Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5859-I, miércoles 1 de septiembre de 2021
De la Comisión Permanente, sobre la clausura del segundo receso del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito participarles que el día de hoy la Comisión Permanente clausuró su segundo receso del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Atentamente
Senadora Elvia Marcela Mora Arellano (rúbrica)
Secretaria
De la Comisión Permanente, con la que remite acuerdos aprobados
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2021.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, con el siguiente punto de acuerdo:
Primero.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo, de Hacienda y Crédito Público, y de Marina, así como a sus equivalentes locales en Quintana Roo, para que, en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus facultades, intensifiquen las acciones orientadas a la prevención atención y combate oportuno a la problemática que ocasiona la llegada masiva de sargazo en el Caribe mexicano.
Segundo.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, considerando la naturaleza regional del problema del sargazo y su impacto en diversos países del Caribe y en las actividades económicas de origen multinacional, se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que promueva acciones que coadyuven a la resolución de la problemática y al aprovechamiento integral del sargazo.
Tercero.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Diputados y al Senado de la República para que, de conformidad con sus atribuciones, contemplen la problemática integral del sargazo y fomenten soluciones a la misma.
Atentamente
Senadora Elvia Marcela Mora Arellano (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2021.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Primera Comisión de la Comisión Permanente, con el siguiente punto de acuerdo:
Primero.- En el marco de la conmemoración de los 500 años de la conquista, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, hace un pronunciamiento para reconocer el heroísmo del pueblo y gobierno de la histórica ciudad México-Tenochtitlan en su defensa contra la invasión española durante el asedio del 26 de mayo al 13 de agosto de 1521.
Segundo.- En el marco de la conmemoración de los 500 años de la conquista, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como al Congreso de la Ciudad de México para que, con respeto a su autonomía y en el ámbito de sus respectivas competencias, consideren la conveniencia de otorgar el título de Heroica a la Ciudad de México, en reconocimiento al pueblo y gobierno de la histórica ciudad México-Tenochtitlan, en su defensa contra la invasión española durante el asedio del 26 de mayo al 13 de agosto de 1521.
Atentamente
Senadora Elvia Marcela Mora Arellano (rúbrica)
Secretaria
Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con la que remite el Informe Semestral de Labores, correspondiente al periodo del 1 de diciembre de 2020 al 31 de mayo de 2021
Ciudad de México, 26 de agosto de 2021
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
En cumplimiento a la fracción XV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, en mi carácter de director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, presento a esa honorable asamblea, informe semestral de labores del Instituto, correspondiente al periodo del 1º de diciembre de 2020 al 31de mayo de 2021.
Atentamente
(Firmado Electrónicamente)
Édgar Manuel Bonilla del Ángel
Director General
De las Universidades del Mar, del Istmo, Autónoma Indígena de México, Intercultural del Estado de Puebla, Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla, e Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán, con las que remiten los informes semestrales de resultados sobre las auditorías externas practicadas a sus matrículas
Puerto Ángel, Oaxaca, a 23 de agosto de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del doctor Modesto Seara Vázquez, rector de la Universidad del Mar, y en cumplimiento de lo señalado en la fracción III del artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020, y dado que el acuse de recepción de mi similar de fecha 7 de julio del año en curso es poco legible, y con la finalidad de no incurrir en faltas por cuestión de omisión, sírvase encontrar el informe de la matricula consolidada de aspirantes, nuevo ingreso y reingreso, correspondiente al segundo trimestre abril-junio de 2021 y primer semestre enero-junio de 2021, con corte al 25 de junio del año en curso, se anexa copia del informe semestral de resultados de la matrícula al mes de marzo de 2021, el cual también se encuentra publicado en el sitio web oficial de la Universidad del Mar (www.umar.mx).
Sin más por el momento y en espera de haber cumplido satisfactoriamente con esta obligación, me es grato enviarle cordiales saludos.
Atentamente
mare nostrum veritabile faciendum
LCE José Luis Ramos Espinoza (rúbrica)
Vicerrector de Administración
Ciudad Ixtepec, Oaxaca, a 9 de abril de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
LXIII Legislatura
Presente
Por instrucciones del doctor Modesto Seara Vázquez, rector de la Universidad del Istmo (Unistmo), y en cumplimiento de lo señalado en la fracción III del artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercido Fiscal de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2020, anexo al presente le envío un cuadernillo conteniendo el dictamen de la auditoría externa practicada a la matrícula de esta institución educativa, el cual también se encuentra publicado en el sitio web oficial de la Universidad del Istmo www.unistmo.edu.mx.
Derivado de las instrucciones por la contingencia a causa de la pandemia del Covid-19, siguiendo los lineamientos de las autoridades de Salud del gobierno federal, se envía escaneado al siguiente correo: adela.pina@diputados.gob.mx
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
LCE Eugenio Cortés Hernández (rúbrica)
Vicerrector Administrativo
Los Mochis, Sinaloa, a 19 de agosto de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con un atento saludo se envía, en archivo adjunto PDF, informe de matrícula auditada por el despacho de contadores públicos Valenzuela Mayorquín y Asociados, SC, correspondiente al primer semestre de 2021, dando así cumplimiento a lo establecido en el título cuarto, capítulo II, artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021.
Sin otro particular, le reitero mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Maestro Ignacio Flores Ruiz (rúbrica)
Rector
Lipuntahuaca, Huehuetla, Puebla, a 5 de agosto de 2021.
Maestra Delfina Gómez Álvarez
Secretaria de Educación Pública
Presente
Respetada secretaria, por este medio reciba un fraternal saludo de la comunidad universitaria intercultural del estado de Puebla, ocasión que aprovecho para remitir a la dirección a su digno cargo la auditoría externa de matrícula correspondiente al primer semestre del ejercicio fiscal de 2021, efectuada en nuestra casa de estudios de manera virtual por los especialistas en gestión industrial y educativa MindfaQturing, a fin de dar cumplimiento a lo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021, en el título cuarto, capítulo II, artículo 34, fracción III, que a la letra señala que Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública. Por lo anterior se anexa al presente el dictamen de la auditoría de matrícula y el informe semestral de la variación de la matrícula.
Sin más por el momento, agradezco su atención y quedo de usted.
Atentamente
Maestro Guillermo Garrido Cruz (rúbrica)
Rector
Chilchotla, Puebla, a 25 de agosto de 2021.
Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto me permito enviar un cordial saludo, asimismo y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, anexo de forma impresa el informe de resultados de la auditoría externa a la matricula febrero-julio del ciclo escolar 2020-2021 de la Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla, realizada por AJ Corporativo Consultores Empresariales y de Gobierno, representado por el contador público certificado José Concepción Barragán Larios.
Esta información se encuentra disponible en el apartado de transparencia de la Dirección de Planeación y Evaluación en la página web con la liga:
http://uich.edu.mx/
Sin otro particular quedo a sus apreciables órdenes.
Atentamente
Licenciado César Eduardo Romero González (rúbrica)
Director de Planeación y Evaluación
Ahuacatlán, Puebla, a 25 de agosto de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el gusto de saludarle y en atención a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021, en su título cuarto, capítulo II, artículo 34, fracción III, que a la letra señala:
Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública.
Al respecto hago llegar adjunto el informe de matrícula auditada correspondiente al primer semestre de 2021 de la Universidad Interserrana del Estado de Puebla Ahuacatlán.
Es pertinente mencionar que el mes de enero de 2022 se presentará el informe correspondiente al segundo semestre 2021.
Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes.
Atentamente
Yuriana Nava Vergara (rúbrica)
Directora General y Rectora
Del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de agosto de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
El suscrito, Francisco Javier Huacus Esquivel , diputado federal electo por mayoría relativa, en el distrito 12 de Apatzingán, Michoacán, con fundamento en los artículos 90, primer párrafo; 35, fracción III; 51 y los párrafos segundo y tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 14, numeral 4, y 26, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; manifiesto mi libre voluntad de formar parte como integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.
Sin más por el momento, agradezco sinceramente la atención prestada a la solicitud expresada en este documento y aprovecho la ocasión para enviarle un saludo fraternal, no sin antes reiterarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.
No omito manifestarle que para cualquier duda o aclaración se puede comunicar con la licenciada Zaira Lucero Piña Martínez al número celular 55 3848 1627.
Atentamente
Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)
De la Coordinación del Grupo Parlamentario del PRD
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de agosto de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio de la presente y con fundamento en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, así como en la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informarle que a partir del 29 de agosto de 2021, el diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, se incorpora a nuestro Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados.
Lo anterior para los efectos legales parlamentarios y administrativos a que haya lugar.
Agradeciendo de antemano la atención, le reitero la seguridad de mis consideraciones.
Atentamente
Diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
De la diputad Olga Juliana Elizondo Guerra
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre del 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
La que suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, me permito informarle mi intención por dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, asimismo, solicito mi incorporación al Grupo Parlamentario de Morena.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SHCP a realizar adecuaciones presupuestarias y ampliar sustantivamente las asignaciones a los programas que benefician a niños y adolescentes, presentada por senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, se realicen adecuaciones presupuestarias, amplíe sustantivamente las asignaciones a los programas que benefician a las niñas, niños y adolescentes, en sus diferentes etapas: primera infancia, niñez y adolescencia.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora María Mercedes González González (rúbrica)
Secretaria
De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía a incluir en el proceso de análisis, discusión y aprobación del proyecto de PEF de 2022 recursos para la conclusión y operación del proyecto del Centro Cultural Universitario de la Universidad de Guadalajara, presentada por el senador José Alberto Galarza Villaseñor, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ciudad de México, a 20 de abril de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Alberto Galarza Villaseñor, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2022, se incluyan los recursos para la conclusión y operación del proyecto del Centro Cultural Universitario de la Universidad de Guadalajara.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SHCP a seguir incrementando el monto del estímulo fiscal al IEPS y extender la vigencia de esta medida transitoria, presentada por senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a seguir incrementando el monto del estímulo fiscal al impuesto sobre producción y servicios (IEPS), así como a extender la vigencia de esta medida transitoria, a fin de apoyar la capacidad de compra de las familias mexicanas, respaldar la recuperación de pequeñas y medianas empresas e incentivar la urgente reactivación de la economía nacional.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora María Mercedes González González (rúbrica)
Secretaria
Del diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
El suscrito, diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción XVI; artículo 12, fracción V, y del artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted con el debido respeto, solicito licencia al ejercicio de mi cargo como diputados federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por un tiempo indefinido, a partir del 1 de septiembre de dos mil veintiuno.
Lo anterior con el objeto de que sea sometida a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, en su caso, en la siguiente sesión de ese órgano legislativo.
Sin otro particular, le reitero la más alta de mis consideraciones distinguidas.
Atentamente
Diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez (rúbrica)
Del diputado Mario Alberto Torres Escudero
29 de agosto de 2021, Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Por el presente escrito, con base en la fracción XVI, numeral 1 del artículo 6° y la fracción II del numeral 1, del artículo 12, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito licencia en el cargo que actualmente desempeño de manera indefinida a partir del día 1 de septiembre de 2021.
Sin otra cuestión en particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para modernizar éste conforme a principios de eficiencia, justicia y transparencia
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para modernizar el sistema ferroviario bajo principios de eficiencia, justicia y transparencia, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXIV-III-2P-046
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, PARA MODERNIZAR EL SISTEMA FERROVIARIO BAJO PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, JUSTICIA Y TRANSPARENCIA.
Artículo Único. Se reforman las fracciones V, X, XI, XII, XVI y XVIII del artículo 6 Bis; el párrafo primero y la fracción IV del artículo 11;el párrafo primero y tercero del artículo 35; el artículo 36 Bis; el párrafo segundo y el actual párrafo cuarto del artículo 46; el artículo 47; la denominación del actual Capítulo X De la Verificación para quedar como Del monitoreo y la verificación; el artículo 57; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X y XI del párrafo primero, y los actuales párrafos segundo y tercero del artículo 59; y el artículo 62; y se adicionan las fracciones VII Bis, VII Ter, X Bis y X Ter al artículo 2; un párrafo segundo, tercero y cuarto al artículo 19; un párrafo cuarto recorriéndose el actual párrafo cuarto para quedar como quinto y un párrafo sexto al artículo 24; un párrafo cuarto al artículo 35; un artículo 36 Quáter; un párrafo tercero recorriéndose el actual párrafo tercero para quedar como cuarto, un quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno recorriéndose el actual párrafo cuarto para quedar como décimo y los párrafos decimoprimero, decimosegundo y decimotercero al artículo 46; un artículo 56 Bis; un artículo 58 Bis; las fracciones V Bis, IV Ter, XII, XIII, XIV, XV, XVI , XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI,XXVII y XXVIII al párrafo primero, los párrafos segundo y tercero, recorriéndose el actual párrafo segundo para quedar como cuarto, un párrafo quinto recorriéndose el actual párrafo tercero para quedar como sexto, y un párrafo séptimo al artículo 59; un artículo 59 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a VII. ...
VII Bis. Modelo de Costos Ferroviario: modelo para estimar los costos de los movimientos y actividades del servicio ferroviario, que la Agencia deberá utilizar para las funciones establecidas en esta ley;
VII Ter. Permisionario: Titular del permiso a que se refiere el artículo 15 de esta ley;
VIII. y IX. ...
IX Bis. Sistema Uniforme de Cuentas: Sistema de cuentas que provee instrucciones que los concesionarios y permisionarios deben seguir para realizar sus registros contables y de estadísticas operativas, y define los códigos y las categorías de las cuentas que deben utilizar para dichos registros. La información relacionada con este sistema será entregada a la Agencia en los términos que determine esta ley;
IX Ter. Servicios y Cargos Diversos: Aquellos que podrá prestar el concesionario, asignatario y permisionario de manera complementaria al Servicio Público de Transporte Ferroviario, los cuales podrían ser entre otros, almacenaje, demoras, derecho de piso, Arrastre dentro de la Terminal, renta de Equipo Tractivo y de grúas, detención en tránsito y limpieza del Equipo de Arrastre;
X. a XIII. ...
Artículo 6 Bis. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. a III. ...
Establecer bases de regulación tarifaría y fijar las tarifas del servicio público de transporte ferroviario cuando no existan condiciones de competencia efectiva;
V. a IX. ...
X. Registrar las tarifas máximas de flete, para los efectos previstos en el artículo 46,así como verificar que dichas tarifas permitan prestar el servicio público de transporte de carga ferroviario en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad, permanencia, uniformidad y equidad, en los términos establecidos en esta ley y demás disposiciones aplicables;
XI. Registrar los servicios diversos, sus reglas de aplicación y sus tarifas, cualquier otro cargo, así como verificar que estas reglas y tarifas permitan prestar el servicio público de transporte de carga ferroviario en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia, uniformidad y equidad, en los términos establecidos en esta ley y demás disposiciones aplicables;
XII. Elaborar, registrar y publicar la estadística de los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa y de atención que deberán prestar a los usuarios, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto, así como los demás que deriven de la aplicación de esta ley;
XIII. a XV. ...
XVI. Realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria y emitir resoluciones, lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y usuarios de los servicios ferroviarios. Asimismo, deberá emitir:
a) Los formatos y lineamientos para registrar tarifas máximas ante la Agencia, en términos del artículo 46 de esta ley;
b) Los lineamientos a través de los cuales la Agencia determinará la existencia de indicios de explotación de precios, tratándose de tarifas aplicables a servicios, así como a contraprestaciones aplicables a derechos de paso;
c) Los lineamientos para la determinación y evaluación de la eficiencia operativa, administrativa y de atención a que los concesionarios están obligados a cumplir, y
d) Los lineamientos para la generación de información estadística sobre niveles de cumplimiento en niveles de servicio.
XVII. ...
XVIII. Expedir y administrar el Sistema Uniforme de Cuentas y el Modelo de Costos Ferroviario, así como solicitar a los concesionarios todo tipo de información que permita el ejercicio de sus atribuciones. La información que se solicite podrá incluir, entre otras, la relativa a los criterios que los concesionarios utilicen para la determinación de las tarifas y para la aplicación de descuentos; información respecto de las vías operadas por cada concesionario; características y condiciones de convenios celebrados entre concesionarios o entre éstos y los usuarios. Cuando la información sea solicitada por casos de incumplimiento, los concesionarios contarán exclusivamente con 10 días hábiles para hacer entrega de ella, con máximo una única prórroga justificada por un plazo igual, y
XIX. ...
...
Artículo 11. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta por un plazo que en total no exceda de 30 años, siempre que el concesionario:
I. a III. ...
IV. Hubiera realizado el mejoramiento de las instalaciones y la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia, seguridad y los demás que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 19. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, así como los bienes afectos a la concesión, a ningún gobierno o Estado extranjero.
Los concesionarios y permisionarios estarán impedidos a negar el servicio público de transporte ferroviario de carga a cualquier usuario que se los solicite y no deberán realizar actos que resulten discriminatorios en contra de algún usuario o concesionario, a través de cualquier vía: oportunidad, calidad o precio. Se considerará que existe trato discriminatorio cuando el trato que se le dé a algún agente sea menos favorable que el prestado a otro agente en circunstancias similares.
En ningún caso, los concesionarios podrán generar procesos administrativos adicionales innecesarios en los puntos de interconexión que generen actos discriminatorios al prestar el servicio de interconexión, de tal forma que, en las interconexiones ,los carros tendrán la misma prioridad, secuencia y trato, como si se trataran de carros del concesionario que sea titular de la vía en que se encuentre el derecho de paso.
Para evaluar y, en su caso, sancionar el incumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo, la Agencia podrá solicitar a los concesionarios cualquier información que considere necesaria.
Artículo 24. ...
...
...
La Agencia será la encargada de publicar trimestralmente la información estadística sobre el cumplimiento con los niveles de servicio, eficiencia operativa, administrativa y de atención a que los concesionarios están obligados.
Los servicios ferroviarios podrán interrumpirse total o parcialmente, previa autorización por parte de la Secretaría, por:
I. a IV. ...
Salvo el caso establecido en la fracción II anterior, mismo que, para su interrupción, no requerirá de la autorización previa; no obstante, el concesionario deberá dar aviso a la Secretaría dentro de las 3 horas siguientes al evento.
Artículo 35. Los concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otros concesionarios los servicios de interconexión, derecho de arrastre, de terminal y servicios diversos requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
...
Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere este artículo, la Agencia podrá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica. Los concesionarios deberán remitir a la Secretaría copia de los convenios que celebren en términos del presente artículo.
Para fijar las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia utilizará como base el Modelo de Costos Ferroviario.
Artículo 36 Bis. Cuando la Agencia sea notificada de la resolución, por medio de la cual la Comisión Federal de Competencia Económica determine la ausencia de condiciones de competencia efectiva en cierta ruta o trayecto, siempre que medie la petición de un concesionario, la Agencia deberá establecer nuevos derechos de paso, así como las condiciones y contraprestaciones que resultarán aplicables.
Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere este artículo, la Agencia considerará los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para derechos de paso y podrá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Para fijar las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia utilizará como base el Modelo de Costos Ferroviario.
Artículo 36 Quáter. Los concesionarios en cuyas vías existan derechos de paso otorgados a otros concesionarios, tendrán la obligación de reportar trimestralmente a la Agencia al menos la siguiente información:
I. Nombre de los usuarios o del concesionario en favor del cual se otorgó el derecho de paso;
II. Señalamiento sobre si la contraprestación fue establecida con el concesionario de origen o con el usuario;
III. Contraprestación pactada con cada usuario o en su caso con un concesionario, así como reglas de aplicación;
IV. Información de cada flete transportado mediante el uso del derecho de paso (usuario, producto, volumen transportado, contraprestación total pagada, contraprestación unitaria aplicada, número de carros involucrados en fleto, momento de llegada del flete origen, momento de interconexión, tiempo en que los carros tuvieron que encontrarse en algún tiempo, maniobras requeridas y costo de éstas, aspectos administrativos aplicados);
V. Información sobre cotizaciones de contraprestación, que no llegaron a un acuerdo, indicando motivo por el cual las partes no llegaron a un acuerdo, y
VI. En caso de que el derecho de paso no se encuentre en uso o con un nivel de uso limitado, señalar las razones por las que el concesionario considera que el o los derechos de paso que se encuentran en la vía concesionada al mismo no están siendo utilizados.
Por su parte, los concesionarios, que mantengan en su favor derechos de paso sobre otras vías, tendrán la obligación de reportar trimestralmente a la Agencia la siguiente información:
I. Nombre de los usuarios o del concesionario en favor del cual se otorgó el derecho de paso;
II. Señalamiento sobre si la contraprestación fue establecida entre concesionarios o entre el concesionario de la vía en que se encuentra el derecho de paso y el usuario;
III. Contraprestación pactada con el concesionario otorgante del derecho de paso;
IV. Información de cada flete transportado mediante el uso del derecho de paso (usuario, producto, volumen transportado, contraprestación total pagada, contraprestación unitaria aplicada, número de carros involucrados en fleto, momento de llegada del flete origen, momento de interconexión, tiempo en que los carros tuvieron que encontrarse en algún tiempo, maniobras requeridas y costo de éstas, aspectos administrativos aplicados);
V. Información sobre cotizaciones de contraprestación, que no llegaron a un acuerdo; indicando motivo por el cual las partes no llegaron a un acuerdo, y
VI. En caso de que el o los derechos de paso que el concesionario tiene derecho a utilizar no sean usados o tengan un uso limitado, señalar las razones por las que el concesionario considera que el o los derechos de paso que tiene derecho a utilizar no son utilizados.
La Agencia podrá requerir información adicional a los concesionarios sobre el uso de derechos de paso, si considera que ello es necesario para vigilar y garantizar la eficiencia del servicio ferroviario.
Se considerará que un derecho de paso se utiliza mínimamente cuando se haya utilizado en una proporción igual o menor a veinte por ciento del tráfico total que haya utilizado el tramo respectivo.
Asimismo, en caso de identificar indicios de ausencia de condiciones de competencia efectiva, en términos del artículo 47 de esta ley, la Agencia deberá solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica el inicio de un procedimiento para evaluar la ausencia de condiciones de competencia efectiva y/o la existencia de insumos esenciales o barreras a la competencia.
La Agencia deberá publicar un informe anual en el que determine el nivel de uso de los derechos de paso existentes en el sistema ferroviario; lo cual deberá publicarse antes de que finalice el primer mes calendario de cada año. Este informe deberá describir las acciones que la Agencia ha realizado y hará para promover la eficiencia del sistema ferroviario, mediante el uso de los derechos de paso.
Artículo 46. ...
Los concesionarios y permisionarios cada dos años registrarán ante la Agencia, previo a su entrada en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, servicios auxiliares y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos. Cualquier tarifa pactada en lo particular entre un concesionario y usuarios, deberá estar disponible en todo momento a petición de la Agencia.
Los concesionarios registrarán sus tarifas, bajo los formatos y lineamientos que para estos efectos emita la Agencia.
...
Específicamente, los concesionarios registrarán sus tarifas con al menos la siguiente información:
I. Tarifa de transporte de carga;
II. Desglose de todos los componentes de la tarifa de transporte de carga, así como cargos adicionales, incluyendo cargos por combustible, cargos de renta diaria de carros, cargos por demora, cargos por derechos de piso y otros cargos que pudieran aplicar;
III. Metodología utilizada para calcular cada uno de los componentes de la tarifa de transporte de carga, y cargos adicionales, incluyendo el cargo por combustible, la renta diaria de carros, cargos por demora y derechos de piso y otros cargos que pudieran aplicar;
IV. Tarifa integrada, incluyendo el desglose de todos sus componentes;
V. Cargos adicionales, incluyendo la definición clara del concepto a que se refiere cada cargo adicional;
VI. Reglas de aplicación de cada concepto incluyendo las excepciones que el usuario podrá ejercer para eliminar el cargo o acceder a una reducción de la tarifa de transporte de carga, y
VII. Procesos de reclamación de que dispone el usuario, los tiempos en los cuales debe ejercerlos, así como los tiempos máximos en los que el concesionario deberá dar respuesta a la petición de aclaración o reclamación.
La Agencia podrá, en cualquier caso, solicitar información adicional sobre cualquier servicio, antes del registro de su tarifa respectiva.
Cualquier metodología dirigida a que el concesionario traslade al usuario el costo de un elemento que pueda variar en el tiempo, deberá darse a conocer al usuario y deberá ser proporcional para únicamente permitir el traslado del costo respectivo, pero no cobros adicionales o desproporcionales.
Previo a registrar las tarifas de los concesionarios, la Agencia deberá emitir una opinión de conveniencia dirigida a los concesionarios, mediante la cual la Agencia indicará al concesionario si las tarifas máximas y reglas a registrar podrían limitar la eficiencia de la red ferroviaria. Para emitir la opinión de conveniencia la Agencia utilizará como base el Modelo de Costos Ferroviario. Emitida la opinión de conveniencia, los concesionarios podrán modificar las tarifas y/o reglas a registrar, o solicitar que sean registrar las tarifas y/o reglas que inicialmente fueron presentadas ante la Agencia.
La Agencia deberá solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que determine si hay ausencia de condiciones de competencia efectiva, en cierta ruta o rutas producto-origen-destino, si al emitir la opinión de conveniencia, o en cualquier momento en el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia identifica que un concesionario se encuentra explotando precios; según sea definido en los lineamientos que para estos efectos emita la Agencia.
Cualquier modificación a las tarifas máximas de servicios diversos y cargos, así como modificaciones a las metodologías registradas, deberá ser registrada ante la Agencia antes de su aplicación, debiendo el concesionario o permisionario acompañar la justificación correspondiente. Previo al registro de esta modificación, la Agencia deberá de emitir una Opinión de conveniencia y proceder en los términos de los párrafos anteriores, según resulte aplicable. La Agencia podrá emitir recomendaciones respecto de los incrementos propuestos. Asimismo, la Agencia podrá, en cualquier momento, en caso de estimarlo conveniente, solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para que proceda en términos de sus facultades.
En la aplicación de las tarifas de transporte de carga, los concesionarios y permisionarios estarán obligados a separar cada uno de los componentes de la misma, así como su metodología de cálculo. Para estos efectos, los concesionarios deberán separar los componentes de la tarifa originados dentro y fuera del territorio nacional conforme a los lineamientos que emita la Agencia.
Todos los concesionarios estarán obligados a separar de una ruta de tráfico interlineal los componentes de las tarifas que correspondan a los tramos del concesionario de origen y el concesionario de destino o, en su caso, aplicarán sólo la tarifa acordada con el usuario únicamente por la porción del tramo total que le corresponda en caso de que el usuario haya optado por este tipo de acuerdo segmentado conforme al artículo 36 Ter de esta ley.
En caso de que el usuario solicite con el concesionario de origen o destino la aplicación de la tarifa integrada por la totalidad de la ruta, el concesionario de origen o de destino, según corresponda, estará obligado a integrar el total de costos de los concesionarios participantes en la ruta para realizar la gestión administrativa y acuerdo comercial requerido.
Artículo 47. La Agencia fijará las tarifas del servicio público de transporte ferroviario cuando la Comisión Federal de Competencia Económica determine que no existen condiciones de competencia efectiva.
Para los efectos del párrafo anterior, previa audiencia de las partes, la Agencia con base en el Modelo de Costos Ferroviario fijará las tarifas conforme a las cuales deberá prestarse el servicio público para el usuario solicitante, garantizando en todo momento la eficiencia del servicio.
A petición de algún usuario, la Agencia podrá establecer derechos de paso, en lugar de fijar las tarifas en la ruta producto-origen-destino de que se trate, dicha petición deberá atenderse por parte de la Agencia incluso si ya se fijaron las tarifas, en cuyo caso, éstas primeras no serán aplicables al transporte de carga que utilice el usuario que presentó la solicitud.
Las tarifas deberán establecerse según lo estipulado por el Reglamento, teniendo el carácter de tarifas máximas y se mantendrán mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Capítulo X
Del monitoreo y la verificación
Artículo 56 Bis. La Agencia expedirá y administrará el Sistema Uniforme de Cuentas y el Modelo de Costos Ferroviario.
Los concesionarios tendrán la obligación de entregar a la Agencia la información derivada del Sistema Uniforme de Cuentas que sea determinada mediante lineamientos, la cual será utilizada para la expedición y administración del Modelo de Costos Ferroviario, entre otros objetivos regulatorios. Tales lineamientos garantizarán que los concesionarios entreguen a la Agencia la información de manera detallada y uniforme.
La Agencia deberá evaluar continuamente las tarifas registradas por los concesionarios y las contraprestaciones que los concesionarios reporten, con base en los resultados actualizados del Modelo de Costos Ferroviario. Al hacer esta evaluación, en caso de que la Agencia identifique indicios sobre explotación de precios deberá solicitar, de forma inmediata, a la Comisión Federal de Competencia Económica el inicio de un procedimiento para evaluar la ausencia de condiciones de competencia efectiva y/o la existencia de insumos esenciales o barreras a la competencia.
Asimismo, la Agencia verificará anualmente que los concesionarios mantengan su información contable con base en el Sistema Unitario Contable y que la información reportada a la Agencia sea veraz.
La Agencia deberá publicar en su página de internet un informe anual en el que determine el nivel de competitividad y eficiencia que refleja el sistema ferroviario mexicano, tomando en cuenta los costos y tarifas que enfrenta. Este informe deberá ser publicado antes de que termine el primer mes calendario del año, y deberá describir las acciones que la Agencia ha realizado y realizará para promover la eficiencia del sistema ferroviario.
Para emitir el Sistema Uniforme de Cuentas y el Modelo de Costos Ferroviario, la Agencia considerará los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para la actividad ferroviaria; en particular considerará la experiencia de países socios comerciales con un modelo de operación ferroviaria similar al de México, donde la empresa que opera y mantiene una vía férrea es la misma que opera los trenes que corren por esa vía.
El Sistema Uniforme de Cuentas deberá ser consistente con los principios generalmente aceptados de contabilidad, aunque pueden contener instrucciones específicas asociadas con la actividad ferroviaria; y proveerá información completa, confiable, consistente y suficientemente desagregada sobre las actividades ferroviaria y sus costos para que la Agencia pueda cumplir de manera efectiva con sus responsabilidades regulatorias. En particular este sistema proveerá la información necesaria para que la Agencia pueda expedir y administrar el Modelo de Costos Ferroviario.
El Modelo de Costos Ferroviario se expedirá con el objetivo central de estimar los costos de los movimientos y actividades ferroviarias. La metodología del modelo se enfocará en establecer una relación de causalidad entre el tráfico ferroviario y los costos registrados en el Sistema Uniforme de Cuentas, así como los costos de depreciación y propiedad del capital invertido, pero reconociendo que algunos de estos costos pueden ser costos fijos que no varían libremente con el tráfico o costos comunes entre diferentes tipos de tráfico. Con base en este modelo, la Agencia estimará los costos unitarios que requiera para emitir las opiniones de conveniencia a que se refiere el artículo 46 de la presente ley, fijar las tarifas a que se refiere el artículo 47 de la presente ley, y establecer las contraprestaciones a que se refieren los artículos 35 y 36 Bis de la presente ley.
Artículo 57. La Secretaría y la Agencia, en función de sus atribuciones, verificarán el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios y permisionarios estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría o la Agencia a sus instalaciones; a transportarlos en sus equipos para que realicen la verificación en términos de la presente ley, y en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines.
La Secretaría o la Agencia, por sí o a través de los verificadores, podrá requerir a los concesionarios y permisionarios, informes con los datos que permitan a la Secretaría conocer la operación y explotación del servicio ferroviario.
Las visitas de verificación de la Secretaría o la Agencia se sujetarán a lo establecido por el reglamento y las leyes supletorias de la materia.
Artículo 58 Bis. Se consideran indicios de la ausencia de condiciones de competencia efectiva las siguientes:
a) Se presente una posible existencia de explotación de precios, en términos de los lineamientos que para estos efectos emita la Agencia;
b) Cuando durante los últimos tres años, los usuarios de una ruta o trayecto solo han utilizado otros modos de transporte para mover el 20% o menos de los volúmenes totales que ha trasladado en esa ruta, y
c) Cuando en una ruta producto-origen-destino sólo resulte viable el uso de una ruta ferroviaria y no haya una ruta intermodal viable.
Artículo 59. ...
I. Prestar el servicio público de transporte ferroviario sin la concesión respectiva, con multa de ciento doce mil a doscientas veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
II. Prestar el servicio público de transporte ferroviario con equipo cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, con multa de setenta mil a doscientas veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
III. No mantener las vías férreas en buen estado operativo, con multa de noventa mil a ciento ochenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Aplicar tarifas de flete y de servicios diversos superiores a los registrados ante la Agencia o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables, con multa de noventa mil a ciento ochenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
IV Bis. Aplicar cargos dirigidos a trasladar a usuarios o costos que varíen en el tiempo bajo metodologías que impliquen cobros adicionales o desproporcionales, con multa de noventa mil a ciento ochenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
IV Ter. Incumplir con la obligación de registrar las tarifas y cargos máximos aplicables al servicio ferroviario en los términos establecidos en el artículo 46 de la presente ley, con multa de ciento doce mil a doscientas veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
V. Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, con multa al infractor de diez mil a cincuenta y seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización; y suspensión de la licencia respectiva por un año; cuando el conductor acumule una segunda infracción, se le cancelará la licencia respectiva.
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de veinte mil a ciento doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al infractor de diez mil a cincuenta y seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización; y suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de veinte mil a ciento doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Conducir vehículos de transporte ferroviario sin la licencia que exige la ley, con multa al infractor de diez mil a cincuenta y seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de veinte mil a ciento doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. Destruir, inutilizar, desactivar, remover o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías férreas o del equipo ferroviario, con multa al o los infractores de diez mil a sesenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
IX. Ejecutar obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación ferroviaria, con multa al o los infractores de cincuenta y seis mil a ciento ochenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización, además de que será aplicable lo señalado en el artículo siguiente;
X. Incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, diez mil a sesenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XI. Negar a otro concesionario el ejercicio de un derecho de paso obligatorio en términos de esta ley, con multa de ciento doce mil a doscientos veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XII. Establecer procedimientos administrativos adicionales innecesarios en puntos de interconexión, con multa de noventa mil a ciento ochenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XIII. Realizar cualquier acto u omisión que tenga por objeto o efecto impedir, limitar o interrumpir el servicio público de transporte de carga, con multa de ciento doce mil a doscientos veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XIV. Afectar, limitar o interrumpir el servicio de transporte público de carga por causa de controversias entre el concesionario y el usuario, con multa al o los infractores de ciento doce mil a doscientos veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XV. Afectar, limitar o interrumpir el servicio de interconexión por causa de controversias entre los concesionarios, con multa al o los infractores de ciento doce mil a doscientos veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XVI. Incumplir con la obligación de entregar en tiempo y forma la información a que se refiere el artículo 36 Quáter de esta ley, con una multa de cincuenta y seis mil a ciento doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XVII. Incumplir con la obligación de entregar en tiempo y forma la información a que se refieren los artículos 24 y 56 Bis de esta ley, con una multa de cincuenta y seis mil a ciento doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XVIII. Entregar información falsa a la Agencia, en cumplimiento a las obligaciones de esta ley o en atención a un requerimiento o verificación de la Agencia, con multa de ciento doce mil a doscientas veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XIX. Incumplir con la obligación de separar cada uno de los componentes de las tarifas que los concesionarios aplican en el cobro de éstas, o incumplir con los criterios de almacenamiento administración de la información contable que determinen los lineamientos del Sistema Unitario Contable, con una multa de cincuenta y seis mil a ciento doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XX. Incumplir con los requerimientos de información que sean notificados por la Agencia, con multa de veinte mil a noventa mil veces la Unidad de Medida y Actualización por día de incumplimiento;
XXI. Obstaculizar la realización de una visita de verificación por parte de la Agencia, con multa de ciento doce mil a doscientos veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XXII. Realizar actos de discriminación en materia de oportunidad, calidad o precio, al prestar u ofrecer el servicio público de carga, en contra de algún usuario u otro concesionario o permisionario, con multa de cincuenta y seis mil a ciento doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XXIII. Interrumpir, sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, salvo en los casos expresamente permitidos por esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, o cualquier otra disposición, con multa de ciento doce mil a doscientos veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XXIV. Aplicar tarifas de flete o de servicios diversos superiores a las registradas ante la Agencia con multa de cincuenta y seis mil a ciento doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XXV. Incumplir los programas para hacer frente a las contingencias o siniestros que se presenten con multa de cincuenta y seis mil a ciento doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XXVI. No presentar las Reglas generales de conservación y mantenimiento para cada clase de vía férrea otorgadas mediante concesión, asignación o permisos en los plazos previstos con multa de cincuenta y seis mil a ciento doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
XXVII. No presentar los informes técnicos de los siniestros en los términos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento del Servicio Ferroviario, con multa de cincuenta y seis mil a ciento doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización, y
XXVIII. Cualquier otra infracción a lo previsto en esta ley, con multa de diez mil a doscientos veinticuatro mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Los ingresos a los que se refieren las fracciones anteriores serán los acumulables para el agente involucrado en la conducta ilícita, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los efectos del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior.
La Agencia podrá solicitar a los agentes infractores o a la autoridad competente la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de reincidencia, la Agencia podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y haya causado estado, realice otra conducta prohibida por esta ley, independientemente de su mismo tipo o naturaleza.
Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización la vigente al momento de cometerse la infracción.
Para la determinación del monto de las multas establecidas en el presente artículo, la Agencia deberá considerar los siguientes elementos: la gravedad de la infracción, tomando en consideración, entre otras cuestiones, el daño causado, los indicios de intencionalidad y la duración de la infracción; la capacidad económica del agente infractor; la afectación al ejercicio de las atribuciones de la Agencia; la reincidencia; y, en su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.
Artículo 59 Bis. Para verificar el cumplimiento a cualquier disposición de esta ley, del Reglamento, disposiciones administrativas o lineamientos que sean emitidos, la Agencia podrá requerir información en cualquier momento a los concesionarios, permisionarios o usuarios, estando estos obligados a presentar tal información en los términos en que lo requiera la Agencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
En casos debidamente justificados, la Agencia podrá otorgar una única prórroga de 10 días hábiles, para desahogar un requerimiento de información, en términos del párrafo anterior.
En caso de que algún concesionario, permisionario o usuario obstaculice las verificaciones de la Agencia, ésta adoptará sus resoluciones bajo la mejor información disponible y tomará como ciertos los hechos relacionados a posibles infracciones a esta ley, sobre los cuales la Agencia esté ejerciendo sus facultades de verificación. Esto sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
Artículo 62. Para declarar la revocación de las concesiones, permisos y autorizaciones, así como la suspensión de servicios, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Tercero. Dentro de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá emitir las adecuaciones correspondientes al Reglamento del Servicio Ferroviario. Cualquier procedimiento no previsto en este decreto deberá ser regulado en
el Reglamento del Servicio Ferroviario bajo principios de inmediatez y economía procesal.
Cuarto. Dentro de un plazo de 180 días naturales, la Agencia deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación:
I. Los formatos y lineamientos bajo los que los concesionarios deberán presentar a la Agencia su solicitud de registro de tarifas máximas, en términos del artículo 46 de esta ley;
II. Los lineamientos bajo los que la Agencia deberá emitir las opiniones de conveniencia reguladas por el artículo 46 de esta ley;
III. Los lineamientos bajo los que la Agencia determinará los términos y contraprestaciones a aplicar en derechos de pasos en que exista desacuerdo entre las partes, o en aquellos que sean establecidos derivado de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia efectiva emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica;
IV. Los lineamientos bajo los que la Agencia determinará la existencia de indicios de explotación de precios, tratándose de tarifas aplicables a servicios, así como a contraprestaciones aplicables a derechos de paso;
V. Los lineamientos sobre determinación y evaluación de la eficiencia operativa, administrativa y de atención a que los concesionarios están obligados a cumplir, y
VI. Los lineamientos para la generación de información estadística sobre niveles de cumplimiento en niveles de servicio.
Quinto. Las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se sujetarán a las disposiciones vigentes en el momento de su otorgamiento. Las concesiones que estuvieren en proceso de otorgamiento se sujetarán a lo previsto por el artículo 11 del presente decreto.
Sexto. Para la determinación de la prórroga del plazo de las concesiones otorgadas con antelación al presente decreto, dicha prórroga podrá ampliarse, de manera excepcional, hasta por un plazo no mayor a 35 años. En el resto de los casos, se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 11del presente Decreto.
Séptimo. La Agencia contará con un plazo de 360 días naturales, posteriores a la publicación del presente decreto, para emitir:
I. Informe en el que determine en qué trayectos es necesario crear nuevas líneas para la prestación del servicio de transporte de carga, con el objetivo de impulsar la competitividad de este servicio en México, y
II. Plan de acciones para la creación de las líneas ferroviarias señaladas en la fracción anterior.
Para determinar los criterios que utilizará para generar este informe, la Agencia deberá solicitar opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica.
La falta de publicación de cualquiera de los lineamientos antes mencionados de ninguna forma limitará las facultades que esta ley otorga a la Agencia. En todo caso, los procedimientos relacionados con estos lineamientos deberán ser desahogados por la Agencia siguiendo los principios enunciados en esta ley.
Octavo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, sin que ello implique la autorización de recursos adicionales para tales efectos
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)
Presidente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 98 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Chihuahua, Chihuahua, a 24 de agosto de 2021.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVI/INICU/0019/2021 XIII P.E., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar al artículo 98, un tercer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de realizar una mejora regulatoria en materia de colaboración de autoridades para garantizar una mayor protección a niñas. niños y adolescentes migrantes.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:
http://www.conqresochihuahua2.gob.mx/biblioleca/dictame nes/archivosDiclamenes/11927.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del estado
La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su decimotercer periodo extraordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua. tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para adicionar al artículo 98, un tercer párrafo. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adiciona al artículo 98, un tercer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar redactado en los siguientes términos:
Artículo 98. ...
En aquellos casos en que una niño, niño o adolescente sea canalizado a un albergue asistencial en el extranjero, el Instituto Nacional de Migración deberá compartir la información obtenida con el personal consular correspondiente de la localidad en la que se encontrará la niña, niño o adolescente dentro del territorio extranjero y dar seguimiento para que se cumpla la cadena de su protección.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
Diputada Rocío Guadalupe Sarmiento Rufino (rúbrica)
Secretaria
Diputado Jesús Villarreal Macías (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un inciso j) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Juan Manuel Zepeda Hernández. del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ciudad de México, a 27 de abril de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Manuel Zepeda Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora María Merced González González (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Remedios Solidarios para la Atención de la Pandemia por Covid-19, presentada por senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Remedios Solidarios para la Atención de la Pandemia por Covid-19.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora María Merced González González (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso d) de la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del PVEM
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el inciso d) de la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Roberto Juan Moya Clemente, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Roberto Juan Moya Clemente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el capítulo XII, De los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior, al título VII, De los estímulos fiscales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo XII, De los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior, al título VII, De los estímulos fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador Américo Villarreal Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2021
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a ustedes que en esta fecha y por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, se rectificó el turno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador Américo Villarreal Anaya, el 11 de marzo de 2021, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, de esta Cámara.
Para ser remitida a la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Atentamente
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
Secretaria