tienen un análisis profundo. Solicita de igual manera, que se vote primero la propuesta del diputado Hamlet García Almaguer y posteriormente, la que está haciendo.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz informa que se encuentra presente el abogado Celestino Rodríguez, que es el enlace con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien confirma que la opinión de dicha Secretaría en relación al proyecto de dictamen enlistado con el número 10 del punto 4 del orden del día, es en el sentido que no tiene comentarios sobre el impacto presupuestal. Y, por el contrario, en el caso del proyecto de dictamen de cuidados paliativos, hay una opinión en el sentido de que sí tendría un alto costo presupuestal su aprobación. En una hay una opinión a favor, en otra hay una opinión en contra, en estas dos solicitudes de retiro del orden del día de proyectos de dictamen.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro, comenta que el hecho que esté el abogado de la Secretaría de Hacienda no es argumento suficiente para decir cómo votar ni la opinión que ellos tienen. Si tiene dicho abogado una opinión, no tiene nada que hacer ahí, ni tiene que decir cómo se vota o no, o estar cabildeando. Los diputados no se rigen por la opinión que tenga o no, lo que considera grave.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz apunta que difiere de la apreciación de la diputada Cynthia Iliana López Castro, porque el abogado Celestino Rodríguez vino aquí ya que es una sesión abierta, hay más personas, incluso está Televisa. Precisa que él mismo le llamó al Enlace de la Secretaría de Hacienda, para confirmar si hubiera alguna opinión de ésta Secretaría, quien dijo que no y desde luego, que no condicionaría el voto de los diputados, no hay que preocuparse por eso.

– El diputado José Elías Lixa Abimerhi considera francamente que no vale la pena entrar al debate de la participación que pueda tener un integrante del gobierno, particularmente de la Secretaria de Hacienda, pero lo que sí estima es que, si existiera alguna comunicación, tiene que ser con toda transparencia y por las vías oficiales, es decir, por documentos. La opinión verbal que un integrante de la Secretaría de Hacienda le realice a un integrante de la Comisión le parece que no es de la trascendencia y la seriedad que se requiere en este momento.

Con mucho respeto comenta que no es necesario que el diputado Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales debata con cada uno de los miembros que hacen una propuesta, esa no es la función de la Presidencia. En todo caso, el presidente debe enlistarse para platicar su postura.

Considera que todas las diputadas y todos los diputados, hemos hecho propuestas concretas. El diputado Hamlet García Almaguer hizo la propuesta de retirar el punto diez del orden día y su servidor hizo la propuesta de retirar el punto dos y los subsecuentes de todos los desechamientos.

Diputado Presidente, en vez de contestar, ¿por qué no lo somete al Pleno de esta Comisión de Puntos Constitucionales, como es nuestro derecho? y, en todo caso, si el Pleno de la Comisión no acepta nuestras propuestas pues entonces continuamos con el desahogo y si el pleno de esta comisión acepta nuestras propuestas, entonces solo discutimos lo que haya aprobado.

Esta es una propuesta concreta y es nuestro derecho que sea votado, creo que perdemos más tiempo con esta discusión en vez de ponerlo a votación, simplemente poder continuar con nuestra sesión.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz responde que así será. Solo que hay todavía personas, compañeros, compañeras que quieren hacer el uso de la palabra. La moderación que tiene la Presidencia de esta Comisión de Puntos Constitucionales y de cualquier otra, implica estar haciendo comentarios por la voz del Presidente, en un caso y en otro.

Moderar no es nada más dar el uso de la palabra sino informar, acotar, comentar, extender un criterio, opinar para que se pueda ponderar el juicio y después pasar a votación, qué es lo que haremos enseguida.

Tiene la palabra la diputada Susana Prieto Terrazas.

– La diputada Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, manifiesta que iba a retirar su intervención porque ya el diputado José Elías Lixa Abimerhi había dicho algo de lo que va a decir. Lo único que quiero dejar por sentado es que me parece que debemos conducirnos hacia la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales con el respeto que él mismo nos ha proporcionado a todos los diputados y diputadas que somos integrantes de la misma.

No considero que usted haya dicho que ahí está el abogado de la Secretaría de Hacienda para decirnos a los diputados cómo votar o no.

Usted dijo primero que hay un documento, porque la Comisión de Puntos Constitucionales solicitó por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión respecto del impacto económico que pudiera tener la propuesta del punto diez.

Dice que le contestaron que no existe, pero está por escrito y usted lo dijo y parece que los diputados no están siguiéndolo.

Usted nos está informando que sí recibió la respuesta por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fue un comentario que se encuentra ahí presente, pues puede encontrarse presente el abogado de dicha Secretaría. No es que la sesión sea privada.

Considero que debemos someter a votación también el orden del día, que es en lo único que coincido con el señor José Elías Lixa Abimerhi, porque de lo contrario, su impugnación respecto de que no hay quórum, de acuerdo a su interpretación del precepto legal en el que nos regimos para establecerlo, se debe a que quiere que todas las iniciativas que vienen en un dictamen en negativo se retiren porque les causará algún impacto.

Entonces, solicito atentamente a mis compañeros diputados y diputadas, respeto a la Presidencia, después poner atención en lo que se dice a pie juntillas, y no estar inventando que se dicen cosas que no está diciendo el Presidente y pasar a votar el orden del día.

– El diputado José Elías Lixa Abimerhi pide la palabra por alusiones.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz comenta que no van a acabar. Me han pedido la palabra el diputado Irán Santiago Manuel y otra vez la diputada Cynthia López Castro. Tengo algo que aclarar al respecto de lo que comenta la diputada Susana Prieto Terrazas.

Aclaro, no hay oficio escrito de la Secretaría de Hacienda. Lo que yo confirmé con el enlace de la Secretaría de Hacienda ante la Cámara de Diputados es si en verdad no hay oficio.

¿Qué sucede? Que las dependencias a veces no contestan y no contestar significa que no tienen objeción. Exigirles que contesten por escrito de que no tienen objeción, de verdad que todavía volverá más dificultoso el trámite legislativo.

Cuando sí tiene interés una dependencia en reportarnos una opinión, pues desde luego que lo hace y de manera muy expedita, muy rápido. Les aclaro esto.

No hay un oficio que nos diga tiene impacto presupuestal.

– El diputado José Elías Lixa Abimerhi indica que han señalado que he impugnado el quórum, cosa que aclaro, de ninguna manera es así. Sé entender cuando hay un grupo que tiene simplemente un criterio distinto al mío.

Únicamente cité un artículo en el que tengo una interpretación que difiere de la de la Presidencia.

Sólo solicité que mis votaciones y de mi Grupo Parlamentario del PAN se registren ad cautelam, sabiendo nosotros que no se está cumpliendo con un requisito, pero simplemente no podemos validarlo si no lo compartimos.

Pero si hubiéramos impugnado este tema, lo hubiéramos abierto a debate y únicamente hicimos esa solicitud.

Y, por último, que no contestar, puede ser que para usted signifique que no tienen observaciones y me parece que ese es un criterio apresurado. Pueden ser muchísimas cosas, entre esas, que no les interesa o le faltan al respeto a la Cámara, pero de ninguna manera podemos sacar, todos, la conclusión de que el hecho de que no exista un oficio es porque están de acuerdo.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz apunta que modera la intervención y aclara que tiene dos años y que ya fue votada otra vez este dictamen y desde entonces que no hay objeción de la Secretaría de Hacienda y, desde luego, que las expresiones del diputado José Elías Lixa Abimerhi se siguen registrando de cautela.

Tiene la palabra el diputado Irán Santiago Manuel, que es el autor de la iniciativa desde la LXIV Legislatura, por favor.

– El diputado Irán Santiago Manuel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, señala que este proyecto se aprobó, efectivamente, prácticamente por unanimidad, durante la LXIV Legislatura, de ahí se fue al Senado de la República y regresó a la Cámara de Diputados con cambios.

Primero, me preocupan los comentarios que se hacen, porque, por ejemplo, el compañero Diputado Hamlet García Almaguer plantea que hay un impacto presupuestal. Tiene en sus manos los documentos que comprueban su afirmación, de lo contrario, estamos cayendo en lo mismo que estamos argumentando y me sorprende hoy que hay una gran coincidencia entre compañeras y compañeros con esos argumentos, los del PAN y los del PRI, cuando los hubieron de esta Comisión de Puntos Constitucionales que votaron a favor en dicha Legislatura.

Estamos, tratando de poner en su justa dimensión la importancia de conservar nuestras lenguas. Hoy tenemos del 2022 al 2032 el asunto de tener un decenio internacional de las lenguas indígena; sin embargo, al escuchar sus argumentos y quienes lo plantean preocupa aún más, porque estamos hablando, efectivamente, como lo comenta nuestro Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales que, efectivamente, no hay una respuesta concreta, oficial de la Secretaría de Hacienda, así como no lo ha habido en otras ocasiones, no es la primera vez, y hemos aprobado dictámenes sin opiniones de las instituciones.

Segundo, lo que observamos también, con todo respeto, es cuánta importancia y cuánto interés realmente le hemos puesto al asunto de conservar las lenguas que consiste prácticamente en conservar las culturas de nuestros pueblos originarios.

Me refiero a qué interés le hemos y le han puesto los gobiernos anteriores que tanto criticamos, que nos creemos de la cuarta transformación, pero hoy mismo estamos siendo parte de eso.

Si las instituciones del Ejecutivo no dan una respuesta a este planteamiento, estamos viendo también entonces de cuánta importancia realmente le están poniendo al tema de conservar las lenguas, estamos planteando ideas para conservar nuestras culturas, nuestras lenguas, que es la base de todo, pues se nos esté diciendo que no se puede porque tiene un impacto presupuestal.

Tenemos información y ya sabemos por qué hoy la postura de varios ha cambiado, incluyendo al compañero del Grupo Parlamentario de Morena, y ojalá que realmente razone en su voto, razonen realmente lo que están planteando hoy, esto se pudo haber platicado de otra manera, pero quiero que quede constancia y que también quede en el acta asentado lo que estamos planteando con toda responsabilidad.

No vamos a quitar el dedo del renglón, vamos a seguir luchando para conservar nuestras culturas, nuestras lenguas indígenas, pero no se vale lo que está intentando hacer.

Espero, Presidente, que quede constancia de lo que estoy planteando, y no estoy insistiendo, por el solo hecho de haber propuesto el proyecto. No, compañeras, compañeros, hubo otros compañeros proponentes, tal vez con otras miras, pero que creo que íbamos hacia el mismo objetivo y que hoy, insisto, en que razonen lo que están planteando y que, si no es aprobado en el orden del día de hoy, Presidente, porque eso también sería una preocupación que usted sabe, que yo le he insistido muchísimo en este dictamen y valoro mucho el apoyo desde la Presidencia de esta Comisión de Puntos Constitucionales para sacar este proyecto. El objetivo es lo que acabo de plantear, pero voy a respetar, si es que lo van a bajar y votan bajarlo del orden del día, para que se siga analizando, pero insisto, el objetivo no es ese y estoy seguro de que si realmente hacemos a conciencia una revisión de la deuda histórica que tenemos con los pueblos originarios, esto y mucho más les debemos.

Entonces, dejaría mis planteamientos y ojalá, compañeras, compañeros, revisemos realmente lo que estamos haciendo y seamos congruentes con los principios, y esto va para los de la 4T, con los principios que venimos enarbolando según los legisladores de la cuarta transformación, pero también los compañeros de la derecha que también han puesto su granito de arena a lo largo de la historia en temas de los derechos de los pueblos originarios.

Presidente, como siempre, muchas gracias por el apoyo y seguiremos al pendiente en el dictamen, para dar el debate. Gracias.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz concede la palabra al diputado Hamlet García Almaguer para alusiones, por favor, y después procedemos a votar si el dictamen número 10 se queda en el orden del día o se retira para que se siga reflexionando al respecto.

– El diputado Hamlet García Almaguer refiere que inició su intervención anterior señalando que ha votado consecuentemente y puso el ejemplo del dictamen de justicia digital y otros, cuando se trata de garantizar derechos para que se tenga una garantía primaria, que es precisamente la disponibilidad de recursos para que esos derechos sean una realidad y no se queden en el papel, porque ese es el sentir generalizado que existe en la sociedad, que hay un cúmulo de derechos en la Constitución que no se cumplen.

Lo único que mencioné, era que adoptando el mismo criterio que he adoptado en otras votaciones me parece que tendríamos que ser responsables en esta determinación. De ninguna manera se trata de una situación de ir en contra de lo que está proponiendo el diputado Irán Santiago Manuel.

Estoy a favor de los derechos de los pueblos originarios y lo he manifestado en diversas comisiones y en diversas ocasiones y si se votara el fondo del dictamen, por supuesto que iría a favor. Lo único que estoy haciendo es una advertencia en este momento que estamos discutiendo la forma sobre la pertinencia o no de ya entrar al análisis si no se cuenta con todos los elementos para hacerlo. Muchas gracias.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz indica que se va a proceder a votarlo y luego se va a votar el proyecto número 2. Sugiere que se vote por el sistema digital y de viva voz, para que no haya ninguna discusión.

La diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del PRI (en adelante Diputada Lorena Piñón Rivera), nos hace el favor de sustituir al diputado Marco Humberto Aguilar Coronado en el ejercicio de la Secretaría. Muchas gracias, Diputada. Se registra esto también en el acta de esta sesión.

– La secretaria diputada Lorena Piñón Rivera refiere que, por instrucciones de la Presidencia, se consulta, en votación económica, si se aprueba el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

– El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado solicita una moción de orden.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz indica que le pide una moción de orden el diputado Marco Humberto Aguilar Coronado.

– El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado cita que hay dos propuestas específicas. Una del diputado Hamlet García Almaguer para retirar el punto número 10 del orden del día.

– El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado menciona que hay dos propuestas específicas. Una del diputado Hamlet García Almaguer para retirar el punto número 10 del orden del día. Otra de la diputada para retirar el punto número 2 del orden del día. Y entiendo que usted tiene una propuesta también de modificación del orden del día. Mi sugerencia es que haga usted su propuesta de modificación, en su caso, se vote primero la propuesta del diputado Hamlet García Almaguer, después la propuesta de la diputada Cynthia López Castro y después la propuesta que usted amablemente nos haga para posteriormente se aprueben o no el retiro, se apruebe económicamente el orden del día propuesto para esto, me parece que sería el orden del día.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz alude que le parece pertinente la moción al orden. Sí. Votaríamos la primera propuesta para retirar el punto número 10, después votaríamos la segunda propuesta para retirar el proyecto número 2.

Y luego yo sometería a votación de ustedes una propuesta para modificar el orden del día, consistente en que alteremos la prelación del punto número 5, que es la lectura, discusión del Informe que la Presidencia rinde sobre los trabajos desarrollados en el primer semestre de tareas de esta Comisión de Puntos Constitucionales.

La razón es la siguiente: el Reglamento de la Cámara de Diputados dice que debe ser semestral el Informe. Bueno, se hubiera vencido el día 13 de abril el semestre, porque la Comisión de Puntos Constitucionales se instaló el día 12. Resulta que en esos días de abril todos estábamos enfrascados en la discusión dentro del Pleno, dentro de Comisión, y fuera de ellos, en todo San Lázaro, en todo el país de la reforma eléctrica. No era, desde luego que estaba preparado, no era posible haberlo sometido entonces a consideración del Pleno de la Comisión Puntos Constitucionales. Ahora lo hicimos para esta sesión.

Yo quisiera que no se pasara el tiempo de esta sesión para que se discutiera, conociera y, en su caso, aprobara, que sería mi petición, ese punto, el número cinco del orden del día. Mi propuesta es la siguiente: que fijemos 1 hora máxima de los trabajos de esta sesión, digamos, 4 horas sería mi propuesta, hasta las 2:00 de la tarde, que la reanudáramos, si fuera el caso, pero que antes de terminar a las 2:00 de la tarde votáramos, conociéramos, discutiéramos y votáramos el punto número 5. Esa es la tercera propuesta.

Entonces, le pido a la diputada Lorena Piñón Rivera, que someta a votación la primera opción.

– El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado menciona que la diputada Cynthia López Castro apoya el retiro del punto número 10 que propone el diputado Hamlet García Almaguer.

– El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado cita que el diputado José Elías Lixa Abimerhi propone también el retiro del punto número 2.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz señala que el diputado José Elías Lixa Abimerhi apoya el retiro del punto número 10 y además pide el retiro del dictamen número 2.

– La diputada Lorena Piñón Rivera indica que es votación económica.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz alude que se puede votar económicamente, nada más que quede todo muy claro. La secretaria, por favor, para dar fe y contar los votos.

– La diputada Lorena Piñón Rivera refiere que, por instrucciones de la Presidencia, se consulta, en votación económica, si se aprueba retirar el proyecto número 10 del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota vía telemáticamente de viva voz, a favor de retirarlo.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta: ¿A favor de retirarlo?

– La diputada Aleida Alavez Ruiz responde que sí.

– El diputado José Elías Lixa Abimerhi le sugiere al Presidente abrir el sistema electrónico para tener certeza. Hay personas que no se ven y va a llevar menos tiempo si se abre por cinco minutos.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz manifiesta que, si pasa prácticamente lista la diputada, mencionando cada uno y luego preguntando quién falta de votar.

– El diputado José Elías Lixa Abimerhi comenta que hay gente que le puede fallar, nos va a llevar más de cinco minutos, Presidente. Yo lo sugiero, para tener certeza y que todos no impugnemos la votación, abrir el sistema y nos ahorramos tiempo y nos damos a todos certeza.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz indica que proceda la Secretaria. A ver si lo podemos abreviar, diputado José Elías Lixa Abimerhi. Pase de lista, sí.

Estoy en contra de retirarlo. Es decir, no voto a favor.

Bueno, votemos cualquiera de las tres opciones al pasar la lista.

– La diputada Lorena Piñón Rivera indica que sí, el voto es a favor, en contra o abstención.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, se manifiesta en contra de retirarlo. Es mi voto.

– El diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, vota en contra de viva voz.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, vota en contra de viva voz.

– La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN, vota a favor de retirarlo de viva voz.

– El diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN, vota a favor de retirarlo, de viva voz.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, vota a favor de viva voz.

– El diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI, vota a favor, de viva voz.

– El diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT, vota a favor de que se retire, de viva voz.

– El diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, vota en contra.

– El diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD, vota a favor de retirarlo.

– El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado, del Grupo Parlamentario del PAN, vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, vota en contra.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, vota en contra.

– La diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena, vota en contra de retirar el dictamen.

– La diputada Irma Yordana Garay Loredo, del Grupo Parlamentario del PT, vota en contra de que se retire.

– El diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena, vota a favor.

– El diputado Carlos Iriarte Mercado, del Grupo Parlamentario del PRI, vota a favor.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI, vota a favor de retirar el dictamen.

– La diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN, vota a favor.

– La diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, vota en contra.

– La diputada Eunice Monzón García, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del PVEM vota en contra de que se retire el dictamen.

– La diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, vota en contra de que se retire el dictamen.

– La diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena, vota en contra de que se retire.

– La diputada Cristina Ruiz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI, vota a favor de que se retire.

– El diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN, vota a favor de que se retire.

– El diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN, vota a favor de que se retire.

– El diputado Jorge Luis Llaven Abarca, del Grupo Parlamentario de Morena, vota en contra de que se retire.

– El diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN, vota a favor de que se retire.

– La diputada Lorena Piñón Rivera pregunta ¿alguien más falta de votar?

Informa al Presidente que la votación queda de la siguiente manera: 14 votos en contra y 15 votos a favor. Se desecha el asunto número 10, del punto 4 del orden del día.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz alude que no, se aprueba que se retire el dictamen número 10. Se aprueba que se retire el proyecto de dictamen, el décimo proyecto del punto número 4 del orden del día que se está sometiendo a consideración.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz menciona que, si lo puede aclarar, por favor. ¿Por qué se está votando primero el asunto 10 y después el asunto 2?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz aclara que, porque la primera propuesta de retiro fue respecto del asunto 10. Esa es la razón. La segunda propuesta fue retirar el proyecto 2.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz alude que hay confusión.

– La diputada Lorena Piñón Rivera aclara que el orden fue el siguiente, desde el principio se dijo que se consultaba en votación económica si se aprobaba retirar el proyecto número 10, que es lo que se votó. Fueron 15 votos a favor.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz expresa que lo que sucede es que sometimos a votación la primera propuesta para excluir un punto del orden del día. Vamos ahora a someter a votación la segunda propuesta para excluir otro proyecto de dictamen, que es el que está enlistado en el punto 2.

– La secretaria diputada Lorena Piñón Rivera alude que por instrucciones de la Presidencia se consulta, en votación económica, si se retira el dictamen 4. 2 del orden del día.

– El diputado José Elías Lixa Abimerhi manifiesta que, para ser claros, se refiere al dictamen de cuidados paliativos.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz, agradece.

– La diputada Lorena Piñón Rivera aclara que se refiere al asunto de cuidados paliativos.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz expone que es una modificación al artículo 4o constitucional y a la fracción XVI del artículo 73 en materia de cuidados paliativos. Este también es una minuta que viene del Senado. Aquí hay dictamen de que sí tiene impacto presupuestal, ya lo habíamos comentado. Se somete a votación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera menciona que nuevamente pasa lista y votan de viva voz los siguientes diputados:

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz vota a favor de que se retire para reconsiderarlo otra vez.

– El diputado Irán Santiago Manuel vota a favor de que se retire.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor de que se retire.

– La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres vota a favor de que se retire.

– El diputado José Elías Lixa Abimerhi vota a favor de que se retire.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota en abstención de que se retire.

– El diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante vota en abstención.

– El diputado Pedro Vázquez González vota a favor de que se retire.

– El diputado Salvador Caro Cabrera vota a favor de que se retire.

– El diputado Jesús Alberto Velázquez Flores vota a favor de que se retire.

– El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado vota a favor de que se retire.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota a favor.

– La diputada Andrea Chávez Treviño vota a favor de que se retire.

– La diputada Irma Yordana Garay Loredo vota a favor de que se retire.

– El diputado Hamlet García Almaguer vota a favor de que se retire.

– El diputado Carlos Iriarte Mercado vota a favor.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota a favor de que se retire.

– La diputada Noemí Berenice Luna Ayala vota a favor.

– La diputada Julieta Mejía Ibáñez vota a favor de que se retire.

– La diputada Eunice Monzón García vota a favor de que se retire.

– La diputada Flor Ivone Morales Miranda vota a favor de que se retire.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor de que se retire.

– La diputada Cristina Ruiz Sandoval vota por la abstención.

– El diputado Santiago Torreblanca Engell vota a favor.

– El diputado Jorge Triana Tena vota a favor de que se retire.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, votó a favor de que se retire. Entonces, ¿alguien más falta de votar? ¿Alguien más falta de votar? No habiendo ningún diputado pendiente de votar. Señor presidente, le informo que son 25 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, por lo tanto, se retira el proyecto de dictamen 4. 2 del orden del día.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz comenta sobre el tercer punto de modificación de orden del día que votaríamos, es mi propuesta, ya hubo 28 votos nada más, éramos 32 al principio. Ya hubo ausencias. Y me temo que volverá, que seguirá habiendo algunas más.

Mi propuesta es que, al rato cotejemos el quórum, que no lleguemos a más de cuatro horas por esta razón, pero que, si no hemos agotado el orden del día y aún no llegamos al punto número cinco, que ese sea el último asunto que conozcamos, discutamos y votemos antes de concluir la sesión. Esa es la propuesta de mi parte. ¿Quedó clara, pregunto?

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez manifiesta que desde hace rato comentó aquí en el chat la propuesta y la inquietud de poder también retirar del orden del día para mayor análisis, el punto número 12, de la iniciativa a) del diputado Alan Castellanos, y solicitarle que se retire en el sentido de tener mayor tiempo para su análisis.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz refiere que sobre el punto número 12, no nos lo pidió Diputada Laura Lorena Haro Ramírez.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez alude que Solicitó desde hace rato la intervención, no me la fue concedida. A las 11:07 de la mañana lo solicité cuando estábamos discutiendo el tema del orden del día.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta si lo escribió.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez contesta que sí, lo escribí y estuve levantando la mano.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz expresa que lo dejaríamos como un cuarto punto para votar.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez refiere que se lo valora.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz menciona que de mi propuesta hay una alternativa, de la diputada Cynthia López Castro que, comencemos con esa y no la dejemos para el final, ¿eso es lo que entiendo?

– La diputada Cynthia López Castro responde que sí.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz expone que, si se allana a esa propuesta de la diputada Cynthia López Castro, ¿no habría discusión?

– La diputada Cynthia López Castro contesta que no.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz refiere que, si yo me allano a la propuesta de la diputada Cynthia López Castro, que el punto número cinco, pase a ser el cuatro y el cuatro sea el cinco, ¿alguien haría uso de la palabra?

– La diputada Aleida Alavez Ruiz solicita desahoguemos el orden del día como nos lo entregaron. Que vayamos desahogando los puntos de acuerdo que están enlistados en el orden del día, por favor.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz menciona que, si me allano a la diputada Cynthia López Castro, ¿sí hay discusión? Entonces mejor no me allano.

– La diputada Cynthia López Castro Querida, alude que es una propuesta para ayudar al presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales que nos está diciendo que el punto que más le preocupa es el cinco. Yo lo hago por ayudarlo.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz explica que no es el que más le preocupa. Lo que pasa es que es obligación mía rendir el informe y ya llegamos al mes número siete y el informe todavía no se conoce ni discute ni se vota, eso sí es una preocupación mía, pero está fundada en una obligación que tengo.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz aclara que lo puso al final para no arrogarme como prioridad en el orden del día, pero es una obligación reglamentaria que yo informe a ustedes y que ustedes me enjuicien mediante una votación.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez refiriéndose al Señor presidente, por qué mejor no pregunta si hay alguna oposición, porque parece que la mayoría de los diputados estamos dispuestos a que se analice primero ese y después que se continúe con el orden del día. Es una sugerencia, con todo respeto.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz responde que sí, a eso mismo equivalen las palabras que usaba. ¿Si me allano a la propuesta de la diputada Cynthia López Castro, no habría objeción? Parece que con la aclaración que le hicimos a la diputada Aleida Alavez Ruiz, pues ya no hay objeción, entonces puede pasar a ser el primer punto de discusión al que entremos de fondo.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz responde que sí, adelante. Gracias.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz informa que pasaría a ser el punto número cuatro del orden del día y el cuatro con su retahíla de proyectos de dictámenes que son 12 menos 2 y quizá menos 3, sería el punto número cinco, ¿de acuerdo? Cambiar el cinco al cuatro.

– La diputada Lorena Piñón Rivera, por instrucciones de la Presidencia, consulta en votación económica si se aprueba el orden del día y modificando el número, el punto cinco al cuatro, y el cuatro al cinco. Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo levantando la mano, gracias. (votación). Señor Presidente, de mayoría, por unanimidad por la afirmativa. Continuamos. Se aprueba la modificación del orden del día.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz informa que se aprueba con una modificación más el orden del día, todavía no aprobamos el orden del día. Hay una siguiente petición para volver a modificar un punto del orden del día y es de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, consiste en retirar el proyecto de dictamen número 12, del que ahora sería el punto 5 del orden del día. ¿Está claro? Pero no conocemos las razones. Si quiere hacer uso de la palabra la diputada Haro para explicarlo.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez explica que es en el sentido de una iniciativa que propone el diputado Alan Castellanos, en materia del ordenamiento territorial. El sentido del dictamen viene en sentido negativo y nosotros consideramos y peticionamos que pueda ser retirado del orden del día porque consideramos que no es suficiente la argumentación. Y por qué va en sentido negativo, se señala que con la nueva Ley de Movilidad queda resuelta la adición del ordenamiento territorial y lo que nosotros no vemos es que deba inscribirse este asunto de movimiento territorial desde una visión de la movilización.

Lo que consideramos, presidente, compañeras y compañeros, es que la visión del ordenamiento territorial, como lo propone el diputado Alan Castellanos es que pueda ser una visión mucho más global, mucho más integral. No creemos que tenga por qué suscribirse textualmente en el contenido del dictamen el sentido negativo, porque se acaba de aprobar recientemente la Ley de la Movilidad.

Entonces, creemos que no tiene nada que una cosa con otra. Solicitamos que se retire para que pueda ser mucho mejor valorada desde la visión de ordenamiento territorial, que se priorice el ordenamiento territorial, atendiendo a cuestiones de medio ambiente, de condiciones de sustentabilidad, entre otros temas, que es lo que marca la iniciativa del diputado Alan Castellanos. En ese sentido, solicitamos que se baje, que se retire este dictamen del punto del orden del día.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta a la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, en el haber de la moderación, ¿no son argumentos de fondo en contra del sentido negativo del dictamen lo que usted está argumentando? Entiendo que retirar un dictamen de su discusión es por falta de alguna formalidad o por oportunidad.

Pero los argumentos de fondo son para discutirse en su oportunidad, cuando se abre el expediente y precisamente lo discutamos y luego lo votemos. Lo que dice la diputada Laura Lorena Haro Ramírez pueden ser argumentos muy atendibles para que el dictamen se rechace y se regrese para que se rehaga.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez explica que sí, simplemente, así como se ha solicitado que se retiren los dictámenes anteriores, también solicito, si lo tienen a bien, que se ponga a consideración que se retire este dictamen por las razones que ya expusimos. Que, insisto, si la intención es que no se vote, que se retire este dictamen.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz manifiesta que, en ejercicio de la atribución de moderar, déjeme hacer un comentario. El que se retire vuelve a dejar la carga de trabajo al criterio de quien redacte otra vez el proyecto. Lo contrario, no se retira, se aborda, se estudia, se discute y se rechaza el proyecto significa volverlo a hacer con otro sentido, con otros argumentos. Pero simplemente retirarlo nos implica la posibilidad de volverlo a presentar igual.

– La diputada Susana Prieto Terrazas apunta que considera que ni siquiera debe someterse a votación, porque en los otros dos estábamos hablando de que no hay condiciones presupuestales y venían en sentido positivo, pero no podemos estar discutiendo.

Además, considero que, si ella no es la proponente, ella no puede decidir bajarlo. No es posible, ya está evaluado, ya está estudiado por la Comisión de Puntos Constitucionales y esta es una cuestión de fondo que se va a votar. No se ha seguido el procedimiento necesario para que se retire. Si lo quisiera retirar, pues que lo hubiera retirado el ponente. Pero no lo retiró el ponente, ya está estudiado, ya está valorado, ya viene en sentido negativo. Solo nos queda discutirlo a los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y ver si estamos de acuerdo con este sentido negativo o simple y sencillamente no lo estamos. Pero eso será cuestión de fondo y, hasta entonces, serán válidos los argumentos.

Debo llamar a una moción de orden. No puede ser posible que a todo mundo se le esté diciendo que sí a que vote el fondo de una resolución ya vista por los expertos de la Comisión de Puntos Constitucionales. Que ya debemos someter a votación, así como quedó, con las votaciones de las modificaciones podemos votar el orden del día y empezar a discutirlo.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz comenta que el ponente de dictamen es el Secretario Técnico de la Comisión de Puntos Constitucionales. No estamos discutiendo la iniciativa sino el dictamen. El proponente de la iniciativa sí es un Diputado, que supongo que es del Grupo Parlamentario del PRI.

Pero, repito, estamos empezando a inaugurar una mala práctica parlamentaria, porque discutiendo si un proyecto se queda o no estamos abordando cuestiones de fondo y prácticamente estamos quitándole viabilidad a la discusión de fondo del proyecto con el pretexto de que hay una razón formal de pertinencia o de oportunidad para retirarlo o para no retirarlo. Yo les ruego que consideren esto.

Los argumentos que escucho son muy atendibles, pero van al fondo del asunto. Lo que dice la diputada Laura Lorena Haro Ramírez es muy importante y yo creo que puede tener razón, pero para rechazar el dictamen. Y entonces sí, reordenamos que se rehaga en otro sentido positivo o modificado. Pero anticipa argumentos de fondo a la hora de discutir el orden del día para retirar una discusión, me parece que estamos inaugurando una mala práctica.

Vamos a proceder a votar lo que pide la diputada Laura Lorena Haro Ramírez y ya es el último punto de propuestas de modificaciones al orden del día. A ver si lo podemos hacer de manera económica, a ver si no hay discusión. Mejor por lista. A ver, por lista, porque puede haber discusión.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que, por instrucciones de la Presidencia, se consulta si se aprueba retirar del orden del día el punto 4. 12. Iniciamos con la votación a favor, en contra o abstención, de viva voz de las diputadas y los diputados.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz vota que está en contra de que se retire este dictamen, que se quede para discutir.

– El diputado Irán Santiago Manuel vota en contra de que se retire.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota en contra de que se retire.

– La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres vota a favor de que se retire.

– El diputado José Elías Lixa Abimerhi vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota a favor.

– El diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante vota a favor.

– El diputado Pedro Vázquez González vota en contra de que se retire.

– El diputado Salvador Caro Cabrera vota en Abstención.

– El diputado Jesús Alberto Velázquez Flores vota en abstención, por favor.

– El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota en contra de que se retire.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez vota en contra.

– La diputada Andrea Chávez Treviño vota en contra de que se retire.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa ya escribió que está a favor de que se retire.

– El diputado Jorge Arturo Espadas Galván vota a favor de que se retire.

– La diputada Irma Yordana Garay Loredo vota en contra de que se retire.

– El diputado Hamlet García Almaguer vota que se mantenga en el orden del día.

– El diputado Carlos Iriarte Mercado vota a favor.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota a favor de que se retire.

– La diputada Noemí Berenice Luna Ayala vota a favor.

– La diputada Julieta Mejía Ibáñez vota en abstención.

– La diputada Eunice Monzón García vota en contra de que se retire.

– La diputada Flor Ivone Morales Miranda vota en contra de que se retire.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota en contra de que se retire.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que la diputada Cristina Ruiz Sandoval vota a favor de que se retire.

– El diputado Santiago Torreblanca Engell vota a favor.

– El diputado Jorge Triana Tena vota a favor de que se retire.

– La diputada Lorena Piñón Rivera pregunta ¿Falta algún diputado de votar?

– El diputado Jorge Luis Llaven Abarca vota en contra.

– El diputado Erasmo González Robledo vota en contra.

– La diputada Lorena Piñón Rivera pregunta ¿Faltaría algún diputado más en votar?

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que ya está registrado el voto del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario e informa al Presidente, que se tienen 3 abstenciones, 14 votos en contra y 14 votos a favor. Comenta que no se mencionó, pero sí votó. Pueden contarlos. Expresa de viva voz su voto para que no haya duda. Lorena Piñón Rivera, a favor, ya, 14 votos y 14 votos.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz apunta el ver cómo desempatamos estos votos. Convocamos a los tres abstencionistas o le dejan el voto de calidad al presidente.

– El diputado Hamlet García Almaguer señala que le toca al Presidente.

– La diputada Andrea Chávez Treviño alude que sea voto ponderado al Presidente.

– La diputada Susana Prieto Terrazas alude que sea voto ponderado al Presidente.

– El diputado Jorge Luis Llaven Abarca manifiesta que sea voto ponderado al Presidente.

– La diputada Lorena Piñón Rivera solicita a quienes votaron por abstención, si consideran modificar su voto.

– La diputada Susana Prieto Terrazas señala que no procede. Tiene que ser el voto ponderado del Presidente. Ellos ya votaron.

– El diputado Jorge Arturo Espadas Galván menciona que no existe el voto ponderado.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz comenta que no, que se tiene que volver a votar y si queda nuevamente empatado se pasa a la siguiente.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz señal que sí, hay que votar otra vez.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz anuncia que se va a intentar votar por APRAV.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz solicita una moción de orden.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz responde que sí.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz expresa que no se puede estar agotando así la sesión. Si ahorita llega alguien más y dice, yo quiero este punto para abajo y para arriba, cuando ni siquiera hemos aprobado el orden del día. Yo diría que sometamos el orden del día, aprobación y se vayan desahogando los puntos conforme están enlistados. Estamos llevándonos mucho tiempo en esta modalidad de votación. Esa es una sugerencia, Presidente.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro comenta que no existe el voto ponderado.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz contesta que no hay, no existe el voto de calidad.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro menciona que no sabe de dónde los compañeros están sacando el voto ponderado.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz indica que no se está considerando eso.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro alude que tampoco hay voto de calidad.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz expone lo que dice el artículo 142 del Reglamento de la Cámara de Diputados, “que cuando haya empate en las votaciones deberá repetirse esta, la votación en la misma sesión y si resulta empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata. Apliquemos el artículo 142 de dicho Reglamento, y vamos a votar de nuevo y ensayemos ahora por APRAV a ver si es posible y nos disipa dudas, intentémoslo por APRAV.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que por instrucciones de la Presidencia se abre el sistema hasta por cinco minutos para retirar del orden del día el punto 4. 12.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz comenta que no tiene APRAV. Le hackearon su teléfono.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz señala que al final, será de viva voz la votación, no se preocupe.

Estamos votando a favor de que se retire del orden del día o en contra de que se retire o abstención.

– La diputada Noemí Berenice Luna Ayala anuncia una moción de orden, pregunta ¿si usted me permite? Toda vez que ya votamos en el sistema APRAV, pero el sistema APRAV habla de la aprobación del orden del día con el retiro. ¿No sé si sea el procedimiento correcto?, porque en este momento solo estamos votando el retiro del dictamen en comento.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz refiere que sí, eso estamos votando. Estamos votando, aquí los servicios técnicos lo que registraría es un voto en un punto particular que es retirar o no un proyecto de dictamen, el número 12.

– La diputada Eunice Monzón García comenta que sí viene especificado qué es el punto número 12 en la aplicación, lo que estamos votando, solamente el punto número 12.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz comenta que así es, correcto, o sea que se especifica la consulta. Muy bien. Los servicios técnicos aquí de servicios parlamentarios son muy eficientes.

Mientras están votando, déjenme hacerles un comentario, en haber de la moderación. Son las 12 del día, todavía no empieza la sesión, apenas estamos discutiendo el orden del día, voy a la siguiente reunión de la Junta Directiva, voy a proponer que regulemos esta práctica parlamentaria.

Si en la Junta Directiva estamos votando un orden del día y proponiendo que se discutan temas, pues discutamos los temas, si hay argumentos a favor o en contra de fondo, pues discutámoslos, expongámoslo, convenzámonos y votemos si se aprueba el dictamen o si se regresa para rehacerlo, pero estamos adelantándonos a la discusión de fondo con esta intermediación de votar por excluir o no puntos del orden del día, es una práctica equivocada.

Tómenlo en cuenta, por favor, sobre todo quienes son secretarios a la siguiente reunión de la Junta Directiva este será el primer punto a discutir. La Junta Directiva son los representantes de los grupos parlamentarios y para eso es, para que nos induzca el trabajo y si está proponiendo a la Junta Directiva discutir un dictamen, pues abordémoslo.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro pregunta al Presidente, ¿nos puede ir registrando nuestro voto de viva voz, a los que no sirve nuestro sistema?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz solicita a la diputada Lorena Piñón Rivera que proceda a eso, por favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que por instrucciones de la Presidencia se consulta en votación de viva voz retirar el orden del día el punto 4. 12.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota en contra.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que la diputada Aleida Alavez Ruiz vota en contra. La diputada Cynthia Iliana López Castro vota a favor. La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota a favor. Ahora sí, el siguiente.

– El diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, vota a favor.

– El diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante vota a favor.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota en contra.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota en contra.

– El diputado Hamlet García Almaguer vota en contra.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez vota en contra.

– El diputado Irán Santiago Manuel vota en contra.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa al Presidente, el resultado de esta votación es el siguiente: 14 votos a favor, 16 votos en contra y 2 abstenciones.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz menciona que ahora votaron más que en la anterior votación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera alude que el diputado Óscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario de Morena, no había votado y votó por APRAV.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz cita que en la anterior votación fueron 28 votos y ahora 32.

Sabe qué sucede, que algunos han salido y entrado. Por ejemplo, acaba de entrar el diputado Óscar Cantón Zetina.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz indica una moción de orden que pide el diputado Pedro Vázquez González.

– La diputada Lorena Piñón Rivera señala que antes de su moción, hubo en chat, que no pudo votar de viva voz el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, por lo que son 15 votos a favor, 16 en contra y 2 abstenciones.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pide al diputado Pedro Vázquez González haga uso de la palabra.

– El diputado Pedro Vázquez González menciona que una vez que la Secretaria en funciones da testimonio y fe de la votación, simplemente procede que el orden del día se continúe. Declarar válida la votación y punto.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz apunta que no, pues ahí asumo la responsabilidad porque hice un comentario al respecto de que antes votaron menos, ahora más.

Bueno, muy bien, entonces, ya no hay en lo particular propuestas de modificación al orden del día que queden pendientes de discutir y de votar.

Ahora sí, señora diputada Lorena Piñón Rivera, procede recabar la votación sobre la aprobación del orden del día que quedaría así: el punto número cuatro es lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe de actividades.

El punto número cinco es lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos, que son diez, porque se excluye el dos y se excluye el décimo. Quedan vivos para discutirse en esta sesión los otros diez dictámenes.

Y el sexto punto sigue siendo asuntos generales y el siete sigue siendo clausura. ¿Está claro cómo quedaría el orden del día? ¿Alguna duda?

Proceda, por favor, la Secretaria a levantar la votación, creo que de manera económica la podemos sacar.

– La diputada Lorena Piñón Rivera indica que por instrucciones de la Presidencia se consulta en votación económica si se aprueba el orden del día. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano, gracias. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo levantando la mano, gracias. Veo algunas manos levantadas.

La diputada Cristina Ruiz Sandoval, el diputado Salvador Caro Cabrera y el diputado Jorge Arturo Espadas Galván, los tomo como voto en contra, ¿verdad?

– El diputado Salvador Caro Cabrera responde que sí, por favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que las diputadas y diputados que estén en abstención sírvanse manifestarlo levantando la mano, gracias. Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz informa que queda aprobado el punto del orden del día, se va a iniciar la sesión con temas sustantivos.

Proceda la Secretaría con el punto número cuatro.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia el tercer punto del orden del día que es la aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales.

En virtud de que la misma ha sido circulada previamente está a discusión. ¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz señala que no hay solicitudes, proceda entonces a recabar la votación, por favor, señora Secretaria.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que por instrucciones de la Presidencia se consulta en votación electrónica si se aprueba el acta de la quinta reunión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales. Está abierto el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que en un momento más se recoge la votación de viva voz, por favor.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz refiere que ahorita vamos, solo esperamos un breve tiempo para votar por el sistema digital, enseguida la Secretaria recaba el voto de ustedes. Por favor, un momento.

– La diputada Lorena Piñón Rivera refiere que quien esté por la afirmativa sírvase manifestarlo.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota a favor.

– El diputado Carlos Iriarte Mercado vota a favor.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez vota a favor.

– El diputado Jorge Arturo Espadas Galván vota a favor.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– El diputado Irán Santiago Manuel vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez vota a favor.

– El diputado Anuar Roberto Azar Figueroa vota a favor.

– El diputado Hamlet García Almaguer vota a favor.

– La diputada Julieta Mejía Ibáñez vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa Señor Presidente, son 20 votos a favor, por APRAV, 12 votos de viva voz a favor. Señor Presidente, mayoría, por unanimidad se aprueba el acta de la sesión anterior.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz informa que se aprueba el acta de la sesión anterior. Continúe, por favor, con los puntos del orden del día, Señora Secretaria.

– La diputada Lorena Piñón Rivera refiere que, de acuerdo con la modificación del orden aprobado, el siguiente punto del orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Primer Informe de Actividades.

En virtud que el mismo ha sido circulado previamente, está a discusión. ¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra? Si no hubiera alguien que haga uso de la palabra, se instruye que se consulta a votación electrónica si se aprueba el Primer Informe de Actividades.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz solicita a la Secretaría para que recabe la votación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que por instrucciones de la Presidencia se consulta, en votación electrónica, si se aprueba el Primer Informe de Actividades.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera indica que el diputado Irán Santiago, también se registra su voto a favor.

– El diputado Jorge Arturo Espadas Galván vota a favor.

– El diputado Carlos Iriarte Mercado vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera vota a favor.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota a favor.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa vota a favor.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta ¿Alguien más que falte de votar?

– La diputada Lorena Piñón Rivera pregunta ¿Alguien más que falte de votar de viva voz?

– El diputado Erasmo González Robledo, del Grupo Parlamentario de Morena vota a favor.

– El diputado Irán Santiago Manuel vota a favor.

– El diputado Hamlet García Almaguer vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM no había votado en las anteriores, vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa al Señor Presidente, unanimidad por la afirmativa con 33 votos, 22 votos, por APRAV, a favor y 11 votos de viva voz.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz declara aprobado el Primer Informe de Actividades, muchas gracias por su confianza en la parte que me toque, asumo la responsabilidad de los errores, tardanzas y faltantes que haya habido, esperemos que, dentro de cinco meses, en octubre se pueda cumplir con esta obligación de manera puntual reglamentaria, esperemos no estar discutiendo algo así como una reforma electoral entonces, que nos impida abocarnos a otros asuntos. Muchas gracias.

Adelante, por favor, Diputada Lorena Piñón Rivera.

– La diputada Lorena Piñón Rivera cita que el siguiente punto del orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos turnados a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El primer asunto a discusión es el proyecto de dictamen por el que se reforman las fracciones III del Apartado A y VII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad y no discriminación laboral de personas mayores.

Está a discusión. ¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz alude que se van a inscribir a los oradores, por favor, Secretaria.

– La diputada Lorena Piñón Rivera expone que la lista de oradores es la siguiente: Diputada Susana Prieto Terrazas, diputado Santiago Torreblanca Engell, diputado Salvador Caro Cabrera y Diputado Hamlet García Almaguer.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz explica que es aplicable el Reglamento de la Cámara de Diputados. Luego, entonces, habría que preguntar si se quiere discutir a favor o en contra, primero en lo general, luego en alguna parte en lo particular. Si hubiera puros oradores en un sentido o en otro, la lista debe reducirse. Hay en este momento cuatro. Tendríamos que hacer esa consulta. ¿Es correcto? Diputada Susana Prieto Terrazas, ¿se inscribe para argumentar a favor o en contra?

– La diputada Susana Prieto Terrazas manifiesta que en contra.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz apunta que en contra.

– El diputado Santiago Torreblanca Engell anuncia que a favor.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta al diputado Hamlet García Almaguer, ¿se inscribe para argumentar a favor o en contra?

– El diputado Hamlet García Almaguer responde que a favor.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz comenta que hay dos a favor, uno en contra. Vamos a inscribir uno a favor, uno en contra y el otro a favor en ese orden, por favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que se le otorga el uso de la voz a la diputada Susana Prieto Terrazas.

– La diputada Susana Prieto Terrazas expone que se va a permitir leer, en lo que interesa y a lo que se opone, la propuesta de la reforma del apartado 123 en sus fracciones, primero la VII y después la III, porque es necesario que se escuche la diferencia y cómo se pretende seguir privilegiando a una clase privilegiada y abandonar a los más desprotegidos.

En la cláusula VII dice: “en ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación en un cargo del sector público”. Los privilegiados no tendrán edad, no podrá discriminárseles por eso ni ponérseles restricción ni negárseles el acceso ni continuar en un puesto por razón de su edad.

Ahora bien, en el apartado A del artículo 123, en la fracción III, dice: “tampoco podrá establecerse un límite máximo para la contratación u ocupación de un empleo, salvo los casos plenamente justificados”. A eso es a lo que me opongo, no hay suelo parejo y los más desprotegidos siguen estando más desprotegidos. Eso es salvo en los casos plenamente justificados.

Voy a decir en qué va a quedar, por ejemplo, en la industria maquiladora. Todo médico de la industria le va a hacer todo un cuento chino para no contratar a personas por razón de su edad. Me parece que ya debemos terminar con la discriminación en este país. No estoy de acuerdo en que se ponga en el apartado A la restricción de salvo los casos plenamente justificados, no hay una justificación lo suficientemente necesaria como para negarle la contratación en un trabajo a una persona por razón de su edad en el apartado A y para que en el apartado B no se tenga restricciones y sí restrinjan las de los trabajadores del apartado A.

Entonces, estaría a favor de la propuesta, siempre y cuando se elimine de la fracción III, cuando dice salvo en los casos plenamente justificados.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz menciona que prácticamente estamos discutiendo en lo general y en lo particular en un solo acto y podríamos así votar, si nos lo permite los términos de la discusión a donde nos lleven. Lo que se entiende de la diputada Susana Prieto Terrazas es que a favor del dictamen con la salvedad del último renglón de lo que se propone adicionar a la fracción III, del apartado A, del artículo 123. Queda clara esa posición.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz entonces, anuncia, el siguiente orador, por favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera comunica que el siguiente orador, es el diputado Santiago Torreblanca Engell.

– El diputado Santiago Torreblanca alude que este posicionamiento va a ser muy raro. Voy a votar a favor, porque luego se malinterpreta y pareciera Juana decir que no estoy a favor, que estoy a favor de la discriminación por razón de edad.

Pero en materia constitucional, y un principio que dice que si no está roto no lo arregles, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya establece una prohibición de discriminación por una serie de categorías, edad, raza, condición, discapacidad, preferencia sexual, nacionalidad, etcétera. Ese principio es transversal a todos y cada uno de los derechos contenidos en la Constitución.

Bajo la premisa de que ahorita estamos prohibiendo la discriminación en razón de edad en materia laboral en el artículo 123 constitucional, tendremos que hacerlo entonces en materia de salud y tendríamos que hacerlo entonces en materia de educación y tendríamos que hacerlo en materia de acceso al trabajo y en materia de acceso a la información y en materia de asociación. Y en cada artículo repetir que no se puede discriminar por razón de edad.

Pero ahorita hablamos de edad, pero no hablamos de preferencia sexual. Y, entonces, hay que repetir en cada artículo que no se puede discriminar por preferencia sexual. Y, entonces, repitamos lo mismo ahora con condición y repitamos lo mismo con discapacidad. Entonces, solo de verdad empezar a hacer más cuidadosos en este tema. Voy a votar a favor, porque luego se malinterpreta, pero sí, el primer principio que queremos ver es si no está roto que no se arregle.

– La diputada Lorena Piñón Rivera apunta que ahora cedemos el uso de la voz al diputado Hamlet García Almaguer.

– El diputado Hamlet García Almaguer menciona que disiente de las consideraciones que acaba de formular el diputado Santiago Torreblanca Engell. Es importante que el principio de no discriminación permeé y se reitere cuantas veces sea necesario en otras disposiciones constitucionales y también en las leyes secundarias.

A partir del establecimiento de este principio en materia laboral se van a poder generar efectos favorables, sí, en la legislación de carácter federal, pero también en las entidades federativas para prevenir precisamente la discriminación en contra de adultos mayores.

México es un país que en este momento está conformado en promedio por personas jóvenes, pero dentro de 30 años el bono demográfico prácticamente habrá desaparecido. Y es importante que desde este momento se tomen medidas para prevenir que una generación que ya está entrando a la tercera edad se le prive del derecho al trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado.

Esta es una iniciativa también, por ejemplo, que podría modificar alguna distorsión. La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, por ejemplo, establece que para ser parte de la Junta Directiva se debe tener más de 30 años y menor de 60 años de edad.

En algunas legislaciones, en algunos países, como por ejemplo en Argentina, hay delimitaciones sobre la edad en la que una persona puede ser juzgador u otro ejercicio de cargos públicos. No existe, por ejemplo, en nuestro país una limitante para el cargo del presidente de la República, sí para ministro de la Suprema Corte. Y es importante que este principio continúe permeando en todo lo que es el ámbito legislativo.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz expone que se agotó una lista de oradores. Con nuestros márgenes de tolerancia que hemos sellado como parte de la personalidad y los trabajos de esta Comisión de Puntos Constitucionales hemos sido muy tolerantes, repito, en el uso y en el tiempo del micrófono, de la voz. Hay otras compañeras, compañeros que está levantando la mano allá en la plataforma. Podemos abrir una segunda ronda de oradores. Por favor, Señora Secretaria.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que se abre una segunda ronda de oradores. Y con eso se concluye.

– La diputada Lorena Piñón Rivera otorga la palabra al diputado Salvador Caro Cabrera.

– El diputado Salvador Caro Cabrera explica que quiere compartir su coincidencia con los puntos de vista de la diputada Susana Prieto Terrazas en cuanto a no dar margen a excepciones, pero también lo que dice el diputado Santiago Torreblanca Engell es muy importante.

Nuestra Constitución ya tiene una serie de principios de que son referencia, y una decisión legislativa como esta debe abarcarlos, deben tener una redacción que los comprenda a efecto de no tener que estar repitiendo, que no solamente en la cuestión laboral, sino que en cualquier otra no se permite ningún tipo de discriminación.

Entonces, que las dos aportaciones son muy relevantes y desde mi punto de vista deben estar conciliadas en el contenido de la versión final que aprobemos.

– La diputada Lorena Piñón Rivera apunta que una vez agotada la lista de oradores, si no hubiere quién haga uso de la palabra se pasa al siguiente asunto.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz aclara que no, tendríamos que votarlo. Tendríamos que votarlo, nada más que hay que precisar algo. Lo discutimos en lo general y en lo particular en el mismo evento, pero hay una propuesta en lo particular de la Diputada Susana Prieto Terrazas, de suprimir la última parte de lo que se añade, del segundo párrafo que se añade a la fracción III del Apartado A del artículo 123.

La diputada Susana Prieto Terrazas pide que después de la palabra “empleo”, sea un punto final de esta fracción. Que entonces quedaría la primera parte como está actualmente en el texto constitucional.

Y, la segunda, que sería el añadido: “tampoco podrá establecerse un límite máximo de edad para la contratación, ocupación de un empleo”.

En el apartado A que es para los trabajadores que se emplean en el sector privado.

Y la fracción VII del Apartado B, tal cual está en la propuesta del dictamen, que es tal cual está en las propuestas de las iniciativas, prácticamente. ¿Quedó claro entonces lo que vamos a votar?

– La diputada Susana Prieto Terrazas responde que es correcto, Señor Presidente.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz solicita que levante la votación, por favor, a la Señora Secretaria.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que por instrucciones de la Presidencia se consulta en votación electrónica y de viva voz, si se aprueba el proyecto de dictamen por el que se reforman las fracciones III del Apartado A y VII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad y no discriminación laboral de personas mayores. Estará abierto el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.

– La diputada Susana Prieto Terrazas pregunta al Señor Presidente, si primero se va a votar en lo particular o se va a votar en lo general.

– La diputada Andrea Chávez Treviño realiza la misma pregunta.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz contesta que en un solo acto estamos votando las dos cosas. En lo general la propuesta del dictamen con una salvedad de suprimir una frase que es la que usted propuso que se suprima.

– La diputada Susana Prieto Terrazas refiere que no lo dijo así la Secretaria.

– La diputada Andrea Chávez Treviño señala que no le queda claro.

– La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres comenta que tampoco le queda claro. Si pudiera mejor leerlo cómo serían los términos en los cuales quedarían asentados.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz procede a leerlo. “Artículo 123, Apartado A, fracción III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 15 años. Los mayores de edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas”.

Lo que continúa es una adición, en este dictamen, para reforma constitucional: “Tampoco podrá establecerse un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo”.

Seguiría la fracción IV.

Luego, Apartado B, fracción VII. –Tal cual está. “La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y actitudes de los aspirantes”. Se agrega: “en ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación en un cargo dentro del sector público”.

Luego dice: “El Estado organizará escuelas de administración pública;” Y continua otra fracción del Apartado B.

¿Quedó claro ahora sí? ¿Alguna duda? Bien, entonces procedemos a votar. Se abre sistema de votación electrónica.

– El diputado Jorge Arturo Espadas Galván vota a favor.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota a favor.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota a favor.

– El diputado Irán Santiago Manuel vota a favor.

– El diputado Hamlet García Almaguer vota a favor.

– El diputado Anuar Roberto Azar Figueroa vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota a favor.

– El diputado Salvador Caro Cabrera vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera pregunta ¿Falta algún diputado de emitir su voto?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz solicita a quienes faltan, Diputada Lorena Piñón Rivera. Los que están con el nombre en blanco consultarlos.

– La diputada Lorena Piñón Rivera indica que el voto del diputado Carlos Iriarte Mercado, fue a favor.

– El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado pide registrar su voto a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que ya quedó registrado el voto del diputado Marco Humberto Aguilar Coronado.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa a la Presidencia, unanimidad por la afirmativa, teniendo como resultados 21 votos a favor por medio de APRAV y 12 votos de viva voz.

– El diputado Juan Ramiro Robledo declara aprobado el dictamen que reforma la Constitución en el artículo 123, apartado A, fracción III, en los términos que dimos lectura y el apartado B, en su fracción VII, en los términos como dimos lectura. Deberá turnarse a la Mesa Directiva, para que continúe el procedimiento legislativo.

– La diputada Lorena Piñón Rivera menciona que el tercer asunto a discusión es el proyecto de dictamen a la minuta, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos patrios de las entidades federativas. Está a discusión. ¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pide a la diputada Lorena Piñón Rivera anote a los oradores, por favor. Aquí está el diputado, de manera presencial, Pedro Vázquez González, el diputado Santiago Torreblanca Engell que ha levantado la mano para hablar. Podemos utilizar el mismo procedimiento, discutirlo en una sola ronda en lo general y en lo particular. También ahí, en la plataforma están levantando la mano, Secretaria.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que hay tres oradores. Pregunta ¿Me podrían indicar, por favor, el sentido de la participación, diputado Santiago Torreblanca Engell?

– El diputado Santiago Torreblanca Engell señala que su participación es en Abstención acerca del proyecto del dictamen.

– El diputado Pedro Vázquez González, señala que su participación es en favor acerca del proyecto del dictamen.

– El diputado Salvador Caro Cabrera indica que su participación en el proyecto del dictamen es en contra del proyecto de dictamen.

– La diputada Lorena Piñón Rivera menciona que le otorga el uso de la voz al diputado Santiago Torreblanca Engell, que es abstención.

– El diputado Santiago Torreblanca Engell explica que México es una federación. En principio se entiende que las Legislaturas de las entidades pueden legislar en absolutamente todo, salvo lo que expresamente se confiere a la federación, en lo particular en el artículo 73 constitucional, es decir, si no es una facultad de la federación contemplada en dicho artículo, se entiende que es facultad de las entidades federativas, de sus Legislaturas, legislar en la materia.

En este sentido, el artículo 73 constitucional otorga como facultad a este Congreso, a la federación, para legislar en materia de Bandera, Himno y Escudo nacionales, ergo la facultad de legislar en materia de símbolos estatales en automático queda conferida a los estados. Tan es así, que, en los estados, ya sea mediante leyes de símbolos estatales, o mediante de decretos del Ejecutivo ya tienen sus escudos y ya tienen sus símbolos estatales y nunca ha existido un conflicto al respecto. Entonces mi voto es en abstención, no porque esté mal, sino porque es innecesario.

Bajo esa premisa de incluir en el artículo 116 constitucional la facultad de legislar en materia de símbolos estatales tendríamos que empezar a enumerar todas las facultades de las Legislaturas de los estados y entonces tendríamos que imponer que en materia civil, que teníamos que imponer que en materia penal, que en materia de administración pública local, que en materia de publicidad exterior, y entonces haríamos en el 116 constitucional una lista interminable de fracciones, y seguramente hasta nos acabarían faltando. Es por ese motivo que voy a votar en abstención.

– La diputada Lorena Piñón Rivera le concede el uso de la voz al diputado Pedro Vázquez González.

– El diputado Pedro Vázquez González señala que en un país como el nuestro que se conforma no solo de ciudadanos, sino también de su historia y de una cultura con la que todos nos sentimos plenamente identificados. Es la unión de sus habitantes y de sus territorios, así como una Constitución que engloba un conjunto de leyes iguales para todos los ciudadanos; pero, además, hay una serie de elementos que nos identifican plenamente como tal, como nación, ante el concierto de naciones del mundo, tenemos una clara y muy determinada definición, y estos son los elementos que nosotros llamamos símbolos patrios: nuestro Himno, nuestro Escudo, nuestra Bandera, nuestros colores, etcétera.

Y precisamente por eso es que nuestra Constitución, en su Artículo 2o. establece que la nación mexicana tiene una composición pluricultural. Nuestro país es un país de regiones. Casi puedo asegurar que hasta en algunos estados de la República hay diversidad en cuanto a las regiones. Que nos une, porque somos mexicanos, pero encontramos rasgos distintivos y muy propios de cada una de las regiones de nuestro país y de los 32 estados.

Por ello, considero que es importante que esto se regule en nuestra Constitución y que quede expresamente determinada la facultad de las entidades federativas para que legislen en materia de símbolos patrios estatales o regionales, con la única finalidad de seguir enriqueciendo el patrimonio cultural de México.

No está por demás recordar que México es un país muy diverso y, por tanto, ya lo señalé, se hace importante que cada una de las entidades federativas fomente el respeto y la valoración de los símbolos patrios e institucionales, acorde a su propia realidad e idiosincrasia.

Por lo anteriormente expuesto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, que acompaña este proyecto de dictamen, hacemos un llamado muy respetuoso a las demás fuerzas políticas para que de manera unánime votemos en el sentido favorable este proyecto de dictamen.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz agradece al diputado Pedro Vázquez González. El siguiente orador, Diputada Lorena Piñón Rivera.

– La diputada Lorena Piñón Rivera indica que el siguiente orador es el diputado Salvador Caro Cabrera.

– El diputado Salvador Caro expresa que quiere invitarlos a votar en contra. Este proyecto, a pesar de que tengo mucho respeto y admiración por el ponente, este proyecto es peligroso, es asfixiante en la noción de un país que debe pensarse federalista.

Tiene un aroma a un nacionalismo ya muy rancio. Tiene implícita una pretensión centralista, que es inadmisible. Ya lo dijo el diputado Santiago Torreblanca Engell, este proyecto es ocioso, es innecesario; pero repito, es peligroso y asfixiante. Me parece que, si ya tenemos la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, es suficiente para entender la supremacía de los símbolos patrios nacionales y dejar a los estados en libertad de hacer lo que les corresponda como partes integrantes de una federación.

No podemos estar legislando sobre cosas que se nos ocurren sin dimensionar los efectos contrarios que tienen a los principios que construyeron este país. cuando esta nación se integró en los primeros años del México independiente, particularmente los jaliscienses luchamos mucho por preservar la idea de una interrelación federalista entre los distintos componentes del país.

Ahora, a 200 años, estamos saliendo con estas barbaridades. Miren, esto, pone en peligro, ratifica las tentaciones centralistas y la nulificación de la construcción de nuestro país por personas que dieron lo mejor de ellos en cada uno de los estados que representamos.

Apelo a su conciencia y ante lo inútil del contenido de esta iniciativa, les pido que la votemos en contra.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta a la diputada Lorena Piñón Rivera si hay algún otro orador.

– La diputada Lorena Piñón Rivera pregunta si hay algún otro orador que desee hacer uso de la palabra.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz menciona que se permitirá hacer uso de la voz, pero respetando algún otro diputado o diputada que quisiera hablar.

– La diputada Lorena Piñón Rivera apunta que ya no hay. Adelante.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz alude que es verdad que el principio federalista que adoptamos es de la competencia residual. Lo que no está explícito para los funcionarios federales, dice la Constitución, se entiende entregado como competencia de los estados.

Sin embargo, sí hay algunas excepciones, el artículo 115 constitucional les da atribuciones y competencias específicas a los municipios. El artículo 116 constitucional también dibuja la organización interna. Pese a la autonomía de los estados les dice cómo deben organizarse y les deja un margen de autonomía, y también les establece ciertas obligaciones. El artículo 117 Constitucional les establece prohibiciones, es correcto.

Pero ese artículo 73 de la Constitución es un monumento a la centralidad, al estado unitario. Hay monarquías en Europa mucho más descentralizadas en competencias, mucho más federalistas que nuestro país. Las modificaciones que se han hecho a dicho Artículo han –lo digo como diputado de provincia, no como Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales– agraviado al federalismo.

La federación, que más bien el gobierno central que despacha en la Ciudad de México se ha arrogado una serie de competencias en materia de presupuesto, en materia de tributación, en materia de finanzas públicas, de asentamientos humanos, de bienes nacionales, de concesiones, de agua, de aire, de territorio, etcétera.

Entonces, si bien es cierto, el principio del artículo 124 constitucional, creo entender que quien lo propone, un yucateco, pertenece a una entidad que alguna vez no formó parte de la República Mexicana, que se separaron. Entonces, su anexión a la República Mexicana lo reintegró a la federación de los Estados Unidos Mexicanos.

Entiendo de una manera distinta, como se dijo hace un momento, que esta es una propuesta muy federalista, de las pocas propuestas federalistas que hay. Les comento que hay, entre las muchas iniciativas que hemos recibido en esta Legislatura, varias –varias son muchas también– que intentan, que proponen modificar el artículo 73 constitucional para arrogarle más facultades competenciales a la federación, excluyendo la de los estados.

Algunas en materias tan extrañas como legislar sobre animales que son usados como mascotas. Volver competencia federal la legislación. Entonces, me parece, al contrario, una propuesta muy federalista, que remarca o que es un complemento del artículo, de los pocos complementos que hay del artículo 124 constitucional, que lo explicita. Adelanto que votaré a favor, por esas razones, y respeto todas las opiniones. Me parecerá muy curioso, diputado Santiago Torreblanca Engell –perdón el comentario–, que van a abstenerse a cautela.

– El diputado Santiago Torreblanca Engell aclara que habló a título personal.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta entonces, ¿los demás diputados del PAN se abstendrían a cautela?

– El diputado Santiago Torreblanca Engell responde que no.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz apunta que no lo sabemos, entonces retiro mi comentario. Pregunta ¿Alguien más que quiera hablar?

– La secretaria diputada Lorena Piñón Rivera contesta que no.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz solicita a la diputada Lorena Piñón Rivera, por favor, proceder a recabar la votación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que, por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación electrónica y de viva voz si se aprueba el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X, al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos patrios de las entidades federativas. Está abierto el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos.

– El diputado Salvador Caro Cabrera solicita registrar su voto en contra, toda vez que no está posibilitado para votar electrónicamente.

– El diputado Jorge Arturo Espadas Galván vota a favor.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota a favor.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor.

– La secretaria diputada Lorena Piñón Rivera menciona al diputado Irán Santiago Manuel, quien vota a favor.

– El diputado Anuar Roberto Azar Figueroa vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota a favor.

– El diputado Erasmo González Robledo vota a favor.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta ¿ya está registrado el voto del diputado Hamlet?

– La diputada Lorena Piñón Rivera responde que no. El diputado Hamlet, ¿cuál es el sentido de su voto?

– El diputado Carlos Iriarte Mercado vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera vota a favor.

– El diputado Hamlet García Almaguer vota a favor.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz informa que hay cuatro Diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales, que a su vez son secretarios de la Junta Directiva de la Comisión de Justicia, que empieza a sesionar a esta hora. Son los Diputados Jorge Luis Llaven Abarca, Mary Carmen Bernal Martínez, Julieta Mejía Ibáñez, Hamlet García Almaguer, entonces, hay dos sesiones, una de Pleno de Comisión de Puntos Constitucionales y otra de Junta Directiva de la Comisión de Justicia.

– La diputada Andrea Chávez Treviño comenta que también está sesionando la Junta Directiva de la Comisión de Igualdad de Género, que inició a las 12:00 horas.

– La diputada Susana Prieto Terrazas menciona que, de igual manera, está el foro de la Comisión de Infraestructura.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro cita que también en la Comisión de Educación, tuvieron la reunión de la Junta Directiva y la reunión ordinaria, y ha sido muy complicado estar en las dos. Entonces, ojalá sí se pudieran poner de acuerdo, porque está muy complicado estar en ambas.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz cita que entiende que la diputada Andrea Chávez Treviño está en tres comisiones, porque también pertenece a la Comisión de Justicia, ¿verdad?

– La diputada Andrea Chávez Treviño responde que es correcto.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa a la Presidencia que el resultado de la votación es el siguiente: en APRAV, 19 votos a favor, 1 voto en contra y 2 votos en abstención. De viva voz, 11 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones. Mayoría por la afirmativa.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz declara entonces aprobado el dictamen que ya contiene un proyecto de decreto para turnarse a la Mesa Directiva, para que proceda a continuar con el trámite legislativo, que modifica, no que adiciona la fracción X, del artículo 116 de la Constitución Política de nuestro país, en los términos que consta textualmente en el proyecto que ustedes tienen en sus manos. Debe turnarse entonces a la Mesa Directiva, para su trámite legislativo. Adelante, diputada secretaria, por favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera alude el cuarto asunto a discusión que es el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente. ¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz solicita a la Secretaría enliste, por favor, a los que han pedido la palabra.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que solamente la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres.

– La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres apunta que este dictamen en general nos parece correcto agregar la palabra persona, pero a mí me gustaría poner sobre la mesa un tema que ya hemos tocado en otros espacios y que en este no se había dado nunca la oportunidad de tocar, qué es el tema de borrar la palabra mujer. Viene como ustedes saben la propuesta de quitar la palabra varón y mujer.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz refiere que se le cortó la voz a la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, le llame por teléfono para avisarle, pero dice que se desconectó. A ver si en esa flexibilidad en nuestra Comisión le dejamos que hable aquí, adelante.

– La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres agradece al diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz. Les comentaba lo siguiente, que aquí la propuesta es eliminar la palabra mujer y hombre, dejaríamos de lado este término de varón, mujer y hombre, para sustituirlo por la palabra persona. En ese sentido, estamos de acuerdo con que se agregue la palabra persona, pero no que se borre la palabra mujer y hombre, y quiero explicarme.

En el caso de todo el andamiaje jurídico que tenemos en México siempre se ha realizado de una manera binaria, eso ya lo sabemos, y creo que muchos estamos comprometidos a que se pueda ampliar esto para que no se excluya a ninguna persona que no se encuentre o no se admita o se señale asimismo dentro de esta configuración binaria.

Entonces, en ese sentido estaríamos de acuerdo en agregar la palabra persona, pero en lo que no estamos de acuerdo es en la eliminación de la palabra mujer y hombre, específicamente yo abono por el tema de la palabra mujer, ¿por qué?, porque recordemos que en el artículo, justamente, en estos artículos que estamos tocando constitucionales, en alguna ocasión se llegó a señalar que toda vez que no se encontraba la palabra ciudadana, por ejemplo, o la palabra mujer en algunos otros artículos se llegaban a negar los derechos para las mujeres.

Entonces, esto se encuentra plenamente identificado en los Diarios de Debates, si ustedes así los quieren buscar, sobre todo en el caso del Constituyente de 1917, que todavía lo tenemos atestiguado en la página de la Cámara de Diputados, donde se señalaba que si en la Constitución no se encontraba expresamente la palabra mujer o la palabra ciudadana, que son justamente los artículos que ahora queremos modificar, entonces se negaban esos derechos a las mujeres y las mujeres empezamos a emprender una lucha para que se pudiera agregar la palabra mujer.

Ahora, en este proyecto lo que se propone es un borrado de la palabra y existen ya movimientos feministas que consideran esta lucha de agregar la palabra mujer.

Porque consideramos es incluyente y porque consideramos que además rompe con este esquema que teníamos tradicionalista de estar modificando todo o haciendo andamiajes jurídicos únicamente binarios, sin considerar todo lo demás que existe que ya no nada más es un tema en los temas sociales de manera binaria, sino de otras formas en las cuales las personas ya se están asimismo auto-adscribiendo, pero, también creemos que se debe de conservar como una lucha simbólica y porque además existe un movimiento feminista que nos lo ha solicitado, no borrar la palabra mujer.

Entonces, ahí la propuesta sería con absoluto respeto a la Presidencia y a las diputadas y diputados que nos acompañen, porque además es un tema que ya hemos tenido la oportunidad de platicar algunas de nosotras en algunos otros espacios y aquí no se había dado la oportunidad, pero hoy es el momento para que conservemos la palabra mujer, cambiemos esto de varón y quede mujer, hombre o persona extranjera mujer, hombre o persona mexicana y de esa manera podemos atender todavía esta lucha simbólica que se ha dado a través de las mujeres e incluir lo que tradicionalmente se había excluido a través de los andamiajes jurídicos de manera binaria. Espero que se haya escuchado bien mi participación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que se tiene a la siguiente oradora que es la diputada Andrea Chávez Treviño. Adelante, Diputada.

– La diputada Andrea Chávez Treviño comenta que iba a hacer justamente el mismo posicionamiento de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, puesto que las integrantes de un grupo en donde representamos a todos los Grupos Parlamentarios recordarán ustedes que hace unos meses discutíamos reformar 28 artículos constitucionales en materia de paridad.

Armamos un grupo, en donde nosotras como representantes de los Grupos Parlamentarios, dialogamos con el Instituto Nacional de las Mujeres, con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con todas las instituciones del gobierno federal que tienen como tarea precisamente el combatir la discriminación y con una serie de activistas, representantes de movimientos feministas y de otros tantos movimientos y llegamos a la conclusión de que precisamente una de las grandes luchas de una parte del movimiento feminista fue nombrar a las mujeres como forma de visibilización.

Yo, me sumaría a la propuesta que hace la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, en el sentido de no eliminar la palabra mujer, por supuesto eliminar el término varón, puesto que en nuestro país están prohibidos los títulos nobiliarios, pero sí dejar hombre, mujer y todas las personas. Yo, me sumaría también a esa propuesta porque ese debate justamente lo dimos muchas integrantes de distintos Grupos Parlamentarios con expertas y expertos en la materia, y con integrantes del movimiento feminista. Me sumaría a esa propuesta.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz refiere que en un momento más precisaríamos el texto. Les hago un recordatorio, se trata de una minuta que viene del Senado, cambiarle una coma significar regresarla.

– La diputada Andrea Chávez Treviño cita que están de acuerdo.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz apunta que nada más quiero recordarlo para que estemos bien conscientes de lo que estamos discutiendo. ¿Quién más tiene el uso de la palabra?

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia a la diputada Cynthia Iliana López Castro, adelante.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro expresa que igualmente se suma a las propuestas que han comentado mis compañeras, que ha comentado la diputada Andrea Chávez Treviño, que sobre el tema, parecería que es algo no relevante, pero es la lucha que hemos dado las mujeres por visibilizar el acceso en los derechos, el poner, el cambiar, el poner mujer en cada cuestión pues parece menor, pero ha sido una lucha que como bien lo expuso la primera compañera a veces el que no esté explícito en la ley, desgraciadamente hace que no se tomen en cuenta.

Ojalá llegáramos a un punto en nuestro país donde no se tenga que hacer hincapié, donde no tenga que ser una acción afirmativa específica, pero el punto en el que estamos hoy pues sí se requiere. Entonces, yo diría que igual, apoyarlo y entendemos que se tendrá que regresar al Senado por esto, pero me parece importante dejarlo claro.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta a la diputada Lorena Piñón Rivera, ¿quién más está inscrito?

– La diputada Lorena Piñón Rivera responde que la diputada Susana Prieto Terrazas.

– La diputada Susana Prieto Terrazas se suma a la propuesta de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, que ha sido secundada también por las compañeras y yo creo que hay muchas, incluso, algunas Diputadas del Partido Acción Nacional que estoy viendo que están asintiendo cuando escuchan argumentos sobre la lucha que hemos tenido que librar las mujeres, por supuesto, para que se incorporaran, para que nos incorporáramos a la legislación de este país y de pronto estamos siendo borradas del mapa.

Yo también estoy totalmente de acuerdo con las compañeras para no repetir más.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta: ¿No hay algún diputado hombre que quiera hablar sobre este tema?

– El diputado Carlos Iriarte Mercado menciona que sin duda y se suma a las expresiones de las compañeras diputadas, que ha sido un esfuerzo muy importante de ellas a lo largo de los últimos tiempos, de visibilizar el esfuerzo de ellas en el desarrollo de nuestra sociedad. De tal suerte que me sumo a esta propuesta y estoy de acuerdo en que la modificación se haga para que se regrese al Senado y se reconsidere esta propuesta que han hecho mis compañeras diputadas.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz señala que se regrese en donde quede muy clara la argumentación que se está dando como una adición al dictamen, una especie de engrose de una sentencia, para que le quede claro al Senado.

Quisiera agregar un comentario. Voy a tratar de ser muy cauto en lo que quiero decir, para que no se malinterprete, para que no me vayan a sancionar las compañeras, mujeres, legisladoras.

Miren, a muchos hombres legisladores y en otros ámbitos nos cuesta trabajo comprender el fondo de esta nueva actitud social colectiva de las mujeres. Encabezada, desde luego, por activistas y por mujeres estudiadas, muy bien informadas y valientes.

Quizás porque también somos parte de una larga tradición social en donde el machismo constituía uno de los elementos de la sociedad y no hacíamos constancia, conciencia de ello.

Haciendo un esfuerzo por comprender, compañeras, yo caigo en esa conclusión, en muchos sectores sociales de México, en donde la educación, la instrucción no hay llegado tanto como fuera deseable, hay mucha más diferencia y una actitud mucho más agresiva para las mujeres, en la medida en que los sectores sociales tienen la oportunidad, la fortuna de educación y entre más elevada sea, más todavía hay no solamente conciencia de este punto sino una actitud más igualitaria frente a la mujer, de parte de los hombres.

No suena extraño decir que en la casa de todos nosotros la posición de la mujer es prevalente, sin necesidad de ninguna acción afirmativa, en otros lugares, en otros estratos, en otras regiones del país no es así.

Empujar a fuerza de disposiciones legales, aparte que es un instrumento que ha funcionado en este y otros temas, es devolverle al derecho su posición revolucionaria. El derecho es esencialmente una estructura conservadora, porque lo que hace reflejar el estado de cosas, después de una revolución en donde a fuerza de guerra se cambian las estructuras sociales, las instituciones, viene enseguida el derecho como una sobre estructura que la consolida. Y de ahí para adelante las instituciones que se crean son para preservar esa disposición jurídica.

Pero a veces, el mismo derecho se vuelve revolucionario y obliga a modificar. La Ciudad de México es ejemplar en ese sentido. Las acciones afirmativas de igualdad en varios puntos de género han cobrado vanguardia en la Ciudad de México, es una de las ciudades más liberales del mundo.

En provincia no se tiene tan sencillo, las modificaciones legales que ha habido en la Ciudad de México en los últimos quince años, de verdad. Y en ciertos sectores del país, por ejemplo, en el centro del Bajío, mucho menos todavía.

En otras palabras, acompañamos conscientemente esta propuesta de ustedes las mujeres y agregaríamos lo que están sugiriendo, planteando, lo que quisiéramos es que de origen la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, que es quien inicia la propuesta modificatoria, nos haga textualmente la propuesta de cambio a la fracción II del apartado B del artículo 30 constitucional, creo que es el único que se modificaría, ¿verdad? No el 34.

Y con eso, pues procedamos a admitir la propuesta de cambio y luego votamos en un solo acto en lo general y en lo particular, ¿les parece?

Entonces, por favor, Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres.

– La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres refiere que la propuesta es conservar mujer, quitar varón y dejarlo como hombre y dejar lo que se señala en la propuesta original de personas. Entonces sería mujer, hombre o personas extranjeras. La mujer, hombre o personas extranjeras que contraigan matrimonio con mujer, hombre o personas mexicanas que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta ¿si está tomando nota la Secretaría Técnica con puntualidad la propuesta de modificación?

Acabo de preguntar si el artículo 34 constitucional no tiene modificación y dijo la diputada Joanna Alejandra Felpe Torres que no, en su propuesta.

Bueno, todas, todos, la fracción II recibiría una propuesta de cambio en lo particular, para quedar así: la mujer, hombre o personas extranjeras que contraigan matrimonio con mujer, hombre o personas mexicanas que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Bien, queda claro cómo se introduce la modificación. ¿Y el artículo 34 constitucional?

– La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres responde que, en los mismos términos, Señor Presidente. Es exactamente igual.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz comenta que el artículo 34 constitucional no sufriría modificación, sino los términos del dictamen propuesto por la secretaría.

– La diputada Joanna Alejandra Felipe Torres responde que así es.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz señala que se queda como está en el dictamen. Muy bien, entonces en votación económica se consulta si se admite esta modificación. ¿Quedó claro, verdad, el texto? ¿Ninguna duda?

Adelante, por favor, Diputada Lorena Piñón Rivera, consultemos en votación económica esto, para después votar.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que por instrucciones de la Presidencia se consulta, en votación económica, si se acepta la modificación a la fracción II del artículo 30, Apartado B constitucional.

Por votación económica quienes estén por la afirmativa favor de manifestarlo levantando la mano, gracias. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo levantando la mano, gracias. Y los diputados que estén en abstención favor de manifestarlo levantando la mano, gracias. Señor Presidente, son 28 votos a favor, es por unanimidad, por la afirmativa.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz apunta que muy bien. Entonces, creo que podemos proceder a levantar la votación por sistema y luego de viva voz nominal, en lo general y en lo particular de este proyecto de decreto contenido en el todavía proyecto de dictamen, para quedar así: Artículo 30, Apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “La mujer, hombre o personas extranjeras que contraigan matrimonio con mujer, hombre o personas mexicanas que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”.

“Artículo 34. Son ciudadanas y ciudadanos de la República las personas que teniendo la calidad de mexicanas reúnan además los siguientes requisitos:” y continuaría el texto de la Constitución como está vigente.

Esa es la propuesta de modificación constitucional que se votaría en lo general con la adición particular que está incluida en la lectura que acabo de hacer. Proceda la Secretaría a levantar la votación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que por instrucciones de la Presidencia se consulta, en votación electrónica, si se aprueba en lo general y en lo particular con la modificación aprobada el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente. Está abierto el sistema electrónico de votación y también se recoge la votación de viva voz.

– El diputado Jorge Arturo Espadas Galván vota a favor.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota a favor.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota a favor.

– La secretaria diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que el diputado Irán Santiago Manuel, vota a favor.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez vota a favor.

– El diputado Anuar Roberto Azar Figueroa vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que el diputado Carlos Iriarte vota a favor. Informa al Señor Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 19 votos a favor en APRAV, 0 votos en contra, 0 votos en abstención, 10 votos de viva voz a favor, 0 en contra, 0 abstención. Señor Presidente, por unanimidad será por la afirmativa.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz declara aprobado el dictamen que contiene un proyecto de decreto que reforma la fracción II del Apartado B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos en que acabamos de dar lectura y quedó registrado y será consignado así por escrito en el acta respectiva.

Y el artículo 34 de la misma manera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus términos. Remítase a la Mesa Directiva, para que a su vez convertido en minuta la turne de regreso al Senado de la República.

Continuamos con el orden del día. Adelante, Diputada Lorena Piñón Rivera, por favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera alude el quinto asunto a discusión es el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 y se deroga la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.

Está a discusión. ¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra? No hay quien haga uso de la palabra, Presidente.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz indica que siendo así, como el proyecto de dictamen ha sido circulado desde hace tres sesiones, una minuta que viene del Senado, los términos de la propuesta del dictamen ahí están, proceda a levantar la votación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que por instrucciones de la Presidencia se consulta, en votación electrónica y de viva voz, si se aprueba el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 y se deroga la fracción VII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Está abierto el sistema electrónico para votación hasta por cinco minutos.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota a favor.

– El diputado Jorge Arturo Espadas Galván vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota a favor.

La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que el diputado Carlos Iriarte Mercado vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa vota en contra.

– El diputado Erasmo González Robledo vota a favor.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– El diputado Jorge Arturo Espadas Galván menciona que, si se lo permiten rectificar, vota en contra.

– La diputada Lorena Piñón Rivera refiere que el diputado Irán Santiago Manuel vota a favor.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez vota a favor.

– El diputado Armando Antonio Gómez Betancourt vota a favor.

– El diputado Hamlet García Almaguer vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que se cierra el sistema de votación. Señor Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 11 votos a favor en APRAV, 7 votos en contra, 0 votos en abstención. Votos de viva voz 11 votos a favor, 2 votos en contra, 0 votos en abstención. Por lo tanto, son 22 votos a favor, 9 votos en contra y 0 abstenciones.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz declara, por lo tanto, que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX del artículo 73 y se deroga la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al Plan Nacional de Desarrollo, aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores el 11 de marzo del año 2021.

Dice el proyecto de decreto, el proyecto de dictamen que, de conformidad con lo establecido en el apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión volverá a la de su origen con la observación que aquella le hubiera hecho y que se notifique a la Cámara de Senadores.

Aprobado este dictamen, lo turnamos a la Mesa Directiva para que haga lo propio constitucionalmente y regrese en forma de minuta nuestro dictamen a la Cámara de Senadores.

– La diputada Lorena Piñón Rivera señala que el sexto asunto a discusión es el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el tercer párrafo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de legisladores federales. Está a discusión. ¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra?

– El diputado Pedro Vázquez González solicita una moción de orden. Quiero hacer una moción de orden y a la vez una invitación. Ya tenemos, bueno, los que llegamos a las 10:00 de la mañana, a la hora de la cita, ya completamos las 4 horas que originalmente usted había planteado, creo que ha sido productiva la reunión.

Los siguientes seis dictámenes o proyectos de dictamen vienen todos en sentido negativo, en el sentido de que se desechen las minutas. La propuesta es si las pudiéramos votar en bloque, en una sola votación, o suspender la reunión y nos cite para la del mes de junio. No se movería el sentido del anteproyecto, quedarían igual, pero los discutiríamos en caso de que no se aceptara votarlos en bloque para la siguiente reunión de junio. Es una propuesta.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz comenta que el planteamiento es muy claro. Creo que no los podemos votar en bloque. Son dictámenes cada uno de ellos. Podemos en un dictamen abarcar varios temas, varios asuntos, varias iniciativas, eso sí podemos hacer. Pero este es un dictamen por iniciativa y en algunos casos están consideradas varias.

Entonces, lo que podemos hacer es, si como habíamos propuesto al principio de mi parte, pues dar por concluida esta sesión, convocar a una nueva más en junio, pero creo que vamos a necesitar sesionar más de una vez por mes. Hay mucho trabajo en esta Comisión de Puntos Constitucionales. Las tres subcomisiones están empezando a trabajar, algunas ya se instalaron. Entonces, vamos a empezar a pedirles pre dictámenes que se puedan procesar y traer de una manera más ágil aquí a las reuniones del Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales.

– La diputada Susana Prieto Terrazas suplica que termináramos estos seis dictámenes, porque nunca terminamos en la Comisión de Puntos Constitucionales el orden del día. Entonces, sí es una de las que más trabajo tiene, pero vamos jalando y jalando y jalando los dictámenes para la que sigue, para la que sigue y para la que sigue, pues es el cuento de nunca acabar.

Yo sí les pediría un esfuerzo porque si todos están en negativo y nos vamos por una votación, aunque sea de uno por uno, serían cinco minutos por cada uno. Treinta minutos y terminamos el orden del día.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz cita que es atendible también su opinión, está la propuesta del diputado Pedro Vázquez González, está un comentario adicional de la diputada Susana Prieto Terrazas, ¿quién más quiere hacer uso de la palabra? La diputada Lorena Piñón Rivera ¿verdad?

– La diputada Lorena Piñón Rivera menciona que considera también, apoyando la moción de la diputada Susana Prieto Terrazas, que debemos de continuar y de igual manera se puede seguir por APRAV el tema de la votación, o por Zoom, y seguimos teniendo quórum.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz apunta que les había propuesto cuatro horas, llevamos tres horas y medio efectivos, para la siguiente voy a citar media hora antes para tomar en cuenta ese punto de suma de horas de trabajo efectivas.

Entonces, podemos, si hay voluntad tenemos quórum, seguir trabajando hasta donde alcancemos. Diputado Pedro Vázquez González, si tiene alguna premura personal, muy comprendida.

Muy bien. Adelante.

– La diputada Lorena Piñón Rivera repite, el sexto asunto a discusión es el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de legisladores federales.

Está a discusión, ¿algún legislador desea hacer uso de la palabra?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz: ¿Alguien quiere hacer uso de la palabra? Los enlistamos.

– La diputada Lorena Piñón Rivera señala que para enlistarlos. Me dicen su nombre, por favor.

– La diputada Julieta Mejía Ibáñez refiere que, para la votación, en contra.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta ¿Quién más quiere hablar?

– La diputada Lorena Piñón Rivera pregunta ¿Algún orador más?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz otorga el uso de la voz a la diputada Julieta Mejía Ibáñez.

– La diputada Julieta Mejía Ibáñez manifiesta es que no me dejaban entrar, pero no es para hablar. Muchas gracias.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz le da la bienvenida nuevamente a la diputada Julieta Mejía Ibáñez, entonces no era para discusión. ¿Hay alguien que quieran discutir? Si no, procedemos a la votación ahora sí.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que, no habiendo oradores en lista, por instrucciones de la Presidencia se consulta en votación electrónica y de viva voz, si se aprueba el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de responsabilidad de legisladores federales. Está abierto el sistema electrónico de votación.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota a favor.

– El diputado Carlos Iriarte Mercado, abstención.

– El diputado Hamlet García Almaguer vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota en abstención.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota en abstención, por favor. Perdón.

– El diputado Irán Santiago Manuel vota a favor.

– El diputado Anuar Roberto Azar Figueroa vota en contra.

– La diputada Julieta Mejía Ibáñez vota en contra.

– El diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, vota en abstención.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez vota a favor.

– El diputado Jorge Luis Llaven Abarca vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que se cierra la votación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa al Señor Presidente, que el resultado es el siguiente, en APRAV son 10 votos a favor, en contra 6 votos y en abstención 3 votos, en viva voz 7 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones. Entonces tenemos 17 votos a favor, 8 votos en contra y 7 abstenciones.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz refiere que en consecuencia se aprueba el dictamen que a su vez propone a manera de acuerdo formal desechar en su totalidad la minuta con proyecto de decreto que adicionaría el párrafo tercero y que recorrería el actual párrafo tercero y subsecuentes del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de legisladores federales. Y segundo, que se devuelva la minuta en materia del dictamen con testimonio del presente y observaciones procedentes a la Cámara de origen para los efectos del artículo 72, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Mesa Directiva para que haga lo propio respecto de este dictamen.

Adelante, diputada secretaria.

– La diputada Lorena Piñón Rivera expone el séptimo asunto a discusión que es el proyecto de dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia cívica. Está a discusión. ¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra? Diputado Santiago Torreblanca Engell. ¿Alguien más?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta ¿Algún otro orador, oradora? Si quieren registrarse. Se concede el uso de la palabra al diputado Santiago Torreblanca Engell.

– El diputado Santiago Torreblanca Engell manifiesta que no quiere que se deseche, la verdad, yo sí estoy a favor, es evidente y quiero ver si los puedo convencer, a ver de casualidad.

La justicia cívica procede de la facultad residual, es facultad de las Legislaturas de los estados. Hoy en día es muy común que como alternativa al arresto administrativo o a la multa, se establezca como sanción del trabajo comunitario: recoger la basura, pintar banquetas o guarniciones, lo cual a mí me parece correcto. El texto actual constitucional, la única excepción que da para el trabajo forzoso y un trabajo comunitario impuesto por una autoridad administrativa es un trabajo forzoso, es la dictada por la autoridad judicial.

Entonces, como está actualizado el artículo 5o. constitucional, como está actualmente su texto, resultan inconstitucionales todas las disposiciones de las leyes de justicia cívica de los estados que establecen el trabajo comunitario. Y si a mí me preguntan, si yo prefiero que una persona que comete una falta administrativa la encierran hasta 36 horas, le pongan una multa o dé un beneficio a la sociedad. Yo prefiero que dé un beneficio a la sociedad, eso con relación al artículo 5o. constitucional.

El siguiente, el artículo 17 constitucional. Desgraciadamente ya nos acostumbramos al punitivismo, a que todo se arregla con el sistema penal, todos los problemas sociales de orden y paz, que debe ser el Ejército y las Fuerzas Armadas que intervengan, y el mundo no se arregla así. La sociedad debe tener como base, en primer lugar, aparte de la educación y la cultura, empezar por la justicia cívica. Debe ser una pirámide donde, en primer lugar, entra la justicia cívica, la justicia civil, la justicia administrativa, y solo en casos excepcionales debe entrar el derecho penal. Y es lo que incorpora este principio, esta visión de país, que, en esta minuta del Senado, que surge a raíz de una iniciativa de la senadora Xóchitl Gálvez, aquí se incorpora.

Y finalmente, se incluye en el artículo 21 constitucional, como las posibles sanciones por faltas administrativas, la amonestación, reparación del daño y trabajo a la comunidad, y sean los lineamientos. Entonces, a mí juicio yo creo que todas y todos nosotros, deberíamos estar en contra de que se deseche este dictamen y sí aprobarlo. Ojalá, las y los haya podido convencer.

– La diputada Lorena Piñón Rivera pregunta ¿Algún otro orador? La diputada Susana Prieto Terrazas. Adelante.

– La diputada Susana Prieto Terrazas alude que le parece que podríamos estar parcialmente de acuerdo con el orador que me antecede. Sin embargo, el trabajo comunitario es muy amplio.

El problema por el que la justicia cívica colapsó o que fue siendo eliminado de diversos códigos en el país e incluso de la Constitución Política, porque anteriormente cuando yo era joven, todavía no nacía el diputado Santiago Torreblanca Engell, sí existía la justicia civil. El problema es que cuando empezamos a firmar, a evolucionar, en el derecho, en los derechos humanos de los hombres, de las mujeres y de las personas, ahí hubo un conflicto.

Un conflicto porque el trabajo comunitario era confundido muchas veces por las autoridades municipales, estatales y federales, contratos humillantes a las personas, ponerlos a barrer no se consideraba como que una compensación o un trabajo a la sociedad por lo que pudiéramos hacer sentir útil o digna a la persona resarciendo el daño que nos había causado. Entonces, los trabajos comunitarios, como está planteada y como viene del Senado, a mí me parece que es correcto que se niegue. Es correcto que se niegue porque abarca un sinnúmero de trabajos comunitarios que no especifican y al no especificarlos vamos a entrar en contradicción con diversos preceptos de la propia Constitución Política y con tratados internacionales que, junto con la Carta Magna, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de esta misma Carta Magna, pues van a estar en contradicción con trabajos comunitarios de esta índole tan amplia y tan desconocida.

Tenemos una incertidumbre total sobre lo cual sería el trabajo comunitario. Y por ello yo estoy de acuerdo en que el dictamen sea negativo.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz agradece a la diputada Susana Prieto Terrazas. ¿Quién más quiere opinar sobre este punto interesante e importante? El diputado Carlos Iriarte Mercado, claro.

– El diputado Carlos Iriarte Mercado manifiesta que coincide con, tanto con el diputado Santiago Torreblanca Engell, como con la diputada Susana Prieto Terrazas, respecto del concepto de trabajo comunitario, que proviene de una cultura jurídica de un país vecino, y muchas veces este esfuerzo en el caso de Estados Unidos e incluso algunos países europeos que consideran esta actividad como resarcitoria en términos del impacto que ha tenido la conducta de un individuo en el aspecto del desempeño de desarrollo de una sociedad y del acuerdo comunitario del contrato social del cual proviene. De tal suerte que el concepto es muy amplio.

Tendríamos que apostar a que en un futuro este tipo de sanciones podrían ser incorporadas en nuestro marco jurídico. Hoy no lo tenemos y seguramente sería un concepto, sí de avanzada, pero que no está debidamente sustentado y no hay un entramado jurídico que pueda sustentar, soportar este tipo de discusiones en ningún marco regulatorio en nuestro país, por lo menos por el momento.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz menciona que la médula de su argumento es, que quedaría a reconsiderarse. La incorporación de una reforma constitucional que autorice como trabajo y como sanción las labores comunitarias. ¿Alguien más desea hablar? Es un tema muy importante, de verdad. Yo recuerdo también, de muy joven, en mi ciudad San Luis Potosí, esas sanciones a favor de la comunidad tomadas, fuera del marco jurídico, pero que todo mundo aplaudía. Hoy, pues no se pueden tomar, hoy hay una cultura de derechos de las personas, fundamentales, mucha observación. Y, bueno, no pueden estarse aplicando si no hay un basamento constitucional.

Quizás fuera pertinente en este caso, atendiendo las opiniones de ustedes, que son muy plurales un Diputado de Acción Nacional, una diputada de Morena, un Diputado del PRI. Pero es una minuta que viene del Senado también, de una vasta pluralidad de senadores, tanto de Acción Nacional, como del PRI, como de Morena igual.

Entonces, creo que pudiéramos hacer lo siguiente: regresar este dictamen para reelaborarlo. Yo les pediría a los tres oradores de este punto que se incluyera a la secretaría técnica de la Comisión de Puntos Constitucionales para reelaborarlo. Pero, sobre todo, la parte transitoria, porque hay que cuidar muy bien la fórmula que se proponga en la Constitución para adoptar esto, que es destinarlo a todos los estados y a los ayuntamientos, principalmente, a los ayuntamientos.

Entonces, creo que pudiéramos proceder así y resolver esta cuestión, que tiene méritos en las argumentaciones de ustedes, hay que reconocerlo. Pregunte si hay otra opinión, por favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera pregunta ¿Existe algún otro orador? No habiendo orador, tiene el uso de la voz el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz señala que entonces la Presidencia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Puntos Constitucionales procede a retirar este dictamen, para reestudiarlo con el auxilio, muy valioso, de la opinión de la diputada Susana Prieto Terrazas, el diputado Carlos Iriarte Mercado y el diputado Santiago Torreblanca Engell.

Los vamos a inquirir para una cita o reunión próxima a trabajar un rato por estos lares de la Comisión de Puntos Constitucionales.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que queda retirado.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz anuncia que se regresa a la Secretaría Técnica.

– La diputada Lorena Piñón Rivera expone el octavo asunto a discusión que es el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acciones de inconstitucionalidad. Está a discusión. ¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz comenta que este dictamen está muy explícito y su propuesta también. Proceda, si no hay alguna opinión, pues entonces proceda la Secretaría a recabar la votación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que, por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación electrónica y de viva voz si se aprueba el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Está abierto el sistema electrónico de votación.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota en contra.

– El diputado Jorge Luis Llaven Abarca vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que el diputado Irán Santiago Manuel vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que la diputada Cinthya Iliana López Castro vota en contra. El diputado Anuar Roberto Azar Figueroa vota en contra.

– El diputado Hamlet García Almaguer vota a favor.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz señala que las diputadas y los diputados que están en la Comisión de Justicia pueden votar por el sistema digital.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– El diputado Pedro Vázquez González vota a favor.

– La diputada Julieta Mejía Ibáñez vota a favor.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que se cierra la votación. Informa al Señor Presidente, el resultado de la votación que es el siguiente: 9 votos a favor en APRAV, 8 votos en contra, 0 votos en abstención; 9 votos de viva voz a favor, 3 votos en contra y 0 en abstención. El resultado es de 18 votos a favor, 11 votos en contra y 0 abstenciones.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz declara entonces aprobado el dictamen que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones de constitucionalidad. Aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores el 11 de marzo del año 2021.

De conformidad con el Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece que si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad se volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiera hecho. Notifíquese para los efectos constitucionales. Por lo tanto, este dictamen túrnese a la Mesa Directiva para que proceda constitucionalmente como corresponde.

– La diputada Lorena Piñón Rivera alude el noveno asunto a discusión que es el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación. Está a discusión. ¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz cita que está abierto el uso de la palabra, está la propuesta de dictamen que consiste en desechar una minuta que viene del Senado, que adenda los artículos 26, en su Apartado A, y 74, en la fracción VII, en materia de planeación nacional del desarrollo. Minuta del Senado turnada desde la LXIV Legislatura. Estaríamos desechando para que regrese al Senado. ¿Algún orador? Diputada Lorena Piñón Rivera, por favor entonces procedemos al paso legislativo que sigue, que es recabar la votación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera apunta que, no habiendo oradores, por instrucciones de la Presidencia se consulta en votación electrónica y de viva voz si se aprueba el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación. Está abierto el sistema electrónico de votación.

– El diputado Pedro Vázquez González vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruíz vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota en contra.

– La diputada Cynthia Iliana López Castro vota en contra.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera refiere que el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa vota en contra.

– El diputado Jorge Luis Llaven Abarca vota a favor.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez vota a favor.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– La diputada Andrea Chávez Treviño vota a favor.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta ¿Y en cuál de las dos comisiones está, Diputada Andrea Chávez Treviño?

– La diputada Andrea Chávez Treviño responde que por suerte no está en la Junta Directiva de la Comisión de Justicia. Y en la Comisión de Igualdad de Género estamos por terminar.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que el diputado Irán Santiago Manuel vota a favor. El diputado Carlos Iriarte Mercado vota en contra. Se cierra el sistema de votación. Informa al Señor Presidente, que el resultado de la votación es el siguiente: 9 votos a favor en APRAV, 9 votos en contra, 0 votos en abstención, 6 votos de viva voz a favor, 4 votos en contra, 0 votos en abstención.

El resultado es 15 votos a favor, 13 votos en contra y 0 abstenciones.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz señala en consecuencia, se aprueba el dictamen que propone un acuerdo porque se desecha la minuta, que contiene la iniciativa del proyecto de decreto y su adendum que reforma y adiciona los artículos 26, apartado A y 74, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Planeación. Vuélvase la minuta en materia del dictamen, con testimonio del presente y las observaciones presentes de la Cámara de origen para los efectos de los artículos 72, inciso C de la Comisión política de Estados Unidos Mexicanos. Túrnese entonces de la Mesa Directiva para que proceda como corresponda en los términos legislativos constitucionales.

Adelante, por favor, Secretaria.

– La diputada Lorena Piñón Rivera refiere el décimo primer asunto a discusión, que es el proyecto de dictamen por el que se desecha las iniciativas que reforman el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada y asequible. Esta discusión, ¿algún legislador desea hacer uso de la palabra?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz comenta que este dictamen, propone desechar estas iniciativas en materia de modificación del lenguaje constitucional, respecto de la vivienda, porque ya se aprobó en una sesión anterior una reforma al artículo 4o. constitucional, en donde precisamente se adoptó, que se inscribiera con esos términos textuales, la expresión de, vivienda adecuada, como uno de los derechos humanos que la Constitución recoge, proclama y consigna.

Entonces, esa es la razón prácticamente. Estás habían llegado después de que se elaboró aquel proyecto de dictamen, que también venía de la anterior Legislatura, pero estas son del actual LXV Legislatura, por eso no se dictaminaron junto con aquellas, entonces, ahora es simplemente una consecuencia, un efecto procesal constitucional, legislativo, de una reforma que aprobamos.

Aquí, creo que no hay materia de discusión, es mi opinión, pero de cualquier manera está abierto el uso de la palabra. En otras palabras, la materia de estas iniciativas ya fue aprobada con la reforma constitucional. Los tiempos son los que se desfasaron, por eso hubo que dictaminar nuevamente.

Si no hay quien quiera hacer uso de la palabra, entonces por favor, Diputada Lorena Piñón Rivera, proceda a recabar la votación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que, por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación electrónica y de viva voz, si se aprueba el proyecto de dictamen por el que se desechan las iniciativas que reforman el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada y asequible. Está abierto el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.

– El diputado Pedro Vázquez González vota a favor.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor.

– El diputado Irán Santiago Manuel vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota en contra.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– El diputado Jorge Luis Llaven Abarca vota a favor.

– El diputado Jesús Alberto Velázquez Flores vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa vota en contra.

Se concluye la votación. Informa al Señor Presidente, que el resultado de la votación es el siguiente: 9 votos a favor en APRAV, 8 votos en contra, 0 votos en abstención; 7 votos de viva voz a favor, 2 votos en contra y 0 en abstención. El resultado es de 16 votos a favor, 9 votos en contra y 0 abstenciones.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz declara que se aprueba este dictamen de nuestra Comisión de Puntos Constitucionales respecto al proyecto que se había iniciado para reformar el párrafo séptimo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada y asequible. Y se llega a la siguiente conclusión, se desecha la iniciativa y se turna a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales, legislativos consecuentes. Adelante, Diputada Lorena Piñón Rivera.

– La diputada Lorena Piñón Rivera refiere el decimosegundo asunto a discusión que es el proyecto de dictamen por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ordenamiento territorial. Está a discusión. ¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz menciona que este es el dictamen respecto del cual fuimos a votación de si se quedaba para discutirse de fondo, según la propuesta de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez. Y bueno, ahora estamos precisamente para escuchar razones atendibles del fondo del tema. Está abierta la palabra.

– La diputada Lorena Piñón Rivera le otorga la palabra a la diputada Laura Lorena Haro Ramírez.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez expresa esta iniciativa que presenta el diputado Alan Castellanos Ramírez, de nuestro Grupo Parlamentario, donde grosso modo señalo tres puntos que creo que son fundamentales para que se haga un nuevo planteamiento en este dictamen.

El primero es que en el contenido del dictamen que se hace por parte de esta Comisión de Puntos Constitucionales se señala que al haberse aprobado hace algunos días la reciente Ley de Movilidad, queda sin objeto este dictamen y quiero señalar los puntos que consideramos que son fundamentales.

Primero, señalar con claridad que el Estado debe de sujetar la planeación del desarrollo de acuerdo a lo que se establezca en los planes regionales, metropolitanos y urbanos. Se debe adaptar el desarrollo nacional con una visión nacional. Y que esto debe ser acorde a lo que se establezca en los planes regionales, metropolitanos y urbanos. Es decir, se debe adaptar el desarrollo a las condiciones municipales y estatales. Esto es prácticamente el contenido más valioso de esta iniciativa del diputado Alan Castellanos Ramírez.

Y a su vez plantear una política y estrategias que sean acorde a las necesidades regionales y que no sea solamente el gobierno federal el encargado de definir la estrategia y las prioridades. También, a su vez se señala que el Congreso podrá expedir leyes para que concurran el gobierno federal, el estatal y el municipal en la elaboración de la visión del ordenamiento territorial. Y establecer en la norma la forma en la que se integrará, considerando los tres niveles de gobierno.

Y bueno, eso es prácticamente lo más relevante de la iniciativa del diputado Alan Castellanos Ramírez. Creemos que es pertinente la iniciativa que se señala y por lo cual no puede quedar sin efecto, toda vez que nada tiene que ver el argumento.

En tanto que como se aprobó la Ley de Movilidad hace algunos días, pues no tiene que ver una cosa con la otra porque lo que se está planteando por parte del diputado Alan Castellanos Ramírez, tiene que ver con una visión de ordenamiento territorial mucho más holística, con una visión de planeación ambiental y con esta visión de lo regional, de lo metropolitano.

Y creo que es valioso que se analice con mayor profundidad esta iniciativa ya que creo que existe una confusión con lo que se aprobó recientemente al contenido, a la exposición de motivos y a la visión del legislador.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz señala que hay varios oradores, regístrelos, por favor, Diputada Lorena Piñón Rivera. Se ve la mano levantada de Jesús Velázquez Flores, Susana Prieto Terrazas, Flor Ivone Morales Miranda. Adelante, Diputada Susana Prieto Terrazas.

– La diputada Susana Prieto Terrazas considera que no se requiere de una modificación constitucional para lograr el objetivo que pretende el proponente. Me parece que sí han estado exponiendo en diversas iniciativas de diversos diputados, que, si ya no hay controversia para que tocar la Constitución, a mí me parece que estamos en el caso concreto.

Y sí me parece que tiene una relación el hecho de que se haya aprobado la Ley de Movilidad o que hayamos aprobado la Ley de Movilidad recientemente. Porque evidentemente la Federación puede tener una coordinación con el Estado y con los municipios respecto de su desarrollo de manera integral, pero a nivel presupuesto, el presupuesto federal tiene unos proyectos, el estatal otros proyectos, en conjunto con la Federación, el estatal tiene proyectos, y los municipales también tienen proyectos; para mí está de sobra la propuesta para la modificación constitucional, y coincido con el dictamen, por lo cual creo que debe quedarse en esos términos.

– La diputada Lorena Piñón Rivera anuncia que sigue la diputada Flor Ivone Morales Miranda.

– La diputada Flor Ivone Morales Miranda considera que sí debe de desecharse, creo que queda sin materia este dictamen, la misma Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, también prevé el que se lleve a cabo esta consideración.

Por ejemplo, en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción V, en el apartado A y C, formula, dice: se puede formular, aprobar y administrar planes de desarrollo urbano municipales, así como en materia de movilidad y seguridad vial. En el apartado C dice que participará en la formulación de planes de desarrollo regional cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional que deberán asegurar la participación de los municipios.

También en los Artículos 40 y 41 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial, también habla de los planes y programas de zonificación. En el artículo 41 dice que las entidades federativas en su crecimiento, mejoramiento y conservación de los centros de población, tienen esta misma facultad. En el artículo 28, y así sucesivamente.

Entonces, creo y voy a tomar las palabras de uno de los compañeros que participaron previamente, de si no está roto pues que no se arregle; entonces creo que debemos de mantenerlo de esa forma. La Ley General de Ordenamiento Territorial, de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, prevé perfectamente que todo esto se suscite, no deja ninguno de los temas que el diputado está promoviendo, entonces creo que queda perfectamente cubierta esa necesidad sin que se le tenga que hacer ninguna modificación. Entonces, yo les pido que votemos a favor de que se deseche este dictamen.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta ¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra? Es el último dictamen que tenemos a discusión, luego vendrá una larguísima lista de asuntos generales. Entonces a recabar la votación.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa que, por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación electrónica y de viva voz si se aprueba el proyecto de dictamen por el que se desechan la iniciativa que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ordenamiento territorial. Está abierto el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.

– El diputado Pedro Vázquez González vota a favor.

– El diputado Jesús Alberto Velázquez Flores vota a favor.

– La diputada Andrea Chávez Treviño vota a favor.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez vota en contra.

– El diputado Manuel Vázquez Arellano vota a favor.

– La diputada Susana Prieto Terrazas vota a favor.

– El diputado Jorge Luis Llaven Abarca vota a favor.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz vota a favor.

– El diputado Irán Santiago Manuel vota a favor.

– La diputada Julieta Mejía Ibáñez vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera comunica que el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa vota en contra.

– El diputado Carlos Iriarte Mercado vota en contra.

– La diputada Lorena Piñón Rivera vota en contra.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez vota a favor.

– La diputada Flor Ivone Morales Miranda vota a favor.

– La diputada Andrea Chávez Treviño vota a favor.

– La diputada Lorena Piñón Rivera informa al Señor Presidente, el resultado es el siguiente: 8 votos a favor, 7 votos en contra y 0 abstenciones en APRAV. Y los votos de viva voz son 11 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstenciones. Esto da como resultado 19 votos a favor, 10 votos en contra y 0 abstenciones.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz declara aprobado el dictamen que propone desechar la propuesta de reforma constitucional en los artículos 26 y 73 de nuestra Constitución Política en materia de Ordenamiento Territorial. Túrnese a la Mesa Directiva. No, simplemente se declara aprobado el acuerdo en sus términos.

– La diputada Lorena Piñón Rivera menciona que el siguiente punto del orden del día, son los asuntos generales. ¿Desea algún legislador o legisladora hacer uso de la palabra?

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz avisa que está abierto el uso de la palabra en asuntos generales. Esta Presidencia tiene algo que informarles.

Se va a abrir una nueva etapa en el servicio de carrera técnico profesional legislativo aquí en la Cámara. Es un proyecto que impulsará la institucionalización, la profesionalización de la asesoría parlamentaria, creciéndola y nuestro actual Secretario Técnico, el maestro José Alfredo Femat Flores se va a incorporar a los trabajos de esa convocatoria para participar en ello. A partir del 1o. de junio, el doctor en Derecho Uriel Piña Reyna, que está aquí con nosotros, estará a sus órdenes encargado de la Secretaría Técnica en la Comisión de Puntos Constitucionales, aún no se hace el nombramiento, se los estoy anunciando, para que, desde ahora, pues tengan a bien saberlo y en su caso, comunicarse de aquí en adelante con el doctor Uriel Piña Reyna.

Agradecemos con mucho, sobradamente el trabajo, la profesionalidad, la labor, la dedicación, la lealtad, la categoría con que se ha desempeñado, el maestro José Alfredo Femat Flores, aquí con nosotros, muchísimas gracias.

¿Algún otro asunto general? Hay que pasar asistencia final Diputada Lorena Piñón Rivera, por APRAV los que puedan, y los de viva voz, los restantes. Con ello concluiríamos.

– El diputado Irán Santiago Manuel pasa lista de asistencia final.

– La diputada Susana Prieto Terrazas pasa lista de asistencia final.

– La diputada Mary Carmen Bernal Martínez pasa lista de asistencia final.

– El diputado Anuar Roberto Azar Figueroa pasa lista de asistencia final.

– La diputada Aleida Alavez Ruiz pasa lista de asistencia final.

– La diputada Eunice Monzón García pasa lista de asistencia final.

– La diputada Andrea Chávez Treviño pasa lista de asistencia final.

– La diputada Laura Lorena Haro Ramírez pasa lista asistencia final.

– El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz pregunta ¿Falta alguien de registrar su asistencia final?

Faltaría quizás, registrar alguna asistencia de voz. La mayoría 17 en APRAV.

– La diputada Lorena Piñón Rivera refiere asistencia de viva voz 27.

El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz informa que se cierran los trabajos de esta sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, siendo las 15:18 horas del día 26 de mayo de 2022. Convocaremos a la junta directiva para preparar una siguiente reunión. Muchísimas gracias a todas las diputadas, a todos los diputados que asistieron, que participaron, que votaron, que le dieron vida legislativa hoy en esta sesión, a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la Cámara de Diputados. Buenas tardes.

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Juan Ramiro Robledo Ruiz, presidente; Óscar Cantón Zetina, Salvador Caro Cabrera, Jorge Arturo Espadas Galván, Joanna Alejandra Felipe Torres, Lidia García Anaya, Armando Antonio Gómez Betancourt, Laura Lorena Haro Ramírez, José Elías Lixa Abimerhi, Jorge Luis Llaven Abarca, Marco Antonio Mendoza Bustamante, Karla María Rabelo Estrada, Irán Santiago Manuel, Manuel Vázquez Arellano, Pedro Vázquez González, Jesús Alberto Velázquez Flores, secretarios; Marco Humberto Aguilar Coronado, Aleyda Alavez Ruiz, Anuar Roberto Azar Figueroa, Mary Carmen Bernal Martínez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Andrea Chávez Treviño, Irma Yordana Garay Loredo, Hamlet García Almaguer, Erasmo González Robledo, César Agustín Hernández Pérez, Carlos Iñarte Mercado, Irma Juan Carlos, Cynthia Iliana López Castro, Noemí Berenice Luna Ayala, Julieta Mejía Ibáñez, Eunice Monzón García, Flor Ivone Morales Miranda, Lorena Piñón Rivera, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Susana Prieto Terrazas, Cristina Ruiz Sandoval, Santiago Torreblanca Engell, Jorge Triana Tena, Ricardo Villarreal García.


Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura

  Indicadores económicos de coyuntura



Convocatorias

De la Comisión de Seguridad Social

A la décima reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 6 de julio, a las 10:00 horas, en los salones C y D, situados en primer en el piso del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la novena reunión de la comisión, en modalidad semipresencial, celebrada el miércoles 1 de junio de 2022.

4. Proyectos de dictámenes y opiniones para discusión y votación en la comisión:

4.1. Proyecto de dictamen en sentido positivo , acerca de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de Personas Trabajadoras del Hogar, suscrita por senadoras y senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, PRD, PT y PES. LXV Legislatura. (Expediente 2898.)

4.2. Proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones , a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 de la Ley del Seguro Social, en materia de defraudación a los Regímenes de Seguridad Social, suscita por el diputado Carlos Enrique Martínez Aké, de Morena. LXIV Legislatura. (Expediente 11471.)

4.3. Proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones , a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley del Seguro Social, en materia de automatización de trámites por pandemia, suscrita por la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, de Morena. LXV Legislatura. (Expediente 3558.)

4.4. Proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones , a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de segundo crédito de vivienda para personas trabajadoras, remitida por el Congreso de Baja California. LXIV Legislatura. (Expediente 4100.)

4.5. Proyecto de dictamen, en sentido positivo , a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de Tamiz Auditivo Neonatal, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del PAN. LXIV Legislatura. (Expediente 6507.)

4.6. Proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones , a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 B de la Ley del Seguro Social, en materia de armonización de lenguaje de la Unidad de Medida para sanciones, remitida por el Congreso de Jalisco. LXIV Legislatura. (Expediente 9455.)

4.7. Proyecto de dictamen, en sentido positivo con modificaciones , a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión por viudez, presentadas por la Dip. Leticia Pérez Rodríguez, de Morena, y por el diputado Santiago Torreblanca Engell, y diputados integrantes del PAN. LXV Legislatura. (Expedientes 3670 y 3471.)

4.8. Proyecto de dictamen, en sentido negativo , a la proposición con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de enfermedades crónicas y congénitas, suscrita por la diputada María Sierra Damián, de Morena. LXV Legislatura. (Expediente 3573.)

4.9. Proyecto de dictamen, en sentido negativo , a la proposición con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para personas operadoras de servicios de autotransporte, presentada por el diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, de Morena. LXIV Legislatura. (Expediente 12039.)

4.10. Proyecto de dictamen, en sentido negativo , a la proposición con punto de acuerdo por el que se desechan seis iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de seguridad social para periodistas, presentadas por la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, de Movimiento Ciudadano, y por la diputada Nohemí Alemán Hernández, de Morena. LXIV Legislatura. (Expedientes 8409, 8270, 8464, 8876, 9057 y 9193.)

4.11. Proyecto de dictamen, en sentido negativo , a la proposición con punto de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en materia de licencia por cuidados médicos, suscrita por el diputado Mauricio Prieto Gómez, del PRD. LXV Legislatura. (Expediente 3532.)

4.12. Proyecto de dictamen, en sentido negativo , a la proposición con punto de acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de programas preventivos en la semana de la salud, remitida por el Congreso de Jalisco. LXV Legislatura. (Expediente 3668.)

4.13. Proyecto de opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del PRI. LXV Legislatura. (Expediente 3248.)

4.14. Proyecto de opinión acerca de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia del Seguro Popular, suscrita por diputados integrantes del PAN. LXV Legislatura. (Expediente 3164.)

4.15. Proyecto de opinión sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo, de la fracción X del artículo 25, deroga la fracción XXX del artículo 28, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI, del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca, y suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del PAN. LXV Legislatura. (Expediente 3465.)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De la Comision de Defensa Nacional

A la sexta reunión ordinaria, la cual se llevará a cabo el miércoles 13 de julio, a las 10:00 horas, en el salón B de Los Cristales, ubicado en el primer piso del edificio G, en modalidad semipresencial,

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma el articulo 63 de la Ley del Servicio Militar y se deroga el cuarto y quinto párrafo del artículo 275 del Código de Justicia Militar.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, fracción V, 121, 130 y 191 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Ricardo Villarreal García

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –de manera semipresencial– el miércoles 13 de julio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja), y a través de la plataforma Zoom.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión de junta directiva.

4. Revisión del Reglamento de la Cámara de Diputados para el trámite de dictámenes.

5. Valoración de los dictámenes analizados en la sexta reunión de junta directiva.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

La Cámara de Diputados y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.

La Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 Horas.

Temario

Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.

La democracia directa en perspectiva comparada

a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;

b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;

c) Requisitos, y

d) Condiciones y efectos.

Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.

4 horas

Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.

La reforma electoral en México

a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;

b) Desarrollo democrático;

c) Transición a la democracia, y

d) Democratización y alternancia política.

Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.

Elementos fundamentales de los sistemas electorales

a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;

b) Geografía electoral;

c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;

d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;

e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;

f) Paridad de género, y

g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.

Ponentes:

• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.

• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral

4 horas.

Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.

Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada

a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;

b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;

c) Sistema de financiamiento público, y

d) Sistema de financiamiento privado.

Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.

4 horas.

Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.

La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral

a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;

b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;

c) Acceso a la radio y la televisión;

d) Redes sociales, y

e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.

Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.

4 horas.

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en coordinación con la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, al curso virtual Gestión de riesgos y resiliencia legislativa, que se llevará a cabo los lunes 11, 18 y 25 de julio, de las 10:00 a las 13:00 horas.

Objetivo: Fortalecer las capacidades con información y herramientas, para incorporar la prevención de riesgos y desastres en las diversas funciones parlamentarias.

Temario

11 de julio

10:00-10:45 horas. Mitigación de riesgos existentes: reducción de peligros y obras de protección

Ponente: Doctor Martín Jiménez Espinosa, Cenapred

10:45-11:30 horas. Los sistemas de alerta temprana: mecanismos para la gobernanza

Ponente: Doctor Mario Ruiz Velázquez, Instituto de Estudios e Investigaciones sobre Alertas y Riesgos

11:30-12:15 horas. Emergencias y cuerpos operativos (bomberos, paramédicos y rescatistas)

Ponente: Maestro Francisco Castellanos Villalobos, Coordinación Municipal de Protección Civil de Guadalajara

12:15-13:00 horas. Acción humanitaria: asistencia, seguridad y vida digna para damnificados

Ponente: Doctor Juan Pablo O’Farrill Duque, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas

18 de julio

10:00-10.45 horas. Comunicación de riesgos y participación ciudadana

Ponente: Doctor Raymundo Padilla Lozoya, Universidad de Colima

10:45-11:30 horas. Evaluación de daños post desastre

Ponente: Licenciada Karla Margarita Méndez Estrada, Cenapred

11:30-13:00 horas. Instrumentos financieros para la prevención, operación y reconstrucción

Ponente: Biólogo Marcos Eduardo Olmos Tomasini, Dirección General para la Gestión de Riesgos de la CNPC

25 de julio

10:00-10:45 horas. Atribuciones, funciones, planes y programas del Sinaproc

Ponente: Ingeniero Óscar Zepeda Ramos, Dirección General de Protección Civil de la CNPC

10:45-13:00 horas.

– Marco convencional y nacional de la GIRD en México

– Concepto, funciones y controles de los parlamentarios

– Hacia una resiliencia legislativa o parlamentaria

Ponente: Maestra Anne Lice Hernández Alba, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados

• Personas interesadas, enviar correo electrónico a Janett.hernandez@diputados.gob.mx o francisco.ramirez@dfputados.gob.mx

• Inscripciones en línea

• Fecha límite: 20 de junio de 2022

• Se otorgará constancia de participación

https:/acortar.link/O5fMjE

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

Al tercer foro Diálogos metropolitanos, buenas prácticas y gobernanza, que se llevará a cabo el miércoles 13 de julio, a las 10:30 horas, en el Auditorio del Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica, situado en la calle Luis Donaldo Colosio Murrieta, sin número, colonia Arroyo del Maíz, código postal 93230, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, en modalidad semipresencial; contacto:

Programa

10:30 a 11:00 horas. Registro de participantes.

11:00 a 11:30 horas. Bienvenida e inauguración.

• Presentación de las autoridades asistentes.

• Palabras de bienvenida, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, secretaria de la comisión.

• Exposición de motivos, a cargo de la diputada María Elena Limón Garía, presidenta de la comisión.

• Declaratoria de apertura e inauguración.

11:30 a 11:35 horas. Receso.

11:35 a 12:15 horas. Conferencia magistral.

• Doctor Alfonso Iracheta Cenecorta, profesor-investigador, Colegio Mexiquense, CentroEure-Estudios Territoriales y Políticas Públicas.

12:15 a 12:20 horas. Receso

12:20 a 13:20 horas. Panel 1. Planeación del desarrollo metropolitano.

– Panelistas:

• Ingeniero Francisco Javier Velázquez Vallejo, ex presidente municipal de Poza Rica de Hidalgo, 2018-202l.

• Ingeniero Guillermo Fernández Sánchez, secretario de Desarrollo Social del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

• Doctor Rafael Vela Martínez, Universidad Veracruzana, Planeación y estudios para el desarrollo metropolitano.

13:20 a 13:25 horas. Receso

13:25 a 14:25 horas. Panel 2. Gobernanza y buenas practicas.

– Panelistas:

• Doctor Daniel Enrique Pérez Torres, Universidad Nacional Autónoma de México, con el tema “Gobernanza en las zonas metropolitanas”.

• Doctor Gerardo González Herrera, profesor-investigador, consultor independiente.

• Maetro. Álvaro Lomelí Covarrubias, coordinador general de Desarrollo Metropolitano y Movilidad, con el tema gobernanza y coordinación metropolitana.

14:25 a 14:30 Receso.

14:30 a 14:55 horas. Mesa de diálogo, retroalimentación y conclusiones.

14:55 a 15:00 horas. Clausura

• Mensaje y declaratoria de clausura, por la diputada María Elena Limón García.

* Programa sujeto a cambios sin previo aviso.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad nacional y de seguridad pública, que se impartirá hasta el domingo 17 de julio, completamente en línea.

El curso es actual, de excelencia, profesionalizante, con valor curricular, accesible, adaptable a sus horarios y abierto a todo público.

Temario

• Conceptos básicos de la seguridad nacional y de la seguridad pública.

• Escenarios geopolíticos global y nacional para la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad nacional.

• Políticas públicas de la seguridad pública.

• Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública y de seguridad nacional.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A los cursos que se impartirán durante mayo, junio y julio, en los horarios y fechas que se indican en la relación anexa, en modalidad virtual.

Curso: El control de la constitucionalidad de los actos del Poder Legislativo.

Objetivo: Analizar los distintos medios de control de la constitucionalidad reconocidos en el ordenamiento jurídico mexicano, a través de los cuales se puede cuestionar la regularidad de los actos u omisiones del poder legislativo, exponiendo en cada caso su definición, antecedentes y evolución normativa, aspectos procesales y los efectos de las resoluciones.

Fecha: 13 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Curso: Sistemas políticos y de gobierno contemporáneos.

Objetivo: Introducir al conocimiento de los sistemas políticos que se han ido configurando en el mundo contemporáneo.

Fecha: 25 de julio.

Horario: 9:00 a 12:00 horas.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión Jurisdiccional

En colaboración con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Juicio político, responsabilidades y ética de los servidores públicos, que se impartirá hasta ell domingo 14 de agosto.

Módulos y temario

• Módulo I. El servicio Público, el estado, la administración pública y el derecho administrativo

• Módulo II. La ética y los valores públicos en las instituciones gubernamentales.

• Módulo III. El marco jurídico nacional e internacional de las responsabilidades de los servidores públicos

• Módulo IV. Análisis del juicio político y la declaración de procedencia; aspectos sustantivos y de procedimiento

• Módulo V. El régimen de responsabilidades y disciplina de los servidores públicos.

• Módulo VI. Reformas y actualización de las causas y procedimiento del juicio político y la declaración de procedencia a nivel nacional y local

(Con valor curricular –Programa sujeto a cambios y confirmaciones)

Correo electrónico

- contacto@diplomadocamara.com

Página web

- http://diplomadocamara.cam

- https://www.capacitacionunamlegislativo.com

• En la comisión, Palacio Legislativo, edificio F, primer piso (acceso solo personal de la Cámara de Diputados)

Teléfonos y WhatsApp:

55 50 36 00 00, extensión 66104

55 29 21 24 80

56 11 35 55 62

55 51 98 51 49

Atentamente

Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Al Curso básico de lengua de señas mexicana para personal de la Cámara de Diputados, que se impartirá los martes y jueves comprendidos hasta el 18 de agosto, de las 12:00 a las 14:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

El objetivo de este curso es que el personal que presta atención al público adquiera el conocimiento y habilidades básicas para la comunicación en lengua de señas mexicana; tendrá una duración efectiva de 50 horas. El cupo será de 40 personas, en modalidad presencial.

Para la inscripción se solicita enviar a gruposvulnerableslxv@diputados.gob.mx un correo, indicando nombre, área de adscripción, número de empleado y carta motivo para tomar el curso, Igualmente, se debe indicar la modalidad de preferencia (presencial o virtual), en el entendido de que, de no ser posible llevarlo en modalidad mixta, el curso se limitará a 40 personas y se dará preferencia a quienes manifestaron el deseo de tomarlo presencialmente.

Se deberá acumular 80 por ciento de asistencia y aprobar satisfactoriamente la evaluación final para la entrega del reconocimiento con valor curricular.

Atentamente

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda

Presidenta

De la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión

A través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la Escuela Judicial Electoral, al Diplomado en derecho electoral comparado; “diseño y constitución de las autoridades electorales: los modelos de conformación, organización y justicia electoral en América Latina y algunos casos de Europa”, primera edición, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 20 de junio y el 7 de septiembre.

La Cámara de Diputados LXV Legislatura del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Reforma Política-Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral, convocan a las personas interesadas en cursar el Diplomado en derecho electoral comparado, de conformidad con las siguientes:

Bases

Primera. Objetivos del diplomado:

Objetivo general:

• Proporcionar conocimientos especializados teóricos y prácticos, desde una perspectiva comparativa, sobre el diseño de autoridades electorales, su conformación, competencias, financiamiento e impartición de justicia electoral.

Objetivos particulares:

1. Conocer los aspectos fundamentales de las formas de Estado y formas de gobierno.

2. Estudiar los regímenes federal y unitario, así como confederación y uniones de Estados.

3. Identificar las características básicas de los sistemas presidencial y parlamentario.

4. Comprender los temas básicos del constitucionalismo contemporáneo.

5. Analizar los elementos fundamentales de los sistemas electorales y sistemas de partidos.

6. Evaluar los criterios básicos de una reforma electoral.

7. Determinación de los alcances de la materia electoral.

8. Exponer una perspectiva comparativa de los modelos de financiamiento.

9. Diferenciar los modelos de comunicación electoral, sus antecedentes.

10. Establecer los estándares internacionales en materia de elecciones y de integración de autoridades electorales.

11. Repasar la evolución de las instituciones y procedimientos electorales en México.

12. Distinguir las funciones básicas para la autoridad en materia electoral.

13. Analizar las funciones registral electoral; administrativa electoral y jurisdiccional electoral, desde una perspectiva comparativa.

14. Analizar los aspectos básicos del acceso a la justicia como derecho humano.

15. Analizar los principales problemas de la política y la función judicial electoral.

Segunda. Perfil de los participantes:

El diplomado está dirigido a integrantes de la Cámara de Diputados.

Tercera. Requisitos de selección:

Podrán participar legisladoras y legisladores, así como asistentes parlamentarios, asesores, personas de apoyo y de enlace técnico, y así como personas interesadas en la materia electoral, de acuerdo con los espacios disponibles, de cualquier edad sin comprobar un grado mínimo de estudios. Únicamente se tienen previstos 150 lugares.

Para obtener el diploma de participación es necesario que al término de la etapa correspondiente a las sesiones semipresenciales las personas participantes envíen las constancias que acrediten calificación aprobatoria de los siguientes cursos en línea:

1. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Medios de Impugnación en Materia Electoral (40 horas).

Cuarta. Selección de los participantes:

La Escuela Judicial Electoral recibirá de la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados, la lista de las personas interesadas en cursar el Diplomado a más tardar el 16 de junio, para poder notificarles la liga de acceso al mismo.

Quinta. La estructura académica y duración de los estudios:

El diplomado estará conformado por lo siguiente:

1. Curso en línea. Introducción al Derecho Electoral (40 horas).

2. Curso en línea. Medios de impugnación en materia electoral (40 horas).

3. Sesiones presenciales y semipresenciales, en las que se estudiarán doce temas especializados en la materia electoral (44 horas).

La duración del programa es de un total de 124 horas, (44 horas de clase semipresenciales; 80 horas en línea mediante la acreditación de los dos cursos virtuales ya indicados) para llevarse a cabo del 20 de junio al 7 de septiembre del presente año.

Sexta. Fechas de inscripción y fecha de inicio

La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados determinará los mecanismos para la integración de la lista de las personas que cursarán el diplomado, mientras que el inicio del programa es el 20 de junio de 2022. Los horarios de clase serán de 10:00 a 12:00 horas, lunes, miércoles y viernes.

Los días miércoles, únicamente, las sesiones serán presenciales y se llevarán a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E, y, en su caso, el auditorio norte del edificio A, ambos en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, condicionado a la situación provocada por Covid-19.

Séptima. Acreditación:

Para obtener el diploma se requiere:

• 80% de asistencia a las sesiones semipresenciales.

• Aprobación de los cursos on line: Introducción al Derecho Electoral y Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Octava. Planta Docente y modalidad de impartición:

Las clases serán impartidas por el claustro del profesorado de la Escuela Judicial Electoral.

Novena. Inscripciones e informes:

Se realizarán a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta las 17:00 horas del 16 de junio del presente año, en las oficinas de la Comisión de Reforma Política-Electoral, situadas en el edificio F, planta baja de esta Cámara de Diputados, y en las extensiones 55283 y 51109.

Décima. Temario:

El plan de estudios está formado de la siguiente manera:

46 Horas.

Temario

Tercera sesión, 29 de junio y 1 de agosto.

La democracia directa en perspectiva comparada

a) La democracia representativa y la democracia directa o participativa;

b) Referéndum, plebiscito, revocación de mandato, consulta ciudadana, iniciativa ciudadana, cabildo abierto y parlamento abierto;

c) Requisitos, y

d) Condiciones y efectos.

Ponente: Doctor Luis Octavio Vado Grajales, Escuela Judicial Electoral.

4 horas

Cuarta sesión, 3 y 5 de agosto.

La reforma electoral en México

a) Algunos antecedentes históricos y balance de 1977 a la fecha;

b) Desarrollo democrático;

c) Transición a la democracia, y

d) Democratización y alternancia política.

Ponente: Doctor Marco Antonio Pérez de los Reyes, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.

Quinta sesión, 8 y 10 de agosto.

Elementos fundamentales de los sistemas electorales

a) Sistema de mayoría, de representación proporcional y mixtos;

b) Geografía electoral;

c) Forma de votación: i) mayoría: una vuelta, y ii) dos vueltas o balotaje;

d) Integración del Poder Legislativo en el orden federal y local, e integración de los ayuntamientos;

e) Voto electrónico y sufragio en el extranjero;

f) Paridad de género, y

g) Acciones afirmativas de grupos vulnerables, su implementación y la autodeterminación de los partidos políticos.

Ponentes:

• Doctora Gabriela D. Ruvalcaba García, Escuela Judicial Electoral.

• Maestra Sara Pérez Rojas, Escuela Judicial Electoral

4 horas.

Sexta sesión, 12 y 15 de agosto.

Sistema de partidos y su financiamiento, en perspectiva comparada

a) Partido único, bipartidismo, partido hegemónico y pluripartidista o competitivo, y experiencias comparadas;

b) Los partidos políticos de México, sus ideologías y alianzas;

c) Sistema de financiamiento público, y

d) Sistema de financiamiento privado.

Ponente: Maestro Carlos Vargas Baca, Sala Superior del TEPJF.

4 horas.

Séptima sesión, 17 y 19 de agosto.

La propaganda electoral en el periodo ordinario y en el proceso electoral

a) Definiciones: i) propaganda política; ii) propaganda electoral, y iii) propaganda gubernamental;

b) Principio de neutralidad y promoción personalizada de servidores públicos;

c) Acceso a la radio y la televisión;

d) Redes sociales, y

e) Experiencias comparadas en materia de acceso a la radio y la televisión, redes sociales y modelos de comunicación.

Ponente: Magistrado Presidente Rubén Lara Patrón, Sala Regional Especializada del TEPJF.

4 horas.

Octava sesión, 22 y 24 de agosto.

Naturaleza de la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, y los estándares internacionales

a) Autoridad única o modelo dual;

b) Integración y funcionamiento permanente o temporal;

c) Costo y organización del modelo de autoridad única;

d) Costo y organización del modelo de autoridad dual, y

e) Mecanismos de elección o designación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

Ponente: Maestra Pamela San Martín Ríos y Valles.

4 horas.

Novena sesión, 26 de agosto.

Instrumentos de identificación para votar en perspectiva comparada

a) Antecedentes en México;

b) Cédula de identidad general;

c) Identificación especial, y

d) Medio para acreditar la ciudadanía y autoridad a cargo del documento para votar.

Ponente: Doctor Ramón Hernández Reyes, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Décima sesión, 29 y 31 de agosto.

Conferencias magistrales: Función jurisdiccional electoral

a) Mecanismos de justicia electoral;

b) Clasificación de los sistemas de justicia electoral: i) Clasificación de los sistemas de justicia electoral en el mundo, y ii) Sistemas de justicia electoral en los regímenes federales;

c) Sistemas de justicia electoral en América Latina y en el resto del mundo, y

d) Evolución de la justicia electoral en México.

Ponente: Doctor José de Jesús Orozco Henríquez, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4 horas.

Undécima sesión, 2 de septiembre.

El acceso a la justicia como derecho humano:

a) El derecho humano a la justicia;

b) Recurso efectivo y debido proceso;

c) Garantías institucionales, y

d) Principios y garantías de los sistemas de justicia electoral: i) Tendencia a establecer un sistema de justicia electoral de carácter jurisdiccional; ii) Garantías institucionales u orgánicas, y iii) Garantías procesales.

Ponente: Doctor Flavio Galván Rivera, Escuela Judicial Electoral.

2 horas.

Duodécima sesión, 5 y 7 de septiembre.

Principales problemas de la política y la función judicial electoral

a) Politización de la justicia y judicialización de la política;

b) Independencia judicial e ideología política de la judicatura;

c) Carácter contramayoritario de la judicatura, la legitimación democrática directa e indirecta y legitimidad de sus decisiones, en especial, en la creación judicial del Derecho y el juicio ciudadano en los procesos de democracia representativa y directa o participativa;

d) Control inter orgánico (Checks and balances) y Quis custodiat ipsos custodes;

e) Deferencia al carácter racional y democrático del legislador;

f) Activismo judicial;

g) Juicios mediáticos, y

h) Protección inclusiva de los grupos desaventajados, la oposición y las minorías, y litigio estratégico y derechos humanos.

Ponente: Maestro Juan Carlos Silva Adaya, Escuela Judicial Electoral.

4 horas.