Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 5829, jueves 22 de julio de 2021
De la Comisión Permanente, mediante la cual remite de la Segob oficio con el nombramiento del ciudadano Rogelio Eduardo Ramírez de la O como secretario de Hacienda y Crédito Público, recibida en la sesión de ese órgano legislativo del miércoles 21 de julio de 2021
Ciudad de México, a 21 de julio de 2021.
Secretario de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Gobernación oficio con el que remite el nombramiento expedido a favor del ciudadano Rogelio Eduardo Ramírez de la O como secretario de Hacienda y Crédito Público.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputada María del CarmenAlmeida Navarro (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, 13 de julio de 2021.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, fracción III; 89, fracción II; y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que confieren al titular del Ejecutivo federal la facultad para nombrar a los secretarios de Estado, con la ratificación de la Cámara de Diputados, me permito enviar a usted el original del comunicado por el que el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha tenido a bien nombrar al ciudadano Rogelio Eduardo Ramírez de la O como secretario de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, en términos de lo previsto en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, anexo copia del oficio número 3.1260/2021, signado por el licenciado Juan Carlos Reyes García, consejero adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como una carpeta con la documentación en copia certificada y original de la persona designada, solicitando que por su amable conducto sea turnado a la Cámara de Diputados para su ratificación.
Los documentos que se anexan al presente oficio se remiten exclusivamente para el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas de la autoridad que las recibe y únicamente para la finalidad que motiva su transferencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 117, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más distinguida consideración.
Atentamente
Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)
Secretaria de Gobernación
Ciudad de México, a 13 de julio de 2021.
Maestro Yuri Gabriel Beltrán Miranda
Titular de la Unidad de Enlace en la Secretaría de Gobernación
Presente
Me permito enviar a usted, para su presentación ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, original del comunicado mediante el cual el presidente de la República somete a ratificación de la Cámara de Diputados la designación del ciudadano Rogelio Eduardo Ramírez de la O como secretario de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para ratificar el nombramiento que haga el presidente de la República del secretario del ramo en materia de hacienda (se adjunta carpeta con la documentación en copia certificada y original de la persona designada).
Sin más por el momento, lo saludo cordialmente.
Atentamente
Licenciado Juan Carlos Reyes García (rúbrica)
Consejero Adjunto
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, mediante el cual, por la importancia de las funciones que desempeña la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Constituyente Permanente determinó que fuera la Cámara de Diputados el órgano legislativo que ratificara el nombramiento que el Ejecutivo federal a mi cargo hiciera del titular de dicha dependencia.
Las reformas relativas a la designación en comento entraron en vigor el 1 de diciembre de 2018, según lo establecido en el transitorio décimo segundo del decreto mencionado, y de conformidad con los artículos 74, fracción III, y 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al presidente de la República nombrar con la ratificación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al secretario del ramo en materia de hacienda.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente para coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar con la participación de los grupos sociales interesados el plan nacional correspondiente; proyectar y calcular los ingresos de la federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal; la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal; manejar la deuda pública; planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende la banca nacional de desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; establecer y revisar los precios y las tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos; cobrar los impuestos, las contribuciones de mejoras, los derechos, los productos y los aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables; vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; y organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, entre otras.
El ejercicio de las funciones referidas es de suma importancia para el desarrollo económico, social, financiero y comercial del país, ya que al llevar a cabo una correcta política fiscal, debida recaudación tributaria y correcto manejo de la deuda pública y demás funciones de carácter financiero y comercial, repercutirá de manera positiva en los mercados, lo que se traducirá en la generación de empleos, mayores ingresos y más recursos para la prestación de servicios públicos en beneficio de la sociedad mexicana.
En virtud de lo anterior, es indispensable que el servidor público encargado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con capacidad, experiencia y profesionalismo suficientes para realizar las funciones que tiene encomendadas, por lo que someto a la ratificación de esa soberanía la designación del ciudadano Rogelio Eduardo Ramírez de la O como secretario de Hacienda y Crédito Público.
El ciudadano Rogelio Eduardo Ramírez de la O es licenciado en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México y cuenta con un doctorado en economía por la Universidad de Cambridge, Reino Unido.
En el ámbito profesional, se desempeñó como consejero del Consorcio Peña Verde, empresa matriz de Reaseguradora Patria (2020 a 2021); consejero independiente de Reaseguradora Patria, SAB, y de su Comité de Inversiones (2003 a 2021); miembro de la Conferencia de Economistas del Sector Privado de Washington (1995 a 2021); y director de Análisis, Informes y Pronósticos sobre la Macroeconomía Mexicana en Ecanal, SA de CV (1983 a 2021). Además, se desempeñó como consejero independiente en ABN AMRO Bank México, Royal Bank of Scotland Consejo en México (1995 a 2006), y en Grupo Modelo, SA de CV (1999 a 2006); miembro del panel no gubernamental integrado por el Instituto Fraser de Canadá y el Centro de Estudios Estratégicos Internacionales de Estados Unidos para prever los efectos del Tratado de Libre Comercio de América del Nortea (TLCAN), del cual surgieron estimaciones de efectos económicos de dicho tratado pre-TLCAN y post-TLCAN (1991 a 1994).
Asimismo, entre 1997 y 2002 participó como consultor en la Comisión para la Cooperación Ambiental del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y entre 1993 y 2010 participó en los trabajos del Comité para la Reinvención de Bretton Woods.
Ha publicado más de 30 ensayos con investigaciones empíricas, entre los cuales destacan The future of monetary cooperation in NAFTA, en S. Weintraub (editor), The next ten years of NAFTA. Centro de Estudios Estratégicos Internacionales, Washington, DC, diciembre (2004); The impact of NAFTA on the auto industry in Mexico, en S. Weintraub y C. Sands (editores), The North American auto industry under NAFTA, The CSIS Press, Washington, DC (1998); y A Mexican vision of North American economic integration, en Globerman S. (editor), Continental accord: North American economic integration, The Fraser lnstitute, Vancouver (1991).
Como se aprecia y corrobora con la documentación que se adjunta al presente, el ciudadano Rogelio Eduardo Ramírez de la O tiene amplio conocimiento y experiencia en materia económica, fiscal y financiera, siendo la persona idónea para ser el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En ese sentido, someto a consideración de ese órgano legislativo el nombramiento del ciudadano Rogelio Eduardo Ramírez de la O como secretario de Hacienda y Crédito Público, estando cierto de que dicha designación está orientada por criterios de capacidad, probidad y experiencia, por lo que tengo la firme convicción de que, en caso de contar con su ratificación, el ciudadano Rogelio Eduardo Ramírez de la O llevará a cabo el desempeño de la función encomendada con responsabilidad y dedicación, que se traducirá en un beneficio para el país.
Reitero a usted, ciudadano presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2021.
Atentamente
Andrés Manuel López Obrador (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto al Valor Agregado; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, recibida del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión del miércoles 21 de julio de 2021
Quien suscribe, senador Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, fracción 1; 164, numeral 3; 169, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República y otras disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con aval del Grupo Parlamentario de Morena que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de/Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 23 de abril del presente año, después de un largo proceso deliberativo, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de 8 leyes federales con el objeto de transformar profundamente el régimen de la subcontratación laboral a efecto de evitar que los patrones eludieran el cumplimiento de diversas obligaciones de carácter laboral, de seguridad social y del ámbito tributario a través de diversos esquemas de contratación.
En términos generales, con el decreto en comento se prohibió la subcontratación de personal entendiéndose la misma, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de la otra. Dado lo anterior, los patrones deberán transferir y reconocer como trabajadores propios a todos aquellos que realizan las actividades principales, relacionadas con su objeto social y actividad económica preponderante.
De igual forma, con la reforma aprobada, se estableció que la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras de dicha naturaleza con una contratista que incumpla con las relaciones laborales con sus trabajadores será responsable solidaria en dicha contratación. El decreto entonces, sí permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del patrón; sin embargo, las personas o empresas que desean prestar estos servicios especializados deben registrarse previamente en un padrón público administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para lo cual deberán acreditar su especialidad y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, teniendo la obligación de renovar dicho registro cada tres años.
Aunado a lo anterior, para evitar la simulación y la defraudación fiscal asociada a la subcontratación laboral, se reformaron diversos preceptos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del ISR y de la del IVA en concordancia con la Ley Federal del Trabajo.
Entendiendo la amplitud de las obligaciones que se impusieron a los patrones en materia laboral, de seguridad social y de orden fiscal en el multicitado decreto y dado que el mismo entró en vigor al día siguiente al de su publicación, y que el artículo primero transitorio refiere un plazo para cumplir con diversas obligaciones contenidas en los artículos cuarto, quinto y sexto, relativos a las disposiciones de naturaleza fiscal, las cuales deben entrar en vigor el 1 de agosto de la presente anualidad; que el artículo tercero transitorio estipula un plazo de 90 días para obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general; que el artículo cuarto transitorio otorga 90 días para que la trasmisión de los bienes entre la subcontratista y la empresa beneficiaria no sea un requisito en la sustitución patronal, y que los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios relativos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social otorgan 90 días a partir de la entrada en vigor del decreto publicado en materia de Subcontratación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del presente año. Y ante la solicitud expresa de múltiples empresas respecto a contar con un plazo mayor que permita concluir con los trámites tendientes a regularizar sus plantillas y registrar sus servicios y obras especializadas y con ello dar cumplimiento al mandato legal, y tomando en cuenta que los datos del IMSS y del Registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que se refiere el artículo 15 del decreto, reflejan la voluntad de las empresas por cumplir con lo dispuesto en las reformas antes aludidas, se considera apropiado prorrogar los plazos transitorios hasta el 1 de septiembre de 2021 a fin de facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia de subcontratación.
Conscientes del gran esfuerzo que la transformación del régimen de la subcontratación de prestación de servicios y obras de carácter especializado implica para la actividad económica y productiva, los suscritos proponemos que se amplíe, por única vez, este aplazamiento para que se cumpla satisfactoriamente con los extremos del citado decreto.
Para ilustrar el contenido de nuestra propuesta, anexamos el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto al Valor Agregado; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral, publicado en el diario oficial de la federación del 23 de abril de 2021.
Artículo Único. Se reforman los artículos Transitorio Primero Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de/Impuesto sobre la Renta; de la Ley de/Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 8) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral , publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, para quedar como sigue:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 1 de septiembre de 2021.
Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento hasta el 1 de septiembre de 2021, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
...
Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, y tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.
...
1. ...
2. ...
a) a d) ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Senado de la República, julio 20 de 2021.
Senadores: Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, Ernesto Pérez Astorga, Imelda Castro Castro, Martha Lucía Micher Camarena, Arturo Bours Griffith, María Merced González González, Cecilia Margarita Sánchez García, María Soledad Luévano Cantú, Rocío Adriana Abreu Artiñano, César Arnulfo Cravioto Romero, Eli César Eduardo Cervantes Rojas, María Marena López García, José Ramón Enríquez Herrera, María Guadalupe Covarrubias Cervantes, Napoleón Gómez Urrutia, Martha Guerrero Sánchez, Salomón Jara Cruz, Daniel Gutiérrez Castorena, Ovidio Salvador Peralta Suárez, Cruz Pérez Cuéllar, Alejandro Armenta Mier, Santana Armando Guadiana Tijerina, Gricelda Valencia de la Mora, Nestora Salgado García, Freyda Marybel Villegas Canché, José Luis Pech Várguez, María Celeste Sánchez Sugía, Eduardo Ramírez Aguilar, Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, Jesusa Rodríguez Ramírez, Blanca Estela Piña Gudiño, Gloria Sánchez Hernández, Susana Harp Iturribarría, Casimiro Méndez Ortiz.
(Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público. Julio 21 de 2021)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo primero transitorio del decreto en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, presentada por la senadora Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN, en la Ê sesión de la Comisión permanente del miércoles 21 de julio de 2021
La que suscribe, senadora Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1 y 169, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República y otras disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del decreto en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, la cual se funda y motiva al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 23 de abril de 2021 fue publicado el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral. Esta reforma de gran calado para el mundo laboral, empresarial y de la seguridad social fue el resultado de intensos debates y negociaciones durante muchos meses, entre gobierno, legisladores, empresas, sindicatos, académicos y especialistas.
A lo largo de todos esos debates, en mesas, comisiones, parlamentos abiertos y ante el pleno del Congreso, distintas voces involucradas se pronunciaron a favor de una regulación en materia de subcontratación, porque desde un inicio se había reconocido que en nuestro marco normativo había vacíos legales que dieron paso a abusos y permisividades por parte de las autoridades y de diversos actores, en perjuicio de los trabajadores, de la seguridad social y de los ingresos estatales. Pero también se señaló reiteradamente que esos casos de abusos eran la excepción, ya que la mayoría de las empresas cumplían a cabalidad con los requisitos establecidos en la ley y que además necesitaban de esta figura para ser competitivas, generar empleos y coadyuvar al desarrollo de México, especialmente en estos tiempos difíciles que nos ha tocado vivir por la pandemia del Covid-19.
Además de la prohibición de la subcontratación de personal, el dictamen a la minuta en materia de subcontratación establecía que las empresas que recurrían a los servicios de subcontratación de personal debían realizar la sustitución patronal y hacer ajustes fiscales importantes en tan solo tres meses según lo establecido en el régimen transitorio. Diversos especialistas advirtieron en su momento que esta visión mágica del gobierno no se iba a cumplir, pues se calculaba que de los 4.6 millones de trabajadores bajos esquemas formales de subcontratación, solo el 30% podría ser contratado de base, mientras que el 60% terminaría en el mercado informal (y seguramente bajo otros tipos de simulación), y al menos un 10% quedarán sin trabajo.1 En julio de 2021, el IMSS reportó 20,175,380 de trabajo2 algo que podría sonar positivo pero que palidece cuando recordamos que según datos del Inegi, debido a la pandemia, alrededor de 2.1 millones de personas habrían perdido su ocupación.
Durante la discusión del dictamen ante el pleno se advirtió que el plazo de tres meses establecido en la reforma provocaría a muchas empresas problemas de trámites en plena pandemia y ahora en pleno repunte, y que miles de empresas tendrían que hacer adecuaciones a su razón social y a sus respectivas nóminas, además de tener que pasar por acuerdos, trámites y renegociación con sus socios y clientes. Aunado a ello, muchas tendrían que realizar trámites ante notarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Además, las empresas tendrían que hacer reajustes para el correcto pago de las utilidades, ante lo cual las pequeñas y medianas empresas serían las primeras en tener dificultades, poniéndolas en riesgo de desaparecer. No obstante, si bien la reforma también establecía la prohibición de la subcontratación de personal en las dependencias del gobierno federal, a éste se le dio un plazo de hasta 1 año para adecuarse a la nueva normatividad pero a las empresas no.
El día en que fue votado y aprobado el dictamen a la minuta en materia de subcontratación laboral en el Senado de la República diversos legisladores presentaron varias reservas al dictamen con el fin de fortalecer las disposiciones que se establecían en la reforma. Algunas de esas disposiciones eran precisamente para establecer un plazo razonable para que las empresas pudieran ponerse al corriente con la nueva normatividad y realidad, y así no tener problemas administrativos, financieros o laborales que pudieran afectarles en el corto y mediano plazo. Ninguna reserva fue aprobada.
De acuerdo con datos de la STPS, al 24 de junio de 2021 solo 8 mil empresas han solicitado su inscripción en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).3 Algunas empresas han manifestado que la plataforma ha tenido problemas y otras que el sistema les rechaza automáticamente el registro aun cuando han proporcionado la información que se les solicita.
Estando hoy a pocas semanas de la entrada en vigor de los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del decreto en materia de subcontratación laboral publicado el 23 de abril de 2021, mismos que establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si bien algunas empresas ya han logrado ponerse al corriente, muchas más han manifestado su preocupación por diversas razones: ya sea porque consideran que no hay claridad suficiente sobre qué empresas son las que sí deben registrarse en el padrón, o bien porque algunas han presentado problemas técnicos de la plataforma durante el proceso de registro, o bien algunas empresas han tenido problemas con la firma electrónica para realizar sus trámites ante el SAT o simplemente no hay citas ante esta dependencia. Otras han tenido problemas debido a inconsistencias con el objeto social. A lo largo de todo este proceso no han faltado los amparos, algunos de los cuales han obtenido suspensiones temporales pero otros han sido rechazados.
Lo anterior, a pesar de que la PRODECON publicó una serie de recomendaciones para la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.4 Los datos y testimonios recientes revelan que el proceso está lejos de ser el óptimo para su debido cumplimiento.
Lo que busca esta iniciativa es que haya un trato justo para las empresas, de modo que estas tengan el tiempo suficiente para realizar todos los ajustes que esta reforma conlleva y así afectar lo menor posible en sus operaciones; ayudarles a no caer en la incertidumbre jurídica o, peor aún, que desaparezcan junto con los puestos de trabajo que de ellas dependen. Solo de esta manera la reforma en materia de subcontratación podría tener más asegurado su funcionamiento y fines para los que fue hecha.
Para ello esta iniciativa busca ampliar el plazo establecido para la entrada en vigor de los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del decreto en materia de subcontratación laboral referido,5 de modo que se amplíe del 1 de agosto de 2021 según el texto vigente al 1 de enero de 2022.
Sin demérito de lo que ha quedado expuesto, se presenta un cuadro comparativo para clarificar los alcances de esta Iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del decreto en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021
Artículo Único. Se reforma el artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, para quedar como sigue:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.milenio.com/politica/30-entrara-nominas-ley-outsourcing-ip
2 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202107 /296
3 https://www.gob.mx/stps/prensa/el-repse-avanza-con-la-inscripcion-de-8- mi1-empresas
4 http://prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/1 banner subcontratacion ver 3jun21 1.pdf
5 https://www.dof .gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745& fecha=23/04/2021
Dado en la Comisión Permanente, a 21 de julio de 2021.
Senadora Kenia López Rabadán (rúbrica)
Senadora Claudia Ruiz Massieu Salina (rúbrica)
Senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (rúbrica)
Senador Miguel Angel Mancera Espinosa (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédiro Público. Julio 21 de 2021.)
De la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo
A la undécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo -de manera semipresencial- el jueves 22 de julio, a las 11:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima reunión ordinaria.
4. Discusión y, en su caso, aprobación de los informes semestrales del tercer año de trabajo legislativo.
5. Discusión y, en su caso, aprobación del informe final de la comisión.
6. Asuntos generales
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Luis Mendoza Acevedo
Presidente
De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres
A la vigésima cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 22 de julio, a las 11:00 horas, en modalidad semipresencial, con sede en el mezzanine sur del edificio A para quienes participen físicamente.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la vigésima tercera reunión ordinaria.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la comisión durante la LXIV Legislatura.
V. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la decimoquinta reunión ordinaria, que tendrá verificativo -en modalidad semipresencial- el jueves 22 de julio, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimocuarta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de la Comisión de Pesca de la LXIV Legislatura, correspondiente al periodo octubre de 2018-julio de 2021.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni
Presidente
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
A la decimoséptima reunión ordinaria, que tendrá lugar el viernes 23 de julio, a las 12:00 horas, en modalidad semipresencial, con sede en la zona C del edificio G para quienes asistan físicamente.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimosexta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe final de actividades de la comisión.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo
Presidente
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios a la decimocuarta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas, cuya convocatoria estará abierta hasta el 16 de agosto de 2021 y está dirigida a los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México.
Las bases se pueden consultar en
www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx.
Atentamente
Maestro Ildefonso Morales Velázquez
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios
A todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional a participar en la décima primera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.
Convocatoria abierta del 26 de abril hasta el 31 de agosto de 2021.
Consulta las bases en www.diputados.gob.mx/cesop.
Atentamente
Arquitecto Netzahualcóyotl Vázquez Vargas
Encargado del Despacho de la Dirección General
Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
A la quinta edición del Premio Nacional Dip. Francisco J. Múgica, sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria
Objetivo
Impulsar y fomentar el estudio y la investigación científico-tecnológica, así como de proyectos de producción y participación social que contribuyan al trabajo legislativo en México.
El certamen cuenta con la participación de prestigiadas instituciones de educación superior representadas por los miembros del honorable Jurado Cafificador, quienes consideran este certamen de gran trascendencia para impulsar el nuevo curso de desarrollo en el campo mexicano.
Además, cuenta con gran aceptación y reconocimiento entre investigadores, académicos, estudiantes, organizaciones de productores rurales y por las mismas instituciones educativas convocantes.
Este premio nacional es un espacio de oportunidad para jóvenes investigadores y actores interesados e involucrados en temas del sector rural del país y por medio los participantes obtienen un impulso a sus proyectos, generando un reconocimiento para ellos y su entorno, principalmente en regiones o comunidades rurales.
Atentamente
Maestro José Gildardo López Tijerina
Encargado de la Dirección General