Informes


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De la Comisión de Gobernación y Población, primero especial de labores durante la contingencia, relativo al lapso 23 de marzo-10 de abril de 2020

Periodo que se reporta: Lunes 23 de marzo-viernes 10 de abril de 2020.

Diputadas y Diputados Integrantes de la Comisión de Gobernación y Población

Presentes:

Derivado de las medidas de contingencia sanitaria adoptadas por la Cámara de Diputados y teniendo presente la responsabilidad de cada una de las comisiones de continuar el desarrollo de sus actividades, principalmente por lo que hace a su función dictaminadora, la Comisión de Gobernación y Población ha realizado un reparto interno de asuntos para la proyección de los dictámenes correspondientes a las iniciativas y minutas turnadas.

A efecto de garantizar la certeza procesal de los asuntos, el pasado 25 de marzo la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados suscribió el acuerdo cuyos resolutivos se transcriben a continuación:

Primero. En el marco de las atribuciones legales de la Mesa Directiva, se solicita a las comisiones ordinarias que durante el lapso que dure la contingencia sanitaria confeccionen y acuerden sus proyectos de dictamen que, en su caso elaboren, de manera remota, utilizando los medios electrónicos disponibles.

Segundo. A las comisiones que hayan generado proyecto de dictamen en los términos que refiere el resolutivo anterior, y una vez que se normalicen las actividades legislativas, se les solicita que se convoque con la mayor brevedad a reunión de trabajo, a efecto de que se realicen sus votaciones en los términos que dicta la normatividad parlamentaria vigente, de tal manera que queden formalizados y oficializados en los registros parlamentarios.

Como se advierte de lo anterior y de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para adquirir la calidad de dictamen, todo proyecto que elabore el equipo técnico y, en su caso, las subcomisiones necesita ser votado y firmado en reunión celebrada en el recinto legislativo. En este entendido, durante el periodo de contingencia se ha avanzado en la elaboración de proyectos de dictamen, que serán remitidos periódicamente a los integrantes de la comisión a efecto de recibir observaciones, realizar las adecuaciones necesarias y someterlos a discusión en cuanto las condiciones lo permitan. El primer avance de proyectos de dictamen se adjunta a la presente.

I. Reuniones técnicas de trabajo (en teleconferencia o físicas)

Por lo que toca a los asuntos prioritarios de la comisión, se han celebrado las siguientes reuniones:

Agenda de libertad de expresión

• Jueves 26 de marzo, de las 10:00 a las 15:00 horas (teleconferencia)

Primera reunión técnica de discusión delapropuesta de articulado para el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la presencia de representantes de

a) Secretaría de Gobernación-Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

b) Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

c) Espacio OSC;

d) Amnistía Internacional;

e) Artículo 19;

f) Provoces; y

g) Comisión de Gobernación y Población.

Se consideraron las observaciones de las instituciones representadas, así como las remitidas por escrito por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se acordó una nueva reunión para continuar con el análisis del articulado.

• Jueves 2 de abril, de las 16:00 a las 20:30 horas (teleconferencia)

Segunda reunión técnica de discusión de la propuesta de articulado para el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la presencia de representantes de

a) Secretaría de Gobernación-Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

b) Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

c) Espacio OSC;

d) Amnistía Internacional;

e) Artículo 19;

f) Provoces; y

g) Comisión de Gobernación y Población.

Se envió documento con avances respecto de lo acordado en la reunión anterior, considerando las observaciones de las instituciones representadas.

• Miércoles 8 de abril, de las 16:00 a las 19:00 horas (teleconferencia)

Tercera reunión técnica de discusión de la propuesta de articulado para el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con la presencia de representantes de

a) Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

b) Espacio OSC;

c) Amnistía Internacional;

d) Artículo 19;

e) Provoces, y

f) Comisión de Gobernación y Población.

Se envió documento con avances respecto de lo acordado en la reunión anterior, acordándose la modificación de diversos conceptos, se acordó celebrar nueva reunión el miércoles 15 de abril, a las 16:00 horas, para concluir el análisis del articulado.

Derivado de las reuniones de trabajo expuestas, se acordó incorporar al dictamen de la iniciativa suscrita por integrantes de la comisión los siguientes cambios:

Artículo 2: Modificación del concepto “persona peticionaria” para dejar expreso que la solicitud puede ser directa o mediante una tercera persona (busca atender observación 1 del CC).

Artículo 2: Se confirma la eliminación del concepto “agresión digital”, por estar ya contenido en el de “agresión” (busca atender observación 2 del CC).

Artículo 2: Modificación del concepto “plan de protección integral”, para considerar las agresiones que sufra un tercero en represalia de la actividad de una persona beneficiaria (busca atender observación 3 del CC).

Artículo 2: Eliminación del concepto “estudio de evaluación de acción inmediata” y modificación del concepto “estudio de evaluación de riesgo”.

Artículo 2: Modificación de los conceptos “medidas colectivas y “medidas comunitarias”, para señalar que dichas medidas son coordinadas por los tres niveles de gobierno (busca atender observación 2 del Mecanismo).

Artículo 2: Se modifica el concepto de PPI para reforzar que puede ser individual, colectivo o comunitario y que se diseña con perspectiva de género y enfoque diferenciado.

Artículo 4: Se adiciona un párrafo final para dar vista a la autoridad competente cuando se advierta la configuración de responsabilidades civiles, penales o administrativas consignadas en otros ordenamientos (busca atender observación 11 del CC).

Artículo 5: Se recupera al representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores y se aumenta a 5 los representantes del Consejo Consultivo, buscando mantener el equilibrio de la junta (busca atender observación 4 del CC).

Artículo 6: Se elimina como invitado permanente al representante de Relex, a consecuencia de la modificación del artículo 5 (busca atender observación 4 del CC).

Artículo 8: Se modifica la fracción XIX (busca atender observación 5 del CC).

Artículo 13 Ter: Se reforma en su totalidad el artículo para señalar que las facultades de la Secretaría Técnica se determinarán en el reglamento (busca atender observación 6 del CC).

Artículo 16: Probable adición de una fracción VIII, a fin de facultar al CC para constituir consultorías externas para el mejor cumplimiento de sus funciones (se propondrá a discusión, considera la observación 10 del CC).

Artículo 16: Se modifica la fracción VIII para posibilitar la contratación de aquellos servicios necesarios para el ejercicio integral, oportuno y eficiente de las facultades del CC (relacionado con modificación del artículo 49).

Artículo 16: Se adiciona una fracción IX para establecer como facultad expresa del CC analizar los casos presentados en la Junta de Gobierno (busca atender observación 9 del CC).

Artículo 16: Se adiciona una fracción XIV que busca facultar al CC para hacer solicitudes de información y peticiones a la coordinación (busca atender observación 8 del CC).

Artículo 20: Se especifica en el párrafo tercero que se requiere un perfil con experiencia en la defensa de los derechos humanos, el ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, así como contar con conocimientos en materia de perspectiva de género y enfoque diferenciado (busca atender observación 4 del Mecanismo).

Artículo 22: Se modificó el artículo para establecer las facultades de la Unidad de Evaluación de Riesgos, incluyendo el diseño de los planes de retorno o reubicación definitiva.

Artículo 22 Bis: Se adiciona un párrafo final para dar vista a la autoridad competente cuando se advierta la configuración de responsabilidades civiles, penales o administrativas consignadas en otros ordenamientos (busca atender observación 11 del CC).

Artículo 23: Adición de una fracción II, que establece como facultad de la Unidad de Seguimiento y Análisis, el diseño y la implantación de los planes de retorno o reubicación definitiva de las personas beneficiarias, con perspectiva de género y enfoque diferencial (busca atender observación 13 del CC).

Artículo 23: Se modificó la redacción a efecto de que la Unidad de Seguimiento y Análisis esté encargada de implantar los planes de retorno o reubicación definitiva, pero no de diseñarlos.

Artículo 23 Bis: Se adiciona un párrafo final para dar vista a la autoridad competente cuando se advierta la configuración de responsabilidades civiles, penales o administrativas consignadas en otros ordenamientos (busca atender observación 11 del CC).

Artículo 23 Quáter: Se modifica la fracción I para establecer expresamente la facultad de asesorar jurídicamente al CC (busca atender observación 12 del CC).

Artículo 23 Quinquies: Se modifica la fracción II para propiciar la coordinación con el CC en la generación de materiales sobre los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas con perspectiva de género y enfoque diferencial (busca atender observación 12 del CC).

Artículo 23 Quinquies: Se adiciona una fracción V para facultar a la Unidad de comunicación y difusión para auxiliar al Consejo Consultivo en la difusión de campañas de reconocimiento, y creación de material digital para el mejor cumplimiento de sus funciones (busca atender observación 12 del CC).

Artículo 24: Se modificó el último párrafo para procurar una visión más transversal y la más amplia protección de las personas.

Artículo 24: Adición de una fracción IV para considerar las agresiones que sufra un tercero en represalia de la actividad de una persona beneficiaria (busca atender observación 3 del CC).

Artículo 30: Adecuaciones para reforzar el carácter multidimensional de las medidas.

Artículo 30: Modificaciones para considerar hacer más clara la distinción entre medidas preventivas, de seguridad y urgentes de seguridad y las medidas sociales, colectivas y comunitarias, y considerar que hay medidas que pueden ser urgentes-comunitarias; preventivas-individuales (busca atender observación 4 de AI).

Artículo 33: Modificaciones por técnica legislativa.

Artículo 33: Se establece un catálogo mayor de medidas de seguridad, señalando que la lista es de naturaleza enunciativa y no limitativa.

Artículo 34: Modificaciones por técnica legislativa.

Artículo 34: Se establece un catálogo mayor de medidas preventivas, señalando que la lista es de naturaleza enunciativa y no limitativa.

Artículo 35 bis: Se definen medidas colectivas (busca atender observación 1 de AI).

Artículo 35 ter: Se definen medidas comunitarias (busca atender observación 2 de AI).

Adición de un Artículo 35 Quáter: Se definen medidas de carácter social (busca atender observación 3 de AI).

Artículo 40: Se establecen los criterios de validez de las solicitudes de desincorporación del Mecanismo, señalando que se presenta preferentemente en escrito con formato libre, pero que deberá ser ratificada con firma autógrafa.

Artículo 49: Se propone un segundo párrafo para procurar que la implementación de las medidas sociales, comunitarias y colectivas, se cubran con recursos aportados por las autoridades de la federación, las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, conforme a los convenios de coordinación celebrados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 Ter (busca atender observación 10 del Mecanismo).

Artículo 49: Se modifica para establecer de manera expresa la posibilidad de destinar parte de los recursos del fondo a la contratación de aquellos servicios necesarios para el ejercicio integral, oportuno y eficiente de las facultades del CC (relacionado con modificación al artículo 16).

Artículo 56: Se adiciona un párrafo final para dar vista a la autoridad competente cuando se advierta la configuración de responsabilidades civiles, penales o administrativas consignadas en otros ordenamientos (busca atender observación 11 del CC).

Artículo 65: Se adiciona un párrafo final para dar vista a la autoridad competente cuando se advierta la configuración de responsabilidades civiles, penales o administrativas consignadas en otros ordenamientos (busca atender observación 11 del CC).

Agenda de movilidad

• Miércoles 2 de abril, de las 10:00 a las 15:00 horas (reunión física, en instalaciones del Renapo, observando medidas de sana distancia)

Primera reunión técnica de discusión de la propuesta de articulado para el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Población, con la presencia de representantes de

a) Secretaría de Gobernación;

b) Consejo Nacional de Población;

c) Registro Nacional de Población; y

d) Comisión de Gobernación y Población.

Se analizaron las observaciones presentadas por escrito por organismos internacionales sobre el paquete de iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de movilidad humana y derecho a la identidad; a saber:

a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno;

b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Migración y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población; y

c) Iniciativa con proyecto con de decreto que expide la Ley General de Población y abroga la Ley General de Población.

Se acordaron diversas modificaciones al articulado. El equipo técnico de la comisión se encuentra elaborando los proyectos de dictamen correspondientes.

II. Asuntos turnados y pendientes de desahogo

De conformidad con los registros parlamentarios, la Comisión de Gobernación y Población mantiene pendientes de dictamen las 89 iniciativas que a continuación se enumeran, que han sido repartidas entre el equipo técnico de la comisión para la proyección de los dictámenes correspondientes:


Documentos concluidos

Proyectos de dictamen a las siguientes iniciativas, mismos que se enviarán por correo electrónico a los integrantes de la comisión:

1. Con proyecto de decreto por el que se declara el 29 de abril como Día Nacional contra la Sustracción de Menores y la Alienación Parental.

2. Con proyecto de decreto por el que se declara el 2 de febrero como Día Nacional de la Aviación Agrícola.

3. Con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de octubre como Día Nacional de las Personas Ciegas y Débiles Visuales.

4. Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

5. Con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales.

6. Con proyecto de decreto que reforma el articulo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

7. Con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de noviembre como Día Nacional del Mariachi.

8. Con proyecto de decreto que reforma el capítulo XXIV, recorriendo los subsecuentes; y adiciona la fracción XIX del artículo 6 y los artículos 128 a 130, recorriendo los subsecuentes, a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

9. Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

10. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Turismo, y Orgánica de la Administración Pública Federal.

11. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

12. Con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 6o. y el capítulo XXIV, con los artículos 128 a 130, recorriéndose los subsecuentes, a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

13. Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales.

Atentamente

Diputada Rocío Barrera Badillo

Presidenta