Comunicaciones oficiales Minutas Iniciativas de ley o decreto de senadores


Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c; y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el resolutivo tercero del Acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se proceda a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Frinné Azuara Yarzábal cause alta como integrante en la Comisión de Bienestar.

Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Respetuosamente

Maestro José Omar Sánchez Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c; y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el resolutivo tercero del Acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se proceda a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitadas por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Ricardo Aguilar Castillo cause baja como integrante de la Comisión de Energía.

• Que el diputado Ricardo Aguilar Castillo cause alta como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.

Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Respetuosamente

Maestro José Omar Sánchez Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c; y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted se proceda a realizar los movimientos en comités solicitados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que el diputado Jorge Álvarez Máynez cause alta como titular en el Comité de Administración.

• Que el diputado Sergio Barrera Sepúlveda cause alta como suplente en el Comité de Administración.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Respetuosamente

Maestro José Omar Sánchez Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo

De la Secretaría de Salud, con la que remite el tercer informe trimestral de 2021 sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación

Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me refiero a lo dispuesto en los artículos 27 (Anexo 25), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establecen que las dependencias a través de la coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la honorable Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.

Al respecto, y en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito enviar oficio UAF/DPII/088/2021 recibido en esta fecha, suscrito por la doctora Liliana Hernández Mendoza, directora de Planeación e Integración Institucional de la Unidad de Administración y Finanzas, así como el anexo que lo acompaña, mediante el cual se proporciona la información antes descrita.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo (rúbrica)

Titular de la Unidad

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el tercer informe trimestral correspondiente a 2021 del programa sujeto a reglas de operación S y otros subsidios U, a cargo de la SE y su sector coordinado

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y en atención a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.2021.0EL.160 el maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus, encargado de la Oficina de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, envía el Tercer Informe Trimestral 2021 del programa sujeto a reglas de operación “S” y otros subsidios “U”, operados por esa dependencia y su sector coordinado.

Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el informe en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideraci6n distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo, Secretaría de Gobernación


Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Maestro Valentín Martínez Garza

Encargado de despacho de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 177, fracciones III, VI y VII, 181 y 285 de su Reglamento , 2, fracción XXI y 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, por este conducto me permito remitir de manera impresa y de forma electrónica, el Tercer Informe Trimestral 2021 del programa sujeto a reglas de operación “S” y otros subsidios “U”, operado por esta Secretaría y su sector coordinado, los cuales se enuncian a continuación

PP Nombre del Programa

U007 Programa de Apoyo Financiero a Microempresas familiares.

Con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administraci6n Publica Federal, me permito solicitarle que por su amable conducto se remita dicho informe en comento al honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica)

Encargado de la Oficina de Enlace Legislativo, Secretaría de Economía

De la Cámara de Senadores, con la cual remite oficio por el que el presidente de la República nombra al ciudadano Fernando Renoir Baca Rivera como jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que se recibió de la Secretaría de Gobernación, oficio con el que remite el nombramiento expedido por el titular de Poder Ejecutivo federal a favor del ciudadano Fernando Renoir Baca Rivera como jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 176 del Reglamento del Senado, se turna de manera directa dicho nombramiento, mismo que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, con la cual remite acuerdo aprobado por el que se designa a Audelia Esthela Villarreal Zavala como secretaria de la Mesa Directiva de esa soberanía para el primer año de ejercicio de la LXV Legislatura, a partir del 14 de octubre de 2021

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos procedentes, hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en relación con su Mesa Directiva, que en sus resolutivos señala:

‘”Primero. La senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros deja de fungir como secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el Primer Año de Ejercicio de la LXV Legislatura, a partir del 14 de octubre de 2021.

Segundo. Se designa a la senadora Audelia Esthela Villarreal Zavala como secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el Primer Año de Ejercicio de la LXV Legislatura, a partir del 14 de octubre de 2021.

Para conocimiento preciso del referido Acuerdo, adjunto copia del mismo.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria


Acuerdo de la Cámara de Senadores del Congreso dela Unión, en relación a la Mesa Directiva

Los senadores integrantes de la Mesa Directiva del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General y

Considerando

I. Que con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión puede dictar resoluciones económicas en cuanto a su régimen interior;

II. Que el artículo 3, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las Cámaras del Congreso tengan la organización y funcionamiento de los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra;

III. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 62, establece que la Mesa Directiva del Senado se integrará con una Presidencia, tres Vicepresidencias y cuatro Secretarías;

IV. Que el 29 de agosto de 2021 el pleno del Senado eligió a las y los integrantes de la Mesa Directiva para el Primer Año de Ejercicio de la LXV Legislatura;

V. Que el 9 de septiembre de 2021 el pleno del Senado aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se nombran a cuatro personas como integrantes de la Secretaría de la Mesa Directiva, y

VI. Que la importancia de los trabajos de la Cámara de Senadores hace necesaria una participación corresponsable y equilibrada entre los representantes de los diversos grupos parlamentarios en la integración de los órganos de la Cámara, por lo que se somete a la consideración del leno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros deja de fungir como secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el Primer Año de Ejercicio de la LXV Legislatura, a partir del 14 de octubre de 2021.

Segundo. Se designa a la senadora Audelia Esthela Villarreal Zavala como secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el Primer Año de Ejercicio de la LXV Legislatura, a partir del 14 de octubre de 2021.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, 14 de octubre de 2021.

La Mesa Directiva

Senadores: Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica), presidenta; José Narro Céspedes (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Verónica Martínez García (rúbrica), vicepresidentes; Verónica Delgadillo García (rúbrica) y Katya Elizabeth Ávila Vázquez, secretarias

De la Cámara de Senadores, con la cual remite tres proposiciones con punto de acuerdo a fin de solicitar a esta soberanía que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del PEF de 2022 considere y destine recursos para diferentes rubros, presentadas por senadores de diversos grupos parlamentarios

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Bours Griffith, del Grupo Parlamentario Morena, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, durante el análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, se considere la viabilidad de incrementar los recursos destinados al estado de Sonora.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, presupueste recursos suficientes con el propósito de implementar un programa de carácter nacional de entrega de dispositivos electrónicos (tableta u otros) y acceso a internet gratuito a los estudiantes de educación básica, media superior y superior.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que dote de suficiencia presupuestaria al municipio de Tula de Allende y a la Comisión Nacional del Agua, para atender el deterioro de infraestructura, provocado por las inundaciones del 6 y 7 de septiembre, asimismo, se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que realice las acciones necesarias para atender obras de infraestructura a su cargo.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

De la Universidad del Papaloapan con la que remite el informe semestral de resultados sobre la auditoría externa practicada a su matrícula

San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucción del doctor Modesto Seara Vázquez, rector de la Universidad del Papaloapan y en cumplimiento al título IV, capítulo II, artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, remito a usted cuadernillo del despacho de Contadores Públicos y Abogados Carreño Díaz, SC; correspondiente al informe semestral de resultados a la matricula al mes de octubre del ejercicio de 2021.

Lo anterior para los efectos conducentes.

Sin otro particular me suscribo de usted, muy

Atentamente

Rubén Jiménez Cervantes (rúbrica)

Vicerrector de Administración

De la Universidad de la Sierra del Sur, con la que remite el informe semestral de resultados sobre la auditoría externa practicada a su matrícula

Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, a 8 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Estimado diputado, por instrucciones del doctor Modesto Seara Vázquez, rector de la Universidad de la Sierra Sur, adjunto el presente me permito enviar el dictamen de la matrícula de esta casa de estudios, en los términos del artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2021.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Érick Alexis Ochoa Valencia (rúbrica)

Vicerrector de Administración

Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la que remite el informe anual de actividades correspondiente a 2020, que incluye el “resumen de estados financieros”, donde puede conocerse su situación financiera y patrimonial

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23, fracción IX, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, envío a usted el Informe Anual de Actividades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondiente al ejercicio 2020, aprobado por la honorable asamblea general del instituto en su sesión ordinaria número 123; celebrada el 29 de abril del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en la regla 25o., fracción I, inciso h) de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas el 22 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de dicho informe se encuentra una sección titulada Resumen de Estados Financieros, en la cual se puede conocer la situación financiera y patrimonial del Instituto. La situación operativa del Infonavit durante el año 2020 puede ser consultada en las secciones Principales resultados Institucionales 2020, Principales resultados por Eje Estratégico y Resultados del Plan de Labores y Financiamientos.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Rogerio Castro Vázquez (rúbrica)

Secretario General y Jurídico

De la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con la que informa del resultado obtenido en el proceso de revisión integral del contrato colectivo de trabajo 2021-2023, pactado entre el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias y el Sindicato Independiente de Investigadores de ese instituto

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al oficio número JAG.100.-000730-2021 , de fecha 6 de septiembre de 2021, suscrito por el doctor Luis Ángel Rodríguez del Bosque, encargado del Despacho de los Asuntos de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias a través del cual solicita la intervención de esta Secretaría a efecto que, en cumplimiento del artículo 15, tercer párrafo del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 y 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informe a la Cámara de Diputados el resultado obtenido en el proceso de Revisión Integral del Contrato Colectivo de Trabajo, con el Sindicato Independiente de Investigadores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (Siiinifap).

Sobre el particular, se remite copia del oficio señalado así como disco compacto con el Contrato Colectivo de Trabajo 2021- 2023, constancia de la toma de registro del Comité Ejecutivo Nacional del Siiinifap, Estatuto Orgánico del Inifap y Convenio de fecha 19 de agosto de 2021, en el que dice que la Institución otorgará a los trabajadores investigadores del Siiinifap, un incremento directo al salario de 3.4 por ciento y de l.8 por ciento en prestaciones, retroactivos al 1 de febrero del presente año, así como diversos compromisos que se establecen en el documento jurídico que en el texto del mismo se indican, sin que ello implique aprobación o validación alguna del contenido de dicha revisión, por parte de esta Coordinadora Sectorial.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Contadora Pública Bertha Marbella Flores Téllez (rúbrica)

Titular de la Unidad


Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2021.

Licenciado Mario Julio Córdova Motte

Director General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos

De la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Presente

Con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición contenida en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, que a la letra dice:

“Artículo 75. ...

En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las dependencias y entidades se deberán sujetar a su presupuesto autorizado.

Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados o más tardar a los 70 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones”.

Así como en apego a los artículos 7 y 65, fracción XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sobre el particular, y derivado de la conclusión de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo 2021- 2023 pactado entre el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (Inifap) y el Sindicato Independiente de Investigadores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (Siiinifap) me permito hacer llegar copia simple del Contrato Colectivo de Trabajo 2021-2023 pactado entre el Inifap y el Sindicato Independiente de Investigadores del Inifap.

Anexo:

• Constancia de la Toma de nota de Registro del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Independiente de Investigadores del Inifap.

• Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias. A efecto de acreditar la personalidad de ambas partes.

Derivado de lo anterior, solicito atentamente su apoyo para que esa dirección a su digno cargo sea el conducto para realizar las gestiones que correspondan, así como para remitir dicha información a la Secretaría de la Función Pública y demás instancias relacionadas.

Sin otro particular, agradezco su apoyo, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Luis Ángel Rodríguez del Bosque (rúbrica)

Encargado del Despecho de los Asuntos correspondientes a la Dirección General del Inifap

Del Instituto Nacional Electoral, con la cual remite acuerdo del Consejo General donde se realiza la declaración de validez de los resultados finales de cómputo nacional de la consulta popular de 2021

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

El 20 de octubre de 2021, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se realizó la declaración de validez de los resultados finales de cómputo nacional de la Consulta Popular 2021, mediante el acuerdo INE/CG1598/2021.

Asimismo, me permito informarle que los resultados obtenidos y porcentaje de participación ciudadana en la Consulta Popular fueron los siguientes:

• Por el Sí: 6 millones 511 mil 385, esto es 97.72 por ciento,

• Por el No: 102 mil 945, esto es 1.54 por ciento, y

• Papeletas anuladas: 48 mil 878, esto es 0.73 por ciento.

• Participación ciudadana: 7.11 por ciento.

En cumplimiento al punto de acuerdo cuarto, me permito enviarle dicho acuerdo, así como su anexo, consistente en la relación de resultados consignados en las actas de cómputo distrital.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, por la que solicita el retiro de iniciativa y de proposiciones con puntos de acuerdo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2021.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2 y el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle gire sus apreciables instrucciones para que sean retirados los siguientes asuntos:

Punto con proposición de acuerdo publicado en la Gaceta Parlamentaria el 21 de septiembre de 2021, con rubro:

• Con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía que se cree una comisión especial para rediseñar una propuesta integral del Sistema de Salud Pública de alta calidad, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria el 14 de octubre de 2021, con rubro:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología; Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el desarrollo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Proposición con punto de acuerdo publicado en la Gaceta Parlamentaria el 18 de octubre de 2021, con rubro:

• Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener y la SSPC a esclarecer los lamentables hechos ocurridos en la refinería de Dos Bocas, el 13 de octubre del presente año, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-020

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 216 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 216 Bis. Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.

Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.

La Secretarla de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal adecuará los reglamentos y acuerdos que permita proveer en la esfera administrativa lo previsto en el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. -Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 157 Ter de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 157 Ter de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-023

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 157 TER A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 157 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Ter. Todo niño y niña a partir de los dos años de edad deberán realizarse dos revisiones odontológicas por año, de conformidad con esta ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.

Para este objetivo se les otorgara una cartilla dental con odontograma, en la cual se harán los registros de las revisiones semestrales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias que permitan proveer en la esfera administrativa lo previsto en el presente decreto.

Tercero. La aplicación del presente decreto estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, que para tal efecto la Secretaría de Salud determine.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-024

POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma el artículo 194 Bis; el párrafo primero del artículo 376; se adiciona una fracción I Bis al artículo 194; el Capítulo VIII Bis denominado “Formulas para Regímenes Dietéticos Especiales y Formulas dietéticas para Fines Médicos Especiales”, que comprende los artículos 268 Bis-2; 268 Bis-3 y 268 Bis-4, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

El ejercicio del control sanitario será aplicable al:

I. ...

I. Bis. Proceso, importación explotación de fórmulas para regímenes dietéticos especiales y fórmulas para fines médicos especiales;

II. y III. ...

...

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, las fórmulas para regímenes dietéticos especiales y las formulas dietéticas para fines médicos especiales y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Capítulo VIII Bis
Fórmulas para regímenes dietéticos especiales y Formulas dietéticas para fines médicos especiales

Artículo 268 Bis-2. -Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Fórmulas para Regímenes Dietéticos Especiales:

Preparaciones formuladas a partir de la mezcla de componentes o nutrimentos aislados diseñadas especialmente para ayudar a restablecer, mejorar o mantener el estado nutricional o para satisfacer total o parcialmente las necesidades nutricionales particulares del organismo, determinadas por condiciones de ingesta nutrimental inadecuada o insuficiente o por condiciones fisiológicas especiales o particulares.

II. Formulas dietéticas para Fines Médicos Especiales:

Preparaciones elaboradas especialmente para el tratamiento dietético de pacientes, que están destinadas a satisfacer total o parcialmente las necesidades nutricionales en los casos en que exista una capacidad limitada o deteriorada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos ordinarios, nutrientes contenidos en estos, o que exista la necesidad de otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo tratamiento dietético no pueda efectuarse modificando la dieta o mediante la ingesta de alimentos o fórmulas para Regímenes Dietéticos Especiales.

Las fórmulas para regímenes dietéticos especiales y las fórmulas dietéticas para fines médicos especiales, a que se refiere el presente Capítulo, deberán suministrarse por vía oral o, en su caso, entera en algún punto del tracto gastrointestinal mediante el use de sonda.

Artículo 268 Bis-3. Las fórmulas para regímenes dietéticos especiales y las formulas dietéticas para fines médicos especiales se clasifican en:

I. Completos con formulación estándar o normal de macronutrientes que pueden constituir la única fuente de alimento o una fuente de nutrición complementaria para las personas a las que van destinados.

II. Completos con formulación de nutrimentos específicos adaptada para determinadas condiciones físicas o fisiológicas, enfermedades, trastornos o afecciones, que, al consumirse de acuerdo con las instrucciones del fabricante, pueden constituir la única fuente de alimento o una fuente de nutrición suplementaria para las personas a quienes están destinados.

III. Incompletos con formulación normal o una formulación de nutrimentos específica adaptada para determinadas condiciones físicas o fisiológicas, enfermedades, trastornos o afecciones que no son adecuados para servir de alimento exclusivo.

Artículo 268 Bis-4. La composición de las fórmulas para regímenes dietéticos especiales y las formulas dietéticas para fines médicos especiales deberá estar basada en principios médicos y nutricionales aceptados, científicamente reconocidos o consensuados internacionalmente y deberán satisfacer las necesidades particulares de nutrición que indique el productor.

El proceso, especificaciones y etiquetado de dichos productos deberá realizarse de conformidad con la norma oficial mexicana que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Las formulas dietéticas para fines médicos especiales se deberán suministrar bajo la supervisión de un profesional de la salud.

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de use odontológico, materiales quirúrgicos, de curación, las fórmulas para regímenes dietéticos especiales y las fórmulas dietéticas para fines médicos especiales y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias toxicas o peligrosas.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias a que se refiere el presente decreto en un plazo que no excederá de los 180 días siguientes al de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. La Secretaría de Salud deberá expedir la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 268 Bis-4 de la Ley General de Salud, en un plazo que no excederá de 365 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 376 y se adiciona el 376 Ter a la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 y se adiciona el articulo 376 Ter de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-025

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 376 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 376 TER DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma el artículo 376 y se adiciona el artículo 376 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos que comprenden a equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias toxicas o peligrosas.

El registro sanitario a que se refiere el párrafo anterior solo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley. El registro podrá prorrogarse dentro de los días establecidos por la autoridad sanitaria anteriores a la expiración de la vigencia inicial de 5 años. Una vez prorrogado el registro, su vigencia será indeterminada, con excepción de aquellos que se soliciten para plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que tendrán una vigencia de 5 años y podrán prorrogarse indefinidamente por plazos de la misma duración a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Si el interesado no solicitara la prórroga, referida en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro sanitario correspondiente, así como en caso de incumplimiento a las disposiciones relativas a farmacovigilancia y tecnovigilancia y las demás señaladas en esta Ley.

Para la obtención del registro sanitario por primera vez y en caso de la prórroga, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, dispositivos médicos, insumos para la salud y demás productos y substancias.

Artículo 376 Ter. A fin de dotar certeza sobre la inmutabilidad de la seguridad, calidad y eficacia de los productos objeto de los registros sanitarios emitidos con vigencia indeterminada, además de las obligaciones establecidas en las normas aplicables, son obligaciones de sus titulares:

I. Mantener a disposición de la autoridad los informes de farmacovigilancia o informes de tecnovigilancia para el caso de dispositivos médicos, según corresponda, presentados de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad aplicable.

II. Para el caso de medicamentos:

a) Contar con el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o equivalente que avale el objeto materia del registro sanitario.

En caso de que el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación o equivalente tenga algún trámite de autorización en proceso, el titular del registro sanitario deberá contar con la documentación que así lo acredite. Los Certificados de Buenas Practicas de Fabricación emitidos por autoridades regulatorias a las que México ha otorgado reconocimiento de acuerdo con la normatividad aplicable, serán aceptados en sus términos.

b) Contar con el Reporte de la revisión anual del producto debidamente validado por quien se encuentre registrado como responsable sanitario ante la Secretaría.

III. Para dispositivos médicos, contar con Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación o documentos equivalentes.

Para el caso de que el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación o documento equivalente se encuentre en trámite, el titular del registro sanitario deberá acreditar tal situación, a solicitud de la autoridad. Los Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación o documentos equivalentes emitidos por otros organismos de certificación nacionales e internacionales a los que México ha otorgado reconocimiento de acuerdo con la normatividad aplicable, serán aceptados en sus términos.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a través del Centro Nacional de Farmacovigilancia establecerá y difundirá las políticas, lineamientos, criterios, metodologías, programas, manuales, procedimientos y guías para justificar la revocación del registro sanitario señalada en el artículo 376 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Respecto de las solicitudes de registro sanitario de primera vez de medicamentos, independientemente de su naturaleza, vacunas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos (dispositivos médicos) que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, de conformidad con el artículo 376 del presente decreto.

Tercero. Los medicamentos, independientemente de su naturaleza, vacunas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos (dispositivos médicos) que cuenten con un registro sanitario vigente y los que se encuentren en proceso de prórroga, a la entrada en vigor del presente decreto, adquirirán el carácter de registro sanitario con vigencia indeterminada y podrán solicitar a la autoridad que se les expida un registro con tales características, de conformidad con el artículo 376 del presente decreto.

Cuarto. El Sector Salud deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente decreto, las Normas Oficiales Mexicanas sobre las políticas y lineamientos para la operación de la Farmacovigilancia y Tecnovigilancia a fin de dar cumplimiento a los artículos 376 y 376 Ter, y fortalecer la participación de las Instituciones del Sistema Nacional de Salud en las actividades de farmacovigilancia y tecnovigilancia, y el fomento a la notificación de eventos adversos o incidentes adversos por parte de los profesionales de la salud.

Quinto. Tratándose de medicamentos huérfanos en los términos del artículo 224 Bis y 224 Bis I de la Ley General de Salud, la Secretaría evaluará las características que deberán cumplir este tipo de medicamentos, para la implantación de un programa que permita optar por la titularidad de un registro sanitario, incluyendo las actividades de farmacovigilancia, en un plazo no mayor de 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cardiopatía

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cardiopatía, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-026

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE CARDIOPATÍA.

Artículo Único. Se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XII Bis, ambas del artículo 3o; se reforma la fracción II del apartado A, la fracción I del apartado B, ambas del artículo 13; se adicionan un segundo párrafo al artículo 55 y un Capítulo VI Bis, intitulado De la Salud Cardiaca con la adición de los artículos 71 Bis 1, 71 Bis 2, 71 Bis 3, 71 Bis 4, 71 Bis 5 y 71 Bis 6; se reforma la fracción III del artículo 112; y se adiciona un artículo 160 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XI. ...

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, y aquellas atribuciones al tabaquismo;

XII Bis. La prevención, diagnóstico, tratamiento y control de enfermedades cardiovasculares y de cardiopatías;

XIII. a XXVIII. ...

Artículo 13. ...

A. ...

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XII Bis, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por si o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XII Bis, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

I. Bis. a VII. ...

C. ...

Artículo 55. ...

Tratándose de cardiopatía isquémica o cualquier emergencia cardiovascular, las instituciones públicas o privadas deberán prestar la atención expedita a la persona que las sufra, respetando los criterios de calidad, eficacia y gratuidad, sin poder sujetar la atención médica disponible, a la derechohabiencia o a la condición socioeconómica de la persona atendida. La referida atención se dará en términos del Capítulo VI Bis del Título Tercero de esta ley.

Capítulo VI Bis
De la Salud Cardiaca

Artículo 71 Bis 1. Para efectos de esta Ley se entiende por enfermedad cardiovascular al conjunto de enfermedades que afectan al corazón o a los vasos sanguíneos. Estos padecimientos incluyen las enfermedades de los vasos sanguíneos, las de las arterias coronarias, la hipertensión arterial sistémica, los trastornos del ritmo cardiaco y de conducción cardiaca (arritmias); los defectos cardiacos congénitos (cardiopatías congénitas), las infecciones cardiacas, la insuficiencia cardiaca, valvulopatías y la muerte súbita cardiaca, entre otras.

Todas las autoridades, de conformidad con las materias de su competencia, realizarán las acciones necesarias para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control de las enfermedades cardiovasculares, así como su adecuado registro. Se establecerán programas de concientización dirigidos a la población en general para favorecer el reconocimiento de las diversas cardiopatias privilegiando la información para la prevención de muertes por infarto y muerte súbita cardiaca.

Artículo 71 Bis 2. La prestación de los servicios de salud para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades cardiovasculares es de carácter prioritario.

Los servicios de salud cardiovascular comprenden, entre otros:

I. La educación de la población en general y de los prestadores de servicios de salud de los síntomas indicativos de que existe alguna enfermedad cardiovascular;

II. El reconocimiento y la atención de eventos de emergencias cardiovasculares;

III. El acceso a los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades cardiovasculares que prestan las instituciones a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 34 de esta Ley;

IV. La atención de emergencias cardiovasculares;

V. El correcto seguimiento después de algún evento de emergencia cardiovascular;

VI. La implementación de un programa de acceso a la desfribilación en lugares públicos.

VII. La prevención de la muerte súbita cardiaca.

Artículo 71 Bis 3. El Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud, llevará a cabo campañas de comunicación permanentes, con el fin de informar a la población en general sobre los factores de riesgo de padecer una cardiopatía, así como sobre el reconocimiento de una emergencia cardiaca y las acciones que se deben tomar para auxiliar a la persona que la sufre.

Artículo 71 Bis 4. Los establecimientos y el personal de salud de los sectores público, social y privado deberán registrar y notificar a la Secretaría de Salud la morbilidad y mortalidad relacionadas con las diversas enfermedades cardiovasculares, de conformidad con lo que señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 71 Bis 5. Todos los insumos para la atención de enfermedades cardiovasculares que se utilicen en el país deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 71 Bis 6. El Sistema Nacional de Salud asegurará el abasto y la distribución oportuna, así como la disponibilidad de los insumos necesarios para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...

Artículo 160 Bis. Los establecimientos que prestan los servicios de salud a que hacen referencia las fracciones I y II del artículo 34 de esta Ley, prestaran atención expedita con criterios de calidad, eficiencia, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales, aceptabilidad social y gratuidad invariablemente a las personas que presenten una emergencia cardiovascular, sin importar su derechohabiencia, solicitados de manera directa o por referencia de otra unidad médica y con capacidad de atención a este tipo de emergencias.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los establecimientos referidos podrán celebrar contratos con personas morales de carácter nacional e internacional, público o privado, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en el presente decreto estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Salud en el ejercicio fiscal correspondiente.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XIII del artículo 3o. y II del artículo 17 Bis, los artículos 130, 146 y 155, las fracciones II y III del artículo 156 y los artículos 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 3o, la fracción II del artículo 17 Bis, los artículos 130, 146 y 155, las fracciones II y III del artículo 156, y los artículos 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-027

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 3o, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 17 BIS, LOS ARTÍCULOS 130, 146 Y 155, LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 156, Y LOS ARTÍCULOS 157, 409 Y 463 # LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforman la fracción XIII del artículo 3o, la fracción II del artículo 17 Bis, los artículos 130, 146 y 155, las fracciones II y III del artículo 156, y los artículos 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3º. ...

I. a XII. ...

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;

XIV. a XXVIII. ...

Artículo 17 Bis. ...

...

I. ...

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. a XIII. ...

Artículo 130. La Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas seguridad social, y los gobiernos de las entidades federales, en sus respectivos ámbitos de competencia promoverán, desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características de la persona.

Artículo 146. Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud, en lo relativo a las precauciones higiénicas que deban observar, para evitar propagación de las enfermedades transmisibles al ser humano. Cuando esto represente peligro para la salud animal, se oirá la opinión de las autoridades competentes en la materia.

Artículo 155. La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al ser humano o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud.

Artículo 156. ...

I. ...

II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al ser humano, y

III. Vehículo de enfermedades transmisibles al ser humano, a través de sus productos.

Artículo 157. Se prohíbe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al ser humano, de cadáveres de aquellos, así como el comercio con sus productos.

Asimismo, se prohíbe la introducción o el transporte de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas.

Artículo 409. Las autoridades sanitarían competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al ser humano o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

Artículo 463. Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad trasmisible al ser humano en los términos del artículo 157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Delgadillo García

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-028

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI TER AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI Bis. ...

XVI Ter. La detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia;

XVII. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción VI Ter al artículo 3o. y el artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o, y un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Delgadillo García

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-029

POR EL QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN VI TER AL ARTÍCULO 3o, Y UN ARTÍCULO 156 BIS A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a VI Bis. ...

VI Ter. Contaminación por ruido: todo sonido generado por actividades humanas que, por si intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente; o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas.

VII. a XXXIX. ...

Artículo 156 Bis. En materia de contaminación por ruido, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido.

Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 30 días, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el proceso de expedición y actualización de las normas oficiales mexicanas en materia de ruido, bajo los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos primero del artículo 139 y penúltimo del artículo 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 139 y penúltimo párrafo del artículo 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-030

POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 139 Y PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 139 y el penúltimo párrafo del artículo 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 139. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva, desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales y realizando acciones para la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en materia forestal. Para garantizar un manejo más eficiente de los recursos del Fondo, se podrán utilizar los servicios de la banca privada.

...

...

Artículo 140. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

I. a VIII. ...

Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación. Los recursos obtenidos por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento podrán también ser utilizados para la protección de los recursos forestales y la prevención, adaptación y mitigación del cambia climático en los ecosistemas forestales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 157 Bis 9 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis 9 de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-022

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 157 BIS 9 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma el artículo 157 Bis 9 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis 9. La Cartilla Nacional de Vacunación es un documento gratuito, individual e intransferible, a través del cual se lleva el registro y el control de las vacunas y las acciones de tamizaje señaladas en el artículo 61 de esta Ley.

Es esencial la supervisión de éstas dentro del Sistema Nacional de Salud bajo los estándares establecidos.

La Secretaría de Salud determinará las características y el formato Único de la Cartilla Nacional de Vacunación, misma que deberá ser utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3, fracción XVI; 17, fracción II; 27, fracción II; 37; 158; 159, fracción I; 160; y 161 de la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31, fracción XVI; 17, fracción II; 27, fracción II; 37; 158; 159, fracción I; 160 y 161 de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-021

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XVI; 17, FRACCIÓN II; 27, FRACCIÓN II; 37; 158; 159, FRACCIÓN I; 160 Y 161 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción XVI; 17, fracción II; 27, fracción II; 37; 158; 159, fracción I; 160 y 161 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XV Bis. ...

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;

XVI Bis. a XXVIII. ...

Artículo 17. ...

I. ...

II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las enfermedades transmisibles prioritarias, no transmisibles más frecuentes, sindemias, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;

III. a IX. ...

Artículo 27. ...

I. ...

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes;

III. a XI. ...

Artículo 37. ...

...

Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que provengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes.

Artículo 158. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizaran actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen.

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas;

II. a VI. ...

Artículo 160. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias.

Artículo 161. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y sindemias, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES.

Artículo Único. Se reforman el articulo 11; el primer párrafo del artículo 18, el artículo 31; artículo 34; el segundo párrafo del artículo 40; las fracciones VII y X del artículo 59, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 56 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 11. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente, conformada de acuerdo al principio de paridad .y de alternancia entre los géneros en sus mandos directivos, y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a esta a los demás que se relacionen con la Administración Pública.

Artículo 18. El órgano de Gobierno estará compuesto por no menos de cinco ni más de quince personas integrantes propietarias, deberán atender al principio de paridad de género, por lo que, la mitad de sus integrantes deberán ser mujeres, cuando esto no sea posible, la integración no podrá exceder de la mitad más uno de un mismo género; y de sus respectivas suplentes del mismo género. Sera presidido por la persona Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que la persona Titular designe cuya designación deberá hacerse de forma alternada entre mujeres y hombres.

...

Artículo 31. La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable deberán sujetarse a los términos que se consignan en este ordenamiento, incluyendo los principios de perspectiva de género, paridad y alternancia entre los géneros, respeto a los derechos humanos y no discriminación.

Artículo 34. Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las entidades de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta Ley; deberán atender al principio de paridad de género, por lo que la mitad de sus integrantes deberán ser mujeres, cuando esto no sea posible la integración no podrá exceder de la mitad más uno de un mismo género.

Quienes integren dicho órgano de Gobierno que representen la participación de la Administración Pública Federal, además de las personas referidas en el Artículo 9o. de este ordenamiento, serán designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, directamente a través de la Coordinadora de Sector, en concordancia con el principio de paridad de género. Deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de la integración del Consejo, y serán personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate.

Articulo 40. ...

Los Comités Técnicos y las directores o directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para personas Titulares de las Direcciones Generales en cuanto sea compatible a su naturaleza, de acuerdo a los principios de perspectiva de género, paridad y alternancia entre los géneros, respeto a los derechos humanos y no discriminación.

Artículo 56. ...

...

En la integración de los comités y subcomités técnicos especializados, así como en la de los comités mixtos de productividad, deberá garantizarse la paridad de género, por lo que, la mitad de sus mandos directivos, establecidos en esta Ley, deberán ser mujeres, cuando esto no sea posible, la investigación no podrá exceder de la mitad más uno de un mismo género.

Artículo 59. ...

I. a VI. ...

VII. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de personas servidoras públicas de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano de conformidad a los principios de perspectiva de género, paridad y alternancia entre los géneros, respeto a los derechos humanos y no discriminación;

VIII. y IX. ...

X. Presentar, de manera anual, al Órgano de Gobierno y al Coordinador de Sector, los programas y políticas de inclusión que establezcan, los avances que presenten en su implementación, así como las estadísticas desagregadas por sexo de sus respectivas estructuras laborales y directivas.

XI. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De acuerdo al artículo transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019, se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuesto que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VII al artículo 151, y se recorre la numeración de las subsecuentes, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Lucía Virginia Meza Guzmán y Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena

Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Lucía Virginia Meza Guzmán y el senador Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario Morena, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 151 y se recorre en su numeración las subsecuentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)

Secretaria