Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5522-IV, miércoles 20 de mayo de 2020
De la Comisión Permanente, mediante la cual remite oficio de la SHCP con informe sobre zonas económicas especiales
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2020.
Diputado Fernando Galindo Favela
Presidente de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad
Presente
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) oficio con el que, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, remite informe en materia de zonas económicas especiales.
La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, que se anexa, se remitiera a las Comisiones de Economía de la Cámara de Senadores; y de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Secretario
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2020.
Senadora Mónica Fernández Balboa
Presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE) y con fundamento en lo dispuesto en los diversos 31, fracción XXXII, de la Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 42 de la LFZEE,: 6, primer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especial; quinto transitorio, segundo párrafo, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SHCP, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2019; 7o., primer párrafo, y 9o., 10, fracción. LXIX, 70, fracciones XVIII y XXX, y 71-B, apartado A, fracción III, apartado E, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), en relación con los diversos 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y·27, fracción III, de la LOAPF, me permito enviar el informe en materia de zonas económicas especiales al Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, al tenor de lo siguiente:
Antecedentes
I. Que el 4 de octubre de 2019, el entonces titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (AFDZEE) rindió informe ante el Congreso de la Unión en términos del artículo 42 de la LFZEE, a través de las gestiones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF).
II. Que con fecha 19 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el decreto por el que se abrogan los diversos de declaratorias de las zonas económicas especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso, de Salina Cruz, de Campeche y de Tabasco publicados el 29 de septiembre y 19 de diciembre, ambos de 2017, y el 18 de abril de 2018.
Que con fecha 30 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tuvo por objeto, entre otros temas:
l. Abrogar el diverso por el que se crea la AFDZEE;
2. Abrogar el Reglamento Interior de la AFDZEE; y
3. Reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del RISHCP, con el propósito de transferir a la PFF las facultades establecidas en la LFZEE y su reglamento a la SHCP y la AFDZEE.
B. Informe
En virtud de lo anterior se hacen de su conocimiento los aspectos que se describen a continuación, los cuales corresponden al periodo comprendido del l de octubre de 2019, conforme el último informe señalado en el antecedente I del presente, al 14 de mayo de 2020, siguiendo el orden de las fracciones señaladas en el artículo 42 de la LFZEE:
I. El presupuesto ejercido relativo al programa de desarrollo de las zonas
Respecto al presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, se manifiesta que no se ha ejercido presupuesto alguno durante el periodo que se reporta.
Adicionalmente, se hace hincapié en que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 no se asignaron recursos a las zonas económicas especiales.
II. El avance físico de las obras de infraestructura que se realicen en el área de influencia de las zonas
En relación con el avance físico de las obras de infraestructura ejecutadas en las áreas de influencia de las zonas económicas especiales, se manifiesta que no se realizaron obras de infraestructura en el área de influencia, debido a que los decretos por los cuales se emitieron las declaratorias correspondientes a las citadas zonas quedaron abrogados, como se describe en el antecedente II y, a la fecha de suscripción del presente, no se habían emitido nuevos instrumentos para su constitución.
III. Las acciones realizadas y los resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que forman el programa de desarrollo
Por lo que hace a las acciones y los resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que forman el programa de desarrollo de las zonas, se manifiesta que no se han implantado políticas públicas ni ejecutado acciones que forman el Programa de Desarrollo en las Zonas Económicas Especiales.
Lo anterior, en virtud de que los decretos por los que se emitieron las declaratorias para la constitución de las citadas zonas quedaron abrogados, como se describe en el antecedente II y, a la fecha de suscripción del presente, no se habían emitido nuevos instrumentos para su constitución.
IV. Las estadísticas generales sobre la operación de cada zona
Respecto a las estadísticas generales sobre la operación de cada zona, no se reportan estadísticas generales de la operación de aquéllas, pues los decretos mediante los cuales se emitieron las declaratorias para establecer las citadas zonas quedaron abrogados, como se describe en el antecedente II y, a la fecha de suscripción del presente, no se habían emitido nuevos instrumentos para su constitución.
V. El informe anual sobre el resultado de la evaluación de la zona elaborado por el consejo técnico y el análisis respecto a él que realice la secretaría
En relación con el informe anual sobre el resultado de la evaluación de las zonas elaborado por el consejo técnico y el análisis que realice esta dependencia, es preciso señalar que no hay información por reportar, pues las declaratorias de las zonas económicas especiales se han abrogado, de conformidad con la descripción proporcionada en el antecedente II, sin perjuicio de que los consejos técnicos no se instalaron y, a la fecha de suscripción del presente, no se habían emitido nuevos instrumentos para su constitución.
C. Solicitud
Por lo expuesto, solicito atentamente que se tengan por presentado el informe de mérito y cumplida la obligación establecida para la SHC en el artículo 42 de la LFZEE.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Carlos Romero Aranda (rúbrica)
Procurador Fiscal de la Federación
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2020.
Senadora Mónica Fernández Balboa
Presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 de la LFZEE y con fundamento en lo dispuesto en los diversos 31, fracción XXXII, de la LOAPF; 42 de la LFZEE; 36, primer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; quinto transitorio, segundo párrafo, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SHCP, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2019; y 7o., primer párrafo, 9o., 10, fracción LXIX, 70, fracciones XVIII y XXX, y 71-8, apartado A, fracción III, apartado E, fracción III, del RISHCP, en relación con los diversos 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, fracción III, de la LOAPF, me permito enviar el informe en materia de zonas económicas especiales al Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, al tenor de lo siguiente:
A. Antecedentes
I. Que el 4 de octubre de 2019, el entonces titular de la AFDZEE rindió informe ante el Congreso de la Unión en términos del artículo 42 de la LFZEE, a través de las gestiones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta de la PFF.
II. Que con fecha 19 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el decreto por el que se abrogan los diversos de declaratorias de las zonas económicas especiales de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos, Lázaro Cárdenas-La Unión, Progreso, Salina Cruz, Campeche y Tabasco publicados el 29 de septiembre y el 19 de diciembre, ambos de 2017, y el 18 de abril de 2018.
III. Que con fecha 30 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del RISHCP, que tuvo por objeto, entre otros temas:
1. Abrogar el diverso por el que se crea la AFDZEE;
2. Abrogar el Reglamento Interior de la AFDZEE; y
3. Reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del RISHCP, con el propósito de transferir a la PFF las facultades establecidas en la LFZEE y su reglamento para la SHCP y la AFDZEE.
B. Informe
En virtud de lo anterior, se hacen de su conocimiento los aspectos que se describen a continuación, los cuales corresponden al periodo comprendido del l de octubre de 2019, conforme el último informe señalado en el antecedente I del presente, al 14 de mayo de 2020, siguiendo el orden de las fracciones señaladas en el artículo 42 de la LFZEE:
I. El presupuesto ejercido relativo al programa de desarrollo de las zonas
Respecto al presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, se manifiesta que no se ha ejercido presupuesto alguno durante el periodo que se reporta.
Adicionalmente, se hace hincapié en que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 no se asignaron recursos a las zonas económicas especiales.
II. El avance físico de las obras de infraestructura que se realicen en el área de influencia de las zonas
En relación con el avance físico de las obras de infraestructura ejecutadas en las áreas de influencia de las zonas económicas especiales, se manifiesta que no se realizaron obras de infraestructura en el área de influencia, pues los decretos mediante los cuales se emitieron las declaratorias correspondientes a las citadas zonas queda ron abrogados, tal como se describe en el antecedente II y, a la fecha de suscripción del presente, no se habían emitido nuevos instrumentos para su constitución.
III. Las acciones realizadas y los resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que forman el programa de desarrollo
Por lo que hace a las acciones y los resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que forman el programa de desarrollo de las zonas, se manifiesta que no se han implantado políticas públicas ni ejecutado acciones que forman el Programa de Desarrollo en las Zonas Económicas Especiales.
Lo anterior, en virtud de que los secretos por los que se emitieron las declaratorias para la constitución de las citadas zonas quedaron abrogados, como se describe en el antecedente II y, a la fecha de suscripción del presente, no se habían emitido nuevos instrumentos para su constitución.
IV. Las estadísticas generales sobre la operación de cada zona
Respecto a las estadísticas generales sobre la operación de cada zona, no se reportan estadísticas generales de la operación de aquéllas, pues los decretos mediante los cuales se emitieron las declaratorias para establecer las citadas zonas quedaron abrogados, como se describe en el antecedente II y, a la fecha de suscripción del presente, no se habían emitido nuevos instrumentos para su constitución.
V. El informe anual sobre el resultado de la evaluación de la zona elaborado por el consejo técnico y el análisis de él que realice la secretaría
En relación con el informe anual sobre el resultado de la evaluación de las zonas elaborado por el consejo técnico y el análisis que realice esta dependencia, es preciso señalar que no hay información por reportar, pues las declaratorias de las zonas económicas especiales se han abrogado, de conformidad con la descripción proporcionada en el antecedente II, sin perjuicio de que los consejos técnicos no se instalaron y, a la fecha de suscripción del presente, que no se habían emitido nuevos instrumentos para su constitución.
C. Solicitud
Por lo expuesto, solicito atentamente que se tengan por presentado el informe de mérito y cumplida la obligación establecida para la SHCP en el artículo 42 de la LFZEE.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Carlos Romero Aranda (rúbrica)
Procurador Fiscal de la Federación
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 20 de mayo de 2020.)