Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT y Capufe a garantizar el tránsito vehicular y la seguridad de usuarios en el tramo carretero Las Choapas-Raudales-Ocozocoautla, Chiapas, a cargo de la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal del sector de comunicaciones y transportes, que tiene por objeto administrar y explotar, por sí o a través de terceros mediante concesión, caminos y puentes federales a cargo del organismo; llevar a cabo la conservación, reconstrucción y mejoramiento de los mismos y participar en proyectos de inversión y coinversión para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación en la materia.

Mantiene un sistema de autopistas de cuotas y puentes a su cargo: Capufe y Banobras, 47 autopistas, 39 puentes, con una extensión de 4,714.7 kilómetros, se trata de autopistas maduras, con altos niveles de ingresos, como lo indica el sitio web de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/cap-04.pdf

En el estado de Chiapas, tiene a su cargo el tramo de autopista Las Choapas - Raudales - Ocozocoautla.

El tramo que administra en el Estado de Chiapas, que lo es Las Choapas – Raudales - Ocozocoautla, se encuentra en estado deplorable, casi de forma permanente desde años atrás, sin embargo, en los últimos días ha llegado al grado de estar prácticamente inservible, intransitable y sumamente inseguro. Si bien las condiciones climáticas han tenido un impacto negativo en dicho tramo de autopista, ha sido el abandono y desinterés previo que ha derivado en que las condiciones ahora sean un verdadero peligro, con un gran número de accidentes que se han incrementado en los últimos días, causando daños materiales y accidentes a usuarios por las pésimas condiciones de la carretera en cuestión.

Situación que no se reporta en dicha magnitud en otros tramos de autopista aledaños a pesar de las condiciones climáticas. El abandono en que históricamente dicho tramo carretero ha permanecido, ocasionó las condiciones que actualmente presenta, esto es, que sea prácticamente intransitable, aunado a la toma de las casetas de cobro que constantemente ocurre, con la consecuencia que se trate de un tramo inseguro y peligroso, tanto por el grave deterioro físico y de infraestructura que presenta, así como la toma constante de las casetas. En los días recientes de este mes de noviembre de 2020, se ha llegado incluso al cierre de la circulación. Situación que no es posible que se presente, debido a que hay presupuesto público para tal fin y además que Capufe tiene ingresos propios para brindar un servicio óptimo.

Los medios han dado cuenta de ello:

22 de noviembre de 2020:

Carretera de cuota Ocozocoautla-Las Choapas, en el cual lamentablemente perdieron la vida cuatro personas y 33 más resultaron lesionadas.

https://www.meganoticias.mx/tuxtla-gutierrez/noticia/in vestiga-fge-accidente-carretero-en-la-ocozocoautla-las-choapas/111940

30 de octubre 2020, un tramo de la carretera las Choapas – Ocozocoautla colapsó debido a las fuertes lluvias que provocó el frente frío número 9

https://www.sopitas.com/noticias/en-imagenes-colapsa-ca rretera-veracruz-fuertes-lluvias/

Ahora bien, de acuerdo a los datos que aporta la Secretaría de Transportes, los tramos que administra de forma directa Capufe, son de carreteras maduras y con altos ingresos, de ahí que no es posible que de antaño se encuentren en condiciones lamentables y más en los días actuales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Que la Auditoria Superior de la Federación, audite al organismo público descentralizado, Capufe, concretamente en el tramo carretero Las Choapas – Raudales - Ocozocoautla, tanto en lo que respecta a su presupuesto en los últimos cinco ejercicios, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, así como respecto de sus ingresos propios.

Segundo. Que la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública audite las obras tanto de construcción, mantenimiento y/o reparación que se han efectuado en el tramo carretero Las Choapas – Raudales - Ocozocoautla, durante los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, asimismo, las acciones legales que hayan emprendido respecto a la toma de la o las casetas de cobro de dicho tramo en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Tercero. Derivado a las malas condiciones físicas y estructurales que presente el tramo carretero Las Choapas – Raudales - Ocozocoautla, se omita el cobro de los derechos de uso y tránsito en el mismo, por el tiempo que duren o tarden las reparaciones debidas y se ofrezcan las condiciones de seguridad mínimas y necesarias, respetando el Seguro de Usuario de Caminos y Puentes Federales (Capufe), al hacer uso de las autopistas concesionadas del país, esto es, que se expida el boleto y/o ticket el cual ampara dicho seguro.

Cuarto. Que de forma permanente estén presentes los mecanismos de auxilio, ambulancias, grúas, con se afronte rápida y eficazmente todo tipo de accidentes que se han multiplicado drásticamente en los últimos días. Asimismo, se coloque la señalización pertinente en los tramos más deteriorados e inseguros, así como la presencia de personal que indiquen oportunamente los sitios de mayor riesgo y peligro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2020.

Diputada Leticia Arlett Aguilar Molina (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Conapo a fortalecer los esfuerzos y las acciones afirmativas de la estrategia nacional para prevenir el embarazo adolescente y erradicar el infantil, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Janet Melanie Murillo Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia causada por el Covid-19 ha generado grandes retos para sociedad mexicana, en especial, el aislamiento y confinamiento social que hemos tenido que afrontar como medida para combatirlo.

Lo anterior ha puesto en condiciones altamente vulnerables a distintos actores de la sociedad y en gran parte a nuestras niñas, niños y adolescentes quienes han tenido que enfrentar graves daños colaterales de este virus.

Los riesgos que vive la niñez y adolescencia son maltrato físico y emocional, violencia de género, estrés psicosocial y trastornos mentales, trabajo infantil, exclusión social y, violencia sexual y en consecuencia embarazos infantiles y adolescentes.

Proyecciones realizadas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), indican en que la cifra de adolescentes sin acceso a métodos anticonceptivos incrementará 20 por ciento entre 2020 y 2021 lo que dará como resultado un aproximado de 21 mil 575 embarazos no planificados a temprana edad.

Actualmente México ocupa el primer lugar en embarazos infantiles y adolescentes entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años y 23 por ciento el inicio de las relaciones sexuales se dio entre los 12 y 17 años.1

En el caso de embarazos infantiles, es decir, en niñas de entre 9 a 14 años, el escenario es aún más difícil ya que en su mayoría se derivan de abusos sexuales.

De acuerdo con Fernando Álvarez, de Sabiduría Sexual, AC, se detecta que el hecho de compartir los espacios de la casa con el agresor sexual aumenta el riesgo derivado de la cercanía que causa el confinamiento del Covid-19.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), compartió que desde el inicio de la contingencia se registraron 115 mil 614 llamadas de emergencia al 911 por incidentes de abuso y acoso sexual.

Previo a la pandemia, encuestas realizadas en México mostraban que el hogar usualmente era el más peligroso para las mujeres y sus hijos e hijas y, que más de 6 de cada 10 niños y niñas de 1 a 14 años han experimentado disciplina violenta a nivel familiar, situación agravada ahora por el confinamiento.

El Consorcio Latinoamérica contra el Aborto Inseguro compartió su preocupación respecto a que México ocupa el primer lugar en embarazo infantil que es aún más agravante en los estados de México, Chiapas y Veracruz. El número de nacimientos en niñas de 10 a 14 años durante 2017 registraron un total de 11 mil 749 casos, de los cuales, gran parte fueron resultados de abuso sexual por integrantes de la misma familia, mientras que 46 por ciento de las niñas que tuvieron un hijo nacido vivo (4 mil 342) reportaron que el hombre tenía entre 18 y 68 años.2

En consecuencia, contra el combate al fenómeno de embarazo adolescente, el gobierno mexicano ha implementado la Estrategia Nacional para la prevención del Embarazo en Adolescentes, sin embargo, aún existen áreas de oportunidad considerando el aumento en embarazos previo a la pandemia y, por supuesto, el reto durante y posterior al confinamiento.

Es ineludible el fortalecimiento de estrategia considerando las variantes actuales que ha ocasionado las medidas de prevención contra el Covid-19, la protección para nuestras niñas y niños debe ser prioridad para el Estado Mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Población a fortalecer los esfuerzos y acciones afirmativas de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, y la erradicación del embarazo infantil.

Notas

1 https://amecopress.net/Mexico-Primer-lugar-en-embarazo-infantil-segun-la-OCDE#:~:text=
Seg%C3%BAn%20cifras%20oficiales%20en%20M%C3%A9xico,por%20ciento%20de%20los%20hombres.

2 https://www.proceso.com.mx/nacional/2020/11/4/
pandemia-confinamiento-agravan-violencia-sexual-contra-ninas-adolescentes-252143.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2020.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a llevar a cabo las diligencias conducentes a esclarecer las responsabilidades en las imputaciones a María del Rosario Robles Berlanga y todos los involucrados y sus beneficiarios en los delitos de delincuencia organizada, lavado de dinero y lo que resulte por el millonario desvío de recursos durante su gestión en la Sedesol y la Sedatu, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Rosario Robles, exsecretaria de Desarrollo Social y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, actualmente se encuentra privada de la libertad por el caso de desvío millonario de recursos públicos conocido como “La Estafa Maestra”.

Animal Político y Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad (MCCI) documentaron en la investigación periodística “La Estafa Maestra”, que entre 2012 y 2014 más de 7 mil 670 millones de pesos de dinero público fueron desviados a una red de empresas fantasma o irregulares, a través de ocho universidades públicas y una violación a la ley federal de adquisiciones.1

Derivado de la investigación realizada por Animal Político y MCCI se encontró que los 7 mil 670 millones de pesos le fueron entregados a 186 empresas, pero 128 de ellas no debían recibir recursos públicos, porque no tienen ni la infraestructura, ni personalidad jurídica para dar los servicios para los que fueron contratadas o simplemente porque no existen.

El gobierno federal, a través de 11 dependencias, utilizó en el sexenio pasado este mecanismo una y otra vez para desviar miles de millones de pesos. La Secretaría de Desarrollo Social, con Rosario Robles como titular; el Banco Nacional de Obras, con Alfredo del Mazo al frente, y Petróleos Mexicanos en la gestión de Emilio Lozoya, son las tres principales dependencias responsables de este mecanismo que el auditor superior de la federación, Juan Manuel Portal, no dudó en calificar como un fraude millonario.2

A raíz de este millonario desvío de recursos públicos, el 13 de agosto de 2019, Rosario Robles fue vinculada a proceso y se le decretó prisión preventiva justificada por el delito de ejercicio indebido de la función pública detectado en la Sedesol y la Sedatu, argumentando que Rosario Robles sí supo de las irregularidades en los contratos con universidades públicas y, sin embargo, fue omisa, además de que permitió que personal a su cargo actuará de forma irregular, en este sentido actuó con dolo ya que los 5 mil 73 millones de pesos que se desviaron no se usaron para lo que originalmente fueron planeados.3

A consecuencia de las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la República (FGR), el 6 de noviembre pasado, un juez federal libró una nueva orden de aprehensión en contra de la exsecretaria de Desarrollo Social por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada.

Es importante precisar que, en días recientes, la defensa de la exsecretaria Rosario Robles hizo público el interés de su defendida de colaborar con la FGR para recuperar su libertad o acceder a una sentencia menor, por lo que solicitará acogerse a un criterio de oportunidad y demostrar que el oficial mayor Emilio Zebadúa operó el desvío de recursos en el sexenio pasado, junto con otras personas.4

“Lo que buscan los abogados de la exfuncionaria es recurrir al criterio de oportunidad, una figura incluida en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que permite al Ministerio Público no ejercer la acción penal contra un acusado si es que considera que esto le reditúa un beneficio, como sería en este caso, con información que vincule a otros implicados en el caso y permita esclarecer cuál fue el destino final del dinero sustraído.

Cinco de los señalados como cómplices de Robles Berlanga ya han buscado acogerse a este criterio y varios forman parte de los testigos que podrá utilizar el Ministerio Público durante el desahogo del juicio.

El más reciente es Emilio Zebadúa González, quien fue oficial mayor en las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y la de Desarrollo Social (Sedesol) cuando las encabezó la exfuncionaria.

Las declaraciones de varios de sus colaboradores, entre ellas las emitidas por Zebadúa González, fueron parte del fundamento para la nueva orden de aprehensión que se libró contra Rosario Robles por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.”5

A este respecto, es importante precisar que el daño causado al erario público con el desvío millonario de recursos públicos conocido como La Estafa Maestra, es muy grave y no es suficiente que la exsecretaria Rosario Robles aporte información para que no se ejerza la acción penal en su contra y se le exima de responsabilidad penal aunado a que en la etapa procesal no es dable que se le cambie su situación jurídica, toda vez que se encuentra en calidad de imputada, privada de su libertad y sujeta a un proceso penal, resultaría una aberración jurídica que pueda concedérsele un beneficio cuando constitucionalmente no existe ese derecho, máxime que el numeral 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que no podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos que afecten gravemente el interés público.

Desde esta Cámara de Diputados no podemos permitir que haya impunidad, la probable delincuencia organizada en que habría incurrido la exfuncionaria pública amerita, de comprobarse, que sea castigada de manera ejemplar, pues se hizo mal uso de recursos propiedad de la nación.

No queremos un caso más como el de Emilio Lozoya Austin, que pareciera que se ha convertido en un circo mediático con nulos resultados.

El 30 de junio de este año, la FGR informó que Emilio Lozoya había aceptado ser extraditado a México y ofreció su colaboración para esclarecer los hechos que le habían sido imputados por los delitos de asociación delictuosa, lavado de dinero y cohecho, derivados de sus vínculos con el caso Odebrecht y con la adquisición de la planta de Agro Nitrogenados.

De acuerdo con el periódico Reforma, Lozoya habría pactado con el gobierno de México la entrega de al menos 12 videos con 16 horas de grabación, en los que aparecen legisladores y dirigentes de partidos opositores recibiendo sobornos para apoyar la reforma energética impulsada por el expresid ente, Enrique Peña Nieto.

Se presume que a consecuencia de la aportación de este material y a las declaraciones de Lozoya Austin, la FGR le estaría dando trato de testigo colaborador, más que de indiciado.

El caso de corrupción de Odebrecht debe ser de ser analizado a fondo y castigar a todos los involucrados, sin distinción alguna, pues se convirtió en circo mediático sin resultados contundentes, pues según se filtró en medios, el Ministerio Público federal recibió de un juez de control rechazo a su petición de orden de aprehensión en contra de Luis Videgaray, exsecretario de Hacienda y Crédito Público.

En la Cámara de Diputados no queremos impunidad con el caso de Rosario Robles, quien el 24 de noviembre pasado hizo público a través de su defensa que planteará a la FGR y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que proporcionará toda la información que se requiere para llegar a cualquier cuestión relativa a cualquier irregularidad o movimiento de recursos presuntamente usados por instrucción de Luis Videgaray, exsecretario de Hacienda, para la campaña presidencial de 2018.6

Es verdad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, párrafo séptimo, dispone que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

Asimismo, el artículo 256 del CNPP dispone que el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

Si bien dicho artículo prevé en su fracción V como un supuesto para aplicar el criterio de oportunidad que el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio, también es conveniente destacar que el mismo precepto establece que “no podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos que afecten gravemente el interés público.”

Es importante precisar que en 2008, año en que se incorporó a la Constitución Federal la facultad del Ministerio Público para aplicar criterios de oportunidad, se “adujo como objetivo fundamental de la adopción de estos criterios, la descongestión en cuanto a cargas de trabajo del sistema de justicia penal; es decir, evitar la saturación del trabajo, tanto en las procuradurías como en los tribunales, “con delitos poco trascendentes que ‘no afectan el interés público’, para poder concentrarse en la investigación y persecución de los delitos más graves que lesionan bienes jurídicos de mayor entidad.”7

Es a toda luz evidente que el desvío de más de 5 mil millones de pesos de la Sedesol durante la gestión de Rosario Robles afecta gravemente el interés público, pues se trata de recursos destinados a contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población más desprotegida, donde miles de familias se vieron afectadas.

Con 52.4 millones de mexicanos en pobreza, los recursos públicos son fundamentales para atenderlos, siendo una obligación del Estado su atención a través de programas sociales.

Con La Estafa Maestra durante la gestión de Rosario Robles en Sedesol y Sedatu se afectó gravemente el interés público, el millonario desvío de recursos públicos, era dinero del pueblo, se afectó el interés de la nación para apoyar a los más desprotegidos, de manera trascendente se afectó a la colectividad.

Pues el “interés” se refiere al valor o importancia que tiene una cosa para una persona o grupo de personas y lo “público” está referido a aquello que es o pertenece al pueblo, a la comunidad, las personas en general y que no es de titularidad individual.8

En la Cámara de Diputados no pretendemos hacer nulas las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público federal, quien puede ordenar la aplicación de criterios de oportunidad desde el inicio de la investigación ministerial, hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

Pero no puede pasar por alto que es necesario que no se trate de delitos que afecten gravemente el interés público y que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido, que en el caso de La Estafa Maestra, somos todas y todos los mexicanos.

Es indudable que, al acogerse a un criterio de oportunidad, el imputado acepta su culpa en el delito del cual se le acusa.

Rosario Robles y todos los involucrados, sin distinción, están obligados a responder por su conducta pues causaron un daño patrimonial a la hacienda pública, no sólo se les debe enjuiciar sino castigar ejemplarmente, siempre que se demuestra que son responsables, por el incumplimiento a los principios rectores de la administración pública como son la eficiencia, eficacia y honradez. Además, de que es imprescindible que restituyan al Estado la lesión económica provocada a su erario, de manera que nadie se beneficie de su conducta ilícita.

En el Poder Legislativo desde el Grupo Parlamentario de Encuentro Social, exigimos resultados, las acciones de investigación y persecución del delito que emprenda la FGR son fundamentales para que se acabe con la corrupción en el país. Es necesario que los autores de estos delitos sean sentenciados, de no ser así la justicia pasaría a ser un circo y un símbolo de impunidad para el pueblo mexicano.

Lograr la sentencia de quienes cometen delincuencia organizada en el país manda el mensaje que ninguno de estos hechos ilícitos quedará impune.

Por ello, es imprescindible que la FGR de resultados contundentes en las investigaciones de delitos de corrupción y delincuencia organizada para lograr sentencias condenatorias.

Cabe precisar que la información del caso de Rosario Robles, de la que ha tenido conocimiento esta Cámara de Diputados, ha sido a consecuencia de publicaciones en medios de comunicación. Los legisladores federales no podemos supeditar el ejercicio de nuestras facultades de control constitucional a filtración de informaciones, necesitamos información concisa y fidedigna, por lo que con fundamento en el artículo 93 constitucional, requerimos que el titular de la FGR informe a este Poder Legislativo el avance en las investigaciones relacionadas con el caso Rosario Robles Berlanga, con pleno respeto a la información que por secrecía deba ser reservada por el momento.

El artículo 1o. señala que todas las personas deben tratarse con igualdad, de lo anterior es por lo que se pide a la Fiscalía General de la República no debe verse favorecida para que se le otorgue ningún beneficio a Rosario Robles Berlanga, pues debe actuarse conforme a derecho y sin hacer distinción de personas.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República, para que con todo respeto a su autonomía constitucional:

a) De inmediato lleve a cabo las diligencias que sean necesarias para esclarecer las responsabilidades de los delitos que se le imputan a María del Rosario Robles Berlanga, a todos los involucrados y sus beneficiarios en los delitos de delincuencia organiza, lavado de dinero y lo que resulte, por el millonario desvío de recursos durante su gestión en las Secretarías de Desarrollo Social y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluyendo personas de relevancia o grupos políticos que hayan participado, o se hayan beneficiado de éstos despojos a la nación mexicana.

b) En caso de que la Fiscalía General de la República cuenta ya con orden de aprehensión vigente por diversos delitos en contra de Rosario Robles Berlanga se solicita por este poder legislativo sea cumplimentada de manera inmediata, toda vez que es localizable y a fin de dar cumplimiento al artículo 2 de Código Nacional de Procedimientos Penales.

c) Se valore no otorgarle a María del Rosario Robles Berlanga ningún criterio de oportunidad por tratarse de la probable comisión de delitos que afectan gravemente el interés público y se garantice en todo caso la reparación de los daños causados al pueblo de México, mediante la restitución al Estado de la lesión económica provocada a su erario.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Justicia de esta Cámara a que valore celebrar una reunión de trabajo con la persona titular de la Fiscalía General de la Republica para tratar el tema de María del Rosario Robles Berlanga y todos los involucrados y sus beneficiarios relacionados con el caso conocido como “La Estafa Maestra”, con pleno respeto a la información que por secrecía deba ser reservada por el momento.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/2019/11/rosario-robles-juicio-politico-i nvolucrada-devios-estafa-maestra/

2 https://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/

3 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/justicia/
vinculan-a-proceso-a-rosario-robles-permanecera-recluida-en-santa-martha-estafa-maestra-desvio-millonario-4031756.html

4 https://www.milenio.com/policia/rosario-robles-deslindara-enrique-pena- nieto-desvio-recursos

5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/11/24/
rosario-robles-quiere-ser-testigo-protegido-en-la-2018estafa-maestra2019-3297.html

6 https://www.milenio.com/policia/rosario-robles-deslindara-enrique-pena- nieto-desvio-recursos

7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4032/12.pdf

8 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2375/8.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de noviembre de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar lo mismo a los Poderes Ejecutivos de los tres órdenes de gobierno que a los Judiciales y Legislativos de la federación y locales a declarar el feminicidio como problema de Estado y no de particulares, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en el numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como de urgente u obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El arraigo social y cultural de la discriminación y la violencia por razones de género, constituyen uno de los principales desafíos durante la prevención, atención, investigación y sanción del delito de feminicidio.

La responsabilidad del Estado y sus representantes ha quedado patente en múltiples casos de violaciones de derechos humanos, en los que las posiciones personales y juicios de valor de las y los operadores del sistema de seguridad y justicia obstaculizaron o impidieron la impartición de justicia.

La gravedad de este flagelo no se mide solo por el número de feminicidios o asesinatos de mujeres, adolescentes y niñas, sino que representa un conjunto de violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres al implicar desapariciones, torturas, agresiones sexuales, prácticas que atentan contra su dignidad, integridad, libertad y vida; se trata de una combinación de los diferentes tipos de violencia que puede concluir en homicidio por razones de género, y tiene estrecha relación con la violencia institucional, ya que en ese delito se concentran las acciones que el Estado realiza o deja de realizar y que producen impunidad y falta de acceso a la justicia.

De acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema nacional de Seguridad Pública, de enero de 2015 a septiembre de 2019 se registraron 3 mil 366 presuntos delitos de feminicidio frente a 11 mil 344 homicidios dolosos de mujeres, para un total de 14 mil 710 asesinatos de mujeres , de los cuales sólo 23 por ciento se clasificó como feminicidio y 77% como homicidios dolosos, lo que da cuenta de los problemas que se derivan de la acreditación del feminicidio como un tipo penal autónomo y muestra las carencias en los órganos de procuración de justicia para el registro administrativo de los asesinatos de mujeres por razones de género.1

Este porcentaje tan bajo de carpetas de investigación abiertas por feminicidio podría significar una resistencia de las instancias de procuración de justicia para investigar todas las muertes violentas de mujeres como feminicidios, como lo establecen estándares internacionales.

El aumento importante en el número de asesinatos de mujeres y la agudización de la violencia feminicida constituyen graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres en el país y denotan un déficit en su acceso a la justicia y al derecho a una vida libre de violencia.

Segunda. La investigación del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, denominada Asesinatos de mujeres en México reportó un total de 28 mil 175 mujeres asesinadas entre 2000 y 2015. De ese total, cerca de 56 por ciento (15 mil 790) eran mujeres jóvenes y de edad mediana, de entre 15 y 39 años.2 Asimismo, de los asesinatos cometidos contra mujeres de 13 años y más, 43 por ciento de ellas estaba casada o vivía en unión libre.

A partir de 2012, en el formato del certificado de defunción fue incluida la relación de parentesco. Del análisis de una muestra de 575 mujeres asesinadas, se desprendió que de 2012 a 2015, 68 por ciento tenía una relación de parentesco con su agresor, es decir que casi 7 de 10 mujeres fueron asesinadas por su pareja o por algún miembro de su familia.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Iztapalapa realizaron la investigación Diagnóstico nacional de acceso a la justicia y violencia feminicida en México, 2016, 3 donde se señala, entre otros puntos, que:

“... a partir de la información provista por las instituciones de procuración de justicia, en 2016 solamente 3.39 por ciento de los casos de muerte de niñas y mujeres se reportó como feminicidio (84 casos) . Asimismo, destaca que 69.43 por ciento fue clasificado como homicidio culposo, mientras que 25.61 como homicidio doloso”.

Este porcentaje tan bajo de carpetas de investigación abiertas por feminicidio representa la resistencia de las instancias de procuración de justicia para investigar todas las muertes violentas de mujeres como feminicidios, como lo establecen estándares internacionales. Si bien en términos generales esta diferencia se ha reducido de 2015 a septiembre de 2018, pasando de 60.91 puntos porcentuales de diferencia entre carpetas iniciadas por homicidio doloso y por feminicidio, a 52.44 puntos porcentuales.

De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2018, únicamente Sinaloa y Yucatán reportan el 100% de los asesinatos de mujeres como feminicidio, y no como homicidio doloso. Esto, debido al Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública en el que se dispuso sobre investigar todas las muertes violentas de mujeres bajo protocolos de feminicidio: 04/XLIII/17: Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio:

El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Procuraduría General de la República y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades federativas inicien la investigación de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso bajo protocolos de feminicidio.

Sin embargo, a pesar de que existe esta directriz no se ha aplicado prácticamente en ninguna parte del país, lo que demuestra que, buena parte de las instituciones de procuración de justicia no atienden a este acuerdo, lo que por sí mismo constituye una forma de alerta por la negación en el acceso a la justicia para las víctimas.

Tercera. El artículo 325 del Código Penal Federal, define el delito de feminicidio:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

Por otra parte el Documento de aportes para la delimitación del tipo penal del delito de feminicidio a escala nacional y estatal, 4 elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) en2019, en México, entre otros puntos, señala:

A través del análisis de los códigos penales se observó que existen diversas variaciones en la redacción de cada una de las circunstancias previstas en el ordenamiento federal, para citar algunos ejemplos serían éstos:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo (federal).

1.1.1. Artículo 188, fracción I. Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el sujeto activo; (Coahuila)

1.1.2. Artículo 153-a., fracción II. Que haya sido violentada sexualmente (Guanajuato).

1.1.3. Artículo 232 Bis, fracción VII. Cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, infligidos por el o los autores del feminicidio (Jalisco).

1.1.4. Artículo 120, fracción II. Cuando el sujeto activo realice actos de violencia sexual, actos crueles, degradantes, mutile el cuerpo de la mujer, previo o posterior a la privación de la vida (Michoacán).

1.1.5. Artículo 361 Bis, fracción I. La víctima presente signos recientes de violencia sexual de cualquier tipo (Nayarit).

1.1.6. Artículo 394 Quinquies, fracción I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida (Yucatán).

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia (federal).

2.1. Artículo 130, fracción II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida (Baja California Sur).

2.2. Artículo 126 Bis, fracción II. Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana (Chihuahua).

2.3. Artículo 188, fracción II. Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida (Coahuila).

2.4. Artículo 147 Bis, fracción II. El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes, heridas en zonas vitales, traumatismos, estrangulamiento, cortes, puñaladas, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, escoriaciones, o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia (Durango).

2.5. Artículo 411, fracción II. A la víctima se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones degradantes o sexuales (Oaxaca).

2.6. Artículo 338, fracción III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Puebla).

2.7. Artículo 229, fracción II. El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el cadáver de ésta (Tlaxcala).

2.8. Artículo 394 Quinquies, fracción II. A la víctima se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo (Yucatán).

Como se aprecia, si bien se trata de las mismas circunstancias, la redacción es completamente diferente en cada entidad federativa, por tanto, es que podemos decir que tenemos 33 tipos penales de Feminicidio y cada uno con sus particularidades y complejidades.

En la revisión de los códigos penales se identificaron las siguientes circunstancias que constituyen las razones de género, diferentes a las previstas en el Código Penal de la Federación.

• Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

• Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;

• Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito;

• Misoginia;

• Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa. Ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio;

• Que haya sido vejada;

• Cuando el sujeto activo haya realizado actos de violencia familiar en contra de la víctima;

• Cuando el sujeto activo actúe por motivos de homofobia;

• Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación;

• Cuando la víctima presenta indicios de violencia física reiterada por parte del sujeto activo;

• Cuando existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra la mujer;

• Cuando el sujeto activo haya cometido sobre la víctima otro delito de tipo sexual;

• El homicidio se cometa para ocultar una violación o evitar que se denuncia o sancione dicho ilícito;

• El cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados;

• Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;

• Que la víctima tenga parentesco con el victimario;

• Existan evidencias de que la víctima sufrió violencia física ejercida por persona con la que la haya tenido parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad o de subordinación o superioridad que impliquen confianza;

• Se actualice violencia de género, entendiéndose por ésta, la comisión del delito asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo;

• El activo se haya valido de su relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad;

• La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

Se debe señalar que si bien éstas son circunstancias contenidas en los códigos penales de los estados, no han sido incluidas en uno o más códigos y también, en algunos casos, han sufrido modificaciones en su redacción.

Posteriormente a la sistematización de las circunstancias que constituyen razones de género en los diversos tipos penales de feminicidio y homicidio doloso de una mujer, se identificaron los siguientes con mayor recurrencia en los códigos penales:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

8. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

9. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa. Ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.

Las sanciones previstas para el delito de Feminicidio y Homicidio doloso de una mujer en cuanto a la pena de prisión existen diferencias no justificadas entre las diversas entidades federativas y la federación. Se requiere de la homologación legislativa para que las sanciones sean lo más parecidas posibles en todas las entidades federativas y con ello brindar mayor protección a las hijos e hijas de las víctimas.

La existencia de diversas redacciones y circunstancias que constituyen las razones de género impide la elaboración de un protocolo único o guía única de investigación para México, por el contrario, es indispensable trabajar en la capacitación del personal sustantivo a efecto de que logren identificar los elementos que integran la violencia contra la mujer y se ven expresados casuísticamente a través de las circunstancias en los delitos de Feminicidio.

El mismo estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a manera de recomendaciones, entre otras, establece las siguientes:

8. Recomendaciones

1. Impulsar la homologación de las circunstancias que constituyen razones de género en todas las entidades federativas.

a. La circunstancia que prevé la existencia de violencia sexual debe ser lo más amplia posible, y no contener limitantes de tiempo. Para la homologación, se recomienda retomar la redacción contenida en el Código Penal Federal, a saber “la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo”.

b. La circunstancia que prevé que se hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes debe de ser lo más amplia posible. Por ello, se recomienda que en vez de “lesiones o mutilaciones” se utilice el término “actos infamantes o degradantes”, y se tome como referencia la redacción del Código Penal para el Estado de Nuevo León que prevé que “a la víctima se le hayan infligido actos infamantes, degradantes, mutilaciones o cualquier tipo de lesión de manera previa o posterior a la privación de la vida, así como la ejecución de actos de necrofilia”. Si bien no se considera imprescindible, incorporar a los elementos que las lesiones sean “en zonas genitales o en cualquier otra” podría brindar más claridad a la autoridad investigadora al momento de examinar el cuerpo.

c. La circunstancia que prevé la existencia de datos o antecedentes de violencia previos a la comisión del hecho delictivo se recomienda que se tome como referencia la redacción del Código Penal del Estado de Nuevo león que prevé que “existan antecedentes o datos relativos a cualquier tipo de violencia prevista por la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [...] ejercida por el sujeto activo en contra de la víctima”. A esto, se recomienda agregar que sea “independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad”, tomando como referente el tipo penal de Baja California y de Chihuahua.

Aquí, podría incorporarse también la violencia política puesto que ésta no se encuentra actualmente prevista en la LGAMVLV.

d. La circunstancia que prevé que exista o haya existido algún tipo de relación entre el sujeto activo y la víctima debe estar redactada de manera simple, pero ser lo más amplia posible. Se recomienda tomar como referencia el tipo penal federal que prevé que “exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza”.

e. La circunstancia que prevé la existencia de amenazas previas relacionadas con el hecho delictivo debe ser lo más amplia posible para incluir todo tipo de medio y no debe tener un limitante temporal. Se recomienda referirse a la redacción del Código Penal para el Estado de Nuevo León que prevé que “existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo realizó por cualquier medio y de manera directa o indirecta a la víctima amenazas relacionadas con la privación de la vida de esta; así como que existan antecedentes o datos de comentarios realizados por el sujeto activo a cualquier persona y a través de cualquier medio, que de manera previa o posterior a la privación de la vida de víctima, sean relativos a la intención del sujeto activo de privar de la vida a la víctima o de causarle algún tipo de daño, así como la ejecución de alguna de esas conductas”.

f. La circunstancia que prevé la incomunicación de la víctima debe estar redactada de manera simple y ser lo más aplica posible con la finalidad de incluir todo tipo de situaciones que manifiestan el estado de incomunicación de la víctima. Se considera adecuado que se especifique que el estado de incomunicación pudo haber durado “cualquier que sea el tiempo previo”. En ese sentido, se recomienda atenerse a la redacción del tipo penal federal que prevé que “la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida”.

g. La circunstancia que prevé la exhibición y exposición del cuerpo de la víctima en un lugar público debe poder incluir todas las maneras e hipótesis en que esto puede manifestarse. Se recomienda adoptar la redacción del Código Penal del Estado de Oaxaca que no solamente menciona “el cuerpo”, sino también “cuerpo, cadáver o restos de la víctima”. Asimismo, se considera adecuado que para la redacción que pueda incluir todo tipo de hipótesis no solamente se haga referencia a “exhibir” y “exponer” si no también “arrojar” y “depositar”. Asimismo, se recomienda ampliar el espectro espacial incorporando la redacción de Oaxaca que menciona “cualquier espacio de libre concurrencia”.

h. Se considera adecuado incorporar una circunstancia adicional al tipo penal homologado que prevea que “el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima”. Esto permite reconocer el contexto específico de violencia que la comisión de este delito implica, y que constituye razones de género”.

Estos señalamientos demuestran que el Feminicidio es un problema que afecta a las 32 Entidades Federativas y a la Federación, es decir que es problema que por su magnitud e implicaciones, como la violación a los derechos fundamentales de las mujeres, debe tratarse como un asunto de Estado y no de un gobierno.

Cuarta. El feminicidio es parte de la agenda política de las mujeres, y representa uno de los grandes retos a vencer en el siglo XXI para erradicar la Violencia basada en Género; violencia que padecen las mujeres por el solo hecho de serlo, sintetizándose en ella la violencia misógina, sexista, ideológica, religiosa, racista y política, en la que subyace: la situación de desigualdad, discriminación y subordinación estructural que viven las mujeres en la sociedad, tanto en la vida privada como en el entorno público, violencia sexual, discriminación laboral, restricción en sus derechos sexuales y reproductivos, etcétera.

El término femicidio apareció en la segunda mitad del siglo pasado; siendo Diana Russell en 1976, quien introduce este término en una ponencia sobre esta forma extrema de violencia contra las mujeres ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, celebrado en Bruselas. Acontecimiento histórico que ha permitido la evolución del concepto.

En 1990, Diana Russell y Jane Caputi plantean en el artículo “Speaking the unspeakable” el concepto de femicidio como

Es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por el odio, el desprecio, el placer o por un sentido de propiedad sobre las mujeres.

Para 1992, Diana Russell y Jill Radford definieron feminicidio como el “asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”.

En este planteamiento permiten visivilizar la posición de subordinación, desigualdad, marginalidad, y riesgo en la que se encuentran las mujeres por el simple hecho de ser mujeres y sostiene que la meta del ejercicio de la violencia por parte de los hombres, deliberada o no, es preservar la supremacía masculina.

Por otra parte, de las investigaciones de Ana Carcedo se desprende que el femicidio “es la muerte de mujeres de cualquier edad, expresión extrema de violencia contra las mujeres basada en el poder de control, objetivización y dominio de los hombres sobre las mujeres”.6

Para la Comisión Interinstitucional contra los Femicidios son “las muertes de mujeres ocurridas como producto de la violencia de género incluyendo aquí tanto las muertes perpetradas por sus maridos o ex-maridos, compañeros o ex-compañeros, en una relación de pareja incluyendo el noviazgo, así como aquellos perpetrados por terceros o desconocidos”.

Lo anteriormente señalado, nos permite introducir el concepto político de femicidio, que sería el que sirva para promover su reconocimiento y exigir cuentas e información sobre las muertes de mujeres, con miras a crear conciencia en la sociedad, incidencia en los medios de comunicación para el posicionamiento del término y evitar el ser considerado como “crimen pasional”.

Este concepto político puede entenderse como “la muerte de mujeres por razones de género que se producen por inexistencia de políticas de Estado integrales y específicas sobre femicidio, incitándose que existe tolerancia, impunidad y omisión del Estado para prevenir, sancionar y erradicar los femicidios.

También puede hablarse de un concepto jurídico de femicidio que debe ser desarrollado en cada país armonizando con el marco legal existente en cada uno de ellos.

El concepto se sigue discutiendo, y en 1994 la antropóloga Marcela Lagarde, en concordancia con la línea de Diana Russell, castellanizó femicide como feminicidio. 7 Ella introdujo en el debate la responsabilidad que tiene el estado en la prevención, tratamiento y protección de las mujeres ante la violencia de género y da paso al surgimiento de femicidio a feminicidio (por considerar que en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres).

Así, se redefine el término, incorporando que “la ausencia de sanciones y de castigo a los asesinos coloca al Estado como responsable por acción u omisión del feminicidio y este tiene que asumir su complicidad o responsabilidad directa”.

En este sentido, es deber del Estado garantizar la libertad y la vida de las mujeres y señala que “el término por usar en este tipo de crímenes de odio contra las mujeres es feminicidio, ya que feminicidio es el conjunto de crímenes de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional”, se trata de una fractura del estado de derecho que favorece la impunidad y en este sentido el feminicidio es un crimen de Estado”.8

Una serie de investigaciones que han demostrado que no hay un solo tipo de feminicidio, sino que se expresa de muy diversas maneras:

• Femicidio íntimo: Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a éstas.

• Femicidio no íntimo: Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a estas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima.

• Femicidio por conexión: Con esta categoría se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas “en la línea de fuego” de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida.

• Feminicidio familiar: Asesinato de uno o varios miembros de la familia cometido por un hombre. Está basado en relaciones de parentesco entre la o las víctimas y el victimario.

• Feminicidio íntimo: Asesinatos de mujeres “cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a ésta. Se subdividen en feminicidio infantil y familiar.

• Feminicidio infantil: Es el asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

• Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas: Las mujeres son asesinadas por ser mujeres. Sin embargo, hay otras mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo desautorizado que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos. Ellas son las bailarinas, las meseras y las prostitutas.

• Feminicidio sexual sistémico: El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren... Se divide en las subcategorías de organizado y desorganizado y toma en cuenta a los posibles y actuales victimarios.

• Feminicidio sexual sistémico desorganizado: El asesinato de las mujeres está acompañado –aunque no siempre– por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos, presumiblemente, matan por una sola vez, en un período determinado; y pueden ser hombres desconocidos, cercanos o parientes de las víctimas que las asesinan y las depositan en parajes solitarios, en hoteles, o en el interior de sus domicilios.

• Feminicidio sexual sistémico organizado: El asesinato de las mujeres está acompañado por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales con un método consciente y sistemático a través de un largo e indeterminado período, dirigido a la identidad de sexo y de género de las niñas/mujeres.9

Por tanto, podemos decir que el feminicidio es “el extremo de un continuum de terror antifemenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica, y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento, siempre que estas formas resultan en muerte, ellas se transforman en feminicidios”.

En suma, podemos decir que femicidio es la forma extrema de violencia de género, causado por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte producidas tanto en el ámbito público como privado.

Quinta. México cuenta con un amplio marco jurídico, nacional e internacional, en materia de prevención y erradicación de la violencia contra la mujeres, adolescentes y niñas, que obligan al Estado mexicano a garantizar su seguridad, a prevenir y atender la violencia de género; asimismo, debe capturar y castigar a los perpetradores de agresiones y erradicar los diversos tipos de violencia que se ejerce contra ellas, impartir y procurar justicia, además de destinar recursos para la adecuada y pronta atención de las mujeres víctimas y de sus familiares.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala:

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

ARTÍCULO 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración

I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia;

II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia;

III. Evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia;

IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima;

V. Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima; y

VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

En cuanto a las obligaciones internacionales que el Estado mexicano ha contraído, en materia de protección de las mujeres, en virtud de haber suscrito los tratados y convenios correspondientes son, al menos, las siguientes:

Regulación del derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en instrumentos internacionales

Sexta. El 9 de marzo de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador lanzó el Plan Emergente para Garantizar la Integridad, la Seguridad y la Vida de las Mujeres y las Niñas en México,16 donde el Estado asume como deber jurídico la rectoría de la política pública para garantizar la integridad, la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas.

Ahí se señala que el plan tiene objetivos muy claros: asumir como un problema de Estado la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas; y colocar en el máximo nivel de decisión esta responsabilidad. 17

En este plan están involucradas la federación, las entidades federativas y municipios; En él participan el Consejo Nacional de Seguridad Pública y las diferentes conferencias de seguridad y procuración de justicia;

1. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

2. El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

3. El Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas y Adolescentes y el Secretariado Ejecutivo, Inmujeres, Conavim y el Consejo Consultivo (artículo 21, LOAMF).

El Inmujeres, la Conavim y el Consejo Consultivo (artículo 21, LOAMF) deberán tomar acciones de carácter urgente, entre las que se encuentran

En materia de prevención

• Acciones coordinadas en las zonas prioritarias y a través de las coordinaciones estatales para la construcción de paz.

• Fortalecimiento de la coordinación entre autoridades locales y federales para la atención integral de niñas, niños y adolescentes.

• Registro nacional del sistema de transporte público concesionado.

• Recuperación de espacios públicos con enfoque de ciudades seguras y espacios libres de violencia.

• Seguimiento y vigilancia de lugares de hospedaje.

• Desarrollo de aplicación para teléfonos móviles con enlace al 911.

• Campañas permanentes sobre el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia. Justicia.

• Auditoría de los casos de feminicidio, violencia sexual, violencia familiar y desapariciones, a fin de identificar líneas de investigación y problemas estructurales.

• Impulsar herramientas para una investigación con la debida diligencia en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas.

En materia de justicia

• Auditoría de los casos de feminicidio, violencia sexual, violencia familiar y desapariciones, a fin de identificar líneas de investigación y problemas estructurales.

• Impulsar herramientas para una investigación con la debida diligencia en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas. Atención.

• Adopción del paquete de servicios esenciales para mujeres víctimas de violencia, que incluye servicio en áreas de protección y seguridad, salud, procuración de justicia y empoderamiento económico, con la idea de solventar sus condiciones de riesgo y vulnerabilidad.

• Integrar un padrón de registro con las víctimas indirectas, especialmente hijas e hijos menores de edad, así como de dependientes económicos de las mujeres asesinadas y desaparecidas.

En materia de AVGM

• Revisión de las alertas de violencia de género contra las mujeres (AVGM) decretadas en el país.

• Crear un mecanismo de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las medidas de la AVGM, de acuerdo con una de las recomendaciones dictadas por el Comité de CEDAW.

• Integrar un cuerpo técnico que permita realizar investigaciones más eficientes de las solicitudes de AVGM presentadas.

En materia de reformas legislativas

• Reforma integral en materia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo énfasis en la alerta de violencia de género contra las mujeres y órdenes de protección.

• Reforma para fortalecer la supervisión de las escuelas y el sector salud en los casos de niñas y niños víctimas de violencia.

• Reformas para establecer las sanciones a servidoras y servidores públicos que son omisos o negligentes en su actuar en los casos de violencia contra las niñas y mujeres.

• Adopción del Código Penal Único a fin de homologar los delitos que se cometen en contra de las mujeres y las niñas en el país.

En materia de rendición de cuentas

• Informes mensuales sobre avances, retos y obstáculos en la instrumentación del plan urgente.

Es decir, hay un reconocimiento oficial sobre que la violencia de género es un asunto de Estado, y por ello se han implantado medidas para enfrentarlo. Sin embargo a más de un año del lanzamiento de este Plan, debe reconocerse que la problemática del feminicidio está lejos de resolverse.

Séptima. La Red Nacional de Alertistas, en la que participan organizaciones de 17 entidades del país solicitantes y promoventes de las alertas de violencia de género contra las mujeres, demandó al gobierno federal considerar la violencia feminicida un asunto de Estado, prioritario y de seguridad nacional.18

Se pronunció por que se desarrolle un programa de emergencia de acciones contra las violencias hacia las mujeres, con presupuestos suficientes y no regresivos, específicos y ejercidos por los municipios con alertas, y que contengan recomendaciones y medidas específicas con indicadores de resultados e impacto, transparencia y rendición de cuentas.

Las organizaciones pidieron que se haga efectivo el mecanismo de alertas de violencia de género contra las mujeres y los lineamientos para la asignación de recursos, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Reprobaron todo acto arbitrario de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres amparado en la pretensión de levantar las alertas y otorgar prorrogas sin sustento.19

En conferencia, Marina Reyna Aguilar, integrante de la Red por el estado de Guerrero, refirió que de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el periodo de enero a septiembre de este año, 73 mil 7 mujeres víctimas de violencia de género han sido atendidas en los ministerios públicos de las 32 entidades federativas.

También, agregó que se tienen registrados 704 casos de mujeres que han sido asesinadas de manera violenta tipificados como feminicidios.

Octava. Para finalizar, debe señalarse que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una violación de los derechos humanos. Causa sufrimientos indecibles, cercena vidas y deja a incontables mujeres viviendo con dolor y temor. Además causa perjuicio a las familias durante generaciones, empobrece a las comunidades y refuerza otras formas de violencia en las sociedades.

La violencia contra la mujer les impide alcanzar su plena realización personal, restringe el crecimiento económico y obstaculiza el desarrollo. La generalización y el alcance de la violencia contra la mujer en México ponen de manifiesto el grado y la persistencia de la discriminación con que siguen tropezando las mujeres. Por consiguiente, sólo se puede eliminar tratando de eliminar la discriminación, promoviendo la igualdad y el empoderamiento de la mujer y velando por el pleno ejercicio de los derechos humanos de la mujer.

La violencia contra la mujer no es invariable ni inevitable, podría reducirse radicalmente y llegar a eliminarse, con la voluntad política, educación y los recursos necesarios. Para lograrlo habrá que realizar esfuerzos de manera que la erradicación de la violencia contra la mujer llegue a ser una prioridad máxima en los planos municipal, estatal, nacional e internacional.

Entre las muchas formas diferentes de violencia contra la mujer: física, sexual, psicológica y económica, la más común es la violencia ejercida por su pareja en la intimidad, que a veces culmina en su muerte.

Por ningún motivo podemos permitir que la violencia contra las mujeres se incremente: El Estado mexicano está obligado a frenar esta otra forma de epidemia, que lleva siglos entre nosotros.

Por las razones señaladas pongo a consideración de esta asamblea, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los tres órdenes de gobierno, el Poder Judicial federal y de las 32 entidades, así como al Poder Legislativo federal y de las 32 entidades, para que, en el ámbito de su competencia, declaren el feminicidio como un problema de Estado y no de particulares.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Comunicado de prensa número DGC/442/2019. Ciudad Juárez, 8 de noviembre de 2019, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/COM_2019 _442.pdf

2 Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. Asesinatos de mujeres en México, cuaderno de investigación 26, 2016, P. 4 y 5
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3286/
Cuaderno%20de%20investigacio%cc%81n%2026%20.pdf?sequence=1&isAllowed=y

3 Diagnóstico Nacional de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida en México, 2016,

https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publica ciones/DAJVF.pdf

4 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. “Documento de aportes para la delimitación del tipo penal del delito de feminicidio a escala nacional y estatal”, 2019. México,
file:///C:/Users/usuario/Downloads/Documento_Feminicidios_vf.imprenta.pdf%20(2).pdf

5 Femicide. The politics of woman killing, http://www.dianarussell.com/f/femicde%28small%29.pdf

6 Carcedo, A.; y Sagot M. Femicidio en Costa Rica, 1990-1999. Organización Panamericana de la Salud-Programa Mujer, Salud y Desarrollo, 2000, página 11,

http://www.paho.org/Spanish/Hdp/HDW/femicidio.pdf

7 Lagarde, M. “Presentación a la edición en español”, en Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres, Diana Russell y Jill Radford (editoras), UNAM, México, 2006.

8 Ídem.

9 Monárrez, J. “Las diversas representaciones del feminicidio y los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, 1993-2005”, en Sistema Socioeconómico y Georreferencial sobre la Violencia de Género en Ciudad Juárez, volumen II, El Colegio de la Frontera Norte y Comisión Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Ciudad Juárez, http://www.comisioncdjuarez.gob.mx/Portal/

10 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

11https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_a mericana_sobre_derechos_humanos.htm

12 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

13 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

14 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

15 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwome n.aspx

16 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/443707/
Plan_emergente_de_protecci_n_a_mujeres_y_ni_as_mexicanas.pdf

17 Ídem.

18 La Jornada, 20 de noviembre de 2020. “Exigen declarar los feminicidios asunto de Estado”,

https://www.jornada.com.mx/2020/11/20/politica/
006n1pol?fbclid=IwAR0Zyn-XFTt-oTqAZKxrWm4CKUopp4uazoCc0uvJncGYPENgKu2icogaMt8

19 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2020.

Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría del Bienestar a modificar en las Reglas de Operación del Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores del siguiente ejercicio de 68 a 65 años la edad respecto a la población no indígena, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Ricardo García Escalante, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes:

Consideraciones

En México el promedio de edad ha ido aumentando significativamente en los últimos diez años, y la proporción mayor es en mujeres, siendo la esperanza de vida para los mexicanos de 75.2 años actualmente.

De acuerdo a un informe de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), se establece que la población con 65 años y más, aumentó del 6.1% con 114 millones 93 mil habitantes en 2010 al 7.6% con 128 millones 933 mil adultos mayores en 2020.

El sector de adultos mayores juegan un papel muy importante en la sociedad, sobre todo en el ámbito familiar, en razón de que apoyan con cuidado del hogar, de los hijos de padres trabajadores, y de muchas cosas más, por las cuales ya entregaron en su vida laboral, la mayoría de veces sin ninguna retribución por pensión o mediante cualquier otro apoyo económico.

Lo anterior, hace necesario fortalecer las políticas públicas que permitan apoyar a toda esa gente que ha sido parte importante de la historia y desarrollo del país, por lo que, coincidimos con lo que ha sostenido este gobierno, respecto a que, es imperativo combatir las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, ya que persisten las diferencias hacia este sector.

Dicho combate tiene que demostrarse mediante el programa llamado “Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, que opera la Secretaría de Bienestar, con el presupuesto que esta Cámara le designa para ese efecto, el cual durante los últimos diez años ha sufrido diversas modificaciones, como el hecho de que comenzó beneficiendo a las personas que tuvieran 70 años o más, posteriormente se logró que se otorgara a personas a partir de los 65 años, pero en los ultimos 2 años, se estableció a 68 años años como mínimo para ortorgar este apoyo, a pesar de que la esperanza de vida sube, en lugar de bajar, como ya lo indicamos anteriormente.

El haber cambiado la edad de 65 a 68 años respecto a la población no indígena, significa que este noble programa, que data desde hace 10 años, le llegaría a menos adultos mayores, por ello es necesario que regrese a como operaba hace 3 años, para que de esta manera, el beneficio sea real para una mayor población.

La mayoría de adultos mayores, siguen con la suficiente energía para realizar cualquier actividad productiva, sin embargo es muy difícil que después de los 65 años puedan obtener un empleo, por lo que al quedarse sin recursos, es muy probable que les cause depresiones y como consecuencia una serie de enfermedades que los lleve a la muerte, de ahí la imperiosa necesidad de flexibilizar los requisitos del Programa para Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

Compañeros diputados, nuestra obligación como representantes populares, versa en vigilar que los sectores vulnerables y más necesitados de nuestro país, en este caso, los adultos mayores, logren un mayor beneficio para ellos y a la vez combatiendo la desilgualdad en que muchos se encuentran.

Es el momento de demostrarles el agradecimiento que les tenemos por haber entregado su vida pruduciendo para nosotros, para nuestros hijos y para el páis; así mismo seguir aprovecando de la experiencia que los años les ha dado.

Por ello, solicito el apoyo de esta Honorable asamblea, a efecto, de que votemos a favor de exhortar a la Secretaría de Bienestar, para dentro de las reglas de operación del Programa Pensión para Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio Fiscal 2021, la cual tiene que emitir en los últimos días del mes de diciembre del presente año, modifique la edad a 65 años a la población no indígena, para recibir este beneficio.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a que dentro de las reglas de opreración del Programa Pensión para Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio Fiscal 2021, modifique la edad de 68 a 65 años de edad para población no indígena, a efecto de que dicho beneficio llegue a más mexicanos.

Palacio Legislativo de San lázaro; el 26 de noviembre del 2020.

Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica)