Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5927-I, martes 14 de diciembre de 2021
De la Junta de Coordinación Política
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el resolutivo tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted que se proceda a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.
Que la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos cause alta como integrante de la Comisión de Infraestructura.
Que la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos cause baja como integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Que el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas cause alta como integrante de la Comisión de Infraestructura.
Que el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas cause baja como integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Que el diputado César Agustín Hernández Pérez cause alta como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales
Que el diputado César Agustín Hernández Pérez cause baja como integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Lo anterior, para los efectos legales que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Respetuosamente
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Presidente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el resolutivo tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted que se proceda a realizar los movimientos en comisiones ordinarias solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.
Que el diputado Christopher Bargagli Sandoval cause alta como integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología e Innovación.
Que el diputado Christopher Bargagli Sandoval cause alta como integrante de la Comisión Jurisdiccional.
Que el diputado Christopher Bargagli Sandoval cause alta como secretario de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad.
Que el diputado Christopher Bargagli Sandoval cause alta como secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Que el diputado José Luis Elorza Flores cause baja como integrante de la Comisión de Deporte.
Que el diputado José Luis Elorza Flores cause alta como integrante de la Comisión de Marina.
Que el diputado Jesús Roberto Briano Borunda cause baja como integrante de la Comisión de Deporte.
Que el diputado Jesús Roberto Briano Borunda cause cause alta como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Que la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso cause baja como integrante de la Comisión de Ganadería.
Que la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso cause alta como integrante de la Comisión de Juventud.
Que el diputado Carlos Alberto Manzo Rodríguez cause baja como integrante de la Comisión de Deporte.
Que el diputado Carlos Alberto Manzo Rodríguez cause cause alta como integrante de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad.
Lo anterior, para los efectos legales que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Respetuosamente
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Presidente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el resolutivo tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted que se proceda a realizar los movimientos en grupos de amistad solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que el diputado José Luis Báez Guerrero cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Marruecos.
Que la diputada Saraí Núñez Cerón cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Marruecos.
Que la diputada Saraí Núñez Cerón cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Reino Unido.
Que el diputado José Luis Báez Guerrero cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Reino Unido.
Lo anterior, para los efectos legales que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Respetuosamente
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Presidente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Conforme a lo dispuesto en el primer resolutivo transitorio del acuerdo por el que se crean los grupos de amistad de la LXV Legislatura, me permito enviar el listado de integración del Grupo de Amistad México-Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular, quedó a sus órdenes.
Respetuosamente
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Presidente
Grupo de Amistad México-Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
1. Diputado Javier López Casarín, presidencia, PVEM
2. Diputado Roberto Valenzuela Corral, vicepresidencia, Morena
3. Por designar, vicepresidencia, PAN
4. Por designar, vicepresidencia, PRI
5. Por designar, vicepresidencia, PVEM
6. Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, vicepresidencia, Movimiento Ciudadano
7. Diputado Luis Enrique Martínez Ventura, vicepresidencia, PT
8. Por designar, vicepresidencia, PRD
9. Diputada Gabriela Martínez Espinoza, integrante, Morena
10. Diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, integrante, Morena
11. Diputada Olga Zulema Adams Pereira, integrante, Morena
12. Diputado Félix Durán Ruiz, integrante, Morena
13. Diputada Manuela del Carmen Obrador Narváez, integrante, Morena
14. Diputado Bruno Blancas Mercado, integrante, Morena
15. Diputado Santiago Torreblanca Engell, integrante, PAN
16. Diputado José Luis Báez Guerrero, integrante, PAN
17. Diputado Rodrigo Sánchez Zepeda, integrante, PAN
18. Por designar, integrante, PAN
19. Diputado José Guadalupe Fletes Araiza, integrante, PRI
20. Por designar, integrante, PRI
21. Diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, integrante, PVEM
22. Diputada María Elena Limón García, integrante, Movimiento Ciudadano
23. Diputado Héctor Chávez Ruiz, integrante, PRD
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la modificación del Grupo Parlamentario de Morena, en la designación como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Qué el diputado Hamlet García Almaguer cause alta como consejero suplente del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Qué el diputado César Agustín Hernández Pérez cause alta como consejero titular del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Lo anterior, para los efectos que considere pertinentes
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Presidente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el resolutivo tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted que se proceda a realizar los movimientos en grupos de amistad solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.
Que la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortes cause alta como integrante de la Comisión de Cultura y Cinematografía.
Que la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortes cause baja como integrante de la Comisión de Ganadería.
Lo anterior, para los efectos que considere pertinentes
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Presidente
Del diputado Luis Mendoza Acevedo, por la que solicita el retiro de proposición con punto de acuerdo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2021.
Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago de su conocimiento que he decidido retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias a atender el funcionamiento de las alarmas sísmicas dañadas en la Ciudad de México, presentada por un servidor el 23 de septiembre, y turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres mediante oficio DGPL 65-II-1-32, con fecha 20 de octubre del concurrente.
Lo anterior para los efectos a los que haya lugar.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite de la Dirección General de Normatividad el informe sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, correspondiente al quinto bimestre del ejercicio fiscal de 2021
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número UNMC/DGNC/1214/2021 signado por el licenciado J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual se envía en medio electrónico el Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, correspondiente al quinto bimestre del ejercicio fiscal 2021, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Doctor Valentín Martínez Garza
Director General de Proceso Legislativo y Encargado de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico el Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, registrados en esta dirección general, correspondiente al quinto bimestre del ejercicio fiscal 2021.
Lo anterior con la atenta solicitud de que por su amable conducto esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión competente de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Sin otro particular, le envió un cordial saludo.
Atentamente
J. Rafael Márquez Meza (rúbrica)
Director General
Segob-Autorizado Segob-A2 Segob-A.Total
Segob-Ejercido Segob-E2 Segob-E.Total
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite similar por la que el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador ha tenido a bien nombrar al ciudadano Juan Pablo de Botton Falcón como subsecretario de Egresos de la SHCP
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción III, 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que confieren al Titular del Ejecutivo federal la facultad para nombrar a los empleados superiores de Hacienda, con la ratificación de la Cámara de Diputados y de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracciones III y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a esa Soberanía el original del comunicado suscrito por el Presidente de la República, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, por el que ha tenido a bien nombrar al ciudadano Juan Pablo de Botton Falcón como Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Asimismo, remito a usted una carpeta con la documentación de la persona designada para los efectos conducentes, en la inteligencia de que los documentos que se anexan al presente oficio se remiten exclusivamente para el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas de la autoridad que las recibe y únicamente para la finalidad que motiva su transferencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y 117, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Licenciado Adán Augusto López Hernández (rúbrica)
Secretario de Gobernación
Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite acuerdo por el que el pleno de éste emite opinión en materia de libre concurrencia y competencia económica respecto a la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2021.
Diputado federal Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva
LXV Legislatura
Presente
Me refiero al oficio IFT/100/PLENO/STP/0480/2021 de fecha 23 de noviembre de 2021, signado por el Secretario Técnico del Pleno de este Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT o Instituto), mediante el cual, remitió a esta Coordinación General de Vinculación Institucional el Acuerdo número P/IFT/171121/660 aprobado por el Pleno del Instituto en su XXIII sesión ordinaria, celebrada el 17 de noviembre de 2021, consistente en el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite opinión en materia de libre concurrencia y competencia económica respecto a la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021.
Al respecto, en el acuerdo se ordenó su notificación a la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, ambas del H. Congreso de la Unión, así como a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, razón por la cual me permito remitir una copia certificada del documento, de conformidad con las fracciones I, IV y VI del artículo 76 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto).
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)
Coordinadora General de Vinculación Institucional
De la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con la que remite el informe anual de desempeño del periodo 2020-2021
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente del H. Congreso de la Unión
Presente
Estimado diputado:
Sirva el presente para remitir el Informe Anual de Desempeño de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria 2020-2021 (Anexo único), con la atenta solicitud de que, a través de esa Cámara, se tenga por recibido ante el H. Congreso de la Unión.
La anterior, con el propósito de dar cumplimiento a los artículos 24, fracción IX, y 25, fracción XVI, de la Ley General de Mejora Regulatoria1 ; 11, fracción VIII, de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana2 ; 12, fracción III, del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria3 , y Objetivo 4, Meta 4.2, Línea de Acción 4.2.2 de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.
Lo anterior, se informa con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, así como en los artículos 23, 26 y 27, fracción I, de la Ley General de Mejora Regulatoria y artículo 9, fracciones XXII y XXIV, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria4 .
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Notas:
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 y modificada el 20 de mayo de 2021.
2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2020.
3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2020.
4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004 y modificada el 9 de octubre de 2015.
Atentamente
Doctor Alberto Montoya Martín del Campo
Comisionado Nacional
Del Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec, la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y el Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca, con las que remiten los informes de resultados de la auditoría externa practicada a su matrícula correspondiente al segundo semestre de 2021 y del informe de matrícula relativo al cuarto trimestre de 2021
Chicontepec, Veracruz, 8 de diciembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados
Ciudad de México
Presente
Por este medio reciba un cordial saludo de la comunidad del Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec, así mismo y en cumplimiento al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, a sus obligaciones y con fundamento en el artículo 37, fracción III. que a la letra dice: las instituciones públicas de nivel superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la planeación sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública. Cuya publicación fue el 28 de diciembre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación a partir del ejercicio 2019. Por lo que se anexa el informe de SSIC Consultores SA de CV que fue el despacho que se encargó de la mencionada auditoría.
Nuestro instituto atiende una matrícula en el periodo agosto 2021-diciembre 2021 de 507 alumnos inscritos en sus tres programas de licenciatura, estos programas cumplen los estándares de calidad y cabe mencionar que se encuentran en proceso de acreditación.
La estructura organizacional está conformada por 86 trabajadores (42 docentes, 15 directivos y 29 administrativos). Las certificaciones con las que cuenta son: SGC ISO 9001:2015, SGA ISO 14001:20215, OSHAS 18001:2007, ISO 50001:2018, así como la NMX-R025-SCFI-2015.
Sin más por el momento, me despido de usted, no sin antes agradecer la atención prestada al presente, suscribiéndome a sus respetables órdenes.
Atentamente
Doctor Horacio Bautista Santos (rúbrica)
Director General
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77 del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que reconoce a la Contraloría General como el órgano oficial, con independencia técnica, encargado de la supervisión, verificación, fiscalización, auditoría y control interno de la institución que tiene como objetivo diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, me permito hacer de su conocimiento que:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 en su artículo 34, fracción III, que refiere la obligación de las instituciones públicas de educación media superior y superior de enviar a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Educación Pública el Informe de Resultados de la auditoría externa a la matrícula del segundo informe semestral de 2021, informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula al segundo informe semestral de 2021, así como el informe de matrícula emitido por la DGESUI/SES/SEP, todos de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, correspondiente al segundo semestre del año 2021.
Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 13 diciembre de 2021.
Maestra Hannia Ingrid Salinas González (rúbrica)
Contralora General
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77 del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que reconoce a la Contraloría General como el órgano oficial, con independencia técnica, encargado de la supervisión, verificación, fiscalización, auditoría y control interno de la institución que tiene como objetivo diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la universidad, me permito hacer de su conocimiento que:
En cumplimiento a lo dispuesto en Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 en su artículo 36 fracción V, que refiere la obligación de las instituciones públicas de educación media superior y superior de: a) realizar auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables y b) entregar a la Secretaría de Educación Pública la información sobre matricula de cada inicio y final de cada ciclo escolar, a más tardar el día a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda; entrego a usted: Informe de Matricula, en el formato emitido por la DGESUI/SES/SEP, correspondiente al cuarto trimestre del año 2021.
Agradeciendo su decidido apoyo para el desarrollo de la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la vida universitaria, esperamos las indicaciones y observaciones que considere pertinentes y, sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 13 de diciembre de 2021.
Maestra Hannia Ingrid Salinas González (rúbrica)
Contralora General
Tantoyuca Veracruz, a 29 de noviembre de 2021.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Cámara de Diputados
Presente
Sabedor de su interés en apoyo a la educación superior tecnológica de nuestro país, me permito enviar a usted el resultado de la auditoría externa de matrícula del periodo agosto de 2021-enero de 2022 del Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca, dando cabal cumplimiento al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020, a sus obligaciones y con fundamento en el artículo 34, fracción III, que a la letra dice: Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de esta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaria de Educación Pública. Cuya publicación fue el pasado 30 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio 2021.
Nuestro Instituto en el periodo agosto de 2021-enero de 2022, atiende una matrícula de 1886 alumnos, inscritos en sus 9 programas de licenciatura (mil 868 alumnos) y sus tres programas de maestría (18 alumnos), estos programas cumplen los estándares de calidad; los programas de licenciatura se encuentran en proceso de reacreditación y acreditación, dos de sus programas de maestría están incorporados en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) reconocido por Conacyt, asimismo, los alumnos participan activamente en el Programa de Intercambio Académico Internacional.
La estructura organizacional del Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca está conformada por 186 trabajadores (96 docentes, 29 directivos y 61 administrativos), de la plantilla de docentes, 7 de ellos, pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores, 21 son docentes de perfil deseable y se cuenta con la conformación de seis cuerpos académicos. Las certificaciones con que cuenta el Instituto: SGC ISO 9001:2015, SGA ISO 14000:2015 y el SG de Igualdad de Genera y No Discriminación.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Doctor Óscar del Ángel Piña (rúbrica)
Director General
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de trabajo digno para ellas
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de trabajo digno para las personas con discapacidad, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-044
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN MATERIA DE TRABAJO DIGNO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo Único. Se modifica el primer párrafo y las fracciones I, II, III y IV del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral y promoción profesional; asegurando condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales, tanto en el sector público como en el privado, de modo que se proteja la capacitación, el empleo digno, la contratación y los derechos laborales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de inclusión laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo con infraestructura, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos que así lo soliciten, tanto sociales como privados, en materia de derechos e inclusión laboral para personas con discapacidad;
V. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-045
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1 y 3; la denominación del Capítulo II; el primero y segundo párrafo, la fracción I y sus incisos b), j) y m), los incisos a) y b) de la fracción II, el inciso a) de la fracción V, y las fracciones VII, X y XII del artículo 4; el articulo 5; la fracción II del artículo 9; el artículo 11, los incisos b), c) y e) de la fracción I así como las fracciones VII y XI del artículo 12; las fracciones VI y VII del artículo 14; los artículos 17, 18, 19 y 21; el inciso e) del artículo 22; el inciso t) del artículo 28; el inciso h) del artículo 33; el artículo 36; el párrafo primero y el inciso c) del artículo 37; los artículos 38, 39, 40, 42 y 43; el inciso a) del artículo 57 y el artículo 66; de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los sectores social y privado.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de las personas, así como la protección física, mental y social de las personas que se encuentren en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Capítulo II Personas sujetas a la Asistencia Social
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social las personas y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración a una vida digna, con bienestar y libre de violencia.
Con base en lo anterior, son personas sujetas a la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial quienes se encuentran en situación de riesgo o afectados por:
a). ...
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c) a i) ...
j) Ser hijas o hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
k) y l) ...
m) Ser huérfanas o huérfanos.
...
II. ...
a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de dieciocho años de edad.
b) Que experimenten cualquier tipo o modalidad de violencia en contra de las mujeres, en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y
c) ...
III. y IV. ...
V. ...
a) En desamparo, marginación o sujetas a maltrato;
b) y c). ...
VI. ...
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de personas desaparecidas, de pacientes terminales, de personas alcohólicas o farmacodependientes;
VIII. y IX. ...
X. Personas alcohólicas y farmacodependientes;
XI. ...
XII. Las demás personas consideradas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a las personas que la integran de los elementos que requieran en las diversas circunstancias de su desarrollo y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a las personas con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.
Artículo 9. ...
I. ...
II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de las personas sujetas de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
III. a XV. ...
Artículo 11. Las personas y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de las personas sujetas a la asistencia social serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.
Artículo 12. ...
I. ...
a). ...
b) La atención en establecimientos especializados para niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores en situación de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
c) La promoción del bienestar de las personas adultas mayores y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
d). ...
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad sin recursos;
f) a i) ...
II. a VI. ...
VII. La cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de las personas susceptibles de recibir servicios de asistencia social;
VIII. a X. ...
XI. La prevención al desamparo o abandono y la protección a las personas que lo padecen;
XII. a XIV. ...
Artículo 14. ...
I. a V. ...
VI. El establecimiento y operación de mecanismos de recaudación y canalización de recursos públicos federales, así como la determinación de las personas sujetas, área geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se aplicarán dichos recursos;
VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que los Estados, la Ciudad de México, los Municipios y las Alcaldías realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales;
VIII. a IX. ...
Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a los Estados, a la Ciudad de México y a los Municipios y las Alcaldías, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artiículo 7 de esta Ley.
Artículo 18. Los Estados, la Ciudad de México, los Municipios y las Alcaldías asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.
Artículo 19. La Secretaria de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México.
Artículo 21. Los gobiernos Federal, de los Estados, de la Ciudad de México, de los Municipios y Alcaldías, en sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás persona físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.
Artículo 22. ...
a) a d) ...
e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo integral de la Familia;
f) a t) ...
Artículo 28. ...
a) a s) ...
t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a los Estados, a la Ciudad de México y los Municipios y Alcaldías;
u) a z) ...
Artículo 33. ...
a) a g) ...
h) Conocer y aprobar los acuerdos de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y de la Ciudad de México;
i) a k) ...
Artículo 36. La Dirección General será dirigida por una persona de ciudadanía mexicana, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.
La persona titular de la Presidencia de la Republica designará y removerá libremente a quien ocupe la titularidad de la Dirección General.
Artículo 37. La Dirección General tendrá las siguientes facultades:
a) y b) ...
c) Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los comentarios que al efecto formule la persona titular de la Comisaría y de la Auditoría Externa;
d) a j) ...
Artículo 38. La persona titular de la Comisaría será designada por la Secretaría de la Función Pública; deberá contar con la ciudadanía mexicana y con experiencia profesional en la materia no menor de cinco años.
Artículo 39. La persona titular de la Comisaria tendrá las siguientes facultades:
a) a e) ...
Artículo 40. El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. La persona titular de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionaran de entre los sectores público y privado, de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.
Artículo 42. Las relaciones de trabajo entre el Organismo y las personas trabajadoras se regirán por la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 43. Las personas que trabajan en el Organismo estarán incorporadas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 57. ...
a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, Estatales o de la Ciudad de México;
b) y c) ...
Artículo 66. Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y sobre el Contrato de Seguro
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de la Ley sobre el Contrato de Seguro, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-047
POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Artículo Primero. Se adicionan las fracciones VII al artículo 200 y la fracción XIX Bis al artículo 294 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 200. Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios:
I. a VI. ...
VII. Promover la igualdad de oportunidades de acceso a los productos de seguros, eliminando cualquier práctica discriminatoria por razones de origen étnico, nacional, religión, preferencias sexuales o discapacidad de la persona solicitante.
Las Instituciones de Seguros deberán diseñar productos adecuados para las personas con discapacidad, llevando a cabo un proceso de selección de riesgos que preserve las condiciones técnicas y financieras del seguro y la sustentabilidad de las mutualidades de las que formen parte.
Asimismo, dichas Instituciones adoptarán las medidas necesarias para auxiliar a las personas con discapacidad, tales como facilidades en la atención y el servicio, accesos adecuados en sus instalaciones, prioridad en la atención de los siniestros, así como un trato respetuoso y digno.
Artículo 294. A las Instituciones de Seguros les estará prohibido:
I. a XIX. ...
XIX Bis. Para las Instituciones de Seguros y las Sociedades Mutualistas, negarse a recibir una solicitud de seguro por razones de origen étnico, nacional, religión, preferencias sexuales o discapacidad de la persona solicitante.
En todo caso, deberán realizar el análisis de las solicitudes en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y sin prejuzgar sobre la condición de las personas solicitantes;
XX. ...
XXI. ...
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 162 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:
Artículo 162. ...
Queda prohibido negar una solicitud de seguro por razones de origen étnico, nacional, religión, preferencias sexuales o discapacidad de la persona solicitante.
En todo caso, se deberá realizar el análisis de las solicitudes en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y sin prejuzgar sobre la condición de las personas solicitantes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 157 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 157 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-048
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 157 Y 160 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Artículo Único. Se reforman los artículos 157 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 157. La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, primigenias o derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo 2o. Constitucional, a quienes esta Ley reconoce la titularidad de los derechos.
Artículo 160. En toda fijación, representación, publicación, comunicación, utilización en cualquier forma o puesta a disposición, de una obra literaria y artística, protegida conforme al presente capítulo, deberá quedar manifiesta la autorización de uso o explotación por parte de la comunidad o etnia de la que es propia.
Cuando exista duda de la comunidad o pueblo a quien deba solicitarse la autorización escrita para uso o explotación, la parte interesada solicitará a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá ser realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano técnico.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXVI-1P-049
POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES.
Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 7 y una fracción IX al artículo 19; y se reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 7. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá a los siguientes principios:
I. a IV. ...
V. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades;
VI. Igualdad de genero, y
VII. Interés superior de la niñez.
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. La cohesión social, la cultura de la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;
II. a X. ...
XI. La inclusión de niñas, niños y adolescentes, de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones, en actividades culturales.
Artículo 19. Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaria de Cultura se encargará de:
I. a VI. ...
VII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de cultura y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en el mismo ramo;
VIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su cultura, y
IX. Promover y coordinar programas que garanticen los derechos culturales de las niñas, niños y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 11 a 13 de la Ley General de Turismo
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, 12 y 13 de la Ley General de Turismo, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-051
POR EL QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y 13 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.
Artículo Único. Se reforman los artículos 11, 12 y 13 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
La Comisión será presidida por la persona titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad, y estará integrada por personas con el nivel de subsecretaría que designen las personas titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán ser invitados a participar las principales organizaciones sectoriales de turismo, instituciones de educación superior, representantes de los sectores social y privado, exclusivamente con derecho a voz, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.
Artículo 12. ...
Sera presidido por la persona titular de la Secretaría, y estará integrado por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como integrantes del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.
...
Artículo 13. ...
Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por la persona titular del Ejecutivo Estatal y en su caso, por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y estarán integrados por las o los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine la persona titular del Ejecutivo Local, y las presidentas o presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-052
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 17 Bis; la fracción VIII del artículo 27; artículo 29; fracción V Bis del artículo 58; fracción II del artículo 194; artículo 194 Bis; primer párrafo del artículo 195; primer párrafo del artículo 204; artículo 214; primer párrafo y fracción VI del artículo 262; artículo 263; primer párrafo del artículo 376; se adiciona la fracción VII al artículo 262 y el artículo 464 Quater; y se deroga el artículo 268 de La Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. ...
...
I. ...
II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básica;
III. a XIII. ...
Artículo 27. ...
I. a VII. ...
VIII. La disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud;
IX. a XI. ...
Artículo 29. Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 58. ...
I. a V. ...
V. Bis. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos, incidentes adversos por el uso de dispositivos médicos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias toxicas o peligrosas y sus desechos;
VI. y VII. ...
Artículo 194. ...
...
I. ...
II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de dispositivos médicos, y
III. ...
...
Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos.
Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 204. Los medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 214. La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas que expida y, en caso necesario, las resoluciones sobre otorgamiento y revocación de autorizaciones sanitarias de medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, así como de las materias primas que se utilicen en su elaboración.
Artículo 262. Para los efectos de esta Ley, son dispositivos médicos:
I. a V. ...
VI. Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva, y
VII. Los demás insumos que sean considerados para este uso y sean evaluados y reconocidos como dispositivos médicos por la Secretaría de Salud a solicitud.
La Secretaría clasificará estos productos con base en sus características y el nivel de riesgo que representa su uso de conformidad con el Reglamento de Insumos para la Salud.
Artículo 263. En el caso de los dispositivos médicos, referidos en las fracciones I y II del artículo 262, deberán expresarse en la etiqueta o manual correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, con las características que señale la Secretaría de Salud.
Artículo 268. Se deroga.
Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos con excepción de aquellos determinados como de bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias toxicas o peligrosas.
...
...
Artículo 464 Quater. En materia de dispositivos médicos, a que se refiere el artículo 262 de esta Ley, se impondrán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas:
I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de dispositivos médicos, de sus envases finales para uso o los fabrique sin las autorizaciones sanitarias que correspondan en términos de esta Ley, se le impondrá una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito;
II. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya, interne al país o transporte con fines de comercialización, dispositivos médicos adulterados, falsificados, contaminados o alterados, en cualquier lugar o por cualquier medio; o bien, venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya, interne al país o transporte con fines de comercialización, material para envase o empaque, de dichos insumos para la salud, etiquetado sus leyendas, la información que contenga números o claves de identificación se encuentren adulterados o falsificados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito, y
III. La misma pena a que hace referencia la fracción II de este artículo se impondrá a quien adultere, falsifique, o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de dispositivos médicos, etiquetado, sus leyendas o la información que contenga o sus números o claves de identificación.
Para los efectos del presente artículo, se entenderá por adulterar, contaminar, alterar y falsificar, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 Bis de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación de este decreto en un plazo máximo de 180 días.
Tercero. La Secretaría de Salud emitirá las políticas necesarias que permitan la consideración y adopción de dispositivos médicos en el diagnóstico y tratamiento.
Cuarto. La Secretaría de Salud mantendrá actualizado el listado de dispositivos médicos e insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del registro sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.
Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 y se adiciona un artículo 271 Bis a la Ley Federal de Derechos, presentada por el el senador Alejandro González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alejandro González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 y se adiciona un artículo 271 Bis a la Ley Federal de Derechos.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora María Celeste Sánchez Sugía (rúbrica)
Secretaria