Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

Iran Santiago Manuel, en su carácter de diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente

Planteamiento del problema

El salario se utiliza para determinar las prestaciones de seguridad social contempladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) y las obligaciones de pago de cuotas y aportaciones de los trabajadores.

De acuerdo con la Ley del ISSSTE, el sueldo básico de cotización no puede ser menor a un salario mínimo y no puede exceder de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), para trabajadores que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se integra por varias subcuentas: a) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), b) Ahorro Solidario, aportaciones complementarias de retiro, aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo y c) vivienda.

En este sentido, el patrón y el gobierno federal están obligados a realizar aportaciones de seguridad social a la cuenta individual, las cuales se encuentran establecidas en la Ley del ISSSTE.

Así, las aportaciones que realizan las y los trabajadores, el Gobierno Federal y las dependencias o entidades donde laboren, se depositan en las cuentas individuales que administran el Pensionissste o las Afore, y se invierten a través de diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore) en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en diferentes productos financieros autorizados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Estas aportaciones a la cuenta individual constituyen el saldo con el cual se estima la pensión de cada trabajador.

No obstante que las referidas aportaciones son una obligación, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas existen no realizan los enteros de recursos ante el ISSSTE, o no dan las instrucciones correspondientes.

Ello es así, pues al revisar el reporte de adeudos registrados por concepto de cuotas, aportaciones y préstamos relativo a los seguros de salud, invalidez y vida, riesgos de trabajo y servicios sociales y culturales al cierre de julio de 2021 (quincena 14 de 2021)1 el cual el ISSSTE publica en caso de que alguna dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en la Ley del ISSSTE, se advierte que existe un monto adeudado por diversas autoridades educativas estatales, incluyendo a la Secretaría de Educación Pública, que asciende a la cantidad de 455 millones 423 mil 854.04 pesos (Cuatrocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 04/100 moneda nacional), como a continuación se muestra:

Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica, La Paz, Baja California Sur

Periodos: 12, 13 y 14/2021; EBDI: 13/2018; EBDI: 22/2019; EBDI: 20/2020

Adeudo (cifras en pesos): 938 mil 870.15

Autoridad educativa: Secretaría de Educación Pública en Baja California Sur

Periodos: 12, 13 y 14/2021, EBDI: 20/2018

Adeudo (cifras en pesos): 2 millones 225 mil 617.71

Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica del estado de Campeche, Campeche

Periodos: 19, 20, 21, 22, 23 y 24 /2015; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19/2018

Adeudo (cifras en pesos): 3 millones 161 mil 224.01

Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica de Campeche, en Dzitbalché, Calkiní, Campeche

Periodos: 24/2015; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19/2018

Adeudo (cifras en pesos): 1 millón 607 mil 35.12

Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica de Campeche, en Ciudad del Carmen, Campeche

Periodos: 19 20 21 22 23 24/2015; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19/2018; EBDI: 10/2014; EBDI: 9/2015, EBDI: 9/2016; EBDI: 11 /2017; EBDI: 13/2018

Adeudo (cifras en pesos): 4 millones 134 mil 873.07

Autoridad educativa: Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, Campeche

Periodo: 14/2021

Adeudo (cifras en pesos): 49 mil 987.23

Autoridad educativa: Coordinación de los Servicios Educativos de Colima

Periodo: EBDI:20/2020

Adeudo (cifras en pesos): 32 943.10

Autoridad educativa: Subsecretaría de Educación Federalizada

Periodos: EBDI:20/2018; EBDI: 22/2019, EBDI: 20/2020

Adeudo (cifras en pesos): 279 997.28

Autoridad educativa: Secretaría de Educación Pública (Oficilía Mayor)

Periodos: EBDI: 20/2018, EBDI: 20/2020

Adeudo (cifras en pesos): 5 millones 869 mil 278.09

Autoridad educativa: Secretaría de Educación del estado de Durango

Periodos: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24/2020; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14/2021; EBDI: 22 /2019, EBDI: 20/2020

Adeudo (cifras en pesos): 1 millón 503 mil 546.01

Autoridad educativa: Secretaría de Educación Pública en Guerrero

Periodos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14/2021

Adeudo (cifras en pesos): 31 millones 80 mil 263.64

Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica, Pachuca I

Periodo: 14/2021

Adeudo (cifras en pesos): 22 mil 508.04

Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica, Tepejí del Río

Periodos: 2 y 14/2021

Adeudo (cifras en pesos): 41 mil 51.56

Autoridad educativa: Colegio De Educación Profesional Técnica, Tizayuca

Periodos: 2 y 14 /2021

Adeudo (cifras en pesos): 50 mil 292.66

Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica, Tulancingo

Periodos: 14 /2021

Adeudo (cifras en pesos): 24 mil 254.85

Autoridad educativa: Colegio de Educación Profesional Técnica Pachuca II

Periodo: 14 /2021

Adeudo (cifras en pesos): 40 mil 336.55

Autoridad educativa: Secretaría de Educación Pública central Hidalgo

Periodo: EBDI:22 /2019

Adeudo (cifras en pesos): 278 mil 271.24

Autoridad educativa: Colegio de Postgraduados

Periodos: 24/2015; 24/2016; 24/2017; 13/2019

Adeudo (cifras en pesos): 11 millones 37 mil 259.56

Autoridad educativa: Servicios Educativos Integrados Al Estado De México (Seiem)

Periodos: 1/2021, EBDI:20 /2020

Adeudo (cifras en pesos): 363 mil 132.60

Autoridad educativa: Gobierno de Michoacán (magisterio estatal)

Periodo: 14/2021

Adeudo (cifras en pesos): 26 millones 312 mil 153.29

Autoridad educativa: Colegio de Bachilleres de Michoacán

Periodos: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14/2021

Adeudo (cifras en pesos): 38 millones 599 mil 159.58

Autoridad educativa: Secretaría de Educación Pública central Michoacán

Periodos: EBDI: 22 /2019; EBDI: 20/2020

Adeudo (cifras en pesos): 305 mil 691.89

Autoridad educativa: Secretaría de Administración del gobierno de Nayarit (magisterio)

Periodos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24/2020, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14/2021

Adeudo (cifras en pesos): 76 millones 683 mil 679.46

Autoridad educativa: Unidad de Integración Educativa de Nuevo León

Periodo: EBDI: 20/2020

Adeudo (cifras en pesos): 32 mil 943.10

Autoridad educativa: Unidad de Servicios para la Educación Básica en Querétaro

Periodo: EBDI: 22/2019

Adeudo (cifras en pesos): 34 mil 783.91

Autoridad educativa: Secretaría de Educación Pública Descentralizada Del Estado De Sinaloa

Periodos: EBDI: 20/2018, EBDI:22 /2019, EBDI:20 /2020

Adeudo (cifras en pesos): 1 millón 456 mil 329.14

Autoridad educativa: Secretaría de Educación Pública Central Sinaloa

Nota: El adeudo corresponde al programa Fone a cargo de la SEP federal

Periodos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16/2015

Adeudo (cifras en pesos): 245 millones 165 mil 624.04

Autoridad educativa: Servicios Educativos de Sonora

Periodo: EBDI:20 /2018

Adeudo (cifras en pesos): 38 mil 350.75

Autoridad educativa: Gobierno de Tabasco Secretaría de Educación

Periodos: 23/2015, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24/2016, EBDI: 22/2019; EBDI: 20/2020

Adeudo (cifras en pesos): 825 mil 973.37

Autoridad educativa: Secretaría de Educación de Tamaulipas

Periodo: EBDI: 20/2020

Adeudo (cifras en pesos): 3 millones 228 mil 423.04

Total: 455 millones 423 mil 854.04

De igual forma, se revisó el Reporte de adeudos registrados por concepto de los seguros de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, al cierre del mes de julio de 20212 y el adeudo está conformado por las siguientes autoridades y cantidades:

Autoridad educativa: Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur

Periodos: 1, 2, 3, 4, 5 y 6/2009; 1, 2, 3/2010; 2, 3, 4, 5, 6/2011; 1, 2, 3, 4, 5 y 6/2012; 1, 2, 3, 4, 5 y 6/2013; 3, 4, 5 y 6/2014

Adeudo (cifras en pesos): 1 mil 383 milones 178 mil 249.08

Autoridad educativa: Secretaría de Educación del estado de Campeche

Periodo: 6/2014

Adeudo (cifras en pesos): 49 millones 855 mil 717.78

Autoridad educativa: Instituto de Educación para Adultos Chiapas

Periodo: 6/2009

Adeudo (cifras en pesos): 2 millones 116 mil 286.77

Autoridad educativa: Secretaría de Educación de Chiapas

Periodos: 4, 5 y 6/2012; 1, 2, 3/2013; 1, 2, 3, 4, 5 y 6/2015; 1, 2, 3, 4 y 5, 6/2016; 1 y 2/2017; 1 y 6/2018

Adeudo (cifras en pesos): 442 millones 921 mil 404.33

Autoridad educativa: Secretaría de Educación Pública

Periodo: 3/2009

Adeudo (cifras en pesos): 8 millones 353 mil 307.85

Autoridad educativa: Fondo de Aportaciones para la Nomina Educativa y Gasto Operativo (Fone)

Periodos: 1, 2, 3, 4 y 5, 6/2015; 1, 2, 3, 4/2016

Adeudo (cifras en pesos): 3 mil 660 millones 423 mil 270.48

Autoridad educativa: Secretaría de Educación de Guerrero

Periodos: 1, 2, 3, 4, 5, 6/2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6 / 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2011; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2012; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2013; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2014; 4, 5/2015

Adeudo (cifras en pesos): 8 mil 843 millones 507 mil 858.01

Autoridad educativa: Instituto Hidalguense de Educación de Hidalgo

Periodos: 4, 5, 6/2011; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2012; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2013; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2014

Adeudo (cifras en pesos): 3 mil 845 935 mil 384.55

Autoridad educativa: Secretaría de Educación de Michoacán

Periodos: 6/2010; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2011; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2012; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2013; 1, 2, 3, 4/2014

Adeudo (cifras en pesos): 5 072 944 mil 822.32

Autoridad educativa: Instituto de Educación Básica de Morelos

Periodos: 6/2013; 6/2014; 2, 3/2016

Adeudo (cifras en pesos): 213 276 mil 441.92

Autoridad educativa: Servicios de Educación Pública de Nayarit

Periodos: 4, 5, 6/2013; 4, 5, 6/2014

Adeudo (cifras en pesos): 364 503 mil 159.27

Autoridad educativa: Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca

Periodos: 3, 4, 5, 6/2014

Adeudo (cifras en pesos): 1 mil 542 882 mil 691.97

Autoridad educativa: Secretaría de Educación en el estado de Oaxaca, (UPN)

Periodos: 1, 2, 3, 4/2008 1, 6/2014; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2015; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2016; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2017; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2018; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2019; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2020; 1, 2, 3/2021

Adeudo (cifras en pesos): 75 655 mil 970.01

Autoridad educativa: Unidad de Servicios para la Educación Basica en el estado de Querétaro

Periodo: 4/2020

Adeudo (cifras en pesos): 1 mil 477 mil 865.23

Autoridad educativa: Secretaría de Educación de San Luis Potosí

Periodos: 2, 3, 4, 5, 6/2012; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2013; 2, 3, 4, 5, 6/2014

Adeudo (cifras en pesos): 2 mil 102 570 mil 195.79

Autoridad educativa: Servicios de Educación Pública Descentralizada de Sinaloa

Periodo: 6/2014

Adeudo (cifras en pesos): 53 300 mil 911.63

Autoridad educativa: Servicios Educativos de Sonora

Periodo: 6/2011

Adeudo (cifras en pesos): 126 580 mil 829.88

Autoridad educativa: Secretaría de Educación de Tabasco

Periodo: 6/2012

Adeudo (cifras en pesos): 109 829 mil 419.77

Autoridad educativa: Secretaría de Educación del estado de Veracruz

Periodos: 1, 2, 3, 4, 5 y 6/2008 1, 2, 3, 4, 5 y 6/2009 1, 2, 3, 4, 5, 6/2010; 1, 2, 3, 4, 5 y 6/2011; 1, 2, 3, 4, 5 y 6/2012; 1, 2, 3, 4, 5, 6/2013;1, 2, 3, 4, 5, 6/2014

Adeudo (cifras en pesos): 13 mil 409 millones 866 mil 964.20

Autoridad educativa: Secretaría de Educación y Cultura de Zacatecas

Periodos: 1, 3 y 5/2015

Adeudo (cifras en pesos): 3 millones 392 mil 862.79

Total : 41 mil 312 millones 573 mil 613.63

Con motivo de estos adeudos, que a julio de 2021 asciende a 41 mil 767 millones 997 mil 467.67 de pesos que adeudan diversas autoridades educativas federales y estatales al ISSSTE, la recuperación de esos recursos sería fundamental para que pueda sanear sus finanzas e invierta en el mejoramiento de la infraestructura, mantenimiento y atención hospitalaria, más en esta época en que debe hacer frente al SARS-CoV-2 (Covid-19).

Aunque el director general del ISSSTE ha comentado esta problemática en diferentes foros y que existen disposiciones legales encaminadas a concretar convenios de pago, las entidades federativas y organismos que retienen este concepto no están entregando las cuotas y aportaciones quincenalmente, lo que ha provocado que el adeudo se incremente año con año.

Desde 2007, quedó establecido en la Ley del ISSSTE cuáles son las cuotas y aportaciones que se deben retener al trabajador y lo que deben aportar las dependencias y entidades empleadoras al ISSSTE para que pueda invertirlos y garantizar la prestación de los servicios, sin embargo, no han dado cumplimiento a esta obligación.

Argumentos

Las principales diferencias entre el sujeto de la obligación tributaria de pago (contribuyente) y el sujeto pasivo del poder tributario (retenedor), son las siguientes:

a) Conducta: el primero realiza el hecho imponible, por lo que ostenta su titularidad y, por regla general, la capacidad contributiva que el hecho imponible refleja; el segundo no, al ser un tercero que realiza un supuesto normativo interrelacionado con ese hecho, que la mayoría de las veces no es demostrativo de capacidad contributiva, aunque al realizarse se subroga en la titularidad del hecho imponible.

b) Fundamento normativo: el primero tiene la obligación de pago del impuesto por haber realizado el hecho imponible previsto en la ley respectiva (disposición normativa primaria); el segundo tiene la misma obligación de pago, pero no por actualizar el hecho imponible, sino por un mandato legal diverso a éste, que es por no retener el impuesto (disposición normativa secundaria).

c) Posición jurídica: el primero tiene el lugar principal en el cumplimiento de la obligación tributaria de pago; el segundo está obligado por ley al pago del impuesto en lugar de aquél, sustituyéndolo, siendo el único y verdadero sujeto obligado al pago. Por ello, se ha dicho que en la sustitución tributaria existe una desviación sustancial total o parcial del proceso normal de imputación normativa de la obligación fiscal, pues en vez del sujeto pasivo, otro sujeto queda obligado al pago del tributo; y

d) Naturaleza: el primero es el que, por regla general y en condiciones de normalidad, satisface la obligación tributaria de pago; el segundo es un garante personal de la obligación tributaria de pago no satisfecha por aquél, que facilita y simplifica la actividad recaudatoria de la autoridad fiscal, actuando a título de auxiliar y coadyuvante de ésta, por lo que se establece como un mecanismo impositivo especial3 .

Así, la retención en materia tributaria es la recaudación de los sujetos que realizan pagos en el caso del Impuesto sobre la Renta, lo anterior en atención a la cercanía de la fuente de riqueza; ejemplo de ello son los patrones.

En la doctrina jurídica tributaria una retención es entendida como el deber de colaboración del no contribuyente con la hacienda pública. Este deber de colaboración se concretiza en retener e ingresar en el tesoro público una cantidad por la realización de determinados pagos (Granados Ríos, 2001)4 .

En nuestro sistema jurídico, se establece al retenedor de la contribución bajo el marco jurídico de la responsabilidad solidaria. Cabe recordar que la responsabilidad en la doctrina tributaria responde a dos tipos: la responsabilidad solidaria y la responsabilidad subsidiaria.

El responsable solidario, es aquella persona que por imperio de la ley o por mutuo propio tiene el deber de cumplir con las obligaciones del sujeto principal. Así se obliga solidariamente en las obligaciones del sujeto deudor.

En este sentido, la responsabilidad tributaria se identifica con la responsabilidad solidaria. La finalidad de esta figura es garantizar la recaudación del tributo, es un mecanismo de control para la obtención del ingreso tributario. Así, el retenedor representa una garantía al fisco para hacer efectivas las contribuciones.

Por otra parte, el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal indica que, con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal, serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

Dicha disposición normativa, también refiere que la Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 12, fracción X, de la Ley General de Educación.

Por ello, el objeto de la presente iniciativa es reformar la Ley de Coordinación Fiscal, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea la unidad administrativa que realice el entero de las cuotas y aportaciones a la seguridad social al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se generen por los recursos que las entidades reciban del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (Fone), al ejercer los recursos en materia de servicios personales.

La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las Entidades Federativas seguirán realizando el procedimiento de nómina, en el cual determinarán los importes de los descuentos que se hagan a las trabajadoras y trabajadores, así como emitir los comprobantes fiscales de nómina; es decir, que las áreas de administración de personal o equivalentes realizarán el proceso de cálculo, sobre el sueldo base de cotización del trabajador, determinando los importes a favor del ISSSTE y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el entero de las retenciones que se hagan a favor del ISSSTE, en el momento en que envía los recursos financieros a las unidades responsables para que la nómina sea pagada.

Por ello, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas serían directamente responsables de calcular y efectuar los descuentos a las trabajadoras y trabajadores, y las retenciones a que dé lugar el pago de remuneraciones, serán realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para posteriormente hacer el entero al ISSSTE.

Esto evitará que todas la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas omitan el entero de las cuotas y aportaciones a la seguridad social que deben realizar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aunado a que sería un procedimiento más ágil y efectivo, pues el ISSSTE recibiría en forma inmediata esos recursos.

También, la propuesta será una medida para evitar que el ISSSTE siga acumulando más adeudos y su operación esté condicionado al pago de quienes tienen la obligación de hacerlo.

Para darle mayor claridad a la propuesta contenida en esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 26-A. ...

I. a V. ...

VI. La Secretaría de Educación Pública retendrá y enterará las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable; así como, otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa;

VII. a IX. ...

...

...

Propuesta

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 26-A. ...

I. a V. ...

VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público retendrá y enterará las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable; así como, otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa;

VII. a IX. ...

...

...

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 26-A. ...

I. a V. ...

VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público retendrá y enterará las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable; así como, otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa;

VII. a IX. ...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/finanzas/adeudo/202 1/Reporte_Publicacion_Adeudo_ISSSTE_Asegurador_Qna142021.pdf

2 http://www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/finanzas/adeudo/202 1/Reporte_Publicacion_Adeudo_RCV_Julio2021.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2017796. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materias(s): Administrativa. Tesis: 2a. LXXXII/2018 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I, página 1212. Tipo: Aislada. Rubro: Contribuyente y retenedor. Sus diferencias . Esta tesis se publicó el viernes 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

4 Granados Ríos, G. (Enero-abril de 2001). La retención en el derecho tributario: obligación ex lege de los patrones. (U. N. México, Ed.) Boletín Mexicano de Derecho Comparado (100), 209-243. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3671/4481

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputado Iran Santiago Manuel (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por los diputados Ana María Esquivel Arrona, Éctor Jaime Ramírez Barba y Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ana María Esquivel Arrona , el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba , la diputada Saraí Núñez Cerón y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por el que se adicionan la fracción VIII Bis al artículo 73; la fracción IV al artículo 74 y la fracción IX al artículo 74 Bis de la Ley General de Salud , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Sin duda, la llegada del coronavirus de tipo 2 causante del síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV-2) también llamado Covid-19 no sólo trajo consigo enfermedades corporales, este virus está también afectando de manera significativa a la salud mental de la población a nivel mundial.

Según una publicación de The Lancet Psychiatry ,1 un nuevo estudio presentado por el doctor Paul Harrison, de la Universidad de Oxford, señala que los investigadores revisaron los registros de salud electrónicos de más de 236 mil pacientes de Covid-19, en su mayoría de los Estados Unidos, y encontraron que al 34 por ciento se le había diagnosticado una afección psiquiátrica o neurológica en los seis meses posteriores a la infección con el coronavirus.

Las afecciones neurológicas, como accidentes cerebrovasculares y demencia, fueron raras, pero el 17 por ciento de los pacientes con Covid-19 fueron diagnosticados con trastornos de ansiedad y el 14 por ciento con trastornos del estado de ánimo, incluida la depresión.

Los investigadores de Oxford también observaron dos grupos de control de pacientes con influenza y pacientes con cualquier infección del tracto respiratorio (excepto Covid-19) para asegurarse de que sus números no solo reflejaran la experiencia del público en general viviendo una pandemia.2

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS 2019): “Los trastornos por depresión y por ansiedad son problemas habituales de salud mental que afectan a la capacidad de trabajo y la productividad. Más de 300 millones de personas en el mundo sufren depresión, un trastorno que es la principal causa de discapacidad, y más de 260 millones tienen trastornos de ansiedad.”3

Un estudio de la misma organización señala que, estimaciones previas a la Covid-19 cifran en casi un billón de dólares las pérdidas anuales de productividad económica causadas únicamente por la depresión y la ansiedad. Sin embargo, algunos estudios revelan que cada dólar gastado en tratamientos de la depresión y la ansiedad basados en datos empíricos genera un retorno de 5 dólares.4

Según este organismo “la depresión es un trastorno mental frecuente, que se caracteriza por la presencia de tristeza, pérdida de interés o placer, sentimientos de culpa o falta de autoestima, trastornos del sueño o del apetito, sensación de cansancio y falta de concentración.”5

Se estima que para el 2030, la depresión será la principal causa de discapacidad. Según la OMS las enfermedades mentales se encuentran entre las más discapacitantes del mundo occidental. Tienen efectos superiores a los de la diabetes, el cáncer y las enfermedades cardiovasculares juntas. La soledad y el aislamiento social son dos veces más perjudiciales para la salud física y mental, que la obesidad.6

Esta organización mundial difunde información relevante sobre la depresión, la cual resulta valiosa para que los gobiernos den cuenta de la magnitud del problema, y de la necesidad de emprender políticas públicas dirigidas a proporcionarle a la población la salud mental requerida que les permita desempeñar de manera normal todas sus actividades cotidianas y alcanzar mejores condiciones de vida.

Externa que: “Cada año se suicidan cerca de 800 mil personas, y el suicidio es la segunda causa de muerte en el grupo etario de 15 a 29 años. Si es leve, se puede tratar sin necesidad de medicamentos, pero cuando tiene carácter moderado o grave se pueden necesitar medicamentos y psicoterapia profesional.”7

Además, la OMS reconoce que, aunque hay tratamientos eficaces para la depresión, más de la mitad de los afectados en todo el mundo (y más del 90 por ciento en muchos países) no recibe esos tratamientos. Entre los obstáculos a una atención eficaz se encuentran la falta de recursos y de personal sanitario capacitados, además de la estigmatización de los trastornos mentales y la evaluación clínica inexacta.8

Desafortunadamente, a nivel mundial los sectores poblacionales más afectados por los problemas de salud mental son los niños y jóvenes. El suicidio es la tercera causa de muerte para los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años.9

Las personas con trastornos mentales presentan tasas desproporcionadamente elevadas de discapacidad y mortalidad. Así?, por ejemplo, las personas con depresión mayor o esquizofrenia tienen una probabilidad de muerte prematura un 40 por ciento a 60 por ciento mayor que la población general, debido a los problemas de salud física, que a menudo no son atendidos (por ejemplo: canceres, enfermedades cardiovasculares, diabetes e infección por VIH), y al suicidio. A nivel mundial, el suicidio es la segunda causa más frecuente de muerte en los jóvenes.10

Incluso, el 13 de agosto de 2021, el subsecretario de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas, presentó en Palacio Nacional el Impacto de la pandemia en niñas y niños lanzando los siguientes resultados:

El confinamiento, las restricciones a la movilidad, la suspensión de clases y otros factores, han generado afectaciones graves en niñas y niños.

-En deserción escolar señaló que 5.2 millones de estudiantes no se inscribieron en el ciclo escolar 2020-2021, por causas relacionadas con Covid-19 o por falta de recursos.

-3 millones de éstos son niños y niñas.

En el tema de suicidio indicó que:

-En 2020 hubo 1 mil 150 suicidios de niñas, niños y adolescentes (NNA) que por cierto, es una cifra récord.

-La tasa de suicidios en NNA aumentó 12 por ciento (de 4.63 a 5.18) entre 2019 y 2020, llegando a un máximo histórico.

-Los suicidios de niñas y niños entre 10-14 años aumentaron 37 por ciento y 12 por ciento en adolescentes mujeres entre 15 y 19 años.

-El pensamiento suicida en adolescentes aumentó de 5.1 por ciento a 6.9 por ciento de 2018 a 2020.

-La conducta suicida en adolescentes aumentó de 3.9 por ciento a 6.0 por ciento de 2018 a 2020.

En otro documento sobre el mismo tema, la OMS señala que la depresión es un trastorno mental frecuente en todo el mundo. Se calcula que afecta a más de 300 millones de personas y puede causar gran sufrimiento, alterando las actividades laborales, escolares y familiares. En el peor de los casos puede llevar al suicidio. Cada año se suicidan cerca de 800 mil personas y el suicidio es la segunda causa de muerte en el grupo etario de 15 a 29 años.11

De acuerdo con Mayo Clinic: La depresión es un trastorno emocional que causa un sentimiento de tristeza constante y una pérdida de interés en realizar diferentes actividades. También denominada “trastorno depresivo mayor” o “depresión clínica”, afecta los sentimientos, los pensamientos y el comportamiento de una persona, y puede causar una variedad de problemas físicos y emocionales.12

13

Es importante señalar que la niñez y adolescencia son etapas únicas en las que las personas se forman y viven diferentes cambios. Los múltiples cambios físicos, emocionales y sociales que se dan en este periodo, tienen implicaciones para el funcionamiento en la edad adulta. Es por ello que la exposición a la pobreza, el abuso o la violencia, pueden hacer que los menores de edad y jóvenes sean vulnerables a problemas de salud mental.

Algunos estudios de investigadores en el tema sugieren que a las personas que padecen depresión en la infancia o la adolescencia les queda una vulnerabilidad, la cual implica una vida adulta con menos amistades, menos redes de apoyo, mayor estrés y menor alcance educacional, ocupacional y económico.14

En el ámbito de las relaciones internacionales, los Estados se encuentran jurídicamente obligados a cumplir con los tratados internacionales que son signados. El Estado mexicano ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y que emanan del Sistema de Naciones Unidas (SNU); lo que requiere armonizar los marcos legales a fin de garantizar una adecuada protección de valores fundamentales.

Por lo anterior, la importancia de los instrumentos internacionales radica en que los Estados voluntariamente y de buena fe aceptan compromisos para garantizar y respetar los derechos humanos a los ciudadanos bajo su jurisdicción. Ese compromiso se traduce también en mayores garantías en espacios nacionales. En el ámbito de la salud, el SNU ha establecido la rectoría mediante la OMS, que en materia de Salud Mental ha llevado a cabo distintas declaraciones y resoluciones para que ésta forme parte de la agenda de políticas públicas para el desarrollo de los países.

De acuerdo con Margaret Chan, ex Directora General de la OMS: “El bienestar mental es un componente fundamental de la definición de salud según la OMS. La buena salud mental hace posible que las personas materialicen su potencial, superen el estrés normal de vida, trabajen de forma productiva y hagan aportaciones a su comunidad.”15

La OMS reconoce que las estrategias para construir una política pública integrada de Salud Mental deben estar enfocadas en la mejora de los servicios y la atención o las violaciones de los derechos humanos y la discriminación de las personas con trastornos mentales y discapacidades psicosociales, por lo que desde el año 2013 se presentó el Plan de acción sobre Salud Mental 2013-2020 (PASM), teniendo como prioridad la cobertura universal y la prevención.

Según el doctor Aldo Antonio Suárez Mendoza, ex presidente de la Asociación Siquiátrica Mexicana, en nuestro país, después de seis meses de afectación por el virus SARS-CoV-2, se encontró que 63 por ciento de las personas cuestionadas estaban fatigadas, 26 por ciento tenía problemas de sueño y otro 23 por ciento aseguró vivir con ansiedad y/o depresión.

“La Secretaría de Salud reconoce que la atención temprana de la depresión puede prevenir intentos de suicidio o su consumación”.16

Algunas publicaciones periodísticas nacionales recientes señalan:

Isaura López-El Occidental

Cada mes se registran en Jalisco al menos siete casos de suicidio, una situación que alerta a los profesionales de la salud mental; además, la línea de atención 075 ha tenido picos altos de casi 400 por ciento durante este tiempo de la pandemia.

El director del Instituto Jalisciense de Salud Mental, Francisco Javier Ramírez Barreto, mencionó que llegaron a las 40 mil llamadas, las características principales son de mujeres casadas, con escolaridad universitaria y ocupación amas de casa: “Siendo el principal motivo de consulta la ansiedad y depresión”.17

Blanca Valadez

Ciudad de México / 31.08.2021 17:44:37

“El regreso a clases presenciales y ayuda de profesionales permitirán superar el trastorno de depresión provocado entre los menores de edad por las medidas de mitigación y confinamiento de la pandemia, como ansiedad y depresión, señalaron especialistas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF)”.18

Unicef

Ciudad de México, 18 de febrero de 2021 – Los hogares en la Ciudad de México siguen enfrentando múltiples efectos de la pandemia por Covid-19 aunque presentan también mejoras en la reactivación de la actividad económica y la ocupación laboral, señala la edición más reciente de la encuesta #ENCOVID19CDMX, desarrollada por el gobierno de la Ciudad a través su Consejo de Evaluación del Desarrollo Social (Evalúa CDMX) en colaboración con Unicef (el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) y el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad (Equide) de la Universidad Iberoamericana.

La #ENCOVID19CDMX también registra altos niveles de ansiedad y depresión entre las personas entrevistadas. En diciembre 2020, el 32 por ciento presentaban síntomas severos de ansiedad y el 25 por ciento de depresión.19

En México, el Boletín Epidemiológico Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Sistema Único de Información, es el medio oficial de difusión de la morbilidad del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave). Este boletín difunde los casos nuevos de los padecimientos sujetos a vigilancia por sexo, grupo de edad y entidad federativa y es considerado, el medio de difusión oficial del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (Conave). Se publica cada semana y difunde la información de 142 enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica, entre las que se encuentra la depresión clasificada como una enfermedad neurológica.20

En un comparativo que hacen los especialistas sobre las cifras y datos difundidos por este Boletín correspondiente a los primeros meses de 2018 y 2019, se encontró que la depresión en el país se incrementó 8.2 por ciento de la semana 1 a la 15 de 2019, en comparación con el mismo periodo del 2018.

Esta información revela que para los primeros meses del 2019 ya se habían presentado 35 mil 976 atenciones médicas de este tipo, mientras que en el periodo anterior apenas se tenían 33 mil 221. Es importante considerar que dicho Boletín retoma datos de atención médica del IMSS, Issste, Semar, Pemex, DIF, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de la Defensa Nacional.

En esta comparación que se hace del periodo referido de vigilancia epidemiológica muestra que la Ciudad de México tuvo un repunte de 24.5 por ciento al pasar de 4 mil 748 atenciones en el 2018 a 5 mil 913, durante 2019; mientras que Chihuahua 13 por ciento, alcanzando 3 mil 124 contra 2 mil 761 y Veracruz, 25 por ciento, de 1 mil 762 a 2 mil 208. Por otro lado, hasta la semana epidemiológica 1 del 2020 se reportaron 1 mil 254 casos de depresión y para la semana epidemiológica 6 del 2020 se reportaron 12 mil 822 casos.

Incluso, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) arroja un preocupante aumento de suicidios con la información sobre la condición de salud emocional y sentimientos depresivos; morbilidad sobre trastornos mentales y del comportamiento; suicidios y relación respecto de las muertes violentas.21

Como se muestra en la gráfica, los incidentes de suicidio han crecido en los últimos 3 años:

En el 2018 hubo 6 mil 808 incidentes; en el 2019 se presentaron 7 mil 223 decesos, y para el 2020 cobro 7 mil 896 vidas.

Por otro lado, información publicada en el Boletín de Información Clínica y Terapéutica de la Academia Nacional de Medicina señala que aproximadamente 1 de cada 5 adolescentes experimentará un cuadro depresivo antes de la edad de 18 años. En el diagnóstico que se hace sobre la depresión en adolescentes en este artículo especializado, se menciona que como las tasas de depresión en adolescentes se incrementan entre los 13 y los 18 años, se estima que la incidencia acumulada para este grupo de edad es similar a la de los adultos; sin embargo, el estudio resalta que, a pesar de la presentación temprana de los síntomas, un porcentaje muy bajo recibe la atención en forma temprana.

Es importante resaltar lo que se infiere en este documento en la materia: “Este hecho señala a la adolescencia como un período crítico, que debe recibir especial atención, ya que se sabe que el suicidio es la tercera causa de muerte de la población joven de entre los 15 a 25 años, y puede ser el resultado de un episodio depresivo previo no reconocido, por lo tanto, la falta de un tratamiento antidepresivo oportuno puede desencadenar consecuencias fatales.”22

Entre los principales cambios, es el estado de ánimo, ya que, por lo regular, las personas caen en depresión y esto hace que se empiecen a alejar de sus amigos y familiares.

En este tenor, resulta sumamente relevante impulsar acciones dirigidas a promover el bienestar psicológico de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, para tener adultos sanos. Protegerlos de experiencias adversas y factores de riesgo, es esencial tanto para su bienestar durante la niñez y adolescencia como para su salud física y mental en la edad adulta.

Por todo lo anterior, se considera necesaria esta iniciativa, puesto que busca subsanar una omisión de la ley y detonar programas y acciones encaminadas a la detección y atención de los casos de depresión y ansiedad, así como otros grupos de riesgo para la prevención del suicidio, prioritariamente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Especialmente, en la Ley General de Salud se propone:

La presente iniciativa busca que la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías federales, así como los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formule, proponga y desarrolle programas de salud mental, otorgando especial atención a aquellos orientados a la prevención y atención de la depresión y ansiedad en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como otros grupos de riesgo para la prevención del suicidio procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

Los padecimientos de depresión y de ansiedad no se eligen ni se desean, son trastornos mentales que están invadiendo el planeta de manera acelerada por las condiciones actuales.

Según la OMS, se requiere de presupuesto para su atención inmediata y para la prevención de suicidios. No es un tema menor, se necesitan menos discursos y más acciones.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 73; se adiciona la fracción IV al artículo 74; y se adiciona la fracción IX al artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a VIII...

VIII Bis. La promoción de programas prevención del suicidio, mediante la atención, orientación e información para las personas que enfrenten factores de riesgo asociados al suicidio, y

IX. ...

Artículo 74. ...

I....

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento;

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes, y

IV. La prevención del suicidio, mediante la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de otros factores de riesgo asociados al suicidio.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I a VI...

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos;

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona, y

IX. Derecho a la atención prioritaria para niñas, niños y adolescentes que enfrentan factores de riesgo, como la depresión y ansiedad, asociados al suicidio, atendiendo al interés superior de la niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eurekalert.org/news-releases/538732

2 https://www.dw.com/es/covid-19-y-salud-mental-nunca-antes-hab%C3%ADa-te nido-ataques-de-p%C3%A1nico/a-57173378

3 Consultado en: http://origin.who.int/mental_health/es/

4 https://www.who.int/es/news/item/05-10-2020-covid-19-disrupting-mental- health-services-in-most-countries-who-survey

5 Consultado en: https://www.who.int/mental_health/management/depression/es/

6 https://expansion.mx/opinion/2021/07/01/depresion-causa-discapacidad-pa ndemia

7 Consultado en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/depr ession

8 Idem

9 Organización Mundial de la Salud (2019). Salud Mental del Adolescente. Datos y cifras. Consultado en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adol escent-mental-health

10 http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/97488/9789243506029_spa .pdf;jsessionid=A37551D0DFD43FA5D4AEDBB906778CE8?sequence=1

11 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/depression

12 [1] https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/depression/symptom s-causes/syc-20356007

13 https://www.animalpolitico.com/2018/07/depresion-2020-discapacidad-mexi co/

14 [1] Kandel DB, Davis M. Adult sequelae of adolescent depressive symptoms. Arch Gen Psychiatry 1986; 43:255-262.

15 Plan de acción sobre salud mental 2013-2020, Organización Mundial de la Salud 2013

16 [1]https://www.gob.mx/salud/es/articulos/linea-de-la-vida-ayuda-profesi onal-para-personas-con-depresion?idiom=es

17 [1] https://www.eloccidental.com.mx/local/lanzan-la-campana-no-estas-sola-n o-estas-solo-estamos-contigo-7160266.html

18 https://www.milenio.com/politica/sndif-clases-presenciales-apoyo-ayudar an-depresion-ninos

19 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/covid-19-cdmx-y-unicef -publican-resultados-de-nuevo-levantamiento-de-encuesta

20 Gobierno de México. Secretaría de Salud. Consultado en: https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion-general-de-epid emiologia-boletin-epidemiologico

21 https://www.inegi.org.mx/temas/salud/

22 Academia Nacional de Medicina. Depresión en adolescentes: Diagnóstico y tratamiento. Boletín de Información Clínica y Terapéutica. 2016;15(3):6-8.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputados: Ana María Esquivel Arrona, Éctor Jaime Ramírez Barba y Saraí Núñez Cerón (rúbricas)

Que reforma los artículos 1o., 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de principios rectores de la política para la inclusión de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 2o., y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de principios rectores de la política para la inclusión de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

“El nuevo paradigma de la discapacidad nos convoca a construir desde el diseño una sociedad inclusiva para todos los grupos poblacionales, destacando que las personas con discapacidad no podrán interactuar con equidad en sus entornos, lo cual los seguirá rezagando en cuanto al desarrollo, limitando su acceso al empleo, la educación y la conservación de la salud, impidiendo su capacidad para la adquisición de viviendas y otros patrimonios, además de estar relegados de la participación en los asuntos públicos”.1

I. Discapacidad en el mundo

A nivel global, de conformidad con datos del Banco Mundial, 15 por ciento de la población del mundo (aproximadamente mil millones de habitantes) viven con discapacidad, de los cuales entre 110 y 190 millones de personas viven con deficiencias múltiples.2 Cifra que va en aumento de la mano del envejecimiento de la población y de la incidencia de enfermedades crónicas.

Las personas con discapacidad históricamente han visto mermados sus derechos debido, en gran parte, a la imposibilidad de acceder a su ejercicio y disfrute por las diversas barreras y obstáculos (arquitectónicos, ausencia de medidas de nivelación o acciones afirmativas, de sistemas de apoyos, etcétera), a tal grado que en pleno siglo XXI, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), enfrentan las siguientes problemáticas3 :

La mitad de las personas con discapacidad no pueden pagar la atención de salud.

Los datos mundiales indican que las tasas de empleo en los hombres y las mujeres con discapacidad (de 53 y 20 por ciento, respectivamente) son más bajas que las de los hombres y mujeres sin discapacidad (65 y 30 por ciento). En los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) esta diferencia es todavía mayor: la tasa de empleo de las personas con discapacidad es de 44 por ciento, frente a 75 por ciento de las personas sin discapacidad.

La dificultad de las personas con discapacidad para acceder a la educación y al empleo las colocan en una situación de mayor vulnerabilidad de vivir en situación de pobreza.

Las necesidades insatisfechas de niñas y niños con discapacidad han aumentado considerablemente, ya que los servicios de salud no se han ampliado para satisfacer la creciente necesidad de atención.

Las personas con discapacidad tienen peores condiciones de vida (alimentación insuficiente, vivienda precaria y falta de acceso al agua potable y el saneamiento) y sus necesidades son mayores, ya que muchas requieren gastar más, en relación a las personas que no viven con discapacidad, en atención de salud, dispositivos de asistencia o apoyo personal.

II. La discapacidad en México

En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.4

En la misma incidencia que a nivel mundial, la estructura por edad de la población con discapacidad en el país tiene una relación directa entre el envejecimiento y el aumento de las tasas de discapacidad. Así, poco más de la mitad de las personas con discapacidad (55.3 por ciento) tiene 60 años y más; 25.5 por ciento tiene entre 30 y 59 años y 19.2 por ciento tiene menos de 30 años. Respecto a este último grupo, cabe mencionar que 14.1 por ciento de las personas con discapacidad se encuentra en edad escolar (entre 6 y 24 años).

Por último, de conformidad con el citado censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.

Asimismo, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,5 las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:

Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.

Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.

Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.

El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

III. Inclusión de las personas con discapacidad

El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.6

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente la comunidad.7

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.8

Con el advenimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en el año de 2006, los estados parte adoptaron la obligación de promover medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales y cualquiera que proceda para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en favor de las personas con discapacidad, bajo un enfoque con perspectiva de género, atendiendo la complejidad adicional que significa para las mujeres con discapacidad lograr su inclusión en un presente en donde el empoderamiento y desarrollo personal de la mujer debe ser el eje rector de cualquier medida.9

En México, con la ratificación en el 2008 de la CDPCD, se abrió un nuevo paradigma sobre la concepción de la discapacidad y el modelo que los países y las sociedades deben adoptar para promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de este sector de la sociedad.10

La incorporación de este instrumento internacional en el marco jurídico nacional tuvo como consecuencia directa la promulgación, en el año de 2011, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD) que dispuso la creación de una institución encargada del diseño de las políticas públicas, así como la distribución de competencias en los tres niveles de gobierno destinadas a la inclusión de las personas con discapacidad a través del acceso a sus derechos humanos, en igualdad de condiciones, a través de las acciones afirmativa necesarias y suficientes que permitan a dichos grupos acceder sin restricciones a sus derechos humanos,11 las cuales deben ser medidas temporales que tengan como finalidad promover y garantizar progresivamente la inclusión de las personas con discapacidad de manera autónoma,12 que es a lo que debe aspirar todo Estado que se precie de ser garantista, como debe ser nuestro país.

Sin embargo en la actualidad, como lo señalan las cifras del apartado anterior, las personas con discapacidad continúan enfrentándose a diversas desventajas que les impiden el disfrute y ejercicio de sus derechos más fundamentales, por lo que es impostergable que desde la norma fundamental se establezca la inclusión de las personas con discapacidad como un eje de la política nacional que obligue a que los tres poderes en sus tres niveles de gobierno a fortalecer o, en su caso, a diseñar las medidas que aseguren que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

IV. Pensiones para las personas con discapacidad en México

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas señala que los estados parte tienen la obligación de iniciar una planificación estratégica, con plazos adecuados y dotación de recursos suficientes, en consultas estrechas y respetuosas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, para sustituir todo entorno institucionalizado por servicios de apoyo a la vida independiente.13

Es decir, la obligación del Estado mexicano es implementar una política de inclusión, que a través de adecuaciones estructurales y sistemas de apoyo focalizados a la población con discapacidad, promuevan su inclusión social, entendiendo ésta no como el derecho a recibir un subsidio, sino como la obligación gubernamental de dotar de herramientas a las personas con discapacidad que les permitan acceder a todos sus derechos y, con base en ello, tener la posibilidad de obtener desarrollarse, dentro de lo cual se encuentra aparejada la posibilidad de generar y decidir la fuente de sus ingresos.

En nuestro país, en el año 2019, la presente administración que encabeza el gobierno de México creó la denominada Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Inicialmente el apoyo económico fue de $2,550.00 (dos mil quinientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) bimestrales y a partir de 2021 el monto incrementó a $2,700.00 (dos mil setecientos pesos 00/100 m.n.).

De conformidad con su decreto de creación, que tuvo como origen una reforma constitucional, el objetivo de la citada pensión es contribuir al bienestar y disminuir la brecha de desigualdad de las personas con discapacidad a través de la transferencia de un ingreso bimestral que contribuirá al acceso de una mejor calidad de vida y disminución de la pobreza de este sector poblacional. Así el párrafo décimo cuarto del artículo 4o. de la Constitución federal señala:

“Artículo 4o. ...

[...]

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

[...]”.

Ante ello, se hace hincapié en que la mejor y más adecuada política para reducir la brecha de desigualdad de las personas con discapacidad, sustentable y con un enfoque de continuidad en el tiempo, es invertir en todo aquello que se traduzca en la construcción de entorno social y estructural que garantice a las personas con discapacidad gozar de todas las oportunidades que hay en nuestro país, disfrutar de todos sus derechos y competir en igualdad de condiciones; es decir, participar activamente en la vida económica, política y social de México.

Ahora bien, si la decisión de la actual administración ha sido crear la pensión, es necesario hacer unos ajustes que permitan generar un “piso parejo” a partir del cual se logre construir la tan anhelada política de inclusión con un enfoque garantista de derechos humanos y se aleje de una política que segmenta un grupo poblacional que excluye de la posibilidad de acceder a la citada pensión a las personas con discapacidad que con base en la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, viven con una discapacidad temporal.14

Hay que recordar que la discapacidad es una condición que, sin importar que se presente de manera temporal, implica una deficiencia que al adentrarse al entorno de la sociedad se enfrenta a distintas barreras y obstáculos para acceder a los derechos humanos en condiciones de igualdad. Es decir, el tiempo que una persona viva con discapacidad requiere del mismo trato que las personas que viven con discapacidad permanente para lograr su inclusión, por lo que la “temporalidad” de la condición de discapacidad en las personas no debe ser un criterio para otorgar o no la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, ya que no se justifica bajo ningún enfoque de derechos humanos el predisponer que una persona con discapacidad tiene más necesidad que otra por el hecho de vivir con dicha condición de manera permanente, con lo que estamos ante una práctica discriminatoria.

Además, es importante señalar que la ley general para la inclusión es muy clara cuando establece que una persona con discapacidad es aquella que vive con “una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal”, lo cual quiere decir que la temporalidad se le da a la particularidad con la que vive la persona con discapacidad, pero nunca a la condición de discapacidad, por lo que no se debe hablar y, mucho menos generar política pública, segmentando a las personas con discapacidad en temporal o permanente.

V. Personas indígenas con discapacidad

Particular estudio merece que se dé a las personas indígenas con discapacidad, quienes por su condición enfrentan situaciones de discriminación multifactorial al pertenecer a dos grupos poblacionales que históricamente han visto mermado el acceso a sus derechos fundamentales.

A nivel mundial, de acuerdo con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Pueblos Indígenas de la ONU,15 hay alrededor de 54 millones de personas indígena con discapacidad,16 quienes se enfrentan a las siguientes problemáticas:

Falta de datos fiables. Muy pocos países disponen de estadísticas sobre las personas indígenas con discapacidad.

Son mucho más propensas a experimentar discapacidad en comparación con la población general debido al:

- Alto nivel de pobreza.

- Mayor exposición a la degradación del medio ambiente.

- Alto impacto por grandes proyectos de desarrollo.

- Mayor riesgo a ser víctimas de violencia.

Experimentan múltiples formas de discriminación y obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos por su identidad indígena y estado de discapacidad.

Los pueblos indígenas tienden a desconfiar de cualquier forma de integración que pueda conducir a la asimilación y amenazar sus lenguas, modos de vida e identidades.

El riesgo de exposición a los desastres y emergencias de las personas indígenas con discapacidad pueden ser elevados debido a que los pueblos indígenas viven en zonas de especial riesgo.

Por su parte, la Red Global de Personas Indígenas con Discapacidad señala que existe una falta de coordinación de los gobiernos locales con las organizaciones de personas indígenas con discapacidad y líderes comunitarios, y por otra parte, las barreras burocráticas han impedido que se cuente y se incluya este grupo en los esfuerzos destinados a la ayuda de las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, que ha propiciado una crisis de discriminación, desigualdad, invisibilidad y exclusión en su contra, que por su situación de vulnerabilidad múltiple agrava su situación.17

En México, de conformidad con un estudio realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,18 se señala que en nuestro país la información estadística de las personas indígenas con discapacidad aún es insuficiente; sin embargo, se observa un importante esfuerzo en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del año 2014 que aportó elementos estadísticos relevantes:

Se registró a poco más de 6.8 millones de hablantes de lengua indígena en el territorio nacional de los cuales alrededor de 484 mil son personas con discapacidad (7.1 por ciento). 248 mil mujeres frente a 236 mil hombres.

En 2014, del total de personas con discapacidad de tres años y más que residen en el territorio nacional, 6.9 por ciento son hablantes de lengua indígena.

Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que las desventajas sociales que experimentan las personas pertenecientes a los pueblos originarios las vuelven particularmente vulnerables al resto de las expresiones de marginación o precariedad, lo cual resulta en la profundización de la experiencia de desigualdad o exclusión social en dicha población, sobre todo cuando, además de indígena, se vive con discapacidad.

Al respecto, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad ha manifestado su preocupación de las condiciones a las que se enfrentan las personas indígenas con discapacidad, haciendo una serie de observaciones a México respecto de la adecuada atención y protección de los derechos humanos de este sector poblacional, observando a lo siguiente19 :

• Se deben fortalecer las medidas tendientes a fortalecer las acciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad.

• Poner especial atención en el escaso acceso a la justicia de personas con discapacidad de comunidades indígenas.

• Mujeres y niñas con discapacidad, especialmente indígenas, son frecuentemente víctimas de la violencia y el abuso, sin que cuenten con medidas efectivas para su protección y reparación de daños.

• Existe una mayor discriminación hacia las personas indígenas con discapacidad en el acceso al mercado laboral;

• Se debe revertir la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad, así como la falta de información al respecto.

• Es necesario que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad.

• Recomienda establecer líneas presupuestarias específicas para combatir casos de discriminación interseccional, basadas en la discapacidad, la edad, el género, la pertenencia a pueblos indígenas y la ruralidad.

• Promover la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad que viven en zonas rurales y en comunidades indígenas.

• Adoptar medidas para asegurar la escolarización de niñas, niños y adolescentes con discapacidad que viven en zonas rurales y en comunidades indígenas.

• Redoblar esfuerzos para incluir en las políticas de desarrollo a las personas indígenas con discapacidad, con enfoque comunitario y rural y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en las mismas, tomando en cuenta sus opiniones.

• Implementar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad.

• Establecer medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema.

Como se expone, es necesario que nuestro país fortalezca las acciones emprendidas en favor de las personas con discapacidad y las amplíe con la finalidad de que las mismas beneficien a las personas indígenas con discapacidad con el objetivo de reducir progresivamente sus carencias sociales y fomentar su inclusión al desarrollo, respetando el derechos que tienen las comunidades y pueblos indígenas a que en todo lo que les concierne se realice a través de una consulta estrecha, en pleno respeto de su autonomía.

VI. Áreas de oportunidad en el marco jurídico nacional

Como se expone en los apartados anteriores, las dificultades y desventajas que aún enfrentan las personas con discapacidad hacen necesario que se continúe con el trabajo de fortalecimiento del marco jurídico nacional.

Si bien, la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se ha traducido en una serie de reformas que han fortalecido el marco jurídico nacional, como la creación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como en apartados y artículos específicos de diversas leyes, como las relativas a la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, e inclusive desde la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario continuar con el trabajo legislativo, por lo que la presente iniciativa tiene como objeto fortalecer la Constitución federal, a fin de incidir en una adecuada redacción de términos y fortalecer su alcance en favor de la inclusión de las personas con discapacidad.

a. Reforma al artículo 1o. constitucional:

En este precepto, se señala el término “discapacidades” el cual es impreciso, ya que de conformidad con el artículo 2, fracción IX, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), la “discapacidad” “(E) es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”, y es oportuno que se señale el termino definido en la LGIPD, ya que la discapacidad es una condición única de la persona que puede estar originada por una serie de particularidades que se traducen en una deficiencia o limitación.

En ese sentido, se propone modificar el término “discapacidades” por “discapacidad”, con la finalidad de adecuar el texto constitucional, con pleno convencimiento de que el respeto a los derechos de todas las personas inicia desde la manera en que nos referimos a ellas o a las características que forman parte de su vida.

b. Reforma al artículo 2o. constitucional:

En lo que comprende a la propuesta de modificación del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se propone adicionar una fracción X al apartado B, como una estrategia para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, a fin de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno promuevan el establecimiento de políticas sociales para garantizar los derechos de las personas indígenas con discapacidad a través de los principios de accesibilidad y consulta estrecha, con el objetivo de reducir progresivamente sus carencias sociales y fomentar su inclusión al desarrollo.

Lo anterior, con base a lo descrito en el apartado V de la presente, en donde se desarrolla la compleja situación que viven las personas indígenas con discapacidad al enfrentarse a una condición de discriminación multifactorial que transgrede sus derechos humanos.

c. Reforma al artículo 4o. constitucional:

En lo que atañe al artículo 4o. constitucional, se proponen dos adecuaciones:

La primera de ellas tiene como propósito adicionar un nuevo párrafo decimocuarto al referido artículo 4o., recorriendo el actual párrafo y sus subsecuentes, a fin de establecer que “el Estado promoverá la inclusión y el desarrollo integral de las personas con discapacidad tomando como principios la accesibilidad y la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan”, como un estrategia que permita sentar desde la norma fundamental la importancia de la inclusión y desarrollo integral para las personas con discapacidad, ya que es el mecanismo adecuado, por su alcance e integralidad, a través del cual podrán disfrutar y ejercer sus derechos en igualdad, de conformidad con el apartado III de la presente.

La participación de las organizaciones de la sociedad civil resulta preponderante, es necesario que acompañen los procesos, ya que a través de ellas muchas personas con discapacidad son representadas y cuentan con los conocimientos y especialidades que coadyuven con el gobierno para que las acciones que se generen o busquen implementar sean las adecuadas y cumplan la finalidad en favor de las personas con discapacidad. A través de los años, la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil ha sido tan fundamenta que en el proceso de creación y aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, su participación fue clave.

La segunda propuesta, propone modificar el actual párrafo décimo cuarto, que se propone sea el décimo quinto, del citado artículo 4o. que señala:

“Artículo 4o. ...

[...]

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

[...]”.

Lo anterior, con base a lo descrito en el apartado V de la presente, en donde se expone que no se justifica bajo ningún enfoque de derechos humanos el predisponer que una persona con discapacidad tiene más necesidad que otra por el hecho de vivir con una deficiencia o limitación de manera permanente, sobre la temporal, al ser una medida restrictiva que genera una práctica discriminatoria.

Se reitera que la temporalidad señalada en el artículo 2 de la LGIPD es un elemento que forma parte de la definición de “persona con discapacidad” con el espíritu de hacerla más garantista, bajo el principio pro-persona , no en perjuicio o impedimento para el acceso de beneficios o algún derecho.

Finalmente se propone adicionar, en la parte final del actual párrafo décimo cuarto del artículo 4o., la condición de dependencia, entendida como la situación que vive la persona con discapacidad que le impide realizar, por sí sola, acciones elementales de la vida cotidiana como comer, tomar agua, vestirse o bañarse, dependiendo totalmente de otras personas para poder subsistir.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 1o., 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de principios rectores de la política pública para la inclusión de las personas con discapacidad

Único. Se adiciona una fracción X al apartado B del artículo 2o. y un nuevo párrafo catorce, recorriendo el actual y los subsecuentes, al artículo 4o., y se reforma el párrafo quinto del artículo 1o. y el actual párrafo decimocuarto, que se propone pase a ser el decimoquinto, del artículo 4o., todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, discapacidad , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

A. ...

I. a VIII. ...

...

B. ...

...

I. a IX. ...

X. Establecer políticas sociales para garantizar los derechos de las personas indígenas con discapacidad a través de los principios de accesibilidad y consulta estrecha. Con el objetivo de reducir progresivamente sus carencias sociales y fomentar su inclusión al desarrollo.

...

...

C. ...

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado promoverá la inclusión y el desarrollo integral de las personas con discapacidad tomando como principios la accesibilidad y la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas con discapacidad. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza o dependencia conforme a lo que estipule la Ley.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Cámara de Diputados y de acuerdo a sus facultades constitucionales emitirán en un plazo no mayor a 180 días los lineamientos para la ejecución, dispersión y evaluación de la prestación económica a la que se refiere el párrafo decimocuarto del artículo 4o. constitucional, los cuales se someterán a consulta por parte de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Notas

1 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Nº 1 (enero-abril 2018), p.p. 231 a 234.

2 Visto en: https://www.bancomundial.org/es/topic/disability Consultado el 24 de agosto de 2021.

3 Visto en:

https://www.who.int/es/news-room/facts-in-pictures/detai l/disabilities Consultado el 24 de agosto de 2021.

4 Visto en: http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P Consultado el 24 de agosto de 2021.

5 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

6 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

7 Ibídem.

8 Ibíd.

9 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Nº 1 (enero-abril 2018), p.p. 231 a 234.

10 Ibídem.

11 Artículo 4...

[...]

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

[...]

12 Op. cit. nota 9.

13 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

14 Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

[...]

XXVII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

[...]

15 Visto en: https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/2016/07/14/pe rsonas-indigenas-con-discapacidad/ Consultado el 24 de agosto de 2021.

16 Aplicando la proporción señalada en el Informe Mundial sobre la Discapacidad (2011), que calcula que el 15 por ciento de la población mundial tiene alguna discapacidad a la cifra estimada de 360 millones de personas indígenas en el mundo.

17 Visto en: https://www.iwgia.org/es/ip-i-mi/4186-mi-2021-red-global-de-personas-in digenas-con-discapacidad.html Consultado el 24 de agosto de 2021.

18 “Estudio sobre el marco de protección de los derechos de las personas indígenas con discapacidad en las comunidades Maya, Otomí y Tarahumara”. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

19 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “Observaciones finales sobre el informe inicial de México”. 03 de octubre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, de los Institutos Nacionales de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de los derechos fundamentales de los seres humanos se ha constituido como uno de los retos más importantes para los gobiernos alrededor del mundo. En nuestro país los derechos humanos han alcanzado especial relevancia, pues a partir de su reconocimiento e inclusión en el orden jurídico se ha buscado mejorar la condición de vida de las y los mexicanos.

El acceso a la salud es uno de los derechos más importantes para las personas ya que constituye la base para establecer condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos sociales, políticos y económicos, así como para el libre desarrollo de la personalidad y como condición básica para el despliegue de las potencialidades humanas.

En nuestro país el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo cuarto establece que “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud”.

En el mismo sentido, gracias al impulso del Gobierno del Presidente López Obrador y con el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura, se logró establecer en el texto constitucional, la obligación del Estado de instaurar “un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Garantizar el derecho al acceso y la protección de la salud es indudablemente una de las tareas más importantes del Estado, especialmente ante la situación de emergencia sanitaria por la que atravesamos actualmente, provocada por la presencia del COVID-19, la cual le impuso a nuestro sistema de salud el enorme reto de brindar atención médica oportuna a las personas afectadas por el virus, pero sin descuidar al resto de la población que demanda servicios de salud no relacionados con la pandemia.

Como hemos referido reiteradamente, en el Partido Verde consideramos que el reconocimiento de un derecho no basta si no se tienen los elementos para garantizar su pleno ejercicio; en este sentido, en el caso de la salud existen elementos indispensables que deben cumplirse para lograr su efectiva protección.

La propia Ley General de Salud señala que para lograr una efectiva protección de la salud se deberán contemplar servicios básicos como la disponibilidad de medicamentos, tal y como se cita a continuación:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VII. ...

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX. a XI. ...

De ello podemos advertir que los medicamentos representan un elemento indispensable para lograr que la protección de la salud sea integral; que además de la prestación de los servicios de salud -entendidos como la atención y diagnóstico por parte de un profesional médico-, se garantice un tratamiento adecuado con los medicamentos necesarios para alcanzar niveles óptimos de bienestar físico y mental.

Dicha premisa es retomada en prácticamente todas las leyes y reglamentos aplicables a la materia, dejando claro que para proteger la salud de la población no basta con brindarle atención médica, sino que son también indispensables los medicamentos que garanticen la recuperación de la misma a quienes así lo requieren.

Desafortunadamente, existe evidencia de que la amplia legislación en materia de salud no ha sido suficiente para que las y los mexicanos puedan ejercer su derecho de manera efectiva; a la fecha, continuamos observando cómo personas con diversos padecimientos siguen acusando la falta de medicamentos, la mayoría de ellos sin condiciones económicas para poder adquirir sus tratamientos por cuenta propia, lo cual los imposibilita para poder atender su enfermedad y poder gozar de un estado óptimo de salud.

Lo anterior se sustenta con información de la más reciente Encuesta de Salud y Nutrición, realizada en 2018, la cual refiere que el 7.23% de la población encuestada no recibió los medicamentos que requería, de los cuales el 21.54% correspondió a tratamientos para las enfermedades más recurrentes en el país: hipertensión y diabetes. La situación se agrava cuando el desabasto alcanza a pacientes con enfermedades que requieren del tratamiento o medicamento para garantizar su supervivencia, por ejemplo, los medicamentos oncológicos para los niños y niñas con cáncer, lo cual ha sido reconocido por la propia Secretaría de Salud como un problema que requiere atención.1

En el mismo sentido, el periódico Reforma en una nota publicada el pasado 29 de abril2 señaló que mientras en 2019 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dejó de surtir de manera efectiva 5 millones de recetas de medicamentos, para 2020 la cifra alcanzó casi los 16 millones de recetas, de acuerdo al Informe de Transparencia en Salud 2019-2020 realizado por el Colectivo Cero Desabasto.

Por lo que hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en 2019 el 2% de sus recetas no fueron surtidas efectivamente. Asimismo, se advierte que en 2020 el no surtimiento efectivo de recetas en el Instituto aumentó, pues se registraron alrededor de un millón de recetas negadas o surtidas parcialmente.

Respecto a las instituciones que integran el sector salud, encabezado por la Secretaría de Salud del gobierno federal, una de cada cinco recetas emitidas por el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) no fue surtida de forma completa en la primera ocasión que la presentó el paciente en las unidades de primer nivel de atención en salud. Ahora bien, de las 32 entidades, 13 de ellas se encuentran por debajo del promedio nacional y resaltan los casos de falta de acceso a medicamentos en Chiapas, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit.

Además, de 2019 a 2020 incrementaron en 48% las quejas por desabasto de medicamentos interpuestas en las distintas comisiones de derechos humanos y de arbitraje médico, lo cual significó pasar de 9 mil 862 quejas presentadas en 2019 a 14 mil 641 en 2020.

Adicionalmente, el colectivo Cero Desabasto reveló en su informe “Mapeo del desabasto de medicamentos en México”3 que de febrero de 2019 y hasta el 30 de abril del 2021 han registrado 4 mil 504 reportes de falta de alguna medicina o suministro médico en instituciones públicas del sector salud de todo el país.

Sirve de referencia la siguiente gráfica elaborada por dicho colectivo, para identificar la dinámica de desabasto de medicamentos en el periodo comprendido de febrero de 2019 a abril de 2021 en todo el territorio nacional, de acuerdo a las quejas recibidas por la falta de suministro:

Ahora bien, respecto al abasto de medicamentos por institución, el IMSS, con el 48%, se mantiene a la cabeza con el mayor número de reportes, sumando los registrados desde febrero de 2019 hasta abril de 2021; no obstante, es importante señalar que ello obedece a que dicha entidad otorga el mayor número de atenciones anuales a nivel nacional. El IMSS es seguido por el ISSSTE con un 32% de los reportes. Por su parte, el INSABI concentra un 13% y el 7% restante corresponde a los servicios estatales de salud, los Hospitales de Alta Especialidad e Institutos Nacionales de Salud, así como otros subsistemas federales.

Lo anterior se expresa en la siguiente gráfica, la cual muestra de manera ampliada los porcentajes y número de reportes correspondientes a cada una de las dependencias de salud en el país:

Fuente: cerodesabasto.org

Por lo que hace a los reportes de desabasto por entidad federativa, en el último cuatrimestre medido (enero-abril de 2021), el referido colectivo enlista a las entidades con mayor número de reportes por falta de suministro de medicinas:

• Ciudad de México con 228 reportes;

• Jalisco con 77;

• Estado de México con 70;

• Chihuahua con 69; y

• Coahuila con 36.

Lo anterior, de acuerdo al mapeo de desabasto de medicamentos en México, mismo que se muestra a continuación:

Fuente: cerodesabasto.org

Por otra parte, respecto al suministro por padecimiento, la diabetes ocupa la primera posición con más reportes, uno de cada cinco registros es por falta de medicamentos para su control. Le siguen pacientes con cáncer y enfermedades reumatológicas con el 16 y el 10% respectivamente.

La hipertensión, la salud mental, la insuficiencia renal, la epilepsia, la esclerosis múltiple, el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y la EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) son los diez principales padecimientos afectados por el desabasto de medicamentos, lo que corresponde al 68% (529 reportes) del total de 773 casos registrados en el último periodo de referencia, es decir, el primer cuatrimestre de 2021.

Para tener mayor claridad de lo antes señalado, sirve de referencia la siguiente gráfica:

Fuente: cerodesabasto.org

Lo anterior nos permite entender de mejor manera la situación en la cual se desarrolla el abasto de medicamentos en nuestro país. Al respecto, expertos señalan que el desabasto tiene que ver con fallas en la estrategia de adquisición de medicamentos y que éste puede tener consecuencias para el sector salud del país que se verán reflejadas en los próximos años; en la misma línea, el Instituto Mexicano para la Competitividad señala que en México existe un serio desabasto de medicamentos propiciado por la falta de una política integral que asegure la competencia y el buen funcionamiento del mercado.

Por su parte, diversas organizaciones, entre ellas la Confederación Patronal de la República Mexicana, han hecho llamados a fortalecer la planeación del proceso de compra consolidada para atender las necesidades de quienes padecen alguna enfermedad, señalando la importancia de atender también las observaciones de los proveedores que han ofrecido realizar una entrega directa a las instituciones de salud para evitar una sobrecarga en la capacidad de los operadores logísticos y así poder contar con una alternativa para la entrega inmediata de los insumos necesarios a los hospitales e instituciones de salud.

La compra consolidada de medicamentos se estableció como una estrategia mediante la cual las distintas instituciones que requieren adquirir un mismo bien o insumo integran en un solo procedimiento de contratación una demanda con base en sus necesidades. En esta compra se busca garantizar las mejores condiciones de calidad, seguridad y eficacia de las medicinas y otros insumos terapéuticos para los pacientes y mejores condiciones de compra para el Estado, recayendo la responsabilidad de la adquisición en una sola institución, pero con obligaciones para cada entidad participante en cuanto respecta a determinar sus requerimientos, el calendario de entregas y la aportación de los recursos para la compra.

De acuerdo al Centro de Investigación Económica y Presupuestaria A. C. (CIEP), este modelo de compra de medicamentos permitió ahorros por 25 mil 509 millones de pesos para el gobierno federal durante el periodo de 2014 a 2019.4

No obstante lo anterior, el actual gobierno refiere que, en el contexto de la política de austeridad y combate a la corrupción en materia de adquisición de medicamentos, se encontró que la compra consolidada de medicinas e insumos para la salud no había propiciado las mejores condiciones de compra, así como tampoco garantizó el cumplimiento efectivo del derecho de protección a la salud de la población.

El Estado debe garantizar que el proceso de adquisición de medicinas y materiales de curación se lleve a cabo en un marco de transparencia y combate a la corrupción que asegure no sólo la calidad de lo adquirido, sino el mejor precio posible.

Si bien el modelo que se había venido utilizando para la compra de medicamentos e insumos para la salud permitió lograr niveles aceptables de abasto, lo cierto es que la proveeduría se concentraba sólo en 10 empresas, lo cual dejaba la puerta abierta para la existencia de prácticas monopólicas que representaban un obstáculo para promover una competencia justa en condiciones de igualdad para más participantes y en favor del interés público.

Derivado de lo anterior, a partir de diciembre de 2020 la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con el Sector Salud, ha sido la encargada de realizar este proceso.

Para la segunda mitad de 2020, el gobierno federal anunció que la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) se encargaría de la adquisición de medicamentos para el periodo 2021-2024, con un presupuesto de 100 mil millones de pesos para el 2021; siendo el presupuesto aprobado para medicamentos menor al estimado en un monto de 8 mil 441 millones de pesos, pero aun así permitiendo la adquisición de hasta 2 mil claves, 808 claves más que la compra consolidada del IMSS para 2019. Por su parte, el INSABI se encargará de consignar la demanda agregada de medicamentos del sector salud y de emitir las órdenes de compra conforme se mueva la demanda.5

Lo anterior, mediante un convenio de colaboración entre el Gobierno de México a través del Insabi y la UNOPS, que en su informe conjunto, “Compra de Medicamentos y Material de Curación para el 2021”, señalan haber recibido ofertas para el 82.1% de las claves licitadas, mismas que fueron sometidas en su totalidad a rigurosos procesos internacionales de revisión y evaluación, dando como resultado la no asignación de ciertas claves por incumplimiento de requisitos y estándares establecidos por dichas organizaciones.

A pesar de ello, el informe señala que para el primer semestre de 2022 se encuentra garantizado el abasto para las claves contratadas a través de la licitación pública internacional y que se encuentran en un proceso de análisis y definición de estrategias y planes de acción para garantizar el abastecimiento correspondiente al segundo semestre de 2022 y años sucesivos con la finalidad de optimizar la compra de medicamentos.

Desde principios del siglo XXI las administraciones federales en turno han implementado diversas acciones para atender el problema del desabasto de medicamentos, sin que hasta ahora haya podido ser abatido totalmente. El Partido Verde no es ajeno a esta preocupación ciudadana, por ello llevamos años luchando por fortalecer la legislación en la materia. Desde el poder legislativo hemos impulsado diversos proyectos de decreto, así como políticas públicas que buscan garantizar al 100% el abasto de medicamentos. Asimismo, se ha exhortado a las autoridades de salud para que diseñen mecanismos e implementen programas de canje de recetas por medicinas en otras entidades federativas del país, más allá de los principales centros poblacionales, como ya lo hace el IMSS con la finalidad de garantizar el abasto oportuno y completo a la población que por algún motivo no le es surtida su receta en la unidad médica que le corresponde.

Se debe reconocer que el programa de vales de medicamentos “Tu receta es tu vale”, implementado por el IMSS, mantiene a la Ciudad de México en los primeros lugares de abasto a nivel nacional, con un Índice de Atención de Recetas acumulado, desde el inicio del programa en esta ciudad, del 99.39%. De acuerdo con el IMSS, al cierre de julio de 2021 se habían emitido 1,100,133 vales de los cuales se canjearon 319,378. El Centro de Canje Chapultepec de la Ciudad de México atendió 113,726 vales, lo que representa un 35.61% de los vales canjeados, del 64.39% restante, los derechohabientes acudieron por su medicamento a otra Unidad de Medicina Familiar o Centro de Canje autorizado más cercano a su domicilio.6

Así mismo, en el contexto del desabasto de medicamentos que ha afectado a niños y niñas con cáncer, el IMSS puso en marcha el desarrollo de una plataforma digital para monitorear el otorgamiento oportuno de tratamientos y quimioterapias, el cual ya se implementa en cinco unidades hospitalarias (La Raza y Siglo XXI, en la Ciudad de México; Hospital General Regional No. 1 de Tijuana, en Baja California; Hospital General Regional No. 1 de Ciudad Obregón, en Sonora; y la Unidad Médica de Alta Especialidad de Monterrey, en Nuevo León).7

Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos referidos, hoy en día el desabasto de medicamentos es un pendiente que sigue teniendo el gobierno federal con las y los mexicanos que acuden a los servicios de salud y seguridad social.

Insistimos en que no se pueden dejar de reconocer los avances, sin embargo, debemos seguir trabajando para que la totalidad de la población que requiera del suministro de un medicamento acceda a él sin ningún obstáculo a fin de estar en condiciones de poder mantener o recuperar su salud.

En virtud de ello, consideramos necesario seguir insistiendo y trabajando en la consolidación de reformas que no sólo enuncien los derechos de las y los mexicanos, sino que permitan contar con herramientas eficaces para lograr el pleno ejercicio de sus garantías.

Para ello, proponemos una serie de reformas a las Leyes General de Salud, de los Institutos Nacionales de Salud, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con el propósito de integrar en dichos ordenamientos la obligación de reconocer el abasto de medicamentos como parte fundamental en la garantía de la protección del derecho a la salud; así como para que se establezcan alternativas que permitan tener un plan emergente ante la imposibilidad de suministrar los medicamentos a quienes lo necesiten para recuperar su salud.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Estamos convencidos que con la aprobación de las reformas propuestas lograremos fortalecer los mecanismos para garantizar uno de los derechos más importantes para las y los mexicanos: el acceso efectivo a la protección de la salud.

Los medicamentos, como quedó demostrado, forman parte de los elementos esenciales para lograr lo anterior, en función de ello, es necesario ser enfáticos en señalar que no se trata de eliminar los actuales mecanismos de abasto, sino de contar con estrategias y planes alternativos de suministro de medicamentos, para con ello minimizar al máximo los casos de desabasto y, consecuentemente, mejorar la atención de la salud de las personas en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se reforma la fracción II bis del artículo 3o.; la fracción I del artículo 6o.; el artículo 29 y el primer párrafo del artículo 51; asimismo, se adiciona un párrafo tercero a la fracción II bis del artículo 3o., todos de la Ley General de Salud , para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a II. ...

II Bis. La prestación gratuita, suficiente y oportuna de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.

Para efectos del párrafo anterior, y en el caso de las entidades federativas que celebren acuerdos de coordinación en los términos del artículo 77 bis 16 A de esta Ley, los recursos que del artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a dichas entidades, se entenderán administrados y ejercidos por éstas una vez que los enteren al fideicomiso a que se refiere el citado artículo 77 bis 16 A, en los términos de los referidos acuerdos.

En caso de que se tenga evidencia de la imposibilidad de cumplir con el suministro de medicamentos, se deberá instrumentar un programa o mecanismo emergente que, a través del uso de plataformas digitales para el monitoreo y el establecimiento de centros de canje, garantice el abasto oportuno y completo de las recetas prescritas por los profesionales autorizados en términos de esta Ley;

III. a XXVIII. ...

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I.- Proporcionar servicios de salud y medicamentos a toda la población y mejorar la calidad, suficiencia y oportunidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

II. a XII. ...

Artículo 29. Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes, debiendo establecer los programas o mecanismos emergentes alternativos y necesarios para su cumplimiento efectivo .

Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares; así como el abasto oportuno y suficiente de medicamentos que sean prescritos para la debida atención de su salud.

...

Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud , para quedar como sigue:

Artículo 6. A los Institutos Nacionales de Salud les corresponderá:

I. a VII. ...

VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria, servicios de urgencias y abasto de medicamentos a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;

IX. a XIV. ...

Tercero. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 90, ambos de la Ley del Seguro Social , para quedar como sigue:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y abasto oportuno y suficiente de medicamentos , la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica.

Asimismo, en caso de que se tenga evidencia de la imposibilidad de cumplir con el abasto de medicamentos, el Instituto deberá instrumentar un programa o mecanismo emergente, a través del uso de plataformas digitales para el monitoreo y el establecimiento de centros de canje, que garantice el suministro oportuno y completo de las recetas prescritas por los profesionales autorizados por éste.

Cuarto. Se reforma el párrafo segundo del artículo 28 y se adiciona un párrafo segundo a la fracción X del artículo 214, ambos de la Ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

Para el efecto, la Junta Directiva aprobará los reglamentos en materia de servicios médicos; medición y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud del Instituto; incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico; financiamiento de unidades prestadoras de servicios de salud a través de acuerdos de gestión; surtimiento de recetas y abasto de medicamentos, así como los planes o mecanismos emergentes alternativos y necesarios para su cumplimiento efectivo ; oferta de capacidad excedente; Reservas financieras y actuariales del seguro de salud y los demás que considere pertinentes.

Artículo 214. Corresponde a la Junta Directiva:

I. a IX. ...

X. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para otorgar los beneficios previstos en los seguros, prestaciones y servicios establecidos en esta Ley. ;

Para el caso de surtimiento de recetas y abasto de medicamentos, se deberá dictar un acuerdo por el que se ordene la instrumentación de un programa o mecanismo emergente que, a través del uso de plataformas digitales para el monitoreo y el establecimiento de centros de canje, garantice el suministro oportuno y completo de las recetas prescritas por los profesionales autorizados por el Instituto, en caso de que se tenga evidencia de la imposibilidad de cumplir con dicha prestación;

XI. a XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad a sus atribuciones y competencias, deberán adecuar todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias en cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Véase, “Una respuesta al desabasto de medicamentos”, Luis F. Fernández, Animal Político, 20 de agosto de 2020. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/construir-en-colectivo/una-respuesta-al- desabasto-de-medicamentos/

2 Véase, “Acusan que se triplicaron recetas sin surtir en IMSS en 2020”, Natalia Vitela, Reforma, 29 de abril de 2021. Disponible en: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.as px?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/acusan-que-se-tripl icaron-recetas-sin-surtir-en-imss-en-2020/ar2173506?referer=—7d61616566 2f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a—

3 Véase, “Mapeo del desabasto de medicamentos en México”, Organización Cero Desabasto, junio de 2021. Disponible en: https://cdn-yeeko.s3.amazonaws.com/assets/PRIMER+INFORME+CUATRIMESTRAL+ 2021.pdf

4 Véase, “Investigaciones Eficiencia del gasto en salud: Compra consolidada de medicamentos”, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A. C. (CIEP). Disponible en:

https://ciep.mx/4Ys7

5 Véase, “Informe Conjunto de INSABI y UNOPS, Compra de Medicamentos y Material de Curación para el 2021”, Instituto de Salud para el Bienestar y la Oficina de Proyectos y Servicios de las Naciones Unidas, 27 de julio de 2021, Disponible en:

https://www.proyectosaludmexico.org/documents/Informe%20 conjunto%20de%20INSABI%20UNOPS%20julio%202021.pdf

6 Véase, “Programa Tu Receta Es Tu Vale”, Instituto Mexicano del Seguro Social, 23 de agosto de 2021. Disponible en:

https://www.gob.mx/imss/acciones-y-programas/programa-tu -receta-es-tu-vale

7 Véase, “En cinco unidades médicas iniciará programa piloto de plataforma para monitorear tratamiento de niñas y niños con cáncer”, Instituto Mexicano del Seguro Social , boletín no. 653/220, 28 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202009/653

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2021.

Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Kevin Angelo Aguilar Piña, María José Alcalá Izguerra, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo, María del Rocío Corona Nakamura, Fátima Almendra Cruz Pelaez, Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle, José Antonio Estefan Gillessen, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Laura Lynn Fernández Piña, Fausto Gallardo García, Tomás Gloria Requena, Armando Antonio Gómez Betancourt, Luis Arturo González Cruz, Gilberto Hernández Villafuerte, Ana Laura Huerta Valdovinos, Javier Joaquín López Casarín, Luis Alberto Martínez Bravo, Luis Armando Melgar Bravo, Sonia Mendoza Díaz, Santy Montemayor Castillo, Juan Pablo Montes De Oca Avendaño, Eunice Monzón García, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Juan Carlos Natale López, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Juan Manuel Navarro Muñiz, Ali Sayuri Núñez Meneses, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Luis Edgardo Palacios Díaz, Angélica Peña Martínez, Mario Xavier Peraza Ramírez, María del Carmen Pinete Vargas, Andrés Pintos Caballero, Janine Patricia Quijano Tapia, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Roberto Antonio Rubio Montejo, Ciria Yamile Salomón Durán, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Valeria Santiago Barrientos, Roberto Alejandro Segovia Hernández.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos segundo y tercero de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La discriminación laboral por razón de edad en México es una problemática de gran sensibilidad social que requiere de la búsqueda constante de soluciones. Una realidad que afecta a millones de mexicanos mayores de 35 años, cuyas oportunidades en el mercado laboral son cada vez más acotadas.

Los datos del Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred) y de la Asociación Mexicana por la No Discriminación Laboral por Edad o Género (ANDLEG), son muy claros en este sentido. Ser mayor de 35 años en México es motivo de discriminación laboral. De acuerdo con el ex presidente de la Asociación Mexicana, Javier Vázquez Robles, el 90 por ciento de las vacantes ofrecidas en el mercado laboral dejan fuera a los mayores de 35 años.

“La oferta laboral disponible para ese segmento poblacional se reduce a 10 por ciento, pero se trata de empleos de bajo salario que no tienen que ver con el perfil académico del solicitante, desperdiciándose así años de experiencia”.1

La anterior problemática se acentúa aún más al considerar que los empleos a los que las personas adultas mayores pueden acceder se caracterizan por los bajos sueldos. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los adultos mayores son los que en promedio tienen menor ingreso por hora en el trabajo extra doméstico con respecto al grueso de la población.2 Las personas de este segmento, por lo general, son contratadas en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza.

En el caso de personas de 60 años o más, la vulnerabilidad se acentúa aún más, pues es el grupo que experimenta mayores tasas de analfabetismo. Tal como observa la investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), Graciela Irma Bensusán, de cada 10 personas de 60 años o más, 3 no saben leer ni escribir. Este grupo es el que tiene el mayor porcentaje de personas con educación básica incompleta y uno de los más bajos con educación media superior y superior.3

Tabla 1. Nivel de educación de acuerdo con la edad

Las condiciones del marco normativo mexicano en materia laboral han conllevado a que la reducida escolaridad de este grupo se traduzca en una baja cobertura de la seguridad social y reducidos montos de las jubilaciones. La falta de oportunidades para el crecimiento económico que los adultos mayores experimentaron durante su juventud los lleva a perpetuarse en una situación económica de escasez, por lo cual se ven orillados a engrosar las filas de la informalidad.

Tal como puede apreciarse en la siguiente tabla, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), el 81.6 por ciento de personas con 60 años o más carecen de prestaciones laborales.4

Tabla 2. Prestaciones laborales de acuerdo con la edad

Es por lo anterior que la falta de certidumbre económica y de acceso a la salud y seguridad social a la hora de envejecer son problemáticas apremiantes, aún pendientes de atender por la presente LXV Legislatura.

El marco jurídico que da fundamento a la no discriminación laboral y la protección de las personas mayores es vasto, pues numerosas disposiciones, tanto del derecho interno como del derecho internacional contemplan mecanismos y disposiciones en esta dirección. El derecho a la igualdad, la no discriminación, a la seguridad social, así como el derecho a vivir y ser tratado con dignidad, son recogidos no solo por diversos instrumentos del sistema universal de derechos humanos,5 sino también por nuestra Carta Magna.

En su capítulo l. “Derechos Humanos y sus garantías”, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desglosa una serie de derechos universalmente reconocidos como inalienables e inherentes a todo ser humano. Entre ellos, el artículo 1o. (párrafo primero) da fundamento al derecho a la igualdad, así como a la no discriminación (párrafo quinto), mientras el artículo 5o. da fundamento a la libertad profesional, por virtud de la cual a ninguna persona se le puede impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

De forma complementaria, el artículo 123 constitucional reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Es de este artículo que se desprende la Ley Federal del Trabajo por la cual se regulan las relaciones laborales entre patrones (empresas privadas) y trabajadores.

Pese a las numerosas disposiciones jurídicas anteriormente enunciadas, es de observar que a la fecha persisten barreras injustificadas que limitan el acceso de este grupo social a sus derechos laborales. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (Enadis),6 la falta de empleo y la falta de oportunidades para encontrar trabajo son las principales problemáticas a las que hace frente la población de adultos mayores.7

Adicionalmente, de acuerdo con el informe Pension Policy Notes and Reviews, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) calculó en 2015 que en México el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza alcanzó un 31.2 por ciento mientras que el índice promedio de los países que la integran que fue de 12.6 por ciento.8

Considerando que las proyecciones demográficas de México muestran una clara tendencia al envejecimiento progresivo de la población durante los próximos treinta años, es seguro afirmar que esta se trata de una problemática apremiante, que con certeza presentará grandes retos para la política pública mexicana.

Las proyecciones estadísticas del Consejo Nacional de Población (Conapo) para el año 2050 señalan que la población adulta representará una proporción cada vez más alta, mientras la tasa de natalidad seguirá disminuyendo, reduciendo así la proporción de población joven en el futuro.9

En suma, estas tendencias permiten anticipar que la capacidad del Estado mexicano para garantizar el derecho al empleo, los ingresos, el retiro y la seguridad financiera de su población será puesta a prueba en los próximos años.

Es en razón a ello que la presente iniciativa tiene por objeto contribuir a la formación de una política pública integral que combata efectivamente la discriminación contra personas mayores de 45 años en los centros de trabajo y que permita su reingreso a la fuerza laboral en condiciones de equidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta soberanía la siguiente el siguiente proyecto de

Decreto

Único.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 3o de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, deberán garantizar el derecho a no ser discriminado.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada; salvo en labores específicas y debidamente justificadas ante la Secretaría, la edad podrá ser motivo para interrumpir o evitar la contratación de una persona.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 Portal de Noticias Conapred, disponible en línea:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias &id=4600&id_opcion

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2005). Los adultos mayores en México. Aguascalientes, página 23.

5 Véase ‘Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales’, (artículo 22, párrafo 2 y artículos 6o. y 7o.) y ‘Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales’ (Protocolo de San Salvador), artículos 3o., 6o. y 7o.

6 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (Enadis), disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/201 7/doc/enadis2017_resultados.pdf

7 El 28.5% de los adultos mayores encuestados declaró la insuficiencia de la pensión para cubrir necesidades básicas y el 22 .5% declaró falta de oportunidades para encontrar trabajo.

8 OCDE, Pension Policy Notes and Reviews disponible en: https://www.oecd.org/els/public-pensions/OECD­Pension-Policy-Notes -Mexico.pdf

9 Infografía, Proyecciones de la población de México y de sus entidades federativas 2016-2050, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/390824/ln fograf_a_Proyecciones_de_la_poblacion_de_Mexico.pdf

Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2021.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El gasto federalizado se integra por los recursos que el gobierno federal transfiere a las entidades federativas y municipios a través de participaciones, aportaciones federales, subsidios y convenios, para que dichos recursos puedan ser entregados existe lo que se denomina como “pacto fiscal” que es un convenio firmado entre los gobernadores de los estados con la federación el cual tiene la finalidad que dichas entidades reciban una retribución de la recaudación de los impuestos federales como IEPS, IVA e ISR mismas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobra por las actividades económicas que se llevan a cabo en su territorio.

Lo anterior, tiene la finalidad de evitar que las empresas y las personas paguen una doble tributación es decir un IVA o ISR estatal y otro federal permitiendo a su vez un cobro ordenado y fiscalizable de dichos gravámenes, por lo que se hace posible que las entidades del país reciban la una retribución de lo recaudado.

Para la asignación de dichos recursos existe una fórmula general en la que se considera el tamaño de la población de cada estado, el de su nivel de desarrollo y el índice de marginación de cada uno de estos, y son entregados en los Ramos 28 y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, dichos recursos se pueden emplear en sectores como la educación, salud, infraestructura social, seguridad pública, deuda pública, entre otros.

Dichos recursos toman importancia por el peso que tienen en las finanzas subnacionales, ya que estas representan 84.6 por ciento de los ingresos totales de las entidades sin incluir los recursos por financiamiento, mientras tanto los ingresos de los municipios representan un 71.7 por ciento.

Sin embargo, a pesar de su importancia durante el mandato vigente del Ejecutivo federal dichos recursos registran una caída de -2.8 por ciento anual en términos reales. Según un comparativo realizado por el periódico “El Economista”, si se compara con el mismo periodo de las cuatro administraciones pasadas, lo que equivale a los primeros 31 meses de casa gestión obtenemos los siguientes resultados “con Enrique Peña Nieto (2012-2018) se promedió un crecimiento de 4.7 por ciento a tasa anual real; con Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012), de 5.4 por ciento; con Vicente Fox Quesada (2000-2006), de 7.3 por ciento, y con Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000), de 1.9 por ciento”. Es decir, la gestión de Andrés Manuel López Obrador es la única que presenta un indicador negativo en esta materia.1

II. Aunado a lo anterior, en el 2020 la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021 con la eliminación de varios fondos, programas y subsidios que atentan a la estabilidad económica de las entidades federativas y sus municipios, ejemplo de ello fue la eliminación de los fondos para seguridad pública a través del Programa para Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública (Fortaseg).2

El Fortaseg se otorgaba a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando éstos ejercen la función de seguridad pública en lugar de los primeros o coordinados con ellos, para el fortalecimiento de los temas de seguridad.

Según la página del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la finalidad de dicho subsidio era “cubrir aspectos de evaluación de control de confianza de los elementos operativos de las instituciones policiales municipales, su capacitación, recursos destinados a la homologación policial y a la mejora de condiciones laborales de los policías, su equipamiento, la construcción de infraestructura, prevención del delito y la conformación de bases de datos de seguridad pública y centros telefónicos de atención de llamadas de emergencia y en general apoyar la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública”.3

De igual forma, la eliminación del Fortaseg ha generado que organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y Amnistía Internacional refieran su preocupación de la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública en una clara tendencia militarista, así como por las posibles violaciones de derechos humanos que la participación de estos cuerpos pueden traer.4

Lo anterior, sin lugar a dudas, representa un fuerte golpe hacia los municipios, ya que, sin este programa, no se podrán comprar suficientes patrullas, armas, uniformes ni tampoco ofrecer una capacitación policiaca adecuada, por lo que las estrategias de seguridad están lejos de brindar resultados positivos en materia de reducción de incidencia delictiva. La ciudadanía es la principal afectada.

Esta vulneración a estados y municipios, ha derivado igualmente de la desaparición de diversos fondos esenciales para su desarrollo económico y social, como acontece en el caso de los fondos Metropolitano y Regional, los cuales fueron suprimidos en octubre de 2020, junto a muchos otros recursos que fueron retirados.

Anteriormente, en el Presupuesto de Egresos se preveía un Fondo Metropolitano que consistía en un programa que se otorgaba con la finalidad de llevar recursos suficientes a las zonas metropolitanas del país para el desarrollo de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y equipamiento en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.5

Sin embargo, debe hacerse énfasis en la afectación generada por la determinación de retirar los recursos pertenecientes a los fondos Metropolitano y Regional, en un contexto en el que las economías municipales y estatales han resentido gravemente los efectos financieros derivados de la pandemia actual generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid), decisión que ha repercutido gravemente en su recuperación económica, su potencial desarrollo y la atracción de inversión pública que pudieran aminorar estas afectaciones económicas y laborales, pues se ha dejado sin fuente de financiamiento distintas acciones y proyectos metropolitanos gestionados con esos fondos.

No debe perderse de vista, que los recursos destinados para el Fondo Metropolitano fueron implementados precisamente para buscar un equilibrado ordenamiento territorial y dotar a las ciudades de mecanismos eficientes de movilidad, con el propósito de agilizar la publicación de lineamientos y reglas de operación, así como la oportuna aprobación de los proyectos de inversión y la aplicación expedita de los recursos respectivos para abatir los subejercicios.6

Es esencial para las entidades federativas conservar, mejorar y obtener el máximo provecho regional, urbano y económico de sus espacios territoriales, sobre todo en aquellos con mayores y más grandes zonas metropolitanas. Ejemplo de ello, es el estado de Jalisco, el cual se ubica en el cuarto lugar del PIB por entidad federativa, no sólo por ser uno de los más poblados, sino por su mayor actividad económica respecto al resto de estados de la República.8

Particularmente, el retiro de los recursos de estos fondos, en dicha entidad afectará obras de carácter municipal como la rehabilitación de carreteras estatales, el mejoramiento de espacios públicos, lo cual generó una pérdida de 388 MDP que deberían llegar a estos a través de este Fondo Metropolitano, que estaban destinados a que estaban a financiar proyectos en específico. Esto, aunado a las afectaciones generadas por la pandemia actual, podrían repercutir en una reducción de la inversión pública en Jalisco cercana a los 5 mil millones de pesos.9

La ciudadanía, de nueva cuenta, se ha visto afectada pues el retiro de estos fondos de los Presupuestos de Egresos de la Federación ha generado que estos carezcan de servicios públicos de calidad. Lo anterior en virtud de que innumerables proyectos carreteros estatales han sido financiados a través del Fondo Metropolitano.

La aplicación de dichos recursos debería orientarse para la promoción de una adecuada planeación del desarrollo regional y urbano, el transporte público, la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, así como también a la sustentabilidad y las capacidades productivas, a coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica. A su vez, se debía orientar a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial.10

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se adiciona una fracción XX, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 3; se reforma el capítulo único y se adiciona un capítulo II al Título Décimo Segundo de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XIX. [...]

XX. Fondo: Fondo para el Desarrollo Urbano y Metropolitano

XXI. a XLIV. [...]

Título Décimo Segundo Instrumentos de Fomento

Capítulo I
Del Fomento al Desarrollo Urbano

Artículo 101. al artículo 103. [...]

Capítulo II
Fondo para el Desarrollo Urbano y Metropolitano

Artículo 103 Bis. El Fondo para el Desarrollo Urbano y Metropolitano es un fideicomiso público del Estado constituido por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como fideicomitente, en el Banco de México, el cual fungirá como institución fiduciaria, mismo que formará parte de la federación, y que tendrá como objeto, el impulso de la actividad económica y las capacidades productivas de las zonas urbanas y metropolitanas, por medio de la creación, rehabilitación, ampliación o modernización de su infraestructura.

Los recursos del Fondo se obtendrán a través de los recursos provenientes del gasto programable de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Fondo quedará sujeto a los principios y criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a lo señalado en el artículo 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Segundo. Se reforma la fracción XIV, del artículo 7, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 7.- [...]:

I. a XIII.

XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Para ello, se garantizará en el Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos suficientes para un Fondo para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública, para los municipios y las entidades federativas, para la capacitación, mejoras a las condiciones laborales de las policías, equipamiento, infraestructura, y demás cuestiones relativas a la profesionalización de estas ;

XV. y XVI.

Artículo 142.- [...]

[...]

Asimismo, se deberá se garantizará en el Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos suficientes para un Fondo para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública destinado, de manera enunciativa más no limitativa, al fortalecimiento tecnológico del equipamiento e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, así como para la capacitación de los elementos policiales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y de derechos humanos e igualdad de género.

[...]

[...]

[...]

Tercero. Se adiciona un artículo 37 Bis, y un párrafo quinto al artículo 49, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 37 Bis. - En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para el Desarrollo Urbano y Metropolitano, establecido en el artículo 103 Bis de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el objetivo de destinar los recursos necesarios para financiar a la creación, rehabilitación, ampliación o modernización de infraestructura destinada al impulso de la actividad económica y las capacidades productivas de las zonas urbanas y metropolitanas.

Artículo 49.- [...].

[...].

[...].

[...].

En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones necesarias para el Fondo para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública, previsto en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo de destinar los recursos necesarios para financiar la evaluación de control de confianza de los elementos operativos de las instituciones policiales municipales, su capacitación, recursos destinados a la homologación policial y a la mejora de condiciones laborales de los policías, su equipamiento, la construcción de infraestructura, prevención del delito y la conformación de bases de datos de seguridad pública y centros telefónicos de atención de llamadas de emergencia y en general apoyar la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública. Anualmente deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del año en cuestión, los lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal en cuestión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contarán con un plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los reglamentos correspondientes para adecuarse a lo establecido.

Tercero. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contarán con un plazo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los reglamentos correspondientes para adecuarse a lo establecido.

Cuarto. Una vez aprobado el presente decreto, las aportaciones al Fondo Educativo de Emergencia se realizarán en el ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Quinto. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior, así como los Presupuestos de Egresos de la Federación subsecuentes aprobados por la Cámara de Diputados, deberán de contemplar los recursos necesarios para garantizar lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 El Economista, “Gasto federalizado promedia caída de 2.8% anual con AMLO”, 6 de septiembre de 2021, recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/estados/Gasto-federalizado-promedia-cai da-de-2.8-anual-con-AMLO-20210906-0163.html

2 Arista y Flores. (2020). Presupuesto 2021 pegará a fondos de policías locales y favorecerá la militarización. Expansión CNN. Recuperado de:

<https://politica.expansion.mx/mexico/2020/11/10/pres upuesto-2021-pegara-a-fondos-de-policias-locales-y-favorecera-militariz acion>

3 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “Programa de Fortalecimiento para la Seguridad Fortaseg”, 30 de septiembre de 2020, recuperado de:

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/programa- de-fortalecimiento-para-la-seguridad-fortaseg

4 El Financiero. (2021). Avance de militarización en México “prende las alarmas” en materia de Derechos Humanos: ONU. El Financiero. Recuperado de:

<https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/04/07/ avance-de-militarizacion-en-mexico-prende-las-alarmas-en-materia-de-der echos-humanos-onu/>

5 “Fondo Metropolitano Nacional”, 2017, recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/505293/11 _Fondo_Metropolitano.pdf

6 Nota 6308 “Eliminación del Fondo Metropolitano en el proyecto del PEF 2021 anula eficacia de la gobernanza metropolitana: Pilar Lozano”, 9 de septiembre de 2020, recuperado de

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/ Agencia-de-Noticias/2020/Septiembre/09/6308-Eliminacion-del-Fondo-Metro politano-en-el-proyecto-del-PEF-2021-anula-eficacia-de-la-gobernanza-me tropolitana-Pilar-Lozano.

7 Cámara de Diputados. (2020). Eliminación del Fondo Metropolitano en el proyecto del PEF 2021 anula eficacia de la gobernanza metropolitana: Pilar Lozano. Cámara de Diputados. Recuperado de:

<http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicac ion/Agencia-de-Noticias/2020/Septiembre/09/6308-Eliminacion-del-Fondo-M etropolitano-en-el-proyecto-del-PEF-2021-anula-eficacia-de-la-gobernanz a-metropolitana-Pilar-Lozano >

8 INEGI. (2013) Producto Interno Bruto por Entidad Federativa. Año base 2013, Recuperado de:

<https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.aspx? pr=17&vr=6&in=2&tp=20&wr=1&cno=2.>

9 Reporte Índigo. (2020). “El golpe a la inversión pública en Jalisco”, recuperado de: https://www.reporteindigo.com/reporte/el-golpe-a-la-inversion-publica-e n-jalisco-coronavirus-fondo-metropolitano/.

10 Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputados: Jorge Álvarez Máynez, Manuel Herrera Vega (rúbricas).

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

Iran Santiago Manuel, en su carácter de diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XXXII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del problema

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de agosto de 2019, se adicionó un Apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, como parte de la composición pluricultural de la nación.

No obstante, que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de octubre de 2018 se reformaron los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para cambiar el nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas por el de Pueblos Indígenas, por tratarse del término que recoge nuestra Constitución Política en su artículo 2o. al definir así a quienes descienden de las poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, ahora es necesario adecuar nuevamente la denominación de la referida comisión legislativa al texto constitucional vigente.

Argumentos

El objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 39, numeral 2, fracción XXXI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para actualizar la denominación que actualmente tiene la Comisión de Pueblos Indígenas por la de Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, ante la reforma constitucional referida anteriormente, la cual tuvo como propósito reconocer en el Apartado C del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los pueblos y comunidades afromexicanas.

Con ello se promueve una auténtica igualdad de trato y de oportunidades para esa población, aunado a que se traduciría en una acción inclusiva, pues si la Constitución está reconociendo a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de una composición pluricultural de la nación mexicana, la actual Comisión de Pueblos Indígenas tendría que hacer lo mismo, para que en la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuya para que la Cámara de Diputados cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, considerando en todo momento a las personas que pertenecen a estos pueblos y comunidades.

De ahí radica la importancia de esta iniciativa, para que las acciones que corresponden al Estado mexicano consistentes en promover, respetar, proteger y garantizar las condiciones de igualdad formal e igualdad sustantiva de esas personas y las comunidades que lo conforman, en el desenvolvimiento cotidiano de sus actividades como integrantes del pueblo mexicano.

Para darle mayor claridad a la propuesta contenida en esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...

I. a XXXI. ...

XXXII. Pueblos Indígenas;

XXXIII. a XLIII. ...

3. ...

Propuesta

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...

I. a XXXI. ...

XXXII. Pueblos Indígenas y Afromexicanos;

XXXIII. a XLIII. ...

3. ...

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XXXII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XXXII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...

I. a XXXI. ...

XXXII. Pueblos Indígenas y Afromexicanos;

XXXIII. a XLIII. ...

3. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputado Iran Santiago Manuel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados pertenecientes a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La contaminación ambiental representa un riesgo importante para la salud que puede provocar una carga de morbilidad en las ciudades, lo cual puede conllevar a generar graves enfermedades como accidentes cerebrovasculares, cáncer de pulmón y neumopatías crónicas y agudas así como graves problemas de asma.

Según datos proporcionados por la Organización Mundial de Salud, el 91 por ciento de la población vive en lugares donde no se respetan las normas emitidas sobre la calidad del aire, lo que provoca que cada año existan en promedio 4,2 millones de defunciones prematuras relacionadas con su mala calidad, sobre todo en países de bajos y medianos ingresos, siendo las regiones de Asia sudoriental y el Pacífico occidental las más afectadas.1

El calentamiento global es un grave problema en el mundo debido a diversos factores, entre los cuales se encuentran los gases generados por los vehículos automotores, aunque existen otros contribuyentes más grandes emisores de CO2.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2021 de enero a junio hay 35 millones 496 mil 168 de vehículos circulando en el país.2

Por lo anterior, la industria automotriz, al conocer el daño que se está causando al ambiente por la emisión de gases, ha desarrollado tecnología que evite la emisión de dichos gases, siendo los vehículos eléctricos e híbridos, los que se han convertido en una alternativa para contribuir con el medio ambiente, así como para generar ahorros en la compra de combustibles, ya que el consumo es menor.

Los vehículos eléctricos son aquellos que utilizan la energía química guardada en una o varias baterías recargables, usan motores eléctricos que se pueden enchufar a la red para recargar las baterías mientras está aparcado, lo cual ha sido el mayor impedimento para la proliferación de este tipo de vehículos, ya que aún no se cuenta con la suficiente infraestructura para la instalación de tomas para su recarga.

Los vehículos híbridos muchas veces confundidos con los eléctricos reciben este nombre porque combinan un motor de combustión interna (gasolina) y uno o más motores eléctricos, lo cual permite que tengan un mejor rendimiento con un menor consumo de energía, esto gracias a los motores eléctricos integrados.

Los autos híbridos, dada su combinación, emiten 80 por ciento menos gases nocivos que los de gasolina, debido al funcionamiento de sus motores eléctricos, de igual manera algo característico de estos autos es que cuentan con materiales especiales que minimizan el ruido que producen, lo cual aporta a disminuir la contaminación auditiva de las ciudades.

Es por lo anterior que la baja adquisición de este tipo de vehículos se debe principalmente al alto costo de los mismos, los cuales pueden oscilar desde 320 mil pesos y hasta los 4 millones de pesos, y aunque su costo es considerado como una desventaja a corto plazo, si se considera su menor consumo de combustible, a largo plazo generará un ahorro.

Si consideramos los costos que el gobierno de México tiene un presupuesto de 70 mil 274 millones de pesos en acciones de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático para este 2021. Esto significan, alrededor de 25.6 millones de pesos por día, de acuerdo con el anexo 16 (transversal) para este rubro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.

Según datos proporcionados por el Inegi a través de los censos y las cuentas económicas y ecológicas, derivado principalmente de las emisiones contaminantes al aire provenientes de las fuentes móviles como autos particulares, camiones de pasajeros, camiones de carga y taxis, entre otros, consideramos que debemos seguir generando incentivos.

En el contexto internacional, nuestro país destina casi el mismo nivel en gasto en protección ambiental respecto a otros países, la lucha contra la contaminación supone destinar millones de pesos para intentar frenar sus efectos, a través de políticas públicas más eficientes entre ellas, viviendas energéticamente eficientes, mejores y más limpios mecanismos de generación de electricidad, así como una mejor gestión de residuos industriales y municipales, lo que permitiría reducir importantes fuentes de contaminación del aire en las ciudades.

El uso de los vehículos híbridos y eléctricos tiene beneficios comprobados; eficiencia energética, contribución ambiental, menor costo de operación, exenciones en verificación de emisiones y de suspensión de uso en caso de contingencias, exención de impuestos (ISAN y tenencia), sin embargo, esto parece muy poco en comparación con lo realizado en otros países, Los mayores mercados (en orden de importancia) para los vehículos eléctricos son: el mercado europeo, China y Japón, y en tercer lugar Estados Unidos de América (EUA).

Datos de propio Inegi señalan que la venta de vehículos híbridos y eléctricos fue de 4 mil 375 unidades, es decir 270.1 por ciento mayor que lo registrado en el mismo mes de 2020 (1,182 unidades), de acuerdo a la información publicada por el Inegi en el Registro administrativo de la industria automotriz de vehículos ligeros.

La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) da a conocer el reporte de venta de vehículos híbridos y eléctricos por entidad federativa, donde señala que las ventas de mayo del presente año estuvieron compuestas por 69 eléctricos, 224 híbridos conectables y 4 mil 82 híbridos.

Es por lo anterior la importancia de venta de autos eléctricos en México y promover la deducibilidad de los vehículos nuevos para personas físicas son dos medidas que ayudarían a contrarrestar la baja en la venta de automóviles, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).

En entrevista, la propia AMIA menciona lo siguiente:

“La deducibilidad, hemos insistido que se ha quedado corta, que tenemos que elevarla a 300 mil pesos, que debemos ampliarla hacia las personas físicas, ponerle incentivos fiscales que promuevan la renovación vehicular es fundamental. Sí hay maneras de poder promover el mercado nacional y bueno las nuevas tecnologías en donde los incentivos han brillado por su ausencia”, acusó.

El líder industrial señaló que en Estados Unidos se ofrecen hasta 10 mil dólares de apoyos gubernamentales a ciudadanos de California por la adquisición de autos híbridos o eléctricos, mientras que la instalación de infraestructura para carga en comercios alcanza los 4 mil 500 dólares por unidad también en ese país.

En tanto, en México se cuenta solo con un pacto para que la instalación de un segundo medidor de electricidad en los domicilios de propietarios de autos eléctricos no se cobre, así como algunas exenciones locales, como la verificación vehicular o la tenencia y el refrendo de placas los primeros años en la Ciudad de México. Actualmente, en la capital del país circulan alrededor de 10 mil unidades eléctricas e híbridas.3

Es por lo antes dicho que esta iniciativa pretende incentivar las inversiones de apoyo a medios de transporte menos contaminantes, a través de estímulos fiscales serán deducibles las inversiones en automóviles de vehículos eléctricos e híbridos.

Con esta propuesta estaremos armonizando nuestras leyes en materia fiscal a la agenda 2030 firmada por México en donde los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda, la conocida como Agenda 2030, que recoge los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) establecidos por la Organización de Naciones Unidad. Cada uno de estos objetivos tiene metas específicas que deben alcanzarse.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que se adiciona una fracción IX al articulo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se adiciona una fracción IX al articulo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices destinados a la adquisición de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organizacion Mundial de la Salud, 2016 comunicado de prensa la OMS publica estimaciones nacionales sobre la exposición a la contaminación del aire y sus repercusiones para la salud, recuerado el 16 de agosto de 2021 de la pagina web

https://www.who.int/es/news/item/27-09-2016-who-releases -country-estimates-on-air-pollution-exposure-and-health-impact

2 Inegi 2021, veiculos registraos en circulacion recuperado el 16 e agosto de 2021, https://www.inegi.org.mx/programas/vehiculosmotor/

3 Luis Fernando Lozano, 2020, Autos eléctricos y beneficios fiscales, pendientes del gobierno con armadoras: Eduardo Solís, revista Forbes, recuerado el 16 de agosto de 2021 de la pagina web: https://www.forbes.com.mx/autos-electricos-y-beneficios-fiscales-pendie ntes-del-gobierno-con-las-armadoras-eduardosolis/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 septiembre de 2021.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

México es uno de los países más atrasados en materia de protección animal, por ello, la necesidad de implementar en nuestra carta magna un artículo el cual regule esta situación a nivel nacional

Del derecho humano a un medio ambiente sano

No existe una fecha exacta en la que se volvió importante la lucha por la reivindicación de los derechos animales, pero existe un consenso, de que el movimiento se volvió viral en varios países a finales de los años setenta del siglo XX, con la obra “Liberación Animal” cuyo autor es un filósofo australiano llamado Pete Singer.

Paralelo al movimiento de la reivindicación de los derechos animales, también se habla de los Derechos Humanos de Tercera Generación, que surgen como respuesta a los problemas y necesidades imperantes en la época, entre esos derechos se encuentra el derecho humano a un medio ambiente sano.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la que México es parte desde el 7 de noviembre del 1945, se han establecido los derechos fundamentales de los seres humanos, y a través del tiempo se han ido adecuando a la dinámica social, tal es el caso del derecho humano a un medio ambiente sano establecido en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador en 1982, firmado por México en fecha 17 de noviembre de 1983, que a la letra dice:

“Artículo 11 Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.

El citado protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores, el 12 de diciembre de 1995, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre del mismo año, y no fue hasta el 28 de junio de 1999 que se publicó la adición del quinto párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecía lo siguiente:

“Artículo 4o. ... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar...”

El citado artículo se reformó, publicándose en fecha 8 de febrero de 2012 quedando de la siguiente forma:

“Artículo 4o. ... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. ...”

Es importante señalar que el concepto de “medio ambiente sano” no está definido en los tratados internaciones suscritos por el Estado mexicano ni por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales patrocinó la elaboración del documento titulado “Indicadores de Derechos Humanos sobre el Derecho al Medioambiente en México”, en el que se define al medioambiente como:

“El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo”.

El alcance individual y colectivo de este derecho humano, vincula a los elementos de la naturaleza (biodiversidad, especies de flora y fauna, el agua, la atmósfera, ecosistemas) como bienes jurídicamente tutelados, ya que inciden directa y proporcionalmente en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Así las cosas, y considerando que los animales que habitan en el planeta son parte intrínseca del medio ambiente en que se desarrolla el ser humano, el Estado Mexicano desde hace 28 años ha sido un agente activo en procurar el derecho humano a un medioambiente sano, creando leyes como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, así como la Ley Federal de Sanidad Animal, que buscan regular y garantizar la protección y bienestar de los animales silvestres y de consumo; sin embargo, la dinámica natural de la sociedad ha hecho que se reformen en varias ocasiones buscando en todo momento adecuarse a la actualidad.

Del marco jurídico en México y a nivel internacional

Hablar de condiciones jurídicas para el reconocimiento, defensa y promoción de derechos a favor de los animales, es retomar esfuerzos históricos a nivel mundial.

• Desde 1850 en Europa se mostraban los primeros avances en leyes en contra del maltrato animal, la “Ley Grammont”, en Francia, incriminó el acto “de maltratar abusivamente” a un animal doméstico.

• En Alemania desde el año 2002, se considera la protección de Estado como un derecho de los animales no humanos.

• En diferentes partes del mundo entre ellas Estados Unidos, Canadá e Inglaterra se han hecho cambios para que la policía, la judicatura, las agencias de servicios de bienestar de la familia, trabajadores sociales, educadores, las agencias de salud mental, empleados de refugios de animales y la Iglesia trabajen juntos en los casos de abuso de animales aun cuando no exista una sociedad protectora de animales en el área, haciendo reportes de los casos en los que consideran que debe intervenir el Estado y fundamentándose en el hecho de que cuando el animal doméstico es maltratado existen amplias probabilidades de que la mujer e hijos también lo sean.

• En América Latina, por ejemplo, Chile, de acuerdo con un estudio realizado por la World Animal Protección se encuentra como el país con mayor bienestar animal dentro del continente americano esto después de que se evaluaran en 50 países con una legislación para promover el bienestar animal, colocándolo a la altura de países europeos.

• Madrid, España, contará dentro de muy poco con una nueva Ley de Protección de Animales de Compañía que multará con hasta 30.000 euros a todo aquel que maltrate o abandone a su mascota.

• Además, esta modificación de la ley de 1990 prohibirá a los refugios sacrificar animales sin importar el tiempo que lleven en el centro.

• Zúrich, Suiza, cuenta con una de las legislaciones más completas del mundo. En esta ciudad se regula el número de animales que puede tener cada persona, los animales tienen derecho a un abogado y aquel que haga daño a su mascota puede enfrentarse a tres años de cárcel y hasta 20.000 francos suizos.

• En el Cairo, Egipto a todos aquellos que maten o hieran intencionadamente a un animal pueden ser penados con hasta tres años de cárcel. Francia tiene una legislación estricta en materia animal. Las multas para los agresores pueden llegar hasta los 30.000 euros y dos años de prisión.

• En el caso de Nueva York, EU, aquellos que maltraten, abandonen, maten o alimenten mal a una mascota tendrán que pagar una multa de 1.000 dólares y podrán pasar un año entre rejas. Si el ensañamiento en estos hechos es mayor, las multas pueden alcanzar los 5.000 dólares y los años de cárcel suben a cinco.

• En Uruguay la legislación en este país va más allá y prohíbe, en algunas ciudades, que los animales sean utilizados en espectáculos, circos o zoológicos. Las multas por maltrato van desde los dos años de cárcel hasta los 68.000 pesos.

Nuestras deficiencias normativas en esta materia son evidentes, al compararnos con otros países o ciudades.

Esto ya que la crueldad y la negligencia con los animales están tipificadas como un delito. En algunos estados también lo son el abandono y el abuso sexual.

Cosas que desgraciadamente en México no encontramos; sin embargo, son necesarias para mejorar la cultura que tenemos en cuanto a la protección de animales.

De la responsabilidad del Estado como promotor de derechos

Como los derechos humanos, los derechos de los animales provienen del conocimiento de las múltiples formas de injusticia de que son víctimas, y en México, reconocer la necesidad de erradicar la violencia en nuestra sociedad, implica traspasar la frontera del reconocimiento y promoción de los derechos humanos para incluir a los animales. Una vez llegados hasta aquí, valores como la solidaridad, la reciprocidad, una relación moral con otras especies de una manera menos egoísta y más interesada por su bienestar, es avanzar como seres humanos. Promover el respeto y protección a los no humanos a través de leyes de bienestar animal, modificando nuestros hábitos que impidan causarles dolor, avanzando como seres humanos con estricto sentido moral. Respetarlos, protegerlos de la violencia, modificar nuestros hábitos que impidan causarles dolor, es avanzar como seres humanos. La verdadera prueba de ética de los seres humanos radica en la relación hacia los seres que ha considerado están a su merced: los animales.

En ese sentido, el Estado juega un papel fundamental como garante de derechos y promotor de una sociedad respetuosa y libre de violencia, debiendo incorporar y desarrollar políticas públicas como mecanismos necesarios para garantizar una educación basada en valores como el respeto a la vida y a la libertad.

La tendencia global sobre este tema ha permeado por ejemplo en la República Federal de Alemania, que desde el año 2002, considera como un deber del Estado la protección de los animales no humanos. Ecuador, Chile y Argentina en América Latina también ya han dado pasos concretos en tal sentido. En las sociedades modernas y avanzadas se considera inaceptable cualquier acción injustificada capaz de provocar dolor y estrés a los animales.

El conocimiento más profundo de estos conceptos de bienestar y sufrimiento de los animales y la elevación del nivel cultural de los pueblos, han originado una inquietud en la especie humana que es el origen de su actual actividad legisladora para proteger a los animales.

El maltrato hacia los animales constituye una grave problemática social y dado que el grado de violencia no discrimina entre raza, color de piel, bandera o idioma, es un problema ampliamente distribuido a nivel mundial.

Es innegable el valor social que estas reformas obtienen, legitimadas por argumentos concretos derivados de los datos científicos e investigaciones aportadas por los expertos de organizaciones como Animal Heroes que son serias y profesionales de la sociedad civil, como lo hace ésta y muchas otras iniciativas en México y otros países.

Estudios psicológicos, ambientales y de comportamiento nos han ayudado a entender su mundo. Con este mejor conocimiento de la capacidad de sufrimiento de las criaturas con quienes compartimos la Tierra, ya no es aceptable para la sociedad el abuso de los animales en los circos para nuestra diversión. Este no debería ser el comportamiento de una sociedad del siglo XXI.

Los legisladores al servicio de la sociedad mexicana están obligados a responder a las necesidades básicas de sus representados, al igual que a las exigencias de cambios que sean tangibles y viables, proyectando al país desde una perspectiva de promoción y respeto de cualquier ser vivo, en donde ya no es posible preservar como “normales”, actos crueles. No es posible considerar que la crueldad hacia los animales es totalmente ajena a la que se puede ejercer hacia otros seres humanos, como anteriormente se puntualiza y desarrolla, las mismas comisiones internacionales de derechos humanos consideran que la protección de los animales se engloba en el derecho humano a un medioambiente sano.

En este entendido, debemos reconocer la urgencia e importancia de defender y procurar la integridad y dignidad de los animales, escuchar el reclamo de sus representados, que a través del cuerpo de organizaciones civiles estructuradas bajo los términos legales correspondientes, especializadas en el tema que nos ocupa, hacen llegar información real, comprobada, documentada y justamente argumentada para legislar de manera responsable al respecto de una legislar por los animales, como un conjunto de medidas de carácter integral que promueven desde distintos ámbitos de la sociedad, una cultura de valor y respeto por la vida de los animales no humanos.

A continuación, se plantea una modificación al artículo 73 constitucional en su fracción XXIX-G para garantizar de una manera adecuada la protección y bienestar de los animales a nivel nacional.

El saber que los animales pueden sufrir por una conducta humana irresponsable es razón suficiente para tener la obligación moral de no inferirles en su integridad física algún daño, lo que corresponde al principio de no maleficencia.

Como podemos observar, es evidente la inoperancia de toda la normatividad en la carta magna, de la que se deriva un bienestar y protección, sumamente limitada para los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, misma que se ha visto viciada por la corrupción e indiferencia de las autoridades competentes y la falta de políticas encaminadas a su protección, por lo que ante la imposibilidad de que tales disposiciones satisfagan las directrices y los estándares mínimos de protección animal requeridos a nivel internacional, resultaría necesario hacer evolucionar la tutela de este tipo de animales en nuestro sistema jurídico, al elevar a nivel constitucional la posibilidad de que el Congreso de la Unión pueda legislar en materia de protección animal, como una facultad concurrente de la federación, entidades federativas y municipios.

Con la inserción del postulado de protección y bienestar animal en la Carta Magna, se complementaría la regulación que actualmente existe en la fracción XXIX-G del artículo 73 Constitucional, ya que en el texto vigente sólo se regula la protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, por lo que muchas veces se ha dejado de lado la protección adecuada a garantizar la protección y el amor hacia de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, emitiendo ordenamientos ineficaces y con poco alcance jurídico.

Una reforma al artículo 73 constitucional sección XXIX-G, resulta indispensable legislar sobre dicha temática, ya que ello permitirá que el Congreso de la Unión, en forma concurrente, pueda emitir leyes más eficaces en la defensa y protección de los derechos de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, que las que actualmente existen en las entidades federativas, y sobre todo, ampliar la tutela de sus derechos, lo que también puede contribuir al cambio paulatino de la idiosincrasia de los mexicanos respecto de la protección de este tipo de animales.

Algunos estados de acuerdo al artículo 124 constitucional han incorporado leyes para la protección animal, sin embargo, toda esa normatividad no ha solucionado tal problemática, ya que es importante mencionar que independientemente de que no se cumplan tales disposiciones, las mismas son limitadas en lo que hace a los alcances de la tutela que proporcionan a los derechos de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga.

Si bien en México, la penalización del maltrato contra los animales es una tendencia en crecimiento que goza de la aprobación de la sociedad, pues la Ciudad de México y estados como Coahuila, Puebla, Baja California Sur, Veracruz, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Querétaro, Yucatán, Baja California, Aguascalientes, Guanajuato, Colima, Nayarit, Jalisco, estado de México, Oaxaca y Nuevo León ya se han hecho reformas y adiciones a sus respectivos códigos penales para dar una protección más fuerte desde el ámbito legal a los animales, estableciendo multas y penas punitivas, es necesario avanzar desde un enfoque integral que vaya desde el ámbito jurídico hasta el educativo, cultural, de salud, etcétera, sin dejar de tomar en cuenta que sólo el estado de Oaxaca no cuenta con una Ley de Protección Animal, dejando claro que todo esto deberá derivar en una Ley General de Bienestar para los Animales que procure los parámetros generales en todas las áreas de explotación y aprovechamiento.

Ante ese vacío de legalidad y de autoridad en las entidades federativas, tal problemática puede llegar a convertirse en una verdadera contingencia de salud pública, ya que el descuido, maltrato e indiferencia que la sociedad y las mismas autoridades muestran hacia los derechos de los animales, pueden generar en éstos, altos niveles de estrés por las condiciones a que son sometidos, lo que llega a deteriorar su salud y por consiguiente, convertirse en un foco perjudicial para los humanos, ya que por citar algún caso en específico, los animales de consumo humano son sometidos a traslados en condiciones deplorables, lo que les genera temor, dolor y ansiedad, lo que finalmente merma la calidad de su carne, sin omitir las inhumanas formas de sacrificio, o bien, debido al alterado estado emocional que se les genera a los animales de compañía por las precarias condiciones de vida a que son sometidos, puede provocar graves agresiones físicas hacia las personas con las que convive habitualmente.

Es una situación cotidiana, el observar que, por irresponsabilidad, negligencia e inconsciencia de buena parte de la sociedad, existen miles de animales de compañía que deambulan por las calles, mismos que son capturados y trasladados a los centros antirrábicos en donde son sacrificados de forma inhumana, al carecer este tipo de instituciones de la capacitación necesaria y de los instrumentos adecuados para realizarla de manera digna y sin dolor.

Además, debe mencionarse que los animales de compañía suelen ser reproducidos sin control alguno, por individuos sin escrúpulos que se benefician con su explotación, lo que es fomentado por las tiendas especializadas en la venta de mascotas al realizar la venta de éstas.

Otro tipo de problemáticas en torno a los animales que son utilizados para experimentos en laboratorios, los utilizados en trabajo de carga excesivos, los utilizados en las corridas de toros, situaciones que son igualmente de preocupantes, ya que la salud o la vida de esos animales son sacrificadas en virtud de las prácticas comerciales de quienes los tienen en custodia, o utilizados para la diversión como ocurre en las corridas de toros, sin que se les proporcione un trato o condiciones de vida dignas.

Ese menosprecio y agresiones hacia este tipo de animales se acentúan cuando desde la misma legislación civil, se les considera como cosas u objetos susceptibles de ser propiedad de los individuos y, por lo tanto, se tiene la falsa idea de disponer libremente de los mismos.

Lo anterior ha contribuido a que se tenga en nuestra sociedad, una especie de subcultura encaminada hacia el maltrato de los animales, en la que el menosprecio para ellos es visto como algo normal e incluso hasta justificado, lo que ha sucedido por generaciones; los ordenamientos legales y normas oficiales que hemos hecho mención, además de ser incapaces para poder regular esa problemática y proteger eficazmente los derechos de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros.

Los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, contiene normas que no cuentan con los alcances necesarios para tal efecto, ya que se dejan sin considerarse aspectos importantes de la salud animal, como el emocional, lo que redundara no sólo en la protección de los mismos animales, sino también en el bienestar de los seres humanos.

Recientemente han surgido activistas y diversas organizaciones civiles que protegen a los animales a lo largo del territorio nacional, brindándoles todo tipo de ayuda, adopción y asistencia médica, sólo que al ser impulsado por un pequeño sector de la sociedad, tal función es desempeñada con escasos recursos económicos o con donaciones, destacando que tal medida surge como una inquietud social que trata de subsanar la incapacidad de las autoridades competentes y la falta de políticas encaminadas a la protección de ellos.

En ese sentido, es imperioso considerar de forma amplia, a la protección de los derechos de los animales, pensando no sólo en satisfacer sus necesidades básicas, sino en proporcionarles condiciones dignas de vida, ya sean animales de compañía, de los utilizados en las corridas de toros, de los utilizados en laboratorios, de los de consumo humano y de los utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga.

Se entiende por bienestar animal: el estado positivo de un animal en relación con su ambiente. Se determinará un estado de bienestar tras evaluar:

a. Condición corporal que no ponga en riesgo la vida del animal;

b. Ausencia de patógenos;

c. Ausencia de heridas. En caso de haberlas, deben estar bajo tratamiento;

d. Niveles fisiológicos, y no elevados, de cortisol en heces y sangre o saliva y sangre, de acuerdo con la especie;

e. Ausencia de estereotipias y comportamientos redirigidos, mismos que serán determinados a través de una etograma.

De aquí la necesidad de definir de manera más concreta y diferenciar los conceptos de “maltrato” y “crueldad animal”:

Maltrato: Las formas de maltrato animal pueden ser: directa cuando es intencional y se lleva a cabo mediante conductas agresivas y violentas como la tortura, mutilación que pueden dar lugar en un caso extremo a la muerte del animal, e indirecta realizada a través de actos negligentes respecto a los cuidados básicos que el animal necesita, como provisión de alimentos, de refugio y de una atención veterinaria adecuada, no siendo un caso extraño el abandono.

Crueldad Animal: El concepto de crueldad, generalmente, es definido como la voluntad de causar un dolor o sufrimiento, y en algunas circunstancias el beneficio de un cierto placer relacionado con el logro del hecho cruel de la violencia ejercida en contra de los animales que implique la mutilación que ponga en peligro la vida, tortura, envenenamiento, tormentos, privación habitual o continua de sustento necesario para un animal, tal como el agua, alimento, atención médica o refugio, dar muerte por métodos no previstos en esta ley que los cause o promueva que se trate de esta manera a un animal.

La diferencia jurídica principal implica que con “crueldad” se reconoce un nivel más severo de maltrato. Con este término, el alcance de los hechos incriminados es enormemente restringido, excluyendo el maltrato común (sin crueldad subsecuente). Por ejemplo, en la legislación francesa los tribunales han definido, el concepto de crueldad en el campo de la protección animal:

De acuerdo a estas definiciones judiciales se destaca que los distintos tipos de responsabilidades en que una persona puede incurrir (penal, civil, administrativa, política, laboral, etcétera) descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, de modo que un individuo puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.

Teniendo esto en cuenta es posible advertir que existen sectores de la sociedad que gustan arremeter por entretenimiento, ocio, negocio u otras causas injustificadas en contra de muchas especies animales, maltratándolos, mutilándolos o sacrificándolos, aspecto que resulta alarmante pues es sabido que el grado de desarrollo de una comunidad, también puede medirse por el grado de respeto y valoración hacia los seres más débiles e indefensos y de preservación a todos los integrantes de nuestro medio ambiente natural y social, entre ellos los animales.

Considerar a los animales no humanos como seres vivos y no objetos, capaces de sentir placer y dolor y, por ende, como sujetos a derechos como el de una vida digna, es una premisa fundamental en la evolución del ser humano como un ser con capacidad de consciencia, inteligencia y ética, capaz de promover la construcción de una sociedad más justa y libre en sus diferentes aspectos

Por bienestar animal entenderemos aquel “estado en que el animal, como ser vivo, tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano”, es decir, la sanidad animal tan sólo será un componente del bienestar animal, ya que éste postulado persigue una protección más amplia, lo que implicara una forma o modalidad en la que los animales, independientemente de su especie, deben ser atendidos por los individuos que los tengan bajo su cuidado, postulado que es más específico dentro de lo que es la conservación del medio ambiente, además de ser más proteccionista de lo que podría representar un simple resguardo.

Así pues, queda claro y comprobado que legislar a favor de la protección de los animales estaremos vacunando a la sociedad contra vicios y comportamientos que la violentan y truncan su desarrollo en todos los aspectos. El defender a los animales del maltrato y la crueldad como seres indefensos ante el dominio de la humanidad, transmite también el mensaje y la enseñanza de que se debe defender a todo aquel que sea víctima de la injusticia, sin importar su especie, edad, género, preferencias, etc. Esto resultará en una sociedad más justa y con valores como empatía, respeto, solidaridad y no discriminación.

Por lo antes expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Decreto. - Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I a la XXIX-F...

XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los Gobiernos de las federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en materia de bienestar y protección de los animales.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación reglamentaria en materia de bienestar animal.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)

Que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V Bis al artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un sentido amplio, otorgar seguridad es uno de los aspectos fundamentales en el orden normativo y una de las funciones principales de cualquier gobierno. Las autoridades tienen la obligación de generar un ambiente seguro a los individuos para el pleno desarrollo y ejercicio de sus derechos. La garantía de seguridad jurídica por parte del Estado protege a los ciudadanos de eventuales ataques sobre sus derechos, ya sea por parte de otros individuos o de las propias autoridades.1

De la concepción de seguridad jurídica se desprende el concepto de seguridad pública, el cual se refiere a la función concreta del Estado de instrumentar acciones encaminadas a la prevención y erradicación de conductas delictivas que afecten el patrimonio y bienestar de la ciudadanía y con ello garantizar el orden público.

En este orden de ideas, se desglosa una de las funciones primordiales de un Estado, la de generar las condiciones necesarias a fin de garantizar a los ciudadanos el poder llevar a cabo sus actividades cotidianas con la certeza de no ver en riesgo sus bienes o seguridad personal. Dicha garantía se establece en el artículo 21 de la Carta Magna:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Por tanto, con miras a cumplir sus obligaciones, el gobierno ejecuta una serie de estrategias, programas y acciones dirigidas al combate de la delincuencia, el crimen organizado y la violencia con el fin de garantizar la seguridad pública a las y los ciudadanos y así mantener la integridad y estabilidad del Estado mexicano.

La seguridad pública se alcanza a través de un conjunto de acciones y políticas emprendidas por las autoridades que resultan en la concreción de la paz pública y la prevención del delito.

De manera paralela, a fin de profundizar y alcanzar mayor comprensión sobre lo complejo que resulta el fenómeno de la seguridad pública, es fundamental realizar un análisis desde un enfoque integral y multidimensional en el cual intervengan aspectos sociales, culturales, económicos y políticos. Desde una óptica de derechos humanos, el concepto de seguridad pública se complementa con el de seguridad ciudadana el cual tiene su principal sustento en la lucha contra la pobreza, el desempleo y la desigualdad social.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la seguridad ciudadana es entendida como aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado cuenta con las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas. Es decir, en la práctica la seguridad ciudadana, bajo una perspectiva de derechos humanos, se entenderá como la condición donde los individuos viven libres de violencia.2

La seguridad pública y la seguridad ciudadana coexisten una con la otra, ambas ven en el orden y la paz pública las bases para generar una sociedad con desarrollo y crecimiento económico y social.

Derivado de lo expuesto, las autoridades encargadas de crear e implantar políticas públicas y programas en materia de seguridad pública deberán trabajar bajo un enfoque multifactorial y con apego a la protección y defensa de los derechos humanos.

Actualmente, México enfrenta enormes desafíos en materia de seguridad pública y ciudadana, a pesar de las múltiples estrategias implementadas para el combate a la violencia, al crimen y a la delincuencia no se han logrado alcanzar a 100 por ciento las condiciones ideales para que la población viva y se desarrolle en paz. El aumento en los índices delictivos en gran parte del territorio nacional ha impactado negativamente en la calidad de vida de las familias mexicanas, mermando severamente su patrimonio, bienestar y en algunos casos arrebatándoles la propia vida.

Pese a la lucha emprendida por la actual administración en el fortalecimiento tanto del marco normativo como del entramado institucional en materia de seguridad pública, aún existen múltiples pendientes. Lamentablemente, se ha registrado un incremento significativo en la comisión de diversos delitos del fuero común, sobre todo aquellos que impactan directamente las actividades realizadas por la población de manera cotidiana.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), aproximadamente 66 por ciento de la población mayor de 18 años consideró que vivir en su ciudad es inseguro.3

La información recabada arrojó que la población en general percibe mayor inseguridad en espacios físicos específicos como cajeros automáticos ubicados en la vía pública, el transporte público y en las calles por donde habitualmente transita.4

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) de 2020 estimó que durante 2019 se generaron aproximadamente 30 millones de delitos asociados a 22 millones de víctimas, de dicha estadística se deprende que el mayor porcentaje de los delitos fue cometido en la vía pública o en el transporte público.5

La siguiente ilustración6 muestra la incidencia delictiva en su modalidad de robo en las unidades de transporte público durante el periodo 2015-2020. ésta se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación reportadas por las fiscalías generales de las entidades federativas. El robo en el transporte público se clasifica en dos subtipos: colectivo e individual.

Conforme a la misma lógica, durante los últimos años la percepción de inseguridad en el transporte público se ha mantenido en altos niveles de manera constante como resultado de que la mayor parte de los usuarios o algún miembro de su familia han sido víctimas de algún delito durante sus trayectos. La siguiente gráfica7 resalta claramente cómo la percepción de inseguridad se ha mantenido prácticamente en el mismo nivel a lo largo del periodo comprendido entre 2017 y 2021, evidenciando que la ciudadanía en general no ha dejado de pensar que el transporte público es un lugar inseguro.

Como se observa, a lo largo del periodo señalado se mantiene un promedio constante de 73 por ciento lo cual refuerza la necesidad apremiante de actuar para generar las condiciones adecuadas en materia de seguridad con el fin de modificar el sentir de la población respecto a este tipo de delitos y revertir la tendencia registrada hasta ahora.

Según la Envipe, de 2017 a 2018 casi 300 mil personas dejaron de usar el transporte público por miedo a ser víctimas de algún robo.8

En conjunto, los datos aportan suficiente evidencia estadística para sostener la necesidad de actuar desde el Legislativo a fin de cambiar la realidad que enfrentan millones de mexicanos día con día al usar las unidades de transporte público para realizar sus actividades cotidianas, y no solo por el daño que representa a su patrimonio y bienestar, sino por las consecuencias psicológicas asociadas a este tipo de delitos, las cuales se ven reflejadas en el aumento de la sensación de miedo entre la población, afectando directamente su adecuado desenvolvimiento.

Además de la percepción de inseguridad entre la ciudadanía, se debe tener en cuenta la afectación económica que los delitos cometidos en el transporte público representan para los bolsillos de las personas. De acuerdo con un informe realizado por México Evalúa, durante 2019 en el país se cometieron cada hora aproximadamente 933 asaltos en la calle o en el transporte público, cada uno de estos delitos costó a las víctimas en promedio 5 mil 88 pesos.9

Es importante resaltar que el fenómeno de delitos y violencia en el trasporte público responde a aspectos específicos del entorno en donde éste tiene lugar y no podemos afirmar que todo el sistema de transporte enfrenta la misma problemática. Sin embargo, existe evidencia de que la inseguridad en el transporte público es un denominador común en muchas ciudades a lo largo y ancho del país, lo cual nos exige emprender acciones para atender esta situación. Un ejemplo es el caso del Valle de México en donde el microbús es el medio de transporte más inseguro para los usuarios. La probabilidad de que una persona o algún miembro de su familia sufra algún tipo de delito asciende a 80 por ciento; en segundo lugar, encontramos al autobús como el medio más inseguro.10

Es evidente que los altos índices de inseguridad a los que se enfrentan los ciudadanos requieren una respuesta contundente y coordinada por parte de las autoridades de todos los niveles de gobierno a fin de impulsar la implementación de medidas que permitan a la ciudadanía realizar sus actividades cotidianas bajo condiciones de seguridad.

Llegar al trabajo, llevar a los niños a la escuela, ir al médico, salir a divertirse o cualquier otra actividad cotidiana para la cual se utiliza el transporte público no tienen por qué implicar un riesgo importante de ser víctima de algún delito.

Diversas entidades de la república han legislado en la materia, impulsando iniciativas para garantizar la implementación de mecanismos que permitan contar con unidades de transporte público más seguras para los usuarios.

Un análisis del avance a nivel local respecto a la aplicación de diversas medidas arroja los siguientes resultados:

Como se puede observar, menos de un tercio de los estados de la república han legislado con el propósito de garantizarle a los usuarios del transporte público trayectos más seguros mediante la instalación en las unidades de diversos dispositivos de seguridad, tales como cámaras de video vigilancia y botones de pánico. En otras entidades, los gobiernos estatales y municipales han impulsado la instalación de los dispositivos referidos en el transporte público a través de distintos programas y acciones gubernamentales sin que necesariamente se encuentren obligados a ello por la ley.

Es importante resaltar los beneficios vinculados a la utilización de este tipo de tecnología y es que la video vigilancia es una opción que proporciona a corto plazo, de manera inmediata y económica, la solución a diversos problemas relacionados con la seguridad pública, por ello ha sido utilizada por diferentes gobiernos como una estrategia de seguridad y como un elemento o técnica que favorece la prevención situacional en aquellos espacios donde se cometen actos delictivos con el propósito de hacerlos más difíciles y riesgosos para quien los ejecuta.11 En otras palabras, los gobiernos han adoptado la video vigilancia porque existe evidencia de que ésta funciona para reducir y prevenir los índices delictivos.

A escala internacional, Reino Unido es uno de los países que más usa y de manera creciente las videocámaras en espacios públicos. Igualmente, el uso de estos dispositivos se ha expandido en Estados Unidos, Japón, Brasil, China, India, Francia, Sudáfrica y otros países de la Unión Europea.12

En el plano internacional, de acuerdo con el reporte Tendencias internacionales en vigilancia por video: el transporte público se hace más inteligente, publicado en 2018, señala que, derivado de los resultados positivos obtenidos al utilizare este tipo de tecnologías, el uso de las mismas ha aumentado en general un 70 por ciento, pues ello ha demostrado ser el primer paso para la implementación de nuevas formas de mejorar las condiciones de seguridad en el transporte público y en los espacios abiertos en general.

Por su parte, en el ámbito nacional, destaca el caso de la Ciudad de México, donde el Gobierno de la capital del país informó a fines del año pasado que, para seguridad de los ciudadanos, a través de la Secretaría de Movilidad, había instalado 10 mil 398 equipos de cámaras de seguridad y geolocalización en el transporte público concesionado, los cuales están conectados al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad. Lo anterior, fue identificado por el Gobierno de la Ciudad de México, como un factor importante para una reducción de 55 por ciento en los delitos en el transporte público registrados en noviembre de 2020 en relación a los registrados en el mismo mes de 2019.13

En razón de la necesidad que tienen las personas de desplazarse de un lugar a otro para ejercer sus derechos más fundamentales, no puede soslayarse la exigencia de la población de contar con sistemas de transporte público colectivo eficientes, limpios, cómodos y ecológicos, pero sobre todo seguros, que les garanticen a los usuarios llegar sanos y salvos a sus destinos y sin afectaciones a su integridad y patrimonio.

En el Partido Verde creemos que el derecho consagrado en el artículo 4o. constitucional a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad incluye la prevención del delito en las unidades de transporte público, por ello proponemos reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano a fin de impulsar la instalación en éstas de cámaras de video vigilancia, botones de pánico y sistemas de geolocalización conectados con los centros de monitoreo de las autoridades de seguridad ciudadana en todo el país que permitan una intervención oportuna de las fuerzas del orden en caso de presentarse algún ilícito. Con lo anterior, pretendemos contribuir a garantizar el derecho de las personas a desplazarse sin que ello implique algún tipo de riesgo.

Por lo aquí expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V Bis al artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona la fracción V Bis al artículo 71 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 71. Las políticas y programas de movilidad deberán

I. a V. ...

V Bis. Impulsar la instalación de cámaras de vigilancia, botones de pánico y sistemas de geolocalización en las unidades de transporte público con el propósito de vigilarlas desde los centros de monitoreo de las autoridades de seguridad ciudadana locales y estatales que permitan una intervención oportuna en caso de presentarse algún ilícito.

VI. a XI. ...

Transitorios

Primero. Las autoridades competentes tendrán 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para establecer los accesorios de seguridad con los cuales deberán contar las unidades de transporte público.

Segundo. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Fonseca Luján, Roberto; y López Betancourt, Eduardo. Seguridad y derechos humanos, Universidad Nacional Autónoma de México.

2 Véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Seguridad ciudadana . Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/461 6/6.pdf

3 Inegi. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2021. Fecha de consulta: 24 de agosto de 2021. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/ensu/ensu2021_07.pdf

4 Ibídem.

5 Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2020. Fecha de consulta: 24 de agosto de 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/EstSegP ub/envipe2020.pdf

6 Elaboración propia a partir de datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad. Fecha de consulta: 25 de agosto de 2021. Disponible en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva-metodologia?state=published

7 Elaboración propia a partir de información recabada de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. Fecha de consulta: 25 de agosto de 2021. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/ensu/ensu2021_07.pdf

8 Véase Magda Ramírez. “Radiografía del robo violento en el transporte público (parte I)”, en revista Nexos, 25 de marzo de 2019. Disponible en https://seguridad.nexos.com.mx/?p=1308

9 Véase “¿Cuánto nos costó la inseguridad en 2019?”, México Evalúa, 10 de diciembre de 2020. Disponible en https://www.mexicoevalua.org/cuanto-nos-costo-la-inseguridad-en-2019-lo -que-responde-la-envipe/

10 Véase Aguirre Quezada, Juan Pablo. Robos en transportes públicos colectivos. Amenaza a la seguridad pública en México, Instituto Belisario Domínguez, noviembre de 2019. Disponible en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/4697/ML_176.pdf?sequence=1&isAllowed=y

11 Véase Martínez Meza, Karina. Videovigilancia como política de seguridad pública en la ciudad de Puebla (2002-2016), tesis de doctorado, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla-Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico Disponible en https://repositorioinstitucional.buap.mx/handle/20.500.12371/1058

12 Ibídem.

13 Véase “Colocan cámaras de seguridad en más de 10 mil unidades de transporte público en Cdmx”, ADN40, 17 de noviembre de 2020. Disponible en https://www.adn40.mx/ciudad/nota/notas/2020-11-17-06-00/colocan-camaras -de-seguridad-en-mas-de-10-mil-unidades-de-transporte-publico-en-cdmx

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputados: Carlos Alberto Puente Salas, Kevin Angelo Aguilar Piña, María José Alcalá Izguerra, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo, María del Rocío Corona Nakamura, Fátima Almendra Cruz Peláez, Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle, José Antonio Estefan Gillessen, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Laura Lynn Fernández Piña, Fausto Gallardo García, Tomás Gloria Requena, Armando Antonio Gómez Betancourt, Luis Arturo González Cruz, Gilberto Hernández Villafuerte, Ana Laura Huerta Valdovinos, Javier Joaquín López Casarín, Luis Alberto Martínez Bravo, Luis Armando Melgar Bravo, Sonia Mendoza Díaz, Santy Montemayor Castillo, Juan Pablo Montes de Oca Avendaño, Eunice Monzón García, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Juan Carlos Natale López, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Juan Manuel Navarro Muñiz, Ali Sayuri Núñez Meneses, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Luis Edgardo Palacios Díaz, Angélica Peña Martínez, Mario Xavier Peraza Ramírez, María del Carmen Pinete Vargas, Andrés Pintos Caballero, Janine Patricia Quijano Tapia, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Roberto Antonio Rubio Montejo, Ciria Yamile Salomón Durán, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Valeria Santiago Barrientos, Roberto Alejandro Segovia Hernández.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La capacitación para los trabajadores es un derecho plasmado en nuestra Constitución, además de ser parte de los Convenios que México signo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como lo es el Convenio C142 que habla sobre el desarrollo de los recursos y la Recomendación R195 que trata sobre el desarrollo de los recursos humanos: educación, formación y aprendizaje permanente, en este se establece el adoptar programas y prácticas para formación y orientación profesional y técnica de los trabajadores en las diversas áreas de trabajo.

Este convenio y la recomendación reconocen que el aprendizaje permanente es fundamental para el desarrollo humano, creación de empleo y el crecimiento económico, ya que, al estar mejor preparados y capacitados, a los individuos les será más fácil la inserción laboral.

En la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 30 de noviembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, se anexa un Capítulo III Bis que habla De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores, en donde se hace mención de la obligación de los patrones a proporcionar capacitación a sus trabajadores, ya sea fuera o dentro del centro del trabajo por medio de instituciones, escuelas, organismos o adhesión a sistemas.

Exposición de Motivos

En el artículo 153-T se menciona que los organismos instructores tienen el derecho a expedir una constancia, el artículo en mención a la letra dice:

“Artículo 153-T. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.”

Rojina Villegas, Rafael (1998) define la obligación como:

“Podríamos decir que los tratadistas modernos definen la obligación como una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro denominado deudor, una prestación o una abstención. Este concepto no prejuzga respecto a la determinación o indeterminación de los sujetos, (...) tampoco se exige que el objeto de la obligación sea patrimonial. Se afirma simplemente que el acreedor está facultado para exigir al deudor una prestación o una abstención.”

Álvarez Ledezma, Mario I. (1995) define derecho como:

“El derecho es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados.”

Podemos observar que hay una obligación que el demandante puede exigir al adeudado la prestación, en el tema que nos ocupa al demandante como el capacitado y al adeudado como el capacitador o entidad instructora, por lo que se puede exigir el documento que acredite que fue capacitado; en caso contrario con la definición de derecho la obligatoriedad queda condicionada por valores jurídicos y éticos.

Si el trabajador cumplió con los requisitos solicitados en el curso o capacitación, debería ser una obligación por parte de la entidad instructora expedir su constancia de los aprendizajes recibidos; al no ser una obligación y si un derecho, faculta a la entidad instructora a expedirla o no, con ello se deja en estado de indefensión al trabajador, ya que al no poder obtener su constancia de capacitación no tiene manera de acreditar su experiencia y preparación, pues estos documentos normalmente son de valor curricular y es la manera con la que se cuenta para acreditarse ante el empleador.

También cabe mencionar que en el primer informe del presidente se mencionó la formación y la certificación en el trabajo, definiéndolo de la siguiente manera:

“La Certificación de Competencias Laborales es el proceso a través del cual las personas demuestran por medio de evidencias que cuentan, sin importar cómo hayan adquirido los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para cumplir una función a un alto nivel de desempeño, de acuerdo con el definido en un Estándar de Competencia.”

La certificación es un tema importante para el gobierno federal, para aumentar las posibilidades de las personas a encontrar un trabajo bien remunerado considerando mejores capacidades adquiridas por su preparación, por lo que reiteró la importancia de hacer esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, la Profedet define la capacitación como una oportunidad que ofrece múltiples beneficios, oportunidades para las y los trabajadores que integran una organización y ampliar sus conocimientos y habilidades; además de que destaca como beneficios:

• Calidad y mejora en las tareas,

• Reducción en tiempos y supervisión,

• Solución de problemas con diferente visión,

• Sensibilización ante nuevos retos,

• Desarrollo ético y motivación del personal,

• Creación de equipos de trabajo de alto desempeño,

• Seguridad y autoestima en los trabajadores,

• Mayor especialización, a la vez que flexibilidad en sus tareas,

• Mayor rendimiento y disminución de tiempos de atención en los trabajos que se desarrollan.1

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 153-T. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, la entidad instructora tendrá la obligación de expedir las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Página oficial de la Profedet.

Bibliografía

- Convenio C142 sobre el desarrollo de los recursos, OIT.

- Recomendación R195 sobre el desarrollo de los recursos humanos: educación, formación, y aprendizaje permanente, OIT.

- Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil III (Porrúa 1998)

- Montoya Pérez, Oscar. Diccionario jurídico (2016)

- Álvarez Ledezma, Mario I. Introducción al Derecho (Mc Graw-Hill, 1995)

- Primer Informe de Labores, 2018-2019 1 de septiembre de 2019.

-Página Oficial de la Profedet. Recuperado de:

https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/la- importancia-de-la-capacitacion-para-las-y-los-trabajadores?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Exposición de motivos

Las elecciones de julio de 2006 representan uno de los procesos electorales más conocidos y polémicos en la vida democrática de México, esto a causa del cerrado resultado que se dio en la votación para elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el sexenio de 2006-2012, disputa que encabezaban Felipe Calderón Hinojosa por el Partido Acción Nacional (PAN) y Andrés Manuel López Obrador por la coalición Por el Bien de Todos, integrada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Convergencia. En mencionado proceso electoral se contó con la participación de 41 millones de mexicanas y mexicanos que forman parte de un padrón electoral de 72 millones.

A un año de la elección, las encuestas posicionaban a Andrés Manuel López Obrador como el ganador con un 31 por ciento de intención de voto contra un 26 por ciento del panista. A una semana del día de la votación el candidato de centroizquierda se posicionaba en 36 por ciento y Calderón en 34 por ciento.

Como resultado oficial en las urnas, el candidato del PAN, Felipe Calderón Hinojosa, habría triunfado con una diferencia de sólo 233 mil 831 votos.

Expertos en la materia no tardaron en expresar en la opinión pública su postura sobre el cómputo de los votos de las elecciones, los fisicomatemáticos por la Universidad Nacional Autónoma de México, Bolívar Huerta y Francisco Portillo, declararon que el resultado “no había sido producto de la voluntad ciudadana, sino de un fraude cibernético logrado mediante la aplicación de un logaritmo”.

Por su parte, el entonces candidato López Obrador también puso en duda el proceso de contabilización de los votos y solicitó al Instituto Federal Electoral, encargado de los comicios, llevar a cabo un conteo voto por voto y casilla por casilla, además de señalar una serie de irregularidades e injusticias como la intervención de la presidencia de la República encabezada entonces por Vicente Fox Quesada quien presuntamente habría desviado recursos públicos para la campaña de Calderón, la inequidad de los medios de comunicación, la intervención ilegal y tramposa del empresariado y de la Iglesia católica.

Estas irregularidades declaradas por el entonces candidato de la coalición “Por el bien de todos” también fueron detectadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, pero de acuerdo con su criterio no eran suficientemente graves y determinantes para anular el proceso electoral.

Lo anterior desató una inconformidad ciudadana importante, que se manifestó en protestas y la toma de instalaciones del Tribunal, pues simpatizantes de la coalición que se encontraban en campamentos en la avenida Reforma de la Ciudad de México se trasladaron a la sede del órgano jurisdiccional para tratar de impedir la emisión de validez.

Posteriormente, la toma de protesta de Felipe Calderón Hinojosa ante la Cámara de Diputados duró solamente 5 minutos, pues los gritos y reclamos de los grupos parlamentarios de la izquierda y su legitimidad puesta en tela de duda, impidieron el desarrollo de la tradicional ceremonia ante la representación de pueblo.

La cuestionada legitimidad con la que Calderón Hinojosa llegó a la silla presidencial, así como la fuerte presión social, orilló a los diputados de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a presentar 5 días después del inicio de la legislatura, una iniciativa para modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para adecuar distintas disposiciones a la realidad política.

La iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados reformó el numeral 1 del artículo 17, el artículo 21 y el artículo 31 de la Ley Orgánica. Esto con el objetivo de preservar la pluralidad y permitir la participación de las diversas fuerzas políticas en condiciones de equidad en la integración de los órganos de gobierno y la conducción de la función legislativa.

Vale la pena citar un fragmento de la exposición de motivos de mencionada iniciativa para poder entender su justificación:

“...resulta indispensable adecuar las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la participación de las diferentes fuerzas políticas en la organización, dirección y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, para propiciar con ello un mayor equilibrio político para el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales a cargo del propio órgano legislativo federal.”

Si bien, la iniciativa contribuyó a la representación de las minorías en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, esta reforma respondía a un momento histórico y político en el que la presidencia de la República carecía de legitimidad y por consecuencia se buscaba tener gobernabilidad dentro del recinto legislativo.

Mencionada iniciativa fue aprobada con dispensa de trámites por la Cámara de Diputados el 7 de septiembre del 2006 y posteriormente aprobada con dispensa de trámites también, la minuta por el Senado de la República el 12 de septiembre del mismo año. Finalmente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año.

Dentro de las modificaciones a la Ley, la que nos ocupa en la presente iniciativa es la hecha al numeral 7 del artículo 17 y la adición de un numeral 8 al mismo artículo.

En el caso del numeral 7 pasó de decir:

7 . La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos.

El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.”

A decir:

“7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes, con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.”

En cuanto al numeral adicionado manda lo siguiente:

“8. En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.”

Esta reforma, como ya se mencionó, respondía al momento específico de la vida política de México de las épocas de Calderón Hinojosa, sin embargo, hoy la realidad es otra, en la que el presidente de la República cuenta con una alta legitimidad resultado de un proceso electoral contundente, un pueblo más interesado y participativo en la vida pública del país, una realidad de tiempos de transformación.

Planteamiento

Actualmente, al frente del Poder Ejecutivo federal, está el licenciado Andrés Manuel López Obrador, quien llegó a la silla presidencial con el voto masivo de la gente durante el proceso electoral de 2018. Una votación aplastante en la que la coalición Juntos Haremos Historia encabezada por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) obtuvo 30.11 millones de votos, mientras que la coalición Por México al Frente, encabezada por el Partido Acción Nacional, obtuvo sólo 12.61 millones de votos, seguidos por la coalición Todos Por México, encabezada por el Partido Revolucionario Institucional, que obtuvo 9.29 millones de votos, y finalmente el candidato independiente Jaime Rodríguez, quien consiguió 2.96 millones de votos.

El 53 por ciento de los votantes de las elecciones de 2018, le dieron su voto a Andrés Manuel López Obrador, quien de manera significativa ganó en 31 de las 32 entidades federativas.

El líder del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) se convirtió en el primer presidente de la República proveniente de la lucha social y de un partido de oposición al neoliberalismo predominante.

Esta victoria monumental también se reflejó en las Cámaras del Poder Legislativo federal, donde los partidos de la coalición Juntos Haremos Historia ganaron 308 curules de las 500 disponibles en la Cámara de Diputados, y 69 escaños de los 128 de la Cámara de Senadores.

Administraciones plagadas de corrupción, gobiernos alejados del pueblo, una clase política que veía sólo por intereses personales y un candidato que representaba un proyecto alternativo de nación centrado en acabar con todos los males y vicios de la clase política neoliberal, fueron algunas de las razones causantes del voto masivo en favor de los candidatos y candidatas de Morena y de la coalición Juntos Haremos Historia.

Andrés Manuel López Obrador y todos y todas las candidatas a puestos de elección popular, llegaron con una demanda social muy marcada: combatir la corrupción y terminar con el viejo régimen neoliberal.

Retomando lo acontecido en el proceso electoral para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de las 308 curules ganadas por la coalición Juntos Haremos Historia, 191 correspondían al partido Movimiento Regeneración Nacional, 56 al Partido Encuentro Social y 61 al Partido del Trabajo.

Eso dejaba a Morena como la primera fuerza política dentro del recinto legislativo, la fracción del PAN con 81 diputados representaba la segunda fuerza y el PT con 61 diputados era la tercera fuerza política, de acuerdo con la voluntad ciudadana expresada claramente en las urnas.

Como se establece actualmente en la Ley Orgánica, y tomando como antecedente lo mencionado en el párrafo anterior, el voto de los mexicanos había decidido que Morena presidiera el primer año la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el PAN el segundo año y el último año de la LXIV legislatura le correspondía al PT.

Situación que no es menor, pues tal como lo señala el artículo 50 de nuestra carta magna: “El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general...” mismo que como se manda en el inciso a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es presidido por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Por lo que se considera la máxima representación del Poder Legislativo a nivel nacional.

Sin embargo, acontecimientos recientes dejaron ver el sesgo legal y la crisis política en la que se puede caer por no tener claras las especificaciones, los tiempos y los diputados y diputadas que se tomarán en cuenta a la hora de definir quien presidirá la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Y principalmente, por dejar abierta a la interpretación, una reglamentación que debería privilegiar el mandato ciudadano expresado en las urnas, destacando que la Cámara de Diputados es la representación más directa de la población entre los poderes federales, por lo que ésta debería proteger y atender la voluntad ciudadana de la manera más férrea, sin que se dé lugar a interpretaciones o manipulaciones legaloides.

La elección de la Mesa Directiva para el último año de la LXIV Legislatura se vio mermada por la falta de especificaciones en la ley que norma este acto y comenzaron a presentarte situaciones en la que diputados y diputadas se mudaban de una fracción parlamentaria a otra, amparándose en la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que señala que es derecho de las diputadas y los diputados formar parte de un grupo o separarse de él.

Sin embargo, estas maniobras políticas no eran más que actos contrarios a lo que los ciudadanos decidieron en las urnas, dejando a un lado la voluntad del pueblo y anteponiendo intereses personales o de grupo, lo cual trastoca gravemente el sistema democrático de nuestro país.

Por todo lo anterior, y con el fin de preservar la voluntad ciudadana expresada en urnas, sin menoscabo de los derechos de los legisladores, es que se propone actualizar la legislación.

Es momento de que defendamos la voluntad del pueblo de México haciendo valer la máxima herramienta en un sistema democrático que es el voto, mismo que a su vez representa uno de los derechos constitucionales de mayor trascendencia en la vida de una República Federal y Democrática como lo es la mexicana. Es tiempo de hacer valer nuestro papel de representantes de la Nación en la Cámara de Diputados, tal como lo señala el artículo 51 de nuestra Carta Magna y evitar que posiciones políticas e intereses personales se antepongan ante la voluntad de nuestros representados.

Lo anterior sin perjudicar la pluralidad y la representación de las minorías en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.

Es decir, las diputadas y los diputados podrán conservar el derecho a cambiarse de grupo parlamentario, o declararse sin partido; sin embargo, estos movimientos no podrán modificar la integración oficial derivada del resultado electoral que refleja la voluntad de la ciudadanía, nuestros representados, para efecto de la integración de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Vigente

Artículo 17.

1. a 6. ...

7 . La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga , en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

(Sin correlativo.)

8. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

Propuesta de reforma

Artículo 17.

1. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda. La presidencia de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio de la legislatura le corresponderá a un integrante del grupo parlamentario con mayor número de diputados. Para los años restantes, la presidencia de la Mesa Directiva recaerá, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará como indicador la lista de integrantes que entreguen los grupos parlamentarios a la Secretaría General señalada en el inciso a) del numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El único caso en el que la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política, será cuando éste cuente con una mayoría absoluta en la Cámara.

Decreto por el que reforma reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman el párrafo primero del numeral 7 y el párrafo único del numeral 8 del artículo 17; se adiciona un párrafo segundo al numeral 7 del artículo 17; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17.

1. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda. La presidencia de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio de la legislatura le corresponderá a un integrante del grupo parlamentario con mayor número de diputados. Para los años restantes la presidencia de la Mesa Directiva recaerá, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará como indicador la lista de integrantes que entreguen los Grupos Parlamentarios a la Secretaría General señalada en el inciso a) del numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El único caso en el que la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política, será cuando éste cuente con una mayoría absoluta en la Cámara.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del inicio de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados.

Referencias bibliográficas

El País. (2006). El Tribunal Electoral de México declara presidente electo a Felipe Calderón, disponible en:

https://elpais.com/internacional/2006/09/05/actualidad/1 157407201_850215.html

Capital Digital. (2017). ¿Hubo fraude en 2006?, disponible en

https://www.capitalmexico.com.mx/nacional/hubo-fraude-20 06-amlo-felipe- calderon-elecciones-resultado/

Alberto Nájar. (2018). López Obrador gana en México: ¿por qué es histórico el triunfo de AMLO en la elección presidencial mexicana?, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-44678613

Wikipedia. (2018). Anexo: Resultados de las elecciones federales de México de 2018, disponible en:

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Resultados_de_las_el ecciones_federales_de_M%C3%A9xico_de_2018

Jaime Cárdenas. (2007). El proceso electoral de 2006 y las reformas electorales necesarias, disponible en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/article/view/5787/7627

Referencias normativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Proceso legislativo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/001_D OF_13sep06.pdf

Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados en la sesión del jueves 7 de septiembre de 2006, disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2006/sep/200609 08.html#Ini2006 0908LeyOrganica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa preferente, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa preferente , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa preferente fue diseñada en el marco de la llamada reforma del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, estando ya vigente a partir del 1 de septiembre del mismo año, edificándose como un mecanismo parlamentario que permitiera dotar de agilidad al Congreso de la Unión ante temas de relevancia nacional y atención inmediata.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Carta Magna, el trámite preferente podrá pedirse hasta para dos iniciativas que no sean de reforma constitucional o señalar, con tal carácter, hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Se establece que cada iniciativa será discutida y votada por el pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 31 días naturales. Si al término de este plazo no se hubiera discutido, ni votado, entonces deberá ser el primer asunto en abordarse en la siguiente sesión del pleno y de ser aprobado o modificado tendrá que ser turnado a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que en la Cámara de origen.

En el dictamen que aprobó la Cámara de Senadores y que fuera enviado a la Cámara de Diputados a través de la minuta de fecha 28 de abril de 2011 se señala –con apoyo en el derecho comparado y el estudio de las mejores prácticas en la materia, que:

“la iniciativa preferente es un medio, una vía, para que el Ejecutivo tenga garantía constitucional de que el Congreso habrá de pronunciarse sobre las iniciativas de reforma legal que aquél señale al momento de presentarlas; el carácter de preferente no prejuzga ni condiciona la decisión que adopte el Poder Legislativo; solamente asegura la atención del asunto en un plazo predeterminado en la propia norma constitucional”.1

Entre las consideraciones vertidas por la Comisión correspondiente en el dictamen que fuera aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados encontramos las siguientes:2

“...[al] Presidente de la República, como responsable de la acción del gobierno, [se le otorgó] la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un lapso breve. La iniciativa preferente actualmente es una herramienta e instrumento que fortalece la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal. La cual atrae la atención legislativa de aquellas iniciativas que la ameriten, cuando se trate de asuntos cuya relevancia, trascendencia y urgencia a juicio del Presidente de la República, así lo justifiquen.

La propuesta de crear la reglamentación del “proceso legislativo preferente” [...] consiste en acotar los tiempos para la votación de una iniciativa presentada por el Ejecutivo, a partir del establecimiento de plazos específicos que agilicen la discusión y votación correspondientes. El carácter de preferente no limita de modo alguno las facultades del congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, sino que simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas, es decir, el Congreso General conserva, intocada, su potestad de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas del Ejecutivo.

Con esta nueva figura se trata de darle mayor certidumbre al proceso legislativo, donde los Poderes Legislativo y Ejecutivo sean coadyuvantes en asuntos de gran relevancia para la sociedad y el Estado mexicanos.”

Dicho instrumento, a lo largo de las legislaturas y los años, ha permitido que tres presidentes de la república tuvieran la posibilidad de avanzar en su agenda de reformas.

De esta forma, importantísimos cambios a las leyes han sido posibles, cuando anteriormente hubiera tenido que pasar años para lograr su aprobación en las Cámaras o se habrían detenido ante la falta de voluntad política, sobre todo, en contextos de gobiernos divididos. Las reformas que ha permitido el trámite preferente son las correspondientes a: Ley Federal del Trabajo, en 2012; la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en 2012; la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en 2014; la Ley General de Educación, en 2017 y más recientemente la Ley de la Industria Eléctrica.

Ahora bien, desde un punto de vista la iniciativa preferente se considera una herramienta e instrumento que fortalece la colaboración entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal. Sin embargo, desde el punto de vista del trabajo legislativo se considera como su nombre lo indica, de una forma institucional para priorizar la agenda legislativa, para que se discutan aquellos asuntos que por su naturaleza representen prioridad nacional; por ello, no es deseable que la iniciativa preferente dependa en su totalidad del presidente de la república.

Dicho instrumento no está completo, puesto que solamente el presidente de la república tiene la facultad para poder presentar iniciativas para trámite preferente, lo cual es un obstáculo para que los legisladores, depositarios originarios de la voluntad popular en el Congreso de la Unión, tengan la posibilidad de desahogar sus agendas parlamentarias. Claro está, sin que éstas deban ser aprobadas en sus términos, pero al menos, que sí sean discutidas en el Poder Legislativo.

En la LXIV Legislatura hay muchos ejemplos de parálisis legislativa que repercuten de manera negativa en el avance de México y condenan a la población a no obtener respuestas satisfactorias de su gobierno frente a los graves problemas que avanzan aceleradamente. Por ejemplo, en la Comisión de Salud de esa legislatura, en el último año, en medio de la más profunda emergencia sanitaria de la historia moderna, ni una sola iniciativa fue analizada para atender la Covid-19, la falta de medicamentos o las carencias del personal de la salud en los hospitales. Cada sesión puntualmente legisladores de todos los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados agregaron sus propuestas a los asuntos turnados a dicha comisión, sin que existiera el ánimo de atender los planteamientos. En todo el ejercicio de la LXIV Legislatura dicha comisión tiene pendientes por atender 298 de las 415 iniciativas que le fueron turnadas.3

La iniciativa preferente no puede ser una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, el sistema democrático de pesos y contrapesos diseñado en la Constitución mexicana debe garantizar también al Poder Legislativo la posibilidad de que las reformas que sus miembros plantean sean sometidas a discusión preferente. La parálisis del Poder Legislativo frente a asuntos que son urgentes es un lastre que debilita la capacidad de los gobiernos y merma la confianza de la ciudadanía que espera soluciones oportunas.

En el ámbito local, por ejemplo, el gobernador de Sinaloa y también los grupos parlamentarios del Congreso estatal pueden presentar iniciativas preferentes.4 El Ejecutivo tiene la facultad para presentar hasta dos iniciativas preferentes por cada periodo ordinario de sesiones, que deberán ser votadas por el pleno del congreso en un término máximo de 10 días naturales. Además, los grupos parlamentarios del Congreso tienen derecho de presentar iniciativas preferentes por cada año de ejercicio constitucional, estableciéndose algunos requisitos, como que, éstas se apeguen a la plataforma electoral del partido político al que estén afiliados y a la agenda legislativa que su grupo parlamentario hubiere presentado, estableciéndose también que no podrán tener el carácter de preferente las iniciativas que los grupos parlamentarios presenten en materia presupuestal, las referentes al sistema electoral y de partidos, ni modificaciones constitucionales.

En un sistema democrático y republicano, el control de la agenda parlamentaria no está en manos del presidente, sino que se construye mediante el diálogo y los acuerdos con los integrantes de los órganos parlamentarios. No obstante, está claro que en la práctica la gran mayoría de asuntos presentados por los legisladores nunca son dictaminados.

Es momento de reconocer la labor de los grupos parlamentarios y sus legisladores, facilitándoles herramientas para la transformación del país, de manera que se actualicen los procesos parlamentarios para enfrentar una dinámica social que cambia a pasos acelerados, mientras el Congreso se estanca. Estamos proponiendo una iniciativa que da voz a la ciudadanía, sobre todo a aquélla que no se siente representada con las mayorías parlamentarias y que encuentra en las agendas legislativas de la oposición una alternativa; es una iniciativa que permitirá escuchar la voz de las minorías, representada en los pequeños grupos parlamentarios en el Congreso, que de otra forma no conseguirían que sus propuestas fueran si quiera analizadas; esta es una iniciativa que permite sacar de la parálisis propuestas muy valiosas, que de otro modo serían desechadas sin dictamen.

Los legisladores del Congreso de la Unión tienen un mandato de la ciudadanía que les otorgó voto y por lo tanto tienen derecho a que sus propuestas legislativas sean consideradas.

La propuesta que ponemos a consideración de la Cámara de Diputados es congruente con nuestro diseño constitucional. Al permitir que los grupos parlamentarios representados en cada una de las Cámaras puedan presentar iniciativas para trámite preferente, al igual que el presidente de la república.

De esta manera, cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado de la República podrá presentar dos iniciativas con carácter de preferente o, en su caso, darle esa calidad a una que ya se hubiera presentado y estuviera pendiente de dictamen.

Es importante hacer mención de que solamente se podrá dar el carácter de preferente a dos proyectos, con lo que se obliga a los grupos parlamentarios a priorizar su agenda y buscar entendimiento con otras fuerzas políticas para su aprobación. A efecto también de que siga siendo un mecanismo extraordinario, dejando para todo lo demás lo establecido en las leyes que rigen los procesos parlamentarios ordinarios.

Estamos seguros que estas modificaciones a nuestra Carta Magna harán que la labor del Poder Legislativo sea más eficiente, más democrática y sobre todo, que realmente responda a las exigencias de la sociedad, no solamente a las coyunturas políticas.

Hay que dar pasos hacia adelante, construyendo un Congreso moderno, que supere las barreras de la acostumbrada parálisis legislativa, el bloqueo de buenas propuestas y la imposibilidad de llegar a acuerdos por el bien de México.

Las iniciativas preferentes son una herramienta indispensable para la democracia mexicana, para avanzar en la construcción de un Estado de derecho más sólido y un gobierno más centrado en las exigencias ciudadanas.

La falta de acuerdos y la necesidad de plantear cambios a nuestras instituciones y políticas públicas pone de manifiesto la necesidad de cambiar la operación rígida y absolutamente centralizada del Poder Legislativo. México requiere una representación popular efectiva y que sí dé resultados.

Para una mejor clarificación de las propuestas de modificación, presentamos el siguiente cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el contenido de la iniciativa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa preferente

Único. Se reforma el párrafo tercero, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a IV. ... .

... .

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República y cada uno de los grupos parlamentarios representados en ambas Cámaras podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa preferente estudio Conceptual, Antecedentes, Iniciativas presentadas en la LIX, LX y LXI Legislaturas y Derecho Comparado. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-19-11.pdf

2 Iniciativa preferente” estudio de la reforma al reglamento de la cámara de diputados y derecho comparado de esta figura. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-19-11.pdf

3 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_asuntos_por_comisionlxiv.p hp?comt=44

4 http://iip.congresosinaloa.gob.mx/docs/estudios/Analisis_Figura_Iniciat iva_Preferente_2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Jorge Romero Herrera, Elías Lixa Abimerhi y Jorge Arturo Espadas Galván

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es un impuesto indirecto que se cobra a aquellos productos y servicios que generan un costo social elevado, o cuyos efectos son nocivos para la salud. Tiene un objetivo extrafiscal que consiste “en desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas y obtener recursos para dotar de servicios médicos a las personas con enfermedades producidas por el consumo de estas bebidas, toda vez que son las que resultan más dañinas”.

Acorde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la contribución de este impuesto a cervezas y bebidas alcohólicas por decil de ingreso es progresiva, esto quiere decir que los individuos con un mayor ingreso aportan proporcionalmente más que los de menor ingreso; sin embargo, en los datos arrojados en los últimos años de consumo per capita denotan un efecto contrario por cada decil de ingreso.


Es importante considerar que, dado lo anterior, se infiere que el impuesto no está bien orientado, dado que 75.8 por ciento de la población consume cerveza y ésta tiene una menor tasa impositiva, en relación con otras bebidas alcohólicas, en cambio, a los licores y vinos que representan 23.7 por ciento del consumo total se les cobra una tasa más alta; lo que contradice el objetivo original de la propuesta de definición de la SHCP en la implementación de impuestos como medida inhibidora del consumo de los menores de edad y la gente de menores ingresos.

Si se toma en cuenta sólo el efecto que tiene este impuesto en la inhibición del consumo, en personas menores a 30 años y con menor poder adquisitivo, se puede observar que la demanda se ha mantenido estable y los deciles de mayor ingreso, son los que cargan con la mayor parte de este impuesto, sin tener un efecto real sobre la reducción del consumo.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados en su carácter de órgano de apoyo técnico, publicó en 2018, un análisis sobre el impacto que esta medida fiscal ha tenido en la reducción y el tratamiento de enfermedades asociados al consumo bebidas alcohólicas, específicamente el relacionado con la cerveza, con el objetivo de que las y los señores legisladores conozcan la efectividad de la aplicación de este impuesto, respecto de su propósito original de inhibir su consumo y subsanar los efectos en las finanzas públicas, sin desincentivar, por otro lado, el desenvolvimiento de la industria.

Las conclusiones de dicho análisis fueron muy precisas en el sentido de que, a pesar de que en México existe un avance significativo en las medidas que buscan inhibir el consumo de alcohol, el gasto destinado en prevención y atención contra las adicciones es insuficiente; por lo que para tener una cobertura de estos programas convenientemente amplia, y mejorar su eficacia en los consumidores de riesgo, las medidas no deben estar enfocadas sólo en un incremento en los impuestos, ya que tendría efectos adversos en la competitividad de la industria y su crecimiento potencial.

Derivado de la conclusión a la que llegó el CEFP, esta iniciativa tiene como objetivo modernizar el esquema de IEPS de bebidas alcohólicas que actualmente se grava mediante un esquema ad valorem (al precio) y se propone se grave bajo un esquema ad quantum (a la cantidad de alcohol del producto) recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este ajuste al esquema trae beneficios al campo mexicano, al acceso de los productos con alcohol principalmente a la población vulnerable entre ellos los jóvenes y consumidores problemáticos, además que promueve una recaudación de alrededor de 20 mil millones de pesos adicionales al fisco.

Los beneficios de dicho cambio de paradigma son múltiples para el sector agroalimentario, uno de ellos, es el mercado artesanal de bebidas alcohólicas el cual es muy amplio y diverso, y se le dificulta cumplir con obligaciones fiscales como el multiIEPS y la verificación de la producción en el campo. Los productores artesanales de bebidas alcohólicas (tequila, mezcal, sotol, charanda, bacanora, cerveza artesanal, vino mexicano, entre otros) no cuentan con infraestructuras sólidas y constantemente requieren apoyo de las cámaras y asociaciones de productores para poder formalizarse y competir en el mercado nacional e internacional, lo anterior genera una barrera comercial importante que les dificulta contar con ahorros para la innovación y la inversión de su producto en el mercado (comercialización, logística, publicidad, etcétera)

Otro beneficio es la reducción del pago del impuesto para bebidas nacionales, toda vez que los costos de producción de las bebidas nacionales son altas por los procesos artesanales que conllevan y los empleos en el campo que se generan. Un cambio en el esquema fiscal les ayudaría a reducir los costos por pagos del impuesto dado que no se pagaría por el precio final (que no compite con procesos de producción industrializada) y permitiría que tengan mayor flujo de recursos.

Un beneficio directo que conlleva este cambio de esquema tributario es la reducción del acceso de bebidas de alta graduación y bajo precio, ya que las bebidas que actualmente son parte del mercado formal y que tienen precios entre 20 y 50 pesos por litro (como diversos destilados de caña), generalmente utilizan prácticas anticompetitivas para pagar menos impuestos y son consumidos por jóvenes y por personas con un consumo problemático. Con 100 pesos pueden acceder a tres litros de alcohol, lo que fomenta un consumo explosivo.

Con el cambio del esquema fiscal, se lograría reducir el acceso y el precio de estas bebidas. A manera de ejemplo, una bebida de 40 por ciento de volumen de alcohol en una presentación de 750 mililitros (ml.) con la cuota única propuesta de 140.00 pesos no podrá pagar menos de 42 pesos por IEPS ($140 * 0.750 * 0.40 utilizando formula de la tabla arriba señalada), por lo que sus productos tendrían que aumentar sus costos. Esta medida, sumada a otras para prevenir el uso nocivo del alcohol, focalizarían el problema el consumo explosivo que existe en México.

En lo referente a la recaudación, la mayor parte de la evasión fiscal en México proviene de la falsificación de precios en las facturas de importación que llegan a introducirse de forma subvaluada o por contrabando (representa 31 por ciento de la informalidad), por lo que no se pagan los impuestos completos. Gracias a esto, se pierden 8.5 mil millones de pesos por evasión fiscal en México. El cambio de modelo a un esquema ad quantum , eliminaría esta informalidad de tajo, dado que el IEPS se calcularía por la cantidad de alcohol de la bebida y no por el precio señalado en las facturas.

El “huachicoleo fiscal” de las bebidas alcohólicas es incentivado por el propio esquema ad valorem actual que promueve que el pago del IEPS se realice hasta la venta final del producto y no desde la producción o importación. Con el cambio del modelo a un esquema ad quantum , en vez de fiscalizar a todas las tiendas y abarrotes que venden bebidas alcohólicas en México, se fiscalizaría solamente a los productores o importadores, con ello, la recaudación del impuesto sería mucho más transparente y eficaz, y el canal comercial ya no participaría en el proceso.

Con el cambio de modelo se reajustaría el mercado, por ello esta propuesta no implica un incremento de impuestos, sino un modelo que promueve que entre más alcohol tenga una bebida, más impuestos se pagan. Actualmente en el mercado de bebidas alcohólicas, las bebidas de muy bajo precio y de alta graduación no están pagando los impuestos proporcionales que les corresponden.

La propia Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó un estudio que publicó en la Revista del Consumidor del mes de septiembre de 2021, donde exhibe la clara estrategia de los productos de muy bajo precio y alta graduación para engañar al consumidor y promover el consumo explosivo principalmente en jóvenes y en personas con un consumo nocivo. Además de que afectan las denominaciones de origen de los productos nacionales como el tequila, mezcal, sotol, charanda, bacanora y raicilla, que no pueden competir en los precios con estas bebidas que son destilados de caña pero que se encuentran en el anaquel ofertándose como si fueran destilados de agave.

Adicionalmente, el reajuste del mercado permite que los productos nacionales reduzcan el pago del IEPS y se incremente el pago de impuestos por aquellas categorías que no están pagando lo proporcional al comercio que realizan en el país. Actualmente, 95.5 por ciento del mercado en volumen representa 67 por ciento de la recaudación del IEPS (cerveza y bebidas refrescantes); mientras que 33 por ciento restante de la recaudación recae en tan solo 4.3 por ciento del volumen de mercado (destilados y vinos). La cerveza industrializada no se vería afectada, dado que la variación de los precios por lata sólo se vería reflejado en el incremento de 0.20 centavos a 1 peso. Sin embargo, esto implicaría un importante incremento en la recaudación sin afectar al consumidor.

Aunado a los enormes beneficios antes señalados, el cambio de modelo fiscal permitiría a México recaudar 20 mil millones de pesos adicionales que suman a las necesidades del país y que pueden aportar a los gastos en salud.

Cuadro comparativo

Para mayor claridad, a continuación se presenta un cuadro comparativo que contiene los cambios propuestos en la normatividad:

Por lo antes expuesto y fundado en el proemio de la iniciativa, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso A de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Título I

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

La cuota aplicable en la primera enajenación o importación será de $140 pesos por litro de alcohol etílico, contenido en bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

[...]

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos B), C), F), I) y J) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley.

Artículo 4o. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

[...]

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

[...]

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley. Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción.

[...]

IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley.

Artículo 5o. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos.

El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de multiplicar la cuota fija por el contenido neto del envase o recipiente de la bebida con contenido alcohólico o cerveza expresado en litros, por el contenido alcohólico de dicha bebida o cerveza expresado en por ciento de alcohol en volumen. Tratándose de la cuota a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota que corresponda a los cigarros enajenados en el mes, o la que se obtenga de aplicar esa cuota al resultado de dividir el peso total de los otros tabacos labrados enajenados en el mes, entre 0.75, disminuidas dichas cantidades, en su caso, con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar la cuota correspondiente con motivo de la importación de los cigarros u otros tabacos labrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. En el caso de la cuota a que se refiere el inciso G), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar la cuota a los litros de bebidas saborizadas enajenadas en el mes o al total de litros que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes, según corresponda, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados. Tratándose de los bienes a que se refieren los incisos D) y H), de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a las unidades de medida de dichos bienes, enajenados en el mes, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes y, en el caso de los bienes a que se refiere el inciso D) antes citado, el impuesto trasladado en la adquisición de bienes de la misma clase, en términos del segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley. Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley, el pago mensual será la cantidad que se obtenga de aplicar las cuotas que correspondan a los litros de combustible enajenados.

Artículo 5o-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos B), C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

Artículo 6o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, con motivo de la realización de actos o actividades por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos de esta Ley, disminuirá, en la siguiente declaración de pago, el monto del impuesto causado por dichos conceptos del impuesto que se deba pagar en el mes de que se trate.

[...]

Tratándose de los bienes a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, la enajenación y cobro de las contraprestaciones relacionadas con bienes que antes fueron materia de devolución y respecto de los cuales no se causó y pagó el impuesto, se considerarán como primera enajenación para efectos de esta Ley.

Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.

Por lo que se refiere a los bienes a que hace referencia el inciso A) de la Fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considera primera enajenación lo siguiente:

a) La primera transmisión de la propiedad de dichos bienes en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, que realicen los sujetos obligados, a un tercero o entre ellos, así como la entrega de bebidas con contenido alcohólico o cerveza a prestadores de servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución. En este último caso la causación del impuesto se dará hasta que los terceros referidos reciban efectivamente el pago de la contraprestación que corresponda a las bebidas con contenido alcohólico o cerveza entregadas.

b) el retiro del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros. En este caso, el impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares.

c) La transmisión de propiedad de bebidas alcohólicas y cerveza por causa de donación con fines promocionales o comerciales.

[...]

Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:

[...]

d) Las de bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

[...]

j) La de bebidas con contenido alcohólico y cerveza a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, cuando el impuesto ya se hubiese causado con motivo de la primera enajenación. Lo anterior también será aplicable en el caso de la primera enajenación, cuando el impuesto ya se hubiese causado con motivo de la importación de los citados bienes. En estos casos, las personas distintas de los sujetos obligados no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

Artículo 10. En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Tratándose de la cuota por enajenación de bebidas con contenido alcohólico o cerveza a que se refiere el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de litros de alcohol etílico contenido en los bienes efectivamente cobrados. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros u otros tabacos labrados a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cantidad de cigarros efectivamente cobrados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos efectivamente cobrados. Por las enajenaciones de los bienes a que se refieren los incisos D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el artículo 2o.-A de esta Ley, el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones

Artículo 11. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor la contraprestación.

[...]

El impuesto por la primera enajenación en territorio nacional o importación de los bienes señalados en el inciso A) de la fracción I del artículo 2° de esta Ley, se determinará multiplicando la cuota a que se refiere ese inciso por el contenido neto del envase o recipiente de la bebida con contenido alcohólico o cerveza expresado en litros, por el contenido alcohólico de dicha bebida o cerveza expresado en por ciento de alcohol en volumen. Para estos efectos, la información contenida en la etiqueta de dicho envase o recipiente se presumirá cierta, salvo prueba en contrario.

Artículo 14. Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

[...]

Por la importación de bebidas con contenido alcohólico o cerveza en las que el impuesto se pague aplicando la cuota a que se refieren el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los sujetos obligados pagarán el impuesto multiplicando la cuota fija por el contenido neto del envase o recipiente de la bebida con contenido alcohólico o cerveza expresado en litros, por el contenido alcohólico de dicha bebida o cerveza expresado en por ciento de alcohol en volumen.

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

[...]

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

[...]

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

[...]

XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en términos del inciso A, fracción I del Artículo 2 de esta Ley , en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.

Artículo 25. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:

[...]

Tratándose de los bienes señalados en el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se considerará la cuota fija a que se refiere ese inciso por volumen de la merma, por el contenido alcohólico de dicha bebida o cerveza expresado en por ciento de alcohol en volumen.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Tratándose de enajenaciones de bebidas alcohólicas y cerveza que se celebraron en 2021 y cuyas contraprestaciones se cobren en 2022, se causará el impuesto de conformidad con las disposiciones anteriores (ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2021); es decir, no se aplicará la cuota fija específica señalada en el inciso A de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, sino las tasas ad valorem que resulten aplicables. Lo anterior siempre que los bienes se entreguen antes del 1 de enero de 2022 y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los primeros 30 días de 2022.

Cuando el contribuyente conserve saldos a favor derivados de la aplicación de la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, podrá seguirlos compensado hasta agotarlos contra el impuesto especial sobre producción y servicios que cause por cualquiera de los gravámenes aplicables a las categorías de bienes y servicios a que se refieren los incisos de las fracciones I y II del artículo 2o. de esta Ley, no obstante que sus mecánicas de causación, cálculo y pago fueron distintas (causación ad valorem hasta el 31 de diciembre del 2021 y causación por contenido de alcohol por volumen, a partir del 1 de enero de 2022).

En caso de imposibilidad para llevar a cabo la compensación a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá solicitar en devolución el saldo a favor correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados y el Senado en las leyes fundamentales del siglo XIX

En la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, inicia la historia parlamentaria de este país, la preeminencia del Poder Legislativo, en relación con los otros dos poderes y la igualdad jurídica de los estados, la encontramos por primera vez en este decreto presidencial.

En el Acta Constitutiva de 18241 en el artículo 10 se estableció que el Poder Legislativo de la Federación residirá en una cámara de diputados y en un senado, que compondrán el congreso general2 .

En cuanto al número de senadores que debería nombrar cada estado de la federación, quitaría toda la preponderancia y derecho que provenía de la población, pues la confederación se celebraba entre los estados, que para ello se reputaban como personas morales sin considerar el mayor o menor número de habitantes que cada uno de ellos tuviera.

A la federación, compuesta por estados, no les interesaba que estos fueran grandes o pequeños o que si existiera un número distinto de habitantes, lo que sí importaba era que las entidades federativas tuvieran un número igual de miembros en el Senado.

Los diputados representaban al pueblo, en atención a sus habitantes, y el Senado3 a los estados.

La Cámara de Diputados4 se compondría de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos de los estados, en tanto que el Senado5 se compondría de dos senadores de cada estado elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años6 .

En la tercera de las Siete Leyes Constitucionales el ejercicio del Poder Legislativo7 , se deposita en el Congreso General de la nación, el cual se compondrá de dos Cámaras8 .

La Cámara de Diputados se renovaría por mitad cada dos años y las elecciones de estos, serian calificadas por el Senado9 .

En las Bases Orgánicas de la República el Poder Legislativo se depositaría en un Congreso dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, y en el presidente de la República por lo que respecta a la sanción de las leyes10 .

La de Diputados se compondría de un número de diputados elegidos por los departamentos, en razón de uno por cada setenta mil habitantes y el que no tenga esa población elegiría siempre un diputado11 .

La Cámara de Senadores por su parte, se compondría de sesenta y tres individuos12 .

El Acta Constitutiva de la Federación de 1847, volvió a considerar a la población para la elección de diputados y planteo que, por cada cincuenta mil almas, o por una fracción que pase veinticinco mil, se elegiría un diputado al Congreso General.13

El Senado se compondría de dos senadores por estado y por un número igual sería electo a propuesta del Senado, de la Suprema Corte de Justicia y de la Cámara de Diputados.14

En la Constitución de 1857 el Congreso de la Unión se compondría de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos.15 y se nombraría un diputado por cada cuarenta mil habitantes, o por una fracción que pase de veinte mil. El territorio en que la población sea menor de la que se fija en este artículo, nombraría también un diputado.16

Se suprime el Senado en esta Ley Fundamental.

Juárez convocó a elecciones generales y a un plebiscito en 1866 y trató de restablecer el Senado, pero sería en las sesiones de octubre de 1873, cuando comenzaron a debatirse las facultades de la Cámara de Senadores y finalmente el 13 de noviembre de 1874 se publicarían las reformas a la Constitución de 1857 y con ellas, la creación del Senado.

A partir de la fecha antes señalada, el Senado ha tenido diversos cambios, la revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder político, pero en el Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo bicamaral y con ello, se validó la existencia del Senado de la República.

La Constitución de 1917 y sus reformas y adiciones

En esta ley fundamental la Cámara de Diputados17 se compondría de representantes de la nación, electos en su totalidad cada dos años y se elegirá un diputado propietario por cada sesenta mil habitantes o por una fracción que pase de veinte mil18 . La población del Estado o Territorio que fuese menor que la fijada, elegirá, un diputado propietario.

La Cámara de Senadores por su parte, se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal , nombrados en elección directa. La legislatura de cada estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos19 .

Cada senador durará en su encargo cuatro años y se renovará por mitad cada dos años20 .

La integración de la Cámara de Diputados señalada en el artículo 52 de la ley fundamental a sufrido nueve modificaciones después de 191721 , en tanto que el Senado de la Republica22 solo seis reformas o adiciones23 .

Las iniciativas, dictámenes y debates en el Constituyente Permanente dan cuenta de los argumentos planteados en su momento en la integración de la Cámara de Diputados y de Senadores.

Así, en la iniciativa del Ejecutivo federal presentada ante la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 1977 en la parte conducente de su exposición de motivos señalaba:

Mediante la reforma política que ahora nos anima debemos buscar una mejor integración del sistema de libertades y del sistema democrático que nos rigen, respetando el derecho de las minorías a preservar su identidad y a manifestarse sin cortapisas.

Hemos de tener presente que las mayorías son quienes deben gobernar; pero debe evitarse el abuso de éstas, que surge cuando se impide para toda la participación política de las minorías; el gobierno que excluye a las minorías, así se funde en el principio de la mitad más uno, únicamente en apariencia es popular.

Con las reformas y adiciones constitucionales del 6 de diciembre de 197724 la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años y estaría integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales .

Con estas modificaciones los diputados electos por el principio de representación proporcional se les considera diputados de partido y no representantes de la nación; los primeros son designados por los institutos políticos y los segundos son electos por el pueblo.

En este decreto el Senado de la República no sufre modificación alguna.

En el decreto de reformas a la Constitución del 15 de diciembre de 1986, el número de diputados por el principio de representación proporcional aumenta de 100 a 200 y en el caso de la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa y esta se renovaría por mitad cada tres años.

Por lo que hace al Senado, con las reformas de 22 de agosto de 199625 se mantiene el numero de 128 senadores para la integración de esta Cámara, de los cuales, en cada entidad federativa y el Distrito Federal, dos serian electos, según el principio de mayoría relativa y uno sería asignado a la primera minoría. Otros 32 senadores serían electos por el principio de representación proporcional. mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción que comprendería el territorio nacional.

Con el decreto del 6 de junio de 2019 se consagra la obligación de observar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular, así como en la elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en listas encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo, entre otros aspectos.

Lo anterior, es un breve esbozo de la integración que ha tenido la Cámara de Diputados y Senadores en los siglos XIX, XX y XXI.

Reducción del número de diputados y senadores

Los representantes de la nación y los garantes del Pacto Federal tienen una deuda histórica con la Republica.

El papel que ha desempeñado el Poder Legislativo no ha colmado las expectativas de la sociedad.

La percepción social de un diputado o senador está seriamente devaluada y la desconfianza hacia su forma de proceder es generalizada26 .

Los diputados y senadores en ocasiones sólo responden a sus partidos políticos.

Que, aunque son los electores los que definan quiénes ganan una elección, son los Partidos Políticos el único camino para llegar a ser legislador.

Es por ello, que, bajo los principios de austeridad y racionalidad del gasto público, el objetivo de la iniciativa es convertir a los diputados de representación proporcional en diputados de primera minoría electos en las cinco circunscripciones plurinominales.

La propuesta tiene como propósito que le sean asignados a los partidos políticos diputados de primera minoría que, hayan ocupado el segundo lugar en número de votos en las entidades federativas de la circunscripción plurinominal de que se trate y atendiendo a la demarcación territorial de las entidades federativas y la Ciudad de México de cada una de las circunscripciones plurinominales.

Es decir, los institutos políticos contarán con veinte diputados de primera minoría en cada circunscripción plurinominal, después de otorgar las constancias de mayoría relativa en los trescientos distritos uninominales, a los segundos más votados en las entidades federativas y la Ciudad de México de cada una de las circunscripciones respectivas.

En el caso de la integración del Senado solo serán electos por el principio de mayoría relativa y primera minoría; desapareciendo a los treinta y dos de representación proporcional.

Tratándose de las y los diputados de los Congresos de las entidades federativas y la Ciudad de México la propuesta es similar, desaparecen las diputadas y los diputados de representación proporcional por diputados de primera minoría en los treinta y dos Congresos Locales del país, de tal forma que éstos últimos se reducirán en 50 por ciento.

En suma, las diputadas y los diputados que hayan obtenido los segundos mejores lugares en las entidades federativas y la Ciudad de México en las cinco circunscripciones plurinominales, serán diputados de primera minoría, electos a través de sufragio universal, libre directo y secreto por el pueblo y no por los partidos políticos.

Además, esto permitirá evitar la discrecionalidad por parte de los institutos políticos en la designación directa de candidatos y candidatas en las listas de legisladores plurinominales por circunscripción, que serán a partir de la presente reforma, legisladores electos por primera minoría y terminar con esta práctica antidemocrática que, si bien es legal para efectos del diseño y la construcción de nuestro sistema jurídico electoral, carece a todas luces de legitimidad.

En el contexto de la Reforma del Estado, existen temas relevantes y trascendentales, siendo uno de ellos, la reducción de los miembros del Congreso que le impondría una nueva dinámica legislativa más efectiva, una mejor función y resultados en este ámbito.

Veamos las circunscripciones, los estados que las conforman y su población:

Circunscripciones

Primera circunscripción

Cabecera: Guadalajara, Jalisco.

Estados: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Población (2020): 25 millones 697 mil 376.

Segunda circunscripción

Cabecera: Monterrey, Nuevo León.

Estados: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

Población (2020): 26 millones 864 mil 349.

Tercera circunscripción

Cabecera: Veracruz, Jalapa.

Estados: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Población (2020): 25 millones 248 mil 399

Cuarta circunscripción

Cabecera: Ciudad de México

Estados: Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Población (2020): 22 millones 648 mil 404.

Quinta circunscripción

Cabecera: Toluca de Lerdo.

Estados: Colima, Hidalgo, estado de México y Michoacán.

Población (2020): 25 millones 555 mil 496.

Con la entrada en vigor de la presente reforma se seleccionarán sólo 100 diputados (as) electos de primera minoría o segundos mejores lugares, siendo elegidos 20 diputadas y diputados en las entidades federativas y la Ciudad de México en cada una de las cinco circunscripciones plurinominales correspondientes.

El número de senadores se reducirá de 128 a 96, de los cuales 64 serán electos por mayoría relativa y 32 por primera minoría.

Es por ello que la presente iniciativa propone un ahorro económico significativo y busca reivindicar la labor legislativa, reducir los elevados costos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, con el objetivo de cambiar la percepción ciudadana y acabar con la idea de que el poder legislativo y la labor de los legisladores es cara y poco eficiente.

También con dicha iniciativa buscamos acabar con la simulación y burocracia partidista y devolverles a los ciudadanos el poder de representar los intereses reales de la nación y no solo de cúpulas partidistas.

Hoy más que nunca tenemos desde el legislativo una tarea importante y es la de representar solo los intereses de los ciudadanos, edificando instituciones no solo que gocen de legalidad sino también de legitimidad para poder reivindicar su valor democrático.

Congresos locales

Diputados de mayoría relativa y representación proporcional


Aspiráramos a reducir en 50 por ciento el número de diputados por el principio de representación proporcional, de 437 a 218 aproximadamente, para ello en un artículo transitorio planteamos tal propósito.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo Único. Se reforma el artículo 52, el segundo párrafo del artículo 53, 54; el primer párrafo del artículo 56; el tercer párrafo de la fracción II del artículo 116 y el segundo párrafo del artículo 122 y se deroga la fracción VI del articulo 54 y el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 100 diputadas y diputados de primera minoría que serán electos en circunscripciones.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 100 diputados y diputadas de primera minoría, se constituirán cinco circunscripciones electorales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados de primera minoría, se sujetará a las siguientes

I. Un partido político, para obtener el registro de sus diputados de primera minoría , deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida de las circunscripciones, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados de primera minoría ;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados diputados de primera minoría , de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de primera minoría que le corresponda en cada circunscripción.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados de mayoría relativa y primera minoría .

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados de los señalados en la fracción anterior, que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;

VI. Derogado.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Derogado.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. ...

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de primera minoría , en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados de mayoría relativa y primera minoría que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

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II. a IX. ...

Artículo 122 ...

II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados de mayoría relativa y primera minoría que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, adecuar la legislación secundaria correspondientes derivado de lo establecido en esta Constitución, en los términos de los artículos 52, 53, 54, 116 y 122 constitucionales.

Tercero. El presente decreto se aplicará a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, en los términos de los dispuesto en los artículos 52, 53, 54, 56, 116 y 122 constitucionales.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas, realizarán las adecuaciones constitucionales, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en los términos de los artículos 116 y 122 constitucionales.

Asimismo, se aplicará a partir del proceso electoral local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y deberán reducir en 50 por ciento el número de los diputados de primera minoría.

Notas

1 En la sesión extraordinaria del 28 de diciembre de 1823, y en la ordinaria del 22 de mayo de 1824 Ramos Arizpe, Crescencio Rejón, Carlos María Bustamante, Fray Servando Teresa de Mier, Lorenzo de Zavala entre otros constituyentes, discutieron el establecimiento del Senado.

2 Crónicas, Acta Constitutiva de la Federación, Barragán Barragán, José, Introducción, Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 412 a 421 Cfr. Los periódicos El Águila 29, 30, 31 de diciembre de 1823 y 1 de enero de 1824 y El Sol de 29, 30 y 31 de diciembre de 1823, así como la Sesión Extraordinaria de 28 y 29 de diciembre de 1823.

3 La Cámara de Senadores subsanaba la desigualdad que inducía la población respecto a estos “entes” morales; los Senadores serían hombres de buena fe, sólo establecerían el acierto y analizarían muy detenidamente las razones antes de contrariar a los Diputados, estos fueron algunos de los argumentos en pro y en contra del establecimiento del Senado en el Constituyente de 1824.

4 Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 120, 132, 133, 143, 306, 307, 357, 358 y 372. Cfr. Los periódicos El Águila 4, 7, 8, 9 y 10 de abril, 16 y 17 de mayo y 3 y 6 de junio de 1824 y El Sol de 3, 8, 10 de abril, 17 de mayo y 2 y 7 de junio de 1824, así como la Sesión Extraordinaria 2, 6, 8 de abril, 15 de mayo y 1 y 4 de junio de 1823.

5 Confróntese: Artículo 25 de la Constitución Federal de 1824.

6 Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 305 y 372. Cfr. Los periódicos El Águila 16 y 17 de mayo, 6 de junio y El Sol de 17 de mayo, 7 de junio de 1824, así como la Sesión Extraordinaria 15 de mayo, 4 de junio de 1824.

7 Confróntese Artículo 1o. de la Tercera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836.

8 Confróntese Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 318, México: domingo 13 de marzo de 1836, Tomo IV, pág. 301. Sesión del día 5 de marzo de 1836. Aprobado por unanimidad de 64 votos.

9 Confróntese Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 318, México: domingo 13 de marzo de 1836, Tomo IV, pág. 301. Sesión del día 5 de marzo de 1836 y en el Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 519, México: 30 de noviembre de 1836, Tomo VI. Sesión del 22 de octubre de 1836, artículo dividido en dos partes para su aprobación, la primera parte que comprende hasta las palabras dos años aprobado por 63 votos a favor y 1 en contra y la segunda parte el resto del artículo aprobado por 38 votos a favor y 6 en contra.

10 Confróntese Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 2865, jueves 27 de abril de 1843, Tomo XXV, pág. 529. Sesión del día 22 de abril de 1843.Aprobado por unanimidad de 45 votos hasta la palabra senadores. Artículo 37 del proyecto de 20 de marzo de 1843.

11 Confróntese Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 2865, jueves 27 de abril de 1843, Tomo XXV, pág. 529. Sesión del día 22 de abril de 1843. Aprobado por 46 votos a favor y 1 en contra. Artículo 38 del proyecto de 20 de marzo de 1843.

12 Confróntese el Diario del Gobierno de la República Mexicana, número 2867, sábado 29 de abril de 1843, Tomo XXV, págima 537. Sesión del día 24 de abril de 1843. Aprobado por 52 votos a favor y 1 en contra. Artículo 42 del proyecto de 20 de marzo de 1843.

13 González Oropeza, Manuel, Estudio introductorio y compilación, La Reforma del Estado Federal, UNAM, México 1998, p. 763. Diario del Gobierno de la República. Tomo IV, Número 55, jueves 6 de mayo de 1847. Sesión del día 27 de abril de 1847. Votación Unanimidad de 60 votos.

14 González Oropeza, Manuel, Estudio introductorio y compilación, La Reforma del Estado Federal, UNAM, México 1998, p. 763. Diario del Gobierno de la República. Tomo IV, Número 55, jueves 6 de mayo de 1847. Sesión del día 27 de abril de 1847. Votación Unanimidad de 70 votos.

15 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-1857, Extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, Tomo II, página 303. Confróntese: Sesiones del 10 de septiembre de 1856. Artículo 54 del proyecto. Aprobado por unanimidad de 79 votos.

16 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856 – 1857, Extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, T. II p 244 – 246, 322. Cfr. Sesiones del 29 de agosto, 17 de septiembre de 1856 y 20 de enero de 1857. Artículo 55 del proyecto. Aprobado la primera parte por 46 votos a favor y 35 en contra; la segunda parte aprobado por 45 votos a favor contra 35.

17 Confróntese Artículo 51 de la Constitución de 1917.

18 Confróntese Artículo 52 de la Constitución de 1917.

19 Confróntese Artículo 56 de la Constitución de 1917.

20 Confróntese: Artículo 56 de la Constitución de 1917.

21 Confróntese Diarios Oficiales de la Federación de fechas 20 de agosto de 1928, 30 de diciembre de 1942, 11 de junio de 1951, 20 de diciembre de 1960, 14 de febrero de 1972, 8 de octubre de 1974, 6 de diciembre de 1977, 15 de diciembre 1986 y 6 de junio de 2019.

22 Confróntese Artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

23 Confróntese: Diarios Oficiales de la Federación de fechas 29 de abril de 1933, 15 de diciembre 1986, 6 de septiembre de 1993, 22 de agosto de 1996 y 6 de junio de 2019.

24 Confróntese: Diario Oficial de la Federación del 6 de diciembre de 1977

25 Confróntese: Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996.

26 https://rei.iteso.mx/bitstream/handle/11117/720/AP+2011-2+SEM_8_El+pode r+legislativo.pdf?sequence=2

Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, en materia de robo al transporte público, suscrita por el diputado José Antonio García García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de robo al transporte público , en atención de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día, el transporte público se ha convertido en una de las necesidades más básicas para los ciudadanos, ya que, a través de él, la gran mayoría de personas de cualquier condición tiene la oportunidad de trasladarse a sus centros laborales, educativos o del ámbito social. De esta manera el transporte público se vuelve un servicio indispensable para la movilidad urbana, así como para la vida social y económica del país.

Pese a que el transporte público se ha vuelto indispensable en nuestro país, lo cierto es, que actualmente es uno de los servicios más inseguros, pues los robos perpetuados en dicho transporte, representan una gran problemática para quienes usan este servicio.

Cada día es más común y frecuente ver videos compartidos en las diferentes plataformas sociales donde los delincuentes con lujo de violencia despojan de sus pertenencias a los usuarios de dicho transporte, sin importar si son mujeres o personas de la tercera edad, y que de resistirse al asalto no solo pierden sus pertenecías, sino incluso hasta su vida.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los últimos 3 años, a nivel nacional, de julio del 2018 a julio del presente año se registraron 55 mil 384 robos a bordo del transporte público.1

Dichos datos del Secretariado Ejecutivo indican, además, que, al 31 de julio del presente año, a nivel nacional se cometieron 8 mil 425 robos en el transporte público, cifra que representó un 11 por ciento más respecto al mismo periodo del año anterior. Ello sin considerar que en nuestro país sólo se denuncian seis de cada 100 delitos que se cometen, por lo que la cifra aumentaría considerablemente.

Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Querétaro y Puebla son los cinco estados a nivel nacional donde suceden el mayor de número de robos en el transporte público, concentrando estas entidades cerca del 90 por ciento de todos los robos a nivel nacional.2

Por otra parte, datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),3 refieren que, durante el año 2019 se cometieron 8.2 millones de robos o asaltos en la calle o en el transporte público, lo cual representa una tasa de 9 mil 91 robos por cada 100 mil habitantes.

Dicha encuesta infiere también, que el 65.6 por ciento de los casos, lo robado fue dinero, tarjetas de crédito o cheques, mientras que en 56 por ciento de los casos fueron teléfonos celulares.

Para los ciudadanos, viajar rumbo a su trabajo, su escuela, su hogar, representa viajar con miedo, con temor, con la preocupación de ser víctimas de la delincuencia y de no regresar con sus familias.

El robo en el transporte público se ha convertido en uno de los problemas que más preocupan y laceran a los ciudadanos, según datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del segundo trimestre del 2021, llevada a cabo por el Inegi, señalan que el 71.3 por ciento de la población a nivel nacional de 18 años y más, se siente insegura de viajar en el transporte público, es decir 7 de cada da 10 personas viajan con miedo a ser asaltados.4

En este sentido y ante las condiciones de inseguridad permanente que actualmente prevalecen en la entidad, resulta necesario desincentivar la comisión del delito de robo en el transporte público a través de acciones efectivas y contundentes en beneficio de las y los mexicanos.

En virtud de ello, la presente iniciativa tiene como objetivo catalogar el robo en transporte público como delito grave e incluirlo dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y sancionarlo, además, con penas de hasta quince años de prisión, para quien cometa dicho ilícito.

Cabe señalar que, de acuerdo con datos del Instituto de Geografía (IGg) de la UNAM, a nivel nacional se realizan diariamente aproximadamente 130 millones de viajes, de los cuales, cerca del 80 por ciento se efectúa en transporte público.5

Tan solo en la zona metropolitana del valle de México diariamente se realizan 34.56 millones de viajes, de los cuales 15.57 millones de viajes se realizan a través de vagonetas y autobuses colectivos del transporte público.6

En este sentido, resulta apremiante establecer las medidas necesarias que ayuden a combatir y erradicar de manera contundente el robo perpetrado en el transporte público con el objetivo de que los ciudadanos puedan realizar sus actividades cotidianas sin temor de ser víctima de la delincuencia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de robo al transporte público

Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381. ...

I. a XVII. ...

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones, VIII, IX, X, XVI y XVII, de tres a diez años de prisión.

En los supuestos a que se refiere la fracción VII de ocho a quince años de prisión.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XVII del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

I. a XVI. ...

XVII. Robo al transporte de carga y de transporte público ; en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracciones VII y XVII.

...

I. a III. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Incidencia delictiva del Fuero Común; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, disponible en la pág. web.- https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva-metodologia?state=published

2

3 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2020; Inegi, disponible en la pág. web.-https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envi pe2020_presentacion_nacional.pdf

4 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); disponible en la pág. web.-https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2021_ju nio_presentacion_ejecutiva.pdf

5 Boletín UNAM-DGCS-384; En México 80% de los traslados se hacen en transporte público; diponible en la pág. web.- https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2017_384.html; consultado el día 31-08-21.

6 Encuesta de Origen-Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México (EOD) 2017; disponible en la pág. web.- https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSoci odemo/OrgenDest2018_02.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de atribuciones al orden de gobierno municipal en materia de accesibilidad y movilidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de atribuciones al orden de gobierno municipal en materia de accesibilidad y movilidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es el tratado más importante firmado por México en materia de protección y promoción de derechos de las personas con discapacidad, que entiende la “accesibilidad” como el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por las personas con discapacidad y tiene como sus principales medios el diseño universal y los ajustes razonables.

En ese sentido, la Convención entiende por “diseño universal” el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado; mientras que por “ajustes razonables” entiende a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, dejando claro que la denegación de estos ajustes razonables es un acto discriminatorio que atenta contra el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad.1

2. De conformidad con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, debido a que sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.2

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió en 2014 la observación general número 2, a través de la cual se desarrollan los elementos para la adecuada armonización del referida al artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sirve como un referente o guía para los estados parte en el cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.3

En la citada observación general, el Comité reconoce que la obligación de los estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial del nuevo deber de respetar, proteger y hacer realidad los derechos a la igualdad, así como la obligación de que todas las infraestructuras e instalaciones nuevas deben ser diseñadas de forma que sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad de conformidad con el principio de diseño universal, así como que en las estructuras o edificaciones ya existentes deben llevarse a cabo las adaptaciones para eliminar las barreras u obstáculos que dificultan su accesibilidad.

Asimismo, señala que en el caso de los entornos ya existentes el posible costo de la eliminación de las barreras no puede aducirse como excusa para eludir la obligación de eliminar gradualmente los obstáculos de accesibilidad y obliga a la fijación de plazos, asignación de recursos, al cumplimiento de obligaciones por parte de las autoridades competentes, así como al establecimiento de mecanismos de supervisión efectivos.

3. En México, los conceptos descritos en la citada convención, han sido retomados en el marco jurídico nacional en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y dispone que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas que permitan el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.4

Asimismo, señala que para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplará que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, Sistema de Lectoescritura Braille, Lengua de Señas Mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.5

Por último, establece que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

4. En lo que se refiere a las acciones implementadas en nuestro país, tenemos que a nivel federal en el año 2011 se creó el Fondo de accesibilidad en el transporte público para las personas con discapacidad (Fotradis), el cual ha representado la única acción presupuestaria etiquetada para la accesibilidad de las personas con discapacidad y cuyo objeto era destinar recursos a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.

En los años 2015 y 2016 la asignación presupuestal del Fotradis fue de 600 millones de pesos, en el año 2017 su monto descendió a 447 millones de pesos, para el año 2018 su asignación fue de 500 millones de pesos y finalmente, en los años 2019 y 2020, su asignación fue de 400 millones de pesos. Lamentablemente, en este año el Fotradis no fue considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, situación que representa un retroceso que afecta directamente los esfuerzos en materia de accesibilidad y va en contra de la progresividad mandatada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A nivel estatal, de acuerdo con el “Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país”, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los: “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones”, tomando como muestra tres entidades federativas (región norte, centro y sur), se tiene lo siguiente:

a) Nuevo León

El estado no indicó si cuenta con un Plan Estatal de Accesibilidad, sólo se limitó a enunciar las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado.

Mencionó que las oficinas del gobierno del estado cuentan con adecuaciones de accesibilidad.

Señaló la creación de la ruta de transporte adaptada para personas con discapacidad; el Programa Bono Preferente; e indicó que la Secretaría de Desarrollo Social cuenta con personal capacitado en Lengua de Señas Mexicana.

b) Ciudad de México

Reportó a través del Sistema de Transporte Metrobús, que cuenta con 545 unidades que son 100 por ciento accesibles, así como 98 por ciento de sus terminales y estaciones.

La Secretaría de Movilidad informó la existencia del Programa “Placas para personas con discapacidad”, por el cual se expide una placa con el logotipo universal de discapacidad.

Las Secretarías de Salud, Seguridad Pública y Turismo, reportaron modificaciones encaminadas a la accesibilidad de sus instalaciones. Adicionalmente, la Secretaría de Salud señaló contar un intérprete de Lengua de Señas Mexicana que auxilia a las personas en consulta o tratamientos.

c) Quintana Roo

El estado no se pronunció sobre la existencia de un plan estatal de accesibilidad.

La Secretaría de Educación y Cultura mencionó que se asignaron 14 autobuses adaptados para el servicio de la comunidad escolar (CAM).

Los servicios educativos de Quintana Roo sólo reportaron la distribución de los libros de texto gratuitos adaptados a macrotipos y en lenguaje braille.

Al analizar los resultados de su estudio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifiesta que observa con preocupación la ausencia, en diversas entidades federativas, de un plan o programa estatal de accesibilidad, lo cual puede traducirse en la denegación de protección y garantía de sus derechos humanos, la falta de adopción de medidas pertinentes para mejorar la accesibilidad en el contexto estatal, así como la falta de desarrollo de estrategias permanentes con mecanismos específicos de evaluación en su cumplimiento.6

Asimismo, señala que la mayor parte de las entidades federativas se concretan a mencionar medidas de accesibilidad en el entorno físico, sin reportar si se han implementado medidas y acciones para garantizar a las personas con discapacidad su acceso a la comunicación, a un trasporte adecuado y a las tecnologías de la información y comunicación.7

Por su parte la Colección Legislar sin Discriminación, realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en el año 2016 presentó el tomo VIII Accesibilidad, en el cual reportó los siguientes hallazgos8 :

No existen criterios unificados sobre la accesibilidad en la legislación.

No hay obligación de adoptar el diseño universal.

A nivel federal, son pocas las legislaciones que reconocen que la falta de accesibilidad constituye un acto discriminatorio por motivos de discapacidad.

Falta de disposiciones que refieran recursos financieros asignados para volver accesibles los entornos, bienes, productos o servicios nuevos, así como los ya existentes.

Falta de diagnósticos que identifiquen las barreras que impiden el pleno goce de los derechos humanos.

Falta de consulta a las personas con discapacidad, a organizaciones que las representan, así como a expertos en la materia.

Falta de mecanismos de supervisión y vigilancia.

Asimismo, la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, realizada por Conapred arrojó que 86.4 por ciento de las personas encuestadas con discapacidad han enfrentado barreras arquitectónicas al momento de buscar información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental y 31.1 por ciento informaron que la principal problemática es la inaccesibilidad de las calles, instalaciones y transportes.9

5. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha considerado la accesibilidad como una de las cuestiones fundamentales que deben atender los estados parte; sin embargo, ha sido un problema común la falta de un mecanismo de supervisión adecuado para garantizar la aplicación práctica de las normas de accesibilidad y la legislación pertinente. Otro problema común ha sido la falta de formación de los interesados pertinentes y la insuficiente participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de garantizar el acceso al entorno físico, el transporte, la información y la comunicación.

Al respecto, el Comité reitera que el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra claramente la accesibilidad como la condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad y disfrutar de manera irrestricta de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás, por lo que al examinar su legislación sobre la accesibilidad, los estados parte deben estudiar y, cuando sea necesario, modificar sus leyes para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad y contundentemente deben considerarse actos prohibidos de discriminación basada en la discapacidad las siguientes:

Cuando el servicio o instalación se haya establecido después de la introducción de las normas de accesibilidad pertinentes, y

Cuando podría haberse concedido acceso a la instalación o el servicio mediante la realización de ajustes razonables.

En esa sintonía, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió en 2014 a México las observaciones finales con motivo de su primer informe de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en materia de accesibilidad le recomendó al Estado mexicano, entre otras, acelerar el proceso de reglamentación de las leyes en materia de accesibilidad en línea con el comentario general número 2 (2014) al artículo 9 Accesibilidad, así como instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad.

6. “El municipio es la institución jurídica, política y social, que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que está regida por un ayuntamiento y que es, con frecuencia, la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de un estado”.10

Es una realidad que el municipio es el primer punto de acercamiento de la estructura gubernamental con la sociedad y que por su función y ámbito de competencia tiene la responsabilidad de ser ese vínculo para que su población disfrute y acceda de manera plena a sus derechos, entre ellos, los que tienen que ver con el entorno urbano.

Bajo este contexto, el artículo 115, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.

En esa virtud y debido a la facultad constitucional delegada en él, es imprescindible la participación del municipio en las medidas destinadas a fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad y darles seguimiento para su cumplimentación, conforme lo señala la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la ley general en la materia.

En México hay un total de 2 mil 469 municipios,11 a partir de los cuales nuestro país debe apoyarse para lograr que las personas con discapacidad disfruten de un entorno accesible, no sólo para cumplir con una obligación legal, sino por tratarse de un tema de justicia social y de derechos en favor de las personas con discapacidad.

Es debido a lo expuesto, con la finalidad de fortalecer el marco jurídico nacional bajo una visión federalista en donde se promueva e involucre al municipio como una estrategia que sume a los esfuerzos en materia de accesibilidad, que se propone reformar el inciso g) de la fracción III, del artículo 115 de la Constitución federal, para establecer como atribución del municipio otorgar el servicio público de calles, parques y jardines y su equipamiento, de forma que se garanticen los derechos de movilidad y accesibilidad prioritariamente para las personas con discapacidad determinando lineamientos para su adecuación, construcción y conservación.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el inciso g) de la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar de atribuciones al orden de gobierno municipal en materia de accesibilidad y movilidad

Único. Se reforma el inciso g) de la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a II. ...

III. ...

a) a f)

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento, de forma que se garanticen los derechos de movilidad y accesibilidad prioritariamente para las personas con discapacidad determinando lineamientos para su adecuación, construcción y conservación.

h) a i)

...

...

...

IV. a X...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ibídem.

2 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014.

3 Ibíd.

4 Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

[...]

5 Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

6 Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los: “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones”. p.p. 224 y 225.

7 Ibídem, página 225.

8 Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. p.p. 152 a 154.

9 Ibídem, página 152.

10 Martínez Gil Pablo, El Municipio, la Ciudad y el Urbanismo. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, p.p. 201.

11 Visto en: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/division/default.aspx?tema=T Consultado el 27 de agosto de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, en materia de paridad de género en cargos de elección popular.

Exposición de Motivos

Antecedentes históricos

La paridad de género reviste tal trascendencia que es pilar de la agenda pública y gubernamental de la sociedad moderna, en México y el mundo, como resultado de décadas de lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, para lograr que se plasmen en leyes, en la Carta Magna y que se conviertan pronto en una realidad irreversible.

Debido a la histórica falta de respeto a la paridad de género, ha sido necesario desarrollar legislación específica, implementar mecanismos de adelanto y acciones afirmativas tanto en países desarrollados como emergentes, con el fin de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y lograr su integración al ámbito político electoral en condiciones de igualdad.

La lucha de los derechos viene desde la Revolución Francesa cuando las mujeres europeas comenzaron a tomar el estandarte de los reclamos por la igualdad social; en Versalles marcharon con el lema “Libertad, Igualdad y Fraternidad” dado que, en ese momento por el simple hecho de ser mujer, cobraban la mitad del salario que los hombres.

Esos fueron los cimientos de los reclamos por los derechos políticos que las consagraron como ciudadanas. Un importante logro fue la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” redactada por la francesa Olympe de Gouges en 1791, en esa declaración se postulan principios como la dignidad y el reconocimiento derechos y libertades de toda mujer, cuya defensa le costó la vida.

En el mismo siglo Mary Wollstonecraft publicó el libro “Reivindicación de los derechos de la Mujer” proponiendo que la mujer recibiera los mismos tratos que el hombre en la educación, los derechos políticos, en el trabajo, y que fueran juzgadas por los mismos patrones formales que los hombres.

A mediados del siglo XIX cuando se reivindicó a las mujeres en posición de igualdad, lo que derivó en su ingreso al movimiento obrero, para ese entonces, la organización ya estaba de pie y los reclamos tomaron más fuerza, en donde las mujeres gritaban con su lema “basta de opresión laboral, familiar y social”. Para ese mismo siglo, específicamente el 8 de marzo de 1857 las obreras de la industria textil y de la confección realizaron una gran huelga y se manifestaron en las calles de Nueva York, exigiendo el derecho al trabajo, además de que sus garantías de condiciones de trabajo fueran más humanas, hecho que provocó la muerte de 180 mujeres.

En consecuencia, en la segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas se declaró que todos los años se celebraría un Día de la Mujer en honor al movimiento de los derechos y libertades de este género. Fue entonces que el 8 de marzo de 1911, se celebró por primera vez en Alemania, Dinamarca y Suiza el Día Internacional de la Mujer realizando una manifestación exigiendo el derecho al voto, a cargos públicos, al trabajo, así como una formación profesional poniendo fin a la discriminación en el trabajo. Fue hasta 1952 que la ONU instituye el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer.

En el caso de México la situación no cambia mucho, si bien es cierto que en aquel entonces el sistema político mexicano marginaba a las mujeres de diferente manera sobre todo en la política, a tal grado que las mujeres no fueron invitadas a participar en el Congreso Institucional de 1917, a consecuencia de ello, durante la primera mitad del siglo XX el proceso de recreación de políticas públicas estuvo claramente controlado por hombres. Aunque las mujeres no participaran formalmente en alguna Institución siempre estuvieron activas en los foros políticos del país.

Fue hasta 1935 cuando el Frente Único Pro-Derechos de la Mujer fue creado por mujeres representantes de todas las clases sociales, el eje central de ese frente fue el derecho al voto.

Tendrían que pasar 20 años después de ese frente para que, en aquel entonces el presidente Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958) enviara un decreto donde establecía que las mujeres tenían derecho de votar y ser votadas para un cargo de elección popular, mismo que se promulgó el 17 de octubre de 1953 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin embargo, la tradición de sumisión de las mujeres al varón no sería alterada. El propio Ruiz Cortines, en la ceremonia de promulgación de la enmienda, dijo:

Aunque sean ciudadanas, no deben olvidar su papel que es atender al hombre, tener virtudes morales y ser abnegadas.1

Ya en pleno siglo XXI lo que marcó un significativo aumento en la participación política de las mujeres han sido sin duda las famosas “cuotas de género”.2 Las cuotas de género son una acción afirmativa dirigida a aumentar la presencia y representación de las mujeres en los ámbitos políticos, y están previstas en las leyes de materia electoral federal, y estatales. Para 2002 en el DOF se publicaron las reformas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales donde se obliga a los partidos políticos a inscribir por lo menos 30 por ciento de las candidatas femeninas en las listas a puestos de elección popular; posteriormente sería modificado estableciendo el 50-50 entre hombres y mujeres.

Con la entrada de la nueva reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014, abrió la posibilidad de que se diera el salto de las cuotas de género a la paridad, al establecer en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, “la obligación de los partidos políticos de conservar en las candidaturas al Congreso de la Unión y de los congresos locales”.3

Esta reforma cambió las instituciones electorales y las reglas que rigen el proceso democrático en nuestro país, dando un gran paso adelante para asegurar la paridad de género en las candidaturas legislativas federales y locales.

Finalmente, en las elecciones de 2015, las autoridades correspondientes se dan cuenta que el principio de paridad aún no es suficiente, para esto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció diversas sentencias en donde se aprobaron criterios de paridad de género para las candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos en ese momento del estado de Querétaro, Estado de México, Nuevo León y Sonora, para el proceso electoral de 2014-2015. Donde se generaron las Jurisprudencias 6/2015 y 7/2015,4 en las cuales la paridad de género debía de cumplir con la postulación de las candidaturas para la integración en la representación de órganos federales, estatales y municipales.

Como se puede observar, estos logros construidos al paso del tiempo, son gracias a las innumerables luchas y foros de participación en donde la mujer salió de la oscuridad en la que permaneció por mucho tiempo y en la que no se le reconocían sus plenos derechos, sin embargo fue hasta el siglo XX cuando se constituyó un reto y abrió las oportunidades para una transformación política y social que buscaba alcanzar la inclusión y la paridad de género para conquistar la verdadera participación de las mujeres y romper con un sistema patriarcal que hasta ahora se ha permitido.

El 2021 es un año electoral, el 6 de junio se renovó la Cámara de Diputados, 15 gubernaturas, 30 congresos locales, mil 900 ayuntamientos y juntas municipales. En el caso de las gubernaturas -cargo unipersonal- no existe una legislación en la que se especifique un mecanismo que garantice la paridad en dicho cargo de elección popular. Es por lo que el espíritu de esta iniciativa es lograr que las 32 entidades federativas, establezcan en su legislación, el registro de las candidaturas al cargo de gubernatura cumpliendo con el principio de paridad de género.

Fuente: Instituto Nacional Electoral, https://afly.co/pkv4

En México, los mecanismos de adelanto, acciones afirmativas y legislación específica surgen como medidas para propiciar las condiciones de paridad, de reconocimiento y aplicación plena de los derechos de las mujeres, que promueva una mayor participación del género en la vida pública y política, ante el histórico sistema patriarcal impuesto de facto en las instituciones del Estado y en la sociedad en general.

Fue hasta la reforma del 2014, que se estipulan los criterios a favor de la participación política de las mujeres, además de la aparición de la nueva Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Desde 1953, cuando en México se reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, se ha elegido a 351 gobernadores y gobernadoras; sin embargo, sólo 2 por ciento son mujeres. La mayoría de los estados del país, 25, jamás han tenido una mujer como titular del Poder Ejecutivo.5

Las mujeres elegidas como gobernadoras en México han sido

1. Griselda Álvarez Ponce de León, en Colima en 1979; también formó parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

2. Beatriz Paredes, gobernadora de Tlaxcala de 1987-1992;

3. Dulce María Sauri Riancho, gobernadora de Yucatán, 1991-1993;

4. Amalia García Medina, elegida como gobernadora de Zacatecas para el periodo 2004-2010;

5. Ivonne Ortega Pacheco, gobernadora de Yucatán, 2007-2012;

6. Claudia Pavlovich Arellano, gobernadora de Sonora, elegida en 2015, dejará el cargo en este año; y

7. Martha Érika Hidalgo, elegida en 2018 como gobernadora de Puebla, fallecida en diciembre del mismo año, al caer el helicóptero donde viajaba, en compañía de su esposo, Rafael Moreno Valle.6

En la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dieron importantes pasos para alcanzar la paridad en la representación popular federal, ya que, de los 500 escaños, 241 fueron ocupados por mujeres y 259 por hombres,7 mientras que, en la Cámara de Senadores de los 128 espacios, 65 son hombres y 63 mujeres.

En la LXV Legislatura se ha alcanzado la paridad de género absoluta, ya que por primera vez la Cámara de Diputados estará formada por 250 diputados y 250 diputadas.

En legislaturas anteriores, como en la LIX, apenas alrededor de 23 por ciento de las diputaciones correspondía a mujeres; y 77 por ciento, a hombres. En la legislatura LX se presentó una disminución a 22.8 por ciento de mujeres por 77.2 de hombres.9 Hasta la LXI Legislatura no empezó a ascender hasta hoy, como se aprecia en el siguiente gráfico.

Fuente: Instituto Nacional Electoral.

Pero ¿y los congresos locales ?

De acuerdo con la información oficial de cada congreso local correspondiente a 2021, en la actualidad hay alrededor de mil 79 legisladores, y sólo 6 congresos locales aplican el enfoque de paridad.

Sólo en 10 congresos locales se presenta mayoría de legisladoras.

Y en 13 entidades federativas, los Poderes Legislativos tienen mayoría de hombres:

Fuente: Elaboración propia con base en la información del congreso de cada estado.

Por otro lado, la escasa presencia de las mujeres también es palpable en las 16 alcaldías de la Ciudad de México, pues sólo 4 de ellas tienen una mujer al frente: Clara Brugada (Iztapalapa), Layda Sansores (Álvaro Obregón), Patricia Elena Aceves (Tlalpan) y Patricia Ortiz Couturier (La Magdalena Contreras) mientras que las restantes cuentan con alcaldes varones.10

La inequidad, desigualdad y falta de paridad es evidente ahora y a lo largo de la historia. Cabe aclarar que tras la reforma del artículo 1o. de la CPEUM en junio de 201111 la firma y la ratificación de diversos tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte adquiere un rango constitucional, de tal manera que el Estado mexicano está obligado a hacer realidad el derecho a la participación política de las mujeres y a generar las condiciones para que sea ejercido en condiciones de igualdad, libre de discriminación y de violencia.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:

Los Estados parte se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos por el pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.12

En el mismo sentido, los estados parte se comprometen no sólo a garantizar que hombres y mujeres tengan una igualdad sino al goce de todos los derechos civiles y políticos sobre todo al derecho de votar y ser votadas, así como tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas.

Así como en los artículos I y II de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer estableciendo:

Las mujeres son elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.13

El avance ha sido lento, como hemos señalado, es por esa razón que se han tenido que implementar medidas especiales para que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales. Tal es el caso de la última reforma de “paridad entre géneros”, mejor conocida como “paridad en todo”, establecida el 6 de junio de 2019.14 Con el establecimiento de esta reforma, se busca en los tres poderes de la federación, los tres órdenes de gobierno, los organismos autónomos y los sistemas normativos internos, mantener la igualdad numérica entre hombres y mujeres, con el único propósito de fomentar acciones legales que garanticen la paridad de género en todo el territorio mexicano.

Se entiende por paridad de género

La nueva concepción del sistema democrático que, sin pretender reemplazar a la democracia representativa, aspira a enriquecerla posibilitando que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión; asimismo, pretende lograr que los órganos de representación estén integrados de tal manera que se refleje la heterogeneidad de nuestra sociedad.15

A consecuencia de ello, los partidos políticos han implementado mecanismos como son las candidaturas de órganos colegiados como las cámaras legislativas, federales y locales, pero con la gran excepción de las candidaturas a gubernaturas; es precisamente en esos cargos donde la paridad de género se ha visto violentada de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción segunda donde establece:

Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley y el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral.16

Al hablar del derecho a ser votado, no se trata de tener derecho simplemente por el hecho de ser, ya sea hombre o mujer, se trata de un derecho universal que se atribuye al momento de ser ciudadanos y ciudadanas, por ende, debe ser respetado y aplicado. Es conveniente precisar que el fin común que busca el art. 35 constitucional es garantizar las capacidades y aportes que pueda ofrecer su población a la sociedad mexicana, más no perfiles que se decidirán con base al género.

El hecho de ser hombre no garantiza tener éxito. La sociedad debe romper esos paradigmas y permitir que ambos géneros tengan igualdad de oportunidades y a su vez la posibilidad de elegir a un gobernante o ser elegida para gobernar, son atributos y derechos que se contemplan en la Carta Magna un ejemplo de ello es el artículo 41 de la CPEUM, que señala:

Los partidos políticos como entidades de interés público deben y son la vía principal que permiten el acceso al poder de la ciudadanía.17

Asimismo, el artículo tercero transitorio de esta reforma menciona:

La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.18

Por otro lado, si bien es cierto que el principio de paridad constitucional ha sido diseñado para ejecutarse para que transite del papel hacia la vida política de los ciudadanos, en especial para las mujeres, el pasado 6 de noviembre del 2020, el Consejo del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un acuerdo con nueve votos a favor y dos en contra, se trata de los lineamientos aplicables para las candidaturas a gubernaturas INE/CG569/2020, mediante el cual, establecieron las directrices que debían seguir los partidos para garantizar el principio de paridad de género para sus candidaturas en las 15 gubernaturas que se renovarán el próximo 6 de junio, estipulando que tendrían que postular “al menos 7 mujeres” para esos cargos, en caso de incumplir con el acuerdo se le negará el registro de la candidatura, lineamientos entre los que destacan:

• Los partidos políticos nacionales deberán postular al menos a 7 mujeres como candidatas a gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común;

• En el caso de los partidos locales, deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior; y

• Tratándose de partidos políticos locales de nueva creación, al no contar con una participación previa en este tipo de elecciones, preferentemente postularán a mujeres como candidatas a las gubernaturas.

Esto significaría que, por primera vez en la historia de este país, las mujeres se les asignaría la mitad de las candidaturas. Un cambio enorme sin duda. En consecuencia, a esos acuerdos del INE la presidencia del Senado y la Junta de Coordinación presidida por Ricardo Monreal y el Partido de Acción Nacional, impugnaron ese acuerdo a través del SUP-RAP-116/2020 ante la Sala Superior del TEPJF donde argumentaron que el INE se estaba extralimitando en sus facultades y tomando atribuciones que no le competen.

Debido a esta impugnación por parte de los partidos políticos, la Sala Superior del TEPJF a través la magistrada Janine M. Otálora mediante la resolución al SUP-RAP-116/202019 fijó un dictamen para revocar el acuerdo INE/CG569/2020 reconociendo que el “INE no tiene facultades para determinar la paridad en cargos “unipersonales”, como lo son las gubernaturas”, pero a su vez consideró que “existe vacío normativo, donde el Congreso de la Unión debe y tiene que legislar, a modo de no caer en controversias”.

El artículo segundo transitorio de la reforma de paridad en todo menciona:

El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.20

De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Si el legislador ha sido omiso de expedir la ley reglamentaria, compete a las instancias administrativas y jurisdiccionales a integrar y aplicar directamente la ley a la constitución21

Es decir, ante la ausencia de leyes reglamentarias por parte del Congreso, el INE cuenta con facultades constitucionales para emitir y reglamentar.

Como podemos observar la falta de legislación clara para garantizar la paridad respecto a las candidaturas a gubernaturas, genera vacíos y diferendos entre instituciones del Estado, lo que perpetua la desventaja de las mujeres, así como los preceptos constitucionales, como el artículo 4o., que señala:

El varón y la mujer son iguales ante la ley.22

Sin embargo, la propia Sala Superior del TEPJF, así como rectifica que el INE cuenta con las facultades para emitir esos acuerdos por la falta de omisión de los legisladores, se contrapone argumentado:

- El Instituto Nacional Electoral carece de competencia para emitir lineamientos por los que establezca la obligación de los partidos políticos de postular al menos 7 mujeres en las 15 gubernaturas a renovarse el próximo año.

- La autoridad responsable invade las facultades del Constituyente Permanente, así como de los congresos de las entidades federativas.

- Es un ejercicio excesivo de la facultad reglamentaria, ya que trasgrede el principio de reserva de ley.

- El Instituto ejerció de facto su facultad de atracción sin fundar ni motivar adecuadamente la misma.

- Indebidamente se implementó la paridad para cargos unipersonales, circunstancia que no está prevista en la Constitución.

- El acuerdo trasgrede el principio de certeza que rige a los procesos electorales, al haber emitido normas fundamentales sin la anticipación mínima de noventa días que prevé el texto constitucional.

- En consecuencia, de lo anterior, es afectado el derecho de autoorganización de los partidos políticos.

- En el acuerdo hay indefinición respecto a los partidos políticos locales que se coaligarán con partidos nacionales.23

Ante esta gran cantidad de argumentos, en favor o en contra del acuerdo INE/CG569/2020 para revocar lo que la Magistrada señaló en la sesión pública del TEPJF en conjunto con el propio presidente de la Sala Superior del TEPJF, se suscitó una gran confusión, sobre el acuerdo de paridad de género para las elecciones del año en curso, ya que en el acuerdo, los magistrados adicionaron y quitaron ciertos lineamientos del expediente original provocando diferentes interpretaciones al momento de la votación económica.

A través del comunicado 269/2020 del TEPJF declaró que se acordó en la sesión vincular a los partidos políticos a que, “en la medida de lo posible”, durante las elecciones del próximo 6 de junio de 2021, y “en atención a las disposiciones internas”, exista una selección de candidaturas que respete la paridad de género al postular “el mayor número de mujeres posible”. Las críticas de legisladoras y magistradas no se hicieron esperar ya que protestaron ante la ambigua redacción del Tribunal. Finalmente, y debido a la presión de la opinión pública, en votación económica el Tribunal en comento obliga a los partidos a postular a 7 mujeres a gubernaturas de 2021.

La legislación es aún débil. Sin embargo, la “paridad en todo”, es un importante paso para que en los próximos años la paridad se vea reflejada en gubernaturas, e inclusive se pudiera reflejar en los procesos de postulación para lograr la presencia de una mujer en la presidencia de la República. Como se puede observar, se tiene el primer proceso electoral que se llevará a cabo con posterioridad a la reforma del 2019, un proceso para consolidar las bases y para permear el techo de cristal que a lo largo de los años ha impedido que las mujeres ocupen cargos político-electorales y de toma de decisiones, de mayor jerarquía en ejercicio pleno de sus derechos.

La presente iniciativa constituye una expresión de respaldo a la igualdad sustantiva entre géneros, en la búsqueda de la paridad, y contribuye al desarrollo y consolidación de nuestra democracia.

Cuadro comparativo

Decreto

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 26; y se reforman el numeral 1 del artículo 207, el numeral 3 del artículo 232 y el numeral 1 del artículo 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. ...

En las entidades federativas deberá garantizarse que, en el registro de las candidaturas a los puestos de elección popular de los poderes Legislativo y Ejecutivo, los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emitan los organismos públicos locales

2. a 4. ...

Artículo 207.

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la república y las alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración del Poder Ejecutivo de las entidades federativas , así como ayuntamientos y alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal.

Artículo 232.

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías, así como las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas, con base en los lineamientos que al efecto se emitan.

4. y 5. ...

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como en las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas y las planillas a ayuntamientos y alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución.

Segundo. Se reforman el primer párrafo del numeral 4 del artículo 3 y el inciso r) del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

1. a 3. ...

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en las correspondientes a las gubernaturas de las entidades federativas y en la integración de los ayuntamientos y de las alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

5. ...

Artículo 25. ...

1. Son obligaciones de los partidos políticos

a) a q) ...

r) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, así como en las candidaturas para la integración de ayuntamientos y alcaldías, y a gubernaturas de las entidades federativas;

s) a y) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos de las entidades federativas tendrán un plazo de 120 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar su legislación local a éste.

Notas

1 Martha Santillán. “Discursos de redomesticación femenina durante los procesos modernizadores en México, 1946-1958”, en Historia y Grafía, número 31, 2008, páginas 103-132.

2 Véase el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_d isc_mutxt.htm

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917. Artículo 41, título segundo, capítulo segundo, página 79.

4 Gaceta del Senado. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, LXIII/2SPO-90/69255 (2017), http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/69255

5 Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres en los gobiernos municipales. Secretaría de Gobernación, 2019, página 183, http://estadistica.inmujeres.gob.mx/myhpdf/183_.pdf

6 ADN40. “Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas”, TV Azteca, 17 de octubre de 2020, https://www.adn40.mx/mexico/nota/notas/2020-10-17-17-39/mujeres-goberna doras-que-ha-tenido-mexico-tras-obtener-el-derecho-a-ser-votadas

7 Cámara de Diputados, Congreso de la Unión. “Integración por género y grupo parlamentario”,

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

8 Gaceta del Senado de la República. “Senadores”,

https://www.senado.gob.mx/64/senadores

9 Instituto Nacional Electoral. “Información preliminar de la eventual integración de la LXIV Legislatura”, páginas 4-5, https://issuu.com/lasillarota1/docs/integracion_legislatura_federal_-_d

10 Instituto Electoral de la Ciudad de México (2018). Estadística de las elecciones locales. Instituto Electoral de la Ciudad de México, http://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/01/EstadisticaResultados-18_ b.pdf

11 Diario Oficial de la Federación (2011). Decreto por la que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://afly.co/pkw4

12 Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos Humanos, artículo 2, numeral 1. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución número 2200 a (XXI), del 16 de diciembre de 1996, https://afly.co/pkx4

13 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1981). Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA, tomo II, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/25/pr /pr22.pdf

14 Diario Oficial de la Federación (2019). Decreto por la que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&f echa=06/06/2019

15 Sistema de Información Legislativa (2020). Definición de paridad de género. Secretaría de Gobernación, http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277#:~:text =Principio%20que%20se%20utiliza%20para,en%20la%20definici%C3%B3n%20de%2 0candidaturas.&text=4%2C%2035%20y%2041%20de,de%20los%20Estados%20Un idos%20Mexicanos

16 Diario Oficial de la Federación (2019). Decreto por la que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&f echa=06/06/2019

17 Obra citada.

18 Ibídem

19 Otálora Malassis. J. M. (2020) Expediente número SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de apelación, juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y juicio de electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE%20SGA_.pdf

20 Diario Oficial de la Federación (2019). Decreto por la que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&f echa=06/06/2019

21 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lunes 14 de diciembre 2020. Sesión pública-videoconferencia TEPJF, https://www.youtube.com/watch?v=upZnu3yRkpU&t=1042s&ab_channel= TribunalElectoralTEPJF

22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917. Artículo 4o. Título primero. Capítulo primero, página 17.

23 Otálora Malassis. J. M. (2020) Expediente número SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de apelación, juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y juicio electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. PP. 19-20

https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE %20SGA_.pdf

Referencias

ADN40. “Mujeres gobernadoras que ha tenido México tras obtener el derecho a ser votadas”, TV Azteca, 17 de octubre de 2020, https://www.adn40.mx/mexico/nota/notas/2020-10-17-17-39/mujeres-goberna doras-que-ha-tenido-mexico-tras-obtener-el-derecho-a-ser-votadas

Cámara de Diputados. Congreso de la Unión. “Integración por género y grupo parlamentario”.

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1981). Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos ONU-OEA. Tomo II, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/25/pr /pr22.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917. Artículo 4o. Título primero. Capítulo primero, página 17, y artículo 41. Título segundo. Capítulo segundo. Página 79.

Diario Oficial de la Federación. Decreto por la que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial de la Federación (2019). Decreto por la que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros. Artículos 4o. y 35. Título primero. Capítulo primero, artículo 41. Título segundo. Capítulo segundo y segundo y tercer transitorio,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&f echa=06/06/2019

Gaceta del Senado de la República. “Senadores”, https://www.senado.gob.mx/64/senadores

Gaceta del Senado. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, LXIII/2SPO-90/69255 (2017).

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/ 69255-https://afly.co/pkw4

Instituto Electoral de la Ciudad de México (2018). Estadística de las elecciones locales. Instituto Electoral de la Ciudad de México, http://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/01/EstadisticaResultados-18_ b.pdf

Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres en los gobiernos municipales. Secretaría de Gobernación 2019, página 183, http://estadistica.inmujeres.gob.mx/myhpdf/183_.pdf

Martha Santillán. “Discursos de redomesticación femenina durante los procesos modernizadores en México, 1946-1958”, en Historia y Grafía, número 31, 2008, páginas 103-132.

Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Derechos Humanos, artículo 2, numeral 1. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución número 2200 a (XXI), del 16 de diciembre del 1996, https://afly.co/pkx4

Otálora Malassis. J. M. (2020). Expediente número SUP-RAP-116/2020 y acumulados. Recurso de apelación, juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y juicio electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE por ciento20SGA_.pdf

Sistema de Información Legislativa (2020). Definición de paridad de género. Secretaría de Gobernación,

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php ?ID=277#:~:text=Principio por ciento20que por ciento20se por ciento20utiliza por ciento20para,en por ciento20la por ciento20definici por cientoC3 por cientoB3n por ciento20de por ciento20candidaturas.&text=4 por ciento2C por ciento2035 por ciento20y por ciento2041 por ciento20de,de por ciento20los por ciento20Estados por ciento20Unidos por ciento20Mexicanos

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lunes 14 de diciembre de 2020.Sesión pública-videoconferencia. TEPJF, https://www.youtube.com/watch?v=upZnu3yRkpU&t=1042s&ab_channel= TribunalElectoralTEPJF

Véase el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim_d isc_mutxt.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Protección Civil, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, y Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de los fondos sobre desastres naturales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El territorio mexicano, por su localización geográfica y condiciones geológicas y topográficas, está expuesto a eventos meteorológicos de alta magnitud con efectos perjudiciales para la sociedad y en su conjunto para el Estado mexicano.

México está expuesto a numerosos riesgos geológicos e hidrometeorológicos como huracanes, ciclones, terremotos, inundaciones, sequías, cuyo efecto ha sido y sigue siendo el daño físico a las personas, la devastación de poblaciones enteras, generando desolación y desesperación entre las familias que sufren las tragedias de perder todo su patrimonio, y hasta en el peor de los casos, decir adiós a un ser querido.

Por su parte, la atención a los daños a la infraestructura de estados y municipios representa golpes contundentes a las finanzas públicas tanto a nivel local como federal. Ante eventos de esta naturaleza, lo peor que puede pasar es que el gobierno se quede paralizado sin atender de manera ágil las emergencias y no contar con los recursos suficientes para hacer frente a las contingencias en apoyo a damnificados y para recuperar los servicios básicos en las comunidades.

El terremoto de 1985 y sus consecuencias, fueron un parteaguas en materia de protección civil en México. A partir de aquel lamentable evento que cimbró a toda la nación y gracias a la decidida acción de la sociedad, es que se comenzó a diseñar un esquema de política pública más eficiente tanto para prevenir los desastres, como para la actuación gubernamental posterior a ellos. Esto último es la materia de la presente iniciativa.

En 1996, por primera vez en la historia de las administraciones públicas de México se instituyó una partida presupuestal en el Ramo 23 para apoyar de manera eficaz y oportuna la rehabilitación de la infraestructura federal y estatal afectada por desastres naturales. En 1999 El Fondo de Desastres Naturales de México (Fonden) tuvo sus primeras reglas de operación.

En esos primeros años, el Fonden tenía por objeto apoyar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública de los tres órdenes de gobierno y de las viviendas afectadas de familias de menores ingresos. En los años posteriores, el Fonden también incorporó la parte preventiva de riesgos, aunque con un menor impacto presupuestal que la de reconstrucción y rehabilitación.

Este instrumento financiero, comenzó a cobrar importancia al reconocer que era necesario que el Estado tomara las previsiones suficientes para poder apoyar a las poblaciones que sufrían por la actividad de algún fenómeno meteorológico, muchos de los cuales aparecen de forma súbita, como es el caso de los terremotos.

Desde aquella lamentable coyuntura, en México comenzó a crecer y evolucionar una nueva cultura de la prevención y una visión subsidiaria ante los efectos destructores de las catástrofes naturales.

El Fonden, financiado año con año a través del Presupuesto de Egresos de la Federación que contemplaba una partida no menor al 0.4% del presupuesto federal anual, tenía como mecanismo eficiente para uso y distribución el Fideicomiso Fonden y dichos recursos eran administrados por una entidad fiduciaria hasta la fase de implementación y pagos a los contratistas responsables de las obras de reconstrucción de las zonas dañadas.

El Fonden también transfería recursos a un Fondo de Atención de Emergencias, a través del cual el gobierno podía brindar ayuda a la población damnificada mediante la distribución de víveres, medicamentos, herramientas, ropa, entre otros enceres y productos vitales que se necesitan durante las horas más apremiantes de la contingencia. Estos recursos se otorgaban a partir de que el gobierno emitía una declaratoria de emergencia a través de la Secretaría de Gobernación.

Sin importar el gran apoyo que significaba este instrumento financiero para prevenir y atender los riesgos y las situaciones de desastre, así como una gran ayuda a estados y municipios en términos financieros, el fideicomiso Fonden fue extinguido por el Congreso de la Unión con el auspicio del titular del Ejecutivo Federal. De manera formal, el 6 de noviembre de 2020 este fideicomiso, entre otros 108, fueron desaparecidos como instrumentos de financiación a proyectos específicos.

Durante el desarrollo del proceso legislativo que siguió la iniciativa para desaparecer los fideicomisos, se llevaron a cabo reuniones de parlamento abierto entre las que se trató el tema del Fonden. El dictamen aprobado por el pleno dio cuenta de las recomendaciones que hacían los expertos en el tema que no fueron atendidas al momento de ejercer el voto aprobatorio por parte del pleno de la Cámara de Diputados ni en su discusión en lo particular. Entre los argumentos que señala el dictamen se reconocen los riesgos de la desaparición del fideicomiso Fonden:

“Los ponentes de este parlamento abierto mencionaron que los costos de desaparecer el Fonden son altos: desaparecerían incentivos que se crean para que los estados aseguren la recuperación de los daños a la infraestructura y al no poder responder al desastre de manera inmediata, aumentar la necesidad de invertir los efectos indirectos. En un momento de emergencia es necesario hacer reformas al Fonden, más no desaparecerlo, pues dado la situación es momento de priorizar la atención integral del riesgo”.

Y continúa:

“Dado lo anterior, llegaron a la conclusión de que es necesario mantener el fideicomiso porque aísla y hace inmediatamente disponibles los recursos en caso de emergencia y necesidad. Disolverlo e integrar los recursos al flujo presupuestario de las dependencias dificulta este acceso y puede limitarlo, esto costaría vidas y se podría considerar como un ataque directo a los ciudadanos, principalmente a los más pobres del país que son los que sufren más en un fenómeno natural catastrófico”

La desaparición del Fonden, que llegó a alcanzar hasta el último momento la suma de $6,861,155,316.78 de pesos, ha representado un desequilibrio en las finanzas públicas de estados municipios y Federación ante los últimos acontecimientos meteorológicos que se han presentado en el territorio nacional.

Aunado a lo anterior, el gobierno federal no brindó ni ha ofrecido ninguna claridad ni ha transparentado el destino de esos recursos millonarios que servían para apoyar a las familias y a las poblaciones más desprotegidas. Es decir, se eliminó este fondo de reserva para situaciones catastróficas y no fue reemplazado por algún otro instrumento o institución que tuviera como objeto la prevención de riesgos y la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y vivienda dañada por desastres naturales.

La desaparición del Fonden está dificultando el acceso a los recursos y ya ha costado vidas, particularmente de personas en situación de pobreza. Hoy los estados y municipios no tienen acceso ágil a recursos para hacer frente a los efectos de los desastres que han estado ocurriendo y que, por obra de la naturaleza, se seguirán presentando a lo largo y ancho del territorio nacional.

Para ilustrar la importancia de dicho fondo, se presenta una relatoría de los desastres naturales ocurridos desde las fechas en que el tema de su extinción se debatió en el Congreso de la Unión, y los daños que este instrumento financiero ha dejado de cubrir.

El mismo día que se discutía sobre la desaparición del Fonden, el Sistema Meteorológico Nacional anunciaba que el Huracán Delta, en esos momentos de categoría 4, tocaría tierra en Quintana Roo.

El Huracán Delta tocó tierra el miércoles 7 de octubre de 2020, cerca de Puerto Morelos como categoría 2, dejando destrozos e inundaciones a su paso. El gobierno evacuó a casi 40 mil personas y desplegó a más de 10 mil autoridades civiles y militares, además se habilitaron más de 150 refugios. El campo yucateco fue el sector más afectado debido a que diversas áreas quedaron inundadas, se perdieron animales ovinos y bovinos, hubo daños a la apicultura y se perdieron cultivos de maíz, papaya y diversas hortalizas.

El paso del huracán Delta dejó, según datos de las autoridades locales de Protección Civil, a cerca de 301 mil 146 afectados en Yucatán, con 7 mil 116 en calidad de damnificados. Se reportó la caída de más de mil árboles, postes y cables eléctricos, pérdida de viviendas, calles inundadas, falta de energía eléctrica y agua potable, averías en embarcaciones menores, entre otros.

Días antes del Huracán Delta, Quintana Roo sufrió el paso de la tormenta tropical Gamma, que igual que Delta, dejó severas inundaciones y encharcamientos, caída de árboles y postes de luz, daños a caminos, vialidades y senderos, cortes de electricidad. Las lluvias también afectaron a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Chiapas. El Ejército instaló una planta potabilizadora de agua y cocina comunitaria para apoyar a la población afectada, tanto por Delta como por Gamma.

La Cruz Roja envió 21 toneladas de ayuda humanitaria para ayudar a 250 familias afectadas en Yucatán, entregando despensas, kits de higiene personal, kits de cocina y kits de limpieza para el hogar y de bioseguridad.

Un mes después, el 8 de noviembre de 2020, el estado de Tabasco sufrió severas inundaciones provocadas por fuertes lluvias. De acuerdo con la Coordinación Nacional de Protección Civil, las lluvias habrían dejado a más de 90 mil personas afectadas y aproximadamente 25 mil viviendas con daños. Debido a la magnitud de las lluvias, se tuvo que desfogar la presa Peñitas, lo que produjo mayores inundaciones. En estas inundaciones se “rompió el récord” de lluvias cuando las precipitaciones alcanzaron los 450 milímetros en 24 horas, según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

Fue durante estas inundaciones que el gobierno de Tabasco acusó a la Comisión Federal de Electricidad de provocar las inundaciones en los municipios de Nacajuca, Jalpa y Cunduacán debido a la indebida extracción de agua de la presa Peñitas. Fueron las peores inundaciones en más de una década, y dejaron un saldo final de 10 muertos, 800 mil damnificados, 6 mil 263 hectáreas de cultivos afectados, 2 mil 211 kilómetros de carreteras dañadas. Los afectados señalan que además de las afectaciones materiales como la pérdida de enseres domésticos, se añadieron las preocupaciones por su salud, ya que algunos habitantes hablaban de padecimientos como diarrea, fiebres, catarros, además de la preocupación por el Covid-19.

Además de Tabasco, los estados de Veracruz y Chiapas también resultaron afectados. En total, se registraron más de 800 mil personas afectadas, además de daños y afectaciones a 200 mil 400 viviendas, 511 escuelas y 152 kilómetros de carretera federal. Tan solo en Tabasco se llevaron 181 mil 399 despensas a la población, 171 mil 303 colchones y cobertores, 202 mil 879 paquetes de aseo personal, 188 mil 517 apoyos con dinero en efectivo y 8 mil 894 paquetes de enseres domésticos.

En Chiapas, se registró un total de 54 mil 976 damnificados y 20 fallecidos, con 57 localidades afectadas, mientras que, en Veracruz, se registraron inundaciones en 5 municipios y se vieron afectados 10 mil 848 habitantes.

Recientemente, a finales de agosto, vimos el paso del huracán Grace en Veracruz que, para el 21 de agosto, había dejado ya al menos 9 muertos, 8 de ellos en Veracruz y 1 en Puebla. Grace avanzó por el centro de nuestro país generando lluvias torrenciales. Se produjeron deslizamientos de tierra que dejaron sepultadas a algunas viviendas. Grace afectó a cerca de 110 mil casas en los estados de Veracruz, Puebla e Hidalgo. Hubo pérdida de cosechas y electrodomésticos como estufas, refrigeradores y colchones, entre otros.

Por su parte, Jalisco vivió el paso del huracán Nora de categoría 1 que provocó inundaciones en más de 500 viviendas, y dejó a su paso a un menor muerto y una mujer desaparecida. Los ríos El Pitillal y Cuale se desbordaron, el puente peatonal del remanse quedó destruido por la misma corriente, también desbordó el río Boca de Tomatlán. Se registraron 11 deslaves, árboles y postes derribados. La población de La Huerta quedó incomunicada. Se desbordaron los arroyos El Cristiano, El Cangrejo, Ahucapán, El Tecomatán, El Rodeo y El Coajinque, El Naranjo y el río Mascota. Igualmente, en Nayarit, se desbordó el Río San Pedro, se inundaron cultivos y caída de árboles.

A principios de septiembre, en estos días, el estado de Hidalgo está sufriendo de terribles inundaciones. Se ha evacuado a más de mil personas. En el municipio de Tezontepec, se desbordó el río Tula y en Tlahuelilpan se desbordó el río El Salado, dejando cerca de un centenar de viviendas anegadas y más de 100 familias afectadas. También desbordó el Río Rosas. Hasta ahora van más de 2 mil viviendas, 10 comunidades afectadas, y más de 30 mil personas damnificadas.

Lamentablemente, a consecuencia de las inundaciones, se registró la muerte de 17 personas que estaban hospitalizadas por Covid-19 en una clínica del IMSS en Tula, a causa de que el hospital se quedó sin luz eléctrica, lo que ocasionó que fallaran los respiradores. Los pacientes del hospital tuvieron que ser evacuados debido a que el hospital quedó inundado. Estas inundaciones también han afectado al municipio de Ecatepec, Estado de México, dejando como saldo la pérdida del patrimonio de las familias.

Ante estas situaciones, ni el gobierno federal ni los estatales y municipales han tenido margen de maniobra. No existe una figura institucionalizada que sirva para apoyar de manera ágil a las familias y poblaciones damnificadas por desastres naturales y para rehabilitar la infraestructura pública.

Es preciso señalar que la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa suscrita por diputados de diversos partidos por la que se expide la Ley General de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil el 3 de diciembre de 2020, y cuya minuta sigue pendiente en la Cámara de Senadores; el tema no ha sido de suficiente interés como para ponerlo en la agenda de discusión. La iniciativa establece algunas acciones y protocolos a seguir en casos de desastres naturales entre los que destaca su “Título Quinto, De los Instrumentos Financieros de Gestión del Riesgo de Desastre”.

En virtud de lo anterior es que las diputadas y los diputados presentamos esta iniciativa proponemos que, tanto en la legislación en la materia como en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, se destinen recursos en Fondos permanentes que no dependan sólo de la asignación anual presupuestal, sino que se puedan generar reservas a través de fideicomisos para atender la previsión, la atención inmediata a la población, y la reconstrucción de infraestructura dañada.

Por tanto, consideramos inaplazable instituir el Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales, así como el Fondo para la Prevención de Desastres y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, a fin de que el Estado mexicano cuente con un instrumento que facilite el acceso y la distribución de recursos para apoyar a las personas y familias ante los efectos de los desastres naturales.

Se debe evitar a toda costa la discrecionalidad en el reparto de apoyos a estados y municipios, y en ese mismo espíritu de transparencia, establecer sanciones para quienes hagan mal uso de los recursos o los nieguen por razones de interés político.

Por definición, los recursos del Estado son escasos, por lo que buscamos que estos se apliquen a lo más urgente e importante, sin arbitrariedades y sin sesgos de ningún tipo cuando hay una situación de emergencia, en especial durante las primeras horas que son determinantes y pueden significar en muchos casos la vida o la muerte.

De igual manera se propone incorporar sanciones a aquellos servidores públicos que tengan a su cargo el manejo de los recursos públicos que integran los fondos en comento, cuando éstos, omitan aplicar, retrasar su aplicación o ejercer indebidamente los recursos que lo conforman, toda vez que dichas acciones generan una trascendencia de graves consecuencias para la sociedad que se está viendo afectada en su patrimonio, seguridad y salud por el evento catastrófico de que se trate.

Lo anterior busca reiterar el compromiso con la sociedad que deben tener los servidores públicos del ámbito federal, local y municipal, que de alguna manera intervienen en el ejercicio de dichos recursos, de manera tal que tengan presente y sean conscientes de que la emergencia puede generar severas consecuencias para las personas, y por tanto, debe actuar con la prontitud y eficacia debida, en busca principalmente de proteger su vida y en consecuencia, propiciar que cada una de las personas que están siendo afectadas puedan cumplir con su proyecto de vida.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXV Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero . Se reforman el artículo 19, fracción I, primer párrafo, y el artículo 37, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.

II a V. ...

...

...

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, así como para el Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

Artículo Segundo . Se reforma el artículo 2, fracción LIX, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a LVIII. ...

LIX. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales.

LX. y LXI. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 9. El Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. El monto de dichos recursos deberá estar determinado por cada Entidad Federativa, el cual como mínimo deberá corresponder al 10 por ciento de la aportación realizada por la Entidad Federativa para la reconstrucción de la infraestructura de la Entidad Federativa dañada que en promedio se registre durante los últimos 5 ejercicios, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales, y deberá ser aportado a un fideicomiso público que se constituya específicamente para dicho fin.

Los recursos aportados deberán ser destinados, en primer término, para financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales , como la contraparte de la Entidad Federativa a los programas de reconstrucción acordados con la Federación.

En caso de que el saldo de los recursos del fideicomiso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, acumule un monto que sea superior al costo promedio de reconstrucción de la infraestructura estatal dañada de los últimos 5 años de la Entidad Federativa, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales , la Entidad Federativa podrá utilizar el remanente que le corresponda para acciones de prevención y mitigación, los cuales podrán ser aplicados para financiar la contraparte de la Entidad Federativa de los proyectos preventivos, conforme a lo establecido en las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.

Artículo Cuarto. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 bis y un artículo 80 ter, ambos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. ...

También se considerará como falta administrativa grave la no aplicación directa e inmediata de los recursos públicos de los fondos destinados al apoyo y atención de daños ocasionados por fenómenos naturales.

Artículo 80 Ter. Tratándose de la falta administrativa prevista en el segundo párrafo del artículo 64 Bis, la sanción de inhabilitación será de cinco a quince años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones normativas correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de 30 días antes de la entrada en vigor del presente decreto, para generar los instrumentos, recursos y medidas necesarias que posibiliten la creación del Fondo de Apoyo Social ante Desastres Naturales.

Cuarto. Las entidades federativas y, en su caso, los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este decreto, a más tardar a los 180 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo previsto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 septiembre de 2021.

Diputadas y diputados del GPPAN (rúbricas)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, General de Protección Civil, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Wendy Briceño Zuloaga, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, General de Protección Civil, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de pirotecnia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pirotecnia en el mundo

La historia de la pirotecnia, nace de la primera mezcla explosiva llamada polvo negro, que fue procesada artesanalmente en China. Su primer fin tuvo que ver con celebrar la prosperidad y la paz y espantar espíritus malignos. En China, una vez que descubrieron las propiedades de ese polvo negro, siguieron investigando para perfeccionarla, a partir de obtener una fórmula mejorada, encontraron que podía ser utilizada fácilmente como combustible para los cohetes que usaban para sus festividades.

Los primeros cohetes que fueron pirotecnia, estaban construidos en madera, tallados a mano, artesanales, con la dimensión imaginaria de un dragón, en el siglo VI, por esta misma época, comenzaron a propulsar sus flechas en las avanzadas de batalla con este polvo negro. Aunque el invento haya nacido en China, en Europa superaron en lo que a pirotecnia se refiere a los/as orientales, así ya en el siglo XIV, plena Edad Media, coincide en Europa el uso de pirotecnia con la invención de nuevas armas y la utilización para ellas de la pólvora.

A mediados del siglo XIX, los fuegos artificiales llegan a hacerse populares en Estados Unidos y la industria de la pirotecnia adquiere allí, como en Canadá, niveles de afición muy altos, sin embargo, su uso indebido y no controlado causó graves daños en la población.

En 1949, instalada la República Popular de China, se industrializa la pirotecnia, con la apertura de grandes establecimientos fabriles, el comienzo de la fabricación en serie y la exportación a gran escala. En China, 9 de cada 10 familias viven directa o indirectamente de la pirotecnia y ahí se fabrica 65 por ciento de la producción mundial.

Actualmente, según la Real Academia Española, pirotecnia se define de la siguiente manera:1

1. Técnica de la fabricación y utilización de materiales explosivos o fuegos artificiales.

2. Material explosivo o para fuegos artificiales.

3. Fábrica de materiales explosivos o fuegos artificiales.

Asimismo, se han diseñado artificios pirotécnicos de usos especiales: incendios forestales, minería, construcción, lucha antigranizo, etc. Pero popularmente, el término pirotecnia suele entenderse solo como referido a los fuegos artificiales.

Las leyes en la mayoría de los países occidentales gobiernan casi todos los aspectos del arte de la pirotecnia, desde su tamaño, forma y sonoridad hasta la capacitación para manipularla, los simulacros de seguridad y los seguros que deben contratarse. Pero algunas comunidades no siguen del todo esa normativa y siguen realizándose alrededor del mundo diversos festivales que tienen como eje central el uso de artificios pirotécnicos, y algunos de los más populares son los siguientes:2

1. Yasothon, Tailandia

El festival pirotécnico Prapheni Bun Bang Fai en Yasothon toma el humilde cohete y lo lanza a una altura que sería la envidia de Cabo Cañaveral.

El festival –celebrado generalmente entre abril y junio– tiene plataformas de lanzamiento de 65 pies de altura, armadas con cohetes de bambú o de PVC; pesan más de una tonelada y alcanzan altitudes de más de 20 mil pies.

2. Diwali, India

Diwali, el “festival de luces” de cinco días celebrado por millones como parte del Año Nuevo hindú, es una extravagancia de fuegos artificiales.

La celebración es tan intensa que el gobierno de Nueva Delhi se opuso a la pirotecnia, prohibiendo la venta de petardos para evitar la nube de esmog sulfuroso que se asienta en la ciudad durante días después del festival.

3. Chios, Grecia

El festival de Rouketopolemos, en la isla griega de Chios, despierta una fuerte rivalidad entre parroquias que data de la época otomana.

En abril de cada año, 2 iglesias separadas por mil 300 pies inician las festividades de Pascua –y muestran exactamente lo que piensan de la congregación rival– disparando unos 50 mil cohetes contra los campanarios del contrario.

4. China

Hace más de mil años, China desarrolló la “pólvora negra” –el ingrediente principal en los fuegos artificiales– para encender pequeños cohetes de bambú.

En la China moderna, los fuegos artificiales siguen siendo una práctica de celebración - tanto las grandes ciudades como las aldeas rurales organizan espectáculos explosivos durante los festivales nacionales, como el Año Nuevo Chino.

5. Yanshui, Taiwán

Nadie acude al Yanshui Beehive Fireworks Festival sin un casco o, por lo menos, una toalla envuelta en la cabeza.

Con 600 mil cohetes miniatura volando de las estructuras en los dos o tres segundos que tarda el ensamblaje en quemarse, siempre hay gente afortunada caminando con cajas de cartón en la cabeza.

La pirotecnia en México

La producción y el uso de fuegos artificiales llegaron a México a través de Europa. El ingrediente principal para los fuegos artificiales, la pólvora, fue traída por los conquistadores en el siglo XVI. “Las culturas pre hispánicas tenían formas de manipular fuego para fines ceremoniales, la popularidad de los fuegos artificiales llegó a México después, en el siglo XIX”.

El primer lugar que comenzó a producir pólvora fue Tultepec, en el cual durante el periodo colonial fue separado de la Ciudad de México y tenía abundante salitre, de ahí los químicos podían ser extraídos. La producción de fuegos artificiales artesanales de México se realiza en el estado de México. La capital auto declarada de los fuegos artificiales, es Tultepec.

Esta área tiene 200 años de tradición de hacer fuegos artificiales, con aproximadamente el 65% de la población que está involucrada directa o indirectamente en la producción de estos. En Tultepec son hechos a mano, incluyendo decoración y envase, en su mayoría en pequeñas fábricas o talleres que producen de todo, desde pequeños petardos hasta fuegos artificiales de doce pulgadas para espectáculos profesionales.

Más de 60 municipios de la entidad, tienen presencia de fabricantes de pirotecnia, destacan: Tultepec, Almoloya de Juárez, Amecameca, Axapusco, Ozumba, Texcoco y Zumpango, en los 125 municipios de la entidad se comercializa juguetería pirotécnica.

La población católica en el estado de México es de 91.2 por ciento. Hay aproximadamente 8 mil 200 iglesias,3 en cada una de las cuales se utiliza pirotecnia en celebraciones patronales, durante Semana Santa y celebración de año nuevo. De manera cívica, se utiliza pirotecnia durante las festividades del 15 de septiembre en los 125 municipios de la entidad.

Existen cuatro mercados de artificios pirotécnicos en miniatura que funcionan de agosto a diciembre que es la temporada de venta permitida por autoridades federales. Más de 600 tipos de cohetes se elaboran en este municipio y de aquí sale 80 por ciento de los que se consumen a nivel nacional.4

Con base en lo anterior, estamos conscientes de que en México, la pirotecnia es sinónimo de celebración; sin embargo, vale la pena cuestionarnos la acerca del uso de la pirotecnia, toda vez que es una tradición arraigada que se ha practicado en nuestro país por más de dos siglos, y así como la sociedad evoluciona, las tradiciones deben adecuarse a las nuevas necesidades de la población, toda vez que en materia de pirotecnia existen estudios que han revelado los daños críticos que sufren las personas con trastorno del espectro autista, y de igual forma los animales, por ese motivo creemos que es momento de analizar los beneficios y prejuicios de la pirotecnia con una perspectiva que nos permita conocer los daños que ocasiona al ser humano, al medio ambiente sobre todo cuando hablamos de contaminación auditiva, y los perjuicios hacia los animales domésticos y de compañía.

Tipos de pirotecnia

En México no hay actualmente una clasificación especifica de los artificios pirotécnicos, sin embargo, en 2001, se presentó una iniciativa para crear la Ley Federal de Pirotecnia, y a pesar de que no fue aprobada, deja un precedente importante, toda vez que realiza el estudio correspondiente y logra clasificar los artificios pirotécnicos en tres grupos, y son los siguientes:5

Hay infinidad de productos que crean resultados distintos. Coloquialmente están muy extendidos los términos petardo y cohete , que abarcan casi todas las variedades de explosión y aparatos pirotécnicos existentes, pero la nomenclatura puede ampliarse tanto como la diversidad de efectos:6

• Buscapiés o carretillas.

• Bombas pirotécnicas o carcasas.

• Tracas o culebras, papeletas, barrenos, masclets, etcétera.

• Luces de Bengala, ruedas de fuego, etcétera.

• Palmeras, voladores, etcétera.

• Palomas y palomitas, brujas, etcétera.

La denominación de los productos varía también según las distintas zonas del mundo.

En algunos estados del país se permite la quema de juguetería pirotécnica, incluso hay catálogos de cohetes permitidos y lugares autorizados para comprarlos. Según una visita realizada por el reportero Paris Alejandro Salazar Rodríguez al mercado de San Pablito, en Tultepec, México, los siguientes son algunos de los cohetes más vendidos en las fiestas patrias:7

1. Bolas de humo

A simple vista parecen pelotas de esponja o chicles, pero al encender la mecha y alcanzar la pólvora producen luz y humo a color.

2. Silbato de piso

Con figura tierna de un caramelo delgado y bien decorado, es un cohete que chifla en el suelo, sale disparado y a cuidar la ropa.

3. Palomas

Su forma triangular y su corta mecha las hacen inconfundibles, aunque su nombre es de un ave no vuela solo explota como las palomitas en el microondas, su único efecto es tronar según su tamaño.

4. Cañón o R-15

Ideal para despertar vecinos y asustar transeúntes, es un pequeño tubo y su única gracia es detonar con gran fuerza y dejar una estela de humo.

5. Cohete blanco

Utilizado por los fanáticos de las explosiones en serie, parecido a un pequeño cigarrillo produce un trueno ligero.

Efectos del uso de pirotecnia

Muchas personas consideran que la pirotecnia es sinónimo de fiesta y alegría, sin embargo es importante hacer énfasis en este tema, toda vez que hace varios siglos se utilizaba para ciertos rituales y celebraciones, sin embargo, hoy en día los fuegos artificiales afectan a un sector de la población que es sumamente vulnerable ante tales efectos, como son las personas con trastorno del espectro autista y los animales domésticos, asimismo, el medio ambiente también sufre graves consecuencias por la contaminación que genera el uso de pirotecnia, que va desde contaminación acústica (por el ruido que generan las explosiones), alteración del comportamiento de la fauna e incendios forestales.

Por lo descrito haremos un breve análisis de los daños que ocasionan a

1. Personas con trastorno del espectro autista

I. ¿Qué es el TEA?

Según la Organización Mundial de la Salud,8 los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.

Los TEA aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida.

Los afectados por TEA presentan a menudo afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad.

El nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas.9

II. Causas

La evidencia científica disponible indica la existencia de múltiples factores, entre ellos los genéticos y ambientales, que hacen más probable que un niño pueda padecer un TEA.

Los datos epidemiológicos disponibles demuestran de forma concluyente que no hay pruebas de una relación causal entre los TEA y la vacuna contra el sarampión, la parotiditis y la rubéola. Los estudios anteriores que señalaban una relación causal estaban plagados de errores metodológicos.

Tampoco hay prueba alguna de que otras vacunas infantiles puedan aumentar el riesgo de TEA. Los exámenes de los datos sobre una posible asociación entre el riesgo de TEA y la presencia en las vacunas inactivadas del conservante tiomersal o de adyuvantes con aluminio han concluido firmemente que las vacunas no incrementan dicho riesgo.

III. Evaluación y conducta clínica

La intervención en la primera infancia es muy importante para optimizar el desarrollo y bienestar de las personas con un TEA. Se recomienda incluir el seguimiento del desarrollo infantil en la atención sistemática a la salud de la madre y el niño.

Una vez que se haya identificado un caso de TEA, es importante que se le ofrezca al niño y a su familia información y servicios pertinentes, derivación a especialistas y ayudas prácticas de acuerdo con las necesidades particulares de cada individuo. No hay cura conocida para los TEA. Sin embargo, las intervenciones psicosociales basadas en la evidencia, como la terapia conductual y los programas de capacitación para los padres y otros cuidadores, pueden reducir las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el bienestar de la persona.

Las necesidades de atención sanitaria de las personas con TEA son complejas y requieren una serie de servicios integrados de promoción de la salud, atención y rehabilitación, así como la colaboración con otros sectores, tales como la educación, el empleo y la asistencia social.

Las intervenciones dirigidas a las personas con TEA y otros trastornos del desarrollo deben acompañarse de medidas más generales que hagan que sus entornos físicos, sociales y actitudinales sean más accesibles, inclusivos y compasivos.

IV. Efectos sociales y económicos

Los TEA pueden limitar de manera significativa la capacidad de una persona para sus actividades diarias y su participación en la sociedad. A menudo influyen negativamente en los logros educativos y sociales y en las oportunidades de empleo.

Aunque algunas personas con TEA pueden vivir de manera independiente, hay otras con discapacidades graves que necesitan constante atención y apoyo durante toda su vida.

La atención a los niños con formas graves de TEA puede ser exigente, especialmente cuando el acceso a los servicios y el apoyo son insuficientes. Por consiguiente, se reconoce cada vez más que el empoderamiento de los cuidadores es un componente crítico de la atención a los niños con TEA.

V. Derechos humanos

Las personas con TEA a menudo son objeto de estigmatización y discriminación, que incluye la privación injusta de atención sanitaria, educación y oportunidades para participar en sus comunidades.

Las personas con TEA pueden tener los mismos problemas de salud que afectan al resto de la población. Además, pueden tener otras necesidades asistenciales especiales relacionadas con el TEA u otras afecciones comórbidas. Pueden ser más vulnerables a padecer enfermedades no trasmisibles crónicas debido a factores de riesgo como inactividad física o malas preferencias dietéticas, y corren mayor riesgo de sufrir violencia, lesiones y abusos.

Igual que el resto de individuos, las personas con TEA necesitan servicios de salud accesibles para sus necesidades sanitarias generales, en particular servicios de promoción, prevención y tratamiento de enfermedades agudas y crónicas.10

VI. Daños que ocasiona la pirotecnia

Una de las principales características de estos niños es que padecen un desorden del procesamiento sensorial, tienen los sentidos exacerbados, y especialmente el oído, percibiendo los ruidos de manera aumentada. Son hipersensibles a los sonidos y a las luces, por lo que los espectáculos de fuegos artificiales se convierten en una auténtica tortura.

Los estruendos provocados por los fuegos artificiales y los petardos les genera un alto nivel de ansiedad y estrés, incluso pueden causarles crisis, episodios en los que se ponen muy tensos, lloran, gritan, se tapan los oídos desesperadamente y en algunos casos pueden llegar a lesionarse a sí mismos o presentar convulsiones.11

Hay muchas personas con autismo que sienten verdadero pánico ante los petardos y fuegos artificiales, en resumen, todo lo relacionado con la pirotecnia. Las explosiones -principalmente- les generan un nivel de ansiedad, estrés y un miedo inmenso. Y para ello se han puesto en marcha diversas campañas para que no se use la pirotecnia.

Según la fundación ConecTEA-Juntos en el Autismo, en fechas de celebraciones, la pirotecnia se usa a veces de una manera indiscriminada, causando daños a la salud, especialmente en colectivos con hipoacusia, como son las personas con TEA.

Las personas con hipoacusia tienen una mayor sensibilidad a la entrada auditiva y durante los estudios realizados comentan el haber experimentado información auditiva a niveles insoportablemente altos.

Junto con las dificultades con la activación sensorial, los desafíos con la modulación pueden evitar que el sistema nervioso central identifique de manera apropiada la intensidad, frecuencia, duración y complejidad de los estímulos ambientales generando problemas al filtrar sonidos significativos del medio ambiente.

Esta incapacidad para filtrar puede conducir a una cantidad abrumadora de estímulos entrantes, lo que resulta en hiperreacciones debido a una sobrecarga sensorial.

Hasta 90 por ciento de las personas con TEA experimentan respuestas inusuales a los estímulos sensoriales (Ben-Sasson, y otros, 2009). 12

Nota: En México no hay datos actuales sobre la incidencia del autismo sin embargo se estima que alrededor de 6 mil 200 personas nacen al año con autismo. Carol Ajax, fundadora de Spectrum Theraphy Center México, aseguró que en el país 1 de cada 115-120 personas presenta algún tipo de trastorno del espectro autista.13

2. Animales

La pirotecnia consiste en la fabricación y utilización de fuegos artificiales o materiales explosivos, cuyas reacciones pueden producir chispas, llamas y humos. Un petardo normal contiene 0.5 gramos de pólvora; un cohete, entre 0.5 y 15; y una traca, 20. Como veremos a continuación, su empleo, que muchas veces se lleva a cabo con fines recreativos, causa diversos daños a los animales. Estos afectan de forma muchas veces visible a los animales mantenidos como compañía. Pero no hay que olvidar que también dañan a los demás animales que se encuentran a nuestro alrededor, tanto en entornos urbanos como fuera de ellos, así como a los que se encuentran en granjas o recluidos en otros espacios.

1. Daños físicos a los aparatos auditivos de los animales

El oído de muchos animales es considerablemente más sensible que el humano, por lo que las explosiones de fuegos artificiales no solo les resultan más perturbadoras, sino que les pueden dañar más gravemente su capacidad auditiva. Los fuegos artificiales pueden emitir sonidos de hasta 190 decibelios (110 a 115 decibelios por encima del rango de 75 a 80 decibelios, donde comienza el daño para el oído humano). Por lo tanto, los petardos generan un nivel de ruido más alto que el de los disparos (140 decibelios), y que el de algunos aviones de reacción (100 decibelios).

Los ruidos causados por la pirotecnia pueden provocar una pérdida de audición y tinnitus (fenómeno consistente en percibir golpes o sonidos en el oído que no provienen de una fuente externa, es decir, oír ruidos que no se corresponden con ningún sonido externo). Los perros usados en la caza sufren en ocasiones una pérdida de audición irreversible, causada por la proximidad al ruido de los disparos.

2. Tortura

Los animales que están demasiado cerca de los fuegos artificiales a menudo sufren quemaduras significativas y lesiones oculares.

Sin embargo, se han conocido casos donde las personas tienen como objetivo causar un sufrimiento físico muy intenso y continuado hacia los perritos, poniéndoles diversos tipos de cohetes en su cuerpo, con la finalidad de que la explosión les ocasione daños tan graves, que incluso pueden llegar a perder la vida.

Tal como lo es el caso de Miguelito, un perro de la raza bóxer, que fue encontrado muerto en el fraccionamiento San Ángel, en San Luis Potosí, después que unos sujetos le destrozaron la cabeza explotándole unos artefactos pirotécnicos. El cadáver fue hallado en un charco de sangre frente al Centro de Desarrollo Comunitario.14

El maltrato animal es una realidad que, desafortunadamente, sigue preocupando. Si bien se han logrado avances a través de la concientización respecto al tema, aún queda un largo camino para lograr que se respeten los derechos de los animales.

3. Miedo y estrés

Además de estos daños, los ruidos causados por la pirotecnia dañan a los animales al ser una causa de que sufran miedo. De hecho, este llega a ocasionar fobias a muchos animales. Estas fobias se dan cuando tiene lugar una respuesta desproporcionada por miedo. Los ruidos causados por la pirotecnia pueden llegar a generar fobias en los animales, al aumentar las reacciones de pánico a los ruidos fuertes con la exposición repetida a éstos.15

Se estima que la quinta parte de desapariciones de animales mantenidos como compañía se deben a sonidos muy fuertes, principalmente fuegos artificiales y tormentas.16

Un lugar donde los efectos de la pirotecnia en los animales pueden comprobarse de manera muy clara son los zoológicos.17 Se ha comprobado que el ruido de la pirotecnia pone en estado muy nervioso a animales como los rinocerontes o los guepardos, afectando también de forma visible a otros como los elefantes, mientras que animales roedores continuaban corriendo minutos después de que los ruidos hubiesen cesado.18

4. Efectos nocivos por partículas químicas

Por otra parte, los petardos son venenosos, y su explosión libera partículas nocivas como el polvo fino, respirable y tóxico, pudiendo empeorar enfermedades existentes y ocasionar otras. Por tanto, los fuegos artificiales representan un peligro para los animales que viven en las áreas donde se explosionan, o en ubicaciones relativamente alejadas cuando el viento transporta las partículas a la suficiente distancia,19 además del riesgo de ingestión de productos pirotécnicos.20 La proximidad de los animales a las zonas en que se elaboran los petardos les causa en muchas ocasiones quemaduras significativas y daños en los ojos.

Estos productos químicos también son peligrosos para gatos y perros, al igual que lo son en el caso de seres humanos con enfermedades respiratorias como el asma. El uso descuidado de los fuegos artificiales también puede ocasionar mutilaciones y accidentes mortales en los animales cercanos al evento, así como provocar incendios que dañan a animales. Cuando ocurren accidentes de este tipo que afectan a seres humanos, es habitual que se hable de ello, pero hemos de recordar que muchas veces afectan a animales de otras especies.

5. Perros

Los perros son capaces de oír hasta 60 mil hercios, mientras que los humanos no oyen nada a partir de 20 mil, lo cual supone solamente un tercio de la capacidad de los primeros. Esta agudeza auditiva de los perros es una de las causas que provocan que el sonido de la pirotecnia sea una experiencia negativa para ellos. Estos animales muestran señales de ansiedad y agobio que se intensifican a medida que se ven incapaces de escapar del sonido.21

Estos animales, al igual que muchos otros, sufren también por causa de otros fenómenos que producen altos sonidos, como es el caso de las tormentas, aunque de manera diferente.22 En estos casos, los ruidos vienen acompañados de señales de advertencia previas, por lo que los animales pueden percibirlas de manera anticipada. Esto les puede causar angustia por anticipación, si bien no les ocasiona el susto inesperado que les provocan los fuegos artificiales, que son repentinos y no identificables. Es más habitual el miedo a los ruidos entre los perros de avanzada edad.23

Muchos perros urbanos sufren alguno de los síntomas relacionados con las explosiones de petardos. Las reacciones a los petardos que con más frecuencia se pueden observar en un perro son el congelamiento o paralización, los intentos incontrolados de escapar y esconderse, y los temblores. También se pueden presentar otros signos más intensos, como salivación, taquicardia, vocalizaciones intensas, micción o defecación, actividad aumentada, estado de alerta y trastornos gastrointestinales, entre otros. Todos estos signos son indicativos de una situación de un profundo malestar.

Se ha señalado que la reacción de los perros frente al sonido de los fuegos artificiales es similar al estrés postraumático en animales humanos. No obstante, este efecto sería mucho más dañino en los perros, debido a que estos no tienen la capacidad de racionalizar su ansiedad, o la posibilidad de alguna respuesta cognitiva inmediata que les permita responder a su miedo. Por consiguiente, todo indica que experimentan una forma más profunda e intensa de terror. Todo esto al margen de que la fobia al ruido de estos animales puede ser más acentuada en algunos de ellos debido a una diferencia de personalidad. Es importante tener en cuenta que los primeros años de vida de los perros son determinantes en el desarrollo de fobias, y exponerlos a sonidos como lo de los fuegos artificiales contribuye a las respuestas de miedo que pueden llegar a tener en el futuro. Se ha estimado que uno de cada dos perros tiene reacciones de miedo significativas a la pirotecnia.24

6. Gatos

Los efectos de la pirotecnia en los gatos son menos evidentes, pero sus respuestas son similares a las de los perros, como intentar esconderse o escaparse. Sin embargo, al margen del miedo que pasan, tienen un riesgo mayor de intoxicación por esta causa.

Su curiosidad hace que muchos de los gatos que se encuentran cerca de zonas donde se realizan los petardos, los ingieran. En algunos casos, llegan a perder la vista o se lesionan gravemente, si se ven afectados por explosiones de petardos.

7. Caballos

Los caballos pueden sentirse fácilmente amenazados por los fuegos artificiales por su condición de animales herbívoros, potenciales víctimas de otros animales, dado que están en estado de alerta constantemente a causa de posibles depredadores.25 Estos animales también actúan de manera bastante similar a los perros y los gatos, mostrando señales de estrés y miedo, y, por consiguiente, intentando huir o escaparse. Se calcula que 79 por ciento de los caballos experimenta ansiedad a causa de los petardos, y 26 sufre lesiones por los mismos. En ocasiones pueden reaccionar a la pirotecnia tratando de saltar vallados y huir peligrosamente hacia zonas donde pueden ser atropellados.26

8. Aves

El ruido de los petardos puede causar taquicardia e incluso la muerte a las aves. Una muestra del estrés que les provocan se refleja en que pueden causar el abandono temporal o permanente del lugar donde se encuentran.27

Las respuestas de desorientación y pánico frente a los fuegos de artificio pueden provocar que las aves se estallen contra los edificios o vuelen hacia el mar. Las especies coloniales de aves que anidan en altas densidades, como la gaviota argéntea, corren un mayor riesgo al respecto durante explosiones de petardos. Eso ocurre porque, al huir de los sonidos, muchas aves no saben cómo volver a sus nidos una vez que el ruido termina, lo que provoca que muchas de sus crías queden desamparadas.

9. Invertebrados y vertebrados de pequeño tamaño

Los daños causados en invertebrados, y en vertebrados de pequeño tamaño han sido evaluados mucho menos que los que se causan en animales como los listados arriba, pero es de suponer que estos animales poco pueden hacer para no resultar perjudicados si las explosiones ocurren en zonas próximas a donde se encuentran. Hay que tener en cuenta que para estos animales la pirotecnia es un explosivo de gran tamaño, de forma que los daños causados en su caso pueden ser mucho más notable que en el de otros animales.28

Hay quienes podrían pensar que administrar alguna clase de droga calmante a los animales para que no sufran en estas situaciones puede ser la solución, pero esta propuesta es rechazable por dos motivos. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la utilización de drogas para calmar a los animales podría causarles efectos secundarios perjudiciales. En segundo lugar, aun en el caso de que esto último no fuera así, ello dejaría de lado a la casi totalidad de animales. La pirotecnia tiene un efecto sonoro muy extenso. Por ello los animales con los que conviven los seres humanos no son los únicos perjudicados, sino que también lo son aquellos que viven en la calle o se encuentran solos, incluso si consideramos únicamente los animales domesticados en entornos urbanos. Además, estos son también una minoría, pues hay que tener en cuenta a todos los animales que viven fuera del control humano, sea en el mundo salvaje o en entornos urbanos, así como a los que se encuentran en granjas y otros centros de explotación.29

Ambiente

Muchos metros de distancia, solo el olfato nos reporta la polución que genera esa mixtura de nitratos, sulfatos y percloratos en fórmulas de sodio, cobre, estroncio, litio, antimonio, magnesio y aluminio, sin olvidar el bario, de isótopos radiactivos, que nos ofrece el color verde.

Neutralizantes, oxidantes y aglomerantes se mezclan en la pirotecnia, además del perclorato de sodio que da propulsión al cohete, los metales pesados que aportan el color y los aerosoles que producen la detonación.

Ya en los aires, esa mezcla libera, entre otros, monóxido de carbono (CO) y partículas suspendidas (PM2.5), y junto con las emisiones del transporte, fábricas, fogatas, calentones y quema de llantas o basura, genera, escasa visibilidad y sensación de neblina.

Graves males respiratorios causan las PM2.5 al ser inhaladas y entrar directamente hasta el fondo pulmonar, previenen organismos de salud, y agregan que el CO, gas sin olor ni color, puede causar súbito malestar por envenenamiento, e incluso la muerte, mientras los metales impactan al sistema respiratorio.

A su vez, el perclorato de sodio que detona la cohetería cerca de los cuerpos de agua aumenta hasta un millar de veces los niveles normales y daña a microorganismos y fauna acuática.

El ruido y las luces resultado de los estallidos que se hacen durante largos tiempos y en grandes cantidades, perturba los ecosistemas.30

Si bien no son los principales causantes, lo cierto es que los fuegos artificiales aumentan la contaminación del aire, situación que en el pasado no era tan evidente como en la actualidad. “Los riesgos de la contaminación del aire son actualmente mucho más grandes que lo que se creía o entendía hasta ahora, particularmente para las enfermedades cardiacas y los accidentes cerebro vasculares”, indicó la directora del Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de la OMS, María Neira.31

Accidentes por el uso de pirotecnia

De acuerdo con la Fundación Mexicana para la Dermatología, el mal uso de la pirotecnia, sumado al hecho de no contar con las medidas de prevención necesarias, puede causar desde lesiones auditivas o irritación en los ojos, hasta quemaduras severas o incluso la pérdida de extremidades.

De los accidentes relacionados con cohetes y pólvora, 60 por ciento ocurre en niños de entre 5 y 14 años de edad; 5 por ciento de estos accidentes resulta en quemaduras graves.

Estadísticas del Sistema Nacional de Protección Civil informan que las lesiones más comunes por quemaduras se presentan en manos, con 30 por ciento; ojos, 28; y cara y cabeza, con 15.32

Los accidentes que ocasiona el uso indebido de la pirotecnia, y expongo algunos de los casos ocurridos en 2020:

1. La explosión de un polvorín en Zumpango dejó una persona muerta y dos más heridas

La explosión de un polvorín -lugar donde se almacena pólvora para fabricar fuegos artificiales- se registró este jueves en Zumpango, Estado de México, una zona de talleres de pirotecnia, y dejó hasta el momento una persona fallecida y dos más heridas.22

2. Adolescente sufre graves quemaduras provocadas por pirotecnia

En Morelia, Michoacán, un adolescente de 15 años fue trasladado en una ambulancia área al Hospital Infantil Eva Sámano de López Mateos después de haber sufrido quemaduras de segundo y tercer grado provocadas por un accidente con pirotecnia.

A través de un comunicado oficial, la Secretaría de Salud de Michoacán informó que esta mañana trasladaron al Hospital Infantil a un joven de 15 años que sufrió un accidente con pirotecnia en La Piedad; el adolescente que primero fue estabilizado en el centro de atención médica del municipio presentaba quemaduras en 90 por ciento del cuerpo.

Este tipo de accidentes son muy comunes en época decembrina, ya que, de acuerdo con datos emitidos por la Secretaría de Salud de México, en estas fechas aumenta hasta en un 35 por ciento las quemaduras provocadas por fuegos artificiales en los menores de edad, sobre todo, cuando éstos mismos no están bajo vigilancia de un adulto al utilizar la pirotecnia.34

3. Perro entra en pánico por pirotecnia y termina ahorcado

Ayer, el perro de mi mamá se ahorcó intentando pasar por la malla ciclónica que divide el patio de la casa. El perro había intentado pasar varias veces, cada que escuchaba los petardos, y mi madre siempre lo encontraba escondido detrás de su lavadora.

En la publicación, el joven menciona que el perro se quedó en casa, mientras la familia salió para celebrar la Nochebuena en casa de un familiar. Al regresar, encontraron al animal ahorcado y ya sin vida.35

Legislación vigente en México en materia de pirotecnia

En México no existe actualmente una ley específica que aborde la regulación en el tema de pirotecnia. Por tanto, solamente contamos con una ley federal que la regula de manera ambigua y sin condiciones relevantes para el control de los diversos tipos de pirotecnia que existen en nuestro país, tal como se describe a continuación:

1. Los lineamientos se encuentran en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y ahí se especifica que las actividades industriales y comerciales relacionadas con explosivos se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.

2. Se requieren permisos específicos para realizar actividades que tengan que ver con explosivos y sustancias químicas, éstos son otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y son los siguientes:

Permiso general: Se otorga a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente.

Permiso ordinario: Se expedirá en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente.

Permiso extraordinario: Se otorga a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones que especifica la ley.

El costo de expedición del permiso extraordinario para la compra, venta o consumo de artificios pirotécnicos es de mil 318 pesos. 36

3. El artículo 85 de la ley señala que se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días de multa a los comerciantes de explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

4. De acuerdo con el artículo 86, se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa a quienes, sin el permiso respectivo, compren, transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen explosivos.

5. Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa, a quienes manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados.37

Pirotecnia sin ruido en el mundo

¿Cuántos decibelios tiene un fuego artificial?

Los fuegos artificiales pueden llegar a alcanzar más de 170 decibeles y una persona adulta no debería someterse a más de 140, cifra que se reduce a 120 decibeles en las niñas y niños.38

Por eso, en algunos países europeos, se ha popularizado la pirotecnia silenciosa o sin ruido, por ejemplo, uno de los pioneros en el tema es Italia, donde queda prohibido el uso de cualquier tipo de pirotecnia que emita ruidos y explosiones y quedan permitidas solamente las que cumplan especificaciones técnicas de silenciosas con el objetivo de no molestar a los grupos vulnerables de la población y a los animales.

Con base a lo anterior, llegamos a la conclusión de que como sociedad es necesario convivir de manera respetuosa y educada, y reconocer que gracias a la evolución que experimentamos día con día, es necesario que algunas tradiciones puedan ofrecer diversos productos que se adapten a las necesidades de las personas. Creemos firmemente que es fundamental respetar las tradiciones y cultura de nuestro país, sin embargo, también es esencial atender las demandas de diversos grupos de población que pueden resultar afectados por la práctica no responsable del uso de la pirotecnia, no se trata de prohibir y/o erradicar el uso de la pirotecnia, se trata de regular el uso de la misma, con la finalidad de cuidar a las niñas y niños que son las principales víctimas de accidentes ocasionados por el uso de los famosos “cohetes”, a las personas que padezcan algún tipo de enfermedad que se pueda ver agravado por el uso irresponsable de la pirotecnia, a las adultas y adultos mayores, a nuestras mascotas y a nuestro planeta.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley General de Protección Civil, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con el objeto de regular la fabricación, compra venta, almacenamiento, uso y programas internos de protección civil en materia de pirotecnia.

Los cambios propuestos son los siguientes:

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, General de Protección Civil, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de pirotecnia

Primero. Se reforman los artículos 37, 40, 55, 56, 57, 60, 62, 64, 65, 66, 67 y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere esta ley , será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 40. Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, pólvoras , explosivos, artificios y sustancias químicas que regula esta ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional, que deberán decretarse de conformidad con las normas oficiales y protocolos de prevención correspondientes .

...

Artículo 55. Las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere esta ley, que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos.

...

Artículo 56. Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere esta ley , los interesados deberán acreditar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen.

Artículo 57. Cuando las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.

Artículo 60. Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en este título, incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas que amparen, pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativos.

Artículo 62. Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas comprendidas en este título, deberán exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido.

Artículo 64. Cuando el Servicio Postal Mexicano acepte envíos de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas citadas en este título, deberá exigir el permiso correspondiente.

Artículo 65. El almacenamiento de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas aludidas en este título podrá autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas o negociaciones.

Artículo 66. Las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas que amparen los permisos, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los locales autorizados.

Artículo 67. El almacenamiento de las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas a que se refiere este título deberá sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 86. ...

I. Compren armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas ; y

II. Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen las armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas aludidas en esta ley.

...

...

Segundo. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos, pólvoras, artificios pirotécnicos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente ley.

Tercero. Se adiciona el artículo 155 Bis y se reforma el 156 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 155 Bis. Queda prohibido detonar artificios pirotécnicos en zonas habitacionales que excedan los niveles permisibles de exposición al ruido, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Artículo 156. ...

La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud, y se realizarán de manera prioritaria cuando la población afectada sean niñas y niños, personas adultas mayores, personas que padecen enfermedades crónicas respiratorias o cardiovasculares, mujeres embarazadas y personas con trastorno del espectro autista.

...

Cuarto. Se reforman los artículos 10 y 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a XI. ...

XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano, en armonía con la naturaleza y libre de cualquier tipo de contaminación, especialmente de la contaminación auditiva que causan los ruidos provenientes de los artificios pirotécnicos.

XIII. a XXII. ...

Artículo 13. ...

I. a VI. ...

VII. La Secretaría de la Defensa Nacional

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dle.rae.es/pirotecnia

2 https://expansion.mx/estilo/2017/04/12/los-10-espectaculos-pirotecnicos -mas-imponentes-del-mundo

3 https://salud.edomex.gob.mx/cevece/documentos/difusion/tripticos/2017/S emana%2050.pdf

4 https://salud.edomex.gob.mx/cevece/documentos/difusion/tripticos/2017/S emana%2050.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/iniciativas/Inic /339/2.htm

6 https://es.wikipedia.org/wiki/Pirotecnia

7 https://www.chilango.com/cultura/top-10-pirotecnia/

8 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

9 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

10 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

11 https://www.bebesymas.com/salud-infantil/ninos-autismo-sufren-pirotecni a-piensa-ellos-antes-usarla

12 https://www.fundacionconectea.org/2020/12/30/la-pirotecnia-afecta-a-las -personas-con-autismo-que-podemos-hacer-para-reducir-las-consecuencias/ #:~:text=En%20fechas%20de%20celebraciones%2C%20la,auditivos%20de%20una% 20manera%20habitual

13 https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-mundial-de-concienciacion-sobr e-el-autismo-2019#:~:text=En%20M%C3%A9xico%20no%20existen%20datos,de%20 trastorno%20del%20espectro%20autista

14 https://www.elsoldemexico.com.mx/doble-via/virales/video-asi-murio-migu el-el-perrito-que-le-exploto-un-cohete-en-su-hocico-2874391.html

15 British Small Animal Veterinary Association (2019) “Fireworks”, BSAVA [Referencia: 18 de junio de 2019.]

16 American Society for the Prevention of Cruelty to Animals (2015) “Independence Day can be perilous for pets”, ASPCA, 25 de junio [Referencia: 27 de febrero de 2019.]

17 También se ha comprobado en un caso que los ruidos provocados por unas obras cercanas eran causa de estrés para los leopardos de las nieves mantenidos en zoológicos. Estos animales, en consecuencia, se retiraban a las partes más remotas de su zona de exhibición, y pasaban más tiempo durmiendo que los días en que no había ruido. Podemos imaginar el daño que ocasionan sonidos mucho más atronadores, como los que ocasiona la pirotecnia. Sulser, E.; Steck, B. L.; y Baur, B. (2008) “Effects of construction noise on behaviour of and exhibit use by snow leopards Uncia uncia at Basel zoo”, en International Zoo Yearbook, 42, páginas 199-205.

18 Rodewald, A.; Gansloßer, U.; y Kölpin, T. (2014) “Influence of fireworks on zoo animals: studying different species at the zoopark erfurt during the classic nights”, en International Zoo News, 61, páginas 264-271.

19 Greven, F. E.; Vonk, J. M.; Fischer, P.; Duijm, F.; Vink, N. M.; y Brunekreef, B. (2019) “Air pollution during New Year’s fireworks and daily mortality in the Netherlands”, en Scientific Reports, 9 [Referencia: 11 de junio de 2019.]

20 Stanley, M. K.; Kelers, K.; Boller, E.; y Boller, M. (2019) “Acute barium poisoning in a dog after ingestion of handheld fireworks (party sparklers)”, en Journal of Veterinary Emergency and Critical Care, 29, páginas 201-207.

21 Blackwell, E. J.; Bradshaw, J. W.; y Casey, R. A. (2013) “Fear responses to noises in domestic dogs: prevalence, risk factors and co-occurrence with other fear related behaviour”, en Applied Animal Behaviour Science , 145, páginas 15-25.

22 Franzini de Souza, C. C.; Martins Maccariello, C. E.; Martins Dias, D. P.; Dos Santos Almeida, N. A.; y Alves de Medeiros, M. (2017) “Autonomic, endocrine and behavioural responses to thunder in laboratory and companion dogs”, en Physiology & Behavior, 169, páginas 208-215.

23 Storengen, L. M.; y Lingaas, F. (2015) “Noise sensitivity in 17 dog breeds: Prevalence, breed risk and correlation with fear in other situations”, en Applied Animal Behaviour Science, 171, páginas 152-160.

24 Hargrave, C. (2018) “Firework fears and phobias in companion animals: why do we let owners take the one in two chance?”, en The Veterinary Nurse, 9, páginas 392-392.

25 British Horse Society (2018). “Fireworks”, Advice & Information, British Horse Society [Referencia: 30 de abril de 2019.]

26 Gronqvist, G.; Rogers, C.; y Gee, E. (2016) “The management of horses during fireworks in New Zealand”, en Animals , 6 (3) [Referencia: 2 de enero de 2019.]

27 Schiavini, A. (2015) Efectos de los espectáculos de fuegos artificiales en la avifauna de la reserva natural urbana Bahía Cerrada, Ushuaia: Centro Austral de Investigaciones Científicas [Referencia: 26 de junio de 2019.]

28 Morley, E. L.; Jones, G.; y Radford, A. N. (2014). “The importance of invertebrates when considering the impacts of anthropogenic noise”

29 https://www.animal-ethics.org/como-dana-la-pirotecnia-a-los-animales/#s dfootnote15anc

30 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/contaminacion-por-pirotecnia

31 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/3754/pirotecnia-y-contaminacion- en-navidad-y-ano-nuevo/

32 https://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/9388459/09/18/Accid entes-por-pirotecnia-incrementan-300-durante-temporada-de-fiestas-patri as-.html

33 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/11/la-explosion-de-un-po lvorin-en-zumpango-dejo-una-persona-muerta-y-dos-mas-heridas/

34 https://www.elsoldezamora.com.mx/local/municipios/adolescente-sufre-gra ves-quemaduras-provocadas-por-pirotecnia-6167404.html

35 https://www.yucatan.com.mx/mexico/viral-perro-entra-en-panico-por-pirot ecnia-y-termina-ahorcado

36 https://www.gob.mx/tramites/ficha/permiso-extraordinario-para-compra-y- venta-de-artificios-pirotecnicos/SEDENA1549

37 https://www.dineroenimagen.com/2015-09-15/61590

38 https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2018/12/28/otorragia-el-desconoc ido-sintoma-ante-el-ruido-de-los-fuegos-artificiales/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2021.

Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica)