Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5631-I, jueves 15 de octubre de 2020
De la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, por la que solicita el retiro de iniciativa
Cámara de Diputados, a 14 de octubre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente
Por medio de la presente, y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Control del Tabaco, misma que fue registrada en el orden del día del 15 de octubre de 2019. Agradeciendo de antemano la gentileza de su atención, reciba un saludo cordial.
Atentamente
Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)
Diputada Ivonne Lilana Álvarez (rúbrica)
De la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, mediante la cual remite el informe sobre la auditoría externa de su matrícula correspondiente al primer semestre de 2020
Villahermosa, Tabasco; septiembre 17 de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura
Presente
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, párrafo tercero, y 37, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, en lo referente a la obligación de las instituciones de educación superior de realizar auditorías externas de su matrícula, adjunto me permito hacerle llegar, en forma impresa y en formato electrónico, el informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del primer informe semestral 2020 y su variación con respecto al año anterior de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, emitido por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC.
Sin otro particular, le reitero mi consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Licenciado Guillermo Narváez Osorio (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2020.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 64-II-8-2976, signado por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, en su carácter de presidenta de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGAESP.088/2020, suscrito por el doctor Octavio A. Klimek Alcaraz, director general adjunto de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a continuar los trabajos de la Mesa Interinstitucional que tiene como propósito resolver la problemática de los bienes comunales Zona Lacandona derivada de la resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1971, asimismo que se dé a conocer a la sociedad los resultados de los futuros acuerdos tomados en dicha mesa.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2020.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me permito hacer referencia a su oficio número SG/UE/311/2701/19, mediante el cual hizo del conocimiento de esta secretaría, el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 10 de diciembre del año 2019, mismo que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al gobierno del estado de Chiapas para que continúen los trabajos de la Mesa Interinstitucional que tiene como propósito resolver la problemática de los bienes comunales Zona Lacandona derivada a la resolución presidencial publica en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1971; asimismo, que se dé a conocer a la sociedad los resultados de los futuros acuerdos tomados, en dicha Mesa Interinstitucional.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le informo que, con el propósito de dar respuesta al exhorto del Poder Legislativo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante el Oficio DAJ/037/2020 da atención al resolutivo del punto de acuerdo (se anexa copia).
Lo anterior, se hace de su conocimiento para que, a través de su amable conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la forma que usted estime conveniente, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.
Atentamente
Doctor Octavio A. Klimek Alcaraz (rúbrica)
Director General Adjunto de Enlace y Seguimiento Parlamentario
Ciudad de México, a 5 de octubre de 2020.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 64-II-2-1910, signado por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, en su carácter de presidenta de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número CG COMAR 492/2020, suscrito por el maestro Andrés Alfonso Ramírez Silva, coordinador general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a hacer pública la información relacionada a las personas que se encuentran instaladas en los albergues, así como los procedimientos y situación en la que se encuentran sus solicitudes de refugio, a fin de dar puntual seguimiento a sus actividades.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Del gobierno de Campeche, con la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para aplicar el tamizaje de violencia a todas las mujeres de 15 años en adelante
San Francisco de Campeche, Campeche, a 19 de marzo de 2020.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta del Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En atención a su oficio número DGPL 64-II-8-3315, hago de su conocimiento que el gobierno del estado de Campeche desde 2018 ha llevado a cabo acciones de difusión sobre los tipos y modalidades de la violencia, que es el Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), así como las diversas instituciones que atienden en el CJM, la cual se anexa al final del documento.
Durante 2019 se continuó con la difusión de la campaña, y mediante el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche en coordinación con el Consejo Estatal de Seguridad Publica, se puso en funcionamiento la aplicación móvil gratuita Campechana 911, que tiene por objetivo combatir la violencia de género en el estado, donde las mujeres que estén en situación peligro puedan hacer uso de ella pulsando un botón de alerta, que será el aviso para ubicarla en tiempo real, y las autoridades correspondientes le brinden servicios oportunos para salvaguardarlas, además de brindar información de interés como lo es: Violentómetro, ciclo de violencia, tipos y modalidades de la violencia, plan de escape y el directorio de las instancias estatales y municipales, a donde puede acudir en caso de violencia.
Con el fin de crear los lineamientos para la adecuada atención de la aplicación, se realizó el Protocolo de Atención Campechana 911, el cual tiene como objetivo proporcionar herramientas conceptuales y metodológicas a través de un protocolo de atención que garanticen el procedimiento correcto de actuación de las y los profesionales operadores y agentes de seguridad pública que intervienen en la atención de alerta de la aplicación Campechana 911.
Anexo a lo anterior se llevó a cabo el seguimiento de las instalaciones de las Unidades de Igualdad de Género (UIG), el cual tiene como objetivo impulsar la instalación de las unidades, como mecanismo necesario para encauzar las acciones institucionales tendentes a alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, actualmente ya se tiene el cien por ciento de las dependencias estatales con UIG.
Por otro lado con recurso de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) se aprobó el proyecto Campaña de comunicación y difusión de la alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Campeche , se llevó a cabo la creación de la Campaña Estatal Campeche con Conciencia Creciendo sin Violencia, donde el estado declara cero tolerancia a la violencia contra mujeres y niñas.
La campaña cuenta con volantes sobre:
Tipos y modalidades de la violencia.
Violentómetro.
Circulo de la violencia
Dependencia a dónde acudir.
Estrategias para combatir el seting
Señales de que estás sufriendo violencia.
Anexo a lo anterior se realizó un esfuerzo coordinado entre el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, la Unidad de Comunicación Social del Gobierno del Estado y el Sistema de Televisión y Radio de Campeche, se llevaron a cabo cuatro videos en primera instancia sobre violencia docente, violencia familiar, violencia obstétrica y violencia patrimonial; es importante mencionar que todos los materiales de difusión se divulgan en redes sociales, televisión de todas las dependencias que están en áreas de atención al público y canal de televisión del estado.
En Campeche se lleva a cabo el Carnaval del Estado, el cual se realizó del 13 al 25 de febrero, dentro del cual la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto de la Mujer generaron la estrategia de protección para Mujeres Seguras, para que en caso de que se sientan acosadas o violentadas pidieran apoyo a elementos de seguridad.
Sin otro particular, me despido de usted enviándole un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Adriana Ortiz Lanz (rúbrica)
Directora General
De la Secretaría de Salud de Baja California Sur, con la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para aplicar el tamizaje de violencia a todas las mujeres de 15 años en adelante
La Paz, Baja California Sur, a 7 de septiembre de 2020.
Diputada Dulce de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Honorable Cámara de Diputados
LXIV Legislatura
Presente
Por medio del presente y en atención a las indicaciones giradas por el secretario de Salud y director general del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Baja California Sur, doctor Víctor George Flores, dando seguimiento al oficio número SGPL 64-II-8-3315 me permito informar lo siguiente:
La Secretaría de Salud de Baja California Sur, a través de las/los médicos de primer nivel de atención, aplican el tamizaje de violencia a todas las mujeres de 15 años en adelante que acuden a las unidades de salud, esto con el objetivo de prevenir y atender oportunamente los casos de violencia.
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo número 47, fracción 5, se lleva a cabo la Intervención en Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja, que plantea un proceso de aprendizaje donde las personas usuarias desarrollen nuevas habilidades y formas de comportamiento que les permita establecer relaciones interpersonales en un plano de igualdad y libre de violencia. Sumado a estas acciones, también se desarrolla la Intervención para la Prevención de la Violencia en el Noviazgo, la Intervención para la Prevención de la Violencia Sexual en el ámbito comunitario para las/los adolescentes.
La Secretaría de Salud lleva a cabo talleres de capacitación y sensibilización como parte de la estrategia para la atención a las personas víctimas de violencia, en cumplimiento con las obligaciones que mandata la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ejecución integral de la NOM 046 SSA-2005, la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; en conjunto, tales ordenamientos señalan que la atención médica debe ser eficaz y diligentemente atendidas por el personal sensible y capacitado, para frenar riesgo que enfrentan, es una forma de garantizar el derecho a la protección de la salud y una vida libre de violencia a las personas usuarias.
Además, la Secretaría de Salud, a través del programa Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, cuenta con módulos de atención especializada en violencia, se localizan en los hospitales generales de Santa Rosalía, Ciudad Constitución, La Paz, Cabo San Lucas y San José del Cabo.·
No omito mencionar que considero de suma importancia mantener y fortalecer las actividades establecidas en el programa de Prevención y Atención de la Violencia Familiar sin afectarlo.
Agradeciendo sus finas atenciones, sin más por el momento, le hago llegar un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Heriberto Soto Haro (rúbrica)
Director de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud e Instituto de Salud del Estado de Baja California Sur
Del diputado Miguel Angel Chico Herrera, con la que informa que se reincorpora al ejercicio del cargo de diputado federal
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
De la H. Cámara de Diputados
Presente
A través de este medio con fundamento e los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente le comunico que, a partir de esta fecha, me reincorporo al ejercicio del cargo de diputado federal.
Sin otro particular, agradeciendo la atención que brinde a la presente, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Miguel Angel Chico Herrera (rúbrica)
Del Congreso de Coahuila, con proyecto de decreto por el que se adiciona un decimocuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
En sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2020, el pleno del Congreso del estado trató lo relativo a un dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar un párrafo catorce al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben.
Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:
Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por la que se propone adicionar un párrafo catorce al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el dictamen en mención, para los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se comunica a usted lo anterior, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el referido dictamen.
Atentamente
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 10 de septiembre de 2020.
Gerardo Blanco Guerra (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso del Estado
Acuerdo
Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por la que se propone adicionar un párrafo catorce al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en la forma siguiente:
Único. Se adiciona un párrafo catorce al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 40. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Estado garantizará un Ingreso Básico Universal para emergencias, consistente en la entrega de un apoyo económico no contributivo a todas las personas económicamente activas, formales o informales, en caso de suspensión de labores o trabajos, derivado de una contingencia sanitaria que declare la autoridad sanitaria competente o la autoridad en la materia en otras circunstancias de emergencia formalmente decretada; este apoyo será otorgado, siempre que se vean impactadas negativamente por las emergencias señaladas. De igual forma se otorgará el mismo apoyo a aquellas personas cuyas empresas lleven a cabo suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, en términos de la Ley Federal del Trabajo. El apoyo anteriormente señalado deberá ser suficiente para cubrir, al menos, la Línea de Bienestar establecida por el Coneval. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las personas que pierdan su empleo o suspendan temporalmente labores si son formales o vean impactado su trabajo u oficio si son informales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del estado, independiente, libre y soberano de Coahuila de Zaragoza: Jaime Bueno Zertuche (coordinador), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (secretario), Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, Gerardo Abraham Aguado Gómez, Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, José Benito Ramírez Rosas, Claudia Isela Ramírez Pineda, Édgar Gerardo Sánchez Garza, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de noviembre de 2019.
La Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputados: Jaime Bueno Zertuche (rúbrica), coordinador; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), secretario; Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica), Gerardo Abraham Aguado Gómez (rúbrica), Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor (rúbrica), José Benito Ramírez Rosas (rúbrica), Claudia Isela Ramírez Pineda (rúbrica), Édgar Gerardo Sánchez Garza.
Del Congreso de Coahuila, con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
En sesión celebrada el día 7 de octubre de 2020, el Pleno del Congreso del estado trató lo relativo a un acuerdo de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone reformar el inciso B de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para el efecto de incorporar en forma expresa en dichos ordenamientos, lo relativo a que queden exentos de pago del IVA los productos higiénicos de primera necesidad utilizados en apoyo de la salud menstrual, así como la obligación del sector salud, de otorgarlos gratuitamente, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben.
Al tratarse este acuerdo, el pleno del Congreso lo aprobó por unanimidad, mediante el cual se determinó lo siguiente:
Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone reformar el inciso B de la fracción I del artículo 2o.. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el acuerdo en mención, para los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se comunica a usted lo anterior, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el referido acuerdo.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 10 de septiembre de 2020.
Atentamente
Gerardo Blanco Guerra (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso del Estado
Acuerdo
Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone reformar el inciso B de la fracción I del artículo 2o.. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para quedar en la forma siguiente:
Primero. Se reforma el inciso B de la fracción I del artículo 2o.A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) ...
b) Medicinas de patente, artículos de higiene femenina de primera necesidad utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
II...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
III...
IV...
Segundo. Se reforman el párrafo segundo de la fracción V del artículo 2o.; el párrafo primero de la fracción II Bis, y la fracción V del artículo 3o.; el párrafo tercero de la fracción III del artículo 27; el artículo 29; el párrafo primero del artículo 77, Bis 1; el párrafo primero del artículo 77 Bis, 2; el párrafo primero del artículo 77 Bis 5; el párrafo primero del artículo 77 Bis 6; el párrafo primero del artículo 77 Bis 7; el párrafo primero del artículo 77 Bis 9; la fracción I del primer párrafo del artículo 77 Bis 10; el párrafo primero del artículo 77 Bis 11; el párrafo primero del artículo 77 Bis, 12; el párrafo primero del artículo 77 Bis 13; el artículo 77 Bis 14; el párrafo prime.ro y tercero del artículo 77 Bis 15; el párrafo primero del artículo 77 Bis 31; el párrafo segundo y las fracciones I, V, XII y XIII del artículo 77 Bis 35; las fracciones I, IV y XIV del artículo 77 Bis 37; el párrafo primero y la fracción XI del artículo 77 Bis 38, todos de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados;
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. ...
II. ...
II Bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en a poyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
...
III. ...
IV. ...
IV Bis. ...
IV Bis 1. ...
IV Bis 2. ...
IV Bis 3. ...
V. La planificación familiar y la salud menstrual;
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
IX Bis. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XV. BIS. ...
XVI. ...
XVI. BIS. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
XXII. ...
XXIII. ...
XXIV. ...
XXV.
XXVI. ...
XXVI Bis. ...
XXVII. ...
XXVII Bis ...
XXVIII. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I...
II...
III....
...
En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados;
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
Artículo 29. Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos, los artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población qué los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 77 Bis 1. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos, los artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
...
...
Artículo 77 Bis 2. Para los efectos de este Título, se entenderá por prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social; al conjunto de acciones que en esta materia provean la Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con las entidades agrupadas en su sector coordinado, así como los gobiernos de las entidades federativas a través de sus servicios estatales de salud.
...
...
...
...
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social quedará distribuida conforme a lo siguiente:
...
...
...
...
...
...
...
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...
...
...
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...
...
...
...
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Artículo 77 Bis 6. El Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la· ejecución, por parte de estas, de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. Para estos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas.
...
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...
...
...
Artículo 77 Bis 7. Para ser· beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados a que se refiere el presente Título, se deberán reunir los requisitos siguientes:
...
...
...
...
...
...
Artículo 77 Bis 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.
...
...
...
Artículo 77 Bis 10. Los gobiernos de las entidades federativas se ajustarán, según se establezca en los correspondientes acuerdos de coordinación, a las bases siguientes:
I... Tendrán a su cargo la administración y gestión de los recursos que la Federación aporte para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina. de primera necesidad, utilizados en apoyo del· ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados. En el caso de los recursos financieros que se les transfieran dé conformidad con el artículo 77 Bis 15, fracción I, de esta Ley, deberán abrir cuentas bancarias productivas específicas para su manejo;
II...
III...
IV...
V...
Artículo 77 Bis 11. La prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados será financiada de manera solidaria por la federación y por las entidades federativas en términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 77 Bis 12. El Gobierno Federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará anualmente recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria,
...
Artículo 77 Bis 13. Para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los acuerdos de coordinación a que se refiere el presente Título, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento a lo previsto en este artículo.
Artículo 77 Bis 14. Cualquier aportación adicional a la establecida en el artículo anterior de los gobiernos de las entidades federativas para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados, tendrán que canalizarse de conformidad con lo previsto en los acuerdos de coordinación a que se refieren los artículos 77 Bis 6 o 77 Bis 16 A.
Artículo 77 Bis 15. El Gobierno Federal transferirá a los gobiernos de las entidades federativas los recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados para las personas que no gocen de los beneficios de las instituciones de seguridad social, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se emitan y los acuerdos de coordinación que se celebren.
...
I...
II...
III...
...
Cuando un beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del cicló menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados, sea atendido en cualquier establecimiento de salud del sector público de carácter federal, la Secretaría de Salud canalizará directamente a dicho establecimiento el monto correspondiente a las intervenciones prestadas, sujetándose para ello a los lineamientos que para tal efecto emita la propia Secretaría.
Artículo 77 Bis 31. Los recursos destinados a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene, femenina de primera necesidad utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados en los términos del presente Título estarán sujetos a lo siguiente:
...
...
...
...
...
Artículo 77 Bis 35. ...
El Instituto de Salud para el Bienestar tendrá por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo. del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Salud para el Bienestar tendrá las funciones siguientes:
I. Prestar de manera gratuita servicios de salud y asegurar el suministro de medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, e insumos asociados y demás elementos necesarios para la atención a las personas sin seguridad social, de conformidad con los instrumentos jurídicos que al efecto suscriba con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud;
...
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V. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud, la implementación de redes integradas de servicios de salud en las que participen todas las instituciones públicas de salud, federales o locales, que confluyan en una zona, a fin de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados, así como la continuidad de la misma;
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XII. Participar, en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos;
XIII. Transferir a las entidades federativas con oportunidad y cuando así sea procedente, los recursos que les correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los términos del artículo 77 Bis 15 y demás disposiciones aplicables del Capítulo III de este Título;
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Artículo 77 bis 37. Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir en igualdad y sin discriminación los servicios de salud a que se refiere el presente Título. El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados;
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IV. Recibir gratuitamente los medicamentos, artículos de hi gene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados, que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;
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XV. No cubrir ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados que reciban conforme al presente Título, y
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Artículo 77 Bis 38. Los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad. utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados tendrán las siguientes obligaciones:
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XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamentos, artículos de higiene femenina de primera necesidad, utilizados en apoyo del ciclo menstrual de las mujeres, y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Por lo expuesto y fundado, instrúyase a la Oficialía Mayor de este Congreso, para que la presente propuesta de iniciativa. sea remitida a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los trámites correspondientes.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Así lo acuerdan las y los diputados integrantes de Comisiones Unidas de Hacienda, y de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, María Eugenia Cazares Martínez (coordinadora), Verónica Boreque Martínez González (secretaria), María Esperanza Chapa García, Gerardo Abraharn Aguado Gómez, Édgar Gerardo Sánchez Garza, Claudia Isela Ramírez Pineda, José Benito Ramírez Rosas (coordinador), Zulmma Verenice Guerrero Cazares, (secretaria), Fernando Izaguirre Valdés, Josefina Garza Barrera, Rosa Nilda González Noriega. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 3 de octubre de 2020.
La Comisión de Hacienda
Diputados: María Eugenia Cazares Martínez, coordinadora; Verónica Boreque Martínez González, secretaria; María Esperanza Chapa García, Gerardo Abraharn Aguado Gómez, José Benito Ramírez Rosas, Claudia Isela Ramírez Pineda, Édgar Gerardo Sánchez Garza (rúbricas). Édgar Gerardo Sánchez Garza, Claudia Isela Ramírez Pineda.
La Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas
Diputados: José Benito Ramírez Rosas, coordinador; Zulmma Verenice Guerrero Cazares, secretaria; Josefina Garza Barrera, Rosa Nilda González Noriega, Fernando Izaguirre Valdés (rúbricas).