Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5472-II, jueves 5 de marzo de 2020
Que expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola.
Exposición de Motivos
La miel es uno de los productos de origen animal de más amplia explotación y consumo en México. Las abejas, los panales, la miel, todo aquello que se relaciona con este tema constituyen parte de nuestro legado cultural.
El origen del aprovechamiento de la miel se remonta hasta la llegada misma del hombre a este territorio, y la apicultura, como actividad organizada, relacionada con la domesticación de las abejas, puede ser tan rancia o más que la del antiguo Egipto.
La actual crisis en la que se encuentran las abejas, es una seria amenaza para una gran variedad de plantas críticas para el bienestar humano y los medios de vida, y los países deberían hacer más para salvaguardar unas aliadas fundamentales en la lucha contra el hambre y la malnutrición.
La cantidad de abejas y otros polinizadores se está reduciendo en muchas partes del mundo debido, en buena parte, a las prácticas agrícolas intensivas, el monocultivo, el uso excesivo de productos químicos agrícolas y a unas temperaturas más altas asociadas al cambio climático, que afectan no solo a los rendimientos de los cultivos sino también la nutrición. De continuar así, los cultivos nutritivos como frutas, nueces y verduras serán sustituidas por cultivos básicos como el arroz, el maíz y las papas, lo que puede originar una dieta desequilibrada.
Las abejas están bajo la gran amenaza de los efectos combinados del cambio climático, la agricultura intensiva, el uso de pesticidas, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, dijo el director general de la FAO, José Graziano da Silva, en un mensaje de video grabado para el Día Mundial de la Abeja. La ausencia de abejas y otros polinizadores eliminaría el café, las manzanas, las almendras, los tomates y el cacao, por nombrar solo algunos cultivos que dependen de la polinización. Los países deben cambiar a políticas y sistemas alimentarios más amigables y más sostenibles para los polinizadores.
Las abejas se encuentran entre las criaturas que más duramente trabajan en el planeta, brindando el importante servicio de asegurar la polinización y, por lo tanto, la reproducción de muchas plantas silvestres y cultivadas, lo que es crucial para la producción de alimentos, los medios de vida humanos y la biodiversidad.
Las abejas y otros polinizadores, como las aves y los murciélagos, afectan al 35 por ciento de la producción mundial de cultivos, aumentando la producción de 87 de los principales cultivos alimentarios del mundo, además de muchos medicamentos derivados de plantas.
Aproximadamente dos tercios de las plantas de cultivo que alimentan al mundo dependen de la polinización de los insectos o de otros animales para producir frutos y semillas saludables para el consumo humano. La polinización beneficia la nutrición humana: no solo permite la producción de una gran cantidad de frutas, nueces y semillas, sino también una mayor variedad y una mejor calidad.
La apicultura tiene gran importancia socioeconómica y ecológica, ya que es considerada como una de las principales actividades pecuarias generadora de divisas y parte fundamental de la economía social. Generalmente esta actividad se asocia únicamente como producción de miel, polen, jalea real y propóleos, sin embargo, las abejas son fundamentales para un equilibrio del ambiente, ya que obtener el alimento de las flores fomenta en las plantas la capacidad de fecundarse.
Lo anterior se conoce como polinización cruzada, con ésta, las plantas generan el oxígeno suficiente para la vida, y además, aumentan el rendimiento en los cultivos, lo que favorece un incremento en alimentos de origen vegetal, materia prima textil e insumos agropecuarios. En resumen, la apicultura es una de las actividades económicas y sociales más importantes a escala mundial.
Esta actividad se ha desarrollado a la par del surgimiento de la civilización sobre todo con fines alimenticios, aunque también fue utilizada en embalsamamientos e incluso ha tenido aplicaciones médicas.
La apicultura es una actividad agropecuaria enfocada a la crianza de abejas, dándoles los cuidados necesarios para obtener los productos que elaboran para ser comercializados. En nuestro país son dos tipos de abejas utilizadas para esta actividad, la abeja europea y la abeja de la península de Yucatán.
Su historia va de la mano con la evolución del hombre, desde el cazador nómada al agricultor sedentario. De los pueblos que practicaban esta actividad los egipcios fueron los que con mayor detalle dejaron evidencia de esta actividad, desde el tipo de colmena hasta el proceso de recolección de miel y la forma en que era almacenada y preservada.
Entre los vestigios de la cultura griega se han encontrado vasijas cuyo único fin era el de contener los panales de abejas para poder recolectar la miel y cera, e incluso en los textos romanos de Columela y Plinio el viejo se denota una profunda admiración por las abejas, además de indicar conocimiento de enfermedades y manejo e incluso leyes sobre apicultura.
México se ha consolidado entre los principales productores y exportadores de miel a escala mundial y cuenta con cinco regiones muy definidas: norte, la costa del Pacífico, la del Golfo, la del Altiplano y la sureste. Cada una produce una clase de miel diferente.
Y aunque la miel sin duda es el producto principal que se obtiene de la apicultura, se procesan productos no menos importantes como el polen, jalea real, propóleos y veneno de abeja, los cuales son muy apreciados por su uso medicinal y en la elaboración de productos de belleza y cuidado de la piel.
Las actividades de un apicultor oscilan entre primavera y verano normalmente para trabajar con las abejas realizando inspecciones de control de población y extracción de la miel, sin embargo, durante el invierno el trabajo consiste en la preparación del material de madera para la temporada que viene, donde se alojarán las nuevas familias, así como advertir posibles enfermedades o plagas de las poblaciones de abejas para poder tratarlas a tiempo.
Diferentes proyectos productivos realizados por emprendedores sociales mexicanos han logrado elevar la calidad de esta actividad a niveles de exportación, ayudando a consolidar el país como uno de los principales exportadores de miel.
Es necesario que en el Poder Legislativo fomentemos y promovamos el cuidado de esta especia, siendo conscientes del papel tan relevante que tienen, por ello debemos generar acciones que nos permitan conservar y multiplicar esta especie, a fin de lograr, que todo el territorio apicultor cuente con todos los medios y herramientas que permitan impulsar a la especie.
Por lo expuesto, en la presente iniciativa se pretende establecer la participación de los tres niveles de gobierno, a fin de diseñar un esquema de protección y fomento al sector apícola. Por eso someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola
Único. Se expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento
Apícola, para quedar como sigue:
Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general en el territorio nacional, y tiene por objeto impulsar, conservar, proteger, reglamentar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas con el sector apícola. Asimismo, promover la sanidad, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura.
Artículo 2. Son sujetos de esta ley todos los actores involucrados, desde los procesos de criadero y cuidado de colmenas y apiarios, así como los productores, las organizaciones, asociaciones, comités, consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal, los organismos auxiliares en la materia, así como
I. Las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente, ya sea de manera habitual o accidental, a la cría, mejoramiento, explotación, movilización y comercialización de las abejas, sus productos y derivados; así como aquellas que efectúen funciones de empaque, almacenamiento, comercialización y transporte de los productos y derivados apícolas; y
II. Las áreas consideradas como aptas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en el país.
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. Apiario. Es el conjunto de colmenas pobladas e instaladas en un lugar determinado;
II. Apicultura. Es la actividad que comprende la cría y explotación racional de las abejas;
III. Apicultor. Es toda persona que se dedica a la cría, explotación y mejoramiento de las abejas;
IV. Abeja africana. Es la abeja originaria del continente africano cuyas características, hábitos de defensa, de almacenamiento y de emigración son diferentes a las razas europeas;
V. Abeja africanizada. Es el producto de la cruza de la abeja africana y la europea;
VI. Colmena. Es una caja de madera que en su interior aloja unos cuadros o bastidores con cera estampada y se utiliza para que las abejas se multipliquen, construyan sus panales, produzcan y almacenen la miel, cera, polen, jalea y propóleos;
VII. Colonia. Es la comunidad social constituida por varios miles de abejas obreras que tienen una reina y zánganos con panales en donde viven y se reproducen;
VIII. Enjambre. Conjunto de abejas compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre;
IX. Flora melífera. Todo tipo de planta de la cual las abejas, en alguna de sus etapas, extraigan polen, néctar o resinas ya sean estas plantas anuales o arbustos principalmente;
X. Miel. Es el producto final resultante de la recolección del néctar de las flores, al ser transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales por las abejas;
XI. Polinización apícola: Actividad en la cual las abejas propician la fecundación de las flores aumentando la productividad en la fruticultura, horticultura y en el medio silvestre;
XII. Ruta y zona apícolas: Son los caminos, zonas o lugares susceptibles de explotación Apícola; y
XIII. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Capítulo II
De las Atribuciones de la Secretaria
Artículo 4. En la materia apícola, la secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover, fomentar y apoyar la organización de los apicultores, la investigación, tecnificación y producción apícola;
II. Ejecutar programas tendientes al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la apicultura;
III. Elaborar el padrón de apicultores;
IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en la prevención, control y coordinación de las medidas necesarias para la lucha contra: la abeja africana y africanizada, las enfermedades y aquellas actividades del hombre que dañen a las abejas, conforme a las normas, lineamientos y procedimientos que se establezcan en materia federal;
V. Resolver las consultas técnicas que les formulen los apicultores o las organizaciones apícolas del país. Para tal efecto la Secretaría contará con el personal especializado que autorice el presupuesto;
VI. Coordinar las disposiciones para el control de la movilización e inspección de las colmenas y sus productos;
VII. Registrar las cuarentenas en zonas infestadas o infectadas prohibiendo el traslado de colmenas que se consideren portadoras de enfermedades exóticas o africanizadas a zonas libres;
VIII. Llevar la estadística apícola del país;
IX. Elaborar y mantener actualizado el registro de las organizaciones de apicultores que se asienten en la jurisdicción del país;
X. Llevar el registro de marcas o señales que identifiquen la propiedad de cada apicultor;
XI. Proteger las zonas y plantas melíferas que forman los ecosistemas del país;
XII. Otorgar los permisos para la instalación de apiarios y las licencias para el aprovechamiento de la zona apícola;
XIII. Vigilar que los apiarios instalados cuenten con el permiso correspondiente y que no estén dentro del derecho de vía de carreteras federales, estatales, municipales o caminos vecinales;
XIV. Tramitar y resolver las controversias que se susciten entre apicultores por la instalación de apiarios o invasión de zonas apícolas;
XV. Imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones por infracciones a disposiciones legales o reglamentarias, instaurando al efecto los procedimientos correspondientes y cooperar con las autoridades competentes para la aplicación de las mismas; y
XVI. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.
Capítulo III
Derechos y Obligaciones de los
Apicultores
Artículo 5. Todo apicultor tiene los siguientes derechos:
I. Disfrutar de los apoyos que el gobierno federal otorgue sobre apicultura;
II. Formar parte de la Asociación de apicultores de la entidad donde se encuentre instalada su explotación;
III. Recibir el asesoramiento técnico de la secretaría;
IV. Recibir de la secretaría la credencial que lo identifique como apicultor;
V. Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se establezcan exprofeso para la protección y mejoramiento de la actividad apícola en el país;
VI. Gozar en igualdad de condiciones de preferencia en la comercialización de sus productos; y
VII. Los demás que les confieran esta ley y su reglamento.
Artículo 6. Son obligaciones de los apicultores
I. Respetar los apiarios técnicos;
II. Registrar ante la Secretaría la marca que utilizará para señalar e identificar la propiedad de sus colmenas;
III. Respetar el derecho de antigüedad que tuvieren otros apicultores cuando pretenda establecer nuevos apiarios;
IV. Informar a la Secretaría la ubicación de sus apiarios, anexando un plano o croquis de su micro localización;
V. Obtener de la Secretaría el permiso para la instalación de apiarios;
VI. Obtener de la Secretaría la licencia para el aprovechamiento de zona apícola;
VII. Los apicultores notificaran de inmediato a la autoridad competente la sospecha de enfermedad o africanización de sus colmenas, para tomar las medidas necesarias para su combate;
VIII. Acatar las disposiciones en el país, relativas al control de la abeja;
IX. Cumplir las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes, para la protección de las personas y animales;
X. Informar anualmente al inicio del ciclo de actividades, a la Secretaría respecto de su producción y explotación apícola. El informe deberá contener lo que disponga el Reglamento de esta ley;
XI. Movilizar sus colmenas o núcleos en vehículos perfectamente protegidos con malla, la cual deberá evitar la salida de las abejas con el fin de proteger a la población civil; y
XII. Las demás que les confiera esta ley y su Reglamento.
Capítulo IV
De la Instalación de los Apiarios
Artículo 7. Son requisitos previos a la instalación de un apiario
I. Solicitar el permiso correspondiente a la Secretaría. La solicitud de instalación será por escrito y deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio del interesado; y
b) Lugar de ubicación y número de colmenas, acompañando plano o croquis de su localización; y
II. Contar con permiso por escrito del propietario o de quien conforme a la ley pueda disponer del predio donde pretende establecerse y acreditar la propiedad.
Artículo 8. En la instalación de apiarios, los apicultores deberán observar las siguientes distancias:
I. Tres kilómetros entre apiarios de diferentes apicultores;
II. A 300 metros de zonas habitadas y de reunión pública; y
III. A 300 metros de los caminos vecinales.
Artículo 9. La secretaría, al autorizar la instalación de apiarios, oirá la opinión de la asociación estatal o municipal de apicultores que corresponda.
Artículo 10. En cada apiario se deberá instalar un letrero con una leyenda preventiva y una ilustración sencilla que comunique la misma idea, así como los datos del propietario. Lo anterior, a fin de proteger a la población civil.
Artículo 11. La secretaría retirará los apiarios que se instalen en contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamento; entregándolos a su propietario, previo el pago de los gastos, las multas correspondientes y el cumplimiento de los requisitos de instalación.
Capítulo V
Del Aprovechamiento de las Zonas
Apícolas
Artículo 12. Se declara de utilidad pública e interés social en el país, el aprovechamiento de la flora melífera.
Artículo 13. La Secretaría levantará y actualizará el inventario de la flora melífera en el país y en función de éste, determinará las rutas y zonas apícolas que puedan establecerse.
Artículo 14. Para el mejor control y racional explotación de la flora melífera, la Secretaría podrá otorgar licencias de aprovechamiento a los apicultores que instalen apiarios con un mínimo de veinticinco colmenas.
Artículo 15. El apicultor al obtener la licencia de aprovechamiento de una zona apícola adquiere el derecho de exclusividad y preferencia en la zona, la que se circunscribirá dentro de un radio de tres kilómetros contados a partir del punto de instalación del apiario registrado.
Artículo 16. El derecho de exclusividad y preferencia se perderá si durante dos ciclos de floración seguidos no se explota la zona apícola, y será cancelada la licencia de aprovechamiento.
Capítulo VI
De la Marca y Propiedad de las
Colmenas
Artículo 17. Para la identificación de la propiedad de las colmenas, todo apicultor que opere dentro del país deberá marcarlas al frente, mediante fierro caliente, que sea visible cuando menos a una distancia de dos metros.
Artículo 18. Todo apicultor deberá tener su marca debidamente registrada ante la secretaría y revalidaría en los años terminados en cero y cinco.
Artículo 19. No se registrará ninguna marca de fácil alteración, igual o de estrecha semejanza a otra ya registrada.
Artículo 20. Se prohíbe el uso de marcas no registradas y al infractor se le aplicarán las sanciones previstas en esta ley.
Artículo 21. El apicultor que adquiera colmenas o material apícola marcado, pondrá su fierro o marca a un lado de la del vendedor, sin borrarla, y conservará las facturas que amparen la adquisición correspondiente.
Artículo 22. Las colmenas remarcadas o alteradas en sus marcas, se considerarán robadas y el poseedor si no justifica la propiedad o posesión de las mismas se hará acreedor a las sanciones que establezcan las disposiciones legales en la materia.
Capítulo VII
De la Protección Apícola
Artículo 23. El gobierno federal, coordinadamente con la secretaría y las organizaciones de apicultores, proveerá y fomentará la introducción y cría de reinas de razas puras europeas como medida para controlar la africanización. Asimismo, promoverá el cambio de colmenas rústicas a modernas.
La captura y destrucción de enjambres se harán exclusivamente por personal autorizado, que se ajustará a las normas oficiales que para tal efecto se establezcan.
Artículo 24. Cuando un agricultor, ganadero o dueño de bosque tenga la necesidad de aplicar productos agroquímicos, estará obligado a comunicar este hecho y el producto que vaya a aplicar, a los apicultores que tengan apiarios instalados dentro de un radio de acción de tres kilómetros y que puedan verse afectados con dichos productos, así como a la asociación apícola respectiva cuando menos con 72 horas de anticipación a la fecha de aplicación, dejando constancia de ello.
Cada vez que se requiera aplicar algún plaguicida deberá preferirse el uso de aspersiones liquidas para proteger a las abejas de envenenamiento.
Artículo 25. Las colmenas que se utilice para la producción y venta de las abejas reinas y núcleos, deberán ser sometidas a una supervisión periódica cada cuatro meses por los laboratorios de diagnósticos para la prevención de plagas y enfermedades, recabando los certificados correspondientes.
Capítulo VIII
De la Inspección Apícola
Artículo 26. La inspección de apiarios y sus productos, y los centros de acopio y beneficio, estará a cargo de la secretaría y será obligatorio para los propietarios, poseedores o encargados de los mismos.
Artículo 27. La inspección tendrá efecto
I. En el lugar de los apiarios;
II. En la movilización de las colmenas y sus productos; y
III. En las bodegas, plantas de extracción, sedimentación y envasado.
Artículo 28. La secretaría designará a los inspectores que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 29. Son facultades de los inspectores:
I. Revisar las colmenas en tránsito para verificar la propiedad;
II. Exigir el certificado zoosanitario de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Animal y en las campañas sanitarias que se realicen en el país.
III. Verificar que la movilización se realice conforme a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 6 de esta ley; y
IV. En general vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Capítulo IX
De los Servicios de Polinización
Artículo 30. Todos los servicios de polinización se harán efectivos a través de un contrato de servicios, el cual deberá contener: el costo, fechas de inicio y terminación en que se dará el servicio y el número de colmenas que participarán y las demás condiciones que convengan las partes.
Artículo 31. Los apicultores de una entidad federativa que deseen prestar servicios de polinización en otra entidad federativa, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 32. Cuando la prestación del servicio de polinización se efectúe en predios comprendidos dentro de una zona apícola con licencia de aprovechamiento, el apicultor titular no podrá oponerse al servicio.
Artículo 33. La instalación de colmenas con el propósito de la prestación del servicio de polinización quedará exento de la observancia a lo dispuesto en el 8 de esta ley.
Capítulo X
De la Organización de los Apicultores
Artículo 34. Para el desarrollo y tecnificación de la actividad apícola, los apicultores promoverán, con el apoyo de la Secretaría, su integración en organismos o asociaciones que les permitan hacer frente a su problemática común.
Artículo 35. Los organismos que constituyan los apicultores, serán ante las autoridades ya sea federales, estatales o municipales, órganos representativos de sus asociados para la defensa y protección de los intereses que implica la actividad apícola.
Artículo 36. Las asociaciones emitirán su opinión sobre la instalación de apiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.
Artículo 37. Las asociaciones colaborarán con la secretaría para el levantamiento y la actualización del inventario de la flora melífera en la entidad federativa.
Artículo 38. Con el fin de preservar y cuidar de las abejas, y de conformidad con el artículo 24 de esta ley, la asociación correspondiente de apicultores comunicará sus agremiados que puedan verse afectados.
Artículo 39. Los apicultores en lo individual o a través de las asociaciones apícolas y en coordinación con la secretaría
I. Conservarán y fomentarán la actividad apícola;
II. Promoverán campañas en los medios masivos de comunicación para el incremento del consumo de miel, el combate contra las plagas o enfermedades de las abejas y el mejoramiento técnico de la actividad;
III. Participarán en la elaboración de las políticas y programas de protección y de fomento a la producción apícola en la entidad federativa; y
IV. Establecerán relación con grupos de ecologistas con el fin de preservar el ecosistema.
Capítulo XI
Sanciones
Artículo 40. Las violaciones de los preceptos de esta ley o su reglamento constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la secretaría.
Artículo 41. Se impondrá el equivalente de 30 a 50 días multa, independientemente de los delitos en que pudieran incurrir, a quienes
I. No cumplan lo dispuesto en el artículo 6, fracciones V, VIII y X;
II. No marquen sus colmenas o no se ajusten a lo previsto en el artículo 17;
III. No revaliden sus fierros de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta ley; y
IV. Se dediquen a la producción y venta de abejas reinas y no observen lo previsto en el artículo 25.
Artículo 42. Se impondrá el equivalente de 50 a 100 días multa, independientemente de los delitos en que pudieran incurrir, a quienes
I. Invadan la zona apícola de otro productor;
II. No respeten los apiarios técnicos existentes en cualquier región del país;
III. No cumplan las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes para la protección de las personas y animales;
IV. Movilicen sus colmenas o núcleos sin cumplir con lo dispuesto en la fracción XI del artículo 6;
V. En la instalación de sus apiarios, no observen las distancias previstas en el artículo 8 de esta ley;
VI. Usen fierro de marca no registrado; y
VII. Utilicen productos agroquímicos tóxicos para las abejas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 24.
Artículo 43. Para decretar las sanciones mencionadas en los artículos anteriores, se atenderá al dictamen que emita el personal técnico de la secretaría, donde se tomarán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso.
Artículo 44. Todo importe por concepto de multas será pagado en la oficina más cercana que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo el infractor remitir una copia de dicho pago a la secretaría.
Capítulo XII
Recurso de Inconformidad
Artículo 45. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta ley y su reglamento, podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso de inconformidad, en un término de ocho días hábiles a partir de su notificación.
Artículo 46. La interposición del recurso se hará por escrito ante la Secretaría, expresando:
I. El nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con que comparece;
II. El acto o la resolución que se impugna;
III. Los agravios que a juicio del recurrente, le causen la resolución o el acto impugnado; y
IV. Los documentos que ofrezca como prueba.
Artículo 47. Al recibir el recurso, la autoridad del conocimiento verificará si éste fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.
Para el caso de que lo admita, desahogará las pruebas que procedan en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del proveído de admisión.
Una vez desahogadas las pruebas o vencido el término probatorio, la secretaría resolverá en definitiva lo conducente, en un término no mayor de ocho días hábiles.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Esta ley abroga todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Tercero. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el reglamento que previene la presente ley.
Cuarto. Los apicultores que ya cuentan con apiarios instalados en el país, en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley, deberán registrar su marca y obtener el permiso de instalación de apiarios y la licencia de aprovechamiento de flora melífera, en los términos previstos por la ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputada María Chávez Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a efecto de regular los procedimientos en materia de reelección consecutiva, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley General de Partidos Políticos, a efecto de regular los procedimientos en materia de elección consecutiva, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, presentaron el 14 de febrero de 2017 la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de regular los procedimientos en materia de elección consecutiva.
En la iniciativa se resaltó las modificaciones de diversas disposiciones constitucionales y legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 que dieron lugar a uno de los avances de mayor trascendencia para el sistema político-electoral de nuestro país, esto es, se permitía la elección consecutiva de ciertos cargos de elección popular, como son: diputados federales y locales, senadores y presidentes municipales.
El establecimiento de la elección consecutiva a esos cargos significa un logro de diversos sectores políticos, académicos y sociales, que argumentan que abonará para la profesionalización de los servidores públicos sujetos a dicha figura, se fortalecerán las instituciones legislativas y municipales, y que es una práctica en países con cultura democrática.
En el ámbito legislativo, la elección consecutiva permitirá que los legisladores realicen sus actividades con un mayor grado de eficacia para que los Congresos Federal y Locales ejerzan su función de control parlamentario y sean contrapeso del Poder Ejecutivo respectivo.
No obstante los beneficios que se aportarán a nuestro sistema político-electoral, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la actual Legislatura advertimos la necesidad de regular los procedimientos en materia de elección consecutiva en virtud del proceso electoral que se llevará a cabo en 2020-2021 con la finalidad de que no se desvirtúe el objeto de trascendental de la reforma y eliminar cualquier posibilidad de ventaja indebida o extralimitada que se pueda tener en el ejercicio del encargo y que distorsione, de manera indebida los procesos electorales y sus resultados.
Aunado a lo anterior, es necesario que la actual legislación electoral, tanto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como la Ley General de Partidos Políticos, se prevea y se regule en nuestro régimen jurídico la figura de la elección consecutiva o mejor conocida como relección.
Se debe señalar que quien pretenda la elección consecutiva, cuenta con una ventaja (incumbency advantge) derivada de varios factores: su posición en la toma de decisiones que afectan a la comunidad, la exposición mediática derivada de su posición, la notoriedad que se tiene en el desempeño del cargo, el contacto intenso y prolongado con sectores de la sociedad y líderes de los mismos, la posibilidad de tener una interlocución con los votantes, entre otras, ventaja que se puede convertir en desventaja derivado también del desgaste social que esa exposición social puede generar ante un gobierno ineficaz y la vinculación social del gobierno como un solo ente, más allá de la división de poderes, es así que el buen ejercicio del encargo puede ser valorado de forma adecuada por a ciudadanía quien en esencia define si la persona que la representa debe o no seguirlo representando.
La iniciativa excluye, en primer lugar, de la consideración de actos anticipados de campaña, a las actividades inherentes a su encargo que desarrollen los servidores públicos que pretendan la elección consecutiva, lo mismo que dichos actos no son reputados como actos anticipados de precampaña. En ambos casos se exige que las acciones y expresiones no contengan alusiones de orden proselitista.
La presente tiene como finalidad, entre otras, establecer las bases generales para reglamentar la elección consecutiva; establecer cuales deben ser las reglas sobre las que es posible acceder a la posibilidad de postularse a un nuevo periodo al mismo cargo de elección popular mediante el voto ciudadano, ya sea en las alcaldías de la Ciudad de México, los ayuntamientos o de los cargos legislativos en las entidades del país; igualmente se proponen las reglas para hacer efectiva la relección legislativa al Senado de República y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En relación a las entidades federativas, como se ha dicho, se proponen reglas o bases sobre las cuales podrían, conforme a su competencia y régimen jurídico local, incorporar o reformar reglas para que la elección consecutiva cuente con una mejor claridad en la entidad federativa de que se trate. No escapa a quienes iniciamos, el hecho de que el periodo de tiempo para legislar en materia electoral es muy corto, por ello las reglas de reelección locales, ayuntamientos y diputaciones locales, deben en esencia mantenerse conforme a la legislación local.
En la presente iniciativa, se prevé que la elección consecutiva es una vertiente o vía para el ejercicio del derecho a poder ser votado o postulado a un cargo de elección popular para un nuevo periodo a que se ostenta en el momento de aspirarlo.
Igualmente, se prevé que la elección consecutiva no se trata de un derecho adquirido, sino a la posibilidad de volverse a postular para el mismo cargo que se ostenta, siempre y cuando se cumplan con los requisitos constitucionales y legales expresamente previstos en el marco jurídico y normatividad interna de los partidos políticos, en su caso.
Igualmente, se proponen reglas específicas para qué quienes aspiren a la elección consecutiva deben informar su intención con el tiempo razonable y proporcional.
Se plantea también que, no necesariamente deberá separarse del cargo a quien aspire a postularse para un nuevo periodo, pero en el supuesto de que se mantengan el ejercicio del encargo, el uso de los recursos públicos debe escapar a cualquier acto de proselitismo electoral. Por ello merece un análisis especial el tema del ejecutivo municipal, la persona titular de la alcaldía o presidencia municipal, quien a diferencia de las personas que ocupan un encargo legislativo, tienen un manejo presupuestal importante y son quienes encabezan la administración pública que por su naturaleza presta los servicios más cercanos a la comunidad, sin embargo, esta reflexión deberá realizarse con la oportunidad debida para que las legislaturas locales puedan adecuar su normatividad.
Asimismo, se proponen las reglas mínimas que los Partidos Políticos deberán emitir de manera transparente, objetiva y equitativa a efecto de armonizar los principios y derechos constitucionales de las y los ciudadanos con la elección consecutiva. Así como las acciones afirmativas.
Lo anterior, tomando en consideración la elección consecutiva debe ser interpretada y armonizada con los principios constitucionales de la materia electoral, particularmente con los de certeza, objetividad, paridad y alternancia entre los géneros, auto-determinación y auto-organización de los partidos políticos, ello para garantizar que las y los ciudadanos cuenten con la posibilidad de aspirar a la elección consecutiva como un mecanismo real de poder aspirar a un nuevo periodo pero en armonía y concordancia de otro tipo de derechos que garantizan las reglas del Estado democrático de Derecho. Sirve de sustento lo que ya se ha expresado al respecto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 13/2019 con el rubro y texto siguientes:
Derecho a ser votado. Alcance de la posibilidad de elección consecutiva o reelección. De conformidad con los artículos 35, fracción II, 115, fracción I, párrafo segundo, y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que la reelección es una posibilidad para el ejercicio del derecho a ser votado, pues permite a la ciudadana o ciudadano que ha sido electo para una función pública con renovación periódica que intente postularse de nuevo para el mismo cargo. Sin embargo, esta modalidad no opera en automático, es decir, no supone que la persona necesariamente deba ser registrada para una candidatura al mismo puesto, sino que es necesario que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la normativa constitucional y legal, en tanto, esta posibilidad debe armonizarse con otros principios y derechos constitucionales, como el de auto organización de los partidos políticos, en el sentido de que se observen las disposiciones estatutarias y los procedimientos internos de selección de candidaturas.
Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1172/2017 y acumulados.- Actores: Argelia López Valdés y otros.- Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.- 24 de enero de 2018.- Mayoría de seis votos.- Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.- Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.- Secretarios: Paulo Abraham Ordaz Quintero, Augusto Arturo Colín Aguado y Mauricio I. Del Toro Huerta.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-35/2018 y acumulados.- Actores: Rosendo Galeana Soberanis y otros.- Órganos responsables: Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.- 22 de marzo de 2018.- Unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y Felipe de la Mata Pizaña.- Secretarios: Lucila Eugenia Domínguez Narváez, José Francisco Castellanos Madrazo, Víctor Manuel Rosas Leal y Rolando Villafuerte Castellanos.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-59/2019.- Recurrente: Movimiento Ciudadano.- Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.27 de marzo de 2019.Mayoría de seis votos.Ponente: Janine M. Otálora Malassis.Disidente: Reyes Rodríguez Mondragón.- Secretario: Genaro Escobar Ambriz.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En esa tesitura, en el texto de la reforma que se propone, tanto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como en la Ley General de Partidos, se precisan los términos de la elección consecutiva, estableciendo la obligación para que dicha posibilidad sea regulada en procesos internos de los partidos políticos y cómo es que dicha postulación se puede materializar en las contiendas de orden constitucional.
Al respecto se precisa la posibilidad de buscar también la elección consecutiva de los legisladores electos bajo el principio de representación proporcional y propone que tengan derecho a participar en los procesos de sus partidos conforme los principios de auto-determinación y auto-regulación respecto los derechos político electorales de quien aspiren al nuevo periodo.
De la misma forma, se determinan los alcances y términos del texto constitucional se propone que son sujetos de elección consecutiva. En ese sentido, el ejercicio consecutivo de la función legislativa, ya sea como propietario o suplente en funciones, comprendido en procesos de elección consecutiva debe ser el señalado en la Constitución. Se propone una limitación para que no puedan aspirar a la elección consecutiva quien en un ulterior proceso de reelección pueda exceder dicho límite.
Igualmente, quien hubiese sido electo de manera consecutiva por el límite establecido por la Constitución Política no podrá contender para ser electo para el subsecuente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.
Lo anterior tendrá como resultado el evitar fraude a la ley o manipulación de candidaturas de suplencia.
Uno de los aspectos más importantes de las contiendas electorales es que consisten en la oportunidad que tienen los ciudadanos de conocer, comparar, criticar y tomar decisiones con base en la información, propuestas y argumentos que en estas se ofrecen.
A efecto de cuidar los recursos del erario que son aplicados como salario a colaboradores de los servidores públicos de elección popular, se prohíbe la realización de actividades proselitistas de dicho personal en horarios laborales, tanto en precampaña como en campaña, entendiendo estos, el tiempo destinado a cubrir el desarrollo de los órganos colegiados a que pertenece, comisiones legislativas o de ayuntamiento, Plenos de las cámaras legislativas locales y/o federales, entre otros.
Se propone que quienes aspiren a la postulación para un nuevo periodo por medio de la elección consecutiva no deberán estar obligados a presentar licencia a su cargo, sin embargo, sí se impone el deber de información un plazo razonable y proporcional, igualmente que, como se ha dicho, se le impone velar por el uso imparcial de los recursos públicos, lo anterior, con el propósito de salvaguardar el principio de equidad en la contienda.
Respecto de la exigencia de licencia o separación del cargo, los proponentes consideramos que tal obligación atentaría en contra de la naturaleza de la elección consecutiva y supondría inconvenientes operativos importantes en el funcionamiento de los órganos públicos.
Por las consideraciones expuestas, las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos
Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo Único, con los artículos 28 Bis, 28 Ter, 28 Quáter, 28 Quinquies y 28 Sexies, al Título Cuarto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Título Cuarto
De la Elección Consecutiva de
Legisladores y Miembros de los Ayuntamientos
en las Entidades Federativas o las Demarcaciones de la Ciudad de México
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 28 Bis.
1. La elección consecutiva es la forma por la que se accede a la postulación al mismo cargo que se ostenta en el periodo inmediato anterior, ya sea a través de un partido político o por la vía de las candidaturas independientes, conforme los requisitos previstos en la Constitución y las leyes electorales.
2. La elección consecutiva de Senadores podrá realizarse hasta por dos periodos y para elecciones diputados federales y locales hasta por cuatro.
3. Para quienes integran de los ayuntamientos en las entidades federativas o las demarcaciones de la Ciudad de México la elección consecutiva podrá ser hasta por un periodo adicional, siempre y cuando éstos no sean superiores a los tres años cada uno.
Artículo 28 Ter.
1. Para el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral correspondiente, tratándose de la elección consecutiva de cualquier de los cargos en que proceda, se deberán cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución y las leyes electorales.
2. Quienes o aspiren a la elección consecutiva podrán optar por la separación del cargo dentro del plazo que prevea la ley correspondiente. Con independencia de lo anterior, no se podrán utilizar recursos públicos desde el inicio del proceso interno de selección de las candidaturas o la recolección de firmas de apoyo ciudadano, según corresponda. En los casos en que se opte por no solicitar licencia o la separación del cargo, el servidor público o representante popular, deberá cumplir con sus funciones.
3. Una vez iniciado el proceso electoral respectivo, quien aspire a la elección consecutiva deberá informar a la autoridad electoral competente, al partido político respectivo, al órgano legislativo o edilicio de la intención de ser reelecto, según corresponda. El aviso se deberá presentar a más tardar dentro del plazo de 30 días posteriores al inicio del proceso electoral correspondiente. El aviso tiene como finalidad salvaguardar la equidad en la contienda sin que sea un requisito de registro de candidatura.
4. Desde el inicio del proceso electoral respectivo, en los casos de los legisladores federales y locales cuando se haya optado por la no separación del cargo y aspiren a la elección consecutiva, las ausencias a las sesiones de los órganos colegiados en los que formen parte deberán ser descontados de las dietas que reciban por su función.
5. En el caso de los integrantes de ayuntamientos en las entidades federativas o las demarcaciones de la Ciudad de México, desde el inicio del proceso electoral respectivo, en caso de haber optado por la no separación del cargo y aspiren a la elección consecutiva, las ausencias a las sesiones de los órganos del cuerpo edilicio de los que formen parte, deberán ser descontados de las dietas que reciban por su función, en caso de haber optado por la no separación del cargo y aspiren a la elección consecutiva.
6. Una vez iniciado el proceso electoral respectivo no se podrán realizar los informes legislativos, de labores o de gobierno o la difusión de propaganda que implique la promoción de la voz, imagen o símbolos con los servidores públicos que aspiren a la elección consecutiva.
7. Los legisladores que obtengan la elección consecutiva deberán mantener su afiliación a la fracción parlamentaria del partido político que los haya postulado al menos un año después de la instalación de la legislatura. En el caso de coalición, se deberá observar el origen partidista que se haya manifestado en el convenio respectivo.
Artículo 28 Quáter.
1. Para el caso de los legisladores federales podrán ser propuestos a elección consecutiva por la vía de mayoría relativa o de representación proporcional o postulados por ambas vías, atendiendo a lo siguiente:
a) Los senadores, independientemente del principio por el cual fueron elegidos, podrán ser propuestos a elección consecutiva siempre y cuando sea por la misma entidad federativa, ya sea por mayoría relativa, representación proporcional o ambas.
b) Los diputados federales, independientemente del principio por el cual fueron elegidos, podrán ser propuestos a elección consecutiva, ya sea por mayoría relativa, siempre que el distrito por el que se postulen corresponda geográficamente a la misma entidad federativa, por representación proporcional o ambas.
c) La elección consecutiva de legisladores federales podrá realizarse cuando se postulen por el mismo partido político o por cualquiera de los integrantes de la coalición, si fuera el caso. Podrán postularse por vía de candidaturas independientes, por partido político o coalición distintos para la elección consecutiva cuando hayan perdido su militancia antes de la mitad del mandato anterior al que busque la relección.
d) Los legisladores federales que hayan elegidos por la vía de candidaturas independientes no podrán ser reelectos a través del sistema de partidos políticos o coaliciones.
e) En los casos en que se realice una nueva distritación y ésta tenga como consecuencia que un distrito se divida en dos o más, quien cuente con la posibilidad de elección consecutiva podrá optar por cuál de ellos participará.
2. Los legisladores locales podrán ser reelectos por la vía de mayoría relativa o de representación proporcional, atendiendo a lo siguiente:
a) Los diputados locales independientemente del principio por el cual fueron elegidos, podrán ser propuestos a elección consecutiva, ya sea por mayoría relativa, por representación proporcional o ambas, de conformidad con lo que se establezca en su legislación local.
b) La elección consecutiva de diputados locales podrá realizarse cuando se postulen por el mismo partido político o por cualquiera de los integrantes de la coalición, si fuera el caso. Podrán postularse por vía de candidaturas independientes, por partido político o coalición diversos para la elección consecutiva cuando hayan perdido su militancia antes de la mitad del mandato anterior al que busque la relección.
c) Los diputados locales elegidos por la vía de candidaturas independientes no podrán ser reelectos a través del sistema de partidos políticos o coaliciones.
d) En los casos en que se realice una nueva distritación y ésta tenga como consecuencia que un distrito se divida en dos o más, quien cuente con el derecho a la elección consecutiva podrá optar por cuál de ellos participará.
3. Los miembros de ayuntamientos en las entidades federativas o las demarcaciones de la Ciudad de México e podrán ser reelectos siempre y cuando sea por esa misma vía, observando lo siguiente:
a) Podrán ser electos en forma consecutiva hasta por un periodo adicional siempre y cuando sea para el mismo cargo y, que el periodo constitucional de los ayuntamientos no sea superior a los tres años.
b) En las planillas se podrán realizar las sustituciones de las candidaturas a relegirse, esto atendiendo a la normatividad interna de los partidos políticos, pero se debe garantizar el derecho de la persona integrante del ayuntamiento que haya manifestado su intención de reelegirse, a participar del proceso interno de selección de quienes encabecen la candidatura de que se trate.
c) Deberán reunir los mismos requisitos y etapas previstas en la legislación local. De igual manera, deberán observarse los acuerdos emitidos por la autoridad electoral respectiva.
Artículo 28 Quinquies.
1. Los legisladores federales y locales elegidos por la vía de candidaturas independientes podrán ser reelectos siempre y cuando sea por esa misma vía, observando lo siguiente:
a) En el caso de Senadores podrán ser electos de manera consecutiva hasta por dos periodos. Se contará como periodo completo para quien haya ejercido más de la mitad del periodo del mandato para efectos de la elección consecutiva.
b) Para los legisladores federales y locales podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos. Se contará como periodo completo para quien haya ejercido más de la mitad del periodo del mandato para efectos de la elección consecutiva.
c) Los legisladores federales y locales elegidos por la vía de candidaturas independientes que busquen ser reelectos deberán reunir los mismos requisitos y etapas previstas en la ley. De igual manera, deberán observar los acuerdos emitidos por la autoridad electoral respectiva.
d) En el caso de la recolección del apoyo ciudadano deberán recabarlo en los plazos y términos previsto en la ley como si se tratara de una nueva candidatura independiente.
2. Los miembros de ayuntamientos en las Entidades Federativas o las demarcaciones de la Ciudad de México elegidos por la vía de candidaturas independientes podrán ser reelectos siempre y cuando sea por esa misma vía, observando lo siguiente:
a) Podrán ser electos en forma consecutiva hasta por un periodo adicional siempre y cuando sea para el mismo cargo y, que el periodo constitucional de los ayuntamientos no sea superior a los tres años.
b) En las planillas se podrán realizar las sustituciones de las candidaturas a relegirse, para este caso se requerirá escrito suscrito de quien no quiera buscar la elección consecutiva. Se deberá observar que las sustituciones no sean en un número mayor a la mitad de los integrantes propietarios de la planilla.
c) Deberán reunir los mismos requisitos y etapas previstas en la ley. De igual manera, deberán observarse los acuerdos emitidos por la autoridad electoral respectiva.
d) En el caso de la recolección del apoyo ciudadano deberán recabarlo en los plazos y términos previsto en la ley como si se tratara de una nueva candidatura independiente.
Artículo 28 Sexies.
1. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, la legislación local determinará, conforme a la Constitución y esta ley, los plazos, requisitos, términos a que deban estar sujetas las planillas a los ayuntamientos en las entidades federativas o las demarcaciones de la Ciudad de México para la elección consecutiva sea por postulación de partidos o candidaturas independientes.
2. Las prerrogativas en materia de radio y televisión y de financiamiento público para obtención de voto deberán ser garantizados por las autoridades electorales tomando en consideración los resultados de la elección inmediata anterior.
3. En el caso de miembros de ayuntamientos en las Entidades Federativas o las demarcaciones de la Ciudad de México elegidos por postulación de partidos o candidaturas independientes que aspiren a la elección consecutiva deberán observar las reglas en materia de postulación de candidaturas en forma paritaria para los géneros.
4. Las candidaturas a la elección consecutiva deberán observar las reglas en materia de fiscalización previstas en la Ley General de Partidos Políticos y en la presente Ley.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 3 Bis de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 3 Bis.
1. Los partidos políticos deberán emitir las reglas a las que se deberán sujetar los procesos internos selección de candidaturas para de la elección consecutiva. Deberán ser emitidos y publicados a más tardar al inicio del proceso electoral respectivo. Estas reglas deberán prever las siguientes bases:
a. Se deberá observar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de las candidaturas.
b. Los partidos políticos, atendiendo a su normatividad, podrán establecer bloques de competitividad en la asignación de candidaturas, respetando paridad de género cualitativa en la integración de los bloques y cuantitativa dentro de cada uno de ellos. Sin que se incluyan sesgos en razón del género, injustificados o desproporcionados en la postulación de candidaturas.
c. Los partidos políticos deberán garantizar, independientemente del género, la posibilidad de aspirar a la elección consecutiva por la vía de mayoría relativa, representación proporcional o ambas.
2. Las autoridades electorales competentes podrán emitir y publicar lineamientos, previo al inicio del proceso electoral respectivo, de aplicación supletoria para los partidos políticos para la elección consecutiva, tomando en consideración garantizar la paridad de género en la postulación de las candidaturas con forme a la presente ley.
3. En los casos en que los partidos políticos celebren convenio de coalición o de otra forma de asociación para postular cargos de elección popular, deberán prever mecanismos para garantizar la posibilidad de participar en el proceso interno respectivo de quien quiera participar en la elección consecutiva.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas locales deberán adecuar su legislación conforme a lo establecido en el presente decreto, a más tardar en el proceso electoral siguiente al de 2020-2021, por lo que podrán para este proceso, aplicar las reglas vigentes 90 días antes del inicio del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
(Rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de ésta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:
Planteamiento del problema
Hoy, es necesario vivir en la inclusión, no se puede trabajar diariamente en el desarrollo de la sociedad y del país, discriminando a una parte de la sociedad mexicana, que paga impuestos, que tiene familia y que anhela un país mejor.
Las leyes deben poner en igualdad a todas las personas, sin importar sus preferencias sexuales; ello, lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, continúan las presiones de grupos sociales, sobretodo conservadores para no reconocer a las diferentes preferencias sexuales e identidades y expresiones de género: bisexuales, transgénero, gays, lesbianas y otras que luchan por su integración como, asexuales, intersexuales y queer.
Ante pensamientos separatistas, de odio, de no inclusión social; la garantía constitucional no queda clara, lo que abona a crear normas jurídicas que lastiman a personas que forman parte de nuestra sociedad, por lo que, no se comprende una realidad social que no sea inclusiva.
Setenta y dos países aún criminalizan las relaciones entre personas del mismo sexo, 26 incluyen penas que van desde los 10 años hasta la cadena perpetua, siete incluyen la pena de muerte para aquellos que participan en actos del mismo sexo. En muchos países, la llamada terapia de conversión para las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) sigue siendo legal, incluido México que no avanza en la discusión legislativa del tema. No podemos quedarnos en silencio ante las injusticias cometidas contra los grupos LGBTI, y debemos alzar nuestras voces para fomentar una mayor inclusión y respeto por los derechos humanos en todas partes.
A través de la Agenda 2030 y la promesa de no dejar a nadie atrás, el PNUD trabaja con los gobiernos y socios para abordar las desigualdades que enfrentan las personas LGBTI en todo el mundo, en particular apoyando los esfuerzos para fortalecer las leyes, políticas y programas que respetan los derechos humanos.1
La igualdad de género conlleva a proteger a todos los sectores de la población, incluidos los que tienen diferentes prefenrencias sexuales e identidades de género distintas a la mayoría; con tristeza se constata en medios masivos de comunicación sobre la comisión de diversos delitos que son crímenes de odio hacia la comunidad LGBTI.
El problema no es menor, debido a que Institucionalmente falta atención y ante la escaza normatividad y cero sanción, se desata violencia focalizada contra la comunidad LGBT. Además, se suma la falta de aplicación de protocolos y de estadísticas que motiven la adecuación de políticas públicas.
Los crímenes de odio en perjuicio de la población LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, transexuales e intersexuales) es un problema incuantificable en México, pues la mayoría de los estados no lo tienen tipificado y de los que sí lo castigan casi ninguno registra las cifras sobre este tipo de crimen.
Especialistas sostienen que pese a la existencia de protocolos contra delitos que afectan a personas por su orientación sexual éstos no se aplican por las autoridades estatales, y eso provoca que terminen tipificados como homicidio doloso.
Para conocer la forma en que se reconoce esta realidad delictiva se preguntó a procuradurías y fiscalías de todos los estados que sí tipifican el delito de homicidio que involucra a población LGBT+ por el número de muertes identificadas en sus expedientes.
Asimismo, se solicitó la cifra de juicios abiertos o con sentencia ejecutoria- registrados en los poderes judiciales estatales derivados de ese agravio.
Las peticiones se hicieron a través de los institutos de Transparencia de cada entidad y con base a la fecha de inicio de vigencia de cada artículo local hasta noviembre de 2018 (para orientación o preferencia sexual) y hasta enero de 2019 (para identidad de género).
Fue muy pobre la respuesta de procuradurías y fiscalías pues sólo compartieron información Puebla, con 36 casos de homicidio en razón de la preferencia u orientación sexual de la víctima, y Guerrero con seis.
En cuanto a las investigaciones policiacas con relación a la identidad de género ninguno de los nueve estados que castiga este tipo de crimen cuenta con registros de ese tipo de homicidios.
En lo que se refiere a los poderes judiciales locales sólo Durango proporcionó cifras aunque incompletas, ya que señaló tener registro de seis procesos judiciales en sólo dos de los 13 distritos jurisdiccionales de dicha entidad.
De acuerdo con especialistas, el homicidio de odio por homofobia es un fenómeno que debe ser reconocido como una problemática social importante, pues se presenta con una dinámica distinta a la de cualquier otro tipo de arrebato violento de la vida.
El tipo de violencia que infligen a las víctimas está determinada por lo que éstas representan, es decir su condición LGBT+, explicó Gloria Virginia Davenport, especialista en derecho a la no discriminación por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Para la organización no gubernamental Letra S, México es el segundo país más letal para la comunidad de la diversidad sexual en Latinoamérica. No obstante, sólo 14 estados castigan al crimen de odio motivado por la preferencia u orientación sexual de la víctima.
En lo que respecta al transfeminicidio u homicidio perpetrado por la identidad de género de la persona sólo nueve entidades penalizan este delito. Con esta falta de estadísticas oficiales, el Estado mexicano ignora las recomendaciones que desde 2015 realizó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), respecto a conformar registros, indicadores, sistematización y análisis de información que permita visualizar el contexto de la violencia ejercida en contra de personas de la diversidad sexual, incluido el homicidio de odio.
Desde febrero de 2018 fue creado y firmado para su aplicación en todo el país el Protocolo de actuación para el personal de las instancias de protección de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género. Lo avalaron los 32 fiscales de cada entidad federativa.
En agosto de 2014 se creó también el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género, el cual fue editado por la Suprema Corte de la Justica de la Nación (SCJN) con la intención de mejorar el proceder de los jueces.
Ese protocolo señala que desde el inicio de la investigación se debe realizar un examen sobre los motivos del hecho controvertido, considerando la relevancia de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género real o percibida y/o respecto a sus características sexuales, para la construcción de la hipótesis de investigación.
Los y las juzgadores tienen la potestad de revisar que exista una investigación con la debida diligencia dentro del proceso en torno a la comprobación de que ese delito se haya cometido con odio en razón de la orientación sexual e identidad de género de la víctima.
Con base en ello se solicitó tanto a procuradurías y fiscalías como a poderes judiciales locales conocer los criterios que utilizan para determinar que un homicidio se llevó a cabo por razones de orientación/preferencia sexual o identidad de género de las víctimas.
Sólo un estado respondió que basados en declaraciones de testigos y familiares fueron los criterios que usaron para determinarlo. El resto de las entidades manifestaron no contar con esa información y ninguno hizo referencia a los protocolos mencionados.2
Ante la duda legal, se originan normas jurídicas subjetivas que tienden a lastimar, victimizar y discriminar a la comunidad LGBT. Como la reforma realizada por la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados en el año 2018, a la Ley General de Salud en su artículo 10 bis y ratificada por el Senado, lo que generó el concepto de objeción de conciencia, incorporado en temas médicos como el código de bioética y códigos de enfermería; también incorporado esta disposición en la leyes estatales de salud de algunas entidades federativas.
Dicho concepto, lesiona derechos humanos de las mujeres, como lo son, el derecho a decidir sobre su cuerpo (Interrupción legal del embarazo); o a la comunidad LGBTI, al negarse el doctor a practicarle una intervención quirúrgica a un paciente integrante de la comunidad LGBTI.
El temor y falta de credibilidad en las autoridades e instituciones crece en la comunidad LGBTI, son un grupo muy vulnerable, los que habitualmente sufren violencia en todas sus formas de expresión y comisión de delitos.
El concepto de ser humano, implica la naturaleza de un ser racional, que piensa y entiende; lo que trae aparejado la denominación de persona a que hace referencia la Constitución y las leyes, entendido como sujeto de derechos y obligaciones en sus dos concepciones, de goce y de ejercicio.
Es así que, se considera oportuno no hacer una polarización del concepto persona, como lo dispone actualmente el artículo 4º constitucional, conceptualizándolo solamente a hombre o mujer, sino que se entienda en concepto amplío (ser humano) que permita la inclusión de todas las personas que forman la sociedad mexicana.
La actual redacción constitucional deja solamente al varón y la fémina, en el goce de derechos de igualdad y les confiere la posibilidad de desarrollar una familia, lo que dista de la situación y tipos de familias que prevalecen, como la familia nuclear, monoparental, adoptiva, sin hijos, de padres separados, compuesta, homoparental y extensa.
Ante ello, queda la siguiente pregunta ¿Es factible incluir a todas las personas en la igualdad que establece la ley?
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En este sentido, existe un amplio debate sobre quien es considerado persona, algunos señalan que es el individuo de la especie humana, otros dicen que es el ser humano. Para efectos del Derecho, persona, es el sujeto de derechos y obligaciones, lo que no deja duda sobre quien es considerado legalmente como persona con la capacidad que tenga dependiendo las circunstancias.
También, que está totalmente prohibida toda forma de discriminación que tenga por objeto menoscabar libertades de las personas, entre las que se encuentra la libertad de preferencia sexual.
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
...
El artículo 4o. constitucional señala en el caso específico, que solamente el hombre y la mujer poseen de igualdad y son susceptibles de formar familia para decidir el número de hijos que desean tener, la forma de su esparcimiento.
Ley General de Salud
Artículo 10 Bis. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.
...
Esta disposición normativa es a toda vista discriminatoria y conlleva problemas para la comunidad LGBTI que requiere servicios y atención médica que vio su publicación el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo del 2018, en evidente error legislativo, derivado de la confusión que genera la disposición constitucional para otorgar igualdad de derechos solamente al hombre y la mujer.
Debemos procurar la identidad de género y otorgarle valor constitucional y legal, para que no exista este tipo de producto legislativo, que lejos de abonar a la solución de conflictos para la comunidad LGBT, los aumenta y discrimina desde la norma y poderes del Estado.
Es necesario observar lo que dispone la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, que tuvo su última reforma el 21 de junio de 2018.
A continuación, se enlistan los tratados internacionales que disponen el reconocimiento a la comunidad LGBTI.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Declaración de Montreal: Derechos humanos LGBT (2006)
Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (2007).
Resolución de la OEA sobre Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género., 3 de junio de 2008.
Argumentos
Es necesario reconocer la diversidad sexual, preferencia sexual e identidad de género que forma parte de la vida social en México.
No hay datos demográficos públicos disponibles acerca del peso poblacional de la comunidad LGBTI, tanto a nivel nacional como en las Entidades Federativas, ya que se trata de información clasificada como sensible.
Que dicho catálogo de sensibilidad, indica la amenaza real a la que se encuentra expuesta la comunidad LGBTI.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) estimó que en 2007, el porcentaje de personas no heterosexuales oscilaba entre 5 y 6 por ciento del total de la población mexicana.
Que existe una alta tasa de discriminación a la comunidad LGBTI.
Que faltan políticas públicas eficientes para la defensa de los derechos humanos de la comunidad LGBTI.
Que la disposición constitucional por la que solamente se reconoce al hombre y la mujer para tener condiciones de igualdad; lesiona derechos humanos de la comunidad LGBTI.
Que a raiz del mandato del artículo 4º constitucional, se generan normas jurídicas que discriminan, como lo dispuesto por el art. 10 bis de la Ley General de Salud.
Es necesario ampliar el alcance jurídico, por cuanto al ser humano al que se aplica el orden constitucional.
Que el artículo 4o. constitucional menciona en ocho ocasiones el concepto toda persona; por lo que, es necesario armonizar la norma constitucional, lo que dará certeza.
Para mejor comprensión, se detalla el siguiente cuadro comparativo, donde se resalta en negritas, la adición propuesta:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Texto propuesto
Artículo 4o. Todas las personas son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
En mérito de lo expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:
Decreto por el que se reforma y modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y modifica el artículo 4o. constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Todas las personas son iguales ante la ley. E?sta protegera? la organización y el desarrollo de la familia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomado de
https://www.undp.org/content/undp/es/home/blog/2019/being-lgbti.html el 3 de marzo del 2020.
2 Tomado de
https://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/10296079/01/20/
En-Mexico-no-hay-estadisticas-oficiales-sobre-crimenes-de-odio-.html el 3
de marzo de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo del 2020.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXXIII, y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 9o. recorriéndose y modificándose las subsecuentes de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación con base las siguientes
Consideraciones
La discriminación en nuestro país y en general en todas las naciones, ha sido considerada como un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales entre las personas y con las autoridades, en ocasiones de manera no consciente.1
Para erradicar la discriminación, nuestro país está suscrito a diferentes tratados internacionales, los más relevantes son:
Declaración Universal de los Derechos Humanos 2
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley, y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3
Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4
Artículo 2.
...
2. Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
En la Carta Magna, el principio de no discriminación se encuentra establecido en el artículo 1o.5 :
Artículo 1o. ...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así pues, con mandato Constitucional, se creó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación para abordar de forma particular este tema. Sin embargo, a medida que las sociedades cambian, también lo hacen las violencias y las formas de discriminación.
En los últimos años hemos visto el rechazo hacia las mujeres que amamantan a sus hijos en espacios públicos, a pesar de que la Ley General de Salud contempla acciones en favor de la lactancia:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán6 :
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzando el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
...
De acuerdo con diferentes organizaciones no gubernamentales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la lactancia materna trae consigo beneficios tanto para la madre como para el bebé, así como riesgos para ambos por la falta de lactancia:
Beneficios y riesgos para el bebé
Beneficios
Aporta fuente de vitaminas, minerales y nutrientes que ayudan al sano desarrollo del bebé.7
En la primera hora de vida del bebé, el consumo de leche materna reduce en 20 por ciento el riesgo de morir en el primer mes.8
Protege a los menores contra enfermedades como la neumonía, la diarrea, las infecciones del oído y el asma, gracias a las inmunoglobulinas que contiene.9
Reduce el riesgo de sobrepeso y obesidad infantil en 12 por ciento si la lactancia es prolongada, además de mejorar el desarrollo motriz.10
La leche materna actúa como calmante natural cuando el bebé está enfermo.11
Riesgos
Los bebés que no son amamantados, aumentan seis veces más la probabilidad de morir en comparación de quienes sí lo son. Además, este riesgo, aumenta en 30 por ciento entre los 9 y 11 meses de edad.12
Beneficios y riesgos para la madre
Beneficios
Reduce el riesgo de osteoporosis después de la menopausia.13
La succión del pecho hace que el útero se retraiga más rápido después del parto, lo cual evita dolores.14
Reduce el riesgo de depresión posparto.15
Riesgos
Las mujeres que no amamantan, elevan el riesgo en 4 por ciento de padecer cáncer de mama, y un 27 por ciento de padecer cáncer de ovario.16
Aumentan el riesgo de padecer hipertensión y enfermedades cardiovasculares.17
Como vemos, la lactancia materna resulta ser indispensable para el pleno desarrollo de las y los infantes. Por ello, alrededor del mundo, se lleva a cabo la Semana Mundial de la Lactancia Materna, que corre del 1 al 7 de agosto con el fin de fomentar la lactancia materna e impactar en la salud de los lactantes18 .
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, sólo 28.6 por ciento de los bebés son alimentados con leche materna exclusivamente hasta los seis meses de edad, si bien representa un aumento con respecto a 2012 que fue de 14.4 por ciento19 , sigue siendo muy baja en comparación con el promedio mundial que es de 41 por ciento. La cifra es aún más baja cuando comparamos con los demás países de América Latina, por ejemplo, en Perú la tasa es de 64.2 por ciento, en Bolivia es de 58.3 por ciento, mientras que en Guatemala y Brasil es de 53.2 por ciento y 38.2 por ciento respectivamente.20
Hay diversas razonas por las cuales las madres dejan de amamantar a sus hijos, la principal razón es que la madre no ha tenido la suficiente leche materna para hacerlo, o que hubiera enfermado en el periodo de lactancia, o bien, porque el infante rechazó la leche. Estas son razonas que podríamos llamar naturales, sin embargo, hay una razón que resulta ser preocupante, y es que muchas mujeres han sido rechazadas en público por amamantar.
Recordemos el caso que tuvo lugar en noviembre del año pasado un museo de la Ciudad de México, donde personal de seguridad retiró de las instalaciones a una mujer bajo el argumento de que estaba prohibido el consumo de alimentos y bebidas en dicho museo, incluyendo el biberón.21
Es verdaderamente alarmante que en pleno Siglo XXI prevalezca el tabú sobre amamantar en público al ser considerado como un acto indecente, los senos aún continúan siendo vistos como un símbolo de la sexualidad y de estética y no como la función de fuente de alimento.
Diversos colectivos de nuestro país, han llevado a cabo foros con el fin de informar a la población sobre los beneficios de alimentar con leche materna, así como los riesgos de no hacerlo. En diferentes Ciudades se han realizado Tetadas Masivas para visibilizar y normalizar el acto de amamantar en público.
A ninguna mujer se le puede prohibir dar pecho a su hija o hijo, pues se viola su derecho como madre y se viola el derecho al infante a ser alimentando, tal y como se expresa en el Artículo 4° Constitucional22 :
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Los infantes deben ser alimentados con leche materna cada vez que lo pidan cuantas veces sea necesario. Prohibir este acto es minimizar derechos, es por ello que propongo la siguiente reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para considerar la prohibición de amamantar en público como un acto discriminatorio.
Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Capítulo II
Medidas para prevenir la
discriminación
Texto Vigente
Artículo 9. (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)
Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
I. a XXXII. ...
XXXIII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas, y
XXXIV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.
Propuesta
Artículo 9. (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)
Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
I. a XXXII. ...
XXXIII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas, y
XXXIV. Prohibir, negar, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos, y
XXXV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XXXIII, y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 9 recorriéndose y modificándose las subsecuentes de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Único. Se reforma la fracción XXXIII, y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 9o. recorriéndose y modificándose las subsecuentes de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación para quedar como sigue:
Artículo 9. (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)
Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley se consideran como discriminación, entre otras:
I. a XXXII. ...
XXXIII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas, y
XXXIV. Prohibir, negar, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos, y
XXXV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, El
derecho a la no discriminación, disponible en
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-201
6/21-Discriminacion-DH.pdf
2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 7, disponible en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Articulo 26, disponible en https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Social y Culturales, Artículo 2, disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
5 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículo 1, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
6 Ley General de Salud, Artículo 64, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
7 Vaico Medical, Lactancia materna exclusiva: beneficios para la madre y el bebé, disponible en https://vaicomedical.com/lactancia-materna-exclusiva-beneficios/
8 Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud, Beneficios de la lactancia materna, disponible en https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=9328:breastfeeding-benefits&Itemid=42403&lang=es
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 ABC Bebés, Beneficios de la lactancia materna tras los seis meses, disponible en https://www.abc.es/familia/bebes/abci-beneficios-lactancia-materna-tras -seis-meses-201901130208_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com% 2F
12 Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud, Op. Cit.
13 UNICEF, Beneficios de la Lactancia Materna,
disponible en
https://www.unicef.org/Beneficios_de_la_Lactancia_Materna(1).pdf
14 Secretaría de Salud, Descubre que tan importante
es amamantar a tu bebé, disponible en
https://www.gob.mx/salud/articulos/descubre-que-tan-importante-es-amamantar-a-tu-bebe
15 OMS, 10 datos sobre la lactancia materna,
disponible
https://www.who.int/features/factfiles/breastfeeding/facts/es/index2.html
16 Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud, obra citada.
17 Ibídem.
18 Comisión Nacional de Protección Social en Salud, Semana Mundial de la Lactancia Materna: 1 al 7 de agosto, disponible en https://www.gob.mx/salud/seguropopular/es/articulos/semana-mundial-de-l a-lactancia-materna-211494?idiom=es
19 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, Presentación de Resultados, disponible en https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/ensanut_2 018_presentacion_resultados.pdf
20 UNICEF, Octava Fiesta Mexicana de la Lactancia,
disponible en
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/8%C2%AA-fiesta-mexicana-de-la-lactancia
21 El Universal, Denuncian que retiraron a una mujer por amamantar a su hija en el Museo de Arte Moderno, disponible en https://www.eluniversal.com.mx/cultura/denuncian-que-retiraron-una-muje r-por-amamantar-su-hija-en-el-museo-de-arte-moderno
22 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 4o., disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada por la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
Estamos ante una realidad innegable del impacto ambiental que ocasiona la mega minería por la explotación de recursos no renovables encontrados debajo de la corteza superficial de la tierra, aun así, la actividad se ha multiplicado a partir de la primera década del siglo XXI en nuestro país.
En la actualidad en los Estados donde se practica la actividad minera y se hace la explotación de las minas a cielo abierto, como la modalidad predominante, sin lugar a duda este nuevo esquema de explotación se debe al agotamiento o descenso paulatino de la riqueza de los yacimientos con llevando a nuevos avances tecnológicos permitiendo que la actividad minera tradicional, orientada a la explotación de vetas subterráneas con altos requerimientos de mano de obra se transformara en una minería moderna, enfocada a la explotación a cielo abierto, donde la inversión es mínima, menos mano de obra, pero eso si con una impresionante capacidad para devastar el entorno natural en que se practica.
Este nuevo sistema de extracción se da debido a los bajos costos para procesar grandes cantidades de material característicos de la nueva técnica, conocida como lixiviación de cúmulos con cianuro, que impulsaron a la industria minera a expandirse dentro y fuera de las fronteras sin importar los costos ambientales, sociales y económicos que representa, ocasionado que las emisiones tóxicas de la minería constituyen 70 por ciento del total, principalmente plomo, ácido sulfhídrico, cadmio, cromo, níquel y cianuro.
Sin importar los costos ambientales y sociales como el daño causado al medio ambiente que se causa por las nuevas técnicas de explotación de la minería a cielo abierto, los derechos laborales no son satisfechos por los concesionarios ni por las autoridades de los mineros, por ultimo realizar la minería a cielo abierto en las áreas nacionales protegidas.
Sin duda Latinoamérica es uno de los principales proveedores de recursos minerales para la industria mundial, en nuestro País en particular, la industria minera alcanza una superficie de más de 50 millones de hectáreas del territorio Nacional de dicadas a la minería conocida como minería a cielo abierto, minería química a cielo abierto, minería de tajo a cielo abierto.
Este tipo de actividad minera se ha venido realizando en nuestro país debido a que en la ley no se encuentra explícitamente fundamentado, o las autoridades hacen caso omiso y conceden concesiones, tan es así que la décima parte del territorio nacional está concesionado para explotaciones mineras, conforme al quinto Informe de gobierno de junio de 2017 el número de concesiones vigentes en el país llegó a 25 mil 716 títulos, los cuales amparan una superficie de 22.1 millones de hectáreas, equivalentes a 11.3 por ciento del territorio nacional.
Independientemente, nuestro país tiene legislación ambiental orientada a la protección, restauración y conservación de regiones determinadas que, por su relevancia eco sistémico, deben ser tratadas con sumo cuidado para garantizar la continuidad y mejoramiento de las condiciones ambientales existentes.
Pero sin importar esa máxima de protección, las concesiones mineras también se han otorgado en, áreas naturales protegidas, humedales de importancia internacional considerados como sitios Ramsar, reservas naturales privadas o comunitarias se habla de 2.7 millones de hectáreas de territorio concesionado a empresas mineras ubicadas en zonas clasificadas como Áreas Naturales Protegidas, sobre todo en Guanajuato, Michoacán, Baja California y Chiapas, se han concesionado gran parte de sus áreas naturales protegidas a las empresas mineras, con el riesgo que ello implica para la biodiversidad que esas zonas debían salvaguardar, o sea que, en 67 de las 183 áreas naturales protegidas (ANP) existen concesiones mineras.
Según datos a través de un análisis realizado por los investigadores Alfredo Ortega-Rubio y Elisa Jeanneht Armendáriz-Villegas, existe superposición entre los polígonos de 24 mil 715 concesiones mineras otorgadas hasta 2010 (a la fecha ya son más de 27 mil) con las ANP federales. Se encontró que mil 609 concesiones mineras coinciden con un tercio de las áreas naturales protegidas federales (63), sobreponiéndose a casi un millón y medio de hectáreas de áreas naturales protegidas.
Al igual que el estudio reciente del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, publicado en la revista académica Environmental Science and Policy, con el título de Metal mining and natural protected areas in Mexico: Geographic overlaps and environmental implications, donde señala que 75 por ciento de las áreas de protección de recursos naturales; 63 por ciento de las reservas de la biosfera; 47 por ciento de las áreas de protección de flora y fauna; 22 por ciento de los santuarios y 15 por ciento de los Parques Nacionales en México, todos corresponden a diversas clasificaciones de áreas naturales protegidas, tienen una concesión minera dentro de sus límites territoriales.
De ahí que la actividad minera en áreas naturales protegidas, es uno de los mayores riesgos existen para el patrimonio natural, ya que toda actividad minería a cielo abierto emplea una técnica que conlleva a la destrucción y agotamiento de los ecosistemas del planeta, debido a la eliminación de la capa boscosa, la destrucción de los suelos, la contaminación de las aguas superficiales y freáticas, en razón que produce impactos medioambientales tales como:
contaminación de ríos y acuíferos con metales pesados y otras sustancias,
drenaje ácido,
remoción de la cubierta vegetal,
generación de grandes cantidades de escombros contaminantes,
abatimiento de fuentes de agua,
emisiones continuas de gases y polvos a la atmósfera durante la extracción y procesamiento.
Poco se sabe que esta actividad implica la remoción de la biosfera como tal para poder extraer los metales, de ahí que las amenazas a la biodiversidad dentro y fuera del esquema de Áreas Naturales Protegidas se han multiplicado e intensificado.
Por otro lado, es importante enfatizar que la minería es una de las industrias más intensivas en el consumo de agua, afectando tanto la disponibilidad como la calidad de la misma, por tanto, el impacto de la minería sobre el consumo del agua con lleva a un alto consumo de contaminación y destrucción de las fuentes de agua.
Con esta iniciativa lo que se pretende es adicionar un párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se constriñe específicamente a salvaguardar la integridad de las áreas naturales protegidas de la actividad de la industria minería a cielo abierto o tajo abierto, prohibiendo la práctica de la minería en estas áreas, ya que resulta contradictorio que una actividad altamente contaminante para la población al medio ambiente y los ecosistemas y ante la obvia contradicción entre los fines de conservación y la ausencia de una prohibición expresa de la minería a cielo abierto, es necesario prohibirla a efecto de que no haya la posibilidad que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales lo autorice, aún a pesar de la opinión negativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por se considera fundamental aumentar la protección para esta áreas de preservación ambiental.
Las áreas naturales protegidas son figuras creadas por primera vez en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988, para la protección y conservación de los ecosistemas como de la biodiversidad de los polígonos en donde se dan los llamados servicios ambientales, los cuales son indispensables para la subsistencia de la humanidad.
Aunque existe una prohibición de no realizar cualquier tipo de aprovechamiento en las áreas naturales protegidas que altere los ecosistemas, existe una salvedad de permisividad para realizarla, pero sólo se puede considerar la extracción de recursos naturales renovables en la subzonificación de aprovechamiento especial, siempre y cuando no se deteriore el ecosistema, no se modifique el paisaje de forma sustancial, ni se causen impactos ambientales irreversibles, tal como lo establece Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental que desprende en el contenido del artículo 47 Bis, el cual precisa que debe solicitarse por medio del análisis y opinión del consejo asesor y demostrando técnicamente la necesidad de tales adecuaciones con forme al artículo 78 del Reglamento de la Áreas Naturales Protegidas.
Se considera como una prohibición jurídica para la protección de las áreas naturales protegidas, a contrario sensu se convierte en una desventaja, ya que existen los programas de manejo, los cuales se consagran en el artículo 3o., fracción XI, y 4o. ambos del Reglamento de la Áreas Naturales Protegidas en donde se define el programa de manejo como el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva.
La cuestión es que si en la elaboración de los programas de manejo estos son permisivos y no prohibitivos al ser poco precisos respecto de la delimitación del perfil de la minera permisible, sin considerar y especificar que solo se puede realizar sobre los recursos naturales renovables, incluso prohibir el nuevo sistema de extracción minero que es a cielo abierto, resultan ineficaces para la protección de las áreas naturales protegidas el no incluir restricciones específicas y definir lo que es un perfil preciso de lo que es la minería sustentable hacia las actividades permitidas.
Si en los programas de manejo, no se observa una tendencia a compatibilizar la minería con los objetivos de conservación de las áreas naturales protegidas, al no definir con precisión el perfil de la minería orientada a la sustentabilidad, como se menciona, en razón que la sustentabilidad debe ser vista desde una perspectiva más completa, que es el estudio de las relaciones entre tres factores básicos; social, ambiental, económico, pero, si además delegan la decisión final a la discrecionalidad de los evaluadores en materia de impacto ambiental, da como resultado una deficiente implementación, es decir para un efectivo desarrollo sustentable.
Incluso el artículo 81, fracción II, del Reglamento de las Áreas Naturales Protegidas, es explícito al establecer que los aprovechamientos, entre ellos el minero, se llevara a cabo bajo el esquemas del desarrollo sustentable y la declaratoria respectiva manteniendo la cobertura vegetal, estructura y conservación de la masa vegetal y la biodiversidad, no se afecte significativamente el equilibrio ecológico hidrológico del área o ecosistema de relevancia para el área protegida o que constituya el hábitat de las especies nativas.
Además, el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley Ambiental, en su artículo 5o. prohíbe cualquier actividad sin previo impacto ambiental para conceder el permiso como lo establece el inciso
L) exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación: en su fraccion II. Obras de exploración, excluyendo las de prospección gravimétrica, geológica superficial, geoeléctrica, magnetotelúrica, de susceptibilidad magnética y densidad, así como las obras de barrenación, de zanjeo y exposición de rocas, siempre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos o templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinares, ubicadas fuera de las áreas naturales protegidas, y debe prohibir las actividades sino son de carácter de minería sustentable.
Independientemente de la prohibición y restricciones en las leyes ambientales de nuestro país con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la violación de leyes y derechos humanos forman parte de las acciones rutinarias con las que se desenvuelve la minería a cielo abierto en muchas partes del mundo que estas protegen, aun así se dan los permisos para llevar acabo la minera a cielo abierto en las áreas naturales protegidas.
No obstante, el decreto de un área natural con protegida no representa un obstáculo para los megaproyectos de minería al no considerar los impactos ambientales de la minería a cielo abierto como son la contaminación de ríos y acuíferos con metales pesados, remoción de la cubierta vegetal y de grandes cantidades de escombros contaminantes, abatimiento de fuentes de agua, emisiones altas de gases y polvos a la atmósfera, enfermedades humanas, afectación a las actividades económicas locales y generación de entornos sociales de marginación y pobreza.
Es importante mencionar que incluso el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, AC, institución de carácter privado, formada inicialmente a partir de los del Fondos del Global Environment Facility del Banco Mundial, que actualmente participa en el financiamiento de las áreas naturales protegidas, mantiene una postura que conciliación la actividad minera con las áreas protegidas como una minería sustentable, como lo manifiestan en su portal web 4) Minería Sustentable: Este proyecto está encaminado a alinear los objetivos del sector minero y del sector de conservación (especialmente en áreas naturales protegidas) https://fmcn.org/proyectos-especiales/, admiten la minera sin restricciones, aparte de que se encarga del manejo financiero de los recursos económicos, incumple en su función de supervisar su ejercicio para áreas naturales protegida al no hacer las observaciones pertinentes del ejerció de la minera a cielo abierto.
Tal y como señala la ley y su Reglamento, está en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos naturales decidir que sólo los proyectos que sean de actividad sustentable para las áreas naturales protegidas otorgara los respectivos permisos, pero a contrario sensu estas disposiciones han favorecido que la actividad minera en estas áreas, se pueda realizar haciendo flexible la obtención de permisos de explotación y extracción, sin importar el alto impacto ambiental las concesiones mineras se otorgan sin tomar en cuenta la integridad eco sistémica de la región o la cobertura del suelo existente.
Es así como, las áreas naturales protegidas son situadas en un segundo plano debido a que la minería tiene acceso preferente a estas zonas protegidas, las cuales están amenazada por proyectos que pretenden el aprovechamiento de los recursos naturales del país, a pesar de que estos se encuentren dentro de las áreas naturales protegidas.
Aunado a esto, la minería a cielo abierto viola tratados internacionales ratificados por nuestro país, en particular en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (PIDESC-ONU), el Convenio 169 de Derechos de los Pueblos Indígenas (OIT-ONU), de la Agenda 21 (Río-1992-ONU), de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC-1992).
La minería a cielo abierto debe ser vista no sólo en términos utilitarios, sino que es necesario fijarse en cómo destruye el medio ambiente regional, empobrece numerosas poblaciones locales mediante el uso indiscriminado del recurso no renovable del agua, explota grandes extensiones de tierras y niega el derecho a la autodeterminación de los pueblos sobre su territorio atentando contra los derechos humanos, consistentes en el derecho a la vida y a un medio ambiente sano, porque no es otra cosa que la inexorabilidad y permanencia de la relación entre los sujetos y el medio ambiente, en este caso el clima atmosférico que se da entre contaminación y cambio climático de ahí el reconocimiento del derecho a disfrutar de un ambiente adecuado.
Sin lugar a dudas este derecho a un ambiente sano es público en sentido estricto o, más bien, colectivos en sentido general, pero reconocido y protegidos por el Estado para su preservación, colige que el derecho a disfrutar del medio ambiente adecuado es derecho constitucional, pero de muy controvertida efectividad, pues, no hay duda acerca de su proyección como principio objetivo ambiental, el inconveniente es cuando se aplicara realmente como derecho subjetivo, en ese sentido la ONU se ha pronunciado diciendo que, No hay una población tan vulnerable a los daños ambientales como los niños.
De ahí que la contaminación del aire y del agua y la exposición a sustancias tóxicas, junto con otros tipos de daños ambientales, causan anualmente 1.5 millones de muertes de niños menores de 5 años, y contribuyen a enfermedades y discapacidades durante toda su vida, así como a la mortalidad temprana. Debido a que los derechos constitucionales a un medio ambiente sano consagrado en las leyes ambientales son erróneamente interpretados y aplicados.
Por tanto, urge realizar la prohibición de manera expresa de las explotaciones mineras, carboníferas y de hidrocarburos en áreas naturales protegidas, implantando las medidas para proteger los derechos humanos frente a la degradación del medio ambiente, ya que no podemos disfrutar plenamente de nuestros derechos humanos sin un medio ambiente saludable.
Como bien lo dice John H. Knox Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, Los seres humanos son parte de la naturaleza y nuestros derechos humanos están interrelacionados con el entorno en que vivimos. Los daños ambientales interfieren en el disfrute de los derechos humanos y el ejercicio de esos derechos contribuye a proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible.
De lo contrario no se pueden proteger los derechos humanos, sin exigir la protección, ambientales, sociales y de derechos humanos, muchísimo menos se podrá iniciar la implementación de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible en nuestro país, sino hay congruencia con los mandatos constitucionales y con los tratados internacionales ratificados, que garantice respeto, democracia y futuro para nuestras comunidades, a los bienes comunes.
Cabe mencionar que la minería moderna ha extraído en estas 2 décadas el equivalente a todo el oro y a la mitad de la plata extraída por la Corona Española en 300 años.
Finalmente, la minería a cielo abierto utiliza una técnica que conlleva a la destrucción del medio ambiente y atenta contra los derechos humanos, por lo que de no llevarse a cabo la presente reforma y de prohibir la minería a cielo abierto en las áreas nacionales protegidas, se estaría atentando contra los derechos humanos con respecto al medio ambiente, al proteger contra el daño ambiental aplicando las medidas necesarias para hacer plenamente efectivos los derechos humanos que dependen del medio ambiente.
Por lo manifestado y fundado someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente
Decreto por el que se reforma y adiciona un sexto párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma y se adiciona un sexto párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
I. a XI. ...
...
...
...
...
...
En las áreas naturales protegidas queda prohibido realizar obras y actividades extractivas de exploración y explotación minera metalúrgica de hidrocarburos a cielo abierto o de tajo abierto.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Palacio Legislativo, a 5 de marzo de 2020.
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega , en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión; así como los diputados Francisco Elizondo Garrido , Nayeli Arlen Fernández Cruz , Alfredo Antonio Gordillo Moreno , Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe , del Grupo Parlamentario de Morena, y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés , sin grupo parlamentario; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Salud Mental , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental es un concepto, que, si bien refiere a una rama de la ciencia médica, desde una perspectiva integral y de desarrollo humano, implica el bienestar personal y la aceptación de la capacidad de crecimiento y realización a nivel emocional e intelectual.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
La importancia de reconocer y procurar una buena salud mental estriba en reconocerla como un factor esencial para una adecuada integración social y convivencia.
La salud mental mejora la actitud de los individuos y permite a las personas reconocer sus habilidades, superar el estrés cotidiano de la vida, adaptarse a los ambientes laborales, incrementar su capacidad productiva y hacer aportaciones a su comunidad y al crecimiento de la misma.
A nivel global, el trastorno de ansiedad, la depresión, los problemas asociados al consumo de drogas o alcohol, la esquizofrenia y el trastorno bipolar están entre las seis causas principales de discapacidad, con una tendencia al alza, calculando que para el año 2030, la depresión será la segunda causa de disminución de años de vida saludable a escala mundial y la primera en los países desarrollados, reduciendo notablemente la calidad de vida de las personas.
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud Mental, un 18 por ciento de la población urbana en edad productiva, entre los 15- 64 años de edad, sufre algún trastorno del estado de ánimo como ansiedad, depresión o fobia. Además, se calcula que poco más de 3 millones de personas son adictas al alcohol, 13 millones padecen tabaquismo y hay más de 400 mil adictos a psicotrópicos.
Los trastornos mentales pueden deberse ya sea en mayor o menor medida a una combinación entre predisposición genética, y detonadores ambientales y sociales derivados de las experiencias y el estilo de vida.
De acuerdo con un estudio realizado por el Commonwealth Department of Health and Aged Care, National Action Plan for Promotion, Prevention and Early Intervention for Mental Health , de Australia, los principales determinantes sociales y ambientales de la salud mental son: Familiares, en casos como madre adolescente, padre o madre solteros, familia numerosa, modelos con rol antisocial, violencia familiar, familia disfuncional, divorcio o separación, negligencia con el cuidado del niño, experiencias de rechazo; padres en situación de desempleo prolongado, abuso de sustancias y/o con problemas mentales.
Los escolares, donde involucran peleas o riñas, carencia de vínculos afectivos en la escuela (amigos y maestros), manejo inadecuado de la conducta, fracaso o deserción escolar, cambios de escuela, relaciones insatisfactorias, falta de expectativas, expectativas falsas. Los sociales, frente a una desventaja socioeconómica, discriminación social y cultural, violencia y criminalidad en la zona de vivienda, condiciones inadecuadas de la vivienda, falta de servicios de apoyo como transporte y lugares de recreo, aislamiento social; y, los eventos de impacto como el abuso físico, sexual y emocional, muerte de un familiar, enfermedad, desempleo, falta de hogar, encarcelamiento, pobreza, accidentes de trabajo, responsabilidad en el cuidado de un enfermo o discapacitado, guerra, violencia o desastres naturales.
Estos factores detonadores del detrimento en la salud mental yacen en el contexto de las relaciones interpersonales del individuo, y se considera en los mismos estudios, que la población más vulnerable son las niñas, los niños y los adolescentes, cuya inteligencia emocional se encuentra en plena formación, y dichas circunstancias pueden afectar significativamente su desarrollo.
En México, los trastornos psiquiátricos en menores de edad se han disparado en los últimos diez años, teniendo un registro en 1997 donde la depresión infantil ocupaba el treceavo sitio, y a partir del año 2016 ocupa ya el segundo sitio entre los trastornos de salud mental de diagnóstico más frecuente.
La OMS estima para 2020, a nivel global, que la depresión infantil desbancará al déficit de atención del primer lugar de trastornos mentales en edad pediátrica.
Por su parte, la Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil (AMPI) estima que por lo menos el 50 por ciento de los trastornos mentales del adulto se gestan en la infancia y adolescencia, lo cual nos hace reflexionar en la importancia de intervenir a tiempo y a través de estrategias de prevención.
La Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica señala que el 50 por ciento de los trastornos mentales inician antes de los 21 años y casi uno de cada cuatro adolescentes (24.7 por ciento) se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental.
Los trastornos más recurrentes entre niños y adolescentes son problemas de aprendizaje, retraso mental, trastornos de ansiedad y por déficit de atención, depresión y uso de sustancias, así como intentos de suicidio y existen diversos factores que influyen en este deterioro de su salud mental. La misma Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil considera que es importante partir de una atención primaria a los padres de familia, simultáneo a la creación programas de intervención escolar para prevenir el acoso escolar y programas interinstitucionales de apoyo a la infancia y la adolescencia.
Dada la situación, es necesario replantear el alcance que el sistema de salud pública tiene respecto a la salud mental desde el ámbito normativo y de política pública.
El derecho a la salud previsto en el artículo 4o. de la Carta Magna concibe de forma implícita un carácter de indivisibilidad, al tratarse de un derecho inherente a toda persona que, en su dimensión biopsicosocial, sin especificar o recaer sólo en los aspectos físicos de la misma, por lo que, este derecho entendido como un estado absoluto de bienestar, establece incluso aquellos intangibles como las emociones.
Sin embargo, la obligación constitucional del Estado se extiende al deber de procuración de ese bienestar, así como de los mecanismos y acciones necesarias para materializar el derecho a la salud.
Actualmente, la Ley General de Salud es el principal instrumento sobre el que se desprenden las estrategias que deberán implementar las autoridades sanitarias.
Es por ello que el camino a seguir para garantizar la salud mental de los mexicanos es establecer nuevas estrategias enfocadas a atender las causas y prevenir los efectos negativos en la salud de todas las personas, teniendo como punto de partida la Ley General que actualmente es ambigua respecto a la obligatoriedad de presentar programas y estrategias para prevenir y fomentar la salud mental desde edades tempranas y durante todas las etapas de la vida.
Por las razones previamente expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2o., las fracciones IV y VII del artículo 6o., la fracción I del artículo 65, el artículo 72 y las fracciones III, IV y IV del artículo 73, todos de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 2o., las fracciones IV y VII del artículo 6o., la fracción I del artículo 65, el artículo 72 y las fracciones III, IV y IV del artículo 73, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
I. a III. ...
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud física y mental.
V a VIII. ...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a III. ...
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la población en general, priorizando los grupos vulnerables.
V. a VI. ...
VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud física y mental y con el uso de los servicios que se presten para su protección, y
VIII. ...
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil, así como aquellos destinados a proporcionar las herramientas para identificar los signos y síntomas de padecimientos mentales en niñas, niños y adolescentes.
II. a IV. ...
Artículo 72 . La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental desde la infancia, y en las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.
Artículo 73. ..
I. a II. ...
III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia,
IV. La realización de programas para la prevención e identificación de los problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes; y
V. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés. Rúbrica
Que adiciona el artículo 16 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, suscrita por la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora , en mi carácter de diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V, al artículo 16 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud refiere que cada año 1,4 millones de personas pierden la vida debido a la violencia, por cada muerte hay más personas con lesiones y problemas de salud física, sexual, reproductiva y mental, lo anterior genera una carga económica para las economías nacionales, con un costo para los países de miles de millones de dólares anuales en atención sanitaria, vigilancia del cumplimiento de la ley y pérdida de productividad. (Organización Mundial de la Salud, 2017).
En México, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública(SNSP) la incidencia delictiva nacional en enero de 2020 tuvo un incremento de 4.8 por ciento respecto a enero de 2019, lo anterior con base en la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas, reportadas por las procuradurías generales de justicia y fiscalías generales de las 32 entidades federativas, quienes son responsables de la veracidad y actualización de los datos. (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2020)
Existen múltiples factores que producen respuestas violentas ya sea dependientes de la actitud y el comportamiento o los relacionados con situaciones sociales, económicas, políticas y culturales más amplias, tales como relaciones dañinas entre la infancia y sus padres o cuidadores, disponibilidad y consumo nocivo de sustancias, acceso a medios letales tales como armas de fuego o armas blancas, desigualdad en materia de género , cambio de normas sociales y culturales que propician la violencia, recortes en programas de identificación, atención y apoyo a las víctimas a la violencia o desconocimiento de ellos. (OMS, 2017)
Este incremento de la violencia y la delincuencia, afecta el crecimiento económico y la seguridad, con un efecto especialmente perjudicial para los jóvenes, lo que se traduce en un alarmante incremento de las conductas antisociales de niños y adolescentes que se manifiestan en problemas con la ley a partir de delitos con carácter violento, comportamientos agresivos ante las figuras de autoridad, lo que ha llevado a la sociedad a manifestar una mayor preocupación por defender los derechos de la infancia, de acuerdo a diversos estudios, la violencia en los escenarios primarios de los niños tienen causas fundamentales comunes y dichas experiencias conllevan a conductas delictivas violentas, por lo anterior los programas de prevención se plantean en la familia y escuela (Morales & Costa, 2001) pero dichos programas deben ser desarrollados en conjunto de expertos, sociedad civil, científicos, los tres órdenes de gobierno y todos los expertos en el tema que se sumen para generar un eficiente programa de prevención.
Si atendemos el concepto de la prevención social de la violencia y la delincuencia como el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, en términos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; es necesario tanto fortalecer las instituciones como identificar y atender los factores sociales de riesgo que favorecen la generación de violencia y delincuencia, entre los que destacan la falta de acceso a servicios básicos; carencia de vivienda digna y situación de calle; la desintegración familiar; la educación nula o deficiente y la deserción escolar; el desempleo y la desocupación; el abuso de sustancias y las adicciones, y la falta de espacios públicos seguros; por lo que la que la prevención es la ruta más eficiente y eficaz para mejorar nuestro entorno social y disminuir la violencia y la delincuencia en el país.
Prueba de lo anterior son los casos de éxitos derivados de la colaboración del Programa de prevención del delito y la violencia de México llevado a cabo en las ciudades fronterizas del norte de México mediante una colaboración entre la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), México y diversas consultoras y fundaciones como Tetra Tech consultora dedicada a la ingeniería, gestión de programas, gestión de la construcción, y servicios técnicos, Fundación Carlos Slim, la Fundación Internacional de la Juventud, diversas alianzas público privadas, entre otros; cabe destacar que de estos programas de prevención aproximadamente el 70 por ciento de los graduados obtuvo un empleo, una pasantía, o regresó a la escuela seis meses después de terminado el programa, así como la disminución de factores de riesgo que los hace susceptibles al crimen, en hasta 75 por ciento. (USAID, 2019)
En este contexto, se requiere la coordinación de los esfuerzos de todos aquellos actores que puedan incidir en un correcto diseño de programas de prevención, que pueda ser monitoreado y evaluado.
Por lo anterior se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Único. Se adiciona la fracción V al artículo 16 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue
Artículo 16. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. al IV [...]
V. Promover la participación en los centros de investigación, instituciones de educación superior, barras y asociaciones de profesionistas, asociaciones civiles, colectivos y, en general, de todas aquellas personas físicas y morales que siendo científicos o especialistas en la materia, aporten soluciones para el diseño, implementación y evaluación de programas de prevención.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Morales, J., & Costa, M. (2001). La prevención de la violencia en la infancia y la adolescencia. Una aproximación conceptual integral. Intervención psicosocial, 221-239.
Organización Mundial de la Salud. (05 de 2017).
Organización Mundial de la Salud. Obtenido de
https://www.who.int/features/factfiles/violence/es/
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2020). Informe de Incidencia Delictiva Fuero Comun. Mexico: Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana.
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. (2017). Protocolo de prevención del abuso sexual infantil a niñas, niños y adolescentes. México: SNDIF.
Unicef. (2019). Panoramas estadísticos de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México. México: Unicef.
USAID. (2019). México Prevención del delito y la violencia. USAID.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputados: Norma Azucena Rodríguez Zamora, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez y Claudia Reyes Montiel. Rúbrica
Que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas
Irma Juan Carlos, Bonifacio Aguilar Linda, Gonzalo Herrera Pérez, Javier Manzano Salazar, Alfredo Vázquez Vázquez, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Marcelino Rivera Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, María Roselia Jiménez Pérez, Roberto Antonio Rubio Montejo y Raymundo García Gutiérrez, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al apartado A del artículo 2 y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2001,1 el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establecieron las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas; uno de ellos fue el artículo 2°, en el cual se establecieron dos apartados.
En el A, se reconoció y garantizó el derecho de dichos pueblos y comunidades a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, precisando su alcance en ocho fracciones; en el B, se impusieron nueve obligaciones generales a la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, vinculándolas a establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales precisó que debían ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
En la fracción IX, apartado B del mencionado artículo, se estableció lo siguiente:
...
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
...
Como se puede advertir de la fracción transcrita, se incorporó el derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, limitándola para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, acotando que, en su caso, se incorporarán las recomendaciones y propuestas que éstos realicen.
El derecho a la consulta, no se plasmó en el referido artículo de la Constitución Política Federal en términos del Convenio número 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 27 de junio de 1989, no obstante que éste ya era vinculante para el Estado Mexicano, de conformidad con su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del año mencionado.
Dicho instrumento jurídico prevé que el derecho a la consulta debe cumplir con los requisitos de: previa, libre e informada, contenido en los artículos 6, 7, 15 y 30 que constriñen al Estado Mexicano a lo siguiente:
Realizar la consulta a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente.
A establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de los pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.
A efectuar consultas con respeto a los principios de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Asimismo, obliga a que los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
Posteriormente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, estableció en sus artículos 19 y 32, el deber estatal de celebrar consultas con los pueblos interesados antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten .2
En el ámbito regional, el 15 de junio del 2016, en la tercera sesión plenaria, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En el ámbito de la garantía del derecho en análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta: constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de los pueblos, así como los demás derechos culturales y patrimoniales ancestrales- que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen.3
Derivado de lo expuesto, se tiene que el derecho a la consulta debe reunir los siguientes requisitos:
Previa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha precisado el alcance de este principio, indicando que: antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, teniendo en cuenta que este ejercicio debe ser previo, culturalmente adecuado, informado, a través de los representantes y de buena fe; destacando que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.4
Libre
Esto significa que el proceso de consulta, debe estar libre de interferencias externas, y exento de coerción, intimidación y manipulación.
Informada
Consiste en proveer a las comunidades que serán afectadas, de información completa, comprensible, veraz y suficiente, que les permita adoptar una decisión adecuada a sus necesidades. En este tenor, se les debe facilitar toda la documentación indispensable para conocer, los alcances de las cuestiones respecto de las cuales se pretende realizar la consulta.
En torno a ello, la Corte IDH ha referido, que el Estado antes y durante la consulta, debe mantener comunicación constante, brindar información precisa que permita a la comunidad conocer la naturaleza y consecuencias de proyecto ,5 los beneficios e indemnizaciones a que podrían hacerse acreedores, así como los riesgos a la salubridad y al medio ambiente, lo que le obliga a realizar estudios de impacto social y ambiental. 6
De buena fe
El artículo 6.2 del Convenio 169 de la OIT, dispone que las consultas se llevarán a cabo con buena fe. La consulta de buena fe exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes que actúen con su autorización o aquiescencia.
En el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, la Corte IDH estableció que: la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como un verdadero instrumento de participación, que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas.7
Procedimientos culturalmente adecuados
El artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT, es claro en señalar que los procedimientos para consultar deben ser apropiados y mediante sus instituciones representativas. En este sentido, la Corte IDH ha sostenido que el proceso de diálogo se realizará a través de procedimientos culturalmente adecuados, con apego a sus tradiciones. Asimismo, el artículo 12 del citado Convenio prescribe que los Estados deben adoptar medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
La idoneidad cultural implica procurar que las autoridades que representan a un pueblo indígena, sean determinadas de acuerdo a sus formas de elección. En el Caso Saramaka Vs. Surinam , la Corte IDH ordenó al Estado a efectuar la consulta con las personas que hubiesen sido elegidas por el pueblo Saramaka para tal efecto.8
La Segunda Sala de la Suprema Corte, en el amparo en revisión 781/2011,9 abordó el tema de la participación. En este asunto, las autoridades omitieron crear el Consejo Consultivo Regional, lo que violó el derecho de las comunidades de la Sierra Tarahumara, toda vez que, mediante el mismo, intervendrían y se garantizaría la participación de los agraviados, por medio del representante y vocal elegidos libremente, conforme a sus costumbres. Por lo anterior la Corte conminó a las autoridades responsables a constituir el Consejo Consultivo Regional del Fideicomiso Barrancas del Cobre.
Pertinencia cultural
El diálogo intercultural, implica la observancia del principio de igualdad y no discriminación, reconocer las especificidades de los sujetos de consulta y evitar reproducir patrones de desigualdad durante el proceso; por ejemplo, el Estado no podrá ejercer presión sobre el pueblo involucrado, mediante la imposición de restricciones temporales.
Sujetos de Consulta
Se trata de los pueblos o comunidades indígenas susceptibles de verse afectados en sus derechos, siendo éstos, sociedades anteriores al Estado, que tienen continuidad histórica y mantienen sus instituciones.
De conformidad con lo establecido en el derecho internacional de los derechos humanos, los gobiernos deberán de consultarlos a través de las instituciones representativas con capacidad para otorgar dicho consentimiento.
Sujetos obligados a realizar la consulta
Para llevar a cabo la consulta, se requiere la participación de seis figuras: 1) autoridad responsable, 2) órgano garante, 3) órgano técnico, 4) comité técnico, 5) grupo asesor y 6) organizaciones de la sociedad civil y observadores.10
La autoridad responsable, es aquella que tiene el deber principal de consultar cuando existan o pueden existir decisiones o proyectos que afecten los derechos e intereses de los pueblos indígenas.
El órgano técnico de consulta , tiene la responsabilidad de preparar a la autoridad responsable durante el proceso, brindando la asesoría técnica y metodológica; en el caso, lo es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en términos de la fracción XXIII del artículo 4 de la Ley que crea dicho Instituto.
El órgano garante , funge como testigo de la consulta. Tal función la podría desempeñar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en razón que tiene como objeto, ser garante de los derechos humanos, siendo uno de éstos el de la consulta a las comunidades y pueblos indígenas.
El Comité Técnico Asesor , se constituye de diversas instancias, con la finalidad de aportar conocimiento, asesoría, metodología, información sustantiva y análisis especializado al proceso de consulta , pudiendo integrarse por las entidades gubernamentales de diversos ámbitos de competencia.
Los grupos asesores de academia y las organizaciones de la sociedad civil , son instancias que coadyuvan en la construcción de una metodología intercultural , su intervención tiene por objeto, acompañar y asesorar a los sujetos de consulta cuando así lo requieran, pudiendo conformarse por las universidades o grupos de expertos de éstas.
Los observadores pueden ser: el representante de la OIT y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México; integrantes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, todos de la ONU, los Organismos Estales de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros.
Ámbitos de la consulta
El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, vincula a los Estados a consultar todas las medidas administrativas y legislativas que afecten a los pueblos indígenas y tribales, así como los proyectos de prospección y explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.
Las medidas legislativas
Previo a la adopción de una medida legislativa que pueda llegar a afectar a la comunidad involucrada, el Estado tiene el deber de consultarles.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la situación de los derechos humanos en México del año 2015, advirtió que: Las graves violaciones a los derechos humanos en contra de los pueblos y comunidades indígenas en México se dan en dos áreas principales: violencia en el contexto de megaproyectos en tierras y territorios ancestrales autorizados sin el debido proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado; o en el marco de reivindicación de sus tierras, y faltas al debido proceso penal. En varias ocasiones se han denunciado el otorgamiento de concesiones por parte del Estado a empresas privadas en violación del derecho a la consulta previa. Como consecuencia de la lucha por sus tierras, también se ha recibido información sobre la criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas.11
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, mediante sus resoluciones, han establecido lineamientos fundamentales para la implementación de la consulta en México, tales como: características principales, diferencia entre consulta y consentimiento, participación oportuna de las autoridades tradicionales, entre otros.
Algunos de los casos más notorios, respecto al derecho a la consulta lo constituyen el Proyecto Acueducto Independencia, conflicto social suscitado en el Valle Yaqui inició en el 2010, del cual en mayo de 2013, se emitió una sentencia favorable de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual decidió, que debía restituirse en el pleno goce de la garantía violada, conminándola a respetar el derecho de audiencia previa, añadiendo que la autoridad en la materia en virtud del Convenio 169 de la OIT, tiene el deber de mandar llamar a los pueblos interesados por conducto de sus representantes legales, a los procedimientos que ante ellos se ventilen con la finalidad de consultarlos para determinar si los intereses de dichos pueblos se pueden ver afectados.12
El caso de los transgénicos, e n noviembre de 2015, la Segunda Sala de la SCJN resolvió dejar sin efectos el permiso de la SAGARPA, por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche, hasta que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados efectuarán la consulta.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advirtió que la consulta pública a que hace referencia el artículo 33 de la Ley de Bioseguridad, es un procedimiento que se establece para publicitar la solicitud hecha por la empresa interesada, con el objeto de que cualquier persona o el gobierno donde se pretende hacer la liberación, pueda emitir una opinión sustentada técnica y científicamente, consulta que en este caso no fue idónea ni culturalmente adecuada para satisfacer los requisitos establecidos por el Convenio 169 de la OIT y estándares internacionales.
Caso Cherán, existen dos asuntos relacionados con el ejercicio de la consulta previa, libre e informada. El primero fue resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mientras que el segundo, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal decidió suspender las elecciones, reconociendo que los pueblos y comunidades indígenas, en ejercicio a la libre determinación, tienen derecho a elegir a sus representantes bajos sus propias normas, usos y costumbres.
En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral, se consultó a los integrantes de la comunidad acerca de si era su deseo realizar las elecciones mediante su propio sistema, 4,849 personas votaron a favor y 8 en contra.
En diciembre del 2011, se suscitó una nueva controversia. El Congreso del Estado de Michoacán aprobó una reforma a la constitución local en materia indígena, sin haber consultado a las comunidades indígenas afectadas. La comunidad indígena de San Francisco Cherán, reclamó ante la SCJN, la afectación al ámbito competencial del municipio como parte del órgano de reforma a la Constitución del Estado de Michoacán. Al no haberse llevado a cabo la consulta previa al municipio indígena, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe a través de sus representantes.
En mayo de 2014, la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 32/2012 relacionada con el asunto, en el que el municipio quejoso alegó que el Estado no había cumplido satisfactoriamente con el carácter previo de la consulta, toda vez que los foros de consulta que se instauraron, no fueron adecuados por haber sido suspendidos y reanudados sin contar con suficientes participantes.
Ante estos hechos, el Alto Tribunal dispuso que al no constar en juicio que el municipio de Cherán haya sido consultado previamente, de forma libre e informada mediante un procedimiento adecuado y de buena fe, a través de las instituciones que lo representan, es claro que el proceder del Poder Legislativo demandado violó su esfera de competencia y sus derechos, por lo que se impone declarar la invalidez de las normas impugnadas.13
Como se puede advertir de lo expuesto es que, no obstante que el Estado Mexicano está vinculado a garantizar el derecho a la consulta, contenido en el Convenio 169, así como por la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de la Federación, tanto por la Suprema Corte en Pleno, sus Salas y los Tribunales Colegiados de Circuitos, así como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es necesario la existencia de su reconocimiento constitucional, a efecto de que con posterioridad, se emita la ley reglamentaria correspondiente, en la cual se establezcan todos los parámetros que se ha logrado construir en el ámbito del derecho a la consulta.
Se adiciona cuadro comparativo:
Cabe destacar que la adición obedece a una armonización del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos con los diversos compromisos asumidos por el Estado mexicano respecto al derecho a la consulta, particularmente con el Convenio 169 de lo OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, la adición que se propone no constituye una institución jurídica novedosa al Estado mexicano, sino que es un mecanismo para cumplir con el sistema procesal constitucional mexicano, a efecto de que, con posterioridad, el Congreso de la Unión esté en aptitud de emitir la Ley reglamentaria respecto al derecho a la consulta.
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona una fracción al Apartado A del artículo 2 y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona la fracción IV del apartado A del artículo 2o., recorriéndose en su orden las siguientes y la fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose en su orden la siguiente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La Nación mexicana es única e indivisible.
...
...
...
...
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. a la III...
IV. Participar en la adopción de decisiones en las cuestiones relativas a dichos pueblos . Para garantizar esta disposición, el Estado deberá consultar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos apropiados, de buena fe y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento libre, previo e informado.
V. a la IX...
B...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a la XXIX...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución;
XXXI. Para expedir la ley general que establezca las bases y principios sobre los cuales la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, realizarán los procesos de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, y
XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Al entrar en vigor la presente reforma, el Congreso de la Unión deberá emitir la Ley Reglamentaria en el plazo de los ciento veinte días posteriores.
Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones y reglamentarán lo aquí estipulado, dentro de los cientos veinte días posteriores.
Notas
1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.
2 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007. Artículo 19. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Artículo 32: ... 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 270/2015.
4 Décima Época, registro: 2004170, Primera Sala, Tesis Aislada1a. CCXXXVI/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto de 2013. Tomo 1.
5 CIDH. Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004.
6 Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz Vs. Honduras, párr. 156. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. IX. Derechos a la participación, la consulta y el consentimiento, párr. 299, disponible en: http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.IX.htm#_ftn83.
7 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. párr. 186, disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf
8 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam,
párr. 19, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf
9 Amparo en revisión 781/2011. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 14 de marzo de 2012.
10 Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, y Protocolo para la Implementación del Proceso de Consulta previa, libre e informada sobre el Desarrollo de un proyecto de generación de energía eólica, de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes suscrito por la SRE, SEDATU, SEMARNAT, SENER, SEGOB y CDI.
11 CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 31 de diciembre de 2015, párr. 252.
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 631/2012.
13 Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 29 de mayo de 2014.
Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo del año 2020
Diputados: Irma Juan Carlos (rúbrica), Bonifacio Aguilar Linda (rúbrica), Gonzalo Herrera Pérez (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica), Antonia Natividad Díaz Jiménez, Marcelino Rivera Hernández (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Roselia Jiménez Pérez (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica) y Raymundo García Gutiérrez (rúbrica).
Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel Huerta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ilustrísimo mexicano Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno, mejor conocido como Juan Rulfo, nació el 16 de mayo de 1917 en Sayula, Jalisco. Inició sus estudios de primaria a los 7 años, a los 12 se trasladó a San Gabriel, Jalisco, a vivir con la abuela, cuyo fallecimiento obligó a que el niño fuera llevado a un orfanato.
En 1930 incursionó en la literatura. Participó con algunas bases literarias en la revista México, siendo éste el inicio de una brillante y espectacular carrera literaria, que lo llevó a ser uno de los escritores más reconocidos de Latinoamérica en el siglo XX, pues mostró en sus obras una mezcla de realidad y fantasía desarrolladas en lugares o escenarios mexicanos y con personajes que interactuaban con diferentes problemas socio-culturales.
En 1933, Juan Rulfo intentó ingresar en la Universidad de Guadalajara, mas no le fue posible porque ahí estalló una larga huelga. Por ello decidió viajar a la Ciudad de México en busca de nuevos horizontes. Así, en 1934 Rulfo empezó a crear sus primeros trabajos literarios como colaborador de la revista América y empleado en la Secretaría de Gobernación, desempeñándose en diferentes reuniones de servicio en diversas regiones de la república, que lo impulsaron a publicar en revistas literarias los cuentos que hasta ese momento había escrito.
En 1945 realizó su primera publicación en la revista Pan de Guadalajara, con las obras La vida no es muy seria en sus cosas, nos han dado la tierra y Macario.
En 1946 incursionó en el tema de la fotografía. Hizo distinguidas composiciones para la empresa Goodrich-Euzkadi y publicó Macario en la revista América.
En 1947 se casó con Clara Angelina Aparicio Reyes, con quien procreó cuatro hijos.
En 1948 empezó a publicar las obras que construyeron su gran legado literario: La cuesta de las comadres, Talpa, El llano en llamas, Diles que no me maten y El Gallo de Oro que sirvió como argumento para cuatro películas: El despojo, El gallo de oro, La fortuna secreta y El imperio de la fortuna; continúo con la novela Pedro Páramo. Gracias a estos libros y escritos a Juan Rulfo se le abrieron las puertas para recibir reconocimientos, invitaciones a congresos y premios tan destacados como
- El Premio Nacional de Letras en 1970.
- El Premio Xavier Villaurrutia por su obra Pedro Páramo, en 1956.
- El Premio Nacional de Literatura del gobierno de la república en 1970.
- Congresista en la Universidad de Varsovia en 1974 con un alto reconocimiento por su prolífera participación.
- Nombrado miembro de la Academia Mexicana de la Lengua en 1976.
- Premio Príncipe de Asturias de España en 1983.
El final de las obras, novelas y cuentos de Juan Rulfo llegó el 7 de enero de 1986, día en que falleció, en la Ciudad de México.
Por su magnífica trayectoria y por haber sido parte importante de la Generación del 52, el escritor, novelista, fotógrafo y guionista Juan Rulfo, merece ser recordado para siempre en las memorias institucionales de México, con civismo, respeto, admiración, y como uno de los personajes más brillantes de la literatura mexicana, y por ello, sugiero el
Decreto por el que se adiciona el numeral sexto del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que crea e instaura por parte de la Cámara de Diputados al ilustre Juan Rulfo al mérito de la escritora o escritor mexicana (o) destacada (o).
Único. Decreto por el que se adiciona el numeral 6 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 261.
...
...
6. La Cámara otorgará anualmente la medalla Juan Rulfo para reconocer y premiar a la escritora o escritor mexicana (o), más destacada (o), en la literatura mexicana, en el género de la novela.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el decreto reglamentario.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 1o. y 10 de la Ley del Servicio Militar, suscrita por la diputada Dulce Alejandra García Morlan e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Diputada Dulce Alejandra García Morlan, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disponibles aplicables, somete a consideración de la honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 1 y un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos creó un nuevo paradigma en la protección de derechos humanos, cuyo principio de interdependencia e indivisibilidad permite que los derechos humanos no puedan dividirse ni separarse en sí, lo que obliga que todas las autoridades deben promover, respetar, garantizar y proteger los derechos de las y los ciudadanos en cualquier ámbito social, cultural, político, convencional, común o federal.
En la extensa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha hecho patente la obligación de los estados en, precisamente, respetar los derechos y libertades reconocidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna.1
En su primera sentencia sobre el fondo, en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), sostuvo que el artículo 1.1 del Pacto de San José es fundamental para determinar si una violación de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana puede ser atribuida a un estado; y especificó la existencia de dos obligaciones generales en materia de derecho internacional de los derechos humanos que se derivan de lo dispuesto por dicho precepto: la obligación de respetar y la obligación de garantizar los derechos.
Por una parte, la obligación de respeto consiste en cumplir directamente con la norma establecida, ya sea absteniéndose de actuar o dando una prestación. Lo anterior, debido a que el ejercicio de la función pública tiene límites que derivan de la premisa que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del estado. Define el respeto como la obligación del Estado y de todos sus agentes, cualquiera que sea su carácter o condición, de no violar, directa ni indirectamente, por acciones u omisiones, los derechos y libertades reconocidos en la Convención.
En este sentido, el contenido de la obligación estará definido a partir del derecho o libertad concreta. Entre las medidas que debe adoptar el Estado para respetar dicho mandato normativo se encuentran las acciones de cumplimiento, que pueden ser positivas o negativas y estarán determinadas por cada derecho o libertad. Esta obligación comprende todos los derechos, tanto civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, los cuales por su naturaleza llevan implícita una fuerte carga prestacional.
La obligación de garantía implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Establece que esta obligación supone el deber de impedir o hacer todo lo racionalmente posible para impedir que se violen los derechos humanos de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado por parte de cualquier persona, pública o privada, individual o colectiva, física o jurídica.
De esta forma, la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos.
La Corte IDH ha determinado que garantizar implica la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos disfruten de los derechos que la Convención Americana reconoce. Por consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.1 del propio Pacto de San José.2
Al revisar el texto constitucional tenemos que la defensa de la soberanía nacional es una función constitucional, por ello el servicio militar resulta ser obligatorio en cuanto al ciudadano, sin embargo, también se tiene que, la Constitución protege la libertad de conciencia del gobernado, y considera el fuero interno de los ciudadanos, como un elemento relevante en la tutela de este derecho. Como se puede apreciar tal parece y sin duda alguna que los derechos en algún momento pueden colisionar cuando los derechos entren en conflicto, por ello, se debe ponderar adecuadamente las diversas situaciones. Para lograr esto último se requiere entonces que como autoridad legislativa es brindar al ciudadano las herramientas para esa ponderación. De ello que resulta necesario fijar las reglas claras del juego o pensar en otras figuras jurídicas que permitan garantizar los derechos humanos de todos los ciudadanos sin afectar sus esferas jurídicas.
La objeción de conciencia consiste en negarse a cumplir un deber por dar preeminencia a la ley moral sobre la ley jurídica. Como vemos, están presentes dos elementos que consideramos básicos: 1o.) La negativa a cumplir un deber jurídico impuesto por una norma o por una autoridad. Y 2o.) El concreto fundamento de dicha negativa, que debe venir impuesta por un imperativo de la propia conciencia.
En el servicio militar se han generado casos donde se ha exceptuado la obligatoriedad, pero ella ha sido resultado de litigios en los organismos jurisdiccionales, y cuyos efectos han sido exclusivo de la persona que acude a la autoridad judicial para hacer ejercer su derecho a la conciencia, por lo que las personas que no pueden tener acceso a la justicia quedan en estado de importación al no tener un marco jurídico que les permita objetar una ley con base a su conciencia.
Tampoco normarlo implica que dejen los objetores de cumplir con una responsabilidad social, por ello, se propone crear la figura del servicio social sustitutorio, que sea bajo un mando civil y no militar, por lo que las autoridades militares deberán coordinarse con las autoridades municipales a afectos de que sea una realidad.
Sumado a lo anterior, no olvidemos la pluriculturalidad de nuestro país, en mi recorrido por las comunidades del estado de Oaxaca, existen diversos municipios indígenas, donde jóvenes en edad militar hacen cargos comunitarios, como las de topil, mayor de vara, encargado de asuntos religiosos, entre otros cargos menores que les permitirán en algún momento acceder a otro cargos, incluso hay algunos jóvenes que por sus habilidades o su compromiso comunitario ocupan cargos de mayor importancia. Estos servicios son aportados de manera gratuita, sin pago alguno, los cargos son de uno, dos o hasta tres años. Por lo anterior, se propone que el servicio comunitario pueda incluirse como una actividad sustitutoria al servicio militar, ello bajo mecanismos que la propia comunidad adopte.
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 1 y un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley del Servicio Militar
Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1 y un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
El reglamento de la presente ley deberá estipular los casos en los que se aplicará el servicio social sustitutorio a aquellas personas que por objeción de conciencia o por su identidad cultural soliciten la sustitución del servicio militar por un servicio social en favor de la colectividad.
Artículo 10. ...
Las personas indígenas que ocupen cargos comunitarios pueden ser exceptuadas del servicio militar obligatorio si así lo solicitan, el reglamento de la presente ley estipulará los mecanismos para ello.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo máximo de 180 días se deberá crear el reglamento relativo al servicio social sustitutorio del servicio militar.
Notas
1 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párrafo 166; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Párrafo 62; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, párrafo 62.
2 Opinión Consultiva OC-11190 (1990), Corte IDH, 10 de agosto de 1990. Excepciones al 3 Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie A, N° 11, párr. 34.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica)
Que reforma los artículos 26 y 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26, fracción I., y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, son asociaciones civiles constituidas legalmente por productores agropecuarios que, sin importar el régimen de tenencia de la tierra, deciden organizarse para, con sus propios recursos, otorgarse a sí mismos el servicio de seguro agropecuario.
Los fondos nacen de una asociación de productores agrícolas del noreste del país a finales de los años setenta del siglo pasado. Lo hicieron en respuesta a las ineficiencias del servicio y al costo que pretendían las aseguradoras comerciales.
Fue hasta 2005, con la expedición de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, cuando se reconocen plenamente otorgándoles personalidad jurídica propia, regula su constitución, funcionamiento y operación.
La Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes, fue el primer intento por regular la contratación de seguros por diversos riesgos, de vida, accidentes y catástrofes.
Principales características de los Fondos de Aseguramiento
Carecen de fines de lucro. Manifestación que debe constar en su acta constitutiva, por lo que se sujetan a revisiones anuales por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El capital se constituye con los recursos propios que los asociados aportan o acuerdan en su contrato de adhesión.
Tienden a ser asociaciones conformadas por pequeños y medianos productores, generalmente del mismo producto o de una región en específica.
Se conforman por un esquema de mutualidades, donde el asegurado adquiere el carácter de socio, no de cliente o contratante.
La ley les permite conformarse tanto por personas físicas como morales.
Su operación se sujeta a las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario que anualmente emite la SHCP.
Solo pueden otorgar servicios de seguros a sus socios, por lo que, quienes no se asocian a un fondo de aseguramiento, deben solicitar el servicio a las aseguradoras comerciales.
Cláusula de exclusión de extranjeros
El artículo 26 de la Ley de Fondos de Aseguramiento, establece que las personas morales que deseen formar parte de un Fondo de Aseguramiento deberán ser de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, lo que impide a muchas personas morales MEXICANAS formar parte de un fondo de aseguramiento agropecuario, sin fines de lucro, al amparo de las Leyes Federales Mexicanas; para estar preparadas y protegidas en caso de alguna contingencia.
Bien es cierto que los nacionales extranjeros o las empresas extranjeras se encuentran limitados para adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. Sin embargo, existen procedimientos dentro de nuestro andamiaje jurídico para permitir la utilización y aprovechamiento de tales bienes, sin otorgar derechos reales sobre ellos y para que los beneficiarios sean empresas mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros, nacionales extranjeros o empresas extranjeras.
Para el caso de las tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, establece limitantes a las sociedades mercantiles por acciones, sin considerar dentro de ellas la cláusula de exclusión de extranjeros, esto se menciona para exponer que las mismas actividades agropecuarias no consideran esta cláusula, por lo que no hay justificación para tenerla en la constitución de los Fondos de Aseguramiento, ya que hablamos de fondos con recursos propios, conformados por personas físicas y morales mexicanas, NO buscan ni conllevan lucro, tenencia de tierras, obtención de activos, explotación de recursos o algún otro factor por el que se afecte o ponga en riesgo la soberanía o recursos del país.
La Ley de Inversión Extranjera, es muy clara y precisa en su artículo 6, en donde establece como actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las de:
I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
II. a IV. (Derogados)
V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
Obviamente se observa, que un fondo de aseguramiento agropecuario, no es una actividad que deba tener la cláusula de exclusión de extranjeros: no es banca de desarrollo, no es transporte, ni es la prestación de servicios profesionales y técnicos.
Por lo que no se observa impedimento legal alguno que se contraponga a la presente iniciativa, ya que ninguno de los ordenamientos legales superiores, como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, o la Ley de Inversiones Extranjeras, impiden la participación de extranjeros en asociaciones civiles o sociedades mercantiles de carácter agropecuario. Por lo que la industria agropecuaria no es una actividad que por ley se exija o deba exigir la cláusula de exclusión de extranjeros, mucho menos la constitución de un Fondo de Aseguramiento Agropecuario.
Es importante recordar que los Fondos de Aseguramiento son asociaciones civiles constituidas legalmente por productores agropecuarios que, sin importar el régimen de tenencia de la tierra, deciden organizarse para, con sus propios recursos, otorgarse a sí mismos el servicio de seguro agropecuario, es decir, son organismos sociales no gubernamentales cuyo único propósito es compartir los riesgos que aquejan a la industria agropecuaria y que compiten por dar cobertura de seguro al campo con las compañías aseguradoras privadas, la mayoría de ellas, extranjeras.
Destaca que, desde la desaparición de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, SA, en 1990, no existe institución pública alguna que provea en forma directa los seguros agrícolas, ganadero, conexos a la actividad agropecuaria o de vida campesino.
Desde su creación en 1990 a 2001, Agroasemex proporcionó el servicio de aseguramiento directo a los productores, sin embargo, la modificación de 2002, la limitó a ser una institución de reaseguro y de fomento al aseguramiento al medio rural, por lo que su participación como aseguradora directa fue cubierta por las aseguradoras privadas.
El alto costo de las primas de seguros de las aseguradoras privadas propició que el sector rural quedara desamparado ante riesgos y siniestros. Es aquí donde los fondos de aseguramiento adquieren mayor relevancia, al ser el sector social, los mismos productores de ciertas regiones, quienes se asocian para cubrir los riesgos que todo productor enfrenta.
Podemos referir que el sector rural en México, demanda reformas institucionales y específicas que le permitan mayores niveles de bienestar, que le permitan elevar su producción e inclusión a nuevos mercados, que le permitan modificar sus formas de organización y producción para que sus productos adquieran un valor agregado.
En éste sentido, la participación del capital extranjero, puede coadyuvar en la adquisición de tecnología, equipos y desarrollo del sector agropecuario del país. Considerándose personas morales mexicanas, de acuerdo a nuestro marco jurídico hasta, con 51 por ciento de su capital accionario.
Soberanía alimentaria
Es importante destacar la importancia del sector pecuario mexicano como industria proveedora de alimentos básicos de alto nivel proteico (huevo, pollo, carne de res y cerdo, leche, pavo, etcétera) y su contribución a la alimentación del mexicano.
La misión de la política económica, es el humano y su bienestar. La economía, desde su origen como disciplina independiente se ha abocado al estudio de la producción y distribución. El principal problema es satisfacer las múltiples necesidades de la población con recursos que son escasos, lo cual plantea una preocupación sobre el bienestar humano y la eficiencia de los medios para conseguirlo. Las crisis económicas del país, han tenido un costo social que se refleja en el deterioro de la calidad de vida de la población y en el incremento del número de habitantes que vive en condiciones de pobreza.
Seguridad alimentaria
Cuando todas las personas de una nación tienen la oportunidad de acceder a alimentos de calidad a bajo precio y nutritivos como los valores que aportan por ejemplo los productos pecuarios, se puede hablar de seguridad alimentaria, al satisfacer una de las necesidades primarias del ser humano, esto se logra mediante políticas públicas donde no se distinga el origen de las inversiones en el sector pecuario nacional, que sin distingo entre empresas mexicanas, puedan acceder y participar del fondo de aseguramiento que se establezca exprofeso para hacer frente a las contingencias y brotes de enfermedades que aquejan a los animales en su proceso de producción y desarrollo.
