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Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno al siguiente asunto:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 212 y 223 del Código Penal Federal, presentada por el diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario Morena, el 23 de marzo de 2022.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Social, para dictamen”.

Ciudad de México, a 6 de abril de 2022.

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente


Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que con fecha 31 de marzo del año en curso, se realizó modificación de turno a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 y 30 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena, el 15 de marzo de 2022, turnándose a la Comisión de Marina, para dictamen.

Ciudad de México, a 6 de abril de 2022.

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente

De la Junta de Coordinación Política

Ciudad de México, a 5 de abril de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c y en el marco de los dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso, General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias y grupos de amistad de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se procedan a realizar los movimientos en los grupos de amistad solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que la diputada Esther Mandujano Tinajero cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Eslovenia.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Presidente

De las diputadas Berenice Montes Estrada y Reyna Celeste Ascencio Ortega, por las que solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita atentamente que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho de retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 472 y 473 de la Ley Federal del Trabajo, presentada ante el pleno el 3 de febrero del presente año y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a efecto de profundizar sobre su contenido y, en su caso, poder presentarla posteriormente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Sirvan estas líneas para enviarle un cordial saludo y, con respeto, me permito manifestarle que con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito a usted que se retire la siguiente iniciativa:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, Morena.

Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 22 de febrero de 2022,
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/6512022/feb/20220222-Vl.html#lniciativa 13

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De lo que antecede, agradeceré que se actualicen los registros parlamentarios y se comunique a la comisión dictaminadora.

Agradeciendo su amable atención a la presente, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo por el que modifica la integración de la Junta de Coordinación Política para el primer año de ejercicio de la LXV Legislatura

Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta del siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que modifica su integración para el primer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que modifica su integración para el primer año de ejercicio de la LXV Legislatura

Secretarias y Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno, el siguiente

Acuerdo

Único: En los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores para el primer año de ejercicio de la LXV Legislatura, los siguientes senadoras y senadores:

Senador Ricardo Monreal Ávila

Presidente

Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena

Senador Julen Rementería del Puerto

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Senador Miguel Ángel Osorio Chong

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Senador Clemente Castañeda Hoeflich

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Senador Manuel Velasco Coello

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre

Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo

Senadora Sasil de León Villard

Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social

Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Revolución Democrática

Senador Higinio Martínez Miranda

Del Grupo Parlamentario de Morena

Senadora Imelda Castro Castro

Del Grupo Parlamentario de Morena

Senadora Josefina Vázquez Mota

Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 15 de marzo de 2022.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Presidente

Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena

Senador Julen Rementería del Puerto (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Senador Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Senador Manuel Velasco Coello (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo

Senadora Sasil de León Villard (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social

Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Revolución Democrática

Senador Higinio Martínez Miranda

Grupo Parlamentario de Morena

Senadora Josefina Vázquez Mota

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Del gobierno del estado de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de establecer una campaña nacional permanente para fomentar la captación de agua pluvial

Toluca de Lerdo, México, a 29 de marzo de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia de los oficios 221A00000/077/2022, y 219C0115000200L/161/2021, suscritos, respectivamente, por el ingeniero Jorge Rescala Pérez, secretario del Medio Ambiente, y por el licenciado Noé González Frutis, director general de Coordinación con Organismos Operadores de la Comisión del Agua del Estado de México, referentes al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a continuar implementando campañas de concientización sobre el cuidado del agua, además de acciones, programas y esquemas que faciliten la captación del agua pluvial para uso doméstico, industrial y agrícola, mismo que fue notificado el 22 de febrero de 2022 a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos

Del gobierno del estado de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para garantizar la protección de los derechos humanos previstos en la C¨PEIM en favor de periodistas y defensores de los derechos humanos

Toluca de Lerdo, México, a 29 de marzo de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio 222B07000/023/2022, suscrito por la doctora Rosa María Oviedo Flores, coordinadora ejecutiva del Mecanismo de Protección Integral para Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos del Estado de México, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a garantizar en todas sus formas, el cumplimiento irrestricto de la protección de los derechos humanos contenidos en los artículos 1o., 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en favor de las personas periodistas y defensoras de los derechos humanos, mismo que fue notificado el 22 de febrero de 2022 a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos


Toluca de Lerdo, México, a 15 de marzo de 2022.

Maestra Yaira María Ramírez Burrillo

Subsecretaria Jurídica y de Derechos Humanos

Presente

En seguimiento al oficio número DGPL 65-II-3-0455 mediante el cual se comunica el exhorto que aprobó la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que a la letra señala:

“(...) La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las personas titulares de los Poderes Ejecutivos estatales de las treinta y dos entidades federativas a garantizar en todas sus formas el cumplimiento irrestricto de la protección de los derechos humanos contenidos en los artículos 1o., 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en favor de las personas periodistas y defensoras de los derechos humanos”.

Al respecto me permito informar a usted las acciones que se han implementado en el estado de México con la finalidad de garantizar en todas sus formas, el cumplimiento de los derechos humanos en favor de periodistas y personas defensoras de derechos humanos:

Dada la importancia que tiene la libertad de expresión en la entidad, el pasado 31 de mayo de 2021 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el decreto número 272 de la “LX” Legislatura del estado de México, por el que se expide la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, por la que se crea el Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, cuyo objeto es facilitar la coordinación y cooperación entre el gobierno federal, el gobierno estatal y los municipios del estado de México para promover, implementar y operar las medidas de prevención, de protección y urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de la labor de defensa o promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística .

Cabe señalar que el Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México se integrará por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva, esta última creada recientemente en el mes de noviembre de 2021, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, cuyo fin es proteger, promover y garantizar la seguridad de periodistas y las personas defensoras de derechos humanos, así como fomentar las políticas públicas de capacitación y de coordinación interinstitucional en la materia para prevenir acciones que vulneren o amenacen la integridad de dichas personas.

No omito señalar que el pasado 17 de febrero del 2022 se llevó a cabo la instalación del Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México. Asimismo, durante el mes de marzo del año en curso se tiene previsto realizar la instalación de la Junta de Gobierno de este importante Mecanismo.

Con ello se logrará realizar la instalación de las instancias que conforman el Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, lo cual permitirá en el corto y mediano plazo ejecutar una política pública que facilite la coordinación y cooperación entre el gobierno federal, el gobierno estatal y los gobiernos municipales para promover, implementar y operar las medidas de prevención, de protección y urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de la labor de defensa o promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística en el estado de México.

No omito señalar que el estado de México fue la tercera entidad de la República Mexicana en crear el Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, aunado a que desde la creación de la Coordinación Ejecutiva que me honro en dirigir, se han realizado diferentes mesas de trabajo y encuentros con autoridades internacionales, federales y estatales para adoptar las mejores prácticas en la entidad, lo cual consolide el diseño de una eficaz política pública en la materia.

Sin otro particular, le envío mis más atentas consideraciones.

Atentamente

Doctora Rosa María Oviedo Flores (rúbrica)

Coordinadora Ejecutiva del Mecanismo de Protección Integral para Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos del Estado de México

Del gobierno del estado de México, mediante la cual emite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, relativo al acoso sexual en espacios públicos

Toluca de Lerdo, México, a 14 de marzo de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio 20600005S/UAJIG/01185/2022, suscrito por licenciado Mario Torres López, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la Secretaría de Seguridad, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a elaborar e implementar o, en su caso, fortalecer las acciones de prevención, atención, sanción, y erradicación del delito de acoso sexual en espacios públicos, lugares con acceso público, y espacios privados, con el fin de salvaguardar la vida y la integridad de todas las personas, con estrategias específicas para garantizar la protección y seguridad de las mujeres y niñas, mismo que fue notificado el 31 de enero de 2022 a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestro Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de educación inclusiva

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de educación inclusiva, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-2P-020

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA.

Artículo Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 2, el primer párrafo, y las fracciones I a VI, del artículo 12 y el artículo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XVI. ...

XVII. Educación Inclusiva. Es el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación y favorecer la adaptación del sistema para responder con equidad a la diversidad de características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes;

XVIII. a XXXIV. ...

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública garantizará, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas para el pleno ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a la educación, mediante la educación inclusiva de personas con discapacidad en los términos que establezca la Ley General de Educación;

II. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, mediante el desarrollo y aplicación de normas y reglamentos que eviten su discriminación, favorezcan la accesibilidad en las instalaciones educativas, otorguen apoyos didácticos, materiales y técnicos, y cuenten con personal docente capacitado;

III. Establecer mecanismos a fin de que niñas y niños con discapacidad ejerzan su derecho a la educación gratuita y obligatoria, así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas o privadas, y en otros espacios análogos, mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar. Los mecanismos que se establezcan atenderán al interés superior de la infancia;

IV. Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la educación inclusiva de las personas con discapacidad, al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;

V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, abierta o de paga, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología accesible a las personas con discapacidad, para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación equitativa, con calidad, y que propicie su permanencia en el Sistema Educativo Nacional;

VII. a XIV. ...

Artículo 15. La educación especial, en su carácter auxiliar en la educación inclusiva, será optativa, excepcional y temporal y tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizaran recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-2P-021

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 43; las fracciones II y III del artículo 44; la fracción I del artículo 45; y se adiciona la fracción XI al artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a VIII. ...

IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;

X. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente, y

XI. Reglas de operación: Lo que establezca la fracción XLV del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 43. ...

I. a IV. ...

V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social, buscando evitar la duplicidad de programas y la asignación de beneficios a poblaciones distintas a aquellas para las que fueron diseñados;

VI. a XI. ...

Artículo 44. ...

I. ...

II. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal, y colaborar con él para evitar la duplicidad de programas y la asignación de beneficios a poblaciones distintas a aquellas para las que fueron diseñados;

III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios, y colaborar con ellos para evitar la duplicidad de programas y la asignación de beneficios a poblaciones distintas a aquellas para las que fueron diseñados;

IV. a VIII. ...

Artículo 45. ...

I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social, procurando evitar duplicidad de programas y la asignación de beneficios a poblaciones distintas a aquellas para las que fueron diseñados;

II. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona la X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-2P-022

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a VII. ...

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;

IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y

X. Los programas destinados a cumplir con el apoyo económico para personas con discapacidad, la pensión no contributiva para las personas adultas mayores y las becas para estudiantes, en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizaran recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 19, fracción XXI; 71, primer párrafo y 78, primer párrafo de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a XX. ...

XXI. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica, innovación arquitectónica y/o tecnológica, además de intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;

XXII. a XXV. ...

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Secretaría promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural, la accesibilidad, y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

...

...

Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores que faciliten la accesibilidad de sus habitantes; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicios; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

...

Artículo Segundo. Se reforman la fracción I del artículo 21, y los incisos j y k del articulo 30 y se adiciona un inciso I al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o bien, remodelarla o adaptarla en caso de ya contar con ella, y

II. ...

Artículo 30. ...

a. a i. ...

j. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

k. Secretaría de Cultura, y Comisión Nacional de Vivienda.

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 18; y se adiciona una fracción X al artículo 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción, remodelación o adaptación de vivienda.

Artículo 44. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

IX. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y

X. Comisión Nacional de Vivienda.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV y se adiciona la IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1; 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Hidalgo, con proyecto de decreto por el que se adiciona un octavo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 28 de marzo de 2022.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento y en uso de las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; y 56, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, nos permitimos remitir a usted el acuerdo del pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo mediante el cual se formula iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un octavo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada hoy, haciendo mención de que fue aprobado con una votación de 18 votos a favor y 6 en abstención.

Se anexan al presente copias certificadas del expediente para lo que corresponda.

Sin más por el momento, quedamos de usted.

Atentamente

Diputada Adelfa Zúñiga Fuentes (rúbrica)

Secretaria

Diputada María Adelaida Muñoz Jumilla (rúbrica)

Secretaria