Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5482-I, jueves 19 de marzo de 2020
De los diputados Nayeli Salvatori Bojalil, Héctor Joel Villegas González, Ernesto Vargas Contreras, Jorge Eugenio Russo Salido y César Agustín Hernández Pérez, por las que solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita el retiro de los asuntos a continuación mencionados:
Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Turno a comisión: Derechos a la Niñez y Adolescencia.
Proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Turno a comisión: Derechos a la Niñez y Adolescencia.
Lo anterior, a fin de ampliar los argumentos para la mejora de dichos proyectos legislativos.
Sin otro particular, agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente
Por este medio y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que instruya a quien corresponda a fin de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5421-IV, el miércoles 11 de diciembre de 2019, y que fue turnada para el análisis y dictamen correspondientes a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Héctor Joel Villegas González (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por medio del presente y con fundamento en el artículo 77, numeral, 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted de la manera más atenta que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras.
Dicha iniciativa fue presentada por el suscrito el 10 de septiembre de 2019, ante el pleno de la Cámara de Diputados, y turnada a la Comisión de Educación para dictamen.
Derivado de lo anterior solicito que se haga del conocimiento de la Comisión de Educación para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, aprovecho la presente para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Ernesto Vargas Contreras (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo del 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Estimada diputada, sirva la presente para enviarle un cordial saludo y solicitar su invaluable apoyo para que gire instrucciones correspondientes, con la finalidad de retirar de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural Agrícola y autosuficiencia Alimentaria, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 3 de octubre de 2019.
Sin otro particular agradezco su gestión y le reitero mis más apreciables consideraciones.
Atentamente
Diputado Jorge Eugenio Russo Salido (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 12 de marzo, 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente escrito vengo a solicitar sea retirada la iniciativa que reforma los artículos 41, 54 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para cancelar el registro al partido político que no alcance cinco por ciento de la votación válida en cualquiera de las elecciones para la renovación del Congreso de la Unión, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 5310, martes 2 de julio de 2019.
Sin más por el momento reciba un cordial saludo.
Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a febrero de 2020, desagregada por tipo de fondo
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a febrero de 2020, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2019.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gabriel Yorio González (rúbrica)
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público
Del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el informe anual de resultados de gestión correspondiente a 2019
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
LXIV Legislatura
Presente
En cumplimiento del artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, me permito enviar para conocimiento de la Cámara de Diputados el informe anual de resultados de gestión correspondiente a 2019 del Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual se rinde cuentas al pleno del instituto de los resultados de la gestión relacionados con su programa anual de trabajo de 2019 , por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, mediante oficio número IFT/ 300/ OIC/ 081/ 2020.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Maestra Gricelda Sánchez Carranza (rúbrica)
Titular
Del Congreso de Coahuila, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
En sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2019, el pleno del Congreso del estado trató lo relativo a un dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, planteada por la diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario Del Partido Acción Nacional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben.
Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:
Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar el artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el dictamen en mención, para los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se comunica a usted lo anterior, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el referido dictamen.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 5 de diciembre de 2019.
Maestro en Derecho Rafael Delgado Hernández (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso del Estado
Acuerdo
Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar el artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; para quedar en la forma siguiente:
Artículo Único: Se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. Se impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien por cualquier medio cometa violencia política por razón de género, realizando por sí o a través de terceros la acción u omisión que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer o mujeres, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.
Se entiende que existe violencia política por razón género cuando:
I. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir: se dirija a una mujer por ser mujer, tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o las afecte desproporcionadamente.
II. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres.
III. Mediante engaño, manipulación, actos de intimidación o amenazas se pretenda hacer desistir a la mujer de sus aspiraciones políticas o de tomar posesión de un cargo.
IV. Se realicen actos de discriminación consistentes en burlas, descalificaciones, connotaciones sexuales u otros similares para demeritar públicamente o en privado la imagen o la capacidad de una mujer para participar en una campaña electoral o desempeñar un cargo público.
V. Se difundan públicamente y por cualquier medio informes falsos para desprestigiar a una mujer con la finalidad de perjudicarla en sus aspiraciones políticas o hacerla desistir de estas.
VI. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien el ejercicio de un cargo público.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad si el delito se comete por medio de violencia o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad en los siguientes casos:
a) Que el sujeto activo sea servidor público o funcionario electoral,
b) Que el sujeto activo sea funcionario partidista o dirigente en términos de la presente ley; o
e) Que el sujeto activo para cometer el delito utilice cualquier medio de telecomunicación, radiodifusión o medio impreso.
Estas penas se aplicarán con independencia de las que resulten por el concurso de delitos en los términos de la legislación penal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Jaime Bueno Zertuche, (coordinador), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (secretario), Lucía Azucena Ramos Ramos, Gerardo Abraham Aguado Gómez, Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, José Benito Ramírez Rosas, Claudia Isela Ramírez Pineda, Edgar Gerardo Sánchez Garza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de noviembre de 2019.
La Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputados: Jaime Bueno Zertuche (rúbrica), coordinador; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), secretario; Lucía Azucena Ramos Ramos (rúbrica), Gerardo Abraham Aguado Gómez (rúbrica), Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor (rúbrica), José Benito Ramírez Rosas (rúbrica), Claudia Isela Ramírez Pineda (rúbrica), Edgar Gerardo Sánchez Garza.
Del Congreso de Coahuila, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 2 al artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
En sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2019, el pleno del Congreso del estado trató lo relativo a un Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se busca adicionar el numeral 2 al artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, planteada por la diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la fracción parlamentaria Elvia Carrillo Puerto del Partido de la Revolución Democrática.
Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:
Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una iniciativa con proyecto de decreto por la que se busca adicionar el numeral 2 al artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en la forma siguiente:
En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el dictamen en mención, para los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto artículo 278, de la Ley Orgánica del Congreso del estado, se comunica a usted lo anterior, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el referido dictamen.
M.D. Rafael Delgado Hérnandez (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso de Coahuila
Acuerdo
Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una iniciativa con proyecto de decreto por la que se busca adicionar el numeral 2 al artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en la forma siguiente:
Único. Se adiciona el numeral 2 al artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 457.
1. ...
2. Cuando la autoridad jurisdiccional competente haya determinado que un servidor público sin superior jerárquico, cometió alguna conducta contraria al orden jurídico en materia electoral, el Congreso de la Unión así como las legislaturas de los estados serán competentes para sancionarlos con base en las atribuciones constitucionales y legales que correspondan.
Transitorio
Único. EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo expuesto y fundado, ante esta soberanía respetuosamente solicitamos que las reformas presentadas sean analizadas con el propósito de que previo dictamen, sean presentadas a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los trámites correspondientes.
Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del estado, independiente, libre y soberano de Coahuila de Zaragoza: Jaime Bueno Zertuche (coordinador), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (secretario), Lucía Azucena Ramos Ramos, Gerardo Abraham Aguado Gómez, Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, José Benito Ramírez Rosas, Claudia Isela Ramírez Pineda, Édgar Gerardo Sánchez Garza, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de noviembre de 2019.
La Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputados: Jaime Bueno Zertuche (rúbrica), coordinador; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), secretario; Lucía Azucena Ramos Ramos (rúbrica), Gerardo Abraham Aguado Gómez (rúbrica), Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor (rúbrica), José Benito Ramírez Rosas (rúbrica), Claudia Isela Ramírez Pineda (rúbrica), Edgar Gerardo Sánchez Garza.
De la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica la integración de Comisiones ordinarias de la LXIV Legislatura
De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a contribuir en el ámbito de sus competencias a que la elección de la dirigencia del SNTE se ajuste a derecho y a las disposiciones de democracia sindical