Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5650-I, miércoles 11 de noviembre de 2020
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para fomentar la cultura de la paz
Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para el fomento de la cultura de la paz, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-IIl-1P-005
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE LA PAZ.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 58, fracciones I y IX; 103, fracción VI; 116, fracción II; y se adicionan la fracción VIII al artículo 4, recorriéndose en su orden las siguientes y la fracción XX al artículo 57, recorriéndose en su orden las siguientes, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a VII. ...
VIII. Cultura de la Paz: Conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones;
IX. a XXXI. ...
Artículo 57. ...
...
...
I. a XIX. ...
XX. Inculcar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz y la educación cívica;
XXI. a XXIII. ...
...
Artículo 58. ...
I. Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales, la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas;
II. a VIII. ...
IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos, y
X. ...
Artículo 103. ...
I. a V. ...
VI. Fomentar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz, la educación cívica, el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;
VII. a XI. ...
...
...
Artículo 116. ...
I. ...
II. Impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, de la paz y la educación cívica, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de esta Ley;
III. a XXV. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)
Presidente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria