Iniciativas


Iniciativas

Que reforma la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es la formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a que pertenecen.

México se ha centrado en actualizar y reformar el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación para garantizar con ello una formación académica de calidad. Esto marca que toda persona tiene derecho a la educación. Los estados, la Ciudad de México y los municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, que serán obligatorias.1

La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Ante la llegada de la pandemia covid-19, la forma de ver la vida y como la desarrollábamos cambio por completo, la forma de sociabilizar y de educar se ha innovado con el fin de estar a las exigencias que demanda nuestra nueva realidad.2

Si hago mención de todos los cambios que se han tenido no terminaría de mencionarlos, lo que si mencionare es que esta nueva realidad aparte de la muerte de nuestros seres amados, conocidos y personas que nos duele que ya no estén, no son las únicas víctimas.

Como bien lo saben no hay forma de crecer si no existe el recurso económico, además de los datos que nos dan sobre el nivel de desempleo que se generó en el principio de la pandemia y del caos social que existió ante la incertidumbre que esperarían que solo durara un mes o dos se ha extendido a más de año y medio.

Ante los hechos nuevos y recientes que modificaron la forma de vivir e interactuar a nivel mundial y que claro afectó a la república, hablando del sector educativo la pandemia del Covid-19 se pudo observar que gran parte de la deserción escolar en la población de 3 a 29 años, fue a causa del fallecimiento de alguno de los padres de familia provocado por este virus, otra consecuencia fue el desempleo originado por el cierre de empresas y negocios dejando a muchas familias sin recursos económicos.

Según datos del Inegi, 22.4 por ciento de la población escolar dejó sus estudios a causa de que algún integrante de la familia se quedó sin trabajo o se redujeron sus ingresos, 20.2 abandonó sus estudios por el cierre definitivo de las escuelas, 17.7 desertó de la escuela a consecuencia de que el alumno carecía de computadora u otros dispositivos o bien por no contar con servicios de internet.3

Esas cifras causan un gran efecto para la educación nacional, pues en muchas ocasiones no se observa el problema de la deserción escolar desde un ámbito particular o sectorial, la cual ocurre desde la Secundaria y se extiende hasta Licenciatura, llevando a cuestionarnos cuales son los motivos que hay dentro del núcleo familiar para que el alumno sea orillado a abandonar sus estudios.

La Secretaría de Educación no bajó el dedo del renglón y ante la importancia que tiene la continuidad de los estudios en los diferentes niveles los cuales no debían pausarse aun con pandemia también se implementaron nuevas formas de enseñanza ante la nueva normalidad, pues en el ciclo escolar 2020-2021 se implementaron clases virtuales (o a distancia), por lo cual 55.7 por ciento de la población escolar hizo uso de computadora portátil para tomar clases a distancia, 70.2 de los alumnos de primaria utilizo celular inteligente para recibir clases, 28.6 de los hogares donde habita un estudiante realizó gasto adicional para comprar un celular inteligente, 26.4 contrató servicios de internet y 20.9 compraron mobiliario para acondicionar el espacio donde se tomaría las clases a distancia, realizando un gasto para tener las condiciones adecuadas y poder tomar clases virtuales (o a distancia).4

Ahora si hablamos de escuelas privadas el golpe fue mayor a los ingresos de los padres de familia asociado a que las colegiaturas no fueron reducidas por cuestiones de no haber asistido a los centros educativos, mientras otros tantos perdieron sus empleos o vieron de manera significativa reducidos sus ingresos, lo cual genera un problema, a las finanzas familiares, a pesar de los arduos esfuerzos del gobierno de la República y los Estados.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 37.9 millones de personas operan como trabajador subordinado y remunerado ocupando una plaza o puesto de trabajo, cifra mayor en 4.2 millones de personas en su comparación anual; 13.1 millones trabaja de manera independiente o por su cuenta sin contratar empleados. Esta última categoría de ocupación subió en 2.1 millones de personas.5

De las que 59 millones de personas a partir de los 15 años en adelante son la población económicamente activa es decir que actualmente se encuentran trabajando, que se traduce en una Tasa de participación de 59.9. Población que se distribuye de la siguiente manera.

En servicios se concentraron 23.9 millones de personas (42.5 por ciento del total), en el comercio 10.8 millones (19.2), en la industria manufacturera 9.3 millones (16.4), en las actividades agropecuarias 7.3 millones (12.9), en la construcción 4.4 millones (7.7), en “otras actividades económicas” (que incluyen la minería, electricidad, agua y suministro de gas) 371 mil personas (0.7) y 362 mil (0.6) no especificó su actividad. En comparación con igual mes del año pasado, la población ocupada con mayor incremento fue en la agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca con 1.3 millones de personas, en los servicios diversos con 1.2 millones y en los restaurantes y servicios de alojamiento con 1.1 millones de personas.

El nivel de ingresos de acuerdo con el Inegi en México el 17. 1 millones de trabajadores perciben de 0 a 3 mil 967.00 pesos equivalente a un salario mínimo, 30.5 millones percibe de 3 mil 968.00 a 18 mil 482.00 lo que es igual de 2 a 5 salarios mínimos y 1.1 millones perciben más de 18 mil 483.00, equivalentes a más de 5 salarios mínimos.6

Quien estudia en escuela privada no necesariamente es un sector privilegiado o que tengan grandes cuentas, debemos normalizar y aterrizar la idea correcta que, por algún motivo, un cierto porcentaje de los alumnos se encuentran en escuelas del sector privado sólo por necesidad de continuar sus estudios.

Por ello se debe considerar que en casos de que las escuelas privadas (o particulares) impartan sus clases virtuales (se aumente las becas), mientras que a sectores vulnerables o con alguna habilidad en ciencias o artes, se haga una reducción de 10 a 100 por ciento en los costos de colegiatura, así como de inscripción, pues en esos casos seria excesivo el pago completo de las colegiaturas si se está tomando clases desde sus hogares, o tienen dificultades económicas de moderadas a graves, mismo que se puede implementar a un cierto porcentaje del total de alumnos en escuelas privadas mismos alumnos que garanticen la viabilidad de generar ciertos beneficios mayores. Todo esto con el fin que el número de alumnos graduados aumente, mismos que se lo hayan ganado por tener cualidades en deportes, artes, ciencias, innovación tecnológica, promedio general, muerte del tutor o quien garantice que es un alumno con promedio mínimo de 8.0 y por algún percance provocado por el recurso económico se vea obligado a dejar sus estudios.

La intención de establecer un mínimo de porcentaje de beca en la ley es que no sea a criterio de cada una de las escuelas pues deberán de cumplirse un mínimo de forma obligatoria, debido a que existen instituciones que solo cumplen la instrucción sin intenciones mayores y los alumnos se inscriben sin existir garantías de que de existir problemas financieros por diversas causas, no concluyan sus estudios, es por ello que garantizar la educación es de suma importancia y solicitar a las escuelas privadas un mínimo de becas y un mínimo de porcentaje, genera que se aumente esas garantías, en una primera etapa.

De ahí que se observe que la población estudiantil a nivel bachillerato y licenciatura que cursan sus estudios en escuelas privadas (o particulares), cierto porcentaje son hijos de padres de clase media o baja y en alguno de los casos los mismos alumnos tiene que trabajar para poder solventar los gastos de colegiaturas, para la compra de material didáctico y el pago de colegiaturas e inscripción al curso escolar.

Si bien los padres de familia buscan darles una mejor educación a sus hijos, estos a veces se encuentran limitados con los gastos escolares, pues no les alcanza para solventar a 100 por ciento los costos que genera el asistir a una escuela particular (o privada), haciendo todo lo posible mediante el trabajo conjunto de padres e hijos para que estos últimos puedan contar con garantías de concluir sus estudios, si bien somos conscientes de que la educación es pública, no todos son aceptados en ellas. Sumado a ello recordemos que no en todos los municipios (tenemos 32 estados y 126 millones de mexicanos) 7 hay escuelas públicas y algunos deben moverse a municipios cercanos para llegar a su centro educativo .

Es importante recordar que los alumnos que estudian en escuelas privadas no son candidatos a recibir una beca del gobierno, por lo que se debe garantizar que las escuelas privadas amplíen los apoyos.

Debemos ser conscientes que existen alumnos que cursan a la par sus estudios y trabajan para poder solventar los gastos no solo de pagos de colegiaturas, material didáctico sino también los gastos de vivienda, transporte y alimentos, alumnos que son de excelencia educativa y que no pueden acceder a una beca por que la institución académica ya tiene cubierto el porcentaje mínimo establecido en estas escuelas y que no desean dar más de lo que la ley marca.

Además de que hay alumnos que deben de trasladarse a otra población para continuar con sus estudios, medidas que se ven más en los niveles educativos de media superior a superior en sus localidades, motivo por lo cual tiene que moverse a otra entidad si desean estudiar.

El tramitar una beca en los centros de estudios escolares son difíciles de obtener, pues las propias escuelas en este caso las privadas (o particulares) establecen criterios difíciles para la obtención de becas o bien en algunos de los casos las escuelas no emiten convocatorias para dicho otorgamiento, siendo este punto una obligación por así estar establecido en el artículo 149 de la Ley General de Educación.8

Cabe señalar que hay alumnos que son de excelencia académica o realizan actividades deportivas, científicas o bien no cuentan con la suficiente solvencia para pagar sus estudios, se ven obligados a tramitar y si es el caso obtener una beca, pero se encuentran con la negativa de no ser otorgadas, esto debido a que en su mayoría las escuelas privadas solo cumplen con el mínimo que marca la ley que es del 5% del total de alumnos sin un porcentaje mínimo de beca.

Consecuencia que lleva a la mayoría de estos alumnos a abandonar sus estudios, pues al pensar en escuelas particulares o privadas se cree que todo el alumnado tiene la solvencia económica para continuar estudiando, pero en ciertos casos es muy difícil seguir cursando sus estudios y de ahí que exista la deserción escolar definitiva, al no contar con suficientes apoyos por parte de estos centros educativos.

El otorgamiento de becas en las escuelas particulares, actualmente son de 5 por ciento del total de alumnos, sin un porcentaje de beca definido en la ley el cual sería necesario aplicar para partir de un mínimo garantizado.

Por ello es importante poner el ojo a estos temas ya que los niños, niñas y jóvenes de 3 a 29 años son el futuro de México y no se debe permitir el poner tantas trabas que provocan que cada vez haya mayor deserción escolar y sean menos los egresados, cuando al ser la educación un derecho fundamental establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este debería de ser conforme a reglas más firmes para que no haya abusos o bien problemas en el caso del otorgamiento de becas.

Por último, dejo como reflexión estas frases de B. F. Skinner: “La educación es lo que sobrevive cuando lo que se ha aprendido ya se ha olvidado”; y de Plutarco: “El cerebro no es un vaso por llenar sino una lámpara por encender”.

Tenemos potencial, tenemos intención y en ese sentido siempre buscaremos la forma de dar las garantías mínimas para que la ley sea aliada de todos lo que la merecen y que la misma sea ejecutada de manera cabal.

Propuesta

Por lo someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 149 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 149

Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán

I. y II. ...

III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al diez por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, mismos que deberán recibir un mínimo de 10 por ciento de beca, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Corresponde a la Secretaría la asignación de las becas a las que se refiere esta fracción, con la finalidad de contribuir al logro de la equidad educativa; para tal efecto emitirá los lineamientos mediante los cuales se realizará dicha asignación en.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

2 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019?gcli d=Cj0KCQjw18WKBhCUARIsAFiW7JzgzPhXxurpFtK9055Hm-HWKuSDG7wyFVxKefCUR1HVy I9yaz10XNUaArMuEALw_wcB

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECOVID-ED_2021_03.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECOVID-ED_2021_03.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/iooe/io oe2021_08.pdf

6 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexicanos-Dat os-del-Inegi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html

7 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/En-Mexico-hay-126-millones- de-habitantes-Inegi-20210125-0040.html

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Valentín Reyes López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, lo siguiente:

– Definiciones

Exposición de Motivos

Aportaciones federales: Recursos que el Gobierno Federal transfiere a los estados y municipios a través de Fondos que tienen objetivos específicos.1

Balanza comercial: Es la diferencia entre exportaciones, gasto de los extranjeros en bienes y servicios domésticos e importaciones, gasto de los locales en bienes y servicios extranjeros.2

Carencia Social: Falta de acceso a bienes y servicios para satisfacer las necesidades básicas de una persona. Es un componente utilizado para la medición de la pobreza en México y cumple con las siguientes características:

1. Rezago educativo.

2. Acceso a los servicios de salud.

3. Acceso a la seguridad social.

4. Acceso a la alimentación.

5. Calidad y espacios de la vivienda.

6. Acceso a los servicios básicos en la vivienda.3

Competitividad: Conjunto de instituciones, políticas y factores que determinan la capacidad para atraer y retener talento de inversión en el país.4

Crecimiento Económico: Incremento en la producción de bienes y servicios finales en una economía en un periodo determinado. Se calcula como la tasa de crecimiento entre el PIB a precios constantes de un periodo y el de otro, usualmente haciendo comparaciones anuales.5

Economía informal: Todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que en la legislación o en la práctica, están insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto.6

Empleo formal: Incluye a los trabajadores que tienen una relación laboral reconocida por su patrón y que cuenta con sus derechos laborales. En caso de ser trabajadores independientes, son formales aquellos que registran sus actividades laborales ante la autoridad fiscal.7

Empleo informal: Tipo de empleo donde el empleador no brinda a sus empleados un vínculo laboral reconocido ante la ley ni acceso a las prestaciones sociales que son requeridas por ley.8

Déficit: Situación económica en la cual los ingresos son inferiores a los gastos.

Gasto público: Es aquel que presenta las erogaciones a los bienes o servicios que va adquiriendo el Estado para satisfacer las necesidades de cada uno de los servicios que requieran cada uno de los individuos.

Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejores y de los derechos.9

Impuesto Sobre la Renta (ISR): Contribución que grava los ingresos de las personas físicas o morales residentes en el país, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional o aquéllos que proceden de fuente de riqueza ubicada en el país.10

Índice Nacional de Precios al Consumidor: Indicador cuya finalidad es estimar la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias en México. Es un indicador económico que muestra la variación de los precios en un periodo de tiempo Toma como base la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), con la información construye una canasta de bienes y servicios llamada coloquialmente canasta básica.

Ingresos acumulables: Aquellos que se encuentran gravados para efectos del impuesto sobre la renta.

Ingresos no acumulables: Aquellos que no gravan el ingreso para efectos del impuesto sobre la renta.

Miscelánea Fiscal: Normatividad operativa y técnica. Es un documento con vigencia anual que agrupa y facilita el conocimiento de las reglas emitidas por las autoridades fiscales en materia de impuesto, productos, aprovechamiento, contribuciones de mejores y derechos federales.

Paquete Económico: Conjunto de proyectos legislativos que presenta el Ejecutivo Federal al Poder Legislativo, cada año fiscal para su análisis y aprobación en materia política, hacendaria, ingresos y egresos; y que sirve para el funcionamiento y operación de la gestión gubernamental.11

Política social: Conjunto articulado y temporalizado de acciones, mecanismos e instrumentos, conducidos por un agente público, explícitamente destinados a mejorar la distribución de oportunidades o corregir la distribución de activos a favor de ciertos grupos o categorías sociales.12

Presupuesto de Egresos de la Federación: Documento de política pública elaborado por el Ejecutivo Federal y Hacienda, en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos constitucionalmente autónomos y de las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.

PAE: Programa de Apoyo al Empleo.

Rentas: Se refiere a los ingresos que percibe un particular por las actividades económicas que realiza.

Semáforos económicos: Son indicadores que, por su importancia e incidencia en el crecimiento económico y la generación de empleos, permiten hacer un diagnóstico de cómo va México. Son metas cuantificables y objetivas, y cuentan con movilidad periódica y están clasificados en: nacionales, estatales y sectoriales.13

SNE: Servicio Nacional de Empleo.

SNIP: Sistema Nacional de Intervención Pública.

Superávit: Situación económica en la cual los ingresos son superiores a los gastos.

Tasa anual: El crecimiento del trimestre de análisis frente al mismo trimestre del año inmediato anterior.14

Tasa anualizada: Para calcularla, se utiliza la fórmula [(1+tasa trimestral) ^4]-1. Esta tasa se utiliza para medir cuánto crecería el país en un año si cada trimestre, creciera al mismo ritmo que el trimestre de análisis.15

Tasa anual de todo el año: La tasa que compara el crecimiento de todo el año se publica únicamente en el último trimestre, y compara el crecimiento promedio del PIB en todo un año respecto al año inmediatamente anterior.16

Tasa de desempleo: Porcentaje de la población económicamente activa (PEA) que no tiene empleo y está en busca de uno. Es el cociente entre desempleados y PEA.17

Tasa trimestral: El crecimiento del trimestre de análisis frente al trimestre inmediato anterior.18

• PAE

El Programa de Apoyo al Empleo, inicio en el 2001, es la columna vertebral del Servicio Nacional de Empleo, busca ayudar a solucionar las dificultades que enfrentan los buscadores de trabajo y los empleadores para articularse en el mercado laboral, por lo que se otorga atención enfocada a servicios de intermediación laboral, movilidad laboral de jornaleros agrícolas y capacitación para la empleabilidad.

Está conformado por tres subprogramas denominados: Intermediación Laboral, Movilidad Laboral de Jornaleros Agrícolas y Capacitación para la Empleabilidad, por medio de los cuales, con recursos públicos federales, se brindan diversos servicios o apoyos para facilitar el acceso al empleo.

Presupuesto recibido en los últimos años:

• 2018 recibió una partida de 975.3 millones de pesos.

• 2019 el primer año de la presente administración, se redujo a 722.9 millones de pesos (-26%).

• 2020 se redujo a 704.8 millones de pesos (-3%).

• 2021 a 55.5 millones de pesos (-92%).

“Este programa prácticamente desapareció con los ajustes presupuestarios que hubo en el 2021 a raíz de la pandemia” dijo Axel Eduardo González, investigador de la organización México ¿Cómo Vamos?, en una entrevista a El Economista, el 9 de septiembre de 2021.

El director del Programa de Crecimiento Económico y Mercado Laboral en el Centro de Estudios Espinosa Iglesias, Marcelo Delejará expuso “Se hizo inicialmente un recorte muy grande al Servicio Nacional de Empleo y ahora no se está recuperando esa disminución cuando estamos en una situación en la que hay que apoyar a muchos grupos vulnerables para el retorno al mercado de trabajo”.

El último recorte a los recursos del PAE, afecto gravemente al su programa de “Capacitación para la Empleabilidad”, que desapareció del catálogo de servicios gratuitos del SNE este 2021. Dicho programa consistía en el pago de becas de entre uno y tres salarios mínimos, hasta por tres meses, además de un seguro contra accidentes, para personas que tomaban un curso práctico en un centro de trabajo, a petición de los empleadores, para desarrollar o perfeccionar habilidades con la intención de ser contratadas al terminar su formación.

• Importancia de la ocupación

La posición en la ocupación y el tipo de ocupación influyen en los ingresos percibidos. Por ejemplo, la condición de informalidad del empleo acentúa la pobreza laboral: mientras que sólo 8% de los trabajadores formales ganan hasta un salario mínimo, más de 34 % de los ocupados en la informalidad ganan hasta un salario mínimo. Aun cuando el salario mínimo subió $123,22 pesos19 (equivalente a 5,50 US$ con 1 US$ equivalente a 22,36 pesos mexicanos), dicho ingreso todavía es bajo.

La categoría ocupacional también influye en los ingresos percibidos, en este sentido quienes trabajan por cuenta propia frecuentemente se encuentran en las categorías de ingresos más bajos y no gozan de los mismos derechos laborales ni de sus garantías.

– Antecedentes

Situación antes del Covid-19

El Informe Mundial de la Protección Social 2017-2019 de la OIT expone que México se encuentra apenas por arriba del promedio mundial de cobertura efectiva de la protección social (situado en 45,2%), con sólo 50,3% de la población cubierta por al menos un beneficio de la protección social, cabe aclarar que dicha cifra está por debajo del promedio de América Latina y el Caribe (61,4%).20

La evolución del porcentaje de personas con un ingreso inferior al costo de la canasta alimentaria mensual ha sufrido variaciones a lo largo del periodo 2008-2020.

Considerando la crisis económica de 2008-2009, dicha tasa incremento de 33,2% a 40% en el año 2010 y la aceleración siguió hasta alcanzar un pico de 42,8% en 2014, esto durante la administración de un gobierno panista. Sin embargo, la tendencia fue a la baja a partir del año 2017.

Según el Banco de México se ha observado una variación negativa del Producto Interno Bruto (PIB) desde el año 2019.

Fuente: OIT México y la crisis de Covid-19 en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos.

Situación durante la pandemia de Covid-19.

El Covid-19 surgió en la ciudad de Wuhan China a mediados en diciembre de 2019. El 24 de febrero, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció que el virus del Covid-19 tenía potencial pandémico y el 11 de marzo de 2020,21 la OMS declaró la pandemia mundial.

México reconoció la pandemia por medio del acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General el 23 de marzo de 2020.

La Organización Internacional del Trabajo en su momento informó que en México, 44% del empleo total tenía un alto riesgo de verse afectado por la pandemia, lo que equivale alrededor de 24 millones de trabajadores que podrían experimentar una disminución en horas o salario; incluso, advirtió que la tasa de desempleo podría llegar este año a 11.7% de la población económicamente activa, equivalente a seis millones de personas. Dichas advertencias fueron ignoradas.22

Tomando en cuenta lo anterior no fue raro que en los primeros meses de la pandemia de Covid-19 se registrara una salida masiva de personas de la fuerza laboral y la pérdida de millones de empleos formales e informales.

Debido a que la fuerza laboral no pudo buscar trabajo por el cierre temporal de las actividades no esenciales, hubo una salida de la actividad y una transición hacia la inactividad. Entre marzo y abril 2020, 12 millones de persones se añadieron a los rangos de la inactividad y la tasa de participación se redujo en 12,3 puntos porcentuales (de 59,8% a 47,5%).

Por si fuera poco, en la nota técnica “México y la crisis de la Covid-19 en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos”, la OIT, señaló que en cinco meses se habían destruido más empleos formales que los que fueron creados en todo el 2019.

De la población inactiva, el 40% está disponible para trabajar en abril contra el 15% antes de la pandemia, lo cual representa un incremento de 15 millones de personas.

México tuvo una caída de empleos formales, según el Instituto Mexicano del Seguro Social, se perdieron 1, 117, 584 de empleos formales de marzo a julio 2020, mayoría eran empleos permanentes.23

Según la Organización Internacional del Trabajo, en México las categorías de trabajadores que fueron más afectados por la caída en los puestos de trabajo son los trabajadores por cuenta propia y también los asalariados. Además, La OIT definió 4 pilares de protección al empleo y a la empresa para mitigar los efectos negativos de la crisis, los cuales son:

• Proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo.

• Estimular la economía y el empleo.

• Apoyar a las empresas, el empleo y los ingresos.

• Fomentar el diálogo social.

Fuente: OIT, Empleo e Informalidad

Un indicador que resume el comportamiento conjunto del empleo y de los ingresos del trabajo individuales es el agregado de ingresos laborales per cápita del conjunto de los trabajadores.24

Fuente: OIT, Empleo e Informalidad

El informe de referencia de la OIT señalo que se debe “Apoyar los ingresos de los hogares y las transiciones en el mercado de trabajo, en particular para las personas más perjudicadas por la crisis, por medio de políticas activas del mercado de trabajo, servicios públicos de empleo y servicios de asistencia de alta calidad prestados por el sector público. La inversión en estos ámbitos facilita la participación de los trabajadores en el mercado de trabajo y les permite mejorar sus perspectivas laborales adquiriendo mayores competencias”.25

La OCDE reporto en julio de 2021 que muchas de las personas que perdieron el trabajo en las primeras fases de la pandemia han seguido en paro desde entonces y tienen cada vez más problemas para competir con los ciudadanos cuyos puestos de trabajo han estado protegidos.26 También advirtió que el empleo debe ser el centro de la recuperación para evitar graves secuelas en la economía y la sociedad.27

Fuente: Eje Central, Empleo, una crisis que se aproxima.

En julio de 2021, 6 de cada 10 trabajadores en México se encuentran en la informalidad, lo que equivale a 31.8 millones, es una cifra histórica de trabajadores en la informalidad.

José Ignacio Martínez Cortés, coordinador del Laboratorio de Análisis de Comercio, Economía y Negocios de la UNAM, advirtió que los datos antes expuestos, pueden detonar en una crisis laboral y de finanzas públicas.28

El gobierno federal tiene proyecto que en año 2022 el Programa de Apoyo al Empleo (PAE) se mantendrá con recursos limitados, debido a que el titular del Ejecutivo Federal solicitó para el próximo ejercicio fiscal una partida de 56.8 millones de pesos para este fin, dentro de la bolsa que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cabe resaltar que este monto 1.2% inferior en términos reales a lo autorizado para 2021.

La propuesta de Presupuesto de Egresos no contempla ningún programa nuevo para la reactivación de sectores productivos como el campo o el apoyo a Mipymes. Al contrario, busca reducir los recursos destinados a las Secretarías de Economía y de Desarrollo Agrario en casi 50% y 25%, respectivamente. La protección y generación de empleos, también es política social.

Laura González Hernández, presidenta del Consejo Coordinador Empresarial Estado de México, se manifestó acerca del Paquete Fiscal 2021.

“Se tiene que iniciar ya con la planeación de un programa de recuperación económica de largo plazo en la entidad que considere medidas contra cíclicas con incentivos mayores y diferenciados para lograr atraer mayor inversión y empleo, así como retener al existente, ya que las empresas siguen haciendo esfuerzos extraordinarios para mantener, lo más posible, a la mayor parte de sus empleados y eso el gobierno lo debe reconocer”.29

La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez prevé que con las facilidades administrativas que implica el Régimen Simplificado de Confianza, el monto de recaudación por impuesto sobre la renta (ISR) pueda crecer hasta 38.9 por cien to en 2025, respecto de los estimados actuales. De acuerdo con las proyecciones del organismo, en un escenario medio en que se extienda el régimen de confianza para el pago de ISR en una tasa efectiva de entre 1 y 2.5 por ciento de los ingresos facturados, la recaudación por este impuesto puede pasar de 12 mil 49.1 millones de pesos en 2021 a 16 mil 738 millones en 2025.

– Derecho al trabajo

La Carta Magna consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Art. 5º Constitucional. Libertad del Trabajo.

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o, por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.”30

Por lo tanto, ninguna persona puede ser obligada a dedicarse a algo que no quiere, ni puede impedirse que se dedique a lo que quiera, siempre y cuando esto sea ilícito.

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así? como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.31

Asimismo, no debe pasarse inadvertido que de acuerdo con nuestra Carta Magna los órganos jurisdiccionales del Estado mexicano dentro de sus respectivas competencias deben realizar una interpretación a la luz de la convención o tratados de los que nuestro país sea parte, de sus protocolos adicionales, así como de la jurisprudencia internacional siempre con la regla del principio pro homine, que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre. Por tanto, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y debe aplicarse en forma obligatoria.

Novena Época. Registro No. 179233 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.4o.A.464 A Página: 1744.

– Principio pro homine. Su aplicación es obligatoria

El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.

El derecho laboral es:

• Derecho Social.

• Derecho Imperativo.

• Derecho Autónomo. Principios:

• In dubio pro-operario.

• Continuidad. No me pueden despedir sin justificación.

• Estabilidad en el empleo.

• Plataforma de Derechos Mínimos.

• Irrenunciabilidad.

Funciones

1. Informadora.

2. Orientador.

3. Subsanador.

La Declaración Universal de Derechos Humanos parte de la igualdad, establece derechos laborales como la seguridad social, en el artículo 22.

La Organización Internacional del Trabajo señala que los derechos fundamentales laborales, buscan garantizar un mínimo y equivalente nivel de protección social cualquiera que sea el nivel de desarrollo de cada país y su s peculiaridades históricas y culturales. El objeto es garantizar a todo individuo la posibilidad de disponer de los medios necesarios para reivindicar en cada estado (considerando sus especificidades) una contrapartida equitativa a su trabajo.

Los derechos laborales y sociales aparecen plasmados de forma clara en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el protocolo adicional a la Convención, conocido como el Protocolo de San Salvador, entre otros.

Pacto Mundial para el Empleo

En el año 2009, la Conferencia Internacional del Trabajo, con la participación de los delegados de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores de los Estados Miembros de la OIT, adoptaron el Pacto Mundial para el Empleo. En este instrumento de política global se abordan las repercusiones de la crisis financiera y económica internacional en los ámbitos social y del empleo. El documento promueve una recuperación productiva, centrada en la inversión, el empleo y la protección social. El objetivo fundamental del Pacto Mundial para el

Empleo es proveer una base concertada internacionalmente de políticas diseñadas para reducir el período entre la recuperación económica y la recuperación con oportunidades de trabajo decente. Es un llamado a la acción mundial urgente: nacional, regional y global.32

Algunas de las recomendaciones son:

• Impulsar la demanda efectiva y contribuir al mantenimiento de los niveles salariales incluso por medio de paquetes de estímulo macroeconómico; ayudar a quienes buscan trabajo:

i) Aplicando políticas activas de mercado de trabajo eficaces y bien focalizadas;

ii) Mejorando las competencias y aumentando los recursos a disposición de los servicios públicos de empleo, de manera que quienes buscan trabajo reciban un apoyo adecuado y que cuando estos servicios colaboren con agencias de empleo privadas, se aseguren de la calidad de los servicios que éstas prestan y de que se respeten los derechos de los trabajadores; y

iii) Poniendo en práctica programas de formación profesional y de desarrollo de competencias empresariales tanto para personas con empleo asalariado como para personas con autoempleo.

• Hacer inversiones en el desarrollo de las competencias laborales, el perfeccionamiento profesional y la readaptación profesional de los trabajadores para mejorar la empleabilidad, en particular de quienes han perdido su trabajo o corren el riesgo de perderlo y de los grupos vulnerables.

• Limitar o evitar la pérdida de puestos de trabajo y apoyar a las empresas para que puedan conservar su fuerza de trabajo, por medio de mecanismos bien concebidos que se pongan en práctica a través del diálogo social y la negociación colectiva.

• Entre estos mecanismos se podrían incluir el trabajo compartido y las prestaciones de desempleo parcial.

• Apoyar la creación de empleo en todos los sectores de la economía, reconociendo el efecto multiplicador de los esfuerzos focalizados.

• Utilizar sistemas públicos de garantía del empleo que ofrezcan empleo temporal, programas de obras públicas de emergencia y otros mecanismos de creación directa de puestos de trabajo que estén bien orientados e incluyan a la economía informal.

• Establecer entornos normativos que sean favorables y propicios a la generación de empleo a través de la creación y el desarrollo de empresas sostenibles.33

– Agenda 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenible.

México es parte de la Agenda 2030, la cual en el numera ocho, tiene como objetivo “Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos”,34 a su vez este objetivo se divide en metas, conviene señalar algunas.

Meta 8.3: Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleos decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación y alentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros.

Meta 8.5: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Meta 8.6: Reducir la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación.

Meta 8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

Meta 8.9 Para 2020, desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo.35

El Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo de América Latina y el Caribe señala.

“La adopción de metodologías en los SNIP responde a la necesidad de homogeneizar y dar consistencia a las demandas de recursos para inversión en las distintas áreas y sectores específicos: para evaluar adecuadamente programas y proyectos, los países deben determinar cómo fueron enunciados, cuál es su enfoque metodológico y cómo serán evaluados sus beneficios económicos, sociales y ambientales. Las estructuras de las metodologías de formulación y evaluación de proyectos tienden a ser similares en los países de la región, variando sólo el grado de profundidad en que se tratan los temas”.36

Se consultó el repositorio de metodologías de formulación y evaluación de inversión pública, que se encuentra actualizado y no se encontró que México cuente con un Plan de Inversión

Pública, Metodología, Manual o Guía para la evaluación de Proyectos encaminados al objetivo ocho de la Agenda 2030, ni para las metas enunciadas líneas arriba.

– Actas número 5A

En el 2021 se realizó la 109° Conferencia Internacional del Trabajo, los países miembros de la OIT realizaron el acta 5A, Informes de la Comisión de Respuesta a la Covid, entre los compromisos que asumieron esta:

Situar el objetivo del empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente, las necesidades de las personas más vulnerables y afectadas por la pandemia, y el apoyo a las empresas sostenibles, el empleo y los ingresos en el núcleo de estrategias con una perspectiva de género, destinadas a construir mejor para el futuro después de la crisis y adaptadas a situaciones específicas, teniendo plenamente en cuenta las circunstancias y las prioridades nacionales (...)

A. Crecimiento económico y empleo inclusivos.

a) Prever una recuperación de base amplia y generadora de empleo con oportunidades de trabajo decente para todos, mediante políticas nacionales de empleo integradas, reconociendo el importante papel del sector privado y del sector público y de la economía social y solidaria (...)

f) Fortalecer los sistemas nacionales de servicios de empleo y las políticas nacionales para proporcionar servicios de empleo de calidad a los trabajadores y los empleadores a fin de mitigar las perturbaciones económicas y del mercado de trabajo inducidas por la crisis, reconociendo cuando proceda el papel complementario de los servicios de empleo privados cuando estén debidamente regulados, de conformidad con las normas de la OIT, incluyendo la prohibición prevista en las mismas de cobrar comisiones y gastos a los trabajadores (...)

C. Protección social universal.

b) Mejorar el acceso a la protección contra el desempleo para dar apoyo a los trabajadores que han perdido sus puestos de trabajo y sus medios de subsistencia debido a la pandemia y para facilitar las transiciones.37

Dichos compromisos también se encuentran adoptados en la Declaración Ministerial de Trabajo y Empleo del G20.

– Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es incorporar el inciso w, en la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer que las previsiones de gasto correspondan a un programa de empleo temporal para quienes lo perdieron a causa de la pandemia de la Covid-19 o de desastres naturales que cada año azotan al país

La creación de un Programa de Empleo Temporal, que tenga como objetivo contribuir a impulsar el empleo a mujeres y hombres que enfrentan la desocupación ocasionada por situaciones económicas y sociales adversas, como es el caso de la emergencia sanitaria o desastres naturales, mediante apoyos económicos temporales en la que intervengan diversas secretarias como: la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Bienestar, Secretaría de Salud y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para atender de manera conjunta e integral el problema del desempleo en regiones o zonas afectadas.

Lo cual haría que México cumpliera con los constructos internacionales de lo que es parte. A demás de que dicha medida prevendría graves consecuencias económicas y mitigaría los estragos de la pandemia de Covid-19 y sobre todo esta medida actuaría como respaldo para las personas que perdieron su empleo a causa de la crisis sanitaria o de los desastres naturales que cada año afecta al país.

Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de modificación se presentan los siguientes cuadros comparativos:

Inciso W, en la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por medio del cual se adiciona el inciso w en la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona el inciso w en la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 41 . El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

Fracción I ...

a) al e)

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) al v)...

w) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Empleo Temporal

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México cómo vamos. (2020). Glosario. 13 de septiembre del 2021, de México cómo vamos Sitio web: https www.mexicocomovamos.mx/glosario/

2 cit.

3 cit.

4 cit.

5 cit.

6 “Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal”, 2015, (No 204), OIT.

7 cit.

8 cit.

9 (CFF, Articulo 2., inciso I)

10 SAT, Glosario. “Informe Tributario y de Gestión”, 1ª ed., Servicio de Administración Tributaria, 2013, p 5.

11 Sistema de Información Legislativa. (2021). Paquete económico. 13 de septiembre de 2021, de Sistema de Información Legislativa Sitio web:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php ?ID=174

12 Atria Raúl, “Políticas Sociales. Concepto y Definición”, Estudios Sociales, Chile, 2005, número 116, pp. 55-56

13 Generación de puestos de trabajo formales. (2021).” Generación de puestos de trabajo formales”. 13 de septiembre de 2021, de México cómo vamos Sitio web:

https://mexicocomovamos.mx/semaforo-nacional/generacion- puestos- trabajo/

14 cit.

15 cit.

16 cit.

17 cit.

18 cit.

19 Conasami (2019), Salarios mínimos vigentes partir del 1 de enero 2020, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/ file/525061/Tabla_de_salarios_m_nmos_vigentes_apartir_del_01_de_enero_d e_2020.pdf

20 OIT. (2017). “Informe Mundial de la Protección Social 2017 -2019”. 13 de noviembre del 2021, de OIT Sitio web:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/documents/publication/wcms_624890.pdf

21 OMS. (2020). Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la Covid-19 celebrada el 11 de marzo de 2020. 2020, de Organización Mundial de la Salud Sitio web: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-openin g-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19 11-march-2020

22 María Del Pilar Martínez. (2020). En riesgo alto por la pandemia, 44% del empleo en México: OIT. 13 de septiembre de 2021, de El Economista Sitio web:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/En -riesgo-alto-por-la-pandemia-44- del-empleo-en-Mexico-OIT-20201009-0014.html

23 IMSS (2020), datos públicos, trabajadores asegurados: https://public.tableau.com/profile/imss.cpe#!/vizhome/Histrico_4/ Empleo_h?publish=yes, consultado el 3 de junio 2020.

24 Ibídem pp. 43

25 OIT. (2021). Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo. 14 de septiembre de 2021, de OIT Sitio web:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/—-publ/documents/publication/wc ms_794492.pdf

26 OCDE. (2021). El empleo debe ser el centro de la recuperación para evitar graves secuelas en la economía y la sociedad, afirma la OCDE. 14 de septiembre de 2021, de OCDE Sitio web:

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/perspectivas- del-empleo-2021.htm

27 Cit.

28 Tomás de la Rosa. (2021). Empleo, una crisis que se aproxima. 14 de septiembre de 2021, de Eje Ce ntral Sitio web:

https://www.ejecentral.com.mx/empleo-una-crisis-que-se-a proxima/

29 Redacción Así Sucede. (2021). Piden empresarios aplicación oportuna de presupuesto para generación de empleos. 13 de septiembre de 2021, de Así Sucede Sitio web:

https://asisucede.com.mx/piden-empresarios-aplicacion-op ortuna- de-presupuesto-para-generacion-de-empleos/

30 (Artículo 5, CPEUM,)

31 (Artículo 2., Ley Federal del Trabajo)

32 OIT. (2009). Acerca del Pacto. 14 de septiembre del 2021, de OIT Sitio web: https://www.ilo.org/jobspact/about/lang—es/index.htm

33 OIT. (2009). Generar empleo. 14 de septiembre de 2021, de OIT Sitio web:

https://www.ilo.org/jobspact/policy/WCMS_DOC_GJP_ARE_ EMP_ES/lang—es/index.htm

34 ONU. (2021). Objetivos del Desarrollo Sostenible. 14 de septiembre del 2021, de ONU Sitio web: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/

35 ONU. (11 de septiembre de 2017). Objetivo de Desarrollo Sostenible 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico. 13 de septiembre de 2021, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/8-trabajo- decente-y-crecimiento-economico

36 Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo de América Latina y el Caribe. (2021). Repositorio de metodologías de formulación y evaluación de Inversión Pública. 13 de septiembre del 2021, de Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo de América Latina y el Caribe Sitio web: https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/methodologies/country/22

37 OIT. (16 de junio de 2021). Actas 5A Informes de la Comisión de Respuesta a la Covid. 14 de septiembre de 2021, de OIT Sitio web: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-relconf/documents/ meetingdocument/wcms_803429.pdf

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el día 14 de octubre de 2021.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que reforma los artículos 36 y 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 36 y 72 de la Ley de General de Educación, en materia de salud mental, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es un tema que hoy, más que nunca, está vigente en la realidad que enfrenta México y el mundo. Es preciso aclarar que este tema no se resume en una perspectiva simplista en la que se encasille o segmente a la población de acuerdo con un nivel de “daño” que puedan tener u ocasionar.

Al respecto, una investigación de la División de Política Social del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados define la salud mental de la siguiente forma:

“La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar.

Otro aspecto inherente a la política social es que la salud mental se relaciona al igual que la salud física, con la pobreza, en donde la incidencia de estos padecimientos exige de los afectados mayor proporción de los pocos ingresos que generan, además de lo incapacitantes que resultan, que como consecuencia disminuyen o frenan el potencial de desarrollo de las personas y por tanto de los núcleos familiares”.1

Como se puede apreciar, la salud mental es un asunto de suma complejidad y de amplia relevancia actualmente. Pues la sociedad enfrenta un panorama adverso en el que deben costear dificultades económicas, como la devaluación constante de la moneda, la injusta retribución salarial o la disminución del poder adquisitivo.

Otro factor de amplia relevancia son los problemas sociales derivados de la pandemia y el encono social que ha incrementado paulatinamente, como la pérdida de la cohesión social, el aumento de la violencia y la delincuencia o el enfrentamiento que tienen unos con otros.

Todas las personas se enfrentan a estas dificultades desde los sectores más desprotegidos que son quienes mayores afectaciones tienen, como los sectores más acaudalados.

No obstante, existe un sector de la población en el que reside un compromiso por el futuro del país, y que también se encuentran en alto riesgo, dadas las condiciones estructurales adversas actuales, se habla de todas las personas que se encuentran estudiando en alguna institución pública o privada en todos los niveles.

Esta población se encuentra sumamente vulnerable a las condiciones adversas actuales. Pues, aunado a las mencionadas anteriormente, se enfrentan a una cruda realidad en la que se cuestionan sobre si todos los esfuerzos que realizan puedan ser suficientes para al menos tener posibilidades para poder aspirar a una vida medianamente digna; aunado a todas las presiones y exigencias derivadas de un sistema educativo que busca encasillar a la población de acuerdo a resultados.

Recientemente, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) elaboró un estudio sobre salud mental en universitarios. Al respecto concluyó2 :

- Alrededor de 50 por ciento de los universitarios padecen Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

- 80 por ciento de los que sufren depresión no reciben tratamiento, a pesar de que esos padecimientos comienzan entre los 14 y 15 años.

- La mayor prevalencia de salud mental está en el Déficit de Atención/Hiperactividad, con 14,7 por ciento: 13,3 por ciento con depresión; 5,7 por ciento con trastorno de pánico; 5 por ciento con abuso y dependencia de drogas, y 4,2 por ciento con dependencia de alcohol.

Esta es sólo una muestra de un sector de toda la matrícula estudiantil de todos los niveles en todo el país, ahora traslademos esto a un mayor nivel en el que se considere a las niñas, niños y jóvenes de educación básica y media superior; el problema es más serio aún.

Es momento de hacer verdadera justicia social y procurar la salud mental de todas las personas que se preparan para tener una mejor vida y con ello, contribuir en la construcción del México que se espera y se desea.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Educación, se presenta el siguiente cuadro:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican los artículos 36 y 72 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 36 y 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 36. La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población.

Con base en las condiciones y sectores antes mencionados, la educación que se imparta en planteles de sostenimiento público como privado en todos los niveles, procurará la promoción y el cuidado de la salud mental de las y los educandos, sin distingo alguno.

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. y II. ...

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad, así como el apoyo necesario enfocado en el desarrollo y fortalecimiento de su salud mental ;

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/SaludMentalMexico.pdf

2 https://clustersalud.americaeconomia.com/sector-publico/mexico-80-de-lo s-universitarios-que-sufren-depresion-no-reciben-tratamiento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) es un gravamen federal que se aplica a la producción de ciertos bienes y a determinados servicios. Estos bienes y servicios, por lo general, causan un perjuicio social o su consumo no es deseado.1 Por ello, el IEPS grava la enajenación e importación de bienes tales como las bebidas alcohólicas y cerveza, alcoholes, tabacos labrados, bebidas energizantes, bebidas con azúcares añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico,2 a fin de desincentivar su consumo para evitar perjuicios a la salud humana.

Entre los productos gravados por el IEPS, el que mayores efectos negativos tiene tanto en términos sociales como económicos, es el tabaco. El tabaquismo es uno de los padecimientos más costosos para el erario, ya que se trata de una enfermedad relacionada con otras afecciones, como el cáncer, la cardiopatía isquémica, enfermedades vasculares cerebrales, bronquitis crónica, enfisema pulmonar y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

En su estudio El tabaquismo y su efecto en las finanzas públicas: 2007-2017 , el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados estimó que, en 2017, las enfermedades atribuibles al tabaquismo tuvieron un impacto negativo en las finanzas públicas por 43 mil 97 millones de pesos. Ello, debido a que en ese año se destinaron recursos públicos para atender dichos padecimientos por 81 mil 97 millones de pesos, mientras que la recaudación por concepto de IEPS a tabaco fue de apenas 39 mil 123.6 millones de pesos. El monto de recaudación equivale apenas al 45.4 por ciento del gasto en salud para tratar enfermedades del tabaquismo.3

La Encuesta más reciente de Salud Nacional (Ensanut 2018), revela que en nuestro país cerca de 15 millones de adultos son fumadores y, de los cuales, aproximadamente la mitad morirá en la próxima década por alguna enfermedad originada por problemas relacionados con el cigarro.4

La actual pandemia por Covid-19 ha dejado al descubierto lo grave y recurrente de las enfermedades crónicas en las y los ciudadanos mexicanos, entre las cuales se encuentran las enfermedades cárdio y cerebrovasculares, las enfermedades pulmonares crónicas, la diabetes y el cáncer, que si bien son completamente prevenibles, lo cierto es que son factores de riesgo claves en la gravedad y muerte generada por la pandemia generada por este nuevo virus. Dichas enfermedades encuentran, entre otros, un punto de convergencia, el tabaquismo, que no solamente tiene un gran impacto por sí mismo en estas enfermedades, sino también directamente en el desarrollo de complicaciones y muertes por Covid-19.5

Por ello, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados recomienda: “la forma más eficaz para combatir el consumo de este producto es incrementar la proporción de los impuestos como porcentaje del precio, lo cual es compatible con las mejores prácticas internacionales y es característico de los países con políticas públicas exitosas en materia de control del tabaco”.6

La Organización Mundial de la Salud ha propuesto para los productos del tabaco una tasa impositiva total de al menos el 70 por ciento del precio de venta. En países que han implementado políticas exitosas en la disminución de consumo de tabaco, como Chile y Finlandia, los impuestos tienen una proporción de 84.9 por ciento y 89.1 por ciento del valor de venta, respectivamente.

Asimismo, la OMS señala que países como Francia y Filipinas se han beneficiado a raíz del aumento impositivo sobre los productos de tabaco. El organismo internacional señala que entre 1990 y 2005 se triplicaron en Francia los precios de los cigarros ajustados a la inflación. Ello trajo consigo la disminución de las ventas de más de un 50 por ciento. Además, la OMS indica que en Filipinas, en 2014, tras un año de haber aumentado los impuestos al tabaco, el Gobierno recaudó más ingresos de los previstos, y el 85 por ciento de esos ingresos se utilizaron en servicios de salud.7

Por otra parte, diversos países cuyas políticas han fracasado, tienen tasas impositivas menores a la recomendada por la OMS, por ejemplo: Afganistán (2.30 por ciento), Somalia (4.46 por ciento), China (50.83 por ciento), México (67.29 por ciento) y Brasil (67.95 por ciento).8 Existe una relación entre la disminución en el consumo de tabaco en un país, y la tasa impositiva con que se grava dicho producto, pues el objeto de impuestos como el ISR es precisamente desincentivar el consumo de productos que causa perjuicios sociales.

Además, la OMS señala que los precios elevados en el tabaco son particularmente eficaces para disuadir a los jóvenes de fumar, pues ellos suelen tener ingresos más limitados que los adultos. Asimismo, las personas de escasos recursos tendrían un incentivo negativo para continuar consumiendo tabaco y, por tanto, afectando su salud.9

Claramente, el aumento a la tasa que grava al tabaco no es una medida únicamente impositiva. Tiene como fin aumentar la protección al derecho fundamental a la salud, reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4. Cabe destacar que, por el principio de progresividad de los derechos humanos, todas las autoridades –incluido, desde luego, el Congreso de la Unión– tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para incrementar el grado de garantía de los derechos humanos.

En otros términos, por el principio de progresividad de los derechos humanos, el disfrute de éstos, por parte de los mexicanos, debe ir mejorando gradualmente. Respecto de dicho principio, el Poder Judicial de la federación ha interpretado en la tesis Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano: “el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.”10

Cabe destacar que el 12 de mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), tras haber sido aprobado por el Senado de la República. En este, el Estado Mexicano se comprometió con la comunidad internacional a desarrollar a nivel interno legislación y políticas de control sanitario de los productos del tabaco, así como medidas de protección frente al humo del tabaco.

En ese sentido, el artículo 1o., inciso d) del Convenio Marco, establece que “el control de tabaco” comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de éstos.

Posteriormente, el 30 de mayo de 2008, fue publicada la Ley General del Control del Tabaco, cuyos fines son análogos a los planteados en el Convenio Marco. Sin embargo, las acciones que ha ido implementando el Estado mexicano no han resultado efectivas para controlar el consumo del tabaco y sus perniciosos efectos contra la salud humana. La información disponible demuestra que en México, desde la implementación de la LGCT en 2008, ha aumentado el número de fumadores activos:

Recientemente, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha expresado que, entre los fumadores, el riesgo de enfermedad grave y muerte por Covid-19 se incrementa 40-50 por ciento. Al respecto, el director general de la Organización Mundial de la Salud señaló que, además del riesgo de desarrollar cáncer, enfermedades cardíacas y respiratorias, el riesgo de enfermar gravemente por Covid-19, así como de morir, se incrementa en 50 por ciento más que los no fumadores, por lo cual, dejar de fumar es lo mejor que pueden hacer para reducir el riesgo que entraña el coronavirus. Por ello, instó a todos los países a que provean entornos sin tabaco que ofrezcan información, apoyo y herramientas que las personas necesitan para dejar el tabaco para siempre.12

Por ello, esta organización regional consideró que aumentar los precios de los productos de tabaco a través de los impuestos es la medida que por sí sola es la más costo-efectiva para reducir el consumo de tabaco. Señala que, de acuerdo con estudios del Banco Mundial, un incremento en los precios de 10 por ciento reduce el consumo de tabaco en 4 por ciento en países con ingresos altos y en 8 por ciento en países de ingreso medio y bajo. Destaca que la costo-efectividad del aumento de los impuestos, como la mayoría de las políticas de control de tabaco, es comparable con la de la vacunación infantil en términos de años de vida saludable salvados en relación con el costo de la implementación.13

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley Del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único.- Se reforma el segundo párrafo del inciso C de la fracción I del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) y B)...

C) Tabacos labrados:

1. a 3. ...

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.56 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

...

D) a J)...

II. ...

III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados deberá asignar recursos presupuestales suficientes, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, para la atención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaquismo, así como para campañas de salud para la prevención del consumo del tabaco.

Notas

1 Lo que todo contribuyente debe saber. Los impuestos federales, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Recuperado de: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/06/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-2 08.pdf

2 Ídem.

3 El tabaquismo y su efecto en las finanzas Públicas: 2007-2017, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Recuperado de: http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0042018.pdf.

4 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018. Componente de SALUD. Recuperado de: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/descargas.php

5 Instituto Nacional de Salud Pública. (Julio 2020). El control del tabaco en tiempos de la pandemia por Covid-19. Recuperado de: https://www.insp.mx/avisos/5414-control-tabaco-pandemia-covid-19.html

6 Ibídem, nota 3.

7 La OMS aboga por mayores impuestos al tabaco para salvar más vidas, Organización Mundial de la Salud. Recuperado de:

http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2014/no-tob acco-day/es/

8 Ibíd.

9 Organización Mundial de la Salud. (Mayo 2014). “La OMS aboga por mayores impuestos al tabaco para salvar más vidas”. Recuperado de: https://www.who.int/es/news/item/27-05-2014-who-calls-for-higher-tobacc o-taxes-to-save-more-lives

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano”. Recuperado de:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?ID=2010361&Clase=DetalleTesisBL.

11 El dato de fumador activo en 2016 se obtuvo de resultados preliminares de Encodat (Fact Sheet SSA), en el reporte final de Encodat-tabaco no aparece esta categoría, la sustituyen por “fumadores actuales (últimos 30 días)”. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246060/fa ct_comparativo_final_010417_V7.pdf

12 Organización Panamericana de Salud (Mayo 2021). “La OMS ayuda a las personas que abandonan el tabaco a reducir su riesgo de contraer Covid-19 grave”. Recuperado de:

https://www.paho.org/es/noticias/28-5-2021-oms-ayuda-per sonas-que-abandonan-tabaco-reducir-su-riesgo-contraer-covid-19.

13 Organización Panamericana de la Salud. (Septiembre 2021). “Raise: aumentar los impuestos al tabaco (Medidas MPOWER para el control del tabaco)”. Recuperado de:

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=2476:mpower-raise-aumentar-impuestos-tabaco&I temid=1185&lang=es.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, se reconoció que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos eran ya una preocupación de toda la humanidad.

Se definió como efectos adversos del cambio climático, los cambios en el medio ambiente físico resultantes del cambio climático con efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

Es decir, el cambio climático generado por las actividades antropogénicas, que amenaza el equilibrio natural del planeta, lo anterior se constata bajo los datos de que en los últimos años se han tenido incrementos de la temperatura a causa de las emisiones de gases de efecto invernadero causando daños definitivos e irreversibles.

La actividad humana es la principal impulsora de estos daños ambientales, según lo dado a conocer en el Informe del 2019 de la Plataforma Intergubernamental de Ciencia y Política sobre Biodiversidad y Servicios del Ecosistema, un millón de especies de animales y plantas están en peligro de extinción.

Señalando que desde 1900, “las especies nativas han disminuido en al menos 20 por ciento, más del 40 por ciento de anfibios, 33 por ciento de corales y más de un tercio de todos los mamíferos marinos están amenazados”.1

Otra situación en la que es preciso poner total atención es el desplazamiento por razones de clima, según la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) cada año, más de 20 millones de personas deben abandonar su hogar y trasladarse a otros puntos de su propio país debido a los peligros que causan la creciente intensidad y frecuencia de eventos climáticos extremos (como lluvias inusualmente fuertes, sequías prolongadas, desertificación, degradación ambiental, ciclones o aumento del nivel del mar).2

Por su parte la Organización Panamericana de la Salud manifestó que: “El cambio climático es la mayor amenaza para la salud mundial del siglo XXI. La salud es y será afectada por los cambios de clima a través de impactos directos (olas de calor, sequías, tormentas fuertes y aumento del nivel del mar) e impactos indirectos (enfermedades de las vías respiratorias y las transmitidas por vectores, inseguridad alimentaria y del agua, desnutrición y desplazamientos forzados)”3 .

Entre algunos datos provistos por la Organización, se refiere que a partir de 2030 se estimarían, de continuar en la misma tendencia, 250 mil muertes adicionales por enfermedades sensibles al clima entre los que se encuentran el estrés por calor, desnutrición, dengue y malaria.

Se agregan, el agravamiento de enfermedades circulatorias y respiratorias, mayor mortalidad cardiopulmonar, aumento del riesgo de desnutrición, retraso del crecimiento y consunción infantil, entre otros.

Una población notablemente más afectada es la indígena y afromexicana, derivado a que los Pueblos Indígenas se caracterizan por su profunda relación con el entorno, con sus territorios y la pertenencia con estos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), marcó que los pueblos indígenas están en un marco de alta vulnerabilidad ante las amenazas naturales o las acciones antropogénicas, “esto debido a que ocupan una cuarta parte de la superficie del planeta, protegen 80 por ciento de la biodiversidad del planeta y sus asentamientos de vida se encuentran en zonas de alto riesgo, cerca de riberas, zonas costeras, desiertos, altitudes, montañas que los expone a los diferentes efectos naturales que los pone en un constante desafío para desarrollar métodos de resiliencia y protección de sus identidades”4 .

A pesar de ser una población altamente vulnerable, los pueblos originarios son también parte de una solución a la crisis ambiental, expertos solicitan incluir a los pueblos indígenas y aprovechar sus conocimientos que serán una gran contribución a la conservación, la restauración y el uso sostenible de la naturaleza.

Es por ello que en la Convención Marco se estableció como objetivo; “lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.”5

Argumentación

En 1992 se firmó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a través de este mecanismo nuestro país se obligó a realizar acciones de mitigación del cambio climático, a través de programas, también precisó la necesidad de integrar inventarios sobre los niveles en las emisiones de Gas de efecto Invernadero.

Otro instrumento del cual nuestro país es firmante en el denominado Protocolo de Kioto, el cual tiene data de 1998, en el que se estableció el compromiso de disminuir las emisiones de Gas de efecto Invernadero.

Para 2016 México se anexó al Acuerdo de París, dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el cual busca dar respuesta a las afectaciones del cambio climático.

En concordancia con esos mecanismos en 2012 entró en vigor la Ley General de Cambio Climático, la cual estableció disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, así como, “garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero”6 .

Es de puntualizar y resaltar que en nuestro país los pueblos indígenas sufren de afectaciones más evidentes por el cambio climático, esto se debe a la fuerte interrelación con la naturaleza y la dependencia de los recursos naturales.

Por ello no es extraño que surgen nuevas perspectivas e investigaciones sobre la situación de los pueblos indígenas y las afectaciones que el cambio climático genera a ellos.

Los pueblos indígenas viven en armonía con la naturaleza y, a pesar de constituir menos de 5 por ciento de la población mundial, ayudan a salvaguardar el 80% de la biodiversidad mundial y son depositarios muchas de las soluciones a la crisis climática7 .

Es por ello que en la reunión alternativa sobre el clima en San Francisco se contó con la participación de representantes de los pueblos indígenas, considerados como expertos en la protección de los bosques y con fuerte trabajo en contra del calentamiento global.

La Organización Internacional del Trabajo y la Oficina de la ONU para la Reducción del Riesgo de Desastres también se han manifestado a favor de los trabajos de los pueblos originarios para implementar de manera positiva medidas que ayuden a combatir el cambio climático.

A través de la iniciativa denominada Diálogo de pueblos indígenas sobre cambio climático, biodiversidad y desertificación , en la que participaron Canadá, los Países Bajos y México, se logró la participación de diversos representantes indígenas de todas las regiones geográficas del mundo, con la finalidad de intercambiar experiencias para hacer frente al cambio climático, a la pérdida de la biodiversidad y a la desertificación, entre algunos resultados de ese intercambio se logró identificar qué;

Las soluciones basadas en la naturaleza son una necesidad, y es ineludible trabajar en armonía con la naturaleza, incluyendo los conocimientos tradicionales, ello permitiría obtener soluciones con la participación, conocimientos y gobernanza de los pueblos indígenas.

Asimismo, se conoció a través de esa iniciativa que los Pueblos Indígenas cuentan con prácticas basadas en la naturaleza, que se ajustan con el cumplimiento de objetivos de las Convenciones de Río, que están fundadas con el objetivo de “articular un modelo de desarrollo global que, sin restar independencia a las decisiones nacionales, fuera capaz de trazar parámetros comunes para asegurar, conjuntamente con el desarrollo económico, el bienestar social y ambiental de la humanidad”8 .

En manifiesto de los mismos diálogos se concluyó que es preciso garantizar, respetar y apoyar las diversas visiones de los pueblos indígenas, así como el derecho de tenencia a la tierra y derechos tradicionales, es decir no se puede continuar excusando el enfoque de los pueblos indígenas en los diálogos sobre el cambio climático.9

La relevancia de la primera participación de los pueblos indígenas en 2014 en una Conferencia de las Partes, la COP-20, permitió exigir un fondo climático indígena y la participación de negociadores de pueblos originarios en las conferencias mundiales del clima, esta petición la realizaron con base en investigaciones científicas que demostraron el aporte que realizan los pueblos indígenas, para preservar el medio ambiente lo que ayuda a salvaguardar el balance climático mundial.

El papel de los pueblos originarios dentro de participaciones en la toma de decisiones era impostergable, con base en el conocimiento de que el cambio climático les afecta de forma directa y que a pesar de ello han permanecido viviendo del conocimiento nato algunas actividades como la agricultura, la pesca, la caza, etcétera.

Sin embargo, se ven amenazados a consecuencia del impacto negativo que genera el cambio climático en sus tierras y comunidades afectando su forma de organización e identidad.

En México se requiere cumplir con las propuestas de privilegiar la transferencia de tecnologías culturalmente apropiadas para las acciones de mitigación y adaptación, y garantizar la protección de la biodiversidad de los territorios indígenas que se encuentra amenazada por los efectos del cambio climático, poniendo en riesgo las prácticas bioculturales que han sido la base de su subsistencia.

México debe avanzar hacia lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en sus artículos 24 y 25 señalan:

“que las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental y que los Estados deben tomar las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo”.

“Asimismo, se reconoce su derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras”10 .

Por tal razón es fundamental indagar, por un lado, sobre los efectos, respuestas, subjetividades y conceptualizaciones del cambio climático por parte de los pueblos indígenas, y por otro, sobre la particular vulnerabilidad y exposición que experimentan los pueblos y nacionalidades.

Fundamento legal

Quien suscribe, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. a XII. ...

XIII. Progresividad...

Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos , las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Artículo 45. La comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Artículo 71. Los programas de las entidades federativas...

Los programas de las entidades federativas se elaborarán al inicio de cada administración, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas y afromexicanos , personas con discapacidad, académicos e investigadores

Artículo 82. Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se destinarán a:

I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país;

I. Bis. Acciones para la adaptación al cambio climático de los pueblos indígenas y afromexicanos .

II. a VIII. ...

Artículo 109. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de la sociedad circunscribiendo la aportación de los pueblos indígenas y afromexicanos en la planeación, ejecución y vigilancia de la política nacional de cambio climático.

Notas

1 https://www.biodiversidad.gob.mx/

2 https://www.acnur.org/

3 https://www.paho.org/

4 https://www.onu.org.mx/

5 https://unfccc.int/

6 http://www.diputados.gob.mx/

7 https://unfccc.int/

8 https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/

9 https://www.gob.mx/

10 https://www.un.org/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)

Que adiciona las fracciones X y XI del artículo 149 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Ante la llegada de la pandemia de Covid-19, la forma de ver la vida y como la desarrollábamos cambio por completo, la forma de sociabilizar y de educar se ha innovado con el fin de estar a las exigencias que demanda nuestra nueva realidad.1 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 37.9 millones de personas opera como trabajador subordinado y remunerado ocupando una plaza o puesto de trabajo, cifra mayor en 4.2 millones de personas en su comparación anual; 13.1 millones trabaja de manera independiente o por su cuenta sin contratar empleados. Esta última categoría de ocupación subió en 2.1 millones de personas. 5

De las que 59 millones de personas a partir de los 15 años en adelante son la población económicamente activa es decir que actualmente se encuentran trabajando, que se traduce en una Tasa de participación del 59.9 %. Población que se distribuye de la siguiente manera.

En servicios se concentraron 23.9 millones de personas (42.5 por ciento del total), en el comercio 10.8 millones (19.2), en la industria manufacturera 9.3 millones (16.4), en las actividades agropecuarias 7.3 millones (12.9), en la construcción 4.4 millones (7.7), en “otras actividades económicas” (que incluyen la minería, electricidad, agua y suministro de gas) 371 mil personas (0.7) y 362 mil (0.6) no especificó su actividad. En comparación con igual mes del año pasado, la población ocupada con mayor incremento fue en la agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca con 1.3 millones de personas, en los servicios diversos con 1.2 millones y en los restaurantes y servicios de alojamiento con 1.1 millones de personas.

El nivel de ingresos de acuerdo con el Inegi en México el 17. 1 millones de trabajadores perciben de 0 a 3 mil 967.00 pesos equivalente a un salario mínimo, 30.5 millones percibe de 3 mil 968.00 a 18 mil 482.00 lo que es igual de 2 a 5 salarios mínimos y el 1.1 millones perciben más de 18 mil 483.00 equivalente a más de 5 salarios mínimos.6

Quien estudia en escuela privada no necesariamente es un sector privilegiado o que tengan grandes cuentas, debemos normalizar y aterrizar la idea correcta que, por algún motivo, un cierto porcentaje de los alumnos se encuentran en escuelas del sector privado solo por necesidad de continuar sus estudios.

Si bien los padres de familia buscan darles una mejor educación a sus hijos, estos a veces se encuentran limitados con los gastos escolares, pues no les alcanza para solventar al 100% (cien por ciento) los costos que genera el asistir a una escuela particular (o privada), haciendo todo lo posible mediante el trabajo conjunto de padres e hijos para que estos últimos puedan contar con garantías de concluir sus estudios, si bien somos conscientes que la educación es pública, no todos son aceptados a las mismas, sumado a ello recordemos que no en todos los municipios (tenemos 32 estados y 126 millones de mexicanos) 7 existen escuelas públicas y algunos deben moverse a municipios cercanos para llegar a su centro educativo .

Es importante recordar que los alumnos que estudian en escuelas privadas no son candidatos a recibir una beca del gobierno, por lo que se debe garantizar que las escuelas privadas amplíen los apoyos y garanticen que los alumnos que por alguna circunstancia ajena a su persona que no cuenten con solvencia económica puedan concluir sus estudios, esto obligando a las instituciones privadas a cumplir con los mecanismos que podemos ampliar en la esta ley.

El tramitar una beca en los centros de estudios escolares son difíciles de obtener, pues las propias escuelas en este caso las privadas (o particulares) establecen criterios difíciles para la obtención de becas o bien en algunos de los casos las escuelas no emiten convocatorias para dicho otorgamiento, siendo este punto una obligación por así estar establecido en la Ley General de Educación en el artículo 149.8

Consecuencia que lleva a la mayoría de estos alumnos a abandonar sus estudios, pues al pensar en escuelas particulares o privadas se cree que todo el alumnado tiene la solvencia económica para continuar estudiando , pero hay casos en los que es muy difícil seguir cursando sus estudios y de ahí que exista la deserción escolar definitiva, al no contar con suficientes apoyos por estos centros educativos.

Por ello es importante poner el ojo a estos temas ya que los niños, niñas y jóvenes de 3 a 29 años son el futuro de México y no se debe permitir el poner tantas trabas que provocan que cada vez haya mayor deserción escolar y sean menos los egresados, cuando al ser la educación un derecho fundamental establecido en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este debería de ser conforme a reglas más firmes para que no haya abusos o bien problemas en el caso del otorgamiento de becas.

Propuesta

Recordemos que el sentido común no es resultado de la educación, Pero sin duda, la educación sí que es fruto del sentido común. No hay que olvidar que nos empujó a enseñar a otras personas.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones X y XI del artículo 149 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 149

Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán

I. a VII. ...

VIII . Solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IX. ...

X. Como mínimo, 20 por ciento de alumnos becados recibirá descuento en colegiaturas de 50 a 100 por ciento si garantiza que es un alumno con promedio mínimo de 8.0 y por algún percance provocado por el recurso económico le dificulte continuar sus estudios por falta de liquidez.

XI. La institución deberá realizar una convocatoria manera pública, para quienes deseen solicitar la beca a la que se refiere la fracción X, puedan solicitar y ser candidatos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública garantizará que se cumplan las fracciones X y XI del presente decreto.

Notas

1 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019?gcli d=Cj0KCQjw18WKBhCUARIsAFiW7JzgzPhXxurpFtK9055Hm-HWKuSDG7wyFVxKefCUR1HVy I9yaz10XNUaArMuEALw_wcB

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/iooe/io oe2021_08.pdf

66 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexicanos-Dat os-del-Inegi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html

7 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/En-Mexico-hay-126-millones- de-habitantes-Inegi-20210125-0040.html

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Valentín Reyes López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de inteligencia emocional, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, lo siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

El término inteligencia emocional fue oficialmente utilizado en el ámbito académico hasta 1985, cinco años más tarde, los profesores universitarios John Mayer y Peter Saloyev escribieron un artículo que llevaba por título “Inteligencia Emocional”,

concepto que era descrito por los autores como el subconjunto de la inteligencia social que implica la capacidad de monitorizar los sentimientos y emociones propios y de los demás, de discriminar entre ellos y utilizar esta información para guiar el pensamiento de uno.1 Este tipo de inteligencia es la parte medular de la presente iniciativa.

México cuenta con, aproximadamente, 33.8 millones de niñas, niños y adolescentes, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,2 mismos que se encuentran expuestos a sufrir algún tipo de trastorno emocional, o bien, de salud mental. Con la presente iniciativa se pretende evitar dichas cuestiones desde los centros educativos de nivel básico y medio superior.

Desde temprana edad, las niñas y niños comienzan su formación académica en las escuelas que ofrece el Estado y algunos particulares, se les enseñan diversas materias, tales como matemáticas, español, geografía, historia, entre otras, sin embargo, hasta la fecha no se cuenta con asignaturas o espacios específicos en los que los educandos puedan desarrollar sus habilidades socioemocionales, entre ellas, la inteligencia emocional.

Lamentablemente, muchas personas piensan que, al tratarse de menores de edad, no pueden tener problemas psicológicos, tales como depresión, estrés, ansiedad, ira y demás. No hay una situación más alejada a la realidad que esta, y lo estamos viendo ejemplificado hoy en día con los cambios que la pandemia de la Covid-19 ha causado alrededor del mundo entero.

Ilustración 1 Fuente: Secretaría de Salud de CDMX

Todas estas problemáticas de índole psicológica tienen como consecuencia sentimientos y pensamientos negativos para los menores, por lo tanto, su vida se torna complicada.3 Si a esto le sumamos el desconocimiento y desdén de la situación por parte de los padres, es posible que tengamos resultados trágicos. Tales como los 1,150 suicidios de menores de edad registrados el año pasado4 que, si bien es cierto, están relacionados con el confinamiento, también lo es que, de haber tenido una adecuada inteligencia emocional, dicha cifra sería bastante menor.

Este es el fondo al que obedece la presentación de esta iniciativa, pues al modificar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación, se establecerá que los centros educativos de nivel básico y medio superior deban contar con las herramientas y asignaturas necesarias para que los estudiantes desarrollen apropiadamente su inteligencia emocional. Situación que, de llevarse a buen puerto, tendría grandes beneficios para la sociedad mexicana y las futuras generaciones, creando personas capaces de identificar y expresar sentimientos, al igual que ayudar a otros a que hagan lo mismo.

Tenemos que recordar que las niñas, niños y adolescentes son el futuro de nuestro país, entre ellos se encuentran los futuros funcionarios públicos que llevarán las riendas del Estado Mexicano y, en ese sentido, lo mínimo que podemos hacer por ellos es facilitarles el acceso a una mejor educación y formación académica, pero también social y emocional implementando medidas preventivas como la que se pretende con esta reforma.

Ahora bien, la primera parte del cuarto párrafo del artículo 4º Constitucional establece que todas las personas tenemos derecho a la protección de la salud y, con base en la jurisprudencia por reiteración de criterios con registro digital 2019358 con rubro Derecho a la protección de la salud dimensiones individual y social, podemos afirmar que, dentro de esta, se encuentra la salud mental. Más adelante, el noveno párrafo del mismo Artículo indica que el Estado deberá garantizar el interés superior de la niñez. En ese orden de ideas, tenemos que cumplir con el mandato constitucional y brindar las herramientas necesarias a las autoridades educativas para que los educandos se desarrollen de una forma integral desde los inicios de su formación académica, incluyendo en la Ley General de Educación el fomento de la inteligencia emocional.

Por otra parte, todos tenemos presente que, a partir de la reforma a la Constitución en materia de Derechos Humanos del año 2011, el Estado Mexicano está obligado a cumplir con los tratados internacionales que hayan sido ratificados por el Senado de la República. Esto es por lo que, derivado de los Artículos 27 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, las autoridades mexicanas tenemos el deber de dar las condiciones que le permitan al menor un adecuado desarrollo físico, mental y social, además de propiciar que dicho desarrollo se fomente desde la educación. Esta iniciativa va encaminada en ese sentido.

Planteamiento del Problema

Existen situaciones que tienden a alterar el estado emocional de la mayoría de los estudiantes, llevándolos al borde de sus propios límites físicos y psíquicos. El rendimiento académico hace referencia, en términos operacionales, al aprendizaje que el alumno adquirió durante un período de estudio, siempre con referencia a una asignatura o área de conocimiento. No obstante, en dicho proceso de aprendizaje, intervienen una serie de factores que lo condicionan, desde factores personales hasta situaciones sociales. Por lo tanto, no basta con que el educando sólo analice e integre información, sino que la inteligencia emocional se convierta en parte activa de su proceso formativo, aspecto que implica la regulación de sus emociones.

Es necesario aprender a estudiar, maximizando las capacidades humanas, mediante el empleo de métodos y estrategias de estudio que proporcionen las pautas necesarias para asimilar el trabajo intelectual en menor tiempo y en mejores condiciones personales y ambientales, cuya finalidad es buscar el éxito profesional y personal, integrando todos los componentes que este pueda conformar.

La inteligencia emocional ha suscitado un gran interés en el ámbito educativo como una vía para mejorar la formación humanista y científica de los estudiantes, más aún si hoy en día se habla de una formación académica integral donde el alumno tenga conciencia, control y regulación de sus propias emociones y aprendizajes.

Fundamentos Legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud...5

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 27

1. Los Estados Parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Parte promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.6

Artículo 29

1. Los Estados Parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.7

Convención Americana de Derechos Humanos .

Artículo 19:

“El Derecho del niño a ser protegido en su condición de tal y lo sujetos obligados a ello: su familia, la sociedad, el Estado”8

La Opinión Consultiva OC-17 emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que “En la atención a los niños el Estado debe valerse de instituciones que dispongan del personal adecuado, instalaciones suficientes y la obligación de adoptar las medidas necesarias para la existencia de los niños se desarrolle en condiciones dignas”9

Interés Superior del Menor

Interés Superior del Menor es un principio que busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niños, niñas y adolescentes, buscando garantizar y proteger su dignidad e integridad física, moral y espiritual.

Época: Décima Época, Registro: 159897, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 25/2012 (9a.), Página: 334

Interés superior del menor. Su concepto.

En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.10

En teoría el interés superior del niño debería ser la prioridad en la toma de decisiones que tengan que ver con niñas, niños y adolescentes “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”,11 no obstante, esto se ha dejado de lado en muchas ocasiones y en distintos ámbitos.

Época: Décima Época, Registro: 2012592, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 7/2016 (10a.), Página: 10

Interés superior de los menores de edad. Necesidad de un escrutinio estricto cuando se afecten sus intereses.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral.

En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.12

Esto importante enunciar la siguiente tesis jurisprudencial emitida por la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre salud y sus dimensiones.

Décima Época, Registro digital: 2019358, Instancia: Primera Sala, Tipo: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 486, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.)

Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.

La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.13

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto.

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.14

Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.15

Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es que se adicione la Fracción XIV al Artículo 9; la Fracción VI al Artículo 12; se reforme la Fracción VI del Artículo 18; la Fracción XI del Artículo 30; se adicione un cuarto párrafo al Artículo 59; se reforme el Artículo 73; el Artículo 108 y el Artículo 110 de la Ley General de Educación para que todos los niñas, niños y adolescentes tengan educación sobre inteligencia emocional.

Es por todo lo anterior que se muestra un cuadro comparativo entre lo que se establece en la Ley vigente y lo que se propone en la presente iniciativa:

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 9; la fracción VI al artículo 12; se reforma la fracción VI del artículo 18; la fracción XI del artículo 30; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 59; se reforma el artículo 73; el artículo 108 y el artículo 110 de la Ley General de Educación.

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 9; la fracción VI al artículo 12; se reforma la fracción VI del artículo 18; la fracción XI del artículo 30; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 59; se reforma el artículo 73; el artículo 108 y el artículo 110 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas...

I al XI...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de textos gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución,

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, y

XIV. Impulsar y promover dentro del Sistema Educativo Nacional una adecuada salud mental en las y los educandos a través de herramientas que favorezcan el desarrollo de su inteligencia emocional. Asimismo, se deberá establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, una Licenciada o Licenciado en Psicología con experiencia en desarrollo socioemocional en cada una de las escuelas de nivel básico y medio superior, mismo que brindará orientación y asesoría a los menores de edad, sus padres y los educadores.

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

I al III...

IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres,

V. Alentar a la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos, y

VI. Preservar una adecuada salud mental en las y los educandos a través de herramientas como la inteligencia emocional para que puedan identificar y expresar adecuadamente sus emociones. Lo anterior también como medida preventiva de problemáticas sociales.

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I a V...

VI. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización; la inteligencia emocional;

VII a XI...

Artículo 30. ...

I. a X. ...

XI. La educación socioemocional, y como parte de ellos, la identificación y expresión de las emociones;

XII. a la XXV. ...

Artículo 59...

Del mismo modo, las autoridades educativas fomentarán la inteligencia emocional como parte del método de enseñanza del educando con el propósito de compaginar los conocimientos del proceso educativo y del desarrollo humano, de mejorar la toma de decisiones de manera responsable y ética, de incrementar el autoconocimiento, de reconocer habilidades y limitaciones, y de fomentar la capacidad de dirimir conflictos.

Artículo 73. En la impartición de educación a menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan. En cuanto al bienestar psicológico, se favorecerá el desarrollo de la inteligencia emocional de los educandos.

...

...

Artículo 108. Para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, como órganos colegiados de decisión técnico-pedagógica de cada plantel educativo, los cuales tendrán a su cargo adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo socioemocional y de su pensamiento crítico, además del fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad. Formará parte de este Consejo la o el profesional de la Psicología a que se refiere la Fracción XIV del Artículo 9 de la presente Ley.

...

Artículo 110. La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos. Tendrá como eje central el aprendizaje y el desarrollo socioemocional de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todos los tipos, niveles y modalidades educativos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública tendrá un plazo de 180 días naturales para crear los programas de estudio sobre inteligencia emocional y para implementar, en los centros educativos, todas las herramientas que el presente Decreto dispone. Lo anterior con el objetivo de que, para el ciclo escolar 2022 – 2023, comiencen a impartirse las asignaturas que fomenten el desarrollo socioemocional.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes.

Notas

1 ABC Bienestar. (2020). Inteligencia Emocional. 21 de septiembre de 2021, de ABC Bienestar Sitio web:

https://www.abc.es/bienestar/psicologia-sexo/abci-inteli gencia-emocional-201910071754_noticia.html

2 Inegi. (2021). Población. 21 de septiembre de 2021, de INEGI Sitio web: https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

3 Daniel Goleman. (2018). La inteligencia emocional. México: SPA.

4 Expansión Política . (13 de agosto de 2021). MÉXICO: COVID-19: Se suicidan 1,150 niños durante el confinamiento en 2020. 21 de septiembre de 2021, de Expansión Política Sitio web:

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/08/23/mexico-c ovid-19-se-suicidan-1-150-ninos-durante-el-confinamiento-en-2020

5 (CPEUM, art. 4)

6 (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 27)

7 (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 29)

8 Rica, CA (1981). Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José Costa Rica. Costa Rica: Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José Costa Rica.

9 Cana, E. (11 de 7 de 2019). Facultad de Derecho Universidad Buenos Aires. Obtenido de http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/la-cadh-y-su-proyecc ion-en-el-derecho-argentino/019-cano-kawon-nino-la-cadh-y-su-proyeccion -en-el-da-3.pdf

10 (SCJN, Interés superior del menor. Su concepto 2012)

11 (SCJN, Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 79., 2015)

12 (SCJN, Interés superior del niño. Función en el ámbito jurisdiccional. 2014)

13 cit.

14 (LGDNNA, art. 1, frac. II)

15 (LGDNNA, art. 15)

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el día 14 de octubre de 2021.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 y adiciona el 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, diputada a la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se elimina el segundo párrafo del artículo 27 y se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, en materia de bienestar animal en el manejo de felinos silvestres incluyendo híbridos y modificados, aprovechados y mantenidos como mascotas; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el mundo existen más felinos silvestres como mascotas que los que se encuentran libres en la naturaleza, una de las razones para que estos felinos estén en patios, azoteas, sótanos y cocheras en domicilios particulares es que es legal que las personas mantengan en cautiverio a un cachorro de jaguar, puma, tigre, león, por mencionar algunos ejemplos.

Éstos se mantienen dóciles durante sus primeros seis meses de vida, pero al pasar dicha etapa, los particulares que los usaban como mascotas descubren que el costo de su mantenimiento es muy alto y su domesticación se vuelve más complicada, así como la infraestructura necesaria para mantenerlos en confinamiento, pues se debe cumplir con una serie de medidas especiales de seguridad y esparcimiento.

Mantener felinos silvestres como mascotas es un peligro constante, en Estados Unidos de América (EUA), entre 1990 y 2015, ocho personas murieron y 54 resultaron heridas por grandes felinos mantenidos como mascotas, de acuerdo con información publicada por la cadena de televisión CNN.

Los felinos silvestres, en especial, tigres, leones y jaguares mantenidos en cautiverio llegan a ser más grandes que sus dueños y, a menudo, son forzados a pasar sus vidas adultas en jaulas.

En muchos casos son sometidos a procedimientos quirúrgicos para extraer garras y colmillos que en muchos casos resultan ser realizados por médicos veterinarios sin experiencia que los dañan gravemente, lo cual hace que sea difícil ubicarlos en albergues grupales, puesto que un felino al que le han quitado sus garras y/o colmillos, y que no ha sido alimentado de la manera correcta, no se puede defender de otros ejemplares.

La actual legislación presenta vacíos legales relacionados con la tenencia de mascotas, seguridad de las instalaciones y bienestar animal, además de carecer de fundamentos lógicos, éticos y justos para la vida silvestre, especialmente con aquella fauna con necesidades especiales de manejo, alimentación, albergue y salud, debido a que en su manipulación y cuidado pueden poner en riesgo la vida tanto del dueño como del manejador, en caso de tenerlo, al no proporcionarles los elementos naturales de confort y bienestar, similares a los de un ambiente libre o en instalaciones creadas para fines de conservación, temas que deben ser atendidos de forma prioritaria.

Una mascota sin duda, brinda alegría, compañía y lealtad, para aquéllos que gustan de los animales, su amor por ellos va más allá de las razas o especies, y esta es la motivación principal que puede llevar a una persona a querer adquirir un animal silvestre o conocido coloquialmente como exótico. También el interés por tener una mascota diferente y fuera de lo común podría ser otra de las razones. Y no estamos hablando de especies menores como: erizos, cuyos, ratones o hurones, si no de especies mayores y de alto riesgo, como los felinos silvestres. Sin embargo, aunque los fines sean válidos, sin querer, se puede estar fomentando el maltrato animal. Por lo general, estos ejemplares mantenidos como mascotas viven en condiciones deplorables, descuidando su salud y su integridad.

En los últimos años ha incrementado de manera sustancial el comercio de las llamadas mascotas no convencionales (fauna silvestre), por la facilidad que ofrece el mercado electrónico (Web), cada vez es mayor la presencia de felinos silvestres como mascotas, que a la larga representan un problema para las familias que los adquieren, estos ejemplares viven en condiciones inadecuadas, ya que no cuentan con las instalaciones apropiadas para su confinamiento, pero tampoco son alimentados de forma correcta, afectando la salud física, conductual y su desarrollo.

Cuando los ejemplares crecen, sus instintos salvajes son inevitables. Probablemente terminen destruyendo objetos de la casa donde se encuentren o atacando a alguien. Lo peor es que los animales salvajes domesticados no se pueden regresar a su hábitat natural, ya que éstos desarrollan conductas o comportamientos anormales, producto del cautiverio, perdiendo sus habilidades naturales de supervivencia.

Es importante tener en cuenta que una mascota es un animal domesticado que se conserva con el propósito de brindar compañía, especies que han sido seleccionadas por su comportamiento y adaptabilidad, y por su interacción con los humanos, utilizándolos en muchas ocasiones como herramientas de caza o seguridad.

Esta adaptabilidad ha ayudado al hombre en diversos ámbitos sociales, culturales y recreativos, como en su uso terapéutico en hospitales, como guías de personas ciegas, como apoyo policiaco y en el rescate de personas.

La compañía de cualquier mascota evoca siempre ternura, compañía y amistad, cualidades que se intensifican cuando la soledad busca filtrarse en la vida de las personas; es en estos momentos cuando la mascota adquiere un papel más importante, al sentirlo parte de la familia y aún más, como un amigo.

La mayoría de las personas muestran una actitud positiva a través de su relación con una mascota o animal de compañía, sobre todo aquellos que sufren problemas de tipo psicológico o físico.

Debemos entender que la fauna silvestre (animales salvajes) son precisamente eso: salvajes. No es que sean malas especies, sino que su naturaleza es otra. Por más que intentemos humanizarlos, su proceso evolutivo no es el de vivir como mascotas.

El ser humano desde siempre ha buscado divertirse usando y retando a la fauna silvestre, en especial a los felinos silvestres. Sólo recordemos cómo en la época de los romanos disfrutaban de las peleas entre los llamados “gladiadores” con criaturas feroces, como por ejemplo sucedía con los leones. Estos animales viajaban encadenados durante horas, sin alimento, para ser soltados y pelear con seres humanos. Esto evidentemente ya no se realiza, pero en su lugar, en la actualidad tenemos muchos accidentes de este tipo por culpa de personas que manejan inadecuadamente a los ejemplares, y se ven expuestos a una reacción, que en muchas ocasiones es de gravedad.

Un animal que vive en un espacio que no es su hábitat natural significa vivir bajo estrés constante. Entonces tener en casa a un animal salvaje no es broma. En algún momento pasará la factura, que puede ser a través de una mordida o un arañazo, que puede llegar a ser mortal.

El 5 de junio de 2007, un león y un tigre que eran mantenidos, desde su nacimiento, como mascotas exóticas en la azotea de una planta procesadora de carne ubicada en Iztapalapa, Ciudad de México, mataron a su cuidador, de nombre Ángel Aguilar, de 56 años de edad, llevaba consigo piezas de pollo para alimentar a los felinos cuando el león lo atacó y lo introdujo a su jaula. Instantes después, el tigre se sumó al ataque, al lugar llegaron efectivos del agrupamiento Fuerza de Tarea de la Brigada Animal y del cuerpo de Bomberos cuando el hombre aún estaba con vida, pero los animales no les permitieron llegar a él para ser atendido, muriendo a consecuencia de las heridas provocadas por los grandes felinos, los ejemplares tuvieron que ser sedados, y el mal manejo de los ejemplares provoco que el tigre muriera al ser trasladado a un zoológico cercano, el león sobrevivió al traslado.

El 8 de junio de 2010, atendiendo a denuncias populares, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en coordinación con elementos de la Agencia de Seguridad Estatal (ASE) y policías municipales de Ecatepec, acudieron al domicilio ubicado en la calle Morelos norte, número 43 en la colonia Santa María Tulpetlac, municipio de Ecatepec, donde encontraron que un particular mantenía como mascota a un ejemplar de león adulto.

Las denuncias indican que el felino se encuentra desatendido por sus propietarios, la Profepa aseguró precautoriamente al ejemplar, debido a que las instalaciones no contaban con las condiciones mínimas de seguridad para mantener al ejemplar en confinamiento, dicho ejemplar fue trasladado a un zoológico para su adecuado manejo.

El 23 de marzo de 2011, en las instalaciones de la delegación de la Profepa, personas desconocidas abandonaron un tigre de Bengala, de sexo hembra, de aproximadamente siete meses de edad, así como un gato montés adulto, la delegada de la Profepa, Silvia Garza Galván, manifestó que durante la noche del martes, personas a bordo de una camioneta dejaron a los felinos afuera de la dependencia federal.

La funcionaria federal indicó que los ejemplares fueron abandonados en jaulas, y sostuvo que se procederá a interponer una denuncia penal en contra de quien resulte responsable, debido a que el tigre de Bengala, se encuentra listada por la Convención Internacional de Tráfico de Especies Silvestres (CITES) como en peligro de extinción.

El 1 de febrero de 2013 en Xalapa, Veracruz, una leona propiedad del diputado local Roberto Pérez Moreno, escapó de la residencia del funcionario, localizada en el municipio de Coatepec, lo que provocó una intensa movilización de elementos de Protección Civil y de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes cerraron la circulación a pie y sólo permitieron el paso de vehículos y camiones con las ventanillas cerradas en las comunidades de El Grande y Las Trancas, donde fue hallado el ejemplar dos horas después. Pérez Moreno agradeció el apoyo al gobierno del estado por el operativo y captura del ejemplar, y dijo que se haría cargo de “su mascota”.

El 25 de septiembre de 2013, la delegación federal de Profepa en Coahuila atendió la solicitud de un particular sobre la presencia de un ejemplar de tigre de bengala en su domicilio, ubicado en la colonia República Oriente, en Saltillo. Personal de la Subdelegación de Recursos Naturales adscrito a Profepa Coahuila, acudió al lugar de los hechos, donde encontró al tigre de bengala hembra, de aproximadamente tres años y medio de edad, el cual ya había sido enjaulado en un domicilio adjunto.

Personal de Profepa verificó la legal procedencia, estado físico y sistema de marcaje del ejemplar que permitiera su plena identificación, así como de los sistemas de contención y manejo. Aunque el propietario demostró la legal procedencia del ejemplar, se determinó el aseguramiento precautorio, debido a que no se contaba con las medidas de seguridad y contención necesarias para mantenerlo en confinamiento, era la segunda ocasión que se escapaba dicho ejemplar.

La tigresa permanece resguardada en las instalaciones del Museo del Desierto de la Ciudad de Saltillo, pero será trasladada para su manejo adecuado a una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida silvestre (UMA) en Fresnillo, Zacatecas.

El 2 de febrero de 2015, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, un cachorro de león causó la movilización de elementos de seguridad pública en el sector Country del municipio conurbado de Guadalupe, ejemplar mantenido como mascota, de aproximadamente 7 meses de edad, de nombre Simba, se escapó del domicilio donde se encontraba confinado, ocultándose en el patio de un vecino, donde fue descubierto por los propietarios del domicilio, quienes pidieron auxilio a las autoridades ante el temor de ser atacados.

Para dar atención acudieron elementos de Protección Civil, de la Policía municipal y ministerial, así como de Vida Silvestre, quienes desalojaron a la familia para poder capturar al ejemplar. Al sitio en cuestión llegó una pareja de jóvenes, quienes dijeron ser los dueños del ejemplar, presentaron la documentación que así lo acreditaba; sorprendidos mencionaron que desconocían cómo logró escapar del lugar en el que se encontraba cautivo. Elementos de Parques y Vida Silvestre realizaron las acciones para la captura del león, apoyado por los dueños, a fin de poder trasladarlo al parque zoológico La Pastora, que se ubica en el mismo municipio. En este lugar se realizó la valoración del ejemplar, el cual presentaba una lesión en una de sus patas, ocasionadas, presuntamente, al ingresar al domicilio.

La joven pareja explicó que Simba fue un regalo por su embarazo, y que ya estaban planeando donarlo ante el temor de que hubiera alguna situación de peligro para el ejemplar o alguna persona, como ocurrió ese día.

El 6 de abril de 2016, en un domicilio ubicado en Juchitán y Florida, en la colonia Paraíso, en el municipio de Guadalupe, estado de Nuevo León, un hombre de origen camerunés, de 29 años de edad, se encargaba de la limpieza de jaulas de los tigres, propiedad de un ex mago identificado como Eriko, ejemplares que mantenía como mascotas, el cuidador fue atacado por un ejemplar, provocando lesiones diversas entre ellas el desprendimiento del ojo izquierdo y lesiones en la espalda.

El coordinador general de Protección Civil del municipio de Guadalupe, José Juan Romero Zendejas, explicó que en el sitio se localizaron dos tigres enjaulados, uno de entre 9 y 10 años y otro de 6 años, el primero de los cuales atacó al sujeto. Al lugar acudieron paramédicos de la Cruz Verde, quienes trasladaron al lesionado al Hospital Universitario para su atención. Personal de la delegación de la Profepa determinó que, aunque se presentó la documentación correspondiente para acreditar la legal procedencia de los ejemplares, los animales fueron asegurados precautoriamente y trasladados al parque zoológico La Pastora, de Guadalupe, ya que las instalaciones donde se confina a los ejemplares no contaban con las medidas de seguridad necesarias y para mayor seguridad de los habitantes del domicilio.

El 9 de septiembre de 2016 fue reportado a las autoridades locales que un joven paseaba por la calle un cachorro de león, en el cruce de Paseo de las Galias y Siracusa, colonia Cerro de la Estrella, Segunda Sección, en Iztapalapa, al lugar, para dar atención llegó la unidad DF-035-H4 e inspeccionaron al ciudadano Yermar Yael Guerrero, de 20 años de edad, quien dijo que el león se llamaba Simba . Le solicitaron documentación de la posesión legal del animal, por lo que el joven mostró una factura de compra expedida por la comercializadora RaptorPets, ubicada en Volcán Paricutín 100, colonia Pradera, delegación Gustavo A Madero.

La Brigada de Vigilancia Animal también estuvo presente, y de acuerdo con la SSP, al no encontrar violación a la ley, le pidió el resguardo del felino en el domicilio de su propietario. Esta acción fue reportada por la policía capitalina a las autoridades ambientales.

El 3 de diciembre de 2017, un tigre de Bengala que había sido comprado, por un habitante de Tijuana, Baja California, para tenerlo como mascota fue asegurado por la Profepa, en coordinación con la Policía Municipal de esa localidad. Se reportó al 911 que una persona estaba paseando a un ejemplar de tigre de bengala en las calles León y avenida de Las Torres, en la colonia El Pípila, en la delegación de La Presa.

Al lugar se presentó personal de la Profepa, que confirmó la presencia y el ingreso del felino a un domicilio, en donde se solicitó a los habitantes información sobre el mismo, por lo que mostraron una nota de venta foliada y con fecha 20 de diciembre de 2016, expedida por el establecimiento Planet Exótico.

El documento detallaba que se trata de un ejemplar de la especie “Panthera tigris ”, macho, nacido el 25 de agosto de 2015, marcado con un microchip, por lo que el personal de la Profepa solicitó inspeccionar las condiciones del lugar asignado al tigre de Bengala. De esa forma, se confirmó que el felino se encontraba conviviendo con los habitantes de la casa habitación, entre ellos algunos menores de edad, poniendo en riesgo a los moradores. Los propietarios argumentaron que acababan de comprar al ejemplar, y que se tenía planes para construir una jaula.

Se comprobó que continuamente el tigre era sacado a pasear por calles de esa colonia, atado únicamente con una correa para perros.

Personal de Profepa confirmó que los propietarios del tigre no contaban con el registro de mascota que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para este tipo de especies, ni con un responsable técnico para su manejo, así como de instalaciones con las medidas mínimas indispensables de seguridad para mantenerlo en confinamiento.

Ante estas condiciones, se aseguró de forma precautoria al ejemplar, por lo que se solicitó la presencia de personal del zoológico de Tijuana, para hacer una valoración del tigre, encontrándose en aparente buen estado de salud, sin garras y con carnet de vacunas. Al no contar con instalaciones para su confinamiento, se ordenó su traslado al zoológico de la ciudad fronteriza.

A finales del mes de septiembre del año en curso en el municipio de Cuautitlán Izcalli, estado de México, fue capturado un tigre que deambulaba por las calles, https://www.excelsior.com.mx/comunidad/capturan-a-cachorro-de-tigre-en- calles-de cuautitlan-izcalli/1473698

Especies de híbridos y modificados

La hibridación entre especies es una de las mayores amenazas para la existencia de las especies de felinos silvestres y sus subespecies, se trata de una acción irresponsable, ya que se hace sin ningún fundamento científico dirigido para la conservación y recuperación de especies o subespecies, simplemente se hace por cuestiones comerciales, ya que el objetivo de esta es crear ejemplares raros, que no sean comunes en la naturaleza, y esta rareza los hace ser candidatos ideales para coleccionistas y compradores sin ética, entre estos ejemplares hallamos a los híbridos o modificados del genero Panthera : león, tigre, jaguar y leopardo, siendo las siguientes hibridaciones la más comunes:

El ligre, híbrido entre león y tigresa: es el mayor de todos los híbridos y su aspecto es realmente impresionante, un gigantesco felino de aspecto leonino pero con rayas de sus genes tigres. El ligre llega a medir hasta 4 metros de largo, y pesar hasta 500 kilogramos, con lo que posee un tamaño mayor que su padre (león) y su madre (tigresa), y se le considera el felino más grande del mundo. Su existencia en libertad no es posible puesto que habitan continentes diferentes, y en realidad su cruza se obtiene en cautiverio, sobre todo realizada por espectáculos públicos y zoológicos, buscando atraer público.

El tigón o tigrón, híbrido entre tigre y leona: es el inverso del ligre y también sólo se crían en cautiverio. Presentan aspecto de león pero con rayas de tigre tanto en el cuerpo como en la cara y son más pequeños que los ligres.

El leopón, híbrido entre leona y leopardo: este ejemplar tiene la cabeza similar a la de los leones y cuerpo moteado al estilo de los leopardos, este híbrido es muy raro, el último murió en 1985.

El jagleón o jaguón, híbrido de jaguar y leona: con morfología de león y con manchas del jaguar.

El jagulep, híbrido de jaguar y leoparda. Se consiguió una hembra en el zoológico de Chicago, en el de Saltzburgo y en Zacango, Estado de México.

También encontramos la hibridación de felinos menores, en México se comercializan generalmente felinos de la variedad Bengala (gato leopardo y domestic cross ), chausie o pumas de piedra (gato selvático y gato cross doméstico y savannah (cruza de serval y gato cross doméstico) y los felinos de safari (geoffroy y cross doméstico). En el caso de la especie de felino puma de piedra presenta pies polidáctiles y el cuerpo enano, típicos de la endogamia severa, producto de la hibridación con fines comerciales, hacen que este ejemplar luzca y se vea menos como un felino. Otra hibridación frecuente es la de felinos domésticos con cruces entre serval y caracal.

La Profepa aseguro precautoriamente del año 2000 al 2014, mil 509 ejemplares de felinos silvestres; 487 ejemplares a circos, 407 ejemplares a particulares que los mantenían como mascotas , zoológicos 281, y a Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) 222 ejemplares.

Los aseguramientos de los ejemplares mantenidos como mascotas a particulares, fue debido a que no acreditaban la legal procedencia, y por no contar con instalaciones para mantener en confinamiento a los ejemplares de felinos silvestres, así como de medidas mínimas necesarias de seguridad.

Entre las especies más aseguradas fueron; tigres 483, jaguares 217 y leones 190. Es importante señalar que el jaguar (Panthera onca ) es una especie que se encuentra en la NOM-059-SEMARNAT-2010, listada en Peligro de Extinción.

En la Ley General de Vida Silvestre, en su capítulo V, que lleva por nombre “Ejemplares y Poblaciones Exóticos , el artículo 27 menciona que: El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat. Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría. Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, artículo reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

El artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre establece que: “Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría. Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el Reglamento”.

Del mismo modo el artículo 78 Bis menciona que: “Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;

b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;

c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;

d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;

e) Cuidados clínicos y de salud animal;

f) Medio de transporte para movilización;

g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;

h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;

i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;

j) Calendario de actividades;

k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;

l) Los mecanismos de vigilancia;

m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;

n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y

o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo. La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento”.

De acuerdo al trámite clave SEMARNAT-08-056, “Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía”, cualquier particular que posea ejemplares de especies de fauna silvestre exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales podrá obtener es registro.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Acreditar personalidad mediante original y copia de:

(a) Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (credencial para votar INE, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar);

(b) Acta constitutiva para el caso de personas morales;

(c) De ser el caso, poder notarial para representantes legales, y

(d) De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos.

Presentación: copia, original.

2. Cartillas o demás documentación médica del ejemplar. Copia.

Presentación: copia.

3. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la Semarnat sobre la defunción del mismo y sus causas. Original.

Presentación: original.

Formato adjunto: estudio técnico

4. Documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso. Copia.

Presentación: copia.

Formatos: comprobante.

5. Comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar. Copia.

Presentación: copia.

Formatos: comprobante.

6. Formato Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía. Original (formato adjunto)

Presentación: original.

Formatos: formato.

De acuerdo al trámite clave SEMARNAT-08-032, “Incorporación al Registro de Mascotas y Aves de Presa ”, cualquier particular que posea ejemplares de fauna silvestre nacional o exótica que convivan en un ambiente doméstico con fines de compañía, o que posea ejemplares de especies de los órdenes falconiformes (gavilanes, aguilillas, halcones, águilas y cernícalos) y strigiformes (tecolotes, búhos y lechuzas) con fines de cetrería.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

1. Identificación oficial vigente para personas físicas (credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública y cartilla del servicio militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional) o el acta constitutiva en caso de personas morales.

Presentación: copia.

2. SEMARNAT-08-032 Incorporación al registro de mascotas y aves de presa (formato adjunto).

Presentación: copia, original.

Formatos: formato.

3. Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar.

Presentación: copia.

Formatos: otro.

La actual legislación presenta vacíos relacionados con la tenencia de mascotas, ya que la falta de regulaciones y trámites carentes de fundamentación técnica y científica provoca que los particulares faltos de principios y moral hagan uso inadecuado de esta normativa, afectando gravemente en bienestar animal y poniendo en grave riesgo a la población humana, especialmente cuando se manejan ejemplares de alto riesgo, como los son los felinos silvestres.

Los felinos silvestres, considerando a sus híbridos y modificados, requieren de necesidades especiales de manejo, alimentación, albergue y salud, debido a que su manejo, manipulación y cuidado puede poner en riesgo tanto su vida, como la del manejador o propietario, provocando accidentes que en muchas ocasiones provocan la muerte del manejador, problemática que se encuentra en todo el mundo, debido a que no existen leyes que contemplen una verdadera protección y conservación de las especies.

Legislación que se contradice con los tramites publicados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), los artículos 27 y 78 de la Ley General de Vida Silvestre establecen que se debe contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría y en los trámites SEMARNAT-08-056 y SEMARNAT-08-032 no se solicita dicho plan de manejo como se establece en el artículo 78 Bis, solo se solicita que se llene un formato de estudio técnico en el trámite SEMARNAT-08-056, dicho formato carece de la formalidad de acuerdo a los elementos solicitados en el artículo 78 Bis, vacío legal que da origen a la problemática detalla con anterioridad.

Ordenamiento a modificar

Se propone eliminar el párrafo segundo del artículo 27 y adicionar el artículo 60 Bis 3 en la Ley General de Vida Silvestre en los siguientes términos:

Por lo antes expuesto, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se elimina el segundo párrafo del artículo 27 y se adiciona el artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se elimina el párrafo segundo del artículo 27, y se adiciona el artículo 60 bis 3 para quedar como sigue:

Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 60 Bis 3. Únicamente las UMA o PIMVS, con la autorización del plan de manejo por parte de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven, podrán tener ejemplares de felino silvestre, cualquiera que sea la especie, incluyendo a los híbridos y modificados.

Bajo ningún motivo podrá ser registrado o mantenido en posesión como mascota, ya sea bajo la figura de préstamo, renta, donación o cualquier figura que represente la tenencia del felino.

Su manejo solo podrá tener fines de conservación y recuperación de las especies por la UMA o PIMVS

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El término “paraísos fiscales” proviene de una traducción imperfecta del concepto en inglés tax haven, el cual, en términos literales se podría traducir como refugio fiscal.1 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que los paraísos fiscales son aquellas jurisdicciones que cumplen con 4 factores: impuestos mínimos o inexistentes sobre los ingresos percibidos; la ausencia o falta de un sistema para el intercambio de información; la ausencia de transparencia y por último la ausencia de actividades económicas sustanciales en el destino2 . En 2000 ya se tenían identificados al menos 40 jurisdicciones que se sincronizaban con estas consideraciones, estableciendo un régimen fiscal para limitar la información de personas físicas o morales.

Por su parte, el concepto de las offshores puede traducirse literalmente al español como “más allá de la orilla del mar” o “fuera del territorio.”3 En el mundo jurídico, estas sociedades pueden concebirse como “entidades creadas en un país distinto de aquel en el que residen sus beneficiarios.”4 Dicho de otro modo se constituyen en un lugar, generalmente en un paraíso fiscal por su baja o nula carga impositiva, mientras que las y los beneficiarios reales residen en otro país.

Los offshor , en muchas ocasiones, son relacionadas con el concepto de “empresas fantasmas”, las cuales son constituidas en paraísos fiscales, pero no tienen una actividad real puesto que sirven como una fachada para la realización de los verdaderos objetivos de las offshore .5

De acuerdo con el investigador financiero Nicholas Shaxson, los paraísos fiscales tienen un impacto en la recaudación de los gobiernos del mundo de entre US $500.000 millones y US $600.000 millones en recaudación no percibida. Asimismo, según Shaxson, aproximadamente US $200.000 millones de este total vendría de países de bajos ingresos.6 Esta situación sin duda afecta a las finanzas públicas de los gobiernos, sin embargo, también afecta a la ciudadanía pues se implementan menos políticas públicas para su beneficio.

II. En abril de 2016, diversos medios de comunicación del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) publicaron una investigación periodística la cual involucró la filtración de 11.5 millones de documentos confidenciales de la entonces firma de abogados panameña Mossack Fonseca, en los cuales se dieron a conocer e-mails, pdf, material fotográfico, así como extractos bancarios, con información que revelaba movimientos desde la década de los 70 hasta comienzos de 2016.7

Esta investigación involucró a 12 jefes de Estado, entre los que se encontraban los presidentes de Rusia, Ucrania, Argentina y de Emiratos Árabes Unidos, así como los primeros ministros de Gran Bretaña, Islandia y Pakistán. Asimismo, diversas personalidades empresariales, de espectáculos y deportes también fueron encontradas en estos movimientos financieros.8

La publicación de dicha investigación generó, entre otras consecuencias, la dimisión del primer ministro islandés Sigmundur David Gunnlaugsson y la destitución del primer ministro paquistaní Nawaz Sharif. Tras los Panama Papers, al menos 150 investigaciones se lanzaron en más de 70 países por evasión fiscal o blanqueo de capitales, según el propio ICIJ.9

Si bien este tipo de estructuras offshore es legal, lo cierto es que, en lo fáctico, se pueden cometer, mediante este esquema, actos ilícitos en los países de residencia de los beneficiarios reales. Lo anterior en virtud de que con esta figura se puede omitir la declaración de activos e, incluso, cometer lavado de dinero, pues la procedencia de los recursos es incierta. Dicho de otro modo, esta figura puede prestarse para que se constituyan empresas fantasmas, facilitar la evasión de impuestos en los países de orígen así como para evadir la obligación de exhibir y acreditar el origen lícito de los recursos que se utilizan en dichas personas morales.

III. De nueva cuenta, el pasado 3 de octubre del presente año, el ICIJ reveló una investigación basada en la filtración de documentos confidenciales de 14 despachos de abogados especializados en la creación de sociedades en países como Panamá, Islas Vírgenes Británicas o las Bahamas, a la cual se le nombró “Pandora Papers”.10

Estos, revelaron millones de documentos mediante los cuales se acreditó la participación encubierta en sociedades offshores y secretos financieros de 35 presidentes y ex presidentes así como de 330 políticos y servidores públicos de alto nivel en 91 países.11 Algunos de los participantes en este esquema expuestos fueron el rey de Jordania, los presidentes de Ucrania, Kenia y Ecuador, el ex primer ministro británico Tony Blair así como la cantante Shakira.12

En el caso de México, conforme a los datos filtrados por la investigación que originó el caso, se tiene constancia de que al menos 3 mil 47 mexicanos movieron fortunas a paraísos fiscales con la colaboración de bancos, asesores y despachos legales, incluyendo a 80 personas relacionadas con la política.13 Algunos de los personajes involucrados son: Julio Scherer Ibarra, ex Consejero Jurídico de la Presidencia de la República; Armando Guadiana, senador de la República; Jorge Arganis Díaz, secretario de Comunicaciones y Transportes; Juan Abdala Lemús, empresaria y pareja sentimental del titular de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Barlett; Paulina Díaz Ordaz, nieta del expresidente Díaz Ordaz; Germán Larrea, presidente de Grupo México así como Alberto Bailléres González de Grupo Bal.

Sin embargo, a pesar de que los actos realizados por empresas offshore son, en principio, legales, independientemente de la dudosa procedencia de los recursos, esta figura tiene por objeto primordial el evadir el pago de impuestos. De igual manera, con este esquema se pueden suscitar otras actividades ilícitas tales como el lavado del dinero, simulación de actos jurídicos e incluso ocultamiento de conflicto de interés.

En este sentido, no es ilegal que una persona disponga e invierta sus recursos en la forma que mejor le resulte; sin embargo, hacer uso de mecanismos legales para no acreditar la procedencia de éstos así como para evitar declarar los ingresos correspondientes en el país de origen representa un fraude a la ley, que ha sido denominada como “corrupción legal” o “corrupción transparente” por economistas y expertos en la materia.14

IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 elaborado por la Presidencia de la República, establece que “erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso.”15 Asimismo, dicho documento refiere en el epílogo que para 2024, “la delincuencia de cuello blanco habrá desaparecido y la corrupción política y la impunidad que han prevalecido como norma hasta 2018 habrán quedado reducidas a casos excepcionales, individuales e inmediatamente investigados y sancionados.”16

En este sentido, resulta preciso que se fortalezca el marco jurídico vigente a fin de que se evite la evasión del pago de impuestos en nuestro país mediante la inversión en empresas offshore constituidas en paraísos fiscales, así como evitar que se omita la referencia a las inversiones en el extranjero dentro de la declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal de las y los servidores públicos.

V. Ahora bien, en cuanto al marco jurídico existente tanto a nivel local como internacional, es indudable que existen principios que pueden ser desarrollados en la legislación interna específica, a fin de evitar la realización de este tipo de actividades irregulares.

En primer lugar, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la cual México forma parte, refiere que para que se combata de manera eficaz el cohecho de servidores públicos extranjeros, se deberán de adoptar las medidas necesarias para que se mantengan libros y registros contables, así como para divulgar estados financieros para prohibir la doble contabilidad o transacciones identificadas de manera inadecuada así como el uso de documentos falsos. A la letra el artículo 8 de dicha convención señala lo siguiente:

Artículo 8 Contabilidad

1. Para combatir de manera eficaz el cohecho de servidores públicos extranjeros, cada Parte deberá tomar las medidas que sean necesarias, dentro del marco de sus leyes y reglamentos, respecto a mantener libros y registros contables, divulgar estados financieros y usar normas de contabilidad y auditoría, para prohibir la creación de cuentas no asentadas en libros contables, llevar una doble contabilidad o transacciones identificadas de manera inadecuada, el registro de gastos inexistentes, el registro de pasivos con identificación incorrecta de su fin, así como el uso de documentos falsos por parte de las empresas sujetas a dichas leyes y reglamentos, con el propósito de sobornar a servidores públicos extranjeros o de ocultar dicho delito.

2. Cada Parte estipulará sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias de carácter civil, administrativo o penal para tales omisiones y falsificaciones con respecto a los libros contables, registros, cuentas y estados financieros de dichas empresas.”17

Por su parte, el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, desde la reforma publicada el 12 de abril de 2019, que el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. Textualmente, dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 19 . ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.”18

Por tanto, resulta preciso actualizar la Ley General de Responsabilidades Administrativas a fin de que expresamente se contemplen dentro de las declaraciones de situación patrimonial a las inversiones que se hayan realizado en otros países, incluyendo por supuesto, a los paraísos fiscales, así como a las offshor. De igual manera, es imperante reformar la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a fin de que la obtención de rendimientos, dividendos, bonos o participaciones dentro del capital social de personas morales extranjeras, y su transferencia por medio de entidades financieras extranjeras, sin importar el monto de las mismas, sean consideradas como una actividad vulnerable.

Finalmente, es de vital importancia reformar el Código Fiscal de la Federación a fin de que las autoridades fiscales tengan la posibilidad de colaborar y solicitar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, la información necesaria para investigar y ejercer acciones para determinar contribuciones omitidas derivadas de operaciones realizadas en el extranjero.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 35, así como el primer párrafo del artículo 60 y, el primer párrafo del artículo 60 Bis, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición, y si estas se encuentran en territorio nacional o en el extranjero .

Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios, incluyendo los que se encuentren en otros países y, que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.

Artículo 60 Bis. Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley. Se considerará también como simulación de acto jurídico la inversión en personas morales constituidas en el extranjero, realizada por cuenta propia o representado por terceros, sin que sea referida en la declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal.

...

Segundo. Se adiciona la fracción XVII al artículo 17, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para quedar como sigue:

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

I. a XVI. ...

XVII. La obtención de rendimientos, dividendos, bonos o participaciones dentro del capital social de personas morales extranjeras o fideicomisos, y su transferencia por medio de Entidades Financieras extranjeras, sin importar el monto de las mismas.

...

...

Tercero. Se adiciona la fracción XII al artículo 42, un párrafo quinto al artículo 60, un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 65; y, se reforma el párrafo primero del artículo 108, todos del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I. a XI. ...

XII. Colaborar y solicitar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, la información necesaria para investigar y ejercer acciones para determinar contribuciones omitidas derivadas de operaciones realizadas en el extranjero.

...

...

...

...

...

Artículo 60. ...

I. ...

II. ...

...

...

...

Con independencia de las acciones previstas en el presente artículo, la autoridad fiscal podrá tomar las medidas precautorias necesarias previstas en este Código sobre bienes inmuebles, muebles y cuentas bancarias del contribuyente, hasta en tanto se regularice su situación fiscal.

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.

En el caso de que el crédito fiscal provenga de la omisión de enterar contribuciones en términos del artículo 60, la autoridad fiscal podrá inmovilizar las cuentas bancarias que el contribuyente tenga en el sistema financiero mexicano, para garantizar el crédito fiscal sin necesidad de que corra el plazo previsto en el párrafo anterior.

El procedimiento de inmovilización de cuentas bancarias se realizará conforme a las reglas previstas en el artículo 145, fracción IV de este Código.

Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños, aprovechamiento de errores u ocultamiento de realización de operaciones en el extranjero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

...

...

...

I. a III. ...

...

...

...

...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h) ...

i) ...

...

...

...

Cuarto. Se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VI bis al artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

VI. Solicitar, proporcionar y colaborar con otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión, elusión, así como delitos fiscales , de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;

VI Bis. Colaborar y participar activamente con otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero en la investigación de presuntos delitos fiscales de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera.

VII. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Grasso e Hidalgo. (2021). “¿Qué son los `Papeles de Pandora`? ¿Para qué se utiliza una sociedad offshore? El País. Recuperado de: https://elpais.com/pandora-papers/2021-10-05/que-son-los-papeles-de-pan dora.html

3 Padinger. (2021). ¿Qué son los paraísos fiscales y donde se encuentran los principales destinos para el dinero? “El Financiero”. Recuperado de: https://cnnespanol.cnn.com/2021/10/05/que-son-paraisos-fiscales-donde-s e-encuentran-principales-orix/

4 Ídem.

5 Ídem.

6 BBC News Mundo. (2021). Pandora Papers: qué es la “corrupción legal”, el mecanismo que utilizan políticos y empresarios para esconder millones de dólares al año en paraísos fiscales. BBC News Mundo. Recuperado de: ?https://www.bbc.com/mundo/noticias-58797325

7 Ídem.

8 El Universal. (2016). “Los Panama Papers”. Recuperado de: https://interactivo.eluniversal.com.mx/2016/panama-papers/

[1] Ídem.

9 El Tiempo (2021). “De los Panama Papers a los Pandora Papers, ¿qué cambió?”. Recuperado de: https://www.eltiempo.com/mundo/mas-regiones/que-fueron-los-panama-paper s-y-como-se-relacionan-con-los-pandora-papers-622814

10 El País (2021). “¿Qué son los Papeles de Pandora? ¿Para qué se utiliza una sociedad offshore?”. Recuperado de:

https://elpais.com/pandora-papers/2021-10-05/que-son-los -papeles-de-pandora.html

11 ICIJ. (2021). Offshore havens and hidden riches of world leaders and billionaires exposed in unprecedented leak. ICIJ. Recuperado de: https://www.icij.org/investigations/pandora-papers/global-investigation -tax-havens-offshore/

12 Ídem.

13 El Financiero (2021). “Pandora Papers: Esto es lo que sabemos de la mega filtración de documentos financieros”. Recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2021/10/03/pandora -papers-esto-es-lo-que-sabemos-de-la-mega-filtracion-de-documentos-fina ncieros/

14 Pandora Papers: ¿Qué es la corrupción legal y por qué permite mantener sociedades offshore?; El Financiero; 5 de octubre de 2021; recuperado el 12 de octubre de 2021 de: https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2021/10/05/pandora-papers-que-es- la-corrupcion-legal-y-por-que-permite-mantener-sociedades-offshore/

15 Presidencia de la República. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: <http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/ 07/2019>

16 Ídem.

17 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (1997). Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Recuperado de: https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_Spanish.pdf

18 Cámara de Diputados. (2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Centenario de la creación de la Secretaría de Educación Pública”, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y presidenta de la Comisión de Educación de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2011, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Centenario de la creación de la Secretaría de Educación Pública”, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 3 de octubre, la Secretaría de Educación Pública (SEP) cumplió 100 años de su fundación, durante estos 100 años la Secretaría de Educación.

Actualmente, la secretaria de Educación Pública es Delfina Gómez Álvarez, la primera docente de educación básica en ocupar el puesto, lo cual ha generado un precedente histórico para el país.

El 25 de julio de 1921, se crea la Secretaría de Educación Pública mediante decreto del presidente Álvaro Obregón. Posteriormente, el 3 de octubre del mismo año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El antecedente inmediato se dio en octubre de 1920, cuando José Vasconcelos presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para establecer “una dependencia federal cuyas funciones civilizadoras, llegaran no sólo a una porción privilegiada del territorio, no sólo al entonces Distrito Federal, sino también a toda la República, necesitada, de la acción del poder público y de la luz de las ideas modernas”. Su propósito fundamental era “salvar a los niños, educar a los jóvenes, ilustrar a todos y difundir una cultura generosa y enaltecedora, ya no de una casta, sino de todos los hombres”.1

El 12 de octubre, el licenciado José Vasconcelos Calderón tomó el cargo de director, convirtiéndose en el primero en ocupar la titularidad de ese organismo. El proyecto con un ritmo enérgico y se abocó a inaugurar escuelas, organizar cursos, editar libros y fundar bibliotecas. Como parte de estas medidas, según reseñó un comunicado de prensa de esa época, ocurrió un incremento en la cantidad de docentes a nivel de primaria. La cifra, que se ubicaba en 9 mil 560 para crear la SEP, casi se triplicó. Luego de dos años de funciones, el organismo registraba 25 mil 312 maestros inscritos.2

Al ser una institución que ha enfrentado diversos obstáculos en estos 100 años, es que se merece un reconocimiento por su permanencia, por los logros obtenidos para llegar a todas las personas que han sido beneficiarios de la educación pública que ha garantizado el Estado mexicano y que el derecho a la educación continua alcanzando esa progresividad como un principio rector de los derechos humanos, sin duda esta progresividad no se hubiese alcanzado sin la existencia de una institución como la Secretaría de Educación Pública.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados de la leyenda “Centenario de la creación de la Secretaría de Educación Pública”

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Centenario de la creación de la Secretaría de Educación Pública”.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en https://www.cndh.org.mx/noticia/decreto-de-la-creacion-de-la-secretaria -de-educacion-publica#:~:text=El%2025%20de%20julio%20de%201921%2C%20el% 20presidente,Diario%20Oficial%20de%20la%20Federaci%C3%B3n%20%28DOF%29%2 0%5B1%5D%20 Fecha de consulta: 11 de octubre de 2021.

2 Consultado en

https://sep-gob.com.mx/historia-sep/#:~:text=Por%20consi guiente%20se%20determinaron%20los%20siguientes%3A%20Historia%20de,Jos%C 3%A9%20Vasconcelos%20Calder%C3%B3n%20tom%C3%B3%20el%20cargo%20de%20dire ctor Fecha de consulta: 11 de octubre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de crear el fondo para la atención de emergencias epidemiológicas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Martha Estela Romo Cuéllar, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera, Vicente Javier Verástegui Ostos, Leticia Zepeda Martínez, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 17, y se adiciona artículo 181 Bis a la Ley General de Salud, para crear el Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, en el año 2011, el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos generó un marco de reconocimiento y protección de los mismos; sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.

El derecho a la protección de la salud,1 por tanto, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.

Así, la Ley General de Salud,2 LGS, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de éste derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.

El artículo 1o. Bis de la LGS define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, definición que coincide con la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud, OMS.3

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante diversas tesis jurisprudenciales, ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en nuestra Constitución, entre otros, señala que la protección de la salud es un objetivo que el Estado debe perseguir legítimamente, pero que dicho derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social.

La Corte mexicana señala que, en el enfoque social o público del derecho a la salud, es el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; establecer mecanismos para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, desarrollar políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud e identificar los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.4

Así, el derecho a la salud se integra de manera simultánea de dimensiones tanto colectivas como individuales; dentro de la dimensión colectiva, se encuentra el derecho que tiene la población en general de ser protegida contra enfermedades epidémicas;5 para lo cual el Estado tiene la obligación de diseñar y operar los programas necesarios para garantizar la protección de la salud de las personas.

Desde la salud pública, en nuestro país se han impulsado un conjunto de estrategias que tienen como objetivo mantener la salud y tratar de disminuir y controlar las enfermedades prevalecientes en la población; una de ellas en particular, busca atender los problemas de salud pública en nuestro país, que se generan por epidemias y pandemias.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73, fracción XV, bases 2a. y 3a., establece:

“2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la república.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.”

La fracción V del apartado A del artículo 13 de la LGS establece que corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general; a su vez el Título decimos regula los relativos a la Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General.

En el artículo 181, del Título Décimo de la Ley General de Salud, referido a la Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General, señala que, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

Hoy nuestro país enfrenta los efectos de la pandemia por coronavirus SARS CoV-2 que causa la enfermedad Covid-19. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019.

La OMS señala que en cuanto a la propagación del Covid-19, una persona puede contraer la Covid-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con Covid-19 al toser o exhalar.

El riesgo de contraer la Covid-19 de alguien que no presente ningún síntoma es muy bajo. Sin embargo, muchas personas que contraen la Covid-19 solo presentan síntomas leves. Esto es particularmente cierto en las primeras etapas de la enfermedad. Por lo tanto, es posible contagiarse de alguien que, por ejemplo, solamente tenga una tos leve y no se sienta enfermo.

El “período de incubación” es el tiempo que transcurre entre la infección por el virus y la aparición de los síntomas de la enfermedad. La mayoría de las estimaciones respecto al periodo de incubación de la Covid-19 oscilan entre 1 y 14 días, y en general se sitúan en torno a cinco días.

Por otra parte, hasta la fecha, no hay ninguna vacuna ni medicamento antiviral específico para prevenir o tratar la Covid-2019. Sin embargo, los afectados deben recibir atención de salud para aliviar los síntomas. Las personas que presentan casos graves de la enfermedad deben ser hospitalizadas. La mayoría de los pacientes se recuperan con la ayuda de medidas de apoyo.

La mayoría de las personas con Covid-19 experimentan síntomas leves o una enfermedad moderada; aproximadamente el 10-15 % de los casos evoluciona a una enfermedad grave, y alrededor del 5 % se vuelve críticamente enfermo. Normalmente las personas se recuperan de la Covid-19 después de 2 a 6 semanas, pero en algunas personas, algunos síntomas pueden persistir o volver a aparecer por semanas o meses luego de la recuperación inicial, lo cual también puede ocurrirle a personas con una enfermedad leve. Algunos pacientes desarrollan complicaciones médicas que pueden traer problemas de salud duraderos.

Según datos de las Secretaría de Salud, dados a conocer por el Conacyt, con corte al 03 de octubre de 2021, en nuestro país se estima que hay 3,897,558 de casos positivos y 292,151 muertes por Covid-19.6 Los impactos de la pandemia en la salud pública de nuestro país son evidentes y en la medida que se cuente con mayor información conoceremos algunos otros a que ahora no lo son.

La pandemia también dejó al descubierto las abundantes vulnerabilidades en las capacidades de nuestro sistema de salud pública, limitaciones en los conocimientos científicos, dificultades en la toma de decisiones ante un contexto incierto, complicaciones en la cooperación entre los ámbitos de gobierno; falta de insumos para la atención médica, entre muchas otras, por lo que es necesario fortalecer las capacidades del Estado para responder a las emergencias de salud pública de importancia internacional, como una pandemia.

Las variantes del SARS Cov-2 y el eventual surgimiento de otros virus que impliquen un riesgo grave para la salud, requiere fortalecer y afinar las capacidades básicas del sistema de salud para la preparación, vigilancia y respuesta ante las nuevas eventualidades que pudieran un riesgo grave de salud pública. Afinar los mecanismos de alerta temprana, notificación y respuesta inmediata ante cualquier riesgo.

La reciente 74ª Asamblea Mundial de la Salud insto a los Estados miembros a fortalecer preparación y respuesta frente a emergencias sanitarias.7 Entre otros llamados los invitó a incrementar y potenciar los esfuerzos destinados a crear, reforzar y mantener las capacidades prescritas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) en el marco de seguimiento y evaluación del mismo y a fortalecer sus capacidades básicas de salud pública y su fuerza de trabajo para la vigilancia basada en indicadores y de las alertas tempranas, partiendo, entre otras cosas, de la vigilancia de enfermedades específicas, los datos de vigilancia relacionados con la salud animal y ambiental que propician la detección de eventos de salud pública que requieren evaluación rápida, notificación y respuesta de salud pública, con el fin de garantizar que todos los eventos pertinentes se detectan y controlan rápidamente.

Estar preparados para una eventual emergencia epidemiológica requiere de disponer de los recursos para la realización de las acciones inmediatas para su atención y control, por ello la presente iniciativa propone crear un Fondo para contingencias relacionadas con emergencias de carácter epidemiológico que financie de manera adecuada y sostenible las acciones para enfrentar oportunamente este tipo de emergencias.

Es evidente que una pandemia originada por un nuevo patógeno, contra el que no existe ni vacuna ni tratamiento eficaz solo puede controlarse mediante una respuesta inmediata, fuerte y estratégica de salud pública; por lo tanto, el fortalecimiento de las capacidades de salud pública, se convierte prioridad estratégica, para lo cual se requiere una financiación previsible y sostenible.

Las lecciones aprendidas durante la pandemia actual, nos han mostrado que es necesario fortalecer las capacidades básicas de preparación, vigilancia y respuesta, con el objetivo de poder contar con un sistema de salud eficaz para enfrentar pandemias y otras emergencias sanitarias.

La evidencia científica y empírica demuestra que ningún gobierno estaba preparado para la emergencia sanitaria que estamos viviendo; una gran cantidad de países, aún con la capacidad institucional y financiera, han padecido los embates de la enfermedad, sobre todo, ante la falta de suministros médicos, personal de salud e infraestructura, entre otros.

Por ello se ha reiterado la necesidad de crear en la ley un mecanismo financiero, para hacer frente a emergencias sanitarias, no obstante, y a pesar de algunos esfuerzos aislados e iniciativas legislativas en la materia, no se ha concretado.

Por ejemplo, una de las principales recomendaciones del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza, fue el establecimiento de lineamientos para gastos extraordinarios.8

Como ya se señaló, en el artículo 181 de la Ley General de Salud se dispone que, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud; mientras que el artículo 182, dispone que, en caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos, adicionar una fracción IX al artículo 17 de la LGS, para establecer de manera expresa que corresponde al Consejo de Salubridad General determinar la emergencia sanitaria por epidemia de nueva aparición o reaparición, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como establecer las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. Lo anterior permitirá que la máxima autoridad sanitaria en nuestro país asuma las responsabilidades conferidas en nuestra Constitución.

Además, se propone la creación de un Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas, cuyos recursos deberán destinarse exclusivamente a las acciones para atender un evento de epidemia de nueva aparición o reaparición, cuya presencia pone en riesgo la salud de la población, y que por su magnitud requiere de acciones inmediatas.

Para efectos de su operación, la Secretaría de Salud destinará un monto anual de recursos a este Fondo, conforme a los recursos aprobados para dicho fin, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Y que, en caso de que los recursos sean insuficientes, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para atender adecuadamente la emergencia epidemiológica.

A efecto de poder estar en condiciones de financiar una eventual situación de emergencia por Covid-19, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos del artículo 181 Bis, determinarán los mecanismos que permitan destinar y ejercer recursos de manera inmediata para dicho Fondo por un monto de 25 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2020.

Para efectos de control y supervisión, en el mes de enero de cada año, la Secretaría de Salud presentará a la Cámara de Diputados, un informe sobre los recursos disponibles del Fondo. Así mismos coadyuvará con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto de la disposición y ejercicio de los recursos del Fondo.

Además, dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de Salubridad General emitirá y publicará en el Diario Oficial de Federación los lineamientos de operación y funcionamiento del Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas.

Lo iniciativa que se plantea está completamente justificada, y tiene como objetivo estar preparados para enfrentar una posible epidemia o pandemia sanitaria, se trata de prevenir afectaciones graves para la salud pública; por otra parte, al plantearse un Fondo de contingencia, si los recursos no se utilizan, siguen administrándose como una bolsa de reserva específica para atender episodios de emergencia posteriores. El mejor momento para prevenir la próxima pandemia es ahora.

La Covid-19 no será la última emergencia sanitaria que padecerá el mundo, por lo que existe una necesidad urgente de una preparación sostenible ante emergencias sanitarias para hacer frente a la próxima pandemia. Se requiere realizar ahora las inversiones financieras adecuadas, para asegurar la capacidad de respuesta oportuna ante futuras pandemias y proteger nuestro futuro y el de las generaciones venideras. No podemos simplemente olvidar y suponer que ya estamos a salvo, la pandemia actual puede ser solo un presagio de lo que puede venir, debemos estar preparados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 17 y se adiciona un artículo 181 Bis, a la Ley General de Salud, para crear el Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas

Único. Se adiciona una fracción IX y se recorre el numeral de la actual para quedar como X del artículo 17; y se adiciona un artículo 181 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 17 .- Compete al Consejo de Salubridad General:

I. a VII bis. ...

VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;

IX. Determinar la emergencia sanitaria por epidemia de nueva aparición o reaparición, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como establecer las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo 181 Bis. La Secretaría establecerá un Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas, destinado exclusivamente para atender un evento de epidemia de nueva aparición o reaparición, cuya presencia pone en riesgo la salud de la población y que por su magnitud requiere de acciones inmediatas.

La Secretaría estimará el monto anual de recursos a destinarse de este Fondo para ser considerado en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que los recursos sean insuficientes, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para atender adecuadamente la emergencia epidemiológica.

En el mes de enero de cada año, la Secretaría presentará a la Cámara de Diputados, un informe sobre los recursos disponibles del Fondo; asimismo coadyuvará con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto de la disposición y ejercicio de los recursos del Fondo.

El Consejo de Salubridad General emitirá lineamientos para la operación y funcionamiento del Fondo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos del artículo 181 Bis, determinarán los mecanismos que permitan destinar y ejercer recursos de manera inmediata para dicho Fondo, por un monto de 25 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2022.

Tercero. Dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de Salubridad General emitirá y publicará en el Diario Oficial de Federación los lineamientos de operación y funcionamiento del Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas.

Notas

1 Ver, párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”.

2 Ver, Ley General de Salud en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

3 Ver, https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions

4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), Jurisprudencia Primera Sala, Décima Época, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I.

5 Villarreal Lizárraga, Pedro Alejandro, La protección contra epidemias y pandemias como manifestación del derecho a la salud desde una perspectiva de gobernanza global, Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2016. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4095/19.pdf

6 Consultado el 4 de octubre de 2021, https://datos.covid-19.conacyt.mx/

7 Ver, https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA74/A74_R7-sp.pdf

8 Ver,

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/eme rgencias/descar gas/pdf/Plan_Nacional_Influenza.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Martha Estela Romo Cuéllar, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera, Vicente Javier Verástegui Ostos, Leticia Zepeda Martínez.

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el cáncer de mama continúa siendo la primera causa de muerte femenina, a diferencia de lo que ocurre en países de ingresos medios y altos, es así, la principal causa de morbilidad hospitalaria por tumores malignos entre la población de 20 años y más, con 24 de cada 100 egresos hospitalarios.1

“El cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente entre las mujeres en el mundo. En México, representa la primera causa de muerte por cáncer en las mujeres. En los últimos años, el número de muertes causadas por esta enfermedad ha aumentado de forma alarmante, principalmente por el retraso en el inicio del tratamiento, ya sea por la tardanza en la búsqueda de atención médica luego de que una mujer presenta un posible síntoma de cáncer de mama, o por la demora en el sistema de salud, particularmente al dar el diagnóstico definitivo”. Instituto Nacional de Salud Pública”.2

La Fundación Femea ha publicado recientemente un estudio nada alentador3 :

Es cierto, es muy conocido que derivado del Covid-19 muchos centros de salud públicos han retrasado demasiado las consultas y las caravanas de salud sobre el cáncer de mama, de la misma forma, han bajado su interactividad con las mujeres.

Si a esto le sumamos que la gran mayoría de las mujeres realizan sus estudios en centros públicos, la realidad es que el retraso de detección del cáncer pude ser la principal causa de muerte para las mujeres e incluso para los hombres, en el caso de cáncer de próstata.

Recientemente, el periódico Reforma informó este caso4 :

Registro de defunciones por año de acuerdo a cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Entre las mujeres que fallecen por cáncer de mama, 1 por ciento son jóvenes de 15 a 29 años, 13 por ciento tienen entre 30 a 44 años y más de la tercera parte (38 por ciento), esta? entre los 45 a 59 años; la mayoría fallece después de los 59 años (48 por ciento).

La distribución por entidad federativa de los nuevos casos de cáncer de mama registrados durante 2019, en mujeres de 20 años o más, muestra que Morelos, Colima y Aguascalientes son las entidades con las tasas más altas. Por otra parte, Guerrero, Guanajuato e Hidalgo son las entidades con la menor incidencia de nuevos casos.

México no cuenta con un programa nacional de atención y control del cáncer, por lo que el acceso a los servicios se convierte en un suplicio para los pacientes.

Una recomendación de organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la creación de un organismo que coordine las políticas sanitarias para prevenir y luchar contra el cáncer.

Resulta importante señalar que el cáncer de mama alcanza 11.7 por ciento, superando al cáncer de pulmón con 11.4 por ciento. Para el cáncer de mama, el número de muertes es 6.9 por ciento de letalidad.

Por otro lado, el cáncer de próstata es el que se forma en los tejidos de dicha glándula y al no presentar síntomas en sus etapas de inicio se vuelve la segunda causa de cáncer y de mortalidad por cáncer en hombres por no contar con una detección oportuna.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), en México el cáncer de próstata es el tipo de cáncer más mortífero entre los hombres, lo que representa 14 muertes por cada 100 mil hombres).5

En México, se diagnostican 191 mil casos de cáncer al año, de los cuales 84 mil fallecen.

De acuerdo a los datos médicos, el cáncer de próstata generalmente aumenta el riesgo de presentarlo después de los 50 años.

De acuerdo con censos del Inegi en 2010 se registraron 34 mil 412 muertes por cáncer de próstata y para 2018, ya había registrado un aumento de 20.8 por ciento, teniendo un registro de 41 mil 590.

Las cifras oficiales refieren que casi 7 mil mexicanos mueren anualmente por ese padecimiento, reportándose entre 21 mil y 25 mil nuevos casos anualmente.6

Convirtiéndose de este modo un problema de salud pública grave.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se presenta el siguiente cuadro:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a XIV. ...

XV. Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.

También serán sujetos de la exención del cobro del impuesto los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos realizados por concepto de tratamiento oncológico para atender y eliminar el cáncer de mama o de próstata que presten personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.

XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https: //www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/cancer2021_N al.pdf&ved=2ahUKEwiNn6ua9MDzAhXcl2oFHZy3AUEQFnoECAQQAQ&usg=AOvV aw3uae9QLfWj42IDIlHZ0-dP

2 https://codigof.mx/el-cancer-de-mama-rebasa-globalmente-al-de-pulmon-en -incidencia-y-diagnostico/

3 https://www.fundacionfemeba.org.ar/blog/farmacologia-7/post/consecuenci as-del-retraso-del-diagnostico-oncologico-en-tiempos-de-pandemia-48151# blog_content

4 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.as px?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/rezagan-atencion-de -cancer-de-mama/ar2274348?referer=—7d616165662f3a3a6262623b727a7a727970 3b767a783a—

5 https://www.excelsior.com.mx/nacional/suben-20-las-defunciones-por-canc er-en-mexico/1362047

6 https://codigof.mx/mueren-en-mexico-mas-de-19-hombres-al-dia-por-cancer -de-prostata/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México existen 126 millones 14 mil 24 habitantes, de los cuales el grupo más grande resultó ser el de los adolescentes y jóvenes de 10 a 19 años con 21 millones 750 mil, seguida de la población de 20 a 29 años con 20 millones 415 mil 96 millones.1

Asimismo, en materia laboral, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición del Inegi, en México, para el cuarto trimestre de 2020 la población económicamente activa era de 55.9 millones2 , de los cuales 16.3 millones de mexicanas y mexicanos tenían entre 20 y 29 años, esto sin contar a los jóvenes de entre 15 y 19 años.3

Con lo anterior, se refleja que las juventudes representan una de las mayores fuerzas laborales con las que contamos en México, sin embargo, la actual pandemia por Covid-19 ha generado efectos negativos en los jóvenes, pues muchos de ellos han tenido que abandonar sus estudios y en muchos casos se han unido a las filas de desempleados del país.

En el caso de México, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2020, los jóvenes de 25 a 34 años de edad con un nivel menor que la educación media superior, tuvieron una tasa de desempleo de 4.2 por ciento, mientras que en 2019, esta se encontraba por debajo con 3.2 por ciento. Por su parte, la tasa promedio de desempleo entre jóvenes se incrementó de 2019 a 2020, pasando de 15.1 a 17.1 por ciento4 .

Asimismo, en la mayoría de los países de la OCDE, el número de jóvenes que se encuentran desempleados y que además no se encuentran estudiando tuvo un aumento, pasando de 14.4 por ciento en 2019 a 16.1 por ciento en 2020; y en el caso de México dicho porcentaje creció en 2 puntos porcentuales pasando de 21.5 por ciento en 2019 a 23.3 por ciento en 20205 .

II . En la actualidad, los jóvenes tienen grandes retos en el papel que desarrollan en la sociedad, ya que estos tendrán que ser los nuevos conductores del desarrollo económico y social, pues son un factor fundamental para la reducción de las desigualdades en nuestro país, serán ellos quienes promoverán un crecimiento económico sustentable y competitivo a largo plazo a nivel nacional.

Lo anterior, no es una tarea fácil de lograr, ya que, para que dicha responsabilidad tenga un impacto social real, los jóvenes requieren ir más allá de tan solo estudiar una carrera u obtener un trabajo, sin embargo, tienen a favor diversos factores como nuevas tecnologías, así cómo la experimentación de grandes cambios, los cuales han logrado que sean más resilientes y capaces de enfrentar las transformaciones venideras de una manera más rápida y flexible.

Asimismo, un obstáculo muy frecuente al que se enfrentan las juventudes, aun cuando escuchamos decir que estos son el futuro de México, es que muy pocas veces sus ideas, proyectos o propuestas son escuchados o son tomados en cuenta, ello debido a que llegan a ser considerados como inmaduros o irresponsables, por lo que estos se reducen a ser solamente espectadores de una realidad presente, algo que también ha generado la apatía en este rubro por parte de esta población.

Pese a lo anterior, en México los jóvenes siguen estando considerados como uno de los pilares más fuertes dentro de la economía, pues de acuerdo Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, de los 30.7 millones de jóvenes de entre 15 y 19 años; 17.4 millones forman parte de la población económicamente activa (PEA), y de estos 16.7 millones tenían algún empleo. Así mismo, dicha encuesta menciona que, 68.8 por ciento son empleados, 14 por ciento trabajan por cuenta propia y 7.4 por ciento laboran como jornaleros o peones6 .

Con base a lo anterior, es que podemos observar la relevancia de las juventudes para el sector laboral, por lo que es imperante que los jóvenes comiencen a llevar el rumbo del desarrollo económico y social del país, sin embargo, , no podemos dejar esta lucha solo en las manos de los jóvenes, el desarrollo de este país es responsabilidad de todos, por lo que tanto las autoridades gubernamentales como las instituciones bancarias deben otorgar herramientas para que estos tengan la facilidad de generar los beneficios esperados para la sociedad.

III. El uso de la tecnología se ha ligado intrínsecamente en la vida diaria de las personas, sobre todo en la de los jóvenes, algo que se ha convertido en uno de los mecanismos más utilizados para el desarrollo de cienca y tecnología, cuya importancia radica en que, estas se han convertido en una actividad fundamental para el progreso de la sociedad, pues la evolución nos obliga a transformarnos y adaptarnos a las nuevas formas de vida, la finalidad de ambas es la búsqueda y el desarrollo de productos, medicamentos, servicios, medios, herramientas, entre otros que tienen como fin la satisfacción de las necesidades humanas y de la vida en general.

Uno de los elementos esenciales en cualquier país es el Desarrollo Sostenible a través de de la creación de proyectos que prioricen un mejor futuro para la humanidad y que además, contribuyan con el progreso económico por medio de sociedades que tengan un acceso igualitario y aprovechando al máximo los recursos naturales, esto con la finalidad de fomentar las capacidades de aprendizaje generacional de las y los jóvenes. Para este efecto la Organización de la Naciones Unidas define al Desarrollo Sostenible como la satisfacción de necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las próximas generaciones con políticas públicas que cuiden el medio ambiente7 .

Se ha demostrado que durante las últimas décadas es importante generar las condiciones de políticas públicas para implementar a la sociedad la resiliencia hacia los cambios tecnológicos relacionados a la salud, educación digital, medio ambiente, combate al cambio climático, la desigualdad, la seguridad pública o mejorar la productividad y producción del campo que permita dignificar la vida de las personas en nuestro país, a través de proyectos sustentables que la propia juventud pueda compartir con el resto de la población.

A nivel Internacional conforme a datos del Informe de 2021 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), señala que los efectos negativos que ha generado la pandemia ocasionada por Covid-19, ocasionó que muchos sectores mostraran un grado de resiliencia positiva, especialmente los países que han dedicado recursos para el impulso de proyectos relacionados a la ciencia, tecnología e innovación. Sobre todo quienes invirtieron en la digitalización de diversas áreas de oportunidad como fue la educación a distancia8 .

De lo anterior, es importante destacar algunos resultados de los países que pudieron hacer frente a la pandemia derivado del fortalecimientos del desarrollo sostenible de algunos países:

• La publicación de artículos científicos ascendió en 7.2 por ciento tan sólo en un año.

• Los presupuestos públicos y privados tuvieron un aumento para la ciencia y tecnología cuando constataron que el contar con información y disposición de datos de productos farmacéuticos y la biotecnología.

• Las empresas cuyas innovaciones estuvieron en el centro de las medidas de contención de la pandemia y sus secuelas, en particular las de:

- Servicios de software y tecnologías de la información y la comunicación.

- Hardware y equipos eléctricos de tecnologías de la información y comunicación (TIC) y

- Productos farmacéuticos y biotecnología amplificaron sus inversiones en innovación.

Asimismo, la OMPI destaca que el impulso de la innovación de la ciencia y tecnología generó el desarrollo de las vacunas para Covid-19 y que es un gran avance para este rubro, por lo que hace un llamado a que de la misma forma se eleven los recursos para los proyectos de la investigación en materia de energías limpias, a la salud y educación9 .

En este tenor, es importante que nuestro país pueda implementar políticas a corto, mediano y largo plazo, las cuales permiten que las niñas, niños y jóvenes, desde una edad temprana, se interesen en esta materia ante la evidente digitalización, robotización e innovación en ciencia y tecnología, pues esto es un factor determinante en el impulso de proyectos para la innovación sustentable para jóvenes.

En los últimos años en nuestro país se han paralizado las ventajas competitivas que pudieran lograr transitar a una economía de Desarrollo Sustentable, a fin de competir a la par con otras naciones, es decir, con la creación de proyectos que permitan innovar las condiciones hacia una mayor rentabilidad sustentable en bienes, productos y servicios que influyan directamente a los ingresos de la juventud.

Los procesos educativos actuales deben estar más enfocados al desarrollo de procesos tecnológicos que puedan incrementar la competitividad de todos los sectores de la sociedad, de este modo el gasto público debe ir orientado al fortalecimiento en conducción del desarrollo de una política de alfabetización del conocimiento científico.

Ante la eliminación de los fideicomisos decretada en abril de 2020 por medio de Fondos Mixtos y Sectoriales del Conacyt y de los Centros Públicos de Investigación (91 instrumentos) donde se ubicaban 24 mil millones de pesos que fueron suprimidos bajo el argumento de que existían actos de corrupción y que hasta la fecha no se ha demostrado alguna evidencia de la justificación. El supuesto incremento a Ciencia y Tecnología en el Presupuesto 2022 no corresponde a la mitad de los recursos que se le retiraron tras la eliminación de dichos fondos10 , asimismo se desconoce en que se ha ejercido o gastado dichos recursos.

El titular del gobierno federal se ha jactado en diversas ocasiones de apoyar e impulsar los temas relacionados a la ciencia y tecnología, sin embargo, durante los últimos 3 años han caído en un 56 por ciento11 los apoyos que se otorgaban en esta materia, lo que se traduce en limitar el acceso a becas en el extranjero, pérdida de personal capacitado o el fortalecimiento de nuevas generaciones que puedan incursionar en esta materia.

IV. En la bancada naranja, estamos comprometidos con el desarrollo económico y social de México y creemos que las y los jóvenes son quienes llevarán a nuestro país a salir adelante de esta crisis. Por lo que el objeto de esta iniciativa es impulsar el financiamiento de proyectos creados por las y los jóvenes de nuestro país, a través de apoyos directos de aquellos que promuevan la innovación, sustentabilidad y la inclusión social para desarrollar sus capacidades para un mejor futuro de las próximas generaciones.

Para lograr lo anterior esta iniciativa pretende lo siguiente:

• Se crea el Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para Jóvenes;

• Se establece como un principio del gobierno federal el fomentar e impulsar el financiamiento de proyectos ideados por las juventudes priorizando aquellos que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social, asimismo se deberán establecer mecanismos de asesorías y de vinculación con los diferentes sectores productivos para el desarrollo de estos proyectos.

• Se establece que el fondo será operado por el Conacyt y la finalidad que tiene el otorgamiento de este, asimismo, se define la integración de los recursos de éste.

• Que dicho Fondo una vez que inicie su operación y gestión de apoyos deberá ser evaluado y a su vez deberá realizar informes de los resultados en aras de fortalecer los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología; Orgánica de la Administración Pública Federal y del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Primero. Se adiciona una fracción V, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 4; se reforma la fracción XIX y se adiciona una XIX Bis al artículo 12; se reforma el artículo 23; y se adiciona una fracción V al artículo 33 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Fondo: al Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes;

VI. a XV. ...

Artículo 12. Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Se fomentarán las vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

XIX Bis. Se fomentará e impulsará el financiamiento de proyectos ideados por las juventudes, poniendo especial énfasis en los provenientes de las juventudes rurales, priorizando aquellos que promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social, asimismo, se deberán establecer mecanismos de asesorías y de vinculación con los diferentes sectores productivos para el desarrollo de estos proyectos; y

XX. ...

...

Artículo 23. Podrá construirse un Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes, el cual será operado por el CONACyT, y tendrá como fin el otorgamiento de recursos financieros para proyectos ideados por los jóvenes, poniendo especial énfasis los provenientes de las juventudes rurales, donde se promuevan la innovación, la sustentabilidad y la inclusión social.

El Fondo se integrará por los recursos destinados al Conacyt, así como de aquellos recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo, de acuerdo a lo establecido en el inciso e) fracción II del artículo 8 de La Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

El Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes una vez que inicie su operación y gestión de apoyos a lo que se refiere la presente Ley, deberá evaluarse y realizarse los informes de resultados conforme a lo que se establece el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Segundo. Se adiciona una fracción XVII Bis al Artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVII. ...

XVII Bis. Establecer mecanismos para impulsar el financiamiento de proyectos sustentables elaborados por las juventudes, poniendo especial énfasis en los provenientes de las juventudes rurales, con la participación que corresponda a otras dependencias o las entidades federativas.

XVIII . a XLII . ...

Tercero. Se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 8 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 8. El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo deberá prever, al menos, lo siguiente:

I. ...

II . Que su Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a) a d) ...

e) Recomendar a la Cámara de Diputados, cuando la Reserva del Fondo sea mayor a 3 por ciento del producto interno bruto del año previo, por conducto de su presidente, la asignación de recursos a los siguientes rubros: al fondo para el sistema de pensión universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables, al Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes ; fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; y a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria, en términos del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

f) a h )...

III . a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá contemplar una partida presupuestaria para el Fondo de Inclusión Social, Desarrollo e Innovación Sustentable para las Juventudes, dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “Censo de Población y Vivienda 2020”, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/ doc/Censo2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo (nueva edición)”, 3 de septiembre de 2020, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/enoe_ie/enoe_ie2021_02.pdf

3 El Economista, “La de los jóvenes, la crisis laboral más aguda que ha dejado lapandemia”, 12 de agosto de 2021, recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-de-los- jovenes-la-crisis-laboral-mas-aguda-que-ha-dejado-la-pandemia-20210811- 0135.html

4 “Education at a Glance 2021 OECD Indicators”, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2021 Recuperado de:

https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/b35a14e5-en.pdf? expires=1634078476&id=id&accname=guest&checksum=2E66D47808E D62E4D521A3B5BC89539E

5 Ibidem.

6 “96.3% de los jóvenes económicamente activos tienen algún empleo en México” Forbes, 2019, recuperado de:https://www.forbes.com.mx/mas-del-50-de-los-jovenes-15-a-29-anos-en- mexico-son-economicamente-activos/

7 De los objetivos del Milenio al Desarrollo Sostenible, Organización de las Naciones Unidas, año 2015, recuperado de:

https://scholar.google.com.mx/scholar?q=related:PXCoNwco mZsJ:scholar.google.com/&scioq=Desarrollo+Sostenible+ONU&hl=es&as_sdt=0,5&as_vis=1

8 Índice Mundial de Innovación 2021, “Organización Mundial de la Propiedad Industrial”, marzo de 2021, recuperado:

https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_gii_2021_ exec.pdf

9 Ibídem.

10 El proyecto de Presupuesto para ciencia 2022,” Revista Nexos” Javier Flores, septiembre de 2021, recuperado de: https://redaccion.nexos.com.mx/el-proyecto-de-presupuesto-para-ciencia- en-2022/

11 Caen 56 por ciento los apoyos de Conacyt para investigación y becas en el extranjero con gobierno de AMLO, Animal Político, 12 de septiembre de 2021, recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/2021/09/gobierno-amlo-con acyt-disminuye-apoyo-investigaciones-becas/

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso de la Unión a 14 de octubre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 13 de noviembre como Día Nacional de la Población Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 13 de noviembre como Día Nacional de la Población Transgénero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es con motivo que se decrete el 13 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Población Transgénero, como un acto de reconocimiento a un sector vulnerable de la población.

Este tipo de acciones constituye una acción afirmativa en favor de un grupo vulnerable que ha sido discriminado por lo que al haber un reconocimiento expreso en una fecha cívica, el Estado deja de negar su existencia y les da plena identidad.

El 13 de noviembre de cada año, diferentes grupos y asociaciones realizan encuentros y actos con objeto de hacer visible a esta población, que por años sufrió –y aún padece– discriminación y estigmas sociales, además de que este día ya se festeja en la Ciudad de México que es la capital de la república desde hace 4 años, de acuerdo con el siguiente boletín:

Conmemoración del Día de las Personas Trans en la Ciudad de México

Boletín del gobierno de la Ciudad de México

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2016

En 2015 se firmó el acuerdo que establece el 13 de noviembre como Día de las Personas Trans en la Ciudad de México

El gobierno capitalino construirá un protocolo integral e interinstitucional para atender a este grupo poblacional

La urbe trabaja día a día para garantizar todos los derechos de las personas trans

Este 13 de noviembre se conmemora el Día de las Personas Trans luego de que en 2015 el jefe del gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, instituyera este día con el objetivo de visibilizar y atender a las poblaciones transgénero, transexual y travesti de la capital de país, ya que son grupos altamente discriminados.

En este primer año de conmemoración destaca la Cdmx como la primera entidad del país en reconocer el derecho a la identidad de género de las personas trans a través de un trámite administrativo, eliminando así el proceso judicial e invasivo que padecían.

Garantizarles el derecho a la identidad representa un paso clave que abre la posibilidad del acceso al resto de sus derechos. Es así, como a la fecha se han realizado más de mil 500 trámites administrativos de reconocimiento de identidad de género, muchos de ellos de personas que vienen de otros estados, toda vez que en sus entidades no existe esta posibilidad.

El gobierno de la Ciudad de México refrenda este día su compromiso con las personas trans por medio de la próxima creación de un protocolo interinstitucional de atención integral a personas trans en la Cdmx, cuyo fin será brindar a esta población la garantía y reconocimiento pleno de sus derechos humanos.

Este protocolo buscará la atención eficaz e integral de las personas trans desde la prevención a la violencia, la integración social con enfoque de igualdad y la atención de las situaciones que las colocan en vulnerabilidad.

Además, este instrumento deberá velar por el acceso a la educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la justicia, a la no discriminación y al pleno desarrollo de una vida digna; así como a la inclusión de las personas trans en los distintos programas sociales que brinda el gobierno local, como el de personas adultas mayores, el seguro contra la violencia familiar, entre otros.

Desde la Ciudad de México se condena los crímenes de odio hacia personas trans suscitados recientemente en nuestro territorio, así como en el resto del país.

Es deber garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso de las personas trans, así como la construcción acciones que garanticen su seguridad. Por ello, se reitera el compromiso para evitar que queden impunes los dos recientes crímenes hacia mujeres trans.

Con estas acciones se fortalecen los avances que ha tenido la Ciudad de México en la defensa, promoción, garantía y reconocimiento de los derechos humanos de la población de la diversidad sexual, quehaceres logrados gracias al trabajo conjunto entre gobierno, sociedad civil y Poder Legislativo que han consolidado a la metrópoli como una ciudad de avanzada en esta materia a nivel Latinoamérica.

Se seguirá trabajando por prevenir y combatir los estigmas, prejuicios y conductas discriminatorias hacia la población trans, para garantizarles una vida digna y un desarrollo pleno, así como en la generación de una cultura de respeto a la diversidad para avanzar aún más hacia una ciudad incluyente e igualitaria.1

Noviembre de cada año es muy importante para la población de la diversidad sexual ya que se festeja lo siguiente:2

En algunos países, en noviembre es el Mes de las Marchas del Orgullo LGBT.

Del 6 al 9 de noviembre es el aniversario de los Principios de Yogyakarta 3

El 8 de noviembre es el Día de la Solidaridad con las Personas Intersex 4

El 20 de noviembre es el Día Internacional de la Memoria Trans 5

La fecha que se propone además tiene como referente que, en dicho día, se aprobaron reformas en materia de reconocimiento de la personalidad jurídica, en efecto, el 13 de noviembre de 2014 se aprobaron modificaciones en la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal para la “garantía del derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género a través de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil del Distrito Federal.

Asimismo, se menciona que en 2019 se avanzó en 10 estados en cuanto al trámite de cambio de Identidad y sin duda, que lograr se tenga un día nacional para las personas Trans, lo que sin duda será un detonante para el cumplimiento de los derechos de esta población.

De tal manera que al hacer visible a una población vulnerable tiene como objetivo sensibilizar y educar a la población en general sobre su existencia y terminar con los tabúes y estigmas sociales que solo traen consigo marginación.

Por ello se plantea a la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura iniciar el proceso correspondiente con el objetivo de hacer nacional esta fecha: 13 de noviembre Día Nacional de las Población Transgénero. Con ello se les brindará visibilidad e iniciaremos el camino de la reeducación a una nueva sociedad incluyente y diversa.

Por lo fundado y motivado someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero

Único . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declara el 13 de noviembre como Día Nacional de la Población Transgénero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://data.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion-social-y-prensa/boletines/b oletines-2016/conmemoracion-del-dia-de-las-personas-trans-en-cdmx/#:~:t ext=Este%2013%20de%20noviembre%20se,pa%C3%ADs%2C%20ya%20que%20son%20gru pos

2 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/s2d2.libro_.efemeride_ web.pdf

3 Los Principios de Yogyakarta: principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género, conocidos simplemente como Principios de Yogyakarta, fueron realizados en el marco de las Naciones Unidas a fin de orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la diversidad corporal. Este documento fue elaborado por dieciséis expertos en derecho internacional de los derechos humanos de diversos países, incluyendo miembros de la Comisión Internacional de Juristas, del Servicio Internacional para los Derechos Humanos, académicos y activistas, reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, entre el 6 y el 9 de noviembre de 2006, y fue presentado como una carta global para los derechos LGBTIQ el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. En estos principios se insta a los Estados, al Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a las instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios de comunicación y a las organizaciones no gubernamentales a adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales para garantizarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. Los Principios de Yogyakarta son un hito para los derechos de las personas LGBTIQ en la medida en que se convierten en un estándar jurídico internacional para los Estados en materia de diversidad sexual. En Argentina, la influencia de estos principios se hizo evidente en la fundamentación de la Ley de Identidad de Género y en el desarrollo de políticas públicas en materia de diversidad sexual, entre otros.

4 El Día de la Solidaridad con las Personas Intersex se realiza en conmemoración del natalicio de Adélaïde Herculine Barbin el 8 de noviembre de 1838 en Francia, la primera persona intersex que fue ampliamente conocida durante su época. Barbin fue definida y criada como niña. Sin embargo, tras un examen médico por determinación legal, fue declarada varón a la edad de 30 años, cambiando su nombre por uno masculino y obligada a vestir prendas de dicho género, lo que provocaría luego su suicidio. Este día tiene como objetivo, en nombre de Barbin y de todas las personas intersex, recordar las consecuencias de la patologización y discriminación de estas identidades; y, por tanto, defender los derechos humanos de esta población por medio de la visibilización y lucha por el reconocimiento de la intersexualidad como parte de la diversidad corporal humana. Entre el 26 de octubre, Día Internacional de la Visibilidad Intersex, y el 8 de noviembre, Día de la Solidaridad con las Personas Intersex, organizaciones intersex en el mundo realizan actividades para concientizar acerca de los desafíos que enfrentan.

5 El 20 de noviembre, Día Internacional de la Memoria Trans tiene por objetivo recordar a todas las personas trans que fueron víctimas del odio y la violencia por razones de género. La fecha surge a partir del asesinato, el 28 de noviembre de 1998 de Rita Hester, una mujer trans afroamericana estadounidense reconocida por su trabajo en relación con los derechos de la población trans, en especial en lo referente a la educación. En respuesta a su asesinato y al poco respeto que los medios de comunicación mostraron, se llevó a cabo una vigilia el viernes siguiente al hecho en el que participaron cerca de 250 personas. El asesinato de Rita no se ha resuelto, como un gran número de transfemicidios, travesticidios y femicidios trans en todo el mundo. Un año después del asesinato, se organizó el 20 de noviembre una vigilia en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, para conmemorar a Rita y a todas las personas trans víctimas de crímenes de odio y violencia por motivos de su identidad de género. Al mismo tiempo, se desarrolló el proyecto de Internet Recordando a Nuestrxs Muertxs (Remembering Our Dead) para reconocer lxs vidas trans perdidas víctimas de crímenes de odio Desde su creación, este día ha pasado de ser un proyecto basado en internet a un día internacional de acción en el que no solo se recuerdan los asesinatos y crímenes de odio*, sino las violencias que sufren cotidianamente las personas trans. Actualmente, se llevan a cabo acciones de conmemoración en más de 200 ciudades de más de 20 países del planeta. Aunque en Argentina, tienen mayor relevancia otras fechas, algunas organizaciones han empezado a realizar diferentes acciones en este día. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para esta fecha instó a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos a mejorar los sistemas de recolección de datos, a trabajar para aumentar la expectativa de vida de las personas trans a través de medidas que eliminen su vulnerabilidad a la violencia y muerte y a investigar, juzgar, sancionar y reparar a las víctimas. Al respecto, en Argentina la ley de reforma penal (Ley Número 26.791) de 2012 incorpora en el Código Penal el delito de femicidio y el agravante en casos en que el homicidio haya sido en base a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Esta modificación es una figura central para la caratulación e investigación de los crímenes de odio contra la población LGBTIQ, al mismo tiempo que para la incorporación de la figura de transfemicidio; travesticidio o femicidio trans en los sistemas de registro de femicidios y en la caratulación judicial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 76 Ter a la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe doctor Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y otros grupos parlamentarios de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 76 Ter a la Ley de Aviación Civil, para establecer disposiciones pertinentes e indispensables en materia de regulación del ruido producido por la actividad aeronáutica civil, para tutelar el derecho humano a la salud y a un medio ambiente sano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes y consideraciones

El ruido producido por la actividad humana es una de las más importantes causas de enfermedad y por consiguiente se ha reconocido desde hace varias décadas como un problema para la salud pública. El ruido aeronáutico ha sido un aspecto de especial preocupación a nivel internacional y en otros países, lo cual ha propiciado el establecimiento de diversas medidas para acometer el reto de limitar esa fuente de ruido y con ello evitar el daño a las personas y a las comunidades en tierra. La regulación internacional y de otros países tiene por objeto no solamente el ámbito del trabajo aeronáutico sino también sus repercusiones en las poblaciones urbanas y rurales.

El ruido producido por la actividad aeronáutica en el ámbito urbano ha ameritado una especial atención de los reguladores de salud, ambientales y aeronáuticos a nivel mundial y también en la totalidad de los países desarrollados y en la mayoría de los no desarrollados.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por sus siglas en español, ha sido el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que ha acometido ese reto desde la década de 1960.

Cabe aquí hacer notar que la OACI es el organismo creado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que es un Tratado internacional celebrado en 1944, conocido como la Convención de Chicago, al cual México se adhirió. México es parte obligada al cumplimiento de dicho Tratado y de los 18 Anexos que forman parte del mismo.

Es así como en el mundo se ha reconocido el grave problema que representa para la población el ruido aeronáutico, dando lugar a diversas medidas obligatorias para los países, para la industria aeronáutica y para todos los agentes que participan del sector económico de la aviación civil en toda su diversidad y cadena de valor. No obstante que México es un país que forma parte de dicha Convención Internacional, el Gobierno Federal ha sido omiso en establecer normas, límites, programas y demás actividades indispensables desde la autoridad pública en este relevante tema de ruido.

Cabe precisar aquí que a nivel mundial la OACI ha concretado el alcance de obligaciones y compromisos de la aviación civil y de los gobiernos. La OACI ha establecido 18 Anexos de la Convención de Chicago que son obligatorios para todos los Estados miembros de esa Organización. Esos 18 Anexos forman parte de los alcances del referido Tratado internacional. Uno de esos Anexos es el 16, el cual aborda el tema ambiental y en su Volumen I contiene la regulación y los compromisos básicos y obligatorios correspondientes al grave problema del ruido provocado por las aeronaves.

Países como Estados Unidos, Canadá, Argentina, Colombia, Brasil y la totalidad de los países de la Unión Europea han establecido legislación y regulación para la plena protección de la población, de tal manera que hay límites explícitos y claros en materia de ruido. México ha sido absolutamente omiso en esa protección, en violación reiterada de ese Tratado y en afectación de los derechos humanos de la población, especialmente del derecho a la vida, del derecho a la salud, del derecho a un medio ambiente sano y en general del derecho al bienestar de los individuos y de las familias.

Esta Iniciativa se propone superar esa condición omisiva del Estado Mexicano que ha conllevado la desprotección y daños que se han causado por las empresas de aviación y por la negligencia de las autoridades sanitarias, ambientales y aeronáuticas.

También la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha abordado el tema materia de esta Iniciativa, para establecer con toda claridad que la aviación es una de las actividades humanas que han venido causando daños a la salud de la población en tierra y que por tanto se requiere de la adopción de medidas indispensables y contundentes para limitar, para mitigar y cuando es posible suprimir las afectaciones por ruido, dependiendo de la gravedad de la situación.

La OMS ha establecido con plena objetividad y con base en evidencias científicas que el ruido aeronáutico es causante de enfermedades cardiovasculares, auditivas, del sueño, metabólicas y de otro tipo. La presencia de esas enfermedades causadas por el ruido aeronáutico constituye una problemática de incidencia epidémica, puesto que llega a afectar a amplios sectores de la población que se encuentran en tierra y que nada tienen que ver con esa actividad industrial.

Consecuentemente con el diagnóstico, la propia OMS ha determinado niveles máximos de ruido aceptables, los cuáles son umbrales máximos precisamente establecidos. Es así que el umbral de ruido máximo asimilable producido por los aviones en la población en tierra es de 45 decibeles (dB) durante el día y 40 decibles (dB) durante la noche. Esos son los máximos permisibles mundialmente aceptados para asegurar la no afectación a la salud de las personas y en general de la población. La OMS ha definido los criterios y métodos básicos para realizar las mediciones y cálculos del ruido para efectos de su impacto en los núcleos de población en tierra.

No podemos omitir el referir que hay una Norma Oficial Mexicana, que es la NOM-036-SCT3-2000 sobre emisiones de ruido aeronáutico. Esa NOM resulta de modificaciones que se realizaron por la OACI al Volumen I del Anexo 16 de la Convención de Chicago. El propósito de esa NOM es medir el ruido que emiten las aeronaves cuando se encuentren en operaciones en un aeropuerto y durante sus maniobras de aproximación y de despegue, hasta una distancia de 6 (seis) kilómetros a partir de los extremos de las pistas. El ruido lateral de las aeronaves da lugar a la identificación de franjas de ruido en mapas geográficos. El objeto específico de la NOM-036 es certificar el ruido de las aeronaves (su homologación); no tiene por objeto impedir o limitar el ruido al que puede estar expuesta la población en tierra durante el sobrevuelo de las aeronaves de la aviación civil comerciales, de servicios públicos, de carga y privados. En México ha prevalecido la falta de protección a la población contra el ruido aeronáutico. Esa NOM no protege a la población, aplica únicamente a las emisiones de ruido, pero no a la presión del ruido y de las vibraciones en la población.

En el ámbito de la salud y del medio ambiente es el caso referir lo dispuesto por los Artículos 5 Fracción XV, 155 y 156 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). En dichos preceptos, vigentes desde que se expidió esa Ley en 1988, se determina que el ruido es una causa de contaminación ambiental de competencia federal y que corresponde a la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Secretaría de Salud (SSA) establecer los límites máximos permisibles en materia de ruido, para la protección del medio ambiente y de la salud humana. La LGEEPA confiere la atribución a Semarnat y la SSA para establecer prohibiciones a las emisiones de ruido que rebasen los límites máximos que determinen las Normas Oficiales Mexicanas que esas Dependencias expidan. La omisión de la Semarnat y de la SSA en establecer esos máximos de ruido aeronáutico en Normas Oficiales Mexicanas da lugar a la necesidad imperiosa de que sea en la Ley de Aviación Civil el ordenamiento en el que se establezcan los límites máximos a la presión de ruido ambiental en la población, es decir de contaminación acústica generada por la aviación civil. La Semarnat y la SSA han sido omisas en proteger los derechos humanos de la población por ruido aeronáutico durante más de tres décadas. El Congreso de la Unión ya no puede seguir esperando, la población tampoco.

La SSA y la Semarnat no han realizado acción alguna para determinar esos límites máximos de contaminación por ruido, no obstante, la necesidad de esos límites se determinó por el Congreso de la Unión desde 1988, año en el cual se expidió la LGEEPA. Ante esa omisión normativa de Semarnat y de la SSA cabe observar que hay umbrales establecidos por la OMS y que son obligatorios. México forma parte de la ONU y de la OMS, por lo que está vinculado y obligado como país a actuar consecuentemente en su orden interno, al igual que lo está en materia de derechos humanos. No obstante esa obligatoriedad, esta Iniciativa propone a este H. Congreso de la Unión hacer explícito que esos umbrales de ruido tienen obligatoriedad en México, que deben de ser respetados y que su infracción debe ser sancionada en los términos de la Ley de Aviación Civil. Ello sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que la infracción a la afectación a la población por ruido superiores a los límites máximos permisibles pueda conllevar en los ámbitos legales de la salud, del medio ambiente, de las responsabilidades civiles y de otro tipo a nivel nacional e internacional.

No podemos olvidar que la aviación es fundamentalmente una actividad internacional que exige condiciones de reciprocidad. Las aerolíneas dan un trato discriminatorio a la población mexicana, porque en el espacio aéreo mexicano producen contaminación por ruido que en otros países es inaceptable. Los demás países protegen a su población conforme a dichos estándares internacionales, a lo cual México y las aerolíneas deben corresponder cabalmente. Ha prevalecido en México una grave afectación a los derechos humanos de la población debido a la contaminación por ruido aeronáutico que es indispensable detener y reparar. De ahí la pertinencia y la urgencia para la discusión y aprobación de la presente Iniciativa.

II. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone adicionar un artículo 76 Ter en el Capítulo XIV titulado De la protección del ambiente , de la Ley de Aviación Civil.

Dicho capítulo actualmente consta únicamente de dos artículos que son el 76 y el 76 Bis. El Artículo 76 establece que las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente en relación a la homologación en la emisión de ruido y de otros contaminantes. Esta iniciativa plantea que cumplan asimismo con evitar la generación de ruido que afecte a la población en umbrales establecidos por la OMS. No basta con que las aeronaves cumplan con homologación de niveles de ruido a nivel internacional, sino que sus trayectorias y funcionamiento no afecten a la población en términos de salud y de alteración al bienestar y al medio ambiente.

El artículo 76 Bis establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) establecerá convenios con la Semarnat para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes de los servicios de transporte aéreo. Esa disposición legal ha sido inocua e inútil, puesto que de nada ha servido, no se ha aplicado. Lo que establecen la OACI y la OMS es que debe haber legislación y regulación comprometidas con establecer límites máximos permisibles de contaminantes para la protección de los seres humanos, del medio ambiente y de la naturaleza.

Es por consiguiente que en el artículo que esta iniciativa propone adicionar a la Ley de Aviación Civil se plantea hacer explicita la obligatoriedad del respeto a los máximos permisibles de ruido aeronáutico para la población en tierra y las necesarias previsiones jurídicas respecto de las consecuencias por la infracción a esos máximos permisibles. Las consecuencias desde luego corresponden a las condiciones de operación aeronáutica que deben determinarse con la participación de todos los agentes de las actividades de la aviación civil, incluyendo a las empresas de aviación, aeroportuarias y a otras empresas y personas que participan de esas actividades incluyendo a los servicios de navegación y a las autoridades aeronáuticas. También se proponen las bases legales para poder exceptuar de los máximos de contaminación por ruido aeronáutico únicamente a las zonas aledañas a los aeropuertos, con las indispensables medidas de mitigación e información.

El contenido de los preceptos que esta Iniciativa propone incorporar a la Ley de Aviación Civil son congruentes con la normativa internacional de la OACI y de la Organización Mundial de la Salud.

Es del todo pertinente expresar que el Honorable Congreso de la Unión al igual que todas las autoridades administrativas y judiciales estamos obligados conforme al Artículo 1 de la Constitución a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por consiguiente, no podemos permitir que continúe la infracción sistemática a los derechos a la salud y al medio ambiente sano, afectados por el ruido de la aviación civil. Afectaciones a los derechos humanos que provienen tanto de autoridades de naturaleza pública, como de concesionarios de aviación y de aeropuertos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos conforme a la Ley de Aviación Civil.

III. Situación actual

Además de presentar el panorama general de la situación actual que contiene el apartado de Antecedentes y Consideraciones de esta Iniciativa, es pertinente poner de relieve que a partir de marzo de este año se ha iniciado una afectación grave a los derechos humanos de más de 2 millones de habitantes del Valle de México, tanto de la Ciudad de México, como del Estado de México. Se trata de una afectación resultante de la operación de las nuevas rutas aéreas establecidas y puestas en práctica afectando a los habitantes de la zona urbana, desde Naucalpan hasta Milpa Alta, incluyendo Municipios y Alcaldías como son Huixquilucan, Cuajimalpa, Miguel Hidalgo, Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Tlalpan, Benito Juárez, Venustiano Carranza, Coyoacán y Xochimilco

Esta gravísima afectación por ruido y por riesgos de accidentes ha dado lugar a reclamos de la sociedad, a través de organizaciones sociales y vecinales, educativas, de servicios de salud, de cuidados asistenciales y muchas otras.

En el establecimiento de esas rutas de aviación las autoridades aeronáuticas no hicieron estudios previos de impacto ambiental, así como tampoco estudios de ruido. Las autoridades aeronáuticas han expresado que la población de todo el Valle de México debe soportar índices de ruido de los aviones que sólo son aceptables al interior del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en el momento de los aterrizajes y de los despegues de los aviones.

Las autoridades aeronáuticas han provocado afectaciones a los derechos humanos generales de la población del Valle de México que es indispensable afrontar y suprimir de manera efectiva e inmediata, aplicando los estándares obligatorios de la OMS.

La contaminación por ruido de la aviación es un atropello inaceptable para la población. Por ello suscribimos esta Iniciativa, en nuestro carácter de representantes legítimos de la sociedad. El Estado de Derecho debe prevalecer en esta materia para beneficio de toda la población en todo el país y en especial de la población de la gran urbe del Valle de México que se encuentra sufriendo esa afectación.

IV. Cuestiones de procedimiento

Desde ahora solicitamos a la Comisión o Comisiones dictaminadoras se establezca un parlamento abierto con la finalidad de escuchar con transparencia y apertura a todos los sectores de la sociedad y a quienes participan en las actividades de aviación. Lo anterior incluye núcleos de población, organizaciones profesionales de pilotos, de controladores aéreos y de otro personal profesional, de ingeniería, de salud y de medio ambiente que tengan conocimientos y práctica en materia aeronáutica. Se habrá de convocar asimismo a las organizaciones y empresas aeronáuticas, aeroportuarias y a las autoridades federales vinculadas a la materia de esta Iniciativa.

Es conforme a lo anterior y con los fundamentos antes expresados, que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 76 Ter, al Capítulo XIV, “De la Protección al Ambiente”, de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adiciona el artículo 76 Ter a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 76 Ter. Para evitar afectaciones a la salud de las poblaciones del país y afectaciones negativas al medio ambiente sano por las actividades de navegación aérea, se deberán observar y cumplir las siguientes disposiciones obligatorias en materia de ruido producido por aeronaves:

I. El ruido en los centros de población que se originen por las aeronaves en vuelo deberá cumplir con los umbrales máximos admisibles determinados por la Organización Mundial de la Salud, conforme a las guías y metodologías de medición y determinación establecidas por dicho organismo internacional, con las excepciones y correspondientes medidas de mitigación que establezcan los programas específicos a que se refiere este Artículo;

II. Las excepciones a que se refiere la Fracción I de este Artículo se podrán establecer solamente respecto de las zonas aledañas a los aeropuertos, entendiéndose por zonas aledañas las franjas terrestres identificadas en mapas de ruido aeronáutico con longitud máxima de 6 (seis) kilómetros contados a partir del límite de las pistas de despegue y de aterrizaje;

III. Los programas específicos de limitación y mitigación del ruido ambiental provocado por las aeronaves en la zona aledaña al aeropuerto de que se trate, se establecerán conforme a lo siguiente:

A. Incluirán los siguientes aspectos:

a) Mapas de ruido aeronáutico.

b) Medidas que debe adoptar la operación del aeropuerto de que se trate.

c) Mecanismos de monitoreo y seguimiento permanente del ruido aeronáutico.

d) El compromiso de que la información del ruido aeronáutico en la zona aledaña al aeropuerto de que se trate será pública y plenamente accesible.

e) La designación de un representante en cada aeropuerto para la atención de quejas y denuncias de la población en materia de ruido.

f) Los demás elementos que conforme a buenas prácticas internacionales se requieran para prevenir daños y afectaciones a la población y para que en caso de que se generen daños, los mismos se reparen de manera efectiva y oportuna.

B. Se establecerán conjuntamente por las autoridades aeronáuticas, ambientales y de salud, con la participación social y de expertos a que se refieren las demás disposiciones de este Artículo.

C. No habrá servidumbres de ruido, lo cual significa que las condiciones de ruido ambiental dañinas no podrán ser aceptadas en perjuicio de la población.

D. Atenderán los principios de transparencia y de participación que establece este Artículo.

IV. El cálculo, la medición y los demás métodos y aspectos técnicos para la determinación de esos máximos permisibles de contaminación por ruido aeronáutico en las poblaciones será conforme a las metodologías, guías y lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud;

V. La adopción de las medidas aeronáuticas necesarias para el efectivo cumplimiento por lo dispuesto por este Artículo, seguirán procedimientos transparentes y participativos de las poblaciones afectadas, de organizaciones de expertos en materia aeronáutica, de salud, de medio ambiente, de navegación aérea y demás que se requieran, así como de las organizaciones y empresas de la industria de la aviación;

VI. El incumplimiento o infracción a lo dispuesto por este Artículo será sancionado conforme a lo dispuesto por los Artículos 89 y demás relativos del Capítulo XIX De las infracciones, de esta Ley;

VII. Las sanciones a que se refiere la fracción anterior de este Artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en otras Leyes y por los tratados internacionales de los cuales México sea parte;

VIII. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades aeronáuticas, de salud y de medio ambiente, nacionales e internacionales, cualquier infracción a lo dispuesto por esta Ley en materia de contaminación por ruido aeronáutico;

IX. El ruido aeronáutico superior a los umbrales que determina este Artículo será considerado un daño objetivo que la población y las personas en lo individual no están obligadas a soportar;

X. En caso de controversias de cualquier orden que se susciten con motivo del ruido aeronáutico, la carga de la puesta del cumplimiento de los umbrales de ruido aceptable conforme al presente Artículo será a cargo de la empresa de aviación, aeroportuaria, institución o dependencia Federal que sean parte, en relevo de la carga de la prueba de los individuos y comunidades afectadas, y

XI. En las acciones colectivas a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, será procedente la acción cuando la materia del juicio sea o se relacione con el ruido aeronáutico a que se refiere este Artículo, y no habrá lugar a la condenación en costas a los individuos, a la personas físicas o morales y a las comunidades afectadas.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las autoridades aeronáuticas llevarán a cabo de inmediato la revisión de las vías aeronáuticas para que se cumpla objetivamente con lo establecido por el presente Decreto.

Artículo Tercero. En un máximo de 365 días las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberán concluir los programas específicos a que se refiere este Decreto en los términos del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.

Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Jorge Romero Herrera, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, Santiago Creel Miranda, Mariana Gómez del Campo Gurza, Guillermo Octavio Huerta Ling, Wendy González Urrutia, Diana María Teresa Lara Carreón, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Héctor Saúl Téllez Hernández, Jorge Triana Tena, Ana Laura Valenzuela Sánchez, Santiago Torreblanca Engell, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Itzel Josefina Balderas Hernández, Román Cifuentes Negrete, Jorge Arturo Espadas Galván, Ana María Esquivel Arrona, Karen Michel González Márquez, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Esther Mandujano Tinajero, Berenice Montes Estrada, Juan Carlos Romero Hicks, Saraí Núñez Cerón, Fernando Torres Graciano, José Salvador Tovar Vargas, Ricardo Villarreal García, José Antonio García García, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Carlos Alberto Valenzuela González, Víctor Manuel Pérez Díaz, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Salomón Chertorivski Woldenberg, Xavier González Zirión, Rafael Alejandro Moreno Cárdena, Frinné Azuara Yarzábal, María Guadalupe Alcántara Rojas, Karla Ayala Villalobos, María del Rocío Banquells Núñez

Que adiciona los artículos 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Nelida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a) al artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y se adiciona un inciso d) al párrafo III) del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país, sin lugar a dudas, es uno de los que cuenta con mayor biodiversidad del mundo, lo cual es resultado de una serie de factores que convergen y dan como resultado un país propicio para llevar a cabo actividades del sector primario, en buena parte del país, sin dejar de mencionar que algunas entidades al norte del país presentan situaciones de sequía y de climas extremos que han dificultado mucho la posibilidad de poder obtener buenas cosechas. Sin embargo, a pesar de esto, México es uno de los países líderes en América Latina en una amplia variedad de cultivos.

El sector agrícola mexicano es uno de los líderes en América Latina. México es el principal país productor de hortalizas en la región latinoamericana y ocupa la segunda posición en el cultivo de fruta, solo por detrás de Brasil. Las actividades agrícolas también juegan un papel esencial en la economía del país azteca, con una participación en el producto interno bruto (PIB) de más de 2 por ciento y un flujo constante de inversión extranjera directa (IED), que en 2020 superó los 80 millones de dólares estadounidenses.1

El valor de la producción se ha ido incrementando, en 2019 la producción agrícola superó los 675 mil millones de pesos. Entre 2020 y 2019, el área de cultivo cosechada se mantuvo por debajo de las 20 millones de hectáreas, lo cual no sucedía desde 2011.

Entre los cultivos cíclicos más cosechados en México se encuentra el maíz, cuyo volumen de producción sobrepasó las 27 millones de toneladas en 2020. Ese mismo año la caña de azúcar fue, con un amplio margen de diferencia, el cultivo perenne con el mayor volumen de producción, al casi alcanzar unas 54 millones de toneladas.2

Esta producción agropecuaria ha ocasionado que aprovechando las bondades y ventajas que ofrece el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, T-Mec, según información del Banco de México (Banxico) el monto de las exportaciones mexicanas de productos agroalimentarios ascendió a 22 mil 354 millones de dólares en el primer semestre de 2021, lo que representó su mayor nivel para un periodo similar desde 1993.3 Sobresalieron las exportaciones de cerveza.

Sin embargo, no todo está bien en este sector, una realidad insoslayable y que lastima a la sociedad en su conjunto es el creciente número de pobres que se concentran en el sector rural, en su mayoría productores primarios que dependen de esta actividad y que no obtienen los recursos monetarios suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Los resultados del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en las “Líneas de pobreza extrema por ingresos” establecen que en el ámbito rural el cambio porcentual anual de la canasta alimentaria en junio de 2021 fue de 7.2 por ciento en comparación con el mes de junio de 2020, lo que es superior al de la inflación anual general, la cual fue de 5.9 por ciento.

Entre los productos que elevaron su precio y tuvieron una incidencia relativa en la variación anual en las zonas rurales, fueron los alimentos y bebidas consumidas fuera del hogar, con un precio 5.6 por ciento superior, el pollo entero o en piezas, 18.8 por ciento, pero lo que más destaca es el aumento en el precio de la tortilla de maíz “de todo tipo y color” con 11.5 por ciento.

En el caso del maíz, alimento casi primigenio de nuestra nación, según, el Escenario Mensual de Productos Agroalimentarios de julio de este año de la Dirección de Análisis Estratégico, del SIAP, organismo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) señalan que se redujo la producción de este año.

Para el ciclo otoño-invierno (OI) 2021 de maíz, la producción estimada es de 7.5 millones de toneladas, volumen 4.2 por ciento menor con respecto al cierre del OI 2020. Dicha cifra, según información del banco central, es superior en 10.5 por ciento respecto a los 20 mil 215 millones de dólares del mismo periodo del año pasado, cantidad que era la más elevada y se obtuvo pese a las restricciones comerciales globales por la pandemia de Covid-19.4

Uno de los programas principales en los que se basa la estructura programática del sector agropecuario y rural es el de Sembrando Vida, la apuesta para combatir la pobreza rural y proteger el medio ambiente, el cual ha sido señalado por obtener exactamente los resultados contrarios. De acuerdo con el Instituto de Recursos Mundiales, con este programa se han dañado 72 mil 839 hectáreas de bosque. Además, la Auditoría Superior de la Federación detectó irregularidades por mil 832 millones 710 mil 896 pesos en 2019.5

En nuestro país contamos con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2001. Esta ley fue producto de un amplio trabajo de concertación del Poder Legislativo y contó con la participación del Poder Ejecutivo e inauguró una nueva etapa para el sector rural mexicano. En su articulado, se establecen una serie de disposiciones que llevan a cabo distintas dependencias y entidades de la administración pública federal.6

En esta ley se crea el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) definido en el artículo 3o. como “...el que incluye el conjunto de programas sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley”.7

“Entre otras acciones de fomento del PEC se encuentran: actividades económicas de la sociedad rural; educación para el desarrollo rural sustentable; salud y la alimentación para el desarrollo rural sustentable; planeación familiar; vivienda para el desarrollo rural sustentable; infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable; combate a la pobreza y la marginación en el medio rural; política de población para el desarrollo rural sustentable; cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de servicios ambientales para la sociedad; equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales; impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural; impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la nación; seguridad en la tenencia y disposición de la tierra; promoción del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios...”8

En estos procesos y acciones nos damos cuenta de la importancia que radica en el Presupuesto que se le asigna anualmente a este sector y sobre todo de la importancia estratégica que representaría para los productores primarios el saber que al siguiente año al menos contarán con los mismos recursos para llevar a cabo su actividad productiva.

En la siguiente gráfica podemos observar las variaciones que desde el año 2003 ha tenido la aprobación de los recursos destinados al Programa Especial Concurrente, así como también para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (hoy Sader, antes Sagarpa).

Fuente: periódico El Economista 9

El pasado 8 de septiembre, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentó por parte del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Paquete Económico de 2022, el cual contiene, entre otros documentos, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.

En este proyecto se encuentra incluido el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para el ejercicio fiscal de 2022 en el cual se presenta un incremento de 8.15 por ciento con respecto al presupuesto aprobado para 2021 (27 mil 318 millones de pesos más). Por lo que descontando el deflactor del nivel de precios de 6.2 por ciento, representa un incremento en términos reales de 1.95 por ciento.

La Sader viene con un incremento de 7.7 por ciento y de 1.5 por ciento en términos reales con un claro sesgo a programas asistenciales y con malas evaluaciones del Coneval.

Los ramos administrativos que presentan mayor incremento en el PEC son; Aportaciones a Seguridad Social con 10.1 mil millones de pesos (mdp), Aportaciones Federales con 6.8 mil mdp, Sader con 3.8 mil mdp y Educación Pública con 3.5 mil mdp.

En general se distingue un mayor incremento a los programas destinados al gasto social y asistencialismo en detrimento del gasto productivo en inversión.

Si bien a pesar de que para el próximo año 2022 se presenta un incremento en términos reales del presupuesto destinado al Programa Especial Concurrente, la realidad es que no todos los años ha sido así, por ejemplo para 2021, se presentó una disminución con respecto a 2020.

La presente iniciativa busca otorgar certidumbre al sector primario, tomando en cuenta la importancia que este sector reviste al ser el productor de alimentos para nuestros hogares y de materia prima para diversas industrias de nuestro país.

Es por esto que la presente iniciativa busca adicionar un inciso a) al artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y adicionar un inciso d) al párrafo III) del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , con objeto de que cada año sean considerados, al menos recursos iguales en términos reales con relación al año anterior, para los recursos destinados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Para hacerlo de una manera más clara anexamos el siguiente cuadro comparativo:

Es por estas razones que con base en estas consideraciones someto ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un inciso a) al artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 69.......

a) El presupuesto asignado al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en el artículo 15 de la presente Ley deberá ser al menos igual en términos reales al del presupuesto inmediato anterior, además de que no podrán disminuirse durante el ejercicio presupuestal vigente.

Segundo. Se adiciona un inciso d) al párrafo III) del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 21. En caso de que...

I) La disminución de alguno...

II) La disminución de los ingresos...

III) La disminución de los ingresos...

a) ...

b) ...

c) ...

d) La disminución de los ingresos, por ningún motivo y por tratarse de un asunto de seguridad nacional el asegurar la generación de alimentos para la población, deberá representar una disminución en los montos destinados al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El sector agrícola en México. Datos Estadísticos. https://es.statista.com/temas/7029/el-sector-agricola-en-mexico/

2 El sector agrícola en México. IDEM

3 Exportaciones agroalimentarias logran máximo histórico: BdeM. https://www.jornada.com.mx/2021/08/20/economia/021n1eco

4 https://plumaslibres.com.mx/2021/09/13/el-cancer-de-la-pobreza-asfixia- al-campo-de-la-4t-cepal/

5 https://dices.mx/tuquedices/falla-ayuda-social/

6 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Avances en su implementación. https://www.cmdrs.gob.mx/sites/default/files/cmdrs/sesion/2019/05/15/18 01/materiales/4-ldrs-analisiscederssa.pdf

7 Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.p df

8 CEDRSSA. Análisis Programa Especial Concurrente 2021. http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/19/43PEC_aprobado2021.pdf

9 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Presupuesto-al-campo-para-2020 -sera-un-desafio-para-los-grandes-productores-20191026-0003.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 26 de noviembre como Día Nacional de la Memoria Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 26 de noviembre como Día Nacional de la Memoria Transgénero, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es con motivo que se decrete el 26 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Memoria Transgénero para recordar a todas aquellas personas que han sido víctimas de violencia y que desafortunadamente perdieron la vida por motivo de la transfobia, así como para crear conciencia de la violencia que día a día sufren las personas que son transgénero.

Se trata de un homenaje de inclusión y no discriminación a un sector de la población que sufre violencia y ataques, de tal manera que se pretende visibilizar y hacer conciencia para que no haya más agresiones, además de que sería una clara señal del Estado Mexicano que reconoce a las personas transgénero.

La violencia en contra de las personas trans se ejerce en grado de sevicia, según cifras del Observatorio de Personas Trans Asesinadas se reporta que 331 personas trans y género-diversas fueron asesinadas del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019, de ahí que sea de vital importancia fomentar la sensibilización respecto a la violencia en contra de personas transgénero;1 es precisamente que por ello se propone un día de conmemoración, donde se enmarquen labores de difusión y reconocimiento de derechos.

La mayoría de los asesinatos mencionados y que genera preocupación han ocurrido en Brasil, México y Estados Unidos, por lo que debemos realizar acciones para que México salga de estas estadísticas.

Tan es así que México se coloca como el segundo país con más asesinatos de mujeres trans en el mundo con 257 de 2008 a 2015, sólo después de Brasil con 868 casos según cifras del Observatorio anteriormente citado. Lo anterior, sin considerar la llamada “cifra negra”: los delitos que no se denuncian ni se conocen y los callan quienes los sufren.

Un dato por destacar por el Inegi es que el promedio de esperanza de vida de las personas ronda en su indicador de 2016 en 75.2 años de edad, en cambio las personas trans tienen una esperanza de vida que ronda aproximadamente los 36 años, lo cual es realmente importante y es necesario revertir esas cifras, así como brindar una mejor calidad de vida a las personas trans.2

Definitivamente es necesario abordar y atender este tema toda vez que por motivos de ignorancia, odio y la falta de aceptación de las personas transgénero, se genera un ambiente de violencia hacia este grupo vulnerable, es una realidad que se vive cada día no sólo en México sino en varias partes del mundo.

La situación que se vive actualmente es que nuestro país se encuentra en los primeros lugares de homicidio en el último año en contra de personas trans, sin duda es de preocupación y de vital importancia crear conciencia, así como un ambiente de respeto a todas y cada una de las personas.

Es necesario fomentar la sana convivencia, el respeto y la tolerancia y buscar que se protejan a todas las personas, incluyendo a los más desprotegidos a lo largo de la historia, tal y como es el caso de las personas trans que no solo son víctimas de homicidios, de igual forma sufren de persecución por aquellas personas que fomentan el odio.

Las personas transgénero en nuestros días son víctimas de discriminación, de burlas, de violencia no solo física sino verbal, del señalamiento de las personas, por eso es urgente que comencemos por conmemorar un día nacional en cada año en el cual se recuerden a todas aquellas personas que fueron asesinadas por el único motivo de ser transgénero, así como para dar especial atención a la vulnerabilidad de las cuales sufren las personas trans, por tal motivo es necesario unirnos todos a las voces de aquellas personas que no pueden hablar por miedo a ser víctimas de represalias o cualquier tipo de violencia, así como para fomentar la sensibilización hacia este sector por la violencia que sufren día con día.

Actualmente se conmemora el Día Internacional de la Memoria Transexual el cuál se lleva a cabo cada 20 de noviembre, mismo que fue creado en 1998 por Gwendolyn Ann Smith, una mujer transexual, diseñadora gráfica, columnista y activista, con motivo y en memoria del asesinato de Rita Hester en Allston, Massachusetts.3

Rita Hester era una mujer transexual afroamericana que fue asesinada el 28 de noviembre de 1998. En respuesta a su asesinato y toda vez que desafortunadamente la mayoría de los asesinatos a este sector en específico quedan impunes, debido al poco respeto que se le dio a este caso, en consecuencia la población indignada y como forma de protesta llevaron a cabo una vigilia en la cual participaron aproximadamente unas 250 personas.

Es ingente que en nuestro país se genere un ambiente de sana convivencia de todas las personas sin importar su condición o preferencia, es de suma importancia crear conciencia, erradicar el odio así como fomentar y hacer un hábito del respeto a los derechos humanos y la tolerancia hacia todas las personas.

De acuerdo con datos del Centro de Apoyo a las Identidades Trans, AC, de 2007 a 2017 se registraron 422 casos documentados de asesinatos a personas trans. En 2016 se presentaron 80 crímenes de este tipo, mientras que en 2017 se contabilizaron 59.4

Respecto a 2018 se reportaron 34 casos; mientras que, en los primeros cuatro meses del 2019 se detectaron 16 casos.

Sirva esta fecha para honrar a todas las personas trans que han muerto como consecuencia del odio, la ignorancia y la intolerancia.

De igual forma para sensibilizarnos y alzar la voz por aquellas personas que no pueden hacerlo por temor a perder la vida, a persecuciones sociales y por temor a sufrir discriminación.

Es importante resaltar la gran labor que desempeñan activistas y organizaciones que trabajan arduamente y a marchas forzadas, en muchas ocasiones sin los medios necesarios y suficientes para velar por la protección de los derechos y la integridad de las personas transgénero.

Expuesto lo anterior se puede comenzar y dar un paso enorme para lograr la efectiva protección de los derechos humanos de este sector que históricamente ha sido excluido y violentado, es un gran avance iniciar por conmemorar el Día Nacional de la Memoria Transgénero reconociendo y recordando a todas las personas que pertenecen a este grupo.

Finalmente se menciona que se propone el 26 de noviembre como Día Nacional de la Memoria Transgénero, con base en lo siguiente:

• Como hemos visto, el 20 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Memoria Transexual, sin embargo, tal fecha es emblemática en la efeméride nacional, ya que se conmemora el aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910, de ahí que no se considere conveniente que sea en dicha fecha, por lo que se plantea que sea el 26 de noviembre de cada año.

• Por otra parte, se esboza que sea el 26 de noviembre, ya que es un día después del 25 de noviembre, que constituye el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, previsto por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el 17 de diciembre de 1999.5 De esta manera, se compaginan en fechas subsecuentes dos conmemoraciones en contra de la violencia.

Por lo fundado y motivado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 26 de noviembre como Día Nacional de la Memoria Transgénero

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declara el 26 de noviembre como Día Nacional de la Memoria Transgénero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Actualización TMM Día de la Memoria Trans 2019, Día de la Memoria Trans 2019, 331 personas trans y género-diversas reportadas asesinadas en el último año, https://transrespect.org/es/tmm-update-trans-day-of-remembrance-2019/

2 En AL, promedio de vida de transexuales es de 35 años

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/en-al-promedio-d e-vida-de-transexuales-es-de-35-anos

3 Día Internacional de la Memoria Trans: La discriminación mata tanto como las enfermedades sexuales, https://www.lavanguardia.com/vida/20191120/471767408823/dia-internacion al-memoria-trans-discriminacion-miercoles-20-de-noviembre-gwendolyn-ann -smit-rita-hester-observatoria-de-personas-trans-asesinadas-331-homicid ios-brasil-mexico-estados-unidos-video-seo-ext.html

Día Internacional de la Memoria Transexual: No son tu Diana, no las mates, https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/11/4108/dia-internacional-de-la-m emoria-transexual-no-son-tu-diana-no-las-mates

4 Prevalecen asesinatos de trans en el país, https://www.informador.mx/mexico/Prevalecen-asesinatos-de-trans-en-el-p ais————-20191028-0076.html

5 https://www.un.org/es/events/endviolenceday/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de fortalecer el acceso universal al agua potable, su disponibilidad y saneamiento para todos, en forma segura y asequible, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México enfrenta grandes retos en torno al uso y la conservación del agua, la mejora en los servicios de agua potable y saneamiento, pero, sobre todo, en el suministro de la calidad del recurso hídrico, la contaminación de los cuerpos de agua y la sobreexplotación de los mantos acuíferos.1

De acuerdo con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS) , en México, aunque los datos oficiales eran de que el 94 por ciento de la población ya tenía abastecimiento de agua, ahora la CONAGUA reconoce, con datos del INEGI, que 62 por ciento no reciben dotación diaria, y lo que se requiere es un servicio continuo. Dada esta situación, actualmente 40 millones de mexicanos no reciben dotación diaria.ii

En septiembre de 2015, los estados miembros de la ONU celebraron la Cumbre para el Desarrollo Sostenible y aprobaron la Agenda 2030 . En ella se plantean los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) , como una serie de estrategias que deben estar integradas en las agendas políticas nacionales a manera de la protección de elementos de la naturaleza, abolición de la pobreza y desigualdad social, cambio climático, entre otros.iii

Como sabemos en México el 8 de febrero de 2012 alcanzó rango constitucional el derecho humano al agua potable y saneamiento (DHAS) , a partir de aprobar el artículo 4 Constitucional y en el párrafo quinto se reconoció que «toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible» . El tercero transitorio ordenaba al H. Congreso de la Unión emitir una Ley General de Aguas en un plazo de 360 días, y no obstante desde entonces, no se ha logrado cumplir con este decreto.iv

Con el propósito de garantizar este derecho reconocido por nuestra constitución, la Comisión de Recursos Hidráulicos Agua Potable y Saneamiento, de la Legislatura LXIV de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, convocó a los Foros estatales para la construcción de una nueva Ley General de Aguas.v

El objetivo del foro fue entablar un espacio de diálogo abierto, incluyente y participativo, en el que personas de diferentes sectores y contextos del país compartieran propuestas, preocupaciones y experiencias en torno al agua, dichas serán la base y el fundamento para construir e impulsar la Ley General de Aguas en México. Los foros fueron el resultado de la unión de esfuerzos y recursos de tres principales actores: el Equipo Técnico de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, el Equipo de sistematización de Cántaro Azul y los Organizadores regionales.vi

Para los casos de los Foros celebrados en la ciudad de Durango y en la ciudad fronteriza de Reynosa, el tema del saneamiento y prestación de servicios de agua configuró un centro de gravedad para todas las voces que ahí participaron. No existe claridad en las facultades jurídicas y administrativas de los organismos operadores, esto es, los parámetros de saneamiento no están bien definidos; el cobro de tarifas es discrecional y clientelar; la degradación de la infraestructura y el “huachicoleo” empobrecen la calidad de los servicios y, coronando esto, no existe presupuesto suficiente para que los organismos operadores efectúen trabajos de reparación y conservación de infraestructura. Finalmente, lamentaron la falta de claridad jurídica y administrativa del Derecho Humano al Agua y Saneamiento (DHAS), ya que este derecho se consagra en la Constitución.vii

Reconocer formalmente un derecho humano al agua y expresar la voluntad de dar contenido y hacer efectivo dicho derecho, puede ser una manera de estimular a la comunidad internacional y a los gobiernos para que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas básicas y para la consecución (anteriormente) de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y ahora de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 108ª sesión plenaria del 28 de junio de 2010, adoptó la resolución A/RES/64/292 mediante la cual:viii

1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;”

Nótese que esa resolución de las Naciones Unidas no se limita a reconocer el acceso al agua potable y saneamiento solo como un derecho humano, sino que va más allá y reconoce que dicho derecho al agua potable y saneamiento es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos .

Como antes se indicó, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas aprobó su Observación No. 15 sobre el derecho al agua definido como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” ,ix cuyo contenido, en esencia, fue adoptado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la reforma a su Artículo 4º de febrero de 2012.

El “Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionados con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanosx proporciona criterios orientadores sobre lo que debe entenderse por cantidad suficiente, calidad del agua, acceso equitativo al agua, acceso físico al agua, acceso económico al agua (precio asequible), para efectos del concepto de derecho humano al agua referido en el párrafo anterior, como se indica a continuación.

De los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible destaca el número 6 en relación con el agua, en los siguientes términos:xi “Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”

En efecto, el acceso al agua apta para el consumo y el acceso al saneamiento, así como la gestión racional de los ecosistemas de agua dulce son esenciales para la salud humana, la sostenibilidad del medio ambiente y la prosperidad económica.

Emitir una Ley General de Aguas que regule exclusivamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento, así como la participación de los tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía, sería una ley de elaboración relativamente rápida, de gran aceptación por tratarse de la regulación de un derecho humano. Urge cumplir con este mandato constitucional.

El Congreso de la Unión debe emitir una Ley General de Aguas, en cumplimiento al mandato constitucional antes referido, dentro de los límites establecidos en el propio párrafo sexto del Artículo 4º de la Constitución. En ese sentido, su materia a regular sería el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

En esta sintonía, México institucionaliza el derecho humano al agua el 8 de febrero de 2012 , en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . El texto quedó redactado como sigue: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible . El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., 8 de febrero de 2012).”

Han pasado casi diez años del reconocimiento del agua como derecho humano y aún no se cuenta con la ley reglamentaria para hacer operativo institucionalmente este derecho y garantizarlo en todo el territorio nacional.

Esta Iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso de agua y su disponibilidad y el saneamiento para todos, con el fin de cumplir el acceso universal al agua potable segura y asequible para todos, por ello, este nuevo gobierno deberá asumir el compromiso de hacer realidad este derecho universal.

Es entonces, que el Estado debe garantizar que toda persona tenga derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible conforme a lo que mandata el artículo 4 Constitucional.

Asimismo, el marco legislativo que consagra el derecho al agua como un derecho fundamental se encuentra incompleto, es entonces, que al catalogarse como un derecho de rango constitucional el derecho al agua se deben considerar varios presupuestos inherentes a todo derecho en relación con su contenido y alcance, las obligaciones derivadas, su realización en condiciones de igualdad y no discriminación y la interdependencia con otros derechos.xii

En síntesis, la iniciativa propone el acceso al agua potable, en cantidad y calidad, y al saneamiento como derechos para toda la población en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 4° constitucional, implica el principio de universalidad al acceso del agua, apta para consumo humano, implica el acceso además con igualdad y no discriminación, al incluir a los grupos vulnerables, en sí a los 9,08 millones de habitantes que no cuentan con el servicio de agua potable.

El acceso al agua potable, en cantidad y calidad, y al saneamiento como derechos para toda la población en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 4° constitucional, como se mencionó antes implica el principio de universalidad. La universalidad en el acceso al agua, apta para consumo humano, implica el acceso con igualdad y no discriminación, al incluir a los grupos vulnerables, en sí a los 9,08 millones de habitantes que no tienen agua potable.xiii

El derecho humano al agua debe cumplirse en cuanto a cantidad suficiente , con la calidad de ser segura para el consumo humano, en forma regular, debe ser accesible y asequible . Pero en las familias con pobreza, el gasto en la obtención de agua para las necesidades básicas se incrementa, especialmente cuando no se cuenta con agua entubada hasta la vivienda, o cuando el flujo de agua no se recibe, es intermitente y limitado.xiv

En este sentido, las políticas públicas, planes y proyectos, deberían enfocarse a los grupos más vulnerables, como son la población indígena, las que habitan en zonas rurales y urbanas precarias, para garantizar que toda persona tenga agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible , de acuerdo al art. 4o. constitucional.

Finalmente, como resultado de los informes realizados por la sociedad civil organizada y el reporte del relator de naciones en materia de derecho humano al agua y saneamiento (ONU, 2017), es claro que el gobierno mexicano tiene varios retos para cumplir con los compromisos internacionales asumidos en el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAyS) y que han sido plasmados en la Constitución Política Mexicana desde el año 2012. De lo contrario, el gobierno se convertirá en violador de este derecho humano por omisión o comisión frente al resto de las naciones; situación que puede llegar a exhortos internacionales por su incumplimiento o a sanciones por no adoptar medidas graduales o atender las necesidades de los más desprotegidos.xv

En este sentido, en el año 2030, México contará con 137.5 millones de habitantes, y se estima que cada año la población se vea incrementada con 1.1 millón de mexicanos. Mientras que la disponibilidad del agua se reduce. Los temas de agua, su administración por el gobierno Federal a través de Conagua, se deben ver con una óptica diferente a la que actualmente se emplea.xvi

Urge cumplir con este mandato constitucional, a pesar del avance que representa el reconocimiento a nivel constitucional del derecho al agua, la armonización con nuestro marco jurídico que le dé sentido a tal disposición no ha podido ser llevada a cabo.xvii

Por lo que, se considera necesario reformar el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales , a fin de asegurar el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, además de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Asimismo, se modifica la fracción V del artículo 14 BIS 5 de la ley, a fin de establecer que se le dará especial atención a la población marginada y menos favorecida social y económicamente asegurando el acceso y uso equitativo del agua.

Se modifica la fracción XIV del artículo 14 Bis 5 de la ley de aguas nacionales , para establecer que en particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para garantizar el acceso y saneamiento disponibles, además de mantener una adecuada calidad del agua de forma suficiente y asequible para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

De igual forma, se modifica la fracción XXII del artículo 14 Bis 5 de la ley en comento, a fin de que en los principios que sustentan la política hídrica nacional, el uso doméstico y el uso público urbano que tengan preferencia con cualquier otro uso, este deberá ser en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible en concordancia con lo establecido en la Constitución y Tratados internacionales de los que México forma parte.

Por último, atendiendo al espíritu de brindar protección a la sociedad garantizando su derecho al agua, propongo reformar la fracción VII del artículo 14 BIS 6 de la ley, tiene el propósito de establecer que son instrumentos básicos de la política hídrica nacional los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas tengan el acceso y disponibilidad y saneamiento de agua.

En Acción Nacional sabemos el derecho humano al agua se tiene que regular, como lo han dicho todos los expertos, desde el aprovechamiento del agua hasta el saneamiento, es un derecho de todos los seres humanos el acceso seguro al agua potable y garantizar la disponibilidad del agua y al saneamiento como un derecho humano fundamental y como un bien social y común, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma el artículo 1; la fracción V, XIV y XXII del artículo 14 Bis 5; la fracción VII del artículo 14 Bis 6; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1 .- La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto que se asegure el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, además de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a IV....

V . La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, se dará especial atención a la población marginada y menos favorecida social y económicamente asegurando el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible ;

VI. a XIII. ...

XIV: En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para garantizar el acceso y saneamiento disponibles, además de mantener una adecuada calidad del agua de forma suficiente y asequible para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

XV. a XXI...

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso y el Estado garantizará el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible .

...

Artículo 14 Bis 6. ...

I. a VI. ...

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua, disposición y al saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible , y

VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2022 y subsecuentes, se destinarán recursos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas

i Zamora Sáenz I. B., Sánchez Gálvez D., Cuaderno de investigación No. 62, Jornada de Agua, Mares y Océanos, Panorama y perspectivas del agua en México, 2019–2024, Instituto Belisario Domínguez: Dirección General de Análisis Legislativo, consultado por última vez el 09 de octubre de 2021 en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/1870

ii Ibídem.

iii Foros Estatales, “Rumbo a la construcción de una Nueva Ley General de Aguas”, Foro 30, Durango, Durango,

https://www.dropbox.com/sh/qzf3ddtrspanmm5/AAA1k7weX8okr w0u1bDyC2iDa?dl=0

iv Ibídem.

v Foros Estatales, “Rumbo a la construcción de una Nueva Ley General de Aguas”, Foro 30, Durango, Durango,

https://www.dropbox.com/sh/qzf3ddtrspanmm5/AAA1k7weX8okr w0u1bDyC2iDa?dl=0

vi Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, Mayo 2018, página 22.

vii Cfr. relatoría del Foro Estatal Reynosa, TAMPS, p. 13; 15; 18; 20; 22 y pp. 25-26; y Cfr. relatoría del Foro Estatal Durango, Dgo., p. 20; 24 y pp. 13-14; 26-27

viii Naciones Unidas, A/RES/64/292, Asamblea General, Sexagésimo cuarto período de sesiones, tema 48 del programa, Distribución General, 3 de agosto de 2010.

ix Naciones Unidas, El derecho humano al agua y al saneamiento, Decenio Internacional para la Acción ‘El Agua fuente de vida’ 2005-2015. http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water-shtml .

x Ibídem.

xi ONU, CEPAL, Objetivos de Desarrollo Sostenible. https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollo-sostenible/objeti vos-desarrollo-sostenible-ods

xii Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, Mayo 2018.

xiii Vázquez, Luis Daniel y Sandra Serrano (2011). “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, en Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coords.) La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. México, Porrúa, 2011, pp. 135-165.

xiv Ídem, pág. 147

xv Ídem, pág. 189

xvi Ídem, pág. 244

xvii Ibídem, pág. 246

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La educación, en cualquier etapa de la vida de la niñez y de los jóvenes, es necesaria para el desarrollo de su personalidad, de su profesión, de su vida y sobre todo de nuestra nación.

Mujeres y hombres preparados es sinónimo de desarrollo; de personas preparadas para afrontar los retos de nuestra nación y del mundo; mujeres y hombres con conocimientos tienen una gran ventaja para salir de la pobreza, para tener empleo o ser emprendedores.

La educación, sin duda, es el factor clave para el desarrollo de nuestra nación; sin la educación adecuada los pueblos se pueden perder; y la niñez y los jóvenes pueden encontrar fácilmente una distracción que puede poner en peligro su salud y sus vidas.

La pandemia del Covid-19, trajo estragos a todas las personas en el mundo y México no fue la excepción, la pandemia trajo consecuencias de salud, laborales y también educativas.

La pandemia ocasionó, por diversos factores, que los niños y jóvenes desertaran de escuelas privadas para incorporarse a las escuelas públicas; además, tanto las instituciones de educación como públicas y privadas tomaron un tiempo para poder dar clases en línea.

A pesar de los esfuerzos del Estado y de muchos padres, la niñez y los jóvenes de México fueron sometidos a tener, de manera obligada, un retraso educativo; un retraso en su forma de socializar; un retraso que afecta su presente y su futuro.

La realidad es que sin importar si la niñez o los jóvenes estudian en escuelas públicas o privadas, seguramente para muchos será necesario actualizar o tomar cursos de actualización para poder recuperar el tiempo académico perdido.

En los cursos de actualización o capacitación, la niñez y los jóvenes encuentran un espacio para poder recuperar o especializarse en alguna materia; hecho que les da herramientas para regularizarse o mejorar; actos que muy seguramente les darán mejores herramientas para su futuro.

La página statista , publica que las principales causas de deserción escolar 2020-2021, fueron las siguientes1 :

De la misma forma, diversos medios de comunicación informaron la problemática por la deserción escolar durante los dos años que ha durado la pandemia; por ello, se muestran los siguientes ejemplos:



La deserción escolar se ha enfocado en los siguientes temas:

1. La falta de recursos económicos.

2. La falta de recursos tecnológicos para tomar clases en línea.

3. La falta del padre o madre por fallecimiento por Covid-19.

5.2 millones de personas (niñas, niños y jóvenes) dejaron de estudiar.

Para ellos, el gobierno federal ha emprendido diversos apoyos, pero la realidad es que no han sido suficientes; el número rebasa por mucho la capacidad del Estado; éste no tiene la capacidad de poder ayudar a todas las familias que están en esta situación.

Sin duda, las familias de cualquier nivel de ingresos se vieron afectadas; pero sin duda la clase más afectada es la clase media; por ello, es necesario fortalecer sobre todo a las clases con mayor índice en el país según su nivel de ingresos.

Por ello, es necesario establecer un esquema fiscal mucho más amplio para que las familias de clase media puedan reincorporar sus hijos a las escuelas privadas o incluso, poder pagarles clases de regularización para recuperar el tiempo perdido.

Aunque ya existe un beneficio para deducir las colegiaturas, este decreto tiene limitaciones respecto al costo según el nivel educativo; sin embargo, estos costos o límites tributarios fueron asignados en 2013 y hasta la fecha no se han actualizado.

Por ello, es necesario ampliar dichos conceptos para ampliar la deducción de las colegiaturas y además el costo de cursos de regularización y actualización de las niñas, niños y jóvenes de nuestro país.

Al respecto, los límites de deducciones son los siguientes5 :

A continuación, se presenta un conjunto de tabulados y extraídos de las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que ponderan la matrícula escolar de sostenimiento público y privado de todos los niveles de gobierno para el ciclo escolar 2020-2021.6 Mismos que permitirán visualizar de mejor forma el universo que conforman las personas que se encuentran estudiando, desde el nivel básico hasta el nivel superior.

Matrícula en educación preescolar:

Matrícula en educación primaria:

Matrícula en educación secundaria:

Matrícula en educación media superior:

Matrícula en educación superior:

Matrícula nacional:


De acuerdo con el tercer Informe de Labores de la Secretaría de Educación Pública, el sostenimiento educativo en México para el ciclo escolar 2020-2021, se clasifica de la siguiente forma:

En México el costo promedio de la educación básica en escuelas privadas va desde los 33 mil 264 pesos anuales hasta 132 mil 853 pesos, lo que se puede contabilizar en un rango de 2 mil 772 a 11 mil 71 por mes, con lo que se puede estimar que la educación básica en escuelas privadas en México cuesta entre 400 mil y hasta un millón y medio de pesos anualmente.7

En el nivel medio superior, los costos por concepto de colegiatura van de los 3 mil 725 pesos a los 10 mil pesos mensuales. Dependiendo la institución educativa, se tiene que hacer un pago inicial por concepto de inscripción de entre 5 mil 965 y 16 mil 472 pesos.8

Mientras que para el nivel superior, el costo de la colegiatura se eleva más, pues las instituciones educativas privadas suelen tomar los costos por crédito o materia. Representando pagos de 13 mil 426 a 56 mil 520 pesos mensuales, cuatrimestrales o semestrales, sin omitir que la mayoría de estas escuelas también requieren un pago inicial o de inscripción.9

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se presenta el siguiente cuadro:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifica el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se modifica el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VI. ...

VII. Los gastos destinados al pago de colegiatura, al pago de cursos, talleres o actividades extracurriculares que contribuyan a la formación académica, a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de colegiatura, de cursos, talleres o actividades extracurriculares de regularización y de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

VIII. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir las reglas y procedimientos respectivos que regulen lo dispuesto en el presente decreto dentro de los siguientes 180 días naturales posteriores a su publicación.

Notas

1 https://es.statista.com/estadisticas/1225808/motivos-abandono-escolar-m exico/

2 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/desercion-escolar-por- pandemia-es-del-2.5-o-3-por-ciento-sep-6831049.html

3 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/03/24/voces-covid-19-incremen to-el-abandono-escolar-en-mexico-5-2-millones-dejaron-escuela

4 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/24/politica/reporta-inegi-dese rcion-de-5-2-millones-de-alumnos-en-el-ciclo-escolar-2020-21/

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha=26/12/ 2013

6 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=ac13059d-e874- 4962-93bb-74f2c58a3cb9

7 https://blog.finerio.mx/blog/cuanto-cuesta-la-educacion-basica-de-tus-h ijos-conviene-pagar-colegiaturas

8 https://www.conamat.com/blog/cu%C3%A1l-es-el-costo-de-estudiar-el-bachi llerato-en-m%C3%A9xico

9 https://www.conamat.com/blog/cu%C3%A1nto-cuesta-estudiar-una-licenciatu ra-en-m%C3%A9xico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Navor Alberto Rojas Mancera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Navor Alberto Rojas Mancera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años nuestro país ha dado pasos importantes para ser una nación verdaderamente inclusiva, por ejemplo, podemos señalar las reformas en materia de equidad de género o aquellas que garantizan el acceso a puestos de poder de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI+, así como las acciones afirmativas o medidas especiales de nivelación que se han implementado para las comunidades y/o pueblos indígenas u originarios y afromexicanos.

La presente iniciativa busca ser una acción afirmativa que beneficie a las personas que tienen alguna discapacidad; concretamente, se tiene el objetivo de que las autoridades vinculadas tengan la obligación de destinar, por lo menos, el tres por ciento de sus puestos de trabajo a estas personas, bajo parámetros de igualdad. En otros términos, se pretende avanzar en la inclusión laboral de este grupo vulnerable.

En términos del artículo 15 Séptimus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1464/2013, mencionó que las acciones afirmativas son las medidas que tienen la finalidad de evitar que se siga produciendo una diferenciación injustificada o discriminación sistemática o que se reviertan los efectos de la marginación histórica y/o estructural de un grupo social relevante.

La Segunda Sala del máximo tribunal, al analizar el amparo en revisión 405/2019, señaló que las acciones afirmativas constituyen medidas de carácter temporal implantadas con el fin de acelerar la participación de un grupo social desfavorecido, en condiciones de igualdad; es decir, las acciones afirmativas tienen el propósito de equiparar las circunstancias de un grupo que se encuentra en desigualdad de facto.

En el último asunto mencionado, la Segunda Sala realizó una distinción entre acciones afirmativas y medidas legislativas o especiales de nivelación, señalando que las primeras buscan disminuir aceleradamente una condición específica de desigualdad; mientras que, las segundas, se enfocan en disminuir el impacto negativo que las condiciones de desigualdad podrían tener en el ejercicio de un derecho.

Esta iniciativa pretende ser una acción afirmativa que busca corregir de manera acelerada una desigualdad histórica que han sufrido las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

Las personas con discapacidad son un grupo vulnerable que han visto frustrados sus anhelos, proyectos de vida y, en general, el debido ejercicio y goce de sus derechos humanos en virtud de los diversos obstáculos o barreras socioculturales. En efecto, mediante la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado mexicano reconoció la preocupación relativa a que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos.

El artículo 4 de la convención establece diversas obligaciones a cargo de los Estados parte. Destaca lo considerado en los incisos a) y b) del numeral 1:

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados parte se comprometen a

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

(...)

Por su parte, el artículo 27 de la Convención establece la obligación a cargo de los Estados Partes a habilitar e implantar las acciones conducentes para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a la vida laboral en igualdad de condiciones con las demás. Esto conlleva la implementación de acciones afirmativas, como lo es esta iniciativa, así como medidas legislativas de nivelación.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Inegi, en México hay 20 millones 838 mil 108 personas con alguna limitación, discapacidad o problema o condición metal, lo que representa 16.5 cinco por ciento de la población.

Esta propuesta tendrá un impacto sumamente significativo en un sector de la población amplio y que históricamente se ha dejado en estado de vulnerabilidad por su condición de discapacidad, situación que no puede ser tolerada en un país como el nuestro.

Se destaca que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al realizar las Observaciones finales sobre el informe inicial de México, señaló su preocupación por la ausencia de mecanismos para hacer cumplir la cuota laboral de 3 por ciento en el sector público a favor de las personas con discapacidad.

Luego entonces, esta iniciativa también resulta ser un mecanismo de cumplimiento a las obligaciones internacionales, lo que sin duda genera una percepción positiva de México hacia el exterior.

En virtud de lo expuesto, lo conducente es presentar una tabla comparativa a fin de otorgar mayor claridad:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Artículo 11 Bis. Las autoridades mencionadas en el artículo 3 de esta Ley, deberán destinar al menos tres por ciento de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades objeto mencionadas en el artículo 11 Bis deberán implantar y ejecutar las acciones correspondientes para materializar este decreto en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor.

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Navor Alberto Rojas Mancera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por los diputados José Antonio Zapata Meraz y Xavier Azuara Zúñiga e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados José Antonio Zapata Meraz, Xavier Azuara Zúñiga y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud, ha manifestado que el servicio de agua potable es fundamental para combatir los efectos de contraer otras enfermedades que ponen en peligro la integridad de las familias, la mejora del abastecimiento de agua, del saneamiento y de la gestión de los recursos hídricos impulsa el crecimiento económico de los países y contribuir en gran medida a la reducción de la pobreza.

En sintonía con lo anterior, el servicio de agua potable, saneamiento y alcantarillado, es un derecho que se expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

De la misma forma, el artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución establece que los Municipios tendrán a su cargo, entre otras funciones y servicios públicos, el suministro de agua potable, como se indica a continuación:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Adicionalmente, el artículo 44 de la Ley de Aguas Nacionales hace mención que:

“La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue “la Autoridad del Agua”, en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley”.

Por su parte, en el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética indica que:

“La Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios , propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios”.

Mientras que el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica faculta a la Comisión Reguladora de Energía dice:

“aplicara las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios”.

Ahora bien, la reforma energética de 2013 tuvo dentro de sus objetivos reducir las tarifas eléctricas, pues estas se consideraban elevadas y poco competitivas. El precio de la electricidad para los usuarios industriales era 25% más elevado al compararse con los aplicados en Estados Unidos aún después del subsidio que los favorecía, de acuerdo a cifras del Gobierno Federal. Si bien esta modificación normativa resultó económicamente benéfica para algunos usuarios y sectores, hubo usuarios severamente afectados como por ejemplo, los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento (SAPyS).

Actualmente, existe una correlación estrecha entre agua y energía; sin embargo, aunque esta no se consideró al diseñar e implementar las estrategias y políticas energéticas del sexenio pasado. Una consecuencia de los cambios al marco normativo sobre energía fue la expedición de nuevos esquemas tarifarios. Esto afectó negativamente a los SAPyS, debido a que la tarifa que les correspondía fue readecuada, ubicándolos entre los usuarios del sector industrial, sin valorar su naturaleza, que, a diferencia de los usuarios industriales, no son particulares; no tienen fines de lucro y su objetivo principal es permitir el cumplimiento del derecho humano al agua.

Es así que la nueva Ley de la Industria Eléctrica (LIE) facultó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para implementar las metodologías que determinaran: el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. Adicionalmente, la LIE estableció la posibilidad al Ejecutivo Federal para determinar mecanismos distintos a la fijación de tarifas que estableciera la CRE para determinados grupos de usuarios de suministro básico. De esta forma, la determinación de los esquemas de tarifarios para sectores domésticos, agrícolas con estímulo y acuícolas no fueron modificados.

Los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento son vulnerables, dado que la mayoría están en correspondencia con las dependencias del Ejecutivo Federal y los órdenes de gobierno para cumplir con su cometido. De acuerdo con el Panorama Censal de los Organismos Operadores de Agua en México de 2014, de los 2,688 organismos prestadores del servicio público de agua en el país, el 35.9% se destinó al pago de energía eléctrica (INEGI, 2014) lo que representó una fuerte presión para las finanzas de los SAPyS.

El esquema tarifario aplicado al servicio de energía eléctrica antes de la reforma energética de 2013 calculaba las tarifas con base en una metodología tendencial que emitía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En ella se incluían: un factor de ajuste por inflación, el precio del diésel, el precio del gas y el precio de otros productos derivados del petróleo.

Sin embargo, después de la reforma y con base en el Acuerdo A/058/2017, vigente a partir del 1° de diciembre de 2017, se expidió una nueva metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales la cual tuvo dos propósitos: 1) recuperar el costo de generación de la electricidad y 2) recaudar los recursos suficientes para la inversión en la red de transmisión.

Con esta nueva metodología, los usuarios de suministro básico de energía fueron agrupados con base en sus características de consumo, nivel de tensión y tipo de medición. Los SAPyS pasaron de la categoría tarifaria 6 –Servicio Público de Bombeo de Agua Potable o Negras– a ser usuarios de alguna de las siguientes categorías: Pequeña Demanda Baja Tensión, Gran Demanda Baja Tensión, Gran Demanda Media Tensión Horaria y Gran Demanda Media Tensión Ordinaria. Dentro de estas tarifas además de incluirse los cargos fijos y variables sobre el consumo de energía, también se añadían los siguientes cargos variables: distribución, transmisión, operación del Centro Nacional de Control de Energía, operación del suministrador de servicios básicos, servicios no conexos al Mercado Eléctrico Mayorista y capacidad demandada.

Lo anterior, tuvo como consecuencia un impacto económico negativo generado por la reestructuración tarifaria que afecto de manera general a todos los SAPyS. El alto precio de la electricidad se ha traducido en cuentas de energía impagables que, en otros lugares ha llevado a la suspensión del servicio por parte de la Comisión Federal de Electricidad.

La tarifa de electricidad aplicada a los SAPyS fue asignada considerando únicamente objetivos económicos como la recuperación de costos de generación o la competitividad de las tarifas nacionales respecto de las tarifas que se reflejan otros países, sin valorar en el largo plazo, el impacto negativo que la recategorización tarifaria podría tener para el desarrollo social del país y el cumplimiento o garantía del derecho humano al agua.

En el caso de San Luis Potosí, el organismo operado de agua en la zona metropolitana de San Luis Potosí destina casi el 40% de sus recursos para el pago de energía eléctrica para la operación de los equipos electromecánicos de bombeo del sistema de pozos, el cual del 2016 al 2018 este rubro ha presentado un incremento del 184.23%. tan solo en el 2018 represento un incremento del 102% el rubro de energía eléctrica al pasar de 1.18 a 2.39 pesos el costo del kilowatt.

Si se considera que el costo de la energía eléctrica representa en promedio el 60% del costo total de operación de un organismo, un incremento del 10% en la tarifa eléctrica representa un impacto a la tarifa de agua del 6%, y obviamente a quienes se afecta es a los ciudadanos.

Anteriormente, la tarifa 6 fue establecida por la CFE al suministro de energía eléctrica para el servicio público de bombeo de aguas potables o negras, es la que se aplica a todos los organismos operadores de agua, se considera como una tarifa de uso industrial de acuerdo al nuevo esquema tarifario. Actualmente la los sistemas de captación de agua y las plantas de rebombeo están clasificadas en las tarifas generales siguientes: Pequeña Demanda en Baja Tensión, Gran Demanda en Baja Tensión , Gran Demanda en Media Tensión Ordinaria y en Gran Demanda Media Tensión Horaria generando un cobro mayor por el consumo de kwh, considerando un incremento hasta de un 50% más al cobro mensual.

Ahora bien, si se considera que los incrementos tarifarios de luz son entre el 50% al 70%, significa que la tarifa de agua debería incrementarse entre un 30% y un 42%, afectando a los ciudadanos al ir en detrimento en la economía de las familias que pagan por el servicio de este vital líquido.

La situación que atraviesan actualmente los SAPyS es difícil, pero no significa que sea irreversible. Existe una solución viable para que los SAPyS sean beneficiados por una tarifa preferencial establecida en el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, puntualizando que para el establecimiento del un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales, se considere siempre el enfoque del derecho humano al agua.

Con esta medida, sin duda, podemos evitar mayor deterioro de las finanzas de los municipios, la sostenibilidad de los organismos operadores de aguas, el servicio eficiente de abasto de agua, el desarrollo económico de las Entidades Federativas y del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 139. ...

...

Para el desarrollo del mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales la CRE considerará la explotación, uso o aprovechamiento de aguas por parte de los sistema municipales de agua potable y alcantarillado.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de octubre de 2021

Diputados: José Antonio Zapata Meras, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).

Que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jauregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, primer párrafo; y 15, fracciones XVIII y XIX, recorriéndose subsecuentemente la vigente XIX para convertirse en fracción XX de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la resolución donde declaró y proclamó al 15 de octubre de cada año como el Día Internacional de las Mujeres Rurales, celebrándose por primea vez en 2008, y donde se exhortó a los estados miembros a formular políticas y programas destinados específicamente a mejorar la situación de la mujer rural, a reconocer e impulsar su empoderamiento político y socioeconómico, su participación plena e igualitaria en sus actividades diarias.

La proclama internacional en favor de la mujer rural es un llamado a que los estados respeten sus libertades, derechos y realicen inversiones en sus presupuestos con perspectiva de género para que tengan acceso al desarrollo humano, a la energía, al transporte, al agua, a la nutrición, a la vivienda asequible, a la educación, a la alfabetización, al apoyo social, a la salud sexual y reproductiva.

ONU-Mujeres indica que las mujeres rurales representan una cuarta parte de la población mundial, la cuales laboran en la agricultura, como asalariadas y como empresarias, teniendo un reconocimiento en la siembra y producción de alimentos a nivel mundial contribuyendo en la seguridad alimentaria de sus países.

Refiere que menos de 20 por ciento de los propietarios de tierras en todo el mundo son mujeres en las zonas rurales; la brecha salarial de género llega a 40 por ciento a nivel mundial, además indica que, si se redujera 25 por ciento la brecha salarial, en las tasas de participación laboral entre hombres y mujeres rurales para el año 2025 podrían aumentar el producto interno bruto (PIB) mundial en 3.9 por ciento.

En este sentido, si las mujeres rurales tuvieran acceso igualitario en los activos agrícolas, la educación y los mercados podrían ampliar la producción y reducir el número de personas que padecen hambre entre 100 a 150 millones de personas a nivel mundial.

Por su parte, la Organización de los Estados Americanos (OEA) señala que la contribución de las mujeres rurales representa alrededor de 50 por ciento de la fuerza formal de producción de alimentos en el mundo, por lo que las mujeres rurales ocupan un rol importante en la economía de América Latina en la producción de alimentos a pequeña escala, en la preservación de la biodiversidad, entre otras actividades.

En México de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el Instituto Nacional de la Mujeres (Inmujeres), señala que hay alrededor de 14.7 millones de mujeres rurales, representando 22.7 por ciento del total de las mujeres y 11.7 por ciento de la población total del país. En escolaridad las mujeres rurales alcanzan 3.4 años menos que las mujeres urbanas.

También es importante mencionar que 35.4 por ciento de deserción escolar de las mujeres rurales se debe a no tener recursos económicos y 14.3 por ciento por unión conyugal, situación que contrasta con las mujeres urbanas con 23.7 por ciento y 9.4 por ciento respectivamente.

Al respecto, el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), indica que, en México, hay alrededor de 27.4 millones de personas que viven en zonas rurales en localidades de menos de 2 mil 500 pobladores, de los cuales 50.7 por ciento son mujeres. De los más de 64 millones de mujeres en México, 23 por ciento se encuentran en localidades rurales, siendo 75 por ciento mayores de 12 años, por lo que la población de la mujer rural representa la cuarta parte de la población femenina nacional.

El mismo instituto refiere que la participación en la economía de las mujeres en México es baja donde las localidades rurales son aún menores, es decir, menos de 2 mujeres de cada 10 (18 por ciento) tienen un trabajo o están en búsqueda de uno.

También indica Inmujeres que la mujer rural vive en niveles de pobreza que son preocupantes, ya que, en las zonas rurales hay 55.9 por ciento en esta situación, mientras en las urbanas es del 38.1 por ciento, lo cual desfasa socialmente a la mujer rural y repercute en su calidad de vida, careciendo de servicios básicos, dejándolas en desventaja económica frente a las mujeres y hombres que habitan en zonas urbanas y hombres rurales.

Al respecto, el Inegi, refiere que 35.6 por ciento de las mujeres rurales de 15 a 64 años tienen un trabajo remunerado, porcentaje menor al de las mujeres urbanas que es de 50.2 por ciento. Cabe destacar que 75.5 por ciento de mujeres rurales no tienen prestaciones, este porcentaje es significativamente menor en zonas urbanas que es de 49.6 por ciento.

Otro dato muestra que 24 por ciento de las mujeres rurales ocupadas trabaja en comercio, el 23.4 por ciento en servicios, 20.1 por ciento en la industria manufacturera y 13.3 por ciento en agricultura, ganadería donde las personas que toman decisiones en las unidades de producción sólo 14 de cada 100 son mujeres.

Entre las mujeres rurales que se ocupan en actividades agropecuarias y pesqueras, sólo 3.1 por ciento tiene un trabajo remunerado y 96.9 por ciento realiza otras actividades no remuneradas, siendo las principales actividades no remuneradas los quehaceres domésticos, el cuidado de personas, acarreo de leña y agua para su hogar.

El panorama anterior muestra un rezago y una deuda histórica con la mujer rural, ya que las complejidades a las que a diario se enfrentan significa que la política social en México debe incentivar a este sector poblacional que contribuye con su trabajo diario al sistema productivo y económico del país, pero que hasta hoy siguen padeciendo marginación, pobreza y discriminación.

Pese a lo anterior la mujer rural tiene un sentido social histórico y relevante que debe ser reconocido para que les permita empoderarse frente a sus pares en zonas urbanas y frente a los hombres que habitan en zonas rurales y urbanas. Es urgente que el empoderamiento de la mujer rural supere las barreras estructurales y las normas sociales discriminatorias que evitan su desarrollo en la participación política, social y económica dentro de sus comunidades y hogares.

Destacar que, pese a que los hombres rurales se vuelven migrantes, las mujeres rurales que se quedan al frente de sus hogares sus condiciones económicas no mejoran de acuerdo a los indicadores económicos, de género y de desarrollo.

Por ello, la presente iniciativa propone crear el ingreso básico mensual para la mujer rural en favor de su empoderamiento para visibilizarla y fortalecerla en su bienestar que permita su incorporación a la vida laboral, a la economía de su comunidad y que contribuya al desarrollo de México .

Este ingreso básico será una acción de igualdad sustantiva que deberá reconocerse e impulsarse para que se incorpore en el Programa Especial Concurrente, el cual se encarga actualmente de fomentar las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

El ingreso básico mensual para la mujer rural deberá contar con lineamientos para transparentar el destino del recurso público, debiendo ser expedidos a los 90 días posteriores a la entrada de vigencia de la reforma. El monto económico del ingreso básico mensual para la mujer rural lo acordarán las autoridades correspondientes con base al presupuesto anual asignado.

Para el Grupo Parlamentario del PRI, las mujeres rurales son parte del proceso histórico de nuestro país, pero han quedado marginadas en sus derechos debido a la desigualdad salarial que les impide desarrollarse económicamente y empoderarse para hacer valer sus derechos, lo cual las ubica en la posibilidad de sufrir violencia.

Por ello, es fundamental que accedan a un ingreso mensual básico. De esta manera se podría dar cumplimiento a lo que indican las recomendaciones internacionales para invertir en el empoderamiento económico de la mujer que tiene como resultado el crecimiento significativo del producto interno bruto.

Si aspiramos a que México sea más competitivo debemos dar un gran paso en materia rural para que las mujeres que habitan esas zonas tengan mayores oportunidades, por lo que es necesario implementar políticas públicas que fomenten su autonomía económica. Al estar en una Legislatura paritaria 50-50 por ciento por primera vez en la historia de nuestro país, es necesario tener empatía y unir esfuerzos para que las mujeres rurales se empoderen económicamente, vivan en espacios sin violencia y accedan a una igualdad sustantiva.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 14, primer párrafo; y 15, fracciones XVIII y XIX, recorriéndose subsecuentemente la vigente XIX para convertirse en fracción XX de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman los artículos 14, primer párrafo; y 15, fracciones XVIII y XIX, recorriéndose subsecuentemente la vigente XIX para convertirse en fracción XX de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo, ingreso básico y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

(...)

(...)

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XVII. (...)

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido,

XIX. Impulso del Ingreso básico mensual para la mujer rural, y

XX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se ajustará la normatividad correspondiente al presente decreto en 180 días posteriores a la entrada en vigor en el presente decreto.

Tercero. El ingreso básico mensual para la mujer rural deberá contar con lineamientos que deberán ser expedidos 90 días posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto.

Cuarto. El monto económico del ingreso básico mensual para la mujer rural lo acordarán las autoridades correspondientes con base en el presupuesto anual asignado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de robo de identidad, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Vicente Alberto Onofre Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo III Quáter, “Robo de identidad”, y el artículo 390 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema financiero es un engranaje importante para la vida económica y social de México. Las instituciones bancarias y los mercados de valores forman parte de este sector y ayudan en gran medida a dinamizar las actividades económicas que se llevan a cabo tanto en el interior como en el exterior del país. Además, permiten que el capital circule entre deudores, ahorradores e inversionistas, para satisfacer las necesidades financieras de cada uno de ellos.

La alta demanda de los instrumentos financieros ha orillado a que las instituciones bancarias busquen ampliar la accesibilidad y eficiencia de sus servicios mediante el uso y aprovechamiento de la tecnología. La llegada de los cajeros automáticos a México, en 1972, revolucionó el sistema bancario por ser el primer servicio disponible las 24 horas de los 365 días del año. Más tarde, en 2010, las aplicaciones móviles innovaron por su practicidad y constante actualización para realizar de manera digital diversas transacciones como envío de dinero y pagos, entre otras.

Sin duda alguna, el uso de la tecnología en los servicios del sector financiero ha avanzado a pasos agigantados, pero también, han crecido los riesgos al patrimonio de las y los usuarios de la banca, debido a que las tecnologías también están al servicio de la delincuencia.

Los delitos bancarios se han convertido en un problema creciente en el país, e incluso, han evolucionado significativamente con el paso de los años; de tal forma que actualmente se tiene conocimiento de técnicas más sofisticadas como:

Phishing: Consiste en el envío de correos electrónicos fraudulentos o duplicados de la página web del banco. Se utilizan para conseguir información personal (contraseñas, números de cuenta o datos de tarjeta de crédito).

Skimming: Es el robo de información de tarjetas con el uso de dispositivos instalados en cajeros automáticos y terminales de pago para copiar la información de su banda magnética.

Smishing: A través de un mensaje de WhatsApp, “el banco” alerta al usuario sobre una compra sospechosa y envía a la víctima un número telefónico para llamar e impedir el supuesto cargo. Posteriormente, en esa llamada, son solicitados los datos personales del usuario.

Pharming: Mediante el uso de troyanos o cualquier tipo de virus digital, el estafador puede tener acceso a información de cuentas bancarias o tarjetas para extraer dinero.

Vishing: La víctima es alertada por el delincuente sobre un supuesto riesgo en su cuenta para obtener la clave o PIN, con el objetivo de realizar operaciones.

Keylogger/Clicklogger: Se configura mediante programas informáticos que capturan imágenes o memorizan los datos digitados en los teclados. El delincuente obtiene esta información para extraer dinero de cuentas bancarias.1

Los modus operandi de los defraudadores han llegado a niveles inimaginables, pues también tienen la capacidad de hackear las líneas telefónicas de los call centers de bancos, organismos gubernamentales y empresas. De esta forma enmascaran su número telefónico y usan grabaciones oficiales de los bancos para obtener la información personal.2

Todos estos mecanismos tienen un común denominador: la obtención y/o uso de información personal o financiera de la víctima para suplantar su identidad, a fin de realizar operaciones fraudulentas que dañen a su patrimonio.

De acuerdo con datos publicados por la Condusef, en 2019 se contabilizaron 5 millones 207 mil 842 reclamaciones de usuarios de la banca por posible fraude y 54 mil 469 por posible robo de identidad.3 En 2020 se registraron 4 millones 593 mil 966 reclamaciones por posible fraude y 60 mil 449 por posible robo de identidad;4 es decir, las incidencias por posible fraude disminuyeron 613 mil 876; no obstante, estas cifras siguen siendo elevadas. Por otro lado, el robo de identidad presentó un incremento de 5 mil 980 reclamaciones.

La Condusef advierte que las causas de reclamación consideradas para ambos rubros fueron

• Apertura de caja sin autorización;

• Apertura de cuenta no solicitada ni autorizada por el usuario, cliente o socio;

• Cargos no reconocidos a través de la utilización del NIP en terminal punto de venta;

• Cargos no reconocidos en la cuenta;

• Cheque pagado no reconocido por el titular;

• Consumos no reconocidos por teléfono o vía internet;

• Crédito no reconocido en el historial crediticio;

• Crédito otorgado sin ser solicitado ni autorizado por el usuario, cliente o socio;

• Disposición de efectivo en cajero automático no reconocida por el usuario;

• Disposición de efectivo en ventanilla o sucursal no reconocida por el usuario;

• Disposición de efectivo en ventanilla, sucursal o cajero automático no reconocida por el usuario;

• El usuario, cliente y/o socio no reconoce haber celebrado contrato con la institución;

• Emisión de tarjeta de crédito sin solicitud;

• Envío o retiro de dinero móvil no reconocida;

• Inconformidad con el cobro de productos o servicios no contratados por el usuario;

• Inconformidad por cargos no reconocidos en la cuenta por otras Instituciones financieras (aseguradoras, bancos, Sofom, etcétera);

• Robo o extravió de valores depositados; y

• Transferencia electrónica no reconocida.5

El robo de identidad no sólo se limita a cometer hechos ilícitos en materia económica, generando daños patrimoniales en perjuicio de las víctimas, sino también sus alcances llegan a ser mucho más amplios, toda vez que la información y datos personales que fueron robados son aprovechados por el delincuente para suplantar la identidad de la tercera persona y cometer otros actos ilícitos de mayor o menor impacto.

A pesar de que el robo de identidad presenta gran incidencia en todo el país, aún no se encuentra tipificado a escala federal. Si bien la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece el capítulo XI, “De los delitos en materia del tratamiento indebido de datos personales”, los supuestos y las sanciones previstos en éste no son aplicables para quienes incurran en el robo de identidad, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicho ordenamiento:

Artículo 2. Son sujetos regulados por esta ley los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de

I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables; y

II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

Por tanto, resulta indispensable tipificar en el Código Penal Federal el robo de identidad, pues en gran parte de los casos, no son las personas físicas o morales obligadas a proteger los datos personales quienes llevan a cabo estas conductas ilícitas, sino terceros ajenos que, a través del engaño, obtienen información personal y/o financiera de las víctimas para suplantar su identidad.

Solamente 16 entidades federativas prevén en sus respectivas legislaciones la tipificación de esta conducta delictiva: Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. Sin embargo, dependiendo del estado en cuestión, este delito se denomina de distintas maneras, ya sea robo de identidad, suplantación de identidad o usurpación de identidad; además, las sanciones establecidas varían tanto en las penas de privación de la libertad como en las multas económicas. A manera de ejemplo se señalan las siguientes legislaciones:

Código Penal para el Distrito Federal 6

Capítulo III
Usurpación de Identidad

Artículo 211 Bis. Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente.

Código Penal para el Estado de Baja California 7

Capítulo Segundo

Artículo 175 Quinquies. Tipo y punibilidad. Al que por cualquier medio usurpe o suplante con fines ilícitos o de lucro, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación o suplantación en su identidad, se le impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien además se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito así como en el supuesto de que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática, telemática o sus afines. Serán equiparables al delito de usurpación o suplantación de identidad y se impondrán las penas establecidas por este artículo, cuando se actualicen las siguientes conductas:

I. Al que por algún uso del medio informático, telemático o electrónico alcance un lucro indebido o genere un daño patrimonial para sí o para otro valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;

II. Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intensión de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita; y

III. Al que asuma, suplante o se apropie o utilice a través del internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.

Código Penal para el Estado de Sinaloa 8

Capítulo III
Suplantación de Identidad

Artículo 177 Bis. A quien por cualquier medio suplante la identidad de otra persona, con fines ilícitos o de lucro para sí o para otra, u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

Artículo 177 Bis A. Será equiparable al delito de suplantación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior:

I. Al que por algún uso de medio informático, telemático o electrónico, obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o, genere un daño patrimonial, mediante el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades;

II. A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización de quien deba otorgarla, datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita; y

III. Al que asuma, se apropie o utilice indebidamente a través de internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca para ostentarse como tal sin consentimiento de éste, ya sea en beneficio propio o de un tercero.

Código Penal para el Estado de Zacatecas

Capítulo VI
Falsificación y Usurpación de Identidad

Artículo 227. Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cuotas.

I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad;

II. Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o administrativa o una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero;

III. Al funcionario o empleado que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona determinada título o nombre, a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y

IV. Al que por cualquier medio manifieste ante la autoridad una nacionalidad falsa.

Artículo 227 Bis. Se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien ejerza ilícitamente un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otro, que lo individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por él.

Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior a quienes otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de identidad o se valgan de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.

El Registro Nacional de Población ha recalcado a través de sus medios difusión la relevancia que tiene el derecho a la identidad, al ser este un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; refiere que en México hasta hace pocos años, que el concepto de identidad se plasmó como derecho humano reconocido en la Constitución Política, estableciéndose desde entonces con claridad, que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento, así como la obligación del estado mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos.

Asimismo, enfatiza sobre el derecho de toda persona al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona.9

De ahí que, el objeto de la presente Iniciativa es tipificar en el Código Penal Federal el robo de identidad definiendo con mayor precisión y claridad las conductas que configuran estos actos ilícitos, asimismo establecer sanciones ejemplares que eviten la comisión del mismo.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan el capítulo III Quáter, “Robo de identidad”, y el artículo 390 Ter al Código Penal Federal

Único. Se adicionan el capítulo III Quáter, “Robo de identidad”, y el artículo 390 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III Quáter
Robo de Identidad

Artículo 390 Ter. Comete el delito de robo de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales o financieros con el objetivo de suplantar la identidad de un tercero, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para otra persona en perjuicio del patrimonio de la persona suplantada, o para la comisión de cualquier otro delito.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.condusef.gob.mx/?p=tipos-de-fraude

2 https://www.milenio.com/negocios/ciberataques-fraudes-clientes-bancos-a umentan-covid-19

3 https://www.buro.gob.mx/general_gob.php?id_sector=40&id_periodo=30#

4 https://www.buro.gob.mx/general_gob.php?id_sector=40&id_periodo=30#

5 Ibídem.

6 https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/a081549aa7cee4622fffa8 81b53a6bbd00d52179.pdf

7 https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOM O_V/20210813_CODPENAL.PDF

8 https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf

9 https://www.gob.mx/segob/renapo/acciones-y-programas/derecho-a-la-ident idad-la-puerta-de-acceso-a-tus-derechos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 196 y 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 196 y 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de los siguiente

Planteamiento del problema

Las pequeñas y medianas empresas son la columna vertebral de la economía de nuestro país, ya que contribuyen con cerca del 52% del Producto Interno Bruto y generan cerca del 30.7% del empleo formal. De acuerdo con el Inegi, hasta antes de la pandemia, su valor agregado observó un ritmo de crecimiento promedio anual de 10% entre 2014 y 2019 y según datos de los Censos Económicos del mismo instituto, para estas empresas, los altos impuestos fueron el tercero de los principales problemas que manifestaron.1 y 2

Las Pequeñas y Medianas empresas (Pymes) no tienen recursos para pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) toda vez que sus ingresos a crédito no los han cobrado y la autoridad les obliga pagar un impuesto sin los recursos. Existe la norma fiscal que alivia este hecho, pero limitada a 5 millones de pesos y actualmente si la empresa rompe esos ingresos se le obliga a pagar ISR sobre lo facturado no pudiendo volver a tomar este beneficio de liquidez

Ampliar el límite a 35 millones hará que muchas empresas pymes personas morales se desarrollen sanamente, las estadísticas fiscales denotan un fenómeno inadmisible y absurdo, que muchas personas físicas sean muchos más grandes contribuyentes que las personas morales porque estas últimas si pagan ISR sobre lo cobrado.

Exposición de Motivos

Casi todos los países, con muy pocas excepciones, las empresas pagan los impuestos sobre lo realmente cobrado no sobre lo facturado, de hecho, en México el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se paga sobre lo cobrado, pero también las personas con actividad empresarial pagan impuestos sobre lo cobrado. Existe una doble tributación, al consumo y a la producción.

Las pymes, al tener que pagar una obligación fiscal sin dinero, les genera una competencia desleal financiera ante las empresas grandes, ya que tienen que tomar recursos o financiamientos para pagar obligaciones fiscales que las obliga a tener más capital, además provoca:

• La informalidad; ya que ser formal requiere más capital si vendes a crédito, esto desencadena menos calidad laboral para los empleados a no ser beneficiados por IMSS, INFONAVIT y PTU.

• Inhibe el crecimiento empresarial y el empleo; ya que vender a crédito estimula las ventas, pero causa pagos fiscales inmediatos de ISR sin haberlos cobrado obstaculizando esa ventaja empresarial.

• Obstaculiza la libre asociación de personas; ya que al formar una empresa pyme requieren más capital al ser una persona moral que física. Actualmente hay mucha simulación de personas físicas que son en realidad personas morales, de hecho.

Es urgente establecer medidas extra fiscales para dar solución a problemáticas actuales, como sabemos las medidas fiscales extraordinarias son aquellas las cuales mediante una acción fiscal logran una finalidad fuera de la recaudación. A continuación, se presenta una tesis que explica los fines extrafiscales señalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fines fiscales y extrafiscales

En la teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha existido una constante en cuanto a la noción de que las contribuciones siempre tienen un fin fiscal -la recaudación- y que adicionalmente pueden tener otros de índole extrafiscal –que deben cumplir con los principios constitucionales aplicables, debiendo fundamentarse, entre otras, en las prescripciones del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–. Sin embargo, esta Primera Sala estima necesario efectuar una precisión conceptual, a efecto de acotar los ámbitos en que puede contemplarse la vinculación de ambos tipos de fines, para lo cual es necesario distinguir los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos, sin que estas herramientas se confundan con el producto de dicha actividad recaudatoria y financiera, esto es, los recursos en sí. Lo anterior en atención a que mientras los medios tributarios utilizados por el Estado para obtener recursos –las contribuciones– deben tener un fin necesariamente fiscal –al cual, conforme a criterios jurisprudenciales, pueden adicionarse otros fines de índole extrafiscal–, los montos que generen las contribuciones y todos los demás ingresos del Estado apuntarán siempre hacia objetivos extrafiscales. Así, puede afirmarse que en materia de propósitos constitucionales, el ámbito fiscal corresponde exclusivamente a algunos de los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos –a los tributarios, en los cuales también pueden concurrir finalidades extrafiscales–, mientras que los ingresos que emanen de éstos –y de los demás que ingresan al erario, aun los financieros o no tributarios–, se encuentran indisolublemente destinados a fines delimitados en la política económica estatal, cuya naturaleza será siempre extrafiscal. Ello, tomando en cuenta que la recaudación en sí no constituye un fin, sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales.

No es causal de pérdida de ingresos a la hacienda ya que son los mismos ingresos por recibir, de hecho, existe ya la normativa.

Es por lo anterior que se propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, así como a los contribuyentes referidos en la Sección II, del Capítulo II, relativo al Régimen de Incorporación Fiscal. Finalmente, se establece que los ingresos acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos para los contribuyentes establecidos en este capítulo serán determinados en los mismos términos que para las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Para esclarecer la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

En virtud de lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 196 y 197 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el artículo 196 y 197 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 196. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de treinta y cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo.

...

...

...

Las disposiciones correspondientes a este capítulo también serán aplicables a los contribuyentes referidos en la Sección II, del Capítulo II, relativo al Régimen de Incorporación Fiscal.

Artículo 197. Para efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, en los mismos términos que las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

...

...

...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las adecuaciones pertinentes en un plazo no mayor a 180 días a la publicación del presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pprd_ce19.pdf

2 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/47767 -pymes-importante-motor-para-el-desarrollo-economico-nacional-mc.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Cecilia Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de las Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La LXIV Legislatura fue conformada por 241 diputadas, lo que representó 48.2 por ciento, y 259 diputados, o 51.8, un hecho histórico en la línea del tiempo del Poder Legislativo, al tener por vez primera casi la mitad de las curules ocupadas por mujeres, por este hecho fue nombrada la “Legislatura de la Paridad de Género”.

En la presente LXV Legislatura, la paridad se ha consumado como un hecho en el número de curules ocupadas por mujeres diputadas con 250 mujeres y 250 hombres, resultando en un perfecto 50/50, lo que constata que la lucha de las mujeres a lo largo de la historia y en cada esfera por los derechos político-electores, se está cristalizando, pero haciendo hincapié en que este logro histórico, ha sido complejo, largo y aun no culmina.

La historia

El trayecto de las mujeres por la obtención de su ciudadanía y su incursión a la vida pública, ha estado plagado de obstáculos y resistencias, lucha que conlleva a un análisis histórico:

Desde 1824, un grupo de zacatecanas solicitaron su ciudadanía sin obtener respuesta alguna. Y en1856, 86 mujeres comenzaron a demandar derechos políticos al Constituyente.

De 1884 a 1894 una serie de huelgas de mujeres cigarreras en la Ciudad de México denuncian explotación laboral y falta de oportunidades, con esto consiguen que la reforma liberal autorice el derecho a la educación a las mujeres.

En 1910, el Club Hijas de Cuauhtémoc, presidido por Dolores Jiménez y Muro, protesta en la glorieta de Colón por el fraude en las elecciones y reclama la participación política de las mexicanas.

En 1911, centenares de mujeres firman una carta a favor del sufragio femenino argumentando que la Constitución no menciona el sexo de los votantes.

En 1916, se lleva a cabo el Segundo Congreso Feminista en Yucatán, demandando el derecho al voto activo de la mujer, Hermila Galindo, en la ponencia La mujer en el porvenir, plantea la igualdad intelectual entre la mujer y el hombre, al tiempo que demandó educación sexual para ambos sexos, y la ciudadanía limitada, después presenta la iniciativa para otorgar a las mujeres la ciudadanía y votar en elecciones municipales.

En 1917, en la 54 sesión ordinaria, se discute la comentada iniciativa de Hermila Galindo, y en la 63ª Sesión Ordinaria, el artículo 34 se aprobó por 166 votos a favor y 2 en contra, es decir, por la negativa de otorgarles la ciudadanía a las mujeres.

En 1922, Felipe Carrillo Puerto, considera que la Constitución no prohíbe el voto femenino, Rosa Torres se convierte en la primera regidora mexicana, por el ayuntamiento de Mérida, Elvia Carrillo Puerto, Beatriz Peniche de Ponce y Raquel Dzib Cícero, se convierten en las primeras diputadas mexicanas y después de desempeñar el cargo durante dos años, tras el asesinato de Felipe Carrillo Puerto, las tres diputadas declinan de sus cargos y huyen de Yucatán al recibir amenazas de muerte.

En 1923, en la Ciudad de México se lleva a cabo el Primer Congreso Nacional Feminista, demandando igualdad civil y política. En San Luis Potosí se obtiene el voto activo y pasivo a mujeres que sepan leer y no pertenezcan a asociaciones religiosas, pero en 1926 fue derogado.

En 1925, el Congreso de Chiapas aprueba a la mujer el voto municipal por su importancia social y superioridad moral, así en 1927 Chiapas registró a su primera diputada local, la maestra Florinda Lazos. Al mismo tiempo Tabasco otorga el derecho de votar y ser votadas a mujeres en los comicios electorales de los ayuntamientos.

En 1934, durante su campaña presidencial, Lázaro Cárdenas ofrece colocar “a las mujeres en el mismo plano de igualdad política con los hombres y promete el voto femenino”.

En 1935, se crea el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, presidido por Refugio García y conformado por 800 agrupaciones femeninas de todo el país, para obtener el derecho al voto.

En 1936, Puebla aprueba el voto femenino y Antonia González se convierte en la Primera Regidora Poblana.

En 1937, el Frente Único Pro Derechos de la Mujer apoya las candidaturas femeninas para diputaciones de Guanajuato y Michoacán, pero la Convención del PNR integrada por hombres, sólo designa a candidatos de ese mismo sexo.

En 1938, Cárdenas presenta la iniciativa para reformar el artículo 34 constitucional y establecer el voto femenino en elecciones federales, pero esta reforma no se consuma por temor a que favorezca al candidato de oposición.

En 1946, el presidente Miguel Alemán envía la iniciativa de adición del artículo 115 para otorgar a la mujer el derecho a votar y ser votada en elecciones municipales. Y en 1947, a raíz de esta reforma las mujeres comenzaron a ocupar cargos de elección popular en los ayuntamientos.

En 1952, Amalia González Caballero crea la Alianza de Mujeres de México, que exige el voto femenino. En ese año, el presidente Ruiz Cortines envía una iniciativa de reforma al artículo 34 constitucional. Al tiempo que Hermila Galindo es nombrada la “primera mujer congresista”.

Así, en 1953 se aprobó la reforma del artículo 34 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, para otorgar ciudadanía plena y permitir el voto femenino en elecciones federales.

Y en 1955 las mujeres acuden por primera vez a las urnas a emitir su voto.

Después de esta victoria, la inserción de las mujeres en el ámbito público ha estado plagada de obstáculos propios de esta cultura patriarcal, la participación de las mujeres en los distintos órganos de representación popular, cargos en la administración pública de las entidades locales, federales y en las principales instancias de toma de decisión, aún se encuentra limitada.

Primeras mujeres en cargos públicos

“Somos las mujeres el fruto de la revolución... Porque la mujer participó en la lucha armada desde siempre y abrazó las mejores causas, pero su falta de preparación académica fundamental le impidió llegar a lugares de estrategia política y de alto nivel de decisiones. Conquistó la igualdad con el voto y empezó a ascender. Unas cuantas mujeres en relación numérica con los hombres.

Griselda Álvarez, Cuesta arriba. Memorias de la primera gobernadora.

• 1954, Aurora Jiménez Palacios, primera diputada federal, por el distrito 1 de Baja California.

• 1955, Remedios Albertina Ezeta (estado de México), Margarita García Flores (Nuevo León), Guadalupe Ursúa Flores (Jalisco) y Marcelina Galindo Arce (Chiapas), primeras diputadas federales a la XLII Legislatura.

• 1959, Cristina Salmorán, primera ministra de la SCJN.

• 1964, María Lavalle Urbina y Alicia Arrellano Tapia, primeras senadoras, por Campeche y Sonora.

• 1979, Griselda Álvarez Ponce de León, primera gobernadora mexicana, por Colima.

Derechos políticos y cuotas de género

Cuarenta años después de la victoria de las mujeres al obtener la ciudadanía en 1953, en la Cámara de Diputados se aprobó en 1993 la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para promover que partidos postulen a mujeres.

En 1996, otra reforma del mismo código estableció que las candidaturas para diputaciones y senadurías no podrían exceder de 70 por ciento de un mismo género.

En 1999 se creó la Comisión de Equidad y Género, para incorporar en políticas y en todos los niveles la perspectiva de género.

En 2002, con la reforma nuevamente del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; se obliga a partidos a inscribir al menos 30 por ciento de candidaturas de mujeres en calidad de propietarias.

La reforma de la Ley Electoral de 2007 establece la cuota de género de al menos 40 por ciento y las listas plurinominales debían incluir al menos 2 mujeres en cada segmento de 5 candidatos.

En 2011, ocho diputadas solicitan licencias indefinidas para entregar sus cargos a sus esposos, hermanos, parientes y padrinos políticos. La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó una reforma para evitar que se presentaran más casos.

En 2014 se aprobó la reforma del artículo 41 constitucional, estableciendo que los partidos políticos tienen como fin garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

Reformas en materia de violencia política de género

En 2017, después de 4 años, la Comisión para la Igualdad de Género en el Senado aprobó diversas reformas en materia de violencia política de género, con la modificación de las siguientes leyes:

• General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

• General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

• General de Partidos Políticos;

• General en Materia de Delitos Electorales; y

• General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Paridad en todo

En la recién pasada LXIV Legislatura; en 2019 se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y después en 2020, se aprobaron más de 80 reformas y adiciones a diversas leyes, en materia de Paridad de Género, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo parámetros para la designación de los puestos titulares, de dirección y de toma de decisiones dentro de la administración pública federal y órganos autónomos, así también modificaciones a las leyes secundarias.

Y, materia de violencia política en razón de género, hubo modificaciones a ocho leyes, generales y orgánicas, para su tipificación penal.

El género es materia universal, que atañe desde lo personal, hasta las relaciones de poder, que en su conjunto están invariablemente determinados por la cultura. La lucha de las mujeres a lo largo de la historia y el camino trazado por cada una de ellas en todos los ámbitos, han modificado con el tiempo la forma de considerar a los hombres y a las mujeres, así como las relaciones entre ambos. No se puede tolerar ni justificar, ninguna forma de discriminación ejercida contra nosotras.

Historia y exclusión en el lenguaje

Su estancia en la Escuela de Medicina en la Ciudad de México nunca estuvo exenta de problemas. Algunos estudiantes la apoyaban, otros alumnos y docentes enardecidos ante su buen desempeño, solicitaron que se revisara su expediente antes de los exámenes finales del primer año, objetando la validez de las materias del bachillerato que había cursado en escuelas particulares, ante esto a Matilde le fue comunicada su baja.

La joven Matilde Montoya, solicitó a las autoridades escolares de la Escuela de Medicina, la revalidación de las materias que ya había cursado en una escuela particular (latín, raíces griegas, matemáticas, francés y geografía) o que de no ser posible esto, le permitieran entonces cursarlas en la Escuela de San Ildefonso por las tardes. Su solicitud fue rechazada, con el argumento de que en el Reglamento Interno de la Escuela, el texto señalaba que los requisitos de ingreso eran para alumnos, no para alumnas.

Desesperada apeló al presidente de la República, Porfirio Díaz, escribiéndole una carta y poder continuar con sus estudios. El presidente vio con interés la causa de la joven y giró las instrucciones correspondientes el director del Colegio de San Ildefonso para que Matilde pudiera cursar las materias pendientes.

La alumna concluyó la carrera con excelente desempeño académico y escribió la tesis Microbiología; cirugía y obstetricia, técnica de laboratorio en algunas investigaciones clínicas. Trabajo escrito para el examen general de medicina. Pero al solicitar su examen profesional se encontró con un nuevo obstáculo: le negaron el derecho a presentarlo porque en los Estatutos de la Escuela Nacional de Medicina se hablaba del derecho a examen de “alumnos” y no de “alumnas”. De nuevo, la pasante apeló al presidente Porfirio Díaz, quien tuvo que enviar una solicitud a la Cámara de Diputados para que se actualizaran los Estatutos de la Escuela Nacional de Medicina y también pudieran graduarse médicas. Pero como la Cámara no estaba en periodo de sesiones, el presidente Díaz emitió un decreto el 24 de agosto 1887 para que se pudiera realizar el examen profesional de Montoya.

Así Matilde Montoya logra ser la primera mujer médica graduada en México.

Lo que no se nombra no existe

En la actualidad no existe sociedad alguna en el mundo donde mujeres y hombres reciban un trato equitativo, todas las palabras tienen una lectura de género. Así, la lengua no sólo refleja, sino que también transmite y refuerza los estereotipos y roles considerados adecuados para mujeres y hombres en una sociedad.

Se sigue usando el masculino como lenguaje universal y neutro. Se niega la feminización de la lengua y al hacerlo se invisibiliza a las mujeres y se rechazan los cambios sociales y culturales que están ocurriendo en la sociedad.

El proceso de socialización de género se desarrolla a lo largo de toda la vida y es transmitido a través de los distintos agentes de socialización: familia, escuela, medios de comunicación y el lenguaje.

De la misma manera que para muchas personas, lo que aparece en la televisión es “totalmente cierto” e incuestionable, así lo que se comunica desde las instancias del Estado es para la gran mayoría inapelable, de forma que si los poderes de gobierno utiliza el “masculino” como universal, dando por entendido que están incluidas las mujeres, se está en realidad, haciendo una exclusión que ha tenido como consecuencia que sean los hombres los perpetuos interlocutores con los poderes públicos y los que han manejado la dirección y los intereses de todas y todos.

Si ya de entrada el liderazgo político y social ha estado por siglos en manos de los hombres, al convocar las instancias públicas y de gobierno en sus documentos a “los adultos”, “los funcionarios” etc., se sigue falseando, mediante un uso incorrecto del lenguaje, la realidad social. Mediante ello se fomentan las exclusiones de siempre y se reproducen estereotipos que mantienen una cultura sexista y convencimientos que mantienen falsas creencias y discriminación entre la población.

Será difícil alcanzar una igualdad si cuando hablamos seguimos reproduciendo los esquemas, las formas y los atavismos que históricamente han conducido a la marginación, la exclusión y la discriminación de las mujeres, a saber, la utilización del lenguaje para invisibilizarlas, entre otros métodos.

El androcentrismo se manifiesta gracias a la desigualdad en el orden de las palabras, en el contenido semántico de ciertos vocablos o en el uso del masculino como genérico para ambos sexos. Utilizar el masculino como genérico ha borrado la presencia de las mujeres en la historia en la vida cotidiana, en el mundo.

Concluimos pues qué; el lenguaje es uno de los agentes de socialización de género más importantes al conformar nuestro pensamiento y transmitir una discriminación por razón de sexo. La lengua tiene un valor simbólico enorme, “lo que no se nombra no existe”, y durante mucho tiempo, al hacer uso de un lenguaje androcéntrico y sexista, las mujeres no han existido y han sido discriminadas. Se nos ha enseñado que la única opción es ver el mundo con ojos masculinos, pero esta opción oculta los ojos femeninos. No es por tanto incorrecto, o una repetición, nombrar en masculino y en femenino, esto no supone una duplicación del lenguaje puesto que; duplicar es hacer una copia igual a otra y este no es el caso, es sencillamente un acto de justicia, de derechos, de libertad. Es necesario un cambio que represente igualitariamente a las mujeres y a los hombres.

Todo esto hace patente la necesidad y urgencia de fomentar el uso de un lenguaje incluyente para ambos sexos en las instituciones públicas y de gobierno; evitar la confusión, negación, ambigüedad y sobre todo la invisibilización de las mujeres que han logrado tras varios obstáculos, insertarse en la vida pública del país.

Igualdad, principio universal

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal plasmado en nuestra Constitución Mexicana y reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca: la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, noviembre de 1967; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, septiembre 1981; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém do pará, junio 1994; la Declaración y Programa de Acción de Viena Conferencia Mundial de Derechos Humanos, junio 1993 y la Conferencia Mundial Beijing de 1995.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género , la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley . Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Hace referencia a que; todos Estados Partes, tomarán en todas las esferas y en particular las esferas; política, social y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 2. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en particular:

a) El principio de la igualdad de derechos figurará en las constituciones o será garantizado de otro modo por la ley.

Artículo 4. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna: El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas y este derecho deberá ser garantizado por la legislación.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, Belém do Pará :

Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, Estos derechos comprenden, entre otros:

j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas en prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

d) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Hace dos décadas, sólo Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca y Holanda tenían más de 30 por ciento de parlamentarias. En la actualidad, Bolivia, Granada, Nicaragua, Costa Rica, Cuba y México están en los primeros 10 parlamentos, con más de 40 por ciento de parlamentarias.

México vive un momento histórico sin precedentes, las mujeres ganamos el 50 por ciento de curules en la Cámara de Diputadas y Diputados. Y por ello es necesario que se destaque y visibilice este logro histórico.

El camino aun es largo, para lograr la plena paridad en el ejerció del poder para las mujeres, hoy lo hemos logrado en el Poder Legislativo, pero nos falta incursión en el Ejecutivo y el Judicial, la igualdad se traduce en la presencia de las mujeres en los puestos de toma de decisiones.

Para tal efecto, resulta ineludible la transformación de la cultura política con hegemonía patriarcal y de su sistema político electoral. Se ha logrado la paridad, limitada al ámbito de la participación política en el Poder Legislativo, pero es impostergable que se institucionalice en todos los ámbitos de la vida.

Logramos llegar al tiempo en que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal plasmado en nuestra Constitución Mexicana y reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos, sin embargo, la historia nos ha enseñado que solo las mismas mujeres harán valer sus derechos.

Por ello es de estricta necesidad nombrar a las mujeres, hacerlas visibles como protagonistas de la historia y del poder.

En este sentido, se hace necesario efectuar las reformas necesarias que permitan adaptar las instituciones nacionales a la realidad política de nuestro país en materia de paridad de género. Por ello se presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Carta Magna, con el objetivo que el Congreso de la Unión sea incluyente en su lenguaje al nombrar a sus legisladoras, que en la LXV Legislatura son exactamente 50 por ciento, concretándose la paridad.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputadas y diputados y otra de senadoras y de senadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su aplicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, Belém do Pará.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Manual para el Uso no Sexista del Lenguaje.

Historia de la Lucha de las Mujeres por sus Derechos en México, doctora Patricia Galeana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 171 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados, LXV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Mendoza Acevedo y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Recientemente, gracias a los avances tecnológicos, hemos podido encontrar en las redes sociales y en general en el internet, diversos materiales de video y fotográficos de agresiones entre conductores particulares, privados o ambos.

Comúnmente, este tipo de metrajes son tomados en grandes urbes donde el tráfico es demasiado denso y la tensión se agita por las mismas condiciones de estrés y de la cotidianeidad de los ciudadanos.

Aunado a lo anterior, vivimos en una época en la que la polarización de la población en todo nuestro país ha llegado a niveles máximos, dando ejemplo que al menos cada semana nos encontramos con algún conductor o conductora realizando algún acto ajeno a la civilidad que los Reglamentos de Tránsito locales marcan como obligatorios para poder conducirse con respeto entre las personas que a diario circulan por las ciudades de la República.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que nuestro marco federal, cuente con una legislación ad hoc a los tiempos actuales, aplicando penas más severas a los conductores o conductoras que no sepan comportarse con civilidad y respeto hacía sus homólogos.

Las agresiones que se documentan en internet van desde daño a propiedad ajena, lesiones y también agresiones a los oficiales de tránsito o de policía auxiliar.

La mayoría de este tipo de agresiones quedan impunes y los daños o lesiones no tienen reparación. Por lo que es importante señalar que los reglamentos de tránsito y las políticas de movilidad en las grandes urbes de nuestro país, deben adecuar de una vez sus marcos legales para realizar exámenes psicométricos y de habilidades para conducir a todos los ciudadanos que requieran de una licencia de cualquier tipo.

Desde esta legislatura, queremos aportar una iniciativa que cambie el paradigma de las sanciones para los conductores que no tengan respeto a los demás ciudadanos en las cuestiones de movilidad, por lo que propones una iniciativa que haga más severas las penas para este tipo de agresiones, adecuando el marco jurídico para que, desde la legislación federal, se pueda empezar a cambiar a nivel local.

Para ejemplificar lo anterior, el reglamento de tránsito de la Ciudad de México indica lo siguiente:

Capítulo II De las normas generales para la circulación de vehículos

Artículo 7.- En todo momento los conductores o pasajeros de vehículos deben contribuir a generar un ambiente de sana convivencia entre todos los usuarios de la vía; por lo que deben obedecer la señalización vial, las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o promotores voluntarios; y deben abstenerse de:

I. Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento;

II. Proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía; y

III ...

En cuanto hace a las fracciones I y II, el agente remitirá al conductor con la autoridad competente.

Podemos observar en el reglamento las normas generales de conducta que deben respetar los conductores de la capital.

Así mismo, el artículo 50 del mismo reglamento señala que los conductores que violen y no respeten lo previsto por el reglamento o que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la autoridad competente ante el médico legista o por personal autorizado para tal efecto.

Esta iniciativa, pretende añadir la primera fracción al artículo 171 del Código Penal Federal y modificar la segunda, los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración del de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 171 del Código Penal Federal

Código Penal Federal

Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de 15 mil pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de conductor :

I.- Al que cause dolosamente un daño a la propiedad o cause lesiones a otro conductor, utilizando cualquier objeto, material o cosa con la finalidad de dañar, amedrentar, lastimar, amenazar y causar lesiones.

II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, a 14 de octubre de 2021.

Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Román Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que los policías son los encargados de garantizar la seguridad de los ciudadanos, muchas veces no se pone atención en que sus necesidades básicas estén cubiertas.

Demandamos de nuestros policías que pongan en riesgo su vida, presten un mejor servicio comprometido con la ciudadanía, actúen con la mayor eficacia, y a veces, poco nos ocupamos de saber exactamente cuáles son las condiciones en las que ellos viven, y son mexicanos como todos nosotros.

La situación de inseguridad presente en México supone desafíos importantes para el Gobierno tanto a nivel federal como a nivel estatal y municipal. En ese sentido, uno de los más grandes retos en materia de seguridad ciudadana, es el fortalecimiento institucional, ya que las experiencias recientes en el país nos han demostrado que ante instituciones se propicia una situación de vulnerabilidad que en algunos casos ha llegado hasta la infiltración del crimen organizado en las instituciones de seguridad pública.

Las instituciones policiales son las que más se identifican con la necesidad de fortalecimiento de su personal, las cuales, si bien es cierto, son las autoridades más visibles en materia de seguridad, no son las únicas responsables del éxito o el fracaso de las políticas de seguridad en el país.

Sin embargo, reconocemos que la fortaleza de las instituciones policiales incidirá positivamente en la mejora de las condiciones de seguridad de México, de ahí la necesidad de fortalecer la materialización del desarrollo policial que comprende, además, la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario.

Resulta necesario emprender acciones para llevar a cabo la dignificación policial y, específicamente, el respeto y materialización de sus derechos laborales.

En este punto, se identifica al gobierno como actor clave en el tema, ya que, a través de las funciones coordinadas en materia de seguridad, se debe incluir como una obligación prioritaria la materialización de prestaciones laborales mínimas a las y los agentes policiales, lo que otorgará mayor estabilidad, seguridad en el empleo y mejorará la igualdad de oportunidades, a la vez que fortalece la vocación de servicio y el sentido de pertenencia a la corporación.

De acuerdo con el Modelo Óptimo de la Función Policial elaborado por la Secretaría de Gobernación, las siguientes son siete prestaciones básicas que los gobiernos estatales deben garantizar por completo:

1. Homologación al salario promedio nacional de referencia.

2. Acceso a créditos para vivienda.

3. Seguro de vida.

4. Servicio médico.

5. Fondo de ahorro para el retiro de los policías.

6. Acceso a apoyos para familias de policías caídos en cumplimiento del deber.

7. Becas escolares para hijos de policías.

De ellos sólo el número 4 se ha cumplido, aunque en algunos municipios el policía ni siquiera cuenta con eso (servicio médico) menos con los demás servicios, es importante voltear a ver esos 2 mil 54 municipios que no han sido incapaces de responderle a su policía en lo más básico para llevar a cabo sus funciones que son la de salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes.

Actualmente, de acuerdo con el diagnóstico realizado por la SEGOB, solamente 19 de las 32 entidades federativas cuentan con salarios netos arriba del promedio nacional de referencia y únicamente 25 entidades ofrecen algún apoyo para las familias de policías caídos en el ejercicio de sus funciones.

Sin mencionar que los municipios no se han interesado en este acuerdo pues existen municipios que ni siquiera de uniformes les dota, siendo esto lo primordial para su desempeño. En esta línea, el seguro de vida para los policías es la prestación con mayor cobertura a nivel nacional con 31 entidades, mientras que las becas escolares para los hijos de policías es la prestación que menor cobertura tiene, siendo solo 16 entidades las que cuentan con ella.

Así pues, a la fecha se han iniciado esfuerzos por dignificar la carrera policial, sin embargo, las deudas en la materia en el sistema de seguridad pública mexicano son bastante severas, por lo que debemos seguir sumando esfuerzos para la dignificación policial, en la que el ser policía en México represente una verdadera opción de carrera con condiciones mínimas que permitan a las y los agentes policiales y sus familias el desarrollo de un proyecto de vida integral.

El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido en las disposiciones internacionales sobre Derechos Humanos como un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en diferentes instrumentos internacionales de los cuales México forma parte.

Si bien el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las familias a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y remite a ley secundaria establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo, no menos cierto es que nuestra legislación adolece de diversas inconsistencias que impiden calificar el derecho a la vivienda en México como un derecho humano y mucho menos, se puede afirmar que es un derecho fundamental para todos los mexicanos.

Clarificando que estas medidas pudieran “requerir la intervención del gobierno en distintos planos: legislativo, administrativo, de políticas o de prioridades de gastos. Pueden aplicarse mediante un criterio propicio a la vivienda en el que el gobierno, en lugar de desempeñar el papel de proveedor de viviendas, se convierte en facilitador de las actividades de todos los participantes en la producción y mejora de la vivienda”.

En México hay aproximadamente 331 mil personas que se dedican a ser policías, ya sea de tránsito, ecológicos, federales, judiciales, preventivos, custodios y celadores de reclusorios. Del total nacional de elementos, 82 por ciento –271 mil 751– corresponde a hombres y 18 –59 mil 249– a mujeres.

De ellos sólo 12 por ciento cuenta con vivienda propia y el restante vive aun con padres o familiares lo que ocasiona una vivienda que a mayor numero de habitantes genere más problemas, así como un mal descanso y por lo consiguiente un deficiente desarrollo laboral.

Sólo buscando la dignificación de nuestros cuerpos policiacos del país tendremos la certeza que nuestros policías darán un mejor desempeño laboral y por lo consiguiente una seguridad profesional que todos los mexicanos exigimos, pero para exigir hay que cumplir primero.

En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se llaman como prestaciones previstas, la homologación al salario promedio nacional de referencia, acceso a créditos para vivienda, seguro de vida, servicio médico, fondo de ahorro para el retiro de los policías, acceso a apoyos para familias de policías caídos en cumplimiento del deber, becas escolares para hijos de policías a nivel nacional a policías federales, judiciales, estatales, municipales, custodios, celadores de reclusorios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La contracción económica que México sufrió durante el ejercicio fiscal de 2020 derivada de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV2 (Covid 19) ha generado presiones adicionales a las finanzas públicas tanto a nivel federal como a nivel de los gobiernos subnacionales.

En tal sentido, diversas entidades federativas implementaron medidas fiscales de apoyo derivadas de la emergencia sanitaria originada por Covid-19, entre las 0/ tenencia, impuesto sobre hospedaje, nómina, incluyendo en algunos casos condonaciones de éstos.

No obstante, la presión que ha significado para las finanzas de los gobiernos locales, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 presenta, lamentablemente, una tendencia negativa respecto al gasto federalizado, en específico, el Ramo 23.

El Ramo 23 ha tenido como propósito el de atender contingencias imprevistas, demandas de recursos que atienden necesidades específicas o contingentes de carácter local o regional, o para cubrir rezagos sociales.

No obstante, el gobierno federal en los hechos, prácticamente ha desaparecido el Ramo 23 que era una vértebra del federalismo justificando dicha reducción dentro de una política de combate a la corrupción, sólo que en vez de implementar o establecer reglas claras, ha optado por una solución simplista de minimizarlo, gasta casi eliminarlo, para el ejercicio fiscal de 2022, a este Ramo se le han asignado tan sólo 9,884.5 millones de pesos, que representan el 22 por ciento del monto asignado en el ejercicio fiscal de 2018. Mediante este Ramo, los Estados y, sobre todo los, Municipios podían acceder a recursos públicos para paliar las demandas sociales.

En el ejercicio de 2021, de acuerdo con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) del segundo Trimestral del año de 2021, los recursos federales transferidos a las entidades federativas y municipios tuvieron una disminución real del 2.0 por ciento en relación con lo transferido para el periodo enero-junio de 2020.

Este escenario es preocupante, toda vez que, en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2020, de acuerdo con Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública publicados por la SHCP las transferencias a las entidades federativas y municipios tuvieron una disminución real del 7.7 por ciento respecto del año de 2019.

Por ello, ante la necesidad de acelerar la recuperación económica de las economías subnacionales, es necesario la implementación de mecanismos que permitan allegarse de mayores recursos en aras de fortalecer el federalismo ante la tentación del centralismo.

Si bien ha sido un objetivo largamente perseguido por la República,1 consideramos que México nunca como antes, requiere avanzar hacia un federalismo y una descentralización fiscal2 encaminados a preservar el equilibrio de las finanzas públicas de los tres niveles de gobierno, y a mejorar el ejercicio, el control y la trazabilidad del gasto público de cada uno de ellos, aumentando su calidad, eficiencia, eficacia y efectividad; reforzando la rendición de cuentas que se debe a la Sociedad con respecto de los recursos confiados a las autoridades políticas y administrativas federales, estatales y municipales, y cultivando y generando una mayor transparencia sobre su uso; para que finalmente, esta convicción, repercuta en mejores condiciones de vida para los mexicanos.

En sí, el proceso de descentralización fiscal reciente que se ha impulsado en el país puede dividirse en tres etapas: “la primera denominada planeación para la estabilidad y unidad territorial (1940-1970), la segunda para el desarrollo regional (1970-1980) y la tercera, de desconcentración fiscal (1983-2010)”.3 Esta última, se ha caracterizado por ser una etapa en la cual se ha ahondado en una descentralización fiscal4 más profunda, siendo un vehículo mediante el cual se completó la transferencia de competencias en materia educativa, de salud, de seguridad pública y de desarrollo social, hacia las Entidades Federativas (EEFF).

Esta transferencia amplia de responsabilidades se asume “dada la aguda heterogeneidad regional y en aras de profundizar la descentralización horizontal [...] a efecto de incrementar la equidad del gasto público. [Por ello] en la década de los noventa cobra mayor impulso y se formaliza el proceso de la descentralización de los recursos federales”.5

Sin embargo, con el paso del tiempo, es evidente que el pacto fiscal actual, producto de nuestro proceso de descentralización y fortalecimiento del federalismo fiscal, ha generado un ciclo perverso de dependencia de los gobiernos locales, que limita su capacidad de acción frente a las necesidades reales de su población.

Estos resultados negativos se deben, en parte, a que una descentralización fiscal efectiva requiere de más elementos que él solo diseño de un sistema de traslado de responsabilidades recaudatorias, de gasto y de contratación de deuda. En un contexto así, conflictos y disputas se presentan y requieren ser afrontados con rapidez y efectividad. Para ello, la forma en la que se aborden genera incentivos que afectan a todo el sistema. En este sentido, la falta de canales institucionales suficientes, fomentan una resolución casuística de las disputas, que generalmente se resuelven en favor de la parte que mayor poder político tiene en ese momento. En nuestro caso, esta ha sido una deficiencia presente6 de manera permanente.

Efectivamente, la descentralización fiscal y el fortalecimiento municipal en México, “se han caracterizado por ser un proceso limitado, ya que en los hechos no presenta una correlación directa con el grado de desarrollo económico y con el avance democrático del país. [En este sentido] el federalismo fiscal mexicano resulta insuficiente porque dada su naturaleza estructural, ha propiciado relaciones políticas asimétricas, que privilegian las relaciones económico-administrativas del gobierno central con los gobiernos subnacionales, limitando con ello el desarrollo de un auténtico federalismo”.7

Estas fallas inherentes al diseño político, institucional y administrativo del proceso de descentralización fiscal que se ha implementado en el país, han venido provocando, con el tiempo, costos agregados para toda la Federación. En efecto, como puede observarse en nuestro caso, un proceso de este tipo, mal desarrollado, puede ocasionar consecuencias indeseables, arrastrando a un país al desequilibrio macroeconómico, exacerbando las diferencias y conflictos entre sus regiones y entidades, o reduciendo la calidad y cantidad de los servicios públicos.8

Adicionalmente, entre los riesgos que entraña un proceso de descentralización fiscal, se encuentra a la presión que puede imponer en el balance fiscal nacional9 —y evidentemente, en el de cada ente subnacional—la dependencia de una fuente común de recursos públicos. Las administraciones locales, en este contexto, pueden ser incapaces de dimensionar el peso real de su gasto, toda vez que la mayor parte de éste es financiada con recursos que son transferidos por la autoridad central o que son derivados de los ingresos compartidos, generados en otras regiones.10 Este comportamiento, en consecuencia, puede conducir a un gasto excesivo e insostenible, a un menor esfuerzo recaudatorio por parte de las entidades y, por ende, al incremento del déficit subnacional.11 En este sentido, el gobierno central puede verse incapacitado para imponer medidas presupuestarias más estrictas a las administraciones locales, que puedan ser sostenibles.12

Por otro lado, las entidades subnacionales, en consecuencia, pueden esperar que el gobierno central, ante una situación de este tipo, acuda a su rescate, con transferencias extraordinarias. Sin embargo, dicha situación las llevaría a relajar aún más su disciplina financiera, a un mayor deterioro del balance fiscal12 y en última instancia, a una mayor dependencia política.

Se ha mencionado que el sistema de descentralización fiscal en México se ha materializado en un sistema de gasto público trasladado por la Federación hacia las EEFF, mediante el gasto federalizado. En este sentido, es importante hacer notar que si bien el gasto subnacional, que es sostenido con transferencias federales, puede complementar—aunque no sustituir—al gasto ejercido directamente desde el centro,13 asimismo puede provocar un círculo vicioso, consistente en una mayor dependencia de las transferencias, que ocasione un déficit aún mayor en las cuentas del gobierno subnacional, que a su vez necesite ser cerrado con mayores transferencias14 o con deuda. Esta dinámica negativa se agrava, usualmente, si el uso del endeudamiento se destina a gasto no productivo, como pudo observarse recientemente en el país.

Por el contrario, si los gobiernos subnacionales son capaces de financiar gran parte de su gasto con sus propios ingresos—ingresos de libre disposición, en el caso de las EEFF y sus municipios15 — tienen mayores incentivos para comportarse con disciplina financiera y con responsabilidad hacendaria.16

Adicionalmente, una inadecuada descentralización fiscal, sin una clara división de atribuciones, competencias y jurisdicciones, puede generar duplicidades de funciones, procesos y acciones administrativas, debido a la concurrencia de facultades entre el gobierno central y los gobiernos subnacionales. Como consecuencia, se pueden presentar redundancias en el gasto público agregado, sin que se traduzcan en mayores y mejores impactos de su uso, impidiendo la generación de las economías de escala,17 disminuyendo así el valor del dinero público.

No es extraño, sin embargo, encontrar la materialización de estos riesgos, en nuestra realidad.

En consecuencia, entre los años 2013 y 2015, esa soberanía discutió y aprobó, en conjunto con el Senado de la República, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios; reforma avalada por las legislaturas locales y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de mayo de 2015. Asimismo, como efecto de ésta, el honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF).18

Uno de los objetivos principales de la reforma y de la LDF, fue “asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de los estados, el Distrito Federal y los municipios de la República. En este sentido, se proponen principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto públicos de las entidades federativas y de los municipios, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno”.19

La oportunidad de generar un marco normativo en la materia obedecía, como bien lo expresa el dictamen referido, a que existía “la necesidad de emprender una reforma que no sólo se centre en el uso y destino de las obligaciones y empréstitos como mecanismo para financiar el desarrollo como último fin, sino en el establecimiento de principios, criterios y normas que conduzcan a un ejercicio responsable, equilibrado y eficiente de los recursos públicos que recaudan las entidades federativas y los municipios”.20

Asimismo, se destacaba que dicha reforma se generaba “a partir del intenso análisis que el Congreso llevó a cabo a los distintos problemas financieros que presentaban las entidades federativas, y donde quedó de manifiesto el problema de la deuda de este nivel de gobierno”;21 en parte ocasionado por el “crecimiento cotidiano de la población, que cada vez demanda mayores y mejores servicios, [lo cual había] ocasionado que los recursos que recauda y distribuye el gobierno federal y los que generan los estados y los municipios, no resulten suficientes para atender sus necesidades”.22 El problema radicaba “en que, en los últimos años, algunos de los estados y los municipios han abusado de ese medio de financiamiento, acompañado de la falta de normas que pongan límites, y que obliguen a la transparencia y rendición de cuentas”23 y que, “[en] suma, existe una diversidad de factores estructurales y coyunturales que explican la necesidad de financiamiento creciente por parte de los gobiernos estatales y municipales para hacer frente a sus obligaciones, mismas que se han visto afectadas por las crisis económicas, lo que ha conducido a convertir el endeudamiento local en un problema [por lo que en] este contexto, el Congreso de la Unión tuvo la oportunidad de proponer una solución a la problemática del endeudamiento acelerado de los gobiernos estatales, la cual requiere de una reforma de las finanzas públicas y del federalismo hacendario, que transformen las causas primarias que dan origen a la problemática que se está enfrentando.”24

Fue por ello que, en dicho momento y en consecuencia, se coincidió en “la necesidad de asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas de los estados, el Distrito Federal y los municipios de la República, por lo que se considera adecuado incluir en el texto normativo que reglamenta la reforma constitucional, los principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto públicos de las entidades federativas y de los municipios, reconociendo la diferencia en el manejo de sus finanzas públicas y en el grado de desarrollo institucional de dichos órdenes de gobierno”.25

A pesar de ello, un proceso tan profundo de internalización de la responsabilidad hacendaria en los niveles subnacionales de gobierno, como la planteó desde su origen la LDF, requieren de un periodo de tiempo suficiente para surtir los efectos permanentes y sostenibles que se pretenden. Sin embargo, las necesidades financieras de las EEFF y sus municipios, envueltas en el círculo vicioso descrito anteriormente, siguen manifestándose en cada ejercicio fiscal.

A la luz del diagnóstico compartido entre el Ejecutivo y el Legislativo Federal a propósito de la LDF, es claro que las fórmulas y montos actuales de transferencias del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), contenidas en la LCF—en particular las asignadas a través de los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28) y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33), del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)—han sido insuficientes, además de promover un reparto discrecional e inequitativo. Aunado a lo anterior, el cambio de la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones (FGP) realizado en 200725 tuvo un efecto negativo para diversas EEFF;26 convirtiendo la coordinación fiscal, cada vez en mayor medida, en una subordinación fiscal.

A partir de entonces, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), 14 estados han participado menos del FGP;27 es decir, aunque reciben más recursos en términos absolutos que en el año anterior, su peso en la repartición del Fondo va siendo menor.

Adicionalmente, el ritmo de crecimiento del FGP no ha sido el esperado, a partir de entonces. Antes de la reforma a la LCF de 2007, el FGP28 creció a un ritmo de 4.7 por ciento real y, a partir de entonces (2008) y hasta el cierre del ejercicio fiscal 2016, fue solamente al 1.7 por ciento real.

De tal forma, considerando los retos que implica la construcción de un verdadero sistema de federalismo fiscal, mediante el cual se implemente un proceso efectivo de descentralización fiscal que minimice sus riesgos, y que al mismo tiempo sea equitativo, cierto y suficiente, se tiene como urgente dar los pasos necesarios para nivelar el desbalance existente, actualmente, en las haciendas públicas locales.

Sin bien, la promulgación de la citada LDF ha sido un paso relevante hacia ese objetivo, gracias a los principios y reglas de disciplina financiera que establece y al orden y control que procura en los balances fiscales y en los niveles de endeudamiento de las EEFF y sus municipios, debe irse más allá.

Contenido de la reforma

La presente iniciativa recoge los principales planteamientos formulados por los funcionarios fiscales federales y estatales en el marco del SNCF; de aquéllos derivados del diálogo entre el Gobierno Federal, los estados, sus municipios y la Ciudad de México (CDMX), y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF), para la creación de un Fondo para la Participación del Impuesto al Valor Agregado trasladado a las Entidades Federativas y los Municipios (FIVA), mediante el cual, las EEFF adheridas al SNCF y sus municipios participen, al 100 por ciento de la recaudación que la federación obtenga del impuesto al valor agregado (IVA) que éstas efectivamente paguen a los contribuyentes que les trasladen dicho impuesto, por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes, que realicen.

Por tanto, la presente iniciativa, que se somete a consideración de esta soberanía, se basa principalmente en tres objetivos:

[ 1] Generar una fuente de ingreso cierta, recurrente, sostenible y complementaria, para procurar una mejora en el Balance Presupuestario de Recursos Disponibles (BPRD) de las EEFF y sus municipios;

[ 2] Procurar la viabilidad del FIVA, mediante un planteamiento que genere beneficios tanto a las EEFF y sus municipios, como a la Federación, al tiempo que no genere costos para su implementación; y

[ 3] Fomentar una mayor formalidad y recaudación del IVA, que redunde en una mayor y mejor recaudación del impuesto, a través de los incentivos que se trasladan a las EEFF y sus municipios, con la creación del Fondo.

Efecto positivo del Fondo ISR

El antecedente más relevante para la presente iniciativa es la reforma al artículo 3-B de la LCF,29 mediante la cual se hizo participable a las EEFF y sus municipios una parte del impuesto sobre la renta retenido a sus trabajares (ISR), a través del Fondo ISR.30

Este cambio, que fue uno de los componentes de la reforma hacendaria de 2013,31, 32 estuvo encuadrado en el apartado del fortalecimiento del federalismo mexicano.33

En particular, la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal proponía que para el cálculo de la recaudación federal participable (RFP), no se incluyera al ISR gravado “por los trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios”, toda vez “que las entidades recibirán en su totalidad el mencionado impuesto causado por los empleados de los gobiernos subnacionales, siempre y cuando el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados”. La propuesta atendía “a la petición de las entidades federativas, formulada a través de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en el sentido de que dicho gravamen sea cien por ciento participable a las propias entidades federativas, en los montos que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales”35.

En suma, el punto central de la reforma al artículo 3-B de la LCF fue que las “entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, [participaran] al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación correspondiente a los funcionarios y empleados que presten sus servicios en la entidad federativa, municipio u organismos de que se trate, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados”.36

La medida, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, ha tenido un efecto positivo importante en los tres años que lleva ejecutándose, tanto para la Federación como para las EEFF y sus municipios.

En el caso de la Federación, debido a que a raíz de la Reforma Hacendaria de 2013 y en parte por la modificación al artículo 3-B de la LCF, la recaudación del ISR ha evolucionado al alza en los últimos años. En particular, ha pasado de significar un 5.6 por ciento del PIB en 201334 al 7.66 por ciento observado en 2020.35

Por lo que corresponde a las EEFF, al cierre del ejercicio fiscal pasado, el monto total acumulado que se les ha participado desde 2015, a partir de la entrada en vigor de la reforma, fue de 385.95 mil millones de pesos (mmdp). Considerando esta cifra, si estimamos un promedio anual para cada entidad, se tendría que cada una ha recibido 2 mil 10 millones de pesos (mdp), cada año. Este monto promedio anual es significativo, pues es mayor al déficit anual del BPRD, que en promedio presentan los 31 estados y la CDMX.

Asimismo, los 385.95 mmdp distribuidos por el Fondo ISR entre 2015 y 2020, equivalen en promedio anual, al 5.9 por ciento de los ingresos de libre disposición (ILD) de las EEFF. Este porcentaje es superior al techo de financiamiento neto anual (5 por ciento ILD) que otorga la LDF a las entidades que están en un nivel de endeudamiento en observación; es decir, las que tienen un color amarillo en el semáforo del sistema de alertas (SdA) de la SHCP.

Por lo tanto, la participación del ISR en estos 6 años, en promedio anual, ha sido equivalente al tamaño del déficit que observa una entidad con un nivel de endeudamiento medio. De ahí, su relevancia.

Relevancia del Fondo ISR 36

Con el paso del tiempo, las EEFF—incluyendo a sus organismos y municipios—han sido cada vez más eficaces en el proceso de retención, timbrado, declaración y pago del ISR, sobre sus nóminas. Por tal razón, el Fondo ISR ha ido creciendo año con año, desde su implementación.

En consecuencia, el Fondo, cada año, ha representado un mayor porcentaje de los ILD de las EEFF. Para el ejercicio fiscal de 2020, los Estados y Municipios recuperaron en conjunto 85.69 mmdp, cuando en el primer año de su implementación fue de tan sólo 30.58 mmdp.37

Como se observa del período de 2015 a 2020, de un crecimiento exponencial en los 3 primeros, a partir de 2019, el Fondo ISR empieza a estabilizarse producto del esfuerzo en la regularización en las retenciones a trabajadores realizada por los gobiernos subnacionales.

Elaboración propia con datos de la SHCP.

Más aún, además de la repercusión positiva que ha tenido el Fondo ISR en las haciendas locales, su aplicación también ha permitido, entre otros efectos:

[1] Incentivar que los gobiernos estatales tengan un mayor control sobre las nóminas de su sector central y organismos.

[2] Profesionalizar las haciendas locales en el proceso de retención y pago del ISR.

Mecánica del Fondo ISR

Para entender el funcionamiento del Fondo ISR, hay que recordar que la LCF establece en su artículo 3-B, que las EEFF adheridas al SNFC participan al 100 por ciento de la recaudación que se obtiene del impuesto que efectivamente se entera a la Federación.

En este sentido, el ISR participable a las EEFF, es el que corresponde al salario de su personal. En otras palabras, es el impuesto derivado de las prestaciones que reciben quienes presten o desempeñen un servicio personal subordinado en las dependencias de la EEFF, del municipio, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales. Cabe destacar que, además de estar adheridas al SNCF, para recibir los recursos del Fondo ISR, las EEFF deben cumplir con dos condiciones adicionales:

[1] Que el salario sea efectivamente pagado por los entes públicos locales, con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales—y en este sentido, debidamente timbradas las nóminas, retenido el impuesto, declarado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y enterado a la Federación, y

[2] Que las entidades enteren a la federación, igualmente, el 100 por ciento de la retención del ISR correspondiente a los ingresos por salarios que paguen con cargo a recursos federales.

Finalmente, entre algunos de los incentivos positivos, generados por la reforma al 3-B de la LCF, podríamos se destacan los siguientes:

[1] Fomenta mayor formalidad laboral por parte de los gobiernos locales.

[2] Genera más control y mejor conocimiento de las nóminas estatales, tanto del sector central como de los Organismos Públicos Descentralizados.

[3] Fortalece las tareas de timbrado, retención y pago de impuestos al SAT.

En este sentido, la creación de un FIVA similar al Fondo ISR, replica un mecanismo cuya eficacia ya ha sido probada, tanto en favor de la Federación, como de las EEFF y sus municipios.

Fundamento y viabilidad del FIVA.

A diferencia del crecimiento observado en la recaudación del ISR en los últimos años,38 el comportamiento del IVA, a raíz de la reforma hacendaria de 2013, no ha sido tan positivo. Incluso, y a pesar de la homologación del impuesto en la frontera, así como de la eliminación de diversas exenciones, hasta 2015 no se había identificado un impacto positivo en su recaudación. Si bien ésta aumentó 0.4 por ciento del PIB en 2014—con la entrada en vigor la Reforma Hacendaria de 2013—, la recaudación solamente alcanzó el 3.9 por ciento del PIB; cifra prácticamente idéntica al 3.8 por ciento de 2010.39

De tal manera, es posible que al igual que en el caso del ISR, una participación más relevante por parte de las EEFF y sus municipios, puedan estimular la recaudación del IVA. Así, al mismo tiempo que se promueve un fortalecimiento de los ILD de los gobiernos subnacionales, se podría reforzar el espíritu de la Reforma Hacendaria de 2013, al promover los “cambios que simplifiquen el pago de impuestos y que fomenten la legalidad para reducir la evasión fiscal, desde una reingeniería del gasto en donde existan mayores controles y mayor transparencia en el uso de recursos con el fin de que el contribuyente sienta que realmente los impuestos son usados en su beneficio, hasta cambios en el sistema legal, en donde el castigo a los evasores sea más latente y perceptible, y, por ende, la tentación para evadir sea menor”.40

Adicionalmente, es preciso reconocer que los recursos derivados del Fondo ISR han sido relevantes para las EEFF y sus municipios, para enfrentar las presiones de gasto que son una constante, y para atacar los déficits estructurales observados en sus BPRD. A pesar de ello, las EEFF han tenido que recurrir a diversos mecanismos de financiamiento para mejorar sus metas de balance fiscal de libre disposición, al cierre de cada ejercicio fiscal, debido a las deficiencias que presenta el modelo de federalismo fiscal actual.

Como muestra, se destaca que solo para el cierre del ejercicio fiscal 2020, las EEFF y sus municipios contrataron poco menos que 35 mil mdp de créditos de corto plazo.41 En este sentido, considerando que estos mecanismos generan costos financieros adicionales, se restringe aún más la disponibilidad de los recursos derivados de ILD que disponen las entidades, ajustando de forma adicional al balance.

No obstante, se destaca que del financiamiento contratado durante 2020, el 93 por ciento de la deuda correspondió a los gobiernos estales y sólo el 7 por ciento a los municipios, toda vez que éstos se han regularizado en las retenciones del ISR y a su vez, han accedido a la recuperación del Fondo de ISR.

Por ello, considerando la relevancia y efectos positivos del Fondo ISR y la necesidad de fuentes de ingresos más amplias para los estados, se hace el planteamiento de generar un mecanismo similar, con la creación del FIVA.

Mediante este Fondo, se participaría a las EEFF, del 100 por ciento del Impuesto al Valor Agregado que paguen. Es decir, todo el IVA que les es trasladado a las mismas—y pagados por ellas—, incluyendo a sus municipios, por los contribuyentes con los que realicen adquisiciones de bienes, o contrataciones de servicios independientes o del uso o goce temporal de bienes.

Esta propuesta está fundamentada en la generación de incentivos para mejorar la recaudación del impuesto, por un lado y, por el otro, para aliviar un poco más a las finanzas públicas locales. Asimismo, se considera como una propuesta viable, pues reduce solo marginalmente los ingresos del Gobierno Federal por el concepto de dicho impuesto, y no implica costos adicionales para su implementación, o de operación.

En este sentido, se estima que la suma que en su caso participaría la federación a las EEFF mediante el FIVA, sería equivalente a sólo el 3 por ciento de la recaudación esperada por concepto del impuesto, para el ejercicio fiscal 2021. Esto corresponde, apenas, al 0.47 por ciento de los ingresos totales del gobierno federal que espera recaudar para el ejercicio fiscal 2021.

Impacto positivo del FIVA, para EEFF y municipios

Evidentemente, se espera que el planteamiento tenga un impacto positivo significativo en las haciendas locales. De acuerdo con las estimaciones que se han realizado para la propuesta, se transferirían más de 29.3 mil mdp a los gobiernos estatales y municipales, en total, en un año.

De tal manera, los recursos que el FIVA transferiría a las EEFF y los Municipios, serían suficientes, en promedio, para pagar uno de cada cinco pesos ejercidos a través de los capítulos 2000 y 3000, por parte de EEFF y sus municipios. Asimismo, los 29.3 mil mdp que valdría el FIVA, representarían el 45 por ciento de los recursos que, en promedio anual, se han devuelto a las EEFF vía el Fondo ISR, desde 2015 y hasta el ejercicio fiscal de 2020.

Por otro lado, debe señalarse que los sectores centrales de las EEFF destinan el 16 por ciento de sus ILD al pago de adquisiciones, mediante los capítulos 2000 y 3000, que son las compras que generan IVA. Asimismo, el promedio anual observado del Fondo ISR, participado a las EEFF desde 2015 y hasta el cierre de 2017, equivale al 5.9 por ciento de sus ILD. Por tanto, el 18.5 por ciento de los recursos destinados exclusivamente por los sectores centrales de las 32 EEFF, en las compras realizadas por las mismas durante 2016, se pudieron haber pagado con los recursos que hubiese distribuido el FIVA.

De tal forma, el Fondo podría constituirse en una fuente estable de financiamiento para las EEFF, que sustituiría de manera amplia a la contratación de créditos de corto plazo. Con ello, se generarían ahorros asociados a los costos financieros de créditos de corto plazo, los cuales son utilizados para cubrir gasto corriente, y que, por su naturaleza, implican un mayor pago de intereses y comisiones.

Adicionalmente, con la generación del FIVA, se podría esperar que la dependencia que se tiene de este tipo de financiamiento de corto plazo, que es muy costoso tanto para los Estados como para los Municipios, disminuya. Se mencionaba previamente que el total de créditos de corto plazo contratados en 2020 por las EEFF, para cubrir presiones de cierre, de acuerdo con los datos de la SHCP, fue de casi 35 mil mdp. Si el FIVA hubiere existido para ese año, el 86 por ciento del monto de deuda de corto plazo pudiera no haber sido necesaria su contratación, o bien, hubiere sido liquidado con mayor rapidez, disminuyendo el costo de financiamiento, toda vez que el monto que se hubiere reintegrado en 2020 sería de 30.22 mil mdp

Un ejemplo adicional, sería observar la dispersión que el FIVA pudo haber tenido en el ejercicio de 2020 con respecto a las obligaciones quirografarias de corto plazo.

Ejercicio 2020Dispersión considerando un prorrateo simpleMillones de pesos

Elaboración propia, con información de la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con información proporcionada por las entidades federativas a través del Sistema del Registro Público Único.

Este efecto directo entre los recursos del FIVA y la contratación de créditos de corto plazo, es evidente. Inclusive, observando las cifras se desprende que una de cada cuatro EEFF no hubiese requerido contratar un corto plazo en 2020, de haber estado en vigor el FIVA, que en otro caso, las necesidades de financiamiento en promedio, hubieren sido menores en un 45 por ciento.

Sin embargo, el 71 por ciento de las EEFF recurrieron a créditos de corto plazo en 2020, para cubrir presiones de gasto corriente que no contaban con una fuente de pago presupuestaria, máxime que en los últimos tres años, de 2018 a 2020, los recursos del Ramo 23 han sufrido recortes considerables.

De hecho, de las 23 EEFF que se encontraron en dicho supuesto, 7 contrataron cortos plazos por un monto muy cercano a la asignación estimada que les hubiese correspondido con la participación del IVA pagado.

Dispersión estimada del FIVA por EEFF y municipios

En este sentido, se destaca que nueve EEFF recibirían cerca de 1 mil mdp adicionales, cinco no hubieren tenido que recurrir a financiamiento.

Beneficios agregados no monetarios del FIVA

Más allá del efecto positivo que tendría el FIVA en las haciendas locales, el Fondo generaría también beneficios no monetarios, agregados, orientados hacia mejores prácticas de gestión pública y de formalidad.

Junto con el Fondo ISR, el FIVA sumaría en una estrategia de transferencias federales eficientes, que disminuyan los desbalances verticales y horizontales, persistentes en el federalismo fiscal en México. Sería, por tanto, un paso más hacia el robustecimiento de un sistema de descentralización fiscal eficiente, que genera incentivos en los tres niveles de gobierno, para alcanzar un mayor orden en la tributación no petrolera, con más equidad y certeza y, en consecuencia, menos discrecionalidad e incertidumbre.

En la Tabla 2 se refieren algunos de los beneficios agregados no monetarios de ambos Fondos, bajo la perspectiva de cinco criterios propios:

[ 1 ] Generar transferencias federales con criterios objetivos.

[ 2 ] Fomentar mayor control del gasto estatal.

[ 3 ] Promover mejores prácticas en el uso de los recursos públicos.

[ 4 ] Implementar medidas con viabilidad operativa.

[ 5 ] Promover la cooperación Federal y Estatal para la fiscalización.

Propuesta de reforma a la LCF para crear el FIVA

Para materializar la creación del FIVA, se requiere adicionar un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal.

Adicionalmente, hay dos elementos relevantes que se deben considerar: (1) la integración de la Recaudación Federal Participable (RFP), a raíz de este cambio, y (2) que la implementación de esta medida no tendría costos adicionales para EEFF y municipios.

Con respecto del primer punto, se considera que la integración de la RFP a partir de esta modificación a la LCF debe realizarse si, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 de la LCF, los recursos participados a las EEFF y sus municipios a través del FIVA, se encuentran dentro del supuesto de devoluciones que en el mismo se señala, para evitar una duplicación en la distribución de estos recursos.

Por otro lado, se considera que la implementación del FIVA no tendría un costo operativo para el Gobierno Federal, como tampoco para las EEFF y sus municipios—lo que permitiría el aprovechamiento total de los recursos participados—toda vez que la acreditación del pago efectivo del impuesto se efectuaría mediante las facturas que emitan los contribuyentes a las EEFF y a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones que determina el SAT para ello. Adicionalmente, en virtud que el registro y vinculación de cada factura a un RFC específico, es un proceso que el SAT ya ha sistematizado, en automático, la autoridad tributaria tendrá la información necesaria para determinar el monto total de IVA que un estado ha pagado, durante el mes y el ejercicio fiscal correspondiente.

Asimismo, debe mencionarse que la propuesta presentada a través de la presente iniciativa representaría transferencias en favor de las EEFF y sus municipios en el ejercicio fiscal de 2021, cercanas a 29,300 mdp; puesto que este monto sólo contempla a las erogaciones realizadas en promedio durante el ejercicio fiscal 2020, correspondientes a los capítulos de gasto de Materiales y Suministros (Capítulo 2000) y Servicios Generales (Capítulo 3000), conforme al Clasificador por Objeto de Gasto, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Es decir, la estimación se considera conservadora en la medida que, por rigor de método, no considera cifras del presente ejercicio fiscal y no incluye a los montos de gasto en artículos y servicios gravados con el IVA, englobados en otros Capítulos de Gasto. Por ejemplo: el gasto operativo y de inversión ejecutado por organismos descentralizados, paraestatales y fideicomisos estatales (Capítulo 4000); compra de bienes muebles e inmuebles, e inversión pública productiva (Capítulos 5000 y 6000), así como ingresos y pago de intereses no exentos del impuesto (Capítulos 7000 y 9000).

De igual manera, se estima que los recursos que compondrían al FIVA, el 55 por ciento correspondería a las EEFF y el 45 por ciento restante a sus municipios. Por ejemplo, si el FIVA hubiere estado vigente en el ejercicio fiscal de 2020, el monto estimado de FIVA en 2020 para las entidades hubiese equivalido al 4.5 por ciento del FGP observado en dicho año, sin considerar las transferencias a municipios del fondo. En el caso de los municipios, las transferencias estimadas de FIVA en 2020 hubiesen equivalido al 44 por ciento del Fondo de Fomento Municipal observado en dicho ejercicio fiscal.

Finalmente, el FIVA estimado es equivalente a 78.6 por ciento del monto acumulado de crédito de corto plazo contratado por las EEFF, al cierre de 2020.

Considerando que los recursos que conformarían al Fondo no se considerarían como una transferencia no etiquetada, habrían podido haber reemplazado parte de los montos contratados por los estados. De tal forma, bajo dicho supuesto, en 2020 el FIVA pudo haber representado ahorros acumulados del orden de 744 mdp, considerando la reducción del pago de intereses por la disminución de los saldos de créditos de corto plazo al cierre de 2020, cuya tasa promedio ponderada fue del 4.8 por ciento.

Mediante una disposición transitoria, la propuesta presentada a través de la presente iniciativa busca un impacto positivo significativo en las haciendas locales, por lo que se considera pertinente que exista la posibilidad de que durante el ejercicio fiscal de 2021, las entidades federativas puedan solicitar en devolución el IVA por las cantidades efectivamente pagadas por las dependencias estatales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales durante los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, en un plazo de no mayor a 30 días naturales, facultándose al Servicio de Administración Tributaria para que emita los lineamientos necesarios para solicitar en devolución el IVA en un plazo no mayor a 30 días a partir de la publicación de la adición propuesta.

Además, se considera oportuno que las entidades que reciban las cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA causado por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo, participen a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento en un plazo no mayor a 15 días naturales, lo que generará mayor capacidad de acción frente a las necesidades reales de su población.

Por ello, esta propuesta indudablemente fortalece el federalismo en un momento crítico para México, los gobiernos estatales y municipales, sus ciudadanos, lo demandan, la economía lo requiere para primero superar la contracción económica sufrida durante el año de 2020 por la crisis de salud provocada por la pandemia del coronavirus Covid-19, la pérdida sufrida de empleos en diversos sectores y para el fortalecimiento de los sistemas locales de salud para la población.

Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 3-C.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al cien por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto al valor agregado causado por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo; una vez que los contribuyentes que hayan enajenado dichos bienes, prestado los servicio independientes, u otorgado el uso o goce temporal de bienes de que se trate, les hayan trasladado el impuesto en forma expresa y por separado, que haya sido pagado por los entes mencionados y efectivamente enterado a la federación, a las dependencias, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo anterior, causado por la adquisición de bienes, la contraprestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, realizados por el municipio o demarcación territorial de que se trate, sus órganos autónomos y entidades paramunicipales.

Transitorios por el que se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Segundo.- Durante el ejercicio fiscal de 2021, las entidades federativas podrán solicitar en devolución las cantidades efectivamente pagadas por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo; una vez que los contribuyentes que hayan enajenado dichos bienes, prestado los servicio independientes, u otorgado el uso o goce temporal de bienes de que se trate y enteradas por éstos a la federación correspondiente al IVA pagado por las entidades federativas, las dependencias estatales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales durante los ejercicios fiscales de 2015 a 2020.

El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar las reglas correspondientes para la devolución a más tardar el 31 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación y devolver las cantidades procedentes solicitadas en un plazo no mayor a 30 días naturales.

El Servicio de Administración Tributaria en un plazo de 5 días podrá requerir información adicional para analizar la procedencia de la devolución.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el cien por ciento de la devolución obtenida a que hace referencia el párrafo anterior, causado por la adquisición de bienes, la contraprestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, realizados por el municipio o demarcación territorial de que se trate, sus órganos autónomos y entidades paramunicipales, una vez que el Servicio de Administración Tributaria deposite la devolución correspondiente en un plazo no mayor a los 15 días naturales.

Notas

1 Por ejemplo, de acuerdo con Pliego (2010), fue a “mediados de la década de 1920 cuando se inició el lento camino de construcción del federalismo fiscal, buscando los mecanismos de la autonomía tributaria, la descentralización fiscal, el incremento de la capacidad impositiva y una clara diferenciación de facultades impositivas sobre la base del fortalecimiento del municipio”.

Pliego, I. (2010), El federalismo fiscal en México: entre la economía y la política, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo, número 84, febrero, México, página 3.

2 La diferencia entre el federalismo fiscal y la descentralización fiscal es que el primero es un concepto guía, que constituye un conjunto de principios guías, que ayuda a diseñar relaciones fiscales entre el nivel nacional y los niveles subnacionales de gobierno; mientras que la segunda es el proceso de aplicación de dichos principios. Ver: Sharma C., (2005), The Federal Approach to Fiscal Decentralization: Conceptual Contours for Policy Makers, Loyola Journal of Social Sciences, Vol. XIX(2), página 178. La referencia y una traducción de esta diferencia es aportada por Pliego (2010), página 2.

3 Mandujano, N. (2011), Federalismo y descentralización fiscal en México, Dimensión Económica, Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM, Revista digital arbitrada, Vol. 2(5), enero-abril, México, página 7.

4 La descentralización fiscal es definida como el proceso mediante el cual se trasladan responsabilidades recaudatorias y de ejecución del gasto público, de las autoridades centrales, nacionales o federales, hacia las locales o subnacionales. Ver: Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), Fiscal Decentralization and Fiscal Policy Performance, IMF Working Paper, Fiscal Affairs Department, International Monetary Fund, Washington, DC, March, página 4.

5 Mandujano (2011), página 9.

6 Giugale, M.; V. Nguyen, F. Rojas y S. Webb (2000), Achievements and Challenges of Fiscal Decentralization: Lessons from Mexico, The World Bank, Washington, DC, página 6.

7 Mandujano (2011), página 5.

Según señala con más profundidad el autor, “de 1993 a 1997 se transfieren recursos para el combate de la pobreza, mediante el ramo 26 Solidaridad y Desarrollo Regional y a partir de 1998, producto de las reformas al sistema de transferencias, se incorpora en la Ley de Coordinación Fiscal, los Fondos de Aportaciones Federales (Ramo 33), trasladando a los estados los servicios de salud y educación que con anterioridad se realizaban a través de convenios de coordinación”.

8 Giugale, M.; V. Nguyen, F. Rojas y S. Webb (2000), página 1.

9 Rodden, J. (2002), The Dilemma of Fiscal Federalism: Grants and Fiscal Performance around the World, American Journal of Political Science, Vol. 46(3), páginas 670–87.

El autor refiere, adicionalmente, que una dependencia relevante de las transferencias centrales, conjuntada con límites laxos o nulos para el acceso a deuda subnacional, impactan de forma negativa en el balance fiscal nacional.

10 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), páginas 5 y 6.

11 Oates, W. (2006), On the Theory and Practice of Fiscal Decentralization, Institute for Federalism and Intergovernmental Relations, Working Paper, No. 5. 12 Afonso, A. y S. Hauptmeier (2009), Fiscal Behavior in the European Union: Rules, Fiscal Decentralization and Government Indebtedness, ECB Working Paper, No. 1054.

12 Rodden, J., G. Eskeland y J. Litvack (2003), Fiscal Decentralization and the Challenges of Hard Budget Constraint, The MIT Press.

13 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), página 6.

14 De Mello, L. (2007), Does Fiscal Decentralization Strengthen Social Capital? Cross-Country Evidence and the Experiences of Brazil and Indonesia, OECD Economics Department, Working Papers, número 825.

15 Los cuales son la forma más sana para financiar el gasto subnacional. Ver: Gaceta Parlamentaria, 3 de diciembre de 2015, LXIII Legislatura, Cámara de Diputados, Año XIX, Número 4418-V, Anexo V, Declaratorias de publicidad de dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública, y General de Contabilidad Gubernamental, página 11.

16 Governatori, M. y D. Yim (2012), Fiscal Decentralization and Fiscal Outcome, Economic Papers 468, European Commission.

17 Sow, M. e I. Razafimahefa (2017), página 6.

18 El 27 de abril de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.

19 Gaceta Parlamentaria, 3 de diciembre de 2015, página 3.

20 Ibid, página 4.

21 Ibidem, página 9.

22 Ibidem, página 10.

23 Ibidem, página 12.

24 Ibidem, página 13. Ibidem, página 15.

25 DOF, 21 de diciembre de 2007, Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

26 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.

27 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.

28 Estimación propia con cifras de la SHCP, Estadísticas Oportunas.

29 DOF, 9 de diciembre de 2013, decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

30 Si bien, ni el artículo 3-C de la LCF, ni el PEF dentro del Ramo 28, establecen denominan o definan al Fondo ISR, ni consideran un programa presupuestario o fondo específico denominado de tal manera, así es conocido el apartado presupuestario en el cual se integran los recursos destinados al pago de este incentivo a las EEFF, por parte de la Federación. Incluso, la propia SHCP, en sus estadísticas oportunas, al desagregar a los componentes del Ramo 28, señala a este renglón como Fondo ISR.

Por ejemplo, ver: http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Estadistic as_Oportunas_de_Finanzas_Publicas

31 La llamada reforma hacendaria de 2013 fue presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2013. Se remitió a dicha Cámara, a través de la iniciativa de reforma hacendaria y de seguridad social que se presentó junto con el paquete económico para el ejercicio fiscal

32 —que incluía a los Criterios Generales de Política Económica, a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación—, “para su examen, análisis, modificación en caso de ser necesario, y aprobación por ambas Cámaras que conforman el Poder Legislativo de la Unión”.

La Reforma Hacendaria y de Seguridad Social de 2013, en su totalidad, contenía una reforma constitucional y la creación de 4 nuevas leyes, así como la reforma a 17 leyes existentes; propuestas adicionales al propio paquete económico.

Ver: Tépach M., Reyes (2013), Los ejes de la reforma hacendaria propuesta por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal 2014, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, México, página 8.

33 El fortalecimiento del federalismo mexicano fue uno de los cuatro ejes establecidos en la iniciativa. Además, constituyó al Compromiso 70 del Pacto por México “Fortalecimiento del Federalismo Fiscal”, de 2012. En este eje en particular, se propuso una modificación a las leyes de Coordinación Fiscal; General de Contabilidad Gubernamental, y General de Salud.

Ver: Tépach (2013), página 9, y Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2013, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, Año XVI, Número 3857-K, Anexo K, Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, página I. 35 Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2013, páginas IV y V. 36 Artículo 3-B primer párrafo, LCF.

34 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (2016), El Reto Fiscal y la Reforma Hacendaria, Serie Apuntes Didácticos, Auditoría Superior de la Federación, México, página 21.

35 Elaboración propia, con datos de la SHCP y el Servicio de Administración Tributaria, Evolución de la Actividad Recaudatoria en 2002 y Programas y Presupuesto en 2021, página 3.

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/pibt /default.aspx

36 Las cifras señaladas en este apartado son estimaciones propias, con base en información pública de la SHCP.

37 La variación en el comportamiento del Fondo ISR entre 2015 y 2020, se explica por la regularización en la retención del ISR por parte de las entidades y municipios.

38 Como se ha mencionado en un apartado previo, la recaudación del ISR ha evolucionado al alza en los últimos años. En particular, ha pasado de significar un 5.6 por ciento del PIB en 2013 al 8.6 por ciento observado al cierre de 2017.

39 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (2016), página 31.

40 Ibid, página 43.

41 Fuente: Elaborado por la Dirección General Adjunta de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con información proporcionada por las entidades federativas a través del Sistema del Registro Público Único, cuarto trimestre de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2021.

Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica)