Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de atención a animales en los respectivos centros y refugios, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 16 y 87 Bis 2, y se adiciona el 87 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El bienestar animal es un compromiso que se debe asumir con gran convicción y respeto. De acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el bienestar animal se trata de una responsabilidad compartida entre gobiernos, comunidades, personas que son dueñas, cuidan y utilizan animales, la sociedad civil, instituciones educativas, veterinarios y científicos.

Adicionalmente, la OIE ha establecido: “Los animales pueden mantenerse como animales de trabajo, de compañía, para la producción de alimentos, fibra y otros productos derivados, o con fines científicos o educativos, y se transportan y comercializan a nivel internacional; reconociéndose estos propósitos como legítimos, requiriéndose de cierta regulación para garantizar que se manipulen adecuadamente tal y como se define en las normas internacionales de bienestar animal”.1

A escala internacional, la subjetividad jurídica animal ha sido constantemente un tema de análisis, afortunadamente en los últimos años encontramos evidencia de avances legales respecto del reconocimiento de los animales como sujetos de derechos. Al respecto, la doctrina reconoce que paulatinamente “los ordenamientos jurídicos se han ido adecuando con el fin de establecer que los sujetos de derecho no son únicamente las personas humanas, lo anterior a causa de que en la actualidad se ha visto necesario extender la categoría de sujetos de derechos a otros seres o entidades que en virtud de su relevancia han obligado a la transformación y desarrollo del derecho”.2

Derivado de lo anterior, existen algunas propuestas de instrumentos en defensa de los animales como la Declaración Universal de los Derechos del Animal,3 adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la tercera Reunión sobre los derechos del animal, en Londres, del 21 al 23 de setiembre de 1977; fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y si bien no ha sido formalmente aceptada, como ya se mencionó, es bandera de varias organizaciones en defensa de los animales. Esta declaración comprende 14 artículos, en los cuales se proclama que todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia y a ser respetados, así como a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Otra propuesta aún no aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, es la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), de cuyo contenido se desprende un reconocimiento de “que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, que tienen unas necesidades de bienestar que deben ser respetadas y que la crueldad hacia ellos debe terminar”. Dicho instrumento agrupa un conjunto de principios que incentivan a los gobiernos a impulsar propuestas legislativas para proteger a los animales.

La DUBA fue concebida por la Sociedad Mundial para la Protección Animal, la cual funciona como secretariado para la iniciativa apoyada por otras de las organizaciones más importantes de bienestar animal a nivel mundial como la Humane Society of the United States (Sociedad Humanitaria de Estados Unidos). La OIE declaró su apoyo a la DUBA en 2007.4

La adopción de la DUBA por Naciones Unidas, según sus promotores, tendería a lograr lo siguiente:

• Establecer el bienestar animal como un tema internacional.

• Proveer referencias que animen a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal.

• Reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias y ambientales.

• Animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar a la vanguardia.

• Reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales.

• Crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitat.

• Una declaración también mejoraría la vida de más de mil millones de personas que dependen de los animales para sus sustentos y de muchos otras que los tienen como compañeros.

• Una DUBA trabajaría por la salud humana. El bienestar animal contribuye a sistemas de producción sostenibles y al mejoramiento de la seguridad en la comida para humanos

Considerando lo anterior, si bien en la actualidad aún subsiste el debate de si los animales pueden o no ser sujetos de derechos, se advierte la existencia de un reconocimiento actual y vigente tanto de la sociedad en general como de las instituciones nacionales e internacionales de los animales como seres sensibles, ello da como consecuencia la necesidad de establecer regulaciones en los tres órdenes de gobierno, en aras de procurar el bienestar de los animales, aun cuando éstos no sean seres humanos, considerando su condición de seres vivos.

En diversos países actualmente se cuenta con destacados programas de políticas públicas encaminados al bienestar animal, tal es el caso de Holanda que desarrolló el programa Revivir, el cual consistía en recoger, esterilizar, vacunar, identificar y devolver, y su objetivo principal era reducir la cantidad de perros callejeros. Los pilares del programa fueron cuatro:

1. Llevar a cabo campañas de toma de conciencia para que los ciudadanos holandeses cuidaran animales que no tenían hogar.

2. Campañas de castración y esterilización gratuitas, masivas y obligatorias tanto de perros que vivían en la calle y en perreras como de los que vivían en los hogares.

3. Se crearon leyes que protegían a los animales contra el maltrato y el abandono, fijándose penas de hasta 16 mil euros y 3 años de cárcel para quienes maltrataran o abandonaran animales.

4. Se fijaron impuestos realmente altos para quienes compraran animales de raza.

Gracias a estas medidas y a la colaboración de todos los ciudadanos, en 2016 Holanda se convirtió? en el primer país libre de perros callejeros.

En todo México aplican las disposiciones que establecen en materia de animales la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal. En estas leyes existen algunas disposiciones sobre bienestar animal, cuyo objetivo es evitar sufrimiento y dolor a las especies animales en su interacción con el ser humano, como objeto de la actividad agropecuaria, científica o de conservación ecológica.

No obstante, se advierte que los problemas relacionados con el maltrato y abandono de animales domésticos aún prevalece en el país, por lo que se hace necesario el fortalecimiento de las disposiciones vigentes a fin de lograr verdaderos cambios y beneficios para la sociedad, ya que, al procurar el bienestar de los animales, se logra garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano de los habitantes del país, conforme a lo previsto en el artículo 4o. de la Carta Magna.

En el país prevalecen algunos centros de atención animal a cargo de las autoridades, así como los refugios operados por organizaciones ciudadanas en donde, lamentablemente prevalece el hacinamiento.

Así pues, conforme a lo señalado por la organización World Animal Protection, los albergues públicos generalmente se establecen con la intención de resolver un problema de salud pública, mientras que los albergues privados buscan solucionar problemas de bienestar animal. De cualquier forma, ambos pueden llegar a los mismos resultados: hacinamiento, bienestar animal deficiente y abandono de mascotas.

El cuidado de los animales en los referidos lugares carece de una estandarización en el ámbito nacional, pues si bien se han presentado esfuerzos en el ámbito local, se trata de regulaciones incompatibles, sin control apropiado.

En ese sentido, y atendiendo a que cada vez es mayor la preocupación de diversos sectores por establecer mayores niveles para el cuidado y bienestar animal, se estima apropiado establecer en la Ley estándares que privilegien el cuidado homogéneo de los animales.

En el orden internacional, diversas organizaciones han hecho esfuerzos para generar condiciones apropiadas de bienestar para los refugios de animales, tal es el caso de la Asociación de Veterinarios de Refugios de Animales (Association of Shelter Veterinarians), la cual tomando como base una investigación exhaustiva, logró identificar niveles de cuidado que satisfacen las necesidades de los animales, lo que permitió diseñar “pautas para niveles aceptables de cuidado en refugios de animales” , mismas que permiten instrumentar mejores prácticas en beneficio del bienestar de las mascotas.

En ese contexto, a fin de lograr una homologación en la regulación de las condiciones para la atención de animales en centros de atención animal a cargo de las autoridades, así como los refugios operados por organizaciones ciudadanas, se propone incorporar una disposición que determine las condiciones que deberán observarse para su debido cuidado, misma que tiene soporte en las experiencias que han sido recomendadas durante años por diversas organizaciones.

Para una mejor ilustración, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Por lo expuesto, en aras de fortalecer las estrategias y los programas en los órdenes nacional y local para procurar el bienestar animal, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 15, 16 y 87 Bis 2 y se adiciona el 87 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman los artículos 15, 16 y 87 Bis 2, y se adiciona el 87 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a XVIII. ...

XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el producto interno neto ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el producto interno neto ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales;

XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales; y

XXI. El respeto, protección y procuración del bienestar la fauna salvaje y doméstica.

Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV, así como XXI, del artículo anterior.

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, procurando su bienestar.

...

I. a V. ...

...

Corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto en esta ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento y el apoyo a las entidades federativas y municipios en la implementación de programas de bienestar animal.

Corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de programas y campañas de vacunación, adopción, esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.

Artículo 87 Bis 3. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán que los albergues o centros destinados al control animal:

I. Cuenten con condiciones higie?nico-sanitarias adecuadas, así como espacio suficiente con relación a los animales que se resguarden, que posibiliten el suficiente ejercicio a los mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas;

II. Dispongan de espacios apropiados para mantener a animales enfermos o que requieren cuidados o condiciones de mantenimiento especiales, donde estos animales puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su caso, períodos de cuarentena;

III. Implementen medidas para evitar el escape de los animales resguardados, mismas que no deben interferir con su bienestar;

IV. Dispongan de personal suficiente y calificado para el manejo de los animales resguardados;

V. Proporcionen a los animales resguardados todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio, y en general la atención necesaria de acuerdo a sus necesidades, incluso durante las horas en las que el albergue o centro permanezca cerrado;

VI. Implementen un sistema de registro en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso; y

VII. Cuenten con un veterinario responsable.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.oie.int/app/uploads/2021/03/es-oie-aw-strategy.pdf

2 https://www.redalyc.org/journal/5602/560259707003/html/

3 https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

4 https://www.uv.mx/veracruz/fmvz/declaracion-universal-sobre-bienestar-a nimal-duba/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 11 de enero como Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de enero como Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Diabetes Mellitus tipo 1 (DM1), también conocida como insulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia, se caracteriza por una producción deficiente o por la ausencia de síntesis de insulina. Requiere la administración diaria de esta hormona, que resulta vital porque regula la presencia de azúcar en la sangre, y quienes padecen DM1 requieren suministro de insulina de por vida. Se trata de un padecimiento genético que no se puede prevenir, solamente tratar.

Con el paso del tiempo, la DM1 puede ocasionar daños en corazón, vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios, y causar problemas crónicos que lleven a una muerte prematura en la población infantil y juvenil, principalmente.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se desconoce la causa de la DM1, siendo posiblemente una mezcla de factores genéticos y ambientales que no ha sido posible prevenir con el conocimiento actual. Síntomas como excreción excesiva de orina (poliuria), sed excesiva (polidipsia), hambre constante (polifagia), pérdida de peso, trastornos visuales, cansancio, pueden aparecer de forma súbita, sin previo aviso.

En un estado avanzado la DM1 puede manifestarse por signos y síntomas graves, como estado de coma o cetoacidosis y existe un riesgo elevado de padecer complicaciones micro y macrovasculares.

Existen tres tipos predominantes de diabetes: tipo 1, tipo 2 y gestacional. La más conocida y la cual ha recibido toda la atención, por ser también la más común, es la tipo 2.

A diferencia de la Diabetes Mellitus tipo 2 (DM2), con la DM1 no hay autorregulación de los niveles de glucosa, lo que obliga a manejar de manera externa dichos niveles, para evitar complicaciones graves que ponen en riesgo constante la vida.

Un extremo en los niveles de glucosa representa una inversión monetaria importante en tiras reactivas para la medición que permita una pronta corrección que evite una situación de emergencia.

El paciente y su red de apoyo, deben contar además, con el entrenamiento adecuado para optimizar los insumos con los que cuenta, lo que implica para las familias invertir en recursos de educación, muchas veces fuera de los sistemas públicos, ante la necesidad de seguimiento pronto y constante a lo largo de las diferentes etapas de la vida.

Resulta entonces indispensable diferenciar claramente la DM1 y entender que no es una condición que pueda prevenirse y que debe ser tratada de una manera diferenciada.

Desafortunadamente muchos pacientes hoy en día reciben un diagnóstico y tratamiento equivocados porque no para todos los profesionales de la salud es clara la diferencia entre DM1 y DM2 y, peor aún, muchos desconocen los síntomas de DM1, confundiéndola con otros padecimientos. Esto se debe en gran parte al desconocimiento y poca visibilidad que se tiene de la DM1 tanto a nivel médico como social y de política pública.

La DM1 es una condición crónica cuya causa se desconoce en la actualidad y es mortal sin una atención adecuada. Quienes la padecen, en su mayoría niñas, niños y adolescentes, requieren de una diaria medición de glucosa y de suministro de insulina; viven en un estado de incertidumbre y fragilidad permanentes; su vida es un sube y baja constante pues de la medición de glucosa y del suministro de insulina depende su calidad de vida y marcan la diferencia entre la vida y la muerte.

Debido a lo anterior, es que una detección oportuna y un tratamiento integral para quienes padecen DM1, pueden evitar complicaciones en la salud (muy graves, por cierto) y así llevar una vida plena y productiva.

Desafortunadamente, tanto la atención como el tratamiento de quienes padecen DM1 resultan costosos y en la mayoría de los casos son inaccesibles esa atención y tratamiento. Incluso llegan a generar gastos catastróficos debido al tipo de atención especializada y a los insumos médicos que requieren quienes padecen DM1, generando la desesperación de las familias al no poder cubrirlos.

Debido a la alta prevalencia de la DM2 y al incremento de la mortalidad y consecuencias negativas relacionadas con ésta, la DM1 ha perdido visibilidad y no se le ha otorgado la importancia que merece por parte de las instituciones públicas de salud, lo que obliga a los pacientes a buscar atención médica privada, muchas veces tardíamente y con el consecuente gasto de bolsillo sumamente elevado.

Como se mencionó anteriormente, se requieren recursos específicos para el diagnóstico, la atención y el tratamiento de la DM1; diferenciados de los que se destinan a la atención de DM2, pues al tratarse de condiciones distintas, con causas y consecuencias diferentes, no se les puede dar el mismo trato en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni en los programas presupuestarios y las acciones que de ellos derivan.

Seamos sensibles a este tema, es nuestra responsabilidad y nuestra obligación como representantes populares. Se trata de un compromiso con todas aquellas personas y familias que viven con Diabetes Mellitus tipo 1, en su mayoría niñas, niños y adolescentes.

Como antecedente al trabajo legislativo en este tema, me permito mencionar un punto de acuerdo presentado por un servidor para exhortar a la Secretaría de Salud del gobierno federal a hacer una revisión exhaustiva de la NOM-015-SSA2-2010, para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes Mellitus, a efecto de que se abarquen los aspectos de diferenciación en la identificación y determinación del tratamiento para DM1. Mismo que fue aprobado por la Comisión Permanente el 21 de agosto de 2020.

En el mismo tenor, con fecha 28 de agosto, un servidor y la senadora Alejandra Reynoso Rodríguez presentamos una iniciativa que adiciona la Ley General de Salud para que se emita un reconocimiento y reglamentación específica para DM1, misma que fue aprobada en la Cámara de Diputados durante la LXIV Legislatura y se encuentra pendiente de dictamen en la Cámara de Senadores.

En abril pasado, al final del periodo ordinario de sesiones, en la Cámara de Diputados tuvimos el gran acierto de aprobar, por unanimidad, la adición de un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud para establecer que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes, considerando al menos la Diabetes Mellitus tipo 1, la Diabetes Mellitus tipo 2 y la Diabetes Gestacional; además de que la norma oficial mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de estos tipos de diabetes. Sin embargo, falta mucho camino que recorrer para darle visibilidad y apoyo a los pacientes de DM1.

11 de enero Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1

La insulina fue descubierta en 1921 por Frederick Grant Banting, como consecuencia de una serie de experimentos realizados con el profesor de la Universidad de Toronto, John J.R. MacLeod.

El 11 de enero de 1922, Leonard Thompson, de 14 años, y paciente de diabetes, fue la primera persona que recibió una inyección de insulina con éxito, siendo un hecho de gran relevancia que ocupó la atención del mundo médico y del mundo en general. Por ello, en 1923, MacLeod y Banting recibieron el Premio Nobel de Medicina.

Lo anterior demuestra la importancia de otorgarle la visibilidad y la importancia debidas a la DM1, padecimiento que, como ya se dijo, afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes, afectando a todo su entorno, familiar, educativo, social, y generando un gasto que bien puede considerarse catastrófico para su atención y tratamiento.

Es por ello que, en reconocimiento de esta fecha, la presente iniciativa propone que el 11 de enero de cada año sea considerado como Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 11 de enero como el Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1

Único. El Congreso de la Unión declara el 11 de enero de cada año como Día Nacional de la Diabetes Mellitus Tipo 1.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El campo mexicano, a pesar de haberse edificado en términos del agrarismo revolucionario durante el siglo XX, no ha salido de la pobreza1 . Ni siquiera el milagro mexicano o los modelos de crecimiento que el país ha tenido, lograron mejorar la situación de vida rural.

Frente al deterioro histórico que ha experimentado el agro mexicano, emerge la urgencia de consolidar la soberanía alimentaria, en términos de lograr que contemos con productos básicos para el consumo interno y la agricultura pueda seguir siendo una actividad económica redituable para el productor, así como un estilo de vida que, asociado a las características de algunas entidades del país, representa un elemento básico de su historia.

La agricultura está expuesta al riesgo constante por la naturaleza de su funcionamiento2 ; una temporada excesiva de lluvia, por ejemplo o una desobediencia a los acuerdos comerciales internacionales, pone en jaque a la seguridad productiva de un agricultor y, por lo tanto, a los ingresos que pueda obtener. De esta manera, es inconcebible suponer que el libre mercado puede asegurar, por sí solo, la competencia y producción adecuada cuando existen tantas variables en la ecuación.

Uno de los mecanismos que buscan reducir el riesgo para el productor agrícola son los precios de garantía, los cuales son apoyados en una disputa que tiene que ver con la concepción económica del mercado; por un lado, la defensa de la participación del Estado para asegurar la producción alimentaria, frente a quienes conciben que ello representa un mecanismo de retroceso en términos de la apertura global y la libre competencia.

Resulta importante destacar que la política sobre control de precios en la agricultura no está restringida, sino que es una práctica común entre países desarrollados. Por ejemplo, Estados Unidos, a través de la USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos), ha desarrollado dos programas que favorecen al productor: el Agriculture Risk Coverage (Programa de Cobertura de Riesgo Agrícola) y el Price Loss Coverage 3 (Programa de Cobertura a la Pérdida de Precio), los cuales tienen como objetivo el dar seguridad a los productores en términos de imprevistos climáticos o de producción, así como de garantía de precio frente a la volatilidad de la oferta o la demanda. Estos programas están garantizados por ley y tienen la capacidad de pagar compensaciones en caso de que la producción esté amenazada por la incertidumbre.

Por su parte, la Unión Europea cuenta con la PAC (Política Agraria Común), la cual contempla apoyos directos a los productores agrícolas como un mecanismo de protección frente al riesgo de producción y a la condición de que cumplan diversos principios en esta para combatir el cambio climático o propicien la innovación, por ejemplo.4 El avance de la política de desarrollo rural sustentable permite, entonces, que los agricultores accedan a mecanismos de protección y pagos directos a cambio de que cumplan con los lineamientos de la PAC, por lo que es un incentivo fundamental en la dinámica de producción primaria. El Prix d’Intervention, por ejemplo, funciona para mantener el precio estable y asegurar la ganancia para el agricultor. 5

En México, la implantación de los precios de garantía como política para asegurar los ingresos de los productores agrícolas no es nueva, sino que data desde la creación del Comité Regulador del Mercado del Trigo de 19376 durante el gobierno de Lázaro Cárdenas. Ello posteriormente evolucionó, en 1953, a la fijación de los precios del frijol, el maíz y el trigo.7

Con el agotamiento del modelo económico del milagro mexicano, la política de Estado abandonó gradualmente el apoyo al sector agrícola en detrimento de una apertura cada vez más pronunciada, cuyo epítome es el TLCAN en 1994. Ello conllevó que los campesinos tuviesen el beneficio, por un lado, de exportar productos estratégicos hacia Estados Unidos y Canadá, pero, por otro, a depender de la importación de otros tantos para satisfacer la demanda interna.8

Frente a esa circunstancia, la agricultura mexicana debe sortear, además, la volatilidad de precios que proviene de su fijación por parte de la CME de Chicago; con el abandono de la Aserca (Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios) para dar paso al Segalmex (Seguridad Alimentaria Mexicana), el panorama es complicado, puesto que muchos programas que otorgaban cobertura en materia de riesgos han sido abandonados.

La respuesta de este recién creado organismo público descentralizado es el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos (PGPAB), cuyos objetivos son, por un lado, elevar las ganancias de los productores agrícolas y, por otro, combatir el déficit alimentario que vive el país.9 Está enfocado al maíz, frijol y leche con un pago directo al pequeño productor y con incentivos para quienes producen trigo panificable y arroz.10 Si bien es cierto que la mayoría de la producción agrícola del país recae en pequeños y medianos productores (85 por ciento del total),11 la estrategia no contempla dar certeza a las entidades que participan con una mayor producción por hectárea de apoyo, sino que elabora un esquema de distribución por igual, sin tomar en cuenta el precio medio rural por entidad federativa. Es decir, la población objetivo no está cuantificada, sino generalizada.12

En ese tenor, el programa no tiene una estrategia de cobertura focalizada, ni cuenta con un censo específico que justifique la distinción más allá de la asignación directa, por lo que debe contemplarse que la producción agropecuaria mexicana es diversa y difícilmente catalogable en un esquema centralizador.13

Asimismo, el actual PGPAB sólo aborda cinco de los 12 productos prioritarios que están plasmados en la vigente Ley de Desarrollo Rural Sustentable, según dispone el artículo 179 del ordenamiento:

Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. maíz;

II. caña de azúcar;

III. frijol;

IV. trigo;

V. arroz;

VI. sorgo;

VII. café;

VIII. huevo;

IX. leche;

X. carne de bovinos, porcinos, aves; y

XI. pescado.

De esta manera, no hay una estrategia que contemple la implementación de precios de garantía que otorguen seguridad suficiente para las condiciones heterogéneas del agro mexicano, mientras que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tampoco señala con claridad la entrega de pagos directos o mecanismos de control de riesgos para los productores agrícolas del país, sino que enuncia que se otorgarán, únicamente.

La propuesta debe establecerse sobre la base de señalar la diferencia entre las unidades productivas mexicanas, haciendo énfasis en los apoyos sobre los ingresos mínimos a los productores por la inversión, para que la producción agrícola siga siendo rentable. Además, debe contemplarse el precio medio rural, así como la productividad de la unidad en cuestión, para garantizar una estrategi más ambiciosa, porque puede derivar en que únicamente los productores de algunas entidades resulten beneficiados, mientras que otros, con mayor capacidad productiva, no puedan aprovechar el apoyo.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o., 4o., 7o., 9o., 22, 32, 53, 60, 61, 64, 66, 67, 69, 71, 79, 80, 86, 87 y 104 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Título Primero
Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XXII...

XXIII. Precios de garantía. El instrumento de política económica diseñado para elevar el precio a los productores por encima del equilibrio del mercado y también para mantener el precio de los consumidores por debajo de los precios del mercado;

XXIV. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XXV. Programa Especial Concurrente. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;

XXVI. Programas sectoriales. Los programas específicos del gobierno federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

XXVII. Recursos naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXVIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXIX. Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXX. Servicio. Institución pública esponsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXXI. Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXII. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXIII. Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y

XXXIV. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, estableciendo como objetivo el ingreso mínimo por las actividades que tengan como propoósito la producción de alimentos y productos básicos y estratégicos, así como la reducción de la dpeendencia alimentaria, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, basados en precios de garantía, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a IV. ...

V. Reducir el riesgo de la variación de precios por condiciones fortuitas ajenas al trabajo de los productores, resguardando la inversión de tiempo y costo productivo.

VI. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y

VII. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población.

Artículo 9o. Los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el gobierno federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta Ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, el Precio Medio Rural fijado en su comunidad, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá una tipología de productores y sujetos del desarrollo rural sustentable, utilizando para ello la información y metodología disponibles en las dependencias y entidades públicas y privadas competentes.

Capítulo II
De la Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

I. a VIII. ...

IX. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos :

XXX. Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor por concepto de Precios de Garantía u otros programas sectoriales aplicables.

XXXI. a j)...

X. a XV. ...

La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

Título Tercero
Del Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable

Capítulo I
Del fomento a las actividades económicas del desarrollo rural

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. a IV. ...

V. El establecimiento de programas de Precios de Garantía, el cual tiene el objetivo de asegurar un ingreso mínimo rentable por la producción de alimentos y productos básicos y estratégicos, evitando la volatilidad del riesgo a futuro por condiciones fortuitas al trabajo del productor;

VI. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;

VII. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;

VIII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva;

IX. El fomento a los sistemas familiares de producción;

X. El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;

XI. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural;

XXX. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización;

XXXI. La valorización y pago de los servicios ambientales;

XXXII. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y

XXXIII. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley.

Capítulo IV
De la reconversión productiva sustentable

Artículo 53. Los gobiernos federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias, como precios de garantía u otros programas sectoriales que puedan ajustarse a los propósitos antes señalados .

El gobierno federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales. El gobierno federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.

Capítulo V
De la capitalización rural, compensaciones y pagos directos

Artículo 60. El gobierno federal promoverá la Capitalización de las Actividades Productivas y de Servicios del Sector Rural, para lo cual establecerá en los Programas Sectoriales correspondientes y el Programa Especial Concurrente, instrumentos y mecanismos financieros, además de políticas tendientes al establecimiento de precios de garantía que fomenten la inversión de los sectores público, privado y social.

Artículo 61. Los gobiernos federal, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo, asimismo, estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización, tomando en cuenta las condiciones particulares del contexto rural y asegurando que dichas obras y apoyos sean tendientes a mejorar la calidad de vida de los productores.

Artículo 64. El Ejecutivo federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los cuales tendrán por objeto:

I. Compartir el riesgo de la reconversión productiva y las inversiones de capitalización, estableciendo precios de garantía para los alimentos y productos básicos y estratégicos ;

II. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales; y

III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales, así como elevar la calidad de vida del productor y su entorno.

Artículo 66. Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta ley, o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. El criterio de atención y prioridad será la capacidad productiva de las unidades, su grado de rezago, así como las necesidades económicas de sus productores.

Artículo 67. El gobierno federal, apoyará la capitalización e inversión en el campo con acciones de inversión directa, precios de garantía, financiamiento, capital de riesgo, integración de asociaciones en el medio rural y formación de directivos de las empresas sociales y las que contribuyan a la formación de capital humano, social y natural.

Artículo 69. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, priorizando los recursos que tengan como objetivo el apoyo directo y de garantía a los productores mexicanos.

Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

I Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;

II. Garantizar el ingreso mínimo por producción;

III. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;

IV. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;

V. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;

VI. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;

VII. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

VIII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

Artículo 79. El gobierno federal otorgará, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales, hacienfo énfasis en los precios de garantía para asegurar la rentabilidad de la producción agrícola.

Los apoyos a la comercialización, que el gobierno federal canalice para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los países con los que existen tratados comerciales se otorgarán, mantendrán y actualizarán en la medida que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentarias establecidas en los artículos 179 y 183 de la presente ley.

Artículo 80. El gobierno federal creará un programa de apoyo directo a los productores en condiciones de pobreza, el cual establecerá precios de garantía para su producción y que tendrá como objetivo mejorar el ingreso de los productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los productores el acceso a los otros programas públicos.

Capítulo VII
Del incremento de la productividad y la formación y consolidación de empresas rurales

Artículo 86. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el gobierno federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la federación, y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo, fomentando los precios de garantía como medida de ingreso indispensable por su producción.

Artículo 87. Para impulsar la productividad rural, los apoyos a los productores se orientarán a complementar, en primer lugar, que su producción tenga un ingreso mínimo que garantice la inversión realizada, así como sus capacidades económicas a fin de realizar inversiones para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de material vegetativo mejorado para su utilización en la producción; la implantación de agricultura bajo condiciones controladas; el desarrollo de plantaciones; la implementación de normas sanitarias y de inocuidad y técnicas de control biológico; el impulso a la ganadería; la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de los recursos naturales; así como la contratación de servicios de asistencia técnica y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable.

Capítulo X
De la comercialización

Artículo 104. Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante precios de garantía que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor a un año posterior a la publicación del presente decreto, deberá elaborar un diagnóstico que evalúe la eficiencia de las políticas sobre precios de garantías, a fin de que incorpore el número de productores sacados de la pobreza, el rendimiento por hectáreas de los beneficiarios y el impacto en la disminución de la importación de alimentos contemplados en el programa.

Notas

1 CEDRSSA, La agricultura y su relación con la pobreza en México, México, CEDRSSA-Cámara de Diputados-LXIV Legislatura, 2020, página 3.

2 Hardaker, J. Brian et al... , Coping with Risk in Agriculture: applied decision analysis, Boston, Cabi, 2015, página 5.

3 USDA, ARC/PLC Program, USDA, 2018. Disponible en [https://www.fsa.usda.gov/programs-and-services/arcplc_program/index] Consultado el 12 de octubre de 2021.

4 Commission Européenne, La Politique Agricole Commune après 2020: ambition environnementale et simplification, CE-Agriculture et Développement Rural, 2020, página 5. Disponible en [https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/food-farming-fisheries/k ey_policies/documents/cap-post-2020-environ-benefits-simplification_fr. pdf] Consultado el 12 de octubre de 2021.

5 Daucé, Pierre, Agriculture et Monde Agricole, Paris, La Documentation Française, 2015, página 107.

6 Patiño Fierro, Martha Patricia (Coord.), “Los Precios de Garantía: avances y retos en la implementación”, México, Instituto Belisario Domínguez-Senado de la República, Cuaderno de Investigación No. 4, 2019, p. 13.

7 Martínez Fernández, Braulio, “Los Precios de Garantía en México”, México, Comercio Exterior, volumen 40, número 10 (octubre de 1990), página 938.

8 Valencia Romero, Ramón entre otros, “Soberanía alimentaria de granos básicos en México: un enfoque de cointegración de Johansen a partir del TLCAN”, Análisis Económico, volumen 24, número 87 (septiembre-diciembre de 2019), páginas 225-226.

9 CEDRSSA, Análisis de Resultados del Programa Precios de Garantía a un año de su aplicación, México, CEDRSSA-Cámara de Diputados-LXIV Legislatura, 2020, página 5.

10 Ibídem, páginas 6-7.

11 FAO, México en una mirada, México, FAO México, 2020. Disponible en [https://www.fao.org/mexico/fao-en-mexico/mexico-en-una-mirada/es/] Consultado el 13 de octubre de 2021.

12 Patiño Fierro, Martha Patricia, obra citada, página 35.

13 Coneval, Evaluación de Diseño con Trabajo de Campo del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos 2019-2020, México, Coneval, 2020, página 50.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y 223 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Diputado Luis Arturo González Cruz, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 223 del Código Penal Federa L, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Los recursos que la federación transfiere a los municipios representan una de las fuentes principales de ingresos para la conformación de sus haciendas públicas, las cuales tienen la facultad de administrarlas libremente, excepto cuando los recursos de dichas transferencias están etiquetados en rubros específicos de gasto. Esto responsabiliza a los municipios a usar correctamente los recursos.

Las transferencias federales en México se llevan a cabo en el marco de un acuerdo de coordinación fiscal, con fórmulas y criterios establecidos formalmente en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). Las transferencias federales para las entidades federativas y municipios se dividen en Aportaciones Federales, ramo 33 y Participaciones, Ramo 28.

En el caso concreto del Ramo 33, Aportaciones Federales, de acuerdo con el artículo 25 de la LCF, se definen como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de objetivos establecidos para cada aportación. Esto significa que son recursos con etiquetas de gasto, es decir, que se deben gastan en rubros específicos en la LCF.

Estos rubros son los siguientes: educación; salud; infraestructura básica; fortalecimiento financiero y seguridad pública; programas alimenticios y de asistencia social; e infraestructura educativa.

El marco jurídico específico para la integración, distribución, administración, ejercicio y supervisión de estos recursos se encuentra en el capítulo V de la LCF, artículos 25 a 51, en donde se establecen las aportaciones federales para los fondos siguientes:

• Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

• Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

• Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

• Fondo de Aportaciones Múltiples

• Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

• Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Dentro de estos Fondos hay dos que van directamente a los municipios: Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

El artículo 32 incluye el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social el cual contempla recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable. Del total de la recaudación federal participable el 0.3066 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y el 2.2228 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Cabe resaltar que la LCF en este artículo indica que este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones , incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

A su vez, en el artículo 36 de la LCF se incluye el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y también se expresa que este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones , incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento.

Estos recursos que van destinados a los municipios conllevan un camino largo para que lleguen a su destino. La federación transfiere los recursos señalados a los gobiernos de los estados para que éstos, a su vez, los hagan llegar a los gobiernos municipales.

En los últimos años, se ha visto una práctica común en los estados de no ministrar los recursos a los municipios como marca la LCF. Esto les afecta directamente, ya que menos recursos para los gobiernos locales implica que los servicios y bienes públicos que reciben los ciudadanos no serán adecuados, eficientes y de calidad.

Además, para los gobiernos municipales las aportaciones y participaciones federales y estatales constituyeron el 90 por ciento de sus ingresos, ya que los municipios sólo recaudan el 10.0 por ciento del total de sus ingresos.

Esta iniciativa tiene el objetivo de garantizar a los municipios la recepción puntual y efectiva de las transferencias federales a las que tienen derecho. Debido a que, como ya se expuso anteriormente, la insuficiencia de recursos constituye una de las principales limitaciones para cumplir sus funciones.

La presente iniciativa también contempla la reforma al artículo 223 del Código Penal Federal, donde se establecen agravantes cuando los recursos materia del delito de peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública, incorporando con esta propuesta los fines de salud, infraestructura social y de fortalecimiento de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Es oportuno recordar que es en el municipio en donde las personas desarrollan sus principales actividades, el espacio donde ocurre la interacción social de las comunidades y en donde la atención y prestación de servicios que brinda la autoridad municipal impacta directamente en el día a día de la ciudadanía.

En el municipio, ocurren dinámicas locales de carácter político, jurídico, económico, cultural, recreativo y se satisfacen las necesidades básicas de las personas; quienes encuentran en este orden de gobierno su contacto más cercano con la autoridad, y a la cual demandan atención y solución a sus problemas inmediatos que derivan de la vida vecinal; de ahí la relevancia que tiene el municipio en el desarrollo de la vida social en nuestro país, ya que la omisión en el cumplimiento de las responsabilidades del municipio por falta de recursos o por cualquier otra causa, perjudica la sana convivencia, el desarrollo de los individuos y la prosperidad de la nación.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y el último párrafo del artículo 223 del Código Penal Federal

Primero . Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 25 . Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. a VIII. (...)

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo. Las entidades federativas deberán ministrar los recursos a los municipios de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en los artículos respectivos de este ordenamiento. En caso de atrasos en las transferencias de recursos públicos a los municipios por parte de las entidades federativas, éstas no podrán recibir recursos públicos por parte de la federación hasta no haber distribuido los recursos públicos pendientes a los municipios.

(...)

Segundo . Se reforma el último párrafo del artículo 223 del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 223.- Comete el delito de peculado:

I. a IV.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

(...)

(...)

Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública, salud, infraestructura social o para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 y deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural son asociaciones civiles constituidas legalmente por productores agropecuarios que, sin importar el régimen de tenencia de la tierra, deciden organizarse para, con sus propios recursos, otorgarse a sí mismos el servicio de seguro agropecuario.

Los fondos nacen de una asociación de productores agrícolas del noreste del país a finales de los años setenta del siglo pasado. Lo hicieron en respuesta a las ineficiencias del servicio y al costo que pretendían las aseguradoras comerciales.

Fue hasta 2005, con la expedición de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, cuando se reconocen plenamente otorgándoles personalidad jurídica propia, regula su constitución, funcionamiento y operación.

La Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural tiene como finalidad “regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes”, fue el primer intento por regular la contratación de seguros por diversos riesgos, de vida, accidentes y catástrofes.

Segundo. Principales características de los Fondos de Aseguramiento

• Carecen de fines de lucro. Manifestación que debe constar en su acta constitutiva, por lo que se sujetan a revisiones anuales por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

• El capital se constituye con los recursos propios que los asociados aportan o acuerdan en su contrato de adhesión.

• Tienden a ser asociaciones conformadas por pequeños y medianos productores, generalmente del mismo producto o de una región en específica.

• Se conforman por un esquema de mutualidades, donde el asegurado adquiere el carácter de socio, no de cliente o contratante.

• La ley les permite conformarse tanto por personas físicas como morales.

• Su operación se sujeta a las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario que anualmente emite la SHCP.

Solo pueden otorgar servicios de seguros a sus socios, por lo que, quienes no se asocian a un fondo de aseguramiento, deben solicitar el servicio a las aseguradoras comerciales.

Tercero. Cláusula de exclusión de extranjeros

El artículo 26 de la Ley de Fondos de Aseguramiento, establece que las personas morales que deseen formar parte de un Fondo de Aseguramiento deberán ser de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, lo que impide a muchas personas morales mexicanas formar parte de un fondo de aseguramiento agropecuario, sin fines de lucro, al amparo de las Leyes Federales Mexicanas; para estar preparadas y protegidas en caso de alguna contingencia.

Bien es cierto que los nacionales extranjeros o las empresas extranjeras se encuentran limitados para adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. Sin embargo, existen procedimientos dentro de nuestro andamiaje jurídico para permitir la utilización y aprovechamiento de tales bienes, sin otorgar derechos reales sobre ellos y para que los beneficiarios sean empresas mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros, nacionales extranjeros o empresas extranjeras.

Cuarto. Para el caso de las tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, establece limitantes a las sociedades mercantiles por acciones, sin considerar dentro de ellas la cláusula de exclusión de extranjeros, esto se menciona para exponer que las mismas actividades agropecuarias no consideran esta cláusula, por lo que no hay justificación para tenerla en la constitución de los Fondos de Aseguramiento, ya que hablamos de fondos con recursos propios, conformados por personas físicas y morales mexicanas, no buscan ni conllevan lucro, tenencia de tierras, obtención de activos, explotación de recursos o algún otro factor por el que se afecte o ponga en riesgo la soberanía o recursos del país.

Quinto. La Ley de Inversión Extranjera, es muy clara y precisa en su artículo 6, en donde establece como actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las de:

I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II. a IV. (Derogados)

V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Obviamente se observa que un fondo de aseguramiento agropecuario no es una actividad que deba tener la cláusula de exclusión de extranjeros: no es banca de desarrollo, no es transporte, ni es la prestación de servicios profesionales y técnicos.

Por lo que no se observa impedimento legal alguno que se contraponga a la presente iniciativa, ya que ninguno de los ordenamientos legales superiores, como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, o la Ley de Inversiones Extranjeras, impiden la participación de extranjeros en asociaciones civiles o sociedades mercantiles de carácter agropecuario. Por lo que la industria agropecuaria no es una actividad que por ley se exija o deba exigir la cláusula de exclusión de extranjeros, mucho menos la constitución de un Fondo de Aseguramiento Agropecuario.

Sexto. Es importante recordar que los Fondos de Aseguramiento son asociaciones civiles constituidas legalmente por productores agropecuarios que, sin importar el régimen de tenencia de la tierra, deciden organizarse para, con sus propios recursos, otorgarse a sí mismos el servicio de seguro agropecuario, es decir, son organismos sociales no gubernamentales cuyo único propósito es compartir los riesgos que aquejan a la industria agropecuaria y que compiten por dar cobertura de seguro al campo con las compañías aseguradoras privadas, la mayoría de ellas, extranjeras.

Destaca que, desde la desaparición de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, SA, en 1990, no existe institución pública alguna que provea en forma directa los seguros agrícolas, ganadero, conexos a la actividad agropecuaria o de vida campesino.

Desde su creación en 1990 a 2001, Agroasemex proporcionó el servicio de aseguramiento directo a los productores, sin embargo, la modificación de 2002, la limitó a ser una institución de reaseguro y de fomento al aseguramiento al medio rural, por lo que su participación como aseguradora directa fue cubierta por las aseguradoras privadas.

El alto costo de las primas de seguros de las aseguradoras privadas propició que el sector rural quedara desamparado ante riesgos y siniestros. Es aquí donde los fondos de aseguramiento adquieren mayor relevancia, al ser el sector social, los mismos productores de ciertas regiones, quienes se asocian para cubrir los riesgos que todo productor enfrenta.

Podemos referir que el sector rural en México, demanda reformas institucionales y específicas que le permitan mayores niveles de bienestar, que le permitan elevar su producción e inclusión a nuevos mercados, que le permitan modificar sus formas de organización y producción para que sus productos adquieran un valor agregado.

En este sentido, la participación del capital extranjero, puede coadyuvar en la adquisición de tecnología, equipos y desarrollo del sector agropecuario del país. Considerándose personas morales mexicanas, de acuerdo a nuestro marco jurídico hasta, con 51 por ciento de su capital accionario.

Séptimo. Soberanía alimentaria

Es importante destacar la importancia del sector pecuario mexicano como industria proveedora de alimentos básicos de alto nivel proteico (huevo, pollo, carne de res y cerdo, leche, pavo, etcétera) y su contribución a la alimentación del mexicano.

La misión de la política económica es el humano y su bienestar. La economía, desde su origen como disciplina independiente se ha abocado al estudio de la producción y distribución. El principal problema es satisfacer las múltiples necesidades de la población con recursos que son escasos, lo cual plantea una preocupación sobre el bienestar humano y la eficiencia de los medios para conseguirlo. Las crisis económicas del país han tenido un costo social que se refleja en el deterioro de la calidad de vida de la población y en el incremento del número de habitantes que vive en condiciones de pobreza.

Octavo. Seguridad alimentaria

Cuando todas las personas de una nación tienen la oportunidad de acceder a alimentos de calidad a bajo precio y nutritivos como los valores que aportan por ejemplo los productos pecuarios, se puede hablar de seguridad alimentaria, al satisfacer una de las necesidades primarias del ser humano, esto se logra mediante políticas públicas donde no se distinga el origen de las inversiones en el sector pecuario nacional, que sin distingo entre empresas mexicanas, puedan acceder y participar del fondo de aseguramiento que se establezca exprofeso para hacer frente a las contingencias y brotes de enfermedades que aquejan a los animales en su proceso de producción y desarrollo.

Eliminar la cláusula de exclusión de extranjeros de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, permitiría incrementar la inversión en el sector, generando más empleo y arraigo de la gente en zonas rurales de producción pecuaria, y de manera indirecta en las zonas productoras de insumos; así, de manera directa se incrementaría la seguridad alimentaria y se preserva la soberanía alimentaria tan necesaria para cualquier país, con la producción de alimentos de alto nivel proteico de origen animal.

La seguridad alimentaria de México la podremos lograr sin distingo de las empresas mexicanas productoras, mientras se dé dentro del país y en apego a derecho, siendo el principal objetivo el abasto y el aspecto sanitario, cuidando también, la generación de empleos en las zonas rurales y el aspecto social de las zonas marginadas.

Se debe considerar, que en el sector pecuario se ha desarrollado un exitoso ejemplo de asociación entre pequeños y medianos productores y, con los grandes productores, aportando estos financiamientos, tecnología, métodos de calidad y eficiencia, independiente del empleo rural en zonas de alta marginación que generan todos ellos en conjunto, personas físicas y morales mexicanas.

Noveno. Seguridad Nacional

El 15 de julio de 2013 en el DOF, se publicaron las bases de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; en el cual las Direcciones Generales de Sanidad Vegetal, Salud Animal, de Inspección Fitozoosanitaria y de Inocuidad, Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentran directamente relacionadas con amenazas y riesgos a la seguridad nacional, y que la información que administran puede contribuir en la generación de inteligencia estratégica para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia, el Consejo de Seguridad Nacional, en su Segunda Sesión de 2012, acordó reconocer a dichas unidades administrativas como Instancias de Seguridad Nacional.

Durante la crisis sanitaria causada por la emergencia del virus de IAAP H7N3 que afectó a la industria avícola nacional en 2012, a pesar de las dificultades, se logró cubrir el abasto de huevo y pollo en el mercado nacional; se espera que con el establecimiento de los mecanismos sanitarios y de políticas públicas, se reducirán los flancos de vulnerabilidad que tiene la industria pecuaria mexicana; la atención de los problemas sanitarios contribuirá a mantener el abasto interno y la competitividad nacional e internacional de productos pecuarios.

Resultaría incongruente que, a causa de la exigencia de la cláusula de exclusión de extranjeros, ante un brote de enfermedades de importancia cuarentenaria, y siendo un asunto de seguridad nacional, algunas empresas mexicanas no puedan acceder a este instrumento que coadyuvaría en la recuperación más expedita de la producción con la intención de abastecer el mercado mexicano.

Décimo. Asociaciones estratégicas y globalización de mercados

La globalización de los mercados ha llevado a que en muchas de las áreas de los sectores productivos se tenga presencia de inversión extranjera. La industria avícola y porcina, particularmente en la producción de carne de pollo y cerdo, tiene desde hace varios años una limitada inversión extranjera, que está produciendo, generando empleo y riqueza en las zonas productoras, incluso en zonas altamente y muy marginadas, ya que es donde regularmente se ubican estas granjas o instalaciones.

Décimo primero. Acceso a tecnología y a mercados internacionales

La inversión extranjera, tiene como beneficio indirecto, una actualización en la tecnología y prácticas productivas diferentes a las del mercado interno, en ese sentido se aumenta la competencia y competitividad, mejorando el nivel tecnológico, tomando las mejores tecnologías disponibles en el mercado internacional.

Décimo segundo. Adecuación a prácticas productivas de inocuidad internacionales

La amenaza de enfermedades obliga a las empresas a implantar las mejores prácticas productivas y de inocuidad en sus explotaciones pecuarias, estas deben ser requisito indispensable (validado por entidades reconocidas y certificadoras) para que las empresas sean beneficiarias de utilizar los recursos del fondo de aseguramiento.

Instrumentar un fondo de aseguramiento pecuario, tiene como uno de sus fines la homologación a enfoques internacionales como los de Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea que consideran la sanidad e inocuidad como el principal pilar de las actividades productivas.

Décimo tercero. Adecuación a normas y tendencias alimentarias internacionales

La Organización Mundial de Salud Animal (OIE) es la institución internacional que regula los temas de sanidad e inocuidad a nivel internacional, junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Otros países socios de México en tratados de libre comercio, tienen un marco de aseguramiento, en donde, cuando se tienen brotes de plagas y enfermedades, los gobiernos, de la mano de los productores, enfrentan de manera efectiva la presencia de estos brotes, teniendo cobertura universal y sin dejar a nadie afuera, con la única finalidad de evitar la dispersión de los riesgos vía atención inmediata, lo que vemos aquí, en cambio, es una discriminación entre empresas mexicanas, al impedir que algunas puedan formar parte de un fondo de aseguramiento mutualista para protegerse con recursos propios.

Décimo cuarto. Evitar riesgos de descapitalización por siniestros naturales y epidemiológicos

Actualmente el sector pecuario, no cuenta con un fondo nacional de aseguramiento que cubra todas las variedades de animales y sus riesgos zoosanitarios o de siniestro.

En el sector pecuario, como en el sector agrícola, se dan emergencias de tipo sanitarias, las cuales pueden ser devastadoras. Tal fue el caso de la fiebre aftosa, de 1946 a 1954, en donde se sacrificaron más de un millón de cabezas de ganado (ovino, porcino, bovino y caprino). Otro caso es la fiebre porcina clásica (FPC), “en la zona afectada del país se consideró que había aproximadamente 400 mil cerdas y con una prevalencia de 15 por ciento infectadas... El cálculo del total de los costos directos de la FPC endémica fue de 15 millones 980 mil 400 dólares en el año de 2002”. En el brote de influenza aviar de 2012, causado por la presencia del virus A/H7N3 de Alta Patogenicidad, se tuvo una mortalidad de 22.4 millones de aves en 2012, así como repercusiones económicas y de otro tipo, principalmente por la falta de huevo para plato.

Una de las herramientas para atenuar dichas emergencias, es la creación y fortalecimiento de fondos de aseguramiento, los cuales apoyan el reporte obligatorio ante la presencia de enfermedades a la autoridad correspondiente (Senasica) para que tome cartas en el asunto, acelerando las acciones requeridas para mitigar el riesgo y disminuir las consecuencias antes mencionadas; y de ahí derive una solicitud de resarcimiento por parte del productor, por el daño causado al tener que despoblar y poner en cuarentena su granja, y seguir con el protocolo que para el caso la autoridad correspondiente implemente.

Para lograr lo anterior, es necesario solicitar una modificación a la actual Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, eliminando la cláusula de exclusión de extranjeros para tener derecho al beneficio, ya que en la actualidad y mediante la apertura comercial, existen limitadas inversiones de capital extranjero en la producción pecuaria nacional, sin que estas empresas mexicanas pierdan su estatus.

Con la eliminación de la cláusula de exclusión extranjeros en la ley actual, toda persona física o moral mexicana que se dedique a la producción pecuaria nacional, podrá participar en la constitución del Fondo y tener su producción pecuaria protegida contra las enfermedades descritas en la cobertura de la póliza contratada, con esto se puede manejar de forma efectiva la erradicación del problema sanitario y no sólo de control como actualmente se lleva a cabo.

Estados Unidos de América, por medio de la Ley de Protección de la Salud Animal (7 USC 8301), autoriza al Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria a realizar pagos por ejemplo, por las aves destruidas por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en función del valor justo de mercado de las aves. Si bien los propietarios y contratistas pueden tener costos adicionales asociados con la cría de las aves, la determinación del valor justo de mercado explica las prácticas de producción y los insumos necesarios para criar las especies de aves.

Décimo quinto. Evitar problemas de abasto y altos precios al consumidor

El contar con un fondo de aseguramiento, permitiría detener cualquier brote infeccioso, lo cual evita que se expanda el problema a otras unidades de producción, con esto se estaría evitando el sacrificio de una cantidad mayor de animales por ejemplo, con lo cual se deja cubierta la necesidad de abasto de alimentos que la población demanda, al evitar que la producción se vea reducida y con ello, evitar también la elevación de precios al consumidor; permitir el acceso al Fondo de Aseguramiento es importante para cualquier empresa mexicana, por la certidumbre de mantener sus inversiones a salvo.

Los productos avícolas, por ejemplo, entre los productos pecuarios, son los de más fácil acceso a la población, además el abasto interno está garantizado en 100 por ciento en el caso de huevo para plato y en 87 por ciento en el caso de carne de pollo. Es decir, se tiene garantizada hoy en día la soberanía alimentaria, el eliminar la Cláusula de Exclusión de Extranjeros en la Ley de Aseguramiento Agropecuario y Rural permitiría que ante una eventualidad se active el Fondo para que no haya una afectación negativa al consumidor, sin que se discrimine a empresa mexicana alguna.

Con el fin de presentar con mayor claridad la reforma propuesta se presenta la siguiente comparación:

Texto vigente

Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:

Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. Si infringe lo establecido en la cláusula de extranjería o si establece con las personas, entidades o grupos mencionados en la misma, relaciones evidentes de dependencia;

...

Texto propuesto

Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:

Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. Derogado.

IV. ...

Decreto

Por las consideraciones expuestas someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 26 fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Artículo Único. Se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural para quedar como sigue:

Artículo 26. Para ser socio de un fondo de aseguramiento se requiere:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

II. a VII. ...

Artículo 74. La secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. Derogado.

IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 425 y adiciona el 465 Ter a la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base a la siguiente

Exposición de motivos

I. Generación tras generación, la sociedad, el sistema educativo, los núcleos familiares y las diversas religiones han crecido con múltiples estereotipos sobre lo que es correcto y lo que no lo es, en este caso, en materia de preferencia u orientación sexual o de género de las personas se ha mantenido con una valoración positiva hacia la heterosexualidad, siguiendo la creencia que la identidad de género de una persona debe corresponder al sexo que le fue asignado al nacer, por lo que aún existen grandes mitos y prejuicios sociales acerca del tema. La falta de información ha generado discriminación y marginación hacia este sector de la población.

De lo anterior, es que podemos ver las dificultades que presentan las personas que tienen una orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales diversas, para poder ejercer sus derechos como el acceso a la educación, al empleo, a la salud, e incluso en el mismo proceso de desarrollo de la identidad, ello consecuencia también de los vacíos jurídicos y omisiones que tiene la normatividad mexicana.

La discriminación derivada de la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas, no sólo desestima los derechos de este núcleo poblacional, sino que también ha derivado en casos de violencia que terminan con la vida de estas personas.

Respecto de lo anterior, a pesar de estar en una época donde la inclusión es reclamada por la sociedad, el nivel de aceptación hacia la comunidad LGBTTTIQ+ sigue siendo bajo, sin embargo, este movimiento ha ido ganando la batalla con respecto de la lucha por garantizar sus derechos e igualdad, y aunque el avance ha sido lento ya podemos ver frutos de dicho esfuerzo, ejemplo de ello, es que en 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) suprimió la homosexualidad y la bisexualidad de su lista de enfermedades mentales; asimismo, 28 años más tarde la misma institución retiró de dicha lista la transexualidad.1

En México esta comunidad ya ha logrado varios avances, por ejemplo, en el año 2008 se aprobó la Ley de Identidad de Género, la cual reconoció el derecho de las personas transgénero y transexuales a tener su identidad social reflejada en su acta de nacimiento. En 2009 se aprobó la Ley de Matrimonio Civil Igualitario que también logró abrir la posibilidad de la adopción, esto en la Ciudad de México y en la actualidad ya 21 entidades federativas han aprobado una normativa en el mismo sentido.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En este sentido es importante señalar que la discriminación es un problema social que se encuentra aun fuertemente arraigado en nuestra sociedad mexicana, ya que diversos estudios y sondeos en la materia como son los del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que la discriminación tiene una prevalencia en la sociedad mexicana arraigada por los factores socioculturales, aunado a la desinformación, que son reforzados por el comportamiento de un sector de la sociedad, lo que se traduce en una normalización en ciertas áreas de una comunidad o región.2

En este sentido, vale la pena destacar que conforme a datos de la consultora lpsos, en nuestro país el 11 por ciento de la población se considera no heterosexual, el 1 por cierto como transgénero, no binario o de género no fluido, destacando en la “Encuesta LGBT+ Orgullo 2021” que México es considerado como uno de los países que muestra mayor apoyo hacia la comunidad LGBTTTI, ocupando el tercer lugar junto a Italia.3

Ante los diversos medios o procesos que se están utilizando para determinar o modificar la conducta de una persona, dirigidos a su libre personalidad, deben de atribuirse consecuencias del hecho punible y con ello erradicar la multiplicidad de otros delitos que puedan configurarse en nuestro marco penal, estableciendo el reforzamiento de los derechos humanos inherentes para personas de nuestro territorio nacional.

Por ello, la propia Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 2, señala lo siguiente:

Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas . Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.

Asimismo, el artículo 9 en sus fracciones XXVII y XXVIII describen que incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión, así como realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, son motivos para considerar actos de discriminación.

La proliferación de las terapias de conversión ha puesto en evidencia de las modalidades de los supuestos grupos de autoconciencia para cambiar el comportamiento de las personas respecto a su preferencia sexual, imponiendo una supuesta masculinidad dictada por un sector de la sociedad, reforzando los ideales de masculinidad y misoginia de cómo debe comportarse un hombre o mujer respecto a sus emociones y traduciéndose en estereotipos discriminatorios.

II. Las “Terapias de conversión” o “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género” (ECOSIG) son tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o espirituales que tienen como finalidad el cambiar de orientación sexual, de identidad o de expresión de género de aquellas personas diferentes a una heterosexualidad binaria cisgénero.

Estas terapias pueden impartirse de diversas formas, por ejemplo, aquellas que son impartidas por instituciones religiosas, incluyen prácticas como el rezo de oraciones y la ingesta de medicamentos utilizados para tratar jóvenes con desórdenes psicológicos o neurológicos. Estas instituciones también promueven charlas o conferencias que van encaminadas a terapias psicológicas o de autoayuda, sin embargo, el verdadero objetivo de estas es la conversión sexual.

Por otro lado, se encuentra la terapia de aversión que consiste en inyectar al paciente altas cantidades de adrenalina para provocarle un miedo extremo y proyectarle imágenes con contenido homoerótico lo que le provocaría rechazo. Otro método el cual puede considerarse prohibido es la castración química, la cual se realiza a través del uso de inyecciones y la ingesta de medicamentos que provocan una disminución en la producción de hormonas lo que ocasiona la reducción de la libido en el ser humano.

De lo anterior, es claro que existe una evidente violación a los derechos humanos y a la dignidad de las personas por los procedimientos por los cuales son sometidos para supuestamente cambiar su preferencia sexual, ya que en ocasiones se ha denunciado que son engañados para que modifiquen sus conductas hacia quienes no respetan o toleran la diversidad sexual de hombres y mujeres, derivándose en daños físicos y psico-emocionales.

En este sentido vale la pena destacar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se derivó de la Carta de Francisco en 19454 y que presupone los derechos mínimos esenciales de las libertades con base a los principios, y que nuestro país tiene la obligación jurídica de hacerlos valer, entre ellos la dignidad humana que debe de ser esencialmente uno de los ejes que llevan consigo el trato digno sobre la especie humana, naturalmente y no alterando su esencia y expresión humana en ninguno de los sentidos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 133 obliga al estado mexicano a respetar los tratados internacionales o convenios de los que haya signado como Estado. Al pasar a formar parte de dichos tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos y por ello deben abstenerse de restringir los mismos o de interferir en la ampliación conforme a los cambios sociales que así vayan conformando su progresividad.

Como se ha mencionado, uno de los ejes torales es la doctrina internacional y nacional de los derechos humanos es prevalecer un equilibrio de igualdad, diversidad y respeto ante la intolerancia y la homofobia, y con ello garantizar el ejercicio de los derechos humanos en cualquiera de sus facetas, en singular importancia la de sensibilizar a la sociedad mexicana de la discriminación y la prevalencia que se genera a través del uso de la violencia, el engaño o actos tendientes a la privación ilegal de la libertad, por lo que deben analizarse para la construcción de su protección.

En nuestro país hemos constituido durante años una visión tanto a nivel personal como colectivo de los derechos y libertades que se deban de implementar conforme a la época que estamos transitando, principalmente para reforzar el respeto hacia los derechos mínimos de las personas para lograr un pleno acceso a la justicia, el respeto a la diversidad y en definitiva erradicar dichas prácticas que atentan en contra de la dignidad humana.

Si bien es cierto las asociaciones u organizaciones justifican la impartición de dichas terapias, ya que, se ha quebrantado un área de la vida de sus pacientes en específico en el ámbito sexual y que, por tal motivo estos se deben someter a un proceso de restauración, sin embargo, la terapia comienza por examinar sucesos de la infancia y concluyen con casos de privación de la libertad, tortura, violaciones correctivas, medicación y rechazo familiar.

De acuerdo con el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 2015, hay casos en que las personas LGBTTTI son sometidas en contra de su voluntad a tratamientos en “clínicas” o campamentos en donde son víctimas de tratos inhumanos y degradantes, en algunos de los testimonios de las víctimas de dicho informe señalaron que durante su internamiento en dichos centros estos fueron:

“expuestos a abuso verbal, gritos, humillación y amenazas de violación, alojados en cuartos en condiciones de hacinamiento, mantenidos en aislamiento por largos períodos de tiempo; privados de comida por varios días o forzados a comer alimentos insalubres o beber agua de pozos infestadas con sapos muertos, cucarachas y otros insectos, obligados a tener relaciones sexuales con otros internos por órdenes de sus “terapeutas”, mantenidos esposados por más de tres meses o encadenados a inodoros que eran usados por otras personas, despertados con agua fría u orina, sometidos a terapias de electrochoque, entre otras prácticas degradantes e inhumanas”.5

De lo anterior, el director de la Corporación Chilena de Prevención del Sida (ACCIONGAY) se pronunció sobre dichas terapias: “estos tratamientos se basan en premisas falsas que pueden ser potencialmente dañinas y además “alimentan un estigma negativo sobre la homosexualidad y finalmente eso se vuelve un caldo de cultivo para la homofobia”.6

A su vez, el presidente de ACCIONGAY, Gustavo Hermosilla, considera que estas “prácticas únicamente benefician a un ala conservadora de la sociedad chilena, que además genera un negocio a través de estas mal llamadas terapias. Por eso, es urgente cerrar toda posibilidad de que se puedan avalar este tipo de prácticas pseudocientíficas que más se parecen a exorcismos medievales”.7

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de acuerdo con su informe 2015 concluye que dichas terapias son dañinas, contrarias a la ética, que carecen de fundamento científico, son ineficaces y podrán constituirse como una forma de tortura, La American Psychological Association (APA) señala que, las “terapias de conversión” provienen de organizaciones con una perspectiva ideológica que condena la homosexualidad, “no se realizan en un entorno profesionalmente neutral, están basadas en prejuicios sociales y representan una grave amenaza a la salud y los derechos humanos de las personas afectadas” (OMS 2012).

III. En México son numerosos los grupos que practican estás terapias y que su propia existencia denota y aumenta los actos tendientes a la discriminación, así como el pensamiento de la sociedad ante este grupo de mexicanos sigue siendo rechazado por la intolerancia hacia hombres y mujeres que deciden aceptar su preferencia sexual. Por ello, debemos identificar las causas sociales y culturales que fomenten el respeto hacia la diversidad sexual y la identidad de género.

La discriminación y la homofobia se ubica como un fenómeno presente y que se origina en todos los grupos de la sociedad en cualquier parte región de nuestro país y en el mundo, no es distintiva entre las clases o niveles socioeconómicos, creencias religiosas, y que durante las últimas décadas se han implementado diversas políticas públicas a fin de concientizar a la población de sus efectos negativos que tienden al rechazo como las conductas que se presentan con el racismo y la xenofobia.

Finalmente, en nuestro país debe darse una continuidad de vigilancia de los derechos de diversidad sexual en el tránsito de las nuevas generaciones que puedan sentirse libres de decisión y con ello generar condiciones conforme al principio de progresividad en la construcción de la concientización del tejido social que conllevan a estigmas y conductas antisociales, en este caso por el personal médico que pudiera vulnerar los derechos que hasta la fecha se han logrado en las últimas décadas.

Por tal razón, la Bancada Naranja pretende proporcionar las herramientas necesarias de protección de los derechos humanos y la no discriminación en todas sus aristas. Por ello, la necesidad de legitimar los derechos mínimos de este sector de la sociedad y disminuir las brechas de discriminación e intolerancia que provocan actos tendientes a la violencia física, mental y psicoemocional de las y los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 425 y se adiciona un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud

Único.- Se reforma la fracción II del artículo 425 y se adiciona un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 425.- Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

I. [...]

II. Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen, entre los cuales se encuentran las conductas señaladas en el artículo 465 Ter ; constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria;

III. a VIII. [...]

Artículo 465 Ter. Al personal profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva, ofrezca, imparta, aplique, obligue, financie, induzca o someta a tratamiento, terapia, servicio o práctica, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, se le impondrá la suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años.

En caso de reincidencia en las conductas señaladas en el presente artículo la sanción será la prohibición de ejercer la práctica y el ejercicio profesional de salud de manera definitiva.

El sujeto pasivo de las conductas señaladas en el presente artículo, tendrán derecho a acceder a los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en la Ley General Víctimas.

Se considerará como un peligro para la salud de las personas lo referido en el presente artículo.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En un plazo no mayor a 90 días naturales, posterior a la entrada en vigor del presente Decreto deberá actualizar el reglamento o lineamientos a que haya lugar en la materia.

Tercero.- La Secretaría de Salud del gobierno federal deberá de realizar campañas informativas sobre el cumplimiento del presente decreto cada 90 días naturales. Para dichas campañas, la Secretaría de Salud deberá utilizar el presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el ejercicio fiscal que así corresponda.

Notas

1 Conapred, “La OMS saca la transexualidad de la lista de enfermedades mentales”, recuperado de:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias &id=6243&id_opcion=446&op=447

2 InegI, 1 de cada 5 personas de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año, año 2017, recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/estsoci odemo/enadis2017_08.pdf

3 En México, 11% de la población pertenece a la comunidad LGBTTTI+, según encuesta, periódico El Financiero, junio 2021, recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/06/26/en-m exico-11-de-la-poblacion-pertenece-a-la-comunidad-lgbttti-segun-encuest a/

4 La Conferencia de San Francisco, Organización de la Naciones Unidas (ONU), 25 de abril de 1945, recuperado de:

https://www.un.org/es/about-us/history-of-the-un/san-fra ncisco-conference

5 Senado de la República, Instituto Belisario Domínguez, “Cuadro Analítico de Propuestas Legislativas - Legislación para penalizar las “terapias de conversión” y combatir la violencia hacia la comunidad LGBTTTI”, recuperado de: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4268/C A_31.pdf?sequence=1&isAllowed=y

6 ACCIONGAY, ¿Qué son las terapias de conversióñ, 15 de septiembre de 2020, recuperado de: http://www.acciongay.cl/que-son-las-terapias-de-conversion/

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87, de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de lo siguiente:

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Objetivo de la propuesta

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto la protección a la imagen propia, el cual deviene de los denominados derechos de la personalidad, es decir se constituye como un derecho humano, por lo que goza de la protección internacional y nacional de las normas jurídicas.

Planteamiento del problema

El siglo XXI, se ha caracterizado por el avance tecnológico y la innovación, en todos los procesos de la vida humana; lo que ha significado una mejora sustancial particularmente en el área de la comunicación, desplazamiento de la información y el marketing o márquetin (mercadeo).1

Los que nos lleva a analizar la forma en que se mueve la especulación de productos, bienes y servicios, el acceso a la información que nos llevan en muchas ocasiones a comercializar todos los aspectos de las personas; el uso de plataformas digitales el día de hoy es indispensable tanto en los procesos públicos como privados, con lo cual se crea la necesidad de consumo respecto a la imagen pública y en muchos casos también en la esfera privada. Es necesario comprender que el uso del internet y de las plataformas y redes sociales no deben censurarse, pues ello representa una evolución en el paradigma de la convivencia, lo que representa en todo caso una necesidad normativa de avanzar con ellas y regularizar los aspectos generales que pudiesen generar una situación desfavorable o de vulnerabilidad frente a otro sector de la población.

Producto de la coyuntura actual, lo es la generación de contenido inédito cuyo objetivo es el captar al mayor número de seguidores, adeptos, compradores, publicistas a través de diversas técnicas de marketing o márquetin, etc., ya que hoy en día nos encontramos en un mercado diferente; sin embargo, ello no debe representar la monetización de las personas por encima de sus derechos y la protección a estos, es decir, aun cuando una imagen representa un valor económico en el mercado, esta imagen sigue representando a una persona, la cual reciente el modo o forma en que se presente así como la proyección que se le dé a ésta. Lo que invariablemente nos lleva a múltiples cuestionamientos, pues la problemática abordada a través de la presente iniciativa subyace en la compra-venta de derechos personales, como los es el derecho a la imagen propia; es decir, cuando una persona decide ser fotografiada, retratada, video grabada, etc., obteniendo un lucro por ello, implica el ejercicio irrestricto de sus derechos; no obstante cuando la finalidad de ese ejercicio se traduce en el perjuicio de su imagen o integridad por considerar que no representan el objeto por el cual se autorizó su publicación lleva consigo el menoscabo de su persona, lo que podría traducirse en una serie de daños y perjuicios tanto de carácter económico como emocional.

A fin de ejemplificar la presente realizaremos el siguiente ejercicio: Una modelo, se contrata para una sesión de fotos, cuyo objeto es publicitar una marca de autos; sin embargo, la empresa publicitaria que realizó la sesión fotográfica recibe una mejor oferta para utilizar esas mismas imágenes en una campaña con contenido erótico, no obstante, y al convertirse en el titular de las imágenes elige el destino de estas, pues en estricto sentido no existe una variación en razón de que ambas están destinadas a la publicidad y al comercio y su contenido no se está manipulando, sin embargo la persona retratada considera una violación a su imagen personal.

De ahí la necesidad de la tutela jurídica, que quien use o difunda una imagen, lo realice con la finalidad y para el destino con el que fue otorgado el consentimiento, realizando un proteccionismo a los derechos inherentes a la personalidad y que libremente se pueda solicitar el cese de la conducta y la reparación del daño; lo anterior en el caso concreto de existir una violación a la voluntad expresa de las partes, evitando así la ampliación de una conducta violentadora y obligar al ofendido en una carga mayor o gravosa, implicando en ello a que se respete el consentimiento expreso, lo que a su vez generaría una explicación más profunda y ampliada del uso y finalidad que se le pueda dar a las mismas, evitando que las “letras chiquitas”, es decir la opacidad en los contratos pueda usarse en desventaja de quien los suscribe con desconocimiento, o como un arma de coacción y manipulación; pues la finalidad principal es respetar el libre uso de los derechos de autor y a su vez la protección a las personas que permiten el uso de su imagen sin que ello genere un detrimento a su persona.

Argumentación

La palabra imagen proviene del latín imago, imaginis, y significa la figura, representación, semejanza y apariencia de una cosa.2

Entendemos entonces a la imagen como la representación gráfica de la persona y el derecho a la propia imagen como facultad para permitir o impedir su obtención, reproducción, difusión y distribución por parte de un tercero.3

Es indispensable señalar que el derecho de una persona a utilizar su imagen es irrestricto y autónomo por lo que la celebración de contratos o convenios, respecto de la misma se encuentra legitimado, no obstante, la consideración a analizar es en relación no al acto jurídico en sí mismo, sino a los efectos que subyacen detrás de este, es decir eliminar el efecto negativo que contiene la frase “...y no tendrá derecho a revocarlo...”, mismo que impone la carga a la persona que se sienta vulnerada, por efectos de una transgresión en su esfera personal por un uso diverso al pactado por su imagen.

El derecho a la imagen es un derecho humano, por lo que es mismo se encuentra protegido y garantizado en la normatividad nacional e internacional, tal y como lo disponen los diversos instrumentos internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por lo que, “1. El daño, entendido como menoscabo a una persona física o moral, se origina mediante conductas contrarias a la norma, o bien contrarias a la obligación en el rango del deber ser, consistente en respetar los derechos, tanto públicos como privados, de los entes de la colectividad. 2. El menoscabo puede sufrirse tanto en el plano patrimonial, como en la esfera íntima y personal, llamándose respectivamente daños patrimoniales y daños extrapatrimoniales o daño moral”.4 Es así que, resulta imprescindible, que aun y cuando un acto pueda surgir legítimamente, de la voluntad de las partes, este no pueda ni deba interpretarse con una facultad indiscrecional de lacerar los derechos de terceros.

Los derechos de la imagen tienen un efecto erga omnes, es decir, legítimos frente a todos, y ante cualquier ataque o intromisión a ellos, lo que constituye una esfera protectora y resarcitoria en cualquier momento.

Ordenamientos por modificar

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Único . Se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 87 .- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación. Lo anterior, se exceptuará cuando el uso, publicación o finalidad tenga por objeto dañar o menoscabar la integridad o imagen de la persona.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, no obstante, tendrá derecho a revocarlo , siempre que no se utilice en los términos y para los fines pactados.

No obstante, cuando el fin que se le otorgue sea distinto al pactado o tenga por objeto dañar o menoscabar la integridad o imagen de la persona que otorgo el consentimiento , responderá por los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado; teniendo la obligación de retirar la imagen o retrato de que se trate.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 “El marketing es una serie de estrategias, técnicas y prácticas que tienen como principal objetivo, agregar valor a las determinadas marcas o productos con el fin de atribuir una importancia mayor para un determinado público objetivo, los consumidores”: https://rockcontent.com/es/blog/marketing-2/

2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1943/21.pdf

3 Ibídem

4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3636/5.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)

Que reforma los artículos 132 y 204 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Simey Olvera Bautista, con base en la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 132, fracción IX, y 204, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un compromiso del proyecto político conocido como la cuarta transformación, iniciada en 2018 y al cual la voluntad popular otorgara su confianza, fue garantizar los derechos políticos y sociales de todos los ciudadanos, y de todos los sectores.

Por ello, la mejor forma de proteger la voluntad popular es remitirse precisamente a nuestro texto constitucional, interpretar de manera estricta el precepto de que en el pueblo reside la soberanía de México, y como tal, el poder público también debe extenderse a las decisiones trascendentes de nuestra nación.

La democracia participativa juega un papel fundamental en el desarrollo de los derechos políticos de los ciudadanos, pues le permite una oportunidad de injerencia, deliberación y decisión en los asuntos del gobierno. En este sentido, cualquier mecanismo que pretende dotar a los ciudadanos del poder de incidir en la política pública es, sin duda, un triunfo para democracia.

Si bien la democracia directa es prácticamente inalcanzable, en opinión de DAHL (1992) la democracia representativa tiende a convertirse en una oligarquía que aleja a los ciudadanos de la verdadera participación en las decisiones públicas.1

Por ello que fue necesario en nuestro país dotar a los ciudadanos de mecanismos tan importantes como son la consulta ciudadana y la revocación de mandato.

Luego de la conocida “Guerra Sucia” en México, el país comenzó a transitar de un régimen centralista en el ejecutivo, a un esfuerzo de desconcentrar el poder político a fin de dar alivio a las exigencias sociales.

La reforma política de 1977 sentó un precedente importante en la forma en la que la voluntad popular se expresaba a través de sus representantes en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, “se había definido muy poco en lo relativo a la optimización configurativa del sistema de gobierno mexicano en cuanto a los tiempos y mecanismos de inclusión de candidaturas ciudadanas en los procesos de elección popular, tampoco se habían emprendido acciones importantes en materia de participación, iniciativas legislativas y consulta, a efectos de hacerlas consistentes con las disposiciones que se habían aplicado en el plano local desde hacía un par de décadas” (Alarcón, 2016, página 35).2

La reforma constitucional de 2012 comenzó a moldear el camino del proceso consultivo, además de abrir la posibilidad de la iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes.3

En 2014 se avanza con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular.4 Sin duda, un avance derivado de la presión política y social del régimen del presidente Peña Nieto.

Sin embargo, el modelo de democracia participativa requiere, además, que la ciudadanía verdaderamente se involucre en los procesos de decisión de su gobierno y que se promuevan los mecanismos de participación.

Entre el 25 y 28 de octubre de 2018, Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de presidente electo, organizó junto con un consejo ciudadano conformado por académicos y organizaciones la “consulta nacional nuevo aeropuerto”. Dicha consulta determinaría si se continuaba con las obras del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México en Texcoco, o se optaría por la construcción de una nueva terminal aeroportuaria en las instalaciones de la Base Aérea Militar de Santa Lucía.5

El ejercicio contó con poco más de 1 millón de votos válidos, que fueron revisados y validados por Fundación Arturo Rosenblueth6 y se trató de un primer acercamiento a la importancia de la opinión de los ciudadanos.

“Vamos muy bien, me están ayudando muchos ciudadanos que están participando para que la decisión no dependa sólo de un hombre, por importante que sea”,7 declaró el entonces presidente electo, respecto de este importante ejercicio que daría una muestra de lo que sería el gobierno de la cuarta transformación.

A pesar de los sentidos rechazos por parte de los opositores a la propuesta, “Decenas de miles de ciudadanos participaron en la primera jornada de este ejercicio democrático. Se rebasaron las expectativas de participación a pesar de la campaña de descalificación [...]”,8 mencionaría el entonces el próximo coordinador de Comunicación Social de Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas.

Así se realizó el primer ensayo de una auténtica consulta popular que finalmente vinculó las decisiones gubernamentales, ya que en el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador se inicia la construcción del aeropuerto Felipe Ángeles de Santa Lucía.

La importancia radica en demostrarle a los ciudadanos la capacidad que pueden tener para incidir en la política pública y que entiendan que es parte del ejercicio de sus derechos ciudadanos utilizar estos mecanismos deliberativos, para el bien común.

Millones de pesos se hubiesen ahorrado, y los grandes estragos que causaron los gobiernos anteriores a la cuarta transformación hubieran sido detenidos de haber podido los ciudadanos opinar sobre lo que estaba sucediendo en estos gobiernos.

Un ejercicio previo podría haber detenido el despilfarro en la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México en Texcoco, y se pudo haber prevenido un daño patrimonial de más de 865 millones de pesos en obras y servicios por aclarar, de acuerdo con los informes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) 357-DE, 354-DE, 362-DE, 363-DE, 364-DE, 365-DE.9

El presidente de la República se había manifestado también en la importancia que generaría una consulta para enjuiciar a los ex presidentes de la República. Esta iniciativa fue abrazada por diversos colectivos sociales del país. Miles de firmas de ciudadanos fueron recolectadas a lo largo del país para iniciar, a través del mecanismo ciudadano, la solicitud de consulta popular para el juicio a los ex presidentes.10

Finalmente, la iniciativa fue enviada a través del Ejecutivo federal y procesada por la Cámara de Diputados y senadores. Así se llevó a cabo una primera consulta popular organizada y ejecutada por las autoridades electorales.

La revocación de mandato se refiere “al instrumento a través del cual los ciudadanos, determinan que alguno de sus representantes de elección popular, debe de interrumpir el ejercicio de su cargo para el cual fue electo, por considerar que ha incurrido en los supuestos por los cuales debe ser sustituido, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en las normas relativas”.11

A diferencia de otros conceptos de destitución de funcionarios de sus cargos públicos, como lo es el juicio político, “la revocación del mandato se decide en las urnas por el mismo cuerpo electoral que designó al funcionario público”,12 lo que permite a la ciudadanía tener una verdadera incidencia en la destitución de funcionarios, por las razones que la ley misma determine.

Es una oportunidad para que los ciudadanos directamente ejerzan su decisión respecto de la pérdida de la confianza o sobre el desempeño de los funcionarios que ellos mismos eligieron.

Esta figura fue introducida de manera novedosa en 1938, siendo Yucatán el primer estado de nuestro país en introducir a la revocación de mandato la participación de la ciudadanía. Desde luego se trataba de un complejo requisito activar este mecanismo.

El artículo 30 XLI de la Constitución de Yucatán reconocía la revocación del mandato del gobernador y de los diputados como una atribución del Congreso del estado, que podía ser ejercida cuando lo solicitara el sesenta y cinco por ciento de los electores y se obtuviera el voto unánime de la Legislatura, en el caso del gobernador, y de sus dos terceras partes, en el caso de los diputados.13

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó en 2012 la inconstitucionalidad del artículo 30 fracción XVI de la Constitución de Yucatán, derivado del recurso de constitucionalidad presentado por el procurador general de la República, Arturo Chávez Chávez en 2010.14

El argumento central de la Suprema Corte fue la ausencia de la figura de revocación de mandato en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que volvió necesario que, como parte del avance hacia una democracia participativa, fuera incluida en el texto constitucional federal la figura de la revocación de mandato.

En 2018, el proyecto político que representaba Andrés Manuel López Obrador consideró prioritario incluir esta figura, para que los ciudadanos pudieran iniciar ellos un proceso con la posibilidad de remover a sus autoridades electas.

“No le fallaré al pueblo, no traicionaré a la patria. Pero además de mi palabra de no decepcionar a nadie, ofrezco el compromiso de someterme a la revocación del mandato. [...]”,15 declaró en campaña López Obrador.

Ésta fue una de las más importantes propuestas de campaña y de la propia plataforma política en esa elección de 2018. Se trataba de recuperar la capacidad de decisión y los derechos políticos de los ciudadanos para poder decidir el futuro de su país.

Incluir en nuestros textos constitucionales y leyes una reforma histórica para prevenir los hechos desastrosos de gobiernos del pasado.

Y, en congruencia con ello, en 2019 se publica el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato,16 a sólo un par de meses de iniciar el gobierno.

Estas importantes reformas sentarían el precedente para elaborar las leyes secundarias que regularán el mecanismo y procedimiento por el cual los ciudadanos podrán iniciar la revocación de mandato o las consultas populares.

Y en el inicio de los trabajos parlamentarios de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados y Senadores, se presenta la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021.17

Justificación

La lucha de los trabajadores por el reconocimiento de los derechos se remota prácticamente desde las primeras sociedades esclavistas. Derivado de las difíciles condiciones de trabajo y su masificación después de la revolución industrial, también fue creciendo la necesidad de que los trabajadores contarán con derechos que dignificaran sus condiciones laborales y de vida.

Luego de los terribles hechos de los mártires de Chicago en 1886, fue notoria la necesidad de dignificar a los trabajadores mexicanos. Nuestro país ya tenía en su interior diversas luchas en ese sentido.

En los tiempos de la gesta revolucionaria, Ricardo Flores Magón fue duro crítico de las condiciones laborales de los campesinos y trabajadores. Flores Magón fue una fuerte fuente de influencia para la redacción del texto constitucional en el artículo 123, lejos de la visión carrancista.

[...] El proyecto que propuso el 1o de diciembre Venustiano Carranza, como primer jefe de los constitucionalistas, era poco diferente al texto de la Constitución de 1857, en cuanto a los derechos de los obreros. No iba más allá del concepto de libertad de trabajo, expresa en los artículos 4to y 5to en ambos textos, los cuales eran muy semejantes en cada documento. [...] los diputados de Querétaro disputaron el escueto propósito de Carranza [...] la introducción del artículo se puede percibir el Reino de opiniones en relación con los derechos obreros el derecho social y la justicia en esa época revolucionaria [...]18

Así fue como las modificaciones al artículo 123 fueron plasmadas en el texto constitucional para reconocer los derechos de los trabajadores, atribuido a los diputados Francisco J. Múgica y Heriberto Jara, quienes presidían las comisiones constitucionales del Congreso Constituyente de Querétaro.19

A partir de este momento, quedan reconocidos los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los patrones para con ellos. Sin embargo, la realidad es que aún se requería un ordenamiento suficiente para poder profundizar en las reglas relaciones laborales de los trabajadores mexicanos.

Tuvieron que pasar 14 años, para que el 28 de agosto de 1931 se promulga la primera Ley Federal del Trabajo para nuestro país. Dicho ordenamiento jurídico, reglamentaria del artículo 123 constitucional, profundizada en las condiciones laborales, pero además era muy claro en las obligaciones de los patrones para con sus trabajadores.

Derivado de una revolución que defendió el sufragio efectivo y la importancia de la participación en los procesos democráticos electorales de los ciudadanos, era necesario que el nuevo ordenamiento que regulara las relaciones laborales salvaguardara el derecho del trabajador para poder ejercer su voto, aun cuando se encontrara en horarios laborales.

También tendría que responder a los derechos ciudadanos en la Carta Magna, en concordancia con el artículo 35 que ya en 1931 consideraba como la primera prerrogativa de los ciudadanos: El ejercicio del voto. No es de menor trascendencia que, en respuesta a la convulsión social derivada de los hechos revolucionarios, el derecho del voto de los mexicanos se considera trascendente y se plasmará como una de las primeras prerrogativas de los ciudadanos.

Por ello, esta primera Ley Federal del Trabajo necesariamente debió incluir en su texto ese derecho de salvaguardar tan preciada prerrogativa del ciudadano post revolucionario.

En este sentido, el artículo 111 fracción X de La Ley Federal del trabajo de 1931 citaba de manera expresa:

Artículo 111. Son obligaciones de los patrones

I. a IX. ...

X. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares;

XI. a XXIV. ...20

Ello daba un significado especial a la participación del ciudadano durante las elecciones, ya que durante los procesos electorales miles de personas realizan algún tipo de trabajo.

En la actual Ley Federal del Trabajo, decretada en 1970, se conserva la esencia de la obligatoriedad de los patrones para garantizar que el trabajador pueda ejercer su derecho al voto durante los procesos electorales.

En el texto jurídico vigente se establece en el artículo 132, fracción IX. Sin embargo, encontramos adiciones al texto que se encontraba plasmado en la ley de 1931, donde el legislador amplía los supuestos, en concordancia con el texto constitucional para incluir, además, los servicios de jurados, electorales y censales.

En nuestro país, día con día aumenta la actividad laboral los fines de semana. La creciente industria de servicios emplea los días domingo a miles de personas.

En 2018, la industria restaurantera reportó una ocupación de empleos de poco más de 2 millones de trabajadores,21 mientras que la industria hotelera en 2021 reportó casi 4 millones de empleos.22 Estas industrias generalmente operan los fines de semana por el tipo de negocio.

Agencias de mercadotecnia en supermercados, servicios de reparto y distribución, Centros de Contacto, etc. son centros que también emplean miles de personas durante los fines de semana. Esto hace evidente que la cantidad de personas ocupada durante los fines de semana en el país se pueden contar en millones.

Luego de las modificaciones constitucionales mencionadas, que permitieron la figura tanto de revocación de mandato, así como las consultas populares, se hace necesaria la adecuación y armonización de las leyes para garantizar el acceso de los ciudadanos a tan importantes procesos de democracia participativa.

Estos procesos, de la misma forma que las elecciones populares, se realizarán los días domingo, de acuerdo con la Ley vigente y no deberán concurrir con precisamente con las elecciones populares.

La Ley Federal de Consulta Popular determina:

Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el primer domingo de agosto.23

Mientras, la Ley Federal de Revocación de Mandato establece:

Artículo 40.

...

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.24

Esta última incluso clarifica la obligatoriedad de que los procesos no sean concurrentes.

Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo únicamente establece la obligación de otorgar al trabajador las facilidades para ejercer su derecho al voto en las elecciones populares. Por ello es clara la necesidad de adecuar el marco normativo a fin de que las garantías individuales de los ciudadanos para participar también en las consultas populares y la revocación de mandato, estipuladas en el artículo 35 constitucional, queden salvaguardadas en la ley.

Por ello se propone hacer las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Trabajo Vigente, como se muestra en la siguiente tabla:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 132 y 204 de la Ley Federal del Trabajo

Único . Se reforman las fracciones IX del artículo 132 y V del 204 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a VIII. ...

IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones, las consultas populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X. a XXXIII. ...

Artículo 204. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a IV. ...

V. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas;

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dahl, R. A.; y Wolfson, L. (1992). La democracia y sus críticos . Paidós.

2 Alarcón, V.; y Olguín, V. A. (2016). Reformas político-electorales 2012-2014 y régimen de gobierno . Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3 Diario Oficial de la Federación (2012, 9 de agosto), http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262910&fecha=09/08/2 012

4 Diario Oficial de la Federación (2014, 14 de marzo). Recuperado de

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5337123&fecha=14/03/2014

5 “Ésta es la pregunta para la consulta sobre el nuevo aeropuerto”, en Forbes Política (2018, 15 de octubre). Forbes México, https://www.forbes.com.mx/esta-es-la-pregunta-para-la-consulta-sobre-el -nuevo-aeropuerto/

6 Ibídem.

7 Morales, D. (2018, 28 de octubre). “Cualquiera que sea el resultado de consulta nacional del nuevo aeropuerto, se termina la corrupción”, afirma AMLO en última jornada de votaciones, https://lopezobrador.org.mx/2018/10/28/cualquiera-que-sea-resultado -de-consulta-nacional-del-nuevo-aeropuerto-se-termina-la-corrupcion-afi rma-amlo-en-ultima-jornada-de-votaciones/

8 Morales, D. (2018a, octubre 25). “Más de 99 por ciento de casillas instaladas en todo el país en el primer día de la consulta nacional sobre el nuevo aeropuerto”: AMLO,

https://lopezobrador.org.mx/2018/10/25/mas-de-99-de-casi llas-instaladas-en-todo-el-pais-en-el-primer-dia-de-la-consulta-naciona l-sobre-el-nuevo-aeropuerto/

9 Valle, A. (2018, 23 de febrero). “Éstas son las irregularidades que la Auditoría Superior detectó en el aeropuerto”, en Expansión, https://expansion.mx/empresas/2018/02/23/estas-son-las-irregularidades- que-la-auditoria-superior-detecto-en-el-aeropuerto

10 “Voluntarios recaban firmas para pedir consulta para enjuiciar a ex presidentes”, en Actualidad (2020, 30 agosto). Forbes México, https://www.forbes.com.mx/noticias-voluntarios-recaban-firmas-para-pedi r-consulta-para-enjuiciar-a-expresidentes/

11 Dirección de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Gamboa, C., & Ayala, A. (2016, diciembre). “Revocación de mandato”. Estudio comparativo a nivel local e internacional y de iniciativas presentadas en el tema,

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-23-16 .pdf

12 Ibídem.

13 Garrido, C. (sin fecha). La revocación del mandato en las democracias de América Latina . Universidad de La Rioja. Recuperado el 12 de noviembre de 2021 de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7897307.pdf

14 Acción de inconstitucionalidad número 8/2010, “medios de control de constitucionalidad locales” (2012). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado el 12 de noviembre de 2021 de https://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRel evantesPub.aspx?ID=118943&SeguimientoID=422

15 “López Obrador promete consulta sobre revocación de mandato cada 2 años”, en Forbes Política (2018, 16 de marzo). Forbes México. Recuperado el 12 de noviembre de 2021 de https://www.forbes.com.mx/amlo-se-registra-una-vez-mas-como-candidato-p residencial/

16 Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato (2019, 20 de diciembre). Diario Oficial de la Federación, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/2 019

17 Decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato (2021, 14 de septiembre). Diario Oficial de la Federación, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629752&fecha=14/09/2021

18 Suárez-Potts, W. (2017). La Constitución de 1917 y la Ley Federal del Trabajo de 1931. Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Belisario Domínguez, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4320/26.pdf

19 Aportaciones de Flores Magón a la Constitución 1917 permitieron mayores derechos laborales . (2016, 16 de noviembre). Cámara de Diputados. Recuperado el 12 de noviembre de 2021 de http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/ Noviembre/16/2555-Aportaciones-de-Flores-Magon-a-la-Constitucion-1917-p ermitieron-mayores-derechos-laborales

20 Ley Federal del Trabajo (1931, 28 de agosto), Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 15 de noviembre de 2021 de http://dof.gob.mx/index.php?year=1931&month=08&day=28

21 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2019). La industria restaurantera en México. Censos Económicos de 2019, https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espa nol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825199357.pdf

22 Empleo turístico. Secretaría de Turismo. Recuperado el 16 de noviembre de 2021 de https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx

23 Ley Federal de Consulta Popular (2014). Cámara de Diputados. Recuperado el 15 de noviembre de 2021 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcpo.htm

24 Ley Federal de Revocación de Mandato (2021). Cámara de Diputados. Recuperado el 15 de noviembre de 2021 de

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Suárez-Potts, W. (2017). La Constitución de 1917 y la Ley Federal del Trabajo de 1931 . Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Belisario Domínguez, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4320/26.pdf

“Un tercio de los diputados que repiten curul estuvo ausente durante votaciones” (2021, 7 de septiembre), en Pulso Diario San Luis, https://pulsoslp.com.mx/nacional/un-tercio-de-los-diputados-que-repiten -curul-estuvo-ausente-durante-votaciones/1364050

Valle, A. (2018, 23 de febrero). “Éstas son las irregularidades que la Auditoría Superior detectó en el aeropuerto”, en Expansión, https://expansion.mx/empresas/2018/02/23/estas-son-las-irregularidades- que-la-auditoria-superior-detecto-en-el-aeropuerto

“Voluntarios recaban firmas para pedir consulta para enjuiciar a ex presidentes”, en Actualidad (2020, 30 de agosto). Forbes México , https://www.forbes.com.mx/noticias-voluntarios-recaban-firmas-para-pedi r-consulta-para-enjuiciar-a-expresidentes/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputada Simey Olvera Bautista (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. y 86 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 86 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si queremos que México se convierta en una potencia económica, debemos promover la participación laboral de las mujeres, sin embargo, para el desarrollo de nuestro país es necesario que después de esta inclusión las oportunidades sean bien remuneradas en condición de calidad e igualdad.

Durante 2019 la participación laboral de las mujeres en México fue tan sólo de 45 por ciento comparada con 77 por ciento para los hombres, una brecha de 32 puntos porcentuales.

Derivado de la pandemia ocasionada por el Covid-19, nuestro país sufrió un retroceso de 15 años al tener una reducción de 40.71 por ciento en la tasa de participación femenina en el mercado laboral. Desde 2005 que se comenzó con la difusión de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)1 la participación laboral de las mujeres no había tenido una caída tan drástica, entre 2019 y 2020 este indicador se redujo cuatro puntos porcentuales.2

Asimismo, los estados miembros de las Naciones Unidas, a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se inserta la importancia de promover la igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas en el objetivo número 5 “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”:

Metas:

“5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.

5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.

5.b Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres.

5.c Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”.3

Si bien se han consolidado oportunidades de inclusión laboral, la brecha salarial aún representa un reto para el Estado mexicano, a nivel mundial dicha brecha es de 16 por ciento. Por lo anterior, resulta fundamental fortalecer el marco normativo a favor de esta materia en concordancia con el principio de igualdad de remuneración a trabajos de igual valor y, no sólo a trabajos iguales.

Entendiendo que el trabajo de igual valor puede significar “un trabajo que es igual o similar, además de un trabajo que no es igual, pero tiene el mismo valor. Esta distinción es importante porque los trabajos de las mujeres y de los hombres pueden implicar diferentes tipos de cualificaciones, capacidades, responsabilidades o condiciones laborales, y sin embargo ser del mismo valor y, por consiguiente, merecer el mismo salario”.4

México, como parte del convenio 100 Convenio sobre igualdad de remuneración de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce lo siguiente:

Artículo 1.

(a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último;

(b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.

Artículo 2.

1. Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

2. Este principio se deberá aplicar sea por medio de:

- (a) la legislación nacional;

- (b) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación;

- (c) contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; o

- (d) la acción conjunta de estos diversos medios.

Artículo 3: ...

3. Las diferencias entre las tasas de remuneración que correspondan, independientemente del sexo, a diferencias que resulten de dicha evaluación objetiva de los trabajos que han de efectuarse, no deberán considerarse contrarias al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Artículo 4. Todo miembro deberá colaborar con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, en la forma que estime más conveniente, a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio.

Por lo que, considerando la obligación del Estado mexicano de eliminar la brecha salarial, el objetivo de la presente iniciativa es fortalecer la igualdad salarial entre hombres y mujeres mediante la ampliación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y no solamente de trabajos iguales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5 y 86 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 5, y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, o que el que se pague a otro trabajador por trabajo de igual valor, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

XII. a XV. ...

...

Artículo 86. A trabajo de igual valor , y al desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Notas

1 https://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/
pandemia-redujo-la-participacion-laboral-de-las-mujeres-al-menor-nivel-en-15-anos/2021/03/

2 https://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/
pandemia-redujo-la-participacion-laboral-de-las-mujeres-al-menor-nivel-en-15-anos/2021/03/

3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

4 https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/9/explainer-everything-you -need-to-know-about-equal-pay

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez y Ana Lilia Herrera Anzaldo, así como diversas diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y que suscriben la presente iniciativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de niñas, niños y jóvenes, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país pluricultural , en el que viven y conviven distintas formas de pensar, distintas formas de entender la vida y distintas formas de llevar sus usos, costumbres, tradiciones y rutinas. Esto, vuelve a nuestro país como uno de los más grandes, ricos y diversos de todo el mundo, motivo por el cual todas y todos debemos sentirnos orgullosos.

Actualmente, en nuestro país, habitan cerca de 25.7 millones de personas indígenas o que se identifican como indígenas ; lo que representa 21.5 por ciento de la población nacional1 . Quienes se organizan en 70 comunidades distribuidas en los 32 estados de la República de la siguiente forma2

Ciertamente, las comunidades indígenas en nuestro país aún son las más vulnerables ante la situación de desigualdad que persiste en México . Aproximadamente el 69.5% de la población indígena se encuentra en condición de pobreza , mientras que 27.9 por. ciento se encuentra en pobreza extrema 3 .

En materia educativa , se estima que alrededor de 43 por ciento de la población indígena no concluyó sus estudios de educación primaria ; mientras que 55.2 por ciento labora en trabajos mal remunerados 4 .

Es claro que aún queda mucho por hacer para asegurar que las comunidades indígenas en México se encuentren en condiciones cien porciento dignas y adecuadas para desarrollarse en todos los aspectos de sus vidas.

Las comunidades originarias de nuestro país han aportado y continúan nutriendo gran parte de todo el conocimiento, la riqueza cultural y el andamiaje institucional que nos ha permitido construirnos como sociedad y como nación.

Gracias a los antecesores de quienes hoy conforman las comunidades originarias en nuestro país, tenemos un sistema numérico que considera el cero como valor y factor preponderante .

Gracias a estas comunidades, nuestro país se destaca por poseer gran conocimiento y descubrimientos del universo que nos rodea fuera de los límites naturales de nuestro planeta.

Gracias a las comunidades originarias en México, tenemos un gran conocimiento y desarrollo en materia medicinal, ya sea naturista o científica. Muchos de nosotros o integrantes de nuestras familias hemos recurrido a estos métodos, encontrando solución a diversos males de salud física o en otras áreas.

Gracias a las comunidades indígenas, tenemos un nombre como país, construimos una nación y forjamos una sociedad emanada de individuos con una herencia de conocimientos ancestrales que deriva en un pueblo fraterno, de lucha y comprometido con su superación en todo ámbito.

Por ello, resulta de suma relevancia establecer en la ley, un texto que permita coexistir en pleno goce y uso de sus derechos , principalmente a la libre autodeterminación, pero manteniendo el respeto a los derechos humanos de cada persona.

Al respecto, existen diversos textos que señalan las ambigüedades y los retos que enfrentan, no solo las comunidades indígenas en México para poder llevar su vida de forma autónoma, también el Estado Mexicano para establecer los mínimos normativos que contribuyan a dotar de piso parejo a todas las personas que habiten en territorio nacional .

Sobre lo que se comenta, Jorge González Galván menciona:

“Las principales críticas al artículo 2o. constitucional han ido en torno a que se haya dejado en manos de Congresos locales la ley reglamentaria respectiva, al descuido o desgana que se puede generar cuando deja en manos de los congresos locales esta función, a la fecha existen entidades que aún no tiene la legislación necesaria o en muchos de los casos las disposiciones locales violentan derechos consagrados en el texto constitucional , tales como el de auto adscripción dejando en el reconocimiento de pueblos indígenas en sus manos, o al considerar que las entidades federativas tienen que establecer el reconocimiento de las comunidades indígenas como “entidades de interés público”. La reforma se ha hecho para incluir a los pueblos indígenas como órganos políticos del Estado mexicano, como autoridades, es decir, como entidades de derecho público. La visión monocultural volvió a mostrarse al pretender que sigan siendo considerados como objetos bajo tutela del Estado y no como actores políticos autónomos 5 .”

Lo que menciona Galván es cierto y podemos verlo demostrado en el día a día, pues se han presentado situaciones en las que únicamente se aparenta la disposición de dotar de un marco jurídico idóneo para la correcta coexistencia de las comunidades indígenas autónomas como el resto de la sociedad.

Sin embargo, como se ha mencionado, lograr una conjunción adecuada para obtener un marco legal realmente justo pero que no atente en contra de su libre determinación, no es tarea fácil.

Prueba de ello, es que el artículo segundo constitucional , que es el que alberga el reconocimiento a los derechos de las comunidades indígenas, solamente ha sido sometido a 5 reformas 6 :

En la reforma del 2001, se reconoce su autonomía con base en sus usos y costumbres , así como los criterios de los que constarán para su reconocimiento como comunidad.

En la reforma del 2015, se reconoce su autonomía para elegir a sus representantes y el respeto a sus derechos político-electorales .

La reforma de 2016, se basó en que el Distrito Federal pasó a ser Ciudad de México (sin relevancia).

La primera reforma de 2019 versó en materia de paridad de género , para asegurar esta norma en la elección dentro de municipios indígenas; mientras que la segunda incluyó por primera vez en el texto constitucional a las comunidades afromexicanas .

Cómo podemos observar, las reformas al artículo 2 de nuestra Constitución han sido en pro de la auto determinación de las comunidades indígenas y con la incorporación de la comunidad afro mexicana.

A continuación, se muestra el referido artículo:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

Fracción reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

Párrafo reformado DOF 06-06-2019

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Párrafo reformado DOF 29-01-2016

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Fracción reformada DOF 29-01-2016

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Apartado adicionado DOF 09-08-2019

Artículo reformado DOF 14-08-2001

Si bien es cierto, el artículo 2 de la CPEUM, incluye el siguiente texto:

Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

También es cierto, que el reconocimiento de los derechos humanos se da “ex post” para solucionar sus conflictos, en un modelo machista, no existe un reconocimiento “ex ante” de los derechos de las niñas y mujeres en sus usos y costumbres.

Para partir, el origen jurídico de la propuesta, podemos preguntar:

¿Los usos y costumbres de las comunidades indígenas están por encima de los derechos humanos de las personas?

¿Prevalece el derecho de la auto determinación a cualquier otro derecho humano, por citar uno, el de la libertad?

¿Están al mismo rango, los usos y costumbres de las comunidades indígenas que algún tratado internacional celebrado y ratificado por México en favor de los derechos humanos?

Esta iniciativa, se motiva en la razón de un mal denominado “uso y costumbre” de ciertas comunidades indígenas que venden a sus niñas y mujeres .

En diversos medios nacionales, se hizo público, algo que muchas y muchos sabíamos, un uso y costumbre que ha prevalecido en las comunidades indígenas; nos referimos a “la venta de niñas” :

• Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Geográfica 2018, elaborada por el Inegi, 4.5 por ciento de las adolescentes y niñas de 12 a 17 años en México están casadas o viven en pareja.

• En la encuesta previa, levantada en 2014, esta medición se hizo por estado.

• En Guerrero, 30 por ciento de las mujeres de entre 15 y 54 años se había casado o unido antes de tener 18 años, una cifra superada solo por Chiapas, con 32 por ciento.

• Desde 2018, el Código Civil de Guerrero establece la mayoría de edad como un requisito para contraer matrimonio.

• En 2019, el gobierno de esa entidad implementó una “Cruzada Estatal” para erradicar la venta de niñas y detectó que esta práctica está vigente en seis municipios, debido a los usos y costumbres de las comunidades.

• Aunque en 2001, la Constitución mexicana reconoció y garantizó el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sus formas internas de convivencia, en 2019, una reforma al Código Civil Federal prohibió el matrimonio infantil. Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil reportan que esta práctica prevalece.

• La semana pasada, se dio a conocer que una menor de 15 años fue encarcelada durante once días por autoridades de su comunidad, ubicada en la zona de la Montaña de Guerrero, porque huyó de su casa matrimonial, según informó el Centro de Derechos Humanos de la Montaña.

• A los 11 años, la menor fue vendida por 130 mil pesos, y desde 2020, cuando su marido emigró a Estados Unidos, vivió abusos sexuales de su suegro.

• Save the Children ha señalado que siete de cada diez niñas y adolescentes casadas, dejan sus estudios o son obligadas a dedicarse a labores del hogar.

• 4 de cada 5 tienen una pareja mayor que ellas, la mitad sufre más violencia física que quienes se casaron después de los 18 años y 7 de cada 10 sufre más violencia sexual.

Al respecto, se han hecho las siguientes expresiones de parte de nuestros representantes populares:

Como se observa, existe un reconocimiento público de este delito penal. Al respecto es importante precisar esto y que ya existe en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos:

XVII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados;

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;

e) Ser una persona mayor de sesenta años;

f) Cualquier tipo de adicción;

g) Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad, o

h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.

Capítulo II
De los delitos en materia de trata de personas

Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente ley;

II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente ley;

IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente ley;

V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente ley;

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente ley;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente ley;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente ley;

IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente ley; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.

Como se observa, ya existe un marco jurídico que ofrece protección a las niñas y mujeres para que no sean vendidas y más aún, reconocen la condición de vulnerabilidad si son de comunidades indígenas.

Sin embargo, en un estudio jurídico de los “usos y costumbres” del marco constitucional y la existencia de estas leyes protectoras en un orden jurídico inferior, es necesario dejar claro en la Constitución que de manera “ex ante” los usos y costumbres de las comunidades indígenas deben reconocer los derechos humanos de las niñas y mujeres.

Lo explicamos así, para evitar cualquier salida jurisdiccional (amparo) que permita a los hombres de estas comunidades poder salir libres de este tipo de actos, tanto quien venda como quien compra, por el reconocimiento claro y constitucional del derecho de sus usos y costumbres.

Lo anterior por la siguiente tesis:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2021375
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: III.5o.A.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, página 2482
Tipo: Aislada

Autoridades responsables para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Lo son las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Jalisco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera como autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, a quien dentro de una relación de supra a subordinación emita actos unilaterales con los que pueda crear, modificar o extinguir, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los particulares. Por otro lado, el artículo 2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como autoridades comunitarias, para que actúen en la regulación y solución de sus conflictos internos. Así, es un derecho constitucional su libre determinación y autonomía, entre otras cuestiones, para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, de acuerdo con sus usos y costumbres, sujetándose siempre al marco constitucional. Por su parte, de los artículos 7, 9, 11, 14 y 16 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco se advierte que las autoridades tradicionales son las que aplican los sistemas normativos internos de dichos pueblos y comunidades, las cuales son elegidas de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, así como para regular y solucionar sus problemas y conflictos conforme a sus sistemas normativos. En consecuencia, aquéllas pueden emitir actos que afectan la esfera jurídica de los gobernados y, por ende, son autoridades responsables para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Amparo en revisión 50/2019. Agustín Chino Chino y otros. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2018751
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCXCVI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, página 369
Tipo: Aislada

Personas, pueblos y comunidades indígenaS. La protección que exige el artículo 2o., Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica el reconocimiento de distintos sistemas normativos conformados por disposiciones jurídicas nacionales e internacionales y usos y costumbres de aquéllos.

En el precepto constitucional mencionado se establece que: “...en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberá tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución”, fórmula que está nítidamente separada en el texto constitucional de la exigencia consistente en que “...los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”. Lo cual evidencia que el cumplimiento de la obligación de considerar las especificidades y costumbres de los pueblos originarios no se agota en la necesaria traducción, interpretación y nivelación lingüística y cultural de los procesos judiciales, esto es, volver inteligibles los procesos judiciales previstos en la jurisdicción del Estado central para las personas, pueblos y comunidades indígenas, ni con el despacho de los asuntos que les conciernen en la jurisdicción indígena cuando esto es posible. Sino que la exigencia prevista en la fracción VIII del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica el reconocimiento de la multiculturalidad que caracteriza a la Nación Mexicana y, por tanto, de la existencia y vigencia de distintos sistemas normativos dentro del territorio nacional: un sistema normativo conformado por las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales del Estado central, y otro conformado por los usos y costumbres de los distintos pueblos y comunidades que habitan nuestro país, los cuales incluso podrían estimarse simultáneamente aplicables para el caso de las personas, pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con su especificidad cultural y particular pertenencia étnica.

Amparo directo en revisión 5465/2014. 26 de abril de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: M. G. Adriana Ortega Ortiz.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2012557
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: XXI.2o.P.A.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV, página 2655
Tipo: Aislada

Derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas. No faculta a las autoridades comunitarias a dictar órdenes de aprehensión o de cateo, por lo que, de hacerlo, la detención del supuesto inculpado es ilegal (legislación del estado de Guerrero).

En los artículos 2o., Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 2 y 9 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como del 1 al 7 y del 35 al 42 de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a decidir su organización, aplicando sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, de acuerdo a sus usos y costumbres; sin embargo, tal derecho no es absoluto, pues tal reconocimiento no implica su soberanía, sino el reconocimiento del derecho fundamental de los pueblos que lo componen para determinar su suerte, siempre que se preserve la unidad nacional y se respeten los derechos humanos. Bajo esta perspectiva, el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas no autoriza a las autoridades comunitarias a realizar actuaciones arbitrarias so pretexto de indagar un hecho delictuoso, argumentando que se siguen usos y costumbres, ya que su autonomía en la administración de justicia debe ser acorde con el orden jurídico vigente, con los principios generales de derecho, y con el respeto a los derechos humanos; de ahí que no las faculta para dictar órdenes de aprehensión o de cateo, ya que si lo realizan, la detención del supuesto inculpado es ilegal, en tanto que conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, esas resoluciones únicamente pueden dictarse por un Juez previamente establecido, que funde y motive debidamente las causas legales del procedimiento.

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.

Amparo en revisión 410/2015. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.

Amparo en revisión 29/2016. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Derivado de la misma circunstancia, se ha identificado el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2006469
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: I.5o.P.24 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, página 2353
Tipo: Aislada

Violencia familiar. No la justifican los usos y costumbres del pueblo o comunidad indígena al que pertenece la acusada de dicho delito, utilizados para disciplinar o corregir el comportamiento de sus hijos menores de edad, al no estar aquéllos por encima del interés superior del menor, previsto en el artículo 4o. de la Constitución federal.

El artículo 2o., Apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “La nación mexicana es única e indivisible. ... A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.”; sin embargo, la observancia al derecho de libre determinación (autonomía) de los pueblos y comunidades indígenas, contenido en ese dispositivo constitucional, particularmente en lo relativo a las formas internas de convivencia y organización tanto social como cultural, así como a la implementación de los sistemas normativos que les rijan, no conduce a estimar que la práctica de la violencia familiar pueda justificarse en el ejercicio de los usos y costumbres del pueblo autóctono al que pertenezca la sentenciada, pues si bien es cierto que la ejecución de medidas disciplinarias para regular el comportamiento de sus hijos menores de edad está permitida en determinadas culturas indígenas, siempre y cuando su aplicación no trascienda los límites que establezca el sistema normativo de su comunidad, también lo es que tales usos y costumbres no pueden estar por encima del principio del interés superior del menor, previsto en el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Federal , que esencialmente consiste en garantizar el pleno respeto, satisfacción y ejercicio de los derechos de los niños y niñas (entre ellos, su sano desarrollo) lo cual se funda en la dignidad del ser humano y en las condiciones propias de la niñez.

Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Amparo directo 338/2013. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Mayra León Colín.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Como se observa en esta Tesis, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ya hace un reconocimiento expreso de la prevalencia o supremacía del interés superior de la niñez sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas.

Sin embargo, es necesario ampliar y reforzar estos criterios en nuestra Constitución, para que no haya duda que existe una razón jurídica de que “los derechos humanos de las personas están por encima de los usos y costumbres de las comunidades indígenas”.

Lo anterior, sin perjuicio de su libre auto determinación y desarrollo como comunidad reconocida en el Estado.

Incluso, aunque parezca de cierta forma raro, es necesario que esta y quizá otro tipo de reformas en materia de comunidades indígenas, deben ser consultadas a estas comunidades , lo anterior, en razón a su derecho de ser consultado y que es reconocido en la siguiente tesis7 :

Acción de Inconstitucionalidad 285/2020

Tema Derecho a una consulta previa

Sinopsis

La CNDH demandando la invalidez del Decreto Número 739, por el que se adicionaron un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos, recorriéndose los últimos, del artículo 7o. de la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza, publicado el 30 de septiembre de 2020.

El pleno de la SCJN invalidó el decreto 739 en comento pues la reforma regulaba diversas cuestiones relativas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas asentadas en el estado, entre las cuales destacaba el reconocimiento de su existencia, derechos en general, personalidad, libre determinación, autonomía, desarrollo, e inclusión. Se determinó que, al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, existía la obligación de consultar a estos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2o. de la Constitución federal y 6 del Convenio 169 de la OIT, lo cual no fue llevado a cabo conforme a los parámetros y características previamente establecidos por la SCJN en precedentes. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los 18 meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Poder Legislativo del Estado, el cual, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas.

Acción de inconstitucionalidad 123/2020

Tema: Derecho a una consulta previa, libre e informada

Sinopsis

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez del Decreto 265 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos Indígenas del estado de Nuevo León (ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de dicha entidad), por considerarlas contrarias a la Constitución federal.

El Pleno en sesión remota efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto en mención pues su contenido incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que, conforme a los artículos 2o. de la Constitución federal y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos. Por tanto, se deberá llevar a cabo la consulta, conforme a los estándares planteados.

Además, por su parte, el senador Manuel Añorve del PRI y representante por el estado de derecho manifestó 8 :

“La bancada del PRI en el Senado presentó una iniciativa de reforma al artículo 41 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que busca prohibir la venta de niñas con fines matrimoniales escudados en los llamados usos y costumbres de las comunidades indígenas.

El senador guerrerense Manuel Añorve Baños , autor de iniciativa, lamentó la visión del presidente Andrés Manuel López Obrador de que sean casos excepcionales y recordó que en el país se calcula, con cifras oficiales, que unas 300 mil niñas y adolescentes, sobre todo en el estado de Guerrero, han sido vendidas con fines matrimoniales.

La reforma publicada en la Gaceta Parlamentaria y que se turnará a Comisiones busca “garantizar que los usos y costumbres de las comunidades indígenas, así como los de toda la sociedad, no socaven, limiten o violen los derechos humanos de las mujeres”.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifica el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de niñas, niños y jóvenes

Único. Se modifica el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, de acuerdo a sus usos y costumbres, siempre y cuando estas formas internas, no violen ningún otro derecho humano reconocido en esta Constitución y en algún tratado internacional de los que el Estado mexicano sea parte.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas, niños, jóvenes y mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. a VIII. ...

...

B. y C. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.iwgia.org/es/mexico/3745-mi-2020-mexico.html

2 https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=grupo_etnico&disciplina= &estado_id

3 https://www.iwgia.org/es/mexico/3745-mi-2020-mexico.html

4 Ibid.

5 https://redtdt.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/
Documento-de-contexto-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-en-M%C3%A9xico-.pdf

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

7 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadores-juridicos/
sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1299?field_tema_value=&field_sinopsis_value=&page=1

8 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/
senador-manuel-anorve-presenta-iniciativa-para-prohibir-venta-de-ninas-por-usos-y-costumbres

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez y Ana Lilia Herrera Anzaldo. (Rúbrica.)

Que adiciona el artículo 1o. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso L) a la fracción V del artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Desafortunadamente hemos sido por mucho tiempo, una sociedad que ha aprendido como coloquialmente se dice, a la mala; la importancia del cuidado del medio ambiente, la correcta disposición de residuos, la justa escala de los efectos de la contaminación y, además, el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales tanto renovables como los no, renovables.

Señalo que hemos aprendido a la mala porque los efectos de no haberlo hecho de la manera correcta han sido muy costosos; no solo en cuanto a disposición de flora y fauna en nuestro planeta, sino también en materia económica, de desarrollo y muy lamentablemente, en aspectos elementales y primordiales de salud pública.

Como ejemplos de lo anterior puedo mencionar las serias e impetuosas repercusiones en nuestra expectativa de vida, ya sea para reducirla o bien, para aumentarla, con el solo hecho de ignorar o por el contrario, tomar medidas tendientes al cuidado y protección del medio ambiente, como también en materia de reducción de contaminantes, rescate ambiental o reducción de emisiones.

En este sentido de acuerdo con un estudio realizado y publicado en el año 2018, mostró que la calidad del aire, el nivel y cantidad de emisiones de partículas contaminantes tiene la capacidad para arrebatarnos hasta 1.65 años de nuestra esperanza de vida desde el nacimiento, claro está, dependiendo de la región en donde nos encontremos.1

El mismo estudio determinó que, para nuestro país, la esperanza de vida es de 75.8 años, pero la contaminación del aire y la emisión de partículas contaminantes como la PM2.5 que, es la más común y presente en todo nuestro territorio, reduce entre 0.7 y 0.5 años, nuestra expectativa de vida.2

Es por ello que vale la pena resaltar, que solo estamos definiendo el impacto en nuestra expectativa de vida, de la contaminación del aire, hace falta y sería no solo interesante sino también altamente preocupante, sumar los efectos nocivos en nuestra salud, por la contaminación del agua, los hábitos y la calidad de la alimentación y de actividad física; mismos que sabemos ya, somos unos de los principales países que ocupa los primeros lugares en todo lo malo, en cuanto a lo anterior se refiere, como por ejemplo obesidad.

A pesar de todo lo anterior, de las experiencias y de todo lo sufrido, podemos afirmar que prevalecen algunos aspectos relevantes en materia ambiental, que todavía son omitidos, ignorados o bien, sometidos a aspectos económicos, es decir, anteponemos la salud pública y nuestra viabilidad ambiental, a la obtención de un beneficio económico, de una utilidad monetaria.

No hemos entendido del todo y como debe de ser asumido con la integralidad y la cabalidad, el respeto al medio ambiente, la sustentabilidad en todas nuestras actividades, el correcto y eficiente aprovechamiento de nuestros recursos, el adecuado manejo de desechos, la reducción de contaminantes, la preservación de las especies de flora y fauna, la correcta explotación y consumo del agua, el fomento de energías limpias, la eliminación de la deforestación y tala; solo por mencionar algunas.

Si no tenemos la capacidad para comprenderlo de esa manera, tarde o temprano el destino nos alcanzara, a fin de cuentas, ya estamos muy cerca de la línea de no retorno, en materia de daño ambiental irreparable o al menos así nos lo indican, las consecuencias que ya resentimos desde hace un tiempo a la fecha, respecto al cambio climático, que son continuidad directa del daño por contaminación que hemos realizado o permitido y, que trajo consigo un incremento de nuestra temperatura a nivel global registrado en 0.8 grados centígrados.3

El daño es de tal magnitud, que, desde hace ya una década, se identificaron por parte de autoridades mundiales en materia de medio ambiente, las consecuencias irreversibles y de largo plazo, que sufriríamos y que, tristemente ya estamos padeciendo.

En primer lugar, se estableció que aparecerían las crisis alimentarias, con estimación en cifras en materia de desnutrición que podrían rebasar fácilmente los 600 millones de habitantes en todo el mundo;4 en materia de disposición y suministro de agua, se señaló que al menos mil 800 millones de habitantes en todo el planeta, sufrirían el desabasto severo de agua.5

Asimismo, se advirtió que, si no se detenía y revertía, el incremento de la temperatura global y por ende el calentamiento global, a los 330 millones de habitantes del planeta, se verían desplazados de su lugar de origen por motivos de inundaciones y al menos, el 30 por ciento de todas las especies de flora y fauna se extinguirían.6

Finalmente, se identificaba el crecimiento de la incidencia de malestares en la salud, así como la aparición de nuevas y desconocidas enfermedades que nos pondrían en jaque como civilización; y en este punto, es obligado citar lo que actualmente todos en el planeta estamos viviendo como consecuencia de la aparición del Covid-19 en nuestra vida.

A la vez, se señala que el calentamiento global, aumentaría drásticamente la exposición a estas enfermedades, tanto ya presentes como las posiblemente nuevas, que llegarían a presentarse, las situaciones antes descritas no son desconocidas en nuestro territorio ni entre nuestra población, incluso es preciso resaltar, que hemos sido ejemplo y referente obligado, de lo funesto en cuanto a medio ambiente se refiere.

Por ejemplo, en la primera década del nuevo milenio, es decir, el periodo comprendido entre el año 2000 al 2010, ocupamos el primer lugar latinoamericano en emisiones de gases contaminantes.7

Si ello no fuera poco, tenemos otra muestra del elevado costo que pagamos por ser sumamente omisos en materia ambiental, en tan solo 5 años, del 2005 al 2010, perdimos anualmente y en promedio, cerca de 160 mil hectáreas de zonas boscosas.8

En el mismo orden de ideas y en lo referente al aprovechamiento, cuidado y manejo del agua, al menos el 30% de toda el agua que consumimos, la extraemos ya sea de manera ilegal, clandestina, es decir, sin control, manejo de sustentabilidad y atendiendo esquemas de recarga de mantos acuíferos.

Tan solo a la fecha, somos penosamente a nivel mundial, uno de los países con la peor tasa de recolección y aprovechamiento de agua de lluvia; en nuestro país a pesar de ser una medida económica, costeable, financiable, provechosa en materia ambiental, eficiente y altamente efectiva, la recolección de agua pluvial no es empleada.9

A pesar de tener una ubicación geográfica privilegiada que nos ofrece temporadas estables y generosas de lluvia, únicamente permitimos que tan solo el 4.8 por ciento de agua pluvial, llegue al subsuelo en condiciones adecuadas a recargar los mantos acuíferos.10

Finalmente, un dato bastante relevante señala que al menos, el 75 por ciento de toda nuestra población, está emplazada como víctima irremediable y con alta vulnerabilidad, ante los efectos negativos, catastróficos y sumamente devastadores del cambio climático.11

Como podemos apreciar, en materia ambiental tenemos una deuda pendiente muy grande y sumamente alarmante, con nosotros mismos, con nuestros antecesores y con las generaciones futuras.

Por ello, cada esfuerzo en materia de cuidado y preservación del medio ambiente es sumamente valioso e importante y no podemos ni debemos, darnos el lujo de menospreciarlo o someterlo a intereses ajenos o particulares, completamente distantes a lo que implica cuidar la naturaleza.

Ante esto, y lo cual es el objetivo principal de la presente iniciativa, es de suma importancia que detengamos en primer lugar y revirtamos posteriormente, el daño que hemos hecho a nuestras zonas forestales.

Después de casi 11 años, no podemos seguir con los brazos cruzados después de que permitimos tener en promedio anualmente, la pérdida de 160 mil hectáreas de nuestros preciados bosques.

Y más aún, si gran parte de esa pérdida de reserva forestal se presentó y se sigue presentando, por intereses económicos particulares, es decir, por motivos especulativos.

Desde hace más de 15 años, es indeterminable con exactitud a la fecha, el número de hectáreas de zonas forestales que se han destruido de manera intencionada, es decir quemándolas deliberadamente, para despejarlas y posteriormente utilizarlas con fines de lucro y para la obtención de un beneficio económico.

En nuestro país, hemos permitido, tolerado y solapado, que se quemen bosques para después construir condominios o establecer zonas de cultivo para beneficio particular, de manera ilegal y en zonas sin el debido cambio de uso de suelo.

Para muestra basta citar el caso de los estados de Jalisco, Michoacán y Guerrero, entidades en donde se siguen dando casos en los que se queman de manera intencional, voraz e insaciablemente grandes extensiones forestales para posteriormente, con la complicidad y venia de las autoridades de todos los niveles de gobierno para asentar en esos predios huertas aguacateras, ya que este producto es conocido hoy en día como “el oro verde”

El problema y las consecuencias ya son muy graves, tan solo en ese estado, se tiene el registro de que, a la fecha, se han quemado de manera intencional y para el propósito anteriormente descrito, al menos un promedio anual de 10 mil hectáreas de bosques.12

Y cabe destacar que la cuenta y el problema siguen creciendo, tan solo en lo que va de este año 2021, de los 243 incendios que se tienen registrados en el área natural protegida del Bosque de la Primavera y bosques urbanos de la zona metropolitana, 100 incendios fueron intencionales y 24 por actividades agrícolas; para perder en total 5 mil 610 hectáreas.13

Pero también, este problema de la quema intencional no solo se presenta o motiva para instalar huertas de alimentos, desafortunadamente también se hace uso de esta técnica depredadora de zonas forestales, para fines ilícitos.

Tenemos organizaciones delictivas que, en contubernio o bien bajo amenaza, quema y destruye nuestras zonas forestales para disponer de esos terrenos para el cultivo de sustancias ilícitas, con la complacencia y complicidad de autoridades locales e incluso, de los mismos dueños de esas hectáreas de terreno.

Quienes nos antecedieron, sentaron un importante logro y precedente gracias a una propuesta hecha por mi grupo parlamentario, el Partido Verde, que logró la aprobación de una reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, hace apenas unos meses, el 26 de abril del 2021.

Esta reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece en su artículo 97, lo siguiente:

Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley.14

Sin embargo y a pesar de lo significativo de la anterior reforma descrita, no se ha logrado detener este problema.

No se ha podido avanzar en la protección de nuestras zonas forestales ante la quema intencional con fines de lucro, por un motivo, en realidad no se afecta ni se incide en el interés particular que motivo la quema intencional, además de que, el proceso para la denuncia, la investigación y la sentencia, es muy relajado y por ende; o no se inicia, o no se sigue o, no se investiga.

Y si se da el caso de que se lleve a buen término y se declara la veda de esa zona por 20 años, las autoridades correspondientes no vigilan el cumplimiento, ni siquiera de un día de esa disposición.

Incurriendo con ello, no solo en un desacato, sino contraviniendo a la vez, la obligación Constitucional establecida en el artículo cuarto en su quinto párrafo que establece lo siguiente:

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

(...)

(...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo produce en términos de lo dispuesto por la ley.15

Ante todo, lo anteriormente descrito, se hace imprescindible para quienes integramos la presente Soberanía, reforzar lo avanzado en materia legislativa y a la vez, tomar las medidas adicionales determinantes para mejorar en materia de protección de zonas forestales y prevenir, sancionar y erradicar, la quema intencional de bosques, con fines especulativos, con fines de lucro.

No podemos ni debemos quedarnos con los brazos cruzados, estamos obligados a, anteponer el interés general, el interés común que representa la preservación de nuestro medio ambiente y, legislar ampliamente y sin titubeos, para dar pasos decisivos al respecto.

Tenemos ante este delito, que incidir directamente en los obscuros intereses económicos que lo motivan, tenemos que perseguir, investigar y sancionar sin titubeos la quema especulativa de zonas forestales.

Y la manera probada y que ha demostrado su eficiencia, es por medio de la extinción del dominio, es decir, que todo particular que incurra deliberadamente en la quema intencional de su terreno forestal con la intensión de obtener un beneficio económico y de lucro posterior, se deberá enfrentar a un juicio ante el cual, puede perder su propiedad y que este pase a manos del Estado.

Solo así, vamos a poder obligar a todos esos dueños de zonas forestales a que atiendan los requerimientos establecidos, para realizar si es que procede y bajo las mejores y sustentables condiciones, el cambio de uso de suelo de sus propiedades y poder dispones de ellas para propósitos económicos.

No podemos bajo ninguna circunstancia, permitir que nuestras zonas forestales, sigan siendo rehén o botín, de obscuros intereses económicos particulares o bien, de cualquier otro tipo de fines ilícitos.

Quienes integramos la presente Legislatura, debemos de asumir la responsabilidad que nos corresponde y continuar por el camino de reformas legislativas decididas y ejemplares que protejan nuestros bosques.

No hacerlo así, no solo nos enfrentará al juicio en materia ambiental que con todo derecho realizará la historia y las futuras generaciones, sino también nos volverá cómplices y participes de este delito que tanto daño le ha hecho a nuestro medio ambiente.

La quema especulativa e intencional para beneficio económico de zonas forestales, es un delito que no puede seguir impune y que debemos de perseguir y castigar ejemplarmente.

Para mayor entendimiento se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Con dicha adición se busca la correcta protección de nuestros ecosistemas forestales y, especialmente, armonizar y garantizar la progresividad en lo que respecta a la protección al derecho humano a un medio ambiente sano.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso l) a la fracción V del artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Único.- Se adiciona un inciso l) a la fracción V del artículo 1 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta Ley, vinculatorios para el Estado Mexicano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular:

I. a IV. (...)

V. Los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Para los efectos de esta Ley son hechos susceptibles de la extinción de dominio, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

a) a k) (...)

l) Provocación intencional de incendios forestales con fines un lucro o beneficio económico.

Los contemplados en el Código Penal Federal, en los artículos 390 y 420 Bis, fracción IV y sus equivalentes en los códigos penales o leyes especiales de las Entidades Federativas.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Environmental Science and Technology Letters. 2018.

2 Environmental Science and Technology Letters. 2018.

3 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.

4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

6 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

7 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

8 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

9 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PNUMA.

10 Estadísticas del Agua. Conagua.

11 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (INECC)

12 Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial Jalisco.

13 Supervisión Forestal de Protección Civil y Bomberos de Zapopan, Jalisco.

14 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Artículo 97.

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior, en materia de educación virtual, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena, y es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo, continúa siendo inaccesible para miles de personas en todo el mundo.1

Asimismo, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, el objetivo 4 tiene como propósito, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos,2 y que ésta sea un catalizador para lograr un desarrollo sostenible.

Es por eso que para lograr el crecimiento efectivo que un país requiere, es necesario dotar de una buena educación en todos los niveles a todas las personas, sin embargo, distintas carencias conducen a estudiantes a un estancamiento que provoca en un futuro problemas económicos y sociales.

II. En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define a la educación como un derecho, mismo que deberá ser garantizado por el Estado, tal y como lo expresa en su artículo 3:

“Artículo 3o.

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.”3

Por otro lado, la UNESCO asiste a los Estados para que puedan elaborar marcos jurídicos nacionales sólidos bajo la premisa de fortalecer las bases y las condiciones para alcanzar una educación de calidad sostenible. A su vez, corresponde a los gobiernos hacer cumplir sus obligaciones, tanto en el ámbito político como el jurídico relativos al suministro de una educación de calidad para todas y todos, así como a la aplicación y seguimiento de las políticas y estrategias en los sistemas educativos.4

De acuerdo con la OECD, la educación y las competencias son los pilares sobre los que México debe construir su crecimiento y prosperidad futura,5 por lo que la educación superior es clave para el desarrollo de las competencias y los conocimientos avanzados, que son fundamentales para las economías modernas. Gracias a la educación superior, los estudiantes desarrollan sus conocimientos técnicos, profesionales y disciplinares específicos avanzados, así como sus competencias transversales que les permiten acceder a una variedad amplia de ocupaciones laborales.6

III. En nuestro país, el número de jóvenes que asisten a la educación superior se duplicó del 2000 a la fecha, al aumentar la matrícula de 2 millones a poco más de 4 millones de estudiantes. Sin embargo, la División de Investigación y Posgrado (DINVP) de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México ha asegurado que este crecimiento es insuficiente, pues cuatro de cada diez mexicanos en edad de asistir a la universidad lo están haciendo, cuando en otros países con un nivel de desarrollo equiparable, como Argentina y Chile, se tiene una cobertura del 90 por ciento.7

Cabe mencionar que el pasado 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley General de Educación Superior, con la que se busca garantizar, entre otros aspectos, la gratuidad en ese nivel educativo, que será de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023.8

De la misma forma, la ley tiene como objeto establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior; y contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la nación y de la sociedad sus conocimientos.9

Asimismo, en su artículo 3, la Ley General de Educación Superior establece la obligatoriedad del Estado para garantizar la educación superior. Mismo, que a la letra dice lo siguiente:

“Artículo 3. La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de la presente ley.”10

En ese sentido, el Estado debe fortalecer las políticas públicas, así como el presupuesto ejercido para la educación superior y contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en la Ley, por lo que el Estado tiene la obligación de otorgar apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión.11

IV. La deserción escolar se ha convertido en un grave problema que refleja el proceso de alejamiento sucesivo de la escuela que culmina con el abandono total por parte de la persona estudiante. Incluso la OCDE ha referido que en México sólo el 38 por ciento de los jóvenes que cursan la universidad logran graduarse.

El Inegi por su parte, presentó la Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación (Ecovid-ED) 2020, en la cual expone que 33.6 millones de niños, niñas y jóvenes estuvieron inscritos en el ciclo escolar 2019-2020, sin embargo, 740 mil de ellos no lo concluyeron por razones asociadas a la pandemia o por falta de dinero o recursos; para el ciclo escolar 2020-2021, el número de inscripciones disminuyó a 32.9 millones y 5.2 millones no se inscribieron por complicaciones económicas.12

Si bien sólo 2.3 millones reportó que dejó la escuela por motivos de Covid-19, el INEGI expuso que las respuestas “por falta de dinero o recursos” o “porque tenía que trabajar”, pueden haber intensificado por los efectos de la crisis provocada por la pandemia, aunque directamente no se haya asociado al fenómeno de Covid-19.13

En la actualidad, la pandemia de covid-19 ha generado un fracturamiento en el sector educativo de nuestro país, dejando a poco más de 245 mil jóvenes fuera de las universidades, esto en gran medida porque muchos de ellos no cuentan con las condiciones para transitar a una educación virtual.14

De acuerdo al secretario académico del Instituto Politécnico Nacional (IPN), la deserción escolar a nivel superior se debió a múltiples factores como problemas económicos, familiares y emocionales, así como la falta de orientación vocacional o de motivación familiar los cuales desencadenaron que de los tres millones y medio de alumnos en nivel superior el 7 por ciento desertara. Por su parte, la deserción escolar que se dio durante las clases virtuales se debió por la falta de insumos tecnológicos, ya que no todos los alumnos cuentan con una computadora propia o acceso a internet.15

Ejemplo de lo anterior se ve reflejado en el abandono escolar del área de posgrado de la Universidad Iberoamericana, donde poco más 30 por ciento del alumnado se dio de baja por cuestiones económicas, además de que se prevé que estas bajan continúen de manera temporal, ello debido a la falta de prácticas profesionales relacionadas en varias carreras.16

V. Por otro lado, la pandemia ocasionada por el Covid-19 nos ha mostrado las grandes limitantes que tiene nuestro país para que los jóvenes tengan acceso a la tecnología, algo que, en demasía, ha contribuido de manera importante a la deserción escolar.

En tal sentido, innovar y actualizar el modelo educativo es un elemento toral para vencer la problemática en la que nos encontramos inmersos, pues si logramos una transformación digital íntegra a nivel superior, se podrá combatir el fenómeno de la deserción.

Actualmente, la digitalización escolar, más allá de ser una tendencia, se está relacionando de manera intrínseca en la vida estudiantil, lo cual implica que los estudiantes tarde o temprano deberán contar con una alfabetización digital para introducirse al ambiente laboral.

Por ello, el gobierno tiene la gran tarea de asegurar la conectividad estudiantil, esto como un derecho humano que se liga íntimamente con el derecho a la educación, por lo que debe dotar con los insumos digitales necesarios para que los alumnos continúen con su desarrollo académico durante y después de la pandemia.

Es por eso, que la bancada naranja está convencida que para hacer efectivo y operativo el derecho a la educación superior, es necesario impulsar la digitalización escolar, mediante un ingreso digital educativo, bajo los principios de inclusión, igualdad, equidad y accesibilidad, mismo al que podrán acceder todas las personas estudiantes que no cuenten con los recursos económicos suficientes para continuar con su desarrollo académico de manera virtual.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación Superior

Único. Se adiciona una fracción IX, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 6; se adiciona un Capítulo Segundo y se reforma la denominación del Capítulo Único del Título Sexto; y se adicionan los artículos 67 Bis, 67 Ter y 67 Quáter de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. [...] a VIII. [...]

IX. Ingreso Digital Educativo, transferencia monetaria que se otorga como apoyo a los estudiantes que no cuentan con los recursos económicos suficientes para continuar sus estudios de manera virtual.

X. [...] a XVI. [...]

Título Sexto Del financiamiento de la educación superior

Capítulo Primero De la concurrencia en el financiamiento

Artículo 62. [...] al Artículo 67. [...]

Capítulo Segundo
Del financiamiento a la educación virtual y en línea

Artículo 67 Bis. El Ingreso Digital Educativo consistirá en una transferencia monetaria mensual que se otorgará como apoyo a los estudiantes que, ante un evento de caso fortuito o de fuerza mayor, no cuenten con los recursos económicos suficientes para continuar sus estudios de manera virtual.

Artículo 67 Ter. El Ingreso Digital Educativo deberá cubrir, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. Dispositivos informáticos que permitan acceder a la modalidad de educación virtual.

II. Acceso a internet.

III. Acceso a la energía eléctrica.

Artículo 67 Quáter. La Secretaría deberá publicar los criterios de elegibilidad y la temporalidad con la que se entregará el Ingreso Digital Educativo a las personas beneficiadas con dicho apoyo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Educación Pública contará con 90 días naturales para emitir las reglas de operación para el otorgamiento del Ingreso Digital.

Tercero. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer una partida presupuestaria dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación del presente decreto para tales fines.

Notas

1 Redacción Humanium, Derecho a la Educación, Humanium. Recuperado de:

https://www.humanium.org/es/derecho-educacion/

2 Objetivos de Desarrollo Sostenible. ONU. Recuperado de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada el 28 de agosto de 2021. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

4 Derecho a la Educación. UNESCO. Recuperado de:
https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion

5 OECD (2017), OECD Skills Strategy Diagnostic Report: Mexico 2017 , OECD Skills Studies, OECD Publishing, Paris, http://dx.doi.org/10.1787/9789264287679-en.

6 Educación Superior en México. Resultados y relevancia para el mercado laboral. OCDE 2018. Recuperado de:

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/educacion_sup erior_en_mexico.pdf

7 Insuficiente, la formación especializada para la docencia universitaria. Ibero Ciudad de México. Recuperado de:

https://ibero.mx/prensa/insuficiente-la-formacion-especi alizada-para-la-docencia-universitaria-experta

8 DOF, Ley General de Educación Superior. Recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616253&fecha=20/04/ 2021

9 Ídem

10 Ley General de Educación Superior, publicada el 20 de abril de 2020. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421. pdf

11 Ley General de Educación Superior, publicada el 20 de abril de 2020. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf

12 Inegi presenta resultados de la encuesta para la medición del impacto Covid-19 en la educación (Ecovid-ED) 2020, Inegi 2021. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemEcon/ECOVID-ED_2021_03.pdf

13 Ortega, Ariadna. “Covid-19 incrementó el abandono escolar en México: 5.2 millones dejaron escuela” Recuperado de: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/03/24/voces-covid-19-incremen to-el-abandono-escolar-en-mexico-5-2-millones-dejaron-escuela

14 “La deserción escolar en educación superior alcanza el siete por ciento de la matrícula”, Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, 2020

https://www.sectei.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/
la-desercion-escolar-em-educacion-superior-alcanza-el-siete-por-ciento-de-la-matricula

15 Ibídem.

16 Ibídem

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 18 de noviembre de 2021.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones, Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2020, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias en el periodo 2006-2020, de acuerdo al siguiente:

I. Planteamiento del problema

México se encuentra sumido en una crisis humanitaria sin precedentes. De diciembre de 2018 a septiembre de 2021, se han contabilizado más 100 mil 300 víctimas que perdieron la vida de manera violenta en nuestro país. De ellas, 99 mil 569 son homicidios y se cuentan más de 2 mil 800 feminicidios, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En un contexto de violencia generalizada, quienes más sufren son los grupos que enfrentan alguna desventaja de frente a la sociedad: niñas, niños y adolescentes, mujeres y adultos mayores. Las víctimas de feminicidio se incrementan día con día y las violencias en contra de las mujeres se diversifican, afectando a un número inconmensurable de víctimas. En esta situación, el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal ha reconocido que existen más de 94 mil víctimas de desaparición forzada y, en el contexto de la visita del Comité para la Desaparición Forzada de la ONU, señaló que este fenómeno se presentó por primera vez en México en el contexto de la Guerra Sucia y se agravó durante la guerra contra el narcotráfico, a partir del 2006.

Las mujeres son el 25% de las personas desaparecidas, especialmente entre los 15 y 19 años, un hecho que las autoridades vinculan al crecimiento del negocio de la trata de personas. Respecto a la cifra total de menores sin localizar, más del 50% son mujeres... Desde los inicios de los registros en México de esta tragedia –el 15 de marzo de 1964–, se han contabilizado 220,330 denuncias de desapariciones, de las cuales 49.581 (casi una cuarta parte) se realizaron durante el sexenio de López Obrador... 1

Esta iniciativa pretende, en consecuencia, atender el problema de la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva de derechos humanos y apegada a los mecanismos internacionalmente reconocidos de justicia transicional.

II. Argumentación

El Grupo Parlamentario del PRD ha apostado, históricamente, por la implementación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos. Es en este sentido que, siendo la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial, uno de los delitos que más impacto tienen socialmente, hemos determinado insistir en esta propuesta que, desde la Legislatura anterior, se ha representado de manera reiterada pero que, desgraciadamente, no pierde su vigencia.

México enfrenta una crisis de las instituciones del Estado, en particular de las instituciones de seguridad pública, en la cual éstas no han tenido la capacidad para prevenir y esclarecer los hechos de violencia que se han registrado en todo el país, no han fincando las responsabilidades correspondientes a todos los involucrados, y fundamentalmente no han podido aclarar los lamentables hechos en relación las ejecuciones extrajudiciales cometidas en Tlatlaya, estado de México, ni la desaparición forzada de los 43 normalistas en Ayotzinapa, Guerrero, entre otros lamentables y cada vez más recurrentes hechos. Es tal el desenfado de estas instituciones que los índices de impunidad rondan el 98 por ciento de los delitos y, en algunos casos, hasta el 99.3 por ciento

Desde hace tres décadas, esta crisis se ha ido recrudeciendo y, en la actualidad, México enfrenta una crisis de seguridad que ha generado una crisis humanitaria, en la que se han registrado miles de desaparecidos, muchos más muertos y una cantidad innumerable de casos de tortura y desplazamiento, en la cual el papel del Estado como garante de los derechos fundamentales ha sino prácticamente nulo y sus agentes han actuado como cómplices de la criminalidad organizada. Hemos visto cómo la violación consuetudinaria de los derechos humanos se ha constituido como una política de Estado, auspiciada por los tres Poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno, en la cual los contrapesos de control y fiscalización resultan nulos dado que los órganos encargados de realizarlas carecen de facultades para denunciar y evidenciar las nefastas intenciones de un régimen que, hoy por hoy, se antoja tan autoritario como aquellos de los años sesenta y setenta.

El Estado mexicano ha olvidado su compromiso con los derechos humanos y la justicia social, para convertirse en una agrupación de intereses siniestros, funcionarios corruptos y, por desgracia, de delincuencia organizada que, no obstante los ofrecimientos de López Obrador, únicamente han cambiado de color y no de esencia.

En administraciones anteriores, como única respuesta, Felipe Calderón declaró, a unos cuantos días de haber tomado posesión de la Presidencia, una guerra frontal al crimen organizado, estrategia a través de la cual encomendó a las Fuerzas Armadas mexicanas la realización masiva de operativos que, hasta el día de hoy, tienen a más de noventa mil efectivos militares y navales desplegados en el territorio nacional, como estrategia para evitar la presencia efectiva de la delincuencia organizada en nuestro país. La confrontación por el control territorial y la violencia que esto genera ha sido el sino de los últimos quince años.

Desde ese momento, los índices de violencia se han incrementado de manera exponencial de tal manera que, lo que antes era inusitado, hoy resulta cotidiano y, como mecanismo de defensa, la población ha normalizado la convivencia con los actos de violencia. El descubrimiento de cuerpos desmembrados, los enfrentamientos armados públicos y las fosas clandestinas forman parte de nuestra vivencia diaria y todo ello conforma una estrategia que ha lastimado a individuos e instituciones por igual. La victimización directa e indirecta de quienes habitamos el territorio nacional es una penosa realidad que requiere de la inversión de esfuerzos institucionales y humanos que coadyuven en un proceso de reconciliación nacional para alcanzar la paz en nuestro país.

A partir de 2006, el país ha perdido a muchos de sus hijos e hijas. Amnistía Internacional, en su Informe Anual 2017-2018, reportó un incremento significativo del número de homicidios con 42 mil 583 registrados en todo el país, representando la cifra anual más alta de homicidios registrada por las autoridades desde el comienzo del mandato presidencial de Enrique Peña Nieto. Debemos señalar, adicionalmente, el incremento de los homicidios relacionados con la delincuencia organizada se incrementaron en 16 por ciento respecto al anterior período presidencial, según los datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Secretaría de Gobernación y, específicamente, en 2018 ascendió a más 32 mil homicidios y, adicionalmente, durante este año sufrimos el proceso electoral más violento, durante el cual fueron asesinados más de 150 políticos, entre candidatos y funcionarios electos. En 2021, se repitió el escenario de violencia electoral, sin embargo, únicamente fueron asesinados 102 políticos. En 2019, vivimos el año más violento de nuestra historia en el que, según datos oficiales, 35 mil 588 personas perdieron la vida de manera violenta, seguido de cerca por 2020 que registró 35 mil 484 homicidios, a pesar de la pandemia. Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos indicó, en su Informe Anual de Actividades 2017, que existe un 90 por ciento de impunidad en los homicidios de periodistas y comunicadores, situación que fue convalidada por la organización Human Rights Watch.

No obstante, desde el 25 de octubre de 2013, el informe preliminar del grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, hizo diversas recomendaciones al Estado mexicano, que no han sido atendidas, entre las que destacan la necesidad de:

148.5 Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear un registro oficial de personas desaparecidas (Francia)/Aceptar la competencia del CED para recibir peticiones individuales (España)/Reconocer la competencia del CED de conformidad con los artículos 31 y 32 (Uruguay);...

148.12 Trabajar en pro de la rápida incorporación a la legislación federal y estatal de las disposiciones de los instrumentos internacionales, incluido el Estatuto de Roma (Túnez);

148.19 Armonizar el marco jurídico contra la tortura con las normas internacionales de derechos humanos y aplicar el Protocolo de Estambul en todos los estados federales. Las personas responsables de actos de tortura deben ser sancionadas como corresponde para prevenir la práctica de la tortura en el futuro (Alemania);

148.20 Hacer el seguimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT), asegurando que la definición de tortura en la legislación federal y estatal esté en plena consonancia con las normas internacionales y regionales, y previendo la inadmisibilidad en los procesos judiciales de las pruebas obtenidas bajo tortura (Hungría);

148.22 Introducir disposiciones jurídicas que garanticen efectivamente la seguridad de los defensores de los derechos humanos (Polonia);

148.23 Armonizar la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación federal pertinente (España);

148.24 Unificar, sobre la base de criterios objetivos, las diversas definiciones de feminicidio en los diversos códigos penales del país (Paraguay);

148.25 Unificar, tanto a nivel federal como estatal, la tipificación de los delitos relacionados con la trata de personas (Paraguay);

148.50 Asegurar que las investigaciones de presuntas torturas no sean realizadas por la misma autoridad acusada de cometer actos de tortura (Suecia);

148.51 Seguir asignando prioridad a la aplicación de la legislación vigente para prevenir y sancionar la tortura, tanto a nivel federal como estatal (Portugal);

148.52 Seguir esforzándose por que se investiguen debidamente las denuncias de casos de tortura, las detenciones arbitrarias y las desapariciones (Turquía);

148.53 Establecer un sistema para recibir e investigar las denuncias de torturas o malos tratos y suspender de sus funciones a los sospechosos de tortura, así como modificar su legislación y la definición de tortura en el ámbito estatal, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (Azerbaiyán);

148.54 Elaborar un protocolo nacional para la búsqueda de personas cuya desaparición se haya denunciado e investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos y garantizar que los responsables sean enjuiciados y las víctimas obtengan reparación (República Islámica de Irán);

148.55 Adoptar medidas institucionales y jurídicas adecuadas para dar una respuesta eficaz al problema de las desapariciones forzadas y los homicidios internacionales impunes (Uzbekistán);

148.56 Aplicar las recomendaciones pendientes que figuran en el informe de diciembre de 2011 del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Irlanda);

148.57 Realizar una investigación a fondo y sistemática de todas las denuncias de desapariciones forzadas, enjuiciar a los responsables y garantizar que todas las víctimas obtengan reparación, en particular las familias de las personas desaparecidas (Suiza);

148.58 Crear una base de datos de migrantes desaparecidos, y promover la cooperación de todas las autoridades para prevenir y sancionar los delitos contra este grupo (Noruega);

148.59 Redoblar sus esfuerzos en la lucha contra las desapariciones forzadas (Argentina) /Seguir adoptando medidas para abordar de forma efectiva el fenómeno de la desaparición forzada (España);

En su informe del relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, sobre su misión a México (22 de abril a 2 de mayo de 2013), Christof Heyns, señala:

11. Según la información proporcionada al relator especial por las autoridades mexicanas, durante la anterior administración federal, de diciembre de 2006 a noviembre de 2012, se cometieron 102 mil 696 homicidios intencionales. El gobierno reconoce que no menos de 70 mil de esas muertes (casi el 70 por ciento) estaban relacionadas con el tráfico de drogas. Esto se suma y a la vez se debe a una impunidad sistemática y endémica. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, actualmente sólo del 1 por ciento al 2 por ciento de los delitos, incluidos los homicidios, dan lugar a sentencias condenatorias.

...

15. Antes del comienzo de su visita, el relator especial dirigió una comunicación al gobierno de México con respecto a 31 casos concretos en que al parecer se había vulnerado el derecho a la vida. Esos 31 casos se habían producido entre 2007 y 2012. Entre las principales violaciones denunciadas figuraban, a veces combinadas, las siguientes: amenazas de muerte; muerte de personas detenidas; muertes a manos de miembros del Ejército, la Marina y la Policía; uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden; muertes durante manifestaciones de protesta; muertes a manos de supuestos miembros de grupos armados ilegales; y desapariciones forzadas, torturas y detenciones arbitrarias causantes de muerte... Sin embargo, sigue siendo motivo de profunda preocupación para el relator especial que en muchos de esos casos de homicidio al parecer no se hayan formulado cargos y/o no haya habido investigaciones prontas y exhaustivas, con la consiguiente impunidad aparente. El relator especial reitera la importancia de la diligencia debida e insta al gobierno a velar por que se enjuicie a los autores de esas muertes y se honren los derechos de las familias de las víctimas, entre otras cosas mediante el pago de una indemnización. Además, el relator especial alienta encarecidamente al gobierno a que le proporcione una respuesta sustantiva con respecto a los cinco casos restantes.

...

Este informe, entre otras cosas, señaló que:

120. La protección del derecho a la vida, en particular la cuestión de la rendición de cuentas, debería ocupar un lugar central en el plan nacional de derechos humanos que está actualmente en proceso de elaboración.

Muchos han sido los acontecimientos que han cimbrado al país y removido nuestras conciencias. Las cifras de homicidios dolosos, así como las de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, sobrepasaron a las instituciones gubernamentales de tal manera que, al día de hoy, no tenemos una cifra exacta de las personas que han sido víctimas de estos delitos. En lo que va de este sexenio, las contradicciones entre las propias instituciones de gobierno no permiten tener un panorama claro respecto a la situación de violencia que vive nuestro país, evidenciando la falta de compromiso gubernamental con los derechos humanos. Esta situación se ve agravada por los intentos regresivos que, en materia de justicia penal, han sido promovidos por un supuestamente autónomo Fiscal General de la República que pretenden no sólo dar marcha atrás en la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, sino legalizar la admisión de testimonios obtenidos bajo tortura y otras prácticas ilegales.

Una sola cosa es evidente. México vive una crisis política, social, humanitaria e institucional que afecta todos los niveles de gobierno y a todos los Poderes de la Unión. Resulta por ello de vital importancia que se inicie un proceso de estudio, análisis e investigación imparcial de sus causas y generar un continuo proceso de conciliación y reconciliación entre la ciudadanía y sus autoridades que coadyuve al restablecimiento de la paz social y no un proceso que, guiado por el propio gobierno, intente borrar las huellas del pasado, creando comisiones presidenciales, pasando por encima de la legalidad y las instituciones de nuestro país, como lo hecho en el caso Ayotzinapa, creando una pantalla distractora que no permite el acceso a la justicia de las víctimas.

Todos estos hechos representan “una situación extraordinaria de rompimiento del orden constitucional y de lesión de derechos fundamentales de quienes habitan en nuestra República, exigen una respuesta extraordinaria para su normalización, y la reparación de la lesión”.2

En este contexto de crisis sistémica, tres sucesos tuvieron particular importancia en la vida pública nacional. El 30 de junio de 2014, las autoridades militares informaron que, presuntamente después de un enfrentamiento entre grupos de la delincuencia organizada y efectivos del Ejército mexicano, resultaron muertas 22 personas en el municipio de Tlatlaya, estado de México. Posteriormente, investigaciones periodísticas independientes sacaron a la luz que el enfrentamiento no se había llevado a cabo en el lugar en donde se habían encontrado los cuerpos y que, en su lugar, se habrían encontrado pruebas de que las personas habían sido asesinadas por los elementos militares. Hoy en día, todos los elementos militares que se encontraban bajo procesos judiciales para determinar su responsabilidad en estos hechos, se encuentran libres.

El segundo suceso movió de raíz a la sociedad mexicana. La desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapa y la muerte de seis personas, en el municipio de Iguala, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014, marcaron un momento de ruptura en el continuo de la impasividad que permite la violación consuetudinaria de los derechos humanos. La gravedad de la ignominia provocada a las y los mexicanos, que traspasó fronteras y generó expresiones de solidaridad con el pueblo y el rechazo a las instituciones, por la exposición pública de la connivencia y complicidad de autoridades de gobierno con la delincuencia organizada, han construido un verdadero abismo entre la sociedad y sus autoridades que, teóricamente, la representan. Muchas han sido las manifestaciones multitudinarias en las que hemos participado y muchas más las que se han llevado a cabo. Tres jornadas de acción global por Ayotzinapa han marcado a la opinión pública, generando una movilización social de solidaridad que no había sido vista desde el terremoto de 1985, en la ciudad de México. Esta situación obliga, al Estado mexicano, a responder, de cara a la sociedad, de manera integral. Sin embargo y a pesar de los ofrecimientos presidenciales, los avances en las investigaciones del caso han sido prácticamente nulos.

En este caso, el Estado mexicano solicitó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la investigación del caso y, en consecuencia, se creó el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, durante el año 2014. Este Grupo inició sus trabajos en el mes de enero de 2015 y, en el mes de septiembre presentaron ante la opinión pública su primer informe. Debido a las consecuencias de las recomendaciones y conclusiones ahí contenidas, a petición de los familiares de las víctimas, se extendió el mandato de este Grupo por seis meses, mismos que concluyeron el 30 de abril de 2016, producto de lo cual, presentaron un segundo informe.

De manera paralela, el Sistema Judicial Mexicano prosiguió con los procesos iniciados y, el 4 de junio de 2018, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa dada la gravedad de las irregularidades detectadas, así como la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala, determinaciones que se encuentran bajo el examen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, el gobierno actual, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, de manera por lo más irregular, determinó la creación de lo que han llamado una Comisión Presidencial de la Verdad, misma que ni da cumplimiento a lo ordenado por los tribunales de nuestro país ni garantiza la imparcialidad de la investigación, constituyendo más un acto de propaganda que de reconciliación nacional.

El tercer lamentable suceso que ha marcado la vida pública, que supera la crueldad de la violencia cotidiana, fue el ataque a la familia LeBarón el 4 de noviembre de 2019, en donde fueron asesinados a sangre fría, tres mujeres y seis niños de entre 8 meses y 12 años de edad. La brutalidad del ataque, aunada a la doble nacionalidad de los integrantes de esta familia, llamó poderosamente la atención de la opinión pública así como la presión norteamericana para realizar las investigaciones correspondientes y fincar las responsabilidades que resultaran. No obstante, a la fecha, pocos han sido los avances y los activistas de la familia LeBarón han salido a las calles a exigir justicia, como lo hicieron hace ya diez años.

Esta exigencia fue respaldada por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad que los acogió y, retomando los reclamos, volvió a presentar al gobierno federal la agenda de justicia transicional elaborada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en el año de 2018, después de la celebración de una Caminata por la Verdad, la Justicia y la Paz, que fue acompañada por otros miles de víctimas y colectivos pro derechos humanos. No obstante el indudable sufrimiento del que han sido objeto quienes realizaron esta Caminata, el presidente López Obrador, con soberbia y desdén inusitados, no quiso recibirlos por considerar sus peticiones como parte de un show que mancharía su investidura.

La Agenda de Justicia Transicional elaborada por el CIDE indica que ésta

...es un campo específico de actividades, mecanismos y procesos, por medio de los cuales se busca atender las causas, las consecuencias y el legado de un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala. La aplicación de la Justicia Transicional busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que lo ocasionaron, con miras a la consolidación de una democracia constitucional. Los cuatro pilares que constituyen el canon de la Justicia Transicional son: verdad, justicia, reparación y no repetición. 3

Según este estudio, uno de los instrumentos fundamentales de la justicia transicional lo constituyen, precisamente, las comisiones de la verdad, cuyo propósito fundamental es “revelar y examinar patrones de abuso de derechos humanos y su alcance”4 y son “cuerpos investigativos independientes con expertos designados, según reglas y mandatos claros, delimitados temporal y temáticamente, con participación internacional.”5 En el caso mexicano, específicamente, las comisiones de la verdad debieran “contribuir al esclarecimiento sobre las violaciones a derechos humanos, así como coadyuvar a la recuperación de la memoria histórica de los hechos. Pueden crearse una o varias comisiones, y permitir que la información recabada, sujeta a ciertas reservas, pueda ser usada en procesos penales.”6

En el caso específico de la Comisión que estamos proponiendo, debemos señalar que el propio estudio indica que existen comisiones que

...se han enfocado más bien en la reconstrucción de las dimensiones institucionalizadas de la violencia, en los mecanismos o patrones de victimización, así como en el impacto diferenciado de la violencia en ciertos sectores sociales históricamente desaventajados (mujeres, indígenas, migrantes, personas en situación de pobreza en zonas urbanas o rurales, etcétera). Esta opción de comisiones “especializadas” ha resultado en mecanismos enfocados en ciertas temáticas, violaciones o crímenes, incluidos la desaparición forzada de personas, la tortura o el desplazamiento interno. 7

Como parte de las características indispensables de estas Comisiones, el CIDE establece que uno de los fundamentales lo constituye

...el mecanismo de selección de los integrantes de una comisión. Éstas suelen ser órganos colegiados, en los que participan personas expertas, independientes, con reconocidas capacidades técnicas o políticas y amplia legitimación social. De la misma forma, las comisiones deben contar con el personal técnico necesarios para desempeñar su mandato.

Las comisiones de la verdad también deben contar con garantías de operación, las cuales incluyen: (i) bases jurídicas que aseguren la independencia e imparcialidad de sus miembros, (ii) disponibilidad de recursos financieros y materiales, (iii) garantías de seguridad para sus integrantes y para quienes comparezcan o den testimonio, así como (iv) facultades suficientes para cumplir con su mandato, incluido el acceso a archivos o documentos oficiales. 8

Es por ello, que sostenemos, que por el bien de la República y como una respuesta extraordinaria y urgente, la pertinencia y la importancia para la creación de una Comisión de la Verdad, que coadyuve con las autoridades competentes tanto federales como locales, para esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y construir un esquema de protección a las víctimas y restitución de derechos, en todos aquellos casos en que los agentes del Estado hayan participado en la comisión de los delitos relacionadas con las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, con la finalidad única de garantizar el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la verdad y la no repetición del daño, como parte del inicio de un proceso de conciliación y reconciliación nacional que permita alcanzar la paz, dado que la sociedad no se siente protegida, pues son las propias autoridades las que incurren o propician actos violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones y que, frente a la penetración del crimen organizado, han sido omisas, negligentes, impotentes o son totalmente indiferentes en garantizar los derechos humanos de las personas.

No pasa desapercibido que, a pesar de las reformas constitucionales de 20119 , que instituye que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos10 , todo parece mostrar, que son las primeras en violentarlos; los ejemplos son demasiados. Es por ello, propiamente que el artículo 1o. de nuestro texto constitucional sienta las bases para la creación de esta Comisión de la Verdad, para garantizar que todas las personas gocen de los derechos humanos y de las garantías para su protección, al prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.

La Comisión de la Verdad, instrumento de restitución de derechos, como la que proponemos, se basa en los modelos de otras comisiones similares que han operado en diferentes países del mundo. Es un organismo estatal público, de carácter temporal, que no tiene funciones judiciales, que se crea para investigar la realidad histórica de las acciones que presuntamente pudieran constituir delitos, así como las violaciones a los derechos humanos, pero cuyas investigaciones pueden tener valor judicial, en beneficio de los derechos de las víctimas.

Esta comisión tiene, además, el objetivo de esclarecer lo ocurrido en un periodo determinado a efecto de emitir recomendaciones a las autoridades competentes para que en el ámbito de sus atribuciones finquen las responsabilidades a que haya lugar y preserven en todo caso, las pruebas y soliciten la restitución de derechos de las víctimas directas, indirectas o potenciales de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, reconocidas en las normas internacionales de los derechos humanos.

Este ordenamiento jurídico puede constituir un transcendental camino a favor de la democracia y la restitución de derechos de las víctimas de estos delitos, pero es importante tener claro que esta comisión no podrá imponer sanciones de ningún tipo. Ésta sólo se circunscribirá a establecer los hechos ocurridos en cada caso concreto y deberá remitir todos los antecedentes ante las autoridades competentes para la persecución de los delitos.

Dicho lo anterior, es de subrayarse que la creación de esta Comisión obedece a la convicción fundamental de que todas las víctimas de ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria y desaparición forzada tienen derecho a la verdad y que es indispensable obtener la verdad para que las víctimas directas, indirectas y potenciales conozcan toda la realidad sobre los crímenes de que han sido objeto, así como las razones que los motivaron, y para que se reconozca públicamente su sufrimiento.

La verdad es necesaria para desmentir toda acusación falsa que haya podido formularse en contra de ellos; y es ineludible para que los familiares, especialmente de víctimas de homicidio o de personas desaparecidas, averigüen qué les ocurrió a sus seres queridos y conozcan su paradero.

Es por ello que la verdad es inevitable e insoslayable para que la sociedad afectada conozca las circunstancias y las razones que llevaron a que se perpetraran las violaciones, de modo que se garantice que no se repetirán, y para que se reconozca y preserve la experiencia colectiva de los crímenes sufridos.

Hemos partido, en la concepción de esta Comisión de la Verdad, de diversas experiencias latinoamericanas que, a partir de una grave confrontación social generada por los regímenes militares en las diversas realidades nacionales, han funcionado para establecer condiciones mínimas para garantizar no sólo los derechos de acceso a la justicia y a la verdad, sino también el reconocimiento de responsabilidad por parte de los Estados y la restitución de derechos de la población. Este es, básicamente, el objeto de esta Comisión de la Verdad. Es decir, establecer que, como política pública, los principios de justicia restaurativa y los derechos humanos, sean la base de las investigaciones, realizadas por los propios ciudadanos, de probables hechos delictivos cometidos por agentes del Estado en contra de la sociedad en su conjunto.

La iniciativa que hoy presentamos, la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias en el periodo 2006-2020, tiene por objeto la investigación, el estudio, el análisis y la aportación de elementos históricos, políticos y jurídicos para determinar si los casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial en México constituyen delitos de lesa humanidad, en términos de lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta Comisión gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas y podrán requerir a las autoridades toda aquella información que pueda serle de utilidad, resguardando aquella que, de acuerdo a la ley, se considere reservada o confidencial. Asimismo, la Comisión de la Verdad podrá solicitar a las autoridades competentes las medidas de protección a las víctimas cuando así lo considere necesario.

Para cumplir con su objeto, la Comisión de la Verdad gozará de sesenta meses calendario y se encontrará integrada por cinco personas designadas por el pleno de la Cámara de Diputados a propuesta de las organizaciones defensoras de derechos humanos y de víctimas directas o indirectas. El mandato de esta Comisión podrá ser prorrogable a otros sesenta meses, si así lo solicita la mayoría de sus integrantes y lo aprueba el pleno de la Cámara de Diputados. Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión de la Verdad, la o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Cámara de Diputados y uno de la de Senadores, un representante del Poder Ejecutivo federal y un representante del Poder Judicial de la Federación, quienes contarán con derecho a voz pero sin voto. Asimismo, se solicitará la coadyuvancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para lo cual, el gobierno federal deberá suscribir los convenios que resulten necesarios.

Los integrantes de esta comisión no podrán desempeñar cualquier otro cargo o comisión, salvo los honorarios, ni podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidades por las opiniones y recomendaciones que formulen o por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, de tal manera de salvaguardar las acciones que sean tomadas por los comisionados. Como una manera de garantizar la horizontalidad de las decisiones de la Comisión, éstas se tomarán por mayoría de votos de los comisionados y, adicionalmente, cada uno de los integrantes ocupará el cargo de presidente por doce meses en el orden que ellos lo determinen, dado que la presidencia será rotatoria. En el caso de la prórroga del mandato, deberá realizarse un nuevo acuerdo de rotación. Asimismo, se establece que la Comisión de la Verdad gozará de los recursos humanos, materiales y la infraestructura para el correcto cumplimiento de sus fines y objetivos.

La Comisión de la Verdad deberá rendir informes de actividades anualmente y un informe final con sus recomendaciones, ante la sociedad y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Este informe servirá para la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que corresponda, dentro del objeto de su creación. Asimismo, se establece la obligación para que la Fiscalía General de la República, dentro de su estructura orgánica, cree una fiscalía especializada para coadyuvar con la Comisión de la Verdad y atender, de manera vinculante, sus determinaciones.

Por lo expuesto, los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias en el periodo 2006-2020, para quedar como sigue:

Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones, Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2020

Capítulo I
De su Naturaleza Jurídica

Artículo 1. La Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2020 es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en Ciudad de México, para cumplir con la garantía del derecho a la verdad de los ciudadanos mexicanos en el esclarecimiento de los hechos específicos que se indican.

Artículo 2. La Comisión de la Verdad tiene por objeto investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos, para:

I. Esclarecer los casos de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias que hayan ocurrido en México en el periodo 2006-2020 y los casos de desaparición forzada que hayan tenido su inicio en el mismo periodo.

II. Determinar si los anteriores constituyen ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil, en términos del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

III. Contribuir con las labores de las autoridades competentes en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos y violaciones a derechos humanos.

Para cumplir con su objeto, la Comisión de la Verdad, gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas.

La Comisión de la Verdad podrá recoger testimonios, realizar entrevistas e implementar audiencias públicas, efectuar visitas de inspección a lugares, recopilar materiales, documentos e información, necesarias para el desarrollo de su trabajo, así como analizar evidencia o información disponible con apoyo de profesionales de diversas disciplinas con una perspectiva independiente.

Asimismo, podrá solicitar ante las autoridades nacionales competentes y organismos internacionales de derechos humanos, las medidas necesarias para la protección de testigos, víctimas y personas relacionadas con los procesos o hechos bajo indagación.

También podrá citar a declarar a cualquier persona, a efectos que proporcione información y documentación que obre en su poder o brinde su testimonio, en el marco de los hechos investigados.

Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión de la Verdad podrá invitar a representantes de organismos y organizaciones internacionales de derechos humanos y solicitar su auxilio. El gobierno federal suscribirá los convenios necesarios para que la Comisión cuente con la coadyuvancia permanente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 3. El periodo de la investigación de la Comisión abarcará del día primero del mes de diciembre del año de 2006 hasta el día treinta y uno del mes de diciembre del año de 2020.

Artículo 4. Para todos los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Desaparición forzada. Lo establecido en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

II. Ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria. Lo establecido en el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos así como en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internaciones de protección de los derechos humanos.

En el cumplimiento de los fines encomendados por esta ley, la Comisión de la Verdad aplicará las normas estatales, nacionales y convencionales que rigen en la materia de su competencia, interpretándolas conforme al principio pro-persona y con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

De acuerdo con lo anterior, cuando exista duda, las normas se interpretarán a favor de la protección más amplia para la persona.

Artículo 5. Se entiende por derecho a la verdad aquel que asiste a las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, así como de sus familiares y amigos, de demandar y obtener del Estado, de forma directa o por medio de organismos defensores de derechos humanos o de la sociedad civil, información veraz y sin restricciones ni reserva alguna acerca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se perpetraron dichas violaciones. Por ser autónomo e inalienable, el derecho a la verdad no podrá ser suspendido en ninguna circunstancia, ni declarado estado de excepción.

Artículo 6. El derecho a la verdad implica la facultad de conocer:

a) Las causas que dieron lugar al trato injusto que recibe la víctima, con el fin de prever su no repetición;

b) Las causas y condiciones relativas a las violaciones denunciadas;

c) Los progresos y resultados de la investigación;

d) Las circunstancias y motivos por los que se perpetraron los hechos;

e) El contexto en que se produjeron las violaciones y delitos;

f) La verdad histórica y jurídica en todos aquellos casos en los que se cometieron o pudieron haberse cometido por parte de servidores públicos; y

g) En caso de ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, o desaparición forzada, la suerte y el paradero de las víctimas, incluyendo la identidad de los autores materiales e intelectuales.

h) En su caso, la restitución del derecho a la honra y a la buena reputación pública que haya sido violentado por actos u omisiones de las autoridades

Capítulo II
De las facultades y principios que rigen a la Comisión de la Verdad

Artículo 7. Para el logro de su objetivo, la Comisión de la Verdad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar, recabar y recibir información y datos relacionados con desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias cometidas en contra de personas que se hayan encontrado en el territorio nacional, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2006 y diciembre de 2019;

II. Realizar las investigaciones y hacer acopio de pruebas que sirvan de base para rescatar la verdad y memoria histórica vinculados con el objeto de la Comisión de la Verdad;

III. Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;

IV. Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, así como toda otra circunstancia relacionada con su localización;

V. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que estime constitutivos de delito y promover las acciones consecuentes, vinculados con el objeto de la Comisión de la Verdad;

VI. Denunciar ante las instancias de procuración de justicia competentes cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretenden esclarecer;

VII. Recomendar las medidas de reparación o resarcimiento para las víctimas directas, indirectas o potenciales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Víctimas;

VIII Proponer un mecanismo de reparación integral por el daño sufrido por las víctimas, sus familiares y la sociedad en general;

IX. Conformar un registro de personas afectadas por los hechos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias durante el periodo señalado, para efectos del resarcimiento de daños y restitución de derechos que utilizará como criterios, por lo menos, los establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

X. Promover la participación de la sociedad para la aportación de elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos; su estudio y análisis, relacionados con el objeto de la Comisión de la Verdad;

XI. Recomendar las medidas legales, administrativas e institucionales que a su juicio deben adoptarse para prevenir, impedir y asegurar la garantía de no repetición de los hechos a que esta Comisión de la Verdad se refiere;

XII. Presentar su programa de trabajo y su reglamento;

XIII. Emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, con las recomendaciones pertinentes que el caso amerite;

XIV. Informar anualmente, o antes de este plazo si lo consideran necesario sus integrantes, a la sociedad, sobre las actividades, labores y avances de la Comisión en el desarrollo de sus funciones, y

XV. Firmar los convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, colegios de profesionistas o cualquier otra asociación nacional e internacional a fin de contar con peritajes, opiniones técnicas, análisis, diagnósticos o cualesquier otros documentos para brindar una perspectiva profesional, científica e independiente sobre los hechos y las evidencias.

XVI. Presentar el informe final ante la sociedad, el Congreso de la Unión y los Poderes Ejecutivo y Judicial federales.

Artículo 8. Las y los comisionados tendrán fe pública sobre los hechos que directamente tengan conocimiento y que se relacionen con el objeto de esta ley, levantando acta donde conste fecha, hora y los hechos materia de la misma.

Los integrantes de la Comisión de la Verdad actuarán siempre de buena fe y cada año informarán de las actividades que han desarrollado, a través de su presidente. Cuando así lo consideren pertinente y sin que esto ponga en riesgo investigaciones en trámite, harán públicos los avances de los trabajos.

Artículo 9. La Comisión de la Verdad tomará las medidas que considere necesarias para proteger la identidad de las personas que le proporcionen información, coadyuven o colaboren en sus trabajos.

Artículo 10. Las autoridades competentes deberán prestar a la comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, toda la colaboración que ella les solicite y establecerán los mecanismos indispensables para que sus integrantes puedan acceder a la información clasificada como reservada o confidencial.

Las autoridades deberán poner a su disposición los documentos que les requieran y que estén bajo su posesión o resguardo, y deberán facilitar su acceso a los lugares, a los recintos, instalaciones y todo lo que la Comisión de la Verdad considere necesario revisar o visitar.

Artículo 11. Los servidores públicos a quienes se dirija la Comisión de la Verdad, conforme a la obligación que les impone el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entregarán a dicha Comisión toda la información que les solicite, sin menoscabo de incurrir en las responsabilidades civiles, administrativas o penales en términos de la legislación aplicable. También le prestarán el apoyo que requiera y que esté a su alcance proporcionarle.

Capítulo III
De la duración e integración de la Comisión

Artículo 12. La Comisión de la Verdad tendrá un plazo de sesenta meses calendario para cumplir su función. Si dentro de ese lapso no alcanzara a hacerlo, se podrá prorrogar su mandato hasta por sesenta meses más. Dicha prórroga deberá ser solicitada por la mayoría de sus integrantes y con el aval de, por lo menos, dos terceras partes de los invitados permanentes, a la Cámara de Diputados, la cual la tramitará de manera expedita.

Una vez cumplido el plazo los bienes de que disponga serán puestos a disposición, mediante inventario, de las autoridades correspondientes.

Artículo 13. La Comisión de la Verdad se integrará por cinco comisionadas o comisionados, designados por el pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de víctimas directas o indirectas del periodo objeto de esta ley o de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 de esta ley. Quien presida la Comisión deberá ser del sexo con menor representación en la Comisión.

Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión de la Verdad, la o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una o un representante del Fiscal General de la República, una o un diputado, una o un senador, una o un representante del Poder Ejecutivo federal y una o un representante del Poder Judicial de la Federación, quienes contarán con derecho a voz pero sin voto. Las y los invitados permanentes deberán guardar la reserva de la información a la que tengan acceso derivado de su asistencia a las reuniones de la Comisión.

Artículo 14. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados será la encargada de la emitir la convocatoria y desarrollar el proceso para la integración de la Comisión de la Verdad.

Para tal efecto deberá:

I. Emitir mediante acuerdo la convocatoria respectiva para la inscripción de las personas candidatas, que deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria, en al menos tres diarios de circulación nacional, en las redes sociales del Congreso de la Unión y en el Canal del Congreso.

II. Realizar audiencias públicas para consultar a las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de instituciones académicas acerca de los retos de la Comisión de la Verdad y los criterios sobre los perfiles idóneos para integrarla.

III. Definir, mediante acuerdo, la metodología para la inscripción, la selección de perfiles, los criterios a seguirse y la definición de las cinco personas propuestas para integrar la Comisión de la Verdad.

IV. Una vez definida la lista de las cinco personas propuestas para integrar la Comisión de la Verdad, el dictamen se entregará a la Junta de Coordinación Política para ser sometido, de inmediato, a la votación del pleno de la Cámara de Diputados.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobará el dictamen con mayoría calificada de las y los diputados. En caso de que el pleno no apruebe el dictamen o no se alcance la mayoría calificada, el dictamen será regresado a la comisión para la reposición del procedimiento.

En el proceso de selección, se observarán los principios de paridad entre los géneros, objetividad, transparencia y máxima publicidad, y se privilegiarán los más altos estándares de derechos humanos.

Artículo 15. Para ser comisionada o comisionado se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de reconocida honorabilidad;

b) Haber participado en la defensa y promoción de los derechos humanos al menos por un periodo de cinco años, y

c) No ser dirigente de partido u organización política en activo, ni servidor público de ninguno de los niveles de gobierno, ni haberlo sido en los dos años previos.

Artículo 16. La Comisión de la Verdad quedará disuelta al cumplirse el periodo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Capítulo IV
De las y los Comisionados

Artículo 17. Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad serán comisionadas y comisionados ciudadanos, no serán objeto de reconvención, ni inquisición judicial o administrativa, y sólo estarán sujetos a responsabilidad por cuestiones relacionadas con el manejo de los recursos públicos puestos a disposición de aquélla.

La designación como integrantes de la Comisión de la Verdad es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades honoríficas.

Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de los cargos que les asigna esta ley y sólo podrán ser removidos de sus funciones y, en su caso, sujetos a responsabilidad, sólo cuando exista una sentencia definitiva por delitos graves, así tipificados por la legislación penal aplicable.

Artículo 18. Luego de su designación, las y los comisionados rendirán la protesta de apegarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la presente ley, ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Artículo 19. La Comisión de la Verdad tendrá una o un presidente, designado también conforme a la Convocatoria.

Para el mejor desarrollo de sus labores, la Comisión de la Verdad podrá conformar grupos de trabajo.

Artículo 20. La Comisión tomará sus resoluciones por consenso y en su defecto por mayoría de votos.

Capítulo V
De la Secretaría Técnica

Artículo 21. Para la operación de la Comisión de la Verdad, se conformará una secretaría técnica, encargada de la coordinación de las tareas administrativas y del seguimiento de los acuerdos que tomen la Comisión y los grupos de trabajo. Su titular será designada o designado por la mayoría de los comisionados y actuará en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de la Verdad y su presidente. La o el secretario técnico sólo podrá ser removido por el acuerdo mayoritario de las y los comisionados.

Artículo 22. La Comisión de la Verdad para su mejor desempeño y profesionalismo en sus labores, contará con el personal administrativo profesional, técnico y especializado de las distintas áreas vinculadas con el objeto de la misma.

Capítulo VI
De los resultados del trabajo de la Comisión

Artículo 23. La Comisión de la Verdad deberá rendir el informe final y las correspondientes recomendaciones para que los hechos no se repitan, ante la sociedad, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República.

Artículo 24. El informe y las pruebas que la Comisión de la Verdad aporte a las autoridades competentes servirán para que éstas apliquen las responsabilidades administrativas, civiles o penales que en derecho corresponda.

Artículo 25. Las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones realizarán las acciones legislativas y administrativas necesarias que procedan, derivadas de la Memoria Histórica que resulte de los trabajos de la Comisión de la Verdad.

Artículo 26. El Congreso de la Unión publicará una edición del informe final presentado por la Comisión de la Verdad.

Dicha edición también deberá ser distribuida a todas las bibliotecas públicas del país para su consulta.

Artículo 27. Todos los asuntos no contemplados en la presente ley, serán resueltos por la comisión.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad deberán ser nombrados en los siguientes treinta días de la entrada en vigor de este decreto.

En caso de que el Congreso se encuentre en receso, la Comisión Permanente deberá convocar a un periodo de sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados para el efecto.

Tercero. La Comisión de la Verdad expedirá el Reglamento de la ley y los lineamientos a que se hace mención en ésta, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento.

Cuarto. La Fiscalía General de la República emitirá los acuerdos necesarios para la creación de una fiscalía especial para los casos materia del presente decreto, la cual coadyuvará con la Comisión de la Verdad y atenderá, de manera vinculante, las determinaciones que ésta emita.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará los recursos suficientes para su operación adecuada y correcta, en tanto la Cámara de Diputados aprueba, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos necesarios y suficientes para atender los requerimientos de humanos, materiales y la infraestructura necesaria, para el cabal y correcto cumplimiento de los fines y objetivos de la Comisión de la Verdad.

Notas:

1 https://elpais.com/mexico/2021-07-08/
la-administracion-de-lopez-obrador-acumula-mas-de-21500-personas-desaparecidas.html

2 Sergio Valls en la versión taquigráfica de la sesión del 24 de abril de 2006 del pleno de la SCJN.

3 https://www.cide.edu/wp-content/uploads/2018/12/Estudio_Justicia_Transi cional_Mexico_2018.pdf

4 Ídem

5 Ídem

6 Ídem

7 Ídem

8 Ídem

9 Diarios Oficiales de la Federación del 6 y 10 junio de 2011.

10 Artículo 1o. de la ley fundamental

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de noviembre de 2021.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Itzel Josefina Balderas Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia es la base de toda sociedad la cual, tiene una gran incidencia en el desarrollo social y emocional de los seres humanos.

Al cumplir con una función social determinada e insustituible ya que garantiza estabilidad en nuestra sociedad, la familia posee atribución en el desarrollo sostenible de nuestro país.

Convertirse en madre es sin duda una de las alegrías más fuertes que puede llegar a sentir una mujer, desafortunadamente, puede convertirse en una situación de estrés si somos mujeres trabajadoras.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 64 millones 540 mil 634 mujeres, mismas que componen 51.2 por ciento de la población total y, del total de la población ocupada de 25 años y más que se desempeña como funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social, 39.0 por ciento son mujeres.1

Con base en datos otorgados por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) se identificó que para el primer trimestre de 2019, 7.4 millones de madres de 15 a 49 años son trabajadoras subordinadas y remuneradas.2

El avance en nuestro país a favor de la perspectiva de género en cualquier ámbito de nuestra vida ha ido en avance, sin embargo, aún tenemos grandes retos por cumplir:

1. Desigualdad laboral: 8 de cada 10 hombres forman parte de la población económicamente activa (pea) y sólo 4 de cada 10 mujeres la integran.

De las mujeres que no cuentan con empleo remunerado, 45 por ciento señalan que la razón es su dedicación al hogar y 27 por ciento por trabajo de cuidado o porque se los impide la familia.

2. Empoderamiento económico: las mujeres representan 43 por ciento de la fuerza de trabajo agrícola en los países en desarrollo.

Por cada diez horas de trabajo que las mujeres invierten en el mercado laboral y las actividades domésticas o de cuidado, los hombres dedican ocho.

Las mujeres generan 75 por ciento del valor total de actividades como la alimentación familiar, el mantenimiento y la administración del hogar, lo que asciende a 59 mil 617 pesos al año por mujer.

3. Igualdad Salarial: de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH) 2018, los hombres siempre reciben en promedio un mayor ingreso monetario trimestral, sin importar que el nivel de escolaridad sea el mismo o menor ni su edad.

Y, por último, convertirse en madre y conciliar la vida familiar con la laboral. Pese a que la mujer representa un importante porcentaje en este mercado al obtener los siguientes beneficios:

“Mejores estándares ambientales, sociales y de gobierno que, a su vez, se traducen en controles internos más sólidos, menor riesgo de fraude u otras violaciones éticas, mejor entorno laboral, mayor compromiso de los accionistas, mejor reputación y marca.

Índices más altos de compromiso de los empleados/as, retención, seguridad y márgenes de operación.

Mayor porcentaje de ingresos correspondientes a productos y servicios innovadores”.3

Como una manera de impulsar la protección a la maternidad desde el reconocimiento de lo que esto representa no sólo en la vida familiar de las personas sino también en los beneficios que trae para el estado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene un convenio de protección en esta materia.

Sabiendo que México es promotor de la justicia social, derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, es parte de este convenio el cual establece lo siguiente:

“En el Convenio número 183 se establece una licencia de maternidad de 14 semanas para las mujeres a las que se aplica este instrumento. Toda mujer que se ausente del trabajo por licencia de maternidad, tendrá derecho a percibir prestaciones en efectivo que le garantice su mantenimiento y el de su hijo en condiciones de salud apropiadas y con un nivel de vida adecuado. El monto de esas prestaciones no deberá ser inferior a las dos terceras partes de sus ganancias anteriores o a una cuantía comparable. En el Convenio también se dispone que los estados que lo hayan ratificado deberán adoptar medidas para garantizar que no se obligue a las embarazadas o a las madres en periodo de lactancia a realizar un trabajo que haya sido considerado como perjudicial para su salud o para la de su hijo, y en él se establece que tales estados deberán adoptar medidas encaminadas a garantizar que la maternidad no sea un motivo de discriminación laboral. Por otra parte, se prohíbe que los empleadores despidan a una mujer durante el embarazo, o durante su ausencia por licencia de maternidad, o después de haberse reintegrado al trabajo, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, con el nacimiento del hijo y con sus consecuencias o la lactancia. Se garantiza a la mujer el derecho a reintegrarse en el mismo puesto de trabajo o en un puesto equivalente con la misma remuneración. Por otra parte, en el convenio se otorga a la mujer el derecho a una o más interrupciones al día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.”4

Asimismo, considerando las recomendaciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres) de homologar la legislación mexicana con el convenio citado anteriormente, el objetivo de la presente reforma es incrementar el descanso de maternidad al piso mínimo de 14 semanas tal como lo establece el convenio número 183 de la OIT y del cual, México forma parte.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de siete semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y siete semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/mujer2 021_Nal.pdf

2 https://www.liderempresarial.com/en-mexico-hay-7-4-millones-de-madres-t rabajadoras-inegi/

3 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Mitos_Realidades_Mujeres_Tr abajadoras_8mayo_02_0_.pdf

4 https://www.ilo.org/global/standards/
subjects-covered-by-international-labour-standards/maternity-protection/lang—es/index.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta soberanía la leyenda “A las mujeres y los hombres migrantes mexicanos”, suscrita por los diputados Blanca Alcalá Ruiz y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y diputado Marco Antonio Medina Bustamante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la Leyenda: A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La LXV legislatura de la Cámara de Diputados, presenta una conformación que refleja la pluralidad, diversidad e inclusión de la Nación Mexicana, sentando un precedente importante al ampliar el espacio de participación a Diputados y Diputadas representantes de pueblos indígenas y afromexicanos, con discapacidad, representantes de la diversidad sexual, así como Diputados migrantes, reivindicando los derechos y aspiraciones de estos grupos sociales. Asimismo, se dio continuidad a la representación paritaria que empezó a consolidarse en la LXIV Legislatura.

Esta conformación, representa un avance muy importante en el sistema democrático de nuestro país y, estoy segura, se reflejará en los trabajos legislativos pues sus propuestas enriquecerán el trabajo legislativo con su visión de país y propuestas para atender sus problemáticas, desde su experiencia.

Lo anterior, en cumplimiento por parte de los partidos políticos a las acciones afirmativas emitidas por el Instituto Nacional Electoral, en los Criterios Aplicables para el Registro de Candidaturas a Diputados, resultado de una larga lucha por parte de diversos grupos sociales.

Así, en esta legislatura participan 30 indígenas y afrodescendientes, 8 con alguna discapacidad, 4 representantes de la diversidad sexual y 11 migrantes, integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Los diputados migrantes, acompañados de sus respectivas bancadas tendrán la responsabilidad de impulsar las reformas legislativas e institucionales para contrarrestar la deuda histórica que el Estado tiene con ellos, exigir y hacer efectivos sus derechos, en beneficio de sus familias y comunidades.

En el Grupo Parlamentario del PRI estaremos dispuestos a impulsar las reformas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de las y los mexicanos migrantes y retribuir sus aportaciones en todos los ámbitos de la vida de nuestro país.

En el caso de la presente Iniciativa, nos referiremos a las contribuciones de trabajadores mexicanos en el desarrollo económico de Estados Unidos de América (EUA), principal país receptor de migrantes, así como a las aportaciones de los mismos al enriquecimiento de nuestras culturas e impulso de la economía en nuestro país, a través sus expresiones culturales, así como del envío de remesas, que impulsan la creación de empleos y contribuyen al desarrollo económico de diversas entidades de la República.

La migración, concebida como la movilidad de las personas desde su lugar de origen a otro destino de residencia, es un fenómeno que ha acompañado la existencia misma de la humanidad, sus causas son multifactoriales como también sus consecuencias de acuerdo con la región y el momento que los motivo a ello.

Los trabajadores migrantes mexicanos merecen el mayor de los reconocimientos por parte de las autoridades mexicanas, de los representantes populares y de la sociedad en su conjunto, en los ámbitos comunitarios, municipales, estatales y nacionales, pues en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida de sus familias y con grandes sacrificios, enriquecen la cultura, impulsan el bienestar de sus familias, generan empleos y activan economías locales que se vuelven motor de crecimiento regional y estatal.

Pero además del reconocimiento, resulta importante promover las reformas legales e institucionales que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida, de ellos y de sus familias tanto en México como en el país en que residen.

La migración de mexicanos al extranjero, de manera muy importante a EUA, es un fenómeno histórico complejo el cual ha tenido fines primordialmente laborales, la migración se basa en gran parte en vínculos familiares, sociales y culturales, en condiciones socioeconómicas complejas, en muchos casos ante la falta de oportunidades laborales y de desarrollo en sus lugares de origen.

Estos vínculos se hacen visibles por las complejas redes sociales y familiares que propician que segmentos importantes, sobre todo laborales, respondan a la información y oportunidades originadas en EUA. Todo ello ha propiciado el crecimiento de la migración a ese país, aunado a que hoy un importante número de personas nacidas en ese país son de origen mexicano.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las principales causas de migración son: buscar trabajo o trabajar (67.7 por ciento), reunirse con familiares (14.1 por ciento), realización de estudios (12.2 por ciento), inseguridad o violencia (0.8 por ciento)

De acuerdo con información del Consejo Nacional de Población (Conapo), el 19.7 por ciento de los migrantes en los Estados Unidos trabajan en la labores de construcción; el 14.1 por ciento en la hostelería y esparcimiento; 13.6 por ciento son profesionistas o personal administrativo; en la manufactura labora 12.5 por ciento; en el sector comercio a 9.5 por ciento; 9.4 por ciento trabaja en los sectores de la salud y la educación; en tanto el 5.4 por ciento trabaja actualmente en la agricultura.1

Como lo acreditan diversos estudios y análisis de movimientos migratorios, el vínculo de mexicanos al cruzar la frontera, principalmente en los Estados Unidos de América, no se rompe, si se toma en cuenta que en 2018, 4.7 por ciento de hogares en México (1 millón 646 mil 253) recibieron remesas enviadas por mexicanos residentes en el extranjero.

Asimismo, como lo muestran diversos estudios y publicaciones, los migrantes participan activamente en celebraciones y prácticas culturales en sus comunidades de origen, pero incluso han creado las condiciones para su práctica y representación en sus lugares de residencia en el extranjero, llevando preservando su cultura y las diversas expresiones y manifestaciones de ésta.

De acuerdo con el censo de EUA en 2010 y 2017, los mexicanos constituyen el grupo de extranjeros más numeroso en su territorio. Cifras del Migration Policy Institute, un centro de estudios especializado en temas migratorios, refieren que de 44.5 millones de inmigrantes que había en 2017, 25 por ciento eran de origen mexicano.

El mismo centro refiere que en 2014 la población de inmigrantes de México decreció tras décadas de aumento sostenido. En 2007, alcanzó un pico de 12.8 millones y para 2014, se situó en 11.7 millones.

A lo largo de estos periodos la presencia de la diáspora mexicana ha sido creciente, actualmente se calcula que 36 millones de personas de origen mexicano viven en los Estados Unidos.

Los mexicanos residentes en Estados Unidos representan la comunidad más numerosa, que se refleja en una participación activa en la economía estadounidense, contribuyendo con el 1.6 por ciento del PIB.

Conforme a cifras oficiales del año 2016, la organización Partnership for a New American Economy, la industria agrícola estadounidense depende, en gran medida, de los trabajadores mexicanos, tanto inmigrantes como nacidos en EUA, al respecto se refiere que más de 30 por ciento de trabajadores de esta industria son mexicanos.

De acuerdo con datos de la Reseña sobre Migración y Desarrollo del Banco Mundial, las remesas a países de ingreso bajo y mediando alcanzaron cifras récord durante 2018.

El Banco estima que los flujos anuales de remesas alcanzaron 529 mil millones de dólares en 2018, un aumento del 9.6 por ciento con respecto al año anterior, cuando se situó en 483 mil millones de dólares.

De acuerdo con la misma fuente, los principales receptores de remesas fueron India, con 79 mil millones de dólares, China con 67 mil millones, México, en tercer lugar con 36 mil millones y Filipinas en cuarto lugar con 34 mil millones de dólares.

De acuerdo con Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, en materia de remesas en: 2018, se recibieron 33 mil 677 millones de dólares, en tanto en 2019, se recibieron 36 mil 439 millones de dólares, en 2020, se recibieron 40,607 millones de dólares.

En Conferencia de Prensa el titular de la Profeco destacó que este año (2021) se han roto todos los récords en las remesas, se registró el 28.6 por ciento por arriba del año pasado.2

La recepción de remesas en 2020 se colocó por arriba de los 3 años anteriores; es decir, 45 por ciento de aumento con respecto al mismo mes de 2018, 33 por ciento más que en 2019 y 26 por ciento con relación a 2020.

Según el Análisis de Migración y Remesas realizado por Juan José Li, economista senior de BBVA México, estimó que las remesas en 2020 podrían remesas representar 3.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional de México, 0.9 puntos porcentuales más que 2019 que fue del 2.9 por ciento.

En enero de 2021, la recepción de remesas fue de 3,298 millones de dólares; colocándose por arriba de los tres años anteriores; es decir, 45 por ciento de aumento con respecto a 2018, 33 por ciento más que en 2019 y 26 por ciento con relación a 2020.

Los mexicanos migrantes mantienen un vínculo permanente con sus familias y comunidades de origen. El envío de dinero ha sido una constante que expresa solidaridad y sentido de pertenencia con México. Las cifras de remesas se han convertido en el principal ingreso de divisas en nuestro país, alcanzando cifras históricas de más de 40 mil 606 millones de dólares, recursos que a pesar de la pandemia provocada por el SARS-Covid 19 se han mantenido al alza contribuyendo a mantener niveles de consumo de hasta 19.1 por ciento en las familias mexicanas de menores ingresos.

La migración de mexicanos hacia EUA se ha convertido en un punto estratégico en la agenda bilateral con México, no sólo por su relevancia social y económica, sino porque se ha convertido en un asunto de seguridad nacional.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, seguiremos impulsando las reformas legales e institucionales que fortalezcan los derechos de los migrantes mexicanos.

La presente iniciativa forma parte de otros instrumentos legislativos que estaremos impulsando durante la presente Legislatura, como la propuesta para crear el Fondo Solidario Migrante, iniciativa que tiene por objeto determinar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.0015 por ciento de la recaudación federal participable.

De acuerdo con la Iniciativa, los recursos del Fondo Solidario Migrante, se destinarán a los siguientes rubros:

Obras de infraestructura sanitaria, de educación y de salud en comunidades de origen.

Capacitación a los migrantes en retorno, para facilitar su proceso de reinserción en el mercado formal.

Apoyar a las actividades que brinden opciones de participación en proyectos de inversión, productivos o de autoempleo en las comunidades migrantes sea individual, familiar o grupal.

Impulsar proyectos recreativos y culturales, que beneficien a la diáspora mexicana en sus casas de gestión en el extranjero o en sus comunidades de origen.

Apoyar con el pasaje terrestre para que los migrantes puedan retornar a sus lugares de origen, en caso de ser deportados.

Apoyar a las familias para el pago de gastos funerarios de mexicanos migrantes en condiciones de vulnerabilidad.

Participación en proyectos de inversión en México y de autoempleo.

Fomentar y apoyar la operación de albergues que atiendan a los migrantes en tránsito y retorno.3

En reconocimiento a las mexicanas y mexicanos migrantes, quienes trabajando o estudiando en otros países ponen en alto el nombre de México y contribuyen a su crecimiento, someto a la consideración de esta H. Asamblea la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la Leyenda: “A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos”.

En el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro están inscritos los nombres de personajes, instituciones y hechos trascendentales de nuestra historia, en donde se destacan: personajes de los orígenes de nuestro país en el indígena precolombino; personajes que forjaron la patria en la guerra de independencia, así como quienes participaron en la restauración de la República durante la Reforma, así como de quienes sentaron los cimientos de una Nación moderna, con libertad, democracia, igualdad, en la Revolución Mexicana.

Asimismo, han sido reconocidas con esta distinción las más relevantes instituciones públicas académicas y las instituciones de instrucción castrense. En años recientes, el 2 de octubre del 2018, se inscribió con letras de oro en dicho muro de honor, la leyenda: Al Movimiento Estudiantil de 1968.

Siendo los migrantes una muestra de trabajo, valentía y superación, en el Grupo Parlamentario del PRI tenemos la convicción de que su nombre merece estar en el Muro de Honor, de la Honorable Cámara de Diputados. Dicha mención deberá ser guía para orientar los trabajos legislativos y hacer justicia a miles de mexicanos migrantes que siguen contribuyendo al desarrollo de nuestro país.

Por los razonamientos expresados, presentamos la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda: “A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos”, en los términos siguientes:

Decreto por el que se dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda: A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos

Artículo Único . Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, la leyenda: A las Mujeres y Hombres Migrantes Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se faculta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.

Notas

1 https://www.iis.unam.mx/blog/panorama-de-los-migrantes-mexicanos-en-est ados-unidos/

2 Regeneracion.mx/rompen-record-las-remesas-28-6-mas-que-en-2020-profeco/

3 Iniciativa presentada por la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, en sesión de fecha 14 de octubre de 2021. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/oct/20211014-IV.pdf#page=123

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputados: Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Marco Antonio Medina Bustamante. (Rúbrica.)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Armada de México, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o. fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 37, fracción XII, y 44, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, así como deroga la fracción II del artículo 21, los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y el inciso D de la fracción I del artículo 27 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece sus bases de organización, ésta se distingue entre centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados integran la administración pública centralizada, mientras que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Tratándose de las secretarías de Estado, el artículo 10 del citado ordenamiento dispone que tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna, en tanto que los artículos 11 y 12 disponen que ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y respecto de los asuntos también de su competencia.

Sobre el particular, de conformidad con el artículo 109, fracción III, quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere nuestra Carta Magna.

Tal mandato constitucional se lleva a cabo, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, bajo el despacho de la Secretaría de la Función Pública, tal como lo establece el artículo 37, en sus fracciones XII y XXIV que textualmente disponen lo siguiente:

Artículo 37 . A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

[...]

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal , así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al titular de dicha Secretaría;

[...]

XXIV. Ejercer las facultades que la Constitución le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales;” (énfasis añadido).

Dicha atribución le fue conferida a la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy de la Función Pública, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1996, pues hasta antes de ella, únicamente le correspondía opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las áreas de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Lo anterior fue así, precisamente por la necesidad de que la supervisión, fiscalización y auditoría de los recursos públicos, recaiga en un ente distinto del que los ejerce, en aras de cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, introducidos en el texto del artículo 134 constitucional mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, y los de economía y transparencia incorporados con posterioridad.

No obstante lo anterior, tratándose de las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina Armada de México, se encuentra que sus respectivas leyes orgánicas prevén la figura del inspector y contralor general, rompiendo así con el esquema que priva por mandato constitucional con el resto de las dependencias que conforman la administración pública centralizada, e invadiendo las atribuciones de la hoy Secretaría de la Función Pública establecidas en el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante la aludida reforma del año 1996.

En efecto, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dispone en sus artículos 24 y 25, que la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnico, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades, que se integrará con personal del Ejército y Fuerza Aérea.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Armada de México señala en su artículo 8 que el secretario de Marina, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con un inspector y contralor general de Marina, mientras que sus facultades están contempladas en su reglamento interior, siendo éstas, entre otras, la de vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos internos que se dicten para regular el funcionamiento del sistema de control de la Secretaría, en acatamiento de la normativa que expida la Secretaría de la Función Pública, e inspeccionar, supervisar, fiscalizar y auditar los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, como lo prevé el artículo 9 de dicho ordenamiento.

Como puede advertirse, tanto las Secretarías de la Defensa Nacional, como de Marina, gozan de un régimen de excepcionalidad que no se justifica, máxime que ambas dependencias forman parte de la administración pública federal centralizada.

La transparencia y la lucha contra la corrupción requiere también de imparcialidad y objetividad por parte de quien se encuentre facultado legalmente para supervisar, fiscalizar y auditar toda actividad que implique el manejo de recursos públicos. En el caso, ello no se cumple si la figura del Inspector y Contralor General de las Secretarías de Defensa y Marina tienen plena dependencia del titular del ramo.

Tal situación ha provocado que existan múltiples denuncias de corrupción en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional, principalmente, por el alto porcentaje de contratos adjudicados de manera directa que priva en la presente administración. No contar con una supervisión independiente de los funcionarios encargados de ello, como sucede en el resto de las dependencias de la administración pública federal, se traduce en opacidad que impide ver lo que realmente ocurre al interior de ellas.

El control de los recursos públicos requiere autonomía de quien los ejerce y, lo que se propone, que sea hecho por parte de un civil en ambas dependencias, en nada interfiere u obstaculiza la operatividad de estas, ni menos aún significa sumisión del mando militar. Al respecto, de acuerdo con lo que estable el artículo 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, los titulares de los órganos internos de control tienen, entre otras, las atribuciones siguientes:

“1. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley de Responsabilidades, y evaluar anualmente sus resultados;

2. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales;

3. Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno;

4. Programar, ordenar, instruir y realizar auditorías y revisiones de control interno a las unidades administrativas de la Secretaría y a los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como a las unidades de responsabilidades y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones y acciones de mejora que realice el propio Órgano Interno de Control de la Secretaría y, en su caso, las determinadas por otras instancias de fiscalización;

5. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas de los servidores públicos de la Secretaría, o de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades, y turnar a la autoridad investigadora competente para el inicio de las investigaciones correspondientes;

6. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, cuando se traten de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves;

7. Iniciar, substanciar y remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los autos originales del expediente para la continuación del procedimiento y su resolución por dicho tribunal, cuando se traten de faltas administrativas graves, o de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades;

8. Recibir las denuncias por declaraciones de situación patrimonial que contengan posibles Conflictos de Intereses de los Servidores Públicos de la Secretaría, y turnar para la práctica de las investigaciones correspondientes que permitan identificar la existencia o no de presuntas infracciones;

9. Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a un Servidor Público de la Secretaría, cuando se advierta que se cumplen los requisitos que establece la Ley de Responsabilidades;

10. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, instar a la Unidad de Asuntos Jurídicos a que formule las querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas que puedan ser constitutivas de delitos;

11. Verificar el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participen las unidades administrativas de la Secretaría;

12. Resolver el recurso de revocación que interpongan los Servidores Públicos de la Secretaría respecto de las resoluciones por las que se les impongan sanciones administrativas, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales;

13. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleve a cabo la Secretaría, a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda;

14. Resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Secretaría en las inconformidades que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como aquéllos otros que le correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

15. Recibir las inconformidades que se formulen por actos u omisiones de los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección, así como de cualquier otro órgano o autoridad facultados para operar en la Secretaría el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; supervisar la substanciación de las mismas, así como la emisión de las recomendaciones que correspondan para preservar la observancia de los principios que rigen dicho Sistema;”

Como puede advertirse de la transcripción anterior, los órganos internos de control únicamente realizan acciones tendientes a verificar que las actuaciones de las secretarías en las que se encuentran adscritos se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables.

A fin de que quienes ocupen la titularidad de los órganos internos de control de ambas dependencias gocen de autonomía, imparcialidad e independencia requeridas por ser éstas de carácter castrense, es que se considera oportuno también que ambos sean aprobados por esta soberanía, en los mismos términos establecidos para los titulares de los de los órganos autónomos, a que se refiere el artículo 74, fracción VIII de nuestra Carta Magna.

En virtud de lo expuesto anteriormente, el que suscribe, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, pongo a la consideración de esta soberanía, la iniciativa que reforma los artículos 37, fracción XII y 44, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, así como que deroga la fracción II del artículo 21, los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y el inciso D de la fracción I del artículo 27 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México; por ello propongo el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 37 fracción XII y 44, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, así como deroga la fracción II del artículo 21, los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y el inciso D de la fracción I del artículo 27 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México

Primero. Se reforman los artículos 37, fracción XII, y 44, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Fracciones I. a XI. ...

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal de carácter civil y proponer a los de las fuerzas armadas , así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al titular de dicha Secretaría;

Tratándose de quienes ocupen la titularidad de los órganos internos de control de las Fuerzas Armadas, competerá a la Cámara de Diputados aprobarlos, en los mismos términos establecidos para los de los titulares de dichos órganos en los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fracciones XIII. a XXIX. ...

...

Artículo 44. Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de carácter civil y de las fuerzas armadas y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las sociedades nacionales de crédito, así como aquéllos de otras entidades que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad.

...

...

...

...

...

...

Artículo 8. El Alto Mando para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con:

Fracciones I. a VII. ...

Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Directores Generales, Agregados Navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establezcan los reglamentos respectivos.

Segundo. Se deroga la fracción II del artículo 21 y los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. ...

II. Se deroga.

Fracciones III. y IV. ...

Artículo 24. Se deroga.

Artículo 25 . Se deroga.

Tercero. Se deroga el inciso D de la fracción I del artículo 27 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis . El Consejo del Almirantazgo se integrará de la manera siguiente:

I. ...

Incisos A. a C. ...

D. Se deroga.

Incisos E a G...

II. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición legal y administrativa que se contraponga con lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera (rúbrica)

Que adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karen Michel González Márquez, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Constituyente Permanente, por su digno conducto, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción X al apartado B del artículo 2o. y se reforma el noveno párrafo del artículo 4o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir los matrimonios infantiles. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por matrimonio infantil se entiende todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño. Si bien la frecuencia con la que se realiza esta práctica se ha reducido en todo el mundo, el matrimonio infantil sigue siendo una práctica generalizada. Si no se intensifican las iniciativas para lograrlo, más de 120 millones de niñas se habrán casado en 2030 antes de cumplir los 18 años.1

No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.2 Así se dijo en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, del 30 de septiembre de 1990.

En México se está viviendo una situación muy lamentable que es necesario terminar. Aparentemente, colisionan los derechos y garantías de dos grupos vulnerables como lo son las niñas, niños y adolescentes versus los pueblos y comunidades indígenas.

¿Por qué decimos que aparentemente hay una colisión? Porque al amparo de los usos y costumbres a que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas, en estados como Oaxaca, Chiapas y Guerrero, es una práctica común que las niñas principalmente sean intercambiadas de manera forzada por algún bien material. Se dice en defensa de esa práctica que, así se acostumbra en esa comunidad, situación que se repite sin consecuencia legal alguna. Lo peor de esta situación es que las niñas terminan en condiciones de esclavitud laboral y sexual, así como en embarazos precoces que ponen en riesgo su vida. Esta práctica se desarrolla generalmente con extrema violencia en contra de las niñas.3

La presente iniciativa tiene la finalidad de terminar con esa práctica, incorporando a la Constitución política, una serie de derechos a favor de las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas, para que puedan vivir su infancia de manera plena, sin el temor a ser negociados como una mercancía, utilizando de manera falaz, la figura de los usos y costumbres. No se puede seguir permitiendo que se cambie a una niña por un terreno, animales, cervezas o por una botella de licor.

La Convención para los Derechos del Niño (para efectos de la convención, los niños son los seres humanos menores de 18 años, por lo que incluye a las niñas y adolescentes) establece que los niños son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones.4

El artículo 3, numeral 1, de dicha Convención establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.5

En ese contexto, el interés superior del niño consiste en buscar la mayor satisfacción de todas las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y la protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

¿Cuál es la realidad en Méxicó En el mes de septiembre de 2021 un colectivo de 650 mil indígenas, representando a todas las etnias mexicanas, pidieron al Presidente López Obrador, que hiciera suya una iniciativa de reforma constitucional para detener las uniones y matrimonios infantiles en las comunidades indígenas, pero, el Presidente, en apariencia, no lo quiso hacer.6

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional no hacemos oídos sordos a las peticiones desesperadas de la gente. Sabemos que las uniones y matrimonios infantiles son un problema recurrente y que los menores, particularmente las niñas, se encuentran indefensos ante esta situación. Afortunadamente no padecemos de la indolencia del Presidente. Por eso, estamos proponiendo una solución y por ello, presento esta iniciativa.

Las niñas resultan ser el grupo más vulnerable por los patrones de discriminación por razón de género. Además, el problema se concentra en niñas provenientes de hogares en situación de pobreza; localidades rurales con bajo nivel de desarrollo humano; y comunidades indígenas y afrodescendientes en situación de marginación.7

Es muy lamentable que este tipo de violencia se geste en los hogares de las niñas, pues son los propios padres quienes las entregan al mejor postor. Por ello en Acción Nacional buscamos soluciones ante esta violencia creciente para nuestras niñas, que sufren lamentablemente en lo más íntimo, en lo más privado, que es el seno familiar.8

Para solucionar el problema del matrimonio infantil es necesario identificar los diversos factores que lo hacen posible. Si bien el origen de esta práctica varía en función de cada país y su cultura; la pobreza, la falta de oportunidades educativas y el acceso limitado a la asistencia sanitaria son factores que la perpetúan. Algunas familias casan a sus hijas a una edad temprana con el fin de reducir su carga económica u obtener ingresos; otras porque creen que de ese modo asegurarán el futuro de sus hijas o que las protegerán.9

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) declaró al matrimonio infantil como un acto de despojo de la infancia, que impide la libertad física de la persona, así como su capacidad de decidir su futuro por sí misma y es el resultado de una arraigada desigualdad de género, por lo que afecta a las niñas de forma desproporcionada.10

Durante 2020 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registró 28 mil matrimonios en los que la mujer tenía menos de 19 años. Aunque este tipo de matrimonios han pasado de representar 36 por ciento de todos los matrimonios registrados en 1993 a ser apenas 8 por ciento en 2020, aún son miles las mujeres en esta situación, la cual según diversas organizaciones las coloca en una situación de vulnerabilidad social y económica al depender de alguien más para su desarrollo personal y profesional.11

De acuerdo con las cifras dadas a conocer por el Inegi, en México seis de cada mil niñas de 12 a 14 años se han unido o casado, lo que implica un incremento en el matrimonio infantil durante 2020 respecto a 2010.12

Para terminar con el problema descrito en la presente iniciativa, también se requiere de voluntad política. Es necesaria la participación de la federación, los estados de la República, la Ciudad de México, los municipios y alcaldías, desde sus respectivas competencias, para terminar con la discriminación en contra de la mujer, ya que las uniones y matrimonios infantiles forzados son una cara más de la violencia de género.

En las entidades en que se presenta recurrentemente este fenómeno, las autoridades locales deben actuar de oficio para impedir que esta situación se siga repitiendo, porque es un hecho, que las autoridades saben perfectamente que existe el problema, pero no hacen nada por impedirlo.

La presente iniciativa es el primer paso para terminar con el problema. Por ello es importante que este tipo de disposiciones queden plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México, armonicen su legislación en el mismo sentido del presente decreto.

En ese tenor, propongo adicionar una fracción X al apartado B del artículo 2o. de la Constitución de la República, para establecer que los tres niveles de gobierno (...) tienen la obligación de garantizar a las niñas, niños y adolescentes, una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, particularmente de la violencia sexual y de género.

También propongo que se prohíban las uniones y matrimonios de menores de edad, a pesar de que, para su realización, se argumenten usos y costumbres.

Propongo reformar el noveno párrafo del artículo 4o. constitucional, para prohibir de manera terminante, los matrimonios infantiles en México, para reforzar la propuesta de adición al artículo 2o. y para que la prohibición beneficie a todas y todos los niños y adolescentes.

Finalmente, propongo que el Congreso de la Unión realice las reformas legales necesarias para que la violación a la prohibición de celebrar matrimonios infantiles sea sancionada con severidad.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración del Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción X al apartado B del artículo 2o. y se reforma el noveno párrafo del artículo 4o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

A. ...

B. ...

...

I. a IX. ...

X. Garantizar a las niñas, niños y adolescentes, una vida libre de todo tipo de exclusión, discriminación y violencia, particularmente de la violencia sexual y de género. De igual forma, prohibir las uniones y matrimonios de niñas, niñas y adolescentes, aún y cuando para su realización, se argumenten usos y costumbres.

...

...

C. ...

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. En los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios cuando los contrayentes sean niñas, niños o adolescentes.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México, dispondrán de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar sus normas constitucionales y legales a lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 https://www.unicef.org/es/protection/matrimonio-infantil

2 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/
la-lucha-efectiva-contra-los-matrimonios-y-uniones-infantiles-tempranas-y-forzadas-el

4 Ibíd.

5 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

6 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=/
piden-a-amlo-frenar-matrimonio-infantil-y-nada/ar2284478

7 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/
la-lucha-efectiva-contra-los-matrimonios-y-uniones-infantiles-tempranas-y-forzadas-el

8 https://www.pan.org.mx/prensa/promovera-pan-las-mejores-acciones-para-p roteger-la-infancia

9 https://www.unicef.org/es/protection/matrimonio-infantil

10 https://codiceinformativo.com/2021/04/matrimonio-y-trabajo-infantil-sig uen-siendo-retos-en-el-mexico-de-2021/

11 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/data-el-matrimonio-inf antil-continua-7307506.html

12 https://codiceinformativo.com/2021/04/matrimonio-y-trabajo-infantil-sig uen-siendo-retos-en-el-mexico-de-2021/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 26 de septiembre como Día Nacional del Relacionista Público, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las relaciones públicas constituyen la función administrativa que evalúa las actitudes del público, identifica las políticas y los procedimientos de una organización con el interés público, y ejecuta un programa de acción (y comunicación) para ganar la comprensión y la aceptación del público.1

“Desde el origen del hombre, éste ha sentido la necesidad de comunicarse para expresar o manifestar los pensamientos y emociones. Afirma Aristóteles que “el hombre es un animal social por naturaleza”, porque desde los inicios de la civilización se comunicaba a través de sonidos, señales o movimientos corporales hasta el surgimiento del lenguaje y la escritura. En el momento en que nace hasta el último de sus días el hombre ha permanecido en constante contacto y relación con el mundo y uno de los medios que más ha utilizado es la palabra, con la cual puede someter al otro o mediar en cualquier campo político, religioso, cultural, económico o social, realizando el papel de relacionista público sin tener intención.2

Existen antecedentes históricos de antaño sobre relaciones públicas, tanto en el continente europeo como en el mundo prehispánico.

En Europa se vincula a los emisarios de sectores sociales para con otros de la misma rama, en la construcción de acuerdos comerciales, y ante las representaciones monárquicas que regulaban este tipo de actividades.

En México precolombino los aztecas se percataron de la importancia de escuchar la opinión de los demás y del cuidado de una buena imagen. Existían los tecuhtli , quienes oían las quejas y las opiniones del pueblo, representándolo ante las autoridades.3

Sin embargo, es en el siglo XX donde encontramos antecedentes claros de esta actividad, con mayor formalidad, y su evidente importancia.

“En 1949 es posible ubicar los primeros antecedentes del ejercicio profesional de las relaciones públicas en México. En ese año, Federico Sánchez Fogarty, infatigable pionero y promotor de las relaciones públicas en nuestro país, inauguró la primera agencia dedicada a las relaciones públicas llamada Agencia Mexicana de Relaciones Públicas”.4

En agosto de 1978, México encabezó la primera Asamblea Mundial de Asociaciones de Relaciones Públicas y adoptaron lo que denominaron “La Declaración de México”. Esta declaración es en realidad, una definición de relaciones públicas.5

La declaración de México asentó que: “La práctica de las relaciones públicas es el arte y la ciencia social de analizar tendencias, predecir sus consecuencias, asesorar a los líderes de organizaciones y poner en práctica programas planificados de acción que servirán a los intereses de la organización y del público”.

Otros profesionistas destacados en México por su contribución y trabajo en el área son:

• Señor Carlos Bonilla Gutiérrez, consultor, catedrático y autor de varios libros del área.

• Señor Gabriel Guerra Castellanos, presidente de Guerra Castellanos y Asociados, ha sido comentarista de televisión y director de información internacional de la República Mexicana, entre otros importantes cargos.

• Señor Federico Sánchez Fogarty, quien inauguró la primera agencia de relaciones públicas llamada Agencia Mexicana de Relaciones Públicas.

El 26 de septiembre de 1960, en la Ciudad de México, se funda la Federación Interamericana de Asociaciones de Relaciones Públicas (FIARP),6 la cual, impulsando el respeto mutuo en el ejercicio de la profesión en los pueblos de América, tuvo vigencia por 25 años. En 1985, en Asunción, Paraguay, se aprobó su conversión institucional en Confederación, dotando a su organismo rector de una estructura más operativa y funcional, convirtiéndolo en un organismo consultor no gubernamental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Actualmente, según datos estadísticos de la Asociación Mexicana de Profesionales de las Relaciones Públicas, las tres áreas más demandadas en México en materia de relaciones públicas son:

• Relación con medios y media training con 76 por ciento.

• Relaciones públicas como parte de la campaña de marketing con 65 por ciento.

• Programas de comunicación interna con 62 por ciento.

Por otro lado, México cuenta con la Asociación Mexicana de Profesionales de las Relaciones Públicas (PRORP) o con Asociación Latinoamericana de Relaciones Públicas (ALARP), organizaciones que reúne a los profesionales de las relaciones públicas y que algunos de sus principales objetivos son:

• Promover el conocimiento y la profesionalización de las relaciones públicas en México.

• Abrir nuevos mercados para las relaciones públicas en el país.

• Facilitar el intercambio de experiencias profesionales.

• Asegurar la ética profesional de los asociados.

En 1960, en México, el pionero y destacado miembro del ámbito de las comunicaciones corporativas, Federico Sánchez Fogarty, vislumbró la necesidad de una institución que reúna a todas las asociaciones, consejos y colegios profesionales del continente americano para formular respuestas a los nuevos paradigmas comunicacionales, regular un ejercicio cabal de la profesión y colaborar con el desarrollo de las naciones.

Convoca con ese fin a todas las instituciones del continente y el 26 de septiembre de ese mismo año, en la Ciudad de México, y se funda la Federación Interamericana de Relaciones Públicas (FIARP), en presencia de los países asistentes:

• Brasil (Paulo Einhorn)

• Chile (Ángel C. Sanlueza)

• Colombia (doctor Andrés Samper).

• Cuba (doctor Arnaldo Sehwerert Ferrer).

• Estados Unidos de América (EUA) mediante la American Public Relations Association (Louis García) y la Public Relations Society of América (Kenneth Youel).

• Panamá (Luis Raúl Fernández).

• Puerto Rico (Ramón Casablanca).

• Venezuela (Tery J. León).7

Posteriormente, este día fue instituido como Día Interamericano de las Relaciones Públicas.

Gracias a esta reunión, los países del continente americano que participaron en la fundación de FIARP, así como las demás naciones que se adhirieron, participan y celebran el 26 de septiembre de cada año, como el Día Interamericano del Profesional de las Relaciones Públicas.

Actualmente las relaciones públicas son un área laboral y académica fundamental para el desempeño empresarial y de otras áreas en el mundo. En México, diversas universidades imparten carreras y especializaciones en la materia, como el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores (ITESM), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Iberoamericana, la Universidad Veracruzana, la Universidad del Valle de México (UVM), la Universidad Autónoma de Guadalajara y la Universidad de Guadalajara, por citar algunas.8

En 2019, la Asociación Latinoamericana de Relaciones Públicas, a través de sus representantes en México, buscó un diálogo con diversos legisladores locales, para exponer una propuesta de creación del Día Nacional y Estatal del Relacionista Público.

Señala la Asociación Latinoamericana de Relaciones Públicas que las relaciones públicas son una disciplina esencial para el desarrollo de la humanidad hoy en día, en un mundo inmerso en el neoliberalismo y la libertad de mercado nos percatamos que materias de estudio como son la anteriormente mencionada son esenciales para cualquier empresa o institución en este mundo.

“El conocer, dominar y diferenciar las relaciones públicas y la comunicación organizacional en las organizaciones son una gran oportunidad para lograr resultados exitosos en los procesos que se desarrollen en ellas, teniendo infinidad de retos debido a los constantes cambios y al enfoque que se le dé al manejo de la información y a las relaciones interpersonales y grupales en las áreas, departamentos, empresas, proveedores y productores, entre otros”.9

En esta lógica, la LXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, aprobó el 9 de octubre de 2019, el acuerdo legislativo número 647-LXII-19 mediante el cual se elevó a consideración del honorable Congreso de la Unión una iniciativa de decreto que declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público, de cual, debemos señalar, retomamos parte de la presente exposición de motivos.

Dicho acuerdo se publicó en la Gaceta Parlamentaria esta Cámara de Diputados, año XXII, número 5392-I, el 22 de octubre de 2019, siendo turnada a la Comisión de Gobernación y Población, sin que cuente a la fecha con dictamen.

Declarar un día conmemorativo de una profesión u oficio nos permite evidenciar su valor para la sociedad, por ello, en el Partido Acción Nacional consideramos importante consagrar un día a los relacionistas públicos de nuestro país, que, de manera armónica con otras naciones, se celebra el 26 de septiembre de cada año, una actividad basada en la comunicación, la comprensión y la más sana convivencia en un orden social.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público

Único. Se declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: https://prezi.com/p/0xb0jlcvwhk7/relaciones-publicas/?frame=5e7412b3eec 2005a238363dc8cc3b2b6304f3d5c Consultado el 5 de noviembre de 2021.

2 Fajardo Valencia Gloria Consuelo y Nivia Flo?rez Adriana Marcela, Relaciones públicas y comunicación organizacional. Ejes de la comunicación “Guías de conceptos y saberes”. Ed. Universidad de Bogotá UTADEO, Colombia, 2016

3 Véase: https://prezi.com/ym_lthkeebdf/relaciones/ Consultado el 5 de noviembre de 2021.

4 Muñoz Delgado Laura Vanesa, “Relaciones Públicas en la Era de los Escépticos”, Ed. Tecnológica Tecnológico de Monterrey, México, 2014. Consultar en:

http://prod77ms.itesm.mx/podcast/EDTM/ID159.pdf

5 Véase: https://marleenfp.wordpress.com/2015/02/01/tratado-de-mexico-asociado-a -las-relaciones-publicas/ Consultado el 05 de noviembre de 2021.

6 Véase: http://www.confiarpoficial.com/hitos-de-la-historia-de-confiarp/ Consultado el 05 de noviembre de 2021.

7 Iniciativa de decreto del Congreso de Jalisco que declara el 26 de septiembre de cada año como el “Día Nacional del Relacionista Público” publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XXII, número 5392-I, el 22 de octubre de 2019. Véase: http://gaceta.diputados.gob.mx Consultado el 03 de noviembre de 2021

8 Ídem.

9 Fajardo Valencia y Nivia Flo?rez Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, por el diputado Xavier Azuara Zúñiga, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

México es un destino turístico que cuenta con una gran diversidad de recursos naturales, enorme riqueza cultural e histórica, reconocida gastronomía a nivel mundial, privilegiada ubicación geográfica y clima excepcional, situación que lo posiciona como un destino atractivo.

Asimismo, nuestro país contempla una abundante variedad de edificios prehispánicos, virreinales, coloniales y contemporáneos que guardan con celo un pedazo de historia de este hermoso país.

También, al ser miembro de una de las regiones económicas más dinámicas del mundo y puente que une a las Américas del norte, centro y sur, su ubicación geográfica es privilegiada para los mercados y las economías más importantes del mundo.

Lo cual posiciona México como una región potencial para el turismo por su gran diversidad, así como con su conexión fronteriza con los distintos países vecinos.

No obstante, existen diferentes situaciones que han afectado de manera importante al turismo nacional, haciendo que las pérdidas en este sector sean devastadoras.

Por un lado, con la aparición del nuevo coronavirus las medidas de contingencia que los gobiernos tomaron para hacer frente a la pandemia, el turismo mundial recibió un duro golpe: de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), las llegadas de turistas internacionales en el mundo se desplomaron entre 70 y 75 por ciento, lo que representará pérdidas de entre 143 y 174 millones de empleos.1

Esto también se vio reflejado en el turismo mexicano, puesto que fue una de las industrias más golpeadas por la crisis generada por la pandemia.

El balance de 2020 del Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET) contemplo que el país dejó de recibir más de 20 millones de turistas extranjeros, lo que supone una caída de 46 por ciento en las visitas respecto a 2019, lo cual se reflejó en la pérdida de ingresos de 13 mil millones de dólares.2

A estos datos se suma las cifras del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México-DataTur, que destacaron que en 2020 el total de llegadas de turistas a cuartos de hotel registró una caída de 55.2 por ciento respecto al mismo periodo de 2019.

Pese a ello, el panorama aún sigue sin ser alentador para el país, ya que, a pesar de que la Secretaría de Turismo estimó que para finales de 2021 llegarán al país 28.4 millones de turistas internacionales, que traerían una derrama económica de 14 mil 262 millones de dólares y ocupación hotelera promedio anual de 45.6 por ciento.3

La realidad es que el producto interno bruto (PIB) turístico en México en el primer trimestre de 2021 ha registrado retroceso de 23.3 por ciento respecto al mismo periodo de 2020, justo antes de que se iniciara la pandemia de coronavirus en México y se suspendieran dramáticamente los servicios del sector en el país.

Además, los turistas provenientes de Estados Unidos de América (EUA) son los que más visitan los destinos vacacionales en México, con una participación de mercado de 78.8 por ciento durante junio, seguidos de los colombianos, con 2.5 por ciento y los turistas brasileños, con el 2.2 por ciento del total.

Sin embargo, esta dependencia del mercado estadounidense coloca a México en una posición complicada cuando se regularicen los viajes a otros destinos del mundo, es decir, cuando se reabran completamente las fronteras, es posible que los viajeros estadounidenses que decidieron venir a México por la pandemia, vuelvan a los destinos en los que siempre había vacacionado.

Es un hecho que esta pandemia ha afectado de manera contundente al sector turístico, sin embargo, aún falta resaltar otro factor que ha dañado también al turismo nacional y que es indispensable atender como lo es la seguridad de los viajeros.

La violencia que se ha desatado en el país durante hace ya algunos años, también ha afectado a la llegada del turismo a nuestro territorio, puesto que con la violencia desatada, algunos países como EUA han recomendado a sus ciudadanos no viajar a nuestro país.

Esta situación de violencia e inseguridad se ha convertido en una severa amenaza para la actividad turística y la movilidad interna, especialmente en carretera, ante el temor de sufrir ataques o asaltos durante los viajes.

Esto hace que nuestro país sigue siendo percibido internacionalmente con niveles de inseguridad creciente y generalizado, lo que se refleja en las alertas de viaje que han emitido países como Canadá, EUA, Alemania, Gran Bretaña, España, Italia, entre otros.

Una de las advertencias comunes que emiten estos países a sus ciudadanos es la alta posibilidad de que queden en medio del fuego cruzado en las guerras territoriales entre pandilleros o narcotraficantes, y de éstos con las fuerzas del orden.

Tal como lo sucedido hace unos pocos días en Puerto Morelos y Tulum, en el estado de Quintana Roo, donde la violencia ha impactado no sólo a nuestro país, sino también, ha hecho relucir la violencia fuera de él.

Uno de estos sucesos se dio en Puerto Morelos, donde un grupo armado ingresó al hotel Hyatt Ziva Riviera Maya Cancún Resort, y tras un enfrentamiento a balazos, la Fiscalía del Estado reportó dos muertos, el cual causó un gran caos entre los turistas que se encontraban hospedados.4

En otra situación de estas tan lamentables, se dio en un restaurante de la zona centro de Tulum, donde dos turistas extranjeras murieron y tres más resultaron heridos, durante un enfrentamiento entre grupos delincuenciales dedicados a la venta de drogas.

En este hecho tan lamentable falleció Anjali Ryot, de 25 años, originaria de la India y quien se dedicaba a realizar vloggers de viajes, así como otra mujer proveniente de Alemania.5

Por otro lado, estos países también piden a sus ciudadanos tener cuidado no sólo con delitos relacionados con el crimen organizado o tráfico de drogas, sino con aquellos de la delincuencia común (robos, secuestros, extorsiones).6

En ese sentido, el vecino norteamericano destaca que estados como Colima, Guerrero, Michoacán y Tamaulipas, se mantienen en un nivel de riegos número cuatro (no viajar) por delitos y secuestros; además de Sinaloa, por crimen y secuestros.

En nivel 3 determinado como (ejerza mayor precaución al viajar) se encuentran Baja California y Guanajuato fueron calificados con mayor nivel de riesgo a diferencia de 2020, así como, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Sonora y Zacatecas.

En el nivel dos de esta clasificación aparecen 14 entidades: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Hidalgo, Ciudad de México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, destacando que Nuevo León y San Luis Potosí pasaron de nivel tres a dos.

A este reflejo de inseguridad que tienen otros países a nuestro territorio se suma lo dicho por el Instituto para la Economía y la Paz (IEP), el cual según sus estimaciones, las cinco ciudades más violentas del mundo son mexicanas: Tijuana y Ciudad Juárez en la frontera norte, Uruapan en el occidental estado de Michoacán, Irapuato en el central estado de Guanajuato, y Ciudad Obregón en la norteña entidad de Sonora.

Lo más alarmante es que el impacto de la inseguridad en la economía de México ascendió a 4.71 billones de pesos, lo que equivale al 22.5 por ciento de su PIB, y que en esta terrible cifra se incluye al sector turístico, el cual a pesar de tener una mejora, sigue padeciendo por esta situación en el país.7

Por esta razón, es fundamental que se trabaje en políticas de planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística con una perspectiva de seguridad, que brinde mayor confianza a los turistas tanto nacionales como extranjeros.

Contemplando el concepto de seguridad como un constructo de dimensiones políticas, sociales y jurídicas que forman parte del Estado-Nación para salvaguardar los derechos de los ciudadanos, estableciendo el orden y residir en un ambiente de paz pública para el beneficio social.

De esta manera, se buscará tener una mayor participación y coordinación entre el Ejecutivo federal, estados, municipios y la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y privado, con el fin de impactar de manera positiva al sector turístico.

Es por ello que pongo a su consideración la presente iniciativa, esto con el fin de incluir un objetivo esencial como lo es la seguridad a la Ley General de Turismo, con la finalidad de fortalecer y coordinar los trabajos de seguridad en los diferentes niveles de gobierno, lo que impactará de manera positiva a nuestro país.

Decreto que reforma la fracción segunda del artículo 2 de la Ley General de Turismo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único. Se reforma la fracción segunda del artículo 2 de la Ley General de Turismo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I. ...

II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, seguridad , competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo;

III. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Consejo Nacional Empresarial Turístico. (15 de Mayo de 2020). PIB turístico caerá 46% durante el 2020 por Covid-19: CNET. Obtenido de https://www.cnet.org.mx/post/pib-tur%C3%ADstico-caer%C3%A1-46-durante-e l-2020-por-covid-19-cnet

- Forbes. (2021). EU recomienda no viajar a México por Covid-19 y aumento de inseguridad. Obtenido de

https://www.forbes.com.mx/eu-recomienda-no-viajar-a-mexi co-por-covid-19-y-aumento-de-inseguridad/

- Garduño, M. (23 de Agosto de 2021). Para cierre de 2021, México habrá recibido a 28.4 millones turistas internacionales. Obtenido de

https://www.forbes.com.mx/negocios-cierre-2021-mexico-recibido-28-millones-turistas-internacionales/
#:~:text=La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Turismo%20(Sectur,promedio%20anual%20ser%C3%A1%20de%2045.6%25.

- Informador MX. (21 de Mayo de 2021). La violencia le cuesta al país más de 22% de PIB. Obtenido de

https://www.informador.mx/economia/La-violencia-le-cuest a-al-pais-mas-de-22-de-PIB—20210519-0007.html

- Organización Mundial del Turismo. (28 de Enero de 2021). El peor año de la historia del turismo, con mil millones menos de llegadas internacionales. Obtenido de

https://www.unwto.org/es/news/
2020-el-peor-ano-de-la-historia-del-turismo-con-mil-millones-menos-de-llegadas-internacionales

- Trucco, F. (22 de Octubre de 2021). Mueren dos extranjeros y tres resultan heridos en tiroteo en la zona turística de Tulum en México. Obtenido de https://cnnespanol.cnn.com/2021/10/22/turistas-muertos-tiroteo-tulum-me xico-trax/

- Vázquez, F. (4 de Noviembre de 2021). Reportan balacera en hotel de Puerto Morelos, Quintana Roo; hay dos muertos. Obtenido de https://www.excelsior.com.mx/nacional/reportan-balacera-en-hotel-de-pue rto-morelos-quintana-roo/1480803

Notas

1 Organización Mundial del Turismo, 2021

2 Consejo Nacional Empresarial Turístico, 2020

3 Garduño, 2021

4 Vázquez, 2021

5 Trucco, 2021

6 Forbes, 2021

7 Informador MX, 2021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2021.

Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica)