Iniciativas


Iniciativas

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe Gerardo Fernández Noroña, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en la fracción II, artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002 al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El “Horario Estacional” u “Horario de Verano” que se ha venido aplicando desde hace ya varias décadas en nuestro país, tiene una larga historia que pudiera partir oficialmente desde el año de 1789, cuando el entonces embajador de Estados Unidos en Francia, Benjamín Franklin, envió una carta a Le Journal de París con propuestas para el ahorro de energía. El primer país en hacer caso a Franklin fue Alemania, que durante la Primera Guerra Mundial aprobó el cambio de hora para reducir el consumo de carbón motivo por el cual también se conoció como “Horario de Guerra”.

Tuvo que pasar prácticamente un siglo para que en 1884 se celebrara la Conferencia Internacional del Meridiano celebrada en Washington, D.C. (Estados Unidos), en la cual una delegación internacional de geógrafos y astrónomos de 25 países acordaron que el meridiano de Greenwich serviría de referencia para medir las longitudes en la Tierra.

La adopción de los acuerdos derivados dicha Conferencia tardaron casi 40 años en aplicarse en México a pesar de que nuestro país participó en ella. Anteriormente a la aplicación de husos horarios, en la República Mexicana la hora oficial –conocida también como “Hora del ferrocarril” o “la Hora ferrocarrilera”– que regía en ésta, era la correspondiente al “meridiano de Tacubaya”.

Asimismo, la historia legal al respecto en el Estado mexicano es también de larga trayectoria. Simplemente para corroborarlo habría que revisar todo un centenario desde el primer decreto expedido en 1922, por el entonces presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Álvaro Obregón. Acuerdo que disponía que, a partir del 1 de enero de 1922, las horas en los Estados Unidos Mexicanos se contarán de 0 a 24, empezando a la media noche tiempo medio entre otras diversas disposiciones.

Por motivos principalmente económicos para los potentados, los gobiernos neoliberales impulsaron el “horario de verano” desde Salinas de Gortari, el cual se vio reflejado en algunas entidades del norte del país (Nuevo León y Tamaulipas).

Fue en 1996 que Zedillo propuso y aprobó implementar a nivel nacional el horario de verano, que consistió en adelantar simultáneamente una hora el reloj en todo el territorio nacional, del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año (7 meses), a partir de la misma estructura de husos horarios que se venía aplicando. El 1 de febrero de 2001 por decreto presidencial se redujo el periodo de aplicación de siete a cinco meses, iniciando el Horario de Verano el primer domingo de mayo y terminando el último domingo de septiembre.

Es importante reconocer que el entonces diputado Limbert Iván de Jesús Interián Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión hace poco más de un año (2 de marzo de 2021), presentó una iniciativa que no se dictaminó, en la cual presentó una cronología muy valiosa de los procesos legales en comento y que gran parte de esta propuesta se basa en ella.

Como resultado de todas estas modificaciones, actualmente, dos ordenamientos regulan las zonas horarias y el horario estacional en nuestro país:

1. La Ley del Sistema de Horarios de los Estados Unidos Mexicanos, expedida el 29 de diciembre de 2001, y

2. El decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002.

La primera Ley, regula el horario nacional en las siguientes zonas territoriales:

a) Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional;

b) Zona Pacífico: Referida al meridiano 105° oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit (excepción del municipio de Banderas), Sinaloa y Sonora;

c) Zona Noroeste: Referida al meridiano 120° oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California, y

d) Zona Sureste: Referida al meridiano 75° oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo.

A pesar de que las voces populares, científicas e incluso legislativas se han manifestado constantemente por eliminar el “Horario de Verano”, (En las dos últimas legislaturas se han presentado más de 40 iniciativas respecto a este tema); hasta ahora han prevalecido los intereses económicos de unos cuántos a pesar de la existencia, cada vez mayores de efectos contraproducentes de tal medida.

“Cambiar los relojes tiene como objetivo ahorrar energía, pero existe un consenso cada vez mayor de que ese cambio, tiene un costo en la salud en las vidas humanas”. (Interián Gallegos, 2021)

Nadie se salva de las afectaciones, todos los seres vivos tenemos un reloj circadiano ubicado en el hipotálamo del cerebro, que se encarga de coordinar a todo el organismo. Este reloj usa dos señales muy importantes para sincronizarse: la luz del Sol y el horario de alimentación. Este fenómeno permite que todas las funciones ocurran en el momento adecuado del día para que el cuerpo funcione armónicamente (Lacunza y Rojas, 2021). Las constantes modificaciones a la dinámica antes descrita causan daños a la coordinación del funcionamiento del cuerpo humano, influyendo en sus comportamientos y sus actividades de manera negativa.

Así como en el caso antes expuesto, cada día hay un malestar más patente sobre las complicaciones asociadas a la adaptación de horario de verano, ya sea por circunstancias laborales o escolares, las personas se ven forzadas a modificar sus horarios de desplazamiento, así como hay evidencia médica que, como consecuencia de tal modificación, se generan alteraciones del sueño al afectar el ritmo cardiaco y aumentar la sensación de cansancio, irritabilidad o cambios de humor.

Razones científicas, de salud y demás sobran, es hora de dejar de agredir a la población en general por beneficiar a unos cuantos.

Con base en lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se abroga el “horario estacional” u “horario de verano” en la República Mexicana

Artículo Primero. Se derogan los artículos 5o. al 7o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de quince días posteriores a la publicación del presente decreto así mismo tomarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la anticipación debida, el presente decreto, para el conocimiento de la población.

Tercero. Se mantienen en vigor los husos horarios que aplican en el país establecidos en el artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Las disposiciones que contravengan al presente decreto quedarán sin efecto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril del 2022.

El pueblo tiene derecho a vivir y a ser feliz

Diputado Gerardo Fernández Noroña (rúbrica)