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Comunicaciones

De los diputados Elizabeth Pérez Valdez, María del Rosario Merlín García, Norma Angélica Aceves García y Mario Mata Carrasco, por las que solicitan el retiro de iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2022.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Reciba un cordial y afectuoso saludo, al tiempo que me permito solicitar respetuosamente, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de establecer que, para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán presentar a la Secretaría el análisis de factibilidad urbano-regional, en donde se presenten los beneficios que la obra tendrá en la región, los aspectos negativos, el listado de medidas de mitigación de impactos detectados con costo estimado, responsables de las medidas de mitigación a desarrollar y la planeación para aplicar las medidas. Presentada en el pleno el 28 de octubre de 2021 y publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5896-III, el jueves 28 de octubre de 2021.

Esperando contar con una respuesta favorable, quedo de usted reiterándole mi más distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2022.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Apreciable presidente:

Sirva la presente para saludarlo y, a la vez, ponerme a sus órdenes ante la gran encomienda que tiene usted en esa Presidencia.

Por este medio solicito de la manera más atenta que sea retirada la siguiente iniciativa:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para la Gestión Integral y Sustentable de las Zonas Costeras, suscrita por una servidora, toda vez que se le hicieron correcciones y es necesario adecuarla, por lo que solicito su valioso apoyo a fin de que usted autorice la situación de la misma

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración

Atentamente

Diputada María del Rosario Merlín García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2022.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente, y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual fue publicada en Gaceta Parlamentaria de la sesión ordinaria del jueves 4 de noviembre de 2021, presentado por la que suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional.

Sin más por el momento, y en espera de una respuesta favorable, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2022.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable de Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro del asunto a continuación mencionado:

• Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Lo anterior, con la finalidad de abundar más en el tema y la mejora de dicho proyecto legislativo.

Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

LXV Legislatura

Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente, me permito distraer su atención para solicitar atentamente que gire sus instrucciones para retirar la siguiente proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar a publicar las estrategias necesarias para cumplir los programas realizados por el Indesol en la protección de mujeres, presentada por su servidora el día martes 22 de febrero de 2022, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5967-VII, turnándose a la Comisión de Bienestar. Lo anterior de conformidad con el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y pueda dictaminarse dentro de la comisión en los plazos establecidos del siguiente periodo ordinario y evitar su preclusión.

Sin otro particular, agradezco su atención y aprovecho para enviarle atentos saludos.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2022.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

LXV Legislatura

Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente, me permito distraer su atención para solicitar atentamente que gire sus instrucciones para retirar la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación a cumplir los pagos pendientes del fondo 10230 de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos 1942-1964, presentada por su servidora el día jueves 10 de marzo de 2022, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5979-VIII, turnándose a la Comisión de Gobernación; lo anterior de conformidad con el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y pueda dictaminarse dentro de la comisión en los plazos establecidos del siguiente periodo ordinario y evitar su preclusión.

Sin otro particular, agradezco su atención y aprovecho para enviarle atentos saludos.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 abril de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito de manera atenta se retire el punto de acuerdo presentado el pasado jueves 17 de febrero de 2022, turnado a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a exponer el cumplimiento de los lineamientos de operación, y los avances y resultados de la operación de distintos programas de bienestar en Veracruz, a cargo de la diputada Rosa María Alvarado Murguía, del Grupo Parlamentario de Morena.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputada Rosa María Alvarado Murguía (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo aprobado a fin de exhortar a esta soberanía a garantizar la operación del Inali y dotarlo año con año de recursos presupuestarios a efecto de que se consolide como una institución ejemplar para la preservación y el fomento del lenguaje materno de las regiones del país

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Cultura, con el siguiente punto de acuerdo:

Primero. El Senado de la República exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Cultura y a la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones, a garantizar la operación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y dotarle de los recursos presupuestales necesarios, año con año, para que se consolide como una institución ejemplar para la preservación y fomento del lenguaje materno de cada región de nuestro país.

Segundo. El Senado de la República exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, a lograr el efectivo cumplimiento de los derechos en materia de preservación y aprendizaje de las lenguas maternas para la niñez y la juventud mexicana, que están establecidos en el artículo 3o. constitucional, consolidando un efectivo Programa de Educación Indígena, dotado de suficientes recursos presupuestales, para el apoyo y formación de los maestros bilingües, la existencia de salarios justos para los mismos, y fomentar la creación de escuelas bilingües en el país.

Tercero. El Senado de la República, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, solicita a las Secretarías de Educación Pública y de Cultura, remitan a esta soberanía un informe del estado que guarda en su funcionamiento el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y un informe pertinente del estado que guarda la ejecución del Programa de Educación Indígena”.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

De la Secretaría de Salud, mediante la cual remite la información relativa a las contrataciones por honorarios y el reporte del monto ejercido de los subsidios otorgados correspondientes al periodo enero-marzo de 2022 e informa que el resultado de las evaluaciones de los programas sujetos a reglas de operación se encuentra publicado en su página web

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al oficio 315-A-1100, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), solicita se remita en forma directa al honorable Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, la información establecida en los artículos 69, 75, fracción X y 78 último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LEPRH).

Al respecto, y en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito enviar copia del oficio UAF/DPII/60/2022, de fecha 25 de abril de 2022, suscrito por directora de Planeación e Integración Institucional de la Unidad de Administración y Finanzas de esta dependencia, así como en forma impresa y en disco compacto la información relativa a las “Contrataciones por Honorarios” y “Reporte del monto ejercido de los Subsidios Otorgados”, correspondientes al periodo de enero-marzo del ejercicio fiscal de 2022.

En lo referente al resultado de las evaluaciones de los programas sujetos a reglas de operación, refiere la remitente que se encuentren publicados en la página web de esta Secretaría; por lo que se refiere a las reglas de operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios para fortalecer a los intermediarios que participen en el sector ahorro y crédito popular, otros intermediarios financieros, y de los programas en los que, por conducto de dichas instituciones, se otorguen subsidios a la población de menores ingresos, también se informa que no le aplica a la Secretaría de Salud.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo (rúbrica)

Titular de la Unidad

De la Secretaría de Educación, mediante la cual remite la información sobre el destino de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluidos subsidios, correspondiente al primer trimestre de 2022

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Se hace referencia a lo establecido en el artículo 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, el cual señala que se entregara a la honorable Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información trimestral de los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios.

Al respecto, se remite disco compacto con la información correspondiente al primer trimestre de 2022, de las siguientes unidades responsables:

UR Descripción

511 Dirección General de Educación Superior Universitaria.

• U080 Programa de Apoyo a Centros y Organizaciones de Educación.

514 Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.

515 Dirección General de Educación Superior para el Magisterio.

600 Subsecretaría de Educación Media Superior.

• Colegio de Bachilleres (entidades federativas).

• Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos (entidades federativas).

• Instituto de Capacitación para el Trabajo (entidades federativas).

• Telebachillerato Comunitario (entidades federativas).

610 Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar.

A00 Universidad Pedagógica Nacional.

A2M Universidad Autónoma Metropolitana.

A3Q Universidad Nacional Autónoma de México.

B00 Instituto Politécnico Nacional.

L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial.

L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.

L5N Colegio de Bachilleres.

L5X Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

L6H Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.

L8K Colegio de México, AC.

M00 Tecnológico Nacional de México.

MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

Lo anterior, se comunica con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento, así como del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Mónica Pérez López (rúbrica)

Directora General



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-2P-023

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 3o., el tercer párrafo del artículo 11, el artículo 12, el segundo párrafo del artículo 79, y el artículo 91, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- Las autoridades de los Estados, Ciudad de México y de los Municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.

Artículo 11.- ...

a).- a l).- ...

...

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados o de los Municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.

Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las ya señaladas en el Código Penal Federal.

Artículo 79.- ...

Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal, y se aplicaran las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.

Artículo 91.- Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 63 de la Ley del Servicio Militar y se derogan el cuarto y quinto párrafos del artículo 275 del Código de Justicia Militar

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley del Servicio Militar y se derogan el cuarto y quinto párrafos del artículo 275 del Código de Justicia Militar, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS LXV-I-2P-024

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y SE DEROGAN EL CUARTO Y QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 275 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Artículo Primero. - Se reforma el artículo 63 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 63.- En general, los juicios penales que conforme a lo prevenido en esta ley deban seguirse, serán de la competencia los Tribunales Federales, siempre que se trate de delitos cometidos, por los individuos de edad militar, antes del sorteo, o por las personas civiles que intervengan en actos u omisiones relacionados con esta ley y su reglamento.

Serán de la competencia de los Tribunales Militares, siempre que las faltas o delitos sean cometidos por conscriptos que se encuentren encuadrados bajo bandera en las unidades del Servicio Militar Nacional a partir del momento de la insaculación o encuadrados en las compañías del Servicio Militar Nacional en los términos del artículo 13 constitucional.

Artículo Segundo.- Se deroga el cuarto y quinto párrafos del artículo 275 del Código de Justicia Militar.

Artículo 275.- ...

...

...

Se deroga

Se deroga

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III, con lo que recorre el orden del resto de las actuales, del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden el resto de las actuales fracciones, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-2P-026

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN EL RESTO DE LAS ACTUALES FRACCIONES

Artículo Único.- Se reforma la fracción III para quedar como XXII recorriéndose en su orden el resto de las actuales fracciones del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. Administración;

II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

III. Biblioteca y Asuntos Editoriales;

IV. Comercio y Fomento Industrial;

V. Comunicaciones y Transportes;

VI. Defensa Nacional;

VII. Derechos Humanos;

VIII. Desarrollo Social;

IX. De la Ciudad de México;

X. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

XI. Energía;

XII. Estudios Legislativos;

XIII. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XIV. Gobernación;

XV. Hacienda y Crédito Público;

XVI. Jurisdiccional;

XVII. Justicia;

XVIII. Marina;

XIX. Medalla Belisario Domínguez;

XX. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XXI. Para la Igualdad de Género;

XXII. Pueblos Indígenas y Afromexicanos;

XXIII. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 13 de octubre como Día Nacional de la Paz

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el día 13 de octubre de cada año como el “Día Nacional de la Paz”, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS LXV-I-2P-027

POR EL QUE SE DECLARA EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA PAZ”.

Artículo Primero.- El Honorable Congreso de la Unión declara el día 13 de octubre de cada áño, como el “Día Nacional de la Paz”.

Articulo Segundo.- En el marco del Día Nacional de la Paz, los Poderes de la Unión, así como los organismos públicos constitucionales, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevaran a cabo actividades que fomenten los valores de la tolerancia, la paz y la ayuda mutua.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY AGRARIA.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 37.- Las personas integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electas en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignaran los puestos por sorteo entre las personas que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse de manera paritaria, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Las comisiones y secretarias auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se integraran conforme al principio de paridad de género.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 4o. y 32 de la Ley Agraria, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 32 de la Ley Agraria.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4o. Y 32 DE LA LEY AGRARIA.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 4o., primer párrafo y 32 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales con perspectiva de género, orientadas a elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional, en condiciones de igualdad y paridad.

...

Artículo 32.- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por una persona titular de la Presidencia, una persona titular de la Secretaría y una persona titular de la Tesorería, propietarias y sus respectivas personas suplentes. Asimismo, contara en su caso con las comisiones y las secretarias y secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma extensión de las funciones de cada integrante del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionaran conjuntamente.

La integración del comisariado ejidal se realizará en observancia al principio de paridad.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo y las fracciones I y II, segundo y tercer párrafo, y se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por dieciocho Personas Integrantes, de los cuales serán:

I. Once Personas Integrantes Propietarias:

a) La Persona Titular de la Secretaría de Bienestar, quien la presidirá;

b) La Persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) La Persona Titular de la Secretaría de Gobernación;

d) La Persona Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

e) La Persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

f) La Persona Titular de la Secretaría de Salud;

g) La Persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;

h) La Persona Titular de la Secretaría de Economía;

i) La Persona Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

j) La Persona Titular de la Dirección General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

k) La Persona Titular de la Secretaría de Cultura.

Por cada Persona Integrante Propietaria, la o el titular podrá nombrar a un o una suplente, quien deberá tener el nivel de titular de una Dirección General Adjunta o equivalente, y

II. Siete Personas Integrantes más que serán:

a) Las personas representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;

b) Dos personas titulares de la rectoría o dirección de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

c) Dos personas jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Estas siete personas integrantes formaran parte de la Junta Directiva a invitación de la o el titular de la Secretaría de Bienestar, duraran en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

La Junta Directiva podrá invitar a las o los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

La Junta Directiva contará con una persona Secretaría y una Prosecretaria.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaría