Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5481-I, miércoles 18 de marzo de 2020
Del diputado Rubén Terán Águila, por la que solicita el retiro de proposición
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que sea retirada la proposición con punto de acuerdo por el cual se realiza un respetuoso exhorto a las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Cultura a proponer en el ámbito de sus facultades ante la UNESCO la inscripción de los bailes regionales de México en la lista del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, registrada por el suscrito en el orden del día correspondiente al jueves 20 de febrero de 2020, a efecto de profundizar sobre su contenido.
Sin otro asunto por el momento, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo por el que manifiesta su voluntad de iniciar un diálogo con el Ejecutivo federal, esta soberanía y organizaciones sociales, patronales y sindicales a fin de explorar las áreas de oportunidad para legislar en materia de igualdad salarial de acuerdo con los estándares más altos y las mejores prácticas a escalas global y nacional
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente Punto de Acuerdo:
Primero. El Senado de la República expresa su convicción de que eliminar las brechas salariales de género es un desafío prioritario en la ruta hacia la realización de la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos humanos, mediante la garantía del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en términos de lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo; por lo cual, manifiesta su voluntad de iniciar un diálogo con el Ejecutivo federal, la Cámara de Diputados, así como con organizaciones sociales, patronales y sindicales, a fin de explorar las áreas de oportunidad para legislar en materia de igualdad salarial de acuerdo a los estándares más altos y las mejores prácticas a nivel global y nacional, incluyendo la transparencia salarial; inspección, certificaciones e incentivos para patrones, sindicatos y personas trabajadoras; seguridad social y prestaciones enfocadas a que el embarazo, la maternidad y las tareas de cuidado no constituyan impedimentos para gozar de un salario digno; normas para la igualdad de género en todas las etapas del ámbito laboral.
Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, para que desarrollen políticas públicas que garanticen que a trabajo igual corresponda salario igual, con base en factores objetivos y en términos de lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, se les exhorta para que se genere un amplio diagnóstico acerca de las brechas salariales de género en diversas áreas geográficas, ramas de la actividad económica, profesiones, oficios, tipos de contratación y demás categorías de empleos.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 210 de la Ley del Seguro Social
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 210 de la Ley del Seguro Social, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-II-2P-037
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 210 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 210 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. ...
II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas, durante la gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente; prevención de enfermedades y accidentes;
III. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto, con cargo a su presupuesto aprobado, contará con un plazo de ciento ochenta días para adecuar su normatividad interna y para adoptar las medidas administrativas, que le permitan establecer la forma en cómo se dará seguimiento nutricional a los menores y establecer el plazo por el cual se podrá otorgar el apoyo nutricional a las madres embarazadas, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto para el presente ejercicio fiscal.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad le México, a 12 de marzo de 2020.
Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
Presidenta
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario