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Notificaciones

De la Secretaría General, a las Diputadas y a los Diputados Federales propietarios electos, a la Sesión Constitutiva de la Sexagésima Quinta Legislatura, que se efectuará el domingo 29 de agosto de 2021, a las 11:00 horas

A las y los Diputados Federales Propietarios Electos a la LXV Legislatura.

De conformidad con lo establecido en los artículos 14, numerales 2 y 3, y 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se les notifica que la Sesión Constitutiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a la Sexagésima Quinta Legislatura, se celebrará el domingo 29 de agosto de 2021, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Avenida Congreso de la Unión, número 66, Colonia El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Código Postal 15960 de la Ciudad de México.

Para tal efecto, el registro previo de firmas de asistencia iniciará a las 9:00 horas, en el vestíbulo del Salón de Sesiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de agosto de 2021.

Graciela Báez Ricárdez (rúbrica)

Secretaria General



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Presidenta de la Comisión de Puntos

Constitucionales

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arte y cultura, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Puntos Constitucionales y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2021.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Secretaria

Palacio Legislativo, a 16 de agosto de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva el presente para enviar a usted un cordial saludo y, a su vez, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámaro de Diputados, solicitar sean retiradas las siguientes iniciativas:

1. Que reforma los artículos 3o.y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arte y cultura. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5420-IV, martes 10 de diciembre de 2019.

2. Que adiciona una fracción X al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de registro ante lo Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación. Publicado en la Gaceta Parlamentario número 5796, lunes 7 de junio de 2021.

3. Que reforma las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de inclusión en el catálogo de monumentos históricos a los bienes vinculados con la historia de la nación del siglo XX. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5568-I, lunes 20 de julio de 2020.

4. Que reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de inclusión de los hospitales federales de referencia y los hospitales regionales de alta especialidad como instituciones médicas de alta especialidad. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5613-III, martes 22 de septiembre de 2020.

5. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5735-IV, martes 9 de marzo de 2021.

6. Que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación. en materia de fomento a la poesía y la declamación. Publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5746-IV, jueves 25 de marzo de 2021.

Sin otro particular, le reitero mi alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe

Presidente de la Comisión de Gobernación y

Población

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa por el que se adiciona una fracción X al artículo 40, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, turnada el 31 de mayo de 2021,obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Gobernación y Población, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México a 17 de agosto de 2021.

Diputada Martha Hortencia Garay Cadena (rúbrica)

Secretaria

Palacio Legislativo, a 16 de agosto de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva el presente para enviar a usted un cordial saludo y, a su vez, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámaro de Diputados, solicitar sean retiradas las siguientes iniciativas:

1. Que reforma los artículos 3o.y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arte y cultura. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5420-IV, martes 10 de diciembre de 2019.

2. Que adiciona una fracción X al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de registro ante lo Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación. Publicado en la Gaceta Parlamentario número 5796, lunes 7 de junio de 2021.

3. Que reforma las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de inclusión en el catálogo de monumentos históricos a los bienes vinculados con la historia de la nación del siglo XX. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5568-I, lunes 20 de julio de 2020.

4. Que reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de inclusión de los hospitales federales de referencia y los hospitales regionales de alta especialidad como instituciones médicas de alta especialidad. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5613-III, martes 22 de septiembre de 2020.

5. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5735-IV, martes 9 de marzo de 2021.

6. Que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación. en materia de fomento a la poesía y la declamación. Publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5746-IV, jueves 25 de marzo de 2021.

Sin otro particular, le reitero mi alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

Diputado Sergio Mayer Bretón

Presidente de la Comisión de Cultura y

Cinematografía

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa por la que se reforman las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, turnada el 20 de julio de 2020 (en materia de inclusión en el Catálogo de Monumentos Históricos a los bienes vinculados con la historia de la nación del siglo XX), obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Cultura y Cinematografía, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2021.

Diputada Martha Hortencia Garay Cadena (rúbrica)

Secretaria

Palacio Legislativo, a 16 de agosto de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva el presente para enviar a usted un cordial saludo y, a su vez, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámaro de Diputados, solicitar sean retiradas las siguientes iniciativas:

1. Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arte y cultura. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5420-IV, martes 10 de diciembre de 2019.

2. Que adiciona una fracción X al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de registro ante lo Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación. Publicado en la Gaceta Parlamentario número 5796, lunes 7 de junio de 2021.

3. Que reforma las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de inclusión en el catálogo de monumentos históricos a los bienes vinculados con la historia de la nación del siglo XX. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5568-I, lunes 20 de julio de 2020.

4. Que reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de inclusión de los hospitales federales de referencia y los hospitales regionales de alta especialidad como instituciones médicas de alta especialidad. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5613-III, martes 22 de septiembre de 2020.

5. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5735-IV, martes 9 de marzo de 2021.

6. Que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento a la poesía y la declamación. Publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5746-IV, jueves 25 de marzo de 2021.

Sin otro particular, le reitero mi alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

Diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal

Presidenta de la Comisión de Radio y Televisión

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, turnada el 18 de marzo de 2021 (en materia de derechos de las audiencias); obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Radio y Televisión, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2021.

Diputada Martha Hortencia Garay Cadena (rúbrica)

Secretaria

Palacio Legislativo, a 16 de agosto de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva el presente para enviar a usted un cordial saludo y, a su vez, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámaro de Diputados, solicitar sean retiradas las siguientes iniciativas:

1. Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arte y cultura. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5420-IV, martes 10 de diciembre de 2019.

2. Que adiciona una fracción X al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de registro ante lo Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación. Publicado en la Gaceta Parlamentario número 5796, lunes 7 de junio de 2021.

3. Que reforma las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de inclusión en el catálogo de monumentos históricos a los bienes vinculados con la historia de la nación del siglo XX. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5568-I, lunes 20 de julio de 2020.

4. Que reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de inclusión de los hospitales federales de referencia y los hospitales regionales de alta especialidad como instituciones médicas de alta especialidad. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5613-III, martes 22 de septiembre de 2020.

5. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5735-IV, martes 9 de marzo de 2021.

6. Que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento a la poesía y la declamación. Publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5746-IV, jueves 25 de marzo de 2021.

Sin otro particular, le reitero mi alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

Presidencia de la Comisión de Educación

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, turnada el 7 de abril de 2021 (en materia de fomento a la poesía y la declamación); obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Educación, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2021.

Diputada Martha Hortencia Garay Cadena (rúbrica)

Secretaria

Palacio Legislativo, a 16 de agosto de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva el presente para enviar a usted un cordial saludo y, a su vez, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámaro de Diputados, solicitar sean retiradas las siguientes iniciativas:

1. Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arte y cultura. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5420-IV, martes 10 de diciembre de 2019.

2. Que adiciona una fracción X al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de registro ante lo Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación. Publicado en la Gaceta Parlamentario número 5796, lunes 7 de junio de 2021.

3. Que reforma las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de inclusión en el catálogo de monumentos históricos a los bienes vinculados con la historia de la nación del siglo XX. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5568-I, lunes 20 de julio de 2020.

4. Que reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de inclusión de los hospitales federales de referencia y los hospitales regionales de alta especialidad como instituciones médicas de alta especialidad. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5613-III, martes 22 de septiembre de 2020.

5. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de las audiencias. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5735-IV, martes 9 de marzo de 2021.

6. Que reforma los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, en materia de fomento a la poesía y la declamación. Publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5746-IV, jueves 25 de marzo de 2021.

Sin otro particular, le reitero mi alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Presidenta de la Comisión de

Puntos Constitucionales

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada el 8 de diciembre de 2020; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2021.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Secretaria

Diputada Pilar Lozano Mac Donald

Presidenta de la Comisión de

Desarrollo Metropolitano, Urbano,

Ordenamiento Territorial y Movilidad

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada el 8 de diciembre de 2020; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2021.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Secretaria

Ciudad de México, a 20 de agosto de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Distinguida presidenta:

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el numeral 2, el artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que sean retiradas las siguientes iniciativas presentadas y suscritas por una servidora:

• Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF al 27 de enero de 2016, en materia de la aplicación del salario mínimo para la cuantía de las prestaciones de previsión y seguridad social. Publicada en Gaceta Parlamentaria con número 5382-IV, el martes 8 de octubre de 2019. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas. Publicada en Gaceta Parlamentaria con número 5415-IV, el martes 3 de diciembre de 2019. Turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de zonas metropolitanas. Publicada en Gaceta Parlamentaria con número 5668-XII, el martes 8 de diciembre de 2020.Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictaminación, y para opinión a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad.

Sin otro particular, agradezco su atención y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Suscribe

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Diputada Pilar Lozano Mac Donald

Presidenta de la Comisión de

Desarrollo Metropolitano, Urbano,

Ordenamiento Territorial y Movilidad

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa por la que se expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, turnada el 3 de diciembre de 2019; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de las Comisiones de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2021.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Secretaria

Diputado Erasmo González Robledo

Presidente de la Comisión de Presupuesto y

Cuenta Pública

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa por la que se expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, turnada el 3 de diciembre de 2019; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de las Comisiones de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, y de Presupuesto y Cuenta Pública, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2021.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Secretaria

Ciudad de México, a 20 de agosto de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Distinguida presidenta:

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el numeral 2, el artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que sean retiradas las siguientes iniciativas presentadas y suscritas por una servidora:

• Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF al 27 de enero de 2016, en materia de la aplicación del salario mínimo para la cuantía de las prestaciones de previsión y seguridad social. Publicada en Gaceta Parlamentaria con número 5382-IV, el martes 8 de octubre de 2019. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas. Publicada en Gaceta Parlamentaria con número 5415-IV, el martes 3 de diciembre de 2019. Turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de zonas metropolitanas. Publicada en Gaceta Parlamentaria con número 5668-XII, el martes 8 de diciembre de 2020.Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictaminación, y para opinión a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad.

Sin otro particular, agradezco su atención y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Suscribe

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Diputada Aleida Alavez Ruiz

Presidenta de la Comisión de

Puntos Constitucionales

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la iniciativa por la que se reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, turnada el 8 de octubre de 2019 (en materia de la aplicación del salario mínimo para la cuantía de las prestaciones de previsión y seguridad social); obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Puntos Constitucionales, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2021.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Secretaria

Ciudad de México, a 20 de agosto de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Distinguida presidenta:

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el numeral 2, el artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que sean retiradas las siguientes iniciativas presentadas y suscritas por una servidora:

• Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF al 27 de enero de 2016, en materia de la aplicación del salario mínimo para la cuantía de las prestaciones de previsión y seguridad social. Publicada en Gaceta Parlamentaria con número 5382-IV, el martes 8 de octubre de 2019. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas. Publicada en Gaceta Parlamentaria con número 5415-IV, el martes 3 de diciembre de 2019. Turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de zonas metropolitanas. Publicada en Gaceta Parlamentaria con número 5668-XII, el martes 8 de diciembre de 2020.Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictaminación, y para opinión a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad.

Sin otro particular, agradezco su atención y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Suscribe

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)



Iniciativas

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 18 y 28 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en materia de pueblos originarios, suscrita por el diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

El que suscribe, Alejandro Viedma Velázquez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario de Morena y de la Comisión Permanente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan los artículos 18 y 28 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a fin de garantizar la representación de juventudes indígenas en el Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas, así como en el mecanismo para la implementación y protección de los derechos de los pueblos indígenas, buscando la accesibilidad juvenil en la supervisión de políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística en materia de pueblos originarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Jóvenes, haced política. Porque si no la hacéis, alguien la hará por vosotros. Y, probablemente, contra vosotros”: José Ortega y Gasset.

Actualmente, entre la sierra y mar coexisten las juventudes indígenas, en cada coordenada del mapa territorial mexicano. Desde los cabos sur californianos hasta la península yucateca habitan 68 pueblos indígenas, cada uno parlante de su propia lengua nacional, que se organiza en 11 familias lingüísticas, y se derivan 364 variantes dialectales. Es decir, hay 364 formas de expresar las realidades que se viven en un México joven.1

Si bien sabemos que durante una trayectoria histórica comunidades de pueblos originarios han sido un sector vulnerable frente a una situación de desigualdad, 97.4 por ciento de la población indígena sufre algún tipo de carencia en sus necesidades básicas; es decir, 11.8 millones de personas. Además, 43 por ciento de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyó la educación primaria, mientras que 55.2 se desempeña en trabajos manuales de baja calificación2 pertenecientes a la población representada en la tabla expuesta a continuación:

Ante lo expuesto, es importante redimensionar que este sector poblacional se ve inmiscuido en una brecha de discriminación, no sólo por ser joven sino, también, por ser indígena, existiendo una gama amplia de contextos y situaciones que interfieren y condicionan la forma en que las juventudes pertenecientes a pueblos originarios experimentan esta etapa de sus vidas. Siendo mermados y mermadas de desigualdad, y dificultades que arrastran en el desarrollo social.

Reconocidos y reconocidas como integrantes de los sectores en vulnerabilidad al cual el Instituto de Pueblos Indígenas debe velar, dando cumplimiento en el artículo 4, fracción X, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas donde especifica lo siguiente:

X. Promover el reconocimiento, respeto y protección de las niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades y preferencias sexuales y de género, así como cualquier otro sector en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación de dichos pueblos;

Así, sabemos que hay muchas maneras de ser joven en la etapa contemporánea mexicana, derivadas de la desigual distribución del capital económico y educativo, y de las redes formales e informales a las que se logra acceder. Es preocupante así entonces no crear mecanismos que busquen el impulso de espacios donde se reconozcan sus derechos humanos y sus voces sean vistas como soluciones a los problemas multifactoriales que enfrentan de forma empírica, pues pese a todas las vicisitudes del contexto mexicano en el que confluyen las juventudes actuales, que traen consigo nuestras raíces ancestrales están presentes, hoy más que siempre y merecen alzar la voz, tomar espacios, organizando el legado de nuestros tejidos sociales y comunitarios, donde el Estado garantice el desarrollo integral de una generación joven e indígena.

Lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4o. El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien la inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para esos efectos.

Así como en materia de pueblos originarios, el artículo 2o., inciso B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinarán, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos, tal y como establece la ley.

Así, la participación juvenil es indispensable para la ejecución y el seguimiento de políticas públicas en materia indígena, a manera de sectorizar y regionalizar las mismas. Siendo atribución del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, en donde ya participan distintos sectores de la sociedad, sin embargo, las y los jóvenes no lo hacen de forma directa.

A manera de contextualización se expone en lo dispuesto del artículo 19 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas:

Artículo 19. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas del instituto analizará, opinará y hará propuestas a la Junta de Gobierno y al director o directora general sobre las políticas, programas y acciones públicas para garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos Indígenas. El consejo nacional sesionará de manera trimestral y será presidido por un representante indígena, elegido democráticamente en sesión plenaria del consejo.

Por otro lado, una herramienta necesaria para la protección de derechos, donde este proyecto de decreto propone, es que dentro del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre las instituciones participantes se integre al Instituto Mexicano de la Juventud, como ente público que al igual que el resto vele por el sector al cual está facultado, por lo expuesto, se expone el artículo 27 y 29 de la Ley del Instituto de Pueblos Originarios a manera de plasmar sus facultades y determinaciones.

Artículo 27. El mecanismo para la implementación y protección de los derechos de los pueblos indígenas, en adelante mecanismo, es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tendrá por objeto proponer, definir y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística. Para tal efecto, el mecanismo deberá promover y garantizar la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como la coadyuvancia con las entidades federativas y los municipios, para la implementación y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano y su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Para el debido funcionamiento del mecanismo y el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto fungirá como su órgano técnico y operativo.

Artículo 29. El mecanismo se reunirá en pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley. El pleno se reunirá por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria del presidente del mecanismo, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones. El quórum para las reuniones del mecanismo se formará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto. Corresponderá al presidente del mecanismo la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del mecanismo. Los integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan mejorar su funcionamiento. Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del mecanismo o de las comisiones previstas en esta ley, los pueblos y comunidades indígenas, por conducto de sus autoridades o representantes; las instituciones u organizaciones indígenas; las demás instituciones que tengan un mandato con relación a los pueblos indígenas, y los organismos internacionales especializados en la materia, que por acuerdo del mecanismo deban participar en la sesión que corresponda.

Lo expuesto busca de manera práctica, además de empoderar la voz joven y ejecutar las propuestas expuestas por este sector en materia de políticas públicas, pues las necesidades y exigencias varían conforme a la edad y la región y esto debería ser parte los espacios de supervisión de aquellas soluciones. Por ello, esta iniciativa funge como instrumento de manera orientadora para que se implementen políticas, programas, instituciones, proyectos, con enfoque de derechos en materia de juventud y así los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 13 de septiembre de 2007.

Es importante reconocer el compromiso generacional, pues la legislación deja de ser individual y se convierte en una voz colectiva, pues durante los diversos paradigmas y visiones se puede comprobar que se requiere mucho para lograr, pero es necesario iniciar para aquellas y aquellos que el día de mañana, van gobernar naciones, atender familias, sostener empresas, y atender a la sociedad multicultural. Finalmente, se estima que es la oportunidad de crear plataformas en el orden público, dar oportunidades colectivas y generacionales, a manera de impactar en el sector social que de manera revolucionaria ha tomado diversos cambios para escribir una historia digna de ser contada, mediante la oportunidad de crear un cambio social con anhelos de hacer a México lo que anhela ser, tierra de todas y todos, creando altavoces de las realidades vividas en cada rincón de esta tierra. Impulsando a aquellas voces a escribir la historia y cambiar realidades. Por lo expuesto y fundado se somete a consideración lo siguiente:

Por todo lo expuesto me permito poner a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan el inciso U) al artículo 28 y la fracción VIII al artículo 18 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 28. El mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:

l. Un representante de las siguientes dependencias y entidades:

A) a T) ...

U) Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo 18. El instituto contará con un consejo nacional de pueblos indígenas, integrado por

I. a VII. ...

VIII. Representantes de organizaciones juveniles indígenas que trabajen sobre derechos y desarrollo;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Inegi, 2019.

2 Coneval, 2018.

Sede de la Comisión Permanente, a 18 de agosto de 2021.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Pueblos Indígenas. Agosto 18 de 2021.)

Con proyecto de decreto, que reforma las fracciones I y II, y adiciona la III a V al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Francisco Javier Luévano Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Francisco Javier Luévano Núñez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa por la que se reforman las fracciones I y II, y se adicionan la III a V al artículo 71de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La iniciativa tiene por objeto general otorgar la facultad de presentar iniciativas respecto a los siguientes sujetos:

I. Los pueblos o las comunidades indígenas o afrodescendientes en asuntos que se relacionen directamente con su comunidad, siempre que sea presentada por la autoridad colegiada que represente a por lo menos 10 por ciento de la comunidad indígena, y avalada por la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, en sesión previa, de acuerdo con la ley;

II. Los organismos constitucionales autónomos respecto de las leyes que los rigen; y

III. El Poder Judicial respecto de las leyes que tengan que ver con su organización interna y los procedimientos que los rigen.

Lo anterior, como una propuesta justa que permita mantener un contacto directo con el Poder Legislativo, y consolidar una real autonomía y comunicación respecto de esta representación ciudadana. Huelga decir que de esta manera estamos logrando involucrar e incluir a los indígenas en el análisis, elaboración y puesta en marcha de cualquier política pública, así como a los organismos constitucionales autónomos y el Poder Judicial, exclusivamente respecto de los asuntos de su competencia.

2. Respecto de los indígenas, debemos reconoce r la discriminación y rezago que mantienen y que los priva de los derechos que la propia Constitución General de la República establece.

La población indígena en América Latina es de aproximadamente 50 millones de personas, pertenecientes a 500 etnias. La mayor población (en términos absolutos y relativos) se encuentra en México, Guatemala, Perú y Bolivia. En total, la indígena representa 8 por ciento de la población de la región. No obstante, forman 14 por ciento de los pobres y 17 de los extremadamente pobres. La pobreza material afecta a 43 por ciento de los hogares indígenas de la región; o sea, duplica la proporción del resto de la población, y la pobreza extrema es 2.7 veces mayor.1

Las comunidades rurales e indígenas siguen encontrándose entre la población más vulnerable, sufriendo altos niveles de pobreza y discriminación y teniendo menor acceso a la educación y la sanidad. Sin embargo, las políticas públicas de América Latina y el Caribe están cada vez más centradas en fomentar la inclusión, el desarrollo social y el reconocimiento de los derechos de propiedad de sus pueblos indígenas.2

Sin embargo, esta facultad no es absoluta y se restringe o condiciona a que la propuesta cumpla los siguientes requisitos técnicos:

I. Que la propuesta gire en torno a los asuntos que se relacionen directamente con su comunidad;

II. Que la autoridad colegiada demuestre que la iniciativa o propuesta sea avalada por lo menos con 10 por ciento de la comunidad que representa; y

III. Que la propuesta sea avalada por la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados.

Lograr lo anterior es dar el privilegio de la palabra a los que históricamente hemos callado, ya que sus reclamos serán escuchados directa mente por esta soberanía, convencidos de que la representación y participación ciudadana de este sector se vería motivada e incentivada considerablemente.

No pasa por alto que los pueblos indígenas dependen de la tierra y de los recursos naturales para sobrevivir. Son productores agrícolas, ganaderos, recolectores, pescadores, artesanos, etc. siempre vinculados con la madre tierra. Estas comunidades sienten un apego espiritual especia l ante los recursos naturales. Sin embargo, sus conocimientos, prácticas, medios de v ida y experiencias tradicionales se encuentran amenazados por el mercadeo agrícola a gran escala, y la marginalización político-económica. Muchas veces las propias autoridades locales poseen una falta de respeto hacia los indígenas, generando discriminación y mala gobernanza.

Esta situación se ve agravada por las consecuencias negativas del cambio climático, dada la dependencia de los indígenas a los recursos naturales y al ambiente.3

Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas éstos “tienen derecho a la propiedad, el uso, el desarrollo y el control de las tierras, territorios y recursos, tanto de los poseídos por medio de formas tradicionales de propiedad, ocupación o uso como de los que se han adquirido por cualquier otro modo...”

En la actualidad, como respuesta ante estos desafíos, los gobiernos latinoamericanos están reforzando agendas comunes con sus pueblos indígenas para logra r mayor visibilidad y protagonismo tanto en la etapa de diseño como en la etapa de implementación de políticas públicas. Estas políticas públicas deben enfocarse en el empoderamiento, fortalecimiento y mejora de las formas tradicionales de vida de los pueblos indígenas y de sus sistemas de producción, a partir de experiencias y lecciones aprendidas entre distintos países y de capacitación técnica, dando a conocer la identidad y la riqueza cultural indígena.4

En cuanto al alcance de las políticas públicas observamos que es fundamental la inclusión de las comunidades indígena s en el proceso de tomas de decisión. Además de recibir poca inversión del estado, la falta de incorporación de estas comunidades y el reconocimiento de la diversidad cultural han significado el fracaso de muchas de las políticas implementadas. La falta de protección ambiental por el Estado genera el empeoramiento de las condiciones vinculadas a la desnutrición y mal nutrición, parasitosis endémica, diabetes, y problemáticas vinculadas al uso de productos sumamente tóxicos y contaminantes por las empresas agropecuarias para la producción.5

3. Si bien la facultad de presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión no debe ser excluyente de los sectores sociales más vulnerables, también debemos dar voz al Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos para consagrar y fortalecer su autonomía, al darles voz en esta asamblea, evitando que los mismos tengan que generar compromisos innecesarios con actores que en lugar de abonar a la construcción legislativa, en ocasiones merman la calidad de las propuestas o condicionan el apoyo sobre ellas.

Ilustra lo anterior el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado me permito presentar a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones I y II, y se adicionan la III a V al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. y II. ...

III. A las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México;

IV. A los ciudadanos en un número equivalente por lo menos a cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes;

V. Los pueblos o comunidades indígenas o afrodescendientes en asuntos que se relacionen directamente con su comunidad, siempre y cuando sea presentada por la autoridad colegiada que represente a por lo menos 10 por ciento de la comunidad indígena, y avalada por la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, en sesión previa, de acuerdo con la ley;

VI. Los organismos constitucionales autónomos respecto de las leyes que los rigen; y

VII. El Poder Judicial, respecto de las leyes que tengan que ver con su organización interna y los procedimientos que los rigen.

...

...

...

Transitorio

Único. La presente reforma iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.latinamerica.undp.org “Impacto y situación de la población indígena latinoamericana ante el Covid-19”, fuente consultada el 30 de abril de 2021.

2 www.fao.org “Pueblos indígenas, los más vulnerables de América Latina y el Caribe”.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 www.latinamerica.undp.org “Impacto y situación de la población indígena latinoamericana ante el Covid- 19”, fuente consultada el 30 de abril de 2021.

Sede de la Comisión Permanente, a 18 de agosto de 2021.

Diputado Francisco Javier Luévano Núñez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 18 de 2021.)

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 213 Bis 1 al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 213 Bis 1 al Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas más relevantes que han preocupado a las y los mexicanos en los años recientes, tiene que ver con la corrupción. De acuerdo con Transparencia Internacional, corrupción se define como “el abuso del poder para beneficio propio” y puede clasificarse en “corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca”.

De acuerdo con su Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, en 2015, la mitad de la población mayor de 18 años consideró que la corrupción es el segundo mayor problema que enfrentan sus estados, solo por debajo de la inseguridad y la delincuencia.

El mismo documento revela que 88.8 por ciento de la población piensa que la corrupción ocurre de manera frecuente o muy frecuentemente entre los servidores públicos o empleados del gobierno, quienes son percibidos de abusar de sus funciones para obtener beneficios personales.

Por lo que se refiere al sector privado, el Inegi revela en la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas de 2016, la primera en su tipo, que la corrupción en el país es vista por este sector como uno de los cinco principales obstáculos para el crecimiento de las empresas.

El mismo análisis reveló que 64.6 por ciento de los establecimientos dijo verse orillado a participar en actos de corrupción para agilizar algún trámite, mientras que 39.4 lo señaló como motivo evitar multas o sanciones.

Los costos monetarios son solo una de las consecuencias que traen consigo los actos de corrupción en México y que diversos organismos e instituciones tanto nacionales como internacionales han tratado de medir.

El Banco Mundial estima que este fenómeno representa 9 por ciento del producto interno bruto del país, mientras que el Inegi, a través de las Encuestas Nacionales de Calidad e Impacto Gubernamental, y de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas de 2016 ha tratado de hacer una cuantificación del costo de este problema.

El instituto divide al costo monetario de la corrupción en dos: directo e indirecto. El primero se refiere al dinero que los ciudadanos y las empresas deben destinar a pagos de sobornos o para la entrega de regalos o favores que les son solicitados por los servidores públicos o intermediarios para agilizar, aprobar o evitar trámites, pagos, solicitudes o inspecciones.

El indirecto puede ser monetario o no monetario, y se manifiesta de diferentes formas, por ejemplo, una disminución en la inversión extranjera a causa de un entorno que dificulta la libre competencia, una mayor desigualdad en la distribución de los recursos o una erosión de la legitimidad y confianza en las instituciones, entre otras.

El Inegi descubrió que el impacto económico de la corrupción fue mayor en la población que en las empresas, pero que el costo promedio del soborno por agente fue superior en las empresas que lo observado en la población.

Así, definió que el costo total por actos de corrupción en millones de pesos fue de 6 mil 419 para la población y de mil 612 para las unidades económicas o empresas, mientras que el costo promedio de un acto de corrupción fue de 2 mil 799 pesos por adulto víctima y de 12 mil 243 por empresa víctima.1

En el Índice de Percepción de la Corrupción 2020 de Transparencia Internacional, México se situó en el puesto 124 entre 180 países y figura junto a naciones como Bolivia, Kenia, Kirguistán y Pakistán.

México sigue siendo el peor evaluado entre los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): tiene la posición 37 de 37 países que la integran.2

El Barómetro Global de la Corrupción de 2019 muestra que 1 de cada 3 personas (34 por ciento) tuvo que pagar un soborno en México para acceder a un trámite o servicio público.

Los servicios públicos en que un mayor porcentaje de mexicanos reporta haber pagado un soborno se relacionan con la policía (52), el acceso a la justicia (35) y la provisión de servicios públicos básicos (30).

México figura entre los países con un mayor porcentaje de personas que reconoce haber pagado sobornos, con 34 por ciento de los encuestados, sólo por encima de Venezuela, donde 50 por ciento reporta haberlo hecho.3

Tema delicado en el caso mexicano es la falta de sanciones a los casos y las redes de corrupción que ya son del conocimiento de la opinión pública tras ser revelados por periodistas de investigación. En 2020, Transparencia Internacional informó que en el periodo 2016-2019 ninguno de los casos de corrupción transnacional que involucran empresas y funcionarios mexicanos fue sancionado en el país. El riesgo de impunidad, tras conocerse estos casos y no haber identificado sanciones firmes por parte de las autoridades, sigue latente.

A lo que resulta en desventaja que el tiempo de prescripción de los delitos es corto. En numerosos casos, aun cuando se alcanzó a reunir la evidencia de la comisión de un delito, ya no puede hacerse nada porque el tiempo para perseguirlo expiró.

La corrupción tiene que ver con delitos o faltas que se comenten en el contexto de la interacción cotidiana de las personas, con recursos públicos o privados. En general, los actos asociados a la corrupción están tipificados en las leyes de la mayor parte de los países como delitos o faltas administrativas.

El problema en México es la impunidad que impera, no únicamente para quienes cometen actos corruptos, sino para quien realiza un delito en general, pues la probabilidad de que reciba un castigo es muy baja en comparación con otros países.

Los resultados del Índice Global de Impunidad (IGI) de 2020 señalan, tal como ocurrió en los reportes de 2015 y 2017, que México se caracteriza por muy altos niveles de impunidad: se halla en la posición 60 entre los 69 países analizados, con un índice de 49.67, que representan 10 puntos más de impunidad frente al promedio global (39.9).

El IGI mide la estructura de los sistemas de justicia y seguridad de los países y el grado en que se respetan los derechos humanos. México se ubica continuamente entre los 10 países con los niveles más altos de impunidad.4

Lamentablemente, en México los delitos asociados con la corrupción pocas veces reciben algún tipo de sanción, pues como ocurre con otros delitos, cerca de 95 por ciento de dichas violaciones quedan impunes.

Con el propósito de combatir la impunidad en materia de corrupción se propone establecer la imprescriptibilidad.

La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, se expresa sobre la prescripción que: cualquier ley de prescripción aplicable a los delitos en materia de corrupción cometidos por un servidor público deberá permitir un plazo adecuado para la investigación y el enjuiciamiento de ese delito.

La prescripción es una figura jurídica que, al incorporarse al Código Penal Federal, se utiliza para identificar la extinción de la acción penal o extinguir la responsabilidad penal por el simple transcurso del tiempo que la ley especifique para ello.

En beneficio de la seguridad jurídica, en el cual se establecen plazos dentro de los cuales se deben ejercer los derechos o acciones que contra una persona se tengan. Por tal motivo, la causa de la extinción de la acción penal es la imposibilidad de ejercer la acción penal y limita la potestad punitiva del Estado.

Diversos países han adoptado medidas a fin de cumplir el compromiso referente a ampliar los plazos de la prescripción para los delitos de la corrupción. Estados como Ecuador y Bolivia han ido incluso más allá: consideran la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos.

Muchos servidores públicos que se ven involucrados en actos de corrupción gozan en determinado momento de la prescripción que la ley otorga. Para evitarlo es necesario fortalecer el marco jurídico a fin de no dejar espacio a la impunidad de quienes aprovechan los plazos previstos en la ley para evadir la acción de la justicia.

El Código Penal Federal prevé en el título décimo los delitos por hechos de corrupción. Este título tipifica conductas como el ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades, del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, cohecho a servidores públicos extranjeros, peculado y enriquecimiento ilícito.

El propósito de esta iniciativa consiste en establecer la imprescriptibilidad de los delitos por hechos de corrupción, con el fin de evitar la impunidad en estos casos.

Con la reforma propuesta sobre el Código Penal Federal se pretende que los servidores públicos que han cometido delitos en perjuicio de la sociedad mexicana no evadan su responsabilidad y se les someta a la justicia por los cargos que se les imputan.

En el siguiente cuadro comparativo se plantea la reforma que se propone:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 213 Bis 1 al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 213 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 213 Bis 1. La prescripción de la acción penal no aplicará en los delitos previstos en este título, cuando éstos sean cometidos por un servidor público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/asi-se-mide-co rrupcion-mexico.html

2 https://www.tm.org.mx/Ipc2020/

3 https://www.tm.org.mx/barometro-al-2019/

4 https://theglobalamericans.org/2021/01/mexico-en-la-medicion-de-la-impu nidad-del-indice-global-de­impunidad-2020/

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de agosto de 2021.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 18 de 2021.)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 84 del Código Penal Federal, en materia de política penitenciaria y carcelaria, suscrita por el diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

El que suscribe, Alejandro Viedma Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados y de la Comisión Permanente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 84 del Código Penal Federal, en materia de política penitenciaria y carcelaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema carcelario y el de justicia penal en México presentan una serie de desgajes de legalidad y de respeto a los derechos humanos. En las cárceles y en los centros de reclusión penitenciaria, esos problemas son específicamente significativos. Resulta primordial reflexionar sobre la situación que se vive en las cárceles y de los derechos humanos de las personas que por alguna razón se ven obligadas a vivir ahí, ya sea porque están cumpliendo una condena o bien, mientras esperan a que se dicte Ja sentencia correspondiente y se determine si son culpables o no, se trata de personas que están bajo tutela del Estado, en ese sentido el mismo se encuentra en una posición especial de garante respecto a las personas encarceladas.

A junio de 2017, en el sistema penitenciario mexicano se encontraban recluidas 209 mil 782 personas, del fuero federal y del fuero común, siendo necesario promover para todas las personas el acceso a una vida digna durante el tiempo de su reclusión, entre ellas las personas mayores.

Al cierre de febrero pasado, casi 218 mil hombres y mujeres estaban privadas de su libertad en cárceles municipales, estatales o federales del país. Más del 40 por ciento de ellos de forma preventiva, sin que se haya probado si cometieron o no un delito.

El crecimiento de la población penitenciaria se ha concentrado en el sector de las personas en prisión preventiva sin condena, no en el universo de los sentenciados.

Los datos oficiales muestran que la cifra de presuntos culpables presos al cierre de febrero pasado ascendía a 92 mil 821, que equivalen al 42 por ciento de toda la población en reclusión. Dicho de otra forma: 4 de cada 10 reos actuales son personas presas sin condena.

Otro dato importante es que el avance de la población penitenciaria se concentra en las personas procesadas o sentenciadas por delitos del fuero común, como los robos de distinto tipo. En un año pasaron de 173 mil 192 a 189 mil 897. Lo contrario sucede con los internos del fuero federal como delincuencia organizada o narcotráfico, que cayeron de 29 mil 145 a 28 mil 72.

Actualmente en México, hay 94 mil547 personas sin sentencia, de éstas

• 13 por ciento, o 12 mil 358, es del fuero federal.

• 8 por ciento, o 7 mil 278, es en prisiones federales.

Ahora bien, dentro de este sistema carcelario y penitenciario se encuentra un gran porcentaje de adultos mayores, quien día a día pasan su vida. El artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) reconoce: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”. Así, en el caso particular de este informe especial, se advierte de manera particular la protección a este grupo social debido que está bajo el resguardo de la autoridad penitenciaria.

Durante el proceso de reclusión de los presos y la instancia que se vive dentro de los centros carcelarios, la tortura o malos tratos son frecuentes en el proceso penal y constituyen una grave violación al debido proceso. Sin duda, esto debilita la confiabilidad del sistema penal mexicano, ya que la tortura o malos tratos están asociadas con confesiones involuntarias y testimonios forzados en donde cualquier ciudadano puede ser culpable. Sin embargo, estas prácticas ilegales siguen siendo empleadas como “método de investigación”.

El uso de la tortura está absolutamente prohibido por el derecho internacional, en cualquier contexto y en todo momento. No obstante, la práctica de esta conducta ilegal es generalizada en varios contextos, especialmente en el marco del proceso penal, de las 32 entidades federativas, van desde 60 hasta 85 por ciento en donde se presentan estos casos de tortura a aquellas personas que son detenidas y hasta llegar a los centros penitenciarios.

El 29 de julio de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador mencionó en la mañanera que se elaborará y firmará un decreto presidencial de política carcelaria con cuatro decisiones en las que se incluye la liberación de internos que hayan sido torturados, presos sin sentencia, adultos mayores de 75 años privados de la libertad y quienes padezcan enfermedades crónicas y sean mayores de 65 años, este mismo puntualizando cuatro criterios dentro de este decreto, los cuales consiste en la liberación de:

• Los no sentenciados de fuero federal con más de 10 años sin sentencia y que no hayan cometido delitos graves.

• Adultos mayores de 75 años que no hayan cometido delitos graves.

• Adultos mayores de 65 años con enfermedades crónicas y que no hayan cometido delitos graves.

• Todo interno que haya sido torturado y se compruebe a través del Protocolo de Estambul.

Este mecanismo será un manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles que se les imparten dentro de los centros carcelarios y penitenciarios a los reclusos.

Estos pronunciamientos sirven de orientación para que en las instituciones penitenciarias se reconozcan las necesidades que se deberán cubrir, a fin de que las personas privadas de la libertad de 60 años en adelante puedan acceder a una vida digna, en igualdad de condiciones al resto de la población, como lo refieren algunos autores, lo que implica “comprender los derechos del adulto mayor como persona, de manera sistemática e integral”.

El presidente de México justificó el decreto al señalar que de las más de 220 mil personas que hay en las cárceles, 43 por ciento no tiene sentencia, lo que equivale a cerca de 125 mil 500.

El Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social reportó en marzo pasado una sobrepoblación en 172 centros penitenciarios federales, de un total de 288; es decir, 60 por ciento.

Me permito citar el caso concreto de Israel Vallarta, privado de la libertad desde 2005 por dos causas penales ante el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales del estado de México por la presunta comisión de diversos delitos de secuestro, delincuencia organizada, portación y posesión de armas de uso exclusivo y posesión de cartuchos de uso exclusivo. Lleva ahí más de 16 años sin que se le haya dado una resolutiva de sentencia. Asimismo, se agregó que hay una falta de causal penal que falta por resolver y debido de que apenas el pasado 19 de julio se presentaron nuevas pruebas, por ende, el proceso podría alargarse, siendo este un ejemplo de miles de casos que siguen latentes.

Por todo lo expuesto, me permito poner a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo 84 del Código Penal Federal, en materia de política penitenciaria y carcelaria, para quedar como sigue:

Artículo 84. Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;

II. Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y

III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.

IV. Los no sentenciados de fuero federal con más de 10 años sin sentencia y que no hayan cometido delitos graves.

V. Que sean adultos mayores de 75 años que no hayan cometido delitos graves.

VI. Que sean adultos mayores de 65 años con enfermedades crónicas y que no hayan cometido delitos graves.

VII. Todo interno que haya sido torturado y se compruebe a través del Protocolo de Estambul.

Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el· reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;

b) Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;

c) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;

d) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de agosto de 2021.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 18 de 2021.)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reformas a ésta, recibida del diputado Francisco Javier Luévano Núñez, Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Diputado Francisco Javier Luévano Núñez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa de reformas al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 135 establece el procedimiento para lograr la reforma de nuestro texto constitucional, estableciendo un proceso mixto; en el cual participan ambas Cámaras, tanto la de Diputados como la de Senadores, así como las legislaturas de las entidades federativas.1

Sin embargo, dicho mecanismo de reforma, se visualiza obsoleto y anacrónico para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, una vieja práctica que caracterizaba el régimen presidencialista concentrador y unitario, donde la voluntad de un individuo en la presidencia era avalada o respaldada por un Poder Legislativo afín, y donde las legislaturas de los estados participaban dentro de esta hegemonía de un solo partido, haciendo nula la discusión y consenso del texto constitucional por parte de las corrientes políticas y Legislativas minoritarias.

Que quede claro, el Partido Acción Nacional privilegia el consenso, la discusión y el debate, con la certeza que las propuestas se enriquecen, descartando contenidos ociosos e irrelevantes para respaldar los que aportan valor al cambio que México merece.

Queremos transformar a México en un país en el que todas y todos podamos gozar de nuestro derecho al bienestar, la libertad y la seguridad en un marco democrático. Un México en el que impere un Estado de Derecho. Un país en donde la corrupción y la impunidad no tengan cabida. Un México en el que el gobierno esté verdaderamente al servicio de la sociedad. Un nuevo régimen caracterizado por un sistema político incluyente, comprometido con garantizar las libertades, que promueva el bienestar social y el desarrollo de todas y todos los mexicanos.2 Creemos y estamos convencidos que los problemas sociales afectan a todos los mexicanos, desde el norte hasta el sur, por lo que las respuestas y propuestas deben ser enriquecidas con la participación ciudadana, no con los caprichos arbitrarios de algunos cuantos.

El México de ahora es gobernado por un presidente caudillo, cuya única visión es la suya, ideologizada en el anacrónico nacionalismo revolucionario que imperó en México en el pasado y que destruyó la economía, la democracia y la calidad de vida de millones de familias. La historia no se debe repetir.3 Lo que preocupa a la bancada del Partido Acción Nacional, ya que esto significa regresar a prácticas arbitrarias e impositivas, las cuales pueden ser respaldadas sin discusión ni debate por los integrantes del partido hegemónico en turno, práctica que es denunciada y debe ser eliminada del sistema político mexicano.

Un sistema político excluyente, restrictivo, con tendencia a acotar las libertades, la mejora en la calidad de vida de las personas y su desarrollo, sin los incentivos adecuados para los acuerdos y que propicia la fragmentación política en el poder legislativo, así como gobiernos minoritarios, sin legitimidad política, electos por bajos porcentajes de votación.4 Son algunos puntos que debemos combatir, con el firme objetivo de permitir que la población goce de sus derechos humanos con plenitud y dignidad, dentro de la gama de derechos que ofrece el sistema jurídico mexicano.

Frente a este escandaloso deterioro de nuestra vida política y frente a los dramáticos desequilibrios económicos y sociales que atentan contra el bien común, son necesarias medidas drásticas que transformen democráticamente las actuales estructuras sociales, económicas y políticas de nuestro país. México reclama un cambio inteligente de manera urgente.5

En razón de lo anterior, proponemos como grupo parlamentario, acogiéndonos al modelo de parlamento abierto, permitir que, en el proceso de reformas a la Constitución federal, forzosamente se otorgue un mes para recibir el análisis de los sujetos que participan dentro de la misma reforma, en un plano de igualdad, escuchando a todos y resaltando las mejores propuestas, convencidos que con ello se enriquecerá el contenido de cualquier propuesta que beneficie a todos los mexicanos, eliminado la práctica de solo respaldar y avalar lo que los otros opinen.

Ilustra lo anterior, el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar ante la recta consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Toda iniciativa de reforma a esta Constitución que llegue ser sometida a consideración de cualesquiera de las cámaras, deberá ser remitida a las legislaturas de las entidades federativas para que dentro del plazo de un mes procedan a analizarlas y emitir observaciones. Dichas observaciones deberán ser tomadas en cuenta durante la discusión correspondiente en la cámara de origen.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

2 Plataforma Electoral 2018 del Partido Acción Nacional.

3 Plataforma Electoral 2021 del Partido Acción Nacional.

4 Plataforma Electoral 2018 del Partido Acción Nacional.

5 Ídem.

Diputado Francisco Javier Luévano Núñez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 18 de 2021)

Que reforma el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, respecto al Gas Bienestar, recibida del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, diputado federal en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, respecto al beneficio de “Gas Bienestar”.

Exposición de Motivos

El 8 de julio de 2021, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, anunció la creación de una distribuidora de gas licuado de petróleo (LP) de bajo costo, dependiente de Petróleos Mexicanos (Pemex). “...se prevé armar la nueva empresa pública en tres meses para vender cilindros de gas LP a precios reducidos...”.

La Procuraduría Federal del Consumidor, señaló que el gas LP para tanques estacionarios ha pasado de febrero a junio de 10.92 a 13.25 pesos por litro, mientras el de cilindro subió de 20.43 a 24.78 por kilogramo en ese mismo lapso. En junio el precio del gas licuado de petróleo (LP) se incrementó 34.23 por ciento respecto de igual mes de 2020, según datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

La importancia del gas LP en el país radica en que 76 por ciento de la población, esto es, tres de cada cuatro hogares, lo utilizan; sin embargo, las familias con menos recursos destinan 3.5 veces más de su gasto a este energético que las de mayores ingresos, según la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

De acuerdo con la Comisión Reguladora de Energía (CRE), las empresas que dominan 60 por ciento del mercado son Global Gas, Gas Nieto, Gas Uribe, Tomza, Vela Gas y Zeta Gas.i

Arturo Carranza, especialista en materia energética, señaló que la existencia de una nueva empresa distribuidora es positiva en materia de competencia, pero hay que darle tiempo para que se desarrolle, pues necesitará mayor presupuesto del Estado, y también dijo que la propuesta del presidente López Obrador es un ejemplo del fortalecimiento de Pemex a lo largo de la cadena de valor de hidrocarburos. Aunque implica que la petrolera estatal requiera de más presupuesto, un mayor gasto en la inversión.

Ramses Pech, experto del sector energético, ha expuesto que la intención del gobierno federal es “muy complicada”, pues necesitará de recursos para adquirir camiones, cilindros y contratar personal, entre otros elementos que implica la logística.

Para lograr el objetivo del presidente el gobierno deberá contar con la infraestructura y permisos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para almacenar, transportar y distribuir el gas LP, así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.ii

El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que la Guardia Nacional (GN) vigilará y resguardará los camiones que repartan los cilindros de gas de la próxima empresa estatal “Gas Bienestar”: y que no sólo va a tener que competir con las cinco grandes firmas privadas que controlan 50% del mercado nacional de gas licuado de petróleo, sino que también con la vorágine en que se ha convertido el “huachigas”.

La actividad criminal en gasoductos para extraer el combustible empleado por siete de cada diez hogares en México, conocido como “huachigas”, ha tenido un importante repunte en el número de perforaciones ilegales a partir de 2019, al pasar de 215, un año antes, a mil 305.iii

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sostuvo que los precios del gas LP no dependen de una sola autoridad sino de unas serie de acciones, como vender el energético a la población vulnerable en los almacenes de Diconsa, así como vender tanques de gas en tiendas de autoservicio, gasolinerías o supermercados, para presionar los precios a la baja.

Ahora bien, en caso de que, conforme a la normativa, se regulen los precios en la distribución de gas LP, será necesario que la CRE considere que la venta mayorista de gas LP es un mercado no regulado en donde participan Petróleos Mexicanos e importadores privados, por lo que los precios al mayoreo siguen, en términos generales, las referencias internacionales.

A su vez, la Cofece recordó que en el 2018 publicó el estudio “Transición hacia mercados competidos de Energía: Gas LP 1”, en el que alertó sobre la concentración de mercado por parte de un grupo reducido de empresas, con el objetivo de que las autoridades y legisladores federales, quienes son los responsables de mejorar la regulación para el buen funcionamiento del mercado, emprendieran esfuerzos en ese sentido.iv

La Cofece dio a conocer las acciones y recomendaciones que ha hecho en los últimos años para aumentar la competencia en el mercado de gas doméstico y que beneficie a los consumidores de este energético, sin la necesidad de crear una nueva empresa. Tras las alzas de precios en mayo de 2021, el regulador antimonopolios inició una investigación para determinar, con sustento objetivo y legal, si en la venta al público de gas LP existen o no condiciones de competencia efectiva.

Recordó que en 2017 y 2019, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) dio la facultad a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de regular precios en el mercado de gas LP como medida precautoria. Sin embargo, a partir de la Ley de Ingresos 2020 ya no se hace referencia a esta medida.

También dijo que la venta mayorista de gas LP es un mercado no regulado en el que participan Pemex e importadores privados, por lo que los precios siguen las referencias de los importadores internacionales.

La segunda investigación que inició la Cofece fue en marzo de 2021, para determinar posibles acuerdos colusorios entre empresas distribuidoras de gas LP. “En caso de que se compruebe la colusión podrían imponerse sanciones económicas de hasta el 10% de los ingresos de las empresas involucradas “, indicó el regulador antimonopolios.v

Hoy en día existen, entre otros, dos procedimientos de investigación en el mercado de gas LP a nivel nacional:

1. Investigación para determinar, con sustento objetivo y legal, si en la venta al público de gas LP existen o no condiciones de competencia efectiva. Conforme a la Ley de Hidrocarburos, en la distribución y comercialización de gas LP, los precios solo podrán estar sujetos a regulación cuando exista una determinación de ausencia de competencia de la Cofece.

2. Investigación para determinar posibles acuerdos colusorios entre empresas distribuidoras de gas LP. Las que, en lugar de competir, podrían estar manipulando los precios y repartiéndose el mercado de la distribución y comercialización de este combustible.vi

La Cofece mencionó en un comunicado las encomiendas que ha hecho para fomentar la competencia en el mercado de gas doméstico. Dichas recomendaciones están compiladas en el estudio Transición hacia mercados competidos de Energía: Gas LP, publicado en 2018:

1. Fomentar la venta de cilindros de gas LP en tiendas de autoservicio mediante la facilitación para la obtención de permisos para que tiendas minoristas, como supermercados o gasolinerías, vendan cilindros de gas LP a los consumidores finales en sus instalaciones.

2. Vender gas LP a población vulnerable en los almacenes de Diconsa, no a través de una empresa del gobierno, sino mediante licitaciones públicas para elegir al suministrador de gas LP de sus almacenes, con el fin de asegurar las mejores condiciones de precio y servicio en esas tiendas.

3. Eliminar obstáculos normativos en el ámbito local para la instalación de plantas de distribución, donde se entrega el gas LP a los clientes en recipientes transportables o portátiles y para la venta en tiendas de autoservicio.

4. Desarrollar un programa de incentivos presupuestales con el fin de facilitar la sustituibilidad de gas LP por gas natural para que las entidades federativas apliquen planes a fin de fomentar la inversión en infraestructura (duetos), que hoy es cuello de botella para que las empresas de gas natural puedan ofrecer este servicio residencial.vii

La empresa que el gobierno federal planea crear para bajar los precios del gas LP estará lejos de beneficiar a los bolsillos de las familias, advirtió el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

“La creación de una empresa del Estado no es una opción que beneficie el bolsillo de los mexicanos y las finanzas públicas del país”, sostuvo el organismo en un comunicado al referirse al anuncio del presidente sobre lo que llamó Gas Bienestar.

Señaló que México necesita un mercado energético accesible y competitivo, sobre todo cuando se trata de un bien de uso cotidiano en la mayoría de los hogares mexicanos.

Dijo que la creación de una distribuidora de gas LP del Estado añadiría presión a las finanzas públicas, ya que el mercado se concentraría en un solo jugador que desplazaría a los participantes privados al ser la única con los recursos suficientes para poder vender gas LP a precios menores que su costo real.

El IMCO subrayó que el gas LP es el quinto producto que más peso tiene en la canasta de consumo de los mexicanos, de ahí que se deba asegurar la libre concurrencia y competencia.

Explicó que el alza en sus precios responde tanto a factores internos como la concentración del mercado en pocos participantes y la baja penetración de las redes de gas natural en las ciudades, así como a circunstancias ajenas al país, en especial la creciente demanda en los mercados asiáticos, específicamente China e India.viii

El 14 de julio de 2021, durante su conferencia de prensa matutina, Andrés Manuel López Obrador, dijo que el programa “Gas Bienestar” comenzará en la Ciudad de México y luego seguirá en Tabasco.

La Profeco detalló durante el “Quién es Quién en el precio de los combustibles” que, el gas LP estacionario registró su precio más bajo a 11.83 pesos por litro, mientras que el precio más caro se registró en 15.46 pesos por litro. En el caso del gas LP por cilindro, se encontró el precio más bajo a 21.56 pesos por kilo, mientras que el precio más alto se ubicó en 28.48 pesos por kilo.

Cabe destacar que a un día de que la Secretaría de Energía pidiera a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), establecer un precio máximo en el gas LP en México, la comisión respondió tras la publicación de las nuevas reglas en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).ix

Sin embargo, es necesario que en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se apruebe un marco regulatorio que brinde certeza y más importante, seguridad jurídica en el nacimiento y continuidad del llamado “Programa Gas Bienestar”.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Artículo Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley de Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética para quedar como sigue:

Artículo 42. La Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente y eficaz de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios al asegurar el costo mínimo que no sobrepase el costo inmediato anterior en los precios de todos sus servicios, además estará sujeto a cada programa social que se contemple a través de la aprobación del presupuesto fiscal anual en beneficio de los ciudadanos, nunca en su perjuicio, y propiciará una completa cobertura nacional y comprobará, la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación eficaz y eficiente de los servicios.

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i https://www.jornada.com.mx/notas/2021/07/08/politica/creara-amlo-gas-bi enestar-para-que-haya­precios-justos/

ii https://www.jornada. com.mx/notas/2021/07/08/politlca/creara-amlo-gas-bienestar-para-que-hay a­precios-justos/

iii https://www.el universal.eom.mx/nacion/amlo-anuncia-vigilancia-de-la-guardia-nacional- reparto-de­ cilindros-de-gas-bienestar

iv https: //www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/07/07/gas-del-bienestar-bajara- los-precios-cofece-dice-que-no-y-mejor-sugiere-estas-acciones/

v https: //www.altonivel.com.mx/economia/precio-del-gas-cofece-hizo-estas-recome ndaciones-para­aumentar-competencia-sin-crear-empresa-estatal/

vi Cofece, nota informativa

vii https: //www. altonivel.com.mx/economia/precio-del-gas-cofece-hizo-estas-recomendacio nes-para­aumentar-competencia-sin-crear-empresa-estatal/

viii https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/07/08/gas-bienestar-no-be neficiara-a-los-bolsillos­de-los-consumidores-afirma-el-imco/

ix https://www.mil.enio.com/negocios/cre-publica-dof-metodologia-precios-m aximos-gas-lp

Dada en el Recinto Legislativo a los treinta días del mes de julio de 2021.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 18 de 2021.)

Que reforma la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, recibida del diputado Francisco Javier Luévano Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Diputado Francisco Javier Luévano Núñez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa de reformas a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, debemos entender como artesanía la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente y por artesano a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.

Los datos de la Encuesta Nacional de Ingreso en los Hogares de 2018 nos brindan un panorama general de la importancia del sector en la economía antes de la pandemia: la población artesanal que vive totalmente de la venta de sus productos asciende a 1,118,232 personas, de las cuales 610,857 representan el público objetivo del Fonart según datos de la Secretaría de Bienestar. El 20% del padrón de artesanos del Fonart corresponde a personas adultas mayores de 60 años y más que viven en zonas pobres y marginadas; del total de este padrón, el 70% son mujeres y 30% hombres, mayoritariamente indígenas.1

Uno de los efectos más devastadores de la pandemia para los productores artesanales que reportaron los participantes en las mesas de trabajo, es el cierre de los principales puntos de venta a los que acuden a vender sus piezas. Usualmente, van a ferias, mercados, concursos y zonas turísticas a vender y con ello forman ahorros que les permiten subsistir y obtener materias primas para producir más piezas y vender en algún otro evento. Con la primera etapa del Quédate en Casa, los ahorros y la materia prima se fueron acabando, y los puntos de venta cerraron por completo. Los artesanos de las comunidades más alejadas que restringieron sus entradas y salidas, no tuvieron forma de vender la escasa producción que tenían. En una segunda etapa del distanciamiento, se vieron obligados a salir a las cabeceras municipales o la capital en busca de recursos para subsistir, con lo cual se pusieron en riesgo de contagio, ya no podían observar el confinamiento porque, como dijo una artesana de Jalisco “a estas alturas la cura está peor que la enfermedad”.2

De acuerdo a la Cuenta Satélite de la Cultura de México, en el año 2014 las artesanías contribuyeron con el 20.3% del PIB del sector de la cultura, esto es, el 0.6% del PIB nacional. Las “artesanías y juguetes tradicionales” es la actividad productiva de mayor tamaño en el sector de la cultura, comprende actividades como cerámica, textiles, alfarería, cestería, madera, metalistería, lapidaria, cantería, vidrio, cerería, cartón y papel, talabartería, peletería, así como dulces tradicionales, y generó 91 612 millones de pesos de producto interno bruto, esto es más que lo que generaron en su conjunto las artes escénicas, espectáculos, artes plásticas y la industria editorial.3

Para los datos publicados anteriormente, el número de personas de 12 y más años de edad, que respondieron haber elaborado una artesanía fue de 11’791,856. Cabe destacar que este dato se obtiene de los microdatos publicados sin aplicar ningún filtro.4

Para el Fonart, los datos “encontrados” son reveladores, porque por primera vez en la historia de México se avanzó en la postergada investigación científica, sistematizada y total, del campo artesanal, información que permitirá la toma de decisiones con base en la distribución geográfica, la cifra exacta y las edades de los auténticos artesanos de éste país; al mismo tiempo da pie a una investigación de fondo que identifique el nivel educativo, y la transmisión de los conocimientos artesanales vía familiar, grupal, la cadena comercial que siguen los productos; la obtención, transformación y disponibilidad de las materias primas, entre otros. Con la intención de definir criterios que permitan aproximarse más a la identificación de la producción de artesanías, y con el conocimiento que Fonart tiene del sector por rama artesanal se determinó utilizar como criterio el número mínimo de horas que una persona dedica a la semana para producir una artesanía según la rama artesanal de que se trate.5

En este mismo año, la Cuenta Satélite de la Cultura de México reporta que se generaron 339 349 puestos de trabajo ocupados remunerados, esto es, jornadas de trabajo de 8 horas diarias, lo cual no es comparable al número de personas ocupadas. Esto es, 3 de cada 10 puestos ocupados en el sector cultural, corresponden a artesanías.6

En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto general lograr la consolidación de nichos económicos dentro de las cadenas productivas en el sector artesanal; como espacios físicos permanentes, que permita n la comercialización de artesanías en los principales puntos turísticos de nuestro país, para impulsar e incentivar el consumo de artesanías mexicanas, primeramente en el consumo nacional, y en una etapa más avanzada; lograr mediante la utilización de redes con el sector privado, como los clubes de migrantes en estados Unidos, la exportación y comercialización de artesanías regionales.

Propuesta que exige una colaboración y participación activa de los sectores social y privado a nivel local, nacional e internacional; y bien delimitada para lograr la apertura y mantenimiento de casas artesanales, para la exposición y venta de mercancías artesanales, confiados que será un punto básico de apoyo para este sector en nuestro país.

Ilustra lo anterior, el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar ante la recta consideración de esta honorable asamblea e siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 7o. y la fracción X del artículo 37; asimismo se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 7o., el párrafo segundo del artículo 8o.; la fracción XI del artículo 37; el Capítulo VIII, denominado “De la Casa de las Artesanías”, con los artículos 46, 47 y 48, y el Capítulo IX, denominado “De la Casa del Artesano Migrante”, con el artículo 49 a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal”, para quedar como siguen:

I. ...

II. Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila;

III. ...

IV. Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal;

V. Promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal;

VI. Previo estudio técnico, gestionar la apertura de Casas de las Artesanías, como nicho económico que permita la exposición, intercambio y venta de artesanías en los principales sitios de atracción turística de acuerdo con esta Ley; y

VII. Celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas o municipios de la República, para lograr la apertura de Casas del Artesano.

Artículo 8o. ...

Las personas que obtengan la cédula de microindustria, tendrán derecho a solicitar la exposición y venta de sus productos en las Casas de las Artesanías, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

Artículo 37. ...

I. ...

II. ...

III. a IX. ...

X. Proponer los apoyos y estímulos que se estimen apropiados para el fomento y desarrollo de microindustrias en regiones turísticas; y

XI. Proponer a la Secretaría, la apertura de Casas de las Artesanías dentro y fuera del país, para la exhibición y venta de productos hechos en México.

Capítulo VIIIDe la Casa de las Artesanías

Artículo 46. La Secretaría gestionará la apertura de la Casa de la Artesanía, en los principales sitios de atracción turística del país, en las cuales se ofrezca para exhibición y venta, los productos artesanales de la región.

Artículo 47. La distribución de estos espacios económicos, será de acuerdo al programa que para tal efecto apruebe la Secretaría, en el cual, de manera gradual y progresiva, logre la apertura y mantenimiento de los mismos.

La Secretaría, uniformará y estandarizará la calidad de estos establecimientos en todo el país, promoviendo el intercambio regional.

Artículo 48. Para lograr lo anterior, la Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las instancias públicas ya sean federales, estatales, municipales y privadas.

Capítulo IXDe la Casa del Artesano Migrante

Artículo 49. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y los clubes de migrantes en el exterior, gestionará la apertura de espacios o puntos de exhibición y venta de productos nacionales en el exterior, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma iniciará su vigencia a partir del siguiente ejercicio fiscal del año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía y las Dependencias federales relacionadas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el marco del análisis del paquete económico que corresponda, realizará los ajustes programáticos y de funciones en el presupuesto para poder dar cumplimiento al artículo transitorio primero de esta reforma.

Notas

1 www.gob.mx “Diagnóstico situacional del sector artesanal en México durante el Periodo de la Pandemia por el Covid-19”

2 Ídem.

3 www.gob.mx “Las artesanías en la Encuesta Nacional de Consumo Cultural de México”

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

Diputado Francisco Javier Luévano Núñez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Agosto 18 de 2021.)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de la Planeación y del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La base de todo buen gobierno es la planeación, a través de ella se diagnostican los grandes retos nacionales, se estructura la forma en que se plantean resolver, y se definen los objetivos y metas a los que se aspira llegar como país y como sociedad. Este proceso tiene su materialización más profunda en el Plan Nacional de Desarrollo.

De acuerdo con nuestra Ley de Planeación, artículo 21, párrafo cuarto, el Plan Nacional de Desarrollo:

Artículo 21. ...

...

Precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambienta/ y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

Al respecto, por mandato constitucional, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, quien organizará un sistema de planeación democrática que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Para tal cometido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala en su artículo 26, apartado A, lo siguiente:

Artículo 26. ...

...

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará fa continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

De esta manera, el marco constitucional y legal, atribuye al Ejecutivo Federal conducir el Sistema Nacional de Planeación Democrática, con la participación de los grupos sociales, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y grupos minoritarios, para llevar a cabo en todo el país un amplio programa de consulta que dé origen al Plan Nacional de Desarrollo.

En cada sexenio la construcción del Plan Nacional de Desarrollo ha sido fundamental para guiar el rumbo del país, cada 6 años la sociedad mexicana es convocada a espacios de diálogo y reflexión para construir las propuestas que van a definir las acciones del gobierno entrante.

El desarrollo nacional es tarea de todos, es por ello que la planeación del desarrollo nacional debe ser un ejercicio que se realice de manera abierta a la sociedad, para que todas las expresiones y la pluralidad que conforman la sociedad mexicana sean escuchadas y se tomen en cuenta sus inquietudes, ideas, propuestas y aspiraciones.

Por ejemplo, durante la construcción del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, de acuerdo con el decreto publicado el día lunes 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación1 se realizaron las siguientes acciones para la colaboración de los diversos sectores de la sociedad:

• Se puso a disposición de la ciudadanía la página de Internet pnd.gob.mx, para la recepción de propuestas en archivos digitales y a través de la cual se realizaron encuestas interactivas.

• Se abrieron ventanillas de recepción física de propuestas en toda la República Mexicana.

• Se llevaron a cabo 397 acciones de consulta, incluyendo la realización de 5 foros nacionales con 31 paneles de discusión, 7 foros especiales con 40 paneles de discusión, 32 foros estatales con 160 paneles de discusión y 122 Mesas Sectoriales con especialistas y diversos grupos de interés.

Como resultado de estas acciones, a través de estos medios hubo en total 228,949 participaciones: 129,299 personas respondieron la encuesta interactiva, los foros y mesas sectoriales contaron con 61,779 asistentes y se recibieron 37,871 propuestas físicas y electrónicas. Todas estas propuestas recogidas en las consultas, contribuyeron al diseño de metas, objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo.

Sin embargo, el procedimiento que se había seguido para su aprobación correspondía únicamente al Poder Ejecutivo, por lo que existía el riesgo de que los planteamientos que realizaran los sectores de la sociedad no fueran tomados en cuanta en la redacción final del documento.

En ese sentido, a fin de consolidar un verdadero sistema de planeación democrática, es de destacar que la reforma constitucional en materia político electoral de 20142 le dio la facultad al Congreso de la Unión, y de manera particular a la Cámara de Diputados, para participar en el proceso por el que se crea el Plan Nacional de Desarrollo. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 26, apartado A, párrafo cuarto, lo siguiente:

Artículo 26. ...

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

Más a detalle, en el artículo 74 de nuestra Constitución Política, se señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado;

Esta reforma sin duda, constituye un paso importantísimo en la consolidación de nuestra democracia, pues se reconoce que es indispensable que la creación de tan importante documento se realice con la colaboración de los integrantes de la Cámara de Diputados, pues en ellos recae la representación del pueblo mexicano.

Para proceder con dicha disposición constitucional, el día 16 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación3 una modificación a la Ley de Planeación a efecto de regular la participación de los legisladores federales en el proceso de consulta, discusión y elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. En ese sentido, se estableció lo siguiente:

Artículo 20.

...

En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Más importante aún, es que se reformó la Ley de Planeación para mandatar que el Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación; de esta manera, las diputadas y los diputados podrán fungir como representantes de la ciudadanía, velando que el Plan Nacional de Desarrollo sea congruente con nuestro marco constitucional y que verdaderamente trace las acciones que la sociedad demanda para atender los grandes problemas nacionales.

Puesto que, hasta antes de la reforma, el Ejecutivo Federal tenía la libertad de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo sin someterlo a consideración de los otros Poderes de la Unión.

De manera expresa, la reforma al artículo 21 de la Ley de Planeación estableció lo siguiente:

Artículo 21. El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción.

En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República. La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

Asimismo, para dar cumplimiento a por lo que hace al sexenio que ha de comenzar el 1 de diciembre de 2018, el artículo segundo transitorio del decreto dispone lo siguiente:

Transitorio. Segundo. ...

El Presidente de la República que comience su mandato el 1o. de diciembre de 2018 enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente a su toma de posesión.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convocará, en caso de ser necesario, a un periodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados para que ésta apruebe dicho Plan, en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que haya recibido el referido Plan por parte del Ejecutivo Federal.

Sin embargo, no obstante esta nueva facultad de la Cámara de Diputados, la aprobación del Plan Nacional 2019-2024 y su posterior implementación ha resultado en un fracaso. Se citan hechos:

El Plan Nacional de Desarrollo fue entregado por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2019, posteriormente el mismo día 30 de abril de 2019, el Presidente de la Cámara de Diputados turnó el Plan Nacional de Desarrollo a las comisiones ordinarias.4

El 26 de abril de 2019 se aprobó el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el cual se definió el proceso de discusión y en su caso aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. En ese acuerdo se estableció que la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos establecerían criterios y lineamientos para celebrar, con un carácter abierto, regional, inclusivo y representativo, reuniones, audiencias y foros de Parlamento Abierto con la sociedad interesada y los servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno en la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

No obstante estos espacios públicos de reflexión convocados desde la Cámara de Diputados, el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal no sufrió cambios, ni una sola palabra se le cambió, a pesar de los múltiples errores y áreas de oportunidad, que fueran señalados por académicos, sociedad civil, el sector privado, los expertos e incluso los mismos servidores públicos.

