Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5998-I, jueves 7 de abril de 2022
De la Junta de Coordinación Política
Ciudad de México, a 4 de abril de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c; y en el marco de los dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso, General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias y grupos de amistad de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se procedan a realizar los movimientos en los grupos de amistad solicitados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que la diputada Taygete Irisay Rodríguez González cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-República Bolivariana de Venezuela.
Que el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Kazajstan
Que la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Estados Unidos de América.
Que la diputada Julieta Ibáñez Mejía cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-República Islámica de Pakistán.
Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Presidente
De la diputada Mariana Mancillas Cabrera
Recinto Legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de los derechos de los legisladores previstos en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6, así como el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por causas de fuerza mayor presento a usted licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal a partir de esta fecha.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pido a usted que dicha solicitud sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía.
Aprovecho la ocasión para manifestarme rotundamente en contra del dictamen de reforma eléctrica que está por discutirse por ser regresiva, ir en contra de la libre competencia, no promover fa reducción de tarifas eléctricas, inhibir las inversiones con generación de empleos bien remunerados, violar tratados internacionales y atentar contra el medio ambiente.
Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica)
Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 6, 112 Bis y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal
Recinto Legislativo, a 22 de marzo de 2022.
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 22 de marzo de 2022, tuvo a bien aprobar el dictamen a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan las fracciones XXVII y XXVIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 6, un artículo 112 Bis y un párrafo segundo al artículo 165 a la Ley Federal de Sanidad Animal.
En tal virtud, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:
1. Iniciativa con proyecto de decreto.
2. Dictamen de la Comisión de Bienestar Animal.
3. Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal.
4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 22 de marzo de 2022. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Héctor Díaz Polanco (rúbrica)
Presidente
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
El Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 29, inciso D), letra c), de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, fracción XXXIX y 13, fracción LXVII de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; y, artículos 2, fracción XXXIX, 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la:
Propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan las fracciones XXVII y XXVIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 6, un artículo 112 Bis y un párrafo segundo al artículo 165 a la Ley Federal de Sanidad Animal.
Decreto
Único: Se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII recorriéndose las subsecuentes, al artículo 6, un artículo 112 Bis y un párrafo segundo al artículo 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo III
De la Autoridad Competente
Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:
I. a XXV. (...)
XXVI. Regular, inspeccionar, verificar y certificar las actividades en materia de sanidad animal o servicios veterinarios que desarrollen o presten Los particulares;
XXVII. Supervisar que los servicios veterinarios que desarrollan o prestan los particulares y oficiales, se lleven a cabo en instalaciones apropiadas y seguras, que garanticen tanto el bienestar animal como las adecuadas condiciones para la práctica profesional del médico veterinario que preste dichos servicios;
XXVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Salud, las Universidades Públicas, la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México, así como con las Federaciones y Colegios de Médicos Veterinarios, la realización de programas de extensión y capacitación dirigidos al personal médico veterinario que preste sus servicios en las clínicas veterinarias particulares, para coadyuvar al desarrollo de buenas prácticas en la prestación de los servicios veterinarios que otorgan;
XXIX. Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones de sanidad animal;
(...)
Título Sexto Del control de productos para uso o consumo animal, establecimientos y actividades y servicios
Capitulo III
De las Actividades y Servicios
Artículo 112 Bis. Para la prestación de los servicios veterinarios en las clínicas veterinarias particulares y oficiales, el personal médico veterinario que preste sus servicios en las mismas deberá recibir un trato digno y respetuoso por parte de las personas familiares o acompañantes de los animales que serán atendidos, así como del personal relacionado a su trabajo profesional.
Título Décimo Primero De la denuncia ciudadana, recurso de revisión, infracciones y delitos
Capítulo I
De la Denuncia Ciudadana
Artículo 165. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal o que causen la contaminación de los bienes de origen animal.
Los médicos veterinarios podrán denunciar hechos o actos de violencia o agresión física o verbal que reciban durante el desempeño de su actividad profesional.
Para darle curso bastará que se señalen los datos necesarios que permitan identificar al probable infractor y localizar el lugar de los hechos que se denuncian, así como la fuente o el nombre y domicilio del denunciante.
Transitorios
Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Por la Mesa Directiva
Diputado Héctor Díaz Polanco (rúbrica)
Presidente
Diputada Marcela Fuente Castillo (rúbrica)
Secretaria
Diputada Frida Jimena Guillén Ortiz
Secretaria
Del Congreso de Hidalgo, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Pachuca de Soto, Hgo., a 28 de marzo de 2022.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Estimado diputado presidente
Dando cumplimiento y en uso de las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, nos permitimos remitir a usted, el acuerdo del pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo mediante el cual el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo formula iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para prevenir el hostigamiento y acoso sexual en los centros de trabajo, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, haciendo mención que fue aprobado con una votación de 23 votos a favor.
Se anexa al presente copias certificadas del expediente para lo que corresponda.
Sin más por el momento, quedamos de usted.
Atentamente
Diputada Adelfa Zúñiga Fuentes (rúbrica)
Secretaria de la Directiva del Congreso del Estado de Hidalgo
Diputada María Adelaida Muñoz Jumilla (rúbrica)
Secretaria de la Directiva del Congreso del Estado de Hidalgo