Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5697-VI, miércoles 20 de enero de 2021
Que reforma los artículos 76 a 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, David Bautista Rivera, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, 77 y 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La palabra democracia viene del griego antiguo d?mokratía (äçìïêñáôßá) a partir de los vocablos d?mos (ä?ìïò) que podría traducirse como pueblo y kratía (-êñáôßá), la raíz de krátos, que se traduciría como poder, fuerza o dominio. El término democracia fue acuñado en el siglo V en Atenas.1
Por tanto, la democracia se puede definir como un sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de representantes. Dicho de otra manera, es una forma de sociedad que respeta valores esenciales como la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y como un proceso de toma de decisiones donde participan todos los miembros de un grupo o asociación.2
Cabe destacar que la democracia es mucho más que la participación electoral, esto quiere decir que es un sistema que incita y permite el respeto absoluto de los derechos y libertades de las personas, la vigencia del estado de derecho, el establecimiento de circunstancias iguales para todos, la creación de valores de igualdad, tolerancia y respeto mutuo a las diferencias, los cuales son los cimientos principales de las relaciones sociales pacíficas.
Específicamente, en México predominó un tipo democracia instrumental a modo que sirvió a los intereses de legitimación del poder político. Una dictadura partidista conocida como la dictadura perfecta, disfrazada de presidencialismo, se extendió por más de setenta años, agotando todas las posibilidades para perpetuarse en el poder hasta el año 2000, cuando el país inauguró un periodo de transición política y de alternancia en el poder, que decepcionó y resultó ser, en efectos prácticos, parte del mismo régimen corrupto.
Aunque el país emerge de una arraigada tradición centralista y autoritaria impulsada, en parte, por la repetida y en ocasiones prolongada presencia de dictaduras militares, como las de Agustín de Iturbide (1822-1823), Antonio López de Santana (1833-1835, 1839, 1841-1844, 1847, 1853-1855), Porfirio Díaz (1876-1910) o Victoriano Huerta (1913-1914), para pasar a un periodo de relativa paz social, desarrollo económico y estabilidad política, la democracia no se estableció en la vida nacional como un proceso consolidado.
En su lugar, de nuevo, el régimen de Estado asumió las características del autoritarismo: predominio de un poder presidencialista, monopartidista y centralista; democracia acotada a ciertas prácticas; libertades y derechos ciudadanos limitados o conculcados para ciertos grupos sociales opositores al poder; un sistema electoral incapaz de garantizar la celebración de comicios libres, justos, competidos y con representación y participación popular efectivas que absorbía cuantiosos costos económicos con cargo al erario, o que, en su mayoría, se destinaban a las campañas electorales del candidato del partido oficial, el que por cierto, también recibía cuantiosos recursos públicos y privados que no estaban sujetos a la rendición de cuentas.3
Actualmente, la democracia en el país está en un proceso de consolidación; no hemos concluido por construir un sistema electoral que garantice el ejercicio de la democracia, pues si bien es cierto que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha desempeñado un papel relevante como árbitro electoral, no se han podido erradicar algunas prácticas políticas de parte de los partidos políticos que dañan el sufragio efectivo. En los últimos 30 años, se han establecido y afinando las reglas de la competencia electoral además de las condiciones normativas y jurisdiccionales para que al 2018, en los últimos cuatro ciclos electorales, hayamos vivido el mayor número de alternancias en nuestra historia.
Sin embargo, a la democracia, todavía no se le contempla como el mecanismo deseable para impulsar prácticas sustantivas que involucren la formación e impulso a un proceso deliberativo emanado del poder ciudadano que haga valer el peso de sus decisiones políticas frente al Estado. Es decir, a no ser que la participación ciudadana sea constante, el país difícilmente alcanzará una democracia plena, ya que la sociedad debe asumir y desarrollar una vocación de exigencia, solidaridad y corresponsabilidad, que permita configurar y dar sentido cierto a un esquema institucional de democracia participativa. 4
Es necesario recalcar que, en México, es un derecho, pero también una obligación, que la ciudadanía participe en todas las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas (diseño y formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación). Más aún, para mejorar la calidad de las políticas públicas es de gran importancia que la participación ciudadana sea temprana y oportuna, es decir, que la misma esté presente desde el momento del diagnóstico de las problemáticas sociales que buscan solucionar las políticas públicas.5
Contar con una ciudadanía activa e implicada es un síntoma de salud democrática, ya que existe un sinfín de beneficios que la participación ciudadana le otorga a la democracia y a la sociedad en general. Por un lado, los proyectos comunitarios que se promueven desde la ciudadanía organizada pueden suponer importantes ahorros para la administración, ya que la detección de los problemas es inmediata y los diagnósticos pueden llegar a ser más acertados.
Asimismo, la participación ciudadana mejora la confianza de los electores. Cuando los ciudadanos ven que sus gobiernos ejercen la escucha activa, se sienten valorados. Este pacto tácito de lealtad ayuda a reducir los niveles de apatía, lo cual incide en una mayor eficacia política (indicador que se usa en ciencia política para medir los niveles de confianza de la ciudadanía).6
Del mismo modo, en una democracia ideal, la participación de la ciudadanía es el factor que materializa los cambios, por lo que es necesario que entre gobernantes y ciudadanos establezcan un diálogo para alcanzar objetivos comunes. De este modo, las comunidades en las que las personas desarrollan proyectos comunitarios o simplemente ayudan a los demás, suelen entablar relaciones más provechosas con su gobierno local.
Pero lo más importante es que la participación ciudadana fortalece la gobernabilidad y el estado de derecho dándole legitimidad a cualquier proceso político. Cabe aclarar que la legitimidad es una cualidad subjetiva que cada persona le da al poder político proporcionándole legalidad, transparencia, equidad, imparcialidad y certeza, promoviendo sociedades justas, transparentes, pacíficas e inclusivas.
Por último, es importante enfatizar que la participación ciudadana es un mecanismo social que promueve una democracia participativa a través de la integración de la comunidad, es decir, es la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades.
Si bien se han enlistado los puntos más importantes, se tienen presentes todos los beneficios y el concepto ha sido definido de forma clara y precisa, la participación ciudadana en la gestión pública aún no es una práctica extendida y consolidada en nuestro país, y en general existe una tendencia global hacia la baja. La abstención electoral ha crecido en las últimas décadas en gran parte del mundo y en nuestro país, creando un fenómeno que amenaza la sostenibilidad de la democracia.
Existen muchos factores que explican el aumento de la abstención, cuyo impacto varía de país a país, y también de acuerdo a las coyunturas. Pesa un cierto desencanto con los resultados de la democracia, con el desempeño de los partidos y la actuación de las autoridades. Hay un desinterés juvenil que anticipa generaciones menos participativas.7
Igualmente, existen algunas razones para el crecimiento de abstención electoral. Una razón corresponde al avance económico y al progreso personal de los votantes; cuando las personas sienten que los partidos políticos no son agencias centrales para producir bienestar, y que ese bienestar se alcanza mediante el esfuerzo personal, entonces dejan de ser canales exclusivos de intermediación entre el votante y las áreas de poder.8
Otra razón tiene que ver con los problemas de estatalidad de muchas democracias, los partidos no sólo sufren de un profundo desprestigio, sino que además hay una alta volatilidad. Son vistos como responsables de las crisis y, por lo mismo, la política tiende más hacia el personalismo que a la institucionalización.9
En México, la participación ciudadana empezó a cobrar importancia cuando a pesar de contar con un sistema democrático, la sociedad mexicana no se sentía satisfecha con los resultados, lo que provocó una crisis de satisfacción y desilusión de este sistema de gobierno, lo que originó distintos movimientos y muestras de rechazo al sistema como las guerrillas, el movimiento ferrocarrilero de 1958-1959, el movimiento de los médicos 1964-65, o el movimiento estudiantil de 1968. Estos movimientos de protesta, las limitaciones de las políticas económicas y el debilitamiento del régimen han permitido que, poco a poco, haya un acercamiento a la transición democrática participativa.
Fuente: https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/la-democracia-en-mexico/
No obstante, actualmente hay un claro retroceso en cuanto a la participación ciudadana, localmente, las cifras reflejan una situación crítica, en 2019, las elecciones estatales mostraron una participación ciudadana de 33 por ciento en promedio; por ejemplo, en Durango, donde se eligieron alcaldes, sólo 44.8 por ciento de votantes asistieron a las urnas, en cambio, en Baja California se registró una intervención de 29.63 por ciento del padrón electoral, Aguascalientes asentó 38.9 por ciento, mientras que en Tamaulipas tan sólo votó 33 por ciento de electores, por último, en Quintana Roo se registró una participación de apenas 22 por ciento, siendo la más baja en ese año electoral.10
Estas cifras se vuelven aún más alarmantes porque se dan posterior a las elecciones históricas del 2018, dónde nuestro compañero, Andrés Manuel López Obrador, se alzó con un holgado triunfo de 30 puntos sobre el segundo lugar y, donde, igualmente, hubo una participación histórica con 56 millones de mexicanos asistiendo a las urnas y estableciendo una participación de 63 por ciento aproximadamente.
En síntesis, la participación ciudadana está asociada a diferentes variables como el interés ciudadano de la elección, la cultura política, el contexto de polarización o apaciguamiento, etcétera, sin embargo, los comicios son el proceso de participación ciudadana por excelencia, las elecciones son el principal instrumento para obtener una democracia plena expresando las preferencias políticas, por ello, es primordial fomentar, en todos los niveles, la participación ciudadana para construir una democracia participativa.
Será necesario señalar que, aunque por mandamiento constitucional, el sufragio sea compulsivo, no existe ningún tipo de sanción, lo que nos lleva a tener un funcionamiento similar a los países con régimen de voto voluntario. En consecuencia, para prevenir las amenazas a la estabilidad democrática en nuestro país por un abstencionismo extenso es necesario implementar distintas medidas para estimular la participación ciudadana.
Considerar que la abstinencia electoral es un inconveniente que se tiene que combatir desde las bases, es esencial que las masas acudan a las urnas para construir una cultura política fuerte y confiable, fomentando, no sólo espacios de participación política electoral, sino también promoviendo estrategias de responsabilidad por parte de los votantes, destacando la importancia de la participación y del compromiso con la democracia para así obtener una mayor participación ciudadana en términos cuantitativos y cualitativos.
El texto propuesto es el siguiente:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 76, 77 y 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Único. Se adiciona un inciso d) a los artículos 76, 77 y 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 76. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:
a) a c) ...
d) Cuando la participación ciudadana no supere el veinticinco por ciento del total de la lista nominal de electores.
Artículo 77. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:
a) a c) ...
d) Cuando la participación ciudadana no supere el veinticinco por ciento del total de la lista nominal de electores.
Artículo 77 Bis. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:
a) a c) ...
d) Cuando la participación ciudadana no supere el veinticinco por ciento del total de la lista nominal de electores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Universal ¿Cuál es el origen y significado de la palabra democracia? [En Línea] [Fecha de Consulta 07 de enero de 2021] Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/cultura/cual-es-el-origen-y-significado- de-la-palabra-democracia
2 El Universal ¿Cuál es el origen y significado de la palabra democracia? [En Línea] [Fecha de Consulta 07 de enero de 2021] Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/cultura/cual-es-el-origen-y-significado- de-la-palabra-democracia
3 Diputados El costo de la democracia en México [En Línea] [Fecha de Consulta 06 de enero de 2021] Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Estudios-e-Investigaciones/Documentos-de-Trabajo/Num.-219.-El-Costo-de- la-Democracia-en-Mexico
4 Ibídem
5 Participación ciudadana en la gestión pública [En Línea] [Fecha de Consulta 06 de enero de 2021] Disponible en: https://comunidades.cepal.org/ilpes/es/grupos/discusion/participacion-c iudadana-en-la-gestion-publica
6 ¿Por qué es importante la participación ciudadana? [En Línea] [Fecha de Consulta 06 de enero de 2021] Disponible en: https://kuorum.org/es/participacion-ciudadana/por-que-es-importante-la- participacion-ciudadana/
7 Infobae Los 10 países del mundo en los que menos gente va a votar [En Línea] [Fecha de Consulta 06 de enero de 2021] Disponible en: https://www.infobae.com/2015/05/15/1728987-los-10-paises-del-mundo-los- que-menos-gente-va-votar/
8 Ibídem.
9 Ídem.
10 Abstencionismo gana en elecciones: promedio de votación en seis estados fue de 33% [En Línea] [Fecha de Consulta 08 de enero de 2021] Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2019/06/abstencionismo-el ecciones-participacion-votacion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de enero de 2021.
Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía de acceso efectivo a medicamentos para todas las personas, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía de acceso efectivo a medicamentos para todas las personas , al tenor de la siguiente,
Exposición de Motivos
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en nuestro país, se generó un marco de reconocimiento y protección de los mismos; sobre esta base jurídica, se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digna y adecuado.
El derecho a la protección de la salud,1 por tanto, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.
Así, la Ley General de Salud,2 LGS, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de éste derecho son, entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.
Las obligaciones del Estado respecto al derecho a la protección de la salud son al menos las siguientes: a) Que las personas puedan acceder a los servicios de salud sin discriminación de ningún tipo y que se adopten las medidas necesarias para lograr su plena efectividad; b) Las de realización progresiva, consistente en la ampliación del contenido del derecho a la salud y su garantía, con las obligaciones de avanzar de forma expedita y eficaz en su cumplimiento, y las no regresivas o de protección menor; c) Los tres tipos o niveles de obligaciones, respetar, proteger y cumplir, la última respecto a facilitar, proporcionar y promover los servicios de salud.3
La Ley General de Salud establece en sus artículos 2o., 23, 24, fracción I, 27, fracciones III y VIII, 28, 29 y 33, fracción II, que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población; que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; que los servicios de salud se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social; que son servicios de salud, entre otros, los consistentes en: a) la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, definiéndose a las actividades curativas como aquellas que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; y b) la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud. Por lo tanto, el derecho a la protección de la salud considera la garantía de recepción de los medicamentos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante de los servicios de salud y atención médica, implica proporcionar un tratamiento eficaz y oportuno al enfermo.
Por lo tanto, una cuestión fundamental e inherente a la debida protección del derecho a la salud, es que los servicios se presten de manera integral, lo que implica que se debe proporcionar un tratamiento adecuado y completo que incluya los medicamentos necesarios para el restablecimiento de la salud.
Además, es necesario considerar que nuestro país ha asumido obligaciones y deberes de respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas sin distinción alguna, particularmente en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano. En relación con la protección de la salud, la cual es un derecho fundamental que el Estado está obligado a garantizar; tal como lo establecen también el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. Los cuales señalan que la protección de la salud considera los servicios básicos de salud que, entre otros aspectos, incluye la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.
El artículo 43 de la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas señala que, entre las obligaciones básicas de los Estados, figura facilitar los medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS. Bajo esta premisa, es posible decir que el contenido esencial del derecho a la salud consiste, entre otras cosas, en tener acceso al suministro de medicamentos esenciales.
La 55 Asamblea Mundial de la Salud, realizada en mayo de 2002, aprobó la Resolución WHA55.14 Garantía de la accesibilidad de los medicamentos esenciales,4 en la cual se insta a los Estados Miembros a que reafirmen su compromiso de mejorar el acceso a los medicamentos y plasmen ese compromiso en una reglamentación específica en el ámbito de los países, especialmente mediante la promulgación de políticas farmacéuticas nacionales, el establecimiento de listas de medicamentos esenciales basadas en pruebas científicas y referidas a la Lista Modelo de la OMS, y en medidas que promuevan la política farmacéutica y el acceso, la calidad y el uso racional de los medicamentos en el marco de los sistemas nacionales de salud.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante diversas tesis jurisprudenciales, ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en nuestra Constitución y la legislación secundaria, entre otros, señala que la protección de la salud es un objetivo que el Estado debe perseguir legítimamente, la cual tiene una expresión muy concreta en los servicios de salud que consisten, entre otros aspectos, en la disponibilidad de medicamentos y otros insumos para la salud.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, a través de la tesis jurisprudencial 1a./J.50/2009, el alcance del derecho a la salud, de la cual que se desprende lo siguiente: El derecho a la salud, entre varios elementos, comprende: el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas. De lo anterior se desprende que para garantizar el derecho a la salud, es menester que se proporcionen con calidad los servicios de salud, lo cual tiene estrecha relación con el control que el Estado haga de los mismos. Esto es, para garantizar la calidad en los servicios de salud como medio para proteger el derecho a la salud, el Estado debe emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin. Una de estas acciones puede ser el desarrollo de políticas públicas y otra, el establecimiento de controles legales. Así, una forma de garantizar el derecho a la salud, es establecer regulaciones o controles destinados a que los prestadores de servicios de salud satisfagan las condiciones necesarias de capacitación, educación, experiencia y tecnología, en establecimientos con condiciones sanitarias adecuadas y en donde se utilicen medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, tal como dispone el legislador ordinario en el artículo 271, segundo párrafo de la Ley General de Salud.5
En la resolución dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, en el Amparo en Revisión 350/2014, se estableció que es obligación del Estado de procurar la disponibilidad de medicamentos e insumos para la salud en el Cuadro Básico de Insumos y la determinación de la lista de medicamentos esenciales de los cuales se ha probado su eficacia, seguridad y calidad.
De ahí que resulte pertinente que el acceso a los medicamentos sea garantizado en el ejercicio de dicho derecho; desafortunadamente, en nuestro país este es un derecho limitado, pues generalmente los servicios de salud se caracterizan por el desabasto de medicamentos, de manera no se puede ejercer este derecho a plenitud.
Pero, la implicación de la falta de acceso a medicamentos es muy grave, pues se genera un daño a la salud de las personas porque se interrumpen los tratamientos, ya sea de forma permanente o intermitente. Los medicamentos se utilizan en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la salud; para curar, detener o prevenir enfermedades; para aliviar síntomas o para ayudar a diagnosticar algunas enfermedades, lo que permite curar enfermedades y salvar muchas vidas.
En los últimos años el desabasto de medicamentos se ha recrudecido, miles de pacientes que acuden a los servicios públicos de salud no reciben los medicamentos necesarios para su tratamiento o lo reciben de manera incompleta; por ello, se considera necesario fortalecer las disposiciones legales que obliguen a la autoridad sanitaria a disponer de los medicamentos y demás insumos para la salud que garanticen el acceso a todas las personas que los requieran.
Algunos estudios han documentado que el promedio de surtimiento completo de recetas es muy bajo: 55 por ciento en los centros de salud y 39 por ciento en hospitales.6
Por ejemplo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de nuestro país, en su comunicado de Prensa DGC/035/2020 de fecha, 13 de febrero de 2020,9 documentó que de los 2 mil 876 expedientes de queja registrados por la Comisión durante el periodo del 16 de noviembre de 2019 al 11 de febrero de 2020, 552 (19.1 por ciento) corresponden al presunto hecho violatorio de omitir suministrar medicamentos por parte de las autoridades del sector salud; sin embargo, miles de pacientes no realizan queja alguna y asumen el costo de bolsillo que ello implica.
Destacan los casos de desabasto de medicamentos oncológicos para el tratamiento de niñas y niños con cáncer, antiretrovirales para personas con VIH/SIDA o los medicamentos huérfanos para personas con enfermedades raras; pero también los que deberían recibir quienes enfrentan enfermedades crónicas o transmisibles; la falta de medicamentos y otros insumos médico o para la salud, en muchos casos, condujo a la muerte de los enfermos.
Recientemente, se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019, se estableció la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social que residan en el país.
Es decir, hoy todas las personas sin seguridad social tienen derecho a la atención médica en los tres niveles de atención y a todos los medicamentos e insumos asociados necesarios para sus tratamientos; lo anterior implica un gran reto para el Estado mexicano, por lo que nuestra legislación debe perfeccionarse para fortalecer las capacidades gubernamentales que permitan garantizar y proteger el derecho a la salud y garantizar el acceso efectivo a los medicamentos.
Para ello, nuestro país requiere de una política nacional de medicamentos que permita implementar un sistema de adquisiciones públicas costo-eficaz y costo-beneficio; además de coordinar un sistema de logística y canales de distribución con un adecuado sistema de conservación, custodia y dispensación; así como una estricta supervisión en su manejo y uso seguro, a fin de garantizar el suministro oportuno. Una política que establezca los mecanismos para un acceso eficaz para todas las personas y grupos, de manera que se mejore la efectividad del sistema salud.
Garantizar el acceso efectivo a medicamentos es un gran reto que implica poner en marcha una serie de mecanismos y procesos muy complejos que requieren la articulación y participación de todos los actores del Sistema Nacional de Salud. Por ello esta política de medicamentos debe estar sujeta al apropiado monitoreo, seguimiento, evaluación y control; además de contar con mecanismos de transparencia y redición de cuentas.
Los medicamentos, además de estar disponibles y ser accesibles, deben cumplir con los criterios de calidad, seguridad y eficacia. Además, se debe apoyar el uso adecuado de la medicina tradicional y su integración a los sistemas de cuidado de la salud y, finalmente, garantizar que no sean falsificados o alterados como ya lo dispone nuestra legislación.
La iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso efectivo a medicamentos para todas las personas; ya que éste salvaría miles de vidas y mejoraría las condiciones de salud de quienes enfrentan alguna enfermedad.
Ante los problemas de desbasto de medicamentos y demás insumos que se enfrentan en nuestro Sistema Nacional de Salud, el Congreso mexicano, tiene que actuar de manera urgente para garantizar el derecho de toda persona a acceder gratuitamente y de manera oportuna a los medicamentos necesarios para su tratamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de:
Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía de acceso efectivo a medicamentos para todas las personas
Único. Se adicionan una fracción IX al artículo 2, una fracción XXVII Ter al artículo 3, una fracción II Ter al artículo 7, una fracción XII al artículo 27, un tercer párrafo al artículo 77 Bis 1, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. a VII. ...
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud;
VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, y
IX. El acceso efectivo y gratuito a los medicamentos y demás insumos para la salud.
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;
XXVII Ter. El abasto, disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad de los medicamentos y demás insumos para la salud, y
XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a II Bis. ...
II Ter. Establecer y conducir la política nacional en materia de medicamentos y demás insumos para la salud, para garantizar su abasto, disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad;
III. a XV. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VIII. ...
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas;
XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica, y
XII. El acceso efectivo y gratuito a los medicamentos y demás insumos para la salud en cualquiera de los niveles de atención.
Artículo 77 Bis 1. ...
...
Para garantizar el acceso efectivo y oportuno de los medicamentos y demás insumos para la salud, la Secretaría de Salud establecerán los mecanismos que permitan su disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Gobierno Federal, en coordinación con la Secretaría de Salud, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de presente decreto, publicará en el Diario Oficial de la federación el Programa nacional en materia de medicamentos y demás insumos para la salud.
Notas
1 Ver, párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud ... ,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.
2 Ver, Ley General de Salud en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm
3 Organización de las Naciones Unidas, Observación general número 14, de 11 de agosto del año 2000, punto I, numeral 8.
4 Ver, https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/81993/swha5514.pdf?seq uence=1&isAllowed=y
5 Tesis de Jurisprudencia, 1ª./J. 50/2009, Primera Sala, Tomo XXIX, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, abril de 2009.
6 López Moreno S, Granados Cosme JA, coordinadores. El abasto de medicamentos en México. México, DF: Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, 2010.
7 Ver, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-02/COM_2020 _035.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de enero de 2021.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, Ma. Sara Rocha Medina, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Fernando Galindo Favela, Brasil Acosta Peña, Lenin Nelson Campos Cordova, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Marcela Guillermina Velasco Gonzalez, Norma Guel Saldívar, Ivonne Liliana Álvarez García, Mariana Rodriguez Mier y Teran, Óscar Jiménez Rayón, Cruz Juvenal Roa Sanchez, Soraya Perez Munguía, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Frinné Azuara Yarzabal, Margarita Flores Sánchez, Érika Lourdes Sánchez Martínez, María Alemán Muñoz Castillo, Carlos Pavón Campos, Pedro Pablo Treviño Villarreal y Sergio Armando Sisbeles Alvarado , diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 33, aparatado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Al 10 de enero de 2021, la pandemia que provoca el SARS-CoV-2 (Covi19), ha contagiado a más de 90.1 millones de personas y ha causado la muerte a casi dos millones personas, en más de 180 países en el mundo.1
Ante este panorama, que se inició en 2019, hasta el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19); y mediante el Decreto publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, el titular del Poder Ejecutivo federal declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).2
Luego, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.3
En tal sentido, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, así como sus acuerdos modificatorios de los días 14 y 15 de mayo 2020, respectivamente.4
El 31 de julio de 2020, la misma dependencia del Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus Covid-19.5
Toda vez que en nuestro país no ha sido posible mitigar el virus que nos ataca y, por tanto, generar condiciones de normalidad entre los ciudadanos el pasado viernes 8 de enero de 2021 se publicó en Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el artículo primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública federal para mitigar la propagación del coronavirus Covid-19.6
Dicha modificación extiende del 11 de enero al 30 de abril de 2021, el periodo para que las unidades administrativas de los entes públicos, implemente esquemas de trabajo a distancia para las personas servidoras públicas, y para lo cual deberán contar con el visto bueno de la Oficialía Mayor, de la Unidad de Administración y Finanzas o los equivalentes que correspondan.
Y es de notorio conocimiento que todos los estados tienen la obligación de adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia y que tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica.7
Con la pandemia se ha demostrado que resulta vital que las instituciones sean resilientes y estén capacitadas para detectar las amenazas a la salud. En particular, revalorar y fortalecer el papel de las autoridades y comunidades locales, en colaboración con la sociedad civil y el sector privado, tanto para responder ante las crisis, como para seguir contextualizando la implementación de los Objetivos para el Desarrollo
Las deficiencias estructurales y procedimentales de las instituciones se han hecho evidentes en estos momentos en los que la emergencia sanitaria exige hacer frente a retos de gobernanza complejos y urgentes.
En esta oportunidad, nos referiremos a la necesidad de implementar espacios para la disposición final de restos humanos, que se ha surgido en el ámbito municipal en razón de las magnitudes de la pandemia descrita.
Honorable Asamblea
Dependiendo la fuente que se consulte los valores dados cambian, pero ninguno desmiente la aseveración de que las muertes de seres humanos han aumentado considerablemente en todo el orbe.
Por ejemplo, el conteo y mapeo que lleva la Universidad Johns Hopkins (Baltimore, EU), indica que en el mundo hay un registro actual apegado a los 90 millones 327 mil 622 casos presentados de coronavirus, que han originado la muerte de 1 millón 935 mil 951 personas.8
Siguiendo la misma fuente, Europa estaría afectada en un grado de 29 millones 15 mil 621 de contagios y 622 mil 697 muertes; América Latina 16 millones 644 mil 701 casos de personas contagiadas y 532 mil 557 personas fallecidas.
Para el caso concreto de México, la Universidad Nacional Autónoma de México, implementó programa de Monitoreo por Estado de Casos Covid.9 Del que obtenemos que, al día de la consulta habría un acumulado de 1 millón 351 mil 974 casos presentados en el país, 38 mil 525 casos activos, 948 mil 808 personas recuperadas del virus, 127 mil 427 personas fallecidas, dando como resultado todo ello un estimado de letalidad del 9.4 por ciento.
En fuentes oficiales de la actual administración,10 los números son los siguientes, al día 11 de enero del 2021: 84 mil 161 casos activos estimados, 147 mil 640 total de casos sospechosos, 134 mil 368 defunciones, dando un porcentaje de 75.2 por ciento de casos recuperados.
En el mismo sentido, varios han sido los estudios sobre el exceso de mortalidad en el país, y es necesario que recapitulemos como es que se llega a ese concepto. Metodológicamente, el exceso de mortalidad se entiende de las defunciones observadas: actas de defunción del 2020 registradas en la base de datos nacional del Registro Civil administrada por Renapo por semana epidemiológica y de las Defunciones esperadas: el número de defunciones esperadas (percentil 90), de acuerdo con los datos históricos de la mortalidad por fecha de ocurrencia en 2015 a 2018 del Inegi por semana epidemiológica que nos dará el exceso de mortalidad por todas las causas: se define como el número de defunciones observadas menos el número de defunciones esperadas (percentil 90).
Así, el Grupo de Estudio Interinstitucional para la Estimación del Exceso de Mortalidad por todas las causas en México emitió un estudio que enunciaba que: el 18 de marzo de 2020 se presentó la primera defunción confirmada por Covid-19. El exceso de mortalidad por todas las causas empezó a observarse a partir de la semana epidemiológica 13 (22 al 28 de marzo), con un aumento sostenido hasta la semana 21 (17 al 23 de mayo), y a partir de esta se mantuvo estable, encontrando el punto más alto en la semana 29 (12 al 18 de julio) con 103.2 por ciento de exceso de mortalidad por todas las causas.
Siguiendo la misma fuente, tenemos que del período de análisis contando desde la semana epidemiológica 1 a la 39 (del 1 de enero a 26 de septiembre de 2020) las muertes esperadas en 2020 eran de 524 mil 920, sin embargo, las muertes ocurridas en 2020 fueron 718 mil 90. Lo que nos da un total de exceso de mortalidad por todas las causas de 193 mil 170, es decir, tenemos un porcentaje de exceso de mortalidad por todas las causas de: 36.8 por ciento. La semana de inicio de exceso de mortalidad se detectó en la semana 13 y la semana con mayor porcentaje de exceso de mortalidad fue la semana 29 (103.2 por ciento). Cabe señalar que las defunciones en el Sisver con resultado positivo a SARS-CoV-2 son de 78 mil 449.
Toda vez que esta realidad en la que miles de mexicanos han muerto inesperadamente es innegable, debemos ser sensibles a las amplias necesidades que en los municipios y demarcaciones territoriales surgieron desde aproximadamente el mes de junio del año próximo pasado y que es fruto de la necesidad de dar un lugar digno para el descanso final de los restos humanos.
El exceso de mortalidad en nuestro país debido a todas las causas y principalmente a la del SARS-CoV-2 ha requerido que las autoridades gubernamentales de todos los niveles implementen acciones de equitativa distribución y de servicios que ayudan a la sociedad, ideando para ello nuevas formas de hacer su labor. La escasez de recursos no justifica actos de discriminación directos, indirectos, múltiples o interseccionales.
Es propio reconocer que así como se implementó la reconversión de hospitales, la ampliación de la capacidad hospitalaria, la adquisición de ventiladores, la compra de equipo de bioseguridad médica, la contratación de más médicos, es también necesaria la adquisición de más espacios en los que se pueda dar una ubicación final los cuerpos o restos de las personas que fallecieron.
Los panteones o cementerios y mausoleos son los lugares designados para el descanso de los restos humanos, en su mayoría son operados por los gobiernos municipales, algunos otros por gobiernos estatales y otros más por particulares.
En el caso de los municipios, ante el lleno total de los panteones municipales, es de notoria necesidad que estos, apliquen recursos para habilitar más espacios físicos en los que se pueda enterrar los restos humanos que en exceso se han presentado.
No obstante, los municipios se ven imposibilitados para ello, toda vez que los recursos que obtienen por el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), uno de los fondos que constituyen el Ramo 33, no les permite invertir en el rubro de panteones, cementerios o mausoleos.
De acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal se establece en su artículo 33 que las aportaciones federales que con cargo al FAIS que reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, de acuerdo con la división de este fondo (FISE, Fondo de Infraestructura Social Estatal y FISMDF, Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal), se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria; enlistando los rubros en los que se aplicaran los recursos:
I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
A su vez el catálogo del FAIS,11 se integra por los rubros de:
Agua potable
- Proyectos relacionados prioritariamente a la ampliación, construcción, equipamiento, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de redes o sistemas de agua potable, cárcamos, depósitos o tanques de agua potable, líneas de conducción, norias, ollas o colectores de captación pluvial, pozo profundo de agua potable, pozo artesiano y pozos de absorción, incluyendo también las plantas potabilizadoras de agua.
Alcantarillado
-Proyectos vinculados a la ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación de la red de alcantarillado.
Drenaje y letrinas
-Proyectos relacionados prioritariamente con la ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de obras de drenaje pluvial, drenaje sanitario y desazolve, líneas de conducción, pozos de absorción y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluyendo aquellos proyectos que tengan como fin la conexión a la red de drenaje o fosa séptica de las descargas domésticas, así como a la construcción de sanitarios secos y sanitario con biodigestores.
Electrificación
-Proyectos que se refieren prioritariamente a la ampliación, construcción y mantenimiento, según sea el caso, de redes eléctricas cuyo fin sea la provisión de electricidad a las viviendas, así como la electrificación no convencional.
Infraestructura básica del sector educativo
-Proyectos relacionados prioritariamente con la ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de aulas, sanitarios, canchas deportivas, techados para realizar actividades físicas en instalaciones de las escuelas, bibliotecas y bebederos, así como aquellos relativos a la dotación de servicios básicos como agua, electricidad y drenaje, en escuelas de nivel básico y media superior. También podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales, estatales y municipales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin.
Infraestructura básica del sector salud
-Proyectos destinados prioritariamente al equipamiento, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de hospitales, centros de salud o unidades médicas y dispensarios médicos.
Mejoramiento de vivienda
-Proyectos que se refieren prioritariamente a la consolidación de la calidad y espacios de las viviendas deterioradas física o funcionalmente, con el fin de disminuir el hacinamiento, incluyendo cuarto para baño, cuarto para cocina, cuarto dormitorio, muro firme y techo firme sin incluir el material de desecho, ni lámina de cartón. Prioritariamente, podrán realizarse proyectos integrales. Los proyectos a que se refiere este rubro general, podrán realizarse en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda, así como para mejorar el acceso a los servicios básicos de la vivienda, como agua, drenaje y electricidad.
Urbanización
-Proyectos que se refieren prioritariamente a la ampliación, construcción, equipamiento, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de caminos rurales, carreteras y pavimentación, así como calles, guarniciones y banquetas, puentes e infraestructura para personas con discapacidad y caminos saca cosechas. También incluye obras de alumbrado público y mercados públicos.
Por otro lado, Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial el 13 de marzo del año 2020, hace el mismo señalamiento en cuanto a la operación del fondo y el catálogo impuesto.
Quedando fuera de cada uno de los ordenamientos legales la posibilidad de que las autoridades municipales usen los recursos del ramo, para brindar a su población la ampliación de sus cementerios o la construcción de nuevos.
Es todo ello, lo que nos mueve a presentar esta iniciativa de modificación de Ley, para apoyar a los municipios y, más importante, a su gente, que está viviendo las pérdidas no solo materiales a consecuencia de la pandemia, sino las pérdidas humanas de seres queridos.
Proponiendo la siguiente modificación:
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 33, apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Único. Se adiciona el artículo 33, apartado A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:
I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, infraestructura para el Servicio Público de Panteones, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La modificación autorizada deberá ser atendida en los ordenamientos legales de publicación anual que emanen de la misma en un término de 30 días siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Covid-19 Dashboard by the Center for Systems Science and Engineering (CSSE) at Johns Hopkins University (JHU), en http://cvoed.imss.gob.mx/mapa_coronavirus/
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/ 2020
3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593411&fecha=15/05/ 2020
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597618&fecha=31/07/ 2020
6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609645&fecha=08/01/ 2021
7 Resolución no. 1/2020 Pandemia y derechos humanos en las Américas CIDH.
8 https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060, mapa Coronavirus. Consultado el día 12 de enero del 2021.
9 Monitoreo de la UNAM, actualizado diariamente. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Rastreador-de-Coronavirus-Mexi co-actualizacion-en-tiempo-real-20200309-0089.html
10 Secretaria de Salud, Informe Diario sobre Coronavirus COVID-19, 11 de enero del 2021. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://twitter.com/SSalud_mx/status/1348796201127305217
11 Secretaria del Bienestar, Manual de usuario y operación de la matriz de inversión para el desarrollo social, que contiene el Catálogo del FAIS, 2020. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/580109/Manual__MIDS_FAIS .pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de enero de 2021.
Diputada Ma. Sara Rocha Medina (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Seguro Social, y General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Lo prerrogativa al acceso a la salud es un derecho humano por excelencia de carácter erga omnes , específicamente un derecho social por antonomasia. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
En materia de derecho internacional existen disposiciones jurídicas respecto al derecho a la salud, así como:
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 numeral 1:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.1
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12 numeral 1:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.2
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XI:
Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.3
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 párrafo cuarto que:
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.4
De acuerdo con la encuestadora De las Heras Demotecnia el 35% de los mexicanos se realizan un chequeo o revisión médica por lo menos una vez al año, mientras que 19% se hace una revisión dos veces por año, 30% acude al médico tres o más veces, mientras que 13% reconocieron que nunca se realizan estudios médicos.5
Esta encuesta antecedió la pandemia por el virus de Covid-19 que ha provocado una crisis sanitaria en el país, impidiendo otorgar plenamente acceso a la salud como anteriormente se realizaba. Principalmente los derechohabientes que cuentan con seguridad social pública ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; acudían en primera instancia a su clínica médica familiar correspondiente para servicios de médicos generales, es decir, aquellos que no necesitaban de una especialidad u hospitalización.
Con el paso del tiempo estas instituciones por la alta demanda de requerimientos de agendar una cita médica en cualquiera de sus instalaciones para ser atendidos por un médico general; fomentaron agendar citas vía telefónica o vía internet para evitar aglomeraciones en las unidades médico-familiares y otorgar un servicio más rápido y eficiente, pero concluyentemente siguen siendo presenciales
Pero la pandemia por el virus de Covid-19 ha demostrado que seguir otorgando citas médicas presenciales ante un médico general es sumamente riesgoso por la alta peligrosidad de transmisión del virus e inclusive poniendo en riesgo la salud del personal médico y derechohabientes.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la telemedicina como:
La prestación de servicios de salud (en los que la distancia es un factor determinante) por parte de profesionales sanitarios a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para el intercambio de información válida para el diagnóstico, el tratamiento, la prevención de enfermedades, la investigación y la evaluación y para la formación continuada de profesionales sanitarios, todo ello con el objetivo final de mejorar la salud de la población y de las comunidades.6
En los Estados Unidos en 2017 se registraron 23 millones de consultas médicas y se estima que para el 2022 alcanzarán más de 100 millones, lo que revolucionaria el sistema tradicional. Países europeos principalmente nórdicos han promovido la telemedicina para que grupos vulnerables como adultos mayores o mujeres embarazadas puedan recibir atención médica.7
El sector de salud en el mundo constantemente se está digitalizando para evitar desplazamientos innecesarios y una manera de ayudar a quienes les resulte complicado asistir a una cita médica, por ende, promueven terapias a través de videoconferencia y el otorgar recetas para que el paciente solamente la imprima y acuda a su farmacia más cercana.
Ante la actual situación por la que traspasa la sociedad, médicos privados en nuestro país han implementado citas médicas vía internet para seguir otorgando atención médica a sus pacientes sin exponerlos a contagiarse y seguir con las medidas sanitarias recomendadas por las autoridades.
Por ello propongo que a nivel nacional el sector público de salud comience a otorgar citas médicas generales o de primera instancia por algún medio digital para evitar salir de casa y aumentar exponencialmente contagios que pongan en riesgo la vida y salud de las familias mexicanas y el personal médico.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:
Artículo 36. En caso de enfermedad el Trabajador y el Pensionado tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. El Reglamento de Servicios Médicos determinará qué se entiende por este último concepto.
(...)
En caso de medicina familiar se podrá otorgar vía internet a través de algún medio de comunicación.
Segundo. Se reforma las fracciones IV y V y se adiciona una VI todos del artículo 89 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 89. El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:
I. a III. (...)
IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera;
V. Para el Instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en términos de las disposiciones aplicables para tal efecto, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y
VI. Otorgar atención médica general o familiar vía internet a través de algún medio de comunicación.
Tercero. Se adiciona un párrafo tercero del artículo 32 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
(...)
La atención médica podrá realizarse vía internet a través de algún medio de comunicación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En las entidades federativas contarán con un lapso de 120 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.
Notas
1 La Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
2 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cesc r.aspx
3 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.
5 De las Heras Demotecnia. Los mexicanos gastan 41% de sus ingresos en salud. 2018. https://www.demotecnia.com.mx/tag/salud/
6 Atrys. Telemedicina. 2018.
http://www.atryshealth.com/es/-qu%C3%A9-es-la-telemedicina-_1580#:~:text=
La%20Telemedicina%2C%20definida%20por%20la,TICs)%20para%20el%20intercambio%20de
7 BBC Noticias. ¿Te gustaría que tu doctor te atendiera por internet?. 23/febrero/2019. https://www.bbc.com/mundo/noticias-47308837
Dado en el Palacio de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de enero de 2021.
Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 13 y adiciona el 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIX y XX y adiciona la fracción XXI al artículo 13, así como un Capítulo Vigésimo Primero y el artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La educación la podemos definir como el proceso de socialización de los individuos. Al educarse, una persona asimila y aprende conocimientos. La educación también implica una concienciación cultural y conductual, donde las nuevas generaciones adquieren los modos de ser de generaciones anteriores.1
Así el proceso educativo se materializa en una serie de habilidades y valores, que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo.2 En el caso de los niños, la educación busca fomentar el proceso de estructuración del pensamiento y de las formas de expresión.3 Ayuda en el proceso madurativo sensorio-motor y estimula la integración y la convivencia grupal.4
La educación formal o escolar, consiste en la presentación sistemática de ideas, hechos y técnicas a los estudiantes. Una persona ejerce una influencia ordenada y voluntaria sobre otra, con la intención de formarle. Así, el sistema escolar es la forma en que una sociedad transmite y conserva su existencia colectiva entre las nuevas generaciones.5
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la educación es un derecho humano fundamental, teniendo como principios rectores la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos dado que la educación cubre aspectos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.6
Desde esa premisa la educación también será considerado en primer plano un derecho clave ya que nos permitirá el pleno ejercicio y disfrute de todos y cada uno de los derechos humanos, ya que los derechos políticos, sociales, económicos, culturales, sociales y políticos tendrán un mayor disfrute si las personas reciben una mínima educación, siempre de calidad, siendo el Estado quien deba velar por ello.
La efectiva implementación del derecho a la educación es por lo tanto un requisito previo para la democratización y para la total participación de todos los ciudadanos en todas las esferas de la vida.7
A pesar de que el derecho a la educación es como ya se dijo un derecho clave y fundamental y se encuentra previsto en ordenamientos nacionales en internacionales sobre Derechos Humanos y Educación Obligatoria, un gran porcentaje de la población en niños es privada a diario de este derecho. El reto al que nos enfrentamos a diario como nación y a nivel Internacional es el que los niños y niñas accedan y gocen del derecho a la educación plenamente y sin ninguna restricción o impedimento.
La UNESCO promueve los derechos humanos y el estado de derecho en sus esferas de competencia, con especial hincapié en el derecho a la educación, el derecho a la información, la libertad de opinión y de expresión, los derechos culturales, y el derecho a participar en los avances científicos y participar en el progreso científico.8
La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce en la Resolución Educación para la Democracia que la educación contribuye al fortalecimiento de la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho a todos los niveles. Además, en dicha resolución de la ONU también se hace referencia a que la educación ayuda a disminuir la desigualdad económica, a la materialización de los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, a la consecución de todos los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, al desarrollo del potencial humano, a la erradicación de la pobreza y a la promoción de un mayor entendimiento entre los pueblos, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible9
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alienta a todos los Estados miembros y a las autoridades educativas nacionales, regionales y locales a que incluyan la educación para la democracia, junto con la educación ciudadana, la educación en materia de derechos humanos y la educación para el desarrollo sostenible, en los sistemas de educación. Asimismo, también les pide que desarrollen programas de estudios y actividades educativas curriculares y extracurriculares que fomenten y consoliden los valores democráticos, con el objetivo de facilitar el empoderamiento de los ciudadanos y su participación en la vida política.10
Este derecho se encuentra reconocido en diferentes ordenamientos internacionales y nacionales, como lo son:
La Declaración Universal de Derechos Humanos 11
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; ...
... Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2 . La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
...
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 12
...Artículo 13
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados parte en el presente pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
...
Convención sobre los Derechos del Niño 13
... Artículo 24
1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: ...
...c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
...
Objetivos de Desarrollo Sostenible 14
...Objetivo 4.- Educación de Calidad
La educación permite la movilidad socioeconómica ascendente y es clave para salir de la pobreza. Durante la última década, se consiguieron grandes avances a la hora de ampliar el acceso a la educación y las tasas de matriculación en las escuelas en todos los niveles, especialmente para las niñas. No obstante, alrededor de 260 millones de niños aún estaban fuera de la escuela en 2018; cerca de una quinta parte de la población mundial de ese grupo de edad. Además, más de la mitad de todos los niños y adolescentes de todo el mundo no están alcanzando los estándares mínimos de competencia en lectura y matemáticas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 15
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. ...
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
...
Ley General de Educación 16
Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.
La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.
...
Una primera condición primordial para el ejercicio del derecho a la educación es que todas las niñas, niños y adolescentes, independientemente de su origen, lugar de residencia o condición social, accedan a la escuela y asistan a ella de forma regular.17
De acuerdo a datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), poco menos de 4.8 millones de habitantes de entre 3 y 17 años de edad no asistía a la escuela; las tasas más altas de inasistencia correspondieron a las poblaciones de 3 a 5 años de edad y de 15 a 17 años de edad, con 2.3 millones y 1.7 millones, respectivamente.18
Del grupo de edad de 12 a 14 años casi 439 mil niños no asistían a la escuela, y en el grupo de 6 a 11 años poco más de 263 mil niños tampoco lo hacían, a pesar de que la cobertura es casi universal para este rango etario.19
Asistir a la escuela te ayuda a desarrollarte en el ámbito personal, familiar y social, sin embargo, la Encuesta Intercensal 2015, registra que en México hay un 4 por ciento de niña y niños de 6 a 14 años que no asistente a la escuela.20
El porcentaje de personas de 6 a 14 años que asisten a la escuela ha ido en aumento en los últimos 45 años. En 1970 era mayor el porcentaje de niños que de niñas el que asistía a la escuela, a partir de 2010 esta tendencia se invierte y se mantiene en 2015 con el 96.4 por ciento de las mujeres y el 96 por ciento de los hombres que acuden a una institución educativa.21
Fuente: Gráfico tomado Cuéntame Población,
disponible en http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/
asistencia.aspx?tema=P#:~:text=La%20Encuesta%20Intercensal%202015%2C%20registra,
en%20los%20%C3%BAltimos%2045%20a%C3%B1os.
Por ejemplo, por entidad federativa el porcentaje de población de 6 a 14 años que asiste a la escuela varía, en entidades como Hidalgo, Nuevo León y la Ciudad de México poco más de 97 de cada 100 niños y niñas van a algún centro educativo, en Chiapas son 93 de cada 100.23
Porcentaje de población de 6 a 14 años de edad que asiste a la escuela por entidad federativa
Fuente: Gráfico tomado Cuéntame Población,
disponible en http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/
asistencia.aspx?tema=P#:~:text=La%20Encuesta%20Intercensal%202015%2C%20registra,
en%20los%20%C3%BAltimos%2045%20a%C3%B1os.
En el año 2000, el 32.8 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 24 años asistía a la escuela, en 2015 el 44 por ciento de personas en estas edades acude a algún centro educativo. La diferencia por sexo es de poco más de un punto porcentual con el 44.6 por ciento de hombres y el 43.5 por ciento de mujeres.25
Fuente: Gráfico tomado Cuéntame Población,
disponible en http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/
asistencia.aspx?tema=P#:~:text=La%20Encuesta%20Intercensal%202015%2C%20registra,
en%20los%20%C3%BAltimos%2045%20a%C3%B1os.
Hoy en día y desde hace diez años, México ha tenido un progreso notablemente considerable en materia de educación, ya que actualmente casi todos los niños del país de entre 5 a 14 años de edad, asisten a la escuela. Año con año se busca no solo mejorar los índices de asistencia infantil escolar, sino mejorar las técnicas de impartición de conocimientos y calidad de sus docentes. Con la nueva Reforma Educativa se pretende una mejora progresiva en la educación federal, en sus educadores y con ello en sus educandos.
Los principales cambios que se dieron fueron los siguientes:
1) Contempla la abrogación de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), un organismo creado durante la gestión del expresidente Vicente Fox y al que la reforma de 2012 le otorgó autonomía constitucional, reconociendo el valor de la evaluación técnica, profesional e independiente de los docentes. Ahora este trabajo pasará a manos del Centro Nacional para la Revalorización del Magisterio y la Mejora Continua de la Educación.25
2) Se concreta asimismo la abrogación de la Ley del Servicio Profesional Docente, la cual establecía los perfiles, indicadores y parámetros para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes en el servicio público educativo, incluyendo aquí la regulación de sus derechos y obligaciones.26
3) Derivado de los puntos anteriores, la nueva reforma educativa no contempla la realización de evaluaciones punitivas, tal y como viene estipulado y como lo ha mencionado el propio AMLO, es decir, no se determinará la permanencia de los docentes en sus puestos por los resultados que vayan teniendo en las pruebas que se les hagan.27
4) También es importante señalar que la promoción de los docentes a nuevas posiciones y cargos tampoco estará ligada a ninguna evaluación, sino que se volverá al modelo anterior a la reforma del 2012, en el que se impulsaba el ascenso de acuerdo a las capacidades y aptitudes observadas.28
5) Se establece en el artículo tercero constitucional el concepto de niñas, niños y jóvenes, a quienes se les confiere el interés supremo de la educación que imparte el Estado. Asimismo, se agregan a los principios de educación gratuita, laica y obligatoria, los de universalidad, equidad y excelencia, para todos los niveles, incluyendo universidad.29
Pero sin duda, uno de los cambios más significativos fue la adición del siguiente párrafo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3...
V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
En la actualidad nos enfrentamos a un proceso de rezago como nación en materia de Ciencia y Tecnología en comparación con otras naciones, y en específico de potencias que a diario y cada segundo buscan la excelencia en el sector educativo.
Sabemos que llevamos un gran camino de mejora en estos ámbitos, pero es una realidad que México ocupa los últimos lugares a nivel mundial y Latinoamérica en Investigación Científica y Tecnológica, partiendo desde el nivel educacional en donde es una de las ultimas preocupaciones a desarrollar y siguiendo en el aspecto de inversión, donde difícilmente existen los fondos suficientes para desarrollar mínimamente estos sectores, mucho menos altamente o llegar a la excelencia.
Por ello la importancia de la incorporación de esa adición, sin embargo, existe la exclusión de las mujeres y niñas en la ciencia.
De acuerdo con cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en México únicamente nueve por ciento de las mujeres optan por carreras de científicas, tecnológicas, de ingeniería o matemáticas, que se conocen con las siglas en inglés STEM, en comparación con 28 por ciento de los hombres que las estudian.30
La mayoría de las veces las oportunidades académicas y laborales son extendidas al género masculino; siendo este otro de los retos a los que se enfrenta la población femenina en México. Es totalmente palpable la falta de incentivos hacia las niñas y mujeres para así poder desempeñarse en la ciencia y tecnología; se debe de cambiar totalmente la forma con la cual se mira a una mujer para así poder darnos cuenta de que son totalmente capaces de poder desempeñar cualquier tarea u oficio que ellas mismas decidan. Si bien son tratadas como vulnerables porque hoy en día es una realidad, deben ser tratadas con igualdad y equidad no solo en oportunidades si no en trato y visión como seres humanos.
Debemos de romper con los obstáculos de género para que así no exista la segregación del género femenino en la ciencia y la tecnología. En este camino el apoyo de las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia deberá de realizar acciones inmediatas para que en primer lugar se logre sensibilizar a la sociedad para así tener como resultado primigenio la inclusión del género femenino en la Ciencia y Tecnología, sea su enseñanza, aplicación o apoyo para su inversión.
Dicho lo anterior se propone buscar la armonización con lo establecido en el artículo 3o. constitucional en la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y su completa observancia para que así tal y como lo establece nuestra Carta Magna, las niñas, niños y adolescentes gocen del beneficio del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y que además, se reconozca a las niñas como prioritarias de dicho beneficios con el objetivo de que no sean excluidas de la ciencia y tecnología, guiadas y guiados siempre por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, erradicando la desigualdad de acceso a la educación y las oportunidades y así lograr un sano esparcimiento y sano desarrollo de la niñez y adolescencia por igual.
Por lo anteriormente expuesto propongo las siguientes modificaciones:
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma las fracciones XIX y XX y adiciona una fracción XXI al artículo 13, así como un Capítulo Vigésimo Primero y el artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman las fracciones XIX y XX y se adiciona la fracción XXVI al artículo 13, así como el Capítulo Vigésimo Primero y el Artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I a XVIII. ...
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación; y
XXI. Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Capítulo Vigésimo Primero
Derecho a gozar de
los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación
tecnológica
Artículo 101 Bis 3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Con el objetivo de garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a la ciencia e innovación tecnológica, el Estado implementará acciones afirmativas que aseguren a las niñas y las adolescentes de dichos beneficios.
Las autoridades federales, de las entidades federativas y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica en niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. constitucional y en la legislación educativa aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Legislativo de las entidades federativas llevará a cabo las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Gardey, A. (2008). Definición de educación. 2020. (https://definicion.de/educacion/)
2 Ibídem.
3 I Historia del Arte, Platón y la educación del individuo, disponible en https://ihistoriarte.com/2013/10/platon-y-la-educacion-del-individuo/
4 Ibídem
5 Gardey, A, Op. Cit.
6 UNESCO. (2017). El derecho a la educación. 2020, de
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura. (http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/themes/advancement/networks/larno/
right-to-education/#:~:text=El%20derecho%20a%20la%20educaci%C3%B3n%20es%20un%20derecho%
20humano%20fundamental,%2C%20econ%C3%B3micos%2C%20sociales%20y%20culturales).
7 Ibídem
8 UNESCO. (2019). La ONU y el Estado de derecho. 2020, de ONU (https://www.un.org/ruleoflaw/es/un-and-the-rule-of-law/united-nations- educational-scientific-and-cultural-organization/).
9 Ibídem
10 Funiblogs. (2017). La ONU declara la importancia de la educación para la democracia. 2020, de Fundación Universitaria Iberoamérica (https://blogs.funiber.org/formacion-profesorado/2017/01/09/funiber-onu -resolucion-educacion-democracia).
11 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26, disponible en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13. Disponible en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
13 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 24, inciso c). Disponible en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.
14 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 4. Disponible en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o., disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
16 Ley General de Educación, artículo 1. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf
17 INEE. (2019). Niñas, niños y adolescentes fuera de
la escuela. 2020, de Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación. https://www.inee.edu.mx/medios/informe2019/stage_01/cap_0102.html#:~:text=Las%
20desagregaciones%20por%20subpoblaciones%20se%C3%B1alan,2.5%20millones%20entre%20los%
20varones18 Ibídem.
19 Ibídem.
20 Cuéntame Población. (2019). Asistencia y Deserción. 2020, de Inegi Sitio web:
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/asistencia.aspx?tema=P#:~:text=La%20Encuesta%
20Intercensal%202015%2C%20registra,en%20los%20%C3%BAltimos%2045%20a%C3%B1os.
21 Ibídem
22 Ibídem.
23 Ibídem
24 Ibídem
25 Medina, A. (2019). 5 cambios que traerá consigo la nueva reforma educativa. 2020, de Forbes México. Sitio web: https://www.forbes.com.mx/5-cambios-que-traera-consigo-la-nueva-reforma -educativa/
26 Ibídem
27 Ibídem
28 Ibídem
29 Ibídem.
30 Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC, Niñas las más segregadas de la ciencia en México, disponible en http://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT/boletines-de-prensa/ni%C3%B1as-l as-m%C3%A1s-segregadas-de-la-ciencia-en-m%C3%A9xico
Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de enero de 2021.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, suscrita por el diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y se recorre el subsecuente del artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 19 de septiembre de 2017 en México hubo un sismo con magnitud de 7.1 que fue reportado por el Servicio Sismológico Nacional (SSN) entre los estados de Puebla y Morelos, el cual azotó a todo el país, tras su paso murieron más de 369 personas y se registraron daños patrimoniales muy costosos que hoy siguen sin tener una solución.
El saldo de los tres sismos de septiembre de 2017 fue de mil 821 inmuebles con valor histórico afectados, la mayoría de ellos templos construidos entre los siglos XVI y XIX. 20 por ciento de las construcciones tuvo daños severos, pero no hubo pérdidas totales. El daño más grave ocurrió en la capilla ubicada en Ocuilán, estado de México, de la que colapsó la cúpula, el campanario y casi 40 por ciento del edificio.1
La mayoría de los inmuebles históricos afectados por el sismo de 2017, son usados como templos religiosos, los cuales son propiedad de la nación, pero principalmente se encuentran bajo la posesión de las asociaciones religiosas.
Por ejemplo, en el año de 2017 la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) identificó 702 iglesias afectadas en 15 diócesis por los sismos del 7 y 19 de septiembre y registraron que las entidades con mayores daños fueron la Ciudad de México, Morelos, Puebla, Chiapas y Oaxaca.
Sin embargo, a cuatro años de los sismos de septiembre de 2017, mil 91 son los templos y edificios históricos que ya quedaron restaurados en su totalidad, siendo apenas 47 por ciento de los 2 mil 340 bienes muebles afectados, los cuales se encuentran distribuidos en 11 estados del país.2
De acuerdo con un documento al que tuvo acceso el medio periodístico Milenio , de los 2 mil 340 inmuebles históricos dañados por los sismos de septiembre de 2017, mil 91 se encuentran totalmente listos, 648 están en los trabajos de rehabilitación, mientras que los 601 restantes están en los estudios ejecutivos, para realizar los peritajes y así licitar los trabajos.3
El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) informó que en el estado de Morelos de 2017 a septiembre de 2019 se ejercieron 378 millones de pesos para reconstrucción-restauración con recursos del seguro, y se tiene proyectado ejercer mil 150 millones con recursos del Fondo para la Atención de Emergencias (Fonden) para concluir obras de todo el programa sismo en inmuebles históricos y bienes muebles históricos asociados, afectados en el estado de Morelos.4
En el caso de la Ciudad de México, se le asignó un presupuesto de 125 mil 700 millones de pesos, para intervenir inmediatamente en 27 inmuebles, esto sucedió en el año 2020, donde se pretenden utilizar recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, debido a un convenio de colaboración entre el INAH y el Fideicomiso Centro Histórico de Ciudad de México.
La reconstrucción de los monumentos históricos afectados por el sismo de 2017 le ha llevado al INAH no sólo tres años en poder reconstruir apenas la mitad, sino un gasto de 333 millones de pesos a septiembre del año 2020, demostrando con ello lo lento y costoso que puede resultar la restauración de monumentos históricos.
Sin embargo, el INAH está rebasado en trabajo y no cuenta con el presupuesto necesario para agilizar las obras de reconstrucción, restauración y preservación de los monumentos históricos y algunas asociaciones civiles y religiosas después del sismo demostraron su ánimo de apoyar en la reconstrucción del país.
Ejemplo de este problema lo manifiesta el padre Salvador Barba, quien señala que en el tema de la reconstrucción debería de considerarse la posibilidad de recibir donaciones para la tarea titánica de recuperación y restauración del patrimonio monumental, en una entrevista para Milenio .5
Por ejemplo, en la ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en el artículo 7o. establece que el INAH podrá recibir aportaciones de las autoridades de los estados, territorios y municipios así como de particulares cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos.
Es importante poder facultar al INAH para poder recibir aportaciones de todo tipo para la labor que realiza en la reconstrucción de los templos religiosos, que más allá de tratarse de una ideología, lo importante aquí es cuidar el legado histórico que nuestros antepasados nos dejaron y le dan sentido de pertenencia a los mexicanos con su nación.
Por lo anterior, en el siguiente cuadro comparativo se expone la adición que se plantea al artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público:
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y se recorre el subsecuente del artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Único. Se adiciona un según párrafo y se recorre el subsecuente del artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 20. ...
Cuando el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, realicen obras de restauración y conservación, en monumentos arqueológicos, artísticos o históricos que se encuentren bajo la posesión de asociaciones religiosas, dichas instituciones podrán recibir aportaciones de particulares, así como de las asociaciones religiosas únicamente para los fines mencionados en este artículo.
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.forbes.com.mx/no-alcanza-el-seguro-para-reconstruir-templos -afectados-por-el-19-s/
2 https://www.milenio.com/cultura/inah-reconstruccion-iglesias-47-anos-si smos
3 Ídem
4 https://www.eluniversal.com.mx/cultura/patrimonio/al-70-reconstruccion- en-ruta-de-los-conventos
5 https://www.milenio.com/cultura/arte/agilizaran-la-reconstruccion-de-ig lesias
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de enero de 2021.
Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, en su fracción II; 56, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados, junto con el carácter institucional e imparcial que la deben hacer ajena a los intereses políticos personales o partidarios, son los principios contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en los cuales los servidores públicos deben administrar y disponer de los recursos públicos que, en virtud de su cargo, tienen a su disposición.1
2. De manera particular, el texto constitucional dispone en el tercer párrafo del artículo citado que:
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Como resulta claro, el texto constitucional establece como regla general el que las contrataciones que realice el sector público se otorgarán a través de licitaciones públicas que aseguren al Estado las mejores condiciones, dejando otros procedimientos como excepciones reguladas por la ley.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, denunció a la corrupción en el servicio público como uno de los grandes males que afecta a la nación y, en consecuencia, estableció diversas medidas para erradicarla, en los siguientes términos:
La corrupción es la forma más extrema de la privatización , es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares. ...
Por ello, erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso . Con este propósito, el Poder Ejecutivo federal pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo.
Lo anterior significa un combate total y frontal a las prácticas del desvío de recursos , la concesión de beneficios a terceros a cambio de gratificaciones , la extorsión a personas físicas o morales, el tráfico de influencias, el amiguismo, el compadrazgo , la exención de obligaciones y de trámites y el aprovechamiento del cargo o función para lograr cualquier beneficio personal o de grupo .
Tal es el propósito de tipificar la corrupción como delito grave, prohibir las adjudicaciones directas ,...
Como se desprende del texto del PND 2019-2024,2 que es el documento que supuestamente debería guiar las políticas públicas de esta administración, la prohibición de las adjudicaciones directas en la asignación de todo tipo de contratos del Sector Público quedó enlistada como una de las primeras medidas para combatir y erradicar la corrupción, vinculándola con conductas reprochables tales como el desvío de recursos públicos, beneficio a terceros a cambio de gratificaciones, tráfico de influencias, el amiguismo, el compadrazgo y el aprovechamiento del cargo o función pública para lograr beneficios personales o de grupo.
4. Se dice con razón que es obligación legal de las autoridades la realización de licitaciones públicas para la contratación de obras y servicios, pues es el procedimiento que permite que, en cada caso, se seleccione al proveedor que ofrezca el mejor precio y las mejores condiciones en interés de la administración pública.
En la invitación restringida, los servidores públicos que van a contratar cancelan la competencia abierta, pues deciden qué empresas serán convocadas para que presenten sus propuestas, lo que se presta de entrada al influyentismo, el favoritismo y los malos manejos.
La adjudicación directa implica que los funcionarios encargados deciden unilateralmente a qué empresa otorgarán el contrato, por lo que este mecanismo es el terreno más fértil para que la corrupción de los servidores públicos incline la balanza en favor de quienes a éstos convenga para sus propios fines.
5. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece, en concordancia con la Constitución, que la licitación pública es la regla general para las contrataciones y desarrolla con detalle el procedimiento de licitación pública, su planeación anual y difusión, la integración de los comités requeridos, la aprobación previa, su convocatoria, la presentación de propuestas en sobre cerrado, la presencia de testigos, la toma de decisiones y la contratación respectiva.
6. Los artículos 40 a 43 de la misma ley establecen las condiciones de excepción en que las que las autoridades pueden optar por un mecanismo de contratación distinto a la licitación pública. Dice el artículo 40 que esta decisión deberá fundarse y motivarse, en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, con el objetivo de obtener las mejores condiciones para el Estado, en tanto que el artículo 41 enlista las causales en que se deberá fundar tal decisión, las cuales tienen qué ser demostradas de manera puntual y fehaciente, sin generalidades como la tan recurrida de que estamos en situación de emergencia que tanto repite el actual gobierno federal.
7. Contrario a lo ordenado por la Constitución, por el PND 2019-2024 y la ley de la materia en los preceptos ya citados, la actual administración ha privilegiado en forma inconstitucional e ilegal la contratación por la vía de las adjudicaciones directas y, en menor medida, mediante la invitación restringida, convirtiendo las excepciones en la regla. Según el estudio de la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, AC, basado en datos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondientes a los primeros diez meses de 2020, de los 120 mil 102 contratos que en el corte de ese estudio constaban en la base de datos oficiales, 95 mil 887 han sido entregados por vía de la adjudicación directa, es decir, 79.8 por ciento. Otros 6 mil 729 contratos, 5.6 por ciento del total, se otorgaron por invitación restringida y sólo 11.5 por ciento, o sea 13 mil 821, se adjudicaron por licitación pública.
8. La recurrencia abrumadora a la figura de adjudicación directa, reservada por la ley a casos de excepción, los cuales deben estar debidamente motivados y fundados según la normatividad vigente, implica que el gobierno federal encabezado por el licenciado Andrés Manuel López Obrador ha incurrido en una grave violación a la Constitución y a las leyes, lo que conlleva también el incumplimiento descarado de su propio PND.
9. Ante la actitud contumaz del actual gobierno, que consiste en la inobservancia sistemática de la normatividad de la materia, la suscrita propone mediante esta iniciativa la reforma a los artículos 7, 22, 40 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la adición de un artículo 59 Bis, para que sea más determinante y no dé lugar a interpretaciones diversas, que son aprovechadas por servidores públicos inescrupulosos, para burlar las disposiciones constitucionales y legales, como ocurre en la actualidad.
10. Por ello se propone una adición al artículo 7 para establecer que las disposiciones administrativas que dicte la Secretaría de la Función Pública para el adecuado cumplimiento de esta ley, deberán garantizar el estricto apego al artículo 134 constitucional en materia de adquisiciones por licitación pública y la utilización de procedimientos excepcionales dentro de los límites establecidos, evitando así la discrecionalidad que caracteriza a las anteriores y, sobre todo, a la actual administración.
11. Como parte esencial de esta iniciativa, se propone reformar la redacción de las fracciones II y III del artículo 26 de la misma ley para establecer, en forma clara y terminante, los límites de la cantidad de contratos y de los montos presupuestales que podrán ser asignados por las vías excepcionales de invitación restringida y adjudicación directa, umbrales que deberán observar las dependencias y entidades del sector público, así como los servidores públicos que participen en las contrataciones respectivas.
Con esta propuesta, el Poder Legislativo asumirá plenamente su función de legislar, sin que la fijación de tales límites quede al arbitrio de los servidores públicos ejecutores del gasto o en normas de carácter reglamentario que son expedidas por los mismos. La incorporación de tales límites el texto legal redundará en la actuación apegada a derecho por parte del aparato administrativo.
Igualmente, esta adición abonará a la certeza jurídica de todos los participantes de las contrataciones del Sector Público, comenzando por los titulares de las dependencias y entidades y los servidores públicos que participen en los procedimientos de contratación, pero también de los particulares que concurren como oferentes de obras, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la administración pública. Al conocer los límites de las vías excepcionales de contratación del Sector Público, los particulares podrán planear su producción y/o planes de comercialización para participar en la vía de la licitación pública, en condiciones de competitividad e igualdad con los otros que concurran, sin necesidad de recurrir a arreglos ilegales y corruptos que son la característica de una generalizada aplicación de la adjudicación directa como procedimiento de contratación.
12. Las adiciones a los artículos 40 y 42 que se proponen hacen referencia a los límites que deberán observar las dependencias y entidades públicas para suscribir contratos por las vías excepcionales de invitación restringida y adjudicación directa, en los términos ya expuestos. Además, en el artículo 42 se adiciona el tope del monto para cada uno de los contratos por estas vías, que no podrá exceder del equivalente a sesenta mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Al incorporarse este tope a la ley, todo contrato mayor a 5 millones 212 mil pesos, según la UMA vigente en esta fecha, tendrá que someterse al procedimiento de licitación pública, pudiendo ser motivo de los procedimientos de contratación excepcionales sólo aquellos contratos cuyo monto sea menor a esa cantidad. En este caso, se trata también de que el Legislativo recurra plenamente a su facultad de creación de las leyes para otorgar certeza a todos los participantes de estos procedimientos.
13. Finalmente, esta iniciativa propone la adición del artículo 59 Bis para establecer las sanciones a que se harán acreedores los titulares de las dependencias y entidades públicas que violen la ley en materia de contrataciones del Sector Público, así como los servidores públicos que intervengan en la suscripción de los contratos respectivos. Se trata de darle fuerza a la noción de respeto y apego a la ley con la que deben conducirse los servidores públicos que disponen de recursos públicos en virtud de su cargo, cosa que es parte de la cultura de la legalidad que nuestro país requiere urgentemente desarrollar para erradicar la corrupción.
14. Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la ley, en tanto que la segunda columna contiene la redacción con las reformas y adiciones que se proponen:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 7, 26, 40 y 42 y se adiciona el artículo 59 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Primero . Se reforman los artículos 7, 26, 40 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, para quedar como sigue:
Artículo 7. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.
La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general deberán garantizar el estricto apego al artículo 134 constitucional en materia de adquisiciones por licitación pública y la utilización de procedimientos excepcionales dentro de los límites establecidos en esta ley y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
...
Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, que no podrán representar más de 10 por ciento del total de los contratos que suscriba cada dependencia y entidad ni más de ese porcentaje del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario , o
III. Adjudicación directa, que no podrán representar más de 5 por ciento de los contratos que suscriba cada dependencia y entidad ni más de ese porcentaje del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario .
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Artículo 40. En los supuestos que prevén los artículos 41, 42 y 43 de esta ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, pero indefectiblemente deberán atenerse a los límites establecidos en las fracciones II y III del artículo 26 de esta ley.
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...
Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda el equivalente a sesenta mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente , siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 de esta ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder los límites establecidos en las fracciones II y III del artículo 26 de esta ley .
...
...
Segundo. Se adiciona el artículo 59 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, para quedar como sigue:
Artículo 59 Bis. Los servidores públicos titulares de las dependencias o entidades que infrinjan las disposiciones de esta ley y aquéllos que hayan intervenido en las respectivas contrataciones, serán sujetos de las siguientes sanciones:
I. Multa equivalente al diez y hasta al cien por ciento de los montos implicados en la o las contrataciones ilegales.
II. Destitución del cargo.
III. Inhabilitación de uno a seis años para desempeñar cargos o comisiones en el servicio público.
Artículo Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Congreso de la Unión (2020). Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf
2 Presidencia de la República (2019). Plan Nacional
de Desarrollo 2019.2024. Consultado en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de enero de 2021.
Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica)
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el senador Salomón Jara Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe Salomón Jara Cruz, senador de la República por el estado de Oaxaca, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 8, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Compañeras y compañeros senadoras y senadores, es indudable que la elaboración análisis y expedición normativa de nuestro orden jurídico, es una tarea que debe estar en constante actualización, atendiendo no sólo a la realidad social con relación a la norma, sino también atendiendo cuestiones de técnica jurídica y legislativa, a partir de los cuales, como legisladores, tenemos la obligación de reconocer y en su caso proponer adecuaciones que permitan que haya una armonización legislativa.
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Cámara de Diputados tiene la atribución exclusiva en materia de ratificación de los nombramientos que al efecto designe el presidente de la República de los empleado superiores de Hacienda, como textualmente dispone la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, contrasta no obstante con la interpretación que admite lo dispuesto por el artículo 89, fracción III, del mismo ordenamiento.
De ahí que el planteamiento que hoy me permito someter a la consideración de la asamblea, tiene por objeto precisar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco de la colaboración de funciones que se lleva a cabo en el Estado mexicano, para la ratificación de la designación de los Empleados Superiores de Hacienda, que corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados y en los recesos a la Comisión Permanente, lo que desde luego ya obra en el numeral 78 de la propia Constitución Federal.
De ahí la importancia de la iniciativa que se propone cuyo fundamento me permito desagregar como sigue:
1. El srtículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone puntualmente que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga, para el caso que nos ocupa, de los empleados superiores de Hacienda1 .
2. El artículo 76 de nuestra Carta Magna -establece las atribuciones exclusivas a cargo del Senado de la República, entre otras diseminadas en el propio Ordenamiento- pero no previene disposición alguna respecto de la eventual ratificación de los empleados superiores de Hacienda.
3. El artículo 78 por su parte, dispone atribuciones a cargo de la Comisión Permanente, para ratificar en lo atinente, los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda, en los términos que la ley disponga.
4. Por último y más importante, la fracción III del artículo 89, precisa como atribución del Presidente de la República, nombrar con aprobación del Senado, para el caso que nos ocupa -insisto- a los Empleados Superiores de Hacienda.
De lo anterior se sigue que en efecto por cuanto hace a la ratificación de los empleados superiores de Hacienda, la Constitución Federal observa una clara antinomia, al disponer en un precepto la ratificación de los empleados superiores de Hacienda, como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, y en numeral diverso, la ratificación a cargo del Senado.
Si bien es cierto que es dable interpretar que el artículo 89 en su fracción III alude a la ratificación a cargo del Senado de la República, para los casos de gobierno de coalición, dicha interpretación deviene por demás forzada, toda vez que el Artículo 76 que desagrega los casos de ratificación a cargo del Senado en tratándose de gobiernos de coalición, no lo previenen.
Por ello y a fin de absolver la eventual antinomia en comento entre los artículos 74, fracción III, y 89, fracción III, ambos de la Constitución Federal, es que se propone preservar la fracción III del artículo 74 que dispone las atribuciones a cargo de la Cámara de Diputados en materia de nombramientos y suprimir de la relación de nombramientos previstos en el artículo 89 fracción III, a los empleados superiores de Hacienda, a fin de ilustrar lo antes descrito se presenta el siguiente cuadro:
Como se desprende del cuadro que antecede, los Aartículos 74 y 89 ambos en sus fracciones tercera respectivamente, aparejan una antinomia al disponer la ratificación de los empleados superiores de Hacienda en el primer caso por la Cámara de Diputados y en el segundo caso por el Senado de la República, sin embargo de la lectura de la fracción II del artículo 76 se desprende que en efecto no corresponde a la Cámara de Senadores la ratificación de los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda, de conformidad con lo siguiente:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. ...
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales , en los términos que la ley disponga;
III. a XIV. ...
Lo antes transcrito confirma efectivamente, la clara antinomia a la que me he referido y objeto por el cual se propone esta iniciativa.
Por todo lo anterior, y en espera de contar con su apoyo en el momento procesal oportuno, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la eliminación de la porción normativa que alude a la atribución respecto de la ratificación a cargo del Senado de la república, de los Empleados Superiores de Hacienda, prevista por la fracción III del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de dotar de congruencia el dispositivo constitucional en comento, con base en el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. ...
II. ...
...
...
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. a XX. ...
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para la expedición de las reformas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Nota
1 Artículo 74 fracción III Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/
Dado en salón de sesiones del Senado de la República, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de telesalud y telemedicina, a cargo de la senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez , senadora integrante del Grupo Parlamentario Parlamentario del PAN en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción I; 164, numerales 1 y 2; 169 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de telesalud y telemedicina , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La pandemia generada por el coronavirus ( Covid-19) pone nuevamente en el centro del debate el uso de las tecnologías de la información para garantizar el acceso al derecho a la salud de las personas. La e-Health, o mejor conocida como telemedicina en Latinoamérica, ha cobrado relevancia en estos momentos que se necesitan alternativas sanitarias de cara a enfrentar esta realidad.1 La e-Health (telemedicina) y las tecnologías de información y comunicación (TIC) en el área de sanidad, se manifiestan en diferentes modalidades, como lo son la teleconsulta, el telediagnóstico, la telemonitarización, la teleasistencia, la teleformación y la telerehabilitación. Todas estas uniones del sector salud con la tecnología se definen como el uso de la información electrónica y las TIC en apoyo de la asistencia clínica, la educación sanitaria y la salud pública a distancia, siendo la m-Health (m-salud o salud móvil) una variante de telemedicina realizada con el apoyo de los dispositivos móviles como (smartphones, tabletas).2
La inversión en salud se refleja en mayor igualdad social, reducción de la pobreza y en incremento de la competitividad, contribuyendo a alcanzar mayores niveles de crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha llamado la atención sobre la importancia de crear un marco conjunto de acciones relacionadas con la estrategia global de e-Salud, orientadas a asegurar el papel de liderazgo y facilitación en el plano de la cooperación internacional, coordinación política y un efectivo gobierno en salud. En México el principal reto es que se destine el Presupuesto justo para garantizar el derecho a la salud.
Los inicios de la telemedicina, a finales de los 80 que surgieron en la región de América Latina y el Caribe, fueron básicamente estrategias individuales, ya sea de organismos privados o profesionales entusiastas de la informática que vieron en el uso de las incipientes tecnologías de la información herramientas que podrían ser facilitadoras de procesos tales como atención a distancia, diagnóstico a distancia o acompañamiento a distancia en intervenciones quirúrgicas.
Uno de los proyectos de telemedicina más reconocidos en América del Sur es RUTE, Red Universitaria de Telemedicina, en Brasil, una iniciativa que comenzó en el año 2006, cuando se interconectaron a los hospitales universitarios en una red de telemedicina para la asistencia primaria de salud. La RUTE, además de crear formalmente núcleos de telemedicina, también apoya la realización de videoconferencias, análisis de diagnósticos, segunda opinión, educación médica continua y conferencias web entre hospitales universitarios y universidades.
A nivel gubernamental se desarrolla para todo el sistema de salud, el Programa de Redes de Telesalud Brasil , una acción nacional que busca mejorar la calidad de la atención y la atención primaria en el Sistema Único de Salud (SUS), con teleasistencia y teleeducación. La ejecución del programa se inició en 2007 para mejorar de la calidad de la atención en la atención primaria en el Sistema Único de Salud (SUS).
Otro proyecto exitoso fue el SOS Telemedicina para Venezuela, un programa de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, UCV, que desarrolla e implementa soluciones tecnológicas en beneficio de la salud de la población.
Para ello cuenta con una plataforma tecnológica y con médicos especialistas, capacitados para emitir segunda opinión; brinda servicios gratuitos para dar acompañamiento a profesionales y estudiantes de la salud, en Centros de Atención Primaria conectados a su red a través de sesiones de tele consulta y tele diagnóstico, videoconferencias, telefonía de voz sobre IP(telefonía digital), acceso a bibliotecas digitales, entre otros, con la finalidad de ayudar al personal de salud a mejorar su desempeño y asistir efectivamente a las comunidades.
En Argentina, el Hospital de Pediatría Garrahan desarrolla desde 1997 el primer programa de telemedicina del país. El proyecto, llamado Referencia-Contrarrefencia, promueve salud a nivel provincial y regional, y busca alentar el acceso igualitario a consultas con médicos especializados. Desde su implementación se recibieron unas 50 mil consultas y el 80 por ciento de los pacientes no tuvieron necesidad de trasladarse hasta el hospital, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.3
En Colombia, la telemedicina fue incorporada por primera vez en los marcos normativos, con la expedición de la Ley 1122 de 2007, la cual expresa en el parágrafo 2, del articulo 26 que: La Nación y las entidades territoriales promoverán los servicios de Telemedicina para contribuir a la prevención de enfermedades crónicas, capacitación y a la disminución de costos y mejoramiento de la calidad y oportunidad de prestación de servicios como es el caso de las imágenes diagnósticas.4
En México encontramos antecedentes del uso de la telemedicina en administraciones panistas, en específico en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006 y el Programa Nacional de Salud 2001-2006, los cuales establecieron la importancia y necesidad de utilizar las TIC para lograr los objetivos generales de proporcionar acceso a la salud de manera equitativa y abatir el rezago en el nivel de atención de la población marginada. Buscando aprovechar esa oportunidad, el gobierno federal, en asociación con universidades y organizaciones de la sociedad, creó el Programa de Acción e-Salud, el cual se compuso de dos sistemas básicos: la Telemedicina/ Telesalud y el Portal e-Salud.
El primero buscó acercar los tratamientos médicos y la educación a las zonas más remotas dada la concentración de estos servicios en el centro del país. Por otro lado, el portal tuvo como objetivo facilitar los trámites y brindar información sobre el sector salud a un menor costo.
En los últimos años, la evolución de las TIC y su irrupción cada vez más frecuente en la vida cotidiana de la sociedad ha generado impactos en distintos ámbitos, uno de ellos el gubernamental.5 Los gobiernos en el mundo han incorporado las TIC en las distintas funciones que desempeñan con objetivos diversos como aumentar la transparencia, facilitar trámites, promover mayor participación, así como proveer servicios de manera más eficiente.6 Entre estos últimos destaca la provisión de servicios de salud, sobre todo considerando, por un lado, la importancia de este aspecto en el bienestar de la población y su impacto en la competitividad.
Es necesario reconocer que existen antecedentes de la telemedicina en México, Por ejemplo, en 1978, la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (Coplamar) daba apoyo médico a consultorios rurales por radio-enlaces o banda civil. En 1986 se inició el sistema de Tele-enseñanza médica en el Hospital Infantil de México y en 1991 iniciaron las aplicaciones del Satélite Solidaridad a la atención médica.
Una aplicación más sistemática y con mayores alcances se presentó en 1995 cuando el Issste inició su programa de telemedicina mediante una prueba piloto al enlazar el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre de la Ciudad de México con el Hospital Regional Belisario Domínguez de Tuxtla Gutiérrez, a través del satélite Solidaridad II, ello permitió realizar videoconferencias y enviar datos e imágenes de rayos equis.7 Posteriormente esta institución creó el Programa Nacional de Telesalud que consiguió generar ahorros considerables tanto a los pacientes como a la misma institución al reducir el traslado de pacientes en 50 por ciento al impartir tele-consultas.
Por ello, el sistema de Telesalud del Issste fue reconocido por la OMS como el primer modelo mundial en salud pública y con el primer lugar en número de tele-consultas en el mundo . El IMSS, por su parte, impulsó el programa Coplamar con el objetivo de procesar datos del sistema único de información médica como el control de riesgos de trabajo, la administración del diferimiento de intervención quirúrgica y consulta, la codificación de altas hospitalarias, los certificados de incapacidad, el sistema de evaluación sistemática de la gestión médica, y el sistema de control de medicamentos. Entre 1995-2000, se desarrolló el Sistema de Medicina Familiar Siglo XXI, se adquirió el Sistema de Administración Hospitalaria, el Sistema de Información para Laboratorios y se desarrollaron los proyectos piloto de Medicina de Familia, así como los modelos de Grupos Relacionados por el Diagnóstico y el de Áreas Médicas de Gestión Desconcentrada. Desde el 2004 se creó el Cenetec (Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, nombrado en 2009 centro colaborador de la OMS. La creación del Cenetec obedece a la necesidad del sistema de salud en México de contar con información objetiva y basada en la mejor evidencia posible, de la gestión y uso apropiado de las tecnologías para la salud, que apoye a la toma de decisiones y el uso óptimo de los recursos. A pesar de que hay bases legales e institucionales existen retos enormes en materia de legislación con relación a la telemedicina y a los servicios digitales en salud.
Desde la reforma constitucional del 11 de junio de 2013 (reforma del expediente clínico electrónico), los conceptos de telesalud y telemedicina son referidos en el texto constitucional. En el artículo décimo cuarto transitorio de esta reforma constitucional se establece que: El Ejecutivo federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.
Objeto de la Propuesta
Telesalud y telemedicina son conceptos que se encuentran en la constitución política de los estados unidos mexicanos desde 2013 y están contenidas en la norma oficial mexicana Norma Oficial Mexicana proy-nom-036-ssa3-desde 2015. La presente reforma tiene por finalidad conceptualizar en la Ley General de Salud la telesalud y la telemedicina ya que, se considera un paso fundamental en el debate de la necesidad de reforzar lo que actualmente ya se señala en el artículo 32 de la Ley General de Salud:
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
-Haciendo un análisis estructural de la Ley General de Salud resulta necesario adicionar un nuevo capítulo para establecer de manera conceptual qué se entiende por telesalud, telemedicina y los conceptos básicos para que ante esta nueva normalidad se fortalezca la telemedicina en México cuya base está contenida en el artículo 32 de la Ley General de Salud. Se definen los conceptos telesalud, telemedicina, teleconsulta, receta electrónica o digital.
-El uso de las TIC en el sector salud es cada vez más importante ante los retos epidemiológicos que plantean la transición y crecimiento demográficos, así como la elevada fragmentación del sistema de salud en México.8 Se calcula que para 2020 las personas mayores constituirán una octava parte del total de la población, con poco más de 15 millones y para 2040 uno de cada cuatro mexicanos se ubicará en este grupo de edad.
-El uso de las tecnologías en materia de protección del derecho a la salud debe servir para la inclusión de todas las personas, me referiré en particular a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. Otro de los objetos de la iniciativa es establecer en la ley la necesidad de realizar ajustes razonables para lograrlo.
-Estaría legislando bajo dos principios fundamentales: ajustes razonables y solidaridad intergeneracional. A qué me refiero:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad establece varios principios rectores, en específico este instrumento internacional nos habla de ajustes razonables es decir se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
-La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores nos habla del principio de solidaridad intergeneracional definido como el reconocimiento de las generaciones presentes y futuras para establecer un equilibrio entre la tradición y la innovación en el desarrollo económico, social y cultural en donde se debe priorizar la atención de los adultos mayores.
-Con estos dos principios rectores se debe priorizar un canal especial digital para personas con discapacidad y adultos mayores en la atención médica.
-En estos momentos, de manera natural la atención está puesta en la atención de pacientes infectados con Covid-19. Sin embargo, el resto de las enfermedades no se detienen y los pacientes con diabetes, hipertensión, enfermedades infectocontagiosas, mujeres embarazadas, etcétera, demandan igualmente atención de los especialistas en salud. Esto significa que todos estos pacientes requieren una atención médica que pueda resolver su problema sin el riesgo de exponerlos a un potencial contagio.9
-El reto es que en el Sistema Nacional de Salud, es decir tanto en el ámbito privado como público la tecnología sea una herramienta para garantizar el derecho a la salud.
Con base en las anteriores consideraciones, se somete a esta soberanía proyecto de: d
Decreto que reforma la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 28 Bis; se reforma el artículo 32 y se adiciona el Capítulo II Bis denominado De la Telesalud y la Telemedicina a la Ley General de Salud.
Artículo 28 Bis. .....
1....;
2. ...;
3. ...;
4. ..., y
5. ....
En caso de haber realizado una teleconsulta la prescripción médica deberá ser digital, la cual deberá contener el número de cédula profesional de quien la emita.
...
Capítulo II
Atención Médica
Artículo 32. ...
Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con el capítulo II Bis y las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
Artículo 33: ...
...
...
...
...
Capítulo II Bis
De la Telesalud y la telemedicina
Artículo 33 Bis. La Telesalud es la atención médica, en los casos en que la distancia es un factor crítico, llevado a cabo por profesionales o personal de salud que utilizan tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información válida para hacer diagnósticos, prevención y tratamiento de enfermedades, formación continua de profesionales de la salud, así como para actividades de investigación y evaluación, con el fin de mejorar la salud de las personas y su comunidad.
Artículo 33 Ter. La Telemedicina es el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para proporcionar servicios de atención y educación médica a distancia.
Artículo 33 Quáter. La Teleconsulta es el conjunto de interacciones que ocurren entre el personal médico y una persona paciente con el fin de proporcionar asesoramiento diagnóstico o terapéutico a través de medios electrónicos, en la cual se puede generar una receta digital de conformidad con la normatividad que al efecto señale la secretaría de salud.
Artículo 33 Quintus. Todo el personal que participe en el proceso de la atención médica a distancia, es responsable de otorgar la máxima seguridad y respeto a la privacidad del paciente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales. Las personas menores de edad o que tengan alguna discapacidad deberán estar acompañados por un adulto o, en su caso quien ejerza la tutela.
Artículo 33 Sextus. Las instituciones del sistema nacional de salud deberán contar con un canal digital u opciones de telemedicina de atención preferente y realizar ajustes razonables para la atención médica de los pacientes adultos mayores, personas con discapacidad, y personas con enfermedades crónico degenarativas.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. La presente disposición entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal contará con 180 días naturales para revisar y en su caso actualizar las normas oficiales mexicanas en la que se deberán contener los requisitos de la receta digital.
Notas
1 [1]https://tendenciasdigitales.com/la-telemedicina-en-medio-de-la-pande mia/
2 e acuerdo con el Dr. Javier Cabo Salvador de la Universidad Udima de Madrid, citado en https://tendenciasdigitales.com/la-telemedicina-en-medio-de-la-pandemia /
3 Chueke Daniela, Panorama de la Telemedicina en América Latina Apr 16, 2015
4 Jiménez Barbosa , Wilson et al. Avances en telesalud y telemedicina: estrategia para acercar los servicios de salud a los usuarios
5 Gil-García y Luna-Reyes,2006) citado en Mariscal Avilés Judith, Gil -García J.Ramón. Ramírez Hernández, Fernando. Documento e- Salud en México: antecedentes, objetivos, logros y retos. Espacios públicos, vol.15, núm.34, mayo-agosto 2012.
6 Gil-Garcia y Helbig, 2006; Gil-García y Pardo, 2005). ) citado en Mariscal Avilés Judith, Gil -García J.Ramón. Ramírez Hernández, Fernando. Documento e- Salud en México: antecedentes, objetivos, logros y retos. Espacios públicos, vol.15, núm.34, mayo-agosto 2012.
7 [1](Grinberg, 2002) citado en Mariscal Avilés Judith, Gil -García J.Ramón. Ramírez Hernández, Fernando. Documento e- Salud en México: antecedentes, objetivos, logros y retos. Espacios públicos, vol.15, núm.34, mayo-agosto 2012.
8 Cfr. Mariscal Avilés Judith, Gil -García J.Ramón. Ramírez Hernández, Fernando. Documento e- Salud en México: antecedentes, objetivos, logros y retos. Espacios públicos, vol.15, núm.34, mayo-agosto 2012.
9 https://forbescentroamerica.com/2020/04/17/telemedicina-pandemia-corona virus/
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión permanente del Congreso de la Unión, a 20 de enero de 2021.
Senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del senador Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Mario Zamora Gastélum , senador de la república integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano; 55, 56, 57, 62, 63, 64, 85, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las grandes luchas de los trabajadores en el mundo es tener una remuneración justa y digna, en ese sentido el salario mínimo constituye un derecho que todo trabajador tiene por el cual pude disfrutar de una vida digna. Cabe señalar que la palabra salario, proviene del latín salarius , sinónimo de manupretium , que significa precio de la mano de obra; también refiere al precio del trabajo realizado por un obrero o empleado.1
El salario mínimo tiene cuatro funciones básicas: 1) proteger las categorías vulnerables, 2) establecer salarios equitativos, 3) establecer un umbral de remuneración como base y 4) como instrumento de política macroeconómica.2
El concepto de salario o ingreso mínimo tiene su origen en 1890 en Nueva Zelanda y Australia, debido a las demandas de la clase trabajadora por satisfacer sus necesidades; dicha figura ha sido adoptada en los marcos jurídicos de diversos países, incluido en México.3
Por otra parte al numeral 1 del Convenio sobre la protección del salario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1949, refiere que el salario es la remuneración o ganancia fijada por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador derivado de un contrato de trabajo, por los servicios prestados.4
En México, con la expedición de la Constitución el 5 de febrero de 1917, se estableció en la fracción VI del artículo 123 que el salario mínimo debería ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, así como para proveer la educación obligatoria de los hijos; dicho salario no podría ser objeto de embargo, compensación o descuento. Se estableció que el monto sería fijado mediante comisiones especiales adscritas a la Junta Central de Conciliación para desarrollar un salario mínimo nacional.5
Entre 1917 y 1931 no funcionó el sistema debido a las leyes locales; por lo que fue con la promulgación de la Ley Federal del Trabajo en 1931 que se integró una Comisión de los Salarios Mínimos, estableciéndose el primer salario mínimo el 1 de enero de 1934, equivalente a 0.0015 pesos. Ese mismo año, el 17 de agosto, el presidente Abelardo Rodríguez sustentó una conferencia a la nación por radio en donde explicó la importancia del salario mínimo, expresando que ...sólo pesa sobre el hombre la obligación de trabajar, sino que también tiene un derecho indiscutible a percibir un salario que le permita satisfacer sus necesidades, tanto las más apremiantes como aquéllas que lo capaciten para acrecentar su cultura y desenvolver su existencia progresivamente, hasta que no haya un solo trabajador que desconozca el disfrute de una vivienda confortable, de una comida nutritiva y de una indumentaria que lo proteja de las inclemencias del tiempo....6
En 1962, se fijaron los salarios mínimos por zona económica, creándose el 31 de diciembre la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y 111 comisiones regionales para salvaguardar el derecho. Desde 1976 el salario mínimo se ha fijado cada año, pero puede ser revisado y modificado en cualquier momento, previa justificación.
En ese sentido, el actual artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula al salario mínimo mediante las fracciones VI, VII y VIII del apartado A de dicho artículo, que disponen que debe ser general o profesional, por lo que no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; además deben ser suficientes y se fijan considerando las condiciones de las actividades económicas.
Asimismo, dispone que el salario mínimo debe ser fijado por una comisión nacional integrada tanto por representantes de trabajadores, patrones y gobierno. Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo en el capítulo V del título tercero, regula el salario como retribución que debe pagar el patrón por su trabajo, la cual puede fijarse por unidad de tiempo, de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier manera.
Por su parte, el capítulo VI del mismo título y ley refiere que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, el cual debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales materiales, sociales y culturales de un jefe de familia y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
En términos del artículo 92 de la ley, los salarios mínimos son determinados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y pueden ser generales para una o varias áreas geográficas o profesionales para una rama determinada, profesiones, oficios o trabajos especiales.
De 2000 a 2012, el incremento del salario mínimo fue de 25.43 pesos para quedar en 60.66 pesos; durante el sexenio de Enrique Peña Nieto creció 25.29 pesos por lo que al final de su administración los trabajadores percibían un monto diario de 88.36 pesos. Durante la actual administración, se han promovido aumentos: en 2019 del 16 por ciento, en el 2020 del 20 por ciento y para este año del 15 por ciento, que se traduce en 53.34 pesos más en casi tres años.
En nuestro país, el salario mínimo se convirtió en un parámetro económico, es decir se establecieron normasen donde la unidad de medida fue el salario mínimo para tasar multas, el pago de derechos, créditos del Infonavit, incluso los recursos asignados a los partidos políticos;7 lo que provocaba el incremento de pagos y costos a la población, siendo utilizado como un pretexto para no incrementar dicho monto, bajo el argumento que podría provocar inflación de productos.8
Durante los 80 se tomaron medidas para indexar los salarios mínimos como unidad de medida, dando como resultado que los incrementos salariales fueran trasladados a los precios y no internalizados por las empresas, a fin de no perder niveles de rentabilidad.
En ese sentido, el 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones del Constitución Política de los Estados Unidos en materia de desindexación del salario mínimo, a fin de eliminar el obstáculo para que la Conasami incrementara el monto; creándose además a la par la unidad de medida de actualización (UMA) como base para el pago o tasas de derechos, impuestos, multas entre otros, distintos a la naturaleza laboral.
La UMA ha sustituido al salario mínimo como base de referencia e índice de cómputo de cantidades contenidas en la norma como multas, créditos, financiamientos, etc.; es calculada por el Inegi con base a diversos factores como el índice Nacional de Precios al Consumidor y otras herramientas de medición de inflación.
Uno de los conflictos que ha surgido derivado la desindexación del salario mínimo es que miles de trabajadores pensionados y jubilados, han manifestado la precarización de sus ingresos; ya que dicen recibir desde 2017 entre 10 por ciento y 15 por ciento menos del valor real de su pensión, debido a que cotizan en UMA´s; por lo que han solicitado revertir dicha reforma ya que han perdido el 22 por ciento de su poder adquisitivo.9
Asegurar una vejez digna ante la falta de oportunidades y capacidades productivas es una de las tareas que el Estado mexicano debe garantizar a sus ciudadanos, pero para ello es necesario que se haga en el marco de una justicia social que garantice la estabilidad económica de los trabajadores.
En el contexto internacional, con base a luchas de trabajadores, se logró en 1933 durante la Conferencia de Estados miembros de la OIT aprobarse el Convenio número 35 relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados, estableciendo lo siguiente: se dispuso que la vejez del trabajador, una vez que quedara inhabilitado para el trabajo se compensación una pensión jubilatoria, estableciéndose desde entonces el derecho a la jubilación. Hasta 1955, que entró en vigor el Convenio 102 en el que se establecen las normas mínimas de la seguridad social, que incluyen las prestaciones por vejez. Y en 1967 entra en vigor el acuerdo 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, el cual es el instrumento más reciente de la OIT en materia de pensiones y jubilaciones.
En nuestro país, el reconocimiento de este derecho plasmado en el artículo 123 constitucional, específicamente en la fracción XXIX, en donde se considera la utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado debe fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión social. Con este ordenamiento se fueron generando leyes secundarias, mismas que se aprobaron por el Congreso de la Unión y que hoy rigen el sistema de pensiones como la Ley del Seguro Social (LSS); la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR); Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Lcondusef); y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Lissste). Hay que mencionar que también existen las leyes de pensiones y jubilaciones de cada entidad federativa, Universidades y municipios, entre otros.
Nuestro sistema actual de pensiones está conformado por dos tipos, las contributivas en donde el pensionado aporta de manera parcial o total los recursos con que se cubrirá en el futuro su pensión (IMSS, Issste, Isssfam, Fondo Laboral de Pemex), y las no contributivas que son cubiertas en su totalidad por recursos públicos (Programa de pensiones de Ciudad de México, Pensión de Adultos Mayores).
Por otra parte, las pensiones, son mecanismos de proteccio?n mediante los que se busca asegurar el ingreso del trabajador y de sus dependientes al llegar a la edad de retiro y vejez, o en situaciones de invalidez o muerte.
En 2017, del total de población pensionada, los hombres representaron el 55.1 por ciento y las mujeres el 44.9 por ciento. La institución que concentro? el mayor porcentaje de pensionados en el país es el IMSS con 72.9 por ciento en 2017, le sigue el Issste con 19.7 por ciento y otras instituciones con el 7.4 por ciento.
De la población pensionada de 15 y más años en 2017, el 80.4 por ciento cuenta con una pensión directa, es decir, de tipo laboral, otorgada a los trabajadores asegurados por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, riesgos de trabajo o por enfermedades o accidentes sin relación con el trabajo, así? como las jubilaciones. El porcentaje de pensiones indirectas es del 17.3 por ciento, otorgadas a los beneficiarios de los trabajadores asegurados; principalmente las obtiene algún familiar y puede ser por viudez, orfandad y ascendencia.
Según la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS, 2017), en 2017, 21.8 por ciento de la población de 15 y más años realizaba aportaciones a una institución de seguridad social, 21.6 por ciento cotizo? alguna vez y 56.1 por ciento nunca ha cotizado.
El 83.4 por ciento cotizaba en la fecha de levantamiento de la encuesta en el IMSS, 11.5 por ciento en el Issste y 5.1 por ciento en otra institución. Por sexo, cotizaban el 28.3 por ciento de la población masculina contra solamente el 16.0 por ciento de la población femenina.
Los principales sistemas de pensiones, IMSS e Issste, éstos sólo cubren al 39.9 por ciento de la población económicamente activa (PEA): 56.6 millones de personas. El otro 40 por ciento que sí tiene derecho a una pensión, sólo obtiene entre un 30 y un 50 por ciento de su último salario. En el caso de trabajadores que, por ejemplo, recibieron 30,000 pesos mensuales durante el último quinquenio de su vida laboral, afiliados al IMSS y ahorrando a razón de 6.5 por ciento bajo el actual esquema, recibirán una pensión de 9,900 pesos (Forbes, 2015).
La seguridad social en nuestro país está limitada al sector laboral y favorece en mayor medida a los cuentan con trabajo formal, sin embargo, debido a cuestiones económicas se está permitiendo el trabajo parcial o por horas, provocando que se retire o reduzca en gran medida la aportación económica del patrón a esta prestación de sus empleados, en la búsqueda del crecimiento económico se descuida el bienestar social.
La población ha aumentado su expectativa de vida, pero hay más complicaciones médicas de padecimientos crónico-degenerativos, en México sobre todo diabetes, por lo que se requiere mayor ingreso o aportación en atención médica, descuidando otros factores que también requieren recibir aportación para su operación, como el caso de las pensiones.
Las pensiones son una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años; de igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la normatividad sobre la materia.
Para generar este derecho, los trabajadores aportan mediante descuentos de sus salarios de manera directa los recursos que en un futuro habran de recibir, por lo que el salario que perciben se fragmenta a fin de brindar mayores beneficios para dichos trabajadores; de ellos, una parte se destina para el retiro o pensión, la cual se calcula con base al salario y la antigüedad de cotizaciones del trabajador, por lo que, con la reforma de desindexación del salario mínimo las pensiones dejaron de ser calculadas con base en el salario mínimo por hacerlo sobre la base del valor de la unidad de medida de actualización.
Sin embargo, de acuerdo con la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (I.18o.A. J/8 (10a) denominada la Unidad de Medida y Actualización (UMA). no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo; establece que la pensión de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada en el salario, por lo que para el cálculo de pensiones debe tomarse como base el valor del salario mínimo vigente.10
Tan solo durante el 2019 el salario mínimo se fijó en 123.22 pesos mientras que una UMA en 86.88 pesos, es decir 30 por ciento menos, lo que ha afectad a jubilados y pensionados debido al encarecimiento de productos y servicios básicos. En ese sentido y en aras de atender la jurisprudencia de la SCJN y hacer justicia a quienes se han esforzado gran parte de su vida trabajado, propongo la presente iniciativa que busca que el las jubilaciones y pensiones sean calculadas con base en el valor vigente del salario mínimo, mediante una reforma al párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, propongo que el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor de la reforma, realice las modificaciones a las leyes secundarias, y aprobadas estas, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor, deberán actualizarse todas las pensiones calculadas con base en UMA a fin de que se pague de forma retroactiva la diferencia, pues es un dinero que han ahorrado los trabajadores toda su vida.
Ante la pandemia, será un aliento a miles de pensionados y jubilados que han visto mermados su ingreso, mejorando así su calidad de vida.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; ...
...
A. ...
I a la V...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; salvo se tratase del pago de jubilaciones y pensiones para los trabajadores en términos de la ley.
...
...
VII. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes secundarias en la materia en un plazo no mayor de 180 días a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La autoridad competente actualizará las jubilaciones y pensiones que hayan sido calculadas con base en la Unidad de Medida de Actualización antes de la entrada en vigor del presente decreto, con base al valor del salario mínimo vigente en el momento de la resolución de pensión y con los incrementos que correspondan; así como se realizará el pago de la diferencia que resulte de dicha actualización de forma retroactiva a la fecha de la resolución de pensión; en un plazo no mayor a 90 días a partir del día siguiente a la entrada en vigor de las reformas a las leyes secundarias que correspondan.
Notas
1 Cárcamo Leandro, El salario mínimo en Argentina Evolución, alcance y efectos (1980 1997).
2 El Salario Mínimo en México, Centro de Estudios Social y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, Junio de 2005.
3 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Salario-Minim o-DH.pdf
4 OIT, C95 Convenio sobre la protección del salario, 1949.
5 https://www.infobae.com/america/mexico/2021/01/05/el-dia-que-se-instauro-el-salario
-minimo-en-mexico-del-pri-a-morena-asi-ha-cambiado-en-87-anos-de-historia/
6 http://www.mexicomaxico.org/Voto/SalMinInf.htm#:~:text=
El%20salario%20m%C3%ADnimo%20en%20M%C3%A9xico,del%20salario%20m%C3%ADnimo%20en%
20M%C3%A9xico%3A&text=Ex%20presidente%20Abelardo%20Rodr%C3%ADguez.
7 http://consultoriofiscal.unam.mx/articulo.php?id_articulo=636
8 https://www.antropologia.uady.mx/revista/antropica/num05/1_3_Art_Centen o.pdf
9 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/2019/
Septiembre/07/3009-Desindexacion-de-salario-minimo-genera-precarizacion-de-pensiones
-tras-reforma-constitucional-de-2016
10 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de enero de 2021.
Senador Mario Zamora Gastélum (rúbrica)
Que reforma los artículos 134 y 136 de la Ley General de Salud, a cargo de Nancy de la Sierra Arámburo y suscrita por Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, senadoras del Grupo Parlamentario del PT
De las senadoras Nancy de la Sierra Arámburo y Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 134, fracción II y 136, fracción III, de la Ley General de Salud, en materia de vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus conforme a lo siguiente
Exposición de Motivos
El mes de marzo de 2020 marcó un parteaguas en la historia de nuestro país. Después de haber invadido a varias poblaciones alrededor del mundo, el Covid 19 llegó a México, sacudiendo a la nación hacia una crisis sanitaria, económica, social y política. Ante la amenazante pandemia causada por este virus, las y los mexicanos tuvimos que transformar radicalmente nuestras vidas para adaptarnos en poco tiempo a un nuevo contexto que nos obligó a acatar las medidas de confinamiento y sana distancia recomendadas por las autoridades de salud.
En este sentido, las instituciones sanitarias han tenido que actuar con rapidez, esquivando obstáculo por obstáculo que se presenta en este panorama sin precedentes. Tan solo en el mes de abril, más de 120 acuerdos en el Diario Oficial de la Federación se habían ya publicado, ordenando la suspensión de clases y plazos judiciales, estableciendo medidas administrativas para contener la propagación del virus, entre otras acciones.1
Por lo que hace a las autoridades sanitarias, su marco de actuación se ha desprendido de varios acuerdos. Resulta ocioso enlistarlos a todos, pero algunos de los más importantes son los siguientes:
Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado el 23 de marzo de 2020.
Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), del Consejo de Salubridad General, publicado el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, publicado el 21 de abril de 2020.
Estos acuerdos han formado parte del marco principal de actuación de las autoridades sanitarias en materia de vigilancia, prevención y control epidemiológico del SARS-CoV2. Esto se advierte del artículo primero, fracción III del acuerdo del 31 de marzo, que establece:
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
Así como del artículo cuarto del acuerdo del 21 de abril dispone:
Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.
Así, las disposiciones en materia de vigilancia, prevención y control epidemiológico han permitido que las autoridades promuevan las acciones que la población debe seguir para evitar la propagación del Covid-19, al tiempo que han facilitado la generación de información sobre la misma. A través del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, las y los mexicanos hemos contado con cifras y datos sobre el comportamiento y contagios del SARS-CoV2. Se trata del mecanismo que ha permitido generar los Informes Técnicos Diarios que genera la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, en atención al derecho de acceso a la información de las y los ciudadanos.
Esto es solo una muestra de cómo la vigilancia epidemiológica ha evolucionado de tal manera que se ha convertido en una práctica fundamental para proteger la salud de la población y un eje de la prevención en salud pública. Su objetivo consiste en explotar la información en salud para orientar la toma de decisiones y la planificación de estrategias de prevención y control. La descripción de los patrones de ocurrencia de las enfermedades y la investigación de sus causas permite identificar los grupos más expuestos o susceptibles; estratificar los riesgos y orientar las acciones preventivas y de control de una manera eficaz y eficiente.2
El análisis de la información puede detectar cambios en la tendencia o distribución de los problemas de salud, cuya manifestación más evidente en la actualidad es la presencia del Covid en México. Otros ejemplos pueden ser una epidemia tan extensa como la de la cólera; limitada como un brote de hepatitis; o accidental como la conjuntivitis o u intoxicación por mercurio a través del uso de cremas faciales.3
En la epidemia del cólera, por ejemplo, se anticipó la llegada, se diagnosticó su introducción oportunamente, se atendieron todos los brotes y se previnieron otros más; y se mantiene la letalidad por debajo de los márgenes internacionales. Solo a través de la vigilancia epidemiológica se detectan estos cambios sutiles en la tendencia o distribución de otros problemas de salud.4
Otro apoyo de la vigilancia epidemiológica a los servicios de medicina preventiva es el monitoreo del alcance y aceptación de los diversos programas preventivos como son las coberturas de vacunación, la realización de la detección oportuna del cáncer en mujeres en edad fértil, o la prevalencia de plomo en sangre para medir el impacto de las intervenciones dirigidas a controlar la contaminación ambiental.5
El ejemplo más claro sobre la importancia de la vigilancia epidemiológica en los servicios de medicina preventiva lo encontramos en las enfermedades prevenibles por vacunación. La erradicación de la viruela se logró por la disponibilidad de una vacuna efectiva, de fácil aplicación, barata y segura, pero se consolidó gracias a la estrategia basada en los cercos vacunales alrededor de los casos que interrumpieron la transmisión del virus sin tener que vacunar al 100% de la población. La vigilancia epidemiológica jugó un papel clave adicional al garantizar la identificación y notificación oportuna de los casos.6
De la misma forma, la erradicación de la poliomielitis en nuestro país se sustentó en un sistema de vigilancia epidemiológica único en su género por la calidad de los datos, la oportunidad, la sensibilidad, su cobertura y sobre todo por su rápida respuesta. La vigilancia epidemiológica de las parálisis flácidas agudas involucró el estudio clínico exhaustivo de todos los casos y requirió un vínculo muy estrecho con la medicina clínica y hospitalaria. La identificación y diferenciación del virus salvaje del vacunal demandó la presencia de laboratorios diagnósticos de alta especialidad y de personal muy calificado. La vacunación casa por casa impuso una sólida organización de los servicios de salud y la red de notificación negativa debe permanecer alerta y activa.
La inminente eliminación del sarampión del país se construye bajo principios similares y en ambas tareas la investigación epidemiológica va dirigiendo el rumbo de las acciones instrumentadas.7
Gracias a la información que se desprende de la vigilancia de estas enfermedades, ahora se impone un nuevo reto y una intervención preventiva: la vacunación contra el Covid-19. Esto quiere decir que la vigilancia epidemiológica no es una tarea finita, ya que la solución de un problema nos lleva a la solución de otro igual o de mayor magnitud. Lo anterior, considerando que durante la realización de campañas de inmunización debe mantener una vigilancia de todos los efectos secundarios y complicaciones producidos por la vacunación. Todas las contraindicaciones deben ser respetadas. Debe prestarse especial atención a los estudios detallados, incluyendo a los clínicos como de laboratorio y epidemiológicos de las enfermedades en personas vacunadas.8
Algunos métodos de vigilancia que se usan comúnmente son: registro de defunciones, si es posible con autopsias; notificación de la morbilidad; búsqueda activa de posibles secuelas de la enfermedad (poliomielitis); informes de epidemias; investigaciones de laboratorio (de casos individuales o en epidemias); situación epízootíológica (tuberculosis en el ganado, etc.); investigaciones inmunológicas; otras investigaciones (pruebas de tuberculina en la tuberculosis, cicatrices de vacunación antivariólica en la viruela, etcétera); datos relativos a las vacunas producidas en el país o importadas, lo mismo que a su empleo (con información sobre efectos secundarios; datos demográficos; factores socioeconómicos y ambientales; otros factores que puedan influir en la inmunidad del ganado o en la situación ecológica; intercambio de información epidemiológica entre países vecinos.9
En el caso de México, contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica , cuyo artículo 7 enumera las metodologías y procedimientos de vigilancia en nuestro país:
7. Metodologías y procedimientos para la vigilancia epidemiológica
7.1 Las metodologías para las actividades de vigilancia epidemiológica son los siguientes:
7.1.1 Vigilancia convencional.
7.1.2 Estudio de caso.
7.1.3 Estudio de brote.
7.1.4 Registros nominales.
7.1.5 Búsqueda activa de casos.
7.1.6 Red negativa.
7.1.7 Vigilancia basada en laboratorio.
7.1.8 Vigilancia centinela.
7.1.9 Vigilancia sindromática.
7.1.10 Encuestas.
7.1.11 Vigilancia activa de la mortalidad.
7.1.12 Autopsias verbales.
7.1.13 Vigilancia comunitaria.
7.1.14 Vigilancia nosocomial.
7.1.15 Dictaminación por grupo de expertos.
7.1.16 Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud.
Con base en lo anterior, es claro que la vigilancia epidemiológica es un elemento fundamental para la planificación, ejecución y evaluación de medidas para le control de las enfermedades transmisibles, como es el caso del Covid-19. Si bien sabemos que han llegado vacunas contra esta enfermedad a México, también es cierto que la vigilancia, prevención y control del virus en cuestión deberá permanecer. La nueva cepa variante del SARS-CoV-2 descubierta en el Reino Unido el 14 de diciembre de 2020 es evidencia de que el virus debe continuar bajo vigilancia, sobre todo porque su nueva variación fue descubierta a través de una investigación epidemiológica y virológica.
Esta se detectó tras un aumento inesperado de los casos de Covid-19 en el sudeste de Inglaterra. El episodio se caracterizó por un incremento de la tasa de notificación de casos hasta más del triple durante los 14 días que van de la semana epidemiológica 41 a la 50 (del 5 de octubre al 13 de diciembre de 2020).
Al respecto, la OMS recomienda realizar nuevos estudios epidemiológicos y virológicos para comprender las mutaciones específicas descritas por el Reino Unido y otros países, a fin de investigar más a fondo cualquier cambio en la infecciosidad y patogenicidad del virus. La OMS aconseja a todos los países que aumenten en la medida de lo posible las actividades sistemáticas de secuenciación de los virus SARS-CoV-2 y que compartan los datos sobre las secuencias a nivel internacional, en particular, para informar si se observan las mismas mutaciones de interés.10 Es por eso que debe reconocerse que aún hay información por descubrir respecto al comportamiento y la evolución del virus; y por lo tanto, debe permanecer bajo vigilancia de las autoridades sanitarias.
Esta situación nos lleva a concluir que el Covid-19, tal como las epidemias y pandemias pasadas, requerirá control y supervisión, incluso después del reparto de vacunaciones. Por lo que esta iniciativa propone que, así como ha sucedido con la cólera, poliomelitis, sarampión, fiebre amarilla, virus del papiloma humano, el sida, tuberculosis y varias enfermedades transmisibles, el Covid-19 sea una de las enfermedades que permanezcan bajo vigilancia epidemiológica, de prevención y control de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas.
Se propone que se incorpore como enfermedad por coronavirus, ya que es el nombre oficial que la Organización Mundial de la Salud anunció para la enfermedad que causa el virus SARS-CoV-2.11
Por lo antes expuesto, someto a esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 134, fracción II y 136, fracción III de la LEY General de Salud, en materia de vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus:
Artículo Único. Se reforman los artículos 134 y 136 de la Ley General de Salud:
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. (...)
II. Influenza epidémica, enfermedad por coronavirus, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
III. a XIV. (...)
Artículo 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:
I. a II. (...)
III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningitis meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, enfermedad por coronavirus, así como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, y
IV, (...)
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Secretaría de Salud deberá adecuar las disposiciones reglamentarias a este decreto dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del mismo.
Notas
1 Secretaría de Gobernación. Subsecretaría de Gobierno. Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Abril de 2020. http://dof.gob.mx/2020/DOF/Covid19_DOF_160420.pdf
2 Tapia Conyer, Roberto. Director General de Epidemiología, Subsecretaría de Servicios de Salud, Secretaría de Salud, México. Editorial. La importancia de la vigilancia epidemiológica en los servicios de medicina preventiva* *Extracto de la conferencia presentada por el autor en el seminario Prevención, vanguardia de la salud, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México. 6 de agosto de 1996.
https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5940/ 6740
3 Ídem
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Raska, Karel. Director de la División de
Enfermedades Transmisibles. OMS. Ginebra. Suiza. La vigilancia
epidemiológica y su papel en los programas de inmunización. Mayo 1969.
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/14525/v66n5p450.pdf?sequence=1
9 Ídem.
10 https://www.who.int/csr/don/21-december-2020-sars-cov2-variant-united-k ingdom/es/
11 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/
technical-guidance/naming-the-coronavirus-disease-(covid-2019)-and-the-virus-that-causes-it
Dado en el recinto de la Comisión Permanente del H. Congreso del a Unión, en la Cámara de Diputados, a los veinte días de enero de dos mil veintiuno.
Senadoras: Nancy de la Sierra Arámburo, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre. (Rúbrica)Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y sobre Producción y Servicios, en materia de producción artesanal de cerveza, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de producción artesanal de cerveza, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La producción nacional y el desarrollo económico son un pilar fundamental para estimular el bienestar de la ciudadanía, por lo que no tiene sentido el desarrollo que no apoya el mercado interno y la producción local que se traduzca en mejores condiciones para las y los productores regionales.
En este sentido, la legislación debe adecuarse para otorgar mejores condiciones a la pequeña producción por su importancia en la comunidad inmediata y la estabilidad económica a nivel microeconómico.
Un primer paso para lograrlo es que a través del sistema fiscal se establezcan contribuciones diferenciadas que, funcionen como incentivos para proteger a la pequeña industria de sectores específicos en contextos de crisis, que respeten la proporcionalidad frente a la gran producción industrializada, configurando una distribución más equitativa de la riqueza.
Hablando de sectores específicos, la producción cervecera artesanal es una actividad importante en crecimiento el cual se ve mermado a causa de la actual crisis económica y de las barreras estructurales de entrada que frenan la competitividad.
Actualmente opera un marco legal que determina las contribuciones como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en favor de actores con mayor poder de mercado por influencia en los precios que suelen ser a la baja a causa de los costos reducidos por capacidad de producción en masa, dificultando así la incorporación al mercado cervecero de pequeños productores.
El sistema fiscal debe estar pensado como un entramado de redistribución de los recursos y respaldo de los costos sociales o externalidades que toda actividad económica provoca.1 En este último sentido, es que nace el IEPS para financiar el impacto social que pueden tener algunos productos al ser consumidos, principalmente en problemas de salud pública.
Actualmente el IEPS no considera de manera proporcional el costo social provocado por la producción diferenciada, es decir, el porcentaje contributivo se aplica sin distinción a la producción en masa o a los productos artesanales, siendo evidente que estos últimos no causan los mismos efectos negativos dado su alcance limitado, teniendo como consecuencia un exceso de gravamen para el pequeño y mediano productor mediante una imposición ineficiente.2 Por ello se debe modificar la Ley del IEPS para incorporar la definición de cerveza artesanal y diferenciar la tasa impositiva.
En primer lugar, la definición que esta reforma pretende incorporar, retoma el elemento central de la aceptada por la Comisión Federal de Competencia Económica en la resolución de controversia por prácticas monopólicas contra las grandes cerveceras, con número de expediente DE-12-2010 la cual dice:
Aquellas personas dedicadas a la elaboración de cerveza en México por empresas, grupo de empresas o individuos cuya producción, ya sea en México o en cualquier otra parte del mundo, de manera conjunta o separada con empresas o individuos que en cualquier forma puedan considerarse partes relacionadas, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, tenencia accionaria, contratos de alianza, joint ventures, fideicomisos o cualquier forma de asociación, no exceda de 100,000 (cien mil) hectolitros al año. 3
En este contexto se reconoció y definió la capacidad productora limitada de las y los pequeños cerveceros, ante dicho reconocimiento de disparidad en por parte de la autoridad antimonopolio y los grandes productores debería plasmarse de manera formal ante la legislación fiscal, dando un mayor margen de producción para ser considerado como tal.
Si bien la Asociación Cervecera Mexicana, que tienen afiliados a los productores independientes, ha realizado propuestas de mejoras a través de una cuota fija, esto atenta contra el principio de progresividad que debería observarse del sistema tributario y que solo se puede cumplir a través de la diferenciación y el porcentaje de tasas, por lo que únicamente se propone una tasa de 10% del IEPS y no del 26% como tributan actualmente.
Introducir una tasa diferencial ayuda a cumplir con los derechos y obligaciones Constitucionales de las que habla el artículo 31 fracción IV respecto a la progresividad fiscal que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde estableció:
(...) La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. (...) Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyente que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no solo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. (...).4
En el caso de la cerveza para la Ley del IEPS es claro que no hay vínculo entre la contribución y la capacidad económica de los contribuyentes que son pequeños productores de cerveza artesanal, sin considerar que este sector también contribuye pagando Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Para contextualizar la importancia del sector, al menos hasta 2018, había 940 cerveceras artesanales que participan con el 0.59 por ciento del mercado cervecero nacional, lo que se traduce en 189 mil hectolitros con un valor de mil 174 millones de pesos contra los más de 197 mil millones de la cerveza industrial.
Por el lado de las ventas y su impacto económico regional el 75 por ciento de las ventas de cervezas artesanales se realizan en el Estado de origen y un 33 por ciento en los colindantes. Este impacto local/regional se traduce a través de los ingresos obtenidos por empleo, ya que la industria artesanal tiene en promedio 6.7 personas empleadas y 6 mil 373 en toda la industria, siendo un motor económico en lo local.5
De los retos esperados por la industria independiente, dos principales son la tipificación legal exacta sobre cerveza artesanal y modificaciones a la carga impositiva6 que les permitan ser competitivos y que respeten la progresividad que la Constitución mandata.
La competitividad solo puede alcanzarse en un contexto donde a los actores con poder de mercado se les regule de forma eficiente y que a los pequeños y medianos actores encuentren marcos legales que no constituyan barreras de entrada para incorporarse a sectores productivos.
El Estado puede modificar de manera general estas fallas e incidir económicamente a través del sistema fiscal, donde la imposición tributaria funciona redistribuyendo recursos mediante incentivos fiscales7 a industrias específicas que estimulen la competitividad. Por ello se propone un porcentaje de deducibilidad del ISR para equipo de producción y envasado de cerveza artesanal.
Las modificaciones aquí presentadas tendrán efectos positivos sobre la economía en general, la cual necesita de competencia y productividad sostenible de sectores en crecimiento, primordialmente en un contexto de profunda crisis como la que vivimos. Sin embargo, sus potenciales beneficios iniciales serán en las regiones donde ya se asentó la producción artesanal como son los Estados de Jalisco con 34 por ciento del total producido, Baja California con 13 por ciento, la Ciudad de México con 21 por ciento y Nuevo León con 15 por ciento8 y de ahí en adelante en las entidades que aún no participan, teniendo un potencial enorme de participar en el mercado cervecero artesanal, contribuyendo así al fortalecimiento del mercado interno y a una mayor estabilidad económica por la potencia del consumo y producción regional.
Desde la perspectiva del mercado interno fuerte con múltiples productores locales, hay modelos comparados que pueden servir como referente cuando de cerveza se trata, por ejemplo, en la Federación Alemana existen alrededor de 5 mil marcas de cerveza y mil 200 cervecerías artesanales, de las cuales hay por lo menos una emblemática de cada ciudad.9
En este ejemplo hay un mercado competitivo con varios productores que no dominan el mercado y que gozan del primer lugar en la escala de preferencias de las y los consumidores regionales, lo que se traduce en niveles de consumo estables e ingresos asegurados para el personal empleado por la cervecería, dando así estabilidad a la economía local.
Es importante señalar que esta preocupación por el sector cervecero artesanal ya se presentó dentro de un grupo de integrantes de esta legislatura desde la cámara alta. Sin embargo, con un enfoque distinto de abordaje pero que comparten el objetivo final.10
Por otra parte, esta Cámara pretendió dictaminar una iniciativa con el mismo objeto en el contexto de la discusión sobre Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2021 pero se quedó corto al no dictaminar de manera pormenorizada el tema.
En dicho dictamen se realiza una mención sin análisis de la iniciativa, donde se transcribe el encabezado, para efectos de la Comisión disminuyó tiempo trabajo para incorporar las herramientas técnicas idóneas que reflejaran los potenciales beneficios para el sector y la recaudación.11 Como consecuencia, el dictamen no hizo un pronunciamiento positivo o negativo especifico del tema y el cuerpo resolutivo no reformó los artículos propuestos.
Por lo anteriormente expuesto, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Primero. Se reforma el inciso A de la fracción I y se adiciona el numeral 4 al artículo 2 y se reforma la fracción III recorriéndose las subsecuentes del artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico, cerveza y cerveza artesanal :
1. a 3. ...
4. Cerveza artesanal.... 10 por ciento
Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. ...
II. ...
III. Cerveza artesanal, la bebida mencionada en la fracción II del presente artículo, pudiendo ser adicionada con productos aptos para consumo humano y elaborada por personas o empresas sin poder de mercado, cuya producción individual anual no exceda de 160 mil hectolitros.
IV. Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad exceda a 5 mil mililitros.
V. XXXVII . ...
Segundo. - Se reforma la fracción XI, recorriéndose las subsecuentes del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 35 . Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
I. a X. ...
XI. 20 por ciento en la producción y envasado de cerveza artesanal.
XII . 25 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
XIII. a XV . ...
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrara en vigor al ejercicio fiscal inmediato siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación el Servicio de Administración Tributaria emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 90 días.
Notas
1 Rosen, H. (2016). Hacienda Pública. McGraw Hill: Argentina
2 Íbid
3 Comisión Federal de Competencia. (2013). Resolución Expediente número DE-012-2010 y acumulados. https://www.cofece.mx/CFCResoluciones/docs/Asuntos%20Juridicos/V222/0/3 825414.pdf
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (1984). Jurisprudencia Constitucional 232309. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=232309 &Clase=DetalleTesisBL
5 Asociación Cervecera Mexicana. (2018). Reporte de la Industria Cervecera Independiente Mexicana 2018. http://acermex.org/wp-content/uploads/2019/11/Reporte-de-la-Industria-. -Acermex.pdf
6 Íbid
7 Stiglitz, J. (2000). La economía del sector público. Antoni Bosch editor: Barcelona
8 Forbes. (2018). La cerveza artesanal mexicana, con todo para crecer.
9 Asociación de Cerveceros Alemanes. (2020). https://www.germanbrewers.com/espanol/bier-vielfalt.html
10 Novelo, G. (2019). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la creación de condiciones de competitividad y fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas en la industria cervecera mexicana.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/0 9/asun_3905960_20190918_1568812359.pdf
11 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021.
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/oct/20201019- VII.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2021.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 462 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo del senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, integrante y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, numeral 1, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Comisión Permanente, con aval del grupo parlamentario, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual, se adiciona una fracción tercera al párrafo primero y un párrafo segundo al artículo 462 Bis 1 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
La pandemia por el virus SARS-cov-2, es el desastre más grave que ha enfrentado la humanidad en lo que va de este siglo y uno de las más grandes de toda la historia. El pasado 15 de junio, el Secretario General de las Naciones Unidas dio a conocer que se ha superado la terrible cantidad de dos millones de personas fallecidas a nivel mundial como resultado de la pandemia. La intensidad de esta enfermedad transmisible en cuanto a su capacidad de contagio y el índice de letalidad, así como la muestra que ha dado de secuelas que deja en las personas, llevó a un esfuerzo conjunto a nivel internacional del sector público, privado y académico para desarrollar una vacuna.
En noviembre de 2020, fueron anunciadas tres vacunas efectivas para la inmunización en contra del SARS-cov-2.
Problemática
El desarrollo de la vacuna no solamente ha representado una esperanza sólida para recuperar la normalidad, sino una oportunidad para grupos de crimen organizado y personas que buscan enriquecerse de forma ilícita aprovechando la situación de emergencia global.
Desde septiembre de 2020, cuando comenzaban las etapas de prueba de las vacunas de Pfizer-BioNtech y Moderna, entre otras; diversas agencias se seguridad alertaron sobre los riesgos a los que estaría sujeta la distribución y aplicación de las mismas. Uno de los principales es el robo o sustracción de las vacunas para distribuir en el mercado negro. La vacuna ha sido llamada oro líquido debido al altísimo valor que tiene como un insumo esencial para el regreso a la normalidad y para la protección a la salud de las personas.
Entre los anuncios que se ha hecho para alertar destaca el llevado a cabo por la Agencia Europea de Medicamentos, EMA por sus siglas en inglés, que alertó sobre una violación a la seguridad de la información referente a la vacuna de Pfizer-Biontech; en este sentido, la Agencia afirmó que no solamente ésta, sino la información sobre los pre-exámenes de la vacuna de Moderna también había sido accedida de manera ilegal.
Asimismo, Juergen Stock, jefe de la Interpol, ha advertido sobre un posible aumento dramático en los robos y otros crímenes relacionados con la vacuna.
En el caso de México, el 16 de octubre, la Cofepris fue notificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del robo de la vacuna Vaxigrip para la inmunización contra la influenza tipo A y B llamada, de uso exclusivo del Sector Salud. Un mes después, el 15 de noviembre, la Comisión alertó sobre su venta de manera ilegal en sitios en línea.
La alerta cobra especial relevancia en tanto, para el año 2018, México tenía el sexto mercado ilícito de medicinas más grande del mundo, que es responsable de una pérdida estimada de 150 millones de dólares, anualmente.
El pasado 14 de enero de este año, se informó la desaparición de cuatro dosis de la vacuna contra el Covid-19, las cuales desaparecieron en el Hospital General Doctor Carlos Calero Elorduy del ISSSTE, por este motivo, las autoridades responsables del ISSSTE en el estado comenzaron una investigación al respecto.
Objeto de la iniciativa
Por todo lo narrado considero importante establecer una respuesta de control social severa a través de la creación de un nuevo tipo penal y agravantes para quien sustraiga de forma indebida una o más vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud o aquellas incluidas en el Programa de Vacunación Universal o que sean destinadas a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación, con pena de hasta 10 años de prisión y una multa de hasta 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización, y con una pena de hasta 15 años de prisión si se trata de una persona servidora pública.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por medio de la cual, se adiciona una fracción tercera al párrafo primero y un párrafo segundo al artículo 462 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 462 Bis 1. Se aplicará de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por sí o por interpósita persona:
I. Cobre en una institución pública de salud la aplicación de una vacuna incluida en el Programa de Vacunación Universal o destinada a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación,
II. A sabiendas de ello, venda las vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud; y
III. Al que se apodere de forma indebida una o más vacunas que sean propiedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud o aquellas incluidas en el Programa de Vacunación Universal o destinada a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación.
Cuando las vacunas referidas en el párrafo anterior tengan como propósito la inmunización en contra de un agente patógeno que haya dado lugar a alguno de los supuestos del artículo 181 de la presente ley, se aplicará una pena de 3 a 10 años de prisión y una multa de trescientos a tres mil veces la Unidad de Medida y actualización.
Cuándo la persona que se encuentre en el supuesto del párrafo anterior sea servidora pública, se le aplicará una pena de 5 a 15 años de prisión y una multa de trescientos a tres mil veces la Unidad de Medida y actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente, a 20 de enero de 2021.
Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)
Que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley General de Turismo, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
El establecimiento de rutas turísticas y rutas patrimoniales representan un producto susceptible a ser regulado en el marco jurídico vigente para impulsar no solamente su promoción sino también su protección y conservación, tanto para las generaciones actuales como las futuras, entendiendo el pasado como ejemplo.
En la ley general de turismo vigente solamente se aboca a definir lo que es un ruta turística y su mención en el capítulo sobre el programa nacional de turismo pero carece de desarrollo legal para su implementación.
Para mayor abundamiento, el Programa Nacional de Turismo 2020-2024 establece dentro de su objetivo prioritario las siguientes dos líneas de acción:
2.1.9 Elaborar un diagnóstico de rutas, circuitos y corredores turísticos existentes y comercializables en las entidades de influencia vinculadas a los proyectos prioritarios de infraestructura.
2.2.1 Desarrollar productos turísticos ancla para mejorar y revitalizar la oferta actual y fomentar la integración de circuitos y rutas turísticas especializadas.
Dentro del objetivo prioritario 4 se encuentran las siguientes acciones:
4.1.2 Fomentar el aprovechamiento sostenible del patrimonio cultural, natural y biocultural de los municipios con vocación turística.
4.3.1 Colaborar en la identificación de las causas que generan un deterioro en el patrimonio tangible e intangible de los destinos turísticos del país.
Por lo que toca a las disposiciones sobre el Consejo de Diplomacia Turística se define como acción que El gobierno federal transformará al turismo en un medio que conservara? y regenerara? el patrimonio cultural, natural y biocultural y asegure un mejor horizonte para las futuras generaciones. Las sociedades que preserven este patrimonio y conserven su identidad histórica apuntalarán el éxito económico y social para todos los sectores de su población en el siglo XXI.
Por su parte, en las leyes de turismo de las entidades federativas, varias de ellas establecen disposiciones para crear tipos de rutas análogas, tales son los casos de Sonora y estado de México como corredores turísticos, la Ciudad de México como rutas patrimoniales, mientras que en Colima las rutas turísticas, entre otros ejemplos.
No obstante lo anterior, tanto la legislación federal como aquellas de las entidades federativas tratan a las rutas de manera enunciativa pero carecen de un piso mínimo de regulación por lo que, tomando en cuenta que la legislación turística es de carácter concurrente de acuerdo a lo señalado en el artículo 73 constitucional, resulta viable legislar de manera específica sobre estas rutas para contar con mayor certeza jurídica en la promoción y desempeño adecuado de estos espacios importantísimos para el desarrollo nacional y como un producto turístico que beneficia a las comunidades locales desde distintas aristas, desde lo económico hasta la protección patrimonial.
Argumentación
Existen actualmente dos tipos de rutas con elementos turísticos que requiere ser tratadas adecuadamente en la legislación: las rutas turísticas y las rutas patrimoniales.
Por su parte las rutas turísticas, so pretexto de la existencia de recursos turísticos, están enfocadas únicamente a promover e incitar a las personas a que acudan a ciertos lugares para promover cualquier destino o conjunto de ellos tomando como eje uno o dos elementos sobre los que se basa la ruta. Ejemplo de ellas son múltiples1 :
Aguascalientes
-Ruta de la Plata en Aguascalientes
-Ruta del Vino en Aguascalientes
-Ruta Sierra Fría en Aguascalientes
Baja California
-Ruta de las Misiones en Baja California
-Ruta de la Cerveza Artesanal en Baja California
-Ruta del Vino en Baja California
-Ruta Puerta Norte del Vino en Baja California
Baja California Sur
-Ruta Maravillas de Mulegé en Baja California Sur
Campeche
-Ruta Puuc en Campeche
-Ruta Senderos del Río Bec y Calakmul en Campeche
Chiapas
-Ruta del Café en Chiapas
-Ruta del Volcán en Chiapas
-Ruta Lagunas de Ensueño en Chiapas
-Ruta Selva Lacandona en Chiapas
Chihuahua
-Ruta Barrancas del Cobre en Chihuahua
-Rutas de la Arqueología en Chihuahua
-Ruta de Perlas del Conchos en Chihuahua
-Ruta de Villa en Chihuahua
-Ruta del Desierto de Chihuahua
Coahuila
-Ruta del Vino en Coahuila
-Ruta Paleontológica en Coahuila
Durango
-Ruta Zona del Silencio
Estado de México
-Ruta de la Relajación y de la Mariposa Monarca en el Estado de México
-Ruta del Arte Virreinal en el Estado de México
-Ruta Holística y de Aguas Termales en el Estado de México
Guanajuato
-Circuito del Tequila en Guanajuato
-Ruta de la Arqueología en Guanajuato
-Ruta de Capilla de Indios en Guanajuato
-Ruta de los Conventos en Guanajuato
-Rutas del Vino en Guanajuato
Guerrero
-Ruta de la Plata y la Naturaleza en Guerrero
Hidalgo
-Ruta de los Conventos en Hidalgo
-Ruta de Montañas y Minas en Hidalgo
Jalisco
-Ruta del Tequila
Michoacán
-Ruta de las Mariposas
Morelos
-Ruta de Templos y Conventos en Morelos
-Ruta de Zapata en Morelos
Nayarit
-Ruta Colonial de Tepic a Ixtlán del Río
Nuevo León
-Ruta de Bellezas Naturales en Nuevo León
-Ruta de la Región Norte de Nuevo León
-Ruta de la Región Periférica en Nuevo León
Oaxaca
-Ruta a Mitla en Oaxaca
-Ruta de Ecoturismo Sierra Juárez en Oaxaca
-Ruta de Ocotlán en Oaxaca
-Ruta del Mezcal en Oaxaca
-Ruta Joyas Arquitectónicas de la Mixteca en Oaxaca
-Ruta Monte Albán Zaachila en Oaxaca
Puebla
-Ruta de la Aventura y el Café en Puebla
-Ruta de la Sierra Mágica en Puebla
-Ruta del Volcán y las Flores en Puebla
Querétaro
-Ruta de las Misiones de la Sierra Gorda en Querétaro
-Ruta del Queso y el Vino en Querétaro
Quintana Roo
-Ruta de Cenotes en Puerto Morelos
-Ruta Maya del Sur de Quintana Roo
San Luis Potosí
-Ruta de la Huasteca en San Luis Potosí
Sinaloa
-Ruta de Culiacán a Mocorito
Sonora
-Ruta Misiones del Padre Kino de Sonora
-Ruta del Río Sonora
-Ruta Sierra Alta en Sonora
-Ruta Álamos-SierraMar
-Ruta Yécora en Sonora
Tabasco
-Ruta Aventura en la Sierra en Tabasco
-Ruta del Cacao en Tabasco
-Ruta Olmeca Zoque en Tabasco
-Ruta Ríos Tabasco
-Ruta Pantanos en Tabasco
Tamaulipas
-Ruta de Tula a El Cielo en Tamaulipas
Tlaxcala
-Ruta de las Haciendas Pulqueras en Tlaxcala
Veracruz
-Ruta de las Altas Montañas en Veracruz
Yucatán
-Ruta de la Costa Esmeralda en Yucatán
-Ruta de los Cenotes en Yucatán
-Ruta de los Flamingos en Yucatán
-Ruta de los Itzáes en Yucatán
-Ruta del Centro en Yucatán
-Ruta Puuc en Yucatán
Zacatecas
-Ruta de Sombrerete a Altavista
La mayoría de las rutas turísticas recaen en el ámbito de lo local, sin embargo, existen algunas de ellas que requieren impulsarse desde el marco federal para su promoción bajo el nuevo esquema de diplomacia turística del gobierno de la 4T.
Por su parte, las rutas patrimoniales2 son en sí espacios construidos históricamente que a su vez integran una gran diversidad de espacios protegidos que generalmente se categorizan en naturales, culturales y mixtos pero también se construyen por sus características históricas, culturales, rurales, urbanas y ecológicas que contribuyen tanto a la investigación científica como al turismo.
Aún cuando existe un interés creciente en el tema del patrimonio y su conservación hay que tener en cuenta que éste tratamiento patrimonial es más visible en el terreno de lo gubernamental, aquellos que deciden qué y para qué es motivo de conservación; sin embargo, al tratarse de un tema de interés político se vuelve en un foco susceptible de ser sustraído, alterado e incluso destruido.
Ejemplos de ello han acontecido en distintos periodos históricos, desde las conquistas helénicas de Alejandro Magno que resultaron en la destrucción de ciudades enteras como Persépolis; la sustracción del patrimonio de países como Egipto (obeliscos, sarcófagos, esculturas monumentales y joyas), Grecia (el friso del Partenón y esculturas), Turquía (el templo de Pérgamo), China (los relieves y pinturas de las cuevas de Bezeklik) e Irak (la puerta ceremonial de Ishtar de Babilonia y monumentos de las ciudades asirias); la alteración del patrimonio como las fortificaciones de la ciudad de Babilonia; y las destrucciones de monumentos por razones religiosas en Afganistán (Budas de Bamiyán) e Irak (Nimrud y Hatra) así como por conflictos bélicos como el caso de las ciudades de Alepo y Homs.
Lo anterior en cuanto al patrimonio tangible pero todo eso sucede también en la invasión de comunidades enteras que envueltas en disputas políticas y siendo débiles frente a intereses distintos sucumben por la fuerza a la modificación o aniquilación de sus formas de vida, dando como resultado la pérdida de valores intangibles ancestrales como lo son la lengua, religión, cosmovisiones, alimentación, vestimenta, códigos sociales, entre otros.
Como hemos dicho, las rutas patrimoniales deben verse como un espacio continuo que contiene diversos elementos y atributos y no a partir de aquellos elementos que más destaquen en un territorio.
Actualmente las rutas patrimoniales no son vistas bajo este concepto. La máxima aproximación es el itinerario cultural propuesto por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos), los corredores biológicos sugeridos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como patrimonio cultural, que se rigen por una serie de criterios para ser inscritos en las listas nominativas, como son los casos de la Ruta de Santiago de Compostela en España y Francia; Rutas de la Seda: la red de rutas del corredor Changan-Tianshan en China, Kazajistán y Kirguistán; Camino Real de Tierra Adentro en México y Estados Unidos de América (EUA); Fronteras del Imperio Romano en Alemania y Reino Unido; Ruta del Incienso y ciudades desérticas del Negev en Israel, Sitios sagrados y rutas de peregrinaje en la cordillera Kii en Japón y el sistema de caminos andinos Qhapaq Ñan en Perú. Todos ellos son considerados por la UNESCO como parte del Patrimonio Mundial de la Humanidad.
Las rutas patrimoniales representan una nueva categoría de conservación que contiene una suma de atributos a partir de sus características históricas, culturales, rurales, urbanas y ecológicas.
Al igual de lo que sucede con las rutas turísticas, las rutas patrimoniales merecen una atención adecuada en el marco jurídico vigente. Estas rutas, por sus valores y atributos deberían recaer en el ámbito federal, sin dejar de lado que las autoridades locales también puedan decretar este tipo de rutas de forma tal que sus atributos y características debieras ser reconocidos en el ámbito nacional y, cuando sea posible en el internacional.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se adiciona el artículo 21 Bis de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis. La Secretaría podrán establecer rutas en su ámbito de competencia para fomentar la actividad turística y los espacios con valor patrimonial natural, cultural y mixtos. Dichas rutas serán de acuerdo a las siguientes categorías:
I. Ruta turística nacional. Circuito temático o geográfico que por su particularidad sea de interés nacional, que promueve los productos y recursos turísticos de ciudades y localidades dentro de una entidad federativa o varias de ellas.
II. Ruta patrimonial nacional: Trayecto de comunicación terrestre, acuática o de otro tipo de interés nacional dentro de una entidad federativa o más, físicamente determinado y caracterizado por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica, así como por ser el resultado de movimientos interactivos de personas y de intercambios multidimensionales continuos y recíprocos de bienes, ideas, conocimientos y valores dentro de una zona o región a lo largo de considerables periodos y haber generado una fecundación de las culturas en el espacio y tiempo que se manifiesta, tanto de su patrimonio material como inmaterial. La definición de estas de estas rutas se hará en coordinación con la Secretaría de Cultura.
Las rutas a las que se refiere el párrafo anterior deberán establecerse mediante declaratorias que definan:
I. El diagnóstico de la zona o región en donde se establecerá la ruta;
II. La descripción de la ruta, incluyendo la identificación de sus espacios y construcciones;
III. La descripción de las características y valores a promover y proteger; y
IV. Las disposiciones específicas que deberán observarse para conservar los valores culturales y naturales de la ruta, sus espacios y construcciones, así como los productos y recursos turísticos, en su caso.
La declaratoria de una ruta patrimonial se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los monumentos paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos, así como las áreas naturales protegidas y otras análogas, que se encuentren dentro de las declaratorias deberán las disposiciones que para el efecto establezcan las leyes aplicables.
Para la identificación de cada ruta se instrumentará un sistema de señalización, que especifique en forma inconfundible el trazo de la ruta en particular.
Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán establecer rutas turísticas y rutas patrimoniales dentro del ámbito de su competencia y que sean de interés local, distintas a las del ámbito federal, de conformidad con lo que establezcan las leyes aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://programadestinosmexico.com/rutas-turisticas.html
2 Extracto de investigación a cargo de Salcedo, Daniel (2020). Los espacios en las rutas patrimoniales, tesis en revisión. FFyL UNAM
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de enero de 2021.
Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)
Que adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del PRI, e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente;
Exposición de Motivos
Toda persona tiene derecho... a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten...
Artículo 27, Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948
Desde mediados del siglo pasado el derecho internacional ha consagrado dentro de sus acuerdos más importantes, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el derecho a la ciencia como un derecho humano de máxima relevancia para la sociedad democrática. Es justamente de estos acuerdos que nace la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (Unesco) como institución internacional promotora del derecho a la ciencia.
En el mismo tenor, el sistema interamericano de derechos humanos reivindica este derecho en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1988, incluyendo además el progreso tecnológico.1
Pese a que desde entonces la ciencia ha figurado como derecho humano en el panorama internacional y aun cuando México ha signado diversos tratados internacionales en la materia, la realidad es que el desarrollo científico y los mecanismos para garantizar que sus beneficios sean democráticos distan de ser realmente palpables.
El desarrollo científico, tecnológico y de innovación en México requieren para su avance y mejoramiento el apoyo de un marco jurídico que contribuya a garantizar lo establecido en el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado el 15 de mayo de 2019, en el que se reconoce el derecho de todas las personas a gozar de los beneficios de la ciencia y la innovación tecnológica. Para ello es necesario adecuar y crear los instrumentos jurídicos y orgánicos necesarios que permitan al Estado brindar una respuesta integral a los retos que cada día trae consigo el desarrollo científico, al tiempo que brinde apoyo a los tomadores de decisiones de manera que permita un aprovechamiento completo y recíproco en beneficio de la sociedad mexicana.
Adicionalmente, considerando que los tiempos y las agendas en las legislaturas son tan veloces como fluctuantes, la emergencia de nuevos temas e incluso la sofisticación de los ya existentes orillan a los Congresos a tomar decisiones responsables en temáticas que requieren de una elevada especialización.
Actualmente, ante la grave crisis económica, sanitaria, política y social que enfrenta el país y el mundo es crucial fortalecer a las instituciones democráticas. Una manera efectiva de hacerlo es acercar la ciencia a la sociedad y a la política. En este sentido, se requieren políticas que provengan de un gobierno directivamente competente y eficaz, con acciones intencionales que se orienten a realizar objetivos considerados de valor para la sociedad y atender problemas cuya solución se considera de interés o beneficio público.
El sistema de leyes y regulaciones, como base fundacional de las políticas públicas de un estado, es construido y reformado con el objetivo de contribuir al logro de los objetivos y deberán estar basadas en evidencia científica, neutra, objetiva, clara y apartidista. Para lo anterior, algunos países, en sus respectivos gobiernos han creado diversos mecanismos y órganos de asesoría científica interna y externa. Las principales diferencias entre el calificativo interno y externo radican en su dependencia orgánica del parlamento, así como en el conocimiento de los ciclos políticos de las legislaturas.
En el contexto internacional desde el Poder Legislativo, en algunos de los países con sistemas parlamentarios vanguardistas se ha optado por integrar dentro de sus parlamentos servicios de asesoramiento científico que sean capaces de procesar la información y evidencia en términos útiles para las decisiones que toman las legisladoras y los legisladores. Tal es el caso del primero de este tipo que se creó en 1972 en Estados Unidos de América, a través de la Oficina de Evaluación Tecnológica (OTA por sus siglas en inglés). Posteriormente Alemania, Austria, Reino Unido, y otros países crearon los suyos. En Latinoamérica, sólo el Congreso Nacional de Chile cuenta, dentro de su estructura, con un departamento de análisis de información científica, y Argentina se encuentra en vías de desarrollar uno. Estos servicios apoyan a los órganos parlamentarios en todo nivel, adelantándose a posibles necesidades legislativas o modificaciones normativas, teniendo en cuenta los retos futuros de la sociedad y respondiendo oportunamente a los requerimientos que surgen durante las labores legislativas. La finalidad es que todos los grupos parlamentarios y comisiones tengan acceso al mismo conocimiento, propiciando un debate más informado.
La presente iniciativa plantea la creación de los servicios de asesoramiento científico internos para la Cámara de Diputados, los que se organizarían internamente en cuatro áreas temáticas: Ciencias Biológicas y de la Salud; Ciencias Medioambientales y de Energía; Ciencias Físicas, Matemáticas e Ingeniería; y Ciencias Sociales.
La intención es construir un espacio de asesoramiento permanente que logre contribuir de manera eficiente a que las diputadas y los diputados tomen decisiones informadas y basadas en el conocimiento y la evidencia. Por ejemplo, estos servicios generarían evidencia que se desprenda de investigaciones relacionadas con enfermedades contagiosas (Covid-19, VIH, dengue, etcétera), padecimientos crónicos (diabetes, obesidad, hipertensión, etc.) y otros temas de salud pública; agua limpia y saneamiento, desastres naturales, cambio climático entre otras situaciones de carácter medioambiental; energía nuclear, fuentes de energía limpia; así como temas sobre energía asequible y no contaminante; inteligencia artificial, vehículos autónomos, biotecnología y otros temas de índole tecnológico; combate a la pobreza, reinserción social, reducción de desigualdades, evaluación de políticas y efectividad presupuestal, o problemáticas de impacto social; y programas de becas de posgrado, incentivos a la investigación y demás temas de política científica.
En México, desde 2016 y hasta 2019, existió un servicio externo a través de la Oficina de Investigación Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión, establecida y operada por el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico, cuyo objetivo fue proporcionar a los legisladores información accesible y pertinente, resultado de un proceso riguroso de investigación, para contribuir con la generación de políticas públicas y la toma de decisiones basadas en evidencia científica en México. No obstante, su actuación era externa, a diferencia de lo que se propone en la presente. La condición de externa ha sido identificada como debilitante para la consecución de sus objetivos. Finalmente, sus resultados fueron significativamente limitados y concluyó en su desaparición.
El objetivo principal de esta iniciativa es fortalecer al Poder Legislativo, incorporando a los servicios legislativos los correspondientes al asesoramiento científico, a fin de traducir los resultados de investigaciones científicas y avances tecnológicos en evidencia útil para la toma de decisiones. Es de suma importancia considerar que evidencia no es sinónimo de datos, ni de llana presentación de información. En el sentido de las mejores prácticas internacionales, evidencia es información procesada por una serie de mecanismos robustos que responden a las necesidades de los parlamentos en forma concisa, oportuna, veraz y neutral.
Con relación al impacto presupuestal de la iniciativa, vale la pena destacar que se considera que los servicios legislativos de asesoramiento científico no implicarían la erogación de recursos adicionales para la Cámara de Diputados, sino que se cubrirían a partir de la reasignación de recursos existentes que actualmente se encuentran en áreas como los centros de estudios.
Con esta iniciativa se busca contribuir a la profesionalización, seguridad, eficacia y eficiencia de los trabajos legislativos mediante la generación y difusión de evidencia científica confiable, oportuna y políticamente neutra que permita a las personas legisladoras fundamentar sus decisiones; consolidar las capacidades del Poder Legislativo en el ejercicio de sus funciones por medio de evidencia científica confiable e independiente; e identificar con anticipación temas potencialmente relevantes en la agenda legislativa.
En la actualidad los avances científicos y tecnológicos se presentan a mayor velocidad, con impactos económicos, políticos, sociales, sanitarios, ambientales, etcétera, que obligan al gobierno a contar con herramientas que permitan aprovechar de forma responsable estos avances para el beneficio social. Por otro lado, contar con los servicios de asesoramiento científico en la Cámara de Diputados contribuirá a cumplir con las obligaciones internacionales que a través del bloque de convencionalidad le son exigidas al Estado mexicano.
Una legislación basada en evidencia científica será pilar para orientar a México en la creación de políticas públicas encaminadas a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, suscrita por el Estado mexicano. De manera que desde el Congreso se procure la vanguardia en el cumplimiento y la generación de acciones concordantes con la Política de Ciencia y Tecnología promovida por la Unesco.
De acuerdo con la experiencia internacional, la creación de servicios de asesoramiento científico es un mecanismo que contribuye al fortalecimiento del Poder Legislativo, y conlleva ventajas que se replican en todos los niveles de gobierno, en los demás poderes y en los órganos constitucionales autónomos, y por supuesto, es una garantía de mejor legislación para nuestros gobernados.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un inciso al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
...
...
...
...
...
...
g) Servicios de Asesoramiento Científico, que comprende los de: gestión de evidencia científica; elaboración de productos especializados para el apoyo al trabajo legislativo, bajo criterios de claridad, oportunidad y veracidad; asistencia y asesoramiento científico imparcial, oportuno y objetivo a las comisiones; análisis y seguimiento de los dictámenes en las comisiones; y orientación a los legisladores para desempeñar sus funciones parlamentarias.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 60 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados hará las modificaciones correspondientes al Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados para generar las condiciones técnicas y administrativas de los servicios legislativos de asesoramiento científico.
Tercero. Las personas especialistas que integrarán los servicios legislativos de asesoría científica formarán parte del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados de acuerdo con la normativa correspondiente.
Nota
1 Consultado el 14 de diciembre en:
https://es.unesco.org/fieldoffice/montevideo/DerechoALaCiencia#:~:text=La%20Ciencia%20es%
20un%20Derecho,Sociales%20y%20Culturales%20(1966).&text=A%20pesar%20de%20figurar%20como,
sido%20poco%20profundizada%20como%20tal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de enero de 2021.
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo es un derecho humano que aún no ha sido atendido a cabalidad. Por ello, debemos trabajar con determinación, día con día, para lograr alcanzar está garantía que nos corresponde.
Con la Constitución de 1917, se instituyó en México la garantía social del derecho al trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional, mediante la Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional. Posteriormente, el 22 de mayo de 1931 se publicó la primera Ley Federal del Trabajo, también reglamentaria del artículo 123.
El 1o. de abril de 1970, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley Federal del Trabajo, ahora reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución.
Las reformas legislativas en materia laboral siempre han generado controversias entre los actores que inciden en este campo, desde la creación de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Las últimas reformas significativas de la Ley Federal del Trabajo se han llevado a cabo en 2012, 2017 y 2019, por los últimos tres gobiernos de la República.
El 1º de septiembre de 2012, el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, envío al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma laboral. Ésta fue aprobada en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2012, y en el Senado el 13 de noviembre del mismo año.
Los objetivos principales que planteó esta reforma son: flexibilizar el mercado de trabajo, desincentivar la informalidad y facilitar el desarrollo profesional.
El presidente Enrique Peña Nieto, presentó una reforma al Congreso de la Unión el 28 de abril de 2016, con el objetivo de modernizar el sistema de justicia laboral.
Esta iniciativa para reformar los artículos 107 y 123 de la Constitución Política, fue aprobada por el Senado el 13 de octubre de 2016, y por la Cámara de Diputados en noviembre de 2016; posteriormente, la mayoría de los congresos estatales la ratificó el 12 de enero de 2017. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.
Aunque esta reforma era constitucional, que elevó a nivel constitucional el derecho de los trabajadores a ser representados por el sindicato de su libre elección para el propósito de negociar colectivamente sus salarios y condiciones de trabajo, obligaba al Congreso de la Unión a hacer las adecuaciones a la ley reglamentaria, esto es, a la Ley Federal del Trabajo.
Para lograr esto, la reforma eliminó las juntas de conciliación y arbitraje tripartitas que administraban la justicia laboral para los trabajadores del sector privado y sustituyó la posibilidad de laudos para los trabajadores con sentencias para empleadores.
El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó el 23 de diciembre de 2018 una reforma laboral, siendo aprobada el 11 de abril de 2019 por la Cámara de Diputados, y el 29 de abril por la Cámara de Senadores.
Esta Reforma Laboral surgió como parte de las modificaciones constitucionales y las obligaciones del país, luego de la firma del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), por lo que era necesario realizar cambios en materia laboral y sindical para adaptarse a los términos de él.
A pesar de estos avances o quizá algunos retrocesos en materia laboral, aún faltan otros ajustes que actualicen a la nueva realidad el marco jurídico del trabajo, así como de aprovechar la tecnología y las nuevas formas de trabajo.
Ya no hay alternativas, las decisiones de cambio no se pueden aplazar y debemos avanzar para incorporar nuevas figuras o mecanismos que sirvan dentro del mundo laboral y sus relaciones para hacerlo más efectivo, más incluyente, más transparente, y dejar atrás las prácticas nocivas que predominan en este campo por décadas.
Tenemos que fortalecer el derecho laboral ante las circunstancias que habremos de enfrentar como Nación frente a la mundialización y frente a las consecuencias de la pandemia del SARS-COV-2 (Covid-19) y sus efectos económicos, sociales y laborales.
Hemos dado pasos importantes, ahora hay que dar muchos más, ya que, de continuar caminando a pasos lentos, el régimen laboral que hoy tenemos quedará rezagado.
Los resultados que se esperan a raíz de diversos cambios al marco legal mexicano, en especial el del mercado laboral, muestran un retraso a pesar de las políticas públicas de fomento al empleo instrumentadas por la actual administración federal, en gran parte por la aparición del Covid-19.
El período de reformas estructurales que ha emprendido el Gobierno de la República, incluyendo la reforma a la Ley Laboral que se negoció, discutió y aprobó en 2019 y 2020, significan un cambio o transformación en aspectos estructurales, es decir, de base y fundamentales en las instituciones del país.
Los cambios que se han iniciado en las reglas de juego requieren de la actualización a las nuevas circunstancias que estamos viviendo, por ello, contienen un claro objetivo de modernización. Ahora, es momento de reforzar leyes, estructuras, instituciones, procesos y métodos.
Las reformas estructurales propuestas por el Gobierno de la Cuarta Transformación tienen la mira en el futuro, en los cambios que son ya realidad, y en los cambios que se anticipa vendrán.
Durante la LXIV Legislatura Federal, los legisladores hicimos la promesa de enfrentar el reto de actualizar y modernizar la Ley Federal del Trabajo vigente desde 1970, y aprobar las modificaciones necesarias para que, las condiciones laborales de los mexicanos cubran con lo establecido en los artículos 5º y 123 de nuestra Constitución Política y la ley en la materia.
La primera propuesta que se presenta en esta Iniciativa de reforma es delimitar el significado de las siglas CURP, ya que se mencionan en cuatro artículos de la Ley Federal del Trabajo (Artículo 365, artículo 365 Bis, artículo 390 Bis y artículo 684-C), y el significado solo se menciona en una ocasión, en el artículo 25.
Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:
...
Artículo 365 Bis.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberá expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional y de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
...
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial los domicilios y CURP de los trabajadores señalados en los padrones de socios, en términos del último párrafo del artículo 78 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
...
Artículo 390 Bis. Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la Constancia de Representatividad, a fin de garantizar los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Esta constancia será expedida conforme a lo siguiente:
I. La solicitud para obtener la Constancia de Representatividad será presentada por uno o varios sindicatos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Dicha solicitud se hará por escrito y contendrá el nombre de la parte solicitante, así como el domicilio en el que se le harán las notificaciones correspondientes; asimismo, deberá señalarse el domicilio y nombre o los datos de identificación del patrón o centro de trabajo, así como la actividad a la que se dedica. Adicionalmente, la solicitud deberá acompañarse de un listado en el que se acredite que el sindicato solicitante cuenta con el respaldo de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo; dicho listado deberá incluir el nombre, CURP , fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores que respalden al sindicato solicitante.
...
Artículo 684-C.- La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre, CURP , identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; el Centro facilitará los elementos y el personal capacitado a fin de asignarle un buzón electrónico al solicitante. En caso de que el solicitante no cuente con identificación oficial, podrá ser identificado por otros medios de que disponga el Centro;
...
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población , Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
Aunque es de dominio público el significado de las siglas CURP, no se debe tomar como un hecho esta posición, por lo que es conveniente establecer en la Ley laboral su significado para evitar situaciones adversas y confusas.
Otra propuesta que se incluye en la presente iniciativa es adicionar en el artículo 48 la palabra alteren, como faltas de los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación locales en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo, a favor o en contra, de una de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada, ya que se han presentado diversos casos que han favorecido a una parte con prácticas desleales, sin tener la razón jurídica, por la alteración de documentación.
Debido a la importancia del Procedimiento de Conciliación Prejudicial en el proceso laboral, es necesario que los Conciliadores sean funcionarios aptos para desarrollar su responsabilidad, ya que es fundamental desterrar las viejas prácticas que por años se dieron en las instancias de solución de controversias laborales.
Por ello, en esta iniciativa se plantea reformar el artículo 684-G, correspondiente a los requisitos que deberán cubrir los Conciliadores, agregando que deben gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delitos dolosos que amerite pena de prisión.
Asimismo, esta iniciativa plantea sumar las relaciones laborales a la tecnología y adicionar nuevos métodos que sirvan en todo proceso relacionado con el empleo.
El constante cambio y mejoramiento de las herramientas tecnológicas y nuevos métodos, obliga a adaptarse a las nuevas circunstancias. Por tal motivo, la huella dactilar, ya sea digital o en tinta, debe ser utilizada como medio de identificación veraz, a fin de garantizar el derecho y seguridad de los trabajadores en cualquier proceso laboral.
Con la legislación, la huella dactilar, ya sea digital o en tinta, avalará todas las actuaciones laborales y afianzará la identidad de los trabajadores, otorgándole mayor certeza o una garantía en el caso de que no tenga la capacidad de saber escribir o cuando el trabajador lo decida.
La huella dactilar cada día adquiere más importancia, sobre todo a partir del mal uso de la información de las personas.
De acuerdo con la Real Academia Española, la huella dactilar es la impresión que suele dejar la yema del dedo en un objeto al tocarlo, o la que se obtiene impregnándola previamente en una materia colorante.
Existe la dactiloscopia como disciplina, que analiza las huellas dactilares para identificar la identidad de una persona. Este método es de los más fiables debido a las características de las huellas dactilares o digitales.
La yema de los dedos es distintiva de cada ser humano; sus líneas son únicas, intransferibles e inmutables y, en caso de sufrir alguna lesión, podrían alterarse los dibujos.
Tanto para el Estado como para la iniciativa privada, las huellas dactilares les permiten la identificación de las personas con mayor certeza, más que una firma autógrafa.
El método más común para la obtención de una huella dactilar es a través de una sustancia colorante o tinta para estampar sobre un papel o cartón. Sin embargo, la tecnología digital ha desarrollado proyectos para capturar, imprimir y almacenarlas.
Con este método establecido como ley en los procesos laborales, se reducirá el riesgo de cometer errores, de generar dudas al momento de judicializar algún conflicto o asunto laboral, de actuar de mala fe en contra de alguno de los involucrados mediante la alteración o falsificación de documentación o cualquier otro motivo relacionado, así como servirá de apoyo para las personas que no sepan escribir o quienes deseen tener mayor certeza en la documentación.
Finalmente, esta iniciativa plantea la utilización de la tecnología para todos los trabajadores quienes tengan acceso a los dispositivos electrónicos o computacionales, con el fin de conocer toda la información referente a sus centros de trabajo, organizaciones sindicales, relaciones laborales, entre otros.
En la Ley Federal del Trabajo se contempla únicamente la entrega de un ejemplar completo del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión que se someterá a consulta de manera impresa a cada miembro del sindicato, independientemente de que existen organizaciones gremiales con muchos trabajadores, lo que en cierta forma requiere de grandes volúmenes de papel para destinar la información a todos y cada uno de sus integrantes.
Por tal motivo, sería conveniente agregar otros formatos de entrega de los referidos ejemplares o informes, como el digital o electrónico, en el entendido de que no desaparece la entrega original impresa para quienes sí la requieran.
Asimismo, es importante y adecuado utilizar los sitios en la red de los centros de trabajo y organizaciones sindicales para conocer los resultados de sus votaciones de manera inmediata y con mayor cobertura, lo que imprimirá mayor certeza a dichos procesos.
Es tiempo ajustar la legislación laboral vigente a los tiempos actuales y beneficiar a millones de trabajadores, así como aprovechar el potencial que representan y darles mayor certeza jurídica, laboral y de desarrollo.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia laboral, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 3 Ter, el último párrafo del artículo 48; el inciso c) de la fracción I del artículo 48 Bis; el último párrafo del artículo 101; la fracción XXX del artículo 132; los incisos a) y b) de la fracción IX del artículo 371; el numeral 5 del inciso f) de la fracción IX del artículo 371; el tercer párrafo del artículo 373; las fracciones I y II del artículo 390 Bis; el segundo párrafo del inciso b) del numeral III del artículo 390 Bis; los incisos a) y e) de la fracción II del artículo 390 Ter; la fracción II del artículo 684-E; la fracción VII del artículo 684-G; la fracción I del artículo 692, y el primer párrafo y numeral A del artículo 872, y se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 3 Ter de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 3 Ter. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. ...;
II. ...;
III. ...;
IV. ...;
V. ...;
VI. Tribunal: El juez laboral;
VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley;
VIII. CURP: La Clave Única de Registro de Población, y
IX. Huella: la huella dactilar, ya sea digital o a través de una sustancia colorante o tinta.
Artículo 48.- ...
...
...
...
...
...
A los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando alteren, retrasen, obstruyan o influyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo a favor o en contra de una de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que se refiere a los servidores públicos de los Centros de Conciliación locales se le sancionará en los mismos términos, cuando en el desempeño de su función conciliatoria incurran en estas conductas.
Artículo 48 Bis. ...:
I. ...:
a) ...;
b) ...;
c) Exigir la firma o huella en papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral;
d) a f) ...:
II. ...
a) a k) ...
...
Artículo 101.- ...
...
...
Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa o huella del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXIX Bis. ...
XXX. Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso, electrónico o digital del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma o huella de recibido del trabajador;
XXXI. a XXXIII. ...
Artículo 371.- ...:
I a VIII. ...
...
...;
IX. ...
...:
a) La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa o huella de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos;
b) La convocatoria deberá publicarse en el local sindical, en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo o en sus sitios en Internet, con una anticipación mínima de diez días;
c) a e) ..., y
f) ...:
1. a 4. ...
5. Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas o huellas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que para tales efectos acuerde el sindicato.
...
...;
IX Bis. al XV. ...
Artículo 373. ...
...
La información anterior deberá entregarse por escrito, en electrónico o digital a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción.
...
...
...
...
...
...
Artículo 390 Bis. ...:
I. La solicitud para obtener la Constancia de Representatividad será presentada por uno o varios sindicatos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Dicha solicitud se hará por escrito y contendrá el nombre de la parte solicitante, así como el domicilio en el que se le harán las notificaciones correspondientes; asimismo, deberá señalarse el domicilio y nombre o los datos de identificación del patrón o centro de trabajo, así como la actividad a la que se dedica. Adicionalmente, la solicitud deberá acompañarse de un listado en el que se acredite que el sindicato solicitante cuenta con el respaldo de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo; dicho listado deberá incluir el nombre, CURP, fecha de contratación, firma autógrafa o huella de los trabajadores que respalden al sindicato solicitante.
...
...
...;
II. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de la presentación de la solicitud, publicará en su sitio de internet el aviso de solicitud de Constancia de Representatividad, fijará dicho aviso en el centro de trabajo y solicitará al patrón que lo coloque al interior del centro laboral en los lugares de mayor afluencia y en sus sitios en Internet para hacerlo del conocimiento a los trabajadores y a cualquier otro sindicato que desee obtener la Constancia de Representatividad, a fin de que éste pueda promover su adhesión a la solicitud, para lo cual se estará a las normas que establece el artículo 388 de esta Ley; dicha solicitud adhesiva podrá presentarse por escrito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los diez días siguientes a la publicación del aviso de solicitud, señalando el nombre de la parte adherente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones, debiendo acompañar el listado que acredite que cuenta con el respaldo de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. No será impedimento para que se admita la solicitud adhesiva que los nombres de los trabajadores aparezcan en dos o más listados presentados por los sindicatos;
III. ...
...:
a) ...
...;
b) ...
La convocatoria se notificará a la parte solicitante y será publicada electrónicamente en el sitio de internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Asimismo, será fijada en el centro laboral y en sus sitios en Internet para hacerla del conocimiento a los trabajadores que participarán en la votación;
c) a k) ...
Artículo 390 Ter. ...:
I. ...
...;
II. ...:
a) El sindicato deberá poner oportunamente a disposición de los trabajadores un ejemplar impreso, electrónico o digital del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión que se someterá a consulta;
b) a d); ...
e) El resultado de la votación será publicado por la directiva sindical en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo, en el local sindical correspondiente y en sus sitios en Internet en un plazo no mayor a dos días de la fecha que se realice la consulta;
f) a h). ...;
III. y IV. ...:
Artículo 684-E. ...:
I. ...;
II. Los Centros de Conciliación podrán recibir las solicitudes de conciliación por comparecencia personal de los interesados, por escrito debidamente firmado o impreso con huella , o por vía electrónica mediante el sistema informático que para tal efecto se implemente;
III. al XIV. ...
...
...
...
Artículo 684-G. ...:
I. a VI. ..., y
VII. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión y no estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 692. ...
...:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada o con huella del otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal;
II. al IV. ...
Artículo 872. La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de ésta como demandados haya. En caso de que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desecho . El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.
A. La demanda deberá estar firmada o con huella y señalar lo siguiente:
I. al VII. ...
B. ...:
I. al III. ...
Artículos Transitorios
Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Con la entrada en vigor de este Decreto, se deberán hacer las adecuaciones necesarias a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de enero de 2021.
Diputada María Rosete (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Alcanzar la igualdad sustantiva entre los géneros es el objetivo primordial de las sociedades democráticas, esta apuesta implica, principalmente, erradicar las violencias que se ejercen contra mujeres y niñas, ya que limita el ejercicio de sus derechos fundamentales y vulnera distintas áreas de su desarrollo individual y colectivo.
En México, la violencia contra las mujeres y las niñas es un problema público que persiste y ha ido en aumento. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más, ha sufrido algún tipo de violencia (física, sexual, emocional, o económica) alguna vez en su vida. De este porcentaje, 43.9 por ciento ha enfrentado esos episodios de violencia por parte de su esposo, pareja actual o expareja durante su relación; mientras que 53.1 por ciento sufrió violencia por parte de un agresor distinto a la pareja.
Los datos estadísticos oficiales sobre la violencia en contra de las mujeres por razones de género no pueden ser más alarmantes, agraviantes e indignantes: 11 feminicidios al día y, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a septiembre de 2020 se abrieron 166 mil 810 carpetas de investigación por delitos de violencia familiar (4 mil 879 más que en el mismo periodo de 2019) y por delitos de violación sexual, 12 mil 241carpetas de investigación, dando cuenta de que 44 mujeres son violadas diariamente.
Si bien es cierto que erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, requiere además de políticas públicas integrales enfocadas en su prevención, también lo es que cuando estos actos se cometen, las víctimas deben tener la certeza de que cuentan con el respaldo institucional y, por lo tanto, es indispensable crear un marco legal que les permita acceder a la justicia desde la perspectiva de género.
Desde los años 90 los feminicidios en Ciudad Juárez y las muertas de Juárez fueron un precedente para la tipificación de feminicidio y mostrar la incapacidad de las autoridades de todos los niveles de gobierno para proteger a las mujeres y niñas contra las violencias y feminicidos.
Los feminicidios en Ciudad Juárez y las muertas de Juárez son dos expresiones que hacen referencia a la suma de feminicidios y asesinatos de mujeres que se vienen cometiendo en la localidad mexicana de Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, al menos desde enero de 1993. Para el año 2012, el número estimado de mujeres asesinadas ascendía a más de 700.
Por lo general las víctimas corresponden a mujeres jóvenes y adolescentes de entre 15 y 25 años de edad, de escasos recursos y que han debido abandonar sus estudios secundarios para comenzar a trabajar a temprana edad. Antes de ser asesinadas, las mujeres comúnmente suelen ser, además, violadas y torturadas.
Gracias a la persistencia de grupos feministas hoy podemos tener leyes que reconocen las violencias a las mujeres y niñas, y que hasta algunas son penalizadas, pero cabe remarcar que hoy, que se ha visibilizado diez feminicidios al mes en México, también se visibiliza diversos actos que denigran y lastiman a las mujeres de parte de las personas del servicio público ya sean mujeres u hombres que desempeñen el cargo, lo que muestra una falta de formación en perspectiva de género que trae como consecuencia, la discriminación, el no acceso a la justicia y el diseño y aplicación de políticas públicas sin perspectiva de género
A continuación se citan casos conocidos de como el vocabulario de muchos de los políticos mexicanos al referirse a las mujeres ha sido una oportunidad para la burla, el insulto o la hilaridad. Sin distinción expresidentes de la República, legisladores y líderes de varios partidos se han referido a las mujeres de manera denigrante
Hank Ronn: Mi animal favorito, la mujer.
Diego Fernández de Ceballos: así denomina a las mujeres viejerío.
Vicente Fox: Lavadoras de dos Patas
Abascal: ¿Las mujeres también son seres humanos? El trabajo del hogar es el medio de realización plena de la mujer.
Felipe Calderón: en el caso de Ernestina Ascencio, una mujer indígena de la región de Zongolica, Veracruz, He estado pendiente del caso de la señora que se dice asesinaron en Zongolica (tras una presunta violación tumultuaria por militares).
Enrique Peña Nieto No soy la Señora de la casa y ningún chile les embona.
Paco Ignacio Taibo II: Se las metimos doblada.
Kiko Vega: Ustedes son lo mejor que nos ha pasado. Están rebuenas todas para cuidar niños, para atender la casa, para cuando llega uno, y a ver mijito, las pantuflitas. No, no, ustedes de veras que son el pilar de la familia y perfectamente lo saben. Muchas felicidades.
José Manuel Mireles Valverde: llamó a las mujeres pirujas y nalguita.
Fausto Enrique Loría Ortiz, coordinador de la Dirección de Control de Procesos de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, incitó en redes sociales a prenderle fuego a las mujeres que participaron en la marcha contra la violencia de género en la Ciudad de México, dijo por qué no pasa una pipa llena de gasolina y les prende fuego....
El ex diputado priista Alejandro García Ruiz: las leyes, como las mujeres, se hicieron para violarlas.
Gerardo Fernández Noroña en 2006 dijo: Aflojó el cuerpo , en alusión a la entonces diputada federal Ruth Zavaleta, tras reconocer a Calderón como presidente. Y, en relación al problema de trata de personas: Me comentan que por ahí anda una diputada, que fue senadora, y que está vinculada a este tema y que es más bocona que la chingada. No sé si sea cierto o no, pero en Tlaxcala siguen los problemas, pásenme elementos para ponerle una chinga la próxima vez que habrá la boca.
El alcalde de San Blas, Hilario Ramírez Villanueva Layín, acusado de violencia institucional por haber transgredido los derechos y expuesto a una mujer a quien le levantó la falda el día de su cumpleaños en un evento público ante la mirada de miles de personas.
Recientemente también nos encontramos con otro personaje de la política el actual, senador con licencia que es precandidato a la gubernatura de Guerrero, con dos acusaciones en su contra por violación. Una en 1998, contra una joven menor de edad y otra en 2016, contra una trabajadora del periódico La Jornada de Guerrero , cuando éste era director del diario.
Desde el Ejecutivo, jueces magistrados, ministerios públicos, policías, legisladores, todos los niveles de gobierno y todos los poderes del Estado, han sido desde cómplices de actos violentos, omisos, burlones, indiferentes, y aunque gracias a la lucha de las mujeres se ha podido ir avanzando poco a poco en la visibilización de la problemática y la creación de algunas leyes que protejan a las mujeres como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, las recientes reformas de paridad, etcétera.
Más grave aún del vocabulario agresivo a las mujeres nos encontramos con actos que han sido señalados de pasividad, omisión y hasta complicidad de las autoridades locales y nacionales en delitos contra las mujeres, puesto que en muchos casos no se ha esclarecido la responsabilidad de dichos delitos. Lo que ha llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a considerar al Estado mexicano como uno de los principales responsables de estos hechos.
A continuación se exponen algunos ejemplos recientes retomados de las notas de informativas, que son una constante desde hace 30 años, en donde se expone a diversas autoridades que fueron protagonistas de la violencia o cómplices de los feminicidios, por lo que ante la problemática creciente se deben tomar acciones legislativas que garanticen que las autoridades de todos niveles de gobierno tengan formación en perspectiva de género para garantizar el adecuado acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género o feminicidios
- https://www.sinembargo.mx/19-02-2020/3733194
Juan Carlos Q, perito de la Fiscalía General de Justicia capitalina que tenía secuestrada a su pareja en un departamento de la colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, expresaba abiertamente su oposición a la política del gobierno de Claudia Sheinbaum sobre los derechos y defensa de las mujeres. En su opinión, matar a una mujer es un tema VIP y el hombre ha sido discriminado en Ciudad de México, donde un feminicida recibe 70 años de cárcel.
- https://www.milenio.com/policia/colonia-juarez-perito-secuestrada-atada -novia
Mujer golpeada por su pareja acusa al ministerio público por desechar denuncia por sustracción de menores en la alcaldía Gustavo A. Madero.
- https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/acusan-mp-por-desechar-denuncia-de-sustraccion-de-menores-en-gam
El crimen que terminó con la vida de Abril Pérez Sagaón reveló que México sigue siendo un lugar en el cual las mujeres todavía tienen que pelear para que el sistema legal las reconozca como seres humanos.
Las trata con desdén, paternalismo, con violencia verbal o física, con una mala interpretación de la ley, desde el acoso sexual hasta el desamparo legal, desde la tortura hasta la violencia doméstica o el feminicidio.
Pérez Sagaón fue asesinada el 25 de noviembre, semanas después de que el juez Federico Mosco reclasificó el delito de tentativa de feminicidio que mantenía a Juan Carlos García, exesposo de la víctima bajo prisión preventiva, por el delito de lesiones y violencia doméstica. La reclasificación del delito derivó en la liberación de García.
García había sido detenido luego de que golpeó en enero con un bate y atacó con un bisturí a Pérez Sagaón.
- https://aristeguinoticias.com/0212/mexico/el-caso-abril-revela-que-en-mexico-ser-mujer-es-todavia-objeto-de-delito-dresser/
Los abogados del maestro de karate argumentaron ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito de Yucatán que su cliente no la habría golpeado durante una hora si hubiera querido matarla.
Los jueces determinaron cambiar el delito de feminicidio en grado de tentativa por el de lesiones que ponen en peligro la vida. Ante esto, varias organizaciones en defensa de las mujeres anunciaron protestas en contra de esta decisión.
- https://vanguardia.com.mx/articulo/una-hora-golpeandola-no-implica-que-queria-matarla-karateca-que-dio-golpiza-su-novia
Al gobierno de Andrés Manuel López Obrador le ha faltado una estrategia con perspectiva de género: ha mostrado desconocimiento de programas para mujeres víctimas de violencia, ha evitado pronunciarse en temas como la despenalización del aborto e incluso priorizó el combate a la corrupción sobre los derechos de las mujeres.
Durante su discurso en la conmemoración del Día Internacional de la Mujer en el patio central de Palacio Nacional, el mandatario puso por delante el tema del combate a la corrupción, antes que los derechos de las mujeres.
Un ejemplo de estas decisiones fue dejar en manos de la Secretaría de Gobernación los refugios para mujeres víctimas de violencia extrema. El 22 de febrero de 2019, la Secretaría de Salud informó que los refugios ya no recibirían recursos , hasta analizar cuál sería la mejor manera de utilizar el dinero. Pero un día después, la Secretaría de Salud volvió a subir la misma convocatoria en su web, sin dar mayor explicación. Después, Jesús Ramírez, vocero de la Presidencia, declaró que los apoyos se otorgarían a las mujeres de manera directa. Lo mismo dijo López Obrador, hasta que finalmente aseguró que los refugios seguirían operando.
Cecile Lachenal, coordinadora del programa de género de Fundar, considera que las medidas que se han tomado muestran que no hay un entendimiento de la violencia de género y su gravedad, llegando, incluso, a minimizar la violencia que se da en el ámbito familiar.
Rebeca Lorea Hernández, de GIRE, asegura que la entrega de recursos directamente a la madre es una decisión que claramente no toma en cuenta la perspectiva de género bajo el pretexto de una corrupción de la que no se han mostrado datos claros. Entendemos la parte de transparentar recursos y que se acabe la corrupción, pero esto no puede ser a costa de las mujeres, las niñas y los niños, afirma.
Otro tema central que surgió cuando se dio este anuncio es que las tareas de cuidado siguen viéndose como una tarea exclusiva de mujeres, de madres y abuelas, pues el secretario de Hacienda, Carlos Urzúa, dijo: Con eso (dinero) se puede ayudar a la abuela que va a cuidar, quizá mejor a los niños que las propias estancias infantiles.
Estas declaraciones reproducen estereotipos de género, pues asigna a las abuelas el rol de cuidadoras. El Estado debe proveer otras posibilidades para el cuidado que no reproduzcan los estereotipos de género, que no asigne a las abuelas, a las mujeres, a tener el rol de cuidadoras, sin que haya otra opción. Para algunas familias esa es una opción, pero no puede ser la única, algunas no tienen esta red familiar como apoyo. El tema de cuidado no puede seguir colocándose sólo sobre los hombros de las mujeres ya que esto genera una carga de trabajo que aumenta la brecha entre mujeres y hombres, incrementando la desigualdad social y de género, sobre todo en contextos de extrema pobreza.
También las mujeres en cargos públicos reproducen actos de denostación, complicidad de violencia, o violentadoras en su ámbito de funcionaria o servidora pública, por lo que también deberán ser capacitadas en perspectiva de género cuerpo de mujer no garantiza conciencia de género.
Argumentos
Diversos esfuerzos internacionales han surgido para erradicar la violencia contra mujeres y niñas, mismos que se han visto traducidos en legislaciones, planes, acciones y políticas públicas, para orientar las estrategias de los gobiernos nacionales y locales alrededor del mundo.
Una de las agendas que ha marcado la ruta en este sentido, es la que plantea los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que enmarca como Objetivo número 5 la Igualdad de Género. A partir de las siguientes metas:
5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.
5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) marca una hoja de ruta para que, tanto a nivel legislativo como de política pública, los países modifiquen de manera progresiva pero efectiva, la situación de las mujeres y las niñas en los ámbitos educativo, laboral, económico, político y social.
Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, siguen existiendo casos en los que se demuestra la falta de protección, por lo que es tarea del Estado mexicano impulsar, garantizar y promover los derechos humanos de las mujeres desde los principios de universalidad, integralidad y progresividad.
La violencia contra las mujeres es una de las peores trabas que impide el goce pleno de sus derechos y del desarrollo de su personalidad. Según la Convención de Belem do Pará, la violencia contra las mujeres se manifiesta como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en ámbito público como en el privado; esta definición nos permite visibilizar las diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario.
En la Ley General de Acceso de las Mueres a una Vida libre de Violencia, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2007, establece en su artículo 4o., los cuatro principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consisten en:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación; y
IV. La libertad de las mujeres
En el informe de CEDAW/C/MEX/9 en ocasión del noveno informe periódico de México, recomienda que de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, en la consonancia con la meta 5.1 de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, que es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y teniendo en cuenta la labor positiva realizada por el Estado parte al aprobar otras leyes generales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias con las mujeres y las niñas y armonice las definiciones jurídicas y las sanciones relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres;.....
http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2015/11/Igualda d-de-genero.pdf
El Instituto Nacional Electoral (INE) en noviembre de 2020 aprobó los Lineamientos 3 de 3 contra la violencia de género, para que los partidos políticos nacionales y locales soliciten a quienes aspiren a ser candidatos a cargos de elección a firmar un formato, bajo protesta de decir verdad, donde manifiesten que no han sido condenados o sancionados por: 1) violencia familiar o doméstica, 2) delitos en contra de la libertad sexual, o la intimidad corporal, así como 3) no estar registrado como deudor de una pensión alimentaria.
Con estos lineamientos, el INE se hace eco de una propuesta suscrita por el grupo Las Constituyentes Feministas y diversas diputadas federales de esta LXIV legislatura de varios grupos parlamentarios, así como integrantes de organizaciones feministas y a activistas de derechos humanos que buscan que las directivas de los partidos políticos se comprometan a adoptar medidas para dejar fuera de sus listas de candidatos a quienes hayan sido sancionados por cualquiera de las tres modalidades de violencia de género.
Es cierto que una altísima proporción de las denuncias por violencia contra las mujeres no derivan en castigos, debido a la muy elevada tasa de impunidad que existe en nuestro país, es decir, no se espera que los lineamientos transformen de inmediato conductas arraigadas, sin embargo, se trata de un ejercicio que dará visibilidad y relieve al tema de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, ni más ni menos que en el ámbito político-electoral, de cara a las elecciones del año entrante que serán las más grandes por volumen de cargos a elegir de nuestra historia.
Estos 3 de 3 contra la violencia de género recuerdan al importante movimiento de la sociedad civil organizada, que en 2016 logró juntar en todo el país más de 640 mil firmas a favor de la primera iniciativa ciudadana que popularizó el #3de3 para que políticos y candidatos hicieran públicas sus declaraciones patrimoniales y de intereses y su comprobante de declaración fiscal, que para ese entonces, no era obligatorio publicitar. La iniciativa derivó en la promulgación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el contexto de la construcción del Sistema Nacional Anticorrupción.
El éxito de aquella gran coalición ciudadana que se empeñó en elevar las exigencias de transparencia sobre funcionarios y políticos explica que la fórmula #3de3 se haya convertido en una marca que identifica una presión social sobre los actores políticos.
El hecho de que los candidatos a cargos de elección se obliguen a presentar una declaración de no existencia de antecedentes penales por cualquiera de los tipos de violencia en contra de las mujeres, o a no tener adeudos alimentarios es sólo un primer eslabón en la cadena de acciones que deberían asumir los partidos políticos para demostrar su compromiso con la lucha en contra de la violencia por razones de género.
Definición de perspectiva de género
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.
¿Para qué sirve la perspectiva de género?
Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está naturalmente determinada.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como:
- Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos (en las esferas de lo público y privado).
- Justa valoración de los distintos trabajos que realizan mujeres y hombres, especialmente en lo referente a la crianza de las hijas e hijos, el cuidado de los enfermos y las tareas domésticas.
- Modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, las reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad.
- El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.
- La importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla.
Además, es necesario entender que la perspectiva de género mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países, enriqueciendo todos los ámbitos productivos, es decir, no se limita solamente a las políticas focalizadas a favor de las mujeres.
Una mirada con perspectiva de género, por lo tanto, sostiene que la desigualdad entre los géneros produce y reproduce distintas formas de discriminación y violencias que se reflejan en todas las esferas de la vida, desde la política hasta el trabajo pasando por la ciencia y el plano familiar. Expresado de otro modo: la perspectiva de género admite que aquello que se identifica con lo masculino y lo femenino es una construcción social y cultural que está atravesada por la desigualdad entre los géneros.
Los estudios con perspectiva de género demuestran cómo el género impacta en los roles sociales y en las oportunidades de los individuos. De esta manera pretenden desnaturalizar las jerarquías entre los géneros y apuntar hacia la igualdad.
Por ejemplo, la incorporación de la perspectiva de género en la medicina ha permitido entender que los síntomas de ciertas enfermedades, o los efectos secundarios de algunos medicamentos son diferentes en las mujeres que en los hombres.
Al igual que con la medicina, la incorporación de la perspectiva de género permite mejorar el desarrollo científico, tecnológico, urbano, etcétera, es decir sus beneficios van mucho allá de la esfera política.
El reto más grande es eliminar los prejuicios y la resistencia que aún existen hacia la incorporación de esta perspectiva, lo que permitirá entender los alcances y posibilidades que traen consigo su implementación para el pleno desarrollo del país.
Para el Grupo Parlamentario del PRD es prioritario continuar armonizando la legislación referente a erradicar la violencia contra las mujeres, así como para cumplir los compromisos internacionales que se deben ver reflejados en un diseño de políticas públicas con perspectiva de género que garanticen la igualdad sustantiva, el acceso a la justicia y la eliminación de las violencias a las mujeres y niñas desde la función pública.
Fundamento legal
La suscrita, María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 179 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma la fracción I del artículo 41; se adiciona una fracción VIII al artículo 55; se adiciona una fracción VIII del artículo 82; se reforman las fracciones IV y VI del artículo 95; se reforma el primer párrafo del artículo 96; se reforman el segundo, cuarto y sexto párrafos del apartado A del artículo 102; se reforman el primero y el último párrafo, y se adiciona un segundo párrafo, recorriendo los subsecuentes del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41 . El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género, no tener antecedentes condenatorios de Violencia familiar o doméstica, no tener delitos de agresión sexual o intimidad corporal y no estar registrado como deudor de pensión alimentaria.
...
...
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II a VI. ...
Artículo 55 . Para ser diputado se requiere:
I. a VII. ...
VIII Cumplir con curso de formación de Perspectiva de Género antes de registrarse a la candidatura, no tener antecedentes condenatorios de Violencia familiar o doméstica, no tener delitos de agresión sexual o intimidad corporal y no estar registrado como deudor de pensión alimentaria.
Artículo 82 . Para ser Presidente se requiere:
I. a VII. ...
VIII. No haber sido sentenciado por violencia de Género, y cumplir con curso de formación de Perspectiva de Género antes de entrar en funciones, no tener antecedentes condenatorios de Violencia familiar o doméstica, no tener delitos de agresión sexual o intimidad corporal y no estar registrado como deudor de pensión alimentaria.
Artículo 95 . Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita
I. a III. ...
IV. No haber sido sentenciado por delito que amerite pena de prisión preventiva oficiosa, no tener antecedentes condenatorios de Violencia familiar o doméstica, no tener delitos de agresión sexual o intimidad corporal y no estar registrado como deudor de pensión alimentaria.
V. ...
VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento y en el ejercicio de su encargo no haber sido objeto de recomendaciones de los organismos de defensa y protección de los derechos humanos.
Las designaciones en todo caso recaerán en juristas expertos en derecho constitucional de reconocida competencia y prestigio o en magistrados de circuito o jueces de distrito que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. En la designación se garantizará en todo momento por una integración paritaria entre mujeres y hombres, habiendo tenido capacitación actualizada de Perspectiva de Género
Artículo 96 . Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna integrada por personas del mismo género a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro o ministra que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro o ministra la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República respetando la representación paritaria .
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...
Artículo 102 .
A. ...
Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso, no tener antecedentes condenatorios de Violencia familiar o doméstica, no tener delitos de agresión sexual o intimidad corporal y no estar registrado como deudor de pensión alimentaria y deberá contar con curso de formación en perspectiva de género.
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I. a VI. ...
Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita y con perspectiva de género ; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
...
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género .
...
...
B...
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los
Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas
Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.
Artículo 108 . Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, incluso las relacionadas con las violencias de género .
Todo Servidor Público, tendrá que capacitarse en Perspectiva de Género
...
...
...
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses así como no tener antecedentes condenatorios de Violencia familiar o doméstica, no tener delitos de agresión sexual o intimidad corporal y no estar registrado como deudor de pensión alimentaria ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Congreso de la Unión contará con 180 días a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias en reglamentos y leyes locales a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto.
Fuentes
1. http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/uig/lxiv/lcc_etfdcmuj13dic 18.pdf
2. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2018-11/obs ervaciones_finales.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de enero de 2021.
Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del senador Américo Villarreal Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, senador Américo Villarreal Anaya , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y de la de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Introducción
De acuerdo con el documento integración de las perspectivas de género en la labor de la Organización Mundial de la Salud1 (OMS, 2002), la constitución de la organización afirma que «el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social».
En la actualidad se reconoce cada vez más que existen diferencias entre las mujeres y los hombres en cuanto a los factores que determinan la salud y a la carga de morbilidad. La dinámica del género en la esfera sanitaria tiene profundas repercusiones a este respecto y han pasado largos años sin recibir la atención que merece.
La sociedad asigna diferentes papeles a la mujer y al hombre en distintos contextos sociales. También existen diferencias en las oportunidades y los recursos al alcance de hombres y mujeres y en la capacidad de unos y otras para adoptar decisiones y disfrutar de los derechos humanos, inclusive los relacionados con la protección de la salud y la demanda de atención en caso de enfermedad.
Los papeles del hombre y la mujer y las desigualdades en las relaciones de género interactúan con otras variables sociales y económicas lo que da lugar a que las pautas de exposición a los riesgos para la salud sean diferentes, y a veces no sean equitativas, así como a que existan diferencias en el acceso y la utilización de información, atención y servicios de salud.
Esas diferencias tienen a su vez claras repercusiones en la salud. Cada vez se dispone de más datos que demuestran los múltiples vínculos entre el género y la salud.
Para dar respuesta a esta realidad y en consonancia con su ya larga preocupación por la equidad en materia de salud, la OMS, como asunto de política y buena práctica en salud pública, se propone integrar las consideraciones de género en todas las facetas de su labor. Esta medida también está de acuerdo con la decisión, que ahora se aplica en todo el sistema de las Naciones Unidas2 , de que la incorporación de la perspectiva de género pase a ser la práctica corriente en todas las políticas y los programas.
La política de la OMS desde el 2002 ha sido velar por que todas las investigaciones, las políticas, los proyectos, los programas y las iniciativas en que participe incorporen las cuestiones de género. Ello contribuirá a aumentar la cobertura, la eficacia, la eficiencia y en última instancia el impacto de las intervenciones sanitarias tanto para la mujer como para el hombre, y al mismo tiempo ayudará a alcanzar el objetivo más amplio de las Naciones Unidas de la justicia social.
En el mismo sentido el informe anual del Director de la Organización Panamericana de la Salud 2019, menciona que es sabido que la desigualdad en materia de género es un factor importante que influye en la inequidad en la salud de los hombres, las mujeres y las personas con identidades de género diversas. En esta desigualdad intervienen diferencias entre hombres y mujeres, las cuales están determinadas social y culturalmente en la exposición, el comportamiento y el acceso a la atención de salud, y los sesgos en la prestación de servicios y la investigación sobre la salud, entre otros factores.
La importancia que se ha dado en los últimos años bajo la perspectiva de género para los programas de prevención, promoción y control para los cánceres de las mujeres en México, ha permitido la elaboración y aplicación de distintos documentos que favorecen el destino de recursos hacia estos, no obstante, es importante ampliar, crear e incluir con fa mencionada perspectiva, documentos y programas que puedan beneficiar cánceres que exclusivamente se presentan en los hombres.
La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Salud, La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres con la finalidad de incorporar una perspectiva de género enfocada en la atención de la salud sexual, reproductiva y de los cánceres en hombres de manera igualitaria que hoy sólo existe para las mujeres.
Exposición de motivos para la reforma de la Ley General de Salud
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en datos y cifras sobre el cáncer menciona lo siguiente:
El cáncer es una de las primeras causas de muerte a nivel mundial; en 2012 se le atribuyeron 8,2 millones de muertes.
Los tipos más frecuentes de cáncer son diferentes en el hombre y en la mujer.
Aproximadamente un 30% de las muertes por cáncer se deben a cinco factores de riesgo comportamentales y alimentarios (índice de masa corporal elevado, consumo insuficiente de frutas y verduras, falta de actividad física y consumo de tabaco y alcohol) y, por lo tanto, pueden prevenirse.
Las infecciones que pueden provocar cáncer, como las causadas por los virus de las hepatitis B y C y el del papiloma humano, son responsables del 20% de las muertes por cáncer en los países de ingresos bajos y medianos y del 7% en los países de ingresos altos.
El tabaquismo es el factor de riesgo que por sí solo provoca un mayor número de casos y a nivel mundial causa aproximadamente un 22% de las muertes por cáncer y un 71% de las muertes por cáncer de pulmón.
El cáncer comienza con la transformación de una sola célula, que puede tener su origen en agentes externos y en factores genéticos heredados.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de Salud (OPS), los pasados 12 y 13 de septiembre de 2017, reunió a un grupo de expertos en salud pública y control de cáncer para revisar la evidencia y experiencias sobre el tamizaje y la detección temprana del cáncer de próstata en las Américas. La reunión, que tuvo lugar en la Ciudad de México, fue convocada por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), en colaboración con el Instituto Nacional de Cáncer de México y el Instituto Nacional de Salud Pública de México.
En las Américas, el cáncer de próstata es el cáncer más común en los varones, con unos 413 mil nuevos casos y 85 mil muertes cada año. Los países del Caribe, especialmente Barbados, Trinidad y Tobago y Jamaica tienen las tasas de cáncer de próstata más altas en la región.
Durante la mencionada reunión, se revisaron la carga, etiología y factores de riesgo del cáncer de próstata, junto con la evidencia sobre la prueba del antígeno prostático específico (PSA) como método de tamizaje. Además, se presentaron las directrices nacionales de tamizaje del cáncer de próstata de los Estados Unidos y Canadá, junto con el proyecto de norma para el tamizaje del cáncer de próstata en México.
Se estima que la introducción de la prueba de PSA podría resultar en una reducción de la mortalidad por cáncer de próstata de entre el 20% y el 30%. Sin embargo, entre un 20% y un 40% de los casos de cáncer detectados por esta prueba se sobre diagnostican. Por lo tanto, existe la necesidad de una toma de decisiones compartida para optimizar la relación entre daños y beneficios. A día de hoy no se ha alcanzado un consenso sobre el mejor enfoque para el tamizaje y la detección precoz del cáncer de próstata en la población. Debido a ello, la OMS todavía no ha desarrollado recomendaciones específicas para el tamizaje del cáncer de próstata, aunque sí ha publicado una guía general sobre los requisitos de los sistemas de salud para establecer programas de tamizaje y detección temprana del cáncer.
La OMS y el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer colaboran con otras organizaciones que forman parte del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles y con otros asociados, con el fin de:
Aumentar el compromiso político con la prevención y el tratamiento del cáncer;
Coordinar y llevar a cabo investigaciones sobre las causas del cáncer y los mecanismos de la carcinogénica en el ser humano;
Hacer un seguimiento de la carga de cáncer (como parte de la labor de la Iniciativa mundial para la elaboración de registros oncológicos);
Determinar cuáles son las estrategias prioritarias para prevenir y tratar el cáncer;
Generar nuevos conocimientos y divulgar los existentes, con el fin de facilitar la aplicación de métodos de tratamiento del cáncer basados en evidencia científica;
Elaborar normas e instrumentos para orientar la planificación y la ejecución de las intervenciones de prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, cuidados paliativos y atención a los supervivientes a la enfermedad;
Facilitar la formación de amplias redes mundiales, regionales y nacionales de asociados y expertos en el tratamiento del cáncer;
Fortalecer los sistemas de salud locales y nacionales para que presten servicios asistenciales y curativos a los enfermos oncológicos.3
De acuerdo con estadísticas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), con más de 412 mil nuevos casos y más de 85 mil muertes, el cáncer de próstata es el primer cáncer en las Américas en cuanto a casos nuevos y el segundo en cuanto a muertes por cáncer en hombres.
En Centro América y en el Caribe, el cáncer de próstata es la principal causa de mortalidad por cáncer en hombres, mientras que en América del Sur representa la segunda causa y en Norte América, la tercera.
Si se mantienen las tendencias actuales, el número de casos nuevos y muertes por cáncer de próstata en América Latina y el Caribe aumentarán hasta casi el doble en 2030.
Las tasas de incidencia y mortalidad por cáncer de próstata varían entre países.
Las menores tasas de mortalidad por este tipo de cáncer se presentan en Estados Unidos y Canadá, a pesar de sus elevadas tasas de incidencia.4
El Instituto Mexicano del Seguro Social menciona lo siguiente:
El cáncer de próstata es la causa más frecuente de mortalidad por tumores malignos con un 16% de incidencia en México.
Los datos más recientes publicados por el Instituto Nacional de Cancerología (INCan} indican una tasa de mortalidad de 13 defunciones por cada 100 mil hombres.
Durante el año 2013, se observó una tasa de mortalidad de 6 defunciones por cada 100 mil hombres de 20 años y más.
Como parte del programa PREVENIMSS se pretende reducir el riesgo de padecer cáncer de· próstata, con acciones que van desde el control de peso corporal, recomendaciones para hacer ejercicio, hasta una alimentación correcta.
El Cáncer de próstata, una enfermedad considerada catastrófica para los hombres se trata en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con alto potencial de curación mediante cirugía y radioterapia, y hay mayor posibilidad de curación si se detecta oportunamente, aseguró el doctor en Urología Oncológica del Hospital de Oncología del CMN Siglo XXI, Juan Carlos Huerta Gómez.
Este cáncer es un problema de salud pública por la cantidad de pacientes que lo padece y los recursos que demanda para tratarlo. En México ocupa el primer lugar de cáncer en el hombre y es la primera causa de mortalidad. A nivel mundial se considera que hay más de un millón 200 mil hombres afectados.5
El escenario para el cáncer testicular en el mundo y en México no es distinto al que presenta el de próstata. Para el año 2020, los cálculos de la Sociedad Americana Contra El Cáncer para el cáncer de testículo son los siguientes en los Estados Unidos:
Se diagnosticarán alrededor de 9,61O nuevos casos de cáncer de testículo.
Alrededor de 440 hombres morirán de cáncer de testículo.
La tasa de incidencia del cáncer de testículo ha estado aumentando en los Estados Unidos y en muchos otros países durante varias décadas. Dicho incremento en su mayoría consiste en seminomas. Los expertos no han podido identificar los motivos para este aumento. No obstante, la tasa de aumento ha disminuido recientemente.
El cáncer testicular no es común; aproximadamente 1 de cada 250 varones padecerá cáncer testicular en algún momento de su vida. La edad promedio al momento de realizarse el diagnóstico de cáncer testicular es de aproximadamente 33 años. Esta enfermedad afecta principalmente a los hombres jóvenes y de mediana edad, aunque alrededor de 6% de los casos ocurre en niños y adolescentes, y alrededor de 8% ocurre en hombres mayores de 55 años.
Debido a que usualmente el cáncer testicular se puede tratar con éxito, el riesgo de que un hombre muera a causa de este cáncer es muy bajo: alrededor de 1 en 5 mil.
En México, al año se diagnostican cuatro mil 500 casos de cáncer testicular, sobre todo en hombres de entre 15 y 35 años de edad, aseveró el Jefe de la Unidad de Oncología del Hospital Juárez de México, Armando Ramírez Ramírez6 según el boletín de prensa número 485 de la Secretaría de Salud.
Ramírez Ramírez señaló que hay una segunda etapa de riesgo alrededor de los 50 años, sin embargo, en cualquiera de los dos rangos de edad, el cáncer testicular se puede tratar con quimioterapia, por ello es catalogado como un padecimiento quimio sensible, el cual permite que 80 por ciento de estos pacientes sobreviva a la enfermedad.
Cuando se atiende un tumor maligno se practica la orquiectomía radical, una cirugía para separar en este caso el testículo canceroso junto con el cordón espermático, posteriormente la mayoría de los pacientes requiere de quimioterapias y radiación. Alertó que una de las consecuencias por el uso de quimioterapias es que se afecte al testículo sano, poniendo en riesgo la fertilidad del paciente.
Explicó que los testículos deben de estar a cierta temperatura que les permita conservar la función reproductiva; cuando alguno no desciende al escroto y permanece en el abdomen o en el conducto inguinal, la temperatura aumenta y tiene mayor probabilidad de padecer cáncer.
El especialista sostuvo que en el Hospital Juárez de México reciben entre 60 y 70 pacientes por año de cáncer testicular. Recibimos pacientes que han sido tratados en otras instalaciones y no tienen éxito. Somos un hospital de referencia, enfatizó.
Por lo que podemos mencionar que debe existir una política pública contra cáncer de próstata y testículo igual de exitosa como la que se aplica contra cáncer de mama, cervicouterino y de ovario, porque como se puede observar el índice de mortalidad de esta enfermedad es alto en hombres en el país. Asimismo, es necesario evaluar las acciones implementadas en materia de atención médica oportuna y establecer acuerdos iniciales para generar una política pública específica contra el cáncer de próstata.
En septiembre 2017, el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara Alta presentó en el Recinto Legislativo el documento Propuestas para una Estrategia Nacional contra el· Cáncer de Próstata, en el que se concentran las bases para construir un plan nacional homologado, para el control y atención integral de este padecimiento en el sistema de salud pública.
Debemos abordar tres líneas de discusión para lograr este objetivo:
1). Homologación de los criterios de atención en las instituciones del Sistema Nacional de Salud;
2) Atención integral que incluya: promoción de la salud, diagnóstico oportuno, acceso a tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, y
3) Garantizar la asignación de recursos específicos para el control y atención integral del cáncer de próstata.
En diciembre 2017, con el objetivo de reducir la mortalidad por cáncer de próstata y contribuir a una mayor salud de los hombres en México, asociaciones médicas, organizaciones de la sociedad civil, autoridades y legisladores, llevaron a cabo el 30 de noviembre en la Cámara de Diputados, el Foro: Panorama para el desarrollo de una Estrategia Nacional Contra el Cáncer de Próstata.
Aquí, se destacó la necesidad de la publicación de la Norma Oficial Mexicana 048, para homologar los criterios para el diagnóstico y tratamiento del cáncer de próstata, la asignación de una bolsa presupuestal específica para la atención de la enfermedad y la aprobación de la inciativa de decreto para declarar el 29 de noviembre como el Día Nacional de Lucha Contra el Cáncer de Próstata.
En esta mesa de trabajo se subrayó que la meta es avanzar hacia el desarrollo e implementación de una Estrategia Nacional contra el Cáncer de Próstata, para lo cual presentaron un documento con propuestas sobre la prevención y detección oportuna de esta enfermedad, la atención integral·para pacientes, transparencia en el presupuesto y la incorporación de la perspectiva de género en las políticas para atenderla.
En febrero 2019, el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, aprobó el proyecto de decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata.
DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el día 29 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata. TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 13 días del mes de febrero de 2019.
En fecha 23 de marzo de 2017, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó, con 89 votos a favor, el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativo.
Tomando en cuenta la información del Sistema Nacional de Información en Salud de la Secretaría de Salud, el riesgo de muerte a causa del cáncer de próstata es de 16 decesos por cada 10 mil hombres mayores de 40 años y durante los últimos 13 años, la mortalidad por cáncer de próstata ha registrado un crecimiento anual sostenido del 2.3%. Este es el tipo de cáncer más frecuente en la población masculina, pero la falta de diagnóstico oportuno deriva en que 70% de los pacientes sean atendidos en etapas tardías.
En este contexto y de acuerdo con datos de la Sociedad Mexicana de Urología y la Secretaría de Salud, en el periodo 2011-2016 alrededor de 5 mil mexicanos murieron anualmente por ese padecimiento, reportándose entre 21 mil y 25 mil nuevos casos anualmente, lo que posiciona a este padecimiento como un grave problema de salud pública en los varones sobre todo en los de edad avanzada.
Programa de Acción: Cáncer de Próstata
El Programa de Acción para la Prevención y Control del Cáncer de Próstata se integra en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, en la estrategia: Enfrentar los problemas emergentes mediante la definición explícita de prioridades, en la cual· se considera promover estilos de vida sanos y la prevención de riesgos específicos entre los sectores de la población más expuesta, así como la detección oportuna de los casos y la atención temprana de los enfermos.
El desarrollo de nuestro país y el aumento en la esperanza de vida han traído consigo el envejecimiento de la población y el concurrente incremento de enfermedades crónico-degenerativas; entre ellas destacan por su frecuencia los tumores malignos, que desde 1989 ocupan en México el segundo lugar como causa de muerte.
Entre las neoplasias malignas, el 90% de los cánceres de pulmón se atribuye al tabaquismo, mientras que los cánceres de colon y próstata se relacionan al grado de desarrollo y· de envejecimiento de un país, contrario al· de estómago, que está vinculado con los hábitos nutricionales.
Los tumores malignos se ubican en el segundo lugar de la tabla de mortalidad general.
El cáncer de próstata es una de las neoplasias malignas más frecuente en los hombres· y se incrementa conforme aumenta la edad. El 87.6% de las defunciones se registraron en la población mayor de 65 años.
Durante 1999, dentro de los tumores malignos, el cáncer de próstata se ubicó en segundo lugar en el grupo de edad post productiva, con una tasa de 71.7 por 100 mil habitantes.
El programa hoy no se visualiza en el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades. Así mismo no se menciona de manera explícita en la: Estrategia prioritaria 5.5 Fortalecer los servicios de salud y asistencia social brindados a mujeres para promover el goce pleno de la salud durante todo el ciclo de vida, bajo un enfoque integral y diferenciado, con perspectiva de género y pertinencia cultural del PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD 2020-20247 DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024 no obstante se- menciona perspectiva de género e-n el documento.
Exposición de motivos relacionados con la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Esta política refleja el compromiso inalterable de la OPS con los principios de equidad, respeto a los derechos humanos y el ejercicio de ciudadanía, así como la voluntad de sumarse activamente a la corriente mundial dirigida a eliminar cualquier forma de discriminación por razones de género. Es una expresión asimismo de la determinación institucional de fortalecer la eficacia y la eficiencia de la práctica de la salud pública en las Américas.
La meta de esta política es contribuir al logro de la igualdad de género en el estado de la salud y el desarrollo sanitario, mediante investigación, políticas y programas que presten la atención debida a las diferencias de género en la salud y a sus factores determinantes, y promuevan activamente la igualdad entre mujeres y hombres.
Definidos por el género
El género describe las características de las mujeres y los hombres que son socialmente construidas, mientras que el sexo se refiere a los rasgos que son determinados biológicamente.
La igualdad de género en materia de salud significa que las mujeres y los hombres tienen oportunidades iguales para comprender sus plenos derechos y el mismo potencial para gozar de buena salud, contribuir al desarrollo sanitario y beneficiarse de les resultados.
La inequidad de género en materia de salud se refiere a las desigualdades entre las mujeres y los hombres con respecto al estado de salud, la atención sanitaria y la participación en el trabajo sanitario que son injustas, innecesarias y evitables. La equidad es el medio, la igualdad es el resultado.
El análisis de género en materia de salud examina la interacción de los factores biológicos y socioculturales, con el objeto de poner en evidencia como actúan en forma positiva o negativa sobre los comportamientos, los riesgos y los resultados sanitarios y cómo influyen en el acceso y el control de los recursos y en la participación a la atención de la salud.
El Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud aprobó la Política de igualdad de género de la OPS encaminada a lograr la igualdad de género con relación al estado de salud y el desarrollo sanitario. La política se aplica en forma transversal a todo el trabajo de la Organización y a la totalidad del personal y los Estados Miembros. Esta política se fundamenta en la política de género de la Organización Mundial de la Salud y en la constitución de la OMS, en la cual se establece que: el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.8
Principios Orientadores
La igualdad de género en la salud significa que las mujeres y los hombres se encuentran en igualdad de condiciones para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para estar sanos, contribuir at desarrollo sanitario y beneficiarse de los resultados. El logro de la igualdad de género exige medidas concretas destinadas a eliminar las inequidades por razón de género.
La equidad de género significa una distribución justa de los beneficios, el poder, los recursos y las responsabilidades entre las mujeres y los hombres. El concepto reconoce que entre hombres y mujeres hay diferencias en cuanto a las necesidades en materia de salud, al acceso y al control de los recursos, y que estas diferencias deben abordarse con el fin de corregir desequilibrios entre hombres y mujeres. La inequidad de género en el ámbito de la salud se refiere a las desigualdades injustas, innecesarias y prevenibles que existen entre las mujeres y los hombres en el estado de la salud, la atención de salud y la participación en el trabajo sanitario. Las estrategias de equidad de género se utilizan para finalmente lograr la igualdad. La equidad es el medio, la igualdad es el resultado.
El concepto de diversidad incorporado al enfoque de igualdad de género significa reconocer que las mujeres y los hombres no constituyen grupos homogéneos. Al abordarse los problemas de género y salud, debe tenerse en cuenta tas diferencias entre las mujeres y entre los hombres con respecto a la edad, el estado socioeconómico, la educación, el grupo étnico, la cultura, la orientación sexual, la discapacidad y la ubicación geográfica.
La transversalización de la perspectiva de género es ...el proceso de evaluar las consecuencias que tiene para los hombres y las mujeres cualquier acción planeada, incluidas la legislación, las políticas y los programas, en cualquier sector y en todos los niveles. Es una estrategia para hacer de los problemas y experiencias de las mujeres y los hombres una dimensión integral del diseño, la ejecución, la vigilancia y la evaluación de las políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de tal manera que no se perpetúe la desigualdad. El objetivo último es conseguir la igualdad de género. Una estrategia para transversalizar la perspectiva de género puede incluir iniciativas afirmativas dirigidas bien sea a las mujeres o a los hombre9
El gobierno de México ha tenido un programa de Acción del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, donde se menciona lo siguiente:
En el marco de acción del Sistema Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa de Acción Específico Igualdad de Género en Salud10 propone avanzar hacia el respeto al derecho a la protección de la salud considerando las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las desigualdades sociales derivadas del sistema tradicional de género.
Enfoca la situación de salud de mujeres y hombres de los diversos grupos de edad. Se busca reducir el impacto nocivo sobre la salud de las mujeres y los hombres, determinado por los roles, estereotipos y relaciones desiguales de género. El programa establece las líneas rectoras de la política general para combatir las inequidades de género en salud y propiciar igualdad de acceso y atención de salud.
Misión: Ser un programa rector en materia de igualdad de género y salud, basado en evidencias científicas y las mejores prácticas, para la integración de la perspectiva de género en los programas y acciones del Sistema Nacional de Salud, en el marco respeto a los derechos humanos y el combate a la discriminación y desigualdad de género.
Visión: Mujeres y hombres que ejercen su derecho a la protección de su salud en servicios de salud con programas y actividades con perspectiva de género, atendiendo a sus necesidades específicas con base en evidencias científicas, en beneficio de la equidad y la no discriminación en los servicios.
El Objetivo general del programa de Igualdad de Género en Salud es avanzar hacia la igualdad de oportunidades y el respeto del derecho a la protección de la salud considerando las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las desigualdades sociales derivadas del sistema tradicional de género, con la finalidad de reducir el impacto nocivo sobre la salud de las mujeres y los hombres determinando por los roles, estereotipos y relaciones desiguales de género.11
El reconocimiento jurídico de los derechos de los adultos mayores ha sido paulatino y comenzó a cobrar relevancia a partir del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en 1982, en el cual se establecen recomendaciones en materia política y principios para afrontar el envejecimiento progresivo de las sociedades y las principales necesidades de las personas de edad.
El Plan de Acción de Viena estuvo motivado, entre otras cosas, por la longevidad de las personas, mismas que cada vez representan un mayor porcentaje en la población, las cuales deben continuar disfrutando de una vida plena, saludable, segura y satisfactoria y ser estimadas como parte integrante de la sociedad. Las recomendaciones del citado Plan versan en las siguientes esferas: salud y nutrición, protección de los consumidores ancianos, vivienda y medio ambiente, familia, bienestar social, seguridad de ingreso y empleo, y educación para las personas de edad, para lo cual los gobiernos de los Estados tienen un papel fundamental, ya que son los encargados de evaluar y examinar el proceso de envejecimiento, así como de formular las políticas y estrategias nacionales en las cuales se atiendan las necesidades de los adultos mayores.
En seguimiento al Plan de Acción de Viena, el 16 de diciembre de 1991 fueron aprobados por la resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Principios en favor de las personas de edad, los cuales alientan a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales elementos tales como la independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad, en beneficio de los adultos mayores. Posteriormente, en octubre de 1992, la Asamblea General aprobó la Proclamación sobre el Envejecimiento, con la finalidad de promover entre la comunidad internacional la aplicación del Plan, mediante el fomento de la conciencia y participación de la sociedad en políticas y programas nacionales que se emitan al respecto.
En 2002, en la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 57/167, los Estados Miembros reafirmaron su compromiso de promover y proteger los derechos humanos de las personas de edad y pidieron la eliminación de toda forma de discriminación, así como del abandono, los abusos y la violencia contra ellos. Se orientó a los países a generar leyes y políticas públicas que protegieran el derecho al trabajo, a la salud, a la participación y oportunidades, a la protección y seguridad sociales.
En la Declaración Política, los representantes de los gobiernos manifestaron adoptar el Plan de Acción de Madrid con el objetivo de responder a los retos que plantea el envejecimiento de la población en el siglo XXI, mediante medidas a nivel nacional e internacional en tres direcciones prioritarias: las personas de edad y el desarrollo; la promoción de la salud y el bienestar en la vejez, y el logro de entornos emancipadores y propicios·. Asimismo, se realizó el compromiso de fortalecer el reconocimiento de la dignidad de las personas de edad y a eliminar todas las formas de abandono, abuso, violencia y discriminación.
Cabe destacar el reconocimiento de la necesidad de una acción concertada para transformar las oportunidades y la calidad de vida de los hombres y mujeres a medida que envejecen, así como para asegurar la sostenibilidad de sus sistemas de apoyo, construyendo el fundamento de una sociedad para todas las edades. Para lo anterior, se estimó preciso incluir el tema del envejecimiento en los programas de desarrollo y erradicación de pobreza; así como ofrecer sistemas adecuados y sostenibles de apoyo social y prestar servicios sociales básicos atendiendo las necesidades de las personas de edad.
De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud, en ocasiones las personas mayores sufren de estigma y de discriminación en razón de su edad, no cuentan con los servicios de salud especializados y su independencia y autonomía no son respetadas. De lo anterior nace la necesidad de desarrollar un instrumento normativo enfocado en las necesidades de este grupo de la población con el propósito de promover y garantizar el reconocimiento y ejercicio al derecho del disfrute del más alto nivel posible de la salud y otros derechos humanos relacionados, en igualdad de condiciones con los demás.12
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), las personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan.
El Estado mexicano como autoridad garante de los mismos, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atiendan a los principios rectores que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan:
Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida.
Participación: Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar, a compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y a formar movimientos o asociaciones.
Cuidados: Las personas adultas mayores tienen derecho a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento.
Autorrealización: Las personas adultas mayores tienen derecho a aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, recreativos y a la participación política.
Dignidad: Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir con seguridad, ser libres de cualquier forma de explotación, maltrato físico o mental y recibir un trato digno.
Acceso a la justicia: Las personas adultas mayores tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ellas, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Se garantizará la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas adultas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
Enfoque de Derechos y calidad de vida: Toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano.
Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva: El envejecimiento es un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.
Perspectiva de género
Además de ser una obligación, la perspectiva de género permite mejorar la vida de las personas de acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres13 . Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos.
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.
La perspectiva de género sirve para mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está naturalmente determinada. Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos.
Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como:
Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos (en las esferas de lo público y privado).
Justa valoración de los distintos trabajos que realizan mujeres y hombres, especialmente en lo referente a la crianza de las hijas e hijos, el cuidado de los enfermos y las tareas domésticas. Modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, las reglas prácticas y valores que reproducen la desigualdad. El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.
La importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla. Además, es necesario entender que la perspectiva de género mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países, enriqueciendo todos los ámbitos productivos, es decir, no se limita solamente a las políticas focalizadas a favor de las mujeres.
Por ejemplo, la incorporación de la perspectiva de género en la medicina ha permitido entender que los síntomas de ciertas enfermedades, o los efectos secundarios de algunos medicamentos son diferentes en las mujeres que en los hombres.
Al igual que con la medicina, la incorporación de la perspectiva de género permite mejorar el desarrollo científico, tecnológico, urbano, etc., es decir sus beneficios van mucho allá de la esfera política. El reto más grande es eliminar los prejuicios y la resistencia que aún existen hacia la incorporación de esta perspectiva, lo que permitirá entender los alcances y posibilidades que traen consigo su implementación para el pleno desarrollo del país.
De esta forma es importante hacer explícita en la legislación la atención con igualdad de derechos para los adultos mayores, incorporar la necesidad en materia y políticas públicas y de igualdad entre hombres y mujeres la palabra salud que hoy no existe, en complemento a los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar que ya se mencionan, y finalmente, la inclusión a la atención en salud bajo el enfoque de perspectiva de género bajo la determinante de que se pueden tener modificaciones en la vida de mujeres y hombres .
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAO ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
ÚNICO. Se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 7o. de la Ley General de Salud; artículo 5 fracción IV, artículo 17, fracción I, artículo 26 fracción I de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; artículo 18 fracción II de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 7°. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
...
XIV Bis. Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, campañas de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la salud. Incluyendo neoplasias que afectan la Salud Sexual y Reproductiva del Hombre y de la Mujer.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
...
IV. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, salud, cultural y familiar.
...
Artículo 17. La Política Nacional en Materia de·igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, salud,·social y cultural.
La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; económico, político, salud, social y cultural.
Capítulo Tercero
Del Sistema nacional para la
entre mujeres y hombres
Artículo 26. El sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:
I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación; tomando en cuenta a todas las organizaciones de los diversos grupos sociales y capacidades diferentes.
...
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:
...
II. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable; con igualdad de derechos a la atención de los servicios de salud, tanto a mujeres como a hombres.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 https://www.who .int/gender/mainstreaming/ESPwhole. pdf
2 Asamblea General, quincuagésimo segundo periodo de sesiones. Documento A/52/3, capítulo IV, parte A. 18 de septiembre de 1997.
3 Organización Mundial de la Salud. (2020). Expertos Regionales discuten enfoques para el tamizaje y detección temprana del cáncer de próstata en las Américas. 2020, de Organización Mundial de la Salud Sitio web:
https://www.paho.org/hq/index. php?option=com_content& view=article&id=13818:regional-experts discuss-approaches-for-prostate-cancer-screening-and-early-detection-in -the americas<emid=42459&1ang=es
4 Globo Cancer Observatory. (2012). Cáncer de Próstata en las Américas . 2014, de Organización Mundial de la Salud Sitio web: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2014/0PS-Nota-lnformativa- .Cancer-Prostata-2014 .odf
5 Instituto Mexicano dei Seguro Social. (2020). Cáncer de Próstata. 2020, de Instituto Mexicano del Seguro Social Sitio web: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202011/802
6 https://www.gob.mx/salud/prensa/485-al-ano-cuatro-mil-500-mexícanos-pad ecen-cancer-testicular
7 https:/lwww.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha=17 /08/2020
8 Organización Panamericana de la Salud. (2011). Igualdad de Género en materia de salud. 2020, de Organización Panamericana de la salud Sitio web: https://www.paho .org/hq/dmdocuments/201 O/Gender-equality-in-health-SP. pdf
9 Organización Panamericana de la salud. (2020).
Política de Igualdad de Género, Organización Panamericana de la Salud
Sitio web: https://www.paho.org/hq/index. php?option=com_content&view=article&id=2680:
gender-equalitypoficy<emid=O&lang=es#:-:text=La%20igualdadº/o20de%20g%C3%A9nerov/
o20en%20la%20sal ud%20significa%20que%201as,y%20beneficiarse%20de%20los%20resultados.
10 https://www.gob.mx/salud/cnegsr/es/acciones-y-programas/misi on-y-vision-igualdad-de-genero en-salud
11 Secretaría de Salud. (2014). Igualdad de Género en Salud, Gobierno de México Sitio web: https://www.gob. mx/salud/acciones-y-programas/ígual dad-de-genero-en-salud
12 Organización Panamericana de la Salud. (2011). Los Derechos Humanos de las personas mayores. 2020, de Organización Panamericana de la Salud Sitio web: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2017/derechos-humanos-booklet-es.pd
13 https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y-por-que-es-
necesarioimplementarla#:-:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Ley,en%20las%
20diferencias%20biol%C3%83gicas%20entre
Cámara de Diputados, a 20 de enero de 2021.
Senador Américo Villarreal Anaya (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de reducción de la tasa de 16 a 5 por ciento para prestación de servicios de hospedaje en hotelería y venta de alimentos preparados en restaurantes, suscrita por Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y a cargo de Nancy de la Sierra Arámburo, senadoras del Grupo Parlamentario del PT
De las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y Nancy de la Sierra Arámburo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción 1,164, numeral 1, y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una disposición de vigencia anual para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de reducción de la tasa del 16% al 5% para prestación de servicios de hospedaje en hotelería y venta de alimentos preparados en restaurantes. Al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Impacto del Covid-19
Las consecuencias del virus SARS-COV-2 son lacerantes. No solamente es la pérdida de vidas humanas, sino también la desaparición de nuestra tranquilidad, estabilidad y seguridad personal en todos sus ámbitos: escolar, laboral, familiar, personal, social y por supuesto, económico.
El primer caso a nivel mundial se registró el 17 de noviembre del 2019. A partir de ese momento, el futuro de la civilización humana daría un giro de 180 grados para el cual, esperamos, no haya vuelta atrás; ya que la nueva normalidad nos brinda una oportunidad para modificar los esquemas estructurales que marginaron y oprimieron a millones de personas durante, por lo menos, las últimas cuatro décadas.
En México, el primer caso fue detectado el 28 de febrero del presente año. Nadie dimensionaba lo que sucedería en todo este tiempo. Ni se podía predecir que la segunda oleada, que llegaría en el segundo semestre del año, sería un tsunami comparado con lo que se vivió en la primavera de 2020.
Debido a las medidas de distanciamiento social, miles de personas fallecidas no han podido siquiera ser despedidas por sus familiares. Otras miles de personas contagiadas luchan por su vida en unidades de cuidados intensivos. Médicos, enfermeras y auxiliares en extenuantes y heroicas jornadas en hospitales y otros centros de salud que, en muchos casos, no estaban preparados para la magnitud de la pandemia han arriesgado su vida por la del pueblo mexicano.
El actuar del Gobierno de México, encabezado por el titular del Poder ejecutivo, fue inmediato. La Secretaría de Salud federal, a través del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, el Doctor Hugo López-Gatell Ramírez, hizo un llamado a la población para evitar el aumento en el número de contagios, a través de la contención y mitigación de la propagación del letal virus. De esta manera, se elaboró una estrategia que consistió en el confinamiento social voluntario, el respeto a la sana distancia y el lavado de manos constante con agua y jabón o gel antibacterial, la aplicación de pruebas, y modelos estadísticos para predecir la ocupación hospitalaria y esfuerzos para adquirir ventiladores mecánicos, tanto del extranjero, como del interior de la República.
Desde el inicio de la pandemia las autoridades del Gobierno de México se han abocado a implementar acciones para la prevención y atención de todas y todos los mexicanos. Se ha realizado un gran esfuerzo para contribuir al mejoramiento y expansión de la capacidad de atención hospitalaria especializada en enfermedades respiratorias, así como en la adquisición de equipos para salvar vidas.
Desde un inicio las autoridades federales han realizado un esfuerzo coordinado con las entidades federativas para comunicar puntualmente a la población. Han sido claras en el llamado a la ciudadanía para apegarse a las medidas de prevención con el objetivo de disminuir la velocidad y número de casos de contagio, y por ende para prevenir el fallecimiento de personas en nuestro país.
No obstante lo anterior, el aumento de casos durante la temporada invernal se ha acelerado. Es necesario reconocer que nuestro país se encuentra ante uno de los momentos más complicados de la epidemia. De acuerdo con la Secretaría de Salud del Gobierno de México, hasta este lunes 11 de enero se registraron 1,541,633 casos positivos y 134,368 muertes por COVID-19 a nivel nacional. En las últimas 24 horas, se registraron 7,594 contagios y 662 defunciones causadas por la enfermedad que genera el virus SARS-COV-2; en tanto, se contabilizaron 1,931,903 casos negativos y 3,879,629 personas estudiadas desde que comenzó la transmisión viral en el país.
Es así, que por causa de la pandemia por Covid-19, la mayor parte de las actividades de la economía y de la sociedad se tuvieron que detener; ya que solamente podían operar aquellas entidades dedicadas a las actividades esenciales del Estado. A pesar de ello, diversas instituciones del Estado mexicano disminuyeron su capacidad operativa de atención al público para evitar formar o continuar cadenas de contagio.
No obstante lo anterior ya ha comenzado la reactivación económica del país, misma que se encuentra impulsada con la recepción de las primeras dosis de la vacuna contra el Covid-19 a finales del mes de diciembre de 2020 y los posteriores embarques de la vacuna de Pfizer Biontech para la vacunación de personal sanitario en nuestro país.
Importancia de la industria turística en el país
El turismo es una actividad relevante para la economía mexicana, dado que a través de las actividades turísticas se genera una gran derrama económica debido a su integración con diversas cadenas de producción y consumo de bienes, tales como la industria de servicios de transporte aeronáuticos, marítimos y terrestres, la industria de la construcción, la industria hotelera, la industria de los alimentos preparados y bebidas que incluye a los bares y restaurantes, así como de los servicios asociados a las actividades turísticas como excursiones, parques, centros de esparcimiento y espectáculos, museos, entre otros. Tan sólo en la Ciudad de México, durante el 2016 el turismo dejó una derrama económica de 84.5 mil millones de pesos.
En los últimos años nuestro país se ha mantenido dentro de los 10 países más visitados por los turistas a nivel mundial:
No obstante lo anterior, la industria del turismo ha sido severamente afectada por la pandemia mundial del Coronavirus. Durante el mes de noviembre de 2020 México recibió apenas 3 millones 916,709 visitantes. Esta cifra implicó una nueva caída de 54.3% en relación con el mismo mes del 2019.
De los 3.9 millones de visitantes sólo 948,903 entraron al país como turistas internacionales con motivos de turismo, trabajo o familiares.
La mayor caída se registra en los ingresos por turismo internacional vía aérea, ya que de acuerdo con las cifras de las Encuestas de Viajeros Internacionales (EVI) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las recepciones de extranjeros en aeropuertos cayeron 55.0 por ciento. Además de ello, las llegadas de turistas extranjero al país por tierra se contrajeron 33.0 por ciento. Siendo el flujo fronterizo el que ha tenido un menor impacto.
El turismo es uno de los sectores más importantes para la economía mexicana; hasta el 2018 aportaba casi 9% al PIB nacional. El turismo es históricamente una de las principales fuentes de divisas sólo después de las remesas y el sector automotriz. Tan solo en el año 2019 visitaron México 44.7 millones de turistas extranjeros y la captación de divisas por este concepto ascendió a 24 mil 800 millones de dólares,
Durante el mes de noviembre de 2020 los ingresos por turismo internacional se contrajeron en un 69.2%, registrando tan solo 248.4 millones de dólares. Un indicador que muestra esta contracción es que el promedio del gasto por cada turista en el país disminuyó, ya que cada turista extrajeron registró consumos por el orden de 110.6 dólares durante su estancia en México.
Durante el último mes de 2020 la industria turística experimento condiciones adversas, ya que algunas entidades federativas con vocación turística regresaron al color rojo del Semáforo Epidemiológico, debido al incremento del número de contagios, ingresos hospitalarios y defunciones; razón por la cual se establecen medidas de distanciamiento social que inhiben la demanda de servicios turísticos tanto a nivel nacional como desde el extranjero.
Además de las contracciones en el total de visitantes del extranjero con fines turísticos, la salida de viajeros mexicanos al exterior también se ha contraído. Durante noviembre del 2020 se registraron 2.2 millones de salidas del país, lo que implicó una caída de 68.9% en comparación con el mismo mes del 2019.
Si bien existen importantes avances a nivel mundial para combatir la pandemia, como lo es el desarrollo de diversas vacunas para el virus SARS-COV-2, el proceso que nos lleve a superar los efectos adversos de la crisis económica derivada de la pandemia mundial por Covid-19, está directamente asociado con las medidas de política pública que tomemos, tales como el inicio de los programas de vacunación y los programas de apoyo a la economía, los cuales pueden generar mejores condiciones para el desarrollo de los sectores como el comercio, la preparación de alimentos y bebidas, los centros nocturnos, la hostelería y otras actividades recreativas.
Impuesto al Valor Agregado para los servicios de hospedaje en México
Actualmente el artículo 1, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que las personas físicas y morales que en territorio nacional otorguen el uso o goce temporal de bienes, se encuentran obligadas al pago del impuesto a la tasa del 16%, esto incluye a las actividades de hotelería que forman parte esencial de la industria turística.
El artículo 19, primer párrafo de la Ley del IVA establece que se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.
Por su parte, el artículo 20, fracción II de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los inmuebles destinados a casa habitación, no siendo aplicable dicha exención a los inmuebles o parte de ellos en los casos siguientes:
a) A inmuebles amueblados.
b) A inmuebles destinados como hoteles.
c) A inmuebles destinados como casas de hospedaje.
A partir del año 2020 se establecieron reformas a la legislación para que las plataformas digitales de hospedaje retengan el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta (IVA e ISR, respectivamente) a los dueños de inmuebles que, a través de ellas, proporcionan servicios de hospedaje. Ello permitió al Estado mexicano hacer frente a los retos que han traído las nuevas tecnologías a los negocios y generar un piso parejo en materia fiscal para los servicios de alojamiento.
En México la Ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa 0%, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, en este caso se les debe aplicar la tasa de 16%. De acuerdo al artículo 2º.-A, numeral I, último párrafo de la ley del iva:
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Esta disposición aplica alimentos preparados tanto en los restaurantes, en tiendas de conveniencia y mini súper.
Objetivo de la propuesta de reforma
El objetivo de la iniciativa que hoy presentamos es el de apoyar el esfuerzo de reactivación económica de nuestro país a través de la industria turística nacional, que brinda servicios de hospedaje en la industria hotelera para los turistas nacionales y extranjeros; así como apoyar a la industria de alimentos preparados en restaurantes.
Nuestra iniciativa busca apoyar a este sector brindando incentivos para que las personas residentes en territorio nacional viajen dentro del territorio nacional y consuman alimentos preparados en restaurantes, apoyando a estas dos industrias que se relacionan entre sí y que han sido fuertemente golpeadas por los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia mundial por Covid-19.
México es un país excepcional que es apreciado y conocido por nacionales y extranjeros tanto por los múltiples y mundialmente famosos destinos de playa que tiene nuestro país, que encontramos en su extenso litoral en el Océano Pacifico y en el Golfo de México; como por la riqueza arquitectónica, cultural y gastronómica que encontramos en todas las ciudades coloniales y miles de comunidades y pueblos con atractivos turísticos históricos y naturales.
Nuestra iniciativa busca reducir la tasa del impuesto al valor agregado para el caso de los servicios de hospedaje en hotelería y de venta de alimentos y bebidas en restaurantes en todo el territorio nacional, pasando de una tasa del 16% a una tasa del 5%. Ello como una medida de promoción turística que reduzca el costo de los servicios que provee la industria turística y de alimentos preparados para las personas que hagan uso de ellos en todo el territorio nacional, haciéndolos más atractivos.
Con ello buscamos impulsar el proceso de reactivación económica en todo el territorio nacional, apoyando a dos sectores de la economía que han sido fuertemente impactados por la crisis económica que desató la pandemia por el virus SARS-COV-2 causante del Covid-19.
Cabe señalar que el 07 de enero de 2021 la Junta de Gobierno de Banxico señaló en una minuta, su más reciente decisión de política monetaria que la recuperación económica de México tras la crisis provocada por la pandemia del coronavirus será gradual y prolongada, bajo un entorno en el que el consumo y la inversión aún muestran atonía.
La agencia calificadora Moodys, ha declarado que la economía de México, ya estaba en una leve recesión en el 2019 antes de que fuera afectada por la epidemia, habría caído 9% en el 2020. Y sobre la recuperación de la economía mexicana, ha señalado que comenzará en el 2021 no será suficiente para que el país alcance antes del 2023 los niveles de actividad productiva que tenía previo a la pandemia, señaló
Jonathan Heath, el subgobernador del Banco de México (Banxico), en entrevista a Business Insider México, señaló que la economía mexicana alcanzó el pico de su expansión en el tercer trimestre de 2018 y que esta no volverá a tocar ese punto hasta el segundo trimestre de 2025. Proyección que se construye a partir de los pronósticos de analistas disponibles hasta 2021; y que considera la tasa de expansión del producto interno bruto (PIB) observada entre 1993 y 2019.1
El periodo de recuperación de la economía es un proceso que inició en junio pasado con la apertura de la misma después de más de dos meses de confinamiento por la crisis sanitaria y que finalizará hasta que México alcance nuevamente ese pico del PIB.
La economía mexicana sufrió un desplome anual de 18.9% en el segundo trimestre de 2020 a raíz del cierre de la economía por el Covid-19, según la estimación oportuna del PIB que publicó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi); sin embargo, México arrastra variaciones anuales negativas desde el tercer trimestre de 2019.
Es por ello que considerando que nuestra iniciativa plantea un elemento de temporalidad específica y limitada al periodo comprendido entre los años 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2025 para la vigencia de estas medidas. Este elemento de temporalidad se ha establecido considerando las distintas proyecciones sobre la reactivación económica del país.
Por lo anteriormente expuesto y para mayor claridad presentamos el siguiente cuadro comparativo con nuestra propuesta de reforma:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Decreto por el que se adiciona la disposición de vigencia para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Disposición de vigencia para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Artículo Único. Para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025 se aplicará la tasa del 5% para calcular el impuesto al valor agregado por la prestación de servicios de hospedaje en hotelería.
Para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025 se aplicará la tasa del 5% a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen a que se refiere el artículo 2o.-A., numeral I, último párrafo. Quedarán excluidos de esta disposición aquellos alimentos preparados que se enajenen en comercios que no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos.
Transitorio
Articulo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Nota
1 https://businessinsider.mx/jonathan-heath-recuperacion-economia-mexicana/
Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
Senadoras: Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Nancy de la Sierra Arámburo (Rúbrica)Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 179 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 y se derogan la fracción IV del artículo 39, y el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los artículos 35, 39, fracción VIII, y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, otorgan un trato preferencial y prioritario a todos los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio para su ingreso al Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros y ocupar así un lugar de trabajo en alguna escuela pública de nivel básico y educación media superior en el país.
Lo anterior rompe claramente con el principio de igualdad de condiciones en los procesos de admisión y promoción del personal al servicio educativo, previsto en el artículo 3o., párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal, el cual fue reformado en el año de 2019 y que dio origen a la llamada Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros. Dichas normas implementan injustificadamente un sistema discriminatorio entre candidatos provenientes de dichas instituciones públicas de formación docente y aquellos que provengan de instituciones privadas o distintas a las mencionadas en los referidos artículos, toda vez que la Constitución les otorga los mismos derechos y las mismas condiciones para participar en procesos públicos destinados a formar parte de la planta docente del Estado mexicano así como el Principio de No discriminación, el cual se encuentra reconocido en el artículo 1o. de la Carta Magna.
El artículo 3o. de la Constitución federal dispone que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley.
Los artículos que se pretenden derogar rompen de forma flagrante con lo que ordena el artículo 3o. constitucional, en tanto que, para la admisión de maestras y maestros se prioriza a los aspirantes egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio para ocupar plazas docentes vacantes, inobservando el trato igualitario de aspirantes perseguido por la norma fundamental.
Lo anterior contradice el texto constitucional, el cual, por una parte, no otorga un trato prioritario ni preferencial a los egresados de ninguna institución educativa, sino que, por el contrario, exige que las plazas sean asignadas mediante procesos de selección regulados a nivel legal, en los que concurran todos los aspirantes en igualdad de condiciones con la finalidad de asegurar el máximo aprendizaje de los educandos.
De tal forma, se considera que las disposiciones de la ley en comento, aprobadas por el honorable Congreso de la Unión y publicadas por el titular del Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 2019,1 resultan discriminatorias respecto de todas aquellas personas egresadas de instituciones educativas diversas a las que señalan las disposiciones, en especial en el caso de las instituciones particulares. Queda más que claro y evidente, que las normas que se propone derogar, en un examen de proporcionalidad, establecen una distinción injustificada, con preferencia hacia a un grupo de personas respecto a otras que pretenden participar en igualdad de condiciones para obtener una plaza docente.
El artículo 1o. constitucional mandata a todas las autoridades de abstenerse de realizar distinciones o exclusiones arbitrarias basadas en las categorías sospechosas enunciadas en su último párrafo, como lo son su pertenencia a una etnia, edad, sexo, religión o condición social, y en el ámbito legislativo, en una prohibición a los congresos de emitir normas discriminatorias.
Si bien el principio de igualdad no implica que todas las personas deban encontrarse en todo momento y en cualquier circunstancia en absoluta igualdad, lo cierto es que la definición y la aplicación del concepto hace referencia a las situaciones en las que todos aquellos individuos ubicados en escenarios de hecho similares reciban siempre el mismo trato; por tanto, toda diferencia en el tratamiento a las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y no exista justificación razonable para tal distinción, será discriminatoria.
Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho humano a la igualdad jurídica ha sido tradicionalmente interpretado y configurado en el ordenamiento mexicano a partir de dos principios: a) Igualdad ante la Ley: que obliga, por un lado, a que las normas jurídicas sean aplicadas de modo uniforme a todas las personas que se encuentren en una misma situación y, a su vez, a que los órganos materialmente jurisdiccionales no puedan modificar arbitrariamente sus decisiones en casos que compartan la misma litis salvo cuando consideren que debe apartarse de sus precedentes, momento en el que deberán ofrecer una fundamentación y motivación razonable y suficiente; y b) Igualdad en la Ley: opera frente a la autoridad materialmente legislativa y tiene como objetivo el control del contenido de la norma jurídica a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio.2
Por lo tanto, diversos grupos parlamentarios, durante la discusión del dictamen presentado por la Comisión de Educación el jueves 19 de septiembre de 2019, presentamos reservas al respecto de los artículos objeto de la presente iniciativa al estimar que las normas generan un efecto discriminatorio respecto de los profesionistas de la educación egresados de instituciones distintas a las escuelas normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centro de Actualización del Magisterio, sin embargo, como en muchos otros temas, la mayoría artificial de los partidos afines al Ejecutivo federal no fueron receptivas acerca de las inquietudes y de la comisión de un delito que se consumaría con la aprobación de dichas legislaciones: la discriminación, por parte del honorable Congreso de la Unión.
Para ser más claros, los artículos 35, 39, fracción VIII y 40, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establecen en esencia los siguientes supuestos: Una vez definida la demanda futura por región, se asignarán las plazas primero a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio. En el caso de excedentes en plazas vacantes, una vez seleccionados los egresados de las escuelas normales públicas, éstas se asignarán a los demás aspirantes, provenientes de instituciones educativas que no sean las mencionadas en el artículo. Los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo.
Como puede apreciarse, el sistema normativo que establecen los artículos objeto de la presente iniciativa de ley, permite un trato discriminatorio en el sistema de ingreso al servicio público magisterial, lo que es contrario al principio de igualdad de condiciones entre aspirantes y la correspondiente consideración de sus conocimientos y aptitudes, tal y como lo mandata el texto constitucional.
Como se ha mencionado anteriormente, las disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, hacen una distinción injustificada entre los profesionistas de la educación egresados de instituciones distintas a las Escuelas Normales Públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio, respecto de aquellas personas que no estudiaron en dichas instituciones y que sin embargo, pudieran llegar a contar con los conocimientos, aptitudes, antigüedad y experiencias necesarias para el ejercicio de la función docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección, de supervisión o cualquier otra de naturaleza académica, con la finalidad de cubrir las vacantes que se presenten en el servicio público educativo.
Las normas otorgan un trato prioritario o preferencial para efecto de ocupar una vacante a las personas que egresan de una determinada institución, sin tomar en consideración las características específicas de cada uno de los aspirantes que concurra. De tal forma que para efectos de cumplir cabalmente lo que ordena el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 1o. que prohíbe la discriminación en cualquier forma, los criterios para determinar las aptitudes que debe contar una persona que pretenda, en su ejercicio de su legítimo derecho a ejercer la profesión que mejor convenga a sus intereses, deben de ser objetivos y neutrales, de manera que de todos los aspirantes que concurran, independientemente de la institución educativa de la cual provengan, cuenten con los conocimientos, aptitudes, antigüedad y experiencias necesarias para asegurar la educación de excelencia garantizando el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Esto no solamente es en beneficio general del Sistema Educativo Nacional, sino de las mismas instituciones públicas que la ley erróneamente favorece.
Por lo tanto, hago la propuesta de derogar las porciones normativas controvertidas y discriminatorias; a continuación, expongo los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 35 y se derogan la fracción IV del artículo 39, y el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros
Primero. Se reforma disposición del artículo 35 de la Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros para quedar de la siguiente manera:
Artículo 35. Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo a las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente. Para tal efecto, la Secretaría, a través de su área competente, establecerá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. En todo caso se garantizará la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social.
Segundo. Se deroga la fracción IV el artículo 39 de la Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros para quedar de la siguiente manera:
Artículo 39. La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Estos procesos apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos y asegurar la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario, de conformidad con los siguientes términos y criterios:
I. a III...
IV. Se deroga.
V. a XV...
El personal docente que cuente con nombramiento definitivo, podrá participar en los procesos de admisión para niveles educativos diferentes, siempre y cuando cumplan con los criterios de compatibilidad.
Tercero. Se deroga un párrafo del artículo 40 de la Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros para quedar de la siguiente manera:
Artículo 40. En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/index_113.php?year=2019&month=09&day=30
2 Jurisprudencia 1a./J. 125/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, p. 121, del rubro: Derecho humano a la igualdad jurídica reconocimiento de su dimensión sustantiva o de hecho en el ordenamiento jurídico mexicano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de enero de 2021.
Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República, en materia de voto particular, suscrita por el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Dr. Ricardo Monreal Ávila, Senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 116, 121, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República, en materia de voto particular, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Argumentación
El voto particular es una figura jurídica cuyos principales antecedentes surgen con el restablecimiento de la Constitución de 1824 en el año de 1847, con el Voto Particular de Mariano Otero1 , brillante jurista jalisciense, que proponía reformas del más claro signo liberal dejando como eje de la organización política y jurídica de la nación al texto constitucional. Asimismo, no creía prudente dejar en las leyes locales ciertas regulaciones de la cuestión electoral como lo establecía la Constitución de 1824 proponiendo la igualación jurídica de los ciudadanos mediante el sufragio, desechando de plano la idea de exigir cierta renta como prerrequisito del otorgamiento del derecho al voto.
Este suceso dio paso a que en la posteridad dicha figura continuara empleándose, surgiendo para la historia diversos votos memorables como el de Ponciano Arriaga Leija2 , considerado como el padre de la Constitución de 1857, por ser uno de sus principales redactores, por sus ideas sociales y agrarias plasmadas en un voto particular sobre derecho de la propiedad y la enseñanza laica y popular.
Actualmente el voto particular puede estudiarse desde diversas materias, verbigracia, en una sentencia de amparo3 , el voto particular es una facultad que permite a los magistrados de Circuito, expresar las razones y fundamentos del porqué no están conformes con el sentido de la resolución mayoritaria tomada por el resto de los magistrados.
En materia parlamentaria el voto particular es la expresión formal que el legislador realiza sobre algún asunto determinado, con independencia de la opinión general, ya sea ésta en sentido positivo o bien negativo.
En nuestro país los miembros del Congreso pueden emitir un voto particular cuando su opinión individual es contraria a aquella contenida en un dictamen ya sea en algún punto específico o en lo general. Esto con la intención de mostrar que el legislador no considera suficiente votar a favor o en contra del dictamen sujeto a discusión, sino que prefiere que sus consideraciones queden debidamente registradas.
De acuerdo con el artículo 207 del Reglamento del Senado de la República, el voto particular se define como la expresión de las minorías de la o las comisiones dictaminadoras, o de alguno de sus integrantes en sentido diverso al suscrito por la mayoría. Éste puede referirse a la totalidad del dictamen o alguna de sus partes sin que exista limitación del número de votos particulares por dictamen.
Asimismo, el Reglamento impone una serie de requisitos que debe contener el voto particular, entre los que cabe destacar: el asunto u objeto de este, la modificación que se pretende hacer sobre el ordenamiento objeto del voto y las consideraciones que explican el sentido de su oposición a la totalidad o alguna parte del dictamen.
En este sentido, el objetivo del voto particular es que el legislador explique las razones y los argumentos que de manera personal sostiene sobre un determinado dictamen o alguna de sus partes y por los cuales está a favor o en contra del mismo.
Este instrumento se diferencia de la reserva, ya que se ingresa directamente ante la comisión o comisiones dictaminadoras, y es publicado en la Gaceta del Senado junto con el dictamen objeto del voto particular, el cual se discute únicamente si el dictamen es rechazado en los términos que está publicado.
La reserva, por su parte, constituye un acto por el que los legisladores impugnan el contenido de un dictamen de reforma, expedición, derogación o abrogación de una ley, y particularmente, está orientada a corregir, perfeccionar u omitir parte o la totalidad de un artículo y puede ser ingresada por cualquier Senadora o Senador ante la Mesa Directiva. Este proceso requiere que el proyecto de ley o decreto haya sido aprobado en lo general por el Pleno de la Cámara que se trate.
Por otro lado, el Reglamento del Senado de la República, en su artículo 188, especifica que el voto particular únicamente puede ser emitido por las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras, lo que se traduce en una limitación para que cualquier senador que no pertenezca a la comisión o comisiones unidas dictaminadoras pueda manifestar su punto de vista personal al respecto.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contempla al Voto Particular en su artículo 94, y a la letra dice:
1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular.
Atendiendo a los derechos de los Senadores que enmarca el artículo octavo del Reglamento correspondiente, en particular a los derechos que señala la fracción III de este artículo:
Participar en las sesiones, reuniones, debates, discusiones, votaciones y cualquier otro evento o reunión para los que estamos facultados, que se realizan en el Pleno, las Comisiones, los Comités y los demás órganos del Senado; así como presentar excitativas, mociones, solicitudes, propuestas y votos particulares.
Considerando el hecho de que sólo los senadores integrantes de las comisiones dictaminadoras puedan emitir votos particulares, entonces se viola el precepto legal al derecho que tienen todos los senadores de participar en las tareas que como legislador la ley les confiere, ya que se estaría coartando el derecho de expresar sus opiniones particulares y punto de vista en temas relevantes y de suma importancia para la agenda legislativa que conforma la totalidad de esta Cámara.
La principal intención de esta reforma es promover la pluralidad y reafirmar el planteamiento de que todas las voces al interior de la Cámara Alta, deben ser escuchadas, pues ellas representan a millones de mexicanas y mexicanos que exigen que sus representantes defiendan sus derechos, intereses y pretensiones. La legislación vigente limita la emisión de votos particulares por parte de legisladoras y legisladores que no son parte de las comisiones dictaminadoras, impidiendo con ello que manifiesten su punto de vista personal y la posición propia que se tiene respecto a un tema de interés general.
De manera que, al introducir en el Reglamento la modificación que se propone en la presente iniciativa, se brinda un piso parejo para la participación de los 128 senadoras y senadores, a partir del cual puedan intervenir de manera oportuna, equitativa y directa quienes integran este Senado de la República.
II. Contenido de la iniciativa
Por todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone adicionar el numeral 4 al artículo 188 del Reglamento del Senado de la República para establecer que el Voto Particular pueda ser presentado por cualquiera de los 128 Senadores, sin importar que integre o no la comisión o comisiones dictaminadoras. En concordancia con ello, se reforma el numeral 1 del artículo 207 del mismo ordenamiento, ampliando la definición del Voto Particular, especificando que éstos, como posición distinta al sentido de un dictamen, pueden presentarse también por senadoras y senadores que no pertenezcan a ninguna de las comisiones dictaminadoras.
Finalmente, se reforma el numeral 5 del artículo 151, especificando que tratándose de dictámenes de Comisiones Unidas, los senadoras y senadores que disientan del sentido del dictamen podrán adherir a este su voto particular, aún cuando no integren las comisiones dictaminadoras.
III. Cuadro comparativo
Sin demérito de que ha quedado plenamente expuesto el objeto y motivación de las modificaciones planteadas, se presenta un cuadro comparativo para clarificar sus alcances:
IV. Decreto
Con base en las razones expuestas, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, se somete a consideración del Senado de la República la siguiente Iniciativa con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EN MATERIA DE VOTO PARTICULAR.
ÚNICO. Se reforman el numeral 5 del artículo 151 y el numeral 1 del artículo 207, y se adiciona el numeral 4 al artículo 188, todos del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 151
1. a 4 ...
5. El dictamen de Comisiones Unidas deberá estar firmado por todos los senadores integrantes presentes. Los que lo hayan rechazado así como quienes disientan de su sentido y no las integren, podrán adherir al dictamen sus votos particulares.
Artículo 188
1. a 3. ...
4. Las y los senadores que no formen parte de las comisiones dictaminadoras podrán presentar voto particular respecto de un dictamen, sujetándose a las reglas que señala el Capítulo correspondiente de este Reglamento.
Artículo 207
2. Los votos particulares constituyen una posición distinta al sentido del dictamen suscrito por la mayoría. Pueden presentarse por la minoría de una o más comisiones dictaminadoras, por uno o varios de sus integrantes o por cualquier senadora o senador que no pertenezca a ellas.
2. y 3. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gonzáles García, Omar. Votar en el XIX: Una revisión del derecho al voto en el periodo de 1824-1857. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://bit.ly/2Vv6FFv
2 Poder Judicial de San Luis Potosí. Ponciano Arriaga Leija. Disponible en: https://bit.ly/3qldjMW
3 Tesis 3a. CII/91, 3a. CIII/91, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XV, Marzo de 2002. Disponible en: https://bit.ly/3g2r3ri
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 20 días del mes de enero de 2021.
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)