El trabajo en las Comisiones legislativas para la aprobación del Plan Nacional careció de reglas claras, no hubo criterios homologados para entregar propuestas o comentarios, no se llegó a acuerdos, ni se concretaron avances para que los legisladores sumarán ideas al Sistema de Planeación Democrática. La Cámara de Diputados fracasó en el primer ejercicio de colaboración entre poderes de la unión de la historia para la avanzar de manera conjunta en la construcción de un Plan que guiará el futuro del país. Lo que hubo fue una sumisión de Morena hacia el Ejecutivo Federal.

A 3 años del Plan Nacional 2019-2024 está claro que el documento aprobado por Morena y sus aliados carece de un diagnóstico preciso, no ofrece datos estadísticos suficientes ni oportunos, ni análisis que ayuden a la toma de decisiones. Tampoco se mencionan herramientas concretas de política pública para lograr los objetivos planteados, sino que se trata de una declaración de principios ideológicos con una visión al pasado.

Por lo tanto, el país navega sin rumbo; como las ideas y acciones dictadas por el Presidente López Obrador, el Plan Nacional de este sexenio se improvisa y es inoperante.

El trabajo de la Cámara de Diputados en esta importantísima tarea para dar rumbo al país no cumplió con las disposiciones señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Planeación, pues carece de viabilidad respecto de, al menos, los siguientes elementos (artículo 21 Ter de la Ley de Planeación):

• Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas.

• Los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico. Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan.

• Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan.

Por todo lo anterior, es momento de que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo tracen rutas de trabajo conjuntas para que la suma de los esfuerzos se traduzca en un Plan Nacional de Desarrollo que sea acorde con las necesidades del país y se sustente en la pluralidad de expresiones que conforman nuestra nación. Un documento técnicamente bien soportado, sustentado en la ciencia, sustentable, con visión de futuro y fundado en esquemas de buen gobierno, no en ideologías.

Pese a los avances decretados en la ley, existen ciertas áreas de oportunidad que se pueden desarrollar para que la planeación del desarrollo nacional verdaderamente sean incluyente y esté supervisada. Se requiere una reforma al marco jurídico que rige la operación del Congreso para cumplir con la facultad conferida a la Cámara de Diputados con la reforma constitucional de 2014.

La iniciativa que aquí se propone plantea hacer operativa la forma en la que la Cámara de Diputados aprobará el Plan Nacional de Desarrollo, debido a que actualmente no existen los procedimientos detallados para que realice esta labor fundamental y por lo tanto hay un vacío que dificulta la labor de los legisladores que estarán discutiendo el futuro de México; se debe atender el vacío que impide a los diputados realizar su función de supervisión, contrapeso y colaboración con el Ejecutivo.

Para tal efecto, se proponen las siguientes modificaciones a la normatividad que rige la planeación nacional y los trabajos de los Diputados Federales:

Primero. Se modifica la Ley de Planeación, para detallar el alcance de las atribuciones de la Cámara de Diputados en la creación del Plan Nacional de Desarrollo, especificando que su aprobación deberá ser por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y que podrá proponer modificaciones al proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. En ese sentido, el Presidente de la República deberá adecuar el Plan y nuevamente remitirlo a los legisladores para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

Segundo. En la Ley de Planeación se incorpora que las comisiones de la Cámara de Diputados anualmente deberán entregar por escrito sus observaciones y propuestas derivadas de la implementación del Plan, a más tardar en el último día de marzo del año siguiente. El cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo Federal y al ente de la administración pública competente para su debido seguimiento y respuesta.

Tercero. Se establece que la vigencia del Plan podrá exceder el periodo constitucional del Presidente de la República, no solamente 6 años, e incluirá metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo.

Cuarto. Se establece, en Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitirá la reglamentación correspondiente para la discusión en el Pleno, en lo general y en lo particular, del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a la Constitución y a la Ley Federal de Consulta Popular.

Quinto. La Comisión de Hacienda y Crédito Público será quien encabece las labores de análisis y dictamen correspondientes, pues en el ámbito del gobierno federal, estas atribuciones le están conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sexto. Se adiciona la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para darle la facultad a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de opinar respecto del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, a efecto de que sus comentarios y propuestas sean incorporados al dictamen final que realice la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Séptimo. Se detalla, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, integrando las opiniones de las comisiones ordinarias aprobará el dictamen del Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Mesa Directiva para su votación en el Pleno.

Octavo. Se fija, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, el procedimiento para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo en el pleno, estableciéndose que deberá ser aprobado en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que apruebe la Mesa Directiva, tomando en cuenta los principios de representatividad e inclusión de los grupos parlamentarios y los legisladores sin partido.

El Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados manifiesta su disposición para trabajar con todos los sectores de la sociedad mexicana, contribuyendo a la definición de las leyes y las políticas públicas que beneficien a los mexicanos. No más simulaciones, estamos impulsado la transformación nacional a través del diálogo incluyente y la suma de esfuerzos entre la ciudadanía y las fuerzas políticas nacionales.

Es momento de unirnos para sacar adelante a nuestro país; Acción Nacional, con el profundo compromiso democrático y social que le ha caracterizado, asumirá un papel constructivo y prepositivo en esta nueva etapa.

Tenemos un compromiso con los millones de mexicanos que nos otorgaron su voto el pasado 4 de junio, a todas las personas que nos dieron su confianza les aseguramos que vamos a impulsar las propuestas de campaña que prometimos y plantear acciones para atender los problemas que les afectan.

Desde nuestra trinchera hemos construido propuestas que recogen el sentir de la población en todas las entidades y municipios del país, la meta de los legisladores de PAN es hacerlas realidad.

Por ello, hay que corregir desde hoy los problemas en el diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, vamos a proponer la inclusión de las propuestas que queremos para México, participando en los espacios de consulta y en las mesas de trabajo a las que seamos convocados, uniendo nuestros esfuerzos a los millones de mexicanos que quieren un país mejor.

El desarrollo nacional no compete únicamente a un solo actor, es momento de trabajar unidos en la construcción de una sociedad participativa, que pueda opinar, aportar ideas y exigir cuentas a sus gobiernos.

Necesitamos un gobierno verdaderamente representativo, abierto a escuchar las voces de los expertos, de los sectores académicos y de la sociedad civil, de las empresas y el sector social, de los estudiantes y las amas de casa, de los adultos mayores y de los jóvenes, de las comunidades indígenas y las minorías, de mujeres y hombres, de todos los que habitamos este gran país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Articulo Primero. Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 21, de la Ley de Planeación y se agrega un nuevo párrafo cuarto, recorriéndose en el orden correspondiente los siguientes.

Artículo 21. ...

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República.

La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá proponer modificaciones al proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. En estos casos, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

Las comisiones de la Cámara de Diputados anualmente deberán entregar por escrito sus observaciones y propuestas derivadas de la Implementación del Plan, a más tardar en el último día de marzo del año siguiente. El cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo Federal y al ente de la administración pública competente para su debido seguimiento y respuesta.

La vigencia del Plan podrá exceder el periodo constitucional del Presidente de la República, e incluirá metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo. Para tal efecto, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

El Plan se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 20 días naturales contado a partir de la fecha de su aprobación.

La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo Segundo. Se adicionan una fracción K al artículo 20, recorriéndose el siguiente en el orden correspondiente, el numeral 3 del artículo 39, y un numeral 6 al artículo 45, recorriéndose los siguientes en el orden correspondiente; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 20.

1. ...

2. ...

A. a J. ...

K. Aprobar las reglas para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo en lo general y en lo particular en el pleno, de acuerdo a lo establecido en la fracción VII del artículo 74 de la Constitución, tomando en cuenta los principios de representatividad e inclusión que garanticen la participación de las comisiones ordinarias, los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados y de las diputadas y los diputados sin partido, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Planeación, en esta ley y en el Reglamento de la Cámara de Diputados; y

L. Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I a LIII. ...

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto, 93, párrafo primero y 74, fracción VII, de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 45.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. Las comisiones ordinarias, para dar cumplimiento a la fracción VII del artículo 74 de la Constitución, dentro del ámbito de sus competencias, deberán emitir una opinión sobre el contenido del Plan Nacional de Desarrollo que el Presidente de la Republica envíe para su aprobación a la Cámara de Diputados. Con el propósito de verificar que dicho instrumento incluya los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo señalado en la Ley de Planeación.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público fijará las reglas para la participación de las comisiones ordinarias conforme a lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, las comisiones de la Cámara de Diputados anualmente deberán entregar por escrito sus observaciones y propuestas derivadas de la implementación del Plan, a más tardar en el último día de marzo del año siguiente. El cual, deberá ser remitido al titular del Ejecutivo Federal y al ente de la administración pública competente para su debido seguimiento y respuesta.

7. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente;

d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y tos que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

8. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la Asamblea. Los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al Pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.

Artículo Tercero. Se adiciona al Reglamento de la Cámara de Diputados un capítulo denominado “Discusión del Plan Nacional de Desarrollo”; adicionándose el artículo 232 Bis, el artículo 232 Ter y el artículo 232 Quáter, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 232 Bis. La Cámara de Diputados aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contados a partir de su recepción, conforme a los plazos establecidos en la Ley de Planeación, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República.

La Mesa Directiva turnará el Plan Nacional de Desarrollo inmediatamente a partir de su recepción a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 232 Ter. 1. La Comisión de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos que regularán la participación de las Comisiones Ordinarias para el análisis del Plan Nacional de Desarrollo en el ámbito de su competencia, así como la participación social que, en su caso, se convoque.

Las Comisiones Ordinarias, dentro del ámbito de sus competencias, deberán emitir una opinión sobre el contenido del Plan Nacional de Desarrollo y verificar que dicho instrumento incluya los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo señalado en la Ley de Planeación. En su caso deberá elaborar propuestas de modificación o adición.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, integrando las opiniones de las Comisiones Ordinarias emitirá el dictamen del Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Mesa Directiva para su tramitación ante el Pleno.

Artículo 232 Quáter. El dictamen del Plan Nacional de Desarrollo se discute por el pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que apruebe la Mesa Directiva, tomando en cuenta los principios de representatividad e inclusión que garanticen la participación de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara y de las diputadas y los diputados sin partido. Y deberá ser aprobado con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no sea congruente con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados devolverá el Plan al Presidente de la República con las observaciones y propuestas de modificación correspondientes, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales. En cuyo caso, será nuevamente turnado y dictaminado en la Comisión de Hacienda y Crédito Público y posteriormente turnado al pleno para su aprobación.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto de expedición del Plan Nacional de Desarrollo. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/pnd/PND_2013-2018_20may 13.doc

2 Diarlo Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=S332025&fecha =10/02/2014

3 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codlgo=5513502&fecha=16/02/2018

4 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Parlamento-Abierto-Plan-N acional-de-Desarrollo/Plan-Nacional­de-Desarrollo

Dado en el Palacio Legislativo en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a los 9 días del mes de agosto de 2021.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Agosto 18 de 2021)

Que reforma los artículos 1o. a 4o. y 27; y adiciona el 1o., 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso del Estado de México en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Toluca de Lerdo, México, a 29 de julio de 2021.

Diputados Secretarios de la Mesa

Directiva de la Honorable LXIV

Legislatura del Congreso de la Unión

Presente

Tenemos el honor de dirigirnos a usted para comunicarle que, en sesión realizada en esta fecha, la LX Legislatura del estado de México tuvo a bien aprobar iniciativa de decreto al Congreso de la Unión que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 1; la fracción V del apartado A del artículo 2; el párrafo cuarto del artículo 3; el párrafo quinto del artículo 4; los párrafos primero, segundo, cuarto, sexto, séptimo y noveno, así como la fracción I, el primer párrafo de la fracción IV, el segundo párrafo de la fracción VI, los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción VII, los incisos a), b) y el segundo párrafo del inciso e) de la fracción VIII, las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, el primer párrafo de la fracción XV, el primero párrafo de la fracción XVII, XVIII, el primer párrafo de la fracción XIX y el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27; adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 1; un séptimo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 4; un tercer párrafo, un inciso d) a la fracción VIII, un octavo y noveno párrafos a la fracción XV, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la iniciativa de decreto que se adjunta, acompañándose de la exposición de motivos y del dictamen legislativo correspondientes (se anexa CD).

Sin otro particular, le reiteramos nuestra distinguida consideración.

Diputados: Óscar García Rosas (rúbrica), Araceli Casasola Salazar (rúbrica), Rosá María Pineda Campos (rúbrica) secretarios.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 18 de 2021.)

Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso del Estado de México en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Toluca de Lerdo, México, a 3 de agosto de 2021.

Diputados Secretarios de la Mesa

Directiva de la Honorable LXIV

Legislatura del Congreso de la Unión

Presente

Tenemos el honor de dirigirnos a usted para comunicarle que, en sesión realizada en esta fecha, la LX Legislatura del estado de México tuvo a bien aprobar iniciativa de decreto al Congreso de la Unión, por la que se adiciona el inciso j) a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la iniciativa de decreto que se adjunta, acompañándose de la exposición de motivos y del dictamen legislativo correspondientes (se anexa CD).

Sin otro particular, le reiteramos nuestra distinguida consideración.

Diputados: Óscar García Rosas (rúbrica), Araceli Casasola Salazar (rúbrica), Rosá María Pineda Campos (rúbrica) secretarios.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 18 de 2021.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Unión a fin de que sus respectivas comisiones dictaminen las iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo que amplían la licencia de paternidad, recibida del Congreso de Coahuila de Zaragoza en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Cámara de Senadores del

Congreso de la Unión

En sesión celebrada el día 19 de julio de 2021, la Diputación Permanente del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, trató lo relativo a un dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Igualdad y no Discriminación, relativo a la proposición con punto de acuerdo “con el objeto de exhortar respetuosamente al Congreso de la Unión para que a través de sus respectivas comisiones lleven a cabo el estudio, dictamen y, en su caso, aprobación, de las iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que amplían la licencia de paternidad, que presentan la diputada Luz Elena Guadalupe Morales Núñez, conjuntamente con las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Miguel Ramos Arizpe”, del Partido Revolucionario Institucional.

Al tratarse este asunto, la Diputación Permanente del Congreso resolvió sobre su aprobación, mediante lo cual se determinó el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Congreso de la Unión para que, a través de sus respectivas comisiones, lleven a cabo el estudio, dictamen y, en su caso, aprobación de las iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo que amplían la licencia de paternidad.

Segundo. Remítase el presente exhorto a las legislaturas de las demás entidades federativas, invitándolas para que se adhieran y sumen al presente, en apoyo a los derechos de los trabajadores del país.

Sin otro particular, protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distirguida consideración.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 20 de julio de 2021.

El Oficial Mayor del Congreso del Estado.

Gerardo Blanco Guerra (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 18 de 2021.)



Oficios

De la Universidad Autónoma de Aguascalientes, con la que remite informe relativo a la auditoría de la matrícula correspondiente al primer semestre de 2021, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Congreso de la Unión

Presente

Estimada Diputada Sauri.

Por medio de la presente y en atención al oficio número 511/2021-1829-1 con fecha del 30 de junio del presente, me permito hacerle llegar la información correspondiente al informe de la matrícula auditada, esto con el fin de dar cumplimiento al ejercicio 2021 del Presupuesto de Egresos de la Federación en su artículo 34, fracción III, el cual establece que “Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública (SEP)”.

Anexamos al presente el dictamen de la auditoría correspondiente al semestre enero-junio de 2021.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano su atención, me despido enviándole un cordial saludo.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 28 de julio de 2021.

Atentamente

Doctor Francisco Javier Avelar González (rúbrica)

Rector

(Remitido a las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 18 de 2021.)

De Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, con la que remite informe relativo a la matrícula del primer semestre de 2021, recibido en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 6 de agosto de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Apreciada Diputada:

En cumplimiento al artículo 34, fracción III , del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2021, envió a usted en formato impreso y digital:

- Primer informe semestral de matrícula 2021.

- Informe específico de variación de matrícula.

- Informe de resultados de auditoría externa.

Lo anterior aplicado al informe en mención por la Asociación de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (Amocvies) organismo autorizado para efectuar la presente auditoría.

Sin otro particular aprovecho para saludarla afectuosamente.

Atentamente

Contador Hilarino Aragón Matías (rúbrica)

Contralor General

(Remitido a las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 18 de 2021.)

De la Universidad de la Cañada, con la que remite informe de auditoría a la matrícula del primer semestre de 2021, recibido en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del doctor Modesto Seara Vázquez, rector de la Universidad de la Cañada; y en cumplimiento de lo señalado en la fracción III del artículo 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación parta el Ejercicio Fiscal de 2021, publicado en el Diario de la Federación el 30 de noviembre de 2020; adjunto al presente el informe semestral de resultados a la matrícula al mes de junio de 2021, así como el informe trimestral abril-junio 2021 de la matrícula total, aspirantes, nuevo ingreso y reingreso con corte al 2 de julio de 2021, así como el análisis de variación en la matrícula, la cual se encuentra contenida dentro del informe practicado por el despacho externo.

Derivado de la contingencia sanitaria del Covid-19, la entrega de este informe se remite de manera electrónica al correo: dulce.sauri@diputados.gob.mx y posteriormente se hará llegar en original.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca.

11 de agosto de 2021.

Atentamente

Licenciado Alfonso Martínez López (rúbrica)

Vicerrector de Administración

(Remitido a las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 18 de 2021.)

De la Universidad Juárez del Estado de Durango, con la que remite informe de auditoría a la matrícula del primer semestre de 2021, recibido en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Honorable Cámara de Diputados

Presente

En alcance al oficio Rectoría número 0104/2021 de fecha 6 de julio de 2021 dirigido a la diputada Adela Piña Bernal, presidenta de la Comisión de Educación, en el que se hace entrega de los informes de auditoría de matrícula del semestre A 2021 emitidos tanto por el Órgano Interno de Control de la Universidad Juárez del Estado de Durango como por el Despacho DFK-GLF, SC, los cuales fueron entregados el 15 de julio de 2021 mediante paquetería DHL con número de guía 6102089685, y que a la fecha no se ha enviado el acuse de recibido correspondiente y con el fin de estar en posibilidades de atender la solicitud de la DGESUI realizada mediante oficio número 511-2021-1829-11 en el cual solicita acuse de recibido del oficio mediante el cual se presentó el informe de resultados de matrícula auditada ante la Cámara de Diputados, me permito enviar de nuevo la siguiente información con el fin de obtener el acuse requerido:

a. Documento que contiene informe de auditoría de matrícula semestre A 2021, emitido por el Órgano de Control de la Universidad Juárez del Estado de Durango, mismo que contempla el informe semestral de variación de matrícula (semestre A de 2020 y semestre A 2021).

b. Documento que contiene dictamen de auditoría a la matrícula del primer semestre 2021 de la Universidad Juárez del Estado de Durango, emitido por el Despacho DFK-GLF, SC.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Victoria de Durango, Durango, a 11 de agosto de 2021.

Atentamente

Maestro Rubén Solís Ríos (rúbrica)

Rector

(Remitido a las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 18 de 2021.)

De la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo, con la que remite informes de auditorías a las matrículas del primero y segundo semestres de 2020, recibidos en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

La Presumida, José María Morelos, Quintana Roo, a 13 de agosto de 202l.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por instrucciones del profesor Rafael Antonio Pantoja Sánchez, encargado del Despacho de la Rectoría y representante legal, se envían los informes de la matrícula auditada del primer y segundo semestres del ejercicio fiscal de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020, en título cuarto, capítulo II, artículo 37, fracción III.

Los informes de la matricula auditada fueron desarrollados por el despacho Bolio Castellanos y Asociados y signado por el contador público Jorge C. Bolio Manzanares, con cédula profesional 652608.

Sin otro particular por el momento, hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Adriano Mex Puc (rúbrica)

Director de Planeación y Desarrollo Institucional

(Remitido a las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 18 de 2021.)

De la Universidad Estatal del Valle de Toluca, con la que remite informe de auditoría a la matrícula correspondiente al periodo septiembre de 2020-febrero de 2021, recibido en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de agosto de 2021

Ocoyoacac, México, a 11 de agosto de 2021.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

De la Cámara de Diputados

Del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Estimada diputada Dulce María:

En cumplimiento de lo establecido en el título cuarto, capítulo II, artículo 34, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación del presente año, remito a usted en formato impreso y digital, el dictamen relativo a la auditoría de la matrícula escolar del primer semestre del año 2021 y que corresponde al periodo septiembre de 2020-febrero de 2021, realizado por el Despacho Asociados y Consultores Copisa, S de RL de CV.

Asimismo, se informa que el documento en referencia se encuentra disponible en la página web de esta institución educativa para su consulta

(http://www.unevt.edu.mx/auditoria_matricula)

como se estipula en el artículo 34, fracción IV, del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sin otro particular, quedo de usted.

Cordialmente

Maestra Olga Pérez Sanabria (rúbrica)

Rectora

(Remitido a las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 18 de 2021.)



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional a participar en la décima primera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Convocatoria abierta del 26 de abril hasta el 31 de agosto de 2021.

Consulta las bases en www.diputados.gob.mx/cesop.

Atentamente

Arquitecto Netzahualcóyotl Vázquez Vargas

Encargado del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

A la quinta edición del Premio Nacional “Dip. Francisco J. Múgica”, sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria

Objetivo

Impulsar y fomentar el estudio y la investigación científico-tecnológica, así como de proyectos de producción y participación social que contribuyan al trabajo legislativo en México.

El certamen cuenta con la participación de prestigiadas instituciones de educación superior representadas por los miembros del honorable Jurado Cafificador, quienes consideran este certamen de gran trascendencia para impulsar el nuevo curso de desarrollo en el campo mexicano.

Además, cuenta con gran aceptación y reconocimiento entre investigadores, académicos, estudiantes, organizaciones de productores rurales y por las mismas instituciones educativas convocantes.

Este premio nacional es un espacio de oportunidad para jóvenes investigadores y actores interesados e involucrados en temas del sector rural del país y por medio los participantes obtienen un impulso a sus proyectos, generando un reconocimiento para ellos y su entorno, principalmente en regiones o comunidades rurales.

Atentamente

Maestro José Gildardo López Tijerina

Encargado de la Dirección General