Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de primera infancia, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México han ocurrido diversos sucesos en los que se presenta la violencia de forma atroz contra niñas y niños durante los primeros años de sus vida, como los que a continuación se mencionan: (i) El caso de un niño recién nacido abandonado en Toluca, estado de México, y en el lugar en que fue abandonado, ratas devoraron por completo el brazo derecho del bebé;1 (ii) El caso de una niña de 4 años de edad que fue abusada sexualmente por un sacerdote que daba clases de catecismo en la parroquia Nuestra Señora de la Soledad, en Irapuato, Guanajuato;2 (iii) El caso de la niña de cuatro años quién fue abusada sexualmente en un jardín de niños de Chimalhuacán, estado de México;3 (iv) El caso de la violación de un niño de 4 años, y asesinado de un fuerte golpe en el estómago, en Tultitlán, estado de México;4 y (v) El caso de Ángela quién padecía de desnutrición y fue víctima violencia sexual. Los restos de Ángela fueron hallado en una maleta y no fueron reclamados por nadie, por lo que los mismos estuvieron 13 meses en la morgue de la Ciudad de México.5

La primera infancia es el periodo en el que los seres humanos son más dependientes de una relación segura y receptiva con los demás, no sólo para asegurar su supervivencia, sino también su seguridad afectiva, su integración social y sus capacidades cognitivas. El desarrollo de los niños y las niñas pequeñas es especialmente sensible a los efectos negativos de una subalimentación precoz, de la negligencia en los cuidados, de la falta de atención de los padres y de los malos tratos. Cuando las necesidades fundamentales de la niñez no se satisfacen, o si se les maltrata o golpea, las repercusiones negativas de estos actos se pueden prolongar durante toda la infancia, e incluso hasta la edad adulta. Aunque el desarrollo de los niños y las niñas pequeñas se pueda sintetizar en principios generales de carácter universal, sus modalidades son muy diversas y están vinculadas a las capacidades individuales, las necesidades especiales, el sexo, el origen étnico y la condición económica, social y cultural”.6

La primera etapa de la vida es visible que al igual que en cualquier otra se ponen en juego todos los derechos de las personas, aunque de un modo particular y especial. El derecho a la salud y a vivir en un entorno saludable adquiere una centralidad aumentada durante la primera infancia dada la vulnerabilidad intrínseca de los recién nacidos, a la par que la intensidad de los cuidados familiares son, por ejemplo, condición de posibilidad para el desarrollo posterior y en virtud de ello constituyó el puntapié inicial y foco principal de las políticas para este grupo poblacional. El lazo indisoluble que une a los niños con sus familias descansa en que nuestra llegada al mundo nos encuentra inmersos en relaciones de dependencia.7 Sin los cuidados de los adultos de referencia es impensable que los niños y niñas pequeñas logren sobrevivir y alcanzar su verdadero potencial.

La dependencia que se genera entre los primeros años de la vida de niñas y niños con sus padres, madres y/o tutores es de gran importancia para el desarrollo de los derechos que tienen niñas y niños, ya que por sí mismos no pueden ejercerlos.

Con base en una variedad de premisas se puede afirmar, de manera inequívoca y enérgica, que los primeros años de vida se caracterizan por el desarrollo más importante y rápido que ocurre en el ciclo vital humano, particularmente del sistema nervioso central. Los “períodos sensibles” para el desarrollo del cerebro ocurren, casi exclusivamente, durante ese tiempo. Una alimentación de buena calidad y el apego a un cuidador serán instrumentales en el desarrollo exitoso de la función cerebral temprana de niñas y niños. No sólo estas experiencias moldearán al niño psicológicamente, sino que éste también moldeará estas experiencias. El desarrollo que se produce durante la primera infancia proporciona los cimientos esenciales para triunfar en muchas áreas de la vida, tales como el bienestar físico, social y económico.8

En México viven 13.2 millones de niñas y niños menores de 6 años. Este es el sector de la población con mayores carencias de servicios de salud y servicios educativos: 12.4 por ciento de los menores de cinco años presentan desnutrición crónica, 9.7 por ciento sufren sobrepeso y obesidad; casi el 70 por ciento de todos los menores de seis meses no recibe lactancia materna exclusiva; 18 por ciento de las niñas y niños presentan desarrollo inadecuado y 76 por ciento presenta rezago en alfabetización y conocimientos numéricos. La violencia también impacta esta etapa: 74 por ciento de las niñas y niños entre 3 y 4 años experimentan castigo físico y psicológico. A pesar de tener conocimiento de casos de abuso sexual en la primera infancia, el país carece de datos que permitan cuantificar este problema.9

Durante los meses de febrero y marzo de 2019, el Pacto por la Primera Infancia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes realizaron el Primer Ejercicio de Participación Ciudadana por la Primera Infancia. Este ejercicio recabó la percepción de más de 100 mil personas entre niños y niñas menores de 6 años, adolescentes, cuidadores y ciudadanos en general, acerca de los aspectos más importantes para el bienestar y felicidad de las niñas y niños mexicanos, así como de la relevancia que, en la agenda de desarrollo social nacional, debe darse a las políticas sociales orientadas fomentar el cuidado cariñoso y sensible de las niñas y los niños mexicanos.

La necesidad infantil más referida por los participantes fue el “pasar más tiempo con su familia” (17 por ciento), seguido de “atención médica, vacunas y medicinas” y “que los traten con cariño” (sin gritos y sin golpes) (16.5 por ciento). Las necesidades de las niñas y los niños que fueron expresadas para su inclusión al Plan Nacional de Desarrollo fueron: “leche materna y comida saludable” (15.1 por ciento), “pasar más tiempo con su familia” (16.9 por ciento) “ir al kínder o a estimulación” (10.6 por ciento), “lugares y personas que ayuden a cuidarlos” (9.4 por ciento). En cuanto al nivel de importancia que les otorgan los y las participantes a estas necesidades, 95.9 por ciento de ellas y ellos manifestaron considerarlos como muy importantes y 3.8 por ciento algo importante.

Entre las niñas y niños de 1 a 6 años los motivos de felicidad más frecuentes fueron el juego y esparcimiento (32.3 por ciento), seguido de las relaciones familiares positivas (19.3 por ciento), las actividades recreativas (16.1 por ciento), las expresiones afectivas (9.3 por ciento) y el disfrute y cuidado de la naturaleza (7.4 por ciento). Entre las niñas y niños de 7 a 12 años los motivos de felicidad más frecuentes fueron el juego y esparcimiento (31.4 por ciento) las relaciones familiares positivas (22.7 por ciento), las actividades recreativas (16.6 por ciento), las expresiones afectivas (10.3 por ciento) y el disfrute y cuidado de la naturaleza (4.9 por ciento), como se muestra en las siguientes gráficas:

Dentro de las recomendaciones del Primer Ejercicio de Participación Ciudadana por la Primera Infancia se desprenden las siguientes:

• Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo la necesidad de una política para el desarrollo integral de la primera infancia;

• Incluir estrategias y líneas de acción basadas en el marco del cuidado cariñoso y sensible en los programas sectoriales de educación, salud y bienestar; así como en el programa de protección especial de niñas, niños y adolescentes; y

• Asegurar que estas líneas de acción aterricen en programas presupuestarios con indicadores específicamente relacionados con los derechos de la primera infancia y visibilizar las asignaciones presupuestarias mediante un sub anexo transversal.

El Comité de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas, en las Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México,10 en junio de 2015, se emitieron las siguientes recomendaciones:

54. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para eliminar la pobreza infantil, mediante la adopción de una política pública que se realice en consulta con las familias, con niñas y niños y las organizaciones de la sociedad civil, incluidos aquellos de comunidades indígenas, afro-mexicanos, desplazadas, migrantes y comunidades rurales, y que asigne recursos adecuados para su implementación. Las medidas para fomentar el desarrollo de la primera infancia y el apoyo a las familias deben ser parte de esta política.

55. El Comité toma nota de la reforma educativa emprendida en 2013, destinada a garantizar una educación de calidad desde el nivel preescolar hasta la educación media superior. Sin embargo, expresa su preocupación sobre:

(d) La baja cobertura de la educación en la primera infancia y la falta de políticas públicas en este sentido.

56. A la luz de su Observación General número 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité reitera sus recomendaciones (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 57 (a-e)) y recomienda que el Estado parte:

(e) Desarrolle y amplíe la educación de la primera infancia, desde el nacimiento, sobre la base de una política integral y holística para su cuidado y desarrollo.

Aunado a lo anterior, en la Observación General número 7: “Realización de los Derechos del Niño en la Primera Infancia”11 del Comité de los Derechos del Niño, de fecha de 20 de septiembre de 2005, establece algunas definiciones y lineamientos para tomar en cuenta en el análisis de la primera infancia:

4. Definición de primera infancia. Las definiciones de primera infancia varían en los diferentes países y regiones, según las tradiciones locales y la forma en que están organizados los sistemas de enseñanza primaria. En algunos países, la transición de la etapa preescolar a la escolar tiene lugar poco después de los 4 años de edad. En otros países, esta transición tiene lugar en torno a los 7 años. En su examen de los derechos en la primera infancia, el Comité desea incluir a todos los niños pequeños: desde el nacimiento y primer año de vida, pasando por el período preescolar hasta la transición al periodo escolar.

6. Características de la primera infancia. La primera infancia es un periodo esencial para la realización de los derechos del niño, como se explica a continuación:

a) Los niños pequeños atraviesan el período de más rápido crecimiento y cambio de todo su ciclo vital, en términos de maduración del cuerpo y sistema nervioso, de movilidad creciente, de capacidad de comunicación y aptitudes intelectuales, y de rápidos cambios de intereses y aptitudes.

b) Los niños pequeños crean vínculos emocionales fuertes con sus padres u otros cuidadores, de los que necesitan recibir cuidado, atención, orientación y protección, que se ofrezcan de maneras que sean respetuosas con su individualidad y con sus capacidades cada vez mayores.

c) Los niños pequeños establecen importantes relaciones con niños de su misma edad, así como con niños más jóvenes y mayores. Mediante estas relaciones aprenden a negociar y coordinar actividades comunes, a resolver conflictos, a respetar acuerdos y a responsabilizarse de otros niños.

d) Los niños pequeños captan activamente las dimensiones físicas, sociales y culturales del mundo en que viven, aprendiendo progresivamente de sus actividades y de sus interacciones con otras personas, ya sean niños o adultos.

e) Los primeros años de los niños pequeños son la base de su salud física y mental, de su seguridad emocional, de su identidad cultural y personal y del desarrollo de sus aptitudes.

f) Las experiencias de crecimiento y desarrollo de los niños pequeños varían de acuerdo con su naturaleza individual, sexo, condiciones de vida, organización familiar, estructuras de atención y sistemas educativos.

g) Las experiencias de crecimiento y desarrollo de los niños pequeños están poderosamente influidas por creencias culturales acerca de cuáles son sus necesidades y trato idóneo y acerca de la función activa que desempeñan en la familia y la comunidad.

17. La evolución de las facultades como principio habilitador. El artículo 5 se basa en el concepto de “evolución de las facultades” para referirse a procesos de maduración y de aprendizaje por medio de los cuales los niños adquieren progresivamente conocimientos, competencias y comprensión, en particular comprensión de sus derechos, y sobre cómo dichos derechos pueden realizarse mejor. Respetar las facultades en desarrollo de los niños pequeños es esencial para la realización de sus derechos, y especialmente importantes durante la primera infancia, debido a las rápidas transformaciones que se dan en el funcionamiento físico, cognitivo, social y emocional del niño, desde la más tierna infancia hasta los inicios de la escolarización. El artículo 5 contiene el principio de que padres (y otros) tienen responsabilidad de ajustar continuamente los niveles de apoyo y orientación que ofrecen al niño. Estos ajustes tienen en cuenta los intereses y deseos del niño, así como la capacidad del niño para la toma de decisiones autónomas y la comprensión de lo que constituye su interés superior. Si bien un niño pequeño en general requiere más orientación que uno mayor, es importante tener en cuenta las diferencias individuales en las capacidades de niños de la misma edad y sus maneras de reaccionar en diversas situaciones. La evolución de las facultades debería considerarse un proceso positivo y habilitador y no una excusa para prácticas autoritarias que restrinjan la autonomía del niño y su expresión y que tradicionalmente se han justificado alegando la relativa inmadurez del niño y su necesidad de socialización. Los padres (y otros) deberían ser alentados a ofrecer una “dirección y orientación” centrada en el niño, mediante el diálogo y los ejemplos, por medios que mejoren la capacidad del niño pequeño para ejercer sus derechos, en particular su derecho a participar (artículo 12) y su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 14)

20. Asistencia a los padres. Los Estados parte deben prestar asistencia adecuada a los padres, representantes legales y familias ampliadas en el desempeño de sus responsabilidades de criar a los hijos (artículos 18.2 y 18.3), en particular ayudando a los padres a ofrecer las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño (artículo 27.2) y garantizando que los niños reciban la protección y cuidado adecuados (artículo 3.2). Al Comité le preocupa que no se tengan suficientemente en cuenta los recursos, conocimientos y compromiso personal que deben tener los padres y otros responsables de los niños pequeños, especialmente en sociedades en las que el matrimonio y la paternidad prematuros todavía están bien vistos, así como en sociedades en los que hay gran número de padres jóvenes y solteros. La primera infancia es el periodo de responsabilidades parentales más amplias (e intensas) en relación con todos los aspectos del bienestar del niño contemplados por la Convención: su supervivencia, salud, integridad física y seguridad emocional, nivel de vida y atención, oportunidades de juego y aprendizaje y libertad de expresión. En consecuencia, la realización de los derechos del niño depende en gran medida del bienestar y los recursos de que dispongan quienes tienen la responsabilidad de su cuidado. Reconocer estas interdependencias es un buen punto de partida para planificar la asistencia y servicios a los padres, representantes legales y otros cuidadores. Por ejemplo:

a) Un enfoque integrado incluiría intervenciones que repercutan indirectamente en la capacidad de los padres para promover el interés superior del niño (por ejemplo, fiscalidad y prestaciones, vivienda adecuada, horarios de trabajo), así como otras que tengan consecuencias más inmediatas (por ejemplo, servicios de atención de la salud perinatal para madres y lactantes, educación de los padres, visitadores a domicilio);

b) Para ofrecer una asistencia adecuada habrán de tenerse en cuenta las nuevas funciones y conocimientos que se exigen a los padres, así como las formas en que las demandas y presiones varían durante la primera infancia, por ejemplo, a medida que los niños adquieren más movilidad, se comunican mejor verbalmente y son más competentes socialmente, y también en la medida en que empiezan a participar en programas de atención y educación;

c) La asistencia a los padres deber· incluir la educación, el asesoramiento y otros servicios de calidad para madres, padres, hermanos, abuelos y otras personas que, de vez en cuando, pueden ocuparse de promover el interés superior del niño;

d) La asistencia también incluye el ofrecimiento de apoyo a los padres y a otros miembros de la familia de manera que se fomenten las relaciones positivas y sensibles con niños pequeños y se comprendan mejor los derechos y el interés superior del niño.

El tema de la primera infancia ha sido analizado desde el ámbito de los derechos humanos a nivel internacional, además la primera infancia también ha sido abordada desde el ámbito de la economía y el bienestar social de los países. El presidente del Grupo del Banco Mundial, Jim Yong Kim, y el director ejecutivo de UNICEF, Anthony Lake, instaron en el 2019 a los líderes mundiales y nacionales a que intensifiquen y aceleren las medidas y las inversiones en nutrición y en programas para el desarrollo en la primera infancia, como base fundamental del desarrollo equitativo y del crecimiento económico.

Las dos organizaciones internacionales anunciaron la creación de una nueva alianza que pretende lograr que el desarrollo en la primera infancia se convierta en una prioridad mundial en materia de políticas, programación y gasto público, con el fin de ofrecer a todos los niños acceso a servicios de calidad que mejoren su salud, nutrición, capacidad de aprendizaje y bienestar emocional.12

Las inversiones inteligentes en el desarrollo físico, cognitivo, lingüístico y socioemocional de niñas y niños durante la primera infancia son fundamentales para encaminarlos hacia una mayor prosperidad y ayudar a los países a ser más productivos y competir.

Existe una creciente evidencia sobre qué programas funcionan: nutrición para la primera infancia, estimulación temprana y programas de aprendizaje para extender la finalización de la escuela, mejorar los resultados del aprendizaje y, en última instancia, aumentar los salarios de los adultos. Algunas de las pruebas13 incluyen:

– Un estudio de 20 años de niños en Jamaica realizado por el premio Nobel James Heckman, Paul Gertler y otros mostró que las intervenciones de estimulación temprana para bebés y niños pequeños aumentaron sus ganancias futuras en un 25 por ciento, lo que equivale a adultos que crecieron en hogares más ricos.

– Un análisis del Grupo del Banco Mundial (GBM) de los beneficios a largo plazo de la educación de la primera infancia en 12 países descubrió que los niños que asisten a la escuela preescolar permanecen en la escuela durante casi un año más, en promedio, y tienen más probabilidades de ser empleados en personal altamente calificado trabajos.

– Los niños en un estudio a largo plazo en Guatemala que no sufrieron retraso en el crecimiento tenían muchas más probabilidades de escapar de la pobreza en la edad adulta, y obtuvieron ingresos de 5 a 50 por ciento más altos que los niños con retraso en el crecimiento cuando eran niños.

– La evidencia de que un dólar adicional invertido en programas de primera infancia de calidad arroja un rendimiento de entre $6 y $17 dólares.

Aunado a lo anterior, en el Parlamento Latinoamericano y Caribeño, se expidió la Ley Modelo en materia de Primera Infancia para Latinoamérica y el Caribe,14 en la cual se desarrolla un articulado en él se involucraron diversos sectores, por lo que se manifestó en dicho modelo que el trabajo intersectorial es indispensable para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los niños y las niñas, traducidos en cuidado, nutrición y educación desde la primera infancia.

Asimismo, en la exposición de motivos de dicha Ley Modelo, se señala lo siguiente:

Las experiencias acumuladas en los países más desarrollados, muestran evidencias sobre el elevado retorno generado por la mayor inversión en la primera infancia en relación con el desarrollo infantil y escolar, la estimulación y socialización, la prevención de las enfermedades y de la mortalidad infantil y materna, así como la detección y atención oportuna de las dificultades del desarrollo.

Los niños y niñas pequeñas tienen necesidades específicas y el grado en que éstas se satisfagan tiene repercusiones en los resultados de su desarrollo, tanto en la adolescencia como en la edad adulta. Y si se ve desde un punto de vista económico, las inversiones en programas para la primera infancia son muy rentables en capital humano, lo cual constituye un poderoso argumento para reclamar una intervención de los poderes públicos en este ámbito. Esos programas no sólo son ventajosos para los niños, las niñas y las familias, sino que también contribuyen a reducir la desigualdad social y redundan en beneficio de las comunidades y las sociedades en su conjunto.

Es por lo anterior, y previo análisis de la Ley Modelo en Materia de Primera Infancia para Latinoamérica y el Caribe, es que se busca integrar al sistema jurídico mexicano, la legislación en materia de primera infancia, con base en el principio de progresividad de los derechos humanos, y en consonancia con la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2019 (10a.), publicada en la gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, que a la letra dice:

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano.

El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

El Estado Mexicano se encuentra en un momento de transformación social, política y económica por lo que legislar a favor de la primera infancia es un acierto y en este tema en especial, será un precursor de la mejoría de la sociedad mexicana, por ello se propone reformar y adicionar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de Prestación de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, como se señala a continuación:

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Primero. Se adicionan la fracción XXI al artículo 13, el Capítulo Vigésimo Primero al Título Segundo y los artículos 101 Ter, 101 Ter 1, 101 Ter 2, 101 Ter 3, 101 Ter 4, y 101 Ter 5, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes,

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y

XXI. Derechos de niñas y niños durante la primera infancia.

Capítulo Vigésimo Primero
De los Derechos de Niñas y Niños durante la Primera Infancia

Artículo 101 Ter. Son niñas y niños durante la Primera Infancia, las personas menores de seis años.

Cuando exista duda o percepción si una niña o niño se encuentra en su Primera Infancia, se presumirá que es una niña o niño durante la Primera Infancia.

Artículo 101 Ter 1. Para efectos de este capítulo son criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas y niños durante la primera infancia, los siguientes:

I. Desarrollo prenatal;

II. Desarrollo físico;

III. Desarrollo psicológico y neuroafectivo; y

IV. Desarrollo Comunitario.

Artículo 101 Ter 2. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán diseñar e implementar políticas públicas para el reconocimiento y la protección de niñas y niños durante la primera infancia, así como su desarrollo integral, evolutivo y adecuado, sin discriminación de edad o etapa de desarrollo.

Artículo 101 Ter 3. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán diseñar e implementar políticas públicas que deberán contener, al menos, los elementos correspondientes a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, la lactancia materna, la salud preventiva materno-infantil y la suplementación y micronutrimentos, para el desarrollo físico.

Artículo 101 Ter 4. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a realizar lo necesario para el desarrollo psicológico y neuroafectivo, a través de capacitación, asesoría continua y especializada al padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, a fin de hacer posible una adecuada y oportuna estimulación temprana de niñas y niños durante la primera infancia.

Artículo 101 Ter 5. Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa expedirán a cada niña y niño durante su Primera Infancia, la cartilla de servicios de primera infancia a través de la cual se llevará el registro de los servicios correspondientes al desarrollo físico y de salud, nutrición, desarrollo cognitivo psicosocial, educación, protección y cuidado.

Segundo. Se adiciona la fracción XII al artículo 12 y el segundo párrafo al artículo 54 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 12. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. a IX. ...

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños,

XI. Implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención, y

XII. Capacitación a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, respecto a las prácticas de crianza que permitan el desarrollo psicológico y neuroafectivo de niñas y niños, a fin de hacer posible una adecuada y oportuna estimulación temprana de sus hijos e hijas.

Artículo 54.- ...

El personal contará con las condiciones y elementos suficientes y de calidad, para la estimulación de los niños y niñas en primera infancia, conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Primero. – El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en https://www.infobae.com/america/mexico/2019/02/16/
bebe-fue-abandonado-y-devorado-por-ratas-en-toluca/, fecha de consulta 01 de febrero de 2020.

2 Consultado en
https://www.infobae.com/america/mexico/2019/08/07/
detuvieron-a-sacerdote-por-la-violacion-de-una-nina-de-4-anos-que-asistia-a-sus-clases-de-catecismo/, fecha de consulta 1 de febrero de 2020.

3 Consultado en https://regeneracion.mx/
exigen-justicia-por-violacion-a-nina-de-4-anos-en-chimalhuacan/, fecha de consulta 1 de febrero de 2020.

4 Consultado en https://www.elimparcial.com/mexico/
Hombre-viola-a-nino-de-4-anos-luego-lo-mato-de-un-fuerte-golpe-en-el-estomago-20191215-0121.html, fecha de consulta el 1 de febrero de 2020.

5 Consultado en
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160425_angela_nina_maleta_mexico_morgue_an, fecha de consulta 01 de febrero de 2020.

6 Consultado en
https://parlatino.org/wp-content/uploads/2017/09/ley-primera-infancia.pdf, fecha de consulta 24 de enero de 2020.

7 Consultado en http://www.sipi.siteal.iipe.unesco.org/sites/default/files/sipi_publica cion/sipi_cuaderno_integralidad.pdf, fecha de consulta 20 de enero de 2020.

8 Consultado en https://www.who.int/social_determinants/publications/
early_child_dev_ecdkn_es.pdf?ua=1, fecha de consulta 15 de enero de 2020.

9 Consultado en https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/reporte/, fecha de consulta 18 de enero de 2020.

10 Consultado en
https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf, fecha de consulta 25 de enero de 2020.

11 Consultado en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/
Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fGC%2f7%2fRev.1&Lang=en, fecha de consulta 15 de enero de 2020.

12 Consultado en https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2016/04/14/
world-bank-group-unicef-urge-greater-investment-in-early-childhood-development, fecha de consulta 8 de febrero de 2020.

13 Consultado en https://www.worldbank.org/en/topic/earlychildhooddevelopment#3, fecha de consulta 1 de febrero de 2020.

14 Consultado en
https://parlatino.org/wp-content/uploads/2017/09/ley-primera-infancia.pdf, fecha de consulta 31 de enero de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley de Migración, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Migración.

Considerando

La relación bilateral que hemos sostenido históricamente con Estados Unidos de América ha dado paso a un historial de apoyos y disputas que han ido de acorde al clima político internacional, las exigencias de las agendas políticas internas en sus respectivos tiempos y la inevitable relación que deriva del compartir frontera en un mundo que exige la cooperación regional como pilar para la competitividad económica.

Por tal motivo, las labores a partir del siglo XX se consolidaron a partir de la buena voluntad y la necesidad, donde una tendencia hacia un trato positivo ha sido la tónica general que ha acompañado las relaciones entre naciones a lo largo de gran parte del siglo pasado y en tiempos actuales, lo que ha derivado en la creación de lazos que van más allá de la formalidad política y dado paso a aspectos sociales o culturales que previamente no habían sido dimensionados, como el surgimiento de familias binacionales, la economía de remesas o el intercambio festivo y gastronómico, que hoy en día son centrales para el entendimiento de nuestros pueblos al estar inmersos en una dinámica de intercambio global de toda clase y el surgimiento de una ciudadanía interconectada.

Es sobre este contexto específico que los trabajos de tránsito entre países han quedado a deber en términos de sus normatividades y programas para las exigencias contemporáneas, especialmente en el caso de nuestros connacionales que por derecho cuentan con doble nacionalidad. Para una frontera en la que se estimó un tránsito de México hacia Estados Unidos de 139 millones 684 mil 582 de visitantes en 20191 , que representa 7.5 por ciento del PIB nacional a través de los 43 municipios que la componen2 , la existencia de trabas en el tránsito pareciera ser mucho más perjudicial para las poblaciones de ambos países, al existir una codependencia en la región en términos económicos y políticos.

Más allá de un ideal de libre tránsito fronterizo, las propias restricciones que ciudadanos mexicanos y estadounidenses atraviesan en los procesos de paso tienden a ser un poco confusas y complicadas para la ciudadanía promedio, especialmente para nuestros connacionales de segunda generación (aquellos nacidos en Estados Unidos de América). De acurdo con la Ley de Migración en el artículo 36, el paso de connacionales puede garantizarse por medio de un documento oficial expedido por el gobierno mexicano, como: pasaporte vigente, cédula de identidad ciudadana/personal, copia certificada del acta de nacimiento (mexicana), matricula consular, carta de naturalización, certificado de nacionalidad mexicana o credencial de elector3 , contemplados en los servicios informativos del Programa Paisano4 y en la propia ley. Desafortunadamente, dichas exigencias pueden ser un poco dificultosas para los méxicoamericanos, ya que algunos de ellos cuentan con padres que residen ilegalmente en los Estados Unidos, carentes de los documentos indispensables y temerosos de ser detenidos por las autoridades estadounidenses en los alrededores de las comunidades donde se sitúan consulados mexicanos.

El retorno para algunos méxicoamericanos puede verse frustrado ante la situación familiar, por lo que la necesidad de contar con espacios para la realización de trámites ágiles en la frontera norte de nuestro país es indispensable para no atentar contra el bienestar de las familias transfronterizas. Negarle el acceso a un mexicano (por derecho) debido a motivos de documentación es lamentable, donde hoy en día existen los recursos y la tecnología para que situaciones de este tipo no entorpezcan el proceso de paso. Esto tampoco significa simple fe en aquel que diga que es mexicano, sino que cuente con algún documento, ya sea estadounidense o mexicano, que permita verificar su origen y el de sus padres (datos), que demuestre la relación directa con nuestro país.

Así, proponer una reforma de ley al artículo 36 de la Ley de Migración es completamente afín a esta temática. La necesidad de garantizar la expedición de documentos de identificación oficial en nuestras fronteras es una tarea que va de acorde a los derechos de nuestros connacionales nacidos en el extranjero, por lo que el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberían de contar con los medios para poder cumplir con esa tarea. Entorpecer de más el proceso y poner en riesgo el bienestar de las familias transfronterizas, especialmente en periodos de fiestas (único momento que muchos tienen para visitar a su familia), los cuales usualmente presentan altos niveles de tránsito fronterizo y dejan a muchos mexicanos fuera de su país al carecer de los documentos mencionados, en su mayoría fácilmente obtenibles y, en gran parte, con copias o referencias en posesión del Estado mexicano.

Ya sea mediante la creación de módulos u oficinas de consulados o de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores con funciones de expedición de documentación para la identificación de connacionales en las fronteras, o por otra forma u opción para la expedición de las identificaciones, el INM, idealmente, debería cumplir con dicha función y facilitar que las personas que por derecho son mexicanos, puedan ingresar sin trabas a su país.

Las exigencias por parte de la ley son adecuadas, pero estas sólo pueden cumplir con el propósito de control migratorio si cuentan con las condiciones necesarias para satisfacer las expectativas que se tienen de ella. Si el connacional puede demostrar su origen, el proceso debería ser rápido para garantizar el acceso sin que ellos tengan que cubrir el “Derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” (DNR; con un costo de 558 pesos, cerca de 28 dólares por persona) o haber acudido a consulados con mucho tiempo de anticipación y con el temor de que algún familiar sea detenido.

Sea cual fuere la medida específica, el objetivo sigue siendo el mismo, evitar situaciones absurdas para el tránsito de mexicanos a territorio nacional quienes están en todo su derecho de poder ingresar al país para poder ver a sus familias o conocer la tierra que es origen de su legado. Por lo tanto, incluir en el artículo 36 de la Ley de Migración que el INM garantice el servicio de expedición de documentos de identificación oficial es indispensable para evitar aglomeraciones ineficientes en el tránsito, la vulneración de los derechos de méxicoamericanos (u otra forma de binacionalidad) y el bienestar de todos nuestros connacionales.

Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen:

Ley de Migración

Vigente

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;

II. Cédula de identidad ciudadana o cédula de identidad personal o su equivalente;

III. Copia certificada del acta de nacimiento;

IV. Matrícula consular;

V. Carta de naturalización, o

VI. Certificado de nacionalidad mexicana.

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que el instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.

Modificación

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;

II. Cédula de identidad ciudadana o cédula de identidad personal o su equivalente;

III. Copia certificada del acta de nacimiento;

IV. Matrícula consular;

V. Carta de naturalización, o

VI. Certificado de nacionalidad mexicana.

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el instituto deberá garantizar el servicio de expedición de documentos de identificación oficiales en consulados y puentes fronterizos. Igualmente, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que el instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Migración

Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley de Migración para quedar de la siguiente manera:

Artículo 36. ...

...

I. a VI. ...

...

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el instituto deberá garantizar el servicio de expedición de documentos de identificación oficiales en consulados y puentes fronterizos. Igualmente, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bureau of Transportation Statistics. (2019). Border Crossing Entry Data, 17 de febrero de 2020, de Bureau of Transportation Statistics. Sitio web: https://explore.dot.gov/views/BorderCrossingData/Annual?:isGuestRedirec tFromVizportal=y&:embed=y

2 Secretaría de Economía. (2019). Participación de la Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín, en el evento “Zona Libre de la Frontera Norte”, Reynosa, Tamaulipas, 17 de febrero de 2020, de Secretaría de Economía. Sitio web:

https://www.gob.mx/se/prensa/participacion-de-la-secreta ria-de-economia-en-el-evento-zona-libre-de-la-frontera-norte

3 Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. (2011). Ley de Migración, 17 de febrero de 2020, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_030719.pdf

4 Instituto Nacional de Migración. (2019). Bienvenido a Casa Paisano, 17 de febrero de 2020, de Secretaría de Gobernación Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/509987/GU IA_PAISANO.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 Bis con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación suele ser una herramienta de movilidad social y una medida básica de bienestar e igualdad, por lo que el Constituyente de 1917 fiel al espíritu social que llevo a la lucha armada, estableció la educación como un bien universal básico garantizado por el Estado.

La educación superior tiene por objetivo formar profesionales tanto en el campo de estudio como en el ejercicio mismo de la profesión. Actualmente el Estado mexicano no cuenta con la capacidad de cobertura a nivel superior por lo que es obligatorio implementar una política de Estado que garantice el derecho a la educación de calidad y que las y los estudiantes que acceden al nivel superior por un medio distinto a la educación pública, cuenten con la certeza sobre la calidad del programa y los contenidos del mismo.

Para contextualizar, la tasa bruta de cobertura expresa la capacidad del sistema educativo de matricular estudiantes, calculado por el número de estudiantes inscritos y la población en edad escolar de acuerdo con cada nivel, demuestra que en el país se tiene una capacidad de cobertura hasta 2013 del 34.6 por ciento1 es decir, existe un déficit de 73.4 por ciento que se traduce en miles o millones de jóvenes que no tienen la oportunidad de recibir educación superior pública y estos buscan la manera de recibir educación superior privada o en el peor de los casos, abandonar la educación, perdiendo la potencial capacidad intelectual.

Es importante destacar que hasta el 2013 la presencia de la educación privada es mayor en el nivel superior alrededor del 33 por ciento de los matriculados en nivel licenciatura2 este dato contra puesto a la capacidad de oferta educativa, puede indicarnos que la educación superior privada es la vía utilizada por las y los estudiantes que no han logrado acceder a la educación pública por falta de capacidad institucional, es decir cobertura.

Ante dicha evidencia es deber del Estado como rector de la educación implementar los criterios mínimos que aseguren la calidad en la impartición de educación superior, para que ejerzan profesionalmente con una base sólida de formación.

La educación de calidad y escuelas forman parte de la dinámica de cambio social, tal como ocurrió con la expansión de la clase media y las demandas de liberalización del sistema político de la mano de la Universidad Nacional Autónoma de México3 en la década de los 60’s.

Actualmente el promedio de la duración de los planes de estudio a nivel licenciatura es de 4 años para modalidad escolarizada, si bien no existe una temporalidad estandarizada por las características propias de cada área de estudio, aunado a la estructura curricular que desea darle cada institución educativa, es pertinente que desde la ley se plantee un mínimo necesario.

Por su parte existe la modalidad de educación superior a distancia, en línea o ejecutiva, las cuales, al tener la particularidad de la impartición no escolarizada, no tienen por qué ver mermada la calidad del programa que cursan.

Con el único fin de asegurar la calidad en la educación superior independiente de la modalidad de impartición y el tipo de institución educativa, ya sea pública o privada se propone establecer un mínimo de 3 años o su equivalente en horas, para que las instituciones educativas conserven la independencia en las modalidades de impartición y la manera de estructurar sus planes de estudios.

La presente iniciativa únicamente establece un requisito mínimo e implica un ajuste administrativo en los reglamentos y trámites para autorizar las estructuras curriculares, o en su defecto la reestructura de las mismas por parte de las instituciones educativas de educación superior.

Por lo anteriormente expuesto, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General de Educación

Único. Se adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General de Educación.

Artículo 30 Bis. Los planes y programas de estudio de educación superior que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán establecer una duración mínima de 3 años o el equivalente en horas de estudio para obtener la acreditación profesional de las y los estudiantes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Educación Pública emitirá los ajustes a su reglamento a más tardar en 60 días naturales.

Notas

1 Narro, J. Martuscelli, J. & Barzana, E. (2012). Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional. México: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM <http://www.planeducativonacional.unam.mx>

2 Ibíd.

3 Ortega, R. (2008). Movilización y democracia. Colmex: México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción VIII, 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, de conformidad con el artículo 1 de dicha ley general.

Uno de los principios constitucionales establecidos en el artículo 1 de la Carta Magna, es que toda discriminación se encuentra prohibida, que a la letra dice:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Igualmente, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 1 se establece que los estados garantizarán el ejercicio de los derechos y libertades sin discriminación alguna, como a continuación se señala:

“Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

De conformidad con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, es entendida la discriminación como una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por esta cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación. Por ello, debe quedar claro que para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.1

Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT),2 determina que la discriminación en el empleo y la ocupación equivale a dispensar a las personas un trato diferente y menos favorable debido a criterios como la raza, el sexo, el color de la piel, la religión, las ideas políticas o el origen social, sin tener relación alguna con los méritos o las calificaciones necesarias para el puesto de trabajo de que se trate. La discriminación en el trabajo constituye una violación de los derechos humanos que supone un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad y que dificultan la disminución de la pobreza.

Aunado a lo anterior, también la OIT establece que la discriminación en el trabajo no puede entenderse como el trato diferenciado y la promoción basados en los diferentes niveles de productividad, ya que, si bien algunos trabajadores y algún tipo de ocupación resultan más productivos que otros, por méritos y calificaciones, generando por ello diferentes resultados laborales, es algo eficaz y justo. La diferenciación por méritos personales, como aptitudes, conocimientos y calificaciones, no es discriminatoria.

Si se interpretan armónicamente las distintas disposiciones constitucionales e internacionales sobre el derecho a la no discriminación, está proscrita la discriminación por raza, color, linaje, sexo, género, estado civil, discapacidad, origen étnico, origen nacional, salud, edad, preferencias sexuales, condición social, posición económica, religión, opinión política “y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar” derechos. Las razones que actualmente se reconocen como inválidas para excluir a las personas del goce de sus derechos, en otras palabras, son amplias y variadas. De manera adicional, es necesario enfatizar el hecho de que la lista de “categorías sospechosas”, como las llama la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), está abierta. La Constitución mexicana prevé la posibilidad de que existan otras razones por las cuales se discrimina a las personas que no están contempladas en el texto constitucional. De ser ese el caso, el texto constitucional autoriza ampliar la protección del derecho a la no discriminación, sin que sea necesario reformarlo. Basta identificar esa “causa” que genera un trato “que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos”, que opera de manera análoga al género, la discapacidad o la raza –por poner un ejemplo– para que se convierta en una “categoría sospechosa”.3

En el párrafo octavo, del artículo tercero constitucional, se establece que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente se realizará en igualdad de condiciones, y en el proceso se considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos, que a la letra dice:

“La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.”

Sin embargo, dicha disposición constitucional es violentada por el segundo párrafo del artículo 40, al considerar que los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo, basándose en el fortalecimiento a las instituciones públicas de formación docente.

Es importante considerar que el fortalecimiento a las instituciones públicas de formación docente, al que hace referencia el párrafo noveno del artículo tercero constitucional, no necesariamente se refiere a darle prioridad de admisión al servicio público educativo a los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, como lo ha establecido erróneamente el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Es por lo anterior, que se propone derogar el párrafo segundo al artículo 40, con el objetivo de generar procesos de selección en igualdad de condiciones para que el educando obtenga una educación de calidad y con ello no generar discriminación de acceso al trabajo de otros profesionistas que busquen la admisión al servicio público educativo.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Único. Se deroga el segundo párrafo al artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 40. En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.

Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id _opcion=142&op=142, fecha de consulta 15 de febrero de 2020.

2 Consultado en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-declaration/
documents/publication/wcms_decl_fs_114_es.pdf, fecha de consulta 19 de febrero de 2020.

3 Consultado en: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/
completoDiscriminacion08122017.pdf, fecha de consulta 22 de febrero de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)

Que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Considerando

Los problemas que hoy en día la política nacional busca solucionar cuentan con varios retos comunes que otras naciones están atravesando. Problemáticas como la violencia, la desigualdad, el racismo y la xenofobia, son actos que cada vez cuentan con más presencia en medios masivos de comunicación. No es raro observar en la televisión noticias nacionales o internacionales que aborden alguno de estos temas, donde la hostilidad en la convivencia pareciera hacerse mucho más presente entre las muy diversa poblaciones que compone a nuestro planeta y el ascenso de los movimientos migratorios y el desplazamiento forzado de ciertos sectores poblacionales.

Ante un escenario global, cuestionarnos las formas en las cuales hemos desarrollado nuestras correspondientes acciones como representantes públicos es un ejercicio reflexivo necesario, donde promover medidas que contemplen el alcance mundial de nuestras decisiones en materias como estas ya no debería de sorprendernos, al existir un contexto donde las barreras nacionales ejercen una menor influencia entre la toma de decisiones de ciudadanías particulares derivado del incremento en la interdependencia del operar de las naciones que mantienen lazos políticos y comerciales, al igual que aquellas que comparten frontera y consolidan regiones.

Es por ello que una de las problemáticas globales de alta difusión mediática en este 2019 ha sido el problema de los refugiados - por motivos políticos, culturales, climatológicos o de violencia -, lo que orillado a comunidades enteras a buscar reubicarse en otras naciones, renunciando a todo aquello que les pertenece y reconocen derivado de las condiciones económicas o políticas que atraviesan, donde el objetivo último de ellos es garantizar su bienestar y el de sus seres queridos, sentimiento mutuo que cualquiera de los aquí presentes podría entender.

Llevándolo al plano de la cuestión en territorio nacional, la problemática ha adquirido dimensiones mayúsculas, donde hemos pasado a ser una zona de paso a ser una de asentamiento. Hasta octubre de 2019, México había recibido 62 mil 299 solicitudes de refugio en este año de acorde a información de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados1 , representando un crecimiento de 195 por ciento en contraste con el mismo periodo en 20182 , imponiendo una cifra récord y la cual se espera siga aumentando ante el proceso de reacomodo de las expectativas que los refugiados tienen respecto a sus potenciales destinos, donde las políticas migratorias estadounidenses y mexicanas se han aseverado en últimos tiempos, involucrando un mayor número de procedimientos, chequeos más rigurosos entorno a la entrada de extranjeros y una exigencia en la generación de peticiones en favor de un mayor control sobre la entrada de flujos migratorios.

Esto ha generado un escenario que ha desbordado a las posibilidades de operación de la Comar, la cual contaba con un presupuesto original de 27 millones de pesos (el cual ascendió a 47 millones), cuando la expectativa que se tiene para el cumplimiento actual de sus labores asciende a los 124 millones de pesos de acorde a la solicitud que la propia organización realizó3 , lo que muestra una postura desapegada a la realidad al no querer dotar de los recursos necesarios a la institución encargada de administrar el fenómeno.

Esta postura de desconocimiento y falta de acciones también se plasma en los problemas que los solicitantes están afrontando para el desarrollo de su bienestar, donde 74.3 por ciento de las personas refugiadas cuentan con empleos que carecen de una forma contractual que pueda dotarlos de acceso a servicios públicos por aspectos laborales4 , lo que habla de una muy pobre canalización de la fuerza de trabajo que ofrecen y de la relevancia que le damos a sus vidas, las cuales ameritan un trato digno y humanitario como se le debería de dar a cualquier persona, nacional o extranjera.

Es sobre ello que plantear formas diferentes para afrontar la problemática resulta indispensable si pretendemos dar un trato digno a los refugiados, quienes han sido excluidos usualmente de las definiciones empleadas por ciertas partes de la Ley. Esto pasa en nuestra Ley de Asistencia Social, encargada de las “acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo...”5 , donde su fracción IV contempla a los “migrantes” como potenciales receptores de estos derechos, pero excluye la denominación “refugiados”, quienes deberían ser los principales receptores de esos beneficios. La razón de ello se debe a la diferencia en las definiciones, donde el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) resalta su distinción, al definir a los migrantes como personas que salen de su país en busca de oportunidades laborales por motivos personales o económicos, pero los cuales no tienen un alto riesgo de perder su vida6 . Por su parte, la definición de “refugiado” del ACNUR recalca que “son personas que huyen de conflictos armados, violencia o persecución y se ven por ello obligadas a cruzar la frontera de su país para buscar seguridad”7 , lo que implica motivaciones muy distintas y, por lo tanto, un trato específico.

Esto nos obliga a considerar una redefinición en la ley, donde tanto migrantes y refugiados sean considerados por parte de la Ley de Asistencia Social, en favor de reconocer la distinción de las circunstancias que orillaron la movilidad, lo que permitirá afrontar el problema de manera precisa y especializada en sintonía con las exigencias que cada grupo demande en su debido momento. Contar con dicho elemento legal únicamente ayudará a consolidar una política migratoria que vaya de acorde a nuestros tiempos, donde pugnar por el bienestar humano, sin importar el origen o condiciones, debe seguir siendo la filosofía política que nos distinga como nación.

Sobre este escenario, a continuación expreso los cambios que se proponen:

Ley de Asistencia Social

Vigente

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

...

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

V. Personas adultas mayores:

...

Modificación

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

...

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes y refugiados;

V. Personas adultas mayores:

...

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se reforma la reforma la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social...

I. a III. ...

IV. Migrantes y refugiados;

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Manu Ureste. (2019). Comisión de Refugiados pidió 124 millones de pesos y sólo le dieron 47, aunque hay récord de solicitudes de asilo, 18 de febrero de 2020, de Animal Político. Sitio web: https://www.animalpolitico.com/2019/11/comision-refugiados-presupuesto- solicitudes-asilo/

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Enrique Sánchez. (2019). Segob da a conocer resultados de encuesta sobre refugiados, 18 de febrero de 2020, de Excélsior. Sitio web: https://www.excelsior.com.mx/nacional/segob-da-a-conocer-resultados-de- encuesta-sobre-refugiados/1350343

5 Vicente Fox Quesada. (2004). Ley de Asistencia Social, 18 de febrero de 2020, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/270_240418.pdf

6 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (2018). Migrantes y refugiados, ¿qué diferencia hay? ACNUR responde, 18 de febrero de 2020, de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Sitio web:

https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/emergencias/mi grantes-y-refugiados-que-diferencia-hay-acnur-responde

7 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de pensiones.

Exposición de Motivos

El sistema fiscal es el mecanismo articulador e igualador para la sociedad, dentro del mismo se deben hacer ajustes con miras progresivas que permitan redistribuir la riqueza y evitar la concentración excesiva de la misma. En este sentido, debe enfocarse en la protección y menor afectación para las personas con mayor vulnerabilidad.

En México se han realizado distintas reformas en los sistemas de pensión del sector público y privado, que a su vez conviven con otros subsistemas, en su mayoría han transitado de un modelo de reparto público a uno de cuota definida, basada en la cantidad de recursos que ahorra de forma individual cada uno de las y los empleados para asegurar su futuro retiro.

Las posibilidades de retiro digno son escazas, aunque esto tenga razones profundas como pueden ser los empleos y salarios precarios, la baja cultura del ahorro e inversión y la informalidad misma, la que se demuestra al comparar los cotizantes en Afores contra la población económicamente activa. Hasta 2018 únicamente 48.2 por ciento de las personas económicamente activas tenían una cuenta individual en una Afore, lo que se traduce en más de 29 millones de personas sin previsión para el retiro,1 ya sea porque son informales o trabajadores no afiliados.

El sistema de pensiones está por ponerse a prueba respecto a la cantidad de trabajadores que lograron un monto de ahorro suficiente para una pensión digna que permita mantener sus ingresos. En México se estima que la media de la tasa de sustitución es de 30 por ciento2 entre los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), es decir los ingresos como pensionarios solo corresponden a un tercio de los percibían como trabajadores activos, en el supuesto de que logren contratar una pensión con sus ahorros.

En México se realizó un análisis por la autoridad reguladora, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) con el fin de determinar cuántos trabajadoras y trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo el régimen pensionario de cuentas individuales, es decir Afores, alcanzarían los requisitos y ahorros para obtener una pensión. Los hallazgos fueron desalentadores ya que 76 por ciento de las personas no tendrán derecho a una pensión por monto ahorrado o tiempo de cotización.3

En este contexto, las y los trabajadores únicamente pueden optar por retirar en una sola exhibición el monto que hayan ahorrado en su cuenta individual, si bien no es suficiente para contratar una pensión es el esfuerzo de años de trabajo que ya generaron contribuciones y beneficios para el gasto público.

Al realizar este retiro, las Afores retienen impuestos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta4 con los cuales se establece una doble tributación, porque ya generaron impuestos que se pagaron durante la vida laboral de las y los trabajadores.

Aunado a ello, es socialmente inaceptable que tras años de trabajo no puedan tener asegurado su futuro en retiro y además el Estado retenga una cantidad de aquel dinero con el que se debe mantener cada trabajador por el resto de su vida, acentuando así la desigualdad y colocando a las personas en una posición de vulnerabilidad.

Debe reconocerse que las Afores han establecido mecanismos para solicitar reclamaciones y recuperar una parte del impuesto retenido para reintegrárselo al trabajador,5 sin embargo, esto es un proceso burocrático-administrativo que sobre carga a la procuraduría del Contribuyente (Prodecon)6 la misma institución reconoce esta deficiencia y ha expresado su postura ante una necesidad de reforma por el trato desigual para las y los trabajadores que realizan el retiro en una exhibición.

A pesar de que los procesos de reclamación, suelen resolverse a favor del contribuyente, no tendría por qué trasladar las afectaciones a este si desde el marco legal existe la posibilidad de recuperar dichos impuestos pagados doblemente, por lo que la Prodecon en distintas ocasiones ha pedido corregir esta situación en el sistema fiscal.7

Esta iniciativa, busca establecer explícitamente la exención de impuesto sobre la renta sobre aquellos retiros en una sola exhibición, provenientes de las cuentas individuales de ahorro para el retiro de aquellas y aquellos trabajadores que han recibido una negativa o improcedencia de pensión, en términos de las leyes de seguridad social.

Esta modificación se propone en conjunto con una reducción de los montos por los que las pensiones están exentas de pagar impuesto sobre la renta, de 15 salarios mínimos generales a 10.

En el primer caso estamos ante una pensión de alrededor de 55,449 pesos en 2020 y en el segundo 36,966, en el contexto antes descrito, quien logre alcanzar con su ahorro 15 salarios mínimos de pensión será la persona que su ingreso laboral y capacidad de ahorro se encontrara en los deciles más altos y por el contrario las personas que lleguen a pensiones hasta 10 salarios mínimos, estarán en la media de quienes ahorren suficiente.

Este mecanismo atiende a la misma lógica con que se aplica la cuota social en la ley del Seguro Social, los salarios 1-10 reciben mayores aportaciones y de 10 a 15 son mínimas.8

La reducción del monto de las pensiones exentas, más la exención total sobre los ingresos obtenidos por negativas o improcedencias de pensión, imprimen al sistema fiscal mayor progresividad, ya que buscan recaudar en función de la capacidad de ingreso y corregir la deficiencia existente en el sistema de pensiones, ante el cual se busca evitar la utilización de un instrumento público, como es la recaudación, que coloque en mayor vulnerabilidad a las personas con el potencial riesgo de caer en pobreza.

Por lo anteriormente fundado y motivado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de pensiones

Único. Se reforma; fracción IV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a III. ...

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias, retiros en una sola exhibición por negativas e improcedencias de pensión u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

V. a XXIX. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Tercero. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación el Servicio de Administración Tributaria emitirá los ajustes a su reglamento a más tardar en 90 días.

Notas

1 Consar. (2018). Población Económicamente Activa en Afores.

2 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. (2019). Panorama de las pensiones.

https://www.oecd-ilibrary.org/sites/b6d3dcfc-en/index.ht ml?itemId=/content/publication/b6d3dcfc-en&mimeType=text/html

3 Consar. (2019). Diagnóstico de la Generación Afore IMSS.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/509334/2_AP-nov-19_Diagno_stico_IMSS_GA.pdf

4 Ley del Impuesto sobre la Renta. (2013). Artículo 96 Bis.

5 Principal. (desconocido). Recuperación de Impuestos.
https://www.principal.com.mx/afore/tramites/recuperacion-de-impuestos

6 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (2012). Régimen Fiscal de los Trabajadores que retiran los fondos de su afore en una sola exhibición.

7 El economista. (2018). Prodecon pide reducir impuestos sobre el retiro de pensión.
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Prodecon-pide-reducir-impuestos-sobre-el-retiro-de-pension-20180301-0121.html

8 Ley del Seguro Social. (1997). Artículo 168 fracción IV.

Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 marzo de 2020

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado a la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Exposición de Motivos

En una sociedad cada vez más industrializada, en la que la filosofía de la economía del tiempo y del usar y tirar priman por encima de todo, es muy necesario que nos paremos a pensar en el medio que nos rodea e intentemos cuidarlo con mucho más ahínco. Muchas organizaciones mundiales intentan hacer un llamado a los países para que cuiden el medio ambiente que es global, sin embargo, el cuidado debe hacerse individualmente, comenzando por los más pequeños contribuyendo enormemente a la preservación de nuestro ecosistema.

Cambio climático, calentamiento global, reciclaje, desarrollo sostenible, son conceptos de una importancia vital y a los que ninguno, ni los más pequeños, podemos estar ajenos. El enseñar a una hija o hijo a respetar la naturaleza y cuidar el mundo en que vive con un lenguaje sencillo, juegos y tu ejemplo. Debe de ser algo común pero no solamente debe ser enseñado por nosotros los padres, estos buenos hábitos deben ser reforzados para una concientización y el desarrollo de un individuo responsable de su entorno.

Aunque la protección del medio ambiente es muy compleja, cada uno de nosotros, desde nuestro sencillo hogar, podemos hacer mucho por la protección y recuperación de nuestro planeta. Educar a los más pequeños de la casa como ciudadanos responsables y cuidadosos con el entorno que les rodea es más fácil de lo que se piensa.

El conocer y practicar la ecología requiere, como todo, de un proceso de aprendizaje. Generar conciencia ecológica en los niños es tan positivo como necesario, ya que ellos lo adoptarán como modo de vida de forma natural.

En la tarea de cuidado y preservación del medio ambiente los niños son fundamentales. Desde hace unos años al momento actual, el desarrollo energético, el avance tecnológico, la globalización, el avance en ciencia o agricultura ha sido enorme. Con ello, también ha aumentado el maltrato al ecosistema, por lo que las personas somos necesarias para cuidar todo lo que hemos ido destruyendo y maltratando poco a poco. En este sentido, los niños y niñas representan el futuro, por lo que se les debe enseñar a desarrollar prácticas sostenibles que sean generosas con el medio ambiente, para poder preservar el mundo como lo conocemos.

Ellos y ellas serán los responsables de poner en práctica desde políticas ecológicas a nivel mundial como a llevar a cabo pequeños gestos en favor de mantener el ecosistema.

Enseñar ecología a los niños es tan benéfico para que en el futuro la sociedad esté más concienciada con el cuidado del medio ambiente y se frene el maltrato y se intenten reparar los daños ocasionados en éste. Introducir una asignatura dentro del currículo escolar sería lo más adecuado para tratar esta asignatura pendiente en la sociedad actual. Si enseñamos ecología desde la edad infantil, convertiremos las prácticas sostenibles en hábitos, no siendo necesario hacer tratados internacionales para que los países se comprometan, invadir de campañas a los ciudadanos para que reciclen adecuadamente, para que ahorren energía o agua y que esto no sea sólo por el ahorro económico, sino que pese casi más el ahorro energético.

Las y los niños empiezan a tener consciencia del mundo exterior a edades muy tempranas. Todo lo que está más allá de su casa, como la escuela, el parque o el barrio, entre otros, despierta en los niños interés y les crea curiosidad.

En cuanto una niña o un niño comienzan a darse cuenta de que existe algo más allá de su hogar, algo común que todos compartimos, es el momento de comenzar a inculcarle valores que le permitan desarrollar su conciencia ecológica.

Los niños deben aprender a respetar su entorno cuanto antes, del mismo modo que deben aprender a respetar a los demás. Los niños también deben ser conscientes de la importancia de cuidar el medio ambiente, pues es algo de todos y, por tanto, de todos es la responsabilidad de mantenerlo sano.

Es por ello por lo que la presente reforma pretende concientizar y generar un sentido de responsabilidad en los más pequeños de cuidar el mundo donde vivimos.

En el mismo tenor, con la finalidad de ilustrar la propuesta de adición a la ley antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede advertir el texto vigente de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Y su reforma del artículo 12 propuesto en la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo Único. Se reforma el artículo 12 adicionando la fracción XII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para quedar como sigue:

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta ley, en los centros de atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. Protección y seguridad;

II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

III. Fomento al cuidado de la salud;

IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;

V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;

IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación;

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños, y

XI. Implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención;

XII. Fomento al medio ambiente con pláticas y actividades que permitan al menor conocer sobre el reciclaje, sobre el uso de materiales y envases reutilizables o biodegradables, del exceso de consumo y de respeto de su entorno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.

Fuentes

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSACDII_250618.pdf

2 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/la-ninez-y-el-futuro-del-medio-am biente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Archivos, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Archivos.

Considerando

Las necesidades que hoy en día tenemos respecto al uso de recursos en un contexto de crisis ambiental han significado un reajuste en muchas de las dinámicas diarias que se realizaban en tiempos previos respecto a la administración de aquello que ocupamos. El desuso de las bolsas de plástico, el cambio por aparatos de bajo consumo y medidas como el reciclaje, son evidencia de una forma diferente de relacionarnos con nuestro consumo y los desechos que derivan de ello.

Estas conductas, que tienen sus orígenes en la mitad del siglo pasado, se han consolidado como formas correctas de relacionarse con el medio ambiente, provocando su difusión y adopción generalizada por ciertos sectores poblacionales – especialmente los jóvenes –, lo que ha demandado formas de organización social de la ciudadanía como asociaciones civiles o pequeños grupos comunitarios, quienes han decidido llevar la batuta en la materia a través de una incidencia directa en las comunidades.

Por otro lado, algunos otros actores han encontrado en una postura pro ambiente un nicho de mercado interesante, ya sea esto por medio de la utilización de materiales alternativos o por medio del reciclaje de materias que antes se consideraban desechables, lo que habla de la posibilidad de contar con una política productiva que se acople a nuestros tiempos y que siga permitiendo el desarrollo económico, donde una hibridación entre los intereses/posibilidades del mercado no vayan contrapuestos a los límites ecológicos de nuestro medio ambiente.

Es sobre este panorama de posibilidades que la necesidad de articulación y coordinación de esfuerzos demandan la existencia de herramientas institucionales que puedan dar facilidades para el cumplimiento de los objetivos ambientales, como programas gubernamentales o marcos jurídico, debido a que tornan operativa una agenda con perspectiva pro ambiental. Igualmente, la situación ha incentivado reflexiones por parte de los actores involucrados acerca de cuáles deben ser los tópicos relevantes, donde el protagonismo que ha tenido históricamente la industria del papel es de relevancia.

Siendo una de las industrias pioneras del debate en torno al reciclaje, el papel cuenta con particularidades en su producción que rápidamente lo volvió un objetivo de las discusiones ambientales. En un contexto donde se estima que la producción mundial de basura alcanza cerca de los 2,100 millones de toneladas al año – de la cual sólo se recicla el 16% –,1 su origen a partir de la tala de árboles y su relación con la deforestación lo tornaron un tema ineludible. Su centralidad en la vida diaria, que va desde hacer una pequeña nota hasta el mantenimiento de grandes archivos o registros, derivó en un replanteamiento del cómo nos relacionamos con el consumo de papel, y es que no es para menos. Teniendo en cuenta que para la creación de cada hoja de papel A4 (carta) se consumen entre dos y trece litros de agua–2 al igual que un consumo 4 veces mayor al de la elaboración de una bolsa de plástico3 y su relación directa con la deforestación –, la preocupación en torno a las formas que procesamos y empleamos el papel fueron antecedentes a la discusión general del consumo y procesamiento de recursos.

Acotándolo al plano nacional, para mediados de 2018 se estimaba que en México se producían cerca de 22 millones de toneladas de papel, del cual 80% es reciclado, representando una reutilización del 57% del papel – aumentando en un 12% de 2016 a 2018–, y salvando aproximadamente 17 árboles por cada tonelada de papel que se recicla, según información de Wilfrido Rincón de la Cámara Nacional de las Industrias de Celulosa y Papel.4 Si tomamos en cuenta que para 2016 la industria del papel representaba el 1% de las emisiones globales de carbono – 420,000 toneladas de dióxido de carbono–,5 medidas afines a una postura de reciclaje y reutilización reafirman su sentido de ser.

Es por ello que ante un contexto de esta clase contar con medidas pertinentes para la generación de múltiples beneficios es clave para garantizar un futuro más próspero para la ciudadanía. Por tal motivo y al acercarnos a una lectura de la Ley General de Archivos en su artículo 15, sorprende que la disposición del papel empleado para archivos y aspectos documentales para desecho tenga una cláusula de elección opcional para el destino de la donación del papel, donde la sugerencia central es la Comisión Nacional de Libros de Texto. Esto, extraño en su origen, es incongruente con las demandas ecológicas y económicas de nuestra nación, al evadir la capitalización directa de recursos de la nación, donde los costos por concepto de papel que se emplean por los entes públicos federales deberían poder ser recapitalizados para el cumplimiento de funciones estatales, como la educación.

Tomando en cuenta que los libros de texto oscilan entre los 8 y los 40 pesos,6 sacar provecho de aquello que ya no se ocupa por parte de instituciones gubernamentales es un beneficio doble (económico y ecológico) con implicaciones positivas que no pueden ser dejados a la arbitrariedad, la preferencia y la continencia de quien sea el encargado de tomar una decisión que hoy en día no puede ser tomada a la ligera ante la urgencia climática que atravesamos.

Es sobre ello que plantear una reforma al aspecto “preferencial” en el artículo 15 de la Ley General de Archivos resulta indispensable. Dejar a disposición de privados el manejo del reciclaje, los cuales fueron seleccionados de forma arbitraria, es poco eficiente si se pretende garantizar un provecho adecuado para el papel utilizado en archivos. Igualmente, ante la posible sensibilidad de los contenidos que puedan estar impresos en el papel, el tema –llevado a sus últimas consecuencias–, se encuentra ligado a aspectos de seguridad nacional, donde una disposición y manejo público del papel apuntan a una decisión que beneficia de manera mucho más notoria a la ciudadanía.

Por lo tanto, ser congruente con los ideales, prudente en el manejo de desechos y eficiente en el uso de recursos, son tres puntos centrales para mantenernos actualizados con las demandas de la época, donde la necesidad de compromiso ambiental únicamente se puede ver reflejada con marcos legales que vayan de acorde con ellos, donde ningún resquicio de arbitrariedad puede quedar a la deriva si de verdad se requiere contar con una política ambiental adecuada.

Sobre este escenario, a continuación expongo los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Archivos

Único. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Archivos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15. Los sujetos obligados que son entes públicos del ámbito federal deberán donar únicamente a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para fines de reciclaje, y sin carga alguna el desecho de papel derivado de las bajas documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tom Edgington. (2019). La voz de los pueblos indígenas, cada vez más fuerte en la acción climática, 18 de febrero de 2020, de BBC Mundo. Sitio web:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47078193

2 Santiago Campillo. (2019). Todo el mundo critica el plástico, pero nadie se acuerda del papel higiénico: por él estamos acabando con bosques de todo el mundo, 18 de febrero de 2020, de Xataka. Sitio web:

https://www.xataka.com/energia/todo-mundo-critica-plasti co-nadie-se-acuerda-papel-higienico

3 Tom Edgington. (2019). La voz de los pueblos indígenas, cada vez más fuerte en la acción climática, 18 de febrero de 2020, de BBC Mundo. Sitio web:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-47078193

4 España Mohar. (2018). México, líder en reciclaje de papel, 18 de febrero de 2020, de Muy Interesante. Sitio web: https://www.muyinteresante.com.mx/medio-ambiente/mexico-sexto-lugar-mun dial-reciclaje-papel/

5 Santiago Campillo. (2019). Todo el mundo critica el plástico, pero nadie se acuerda del papel higiénico: por él estamos acabando con bosques de todo el mundo, 18 de febrero de 2020, de Xataka. Sitio web: https://www.xataka.com/energia/todo-mundo-critica-plastico-nadie-se-acu erda-papel-higienico

6 Redacción AN. (2019). Costo de libros de texto gratuito va de los 8 a 40 pesos, concluirá distribución a tiempo, 18 de febrero de 2020, de Aristegui Noticias. Sitio web:

https://aristeguinoticias.com/1508/mexico/
costo-de-libros-de-texto-gratuito-va-de-los-8-a-40-pesos-concluira-distribucion-a-tiempo-enterate/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Armando Contreras Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley General de Educación, en materia de cooperación para el desarrollo.

I. Exposición de Motivos

La comunidad internacional experimenta desafíos y preocupaciones en temas globales como el cambio climático, la seguridad alimentaria y la seguridad energética. Aunado a lo anterior, se suman otros temas que representan un reto global, entre los que se encuentran la degradación oceánica, el riesgo de expansión de las epidemias, la escasez del agua limpia, el terrorismo, la delincuencia organizada, las migraciones a gran escala, la evasión fiscal, la protección del derecho a la privacidad de datos personales, entre otros más.

Igualmente, en el país se suman otros retos que afectan a la población como las migraciones en masa de los centroamericanos al país, la desigualdad social y económica, el tema de la seguridad nacional, la violencia de género, la desaceleración de la economía nacional, la pobreza, la falta de protección de los derechos de las minorías y la corrupción.

Para enfrentar estos desafíos, la existencia de la cooperación para el desarrollo sirve como herramienta para dar solución a estos conflictos que ponen en riesgo la estabilidad social y la paz en la sociedad.

Sin desarrollo no hay paz. Es derivado de esta premisa, que la modificación a la ley general de educación es una invitación para que las naciones y los educandos puedan contribuir al propósito esencial de respetar y proteger los derechos básicos contenidos en los tratados internacionales más importantes en la materia, de modo que se respeten derechos como el derecho a la vida y a la libertad, derecho a la educación, derecho a la autonomía de los pueblos, rechazo a la violencia, así como el respeto a los derechos humanos, y la satisfacción en general, de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales de la población.

La cooperación para el desarrollo entre países sirve para fortalecer y acelerar el desarrollo del bien común en beneficio de nuestro país, de modo que sirve para crear, adaptar, transferir y compartir tanto conocimientos como experiencias, en la forma en la que los distintos gobiernos han actuado para prevenir y, en su caso, solventar los retos anteriormente mencionados.

La cooperación internacional para el desarrollo, tiene como objetivo fundamental mejorar la convivencia entre las naciones, así como compartir e intercambiar recursos, información y experiencias en todas las ramas del ámbito cultural, social, económico y financiero.

A escala nacional, la cooperación internacional para el desarrollo1 tiene el objetivo primordial trabajar en las medidas que son necesarias para combatir la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; aumentar progresivamente los niveles culturales y educativos del país; la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; el fortalecimiento a la seguridad pública y el estado de derecho; la equidad de género; la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas.

Es una prioridad que el Estado y la sociedad civil trabajen en conjunto para fortalecer el desarrollo de nuestro país, para sí lograr establecer la paz. Una forma de lograrlo es haciendo conciencia en los educandos sobre la importancia de la cooperación y el desarrollo para el establecimiento de la paz en el país.

Los educandos deben aprender que, con la cooperación internacional, el desarrollo es posible, y que como lo demuestra la experiencia de diversos organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, la ayuda entre las naciones propicia un ambiente de solución inmediata a los conflictos tanto internacionales como nacionales.

- Sobre el Plan Nacional de Desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo, es de acuerdo al Artículo 25 de la Carta magna, el instrumento ideal para establecer la agenda nacional. Es a su vez, una plataforma para lograr el progreso económico, social, político y comercial del país.

En el Plan Nacional de Desarrollo actual (2019-2024), los principios de política exterior toman importancia, especialmente el principio de la relación con todos los pueblos basados en la cooperación para el desarrollo.

Cooperación para el desarrollo implica reglas, principios compartidos e instituciones, de los que México se ha beneficiado.

México debe seguir teniendo ese espíritu de unión y disposición para coadyuvar de manera conjunta con la comunidad internacional, y para ello es necesario fomentar en las nuevas generaciones y en la población, el ánimo e interés por coadyuvar con otras culturas tanto para el desarrollo nacional como internacional.

Modificando la Ley General de Educación se estará promoviendo desde las aulas la cooperación como base para el desarrollo en el que aumente el nivel de vida de la población, se expanda el bienestar y se reduzca la desigualdad, de modo que coexista a su vez la paz y la armonía en la sociedad.

II. Marco jurídico internacional

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos

Considera en el artículo 26, numeral 1, el derecho humano de la educación, el cual deberá ser protegido y garantizado por el Estado a toda persona, en el entendido de que uno de los objetivos primordiales de la educación es el de fomentar la comprensión, tolerancia y la amistad entre los países.

Cabe recordar que después de los episodios de las dos guerras mundiales surgió la fe entre las naciones por mantener la paz mundial.

2. Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas, que entró en vigor desde el 24 de octubre de 1945, establece que la cooperación entre los Estados representa un símbolo de paz y fraternidad para el fortalecimiento de las relaciones internacionales, con miras a prevenir y no trasgredir la dignidad de ninguna persona en el mundo.

3. Declaración del Milenio

La Declaración del Milenio, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000,2 fue sumamente importante en torno a la cooperación internacional, debido a que fomentó el desarrollo como camino para propiciar la paz entre las naciones.

En la década de 1960, la solidaridad internacional tuvo un impacto muy poderoso: concluyó la Segunda Guerra Mundial. Años después, se comenzaron a crear las instituciones financieras internacionales, con el objeto primordial de ayudar a los países en quiebra derivado de la Segunda Guerra Mundial. Tal fue el caso de la creación del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

En el decenio de 1990, la democracia tomó mayor relevancia a nivel mundial, especialmente porque los países comenzaron a tomar en cuenta a todos los sectores de la sociedad con la finalidad de mejorar su participación en la toma de decisiones dentro del plano nacional.

Sin embargo, a raíz de la caída de las torres gemelas en Estados Unidos, el concepto de seguridad humana tomo relevancia entre las naciones y surgió el concepto de solidaridad internacional como medio para salvaguardar a las naciones de cualquier peligro internacional.

Con la evolución de la solidaridad internacional, en épocas recientes, el desarrollo fue considerado por las naciones como el factor primordial para mantener la paz entre las naciones, de modo que se crearon “los Objetivos del Desarrollo del Milenio”,3 en 2000, a fin de proteger la dignidad humana, especialmente los derechos humanos.

III. Marco jurídico nacional

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Desde la reforma del 11 de junio de 2012 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció en el artículo 1o. la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, permitiendo el reconocimiento y la protección de la dignidad de las personas, el vínculo que tienen entre sí los derechos humanos, la inevitable cohesión de éstos.

Sin embargo, cabe resaltar el principio de progresividad como la base de la persistente evolución que los derechos humanos deben tener, principalmente el derecho a la educación, por el especial contexto histórico al que nos enfrentamos hoy.

El artículo 3o., por su parte, considera el derecho de todo individuo a una educación universal, que implica una educación que promueva aprendizajes que les serán útiles para toda la vida, que auxiliará a la sociedad a reducir las desigualdades y “empoderará a la población”.4

Ahí radica la importancia de la educación para las futuras generaciones en temas de cooperación internacional para el desarrollo, para garantizar que en el futuro cercano, todos los educandos adquieran el conocimiento y las habilidades necesarias para promover el desarrollo sostenible y estilos de vida sostenibles, derechos humanos, promoción de una cultura de paz y no violencia, adquieran una conciencia de ciudadanos del mundo y valoración de la diversidad de culturas en el mundo y en su país, contribuyendo a lo que la UNESCO señala como “la formación de una instrucción basada relaciones pacíficas y prevención de conflictos”.5

Aunado a lo anterior, el artículo 3o. de la Carta Magna observa que la educación tendrá, entre otros fines, “el fomentar el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional”, denotando la disposición de inculcar en los educandos el conocimiento de la fraternidad entre las naciones, dentro del proceso de enseñanza del aprendizaje.

2. Ley General de Educación

La modificación sugerida a la Ley General de Educación, obedece a integrar como uno de los fines últimos de la educación, el término cooperación para el desarrollo y paz universal, con el propósito de inculcar en los educandos una postura de fraternidad, apoyo, amistad y diálogo con las demás naciones, basándose en los valores y normas de cooperación, como lo alude brevemente la fracción XVIII del artículo 30 de la ley en comento.

IV. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presente iniciativa obedece primordialmente al contexto actual al que nos enfrentamos, es decir, a los desafíos mundiales.

Ante el creciente incremento de la pobreza, como consecuencia de los desafíos mundiales tales como el cambio climático, el incremento en los precios de la comida y la energía, las crisis financieras, la expansión de las epidemias, el constante cambio de los actores que sustentan el balance global del poder, entre otras, el país debe priorizar y contribuir la salvaguarda y protección de los derechos humanos y desarrollo sustentable, incrementando y promoviendo el interés y la disposición de los educandos por el diálogo, la comprensión, la cooperación y la solidaridad internacional entre las naciones, como parte de la cada vez más creciente era de la ciudadanía global.

Fomentar el interés por la cooperación internacional para el desarrollo entre los jóvenes es la clave para incrementar su capacidad de enfrentar, tanto como parte de la nación como individualmente, los fenómenos internacionales que se presentan como retos que pueden afectar los derechos humanos de millones de personas en el mundo, así como pueden fracturar las relaciones internacionales entre los países, de modo que temas como la seguridad internacional en materia de cambio climático, seguridad alimentaria y seguridad energética, son elementales enfrentarlos desde el diálogo y la cooperación internacional con la ayuda de actores internacionales como la sociedad civil.

Aunado a lo anterior, se estarán erigiendo en la conciencia de las futuras generaciones los baluartes de la paz para evitar que “la guerra nazca en la mente de los hombres”,6 de tal forma que nuestro país estará promoviendo y contemplando la cultura de la paz en la legislación vigente, de forma que la educación impartida en las aulas de estudio contribuirán a fomentar “la comprensión mutua, la tolerancia, la ciudadanía activa, los derechos humanos y la promoción de la cultura de paz”,7 preservando y previniendo a las generaciones futuras del flagelo de la guerra.

Asimismo, la presente iniciativa se basa en la interdependencia mundial actual. La revolución de la información ha aumentado las conexiones y la complejidad en todo el mundo. Las ideas fluyen por todas partes. El comercio internacional ha hecho al mundo cada vez más interdependiente económicamente, además de que hay retos globales como el cambio climático, que requieren de ser enfrentados de manera cooperativa.

También, esta iniciativa encuentra fundamento en la lista de problemas que comparten las naciones: el cambio climático, la disminución de la biodiversidad, el riesgo de pandemias, la escasez de agua limpia, la rápida degradación oceánica, a los que se suman otros temas de índole imprescindible como la ciberdelincuencia, el terrorismo, las migraciones a gran escala, todos estos problemas pueden solucionarse con mayor eficacia mediante el intercambio de información y experiencia que hagan las naciones sobre ellas.

De igual forma, esta iniciativa fomentará entre los educandos, una mentalidad de cooperación que definirá los liderazgos del mañana. La mentalidad global generará una conciencia que le permitirá al educando adquirir habilidades para que las personas puedan resolver problemas, especialmente en los ámbitos multiculturales.

Igualmente, la presente iniciativa hace un llamado a que la acción colectiva es vital para enfrentar los desafíos internacionales, por lo que los educandos obtendrán herramientas básicas para desarrollar las habilidades de solidaridad en cualquier contexto intercultural.

A su vez, la cooperación global ha sido fundamental para la impresionante expansión del bienestar y las oportunidades en las últimas décadas.

Entre los beneficios de la educación sobre la cooperación para el desarrollo se encuentran, el enriquecimiento de las perspectivas sobre las mejores prácticas y las lecciones aprendidas en otros países. Estos intercambios tienen el potencial de impactar los procesos de integración subregional y regional.

Finalmente, la presente iniciativa potencializa el reconocimiento y aumento de conciencia por parte de los educandos respecto a la importancia que la cooperación para el desarrollo tiene para lograr la paz en la sociedad.

a) Propuesta de reforma (cuadro comparativo)

La presente iniciativa tiene por objeto incluir dentro de los fines de la educación, la cooperación internacional para el desarrollo como medio para alcanzar la paz internacional, y con ello reforzando en materia educativa, los principios de política exterior de nuestro país al promover entre los educandos la relevancia del desarrollo en la actualidad como herramienta para evitar conflictos en el interior de país y con ello alcanzar la paz.

Por tanto, el proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 15 de la Ley General de Educación, en materia de cooperación para el desarrollo, se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

Con base en lo expuesto, el diputado proponente pone a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley General de Educación, en materia de cooperación para el desarrollo

Único. Se modifica la fracción VI del artículo 15 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a V. ...

VI. Propiciar actitudes solidarias y de cooperación para el desarrollo favoreciendo la paz en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, el respeto entre las naciones;

VII. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2 Declaración del Milenio (2000). Rescatado el 29 de enero de 2020 de la página web
https://www.un.org/spanish/milenio/ares552.pdf

3 Objetivos Desarrollo del Milenio (ONU México, 2019). Rescatado el 4 de febrero de 2020 de la página web
http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-de-desarrollo-del-milenio/

4 Desarrollo Sustentable (ONU, 2017) Rescatado el 4 de febrero de 2020 de la página web https://www.un.org/sustainabledevelopment/wp-content/uploads/2017/02/4. pdf

5 UNESCO, 2020. Cultura de paz y no violencia. Rescatado el 4 de febrero de 2020 de la página web https://es.unesco.org/themes/programas-construir-paz

6 Asamblea General de la ONU (2006). Resolución número 61/45. Decenio Internacional de una Cultura de Paz y no Violencia para los Niños del Mundo, 2001-2010. Rescatado el 4 de febrero de 2020 de la página web https://undocs.org/es/A/RES/61/45

7 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica

Que reforma el artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Considerando

El surgimiento de las disciplinas científicas marcó un hito en la producción de conocimiento especializado acerca del mundo en el que habitamos. Mediante siglos de trabajo acumulado por múltiples generaciones de académicos e intelectuales en todo el mundo, gran parte de las grandes innovaciones, herramientas, instituciones e ideas que le han dado forma a nuestra manera de vivir han sido fuertemente influenciadas por el conocimiento científico disponible en sus correspondientes épocas.

Gracias a la ciencia hemos logrado dar pasos agigantados en diferentes materias y se ha logrado erradicar problemáticas como enfermedades, aminorar el impacto de desastres naturales o alargar la caducidad de los alimentos, aspectos tan diversos en sus aplicaciones y prioridad social, que muchas veces uno no recuerda el gran trabajo que conllevan los objetos de uso diario, los precios que como humanidad hemos tenido que pagar para su desarrollo y la valía que los científicos nacionales e internacionales han tenido para hacer de este un mejor lugar.

A pesar del aclamo y al ser esta una institución social como el Estado o la familia, la ciencia no ha estado exenta de problemáticas como la mentira o el engaño, lo que nos recuerda que esta forma de institución no carece de errores. Las exigencias de apegarse a explicaciones fundamentadas y comprobables acerca de sus objetos de estudio, desafortunadamente, no son los únicos criterios que vuelven un trabajo científico relevante, ya que existen aspectos étnicos, raciales y socioeconómicos que jugaron un papel muy importante para el otorgamiento de plazas académicas, la elección sobre qué textos se publicaban o no y la intervención en el diseño de los programas de estudio de las universidades más importantes de nuestro país y del mundo.

Actualmente, los centros académicos e institutos de investigación públicos o privados se han dado cuenta de ello y, en su discurso, han condenado conductas de esta clase, postura que han apoyado de forma reiterada mediante campañas de concientización y el rediseño de sus criterios de aceptación/selección (como recientemente sucedió en la Universidad de Harvard1 y se ha venido trabajando por años en la Universidad Nacional Autónoma de México2 ), lo que ha posibilitado el intercambio académico y las investigaciones trasnacionales.3 Estas medidas han sido continuadas por parte de las áreas de los gobiernos en materia científica (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, en nuestro caso, quienes destinan fondos para el desarrollo de actividades de esta clase) e, idealmente, procuran que éste llegue a todos los campos que la requieran, como la educación o el sector empresarial.

Por tal motivo, la necesidad en la presencia de mayores recursos humanos, con diferentes orígenes y habilidades, proviene de la exigencia por la innovación constante en teorías, métodos y tecnologías, los cuales son los rendimientos positivos esperados. De ello, la existencia de criterios inclusivos en los “semilleros” de científicos, como son las universidades, es un gran punto de partida para ir conformando una cultura laboral y jurídica que respalde a una ciencia expansiva e inclusiva, la cual excluya la presencia de cualquier criterio extra científico que pudiera mermar el potencial creativo de la academia y las ciencias.

Es sobre esto que, al observar la respectiva Ley de Ciencia y Tecnología, uno puede percatarse que en su artículo 42,4 referido al apoyo del gobierno federal para investigaciones que contribuyan significativamente al país, la mención sobre criterios no discriminatorios únicamente considera una diferencia de sexo binaria, es decir, entre hombres y mujeres. Desafortunadamente, las formas de exclusión no solamente se ven orientadas por factores del sexo biológico de las personas, sino también existe discriminación por motivos de nacionalidad, raza, etnia, orientación sexual, discapacidad, religión o creencias, etcétera, aspectos mencionados previamente en la presente exposición y que cuentan con trabajo académico de fondo que sustenta este punto,5 paradójicamente, donde las ideas centrales que comparten estos trabajos son cómo nuestras biografías y nuestros condicionantes biológicos, de clase y de género (por mencionar algunos), tienen una influencia fuerte en cómo percibimos los fenómenos, los afrontamos y los explicamos, lo que en lugar de atentar contra la pretensión de verdad que la actividad científica busca, enriquece la información al poder construir argumentos diversos de manera conjunta.

Por tal motivo, incluir en dicho artículo la insistencia en hacer explícitos otros criterios que contemplan a varios grupos vulnerables y que han formado un frente contra cualquier forma de discriminación, es indispensable no sólo en el plano operativo, sino como recuerdo tajante acerca de cuáles son el tipo de conductas que no pueden ser permitidas en tiempos que exigen mayor calidad humana, donde los problemas del pasado deben de, justamente, quedarse ahí. En el caso concreto de la ciencia mexicana, estos criterios únicamente afectan nuestro desarrollo científico y la innovación, al evitar la llegada de capital humano diverso y valioso que puede contribuir de forma significativa al aportar experiencias y puntos de vista que ayuden a mejorar o replantear los proyectos. La existencia de una gama de científicos que cuenten con varios orígenes, condicionantes y experiencias no debe ser motivo de temor o desprecio, sino la apreciación de una fuente intelectual que puede otorgar rendimientos positivos nunca antes pensados por el propio gobierno y sociedad mexicana. No dejemos seguir pasando esta clase de oportunidades.

Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar de la siguiente manera:

Artículo 42. El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso, evitando cualquier discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Adeel Hassan. (2019). 5 Takeaways From the Harvard Admissions Ruling, 17 de febrero de 2020, de New York Times. Sitio web: https://www.nytimes.com/2019/10/02/us/takeaways-harvard-ruling-admissio ns.html

2 Evangelina Mendizábal García. (2017). Las diversidades culturales de los becarios indígenas y afrodescendientes de la UNAM, 17 de febrero de 2020, de Revista Digital Universitaria. Sitio web: http://revista.unam.mx/vol.18/num5/art41/index.html

3 Scientific American. (2014). Diversity in Science: Why It Is Essential for Excellence, 17 de febrero de 2020, de Scientific American. Sitio web: https://www.scientificamerican.com/article/diversity-in-science-why-it- is-essential-for-excellence/

4 Vicente Fox Quesada. (2002). Ley de Ciencia y Tecnología, 17 de febrero de 2020, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/242_081215.pdf

5 Douglas Medin; Carol D. Lee; Megan Bang. (2014). Point of View Affects How Science Is Done, 17 de febrero de 2020, de Scientific American. Sitio web:

https://www.scientificamerican.com/article/point-of-view -affects-how-science-is-done/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones I y II del artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para la Secretaría de la Función Pública cabe mencionar cómo se ha desarrollado y cómo se ha movido el concepto de estos términos que tienen que ver con la corrupción en los diferentes países del mundo como así lo refiere en las siguientes líneas:

Definición de Corrupción

Consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca.

Corrupción a gran escala: La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.

Actos de corrupción menores: Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.

Corrupción política: Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio. Consulta: The Anti-Corruption Plain Language Guide .

Ejemplos de mejores prácticas en combate a la corrupción

Australia

La Comisión Independiente contra la Corrupción (ICAC) fue creada por el gobierno de Nueva Gales del Sur (NSW) en 1989 en respuesta a la creciente preocupación de la comunidad sobre la integridad de la administración pública en NSW.

Las principales funciones del ICAC están señaladas en la Ley de la Comisión Independiente contra la Corrupción de 1988, y se pueden resumir en:

-investigar y denunciar las conductas corruptas en el sector público de NSW.

-prevenir activamente la corrupción a través de asesoramiento y asistencia, y

-educar a la comunidad y al sector público de NSW sobre la corrupción y sus efectos.

La jurisdicción de la ICAC se extiende a todos los organismos del sector público de NSW (excepto la Fuerza de Policía de NSW) y los empleados, incluidos los departamentos gubernamentales, ayuntamientos, miembros del Parlamento, ministros, el poder judicial y al gobernador. La jurisdicción de la ICAC se extiende a aquellos que desempeñen funciones públicas oficiales.

China

Caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong

El modelo habitual para las agencias o comisiones anticorrupción es el de la Comisión Independiente contra la Corrupción (ICAC) de Hong Kong. Esta Comisión, establecida por la Ordenanza de la Comisión Independiente contra la Corrupción de 1974 sirve para investigar (no para juzgar) denuncias de corrupción y para llevar a cabo campañas de concienciación del público y auditar los sistemas de gestión de los departamentos y agencias gubernamentales desde una perspectiva de combate a la corrupción. ICAC ha demostrado ser uno de los relativamente pocos éxitos sobresalientes en el combate a la corrupción en cualquier parte del mundo.

ICAC fue creada en un contexto de corrupción sistemática y generalizada. Desde su creación, la Comisión ha adoptado un enfoque de tres vertientes prevención, investigación y educación pública para combatir la corrupción.

El modelo de Hong Kong ha demostrado ser eficaz no sólo por la calidad y la determinación de su personal, sino también por el excelente marco jurídico en el que trabajan. Su éxito también se debe a que los conceptos de prevención y persecución han sido funciones de la Comisión. La prevención (y la educación de la comunidad que va con ella) ha sido una actividad fundamental del ejemplo de Hong Kong, aspecto que ha sido documentado en informes de investigadores que trabajan en el ámbito de la aplicación. Esto ha permitido a la Comisión desarrollar un conjunto coherente y coordinado de estrategias. Los que han tratado de copiar el modelo han fracasado en gran parte porque no han tenido este enfoque coherente ni los recursos necesarios para llevarlo a cabo. Recientemente, se han realizado arranques prometedores en Botswana y Malawi. También existe en Nueva Gales del Sur (NSW) en Australia una muy bien establecida ICAC, cuyo sitio web es una fuente única de información sobre prevención de la corrupción e investigación.

Otra característica importante ha sido que, desde el principio, Hong Kong tiene un sistema judicial de integridad, lo que significa que los casos fueron escuchados y procesados adecuadamente. En ausencia del imperio de la ley, es casi seguro que, el modelo habría tenido resultados muy diferentes.

Colombia

Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción

Fue creado mediante el Decreto 2405 del 30 de noviembre de 1998, el cual a partir del proceso de reestructuración del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fue reemplazado por el decreto 127 del 19 de enero de 2001, y luego modificado por el Decreto 519 del 5 de marzo de 2003, por el cual se suprimen, se transforman y se crean las Consejerías y Programas Presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Este programa presidencial responde al compromiso del Presidente de la República de atacar las causas estructurales que favorecen la existencia del fenómeno de la corrupción en la administración pública colombiana.

El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción es la organización responsable al interior de la Presidencia de la República de coordinar la implementación de las políticas gubernamentales orientadas a disminuir la corrupción en la Administración Pública.

Dentro del Programa existe La Estrategia Regional busca articular con los diferentes organismos del Estado y las entidades territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales y una buena cantidad de municipios un seguimiento al cumplimiento de políticas públicas que fomentan la transparencia en la administración, con la participación de la sociedad civil y de los órganos de control, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo, entre otros actores.

Esta articulación se logra con varios instrumentos como:

1. Los Pactos por la Transparencia. Son un acuerdo de voluntades suscrito por el alcalde, el gobernador o el director de una Corporación Autónoma Regional, por una parte, y por la otra parte la ciudadanía, a través de sus organizaciones representativas. El Programa Presidencial actúa como testigo de ese acuerdo de voluntades. La autoridad que suscribe el Pacto por la Transparencia se compromete a permitir el acompañamiento de la ciudadanía para verificar el cumplimiento de los compromisos derivados del pacto y garantizar la publicidad de las actuaciones públicas.

2. Seguimiento a la Inversión Pública de Alto Riesgo “Auditorías Visibles”. Los foros de socialización de resultados y entrega de obras y/o productos terminados tienen como objetivo efectuar un seguimiento visible y efectivo a la inversión pública de alto riesgo, con la vigilancia y control a las obras o servicios en sectores considerados vitales para la comunidad.

3. Vigías de la Democracia. Es el fortalecimiento del control social y ciudadano a partir de la construcción de los planes de gobierno de candidatos a 26 alcaldías que reciben recursos de regalías y con ello motivar a los pre-candidatos de las elecciones 2007 para que en sus Programas de Gobierno incorporen la visión de los ciudadanos y garanticen que la participación ciudadana sea una premisa en la formulación y ejecución de los futuros Planes de Desarrollo.

4. Comités de Seguimiento. El comité de Seguimiento al Pacto de Auditorías Visibles y Transparencia es una instancia de la sociedad civil que articula los diferentes actores que intervienen en el Pacto y que de manera organizada verifica los avances y el grado de cumplimiento de la administración pública frente a los compromisos adquiridos con la firma del mismo.

El Salvador

El presidente Mauricio Funes, desde el inicio de su gestión, creó la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, adscrita a la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia, esta última organizó en 2010 el Primer Foro Centroamericano y de República Dominicana de la Transparencia de la Gestión Pública.

Durante dicho Foro, el presidente Funes destacó que en los 15 meses de su gestión la Subsecretaria identificó 48 casos sospechosos de corrupción, los cuales fueron denunciados ante la fiscalía para que investigue y decida los procesos penales. Asimismo, resaltó que por primera vez en la historia del país, todas las carteras de Estado realizaron una rendición de cuentas ante los medios de comunicación.

El Salvador ha ratificado la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción. Estas normas comprometen a los Estados en la lucha contra la corrupción y en promover la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

India

Prueba automatizada de manejo

En Karnataka, el Departamento de Transportes ha implementado una solución tecnológica para frenar la corrupción en la expedición de licencias para conducir.

El Departamento de Transportes del gobierno de Karnataka inició un programa de pruebas de manejo automatizadas en la Oficina Regional de Transportes de Jnanabharathi (RTO) en Bangalore.

El estado del arte de la prueba de manejo utiliza tecnología fácilmente replicable para la prestación de servicios competentes y transparentes. Aprovechando las tecnologías múltiples, todo el proceso garantiza precisión y minimiza la interacción humana, sin dejar margen a la manipulación. La rigurosa prueba también evita que malos conductores obtengan una licencia para conducir, lo que permite tener carreteras más seguras para los ciudadanos.

El Departamento de Transportes está planeando replicar las pruebas de conducir automatizadas en otras dos Oficinas Regionales de Transporte en el estado, una en Mysore y otra en Mangalore. Asimismo, equipos de Sri Lanka, Reino Unido y Holanda han visitado la RTO para entender el diseño de trabajo de este sistema automatizado.

Sistema de Información de Casos de la Corte Suprema de Delhi

En enero de 2006, la División del Sistema de Información de Cortes (COURTIS) y el Centro Nacional Informática (NIC) realizaron un proyecto para facilitar la gestión y manejo de los casos en la Corte Suprema de Delhi con el objetivo de aportar una mayor transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información a través de la digitalización de todo el sistema de información de casos de la corte.

Antes de la implementación de este proyecto, existía una mala gestión en el mantenimiento del registro de los casos, y la falta de coordinación o la colusión prevalecían entre abogados, baja burocracia y jueces. Como resultado existía una nula celeridad en la disposición de los casos. Adicionalmente, los litigantes no eran capaces de buscar información relacionada con sus casos, dando lugar a prácticas corruptas, ineficiencia y falta de rendición de cuentas.

La digitalización de todo el proceso de mantenimiento de registro de casos ha ayudado a cumplir con los requerimientos de la corte y de los litigantes, haciéndolo más transparente, de fácil acceso y fácil de usar. Toda la información importante sobre cualquier caso de la Corte Suprema de Delhi, formatos de solicitud y documentos relacionados con procedimientos judiciales están disponibles en el sitio de Internet http://delhihighcourt.nic.in.

Los retos a enfrentar son la racionalización de la documentación, ya que muchas tareas se realizan de forma manual incluso hoy en día; la necesidad de contar con personal capacitado y calificado para proporcionar información y regular la transparencia de la digitalización para sus usuarios.

Kenia

Durante la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en Mérida, del 9 al 11 de diciembre de 2003, el gobierno de Kenia, a través de su Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales, Kiraitu Murungi expuso las siguientes prácticas para combatir la corrupción:

-El Parlamento promulgó la Ley de Ética de los Funcionarios Públicos de 2003, que establece códigos de conducta separados para todos los funcionarios públicos, incluidos los miembros del Parlamento, la judicatura, la administración pública, las sociedades cooperativas, el gobierno local y el sector de las empresas públicas. Los códigos de conducta, que son jurídicamente ejecutables, prohíben la deshonestidad, el conflicto de intereses, el tribalismo y el nepotismo en la administración pública. La Ley también obliga a todos los funcionarios públicos, desde el mensajero hasta el Presidente, a declarar su patrimonio al final de cada ejercicio económico. Los funcionarios que no cumplan serán eliminados de la nómina, y serán objeto de otras sanciones.

-El gobierno también colabora estrechamente con organizaciones del sector privado y organismos profesionales, como la Sociedad Jurídica de Kenia y el Instituto de Contadores Públicos, para hacer cumplir sus códigos de conducta y elaborar nuevas estrategias para luchar contra la corrupción en el sector privado.

-Todos los contratistas, empresarios y profesionales que han participado en actos de corrupción serán excluidos de las listas de proveedores de productos o servicios al gobierno o a las empresas estatales, y no podrán ser nombrados para ocupar ningún cargo público.

Letonia

La estrategia de Letonia en el combate a la corrupción en la administración de los ingresos fue parte de una amplia estrategia nacional. La estructura organizativa del Servicio de Ingresos del Estado fue mejorada para la integración de impuestos, aduanas, y seguridad social y para establecer un fuerte control interno y funciones de combate a la corrupción.

Se estableció una Unidad de Vigilancia, independiente de la policía fiscal, para:

-Controlar y educar al personal con base en un código de ética.

-Investigar casos de enriquecimiento ilícito.

-Llevar a cabo procedimientos disciplinarios.

-Elaborar guías de acción para los administradores encargados del combate a la corrupción.

-Rediseñar los procesos de negocio para reducir las oportunidades de la toma de decisiones sin supervisión.

-Desarrollar incentivos para fomentar la integridad y la buena conducta.

-Monitorear las declaraciones de bienes e ingresos de los parlamentarios, ministros y funcionarios públicos.

El código de conducta, basado en el modelo de la Organización Mundial de Aduanas, se desarrolló durante un período de seis meses. Este código explica claramente las leyes y reglamentos externos y los relaciona con el trabajo diario del personal de aduanas. Las guías de acción incluyen instrucciones sobre la respuesta adecuada cuando se ofrece un soborno al personal.

Panamá

Panamá cuenta con el Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción (CNTCC), organismo consultivo y asesor del órgano ejecutivo para el diseño e implantación de una política pública de transparencia y prevención de la corrupción. Cuenta con una Secretaría Ejecutiva adscrita al Ministerio de la Presidencia, con competencia operativa a nivel nacional.

En 2007, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción presentó la Guía para la Incorporación de las Instituciones Públicas al Sistema de Buenas Prácticas de Integridad de Panamá (Sibupraip), de conformidad con los lineamientos metodológicos desarrollado por el Proyecto Lecciones Aprendidas y Mejores Prácticas para la Integridad en la Gestión Panameña, auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo. El Sibupraip está dirigido a promover, identificar, y difundir buenas prácticas de gestión en materia de integridad de la Administración Pública panameña. Para que una institución gubernamental forme parte del Sibupraip, debe cumplir con una serie de requisitos mínimos de selección, además de ejecutar diversas actividades bajo la asesoría y apoyo técnico del Cntcc.

Otro proyecto ejecutado por el Cntcc es la Academia Regional Anticorrupción para Centroamérica y el Caribe, logro derivado de la participación de la Secretaría Ejecutiva del Cntcc en la Primera Reunión de Grupo sobre el Examen de Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, celebrada en Viena, Austria, del 28 de junio al 2 de julio de 2010, donde se propuso a la República de Panamá como sede de una extensión de la Academia Internacional Anticorrupción de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodd).

La Academia Regional quedó establecida el 30 de junio de 2011, mediante la firma de un acuerdo entre el director ejecutivo de Unodd, Yury Fedotov; el vicepresidente y ministro de Asuntos Exteriores de Panamá, Juan Carlos Varela y el zar anticorrupción de Panamá, Abigail Benzadón Cohen. La Academia ofrecerá cursos especializados para proporcionar a los fiscales, jueces, oficiales de policía y otros funcionarios públicos habilidades para prevenir, detectar y procesar la corrupción en las oficinas públicas; inicialmente se enfocará en capacitar a los funcionarios públicos de Panamá, para luego expandir sus cursos progresivamente a participantes de Centroamérica y el Caribe.

Perú

Programa Umbral Anticorrupción

Los esfuerzos del Programa Umbral Anticorrupción en el Poder Judicial buscan elevar la efectividad de sus mecanismos de control interno. Para ello se han diseñado acciones que promueven el conocimiento de los ciudadanos acerca de los mecanismos de prevención y control de la corrupción que existen en el Poder Judicial del Estado y que encarna la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA); así como de los resultados que dichos mecanismos producen y las formas de mejorar la participación de la ciudadanía en estos esfuerzos.

Para promover la mejora del Servicio de Justicia y producir resultados tangibles en un breve plazo, la actual gestión de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ha iniciado un conjunto de acciones para mejorar los mecanismos internos de control:

-Una mayor fluidez de los procesos disciplinarios.

-La identificación y sanción de los litigantes y abogados involucrados en prácticas de corrupción (a través de convenios con los Colegios de Abogados y el Ministerio Público).

-El monitoreo de los ingresos económicos de los servidores del Poder Judicial.

-La mejora en el monitoreo de las oficinas descentralizadas de la OCMA que operan a nivel de los distritos judiciales (Odecma).

En paralelo, el Programa Umbral Anticorrupción desarrollará otras acciones de carácter técnico encaminadas a fortalecer la capacidad de investigación de las oficinas de asuntos internos del Poder Judicial en todo el país (OCMA y las Odecma).

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https://www.gob.mx/sfp/documentos/definicion-de-corrupc ion

Asimismo para hacer referencia de la visión jurídica de la voz del derecho, de los cuales se hace notar en la exposición siguiente:

El Diccionario de la Lengua Española define la corrupción como la acción y efecto de corromper o corromperse; alteración o vicio de un libro o escrito; vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

La corrupción se define en materia jurídica como el “indebido intercambio de favores entre quien desempeña un cargo y quien gestiona algún negocio relacionado con las funciones de aquel”.

El enriquecimiento ilícito cuando está de por medio el tesoro público o la moral social, es considerado un acto de corrupción. La Constitución Política de Colombia en su artículo 34, establece: “Artículo34. Penas de destierro, prisión perpetua, confiscación, extinción de dominio, enriquecimiento ilícito. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación: No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 278 de la Constitución Política de Colombia, son funciones directas del Procurador General de la Nación: “Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo”.

Por su parte, el artículo 250. Adicionado. L. 1474/2011, artículo 16, del Código Penal colombiano define la Corrupción Privada en los siguientes términos: “El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.

Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años”.

Actos de Corrupción, según la Convención Interamericana contra la corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, adoptada por la legislación nacional mediante Ley 412 de 1997, son actos de corrupción los siguientes:

1. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

2. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

3. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí o para un tercero;

4. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

5. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

6. Soborno trasnacional. Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliarias en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial.

Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de soborno transnacional, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de esta Convención.

Aquel Estado Parte que no haya tipificado el soborno transnacional brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este delito en la medida en que sus leyes lo permitan.

https://lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/
4164-diccionario-juridico-corrupcion-por-clara-patricia-montoya

Derivado de esta investigación se da cuenta de las diferentes concepciones de autores e investigadores y se muestran algunas de las concepciones y causas de las mismas que se originan y se describen:

Definición de corrupción aplicada al sector público. En términos simples, la corrupción es “el abuso de poder público para obtener beneficio particular”.

Sin embargo, las definiciones de corrupción y su impacto varían. No se puede suponer que la corrupción siempre signifique la misma cosa o que tenga el mismo impacto o motivación. Las declaraciones normativas sobre la corrupción requieren un punto de vista, y un modelo sobre cómo el fenómeno opera en casos particulares. Para los fines de este libro “se define como corrupción al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal (...). La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones.”

El libro se concentra en la corrupción administrativa, en especial en la actividad de las personas que, en sus cargos como funcionarios públicos, legisladores o administradores, controlan actividades o decisiones que afectan de una u otra manera a la comunidad, aunque la corrupción también existe y, en grado importante, en el sector privado. Hay dos categorías muy diferentes de corrupción administrativa: la primera acontece cuando por los actos corruptos se cometen “de acuerdo con las reglas” y la segunda cuando las operaciones se desarrollan “en contra de las reglas”. En el primer caso, un funcionario está recibiendo un beneficio de parte de un particular por llevar a cabo algo que debe hacer, según lo dispone la ley. En el segundo caso, se cometen actos de corrupción para obtener servicios que el funcionario tiene prohibido proporcionar. La corrupción “de acuerdo con la ley y contra la ley” puede ocurrir a todos los niveles gubernamentales y oscila desde la “gran corrupción” hasta las más comunes y pequeñas formas en la escala de la misma.

En la práctica, los ciudadanos pueden ignorar las definiciones legales de la corrupción administrativa y la opinión pública puede juzgar al fenómeno desde una perspectiva distinta a la jurídica. Dicho de otra manera, si la opinión pública y las definiciones legales divergen de manera muy acentuada, es muy probable que los funcionarios públicos se sometan a los códigos prácticos de la sociedad y cometan actos de corrupción sin sentirse culpables.

Es necesario, por lo tanto, que los funcionarios públicos y los ciudadanos de los países latinoamericanos conozcan las causas, impactos y dimensión del fenómeno.

1.2. ¿Cuáles son las causas de la corrupción? Se pueden señalar tres tipos de causas que posibilitan la aparición de la corrupción y que se pueden dar en mayor o menor medida en cualquier Estado: causas formales, causas culturales y causas materiales.

1.2.1. Causas formales. Las causas formales se desprenden de la delimitación técnica del término y son: la falta de una clara delimitación entre lo público y lo privado, la existencia de un ordenamiento jurídico inadecuado a la realidad nacional y la inoperancia práctica de las instituciones públicas. Juntas o por separado, estas causas están presentes en buena parte de los países latinoamericanos.

1.2.2. Causas culturales. Antes de presentar estas causas es necesario señalar que el concepto que se maneja hace referencia a la cultura política de un país, es decir: “el conjunto de actitudes, normas y creencias compartidas por los ciudadanos y que tienen como objeto un fenómeno político [en este caso la corrupción]”.

Las condiciones culturales permiten así delimitar la extensión de las prácticas corruptas, la probabilidad de su ocurrencia y el grado de tolerancia social con que pueden contar.

Son cuatro condiciones culturales básicas: La existencia de una amplia tolerancia social hacia el gozo de privilegios privados permite que prevalezca una moralidad del lucro privado sobre la moralidad cívica.

La existencia de una cultura de la ilegalidad generalizada o reducida a grupos sociales que saben que “la ley no cuenta para ellos” fomenta la corrupción y la tolerancia social hacia ella.

La persistencia de formas de organización y de sistemas normativos tradicionales, enfrentados a un orden estatal moderno, suele provocar contradicciones que encuentran salida a través de la corrupción.

Para algunos casos latinoamericanos, podrían explicarse ciertas manifestaciones corruptas por la escasa vigencia de la idea de nación y la ausencia de una solidaridad amplia fundada en el bienestar común. 1.2.3. Causas materiales. Las causas materiales se refieren a situaciones concretas que dan lugar a prácticas corruptas. Las situaciones concretas de las que se trata en este caso son las distintas brechas existentes entre el orden jurídico y el orden social vigente. El sociólogo mexicano Escalante Gonzalbo señala cinco brechas principales: La brecha existente entre las necesidades reales de control político y las condiciones formales de ejercicio del poder. Un ejemplo de lo dicho: el conflicto permanente entre los aparatos policíacos y los sistemas de garantías jurídicas

La brecha existente entre la dinámica del mercado y la intervención pública. Por ejemplo, funcionarios dedicados al cobro de impuestos exigen dinero a una multinacional para disminuir la cantidad de impuestos que debe pagar la empresa.

La brecha existente entre el poder social efectivo y el acceso formal a la influencia política. Un ejemplo sería un gremio de industriales que entrega sobornos a algunos miembros del Congreso para que aprueben una ley.

La brecha existente entre los recursos de la administración pública y la dinámica social. Por ejemplo, un funcionario del Ministerio de la Vivienda que recibe dinero de una organización para orientar ciertos recursos exclusivamente hacia ella.

La brecha existente entre la impunidad real y la responsabilidad formal de los funcionarios públicos. Un ejemplo sería un deficiente sistema de control público que permite que las medicinas asignadas a un hospital, se vendan fuera de éste.

1.4. Una tipología de la corrupción. En 1995, un estudio llevado a cabo por varios capítulos nacionales de TI identificó las áreas de gobierno más vulnerables a la corrupción, y estableció una tipología básica de actos corruptos. Según este estudio las áreas más afectadas por la corrupción son:

Servicios públicos.

-Licitaciones y adquisiciones públicas.

- Recaudación de ingresos públicos (impuestos, aduanas).

- Nombramientos de funcionarios públicos.

-Administración de gobiernos locales.

Se encontraron muchas similitudes al momento de identificar y clasificar la tipología. Así se pudo establecer que ocurrían casos de:

1.4.1. Abuso de funciones. Los funcionarios “venden” sus poderes discrecionales al mejor “postor”. Los funcionarios asignan los recursos y servicios de acuerdo a las ofertas recibidas. Los funcionarios viajan fuera o dentro del país y reclaman viáticos injustificados.

1.4.2. Comisiones y obsequios ilegales. Los funcionarios cobran un porcentaje sobre los contratos del gobierno para adjudicarlos al mejor postor. • Los funcionarios reciben atenciones especiales por parte de las personas interesadas en ser las adjudicatarias de contratos gubernamentales.

1.4.3. Contribuciones ilegales. Los partidos políticos utilizan la perspectiva de alcanzar v perpetuarse en el poder para recaudar partidas importantes de empresas, a cambio de la no obstaculización de sus actividades o la asignación de contratos gubernamentales. Los funcionarios exigen contribuciones para facilitar la marcha de los trámites.

1.4.4. Evasión o fraude. Evasión total o parcial de los impuestos. Los particulares pagan a los funcionarios para que estos alteren las declaraciones de impuestos. Los particulares pagan a los funcionarios de aduanas para que éstos no revisen las exportaciones e importaciones efectuadas. Los funcionarios de las oficinas de impuestos practican extorsión al amenazar a los contribuyentes con impuestos adicionales, a menos que les paguen sobornos.

1.4.5. Cohecho. Soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público.

-Los proveedores de servicios públicos exigen el pago de una cantidad determinada por acelerar los servicios o para prevenir demoras.

- Los funcionarios públicos cobran “rentas” a sus subordinados.

-Las autoridades de tránsito encargadas de hacer cumplir la ley, imponen multas a menos que les paguen sobornos.

1.4.6. Nepotismo

- Los funcionarios reparten cargos, prebendas y comisiones entre sus parientes y amigos cercanos.

-Los funcionarios contratan ellos mismos o con sus allegados, a través de empresas ficticias, “socios” o “asesores”.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5 005/18.pdf

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto, en la cual se propone ampliar el glosario de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para incluir los conceptos de corrupción y actos de corrupción, es de resaltar que ha quedado demostrado en la exposición de motivos, la propuesta que se pretende incluir y aumentar el glosario de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Decreto por el que reforman diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Único. Se adicionan las fracciones I y II y se recorren las subsecuentes del artículo 3; de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Acto de corrupción: toda aquella acción u omisión cometida por cualquier servidor público, electo o designado, para obtener un beneficio personal y/o colectivo, que vaya en detrimento de las instituciones públicas y de la cohesión social, y que erosione los ámbitos de la vida económica, del medio ambiente, de la seguridad pública, del régimen político y cualesquiera otros que estén pensados y diseñados para el bienestar del pueblo.

II. Corrupción: el abuso de una posición de toma de decisiones, dentro del ámbito público en complicidad con entes públicos y/o privados, para obtener un beneficio privado personal y/o colectivo en perjuicio de las instituciones públicas y de confianza que se tiene en las instituciones del Estado.

Política Nacional Anticorrupción:

III. a la XV...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Que, en un plazo de 180 días a partir de la publicación en la gaceta oficial, se armonicen las leyes locales correspondientes en cada uno de los congresos locales, así como los reglamentos, y documentos aprobados que tienen relación con las leyes locales del Sistema Anticorrupción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado: Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que adiciona el artículo 260 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona último párrafo al artículo 260 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la LXIV Legislatura, de la paridad de género, nos hemos comprometido con un cambio de paradigma en la sociedad mexicana, desde los ejes rectores que han llevado a nuestro partido a la consolidación de un México mejor para las futuras generaciones. Siendo este un compromiso adquirido a título personal, para materializar un Estado democrático que cumpla con una adecuada prevención del delito y promotor de las garantías individuales, plasmadas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que estoy comprometida con el proyecto de nación del presidente.

Garantizar una adecuada protección a los derechos de las mujeres no es solamente un discurso que se ha venido generando a lo largo de la historia, si no es una exigencia que lamentablemente se deriva de los actos atroces que se han cometido en su contra. Esto es una responsabilidad compartida sin embargo, todas las autoridades desde el ámbito de consecuencia tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos bajo los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad que derivan de lo contemplado en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1

Sin dejar de mencionar la responsabilidad que hemos adquirido a nivel internacional al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos, en la que nos obligamos dentro de nuestra soberanía a respetar y garantizar sin discriminación alguna, el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades contenidos en ella, como lo podemos vislumbrar en la sentencia emitida por la Corte que me permito citar a continuación:

Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras

Sentencia del 29 de julio de 1988

166. La segunda obligación de los Estados Partes es la de “garantizar” el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

167. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Siendo esto a luz de lo considerado en el artículo 1.1 de la convención en el que todo menos cabo de derechos debe de ser atribuible al Estado, conforme a las reglas de Derecho internacional, así como toda acción u omisión cometida por parte de cualquier autoridad pública, en ese sentido se traduce a la existencia de ciertos atributos inviolables que no pueden ser menoscabados por el ejercicio del poder público, es decir, es la implicación por parte del Estado de organizar todo el sistema gubernamental, en general todas las estructuras en cuales se manifiesta el poder público.

En consecuencia, el país, al identificarse internacionalmente como un estado democrático constitucional de derecho, tenemos la obligación constitucional de garantizar los derechos humanos de todas las personas, motivo por el cual debemos de expedir normas jurídicas idóneas y eficaces que garanticen a las personas el disfrute real y efectivo de todos sus derechos humanos, tales como derecho a la dignidad humana, derecho a la libertad, derecho a la integridad personal y derecho libertad sexual, para erradicar, y sancionar la violencia en contra de las mujeres.

La violencia ejercida contra las mujeres no es una conducta que lacera solamente a la víctima sino a su familia, amigos y a la sociedad en general, sin embargo, como lo refiere la sentencia del “Caso Algodonero” en la que por primera vez el Estado mexicano realizó una disculpa pública por no haber garantizado los derechos humanos de las mujeres que viven o transitan por territorio nacional, en que las pruebas que fueron allegadas al tribunal de la corte señalaron “inter alia, que funcionarios de Chihuahua y de Juárez minimizaban el problema y llegaron a culpar a las propias víctimas de su suerte, fuera por su forma de vestir, por el lugar en que trabajaban, por su conducta, por andar solas o por falta de cuidado de los padres. En este sentido, destacaron las afirmaciones de la CNDH en la recomendación 44/1998, con respecto a que las declaraciones de funcionarios y autoridades de la Procuraduría estatal documentadas por esa institución denotaban “ausencia de interés y vocación por atender y remediar una problemática social grave, así como una forma de discriminación” y que constituían una “forma de menosprecio sexista”. 2

Sin embargo, la omisión por parte de los servidores públicos para la investigación y seguimiento de delitos sexuales no se limita a Chihuahua ni a Juárez, ese actuar es repercutido en toda la República Mexicana, al culpar a las mujeres por el solo hecho de serlo volviéndolas acreedoras de una conducta que trasgreda su esfera jurídica, incrementando con ello la violencia en su contra, ampliándose la brecha de impunidad para este tipo de delitos.

Por ello es menester recordar que el 11 de diciembre de 1998, nos adherimos como Estado a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer conocida como Convención de Belém do Pará, en la que se entiende como violencia contra la mujer la que incluye la violencia física, sexual y psicológica,3 sin dejar de mencionar que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado, ampliándose el deber del Estado para adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones la inclusión en nuestra normatividad interna “normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”; 4 y establecer las disposiciones legislativas necesarias para hacer efectivo el contenido de dicha convención, en relación de lo considerado en los artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 25 (protección judicial), 5 (derecho a la integridad personal) y 8 (garantías judiciales), de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

Por otro lado, si bien es cierto los legisladores que me antecedieron realizaron trabajos legislativos al emitir leyes que protegen los derechos fundamentales de las mujeres tales como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene como una de sus finalidades establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 y la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres cuyo objeto es regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres de observancia general en todo el territorio nacional,6 estas medidas no han sido suficientes debido a que como lo mencione anteriormente la violencia en contra de las mujeres continua lacerando la vida de las mujeres siendo este un fenómeno que no es limitativo en cuanto a lugar, horario o sujeto activo que lo realice.

Ello se refuerza con las recientes estadísticas emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el pasado 21 de noviembre de 2019, con motivo del día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres, en las que revelan que de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país 66.1 por ciento ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, es decir que 30.7 millones 7 de mujeres han sido vulneradas en sus derechos principalmente del que derivan los derechos humanos, la dignidad como mujeres.

Asimismo, el estudio realizado por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, por sus siglas permite determinar la prevalencia de la violencia entre las mujeres de 15 años y más. A partir de esta información es posible afirmar que la violencia contra las mujeres es un problema de gran dimensión y una práctica social ampliamente extendida en todo el país, puesto que 66 de cada 100 mujeres de 15 años y más, residentes en el país, han experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo 8 a partir de esta información se puede afirmar que la violencia en contra de las mujeres es un problema vigente y de gran dimensión, como se puede apreciar en el siguiente mapa publicado por el Inegi.

9

Ahí apreciamos que la violencia de género no se limita a algunas entidades federativas, esto es un problema que aqueja a todo nuestro país, sin dejar de lado la cifra negra, es decir las denuncias que no se realizan por miedo a las represalias que pudieran tener, ya sean físicas o de señalamientos sexistas, al ser revictímizadas por la sociedad o los servidores públicos, siendo estos últimos los encargados de impartir justicia, no obstante, son ellos en muchas de las ocasiones los partícipes en generar abusos sexuales en contra de mujeres.

Permitiéndome mencionar a que me refiero al enunciar la figura del servidor público, de la que podemos entender lo que establece la Constitución Política en el artículo 108:

Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales , en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a que las constituciones locales les otorgue autonomía , así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

[...]

[...]

Del artículo citado se derivan cuáles son los cargos que son considerados como públicos y por consiguiente pueden ser sujetos de responsabilidades, ya sean las previstas en fracción II del artículo 109 de la Carta Magna, el Código Penal Federal y las contempladas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, según corresponda el cargo ocupado, la falta y/o delito y la vía por la cual se iniciara un proceso en contra del posible responsable, no obstante, lo anteriormente señalado debe de tomarse a consideración que si bien existe un apartado especial en la legislación para los delitos cometidos por los servidores públicos, ello no implica la sustracción de la acción de la justicia cuando cometan un ilícito y no se encuentren desempeñando sus funciones o cuando este no sea motivo de las mismas; por lo contrario los servidores públicos, también son responsables de los de los delitos que cometan fuera de sus funciones públicas.10

Haciéndose una investigación adecuada bajo el principio de presunción de inocencia, que se encuentra contemplado en nuestro sistema penal acusatorio, para hacer un adecuado reproche atribuible al sujeto activo; ya que si bien el Estado tiene la facultad para sancionar a las personas que cometan un delito este debe de ser regido por los principios contemplados en nuestra normatividad penal interna.

El derecho penal, entre los múltiples objetivos que lo constituyen se encuentra el proteger de manera trasversal los bienes jurídicos trasgredidos, mediante la norma; especialmente en la consecuencia jurídica que se deriva al ser impuesta al presunto responsable de la comisión de un acto debidamente tipificado por la ley penal, no obstante, es deber de todos el denunciar las faltas a ante las autoridades correspondientes para eliminar la impunidad en cualquier ámbito, sin temor a los servidores públicos que se aprovechan de su posición de poder para trasgredir la ley y cometer abusos no solo de poder, sino sexuales también.

Al ser un problema tan evidente la violencia en contra de las mujeres y que no se puede seguir ocultando por lo que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicó el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, en el que a la letra dice lo siguiente:

Conductas que pueden constituir acoso y hostigamiento sexual

• Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas con connotación sobre su vida sexual.

• Piropos o comentarios no deseados acerca de su apariencia.

• Miradas morbosas o gestos sugestivos que la molesten.

• Llamadas telefónicas o mensajes por correo electrónico de naturaleza sexual no deseada por medios oficiales.

• Contacto físico innecesario y no deseado, como roces y caricias.

• Imágenes de naturaleza sexual que la incomoden, como carteles, calendarios, pantallas de computadora o celulares.

• Supeditar cualquier calificación a cambio de favores o relaciones sexuales.

• Presión para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas fuera del centro escolar u oficina.

• Amenazas que afecten negativamente su situación escolar o laboral si no acepta invitaciones o propuestas sexuales.

• Presión para tener relaciones sexuales.11

En el que nos ayuda a identificar las conductas que constituyen este delito, invitando a la ciudadanía que sea víctima de este delito a hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público o la Fiscalía Especializada para los delitos de violencia contra las mujeres. Sin embargo, actualmente la conducta del acoso sexual, no tiene una sanción penal para los servidores públicos, por lo que en caso de esta iniciativa se acepte dicha circunstancia cambiara y las barreras que actualmente existen en nuestro marco jurídico nacional caerán.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 260 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 260 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 260. ...

...

...

...

...

Si el acosador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

2 Véase en Ficha técnica: González; y otros. Campo Algodonero vs. México http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Fich a=347&lang=es

3 Véase en Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”

Artículo 2.

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. a c. ...

4 Véase en Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”

Artículo 7

...

a. a b. ...

c. ...incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. ...

5 Véase en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6 Véase en Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

7 Véase en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/Violencia2019_Nal.pdf

8 Véase en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/Violencia2019_Nal.pdf

9 Véase en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/Violencia2019_Nal.pdf

10 Véase en Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, file:///C:/Users/Daniel/Downloads/1471-1398-1-PB.pdf, página 131

11 Véase en https://www.gob.mx/conasami/acciones-y-programas/oic-hostigamiento-acos o-y-abuso-sexual

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano (rúbrica)

Que adiciona el artículo 15-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Edelmiro Santiago Santos Díaz , diputado federal de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el articulo 15 E de la Ley Federal del Trabajo de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

La historia del trabajo es, sin duda alguna, la historia del hombre; no es posible concebir que el hombre haya podido vivir en algún momento sin trabajar.

Así, es prioritario poner de manifiesto el valor que se le ha dado al trabajo a través de la historia.

El trabajo no solo es un derecho, sino también un deber social, de forma tal, que no se trata de un artículo de comercio, que exige respeto para la libertad y la dignidad de quien lo realiza y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, la integridad física y emocional, así como un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia.

En ese orden de ideas, el trabajo es una condición humana, una operación retribuida, resultado de la actividad humana que, es conceptualizable como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza y, por tanto, por medio de esta iniciativa, se busca asegurar las necesidades básicas, e incluso lograr una vida digna y decorosa para los trabajadores.

De esta forma, el trabajo origina la necesidad de establecer normas tendientes a la protección de aquellos que solo poseen su fuerza de trabajo.

Así, el derecho del trabajo implicó la aparición de un catálogo de derechos humanos laborales, que son inherentes a cada trabajador.

Los derechos humanos protegen a quienes hacen del trabajo lícito su modo de subsistencia y posibilitan su ejercicio para que los trabajadores realicen su actividad en plena libertad. Estos derechos humanos constituyen un catálogo de prerrogativas que, al desarrollarse, derivan en lo que podemos identificar como justicia del trabajo.

A su vez, los derechos humanos en materia del trabajo se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido injustificado o ilegal, a un salario, a una vivienda, a la capacitación y adiestramiento para que el trabajador pueda desarrollar sus actividades laborales, a una jornada máxima laboral, a la acceso a los servicios de salud como parte de la protección social de los trabajadores, para que éstos gocen de dichos servicios para el caso de enfermedad, accidentes y riesgos de trabajo, acceso a pensiones por jubilación, por incapacidad, por viudez, por orfandad, a su Fondo del Ahorro para el Retiro (Afore), al derecho al reparto de utilidades, el derecho a la asociación ya sea profesional o no, entre otros.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana, puesto que, toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.

En México, los derechos humanos en materia de trabajo tienen su origen como derechos sociales en la Constitución mexicana de 1917, previstos en los artículos 5º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus leyes reglamentarias, así como en la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismas que buscan proteger el derecho al trabajo.

En ese aspecto, constituyen un paradigma constitucional con profundas implicaciones en las actividades públicas, poniendo en el dentro de todo su actuar a dichos derechos humanos.

El artículo 123, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil” y agrega que “se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”. Es decir, que la ley debe rodear el trabajo de especiales condiciones de cuidado, estímulos, garantías y respeto, pero, sobre todo, la ley debe estar constantemente actualizada, adecuándose a la realidad social y a las circunstancias de acuerdo a la época, a las nuevas formas de relación entre el trabajador y el patrón, conforme la organización del trabajo lo vaya requiriendo, es decir, establece el sustento de las garantías sociales y derechos humanos colectivos que derivan de la actividad laboral, mismas que han influido y estado patentes a lo largo de la vida de México.

A partir de la reforma constitucional de 1971, se incorporaron a nuestra ley fundamental las Instituciones laborales y de Seguridad Social, la prerrogativa en las normas secundarias de hacer que, en los enunciados jurídicos, las personas susceptibles de contar con una relación laboral o de trabajo cuenten con los beneficios de la seguridad social y el debido goce de los servicios inspirados tanto en los principios de la Declaración Universal de los derechos Humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del convenio de la Organización Internacional del Trabajo, ambos instrumentos internacionales de los que forma parte el Estado mexicano.

No obstante, en la Actualidad, existen temas esenciales y fundamentales en materia del trabajo y seguridad social (prestaciones sociales), que atentan contra los derechos de los trabajadores y sus familias, tal como lo es, el tema de la subcontratación, también conocida como outsourcing , el cual, atropella entre otros, contra el derecho de asociación, para el caso de crear organizaciones o afiliarse a alguna en los términos previstos por la ley.

En tal virtud, uno de los deberes de México en esta cuarta transformación es reivindicar y dar solución a las problemáticas que acontecen hoy en día en nuestra sociedad y que tanto lastiman a los mexicanos y sus familias, de tal manera que, es indispensable brindar a toda la población laboral el aseguramiento de sí y de sus seres queridos a la seguridad social, la cual se ha visto atropellada gracias a las prácticas deshonestas de empresarios y patrones, en contubernio con los gobiernos anteriores corruptos, violentando lo establecido en los artículos 1, 4, 5 y 123 de nuestra Carta Magna, por lo tanto, el espíritu de la presente acción afirmativa materializada en esta iniciativa es resolver la problemática que a continuación se expone:

II. Problemática

En México, la figura del régimen de subcontratación en materia laboral adquirió un carácter legal a partir de las reformas de la Ley Federal del Trabajo, publicadas el pasado 30 de noviembre del año 2012 en el Diario Oficial de la Federación, al contemplarse los artículos 15-A, 15-B, 15-C y15-D.

La subcontratación consiste en la contratación externa sobre recursos humanos especializados que realiza una empresa a la que se le denomina “contratante” a otra llamada “contratista”, con el fin de que aquella se dedique exclusivamente a la actividad básica de su negocio, pues la contratista le proporcionará los recursos humanos especializados para realizar dicha actividad. En este caso, la contratante delega a un prestador externo (contratista) la operación de una parte de sus procesos o servicios, buscando agilizar, optimizar la calidad de sus productos y reducir los costos del proceso subcontratado. Es lo que en rigor de los economistas llaman una forma jurídica de tercerización o descentralización productiva.

Así en la subcontratación, el trabajador se sitúa bajo una doble subordinación, la primera a la empresa que constituye el lugar donde se realizan las actividades, a cuyas reglas de organización se subordina, y la segunda a la empresa que lo contrata en forma directa, con la cual establece su dependencia contractual. En este caso, el trabajador el trabajador es contractualmente independiente de la empresa usuaria de su trabajo, pero subordinado a la organización del trabajo fijado por ésta.

Como fenómeno económico, esta figura jurídica empezó a desarrollarse desde hace algunas décadas a nivel mundial, pero fue en los últimos lustros cuando en México cobró su mayor impulso, lo que provocó importantes consecuencias en el derecho del trabajo, puesto que, en algunos casos, fue utilizada para desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores para dificultar la acción colectiva de los mismos, o para evadir o eludir el cumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales. Fueron estas unas de las tantas razones las que motivaron la reforma laboral de noviembre del año 2012.

Históricamente, el derecho del trabajo ha ido adaptándose a las nuevas formas de relación entre los trabajadores y los patrones; pese a ello, la mutación de las empresas y del contexto económico actual han derivado en la multiplicidad de las modalidades en las que se presenta y presta el trabajo; y es aquí donde, en ocasión de la referida iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la ley Laboral que redefine la concepción clásica de subordinación, la cual, supone la interrelación entre tres sujetos: el contratista, el trabajador y el contratante.

En la multicitada iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la Ley federal del Trabajo, presentada por el Ejecutivo federal en la Cámara de Diputados el pasado 4 de septiembre del año 2012, se propuso regular la subcontratación de personal u outsourcing , con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del patrón.

Para tal efecto, se definió la figura de subcontratación; se determinó que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se previó que la beneficiaria de los servicios tuviera la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que esta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social y salud; se señaló expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores, entre otras.

Incluso es dable señalar que la Organización Internacional del Trabajo dispone que quienes son contratados bajo este régimen no deben ser privados de ciertos derechos como, por ejemplo, el de la libertad sindical, negociación colectiva, salarios mínimos, tiempo de trabajo y demás condiciones laborales, prestaciones de seguridad social obligatorias, acceso a la información, seguridad y salud en el trabajo, indemnización en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad en caso de insolvencia y protección de los créditos laborales, protección y prestaciones de maternidad y prestaciones parentales.

No obstante, las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012, así como de los tratados internacionales de los que el estado mexicano forma parte, no se ha logrado disminuir la presencia de compañías informales, lo que provoca entre otros, la evasión de impuestos, la competencia desleal entre negocios informales, lo que provoca entre otros, la evasión de impuestos, la competencia desleal entre negocios formales e informales, pero sobretodo, la afectación a las personas trabajadoras respecto al incumplimiento de las obligaciones del patrón en materia laboral y de Seguridad Social, atropellando de manera directa, los derechos y prestaciones de los trabajadores, así como de sus familias. Siendo esta una de las demandas más sensibles de los trabajadores mexicanos.

En esa guisa, desgraciadamente, en México se sigue viviendo una práctica lacerante a través de esta figura jurídica como lo es la subcontratación también conocida como outsorcing , principalmente en dos temas, en el acceso a los servicios de salud de los trabajadores y sus familias, así como las cuotas obrero-patronales para el retiro del trabajador, ambas hipótesis como obligaciones de los patrones.

Así pues, bajo dicho contexto, si bien en el país se han gestado esfuerzos por mejorar el panorama laboral y de seguridad social, en la actualidad persisten algunos retos que inciden en el disfrute de los derechos humanos asociados a estos ámbitos de desarrollo de las personas, tal como lo hemos referido en este apartado.

De acuerdo con la encuesta Nacional de ocupación y empleo, en México existen 50.7 millones de personas ocupadas económicamente, de las cuales 33.4 millones, es decir, el 67 por ciento, Son trabajadoras y trabajadores subordinados y remunerados. De este total, el 56 por ciento no tiene prestaciones. Lo anterior pone de manifiesto que existe una baja calidad de la mayor parte de empleos.

También es de resaltar que tan sólo el 55 por ciento de los trabajadores subordinados y remunerados cuenta con un contrato escrito, lo que implica que cerca de la mitad no tienen certeza respecto de sus condiciones de trabajo. Ello pone en relieve lo poco extendida que se encuentra en el país la práctica de dar mayor formalidad y estabilidad a las relaciones laborales.

Del mismo modo, con cifras del Consejo Nacional de evaluación de la política de desarrollo social, del 2014, el 58 por ciento de los mexicanos carece de acceso a la seguridad social, lo que significa que más de la mitad de la población se encontraba desprotegida en caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia.

Conforme los estudios de la Comisión económica para América Latina del 2018, la comunidad latina integrada por 24 países, determinó que en el marco de las exigencias sociales, uno de los retos más importantes para la organización de las Naciones Unidas para 2019, era alcanzar la universalidad, de la seguridad social de las naciones en vivienda, alimentación, salud y prevención de epidemias; en cumplimiento con este compromiso que no es posible saciar en nuestra nación en tanto no saquemos adelante el problema de la falta de cobertura en provecho de las generaciones de nuestro país.

Por tanto, en estos días, resulta cada vez más exigible poner un alto a las prácticas elusivas, insuficientes e inoficiosas de los sectores productivos de la iniciativa privada en cuanto sus ofertas laborales.

Una de las prácticas más comunes es la prohibición a los trabajadores subcontratados de formar sindicatos, o afiliarse libremente a alguno de acuerdo a sus intereses, atentando contra la libre disposición de los derechos del trabajador de afiliarse de forma voluntaria a alguna organización o sindicato, así como el de crear organizaciones de acuerdo a sus intereses y conforme a los límites establecidos en la ley.

En tal virtud, con la presente iniciativa de reforma por adición del articulo 15 E, se propone que sea el Estado mexicano, quien garantice el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de subcontratación, mediante la implementación de mecanismos de vigilancia, auditoría y verificación a las empresas que se dediquen a esta rama de la industria.

Todo lo anterior se propone a efecto de establecer condiciones laborales justas y equitativas, así como a la protección del trabajo, en contra de condiciones injustas y desfavorables para los trabajadores.

Lo anterior, tal como se advierte en el siguiente cuadro comparativo.

III. Propuesta

Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento de enmendar la figura jurídica de la subcontratación laboral también conocida como outsorcing , incorporando a la ley diversos aspectos que abonan a robustecer dicho instrumento jurídico, entre ellos establecer de forma clara, expresa y concisa, la necesidad de que el Estado mexicano, tenga las atribuciones respectivas para poder vigilar y hacer cumplir el contenido de las disposiciones contenidas en los artículos 15, 15 A, 15 B, 15 C, 15 D y demás referentes a la sub contratación.

Bajo este contexto, es nuestra propuesta que los trabajadores subcontratados a través de la figura del outsourcing tengan certeza de que sus derechos serán debidamente respetados y que las autoridades del trabajo pueden vigilar y sancionar el incumplimiento del contenido de las disposiciones mencionadas, todo ello en aras de garantizar a los trabajadores y sus familias condiciones laborales justas y equitativas, así como la protección del trabajo en caso de condiciones injustas y desfavorables.

IV. Contenido de la Reforma

La reforma que se propone a la ley federal del trabajo es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente garantizar los derechos laborales y de seguridad social respecto a los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de subcontratación.

En tal virtud, se propone reformar por adición el articulo 15 E, de la Ley Federal del Trabajo.

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma por adición el segundo párrafo del artículo el articulo 15 E, de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforma por adición el artículo 15 E, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 15 E. El Estado mexicano, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 15, 15 A, 15 B, 15 C, 15 D, mediante el uso e implementación de mecanismos de vigilancia, auditoria, inspección y verificación, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 523, 524 de la Ley Federal del Trabajo y demás que señalen las leyes de la materia.

Transitorios

Primero. Se expide el decreto por el que se reforma por adición el segundo párrafo del artículo el articulo 15 E, de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de aquel en que fuere publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 357 y adiciona el 1004-D de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, ciudadano Edelmiro Santiago Santos Díaz, diputado federal de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona el 1004 D de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La historia del trabajo es, sin duda alguna, la historia del hombre, no es posible concebir que el hombre haya podido vivir en algún momento sin trabajar. Así, es prioritario poner de manifiesto el valor que se le ha dado al trabajo a través de la historia.

El trabajo no solo es un derecho, sino también un deber social, de forma tal, que no se trata de un artículo de comercio, que exige respeto para la libertad y la dignidad de quien lo realiza y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, la integridad física y emocional, así como un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia.

En ese orden de ideas, el trabajo es una condición humana, una operación retribuida, resultado de la actividad humana que, es conceptualizable como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza y, por tanto, por medio de ésta iniciativa, se busca asegurar las necesidades básicas, e incluso lograr una vida digna y decorosa.

De esta forma, el trabajo origina la necesidad de establecer normas tendientes a la protección de aquellos que solo poseen su fuerza de trabajo. Así, el Derecho del Trabajo, implicó la aparición de un catálogo de derechos humanos laborales, que son inherentes a cada trabajador.

Los derechos humanos protegen a quienes hacen del trabajo lícito su modo de subsistencia y posibilitan su ejercicio para que los trabajadores realicen su actividad en plena libertad. Estos derechos humanos constituyen un catálogo de prerrogativas que, al desarrollarse, derivan en lo que podemos identificar como justicia del trabajo.

A su vez, los derechos humanos en materia del trabajo, se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido injustificado o ilegal, a un salario, a una vivienda, a la capacitación y adiestramiento para que el trabajador pueda desarrollar sus actividades laborales, a una jornada máxima laboral, a la acceso a los servicios de salud como parte de la protección social de los trabajadores, para que éstos gocen de dichos servicios para el caso de enfermedad, accidentes y riesgos de trabajo, acceso a pensiones por jubilación, por incapacidad, por viudez, por orfandad, a su Fondo del Ahorro para el Retiro, al derecho al reparto de utilidades, el derecho a la asociación ya sea profesional o no, entre otros.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana, puesto que, toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.

En México, los derechos humanos en materia de trabajo, tienen su origen como derechos sociales en la Constitución mexicana de 1917, previstos en los artículos 5º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus leyes reglamentarias, así como en la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismas que buscan proteger el derecho al trabajo.

En ese aspecto, constituyen un paradigma constitucional con profundas implicaciones en las actividades públicas, poniendo en el dentro de todo su actuar a dichos derechos humanos.

En el artículo 123, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil” y agrega que “se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”. Es decir, que la ley debe rodear el trabajo de especiales condiciones de cuidado, estímulos, garantías y respeto, pero, sobre todo, la ley debe estar constantemente actualizada, adecuándose a la realidad social y a las circunstancias de acuerdo a la época, a las nuevas formas de relación entre el trabajador y el patrón, conforme la organización del trabajo lo vaya requiriendo, es decir, establece el sustento de las garantías sociales y derechos humanos colectivos que derivan de la actividad laboral, mismas que han influido y estado patentes a lo largo de la vida de México.

A partir de la reforma Constitucional de 1971, se incorporaron a nuestra ley fundamental las Instituciones laborales y de Seguridad Social, la prerrogativa en las normas secundarias de hacer que, en los enunciados jurídicos, las personas susceptibles de contar con una relación laboral o de trabajo cuenten con los beneficios de la seguridad social y el debido goce de los servicios inspirados tanto en los principios de la Declaración Universal de los derechos Humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del convenio de la Organización Internacional del Trabajo, ambos instrumentos internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano.

No obstante, en la Actualidad, existen temas esenciales y fundamentales en materia del Trabajo y seguridad social (prestaciones sociales), que atentan contra los derechos de los trabajadores y sus familias, tal como lo es, el tema de la subcontratación, también conocida como outsourcing, el cual, atropella entre otros, contra el derecho de asociación, para el caso de crear organizaciones o afiliarse a alguna en los términos previstos por la ley.

En tal virtud, uno de los deberes de México en esta cuarta Transformación es reivindicar y dar solución a las problemáticas que acontecen hoy en día en nuestra sociedad y que tanto lastiman a los mexicanos y sus familias, de tal manera que, es indispensable brindar a toda la población laboral el aseguramiento de sí y de sus seres queridos a la seguridad social, la cual se ha visto atropellada gracias a las prácticas deshonestas de empresarios y patrones, en contubernio con los gobiernos anteriores corruptos, violentando lo establecido en los artículos 1, 4, 5 y 123 de Nuestra Carta Magna, por lo tanto, el espíritu de la presente acción afirmativa materializada en esta iniciativa es resolver la problemática que a continuación se expone:

II. Problemática

En México, la figura del régimen de subcontratación en materia laboral adquirió un carácter legal a partir de las reformas de la Ley Federal del Trabajo, publicadas el pasado 30 de noviembre del año 2012 en el Diario Oficial de la Federación, al contemplarse los artículos 15-A, 15-B, 15-C y15-D.

La subcontratación consiste en la contratación externa sobre recursos humanos especializados que realiza una empresa a la que se le denomina “contratante” a otra llamada “contratista”, con el fin de que aquella se dedique exclusivamente a la actividad básica de su negocio, pues la contratista le proporcionará los recursos humanos especializados para realizar dicha actividad. En este caso, la contratante delega a un prestador externo (contratista)la operación de una parte de sus procesos o servicios, buscando agilizar, optimizar la calidad de sus productos y reducir los costos del proceso subcontratado. Es lo que en rigor de los economistas llaman una forma jurídica de tercerización o descentralización productiva.

Así, en la subcontratación, el trabajador se sitúa bajo una doble subordinación, la primera a la empresa que constituye el lugar donde se realizan las actividades, a cuyas reglas de organización se subordina, y la segunda a la empresa que lo contrata en forma directa, con la cual establece su dependencia contractual. En este caso, el trabajador el trabajador es contractualmente independiente de la empresa usuaria de su trabajo, pero subordinado a la organización del trabajo fijado por ésta.

Como fenómeno económico, esta figura jurídica empezó a desarrollarse desde hace algunas décadas a nivel mundial, pero fue en los últimos lustros cuando en México cobró su mayor impulso, lo que provocó importantes consecuencias en el derecho del trabajo, puesto que, en algunos casos, fue utilizada para desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores para dificultar la acción colectiva de los mismos, o para evadir o eludir el cumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales. Fueron estas unas de las tantas razones las que motivaron la reforma laboral de noviembre del año 2012.

Históricamente el derecho del trabajo ha ido adaptándose a las nuevas formas de relación entre los trabajadores y los patrones; pese a ello, la mutación de las empresas y del contexto económico actual han derivado en la multiplicidad de las modalidades en las que se presenta y presta el trabajo; y es aquí donde, en ocasión de la referida iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la ley Laboral que redefine la concepción clásica de subordinación, la cual, supone la interrelación entre tres sujetos: el contratista, el trabajador y el contratante.

En la multicitada iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la Ley federal del Trabajo, presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el pasado 04 de septiembre del año 2012, se propuso regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del patrón.

Para tal efecto, se definió la figura de subcontratación; se determinó que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se previó que la beneficiaria de los servicios tuviera la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que esta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social y salud; se señaló expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores, entre otras.

Incluso es dable señalar, que la Organización Internacional del Trabajo dispone que quienes son contratados bajo este régimen no deben ser privados de ciertos derechos como, por ejemplo, el de la libertad sindical, negociación colectiva, salarios mínimos, tiempo de trabajo y demás condiciones laborales, prestaciones de seguridad social obligatorias, acceso a la información, seguridad y salud en el trabajo, indemnización en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad en caso de insolvencia y protección de los créditos laborales, protección y prestaciones de maternidad y prestaciones parentales.

No obstante, las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012, así como de los tratados internacionales de los que el estado mexicano forma parte, no se ha logrado disminuir la presencia de compañías informales, lo que provoca entre otros, la evasión de impuestos, la competencia desleal entre negocios informales, lo que provoca entre otros, la evasión de impuestos, la competencia desleal entre negocios formales e informales, pero sobretodo, la afectación a las personas trabajadoras respecto al incumplimiento de las obligaciones del patrón en materia laboral y de Seguridad Social, atropellando de manera directa, los derechos y prestaciones de los trabajadores, así como de sus familias. Siendo esta una de las demandas más sensibles de los trabajadores mexicanos.

En esa guisa, desgraciadamente, en México se sigue viviendo una práctica el lacerante a través de esta figura jurídica como lo es la subcontratación también conocida como outsorcing, principalmente en dos temas, en el acceso a los servicios de salud de los trabajadores y sus familias, así como las cuotas obrero-patronales para el retiro del trabajador, ambas hipótesis como obligaciones de los patrones.

Así pues, bajo dicho contexto, si bien en el país se han gestado esfuerzos por mejorar el panorama laboral y de Seguridad Social, en la actualidad persisten algunos retos que inciden en el disfrute de los derechos humanos asociados a estos ámbitos de desarrollo de las personas, tal como lo hemos referido en este apartado.

De acuerdo con la encuesta Nacional de ocupación y empleo, en México existen 50.7 millones de personas ocupadas económicamente, de las cuales 33.4 millones, es decir, el 67 por ciento, Son trabajadoras y trabajadores subordinados y remunerados. De este total, el 56 por ciento no tiene prestaciones. Lo anterior pone de manifiesto que existe una baja calidad de la mayor parte de empleos.

También es de resaltar que tan sólo el 55 por ciento de los trabajadores subordinados y remunerados cuenta con un contrato escrito, lo que implica que cerca de la mitad no tienen certeza respecto de sus condiciones de trabajo. Ello pone en relieve lo poco extendida que se encuentra en el país la práctica de dar mayor formalidad y estabilidad a las relaciones laborales.

Del mismo modo, con cifras del Consejo Nacional de evaluación de la política de desarrollo social, del 2014, el 58 por ciento de los mexicanos carece de acceso a la Seguridad Social, lo que significa que más de la mitad de la población se encontraba desprotegida en caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia.

Conforme los estudios de la Comisión económica para América Latina del 2018, la comunidad latina integrada por 24 países, determinó que en el marco de las exigencias sociales, uno de los retos más importantes para la organización de las Naciones Unidas para 2019, era alcanzar la universalidad, de la seguridad social de las naciones en vivienda, alimentación, salud y prevención de epidemias; en cumplimiento con este compromiso que no es posible saciar en nuestra nación en tanto no saquemos adelante el problema de la falta de cobertura en provecho de las generaciones de nuestro país.

Por tanto, en estos días, resulta cada vez más exigible poner un alto a las prácticas elusivas, insuficientes e inoficiosas de los sectores productivos de la iniciativa privada en cuanto sus ofertas laborales.

Una de las prácticas más comunes, es la prohibición a los trabajadores subcontratados de formar sindicatos, o afiliarse libremente a alguno de acuerdo a sus intereses, atentando contra la libre disposición de los derechos del trabajador de afiliarse de forma voluntaria a alguna organización o sindicato, así como el de crear organizaciones de acuerdo a sus intereses y conforme a los límites establecidos en la ley.

En tal virtud, con la presente iniciativa de reforma del artículo 357 y que agrega el artículo 1004-D de la ley Federal del trabajo, se pretende dotar de certeza y seguridad jurídica los trabajadores y sus familias respecto a sus derechos laborales y de seguridad social desde la figura jurídica de la subcontratación laboral, permeando, entre otras, en el acceso a la libertad de asociación, para que así, puedan afiliarse a un sindicato o formar uno, en los términos que permite el marco legal actual en nuestro país, así como sancionar a quien intente mermar esa libertad, ya que actualmente la ley Federal del trabajo, genera incertidumbre al no prever de forma clara y expresa en la ley, la posibilidad de que los trabajadores subcontratados a través de la figura del outsourcing, tengan acceso a esa libertad, máxime que existe una práctica desconcertante de la prohibición que hacen estas empresas dedicadas a la subcontratación acerca de la libertad sindical entre los trabajadores de ese régimen de contratación, lo que ocasiona, única y exclusivamente que se realizan prácticas evasivas de cumplimiento en menos cabo del trabajador y sus familias.

Todo lo anterior se propone a efecto de establecer condiciones laborales justas y equitativas, así como a la protección del trabajo, en contra de condiciones injustas y desfavorables para los trabajadores.

Lo anterior, tal como se advierte en el siguiente cuadro comparativo.

III. Propuesta

Cómo se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento de enmendar la figura jurídica de la subcontratación laboral también conocida como Outsorcing, incorporando a la ley diversos aspectos que abonan a robustecer dicho instrumento jurídico, entre ellos establecer de forma clara, expresa y concisa, la posibilidad de los trabajadores subcontratados, de afiliarse o formar sindicatos, como resultado de su libertad de asociación contemplada en el texto constitucional.

Bajo este contexto, es nuestra propuesta que los trabajadores subcontratados a través de la figura del outsourcing, tengan acceso a la libertad de asociación para afiliarse o crear organizaciones, en t términos de la Ley, y que cuenten con los instrumentos necesarios para hacer valer su derecho, incorporando a la Ley Federal del Trabajo de forma expresa, el texto que les otorgue ese derecho, así como que existan mecanismos para sancionar a quienes intenten mermar ese derecho fundamental de todos los trabajadores, estableciendo una sanción de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización para quien impida o intente impedir el derecho de asociación.

De esta manera, se garantiza a los trabajadores y sus familias condiciones laborales justas y equitativas, así como la protección contra el trabajo en condiciones injustas y desfavorables.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone a la ley federal del trabajo es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente garantizar los derechos laborales y de seguridad social respecto a los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de subcontratación.

En tal virtud, se propone adicionar el segundo párrafo del artículo 357, recorriéndose el actual segundo, tercero y cuarto párrafo para ser los subsecuentes y adicionar el artículo 1004-D, todos de la ley federal del Trabajo.

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el segundo párrafo del artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose el actual segundo, tercero y cuarto párrafo para ser los subsecuentes y se adiciona el artículo 1004 D

Único. Se adiciona el segundo párrafo del artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose el actual segundo, tercero y cuarto párrafo para ser los subsecuentes y se agrega el artículo 1004D de la Ley Federal del trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 357. Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

No será impedimento para acceder al beneficio que otorga el párrafo que antecede, que se trate de trabajadores que hayan sido contratados a través de subcontratación a que refieren los artículos 13, 14, 15 de esta Ley, por lo que gozarán de la misma libertad de asociación, para constituir organizaciones, así como la de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en su constitución, funcionamiento o administración.

Se consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control.

Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de injerencia.

Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley

...

Artículo 1004 D. A quien, sin causa justificada impida la libertad de asociación a que refiere el artículo 357 de esta ley, sea para crear organizaciones o para afiliarse a alguna existente en los términos de la ley, se le sancionará con multa equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. Se expide el decreto por el que se adiciona el segundo párrafo del artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose el actual segundo, tercero y cuarto párrafo para ser los subsecuentes y se agrega el artículo 1004D de la Ley Federal del trabajo.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de aquel en que fuere publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica)

Que reforma los artículos 23 Bis y 33 de la Ley de Puertos, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 23 Bis y 33 de la Ley de Puertos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Según la Ley de puertos publicada el 19 de julio de 1993, se entiende como puerto, al lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.1

De acuerdo al Foro Internacional del Transporte, actualmente cerca de 90 por ciento de las mercancías que se comercializan a nivel mundial se transportan por vía marítima. En el caso de nuestro país la ubicación geográfica, aunado a la cantidad de puertos activos con los que cuenta, otorga ventajas significativas en esta industria. De acuerdo al Sistema Portuario Mexicano, México cuenta con 102 puertos y 15 terminales fuera de puerto, estos están distribuidos en los 11 mil 500 kilómetros de territorio nacional que nos conectan con más de 145 países.2

En estos puertos se realizan actividades comerciales, industriales, petroleras, pesqueras y turísticas. Los puertos son localidades geográficas y unidades económicas donde se ubican las terminales; estas terminales son unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios.

El éxito del comercio marítimo, industria pesquera y defensa naval, dependen del desarrollo de los puertos; por lo que es importante el correcto diseño, construcción y mantenimiento de estos recursos costaneros y marinos. Sin embargo el desarrollo marítimo suele generar problemas ambientales locales; los cuales pueden producir problemas a escala regional.

Los impactos del desarrollo marítimo difieren según su ubicación, debido a las variaciones en tales rasgos como geografía, hidrología, geología, ecología, industrialización, urbanización y tipos de embarque.

La construcción de estructuras artificiales en los puertos, puede llegar a generar impactos directos sobre el agua, así como una alteración grave sobre los ecosistemas, ya sea por derrames y descargas de petróleo o la liberación de contaminantes, lo cual puede provocar una destrucción del hábitat, así como cambios en la composición química y circulación del agua, entre otros.

El impacto ambiental de los puertos marítimos puede llegar a ser muy considerable, esto se debe en gran medida a la construcción o ampliación de instalaciones, tanto infraestructura como superestructura del puerto marítimo, y por otra parte, al funcionamiento de todas las instalaciones portuarias; las industrias, los servicios y los sistemas de transporte, tanto acuáticos como terrestres.

Las actividades portuarias de carga y descarga de mercancías y las operaciones desarrolladas sobre la base de la infraestructura existente en un puerto, incluyendo la industria, pueden llegar a generar un impacto ambiental, dependiendo fundamentalmente del tipo de mercancías y sustancias sometidas a las operaciones de carga y descarga. Del mismo modo es determinante la forma en que sean manejadas, según el tipo de mercancía de que se trate, se pueden generar efectos ambientales como:

Durante el transbordo de petróleo y productos químicos líquidos u otras mercancías líquidas, puede producirse contaminación del agua del mar y subterránea; originar incendios y explosiones con el consiguiente desarrollo de humo y gases; pueden ocurrir evacuación o derrame involuntarios de aceite, derivados de petróleo, productos químicos líquidos u otras mercancías líquidas; los derivados del petróleo, tales como gasolina, gasoil y queroseno, pueden mezclarse de forma accidental, lo que permite la formación de gases peligrosos.3

Por lo que, los dueños de las industrias deben tener una eficiente organización que se regule claramente la asignación de competencias y responsabilidades, para que se tomen las medidas necesarias que impidan irreversibles daños ambientales al trasportar este tipo de mercancías.

El impacto ambiental es tanto mayor cuanto mayor sea el volumen de la obra o de la ampliación y cuanto más intensas sean las actividades de carga y descarga de un puerto. Sin embargo, puede reducirse la magnitud de este impacto si se planifica correctamente.

La mejor manera de prevenir estas consecuencias es planificar obras de construcción teniendo en cuenta a tiempo el aspecto hidrodinámico y prever instalaciones adecuadas para la disposición de residuos a la mayor distancia posible de las zonas residenciales. Lo mismo se puede decir de la eliminación de aguas residuales y desechos generados en el puerto.

Por tanto, es necesario contar con una planificación ecológicamente eficiente, donde exista una conciencia y relación con la protección del medio ambiente, por lo que los daños ecológicos en los puertos pueden prevenirse únicamente mediante la actuación responsable de los dueños de las concesiones.

Por otro lado, si bien es cierto que por lo regular los proyectos para puertos y bahías, suelen traer consigo beneficios, sobre toso económicamente hablando, debido a que brindan nuevos empleos y aumentan el flujo de comercio en la región. La construcción de estos proyectos también pueden ocasionar problemas económicos y socioculturales para los habitantes y comunidades cercanas a la zona, ya que la industrialización puede llegar a desequilibrar las tradiciones locales culturales, étnicas, históricas y religiosas. Por ello en algunos casos, la aceptación y éxito de los proyectos pude verse obstaculizada por una preocupación de los pobladores en torno a la posible destrucción de lugares históricos, parques, reservas y valiosos recursos recreativos y de pesca en la zona costanera.

Por otro lado, las zonas de caladero4 y acuicultura costera y fluvial, así como el resto de la flora y fauna natural, pueden ser perjudicados por la construcción de puertos, ya que se pierden grandes superficies de agua y espacios de crías y biotopos.5 Otros riesgos motivados indirectamente por la instalación portuaria son daños como consecuencia del vertido de aguas residuales o alteraciones del nivel freático en la zona portuaria.

La instalación de puertos, puede provocar un deterioro en la existencia de piscícolas6 (crianza de peces), lo cual puede generar que el consumo de pescado se transforme en un riesgo para la salud de la población, y ocasionar la pérdida de puestos de trabajo en las empresas pesqueras.

Del mismo modo, el proceso de mecanización puede llegar afectar también al área convencional de mercancías envasadas, que tiene consecuencias para el personal que trabaja en el puerto, ya que se destruyen muchos puestos de trabajo tradicionales.

Por lo que es necesario que antes de otorgar algún tipo de concesión para proyectos portuarios, se deben realizar proyecciones de los posibles impactos sobre los recursos locales técnicos y de mano de obra, a fin de evitar daños, como por ejemplo la destrucción de una valiosa pesquería local o playa recreativa que pueden originar impactos económicos y culturales indeseables. Por lo que es fundamental realizar una consulta a las comunidades cercanas para la aprobación y planificación de este tipo de proyectos, de modo que exista una integración con la actividad pesquera y turística, para que no se presenten afectaciones futuras.

Por lo cual es necesaria la planificación adecuada, es importante que la secretaria antes de otorgar una concesión analice por medio de un estudio socioeconómico y sociocultural todos los efectos que la construcción o reestructuración de un puerto marítimo tiene sobre el medio ambiente y las comunidades cercanas.

Antes de otorgarse cualquier concesión portuaria es necesario que se realice una estimación y valoración de los peligros ambientales que el proyecto conlleva. Así como una recolección de datos sobre las condiciones del terreno, suelo, clima, aguas subterráneas, infraestructura existente y población cercana.

Por lo cual es importante tener una evaluación suficiente, con el objetivo de tener una planificación integral de las medidas de construcción y operación, con el fin de evitar que se produzcan efectos negativos sobre la naturaleza y las comunidades cercanas.

Es importante garantizar y respetar tanto al medio ambiente como la población cercana a los puertos, los proyectos donde se otorgué concesiones deben tener una sensibilidad y responsabilidad ecológica, que minimice el impacto ambiental en que actualmente nos encontramos.

En este caso se observa la necesidad de reformar la Ley de Puertos con el objeto de:

I. Adicionar una fracción IV al artículo 23 Bis de la Ley de Puertos, para que antes de otorgarse cualquier título de concesión portuaria, sea necesario entregar un estudio detallado sobre las condiciones del terreno, suelo, clima, aguas subterráneas, infraestructura existente y población cercana, así como una estimación y valoración de los peligros ambientales que el proyecto conlleva.

II. Modificar el artículo 33 para que las concesiones o permisos puedan ser revocados cuando se afecte la actividad económica o social de los habitantes y comerciantes de la zona; así como cuando se realicen acciones que afecten el equilibrio ecológico, generen daño grave e irreversible al medio ambiente, agua, suelo, aire o alguna especie en su conjunto.

Ley de Puertos

Texto vigente

Artículo 23 Bis. Para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere la presente Ley, la Secretaría deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del Reglamento de esta Ley, lo siguiente:

I. a III. ...

(Sin correlativo)

Artículo 33. Las concesiones o permisos podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. a V. ...

VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;

VII. a IX. ...

X. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios sin autorización de la Secretaría ;

XI. a XIV. ...

Texto propuesto

Artículo 23 Bis. Para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere la presente ley, la secretaría deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del Reglamento de esta ley, lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Entregar un estudio detallado sobre las condiciones del terreno, suelo, clima, aguas subterráneas, infraestructura existente y población cercana, así como una estimación y valoración de los peligros ambientales que el proyecto conlleva.

Se darán prioridad aquellos proyectos que tengan una responsabilidad ecológica.

Artículo 33. Las concesiones o permisos podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. a V. ...

VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello; así como realizar aspectos u acciones que afecten la actividad económica o social de los habitantes y comerciantes de la zona.

VII. a IX. ...

X. Realizar acciones que afecten el equilibrio ecológico, generen daño grave e irreversible al medio ambiente, agua, suelo, aire o alguna especie en su conjunto; modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios.

XI. a XIV. ...

Decreto por el que se reforma los artículos 23 Bis y 33 de la Ley de Puertos.

Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 23 Bis y se reforma la fracción VI y X del artículo 33 de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 23 Bis. Para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere la presente ley, la secretaría deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del Reglamento de esta ley, lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Entregar un estudio detallado sobre las condiciones del terreno, suelo, clima, aguas subterráneas, infraestructura existente y población cercana, así como una estimación y valoración de los peligros ambientales que el proyecto conlleva.

Se darán prioridad aquellos proyectos que tengan una responsabilidad ecológica.

Artículo 33. Las concesiones o permisos podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. a V. ...

VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello; así como realizar aspectos u acciones que afecten la actividad económica o social de los habitantes y comerciantes de la zona.

VII. a IX. ...

X. Realizar acciones que afecten el equilibrio ecológico, generen daño grave e irreversible al medio ambiente, agua, suelo, aire o alguna especie en su conjunto; modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios.

XI. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de Puertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993, texto vigente, última reforma publicada DOF 19 de diciembre de 2016.

2 Dicex, ¨Los puertos marítimos y su papel en México¨ (2019) https://dicex.com/los-puertos-maritimos-y-su-papel-en-mexico/

3http://wgbis.ces.iisc.ernet.in/energy/HC270799/HDL/ENV/ envsp/Vol168.htm

4 Zona del mar, frecuentada por los barcos pesqueros.

5 Es un área en condiciones ambientales uniformes que provee espacio vital aun conjunto de flora y fauna.

6 La pisicultura es la crianza de peces, termino bajo el que se agrupan una gran diversidad de cultivos muy diferentes ente si, en general denominados en función de la especie o la familia.

Palacio Legislativo, a 12 de marzo de 2020.

Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de lenocinio, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 204, 205, 206 y 206 Bis del Código Penal Federal, en materia del delito de lenocinio , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La prostitución voluntaria se da cuando una persona adulta decide dedicarse a prestar servicios sexuales para obtener un lucro. Si este lucro no es compartido con ninguna persona, entonces, es un ejercicio libre de la voluntad. Sin embargo, aquellas personas que son sometidas y obligadas a ejercer el oficio de prostitución mediante el lenocinio o trata de personas están en una situación diferente ya que son maltratadas física y psicológicamente, torturadas, amenazadas y no disponen de libertad.1

El delito de lenocinio y trata de personas se asemejan y tienen en común que el delincuente se beneficia económicamente del intercambio sexual de otra persona con un tercero. Sin embargo, el delito de trata también incluye trabajos forzados, esclavitud y tráfico de órganos, por lo que es penalizado de manera más grave.

En este contexto “la trata de personas se presenta cuando una persona promueve, solicita, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, el engaño o el abuso de poder, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.”2

El lenocinio es toda acción que implique la explotación del cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal y obtenga de él un lucro cualquiera. Ambos delitos tienen mucho en común, no obstante el lenocinio en México es un delito de menor penalidad, que castiga con prisión de dos a nueve años a quien explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual.

México es un país de origen, destino y tránsito para la comisión de los delitos de trata de personas y lenocinio, existe un número creciente día a día de víctimas, entre las cuales la población más vulnerable son los niños, niñas y mujeres, debido a que autoridades de justicia no cuentan con grupos de inteligencia para investigar y detectar la creciente participación de grupos del crimen organizado en estas actividades ilícitas que deja ingresos millonarios, pese al cúmulo de leyes que no se aplican.3

En el caso del lenocinio infantil la pena es mayor, se castiga con ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días de multa, sin embargo la pena sigue siendo insuficiente, sobre todo porque los y las niñas son víctimas muy vulnerables de lenocinio en nuestro país. La pobreza es una de las causas principales ya que las familias humildes a veces no tienen otra opción más que la de abandonar a sus hijos, dejándolos en manos de delincuentes.

La pobreza provoca además un importante aumento en el número de niños en las calles, lo cual los hace vulnerables y tienen que valerse por sí mismos, por lo cual se convierten en las víctimas ideales para los delincuentes, quienes les ofrecen mejores condiciones de vida y trabajo en otro país. Desgraciadamente, la realidad es totalmente diferente.

Por lo que estas niñas y niños llegan a ser explotados de manera sexual, el grave problema es que si los actores de tal delito son sentenciados por lenocinio son condenados con sanciones mínimas.

Lo mismo ocurre cuando las autoridades de justicia muchas veces no investigar los abusos que sufren las mujeres por lenocinio, se niegan a registrar la denuncia y con frecuencia abren un expediente por prostitución, en lugar de investigar más a fondo. En teoría, los individuos que cometen el delito de lenocinio cumplen sentencias mínimas, ocasionados por la falta normas que penalicen dicho delito de manera más severa.

En cambio, el delito de trata de personas es un problema significativo en nuestro país, dado que en 2012, el Congreso de la Unión emitió la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en donde se menciona que el delito de trata de personas es mucho más complejo que el de lenocinio, ya que puede estar integrado por una pluralidad de conductas y, además, tiene fines más amplios, incluyendo el tráfico de órganos y la esclavitud laboral, además de la sexual. Por otro lado, el lenocinio no involucra, necesariamente, el uso de la fuerza: solo se castiga al intermediario de la relación sexual.4

Es por ello que el lenocinio se castiga de manera menos severa, sin embargo este delito también implica un daño significativo para la víctima. Debido a que a pesar de que no involucrar necesariamente la violencia física, si conlleva una violencia psicológica, pues muchas de estas víctimas son manipuladas, chantajeadas o engañadas para explotar su cuerpo de manera sexual, en donde el lenón abusa de la vulnerabilidad de las víctimas. Aunque si bien es cierto que en el Código Penal Federal existe un capítulo VI titulado “Lenocinio y Trata de Personas” estos delitos son penados de manera distinta, por lo cual el lenocinio no es considerado como un delito grave, lo que hace que las víctimas de este hecho sean más vulnerables y los delincuentes no cumplan con sanciones acorde la gravedad del delito.

Por lo cual, como legisladores debemos garantizar que este delito sea castigado de manera más severa, a fin de hacer rendir cuentas al responsable y proporcionar a los fiscales una herramienta efectiva.

En este caso se observa la necesidad de reformar el Código Penal Federal, con el objeto de:

I. Reformar el artículo 204 para que el delito de lenocinio infantil sea considerado un delito grave y se aumente la pena de quince a treinta años, sin derecho a fianza, para quien cometa dicho delito.

II. Adicionar un inciso k) al artículo 205-Bis. Para que las sanciones aumenten al doble cuando el autor suministre narcóticos o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

III. Reformar el artículo 206 para aumentar la pena del delito de lenocinio, a fin de combatir y mitigar este delito. Se proyecta imponer de quince a treinta años de prisión, y de un mil a 30 mil días multa a la persona que por sentencia firme sea encontrada culpable de dicho delito.

Decreto por el que se reforma los artículos 204 , 205, 206 y 206 Bis del Código Penal Federal, en materia del delito de lenocinio

Único. Se reforman los artículos 204, 206, 206 Bis, y se adiciona un inciso k) al artículo 205 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 204. Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:

I...

II. Al que obligue, manipule, chantajeé, engañe , induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y

III...

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de quince a treinta años, sin derecho a fianza , así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.

Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204.

Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j)...

k) Cuando el autor suministre narcóticos o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

...

Artículo 206. El lenocinio se sancionará con prisión de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa.

Artículo 206 Bis. Comete el delito de lenocinio:

I...

II. Al que obligue, manipule, chantajeé, engañe , induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y

III...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas

1 http://derechoenaccion.cide.edu/prostitucion-lenocinio-y-trata-analisis -juridico/

2 https://www.unodc.org/bolivia/es/
La-UNODC-presento-el-Informe-Global-de-Trata-de-Personas-2018-con-enfasis-en-sudamerica.html

3 Diagnóstico sobre la situación de la Trata de Personas en México 2019. CNDH.

4. https://www.cndh.org.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo del 2020.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La prevención en materia de protección civil1 tiene por objetivo reducir la vulnerabilidad de la sociedad a los desastres, así como corregir las causas que ocasionan una amenaza, emergencia o desastre debido a la actividad humana, siendo la emisión de una alerta rápida importante para la prevención a corto plazo. La mayoría de los desastres pueden evitarse mediante actividades de prevención y mitigación.

Un riesgo tiene una vinculación entre la amenaza y la vulnerabilidad, es decir, el riesgo se puede definir como la vulnerabilidad relativa a una amenaza preexistente, incrementada por el uso inadecuado, la explotación excesiva o una gestión inapropiada. En este sentido, la vulnerabilidad, es función del grado de exposición, la protección preestablecida, la reacción inmediata, la recuperación básica y la reconstrucción.2

El daño que ocasiona un desastre evidencia que el sistema de protección civil, así como sus elementos como son los cuerpos de bomberos, brigadas de reacción inmediata o grupos de voluntarios no están en capacidad de reaccionar a la fuerza amenazante o de recuperarse de sus efectos. Ya que un desastre, como una situación de daño desencadenada condiciones de vulnerabilidad en una población originando alteraciones intensas y graves en la estabilidad y condiciones de vida de la comunidad afectada.3

De ahí la importancia de la gestión del riesgo, como proceso social, cuyo fin es la reducción, la previsión y el control permanente de dicho riesgo en la sociedad. Para tal efecto, se requiere de la existencia de sistemas, estructuras institucionales que estén coordinadas para lograr la reducción, previsión y control del riesgo. dentro de este proceso de coordinación se realizan actividades encaminadas a el análisis de riesgo, en donde se calcula el peligro de un desastre, sobre la base de las amenazas y vulnerabilidades específicas de una región y población particular; la prevención y preparación ante los desastres, a través de la implementación de medidas políticas, legales, administrativas y de infraestructura; la rehabilitación y reconstrucción, que abarque el análisis de las causas y consecuencias del desastre, para modificar el perfil del riesgo en el futuro; y la concientización de la población y de las instancias políticas a mejorar los mecanismos comunitarios de asistencia.4

En nuestro país, una de las instituciones que se encargan de la gestión del riesgo, son las brigadas, los cuerpos de bombero, grupo de voluntarios, así como los contraincendios, institución perteneciente a la industria petrolera.

Es preciso recordar que el 22 de agosto de cada año, se celebra el Día del Bombero, en razón de que, en esta fecha, en 1873, se creó el primer cuerpo de bomberos en el puerto de Veracruz, para 1922 se expidió el Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, y en 1951 por decreto presidencial, se le otorgó el carácter de “Heroico Cuerpo de Bomberos”.

Asimismo, el 22 de agosto se conmemora a los bomberos pertenecientes a Petróleos Mexicanos (Pemex), conocidos como Contraincendios .

Además de su actividad principal de combatir el fuego, los bomberos se dedican a la atención de incidentes con materiales peligrosos, manejo y control de derrames y desastres químicos, salvamento de personas, rescate en montaña, trabajos de altura y rescate en accidentes de tráfico entre otras.5

En razón de que, a la latente amenaza de la presencia de un riesgo, la sociedad deberá contar con los medios para enfrentarlo, debido a que la vulnerabilidad y el riesgo están ligados a las decisiones de política que se adopten. Es conocido que la población más frágiles y vulnerables son las personas que viven en zonas de escasos recursos, las cuales son las zonas de mayor riesgo. Por ello, recobra relevancia en estas zonas, las acciones destinadas a prevenir un desastre anticipando actividades para reducir la amenaza o la vulnerabilidad identificadas.

La reducción de la vulnerabilidad a través de la realización de actividades de protección, de la mejora de la capacidad de reacción inmediata mediante mecanismos de alerta temprana, la organización, entrenamiento y capacitación de los encargados de combatir las amenazas y accidentes que conllevan un riesgo con el objetivo de minimizar los desastres y, en especial, la pérdida de vidas humanas.

Debido a la creciente importancia de los desastres, adquiere relevancia la vulnerabilidad, como la probabilidad de que una comunidad este expuesta a una amenaza y sufrir daños humanos y materiales. La inversión en equipamiento, instalaciones y capacitación del personal, es la clave, no solo para disminuir los costos humanos y materiales de los desastres sino también para alcanzar un desarrollo sostenible. Por tanto, debe incorporarse recursos suficientes en los presupuestos de los tres niveles de gobierno, en los diferentes fondos en materia de protección civil, bajo una perspectiva sistémica e integral del desarrollo.

Es de mencionar que, en países como Colombia, Chile y Paraguay consideran en sus presupuestos anuales recursos etiquetados para sus cuerpos de bomberos. En nuestro país, esta situación presupuestaria está a consideración de estados y municipios su asignación, ocasionando carencias por la falta de uniformes, herramientas, equipos e infraestructura.6

En el marco de los Fondos en materia de Protección Civil, a nivel federal, se encuentra el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), el cual tiene como objetivo la promoción y el fomento a la actividad preventiva tendiente a reducir los riesgos, y disminuir el impacto destructivo de fenómenos naturales.7

Como legisladores, es indispensable que tengamos conocimiento de las enormes carencias que padecen los diferentes cuerpos de bomberos que están sujetos a aportaciones voluntarias. No olvidar que el ciclo de la reducción de desastres, abarca la prevención, preparación y respuesta a la emergencia, así como la recuperación, reconstrucción y rehabilitación.8

Es conocido que las decisiones y la asignación presupuestaria suponen una mayor autonomía para determinar las necesidades y aumento de la eficiencia del uso de los recursos, con beneficios evidentes para la comunidad. Con la diversificación de fuentes de financiamiento, y desarrollo de instrumentos financieros destinados al manejo de riesgos serán incentivos para la prevención, ya que financiar y asistir a las personas y comunidades únicamente durante los desastres no es una solución sostenible.

Por tal motivo, la propuesta de la presente iniciativa está enfocada a establecer que, del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), se asigne un 0.5 por ciento de los recursos del mencionado fondo, para la adquisición de equipos, mantenimiento de los mismos y de las instalaciones, capacitación del personal de atención y reacción inmediata ante la presencia de un desastre, con el objetivo de que el personal se encuentre mejor preparada para enfrentarlos.

Con ello, se promoverá que, a través de los recursos etiquetados por medio de este Fondo, se apoyará a la capacitación, equipamiento y mantenimiento de los equipos de los cuerpos de bomberos de los estados y municipios, con la finalidad de actualizar sus herramientas, las cuales se encuentran desgastadas u obsoletas, con motivo de su actividad de combate a los incendios, inundaciones, derrumbes, temblores y cualquier emergencia en la que sean requeridos.

Las transferencias y asignaciones de recursos hacia los municipios incentivaran la mitigación del riesgo, y se reforzaran los programas básicos que constituyen las redes de seguridad local. Asimismo, las inversiones en infraestructura de servicios de emergencia, de sistemas de alerta temprana, servicio de bomberos, medicina de emergencia y equipos de rescate, son elementos básicos para una gestión de riesgos sostenible.

Es importante recordar que el municipio es la principal instancia de atención en cuanto a la regulación territorial, es en donde se concretan las políticas de ordenamiento territorial, en razón a sus atribuciones de zonificación del uso de suelo y jurisdicción sobre el otorgamiento de servicios públicos básicos e infraestructura. En ese sentido, el municipio es el primero en actuar para proporcionar a la población los servicios de protección civil, motivo por el cual, es el primer responsable en prevenir, gestionar y mitigar los riesgos ante los peligros naturales y antropogénicos.9

Por último, según la Cepal, los esfuerzos para reducir los efectos a largo plazo de los desastres deben seguir dos criterios: la asignación de recursos debe ser parte de una estrategia de desarrollo económico y social, y la gestión del riesgo debe entenderse como una inversión de alto retorno, indispensable para la sostenibilidad a largo plazo, y los proyectos e inversiones de reconstrucción posteriores a un desastre deben estar orientados a reducir los factores de vulnerabilidad que lo originaron, de modo de garantizar un ciclo progresivo y no regresivo del desarrollo.10

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de asignar recursos a través del Fopreden, para el equipamiento y capacitación de las brigadas en materia de protección civil.

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 37. ...

...

...

Del monto asignado al Fondo para la Prevención de Desastres, a que se hace referencia el presente artículo, la Secretaria promoverá la transferencia del 0.5 por ciento, con el propósito de llevar a cabo acciones a favor de los municipios para la instrumentación de programas de capacitación, manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos, para las brigadas de reacción inmediata en materia de protección civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Un fenómeno puede ser natural o causado por el ser humano, que pone en peligro a un grupo de personas, sus viviendas, sus bienes y su ambiente cuando no se tomaron las debidas precauciones. Existen diferentes tipos de amenazas: algunas son naturales, otras son provocadas por el ser humano como es el caso de las antrópicas no intencionales (explosiones, incendios y derrames de sustancias químicas) y las amenazas sociales. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cartilla para la Prevención de Desastres, Dirección de Gestión Humana, Planes de Emergencia y Contingencias, agosto 2017, p. 4., disponible en https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/pu1.p9.gth_cartill a_prevencion_desastres_v1.pdf

2 La vulnerabilidad de un sistema está dada por su propensión a sufrir transformaciones significativas como consecuencia de su interacción con procesos externos o internos. Por transformación significativa se entiende un cambio de índole estructural o, al menos, relativamente permanente y profundo. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Notas de la Cepal, número 29, Santiago de Chile, julio 2003.

3 Lavell, A., Glosario de términos y nociones relevantes para la gestión del riesgo, Arequipa, Copasa-GTZ /Proyecto Gestión de Riesgo de Desastres Naturales, 2003.

4 GTZ, Sociedad Alemana de Cooperación Técnica, Gestión de riesgo. Concepto de trabajo, 2002, disponible en

http://www.gtz.de/themen/crosssectoral/download/kv-papie r-english.pdf

5 Instituto mexicano de la Propiedad Industrial, Día del Bombero, https://www.gob.mx/impi/articulos/dia-del-bombero-en-mexico?idiom=es

6 Contar con esquemas financieros, estos deben mantener coherencia en el presupuesto, corresponder a una asignación de recursos que den prioridad a un problema. Cárdenas, Camilo, La prevención de riesgos ambientales en América Latina y en particular en Colombia, 2001.

7 Artículo 4o. El Fondo para la Prevención de Desastres Naturales tiene como objetivo la promoción y fomento a la actividad preventiva tendiente a reducir los riesgos, y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por fenómenos naturales, bajo los principios señalados en el artículo anterior, así como promover el desarrollo de estudios orientados a la gestión integral del riesgo para fomentar y apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de la prevención de desastres y mitigación de riesgos derivados de fenómenos naturales perturbadores y la adaptación a sus efectos. Secretaria de Gobernación, Reglas de operación Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, Diario Oficial de la Federación, 23 de diciembre de 2010, disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5172175&fecha=23/12/2010

8 http://www.unisdr.org/wcdr/intergover/official-doc/L-docs/Hyogo-declara tionenglish.pdf

9 Desastre, es resultado o consecuencia de un evento, un acontecimiento o serie de sucesos, que afectan gravemente las estructuras básicas y el funcionamiento normal de una sociedad, comunidad o territorio, ocasionando víctimas, daños o pérdidas de bienes materiales, infraestructura, servicios esenciales o medios de sustento de tal magnitud que la comunidad impactada necesita esfuerzos extraordinarios para hacerle frente, a menudo con ayuda externa o apoyo internacional, es decir supera la capacidad normal de las comunidades o instituciones afectadas para enfrentarlas sin ayuda. Quesada Romero R, Gálvez García, L.G, Miranda Crespo, E.H., Seguridad Nacional y Defensa Nacional para los estudiantes de la Educación Superior, editorial Félix Varela, La Habana, 2013.

10 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Notas de la Cepal, número 29, Santiago de Chile, julio 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 12, 15, los párrafos primero y segundo del artículo 20, 23, 28, 33, 41 Bis, párrafo primero del artículo 56; 69, párrafo primero del artículo 73, 93, 105, párrafo primero del artículo 113, la fracción I del artículo 114, primer párrafo del artículo 187, párrafo primero del artículo 190, y se adiciona el artículo 182 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es necesario imponer al Estado nuevos retos en materia de igualdad y no discriminación, reconociendo las necesidades diferenciadas para transformar las situaciones de injusticia de género. Los distintos grados de avance con respecto a la igualdad de género muestran que todavía hay un largo camino por recorrer, especialmente en hacer efectivas las políticas públicas orientadas a disminuir las brechas de género, a enfrentar injusticias y mejorar su situación dentro de las distintas áreas de desarrollo en contextos de plena igualdad.

Es oportuno recordar que México ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de no discriminación contra las mujeres, en los cuales como sujeto obligado ha asumido múltiples compromisos para avanzar en materia de igualdad de género, entre los documentos se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, (Convención de Belém do Pará); el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (2000).1

En este sentido la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),2 señala que los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. En el ámbito público, las mujeres tienen derecho a participar en los procesos políticos que les afectan a ellas y a sus sociedades. Asimismo, dicho documento obliga a los estados parte a adoptar medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer.

El artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, manifiesta que para alcanzar la igualdad de género, se logrará a través del conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.3

Los avances alcanzados en el ámbito político-electoral, son observables en nuestro sistema electoral, como resultado de ello, en la actual LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, existe un 48.2 por ciento de mujeres diputadas,4 en tanto en el Senado de la República 51 por ciento de sus integrantes son senadoras.

Fuente: Cámara de Diputados, Integración por género y grupo parlamentario http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php


Fuente: Cámara de Senadores, Integración de la Cámara de Senadores por Género, disponible en http://www.senado.gob.mx/64/senadores/integracion

A pesar de los avances alcanzados en el terreno del Poder Legislativo, la paridad de género continúa siendo un desafío. Las mujeres hoy en día aún continúan ausentes en la toma de decisiones, siendo excluidas, este sector de la población enfrenta discriminación, violencia, falta de apoyo e innumerables desafíos.

En la Encuesta Intercensal 2015, se plasma que del total de la población de 119.9 millones de personas, 61.4 millones son mujeres, representando 51.4 por ciento de la población. De ese universo sólo 38 por ciento de la población económicamente activa está conformado por mujeres.5

Fuente: Inegi, Encuesta Intercensal 2015, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/intercensa l/2015/doc/eic_2015_presentacion.pdf

En el documento denominado The Global Gender Gap Report , elaborado por el Foro Económico Mundial en 2017, menciona que nuestro país ocupa el lugar 81 de 142 en cuanto a igualdad de género, en términos generales.6

Fuente: World Economic Forum, The Global Gender Gap Report, 2017, disponible en

http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2017.pdf

Fuente: World Economic Forum, The Global Gender Gap Report, 2017, disponible en

http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2017.pdfF

Dentro de las estructuras de poder aún subsisten distinciones de género profundamente arraigadas, ante los avances en los niveles de democracia se hace necesario superar esta noción, imponiendo garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres normativa e institucionalmente.

Un claro ejemplo es que, a pesar de que en la ley se estableció la obligación del Consejo de la Judicatura Federal de incorporar la perspectiva de género de manera transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones,7 las acciones implementadas no han disminuido la brecha de género. En lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, este poder aún no alcanza en plenitud la paridad de género, es observable en los órganos colegiados que en su integración las mujeres son minoría. Actualmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), existen dos ministras de 11 que integran el pleno, asimismo el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con dos consejeras de siete miembros que lo conforman.

La Sala Superior del Tribunal Electoral dos magistradas de siete que conforman el pleno, en lo que respecta a sus salas regionales, las cuales son 5 en total, estas se integran por tres magistrados cada una, siendo un total de 15 magistrados, de este universo sólo seis son mujeres, tres presiden las salas que tienen su sede en Guadalajara, Monterrey y Toluca, la sala con sede en Xalapa no cuenta con ninguna mujer entre sus integrantes.

En el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2018, en el Poder Judicial Federal, existen 1429 jueces y magistrados, de los cuales sólo 289 son mujeres, 20.22 por ciento.8 Estas cifras reflejan con claridad cómo se encuentran integrados los juzgados de distrito y tribunales de circuito. Recientemente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,9 convocatoria para la realización de concursos exclusivos para mujeres que buscaran ocupar cargos de juezas, es un pequeño avance para posicionar a las mujeres.

Es imperante impulsar una verdadera paridad de género al interior del Poder Judicial Federal, por ello, la propuesta está encaminada a garantizar la alternancia de géneros en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, la integración paritaria en la conformación de los tribunales y juzgados que conforman el Poder Judicial federal, plasmar el principio de paridad de género como rector en la carrera judicial, establecer en la ley la obligatoriedad de expedir convocatorias específicas para mujeres en los cargas de juezas y magistradas. Al alcanzar la igualdad como principio, se logrará que las mujeres detenten mayor autonomía y poder, permitiendo responder a los desafíos.

La inclusión de las demandas de igualdad de género es una condición esencial para avanzar en la construcción de sociedades más democráticas. No puede ignorarse la tenaz persistencia de enormes desigualdades y discriminaciones contra las mujeres, esto se debe, a que algunos cambios continúan predominando lo masculino.10

La justicia de género como parte de la justicia social es un concepto utilizado en relación con los proyectos de emancipación que promueven la participación de las mujeres. Este concepto contiene el principio de igualdad, que exige que a todas las personas se las trate como iguales, es decir, implica derechos plenos para las mujeres, asimismo, reconoce el lugar históricamente menoscabado de las mujeres en las distintas esferas de funcionamiento social.11

El movimiento de mujeres ha sido un actor clave en la conformación de políticas de igualdad de género, que ha logrado incidir en el debate público y legislativo, para luego hacer seguimiento de la aplicación de las políticas.12 Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), las brechas de equidad son, y han sido, las mayores del mundo,13 es fundamental reconocer que la paridad de género es un tema que últimamente ha tomado una fuerza impresionante; la igualdad de género implica reconocer que tanto las mujeres como los hombres, las niñas y los niños, tengan las mismas condiciones, oportunidades y resultados para ejercer plenamente sus derechos, sin importar su sexo e identidad de género.

Es un principio fundamental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la Carta de San Francisco de 1945,14 reconoce a la igualdad entre mujeres y hombres, para este organismo internacional a lo largo del tiempo ha pugnado por alcanzar la igualdad de género en la práctica, ya que con ello se logrará el progreso de la sociedad en su conjunto, el desarrollo sostenible y la democracia en cada comunidad y país del mundo. Asimismo, diversas organizaciones de la sociedad civil, han luchado por la ampliación en materia de los derechos de las mujeres con la finalidad de reducir la brecha de género, sin embargo, pese a los progresos alcanzados en el último siglo, aún no se observa una igualdad real.

Es el momento para que en nuestro país se construyan las bases jurídicas, institucionales, programáticas y presupuestarias que garanticen igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres; de instrumentar mecanismos institucionales para el avance de las mujeres en los diferentes Poderes del Estado. La reciente aprobación de la paridad como principio constitucional es sin duda una oportunidad histórica para abrir las puertas al talento de las mujeres.

Los estudios demuestran que el Poder Judicial de la Federación dista de tener paridad de género, ya que las mujeres que ocupan el cargo de juezas representan sólo 23 por ciento y la cifra disminuye a 18.17 por ciento en el caso de las magistradas. Cifras del órgano judicial indican que, de 864 magistrados de circuito sólo 157 son mujeres y 707 hombres, mientras que, 583 jueces de distrito, 132 son mujeres y 451 hombres. A principios del mes de julio el Consejo de la Judicatura Federal emitió convocatoria para concurso exclusivo para que mujeres puedan acceder al cargo de jueza de distrito, es un esfuerzo loable, sin embargo, sólo serán designadas 25 nuevas impartidoras de justicia.

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal, Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 2019, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564825&fecha=03/07/ 2019

En el Acuerdo General del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de juezas de distrito, mediante concursos internos de oposición, emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, se precisa que en el Poder Judicial de la Federación el índice de mujeres titulares de órganos jurisdiccionales es bajo, muy distante de la paridad de género, que la normatividad nacional e internacional establece.15

En el mismo documento, el Poder Judicial de la Federación, remarca que las mujeres que ostentan el cargo de juez de distrito representan únicamente 23 por ciento, mientras que los hombres 77 por ciento. Con respecto al cargo de magistrado de circuito es mayor la diferencia, ya que las mujeres representan 18.17 por ciento, y los hombres 81.83 por ciento.

Por lo que es consciente de que para lograr que exista igualdad en el número de mujeres y de hombres 50 por ciento-50 por ciento, tendría que haber 432 magistradas y 432 magistrados, y 291 juezas y 291 jueces, sin embargo, en la actualidad existen sólo 157 magistradas de circuito y 132 juezas de distrito, motivo por el cual es imperante alcanzar como titulares de órganos jurisdiccionales a 275 magistradas y 159 juezas, en los próximos años si se quiere llegar a un equilibrio de género.

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal, Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición, Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 2019, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564825&fecha=03/07/ 2019

En tanto, en el documento denominado Del diagnóstico “Carrera judicial y género: de secretarias a juezas, un techo de cristal ”, elaborado por el Consejo de la Judicatura, se advierte que de los concursos internos de oposición convocados entre 2013 y 2014, el número de mujeres que participan es el menor esperado; asimismo, refleja que de los resultados que se obtienen las mujeres obtienen un rendimiento igual o mejor que los hombres.

Resulta evidente en nuestro marco jurídico, que en los últimos años se intensificado la aprobación de un conjunto de reformas encaminadas a asegurar una paridad de género en las diversas áreas del gobierno, con ello se ha conquistado una mayor presencia de mujeres en el Congreso de la Unión, sin embargo por qué no extender esta paridad a instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en especial a todo el Poder Judicial de la Federación, es necesario garantizar un mínimo de mujeres tanto en la Corte como en todas las áreas donde se resuelven casos judiciales que integran el Poder Judicial, en nuestro país existen mujeres abogadas que cuenten con los méritos profesionales para ocupar un lugar de máxima responsabilidad en el Poder Judicial de la Federación.

Es oportuno mencionar que esta iniciativa la presentamos ante el pleno de la Cámara de Diputados, el 10 de septiembre de 2019,16 dándose turno por la Mesa Directiva a la Comisión de Justicia para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género con opinión, esta última en su sesión del 29 de octubre de 2019, el pleno de la comisión, aprobó por unanimidad opinión en sentido positivo con modificaciones, dicho documento fue remitido a la Comisión de Justicia.17 Es de expresar que en atención de que precluyó el tiempo para la emisión del dictamen correspondiente, retomamos el tema, por ello, presentamos nuevamente la iniciativa atendiendo las observaciones plasmadas en la opinión aprobada y emitida por la Comisión de Igualdad de Género.

Es el momento para una transformación importante, que las mujeres ya no sean discriminadas en el acceso a puestos de máxima responsabilidad, es trascendental que en los próximos años, la presencia de la mujer en los órganos de decisión y gestión judicial se incremente sustancialmente.18

Es importante eliminar el estereotipo de llegar a los puestos de responsabilidad por parte de las mujeres, está condicionada por la dificultad de conciliar vida profesional y familiar, y que se continúa con la política por parte de los órganos institucionales de preferencia en la designación de hombres en los puestos de mayor responsabilidad, en esta última situación, se sigue manteniendo la idea de que los puestos en los que se deben tomar decisiones, y especialmente aquéllas con implicaciones o efectos sobre otras personas o sobre sus bienes, deben ser ocupados por hombres, dado que ellos son más objetivos y se dejan llevar menos por sentimientos. Además, si la mujer es joven y puede quedar embarazada encuentra múltiples dificultades para asumir puestos de dirección y gestión.19

Por último, debido a las luchas del movimiento feminista, poco a poco se van recortando las diferencias sociales que situaban a las mujeres en un segundo plano y superando las múltiples barreras que dificultaban su plena participación en ámbitos como el educativo o el laboral.20 En los diversos órganos de administración de justicia se cuentan con mujeres con elevados niveles de formación, capacidad, constancia y fuerza de voluntad, es momento de otorgarles la oportunidad de desarrollar su capacidad y demostrar su valía y, por tanto, sentirse reconocidas y gratificadas por el esfuerzo y trabajo realizado.21

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de paridad de género

Artículo Único: Se reforman los artículos 2, 12, 15, los párrafos primero y segundo del artículo 20, 23, 28, 33, 41 Bis, párrafo primero del artículo 56, 69, párrafo primero del artículo 73, 93, 105, párrafo primero del artículo 113, la fracción I del artículo 114, primer párrafo del artículo 187, párrafo primero del artículo 190, y se adiciona el artículo 182 Bis, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. La Suprema Corte de Justicia se compondrá, en respeto al principio de la paridad de género, de once ministros y/o ministras y funcionará en pleno o en salas. El presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará sala.

Artículo 12. Cada cuatro años, las y los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos a la presidencia, la cual no podrá ser reelecta para el periodo inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda, y se privilegiará que la presidencia recaiga y rote con base en el principio de paridad de género.

Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar. En su composición se observará el principio de paridad de género.

Artículo 20. Cada sala designará, a propuesta de su presidencia, y respetando el principio de paridad de género, a un secretario o secretaria de acuerdos y a un subsecretario o una subsecretaria de acuerdos.

Cada sala, atendiendo al principio de paridad de género, nombrará a las secretarias o a los secretarios auxiliares de acuerdos, actuarios y personal subalterno que fije el presupuesto, y resolverá lo relativo a las licencias, remociones, suspensiones y renuncias de todos ellos.

...

Artículo 23. Cada dos años las y los integrantes de las Salas elegirán de entre ellos a la persona que deba ocupar la presidencia, la cual no podrá ser reelecta para el periodo inmediato posterior. En la elección de la misma se privilegiará que ésta recaiga y rote con base en el principio de paridad de género.

Artículo 28. Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de una magistrada o un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. En su composición se respetará el principio de paridad de género.

Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistradas y/o magistrados, de una secretaria o secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, en su composición se observará el principio de paridad de género.

Artículo 41 Bis. Los plenos de circuito son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, respetando y observando el principio de paridad de género, se compondrán por las magistradas y los magistrados adscritos a los tribunales colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus presidencias , en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, en los que además se establecerá el número y, en su caso, especialización de los plenos de circuito, atendiendo a las circunstancias particulares de cada circuito judicial.

Artículo 56. Los centros de justicia penal estarán integrados por las juezas y/o jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, así como por una administradora o un administrador del centro, y el personal que determine el Consejo de la Judicatura Federal conforme al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.

...

Artículo 69. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en pleno o a través de comisiones. En su composición se observará el principio de paridad de género.

Artículo 73. Al clausurar sus periodos ordinarios de sesiones, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respetando y observando el principio de paridad de género, designará a las consejeras y los consejeros que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a las secretarias, los secretarios y empleados que sean necesarios para apoyar sus funciones.

...

Artículo 93. El Instituto de la Judicatura tendrá un comité académico que presidirá su directora o director y, en observancia del principio de paridad de género, estará integrado por cuando menos ocho miembros, designados por el Consejo de la Judicatura Federal, para ejercer por un periodo no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica.

Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente título, la cual se regirá por los principios de paridad de género, excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

Artículo 113. Las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre en la proporción que fije el pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En dichos concursos se observará garantizar el principio de paridad de género.

...

Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos para el ingreso a las categorías de magistrada o magistrado de circuito y jueza o juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Consejo de la Judicatura Federal emitirá una convocatoria que deberá ser publicada por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación. En la convocatoria, se deberá especificar si el concurso se trata de oposición libre o de concurso interno de oposición. En la convocaría se promoverá y observará el principio de paridad de género.

...

I. a la IV. ...

Artículo 182 Bis. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, incorporará la perspectiva de género, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan.

Artículo 187. La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en la Ciudad de México, cuya composición se observará el principio de paridad de género. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

...

...

...

...

...

...

Artículo 190. Los magistrados de la Sala Superior elegirán de entre ellos a su presidencia , quien lo será también del Tribunal, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. En la elección de la presidencia se privilegiará que ésta recaiga y rote con base en el principio de paridad de género.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, el Consejo de la Judicatura Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, promoverán el cumplimiento del principio de paridad de género en todas las áreas a su cargo, con el objetivo de alcanzar la paridad en el año 2025.

Notas

1 OCDE, La Lucha por la Igualdad de Género: Una Batalla Cuesta Arriba, 2017, disponible en https://www.oecd.org/mexico/Gender2017-MEX-es.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas, Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, disponible en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw.htm

3 Cámara de Diputados, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

4 Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, Integración por género y Grupo Parlamentario, disponible en
http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

5 Inegi, Encuesta intercensal 2015, disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensa l/

6 World Economic Forum, The Global Gender Gap Report, 2017, disponible en
http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2017.pdf

7 Segundo párrafo del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala, “El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.” Cámara de Diputados, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_010519.p df

8 Inegi, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2017, disponible en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/censos gobierno/federal/cnijf/2017/doc/resultado_2017.pdf

9 Consejo de la Judicatura Federal, Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de Juezas de Distrito, Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 2019, disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564826&fecha=03/07/2019

10 Molyneux, Maxine, “Reconfigurando la ciudadanía. Perspectivas de la investigación sobre justicia de género en la región de América Latina y el Caribe”, Justicia de género, ciudadanía y desarrollo, Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, 2007, disponible en

http://www.dhl.hegoa.ehu.es/ficheros/0000/0356/Justicia_ de_g%C3%A9nero.pdf

11 Goetz, Anne, “Justicia de género, ciudadanía y derechos. Conceptos fundamentales, debates centrales y nuevas direcciones para la investigación”, Justicia de género, ciudadanía y desarrollo, Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, 2007, disponible en

http://www.dhl.hegoa.ehu.es/ficheros/0000/0356/Justicia_ de_g%C3%A9nero.pdf

12 Alcanzar la justicia de género implica haber incorporado a las mujeres, en cuanto sujetos, de modo que las injusticias de género no pueden ser atribuidas solamente a un factor, sino que incluyen tanto las injusticias económicas y la ausencia de reconocimiento de las mujeres en cuanto sujetos, como las injusticias presentes en la forma en que se organiza la acción política y la toma de decisiones, que las excluye. Fraser, Nancy, “La justicia social en la era de la política de identidad: redistribución, reconocimiento y participación”, Revista de Trabajo, Nº 6, agosto-diciembre, 2008, disponible en

http://www.trabajo.gov.ar/left/estadisticas/descargas/re vistaDeTrabajo/2009n06_revistaDeTrabajo/2009n06_a05.nFraser.pdf

13 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, La hora de la igualdad: brechas por cerrar, caminos por abrir, Santiago de Chile. 2010, p. 42

14 ONU, “Carta de Naciones Unidas”, disponible en
https://www.un.org/es/charter-united-nations/

15 Consejo de la Judicatura Federal, “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición”, Poder Judicial de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 2019, disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564825&fecha=03/07/2019

16 Iniciativa con Proyecto de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, 10 de septiembre de 2019, disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/

17 Acta de la Comisión de Igualdad de Género, referente a la decimotercera sesión ordinaria, llevada a cabo el martes 29 de octubre de 2019, Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, 16 de diciembre de 2019, disponible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/acta%20dic.pdf,

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-d e-Igualdad-de-Genero2/Actas

18 Para Brunet, el poder, es un concepto inherente a las relaciones de género por las siguientes razones, en primer lugar, el género y el poder están vinculados estructuralmente: la representación de los hombres, en general, es más alta en las ocupaciones con salarios más altos, y con más poder formal, organizativo, político e institucional, y en segundo lugar, están vinculados culturalmente, en las prácticas sociales, tareas, posiciones y características que se construyen socialmente según el género (...) Estos vínculos resaltan la distribución de desigual de poder entre mujeres y hombres y han sido parte integral de la reformulación feminista de género en términos del construccionismo social. Brunet, Ignasi, Sociología de las Organizaciones, Madrid: Universitas, 2011.

19 Sarrio, Maite, “El techo de cristal en la promoción de las mujeres”, en Revista de Psicología Social, vol. 17, núm. 2, Santiago de Compostela, 2002

20 Beck-Gernsheim, Mujeres y transformaciones sociales, Hipatia, Barcelona, 2001

21 Junqueira, Eliane, “Women in the Judiciary: a Perspective from Brazil”, Oxford-Portland-Oregon, The Oñati International Institute for the Sociology of Law, Hart Publishing, 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con objeto de garantizar los derechos del trabajador en la falta de inscripción y omisión de las cuotas obrero-patronales, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

Claudia Tello Espinosa, diputada federal del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

Durante 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social realizó diversas acciones para combatir la simulación en el pago de las cuotas obrero-patronales y fiscalizó mediante un proceso de “identificación sistemática” de comportamientos de riesgo, como son la subdeclaración en el pago de cuotas y aquellos sujetos de aseguramiento bajo esquemas asimilados-honorarios y omisos.

Con corte a junio de 2019, derivado de más de 7 mil revisiones a patrones, logró la restitución de los derechos a casi 153 mil trabajadores. En el segundo semestre se programaron más cerca de 8 mil actos de revisión a patrones que concentran una plantilla de más de 1.2 millones de trabajadores, quienes estarían en esquemas “agresivos” de evasión en el pago de cuotas, como la subdeclaración de salarios, la omisión en el alta de trabajadores y el comportamiento irregular de empresas de ciertos sectores que usan outsourcing . Los ingresos extraordinarios por fiscalización y cobranza en el IMSS sumaron 8 mil 492 millones de pesos de enero a junio, pero se espera superar los 16 mil millones de pesos al cierre de 2019.1

En un tercer plano de verificación se encuentran los patrones que se dan de alta con menos de 5 trabajadores, o incluso, con un trabajador, ya que en algunos casos se trata de empresas o personas que pueden estar subregistrando trabajadores con el fin de evadir el pago de cuotas.

2. La simulación en el cumplimiento de aportaciones de cuotas obrero patronales afecta en forma directa al sistema de seguridad social de los trabajadores, quienes deben demandar el cumplimiento de las mismas a través de sistemas engorrosos y lentos.

La seguridad social constituye un derecho a favor de los trabajadores que deriva de lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que determina la obligación de inscribir al trabajador ante los institutos de seguridad social y el consecuente pago de las cuotas obrero-patronales.

En precedentes de juicios laborales, cuando el trabajador demanda del patrón que cumpla con tales obligaciones, al quedar evidenciada la existencia de la relación laboral entre el actor y demandado, sin que este último probara que lo inscribió mientras duró el vínculo jurídico, y aunque a la fecha en que se formula esta reclamación ya no existía el nexo laboral, el tribunal del conocimiento debe condenar al patrón a que inscriba al actor en el régimen de seguridad social y entere las cuotas obrero patronales respectivas, por ser imprescriptibles las prestaciones de seguridad social, incluyendo las relacionadas con la vivienda y fondo de ahorro, hasta el día en que subsistió la relación laboral, ya que su cumplimiento durante la vigencia del vínculo contractual es de tracto sucesivo, lo que constituye una serie de derechos adquiridos.

Con lo anterior, se garantiza al trabajador sumar las aportaciones que otros patrones hubieran realizado, antes o después de aquella relación pues, de lo contrario, quedarían sin efectividad ciertos derechos, que pudieran haberse generado durante la existencia de aquella relación en las cuales el patrón fue omiso en realizarlas, de los cuales el trabajador conservaría su beneficio si hubiese sido derechohabiente de las instituciones de seguridad social, a saber: a) El reconocimiento e incremento de cotización de semanas; y, b) El ser titular de una cuenta individual con la subcuenta de ahorro para el retiro; y que, conjuntamente con otros requisitos, podrían dar lugar, mediata o inmediatamente, a la asignación de alguna de las pensiones instituidas en la ley, con todos los derechos inherentes de mantener depositadas en su cuenta individual, en la subcuenta de vivienda, aquellas aportaciones que el patrón hubiera enterado y, excepcionalmente, verse favorecido con alguno de los créditos o beneficios implantados en materia de vivienda, hasta antes de llegar a retirar los fondos de tales subcuentas, o bien, para el caso de su fallecimiento, sus beneficiarios reciban los saldos correspondientes debidamente actualizados por el patrón. Lo anterior deriva de la tesis con el rubro Cuotas obrero patronales. Al tratarse de un derecho de seguridad social imprescriptible a favor de los trabajadores procede su pago retroactivo, aun cuando ya no exista nexo laboral. 2

El cumplimiento de la obligación de efectuar enteros de cuotas obrero-patronales y del seguro de retiro, por parte del patrón, se encuentra en los artículos 45, 46, 183-A, 267 y 268 de la Ley del Seguro Social. De los anteriores, se desprenden las obligaciones de enterar cuotas obrero-patronales y del seguro de retiro, mismas que tienen el carácter de créditos fiscales, cuyo cobro y ejecución se rige conforme a las normas relativas del Código Fiscal de la Federación, según lo precisa el artículo 271 de la misma Ley del Seguro Social.

En consecuencia, se tiene que es a través de la demanda laboral el medio por el cual se impulsa el cumplimiento de esas obligaciones.

Es cierto que el artículo 18 de la Ley del Seguro Social, determina que el trabajador tiene el derecho de solicitar al instituto la inscripción relativa, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Representa una carga para el trabajador, quien se encuentra sujeto a horarios en los que le es imposible acudir al Instituto para la realización del trámite correspondiente. También lo es que el mismo artículo dispone que dicha comunicación no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. No es impedimento para la vulneración indiscriminada de los derechos a la seguridad social de los trabajadores por la omisión del pago de las cuotas obrero patronales.

De igual forma, es ineficaz la tipificación como delito de los actos de patrones o representantes que no formulan los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal, o bien, obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de razón social; modificación de salario; actividad; domicilio; sustitución patronal; fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto y proporcionar al Instituto información falsa respecto de las obligaciones a su cargo, en los términos que establece la Ley del Seguro Social, con sanciones de tres meses a tres años de prisión (artículo 311 LSS). Conductas delictivas que no se siguen de oficio, siendo indispensable para proceder penalmente que previamente el Instituto formule querella, independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado (artículo 305).

Si bien es cierto que la reclamación de la omisión del patrón la reclamación de las mismas debe seguirse mediante notificación del trabajador al Instituto o directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro:

Por otra parte, es de considerar los artículos 183-A y 183-C, de la Ley del Seguro Social establecen la obligación de los patrones de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social, el importe de las cuotas correspondientes al ramo de retiro, a través de la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador y mediante la entrega de los recursos relativos en instituciones de crédito, para su abono en la subcuenta del seguro de retiro de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores.

De acuerdo con los artículos 177 y 179 de la Ley del Seguro Social, los patrones estarán obligados a cubrir las cuotas establecidas en este capítulo, mediante la entrega de los recursos correspondientes, para su abono en la subcuenta del Seguro Social de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores. Esta obligación patronal deriva de la existencia de una relación de trabajo y conforme al artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos con motivo de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, con la salvedad a que alude el artículo 600, fracción IV de la misma ley y a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según el diverso numeral 621 del ordenamiento en consulta, les corresponde resolver los conflictos de trabajo que no sean de la atribución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

El reclamo del pago del dos por ciento del salario por concepto del Sistema de Ahorro para el Retiro a partir de que éste entró en vigor, es una prestación derivada de la relación laboral y, existe la obligación de la autoridad laboral resolver al respecto. Criterio sostenido por el Tribunal Colegiado al resolver en sesión del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres el amparo directo número DT. 3489/93, del que derivó la tesis con el rubro ‘Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de las reclamaciones relacionadas con el pago de las cuotas patronales instituidas para el.

Por su parte, el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo estatuye la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, con la excepción prevista en el diverso numeral 600, fracción IV y según el dispositivo 621 de la ley en consulta, por exclusión, corresponderá a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, dirimir aquellas controversias de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de las reclamaciones relacionadas con el pago de las cuotas patronales al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), como así lo ha sustentado este Tribunal Colegiado, en la tesis número 13/93, aplicable por analogía, que a la letra dice: Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de las reclamaciones relacionadas con el pago de las cuotas patronales instituidas para el, ’... (se transcribe).”

La tesis número 13/93, que dice: ‘Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de las reclamaciones relacionadas con el pago de las cuotas patronales instituidas para el.’ ... (se transcribe).

Tesis número 38/93, que a la letra se transcribe: ‘Infonavit. La Junta debe condenar al patrón a informar sobre el monto de las aportaciones al, cuando se trata de una prestación exigida. Si en un juicio se demanda del patrón la información sobre el monto de las aportaciones hechas en favor del trabajador ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Junta debe establecer la condena correspondiente por tratarse de una obligación legal prevista en los artículos 34, de la ley reglamentaria de ese instituto y 132, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.

De igual forma, las aportaciones, el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación patronal de efectuar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de conformidad con el artículo 152 de dicho ordenamiento legal, éstos tienen derecho de acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a ejercitar las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de obligaciones como la anterior, es incuestionable que esas autoridades del trabajo, en un juicio laboral, son competentes para conocer y resolver lo procedente respecto a ese tipo de prestaciones, por disposición expresa del precepto últimamente citado. En apoyo a lo anterior, acudimos a la tesis con el rubro Infonavit. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de la reclamación consistente en la falta de pago de aportaciones al. 3

Así como la similar, con el rubro “Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de las reclamaciones relacionadas con el pago de las cuotas patronales instituidas para el.

La competencia por materia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deriva de lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, desde su texto original:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XX. Las diferencias entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno; ...

De la lectura del referido precepto constitucional se advierte que al determinarse en él la existencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se brindó un primer elemento para conocer sobre qué tipo de controversias le correspondería ejercer su potestad jurisdiccional, de aquellas que tuvieran como origen una diferencia o conflicto entre el capital y el trabajo, dicho en otra palabras, de las que surgieran entre los propietarios de los medios de producción y los individuos que para el funcionamiento de éstos ofrecen su fuerza de trabajo.

Fue el legislador ordinario, en los artículos 342 y 358 de la Ley Federal del Trabajo, promulgada el dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y uno, el que precisó la competencia objetiva, por materia, de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

En esos términos, en el artículo 358 antes transcrito, el legislador ordinario estableció un criterio para determinar respecto de qué tipo de conflictos correspondería conocer a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en específico de todos aquellos que derivaran del contrato de trabajo celebrado o que estuvieran íntimamente vinculados con éste.

Además, en el artículo 342 estableció un principio de reserva en favor de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, las de carácter local, para conocer de los conflictos entre el capital y el trabajo -se utilizó nuevamente la redacción del Constituyente-, otorgando competencia por fuero a tales órganos jurisdiccionales, respecto de los asuntos no conferidos, expresamente, a las Juntas Federales.

Como se observa, en aquella legislación, al fijarse el criterio que distinguiría a los conflictos que serían del conocimiento de la jurisdicción laboral, paralelamente, se establecía el propio que serviría para determinar la competencia por fuero entre las Juntas Federales y las centrales, actualmente locales. Posteriormente, en la Ley Federal del Trabajo que inició su vigencia el primero de mayo de mil novecientos setenta, prácticamente se reiteró el criterio objetivo que permitiría distinguir la materia propia de la jurisdicción laboral, encomendada a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, destacando lo dispuesto en sus artículos 604 y 621, que son del siguiente tenor:

Artículo 604. Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV.

Artículo 621. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En esos términos, el legislador fijó como característica distintiva de los asuntos respecto de los cuales correspondería conocer a la jurisdicción laboral, el que se tratara de conflictos de trabajo que se suscitaran entre los trabajadores y los patrones, o sólo entre aquéllos y sólo entre estos, siempre y cuando derivaran de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con éstas.

Así, resulta relevante la circunstancia de que los conflictos reservados al conocimiento de la jurisdicción laboral, suscitados entre patrones y trabajadores o al interior de estos grupos, se condicionaran a tener su origen en una relación de trabajo o en hechos íntimamente ligados a ésta.

Ahora bien, tomando en cuenta que el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dispone que por relación de trabajo se entiende la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, cualquiera que sea el acto que le dé origen, para los efectos de la presente resolución es menester concluir que la competencia por materia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se surte, indefectiblemente, cuando la prerrogativa cuyo acatamiento pretende obtener en juicio un trabajador o un patrón, surgió al mundo jurídico como consecuencia de la prestación de una trabajo personal subordinado a una persona, o bien tiene su origen en un hecho cuyo nacimiento y desarrollo es paralelo al de tal relación jurídica.

En otras palabras, la jurisdicción laboral que corresponde ejercer a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en tanto expresión especializada de la administración de justicia, tiene como ámbito objetivo de conocimiento las instancias mediante las cuales se pretende el reconocimiento de un derecho que se incorporó a la esfera jurídica del accionante como consecuencia directa o indirecta de la existencia de una relación de trabajo.

El seguro de retiro constituye una prerrogativa constitucional y legal que el legislador ha establecido en favor de los trabajadores, encaminada a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental es que la persona que concluya su vida activa laboral pase los últimos años de existencia con los satisfactores mínimos, afrontando la contingencia social del retiro con los recursos propios acumulados en su cuenta individual durante toda su vida productiva.

Además, resulta relevante que las cuotas del seguro de retiro tienen el carácter de aportaciones de seguridad social, es decir, de contribuciones, cuyo hecho generador es precisamente el surgimiento de una relación laboral, de donde se sigue su naturaleza laboral-tributaria.

En efecto, el patrón se encuentra obligado a inscribir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a toda persona que se encuentre vinculada a él, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, pudiendo realizar la inscripción desde un día hábil antes del inicio de tal relación o bien dentro de los cinco días hábiles siguientes a esa fecha.

La obligación del patrón de realizar el pago de las aportaciones de seguridad social, para su depósito en la respectiva cuenta individual, se encuentra ligada a la existencia de la relación laboral, pues en tanto ésta continúe subsistirá aquélla; inclusive, cuando por ausencias del trabajador, amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se deje de pagar el salario respectivo.

En el mismo orden de ideas, destaca que la obligación tributaria del patrón culminará por la conclusión de la relación laboral, siempre y cuando se presente el respectivo aviso de baja.

Es corolario de lo anterior, que la pretensión hecha valer por un trabajador en contra de su patrón, consistente en el pago de las cuotas del seguro de retiro, para su depósito en la respectiva cuenta individual, se traduce en la petición del reconocimiento de una prerrogativa que pudo incorporarse a la esfera jurídica del trabajador en virtud de la existencia del vínculo laboral respectivo.

Por otra parte es de subrayar que la relación jurídica que surge entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el patrón, como consecuencia del nacimiento de una relación laboral, si bien constituye un vínculo jurídico tributario, dado que las cuotas del seguro de retiro, como las de los restantes ramos del Seguro Social, son contribuciones, en su especie aportaciones de seguridad social, ello no trasciende a la diversa relación jurídica que existe entre el patrón y el trabajador, la cual continúa siendo estrictamente laboral y para exigir el cumplimiento de la prerrogativa en comento, la parte obrera podrá acudir ante el órgano jurisdiccional competente, el que con base en los elementos de convicción que se generen dentro del juicio laboral determinará lo conducente; o bien notificar a la referida autoridad administrativa para que, en su caso, ejerza su potestad económico-coactiva y realice la determinación de las contribuciones omitidas.

Así es, el hecho de que las cuotas del seguro del retiro constituyan contribuciones; de que el referido instituto tenga el carácter de organismo fiscal autónomo, con facultades para determinarlas en caso de que el patrón omita o realice en forma incorrecta su entero; de que para lograr lo anterior el propio instituto o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puedan aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; y, de que el legislador haya otorgado al trabajador la posibilidad de notificar el incumplimiento de las obligaciones respectivas a las citadas autoridades, no modifica el origen ni la naturaleza de tales cuotas, pues precisamente al ser contribuciones cuyo hecho generador consiste en la existencia de una relación laboral, se traducen en auténticas prestaciones laborales cuya tutela corresponde, por ende, en el ámbito laboral, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a través de la administración de justicia y a instancia del trabajador; y, en el ámbito tributario, a la administración pública, mediante el ejercicio de su potestad económico-coactiva, máxime que bajo el sistema vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, es derecho del trabajador asegurado contar con una cuenta individual que se abrirá en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija, institución financiera que tiene la obligación de abonar los pagos efectuados por el patrón en la respectiva subcuenta de retiro del trabajador; y de informar a éste el estado de la misma, en los términos, periodicidad y forma que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; por lo que de advertir el trabajador, conforme a la información proporcionada de su cuenta individual, que el patrón no ha realizado el entero, podrá solicitar la tutela de sus derechos en cualquiera de las citadas vías.

3. Reforma para garantizar los derechos de los trabajadores en el sistema de seguridad social.

El actual artículo 185 de la Ley del Seguro Social, otorga una supuesta prerrogativa a los trabajadores para notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social, directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el incumplimiento de las obligaciones a cargo del patrono, misma que no se traduce en una verdadera instancia que permita al trabajador velar por sus derechos, sino simplemente en una reiteración legislativa del derecho de petición que garantiza a todo gobernado el artículo 8o. constitucional, pues con independencia de lo previsto en ese dispositivo ordinario, basta que un trabajador haga del conocimiento, por escrito, de tal situación a dichas autoridades, para que éstas, en ejercicio de su potestad económico-coactiva investiguen lo conducente y actúen en consecuencia, comunicando al trabajador, en términos de lo dispuesto en el citado precepto constitucional, lo que corresponda.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran dotadas de la competencia para conocer de la pretensión hecha valer por un trabajador, en contra de su patrón, respecto del pago de las cuotas del seguro de retiro, para su depósito en la respectiva cuenta individual, debiendo atenderse a lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI constitucional y 527 de la Ley Federal del Trabajo y a la naturaleza del trabajo prestado, para determinar si la competencia por fuero recae en el ámbito federal o local.

Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de la referida pretensión, ello no obsta para que en cada caso concreto, atendiendo a los elementos de convicción que se aporten al proceso, el referido órgano jurisdiccional en el laudo respectivo analice si existe alguna causa que impida pronunciarse sobre el fondo de tal prestación, como puede ser el caso en que no se acredite la existencia del vínculo laboral o cuando en sede administrativa ya se haya determinado lo conducente respecto del pago de las cuotas del seguro de retiro, por el mismo trabajador y por el mismo periodo que se reclama, situaciones que generan la improcedencia de tal pretensión, cuestión que escapa a la materia de la presente resolución.

La Cuarta Sala de la SCJN, al resolver la contradicción de tesis 26/92, el ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, la cual dio lugar a la tesis con el rubro “Infonavit. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de la reclamación consistente en la falta de pago de aportaciones al. 4 En la que se determina que el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación patronal de efectuar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de conformidad con el artículo 152 de dicho ordenamiento legal, éstos tienen derecho de acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a ejercitar las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de obligaciones como la anterior, es incuestionable que esas autoridades del trabajo, en un juicio laboral, son competentes para conocer y resolver lo precedente respecto a ese tipo de prestaciones, por disposición expresa del precepto últimamente citado; esto es, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar el laudo respectivo, tienen facultades para decidir si proceden o no tales acciones -con base en las pruebas aportadas al juicio y una vez examinado el presupuesto que origina esa obligación patronal, como es la existencia de la relación laboral-, y en caso de que así sea, como del invocado artículo 136 y del 143 y 144 de la misma legislación se desprende la forma de calcular esas aportaciones, también están facultadas para determinar en cantidad líquida el monto de las que se omitió pagar, y para condenar al patrón incumplido a que entregue esa cantidad de dinero al aludido instituto, ya que es el organismo encargado de administrar los recursos que se obtengan de las repetidas aportaciones.

Al tratarse de un derecho de seguridad social imprescriptible a favor de los trabajadores procede su pago retroactivo, aun cuando ya no exista nexo laboral. La seguridad social constituye un derecho a favor de los trabajadores establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, entre otras cosas, se traduce en su inscripción ante los institutos de esa naturaleza y el consecuente pago de las cuotas obrero-patronales. De ahí que cuando se demanda del patrón que cumpla con tales obligaciones, al quedar evidenciada la existencia de la relación laboral entre el actor y demandado, sin que este último probara que lo inscribió mientras duró el vínculo jurídico, y aunque a la fecha en que se formula esta reclamación ya no existía el nexo laboral, el tribunal del conocimiento debe condenar al patrón a que inscriba al actor en el régimen de seguridad social y entere las cuotas obrero patronales respectivas, por ser imprescriptibles las prestaciones de seguridad social, incluyendo las relacionadas con la vivienda y fondo de ahorro, hasta el día en que subsistió la relación laboral, ya que su cumplimiento durante la vigencia del vínculo contractual es de tracto sucesivo, lo que constituye una serie de derechos adquiridos; de manera que se garantice al trabajador sumar las aportaciones que otros patrones hubieran realizado, antes o después de aquella relación pues, de lo contrario, quedarían sin efectividad ciertos derechos, que pudieran haberse generado durante la existencia de aquella relación en las cuales el patrón fue omiso en realizarlas, de los cuales el trabajador conservaría su beneficio si hubiese sido derechohabiente de las instituciones de seguridad social, a saber: a) El reconocimiento e incremento de cotización de semanas; y, b) El ser titular de una cuenta individual con la subcuenta de ahorro para el retiro; y que, conjuntamente con otros requisitos, podrían dar lugar, mediata o inmediatamente, a la asignación de alguna de las pensiones instituidas en la ley, con todos los derechos inherentes de mantener depositadas en su cuenta individual, en la subcuenta de vivienda, aquellas aportaciones que el patrón hubiera enterado y, excepcionalmente, verse favorecido con alguno de los créditos o beneficios implantados en materia de vivienda, hasta antes de llegar a retirar los fondos de tales subcuentas, o bien, para el caso de su fallecimiento, sus beneficiarios reciban los saldos correspondientes debidamente actualizados por el patrón.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. Amparo directo 603/2013. José Luis Pazzi Maza. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: María Isabel Morales González. Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2006285 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 5, abril de 2014, Tomo II Materia(s): Constitucional, Laboral Tesis: VII.4o.P.T.3 L (10a.) Página: 1471

La seguridad social es uno de los derechos fundamentales de tus trabajadores, el consenso internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), entre otras, son organizaciones destinadas a garantizar su cumplimiento con el objetivo de evitar desequilibrios sociales y económicos que afecten la integridad del trabajador en casos de enfermedad, maternidad, accidentes, desempleo, etc.

La seguridad social es mencionada en el Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo al artículo 1º de la Ley, “la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.”

4. Derecho a la seguridad social es un derecho humano

El derecho humano a la seguridad social se encuentra reconocido en los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 43 del Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, finalmente en el artículo 123, apartado B, fracción IX, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El derecho humano a la seguridad social se encuentra protegido por el ordenamiento jurídico mexicano y, en consecuencia, el estado debe llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para permitir a los gobernados el disfrute y pleno respeto de ese derecho humano, lo cual cobra especial relevancia ahora que los instrumentos internacionales tienen un rango constitucional, razón por la cual ninguna norma o acto que merme, restrinja, menoscabe, reduzca o afecte los alcances del derecho humano a la seguridad social puede ser válida.

Las prestaciones, ya sea en efectivo o en especie, deben ser suficiente en importe y duración a fin de que todos puedan gozar de sus derechos a la protección y asistencia familiar, de unas condiciones de vida adecuadas y de acceso suficientes a la atención de salud, como se dispone en los artículos 10, 11 y 12 del Pacto. Además, los Estados Partes deben respetar plenamente el principio de la dignidad humana enunciado en el preámbulo del Pacto, y el principio de la no discriminación, a fin de evitar cualquier efecto adverso sobre el nivel de las prestaciones y la forma en que se conceden. Los métodos aplicados deben asegurar un nivel suficiente de las prestaciones. Los criterios de suficiencia deben revisarse periódicamente, para asegurarse de que los beneficiarios pueden costear los bienes y servicios que necesitan para ejercer los derechos reconocidos en el Pacto. Cuando una persona cotiza a un plan de seguridad social que ofrece prestaciones para suplir la falta de ingresos, debe haber una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente.

De esta transcripción, se obtiene que el derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a vejez, entre otras causas.

Las medidas que se utilicen para proporcionar las prestaciones de seguridad social no pueden definirse de manera restrictiva y, en todo caso, deben garantizar a toda persona un disfrute mínimo de este derecho humano. En este contexto, los Estados gozan de un margen de configuración en el diseño de los planes de seguridad social, los cuales legítimamente pueden ser contributivos y no contributivos. Los planes contributivos implican generalmente el pago de cotizaciones obligatorias de los beneficiarios, los empleadores y a veces el Estado, juntamente con el pago de las prestaciones y los gastos administrativos con cargo a un fondo común. Los planes también deben ser sostenibles, incluidos los planes de pensiones, a fin de asegurar que las generaciones presentes y futuras puedan ejercer este derecho.

En la normatividad internacional se establece que todo sistema de seguridad social (el conjunto de todos los planes) debe contener, por lo menos, estas nueve ramas: a) atención de salud, b) enfermedad, c) vejez, d) desempleo, e) accidentes laborales, f) prestaciones familiares, g) maternidad, h) discapacidad e i) sobrevivientes y huérfanos. Las prestaciones deben ser suficientes en importe y duración a fin de que todos puedan gozar de sus derechos a la protección y asistencia familiar, de unas condiciones de vida adecuadas y de acceso suficientes a la atención de salud, como se dispone en los artículos 10, 11 y 12 del Pacto.

Los Estados Partes deben respetar plenamente el principio de la dignidad humana enunciado en el preámbulo del Pacto, y el principio de la no discriminación, a fin de evitar cualquier efecto adverso sobre el nivel de las prestaciones y la forma en que se conceden.

Cuando una persona cotiza a un plan de seguridad social que ofrece prestaciones para suplir la falta de ingresos, debe existir una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente. De este modo, la protección del derecho a la seguridad social implica la adopción de un sistema con diferentes planes, en cuyo diseño los Estados gozan de un margen de configuración, para lograr que todos tengan acceso a las prestaciones de seguridad social en un nivel suficiente, mediante planes que deben ser sostenibles, a fin de asegurar que las generaciones presentes y futuras puedan ejercer este derecho.

Asimismo, se advierte que es conforme con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales la adopción de planes contributivos, y también se reconoce que cuando una persona cotiza a un plan de seguridad social que ofrece prestaciones para suplir la falta de ingresos, debe existir una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente.

Conforme a las consideraciones que preceden, no se contraviene el derecho humano a la seguridad social ni el principio a la dignidad de las personas, por el hecho de que en el diseño de los planes de seguridad social no se incluyan todos los ingresos que ordinariamente recibía el trabajador en activo, máxime si respecto a esos ingresos no se efectuaron cotizaciones.

Los instrumentos internacionales antes referidos son coincidentes en señalar a la seguridad social como un derecho humano tendiente a proteger a la persona humana en su rol de trabajador, pero sobretodo contra el riesgo de la inactividad laboral con motivo de la vejez; de manera que la obligación que adoptaron los Estados parte con su suscripción fue la de proveer y procurar de mecanismos suficientes y necesarios para garantizar a las personas el disfrute de este derecho humano.

Como se anticipó, el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumple con los compromisos internacionales citados, al reconocer como derecho humano el de la seguridad social y establecer el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a recibir una pensión jubilatoria, que cubre las contingencias de la inactividad laboral con motivo de los años de servicios.

Para establecer un equilibrio en el cumplimiento de las obligaciones de los patrones con los trabajadores ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social se propone reformar y adicionar los artículos 18, 22, 39 C, 40 C y 303 de la Ley del Seguro Social. Con ello, se garantiza el cobro de las cuotas obrero-patronales sin afectar al trabajador, garantizando que el Instituto

Las reformas que se presentan no tienen impacto presupuestal en los operadores administrativos y judiciales que deben observar y garantizar el cumplimiento de la Ley del Seguro Social. Además de garantizar derechos reconocidos en el Derecho Internacional, se da pauta para implementar las mejores prácticas para un trato con dignidad a los trabajadores y al combate de la evasión o simulación en la seguridad social que deriva de la Ley Federal Trabajo.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primeros y ultimo del artículo 22; párrafo primero del artículo 39 C; y el artículo 303. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 18; un párrafo tercero, recorriendo los subsecuentes del artículo 40 C. Todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

...

El Instituto en el procedimiento de verificación, eximirá de la carga de la prueba al trabajador, requiriendo al patrón para que exhiba los documentos, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, tiene la obligación de presentar para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

El Instituto aplicará a las cuotas correspondientes a las cuentas del trabajador en los términos de esta Ley .

Artículo 22. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en ejercicio de sus derechos o cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.

...

...

La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro para el Retiro, y cuando lo solicite en forma directa el trabajador. Esta información estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente.

Artículo 39 C. En el caso en que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente, con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales, o por denuncia presentada por el trabajador ante el mismo Instituto . Esta determinación deberá considerar tanto los saldos a favor del Instituto como los que pudiera haber a favor del patrón debido a errores en lo presentado por este último.

...

...

...

Artículo 40 C. ...

...

Tampoco se autorizará prorroga cuando por denuncia del trabajador se acredite la responsabilidad de la omisión del pago de las cuotas generadas por la relación laboral con el patrón.

El trámite de las solicitudes a que se refiere este artículo, se realizará en los términos y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes, la garantía de sus derechos y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Desde: https://www.elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/20239/
imss-va-por-fortalecer-el-combate-a-simulacion-en-pago-de-cuotas-para-2020

2 Tesis: VII.4o.P.T.3 L (10a.), número de registro 2006285. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, abril de 2014, Tomo II. Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Materia(s): Constitucional, Laboral. Página:1471.

3 Tesis de jurisprudencia 4a./J. 7/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de Federación, número 62, febrero de 1993, página 15 que contiene lo siguiente:

4 Tesis jurisprudencial publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 62, febrero de 1993, página 15.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 12 de marzo del año 2020.

Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de prisión vitalicia, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito David Bautista Rivera, Diputado Federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal en materia de prisión vitalicia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la inseguridad constituye uno de los grandes problemas que viven los habitantes de este país; quienes diariamente afrontan una creciente violencia, así como un significativo aumento en el número de delitos, como el secuestro, la violación sexual, el feminicidio y el homicidio; a través de los cuales se vulnera la calidad de vida de las personas.

Los mexicanos se sienten más inseguros por todos los sucesos delictivos antes mencionados, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública, el 72.9 por ciento de la población consideró que vivir en su ciudad es inseguro, lo cual significa un aumento con relación a lo registrado en septiembre, cuando el porcentaje fue de 71.3 por ciento.

Fuente: La Jornada “Aumento a 72.9 por ciento la percepción de inseguridad en diciembre: Inegi”

https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/01/16/a umento-a-72-9-percepcion-de-inseguridad-en-diciembre-inegi-7752.html

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se indican las siguientes cifras de víctimas de homicidio y feminicidio a nivel nacional:

Año      No. de víctimas

2015   18 mil 312

2016   23 mil 187

2017   29 mil 636

2018   34 mil 655

2019   35 mil 588

Resaltando que en el año 2019 tuvimos un alza de estos delitos por un 2.7 por ciento del año de previo.

La cifra total de personas asesinadas en México de 2015 a 2019 asciende a 141 mil 378 víctimas.

De dichas cifras, durante el 2019 se registraron 976 feminicidios en México, de los cuales 98 feminicidios afectaron a niñas y adolescentes, en un promedio de ocho cada mes, siendo éste el peor año en la historia, con un crecimiento de 11.4 por ciento respecto al año anterior.

Fuente: Periódico Universal Unión Guanajuato, “Feminicidios en México”

https://www.unionguanajuato.mx/articulo/2020/02/24/cultu ra/feminicidio-mexico-11-datos-clave-de-la-violencia-contra-mujeres

Las estadísticas reportadas por las fiscalías y procuradurías de las entidades del país indican que en 2019 se contabilizaron mil 614 víctimas de secuestro, 55 más que en 2018, que sumó un total de mil 559.1

El Secretariado, en su último informe del 2019 sobre los crímenes de índole sexual, indicó que existieron 15, 849 víctimas de violaciones, simples o equiparadas. Este aumento fue contrastado con los registros del año 2018 y el resultado fue que la violación equiparada con un aumento del 25.7 por ciento.

La violencia en nuestro país va en aumento, en donde los pocos delincuentes que son capturados, son sentenciados a condenas erróneas, de pocos años, lo que no garantiza una certeza jurídica, incluso mediante el concepto de reinserción social se les permite salir antes de tiempo y con altas posibilidades de volver a delinquir, atentando contra la seguridad e integridad de los ciudadanos y las víctimas.

El término de reinserción social, cuyo prefijo “re” significa volver y la palabra “insertum” que implica colocar, momento en el que el sujeto queda de nueva cuenta incorporado a la sociedad, además se establece que este proceso irá encaminado a procurar que el sentenciado no vuelva a delinquir.2

En México el término reinserción se introdujo en la constitución, con la reforma de junio de 2008, y a diferencia de la readaptación que implica una visión del delincuente como un desadaptado, el concepto de reinserción social ayuda a encauzar al hombre dentro de la sociedad.

Sin embargo, no se tiene una reinserción social adecuada, ya que se debe dar una adecuada separación entre los internos, desgraciadamente en la actualidad hay una mezcla entre primo-delincuentes, y reincidentes cuyo delito es de distinta naturaleza, esto genera en nuestro país resultados criminógenos negativos importantes, en principio al salir del centro penitenciario el individuo se enfrenta con dificultades por sus antecedentes delictivos, por lo que aumenta la probabilidad de terminar inserto en actividades ilegales o delictivas de nuevo, generando inseguridad de nuevo entre los ciudadanos.3

Actualmente hay una gran tasa de reincidencia delictiva la cual es resultado de la baja efectividad y eficacia en los programas de reinserción social, puesto que muestran que no cumplieron con la misión de evitar que los internos cometieran más delitos en el futuro, por consiguiente, en nuestro país se hace cada vez más evidente la crisis que lleva a un fracaso en la reinserción social.4

Datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito indican que 60 por ciento de las personas que obtuvieron su libertad tras cumplir sentencias condenatorias volvieron a cometer algún delito.

Según datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016, a nivel nacional, 71.1 por ciento de la población privada de la libertad realizó alguna actividad laboral durante su reclusión. De ese porcentaje, 23.2 por ciento llevó a cabo labores artesanales y 20.2 por ciento actividades de maquila.5

Dicho estudio indica que, a nivel nacional, sólo 31.3 por ciento de la población privada de la libertad durante 2016 se inscribió en programas educativos. De la población no inscrita en algún programa educativo, 31.9 por ciento no tuvo interés en seguir estudiando y a 13.4 por ciento no se le permitió inscribirse.

Sin embargo, sólo 40.1 por ciento manifestó que podría lograr una reinserción social una vez concluida su condena.

En solo cuatro años la población en las cárceles en México cayó casi 25 por ciento. Mientras que al cierre de 2014 había 255 mil 638 internos en prisiones locales y federales del país, en 2019 el registro es de 198 mil 384 personas presas. La caída es de tal magnitud que se pasó de tener una sobrepoblación penitenciaria nacional de más de 20 por ciento, a una subocupación actual de un 10 por ciento. En suma, son 57 mil 254 menos.6

La reducción de una cuarta parte de los internos en México también coincide con el crecimiento de la incidencia delictiva, y particularmente de los homicidios.7

Uno de cada cuatro reos que actualmente se encuentran en alguno de los 338 Centros Penitenciarios federales, estatales y municipales de todo el país es reincidente, de acuerdo con la primera Encuesta Nacional de la Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016.

El 36.1 por ciento de los reos dijo haber estado recluido por su delito anterior un promedio de más de dos años, un 30.1 estuvo encarcelado mes o menos. También un porcentaje mayor (44 por ciento) declaró haber pasado más de dos años fuera de la cárcel tras cumplir su sentencia y quedar en libertad.

Para la especialista en derecho, Ana Cristina Rodríguez Camacho explica que, en ocasiones las personas salen de los reclusorios con la mejor disposición de continuar su vida, pero al ver que no se dan las oportunidades, optan por volver a delinquir, lo que ocasiona un círculo vicioso ya que regresan a la cárcel y en poco tiempo vuelven a salir, y así sucesivamente.8

La pena de prisión representó en la antigüedad un avance para dar un trato más humano a aquéllos que habían trasgredido la ley penal, porque significaba una alternativa para sustituir la pena de muerte, las mutilaciones y las torturas, que se aplicaban a quienes delinquían.

Las penas excesivas en cuanto a su duración pueden representar una tendencia punitiva, que busca castigar con mayor severidad determinadas conductas delictivas que han afligido a la comunidad, provocando atentados contra la convivencia social, utilizando el derecho penal con extremos tales como condenar a perpetuidad a los transgresores de la norma.

Cuello Calón define la pena a perpetuidad o cadena perpetua, como la reclusión por siempre de la persona. Por ello también se le conoce como prisión vitalicia.

La investigadora María del Pilar Espinosa define a la prisión vitalicia como “aquella pena privativa de libertad de por vida del condenado. Son sinónimos: prisión perpetua, por tiempo indeterminado o indefinido, presidio perpetuo. Se impone por delitos graves, en lugares en donde está prohibida la pena de muerte.

Por otro lado, consideramos necesario presentar el siguiente estudio que muestra la situación en la que se encuentra la prisión vitalicia o perpetua en otros países:

Chile. Reconoce la prisión vitalicia como un castigo válido, pero aparentemente sólo como la única posible sentencia con la que podría conmutarse la pena de muerte cuando ésta es impuesta.

Estados Unidos de América. En este país se cuenta con la sentencia de prisión vitalicia, en la cual no hay preliberación, es decir ser liberada de prisión.

Holanda. En Holanda, la cadena perpetua es una condena a permanecer en la cárcel durante el resto de la vida del reo, y sólo si la Reina concede el indulto, es liberado.

Unión Europea. Italia, Suecia, Francia, Chipre e Irlanda también aplican la prisión vitalicia.

Sin embargo, en México, la prisión vitalicia no se encuentra contemplada en el Código Penal Federal ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, no fue sino hasta el 2008 que fue considerada la prisión vitalicia en cinco de las treinta y dos entidades del país, en sus Códigos Penales. Los congresos locales que han aprobado el castigo de “prisión vitalicia” son: Chihuahua, Estado de México, Puebla, Veracruz y Quintana Roo, para delitos como secuestro, homicidio, extorsión y violación.9

En febrero del año 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó sobre la prisión vitalicia lo siguiente:

Prisión vitalicia. No constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La acepción de pena inusitada a que se refiere el precepto constitucional citado se constriñe a tres supuestos: a) Que tenga por objeto causar en el cuerpo del sentenciado un dolor o alteración física; b) Que sea excesiva en relación con el delito cometido; que no corresponda a la finalidad que persigue la pena, o que se deje al arbitrio de la autoridad judicial o ejecutora su determinación al no estar prevista en la ley pena alguna exactamente aplicable al delito de que se trate; y, c) Que siendo utilizada en determinado lugar no lo sea ya en otros, por ser rechazada en la generalidad de los sistemas punitivos. En congruencia con lo anterior, se concluye que la pena de prisión vitalicia no se ubica en alguno de los referidos supuestos, ya que, si bien inhibe la libertad locomotora del individuo, no tiene por objeto causar en su cuerpo un dolor o alteración física. En cuanto a lo excesivo de una pena, ello se refiere a los casos concretos de punibilidad, en los que existe un parámetro para determinar si para ciertos delitos de igual categoría, el mismo sistema punitivo establece penas diametralmente diferentes, por lo que la pena indicada en lo general no se ubica en tal hipótesis, al no poder existir en abstracto ese parámetro; además, la prisión corresponde a la finalidad de la pena, pues ha sido reconocida como adecuada para el restablecimiento del orden social, sin que la característica de vitalicia la haga perder esa correspondencia, pues dicho aspecto se relaciona con su aplicación, mas no con el tipo de pena de que se trata. Por otra parte, es importante señalar que el hecho de que la prisión vitalicia no tenga como consecuencia que el reo se readapte a la sociedad, dado que éste no volverá a reintegrarse a ella, tampoco determina que sea una pena inusitada, toda vez que el Constituyente no estableció que la de prisión tuviera como única y necesaria consecuencia la readaptación social del sentenciado, ni que ese efecto tendría que alcanzarse con la aplicación de toda pena, pues de haber sido esa su intención lo habría plasmado expresamente.

Con lo anterior expuesto, la prisión vitalicia no viola la Constitución, ya que no incurre en sanciones como: causar dolor o alteración física en el sentenciado; que sea excesiva con relación con el delito cometido y que sea rechazada en la generalidad de los sistemas punitivos.

En las condiciones presentes en el país, es conveniente reconsiderar la prisión vitalicia o cadena perpetua como una sanción, coadyuvante para disminuir y, de ser posible, erradicar la violencia en México, aclarando que la sanción debe dictarla un juez penal atendiendo las formalidades del procedimiento, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.

Por lo anterior expuesto, es necesario modificar el Código Penal Federal para que los delitos de violación sexual, secuestro, feminicidio y homicidio, sean castigados con la prisión vitalicia, considerándose graves y sin el beneficio de la libertad.

El Texto Propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de prisión vitalicia, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el artículo 24, 97, 265, 266 Bis, 320,323 y 325, se adiciona un segundo párrafo y un cuarto párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 25, se adiciona un octavo párrafo al artículo 27, una fracción VI al artículo 85, un inciso f al artículo 90 y una fracción II al artículo 364 del Código Penal Federal en materia de prisión vitalicia, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1. Prisión o Prisión vitalicia.

2 a 19...

...

Artículo 25. La prisión consiste en la pena privativa de libertad personal y la prisión vitalicia consiste en la privación de la libertad personal por todo el tiempo de vida del responsable del delito. Puede ser Prisión o Prisión vitalicia, según lo disponga este Código. En caso de la prisión su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación de la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva.

En la prisión vitalicia su duración será por todo el tiempo de vida del responsable del delito. No se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación de la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva.

El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años contemplada en el presente artículo no es aplicable para los delitos de violación, secuestro, homicidio y feminicidio, así como los que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes.

Los delitos de violación, secuestro, homicidio y feminicidio, se podrán sancionar con la prisión vitalicia.

Artículo 27...

...

...

...

...

...

...

Los sentenciados a prisión vitalicia no podrán obtener la semilibertad.

Artículo 85...

I a V...

VI. Los sentenciados a prisión vitalicia.

Artículo 90...

I...

a) a la e)

f) Que la condena se refiera a pena de prisión no sea prisión vitalicia.

II...

a) a la e) ...

...

III a X...

Artículo 97. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, homicidio , feminicidio y cualquier delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional, ni sentenciado a la prisión vitalicia , se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

I a III...

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años o prisión vitalicia.

...

...

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación solo cuando la sentencia no sea prisión vitalicia se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I a V...

Artículo 320. Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión o prisión vitalicia.

Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años o prisión vitalicia.

Artículo 325...

I a VII...

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión o prisión vitalicia y de quinientos a mil días multa.

Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión o prisión vitalicia y de veinticinco a cien días multa:

I. Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

II. Se sentenciará a la pena de prisión vitalicia, cuando se reúnan todos los agravantes anteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Periódico Informador, “Cinco delitos prioritarios aumentaron 2019, según estadísticas”, [En Línea]

[Fecha de consulta 21 de febrero 2020] Disponible en:
https://www.informador.mx/mexico/Cinco-delitos-prioritarios-aumentaron-en-2019-segun-estadisticas-20200121-0090.html

2 Revista Foro Jurídico “Ejecución de la Pena y reinserción social en México”, [ En Línea] [fecha de consulta 27 de febrero 2020] Disponible en:

https://forojuridico.mx/ejecucion-de-la-pena-y-reinserci on-social-en-mexico/

3 “La reinserción social en México: un problema insostenible” [En línea] [Fecha de consulta 24 de febrero 2020] Disponible en:
https://gradoceroprensa.wordpress.com/2017/05/14/la-rein sercion-social-en-mexico-un-problema-insostenible/

4 Ibídem

5 Encuesta Nacional de Población Privada de la libertad [ En línea] [ fecha de consulta 26 de febrero 2020] Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016 /doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf

6 Animal Político “Cárceles mexicanas reducen su población”, [ En Línea] [Fecha de consulta 26 de febrero 2020] Disponible:
https://www.animalpolitico.com/2019/07/carceles-presos-poblacion-baja/

7 Ibídem

8 “Reinserción social a presos, una Utopía” [ En línea] [fecha de consulta 20 de febrero 2020] Disponible en: https://www.yoinfluyo.com/social/140-analisis-social/7287-reinsercion-s ocial-de-presos-una-utopia

9 Periódico Expansión “Más estados piden prisión vitalicia. ¿Al olvido la reinserción social?”, [En Línea] [Fecha de consulta 29 de febrero 2020] Disponible en:

https://expansion.mx/nacional/2013/10/07/mas-estados-pid en-prision-vitalicia-al-olvido-la-reinsercion-social

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Barroso Chávez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se fundamenta al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del Problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 55 los requisitos que todo ciudadano debe cumplir para acceder al cargo de Diputado Federal, en dicho artículo se precisa diversas fracciones que van de la I a la VII y que se transcriben de manera literal:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella:

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios del gobierno de los estados y del Distrito Federal, los magistrados y jueces federales o del estado o del Distrito Federal, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

De la simple lectura se desprende que ninguno de estos requisitos habla de la formación académica, intelectual o de conocimientos que debe exigirse a todos los aspirantes a ocupar un cargo de elección para Diputado Federal. En la actualidad la preparación académica resulta fundamental para el desarrollo intelectual, profesional, académico, cultural y social de cualquier persona, más aún el que se cumpla cabalmente con la obligatoriedad establecida en el artículo 3º Constitucional, en cuanto a que todo ciudadano debe contar cuando menos con la educación media superior terminada, por lo tanto, lo mínimo que debería establecerse como requisito para tener un cargo de elección popular, sería tener terminada la Educación Media Superior, como lo precisa nuestro máximo ordenamiento en el País.

Por otra parte, el artículo 35 Constitucional establece en su fracción II... “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular...” teniendo las calidades que establezca la ley”, por lo tanto, la Ley Suprema, debe determinar congruencia y armonía en sus preceptos, definiendo que una de las cualidades para ser integrante de la Cámara de Diputados, debe ser tener grado educativo, que favorezca una representación legislativa a la altura de sus representados y de los dilemas que enfrenta actualmente el país.

Sin duda, que el artículo 55 constitucional debe ya armonizarse y estar en congruencia con lo que se establecen los preceptos 3 y 35 de nuestra carta suprema, ya que los requisitos normativos que se definen para poder ser legislador federal, históricamente no han cambiado durante muchas décadas, el espíritu reformador de los constitucionalistas de 1917, de no establecer en ese tiempo como requisito para ser diputado federal, contar con grado escolar sigue vigente hasta nuestros días, a pesar de los cambios tan vertiginosos que en materia educativa y preparación profesional que se les exige a las nuevas generaciones.

Simple y sencillamente la sociedad mexicana demanda un perfil de representantes más preparados y con conocimientos mínimo profesionales para el desempeño de sus tareas legislativas cuya complejidad requieren conocimientos académicos básicos.

La presente exposición de motivos fundamenta en primer lugar, el tema de integración, de cómo deben formarse o constituirse los representantes políticos “candidatos” a Diputados Federales, haciendo referencia a la necesidad de elegir ciudadanas y ciudadanos que tengan capacidades tanto físicas como intelectuales, así como conocimientos básicos e instrucción académica, cuya experiencia les permita realizar tareas sustantivas para afrontar los grandes problemas nacionales.

El proceso legislativo requiere de formación académica y profesional mínima, con el fin de estar a la altura de miras y dilemas que demandan sus representados.

Los tiempos actuales requieren un perfil de legisladores que fortalezcan la función legislativa calificada de interés público y sobre todo de enriquecer una práctica parlamentaria con debates de altura, de grandes ideas, de parlamento abierto, con fundamentación y argumentación jurídica que permitan abordar los grandes temas interés nacional y promover, analizar y argumentar en diversas materias relacionadas con el marco normativo que emana propiamente de nuestro congreso.

Por ello, la nueva generación de representantes populares de la sociedad, debe considerar tener una mejor preparación profesional acorde a los tiempos de una nueva transformación política, social y económica que actualmente vive el país, como lo es la cuarta transformación, teniendo como prioridad el fortalecimiento de la Democracia y la renovación de las Instituciones que dan certeza a nuestra vida política, es ahí donde se ha fortalecido la Patria, el respeto a las Garantías Individuales y sobre todo la División de Poderes que establece la Constitución desde 1917.

En consecuencia y con la finalidad de dar certidumbre a la población y credibilidad a nuestras Instituciones, es necesario adaptarnos a los tiempos actuales de preparación profesional con grado escolar, nuestro sistema político sea venido perfeccionando incesantemente y donde la formación académica y de conocimientos resulta trascendental para el ejercicio o desempeño de cualquier cargo público.

La innovación de un marco Constitucional basado en requisitos académicos y de formación profesional, va fortalecer la vida nacional en su estructura política y su calidad Institucional, todo ello para consolidar una representación popular respaldada por congresistas cada vez más preparados y con conocimientos educativos que fortalecen su desarrollo y experiencia en el ejercicio de la práctica parlamentaría.

El cargo de Legislador Federal, a través del tiempo se ha desvirtuado en la población y se ha estigmatizado de forma negativa en la sociedad, toda vez que la figura de representación del Diputado, encumbra diversas facetas y perfiles que en muchos casos quien lo ejerce se vea inmerso en una serie de adjetivos y calificativos que deterioran su calidad moral, su prestigio, su credibilidad y probidad. Ya que sin argumentos y en muchos casos sin presentar prueba alguna lesionan su envestidura. Por ello, es necesario mandar un mensaje a la sociedad de renovación, cambio y de renovación generacional de sus representantes, definiendo requisitos académicos y con atributos profesionales que enriquezcan la función y el ejercicio legislativo.

se ha tratado de reformar el artículo 55 en múltiples ocasiones, destacando entre ellas, la reducción de la edad, la disminución del número de sus representantes, la paridad de género y los tiempos para separarse del cargo por funcionarios de gobierno que han decidido aspirar a un escaño en el congreso; sin embargo, establecer como requisito básico la obligación de contar con estudios académicos para ser Diputado aún no, lo que sentaría un precedente importante en nuestra Carta Maga, contribuyendo a la profesionalización de los nuevos cuadros políticos dentro de la conformación del Honorable Congreso de la Unión.

El planteamiento es actualizar los requisitos en estos tiempos, haciendo eco en el beneficio a favor de la ciudadanía, por ende, es necesario que se establezcan nuevos atributos para estar acorde y en armonía con nuestra Carta Suprema, donde se define la obligatoriedad de haber concluido los estudios de la Educación Media Superior o equivalente que imparte el Estado, para todos los ciudadanos.

No se trata de contravenir el cumplimiento de los derechos ciudadanos establecidos en sus artículos 34 y 35 fracción II Constitucionales, en donde se precisan los requisitos para ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las cualidades que establezca la Ley.

Justo es que se consideren nuevos requerimientos mínimos para lograr un trabajo parlamentario adecuado y eficaz a las realidades del país, con conocimientos en diversas materias o en cualquier actividad de las ciencias o del conocimiento; Actualmente el legislador afronta grandes dilemas para resolver los problemas nacionales cuyos temas de interés colectivo repercuten en todos y cada uno de los ciudadanos, por ende se requiere conocimientos y experiencia para enriquecer la función legislativa, no se puede seguir en una lógica de espectador parlamentario, se debe de afrontar la realidad a través del conocimiento intelectual, la preparación profesional, la investigación, el análisis y la experiencia como principales promotores del cambio generacional de los representantes de la sociedad.

Enriquecer el perfil de los nuevos legisladores, permitirá fortalecer las tareas del proceso legislativo, promoverá la profesionalización de sus integrantes, fortalece el desarrollo político y social en sus diferentes niveles de Gobierno, clave de la vida social. Por otra parte, se funda y motiva la necesidad de actualizar la norma suprema, en armonía con el artículo 3 Constitucional, dónde ya se establece el requisito obligatorio de contar con estudios terminados a nivel medio superior, es decir ser congruentes con lo ya establecido en materia de educación y obligatorio para todo el país, los cuales representan el objeto de la presente propuesta.

Tenemos la oportunidad de crear un Congreso con legisladores con formación académica sólida, armonizada a lo que se establece en el precepto tercero constitucional, por tal motivo, debe de ser un requisito indispensable para todos aquellos que buscan una representación política como diputados federales, tener concluida le educación media superior.

Por ello esta iniciativa se orienta a fijar límites muy claros y precisos de la preparación mínima que debemos solicitar a los nuevos aspirantes a representantes populares a nivel nacional.

Fortalecer los requerimientos para la conformación de una nueva generación de políticos en la sociedad, dará una mayor cohesión de las acciones en los distintos niveles de gobierno, se crea una figura más sólida en la toma de decisiones públicas y sociales, para tratar temas específicos relacionados con la dinámica legislativa, reformas a las normas y un mejor análisis de leyes respectivas.

Por lo anterior, es evidente que se vive una transición política y social en todos los sectores de la sociedad, por ello, es importante y trascendental el papel que ejerce el legislador como factor de cambio y será más notable con un perfil académico, profesional o de conocimientos básicos.

La principal función de un congresista no ha cambiado, pero las formas de ejercer su cargo sí, principalmente en entender las demandas que la sociedad le reclama, la necesidad de visualizarlas y resolverlas, pero que sin preparación profesional o conocimientos no se darán grandes resultados.

Los paradigmas del ejercicio parlamentario se están transformando, se requieren perfiles más completos, lideres capacitados, con profesionalismo, responsabilidad y conocimientos, es decir, un perfil de legislador más humano, más social y con una preparación profesional indiscutible.

Por tal motivo, se busca un perfil mínimo de requisitos que deben tener los aspirantes a acceder a cargos de representación popular para que dichos atributos fortalezcan la función legislativa con representantes profesionales de la sociedad y como se señala en armonía con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Problemática

La Constitución permite hasta el día de hoy, que pueda llegar al Congreso cualquier mexicano que tenga alguna representatividad social, económica o política, sin importar su nivel de estudios.

Con esta iniciativa se pretende incluir en nuestra carta magna por primera vez, el requisito básico de formación académica para un legislador federal, es decir contar con estudios a nivel medio superior obligatorios, con el fin de fortalecer los conocimientos de desempeño y ejercicio legislativo para los próximos representantes populares.

La escolaridad como requerimiento fundamental, busca que nuestros Diputados tengan una mayor preparación profesional, conocimientos básicos indispensables para fortalecer sus funciones y realizar una representación más completa y de calidad, con capacidades para resolver las principales demandas de sus representados. Por tal motivo, adicionar un nuevo requisito a los ya establecidos en las fracciones de la I a la VII del precepto constitucional, permitirá armonizar y estar en congruencia con nuestra norma suprema, al establecer que se debe contar con estudios terminados de Educación Media Superior.

Por otra parte, es necesario que se cambie el concepto que se tiene en la sociedad de lo que significa la envestidura del Diputado Federal y dejar de ser un personaje seriamente cuestionado, donde su capacidad y profesionalismo como congresistas se demerita, su representatividad se pone en duda, y la preparación académica está ausente en su trabajo Legislativo, lo que ha generado desconfianza, descontento, repudio y falta de credibilidad ante sus representantes a lo largo del tiempo.

Compañeros diputados en diversas legislaturas se han realizaron iniciativas en el tema, con el fin de contribuir al crecimiento intelectual y de conocimientos para desempeñar sus tareas sustantivas, destacan entre ellas:

En el 2011, el entonces diputado Guillermo Cueva Sada, del PVEM, presentó una iniciativa para que fuera obligatorio contar con un título universitario para poder ser legislador.

En el 2014, el entonces diputado panista Rubén Camarillo propuso que fuera requisito indispensable que, para ser presidente de alguna comisión legislativa, se contara con estudios universitarios.

En el 2018, el Congreso de Nuevo león, presento iniciativa para que los legisladores del Congreso de la Unión, tengan experiencia práctica en temas referentes a los problemas políticos, económicos y sociales de México, contar con buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso, y acreditar con los medios idóneos conocimientos en derecho legislativo y parlamentario mexicano.

En septiembre de 2018, el Diputado Rubén Cayetano García, integrante del grupo parlamentario de Morena, presento una iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 55, para disminuir la edad para ser Diputado F a partir de los 18 años.

Por otra parte, es importante mencionar que de acuerdo con notas de análisis periodístico al inicio de la conformación de la LXIV Legislatura de la H. Cámara de Diputados, el 46 % de los diputados electos que integran la presente legislatura, 46 por ciento de los Diputados carece de cédula o título profesional. El bajo nivel educativo se viene reflejando desde legislaturas anteriores, en 2015 la integración de la LXIII Legislatura, se constató que de los 498 diputados federales que la integraban, 104 no contaban con estudios de licenciatura.

Si bien es cierto que se debe iniciar por establecer en la Constitución el requisito de estudios terminados o de grado escolar , como ya se ha señalado durante la presente iniciativa, resulta transcendental ser congruentes y armonizarlo con lo que establece el artículo 3° de nuestra Carta Suprema, que a la letra dice, “Toda persona tienen derecho a la Educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. y reitera de manera precisa en sus siguientes líneas que, “La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias,” por ello, contar con estudios de Nivel Medio Superior como requisito fundamental para ser Diputado Federal, garantiza armonía y congruencia de los preceptos constitucionales 3 y 55 respectivamente. Por un lado, se Exige la obligatoriedad de tener cierto grado escolar terminado a todo ciudadano y por el otro para ser Diputado federal no existe ninguno, por congruencia normativa debe establecerse ya un requisito escolar.

Por ello es importante modificar los requisitos para ser Legislador Federal, adicionando un grado mínimo de escolaridad ya que el crecimiento intelectual y su preparación profesional son determinantes para la toma de decisiones en el ejercicio de la acción parlamentaria.

https://www.excelsior.com.mx/nacional/sin-titulo-46-de-los-nuevos-di putados-lxiv-legislatura/1259410

Argumentación

En nuestro País existe una democracia real, en la que los mexicanos somos quienes decidimos la elección de nuestros ciudadanos a cargos de Diputado Federal, pero en algunos casos no se cumplen las expectativas de los ciudadanos al elegir a sus representantes populares, lo anterior se debe principalmente a que los perfiles y atributos del ciudadano electo, carecen de una preparación tanto intelectual como académica y de experiencia en el ejercicio de su trabajo parlamentario. Aunado a que desde 1917 la Constitución Política de nuestro país, no precisa como requisito básico y fundamental para ser legislador federal, tener un grado académico o de estudios profesionales, lo que se traduce en un retroceso de varias décadas para profesionalizar la función legislativa y generar una adecuada representación.

Las nuevas condiciones de competencias y de liderazgo social a nivel mundial, advierten que los requisitos académicos, la preparación intelectual y el desarrollo de conocimientos, son cualidades fundamentales para desempeñar cargos en el ámbito público y privado, en muchos casos la remuneración depende de su nivel de conocimientos o grado escolar, por ello es fundamental que se establezca en la Carta Suprema la actualización de los requisitos para ser Legislador Federal y estar en congruencia y armonía con lo que dispone el artículo tercero constitucional que establece como obligación de todo ciudadano haber concluido los estudios de Educación Básica y Media Superior.

Por tal motivo si debe enriquecerse el perfil de requisitos para elegir a nuestros representantes populares, ya que una mejor preparación intelectual y profesional permitiría realizar sus tareas de manera eficiente, procesos legislativos con profundo debate y una toma de decisiones basadas en los derechos y necesidades de la población que le dio su confianza.

Motivo por el cual es necesario que tengamos candidatos de calidad cuya preparación intelectual este acorde a los tiempos que exige la sociedad, con conocimientos básicos en cultura general, técnicos, especialización y en algunos casos el expertiz de quiénes sustentan un posgrado en cualquier área del conocimiento, ya que favorecen la representación social y los intereses de la comunidad en un mejor país con aportaciones de bienestar social.

Por lo anterior, la propuesta de Reforma Constitucional que presento tiene como objetivo dar certeza y actualización a los requisitos que se plasman en el artículo 55, además de armonizar lo que establece el artículo tercero en materia de educación al definir como obligatoria la Educación Media Superior.

Por todo lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. se adiciona la fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

I a VII ...

VIII. Contar con estudios concluidos de Educación Media Superior y el suplente debe contar con el mismo requisito, al día de la elección.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Alejandro Barroso Chávez (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Barroso Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

[Compromisos del Estado mexicano en materia de igualdad de género]

El reconocimiento internacional de los derechos de las mujeres, como compromiso de los estados, se da con la declaración del principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la Carta de las Naciones Unidas de 1945.

Posteriormente, se suman otros acuerdos e instrumentos que promueven y fortalecen los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de la vida: la Carta de las Naciones Unidas, 1945; la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 1948; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, 1952; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, 1979; el Protocolo Facultativo de la CEDAW, 1999; la Carta de la organización de los Estados Americanos, 1948; Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos a la Mujer, 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1988; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994 (Convención de Belem do Pará); la adopción de la Agenda 2030 de 2015, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS en 2016.i

[Acciones y avances en el ámbito legislativo a favor de la igualdad de género]

Derivado de los acuerdos firmados por México para avanzar en el tema, se tiene un conjunto de nomas que paulatinamente ha permitido a la mujer el acceso pleno al ejercicio efectivo de sus derechos, así como leyes cuyo objeto no necesariamente es el tema de igualdad pero que a su vez protegen a la mujer: Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2000); Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2001); Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003); Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006); Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007); Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2008); Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (2011); Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (2012); Ley Federal de Justicia para Adolescentes (2012) y la Ley General de Víctimas (2013), principalmente.

[Igualdad de género en el ámbito político]

La participación política de la mujer se ha fortalecido con políticas públicas y regulación que promueven la igualdad y buscan garantizar el acceso a espacios que antes sólo eran pensados para hombres.

Fue trascendental en nuestro país la inserción del principio de paridad de género en las reformas electorales que dieron cauce a la Ley General de Partidos Políticos de 2014, con lo que se aseguró la participación igualitaria de las mujeres en las candidaturas a cargos de elección popular, puntualmente en diputaciones federales y locales.

La conformación casi paritaria de la LXIII Legislatura Federal, en lo que concierne a la Cámara de Diputados (2015-2018), fue un resultado espejo de la participación femenina en el proceso electoral de 2015.

Sin embargo, la ocupación de espacios de poder forma parte de un conjunto más amplio de oportunidades para la mujer en el ámbito político, en las que aún existe un importante contraste entre los compromisos y la realidad.

[Perspectivas y retos]

En este sentido, se cuenta con el instrumento denominado “Atenea: Mecanismo de Aceleración de la Participación Política de las Mujeres en América Latina y el Caribe”, impulsado por PNUD Regional, ONU Mujeres e IDEA Internacional y puesto en marcha en 2014.

Con este mecanismo se obtiene el Índice de Paridad Política (IPP), que mide el estado del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres desde una perspectiva paritaria, a través de ocho dimensiones de análisis y 40 indicadores estandarizados y comparables. Las dimensiones son:

I. Compromisos Nacionales con la Igualdad en la Constitución y el Marco Legal

II. Ejercicio de las Mujeres del Derecho al Sufragio

III. Existencia de Mecanismo de Cuota o Paridad

IV. Presencia de Mujeres en el Poder Ejecutivo y Administración Pública Federal

V. Presencia de Mujeres en el Poder Legislativo Federal (Cámara Baja/Única)

VI. Presencia de Mujeres en el Poder Judicial y el Poder Judicial Electoral

VII. Presencia de Mujeres en los Partidos Políticos

VIII. Presencia de Mujeres en el Gobierno Municipal

Y permite a los países donde se aplica:

• Contar con información sistemática, periódica, comparable y con perspectiva de género sobre la presencia de las mujeres en los distintos espacios de participación política;

• Realizar un análisis multidimensional sobre el acceso, el ejercicio y la permanencia de las mujeres, así? como sobre las condiciones para su participación en diversos espacios de poder político;

• Generar recomendaciones específicas y estratégicas para avanzar en la igualdad de género y la paridad en cada país, en el ámbito de los derechos políticos;

• promover la acción coordinada entre actores nacionales para transformar las estructuras, reglas y procesos que impiden el ejercicio efectivo del derecho a la participación política de las mujeres.1

Del diagnóstico para México, realizado en 2016-2017, resulta un puntaje global promedio de 66.2 en el IPP, sobre un total de 100 puntos posibles, exponiendo diversos rubros en los que aún tenemos retos importantes, entre los que califica en situación crítica la presencia de mujeres en los partidos políticos, con un puntaje de 57.4 en esta dimensión.2

El reporte de implementación del mecanismo ATENEA, muestra en su apartado correspondiente a “Presencia de mujeres en los Partidos Políticos”, la siguiente información con datos de partidos políticos del año 2016:ii

Las cifras de participación de las mujeres en órganos directivos de partidos políticos, todavía no alcanzaron ni el 50%, lo que evidenció pendientes importantes del gobierno mexicano en cuanto a mecanismos de participación de la mujer en la integración de estructuras partidarias.

Los datos más recientes muestran que, efectivamente, se ha avanzado en que las mujeres ocupen más espacios en la integración de las estructuras de dirección interna de los partidos políticos con registro nacional:iii

Esta información corresponde a los 7 partidos que cuentan con registro a nivel nacional, ya que de los revisados en el diagnóstico Atenea, dos perdieron registro en el año 2018 (NA y PES). Se observa que en un partido político es mayor la participación de las mujeres; en tres partidos políticos hay participación equilibrada entre hombres y mujeres, y en tres partidos políticos hay preponderancia de hombres. En tres de los siete partidos políticos aún no se alcanza una participación paritaria entre hombres y mujeres.

Esto es un reto que no puede seguirse postergando, que debe comenzar a concretarse para avanzar en el acceso de la mujer a los espacios de poder político dentro de los partidos y con ello disminuir la brecha existente entre la igualdad formal y la igualdad sustantiva.

Por todo lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo Único . Se modifica el numeral 1, fracción r), del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a q)...

r) Garantizar la paridad entre los géneros en la integración de sus órganos, así? como en candidaturas a legisladores federales y locales;

s) a u) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos tendrán un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos, así? como en las candidaturas a legisladores federales y locales.

Notas

1 http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/
2017/10/diagnostico%20atenea%20la%20democracia%20paritaria%20en%20mexico.pdf?la=es&vs=2919

2 Resultados de la aplicación del IPP en México (por indicador, por dimensiones y global).

i http://www.ordenjuridico.gob.mx

ii http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/
2017/10/diagnostico%20atenea%20la%20democracia%20paritaria%20en%20mexico.pdf?la=es&vs=2919 [página 68, consultado en julio de 2019].

iii https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/orga nos-direccion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Alejandro Barroso Chávez (rúbrica)