Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Lidia Nallely Vargas Hernández, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona la fracción VI del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

I. Exposición de motivos

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En México es válido este decreto, sin embargo, al igual que en muchos países, no se sigue “al pie de la letra”, han señalado organizaciones civiles defensoras de animales que constantemente argumentan que en México sigue habiendo corridas de toros y prácticas que han sido “valoradas” como culturales donde se practica el maltrato animal.

Es el caso que nos ocupa, la conocida práctica de mutilar a los animales, de dejarlos sin colas ni orejas porque sus dueños piensan que así se ven mejor, sobre todos ciertas razas son las que más han sufrido esta práctica.

Los perritos de raza bóxer, dóberman, rottweiler, pitbull, schnauzer, pincher, terrier, chihuahua y poodle, son los que más han tenido que sufrir las consecuencias de ser sometidos a cirugías que no solo son dolorosas sino que pueden presentar riesgos para su salud. Este tipo de procedimientos quirúrgicos con fines estéticos se considera una mutilación, y toda mutilación indica violencia y maltrato.

Los perros suelen comunicarse a través del lenguaje corporal. No solo con los humanos sino con los otros perros. Cuando están alertas, asustados, sumisos o felices, la postura de sus orejas y colas expresa cómo se están sintiendo.

Y como lo señala el filósofo Peter Albert David Singer en su tratado de la Liberación Animal, “a pesar de las diferencias obvias entre los animales humanos y los no humanos, compartimos con ellos la capacidad de sufrir, y que esto significaba que ellos, como nosotros, tenemos intereses”. Los animales sufren como lo haría una persona al mutilarle una parte de su cuerpo.

En diversas partes del mundo, este tipo de prácticas, en contra de los animales se consideran un delito, en otros países han legislado a rango constitucional el llamado “Bienestar Animal”. Es de suma importancia, señalar que en nuestro país hay una omisión en este tipo de prácticas “estéticas” y/o “tradicionales”, que han permitido que sigan realizándose.

Es por lo anteriormente expuesto y legislado a nivel internacional, por lo que exhorto a ustedes, compañeras y compañeros legisladores, que voten a favor de la presente adición.

II.- Texto propuesto

Decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. ...

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base en los siguientes principios básicos:

I. a V. ...

VI. Está prohibido realizar cualquier incisión, corte, amagadura, mutilación y/o alteración a su condición natural por razones estéticas a los animales.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm

2 Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales

https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-d eclaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

3 Ley Fundamental de la República Federal de Alemania https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf

4 Reforma Constitución Alemania Bienestar Animal

https://www.bundestag.de/dokumente/textarchiv/2013/47447 610_kw49_grundgesetz_20a-213840

5 Bienestar Animal
https://www.bmel.de/DE/Tier/Tierschutz/_texte/StaatszielTierschutz.html

6 Ley 7774 /2016 Colombia

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/
LEY%201774%20DEL%206%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf

7 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, España. https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a337

8 Liberación Animal; Singer, Peter. Publicado por Taplinger en New York, 1972.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 18 de marzo de 2020.

Diputada Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, diputada federal, y las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la se reforma y adiciona el párrafo once del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

Detrás de lo que conocemos como buró de crédito están las Sociedades de Información Crediticia, conocidas también como SIC. Estas instituciones son las encargadas de recopilar y administrar información relativa a la forma de pagos y operaciones financieras de los deudores o clientes ya sea comerciales, bancarios, y de cualquier tipo de préstamo.

Asimismo, el buró de crédito, a cargo de las Sociedades de Información Crediticia, tienen puntualmente al día la relación de pagos de quienes tienen algún adeudo o crédito. Este registro, denominado comúnmente historial crediticio, se encuentra a través de un sistema reglamentado en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Previa autorización de los usuarios, las empresas que otorgan créditos como bancos, hipotecarias, tiendas departamentales, empresas de financiamiento automotriz, pueden acceder a esta base de datos, para conocer la experiencia de pago y decidan sobre el otorgamiento o no de un crédito a quien desee acceder a un sistema de financiamiento o crédito.

Comúnmente sucede que los clientes que desean acceder a un financiamiento suponen que sus historiales crediticios están al día, previo al haber concluido las deudas o créditos contraídos con anterioridad. Por lo que, al acudir a solicitar un nuevo financiamiento o crédito, previo a la consulta que se hace por parte de la institución que lo va a otorgar, se encuentra imposibilitada para concederlo debido a que existen vencimientos de pago en el historial crediticio que aún están vigentes.

No obstante, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, existe la obligación para estas sociedades de mantener actualizados sus sistemas, sin embargo, existen ciertas omisiones que hacen que los clientes o usuarios no puedan acceder a un crédito, debido a que la información de los créditos registrados se elimina de la base de datos en diferentes periodos de acuerdo al monto del adeudo que se haya registrado o se mantenga vigente.

Aunado a esta problemática, en México no se tiene una cultura de la información crediticia, por lo que los clientes o usuarios de los servicios crediticios o financieros se enteran de su estadía dentro buró de crédito cuando se realiza una investigación previa a la solicitud de algún crédito o financiamiento.

Lo anterior, hace que el cliente desconozca las razones por las cuales sigue en el buró de crédito, en este sentido conviene definir los mecanismos para que se informe al deudor o en su caso al cliente, sobre las razones del crédito que aún se adeuda, así como los tiempos en que se elimina esta información del historial, y específicamente indicar el procedimiento que la institución realizará para que el pago y el aviso de prevención sean eliminados del historial crediticio, así como del registro a cargo del buró de crédito.

Argumentación

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), órgano institucional del que México forma parte, es el encargado de promover políticas economías que mejoran el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, así mismo, contribuye a enfrentar los desafíos del sistema globalizado.

Este organismo ha realizado estudios en materia de productividad y flujos globales del comercio e inversión para México, por lo que ha contribuido al debate del desarrollo económico desde la perspectiva de una economía emergente.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, han reportado que, a nivel mundial, el principal mecanismo para adquirir un préstamo a través de alguna institución formal en el caso de los países integrantes de la OCDE, es a través de mecanismos informales, se acude a la familia o amigos, y se ha reportado que, en países en desarrollo, el 29 por ciento de los adultos obtuvo un préstamo de algún familiar o amigo y, únicamente, 9 por ciento lo hizo con una institución formal.

En el caso de ahorro y crédito, se ha mencionado que, en el mundo, alrededor de la mitad de las personas que ahorraron lo hicieron a través de una instancia formal, en un banco u otro tipo de instancia financiera. En los países de la OCDE, este porcentaje fue de 70 por ciento, mientras que en los países en desarrollo alcanzó el 40 por ciento. En México, esta cifra se ubicó en un 14 por ciento.

En lo que respecta a préstamos en México, el 10 por ciento de la población adquirió un préstamo a través de una institución financiera formal. La principal motivación para solicitar un préstamo es para afrontar gastos médicos, siendo un 27 por ciento destinados a este rubro; seguido por gastos educativos, consistente en un 19 por ciento; mientras que 7 por ciento es para operar o expandir un negocio.1

El estudio de la OCDE establece que, México se encuentra rezagado en materia de acceso al crédito, tanto a nivel de empresas como en perspectiva nacional: el porcentaje de financiamiento al sector privado con respecto al PIB es alrededor de 30 por ciento; por lo que la penetración de mercado bursátil es mínima. Es decir, el reto es incrementar el crédito otorgado al sector privado, ya que éste se ubica en un nivel cercano al 30 por ciento con respecto al PIB.ii

En México actualmente son tres las entidades que prestan el servicio de buró de crédito; Trans Unión, para personas físicas; Dun y Bradstreet, para personas morales, estas dos primeras integran el Buró de Crédito; y Circulo de Crédito, institución creada para proporcionar información sobre el comportamiento de créditos de personas morales y de personas físicas con ingresos superiores a ocho salarios mínimos al mes.

Trans Unión de México, SA, se encuentra registrada en el padrón de instituciones crediticias y presta servicios bajo la denominación comercial “Buró de Crédito”, constituida como una Sociedad de Información Crediticia, debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con opinión del Baco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).iii

Esta empresa es la encargada de proporcionar servicios sobre recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como, operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que dichas personas mantengan con entidades financieras (bancos, uniones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, y demás) así como con empresas comerciales (tiendas departamentales) y sofomes.

Oficialmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), establece que la Ley es clara al establecer que, para ser borrado del Buró de crédito, dependiendo del monto es la temporalidad que se mantiene ese registro:

• Deudas menores o iguales a 25 Udis, se eliminan después de un año.

• Deudas mayores a 25 Udis y hasta 500 Udis, se eliminan después de dos años.

• Deudas mayores a 500 Udis y hasta 1000 Udis, se eliminan después de cuatro años.

• Deudas mayores a 1000 Udis, se eliminan después de seis años siempre y cuando: sean menores a 400 mil Udis, el crédito no se encuentre en proceso judicial y/o no hayas cometido algún fraude en tus créditos.iv

Por lo que, al existir retrasos o incumplimientos, el usuario debe esperar un tiempo considerable para eliminar la información, y así mejorar la situación del historial crediticio. Si el usuario se pone al corriente, se reflejará en su historial y mostrará el cumplimiento de los pagos oportunos.

En otro contexto, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al contener disposiciones que son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tiene por objeto regular la constitución y operación de las sociedades de información crediticia.

Por lo tanto, al regular la base primaria de datos, que integra la información de cartera vencida que proporcionan directamente los usuarios a las sociedades, en la forma y términos en que se reciba por parte de aquéllos, como los registros del historial crediticio de personas y empresas, será utilizada por las instituciones financieras para evaluar los riesgos y asignación de créditos.v

El registro asignado en la base de datos será positivo o negativo dependiendo del comportamiento del usuario, ya que registra la puntualidad de pagos y de los compromisos adquiridos de acuerdo al contrato que haya contraído con la institución de financiamiento.

La federación ha delegado la información al buró de crédito; siendo este una sociedad de información crediticia independiente, como ya se especificó en párrafos anteriores; sin embargo, se encuentra regulado por organismos gubernamentales, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (BM o Banxico), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

El Congreso de la Unión, interviene a través de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, y es quien dicta las reglas o normas que regirán a las instituciones que tendrán a su cargo el buró de crédito en sus operaciones y relaciones con las instituciones que otorgan crédito, mientras que el Banco de México señala las Reglas Generales que deben atender.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con la Comisión Nacional Bancaria y de valores, se encargan de revisar que el buró de crédito se apegue efectivamente al marco legal dictado por los organismos antes mencionados.

Finalmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros funciona como reguladora para que se respeten los derechos de los usuarios y se atiendan de manera oportuna las quejas o denuncias que pudieran presentarse.

El apego al marco legal es vigilado y auditado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los productos de crédito que ofrecen las instituciones financieras son relevantes dentro del sistema financiero porque permiten a las personas mejorar el manejo de los recursos económicos que van a percibir durante las solicitudes de crédito que tengan vigentes, ofreciéndoles la posibilidad de afrontar emergencias, disfrutar de bienes y servicios aun cuando no se cuenta con la liquidez necesaria para pagar por ellos inmediatamente, e incluso hacer inversiones o emprender negocios.

Además, contratar productos de crédito con instituciones supervisadas y reguladas tiene beneficios en materia de protección y trasparencia para los usuarios, y la posibilidad de suscribir mejores tasas de interés y menores costos asociados a los productos.

Uno de los mecanismos que se propone en la presente iniciativa es informar a los clientes, usuarios y deudores que se encuentra en buró de crédito sobre los términos y procedimientos con los que cuenta las Sociedades de Información Crediticia, para eliminar los datos negativos del informe crediticio, así como, informar el procedimiento con los que cuenta la institución una vez que se realiza el pago correspondiente para la conclusión de los saldos vencidos que se tengan, como lo establece el artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Lo anterior, se realizará trasladando esta obligación a las Sociedades de Información crediticia, para que desde la elaboración de sus manuales deban incluir el procedimiento de revisión y actualización del razonable cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley en comento, que permitirá que las personas físicas y morales estén informadas sobre el tiempo y procedimiento que siguió la institución para la cancelación de alguna anotación negativa.

Esta propuesta permitirá el reducir la inactividad de las cuentas que se encuentran en las instituciones crediticias. Además de que las personas físicas tengan certeza de que podrán en cualquier momento acercarse a cualquier institución a obtener créditos o prestamos de cualquier índole.

Establecer un sistema de información en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, permitirá hacer más eficiente el sistema de pagos vencidos, a fin de facilitar e incrementar el uso de cuentas para realizar compras y otras transacciones, a fin de trasladar los ahorros y créditos en mecanismos formales e incrementaría el uso de las cuentas en instituciones financieras.

El acceso y uso eficiente de los productos crediticios, será más eficiente si los usuarios, clientes y deudores se les proveen de la información suficiente para liquidar sus adeudos. Si bien es cierto, esta función ya la realiza la Condusef, valdría la pena que antes de que el solicitante de un crédito reciba la información por parte del Usuario, esté tenga la certeza de que liquidó completamente sus adeudos con la empresa con la que contrato.

Por lo que, el buró de crédito es uno de los componentes centrales de la inclusión financiera, y su utilidad se encuentra altamente relacionado con el nivel de ingreso de las personas, al igual que con el desarrollo del sector empresarial de un país.

Esta propuesta que se hace, en ningún momento trasgrede los principios de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los datos de los particulares.

Tomando en consideración la relevancia de la presente, se hace mención que ya fue presentada en la legislatura pasada, por su relevancia es que se retoma, dejando claro que ésta contiene la actualización correspondiente a fin de impactar en los sectores donde no se cuenta con la información suficiente y se desconoce por qué se ha permanecido en el buró de crédito sin conocer las causas. Por lo que, estar informado sobre la conclusión de los pagos vencidos que estaban vigentes en historial del buró de crédito, permitirá dar condiciones de bienestar y seguridad a las personas que acuden a obtener estos beneficios.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo once del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo Único. Se reforma y adiciona el párrafo once del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las Sociedades están obligadas a incluir en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a éstas revisar e informar sobre el razonable cumplimiento de lo establecido en los párrafos primero, cuarto y quinto d el artículo 20, así como el procedimiento de eliminación de la información que les envíen los Usuarios en los términos de este artículo. Lo anterior, a efecto de que haya certeza de la actualización de la información en la base de datos. La Comisión autorizará estos manuales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Reportes%20de%20IF/
Reporte%20de%20Inclusion%20Financiera%207.pdf

ii http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Reportes%20de%20IF/
Reporte%20de%20Inclusion%20Financiera%207.pdf

iii 2 www.burodecredito.com.mx/

iv http://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2012/147/primer.pdf

v 2 www.burodecredito.com.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicara? en los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos

Exposición de Motivos

Hace 19 años de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto de horario estacional, por el que se cambia de horario dos veces por año, ante ello, se denota el nulo ahorro al presupuesto público, al gasto de las empresas privadas, pero sobretodo, a los altos recibos que pagamos los familias mexicanas.

Impulsado por Ernesto Zedillo y avalado por Fox, se impusó el cambio de uso horario en casi todo el país, a través de un decreto que llegó a controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolvió que no era facultad de cualquier Poder Ejecutivo, el emitir modificaciones al horario, ya que era facultad legislativa.

En ese orden de ideas, el honorable Congreso de la Unión, aprobó la Ley del Sistema de horario en los Estados Unidos Mexicanos, la que se publicó el 29 de diciembre de 2001, la que determinó la vigencia del decreto emitido y estableció que se podía modificar las zonas y los husos horarios en todo México y permite los cambios legislativos que plantea la presente iniciativa.

La implantación del horario de verano conlleva dormir una hora menos, todas las entidades federativas, con excepción de Sonora y Quintana Roo, tienen que ajustarse supuestamente para lograr un ahorro energético.

De existir un ahorro en las facturas, debe reflejarse en las empresas o industrias de alto consumo; no así, en los hogares que demandan menos energía eléctrica. Las personas a favor del medio ambienta alegan que se beneficia el medio ambiente, evitando la emisión de toneladas de bióxido de carbono.

La realidad es que lo probablemente ahorrado en verano, se consume en invierno; por lo que, no es dable continuar con el horario de verano en México. El horario de verano se tiene calculado que inicia a las 2:00 horas del domingo 5 de abril y termina hasta el 25 de octubre a la misma hora que su comienzo (2:00 horas).

Generalmente, en occidente y primordialmente en todo el continente americano, se aplica el cambio de horario, dos veces por año en 74 países; actualmente, muchos países no participan del cambio de horario, para varios países el ahorro en energía eléctrica se considera nulo y ampliamente refutado; diez países eliminaron el cambio de horario en todo su territorio, mientras que cinco países lo eliminaron parcialmente.

Además, el cambio de horario provoca un pequeño jet lag, que puede aliviarse en 24 o 48 horas en adolescentes y adultos, pero es mayor el padeciminto en personas adultas mayores y en niños, quienes pueden tardar más de una semana en aliviar el cansancio.

Como cada año por estas fechas, los relojes se adelantan una hora –esta madrugada a las dos serán las tres– lo que provocará en nuestro cuerpo “un pequeño jet lag” que desaparecerá en 99 por ciento de los casos en unas 24 o 48 horas, aunque los niños y las personas mayores pueden que lo acusen algo más.

Lo exponen varios expertos, que coinciden en señalar que los efectos de adelantar los relojes son similares a los que se tienen por la falta de sueño, como más cansancio, estrés, irritabilidad o algo más de dificultad para concentrarse.

Si con este cambio te acuestas a la misma hora pero te levantas antes, duermes menos y cuando estamos privados de sueño prestamos menos atención a lo que ocurre a nuestro alrededor, estamos más cansados incluso podemos tener molestias encefálicas”, explica el portavoz de la Sociedad Española de Neurología (SEN), David Pérez.

Aunque el cambio es solo de una hora afecta porque, según señala Pérez, imponemos un ritmo externo a nuestro ritmo biológico.1

La distancia entre México y el Ecuador es de 3 mil 868 kilómetros, situación que pone a México en la parta norte del continente; sin embargo, todo el centro-sur del país, dista del cambio de la luz solar que prevalece en el norte de América.

Varios países integrantes de la Unión Europea han externado su preocupación por continuar con el cambio de horario (dos veces por año); el Parlamento Europeo votó y aprobó el fin del cambio de hora para 2021 por 410 votos a favor, 192 en contra y 52 abstenciones.

Fracasado el intento de la Comisión Europea de acabar con el cambio de hora en 2019, el proceso entra en una fase que se antoja larga y compleja. Bruselas pretendía terminar con el hábito de mover las manecillas del reloj dos veces al año por la vía exprés. La intención era demostrar que la UE puede actuar con agilidad en un asunto que despertó un interés ciudadano sin precedentes: la consulta realizada por el Ejecutivo europeo tuvo 4.6 millones de respuestas, la mayor realizada nunca. En ellas, 84 por ciento de votantes dijo ser favorable a la abolición del cambio de hora. “No podemos esperar más”, insistió Jean-Claude Juncker en su discurso sobre el estado de la Unión de septiembre. Un mes después, los ministros de Transporte europeos daban un baño de realismo al presidente de la comisión y reclamaban más tiempo para llevar a cabo un debate en profundidad sobre la cuestión. La fecha de 2019 quedaba así enterrada para siempre.

A pocos días de que los ciudadanos de la UE adelanten sus relojes de nuevo –en la madrugada del sábado al domingo, a las 2.00 serán las 3.00–, el Parlamento Europeo ha respaldado la iniciativa de la Comisión, y ha colocado una nueva marca en el calendario. La Cámara ha aprobado este martes en Estrasburgo apoyar el fin del cambio de hora para 2021 por 410 votos a favor, 192 en contra y 52 abstenciones. Eso significa que los eurodiputados quieren que los ciudadanos de la UE alteren por última vez la hora en marzo u octubre de ese año, según sus países opten por mantener el horario de invierno o el de verano.

Una vez conocida la posición de la Eurocámara, llega lo más difícil: poner de acuerdo a los socios europeos para que fijen una postura común. Los ritmos de un club de 28 Estados son a veces pausados. Al menos cuando no apremia una fecha límite. Y en las capitales no existe de momento unanimidad sobre la supresión. El gobierno portugués ya dijo en octubre que seguiría cambiando la hora como le recomienda el Observatorio Astronómico de Lisboa dijera lo que dijera Bruselas. Y la comisión de expertos puesta en marcha por el Ejecutivo español ha sido incapaz de alcanzar una resolución concluyente. En cambio, otros como Finlandia son abiertamente favorables a su final, y han celebrado consultas internas que denotan un apoyo abrumador a suprimirlo.

Ese enredo preocupa en Bruselas. Cada Estado miembro es soberano para decidir su horario, pero la mayor pesadilla para la Comisión es una eventual falta de coordinación, con países vecinos aplicando decisiones distintas. El Ejecutivo cree que la disparidad de opiniones puede desencadenar un desbarajuste monumental, desastroso para el tráfico aéreo y el mercado interior hasta el punto de aumentar los costes del comercio transfronterizo y provocar molestias para desplazarse dentro de la UE. El informe aprobado por la Eurocámara no obvia este punto: llama a dejar tiempo a los Gobiernos para que discutan y logren un marco armonizado. Y ofrece a la Comisión retrasar un año el inicio de la entrada en vigor de la directiva si sospecha que puede haber problemas.

Los argumentos a favor y en contra son numerosos. La comisión considera que cambiar la hora tenía sentido para ahorrar energía en tiempos de guerra o durante la crisis del petróleo de la década de los setenta. Superada esa etapa, los estudios que maneja recogen que el ahorro es hoy mínimo, y no compensa los posibles efectos adversos para la salud por su impacto en los biorritmos, si bien admite que fundamenta esa idea en las quejas ciudadanas, y no existen evidencias científicas concluyentes sobre su perjuicio para el cuerpo humano.

Si la necesidad o no de poner fin al cambio de hora genera debate, los beneficios de mantener de forma perenne el de invierno o el de verano es motivo de bronca incluso dentro de un mismo país. En España, Baleares y Comunidad Valenciana aprobaron sendas declaraciones llamando a mantener el horario de verano para favorecer el turismo. Pero Galicia, como escenificó en septiembre la eurodiputada del BNG Ana Miranda sacando un reloj durante su discurso en el hemiciclo, es partidaria del de invierno, dado que de lo contrario no amanecería hasta cerca de las diez de la mañana en diciembre.

La modificación tiene numerosas implicaciones cotidianas sobre las que no existe una visión clara. Por ejemplo para la seguridad vial. De implantarse el horario de verano, la comisión teme que la privación de sueño que supone levantarse una hora antes en primavera aumente el riesgo de accidentes de tráfico, pero lo contrapone con que el incremento de las horas de luz en la tarde contribuye a evitarlos. En la actividad ganadera, Bruselas estima que los sistemas de iluminación artificial pueden contrarrestar sus efectos para los biorritmos animales, sobre todo las rutinas de ordeño.

En la UE conviven actualmente tres husos horarios. El de Europa Occidental, del que forman parte Reino Unido, Portugal e Irlanda. El de Europa Central, con países como España, Alemania o Italia. Y el Oriental, con Grecia, Finlandia o Rumanía.2

El sentido original de la propuesta de cambio de horario, no es aplicable al día de hoy; es insostenible tener un horario que socialmente no es factible, provoca somnolencia, cansancio y estrés; en razón de ello, por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante la honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero del año 2021.

Notas

1 Tomado de https://www.20minutos.es/noticia/3297479/0/cambio-hora-pequeno-jet-lag- para-cuerpo/ el 12 de marzo del 2020.

2 Tomado de https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/1553593263_821044.htm l el 12 de marzo del 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 25 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada María Rosete , integrante del Grupo Parlamentario del PES de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 5o., 25 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desempleo, la informalidad y las plazas laborales mal pagadas aumentaron en México durante los últimos meses.

Así que, el desempleo no es la única deuda pendiente, también lo son la informalidad y la precarización de los salarios.

La pregunta es ¿Qué hacer con más de 31.3 millones de personas que se encuentran dentro de la población ocupada informal que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “agrupa todas las modalidades de empleo informal (sector informal, trabajo doméstico remunerado de los hogares, trabajo agropecuario no protegido y trabajadores subordinados que aunque trabajan en unidades económicas formales, lo hacen en modalidades fuera de la seguridad social)”?

Los gobiernos quieren acabar con esta histórica y honesta actividad, pero no se habla de qué proyectos se tienen para emplear a este grueso de la población que se dedica al trabajo en el espacio público de manera decente.

No existen políticas dirigidas específicamente al comercio y al trabajo en el espacio público, ya sea para buscar su integración al sector formal o bien, mejorar las condiciones de trabajo en ese sector, por lo que la posibilidad de contar con un futuro laboral basado en la justicia, igualdad, inclusión, seguridad y productividad para todos los mexicanos económicamente activos y quienes se sigan incorporando, se ve cada vez más lejano, a menos que vayamos hacia la inclusión laboral de este sector en el desarrollo nacional y local formal para reactivar la economía nacional con ese 24 por ciento que se considera, aportan al producto interno bruto (PIB).

El principal compromiso de cualquier gobierno es promover el crecimiento económico sostenido que garantice empleos de calidad y bien remunerados y realice una distribución equitativa de los ingresos.

Si el empleo formal es el que importa, entonces formalicemos la informalidad que no se relacione ni se caracterice por la ilegalidad de trabajos o venta de diversos productos o servicios ilícitos que afecten a la economía y a la sociedad. Es momento de tomar en cuenta la inclusión laboral del sector informal en el marco jurídico en beneficio de la sociedad.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante el año 2019 se crearon 342 mil 077 plazas laborales formales (1.7 por ciento equivalente a una tasa anual), 48.2 por ciento menos de los generados en 2018, que fueron 660 mil 910, y cifra más baja en 10 años desde las crisis económica y financiera internacionales de 2009, cuando se perdieron 171 mil 713 puestos.

El Banco de México estimó la creación de empleos formales en 2019 entre 300 y 370 mil plazas, proyección que realizó con base en un rango de crecimiento del producto interno bruto (PIB) de entre -0.2 y 0.2 por ciento. Para 2020, anticipa la recuperación del empleo al estimar la creación de entre 500 mil y 600 mil plazas formales, las cuales no son suficientes para contrarrestar los efectos acumulados por muchos años.

Peor aún, en diciembre del año pasado se perdieron 382 mil 210 empleos formales (1.8 por ciento equivalente a una tasa mensual negativa), cifra mayor de pérdida de trabajos desde que se tiene registro. Dos de cada tres de estas plazas eran permanentes, esto es, 249 mil 320 (65 por ciento del total); las plazas eventuales totalizaron 132 mil 820 (35 por ciento).

La pérdida de empleo formal se ha extendido al mercado interno, particularmente en el sector servicios.

Al final de 2019, el IMSS tenía registrados 20 millones 421 mil 442 puestos de trabajo, 86 por ciento como plazas permanentes y el resto eventuales, en el sector formal, con un salario base de cotización de 378.1 pesos, el cual creció 3.7 por ciento en términos reales.

En su reporte anual sobre revisiones salariales en la jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó que, en 2019 el salario contractual aumentó 1.7 por ciento en términos reales y 5.4 por ciento en términos nominales, lo que se traduce en la mayor recuperación de poder adquisitivo desde el año 2001.

Desafortunadamente, hubo menos crecimiento del empleo, pero los salarios reales fueron más elevados, lo que no resolvió una demanda constante y urgente de la sociedad: el empleo.

Hay que agregar que el mercado laboral se vio afectado por el nulo crecimiento económico y por la recesión industrial. La inversión cayó 27 por ciento y es la menor en cinco años, lo que significa que 25 por ciento de las personas no fue contratada.

Lo preocupante es que aún si se diera la recuperación del empleo a partir de 2020, ¿cuántos años se necesitarán para crear más de 31 millones de plazas laborales y cumplirle a la gente que se encuentra en la informalidad? Eso sin tomar en cuenta a las personas que van ingresando a la población económicamente activa (PEA) año con año.

Tampoco, la solución son los programas sociales o asistenciales que cubren solo a una parte de la sociedad y les resuelve parcialmente sus necesidades, además de que esos recursos son limitados.

Mientras no exista un crecimiento económico sostenido y mayor al cinco por ciento, no mejore la definición y aplicación del gasto público, no se cree una política económica que incremente la inversión pública y atraiga mayor inversión privada, no se mejore la eficiencia del mercado laboral, no mejoren los niveles de productividad multifactorial de la economía, no se diseñen políticas públicas y programas específicos para la formalización del trabajo, no se garantice la protección ante el desempleo y la vejez y no se generen empleos bien remunerados y acordes con las condiciones y necesidades de cada región, la pobreza, la desigualdad y la informalidad seguirán aumentando y será más complicada su manejabilidad y contención.

El empleo y la protección social son partes medulares de las naciones, gobiernos y sociedades.

Como señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “el trabajo permite a los hogares de bajos recursos superar la pobreza, y que la expansión del empleo productivo y decente es la vía hacia el crecimiento y la diversificación de las economías”.

Por ello, es responsabilidad de los gobiernos, en conjunto con la iniciativa privada, establecer las bases para contar con una oferta suficiente de empleos a través de la inversión, del impulso, la inclusión y la cohesión social de manera sostenible y creciente.

Cuando los gobiernos no tienen la capacidad de contrarrestar la escasez de empleos o medios de vida disponibles, la economía es afectada en más de una forma y mantienen a los hogares en la pobreza, se genera un lento o nulo crecimiento, aumenta la inseguridad, el escaso flujo de dinero trae consecuencias, el lento desarrollo humano y económico va dejando severos problemas sociales y se deteriora la calidad de vida de la población, lo que le impide vivir con dignidad.

Actualmente, gran parte de los países son afectados por una economía internacional frágil e incierta, lo que ha perjudicado significativamente la creación de empleos con salarios bien remunerados. Sin embargo, también hay que reconocer que el crecimiento económico por sí solo no ha sido suficiente, ya que durante las décadas de desarrollo no se aseguró la creación sólida de empleos ni resultados económicos incluyentes.

Por lo tanto, el tema más sensible para la sociedad, que es el empleo, ha comenzado ya a tomar diferentes matices y manifestaciones, ya que al carecer de éste, no tener seguro de desempleo o que el salario no alcanza para cubrir ni siquiera las necesidades muy básicas, la gente se ha inclinado por cualquier otra forma de obtener los recursos para sobrevivir.

Ante la falta de oportunidades laborales, han optado por el autoempleo, otros deciden emigrar hacia entidades o países con mejores oportunidades, y algunos eligen dedicarse o unirse a la delincuencia para obtener recursos inmediatos y fáciles.

Sumado a lo anterior, la era digital y la automatización de la industria están creando nuevos retos para el empleo y alterando la capacidad de las actividades de manufactura y de servicios para generar trabajo, lo que a su vez está desplazando parte de la planta laboral hacia el desempleo.

De acuerdo con el Informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, intitulado “Trabajar para un futuro más prometedor”, de la OIT, considera que 190 millones de personas en el mundo están desempleadas, correspondiendo 64.8 millones a jóvenes. Ante este problema, alerta que antes del año 2030 se deben generar 344 millones de plazas laborales, cantidad que parece inalcanzable.

A estos datos habría que agregar que 2 mil millones de personas en el mundo laboran en la llamada “economía informal”.

Diversas estimaciones de organismos e instituciones internacionales apuntan que para los próximos veinte años, se necesitarán aproximadamente entre 90 y 100 millones de empleos nuevos cada año para mantener el ritmo de crecimiento de la población mundial en edad de trabajar y así reducir el desempleo.

Las naciones llevan años discutiendo estos temas sin encontrar soluciones viables y alcanzables. Desde finales de la década de los cuarenta del siglo pasado, la preocupación e interés internacional por los derechos humanos y laborales empezaron a interesar y a llamar la atención, por lo que se establecieron los primeros acuerdos entre diversos países para transitar hacia la democracia y el desarrollo.

Una herramienta importante para este fin es la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), en París, Francia, el 10 de diciembre de 1948, que en su artículo 23 establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

Es un hecho que el crecimiento de la población y el lento desarrollo de las naciones han superado la oferta de empleos y no se prevé que esta tendencia disminuya, por lo que tenemos que estar a la altura de dar respuesta a esta grave problemática.

Cabe mencionar, que varios países industrializados fueron marcando las pautas del desarrollo, pero dejaron graves y enormes desigualdades, grandes brechas entre riqueza y pobreza, concentración de recursos naturales y económicos nacionales en pocas personas, mayor inversión en sectores especulativos por encima de los productivos, crisis, contaminación del medio ambiente, cambios en los hábitos y en las culturas, entre otros factores.

Con estas transformaciones entramos a una vida globalizada de competencia, de riqueza, de prosperidad selectiva, de confrontación y de fracasos.

Al mismo tiempo, esa globalización se dio en las clases medias y bajas que integran a la mayoría de los habitantes del planeta. Este proceso comenzó por el flujo transnacional de personas y bienes que llevaba consigo el movimiento de dinero en cantidades relativamente pequeñas, además de transacciones informales que, en algunos casos son ilegales.

Esta particular globalización se dio debido a que proporciona empleo e ingresos mínimos para adquirir bienes, cosa que la globalización de las empresas y consorcios trasnacionales no ha podido solucionar. Por ello, este fenómeno que se da con la globalización desde abajo no debe ser considerado un problema, sino una solución.

Existen casos que han tenido éxito y avanzan satisfactoriamente hacia mayores equilibrios sociales.

El caso de la India es emblemático. Este país cuenta con más de mil 300 millones de habitantes y es un territorio muy contrastante.

En el terreno laboral, de acuerdo con datos del Banco Mundial de 2018, la fuerza de trabajo en la India es de más de 510 millones de personas mayores de 15 años. La Tasa de desempleo en el mismo año fue de 2.5 por ciento y su tasa de crecimiento en 2017 fue casi de 7.2 por ciento.

Ese país lleva décadas de crecimiento económico, lo que ha permitido el incremento de una clase media estimada en 650 millones de personas, prácticamente la mitad de la población.

No obstante, también existe un número importante de la sociedad que lleva una vida de subsistencia, debido a que las ganancias de sus empleos u ocupaciones suelen ser insuficientes e intermitentes; la seguridad y la estabilidad es incierta y mínima, y las condiciones de trabajo precarias y pobres.

El fenómeno del trabajo y comercio en el espacio público caracteriza a muchas ciudades de la India marcadas notablemente por el desarrollo y la pobreza, por lo que han realizado diversas transformaciones. El comercio y los negocios se han incrementado.

Ante esta problemática del empleo en un territorio densamente poblado, desde 1985 el gobierno Indio inició la integración de la llamada “venta informal” en el espacio público, como una práctica constitucionalmente protegida, pero sujeta a restricciones razonables.

En 2004, se emprendió una política nacional que reconoció la legalidad de la venta informal en las calles a través de planes de discusión e integración de numerosas agrupaciones, sindicatos y grupos de vendedores informales organizados a lo largo del país.

En un acta emitida por el Ministerio de Ley y Justicia indio, junto con los sindicatos y demás grupos organizados de trabajadores, en el año 2014 se reconoció a los vendedores informales como entes activos en la economía del país, conformando así un departamento y comité a cargo del funcionamiento del ejercicio de la venta ambulante.

Esta iniciativa del gobierno indio para formalizar al trabajador en el espacio público en la economía del país da un ejemplo sobre la importancia y necesidad de su integración y tránsito hacia la formalidad.

El comercio en el espacio público en la India es una actividad que ya no se evadió, se está enfrentando dentro del marco jurídico para que sean parte del desarrollo y coadyuvante en las acciones de gobierno, y no ser considerado un problema. La clase media ha aumentado y se está combatiendo la pobreza.

Es importante analizar y evaluar diversas alternativas que existen para poder hacer frente a las diferentes crisis financiera, alimentaria, energética y ambiental que vivimos y que se han presentado en los últimos años, además de que la mayoría de los países han sido insensibles e ineficientes en el tema del empleo, recurriendo a programas de erradicación de la pobreza que no han cumplido con los verdaderos objetivos.

Pocas veces nos ponemos a pensar en la cantidad de personas que trabajan en la llamada “economía informal” y en la forma en que contribuyen a la economía urbana de sus respectivos países y localidades mediante la venta de diversos productos o servicios lícitos.

Para construir sociedades más democráticas y justas, es indispensable impulsar las políticas y estrategias que vayan enfocadas a la generación de empleos suficientes y bien remunerados.

Asimismo, tenemos que estar preparados para enfrentar los retos e impactos sociales que provendrán de ajustes en los cambios estructurales en materia laboral para darle una nueva vida al fenómeno laboral en el mundo.

Debemos superar o minimizar los efectos que estamos sufriendo por los enfrentamientos comerciales mundiales, la desaceleración económica, la escasa inversión en proyectos productivos y de inversión y, por consiguiente, el alarmante crecimiento del desempleo y la precarización y baja calidad de los empleos.

La participación e involucramiento de los gobiernos y de los congresos son parte importante en este proceso, por lo que es indispensable que se involucren para que, junto con la sociedad, se logren alcanzar los objetivos de bienestar y desarrollo equitativo a través del empleo.

En muchos países el comercio ambulante es considerado un escape para las personas desempleadas del sector formal, quienes buscan empleo o aumentar sus ingresos, a pesar de carecer de seguridad social, jubilación y beneficios laborales, además de recibir menores ingresos.

La mayoría de las personas que se incorporan al llamado “comercio ambulante”, lo hacen por necesidad como consecuencia de la falta de oportunidades en la economía formal y por no contar con los recursos necesarios para vivir.

El comercio ambulante es un fenómeno global que interviene, en diferentes niveles, en las naciones. En todos los continentes existe el comercio y el trabajo en el espacio público; en naciones asiáticas, africanas, latinoamericanas predominan puestos de comida en la calle, bicitaxis, familias que maquilan prendas de vestir y zapatos en sus casas, vendedores ambulantes de diversos productos, trabajadores informales que ofrecen servicios a la comunidad en puestos fijos y semifijos en la vía pública, entre otros.

Asimismo, en Estados Unidos y en Europa se ven personas ofreciendo productos y comida en las calles o haciendo teatro, cantando, realizando acrobacia u otra actividad artística.

Sin que se tome en cuenta a la agricultura, diversos estudios a nivel mundial estiman que los negocios informales generan entre el 25 y el 50 por ciento del Valor Agregado Bruto (VAB). En África occidental representa el 50 por ciento; en India, 46 por ciento; en Medio Oriente y norte de África, 29 por ciento; y América Latina, 25 por ciento.

En el caso particular de México, los trabajadores en la informalidad representan el 60 por ciento de la fuerza de trabajo y generan el 30 por ciento del VAB.

El valor agregado bruto es el valor económico final de un bien que se suma al proceso de producción, esto es, la diferencia que existe entre el costo de producción y el precio de mercado final.

Según estimaciones, a nivel mundial el empleo informal representa más del 60 por ciento del empleo total y casi el 44 por ciento a nivel urbano; incluso, en muchas ciudades la economía informal emplea al 80 por ciento de la población trabajadora.

Como consideran diversos especialistas en esta materia, la economía informal es grande, heterogénea, persistente y constituye una parte integral del panorama económico de las ciudades, y los vendedores ambulantes son parte integral de las economías urbanas, por lo que es momento de reconocer este fenómeno y darle su lugar como tal.

Es necesario que, para incrementar su productividad económica, las ciudades vayan hacia la inclusión de los trabajadores informales en procesos formales.

Es tiempo de explorar políticas que aumenten la generación de empleos productivos y decentes, además de lograr esta transición laboral para que sean parte integrante del desarrollo de los países, siempre dentro de canales legales y con las garantías sociales que eliminen la discriminación en el mundo laboral.

Si queremos alcanzar niveles elevados de creación de empleo y de reducción de la pobreza, es indispensable abordar la problemática de los factores estructurales causantes de la pobreza y el subempleo, y tener dentro de la formalidad al trabajo lícito que desarrollan las personas en el espacio público.

Las políticas y leyes que se diseñen deben incluir una amplia protección social acompañada de un apoyo activo a la diversificación de sus economías, mecanismos incluyentes de acceso a la financiación y políticas favorables al empleo que han fomentado la inversión y el consumo.

El desarrollo viene acompañado con el empleo.

Es necesario implementar una estrategia que integre a los trabajadores en un sistema formal de prestaciones e impuestos que incremente los ingresos y el poder adquisitivo de los sectores más pobres y cree modelos virtuosos de aumento del consumo y de la producción.

Los retos y desafíos son grandes y adversos. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) vislumbra que la economía global tendrá su menor crecimiento en 2020 desde la crisis financiera de 2008-2009, debido principalmente al enfrentamiento comercial que persiste entre Estados Unidos y China y que ha impactado la tendencia de crecimiento de otras naciones desarrolladas, como Alemania, primera economía de la Unión Europea (UE), que desaceleró su economía en 2019 en un 0.6 por ciento, cifra que contrasta con el 1.5 por ciento registrado en 2018 y el 2.5 por ciento de 2017, y la salida de Reino Unido de la Unión Europea conocida como “Brexit”, la cual se completó el pasado 31 de enero de 2020 después de la victoria de Boris Johnson, en las elecciones de diciembre de 2019 y que tendrá 11 meses de transición, además de los efectos devastadores que está generando en todo el mundo el denominado por la Organización Mundial de Salud (OMS), “Covid-19”, enfermedad que comenzó a propagarse en la ciudad de Wuhan, China, y que se ha extendido prácticamente a todos los países.

Desafortunadamente, los países menos desarrollados tendrán más dificultades para combatir esta última amenaza y la pobreza, al no poder garantizar un sistema de salud de cobertura amplia ni un crecimiento económico sostenido para crear empleo. Aún no vemos el impacto que tendrá en las naciones más pobres el periodo de crecimiento cero y los efectos de la propagación de la enfermedad en mención.

Mientras persista la incertidumbre para la inversión privada, no podrá sostenerse el bienestar de largo plazo ni la expansión económica.

Por ello, la necesidad de explorar otras opciones viables que apoyen el crecimiento ante la incapacidad de los gobiernos y de la iniciativa privada para generar los empleos que requiere la sociedad.

Desde hace muchos años se ha trabajado al respecto y se han realizado propuestas por parte de gobiernos y organismos internacionales, que plantean eliminar las barreras, los obstáculos y la discriminación laboral, anteponiendo los derechos humanos.

En la 18 Reunión Regional Americana, mediante la Declaración de Lima de octubre de 2014, los integrantes de la OIT acordaron la creación y apoyo de un marco integrado de políticas para la formalización del empleo, así como desarrollar y fortalecer el Programa de promoción de la formalización en América Latina y el Caribe (Forlac), creado en 2013, con el propósito de orientar y apoyar los esfuerzos de los países de la región en la transición de la informalidad a la formalidad.

El Forlac se integra de tres componentes:

-Generación y diseminación de conocimiento en torno de las políticas de formalización.

-Asistencia técnica a países específicos.

-Fortalecimiento de trabajadores y empleadores en formalización.

El 12 de junio de 2015, durante la 104 Conferencia General de la OIT convocada en Ginebra, Suiza, por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, se emitió la Recomendación 204. Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal , en la que se establecen las prioridades de una estrategia de acción para emprender en el periodo 2016-2021, así como llevar a cabo la transición de la economía informal a la economía formal.

El propósito de esta Recomendación es ser la guía para el diseño e instrumentación de políticas y leyes adecuadas y eficaces en materia de promoción de la formalización a nivel global.

Entre lo más importante de esta recomendación, se encuentra lo siguiente:

recomendación 204

Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal

I. Objetivos y ámbito de aplicación

1. La presente Recomendación proporciona a los Miembros orientaciones para:

a) facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento;

b) promover la creación, preservación y sustentabilidad de empresas y de empleos decentes en la economía formal, así como la coherencia de las políticas macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales, y

c) prevenir la informalización de los empleos de la economía formal.

2. A los efectos de la presente Recomendación, la expresión ‘economía informal’:

a) hace referencia a todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que — en la legislación o en la práctica — están insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto, y

b) no abarca las actividades ilícitas, en particular la prestación de servicios y la producción, venta, posesión o consumo de bienes prohibidos por la legislación, incluyendo la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, la trata de personas y el blanqueo de dinero, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

3. A los efectos de la presente Recomendación, en las unidades económicas de la economía informal quedan comprendidas:

a) las unidades que emplean mano de obra;

b) las unidades que pertenecen a personas que trabajan por cuenta propia, ya sea en solitario o con la ayuda de trabajadores familiares auxiliares no remunerados, y

c) las cooperativas y las unidades de la economía social y solidaria.

4. La presente Recomendación se aplica a todos los trabajadores y todas las unidades económicas de la economía informal, incluyendo las empresas, los empresarios y los hogares, y en particular a:

a) quienes poseen y explotan unidades económicas en la economía informal, como:

i) los trabajadores por cuenta propia;

ii) los empleadores, y

iii) los miembros de cooperativas y de unidades de la economía social y solidaria;

b) los trabajadores familiares auxiliares, independientemente de si trabajan en unidades económicas de la economía formal o de la economía informal;

c) los trabajadores asalariados con empleos informales que trabajan en empresas formales o en unidades económicas de la economía informal, o bien para ellas, incluyendo, entre otros, a los que están en situación de subcontratación o que trabajan en cadenas de suministro, o en hogares como trabajadores domésticos remunerados, y

d) los trabajadores cuyas relaciones de trabajo no están reconocidas o reguladas.

5. El trabajo informal puede observarse en todos los sectores de la economía, tanto en espacios públicos como en espacios privados.

...

III. Marcos Jurídicos y de Políticas

8. Los Miembros deberían llevar a cabo una evaluación y un diagnóstico adecuados de los factores, características, causas y circunstancias de la actividad informal en el contexto de cada país, a fin de fundamentar adecuadamente la formulación y la aplicación de leyes, políticas y otras medidas destinadas a facilitar la transición a la economía formal.

9. Los Miembros deberían adoptar, revisar y hacer cumplir la legislación nacional u otras medidas a fin de asegurar una cobertura y una protección apropiadas de todas las categorías de trabajadores y unidades económicas.

10. Los Miembros deberían velar por que las estrategias o planes nacionales de desarrollo, así como las estrategias de lucha contra la pobreza y los presupuestos, incluyan un marco integrado de políticas que facilite la transición a la economía formal, tomando en consideración, cuando proceda, el papel que desempeñan los diferentes niveles de gobierno.

...

12. Al formular y aplicar un marco integrado de políticas, los Miembros deberían asegurar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la cooperación entre los órganos y las autoridades competentes, tales como las autoridades tributarias, las instituciones de la seguridad social, las inspecciones del trabajo, las autoridades aduaneras, los organismos de migración y los servicios de empleo, entre otros, en función de las circunstancias nacionales.

13. Los Miembros deberían reconocer la importancia de preservar las oportunidades de los trabajadores y las unidades económicas en lo que atañe a garantizar la seguridad de sus ingresos durante la transición a la economía formal, facilitando los medios para que estos trabajadores o unidades económicas obtengan el reconocimiento de su propiedad actual y los medios para formalizar los derechos de propiedad y el acceso a la tierra.

IV. Políticas de Empleo

14. Para alcanzar el objetivo de la creación de empleos de calidad en la economía formal, los Miembros deberían formular y aplicar una política nacional de empleo que esté en consonancia con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y hacer del empleo pleno, decente, productivo y libremente elegido una meta central de su estrategia o plan nacional de desarrollo y crecimiento.

15. Los Miembros deberían promover la puesta en práctica de un marco global de políticas de empleo establecido sobre la base de consultas tripartitas, el cual podría incluir los elementos siguientes:

a) políticas macroeconómicas de fomento del empleo que respalden la demanda agregada, la inversión productiva y la transformación estructural, promuevan empresas sostenibles, sustenten la confianza de las empresas y corrijan las desigualdades;

b) políticas comerciales, industriales, tributarias, sectoriales y de infraestructura que fomenten el empleo, eleven la productividad y faciliten los procesos de transformación estructural;

c) políticas empresariales que fomenten empresas sostenibles y que favorezcan en particular las condiciones para un entorno propicio, teniendo en cuenta la resolución y las Conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 96.ª reunión (2007), lo que comprende el apoyo a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas, al emprendimiento y a normativas bien diseñadas, transparentes y adecuadamente difundidas que faciliten la transición a la economía formal y una competencia leal;

d) políticas e instituciones para el mercado laboral con el fin de ayudar a los hogares de bajos ingresos a salir de la pobreza y obtener empleos libremente elegidos, tales como: políticas salariales adecuadamente formuladas que incluyan el salario mínimo; dispositivos de protección social que incluyan las transferencias en efectivo; programas de empleo público y mecanismos de garantía; y una mejor divulgación y prestación de servicios de empleo entre las personas ocupadas en la economía informal;

e) políticas de migración laboral que tengan en cuenta las necesidades del mercado de trabajo y que promuevan el trabajo decente y los derechos de los trabajadores migrantes;

f) políticas de educación y de desarrollo de competencias laborales que respalden el aprendizaje a lo largo de la vida, se adecúen a las cambiantes necesidades del mercado laboral y a las nuevas tecnologías y reconozcan los conocimientos adquiridos previamente, por ejemplo, en los sistemas de aprendizaje informales, ampliando así las opciones para la obtención de un empleo formal;

g) medidas integrales de activación que faciliten la transición de la escuela al trabajo, en particular para los jóvenes desfavorecidos, como los mecanismos que garantizan el acceso de los jóvenes a la capacitación y al empleo productivo continuo;

h) medidas para promover la transición desde el desempleo o la inactividad hacia el trabajo, en particular para las personas desempleadas de larga duración, las mujeres y otros grupos desfavorecidos, e

i) sistemas pertinentes, accesibles y actualizados de información sobre el mercado de trabajo.

V. Derechos y Protección Social

16. Los Miembros deberían adoptar medidas para lograr el trabajo decente y respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo para las personas ocupadas en la economía informal, a saber:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y

d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

17. Los Miembros deberían:

a) adoptar medidas inmediatas para subsanar las condiciones de trabajo inseguras e insalubres que a menudo caracterizan el trabajo en la economía informal, y

b) promover la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y extenderla a los empleadores y los trabajadores de la economía informal.

18. Mediante la transición a la economía formal, los Miembros deberían extender progresivamente, en la legislación y en la práctica, a todos los trabajadores de la economía informal, la seguridad social, la protección de la maternidad, las condiciones de trabajo decentes y un salario mínimo que tenga en cuenta las necesidades de los trabajadores y tome en consideración los factores pertinentes, incluyendo, entre otros aspectos, el costo de la vida y el nivel general de los salarios en sus países.

19. Al establecer y mantener pisos nacionales de protección social en el marco de sus sistemas de seguridad social y al facilitar la transición a la economía formal, los Miembros deberían prestar una atención particular a las necesidades y circunstancias de las personas ocupadas en la economía informal y de sus familias.

20. Mediante la transición a la economía formal, los Miembros deberían extender progresivamente la cobertura del seguro social a las personas ocupadas en la economía informal y, de ser necesario, adaptar los procedimientos administrativos, las prestaciones y las cotizaciones, teniendo en cuenta su capacidad contributiva.

21. Los Miembros deberían alentar la prestación de servicios de guardería y otros servicios de atención a la persona que sean de calidad y económicamente asequibles, así como el acceso a dichos servicios, con el fin de promover la igualdad de género en los ámbitos del emprendimiento y de las oportunidades de empleo, y de facilitar la transición a la economía formal.”

De acuerdo con el citado documento de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, la OIT identificó importantes déficits de trabajo decente y diferentes tipos de problemas en diversas regiones.

En el Informe “Perspectivas sociales y de empleo en el mundo: Tendencias 2019” (World Employment Social Outlook. Trends 2019), de la OIT, se recomienda considerar tres vertientes del empleo: trabajo decente, crecimiento inclusivo y justicia social, los cuales deben basarse en datos y estudios de mercado laboral sólidos, actualizados y relevantes.

Este documento describe que a finales de 2018, se estimó que 7 mil 600 millones de personas vivían en el planeta, lo que representa tener que atender y mejorar el bienestar y la calidad de vida de esta gente, en particular de los más vulnerables.

De esta cantidad de seres humanos, la población mundial en edad de trabajar compuesta por mujeres y hombres de 15 años o más, era de 5 mil 700 millones. De estos, 3.3 mil millones de personas, o 58.4 por ciento, estaban empleados, y 172 millones estaban desempleados.

El Informe señala que la mayoría de los 3.3 mil millones de personas empleadas sufrieron déficits de bienestar material, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades, y carecieron de margen suficiente de desarrollo humano, por lo que el empleo no siempre garantiza condiciones de vida decentes.

Esta situación orilla a muchos trabajadores a aceptar empleos que no son de su interés o de su perfil, algunos informales y otros mal remunerados, además de no ofrecer acceso a la protección social y a los derechos laborales.

La OIT en el informe arriba citado, identificó que en 2018, 360 millones de personas eran trabajadores familiares auxiliares, y mil 100 millones trabajan por cuenta propia, debido a la falta de oportunidades de empleo en el sector formal o a la ausencia de un sistema de protección social. Además, 2 mil millones de la población activa mundial estaba en el empleo informal.

Esta fuerza laboral mundial de casi 3 mil 500 millones significa el 61.4 por ciento. Los 2 mil 200 millones de personas restantes (38.6 por ciento) en edad de trabajar estaban fuera de esta fuerza. Dentro de este grupo, se ubican 140 millones que buscaron trabajo pero que aún no están disponibles para trabajar, o están disponibles pero no lo buscaron.

Más de una cuarta parte de los trabajadores de países de ingresos bajo y mediano bajo vivían en situación de pobreza extrema o de pobreza moderada, debido a la mala calidad de empleos o a la precarización del salario.

El informe de la OIT destaca que el desempleo a nivel mundial se ha mantenido relativamente estable durante los últimos nueve años pero, debido a la desaceleración del crecimiento económico, no se están creando suficientes empleos para quienes se van incorporando al mercado laboral.

La combinación de escases de trabajo decente, el aumento del desempleo y la persistencia de las desigualdades, dificultan que el trabajo pueda cubrir las necesidades básicas que les permitan tener una vida decorosa a los trabajadores.

Entre las once subregiones del mundo que clasifica la OIT, la tasa de desempleo más alta se registra en África Septentrional (12 por ciento) y en Asia Central y Occidental (9 por ciento), mientras que las más bajas se ubican en Asia Sudoriental y el Pacífico (3 por ciento), y en América del Norte (4 por ciento).

El subempleo por limitación de horas de trabajo incide solamente en alrededor del 1 por ciento de los trabajadores en América del Norte y en Europa oriental, pero perjudica al 8 por ciento de los empleados en América Latina y el Caribe, y hasta el 13 por ciento en los países de bajos ingresos.

Otro dato interesante, es que la tasa de empleo de la población en edad de trabajar que vive en las zonas rurales (59 por ciento), es superior a la de las zonas urbanas (56 por ciento), y el subempleo, por insuficiencia de horas de trabajo en las primeras (6 por ciento), es mayor que en las segundas (4 por ciento). Estas diferencias se acentúan en los países de bajos ingresos.

Un dato preocupante que debe ser considerado y atendido, es el tema de los 267 millones de jóvenes de 15 a 24 años en todo el mundo (22 por ciento), que no tienen empleo, educación ni formación.

En África, la informalidad afecta al 95 por ciento de los jóvenes en edad de trabajar y esta tendencia se ve muy difícil de revertir.

En Europa y Asia Central, los jóvenes también enfrentan desafíos laborales, como la mala calidad de los empleos, los bajos salarios y la creciente oferta de empleo temporal.

De acuerdo con la OIT, en 2017 un trabajador perteneciente al decil superior de la distribución mundial de la renta del trabajo ganaba en promedio el equivalente a 7 mil 400 dólares estadunidenses mensuales, mientras que un trabajador del decil inferior ganaba solo 22 dólares mensuales.

Sumado a lo anterior, en todo el mundo existen más de 630 millones de trabajadores que viven en la pobreza extrema o moderada, es decir, casi uno de cada cinco, o el 19 por ciento. Quienes se encuentran en este rango, ganan el equivalente a menos de 3.20 dólares norteamericanos al día.

Si bien la tasa de trabajadores pobres ha disminuido a nivel mundial, en los países de bajos ingresos los progresos han sido muy limitados, por lo que se espera que el número de trabajadores pobres aumente en 2020-2021, ya que el promedio del PIB per cápita es de alrededor de 1,700 dólares de Estados Unidos, lo que significa un ingreso diario per cápita inferior a cinco dólares.

En cuanto al tipo de crecimiento que se requiere, se sugiere una transformación estructural, una actualización tecnológica, una diversificación para desplazar el empleo de las actividades de bajo valor añadido a las de mayor valor añadido y lograr un ordenamiento del sector de trabajadores en el espacio público que beneficie no solo al Estado, sino a las familias para que mejoren su calidad de vida.

En cuanto a la subutilización total de la fuerza de trabajo en el mundo, el Informe “Perspectivas sociales y de empleo en el mundo: Tendencias 2019”, de la OIT, destaca que ésta es más del doble que el desempleo y afecta a más de 470 millones de personas, quienes carecen de un acceso adecuado al trabajo remunerado o no tienen la oportunidad de trabajar el número de horas que necesitan para obtener recursos extras.

Asimismo, 165 millones de personas tienen empleo, pero requieren trabajar más horas pagadas, y alrededor de 120 millones no están clasificadas como desempleadas, pero se encuentran marginalmente vinculadas al mercado de trabajo. Estas personas no buscan un trabajo aunque estarían disponibles para trabajar, o lo están buscando pero no tienen la disponibilidad necesaria para aceptarlo.

Otra vertiente que informa la OIT, es la falta de ingresos u otros medios de apoyo económico que obliga a los trabajadores a emplearse en la informalidad, a pesar de ser mal remunerados y no contar con acceso a la protección social y a los derechos laborales.

En este caso se encuentran mil 400 millones de trabajadores por cuenta propia y trabajadores familiares auxiliares en los países de ingresos bajos y medios, quienes laboran en condiciones vulnerables y con ingresos muy inferiores a los que tienen un empleo formal. Incluso, en los países desarrollados trabajadores por cuenta propia tienen que enfrentar condiciones laborales deficientes.

México no ha sido ajeno a la problemática que se presenta en el mundo, y además tiene sus propios problemas generados por la recesión, la falta de inversiones, las negociaciones tardías y desgastantes del T-MEC, el sector laboral en transición, el estancamiento de la actividad económica en prácticamente todos los indicadores disponibles, los efectos del Covid-19, y un malestar social que puede crecer si no es atendido. Durante todo el año de 2019 persistió una economía débil.

De acuerdo con el Inegi, la actividad industrial continuó con una tendencia negativa durante 2019, cuando retrocedió 1.7 por ciento a tasa anual, y sumó 14 meses de contracciones.

En diciembre de 2019, la producción y las exportaciones de vehículos ligeros registraron caídas de 12.6 y 16.7 por ciento anual, respectivamente, y la industria automotriz se contrajo, agudizándose el retroceso.

En materia de exportaciones, éstas disminuyeron a niveles de diciembre de 2012.

En este momento, la industria se encuentra frente a un ambiente desfavorable y los indicadores económicos principales mostraron debilidad en el último mes de 2019, además de que la confianza de los empresarios en México es cautelosa.

Durante el mes de octubre de 2019, la inversión fija bruta tuvo una caída de 8.7 por ciento anual, su noveno retroceso.

La industria de la construcción, que es la principal palanca de desarrollo y crecimiento, fue la de mayor caída al registrar 3.2 por ciento.

La minería tuvo avances, pero el sector manufacturero bajó su crecimiento a niveles de 2009.

La OCDE señaló que el crecimiento de la economía en México se desaceleró bruscamente durante 2019, aunque agregó que la situación no es privativa del entorno mexicano.

En el documento “Perspectivas económicas”, la OCDE empató sus estimados de crecimiento para México con el Fondo Monetario Internacional e instituciones financieras. Ninguno apunta a que el producto interno bruto rebase 1.5 por ciento al terminar 2020.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mantiene su pronóstico de crecimiento entre 1.5 y 2.5 por ciento para el cierre de 2020, lo cual dista del consenso del mercado que estima que el PIB de México, como ya se menciona, se ubique en un promedio de 1.0 por ciento.

La OCDE matizó que las tasas de interés más bajas, las remesas fuertes y el aumento del salario mínimo deberán ayudar a que el crecimiento se fortalezca.

En el ámbito global, la OCDE recortó el estimado de crecimiento de 3.4 a 3.0 por ciento en 2020. Esta sería la tasa de crecimiento anual más débil desde la crisis financiera.

Asimismo, las expectativas de crecimiento de las economías del G-20 se ajustaron a la baja para 2020.

Por su parte, calificadoras y analistas coinciden en que debido a la baja inversión por la incertidumbre interna que prevalece sobre las políticas que aplica el gobierno mexicano, el país está en riesgo de crecer entre 1.0 y 1.8 por ciento en el sexenio.

Como se mencionó al principio, la expectativa de crecimiento del PIB para México, que en 2019 fue de 0.1 por ciento, para 2020 está en un promedio máximo de 1.0 por ciento.

No debemos hacer de lado las consecuencias que trae consigo una recesión y el ciclo vicioso que podemos padecer: caída de la inversión pública y privada, desempleo, salarios bajos, menor capacidad económica, disminución del consumo, pérdida de empleos, inseguridad, delincuencia y resquebrajamiento del tejido social, lo que afecta directamente a la familia, que es el núcleo de la sociedad.

Estos efectos ya los vemos y los padecemos por el alto nivel de delincuencia y homicidios que se registran todos los días en el país.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), durante 2019 se registraron 34,582 homicidios dolosos, cifra que superó la registrada en 2018. El número de mujeres asesinadas hasta septiembre de 2019, era de 2 mil 833, pero solo 726 (25.6 por ciento) son investigados como feminicidios, y el resto como homicidios dolosos. A final del año pasado, se contabilizaron 916 casos de feminicidio.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019 del Inegi señala que el número total de delitos ocurridos entre la población de 18 años y más en 2018 fue de 37 mil 807 casos.

La Tasa de incidencia delictiva por cada cien mil habitantes, por tipo de delito en 2018 del Inegi fue la siguiente:

Lo más preocupante aún de esta situación es el aumento alarmante de la delincuencia juvenil no solo de manera cuantitativa, sino como también cualitativa por el grado de peligrosidad con que actúan.

Es por ello, la urgencia de ver otras alternativas de empleo que se generan de manera honesta, como es el trabajo en el espacio público. El panorama económico nacional es incierto y debemos tomar medidas acertadas, antes que lastimar a la población.

Existen elementos que permiten pensar que el nulo crecimiento del 2019 podrá superarse este año, pero hay otros que hacen pensar que aunque se supere el cero por ciento de crecimiento, será difícil que se logre una tasa de crecimiento alta, es decir, superior a 3 o 4 por ciento.

Además, el consenso de los analistas es que el ciclo de recortes de tasas del Banco de México continúe a lo largo de 2020; que para final de 2021 el peso se deprecie marginalmente para llegar a 20.00 unidades por dólar; que la inflación general al cierre de 2020 se mantenga en 3.50 por ciento, en tanto que para la inflación subyacente se cuide su aumento de 3.50 por ciento.

Pero quizá, lo más preocupante, es que el deterioro de la actividad industrial en México ha agravado la pérdida de empleos formales.

Como ya se señaló, en diciembre de 2019 el mercado laboral de México registró una pérdida de 382 mil empleos formales, la mayor baja de puestos de trabajo para un último mes de año desde 1997, el peor desde que se tiene registro, aun cuando hay un componente estacional en cada cierre de ejercicio, y se crearon 342 mil plazas formales, menor nivel desde la crisis de 2009, lo que da un saldo negativo en la generación de fuentes laborales y refleja el débil desempeño de la economía nacional.

Mientras no exista un crecimiento económico sostenido y mayor al cinco por ciento, será muy difícil cumplir con los objetivos que necesita México para ofrecer mejores condiciones de vida para la población. No se crean empleos porque la economía no crece, y no crece porque no hay inversión.

La inversión fija en el país lleva nueve meses seguidos en terreno negativo. No hay crecimiento, ni empleos ni riqueza que distribuir.

En 2019, el mercado laboral ya dio muestra de los efectos del crecimiento nulo de la economía. De diciembre de 2018 a diciembre de 2019, la economía no tuvo la capacidad de generar empleo formal.

¿Por qué se desplomó el empleo si no hay crisis mundial, los precios del petróleo estuvieron por encima de lo estimado, la inflación se mantuvo controlada, el peso a pesar de las variaciones, no se descarriló? Sin crisis externa, el país tuvo el peor año en creación de empleos en diez años.

El anterior gobierno entregó el país el 30 de noviembre de 2018, con 20 millones 457 mil trabajadores afiliados al IMSS. El 31 de diciembre de 2019, son 20 millones 421 mil los asegurados, una tasa desfavorable porque no se creó un solo empleo adicional. Al contrario, ahora hay 36 mil empleos formales menos.

Hay que agregar que cada año, 1 millón 400 mil mexicanos cumplen la edad laboral y cuando esto pasa, estos jóvenes se encuentran con que no hay empleos para ellos. Solo les queda ser beneficiarios, con suerte, de algún programa social, otros buscarán ser parte de la delincuencia en el peor de los casos o buscar ingresos por vías ilegales, mientras mucha gente prefiere dedicarse al trabajo en el espacio público, a pesar de carecer de todas las garantías sociales.

La mejor política de seguridad es el empleo. Éste genera pensiones, Infonavit, seguridad social, impuestos, autoestima y fortaleza personal para quien lo ejerce, además de obtener una remuneración formal.

Para la caída del empleo no hay justificación, debido a que es producto de la falta de crecimiento de la economía.

Debido al nulo crecimiento de la economía mexicana en 2019, el gobierno de la república dispuso de 125 mil millones de pesos del Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios (FEIP), para compensar los menores ingresos que se recibieron.

Es inquietante que, si en 2020 la economía no logra crecer al 2 por ciento, la Secretaría de Hacienda y Crédito de México anunció que volvería a utilizar recursos del FEIP por 80 mil millones de pesos.

Una economía que no crece termina impactando de manera negativa y considerable a la población de menores ingresos.

Existe una regla en economía que considera que, un aumento de 1 por ciento en el ingreso per cápita contribuye a reducir en 1 por ciento el índice de pobreza, pero cuando el crecimiento económico es de cero y la población sigue aumentando, el PIB per cápita cae y es inminente un incremento de la pobreza.

Es importante comprender que la caída en el empleo no puede ser equilibrada con el aumento del poder adquisitivo del salario. Son dos tareas distintas y tienen que crecer ambas a la par.

Durante el periodo enero-octubre de 2019, ya con el trascendental aumento al salario mínimo de 102.68 pesos al día, el consumo privado creció un uno por ciento solamente. En el mismo periodo de 2018, con un salario mínimo de 88.36 pesos, creció 2.5 por ciento.

¿Por qué si el aumento real del salario mínimo tuvo un aumentó histórico de 16.20 por ciento en 2019, el consumo fue más del doble un año antes con menor porcentaje?

El consumo privado se desplomó porque mucha gente se quedó sin empleo y porque a pesar del aumento salarial, la mayoría de los mexicanos no gana lo suficiente para cubrir sus necesidades elementales.

El panorama de bienestar no es nada alentador. Estamos muy lejos de los índices de crecimiento que necesita el país para dar respuesta a la gente que empieza a sentir los efectos del nulo crecimiento.

Peor aún, a partir de 2021 se dan las primeras jubilaciones de trabajadores que están bajo el esquema de Afores y la situación es alarmante. Se estima que los ahorros generados en las cuentas individuales serán mucho menores a los últimos ingresos generados por cada persona, lo que significa que no habrá dinero suficiente para que los jubilados mantengan el mismo nivel de vida que llevaban en su vida laboral.

El panorama empeora en esta materia, ya que de enero a octubre de 2019 el monto de retiros de Afores por desempleo aumentó casi 20 por ciento con respecto al mismo periodo de 2018, cifra de retiros parciales que no se había registrado ni siquiera durante la crisis económica mexicana de 2009, considerada como la peor recesión económica en 70 años. Esta cifra ascendió a la cantidad de 10,050.7 millones de pesos.

Es momento de voltear a otras alternativas, de ubicar que si el trabajo en el espacio público seguirá siendo la considerada “válvula de escape” de los gobiernos para evitar el malestar social, entonces caminemos hacia la formalidad y ayudémosles a través de la ley para que los recursos que generan sean lícitos, y para que estas personas ya no sean consideradas empleados de tercera categoría o delincuentes. La inclusión laboral es la vía.

Por lo tanto, bien valdría la pena trabajar juntos el gobierno, el Congreso, el sector privado, los trabajadores en el espacio público, la academia y la sociedad para transitar de la ilegalidad hacia la legalidad.

No existen leyes ni políticas dirigidas específicamente al trabajo en el espacio público, ya sea para buscar su integración e inclusión al sector formal o bien, mejorar las condiciones de trabajo en ese sector; sólo existen tramitologías y el interés de verlo como un botín económico, político y de contención.

Las cifras ya no están para ser ignoradas. Partamos de que somos más de 126 millones de personas, con una esperanza de vida al nacer de 75.1 años, que vemos cómo la calidad de vida se va deteriorando, cómo las familias se van desintegrando, cómo nuestros jóvenes se alejan de las escuelas al no tener los recursos para estudiar o porque no sienten la seguridad de que la educación les garantizará un mejor futuro.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi nos dan los elementos necesarios para considerar la conveniencia de transitar de la informalidad hacia la formalidad y así, darle cauce legal a un sector conformado por millones de personas económicamente activas que quieren ser parte del desarrollo de nuestras ciudades, de nuestros estados y de México.

Bien vale la pena revisar la radiografía del Inegi para poder tomar las mejores decisiones que ayuden a enfrentar los problemas que se avecinan.

La formalización e inclusión laboral son los caminos. 31.3 millones de personas son la solución a grandes problemas nacionales y locales, y su incorporación los hará parte de los derechos establecidos en la ley.

Durante el cuarto trimestre, octubre-diciembre de 2019, la ENOE detectó que la población de 15 años y más disponible para producir bienes y servicios fue de 57 millones 625 mil 521 personas, esto es el 60.4 por ciento del total, cuando un año antes había sido de 56 millones 23 mil 199 (59.8 por ciento), lo que se traduce en un incremento de 1 millón 602 mil 322. De ese total, 33.7 millones son hombres y 22 millones son mujeres.

Este incremento es efecto del crecimiento demográfico y de las expectativas que tiene la población de contribuir o no en la actividad económica.

Todos los índices que se muestran a continuación han sido tomados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo octubre-diciembre de 2019, para ilustrar de mejor forma el panorama que en esta materia presenta el Inegi.

Población económicamente activa

La tasa de desocupación (TD) fue de 2 millones 147 mil 638 personas, 3.1 por ciento de la PEA a nivel nacional, cantidad inferior a la del mes anterior.

La TD disminuyó 3.1 por ciento en diciembre pasado frente al mismo mes de 2018 (3.6 por ciento), con datos ajustados por estacionalidad.

La ENOE refiere que 78 de cada 100 hombres de 15 años y más, y 45 de cada 100 mujeres, son económicamente activos.

Otra medición que hace el Inegi es la de la “población no económicamente activa” (PNEA), que integra a las personas que no participan en la actividad económica ni como ocupados ni como desocupados.

Las cifras desestacionalizadas de la población económicamente activa y de la población no económicamente activa, así como la composición de la población que clasificó la ENOE es la siguiente:

La distribución clasificada por la ENOE respecto a la población de 15 años y más, según condición de actividad y disponibilidad, muestra los siguientes datos:

Por lo que corresponde a la población ocupada informal que, de acuerdo con el Inegi agrupa todas las modalidades de empleo informal, llegó a 31.3 millones de personas.

La población ocupada en el sector informal que contabilizó el Inegi en Series Desestacionalizadas y que integra a la “población ocupada en unidades económicas no agropecuarias operadas sin registros contables y que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa”, llegó a 15.2 millones de personas.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo octubre-diciembre de 2019, subraya que con cifras desestacionalizadas, la tasa de informalidad laboral disminuyó (-) 0.2 puntos porcentuales en el último trimestre de 2019 en comparación con el trimestre anterior.

La tasa de informalidad laboral 1, considerada por el Inegi como la “proporción de la población ocupada que es laboralmente vulnerable por la naturaleza de la unidad económica para la que trabaja, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo”, fue de 56.2 por ciento en el último trimestre de 2019, cifra menor a la de 2018, que fue de 56.6 por ciento.

Con respecto a la población subocupada que el Inegi identifica como la “población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual le demanda”, llegó a 4.3 millones de personas, lo que se traduce en el 8.2 por ciento.

Con cifras desestacionalizadas, la tasa de subocupación se incrementó 0.1 puntos porcentuales durante octubre-diciembre de 2019 frente al trimestre anterior.

La problemática del empleo, del desempleo y la subocupación en las entidades federativas del país son muy contrastantes y variados.

La ENOE presentó información para las 32 entidades federativas, con el fin de conocer la complejidad del fenómeno laboral.

Las entidades federativas que presentaron mayores tasas de participación en la actividad económica son:

El estado de México y Ciudad de México son los mercados de trabajo con mayor participación del país, con 7.8 y 4.3 millones de personas ocupadas, respectivamente, lo que representa en conjunto el 21.7 por ciento del total nacional.

Dentro de este rubro, les siguen Jalisco con 3.8 millones, Veracruz de Ignacio de la Llave 3.3 millones, Puebla 2.9 millones, Guanajuato 2.6 millones, Nuevo León 2.5 millones, Chiapas 2.1 millones y Michoacán de Ocampo con 2 millones de personas.

Por el contrario, las entidades con los menores tamaños del mercado laboral son: Colima con 384 mil personas, Campeche 434 mil, Baja California Sur 436 mil, Aguascalientes 585 mil, Tlaxcala 601 mil, Nayarit 602 mil y Zacatecas con 669 mil ocupados.

Con relación a la PEA, el porcentaje de las entidades federativas con las más altas tasas de desocupación fueron: Tabasco con 6.4, Ciudad de México 5.1, Querétaro 4.7, Estado de México 4.6, Coahuila de Zaragoza 4.3, Baja California Sur 3.9, Sonora 3.8, Nayarit y Nuevo León con 3.6 cada una, Tlaxcala 3.5, Aguascalientes 3.4, Guanajuato 3.3, Campeche, Durango, Jalisco y Tamaulipas con 3.2 y Quintana Roo 3.1 por ciento.

El porcentaje de los estados con las tasas más bajas se identificaron en: Guerrero con 1.4, Yucatán 1.9, Oaxaca 2, Baja California y San Luis Potosí 2.2, y Chiapas, Hidalgo, Morelos, Puebla y Zacatecas con 2.5 por ciento.

El Inegi aclara que este indicador no presenta una situación de gravedad en el mercado laboral, sino la presión que la población ejerce sobre el mismo, por lo que “es recomendable no considerarlo de manera aislada, sino como complemento de la información sobre la participación de la población en la actividad económica”.

Asimismo, la ENOE presentó los resultados para 36 ciudades o áreas metropolitanas con más de 100 mil habitantes sobre el mercado ocupacional, en el que se incluyen 27.5 millones de personas con una tasa de participación de 61.6 por ciento.

El porcentaje de las áreas metropolitanas con una tasa de participación superior fueron: Cancún 67.3, Tepic 66.6, Ciudad Juárez y León con 66 por ciento, Colima 65.6, La Paz 65.2, Culiacán y Reynosa 65.1, Hermosillo 64.9, Mérida 64.3, Oaxaca 64, Mexicali 63.7, Torreón, Chihuahua 62.4, Tlaxcala 62.3, Pachuca y Villahermosa 62.2, Guadalajara 62.1, Aguascalientes y Durango 62 y Tijuana con 61.7 por ciento.

Cabe destacar que el 71.4 por ciento de la población ocupada se ubicó en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, Puebla, Tijuana, León, Ciudad Juárez, Toluca, Mérida, Torreón y en San Luis Potosí.

En contraste, el porcentaje de la mayor proporción de población ocupada que tienen necesidad y disponibilidad para trabajar más horas se concentró en las áreas metropolitanas de: Oaxaca con 14.4, Tlaxcala 12.3, Tepic 11.7, La Paz 11.5, Villahermosa 11, Torreón 10.1, Pachuca 9.8, León 8.5, y en la Ciudad de México, Colima, Puebla y Reynosa con 7.9 por ciento cada una.

Las áreas urbanas que presentaron menor desocupación son: Acapulco, Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad Juárez, Campeche, Cuernavaca, Culiacán, Hermosillo, Mérida, Mexicali, Monterrey, Oaxaca, Reynosa, Tepic y Tijuana.

Siguiendo con las cifras relacionadas con el mundo laboral, hay que destacar los resultados que ha dado a conocer el Instituto Mexicano del Seguro Social y que ya han sido mencionados en el presente proyecto de ley.

Como ya se refirió, en 2019 México creó 342 mil 77 trabajos asegurados, que representó una caída anual de 48.2 por ciento, así como la menor cifra desde 2009, cuando se perdieron 171 mil 713 plazas.

Cabe resaltar que, si bien la generación de empleos formales en 2019 fue menor con respecto a 2018, seis entidades incrementaron su mercado laboral formal: Campeche, Colima, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Querétaro.

Por el contrario, 20 entidades tuvieron menor generación de empleo formal durante 2019. Tamaulipas fue la entidad más afectada con una variación negativa de 94.1 por ciento, pasando de 26 mil 649 nuevas plazas en 2018 a sólo mil 582.

Le siguieron Hidalgo con -91.5 por ciento, Baja California Sur con -80.2 por ciento y Baja California con -70.3 por ciento.

Generación de empleo formal 2019

Las entidades con mayor generación de empleos formales y asegurados en el IMSS fueron:

Por su parte, las entidades que registraron retroceso de empleos son:

En cuanto a la generación de plazas por región, la parte de Occidente fue la que presentó el mayor dinamismo con Jalisco, Nayarit y Colima, con un crecimiento anual de 22.5 por ciento (de 64 mil 289 en 2018 a 78 mil 743 en 2019), superando al centro de la República Mexicana como motor laboral.

Cabe destacar la pérdida de ritmo en creación de empleos que durante muchos años presentó el Bajío, zona que ha sido afectada de manera considerable por la delincuencia.

También, es preciso mencionar el asunto de la frontera norte de México, en donde el gobierno de la república implementó medidas que ayuden a detonar esta región con el programa de zona libre, que incluyó la reducción del impuesto al valor agregado a 8 por ciento y del impuesto sobre la renta a 20 por ciento, se aumentó al doble el salario mínimo y se homologaron los precios de combustibles, pero este proyecto no ha tenido los efectos positivos en el mercado laboral que se esperaban.

Caso similar ocurre en el Sur-Sureste a pesar del destino de programas sociales, de infraestructura y de proyectos regionales, como el Tren Maya, el Istmo de Tehuantepec y refinerías.

Con estas proyecciones y con las que han dado a conocer el Banco de México y diversas instituciones bancarias y financieras, nacionales y extranjeras, sobre las expectativas de crecimiento de la economía mexicana para este año, que oscilan entre 1.0 y 1.8 por ciento, el panorama de bienestar no es alentador como ya se ha expresado.

Aunado a lo anterior, hay que agregar la calidad de las plazas laborales que se han creado.

Por su parte, un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) del año 2017 señala que los salarios de las plazas laborales que se crearon son:

-31.44 por ciento empleos de uno hasta dos salarios mínimos.

-23.29 por ciento de dos hasta tres salarios mínimos.

-17.53 por ciento de hasta un salario mínimo.

-14.81 por ciento de más de tres y hasta cinco salarios mínimos.

-7.57 por ciento no recibe ingresos.

-5.37 por ciento recibe más de cinco salarios mínimos.

Todas estas referencias son una muestra de la escases y precariedad del empleo; de ver cómo profesionistas, por necesidad se encuentran laborando en tareas ajenas a sus expectativas y con salarios bajos; de estudiantes que una vez concluidos sus estudios no encuentran donde iniciar su vida laboral; de las limitaciones que existen para los jóvenes; de cómo personas mayores de 50 años, aún en edad productiva, no tienen oportunidades ni opciones de trabajo.

Se estima que más de 9.3 millones de mexicanos con licenciatura y maestría tienen empleos precarios y viven en pobreza, además de no contar con los recursos suficientes para sus gastos básicos.

La mayoría de ellos ganan entre uno y dos salarios mínimos; en algunos casos, logran un ingreso de siete mil a 10 mil pesos mensuales.

Este sector de la población sufrió un severo revés laboral durante los últimos años, ya que después de ganar más de cinco salarios mínimos, fueron despedidos y recontratados en otras empresas o instituciones con uno o dos salarios mínimos. Es triste ver que, mientras mayor sea el nivel educativo, mayor es la pérdida del poder adquisitivo.

El panorama es aún más desolador para quienes recién egresan de alguna institución superior, debido a las condiciones causadas por los bajos salarios y la calidad de las plazas laborales, donde los conocimientos o las competencias no son tomadas en cuenta.

¿Qué hacer con estos datos que el Inegi, de manera puntual, nos da a conocer?

Los cuatro trimestres de 2019 estuvieron marcados por preocupantes resultados en prácticamente todos los rubros de la actividad económica del país.

El Estado mexicano está lejos de cumplir con su responsabilidad de garantizar la alimentación, la salud, los medios para contar con una vivienda digna y decorosa, como se establece en el Artículo 4o. constitucional:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo .

...”

Asimismo, el mandato del artículo 25 que otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional para crear las condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico promoviendo la inversión y la generación de empleo, así como garantizar una distribución del ingreso y la riqueza más equitativa, parece que cada vez se aleja más:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

...”

Y con respecto a la planeación del desarrollo nacional, hasta el momento todo indica que el artículo 26 y el Plan Nacional de Desarrollo solo están en el papel y no en ejecución ni cumplimento:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

...”

Además, a todo el contexto adverso por el que atravesamos se le suma la violación de los derechos humanos de las personas víctimas por la falta de mayor responsabilidad del Estado para proteger a los ciudadanos, como se establece en el artículo 1o.:

Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Es preciso destacar que, con la reforma a este artículo 1o. de la Constitución en el año 2011, se estableció que el Estado mexicano debe asumir la responsabilidad de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, basándose en el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, esto es, anteponer la norma o la interpretación más favorable a la persona.

Este principio hace referencia a que si un juez o autoridad deba elegir qué norma aplicar a un determinado asunto, tendrá que elegir la que beneficie a la persona, no importando si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley secundaria.

En el caso que atañe a esta iniciativa, a pesar de esta reforma diversas autoridades siguen criminalizando al trabajador en el espacio público sin considerar ni reflexionar que son empleos, que se combate a la pobreza y que se mitiga el desempleo.

Asimismo, el artículo 5 establece el derecho que tienen las personas para dedicarse a la profesión o empleo lícito que ellos determinen, pero se hace caso omiso a un mercado laboral que representa más de 31.3 millones de personas:

Artículo 5o . A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

...”

El artículo 123 se encarga solamente de considerar de manera constitucional el marco legal bajo el cual se deben regir las relaciones laborales en nuestro país para los trabajadores formales, y los más de 31.3 millones de personas que se encuentran laborando en la llamada informalidad no existen.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...”

Si no partimos de que el empleo es un derecho humano y un elemento esencial para el sostenimiento y desarrollo de cualquier sociedad, de que es la base de la economía productiva y, como tal, un factor básico para el crecimiento y funcionamiento económico, las cosas no van a cambiar. Se necesita actuar desde la Ley.

Para construir una sociedad más democrática y justa, es indispensable impulsar las políticas y estrategias que vayan enfocadas a la generación de empleos suficientes y bien remunerados.

Tenemos que estar preparados para enfrentar los retos e impactos sociales que provendrán del ajuste en los cambios estructurales en materia laboral que estamos viviendo.

La participación e involucramiento de los gobiernos y de los congresos son parte importante en este proceso, por lo que es indispensable exigir se involucren para que, junto con la sociedad, se logren alcanzar los objetivos de bienestar y desarrollo equitativo a través del empleo.

Mientras haya mayor eficiencia en la generación de empleo, habrá congruencia con el derecho humano al trabajo; sólo con un mayor nivel de crecimiento, se podrán generar el ritmo de desarrollo y las relaciones entre sectores requeridas para hacer frente a las necesidades existentes de empleo y de niveles de ingreso. Ahí estará la verdadera productividad.

Es momento de poner mayor atención a la problemática laboral y llegar a los acuerdos necesarios que nos lleven a estudiar otras alternativas que ayuden a dar cauce a la demanda de más de dos millones de personas desempleadas y de más de 31.3 millones y sus familias que se encuentran en la informalidad para enfrentar los retos que, como se pronostica, podrían ser más severos durante 2020 y 2021.

Ya no es posible desconocer o ignorar este problema. Es cierto que los errores, las malas decisiones y prácticas corruptas de gobiernos anteriores nos están saliendo muy caros y han ido frenando el avance que necesita México, lo que implica que el trabajo sea aún más arduo y requiera enfrentarlo en conjunto, en unidad, en concordancia y con la firme intención de cumplir con nuestras promesas de campaña y con la plataforma que presentamos a los electores, pero ya no debemos hacernos de lado ni repartir culpas, sino actuar por el bien del país y de su población.

Nosotros, como representantes populares, tenemos que alzar la voz y cooperar con los gobiernos para contrarrestar esta dinámica de incertidumbre en la que se encuentra el país y que se refleja hacia sus entidades y municipios.

Mientras las inversiones pública o privada se mantengan impávidas y débiles, estaremos lejos de los índices de crecimiento que se necesitan para revertir el desempleo y crear las fuentes de empleo formal que requiere y demanda la población.

Por ello, es momento de considerar que la llamada “válvula de escape” de los gobiernos que la toleran solo para disminuir la presión social y para utilizarlos en beneficio personal, es una alternativa de solución.

Como ya se señaló, la información del Inegi y los pronósticos de crecimiento de las calificadoras e instituciones financieras mexicanas y extranjeras de principios de año, no nos hacer pensar que las condiciones mejoren, por el contrario, somos testigos que no ha mejorado la calidad de vida de la población.

México tiene potencial, podrá ir revirtiendo los índices negativos, y el T-MEC será un instrumento de impulso fundamental para incentivar la inversión extranjera directa, pero no será suficiente, ya que venimos arrastrando malas administraciones del pasado y el gobierno aún no da el paso en acciones concretas para iniciar el crecimiento, por lo que se necesitará de varios años para salir a flote.

A esto, hay que agregar que la inversión privada mexicana ha estado disminuyendo y no se están generando los empleos formales que se requieren.

A pesar de que las cifras preliminares de la Secretaría de Economía señalan que México recibió 32 mil 921 millones dólares en inversión extranjera directa (IED) en 2019, 4.2 por ciento más que en 2018, ésta no fue suficiente para tener mejores pronósticos de bienestar.

La gente ya no puede seguir padeciendo la falta de oportunidades para poder vivir con decoro, ni puede ser asfixiada y golpeada por buscar otros modos de ganarse la vida de manera honesta.

Es preciso comprender que con una contracción de 0.3 por ciento con series desestacionalizadas durante el último trimestre de 2019 y una proyección de 1.5 por ciento en promedio de crecimiento en 2020, no hay mucho margen de maniobra si no se toman medidas significativas.

Si el gobierno o la iniciativa privada no tienen la capacidad de contrarrestar la escasez de empleos o medios de vida disponibles, la economía no funcionará como se debe, los hogares tendrán menos capacidad de consumo, prevalecerá un lento o nulo crecimiento, aumentará la inseguridad, el flujo de dinero provocará consecuencias, los problemas sociales serán más frecuentes y de mayor peligrosidad y la calidad de vida de la población será cada vez más precaria.

Todos esos signos los vemos y los estamos padeciendo. Aunque hay una recuperación del salario real de los trabajadores, la creación de empleo en el país ha quedado rezagada.

La OIT estima que, como resultado del menor dinamismo de la economía, este año en México cerca de 172 mil personas se sumarán a las filas del desempleo, situación que se extenderá hasta 2021, agregando la precariedad laboral que afecta a millones de trabajadores.

Contra este escenario, las alternativas escasean y las soluciones nunca serán suficientes.

El desafío es enorme, ya que incluye a gran parte de las actividades económicas y en ese sentido debe ser atendido.

Ya no podemos darnos el lujo de tener desperdiciada la fuerza laboral de nadie y menos dejar que carguen con la loza de pagar impuestos laborales solo a más de 26 millones de personas, quienes si gozan, por lo menos, de las garantías sociales establecidas en un marco jurídico limitado.

Para ello, debemos entender que la solución al problema va por el lado de la inclusión laboral del sector informal en procesos formales, de crear un círculo virtuoso dentro de la Ley entre todos los actores que intervienen en el sistema productivo nacional y local, ya sea formal o “ambulante”, además de garantizar los derechos sociales para todos los trabajadores, sin ningún distingo.

Nos hemos concentrado únicamente en la reforma laboral, en las adecuaciones de acuerdo con el T-MEC, en los salarios, en las pensiones, en los fondos de ahorro para el retiro, en la regularización del outsourcing , pero ese marco es solo para 26 millones de personas, y el resto, 31.3 millones catalogadas en la informalidad, no entran en esa dinámica, están fuera de ella porque no existen como trabajadores en la Ley.

Es por ello, por lo que necesitamos superar esas carencias legales, para dejar de criminalizar esta actividad en la que se encuentran integrados más de 31 millones de personas que laboran día con día honestamente.

Es entendible que es un tema controversial, pero no se trata solo de ganar, sino conciliar, encontrar y buscar los entendimientos entre todos, concientizarnos de que el trabajo en el espacio público está conformado por gente honrada, por personas que quieren ser parte de una economía, ser un sector que no sólo está dispuesto a comprometerse con la Ley, sino también a participar es su elaboración y funcionamiento, asumiendo las obligaciones que conlleve el marco jurídico, pero exigiendo, a su vez, derechos y prestaciones establecidas por Ley y, además, de ninguna forma propiciará ni fomentará la invasión de los espacios públicos, y hará las aportaciones necesarias por el uso de las áreas.

Este sector ha sido parte de soluciones sin derechos y sin la oportunidad de tener obligaciones. Quieren pagar impuestos, no sobornos.

Una frase con la que debemos ser reflexivos es la de Martha Chen, cofundadora de Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando (WIEGO), quien señala que “El desafío más urgente para los trabajadores urbanos en empleo informal es que no están reconocidos como actores legítimos”.

Debemos cambiar esta dinámica. Los trabajadores en el espacio público también compran alimentos, pagan servicios, mandan a sus hijos a la escuela, se enferman y gastan en salud y servicios médicos particulares.

¿Si no trabajaran en el espacio público, que oportunidades de vivir tendrían millones de personas ante la escasez de trabajo formal? ¿Cómo podrían solventar los gastos sin empleo y sin ingresos?

De acuerdo con información gubernamental, alrededor de 20 millones de mexicanos han sido beneficiados con los programas sociales, pero éstos incluyen a gente de todos los extractos sociales, aunque supuestamente sean dirigidos a los más vulnerables.

Los recursos no son infinitos y se deben usar de manera racional, además de que las decisiones de política pública deben estar justificadas y sustentadas en las prioridades nacionales. No podemos ignorar que sin crecimiento económico suficiente, los programas sociales no pueden ser sostenibles y se corre el riesgo de llevar al país a un desequilibrio fiscal acelerado.

Ya no se puede postergar que las autoridades de gobierno consideren que, para incrementar la productividad económica, el camino es la inclusión de los trabajadores informales en procesos formales. Mientras no se avance hacia el reconocimiento legal del trabajador en el espacio público, seguiremos padeciendo sus efectos, incluyendo la violación constante de los derechos humanos de las personas a ganarse la vida de manera honesta.

México presenta una alta y persistente incidencia de trabajadores con actividades autosustentables en el espacio público de más del 60 por ciento del sector laboral en general, y hasta el momento no se ha implementado una estrategia eficaz que permita la generación de empleos formales y bien remunerados para desincentivar la informalidad, sin lastimar a nadie.

La mayoría de la gente que se incorpora al llamado “comercio ambulante” lo hace por necesidad, como consecuencia de la falta de oportunidades en la economía formal y por no contar con los recursos necesarios para vivir.

Esta fuerza laboral está conformada por cuatro de cada diez trabajadores informales de entre 25 y 44 años; tres de cada diez de 45 a 64 años; dos de cada diez entre 12 y 24 años, y uno de cada diez mayor de 65 años.

Asimismo, 60 por ciento de los trabajadores presentan niveles de educación mayores a la media nacional, que es de nueve años. El 36 por ciento tiene la secundaria terminada y 24 por ciento tiene educación media superior y superior.

Más de la mitad, 57 por ciento de estos trabajadores, perciben como máximo dos salarios mínimos como ya se mencionó.

Es tiempo de reconocer a la economía y a la fuerza laboral ambulante como parte de la economía y de la formalidad. Es indispensable que los negocios informales y la fuerza laboral ambulante sean valorados por sus contribuciones, además de ser integrados en la planificación económica y en los marcos legales.

Existen mecanismos internacionales que han avanzado en el tema del trabajo y el comercio ambulante en el mundo y en los que ha participado México, pero por ser un tema que se tiene que observar desde nuestra realidad y no ha existido voluntad para su solución, no se ha podido avanzar, salvo en diversos municipios mediante la expedición de códigos, reglamentos o permisos.

Tenemos que incluir constitucionalmente la figura del “Trabajo en el espacio público”, con el fin de delimitar la aportación y la posición que representa este sector en la vida económica, social y cultural del país.

El Congreso de la Unión deberá, además, realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto para contar con los ordenamientos legales que regulen de manera convergente esta actividad en todo el territorio nacional.

Este sector está sobre regulado por reglamentos, estatutos, políticas y programas que solo son mecanismos que no han servido de mucho y algunos son hasta represivos, ya que se centran básicamente en la inclusión al sistema tributario y pago de tarifas, así como a programas de desalojo o reubicación, sin ir más allá del problema, que es el lado social.

En el país existen 2 mil 463 municipios y alcaldías y 32 entidades federativas. Imaginemos que estos municipios y alcaldías tuviesen cada uno su normatividad, que sí muchos lo tienen, a pesar de ser de la misma entidad y vecinos.

Más de 31.3 millones de personas regidas entre 2 mil 463 municipios y alcaldías, es incomprensible. Es imposible convivir bajo este entramado reglamentario que debe perseguir un solo objetivo: el bienestar de la gente a través del respeto de su derecho humano al trabajo.

Es momento de legislar en esta materia, reconocer la actividad del trabajo en el espacio público como un empleo lícito que aporta 24 pesos de cada cien a la economía, pero todo queda en aportación informal, por lo que no los hace acreedores a ningún beneficio ni garantía social.

Existe el Régimen de Incorporación Fiscal, pero es un modelo que no soluciona el problema de fondo, solo el contributivo en beneficio del Estado, dejando a la deriva a quienes se ofrece esta opción.

La Ciudad de México ya avanzó en este terreno al incorporar al trabajador en el espacio público en la Constitución local, y ahora se encuentra en proceso la aprobación de la legislación secundaria en esa materia.

Caminemos en ese sentido, el comercio y actividades en el espacio público existen en todos los rincones del país y en todos los países del mundo.

No desaprovechemos esta oportunidad de formalizar lo informal dentro de los cauces legales y con responsabilidad, descartando que todo lo informal es ilegal o actividades ilícitas.

Si se logra integrar al trabajador en el espacio público a la formalidad, no solo saldrán ganando más de 31.3 millones de personas y sus familias, también el Estado por que contará con recursos que no llegaban a contabilizar; la sociedad mexicana, porque aumentarán las personas contribuyentes; los trabajadores formales que ya no serán los únicos que paguen impuestos, y los empresarios que incrementarán sus ventas al haber más consumidores y contribuyentes.

Si se argumenta que la informalidad representa una barrera al crecimiento, formalicémosla para que sea palanca de desarrollo.

La solución a esta problemática no es de reglamentos, códigos o permisos y cuotas, sino de formalidad constitucional, con todas las garantías y obligaciones que se aplican para los trabajadores establecidos en los artículos 5o., 25 y 123.

Los gobiernos y la sociedad en general deben comprender que esta actividad no es un delito, es un efecto en gran parte del fracaso de las políticas públicas que se han aplicado durante los últimos 35 años, y de la falta de oportunidades laborales dentro de la formalidad, pero es a la vez un remedio que aporta una importante cantidad de recursos al Producto Interno Bruto Nacional, además de dar oportunidad de trabajo honesto a más de 31.3 millones de personas económicamente activas.

Estas cifras no pueden seguir siendo ignoradas; son fuentes de desarrollo mal aprovechadas.

Se estima que la informalidad representa 4 billones 705 mil 381 millones de pesos de valor agregado bruto.

Es por ello por lo que esta actividad debe tener su figura en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la legislación secundaria correspondiente y, en las legislaciones locales.

Trabajemos en conjunto para crear las condiciones jurídicas mediante la reforma constitucional para transitar hacia esa inclusión que la Ley le ha quedado a deber a millones de mexicanos.

Es momento de ponerle un alto a las vejaciones, a las humillaciones, a la prepotencia de las autoridades y del sector privado. No podemos contar con leyes, reglamentos o códigos represivos en contra de la población.

Debemos anteponer la realidad, defender a la gente que se gana la vida de manera honrada y hacer ver a la población que el comercio en vía pública no es un crimen, es una opción de vida.

Hagamos valer la voz y las demandas de este sector que merece respeto e inclusión.

Tengamos en cuenta que por permisos, extorsiones, sobornos o cuotas los trabajadores en el espacio público terminan pagando más de lo que paga de impuestos un trabajador formal, con la seguridad social incluida y otras prestaciones, además de que ese recurso por lo regular no se registra como ingresos del gobierno.

Los trabajadores en el espacio público quieren ser parte de la solución, no del problema.

Es preciso reconocer y destacar que este proyecto de ley fue elaborado por los propios comerciantes con sus ideas, sugerencias, aportaciones, problemas, vivencias y experiencias. No se hizo desde el escritorio, se elaboró desde las calles, los tianguis, los mercados, las estaciones del metro, las paradas de autobuses y todo aquel lugar en donde hay una persona ganándose la vida de manera honesta ante la falta de oportunidades y por la marginación laboral.

Además, fueron escuchadas diversas propuestas, posiciones, sugerencias, críticas de especialistas en la materia, académicos, empresarios, líderes sociales, periodistas, entre otros, a través de foros, seminarios y conversatorios en diferentes escenarios y ciudades del país, con el firme propósito de construir una iniciativa nacional sólida.

Por ello, para los trabajadores en el espacio público no se trata de que el pago de impuestos implique una carga, por el contrario, conllevaría beneficios, como seguridad social, acceso a créditos para vivienda, atención de maternidad, servicios de guardería e historial crediticio, entre otros.

Ya no es posible postergar esta problemática, es tiempo de iniciar el proceso de formalización y solución. Con la cuarta transformación planteada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y el Congreso de la Unión que abandera los cambios que requiere México, la sociedad saldrá ganando y el sector que se dedica a trabajar de forma honrada en la vía pública también será beneficiado, ya que no volverá a ser catalogado como grupo vulnerable, nocivo, delincuencial, oportunista, sino como un grupo productivo que se suma al desarrollo nacional.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 5o., 25 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 5o., el sexto párrafo del artículo 5o.; el primer párrafo del artículo 25, el cuarto párrafo del artículo 25 y séptimo párrafo del artículo 25, y primer párrafo del artículo 123, apartado A del artículo 123, fracción XVI del apartado A del artículo 123 y fracción XXIX del apartado A del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o empleo libremente elegido, siempre y cuando sean lícitos, incluyendo el trabajo en el espacio público. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se atente contra los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

...

...

...

...

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria, comercio o trabajo lícitos.

...

...

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, incluyente, sostenible y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el impulso del empleo, la reglamentación y aportación del trabajo en el espacio público y una justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación, incluyendo el sector de trabajadores en el espacio público.

...

...

...

...

...

...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos, la inclusión laboral formal y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, trabajadores en el espacio público y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. al XV. ...

XVI. Tanto los obreros y los empresarios como los trabajadores en el espacio público tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, cooperativas u organizaciones.

XVII al XXVIII. ...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados, trabajadores en el espacio público y otros sectores sociales y sus familiares.

XXX. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la Ley Federal del Trabajo que regulen de manera convergente las actividades, términos y condiciones en los que habrán de desarrollar sus actividades los trabajadores en el espacio público señalados en los artículos 5o., 25 y 123 de esta Constitución.

Artículo Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus respectivas constituciones, así como la legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Cuarto. Con la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento legal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Problemática

México es actualmente un referente en materia de violación de los derechos humanos, sin embargo esto no queda ahí y la indiferencia en la transgresión de derechos también afecta a la población animal.

De acuerdo con cifras de la asociación AnimaNaturalis, en México fallecen cada año unos 60 mil animales, colocándonos en un penoso tercer lugar a nivel mundial en el registro de maltrato animal.1

La legislación federal aún mantiene una laguna legal en materia de bienestar animal por lo que es necesario incluir este concepto así como particularizar las penas hacia determinadas conductas identificadas como maltrato hacia animales de compañía o animales domésticos.

Exposición de Motivos

Recientemente ha surgido un cambio de paradigma a nivel mundial, en el cual se ha incluido a los animales como seres dignos de respeto y protección, siendo esa protección un eje vertebral del desarrollo social y humano de una sociedad. El respeto a los animales debe ser visto como una obligación al ser considerados seres sintientes, tomando en cuenta que pueden experimentar dolor físico y emociones similares a las de los seres humanos.

Sobre esto, hay que considerar que los animales se encuentran, en relación al ser humano, en un nivel de inferioridad; lo cual nos hace responsables de su bienestar, ya que tener supremacía, lleva consigo la idea de una tenencia responsable de las mismas.

La Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México (Agatan) menciona que la tenencia responsable de animales es el conjunto de compromisos que contrae una persona al cuidado de un animal para asegurar el bienestar y la salud de animales y personas en el ecosistema. Asimismo, subraya que dentro de las obligaciones del tenedor responsable se encuentra la de “proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia”. 2

El concepto bienestar animal incluye tres elementos: el funcionamiento adecuado del organismo (lo que entre otras cosas supone que los animales estén sanos y bien alimentados), el estado emocional del animal (incluyendo la ausencia de emociones negativas tales como el dolor y el miedo crónico) y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie (Fraser, y otros, 1997). Es importante tener en cuenta que no todas las conductas son igualmente importantes en lo que al bienestar del animal se refiere. Desde un punto de vista práctico, la indicación más clara de que una conducta es importante en sí misma es el hecho de que el animal muestra una respuesta de estrés o manifiesta conductas anormales cuando no puede expresar la conducta en cuestión.3

En cuanto a esto, México ha permanecido rezagado, al no cumplir con las nuevas exigencias en cuanto a la protección animal y a su tenencia responsable, donde ha quedado como un tema sin importancia en la agenda política mexicana.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México es el país número tres en crueldad hacia los animales; cuenta con 18 millones de perros, de los cuales sólo 30 por ciento tiene dueño, mientras el restante 70 por ciento se encuentra en las calles por abandono directo o por el resultado de la procreación de los mismos animales desamparados.4

Mientras que estudios del Centro de Adopción y Rescate Animal, AC, revelan que siete de cada 10 son víctimas de maltrato y abandono, contando animales de la calle y a los que tienen un hogar.

Este tipo de violencia toma relevancia cuando se tiene el precedente de diversos estudios que consideran a este tipo de acciones como un preámbulo a la violencia social. Ante esto, no podemos dejar a un lado los alcances del maltrato animal, al contrario esto debe de servir para crear conciencia sobre los riesgos que nos representa en la sociedad, así como por qué es importante buscar los mecanismos para prevenirlo y erradicarlo.

En ese contexto diversos países han aceptado considerar a los animales como seres sintientes dejando de ser meras “cosas” o muebles mostrencos para dar ese paso significativo por la protección animal, donde han modificado su legislación con la finalidad de penar con cárcel y con costosas multas al maltrato animal, como una medida para que los ciudadanos busquen su protección obligatoria y de esa forma recojan cada vez más la sensibilidad de los ciudadanos y los colectivos por los derechos de los animales.

Tenemos el ejemplo de muchos países donde han implementado reformas a sus Códigos Penales, con el fin de incorporar nuevos preceptos al texto punitivo, que les ha permitido lograr un verdadero bienestar animal.

A pesar de que actualmente en la mayoría de los códigos penales estatales se encuentra penado el maltrato animal, es necesario que exista una reforma federal para que las leyes y los códigos penales de los estados se puedan homologar partiendo de una necesaria referencia, ya que en algunos de los estados se queda corta en cuanto a las sanciones por este tipo de prácticas.

El transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales evidencian la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de nuestro Código Penal Federal para que se castigue a quienes maltraten a los animales y se les sancione.

Resulta necesario que nuestro país se adapte a los estándares estatales e internacionales, pues el reconocimiento de los derechos de los animales y la condena del maltrato a estos seres mejora la calidad de vida de todos, animales y seres humanos, pues evita que la conducta violenta o la indiferencia escale hacia otros niveles.

Con la presente iniciativa se pretende establecer una sanción a las personas que directa o indirectamente ejerzan violencia hacia los animales de compañía, como sujetos responsables de la convivencia entre especies al ser los sujetos con superioridad intelectual. El sentido de esto no solo es castigar y penalizar el maltrato animal, si no concientizar a la población de que los animales son seres sintientes que merecen bienestar.

El respeto a la vida de todo ser vivo debe ser visto como un elemento fundamental de cualquier país. Tristemente, nuestro país una vez más demuestra el poco respeto que tiene hacia la vida no solamente de seres humanos sino de cualquier otra especie.

Por ello, con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal

Único. Se adiciona al título vigésimo quinto así como al capítulo segundo y un artículo 219 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Vigésimo Quinto
Delitos contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y el Maltrato Animal

Capítulo Primero
De las actividades tecnológicas y peligrosas

Artículos 414 a 416. (...)

Capítulo Segundo
De la biodiversidad y el bienestar animal

Artículos 417 a 419 Bis. (...)

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de tres meses a cinco años de prisión y el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien cometa actos de crueldad y maltrato, por omisión inexcusable o de manera deliberada e intencional en perjuicio de cualquier animal, perpetrados por sus propietarios, poseedores, tenedores, encargados o terceros que entren en relación con ellos, como en los casos siguientes:

I. Causarles la muerte a través de cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; el uso o la determinación de tiempos;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas zoológicas;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa plenamente justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda causar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida o que afecte el bienestar animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo, negligencia o diversión;

VI. No brindarles atención médico-veterinaria cuando lo requieran o determinen las condiciones para el bienestar animal;

VII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

VIII. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados.

En caso de sacrificio de animales deberá ser humanitario conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas zoológicas.

El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar, como de aquellos animales que se constituyan en amenaza para la salud, la economía del dueño o tenedor o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.animanaturalis.org/co

2 https://www.agatan.cdmx.gob.mx/

3 Fraser D, Weary DM, Pajor EA and Milligan BN. 1997. A scientific conception of animal welfare that reflects ethical concerns Animal Welfare 6: 187-205.

4 https://www.inegi.org.mx/

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de marzo de 2020.

Diputados: Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

De decreto, por el que se declara el 9 de marzo como Día Nacional de las Bandas de Guerra, a cargo del diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Jaime Humberto Pérez Bernabe en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de marzo como Día Nacional de las Bandas de Guerra, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La banda de guerra en México tiene su génesis en el mismo origen que tenemos como nación, ha estado ligada a las diferentes etapas que hemos vivido a partir de la independencia, hasta llegar al siglo XXI, se ha visto influenciada en su esencia por las tradiciones militares de la Colonia, matizada por la intervención francesa, el segundo imperio, la reforma y su máxima expresión la vivió en el viejo ejercito porfiriano con la creación de la hermosa “Marcha Dragona”, coronándose con el desfile militar del 16 de septiembre de 1910 donde cinco mil soldados de infantería y caballería uniformados de paño azul desfilaron encabezados por las bandas de guerra con tambores, clarines y trompetas, hasta ese día la banda de guerra solo era expresión musical que acompañaba a los ejércitos y su uso estaba ligado a las ceremonias en los cuarteles y a la trasmisión de ordenes en batalla.

Sin embargo, al inicio de la Revolución Mexicana, las fuerzas insurgentes implantaron su uso como parte de la militarización del pueblo que se levantó en armas para luchar por la democracia y su libertad. En un periodo corto, todos los ejércitos revolucionarios implementaron la formación de las “Bandas de Guerra”, y el uso y conocimiento de los “Toques Militares” se transmitió al pueblo que sin contar con formación militar aprendió la ejecución y significado de “Alarma”, “Bando”, “Diana”, “Ataque” por citar algunos toques, cuyo origen y autor se pierde en el tiempo.

Surgieron nuevas expresiones musicales en forma de “Marchas Militares” como “Chaparrito Bigotón”, “Ciudadela”, “Notas”, “20 de noviembre” y “Tierra Blanca”, que hacen alusión a vivencias de la gran revolución mexicana. Al finalizar la lucha armada, los gobiernos emanados de la revolución dieron vida a un nuevo ejército que sustituyo al viejo ejercito porfiriano y a los ejércitos insurgentes, en su proceso de profesionalización el Ejército Mexicano mantuvo la esencia de las bandas de guerra conservando su forma y sus “Toques Militares”, sin embargo se carecía de una guía que unificara a las diferentes bandas de guerra del territorio nacional, muy probablemente las bandas de norte, no ejecutaban los toques militares igual a las bandas del centro y a las del sur de México.

La razón se debe a que, desde su origen, los individuos que practican la banda de guerra carecen de formación musical, las marchas y toques militares se transmiten sólo por imitación y no por lectura de partitura. Ante este panorama un apasionado de la banda de guerra de nombre Pablo Becerril Sierra que probablemente provenía de las bandas de la revolución y que se dedicaba a su enseñanza, tuvo la brillante idea de crear un Reglamento que propuso a la Secretaría de Guerra y Marina, hoy Secretaría de la Defensa Nacional.

La dirección de doctrina militar aprueba la publicación del Reglamento de Toques para la Infantería y Caballería el 9 de marzo de 1934 y a partir de ahí, su uso en las bandas del Ejército Mexicano. Es así como el profesor Pablo Becerril Sierra hace la mayor aportación a las bandas de guerra de México al dar las bases para la ejecución y transmisión del conocimiento, documentando los toques militares en partituras, los ademanes que hasta hoy sirven como señales para transmitir indicaciones a una banda, las posiciones de los instrumentos y los golpes de tambor. Puede decirse que el profesor Pablo Becerril Sierra es el padre de las actuales bandas de guerra ya que su creación preservo para las siguientes generaciones la esencia de la banda de guerra.

La presente iniciativa tiene como finalidad dar conocer a la sociedad la importancia de preservar una tradición mexicana llena de sus vibrantes notas a través de las marchas y toques militantes, los valores de disciplina y patriotismo que practican los miembros de la banda de guerra (Banderos), integrada por corneteros, cajeros, una corneta de órdenes y un comandante de banda.

El compromiso de los instructores de ayer y de hoy de fomentar entre la juventud el amor y el respeto por los Símbolos Patrios. Celebrar esta fecha, es reconocer a todos los que con su trabajo contribuyen a impulsar, preservar y difundir a las bandas de guerra en México.

Las bandas de guerra en las escuelas mexicanas se conforman por “Tambores y Cornetas” en algunas ocasiones utilizan clarines y trompetas, su uso se ha extendido a todos los niveles educativos. Desde preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y universidad, miles de jóvenes practican la banda de guerra en México, engalanando desfiles escolares y ceremonias cívicas influyendo con sus vibrantes notas el respeto que todo ciudadano debe tener por su bandera.

La “Banda de Guerra” es expresión de nuestro pasado, y el mayor referente de la música militar mexicana, tan tradicional como el mariachi o el son jarocho, la música de las bandas de guerra son ricas en figuras musicales y su forma es única en el mundo. A lo largo y ancho del país cada mes se realizan grandes competencias que surgen de la sociedad civil, algunos gobiernos municipales y estatales apoyan su práctica, sin embargo, a nivel nacional no hay políticas que fomenten a los jóvenes a integrarse.

Esta iniciativa tiene como finalidad, garantizar el respeto a los símbolos de la patria, promover, fortalecer y reconocer la contribución de esta noble actividad que incide en la formación cívica de la niñez, juventud y de la sociedad en general en el país. La Banda de Guerra, es una actividad cívica representativa de nuestra cultura, fundamental para la difusión y promoción del culto a los Símbolos Nacionales, que estimulará a los mexicanos a conocer y difundir la relevancia de los símbolos patrios y los hará participar en el culto en su vida personal y social la presencia.

Promover “El Día de la Banda de Guerra en México”, puede ser un primer paso para impulsar su práctica, reconocer a los hombres y mujeres que han hecho de la banda de guerra su forma de vida y sustento al enseñar esta noble actividad, al mismo tiempo proteger su forma y esencia tradicional.

Por lo expuesto someto a su consideración el siguiente

Decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara como “Día Nacional de las Bandas de Guerra”, el 9 de marzo de cada año

Único. El honorable Congreso de la Unión Declara el 9 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de las Bandas de Guerra”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.

Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Considerando

Las prácticas mercadológicas han sufrido cambios trascendentales a través del proceso de digitalización de la vida diaria. Con la divulgación y registro de la información personal de los consumidores de diversos servicios, tiendas departamentales o plataformas, los datos personales sensibles de cada ciudadano se duplican en diferentes servidores o dispositivos de almacenamiento de los vendedores y proveedores, donde la justificación de ésta práctica se justifica a partir de una supuesta mejora de la experiencia de cada cliente y la optimización de los servicios mediante un criterio de personalización.

Por desgracia, el historial de éste tipo de prácticas cuenta con los hechos suficientes para sostener que su uso, más allá de una simple “personalización”, corresponde a objetivos en favor de generar mayor ganancia, donde las bases de datos pueden ser vendidas o compartidas con terceros que no tuvieron una relación directa con aquellos que ponen su información personal en la salvaguarda de privados que lucran con ella. Para las exigencias contemporáneas, este uso puede ser consensuado e implementado de manera legal, pero las implicaciones de un tráfico masivo de bases de datos tienen consecuencias mucho más severas en un mundo cada vez más abierto e interconectado.

Por tal motivo, la implementación de acuerdos de privacidad fue el resultado derivado de los primeros escenarios de esta clase, donde la aceptación de los ya conocidos “términos y condiciones” les informa a los usuarios que sus datos pueden ser usados por terceros con fines publicitarios, pero no les garantiza la salvaguarda de éstos por aquellos interesados en hacer uso de la información.

Esto último viene a colación derivado del incremento en las intervenciones de criminales sobre bases de datos en Latinoamérica y especialmente en México, donde la propia Organización de los Estados Americanos, en su reporte sobre el “Estado de la Ciberseguridad en el Sistema Financiero Mexicano” ,1 sostiene que 100% de entidades e instituciones financieras identificaron algún tipo de ataque (satisfactorio o no) en 2018, lo que representó un costo de 107 millones de dólares por conceptos de respuesta y recuperación ante incidentes de seguridad digital.2 Si tomamos en cuenta que las organizaciones financieras han sido organizaciones pioneras en materia de ciberseguridad – debido a que son uno de los principales objetivos para cibercriminales – y ellas consideran que carecen de personal especializado y de presupuesto para su combate,3 otros tipos de plataformas – como las de solicitudes de empleo, tiendas en línea, entre otras – podrían presentar mayores problemáticas en la materia.

Igualmente, con el ascenso de industrias que basan sus decisiones en metodologías como Big Data, el uso de dicha información puede tener repercusiones directas sobre los derechos humanos de las personas involucradas en el procesamiento de su información personal,4 la cual puede ser malversada en su propósito original (marketing) y ser usada de manera maliciosa para fines políticos, económicos o criminales.5 La innecesaria exigencia de ciertos datos personales, la carencia de especialista en la materia y la obsolescencia de las normatividades existentes en el rubro, muestran la necesidad de comenzar a tomar cartas en el asunto para evitar el uso perjudicial de los datos personales y el desconocimiento de gran parte de la población entorno al manejo y uso de sus datos por parte de ciertas organizaciones e instituciones.

Esto derivó en la reformulación de las legislaciones entorno al procesamiento de información personal para diversos propósitos, especialmente en la Unión Europea.6 De acorde a su legislación, la información personal debe ser procesada de buena manera, según el objetivo esperado y bajo una política estricta de transparencia, donde la posesión y uso se ven restringidos en su campo de aplicación y en los tiempos en que los receptores de la información y terceros deben deshacerse de dicha información.

Esto requeriría tener una legislación mucho más robusta en la materia, donde la presente iniciativa pretende abonar en uno de sus frentes, específicamente en el tema de trasparencia. De acorde a la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 16, los consumidores tienen el derecho de solicitar a proveedores y empresas la información que almacenan y el uso que le están dando, incluyendo la conexión con terceros. El problema radica no en el acto mismo de poder informar, sino en el desconocimiento de la solicitud por parte del usuario, donde la brecha digital y el desconocimiento generalizado del uso de datos privados sensibles ponen en una situación de desventaja a los consumidores.

Sustentar actos de transparencia en conocimiento técnico que no es de fácil comprensión para la población es una medida que vulnera el bienestar de la ciudadanía. Complicar la comprensión en aspectos de transparencia es incompatible con las exigencias de seguridad contemporáneas. Los ciudadanos tienen derecho a saber qué se hace con su información y quién la posee, especialmente en un periodo vulnerable de la seguridad digital en nuestro país. Esto puede ayudar a respuestas rápidas y la toma de debidas precauciones por parte de los afectados, quienes deberían saber la situación de su información en todo momento.

Así, proponer la obligación para empresas y proveedores de informar de manera comprensible la posibilidad de solicitar los datos personales por parte de la ciudadanía, es razonable. Contar con la posibilidad de informar de manera constante a los principales afectados ante potenciales escenarios de ciberdelincuencia no solamente es benéfico para cada ciudadano – usuario de estas plataformas –, sino que nos permite comenzar a instituir una cultura de ciberseguridad y un reconocimiento de los derechos que la ciudadanía cuenta en la época digital.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar de la siguiente manera:

Artículo 16. Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a incluir en sus Términos y Condiciones, de manera explícita y comprensible para la población en general, la posibilidad de otorgar un informe gratuito a cualquier persona que lo solicite, sobre la información que se tiene acerca de ella y el cómo se utiliza, al igual que una copia de la información personal en posesión de dichos proveedores y empresas. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. El informe y la información deberán otorgarse dentro de los treinta días siguientes. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de los Estados Americanos. (2019). Estado de la Ciberseguridad en el Sistema Financiero Mexicano, 17 de febrero de 2020, de Organización de los Estados Americanos. Sitio web: http://www.oas.org/es/sms/cicte/documents/informes/Estado-de-la-Ciberse guridad-en-el-Sistema-Financiero-Mexicano.pdf

2 Ídem

3 Ídem

4 Graf von Westphalen. (2017). Use of Personal Data for Marketing Purposes made more difficult, 17 de febrero de 2020, de Graf von Westphalen. Sitio web: https://www.gvw.com/en/news/newsletter/gvw-international/september-2017 /use-of-personal-data-for-marketing-purposes-made-more-difficult.htm

5 Information Comissioner’s Office. (2019). Political campaigning practices: direct marketing, 17 de febrero de 2020, de Information Comissioner’s Office. Sitio web: https://ico.org.uk/your-data-matters/be-data-aware/political-campaignin g-practices-direct-marketing/

6 European Comission. (2002). Can data received from a third party be used for marketing?, 17 de febrero de 2020, de European Comission. Sitio web: https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/rules-bu siness-and-organisations/legal-grounds-processing-data/can-data-receive d-third-party-be-used-marketing_en#

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) y se deroga el inciso j), ambos del párrafo 1 del artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Exposición de Motivos

La organización de las elecciones es una función estatal de gran importancia para la consolidación democrática de nuestro país. Dicha función, conforme al artículo 41, fracción V, de la Constitución federal la realizan el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, en los términos establecidos por el propio texto constitucional.

La relevancia del Instituto Nacional Electoral es tal que el constituyente le otorgó autonomía constitucional y estableció una serie de principios bajo los cuales debe conducirse dicha función estatal, como son: la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En la fracción V, apartado A del artículo 41 constitucional se dispone que el órgano máximo de dirección del Instituto es el Consejo General, el cual se compone de un consejero presidente y de diez consejeros electorales, los cuales durarán nueve años en el cargo y serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, estableciéndose en dicho precepto legal el procedimiento para su designación y se facultó al legislador para que en la ley se dispusieran los requisitos que deberán reunir quienes aspiren a ocupar tan relevante cargo.

Acorde con lo anterior, el artículo 38, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que ahora se propone reformar, establece, entre otros requisitos para ocupar el cargo de consejero del Instituto, ser ciudadano por nacimiento y no haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.1

Ahora bien, la reciente convocatoria para ocupar tres vacantes de consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE)2 fue impugnada a través de diversos juicios ciudadanos3 ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En particular, dichos juicios controvirtieron algunos de los requisitos de la convocatoria que tienen su origen en disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los requisitos combatidos mediante juicio electoral fueron los contemplados en el párrafo 1, incisos a) y j), del artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Estos juicios fueron resueltos el 26 de febrero de 2020 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual determinó inaplicar los preceptos combatidos por considerar que se trataban de requisitos excesivos y que limitan de manera injustificada el derecho de participar y desempeñar la función electoral a las personas mexicanas por naturalización, al razonar que la finalidad de que sean ciudadanas y ciudadanos que acrediten lazos sólidos con el Estado mexicano, las que integren el máximo órgano de dirección de la autoridad administrativa electoral nacional, sin ningún tipo de injerencias, sumisión o compromiso con estados extranjeros, se puede alcanzar de igual forma, al seleccionar a algún aspirante mexicano por nacimiento o por naturalización, ante la existencia de diversos requisitos que acrediten la independencia en el desempeño de la función, por lo que el órgano jurisdiccional no encontró elementos objetivos y razonables que permitieran justificar la distinción entre los ciudadanos mexicanos por nacimiento o por naturalización, como requisito para ocupar dicho cargo, por lo que se comparte que se trata de una medida discriminatoria que los legisladores estamos obligados a reformar.

Lo mismo acontece con la prohibición para acceder al cargo, consistente en no ser ni haber sido miembro del servicio profesional electoral nacional durante el último proceso electoral federal, previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso j), cuyo contenido ahora se propone derogar. Entre otras, las razones dadas por el Tribunal Electoral es que dicha medida no se encuentra prevista en el texto constitucional y que su contenido resulta violatorio del principio de igualdad y del derecho político-electoral de integrar la autoridad electoral nacional al no perseguir un fin constitucionalmente válido.

En razón de lo anterior, es innegable que lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, incisos a) y j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales resulta contrario a la Constitución y por lo tanto debe adecuarse al texto constitucional y a los tratados internacionales. Además, no debe perderse de vista que la reforma constitucional en materia de derechos humanos nos obliga a promover, proteger y garantizar los derechos humanos buscando su protección más amplia.

Por último, se precisa que por virtud de la resolución del Tribunal Electoral en comento, se ordenó a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y al Comité Técnico de Evaluación, modificar la convocatoria para ocupar el cargo de consejero electoral, únicamente dejando sin efectos el requisito de ser mexicano por nacimiento, así como el requisito de no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, durante el último proceso electoral federal ordinario.

Por lo anterior, el 28 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, relativo a la modificación de la convocatoria pública antes mencionada. Por ello, resulta pertinente y necesario adecuar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en este sentido.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) y se deroga el inciso j), ambos del párrafo 1 del artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el inciso a) y se deroga el inciso j), ambos del párrafo 1 del artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. ...

a) Ser ciudadano mexicano, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos.

b) a i) ...

j) Se deroga.

2. y 3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 38.

1. Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

(...)

j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni ser o no haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral federal ordinario.

2 El 13 de febrero de 2020 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en sesión ordinaria, el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.

3 SUP-JDC-134/2020 y acumulados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.

Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de buen gobierno, al tenor de los siguientes elementos

Planteamiento del problema

El derecho a la buena administración pública se ha comenzado a reconocer como un nuevo paradigma en el derecho administrativo en el que la ciudadanía ocupa un lugar central, obligando a todos los entes públicos a que en el ejercicio de sus funciones actúen efectivamente bajo los principios de gobierno abierto, honesto, transparente, eficaz y eficiente.

Mediante la presente iniciativa se plantea integrar al texto constitucional el derecho fundamental a la buena administración pública, lo cual implica poner a la persona en el centro de la actividad administrativa del Estado. Esto se traduce en la obligación de las administraciones públicas de respetar y promover la dignidad y los derechos humanos en el ejercicio de la función pública, y de actuar efectivamente al servicio de las personas.

Argumentación

De acuerdo con Jaime Rodríguez, el derecho a la buena administración se refiere a la recuperación de la perspectiva ética, de servicio objetivo a la ciudadanía, que siempre ha caracterizado a las administraciones públicas. Dicho en otras palabras, se trata de que los ciudadanos tengan el derecho a exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de las instituciones de gobierno, de modo que el servicio público esté orientado al interés general, y donde la equidad de trato, la igualdad, eficiencia y honestidad, así como el acceso a la información y la transparencia y la motivación de las decisiones de gobierno sean principios exigibles de actuación administrativa (Rodríguez-Arana, 2011).

El derecho a una buena administración fue incorporado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el año 2000 (Unión Europea, 2000). En el artículo 41 establece que:

“1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

2. Este derecho incluye en particular:

a) El derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;

b) El derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;

c) La obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.”

De la misma forma, el artículo 42 de la misma Carta determina que: “Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte”.

Por lo que corresponde a nuestro continente, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, adoptada por la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Panamá el año 2013, ha sido pionera en recuperar este importante derecho. Para lo cual, identifica el derecho fundamental a la buena administración pública y sus derechos derivados. En su capítulo tercero, establece que:

Los ciudadanos son titulares del derecho fundamental a la buena administración pública, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, siendo resueltos en plazo razonable al servicio de la dignidad humana (CLAD, 2013).

En la mencionada Carta Iberoamericana se establecen también determinados derechos que integran el derecho fundamental a la buena administración pública, entre los que se señalan los siguientes: derecho a la motivación de las actuaciones administrativas; derecho a la tutela administrativa efectiva; derecho a una resolución administrativa amparada en el ordenamiento jurídico, equitativo y justo; derecho a presentar por escrito o de palabra, peticiones de acuerdo con lo que se establezca en las legislaciones administrativas; derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la administración pública; derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que puedan afectar; derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés; derecho a servicios públicos y de interés general de calidad; derecho a conocer y opinar sobre el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos y de responsabilidad administrativa; entre otros.

Como vemos, nuestra Constitución política y leyes secundarias como la Ley de Amparo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otros ordenamientos, ya reconocen estos derechos y establecen sujetos obligados para su garantía y cumplimiento.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista sigue pendiente el reconocimiento expreso del derecho de toda persona a la buena administración y al buen gobierno, así como la obligación específica del Estado para su cumplimiento, a partir de un ordenamiento específico que además de definir con claridad y de manera integral los conceptos de buena administración y buen gobierno, establezca principios y entidades responsables, así como mecanismos de protección procesal.

De manera vanguardista, la Constitución Política de la Ciudad de México incorporó el derecho al buen gobierno y a la buena administración pública en su artículo 60, que en su primer párrafo establece la garantía al debido ejercicio y la probidad en la función pública , reconociéndola como:

“Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.

El gobierno abierto es un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información. Asimismo, se deberán generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales. La ley establecerá los mecanismos para su cumplimiento.”

Implicaciones del derecho a la buena administración pública.

Al incorporar el derecho a la buena administración pública en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estaría inaugurando un nuevo paradigma en la administración pública en la que la ciudadanía tenga un papel central a partir de reconocer que todas y todos tenemos derecho a un buen gobierno. Con esto se podría establecer desde el orden constitucional una garantía para que todas las personas cuenten con el derecho de tener una administración pública eficiente y eficaz, que deba realizar su trabajo de manera austera, con base en principios de igualdad y equidad, y justificando sus actuaciones con una orientación clara hacia el interés público.

Incluir el derecho fundamental al buen gobierno en nuestra Carta Magna, implicaría que toda la administración pública en su conjunto se ajuste, diseñe y funcione a partir de garantizar este importante derecho. Implicaría no sólo incluir principios y definiciones de lo que significa un buen gobierno en los demás ordenamientos aplicables, sino que sentaría también las bases para que todo el procedimiento administrativo de planear, programar, ejecutar, controlar y fiscalizar los recursos públicos tendrían que orientarse a partir del principio constitucional de que son las personas, y no los servidores públicos, son los titulares del derecho a exigir una mejor gestión en los asuntos públicos de nuestro país.

Al reconocerse como un derecho fundamental, al igual que en la Ciudad de México, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de buen gobierno obligaría a todos los entes públicos a que en el ejercicio de sus funcionen actúen efectivamente bajo los principios de gobierno abierto, honesto, transparente, eficaz, eficiente e incluyente, procurando el interés público.

Recuperando el análisis del especialista Jaime Rodríguez-Arana en relación con el derecho a la buena administración en la Ciudad de México, este derecho implica que el gobierno deba ser un facilitador y no un obstáculo ni una carga para las personas. De manera clara menciona:

“Para ejemplificar los beneficios que puede traer para las personas su ejercicio (el de la buena administración) baste mencionar que en la Unión Europea la buena administración pública contiene implícitos más de 30 derechos, entre otros: ser tratado con cortesía y cordialidad; obtener una resolución administrativa en un plazo razonable, con una respuesta oportuna y eficaz; no presentar documentos que ya obren en la administración pública; participar en asociaciones de usuarios de servicios y opinar sobre el funcionamiento de los servicios públicos, además de todos los relacionados con el debido proceso” (Muñiz Toledo, 2019).

Por su parte, el doctor Rodríguez-Arana, en su ponencia sobre el derecho a la buena administración y la centralidad del ciudadano, establece que “los ciudadanos no son sujetos inertes que reciben, única y exclusivamente bienes y servicios del poder. Ahora... se convierten en actores principales de la definición y evaluación de las diferentes políticas públicas”. De la misma forma, “el interés general ya no es un concepto que define unilateralmente la administración, sino que ahora, en un estado que se define como social y democrático de derecho, debe determinarse... a través de una acción articulada entre los poderes públicos y los agentes sociales” (Rodríguez-Arana, 2011).

El reconocimiento de este derecho también implicaría que toda persona tendría derecho en acudir a las autoridades jurisdiccionales competentes para exigir un gobierno eficaz y eficiente, y en exigir su garantía o reparación del daño si fuere el caso. En este tenor, tanto tribunales como comisiones de derechos humanos han comenzado a determinar recomendaciones con base en estos preceptos, a pesar de que aún no está reconocido dicho derecho en nuestra Carta Magna.

Como ejemplo de lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 8/2018 en la que concluyó que se violaron derechos humanos cuando a partir de la queja de un ciudadano por el mal estado de las calles de Toluca. A partir de una investigación fundamentada sobre todo con base en el derecho a la buena administración y el buen gobierno, el organismo autónomo recomendó que se desarrollaran acciones específicas como un diagnóstico, planeación con base en dicho diagnóstico en la que se definan las dependencias responsables, la ejecución de un programa integral de conservación de la carpeta asfáltica, así como un plan de trabajo destinado para asegurar los recursos.1

En conclusión, incorporar en el texto constitucional el derecho al buen gobierno, implicaría una mejora sustancial en la que se relaciona el gobierno y las personas en general, para beneficio del desarrollo de México.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la buena administración pública a través de un gobierno abierto, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases y mecanismos para su cumplimiento.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación secundaria conforme al presente decreto en un plazo no mayor a un año.

Nota

1 Emitida al Presidente Municipal de Toluca, Estado de México, el 28 de septiembre de 2018, por la vulneración a los derechos de movilidad, a las buenas prácticas de la administración pública y a obtener servicios públicos de calidad en perjuicio de la población de Toluca. El texto íntegro del documento de Recomendación se encuentra en expediente respectivo y consta de 41 fojas.

Bibliografía

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.

Diputados: Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que expide la Ley Federal Apícola, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Alfredo Vázquez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que expide la Ley Federal Apícola, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa, representa no sólo para México, sino para el mundo, la oportunidad de darle a las presentes generaciones y a las que vienen tener larga vida.

Es de todos sabido que lo más sagrado que tenemos es la vida, y la abeja viene siendo el motor generador para conservarla, sosteniendo los niveles de polinización de gran parte de la producción agrícola, pues según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), tres cuartas partes de las especies agrícolas del mundo dependen, al menos en parte, del trabajo de las abejas y otros polinizadores, apoyando a los agricultores a desarrollar mejores cultivos y ayudando, indiscutiblemente, a las personas dedicadas a la actividad apícola a generar un ingreso económico para el sostenimiento de sus familias.

La especie en cuestión ha sido afectada irresponsablemente por las prácticas inconscientes y contaminantes de muchos sectores productivos, por la expansión de la mancha urbana y por la depredación de los diversos ecosistemas que son hogar de este insecto vital.

No se trata de responsabilizar ni señalar a nadie en estos momentos, pues cada uno de nosotros, en cierta medida, somos responsables de estas consecuencias, sin embargo, sí podemos cambiar las formas y tratos que les estamos dando a las abejas, empezando por reconocer la importancia que tiene protegerlas y dándoles el lugar que las Naciones Unidas le han otorgado, como el ser vivo más importante del planeta .

Sin una legislación que organice a la sociedad con medidas que regulen las formas y prácticas de protección de las abejas, y que otorgue un marco jurídico para que todas las personas dedicadas a la actividad apícola se organicen, no se puede cambiar el paradigma que tenemos. por esa razón, es urgente que se promueva la presente iniciativa de ley, para que nuestros legisladores, representantes de la sociedad, entren, no a la discusión de la iniciativa y propuesta de ley, sino a su aprobación, ya que la abeja no tiene ni distingue color, ni siglas partidistas, ella trabaja para todos, sin distinción alguna de partido político.

En México, se ha autorizado la entrada de empresas que han venido a envenenar nuestra tierra, bosques, ríos, mares y el aire, razón por la que estamos viviendo una generación de diversas enfermedades, como cáncer, leucemia, diabetes, que son las principales, entre otras. Los diferentes gobiernos han diseñado políticas para incrementar el nivel de producción del campo nacional, sin embargo, bajo el objetivo de incrementar la producción alimentaria, se ha renunciado a producir y consumir alimentos de calidad, mientas que los beneficios económicos se han concentrado en las empresas y un puñado de productores, además de incentivar problemas de salud pública.

Irresponsablemente, se vienen aplicando insumos contaminantes que afectan el hábitat de las abejas. Las autoridades de los diferentes niveles han permitido la entrada de sistemas de producción nocivos para el medio ambiente, como el uso de fertilizantes y pesticidas, especialmente de los neonicotinoides. Aunado a lo anterior, también nos enfrentamos al cambio climático, fenómeno que ha influido para que se propaguen enfermedades en las abejas, afectando la producción de miel y subproductos.

Haciendo consciencia podemos revertir lo dañado y, con esta ley, responderle positivamente a la especie, que por siglos nos ha dado vida, respetando el orden natural de las cosas y la armonización de su entorno.

México se ha mantenido entre los diez países que más miel producen en todo el mundo, según la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en 2019 se produjeron 61,900 toneladas de miel en territorio mexicano. Sin embargo, si no modificamos nuestros hábitos de consumo y nuestra actitud hacia las abejas, mientras no impulsemos una organización de productores apícolas y una ley que respalde esa organización, nuestro lugar entre los países que más miel producen corre serios riesgos. La falta de organización y la proliferación de mieles adulteradas ha deprimido el precio internacional y, por ende, el nacional. Mientras no logremos dar pasos certeros en el sentido de proteger a las abejas y a la apicultura, seguiremos siendo vulnerables ante la inestabilidad del mercado, pudiendo provocar el abandono de la actividad y la merma en la producción nacional de miel.

Tener un cuerpo normativo que regule todas las acciones relativas e inherentes a las abejas, los apicultores y la sociedad en general, dará certeza y seguridad en la actividad, pues existirán las medidas para controlar lo relacionado con las abejas y, ante la violación de la norma, la sanción correspondiente., promoviendo así la protección de las mismas.

Este cuerpo normativo, regulará las condiciones de la especie, a la que invariablemente hay que proteger, cuerpo normativo que regulará y organizará a todas y cada una de las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, independientes, familiares y en asociación. Dicho marco jurídico establecerá las reglas que regirán todo el territorio nacional, tanto para quienes producen como para quienes importan.

También será base fundamental para organizar a los apicultores del país y dar a conocer a todo ciudadano en territorio mexicano, persona física y moral, nacional y extranjero, que, una vez planteada, impulsada, promovida, sancionada y votada favorablemente para su aplicación, que en la Ley Federal Apícola será considerado el robo de abejas e implementos para la actividad apícola como delito de abigeato , tipificado en los términos del Código Penal Federal, así mismo cuando se encuentre en el mercado miel adulterada, en sus diversas presentaciones y sus subproductos, habrá una sanción como delito grave, evitando con ello el impacto comercial negativo sobre las mieles auténticas producidas por los apicultores nacionales.

A la miel mexicana se le conoce en el mundo mediante los productores apícolas independientes, quienes sin encontrarse organizados han tenido la capacidad para generar rutas de comercialización, pero, sin lugar a dudas y por el contexto internacional, la miel mexicana se ha visto afectada con precios bajos y falta de infraestructura, debiendo en gran medida a la falta de una Ley que establezca políticas claras para el desarrollo y práctica de la actividad apícola, la producción de miel y sus derivados, además del precio, distribución, organización, comercialización nacional e internacional, pero sobre todo para la protección, preservación, mantenimiento y producción de nuestras abejas, que a pesar de ser el ser vivo más importante del planeta se encuentra en riesgo de extinción . Razón por la cual los apicultores de diferentes entidades federativas se han venido organizando durante los últimos tiempos por la necesidad de promover e impulsar la presente Ley Federal Apícola, para beneplácito de nuestras abejas, de los apicultores, de nuestro país y del mundo.

Ante el constante agravio que hacemos a nuestras abejas, por parte de todas y cada una de las personas, llámense productores, comerciantes, civiles y autoridades en general, mediante las diferentes formas de contaminación y destrucción del medio ambiente, no solo estamos matando y destruyendo a las abejas, sino también comprometemos el principio de sustentabilidad ambiental que se encuentra enmarcado en los objetivos 2030 de las Naciones Unidas , al comprometer los recursos disponibles para el óptimo crecimiento y desarrollo de generaciones futuras.

El que calla otorga y convalida lo que una tercera persona hace. Si una persona se encuentra atenta contra nuestra madre tierra y nosotros no alzamos la voz, somos igual de responsables que quien lo hace, pues caeríamos en el delito por omisión y/o complicidad, por tal motivo, como Diputado Federal, promuevo la presente Iniciativa de Ley .

Ante la falta de organización y la ausencia de un ente legal que aglutine las innumerables ideas perdidas, es necesario establecer un órgano que venga a contrarrestar las múltiples formas de contaminación ambiental que se presentan en todo nuestro país, en los diversos estados de la república y municipios, cada uno en su región, que el propio hombre produce, matando a nuestras abejas.|

Es de vital importancia generar la Ley Federal Apícola y su Reglamento, para estar en posibilidades de poder defender y proteger a nuestras abejas, como también definir la organización que deseamos como productores de miel en México, con el propósito de estar en condiciones de producir, comercializar y competir dentro y fuera del país y, desde luego, denunciar y proteger a la población mexicana de las diversas mieles adulteradas que provienen de otros países y del nuestro.

Hablar de la tala de árboles, la eliminación de manglares, contaminación ambiental, el uso indiscriminado de pesticidas y herbicidas, los incendios y quemas provocadas por el hombre, la eliminación de selvas bajas y altas, entre muchos otros factores, es hablar de muerte, pues afectan de manera negativa a nuestro medio ambiente y a la vida en general. Por otro lado, hablar del cambio climático es hablar de una realidad que azota al planeta, ya no se trata de hablar de futuro sino de presente, luchar contra todas las malas prácticas que afectan al medio ambiente es impostergable, pues hoy en día vemos y padecemos fenómenos naturales con mayor fuerza y frecuencia, ya sean ciclones, huracanes, sequías, inundaciones, plagas, etcétera, y todo debido al uso irracional y desmedido de los recursos naturales, de priorizar la producción por encima de la vida.

Por eso, se hace necesario e indispensable que desde el Poder Legislativo promovamos el cuidado de las abejas, de estos agentes polinizadores que juegan un papel relevante en el ciclo biológico y equilibrio ambiental mundial.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal Apícola

Artículo Único. Se expide la Ley Federal Apícola, para quedar como sigue:

Ley Federal Apícola

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Esta ley es de orden público, interés social, tiene como objeto el fomento y protección de las abejas como agentes polinizadores, así como la regulación de la producción de miel y sus derivados, es de observancia obligatoria para todas las entidades federativas de la República Mexicana.

Artículo 2.- la presente ley tiene por objeto lo siguiente:

I. Reconocer a las abejas como especie de protección prioritaria en toda la República Mexicana, para la conservación de la biodiversidad.

II. Promover a través de la educación, la concientización en la sociedad sobre el respeto, cuidado, protección, conservación y el amor por las abejas.

III. Establecer las normas legales que vengan a proteger la especie de las diversas actividades humanas que afectan la vida natural de las abejas.

IV. Fomentar mecanismos de apoyo a los particulares que den albergue y resguardo a la especie en peligro.

V. Fomentar la participación del sector privado y social, para el cumplimiento de la finalidad de la Ley federal apícola.

VI. De establecer las normas y criterios siguientes:

a) La de observar, organizar, mantener, proteger, fomentar, investigar, desarrollar tecnológicamente la industria y la sanidad, todo lo relacionado con las abejas.

VII. La de sancionar cuando así corresponda en los rubros cuando:

a. Existan alteraciones en la cría.

b. Explotación.

c. Mejoramiento genético.

d. Comercialización de los productos obtenidos de las abejas melíferas en beneficio de todos lo que incursionan y deseen incursionar en todo el país, en la actividad apícola.

e. Regular los costos por el empleo de la especie para la polinización de campos agrícolas.

VIII. Homologar a la abeja al nivel del ganado vacuno, considerando el robo de la especie, como delito de abigeato, establecido en el Código penal Federal.

IX. Considerar la miel como alimento perfecto, principal y de canasta básica para la salud de la sociedad y vida humana.

Artículo 3.- Se declara de interés público y actividad prioritaria a la apicultura por los beneficios que otorga a:

I. La conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales a través de la polinización tanto de plantas de la vegetación natural como la cultivada;

II. Por ser una excelente materia prima nutrimental para la salud, de origen natural;

III. La sustentabilidad del medio ambiente a través de la actividad, en beneficio de la sociedad en general;

IV. La sanidad estatal y a los esfuerzos dedicados para obtener el estatus libre de enfermedades y plagas que afectan el desarrollo de las actividades productivas en todo el territorio mexicano.

Artículo 4. - Quedan sujetos a la presente Ley:

I. Todas las personas físicas y morales nacionales y extranjeros, que se dediquen de manera habitual y esporádica a la cría, fomento, mejoramiento, explotación, innovación tecnológica, movilización y comercialización de las abejas y sus productos; así como aquellas que efectúen funciones de industrialización, empaque, almacenamiento, comercialización y transporte de sus productos;

II. Toda la sociedad nacional y extranjera que se dedique a diversas actividades, que no sean apícolas, pero que se encuentren afectando el desarrollo;

III. Crecimiento, actividad, trabajo y producción de la actividad propias abejas.

IV. Toda persona que maltrate y dé muerte innecesaria a la especie;

V. Las áreas en las zonas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en el país;

VI. Los convenios celebrados entre la federación, entidades federativas, municipios y expertos en la materia, con autoridades estatales o municipales.

VII. Todo convenio celebrado entre connacionales; nacionales y extranjeros; entre federación y extranjeros.

Artículo 5.- Para la aplicación de ésta Ley, se entiende por:

I. Abeja: Insecto himenóptero de la familia de los ápidos, que produce miel y cera principalmente, que recolecta polen y propóleos junto con otros productos que se pueden obtener de ellos como la jalea real y el veneno;

II. Abeja africana: Nombre común de la subespecie Apis melífera scutellata, cuya distribución natural es el centro y oeste de África, de comportamiento más productivo que la Apis mellifera y más defensivas con respecto a las demás subespecies de éstas;

III. Abeja africanizada: Es el resultado del cruzamiento de abejas de origen europeo con la abeja africana;

IV. AGLEA: Asociación Ganadera Local Especializada en Apicultura, constituida en un municipio, con un mínimo de 10 apicultores, con la posibilidad de que en los municipios en los que no se logre cubrir el número mínimo requerido de apicultores, podrán conformar una adhiriéndose dos o tres municipios circundantes al municipio que tenga mayores integrantes para su constitución, hasta en tanto se cubra el número requerido por municipio;

V. Apiario: Es el conjunto de colmenas pobladas con abejas melíferas e instaladas en un lugar determinado, calificadas en:

a).- Familiares con fines de lucro.

b).- Familiares sin fines de lucro.

c).- Comercial.

d).- Social.

VI. Apicultor: Es toda persona física o moral que se dedique a la cría, manejo y cuidado de las abejas, para la producción y comercialización de sus productos y subproductos;

VII. Apicultura: etimológicamente, proviene de latín apis (abeja), cultura (cultivo), por lo tanto es la técnica que se dedica al cultivo de las abejas, o la crianza de las abejas, ya que se trata de animales, mediante actividades, procesos, técnicas vinculadas a la cría, desarrollo y conservación de la especie denominada abeja, con el objeto de que una vez desarrolladas, se reproduzcan, para la recolección de los diversos productos que elaboran, como son la miel, propóleo, jalea real, cera, entre otros.

VIII. Asociación: Persona jurídica y legalmente constituida por la unión de personas o entidades para un fin común.

IX. Asociaciones: Asociación Ganadera Local General y Asociación Ganadera Local Especializada, según lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Ganaderas;

X. Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por personal de Sader, o por un profesionista aprobado que avale la sanidad de las colmenas.

XI. Colmena: Alojamiento tecnificado para abejas, constituido de panales móviles, que consta de tapa telescópica, techo interior, piso reversible y cubo de cámara de cría con diez bastidores con panales trabajados, de los cuales seis deberán estar poblados como mínimo con abeja Reyna, clasificándose en colmena natural; colmena rústica y colmena técnica.

XII. Ciclo apícola: se encuentra relacionado y comprendido a los periodos anuales dividido en etapas de pre-cosecha, cosecha y pos-cosecha de la actividad apícola, de acuerdo al lugar o región de la actividad apícola;

a. Colmena moderna o tecnificada: se encuentra compuesta por diferentes partes móviles e intercambiables, generalmente de madera (pino.) su cuerpo se integra por: la base, el piso, la piquera, la alza, bastidor, la rejilla excluidora, la tapa inferior, y el techo, utilizada para el manejo adecuado de la colonia de abejas. Se utiliza para la multiplicación de las abejas, construcción natural de panales, la producción y almacenamiento de la miel, cera polen, jalea real y propóleos.

b. Colmena natural o silvestre: Alojamiento permanente de una colonia de abejas, en una oquedad, sin que haya intervenido el hombre para su establecimiento.

c. Colmena rústica: Alojamiento para las abejas construido por el hombre sin la tecnificación suficiente para un manejo adecuado de la colonia;

XIII. Colonia: conjunto de abejas que interactúan intercambiando alimentos y otras sustancias para su sobrevivencia y se encuentra formada por la abeja Reyna, zánganos y obreras, que pueden ser:

a. Silvestres. Las que viven dentro de cualquier oquedad y sin manejo técnico.

b. En tránsito. - Sin alojamiento específico durante las atapas de reproducción o migración.

c. Encolmenado. - que viven dentro de una colmena;

XIV. CENPA: Comité Nacional del Sistema Producto Apícola;

XV. Comité Nacional de Fomento y Protección Pecuaria: Organismo creado por la Ley Ganadera, auxiliar para la aplicación de dicha Ley, constituido en los términos de la Ley Federal de Sanidad Animal, por ganaderos, instituciones de investigación e industriales, para coadyuvar con las autoridades estatales y municipales en actividades zoosanitarias y de fomento pecuario;

XVI. Criadero de Reinas: lugar donde se encuentran instaladas un conjunto de colmenas tipo técnico divididas interiormente o de medidas especiales, destinadas principalmente a la reproducción de abejas reinas;

XVII. Enjambre: Conjunto de abejas en tránsito, sin lugar de alojamiento permanente, compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre en búsqueda de un nuevo alojamiento para garantizar la preservación de la especie;

XVIII. Herrar: Acción de marcar con el hierro los ganados, en el caso de la apicultura se marca con hierro las colmenas con el objetivo de identificarlas según su propietario.

XIX. Jalea Real: Sustancia segregada por las abejas obreras, por medio de las glándulas hipofaríngeas que constituye el alimento principal de la abeja reina;

XX. INIFAP: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

XXI. Miel: Producto final, resultado de la recolección del néctar de las flores, al ser transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales por las abejas;

XXII. Médico Veterinario Zootecnista Oficial: Persona acreditada para el ejercicio de esta profesión, con registro oficial de la Sader para realizar actividades en materia zoosanitaria;

XXIII. Movilización: Transportación de colmenas pobladas de abejas reinas, núcleos de abejas y material apícola, a otra región dentro de la entidad o fuera de ella;

XXIV. Néctar: Líquido azucarado que se encuentra en el interior de las flores;

XXV. Núcleo: Se le llama a una familia de abejas con su cría;

XXVI. Polinización: Acción inducida o no, por la que una partícula pequeña proveniente de los estambres de las flores, que cumple la función de fecundar a los óvulos en el proceso de reproducción en las plantas con flores y que es recolectado por las abejas y almacenado en la colmena para su posterior uso;

XXVII. Polinizadores: Agentes estratégicos de los ecosistemas que permiten obtener mayor producción y mejor calidad en los cultivos de semilla, frutas y vegetales a través de la polinización;

XXVIII. Ruta y Zona Apícola: Las carreteras, caminos, veredas, zonas agrícolas, y lugares susceptibles de explotación apícola permitidos para la instalación de apiarios;

XXIX. Sader: Secretaría de agricultura y desarrollo rural.

XXX. SINIIGA: Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado

XXXI. Técnico apícola: Persona que cuenta con conocimientos académicos técnicos sobre la apicultura, mismos que fueron adquiridos por medio de la experiencia, cursos o certificaciones; y

XXXII. Zona Apícola : Aquel espacio físico o territorio que por sus condiciones naturales y disposición de flora melifera, es susceptible de aprovechamiento para la actividad apícola.

XXXIII. Todas las que se señalen en la Ley en materia ganadera.

Capítulo Segundo
De los derechos y obligaciones

Artículo 6.- Son derechos de los sujetos obligados a la presente Ley, los siguientes:

I. El aprovechamiento sustentable de la apicultura, dedicado a la explotación, producción, cuidado de las abejas y la protección de su hábitat natural;

II. Organizarse en AGLEA o integrarse a las ya establecidas en el municipio donde se encuentren ubicados para su explotación, conforme a lo dispuesto en esta Ley y a la Ley de Organizaciones Ganaderas;

III. Intervenir de manera auxiliar como órgano de participación y consulta en los diferentes órdenes de gobierno e instancias de planeación y formulación de propuestas de políticas de desarrollo y fomento a la actividad apícola;

IV. Participar en los diversos programas y recibir los apoyos para el fomento de las actividades apícolas, que los tres niveles de Gobierno concedan a todos los apicultores conforme a la reglamentación vigente;

V. Participar con la Sader en el manejo y expedición de guías de tránsito en materia apícola;

VI. Solicitar y obtener por conducto de la AGLEA a que pertenezca, la credencial de apicultor;

VII. Obtener autorización de la Sader para la instalación de colmenas en los términos dispuestos en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables;

VIII. Registrar ante la Sader las rutas o territorios apícolas en operación y dar aviso oportuno para las que se pretendan abrir en lo futuro;

IX. Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se establezcan para la protección y mejoramiento de la apicultura;

X. Promover y organizar coordinadamente con las dependencias gubernamentales, concursos, congresos, seminarios, exposiciones, talleres, eventos relativos, asesoría técnica y difusión que tiendan al fomento, el desarrollo de capacidades, habilidades y conocimientos técnicos para el mejoramiento de la apicultura en el País;

XI. Manifestar ante los diferentes foros, opiniones cuando consideren afectados sus intereses; y hacer denuncias a la autoridad correspondiente, tanto federal como en las entidades federativas correspondientes del país;

XII. A ser considerado como apicultor, cuando demuestre ser productor que se dedica a la cría y explotación, producción y mejoramiento de las abejas, y cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento, el SINIIGA y que preferentemente se encuentre integrado a alguna de las Asociaciones; y,

XIII. A obtener el registro ante la Sader con el objeto de recibir los apoyos de los distintos programas, de acuerdo con las disposiciones legales establecidos por los órganos de índole municipal, estatal y federal;

XIV. Que siendo productor mexicano se dé prioridad de comercialización y consumo de su producto en territorio nacional, por encima del producto extranjero;

Artículo 7.- Son obligaciones de los sujetos obligados a la presente Ley, los siguientes:

I. Registrar ante las Secretarías correspondientes de cada entidad federativa la marca de herrar que utilizará para señalar e identificar la propiedad de sus colmenas y entregar copia a la AGLEA que se encuentre afiliado;

II. Registrar en la Sader, la ubicación de sus apiarios, anexando un plano o croquis de su micro localización y el trazo de las rutas o territorios apícolas en operación, y en su caso, también a la AGLEA que se encuentre afiliado;

III. Dar aviso oportuno a la Serural de la entidad federativa correspondiente a la representación de la Sader y a los Ayuntamientos, la ubicación de las colmenas y de las rutas o territorios que se pretendan abrir, para la instalación de nuevos apiarios, y en su caso, también a la AGLEA que se encuentre afiliado;

IV. Participar en la integración de organismos técnicos y de consulta que se establezcan para la sanidad, mejoramiento, desarrollo, conservación y mantenimiento de la actividad apícola y la protección de las abejas como agentes polinizadores;

V. Participar en coordinación con las dependencias relacionadas con el sector apícola y protección de los agentes polinizadores, en la celebración de congresos, concursos, seminarios y mesas de debate, con el objeto de fomentar el mejoramiento técnico científico y la sanidad de la actividad apicola en gneral y las abejas como agentes polinizadores;

VI. Instalar sus colmenas con estricto apego a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y lo dispuesto por las leyes aplicables a la materia;

VII. Acreditar ante las autoridades competentes la propiedad y/o posesión de las colmenas ya sea mediante marca de herrar, chapetas, factura, guía de tránsito o documento legal que acredite la adquisición de las colmenas;

VIII. Respetar el derecho espacial mínimo de ubicación entre apiarios de diferentes apicultores, según sean las condiciones estatales y/o regionales;

IX. Presentar denuncias en contra de cualquier persona cuando se encuentren afectados los derechos del apicultor, así como cuando en el caso de afectación por vandalismo o matanza de las abejas;

X. Informar a la Sader, al SIINIGA y la AGLEA a la que se encuentre afiliado, sobre la cantidad de colmenas que se tienen, la condiciones de sanidad, mortandad, la ubicación de sus apiarios, anexando plano o croquis descriptivo de macro y micro localización;

XI. Registrar ante las Secretarías correspondientes de cada entidad federativa, el Ayuntamiento y la AGLEA a la que se encuentre afiliado, la existencia e instalación de plantas de extracción y envasadoras de productos apícolas;

XII. Rendir informe anual ante las Secretarías correspondientes de cada entidad federativa, Sader y a la AGLEA a la que se encuentre afiliado, la producción obtenida y la comercialización realizada en el mercado interno y externo para su registro;

XIII. Sujetarse a las disposciones relativas a las guías de tránsito, certificado zoosanitario y otros documentos necesarios para la movilización de abejas;

XIV. Acatar las disposiciones federales, estatales y municipales, relativas al control de las enfermedades, plagas de las abejas y control de la abeja africanizada, así mismo, mantener en buen estado la salud de los apiarios;

XV. Apegarse a las indicaciones en los calendarios de medicación, prevención y cuarentenas que se establezcan, ordenadas por Sader, y autoridades autorizadas de las entidades federativas como municipales de cada entidad;

XVI. Colocar señaléticas en los accesos a lugares donde se encuentren sus apiarios; pasos peatonales, caminos transitados y/o espacios en donde puedan ser afectados terceros;

XVII. Dar aviso y denunciar ante las dependencias correspondientes y ante las autoridades, municipales, estatales y federales, cuando se encuentre un producto extranjero y no se encuentre regulado por las normas jurídicas en el territorio mexicano;

XVIII. Dar aviso y denunciar ante las dependencias de gobierno federal, y autoridades correlativas correspondientes cuando se encuentre comercializando productos y sub-productos de la colmena adulterados;

XIX. A denunciar ante las dependencias de gobierno federal, y autoridades correlativas correspondientes de cada entidad federativa y municpales, a las casas comerciales expendedoras de artículos agroquimicos, agrícolas, agropecuarios e industriales, que no se encuentren certificados para comercializar dichos productos;

XX. Las demás que se ordenen en la presente Ley federal aplicables a la materia.

Artículo 8.- Toda persona física y moral, nacional o extranjera, que requiera ser reconocida como apicultora estará obligada cumplir con el mínimo de colmenas requeridas por el reglamento.

Artículo 9.- En el supuesto que la persona física no cumpla con cabalidad los requerimientos del reglamento no podrá ser reconocida oficialmente como apicultora.

Artículo 10.- En caso de que la persona física o moral incumpla con lo establecido deberá ser sancionada según los reglamentos de las AGL, pudiendo ser dada de baja de los registros apícolas, en tanto dé cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8 y 9 de ésta Ley Federal Apícola.

Artículo 11.- Toda persona que se encuentre explotando la abeja para comercializar sin pertenecer a una agrupación o AGL correspondiente, y sin acatamiento a la presente Ley Federal apícola, será sancionado por las leyes Federales, administrativas y judiciales correspondientes del país y correlativas de las entidades federativas.

Artículo 12.- Toda orden omitida en la presente Ley, por cualquier persona física y moral, nacional o extranjera, que atente contra la especie o abeja, y los bienes del apicultor, será sancionado por la vía legal correspondiente al daño causado, tanto a la persona como a la especie en protección, mediante la AGL o en su defecto por la persona física o moral afectada.

Artículo 13. - Toda persona que se dedique a la explotación doméstica de la especie, está sujeto a esta ley, para efecto de su registro correspondiente, sanidad y control, Nacional, Estatal y Municipal.

Capítulo Tercero
De las autoridades competentes

Artículo 14.- Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley Federal y Reglamento, en los términos que la misma y otras disposiciones aplicables les confieren:

I. El Ejecutivo Federal;

II. La Sader;

III. La secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. La Secretaría de Salud;

VI. Las autoridades estatales y municipales del país, en el ámbito de su competencia;

VII. Los tribunales federales en materia civil, penal, fiscal, administrativo y demás relativos a la aplicación de la presente Ley.

Artículo 15.- Las autoridades estatales y municipales deberán coordinarse con las dependencias del gobierno federal correspondientes, para que dentro de su competencia les otorguen el apoyo necesario para lograr los objetivos de esta Ley.

Capítulo Cuarto
De las atribuciones de la Sader

Artículo 16.- La Sader tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicación e interpretación de la presente ley;

II. Crear una oficina que de atención especializada a la actividad apícola, dando soporte técnico y ayudando en la coordinación de esfuerzos interinstitucionales en beneficio de los productores y las abejas.

III. Proteger, planear, fomentar, estimular y coordinar conjuntamente, entre los tres niveles de gobierno, la realización de programas federales, estatales y municipales que tiendan al mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la apicultura en el país.

IV. La aplicación de las medidas de seguridad previstas en esta ley y los demás ordenamientos aplicables;

V. Establecer las normas federales en la materia y dictar conjuntamente con ellas las medidas de protección, fomento, programación y desarrollo de la apicultura en el país;

VI. Promover el ejercicio de las actividades de fomento y apoyo a la apicultura, otorgando estímulos a los productores organizados, de acuerdo a los programas autorizados por el mismo Gobierno Federal;

VII. Promover la realización de ferias y exposiciones apícolas, fomentando la capacitación de los apícultores, y otorgando de manera conjunta con las organizaciones pecuarias, reconocimientos y premios que estimulen a los productores en el avance genético de su especie, la sanidad y la transformación, industrialización y comercialización de sus productos y subproductos, atendiendo a la normatividad sanitaria establecidas por las instancias correspondientes, así como a los programas autorizados por parte de los tres niveles de gobierno;

VIII. Promover en coordinación con las autoridades competentes campañas de forestación y reforestación con propósitos de conservación y restauración de la flora y fauna, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de fomento para el de Desarrollo Forestal Sustentable y Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones federales y leyes secundarias que se emanen;

IX. Prevenir, proteger y fomentar la conservación de los recursos naturales, bosque, suelo y agua, así como la flora y fauna, básicos para el desarrollo de la actividad apícola en el País, en coordinación con las distintas secretarias vinculadas al ramo respectivo;

X. Promover la difusión entre la población sobre la diversidad apícola y la importancia de la polinización en cada región, además de los beneficios del consumo de miel y subproductos, con distintas entidades federativas y municpales de las mismas, además de otras instancias gubernamentales o privadas;

XI. Implementar políticas públicas para lograr la protección de los agentes polinizadores, detener la deforestación y el uso intensivo e indiscriminado de productos agroquímicos;

XII. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las medidas preventivas y de sanidad, relativas a la abeja africanizada y otras especies que amenacen el hábitat de las abejas, en todo el territorio nacional;

XIII. Promover la creación de comités en donde participen productores y autoridades para definir las acciones, procedimientos y campañas sanitarias relativas a la apicultura, de cada región, entidad o municipio:

XIV. Llevar a cabo la vigilancia e inspección para el cumplimiento de esta Ley, así como en su caso imponer las sanciones a que haya lugar;

XV. Dictar las disposiciones para el control de la movilización e inspección de las colmenas que se consideren portadoras de enfermedades;

XVI. Imponer cuarentenas y otras medidas sanitarias en zonas infestadas o infectadas, en coordinación con la autoridad federal correspondiente, prohibiendo el traslado de colmenas que se consideren portadoras de plagas y enfermedades;

XVII. Vigilar y aplicar, en coordinación con el Senasica, las disposiciones relacionadas con la inocuidad de los alimentos de origen animal, la selección y clasificación de los elementos e ingredientes que se utilicen para el consumo humano, así como la aplicación de prácticas de registro y etiquetado en todos los productos y subproductos;

XVIII. Dictar las disposiciones necesarias para el control de plagas y enfermedades de las abejas, así como de las actividades del hombre que dañen a la apicultura, en coordinación con las establecidas en los ordenamientos federales relativos a la materia;

XIX. Actualizar constatemente la información estadística referente a la actividad apícola, de los productores y de las cantidades producidas de miel, polen, proóleos, jalea real, número de colmenas, polinización y demás servicios ambientales;

XX. Crear y llevar un registro actualizado y ordenado de los apicultores y sus organizaciones en el país, dicho registro deberán incluir los datos generales relativos a su nombre, domicilio, área geográfica a que pertenece, además, para el caso de las asociaciones se deberá incluir el acta constitutiva, estatutos, número de asociados, reglamento interno y en su caso las modificaciones que se realicen, así como el acta de disolución o liquidación;

XXI. Otorgar el registro de marcas de herrar que identifiquen la propiedad de las colmenas de cada apicultor y extender el título correspondiente;

XXII. Intervenir como autoridad conciliatoria en coordinación con las asociaciones correspondientes en la solución de conflictos que se produzcan entre apicultores por invasión de rutas o espacios de límites;

XXIII. Coadyuvar y promover con los apicultores y autoridades competentes, la asistencia técnica sobre toda clase de métodos y sistemas de producción, mejoramiento genético, manejo y sanidad para la apicultura en coordinación preferentemente con las asociaciones apícolas;

XXIV. Coadyuvar con los cuerpos de policía, autoridades investigadoras y judiciales en situaciones de robo y daño de colmenas, abejas, material apícola;

XXV. Coadyuvar con las autoridades de salud y protección al medio ambiente, en la supervisión de quienes apliquen pesticidas, agroquímicos y otras sustancias que no respeten los métodos y procedimientos autorizados, que tengan como consecuencia la muerte de las abejas;

XXVI. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, en la elaboración de manuales y/o protocolos en los que se contemple el manejo de abejas y enjambres, con el propósito de su preservación;

XXVII. Coadyuvar en coordinación con otras instituciones gubernamentales, en la aplicación de programas relativos al fomento, difusión y el manejo en la cultura de la conservación de la especie ante la secretaría de educación publica;

XXVIII. Capacitar con apoyo de las AGLEA a las distintas autoridades y sociedad civil para el rescate adecuado de la especie, cuando se encuentre en lugares públicos y privados que afecte a la población, pudiendo coadyuvar tanto la Sader como con las secretarias correspondientes de cada entidad federativa correspondiente, como las AGLEA con los cuerpos de bomberos o autoridades encargadas de su retiro, de cada región;

XXIX. Promover la identificación y certificación de las diferentes tipos de miel que se producen en los Estados, basándonos en la características organolépticas que identifiquen la calidad de los tipos de mieles, para su comercialización local, nacional y exportación;

XXX. Solicitar en caso de ser necesario a las Uniónes Estatales y las AGLEA de cada entidad, la actualización del sistema de información apícola de cada estado, mismo que deberá contener el inventario apícola, el padrón de apicultores, organizaciones, los volúmenes de producción y la comercialización de los productos de la apicultura;

XXXI. Promover acuerdos con otras instancias gubernamentales para la certificación de los apicultores en buenas prácticas, así como instituciones académicas y de investigación en temas relacionados con el estudio y mejoramiento de genética, reproducción, nutrición, apitoxina (veneno), propóleos, polen y otros;

XXXII. Expedir las Normas Técnicas, sobre las características organolépticas que identifiquen la calidad de los tipos de mieles producidos en todas las entidades federativas;

XXXIII. Impulsar la función de un laboratorio profesional, para calificar la calidad de la miel, para establecer bases para:

a. Determinar la calidad básica;

b. Para determinar la de exportación y

c. Comercialización nacional.

XXXIV. Establecer un sistema de información agrícola y pesquera SIAP;

XXXV. Establecer y llevar el Registro Nacional de Apicultores, mismo que contendrá el registro y control de los apicultores y sus medios de identificación;

XXXVI. Establecer normas que atiendan y regularicen todo el producto extranjero que se encuentre en el comercio nacional;

XXXVII. Establecer sanciones de los productos nacionales y extranjeros, que se encuentren en comercios sin la autorización federal correspondiente;

XXXVIII. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los inspectores en materia apícola;

XXXIX. Establecer normas y sanciones para toda persona física y moral, que destruya y afecte el medio ambiente, ya sean manglares, la tala de árboles, incendios forestales, contaminación de áreas destinadas a la conservación y protección de la abeja;

XL. Promover la certificación de los apicultores para el buen manejo de las colmenas, bajo normas oficiales de sanidad;

XLI. Imponer medidas para el control de la especie denominada abejorros, en el país, y regular dichas medidas para cada entidad federativa;

XLII. Las demás que se deriven de las leyes vigentes o que le sean asignadas por el Ejecutivo Federal;

Capítulo Quinto
Del Consejo Nacional del Sistema Producto Apícola

Artículo 17.- El Consejo Nacional del Sistema Producto Apícola, será una instancia colegiada de coordinación y concertación integrada por los agentes del sector social, privado, público, académico y de investigación, participantes en los procesos de producción, acopio, investigación, transformación y comercialización, con el objeto de impulsar, orientar, desarrollar tecnologías, coordinar, proteger, vigilar y dar seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y acciones en materia apícola, que se realicen por parte de las dependencias federales, estatales y municipales y proponer e impulsar medidas al Consejo Nacional del Sistema Producto Apícola o ante el Comité Nacional de Fomento y Protección Pecuaria para el mejor desarrollo del sistema producto apícola nacional.

Artículo 18.- El Consejo Nacional del Sistema Producto Apícola, estará integrado y funcionará en los términos de la reglamentación correspondiente;

I. Productos primarios;

II. Criadores de abejas reinas;

III. Agentes polinizadores;

IV. Proveedores de insumos o servicios;

V. Agentes procesadores, manufactureros y comercializadores;

VI. Productores de núcleos;

VII. Instancias de apoyo para la investigación y la educación; y

VIII. Consumidores.

Capítulo Sexto
De la organización de los apicultores

Artículo 19.- Las organizaciones apícolas que se constituyan en el país serán de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, los cuales deberán ser, el promover y desarrollar la apicultura, así como la protección de la especie y de los intereses de los productores y de sus asociados.

Artículo 20.- Las organizaciones de apicultores se constituirán en AGLEA y se regirán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de organizaciones ganaderas y su Reglamento, así como por la presente Ley.

Artículo 21.- Ninguna organización de apicultores podrá objetar la instalación de apiarios de productores, cuando esta se realice con apego a lo establecido por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 22.- Las organizaciones de apicultores tendrán por objeto las señaladas en la presente ley, además de los establecidos en la Ley de organizaciones ganaderas y su reglamento, los siguientes:

I. El fomento y desarrollo de la apicultura, así como su interacción con otras actividades inherentes al sector pecuario;

II. Contribuir al mejoramiento económico y social de la comunidad, y particularmente el de la población rural;

III. Promover la aplicación de las medidas de control sanitario, las de mitigación y adaptación frente al cambio climático, la protección de los agentes y procesos polinizadores; de la flora melífera y la conservación de los ecosistemas;

IV. Elaborar la estadística apícola de su jurisdicción;

V. Fomentar entre sus asociados la creación de cooperativas de producción y consumo o diversos mecanismos de ahorro e inversión para la adecuada compra de insumos, comercialización e industrialización de los productos y subproductos apícolas, así como sus beneficios;

VI. Fomentar los servicios de polinización bajo contrato obligatorio entre los agricultores, para incrementar sus rendimientos;

VII. Fomentar la adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines; y

VIII. Los demás establecidas en Leyes y Reglamentos aplicables.

Artículo 23.- Las Organizaciones de Apicultores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Gestionar y promover planes, programas, acciones y apoyos tendientes al mejoramiento de la producción apícola y la economía de los apicultores;

II. Promover ante las dependencias públicas acciones y medidas que fomenten la investigación en la materia objeto de la presente Ley;

III. Proponer ante la Sader, las Secretarías correspondientes en cada entidad federativa, instituciones de educación superior e investigación, instituciones gubernamentales y privadas, programas de investigación y desarrollo tecnológico;

IV. Promover y fomentar entre sus agremiados y productores la implementación de sistemas, métodos, técnicas y transferencias tecnológicas adecuadas para el desarrollo y explotación apícola;

V. Representar ante las autoridades los intereses comunes de sus agremiados y productores, proponer las medidas que se estimen convenientes para la protección y defensa de sus intereses;

VI. Pugnar por la capacitación y especialización de los apicultores;

VII. Fungir como órgano de consulta de las autoridades municipales, estatales y federales, para la satisfacción de las necesidades de los productores, comercializadores y de la comunidad en general, y además prestar a las autoridades la colaboración e informes relacionados con la apicultura;

VIII. Proponer a la Sader y a la secretaría correspondiente de cada entidad federativa, la celebración de contratos y convenios en la materia;

IX. Promover la difusión del uso de patentes, marcas de herrar y franquicias para la comercialización y apoyar a los productores en los trámites de su registro y contratación en su caso;

X. Negociar canales de comercialización;

XI. Realizar las demás funciones que señalen sus estatutos y las que se deriven de la naturaleza propia de las organizaciones apícolas; y

XII. Los demás establecidas en Leyes y Reglamentos aplicables.

Artículo 24.- Son obligaciones de las organizaciones de apicultores:

I. Principalmente la de Proteger a la abeja, con el ánimo de Conservar, fomentar su reproducción para estar en posibilidades de promover y proteger la actividad apícola;

II. Pugnar por la agrupación de los apicultores por municipio, considerando la posibilidad de incorporar como miembro adherente a los productores de los municipios colindantes o en su caso el más cercano, que no cumpla con el número suficiente de socios para constituir una asociación en términos de la ley correspondiente, en el entendido que una vez que el municipio al que pertenezca se constituya una asociación en la materia deberá incorporarse a la misma;

III. Acatar las disposiciones expedidas por las dependencias correspondientes en materia de sanidad;

IV. Colaborar con la Sader y demás instituciones gubernamentales, investigación y educación en la realización de programas para el desarrollo apícola, así como en la estricta observancia de esta Ley;

V. Participar en las campañas que efectúen las autoridades y organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, contra plagas, enfermedades, el control de la abeja africanizada y otras contingencias sanitarias;

VI. Promover la apertura de mercados tanto en el nivel local como internacional y paralelamente a ello emprender campañas sobre el consumo de miel y demás productos de las colmenas;

VII. Levantar registros de los productores, socios, marcas de herrar y de la producción por colmena, apiario y región;

VIII. Promover la instalación y uso común de centros de valor agregado de la miel con miras a la comercialización;

IX. Participar en la elaboración de las políticas y programas de protección y fomento apícola en el país;

X. Coadyuvar en las labores de inspección y vigilancia en materia de sanidad para el control de las plagas y enfermedades de las abejas;

XI. Promover todo tipo de gestiones para lograr apoyos, subsidios y créditos, que tengan como finalidad el control de enfermedades de las abejas, mejorar la producción y la calidad genética de las abejas;

XII. Las demás establecidas en Leyes y Reglamentos aplicables.

Capítulo Séptimo
De la marca de herrar y propiedad de las colmenas

Artículo 25.- La Sader deberá de crear y mantener actualizado el Registro federal y Estatales de Apicultores, conforme a lo establecido en la Ley de Ganadería y demás disposiciones de la materia.

Artículo 26.- El registro de la marca de herrar, la expedición del título de la misma, su revalidación y la tarjeta de identificación de los apicultores se harán por la secretaría correspondiente de cada entidad federativa. La obtención de dichos documentos es obligatoria para todos productores que se dediquen a la apicultura en el País.

Artículo 27.- La marca de herrar debidamente registrada ante la Sader y la secretaría correspondiente de cada entidad federativa a que pertenezca y se colocará en el centro de la colmena o material apícola.

Artículo 28.- Se prohíbe el uso de marcas de herrar no registradas y al infractor se le aplicarán las sanciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 29.- La adquisición de colmenas y material apícola deberá estar invariablemente acompañada del documento correspondiente y guía de tránsito que compruebe la propiedad y/o posesión legítima, debiendo el nuevo propietario o poseedor colocar su marca de herrar en el ángulo inferior izquierdo y sucesivamente en el sentido del giro de las manecillas del reloj a un lado de la marca de herrar del anterior propietario sin quitársela y conservar la documentación original.

Artículo 30.- Las colmenas remarcadas o alteradas en sus marcas de herrar se darán el tratamiento que al respecto establezca la Ley de organizaciones Ganaderas. La Sader y la secretaría correspondiente de cada entidad federativa en que se encuentre, dictará las medidas que considere necesarias para hacerse cargo de las colmenas hasta en tanto se acredite su legal propiedad y/o posesión, y su estatus sanitario en el País o en cada Estado en términos de los establecido en la ley de organizaciones ganaderas.

Capítulo Octavo
De la instalación de los apiarios

Artículo 31.- Para la instalación de un apiario será obligatorio que, dentro de los treinta días anteriores a la instalación, el interesado notifique y entregue a la secretaría correspondiente de cada entidad federativa en que se encuentre, a través del juez de campo, al municipio y la asociación del municipio en donde serán ubicadas, lo siguiente:

I. Escrito en el que indique la actividad o actividades específicas de la instalación del apiario y la finalidad de su producción, ya sea doméstica o comercial;

II. El número de colmenas;

III. Domicilio del interesado y croquis de la ubicación del apiario, anexando a este último croquis de localización geo referenciada;

IV. Autorización por escrito del propietario, poseedor ejidal o comunal del predio donde se instale el apiario;

V. Copia de registro de la UPP en su calidad de apicultor expedida por el SINIIGA;

VI. Presentar la marca de herrar que llevarán las cajas para su identificación debidamente registrada ante la secretaría correspondiente de cada entidad federativa, conforme a lo que establece la presente Ley, y;

VII. Los demás requisitos que para tal efecto se prevean en la ley de organizaciones ganaderas, su reglamento y demás ordenamientos de la materia.

Artículo 32.- Todo apicultor vigilará que sus abejas no causen molestias a los vecinos del lugar y protegerá la industria apícola contra los efectos dañinos de la abeja africanizada en el territorio estatal, debiendo tomar para tal efecto las siguientes medidas:

I. Ubicar los apiarios a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier casa-habitación, incluyendo la propia, escuelas y otros lugares de reunión pública, así como de sitios de animales en confinamiento de diversas especies pecuarias;

II. Ubicar los apiarios a una distancia mínima de 200 metros del acotamiento de las carreteras y caminos vecinales y mínimo de 50 metros en brechas;

III. No tener colmenas dentro de casas-habitación y de zonas urbanas;

IV. Establecer barreras naturales o cercas que aíslen los apiarios de la intromisión de animales;

V. La instalación deberá de ser a una distancia mínima que permita el desarrollo de óptimo de los apiarios, ya sean movibles o fijos, entre diferente apicultor; según lo indique el reglamento estatal y/o regional.

VI. Colocar las colmenas sobre las bases individuales, separadas de uno a tres metros distancia, de unas de otras, y a dos metros entre filas;

VII. El apiario deberá colocar letreros a 100 metros de distancia con una leyenda preventiva, así como una ilustración que comunique la misma idea para las personas que no saben leer, incluyendo una leyenda en escritura Braille;

VIII. Cuidar que las colmenas se encuentren en buen estado y sanas, mediante la aplicación de buenas prácticas establecidas por la Sader;

IX. Vigilar los apiarios con el objeto de tener control sobre los enjambres que de ellos salgan;

X. Las demás que establezca para tal efecto la ley de organizaciones ganaderas y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 33.- En el caso de dos apiarios instalados en sitios cercanos, las autoridades en coordinación con la asociación correspondiente, darán preferencia al apicultor que compruebe tener mayor antigüedad y el que tenga menos tiempo queda obligado a retirar inmediatamente sus colmenas del lugar.

En los contratos de polinización respectivos se deberá prever las condiciones y formas en que se otorgará el servicio, con el objeto de no causar daño a terceros, mortandad de la especie, la protección y cuidado del medio ambiente.

Artículo 34.- Para acreditar el derecho de antigüedad de los apicultores, la Sader, con apoyo con la secretaría correspondiente de cada entidad federativa en que se encuentre y , preferentemente con las AGLEA que existan en el municipio suscribirá convenios de colaboración con los ayuntamientos, quienes deberán elaborar mapas o planos del área de su jurisdicción, anotando en ellos los apiarios existentes, numerado oficial del SINIIGA, acompañados de una relación con nombre, marca de herrar, dirección y otros datos de localización de sus propietarios.

En dicho mapa se incluirán los apiarios, respetándose su ubicación, siempre y cuando se instalen por lo menos una temporada al año.

Artículo 35.- Todos los apicultores deberán presentar voluntariamente un informe anual a la Sader que deberá de incluir los siguientes datos:

I. Número de apiarios;

II. Número de colmenas;

III. Número de colmenas en producción;

IV. Giro o actividad principal;

V. Producción en kilogramos de miel y subproductos;

VI. Plano o croquis de la ubicación de sus apiarios georeferenciados; y

VII. Dibujo de su fierro o marca de herrar.

Artículo 36. - El Reglamento de la presente Ley deberá contener los demás aspectos inherentes a la instalación de apiarios que aquí no se contemplen.

Capítulo Noveno
De la movilización de colmenas y sus productos

Artículo 37.- El apicultor de cualquier otro estado que pretenda instalarse con sus colmenas en la entidad, temporal o definitivamente, deberá obtener el permiso de la secretaría correspondiente de cada entidad federativa y cumplir con las disposiciones en la material.

Artículo 38.- Para la movilización y transportación de colmenas y sus productos derivados dentro del Estado, será necesario certificado zoosanitario por zona de inspección y guía de tránsito, salvo disposiciones de campañas específicas o de emergencia sanitaria.

Para la movilización y transportación de colmenas, núcleos, miel, los productos y subproductos derivados a granel fuera del Estado, deberá contarse con la guía de tránsito que expida la secretaría correspondiente de cada entidad federativa donde se encuentren y el certificado zoosanitario correspondiente.

Toda persona que desee introducir al territorio del Estado colmenas, núcleos, sus productos y subproductos de otras entidades federativas, deberá contar con la documentación zoosanitaria, la guía de tránsito del lugar de origen, previa autorización por escrito de la secretaría correspondiente de cada entidad federativa donde se ubicarán, del Ayuntamiento y aviso a la AGLEA del municipio correspondiente, respecto del lugar donde se instalarán dichas colmenas.

Artículo 39.- Como medida de protección a la apicultura en las entidades, contra enfermedades y la africanización, queda estrictamente prohibida la introducción de apiarios provenientes de otros estados de la república, destinados a ubicarse en alguna entidad, sin el permiso correspondiente otorgado por la secretaría correspondiente de cada entidad federativa que pretendan ubicarse, en coordinación con la unión de asociaciones de apicultores en los Estados correspondientes.

Artículo 40.- La movilización de miel, polen, propóleos, jalea real, cera, reina, núcleos y colmenas dentro de los Estados, deberá protegerse con las guías sanitarias y de tránsito.

Cuando se pretenda importar núcleos de abejas y material genético se requerirá del permiso que para tal efecto expida la Sader, certificado zoosanitario, certificado de varroasis y enfermedades exóticas del lugar de origen; se deberá solicitar permiso de introducción a la secretaría correspondiente de cada entidad federativa y notificar a la Unión Estatal de Apicultores correspondiente.

Artículo 41.- La persona física o moral que tenga por costumbre movilizar sus apiarios al interior de su estado, como es en el caso de la cosecha y división durante el año, a través de sus organizaciones deberá entregar anualmente a la secretaría correspondiente de cada entidad federativa la siguiente información:

I. Número total de colmenas y apiarios que se trasladan o permanecen en el sitio establecido;

II. Meses de movimientos de colmenas o apiarios;

III. Municipio, poblado y paraje de ubicación original y de la nueva ubicación; y

IV. Mapas o croquis de localización de sus apiarios, señalando claramente los lugares de origen y los de nueva ubicación georeferenciada.

Artículo 42.- La Sader y la secretaría correspondiente de cada entidad federativa, podrán hacer visitas de inspección a los apiarios, centros de extracción, acopio, notificando en caso de considerar necesario a la asociación de apícultores de la entidad correspondiente, para que esta avise al apicultor de las fechas de visita.

Artículo 43.- Para la introducción, movilización, manejo, eliminación y cumplimiento de los lineamientos establecidos para el periodo de estancia de los abejorros dentro de los Estados, se estará a lo dispuesto a la reglamentación estatal y federal establecida para dicho fin.

Capitulo Décimo
De la sanidad

Artículo 44.- Con el objeto de mantener la salud de las colmenas y consecuentemente su productividad, cada apicultor deberá adoptar las medidas necesarias a fin de disminuir la incidencia de plagas y enfermedades y evitar su difusión. Para ello, los apicultores realizarán las gestiones ante la Sader y la secretaría correspondiente de cada entidad federativa, para que se les proporcione asistencia técnica a los apicultores que lo soliciten.

Artículo 45.- Los apicultores están obligados a participar en las campañas de sanidad apícola que se establezcan por las autoridades competentes y notificar a la autoridad encargada de sanidad animal en la zona en que se encuentren establecidos, de la presencia de plagas y enfermedades en los apiarios, en especial cuando se trate del pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) para la adopción de las medidas de control necesarias.

Artículo 46.- Es obligación de los apicultores la adopción de un control integral de plagas y enfermedades, el uso de tratamientos alternativos biológicos compatibles con la actividad apícola y el medio ambiente, llevando un registro de los tratamientos aplicados.

Artículo 47.- La Sader y la secretaría correspondiente de cada entidad federativa, con apoyo de las asociaciones, podrán tomar en cualquier tiempo todas las medidas y acciones que consideren necesarias para evitar, controlar o erradicar cualquier problema sanitario que afecte a la apicultura o que pueda afectar a la salud o poner en peligro a la población.

Artículo 48.- De existir algún factor de riesgo en la sanidad de las abejas se aplicarán las medidas reguladas en la ley de sanidad animal y las previstas en la presente ley.

Capítulo Décimo Primero
De la técnica y protección apícola

Artículo 49.- Para efectos de la presente ley, se declara de interés público la protección, conservación y fomento de la flora melífera, así como la alta calidad genética de reproducción de abeja reina.

Artículo 50.- La Sader y las secretarías correspondientes de cada entidad federativa, en coordinación con los ayuntamientos, las organizaciones y productores apícolas, el CESPA, las Instituciones de investigación y de educación en el Estado, los técnicos especializados en materia apícola, el Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria y la sociedad civil en general interesada en la actividad apícola, con el propósito de proteger la especie y la actividad, promoverán y fomentarán el estudio de la reproducción, nutrición, la apitoxina (veneno), propóleos, polen y otros, así como el intercambio tecnológico de las técnicas de producción de miel y mejoramiento genético de diferentes especies de abejas.

Artículo 51.- La secretaría correspondiente de cada entidad federativa, las asociaciones y el CESPA en coordinación con la Sader, organizarán eventos que contribuyan a mejorar la técnica de producción, protección, conservación, mejoramiento genético, comercialización y sanidad en materia apícola en los Estados.

Artículo 52.- Todas las dependencias del sector agropecuario, coordinadas por la Sader, están obligadas a colaborar con los propietarios de colmenas para orientar y capacitar en todo lo referente a la apicultura a quienes se dedican y deseen dedicarse a esta actividad, preferentemente lo relacionado con la sanidad.

Artículo 53.- Con el objeto de proteger a las colonias de abejas de la acción tóxica de productos químicos, agropecuarios y forestales, se establece la obligación de los agricultores, ganaderos y silvicultores de avisar por escrito cuando menos con setenta y dos horas de anticipación a las autoridades de sanidad vegetal y animal correspondiente, al ayuntamiento, organizaciones de apicultores del municipio respectivo y a los productores que tengan colmenas o apiarios dentro del predio y predios colindantes donde se emplearán dichos productos, a fin de que los interesados tomen las medidas que estimen pertinentes para evitar la intoxicación de sus abejas.

Así mismo, por considerar peligroso y de alto riesgo para las abejas se prohíbe la aplicación de pesticidas, particularmente los neonicotinoides: la clotianidina, el imidacloprid y la tiametoxam en los lugares antes citados, donde las colmenas se encuentren instaladas con anticipación.

Artículo 54.- Toda persona física o moral que efectúe quemas en lugares donde se desarrolle la actividad apícola, quedan obligados a tomar todas las precauciones que sean necesarias con la finalidad de evitar que el fuego, humo afecte a las abejas, quedando incluidos todas las corporaciones como las de bomberos, protección civil y otras gubernamentales afines.

De no observarse lo anterior, serán responsables de los daños que se ocasionen a las colmenas y estarán obligados al pago de los daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en el Código penal federal correspondiente y a la sanción que señalen por los delitos cometidos en contra de la ecología y vida silvestre en sus respectivos ordenamientos.

Por su parte, los apicultores están obligados a mantener los apiarios libres de maleza y otros materiales flamables.

Artículo 55.- Cuando por causa del incumplimiento en las normas de control apícola consignadas en esta Ley, se ocasionen daños y perjuicios a personas y/o animales, los apicultores serán responsables de conformidad con las leyes aplicables.

Capítulo Décimo Segundo
De la protección del hábitat y de las abejas agentes polinizadores

Artículo 56.- Las Secretarías correspondientes de cada entidad federativa, en coordinación con la Sader, los Ayuntamientos y apoyo de las asociaciones agropecuarias elaborarán políticas públicas para el cuidado de los ecosistemas y el mejoramiento de los sistemas de producción a favor de la polinización, teniendo como prioridad:

I. Implementar técnicas de manejo adaptativo del ecosistema, con el objeto de preservar los agentes polinizadores;

II. Integración de polinización en la agricultura y los ecosistemas naturales;

III. Fortalecer las capacidades de los recursos humanos y de la infraestructura institucional;

IV. Considerar a los polinizadores como prioridad en áreas de cultivo y ecosistemas agrosilvestres;

V. Estrategias para promover la conservación de la polinización en áreas de agostadero, manglares y otros ecosistemas; y

VI. Utilizar y conservar los servicios de polinización que mantienen las funciones de los ecosistemas agrícolas.

Artículo 57.- Las secretarías correspondientes de cada entidad federativa, deberán coordinar esfuerzos con la Sader, ayuntamientos, autoridades competentes en la materia y con apoyo de las distintas asociaciones, para la aplicación de las acciones que se consideren necesarias para evitar la pérdida del hábitat natural, debido a cambios en el uso del suelo para la agricultura, ganadería, minería y otras actividades productivas o de explotación.

Artículo 58.- La secretaría correspondiente de cada entidad federativa, en coordinación con la Sader y colaboración de las asociaciones, deberá apoyar la integración de la polinización en la agricultura y los ecosistemas naturales que se consideren necesarios para su desarrollo, mediante estrategias que promuevan la conservación y mejoramiento del hábitat y la especie, a través de:

I. Políticas y acciones que promuevan las especies polinizadoras nativas, evitando la introducción de especies invasoras;

II. El cumplimiento de las distintas leyes y ordenamientos en materia ecológica;

III. Políticas y acciones que promuevan la conservación y restauración del hábitat;

IV. Promover la forestación y reforestación de las plantas nativas de cada región que provean de alimento a los polinizadores;

V. Recuperación de tierras degradadas y deforestadas, con plantas que atraigan a los agentes polinizadores;

VI. Las especies bajo protección listadas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

VII. Incluir a las plantas melíferas nativas o introducidas no invasoras en los programas de forestación y reforestación;

VIII. Promover con las distintas instituciones el otorgamiento de incentivos para la polinización, la protección, mejoramiento y preservación del ecosistema;

IX. Regular la implementación de contratos entre agricultores y apicultores con el propósito proteger primordialmente a los agentes polinizadores y el hábitat del uso de pesticidas;

X. Promover la participación de expertos para la capacitación de todos los actores que intervienen en la materia sobre los diferentes agentes polinizadores y el desarrollo de guías de identificación taxonómica para su uso y conservación; y

XI. Promover con las autoridades sanitarias las políticas y acciones conducentes con el propósito de prevenir la contaminación del hábitat, mediante la preservación y mejoramiento de la sanidad apícola.

Capítulo Décimo Tercero
Del control de la abeja africanizada

Artículo 59.- Se declara de utilidad pública e interés social y por consiguiente obligatorio, la protección de la apicultura contra los efectos nocivos de la abeja africanizada y otras especies que pongan en riesgo la actividad apícola, por lo cual toda persona física o moral involucrada en esta rama estará obligada a cumplir con la normatividad aplicable.

Artículo 60.- En lo referente a la movilización e introducción a los estados de abejas, abejorros, y otras especies no nativas, así como sus productos y subproductos, que representen un riesgo sanitario para la apicultura, se deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes y las que para tal efecto se emitan a nivel federal y estatal.

Artículo 61.- Las dependencias responsables de programas apícolas, asociaciones, las cooperantes de la sociedad civil y las instituciones educativas, difundirán ampliamente las disposiciones generales dictadas por la federación y las particulares que sobre la materia promulguen los Gobiernos de los Estados a fin de coadyuvar en resolver la problemática de la abeja africanizada o cualquier contingencia sanitaria que se presente.

Artículo 62.- El Ejecutivo Federal, a petición de los apicultores y previa consulta con las dependencias del sector pecuario, podrá reglamentar lo concerniente al control de la abeja africanizada y otras especies no nativas, coadyuvando a la aplicación de leyes y normatividad federal ya establecidas.

Artículo 63.- Es obligatorio el cambio de abejas reina, en todas y cada una de las colmenas de los apicultores en los estados, cuando menos una vez al año. En caso de introducción en los estados de abejas reinas, estas deberán provenir de criadores certificados por la Sader y acompañadas del Certificado Zoosanitario de Movilización Nacional.

Artículo 64.- Toda sospecha de la presencia de enfermedades contempladas en el “Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos (DOF, 29/11/2018)”, así como las que se determinen en el reglamento de la presente ley, deberán reportarse a la Sader, al Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria, a la secretaría correspondiente de cada entidad federativa, y a los organismos oficiales y privados que cooperan con el programa de sanidad apícola.

Capítulo Décimo Cuarto
De los criaderos de reinas

Artículo 65.- Cualquier apicultor podrá dedicarse al giro zootécnico de cría de reinas, cumpliendo con los requisitos que se establecen en los artículos subsecuentes.

Artículo 66.- Los apicultores que se dediquen al giro zootécnico de cría de abejas reinas para su movilización y comercialización, además de la certificación de la Sader están obligados a dar aviso a la secretaría correspondiente de cada entidad federativa.

Artículo 67.- Se prohíbe el traslado dentro del estado de razas y estirpes exóticas, con fines de reproducción, investigación o de cualquier otra índole a zonas libres de dichas razas o estirpes, sin la autorización de la secretaría correspondiente de cada entidad federativa.

Artículo 68.- Los criadores de reinas deberán proporcionar las facilidades necesarias a la Sader y la secretaría correspondiente de cada entidad federativa, a fin de que periódicamente sean realizadas las inspecciones para constatar calidad genética, métodos de crianza y situación sanitaria de las colonias de abejas.

Artículo 69.- La Sader en coordinación con la secretaría correspondiente de cada entidad federativa, promoverán con las instituciones educativas y de investigación las acciones tendientes al mejoramiento genético de la especie, adaptada a las regiones de los estados.

Capítulo Décimo Quinto
De la inspección

Artículo 70.- La Sader y las secretarías correspondientes en las entidades federativas, vigilarán el cumplimiento de la presente ley, imponiendo las sanciones correspondientes según el caso que se prevengan en el reglamento de esta ley.

Para tal efecto, podrá realizar las visitas de inspección que consideren necesarias por personal debidamente autorizado por ambas Secretarías; Nacional y de las entidades federativas

El inspector acreditará tal carácter con la credencial correspondiente y con la orden en que se funde y motive la inspección.

Artículo 71.- Se practicarán visitas de inspección para:

I. Verificar que la marca de herrar de identificación del apicultor se encuentre debidamente registrada y colocada conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento;

II. Conocer si las ubicaciones de los apiarios llenan las condiciones que fija esta Ley y su Reglamento;

III. Verificar si los apicultores cumplen las medidas de movilización de las colmenas establecidas por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Determinar la existencia de daños provocados por incendios, destrucción o contaminación que afecten a las colmenas, agentes polinizadores y el proceso de polinización;

V. Precisar los daños provocados a la flora melífera circundante de los apiarios;

VI. Verificar si se cumplen debidamente las demás disposiciones de esta Ley; y

VII. Otras que la autoridad considere necesarias para la preservación de la sanidad apícola.

Artículo 72.- Las inspecciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles; las segundas se realizarán en cualquier tiempo, debiendo ser estas últimas específicas y justificadas en la emergencia.

Artículo 73.- En toda acta circunstanciada que realice el inspector se consignarán pormenorizadamente los hechos, expresando los datos del inspector, los generales, los nombres, domicilios y firmas de los que en ella intervienen.

Artículo 74.- De toda visita que se realice en el domicilio del apicultor y/o en el de la ubicación de los apiarios con el propósito de verificar el estatus del material apícola y colmenas, se levantará acta en la que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones a esta y otras reglamentaciones que se hubieren conocido por los inspectores.

Si la inspección se realiza simultáneamente en uno o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la inspección que se haga, la cual debe ser levantada en el último de los lugares visitados.

En toda acta de inspección en las actas señaladas en el párrafo anterior se requerirá cuando menos de dos testigos para su levantamiento.

Durante el desarrollo de la visita en el domicilio del apicultor y/o en la ubicación de los apiarios, los inspectores inmovilizarán las colmenas y el material apícola que no estén registrados ante la Sader y la Secretaría correspondiente de cada entidad federativa, dando aviso de dicha medida y dejando como depositario a la persona con la que se atienda la diligencia, con el propósito de que se acredite la legal posesión y procedencia, así mismo las secretaría correspondiente de cada entidad federativa notificarán al ayuntamiento respectivo de la referida acta de inmovilización, previo inventario que para tal efecto se formule.

Si en el cierre del acta final de la visita estuviere ausente quien atienda, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente; si no lo hiciere, el acta final se levantará ante quien se encuentre en el lugar donde se efectuó la inspección. En ese momento el inspector que haya intervenido en la visita domiciliaria, la persona con la que se entienda la diligencia y los testigos firmarán el acta.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmarla o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicho hecho se asentará en ésta, sin que ello afecte la validez y valor probatorio.

La secretaría correspondiente de cada entidad federativa deberá informar a la Sader de las infracciones a la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento que observe durante las visitas de inspección que realice, a efecto de que se proceda conforme a las mismas.

Artículo 75.- Las medidas preventivas o de combate tendientes a evitar la propagación de plagas y enfermedades que afecten a las abejas que dicte la Sader, serán de carácter obligatorio para los apicultores de la entidad correspondiente.

Capítulo Décimo Sexto
De las sanciones y amonestaciones

Artículo 76.- Corresponde a la Sader y la secretaría correspondiente de cada entidad federativa, investigar, declarar y sancionar las infracciones a esta Ley, así como turnar las actuaciones practicadas a la Secretaría de Hacienda de los Estados a fin de hacer efectivas las sanciones conforme al Código Fiscal de la entidad correspondiente.

Artículo 77.- Si la infracción constituye además un posible delito, la Sader y la secretaría correspondiente de cada entidad federativa denunciará los hechos ante la Fiscalía General Federal o su homologo Estatal correspondiente, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que procedan.

Artículo 78.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley y su reglamento tendrán como consecuencia según la gravedad, las siguientes medidas:

I. Amonestación;

II. Multa; y

III. Suspensión provisional de registros y permisos relacionados al establecimiento e internación de colmenas al estado o cancelación en caso de continua reincidencia.

Artículo 79.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de las mismas;

II. Las condiciones socio - económicas del infractor;

III. El daño causado a la sociedad en general;

IV. El carácter intencional de la infracción; y

V. La reincidencia.

Artículo 80.- Además del incumplimiento a la presente ley y su reglamento son infracciones las siguientes:

I. Incumplir con la obligación de solicitar el correspondiente registro de la marca de herrar y título;

II. Usar marcas de herrar y título que no sean de su propiedad;

III. No dar los avisos que ordena esta Ley, o hacerlo fuera del plazo establecido;

IV. Incumplir con la obligación de ubicar los apiarios conforme a las distancias previstas en la presente ley;

V. Instalar colmenas y material biológico de otros estados sin la documentación y requisitos establecidos en esta Ley;

VI. No rendir los informes estipulados en esta Ley;

VII. Llevar a cabo la movilización de colmenas y sus productos sin observar los requisitos establecidos en la presente Ley;

VIII. Impedir o resistirse a que las autoridades competentes practiquen las visitas e inspecciones que les faculta esta Ley; y

IX. Alteren, dañen o afecten el ecosistema como hábitat natural de las abejas.

X. Movilicen productos apícolas con documentación falsificada o injustificada;

XI. Incumplan los requisitos zoosanitarios establecidos para evitar la contaminación, diseminación o dispersión de plagas o enfermedades;

XII. Transiten o introduzcan al estado colmenas pobladas, núcleos, abejas reina y material biológico, productos y subproductos apícolas, portadores de plagas o enfermedades que afecten a los productores apícolas o que puedan causar daño a la salud humana;

XIII. No acaten las medidas preventivas y curativas que se determinen para erradicar, controlar o evitar la diseminación de plagas o enfermedades;

XIV. Invadan rutas apícolas, perjudicando con esto a otros apicultores.

XV. Comercialicen miel, subproductos y servicios derivados de la apicultura alterados.

Artículo 81.- Los productos y subproductos que para su movilización requieran de documentos específicos, sin que se cuente con éstos, así como los que estén infestados por plagas o contaminados por enfermedades que sean movilizados dentro del País o Estados, serán inmovilizados y/o destruidos por la Sader o la secretaría correspondiente de cada entidad federativa en que se encuentren, con independencia de aplicar la sanción penal administrativa correspondiente.

Artículo 82.- El procedimiento para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente Capítulo, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo Décimo Séptimo
Del recurso administrativo

Artículo 83.- Los actos y resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y disposiciones que de ella emanen, podrán ser recurridos mediante el recurso ordinario procedente ante la autoridad administrativa emisora del acto, o bien conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Capitulo Décimo Octavo
El Consejo Regulador de la Miel

Artículo 84.- Deberá estar conformado e integrado por todos los sectores vinculados a la cadena de valor, directa o indirectamente a la abeja, productores, empresarios, envasadores, apicultores, fabricantes de equipos para extraer miel, comerciantes, con el firme propósito de homogenizar la miel, estandarizar la miel, promover la cultura del consumo, certificado de autenticidad, verificar la certificaciones de las normas de las NOM.

Artículo 85.- La organización del consejo regulador de la miel, por las necesidades que existen de controlar lo niveles de mieles adulteradas, de comercialización del producto, debe ser impulsada antes de la aprobación de la iniciativa de ley, mediante foros, talleres, mesas de trabajo, en las diversas regiones del país, pues cada región se encuentra biodiversidad diferente

Artículo 86.- Deberá estar organizada de forma independiente, velando por lo intereses del sector apícola, especialmente a la protección de la abeja y darle valor al trabajo del apicultor, mediante la comercialización justa del producto obtenido además de velar por los intereses de todo lo relacionado a que se cumplan las normas establecidas, creadas y las que se promuevan y aprueben en lo subsecuente.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes al inicio de vigencia de la presente ley, se deberá constituir la Organización Nacional Apícola.

Artículo Tercero. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el titular del Ejecutivo, deberá expedir el Reglamento de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.

Diputados: Alfredo Vázquez Vázquez, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Manuela del Carmen Obrador Narváez, Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbricas).

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Verónica María Sobrado Rodríguez, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante el pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el décimo primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango Constitucional el sistema de cuidado infantil.

Exposición de Motivos

Según datos de 2018 en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los niños, niñas y adolescentes representan el 30.1 por ciento de la población.

Conforme a la ENOE 2018, en México existen 11.4 millones de niñas y niños de 5 y menos años, de los cuales 50.4 por ciento son niños y 49.6 por ciento son niñas, y representan 29.8 por ciento de la población menor de 18 años en el país.1

Por otro lado, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que la tasa de mortalidad de infantes menores a un año ha disminuido de 20.8 a 12.1 entre los años de 2000 y el 2016.2

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala en su artículo 3, párrafo 1:

“... en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.3

México contempla la protección de los derechos de los niños y niñas a través de diversos instrumentos legales, desde el 21 septiembre de 1990 cuando ratifico? la Convención sobre los Derechos de los Niños.

El 13 de diciembre de 1999 se aprobó en la Cámara de Diputados una reforma Constitucional relativa a los derechos de la Niñez. En marzo del 2000 la reforma fue ratificada al menos por la mitad de los Estados de la Federación.

Con esta reforma, en mayo de 2000 se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

En México, el interés superior de la niñez se convirtió en un derecho fundamental a partir de la reforma constitucional de 2011, que abrazó los derechos humanos como filosofía y en la que las convenciones de las que formamos parte está al mismo nivel de la Constitución. Sin duda, las políticas públicas que se han establecido en nuestro país, a partir de esta reforma y la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,4 han permitido avanzar para que niños, niñas y adolescentes vean garantizados sus derechos.

Además, en 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la cual cabe la referencia al artículo 14 que señala: “Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.”5

Hoy el artículo 4 Constitucional, en materia de derechos de la niñez, señala lo siguiente:

“Artículo 4o.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, educación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

...”6

Aunado a lo anterior, en mayo de 2019 se aprobó la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Artículo 3º, misma que señala: “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.7

Nuestro país también es Estado parte en la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, obligándonos a la adopción de medidas específicas, como programas a favor de los derechos humanos de la mujer, como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, entre otros.

En este tenor, un lugar adecuado para la atención y el cuidado de la niñez es primordial para que la mujer ejerza sus derechos y sume su vocación productiva a la sociedad.

Sin embargo, en México, hoy las niñas y los niños no tienen garantizado el derecho al cuidado y atención, y si bien el artículo 4 señala que el interés superior de la niñez guiará las políticas públicas dirigidas a este sector, hoy no se cuenta con una política clara al respecto.

En este aspecto, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño da la pauta de los elementos que, en este aspecto, deben de ser considerados como constitutivos del interés superior del niño:

...

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

...8

Los niños, niñas tienen derecho a recibir cuidados y atención en la primera infancia que garanticen su desarrollo integral por lo que esto debe estar presente en la Constitución a fin de impactar todas y cada una de las disposiciones legales de carácter tanto federal como estatal de manera que garanticen en la práctica su cumplimiento. Se trata de construir los principios y los derechos básicos que den el soporte necesario para el desarrollo de políticas públicas al respecto.

Por ello, se busca cumplir con la obligación del Estado Mexicano de garantizar en la máxima medida posible el desarrollo del niño y de asegurar que la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar para que, con este fin se tomen todas la medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Así se considera que la modificación al artículo 4º Constitucional debería de ser más cercanas a los principios y nociones establecidas en la Convención, no solo porque son ya compromiso sino porque además existe una amplia reflexión en torno a ello y sobre la forma en que dan origen a leyes o políticas para hacer cumplir dicho acuerdo.

Está comprobado que la educación temprana potencializa las capacidades de las niñas y los niños desde los 3 meses hasta los 6 años, siendo la primera etapa de la formación infantil en donde se desarrollan las habilidades cognitivas sociales y emocionales.

Contar con espacios como centros de atención, estancias y guarderías permite apoyar a menores y beneficia también a Madres y padres solteros, tutores o principales cuidadores que trabajan buscan empleo o estudian, y que no cuentan con los ingresos económicos suficientes para inscribir a su hijo o hija a una institución privada o pública.

Con la presente Iniciativa se propone elevar a rango constitucional el derecho al cuidado y atención infantil apropiado para las niñas y niños de México en su etapa de primera infancia.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el noveno párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se reforma el noveno párrafo del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento, así como el cuidado y atención en su primera infancia, para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

(...)

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del día del niño, 2018. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/nino20 19_Nal.pdf

2 Inegi. Estadísticas a propósito del día del niño, 2018. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/nino20 19_Nal.pdf

3 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

4 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/339082/
LGDNNA__Con__ltimas_reformas_2018__hasta_la_del_20_de_junio_.pdf

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

7 Ibídem.

8 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.

Diputada Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, suscrita por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Lansipa) representa un severo retroceso en materia de política ambiental, porque invade competencias de otras dependencias federales y genera conflicto de interés con los temas que pretende abordar.

También se le otorgan atribuciones de carácter local y municipal vinculadas con el uso del suelo, y los ordenamientos de carácter territorial y ecológico así mismo carece de una coordinación mínima con el marco jurídico vigente en materia de cambio climático, promoción y desarrollo de los bioenergéticas y vida silvestre, el cuidado ecológico no es su principal objetivo.

La agencia, no debe otorgar permisos de cambios de uso de suelo en manglares, selvas, esteros o humedales.

Esta Ley no permite establecer criterios de regulación a las empresas que afecten el medio ambiente porque se está dotando un organismo que lo que cumple es cubrir pagos políticos a cúpulas del sector energético.

1. Los actos y lineamientos que expide la Agencia deben atender los principios generales de protección, prevención y precaución con relación al medio ambiente, así como la normatividad ambiental vigente y los tratados internacionales de los que México sea parte.

2. No contiene mecanismos efectivos y claros de información, participación y seguimiento en materia ambiental para la expedición de permisos, autorización y licencias en materia de proyectos de hidrocarburos.

3. No contiene un mecanismo eficiente para rendición de cuentas y transparencia, así como procedimientos claros de consulta.

4. La Agencia debe tener facultades para actuar de manera eficaz y eficiente para prevenir los riesgos de sufrir accidentes ambientales, como derrames petroleros, por medio de la determinación de medidas técnicas y otros instrumentos similares. Su eje rector debe ser la prevención de accidentes y minimización de riesgos.

Exposición de Motivos

En esta iniciativa proponemos reformar aspectos básicos que permitan limitar la extracción de hidrocarburos con el método de fractura hidráulica, por lo que exponemos los graves riesgos que provoca este método extractivo de hidrocarburos:

La fractura hidráulica o fracking (en inglés), consiste en hacer una perforación vertical desde 3 hasta 5 kilómetros de profundidad, hasta llegar a donde se encuentran unas rocas porosas que pueden ser de esquisto, lutitas o pizarra, dentro de estas porosidades se encuentra gas natural.

Cuando se alcanza la capa de las rocas, se continúa la perforación en el plano horizontal, a través de la misma. Esta perforación horizontal suele ocupar un kilómetro y medio de longitud o puede llegar hasta los 3 kilómetros. Dentro de la capa de pizarra se utilizan explosivos para provocar pequeñas fracturas y se inyectan, por etapas, de 9 a 29 millones de litros de agua a muy alta presión, mezclados con arena y un coctel de más de 750 aditivos químicos apuntalantes, entre los cuales se encuentran bencenos, xilenos, cianuros, en cantidades de entre 55 mil y 225 mil litros por pozo, los cuales son elementos cancerígenos y mutagénicos. Muchas de estas sustancias químicas ni siquiera están catalogadas, y las empresas se reservan la información completa de los componentes del coctel, amparándose en el secreto de derecho de patente, por lo que no se sabe con exactitud las dimensiones de los riesgos.

El agua a presión fractura la roca liberando el gas que luego, junto con el agua, el arena y los aditivos retorna a la superficie (retorna ente 15 y un 80 por ciento de fluido inyectado).

El pozo se va fracturando entre 8 y 12 etapas, con lo cual el conducto sufre unos cambios de presión muy grandes con el consiguiente peligro de quiebra del revestimiento de cemento. La fractura no tiene forma de controlarse, rompiendo capas del subsuelo que provocan diversas afectaciones, generando sismos y fugas de los fluidos utilizados en el proceso, que escapan a través de fisuras o por fallas naturales existentes en el suelo, así como fallos en la cementación del revestimiento y los tanques. Estas Fugas provocan la contaminación de la red de abastecimiento de agua potable, así como ríos, aguas subterráneas y atmósfera cuando llegan a evaporarse. Asimismo, el gas liberado también contamina la atmósfera y las reservas de agua.

El fluido también trae a la superficie otras sustancias que pueden contener las capas del subsuelo. Es muy común que estas rocas contengan metales pesados como el mercurio o plomo, así como radón, radio o uranio, elementos radiactivos que llegan a la superficie cuando previamente no estaban allí. Este fluido de retorno se almacena en piletas abiertas, con diversas consecuencias, evaporación, esparcimiento por vientos, desbordamiento, que se traduce en contaminación.

Impactos socioambientales del fracking

Es particularmente preocupante que los defensores de la explotación de gas de esquisto por medio de técnicas de fractura hidráulica presenten esta actividad como una alternativa frente al cambio climático. Efectivamente la combustión de metano es más limpia que la combustión de otros hidrocarburos como son el petróleo o el carbón. Sin embargo, la explotación de yacimientos de metano, particularmente la explotación realizada por métodos de fractura hidráulica, expone a la atmósfera a emisiones de este gas que no son captadas por quienes realizan la explotación. En Estados Unidos, treinta por ciento de las emisiones de metano provienen de ineficiencias propias de los métodos de extracción. Una cantidad determinada de metano en la atmósfera tiene un efecto veinte veces mayor sobre el calentamiento global a lo largo de un periodo de 100 años que una cantidad equivalente, en peso, de dióxido de carbono (Environmental Protection Agency, 2013).

Los proyectos de extracción por fractura hidráulica tienen serias consecuencias para la disponibilidad de agua en zonas adyacentes a los sitios de extracción. En resumen, se pueden identificar tres principales impactos en el agua:

- Disminución de disponibilidad del agua para los seres humanos y ecosistemas:

Se requieren de 9 a 29 millones de litros para la fractura de un solo pozo (Lucena, 2013). Cuando hay un desarrollo generalizado de estos proyectos en una región determinada, se compite por el agua para otros usos poniendo en peligro la realización del derecho humano al agua, es decir al agua para consumo humano y doméstico, así como el agua destinada para la producción agrícola y el sostenimiento de ecosistemas.

- Contaminación de las fuentes de agua:

En Estados Unidos, existen más de mil casos documentados de contaminación del agua cerca de pozos de fractura hidráulica. (Food & Water Watch, 2012). Esta contaminación genera efectos negativos sobre la calidad del agua a corto y largo plazo de una región.

- Contribuye al calentamiento global:

La explotación del gas esquisto contribuye a la aceleración del cambio climático debido a las emisiones de gas metano que se producen por ineficiencias en la extracción, procesamiento, almacenamiento, traslado y distribución. El metano es un gas que presenta un efecto invernadero veinte veces más potente que el dióxido de carbono (CO2). Conforme aumente la temperatura del planeta, se presentarán con mayor frecuencia e intensidad sequías e inundaciones a nivel global, lo cual tendrá implicaciones para el acceso y la disponibilidad del agua de calidad (IPCC, 2008).

- Provoca sismos

De acuerdo con el Servicio Sismológico Nacional (SSN) “un sismo es un rompimiento repentino de las rocas en el interior de la Tierra. Esta liberación repentina de energía se propaga en forma de ondas que provocan el movimiento del terreno”, sin embargo, “existen también sismos menos frecuentes causados por la actividad volcánica en el interior de la tierra, y temblores artificiales ocasionados por la detonación de explosivos. El sitio donde se inicia la ruptura se llama foco y su proyección en la superficie de la tierra, epicentro”, detalla el SSN.

A partir de las experiencias internacionales se ha detectado una la relación entre la técnica de fractura hidráulica y los sismos.

Elementos tóxicos añadidos al agua para facilitar el proceso de fractura

En total, se han identificado más de 2,500 productos y, al menos, 750 tipos diferentes de químicos en el fluido de perforación (US House of Representatives, 2011). Estudios como el de Colborn et al , realizados con base en informes sobre vertidos y accidentes en la explotación, corroboran el uso de más de 750 diferentes tipos de químicos (Colborn et al , 2011) (El anexo I se adhiere un listado de algunas de las sustancias incorporadas al fluido de perforación por las empresas involucradas en la extracción del gas de esquisto). El informe Impacto Ambiental del Sistema de Fracturación Hidráulica para la extracción de gas no convencional, señala que más del 25 por ciento de las sustancias pueden causar cáncer y mutaciones, el 37 por ciento pueden afectar al sistema endócrino, más del 50 por ciento causan daños en el sistema nervioso y casi el 40 por ciento provocan alergias (sensibilizantes) (Comisión Sindical de Comisiones Obreras, 2012).

Lista de los químicos usados en la extracción de gas de esquisto 1 (Michigan Environmental Council, 2013).

Es importante tomar en consideración que, además de los químicos citados arriba, el líquido de perforación se combina en el proceso de fractura con sustancias disueltas en el sedimento de pizarra como son metales pesados, metaloides y metano dando pie a reacciones químicas imprevistas de naturaleza nociva para la salud humana y de otros organismos (Lucena, 2013). Por último, esta mezcla se encuentra en riesgo de entrar en contacto con elementos radioactivos presentes en la profundidad de las rocas, como es el caso del radón (Food and Water Watch, 2012).

Lo anterior supone retos con respecto al manejo de lodos que brotan del pozo, los cuales deben ser tratados como residuos peligrosos y/o tóxicos. Sin embargo, la experiencia internacional demuestra que, a falta de regulación, estos lodos suelen ser tratados en plantas de tratamiento inadecuadas o vertidos en arroyos, ríos o depósitos de agua. Asimismo, existe un gran riesgo de que los lodos puedan llegar a contaminar mantos freáticos. Todo ello, consecuentemente, supone riesgos para el ambiente y la salud de las personas que viven en las regiones donde se explotan los hidrocarburos de lutitas.

Por otra parte, es importante considerar la totalidad de los riesgos presentes a lo largo de toda la cadena de actividades que implica la explotación de este bien. Los insumos tóxicos de este proceso son susceptibles de accidentes en su traslado hacia el pozo y su manejo previo en preparación a la fractura del pozo. Este problema ha generado conflictos en Estados Unidos (Urbina, 2011) y en otros países como España, Suecia, Inglaterra y Francia. En el último caso, se encuentra prohibida la extracción de gas de esquisto desde junio de 2011

Afectaciones a la salud provocadas por proyectos de extracción de hidrocarburos por técnicas de fractura hidráulicas

a. Enfermedades generadas a partir del contacto con aire contaminado

Según estudios científicos realizados en Estados Unidos, se estima que la población que habita a menos de 800 metros de un pozo donde extraen hidrocarburos por fractura hidráulica, la probabilidad de padecer cáncer asociado a los contaminantes en el aire emitidos como consecuencia de esta técnica es del 66 por ciento (McKenzie, et al , 2012). Así mismo, el Instituto Nacional para la salud y seguridad ocupacional (NIOSH, por sus siglas en inglés) determinó que se encontró sílice cristalina en el aire, consecuencia del proceso de fractura hidráulica. La sílice afecta directamente a los trabajadores del pozo al provocarles silicosis, una enfermedad agresiva e irreversible. Entre 2010 y 2011, a través de un estudio de campo, NIOSH hizo pruebas en la zona de pozos de fractura hidráulica analizando el aire y concluyendo que el 68 por ciento excedía el límite de exposición de sílice cristalina (Coussens, entre otros, 2013).

b. Enfermedades generadas a partir del contacto con agua contaminada

Tras monitorear el proceso de extracción de hidrocarburos de lutitas en relación con la contaminación de agua, el Instituto de Cambio y Alteración Endocrina (The Endocrine Disruption Exchange Institute, TEDX por sus siglas en inglés) realizaron un análisis de los químicos que son inyectados en los pozos. Pudieron identificar 944 productos entre los cuales 632 son químicos que son utilizados en la operación para la extracción del gas. De estos 632 químicos, 353 son altamente riesgosos para la salud. Más del 75 por ciento afecta directamente la piel, ojos, sistema respiratorio y gastrointestinal. Aproximadamente entre el 40 y el 50 por ciento puede afectar el sistema nervioso, inmunológico, cardiovascular y los riñones. El 37 por ciento afecta el sistema endocrino y el 25 por ciento provoca cáncer y mutaciones.

Parte del estudio titulado “Operaciones de gas natural desde una perspectiva de salud pública” del TEDX (Colborn, et al , 2011) en Estados Unidos, señaló distintas maneras en que estos químicos pueden afectar la salud humana:

c. Pruebas de contaminación de metano en el agua subterránea

En un estudio liderado por Stephen Osborn (Osborn, et al, 2011) de la Escuela de Medio Ambiente de la Universidad de Duke, se encontraron altos niveles de fugas de metano en el agua de los pozos de agua cercanos a los sitios de extracción de hidrocarburos por técnicas de fractura hidráulica. Los científicos analizaron 68 pozos privados a lo largo de 5 condados del noreste de Pensilvania y Nueva York. Encontraron cantidades medibles de metano en 85 por ciento de las muestras, los niveles fueron 17 veces más altos que el promedio de los pozos situados dentro del perímetro de un kilómetro de los sitios activos de fractura hidráulica.

Los pozos de agua más alejados de los sitios de fractura hidráulica eran los que contenían menores niveles de metano, pero además tenían una huella isotópica diferente. La composición isotópica permite distinguir entre el metano de poca profundidad o el de alcantarilla –aquel que asociado a la fractura hidráulica–.

d. Radiación en aguas producidas en procesos de extracción de hidrocarburos a partir de fractura hidráulica

La mezcla utilizada en pozos de fractura hidráulica es reutilizada en el mismo pozo en múltiples ocasiones. En el subsuelo entra en contacto con el agua milenaria que se encuentra en la roca, así como otras substancias de este estrato geológico altamente corrosivas o radioactivas se mezclan y empieza a cambiar la conformación de la mezcla inyectada pudiendo llegar a concentraciones de radiación 1000 veces mayores (5000pCi/L) a las permitidas en las normas de agua segura de los EEUU (5pCi/L)2 como sucede en el caso del radio.

Cuando estas aguas contienen altas concentraciones de bromuro y son tratadas en las plantas de tratamiento comunes construidas para las aguas residuales domésticas, al entrar en contacto con el cloro de las últimas etapas del tratamiento, éste reacciona creando trihalometanos, un químico que causa cáncer y aumenta el riesgo de que seres humanos en contacto con este líquido presenten problemas reproductivos y de desarrollo.

Riesgos por sismisidad

De acuerdo con el Servicio Sismológico Nacional (SSN) “un sismo es un rompimiento repentino de las rocas en el interior de la Tierra. Esta liberación repentina de energía se propaga en forma de ondas que provocan el movimiento del terreno”, Sin embargo, “existen también sismos menos frecuentes causados por la actividad volcánica en el interior de la tierra, y temblores artificiales ocasionados por la detonación de explosivos. El sitio donde se inicia la ruptura se llama foco y su proyección en la superficie de la tierra, epicentro”, detalla el SSN.

De acuerdo con el SSN un sismo no artificial se produce porque “la capa más superficial de la Tierra, denominada Litósfera, es una capa rígida compuesta por material que puede fracturarse al ejercer una fuerza sobre él y forma un rompecabezas llamado placas tectónicas. Estas placas viajan como “bloques de corcho en agua” sobre la astenósfera, la cual es una capa visco-elástica donde el material fluye al ejercer una fuerza sobre él”.

En marzo de 2016 se registraron tres sismos al noreste de Montemorelos, Nuevo León, cuya intensidad fue en promedio de 3.7 grados en escala de Richter. Los cuales son atípicos de la zona.

Posteriormente, otro temblor ocurrió a las 4:36 horas a 78 kilómetros al suroeste de Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, en Tamaulipas, éste registró una intensidad de 3.5 grados.

Una semana después, Nuevo León volvió a ser sorprendido por los movimientos de la Tierra. La noche del 6 de marzo los temblores ocurrieron en la región citrícola de ese estado: el primero fue a 8 kilómetros al norte de Allende, registró una intensidad de 3.5 grados en la escala Richter y presentó una profundidad de 20 kilómetros.

Después, otro temblor ocurrió a las 19:34 horas a 67 kilómetros al suroeste de Linares, tuvo una intensidad de 3.6 grados en la escala de Richter y una profundidad de 20 kilómetros.

El tercero fue durante la madrugada, a las 3:30 horas a 17 kilómetros al sureste de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, y registró una magnitud de 3.5 grados.

Un integrante de la Alianza Mexicana contra el fracking explicó que el origen del problema de los temblores registrados en Estados Unidos es porque “no se ha encontrado una solución para el manejo de las aguas residuales de los procesos de fractura hidráulica. Esta técnica implica la construcción de presas de residuos contiguos a los pozos de extracción. Debido a que no es posible tratar los elevados volúmenes de agua residual, contaminada con hidrocarburos, sustancias químicas añadidas al fluido por las empresas extractivas, sustancias ácidas y metales pesados provenientes del subsuelo, comúnmente se hace uso de pozos de inyección (coloquialmente llamados pozos letrina por Pemex) para desechar estos fluidos contaminados. La reinyección al subsuelo de grandes volúmenes de agua contaminada tiende a desestabilizar fallas geológicas debido al peso de estos fluidos y la lubricación de las propias fallas.

William Ellsworth, académico del Servicio Geológico de Estados Unidos (United States Geological Service, USGS), entre otros académicos estadounidenses, han realizado una investigación extensiva en la región del medio oeste (estados de Ohio, Arkansas, Texas, Oklahoma y Colorado), una región cuyos registros históricos demuestra haber sido sísmicamente estable antes de la introducción de pozos de inyección de residuos de la industria de los hidrocarburos. Su investigación demuestra que existe una alta correlación temporal entre la entrada en operación de los pozos de inyección y el aumento en la actividad sísmica de estados de la unión americana localizados en la región del medio oeste. Asimismo, existe también una alta correlación entra la localización de los epicentros de estos sismos y la localización de los pozos de inyección en operación. Ellsworth concluye que existe una alta probabilidad de que los pozos de inyección sean causa de actividad sísmica reciente en la región del medio oeste.3

Los sismos registrados en este mes en Nuevo León, comenzaron el domingo 2 de marzo. A las 11:30 horas el SMN reportó un temblor, el cual se registró a 42 kilómetros al este de Cadereyta, con una intensidad de 4.3 grados.

Imagen: cortesía del Biólogo Antonio Hernández

Ante dichos fenómenos “atípicos” el gobierno del estado recomendó desde la semana pasada a los habitantes de la zona citrícola y en la capital de Monterrey, realizar acciones de prevención antes, durante y después de un sismo.

Nuevo León comenzó a tener actividad sísmica desde el 5 de enero de 2016, aquellos movimientos alcanzaron intensidades de 3.4 y 3.7 grados en escala Richter. El epicentro de los sismos se encuentra en regiones próximas a los campos de explotación de hidrocarburos Nerita, Batial y Kernel.

Imagen: cortesía del Biólogo Antonio Hernández

Es necesario que Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Energía. la Comisión Nacional de Hidrocarburos proporcionen información precisa y pormenorizada sobre el tipo de actividades de exploración, explotación y disposición de residuos que se están llevando a cabo en estos campos, así como en el resto de la República Mexicana. Corresponde también a estas dependencias, a la empresa productiva del Estado y a la y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos determinar, con base en la evidencia científica existente,4 cuáles son los riesgos a los que la población se encuentra expuesta debido a la realización de estas actividades.

Violaciones a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

El impacto ambiental y social de los proyectos que hacen uso de técnicas de fractura hidráulica se traduce en múltiples violaciones a los derechos humanos. Tal como lo demuestra la práctica en México de promoción de todo tipo de proyectos de desarrollo, en los proyectos de fractura hidráulica no existen razones suficientes para suponer que desde la etapa de exploración se informará oportuna, veraz o adecuadamente a la población. Tampoco hay razones para sostener que se cumplirá con este derecho en la fase de explotación de los hidrocarburos por medio de esta técnica. Entre los derechos humanos afectados se encuentran tanto derechos civiles y políticos –como el derecho al acceso a la información, el derecho a la consulta previa, libre e informada, y el derecho a la participación– como derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Estos últimos:

Las violaciones a los DESCA como consecuencia de la explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica tienen muy graves consecuencias para la vida de las personas y las comunidades, no sólo para quienes habitan la zona aledaña o cercana a la de la explotación, sino que sus efectos son masivos, impactando el acceso y disfrute de los derechos de otras poblaciones e incluso de las generaciones futuras. Esto es así porque la técnica de la fractura hidráulica impacta en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, factores indispensables para la realización del derecho humano al agua y al saneamiento; porque contamina el aire, el suelo y el subsuelo, fuentes de agua y tierras de cultivo y pastura, lo que incidirá invariablemente en el disfrute al más alto nivel posible de salud, en el derecho a una alimentación adecuada sin sustancias nocivas y de manera sostenible, en el derecho al medio ambiente sano, en el derecho a una vivienda adecuada en la que la habitabilidad implica seguridad física frente a riesgos estructurales, ambientales y otros como condición para la realización plena de este derecho. Asimismo, la interdependencia de derechos implica consecuencias de las violaciones en materia de derecho a la educación, derechos culturales, derechos laborales. En conclusión, las violaciones a los DESCA por causa de la explotación de hidrocarburos por medio de técnicas de fractura hidráulica son devastadoras. El Estado mexicano no puede permitir ni fomentar este tipo de actividad sin incurrir en violaciones a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en diversos tratados internacionales de derechos humanos que, en función del artículo 1o. y 4o. constitucional.

Dice: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Párrafo adicionado DOF 13-10-2011

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 03-02-1983

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

La aplicación de los derechos citados del Artículo 1 y 4 constitucional deben ser prioritarios a la extracción de hidrocarburos mediante la fractura hidráulica que violenta directamente estos derechos.

Inviabilidad económica-Estimación prospectiva de reservas de gas de esquisto en México

Petróleos Mexicanos (Pemex) inició los trabajos exploratorios de gas de esquisto a principios de 2010. En abril de 2013, la Energy Information Administration (EIA) del gobierno estadounidense (Energy Information Administration; 2013) publicó una evaluación a nivel internacional, que estima que en las cuencas de México existe un recurso técnicamente recuperable de 545 billones de pies cúbicos (mmmmpc) de gas de esquisto. Esta estimación se encuentra por debajo de la realizada por la EIA en 2011, que situaba las reservas de gas de esquisto en 681 mmmmpc (Energy Information Administration, 2011). Sin embargo, las estimaciones de Pemex para las provincias geológicas Burro-Picachos-Sabinas, Burgos, Tampico-Misantla, Veracruz y Chihuahua son aún menores. En concreto, Pemex estimó un recurso técnicamente recuperable que puede variar entre 150 y 459 mmmmpc (Pemex, 2012).

Sin embargo, este informe y los estudios realizados por Pemex (2012), presentan únicamente estimaciones sobre los recursos de gas de lutitas en México, por lo cual aún son necesarias más valoraciones e investigación para poder confirmar la existencia de reservas explotables y económicamente viables.6 En palabras de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH, 2011), “se requiere de mayores estudios exploratorios para poder definir claramente el potencial de gas de lutitas en México, así como las reservas recuperables”. En este sentido, las proyecciones de la Agencia Internacional de Energía (AIE) señalan que las probabilidades de que en México los recursos prospectivos sean incorporados como reservas económicamente rentables se sitúan entre el 8 por ciento y el 40 por ciento. Estos valores son inferiores a otros países, como Canadá, donde se sitúan entre el 20 por ciento y el 75 por ciento (Agencia Internacional de Energía, 2011).

En esta misma línea, Pemex estima que, sólo para analizar las posibilidades de explotar el gas de esquisto de manera comercialmente viable en México, será necesaria una inversión de aproximadamente treinta mil millones de pesos del presupuesto público entre 2010 y 2016. Este monto alcanza para explorar veinte pozos y realizar la evaluación de prospectividad de otros 175 (Estrada, 2012). Pemex también considera que se requerirá un presupuesto estimado de 600 mil millones para el óptimo desarrollo de una industria de explotación de gas de esquisto consolidada para los próximos cincuenta años (Milenio, 2012).

En el mapa podemos ver las zonas identificadas para iniciar la extracción de gas, lo que comprende Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Querétaro, Veracruz, Hidalgo, Puebla, Oaxaca, Tabasco y Chiapas.

Gas de esquisto como alternativa costosa e inviable

Los resultados de la explotación de gas de esquisto en Estados Unidos plantean serias dudas en torno a la viabilidad económica de los proyectos de fractura hidráulica, lo que cuestiona la pertinencia de que México continúe destinando recursos públicos al desarrollo e investigación para la explotación de este tipo de bienes naturales. Algunos de estos resultados se presentan a continuación:

- La industria gasífera en Estados Unidos de América ha reconocido que en el ochenta por ciento de los pozos perforados los costos de producción superan a las ganancias esperadas (Rogers, 2013). De los seis pozos que el gobierno mexicano ha perforado desde 2011, tres han resultado no comerciales,6 dos no comerciales por no producir condensados7 y uno, aunque comercial, presenta baja productividad de gas y condensados, lo que pone en duda su rentabilidad8 (Contralínea, 2012).

- La baja rentabilidad de estos proyectos se encuentra directamente relacionada con sus altas tasas de declinación, las cuales se sitúan entre el 29 por ciento y el 52 por ciento a un año de haber comenzado la extracción. En el caso de México, los dos pozos que se encuentran produciendo este tipo de gas han sufrido caídas importantes en su producción. Así, el pozo Emergente-1 que comenzó produciendo 3 millones de pies cúbicos (mpc) en febrero de 2011, un año después sólo alcanzó 1.37 mpc. Por su parte, el pozo Percutor presentó una caída en su producción del veinte por ciento en sólo seis meses de operación (Contralínea, 2012).

Por otra parte, la eficiencia de recuperación del gas en los yacimientos de esquisto es mucho menor a la recuperación en los yacimientos de gas natural convencionales. Mientras que en el primer caso las tasas de eficiencia de recuperación oscilan entre el 4.7 por ciento al 10 por ciento, en los yacimientos convencionales se sitúan entre el 75 por ciento y el 80 por ciento (Rogers, 2013). Gran parte del gas no recuperado por medio de procedimientos de fractura hidráulica es el causante directo de algunas de las afectaciones descritas en páginas anteriores.

- Otro factor que influye en la rentabilidad de los proyectos es el alto costo que supone su explotación, debido a las complejidades técnicas correspondientes al proceso de extracción, así como las medidas que es necesario implementar para reducir los riesgos de afectaciones sociales y ambientales a lo largo de todo el proceso de explotación. Por lo mismo, el costo de perforación de un pozo en EE.UU. oscila entre 3 y 10 millones de dólares. En México, el costo es aún superior, situándose entre los 12 y los 15 millones de dólares.

- Los altos costos de producción se conjugan con bajos precios en el mercado internacional de gas natural –que a principios de 2012 se situó en 3.40 dólares por mil pies cúbicos—, fenómeno que reduce la rentabilidad de estos proyectos. Con base en estas condiciones de mercado, la CNH afirma que no existen condiciones para que la explotación de gas de esquisto pueda ser económicamente viable en México (Estrada, 2012). Resultados similares se han presentado en EE.UU., donde los costos de producción de este gas rondaron entre los cuatro y seis dólares/mpc en 2012. Por lo mismo, la inversión en los proyectos de gas de esquisto en este país ha disminuido (Rogers, 2012).

- De acuerdo con la CNH (Estrada, 2012), la vida media de los pozos de gas de esquisto es de máximo 20 años. Sin embargo, debido a sus elevadas tasas de declinación, mantener un pozo productivo supone la necesidad de realizar inversiones constantes de capital. Según el estudio de Hughes (2013), para hacer frente a la declinación de los pozos de gas de esquisto en EE.UU. es necesario aumentar la inversión en tareas de perforación de un treinta a un cincuenta por ciento anual, lo que supone invertir anualmente alrededor de 42 mil millones de dólares –lo que equivale a seis millones de USD por pozo-. Esta inversión superó con creces a las ganancias por 32 mil millones de dólares que la producción de gas representó para EE.UU. en 2012.

- Debido a sus estrechos márgenes de beneficio, proyectos que posiblemente podrían llegar a ser rentables dejan de serlo una vez que se encuentran sujetos a regulaciones estrictas –e imprescindibles– necesarias para minimizar y reparar los costos sociales y ambientales asociados a este tipo de extracción. Un ejemplo de lo anterior es el caso del estado de Nueva York, donde algunas empresas no han renovado sus licencias para la explotación de gas de esquisto debido a la posibilidad de que el gobierno fortalezca la regulación en esta materia o establezca una moratoria para la explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica (Rogers, 2013). (antes de ser prohibido en el estado de Nueva York en 2014)

- Por último, la tasa de Rendimiento Energético sobre la Inversión (EROI, por sus siglas en inglés) de los proyectos de gas de esquisto es de 5:1. Esto significa que es necesario invertir una unidad de energía a lo largo de todo el proceso de explotación de gas de esquisto para generar cinco unidades equivalentes (el beneficio potencial del gas extraído). Los proyectos de extracción convencional de otros hidrocarburos presentan una tasa EROI por mucho más eficiente, situándose en una razón de 20:1(Rogers, 2013). La técnica de fractura hidráulica presenta ineficiencias patentes a lo largo de toda la cadena de explotación del gas: supone el uso de grandes cantidades de energía para el transporte y manejo de millones de litros de agua, para generar la presión necesaria para que el agua fracture la roca, además del uso intensivo de camiones para el transporte de insumos, desechos y del mismo gas, entre otras cuestiones.

Por estas razones citadas en todo el documento, varios países han declarado moratorias o prohibiciones, amparándose en el principio precautorio.

Cuadro I: Prohibiciones y moratorias a las técnicas de explotación de hidrocarburos de lutitas por técnicas de fractura hidráulica en el mundo

Francia: La técnica de fractura hidráulica fue prohibida por el parlamento el 30 de junio de 2011

Bulgaria: La técnica de fractura hidráulica fue prohibida el 18 de enero de 2012

Rumanía: Una moratoria sobre la fractura hidráulica terminó en 2012. No fue prorrogada por el gobierno.

Sudáfrica: El gobierno estableció una moratoria en septiembre de 2012 para la explotación de hidrocarburos de lutitas en la región de Karoo.

Alemania: En mayo de 2012, el gobierno alemán decidió detener temporalmente sus planes de implementación de la fractura hidráulica.

República Checa: A finales de 2012, el gobierno planteó la posibilidad de establecer una moratoria en la explotación de hidrocarburos de lutitas, pero hasta el momento no ha habido algún avance.

Argentina: La fractura hidráulica ha sido prohibida en la comunidad Conco Salto, en la Patagonia. Sin embargo, la actividad continúa desarrollándose en el país. Argentina se sitúa en el segundo lugar mundial en reservas técnicamente recuperables de hidrocarburos de lutitas.

España: Las comunidades autónomas de Cantabria y La Rioja, en 2012 y 2013, respectivamente, prohibieron la fractura hidráulica en su territorio. Valle de Mena (Burgos) se ha declarado como municipio libre de fractura hidráulica. Fuerteventura se ha opuesto a la decisión del gobierno central de explotar hidrocarburos de lutitas en el mar.

Suiza: El cantón de Friburgo ha prohibido la fractura hidráulica. El gobierno declaró una moratoria nacional.

Italia: Dos proyectos de explotación de hidrocarburos de lutitas fueron paralizados, uno mediante la protesta social y un segundo por el propio gobierno.

Irlanda del Norte: En 2011, el parlamento votó a favor de una moratoria de dos años sobre la fractura hidráulica. El gobierno aún no ha tomado medidas para implementarla.

Irlanda: En 2013, el gobierno estableció una moratoria informal de dos años sobre la explotación de hidrocarburos de lutitas.

Inglaterra: Aunque existe oposición a la explotación del gas de esquisto y el consejo municipal de Keynsham Town votó en contra de la misma, el gobierno de esta municipalidad continúa firme en su apuesta por esta actividad. En 2013 ha hecho públicos sus planes para reducir el cobro de impuestos a este tipo de proyectos.

Australia: Algunos estados y comunidades han establecido moratorias y prohibiciones en torno a la explotación de hidrocarburos de lutitas.

Nueva Zelanda: La fractura hidráulica se desarrolla en pequeña escala. Sin embargo, existen diversas ciudades y municipios que se han declarado libres de esta práctica.

Canadá: Desde 2011, la provincia de Quebec ha prohibido la explotación de hidrocarburos mediante fractura hidráulica.

Estados Unidos: Diversos estados y ciudades han prohibido la fractura hidráulica. Tal es el caso del estado de Vermont en 2012. Ese mismo año, el estado de Nueva Jersey prohibió el depósito de residuos procedentes de la extracción de hidrocarburos de lutitas en su territorio. Otros estados y ciudades han declarado moratorias para la fractura hidráulica. Tal es el cado del estado de Nueva York.

Fuente: Keep Tap Water Safe (2013)

Las experiencias y análisis sobre la explotación del gas de esquisto en EE.UU. indican que este gas se encuentra lejos de convertirse en una fuente alternativa de energía sostenible, económica, ambiental y socialmente viable. Por el contrario, se trata de una tecnología insegura sujeta a diversos obstáculos debido a los altos costos derivados de la complejidad técnica inherente a sus procesos de explotación, así como de los significativos impactos sociales y ambientales que genera.

Por todo lo anterior, la extracción de hidrocarburos por el método de fractura hidráulica no representa una opción adecuada para el desarrollo regional y nacional. Representa riesgos graves de contaminación y salud, por lo cual esta LXIV legislatura tiene la histórica responsabilidad de proteger a México de esta devastación, estar a la vanguardia en medidas ambientales y de derechos humanos, adoptando el principio precautorio para prohibir la fractura hidráulica hasta que investigaciones científicas puedan asegurar otros métodos de extracción de hidrocarburos con métodos que no pongan en riesgo la seguridad humana y el equilibrio ecológico.

Las experiencias y análisis sobre la explotación del gas de esquisto en EE.UU. indican que este gas se encuentra lejos de convertirse en una fuente alternativa de energía sostenible, económica, ambiental y socialmente viable. Por el contrario, se trata de una tecnología insegura sujeta a diversos obstáculos debido a los altos costos derivados de la complejidad técnica inherente a sus procesos de explotación, así como de los significativos impactos sociales y ambientales que genera.

El principio precautorio tiene su origen en Alemania en el denominado principio Vorsorge (Vorsorgeprinzip). Este principio alemán, nace con la idea de que la sociedad en su conjunto tiene como misión evitar todo daño ambiental a través de una correcta planificación de todas las actividades que se desarrollen en el futuro, suprimiendo aquellas que fueran potencialmente dañinas. (Tickner, Raffensperger, Myers: 1999)

Posteriormente, éste principio se introduce de manera definitiva en el derecho alemán, para luego ser aplicado internacionalmente en tratados y convenios como la Convención sobre el Derecho del Mar (1982), Primera y Segunda Conferencia Internacional relativa al Mar del Norte (1984 y 1987), la Convención sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de lagos internacionales Helsinki (1992), la Convención para la protección del medio marino del Atlántico Nor - Este (París, 1992), la Declaración de Bergen sobre Desarrollo Sustentable, el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea, la Convención de Barcelona y la Convención sobre Cambio Climático Global.

El principio precautorio, no parte de la anticipación de un daño ambiental futuro, ni tampoco adopta acciones que permitan su anulación, tiene como antecedente mediático a la incertidumbre de las consecuencias que se puedan producir en el medio ambiente por la acción humana. Al no existir la suficiente valoración real y científica de las consecuencias (positivas o negativas) ingresa a restringir cualquier modificación o alteración al medio ambiente. Es así que, si bien no existe una real evidencia de un beneficio o daño al medio ambiente, rige la denominada presunción relativa de que la duda es siempre en beneficio del medio ambiente, por ende mientras no exista la certeza de un beneficio o del no daño, el bien jurídico denominado medio ambiente es de mayor valoración que la relatividad científica.

Por el principio precautorio, no se requiere la existencia real y tangible de un daño sino la posibilidad de que pueda existir, es decir, el riesgo se genera si no se adoptan las medidas de precaución.

El principio precautorio surge como consecuencia del resultado del rechazo de la actividad humana incesante sin medir consecuencias y que afectan de manera irreparable el medio ambiente o la propia salud del ser humano. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, (Vanderzwaag: 1999) en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.

Esta definición puede ampliarse para incorporar la protección de la salud humana y no sólo los daños serios o irreversibles sino también en la prevención de riesgos desconocidos o no caracterizados en su totalidad. Un ejemplo de su aplicación fue el retiro del mercado de los juguetes de PVC blando en la Unión Europea, con base en evidencia de que el plastificante (el aditivo utilizado para hacerlo blando) normalmente se libera y puede ser ingerido por los menores de edad. En este caso, al ser prácticamente desconocida la toxicidad del aditivo, se optó por evitarlo hasta contar con más información. Otro ejemplo es la legislación sueca, que recientemente estableció que la persistencia y capacidad de una sustancia para acumularse en el cuerpo humano son características suficientes para prohibirlo, pues constantemente se hacen nuevos hallazgos sobre la toxicidad de los compuestos químicos. Este es un ejemplo más de que en ausencia de certidumbre científica es preferible errar en la sobreprotección de la salud. (Greenpeace, 2001)

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consagró en su Declaración de Río de 1992 contiene una serie de principios esenciales al desarrollo sostenible. Uno de ellos es el denominado “principio o enfoque precautorio” que, frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente, permite que la decisión política que no da lugar a su realización, se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. Este principio ha ido consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados en cuanto a la inocuidad de tales sustancias. La evolución del principio lo incorpora también a materias vinculadas al manejo de los recursos naturales como las áreas forestales, pesqueras y biotecnológicas pasando a ser un tema de discusión en distintas instancias referidas al comercio internacional.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones con relación a Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Artículo Único. Se reforman y adiciona el inciso IV el artículo 1o., diversas definiciones del artículo 3o. y el artículo 22 de la a Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés general y de aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejerce soberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.

La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:

I. a III.

IV. La aplicación de medidas de prevención y precaución que puedan provocar daños ambientales y a la salud humana

Artículo 3o. Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por

I. a III. ...

IV. Daño grave al Medio Ambiente: Es la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta su estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua pudiendo afectar nocivamente la vida humana o de otros seres vivos

V. Daño irreversible al Medio Ambiente: Es aquel impacto o conjunto de actividades antropogénicas que afectan al ecosistema en tal magnitud que éste no puede ser revertido a su estado original, generando pérdida del ecosistema de forma definitiva, sin que exista la posibilidad de mitigación o reparación de la zona afectada.

IX. Principio precautorio: Cuando exista peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica sobre ciertos procesos de tecnologías que representen algún riesgo para el Medio Ambiente y la salud pública, deberá utilizarse como razón para prohibir y/o en su caso detener definitivamente el proyecto hasta obtener medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritaria la salvaguarda de los derechos humanos como el derecho a un medio ambiente sano y el derecho humano al agua .

Capítulo IV
Medidas de Seguridad

Artículo 22. Cuando alguna obra o instalación represente un Riesgo Crítico en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa o de protección al medio ambiente, la Agencia podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

I. a V. ...

VI. Prohibir o postergar los permisos de exploración o extracción de hidrocarburos con el método de fractura hidráulica por el principio precautorio

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Denominaciones aparecen en inglés.

2 NR Warner, CA Christie, RB Jackson, A Vengosh, Impacts of shale gas wastewater disposal on water quality in western Pennsylvania., Environmental science & technology, vol. 47 no. 20 (October, 2013), pp. 11849-57, ISSN 1520-5851 [doi]

(last updated on 2014/01/08)

3 Rubenstein, J. L. & Mahani, A. B. (2015). Myths and facts on wastewaterinjection, hydraulic fracturing, enhanced oil recovery, and induced seismicity. Seismoogical Research Letters, 86(4), 1060-1067.

Weingarten, M. Ge, S., Godt, J. W., Bekins, B. A., & Rubinstein, J. L. (2015). High-rate injection is associated with the increase in U. S. mid-continent seismicity. Science, 348(6241), 1336-1340.

Rosen, J. (2015). Pumped up to rumbe: massive studies of wastewater injection Wells show fast pumping raises earthquake risk. Science, 368(6241), 1299.

4 Concerned Health Professionals of NY, Physiciasn for Social Responsability, Compendio de hallazgos de científicos, médicos y medios de comunicación que demuestran los riesgos y daños del fracking (extracción no convencional de gas y petróleo), 2015, Heinrich Böll Stiftung, disponible en: https://mx.boell.org/es/compendio-fracking, pp. 90-104.

5 En algunas regiones de Estados Unidos las estimaciones ya han mermado casi en un noventa por ciento en comparación con los cálculos iniciales (CNH, 2011).

6 Emergente 1, Montañés 1 y Nómada 1.

7 Percutor 1 y Arbolero 1.

8 Habano 1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2018.

Diputados: María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PRI, del PT, de Movimiento Ciudadano, del PES y del PRD

Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes de diversos grupos parlamentarios, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, presentada por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios en materia de servicios de planificación familiar y anticoncepción, servicio de interrupción del embarazo y objeción de conciencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos de las mujeres deben incluir la garantía de acceso y los mecanismos de exigibilidad para su ejercicio. En estos derechos se incluye la salud y educación sexual; la autonomía reproductiva e interrupción legal del embarazo y; decidir libremente respecto de éstos, sin verse sujeta a coerción, discriminación y violencia.

La discriminación en contra de las mujeres vulnera sus derechos humanos. Esta violación tiene sus orígenes en una cultura basada en las relaciones de poder y en roles y estereotipos que establecen patrones de comportamiento, tanto en el ámbito privado como el público, donde se subordina a las mujeres.

En México se han impulsado reformas legales con la finalidad de abonar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, dando de esta manera, cumplimiento a diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

En ese sentido, México adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el 18 de diciembre de 1979, como resultado del proceso internacional para identificar la problemática del desarrollo social de las mujeres y elaborar estrategias para alcanzar la igualdad de las mujeres a nivel internacional; asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), se aprueba en 1994, en Brasil, mediante el cual se visibilizan los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres.

Estos Instrumentos internacionales, son de carácter obligatorio para el Estado, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo el principio de convencionalidad, siendo ésta una herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con lo establecido en los tratados.

En estas herramientas jurídicas internacionales se encuentra el sustento legislativo del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que de manera sustancial avanza para garantizar a todas las mujeres el pleno ejercicio de los mismos.

Los derechos sexuales y reproductivos han sido reconocidos como derechos humanos relacionados con la reproducción, la sexualidad y la salud sexual. Protegen el derecho de todas las personas a la procreación y a satisfacer y expresar su sexualidad, disfrutando de salud sexual, con responsabilidad y respetando los derechos de los demás, dentro de un marco de protección frente a la discriminación.

En México, actualmente no existen las condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan libremente sus derechos sexuales y reproductivos, pues a raíz de las desigualdades de género, poco se ha avanzado en el ámbito legislativo para garantizarlos. Ya que existe un contexto social y cultural que ha mermado los esfuerzos de colectivos feministas para lograr imponer las bases jurídicas que avalen los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, que son imprescindibles para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

En cuanto al tema que nos concierne, a decir, los derechos a la salud sexual y reproductiva, se encuentran avalados por Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), en donde su artículo 4, establece que los derechos de las mujeres comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida ;

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales ;

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h. el derecho a libertad de asociación;

i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. y

j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, exhorta a los Estados parte a “tomar todas las medidas necesarias, para cambiar las actitudes sociales y culturales y eliminar prejuicios y las prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas que discrimen a las mujeres”.

Además, la CEDAW establece en su artículo 12 que el acceso a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, es un derecho básico. Sobre este artículo 12, en su 20º periodo de sesiones se emitió la Recomendación General Número 24 La Mujer y la Salud , que en su numeral 23 señala que los Estados Parte en sus informes, deben indicar qué medidas han adoptado para garantizar el acceso oportuno a la gama de servicios relacionados con la planificación de la familia en particular y con la salud sexual y genésica en general. Y en el numeral 31 inciso c) señala que los Estados Parte deberán: Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.

En México, la desigualdad entre hombres y mujeres, se presenta como un fenómeno socio-cultural en donde históricamente las mujeres cumplen con los roles sociales establecidos por el sistema patriarcal.

a) Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege el derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. En ese sentido, el Estado tiene la obligación de implementar políticas públicas entorno a la planificación familiar, que han sido establecidas en la Ley General de Salud, sin embargo, consideramos necesario legislar en esta materia con la finalidad de ampliar los esquemas de planificación, para integrar a la Ley los métodos anticonceptivos.

La planificación familiar permite que las personas puedan cumplir sus ideales reproductivos, es decir, el deseo de tener hijos(as) o no tenerlos, así como la libertad de elegir el número y espaciamiento entre ellos. El uso de métodos anticonceptivos ha sido el medio promovido por los programas en este tema, y ha permitido cambios en el número y espaciamiento de los hijos(as), lo que señala que en la actualidad existe mayor empoderamiento en las parejas para decidir y obtener la calidad de vida deseada.2

Entre los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las metas 3.7 y 5.6 demandan el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, y a los derechos reproductivos y de salud sexual y reproductiva, respectivamente, para 2030, en los cuales se incluye la planificación familiar y la información de métodos anticonceptivos.

La evidencia demuestra que el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos contribuyen a lograr resultados de salud positivos. La provisión de información y servicios de anticoncepción que respeten la privacidad, la confidencialidad y la elección informada de cada persona, junto con una amplia variedad de métodos anticonceptivos seguros, incrementa la satisfacción de las personas y su uso continuo de la anticoncepción.

Para los fines anteriores es importante que las Instituciones de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud, proporcionen información adecuada a las personas usuarias para ayudarlas a tomar una decisión informada y voluntaria con respecto a un determinado método anticonceptivo.

El embarazo de niñas y adolescentes en México

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2018, en México residen 38.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, de los cuales 11.4 millones tiene cinco años o menos; 13.2 millones se encuentran en edad escolar, de 6 a 11 años y 13.7 millones son adolescentes de 12 a 17 años.

En los últimos años la participación porcentual de la población de niñas, niños y adolescentes en México ha disminuido; resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 mostraron que 34.9 por ciento de la población total en el país tenía 17 y menos años. En 2018 la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo estima que esa proporción es de 30.1 por ciento.3

Acorde con la ENOE 2018, en México residen 13.7 millones de adolescentes de 12 a 17 años, de los cuales 6.7 millones son hombres y 6.5 millones mujeres, los que representa 34.5 por ciento de la población total de menores de 18 años en el país. Los datos muestran que 26 por ciento de esta población habita en zonas rurales, y 74 por ciento en zonas urbanas o semiurbanas.

Con datos al 4º Trimestre de 2018, 1.1 millones de adolescentes de 16 y 17 años no asisten a la escuela, situación que pone en riesgo el desarrollo de su máximo potencial para las edades futuras; de estos adolescentes, 21.8 por ciento cuenta con algún grado aprobado en nivel primaria, 13.2 por ciento tiene secundaria incompleta y 62.8 por ciento han completado sus estudios de nivel secundaria.4

Durante la etapa de adolescencia se desarrollan identidades y conductas que trascienden a la vida adulta, los comportamientos de riesgo y sus consecuencias cobran especial importancia en la salud de los adolescentes, en especial, la sexual y reproductiva como asunto de interés público.

El temprano inicio de las relaciones sexuales sin la debida protección expone a enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados que pueden alterar el proyecto de vida de las jóvenes adolescentes. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2014, 46.1 por ciento de la población de mujeres adolescentes de 15 a 17 años que iniciaron su vida sexual, no usó algún método anticonceptivo, destacando que de ellas 16.9 por ciento no los utilizó porque no conocía los métodos y no sabía cómo usarlos, además de que no sabía dónde obtenerlos.

Existe un importante porcentaje de mujeres jóvenes entre los 15 a 17 años que cuentan con algún embarazo, 9.6 por ciento de las adolescentes en este grupo de edad han estado alguna vez embarazada s, de las cuales 55.1 por ciento corresponde a las adolescentes de 17 años, 30.1 por ciento a las de 16 y 14.8 por ciento a las de 15 años.5

Durante el año 2017, se registró que un total de 390 mil 89 mujeres menores de 20 años fueron madres; de ellas, 9 mil 748 eran niñas menores a 15 años y 380 mil 341, adolescentes entre 15 y 19 años.6

El embarazo durante la adolescencia constituye una cuestión de salud pública y derechos humanos que se asocia con riesgos en materia de salud tanto para las adolescentes como para sus hijas e hijos, puede obstaculizar su desarrollo psicosocial, repercutir negativamente en sus oportunidades educativas y laborales, así como contribuir a perpetuar ciclos intergeneracionales de pobreza y mala salud. Estas condiciones contribuyen a que subsistan en la sociedad los roles y estereotipos de género, que se reproducen en la violencia contra las mujeres en sus diferentes tipos.

En ese sentido en el año 2011 la Organización Mundial de la Salud publicó junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) las directrices sobre la prevención de los embarazos precoces y la reducción de los resultados negativos para la reproducción.

Las directrices contienen recomendaciones sobre las medidas que los países podrían adoptar, con seis objetivos principales:

1. Reducir el número de matrimonios antes de los 18 años;

2. Fomentar la comprensión y el apoyo a fin de reducir el número de embarazos antes de los 20 años;

3. Aumentar el uso de anticonceptivos por parte de las adolescentes a fin de evitar el riesgo de embarazo involuntario;

4. Reducir las relaciones sexuales forzadas entre las adolescentes;

5. Reducir los abortos peligrosos entre las adolescentes;

6. Incrementar el uso de servicios especializados de atención prenatal, en el parto y posnatal por parte de las adolescentes.7

Resulta importante señalar el hecho de que la población adolescente no tiene garantizado el acceso adecuado a información, educación integral en sexualidad, servicios de salud sexual y reproductiva y métodos anticonceptivos a los cuales tiene derecho para para proteger su salud y ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. Es imperioso implementar programas que satisfagan las necesidades de anticoncepción de las y los adolescentes y que eliminen las barreras para acceder a los servicios. En general, las y los adolescentes son elegibles para usar los mismos métodos anticonceptivos que las personas adultas y deben tener acceso a una variedad de opciones. La edad en sí no constituye una razón médica para negar cualquier método a las y los adolescentes.8

Los aspectos políticos y culturales pueden afectar la capacidad de la población adolescente e indígena para acceder a la información y a los servicios de anticoncepción. Por ejemplo, cuando se ofrecen servicios de anticoncepción, es posible que las y los adolescentes (en especial, quienes no tienen pareja) no puedan obtenerlos debido a leyes y políticas restrictivas. Incluso cuando tienen acceso a los servicios de anticoncepción, es posible que no los busquen por temor a que no se respete su confidencialidad o a ser juzgados por los profesionales de la salud. Las y los adolescentes, independientemente de su estado civil, tienen derecho a la privacidad y a la confidencialidad en relación con cuestiones de salud, incluida la atención de la salud reproductiva. Las leyes, políticas o prácticas deben establecer que los servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, incluida la anticoncepción, estén disponibles para que toda la población adolescente tenga acceso a ellos, sin necesidad de solicitar una autorización de los padres o las madres, o de las personas a cargo.

La educación y la orientación adecuadas, tanto antes como en el momento de la selección del método, pueden ayudar a la población adolescente a satisfacer sus necesidades específicas y a tomar decisiones informadas y voluntarias. Es preciso hacer todo lo posible para evitar que el costo de los servicios o de los métodos limite las opciones disponibles.9

Las mujeres y adolescentes, tienen el derecho de seleccionar libremente y de manera informada sobre los métodos anticonceptivos disponibles para ejercer su derecho a la salud sexual y reproductiva, es por esto que las y los legisladores consideramos necesario implementar la obligación de las Instituciones de salud la ejecución de programas y servicio de anticoncepción.

Un tema de particular relevancia en el embarazo en adolescentes es el riesgo de mortalidad infantil. La Organización Mundial de la Salud ha documentado que las niñas y adolescentes embarazadas a los 14 años o menos tienen mayor probabilidad de presentar un parto prematuro, tener un hijo con bajo peso al nacer y mortalidad perinatal. En México, entre 2010 y 2014, el grupo de niñas y adolescentes entre 10 y 14 años fue el que registró la mayor tasa de hijos con bajo peso al nacer (1500 – 2500g).

Todo lo anterior, sin contar otras complicaciones de orden psicosocial como: rezago educativo, desigual acceso a oportunidades de desarrollo, barreras para obtener un empleo que implique mayor formación académica y experiencia, así como necesidad de apoyos gubernamentales, muerte prematura, etcétera.10

Las causas del embarazo en niñas y adolescentes son diversas y se asocian, en mayor o menor grado, con distintos ámbitos de la vida de las mujeres. El problema se ha atribuido, con mayor frecuencia y obviedad, a lo relacionado con las condiciones en que ocurren los encuentros sexuales entre adolescentes: el inicio temprano de la vida sexual, la información y el acceso disponible a métodos anticonceptivos, etc. Sin embargo, ésta podría ser una hipótesis apresurada.

En general, el embarazo a temprana edad es el reflejo del menoscabo de las facultades, la marginación y presiones de compañeros, pares, familias y comunidades. Además, en muchos casos, es el resultado de la violencia y coacción sexual y de prácticas nocivas, como las uniones o el matrimonio infantil. La evidencia muestra que 9 de cada 10 embarazos en adolescentes ocurren entre mujeres casadas o unidas. Las tasas de natalidad adolescente son más altas en lugares en donde las uniones o el matrimonio infantil es prevalente y éstos, a su vez, están estrechamente relacionados con condiciones de pobreza y marginación. En regiones donde la violencia de género ocurre de manera sistemática y generalizada en contra de las mujeres y con manifestaciones cada vez más extremas, es necesario ampliar la perspectiva.11

El embarazo infantil y adolescente es un problema de salud pública, que debe ser atendido y erradicado desde una estrategia multisectorial donde participen instituciones responsables de garantizar el acceso a la educación, a la justicia, a la seguridad, así como instituciones encargadas del acceso equitativo a oportunidades y de promover cambios culturales con respecto a los roles tradicionales de género y la división sexual del trabajo, etc. No obstante, el sector salud juega un papel fundamental en estas acciones.12

Actualmente, en la Ley General de Educación, establece en su artículo 30:

“Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a IX. ...

X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;

XI. a XXV. ...”

Asimismo, la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 50, que:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a X. ...

XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva .

XII. a XVIII. ...”

Por lo anterior, esta iniciativa propone una armonización de las Leyes que contemplan políticas públicas para que las niñas, niños y adolescentes, accedan conforme a cada una de sus etapas o ciclos a educación en materia de salud sexual y reproductiva. Es en esta misma Ley, en donde se establecen los estándares que estipulan la culminación de cada etapa, siendo el artículo 5, que establece:

“Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.”

b) Objeción de conciencia

La objeción de conciencia se reconoce actualmente en la Ley General de Salud de la siguiente manera:

Artículo 10 Bis. El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

Dicho artículo fue adicionado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 11 de mayo de 2018. Sobre éste, cabe mencionar que existe una Acción de Inconstitucionalidad por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, identificada con el Número 54/2018, misma que se encuentra pendiente de discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sobre esta reforma, es importante mencionar lo siguiente:

Es una reforma regresiva y no progresiva 13 en perjuicio al derecho a la salud , contraviniendo los convenios internacionales que el Estado mexicano ha suscrito en torno a la importancia de garantizar, al más alto nivel, el disfrute del derecho a la salud. Además de que no cumple con los estándares de razonabilidad, necesidad, adecuación y proporcionalidad, disminuyendo con ello, el alcance del derecho a la salud.

En sustento de lo anteriormente expuesto, la Observación General Número 14 del Comité de los Derechos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, organismo encargado de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados firmantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México es parte, se consagra la obligación de proteger, respetar y cumplir progresivamente el derecho a la salud y no admitir medidas regresivas en su perjuicio, absteniéndose de denegar su acceso, garantizándolo en igualdad de condiciones y sin condicionamiento alguno, debiendo reconocer en sus ordenamientos jurídicos, políticas y planes detallados para su ejercicio, tomando, al mismo tiempo, medidas que faciliten el acceso de la población a los servicios de salud, es decir, este ordenamiento incluye no solamente la obligación estatal de respetar, sino también la de proteger y cumplir o favorecer este derecho.14

Asimismo, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El derecho a la salud es una garantía fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad de este derecho se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud.15

El contenido del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, pone en riesgo el derecho a la salud de todas las personas, particularmente de las mujeres, pues en la redacción de ese artículo, no se garantiza que en todos los casos y en todas las instituciones de salud se cuente con personal no objetor de conciencia que reciba y atienda a todas las pacientes, sin limitación alguna. Adicional a lo anterior, tampoco se garantiza la prestación oportuna e ininterrumpida de los servicios médicos. El artículo debió precisar la obligación de remisión o canalización a personal no objetor de conciencia, de manera inmediata, en el mismo establecimiento, sin demoras y sin excusas, con el deber de ponderar el derecho a la salud del/a paciente.

Por otra parte, en los instrumentos internacionales, y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 24) se reconoce el derecho a la “libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión”. La objeción de conciencia se manifiesta a través del derecho a la libertad de conciencia, por lo cual la objeción de conciencia no es un derecho en sí. Adicional a lo anterior, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece en su artículo primero, párrafo segundo lo siguiente: “... las convicciones religiosas no eximen en ningún caso el cumplimiento de las leyes de este país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas por las leyes.” Así, la objeción de conciencia no puede convertirse en un acto de derecho que atente contra la atención de la salud de las personas o interfiera con su derecho a la salud o a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos o sobre el cuerpo de las personas, como se estipula en el artículo 4º constitucional.

En razón de lo antes expuesto se considera que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud debe ser derogado pues vulnera los derechos de las personas, particularmente los derechos de las mujeres, pues no se establecieron de manera expresa las obligaciones para las instituciones de salud y los límites que debe tener la objeción de conciencia, en un contexto, de negación sistemática de los servicios de salud sexual y reproductiva, que enfrentan las mujeres. Un artículo que restringe el acceso a los servicios de interrupción del embarazo, violentando la progresividad de los derechos humanos, como el derecho a la protección de la salud, a la autonomía reproductiva, entre otros.

c) Interrupción del embarazo

Los derechos sexuales y reproductivos comprenden el derecho a la vida, la libertad, la autonomía y la seguridad de la persona; el derecho a la igualdad y la no discriminación; el derecho a no ser sometido a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la privacidad; los derechos al grado máximo de salud (incluida la salud sexual) y al nivel máximo de seguridad social; el derecho al matrimonio y a formar una familia con el libre y completo consentimiento de ambos esposos, y a la igualdad dentro del matrimonio y en el momento de disolución de este; el derecho a decidir el número de hijos que se desea tener y el intervalo de tiempo entre los nacimientos; los derechos a la información y a la educación; los derechos a la libertad de opinión y de expresión; y el derecho a la reparación efectiva en caso de violación de los derechos fundamentales.

En México, prevalece la condena social y legal sobre el aborto, así como normas y valores sobre la sexualidad y la reproducción que condicionan el acceso al aborto legal y seguro a las mujeres mexicanas.16 Dicha condena desconoce una realidad social que se debe atender con urgencia, además resulta discriminatoria y contraria al ejercicio de los derechos de las mujeres.

En ese sentido, el aborto continúa siendo una conducta que se estigmatiza y criminaliza por las reglas heteropatriarcales existentes en México, en virtud de que estas se encuentran muy determinadas en las relaciones sociales y culturales.

La categoría género es esencial en el análisis y la comprensión de los fenómenos sociales, especialmente los reproductivos, dado que el orden social establecido se fundamenta en la naturalización de las diferencias sociales entre hombres y mujeres a partir de su diferencia biológica en la reproducción. En tanto la mujer es la que se embaraza, la sociedad le asigna el papel de cuidadora: del embarazo, de los hijos y en general de los otros. Las experiencias que viven las mujeres en torno a la reproducción y el aborto están condicionadas por la posición subordinada en las relaciones sociales intergenéricas y por los roles de género socialmente asignados. A través de éstos, los hombres tienen el control de la reproducción, y que son ellos los que establecen y controlan las normas, apropiándose de la capacidad reproductiva, de la sexualidad y de la fuerza de trabajo de las mujeres, de manera que los poderes que tienen los cuerpos femeninos en la reproducción se transforman en subordinaciones, y la capacidad de trabajo de las mujeres es dirigida por las sociedades a la realización de un trabajo socialmente imprescindible pero desvalorizado, el trabajo doméstico, el cuidado de los demás para la perpetuación de la sociedad.17

Para superar la discriminación y desigualdad que viven las mujeres frente a un embarazo no deseado, y frente al riesgo que significa que pongan en peligro su vida por aborto mal practicados, es imperativo que exista una disposición expresa que permita la interrupción del embarazo para preservar la vida y la salud, física y mental, de la mujer como un medio para el ejercicio de su derecho a la salud, a la autonomía reproductiva, a una vida libre de violencia y, a la igualdad y no discriminación. Una disposición que repercuta de manera efectiva en el diseño y ejecución de una política pública que permita a las mujeres desarrollar un proyecto de vida digna, en donde el goce del derecho a la salud juegue un papel primordial para poder desarrollarse plenamente como persona.

Al respecto, es importante señalar que la Organización Mundial de la Salud publicó en el año 2015, un informe sobre la salud sexual, los derechos humanos y la legislación para ayudar a los gobiernos y a las instancias normativas a mejorar la salud sexual mediante la armonización de las leyes y políticas pertinentes con las obligaciones nacionales e internacionales en materia de salud y derechos humano,18 señalando que los ejes rectores de las políticas públicas deben garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, destacando que las medidas adoptadas por los Estados deben ser:

“En cuanto a la salud reproductiva se debe atender la asistencia prenatal, durante el parto y puerperal; orientación y suministro de métodos anticonceptivos; tratamiento de esterilidad; servicios de aborto seguro”.19

Sobre esta última medida se argumenta que “en los lugares donde se ofrece un acceso fácil a servicios aceptados por la legislación, los abortos suelen ser seguros. En cambio, cuando se establecen muchas restricciones a la disponibilidad de estos servicios y al acceso a los mismos, los abortos tienden a entrañar riesgos y pueden ser una causa significativa de morbimortalidad materna. Los servicios relacionados con el aborto seguro incluyen el suministro de información, el asesoramiento, la prestación de servicios de aborto farmacológico y quirúrgico, el reconocimiento y manejo de las complicaciones del aborto no seguro, la dispensación de anticonceptivos después del aborto (cuando se deseen) y el establecimiento de sistemas de derivación a servicios sanitarios de más alta complejidad.”

La OMS también plantea que las muertes de mujeres por abortos inseguros pueden evitarse a través de la educación sexual, la planificación familiar, el acceso al aborto inducido en forma legal y sin riesgos; y por la atención de las complicaciones de aborto mal practicados. Así, este Organismo señala que las leyes y políticas referidas al aborto deben proteger la salud y los derechos humanos de las mujeres. Para esto, la entidad cree necesario eliminar las barreras regulatorias, políticas y programáticas que obstaculizan el acceso a la atención para un aborto sin riesgos y su prestación oportuna. Por último, cabe mencionar que la Organización Mundial de Salud define el aborto como la interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno. La viabilidad extrauterina es un concepto cambiante que depende del progreso médico y tecnológico, estando actualmente entorno a las 22 semanas de gestación. Por lo anterior, en México se ha considerado aceptable brindar servicios de interrupción del embarazo antes de la doceava semana de gestación, en dos entidades federativas. Nos referimos a los casos de la Ciudad de México y del Estado de Oaxaca.

Al respecto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, señaló recientemente que la restricción al acceso a un aborto seguro y en condiciones dignas normalmente perjudica a las mujeres más pobres, más desprotegidas, a las niñas, a las mujeres indígenas.20 Así pues, en concordancia con lo señalado con el presidente del máximo tribunal, se estima que la iniciativa en comento es a su vez una forma de garantizar la justicia social.

Cabe destacar que respecto a la interrupción del embarazo la iniciativa refiere lo siguiente “Toda mujer puede solicitar libremente la interrupción de su embarazo cuando se encuentre en alguno de los supuestos permitidos por la legislación, en los términos de la presente Ley o cuando se encuentre en riesgo su vida o su salud”.

Al respecto, cabe señalar que no se señalan restricciones respecto a la edad considerando los criterios que, sobre autonomía progresiva de menores ha emitido la SCJN, ya que sujetar el ejercicio de un derecho a la voluntad de los padres o tutores de las niñas puede incidir en una violación a sus derechos fundamentales en caso de negativa.

Al respecto, en estos casos debe privilegiarse el interés superior del menor, que conforme a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro 2012592 implica que el desarrollo de los menores y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional.

Por otro lado, conforme a la jurisprudencia con registro 162563 el sistema jurídico mexicano establece que el interés superior de la niñez implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos.

En este sentido, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación para el Estado de garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de la edad y madurez y se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.

Asimismo, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud esforzándose por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en la sentencia del Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica21 lo siguiente:

“Ni en su Observación General No. 6 (derecho a la vida), ni en su Observación General No. 17 (Derechos del niño), el Comité de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el derecho a la vida del no nacido. Por el contrario, en sus observaciones finales a los informes de los Estados, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que se viola el derecho a la vida de la madre cuando las leyes que restringen el acceso al aborto obligan a la mujer a recurrir al aborto inseguro, exponiéndola a morir. Estas decisiones permiten afirmar que del PIDCP no se deriva una protección absoluta de la vida prenatal o del embrión”.

Cabe resaltar que los pronunciamientos de la Corte Interamericana son de observancia obligatoria para México de acuerdo con el artículo 62, párrafos1 y 2, de la citada Convención Americana, en donde se reconoce la competencia contenciosa obligatoria por parte de los Estados parte, incluido el Estado mexicano, así como de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1999.

El referido criterio de la Corte Interamericana debe interpretarse a la luz de la Contradicción de Tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se señala que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio, es vinculante, ya que es una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido a que en las sentencias se determina el alcance de los derechos humanos contenidos en la referida Convención.22

i) Interrupción del embarazo cuando se encuentre en riesgo la vida o salud de la mujer

El derecho a la salud incluye la salud tanto física como mental, el cual en el caso de la interrupción del embarazo se traduce en respetar, proteger y garantizar la decisión y voluntad de las mujeres de no llevar a término el mismo por representar una afectación para su salud. Esto es la interrupción del embrazo cuando la salud de la mujer esté en riesgo implica una medida necesaria para garantizar el derecho a la salud reconocido tanto en la Constitución como en diversos tratados internacionales de derechos humanos.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en la sentencia de amparo en revisión 1388/2015 que “cuando las mujeres solicitan servicios específicos que sólo ellas requieren, como la interrupción del embarazo por motivos de salud, la negación de dichos servicios y las barreras que restringen o limitan su acceso, constituyen actos de discriminación y una violación al derecho a la igualdad ante la ley”. En ese mismo sentido, la Corte destacó que “el vínculo entre los derechos a la libertad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud se concreta, por tanto, en los derechos a tomar decisiones sobre la propia salud y sobre el propio cuerpo”.

En la sentencia referida, el Máximo Tribunal señaló que “el aborto por razones de salud tiene como finalidad esencial restaurar y proteger la salud de la persona embarazada. Una salud que está siendo afectada no sólo por el embarazo, sino por el padecimiento físico o mental que aparece o empeora con su continuación; susceptible, además, de complicar el desarrollo del embarazo. De manera que la interrupción de embarazo provocada por una complicación de salud es el inicio de un proceso de recuperación de la salud y no su culminación, lo que hace crítica y presumiblemente violatoria de derechos humanos cualquier denegación o dilación deliberada de los servicios de atención médica destinados a resolver esos padecimientos”.

Para aportar mayor claridad sobre el derecho a la salud en el caso en particular, la Suprema Corte destacó que la relación específica entre salud, bienestar e interrupción del embarazo reconoce la posibilidad de acceder a una interrupción de embarazo, que sea segura, como una circunstancia que contribuye al bienestar de las mujeres, no sólo en aquellos casos en los que su integridad física se encuentre en riesgo, sino también cuando la continuación del embarazo se presenta como incompatible con su proyecto de vida.

Así pues, en la referida sentencia se destaca que “el derecho al más alto nivel posible de salud implica que los estándares de bienestar son individuales y que no pueden ser definidos con indicadores inflexibles. El derecho a la salud se vincula con el derecho a la autonomía al aceptar que tales estándares de bienestar deben ser definidos por las mujeres, especialmente cuando se trata de servicios que ellas requieren, teniendo a disposición todas las condiciones que les permitan acceder a dichos estándares: servicios seguros y de calidad, información, respeto y confidencialidad”.

Cabe señalar que, conforme al criterio desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a la salud desde la perspectiva del bienestar, permite comprender cómo el embarazo puede afectar la salud de las mujeres no sólo en aquellos casos en los que les causa una enfermedad física, sino también en aquellos casos en los que se afecta su bienestar, incluido aquello que para cada mujer signifique estar bien.

Así pues, esta iniciativa retoma los Criterios referidos al señalar que el servicio de interrupción del embarazo tiene por objeto preservar la vida y la salud, física y mental, de la mujer embarazada que los solicita, y es un medio para el ejercicio de su derecho a la salud, a la autonomía reproductiva, a una vida libre de violencia y a la igualdad y no discriminación y por lo tanto toda mujer puede solicitar libremente la interrupción de su embarazo, entre otras razones, cuando se encuentre en riesgo su vida o su salud.

ii) Interrupción del embarazo en casos de violación

La Ley General de Víctimas prevé lo siguiente:

“Artículo 35. A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género”.

En ese sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, misma que es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud, publicada 16 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, establece la obligación de prestar servicios de aborto médico, previa solicitud de la víctima en los casos de embarazo por violación.

“6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas (...)”.23

Así pues, esta iniciativa retoma los criterios desarrollados tanto en la Ley General de Víctimas como en la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005.

iii) Instrumentos internacionales en materia de derechos humanos

Adicionalmente, tan sólo en el 2018, el Estado mexicano fue sometido a examinación al amparo de dos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), y la Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). De igual manera, fue examinado directamente por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a través del mecanismo conocido como Examen Periódico Universal (EPU). Estos ejercicios permitieron evidenciar los avances registrados, referir los motivos de preocupación y formular una serie de recomendaciones al Estado mexicano.

En el primero de ellos, acontecido en marzo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) examinó el quinto y sexto informe periódico de México. El Comité manifestó su preocupación por la situación prevaleciente en torno al aborto en nuestro país:

Salud sexual y reproductiva

62. Preocupa al Comité que la legislación relativa a la interrupción voluntaria del embarazo varía entre las diferentes entidades federativas, generando graves discrepancias en cuanto a su acceso y afectando de manera desproporcionada a las mujeres con menores ingresos y pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados. Asimismo, le preocupa que aun cuando algunas entidades federativas permiten la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias, persisten las dificultades en cuanto a su acceso efectivo . El Comité también nota con preocupación la falta de información y servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y de calidad, así como las persistentes altas tasas de embarazo entre las adolescentes (art. 12).

63. El Comité recomienda al Estado (México) parte que:

a) Lleve a cabo una armonización de la legislación relativa a la interrupción voluntaria del embarazo, eliminando la criminalización de la mujer en las entidades federativas respectivas a fin de hacerla compatible con otros derechos de la mujer, incluyendo el derecho a la salud, con el objeto de asegurar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, particularmente a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias permitidas, incluso mediante la adopción de protocolos médicos adecuados;

c) y d) ...”24

Posteriormente, en julio de 2018, el Comité de la CEDAW (Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer) examinó el noveno informe periódico de México. En las observaciones finales sobre el informe, en el apartado de “Salud”, el Comité CEDAW le reiteró a México las preocupaciones que manifestó en el 2013, y emitió nuevas recomendaciones:

Salud

41. El Comité reitera las preocupaciones que manifestó previamente y toma nota de los esfuerzos del Estado parte por fortalecer y armonizar la Ley General de Víctimas en los planos federal y estatal en relación con el aborto en casos de violación, así como de la adopción de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Sin embargo, está preocupado por:

a) Las disposiciones de las leyes penales estatales que restringen el acceso al aborto legal y siguen obligando a las mujeres y a las niñas a someterse a abortos en condiciones de riesgo que ponen en peligro su salud y su vida;

b) La falta de coherencia entre los códigos penales de los estados, que obstaculiza la aplicación efectiva del artículo 35 de la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, que legaliza el aborto en caso de violación;

c) Las modificaciones de la Ley General de Salud hechas en 2018, que contemplan la objeción de conciencia del personal médico y pueden plantear barreras al acceso de las mujeres al aborto sin riesgo y a los anticonceptivos de emergencia, especialmente en las zonas rurales y remotas;

d) a f) ...

42. En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte (México) que:

a) Ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atención posterior al aborto ;

b) Armonice las leyes federales y estatales pertinentes con la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, e informe y capacite adecuadamente al personal médico para que pueda ofrecer atención especializada a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia sexual, lo que comprende la prestación de servicios esenciales de anticoncepción de emergencia y aborto;

c) Elabore los protocolos necesarios para poner en práctica las modificaciones de la Ley General de Salud, que permiten la objeción de conciencia mientras no ponga en peligro la vida de la madre y no impida que las mujeres y las niñas accedan al aborto legal, y vele por que, en esos casos, las mujeres y las niñas sean derivadas a un profesional adecuado;

d) a f) ...”25

Por último, durante el desarrollo del tercer ciclo del examen periódico universal (EPU) el 7 de noviembre de 2018, en el cual se revisó la situación que guarda México en materia de Derechos Humanos en general, diferentes países expresaron su preocupación respecto a la situación de los derechos sexuales y reproductivos —especialmente de las mujeres— en nuestro país, específicamente en lo que atañe a la criminalización del aborto, lo que derivó en seis recomendaciones en la materia provenientes de ocho países (las cuales el Estado mexicano se comprometió a resolver):

“132.175 Garantizar la igualdad de acceso al aborto legal, al menos en los casos de peligro para la vida o la salud, a todas las mujeres en todos los estados mexicanos (Azerbaiyán);

132.178 Armonizar la legislación federal y de los estados para despenalizar el aborto y garantizar el acceso al aborto legal y sin riesgo al menos en los casos de violación, incesto o peligro para la vida o la salud de la niña (Dinamarca); Revisar y armonizar la legislación federal y de los estados para despenalizar el aborto y permitir el aborto legal al menos en los casos de violación, incesto o peligro para la vida o la salud de la mujer (Georgia); Armonizar la legislación federal y de los estados para despenalizar el aborto al menos en los casos de violación, incesto o peligro para la salud o la vida de las mujeres (Eslovenia);

132.179 Armonizar y garantizar el derecho a la terminación voluntaria del embarazo a las mujeres víctimas de violación o embarazo precoz o que corran peligro (Francia);

132.181 Armonizar la legislación nacional sobre la terminación del embarazo y asegurarse de que este servicio se suministre legalmente y sin riesgo en todo el país (Albania);

132.193 Modificar la legislación, las políticas y las prácticas que discriminan a las mujeres y las niñas, en especial garantizando el acceso legal y sin riesgo al aborto (Nueva Zelandia);

132.206 Asegurarse de la armonización de los códigos penales de todos los estados mexicanos para que las mujeres, cualquiera sea su lugar de residencia, puedan acceder a la terminación legal, sin riesgo y voluntaria del embarazo, y garantizar el suministro de los servicios médicos correspondientes (Islandia);”26

Así pues, el contenido de esta iniciativa es concorde a las observaciones y recomendaciones emitidas por los referidos organismos internacionales a México.

Por todo lo anterior, es que las y los diputados proponentes de la presente iniciativa, consideramos que esta propuesta es un paso importante para garantizar los derechos humanos de las mujeres.

En ese sentido, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General de Salud, presentada por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios en materia de servicios de planificación familiar y anticoncepción, servicio de interrupción del embarazo y objeción de conciencia.

Artículo primero . Se reforma la fracción XI del artículo 17 y la fracción VI del artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

I. a X. ...

XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud, incluyendo la sexual y reproductiva;

XII y XIII. ...

Artículo 38. ...

I. a IV. ...

VI. (sic DOF 02-08-2006) Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y hombres a la alimentación, la educación, la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, y

Artículo segundo. Se reforma la fracción X al artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I a IX. ...

X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres, incluidos los sexuales y reproductivos;

...

XI a XIV. ...

Artículo tercero. - Se reforman los artículos, 3o fracción V; 37 tercer párrafo; Capítulo VI ”Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción”; 67; 68 primer párrafo y las fracciones I, II, III y V; 69; 70 y 71 y 421 Ter; se adicionan los artículos 3 con una fracción V Bis; 27 con una fracción V Bis; 68 con las fracciones VII y VIII; 68 Bis; el Capítulo VI Bis “Servicio de Interrupción del Embarazo”, que comprende los artículos 71 Bis; 71 Bis 1; 71: Bis 2 y 71 Bis 3 de la Ley General de Salud y se deroga el artículo 10 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV Bis 3. ...

V. La planificación familiar y la anticoncepción;

V Bis. La interrupción del embarazo;

VI. a XXVIII. ...

Artículo 10 Bis.

Se deroga

Artículo 27. ...

I. a V. ...

V Bis. La interrupción del embarazo;

VI. a XI. ...

Artículo 37. ...

...

Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar y la anticoncepción, la interrupción del embarazo , la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

Capítulo VI
Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción

Artículo 67. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la promoción y aplicación, permanente e intensiva, de políticas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, el uso de los diferentes métodos anticonceptivos, así como a la maternidad y paternidad responsables, particularmente para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, con base en la mejor evidencia científica disponible , la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a las personas.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable, informada y segura sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad y autonomía reproductiva. Tienen como propósito principal la prevención de los embarazos no deseados y los no planeados, así como la reducción del índice de interrupciones de embarazos, evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual, y coadyuvar en el pleno ejercicio de los derechos reproductivos de todas las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad con las necesidades particulares de los diferentes grupos poblacionales .

Quienes practiquen esterilización o la anticoncepción sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

En materia de planificación familiar y anticoncepción , las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar y anticoncepción comprenden:

I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar, anticoncepción y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca la Secretaría en coordinación con el Consejo Nacional de Población;

II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar y anticoncepción ;

III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar y anticoncepción a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por la Secretaría en conjunto con el Consejo Nacional de Población;

IV. ...

V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar y anticoncepción;

VI. ...;

VII. El fomento de la maternidad y paternidad responsables, especialmente mediante la prevención de los embarazos no planeados o de los no deseados, y

VIII. El acceso y el suministro a métodos anticonceptivos modernos y eficaces, incluyendo los de emergencia, para todas las personas, de acuerdo con las necesidades específicas de cada individuo o pareja, así como la capacitación para su uso.

Artículo 68 Bis. Se considerarán como atención médica de urgencia los servicios de anticoncepción solicitados por cualquier mujer en los primeros días posteriores a una relación sexual e incluirán, cuando todavía resultase efectivo y existiese el riesgo para la mujer de quedar embarazada, el suministro inmediato de algún método anticonceptivo de emergencia de la mayor eficacia científicamente comprobada, con absoluto respeto a la voluntad de la mujer que lo solicita.

El personal médico y de enfermería deberá brindarle a la mujer solicitante información completa, objetiva, científica y veraz sobre la anticoncepción de emergencia, así como sobre la conveniencia de utilizar algún método anticonceptivo de manera preventiva, de conformidad con el presente Capítulo.

Todas las instituciones que integran los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud deberán prestar el servicio de anticoncepción de emergencia a las víctimas de violación sexual que lo soliciten, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, o no contar con ningún servicio de seguridad social.

Artículo 69. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo Nacional de Población, definirá las políticas para la prestación de servicios de planificación familiar, de anticoncepción y de educación sexual, además de definir las bases para la evaluación permanente de las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud.

Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar y anticoncepción que formule en coordinación con el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley , y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones específicas en materia de educación sexual, planificación familiar y de anticoncepción dirigidas a la población adolescente.

Artículo 71. La Secretaría de Salud prestará, en coordinación con el Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que, para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar, anticoncepción y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.

Capítulo VI Bis
Servicio de Interrupción del Embarazo

Artículo 71 Bis. El servicio de interrupción del embarazo tiene por objeto preservar la vida y la salud, física y mental, de la mujer embarazada que lo solicita, y es un medio para el ejercicio de su derecho a la salud, a la autonomía reproductiva, a una vida libre de violencia y a la igualdad y no discriminación.

Toda mujer puede solicitar libremente la interrupción de su embarazo cuando se encuentre en alguno de los supuestos permitidos por la legislación, en los términos de la presente Ley o cuando se encuentre en riesgo su vida o su salud.

Artículo 71 Bis 1. El personal médico, de enfermería, u otro personal autorizado del servicio de salud, debe interrumpir un embarazo, en los términos de la presente Ley, debiendo procurarle a la mujer embarazada las mejores condiciones de seguridad y calidad para la atención médica, garantizando la debida protección de los datos personales de las y los solicitantes conforme a las disposiciones aplicables.

Previo a la prestación del servicio, el personal médico, de enfermería u otro personal autorizado del servicio de salud, deberá brindar a las y los solicitantes información imparcial, científica, clara y suficiente sobre las características y posibles efectos secundarios de los diferentes procedimientos existentes para interrumpir un embarazo, debiendo priorizar las intervenciones médicas menos invasivas, pero igualmente efectivas, de entre las opciones existentes según el momento del proceso de gestación en que se encuentre el embarazo.

En apego al secreto profesional y el deber de confidencialidad, queda prohibido al personal médico, de enfermería, u otro personal autorizado del servicio de salud denunciar o testificar en caso de juicio.

Artículo 71 Bis 2. Las instituciones de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud deberán prestar el servicio de interrupción del embarazo, de conformidad con la presente Ley, en un término no mayor a cinco días naturales contados a partir de la fecha en que sea presentada la solicitud, siempre que no sea peligrosa la demora para preservar la vida o la salud de la mujer embarazada, en cuyo caso los servicios deberán considerarse de urgencia y prestarse de manera inmediata.

Es obligación de todas las instituciones informar periódicamente a la Secretaría el número de procedimientos de interrupción del embarazo que hayan practicado, así como ofrecerle a la mujer los servicios de consejería médica y social con información científica, clara, veraz y oportuna, asegurando a las usuarias la debida y oportuna protección de su salud, física y mental, una vez practicada la interrupción y por el tiempo que las y los solicitantes estimen necesario.

Artículo 71 Bis 3. Se considerará como atención médica de urgencia y deberá prestarse de manera inmediata, el servicio de interrupción del embarazo que se brinde a toda mujer víctima de una violación sexual y que haya resultado embarazada como consecuencia del hecho.

Todas las instituciones que integran los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud están obligados a proveer el servicio de interrupción del embarazo cuando el mismo sea resultado de una violación sexual, independientemente de la derechohabiencia de la víctima o de su afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima.

Es obligación del personal médico y de enfermería ofrecer el servicio de interrupción del embarazo a toda mujer víctima de violación sexual que atienda y haya resultado embarazada como consecuencia del hecho, así como de brindarle información completa, científica y veraz sobre los procedimientos existentes.

Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis y el capítulo VI Bis del Título Tercero de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a los 180 días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias o normativas necesarias y emitir los lineamientos para brindar los servicios de interrupción del embarazo conforme al presente decreto.

Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 “La salud sexual y su relación con la salud reproductiva: un enfoque operativo.” Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2018.

2 INEGI. “La anticoncepción: implicaciones en el embarazo adolescente, fecundidad y salud reproductiva en México.” Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2017

3 Comunicado de prensa 201/19. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/nino2019_Nal.pdf

4 Ibídem.

5 Comunicado de prensa 201/19. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/nino2019_Nal.pdf

6 “La pieza faltante. Justicia reproductiva”, Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C disponible en https://justiciareproductiva.gire.org.mx/assets/pdf/JusticiaReproductiv a.pdf

7 “Recomendaciones de la OMS sobre salud y derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes.” Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2019.

8 “Recomendaciones sobre prácticas seleccionadas para el uso de anticonceptivos.” Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2018.

9 Ibídem.

10 “Violencia Sexual y Embarazo Infantil en México: un problema de Salud Pública y Derechos Humanos.” IPAS México. Disponible en: https://www.ipasmexico.org/kitpress/

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consisten en la búsqueda o tendencia de que el disfrute de los derechos sea mejor y mayor cada día y que se impida que los logros adquiridos se vean disminuidos en perjuicio de las personas.

14 Observaciones Generales adoptadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 22° período de sesiones (2000)

Observación general N° 14
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/obgen1.html#disfrute

15 22° período de sesiones (2000) Observación general N° 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), disponible en

http://www.derechos.org/nizkor/ley/doc/obgen1.html.

16 Erviti, Joaquina, “El aborto entre mujeres pobres: sociología de la experiencia”, UNAM, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, México, 2005.

17 Erviti, Joaquina, “El aborto entre mujeres pobres: sociología de la experiencia”, UNAM, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, México, 2005. P 66

18 “La salud sexual y su relación con la salud reproductiva: un enfoque operativo.” Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2018.

19 Ibídem.

20 https://www.forbes.com.mx/mujeres-ricas-siempre-han-abortado-queremos-p roteger-a-las-mas-pobres-zaldivar/

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, Párrafo 226.

22 Tesis: P/J 21/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril 2014, p. 204, Pleno, Jurisprudencia.

23 NOM-046-SSA2-2005. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5430957&fecha=24/03/2016

24 Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre el noveno informe de México, [CEDAW/C/MEX/CO/9], 1608ª y 1609ª sesiones, 2018. Disponible en: https://bit.ly/2Abk0Lp [Consultado el 02 de marzo de 2020]

25 Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, [E/C.12/MEX/CO/5-6], 28° sesión, 2018, párrafo 62. Disponible en:

https://bit.ly/31GwAfh [Consultado el 02 de marzo de 2020]

26 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, [A/HRC/40/8], 40° período de sesiones, 2019. Disponible en: https://bit.ly/2KnNbiO [Consultado el 03 de junio de 2019]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020

Diputados: María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Wendy Briceño Zuloaga, María Dolores Padierna Luna, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Merary Villegas Sánchez, Aleida Alavez Ruiz, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Sandra Paola González Castañeda, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Maximino Alejandro Candelaria, María Isabel Alfaro Morales, María Guillermina Alvarado Moreno, Socorro Irma Andazola Gómez, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Karen Ivette Audiffred Fernández, Mildred Concepción Ávila Vera, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Socorro Bahena Jiménez, Esteban Barajas Barajas, Rocío Barrera Badillo, Rosa María Bayardo Cabrera, Ignacio Benjamín Campos Equihua, Susana Cano González, Marco Antonio Carbajal Miranda, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Olegaria Carrazco Mares, Carrillo Luna Juana, Katia Alejandra Castillo Lozano, María Chávez Pérez, Armando Contreras Castillo, Gustavo Contreras Montes, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Lucio De Jesús Jiménez, Leticia Díaz Aguilar, María Guadalupe Díaz Avilez, María Elizabeth Díaz García (rúbrica), Rosalinda Domínguez Flores, Brenda Espinoza López, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Feliciano Flores Anguiano, Lucía Flores Olivo, Dorheny García Cayetano, Martha Olivia García Vidaña, Erasmo González Robledo, Pablo Gómez Álvarez, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Laura Mónica Guerra Navarro, Ana Lilia Guillén Quiroz, Samuel Herrera Chávez, Gonzalo Herrera Pérez, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Miguel Pavel Jarero Velázquez, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Irma Juan Carlos, Carlos Javier Lamarque Cano, Manuel López Castillo, María Beatriz López Chávez, Claudia López Rayón, Laura Martínez González, Sergio Mayer Breton, Marco Antonio Medina Pérez, María del Rosario Merlín García, María de Lourdes Montes Hernández, Jorge Luis Montes Nieves, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Mario Ismael Moreno Gil, Araceli Ocampo Manzanares, Sandra Simey Olvera Bautista, Hilda Patricia Ortega Nájera, Lucio Ernesto Palacios Cordero, Carmen Patricia Palma Olvera, Alejandra Pani Barragán, Laura Imelda Pérez Segura, Beatriz Dominga Pérez López, Adela Piña Bernal, Jesús de los Ángeles Pool Moo, Martha Patricia Ramírez Lucero, Verónica Ramos Cruz, Guadalupe Ramos Sotelo, Emmanuel Reyes Carmona, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Ana María Rodríguez Ruiz, Beatriz Rojas Martínez, Raúl Ernesto Sánchez Barrales, Anita Sánchez Castro, Miroslava Sánchez Galván, Lucinda Sandoval Soberanes, Víctor Gabriel Varela López, Lidia Nallely Vargas Hernández, Julieta Kristal Vences Valencia, Casimiro Zamora Valdez, Armando Javier Zertuche Zuani, Clementina Marta Dekker Gómez, Maribel Martínez Ruiz, Ana Laura Bernal Camarena, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Francisco Favela Peñuñuri, Alfredo Femat Bañuelos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Silvano Garay Ulloa, José Luis García Duque, Margarita García García, Ana Ruth García Grande, Santiago González Soto, Óscar González Yáñez, Francisco Javier Huacus Esquivel, Claudia Lastra Muñoz, Emilio Manzanilla Téllez, Luis Enrique Martínez Ventura, María Teresa Marú Mejía, José Luis Montalvo Luna, José Mario Osuna Medina, Alfredo Porras Domínguez, Armando Reyes Ledezma, Maricruz Roblero Gordillo, Ángel Benjamín Robles Montoya, Ana Karina Rojo Pimentel, Reginaldo Sandoval Flores, Sosa Salinas José de la Luz, Armando Javier Zertuche Zuani, Verónica Beatriz Juárez Piña, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Azucena-Veracruz Rodríguez Zamora, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Martha Tagle Martínez, Julieta Macías Rábago, Ruth Salinas Reyes, Pilar Lozano MacDonald, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Nayeli Salvatori Bojalil, Cinthya Iliana López Castro, Ana Lucía Riojas Martínez (rúbricas).

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe la diputada federal Ana María Rodríguez Ruiz, fundado en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la reforma a las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del Problema

Según Jorge Bravo,1 experto del Celade-División de Población, en Población Cepal, considera que las personas de 60 años y más en América Latina y el Caribe se contaban en unos pocos millones en las primeras décadas del siglo, y han superado los 40 millones en la actualidad, cifra que se duplicará en solo veinte años. A principios del año 2000, esta población representaba el 8 por ciento del total de la población, y en los países más desarrollados y envejecidos del mundo, alcanza niveles entre 16 y 23 por ciento. Pero las tendencias nos indican que, en Latinoamérica, el envejecimiento aumentará más rápido que en el resto del mundo.

Asimismo, el experto de población de la Cepal considera que, desde su creación, la seguridad social ha expandido su cobertura y ha provisto importantes beneficios a una fracción significativa de la persona mayor. Pero se ha encontrado serias dificultades en alcanzar una cobertura universal y una uniformización de contribuciones y beneficios, en asegurar una buena recaudación de las contribuciones, en proteger el valor real de los fondos de reserva, y en realizar ajustes en las contribuciones y los beneficios requeridos por el envejecimiento de la población y la maduración de sistemas.

Los gastos de las pensiones aumentan cuando la población comienza a envejecer, el gasto regional promedio de las pensiones en América Latina, es cercano al 2 por ciento del PIB, y en los países desarrollados es del 8 al 10 por ciento.

El envejecimiento en los países nos lleva a preguntarnos acerca de la solvencia y adecuación presente y futura de los esquemas de transferencias que financian los gastos de las personas mayores.

La población económicamente envejece en nuestro país, en América Latina y todo el mundo. La pirámide poblacional sufre cambios importantes, ensanchándose en la población mayor de sesenta años. La edad promedio de vida, por los avances médicos, se amplía hasta los setenta y cinco años. La presión de esta población mayor de sesenta años por pensiones, jubilaciones, atenciones médicas, se incrementan exponencialmente.

Según un estudio de Elba Ramos,2 de la Dirección General de Estudios Sociodemográficos y Prospectiva del Consejo Nacional de Población, se estima que la población de 60 años y más en términos absolutos casi se duplicó, pasando de 7.5 millones a 12.1 millones de personas, siendo el desplazamiento de la edad mediana en el año 2000 de 23 años y en el año 2015 se ubicó en 27 años.

Considera la especialista que en el año 1990 la esperanza de vida se ubicaba en 70 años promedio para ambos sexos y estima que para el año 2030 se espera llegue a 77 años, lo cual da muestras de los logros alcanzados en materia de salud, aunado a aspectos de empleo, vivienda, salud y servicios públicos.

Estima que la población de 60 años y más, en la Encuesta Intercensal del año 2015, representó el 10.4 por ciento de la población total, proyectando que, en el año 2030, llegará 20.4 millones de personas. Destacando que la población de 60 años y más tiene un rasgo femenino, ya que por cada 100 mujeres hay 86 hombres. Proyectando que en el año 2030 se hará más evidente el envejecimiento de la población, pues el grupo de jóvenes y adultos reflejará una disminución, permitiendo el ensanchamiento de la cúspide de la pirámide, por tanto, contendrá un contingente mayor de población de 60 años y más.

Refiere la analista que en la Encuesta Intercensal 2015 se señala que del total de la población de 60 años y más, 27.2 por ciento corresponde a personas económicamente activas (PEA), en tanto que 72.4 por ciento son no económicamente activas (PNEA); por sexo destaca que los hombres representan el 43.5 por ciento del PEA y el 13.1 lo representan las mujeres.

Destaca que la población de los adultos mayores el 82.7 por ciento de la PEA no recibe ingresos por jubilación o pensión, en tanto que en la PNEA 60.2 por ciento no presenta esta característica.

También señala que entre las personas de 60 años y más no económicamente activas, 38.7 por ciento reporta que en su hogar algún integrante recibe pensión o jubilación, proporción menor a la de quienes mencionaron no contar con alguna de estas prestaciones (60.2), es decir que las condiciones económicas en las que se encuentra la población adulta mayor la obliga a seguir inserta en el mercado de trabajo como una estrategia de sobrevivencia.

Concluye que el aumento de la esperanza de vida ha tenido como una de sus consecuencias extender la vida laboral de las personas, o sea se aumenta la edad al retiro del trabajo.

En México las leyes establecen que la edad de la cesantía en el trabajo es entre los 60 y 65 años, pero este sector no se retira de las actividades productivas, manteniéndose en el empleo por más tiempo, o incorporándose al trabajo informal o en negocios familiares, debido a que los apoyos de los sistemas de protección social son insuficientes y no garantizan la subsistencia de los beneficiarios.

Los resultados revelan que este sector poblacional se encuentra en el mercado laboral por la desventaja que tiene por cuestiones de bajos niveles educativos, falta de ingresos por pensiones o jubilaciones, así como la responsabilidad de ser aún jefes de familia.

Es de destacar que la falta de ingresos por pensión o jubilación influye de manera significativa en la incorporación al mercado laboral de la persona adulta mayor. Así, mientras el envejecimiento de la población avanza, el sistema de seguridad social aún no se encuentra preparado para resolver los problemas de exclusión y desprotección que se origina en el mercado laboral.

Así, mientras la población adulta mayor se encuentre inserta en las actividades económicas, se le debe proveer de un espacio de protección social, que le permita tomar la decisión de su permanencia como individuos que contribuyen al sector productivo de la sociedad.

Los anteriores diagnósticos nos muestran una tendencia creciente al envejecimiento de la población en nuestro país, situación que implica que las necesidades médicas y recursos para la manutención, se incrementen; de la misma manera, un porcentaje de la población que llega a los sesenta años tenga sus cotizaciones completas que le establecen las leyes del IMSS de año 1973 o 1996, para proceder a jubilarse; o, en su caso, han llegado a ella, pero han dejado pasar mucho tiempo, por problemas legales en sus documentales personales reactivas al nombre, fecha de nacimiento, o corrección de actas de nacimiento, o diversos problemas del orden de la salud, o personales, o por abulia o desintereses a finalizar el procedimiento administrativo complejo para obtener su jubilación o pensión.

También se presenta la situación de que por factores de ignorancia, o problemas relacionados con las documentales que acrediten su personalidad e interés jurídico, las personas que han cumplido con las semanas cotizadas que la Ley de 1973 o la de 1996 les exige, no puedan en lo inmediato pensionarse o jubilarse, lo anterior porque han dejado pasar varios años, por lo que la Ley actual del IMSS, a pesar de que hayan cumplido las semanas cotizadas, establece como requisitos que sigan cotizando por medio año o un año: para que las cotizaciones que se hicieron en años anteriores, puedan actualizarse.

Lo anterior, a pesar de que las personas de la tercera edad tengan las semanas cotizadas necesarias, para proceder a jubilarse o pensionarse; por lo que es una limitante, principalmente en el caso de las personas que son mayores de sesenta años, que no pueden conseguir un empleo para restablecer sus semanas cotizadas, o que en su caso no pueden pagar las cuotas con un patrón que acceda a realizar sus aportaciones al IMSS.

Por lo anterior, propongo que dicho requisito es limitativo de los derechos humanos laborales de los trabajadores, y es anticonstitucional, debido a que dichas personas mayores de edad han realizado sus cotizaciones y jurídicamente pertenecen a ellos; por lo que la administración del IMSS debería automáticamente reconocer el derecho que tienen a jubilarse o pensionarse, o en su caso, como hoy vengo a proponer, reducir las semanas cotizadas para que el trabajador pueda darle continuidad a sus cotizaciones; y principalmente en el caso de aquellas personas de la tercera edad, que ya cumplieron con las cotizaciones que establece la Ley, y que por esa taxativa legal no pueden jubilarse o pensionarse, situación que vulnera sus derechos laborales; situación que impide que dichas personas mayores de edad disfruten de este derecho, y asimismo se vean limitados para acceder a los servicios médicos y los recursos económicos que por Ley le pertenecen.

Lo anterior es contradictorio, debido a que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene actualizadas las cotizaciones que cada trabajador ha realizado en su vida laboral, siendo sencillo ingresar al sistema de semanas cotizadas del IMSS, y por vía electrónica se emite el estado de las cotizaciones que el trabajador ha acumulado en su vida laboral; por lo que es ilegal que el IMSS solicita hasta un año de cotizaciones, para poder acceder a las que tienes a la fecha, y ese mismo requisito le aplica a los que ya cumplieron con sus semanas cotizadas según la Ley del IMSS, y que puedan proceder inmediatamente a jubilarse o pensionarse.

Por lo que manifestamos que el IMSS violenta los derechos laborales de los trabajadores en limitar a cotizar medio año o un año, para que se pueda proceder a jubilarte o pensionarte; aunque en el caso de los trabajadores que aún no tienen las semanas cotizadas, para proceder a jubilarte o pensionarte, no tendría una afectación inmediata, porque tendrá que seguir laborando y aportando, para llegar la edad de su jubilación; pero insisto es un derecho que tienen los trabajadores que ya tienen sus semanas cotizadas para proceder a jubilarse o pensionarse, porque legalmente le han dado cumplimiento a la Ley.

Por ello, propongo esta reforma a la Ley del Seguro Social en su artículo 151, reduciendo las semanas cotizadas de veinte seis a cuatro, y de cincuenta y dos a seis, para que solamente el trabajador asegurado, trabaje un mes, y mes y medio y en automático pueda acceder a sus semanas cotizadas. Dicha reducción de las semanas cotizadas, considero que es necesario, para que el IMSS advierta que el trabajador reanudó sus cotizaciones, y por ese hecho tenga actualizado sus derechos para proceder en su caso a jubilarse, o para reanudar sus nuevas semanas cotizadas; asimismo para que de inmediato la institución comience a realizar los trámites y procedimientos necesarios para la jubilación o pensión de la persona que ha reiniciado las cotizaciones.

Con lo anterior, queremos atender una problemática que se presenta en personas mayores de edad, que no pueden jubilarse o pensionarse debido a que no les es posible conseguir un trabajo que le permita tener más semanas cotizadas, a pesar de que en su reporte cuentan con las necesarias para jubilarse o pensionarse; situación que consideramos afecta un sector vulnerable de la sociedad, como son las personas de la tercera edad, que nada más tienen como alternativa para servicio médico y recursos para económicos para atender sus necesidades básicas en la vejez, su pensión o jubilación.

Por lo anterior, propongo reformar las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, reduciendo los periodo de cotizaciones de las personas que reingresen a laboral y a cotizar al instituto; por ello propongo que para los que reingresen después de tres años, con cuatro semanas de cotización, queden restablecidos todos sus derechos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de seis semanas de cotización para los que reingresen después de seis años, de no haber cotizado al Instituto.

A continuación, adjunto un cuadro comparativo en relación a la propuesta de reforma de la Ley del Seguro Social que propongo:

Por lo expuesto, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I...

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir del reingreso, haya cubierto un mínimo de cuatro semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el ingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir seis semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento;

IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bravo, Jorge, et al. Envejecimiento de la Población y Sistemas de Pensiones en América Latina. Encuentro Latinoamericano y caribeño sobre Personas de Edad, Seminario Técnico. Santiago de Chile, 1999

2 Ramos, Elba, et al. Análisis de la participación laboral de los adultos mayores con base en un modelo logit, en La situación Demográfica de México 2016. Consejo Nacional de Población (Conapo), México, 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.

Diputada Ana María Rodríguez Ruiz (rúbrica)

Que reforma los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad, a cargo de la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Carmen Mora García , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78, y los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de seguridad.

Exposición de Motivos

La seguridad privada surgió a nivel mundial a partir de la década de los ochenta, con el fin de llenar aquellos espacios que no cubrían las fuerzas policiales tradicionales, ante amenazas crecientes de inseguridad, en nuestro país la seguridad privada encontró su fundamento en la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promulgada en 1995.1

Esta industria creció de manera acelerada en esta última década, por lo se ha superado la capacidad del estado mexicano para regularla; esto en un país en el cual, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante Inegi), existe un policía por cada 996 habitantes.2

Además de que, en el ejercicio fiscal 2019, de acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, realizada por el Inegi, el 71.3 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro.

Lo anterior obedece a los fenómenos de pobreza, desigualdad, debilidad institucional, falta de oportunidades, presencia del crimen organizado, entre otras, que se vivieron en los últimos años y que generaron que la violencia e inseguridad prosperaran.

Dado el alto índice de inseguridad que se vive en nuestro país, quienes lo habitamos, o aquellos que lo visitan, nos hemos visto en la necesidad de contratar empresas o personas con conocimientos especializados en la prestación del servicio de seguridad privada.

Tan sólo la contratación de dichos servicios en condominios, fraccionamientos y zonas residenciales aumentó en un 20 por ciento en el ejercicio fiscal 2019, además de ello, el presidente de la Agrupación Seguridad Unidos por México (Asume) señaló que en dicho año 600 mil personas se desempeñaban en seguridad privada, de los cuales la cuarta parte se encontraba en inmuebles habitacionales y los demás en instituciones públicas, privadas, bancos, aeropuertos, aduanas, empresas o traslados de valores.3

En este contexto, de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas 2017, realizada por el Inegi, siete de cada 10 grades empresas se vieron en la necesidad de contratar servicios de seguridad privada, por lo que dichas sociedades tuvieron que destinar entre 5 y 8 por ciento de su gasto operativo para resguardar a su personal, proteger mercancías e información.4

No obstante, el citado presidente de Asume manifiesta que existen en el país 6 mil empresas que no tienen permiso, no cuidan sus procesos y tienen un número desconocido de trabajadores que desempeñan una labor sin capacitación y que pueden incurrir en la comisión de un ilícito;5 de ahí que, resulta de vital importancia crear el marco normativo que atienda las necesidades actuales.

Aunado a lo citado, el coordinador nacional de Asume precisó que un tercio de los elementos que laboran en empresas de seguridad privada lo hacen en la informalidad, por lo que es necesario avanzar en la profesionalización, regionalización y cobertura del sector.6

En tal virtud, se considera necesario la emisión de una la legislación única, que propicie el mejoramiento de los servicios de seguridad privada en beneficio de quienes hagan uso de los mismos.

Esto último, ya que actualmente la Ley Federal de Seguridad Privada publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de julio de 2006, y su última reforma publicada en dicho medio oficial de difusión el 17 de noviembre de 2011, establece en su artículo 1o. que “los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad federativa estarán regulados como lo establezcan las leyes locales correspondientes ”, lo que ha generado conflicto, ya que cada entidad federativa aplica normas y regulaciones diferentes.

Además de propiciar una falta de criterios que homologuen los requisitos de autorización, los procedimientos de verificación y sanción, así como la información que deben contener los registros estatales de seguridad privada.

Sumado a lo descrito, al contar con una multiplicidad de procedimientos de autorización, de registro de personal, así como del equipo que se utiliza en la prestación de los servicios de seguridad privada, se tiene un desconocimiento total del número real de elementos de seguridad privada en todo el país.

La problemática citada encontraría solución con la emisión de la Ley General de Seguridad Privada, a través de la cual se pretende se homologuen los procedimientos, requisitos, criterios y registros de los prestadores de servicios, ya que actualmente la seguridad privada requiere un marco jurídico moderno que le permita a los particulares prestar sus servicios con certeza y que además aporte al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Además de lo anterior, es importante citar que en la resolución 18/2, de 24 de abril de 2009, emitida por la Naciones Unidas, denominada “Los servicios de seguridad privada civil: su papel, supervisión y contribución a la prevención del delito y la seguridad de la comunidad”, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal observó la importancia de una supervisión eficaz de los servicios de seguridad privada civil, por parte de organismos públicos competentes para garantizar que dichos servicios no se vieran comprometidos o fueran utilizados indebidamente por elementos delictivos, e invitó a los gobiernos a que:

a) Examinaran el papel desempeñado en sus respectivos territorios por los servicios de seguridad privada civil, evaluando, cuando procediera y en consonancia con sus leyes nacionales y políticas administrativas, la contribución de esos servicios a la prevención del delito y a la seguridad de la comunidad ; y

b) Determinaran si la legislación nacional preveía una supervisión adecuada.

Aunado a ello, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del gobierno de la república, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como una de sus estrategias específicas la prevención del delito , la cual tendrá como prioridades: a) establecer lazos de colaboración con todas las dependencias relevantes del gobierno de México, (b) coordinarse en todo momento con las autoridades estatales y municipales y (c) estrechar sus vínculos con la comunidad internacional, el sector privado y, de manera muy importante, con la sociedad civil organizada y no organizada.

Por lo que con la finalidad de generar los mejores resultados posibles en el combate a la violencia e inseguridad que se vive en nuestro país, se debe procurar coordinar la implementación de políticas, planes y programas de gobierno, así como las acciones entre sociedad civil e iniciativa privada.

Esto último ya que actualmente existe un vacío legal en cuanto a cómo definir el carácter auxiliar de los prestadores de servicios de seguridad privada, de qué manera estos últimos coadyuvarán en la seguridad pública tanto de la Federación como de las Entidades Federativas y bajo qué régimen deben cumplir con los principios y obligaciones de actuación, similares a las instituciones de seguridad pública, logrando con ello un mejor servicio en beneficio de la población que utiliza de tales servicios.

Es por ello que esta reforma tiene por objeto delimitar la coadyuvancia de la seguridad privada como auxiliar de la seguridad pública, con las diversas autoridades de las entidades federativas y municipios, en situaciones de emergencia o desastre.

En tal virtud, en el presente documento se propone adicionar la fracción XXX-A al artículo 73 y se adiciona un último párrafo al artículo 21, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de dotar al Congreso de la Unión de facultades para expedir legislación única en materia de seguridad privada, así como delimitar la coadyuvancia de la seguridad privada como auxiliar de la seguridad pública.

Sumado a que dicho ordenamiento jurídico, como ya se ha expresado, permitirá homologar los criterios de evaluación, capacitación y verificación, en beneficio de la ciudadanía, ya que será la federación en coordinación con las autoridades competentes de los estados y de la Ciudad de México, los encargados de evaluar, verificar y establecer criterios y directrices para la capacitación de los prestadores de seguridad privada, evitando con ello la doble regulación, así como la multiplicidad de procedimientos

Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio se presenta ante ésta honorable soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad privada

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 21 y la fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose la subsecuente, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

a) al e) ...

...

...

...

Las personas autorizadas para prestar servicios de seguridad serán auxiliares de la seguridad pública y deberán coordinarse con las instancias policiales en términos de lo dispuesto por la legislación en la materia en situaciones de emergencia y desastre para lograr los fines de la seguridad pública.

Artículo 73. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Para expedir la legislación única en materia de seguridad privada, que establezca la autoridad a cargo de la federación facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicio de seguridad privada en todo el territorio nacional, fijando las reglas de coordinación con las entidades federativas para la efectiva organización y funcionamiento de los prestadores de servicios de seguridad privada como auxiliares de la seguridad pública. Asimismo, dicha legislación deberá prever los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.

XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá expedir la Ley Nacional de Seguridad Privada, abrogando la Ley Federal de Seguridad Privada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de julio de 2006, así como las expedidas por las Legislaturas de los Estados y la vigente en la Ciudad de México.

La Ley Federal de Seguridad Privada, así como las expedidas por las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación nacional que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal y los ejecutivos de las entidades federativas, durante el año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, deberán establecer las instituciones y los órganos que se requieran para la implementación del sistema nacional de seguridad privada.

Cuarto. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entre en vigor la legislación única en seguridad privada y se implementen las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron.

Quinto. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán prever los recursos necesarios para la debida implementación, funcionamiento y desarrollo de las obligaciones que deriven del presente decreto. Las partidas para tales propósitos deberán señalarse en los presupuestos de egresos correspondientes.

Notas

1 Siller Blanco, Federico, “La seguridad privada en México: Su normatividad”; recuperado de: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/19142-17272-1-PB.pdf

2 Salazar Ana, “Seguridad privada no tiene regulación oficial en México”, noviembre 2017, Milenio, recuperado de:

https://www.milenio.com/estados/seguridad-privada-no-tie ne-regulacion-oficial-en-mexico

3 Flores Gómez Laura, “Contratación de servicios de seguridad privada se incrementó 20 por ciento”, octubre 2019, La Jornada , recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2019/10/21/capital/037n1cap

4 “Seguridad privada crece 20%”, enero 2020, El Heraldo de México, recuperado de: https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/seguridad-privada-crece-20/

5 Idem

6 Vázquez Barrios, Mario, “Seguridad Privada en México con problemas de irregularidad”, enero 2020, En concreto; recuperado de https://grupoenconcreto.com/seguridad-privada-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2020.

Diputada Carmen Mora García (rúbrica)