Eliminar la cláusula de exclusión de extranjeros de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, permitiría incrementar la inversión en el sector, generando más empleo y arraigo de la gente en zonas rurales de producción pecuaria, y de manera indirecta en las zonas productoras de insumos; así, de manera directa se incrementaría la seguridad alimentaria y se preserva la soberanía alimentaria tan necesaria para cualquier país, con la producción de alimentos de alto nivel proteico de origen animal.
La seguridad alimentaria de México la podremos lograr sin distingo de las empresas mexicanas productoras, mientras se dé dentro del País y en apego a derecho, siendo el principal objetivo el abasto y el aspecto sanitario, cuidando también, la generación de empleos en las zonas rurales y el aspecto social de las zonas marginadas.
Se debe considerar, que en el sector pecuario se ha desarrollado un exitoso ejemplo de asociación entre pequeños y medianos productores y, con los grandes productores, aportando estos financiamientos, tecnología, métodos de calidad y eficiencia, independiente del empleo rural en zonas de alta marginación que generan todos ellos en conjunto, personas físicas y morales mexicanas.
Seguridad Nacional
El 15 de julio de 2013 en el DOF, se publicaron las bases de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; en el cual las Direcciones Generales de Sanidad Vegetal, Salud Animal, de Inspección Fitozoosanitaria y de Inocuidad, Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentran directamente relacionadas con amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional, y que la información que administran puede contribuir en la generación de inteligencia estratégica para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia, el Consejo de Seguridad Nacional, en su Segunda Sesión de 2012, acordó reconocer a dichas unidades administrativas como Instancias de Seguridad Nacional.
Durante la crisis sanitaria causada por la emergencia del virus de IAAP H7N3 que afectó a la industria avícola nacional en 2012, a pesar de las dificultades, se logró cubrir el abasto de huevo y pollo en el mercado nacional; se espera que con el establecimiento de los mecanismos sanitarios y de políticas públicas, se reducirán los flancos de vulnerabilidad que tiene la industria pecuaria mexicana; la atención de los problemas sanitarios contribuirá a mantener el abasto interno y la competitividad nacional e internacional de productos pecuarios.
Resultaría incongruente que, a causa de la exigencia de la cláusula de exclusión de extranjeros, ante un brote de enfermedades de importancia cuarentenaria, y siendo un asunto de seguridad nacional, algunas empresas mexicanas no puedan acceder a este instrumento que coadyuvaría en la recuperación más expedita de la producción con la intención de abastecer el mercado mexicano.
Asociaciones estratégicas y globalización de mercados
La globalización de los mercados ha llevado a que en muchas de las áreas de los sectores productivos se tenga presencia de inversión extranjera. La industria avícola y porcina, particularmente en la producción de carne de pollo y cerdo, tiene desde hace varios años una limitada inversión extranjera, que está produciendo, generando empleo y riqueza en las zonas productoras, incluso en zonas altamente y muy marginadas, ya que es donde regularmente se ubican estas granjas o instalaciones.
Acceso a tecnología y a mercados internacionales
La inversión extranjera, tiene como beneficio indirecto, una actualización en la tecnología y prácticas productivas diferentes a las del mercado interno, en ese sentido se aumenta la competencia y competitividad, mejorando el nivel tecnológico, tomando las mejores tecnologías disponibles en el mercado internacional.
Adecuación a prácticas productivas de inocuidad internacionales
La amenaza de enfermedades, obliga a las empresas a implantar las mejores prácticas productivas y de inocuidad en sus explotaciones pecuarias, estas deben ser requisito indispensable (validado por entidades reconocidas y certificadoras) para que las empresas sean beneficiarias de utilizar los recursos del fondo de aseguramiento.
Instrumentar un fondo de aseguramiento pecuario, tiene como uno de sus fines la homologación a enfoques internacionales como los de Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea que consideran la sanidad e inocuidad como el principal pilar de las actividades productivas.
Adecuación a normas y tendencias alimentarias internacionales
La Organización Mundial de Salud Animal (OIE) es la institución internacional que regula los temas de sanidad e inocuidad a nivel internacional, junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Otros países socios de México en tratados de libre comercio, tienen un marco de aseguramiento, en donde, cuando se tienen brotes de plagas y enfermedades, los gobiernos, de la mano de los productores, enfrentan de manera efectiva la presencia de estos brotes, teniendo cobertura universal y sin dejar a nadie afuera, con la única finalidad de evitar la dispersión de los riesgos vía atención inmediata, lo que vemos aquí, en cambio, es una discriminación entre empresas mexicanas, al impedir que algunas puedan formar parte de un fondo de aseguramiento mutualista para protegerse con recursos propios.
Evitar riesgos de descapitalización por siniestros naturales y epidemiológicos
Actualmente el sector pecuario, no cuenta con un fondo nacional de aseguramiento que cubra todas las variedades de animales y sus riesgos zoosanitarios o de siniestro.
En el sector pecuario, como en el sector agrícola, se dan emergencias de tipo sanitarias, las cuales pueden ser devastadoras. Tal fue el caso de la fiebre aftosa, de 1946 a 1954, en donde se sacrificaron más de un millón de cabezas de ganado (ovino, porcino, bovino y caprino)1 ; Otro caso es la fiebre porcina clásica (FPC), en la zona afectada del país se consideró que había aproximadamente 400 mil cerdas y con una prevalencia de 15 por ciento infectadas... El cálculo del total de los costos directos de la FPC endémica fue de 15 millones 980 mil 400 dólares en el año de 20022 ; En el brote de influenza aviar de 2012, causado por la presencia del virus A/H7N3 de Alta Patogenicidad, se tuvo una mortalidad de 22.4 millones de aves en 2012, así como repercusiones económicas y de otro tipo, principalmente por la falta de huevo para plato.
Una de las herramientas para atenuar dichas emergencias, es la creación y fortalecimiento de fondos de aseguramiento, los cuales apoyan el reporte obligatorio ante la presencia de enfermedades a la autoridad correspondiente (Senasica) para que tome cartas en el asunto, acelerando las acciones requeridas para mitigar el riesgo y disminuir las consecuencias antes mencionadas; y de ahí derive una solicitud de resarcimiento por parte del productor, por el daño causado al tener que despoblar y poner en cuarentena su granja, y seguir con el protocolo que para el caso la autoridad correspondiente implemente.
Para lograr lo anterior, es necesario solicitar una modificación a la actual Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, eliminando la cláusula de exclusión de extranjeros para tener derecho al beneficio, ya que en la actualidad y mediante la apertura comercial, existen limitadas inversiones de capital extranjero en la producción pecuaria nacional, sin que estas empresas mexicanas pierdan su estatus.
Con la eliminación de la cláusula de exclusión extranjeros en la ley actual, toda persona física o moral mexicana que se dedique a la producción pecuaria nacional, podrá participar en la constitución del Fondo y tener su producción pecuaria protegida contra las enfermedades descritas en la cobertura de la póliza contratada, con esto se puede manejar de forma efectiva la erradicación del problema sanitario y no sólo de control como actualmente se lleva a cabo.
Estados Unidos de América, por medio de la Ley de Protección de la Salud Animal (7 USC 8301)3 ; autoriza al Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria a realizar pagos por ejemplo, por las aves destruidas por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en función del valor justo de mercado de las aves. Si bien los propietarios y contratistas pueden tener costos adicionales asociados con la cría de las aves, la determinación del valor justo de mercado explica las prácticas de producción y los insumos necesarios para criar las especies de aves.
Evitar problemas de abasto y altos precios al consumidor
El contar con un fondo de aseguramiento, permitiría detener cualquier brote infeccioso, lo cual evita que se expanda el problema a otras unidades de producción, con esto se estaría evitando el sacrificio de una cantidad mayor de animales por ejemplo, con lo cual se deja cubierta la necesidad de abasto de alimentos que la población demanda, al evitar que la producción se vea reducida y con ello, evitar también la elevación de precios al consumidor; permitir el acceso al Fondo de Aseguramiento es importante para cualquier empresa mexicana, por la certidumbre de mantener sus inversiones a salvo.
Los productos avícolas, por ejemplo, entre los productos pecuarios, son los de más fácil acceso a la población, además el abasto interno está garantizado en 100 por ciento en el caso de huevo para plato y en 87 por ciento en el caso de carne de pollo. Es decir, se tiene garantizada hoy en día la soberanía alimentaria, el eliminar la Cláusula de Exclusión de Extranjeros en la Ley de Aseguramiento Agropecuario y Rural, permitiría que ante una eventualidad se active el Fondo para que no haya una afectación negativa al consumidor, sin que se discrimine a empresa mexicana alguna.
Con el fin de presentar con mayor claridad la reforma propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Texto vigente
Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:
Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;
Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:
I. ...
II. ...
III. Si infringe lo establecido en la cláusula de extranjería o si establece con las personas, entidades o grupos mencionados en la misma, relaciones evidentes de dependencia;
...
Texto propuesto
Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:
Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;
Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:
I. ...
II. ...
III. Derogado.
IV. ...
Por las consideraciones expuestas someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 26 fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:
Proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo Único. Se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural para quedar como sigue:
Artículo 26. Para ser socio de un fondo de aseguramiento se requiere:
I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;
II. a VII. ...
Artículo 74. La secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:
I. ...
II. ...
III. Derogado.
IV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/senasica/articulos/la-fiebre-aftosa-el-primer-gran-r eto-sanitario-en-mexico
2 http://www.fao.org/tempref/GI/Reserved/FTP_FaoRlc/old/prior/segalim/ani mal/ppc/plan/paises/pdf/mexico.pdf
3 https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/USCODE-2017-title7/html/USCODE-2017-title 7-chap109-sec8301.htm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito diputado Juan Carlos Villarreal Salazar , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El México de hoy evoluciona día a día, lo que hace que la vida se torne en un ritmo acelerado en todos sus ámbitos.
La población ha pasado de usar sólo el efectivo en sus actividades diarias para ocupar diversos servicios financieros lo que le ayuda a su diario vivir.
No obstante, la modernidad ha provocado que empresas del sector financiero se aprovechen de la falta de atención que algunos ciudadanos prestan a clausulados de contratos o en algunos otros casos, vía uso de lagunas normativas provocan beneficios para sí fuera de legalidad afectando a la población.
En ese orden de ideas, para la fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano la vida económica deberá ser siempre en beneficio para la población y las herramientas que la facilitan como son los servicios financieros deben ser encausado en el ámbito del orden y modernidad.
Para tal efecto, y como una de las labores principales de los legisladores, nos dimos a la tarea de revisar las áreas de oportunidad y mejora en la normativa aplicable a los servicios financieros en México, identificando en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 1 la necesidad de su actualización.
¿Por qué decimos lo anterior? La respuesta es muy fácil de entender, y para ello, deseamos compartir ejemplos que son llamadas de atención que requieren atención en beneficio de la población mexicana.
El periódico El Universal , en su publicación del pasado 24 de enero de 2020, alertó lo siguiente:
...Nos cuentan que en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), comandada por Óscar Rosado, se han presentado algunos detalles respecto al manejo de las cifras de quejas de usuarios que ya hicieron brincar a más de un banco. Nos reportan que Banorte, de Marcos Ramírez, fue el primero en aclarar con la institución que se le haya colocado a la cabeza del índice de reclamos por cada 10 mil contratos. Nos cuentan que, a raíz de esa clarificación, la Condusef tuvo que aceptar que sus datos estaban mal y Banorte pasó hasta la quinta posición en la base de datos del organismo. Nos recuerdan que, en opinión de algunos jugadores del sector, el manejo de datos por parte de la comisión ha sido extraño, y para muestra un botón: se eliminaron las bases de datos de la pasada administración, y por ello ahora es muy difícil realizar comparativos del desempeño de la banca en cuanto a atención a clientes....2
De la lectura del párrafo anterior y destacando las ideas principales, se refleja la importancia de tener una instancia que defienda a los usuarios de los servicios financieros en México, pero también lo es el hecho que sus cifras deban ser comparativas, situación que denota que la transparencia no permea en todas las instituciones del gobierno federal, lo cual no puede ser permitido.
Otro ejemplo, que señala la importancia de la labor de la Condusef lo comparte Reporte Índigo, al señalar que:
...Estas empresas financieras se promocionan a través de redes sociales, páginas de internet apócrifas o anuncios en periódicos ofertando préstamos después de que el beneficiario realiza un pago previo.
La cantidad a pagarse antes de acceder al supuesto préstamo se realiza por el concepto de comisiones por apertura o como fianza....3
Es muy importante que la población sepa de manera oportuna que existen empresas que se hacen pasar como proveedoras de servicios financieros y solo buscan engañar a la población y encaminarla a la estafa y a su vez que conozcan que existe un ente público que puede defender su causa.
Y finalmente, como lo expresa el periódico El Economista , en el siguiente ejemplo, la ciberseguridad debe ser algo que debe ser compartido en la población mexicana
...Quejas por fraudes cibernéticos aumentaron 38 por ciento0 en el 3T del 2019: Condusef....4
En ese sentido, es claro que la Condusef es un ente público importante en la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, por ello, resulta necesario que su marco normativo este plenamente actualizado y que las normas secundarias como lo es el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros5 lo enriquezca a fin de que se armonicen conceptos, facilite su actualización y elimine confusiones que podrían desalentar a la población en la búsqueda de actos de defensa ante situaciones que le afecten en el ámbito de los servicios financieros.
En ese sentido, compañeros y compañeras diputadas, es necesario actualizar el marco normativo de la Condusef, a fin de abonar, con un efecto preventivo y legislativo, al combate de malas prácticas que se dan en el día a día en el uso de servicios financieros en México.
Por ello, en nombre de los diputados que integramos la bancada ciudadana, consideramos necesario presentar esta reforma a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, buscando abonar de raíz a la protección de los usuarios del sector financiero.
Sin mayor preámbulo, las adecuaciones que propongo a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros son las siguientes:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma los artículos 8o. Bis, 22, 29, 33, 35, 93 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Único. Se reforman los artículos 8o. Bis, 22, 29, 33, 35, 93 y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 8o. Bis. [...]
La información contenida en el Buró de Entidades Financieras se referirá a los productos que ofrecen las instituciones financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, consultas, dictámenes, así como la eliminación o modificación de cláusulas abusivas, cuya identificación deberá ser por productos o servicios y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
[...]
La información del Buró de Entidades Financieras será exacta, clara, de calidad, oportuna y pública, y la Comisión Nacional deberá difundirla en su portal de internet. La información histórica se difundirá por lo menos tres años a fin de permitir su comparabilidad. Asimismo, la Comisión Nacional emitirá, en su portal de internet, una publicación periódica con información relevante para la toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
[...]
Artículo 22. Corresponde a la Junta:
XXI. Constituir comités con fines específicos cuando se consideren necesarios, que se regularán de conformidad las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional;
Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de la presente Ley, la Comisión Nacional contará con Unidades de Atención a Usuarios, las cuales, como unidades administrativas desconcentradas del mismo, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial para resolver sobre la materia, de conformidad con lo que se determine en el Estatuto Orgánico.
Artículo 33. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por el Presidente quien lo presidirá, así como por dos representantes de la Secretaría, un representante por cada una de las Comisiones Nacionales, tres representantes de las Instituciones Financieras y tres más de los Usuarios.
Los Consejos Consultivos Regionales podrán ser presenciales o a través de medios electrónicos y estarán presididos por el vicepresidente de Atención a Usuarios de la Comisión Nacional y/o los directores generales de Atención a Usuarios, quienes serán asistidos por el titular de la Unidad de Atención a Usuarios, quien actuará como secretario técnico.
Artículo 35. Los Consejos Consultivos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Opinar sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice;
II. a la III. ...;
IV. Opinar en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población;
V. a la VII. ...;
Artículo 93. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base la Unidad de Medida y Actualización (UMA) , en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.
Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
I. Multa de 200 a 1000 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, conforme al artículo 47 de esta Ley;
II. Multa de 200 a 1000 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley;
III. Multa de 500 a 2000 Unidad de Medida y Actualización a la Institución Financiera que no presente:
a) a la d)
IV. [...]
IV Bis. Multa de 300 a 1500 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley cuando la reclamación presentada por el Usuario no refiera importe alguno.
V Multa de 500 a 2000 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera que no cumpla con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 68 de esta Ley;
VI. Multa de 250 a 3000 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera:
a) a la b) [...]
VII. Multa de 100 a 1000 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 81 de esta Ley;
VIII. Multa de 500 a 2000 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera que no cumpla con lo previsto en el artículo 50 Bis de esta Ley, así como a lo establecido en las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción V del referido artículo;
IX. [...]
X. Se deroga
XI. Multa de 500 a 2000 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera que cobre cualquier comisión que no se haya reportado a la Comisión Nacional para su inserción en la Base de Datos de las Comisiones que cobren las Instituciones Financieras, prevista en esta Ley.
XII. Multa de 250 a 2000 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualesquiera publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas Instituciones Financieras a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta Ley.
XIII. Multa de 500 a 2000 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera que celebre cualquier convenio por el que se prohíba o de cualquier manera se restrinja a los Usuarios celebrar operaciones o contratar con otra Institución Financiera.
XIV. Multa de 500 a 2000 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera que no atienda:
a) a la b)....
XV. Multa de 500 a 2000 Unidad de Medida y Actualización , a la Institución Financiera que:
a) a la c)....
XVI. Multa de 200 a 1000 Unidad de Medida y Actualización , a la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que no proporcione la información que le solicite esa Comisión Nacional, relativa a sus operaciones financieras, y
XVII. Multa de 500 a 2000 Unidad de Medida y Actualización , a la institución financiera que realice actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones servicios financieros de conformidad con las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción XLII del artículo 11 de la Ley.
Las instituciones financieras que sean objeto de publicidad serán acreedoras a la misma sanción.
En caso de reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente, la Comisión Nacional podrá sancionar a las Instituciones Financieras con multa de hasta el doble de la originalmente impuesta.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 5 de febrero de 2020.
2 Condusef: ¿datos confusos? El Universal, 24 de
enero de 2020, disponible en
https://www.eluniversal.com.mx/cartera/condusef-datos-co
nfusos, consultado el 5 de febrero de 2020.
3 Condusef alerta a usuarios por empresas que suplantan a entidades financieras Reporte Índigo, 16 de diciembre de 2019, disponible en
https://www.reporteindigo.com/reporte/
condusef-alerta-a-usuarios-por-empresas-que-suplantan-a-entidades-financieras/,
consultado el 5 de febrero de 2020.
4 Quejas por fraudes cibernéticos aumentaron 38% en el 3T del 2019: Condusef, El Economista, 26 de enero de 2020, disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/
Quejas-por-fraudes-ciberneticos-aumentaron-38-en-el-3T-del-2019-Condusef-20200
126-0028.html, consultado el 5 de febrero de 2020.
5 Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Condusef, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/477160/Es tatuto-Organico-CONDUSEF-_15072019.pdf, consultado el 5 de febrero de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica)
Que adiciona los artículos 10, 18 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES
Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII Bis al artículo 10; una fracción III Bis al artículo 18 y una fracción XVIII Bis al artículo 28, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de descuentos para servicios de salud, hospitalarios y quirúrgicos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la salud está consagrado en el artículo 4o. de nuestra Constitución, en su párrafo cuarto establece que, toda persona -nacional o extranjero- tiene derecho a la protección de la salud, el cual establece:1
Artículo 4o. (...)
(...)
(...)
(...)
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud . La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
(...)
Desde el primer día de gobierno de la actual administración se comenzó a trabajar en la creación de un sistema de salud pública gratuito, que prestara servicios de calidad y fuera capaz de garantizar la atención médica y hospitalaria de todas las personas que se encuentren en nuestro país.
Lo anterior, con la finalidad de hacer vivencial el mandato constitucional de garantizar el derecho a la salud de todas y todos los mexicanos, para lo cual, el Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley General de Salud y a la de los Institutos de Salud para crear el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).
El 29 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que crea el Insabi, con su puesta en operación se buscaba proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y atención hospitalaria de los mexicanos que no cuentan con servicios de seguridad social, incluido los extranjeros, sin importar su estatus migratorio.
El modelo de salud pública propuesto para el Insabi, tiene como prioridad la atención médica y hospitalaria de las personas de escasos recursos que carecen de seguridad social, fue pensado como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud; juntos Instituto y Secretaría deberán realizar acciones orientadas para alcanzar la óptima integración y articulación de todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Para lo cual, el Insabi, junto con las 32 entidades federativas deberán suscribir convenios de coordinación para garantizar la gratuidad de los servicios médico, hospitalarios y medicamentos que presten las instituciones públicas de salud del país; creando para tal fin el Fondo de Salud para el Bienestar, un fideicomiso sin estructura orgánica, cuyo fideicomitente es el Instituto.
Los recursos del Fondo se destinarán a la atención de enfermedades que originan gastos catastróficos, cubrir las necesidades de infraestructura médica en los estados con mayor marginación social y sufragar el costo de adquisición de medicamentos, insumos y exámenes clínicos; para lo cual, el gobierno federal destinara anualmente recursos económicos a fin de garantizar la gratuidad de los servicios de salud y medicamentos a los usuarios del Insabi.
El pasado 1º de enero inicio operaciones el Insabi, desafortunadamente las autoridades y personal del Instituto se han visto rebasados a causa de una mala planeación y logística; además, un presupuesto insuficiente que ha impedido al Instituto hacer frente a la gratuidad en los servicios que presta y medicamentos que debería surtir.
Estos primeros meses de operación del Insabi han permitido conocer la magnitud del gasto público que se requeriría para que el Insabi pueda hacer frente a la cobertura universal de salud de las y los mexicanos; es innegable que nuestro sistema de salud pública no cuenta con la capacidad logística y financiera para atender a millones de mexicanos que carecen de seguridad social.
En este sentido, la labor del Insabi habrá de ser titánica y no podrá ser resuelta en el corto y mediano plazo; sin embargo, desde el legislativo debemos trabajar en crear condiciones para aliviar el déficit que en materia de salud están padeciendo millones de mexicanas y mexicanos que hoy no pueden ser atendidos de forma óptima por los servicios públicos de salud.
No podemos ser insensibles a los reclamos por el aumento de los costos de los servicios médicos clínicos y hospitalarios que se presentaron los primeros días de 2020, ni a los cientos de denuncias y manifestaciones públicas por falta de medicamentos, especialmente los que requieren los niños con cáncer y pacientes que requieren retrovirales, diálisis, etcétera.
Si bien el objetivo del Insabi es dotar de servicios de salud y medicina a las y los mexicanos menos favorecidos, lo cierto es que ha sido este sector de la población el más afectado por la incapacidad de dicho Instituto para hacer frente al enorme desafío que implica la cobertura universal de salud.
De no crearse las alternativas viables para contribuir a disminuir el número de mexicanos que requieran hacer uso de los servicios del Insabi, este terminara colapsando.
Ya durante la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020, advertíamos que los recursos destinados a salud serían insuficientes para cubrir los ambiciosos objetivos del Insabi; hoy padecemos las consecuencias de actuar sin planeación, afectando la salud de los mexicanos más necesitados.
La intención es que todos los mexicanos contemos con atención y medicinas gratis, pero entre los propósitos y la realidad deben mediar estudios y planeación profesional que permitan conocer los alcances de las propuestas y la capacidad logística y financiera del sistema de salud pública.
Mientras alcanzamos, como gobierno, la capacidad logística y financiera para lograr que todos los servicios de salud y medicamentos que presten los hospitales públicos, sean gratuitos, debemos trabajar en la creación de modelos creativos y novedosos que alivien el gran déficit que nuestro país tiene en materia de salud pública.
En este orden de ideas, la atención medica de las personas mayores debe apoyarse en programas que contribuyan a aliviar la enorme carga financiera que implica para este creciente sector de la población, quienes, por obvias razones, padecen de un mayor número de enfermedades y ocupan mayores recursos -propios y públicos- para la atención medica de sus padecimientos.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM), establece que, son personas adultas mayores las que cuenten con 60 años o más de edad; el artículo 3º de dicho ordenamiento establece:2
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
II. a XII. (...)
Con la finalidad de contribuir al cuidado y bienestar de los adultos mayores, la LDPAM establece como uno de sus objetivos el garantizar el derecho a la salud y el acceso preferente a los servicios de salud, el artículo 5 de dicho ordenamiento señala:3
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos :
I. y II. (...)
III. De la salud , la alimentación y la familia:
a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
b. A tener acceso preferente a los servicios de salud , de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
(...)
Desde la segunda mitad del siglo XX, la esperanza de vida de la población mundial ha mostrado un aumentado considerablemente, en 1950 la esperanza de vida en nuestro país no alcanzaba los 50 años de edad, hoy ya rebasa los 70 años y se prevé que esta pueda seguir aumentando de forma acelerada en la próxima década, como consecuencia de los avances médicos.
Lo anterior, ha generado el colapso de los sistemas de pensión y de salud en todo el mundo; se prevé que para la mitad del presente siglo la esperanza de vida en los países desarrollados este cerca de los 100 años de edad, según las perspectivas del reporte Viviremos hasta los 100. ¿Cómo podemos pagarlo? elaborado por el Foro Económico Mundial (WEF).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) prevé un acelerado envejecimiento de la población mundial y advierte del desafío que deberán afrontar los gobiernos para salvaguardar la integridad física y la protección de la salud de millones de adultos mayores alrededor del mundo, los estudios de la OMS señalan:4
La población mundial está envejeciendo a pasos acelerados.
Entre 2000 y 2050, la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11 por ciento al 22 por ciento. En números absolutos, este grupo de edad pasará de 605 millones a 2000 millones en el transcurso de medio siglo.
El cambio demográfico será más rápido e intenso en los países de ingresos bajos y medianos.
Por ejemplo, tuvieron que trascurrir 100 años para que en Francia el grupo de habitantes de 65 años o más se duplicara de un 7 por ciento a un 14 por ciento. Por el contrario, en países como el Brasil y China esa duplicación ocurrirá en menos de 25 años.
Habrá en el mundo más personas octogenarias y nonagenarias que nunca antes.
Por ejemplo, entre 2000 y 2050 la cantidad de personas de 80 años o más aumentará casi cuatro veces hasta alcanzar los 395 millones . Es un acontecimiento sin precedentes en la historia que la mayoría de las personas de edad madura e incluso mayores tengan unos padres vivos, como ya ocurre en nuestros días. Ello significa que una cantidad mayor de los niños conocerán a sus abuelos e incluso sus bisabuelos, en especial sus bisabuelas. En efecto, las mujeres viven por término medio entre 6 y 8 años más que los hombres.
El hecho de que podamos envejecer bien depende de muchos factores.
La capacidad funcional de una persona aumenta en los primeros años de la vida, alcanza la cúspide al comienzo de la edad adulta y, naturalmente, a partir de entonces empieza a declinar. El ritmo del descenso está determinado, al menos en parte, por nuestro comportamiento y las cosas a las que nos exponemos a lo largo de la vida. Entre ellas cabe mencionar lo que comemos, la actividad física que desplegamos y nuestra exposición a riesgos como el hábito de fumar, el consumo nocivo de alcohol o la exposición a sustancias tóxicas.
Incluso en los países pobres, la mayoría de las personas de edad mueren de enfermedades no transmisibles.
Incluso en los países pobres, la mayoría de las personas de edad mueren de enfermedades no transmisibles, como las cardiopatías, el cáncer y la diabetes , en vez de infecciones y parasitosis. Además, es frecuente que las personas mayores padezcan varios problemas de salud al mismo tiempo, como diabetes y cardiopatías.
En todo el mundo, muchas personas de edad avanzada están en riesgo de ser maltratadas.
En los países desarrollados, entre un 4 por ciento y un 6 por ciento de las personas mayores han sufrido alguna forma de maltrato en casa . En los centros asistenciales como los asilos, se cometen actos abusivos como maniatar a los pacientes, atentar contra su dignidad (por ejemplo, al no cambiarles la ropa sucia) y negarles premeditadamente una buena asistencia (como permitir que se les formen úlceras por presión). El maltrato de los ancianos puede ocasionar daños físicos graves y consecuencias psíquicas de larga duración.
La necesidad de asistencia a largo plazo está aumentando.
Se pronostica que de aquí al año 2050 la cantidad de ancianos que no pueden valerse por sí mismos se multiplicará por cuatro en los países en desarrollo. Muchos ancianos de edad muy avanzada pierden la capacidad de vivir independientemente porque padecen limitaciones de la movilidad, fragilidad u otros problemas físicos o mentales. Muchos necesitan alguna forma de asistencia a largo plazo, que puede consistir en cuidados domiciliarios o comunitarios y ayuda para la vida cotidiana, reclusión en asilos y estadías prolongadas en hospitales.
A medida que las personas vivan más tiempo, en todo el mundo se producirá un aumento espectacular de la cantidad de casos de demencia, como la enfermedad de Alzheimer.
El riesgo de padecer demencia aumenta netamente con la edad y se calcula que entre un 25 por ciento y un 30 por ciento de las personas de 85 años o más padecen cierto grado de deterioro cognoscitivo. En los países de ingresos bajos y medianos los ancianos aquejados de demencia por lo general no tienen acceso a la atención asequible a largo plazo que su afección puede requerir. Muchas veces, la familia no recibe ayuda gubernamental para ayudar a cuidar de estos pacientes en casa.
En las emergencias, las personas mayores pueden ser especialmente vulnerables.
Cuando las comunidades son desplazadas por desastres naturales o conflictos armados, puede ocurrir que los ancianos sean incapaces de huir o de viajar grandes distancias, por lo cual se los abandona. Por el contrario, en muchas situaciones estas personas pueden ser un recurso valioso para sus comunidades y en la prestación de la ayuda humanitaria cuando se involucran como líderes comunitarios.
En México la esperanza de vida para el 2050, según datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), será de 76.67 para hombre y 82.57 para las mujeres;5 con lo cual una persona jubilada a la edad de 60 o 65 años, podría estar pensionada más de 15 años, tal situación pone en grave peligro la viabilidad de los sistemas de pensiones.
El siguiente cuadro de esperanza de vida al nacer, con datos del INEGI,6 ilustra de manera clara y precisa el problema que se nos avecina en materia de pensiones y servicios médicos de geriatría.
El aumento en la expectativa de vida de los mexicanos, no solo habrá de impactar en los sistemas de pensión, también lo hará en la viabilidad del sistema de salud pública del estado mexicano, más aún en un sistema tan ambicioso como el que plantea el Insabi.
Es importante señalar que el grupo poblacional con mayor crecimiento es el de los adultos mayores, actualmente ya existe un importante déficit en la atención médica y hospitalaria que presta el sistema público de salud a la población de la tercera edad.
Según el artículo Perfiles económicos y comportamiento del gasto en salud de los hogares con personas adultas mayores, elaborado con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2016, muestra que los hogares con adultos mayores, ven incrementado sus gastos en salud en un 50 por ciento; asimismo, aporta evidencia de la importancia de la seguridad social en la reducción del gasto en salud en las fases avanzadas de edad.7
De igual manera en los resultados del artículo Gasto de bolsillo en salud durante el último año de vida de adultos mayores mexicanos: análisis del Enasem, se señala:8
Tras excluir aquellos casos con datos faltantes en las variables de mayor importancia para el presente análisis, se evaluó la información de 2 672 AM fallecidos entre 2001 y 2012. La edad promedio fue de 75.6±11.0 años, 51.3 por ciento fueron hombres (n=1.371) y 82.8 por ciento vivía en áreas urbanas (cuadro I). Se reportó una mejor salud previa a la muerte en los hombres en comparación con las mujeres (p<0.01). Un total de 2 179 AM (81.5 por ciento) estaban afiliados a los servicios de salud.
El 33.7 por ciento de la población fue diagnosticada con diabetes mellitus (DM) antes de fallecer, 16.8 por ciento con enfermedad cardiaca, 16.5 por ciento con cáncer y 15.1 por ciento con enfermedad respiratoria. Las principales causas de muerte fueron la enfermedad cardiaca en 13.6 por ciento, DM en 12.7 por ciento, cáncer en 10.3 por ciento y otras causas en 56.5 por ciento de los casos (cuadro I).
Se reportó un promedio de 11.7±22.6 consultas médicas durante el último año. El 70 por ciento de los AM fueron hospitalizados al menos una vez durante el último año de vida con un promedio de 12.6±33.9 días de hospitalización. De ellos, 78.5 por ciento (n=914) se atendió en SS.
Los AM con afiliación respecto a aquéllos sin afiliación tuvieron 16.56 por ciento más hospitalizaciones, estancias más largas (7.78 días), emplearon 30 por ciento más los SS y requirieron 3.47 consultas médicas adicionales (p?0.000).
En los AM que fallecieron por enfermedad, ésta coincidió con aquellas comorbilidades diagnosticadas previamente. En el caso de DM, 99 por ciento tenía conocimiento previo de esta enfermedad; de cáncer lo tuvo 91 por ciento. El 78 por ciento reportó que había sufrido de embolia y 49 por ciento enfermedad cardiaca (cuadro II)
Con respecto al GB, la media fue de $6 255.3 ± 18 500.1. El 44.16 por ciento de la muestra no reportó GB. La población con atención ambulatoria reportó menor GB que quienes requirieron hospitalización (50.93 vs. 57.92 por ciento) (p?0.000). En población con afiliación a los SS se reportó un porcentaje total menor (51.07 por ciento) respecto a los no afiliados (76.87 por ciento) (p?0.000). En el caso de las personas con atención ambulatoria, 45.81 por ciento de los que contaban con afiliación incurrió en GB, en comparación con el 64.95 por ciento de quienes no contaban con afiliación (p?0.000). En quienes requirieron hospitalización, el porcentaje con GB fue de 53.01 por ciento en los afiliados y de 86.02 por ciento en los no afiliados (p?0.000).
El GB promedio de las personas con atención ambulatoria fue de $4 134.9±$13 631.3, del cual 89.9 por ciento corresponde a gasto en medicamentos y 10.1 por ciento al gasto en consultas . Las personas con atención ambulatoria afiliadas reportan un GB promedio más alto que las personas sin SS ($4 949.5±$16 273.4 vs. $2 564.34±$5 524.6), diferencia que no es estadísticamente significativa.
Al analizar el GB por causa de muerte en el grupo con atención ambulatoria, se identificó que las causas con mayor GB corresponden a cáncer, enfermedad del corazón y otra causa, mientras que la que menor GB reportó fue accidente o violencia . La única causa de muerte que presenta una diferencia estadísticamente significativa entre personas con afiliación y sin afiliación a los SS, fue la DM con un GB de $1 510.0±$2 061.1 y $5 410.5±$8 573.7, respectivamente (p?0.05) (cuadro III).
El GB promedio de las personas con hospitalización fue de $7 050.6±$19 971.0, del cual 75.5 por ciento corresponde a gasto en medicamentos, 16.0 por ciento a hospitalización y 8.5 por ciento a gasto en consultas. El grupo público reporta el menor GB ($5 540.4±$14 697.4), seguido del grupo mix público-privado que reporta un GB promedio de $6812.6±$16 953.2. El grupo con el GB más elevado fue el privado, con un promedio de $10 759.7±$29 481.3 (datos no mostrados). Se encontraron diferencias estadísticamente significativas entre grupo público y grupo privado (p?0.05), mientras que entre privado y grupo mix público-privado la diferencia fue marginalmente significativa (p=0.06), (cuadro IV).
Al analizar el GB por causa de muerte de población con hospitalización se observa que las causas con mayor GB corresponden a cáncer, DM y enfermedades cardiacas . La causa con un menor GB reportado es accidente o violencia. Se encontraron diferencias estadísticamente significativas entre los grupos público puro y privado para todas las causas de muerte con excepción de accidentes o violencia y otra causa (p?0.05). No se hallaron diferencias estadísticamente significativas entre los otros grupos (cuadro IV).
Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) se espera que para finales de 2019 la población de adultos mayores de 60 años sea de poco menos de 14 millones de mexicanos.
En 2015 ya habían más de un millón, 102 mil mexicanos de 75 años o más, que no se encentraban afiliados a ningún tipo de servicios de salud pública.9
En vista del enorme reto que tendrá el Insabi para cumplir con la cobertura universal de salud es necesario trabajar en reformas legales que permitan aliviar la enorme carga de trabajo que se le avecina a dicho Instituto.
Para lo cual, la iniciativa que nos ocupa busca crear las bases para establecer y posibilitar un sistema eficiente de descuentos en servicios médicos, hospitalarios, clínicos y en medicinas en favor de las y los adultos mayores de nuestro país.
Con la aprobación de la presente iniciativa, los adultos mayores que no cuenten con seguridad social, particularmente los de menores recursos, podrán acceder a medicinas, estudios de laboratorios, prótesis y demás material médico, así como atención hospitalaria y quirúrgica, a precios preferentes, garantizando así una adecuada atención y cuidado médico humano y de calidad.
Con el fin de clarificar la propuesta de reforma, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan una fracción XIII Bis al artículo 10; una fracción III Bis al artículo 18 y una fracción XVIII Bis al artículo 28 a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se adicionan una fracción XIII Bis al artículo 10; una fracción III Bis al artículo 18 y una fracción XVIII Bis al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:
Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. a XIII. (...)
XIII Bis. Garantizar a las personas adultas mayores descuentos para su atención médica, hospitalaria Y quirúrgica en establecimientos privados.
XIV. a XXII. (...)
Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:
I. a III. (...)
III Bis. Celebrar convenios con establecimientos e instituciones privadas de salud para otorgar descuentos a las personas adultas mayores en servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos.
IV. a X. (...)
Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXVIII. (...)
XXVIII Bis. Diseñar y celebrar convenios con establecimientos e instituciones privadas del sector salud, para la obtención de descuentos en medicinas, material de curación y quirúrgico; así como en servicios de laboratorio, médicos, hospitalarios y quirúrgicos en favor de las personas adultas mayores.
XIX. a XXX. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Salud, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y los Institutos de Salud de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días para dar pleno cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, Consultada el día 22 de enero de 2020 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_171215.pdf
2 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, artículo 3o., Consultada el día 22 de enero de 2020 en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_171215.pdf
3 Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores, Consultada el día 6 de diciembre de 2019 en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm
4 OMS. Envejecimiento y ciclo de vida, Consultada el día 26 de enero de 2020 en: https://www.who.int/ageing/about/facts/es/
5 Indicadores demográficos de la República Mexicana,
en el año 2050. Consultada el día 26 de enero de
2020 en:
http://www.conapo.gob.mx/work/models/Conapo/Mapa_Ind_Dem18/index_2.html
6 INEGI. Esperanza de vida al nacimiento/ Sexo,
Consultada el día 26 de enero de 2020 en:
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P
7 Perfiles económicos y comportamiento del gasto en salud de los hogares con personas adultas mayores Owen Eli Ceballos Mina, Consultada el día 27 de enero de 2020 en:
https://estudiosdemograficosyurbanos.colmex.mx/index.php /edu/article/view/1643
8 Gasto de bolsillo en salud durante el último año de vida de adultos mayores mexicanos: análisis del Enasem, Consultada el día 27 de enero de 2020 en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/10146-39317-2-PB%20(1).pdf
9 Encuesta Intercensal 2015, Consultada el día 6 de diciembre de 2019 en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/default.aspx?c=33725 .
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputado Miguel Acundo González (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de acompañamiento psicológico en los centros educativos del país, suscrita por el diputado José Ricardo Gallardo Cardona e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputados José Ricardo Gallardo Cardona , Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión; Francisco Elizondo Garrido , Nayeli Arlen Fernández Cruz , Alfredo Antonio Gordillo Moreno , Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe , del Grupo Parlamentario de Morena, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés , sin grupo parlamentario; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de acompañamiento psicológico en los centros educativos de nuestro país , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Los actos violentos en las escuelas tienen un grave impacto en el cumplimiento de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, pues en lo inmediato genera un bajo rendimiento académico, llegando incluso a comprometer su desarrollo pleno; en casos graves, se observa deserción escolar, enfermedades como la depresión e incluso suicidios.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) afirma que nuestro país ocupa el primer lugar a nivel internacional en casos de acoso escolar en educación básica. Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala que 7 de cada 10 niños han sido víctimas de este problema.1
Para lograr erradicar el problema, es necesario comprender cómo se expresa en las escuelas, cuáles son las causas, quienes son los actores y qué problemas se derivan de ello. De este modo seremos conscientes que la violencia es un problema grave, que ha adquirido visibilidad y facetas diversas.
En este sentido la escuela, como espacio de convivencia de una buena parte del día, además de ser la fuente de aprendizaje, necesita conjugar factores de competitividad e integración para lograr un desarrollo integral de los alumnos.
Un medio ambiente sano solo se podrá lograr en las escuelas a través de una atención profesional al problema de la violencia escolar; la figura del psicólogo es clave para alcanzar este objetivo.
Con la presencia de un profesional del campo de la psicología en los centros escolares se lograría atender y fomentar el desarrollo psicológico en todos sus componentes -psicomotriz, intelectual, social, afectivo-emocional-, y en los 3 agentes principales del sistema educativo.
A pesar que, la intención de la presente es la atención integral de los alumnos, sería de mucha utilidad para maestros y padres de familia el acompañamiento de un psicólogo, pues la interrelación mejoraría desde un punto de vista psicopedagógico y se fomentaría el diálogo y la convivencia fuera de las aulas.
Actualmente, no existe una prevención efectiva ni soluciones que atiendan la problemática a las distintas formas de violencia escolar, no se cumple de forma interdependiente e indivisible con los derechos humanos de los involucrados y, en consecuencia, compromete la consolidación del proceso democrático del país.
Argumentos
La educación, tan necesaria para nivelar la desigualdad social en nuestro país, también lo es para elevar las condiciones culturales y fortalecer valores en las relaciones con nuestro entorno.
A pesar que la educación siempre ha sido importante para el desarrollo, actualmente ha retomado más relevancia derivado de las profundas transformaciones y los avances interdisciplinarios, además del acceso a nuevas ideologías y corrientes de opinión.
Nuestra legislación en materia educativa, sostiene que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Reconoce también el ejercicio del derecho a la educación como un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar el desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir al bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
Dentro de las funciones de la nueva escuela mexicana podemos encontrar la de combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres.
Sin embargo, la aparición de diversas expresiones de violencia hacia los alumnos, independientemente del actor que las cause, podrían interrumpir el proceso de aprendizaje y por ende no se llegaría a alcanzar el mejoramiento tanto personal como colectivo; ni se erradicaría el mencionado problema.
La violencia es un acto que, ya sea que se dé una sola vez o se repita, puede ocasionar daños irreversibles. Implica un abuso del poder mediante el empleo de la fuerza, ya sea física, psicológica, económica o política.
La violencia escolar se entiende como cualquier acto de violencia dentro del ambiente escolar y se expresa en diversas formas. Entre los actores de la comunidad escolar, el caso más escandaloso por las dimensiones que ha tomado es el llamado bullying , que es el tipo de violencia que se da entre estudiantes.
La violencia en el ámbito escolar no solamente está reducida a la violencia entre estudiantes, sino que involucra también a otros actores, y se expresa de muy diversas maneras: verbal, física, emocional, patrimonial, sexual, y económica.
En muchos casos se es posible afirmar que la violencia en el ambiente escolar deriva de un entorno que acepta y legitima las conductas violentas, dada la arraigada cultura de violencia que se tiene en la sociedad. Asimismo, en nuestro país no se tiene la cultura del respeto a los derechos de los niños.2
El constante desafío que actualmente enfrenta nuestra política educativa es la de impedir la aparición de situaciones que generen violencia, sobre todo la que tiene desenlaces fatales como la muerte.
En fechas recientes, un estudiante de sexto año de primaria disparó, con un arma de fuego, contra una maestra y otros compañeros en una escuela de Torreón, Coahuila, este trágico hecho trajo como consecuencia la muerte de dos personas y dejó varios heridos.
Este hecho se suma a otra serie de acontecimientos que han ocurrido en diversos planteles de la República Mexicana:3
El 18 de enero de 2017, un estudiante de secundaria de 16 años de edad disparó con un revólver calibre 22 a su profesora y a sus compañeros mientras estaban en el salón de clase en el Colegio Americano del Noreste, un colegio privado al sur de Monterrey, Nuevo León, México.
El 25 de marzo de 2017, un adolescente le disparó a un compañero con una pistola pluma en el Conalep 106, en Azcapotzalco, en la Ciudad de México. Tras el incidente, el responsable tiró el arma a un bote de basura, más tarde fue encontrada. La víctima y el agresor aceptaron que se trató de un accidente.
En mayo de 2014, un estudiante de 15 años disparó y mató a uno de sus compañeros, con quien mantenía una disputa, en una escuela del Estado de México. Los hechos ocurrieron en la Escuela Secundaria 574, Gustavo Baz Prada, en Atizapán. De acuerdo a algunos medios, el agresor logró burlar el operativo Mochila Segura, escondiendo el arma en la manga del suéter.
El 13 de junio de 2007, un padre de familia ingresó armado al colegio privado Winston Churchill School, de la colonia Guadalupe Inn, en la alcaldía Álvaro Obregón, y disparó en el rostro de la directora de prescolar, Carla Jiménez Baños, causándole la muerte.
El papel del profesional de la psicología en los centros escolares puede servir para prevenir la aparición de determinados problemas en la población adolescente, desde diversos trastornos psicológicos como los relacionados con la conducta alimentaria, la ansiedad, o el estado de ánimo, hasta la potenciación de la adopción de un estilo de vida saludable, o el fomento de factores de protección como la autoestima, la asertividad o la autoconfianza.
Muchos estudiantes pueden mostrar diversas señales de aviso o pistas que podrían ayudar a prevenir una emergencia en los centros escolares, ya sea por problemas neurológicos o factores emocionales no tratados, pero esto solo puede ser reconocido por un psicólogo.
Tenemos que reconocer que el papel de padre o madre de familia no es para nada fácil, debido, en muchas ocasiones, a las múltiples ocupaciones a que se encuentran sujetos; y el cuidado de la salud mental de los hijos es un tema que muchas veces pasa desapercibido.
De igual manera, dentro de la labor de los docentes, sería muy difícil que pudieran realizar la labor de detección y tratamiento de algún tipo de distractor emocional que comprometa el desempeño de los alumnos, dado que no cuentan con la preparación para ese tema, dado lo anterior es necesario insistir en la labor del profesional de la psicología dentro de la cotidianidad de las escuelas.
Es necesario que en los centros escolares puedan estar atentos a diversas señales que puedan ser focos rojos en el desarrollo cognitivo de los educandos, esta tarea representa un compromiso para los agentes involucrados en el proceso educativo, por lo que a reserva que la autoridad educativa elabore un plan acorde a cada nivel escolar y la región en la que se encuentra podríamos considerar los siguientes puntos:
a) Realizar, diagnósticos periódicos sobre el clima escolar en general y sobre los posibles elementos perturbadores, en particular.
b) Ofrecer asesoría a directivos, docentes y padres de familia sobre el manejo de situaciones problemáticas como depresión infantil, conductas negativistas y desafiantes, conductas agresivas, problemas de interacción, secuelas de conflictos intrafamiliares, etc.
c) Ofrecer espacios formativos específicamente para docentes y directivos respecto a inteligencia emocional y habilidades socioemocionales, para la identificación, control y manejo de las emociones propias y ajenas. Dicho de otro modo: favorecer el desarrollo de las habilidades socioemocionales de docentes y directivos, además de orientarles técnica y pedagógicamente para fomentar el desarrollo de tales habilidades en los alumnos.
d) Intervenir oportunamente ante situaciones de crisis, individual o colectiva.
e) Realizar investigación sobre los posibles efectos de situaciones extraescolares que inciden en la salud mental de la población escolar como videojuegos, exposición a productos de los medios de comunicación masiva como televisión, cine y videos, impacto de la publicidad, percepción de los alumnos respecto a los problemas de la sociedad como la violencia, los estereotipos de género, condiciones socioeconómicas, calidad de vida, hábitos alimenticios, salud familiar, etcétera.
f) Conformar redes de investigación a nivel local, regional, estatal y nacional sobre los temas mencionados para ofrecer insumos a los organismos gubernamentales para fundamentar políticas y leyes para la orientación, regulación y control de aspectos como contenidos de los medios de comunicación, normas de protección a la niñez, determinación de las condiciones mínimas necesarias para el sano desarrollo infantil a nivel doméstico, vecinal y local.
g) Conformar, desde las escuelas, núcleos de participación social y organización comunitaria para la atención de los problemas de clima social a nivel de barrio o colonia.
La finalidad de la presente iniciativa es la de poder contar con un psicólogo en los centros escolares del país, para interactuar con los tres agentes de la educación, alumnos, maestros y padres de familia, con el objetivo de mejorar el rendimiento académico, reforzar conductas positivas y garantizar el bienestar mental de todos los estudiantes, y, específicamente, de aquellos que presentan serias dificultades de aprendizaje.
Lo anterior, convencidos y basados en el principio de prioridad del educando en el Sistema Educativo Nacional, contenido en la nueva Ley General de Educación publicada en DOF el 30 de septiembre de 2019 que en su artículo 72 fracción III, establece el derecho de los alumnos a recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad.
Entre las propuestas que conforman la presente iniciativa encontramos, la importancia de la participación del Estado y de los distintos actores involucrados en el proceso educativo para que el Sistema Educativo Nacional, contribuya al desarrollo psicosocial de sus habitantes, entendiendo esto como la interacción de la persona, en este caso los alumnos, con su entorno dada por cambios fundamentales en su personalidad.
Al reconocer esta condición de desarrollo como aquella que otorgará a los educandos la capacidad de resolver crisis propias de las etapas por las que pasan según su edad, estaremos conscientes de la importancia que juega el especialista en psicología que pueda atender y llevar un registro oportuno de cada caso en particular, por lo que es imprescindible que la norma haga, primeramente, el reconocimiento del profesional de la psicología como actor involucrado en el proceso educativo y, al mismo tiempo, considerar el fomento del acompañamiento psicológico principalmente en los alumnos, pero también como apoyo para maestros y padres de familia.
Con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:
Como puede advertirse, las propuestas de nuestro grupo parlamentario están enfocadas con claridad a establecer dentro del texto de la Ley la participación de psicólogos para que coadyuven en la formación de los menores, logrando así un desarrollo integral, lo cual derivará necesariamente en mejores estudiantes y en generaciones sanas que puedan aportar al bienestar el país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el artículo 3, se adiciona una fracción XIV al artículo 9, se reforma la fracción VI del artículo 18, la fracción VIII del artículo 95, segundo párrafo y el inciso d, del artículo 132 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, psicólogos , así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, psico social y cultural de sus habitantes.
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. al XIII. ...
XIV. Fomentar la atención psicológica con la presencia de un psicólogo en los centros escolares para contribuir a superar los procesos que afectan el aprendizaje en los educandos; así mismo se procurará el apoyo psicopedagógico en los docentes a fin de reforzar la estrategia de enseñanza, evitar la deserción y erradicar la violencia.
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. al V. ...
VI. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización a través de un acompañamiento psicológico en todos los centros escolares;
VII. al XI. ...
Artículo 95. El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias, tendrán a su cargo:
I. al VII. ...
VIII. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación psicopedagógica , la formación, así como programas e incentivos para su desarrollo profesional.
Artículo 132. La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos.
Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras, maestros y psicólogo del centro escolar.
Este consejo podrá:
a) a la c) ...
d) Contribuir a reducir las condiciones sociales y psicológicas adversas que influyan en la educación, a través de proponer acciones específicas para su atención;
e) a la h) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/justiciacotidiana/articulos/violencia-en-las-escuela s?idiom=es
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/Di_logos_Justicia_ Cotidiana.pdf
3 https://noticieros.televisa.com/historia/tiroteos-escuelas-mexico-alumn os-estudiantes-balacera/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 marzo de 2020.
Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica) , Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado José Guadalupe Aguilera Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente exposición de motivos:
Problemática
En la abundante literatura dedicada a revisar el esquema fiscal que se utiliza en México, existen coincidencias acerca de la obsolescencia de un modelo aplicado durante varios años, mismo que exige su revisión, a causa del incumplimiento de sus principales objetivos.
Las disposiciones legales contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, se argumentó, tuvieron como propósito realizar aportaciones a las entidades federativas y a los municipios, a partir de los recursos obtenidos a lo largo del territorio nacional por el gobierno federal.
Nos referimos, fundamentalmente a los dos principales impuestos que contribuyen a dar forma al modelo al que hemos hecho referencia: El cobro del impuesto al valor agregado (IVA) y el del impuesto sobre la renta (ISR).
Concebida esta estrategia bajo la premisa de un pacto federal teniendo como telón de fondo el bien de la nación, mediante la distribución de los recursos presupuestales a las entidades y los municipios, es necesario revisar algunos de los aspectos que le dieron sustento, particularmente en lo que se refiere a sus componentes de carácter económico.
La debilidad de la vida institucional que caracterizó en ciertas etapas de nuestra historia a las administraciones locales, requiere de un rediseño que pasa necesariamente por la evaluación rigurosa de la configuración de las haciendas estatales y municipales.
La enorme dependencia que reflejan la mayor parte de éstas, con respecto a la administración federal, generada por la aplicación de un modelo que se consideró el más idóneo para evitar la parálisis de la gestión pública por la escasez de recursos financieros, se ha presentado notoriamente en el escenario nacional, para constituirse en un grave obstáculo al desarrollo de muchas zonas del país.
La desigualdad persistente entre muchas regiones debido a su vocación económica, además de una multiplicidad de factores, dan señales de un modelo agotado que requiere un replanteamiento con la intención de cumplir sus metas iniciales.
Al denominado centralismo fiscal que prevalece actualmente, se suman las dificultades inherentes al conocimiento de las reglas a seguir para la obtención de recursos y los problemas vinculados a su cumplimiento, configurando un escenario en el que resulta difícil avanzar, a pesar de las buenas intenciones de las partes a coordinar.
Un prestigiado economista se refiere de esta forma a las dificultades descritas Las entidades federativas y los municipios prácticamente no tienen fuentes propias de tributación. A partir de 1980, con la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas renunciaron a ejercer una muy buena parte de sus potestades a cambio de recibir un porcentaje de la recaudación federal participable (RFP).... En la actualidad, los presupuestos estatales y los municipales dependen en una muy alta proporción de las transferencias de la federación.1
El retraso para acceder a los recursos, así como la insuficiencia del monto de éstos, en el mayor de los casos, demandan la acción revisora del Poder Legislativo, con objeto de generar propuestas orientadas, por una parte, a concretar la asignación oportuna, así como su correspondencia en lo que corresponde a las cantidades acordes a las necesidades por atender.
En este contexto, es necesario recordar que además de las dificultades a las que hemos aludido, existe otro factor que requiere la pronta acción del Congreso.
Nos referimos a la discrecionalidad con que actúa la Secretaría de Hacienda para llevar a cabo la ministración de estos recursos, afectada en no pocas ocasiones, por motivos que escapan al espíritu original que guio su aprobación por la Cámara de Diputados, dando lugar a prácticas consistentes en la reducción y/o negociación de los recursos aprobados, sin el menor conocimiento del Poder Legislativo.
En algunos casos, el proceso para la obtención de dichos recursos se ha convertido en un problema insuperable para gobernadores y alcaldes, pues lo que debiera ser un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, se convierte, desafortunadamente, en un verdadero desafío que sólo puede ser subsanado mediante lo que podríamos denominar acuerdos extralegales, lo cual, indudablemente, abre la puerta para posibles comportamientos irregulares por ambas partes.
Justificación
La débil capacidad recaudatoria del Estado mexicano, ha generado un efecto en cascada que se traduce en la reducción de los recursos que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios, debido, entre otros temas, al incremento de las necesidades esenciales de grandes segmentos de la población que no pueden mejorar sus condiciones de vida.
Es un hecho que en México, la población más pobre difícilmente abandonará esa condición a lo largo de su existencia, pues la mayor parte de las políticas públicas diseñadas para ello, como los programas sociales, por citar un ejemplo, sólo son meros paliativos pero de ninguna manera una solución para atender la problemática descrita.
La crónica insuficiencia de recursos, debida a factores como la ausencia de una cultura ciudadana que posibilite e incremente el pago de impuestos, aumentando el número de contribuyentes y la recaudación, sabemos que requiere de acciones orientadas a superar una actitud complaciente en la que han incurrido las autoridades hacendarias, manteniendo inercias como la exención o trato preferencial a grandes contribuyentes, estimándose pérdidas de ingresos por montos que fluctúan entre los 400 y 500 mil millones de pesos anuales.
A cambio, hemos observado una tendencia a seguir manteniendo una reducida base gravable de alrededor de contribuyentes cautivos, quienes, en el terreno de los hechos, proveen los ingresos que llegan a las arcas públicas.
Al respecto, es de gran ayuda la siguiente reflexión: Evaluadas por resultados, las reformas en materia fiscal efectuadas a partir de 1983 dejan mucho que desear. No han logrado alcanzar los objetivos que de ellas se esperaban. Ni se ha aumentado la recaudación, el sistema tributario no es equitativo, permanece altamente concentrado en el gobierno federal y no hay una administración tributaria más eficiente.
En la actualidad la recaudación es insuficiente, frente al gasto público necesario para atender de manera adecuada los derechos sociales en México: la educación, la salud, la vivienda; combatir la pobreza en la que viven más de la mitad de los mexicanos; modernizar y ampliar la infraestructura, y promover el crecimiento de la economía2
La problemática descrita, a la que nos hemos referido para efectos de exposición, se traduce en grandes dificultades para cubrir las necesidades de un gran número de entidades y municipios, enclavados la mayor parte de las veces, en entidades que, pese a los esfuerzos realizados, no pueden superar sus condiciones de pobreza y atraso.
Es pertinente recordar que el municipio nace de la necesidad de descentralizar la administración pública, de acercarla a los ciudadanos y de hacerla más eficiente, el municipio en México encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su génesis y las bases legales de su autonomía. Desde sus inicios, la Revolución mexicana buscó la democracia y la libertad del municipio, dicha libertad fue una de las causas por las que se luchó durante el movimiento social mexicano desarrollado de 1910 a 1917.
Son ampliamente conocidos los acuciosos problemas que aquejan a los municipios: Ausencia de planes ya no digamos a corto y mediano plazo, así como el agravamiento de dificultades financieras, convirtiéndose en un obstáculo para atender dificultades que les permitan cumplir sus necesidades básicas de operación, como el pago de nóminas y otras responsabilidades inherentes a sus funciones elementales.
Por ello, si se desea convertir a estos órganos en verdaderas instancias de gobierno, es indispensable dotarles no sólo con recursos que les permitan atender situaciones coyunturales, como se ha hecho desde hace mucho tiempo, postergando simplemente los problemas.
Si sólo se actúa con base en criterios político-electorales, atendiendo solamente la cercanía del próximo proceso electoral, para colocar administraciones a modo, los problemas no sólo se incrementarán, sino que terminarán convirtiéndose en una amenaza para la gobernabilidad del estado correspondiente.
En este contexto, no deben omitirse las conductas irregulares en que han incurrido diversos funcionarios encargados de la aplicación de las transferencias presupuestales que les han sido entregadas para atender las más variadas demandas ciudadanas.
Al respecto, consideramos que debemos avanzar, tanto en la consolidación de órganos de control que revisen puntual y eficientemente la aplicación del gasto, para inhibir, corregir o sancionar con rigor, las presuntas irregularidades detectadas, así como dotar de la suficiencia presupuestal a las entidades federativas y municipios, en un esquema que contemple los mecanismos de coordinación para la obtención de los fines descritos.
Reiteramos, no es mediante restricciones presupuestales como vamos a subsanar los problemas que aquejan a las entidades y muy particularmente, a los municipios, pues las crisis económicas que ha experimentado el país, han condenado a una situación de rezago a muchos de ellos, en vastas regiones y/o estados.
Las medidas de reasignación de recursos federales del gobierno federal ha significado un detrimento de los recursos destinados a los estados y municipios, pues en los primeros seis meses de 2019 el gasto federalizado disminuyo 4.1 por ciento, primera disminución desde el igual periodo de 2013 que fue de 3.1porciento, y el más pronunciado desde 2009 del orden de 11.6 por ciento, lo que derivó en la caída de los ramos 23 (Provisiones Salariales y Económicas y Otros Subsidios), convenios y recursos para salud, así como incrementos en participaciones y aportaciones, elementos importantes del gasto federalizado.
Las estimaciones y presupuestaciones para el ejercicio de 2020, y sus modificaciones para el próximo año representan una disminución real en comparación con 2019.
De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2020, en el siguiente ejercicio fiscal los gobiernos locales recibirán 1.98 billones de pesos de gasto federalizado.
Este monto es mayor en 0.4 por ciento en relación con 1.97 billones de pesos previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020 (7 mil 787.2 millones de pesos más). Sin embargo, al cotejar la cifra aprobada con el Presupuesto de 2019, resulta una caída de 0.1 por ciento en términos reales.
La complejidad de la situación demanda el cambio de rumbo, no para una fase de ensayo-error, sino para promover, a través de la aplicación de recursos un verdadero desarrollo económico que se transforme en beneficios para la población.
La sociedad mexicana se ha cansado de observar cómo se escatiman recursos para beneficiarle, a cambio de ver el dispendio en que incurren no pocos actores políticos, además de corroborar en carne propia, los desaciertos de una política económica fallida, la cual pulveriza tanto las posibilidades de desarrollo, como la búsqueda de mejores condiciones de vida, derecho fundamental en todo régimen democrático.
Por lo expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 40 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, distribuyéndose éste en 25 por ciento para las entidades y en un 15 por ciento para los municipios.
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I. a X. ...
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Carlos Tello Macías. Política Fiscal. Páginas 132-133. En El Trimestre Económico, número 99. FCE y UNAM. México 2008.
2 Obra citada, página 134.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputados: José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase En honor al Instituto Nacional de Salud Pública por sus 100 años de servicio a favor de la salud de los mexicanos, 1921-2021, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel Huerta Martínez, diputado federal integrante de los Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, de urgente resolución y con dispensa de trámites, la presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud publica en México
En México, a pesar de los avances registrados en los últimos años en materia de la garantía del derecho a la salud, persisten retos, identificados mediante los indicadores estratégicos, que a continuación se mencionan.
Por un lado, podemos señalar como positivo que se haya duplicado la prevalencia de lactancia materna exclusiva en relación con el 2012, toda vez que nuestro país se ubicaba junto con Panamá como los países con menores niveles de este tipo de lactancia en América Latina.
Por otra parte, la persistencia de enfermedades crónicas, como la diabetes e hipertensión tan solo los casos de diagnósticos previos señalan una epidemia muy grande, a lo que hay que agregar los casos no diagnosticados. Además, el sobrepeso en niños menores de 5 años sigue la tendencia de no aumento, sin embargo sí creció la obesidad en este grupo etario; mientras que en mujeres y hombres adultos continúa el aumento; de manera más grave entre las mujeres.
Asimismo, mientras que el 80% de mexicanos está afiliado a servicios de seguridad social, el 43 por ciento no acude a los servicios públicos de salud.
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 20181 realizada entre la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), realizada con el objeto de conocer el estado de salud y las condiciones nutricionales de la población en México, así como para identificar la cobertura, calidad, accesibilidad y utilización de los sistemas de salud del país y para conocer los diferentes determinantes ambientales, socioeconómicos y culturales en el proceso salud-enfermedad de la población, señalo entre otros, los siguientes resultados:
Derechohabiencia y uso de servicios de salud
8 de cada 10 personas en el país declaran tener derecho a servicio médico (102.3 millones); sin embargo, la cobertura más baja es en la población joven (20 a 29 años).
La búsqueda de atención en servicios públicos disminuyó ligeramente en comparación con el 2012, del 61.1 por ciento al 56.6 por ciento.
Salud de la población infantil
La prevalencia de enfermedades diarreicas en niños de 0 a 4 años en 2018 fue similar a la reportada en 2012 (11.8 por ciento y 11.0 por ciento, respectivamente).
32.1 por ciento de los niños de este grupo etario presentó enfermedad respiratoria en las dos semanas previas a la entrevista.
La prevalencia de sobrepeso en niños de 0 a 4 años disminuyó (del 9.7 por ciento al 8.2 por ciento); sin embargo, el 22.2 por ciento de los niños se identifica con riesgo de padecerlo.
En los niños de 5 a 11 años se encontró una disminución del sobrepeso a expensas de un aumento en la prevalencia de obesidad (18.1 por ciento y 17.5, respectivamente).
Hubo un aumento en la prevalencia de obesidad y sobrepeso en los niños de 12 a 19 años, en comparación con las cifras reportadas en 2012 (38.4 por ciento vs 34.9 por ciento).
Consumo de alcohol y tabaco
El 21.7 por ciento de los adolescentes (10 - 19 años) ha consumido alcohol; Puebla, Colima, CDMX, San Luis Potosí y Jalisco son los estados con mayor prevalencia de consumo de esta sustancia en adolescente
Por otra parte, hubo una disminución en el consumo de tabaco en los adolescentes, del 9.0 por ciento al 5.1 por ciento, con las frecuencias más altas en Guanajuato, CDMX, Aguascalientes, Hidalgo y Sonora.
En los adultos, se encontró un aumento importante en el consumo de alcohol en comparación con el 2012, de 53.9 por ciento a 63.8 por ciento, con un mayor consumo en los hombres (80.6 por ciento). Chihuahua, Zacatecas, Coahuila, Yucatán y Colima fueron las entidades que reportaron mayor consumo.
De igual manera, hubo una disminución en el consumo de tabaco en adultos, del 19.9 por ciento en 2012 al 11.4 por ciento en el 2018; con mayor consumo en Aguascalientes, Coahuila, Tlaxcala, Sonora y Nuevo León.
Diabetes, hipertensión y triglicéridos
El 10.3 por ciento de los adultos (20 años y más) reportó diagnóstico previo de diabetes, con cifras mayores en las mujeres que en los hombres (11.4 por ciento vs 9.1 por ciento). La principal complicación reportada fue el deterioro de la visión.
Los estados del país con porcentajes más altos de diabetes fueron Campeche, Tamaulipas, Hidalgo, CDMX y Nuevo León.
En relación al diagnóstico médico previo de hipertensión arterial (HTA), se reportó un aumento del 16.6 por ciento al 18.4 por ciento desde el 2012.
Conforme se incrementa la edad, crece el porcentaje de población con diagnóstico previo de HTA, principalmente a partir de los 50 años, llegando al 26.7 por ciento en el grupo de 70 a 79 años en 2018. Los estados con mayor prevalencia fueron Campeche, Sonora, Veracruz, Chihuahua y Coahuila.
Al 52.3 por ciento de los adultos se le hicieron mediciones de colesterol y triglicéridos en sangre, y el 19.5 por ciento tenía niveles elevados.
Nutrición
El 22.6 por ciento de los hogares reporta inseguridad alimentaria moderada y severa. No obstante, este año casi el doble de los niños menores de 2 años recibieron lactancia materna exclusiva en comparación con el 2012 (28.6 por ciento vs 14.4 por ciento).
Se encontró una alta prevalencia de inactividad física, ya que el 29 por ciento de los mexicanos realiza menos de 2.5 horas de actividad física a la semana. De los adultos, el 39.1 por ciento tiene sobrepeso y el 36.1 por ciento, obesidad, mayor a lo reportado en 2012.
Aún se reportan altos porcentajes de ingesta de alimentos no saludables en todos los grupos de la población, principalmente de bebidas no-lácteas endulzada (alrededor del 85 por ciento), seguido del consumo de botanas, dulces y postres, éstos últimos particularmente en menores de 12 años (alrededor del 64 por ciento).
Finalmente cabe señalar que, como parte de las acciones de continuidad de la Ensanut, en el Proyecto de Egresos de la Federación para el 2020 se aprobó el financiamiento para esta herramienta, que a partir de ahora se realizará de forma anual.
Marco legal
El derecho a la salud es un derecho humano, cuyo fundamento reside en la dignidad humana y sienta sus bases en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la cual se menciona la salud como un elemento fundamental para acceder a un nivel de vida adecuado.
Asimismo, el derecho a la salud es uno de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que, junto con otros tratados internacionales que el Estado mexicano ha ratificado, constituyen el marco jurídico para su exigibilidad.
De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el derecho a la salud es el derecho al disfrute del nivel más alto de salud física, mental y social. Esta definición guarda una estrecha relación con la definición adoptada, regionalmente, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador,2 que menciona: Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
Es decir, estos instrumentos internacionales orientan el quehacer institucional del Estado en su legislación, planeación, diseño de políticas y programas públicos y en sus diversas estrategias y acciones en materia de derechos sociales.
Se reconoce a los individuos como titulares de derechos, por lo que el Estado, entonces, asume la responsabilidad de respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos Económicos Sociales y Culturales, al diseñar el cuerpo normativo e institucional para proveer de los bienes y servicios que generen las condiciones mínimas de accesibilidad, disponibilidad y calidad de los derechos, dimensiones, a su vez, utilizadas en el análisis de la garantía del derecho a la salud.
El compromiso adquirido por el Estado en cuanto a los Derechos Económicos Sociales y Culturales se ha reflejado en la incorporación del derecho a la salud en sus diferentes instrumentos rectores:
Primero se establece como un derecho constitucional en 1983, cuya naturaleza jurídica se actualizó a derecho humano tras la reforma constitucional de 2011;
En segundo término, previamente ya se encontraba instituido en la Ley General de Salud y la Ley General de Desarrollo Social.
La definición del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC, junto con la observación general 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)3 en la cual se aclara la naturaleza y el contenido de este derecho, se reconoce como la interpretación más acabada y operativa del derecho a la salud, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2017a), y a la letra establece:
Observación general Nº 14 (2000) El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
1. La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley.4
2. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. En el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, mientras que en el párrafo 2 del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas medidas que deberán adoptar los Estados Partes... a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho. Además, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989. Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), también reconocen el derecho a la salud. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisión de Derechos Humanos,5 así como también en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales.6
3. El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud.
III) El Instituto Nacional de Salud Publica
El Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) es reconocido como una institución académica que combina la excelencia en investigación con la operación de un prestigioso programa de posgrado de alto nivel.
Con estas bases, el Instituto ha hecho contribuciones importantes a la salud pública de México en campos como la epidemiologia del cáncer y el tabaco, la salud reproductiva y ambiental, el control de vectores y enfermedades infecciosas, la nutrición, la evaluación de programas y la elaboración de encuestas nacionales, entre otras.
El Instituto, ha tenido un largo proceso de consolidación institucional, íntimamente ligado a los avances en materia de salud del país, a pesar de la brecha que aún existe entre la generación de conocimiento y la toma de decisiones en políticas de salud, la cual se ha convertido en uno de los retos más importantes, tanto para el propio Instituto Nacional de Salud Pública, como para todo el el Sistema de Salud en México.
La coordinación de políticas públicas, con las instituciones generadoras de inteligencia, en base a los datos es fundamental para el desarrollo del Estado Mexicano, sus instituciones y el bienestar de la población.
Es decir, el recurso más importante para la toma de decisiones es la información, por lo que en la política pública son necesarios diagnósticos certeros basados en datos de calidad, precisos, oportunos y pertinentes.
Actualmente coexisten distintas situaciones que han puesto de manifiesto la trascendencia de la salud pública en sus distintas facetas. En primer lugar, el reconocimiento del efecto que la salud tiene en la expectativa de vida de la población; en segundo lugar, la información sobre la respuesta de la sociedad a través de los sistemas de salud y a la demanda de servicios.
Hoy, uno de los problemas de salud pública prioritarios es el sobrepeso y la obesidad, particularmente en escolares, este se constituye en uno de los desafíos destacados del Instituto Nacional de Salud Pública. Se estima que alrededor de 51 millones de habitantes tiene sobrepeso u obesidad. La prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población escolar (5 a 11 años) es de 19.8 por ciento y 14.6 por ciento, respectivamente (Ensanut 2012), factor alarmante si se considera que aumenta la probabilidad de desarrollar enfermedades crónicas.
Otro tema importante a considerar en esta transición epidemiológica, es que las enfermedades no transmisibles continúan representando un importante problema de salud pública en segmentos de la población con menor nivel socioeconómico o estilos de vida no saludables, y siguen siendo la principal demanda en las consultas externas.
En relación a las adicciones, el consumo del alcohol es el principal problema de adicción, seguido del tabaquismo; según la Encuesta Nacional de Adicciones 2011 (ENA 2011) se registraron 1.7 millones de adolescentes que padecen de adicción al alcohol o al tabaco.
Asimismo, actualmente en nuestro país predominan como causas de daño a la salud las enfermedades crónicas no transmisibles, principalmente la diabetes mellitus tipo 2, las enfermedades cardiovasculares y los tumores malignos, las cuales representan el 93 por ciento de las muertes en México. (Inegi 2009, DGIS 2012).
Todo ello, sumado a la atención de las enfermedades propias del rezago, o de padecimientos como el chagas, y a que el control de las enfermedades infecciosas enfrenta nuevos retos, entre los que se incluye la necesidad de desarrollar nuevas tecnologías diagnósticas, tratamientos y vacunas ante la aparición de gérmenes nuevos o reemergentes.
La universalidad de los servicios de salud y la integración del Sector Salud establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 (PND 2018-2024), forman parte de la agenda nacional y la salud pública es un componente clave. La oferta de servicios e intervenciones en salud debe estar orientada a satisfacer la demanda creciente de servicios de promoción de la salud, y de prevención y detección de enfermedades y de sus complicaciones, lo cual permitirá mitigar el impacto negativo de las enfermedades propias del rezago, pero también, en forma muy importante, de las enfermedades no transmisibles.
Estas consideraciones muestran la relevancia de las investigaciones en salud pública que realiza el Instituto Nacional de Salud Pública, las cuales tienen el objetivo de continuar diseñando estrategias preventivas destinadas a disminuir las enfermedades crónicas y mejorar la salud de la población, pero, sobre todo, encontrar soluciones creativas que permitan identificar y diseñar modelos de intervención costo-efectivos y acordes con el contexto sociocultural de nuestro país.
El Instituto Nacional de Salud Pública está comprometido con el desarrollo de la salud pública que pueda guiar, con la información necesaria, el desarrollo de políticas públicas que atiendan las necesidades urgentes de salud en nuestro país. Esta búsqueda requiere que el Instituto sea capaz de responder eficazmente a las necesidades urgentes de salud para generar conocimiento basado en evidencia y formar recursos humanos de alto nivel que contribuyan al cumplimiento del mandato constitucional del derecho a la protección de la salud en lo relativo a la exigibilidad, tanto en el campo de la atención médica como en el de la salud pública.
Por las consideraciones arriba vertidas someto a consideración de esta soberanía el siguiente Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la frase En Honor al Sistema de Salud Mexicano por sus 100 años de servicio a favor de la salud de los mexicanos.
Artículo Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda En Honor al Instituto Nacional de Salud Pública por sus 100 años de servicio a favor de la salud de los mexicanos 1921-2021.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018. La encuesta se levantó durante el periodo del 30 de julio de 2018 al 28 de junio de 2019, y tiene como objetivo conocer el estado de salud y las condiciones nutricionales de diversos grupos de población en México.
https://www.inegi.org.mx/programas/ensanut/2018/default. html#Tabulados
2 El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también conocido como Protocolo de San Salvador, es un tratado que viene a completar la Convención Americana desarrollando de una forma más amplia la protección de los Derechos Económicos.
https://www.cidh.oas.org/Basicos/basicos4.htm
3 ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 22º período de sesiones, Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000. Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación general Nº 14 (2000) El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
https://www.refworld.org.es/publisher,CESCR, General,,47ebcc492,0.html
4 Por ejemplo, el principio de no discriminación respecto de los establecimientos, bienes y servicios de salud es legalmente aplicable en muchas jurisdicciones nacionales.
5 En su resolución 1989/11.
6 Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991 (resolución 46/119), y la observación general Nº 5 del Comité sobre personas con discapacidad se aplican a los enfermos mentales; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, y la Declaración y Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, contienen definiciones de la salud reproductiva y de la salud de la mujer
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En Me?xico, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 9.1 por ciento de los niños de 0 a 14 an?os y 9.9 por ciento de las personas de entre 15 a 29 años de edad padecen alguna discapacidad. La mayoría de estas personas pasan una gran parte de su día en una institución de educación pública en la cual, debido a su condición, se enfrentan constantemente a obstáculos que merman su desarrollo personal. Ante esta situación existe la necesidad de brindar apoyo a niños con necesidades especiales en todas las escuelas del país. El objetivo principal de esta atención tiene que ser el proporcionar las herramientas educativas necesarias para potencializar y desarrollar el aprendizaje de forma integral y funcional; para ello es necesario contar con el apoyo pedagógico de un maestro sombra que le brinde de forma directa las herramientas, destrezas y habilidades que le permitan desempeñarse funcionalmente dentro de su contexto, escolar, familiar y social.
El maestro sombra se distingue de otros esfuerzos por atender a los niños con necesidades especiales como la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) al ser un miembro de la plantilla escolar con formación te?cnica especializada y ser directamente responsable para enseñar, facilitar, asesorar, investigar y coadyuvar directamente con un alumno con discapacidad y necesidades educativas especiales en el aula y de manera continua por todo un ciclo escolar.
A pesar de que el personal docente cuenta con una capacitación sobre cómo atender a niños con necesidades especiales, la educación especial es un concepto mucho más amplio que abarca la atención holística a distintos problemas de aprendizaje, problemas emocionales y problemas motrices relacionados con diversos trastornos. Esperar que un docente que está a cargo de un grupo de 40 alumnos pueda encontrar el tiempo y la concentración necesaria para darle la atención necesaria a los miembros de su salón de clases con necesidades especiales es muy improbable y una expectativa imposible de cumplir. Por esta razón, desde 1980, surgió la figura del maestro sombra que trabaja de manera conjunta con el maestro titular y brinda una atención mucho más cercana a los alumnos que lo necesitan.
En documentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) surge el término Necesidades Educativas Especiales y la figura del maestro sombra. Este tema ha sido en diferentes conferencias internacionales como: La Declaración Mundial sobre Educación para todos: La Satisfacción de las Necesidades Ba?sicas de Aprendizaje, Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad y el Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI: La educación encierra un tesoro. En estos documentos se plantean tres objetivos principales:
I. Todos los niños tienen un derecho y se les debe otorgar la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos.
II. Los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que se tengan en cuenta toda la gama de diferentes características y necesidades.
III. Los niños con necesidades especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer sus necesidades particulares.
Tomando en cuenta este contexto internacional y en cumplimiento del artículo 64 de la Ley General de Educación que ordena a las autoridades educativas tomar atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, considero que la única manera de cumplir con estos principios y realmente garantizar la equidad en la educación es con la implementación de la figura de maestros sombra en todas las escuelas del país.
Es por esta razón y a petición de un grupo de padres de familia que se encuentran en situación que sus hijos tienen alguna discapacidad y tienen la necesidad de contar con un maestro sombra, propongo incluir esta figura dentro del artículo 64 de la Ley General de Educación para que en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría de Educación Pública facilite la existencia de maestros sombra en todos los planteles de educación pública con el objetivo de lograr una efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Decreto
Único. Se reforma por adición la fracción VIII del artículo 64, capítulo VIII, de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos.
Ley General de Educación
...
Capítulo VIII...
Artículo 64. En la aplicación de esta Ley, se garantizara? el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo siguiente:
I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;
...
II a VII. ...
VIII. Propiciarán la existencia de maestros sombra los cuales contaran con una formación te?cnica especializada formal y cuya función será la de enseñar, facilitar, asesorar, investigar y coadyuvar directamente con un alumno con discapacidad y necesidades educativas especiales en el proceso educativo para aumentar la calidad del alumno en su aprendizaje global y la experiencia en el aula.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)1 en 2018, 7.7 millones de personas reportaron tener al menos una discapacidad, las cuales representan en su mayoría a personas adultas mayores con 60 años o más al momento de levantar la encuesta de cada 100 personas con discapacidad, 51 son personas adultas mayores. De las personas con discapacidad que tienen 15 años o más edad, 38.5 por ciento forman parte de la población económicamente activa.2
Así también la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017 (Enadis)3 elaborada por el Inegi y el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred), en vinculación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), con el objetivo de conocer la discriminación y desigualdad que enfrenta la población indígena, con discapacidad, las niñas y niños, personas mayores, adolescentes y jóvenes, y mujeres, reportó entre sus resultados:
Que 58 por ciento de la población de 18 años y más opina que en el país se respetan poco o nada los derechos de las personas con discapacidad.
24 por ciento de la población encuestada de 18 años y más está de acuerdo con la frase Las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo.
También se percibió que 71.5 por ciento de población encuestada, está de acuerdo con la frase Las personas con discapacidad son rechazadas por la mayoría de la gente.
Datos que visibilizan la prevalencia de la discriminación y sus manifestaciones a las personas con alguna discapacidad, y que nos obligan como Estado mexicano a redoblar acciones que contribuyan a seguir eliminando cualquier tipo de discriminación, en cualquier ámbito.
Como parte de sus compromisos internacionales en el año 2008, el Estado mexicano se comprometió al firmar y ratificar la Convención y el Protocolo Facultativo sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPcD), a garantizar el goce pleno y en condiciones de igualdad, los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y a promover el respeto de su dignidad inherente.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 4 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mandata a los estados parte, a reconocer que la discapacidad debe ser entendida como una desventaja causada por las barreras que la organización social y el estado generan, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con esta condición. Así también engendra la ponderación de la persona, sobre la condición, para el acceso a estos derechos y libertades fundamentales.
La Convención establece que la discapacidad debe concebirse como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.5 . Es decir, el cambio de paradigma se entiende, también, en el reconocimiento de la discapacidad como una condición con la que viven miles de personas que requieren de la garantía de derechos, más que de reconocimiento netamente médico- asistencial.
Al asumir este compromiso, el Estado mexicano se responsabilizó en la implementación permanente de legislación, políticas públicas, presupuestos y todas las acciones necesarias que atiendan los mandatos establecidos en la Convención, misma que define a la discriminación por motivos de discapacidad, como:
Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables6
En el artículo 4 de la Convención se establece como obligaciones y compromisos generales de los estados parte:
Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna y se compromete a: penitencio promesa
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención .
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
Sumado a los compromisos legislativos, en el artículo 8 de la Convención, también hace referencia a la toma de conciencia, al respecto se refiere:
Los estados parte se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
A pesar de los avances, el Estado mexicano tiene un rezago en el cumplimiento y aplicación de la Convención, por ello la importancia de seguir aportando desde todos los ámbitos y avanzar en el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, desde una perspectiva integral y dentro de los estándares internacionales, el cual instituye que la discapacidad es resultado de la interacción de personas con deficiencias con las barreras impuestas por el entorno, manifestadas en las actitudes y acciones, que impiden su participación plena y en igualdad de condiciones.
El trato y lenguaje incluyente, son una acción que contribuye a eliminar la discriminación, por ello la presente iniciativa atiende parte de nuestra obligación como legisladores, de armonizar nuestro marco jurídico que, de fondo y forma, favorezca al logro de la igualdad de derechos.
Argumentación
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, Reglamentaria de la Fracción XX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata en sus disposiciones que el desarrollo rural sustentable incluyen, la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. En al artículo 4o. de la Ley, establece que:
Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.
La importancia y objeto social de esta ley, requieren mantenerla armonizada en fondo y forma, por ello el momento de esta reforma, que atiende compromisos internacionales que el Estado mexicano tiene, y manda un mensaje claro, en el compromiso de que ninguna legislación debe quedar desfasada de este proceso y evolución de los derechos humanos, configurando que las desventajas históricas deben eliminarse, aplicando incluso acciones afirmativas que favorezca la igualdad.
Eliminar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad; sociales, de comunicación, culturales, físicas, económicas y de cualquier tipo, es un reto del gobierno y sociedad en su conjunto, desde el Poder Legislativo tenemos la obligación contribuir con una armonización legislativa transversal que atienda nuestros compromisos vinculantes para el Estado mexicano. Como se ha mencionado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, trajo consigo un cambio de paradigma de un modelo médico-asistencial a un modelo social y de derechos, que pondera a la persona sobre la condición, en la garantía de que dicha condición no debe por ningún motivo limitar el acceso a sus derechos y oportunidades.
Así también, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del año 2011, establece, que:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En este sentido, y atendiendo nuestros mandatos nacionales e internacionales, la presente iniciativa propone reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de subrayar que el trato digno y respetuoso y, el uso correcto del lenguaje en todos los ámbitos, son acciones necesarias para avanzar en la igualdad y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, y para el desarrollo de una cultura basada en el respeto y el derecho a la no discriminación. La misma Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mandata la eliminación de estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas en cualquier ámbito, porque estas menoscaban el acceso a los derechos y libertades de las personas.
La reforma incluye la propuesta de sustituir la expresión discapacitado por persona con discapacidad, debido a la confusión y diversidad de adjetivos para referirse a las personas con discapacidad los organismo en derechos humanos, han sugerido en diversos documentos, que el termino correcto es persona (s) con discapacidad, argumentando que al referirse a discapacitados el sustantivo discapacidad se adjetiva y pondera a la condición, más que a la persona.7
El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) se ha referido que el uso correcto del lenguaje conlleva a evitar la discriminación y el uso de palabras que resultan peyorativas al dirigirse a las personas con discapacidad. Avanzar en la conceptualización, también ayuda a reconocer, valorar y naturalizar la diversidad, por ello la importancia de hacer este tipo de modificaciones que sin duda contribuyen a evolucionar la percepción de la discapacidad.
Del mismo modo, se propone modificar el término equidad por igualdad, atendiendo también a una armonización que ha iniciado desde el Poder Legislativo para homologar el principio y el derecho a la igualdad, con base en recomendaciones internacionales, principalmente la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En 2016 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el 36 periodo de sesiones observo al Estado mexicano8
19. El Comité pide al estado parte que tome nota de que los términos equidad e igualdad transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad .
En este sentido se han realizado modificaciones que clarifican el derecho a la igualdad, como ha sido incluso con el nombre de la Comisión de Igualdad de Género, antes Comisión de Equidad y Género, el martes 23 de abril de 2013 fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores la iniciativa para reformar el nombre de la comisión argumentado que la modificación se realiza con el objeto de armonizar la legislación que norma el comportamiento del Congreso de la Unión, con los criterios que establece la CEDAW, debido a que es un instrumento internacional ratificado por el Estado mexicano.
Lo mismo sucedió en 2015, cuando fue dictaminada y aprobada la iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar el nombre del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género por el de Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género.
Como se menciona, esta armonización atiende parámetros internacionales vinculantes para el Estado mexicano, sumado a que la forma incorrecta del uso del lenguaje, violenta y respalda acciones discriminatorias que menoscaban el acceso a los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, por ello, y atendiendo a que el buen juez por su casa empieza, desde el Poder Legislativo tenemos la obligación de atender dichos mandatos.
En Movimiento Ciudadano coincidimos que al igual que las leyes, el lenguaje es producto de una construcción social, de ahí la importancia de trabajar en modificarlo y adecuarlo a las nuevas realidades, al avance y progreso de los derechos humanos, que tienen como eje central a la persona y su dignidad, por ello y por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único . Se reforman la fracción X del artículo 15; la fracción II del artículo 118; el primer párrafo y la fracción IV del artículo 154; y el primer párrafo del artículo 162, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I.-IX. [...]
X. Igualdad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, personas con discapacidad y personas adultas mayores en las comunidades rurales;
XI.-XIX. [...]
Artículo 118. ...
Los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, establecerán su área de influencia; políticas financieras; criterios de igualdad de género; apoyo a grupos vulnerables, personas adultas mayores , población indígena y las demás que establezca la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano.
...
I.-VIII. [...]
Artículo 154 Los programas del gobierno federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la igualdad de género, la atención a los jóvenes, personas adultas mayores , grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y la población migrante , los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
...
I. a III. ... [...]
...
...
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter social y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
V. a VI. ... [...]
Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a garantizar su desarrollo y crecimiento , conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter social y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diagnóstico sobre las Situación de las Personas con Discapacidad. Visto en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126572/
Diagn_stico_sobre_la_Situaci_n_de_las_Personas_Con_Discapacidad._Mayo_2016.pdf
2 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre). Visto en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/Discapacidad2019_Nal.pdf
3 Visto en: https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/diagnostico-sobre-la-situaci on-de-las-personas-con-discapacidad-en-mexico?idiom=es
4 Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Consultada en:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
5 Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
6 Artículo 2° de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, visto en sitio oficial ONU
https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
7 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: Manual, Tratando bien, hablando bien. Términos, conceptos y normatividad básica acerca de la discapacidad
8 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 36º período de sesiones 7 a 25 de agosto de 2006 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México. Visto en https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexico_es.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 8 y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
La diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 y adiciona una fracción XI al artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, en el país residen 15.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 1.7 millones viven solas. Siete de cada diez (69.4 por ciento) personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación.1
El Consejo Nacional de Población (Conapo) estima2 que para 2030 llegará a 20 millones y para el año 2050, este grupo será una cuarta parte del total de la población mexicana, es decir, unos 32 millones. (Gráfico)3
El problema más importante que enfrenta este grupo poblacional es la pobreza: casi la mitad vive en ésa situación. La discriminación estructural hacia este sector es causa de dicha pobreza, y al mismo tiempo la acentúa.4
De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.5
Las personas son víctimas de discriminación6 por alguna de sus características físicas o por su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua , la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos. Es puntual el informe, Por mi raza hablará la desigualdad , de Oxfam, el cual señala con puntual evidencia, la desigualdad de oportunidades de hoy todavía se alimenta de la discriminación y el racismo del pasado.7
Según el Conapred, para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.
Para efectos de la presente iniciativa, queremos destacar la discriminación por la lengua, pues en México, de acuerdo con el censo realizado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), se hablan 68 lenguas pertenecientes a 11 familias lingüísticas y de las cuales se derivan 364 variantes lingüísticas.8 Sin embargo, 70 por ciento está en riesgo de desaparecer por la discriminación que enfrentan sus hablantes.
De acuerdo con la directora general adjunta del Inali, Alma Rosa Espíndola Galicia, en el país 25 millones de personas se reconocen como indígenas y de ellos siete millones 382 mil son hablantes de una de las 68 lenguas indígenas que se hablan en México.
Alrededor de 9.5 por ciento de las personas de 60 años y más habla alguna lengua indígena,9 de las cuales 19.6 por ciento de las personas mayores que hablan una lengua indígena no habla español ni otro idioma,10 lo que puede dar lugar a discriminación, pues de acuerdo con el entonces director general del Inali, Juan Gregorio Regino11 persiste una fuerte discriminación hacia las lenguas indígenas lo que además está acompañado por la violencia psicológica de quienes hablan su lengua materna.
De acuerdo con el Conapred hoy a las personas adultas mayores la sociedad las ve como improductivas, ineficientes, enfermas y decadentes y son discriminadas de múltiples formas. Ante esta realidad, en el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social nos hemos propuesto emprender acciones desde nuestros ámbitos de competencia para contribuir a la mejora de sus condiciones de vida y ejercicio pleno de sus derechos.
Creemos que es necesario proteger a los adultos mayores de la discriminación por lengua, pues resulta imperativo señalar que 9 por ciento de los adultos mayores que hay en el país hablan una lengua indígena y si tomamos en cuenta que según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017,12 82 por ciento de personas declaró que se desespera fácilmente con las personas adultas mayores, con mayor razón es al mantener un vínculo con un hablante de lengua indígena.
Es un derecho universal el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil.
El artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación dispone en la fracción III de su artículo 1o. que para los efectos de dicha ley, se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua , las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Conforme a lo expuesto, con la presente iniciativa se propone reformar el artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para prohibir la discriminación de personas adultas mayores por razón de lengua, en los términos siguientes.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Asimismo, proponemos reformar el artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, pues de acuerdo con el artículo 4 constitucional Toda persona tiene derecho a la protección de la salud., este es un derecho humano aplicable también a las personas adultas mayores.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde un punto de vista biológico, el envejecimiento es la consecuencia de la acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo, lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, un aumento del riesgo de enfermedad, y finalmente a la muerte.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo) en México se tiene una esperanza de vida en promedio de 75.1 años, lo que determina que las personas adultas mayores ocupen progresivamente los servicios de salud.
El paso de las enfermedades infecciosas comunes a las no transmisibles, las lesiones y los padecimientos mentales ha sido una de las principales características que se hacen evidentes en la población envejecida donde no sólo influyen las condiciones actuales del adulto mayor, sino también su exposición a factores de riesgo durante toda su vida. El aumento en la duración de los males crónicos y la presencia de medidas paliativas, que disminuyen la mortalidad, han llevado a un incremento de la prevalencia de las enfermedades y como consecuencia de la discapacidad asociada en adultos mayores.
Conforme a datos de la OMS las enfermedades crónicas más comunes de las personas adultas mayores suelen ser las de carácter neurodegenerativo (como Parkinson, Alzheimer o esclerosis múltiple), circulatorio (como la hipertensión), respiratorio (como asma o hipertensión pulmonar), osteoarticular (como lumbalgia u osteoporosis) y otras de carácter genitourinario (como incontinencia urinaria o impotencia).
El envejecimiento de la población implica una mayor necesidad de tratamiento quirúrgico en el adulto mayor. Su valoración preoperatoria debe ser exhaustiva para identificar todas las comorbilidades, así como los principales síndromes geriátricos que impactarían en la recuperación posquirúrgica.13
Las personas adultas mayores por su edad son más vulnerables, debido a que su organismo ya no es tan resistente como el de los jóvenes y es común que presenten enfermedades y condiciones que pueden complicar aún más las intervenciones. Por lo que los médicos en caso de cirugía no sólo deben valorar la edad sino también las comorbilidades, el estado general del paciente y el tipo de intervención que se va a realizar.
Para que un adulto mayor esté en condiciones de decidir si se somete a una cirugía de alto riesgo es imprescindible garantizarle el derecho a ser informado sobre las implicaciones y consecuencias del acto médico del que sería objeto, a fin de que esté en posibilidad de tomar decisiones sobre su salud.
Por lo anterior, se propone adicionar una fracción XI al artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que disponga que el adulto mayor tiene derecho a recibir información suficiente, clara y completa sobre su diagnóstico y procedimientos que impliquen un riesgo, informándole claramente los riesgos, las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.
Fundamentación
Artículos 1, 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforma el artículo 8 y se adiciona una fracción XI al artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se reforma el artículo 8 y se adiciona una fracción XI al artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, la lengua o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
Artículo 18. ...
I. a VIII. ...
IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar;
X. Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado o, en su caso, por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:
a. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.
b. Serán sujetos de la confidencialidad y participarán en las decisiones que sobre su estado de salud se generen.
c. Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada.
XI. Derecho a recibir información suficiente, clara y completa sobre su diagnóstico y procedimientos que impliquen un riesgo para su salud, informándole claramente los riesgos, las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf
2 https://www.gob.mx/inapam/prensa/conapo-e-inapam-de-la-mano-en-la-atenc ion-del-envejecimiento-156950?idiom=es
3 http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/2702/06_envejecimi ento.pdf, p 116.
4 Véase https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id _opcion=39&op=39
5 Véase https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id _opcion=142&op=142
6 Cfr:
https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/Por%20mi%20raza%20hablara%20la%20desigualdad_0.pdf
7 Véase
https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/Por%20mi%20raza%20hablara%20la%20desigualdad_0.pdf
8 http://ciencia.unam.mx/leer/827/bienvenido-2019-un-ano-para-celebrar-a- las-lenguas-indigenas
9 Situación de las Personas Adultas Mayores en
México,
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf
10 Ficha temática Personas Mayores,
https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PM.pdf
11 https://www.informador.mx/Cultura/Lenguas-indigenas-de-Mexico-en-riesgo -por-discriminacion-20170221-0147.html
12 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2 017/doc/enadis2017_resultados.pdf
13 Valoración preoperatoria del adulto mayor, https://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2018/un184j.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 105 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, diputada federal y miembros integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México hay 38.3 millones de infantes; es decir, el 30.1% de la población; según datos del INEGI,1 al respecto información del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas a abril del 2018, había 6.614 de niñas, niños y adolescentes desaparecidos en el país.2
Lo que representa el 17.7 por ciento de las personas de las que se desconoce su paradero en México; la mayoría de las víctimas son niñas: 6 de cada 10; de ellas, 8 de cada 10 tenían al momento de su desaparición, entre 13 y 17 años de edad. Estos datos muestran un incremento de 284 casos con respecto a enero del 2018 y este no es el único delito que ha azotado a la infancia mexicana durante los últimos años.3
En tal virtud, el 2 de mayo de 2012, el gobierno federal implemento? y pone en funcionamiento el Programa Nacional Alerta AMBER México, para la búsqueda y localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, ya sea por motivo de ausencia, desaparición, extravío, la privación ilegal de la libertad, o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.4
Es un programa que establece una herramienta eficaz de difusión, que ayuda a la pronta localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave por motivo de no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún delito ocurrido en territorio nacional. Es independiente de la denuncia o proceso penal que inicien las autoridades competentes.
A través de la difusión masiva e inmediata de un formato único de datos con fotografía, en todos los medios de comunicación disponibles, para lo cual el Gobierno de la República puede activar una alerta nacional o internacional, o en su caso, coordinar la activación de una alerta estatal, con la participación de todos los órdenes de gobierno, sociedad civil, medios de comunicación, empresas y todos aquellos sectores que deseen colaborar para sumar esfuerzos y potenciar la búsqueda y localización.
Los encargados de autorizar y activar la Alerta AMBER México, son la Fiscalía General de la República (FGR) a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), evalúa, analiza y en su caso, realiza la activación. En un esfuerzo coordinado, participan la Secretaría de Gobernación (Segob [Comisión Nacional de Seguridad CNS, Instituto Nacional de Migración INM]), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), quienes integran el Comité Nacional de Alerta AMBER México.
También participan la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Secretaría de Salud (SS), la Secretaría de Turismo (Sectur) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Para la operatividad del programa se cuenta con un Comité Nacional, una Coordinación Nacional y Coordinaciones independientes de los gobiernos estatales en cada una de las 32 entidades federativas, así como enlaces en todas las delegaciones de la Fiscalía General de la República (FGR).5
Pero, ¿cómo funciona la activación de la Alerta AMBER México? Una vez que se recibe el reporte de no localización de una niña, niño o adolescente el o la enlace de Alerta AMBER en la entidad federativa correspondiente, valora la procedencia para la activación de una alerta de acuerdo a:
a. Que la niña, niño o adolescente sea menor de 18 años.
b. Que se encuentra en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal.
c. Que exista información suficiente: nombre, edad, sexo, características físicas, señas particulares, padecimientos, discapacidades, vestimenta que portaba al momento de la ausencia, así como la descripción de las circunstancias de los hechos, las personas y vehículos involucrados, la última vez que fue vista y alguna otra información que se considere relevante.
Los alcances de la Alerta AMBER México, depende de las circunstancias del caso se puede activar una Alerta Estatal, Nacional o Internacional, procede si la autoridad correspondiente en el marco de sus atribuciones, llevará a cabo las acciones necesarias para la investigación y pronta localización de niñas, niños y adolescentes.
La alerta es independiente a la investigación y demás mecanismos que implementan las autoridades para localizar y recuperar lo más pronto posible a las niñas, niños y adolescentes, por lo tanto, el hecho de que no proceda la activación de una alerta, no significa que no se lleve a cabo una investigación o que no se realicen acciones para la pronta localización de las niñas, niños y adolescentes.
Existe una ventaja diplomática que otros países participen en este programa, como lo son Estados Unidos de América, Canadá, Inglaterra, Irlanda, Francia, Alemania, Holanda, Malasia y Grecia. México, es el primer país en Latinoamérica en adoptar el Programa Alerta AMBER.
Sin embargo, necesitan pasar 72 horas para poder implementar la Alerta AMBER, realmente es mucho tiempo perdido, por ello, se pretende se difunda la ficha de búsqueda del menor en medios de comunicación de manera inmediata para ganar tiempo y poder bloquear fronteras para evitar que salga del país, privilegiando siempre el interés superior de la niñez, tutelado en el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 1o., del mismo ordenamiento.
Por tal razón, esta iniciativa tiene como objetivo implementar de manera inmediata la Alerta AMBER, con la finalidad de darles certeza y seguridad a padres desesperados por encontrar a sus hijos.
Para nuestro grupo parlamentario, es un tema sensible por el incremento de la inseguridad en el país, con ello, se destinará los esfuerzos necesarios para la búsqueda inmediata de niñas, niños y adolescentes desaparecidos. Legislar en esta materia nos permitirá velar por el núcleo familiar, al ampliar las oportunidades de un rescate inmediato.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que se reforma el artículo 105 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo Único. Se reforma el artículo 105 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para quedar como sigue:
Artículo 105. Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando al momento de la denuncia formal ante la autoridad competente la alerta AMBER a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://theobserver.com.mx/2019/04/29/decrece-la-poblacion-infantil-en- mexico/
2 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/
registro-nacional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped
3 https://www.infobae.com/america/mexico/2019/04/30/
dia-del-nino-2019-las-cifras-que-muestran-como-es-crecer-en-el-mexico-actual/
4 https://www.fiscalia-aguascalientes.gob.mx/docs/AlertaAMBER/Protocolo%2 0Nacional%20Alerta%20AMBER.pdf
5 http://www.alertaamber.gob.mx/swb/alertaamber/PreguntasFrecuentes
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 5 de marzo de 2020.
Diputados: Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).
Que adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Problemática
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., fracción II, inciso i), estipula que la educación debe ser de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
De acuerdo a lo que señala nuestra Carta Magna, la presente iniciativa propone la incorporación de técnicas pedagógicas de aprendizaje para lograr el mayor aprovechamiento de las horas destinadas en el aula, puesto que las prácticas de enseñanza deben evolucionar hacia la búsqueda de un mayor aprovechamiento de los alumnos en todas y cada una de las materias impartidas.
El incremento de herramientas más innovadoras de aprendizaje deber ser incorporado en mayor medida desde la formación inicial de los estudiantes, que es la educación básica en coordinación con los trabajos en proyectos, que pueden acrecentar el desarrollo de habilidades particulares y competencias.
Los beneficios que se obtendrán de las técnicas pedagógicas de aprendizaje, estarán vinculados al enfoque pedagógico utilizado en la planeación y desarrollo de la clase, la capacidad de los actores para aprovechar todas las oportunidades que éstas brindan, y de la actitud que adopten el educador y los estudiantes para la enseñanza y el aprendizaje, respectivamente.
El actual modelo pedagógico/curricular actual que lleva por nombre Nueva Escuela Mexicana si bien tiene el propósito de tener una educación humanista, integral y para la vida, que no solo enseñe asignaturas tradicionales, sino que considere el aprendizaje de una cultura de paz, activación física, deporte escolar, arte, música y, fundamentalmente, civismo e inclusión.(Hernández, 2019) presenta una serie de críticas,1 mismas que a través de la incorporación de técnicas pedagógicas de aprendizaje, la presente iniciativa tiene como propósito complementar para lograr una enseñanza y desarrollo integral por medio de estas.
Argumentación
Los poco satisfactorios resultados obtenidos a lo largo de los últimos años pueden reflejarse, por ejemplo, en la prueba PISA realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la cual muestra que la mitad de los mexicanos no alcanza niveles suficientes para poder desenvolverse en su entorno; el 45 por ciento no logra aprendizajes suficientes en Lectura, 56 por ciento en matemáticas y 47 por ciento en Ciencias. Mientras que la puntuación promedio fue más baja que el promedio de la OCDE en las categorías antes mencionadas.
Por otra parte, en el informe de 2019 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) sobre el desempeño de los alumnos, tomando como muestra los alumnos egresados de sexto de primaria, presenta los resultados de datos aportados por PLANEA 2018 en el área en Lenguaje y comunicación siguientes:
49 por ciento de los estudiantes alcanzan el nivel I de desempeño (insuficiente);
33 por ciento el II (básico);
15 por ciento, el III (satisfactorio), y
3 por ciento el IV (sobresaliente)
Mientras que en el área de Matemáticas:
59 por ciento de los alumnos se encuentra ubicado en el nivel I;
18 por ciento, en el II;
15 por ciento, en el III; y
8 por ciento se ubica en el IV.
Como se observa, estos resultados son preocupantes, ya que la forma de enseñanza de la educación es una de las políticas sociales más importantes, pues con ella se ayudará al país para el desarrollo y para eliminar las amplias barreras de desigualdades que existen hoy en día.
Debido a esto, es indispensable establecer modelos específicos que sustenten de manera teórica los cambios propuestos por el actual Ejecutivo a través de la Secretaria de Educación, de lo contrario los maestros continuaran educando de la forma en la que hacen.
Partiendo de que la excelencia está relacionada con la calidad educativa, es necesario considerar que las características que conforman dicha calidad son:
1. Estudiantes (sanos y motivados)
2. Procesos (docentes competentes que utilizan pedagogías activas)
3. Contenidos (programas de estudios relevantes), y
4. Sistemas (buena administración y distribución de recursos, entornos educativos seguros, sanos e integrados, a fin de favorecer un excelente aprendizaje y niveles bien definidos de rendimiento para todos).
Incorporar técnicas pedagógicas de aprendizaje, así como herramientas tecnológicas, cobra relevancia porque son útiles para hacer valer el derecho constitucional de los niños, niñas y adolescentes de acceder a la excelencia educativa, concebida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Bajo esta premisa, es la pedagogía, como disciplina, la ciencia capaz de establecer diversos métodos que posibilitan el análisis dialéctico educativo-cultural. El pedagogo debe poseer una visión amplia y pluralista; primero porque debe observar los fenómenos educacionales desde diversas perspectivas sociales, políticas, religiosas, económicas o psicológicas; sin distinción de ninguna clase, además debe ser capaz de atender y dar solución de manera eficaz a los cuestionamientos de los educandos y estar abierto a la continua evolución los procesos de enseñanza.
El profesional de esta materia, trabaja bajo un análisis crítico y reflexivo de la educación a través de fundamentos teóricos, sustentado en metodologías específicas y técnicas especiales. Su labor no se limita a la docencia, sino también al replanteamiento de los procesos educativos, de los materiales didácticos y de las herramientas tecnológicas a su alcance para impulsar el desarrollo educativo de sus alumnos.
Ahora bien, al hablar del aprendizaje a través de estrategias pedagógicas, debemos remontarnos al psicólogo educativo Benjamín Bloom, mejor conocido por su Taxonomía de Bloom, una herramienta clave para estructurar y comprender el proceso de aprendizaje, considerando que el mismo, es el resultado de procesos cognitivos individuales mediante los cuales se asimilan informaciones (hechos, conceptos, procedimientos, valores), se construyen nuevas representaciones mentales significativas y funcionales (conocimientos), para luego ser aplicadas en situaciones diferentes a los contextos donde se aprendieron.
De acuerdo con Bloom, esto corresponde a los 6 niveles de los objetivos del aprendizaje que son conocer, comprender, aplicar, analizar, sintetizar y valorar.2
Por otra parte, la UNESCO promueve un acceso a una educación de buena calidad como derecho humano y sustenta un enfoque basado en los derechos humanos en todas las actividades educativas (Pigozzi, 2004).3
Dentro de este enfoque, se percibe al aprendizaje en dos niveles:
A nivel del estudiante, la educación necesita acercar el conocimiento al estudiante, en un entorno de no discriminación para que se sienta seguro y participe en el proceso de aprendizaje, utilizando los modos formales, no formales e informales existentes.
A nivel del sistema de aprendizaje, se necesita una estructura conformada por planes, estrategias, técnicas pedagógicas, evaluaciones y utilización de TIC.
También señala que la educación debe basarse en cuatro pilares fundamentales: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.4
Recomendando modificar los sistemas educativos formales que dan prioridad a la adquisición de conocimientos, en detrimento de otras formas de aprendizaje, toda vez que la educación es en amplio sentido engloba al conjunto de los elementos de formación inicial y continua, así como los de educación formal, no formal e informal.
La educación formal es el proceso de educación integral correlacionado que abarca desde la educación primaria hasta la educación superior, y que conlleva una intención deliberada y sistemática de proporcionar conocimiento que permita desarrollar las capacidades de los educandos. Pese a que su importancia es fundamental, por sí sola, no es capaz de cubrir la totalidad de necesidades de los individuos y la sociedad en materia educativa y de formación.
Mientras que la educación no formal se refiere a las actividades educativas que se realizan fuera de la estructura formal del sistema, impartiendo cierto tipo de aprendizaje a determinados subgrupos de la población, pueden ser tanto niños como adultos, con el objetivo de ofrecer conocimientos, valores, destrezas o habilidades para satisfacer ciertas necesidades. Abarcando también temas relacionados con la pedagogía del ocio u otras de formación profesional, atendiendo diferentes contextos: político, civil y social, ambiental y ecológico, físico o sanitario entre otros.
Es preciso señalar que la educación no formal se distingue de la informal, por estar organizada y planificada, por el contrario, la educación informal no es sistematizada pues es aquella de adquieren las personas adquieren durante su vida, mediante experiencias y el contacto con su medio, lo que les permite acumular conocimientos, capacidades y actitudes de las experiencias diarias y del contacto con su medio.5
Aunado a lo anterior, la UNESCO también publicó una investigación que indica que replantearse la pedagogía para el siglo XXI, es tan indispensable como identificar las nuevas competencias que las y los estudiantes necesitan desarrollar.
Estima pertinente hacer a un lado los enfoques tradicionales, que limita a los estudiantes a memorizar y repetir los conocimientos adquiridos sin analizar y sin contar con la destreza del pensamiento crítico.
Por ello, debemos comprender, que para poder cumplir con el propósito de un aprendizaje de excelencia al que se refiere nuestra Carta Magna, es necesario que el sistema educativo institucional incorpore los tres tipos de educación, concibiéndola como un todo, lo que implica la incorporación de técnicas pedagógicas en los programas educativos.
En el mismo sentido, Blanca Heredia, investigadora del Centro de Investigaciones y Docencia Económicas (CIDE), especializada en educación y desarrollo, indica que los problemas referentes a la calidad del sistema educativo en México, requieren de medidas que involucren una reconstrucción sistémica, brindando a los docentes opciones de actualización continua y oportunidades formativas, desde cursos complementarios hasta posgrados pertinentes a sus áreas docentes y técnicas pedagógicas para que a través de estás contribuyan a aplicar en los niños, niñas y adolescentes del país, la formación de calidad a la que el Estado está obligado constitucionalmente.
En un artículo escrito por ella,6 describe las dificultades de los estudiantes de Primaria para resolver planteamientos o contestar preguntas simples (de Lectura y Aritmética); mismas que podrían subsanarse no sólo con los conocimientos proporcionados a los estudiantes sino también con la identificación, selección y aplicar de métodos psicopedagógicos así como de técnicas y/o procedimientos tendientes a aprovechar las capacidades, habilidades y creatividad de los estudiantes para resolver dichos planteamientos.
Cabe destacar, que aun cuando existen diferentes concepciones de calidad educativa, lo cierto es que no todo el alumno en el sistema educativo nacional tiene las mismas condiciones económicas, psicológicas y de motivación para aprender (entendida como una capacidad intelectual en la que incide la educación y que condiciona, en buena medida, el aprendizaje), de ahí que las técnicas determinarán de manera ordenada la forma de llevar a cabo el proceso educativo para conseguir los objetivos propuestos.
Todo ello requiere que los docentes apliquen estrategias pedagógicas de aprendizaje que contemplen actividades como construcción de la competencia por proyectos, debates, juegos didácticos u otras que permitan a los educandos resolver problemas, preguntas y circunstancias de acuerdo a las etapas de su desarrollo cognitivo. De acuerdo con Díaz/Hernández (McGraw Hill, 1999), las estrategias pedagógicas de enseñanza facilitan significativamente el aprendizaje en los alumnos.
Las estrategias seleccionadas han demostrado, en diversas investigaciones, (véase Díaz-Barriga y Lule, 1977; Mayer, 1984, 1989 y 1990; West, Farmer y Wolff, 1991) su efectividad al ser introducidas como apoyos en textos académicos, así como en la dinámica de la enseñanza (exposición, negociación, discusión, etc.) ocurrida en la clase.7
Por esta razón, es fundamental el empleo en nuestro sistema educativo, de estrategias y técnicas pedagógicas de aprendizaje que orienten y motiven a los alumnos a desarrollar de capacidades y destrezas creativas, a la selección apropiada de información y a la habilidad para formular preguntas y encontrar respuestas más apropiadas, así como a la formación de habilidades de razonamiento y formación de valores, dejando a un lado la enseñanza rígidamente memorística (Barnés, 1997, p. 12).8
Algunas de éstas técnicas y sus objetivos, son:
1. Método de proyectos. Realizar un proyecto de trabajo cercano a la realidad, para ver potencialidades en los alumnos, áreas de oportunidad y manejo de conflictos
2. Exposición. Para desarrollar habilidades frente al grupo.
3. Método de casos. Evaluar capacidad de reacción ante un caso real o específicamente diseñado para la habilidad a estudiar.
4. Aprendizaje basado en problemas. Mediante trabajo grupal resolver y sintetizar problemas tomados de la realidad.
5. Juego de roles. Resolver desde diferentes posturas un mismo problema.
6. Método de preguntas. Llevar a los alumnos a la discusión y análisis de información pertinente a la materia por medio de cuestionamientos.
7. Lluvia o tormenta de ideas. - Incrementar el potencial creativo en un grupo a través de la aportación de conocimientos y experiencias de cada alumno.
8. Panel de Discusión. Conformar grupos con distintas orientaciones con respecto de un tema y propiciar el debate.
9. Simulación y juego. Aprender a partir de situaciones simuladas y/o usar las herramientas tecnológicas disponibles para ello.
Por otro lado, el uso de nuevas tecnologías, redes sociales, programas, etc., incorporan a la pedagogía nuevas herramientas que son de utilidad para los estudiantes de hoy en día. Las y los educadores también están experimentando con las redes sociales para hacer participar a sus estudiantes y ofrecer nuevas posibilidades de colaboración, creación conjunta de nuevos conceptos y aplicación de las pedagogías del siglo XXI. Lee y McLoughlin (2007) ofrecen ejemplos de distintas pedagogías que ilustran nuevas formas de participación disponibles gracias a las redes sociales (pág. 27).9
El uso de las nuevas tecnologías, usadas apropiadamente, pueden mejorar la dinámica de aprendizaje. Sin embargo, la clave está en ver la tecnología no como la única solución ni una sustitución de docencia, sino como un elemento catalizador dentro de una cultura de aprendizaje y colaboración.
La innovación pedagógica debe dotar a las y los estudiantes de habilidades y competencias para desenvolverse en una cultura digital, utilizar medios de comunicación y vías informales para enriquecer su aprendizaje y ampliar conocimientos esenciales.
Los docentes necesitarán un apoyo sustancial, y tiempo para aprovechar los recursos y herramientas disponibles, para crear experiencias de aprendizaje individualizadas que sean motivadoras y atractivas, y además eficaces, relevantes y estimulantes. Las instituciones educativas tradicionales deben experimentar en el aprendizaje y la enseñanza con planes y formatos estructurales alternativos, que respondan de manera más flexible a las necesidades individuales de todos los estudiantes para que se incorporen de forma exitosa al mercado laboral.
La UNESCO refiere que son múltiples los factores que están impulsando el cambio en la forma de educar a las y los estudiantes y aunque varíe la presión de un país a otro, el mensaje es el mismo, con el sistema educativo tradicional, las y los estudiantes, están siendo afectados en su preparación para los retos del futuro.
Por esta razón, es esencial que se empleen técnicas pedagógicas y herramientas tecnológicas mejor conocidas como TIC, para que se estimule la participación de todos los alumnos en el proceso de aprendizaje y se logre la inclusión de todos los niños, niñas y adolescentes.
Tomando en consideración que la educación básica es el pilar de la formación de un ciudadano capaz de exigir sus derechos y de contribuir con el desarrollo de un país, es preocupante que en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA, por sus siglas en inglés), solo el 1 por ciento de los estudiantes de México, obtuvo un desempeño en los niveles de competencia más altos (nivel 5 o 6) en al menos un área (Promedio OCDE: 16 por ciento), y el 35 por ciento de los estudiantes no obtuvo un nivel mínimo de competencia (Nivel 2) en las 3 áreas (promedio OCDE:13 por ciento).10
Así como también, considero desafortunado que mientras que la mayoría de los estudiantes de los países OCDE tienen una mentalidad de crecimiento, sólo el 45 por ciento de los estudiantes de nuestro país, la tienen.
Caso contrario al de Finlandia, cuyo sistema educativo es exitoso, basándonos en los resultados de la Prueba PISA 2018 y en el nivel de satisfacción en la que se encuentran los estudiantes con respecto a sus vidas. Parte a destacar de dicho éxito tiene que ver con su alto estándar de calidad educativa incluyente, a la cual todos los alumnos del país pueden acceder sin importar su situación geográfica o su origen socioeconómico.
Su modelo educativo es un ejemplo que deberíamos adaptar al Sistema Educativo Mexicano, mejor conocido como Phenomenon Laerning, PBL o PhenoBL, basa el aprendizaje en clases prácticas y desarrollo de proyectos. Proporcionando a las niñas y niños el material y conocimiento necesario para realizar los trabajos de investigación.
Cabe destacar que en su modelo se eliminan las asignaturas tradicionales, sin embargo, en nuestro país, se pueden mantener dichas asignaturas y además, añadir una asignatura que contemple la utilización de técnicas pedagógicas del siglo XXI como la realización de proyectos, la utilización de las TIC o Tecnologías de la Información y la Comunicación, los Juegos de Roles, las Mesas de Debate, etc.; con el propósito de fomentar el interés por aprender, aplicar sus conocimientos, desarrollar sus habilidades, alentar el pensamiento críticos y prepararlos para un futuro práctico y competitivo.
Es pertinente añadir que aun cuando el PBL utiliza la tecnología digital, esta no sustituye a los libros o al método tradicional, sino que lo complementa, así mediante juegos y aplicaciones desarrollan destrezas y agilizan la mente.
Otra parte a resaltar del método finlandés que considero necesario resaltar, es la educación personalizada para cada alumno respetando el ritmo de cada cual sin que se tengan evaluaciones estandarizadas pues las aptitudes y habilidades no son las mismas para todos los educandos.
Por todo lo anteriormente expuesto, y a efecto de enriquecer la calidad de la educación básica en nuestro país, para que los niños, niñas y adolescentes puedan aprender y desarrollar al máximo sus capacidades, propongo la inclusión de una materia adicional, que contemple técnicas de aprendizaje pedagógico lo que permitirá que las y los alumnos, refuercen el conocimiento de las asignaturas que ya se encuentran en los planes y programas de estudio de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Aun cuando México es muy diferente a Finlandia en muchos aspectos, vale la pena tomar en cuenta la experiencia y resultados de su sistema educativo, para poder aplicar técnicas que faciliten y refuercen el aprendizaje de nuestros niños, niñas y adolescentes, además si consideramos que la pedagogía es una ciencia universal, en la cual se basa junto con la didáctica, la formación de los docentes de nuestras Escuelas Normales, es posible la impartición de una asignatura que emplee métodos pedagógicos para el desarrollo personal, formativo y cognitivo de sus educandos.
Los docentes en nuestro país, cuentan con las herramientas necesarias a aplicarse en deben dicha asignatura una asignatura, por lo que es posible aspirar una mejor preparación, un aprovechamiento escolar y una educación de excelencia en nuestro sistema educativo.
El artículo 30. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incisos f), g), h) e i) de su fracción II señala que el criterio que orientará a esa educación será:
f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;
g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar;
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
En el mismo sentido, la carta Los Fines de la Educación en el Siglo XXI de la SEP, señala que: Es responsabilidad de todos, y cada uno, conseguir que los mexicanos que egresen de la educación obligatoria sean ciudadanos libres, participativos, responsables e informados; capaces de ejercer y defender sus derechos; que participen activamente en la vida social, económica y política de nuestro país. Es decir, personas que tengan motivación y capacidad para lograr su desarrollo personal, laboral y familiar, dispuestas a mejorar su entorno natural y social, así como a continuar aprendiendo a lo largo de la vida en un mundo complejo que vive acelerados cambios.11
A su vez, la UNESCO recomienda replantearse la pedagogía para el siglo XXI, utilizando las herramientas pedagógicas y tecnológicas para que los estudiantes aprendan y desarrollen sus capacidades al máximo, rompiendo las estructuras de los enfoques tradicionales, que limitan a los estudiantes a repetir los conocimientos adquiridos, sin analizar y sin contar con la destreza del pensamiento crítico y la resolución de conflictos, habilidades necesarias en el mundo actual.
Bajo ese orden de ideas, el artículo 3º. de la Ley General de Educación, establece que el Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
Y en su artículo 5o. dispone: Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria ....
Partiendo de que la educación es la base y el futuro del desarrollo de un país; y de que una educación de excelencia requiere de un aprendizaje efectivo así como del desarrollo de las capacidades de los niños, niñas y adolescentes, es indispensable que se incluya en los planes y programas de estudio de la SEP, una asignatura dedicada a fortalecer los conocimientos, las habilidades, las capacidades y la motivación de las y los alumnos, mediante el empleo de técnicas pedagógicas de aprendizaje, como son el desarrollo de proyectos, el juego de roles, las mesas de debate, etc. y, al mismo tiempo, incluya la herramientas que ofrecen las TIC en el campo pedagógico y didáctico, a efecto de facilitar su incorporación al campo laboral.
Por otro lado, en el actual avance de la sociedad la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se convertirá en un pilar fundamental con el que se enfrenten los desafíos del desarrollo tanto así que se ha convertido en uno de los objetivos de la Agenda 2023 para desarrollo sostenible.
Es por ello necesario que la educación, que hoy en día se imparte en el país, se integre a una nueva cultura basada en la tecnología, como específica Carvajal (2015) alfabetización digital, fuente de información, instrumento de productividad para realizar trabajos, material didáctico, instrumento cognitivo. (Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el país como medio de aprendizaje).
Uno de los logros más importantes de la Revolución Digital fue el acceso a la información, y para las nuevas generaciones adaptarse a ellas y explotar su uso como medio de aprendizaje continuo es más natural. La enseñanza en las aulas debe integrarse esta nueva cultura que ya se ha establecido en los entornos educativos informales, como la familia y el ocio.
Dentro del estudio de Brunce y Luque (2015) a países de Latinoamérica, México solamente concentraba el 2 por ciento al uso de las TIC cuando su cobertura dentro del país es amplia a nivel primaria. Por su parte, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (2015) refleja que el porcentaje de docentes de educación primaria y secundaria utilizan solamente el 40 y 35 por ciento las TIC como método o práctica de enseñanza. Mientras que en educación media superior llega a ocupar el 71 por cierto.
El uso de las TIC en las gráficas que se comparan tienen una relación directa en la que se dispone de computadoras para estudiantes e internet en las aulas. En la gráfica siguiente se observa el aumento progresivo en el acceso a las mismas, siendo necesario a su vez garantizar a todos los estudiantes el acceso a ellas, tomando en cuenta el actual contexto de una sociedad globalizada.
Utilizándolo como medio con diferentes funciones educativas que, a la par de una mejora en las técnicas de aprendizaje, crezcan y se reafirmen los conocimientos adquiridos. Tomando como ejemplo lo expuesto por Carvajal (2015).
Finalmente, el uso de las herramientas pedagógicas tiene el propósito de otorgar igualdad de posibilidades a todas y todos los estudiantes, con independencia de sus cualidades, experiencias, educación familiar o situación social, ya que les permitirán acceder a una educación pública de excelencia, al robustecer su aprendizaje.
Estas herramientas además de motivar el aprendizaje mediante juegos y dinámicas, fundamentados en los principios de la pedagogía, coadyuvará a fortalecer la calidad de la educación en los planes y programas de la Secretaría de Educación Pública (SEP), y garantizará plenamente el artículo 3º. Constitucional, lo que establece la Ley General de Educación, así como lo que al respecto señala la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por lo anterior se proponen las siguientes modificaciones a diversas disposiciones jurídicas para la incorporación de técnicas pedagógicas de aprendizaje.
Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 18 y la fracción XXIV del artículo 30 de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 18, así como la fracción XXIV recorriéndose en su orden las fracciones vigentes, para pasar a ser las fracciones XXV y XXVI, del artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I a la XI. ...
XII. Las técnicas pedagógicas que aumenten la concentración y la atención; amplíen conocimientos y potencialidades; fomenten la capacidad de comprensión, análisis y síntesis; estimulen la acción, el trabajo en equipo, la imaginación y la capacidad creativa que contribuya a la formación integral de los alumnos, incorporando la impartición de clases prácticas y desarrollo de proyectos, así como el uso de las tecnologías de la Información y de la comunicación como medio de aprendizaje.
Artículo 30 . Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I a la XXIII. ...
XXIV. La enseñanza de técnicas de aprendizaje pedagógico que robustezcan y reafirmen los conocimientos adquiridos en el Sistema Educativo Nacional, estimulen la creatividad y el desarrollo de habilidades y competencias.
XXV. ...
XXVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La crítica más importante es la falta de un modelo educativo fundamentado en teorías y modelos pedagógicos destinados al desarrollo integral del estudiante.
2 Bloom, Benjamín S y Colaboradores. Taxonomía de los Objetivos de la Educación. La Clasificación de las Metas Educacionales; Editorial Ateneo, Buenos Aires, 1977; 367 páginas.
3 Pigozzi, Mary Joy, Quality Education and HIV/AIDS. París, UNESCO 2004.
4 Delors, J. (1996.): Los cuatro pilares de la educación en La educación encierra un tesoro. -Informe a la UNESCO de la Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI, Madrid, España: Santillana/UNESCO. pp. 91-103.
5 Sandoval, Manuel. (s.f.). La Organización Escolar. p. 10 Recuperado el 27 de abril de 2009 de www.monografias.com/trabajos14/orgesco/orgesco2.shtml
6 Heredia, Blanca Asignatura Pendiente: Aprendizajes Básicos. - El financiero, 14 de febrero de 2018.
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/blanca-heredia/a signatura-pendiente-aprendizajes-basicos
7 Díaz, Barriga Arceo Frida y HERNANDEZ, Rojas Gerardo. Estrategias Docentes para un Aprendizaje Significativo Capitulo 5, Mc. Graw Hill, México 1999.
8 Barnés de Castro, F. (1997), Proyecto de Plan de Desarrollo 1997-2000, en Gaceta UNAM, Suplemento especial, México, UNAM.
9 Scott, C.L. (2015) El futuro del aprendizaje 3 ¿Qué tipo de pedagogías se necesitan para el siglo XXI? Investigación y Prospectiva en Educación UNESCO, París. [Documentos de Trabajo ERF, No. 15].
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000243126_spa
10 Informe PISA, OCDE. http://www.oecd.org/pisa/publications/PISA2018_CN_MEX_Spanish.pdf
11 SEP, Los fines de la Educación en el Siglo
XXI.
https://www.planyprogramasdestudio.sep.gob.mx/index-xxi-fines-mexicanos.html
Referencias
Hernández, J. (2019). La nueva escuela mexicana, ¿una cuarta transformación en materia educativa? 2020, de Nexos Sitio web: https://educacion.nexos.com.mx/?p=1807
Carvajal, A. (2015). Las TIC mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 2020, de Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura Sitio web:
https://www.oei.es/historico/divulgacioncientifica/?Las- TIC-mejora-de-los-procesos-de
NEE (2019). La educación obligatoria en México. Informe 2019. México: INEE, Sitio Web:
https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/04/P1I24 5.pdf
OCDE. (2019). El Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE 2018. 2020, de OCDE, Sitio web:
https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/04/P1I24 5.pdf
CONEVAL. (2019). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Educación 2018. 2020, de CONEVAL Sitio web:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/De rechos_Sociales/Estudio_Diag_Edu_2018.pdf
ONU. (2017). Las tecnologías de la información son fundamentales para responder a los desafíos del desarrollo. 2020, de ONU Sitio web:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2017/07/
las-tecnologias-de-la-informacion-son-fundamentales-para-responder-a-los-desafios-del-desarrollo/I8
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)
Que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 Bis de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El autotransporte de carga es el principal modo de transporte en el país, en 2018 56 por ciento de carga nacional se trasladó por este medio. Asimismo, contribuye con 5.6 por ciento del producto interno bruto y es un importante generador de empleos, ya que, registró más de 2 millones de empleos directos.
Un tema de gran relevancia y de gran polémica es el auto transporte de carga doblemente articulado. Para poder entender el uso del doble remolque se deben considerar 3 vertientes:
Social
Seguridad vial
Económica
Uno de los grandes reclamos de la sociedad hacía los tractocamiones doblemente articulados son los accidentes provocados por ellos; sin embargo, es de destacarse la importancia en el transporte de mercancías que realiza este tipo de vehículos.
De acuerdo al Instituto Mexicano del Transporte existen algunos factores que afectan la estabilidad del vehículo, entre ellos se encuentran los siguientes:
La altura del centro de gravedad del vehículo;
La magnitud y distribución de la carga;
La longitud de los remolques;
La geometría de la carretera;
La velocidad de circulación;
La habilidad del conductor;
El número de articulaciones;
El tipo de conexión del segundo remolque, en el caso del doble remolque.
Con el objetivo de entender las medidas realizadas para evitar accidentes, es necesario considerar lo estipulado en el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal:
Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.
De igual forma, la norma oficial mexicana Nom-012-SCT-2-2017, tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Así, dentro de la norma oficial mexicana se establecen medidas para prevenir accidentes, entre las que destacan:
Los tractocamiones doblemente articulados deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
I. De Tránsito:
a) Velocidad máxima de 80 kilómetros por hora, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
b) Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
c) Luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha.
d) Deberá de circular con un mínimo de 100 m. de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente Norma. Así como conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo, conforme al Reglamento correspondiente.
II. Del conductor:
a) Conductores con capacitación, experiencia y licencia específica, la cual debe ser otorgada aprobando un examen específico.
b) Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje.
III. De control para la empresa:
a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.
De la misma manera, dentro de la Nom-012-SCT-2-2017 se establecen medidas adicionales para garantizar la seguridad vial de los tractocamiones doblemente articulados como establecer un peso bruto máximo autorizado de hasta 66.5 toneladas. Asimismo, se autoriza que el peso bruto vehicular máximo autorizado se podrá incrementar en 1,5 toneladas en cada eje motriz y 1.0 toneladas en cada eje de carga para un máximo de 75.5 toneladas.
La seguridad de un vehículo es un tema multifactorial y depende entre otras cosas, del mantenimiento que se les proporciona a las unidades.
En este sentido la suspensión neumática abona a la seguridad del operador de varias maneras:
a) Provee un mayor nivel de confort, lo cual se traduce en menos cansancio para el operador.
b) Provee una mejor distribución del peso de la carga, lo cual abona a la estabilidad del vehículo.
c) Es más ligera que su contraparte mecánica, lo cual se traduce en carga útil. Asimismo, es menos rígida lo cual provoca un menor impacto a la superficie de rodamiento.
Si bien la suspensión neumática provoca un menor impacto en la superficie de rodamiento, el incrementar el peso hasta en 9 toneladas minimiza este beneficio debido a que entre mayor peso mayor será la afectación a la infraestructura carretera. Se entendería que solo se utiliza esta suspensión para permitir mayor peso debido a que no existe justificación alguna para este incremento.
Bajo este contexto, se han manifestado diferentes posiciones sobre el futuro de los tractocamiones doblemente articulados, que van desde prohibir la circulación a los vehículos que entran en este tipo de configuración, hasta la necesidad de establecer una mayor regulación y supervisión de los mismos.
Sin embargo, hablar de la desaparición total del doble remolque sin un plan alternativo para compensar el movimiento de carga es inconcebible, se debe considerar las afectaciones a la actividad económica que esto traería. El ferrocarril por sus características puede ser una opción viable para el transporte de carga a grandes dimensiones; sin embargo, existen solo 27 mil km. de vías férreas, cabe destacar que tan solo al final del Porfiriato se contaban con 20 mil kilómetros; por lo que habría que apostar por el crecimiento de este tipo de transporte.
De la misma manera, se ha manifestado que la desaparición significaría el doble de vehículos de autotransporte en las carreteras; sin embargo, eso es falso. Un tracto camión doblemente articulado tiene 9 ejes; mientras que, el tracto camión de un remolque tiene 5, bajo la premisa que sería el doble de vehículos de un remolque daría un total de 10 ejes. Es decir, solo se incrementaría un eje y no el doble como se menciona.
De acuerdo con el documento denominado Revisión de la Regulación del Transporte de Carga en México de la OCDE, destaca la recomendación relacionada con pesos y dimensiones señalando que se debe fundamentar cualquier cambio en los límites de peso y dimensión, con evidencia empírica que permita realizar un análisis costo-beneficio sobre los cambios propuestos.
De acuerdo al estudio Revisión de la manifestación de impacto regulatorio, sus ampliaciones y correcciones, del proyecto de norma oficial mexicana de peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal realizado por el Instituto de Transporte de Texas, menciona que el Peso Bruto Vehicular de las unidades vehiculares, no puede ser mayor al derivado de la fórmula de puentes, ya que un peso superior a este conlleva el deterioro acelerado de los puentes y una posible falla de los mismos. De acuerdo con la fórmula de puentes utilizada en México, el PBV máximo autorizado para la configuración T3-S2-R4 debe ser de 66.5 toneladas.
A manera de ejemplo, se presenta una tabla con los pesos máximos permitidos en diferentes países1 :
Como se puede observar, México es el país que más toneladas permite muy por arriba de Canadá cuyo país cuenta con otro tipo de infraestructura.
Por lo anterior, es necesario reducir el número de toneladas permitidas en México para de esta manera poder reducir significativamente el número de accidentes, sin afectar la actividad económica del país. Por ello, se propone plasmar en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal el peso bruto máximo autorizado de hasta 66.5 toneladas para los tracto camiones doblemente articulados como se encuentra actualmente plasmado en la Nom-012-SCT-2-2017, eliminando cualquier tipo de medida extraordinaria para permitir peso adicional.
Para cumplir con esta disposición resulta imperioso exista una corresponsabilidad entre el transportista como oferente, el usuario y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como autoridad encargada para supervisar no se exceda el monto máximo. En la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el peso y las dimensiones de los vehículos han estado creciendo, por ejemplo, en Holanda las dimensiones han crecido 35 por ciento y el peso 50 por ciento debido a que los países desarrollados controlan el cumplimiento de las reglas de transporte por medio de pesaje en movimiento y telemetría.
Por lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único: Se adiciona el artículo 50 Bis de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50. Bis. En el caso de los vehículos de carga doblemente articulados no deberán exceder las 66.5 toneladas de peso. Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta cumplan con el peso y dimensiones, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá 90 días naturales para adecuar la normatividad aplicable.
Notas
1 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-03-19_18feb19.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 6 de febrero como Día Nacional de la Pesca y la Lucha contra la Pesca Ilegal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, al tenor de los siguientes:
Exposición de Motivos
La seguridad alimentaria es cuando las y los ciudadanos tienen acceso al suficiente alimento para satisfacer sus necesidades, es decir, que la población en general tiene en todo momento la posibilidad de adquirir alimentos que necesitan para su desarrollo y bienestar; En nuestro país abarca diversos sectores que son la agricultura, la acuacultura, la ganadería y la pesca.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.1
A su vez, México firmó la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial en 1996, establece en su primer artículo que:
... Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana....2
Y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafo tercero:
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.3
La pesca beneficia directamente al suministro de alimentos de las personas, proporcionando proteínas animales muy nutritivas e importantes micronutrientes.
El pescado también resuelve el problema de falta de alimentos cuando hay escasez.
En todo el mundo se consume aproximadamente más de 100 millones de toneladas de pescado al año, que proporcionan a 2 mil 500 millones de personas por lo menos el 20 por ciento de su ingesta promedio per cápita de proteína animal.4
En nuestro país la pesca genera 300 mil empleos directos y casi diez veces más de empleos indirectos, por lo que se considera de vital importancia para el desarrollo económico y productivo de nuestro país.5
El 6 de febrero de 1976 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación por el que se establecen 200 millas de Zona Económica Exclusiva que se encuentra establecido en su artículo 27 Constitucional, lo que potencializo la generación de empleos y el mercado.
Es así que el sector pesquero debe de considerarse fundamental para el crecimiento de nuestra nación, que desde su historia ha colaborado para el crecimiento de la nación y convirtiéndose en un área primordial para el sector laboral y económico.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que declara el 6 de febrero de cada año como Día Nacional de la Pesca y la Lucha contra la Pesca Ilegal
Único. Se declara el 6 de febrero de cada año como Día Nacional de la Pesca y la Lucha contra la Pesca Ilegal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
2 Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, 1996.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2019.
4 FAO, La importancia de la pesca sostenible, 2008.
5 Excélsior , México se ubica como líder en producción pesquera en AL, 2018. https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-se-ubica-como-lider-en-pro duccion-pesquera-en-al/1240441
Palacio de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 24 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputado federal Jorge Arturo Argüelles Victorero, coordinador de diputados del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Dentro de la agenda legislativa del Grupo Parlamentario de Encuentro Social se encuentra el impulsar reformas a la ley que combatan de manera frontal a la corrupción, punto medular de la transformación del país. En ese punto, como en otros más, coincidimos con el presidente de la República que sintetiza su plan de gobierno en una frase: acabar con la corrupción y con la impunidad.1
En las décadas recientes uno de los principales lastres que ha arrastrado el Estado Mexicano es la corrupción. Este problema dejo de tener un carácter individual, como sucedía anteriormente y paso a ser todo un sistema y entramado de actos ilícitos en los que se ven involucrados funcionarios públicos de todos los niveles y sin distinguir ningún tipo de institución. Métricas como Transparencia Internacional dan cuenta de ello; en una trayectoria histórica de tiempo, en el pináculo del más reciente gobierno, para 2017 se confiaba 24% en la estrategia del gobierno federal, mientras que, para 2019, había un aumento de confianza en torno al 61%.3 No solo eso, en los estudios demoscópicos públicos en el último año del sexenio de la anterior administración precisaban que la corrupción fue una de las principales causas de la desaprobación presidencial.
Las cuentas públicas presentan un desfase de dos años, de tal suerte que la Auditoria Superior de la Federación, informa, sin dictaminar sobre los hallazgos encontrados. A efecto de impulsar, fomentar y promover una cultura de transparencia y de acceso a la información de todos los actos de las dependencias de gobierno e impulsar acciones para combatir la corrupción, en junio de 2002 se publicó en el DOF la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que estableció los primeros intentos para que los sujetos obligados dieran cuenta de su quehacer diario.
Después de diversas adecuaciones el 4 de mayo de 2015, se publicó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en su artículo 23 estableció:
Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.
Pero la transparencia y el acceso a la información han sumado un nuevo principio que deben atender las autoridades que manejan recursos públicos y es el de rendición de cuentas que no solo obliga a los entes públicos a informar sobre sus acciones, también implica que se deben justificar dichos actos, y en caso de violar la ley sean sancionados.
La rendición de cuentas, como un sistema en el cual el servidor público reporta sus actos y resultado de los mismo3 y en su dimensión de responsabilidad, apunta a la creación de transparencia (aunque siempre relativa, nunca absoluta). Su exigencia de información y justificación aspira a iluminar la caja negra de la política. En esto resulta afín a nociones como vigilancia, supervisión y monitoreo. Pero nuevamente se trata de un proyecto menos ambicioso. Los agentes de la rendición de cuentas no pretenden saber y vigilar todo. Aceptan que no se puede realizar nada que se parezca a una supervisión comprensiva y cercana de la gestión pública. Aceptan que la transparencia, por más que se haga realidad, es una aspiración que siempre encontrará obstáculos que no se puedan franquear y límites que no se quieran traspasar.4
La exigencia de publicidad no sólo se dirige a los actores que rinden cuentas sino también a quienes exigen cuentas. En democracia, la rendición de cuentas no solamente aspira a sacar al ejercicio del poder a la luz pública. Ella misma, si quiere ser efectiva y vista como efectiva, tiene que ser pública. Su misión es: lo público debe ser público. Los ejercicios confidenciales de rendición de cuentas, realizados a puertas cerradas, generalmente carecen de credibilidad. La falta de publicidad los convierte en farsas, en caricaturas de rendición de cuentas.
Un caso representativo, para ejemplificar, fue la presunta participación de ocho universidades públicas en el caso conocido como la Estafa Maestra, es decir, en el desvío multimillonario de recursos públicos en el Gobierno Federal, representa un caso significativo de corrupción en México, no solo por la magnitud de los montos involucrados, sino porque las instituciones de educación superior fueron parte fundamental del engranaje que hizo posible el desvío de recursos.5
Sobre ese asunto, la ruta de los recursos se dio a través de diversas universidades, el Gobierno autorizaba recursos para universidades públicas, para realizar diversos servicios, las instituciones educativas daban respuesta en el sentido que no contaban con la infraestructura necesaria para cumplir con la encomienda del contrato y en consecuencia realizaban la subcontratación de otras empresas que resultaban ser fantasmas.
Es decir, el gobierno federal no entrega los contratos directamente a las empresas, sino que primero los da a ocho universidades públicas y éstas lo dan después a las empresas. Sólo por triangular los recursos, las universidades cobraron mil millones de pesos de comisión, aunque no hayan otorgado ningún servicio. El asunto derivó en la apertura de diversas investigaciones periodísticas que dieron sustento a las aseveraciones.6
En ese sentido la Auditoria Superior de la Federación, llevo a cabo una serie de auditorías en las que identificó la triangulación de recursos, que tenía como finalidad el desvío de dinero público para particulares, y en donde las universidades que participaron se llevaban un porcentaje económico, como previamente fue señalado.
Las universidades a pesar de ser sujetos obligados, si bien difundieron información relativa a los recursos que se les otorgaron, en ningún momento publicitaron la información relativa a las empresas que subcontrataban, el destino final del recurso y los resultados sobre la inversión realizada.
En ese contexto no solo se tipificaron diversos delitos, sino que también se violaron diversas disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.
De todo lo anterior resulta necesario impulsar acciones enfocadas en garantizar la difusión de información de universidades e instituciones de educación superior, en los términos que establece la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, a efecto que la ciudadanía esté informada sobre el actuar de dichas instituciones e inhibir acciones como las que se describieron con antelación.
De igual manera resulta indispensable, a pesar de ser ya una facultad, integrar la atribución para la Auditoria Superior de la Federación a efecto de confirmar que será la autoridad fiscal para efecto de llevar a cabo la vigilancia de los recursos que se entreguen a instituciones de educación superior.
Para dar cuenta con el proceso de dictamen con mayor facilidad, se adjunta el siguiente comparativo:
Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Es importante, manifestar que la reforma propuesta en esta Iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
Fundamento legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley para la Coordinacion de la Educación Superior
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se reforma el artículo 24 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
...
En estricto apego al principio de rendición de cuentas, las instituciones de educación superior federales o estatales, que reciban recursos públicos, donaciones o apoyos económicos o en especie, deberán publicar la información que dé cuenta del origen y destino de dichos recursos.
La Auditoria Superior de la Federación, podrá en cualquier momento, llevar a cabo la revisión y fiscalización de los ingresos y gastos en general, para contribuir a la eficiencia del gasto e ingreso público.
Las universidades e instituciones de educación superior deberán atender el principio de buenas prácticas para un mejor control financiero y fiscal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 López Obrador, Andrés Manuel, (2019) Hacia una economía moral, Planeta, México, p 65.
2 Cfr: López Obrador, Andrés Manuel, (2019) Hacia una economía moral, Planeta, México, p 73.
3 Para el concepto, véase:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2303/7.pdf
4 http://inicio.ifai.org.mx/PublicacionesComiteEditorial/Cuadernillo%2003 %20B.pdf
5 Disponible en: https://oci.juridicas.unam.mx/detalle-casos-de-estudio/119/las-universi dades-p%C3%BAblicas-dentro-de-la-estafa-maestra
6 Véase la investigación de Animal Político: https://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/
Dado en la sede de la Cámara de Diputados a 5 de marzo de 2020
Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica)
Que reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56, fracción VII, de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y El Himno Nacionales, tomando en cuenta el siguiente:
Planteamiento del problema
El himno, el escudo y la bandera nacional son los símbolos patrios de México que representan la identidad nacional y arraigan un sentimiento de pertenencia que busca la unión de aquellos que habitan el país.
Nuestros símbolos patrios son tres; la Bandera, el Escudo y el Himno, su origen se remonta al siglo XIX, cuando, después de la Independencia, el pueblo mexicano necesitaba algo para reconstruirse e identificarse con los otros, es por ello que surgieron y que hasta ahora han logrado que nuestro pecho se encienda al entonar el Himno, saludar a la Bandera o ver el Escudo.
La Bandera Nacional, como la conocemos ahora, tiene antecedentes en la época prehispánica. Durante esos años, los pueblos indígenas ya utilizaban banderolas para identificarse entre barrios. Sin embargo, de aquella época solo conservamos el Escudo Nacional, pues éste es la representación del viaje que hicieron los mexicas desde Aztlán para la fundación de Tenochtitlán.
El Ejército Trigarante decidió que la Bandera fuera tricolor y que los colores aludieran; el rojo a la unión entre americanos y europeos, el verde a la independencia y el blanco a la fe en la Iglesia o la religiosidad de los mexicanos.
El significado de los colores también se transformó con los años y ahora, según la Secretaría General de Gobierno, el rojo es un recordatorio de la sangre de héroes nacionales que fue derramada por la Patria, el verde se refiere a la esperanza y el blanco hace alusión a la unidad.
La Bandera del Ejército Trigarante fue la más parecida a la que tenemos ahora nosotros. Sin embargo, el águila -de esa Bandera- estaba de frente y no tenía serpiente. Dicha serpiente se añadió en la Bandera del Batallón de San Blas, quienes defendieron el Castillo de Chapultepec.
La modificación definitiva que sufrió nuestra Bandera fue en 1968, y fue a uno de sus elementos; el Escudo Nacional. Este fue rediseñado por Francisco Eppens, quien agregó componentes de origen prehispánico como el nopal con las tunas rojas.
Argumentos que sustentan la Iniciativa
Los mexicanos vivimos el 15 de septiembre de una manera especial, pues celebramos un aniversario más de nuestra independencia.
Las Fiestas Patrias llegan a todas las plazas públicas del país, donde las familias se dan cita para ser partícipes de verbenas populares, que enmarcan el tradicional Grito de independencia.
El Grito de Dolores o de Independencia es el momento principal de esta celebración que recuerda cuando el cura Miguel Hidalgo y Costilla repicó las campanas de su iglesia, para levantarse en armas en contra del dominio español, la madrugada del 16 de septiembre de 1810.
Desde 1825, el Grito se celebra de manera nacional, cuando el licenciado don Juan Wenceslao Sánchez de la Barquera durante la presidencia de Guadalupe Victoria, tiene la idea de celebrar de manera anual el aniversario del inicio del levantamiento armado contra el régimen español.
El día de la independencia mexicana se inicia por la tarde del 15 al 16 de septiembre, pero es a las 23:00 horas, cuando distintos miembros del Gobierno portan la bandera nacional mientras arengan a la población con un modificado grito de Dolores al que cada orador da un toque personal, posteriormente se tañe una campana y se entona el Himno Nacional.
Es ahí cuando acaba la fiesta protocolaria y continúa la Fiesta Nacional de México.
Se debe de notar que diversos gobernadores y presidentes municipales han usurpado la investidura presidencial, ya que utilizan la banda presidencial para dar el grito de independencia es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que sólo el Presidente de la República tiene autorización legal para portar la banda presidencial,
Dicha limitación obedece a que la banda presidencial es una forma de representación de la Bandera Nacional y es el emblema del Presidente de la República, el cual a su vez encabeza la administración pública federal, quién tiene a su cargo la jefatura de estado y comanda la totalidad de las fuerzas armadas, con la que se prohíbe a los alcaldes utilizar dicho distintivo, derivado de ello no solo trata de evitar el mal uso de un símbolo, sino la usurpación de un cargo.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante de Grupo Parlamentario de MORENA somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 56 fracción VII la Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales.
Ordenamiento a modificar
El ordenamiento a modificar es la Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984. Última reforma publicada en el DOF 30 de noviembre de 2018.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Decreto por el que se reforma el artículo 56 fracción VII de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
Único. Se reforma el artículo 56, fracción VII, de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 56. Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:
I. a la VI. ...
VII. La banda presidencial será única y exclusivamente portada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, quedando prohibido el uso para Gobernadores y Presidentes Municipales o Alcaldes.
VIII a la XI...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes Jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Libros:
Génesis E Historia del Himno Nacional Mexicano, Autor Cid y Mulet, 6a. edición
Sitios de Internet:
https://archivos.gob.mx/transparencia/pdf/SimbolosPatrio s.pdf
https://www.gob.mx/segob/videos/presentacion-libro-simbo los-patrios-la-bandera-y-el-escudo.nacional
https://macronews.mx/estado/curiosidades/conoce-la-histo ria-y-el-origen-de-los-simbolos-patrios1mexicanos/
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/hcd/lviii/e sc_band_himnac.pdf
https://www.mexicodesconocido.com.mx/historia-del-himno- nacional-mexicano.html
https://macronews.mx/estado/curiosidades/conoce-la-histo ria-y-el-origen-de-los-simbolos-patrios-mexicanos/
https://www.mexicodesconocido.com.mx/los-simbolos-patrio s-de-mexico-y-s u-historia-escudo-banderahimno.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del fondo para la atención de emergencias epidemiológicas, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba , diputado de la LXIV Legislatura, a nombre de diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 181 Bis a la Ley General de Salud, en materia del Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, en el año 2011, el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos generó un marco de reconocimiento y protección de los mismos; sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos, se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado.
El derecho a la protección de la salud,1 por tanto, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.
Así, la Ley General de Salud,2 LGS, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de éste derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.
El artículo 1o. Bis de la LGS define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, definición que coincide con la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud, OMS.3
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante diversas tesis jurisprudenciales, ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en nuestra Constitución, entre otros, señala que la protección de la salud es un objetivo que el Estado debe perseguir legítimamente, pero que dicho derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social.
La Corte mexicana señala que en el enfoque social o público del derecho a la salud, es el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; establecer mecanismos para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, desarrollar políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud e identificar los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.4
Así, el derecho a la salud se integra de manera simultánea de dimensiones tanto colectivas como individuales; dentro de la dimensión colectiva, se encuentra el derecho que tiene la población en general de ser protegida contra enfermedades epidémicas;5 para lo cual el Estado tiene la obligación de diseñar y operar los programas necesarios para garantizar la protección de la salud de las personas.
Desde la salud pública, en nuestro país se han impulsado un conjunto de estrategias que tienen como objetivo mantener la salud y tratar de disminuir y controlar las enfermedades prevalecientes en la población; una de ellas en particular, busca atender los problemas de salud pública en nuestro país, que se generan por epidemias y pandemias.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73, fracción XV, bases 2a. y 3a., establece:
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la república.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
La fracción V del apartado A del artículo 13 de la LGS establece que corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general; a su vez el Título decimos regula los relativos a la Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General.
En el artículo 181, del Título Décimo de la Ley General de Salud, referido a la Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General, señala que, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.
Hoy nuestro país enfrenta un nuevo reto en esta materia; de acuerdo con la OMS, se llama pandemia a la propagación mundial de una nueva enfermedad.
La OMS explica que los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus Covid-19.
La Covid-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019.
Hablando propiamente de la enfermedad, la OMS señala lo siguiente:
-Los síntomas más comunes de la Covid-19 son fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea. Estos síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual.
-Algunas personas se infectan pero no desarrollan ningún síntoma y no se encuentran mal. La mayoría de las personas (alrededor del 80 por ciento) se recupera de la enfermedad sin necesidad de realizar ningún tratamiento especial.
-Alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen la Covid-19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar.
-Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave.
-En torno al 2 por ciento de las personas que han contraído la enfermedad han muerto. Las personas que tengan fiebre, tos y dificultad para respirar deben buscar atención médica.
-Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas preexistentes (como hipertensión arterial, enfermedades cardiacas o diabetes) desarrollan casos graves de la enfermedad con más frecuencia que otras.
En cuanto a la propagación del Covid-19, una persona puede contraer la Covid-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con Covid-19 al toser o exhalar.
El riesgo de contraer la Covid-19 de alguien que no presente ningún síntoma es muy bajo. Sin embargo, muchas personas que contraen la Covid-19 solo presentan síntomas leves. Esto es particularmente cierto en las primeras etapas de la enfermedad. Por lo tanto, es posible contagiarse de alguien que, por ejemplo, solamente tenga una tos leve y no se sienta enfermo.
El período de incubación es el tiempo que transcurre entre la infección por el virus y la aparición de los síntomas de la enfermedad. La mayoría de las estimaciones respecto al periodo de incubación de la Covid-19 oscilan entre 1 y 14 días, y en general se sitúan en torno a cinco días.
Por otra parte, hasta la fecha, no hay ninguna vacuna ni medicamento antiviral específico para prevenir o tratar la Covid-2019. Sin embargo, los afectados deben recibir atención de salud para aliviar los síntomas. Las personas que presentan casos graves de la enfermedad deben ser hospitalizadas. La mayoría de los pacientes se recuperan con la ayuda de medidas de apoyo.
De acuerdo con el Comunicado Técnico de la Secretaría de Salud, con corte al 03 de marzo de 2020, a nivel mundial se han reportado 90 mil 870 casos confirmados (mil 922 casos nuevos) de Covid-19 y 3 mil 112 defunciones (68 nuevas defunciones). Tasa de letalidad global: 3.42 por ciento.6
En México, hasta el día de hoy, se han confirmado cinco casos de Covid-19 y actualmente se tienen casos sospechosos en investigación en diferentes entidades de la república. En seguimiento a la búsqueda intencionada de posible circulación de SARS-CoV-2 en el país, se han analizado 140 muestras de IRAG negativas a influenza y a otros virus respiratorios, provenientes del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Influenza, cuyo resultado fue negativo para SARS-CoV-2.
¿Qué hemos aprendido del Covid-2019?
Un estudio del Shanghai Medical Information Center de China7 realizó el siguiente análisis a meses de iniciar los contagios en aquel país:
-A medida que se desarrolla la pandemia, se hace evidente un hecho: hay una grave escasez de suministros médicos de emergencia, y especialmente una escasez extrema de equipos de protección personal, como máscaras y ropa de protección médica.
- Este es uno de los principales factores que afectan el progreso de la prevención y el control de epidemias.
- Aunque China ha hecho grandes esfuerzos para fortalecer la capacidad de responder rápidamente a emergencias de salud pública desde el brote de SARS en 2003 y ha aclarado los requisitos para suministros de emergencia a través de la legislación, el programa de suministros de reserva de emergencia no se ha implementado de manera efectiva, y también hay deficiencias en los tipos, cantidad y disponibilidad de suministros médicos de emergencia.
- Un sistema sólido de suministros de reserva de emergencia es crucial para la gestión de emergencias de salud pública.
- Con base en las experiencias internacionales con el control de pandemias, el mundo debe enfatizar la mejora del sistema de suministros médicos de reserva de emergencia en el proceso de establecer y mejorar los sistemas de respuesta a emergencias de salud pública, y debe promover el establecimiento de programas cooperativos internacionales para tratar conjuntamente emergencias de salud pública de preocupación internacional en el futuro.
La evidencia científica y empírica demuestra que ningún gobierno estaba preparado para la emergencia sanitaria que estamos viviendo; países como China o Corea del Sur, con la capacidad institucional y financiera que poseen, están padeciendo los embates de la enfermedad, sobre todo, ante la falta de suministros médicos.
México, cuyo presupuesto para el Programa de Vigilancia Epidemiológica ha venido a la baja, difícilmente podrá disponer de lo necesario si se agravan los contagios y las muertes. Este programa, clave presupuestaria U009 Vigilancia Epidemiológica, tiene asignados para 2020, 532,718,050 millones de pesos, contra los 553, 252,416 que tenía en 2019, es decir, 40, 451,453 millones de pesos menos en términos reales, o -7.06 por ciento de recorte.
Por otra parte, hay que tener en cuenta la experiencia que tuvo México durante 2009, el entonces secretario de Salud, José Ángel Córdoba Villalobos reconoció que el virus de influenza A/H1N1, le significó a México una erogación imprevista de 57 mil millones de pesos, equivalentes a 07 por ciento del producto interno bruto (PIB).8
Tan solo, se gastaron 1.6 mil millones de pesos del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular en un inicio, gracias a que el 2 de mayo de 2009 que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo de Salubridad General que incluyó a la influenza en el catálogo de enfermedades que generan gastos catastróficos, lo que permitió utilizar recursos de este fondo, que formaba parte del Sistema del Seguro Popular.
Desde entonces, se advirtió la necesidad de crear en la ley un mecanismo financiero, para hacer frente a emergencias sanitarias, no obstante, a pesar de algunos esfuerzos aislados e iniciativas legislativas en la materia, no se ha concretado.
Por ejemplo, una de las principales recomendaciones del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza, fue el establecimiento de lineamientos para gastos extraordinarios.9
Como ya se señaló, en el artículo 181 de la Ley General de Salud se dispone que, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud; mientras que el artículo 182, dispone que, en caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos la creación de un Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas, cuyos recursos deberán destinarse exclusivamente a las acciones para atender un evento de epidemia de nueva aparición o reaparición, cuya presencia pone en riesgo la salud de la población, y que por su magnitud requiere de acciones inmediatas.
Para efectos de su operación, la Secretaría de Salud destinará un monto anual de recursos a este Fondo, conforme a los recursos aprobados para dicho fin, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Y que, en caso de que los recursos sean insuficientes, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para atender adecuadamente la emergencia epidemiológica.
A efecto de poder estar en condiciones de financiar una eventual situación de emergencia por Covid-19, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos del artículo 181 Bis, determinarán los mecanismos que permitan destinar y ejercer recursos de manera inmediata para dicho Fondo por un monto de 25 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2020.
Para efectos de control y supervisión, en el mes de enero de cada año, la Secretaría de Salud presentará a la Cámara de Diputados, un informe sobre los recursos disponibles del Fondo. Así mismos coadyuvará con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto de la disposición y ejercicio de los recursos del Fondo.
Además, dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de Salubridad General emitirá y publicará en el Diario Oficial de Federación los lineamientos de operación y funcionamiento del Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas.
Lo iniciativa que se plantea está completamente justificada, y tiene como objetivo estar preparados para enfrentar una posible epidemia o pandemia sanitaria, se trata de prevenir afectaciones graves para la salud pública; por otra parte, al plantearse un Fondo de contingencia, si los recursos no se utilizan, siguen administrándose como una bolsa de reserva específica para atender episodios de emergencia posteriores.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el presente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 181 Bis, a la Ley General de Salud, en materia del Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas
Único. Se adiciona un artículo 181 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 181 Bis. La Secretaría establecerá un Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas, cuyos recursos deberán destinarse exclusivamente para atender un evento de epidemia de nueva aparición o reaparición, cuya presencia pone en riesgo la salud de la población y que por su magnitud requiere de acciones inmediatas.
La Secretaría estimará el monto anual de recursos a destinarse de este Fondo para ser considerado en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que los recursos sean insuficientes, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para atender adecuadamente la emergencia epidemiológica.
En el mes de enero de cada año, la Secretaría presentará a la Cámara de Diputados, un informe sobre los recursos disponibles del Fondo; asimismo coadyuvará con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto de la disposición y ejercicio de los recursos del Fondo.
El Consejo de Salubridad General emitirá lineamientos para la operación y funcionamiento del Fondo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos del artículo 181 Bis, determinarán los mecanismos que permitan destinar y ejercer recursos de manera inmediata para dicho Fondo, por un monto de 25 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2020.
Tercero. Dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de Salubridad General emitirá y publicará en el Diario Oficial de Federación los lineamientos de operación y funcionamiento del Fondo para la Atención de Emergencias Epidemiológicas.
Notas
1 Ver, párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.
2 Ver, Ley General de Salud en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm
3 https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions
4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), Jurisprudencia Primera Sala, Décima Época, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I.
5 Villarreal Lizárraga, Pedro Alejandro, La protección contra epidemias y pandemias como manifestación del derecho a la salud desde una perspectiva de gobernanza global, Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2016. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4095/19.pdf
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/538689/Comunicado_Tecnic o_Diario_COVID-19_2020.03.03.pdf
7 https://www.jstage.jst.go.jp/article/bst/advpub/0/advpub_2020.01043/_ar ticle
8 http://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/29_iv_mar_2010 /casa_del_tiempo_eIV_num29_68_79.pdf
9 http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias/descar gas/pdf/Plan_Nacional_Influenza.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca atender principalmente la problemática de movilidad, en el contexto de transporte público de pasajeros, incluir la paridad en los consejos de planeación territorial e incrementar las sesiones de dichos consejos.
Integrar la mención expresa de paridad como requisito para la conformación del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, corresponde a dar cumplimiento de la reforma Constitucional aprobada en junio del año 2019 en materia de igualdad sustantiva de género en todo encargo y función pública.
En este mismo sentido, el Estado Mexicano ha firmado el acuerdo internacional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, el cual compromete al Estado en su artículo 4 numeral 1 a implementar acciones afirmativas temporales que garanticen que se acelere la igualdad de facto.1 De igual forma en su a artículo 7, se comprometen los firmantes a eliminar toda discriminación que impida la participación de la mujer en la vida pública.
En atención a la recomendación del informe de julio 2018, presentado por México ante el Comité para la eliminación de la Discriminación de la Mujer, se señala la preocupación la existencia de barreras estructurales que no garantizan a las mujeres ocupar cargos por nombramiento.2
Es necesario asegurar que las designaciones a los consejos de ordenamiento territorial, tanto nacional como local o municipal, se conformen de manera paritaria, atendiendo al reconocimiento de la mujer en los asuntos de planeación territorial al ser la mitad de la población a quien afectaran las determinaciones del consejo en cuanto a planeación.
Respecto a la frecuencia con que sesiona el Consejo Nacional, es importante señalar que actualmente es de una vez por año de forma ordinaria, con lo que hay un desfase respecto a otras instancias de planeación y ordenamiento territorial, como puede ser el Comité Técnico del Fondo Metropolitano, que sesiona 8 veces anualmente.3 En el caso de la Nueva ley de Desarrollo Metropolitano para la Zona Metropolitana del Valle de México, las Comisiones Metropolitanas sesionaran 4 veces al año.4
En este contexto es pertinente que elevar el número de sesiones anuales que debe cumplir el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial para determinar si las decisiones de las instancias nacionales son adecuadas o contravienen la política nacional en la materia.
Por otro lado, la movilidad de forma integral es un concepto de reciente aplicación y uso en el marco de la planeación urbana, si bien existen diversas iniciativas e implementaciones por diversificar e integrar las formas de movilidad, estas se restringen al ámbito local o Estatal.
En este sentido, la normativa federal únicamente establece un marco general para la adopción de la movilidad para el desarrollo territorial, pero no habilita opciones que permitan articular una estrategia entre los ámbitos de gobierno y el sector privado.
En términos de movilidad, el transporte público masivo sustentable e integrado con otros medios de transporte igualmente sustentable, se encuentra en la cima de prioridades internacionales para integrar poblaciones e incluso mejorar la vida social, por lo tanto, pública, de las y los ciudadanos. De igual manera, forma parte de las estrategias combatir el cambio climático por su capacidad de reducir el autotransporte de combustión, que es una de las principales fuentes de emisión de gases efecto invernadero,5 así se asentó en el Acuerdo de Paris firmado por la mayoría de los países, entre ellos México, por lo que el Estado mexicano está obligado a cumplir con los avances a los que se compromete el acuerdo.
Cumplir e impulsar dicho acuerdo y las acciones que lo concreten no es una decisión opcional, cuando se habla del medio ambiente estamos hablando de supervivencia, por ende, de nuestro futuro. Por ello, se debe adecuar el marco legal para dar mayores oportunidades de combatir el cambio climático desde los niveles de mayor afectación y donde más daños se causan, es decir en el nivel local para que los respectivos gobiernos tengan opciones de diseñar e implementar las políticas públicas que consideren pertinentes.
En el actual contexto sobre la planeación urbana en torno al automóvil, es necesario impulsar el transporte público masivo con el fin de repensar el desarrollo urbano en torno a las personas y proporcionarles nuevas maneras de movilidad o retomar algunas que han sido probadas tanto en el mundo como en el país, por ello se plantea retomar y reactivar el transporte ferroviario de pasajeros.
El transporte ferroviario fue signo de la modernidad y por lo tanto de progreso del siglo XIX y buena parte del XX, su desarrollo se dio a la par de los grandes avances de la humanidad en las zonas de mayor desarrollo, por ejemplo; en Latinoamérica los países con mayor extensión de la infraestructura ferroviaria, fueron los que mayor crecimiento económico tuvieron a inicios del siglo XX, comparativamente con las demás naciones latinoamericanas, entre ellos encontramos a los motores latinoamericanos: México, Brasil, Argentina y Chile.6
Posteriormente, con el boom petrolero se decidió abandonar el sistema ferroviario, de manera errónea con idea de que los hidrocarburos y la gasolina serian suficiente tanto para generar recursos como para cubrir las necesidades de transporte, y el giro hacia la inversión en infraestructura carretera con capacidad para el autotransporte o en su defecto subsidios a ferrocarriles desde los ingresos petroleros.7
Posteriormente y hasta nuestros días, se ha mantenido principalmente el ferrocarril como medio de transporte de carga, algunos suburbanos de pasajeros y turísticos, más no como un medio de transporte público.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha desarrollado una serie de estudios en torno al transporte público y la necesidad de cobertura del mismo, a partir de ellos demuestra la necesidad de crear mayor conectividad entre las zonas rurales y las urbanas por lo que resalta el papel del ferrocarril para lograrlo a costos competitivos y en tramos interurbanos o metropolitanos.8
También se resalta la importancia de establecer operadores diferenciados que permitan operar en competencia con el fin de reducir los costos en los ferrocarriles interurbanos que den cobertura a zonas rurales, por ejemplo; las franquicias regionales del Reino Unido, que dan servicio el costo de 19 centavos de libra el equivalente a unos 4.81 pesos, con cobertura urbana y rural.9
Esto es posible por la competencia entre diversas empresas operadoras en asociación público-privadas y por el control del Estado sobre las vías como bienes de dominio público,10 donde se mantiene la soberanía para otorgar un servicio público como derecho ciudadano.
Solo como referencia, Europa occidental cuenta con una extensa red ferroviaria donde lo trenes interurbanos, suburbanos, regionales e internacionales son operados por empresas del Estado pero que no dependen del gobierno central, sino de los gobiernos regionales, lo cual permite cumplir con necesidades específicas de cada entidad e interconectar con las regiones vecinas, resolviendo así un problema metropolitano como es el transporte público.
Con el fin de otorgar un buen enfoque para combatir el cambio climático, se debería solo autorizar los proyectos que sean sustentables y de bajas emisiones y nula combustión, como aquellos trenes impulsados únicamente propulsados por energía hidroeléctrica, eólica o en su defecto por una tecnología de propulsión más avanzada como puede ser el hidrogeno, este tipo de trenes ya operan en la Federación Alemana, precisamente en uno de sus Estados.11
El modelo que podría adoptarse es el aplicado en Alemania donde, cada uno de los Estados federados constituyo una empresa en asociación público-privada, por mandato legal, operadora de transporte que se encarga del servicio de pasajeros, mantenimiento y logística, pero manteniendo la nación la propiedad y el control de las vías, con el fin de que se armonicen operaciones del transporte de carga y pasajeros al compartir la vía y mantenerla como bien público,12 así se incentiva la competencia con regulación fuerte.
Al contrario del modelo antes descrito, la propuesta de reforma seria únicamente opcional la constitución de las asociaciones público-privadas que cada entidad decida con base en sus necesidades y recursos, es decir se amplían derechos a entidades y municipios.
Proponer este modelo no es nuevo, existe al menos desde 1990 en buena parte de los países miembros de la OCDE donde se liberaliza la operación sin comprometer la soberanía nacional y se incentiva el crecimiento económico vía inversión extranjera directa o nacional. Además, se obtienen las ventajas que otorga la corresponsabilidad de la inversión conjunta, así como la innovación y la modernización de los medios de transporte tal como se ha probado en los países que han optado por esa vía, donde se ha vuelto eficiente el transporte público, conectado zonas habitadas lejanas y recuperado el uso de infraestructura.13
En México existen diversos proyectos ferroviarios que solamente son posible a partir de recursos federales, aunque estos sean implementados en una región especifica o que incluso no se concretan, dejando obras a medias como el Tren interurbano México-Toluca o la línea 3 del tren de Guadalajara, la presente iniciativa da una opción federalista para que cada entidad pueda determinar la manera de resolver sus necesidades ferroviarias sin esperar la venia del gobierno federal.
La infraestructura ferroviaria es actualmente de 17,360 kilómetros de vías principales más 4,474 kilómetros de vías auxiliares y 3,525 kilómetros14 de vías en desuso, por lo que existen potencialmente 20, 885 km para operar servicios de transporte de pasajeros en coordinación con las operaciones de carga.
Por lo anteriormente fundado y motivado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversos artículos de; la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Primero. Se reforman el párrafo primero del artículo 15, el párrafo primero del artículo 17, el párrafo primero del artículo 19, los párrafos primero y segundo del artículo 20; y 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículo 15. El titular de la Secretaría determinará la forma de organización e integración del Consejo Nacional, atendiendo principios de pluralidad y paridad de género, así como considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado.
...
Artículo 17. El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria tres veces por año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a convocatoria hecha por la secretaría técnica.
...
Artículo 20. Para garantizar que los consejos estatales sean representativos conforme a un sistema de planeación democrática, en sus respectivos reglamentos internos se definirá el número de las y los miembros integrantes, con paridad de género , que estará formado por representantes del sector social y gubernamental de los órdenes de gobierno correspondientes, colegios de profesionistas, instituciones académicas, órganos empresariales del sector y expertos, entre otros, para participar e interactuar en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano.
Las y los miembros integrantes de los consejos actuarán a título honorífico, por lo que no podrán cobrar o recibir retribución o emolumento alguno por su función, y contarán con el apoyo técnico necesario para realizar su labor.
Artículo 73. ...
La Federación y las entidades federativas podrán constituir empresas de movilidad ferroviaria en términos de la Ley de Asociaciones Público-Privadas, donde los municipios podrán asociarse.
En caso de que las entidades federativas opten por estrategias de movilidad ferroviarias deberán:
I. Presentar proyectos de bajo impacto ambiental;
II. Priorizar los trenes propulsados por hidrogeno, energía hidroeléctrica y cualquier fuente de energía renovable;
III. Planear una estación o terminal que conecte cada municipio que constituya el trazo del proyecto;
IV. Construir pasos de fauna, previo al funcionamiento del proyecto;
V. Planear los proyectos arquitectónicos y ferroviarios a nivel de tierra;
VI. Armonizar el proyecto con el fin de evitar la afectación al entorno urbano;
VII. Reutilizar y aprovechar la infraestructura existente en la zona para el trazo, espacios para estaciones y terminales, o;
VIII. Construir estaciones y terminales sencillas, compactas y funcionales;
IX. Queda prohibido implementar proyectos en zonas ambientales protegidas o con poblaciones densas de fauna silvestre, y;
X. Queda prohibido implementar proyectos con más del 20% de trazo en vías elevadas.
La Federación y las entidades federativas tendrán prioridad en las concesiones de vías férreas para cumplir con los objetivos de movilidad mediante el transporte ferroviario de pasajeros, en términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Segundo. Se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones III, IV y V del artículo 6; se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII del artículo 9; el párrafo segundo, del artículo 10; los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del artículo 17; y los párrafos primero y segundo del artículo 43 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Artículo 6. ...
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes sectoriales respectivos;
II. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación o terminación;
III. Establecer los criterios técnicos mínimos de seguridad necesarios para el transporte ferroviario de pasajeros;
IV. Determinar los criterios mínimos necesarios para dar accesibilidad a personas con movilidad limitada en el transporte ferroviario de pasajeros, y;
V. Establecer en coordinación con los concesionarios, cuando se trate de transporte ferroviario de pasajeros, tarifas diferenciadas para personas pasajeras estudiantes de educación superior y media superior, personas con discapacidad, desempleadas o adultos mayores.
Artículo 9. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:
I. a V. ...
VI. La Secretaría, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario;
VII. No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no aseguren las mejores condiciones de eficiencia para la prestación del servicio ferroviario; o la proposición económica no sea satisfactoria a juicio de la Secretaría; o no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación. En estos casos, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria, y;
VIII. Las asociaciones público-privadas de movilidad tendrán mayor puntuación en las licitaciones que den cumplimiento a las estrategias de movilidad ferroviaria de pasajeros.
Artículo 10. La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere esta Ley.
En el caso de asociaciones público-privadas de movilidad ferroviaria de pasajeros, las asignaciones directas serán solo procedimiento excepcional debidamente fundado y motivado.
Artículo 17. Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales.
La inversión extranjera podrá participar hasta el cincuenta por ciento en el capital social de las empresas concesionarias a que se refiere esta Ley.
...
...
Los permisos sólo se otorgarán a personas físicas mexicanas o morales.
La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital social de las empresas permisionarias a que se refiere esta Ley.
Artículo 43. El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en todo el territorio nacional con énfasis en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público.
Los concesionarios estarán obligados a proporcionar servicio a dichas comunidades en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, lo que deberá establecerse en el título de concesión respectivo. En los casos en que el concesionario opere únicamente en dichas comunidades , el Gobierno Federal podrá otorgar un subsidio directamente al concesionario.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.
Tercero. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.
Cuarto. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.
Notas
1 Alto Comisionado de Derechos Humanos. (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. ONU. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx
2 Naciones Unidas. (2018). Informe Periódico de México sobre los avances de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Julio
3 Presupuesto de Egresos de la Federación. (2020). Fondo Metropolitano Artículo 10.
4 Ley de Desarrollo Metropolitano para la Zona Metropolitana del Valle de México. Artículo 22
5 El poder del consumidor. (2018). Enfrentando el
cambio climático mediante una movilidad eficiente y sustentable.
https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2018/02/enfrentando-cambio-climatico-con-movilidad-eficiente-y-sustentable.pdf
6 Herranz, A. (desconocido). El impacto del Ferrocarril sobre el crecimiento económico argentino durante la primera globalización. Universidad de Barcelona.
http://www.ub.edu/histeco/pdf/herranz-DT02.pdf
7 Rabasa, T. (2009). Auges petroleros en México: sucesos fugaces. Economía UNAM vol. 10 núm. 29. México: UNAM
8 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (2011). International Transport Forum: Equitable Access: Remote and Rural Communities, Transport Needs.
9 Ibid
10 Becker, T. Hirschhausen, C. Haunderland, F. & Walter, M. (2009). Long-Distance Passenger Rail Services in Europe: Market Access Models and Implications for Germany. International Transport Forum.
11 El universal. (2018). Tren de Hidrogeno el más ecológico del mundo. https://www.eluniversal.com.mx/estados/tren-de-hidrogeno-el-mas-ecologi co-del-mundo
12 Becker, T. Hirschhausen, C. Haunderland, F. & Walter, M. (2009). Long-Distance Passenger Rail Services in Europe: Market Access Models and Implications for Germany. International Transport Forum.
13 Willoughby, C. (2012). How much can public private partnership really do for urban transport in developing countries? Research in Transportation Economics vol. 40 34-55
14 Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. (2019). Sistema Ferroviario Mexicano.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, diputada federal Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
En abril de 1948, la OMS, incluyó dentro de las prioridades la salud de las mujeres y los niños.1 Puesto que el futuro del mundo, como de las naciones, está en las niñas y niños, resulta indispensable limar las inequidades y desigualdades del pasado y que definen el presente para avanzar al unísono y superar los retos actuales e inciertos. Resulta pues, una visión, amplia, pero alcanzable.2
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25) pasando por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 11) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12) la salud es considerada un eje fundamental en la construcción del bienestar. En nuestro marco normativo, fue hasta 1983, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo constitucional donde menciona que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. La incorporación de la salud, permitió aumentar la esperanza de vida de millones de mexicanas y mexicanos y mejorar sus condiciones de vida.
Desde hace más de 35 años y hasta hoy, el artículo 4 constitucional señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El derecho a la salud trae aparejada la exigencia de establecer mecanismos de control y responsabilidad que sean accesibles, transparentes y eficaces. Las personas que tengan responsabilidades relacionadas con el derecho a la salud deben responder en relación con el cumplimiento de sus deberes, con el objetivo de identificar éxitos y dificultades; cuando sea necesario, se pueden realizar ajustes en políticas públicas y otras prioridades de los gobiernos.
Mientras que el Estado decidirá cuáles son más apropiados en el caso particular, todos los mecanismos deben ser eficaces, accesibles y transparentes, porque, sin coordinación, esfuerzo e instrumentos específicos resulta imposible proteger la salud con expectativas de éxito. Superar las adversidades no puede ser sinónimo de una vida normal.
La OMS enlaza la protección de la salud con los medicamentos esenciales, disponibles y en cantidades suficientes, para proteger a la población.3 En su Estrategia Mundial establece las vacunas, acceso a servicios y medicamentos, como puntos esenciales para lograr la salud y el bienestar.4
Resultado de lo anterior, se necesaria una política nacional de medicamentos que anteponga el servicio apropiado, y sea responsable en la cobertura de suficiencia, razón por la cual, es prudente realizar monitoreos bajo criterios de responsabilidad. Esto requiere que la política establezca: las obligaciones de derecho a la salud del gobierno con relación a los medicamentos; un plan de implementación que identifique objetivos, líneas de tiempo, los sujetos obligados y sus responsabilidades, indicadores, puntos de referencia, y procedimientos de denuncia.5
La Organización Mundial de la Salud indica que los gobiernos nacionales deben asegurar que los pacientes reciban los medicamentos de acuerdo con necesidades clínicas, en las dosis y tiempo adecuados, y al menor costo posible. En México, la prescripción de medicamentos esenciales comenzó en 1950 con la implementación de la primera lista de medicamentos básicos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Un estudio realizado en unidades de la Secretaría de Salud (SS) demostró que sólo 50 por ciento de los medicamentos esenciales estaban disponibles en las unidades de primer nivel de atención. Otro estudio mostró que menos de la mitad de los usuarios de esta institución obtuvieron los medicamentos en sus farmacias, lo que coloca a la SS como la institución con menor surtimiento de recetas en México.6
En México, una de las problemáticas que comenzó hace un par de años y que se agravó en los últimos seis meses, fue la escasez de medicamentos en el sector salud.
El desabastecimiento de fármacos tuvo como origen el cambio de administración y a los ajustes en las compras con los proveedores encargados de surtir los medicamentos. Este impase generó una crisis en el sector, que afectó al público en general y provocó molestias entre diversos grupos poblacionales que padecen enfermedades crónicas.
Para el caso concreto de esta iniciativa, un sector que también se vio afectado fue el de las niñas, niños y adolescentes que padecen una enfermedad crónico-degenerativa, y cuyo desabasto vulneró su derecho al acceso a la salud.
Aunque no existe ningún acuerdo internacional o declaración política de carácter internacional que reconozca expresamente el derecho de toda persona a acceder a los medicamentos esenciales, cabe entender que este derecho se infiere del derecho a la vida y del derecho a la salud, constituyendo un aspecto esencial de ambos derechos.7 Además de que piedra esencial en la Estrategia Mundial para sobrevivir, prosperar y transformar a las sociedades, objetivos del plan de desarrollo sostenible.
En el mes de septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó la tesis jurisprudencial, que resolvió sobre la negativa a un paciente de proporcionarle medicamentos para su tratamiento.
La tesis derivó de la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 251/2016.
Dentro de los argumentos vertidos por la sala, se sostuvo que el derecho a la salud en relación al suministro de medicamentos implica, al menos, que éstos sean otorgados sin discriminación para todas las personas en general, particularmente, a los grupos vulnerables . Sin embargo, se precisó que dicha obligación no significa que cualquier medicamento que se solicite deba ser suministrado, sino sólo aquellos que han sido identificados por cada Estado como esenciales o básicos, los cuales deben otorgar equitativamente. Así, se señaló que, en el caso de nuestro país, la legislación recientemente aprobada en noviembre del año 2019, reconoce el derecho a recibir los medicamentos de manera gratuita aprobados por la OMS y bajo la revisión de Cofepris, así, los medicamentos no pueden ser negados de manera regresiva a quien los requiera, ni mucho menos otorgarse de forma discriminatoria.
La tesis a la letra señala:
Derecho a la salud. En materia de salud mental, el principio de progresividad en el suministro de medicamentos debe garantizarse sin discriminación.
En atención a los deberes previstos por el artículo 1o., párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los más altos estándares internacionales, se advierte que la obligación progresiva del derecho a la salud relativa al suministro de medicamentos implica, por lo menos, otorgarlos sin discriminación para todas las personas en general y, en particular, a los grupos vulnerables. Esta obligación no conlleva que cualquier medicamento que se solicite deba ser suministrado, sino que una vez que se decide que un medicamento es parte del cuadro básico, el Estado no puede negar de manera regresiva estos medicamentos a quien los requiera ni otorgarlos de forma discriminatoria. Por otro lado, derivado del deber de otorgarlos sin discriminación, para que una autoridad pueda válidamente excluir a un grupo de personas de la prestación de un servicio fundamental para la debida protección de la salud, no basta con que refiriera a preceptos jurídicos genéricos, sino que debe evidenciar en forma contundente que tal distinción tiene fundamento legal o que la diferencia en el trato y el servicio tiene un sustento objetivo y racional, pues de lo contrario es discriminatoria.
Segunda Sala
Amparo en revisión 251/2016. Javier Ezra González Gómez. 15 de mayo de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Impedido: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: José Omar Hernández Salgado.
En ese sentido se debe de entender que el acceso a los medicamentos, es en esencia el elemento clave para garantizar el derecho de las, los niños y adolescentes a la salud, sin ninguna discriminación, en razón que es un sector vulnerable y por lo cual la interpretación que se le debe de dar al anterior criterio debe de ser de carácter progresivo, inherente al derecho a la salud.
Por consiguiente, al ser las niñas, niños y adolescentes un grupo vulnerable, el Estado tiene la obligación de velar por su seguridad e integridad física y en consecuencia por su salud de los menores, en aquellos ámbitos donde le corresponde implementar acciones y en donde es su responsabilidad impulsar acciones que le corresponde realizar por obligación, y en consecuencia garantizarles el acceso a los medicamentos necesarios para atender la enfermedad que les aqueja.
Atendiendo a lo anterior y de igual manera el propio artículo 4 constitucional, párrafo 9, señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. El máximo órgano jurisdiccional se ha pronunciado sobre el alcance del interés superior del menor, en los siguientes términos:
Interés superior del menor. Sus alcances y funciones normativas.
El interés superior del menor implica, entre otras cosas tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, como criterios rectores para elaborar normas y aplicarlas en todos los órdenes de la vida del menor, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Convención sobre los Derechos del Niño; así pues, está previsto normativamente en forma expresa y se funda en la dignidad del ser humano, en las características propias de los niños, en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con el pleno aprovechamiento de sus potencialidades; además, cumple con dos funciones normativas: a) como principio jurídico garantista y, b) como pauta interpretativa para solucionar los conflictos entre los derechos de los menores.
Amparo directo en revisión 69/2012. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia.
De lo anterior se desprende que resulta necesario garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes de acceder a los medicamentos cuándo padezcan una enfermedad crónico degenerativa y que dependan de dicho fármaco para su tratamiento, y además que se garantice la continuidad de las terapias y acciones paliativas indispensables para su tratamiento y que ambas prerrogativas se integren a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como una obligación del Estado tomar las medidas suficientes para evitar el desabastecimiento de los medicamentos para este caso en particular.
Para tal efecto, se propone la reforma siguiente:
Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Es importante manifestar que la reforma que se propone en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa y con el fin de garantizar el acceso a los medicamentos y a los procesos terapéuticos para enfrentar las enfermedades en casos extraordinarios, someto para su conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, la presente iniciativa.
Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a XVIII
XIX. Garantizar, en todo momento, el abasto y entrega del medicamento para el tratamiento de enfermedades que por sus características no se pueda suspender su medicación, así como garantizar la continuidad de las terapias médicas y de las acciones paliativas para su tratamiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/health/index.html
2 Cfr: Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer,
el Niño y el Adolescente (2016-2030):
https://www.who.int/maternal_child_adolescent/documents/estrategia-mundial-mujer-nino-adolescente-2016-2030.pdf?ua=1
3 Véase: https://www.who.int/topics/essential_medicines/es/
4 Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente, (2016-2030): https://www.who.int/maternal_child_adolescent/documents/estrategia-mund ial-mujer-nino-adolescente-2016-2030.pdf?ua=1
5 http://www.scielo.br/scielo.php?pid=S1806-64452008000100006&script= sci_arttext&tlng=es
6 http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5069/10059
7 http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-588 72016000200003
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.
Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 16 de mayo como Día Nacional de las y los Lacandones, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de mayo de cada año como Día Nacional de los Lacandones, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Pueblos indígenas en México
Los pueblos indígenas de México son una pieza fundamental del mosaico de culturas y tradiciones que han contribuido a la construcción del México moderno. Conocer México demanda conocer a sus pueblos originarios, entender su realidad y costumbres; apreciar su cultura y tradiciones. Identificar los que nos define en sí mismo y nos une a ellos.1
De acuerdo al Sistema de Información Cultural (SIC), de la Secretaría de Cultura del Gobierno de México, existe una población de 112 millones 336 mil 538 habitantes indígenas, distribuidos en 70 etnias en todo el país.2 El estado de Chiapas concentra 14 pueblos indígenas, siendo la entidad con mayor cantidad de población nativa.
Los pueblos indígenas que habitan en Chiapas son:
1. Kaqchikeles, en Amatenango de la Frontera,
2. Jakaltekos, en Amatengango de la Frontera,
3. Mames, en Amatenango de la Frontera,
4. Kanjobales-Qanjobales, en Las Margaritas,
5. Tojolabales, en las Margaritas,
6. Tekos, en Mazapa de Madero,
7. Mochós, en Motozintla,
8. Tzeltales, en Ocosingo,
9. Lacandones, en Ocosingo,
10. Zoques, en Rayón,
11. Tsotsiles, en San Cristóbal de las Casas, (sic)
12. Choles, en Tila, y
13. Chujes en La Trinitaria.
Un mundo de ideas y creencias, prácticas productivas (agrícolas y artesanales) y conocimientos ancestrales de orígenes prehispánicos caracterizan a los pueblos indígenas chiapanecos. Esto hace que tierra, agua, vegetación y cultura sean el medio de desarrollo natural para ellos, aunado a sus mitos, ritos y su manera mágica religiosa de considerar sus tierras y lo que la misma naturaleza les provee. Esta maravillosa forma de cosmovisión comprende a los pueblos, cementerios, milpa uy monte como el punto que gira alrededor de los santos que ellos veneran relacionados con sus creencias religiosas y mitos.3
Lacandones en México
La palabra lacandón deriva del Chortí Lacam-Tum que significa Gran Peñón o Piedra Erecta, este vocablo fue aplicado durante la época colonial por los españoles para designar a los grupos indígenas que se refugiaron en el área selvática que hoy conocemos como Selva Lacandona.4
Con base en información del SIC, actualmente existe una población de 884 lacandones ubicados en 7 localidades el estado de Chiapas
Ubicación de la comunidad lacandona:5
Ubicación
Los lacandones habitan en la zona conocida como Selva Lacandona, que está situada en la región este-noreste del estado de Chiapas. Sus límites son: al este, los ríos Usumacinta y Salinas; al sur, la frontera internacional con Guatemala; al norte, la vía férrea del sureste; al noroeste, la carretera Ocosingo-Palenque, y al suroeste, la costa altitudinal de 1,200 metros sobre el nivel del mar, que corre aproximadamente de Ocosingo a Altamirano, Las Margaritas y los lagos de Montebello (CIES, 1986).
El medio selvático representa para los lacandones un vasto cúmulo de recursos naturales, lo que permite afirmar que, en condiciones de mayor aislamiento, los propios lacandones basados en un aprovechamiento íntegro y equilibrado del medio podían satisfacer cada una de sus necesidades materiales.6
Dentro de su historia, conocemos que las políticas coloniales se habían centrado en la reducción violenta o pacífica de sus habitantes (De Vos, 1980). Sin embargo, a partir de dicho año la selva comenzó a ser visualizada como una rica fuente de recursos naturales cuya extracción significaba la posibilidad de generar dividendos a gran escala.
El establecimiento de dichas compañías orilló a los lacandones a un mayor constreñimiento dentro del entorno selvático. Debieron buscar refugio en las zonas más inaccesibles de la selva, no sólo con la finalidad de continuar reproduciendo su cultura, sino para sobrevivir en un sentido literal. Con ello, se introdujeron enfermedades epidémicas que diezmaron drásticamente a la población lacandona. La presencia de dichos invasores también significó, en muchos casos, actos de violencia.
Cuando el auge de la extracción de maderas preciosas cesó, la extracción de chicle y la cacería de lagartos hicieron su aparición. Esto propició una nueva oleada de invasores, cuya actitud no difirió de la de sus predecesores y significó para los lacandones un mayor constreñimiento dentro de su propio territorio.
El proceso de colonización continuó con oleadas de inmigrantes provenientes de diversas etnias de Chiapas. No existía un derecho explícito que impidiese a los nuevos colonos invadir las zonas que los lacandones consideraban sus milpas y acahuales; de tal suerte se vieron todavía más presionados para mantenerse alejados, de tal suerte se vieron todavía más presionados para mantenerse alejados de los colonizadores. Además de entorpecer la posibilidad de un aprovechamiento integro de los recursos naturales.
Referente a la cristianización de los lacandones, durante la década de los setenta arribó a Metzabok un pastor yucateco perteneciente a la Iglesia adventista logró convertir alrededor de la mitad de los habitantes. El nuevo sistema de valores impuesto por los predicadores resultó tan drástico que los primeros comenzaron a referirse a los tradicionalistas como animales.
La normatividad impuesta por la Iglesia presbiteriana en Lacan ha Chansayab causó graves contradicciones en el interior de la vida social. Sin embargo, una vez que el matrimonio Baer dejó la comunidad Lacan ha Chansayab, los lacandones no se preocuparon mayormente por seguir de manera íntegra dicho precepto. En Metzabok, en cambio, la presencia permanente de los pastores, así como el nuevo código normativo, afectaría fuertemente muchas prácticas culturales.
En 1971, por decreto presidencial una extensa área de la Selva Lacandona, 614,321 hectáreas, fue declarada parque nacional. La zona de influencia de este decreto se extendería aún más en 1975. La situación convirtió de manera repentina a los lacandones en propietarios legales de la zona. Los lacandones del sur fueron los primeros y únicos beneficiarios de esta medida.
A partir de este periodo los lacandones se verían inmersos en un cúmulo de nuevas circunstancias que afectarían sustancialmente su relación con el entorno selvático, lo mismo que las relaciones entre ellos mismos y las que mantenían con otros colonos de la selva.
Durante los años setenta e inicios de los ochenta, la extracción de maderas preciosas fue la que abrió a los lacandones nuevos horizontes hacia una mayor participación con la sociedad nacional. Sin embargo, otros recursos encontraban, en este contexto, la posibilidad de ser explotados con amplios dividendos. Pero, dado que los lacandones eran propietarios legales de tales riquezas, era necesario empezar por hacerlos partícipes de dicha explotación.
Los lacandones parecen haber desarrollado una conciencia ecológica diferente a la propia. Conciencia que parece centrarse en la necesidad de preservar íntegramente su entorno para el sostenimiento de una nueva economía basada en el ecoturismo, una visión que ha sido en definitiva promovida desde fuera. Asimismo, la necesidad de atraer turistas ha conducido a algunos lacandones habitantes de comunidades conversas a concebir la idea de revivir las viejas tradiciones religiosas, e incluso de volver a vestir las túnicas tradicionales y dejar crecer su cabello para gratificar la imaginación de los visitantes.
Existen ligeras variantes lingüísticas entre los grupos norte y sur, no impide que los miembros de ambos grupos puedan comunicarse con fluidez. Aunque en la actualidad difícilmente se puede decir que existan más de mil hablantes de la lengua, su vigencia mantiene plena vitalidad, pues el número de hablantes ha permanecido constante por varias décadas.
De acuerdo al Atlas de los Pueblos Indígenas de México del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), el lacandón es una lengua que pertenece a la familia maya. Se habla en el municipio de Ocosingo en el estado de Chiapas, al sur de la República Mexicana. En el censo de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se registraron 926 hablantes. Se considera que el lacandón o jach-taan, está en mediano riesgo de desaparición. La lengua genéticamente más cercana al jach-taan es el maya yucateco o maayataan.
Recursos naturales 7
La importancia de la preservación de los recursos naturales de la Selva Lacandona radica en su mega diversidad. De acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hasta mayo del 2018 existen: 3 mil 400 especies de plantas, de las cuales, 160 se pueden encontrar en una sola hectárea, y en conjunto representan el 15% de los vegetales que existen en México.
Lo anterior, junto con los servicios ecosistémicos, muestra la exuberancia de la Selva Lacandona que discurre en una superficie de 1.8 millones de hectáreas ubicadas al oriente del estado de Chiapas, en los municipios de Las Margaritas. Altamirano, Ocosingo, Palenque, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas-Zamora Pico de Oro y Benito Juárez.
Entre los 15 tipos de vegetación que ahí se desarrollan, entre los que predomina la selva alta perennifolia, pero existe también bosque mesófilo de montaña y bosque con vegetación densa, entre otros que aún ofrecen una excelente integridad funcional y favorecen el papel de corredor biológico entre la reserva maya de Guatemala y la Península de Yucatán.
En cuanto a la fauna, se tiene registro de la existencia de 625 especies de mariposas,114 especies de mamíferos, 345 especies de aves, y 84 especies de reptiles.
La Selva Lacandona es clasificada entre las 25 zonas biológicas críticas del planeta después de 230 mil años de existencia, la Selva Lacandona es hogar del mayor número de especies de murciélagos del mundo, lo mismo que de fauna rara, endémica, amenazada o en peligro de extinción como el tapir, la nutria de río, el jaguar, la guacamaya roja, el mono araña, el mono aullador, el águila arpía, el cocodrilo de río y la tortuga blanca.
Religión y cosmovisión 8
Entre los elementos de su cosmogonía se encuentra la concepción cíclica del tiempo, que atribuye una serie de creaciones y destrucciones sucesivas del mundo que resultan de la lucha irreconciliable entre fuerzas antagónicas del cosmos: luz-oscuridad, arriba-abajo, orden-caos, vida-muerte, etcétera.
Dentro de esta interpretación, el Sol es la deidad principal generadora y sustentadora de vida. Pero dado que cada era es regida por un sol diferente, cada sol es vinculado con atributos opuestos. Para los lacandones del norte los dioses supremos son Sukukyum, señor del inframundo, Akyantho, el dios de los extranjeros, y Hachakyum, nuestro verdadero señor, quien es considerado creador de los lacandones. Para los lacandones del sur los dioses principales igual integran una trilogía. El primero es también el señor del inframundo; el segundo es Kin ich ahau, señor del rostro solar, y el tercero es Ik chan yum, nuestro pequeño señor, considerado el dios principal y de igual forma creador de los lacandones. Todas estas divinidades son diferentes representaciones del Sol, mediante las que se le vincula con diferentes atributos.
En su cosmogonía también tienen lugar un conjunto de divinidades intermedias, menores y otros seres sobrenaturales, las cuales inciden en la vida de los seres humanos y que por lo tanto son objeto de culto en los templos familiares en donde se les ofrece copal, alimentos y bebida ritual.
La cosmogonía lacandona se basa en la concepción cíclica del tiempo, en una serie de creaciones y destrucciones sucesivas del mundo que resultan de la lucha irreconciliable entre fuerzas antagónicas del cosmos: luz-oscuridad, arriba-abajo, orden-caos, vida-muerte, etcétera.
Dentro de esta concepción, el Sol es la deidad primordial generadora y sustentadora de vida. Pero dado que cada era es regida por un sol diferente, cada sol es vinculado con atributos opuestos. Por ejemplo, como fuerza destructora, suele asociársele con la oscuridad, la noche, el inframundo y, por tanto, con la muerte, mientras que como potencia creadora se le asocia con la luz, el día el cielo y la vida.
Desde la época colonial, los lacandones buscaron el aislamiento como una opción para conservar su estilo de vida, sin embargo, en las posteriores décadas no se logró que las comunidades lacandonas permanecieran intactas. La historia de los lacandones retrata los intentos e influencias del exterior que han buscado su constreñimiento, así como la adopción de nuevos valores, lo cual ha traído consecuencias como la desintegración social de su población, así como de sus ritos y en general de su cultura. Empero, su historia también ha sido redefinida, a través de una nueva forma de integrarse al sistema económico, con el ecoturismo se ha transformado su concepción de ellos mismos, volviendo a restaurar su papel como protectores de su entorno y el orgullo de su etnia, así como la conservación de sus tradiciones y costumbres.
Con la finalidad de impulsar el reconocimiento y respeto a los derechos de los pueblos indígenas en México, el pasado 18 de septiembre del 2019 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), firmó un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). Este convenio tiene por objetivo revitalizar las radios comunitarias e indígenas, orientar el desarrollo de tecnologías de la comunicación, impulsar la creación de contenidos digitales para la difusión y salvaguardia de las lenguas indígenas nacionales.
Entre las escarpadas serranías que reinan en el paisaje chiapaneco se esconden innumerables bellezas naturales y nichos ecológicos que han sido, durante siglos, el hogar de hombres y mujeres poseedores de no menos bellos y contrastantes tesoros históricos y culturales. Entre las montañas, valles, bosques, selvas, ríos, lagunas y mares, diversos grupos humanos han dejado huellas de su incansable búsqueda por vivir, adaptarse y apropiarse de un medio natural, que junto a ellos se ha ido transformando. Los grupos indígenas entre ellos los lacandones, contemporáneos de Chiapas son los más antiguos habitantes de ese vasto territorio, que han establecido una interacción continua con los distintos nichos naturales que lo componen.9
Se elige el día 16 de mayo debido a que en la agricultura lacandona se basa en el sistema de roza, tumba y quema, ésta cuenta con una gran ventaja derivada de las características del suelo, que radica en la posibilidad de cultivar dentro de la milpa, aparte de maíz y frijol, gran diversidad de frutos y tubérculos que, además de aportar mayor cantidad de nutrientes, evitan la erosión causada por sistemas de monocultivo. Durante febrero y marzo se elige el sitio para el desmonte; después de que éste se lleva a efecto, se deja transcurrir un tiempo para que la maleza cortada se seque.10 A mediados de abril se realiza la quema, después de la cual se guarda otro compás de espera mientras llegan las primeras lluvias, lo que regularmente ocurre durante los primeros 15 días de mayo. Cuando esto ocurre, se siembra el maíz, e inmediatamente después de la quema también se siembran varios cultivos de rápido crecimiento: macal, papaya, plátano. Por tanto, una vez sembrado el maíz y durante su crecimiento, la tierra está protegida de antemano contra la erosión; además, un patrón perfectamente calculado de distribución de diferentes especies impide la concentración de una de ellas en determinada área de la milpa, ya que entre cada mata de maíz se erigen los demás cultivos; ello constituye una imitación de la estructura diversa y estratificada de la selva tropical.
Actualmente los lacandones forman parte del paisaje al ser los protectores de una de las zonas naturales más importantes de México, pues para ellos la naturaleza es su religión y su misión es venerarla y cuidarla. Sus principales dioses son la luna y el sol, con ellos fluyen y se guían paralelamente con las estaciones del año; permitiéndoles así, reconocer qué fruto sembrar e incluso qué animal aprovechar para su crianza o alimento.
La Selva Lacandona se localiza en las montañas del oriente de Chiapas, entre los municipios de Las Margaritas, Altamirano, Ocosingo y Palenque, y los municipios recientemente formados de Maravillas, Tenejapa, Marqués de Comillas y Zamora Pico de Oro. La región cuenta con un complejo sistema hidrológico que abarca el 53% de la cuenca del río Usumacinta, cuya conservación es clave para la estabilidad de 1 millón de hectáreas de pantanos formados por el delta de los ríos GrijalvaUsumacinta, uno de los sistemas de humedales más extensos en los trópicos de norteamérica, después del delta del río Mississippi,11 es culturalmente el emblema más importante no solo para quienes cohabitan en ese lugar, sino para los mexicanos.
Los lacandones son herederos de las dinastías mayaslacandonas, responsables morales del futuro y cuidado de la Selva chiapaneca, han sido durante generaciones quienes han preservado uno de los pulmones más grandes del país, pues han implementado técnicas alternativas de siembra para la preservación de las tierras.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 16 de mayo como Día Nacional de las y los Lacandones
Artículo Único. Por el que se declara el día 16 de mayo de cada año como Día Nacional de las y los Lacandones
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Abreu Sierra, Xavier, en Navarrete Linares, Federico, Pueblos Indígenas de México, Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas, Ciudad de México, Editorial Castillo, 2010, pp. 5, consulta en línea, fecha de consulta: 21 de febrero del 2020, dirección URL:
http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/pueblos_indigenas_mexi co_navarrete_c1.pdf
2 Sistema de Información Cultural, Gobierno de
México, consulta en línea, fecha de consulta: 21 de febrero del 2020,
dirección URL:
http://sic.gob.mx/index.php?table=grupo_etnico
3 https://www.difusion.inah.gob.mx/images/ebook/Atlas/atlas-chiapas/files /assets/basic-html/index.html#22
4 Lacandones, Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas, consulta en línea, fecha de consulta: 22 de febrero del 2020, dirección URL:
http://www.cdi.gob.mx/pueblos_mexico/lacandones.pdf
5 Lacandones, Atlas de los Pueblos Indígenas de México, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos de México, consulta en línea, fecha de consulta: 22 de febrero del 2020, dirección URL:
http://atlas.inpi.gob.mx/?page_id=859
6 Eroza Solana, José Enrique, Lacandones, Pueblos Indígenas del México Contemporáneo, Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas, Ciudad de México, 2006, pp. 10, consulta en línea, fecha de consulta: 21 de febrero del 2020, dirección URL:
http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/lacandones.pdf
7 Lacandona, la gran selva maya, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 01 de mayo de 2018, consulta en línea, fecha de consulta: 22 de febrero del 2020, dirección URL:
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/lacandona-la-gran- selva-maya
8 Atlas de los Pueblos de México, Op. Cit.
9 Las regiones de Chiapas, Hadlyyn Cuadriello Olivo.
10 http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/lacandones.pdf
11 http://d2ouvy59p0dg6k.cloudfront.net/downloads/fs15_chiapas_lacandona.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de marzo de 2020.
Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)