Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a evaluar por las autoridades competentes la posibilidad de modificar la localización de la caseta de peaje de Tepotzotlán, de la autopista México-Querétaro, a cargo de la diputada Juana Carrillo Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La que subscribe, Juana Carrillo Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral I, párrafo II, y 6, numeral I, párrafo I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo que exhorta a la SCT a evaluar por las autoridades competentes la posibilidad de modificar la localización de la caseta de peaje de Tepotzotlán, de la autopista México Querétaro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las primeras dos décadas de la segunda mitad del siglo pasado comenzaron los megaproyectos para interconectar el país. En 1949 comenzó la construcción de las autopistas México-Cuernavaca y Amacuzac-Iguala, consideradas las primeras supercarreteras del país. La autopista Amacuzac-Iguala comenzó operaciones el 5 de noviembre de 1952,1 cuando fue inaugurada por el presidente Miguel Alemán; 13 días después se realizó un acto similar con la México-Cuernavaca.2

La tercera supercarretera construida comunicó el otrora Distrito Federal con la zona del Bajío, la cual fue inaugurada por el presidente Adolfo Ruiz Cortines el 1 de octubre de 1958. El primer tramo iba del entonces Toreo de Cuatro Caminos hasta Tepotzotlán, México, de donde se extendía hasta la ciudad de Querétaro. Dicha carretera se planeó para comunicar el centro del país con la zona del Bajío. La primera caseta de cobro, partiendo del Distrito Federal, era la de Tepotzotlán.3

El motivo por el cual se instalaron las casetas de cobro en esas zonas no es claro, pero podemos concluir que esto se debió a la baja población que en cada una de las zonas existía. De acuerdo con el Censo de 1960, el estado de México tenía una población de 1 millón 897 mil 8514 habitantes, dada la falta de especificidad en los datos encontrados podemos hacer un estimado de la población de los municipios del estado de México cercanos a la caseta de Tepotzotlán. De tal suerte, la población actual del estado de México es de de 16 millones 187 mil 608 habitantes,5 en tanto que la población del Municipio de Tepotzotlán es de 94 mil 198 habitantes, quienes representan 0.58 por ciento de la población del estado en su conjunto. Por su parte, Coyotepec, Huehuetoca y Teoloyucan representan 0.25, 0.79 y 0.48, respectivamente.6

Según estas consideraciones, se podría realizar un estimado de la población de estos municipios en 1960, al considerar que estos han mantenido un porcentaje poblacional constante a lo largo de la historia. Conforme a lo anterior, en 1960 el estado de México tenía una población total de 1 millón 897 mil 851 habitantes. Los municipios en cuestión tendrían los siguientes índices poblacionales:

a) Tepotzotlán: 11 mil 7 habitantes;

b) Coyotepec: 4 mil 744 habitantes;

c) Teoloyucan: 7 mil 781 habitantes; y

d) Huehuetoca: 14 mil 993 habitantes.

Conforme a las estimaciones anteriores, Tepotzotlán, Coyotepec y Teoloyucan presentaron un incremento poblacional de aproximadamente 88.5 por ciento entre 1960 y 2015. Como se aprecia en el siguiente cuadro, el aumento poblacional en los últimos 55 años ha sido de casi 100 por ciento de la población tomada como base:

Como consecuencia de la explosión demográfica en la zona, aunado a la falta de empleos dentro de la entidad, se ha presentado un incremento en la movilidad laboral entre el estado de México, como entidad expulsora de fuerza de trabajo, y la Ciudad de México como receptora. Este fenómeno se acrecentó por los siguientes factores socioeconómicos:

I. El desarrollo, tanto económico como en infraestructura que suelen presentar centros urbanos como lo es la Ciudad de México.

II. El incremento poblacional, incentivado por el desarrollo económico de la entidad receptora, es así que las zonas limítrofes entre ésta y los estados vecinos también presentan un crecimiento considerable en su población.7

Durante las últimas décadas se ha observado el incremento de los factores mencionados, con lo cual la Ciudad de México y parte de la zona conurbada se han convertido en centro de recepción para la movilidad laboral. De tal suerte, de acuerdo con datos del Inegi, de los 19.38 millones de personas mayores de 6 años que habitan en la zona metropolitana del valle de México, 15.63 millones realizan por lo menos un viaje a la semana. De esta cantidad encontramos que los puntos de origen son la Ciudad de México y los municipios conurbados, principalmente del estado de México, de los cuales 78 por ciento de su población se traslada a la mencionada ciudad para laborar o estudiar.8s

Según la Encuesta Origen-Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México de 2017, la Ciudad de México presenta una movilidad de 6.93 millones de personas residentes en ella, en tanto que en el estado de México y Tizayuca se trasladan, en éste y hacia la Ciudad de México, 8.69 millones de personas, con lo cual de los 15.62 millones de personas que se trasladan en la zona metropolitana del valle de México 49.9 por ciento de las personas que se trasladan proviene del estado de México.9

Gran parte de estos traslados, provenientes del Estado de México llegan a durar como mínimo una hora, esto hace que los trabajadores provenientes del Estado de México llegan a perder hasta cuatro horas o más por los trayectos entre su hogar y el centro en el que laboran.10

Una de las zonas más afectadas del estado de México, no sólo por el fenómeno de movilidad laboral sino por la falta de medios de transporte adecuados entre éste y la Ciudad de México, es la compuesta por los tres municipios mencionados al inicio de esta exposición de motivos, ya que el proyecto de transporte que se había proyectado para comunicar la Ciudad de México con el mencionado estado, no llegó hasta Huehuetoca, lugar donde originalmente se había planeado terminara la primera línea del Tren Suburbano. Bajo esta promesa, se realizó la construcción y venta de complejos habitacionales entorno a las zonas que se verían beneficiadas con este proyecto, pero, con la terminación del tren suburbano sólo hasta Cuautitlán, las personas que adquirieron estas propiedades se enfrentan a las dificultades para el tránsito o traslado hacia sus centros de trabajo que, generalmente se encuentran en la Ciudad de México. En el peor de los casos, estas personas se han visto en la necesidad de abandonar las viviendas que con tanto esfuerzo adquirieron.

De tal suerte, dadas las afectaciones que han sufrido las personas que habitan en estos municipios, a causa de la falta de transporte público adecuado y, aunado a la explosión demográfica que ha presentado la Zona Metropolitana del Valle de México se hace necesario evaluar la pertinencia de recorrer el lugar de la caseta de peaje que actualmente se encuentra en el municipio de Tepotzotlán.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a evaluar por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos la viabilidad de modificar el lugar de la caseta de peaje de Tepotzotlán y, de ser el caso, en un tiempo no mayor de dos años recorrerla a Jilotepec.

Notas

1 http://www.amhe.mx/jornadas/ponencias2012/Mario_Contrer as.pdf consultada el 28 de febrero de 2020, a las 12:00 horas.

2 Gómez, Ruth; y Villasana, Carlos. "La primera supercarretera de México", Opinión, Mochilazo en el Tiempo. Consultada el 28 de febrero de 2020 en

http://www.eluniversal.com.mx/colaboracion/mochilazo-en- el-tiempo/nacion/sociedad/la-primera-super-carretera-de-mexico a las 14:00 horas.

3 Obra citada, nota 1.

4 Secretaria de Industria y Comercio, Dirección General de Estadística, "Censo General de Población 1960", página 8. Consultado en la página

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/
contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/1960/mex/VIIICGPEMEX60I.pdf el 1 de marzo de 2020, a las 17:00 horas.

5 Consultado en la página del Inegi,
http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mex/poblacion/ el 3 de marzo de 2020, a las 14.25 horas.

6 Con una población de 41 mil 810 habitantes en Coyotepec, de 128 mil 486 en Huehuetoca y de 66 mil 518 en Teoloyucan.

7 Cónfer Granados Alcantar, José A.; t Franco Sánchez, Laura M. "Migración y movilidad laboral entre las zonas metropolitanas de la región centro de México". Consultado en

http://www.scielo.org.mx/pdf/pp/v23n91/2448-7147-pp-23-9 1-00117.pdf el 4 de marzo de 2020, a las 10:00 horas.

8 Encuesta Origen-Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México, 2017. Consultada en

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bol etines/2018/EstSociodemo/OrgenDest2018_02.pdf el 4 de marzo de 2020, a las 15:00 horas.

9 Cónfer

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/eod/20 17/doc/resultados_eod_2017.pdf Consultada el 4 de marzo de 2020, a las 19:30 horas.

10 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Juana Carrillo Luna (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar tanto a los Poderes Legislativo y Judicial como a los tres niveles de gobierno y órganos autónomos locales a revisar la integración de salarios, estímulos, compensaciones, apoyos o cualquier estímulo económico de sus servidores públicos de alto nivel, con objeto de generar economías que contribuyan al desarrollo de acciones y programas en respaldo de la economía de las familias afectadas por el paro de actividades económicas derivado de la estrategia contra el Covid-19, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El alcance y la rigidez en las medidas de atención y contención para disminuir las posibilidades del contagio de Covid-19, provoca un paro económico nacional en el marco de una crisis económica mundial importante. Afectando de inmediato a los empleados de los pequeños y medianos negocios formales, pues lo más probable es que éstos acaben en el sector informal ante la inminente quiebra de las empresas que los emplean actualmente. De igual forma se afecta a los sectores de la población que sobreviven con la economía informal afectando con ello a los más pobres.

El 5 de abril de 2020, en el quinto informe trimestral, el presidente Andrés Manuel López Obrador adelantó las medidas con que se enfrentará la crisis económica causada por la pandemia del coronavirus (Covid-19) que ordena en cuatro ejes:

1. Mantener los apoyos sociales.

2. Continuidad de la construcción del aeropuerto de Santa Lucía, el Tren Maya y la refinería de Dos Bocas.

3. Otorgar 2 millones 100 mil créditos a trabajadores formales e informales.

4. Aumentar la rigidez en la austeridad republicana para lo que se reducirá el sueldo de funcionarios de alto nivel y se eliminarán aguinaldos desde subdirectores hasta el presidente.

De las medidas propuestas por el presidente destacó la importancia del cuarto eje: reducir el sueldo de funcionarios de alto nivel y eliminar el aguinaldo.

En el pasado inmediato, en el Congreso de la Unión se legisló para fijar sueldos máximos de servidores públicos, los cuales no podrán ser superiores al del presidente. Diversos funcionarios de alto nivel de los gobiernos de los estados, de varias administraciones municipales y de entidades autónomas del ámbito federal y local, así como congresos de los estados, siguen abusando del presupuesto público y recibiendo altos salarios y apoyos económicos simulados de gestión social. Han abusado de la improcedencia de la Ley de Remuneraciones combatida a través de la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y acumulada 108/2018. En esa resolución, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, con una mayoría de ocho ministros, que la norma resultaba inconstitucional por la falta de criterios del legislador para fijar el sueldo del presidente.

Debemos entender que la reducción de altos salarios de funcionarios públicos y estímulos o apoyos simulados de acciones de gestión social, no es un capricho político, la dimensión del problema económico derivado de la pandemia del Covid-19, exige actuar con compromiso y responsabilidad.

La crisis económica a partir del paro generado por la estrategia de salud para contener la epidemia del Covid-19 obliga a los titulares del Poder Legislativo, en particular los Consejos de Judicatura encargados de la administración; a los congresos de los estados; los titulares del Poder Ejecutivo e integrantes de los ayuntamientos y las alcaldías de la Ciudad de México a implantar acciones concretas de solidaridad y compromiso con los ciudadanos que son afectados por la suspensión de actividades en acatamiento a la estrategia de sana distancia de las autoridades de salud federal y de los estados.

Así como ha existido compromiso para garantizar sueldos y salarios en la cuarentena, en congruencia debe generarse el compromiso para que las entidades encargadas del presupuesto público de los estados, los municipios y los congresos locales implanten acciones de reducir salarios de servidores públicos para abonar a economías que respalden programas y acciones para la población más pobre frente a la crisis del Covid-19. Por ello presento a esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, con pleno respeto a la autonomía del Poder Legislativo y al titular del Poder Ejecutivo en cada una de las entidades de la federación, a los ayuntamientos de cada municipio del país y a las 16 alcaldías de la Ciudad de México a revisar la integración de los salarios, estímulos, compensaciones, apoyos o cualquier estímulo económico para sus servidores públicos de alto nivel, con objeto de generar economías que contribuyan al desarrollo de acciones y programas que respalden la economía de las familias afectadas por el paro de actividades económicas en la estrategia de combate del Covid-19.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Chihuahua a vigilar el cumplimiento de la medida de seguridad en la suspensión de actividades no esenciales, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Sebastián Aguilera Brenes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo:

Exposición de Motivos

La situación actual que enfrenta México ante el Covid-19 es la transmisión comunitaria, declarado como fase 2 por el subsecretario de Prevención y Protección a la Salud, Hugo López-Gatell el 24 de marzo del presente año y la llegada de la fase 3, que se denominará “fase epidémica”, es inevitable y afectará a miles de personas.

Con la declaración del inicio de la segunda fase, el gobierno hizo un llamado a la población para fortalecer las medidas básicas de prevención ya conocidas; el lavado de manos con frecuencia, mantener una distancia segura de cualquier persona, evitar el contacto con los ojos, nariz o la boca.

Además, se incluyó la suspensión de eventos públicos o reuniones donde se congreguen más de 100 personas, la cancelación de clases, el cierre de restaurantes o bares, mantenerse en casa, entre otras medidas.

Sin embargo, una de las medidas asertivas fue la suspensión temporal de las actividades no esenciales, decretando así una emergencia sanitaria ante la pandemia por el Covid- 19, el pasado 31 de marzo por el subsecretario de Prevención y Protección a la Salud, Hugo López-Gatell, y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El ritmo de la transmisión de contagio sube: el domingo 19 de abril se reportaron en México 7 mil 497 casos positivos y 650 muertes confirmadas. Para Chihuahua ascendió a 36 el número de defunciones, y los casos confirmados con contagio son 165, dio a conocer José Valenzuela Zorrilla, director médico de la Secretaría de Salud en la zona norte. Se espera que las cifras aumenten con el paso de las horas.

El problema actual para Chihuahua es que se han detectado irregularidades de los empresarios de maquiladoras del estado, las cuales siguen operando con normalidad, sin importar que éstas no sean consideradas actividades esenciales.

Exponiendo así a sus empleados a acudir a sus centros de trabajo para continuar con sus operaciones de manera regular, por lo que no se puede lograr los objetivos de la Secretaría de Salud para aplanar la curva y detener el desbordamiento de los servicios de salud y limitar el número de muertes.

Combatir la propagación es fundamental en esta etapa para asegurar la adecuada atención de los pacientes confirmados, evitando así la carga en los servicios de salud pública y privada, ya que pese a la infraestructura con la que se cuenta, el porcentaje de infectados puede exceder el número de camas por hospital, también es esencial evitar la presión laboral por parte de los trabajadores del Sector Salud y el riesgo de contagio.

Para finalizar, “López-Gatell precisó qué va a hacer el gobierno federal para sancionar a estas industrias. Primero, dijo que a todas las empresas que se nieguen a cerrar se les levantará un acta de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Después, la autoridad sanitaria correspondiente (local) procederá a clausurar la empresa. Y, al mismo tiempo, esta acta será llevada al Ministerio Público para que se realice la investigación correspondiente para determinar el probable delito contra la salud, mismo que puede ser castigado hasta con cinco años de prisión”.

Conforme al Código Penal del Estado de Chihuahua, título tercero, “Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas”, capítulo II, “Peligro de contagio”:

Artículo 157. A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable, o la víctima fuera la pareja habitual, se impondrán prisión de seis meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá previa querella.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea, de urgente u obvia resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobierno de Chihuahua a vigilar el cumplimiento de la medida de seguridad en la suspensión de actividades no esenciales.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobierno de Chihuahua a identificar las maquiladoras que están operando de manera regular.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al gobierno de Chihuahua a responsabilizar con estricto arreglo a las leyes correspondientes a las empresas que estén operando de manera regular y no sean consideradas actividades esenciales.

Fuentes consultadas

1 Instituto de Salud para el Bienestar (24 de marzo de 2020). El Pulso de la Salud, 24 de marzo de 2020. Fecha de consulta: 19 de abril 2020, de gobierno de México. Sitio web:

https://www.gob.mx/insabi/es/articulos/el-pulso-de-la-sa lud-24-de-marzo-de-2020-238830?idiom=es

2 Presidencia de la República. (31 de marzo de 2020). Versión estenográfica. Conferencia de prensa. Informe diario sobre Covid-19 en México. Fecha de consulta: 19 de abril de 2020, de gobierno de México. Sitio web:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenog rafica-conferencia-de-prensa-informe-diario-sobre-coronavirus-covid-19- en-mexico-239407?idiom=es

3 Diario Oficial de la Federación (31 de marzo de 2020). Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2. Fecha de consulta: 19 de abril de 2020, de Secretaría de Gobernación. Sitio web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

4 Cinthya Stettin (19 de abril de 2020). Coronavirus en México, 19 de abril: noticias en tiempo real. Fecha de consulta: 19 de abril de 2020, de Milenio Digital. Sitio web:

https://www.milenio.com/politica/coronavirus-mexico-19-a bril-noticias-covid-19

5 Rubén Villalpando y Jesús Estrada (18 de abril de 2020). "Continúan abiertas en Juárez 28 fábricas con labores no esenciales". Fecha de consulta: 19 de abril de 2020, de La Jornada. Sitio web:

https://www.jornada.com.mx/2020/04/18/estados/026n1est

6 (20 de abril de 2020). "Patrones que expongan a sus empleados ante el Covid-19 podrían ir a la cárcel". Fecha de consulta: 19 de abril de 2020, de Infobae. Sitio web:

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/16/corona virus-en-mexico-hasta-cinco-anos-de-prision-a-empresas-de-actividad-no- esencial-que-expongan-a-sus-empleados/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Guanajuato a transparentar los apoyos destinados a la contingencia por el Covid-19, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracciones I y II; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado viernes 28 de febrero,1 la Secretaría de Salud en México, informó que el Covid-19 había llegado a nuestro país. El domingo 01 de marzo, dos días después del primer caso, la misma Secretaría anunció que se tenían 5 casos confirmados – dos en la Ciudad de México, uno en Sinaloa, uno en Coahuila y uno en Chiapas –; y que se tenían detectados 11 posibles casos sospechosos.

Derivado de la importancia que representaba la enfermedad de Covid-19, se han tomado las medidas necesarias para destinar recursos públicos y atender dicha contingencia sanitaria, por lo que, el Gobernador Constitucional de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, anunció un incentivo económico por 75 millones de pesos para personal médico y de apoyo de la Secretaría de Salud de Guanajuato que han prestado sus servicios para atender dicha emergencia sanitaria:2

“He determinado que se incorporen los siguientes incentivos para ustedes debido a la contingencia, es un fondo de 75 millones de pesos que se destinará a más de 15 mil trabajadores de la salud, y que se verá reflejado en un bono de 5 mil pesos, el cual será entregado una vez superada la contingencia”.

En los que, dichos incentivos serán para todo el personal que desarrolla sus funciones en las Unidades Médicas del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), independientemente a su salario, función, código o fuente de financiamiento, de conformidad con los lineamientos emitidos para tal efecto.

Por ello es necesario, que el ejecutivo estatal transparente de manera proactiva el proceso que tendrá, de principio a fin los recursos públicos destinados a esta contingencia sanitaria.

Ya que, que en este momento se deben dar actos de buena voluntad y aplicar la transparencia proactiva para conocer el debido proceso de los recursos destinados a la pandemia Covid-19, a efectos de promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad, así como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato con fundamento en los artículos 25 fracción XXII, 26 y 48 fracción X y XI.

En virtud de lo anterior se recomienda como herramienta a la transparencia proactiva la implementación de las plataformas institucional y la creación de un micrositio web de conjunto de datos abiertos, alimentado de manera semanal para conocer los avances de los recursos públicos destinados.

En virtud de los antecedentes expuestos, propongo a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, a que transparente de manera proactiva los recursos públicos destinados atender la emergencia sanitaria Covid-19, a través de un micrositio web institucional, mediante la herramienta de conjunto de datos abiertos.

Notas

1 Consultado el 5 de abril de 2020 de la página web
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-516777 51

2 Consultado el 17 de abril de 2020 de la página web

https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/04/13/
guanajuato-destina-75-mdp-a-incentivos-para-personal-de-salud-2824.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a establecer por la SEP un programa de evaluación de conocimientos para alumnos de educación básica, complementario a Aprende en Casa, implantado debido a la crisis de salud originada por el coronavirus, a cargo de la diputada Zayra Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Zaira Ochoa Valdivia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Dentro de las preocupaciones que la sociedad tiene y que el Gobierno sigue atendiendo, es la conclusión del ciclo escolar, mismo que no se perderá en virtud de que la Secretaría de Educación Pública ha implementado a partir del 20 de abril, el programa Aprende en Casa que se sustenta en los contenidos de los Libros de Texto Gratuitos, y que se instauró ante la pandemia del coronavirus.

En ese orden de ideas, la SEP informó cuales son los horarios de transmisión para que los menores, junto a sus padres y familiares, den seguimiento a las dinámicas de aprendizaje y contenidos educativos, y las emisiones podrán seguirse a través de la señal de los canales 11.2 (Once Niños) y 20.1 (TV UNAM) en TV abierta, y se deberá ingresar a la página .

Al ingresar podrás encontrar los recursos de apoyo para madres y padres de familia, quienes contarán con un calendario de actividades que se tendrá que seguir puntualmente, y las carpetas que se presentan se podrán elaborar en familia, con cualquier formato y material, pues lo importante es el contenido, mismo que será un auxiliar en la evaluación de aquellos que accedieron al programa.

Mientras que, aquellos que por diferentes razones no pudieron echar mano del programa Aprende en Casa, durante junio y julio habrá un periodo de reforzamiento por parte de los profesores.

Sin duda, el programa Aprende en Casa ayudará a cumplir con el calendario escolar que a inicios de la pandemia presentaba un avance del 75%, asimismo, se complementará con los programas diseñados para Educación Básica a fin de concluir los contenidos fundamentales.

En relación a las medidas tan atinadas que se han implementado por parte del Ejecutivo Federal en este renglón, considero imprescindible por su complementariedad, que al mismo tiempo se establezca el Programa de Evaluaciones correspondiente y los criterios con los cuales funcionará, principalmente porque esto permitirá a los docentes, tener un diagnóstico de los resultados que se estén obteniendo a través de la educación a distancia.

Para acreditar lo anterior la Unesco considera evaluaciones que van desde la organización de exámenes en línea; exámenes por proyecto de investigación; exámenes caseros; evaluaciones de portafolio; o bien pruebas escritas que puedan ser remplazadas por un examen oral.

De acuerdo con el Instituto de Estadística de la UNESCO (UIS), la mayoría de las evaluaciones nacionales tienen dos propósitos generales:

1. Monitorear en qué medida los estudiantes están alcanzando los objetivos clave de aprendizaje como se describe en los currículos nacionales y apoyar el aprendizaje para todos, y

2. Responsabilizar a las escuelas y proporcionar a los estudiantes y a sus padres información sobre el progreso del aprendizaje. (UIS, 2017: 7)

Las evaluaciones pueden diseñarse para evaluar las competencias generales en todas las materias (como alfabetización, aritmética, resolución de problemas o habilidades de comunicación), como en el Programa de Evaluación Internacional de Alumnos (PISA), o para medir el plan de estudios previsto o logrado, en materias como ciencias naturales, historia, geografía, idiomas, etc.

Al respecto, el Instituto Internacional de Planificación Educativa de la UNESCO, refiere que para una evaluación incluyente y de calidad, se requieren establecer pruebas cada nivel de competencia. Los elementos pueden ser de opción múltiple o abiertos, o una combinación de ambos.

En las condiciones actuales, mismas que se podrían prorrogar, es necesario implementar mecanismos mucho más eficientes que permitan acreditar el nivel de adquisición de conocimientos de los estudiantes, desde su ingreso, hasta el progreso tienen y las evaluaciones finales de cada etapa del ciclo escolar que estén cursando.

Si bien se ha atendido de manera eficiente el aprendizaje en casa, considero que se ha dado poca atención a la evaluación que permitirá estar al tanto del avance cognitivo en los alumnos.

La amplia difusión que está teniendo la enseñanza, el aprendizaje, y la evaluación a distancia en este contexto educativo, amerita que los profesores reciban la formación necesaria para utilizar de manera adecuada distintas modalidades de evaluación. Es importante que ese uso se fundamente en estudios, tanto teóricos como prácticos, de los cuales se puedan derivar principios y lineamientos que orienten su aplicación.

En este sentido, considero que la Secretaria de Educación Pública tiene la responsabilidad de formar a sus profesores, pero también de proporcionarles todas las facilidades necesarias para atender los requerimientos de una educación en a distancia de calidad.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal, a través de la de la Secretaria de Educación Pública, para que se establezca un programa de evaluación de conocimientos para alumnos que cursan la educación básica, complementario del Programa Aprende en Casa, mismo que se implementó debido a la crisis de salud originada por el coronavirus.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a analizar y dar a conocer las medidas penal-administrativas por tomar respecto a la indebida concesión realizada por el gobierno del estado de México en favor de la empresa Aleática para explotar la autopista México-Querétaro, en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho, del Toreo de Cuatro Caminos a Valle Dorado, en Tlalnepantla, y en Tepotzotlán, kilómetros 23+000 a 44+000, a cargo de la diputada Juana Carrillo Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La que subscribe, Juana Carrillo Luna, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los dispuesto por el artículo 79, numeral I, párrafo II, y 6, numeral I, párrafo I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

En 2008, el gobierno encabezado por Enrique Peña Nieto otorgó una concesión a la empresa OHL, hoy Aleática, para la construcción y posterior explotación del llamado Viaducto Bicentenario. Dicha concesión se realizó a través de actos de corrupción que, hasta la fecha, se siguen configurando puesto que las operaciones del mencionado viaducto siguen reportando ganancias millonarias para la empresa Aleática y, muy seguramente, para quienes rompieron la ley para el otorgamiento de la concesión.

Se podría decir que existieron dos grandes violaciones al orden jurídico mexicano, la primera de ellas, el otorgamiento de una concesión sobre un bien respecto al cual no se tenía derecho alguno, en tanto que la segunda fue el procedimiento irregular por medio del cual se entregó la concesión.

Por lo que respecta al proceso de licitación, dado que es la violación “menos problemática” –por decirlo de alguna manera–, este tuvieron varias irregularidades, entre las que cabe destacar la falta de apego a los lineamientos establecidos por la federación para el otorgamiento de concesiones, así como el otorgamiento final de la concesión a pesar de que la propuesta económica presentada por Aleática, entonces OHL, era 40 veces menos rentable que la presentada por una de las empresas que entraron en el concurso de licitación.1

Para comprender la violación a la ley, entorno al otorgamiento de la concesión, es necesario comprender el estatus jurídico de la vía motivo del presente punto de acuerdo. En ese sentido, el propio gobierno del estado de México ha reconocido que la autopista donde se ubica el viaducto bicentenario es de jurisdicción federal, lo cual queda evidenciado por el reconocimiento que el propio estado de México realizó al respecto dentro de la controversia constitucional 14/97, en la cual el director general de la Junta de Caminos del Estado de México expresó:

“d) Que conforme al artículo 1o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la autopista México-Querétaro es una vía general de comunicación, es una carretera federal, incluyendo el tramo comprendido entre el kilómetro (km) 11+080 al km 33+000, dentro del cual se encuentra comprendido el bulevar Manuel Ávila Camacho, tramo carretero que, por acta entrega-recepción con fecha 23 de mayo de 1983, el organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en representación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) lo entregó en supervisión, conservación y mantenimiento a la entonces Junta Local de Caminos del Estado de México hoy ejerciendo dichas atribuciones la Junta de Caminos del Estado de México...”2

De lo anteriormente citado se desprenden dos cuestiones, la primera tal como se mencionó el estado de México reconoció el carácter de bien de dominio público federal de uso común; de igual forma la única función jurídica que el estado de México está facultado para ejercer sobre la autopista México-Querétaro, en los tramos antes mencionados, son las correspondientes a la supervisión, conservación y mantenimiento.

En complemento de lo anterior, la SCT, en respuesta a la solicitud de información pública número 0000900392619, en la que se solicita a la mencionada secretaría informe respecto a si ésta ha celebrado algún acto jurídico por virtud del cual el gobierno federal hubiesen cedido, en favor del estado de México, el derecho para concesionar, en sus diversas vertientes la autopista México-Querétaro en los km 23+000 al 44+000. Respecto de lo cual la SCT contestó lo siguiente:

“La Dirección General de Desarrollo Carretero, unidad administrativa competente, adscrita a esta Subsecretaría de Infraestructura hace de nuestro conocimiento que el gobierno federal no ha suscrito a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), ni de esa dirección general algún convenio, contrato, acuerdo, permiso, autorización o licencia en favor del gobierno del estado de México, que le dé el derecho a otorgar en concesión al construcción, operación, explotación y mantenimiento de una autopista en los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos a Valle Dorado en Tlalnepantla (km 23+000 de la autopista México Querétaro) y del 23+000 al 44+000 de la autopista México-Querétaro en Tepotzotlán.”

Conforme a lo anteriormente mencionado, se puede apreciar que las acciones tanto de las autoridades, personificadas por el entonces secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de México, Gerardo Ruiz Esparza, y de su jefe, Enrique Peña Nieto, gobernador del mencionado estado; así como la de la empresa Aleática, entonces OHL, son constitutivas de delito conforme a lo establecido en el artículo 150n de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo cual se requiere dar parte a las autoridades competentes para que se abran las carpetas de investigación respectivas.

Las acciones tanto de Gerardo Ruiz como de Enrique Peña, no sólo han constituido un detrimento al patrimonio de la federación, sino que sus actos de corrupción han generado un detrimento del patrimonio de los mexiquenses por lo cual, en mi calidad de diputada federal, no puedo dejar pasar un hecho tan ruin como este. Una de las interrogantes más grandes que me surgen entorno a este tema, es aquella respecto al pago de peaje en el viaducto elevado. Mi interrogante surge a partir de tener conocimiento de una serie de oficios, que tuvieron lugar en 2011, entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del estado de México.

En la serie de oficios mencionada el licenciado Fausto Barajas Cumming, subsecretario de Infraestructura, después de una exposición sobre la no existencia de facultades para explotar la autopista México-Querétaro, solicita al gobierno del estado de México que acredite el título jurídico mediante el cual se autorizó o se haya autorizado la explotación de la vía Federal en comento.3

En respuesta al mencionado oficio, Gerardo Ruíz Esparza contestó lo siguiente:

“En referencia a su oposición 3.-599 de fecha primero de agosto del año en curso (2011), se manifiesta lo siguiente:

Que es un hecho notorio, público y verificable que la vialidad a la que se refiere su ocurso no se encuentra sujeta a explotación alguna, ni a pago de peaje alguno.”

Lo anterior me causa extrañeza por dos razones, la primera de ellas porque, como mexiquense, continuamente hago uso del viaducto bicentenario, prácticamente desde su inauguración, y en cada ocasión he tenido que pagar el no tan barato peaje que en él se cobra; la segunda porque de acuerdo al título de concesión y su anexo 10 en el que se establecen las tarifas máximas, desde marzo de 2008 se establecen tarifas tanto para automóviles como para el resto de los medios de transporte, ello a solicitud de la propia concesionaria que, según consta en el anexo 10, “...como consecuencia de la sobreinversión realizada en la primera etapa del proyecto, no podría recuperar su inversión en el plazo establecido en el Título de Concesión, en términos de la Condición Vigésima Cuarta y, mucho menos, lograría alcanzar el beneficio razonable establecido a valor presente establecido en la definición “Equilibrio Financiero” del mismo título, atento a lo cual y para establecer las condiciones financieras originales, “LA CONCESIONARIA” planteó la necesidad de modificar las tarifas iniciales contenidas en el Anexo 10 del Título, así como el Anexo 4, relativo a las corridas financieras.”4

Esto demuestra el cinismo y descaro con el que se manejaron Gerardo Ruíz y Enrique Peña, primeramente, en el estado de México y después en el ejercicio del cargo federal, ya que no sólo otorgaron un título de concesión sin tener facultades para ello, sino que, una vez confrontados por tal situación, tuvieron el descaro de afirmar la inexistencia del cobro de peaje alguno. Peña Nieto podría argumentar que desconocía las acciones de Ruiz Esparza, pero esa es una justificación bastante pésima ya que desde esto implicaría que Enrique Peña es un completo inepto, incapaz de conocer cada uno de los movimientos realizados por sus secretarios de estado. La otra opción, las más racional dado el historial de ambos personajes, es que Peña fue cómplice y autorizó todos y cada uno de los actos de corrupción, tanto en su gestión como gobernador como de los realizados en su desempeño en la Presidencia de la República.

De lo anterior, me surge una duda más, a dónde han ido a parar los recursos que, por concepto de pago de peaje se han obtenido desde 2008 ya que, según Gerardo Ruíz no existía cobro de este en el viaducto bicentenario. Dado que a pesar de los dichos del entonces secretario de Comunicaciones y Transportes de la entidad, desde el inicio de operaciones del Viaducto Bicentenario se ha cobrado un peaje, cabe la pregunta, ¿cuánto nos ha costado a los mexiquenses pagar una obra producto de la corrupción?

Por otra parte, esta nueva administración, en honor a nuestra bandera de lucha que ha sido el combate a la corrupción y en cumplimiento de la ley, se hace indispensable que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haga valer el artículo 151 para la recuperación del llamado Viaducto Bicentenario, en beneficio de la federación. Lo anterior toda vez que el “título de concesión” de Aleática, antes OHL, es producto de un acto jurídico nulo ya que el gobierno del estado de México nunca ha tenido personalidad jurídica para entregar la concesión de la autopista motivo de presente punto de acuerdo.

Los diversos documentos citados, se adjuntan al presente con la intención de que se cuente con la mayor información para la discusión del mismo.

Por lo hasta aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realice las acciones administrativas necesarias para la recuperación del Viaducto Bicentenario en favor de la federación y, ante la situación de emergencia lo mantenga con libre paso durante la pandemia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, de conformidad con la Ley de Vías Generales de Comunicación, dé parte a las autoridades correspondientes respecto a los actos delictivos cometidos en detrimento de la federación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación, para que en ejercicio de sus facultades de fiscalización, analice los alcances del perjuicio que sufrió la hacienda pública de la federación por la realización del acto ilícito cometido Enrique Peña Nieto y Gerardo Ruiz Esparza, en su gestión dentro del gobierno del estado de México.

Notas

1 Cfr. https://www.animalpolitico.com/2020/04/concesion-ilegal-ohl-pena-nieto- fgr/ consultada el 14 de abril de 2020.

2 Controversia constitucional 14/97, Controversia Constitucional. Caminos y puentes de jurisdicción federal. No se invade la esfera de competencias del municipio, si su supervisión, conservación y mantenimiento se deposita legalmente en un organismo de carácter estatal, aun cuando se encuentren en el territorio de aquel; se puede consultar una versión electrónica en el siguiente enlace: https://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/ejecutoria-controversia-constituc ional-29072003 de igual forma, el documento original con el que cuento se encuentra a disposición para su consulta.

3 Oficio No. 3.-599 de la Subsecretaria de Infraestructura, de la Secretaria Comunicaciones y Transportes.

4 Acuerdo 01/2011, del cual se anexa copia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada Juana Carrillo Luna (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua, la CAEM y el ayuntamiento de Ecatepec de Morelos a coordinarse y resolver con la mayor brevedad por el Sapase el desabasto de agua potable en todo el municipio, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María Guadalupe Román Ávila, integrante de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) y al titular del Ejecutivo del municipio de Ecatepec de Morenos, estado de México, para que por conducto del Organismo Público para la Prestación del Servicio del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec de Morelos se coordinen y resuelvan a la brevedad el desabasto de agua potable en todo el territorio municipal y hagan públicas las acciones que se tomarán al respecto, con base en las siguientes

Consideraciones

En el año 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que el acceso al agua potable y saneamiento es un derecho humano que debe estar protegido y tutelado por las instituciones de los estados.

Para reconocer este derecho, en el artículo 4o. de la Constitución política se incorporó el sexto párrafo en el que se eleva a rango constitucional el derecho humano al agua, y con ello se estableció la obligación para que el Estado garantice a toda la ciudadanía mexicana su acceso de forma accesible, suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, el orden municipal tiene la obligación de prestar y garantizar el funcionamiento de diversos servicios públicos, entre los que se encuentra el de agua potable, con el cual se pueda garantizar el derecho al acceso de agua potable para consumo personal y doméstico.

El municipio, por su parte, cumple esta obligación por sí mismo o a través de organismos operadores, centralizados, descentralizados, intermunicipales o concesiones, en términos de la fracción IV del artículo 115 constitucional, manteniendo bajo su competencia la determinación de las contribuciones necesarias y el establecimiento de tarifas y cuotas para la prestación de servicios públicos.

Durante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19 la demanda de agua potable ha aumentado por las medidas de confinamiento. Aunado a esto, en municipios del estado de México ubicados en el Valle de México se había reducido considerablemente el servicio de agua potable desde finales del año pasado,1 por lo que las familias dependen del servicio de pipas para abastecerse del vital líquido como una medida urgente que les puede funcionar de manera inmediata pero que no soluciona el problema de fondo.

Con información en medios de comunicación, desde el pasado 6 de diciembre la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) realizó una reducción de 25 por ciento en el caudal de agua potable que suministra a la Quinta Zona de Ecatepec, lo que ha generado molestia entre vecinos de varias comunidades, por lo que el gobierno municipal implementó un programa emergente de entrega de agua potable por medio de pipas.2

Derivado de las interrupciones de agua potable se han registrado diversas manifestaciones de ciudadanos del estado de México registrándose cierres de la avenida Central,3 y bloqueos a la caseta México-Pachuca del pasado 2 de abril.4 Como respuesta a estas manifestaciones, funcionarios de la CAEM informaron que la falla en colonias como la zona norte del estado de México, como San Juan Ixhuatepec, San Juanico, la Iguana, Constitución de 1917, habían quedado sin suministro de agua potable por una falla en la planta de bombeo de la Toma 2 y que sería reparada.

A todo lo anterior habría que añadirle que en tiempos de crisis la pipa de agua potable las empresas y personas que venden agua potable por medio de pipas han incrementado considerablemente el precio del vital líquido, y existe el riesgo de que se presenten casos de corrupción en el que funcionarios municipales o estatales encargados del suministro de agua potable estén coludidos con empresas de pipas de agua y no sólo permitan cargar agua potable desde los pozos públicos sino que dejen de suministrar el servicio a las familias para entonces generar la demanda.

Hasta el momento el descontento por el suministro de agua potable continúa, sobre todo ante las medidas de confinamiento. Apenas el lunes 20 de abril en el Zócalo de la Ciudad de México se registró que ciudadanas y ciudadanos de diversas colonias de Ecatepec se han manifestado por la falta de agua potable. Como parte de sus demandas, los ciudadanos solicitan que se implementen medidas de apoyo emergentes a las autoridades municipales, además de la entrega de agua potable por medio de pipas, la condonación del pago por el derecho al suministro de agua potable a las colonias afectadas por el desabasto.

En este sentido, es importante señalar que es facultad del municipio, de conformidad con el artículo 115 constitucional, establecer las tarifas y cuotas relacionadas con los servicios públicos corresponde al propio municipio sin la intervención de sujetos ajenos a él. Es más, para proteger la hacienda municipal, el propio artículo establece que las leyes federales no podrán limitar la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas; tampoco las leyes estatales podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

Estas previsiones son una garantía jurídica de contenido económico, financiero y tributario en favor de las haciendas municipales, que confieren una posición constitucional robusta a la autonomía municipal.

De este modo, los ayuntamientos tienen la facultad de proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, a través de sus iniciativas de leyes de ingresos, y las legislaturas estatales, por su parte, tienen competencia para tomar la decisión final sobre estos aspectos, cuando aprueben dichas leyes. Dentro de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, se comprenden, desde luego, las derivadas de la prestación de servicios públicos, entre los que se encuentran el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Esto tiene relevancia en tanto que, conforme al principio de libre hacienda municipal, son los ayuntamientos los únicos que pueden determinar la suspensión del cobro de derechos de agua o eximir su pago a los habitantes de su demarcación.

Por otra parte, y como complemento para no afectar la hacienda municipal podría hacerse uso del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun), que conforme al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, tiene como fines, entre otros, dar prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua.

De este modo las personas podrían destinar los recursos que utilizarían para el pago por el servicio de agua en adquirir suministros básicos, sin preocuparse de que les cancelen el suministro del vital líquido.

En conclusión, sabemos que la problemática de la falta de agua potable es sumamente compleja y requiere la intervención de autoridades y organismos descentralizados del ámbito federal, estatal y municipal. Es por ello que solicitamos a esta soberanía exhortar a las autoridades federales, estatales y municipales para que puedan solucionar la crisis de abasto de agua en el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, así como también se pueda considerar un programa emergente de condonación del servicio por parte de las autoridades municipales de Ecatepec.

Por todo lo anterior, propongo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a la Comisión del Agua del Estado de México y al titular del Ejecutivo de Ecatepec de Morelos, estado de México, para que por conducto del Organismo Público Descentralizado para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec de Morelos, se coordinen y resuelvan a la brevedad el desabasto de agua potable en todo el territorio municipal y hagan públicas las acciones que se tomarán al respecto.

Segundo. El pleno de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Ejecutivo del municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, y del Organismo Público Descentralizado para la Prestación del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec de Morelos para que elaboren e implementen un plan de contingencia de agua potable que garantice a toda la población pueda contar con el vital líquido en hogares, hospitales y centros de salud, así como contemplar un acuerdo mediante el cual se condone el pago de derecho por suministro de agua potable en las colonias en las que no se brinda un servicio por medio de la red de agua potable.

Notas

1 “Reducen caudal de agua en Ecatepec en plena emergencia por Covid-19” El Heraldo de México, 3/abril/2020

https://heraldodemexico.com.mx/estados/
reducen-caudal-de-agua-a-ecatepec-en-plena-emergencia-por-covid-19-contingencia-sanitaria-alacalde-fernando-vilchis/

2 Comisión de Agua del Estado de México y el Organismo de Cuenca de Aguas reducen agua potable a Ecatepec.

https://heraldodemexico.com.mx/estados/
reducen-caudal-de-agua-a-ecatepec-en-plena-emergencia-por-covid-19-contingencia-sanitaria-alacalde-fernando-vilchis/

3 Sufren desabasto de agua vecinos de Ecatepec, El Universal, 10/dic/2019

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/sufren-desabast o-de-agua-vecinos-de-ecatepec

4 Habitantes bloquean la México-Pachuca por falta de Agua, El Universal

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/habitantes -bloquean-la-mexico-pachuca-por-falta-de-agua

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta al gobierno de México, la Secretaría de Bienestar y la SE a dar en el Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020 prioridad igualitaria y flexibilidad en las condiciones de otorgamiento de apoyos a los solicitantes no registrados en el censo de bienestar y que son afectados económicamente por la actual emergencia sanitaria, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Guadalupe Román Ávila, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a la titular de la Secretaría de Bienestar, Mtra. María Luisa Albores González y a la titular de la Secretaría de Economía, doctora Graciela Márquez Colín, a que en el Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020 se dé prioridad igualitaria y flexibilidad en las condiciones de otorgación de apoyos a aquellos solicitantes que no fueron registrados en el Censo de Bienestar y que se ven afectados económicamente por la actual emergencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (Covid 19), bajo las siguientes

Consideraciones

El pasado 30 de marzo de 2020 se declaró como emergencia sanitaria a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV (Covid 19), en la cual se estableció que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha contingencia. El gobierno de México consideró necesario agilizar la entrega de apoyos de los programas de Bienestar.

Una de las principales acciones que se implementaron para evitar la propagación del Covid 19 fue la suspensión de actividades no esenciales, que conllevo el cierre de micro y pequeños negocios (comercios) en el territorio mexicano, y que tiene como objetivo el “aplanar” la curva de contagios que cada día se incrementan notablemente en nuestro país.

Sin embargo, esta medida ha desencadenado la pérdida de más de 346 mil empleos formales, tan sólo del 6 de marzo al 6 de abril del año en curso. Se tiene estimado que para el mes de abril la tasa de desempleo nacional crezca a 4.9 por ciento en comparación con 3.7 por ciento registrado en febrero de 2020, según datos del Inegi.

Datos del Inegi del primer trimestre de 2020 arrojan que en nuestro país 56.3 por ciento de la población económicamente activa se encuentra en la informalidad económica, lo que representa un universo de 31.1 millones de personas. Derivado de esta emergencia sanitaria se corre el riesgo de que este sector caiga en el rubro de pobreza; ya que un pilar de la economía nacional será el más afectado: el sector de la economía informal (comercio).

Uno de los programas prioritarios que estableció el gobierno de México dentro de su agenda, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, el cual forma parte integral de una política pública que respalda la productividad de las personas que operan un micronegocio en beneficio de sus familias y de su comunidad.

Este programa está destinado a la población que por diferentes circunstancias no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio y que derivado de la emergencia sanitaria se ha instruido la agilización la otorgación de los apoyos debido a la emergencia de salud ocasionada por el Covid 19.

Sin embargo, el acuerdo por el que se adicionan los transitorios de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020 aprobado el pasado 15 de abril de 2020, establece en su capítulo IX “De la Operación del Programa”, que la selección prioritaria de personas potencialmente elegibles al microcrédito serán aquellas a las que ya se les haya recabado información socioeconómica a través del Censo del Bienestar realizado entre 2018 y 2019 y de los cuales la Secretaría de Bienestar tenga en su padrón registrado, que asciende a más de 5 millones de personas.

Asimismo, hacemos un enérgico llamado a que se dé prioridad igualitaria y flexibilidad en las condiciones para otorgar los apoyos a solicitantes no censados y que se enfatice en lo que se establece en el tercer párrafo del capítulo IX de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, el cual menciona:

“En caso de que las personas interesadas en recibir apoyo del programa no hayan sido visitadas para ser incluidas en el Censo de Bienestar, podrán solicitar que sean censados en la delegación estatal de la Secretaría de Bienestar o en el centro integrador que le corresponda”.

De esta manera consideramos pertinente que se tenga la finalidad de que más personas con micro y pequeñas empresas puedan acceder y ser incluidas a los apoyos y tengan un sustento para poder hacer frente a la situación de rezago económico provocado por la emergencia global sanitaria del Covid 19.

Este programa toma gran relevancia en este momento de emergencia sanitaria ya que fortalece la economía popular, que representa el primer eslabón de la cadena de desarrollo de nuestro país. Además, es un distintivo de la cuarta transformación el atender a todos y dar preferencia a quienes menos tienen.

Los microcréditos que proporcionará el gobierno de México generan a los beneficiarios un historial crediticio, lo que les abre la posibilidad de ingresar a financiamientos en la banca comercial, sector del cual en primera instancia fueron excluidos. Se trata de apoyar la capacidad productiva, generar historial de crédito y generar mayores oportunidades para un mejor futuro del cual todos deben gozar.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a la titular de la Secretaría de Bienestar, maestra María Luisa Albores González y a la titular de la Secretaría de Economía, doctora Graciela Márquez Colín, a que en el Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, se dé prioridad igualitaria y flexibilidad en las condiciones de otorgamiento de apoyos a aquellos solicitantes que no fueron registrados en el Censo de Bienestar y que se ven afectados económicamente por la actual emergencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Referencias

- Diario Oficial de la Federación. (2020). Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, de Secrtaría de Gobernación Sitio web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587726&fecha=27/02/2020

- Diario Oficial de la Federación. (2020). Acuerdo por el que se adicionan los transitorios de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.. 2020, de Secretaría de Gobernación Sitio web:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591656&fecha=15/04/2020

- Inegi. (2020). Indicadores de ocupación y empleo cifras oportunas. 2020, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2020/iooe/iooe2020_02.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de México, la Secretaría de Seguridad Pública y direcciones de policía municipales a impulsar una planeación y gestión de estrategias que eviten el abuso de autoridad por elementos policiacos en la entidad, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Guadalupe Román Ávila, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del gobierno del estado de México, licenciado Alfredo del Mazo Maza; a la secretaria de Seguridad del estado de México, maestra Maribel Cervantes Guerrero; y a los directivos de las Policías Municipales de los municipios del estado de México a que impulsen una planeación y gestión de estrategias que eviten el abuso de autoridad por elementos policiacos en los municipios del estado de México, con base en las siguientes

Consideraciones

Actualmente México está viviendo una trasformación que implica cambios de regímenes políticos en los cuales se ha preponderado en todo momento el respeto a los derechos humanos fundamentales.

Así entonces dentro de los mismos siempre se ha hablado de la seguridad jurídica, política, social y publica a que tienen derecho las ciudadanas y ciudadanos mexicanos, fomentando siempre una justicia pronta y expedita, de la que tiene derecho todo habitante del territorio mexicano.

Luego entonces, para que este objetivo de justicia tenga cumplimiento, debe de contar con sus debidas instituciones y corporaciones policiacas que brinden al ciudadano la seguridad de que su persona será el bien jurídico tutelado de mayor importancia, que siempre actuaran con rectitud y responsabilidad en todas las circunstancias en las que intervengan, que no se tolerara la corrupción y falta de ética profesional.

En ese orden, existe una preocupación actual que se ha venido dando en territorio mexiquense, pues existen alarmantes noticias de abuso de autoridad por parte de elementos policiacos y directivos, quienes lejos de generar confianza a la ciudadanía han generado pánico, de tal manera que varias víctimas de delito se han abstenido de denunciar y los ciudadanos se han rebelado contra la forma en que se han conducido los elementos y directivos policiacos.

De esta manera, se hace especial referencia a los hechos acontecidos en el estado de México, donde se ha visto involucrados elementos policiacos que van desde el abuso de autoridad, uso excesivo de la fuerza e incluso en la privación de la vida de ciudadanos, faltando al cumplimiento responsable de la ley aplicable a las funciones de los elementos policiacos y directivos a cargo de la seguridad del estado de México.

Esta propuesta se realiza de un análisis de la proposición de punto de acuerdo, con base en la legislación aplicable vigente, siendo concreto que el punto de acuerdo se debe enfatizar en las funciones a cargo de las entidades federativas y municipios del estado de México, que tienen como fines salvaguardar los derechos de las personas, preservar la libertad, el orden, la paz pública, prevención especial y general del delito, investigación efectiva, persecución del delito, reinserción social y sanción de infracciones administrativas, dentro del margen de sus competencias.

Esta proposición se enfoca en las necesidades de los municipios del estado de México, donde se ha visto transgredida la sociedad y ha dejado de creer en la seguridad jurídica, pública, social a la que tiene derecho, por lo que se exponen las siguientes referencias de noticias informativas en las cuales nos basamos para emitir este punto de acuerdo:

1.- Asesinan a tiros a comerciante en Ecatepec, 11 de abril de 2020, sus agresores vestían uniforme policíaco y cubre bocas , declaró un testigo del ataque. La policía municipal, informó que ya indaga para deslindar responsabilidades porque hasta ahora, no se ha podido establecer si verdaderamente eran efectivos y a qué corporación pertenece.

2.- Hombre detenido en Ecatepec muere por traumatismo; familia culpa a los policías. Un hombre falleció por traumatismo craneoencefálico y golpes contusos dentro de las instalaciones de la Oficialía Conciliadora en el fraccionamiento Las Américas; un policía municipal y el oficial calificador fueron detenidos.

3.- Policías asaltan y golpean a automovilista en Ecatepec, 18 de enero del 2020. Durante la madrugada, tres policías de la secretaria de Seguridad del estado de México habrían secuestrado, golpeado y asaltado a un hombre que circulaba a bordo de su vehículo sobre la avenida Central, en Ecatepec.

4.- Acusan a policías municipales de asesinar a un joven en Ecatepec, 27 de marzo de 2020. El joven identificado como Jonathan ‘N’ se encontraba en su lugar de trabajo cuando se dirigió a una tienda a comprar un cigarro, fue ahí cuando se topó con policías que le marcaron el alto para hacerle una revisión, al negarse trataron de presuntamente extorsionarlo y ante su negativa el joven acudió a refugiarse con sus compañeros de trabajo, fue ahí donde los policías lo alcanzaron y le dispararon causándole la muerte.

Así que tomando como referencia la notas informativas que pese a que indudablemente requieren de una investigación de la verdad es importante que se acaten los principios y disposiciones vertidas en la Ley de Seguridad Pública del estado de México, en sus apartados 2 y 3, por lo que se debe exhortar al gobernador del estado de México, así como a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública de estado de México y directores de la policía en los distintos municipios que integran la entidad mexiquense, para impulsar la planeación y gestión de estrategias que eviten el abuso de autoridad por elementos policiacos, que violentan derechos humanos fundamentales, en virtud que las instituciones de seguridad pública, fueron creadas con el objetivo principal de dar seguridad a la ciudadanía y esta se sienta respaldada y protegida por los uniformados policiacos ya que de los abusos generados por los uniformados de la seguridad pública, se derivan fallas al debido proceso de sujetos detenidos que pueden ser responsables de la comisión de un hecho delictuoso trayendo como consecuencia la libertad de los mismos.

Por lo que las acciones que implican el exhorto del presente punto de acuerdo vayan encaminadas a evitar cualquier tipo de abuso de autoridad que violente los derechos humanos fundamentales y fomentar en la ciudadanía la seguridad jurídica y social que merece.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobernador del estado de México, así como a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública de estado de México y directores de la policía en los distintos municipios que integran la entidad mexiquense a impulsar una planeación y gestión de estrategias que eviten el abuso de autoridad por elementos policiacos en los municipios del estado de México, que violentan derechos humanos fundamentales, en virtud que las instituciones de seguridad pública, fueron creadas con el objetivo principal de dar seguridad a la ciudadanía y esta se sienta respaldada y protegida por los uniformados policiacos. Ya que, de los abusos generados por los uniformados de la seguridad pública, se derivan fallas al debido proceso de sujetos detenidos que pueden ser responsables de la comisión de un hecho delictuoso trayendo como consecuencia la libertad de estos.

Referencias:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/04/11/as esinan-a-tiros-a-comerciante-en-ecatepec-6136.html

http://www.elgrafico.mx/

https://www.hoyestado.com/2020/01/video-policias-asaltan -y-golpean-a-un-automovilista-en-ecatepec/

https://www.telediario.mx/en-alerta/acusan-policias-muni cipales-de-asesinar-un-joven-en-ecatepec

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2020.

Diputado María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora, la SCJN y el CJF a revisar la pertinencia de extinguir y reintegrar a la SHCP los recursos financieros integrados en fideicomisos, mandatos y figuras análogas que no cuenten con estructura orgánica ni estén destinados a la garantía de derechos laborales previamente adquiridos, a fin de que esos recursos sean utilizados en la recuperación económica nacional en el marco de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, la diputada Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El pasado 2 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto presidencial por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, razonando que:

“...es propósito del gobierno de México que la administración pública federal se conduzca con austeridad republicana, lo que implica combatir el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, y la administración de los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, y

Qué en congruencia con lo señalado, resulta necesario analizar la permanencia de fideicomisos y fondos públicos, por lo que he determinado que los recursos públicos que los integren sean enterados en términos de las disposiciones aplicables a la Tesorería de la Federación y se lleven a cabo los procesos para su extinción, ello salvaguardando en todo momento los derechos de terceros...”

La política de austeridad republicana que la actual administración federal ha impulsado desde el primero momento de su mandato, ha impactado positivamente en la administración de los recursos públicos del gobierno, así como en un mejoramiento en la ejecución y control del gasto, abonando no sólo a la reducción de gastos onerosos, suntuosos y superfluos, sino también a la reducción de gastos que durante décadas se habían convertido en una carga fiscal innecesaria par la población.

De acuerdo a los datos publicados en el mes de febrero de 2020 por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los ahorros de 2019, un monto de 3 mil 952 millones de pesos, correspondieron a la administración pública federal (APF), es decir, las dependencias aportaron el año pasado 67 por ciento de los ahorros, mientras que el resto, mil 990 millones de pesos, correspondieron al Poder Judicial, al Congreso e instituciones autónomas.

Si solo se observan los ahorros de la APF, los datos de Hacienda muestran que el monto logrado en 2019 prácticamente triplicó el reportado en 2018, cuando las dependencias reportaron un ahorro de mil 390 millones de pesos menos.

En esta dinámica, el gobierno federal ha continuado impulsando y promoviendo medidas de ahorro y de recuperación de recursos públicos para re dirigirlos y re destinarlos a obras públicas, programas sociales, inversión en infraestructura, mejoramiento de la infraestructura y de los servicios de salud, entre otras acciones con una clara vocación de justicia social.

II. Considerandos

Las autoridades del gobierno de México han informado puntualmente sobre la evolución del Covid 19 así como los focos de contagio y propagación, estableciendo medidas sanitarias acorde con lo establecido en el Protocolo Internacional de Actuación como Fase 1, Fase II y apenas hace unos días lo correspondiente a la Fase III, adoptando en cada una de esas etapas las medidas preventivas, de atención, de preparación e intervención oportunas y necesarias.

El pasado 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo de Salubridad General, mediante el cual se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19), confirmando legalmente la adopción de la serie de medidas propuestas desde la Secretaría de Salud integradas en la jornada nacional Sana Distancia entre los que se incluyen

1. Medidas básicas de prevención

2. Suspensión temporal de actividades no esenciales

3. Reprogramación de eventos de concentración masiva

4. Protección y cuidado de las personas adultas mayores

Sobre el punto 2 de este programa es importante señalar que la suspensión de actividades no esenciales tanto en el sector privado como en el sector público va aparejada de una serie de recomendaciones como reducir los traslados no indispensables, reducir las reuniones de trabajo no necesarias y promover acciones de trabajo a distancia efectivas con la intención de provocar la menor afectación posible sobre todo en el sector privado, pues estas medidas incluso conllevan la suspensión total de actividades fuera de los domicilios, impactando directamente en los sectores productivos, de bienes y servicios a nivel nacional.

Entendiendo que las medidas anunciadas como parte de la Fase III, decretada el 21 de abril de 2020, refuerzan las decretadas en la Fase II y en la jornada nacional de Sana Distancia se prevé un importante impacto económico negativo sobre todo en aquellos negocios y empresas del sector privado que verán reducidos sus ingresos con la reducción en la afluencia de clientes, proveedores y consumidores, sobre todo de aquellas pequeñas, medianas y micro empresas que a lo largo y ancho del país dan trabajo a millones de personas. Y se espera una afectación mayor en el sector informal.

Seis de cada diez mexicanos que se encuentran en actividades económicas (más de 57%) carecen de seguridad social, es decir, no cuentan con protección de salud en casos como maternidad, enfermedad, invalidez, muerte, riesgos de trabajo, y especialmente, en caso de retiro. Para agosto de 2019, 56.3 por ciento de la población ocupada se encontraba en la informalidad, según los últimos datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi, por lo que los impactos económicos previstos a consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas a raíz de la pandemia del SARS-CoV2 (Covid 19) tendrán un fuerte impacto en la economía de este sector poblacional.

Conscientes del escenario económico que se avecina y de la necesidad para adoptar medidas compensatorias y de apoyo económico a amplios sectores de la población, el pasado 5 de abril el presidente López Obrador anunció una serie de medidas económicas para reactivar la economía nacional, para generar inversión y para generar empleos, medidas que implican una fuerte erogación de recursos públicos por parte de la federación, recursos que deberán de obtenerse no sólo del plan de austeridad republicana sino de otras fuentes diversas como lo son los fideicomisos públicos.

No existe duda del abuso de la figura del fideicomiso en los últimos años y ello se ejemplifica en la siguiente tabla informativa:

La figura jurídica del fideicomiso está diseñada para resguardar los bienes que están dentro de él, y para los cuales fue creado, por lo que resulta muy complicado modificar su objeto o propósito de forma inmediata o mediante un acuerdo general, por ello, en el Decreto del 2 de abril, la presidencia de la República exhortó a las instancias responsables de los fideicomisos, mandatos y análogas sin estructura orgánica, a extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos salvo aquellos en los que las instancias responsables pudieran razonar y justificar la imperiosa necesidad de su prevalencia.

En este sentido, aunque no hay una cifra exacta sobre el monto que se podría recuperar con la extinción de decenas de fideicomisos, mandatos y figuras análogas, la previsión más conservadora estima que podría reintegrarse a las arcas públicas una cantidad aproximada de 47 mil millones de pesos, mientras que una proyección intermedia calcula que el monto podría ascender a 199 mil millones, sin embargo, el presidente de la República estimó que el monto de lo recuperado podría oscilar los 250 mil millones.

Sin embargo y pese a que estas cifras son muy importantes para inyectar recursos a las arcas públicas con miras a hacer frente a la crisis económica que se cierne a nivel mundial derivada del Covid 19, resulta necesario que los otros dos poderes de la Unión, el Legislativo, el Poder Judicial federal así como los organismos autónomos puedan sumarse a esta iniciativa y en consecuencia hacer una exhaustiva revisión de sus propios fideicomisos, extinguiendo aquellos que no cuenten con estructura orgánica o que no estén destinados para garantizar derechos previamente adquiridos por las y los trabajadores.

Estamos conscientes que la creación de los fideicomisos depende de acuerdos de sus órganos de gobierno, leyes y la Ley de Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y que para modificar o extinguir algunos de ellos son necesarias reformas legislativas o adecuaciones reglamentarias, no obstante lo anterior, desde la Cámara de Diputados consideramos que el momento de emergencia sanitaria y de crisis económica por la que atraviesa nuestro país nos obligan a asumir decisiones administrativas de carácter financiero y fiscal extraordinarias con la finalidad de apoyar a las poblaciones más necesitadas y al gobierno federal para la administración de los recursos recuperados desde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Uno de estos fideicomisos es el que administra el propio Senado de la República bajo el rubro de “Para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores” que a la fecha esta compuesto por 694 millones 34 mil 770 de pesos (seiscientos noventa y cuatro millones treinta y cuatro mil setecientos setenta pesos) instrumento que debería de ser revisado por la Cámara Alta para determinar si es viable su extinción así como la integración de esos recursos a la hacienda pública, o bien, para que se razone y se funde y motive la viabilidad de su existencia.

Mención especial merecen los fideicomisos que están creados por el Poder Judicial de la federación tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por el Consejo de la Judicatura, pues de 10 Fideicomisos estudiados 5 de ellos, no cuentan con una estructura orgánica propia ni están destinados para garantizar algún derecho laboral previamente adquirido, a reserva de que se puedan revisar en su totalidad el destino de todos los fideicomisos en el poder judicial federal, los 5 estudiados integran una cantidad total de 5 mil 774 millones 423 mil 950 pesos(cinco mil setecientos setenta y cuatro millones cuatrocientos veinte tres mil novecientos cincuenta pesos) al corte de enero de 2020.

Es urgente que el Poder legislativo y el Poder Judicial Federal se sumen al esfuerzo de recuperación de recursos públicos para el apoyo económico de los sectores que se verán más afectados por la emergencia sanitaria del Covid 19 y que con el ejemplo, manden un mensaje de austeridad y de eficiencia de recursos a la población que estará pasando por momentos complicados en las semanas y meses venideros.

Con base en lo anterior se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Senadores y a la Junta de Coordinación Política de esa instancia legislativa a que revisen la pertinencia de extinguir y reintegrar a la Secretaría de Hacienda Pública los recursos financieros integrados en el fideicomiso denominado Para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores, así como a revisar otros mandatos, fideicomisos o figuras análogas con la misma finalidad.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal a que revisen la pertinencia de extinguir y reintegrar a la Secretaría de Hacienda Pública los recursos financieros integrados los fideicomisos denominados “Administración de los recursos producto de la venta de publicaciones de la Suprema Corte para el financiamiento de nuevas publicaciones y cualquier proyecto de interés para el fideicomitente”, “Remanentes presupuestarios del año 1998 y anteriores”, “Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia (Fondo Jurica)”, “Fideicomiso para el mantenimiento de casas habitación de Magistrados y Jueces”, “Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal” así como a revisar otros mandatos, fideicomisos o figuras análogas con la misma finalidad.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2020.

Diputada Dolores Padierna Luna (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a patrones y dueños de empresas a crear acuerdos legales con sus empleados frente a la pandemia del Covid-19, de manera que se beneficien ambas partes sin atentar contra los derechos laborales, y cumplir la LFT, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a los patrones y dueños de empresas a crear acuerdos legales con sus empleados, frente a la pandemia del Covid-19, de manera que se beneficien ambas partes, sin atentar los derechos laborales del trabajador, así como cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Este martes 21 de abril el subsecretario de la Secretaría de Salud, Hugo López-Gattel, decretó que México ya se encuentra en la fase 3 de la pandemia de coronavirus (Covid-19), en donde se prevé un incremento de contagios y hospitalizaciones, así como un aumento considerable en la suspensión de relaciones laborales temporales.1

Esto implica la suspensión de cualquier tipo de actividad en centros de trabajo que presenten brotes activos de la enfermedad, y se realice cuarentena generalizada de actividades. Lo cual ha provocado que distintos patrones y empresas alteren las condiciones laborales, enviando a sus trabajadores a descansar sin goce de sueldo o despidan injustificadamente a sus empleados. Muchas empresas han incurrido a medidas ilegales en donde convencen a los empleados a renunciar a sus derechos laborales, descansándolos temporalmente sin el pago de su salario, a cambio de no despedirlos. En este contexto los trabajadores aceptan estas condiciones con tal de no perder su empleo, lo cual es jurídicamente ilegal.

Estas acciones implican una violación a la Ley Federal del Trabajo, ya que tanto despedir a empleados como suspender los pagos de salario durante una contingencia sanitaria son acciones que van en contra de la ley, por lo cual los empleados pueden efectuar una demanda y la empresa recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).2

Como lo establece la fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo: “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”, serán causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento.

Esto quiere decir que una empresa o establecimiento sí puede suspender las labores de manera temporal, sin embargo, en el artículo 429 en su fracción IV establece que “...el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes...”3

No obstante, las autoridades gubernamentales determinaron una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable, por tanto, el patrón o empresa tienen que pagar un sueldo íntegro a sus empleados.

Sin embargo, se puede dar el supuesto que las empresas y negocios, se vean afectadas por el cierre de locales, como ha sido el caso de restaurantes, gimnasios, cines, teatros o establecimientos en plazas comerciales, para evitar la propagación del Covid-19. Por lo cual es importante que la relación laboral entre el patrón y el trabajador subsista frente a estos escenarios. Por ello es necesario llegar a acuerdos y convenios legales que beneficien a ambas partes, tanto al patrón como al trabajador. Debido a que no se trata de vacaciones, por lo que, si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia. Del mismo modo el patrón o empresa puede adelantar las vacaciones de sus empleados siempre y cuando exista un común acuerdo con el trabajador y se le envié a su hogar con su respetivo sueldo.

En cuanto a la disminución de salario, se puede establecer una disminución temporal que puede negociarse entre patrones y empleados para no generar despidos o cierres definitivos sobre todo en las pequeñas y medianas empresas.

Por lo que la mejor vía para que ninguna parte pierda es llegar a un acuerdo donde la empresa busque cubrir el sueldo más alto posible a los trabajadores, sobre todo las grandes empresas que sí tienen la solvencia económica para hacerlo.

Pero definitivamente el despido en este momento, sin considerar la indemnización, y solo para bajar costos a la empresa, no está avalado por la ley y puede dar lugar a una demanda.

Por tanto, ninguna empresa puede dejar de pagar el sueldo frente al actual escenario en el que nos encontramos, ya que las obligaciones patronales y los derechos de la Ley Federal del Trabajo son irrenunciables.

Por tanto, cualquier patrón o empresa que irrumpa con el cumplimiento del pago de salario establecido en la Ley Federal del Trabajo o despida injustificadamente a sus trabajadores, procederá a que cuando termine la contingencia se intervenga jurídicamente demandando a dichas empresas.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

De urgente u obvia resolución

Primero. - La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los patrones y dueños de empresas a cumplir con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, para que no se despida injustificadamente a los trabajadores, ni se les descanse sin goce de sueldo, frente a la situación actual de la pandemia de Covid-19.

Segundo. - La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los patrones y dueños de empresas a crear acuerdos legales con sus empleados, de manera que se beneficien ambas partes, sin atentar los derechos laborales del trabajador.

Notas:

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/decretan-fase-3-por-coro navirus-en-mexico

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

3 https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titul o-septimo/capitulo-vii/

4 https://tribunadeloscabos.com.mx/cuales-son-los-derechos-de-los-trabaja dores-en-mexico-en-tiempos-de-pandemia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a hacer público un informe sobre el uso y destino de bienes, servicios, mercancías y objetos adquiridos para atender y combatir la enfermedad generada por el Covid-19, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que haga público un informe detallado sobre el uso y destino de los bienes, servicios, mercancías y objetos para dar atención y combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 27 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”.1

En dicho decreto el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el gobierno de México tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias para ello.

De la misma forma, se establece que el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria; y que en la citada sesión, el Consejo de Salubridad General también mencionó que la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (Covid-19), mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial.

En ese tenor, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), mismas que fueron sancionadas por el Presidente de la República a través del decreto publicado en esa misma fecha en el citado órgano de difusión oficial.

Aún y cuando se han llevado diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (Covid-19), mismas que han permitido atenuar la propagación de la enfermedad en la población mexicana, resulta necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

Decreto

Artículo Primero. El objeto del presente decreto es declarar diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Artículo Segundo. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:

I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes;

II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;

IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y

V. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (Covid-19) en nuestro país”.2

Respecto al artículo segundo, fracción II: “Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla”, se reconoce el riesgo que administrativamente representa ejercer adjudicaciones directas sin las licitaciones públicas correspondientes.

Sin embargo, resulta necesaria y urgente la adquisición de los bienes, servicios, materiales y mercancías que se requieran para atender esta emergencia sanitaria en todo el país, minimizando los riesgos de propagación de la pandemia y sobre todo la muerte de nuestros mexicanos, sin embargo, el gobierno de la República tiene como premisa fundamental la austeridad y el combate a la corrupción, por lo cual deben existir mecanismos de control y transparencia que frenen cualquier abuso de las autoridades involucradas y garanticen una rendición de cuentas oportuna.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración se esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que haga público un informe detallado sobre el uso y destino de los bienes, servicios, mercancías y objetos para dar atención y combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Nota

1 Diario Oficial de la Federación
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020

2 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SFP a intensificar la inspección, la vigilancia y, en su caso, las sanciones derivadas del uso y destino de los bienes, los servicios, las mercancías y los objetos adquiridos por la Ssa para atender y combatir la enfermedad generada por el Covid-19, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Lidia García Anaya , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a intensificar la inspección, vigilancia y, en su caso, las sanciones derivadas del uso y destino de los bienes, servicios, mercancías y objetos adquiridos por la Secretaría de Salud para dar atención y combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Secretaría de la Función Pública establece que en la actualidad tiene una nueva misión y visión al servicio de los mexicanos. Reconoce que su misión básica es “instaurar una nueva ética de trabajo en el servicio público, un nuevo equilibrio organizacional que auspicie la honestidad, la eficacia, la profesionalización y transparencia de la función pública en estricto apego a la legalidad y la normatividad imperante”.1

Asimismo, su visión hacia 2024 es que “la corrupción se castiga, la ineficacia se elimina y el combate a la malversación de fondos se ciudadaniza, la denuncia se protege, la transparencia se garantiza, se generan ahorros para el erario que se traducen en bienestar de la población y se logra el restablecimiento de la confianza en el servicio público como ingrediente primordial hacia el Estado Democrático de Derecho”.2

Con base en lo anterior, y derivado de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a nivel internacional a causa de el virus SARS-CoV2 (Covid-19), en México, el pasado 27 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”.3

En dicho decreto, el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos señala que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el gobierno de México tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias para ello.

De la misma forma, se establece que el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria; y que en la citada sesión, el Consejo de Salubridad General también mencionó que la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (Covid-19), mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial.

En ese tenor, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), mismas que fueron sancionadas por el Presidente de la República a través del Decreto publicado en esa misma fecha en el citado órgano de difusión oficial.

Aun y cuando se han llevado diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (Covid-19), mismas que han permitido atenuar la propagación de la enfermedad en la población mexicana, resulta necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

“Decreto

...

Artículo Segundo. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:

I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes;

II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;

IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y

V. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (Covid-19) en nuestro país”.4

Respecto al artículo segundo, fracción II: “Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla”, se reconoce el riesgo que administrativamente representa ejercer adjudicaciones directas sin las licitaciones públicas correspondientes.

Sin embargo, resulta necesaria y urgente la adquisición de los bienes, servicios, materiales y mercancías que se requieran para atender esta emergencia sanitaria en todo el país, minimizando los riesgos de propagación de la pandemia y sobre todo la muerte de nuestros mexicanos.

El gobierno de la república tiene como premisa fundamental la austeridad y el combate a la corrupción, acciones encabezadas por la Secretaría de la Función Pública.

Derivado de el decreto en comento, resulta necesaria la existencia de mecanismos de control y transparencia que frenen cualquier abuso de las autoridades involucradas y garanticen una rendición de cuentas oportuna.

De la misma forma, en el artículo tercero, se establece que “las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (Covid-19) en nuestro país”.

Por lo cual, resulta fundamental que la Secretaría de la Función Pública emita de manera urgente acciones de inspección y vigilancia de estos recursos, encabezando funciones verificación y en su caso las sanciones públicas a los servidores públicos que encuentren en esta emergencia sanitaria una oportunidad de salir de las normas legales establecidas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración se esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a intensificar la inspección, vigilancia y en su caso las sanciones derivadas del uso y destino de los bienes, servicios, mercancías y objetos adquiridos por la Secretaría de Salud para dar atención y combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CO2 (Covid-19).

Notas

1 https://www.gob.mx/sfp/que-hacemos

2 Ídem.

3 Diario Oficial de la Federación.

4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&
fecha=27/03/2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2020.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno del estado de México a tomar en cuenta las acciones propuestas por el CCE local para enfrentar el grave efecto en la economía y el empleo presente por la emergencia sanitaria, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez , diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La emergencia sanitaria derivada por la transmisión de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), está desencadenando un severo impacto en la economía y el empleo del estado de México y en todo el país.

La economía mexiquense es de las más fuertes del país, teniendo registradas un total de 697 mil 8 unidades económicas, siendo la más grande, en comparación a las otras entidades de la república, de acuerdo con Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, (DENUE) del Inegi.1

Pudiendo atribuirse a que el estado de México cuenta con la mayor fuerza laboral y el más grande centro de consumo del territorio nacional.

Desgraciadamente, “una de las características del Covid-19 es su alto número reproductivo, lo que ha facilitado su expansión por el mundo. El coronavirus tiene un R0 (índice de contagio) de 2,68 según la revista científica Lancet , es decir, cada persona contagiada llega a contagiar a 2,68 personas, una cifra relativamente alta. Además, los síntomas, como la tos y la fiebre, aparecen cuando la persona lleva ya varios días infectada y transmitiendo el virus.”2

En razón de lo expuesto, este 30 de marzo del presente año, el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo mediante el cual: “Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19),”3 y se fijaron medidas como: “la suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.”4

El reto que significa una pandemia por el hecho de tener que cerrar parcial o totalmente giros que emplean a un gran número de trabajadores nos pone en una situación extremadamente complicada que está comenzando a impactar seriamente a la micro, pequeña y mediana empresa que representa el 98 por ciento de la economía mexiquense.

Los empresarios mexiquenses están pasando por una situación muy complicada, en la cual en el mejor de los casos están sobreviviendo ante esta crisis y en el peor de ellos, enfrentan la posibilidad de cerrar definitivamente, por falta de liquidez para pago de nóminas, de gastos fijos y compromisos de deuda, rentas, servicios y contribuciones, en suma, están operando bajo condiciones financieras adversas.

Lo anterior, nos obliga a ser sensibles ante la situación económica y de pérdida de empleos que se está viviendo, de una forma paralela a la crisis de salud que estamos padeciendo.

La crisis económica traerá grandes consecuencias al estado de México y al país en general, al ser dicha entidad uno de los motores de la economía nacional con un producto interno bruto anual de 1,584,063.785 mdp y contar con el 14 por ciento de la planta laboral del país.

El gobierno debe hacer frente a este tema, de manera prioritaria, ya que de tales empresas subsiste la inmensa mayoría de la población mexiquense y de los estados aledaños, de no atenderse con acciones claras y contundentes las consecuencias pueden ser lamentables, como generar más inseguridad, delincuencia, corrupción, problemas de salud mental, por mencionar algunas.

Medios de comunicación han reconocido “que ocho de cada 10 negocios y empresas han entrado en modo supervivencia haciendo un esfuerzo mayúsculo para mantener los empleos,”5 razón por la cual, exigen del gobierno un respaldo financiero para solventar la crisis económica que se está derivando de la pandemia que actualmente vivimos.

Gobierno, empresarios, legisladores y sociedad en general debemos unir esfuerzos para enfrentar este desafío, de la mejor forma posible, para ello, es necesario escuchar a todos los interesados, pues juntos saldremos adelante.

En aras de buscar alternativas, el modo de sobrevivir, de encontrar liquidez y de evitar que se sigan perdiendo empleos. El Consejo Coordinador Empresarial Estado de México6 presentó al titular del gobierno del estado de México, las siguientes acciones:

“1. Que se destine un fondo emergente para apoyar a las empresas afectadas con el que se ayudaría a proteger los empleos de unidades económicas micro, pequeñas y medianas basado en el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP), el Estado de México que en el 2019 recaudó la cifra de 13 mil 227 millones de pesos del 3 por ciento de la nómina de empresas formales que contribuyen con este impuesto estatal, y que en promedio representa mil 102 millones de pesos mensuales.

La propuesta se basa en considerar esa cifra promedio mensual de mil 102 millones de pesos a partir de abril de 2020 para financiamientos de mediano a largo plazo, con tasa cero, sin garantías, y con un plazo de gracia de 6 meses para micro, pequeñas y medianas empresas domiciliadas en el estado de México por cada mes que dure la contingencia y posterior descuento en el pago de dicho impuesto hasta que quede normalizada la actividad económica de acuerdo con criterios que consideren su nivel de afectación, giro, tamaño, número de empleos, etc. La finalidad es que puedan soportar los gastos de nómina al ver radicalmente disminuidos sus ingresos por efectos de la pandemia.

2. Por lo que respecta a las empresas de mayor tamaño (tractoras), es muy importante activar un programa de incentivos basados en el diferimiento de impuestos estatales, activación de programas de empleo temporal, encadenamiento productivo, capacitación de personal, y gestión de financiamientos de la banca de desarrollo que motiven la conservación de fuentes de empleo.

3. Pago inmediato de los adeudos de pequeñas y medianas empresas proveedoras del gobierno del estado de México, convenio de pago a empresas proveedoras tractoras y compromiso de prioridad en futuras compras y contrataciones a empresas del estado de México.”

Presento este exhorto, a fin de apoyar a nuestra fuerza de obra mexiquense, tanto empleadores como empleados son héroes anónimos que día a día salen a trabajar a favor del estado de México, de nuestro país y en particular de sus familias; lamentablemente todos estos días se están perdiendo fuentes de empleo y con ello, generando consecuencias que inclusive podrían ser fatales, urge que el gobierno salvaguarde el derecho que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil,” tal y como lo establece el artículo 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y más aún en tiempos de crisis, como la que se avecina por la pandemia que se vive a nivel mundial.

Estoy convencido que, de generarse acciones categóricas y viables, el sector laboral saldrá beneficiado y con él todos, pues actividades como las que realizan son fundamentales para el buen funcionamiento de nuestro país y para el desarrollo de las familias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a su soberanía, exhorta al titular del Ejecutivo del estado de México a tomar en cuenta las acciones propuestas por el Consejo Coordinador Empresarial de dicha entidad, a fin de hacer frente al severo impacto en la economía y el empleo, que se está presentando ante la emergencia sanitaria por la transmisión de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Notas

1 Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), INEGI. Consultado el 20 de abril de 2020. Visible en https://inegi.org.mx/temas/directorio/

2 El País. La Crisis del Coronavirus. Coronavirus: preguntas y respuestas. Visible en

https://elpais.com/especiales/2020/coronavirus-covid-19/

3 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Visible en Visible en http://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_VES.pdf

4 Secretaría de Salud. A partir del 30 de marzo, se aplican las siguientes medidas. Visible en

https://coronavirus.gob.mx/medidas-de-seguridad-sanitaria/

5 Empresarios mexiquenses piden respaldo financiero para solventar. Portal. Consultado el 20 de abril de 2020. Visible en crisishttps://diarioportal.com/2020/04/10/empresarios-mexiquenses-piden -respaldo-financiero-para-solventar-crisis/

6 Representación gremial, que agrupa a más de 60 organizaciones empresariales de todas las regiones de la entidad, lideran 150 mil empresas y cuenta con el respaldo de organizaciones a nivel nacional de todos los sectores económicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril 2020.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los Poderes Ejecutivos de los tres órdenes de gobierno a emprender de inmediato campañas preventivas encaminadas a erradicar la violencia contra mujeres, niñas y niños; y a los Poderes Judiciales de las 32 entidades federativas, a tomar medidas para la operación de juzgados de guardia en todos los distritos judiciales que permitan la tramitación urgente de juicios de divorcio, custodia, patria potestad, pensión alimenticia y tutela de hijos y se garantice la protección de vidas libres de violencia y acceso a la justicia para niños y mujeres, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena

Érika Vanessa del Castillo Ibarra , en mi calidad de diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Primero. El 9 de abril de 2020 la Secretaría de Gobernación (Segob) alertó que al número de emergencias 911 se está reportando un aumento de violencia contra las mujeres entre 30 y un 100 por ciento, de acuerdo a informes de las entidades federativas.1

La Secretaría de Gobernación realizó, en coordinación con organización Seguridad por México, la videoconferencia gratuita de violencia familiar “Durmiendo con el Enemigo”, y en donde se resaltó, entre otros puntos, que:

“En el momento en que una mujer busca ayuda, las respuestas deben hacerse llegar de inmediato para evitar que la violencia se incremente. Desde la primera llamada de auxilio se las puede orientar y acompañar para que se mantengan seguras hasta que llegue la ayuda.

La orientación telefónica debe siempre incluir una valoración rápida para detectar el nivel de riesgo en el que se encuentra y, de ser posible, apoyarla para que ellas hagan un plan de seguridad básico”.

Se enfatizó que:

“la detección oportuna y activa es fundamental si queremos prevenir los daños que devienen y por ello es necesario que todos los actores sociales se involucren y se conviertan en factor de cambio.

No es suficiente que tengamos una buena respuesta de la policía o de las y los médicos, de ahí la importancia de fortalecer los servicios de tercer nivel para la protección integral y atención especializada.”

Asimismo,

“... se envió un exhorto a los gobiernos locales para que faculten a las y los jueces cívicos para que determinen que sean los agresores quienes queden fuera de sus casas de 15 a 30 días, en tanto son ellos quienes violan el derecho de las familiasg de vivir en paz, bajo el principio de prioridad a la salud de la mujeres, niñas, niños y adolescentes que viven ahí.”

El obierno federal informo que:

“Se trabaja arduamente desde la Secretaría de Gobernación con la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional para el Desarrollo Social de la Secretaria de Bienestar, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y la Secretaría de Seguridad Pública, en el fortalecimiento de todos los servicios que los gobiernos locales y los centros de refugio proveen.

Si bien en el país se cuenta con instituciones que brindan servicios, se observa que para las mujeres hay muchas puertas de entrada y ello genera confusión y a veces revictimización que se debe evitar.

Es necesario transitar a un modelo homologado de atención que se centre en la protección y seguridad de quienes están riesgo. Evitar a toda costa replicar lo que conocemos como la “ruta de la (in)justicia”, en la cual las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores recorren en promedio 5 instituciones antes de encontrar los servicios integrales.

Por ello los servicios especializados deben estar disponibles las 24 horas los siete días de la semana, desde un enfoque psicosocial, de salud integral y de protección.

El modelo homologado que se presentará impulsa acciones para facilitar el acceso a todos los servicios en una sola instancia. Este modelo se está aplicando en Nuevo León, San Luis, estado de México y Michoacán con el nombre Puerta Violeta, basado en la experiencia y los aprendizajes de 25 años de trabajo continuo de los Centros de Refugio para mujeres

La Estrategia Nacional de Protección Integral impulsa la corresponsabilidad bajo un enfoque multiagencial, centrado en las necesidades de las mujeres, las niñas, adolescentes y adultas mayores, en todas las diversidades.”

Segundo. El 10 de abril de 2020, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) emitió un exhorto a “redoblar esfuerzos para que durante la emergencia por COVID-19, las niñas y mujeres que así lo requieran reciban atención profesional, judicial y de procuración de justicia”:2

Este exhorto señala que:

“... el periodo de contingencia sanitaria entraña un doble peligro para las mujeres, ya que por un lado existe el riesgo de contagio y la precariedad económica que ocasiona la suspensión de actividades laborales y por otro, que el confinamiento social puede detonar con mayor gravedad, casos de violencia contra las niñas y las mujeres.

Consciente de ello, la Conavim hizo la petición expresa a las y los titulares de las instancias de procuración de justicia de las entidades federativas para no suspender la atención e investigación de delitos por razones de género contra niñas y mujeres.

Se tomarán las providencias necesarias a efecto de que estén disponibles los servicios de atención emergente, las líneas telefónicas de ayuda y se diseñarán estrategias de instrumentación inmediata de las medidas de protección en coordinación efectiva con las policías locales y con los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Asimismo, la Conavim solicitó que informen la incidencia delictiva en casos de violencia contra niñas y mujeres.

La comisión considera que este momento resulta oportuno para revisar la efectividad de las acciones y programas institucionales para prevenir e inhibir las violencias contra las niñas y las mujeres; mejorar los mecanismos de atención e investigación y difundir los servicios relativos a la procuración de justicia a nivel comunitario.

A las titulares de los 48 CJM en el país se les solicitó redoblar esfuerzos ante la emergencia por COVID-19.

Cabe señalar que la información que remitieron sobre sus estrategias, horarios y servicios específicos se publicó en la página institucional de la Conavim, así como en el Instituto Nacional de Desarrollo Social y a través de redes sociales.

La Conavim reitera que todos los días se mantiene al tanto de cualquier petición de apoyo, quejas o solicitudes que puedan ser turnadas, a fin de intervenir directamente con las titulares de los CJM para que se brinde la debida atención.

Se informa que ningún centro ha cerrado y, aunque algunos han adaptado sus horarios presenciales, todos continúan atendiendo los casos ordinarios, además de que cuentan con guardias para atención inmediata de casos graves y con teléfonos de emergencia las 24 horas todos los días.

Las casas de emergencia dispuestas dentro de los CJM están atendiendo, excepto en aquellos casos en que los gobiernos estatales no han dotado a los centros con personal suficiente, situación que la Conavim advirtió desde el año pasado y solicitó a dichos gobiernos remediar.

Es importante que los CJM mantengan y refuercen los servicios que ofrecen, que cuenten con las condiciones, sustentabilidad, oportunidad, suficiencia y eficacia de servicios. Una misión permanente en la comisión es visitar regularmente, y sin previo aviso, los CJM para verificar dichos rubros.

Debido al periodo de contingencia, también se solicitó a los 32 poderes judiciales de los estados, tomar las medidas necesarias para la permanencia de juzgados de guardia en todos los distritos judiciales que permitan la tramitación urgente para la protección de vidas libres de violencia y acceso a la justicia para las niñas y las mujeres, ante lo cual se ha recibido respuesta favorable de parte de todas las autoridades judiciales”.

Esto es particularmente grave, si se considera que al 27 de marzo de 2020, los refugios para mujeres víctimas de violencia, a cargo de la Red Nacional de Refugios, reportaron entre 80 y 85 por ciento de cupo, es decir se encuentra prácticamente en su máximo nivel de cupo; mientras que en el caso de las casas de transición en los Centros de Justicia (albergues que dependen exclusivamente del gobierno), al menos dos de ellos no están operando pero no por falta de recursos, sino por seguridad.3

Tercero. El llamado a estar en casa para evitar contagios de Covid-19 aumentó la petición de apoyo y auxilio por parte de jóvenes, madres y estudiantes a través de la “Línea Mujeres”, un servicio especializado de la Ciudad de México.

Según la primera base de datos publicada por la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), la atención se incrementó hasta tres veces, al pasar de 323 mujeres que en enero llamaron por violencia de género a mil 48 en el mes de marzo.4

En los datos publicados por la Agencia Digital de Innovación Pública, se informó que en “Línea Mujeres” se brindan 67 servicios, divididos en tres temáticas: jurídico, psicológico y médico. Al menos existen cuatro servicios que son los que hablan de la violencia de género que están recibiendo las mujeres en la ciudad como violencia psicológica, jurídico familiar, violencia psicológica en pareja y penal, pero el problema es prácticamente el mismo y el incremento es notorio.

El registro de las mil 48 llamadas por violencia en marzo no solo aumentó de mes a mes, también reporta una alza comparada con 2019, donde sólo se atendieron 424 llamadas.

Según el parámetro de violencia que toma la base de datos de la ADIP, se refieren a violencia física por parte de la pareja y violencia psicológica también practicada en contra de la mujer por sus parejas. Las llamadas se concentran en mujeres que son empleadas y que se encargan del hogar. De las mil 48, 314 se dedican de lleno a cuidar de la familia.

Al comparar las atenciones de marzo de 2020 contra marzo de 2019, también aumentaron las llamadas por conflictos emocionales o familiares, en medio de la crisis sanitaria provocada por Covid-19. En la Línea Mujeres se atendieron 10 mil 855 llamadas en dicho mes del año pasado contra 12 mil 597 registradas el mismo mes, pero este año.

En 2019 las denuncias del área jurídico- familiar sumaron mil 220 y este año se recibieron mil 387. Pidieron apoyo para divorcio, patria potestad, pensión alimenticia y tutela de hijos. En la temática de pareja- servicios psicológicos se registraron 334 llamadas en 2019 y 378 para 2020. En estas ingresaron peticiones sobre cómo enfrentar una ruptura o infidelidades. En asesoramiento de materia penal, durante 2019 se sumaron mil 189 y en este año mil 672. Atendieron amenazas, robo y delito de peligro para la vida de la mujer.5

Cuarto. En este orden la ideas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos también se pronunció para a erradicar conductas machistas que pueden terminar en feminicidios, situación que tiende a agravarse con motivo de la contingencia y cuarentena por el Covid-19,6 y mediante un comunicado señaló:

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un llamado a la sociedad a erradicar conductas machistas que pueden terminar en feminicidios, las cuales continúan dándose en todo el país, tanto en el ámbito público como en el privado, situación que tiende a agravarse con motivo de la contingencia y cuarentena por el coronavirus.

Este organismo manifiesta su preocupación por que la cuarentena por el #Covid-19 obstaculice que las víctimas de violencia puedan acceder a los servicios de asistencia y auxilio para denunciar a sus agresores; la falta de respuesta institucional ha hecho que organizaciones sociales se activen para apoyar a quienes necesiten ayuda.

La CNDH lamenta que en este momento de emergencia por la pandemia, los 70 refugios que existen en el país para auxiliar a las mujeres en condición de extrema violencia, las que han sido víctimas de intento de feminicidio y a sus hijos, estén operando a su máxima capacidad sin los recursos económicos que les corresponden y que la Secretaría de Hacienda aún no libera; hace suyo el llamado urgente de diferentes organizaciones para a la brevedad se libere dicho presupuesto.

La Comisión Nacional exhorta a las autoridades a estar vigilantes de casos de violencia doméstica, golpes, acoso, hostigamiento y discriminación, contra mujeres y niñas que pudieran recrudecerse en esta época de limitación de movilidad para no salir del domicilio la mayor parte del tiempo posible.

La CNDH reitera la necesidad de reconocer el derecho de las mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencia y exigir se les respete; sostiene que el Estado mexicano está obligado a garantizar su seguridad, a prevenir y atender la violencia de género; asimismo, debe responsabilizar a los perpetradores de agresiones y erradicar los diversos tipos de violencia que se ejerce contra ellas, impartir y procurar justicia, y destinar recursos para la adecuada y pronta atención de las mujeres víctimas y de sus familiares.

Este organismo nacional continuará trabajando en la promoción de la cultura de igualdad y acceso de niñas y mujeres a una vida libre de violencia, en apego estricto a sus derechos humanos, y participando de manera activa para salvaguardar la vida, la libertad, la dignidad, y la justicia para las víctimas de violencia de género”.

Quinto. Por otra parte, diversas organizaciones de la sociedad civil, tales como Amnistía Internacional, Equis Justicia para las Mujeres y la Red Nacional de Refugios, lanzaron un llamado urgente al Estado mexicano para que cumpla con su deber de prevenir y atender la violencias contra mujeres durante la “Jornada de Sana Distancia”, por lo que insistieron en que el gobierno “no debe abandonar a las mujeres en medio de la emergencia”.7

En este llamamiento se señala:

“7 de abril de 2020. Amnistía Internacional, Equis Justicia para las Mujeres y la Red Nacional de Refugios, hacen un llamado urgente al Estado mexicano para que cumpla con su deber de prevenir y atender las violencias contra las mujeres durante la “Jornada de Sana Distancia”. La petición obedece a que las medidas de confinamiento establecidas para prevenir la propagación del Covid-19, intensifican el riesgo de violencia doméstica8 y, por tanto, tal como lo señala el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), es preciso que se mantengan activas todas las acciones y servicios necesarios para prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres y las niñas.

En este sentido, las tres organizaciones de la sociedad civil (OSC) advierten la necesidad de que se agilice el proceso para dotar de recursos a los Refugios que alojan y protegen a las mujeres que han vivido violencia, los cuales fueron incluidos en el catálogo de “servicios esenciales” durante la cuarentena para mitigar la expansión del Covid-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.

Apenas este 7 de abril, la Secretaría del Bienestar publicó los Lineamientos para la distribución y operación de los recursos que están etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020, para el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos. Esto quiere decir que, a la fecha, los Refugios continúan operando con sus reservas de dinero y a través de donativos, en momentos en los que, de acuerdo con la Red Nacional de Refugios, los 29 refugios y 9 casas de emergencia y de tránsito con los que cuenta se encuentran al 80 o hasta más del 100 por ciento de su capacidad.

Si bien a partir del 8 de abril se abrirá el periodo para la presentación de proyectos, y esto sin duda es un paso importante para que los Refugios cuenten con el presupuesto necesario para operar, existen varias preocupaciones. Por un lado, se solicita la presentación de requisitos estrictos, particularmente difíciles de cumplir en esta contingencia;9 por otro lado, los lineamientos indican que el recurso se entregará en un plazo de máximo 30 días hábiles posteriores a la firma de los convenios con cada Refugio, lo que significaría estar recibiendo aproximadamente la primera ministración del recurso asignado a principios del mes de junio. Esto vulnera la operatividad de los Refugios y, por lo tanto, los servicios de protección especializados para mujeres y en su caso, sus hijas e hijos.

En este sentido, las OSC que suscriben instan al Estado mexicano a establecer un mecanismo presupuestario, de evaluación y seguimiento que garantice recursos para los refugios de manera permanente, de tal forma que puedan trabajar todo el año sin ningún tipo de carencia.

De igual forma, hacen un llamado para que los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) operen en horarios regulares, en los que proporcionen todos los servicios interinstitucionales y especializados de atención con perspectiva de género, incluyendo los albergues temporales con que cuentan.10s Amnistía Internacional ha tenido conocimiento que algunos CEJUM han reducido sus horarios de atención, lo cual podría vulnerar el acceso a la justicia para las mujeres.

Ahora bien, en su investigación , Equis Justicia para las Mujeres señala que la suspensión de labores en los Poderes Judiciales ante la pandemia del Covid-19 dejó a miles de mujeres en el país en total desprotección ante los distintos casos de violencia que enfrentan.

Lo anterior es particularmente grave si se considera que la violencia contra las mujeres ha ido en aumento. De hecho, datos recabados por la Red Nacional de Refugios, revelan el incremento de solicitudes de ayuda de mujeres que huyen de sus hogares por la violencia que sufren en ellos. Uno de los casos más visibles que ejemplifican la incontenible violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la pandemia por Covid-19, es el feminicidio de la niña Ana Paola, ocurrido el jueves 2 de abril, en su casa de Nogales, Sonora.

Amnistía Internacional, Equis Justicia para las Mujeres y la Red Nacional de Refugios reconocen la complejidad que enfrenta México debido a las medidas excepcionales que se requiere adoptar para contener la pandemia. Sin embargo, aún en este contexto, se deben mantener vigentes las medidas que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por lo mismo, es crucial que se garantice el funcionamiento pleno de los Centros de Justicia para las Mujeres y los Refugios para salvaguardar la seguridad de mujeres y niñas.11 De igual forma, tendría que garantizarse que el servicio de impartición de justicia establezca mecanismos de prevención, denuncia y atención para las víctimas de violencia de género, de cara a este contexto.

La violencia contra las mujeres y las niñas ha sido calificada por el secretario General de las Naciones Unidas, António Gutérres, como una “pandemia mundial”. En México, donde diez mujeres son asesinadas cada día, no es posible esperar más para reforzar las acciones que evitarán que la violencia en los hogares y los feminicidios incrementen durante esta cuarentena.

El Estado mexicano no debe abandonar a las mujeres en medio de la emergencia.”

Sexto. México cuenta con un amplio marco jurídico, nacional e internacional, en materia de prevención y erradicación de la violencia contra la mujeres, adolescentes y niñas, que obligan al Estado mexicano a garantizar su seguridad, a prevenir y atender la violencia de género; asimismo, debe capturar y castigar a los perpetradores de agresiones y erradicar los diversos tipos de violencia que se ejerce contra ellas, impartir y procurar justicia, además de destinar recursos para la adecuada y pronta atención de las mujeres víctimas y de sus familiares.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...”

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala:

“Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas

III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia;

II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia;

III. Evitar que la atención que reciban la Víctima y el Agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia;

IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima;

V. Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima, y

VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.”

En cuanto a las obligaciones internacionales que el Estado mexicano ha contraído, en materia de protección de las mujeres, en virtud de haber suscrito los tratados y convenios correspondientes son, al menos, las siguientes:

Regulación del Derecho de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Instrumentos Internacionales

12, 13, 14,15, 16, 17, 18

Séptimo. Para finalizar, debe señalarse que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una violación de los derechos humanos. Causa sufrimientos indecibles, cercena vidas y deja a incontables mujeres viviendo con dolor y temor. Además causa perjuicio a las familias durante generaciones, empobrece a las comunidades y refuerza otras formas de violencia en las sociedades.

La violencia contra la mujer les impide alcanzar su plena realización personal, restringe el crecimiento económico y obstaculiza el desarrollo.

La generalización y el alcance de la violencia contra la mujer en México ponen de manifiesto el grado y la persistencia de la discriminación con que siguen tropezando las mujeres.

Por consiguiente, sólo se puede eliminar tratando de eliminar la discriminación, promoviendo la igualdad y el empoderamiento de la mujer y velando por el pleno ejercicio de los derechos humanos de la mujer.

La violencia contra la mujer no es invariable ni inevitable, podría reducirse radicalmente y llegar a eliminarse, con la voluntad política, educación y los recursos necesarios. Para lograrlo habrá que realizar esfuerzos de manera que la erradicación de la violencia contra la mujer llegue a ser una prioridad máxima en los planos municipal, estatal, nacional e internacional.

Dentro de las muchas formas diferentes de violencia contra la mujer: física, sexual, psicológica y económica, la más común es la violencia ejercida por su pareja en la intimidad, que a veces culmina en su muerte.

Todo esto puede verse agravado por el confinamiento obligatorio a que están sometidos grandes segmentos dela población debido a la pandemia del coronavirus Sars - Cov2 causante de la enfermedad Covid-19.

Por ningún motivo podemos permitir que la violencia contra las mujeres se incremente: El Estado mexicano está obligado a frenar esta otra forma de pandemia, que lleva siglos entre nosotros.

Por las razones anteriormente señaladas, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a los titulares de los poderes ejecutivos de los tres órdenes de gobierno, para que, en el ámbito de su competencia, se emprendan de inmediato campañas preventivas para erradicar la violencia contra las mujeres, niñas y niños.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a los poderes judiciales de las 32 entidades federativas a tomar las medidas necesarias para la operación de juzgados de guardia en todos los distritos judiciales que permitan la tramitación urgente de juicios de divorcio, custodia, patria potestad, pensión alimenticia y tutela de hijos y se garantice la protección de vidas libres de violencia y acceso a la justicia para las niñas, niños y las mujeres.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta al titular de la Fiscalía General de la República y a los titulares de la fiscalías o procuradurías generales de justicia de las 32 entidades federativas, para continuar, en el ámbito de su competencia, con el funcionamiento de las agencias especializadas a fin de recibir cualquier denuncia de casos de violencia doméstica, golpes, acoso, hostigamiento, discriminación y violencia feminicida, contra mujeres, así como de las niñas y los niños, que pudieran recrudecerse en esta época de limitación de movilidad para no salir del domicilio durante la mayor parte del tiempo posible.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Secretaría del Bienestar para que se agilice el proceso para dotar de recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020, para el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, que alojan y protegen a las mujeres que han vivido violencia, los cuales fueron incluidos en el catálogo de “servicios esenciales” durante la cuarentena para mitigar la expansión del Covid-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.

Notas

1 Secretaría de Gobernación (Segob). 9 de abril de 2020. Participa Gobernación en videoconferencia de violencia familiar "Durmiendo con el enemigo".

https://www.gob.mx/segob/prensa/
participa-gobernacion-en-viodeconferencia-de-violencia-familiar-durmiendo-con-el-enemigo?state=published

2 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. (Conavim). Comunicado 10 de abril de 2020.
https://www.gob.mx/conavim/prensa/exhorta-conavim-a-redoblar-esfuerzos-para-que-ninas-y-mujeres-que-lo-requieran-reciban-atencion-durante-contingencia-por-covid-19-240092?idiom=es

3 cimacnoticias: periodismo con perspectiva de género. 30 de marzo de 2020. COVID-19, oportunidad para hacer nuevos acuerdos familiares y pasar tiempo en familia: Conavim. https://cimacnoticias.com.mx/2020/03/30/covid-19-oportunidad-para-hacer -nuevos-acuerdos-familiares-y-pasar-tiempo-en-familia-conavim

4 El Sol de México. 9 de abril de 2020. Piden auxilio mil mujeres en cuarentena por violencia de género.

https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/justicia/piden-auxilio-mi l-mujeres-cuarentena-coronavirus-violencia-genero-linea-de-mujeres-5079 370.html

5 Idem

6 Comisíón Nacional de los Derechos Humanos. 02 de abril de 2020 Comunicado de Prensa DGC/119/2020 Llama CNDH a erradicar conductas machistas que pueden terminar en feminicidios, situación que tiende a agravarse con motivo de la contingencia y cuarentena por el Covid-19.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-04/COM_2 020_119.pdf

7 Amnistía Internacional. 8 de abril de 2020. Urgen al Estado mexicano a adoptar medidas para prevenir y atender las violencias contra las mujeres durante la "Jornada de Sana Distancia". https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/urgen-al-estado-mexicano-a- adoptar-medidas/

8 En un comunicado emitido el miércoles 18 de marzo de 2020 el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), advierte que "un porcentaje muy alto de las mujeres y niñas en la región son violentadas por sus parejas, sus familiares o por las personas con las que conviven cotidianamente. En este sentido, el aislamiento forzoso que conllevan las cuarentenas enfrenta a las mujeres a un riesgo muy alto de que se extreme la violencia en su contra al convivir tiempo completo con sus victimarios, así como que las y los niños y otras personas vulnerables se expongan a la misma de forma directa o indirecta"

9 Por ejemplo, se solicita la presentación de documentos que dependen de instancias ajenas a los propios Refugios y que, debido a la suspensión de labores de dependencias gubernamentales, podrían no estar en poder de los Refugios obtenerlos. Tal es el caso de los documentos expedidos por la Secretaría de Salud o cualquier otra dependencia federal correspondiente.

10 Los CEJUM facilitan el acceso a la justicia para las mujeres, a través de servicios de atención legal, médica, psicológica, proyectos de empoderamiento económico, espacios de ludoteca y albergue temporal. https://equis.org.mx/project/informe-sobre-los-centros-de-justicia-para -las-mujeres/

11 Entre otras medidas urgentes y necesarias de implementar están: las líneas de atención telefónica y alarmas silenciosas con geolocalización, albergues transitorios, y demás acciones intersectoriales y que transversalicen la perspectiva de género, derechos humanos y la interculturalidad.

12 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

13 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

14 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

15 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

16 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

17 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México a revocar la reincorporación de dos jueces que cometieron presunta negligencia en un caso de feminicidio, suscrita por diputadas del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, Sandra Paola González Castañeda, Socorro Bahena Jiménez, Mildred Concepción Ávila Vera, Carmen Patricia Palma Olvera, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Julieta Kristal Vences Valencia, Laura Martínez González, Beatriz Rojas Martínez, María Elizabeth Díaz García, Katia Alejandra Castillo Lozano, María Wendy Briceño Zuloaga y Ana Patricia Peralta de la Peña , diputadas del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, exhortamos respetuosamente a los integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, y en especial, a su magistrado presidente Rafael Guerra Álvarez, con el fin de que revoquen la reincorporación de dos jueces que cometieron presunta negligencia en un caso de feminicidio , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. Como es de dominio público, pasado 16 de abril la Secretaría General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió el oficio número CJCDMX-SG-PL-10510-2020 que ordena el cese de los efectos de la suspensión de dichos servidores públicos y por ende su reincorporación.

Segunda. La citada Secretaría General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México argumentó entonces, que dicha decisión obedece “el propósito de equilibrar las cargas de trabajo, atendiendo a las necesidades del servicio”.

Tercera. En mi calidad de representante de esta soberanía y como defensora de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, rechazo categóricamente las débiles e inconsistentes motivaciones de la citada institución antes señalada, toda vez que de acuerdo a los principios generales del derecho y de las normas fundamentales que sustenta el Estado constitucional, es inadmisible ponderar el acceso a la justicia arguyendo cargas laborales en los juzgados por encima de la promoción expresa y de facto de la impunidad para quienes se encuentran sujetos a investigación desde el pasado 28 de noviembre de 2019, cuando permitieron en necesaria complicidad por la negligencia de sus actuaciones la excarcelación de Carlos “N”, ex esposo de Abril Pérez Sagaón, quien engrosa las ya insoportables estadísticas de feminicidios del cual fue víctima el pasado 25 de noviembre del mismo año 2019.

Cuarta. Cabe destacar que los hechos consensuados directa o indirectamente por ambos juzgadores, quienes tienen la alta responsabilidad de aplicar la justicia, a través de razonamientos legítimos, legales y constitucionales en el ejercicio de su encargo; no solo presuntamente violentaron el debido proceso, sino que, además, vulneraron las instituciones jurídicas a partir de una carpeta de investigación por el delito de feminicidio en grado de tentativa, siendo el juez Mosco González quien determinara que el presunto responsable no tenía la intención de asesinarla y reclasificó la tentativa de homicidio por violencia familiar y lesiones complementando la incuestionable.

Quinta. Para consumar criticablemente el citado hecho, el juzgador Luis Alejandro Díaz lo dejó en libertad, no promoviendo mayor acción que la de una orden de alejamiento, lo que ha provocado la fuga del presunto responsable, abstrayéndose de la acción de la justicia y, con ello, generando un clima de impunidad en el citado caso.

Sexta. La multicitada resolución de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México de reincorporar a estos dos presuntos responsables de prevaricar contra el debido proceso y el estado de derecho, constituye para la ciudadanía en lo general y para las instituciones públicas en lo particular, una afrenta a la lucha, defensa, progresividad, desarrollo y tutela efectiva de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia machista, a sus víctimas y a todo el sistema legislativo y judicial, que permite que este tipo de funcionarios que están invocados a guardar y hacer valer la constitución y sus derechos fundamentales, sean quienes, utilizando su esfera de poder, manipulen y alteren la credibilidad de nuestro país, depositada en su cuerpo judicial.

Una emergencia sanitaria no puede ni debe ser el instrumento para que el tráfico de influencias y la violación al debido proceso sea la justificación para readmitir a estos dos presuntos responsables sometidos a investigación para incorporarlos en sus funciones de aplicadores de la ley, sin el mínimo sentido de la ética, la lógica y la hermenéutica judicial.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados y Diputadas del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, y en especial, a su magistrado presidente Rafael Guerra Álvarez, con el fin de que revoquen la reincorporación de dos jueces que cometieron presunta negligencia en un caso de feminicidio.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputadas: Sandra Paola González Castañeda, Socorro Bahena Jiménez, Mildred Concepción Ávila Vera, Carmen Patricia Palma Olvera, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Julieta Kristal Vences Valencia, Laura Martínez González, Beatriz Rojas Martínez, María Elizabeth Díaz García, Katia Alejandra Castillo Lozano, María Wendy Briceño Zuloaga y Ana Patricia Peralta de la Peña.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SRE a difundir los mecanismos correspondientes para la repatriación de restos de connacionales fallecidos por Covid-19, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, se difundan los mecanismos correspondientes para la repatriación de restos de connacionales fallecidos por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Exposición de Motivos

México ha sido pionero en la búsqueda e implantación de mecanismos y acciones para proteger a nuestros connacionales en todo el mundo y ha dado ejemplo recibiendo a extranjeros en dificultades en los casos de la Guerra Civil Española y de la Segunda Guerra Mundial y en la protección del derecho de asilo a los perseguidos políticos, principalmente latinoamericanos.1

La protección, vigilancia y comunicación con nuestros connacionales es esencial ante las diversas situaciones que se presentan en los países de residencia de los mexicanos. A inicios del 2020 comenzó una crisis mundial causada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), misma que continúa expandiéndose.

Los datos de la Secretaría de Salud señalan que a nivel mundial se han reportado 2, 241,359 casos confirmados (81,153 casos nuevos) de SARS- CoV-2 y 152,551 defunciones (6,463 nuevas defunciones) y la taza de letalidad global es de 6.8 por ciento.2

En el último reporte dado a conocer por la cancillería de México existe un total de 311 mexicanos que han fallecido a causa del coronavirus y la cifra sigue creciendo así como la repatriación de cuerpos a México, sin embargo, muchos de los mexicanos no conocen en qué consiste este trámite esencial para poder traer a sus connacionales al país de origen.

Es importante señalar que la Secretaría de Relaciones Exteriores menciona que la protección a mexicanos en el exterior es un conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realiza el personal de las representaciones consulares y diplomáticas de un país en los territorios de otros Estados para salvaguardar los derechos y evitar daños y perjuicios indebidos a la persona, bienes e intereses de sus nacionales en el extranjero. Dicha labor se lleva a cabo de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, y con apego a las leyes y reglamentos de cada país. (Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 1963 artículos 5 y 36).

La Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior (DGPME) es la oficina encargada de coordinar las acciones de la red de representaciones de México en el mundo en materia de asistencia y protección consular. La dirección colabora con otras instancias de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del gobierno federal y gobiernos estatales para velar por el respeto a los derechos y la integridad de las personas mexicanas fuera de México. (Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores vigente artículo 22).

Por lo que, ante la situación de emergencia en la que a nivel mundial nos encontramos, los procedimientos deben ser claros y de fácil acceso para el público en general, por ello, debemos tener presente que los mexicanos que vivan en el extranjero no podrán ser repatriados embalsamados, sino cremados, por cuestión de medidas de salubridad de Estados Unidos.

La Secretaria de Relaciones Exteriores, en su página oficial, cuenta con la siguiente información en el tema de repatriación de restos:

La SRE ante el fallecimiento de un familiar en el extranjero ofrece:

Orientación, asesoría y apoyo para realizar los trámites necesarios y así mismo obtener la documentación para trasladar a México los restos o cenizas de personas que fallecen en Estados Unidos.

Requisitos:

-La inhumación debe realizarse en México.

-Los familiares deberán presentar la documentación requerida y cumplir con las medidas sanitarias establecidas tanto en México como Estados Unidos.

En caso de que los familiares no se encuentren en el lugar del deceso, deberán acudir a la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana.

Documentación:

Familiares.

-Acta de nacimiento del fallecido. En caso de no contar con documentación que acredite la nacionalidad del fallecido, se firmara un escrito que lo declare.

-Identificación del familiar.

Funeraria y autoridades locales.

-Acta de defunción, traducida y apostillada. La apostilla es emitida por una autoridad local.

-Certificados de embalsamiento. Emitido por la autoridad sanitaria.

-Permiso de transito de cadáver. Emitido por la autoridad local.

-Facturas de los servicios contratados.

Consulado.

-Visa al permiso de tránsito de cadáver o cenizas.

-Visa al certificado de embalsamiento.

-Atención a trámite de solicitud de apoyo.

Apoyo económico en caso de indigencia.

En caso de que los familiares del finado se encuentren en incapacidad de cubrir los costos de los servicios funerarios, deberán acudir al consulado donde se le hará una entrevista para determinar la aportación monetaria a la que serán acreedores.

Los recursos que aporte el gobierno de México únicamente serán para cubrir los servicios básicos de traslado y embalsamiento, dicho apoyo se entregara a las empresas prestadoras de servicios.

Ante la contingencia del virus Covid-19, el gobierno federal sacó una guía de manejo de cadáveres por Covid-19 (SARS-CoV2) en México, que, de acuerdo al marco legal el artículo 4o. constitucional, párrafo tercero, Ley General de Salud, en sus artiìculos 1, 2, 3, fraccioìn XXVI, 4o, 7o, 13 “a”, fracciones I, II, X, XIV, 14, 18, 23, 24, fraccioìn I, 27; fraccioìn III, 32, 33, 45, 47, 100, 313 a, 350 y demaìs relativos de la Ley General de Salud; el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposicioìn de oìrganos, tejidos y cadaìveres de seres humanos; la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, praìcticas comerciales, requisitos de informacioìn y disposiciones generales en la prestacioìn de servicios funerarios; la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificacioìn, clasificacioìn y los listados de los residuos peligrosos; la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinaraìn para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados; Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, proteccioìn ambiental-salud ambiental-residuos peligrosos bioloìgico-infecciosos-clasificacioìn y especificaciones de manejo, así como la guía operativa para la vigilancia epidemioloìgica, toma de muestra y atencioìn meìdica de los casos sospechosos y confirmados por Covid-19 en las unidades meìdicas del primer nivel de atencioìn.

En la Guía de Manejo de Cadáveres por Covid-19 (SARS-CoV-2) en México señala en su página 7 cual es el proceso de la repatriacioìn a meìxico de cadaìveres por Covid-19, misma que menciona:

Ante la pandemia por SARS-CoV-2, la ocurrencia de muertes asociadas a complicaciones secundarias se ha incrementado de manera global por lo que es probable que en esta situacioìn se encuentren mexicanos que enfermen y mueran fuera de territorio nacional.

Ante la ocurrencia de una defuncioìn de un connacional, se aplicaraìn las disposiciones nacionales e internacionales para el manejo y transporte de cadaìveres, y en caso de decidir la repatriacioìn se deberaìn realizar los trámites a traveìs de las embajadas o consulados mexicanos pertinentes por los familiares.

En este sentido, los consulados de Meìxico en el extranjero tienen la encomienda de apoyar a todos los mexicanos con problemas independientemente si estaìn con documentos o sin ellos.

Una vez que los familiares de un fallecido en el exterior deseen que sus restos mortuorios sean trasladados a Meìxico para su disposicioìn final, se deberaìn realizar los pasos y traìmites que las autoridades mexicanas y locales determinen.

Se sugiere tener disponible la informacioìn relacionada con datos personales de la persona fallecida, así como el sitio donde se encuentra el cuerpo y a doìnde se desea trasladar, debiendo contactar al Departamento de Proteccioìn del Consulado de Meìxico más cercano.

En caso de que resida en Meìxico, debe acudir a la delegacioìn de la Secretariìa de Relaciones Exteriores (SRE) en su estado. En la paìgina de la Secretaría de Relaciones Exteriores: se podráencontrar la orientacioìn y asesoría sobre los requisitos de Ley necesarios para realizar los traìmites antes las autoridades locales del extranjero y ante el consulado de Meìxico.

Para ubicar la oficina de atencioìn al migrante en su estado visite:

Atencioìn directa en el CIAM (Centro de Informacioìn y Asistencia a Mexicanos) Desde Estados Unidos: 001 520 623 7874

Desde Meìxico: 1 855 4636 395

Otra dependencia donde puede recibir orientacioìn y ayuda es la Direccioìn de Proteccioìn a Mexicanos en el Exterior, específicamente en la Direccioìn de Proteccioìn para Estados Unidos, Teleìfono: +52 (55) 3686 5100, extensioìn 5880

De acuerdo al testimonio de la señora Adelina, llevar a México los restos de su hermano fallecido por coronavirus en Nueva York, epicentro de la pandemia en los Estados Unidos, se convirtió en la peor experiencia para ella. Desde el domingo 5 abril, cuando murió su hermano de 54 años, deambulaba buscando ayuda para repatriar las cenizas de Medel, uno de los 108 mexicanos fallecidos en este país por Covid-19.6

“No nos contestaron y hubo llamadas en inglés y no pudimos responder porque no sabemos inglés”, refiere Adelina Huesca.

El canciller Marcelo Ebrard informó este jueves que de los 108 mexicanos que han muerto en EU, 14 serán repatriados. Aseguró que están en contacto con las familias de los fallecidos para el regreso.

El canciller anunció el 21 de abril, una ampliación de fondos dedicados al retorno de los cadáveres a territorio mexicano de 75 a 325 millones de pesos (de unos tres millones de dólares a 13.3), lo que permitirá “apoyar aproximadamente a cinco mil 500 familias”.

Derivado de lo señalado, se considera necesario que sean difundidos ampliamente los requisitos necesarios para la repatriación de restos de connacionales, buscando que sean conocidos por todos los mexicanos, a fin de que estos puedan llevar a cabo el procedimiento sin mayor complicación y con ello, tener conocimiento sobre la dependencia o autoridad a la que deben acudir para tramitar la repatriación de los restos de sus familiares.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, se difundan los mecanismos correspondientes para la repatriación de restos de connacionales fallecidos por el virus SARS-CoV2 (Covid – 19).

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, continue brindando las facilidades que correspondan, a efecto de que el proceso de repatriación de restos de connacionales fallecidos por el virus SARS-CoV2 (Covid–19), se lleve a cabo en español, como en la lengua materna de quien solicite el trámite.

Notas

1 La H. Cámara de Diputados en su LX Legislatura, el 26 de abril de 2007 aprobó la reforma de los artículos 118 y 125 y laderogación de los artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 127, todos ellos de la Ley General de Población, para evitar lacriminalización de la pobreza de los migrantes irregulares y la violación a sus derechos humanos. Mediante dicha reformalegal, entre otras cosas,

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547311/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.04.19.pdf

3 https://www.animalpolitico.com/2020/04/migrante-muerto-ny-covid-19-mexi co-veracruz-repatriar-restos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a solicitar a las autoridades correspondientes información detallada sobre la situación de salud de los presos en las cárceles del extranjero y las medidas de salud aplicadas ante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Covid-19, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a que en el ámbito de sus atribuciones, dé a conocer la situación de salud en la que se encuentran los presos (hombres y mujeres) en las cárceles del extranjero y las medidas de salud que se han aplicado derivado de la emergencia sanitaria causada por la pandemia SARS-CoV2 (Covid-19) , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las cárceles existen en la mayoría de las sociedades desde hace muchos siglos. Por lo general, son lugares en los que las personas quedan detenidas hasta que se les somete a algún tipo de proceso judicial. Quizá estén esperando a que se celebre el juicio, a ser ejecutadas o a ser deportadas, o hasta que se abone un rescate, una multa o una deuda. En ocasiones, una persona que supone una amenaza particular para el Estado o para el gobernante local puede verse privada de su libertad durante un largo período. El uso de la reclusión como castigo directo de un tribunal fue introducido en Europa occidental y Norteamérica en el siglo XVIII.1

Hablando específicamente de las personas que se encuentran detenidas en un país que no es el de su origen, reviste de especial interés. La realidad de los migrantes o personas residentes o naturalizadas detenidas es diferente, pues comprendemos que la situación de estancia en una cárcel es totalmente complicada y ante la situación que actualmente vivimos, como la pandemia causada por el coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19), los tratos internos en cuestiones de salud deben extremarse, para mantener en las mejores condiciones a todos los internos de las cárceles.

La protección consular que brinda el gobierno de México a sus nacionales en el exterior consiste en el:

“Conjunto de acciones, gestiones y buenos oficios que realiza a través de las representaciones consulares y diplomáticas en el exterior para salvaguardar, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional y en apego a las leyes y reglamentos de cada país, los derechos y la integridad de las personas de nacionalidad mexicana en el extranjero, cuando exista solicitud de la parte interesada”.

Esto deriva también en las situaciones extraordinarias que se presenten, como es el caso de la contingencia de salud que el mundo enfrenta ante la pandemia del coronavirus (Covid-19).

En la prisión para inmigrantes de Adelanto, California, los detenidos duermen en literas en grupos de seis. Comparten lavabo, váter y ducha. En las áreas comunes se juntan 60 o 70 internos. A la hora de comer, se sientan juntos, prácticamente tocándose. Ni los guardias, ni los detenidos, ni los trabajadores de la cafetería llevan guantes o mascarillas. Esta es la situación que se describe en la demanda para pedir a un juez que sacara de allí a Enrique Francisco Hernández, un inmigrante mexicano con problemas de salud. Antes temía su deportación. Ahora teme enfermar de coronavirus.2

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala en el documento de reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en sus apartados de Higiene Personal y Servicios Médicos que:

“Higiene personal

15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.

Servicios Médicos

22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. 2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.

24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.

25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.

26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento;

d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. 2) El director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones.”

Todas estas reglas son necesarias de acatar ante situaciones de emergencia como esta, aunado a los protocolos que cada uno de los diferentes países impulsará para combatir el virus.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, en su portal Detención migratoria, menciona que:

“El consulado de México ofrecerá orientación general sobre procesos jurídicos y administrativos a personas mexicanas detenidas por autoridades migratorias y a sus familiares para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad física y sus derechos. Es importante saber que el consulado de México no puede representar a una persona en un juicio ante autoridades ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda el consulado es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal de un abogado de inmigración. Si algún familiar ha sido detenido por autoridades migratorias y necesita de orientación, debe comunicarse con el Departamento de Protección”.

En este orden de ideas, resulta de suma importancia conocer los mecanismos y acciones que se emplean en cada una de las cárceles o centros de readaptación, para estar pendientes del trato a la salud de los presos en el extranjero y de las necesidades de éstos, frente a la epidemia sanitaria que nos ocupa.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a que, en el ámbito de sus atribuciones, dé a conocer la situación de salud en la que se encuentran los presos (hombres y mujeres) en las cárceles del extranjero y las medidas de salud que se han aplicado derivado de la emergencia sanitaria causada por la pandemia SARS-CoV2 (Covid-19).

Notas

1 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/training11sp.pdf

2 https://elpais.com/internacional/2020-04-19/
la-carrera-desesperada-por-salvar-del-coronavirus-a-los-inmigrantes-detenidos-en-estados-unidos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las 32 entidades federativas a establecer y reforzar con la STPS y la Ssa medidas de prevención y mecanismos de acceso a los servicios de salud dirigidos a jornaleros agrícolas, y garantizar los derechos laborales del sector agrícola durante la contingencia sanitaria por Covid-19, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Marco Antonio González Reyes , diputado federal del estado de México, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La agricultura y el desarrollo rural sostenibles son componentes integrantes y necesarios del desarrollo sostenible. La agricultura sostenible comprende los tres pilares del desarrollo (económico, social y ambiental). No podemos verlos como meros sistemas agrícolas que son técnicamente capaces de mantener o incrementar la producción a la vez que conservan sus recursos naturales (...) La agricultura y el desarrollo rural son sostenibles cuando son ecológicamente seguros, económicamente viables, socialmente justos, culturalmente apropiados, humanitarios y basados en un enfoque científico holístico.1

En la agricultura se incluyen los diferentes trabajos de tratamiento del suelo y cultivo de vegetales, considerando el conjunto de acciones humanas que transforman el medio ambiente natural, con el fin de hacerlo más apto para el crecimiento de las siembras. Las actividades económicas que abarca el subsector tienen su fundamento en la explotación de los recursos que la tierra origina, favorecida por la acción del hombre, entre los que sobresalen alimentos vegetales como cereales, frutas, hortalizas y forrajes; fibras utilizadas por la industria textil; cultivos energéticos, etcétera...”2

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su documento “Normatividad para la generación de estadística básica agropecuaria y pesquera” define la agricultura como sigue:

“La agricultura (del latín agricult?ra de ager, agri, campo, y cultūra, cultivo: labranza o cultivo de la tierra) es el conjunto de técnicas y conocimientos para cultivar la tierra; dentro de los sectores económicos se clasifica en el sector primario, junto a actividades como la ganadería, silvicultura, caza y pesca.

Los dos objetivos fundamentales para practicar la agricultura son: a) obtener los mayores rendimientos y b) devolver las sustancias alimenticias a las plantas, sin lo cual no hay mejora de terrenos, desciende la productividad y no se logra la sustentabilidad.

Estos objetivos deben ir acompañados de conocimientos teóricos y prácticos sobre el uso y manejo de las tierras, el influjo de la meteorología, la naturaleza de los abonos y sus aplicaciones sobre las diferentes especies de árboles, arbustos y hortalizas, el cultivo de los prados, la producción de semillas y cereales, entre otros más.

Es por ello, que el sector agrícola durante la pandemia del Covid-19 juega un papel indispensable en el desarrollo de cualquier nación, la misma Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura señala que: “Los grupos vulnerables incluyen también a los pequeños agricultores, ganaderos y pescadores, que podrían verse impedidos para trabajar en sus tierras, cuidar a su ganado o pescar. También tendrán dificultades para acceder a los mercados para vender sus productos o comprar insumos esenciales, o padecerán debido al aumento de los precios de los alimentos y su poder adquisitivo limitado.”3

Es necesario señalar que el coronavirus SARS-CoV2 provoca una enfermedad llamada Covid-19, que se ha extendido por el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud, dicho padecimiento apareció en China en diciembre pasado y se ha ido esparciendo de manera rápida en diversos países. El viernes 28 de febrero, Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, confirmó el primer caso de Covid-19 en el país.

En México el sector agrícola no ha detenido su trabajo ante la emergencia sanitaria emitida por el gobierno federal, por el contrario ha establecido un mayor esfuerzo por tener una producción que pueda abastecer las necesidades de los consumidores. En este sentido es de recalcar y reconocer el trabajo de los agricultores, quienes han sido un sector vulnerable y olvidado por las autoridades durante muchos años. El Ejecutivo federal, en la gran labor de rescatar el campo, ha emitido el programa Sembrando Vida, con el que contribuye al bienestar social de las y los sujetos agrarios en sus localidades rurales, e impulsa su participación efectiva en el desarrollo rural integral.

En atención a las prioridades que ha establecido el Ejecutivo federal para mitigar los riesgos en los sectores de salud, alimentación y bienestar social derivados del impacto por la epidemia del virus SARS-CoV2 (Covid-19), la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural conjuntarán esfuerzos de colaboración con los Agricultores, a fin de mantener la productividad hidroagrícola ante esta situación. Implementado las siguientes acciones:4

1. Mantener activos los programas federalizados orientados a la productividad, conservación y rehabilitación de la infraestructura hidroagrícola.

2. Garantizar y optimizar el suministro de agua a distritos y unidades de riego (en función de la disponibilidad en las fuentes de abastecimiento).

3. Promover el cultivo de granos básicos entre las asociaciones de usuarios, para mantener y, de ser posible, incrementar el nivel de soberanía alimentaria.

Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en unión de esfuerzos con la Secretaría de Salud federal, crearon una guía de acción para los centros de trabajo agrícola ante el Covid-19, con la cual se pretende orientar a los trabajadores y patrones del sector agrícola del país, sobre las acciones que deben implementar ante el Covid-19 e incorporar las recomendaciones de la Secretaría de Salud publicadas en el DOF los días 29 y 31 de marzo.5

Ante estos esfuerzos del gobierno federal, cabe señalar la poca respuesta que han tenido los gobiernos de las entidades federativas para abordar medidas de acción del sector agrícola, por eso urge establecer y reforzar, medidas de prevención y mecanismos de acceso a los servicios de salud dirigida a jornaleros agrícolas. Es necesario una comunicación amplia del gobierno federal con las entidades federativas para coordinar esfuerzos y proteger a este sector durante la contingencia sanitaria.

Se debe garantizar los derechos laborales del sector agrícola durante la contingencia sanitaria por Covid-19, estableciendo una correcta vigilancia a la Ley Federal del Trabajo, que en su capítulo VIII, contempla la regulación para trabajadores del campo.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que resulta necesario y de urgencia, someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que se coordinen con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Salud, a fin de establecer y reforzar, medidas de prevención y mecanismos de acceso a los servicios de salud dirigido a jornaleros agrícolas, asimismo garantizar los derechos laborales del sector agrícola durante la contingencia sanitaria por Covid-19.

Notas

1 Trabajadores Agrícolas y su Contribución a la Agricultura y el Desarrollo Rural Sostenibles, En: http://www.fao.org/3/a-bp976s.pdf ; [Consulta: 20 de abril 2020].

2 Sagarpa, "Normatividad para la generación de estadística básica agropecuaria y pesquera". En:

http://infosiap.siap.gob.mx/opt/agricultura/normatividad_agropecuari a/Normatividad_TGEBAP.pdf [Consulta: 1 de agosto de 2019].

3 Trabajadores Agrícolas y su Contribución a la Agricultura y el Desarrollo Rural Sostenibles En: http://www.fao.org/2019-ncov/q-and-a/impact-on-food-and-agriculture/es/ [Consulta: 20 de abril 2020].

4 Cfr. La seguridad alimentaria ante el Covid-19 en México, En: https://www.gob.mx/agricultura/prensa/la-seguridad-alimentaria-ante-el- covid-19-en-mexico?idiom=es [Consulta: 20 de abril 2020].

5 Dicha guía se puede consultar en la página En:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546755/
Guia_de_accion_para_Centros_de_Trabajo_Agri_colas_COVID-19_09042020__1_.pdf [Consulta: 20 de abril 2020].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2020.

Diputado Marco Antonio González Reyes (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS, el Sipinna, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las homólogas locales de dichas autoridades a reforzar medidas para prevenir el trabajo infantil y el forzado, especialmente en el sector agrícola, durante la contingencia sanitaria por el Covid-19, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Marco Antonio González Reyes , diputado federal del estado de México, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su documento “Normatividad para la generación de estadística básica agropecuaria y pesquera”, define la agricultura como sigue: “La agricultura (del latín agricult?ra de ager, agri, campo, y cultūra, cultivo: labranza o cultivo de la tierra) es el conjunto de técnicas y conocimientos para cultivar la tierra; dentro de los sectores económicos se clasifica en el sector primario, junto a actividades como la ganadería, silvicultura, caza y pesca.

Los dos objetivos fundamentales para practicar la agricultura son: a) obtener los mayores rendimientos y b) devolver las sustancias alimenticias a las plantas, sin lo cual no hay mejora de terrenos, desciende la productividad y no se logra la sustentabilidad.

Estos objetivos deben ir acompañados de conocimientos teóricos y prácticos sobre el uso y manejo de las tierras, el influjo de la meteorología, la naturaleza de los abonos y sus aplicaciones sobre las diferentes especies de árboles, arbustos y hortalizas, el cultivo de los prados, la producción de semillas y cereales, entre otros más.

Es por ello, que el sector agrícola durante la pandemia del Covid-19 juega un papel indispensable en el desarrollo de cualquier nación, la misma Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura señala que: “Los grupos vulnerables incluyen también a los pequeños agricultores, ganaderos y pescadores, que podrían verse impedidos para trabajar en sus tierras, cuidar a su ganado o pescar. También tendrán dificultades para acceder a los mercados para vender sus productos o comprar insumos esenciales, o padecerán debido al aumento de los precios de los alimentos y su poder adquisitivo limitado.”1

Es necesario señalar que el coronavirus SARS-CoV2 provoca una enfermedad llamada Covid-19, que se ha extendido por el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud, dicho padecimiento apareció en China en diciembre pasado y se ha ido esparciendo de manera rápida en diversos países. El viernes 28 de febrero, Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, confirmó el primer caso de Covid-19 en el país.

En México, el sector agrícola no ha detenido su trabajo ante la emergencia sanitaria emitida por el gobierno federal, por el contrario ha establecido un mayor esfuerzo por tener una producción que pueda abastecer las necesidades de los consumidores. En este sentido es de recalcar y reconocer el trabajo de los agricultores, quienes han sido un sector vulnerable y olvidado por las autoridades durante muchos años. El Ejecutivo federal, en la gran labor de rescatar el campo, ha emitido el programa Sembrando Vida, con el que contribuye al bienestar social de las y los sujetos agrarios en sus localidades rurales, e impulsa su participación efectiva en el desarrollo rural integral.

En atención a las prioridades que ha establecido el Ejecutivo federal para mitigar los riesgos en los sectores de salud, alimentación y bienestar social derivados del impacto por la epidemia del virus SARS-CoV2 (Covid-19), la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural conjuntarán esfuerzos de colaboración con los Agricultores, a fin de mantener la productividad hidroagrícola ante esta situación. Implementado las siguientes acciones.2

1. Mantener activos los programas federalizados orientados a la productividad, conservación y rehabilitación de la infraestructura hidroagrícola.

2. Garantizar y optimizar el suministro de agua a distritos y unidades de riego (en función de la disponibilidad en las fuentes de abastecimiento).

3. Promover el cultivo de granos básicos entre las asociaciones de usuarios, para mantener y, de ser posible, incrementar el nivel de soberanía alimentaria.

Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en unión de esfuerzos con la Secretaría de Salud federal, crearon una guía de acción para los centros de trabajo agrícola ante el Covid-19, con la cual se pretende orientar a los trabajadores y patrones del sector agrícola del país, sobre las acciones que deben implementar ante el Covid-19 e incorporar las recomendaciones de la Secretaria de Salud publicadas en el DOF los días 29 y 31 de marzo.3

Sin embargo, el arduo trabajo del campo durante la contingencia sanitaria no debe justificar el trabajo infantil, que cabe señalar en México, como en otros países, está prohibido.

El fenómeno del trabajo infantil; desde la comprensión y ubicación de su dimensión hasta su erradicación, constituye una de las asignaturas insoslayables de cualquier país democrático.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 5 que: “Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.”.4

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el “trabajo infantil” como todo aquel trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico, psicológico y social, aludiendo al trabajo que es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño e interfiere con su escolarización toda vez que les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura y les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.5

Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo define, en su artículo 2, el término trabajo digno o decente como: “Aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”.6

En nuestro país, de acuerdo con los resultados del “Modulo de Trabajo Infantil”, anexo a la Encuesta Nacional de Empleo del cuarto trimestre de 2017, se estima que de los 29 millones 344 mil 545 niños, niñas y adolescentes mexicanos de entre 5 y 17 años de edad, el 7.9 por ciento (2 millones 312 mil 414) desempeñan alguna actividad laboral, asimismo, se estima que un millón 267 mil 543 adolescentes trabajan en actividades peligrosas y por tanto prohibidas, de los cuales 714 mil 326 (el 34.5 por ciento), trabajan en el sector agropecuario de la economía, con lo que el sector agropecuario concentra el mayor porcentaje de ocupación no permitida.7

Por otra parte, el Convenio 182 de la OIT, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, en su artículo 4, establece que los tipos de trabajo considerados como peligrosos, se incluyen en las peores formas de trabajo infantil y deberán ser determinados por la legislación previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores y deberá examinar de manera periódica y revisar la lista de los tipos de actividades tipificadas como perores formas de trabajo infantil.8

La cadena agrícola está prohibida para menores de dieciocho años de acuerdo con los artículos 175, 175 bis y 176 de la Ley Federal del Trabajo, por ello debe protegerse el interés superior del menor y evitar que la falta de actividades presenciales en los centros escolares tengan como consecuencia que los menores de edad, estén trabajando en el sector, durante la contingencia sanitaria. Por ello la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas. Niños y Adolescentes y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deben establecer acciones junto con sus homologas en las entidades federativas que garanticen el pleno desarrollo de la niñez y adolescencia del país.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que resulta necesario y de urgencia, someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a las homologas de dichas autoridades en las entidades federativas, a reforzar medidas para la prevención del trabajo infantil y trabajo forzado, especialmente en el sector agrícola, durante la contingencia sanitaria por Covid-19.

Notas

1 Trabajadores Agrícolas y su Contribución a la Agricultura y el Desarrollo Rural Sostenibles En: http://www.fao.org/2019-ncov/q-and-a/impact-on-food-and-agriculture/es/ [Consulta: 20 de abril 2020].

2 Cfr. Cfr. La seguridad alimentaria ante el Covid-19 en México, En:

https://www.gob.mx/agricultura/prensa/la-seguridad-alime ntaria-ante-el-covid-19-en-mexico?idiom=es [Consulta: 20 de abril 2020].

3 Dicha guía se puede consultar en la página En:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546755/Gu ia_de_accion_para_Centros_de_Trabajo_Agri_colas_COVID-19_09042020__1_.p df [Consulta: 20 de abril 2020].

4 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_fam ilia/Material/ley-guarderias-ninos.pdf [Consulta: 1 de junio de 2019].

5 OIT, ¿Qué se entiende por trabajo infantil? En:

http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm [Consulta: 1 de junio de 2019]

6 Ley Federal del Trabajo, En:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm [Consulta: 1 de junio de 2019].

7 Inegi-STPS, Módulo de Trabajo infantil - Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2017, En:

https://www.inegi.org.mx/programas/mti/2017/default.html#Tabulados [Consulta: 1 de junio de 2019]

8 OIT, Convenio 182 sobre la Prohibición de las Perores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. En:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44023/
Convenio_182_sobre_la_Prohibici_n_de_las_Peores_Formas_de_Trabajo_Infantil.pdf [Consulta: 12 de julio de 2019].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2020.

Diputado Marco Antonio González Reyes (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Michoacán a instalar una mesa de diálogo con el titular de la Comisión Coordinadora de Transporte Público y los socios conductores de la plataforma de Uber para llegar a un acuerdo sobre la situación legal de éstos, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Anita Sánchez Castro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En Michoacán se ha denunciado una cacería por parte de la Comisión Coordinadora de Transporte Público (Cocotra) contra los socios conductores de la plataforma de Uber.

Esta situación se dio a conocer desde noviembre del 2019 estas prácticas ilegales se han venido publicando en redes sociales, ya sea en videos de los mismos socios conductores o de terceras personas que se dan cuenta de los atracos que están sufriendo y que los suben para compartir en sus redes.

En ellos se observa cómo personal de la Cocotra en Michoacán intercepta las unidades y las asegura.

El grupo conductores que solicitó el apoyo de la Cámara de Diputados denuncia que los mismos trabajadores de Cocotra crean cuentas de usuarios de esta plataforma y solicitan un servicio. Cuando los conductores recogen al pasajero, éste los lleva por la ruta donde se encuentra el operativo con los inspectores.

Los trabajadores del gobierno detienen al chofer y le preguntan por qué trae pasajeros en la parte trasera del automóvil, ante lo cual, el falso pasajero reconoce que está tomando un servicio de Uber.

Esos usuarios están coludidos con los inspectores y mantienen comunicación con ellos durante todo el trayecto; tal información ha sido confirmada por los mismos policías y señalan que los falsos pasajeros reciben 300 pesos por cada automóvil que ayudan a detener.

El 1 de noviembre de 2019, el titular de la Cocotra en el estado, Marco Antonio Lagunas Vázquez, señaló que en lo que va del año se ha sancionado a mil 200 choferes de unidades de transporte público irregular, entre los que se encuentran los socios de Uber.

Otra denuncia que hacen los conductores de esta plataforma son los constantes ataques de los taxistas, que los han golpeado y han llegado hasta a quemar algunas unidades de ellos.

A pesar de sus denuncias la cacería continúa.

Podemos encontrar en redes como Facebook y Twitter usuarios que denuncian al gobierno de Silvano Aureoles Conejo (Contramuro, 23 de abril de 2020) de montar operativos irregulares de la Comisión Reguladora del Transporte y las grúas Monarca o Zacapu que lidera José trinidad Martínez Pasalagua para detener a conductores de Uber.

Desde que Uber inició operaciones en el estado de Michoacán el año pasado, más de mil choferes han sido detenidos en estos operativos irregulares efectuados por Coicotra, policía michoacana e integrantes del gremio del transporte público que encabeza Martínez Pasalagua, quien no tiene ninguna facultad para ejercer tales acciones.

Como ha sucedido en Nuevo León, y como se sigue dando también en Baja California, los conductores de Uber han sido el blanco de operativos policíacos, incluso a pesar de la situación tan problemática de salud que vive el país y que debería de ser motivo de solidaridad y no de culpabilizar de algo a las personas que sólo quieren apoyar y sobrevivir a esta pandemia.

Y es que las legislaturas estatales cuentan con atribuciones para regular la movilidad para el transporte público, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tenemos estados como Jalisco y la Ciudad de México donde esta clase de servicios ya se encuentra regulada.

En otros estados como Nuevo León, Sinaloa y Nayarit se han presentado varias iniciativas en los congresos locales para regular a estos conductores, sin embargo, a la fecha ninguna ha sido aprobada.

En esta misma situación se encuentra el caso de Michoacán de Ocampo en donde se han presentado diversas iniciativas a cargo de diputados locales, siendo la última la del 5 de diciembre de 2019, todas ellas con el afán de darle un marco legal a estos servicios de transporte a través de aplicaciones móviles, con una plataforma electrónica de geolocalización.

Cabe destacar que las iniciativas están paradas en virtud de que varios grupos de choferes y taxistas del transporte público se han opuesto a la apertura de este servicio.

Por su lado los socios conductores de Uber señalan que están dispuestos a cumplir con la regulación siempre que sea incluyente y se sumarían al esfuerzo de solucionar los problemas de movilidad locales.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Michoacán de Ocampo a instalar una mesa de diálogo con el titular de la Comisión Coordinadora de Transporte Público y los socios conductores de la plataforma de Uber para llegar a un acuerdo sobre la situación legal de éstos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Michoacán de Ocampo a cesar los operativos de la Comisión Coordinadora de Transporte Público contra los socios conductores de la plataforma de Uber, mientras se llega a un acuerdo para dar marco legal a estos trabajadores.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2020.

Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al INPI a coordinar, promover y brindar seguimiento con la Secretaría de Cultura, la Segob, la SEP y el IFT a diversas traducciones del español a las lenguas indígenas de los comunicados oficiales emitidos por el gobierno federal en materia de salud, durante la pandemia Covid-19 y después de ésta, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo por los que se solicita al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que coordine, promueva y brinde seguimiento con las Secretarías de Cultura, de Gobernación, y de Educación, así como con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, diversas traducciones del español a las lenguas indígenas que considere pertinentes de los comunicados oficiales emitidos por el gobierno federal en materia de salud durante la pandemia de Covid-19 y después de ella, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Para los pueblos indígenas, las lenguas no son únicamente símbolos de identidad y pertenencia a un grupo, sino también vehículos de valores éticos. Constituyen la trama de los sistemas de conocimientos mediante los cuales estos pueblos forman un todo con la tierra y son cruciales para su supervivencia. El futuro de sus jóvenes depende de ellas. Minnie Degawan

La situación de las lenguas indígenas es el reflejo de la de sus hablantes. En muchas regiones del mundo están al borde de la desaparición. El principal factor es la política de los Estados. Otros países siguen negando la existencia de las poblaciones indígenas en su territorio: sus lenguas se ven relegadas a la condición de dialectos y están desvalorizadas en relación con los idiomas nacionales.1

El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas comunica que de acuerdo con las estimaciones de conservación, más de la mitad de las lenguas del mundo se habrán extinguido para 2100. Según otros cálculos, hasta 95 por ciento de las lenguas que hay en el mundo podría haberse extinguido o verse gravemente amenazado a finales de este siglo. La mayoría de las lenguas amenazadasson lenguas indígenas. Se estima que una lengua indígena muere cada dos semanas.Las lenguas indígenas no son únicamente métodos de comunicación, sino que también son sistemas deconocimiento amplios y complejos que se han desarrollado a lo largo de milenios. Son fundamentalespara la identidad de los pueblos indígenas, la conservación de sus culturas, sus concepciones e ideas ypara la expresión de la libre determinación. Cuando las lenguas indígenas están amenazadas, los pueblos indígenas también lo están.2

Diversas comunidades indígenas ya han instaurado sus propios mecanismos para hacerlas renacer. Los ainus, en Japón, crearon un sistema de aprendizaje en el que los ancianos enseñan su lengua a los más jóvenes. Las escuelas de la tradición viva, abiertas en diferentes comunidades indígenas de Filipinas, mantienen vivos también los idiomas y otros vectores culturales que permiten la transmisión de valores tradicionales a las generaciones futuras.3

En México, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), hay unas 68 lenguas habladas por aproximadamente 7 millones y medio de personas,4 quienes diariamente utilizan su lengua para realizar toda clase de tareas, en toda clase de situaciones; por lo que el reconocimiento de la variedad lingüística es una tarea de vital importancia en el entorno mexicano, teniendo en cuenta que al igual que muchas otras lenguas en el mundo están en riesgo de desaparecer, siendo aproximadamente 60 por ciento de las lenguas de México.5

La mayor población indígena se concentra en Oaxaca, Chiapas, Veracruz, estado de México, Puebla, Yucatán, Guerrero e Hidalgo. Chiapas concentra 14 pueblos indígenas, y es la entidad con mayor cantidad de población nativa.

Ahora bien, ¿qué sucede con el flujo de información que debe direccionarse a la población indígena?, ¿por cuáles canales se comunican las acciones oficiales en materia económica, sanitaría, ambiental, educativa, cultural, etcétera? Pero más preocupante aún: durante una catástrofe, una emergencia nacional o cualquier hecho imprevisto social o natural, ¿cómo se comunica?

Es imperativo mencionar que “los medios de comunicación tienen impacto en la salud colectiva e individual, y son fundamentales para conformar creencias y conductas”.6

Así pues, el 31 de diciembre de 2019 la Comisión Municipal de Salud de Wuhan, China, notificó un conglomerado de casos de neumonía en Wuhan (provincia de Hubei). Posteriormente se determinó que estaban causados por un nuevo coronavirus denominado Covid-19. El 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud recomendó al director general de la OMS que el brote constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII).7

Con ello sería la sexta vez que la OMS declara una ESPII desde la entrada en vigor del Reglamento Sanitario Internacional, en 2005. Finalmente, el 11 de marzo de 2020 determinó en su evaluación que el Covid-19 podía caracterizarse como una pandemia.

A partir de ese momento, los diversos medios de comunicación masiva se convirtieron en la principal herramienta de los Estados-nación para llevar la información a sus poblaciones. Sin embargo, como ya se había mencionado al inicio de estas consideraciones, en México, de acuerdo con cifras del Inali, hay unas 68 lenguas habladas por aproximadamente 7 millones y medio de personas.8 Por ende, nos encontramos ante una problemática de difusión de la información para aquellos sectores que no dominan la lengua que la mayoría de la población habla desde tempranas edades.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define la salud como uno de los derechos fundamentales más relevantes, protegido tanto en instrumentos jurídicos nacionales como internacionales. Mientras, la OMS establece: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.9

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “todo mexicano tiene derecho al disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan de manera eficaz y oportuna las necesidades de la población. La Ley General de Salud, en su artículo sexto, señala que, entre los objetivos del sistema nacional de salud está el deimpulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades políticos, sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social”.

El artículo 2o. del Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas menciona que “éste es la autoridad del Poder Ejecutivo federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de que el país es parte”.

Por lo fundado y motivado presento los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que coordine, promueva y brinde seguimiento con las Secretarías de Cultura, de Gobernación, y de Educación, así como con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, diversas traducciones del español a las lenguas indígenas, que considere pertinentes, de los comunicados oficiales emitidos por el gobierno federal en materia de salud durante y después de la pandemia de Covid-19.

Segundo. Se solicita respetuosamente a las Secretarías de Cultura, y de Educación a repensar e implantar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas una política cultural y educativa de la difusión de la información para el sector indígena durante la actual pandemia de Covid-19 y después de ella.

Notas

1 https://es.unesco.org/courier/2019-1/lenguas-indigenas-conocimientos-y-esperanza

2 https://www.un.org/es/events/indigenousday/assets/pdf/Backgrounder-Lang uages-Spanish%202019.pdf

3 https://es.unesco.org/courier/2019-1/lenguas-indigenas-conocimientos-y- esperanza

4 De acuerdo con datos del Inegi, para 2010 en México había 7 millones 382 mil 785 hablantes de lengua indígena.

5 https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/dia-internacional-de-la-lengua-mat erna-2020-235604?idiom=es

6 Impacto de los medios de comunicación en la salud pública (Impact of mass media in public health), Carlos Feo Acevedo, Óscar Feo Istúriz.

7 https://www.who.int/es/news-room/detail/08-04-2020-who-timeline---covid -19

8 De acuerdo con datos del Inegi, para 2010 en México había 7 millones 382 mil 785 hablantes de lengua indígena.

9 OMS. http://www9.who.int/about/mission/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para crear un grupo de trabajo encargado de analizar, reflexionar y proponer un conjunto de reformas constitucionales y legales que fortalezcan la función del Poder Legislativo federal ante el reto planteado por la epidemia del Covid-19, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, para crear un grupo de trabajo que tenga por objeto analizar, reflexionar y proponer un conjunto de reformas constitucionales y legales que fortalezcan el papel y la función del Poder Legislativo federal ante el reto que plantea la epidemia por el Covid-19, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La epidemia por el Covid-19 ha cambiado no sólo a México sino a la humanidad. Se han roto paradigmas, esquemas y modelos políticos, económicos y sociales.

Lo anterior, sin dejar de lado las terribles y dolorosas afectaciones en vidas, enfermos, así como las afectaciones económicas que están dándose alrededor del mundo, es por ello, que esta coyuntura llama a reflexionar sobre cuál debe ser el papel del Poder Legislativo mexicano durante esta epidemia y posteriormente a ella.

Esta epidemia a todos nos ha cambiado a todos, ha modificado rutinas y quehaceres comunes, pero particularmente ha afectado a los más vulnerables como mujeres, indígenas, personas en situación de pobreza, niñas y niños, personas con discapacidad, lo que nos mueve a que tengamos que emprender medidas necesarias e inmediatas para su apoyo.

Lo anterior, sin dejar de lado a empresarios, organizaciones, profesionistas, comerciantes, trabajadores y servidores públicos, entre otros, que deben estar incluidos en la reflexión y acciones que emprenda el Poder Legislativo, en este enfoque se debe repensar casi de manera integral nuestra existencia, la forma en que nos desarrollamos, nuestra relación ante el medio ambiente y el modelo de desarrollo e inclusión que debemos tener.

En el caso particular de la Cámara de Diputados, la ausencia de un marco jurídico que permita la realización de tareas legislativas utilizando tecnologías de la información no está reglada, por lo que sesionar y aprobar asuntos bajo esa modalidad puede implicar riesgos sobre la validez del proceso legislativo, sin dejar de valorar que tampoco se puede poner en riesgo la salud de los legisladores que daría pie a una afectación institucional.

No obstante ello, los órganos de dirección de la Cámara: la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las comisiones, los comités y demás instancias administrativas han seguido teniendo actividades en la medida de lo posible, lo que ha implicado adentrarse en el uso de tecnologías de la información así como incurrir en costos de aprendizaje sobre estas nuevas actividades a distancia, por lo que debe existir comprensión de que estamos en un proceso de implementación ante una situación sui géneris e inesperada.

Precisamente por tales circunstancias, y considerando que el Covid-19 puede implicar posteriores etapas de contagio estacional, lo que se ha llamado como “olas” que, incluso podrían extenderse hasta 2024, de acuerdo con lo que proyectó la Universidad de Harvard (), de ahí que sea factible que la actual situación se prolongue o se repita, y debemos estar preparados.

De tal manera, que como país debemos estar fortalecidos y preparados para afrontar estos retos; por lo que el Poder Legislativo federal debe considerar esta situación y reflexionar sobre la manera en que ante una situación como ésta, se puedan tener nuevas herramientas y procedimientos que permitan mantener la funcionalidad del Congreso.

Asimismo, las adecuaciones y prevenciones que realicemos no sólo servirán para una contingencia sanitaria, sino que serán útiles para cualquier otro evento o perturbación de gran magnitud que afecte la vida cotidiana de México y sus instituciones.

En consecuencia, desde esta propuesta parlamentaria estimamos que es necesario que las instancias de gobierno y dirección de la Cámara de Diputados instruyan la creación de un grupo de trabajo, de carácter multidisciplinario, con carácter de parlamento abierto, que recoja experiencias nacionales e internacionales, y que bajo una reflexión profunda y con prospectiva delinee y proponga cuáles son las reformas constitucionales, legales y reglamentarias que deban implementarse para estar preparados ante una pandemia como el que estamos viviendo.

Las medidas que adoptemos nos prepararan para afrontar cualquier otra contingencia, cataclismo, desastre, ya sea de carácter nacional o mundial que pueda ocurrir.

Por lo que toca a la Cámara de Diputados, en 2020 tiene grandes retos como lo serían la aprobación de un paquete económico para 2021, que tenga como perspectiva un modelo de recuperación económica urgente y que se correlacione con los paquetes económicos de 2022 y 2023, lo que permita un plan de mediano plazo que responda a la situación que estamos enfrentando.

De igual manera, la Cámara de Diputados tiene pendiente la debida integración del Consejo del Instituto Nacional Electoral, a fin de que haya una autoridad electoral fortalecida y debidamente integrada que lleve a buen puerto los comicios de 2021 y eventualmente, la consulta de revocación del mandato en 2022; en estas materias nos debemos preguntar ¿qué sucedería si hubiera una nueva contingencia precisamente durante la jornada electoral? o ¿si se llevaran a cabo las elecciones pero la contingencia genera vacíos o irregularidades que podrían dar pie a su anulación?

El reto de cualquier Institución de Estado es que se tenga el diseño jurídico que permita evitar desviaciones por parte de las mujeres y hombres que lo encabezan, así como prever, en lo medida de lo posible, lo impredecible de la naturaleza, por ello, esta contingencia nos obliga a repensar seria y profundamente sobre cómo innovar la función del Poder Legislativo.

Las decisiones a discutirse y analizase, deberán buscar armonía y equilibrios políticos y sociales, las crisis no deben llamar al autoritarismo, por lo que es muy importante detenerse a pensar en las consecuencias de las decisiones, es ahí cuando “impera la razón de Estado”, como resoluciones de largo alcance para las instituciones, mismas que guarden consenso entre toda la sociedad.

Las discusiones sobre cuál debe ser el rumbo de una institución serán siempre inacabadas, lo importante es seguir generando espacios para su análisis y reflexión, de ahí la pretensión de crear un grupo de trabajo en el seno de la Cámara de Diputados que permita la libre participación ciudadana, la conjunción de muchas visiones que facilite la construcción de consensos que aseguren un País en condiciones de dignidad y desarrollo para todos.

No sobra decir que tenemos el tiempo y una crisis encima, por lo que además, desde el Poder Legislativo se deben dar y construir propuestas junto a los otros Poderes, pero esencialmente junto al Poder Ejecutivo ya que, es éste el que debe adoptar las decisiones inmediatas, ejecutivas y pertinentes para hacer frente a esta epidemia, aquí la participación del Congreso es fungir no sólo como coadyuvante sino como contrapeso y revisor de las determinaciones que adopte el Presidente, sin que se obstaculice la atención de la crisis ni llegar a polarizaciones que detengan la atención de la emergencia.

Tampoco se debe dejar pasar por alto, que ante la inminente renovación de la Cámara de Diputados habrá un nuevo proceso de enseñanza para los futuros legisladores que no ha tenido experiencia en las lides legislativas, así como las recomposiciones políticas que históricamente se han dado en la Cámara de Diputados en las elecciones intermedias.

Tenemos la esperanza de que estas situaciones nos llaman a reflexionar sobre las tareas, funciones y resultados que hemos dado, así como pensar en el legado que como legisladores vamos a dejar al país ante una situación que por muchas razones es y será histórica a escala mundial.

Por las razones vertidas se somete a consideración del pleno la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye a su Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política para crear un grupo de trabajo que tenga por objeto analizar, reflexionar y proponer un conjunto de reformas constitucionales y legales que fortalezcan el papel y la función del Poder Legislativo federal ante el reto que plantea la epidemia por el Covid-19.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener, Pemex y el Cenagas a celebrar reunión virtual con la junta directiva de la Comisión de Energía de esta soberanía para intercambiar ideas respecto al sector de hidrocarburos y las políticas por implantar durante la pandemia por el Covid-19, suscrita por los diputados Mirtha Iliana Villalvazo Amaya y Carlos Enrique Martínez Aké, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya y Carlos Enrique Martínez Aké, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se invita cordialmente a los titulares de la Secretaría de Energía, de Petróleos Mexicanos y del Centro Nacional de Control del Gas Natural a tener una reunión virtual con la junta directiva de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, con la intención intercambiar ideas sobre el sector de hidrocarburos y las políticas por implantar durante la pandemia de Covid-19, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con pleno respeto del principio de división de poderes, establecido en el artículo 49 de la Carta Magna, que refiere que el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Lo anterior, con la intención de tener un esquema de pesos y contrapesos, no obstante, no se limita a que todos los poderes de la unión, puedan colaborar juntos, sobre todo en tiempos de crisis mundial como la que enfrentamos hoy por hoy.

Como reconoce el propio gobierno federal, la pandemia generada por el SARS-Cov2 (Covid-19) ha implicado un retroceso en la economía mundial, debido a la paralización de actividades productivas, impactando de manera negativa a los mercados internacionales con la consecuente afectación de las economías internas de todos los países.

Por otro lado, la crisis generada por la sobre producción de petróleo a nivel mundial, se ha reflejado en el descenso drástico de la cotización de dicho hidrocarburo, lo que ha traído como consecuencia un impacto negativo en las finanzas nacionales, aun cuando se han tomado las medidas necesarias para mitigarlo.

El Poder Legislativo, como representante de los ciudadanos, estamos compelidos a colaborar para estabilizar las finanzas públicas del país, así como, velar por que los servicios médicos sean los suficientes para enfrentar la contingencia sanitaria que hoy nos atañe.

El 25 de marzo de 2020, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió el “acuerdo relativo a los trabajos de las comisiones ordinarias durante el lapso que durará la emergencia sanitaria en el país”, con los siguientes resolutivos:

Acuerdos

Primero. En el marco de las atribuciones legales de la Mesa Directiva, se solicita a las comisiones ordinarias que durante el lapso que dure la contingencia sanitaria, confeccionen y acuerden sus proyectos de dictamen, que en su caso elaboren, de manera no presencial, utilizando los medios electrónicos disponibles.

Segundo. A las comisiones que hayan generado proyectos de dictamen en los términos que refiere el resolutivo anterior, y una vez que se normalicen las actividades legislativas, se les solicita que se convoque con la mayor brevedad posible a reunión de trabajo, a efecto de que se realicen sus votaciones en los términos que dicta la normatividad parlamentaria vigente, de tal manera que queden formalizados y oficializados en los registros parlamentarios.

En consecuencia, y atendiendo el resolutivo primero del referido acuerdo se propone extender una cordial invitación a los titulares de la Secretaría de Energía, de Petróleos Mexicanos y del Centro Nacional de Control del Gas Natural a tener una reunión virtual con la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, con la intención de intercambiar ideas respecto al sector de hidrocarburos y las políticas por implementar durante la pandemia de Covid-19.

En dicho contexto, se podrán sumar esfuerzos, con la intención de tocar temas tan importantes como el acuerdo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo para reducir la producción mundial de hidrocarburos o los programas y planes de extracción y exploración de los contratos petroleros, con el objetivo de estar en condiciones de delinear una estrategia conjunta para poder afrontar la continua caída del precio del barril de petróleo, la debilidad de almacenamiento de energéticos en el país, y los abates de la crisis sanitaria.

Por todo lo anterior presentamos al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto del principio de autonomía constitucional, invita cordialmente a los titulares de la Secretaría de Energía, de Petróleos Mexicanos y del Centro Nacional de Control del Gas Natural a tener una reunión virtual con la junta directiva de la Comisión de Energía de esta soberanía para intercambiar ideas sobre el sector de hidrocarburos y las políticas por implantar durante la pandemia de Covid-19.

Dado en el Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2020.

Diputados: Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, Carlos Enrique Martínez Aké.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH y su homóloga de Jalisco a hacer público un informe sobre posibles actos violatorios de los derechos humanos por la entrada en vigor del acuerdo DIELAG ACU 026/2020, emitido por el gobierno de esa entidad, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Laura Imelda Pérez Segura, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguiente

Consideraciones

Para fines prácticos del documento denominaremos como

“Acuerdo estatal” al acuerdo del ciudadano gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco mediante el cual se emiten diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemia de Covid-19, publicado el 19 de abril de 2020.

“Acuerdo federal” al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.

“Acuerdo federal modificatorio” del acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2, publicado el 31 de marzo de 2020.

En el marco de la pandemia del SARS-Cov2 causante de la enfermedad Covid-19, el pasado domingo 19 de abril se publicó en el Periódico Oficial de Jalisco el acuerdo estatal con número de folio DIELAG ACU 026/2020, mediante el cual el ciudadano gobernador emitió diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social obligatorio con motivo de la pandemia de Covid-19.

El acuerdo estatal presentado hace énfasis en prácticas violatorias de los derechos humanos, así como a las garantías individuales y sociales de los mexicanos, pasando por encima de la estrategia sanitaria nacional e incluso desacatando por la vía de los hechos la jerarquía gubernamental del gobierno federal como lo manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El acuerdo emitido por el Ejecutivo estatal señala las medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social de carácter general y obligatorio en Jalisco, medidas que no corresponden con las facultades del gobernador, pues en el acuerdo primero, la fracción primera expresa: “Toda persona que se encuentra en el territorio de Jalisco, ya sea residente o esté en tránsito, debe cumplir obligatoriamente el resguardo domiciliario corresponsable”.

Fracción que está totalmente fuera de sus facultades, pues el primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

El primer párrafo del artículo 29 de la Carta Magna menciona explícitamente los casos y las condiciones en que se puede suspender el ejercicio de los derechos y las garantías, así como el procedimiento legal que se debe de llevar a cabo para implementar esa medida y quiénes son las autoridades competentes para realizarlo, pues manda: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquél no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación...”

El Ejecutivo estatal no tiene facultades para suspender el ejercicio de los derechos y las garantías consagradas en la Constitución. Dicho acuerdo estatal, emitido el pasado 19 de abril, priva a capricho el ejercicio del derecho al libre tránsito como se estipula en el artículo 11 constitucional al grado de criminalizar un derecho consagrado en nuestra ley superior, pues en el apartado de consideraciones fracción VII del acuerdo estatal fundamenta el uso de la fuerza pública con el artículo 328 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, siendo que ninguna ley estatal ni federal está por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las medidas emitidas en el acuerdo estatal establecidas por el gobernador del estado de Jalisco además de generar una consecuente violación de los derechos humanos de los jaliscienses se superponen en jerarquización y razonamiento frente a las decisiones de los autoridades federales en materia de salud contraviniendo el espíritu del artículo 73, fracción XVI, Base Primera, donde se reconoce al Consejo de Salubridad General y lo faculta para que las disposiciones del mismo sean obligatorias para el país.

El 30 de marzo del año en curso, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo federal por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el SARS-Cov2 (Covid-19), señalando que la Secretaría de Salud federal determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

En el uso de esa facultad que adquiere con el acuerdo federal, la Secretaría de Salud federal ha emitido el acuerdo federal modificatorio donde se estipulan las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria que atraviesa el país, todo esto en el marco de la entrada a la fase tres de la pandemia provocada por el SARS-Cov2.

El artículo segundo de las disposiciones que integran el acuerdo federal modificatorio de la Secretaría de Salud adiciona los artículos tercero a sexto al acuerdo federal por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2.

En el artículo quinto adicionado, fracción II, se menciona que los gobiernos de las entidades federativas deberán “instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19”. Indicación que el gobernador de Jalisco no ha acatado, pues ha implementado medidas que no son impuestas por la Secretaría de Salud Federal.

Otra indicación que ha desdeñado el mandatario estatal es la plasmada en la fracción III del mismo artículo que menciona que los gobiernos estatales deberán “establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la administración pública federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin”, pues el titular del Ejecutivo estatal ha interpuesto un estado de excepción donde el sello gubernamental es el exceso de fuerza pública ante los jaliscienses, pasando por alto los criterios de la Secretaría de Salud federal.

Desde esta perspectiva, el numeral VIII del artículo primero del acuerdo estatal impone el uso obligatorio del cubrebocas. Medida que fundamentan, de acuerdo con el acuerdo estatal , con base en su interpretación de la evidencia de su implantación en otros países, publicado por la revista The Lancet, cuando la Organización Mundial de la Salud y el Consejo de Salubridad General han reiterado en múltiples informes que la utilización generalizada del cubrebocas no es fundamental como recurso de prevención infecciosa.

Aunado a ello, la disposición del numeral VIII anteriormente mencionada, no toma en cuenta publicaciones anteriores de la misma revista donde se manifiesta la importancia de promover la higiene como la primer medida de protección, también, la revista ha señalado que se debe de considerar la posibilidad de que el uso extensivo de insumos médicos por la población en general puede generar escasez a las instituciones de salud y que ante la falta insumos las personas podrían optar por reciclar los cubrebocas, lo que incrementaría los riesgos de exposición a la enfermedad a sí mismos y a los demás a su alrededor. Por lo anterior, The Lancet recomienda priorizar el uso de cubrebocas a personal que se encuentre en contacto directo con enfermos, a enfermos que tengan que abandonar la cuarentena y a grupos vulnerables como personas mayores de 65 años o que tengan algún padecimiento previo.

Estos argumentos refuerzan lo que se ha recomendado desde el inicio de la pandemia por las autoridades federales mexicanas en la materia, pues los cubrebocas se pueden convertir en fómites u objetos capaces de transmitir la enfermedad de un individuo a otro, incrementando por consecuencia los riesgos de contagio.

Sumado a esto, el gobierno de Jalisco debe considerar que la distribución de insumos como cubrebocas en tiendas ha sido insuficiente, y los precios se han incrementado hasta 150 pesos por unidad en el mercado negro, mientras que el salario mínimo de los jaliscienses es de 123.22 pesos diarios, dejando a los más pobres que son los que tienen que salir a buscar el sustento ante la insuficiencia de los apoyos, indefensos al no poder comprarlos y propensos a ser perseguidos, multados o encarcelados.

A todas luces, las medidas impuestas por el gobernador del estado de Jalisco están fuera de todo fundamento científico y de toda legalidad.

La situación está afectando al pueblo jalisciense, pues mientras las indicaciones de la Secretaría de Salud federal han ido acorde con la evolución de la pandemia, el gobernador de Jalisco se ha inclinado por adelantar medidas, adelantando también el desgaste social de los jaliscienses, por el ambiente de confusión e incertidumbre que ha generado.

Ahora, la inconformidad y la desesperación entre los jaliscienses es notoria, las medidas adelantadas del Ejecutivo Estatal disfrazadas de buena voluntad han provocado, por naturaleza, actos de descontento y agotamiento social, y ante ello, el gobernador del estado de Jalisco ha decidido aprobar mediante un acuerdo el uso de la fuerza pública como mecanismo para contener una reacción humana que él mismo provocó.

El mandatario no ha entendido que esto se trata de un problema de salud mundial y nacional y que no es momento de confrontar institucionalmente para tratar de sacar beneficios políticos de la situación, pues es evidente que las medidas implementadas por el gobernador y que cataloga de “oportunas” y “necesarias” responden más a un tema de agenda política, de posicionamiento público y de interés personal que a una situación de emergencia sanitaria.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a hacer público un informe sobre los posibles actos violatorios de los derechos humanos por la entrada en vigor del acuerdo DIELAG ACU 026/2020, emitido por el gobernador constitucional de Jalisco.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Derechos Humanos de Jalisco a hacer público un informe sobre posibles actos violatorios de los derechos humanos por la entrada en vigor del acuerdo DIELAG ACU 026/2020, emitido por el gobernador constitucional de Jalisco.

Fuentes

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2, publicado el 31 de marzo de 2020.

3 Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2.

4 Acuerdo del gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco mediante el cual se emiten diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemia de Covid-19.

5 Feng, Shuo, Chen Shen, Nan Xia, Wei Song, Mengzhen Fan, y Benjamin J Cowling. "Rational use of facemasks in the Covid-19 pandemic", en The Lancet, 2020: 1-2,

https://www.thelancet.com/journals/lanres/article/PIIS22 13-2600(20)30134-X/fulltext

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a considerar por la Ssa ampliar las medidas preventivas que se implantan con miras a mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica el Covid-19 y prever específicas respecto a las personas con discapacidad y quienes están a cargo de su cuidado y protección, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. el derecho humano de protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo;

Segunda. La Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente medidas preventivas indispensables en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI, Bases Segunda y Tercera, constitucional.

En términos de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud diseñar e implantar con las instituciones del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas programas o campañas para controlar o erradicar el SARS-Cov2 (Covid-19) en el territorio nacional, pues es una enfermedad transmisible.

Asimismo, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la señalada dependencia dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

Tercera. La Organización Mundial de la Salud declaró a la pandemia de enfermedad por el SARS-Cov2, conocido como Covid-19, como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control.

Cuarta. El Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado que depende directamente del presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país. La organización y funcionamiento de esta institución se rige por su Reglamento Interior como lo establece el artículo 16 de la Ley General de Salud.

El Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (Covid-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria. En consecuencia, estableció medidas necesarias para prevenir y controlar la epidemia de SARS-Cov2 (Covid-19), las que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial.

Quinta. El 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implantar para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19)”,1 que en la parte que interesa establece lo siguiente:

...

Artículo Segundo. Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de cinco años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

...

Sexta. Del contenido del acuerdo que antecede se desprende la omisión de considerar medidas específicas de protección para proteger a grupos vulnerables ante la pandemia de Covid-19 por parte de la Secretaría de Salud, toda vez que no reconoce la protección a las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades de cuidados sobre personas con discapacidad dependientes de cualquier edad.

Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares de cuidado merecen tener un reconocimiento específico en las medidas sanitarias del gobierno federal, tales como

A. Apoyos para la realización de sus labores de cuidados;

B. La prohibición expresa de que sean obligadas y obligados a acudir a sus centros de trabajo;

C. Facilidades para atender sus labores de cuidado, como en los casos de las madres enfermeras que tienen labores de cuidado de personas con autismo y que son obligadas a asistir a su trabajo, sin las medidas adecuadas de protección y sin tomar en consideración sus responsabilidades de cuidados sobre personas con discapacidad.2

Dichas medidas en favor de las funciones de cuidados deben ser atendidas por el Estado mexicano, en virtud de haber ratificado la Convención de los Derechos del Niño, artículo 2o., numeral 2; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 11, 2c), y artículo 13a), así como de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, preámbulo, incisos j, x.

Séptima. Las personas con responsabilidades familiares de cuidados son las que tienen a su cargo a una persona que, por su falta de autonomía a causa de la edad, discapacidad o enfermedad, no puede valerse por sí misma y necesita el cuidado y apoyo permanente de otra persona (Convenio número 156 de la Organización Internacional del Trabajo y recomendación 165, sobre trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares).3

Por lo anterior, resulta necesario considerar a las personas con responsabilidad de cuidado de otras personas con discapacidad con condición de dependencia, pues contrario a ello, se corre el riesgo de incurrir en actos de discriminación.

Octava. La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación tiene como objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato; al respecto establece el concepto discriminación en los términos siguientes:

...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;4

...

Novena. Resulta necesario que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud considere medidas específicas para las personas con discapacidad y para las personas que están a cargo de su cuidado ya poyo, en las políticas de acceso a la salud, información, certeza jurídica, protección y bienestar que se están implantando durante esta emergencia, entre otras las que se enumeran a continuación:

- Contar con hospitales con intérpretes en lengua de señas mexicana o centro de relevo para la atención de las personas sordas;

- Adaptar rampas, y mobiliario para atender a personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas, o con retos motrices, porque se corre el riesgo de mayor contagio al acudir a atención y servicios médicos;

- Diseñar los denominados “consentimientos” en braille y lectura fácil para procedimientos médicos, como intubación y resucitación;

- Contar con personal calificado para atender a personas con autismo y parálisis cerebral, y medidas específicas para estas personas cuando así se requiera, como permitir que un acompañante esté con ellas, incluso en hospitalización para garantizar su estabilidad mental y emocional, y que a su acompañante le sea proporcionado el equipo para salvaguardarse del contagio durante su estancia.

- Asegurar atención médica preferencial a las personas con discapacidad, sin discriminación, incluso en casos de razonamientos de recursos médicos.

- Asegurar la participación de personas con discapacidad en el diseño, implementación y monitoreo de las medidas adoptadas frente a la pandemia del Covid-19.

- Ajustar los entornos físicos de privación de la libertad y atención médica, tanto en instituciones públicas como en privadas, para que las personas con discapacidad puedan gozar de la mayor independencia posible y acceder a medidas como el aislamiento social y el lavado frecuente de manos, entre otras.

- Adoptar los ajustes razonables y apoyos necesarios para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos humanos en condiciones de igualdad en contextos de medidas de aislamiento o contención.

- Adoptar estrategias accesibles de comunicación a fin de informar en formatos accesibles sobre evolución, prevención y tratamiento.

Décima. En tales circunstancias resulta apremiante que la Secretaría de Salud diseñe e implante lineamientos para la protección de la salud y preservación de la vida a jóvenes con discapacidad y enfermedades crónicas y de los jóvenes pierden el acceso al servicio de salud, y para reincorporarse deben iniciar un trámite largo, llamado incapacidad permanente para jóvenes con discapacidad. Esta situación de trámite que se encuentra inoperante debido a la contingencia y a que no se han emitido otras medidas alternativas, no permite su atención médica ni acceso a medicamentos, o la presentación de una boleta de educación media o media superior para jóvenes sin discapacidad, lo cual no es posible debido a la suspensión de labores escolares.

Es necesario que se regularice la situación y se ofrezcan trámites alternativos no presenciales y de acción inmediata, lo cual es especialmente importante hasta la finalización de la pandemia y resulta vital para quienes se encuentren en trámite de su reincorporación al servicio, que actualmente estén en tratamiento médico, por lo cual dependan de medicamentos o de la atención del IMSS o ISSSTE, durante la pandemia.

Undécima. Se considera urgente que el Estado mexicano adopte y respete todas las garantías constitucionales para esta población, tratados internacionales de los que somos parte, así como las recomendaciones y resoluciones internacionales, incluida la más reciente: y Derechos Humanos en las Américas”, 1/2020, de la CIDH,5 que en el tema establece:

III. Grupos en situación de especial vulnerabilidad

Recordando que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del Covid-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas. Teniendo en particular consideración que, en el contexto de pandemia, por lo general, los cuidados de las personas enfermas o necesitadas de especial atención recaen fundamentalmente en las mujeres, a expensas de su desarrollo personal o laboral, existiendo un escaso nivel de institucionalización y reconocimiento social o económico para tales tareas de cuidados que en tiempo de pandemia se vuelven aún más necesarios y exigentes. 6

Por lo expuesto, con base en las evidencias científicas actuales, las recomendaciones de investigadoras, los consensos internacionales de organismos especializados e iniciativas de la sociedad civil, pongo a consideración de esta Asamblea, como urgente y de obvia resolución, la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a considerar por la Secretaría de Salud ampliar las medidas preventivas que se implantan para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19) y prever medidas específicas para las personas con discapacidad y las personas que están a cargo de su cuidado y protección.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implantar para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19), 24 de marzo de 2020.

2 *Aportaciones del colectivo #YoCuido, integrada por organizaciones de varias entidades federativas y de Latinoamérica cuyo objetivo es visibilizar los cuidados como derecho y trabajo, más allá de géneros y generaciones, con el propósito de cambiar la forma en que concebimos los cuidados y el ejercicio cultural prevaleciente en nuestros días.

3 OIT. Convenio número 156 y recomendación 165, sobre trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.

4 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. DOF, 11 de junio de 2003. Artículo 1o., fracción III.

5 CIDH. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución número 1/2020, página 7. Consultado en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf el 22 de abril de 2020.

6 Énfasis añadido por la proponente.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía rechaza que en la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica se establezca cualquier tipo de criterio basado en la edad o cualquier tipo de discriminación para la atención critica de los enfermos por Covid-19, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Silvia Lorena Villavicencio Ayala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. En la actualidad estamos enfrentando la epidemia más grave en los últimos cien años, la cual ha tenido y sigue teniendo enormes consecuencias negativas para la salud, la vida y la economía mundial, y por supuesto también de México.

Con la finalidad de afrontar la enfermedad del Coronavirus SARS-Cov2, causante de la enfermedad de Covid19, el Consejo de Salubridad General (CSG)1 llevó a cabo su primera Sesión Extraordinaria 20202 el 19 de marzo, y como parte de los acuerdos, entre otros, se aprobaron:

1. El pleno del Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria .

2. El pleno del Consejo de Salubridad General sanciona las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de Covid diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del sistema nacional de salud, los gobiernos de las entidades federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.

3 . La Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia Covid. En consenso con las dependencias y entidades involucradas en su aplicación, se definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y término de las mismas, así como su extensión territorial.

4. El Consejo de Salubridad General exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del sistema nacional de salud a definir, a la brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de Covid que requieran hospitalización;

5. El Consejo de Salubridad General se constituye en sesión permanente hasta nuevo aviso.

Durante el desarrollo de la reunión que se realizó en Palacio Nacional, se expusieron las actividades realizadas por la Secretaría de Salud en la preparación y control en México para la atención de los efectos del Covid-19, también conocido como coronavirus 2019.

Asimismo, se expuso el Plan Estratégico de Reconversión de Camas Hospitalarias del Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto en marcha el pasado 28 de febrero, donde participan 18 hospitales en distintos puntos del país...

Después de este acuerdo se han venido publicando en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos y acuerdos para concretar los acuerdos tomados por el Consejo de Salubridad General, y poder hacer frente de la mejor manera ante la pandemia de Covid19; entre algunas de las disposiciones más relevantes se encuentran las siguientes:

1. El 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19),3 el cual estableció entre otros puntos:

Artículo Primero. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implantar para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19).

Para los integrantes del sistema nacional de salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo.

Las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19), a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Para efectos de este Acuerdo se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-Cov2 (Covid-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

Artículo Segundo. Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

b) Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública;

c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.

En el sector público, los titulares de la áreas de administración y finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.

En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos los que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;

d) Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas;

e) Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-Cov2 (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas); y

f) Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán mantener coordinación con la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas objeto del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud será la única instancia responsable de la emisión y manejo de la información oficial que se desprenda del presente acuerdo.

2. El 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación4 el decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el SARS-Cov2 (Covid-19), el cual estableció entre otros puntos:

Que... la Ley General de Salud establece la posibilidad de que el Ejecutivo federal declare, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general;

Que las acciones extraordinarias en materia de salubridad general serán ejercidas por la Secretaría de Salud, para lo cual deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad, llevando a cabo las atribuciones a que se refiere la Ley General de Salud; y

Que aun cuando se han llevado diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-Cov2 (Covid-19), que han permitido atenuar la propagación de la enfermedad en la población mexicana, resulta necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. El objeto del presente decreto es declarar diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el SARS-Cov2 (Covid-19).

Artículo Segundo. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:

I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes;

II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;

IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo; y

V. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.

3. Como consecuencia inevitable del avance de la pandemia, en todo el mundo y en México, el 30 de abril de 2020, el Consejo General de Salubridad publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19), 5 que en la parte sustantiva señala:

Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayora la epidemia de enfermedad generada por el SARS-Cov2 (Covid-19)

Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el SARS-Cov2 (Covid-19).

Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.

Segunda. A partir de la declaratoria de emergencia sanitaria, distintas áreas del sector salud han venido preparándose para afrontar la pandemia en sus momentos de mayor recurrencia, es decir, cuando existan más casos activos, y se tenga necesidad de su hospitalización e incluso de una atención medica crítica, a través de la intubación de los pacientes para el uso de ventiladores mecánicos que los auxilie a respirar.

Según el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ¿Cómo se compara el sistema de salud de México con otros miembros de la OCDE? Descripción general basada en indicadores de Health at a Glance 2019” , en México el gasto per cápita6 en materia de Salud es de mil 138 dólares, comparado con el promedio de los países de la OCDE, de 3 mil 994 (en USD PPA);7 mientras, el porcentaje del producto interno bruto que México destina al sector es de 5.5, frente al de 8.8 de los integrantes de la organización.

De acuerdo con este estudio, en México existen relativamente pocos profesionales de la salud: En 2019 el número de médicos per cápita por cada mil habitantes fue de 2.4 galenos, una cifra muy inferior al promedio de médicos en los países de la OCDE de 3.5 médicos por cada mil habitantes; por otra parte, en 2019, el número de enfermeras o enfermeros era de 2.9 por cada 100 mil habitantes, un cifra que sigue estando muy por debajo del promedio de 8.8 enfermeras por cada 1000 mil habitantes, en los Estados miembros de la OCDE. Los datos del multimencionado estudio señalan una baja proporción de enfermeros con respecto a médicos, de 1.2 en México y ante 2.7 de la OCDE (en la proporción de enfermeros/médicos).8

Por otra parte, en cuanto infraestructura hospitalaria en México, la red de hospitales públicos de todo el país, y que incluye los de la Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, Pemex, los de las secretarías de Marina y Defensa Nacional disponen de alrededor de 3 mil camas para cuidados intensivos para atender a los pacientes que se encuentren gravemente enfermos91

De acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Salud, el IMSS tiene mil 867 de estas camas y 2 mil 565 ventiladores para soporte respiratorio; el ISSSTE, 551 camas y 3 mil 64 ventiladores; Pemex, 102 y 103, respectivamente; y Salud (con sus hospitales de alta especialidad), 218 camas y 443 ventiladores. En total, sólo en el centro, en la Ciudad de México, señaló Terán, hay 400 camas de cuidados intensivos en diferentes hospitales. En el país hay apenas 1.4 camas de hospital por cada mil habitantes, mientras que en China hay 4.3, en Italia 3.2 y en España son 3 por cada mil personas.

Para tener la suficiente capacidad, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell, explicó que se hará una reorganización de los hospitales y se pospondrán todas las consultas y servicios que no sean urgentes para priorizar la atención a los afectados por Covid-19.10 El martes 17 de marzo, al salir de una reunión entre el gabinete extendido y el presidente Andrés Manuel López Obrador, el secretario de Salud, Jorge Alcocer, aseguró que se hará esa reconversión. El funcionario federal dijo que existe la posibilidad de solicitar la colaboración de hospitales privados. Señaló que no se requiere construir un nuevo hospital, como hizo el gobierno de China para agilizar la atención de la población contagiada.11

La esperanza de vida en México se ha incrementado mucho más lentamente en los últimos 10 años que en cualquier otro país de la OCDE; hoy en día, México tiene la esperanza de vida más baja entre todos los países de la OCDE. Mientras que la esperanza de vida se incrementó en promedio en tres años entre 2000 y 2012 en los países de la OCDE (aumentando de 77.1 años a 80.2 años), la esperanza de vida en México se incrementó solamente en un año durante el mismo periodo (de 73.3 a 74.4 años). Por lo tanto, la brecha en longevidad entre México y otros países miembros de la OCDE se ha ampliado de aproximadamente cuatro a cerca de seis años.

El lento progreso en la esperanza de vida en México se debe a los dañinos comportamientos relacionados con la salud incluyendo malos hábitos de nutrición y a las muy altas tasas de obesidad, como también, al incremento en las tasas de mortalidad debido a la diabetes y a la no reducción en la mortalidad por enfermedades cardiovasculares.

En México, la tasa de obesidad en la población adulta –basada en medidas reales de talla y peso– fue de 32.4 por ciento en 2012 (en comparación con una tasa de 24.2 en 2000), la cual representa la segunda tasa más alta de los países de la OCDE, después de Estados Unidos (35.3 en 2012). La creciente prevalencia de la obesidad presagia incrementos en la incidencia de problemas de salud (tales como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares).

En este contexto, de un déficit de profesionales de la salud, principalmente médicos y enfermeras, una infraestructura hospitalaria limitada, y un alto porcentaje de la población que padece enfermedades crónicas como obesidad, diabetes, hipertensión arterial, derivada de décadas de mala alimentación, México se verá obligado a enfrentar la parte más difícil de la pandemia ocasionada por el SARS-Cov2, causante la enfermedad del Covid-19.

El escenario sobre la “carga de enfermedad” calculado con base en lo ocurrido en China, el nivel de afectación que tuvo ese país y la población en México, se estima que la “tasa de ataque” en México sea de 0.2 por ciento, por lo que habría 250 mil 656 personas con Covid-19. De esa cantidad, unas 140 mil 367 requerirían sólo tratamiento ambulatorio; es decir, en su hogar, sin requerir ser hospitalizadas. En cuanto a pacientes que sí requerirían hospitalización, aunque sin requerir terapia intensiva, el cálculo es de 24 mil 564 personas; mientras que 10 mil 528 personas sí podrían necesitarla,12 por estar en estado crítico.

Tercera. Como parte de los preparativos que realiza el sector salud para la atención de enfermos por Covid-19 durante la fase crítica de la enfermedad, el Consejo de Salubridad General publicó un documento intitulado Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, que tiene por objeto servir de pauta o guía para los profesionales de la Salud que, en caso de llegar a una situación crítica en la que no haya disponibilidad de recursos médicos para el tratamiento a los pacientes de la enfermedad causada por el por el virus SARS-Cov2, deberán decidir que pacientes reciben el recurso. Con pocas camas de hospital y baja proporción de médicos México enfrenta al Covid-19.

A manara de precedente, podemos señalar que desde el año 2007, la Organización Mundial de la Salud, proponía una serie de consideraciones éticas a aplicar en salud pública para responder a la influenza, para lo cual se elaboro el documento titulado “Consideraciones éticas en el desarrollo de una respuesta de salud pública a la gripe pandémica”. 13

El propósito de las Consideraciones éticas en el desarrollo de una respuesta de salud pública a la gripe pandémica es ayudar en las decisiones de política sobre la incorporación de consideraciones éticas en los planes nacionales de preparación para una pandemia de gripe. Así mismo, trata de cuestiones relacionadas con la salud pública, en especial las que surgen probablemente durante el periodo de una alerta pandémica. El escrito de merito, entre otros puntos, se refiere a

1. El establecimiento de prioridades y el acceso equitativo a recursos;

2. Restricciones en el movimiento de los individuos como consecuencia de intervenciones no farmacéuticas (aislamiento de casos, cuarentena de contactos y limitación de las reuniones sociales);

3. Las obligaciones respectivas del personal sanitario y sus empleadores y gobiernos; y

4. Las obligaciones recíprocas de los países.

Pero sobre todo establece la base de los principios éticos fundamentales sobre los que debe hacerse hincapié como son la equidad, utilidad/eficiencia, libertad, reciprocidad y solidaridad. Y se aborda la necesidad de un intercambio transparente y oportuno de información para mejorar el diseño de políticas basadas en pruebas y facilitar la participación pública en el proceso de toma de decisiones.

Ahora el bien, como ya se ha mencionado, para la pandemia provocada por el SARS-Cov2, causante de la enfermedad del Covid-19, en México, de manera preliminar ha desarrollado la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica. Sin embargo, de manera desafortunada, en uno de sus aspectos fundamentales, desarrolló un criterio aplicable a los casos que requieran cuidados hospitalarios intensivos que no puedan ser atendidos en el lugar de tratamiento por no existir el recurso médico material, y tampoco puedan ser referidos a otro centro de salud para ser atendidos de manera adecuada.

Es decir, en palabras simples, la mencionada guía, ante la escasez de equipo médico, estableció un supuesto sobre a quién debe conferirse prioridad, entre dos personas, para la asignación de recursos, humanos y tecnológicos, a fin de salvarle la vida una de ellas.

Así pues, el documento, que es dividido en dos secciones o partes. En cuanto a la primera parte, el documento establece como principio rector salvar la mayor cantidad de vidas bajo los principios de Salud Pública Justicia Social, orden de llegada y equidad.

En ese tenor, el principio de Salud Pública evalúa dos aspectos: a) la posibilidad de que un paciente mejore y sobreviva; y b) el tiempo que dicho paciente utilizará los recursos escasos que se pueden reutilizar.

Esto plantea consideraciones constitucionales, convencionales, legales, éticas y de derechos humanos que no deben pasar inadvertidas.

Por ejemplo: En los hechos ¿Qué pasaría cuando tengamos un solo ventilador y existan dos pacientes que lo requieren? una persona de 70 años y otra de 20 años. En este caso, atendiendo al principio de vida-por-completarse, 14s debería de asignarse el recurso al paciente de 20 años, pues de esa manera se “prioriza” el salvar una vida que no ha desarrollado todas sus etapas y que, por sus condiciones físicas, será posible o probable que llegue a vivirlas.

Ahora bien, no sólo el tema de la edad, se tomarían en cuenta para la decisión de la asignación de recursos y el tratamiento médico intensivo.

Durante procedimiento propuesto, se involucra la creación de equipos de “triaje”, que son los encargados de asignar recursos escasos de medicina crítica para el tratamiento en cuidados intensivos. Estos equipos de triaje, independientes del médico tratante, estarían formados por 1. El oficial de triaje, un médico intensivista o un urgenciólogo; 2. El segundo oficial de triaje, quien deberá ser un profesional de la enfermería intensivista o de urgencias médicas; y 3. La administración, un administrador del centro de salud.

El sistema para asignación de recursos médicos tendría dos pasos:

I. Calcular el puntaje inicial de priorización de cada paciente; y

II. Reevaluar de manera diaria el puntaje de triaje de pacientes que están utilizando recursos de medicina crítica.

Para calcular el puntaje el paciente debe encontrarse estabilizado brindándole, al efecto, todos los cuidados necesarios, inclusive los mecánicos. De tal suerte, la guía propone utilizar la evaluación secuencial de insuficiencia orgánica (sequential organ failure assessment, SOFA, por sus siglas en ingles)15 u otro método objetivo y validado de supervivencia, que deberá de ser utilizado para determinar la prognosis de supervivencia del paciente.

Es decir, en primer lugar, se daría prioridad u obtendrá menor puntaje el paciente que tiene mayor probabilidad de sobrevivir con el menor tiempo de ayuda de la medicina crítica; en segundo lugar, se dará prioridad a salvar la mayor cantidad de “vidas-por-completarse”. lo que ya se explicó.

La presencia de comorbilidades serias deberá de ser tomada en cuenta cuando se calcule la prognosis a largo plazo de los pacientes. A menor puntaje mayor probabilidad de beneficiarse de los escasos recursos de medicina crítica con que se cuenta para afrontar la pandemia del Covid-19.

Las decisiones tomadas por el oficial de triaje para la asignación o reasignación de recursos médicos escasos puede ser apelada; recurso que debe ser resuelto de inmediato por un Comité revisor. La apelación sólo podrá objetar la manera en la que se calculó el puntaje de priorización y no dará trámite a las apelaciones que cuestionan la pertinencia del método de priorización.

El documento propone que solo podrán apelar la asignación o reasignación que hiciera la Unidad de Triaje, el paciente, familiares o el médico tratante.

Sólo tendrán prioridad para la asignación o reasignación de recursos médicos escasos aquellos que formen parte del personal de salud que combate la emergencia de Covid-19, entendiéndose este como médicos tratantes, personal de enfermería, terapeutas respiratorios, personal de mantenimiento que desinfecta las instalaciones, camilleros, por ejemplo.

Cuarta. Debe hacerse hincapié en que los principios expuestos en la multimencionada Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica vulneran el principio de no discriminación establecido en el párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala:

Artículo 1o. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud , la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Es decir, de facto se renuncia a la defensa y protección de grupos vulnerables, entre los que se encuentran los adultos mayores, personas con enfermedades crónicas o degenerativas, en situación de calle, desnutrición, pobreza o que padezcan o sean parte de cierto grupo o comunidad que por sus características los ponga en desventaja del grueso de la población del país por tener diezmada su salud o condiciones de vida.

La Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica deja de lado esas variables, que también deberían o podrían importar o tener un cierto peso en el análisis de los casos para la toma de la decisión, para dar prioridad a una directriz para la salud pública a escala nacional.

No obstante que las políticas públicas que podrían ser aplicadas en situaciones críticas buscan el bienestar del mayor número de personas, los gobernados, en lo particular, no deben ser vulnerados la protección de sus derechos fundamentales como lo son la vida y el derecho a la protección de la salud.

Quinta. Ante esta propuesta contenida de manera preliminar en la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, puesta a consideración de la sociedad por el Consejo de Salubridad General, diversas instituciones nacionales e internacionales han expresado su preocupación y rechazo por al criterio de edadismo16 ahí asentado, por considerarlo discriminatorio y que vulnera derechos humanos de grupos vulnerables, particularmente de los adultos mayores, en una especie de darwinismo social que resulta inaceptable.

Así lo expresó la Universidad Nacional Autónoma de México, al deslindarse de la elaboración de dicha guía,17 por lo que mediante un comunicado mencionó:

Este fin de semana, el Consejo de Salubridad General hizo público un documento Guía bioética de asignación de recursos de medicina crítica , mediante la cual se establecen las disposiciones que orientarán las decisiones del personal médico en caso de que el sistema de salud se vea sobrepasado por la pandemia de la Covid-19.

Al respecto, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) considera importante hacer la siguiente precisión:

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley General de Salud y 3o. del Reglamento Interior del propio consejo, corresponde a la Universidad Nacional, específicamente al rector, uno de los asientos destinados a los vocales titulares.

2. Ni la UNAM ni su rector, doctor Enrique Graue Wiechers, han sido convocados a sesión plenaria alguna para el análisis, la discusión y la eventual aprobación de dicha guía.

Por tanto, la Universidad Nacional se deslinda de los términos y del contenido del referido documento.

En el mismo sentido se ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha adoptado, una Declaración titulada “Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”, 18 que en su parte fundamental señala entre otros puntos:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el Covid-19, emite la presente declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del estado de derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. En particular, considera:

...

Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia.

• En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las comunidades indígenas.

El derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética , de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas por esta pandemia. Por lo señalado, las trabajadoras y trabajadores de la salud deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de seguridad y calidad.

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha expresado su preocupación ante la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, elaborada por integrantes del Consejo de Salubridad General para la emergencia de Covid-19,19 la cual plantea cómo resolver casos extremos en los que no haya equipos suficientes de terapia intensiva, y ha señalado que:

Se trata de un documento en borrador, hasta donde se ha dicho, pero que tiene muchas posibilidades de implementarse ante el tamaño de la exigencia que le impondrá la pandemia a nuestros servicios de salud. Ante las implicaciones de decisiones bioéticas de emergencia como las que plantea un escenario de sobresaturación de servicios médicos asociada al Covid-19, la CNDH llama la atención para que se tomen en cuenta cuestiones tales como la de saber si desde la perspectiva del bloque de constitucional, la eventual aplicación de esta guía violaría los derechos humanos de quienes no recibieran atención urgente debido a las circunstancias extremas de no disponer de recursos suficientes.

A partir del análisis desde el bloque constitucional de derechos humanos, es importante precisar que la Guía es contraria a disposiciones sobre el derecho a la salud vinculantes para México , tanto en el Sistema Universal como en el sistema regional de protección de los derechos humanos, ya que es un documento que justifica que el Estado mexicano no garantice el acceso efectivo a los bienes de salud a todos los pacientes con Covid-19, en este caso a los recursos de medicina crítica.

De manera particular contiene criterios que ejercen una discriminación indirecta hacia las personas mayores, y las pone en desventaja en el acceso a los recursos de medicina crítica, lo que vulnera su derecho a la salud, a la vida y a la integridad personal.

Asimismo, es delicado que la guía proponga que el triaje funcione como un órgano decisorio, que no esté supervisado y/o acompañado por un Comité de Ética, que le permita tomar decisiones que involucren vidas humanas., asimismo, que sus criterios de integración del equipo de triaje, deban de aplicarse “idealmente”, lo cual no garantiza la adecuada decisión en el respecto y garantía de los derechos humanos de las y los pacientes con Covid-19.

Además, es ilegal desde el bloque constitucional , toda vez que invade la competencia del Poder Judicial de la Federación, al establecer que en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que se soliciten suspensiones por vía de amparo respecto de las decisiones tomadas con apego a la guía, las mismas deberán ser denegadas, lo que viola la autonomía de los jueces y magistrados, quienes son los que tienen que estudiar el asunto, y decidir sobre el otorgamiento del amparo, con fundamento en el bloque constitucional de derechos humanos.

Este documento no tiene un carácter vinculante, pues se trata de una serie de recomendaciones para los trabajadores del Sector Salud, y hasta este momento no cuenta con el aval de todos los miembros del Consejo de Salubridad General, por lo que aún estamos en tiempo de evitar su obligatoriedad y, por tanto, sus efectos.

Frente a todo lo señalado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce el esfuerzo del Consejo de Salubridad General en la determinación de aquellos criterios para la toma de decisiones cuando una emergencia de salud pública genera una demanda en los recursos de medicina crítica que no es posible satisfacer en el caso de la pandemia Covid-19. Sin embargo, esta Comisión expresa su preocupación por el contenido de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica al contener criterios e indicaciones contrarios al bloque constitucional y con ello al respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas sin excepción .

Existe especial preocupación por el respeto al derecho a la salud de las personas mayores que puede verse violado de seguir la propuesta contenida en la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica. Por lo mismo, la CNDH hace un exhorto al Consejo de Salubridad General, de poder encontrar la solución adecuada al problema descrito, en el marco de un pleno respeto, protección y garantía de los derechos humanos en términos constitucionales, así como de la normatividad aplicable al caso.

La CNDH enfatiza la necesidad de atención a los derechos de las personas mayores en México, quienes gozan de los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

Por lo que emitimos, a la par de lo anterior, un exhorto respetuoso al titular del Poder Ejecutivo federal a fin de llevar a cabo el proceso de firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

La firma de la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores busca promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

La CNDH reivindica de manera categórica la igualdad en la defensa del derecho a la vida y a la protección de la salud. Los ciudadanos deben saber que, en estas circunstancias excepcionales, sus derechos más fundamentales continúan igualmente garantizados, porque las libertades y los derechos no se suspenden por muy difícil que sea el reto.

Los derechos humanos no deben ser objeto de ningún dilema.

Sexta. A manera de respuesta por la andanada de críticas que ha suscitado la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, el 15 de abril de 2020 la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitieron un comunicado una “nota sobre la revisión de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica desde el derecho a la igualdad y no discriminación, 20 donde se señala:

Utilidad de la guía

El pasado 13 de abril, el Consejo de Salubridad General publicó en su página de internet el documento provisional Guía bioética de asignación de recursos de medicina crítica, en el contexto de la pandemia de Covid-19. Este fue diseñado por un grupo de personas expertas de los campos de la medicina, el derecho, la filosofía y la administración pública. En éste se señalan los criterios para que las y los médicos asignen los cuidados y equipos especializados, como ventiladores y monitores para asistir la función respiratoria en los casos más graves de esta enfermedad, en un escenario donde el número de personas enfermas podría desbordar las existencias y recursos humanos.

Equipos de triaje

De acuerdo con la guía, la decisión sobre a quién asignar estos tratamientos y recursos recae sobre un equipo de triaje, es decir, un equipo encargado de la selección y clasificación de pacientes en época de emergencias. Este equipo no está en contacto directo con las y los pacientes. Su propósito es establecer criterios objetivos que reduzcan la posible discrecionalidad de las decisiones en estos periodos extraordinarios, documentar sus decisiones para revisión en caso de controversia y orientar la práctica médica de quienes sí están en contacto directo con personas enfermas. Este equipo es creado por la persona que funge como director de la unidad de cuidados críticos y quien funge como director del servicio de salud. Se integra por una o un médico especialista, una o un enfermero especialista y una o un administrador del hospital.

El equipo de triaje debe hacer prevalecer los criterios de la práctica de salud pública, que son distintos a los de la práctica médica cotidiana. Esta última considera que todas las personas son candidatas para recibir atención médica, mientras que la primera tiene un objetivo doble: tratar el mayor número de pacientes y salvar la mayor cantidad de vidas. En consecuencia, el equipo de triaje debe decidir acerca de a quién sí y a quién no se asignarán los recursos médicos y humanos cuando estos escasean.

Criterios adoptados por el equipo de triaje

En el caso de personas con Covid-19, el equipo de triaje establece un puntaje para cada paciente a partir de una evaluación médica general que considera los siguientes factores: la edad, saturación de oxígeno, diagnóstico previo de hipertensión arterial sistémica, elevación de enzimas cardiacas, conteo total de leucocitos, conteo de linfocitos y elevación de la creatinina sérica. Estos elementos están asociados a morbilidades como la diabetes, la obesidad, la inmunosupresión o el daño renal, pero el equipo de triaje no prejuzga por la apariencia ni por la información brindada por pacientes o sus familiares que no sea corroborada por exámenes médicos. En ningún caso se dispensan estos exámenes para integrar el puntaje.

El equipo de triaje tampoco toma en cuenta características individuales o grupales como afiliación política, religión, ser cabeza de familia, valor social percibido, nacionalidad o estatus migratorio, género, raza, orientación sexual, discapacidad o los recursos invertidos en la recuperación. Si después de establecido y ponderado el puntaje hay un empate entre dos o más pacientes, se aplican dos criterios en orden progresivo: primero, se considera el principio de vida-por-completar que indica priorizar la atención de cuidados intensivos para pacientes más jóvenes que los de mayor edad; y, segundo, el azar.

El único grupo de población que tiene prioridad absoluta durante la emergencia es el personal médico especializado en la enfermedad que causa la emergencia, ya que promover su recuperación refuerza los objetivos de la práctica de salud pública. Esto, siempre y cuando dicho personal cumpla con el perfil de idoneidad derivado de los exámenes médicos que integran el puntaje.

No discriminación y criterios del equipo de triaje

Ante la cuestión de si estos criterios resultan discriminatorios, debe precisarse lo siguiente:

• Hasta hoy no hay un sistema de salud en el mundo que pueda dar atención médica simultánea en cuidados intensivos a las personas afectadas por el Covid-19, cuya tasa de mortalidad entre los pacientes que requieren ventilación mecánica oscila entre 70 y 86 por ciento y que, en promedio, tardan alrededor de 10 días en llegar al desenlace fatal.21

• La guía especifica que, en todo momento, se buscará garantizar la salud, la recuperación y la integridad de las personas afectadas de acuerdo con los criterios más altos atención y calidad en el servicio. De manera específica, la guía no señala que las personas mayores quedan excluidas de ejercer el derecho a la salud en el contexto de la pandemia ni que su valor social es menor que el de las y los jóvenes; tampoco se afirma que resulta desproporcionada la relación de costo y beneficio en la inversión de recursos materiales y humanos para dicho sector de la población. En consecuencia, no se fundamenta el trato diferenciado en prejuicios o estigmas relacionados con la edad.

• La previsión de la integración de equipos de triaje es un elemento regular de la práctica de la salud pública y tiene como propósito permitir que las y los médicos cuenten con reglas claras para aplicar en momentos, como epidemias y pandemias, en que las decisiones tienen que tomarse de manera acelerada, objetiva y estableciendo un equilibrio entre las necesidades generales de la población y los recursos materiales y humanos disponibles.

• La guía especifica los criterios que tomará el equipo de triaje para la valoración de la condición de salud de cada persona, los cuales a su vez orientarán la acción del personal médico en escenarios críticos.

• Se excluye la consideración de condiciones de salud que tienen asociadas históricamente una carga estigmatizante como el VIH, la diabetes o la obesidad o la propia discapacidad por sí mismas. En su lugar, se atienden sus posibles consecuencias para la salud actual de la personas. Por ejemplo, una persona con VIH puede tener un sistema inmune adecuado si ha seguido el tratamiento prescrito y, entonces, su conteo total de leucocitos no jugará en contra de la posibilidad de acceder a un ventilador.

• De manera correcta, la guía excluye como irrelevantes algunas de las que son consideradas categorías sospechosas de discriminación, entre ellas de manera destacada la discapacidad, que en algunas experiencias locales (como en Alabama, Estados Unidos, en relación con la discapacidad mental) han sido consideradas condiciones que excluyen a las personas enfermas de Covid-19 del acceso a ventiladores. La guía también excluye, por considerarlo un criterio arbitrario, priorizar la atención de las y los pacientes de acuerdo con el orden de llegada o solicitud del servicio médico, dado que esto daría ventaja a las personas que viven en los centros urbanos o tienen mejores redes de apoyo para su desplazamiento a los hospitales.

• Ahora bien, la guía señala dos conjuntos de criterios que el equipo de triaje deberá aplicar. Por una parte, están los criterios derivados de los exámenes médicos (siete componentes, entre ellos la edad) ; y, por la otra, los dos criterios para el desempate de pacientes con puntajes similares, es decir, la edad y el azar. Hay que señalar que, de estos nueve criterios, sólo la edad es considerada una categoría sospechosa de discriminación y, como tal, debe ser examinada a la luz de los estándares establecidos como obligatorios por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• De acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN, cualquier medida de diferenciación en el acceso a derechos y oportunidades y que se base en categorías sospechosas de discriminación debe cumplir con tres requisitos fundamentales: 1. Cumplir una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional; 2. Estar estrechamente vinculada con la finalidad; y 3. Ser la medida menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad.

• El criterio de la edad no cumple estos requisitos por un igual número de razones: 1. La propia Constitución específica que está prohibido establecer discriminaciones a partir de esta características y que todos los derechos, entre ellos la salud, corresponden a todas y todos los habitantes del territorio nacional sin excepción; 2. Proteger la salud de todas las personas no tiene un vínculo de necesidad con la exclusión de algunas de ellas por una característica, como la edad, que pudiera significar menores probabilidades de éxito para el tratamiento; y 3. La exclusión de las personas de mayor edad no es la mejor manera de maximizar los recursos materiales y humanos disponibles durante la emergencia con el propósito de lograr los fines de la salud pública, dado que la experiencia en otros países muestra que las personas mayores pueden tener una condición de salud que les permita recuperarse del Covid-19.22 Por todo lo anterior, se considera que la edad debería ser excluida de los criterios médicos y de desempate para que las personas puedan acceder a los servicios de cuidado intensivo, escasos como son en época regular y urgentes en contextos de pandemia.

Recomendaciones para enriquecer la guía

1. Retirar a la edad como criterio médico para el puntaje asignado por el equipo de triaje y, también, como criterio de desempate en casos extremos que ameritan ponderar entre dos o más personas para su acceso a los servicios de cuidado intensivo. De realizarse esto, en el primer tramo de la evaluación, no se afectaría de manera significativa la obtención del perfil de salud general de la persona a partir de exámenes médicos y no se procedería a partir de la idea generalizada de que las personas mayores tienen una mala salud y que las jóvenes son en general sanas. Y, para el caso del desempate, no se responsabilizaría a la persona por una característica sobre la que no tiene control o no puede modificar para aumentar sus posibilidades de acceso a bienes escasos como los ventiladores y monitores durante la pandemia por Covid-19.

2. Esto es fundamental por dos razones: por una parte, para no alarmar a las personas mayores o a sus familiares; y, por la otra, para evitar los prejuicios y estigmas hacia esta población. También porque así se disipa la idea de que sólo la población mayor puede contagiarse y enfermar de gravedad, lo que ha generado un sentido de invulnerabilidad frente al Covid-19 entre las personas más jóvenes.

3. Diseñar una estrategia de comunicación eficiente y en lenguaje sencillo de los contenidos de la guía entre la población, de tal forma que se combata la percepción generalizada desde la aparición de esta versión del documento, de que se excluye por principio a las personas mayores y que ellas bajo ninguna circunstancia son candidatas a atención hospitalaria y cuidados intensivos. Esto también para dar a conocer que, en todo momento, se buscará que la persona que no pueda acceder a ventiladores y monitores contará con cuidados paliativos y asistencia psicosocial. El derecho a la salud también se integra por estos elementos a los que las personas deben acceder sin discriminación.

4. Diseñar un mecanismo para asegurar (por ejemplo, la automatización de los resultados o la no consignación de la edad, el género, la discapacidad o el estatus serológico por VIH en el reporte médico del que se extrae el puntaje por ejemplo una breve hoja de verificación) que ninguna persona que integre un equipo de triaje reproduzca, en el curso de sus decisiones, prejuicios y prácticas que puedan resultar en atención discriminatoria.

5. Incluir en el mecanismo de revisión de las decisiones del equipo de triaje la posibilidad de la atención e intervención expeditas por parte de instituciones competentes (no sólo Conapred sino de la CNDH, las autoridades de salud, Conamed, etcétera), en caso de inconformidades con las decisiones del equipo de triaje. Estos recursos deberán ser del conocimiento público y, en especial, de las personas enfermas (cuando sea posible hacerlo) y de sus familiares.

6. Valorar que muchas de las afectaciones a la salud, o comorbilidades de las personas enfermas son resultado de contextos de desigualdad históricamente constituidos, como los que se refieren a trastornos alimenticios (desnutrición, obesidad y enfermedades relacionadas) o a la falta de acceso universal a la salud (como ocurre con algunas enfermedades crónicas o formas de discapacidad). En este caso, el Estado debe asegurar que no se responsabilice, y menos aún se culpabilice, a la persona de manera individual por una condición de salud que no es su responsabilidad sino el producto de una discriminación estructural que ha limitado su acceso a los bienes y servicios que procuran la salud y una buena calidad de vida.

7. En todo momento se debe señalar que la guía se aplica en casos excepcionales, no sólo en lo que refiere a la pandemia, sino cuando no queda otra opción que racionar los recursos materiales y humanos disponibles para la atención de la salud; es decir, que su punto de partida no es discriminar o limitar derechos para ningún grupo de población.

Es claro que nadie tiene derecho a institucionalizar la obligación ética de la producción, reproducción, desarrollo y fin de la vida humana en general.

Por ello, lo más adecuado es que la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica se ajuste de manera estricta a lo señalado en el artículo 1o. constitucional, así como a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte, a fin atender a todas las personas que sean hospitalizadas y en su caso sometidas a tratamiento crítico, en la Unidades de Cuidados Intensivos, por la enfermedad de Covid-19.

Por las razones señaladas pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rechaza que en la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica se establezca cualquier tipo de criterio basado en la edad o cualquier tipo de discriminación para la atención critica de los enfermos por Covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General a abstenerse de incluir en el contenido de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica cualquier concepto que signifique un acto de discriminación y se apegue de manera estricta a la protección y garantía de los derechos humanos en términos Constitucionales, así como de la normatividad aplicable al caso, buscando en tomo momento la preservación del mayor número de vidas posible.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo el proceso de firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Notas

1 El Consejo de Salubridad General es un órgano del Estado mexicano, establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dependiente del presidente de la República, presidido por el secretario de Salud, que tiene como mandato la emisión de disposiciones obligatorias en materia de salubridad general. El consejo representa la segunda autoridad sanitaria del país, precedido únicamente por el presidente de la República. El ámbito de acción del consejo abarca a todas las organizaciones, públicas y privadas, que constituyen el sistema nacional de salud, y todas las relacionadas con éste, incluidas las autoridades administrativas federales, estatales y municipales. Emitir disposiciones de carácter obligatorio en materia de salubridad general en todo el país mediante la definición de prioridades, la expedición de acuerdos, y la formulación de opiniones del Poder Ejecutivo federal, para fortalecer la rectoría y la articulación del sistema nacional de salud hacia el cabal cumplimiento del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Presidencia de la República, 19 de marzo de 2020. Secretaría de Salud, https://www.gob.mx/salud/prensa/092-se-declara-en-sesion-permanente-el- consejo-de-salubridad-general

3 DOF, 24 de marzo de 2020, acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implantar para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19),

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

DOF, 27 de marzo de 2020. Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/ 2020

5 DOF, 30 de abril de 2020. Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19), https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

6 ¿Cómo se compara el sistema de salud de México con otros miembros de la OCDE? Descripción general basada en indicadores de Health at a Glance (Salud en un vistazo) 2019. https://www.oecd.org/health/health-systems/Health-at-a-Glance-2019-C%C3 %B3mo-se-compara-M%C3%A9xico.pdf

7 Las conversiones a dólares internacionales se calculan utilizando la "paridad del poder adquisitivo" (PPA). La PPA es la cantidad de unidades monetarias locales que se necesitan para adquirir, dentro del país en cuestión, la misma cantidad de bienes que en Estados Unidos se comprarían con un dólar estadounidense. Los bienes deben ser iguales o al menos comparables.

8 ¿Cómo se compara el sistema de salud de México con otros miembros de la OCDE? Descripción general basada en indicadores de Health at a Glance (Salud en un vistazo) 2019. https://www.oecd.org/health/health-systems/Health-at-a-Glance-2019-C%C3 %B3mo-se-compara-M%C3%A9xico.pdf

9 Animal Político, 18 de marzo de 2020. En conferencia de prensa Gustavo Reyes Terán, titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, https://www.animalpolitico.com/2020/03/pocas-camas-hospital-baja-propor cion-medicos-enfrentaria-mexico-covid-19/

10 Ídem.

11 Ibídem.

12 Animal Político, 18 de marzo de 2020. Con pocas camas de hospital y baja proporción de médicos México enfrenta al Covid-19, https://www.animalpolitico.com/2020/03/pocas-camas-hospital-baja-propor cion-medicos-enfrentaria-mexico-covid-19/

13 Organización Mundial de la Salud. Consideraciones éticas en el desarrollo de una respuesta de salud pública a la gripe pandémica.

14 Por "una vida por completarse" se debe de entender como la que aún no ha pasado por los diferentes estados de desarrollo bio-psico-social humanos (por ejemplo: infancia, adolescencia, edad adulta, vejez). Y de entre las vidas por completarse hay que elegir las que están en etapas más tempranas".

15 El SOFA es la sigla en inglés de Sequential Organ Failure Assessment score (score SOFA). Es utilizado para seguir el estado del paciente durante su estadía en la unidad de cuidados intensivos, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/9824069?dopt=Abstract

Es uno de entre varios sistemas de puntaje utilizados habitualmente en unidades de cuidados intensivos y brinda datos dinámicos sobre el estado del paciente a diferencia de otros como APACHE II, que solo brinda datos estáticos al momento de admisión del paciente.

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/10470572?dopt=Abstra ct

16 El edadismo es la discriminación por edad. Hace referencia a todos los comportamientos inadecuados y prejuiciosos hacia las personas vinculado a su edad avanzada.

https://cenie.eu/es/blog/edadismo-no-mas-prejuicio

17 Universidad Nacional Autónoma de México. Boletín UNAM-DGCS-336, 14 de abril de 2020,

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_336.html

18 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, 9 de abril de 2020. Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales,
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf

19 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 17 de abril de 2020. Comunicado de prensa DGC/137/2020. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos exhorta al Consejo de Salubridad General a implementar medidas para garantizar los derechos humanos de todas las mexicanas y mexicanos y rechazar medidas discriminatorias, con motivo de la emergencia derivada de la pandemia originada por el coronavirus Covid-19.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 020-04/Com_2020_137_0.pdf

20 Segob, Conapred. 15 de abril de 2020. Nota sobre la revisión de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica desde el derecho a la igualdad y no discriminación.

21 Silvio A. Ñamendys-Silva, "Respiratory support for patients with Covid-19 infection", The Lancet , núm. 8, vol. 4, abril de 2020. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7129706/

22 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Categoría sospechosa. Su escrutinio. Tesis: P./J. 10/2016 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, pleno, libro 34, septiembre de 2016, tomo I, página 8. Jurisprudencia (constitucional),

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?Clase=DetalleTesisBL&ID=2012589&Semanario=0

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, la SCT y el IFT a garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet a través de la implantación de los programas Internet para Todos y de cobertura social, en particular en las zonas de más alta marginación, en plena observancia de la jornada nacional de sana distancia, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote de Covid-19 en el orbe, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.1

2. El 27 de febrero, México registró el primer contagio del virus. El Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconocía la epidemia de enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.

3. El 23 de marzo de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó el acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del Covid-19 en las dependencias y entidades de la administración pública federal, 1 determinando que entre el 23 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020: Trabajo en casa para adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas no transmisibles; días de trabajo alternados para servidores públicos con hijos menores de 12 años; y horarios de entrada escalonados para los funcionarios en los días que asistan a los centros de trabajo.

Reconociendo que las tecnologías de la información y comunicación permiten que las instituciones públicas establezcan modalidades de trabajo que no requieren necesariamente de la presencia del personal en el centro laboral, lo que redunda en la mejora de la eficacia y eficiencia de los recursos humanos y en la protección de la salud de la ciudadanía, así como de los propios servidores públicos y sus familias.

Junto con este acuerdo, los órganos autónomos, los Poderes Legislativo y Judicial, y los gobiernos de las entidades federativas comienzan a emitir las medidas en torno a poder minimizar la movilidad de la población y privilegiar el trabajo en casa, suspendiendo plazos y términos, como medidas para mitigar los efectos del virus en el territorio nacional.

4. El 24 de marzo de 2020 se publicó el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implantar para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19), 3 las cuales fueron sancionadas por el presidente de la República a través del decreto publicado en la misma fecha,4 en el que en el inciso b) del artículo 2o. establece como medida preventiva “suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública”.

5. En sesión plenaria celebrada el 14 de marzo de 2020, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas 5 acordó que las autoridades educativas locales, y con base en las facultades que le confiere la Ley General de Educación (LGE) la Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió el acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, 6 donde suspenden las clases comprendidas en el periodo del 23 marzo al 17 de abril en las escuelas como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la Covid-19 en el territorio nacional.

6. El 27 de marzo, el gobierno mexicano emitió el decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el SARS-Cov2 (Covid-19), 7 ya que el crecimiento de casos confirmados ha hecho que la Secretaría de Salud recomiende a todos los habitantes permanecer en sus casas para contener la enfermedad.

7. El 27 de marzo se publicó el acuerdo por el cual se reforma por adición los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus Covid-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 23 de marzo de 2020, 8 donde se adiciona un inciso d) al artículo 1o., para disponer que el “trabajo en casa para los servidores públicos, con excepción de aquellos que por las funciones esenciales por realizar, deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos”.

8. El 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró mediante acuerdo emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el SARS-Cov2 (Covid-19), 9 con fundamento en el artículo 9, fracción XVII, de su Reglamento Interior, con el propósito de proteger la salud de la población.

9. El 31 de marzo, la Secretaría de Salud emitió el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2. 10 En él se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus, disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte en la población y exhorta al resguardo domiciliario corresponsable.

10. El 1 de abril, la SEP publicó en el acuerdo número 06/03/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 27 de marzo al 30 de abril del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/20, por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del sistema educativo nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública. 11

11. El 16 de abril de 2020 se anunció en la conferencia de prensa matutina de Presidencia de la República la necesidad de mantener la Jornada Nacional de Sana Distancia, incluida la suspensión de las actividades no esenciales hasta el 17 y 30 de mayo de este año, de acuerdo al nivel de transmisión del virus identificado en el territorio nacional, con el propósito de conservar y regionalizar las medidas de mitigación, segmentar la movilidad en el territorio nacional y mantener la protección de sana distancia de los grupos más vulnerables,1 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 282, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los plazos y términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

La suspensión determinada sería del 18 de abril al 17 de mayo de 2020 para los casos que el ejercicio de sus funciones se realice en municipios catalogados por las autoridades sanitarias de bajo nivel de transmisión y hasta el 30 de mayo de 2020, en el resto del país.

12. El secretario de Educación Pública emitió un comunicado a la ciudadanía informando que en tanto se mantenga el cierre de escuelas en el país, por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, el programa Aprende en Casa continúa a partir del próximo lunes 20 de abril y hasta que sea posible el regreso a clases presenciales para alcanzar el objetivo principal de cumplir con el aprendizaje de los estudiantes programado para este ciclo escolar. Este programa es una estrategia del Gobierno de México para mantener la prestación de servicios educativos durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, se realiza con base en los contenidos y utilización en casa de los libros de texto gratuito, y en el trabajo y la planeación que realizan maestras y maestros con sus alumnos durante el periodo del receso escolar.

La estrategia del programa pretende llegar a todas las regiones del país a través de distintas plataformas digitales o televisivas; incluso a través de transmisiones radiofónicas dirigidas a comunidades aisladas, incluidas las indígenas, sumando todos los esfuerzos posibles para que la educación a distancia no sea sinónimo de conectividad e internet.objetivo es que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes reconozcan la importancia del aprendizaje y de los diversos contenidos con que se cuenta ante la emergencia sanitaria por el Covid-19.

El programa Aprende en Casa trabaja con los programas diseñados para Educación Básica y Media Superior con la intención de que, al término de la exposición de los contenidos fundamentales, se realicen preguntas que los estudiantes puedan incluir en Carpetas de Experiencias, que podrán hacer los estudiantes acompañados por los padres de familia o tutores, con cualquier material y formato, centrando la importancia en el contenido, siendo un auxiliar en la evaluación de aquellos alumnos que tuvieron acceso al programa.

El programa, que fue reconocido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ya que su objetivo principal es garantizar el derecho a la educación de los alumnos y no perder el ciclo escolar a pesar de la pandemia. Durante la Segunda Reunión Virtual del Grupo Ministerial de Educación Especial Covid-19, el pasado 14 de abril, encabezada por Audrey Azoulay, directora general de la UNESCO, abordaron la posibilidad de sustituir los exámenes por proyectos de investigación, exámenes caseros o evaluaciones de portafolio, además de pruebas escritas reemplazadas por un solo examen oral, siempre y cuando estas formas de evaluación se guíen por la equidad y la inclusión.

13. El 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó el acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2, publicado el 31 de marzo de 2020, 13 y en la fracción I del artículo 1o. ordena “la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, a fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-Cov2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional”.

En el artículo 3o. establece las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad. En el artículo 5o. exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a contribuir a ese propósito, a fin de dejar de implantar estas medidas a partir del 18 de mayo de 2020, en los municipios que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del SARS-Cov2 el resto será conforme lo estime la Secretaría de Salud federal.

14. La Jornada Nacional de Sana Distancia ha solicitado a las empresas que implanten el trabajo en casa, reduzcan su personal al mínimo indispensable, algunas otras que cierren sus servicios de manera temporal, cierre de encuentros y prohibición de reunión de más de 50 personas, que aumenten las medidas de higiene, que implanten servicios en línea, entre otras, a fin de contener la propagación del virus.

15. El tercer objetivo, “Economía”, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 14 establece como noveno eje la “cobertura de internet para todo el país”: Mediante la instalación de Internet inalámbrico en todo el país se ofrecerá a toda la población conexión en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios. Será fundamental para combatir la marginación y la pobreza y para la integración de las zonas deprimidas a las actividades productivas.

“Si logramos comunicar a todo el país con internet, será un avance importantísimo, toda una revolución” dijo el presidente al dar inicio al programa prioritario Internet para Todos. Hacer posible la integración de la población a la tecnología de internet y telefonía móvil en todo el territorio nacional, extendiendo la inclusión financiera y asegurando la posibilidad de llevar todos los programas de bienestar social directamente a los beneficiarios.

16. El 2 de agosto de 2019 se publicó el acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, 15 como empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, con objeto prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet. Y su misión generar valor social para el Estado mexicano como su propietario y de acuerdo a lo que establezca la Ley de la CFE.

Sus objetivos específicos son

1. Formar una red pública de telecomunicaciones sin fines de lucro, en condiciones de acceso efectivo a la población del país que no cuente con cobertura de dichos servicios.

2. Promover y facilitar el desarrollo social y económico de la población mediante la prestación de servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro.

3. Maximizar en forma coordinada y centralizada la infraestructura aplicable a servicios de telecomunicaciones, haciendo uso de las capacidades de la red nacional de fibra óptica, la infraestructura activa y pasiva, de que disponga la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Su presupuesto público asignado para el ejercicio fiscal de 2020 es de mil 95 millones de pesos.16

17. El artículo 6o., Apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la prestación de servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por, entre otros aspectos, el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades y la condición social, así como cualquier otra conducta que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

18. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicó la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2019 el 17 de febrero de 2020. Ahí observamos lo siguiente:

• En México hay 80.6 millones de usuarios de Internet, que representan el 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la registrada en 2018 (65.8 por ciento) y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015 (57.4 por ciento).

• Se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018 y de 17.2 puntos porcentuales en comparación con los resultados de 2015 (39.2 por ciento).

• Entre 2017 y 2019, los usuarios en la zona urbana pasaron de 71.2 por ciento a 76.6 por ciento, mientras que en la zona rural el incremento fue de 39.2 por ciento a 47.7 por ciento de usuarios de 6 años o más.

• Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.

• Entre las principales actividades de los usuarios de Internet en 2019, están para entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento). En contraste, las actividades que menos realizan los usuarios de Internet son operaciones bancarias en línea (16.8 por ciento), ordenar o comprar productos (22.1 por ciento) e interactuar con el gobierno (35.6 por ciento).

• Los usuarios de Internet identificaron como principales problemas al conectarse a la red la lentitud en la transferencia de la información (50.1 por ciento), interrupciones en el servicio (38.6 por ciento) y exceso de información no deseada (25.5 por ciento).


Si bien se ha avanzado en la penetración de internet en el país, la proporción respecto de otras naciones del mundo es menor. En países como Corea del Sur, Reino Unido, Alemania y Suecia, 9 de cada 10 personas son usuarias de internet; mientras que en México la proporción es 7 de cada 10, 1 más respecto de 2018; esta cifra es mayor que la registrada en países como Colombia y Sudáfrica.

19. En su mensaje del informe trimestral del presidente de la República al pueblo de México, el 5 de abril de 2020,17 expresó: “El programa Internet para Todos ya conectó a 22 mil comunidades y este año quedarán comunicadas un total de 75 mil localidades. En 2022 cumpliremos la meta de cubrir todo el territorio nacional”.

20. El gobierno federal creó esta empresa para atender a cerca de 14 millones de personas que hoy no cuentan con cobertura o no tienen acceso a servicios de telecomunicaciones, principalmente en Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz, que son estados prioritarios para el gobierno conforme los postulados del Proyecto de Nación 2018-2024. En zonas urbanas la cobertura es de 86 por ciento, mientras en las zonas rurales llega a 11 por ciento. La concentración para la cobertura en ciertos estados de la República se refleja en el número de cabeceras municipales sin conexión a internet: 369 en Oaxaca, 45 en Puebla, 27 en Chiapas, 23 en Veracruz y 14 en Guerrero.

21. El 30 de diciembre de 2020 se publica el Aviso por el que se da a conocer al público en general el Programa de Cobertura Social, 18 por la SCT, con fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece que le corresponde a la SCT “planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social”. El artículo 210 de la misma ley establece que cada año la SCT elaborará un programa de cobertura social y el artículo 211 define que el objetivo del programa de cobertura social es incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en zonas de atención prioritaria (zonas de atención prioritaria de cobertura social) definidas por la propia SCT.

El objetivo del Programa de Cobertura Social es establecer las bases para promover el incremento en la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo banda ancha e Internet, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad en las zonas de atención prioritaria de cobertura social, definidas por la propia secretaría.

En este programa se da énfasis a las zonas marginadas del país, a efecto de que todas las personas, en particular las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tengan acceso a las nuevas tecnologías y dispongan de competencias digitales cerrando la brecha digital para lograr altos niveles de desarrollo social sin discriminación. También se establece que debe haber una consideración especial con las comunidades o con presencia de población indígena, para que el acceso a las tecnologías contribuya a un desarrollo incluyente y equilibrado de estas localidades.

El programa coadyuva con la empresa CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos. a identificar las principales localidades sin servicio y pone especial énfasis en las zonas marginadas del país, a efecto de que todas las personas, en particular las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tengan acceso a las nuevas tecnologías, buscando cerrar la brecha digital para lograr altos niveles de desarrollo social sin discriminación.

De de conformidad con los artículos 15, fracción XLIII, y 74, fracción VI, de la LFTR, este programa podrá ser aprovechado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para establecer a los concesionarios las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social y de conectividad en sitios públicos, y serán los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión los responsables de ampliar el despliegue de las redes en condiciones de competencia, atendiendo además sus compromisos de cobertura y penetración.

La prioridad de esta administración es promover el bienestar de la población. Por ello, uno de los proyectos prioritarios del gobierno de México es Internet para Todos que busca “hacer posible la integración de la población a la tecnología de Internet en todo el territorio nacional”. El gobierno de México confiere prioridad: primero los pobres, lo que significa empezar el combate a la pobreza y la marginación por los sectores más indefensos de la población.

Las medidas determinadas por la contingencia sanitaria para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el SARS-Cov2 (Covid-19) ha requerido mayor esfuerzo de colaboración de todos los sectores; el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e Internet, está siendo determinante para garantizar los derechos de la ciudadanía, la continuidad en la prestación de los servicios y, sobre todo, en mitigar los contagios de esta pandemia.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto de la división de poderes, exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y su empresa productiva subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos a apresurar de inmediato la implantación del programa prioritario Internet para Todos, a fin de incrementar el número de beneficiarios de servicio de banda ancha e internet, sobre todo en las zonas de más alta marginación, y así se puedan garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet, su derecho a la educación, a la información y extensión de la inclusión financiera y asegurando la disponibilidad de los programas de bienestar social directamente a los beneficiarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y a su empresa productiva subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos a coordinar esfuerzos con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de apresurar la implantación del programa prioritario Internet para Todos en las zonas de más alta marginación y pobreza del país a partir de lo indicado en el Programa de Cobertura Social.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto de la división de poderes, exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones a solicitar a los concesionarios de servicios de internet de banda ancha y telefonía móvil que amplíen la cobertura geográfica, poblacional y social, así como, de conectividad en sitios públicos, que permita brindar a la mayor parte de la población, sobre todo en zonas de alta y muy alta marginación, con base en lo establecido en el Programa de Cobertura Social, la posibilidad de acceder a la educación, a la inclusión financiera y a la información en plena observancia a la Jornada Nacional de Sana Distancia.

Notas

1 Disponible en
https://twitter.com/WHO/status/1237774421307228160

2 Diario Oficial de la Federación, 23 de marzo de 2020,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590157&fecha=23/03/ 2020

3 Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

4 Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590340&fecha=24/03/2020

5 Disponible en
http://normatecainterna.sep.gob.mx/work/models/normateca/Resource/387/1/images/convenio%20bases%20de%20funcionam%20CONAEDU.pdf

6 Diario Oficial de la Federación, 16 de marzo de 2020.

7 Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020

8 Diario Oficial de la Federación,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590670&fecha=27/03/2020

9 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el SARS-Cov2 (Covid-19). Diario Oficial de la Federación, 30 de marzo de 2020.

10 Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2020.

11 Diario Oficial de la Federación. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590981&fecha=01/04/2020

12 Disponible en https://lopezobrador.org.mx/2020/04/16/version-estenografica-de-la-conf erencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-3 01/

13 Diario Oficial de la Federación,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592067&fecha=21/04/2020

14 Diario Oficial de la Federación, 12 de julio de 2019,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&f echa=12/07/2019

15 Diario Oficial de la Federación,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567088&fecha=02/08/2019

16 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020,

https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2020/docs /53/r53_uit_afpefdev.pdf

17 Disponible en
https://lopezobrador.org.mx/2020/04/05/discurso-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-en-su-informe-al-pueblo-de-mexico/

18 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583086&f echa=30/12/2019

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a Pemex a entregar por la Conapesca combustible gratuito a las cooperativas que lo soliciten previamente para salir a pescar, con el aporte de éstas de embarcación y mano de obra, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al Titular de Petróleos Mexicanos (Pemex) para que a través de las Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) entregue combustible, de manera gratuita, a las cooperativas pesqueras que previamente así lo soliciten, para salir a pescar, aportando las cooperativas embarcación y mano de obra. El producto de la pesca, será donado en su totalidad a las comunidades de alta marginación social en una dación de hasta 5 kilogramos por familia, con el objeto de paliar los efectos económicos que trae consigo el paro por la pandemia del virus SARS-COV2 (Covid-19), al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-20241 , en el Eje III Economía, establece como una de sus prioridades la autosuficiencia alimentaria y el rescate al campo, a efecto de que la producción agropecuaria y acuícola pesquera en general alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector agroalimentario sea superavitaria.

II. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote de Covid-19 se ha convertido en las últimas semanas en una pandemia, que está provocando una emergencia sanitaria a nivel global. Inicialmente localizado en la región china de Hubei, en las últimas semanas el brote de Covid-19 se ha propagado rápidamente por todo el mundo.

III. Que el pasado 23 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-COV2 (Covid-19)2 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

IV. Que mediante el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-COV2 (Covid-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, se establecieron las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

V. Que la crisis sanitaria está afectando la economía por diversos canales atendiendo la evolución temporal y geográfica del brote de Covid-19, así como a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos.

VI. Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), anunció la entrega del incentivo del Componente de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (Bienpesca), recursos que ayudarán a los productores a mantener su actividad ante la contingencia por Covid-19.

VII. Que la Conapesca es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), encargado de fomentar y desarrollar mecanismos de coordinación con diferentes instancias para implementar políticas, programas y normatividad que conduzcan y faciliten el desarrollo competitivo y sustentable del sector pesquero y acuícola del país, para incrementar el bienestar de los mexicanos.

VIII. Que esta pandemia no solo ha tenido como consecuencia el confinamiento, sino un duro golpe a la economía de gran parte de los ciudadanos del país, siendo las clases más desprotegidas, las más afectadas y en donde se encuentran también las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes viven hoy en día una difícil y complicada situación al buscar mantener la seguridad laboral de los trabajadores.

IX. Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sostenible3 , Capítulo II del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, en su artículo 22 de señala que:

“A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos una vez al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de Conapesca, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos”.

X. Que en este sentido, la pesca es un asunto de seguridad nacional y parte esencial del quehacer económico y social del país.

Los estudios realizados por el Instituto Nacional de la Pesca4 muestran que, del total de las pesquerías evaluadas, un 27 por ciento se encuentra en deterioro, un 53 por ciento en un máximo aprovechamiento y, solamente, un 20 por ciento tiene posibilidades de aumento de la producción. Considerando lo anterior, la acuicultura representa una alternativa real para ampliar la oferta alimentaria en el país, contribuyendo a la seguridad alimentaria, generación de divisas y crear fuentes permanentes de empleo, estimulando el desarrollo regional.5

Que en este sentido el artículo 78, fracción II Bis, de la ley6 en mención, señala:

II Bis. Fortalecer el programa de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad.

XI. Que como se puede observar, desde inicios del año 2020, debido a la pandemia de coronavirus SARS-COV2 (Covid-19), se ha registrado un estancamiento en la exportación de productos pesqueros, generando una crisis en el sector y afectado a todos los ámbitos de la economía nacional y la producción de pescados y mariscos.

Por ello, y debido a la actual emergencia sanitaria provocada por el coronavirus en todo el territorio nacional, la Secretaría de Agricultura, por conducto de la Secretaría Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), puso en marcha una serie de acciones en el país tendientes a garantizar la continuidad de operaciones en los sectores pesqueros y acuícolas, exigiendo la adopción de medidas preventivas, oportunas e inmediatas que mitiguen los efectos y riesgos para la salud humana que trae consigo dicho virus.

Exposición de Motivos

En México la pesca ha tenido un desarrollo potencial desde hace varias décadas; esta actividad es considerada como un elemento de política gubernamental de apoyo al sector rural, desarrollada bajo un esquema para fomentar la generación de ingresos y garantizar la seguridad alimentaria para ese sector.

El sector pesquero es fundamental para la generación de alimentos y su contribución a la economía nacional es muy relevante, ya que son actividades que fortalecen a soberanía alimentaria y territorial de la nación.

La ha afectado seriamente al sector pesquero, por los problemas de salud que se pudieran generar y la crisis económica que enfrentan los pescadores por falta de empleo.

Petróleos Mexicanos (Pemex) ha garantizado el abasto de gasolina en emergencia por Covid-19, para lo cual ha implementado un Plan de Continuidad del Negocio, con el objetivo de garantizar el abasto de combustibles y no afectar el desarrollo y la economía del país7 .

Actualmente la industria pesquera en México enfrenta presiones por el alto costo de los combustibles principalmente el diesel y la gasolina, ya que supone la paralización de la pesca local, por la incosteabilidad que conlleva la actividad pesquera, por los costos de inversión que tienen que hacer los pesqueros para que sus embarcaciones partan a la mar8 .

Los 20 mil litros de combustible que requiere un barco para partir por poco más de 20 días, representa una erogación de 400 mil pesos aproximadamente. La problemática del sector pesquero ante la falta de recursos y programas, se vino a agudizar con el retraso de la entrega del donativo de diésel marino, que año con año Pemex proporciona a la flota, lo que con ello se beneficiaría el 60 por ciento de embarcaciones9 .

Para el año 2019, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), consideró un apoyo máximo de dos pesos por litro de diésel marino, topado hasta dos millones de litros por barco10 .

Según Conapesca, el encarecimiento de los combustibles está repercutiendo en el precio de prácticamente todos los productos marinos, por lo que el combustible es cada vez más costoso.

Es por ello que entre la pandemia del Covid-19, los altos costos que imperan en los combustibles y la nula producción de capturas en varias especies en la mar, impide a los pescadores navegar en estos momentos, causando la tormenta perfecta para la industria pesquera del país, la cual enfrenta un pique a fondo.

En estas fechas el 80 por ciento de la flota pesquera nacional está parada; es decir, de las 2 mil 100 embarcaciones pesqueras que pescan en el mar de mediana altura, de barco. Uno de los factores más importantes es el precio de los energéticos”11 Es así que, en apoyo al sector pesquero, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), entregará del incentivo del Componente de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (Bienpesca), recursos que ayudarán a los productores a mantener su actividad ante la contingencia por Covid-19.

La meta del programa para el presente año, es entregar mil 391.7 millones de pesos en beneficio de 193 mil 200 pescadores y acuacultores, es decir, cuadruplicar el número de beneficiarios, por lo que la Conapesca atenderá a pescadores ribereños y de aguas continentales, trabajadores de unidades de producción acuícolas y tripulantes de embarcaciones mayores, ubicados en mil 011 localidades pesqueras y acuícolas de todos los estados de la República Mexicana12 .

Es por lo anterior, que hoy más que nunca se requiere fomentar el desarrollo productivo de las comunidades pesqueras en estado de vulnerabilidad y que han sido afectadas por la pandemia de Covid-19, ya que está impactando directamente en las regiones costeras del país13 ; para lo cual es urgente que Petróleos Mexicanos (Pemex) realice la entrega inmediata de combustible para aquellas cooperativas pesqueras que así lo requieran previa solicitud a Conapesca, ya que la captura de pescado es el medio de subsistencia de alimentación que las familias más vulnerables tiene a su alcance.

Por otro lado, y conforme al acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de abril de 202014 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de marzo de año en curso, señala en su artículo primero lo siguiente:

Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el artículo primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario y sus posteriores modificaciones, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

Por ello, es necesario exhortar a Petróleos Mexicanos (Pemex) para que entregue combustible a las cooperativas pesqueras que previamente así lo soliciten a través de Conapesca, y con ello solvertar la carga económica que les causa debido al elevado costo que tienen y con ello los pescadores puedan salir en sus embarcaciones y dar continuidad a sus actividades productivas de pesca.

Es relevante mencionar que, debido a la pandemia de Covid-19 los productores con la captura de pescado que realizan, estarán donando gratuitamente hasta 5 kilogramos de pescado a las familias para su bienestar, aportando sus barcos y la mano de obra para la captura de pescado, por lo cual es indispensable la entrega de combustible para poder embarcar.

Con estas acciones, garantizan a la población de su comunidad la oferta suficiente de alimentos nutritivos y de alta calidad proteínica que producen productoras y productores de la pesca, ya que están comprometidos en el abasto alimentario de las familias y que se encuentran en condiciones vulnerables en los diferentes campos pesqueros de la región.

Es importante señalar que las condiciones en que se desenvuelve actualmente el sector derivado de la emergencia suscitada por el coronavirus es muy crítica, y en atención a esto, los propios pescadores están realizando un esfuerzo por proveer algunos alimentos a sus familias y a los pescadores que por su edad avanzada ya no pueden realizar la actividad y tienen la necesidad de seguirse alimentando.

Por lo anterior y con los argumentos expuestos, es dable que Pemex entregue a través de Conapesca combustible a las cooperativas pesqueras que previamente así lo soliciten para salir a pescar y entregar gratuitamente hasta 5 kilogramos de pescado a las familias de sus comunidades, aportando estos sus barcos y mano de obra sin retribución alguna, esto a consecuencia de la situación actual de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus SARS-COV2 (Covid-19) en todo el territorio nacional.

En mérito de lo expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de Petróleos Mexicanos (Pemex) para que, a través de las Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), entregue combustible a las cooperativas pesqueras que previamente así lo soliciten, para salir a pescar aportando las cooperativas embarcación y mano de obra. El producto de la pesca será donado en su totalidad a las comunidades de alta marginación social en una dación de hasta 5 kilogramos por familia, con el objeto de paliar los efectos económicos que trae consigo el paro por la pandemia por el Virus SARS-COVI2 (Covid-19).

Notas:

1 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

2 ACUERDOpor el queel Consejo de Salubridad Generalreconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

3 Ley General de Pesca y Acuacultura Sostenible.

4 Instituto Nacional de la Pesca.

5 http://www.fao.org/fishery/countrysector/naso_mexico/es

6 Ley General de Pesca y Acuacultura Sostenible.

7 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/
pemex-garantiza-abasto-de-gasolina-en-emergencia-por-covid-19-5039928.html

8 https://elceo.com/negocios/industria-de-atun-y-sardina-sufre-por-alto-e n-el-subsidio-al-diesel/

9 https://www.inforural.com.mx/precio-del-diesel-hunde-a-productores/

10 https://elceo.com/negocios/industria-de-atun-y-sardina-sufre-por-alto-e n-el-subsidio-al-diesel/

11 https://lineadirectaportal.com/sinaloa/a-pique-industria-pesquera-tiene -paralizada-el-80-de-su-flota_20200423-1001930/

12 https://www.gob.mx/agricultura/prensa/adelantara-gobierno-de-mexico-inc entivos-del-componente-de-apoyo-para-el-bienestar-de-pescadores-y-acuic ultores-bienpesca?idiom=es

13 https://www.milenio.com/politica/covid-19-sader-adelantara-apoyos-produ ctores-pesqueros

14 ACUERDOpor el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero yagropecuario para el mes de abril de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
28 de abril de 2020.

Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos locales a garantizar el derecho a la salud de las personas en situación de calle en el contexto de la pandemia de Covid-19, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Viedma Velázquez, diputado federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas a garantizar el derecho a la salud de las personas en situación de calle en el contexto de la pandemia del Covid-19, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Frente a la pandemia que se enfrenta por el virus denominado SARS-CoV2 (Covid-19), los Gobiernos de todo el mundo han tenido que tomar medidas para contener, prevenir y atender este virus. Se estima que para el 27 de abril de 2020 existen alrededor de 2 millones 804 mil 796 personas contagiadas, y 193 mil 722 muertos en todo el mundo.1

Ante este panorama, el 31 de marzo, el doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, secretario de Salud, de conformidad con sus atribuciones constitucionales, legales, y en observancia con el decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), emitió el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Se mandataron a los sectores público, social y privado las siguientes medidas:

“La suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional;”

Decretándose un resguardo domiciliario corresponsable a todas las personas que se encuentre en el territorio nacional, así como “un resguardo domiciliario corresponsable de aplicación estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática...”. 2 (énfasis añadido).

Aunque los gobiernos locales han tomado acciones para proteger a sus habitantes, existen áreas de oportunidad para proteger integralmente a las personas que viven en situación de calle, quienes se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad:

“Las personas en situación de calle son parte de la población de alto riesgo, ya que son un segmento extremadamente vulnerable, en tanto sus malas condiciones de salud: enfermedades crónicas, tuberculosis, VIH, depresión inmunológica; entre otras y que en la actualidad se encuentran altamente expuestas al contagio del coronavirus al no contar con los servicios básicos de higiene”.3

Además, la esperanza de vida en personas que viven en condición de extrema pobreza tiene una diferencia de 10 años con el resto de la población. “Nosotros siempre decimos que una persona que tiene 50 o 55 años, ya podemos decir que se trata de una persona adulta mayor, por el deterioro que produce la calle”4 .

La evolución de la pandemia en nuestro país ha sido plenamente reconocida y atendida por el Gobierno de México. El subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, anunció el pasado martes 21 de abril el inicio de la tercera fase, que pronostica el aumento en el número de contagios y muertes por Covid-19. Esta situación excepcional establece condiciones de mayor vulnerabilidad a poblaciones en riesgo, como la referida, por lo que se requieren acciones específicas y focalizadas para la protección de la salud de las poblaciones en situación de calle.

Tan sólo en la Ciudad de México se realizó un censo, en octubre de 2019 realizó un censo, que identificó a 4, 354 personas en esta situación (se estima que el 22.26 % son oriundos del Estado de México), las cuales se concentran en espacios públicos en 1 mil 244 puntos de la capital, principalmente en las alcaldías: Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, e Iztapalapa 5 y que aproximadamente 2 mil 500 se alojan en albergues públicos y privados, de este aproximado el 45% son mayores de 60 años 6 .

La experiencia internacional, nos da un claro ejemplo de cómo los países están tomando toda clase de acciones emergentes, entre ellas se está habilitando espacios para la prevención, atención y contención de este virus:

“En Sáo Paulo, el estado más castigado por el Covid-19, donde se registra la tercera parte de los enfermos, la alcaldía prepara un hospital de campaña dentro del estadio de fútbol Paca embú, una de las sedes de la Copa del Mundo de fútbol de 1950.

Sobre el césped se construyeron dos módulos con capacidad para 200 lechos, donde a partir del miércoles llegarán pacientes de poca complejidad diagnosticados portadores del nuevo coronavirus.

En Brasilia, capital del país, el gobierno echará mano del Estadio Mané Garrincha, sede de la Copa del Mundo en 2014, y montará allí un hospital de campaña para aliviar el sistema de salud”.7

De la misma manera Borussia Dortmund, decidió habilitar parte de su estadio para proporcionarles mayor capacidad a las autoridades sanitarias en la atención y cuidados de las personas infectadas por el Covid-19:

“A partir del sábado pacientes sospechosos de estar infectados o ya infectados por el coronavirus serán atendidos en la zona de la tribuna norte. El BVB ya ha acondicionado la superficie necesaria”, en cooperación con la asociación de médicos convencionales de la región (KVWL). Varios médicos atenderán desde allí a personas que padezcan los síntomas o que ya hayan dado positivo, para así determinar si deben recuperarse desde casa o trasladados a un hospital”.8

El objetivo es restar saturación a los centros médicos de la ciudad y sobre todo evitar nuevas cadenas de contagio, en las salas de espera o a través del propio personal médico.

“Asimismo, como un caso comparativo, el Ministerio de Salud y Protección Social de Bogotá, en uso de las competencias previstas en el Decreto 4107 de 2011 y con motivo de la pandemia mundial de Coronavirus –Covid-19, consideró necesario impartir instrucciones para la prevención, contención y manejo de dicho virus en personas en situación de calle, sospechosos o con enfermedad por coronavirus (Covid-19) a los servicios de salud. Esto con el objetivo de Orientar a las Entidades Territoriales para la prevención, detección, y manejo de casos sospechosos de infección causada por el SARS-CoV-2 en población en situación de calle, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus y la canalización de personas en situación de calle sospechosos o con enfermedad por coronavirus (Covid-19) a los servicios de salud”.9

Por tal motivo, habilitar instalaciones que oficialmente deberían estar cerradas debido al SARS-CoV2 (Covid-19), resulta una opción favorable cuando los números tienden a ser alarmantes, y más cuando un grupo vulnerable de la población se encuentra en peligro de contraer el virus sin la posibilidad de ser atendidos por igual que los demás, e incluso bajo el riesgo de propagar el virus.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a los Gobiernos de las Entidades Federativas a emprender acciones de protección integral a las personas en situación de calle para garantizar plenamente su derecho a la salud en el contexto de la pandemia del Covid-19.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los Gobiernos de las Entidades Federativas a habilitas espacios deportivos o similares para que se acondicionen y funjan como albergues para las personas en situación de calle en el contexto de la pandemia del Covid-19, que cumplan con todos los requerimientos en materia de salubridad y brinde servicios de cobertura de necesidades básicas como alimentación o acceso al agua potable.

Notas:

1 Secretaría de Salud, Comunicado Técnico Diario Covid-19 en México correspondiente al 26/04/19, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548380/Co municado_Tecnico_Diario_Covid-19_2020.04.26.pdf (Fecha de consulta: 27 de abril de 2020).

2 Del Mtro. Rubén Fierro Velázquez en IDC online, "Implicaciones laborales de la emergencia sanitaria por fuerza mayor", miércoles 01 de abril de 2020.

https://idconline.mx/laboral/2020/04/01/implicaciones-la borales-de-la-emergencia-sanitaria-por-fuerza-mayor

3 Fundación gente de la Calle declaro esto en Entrevista con Andrea Bustos C., el 24 de marzo de 2020 en DiarioUChile.
https://radio.uchile.cl/2020/03/24/personas-en-situacion-de-calle-y-covid-19-la-urgencia-de-medidas-para-garantizar-cuidados-e-informacion/

4 En entrevista con el Director de Integración de personas en situación de calle del Hogar de Cristo, con fecha de abril 06 de 2020, en Santiago de Chile.

5 EL Universal, "CDMX, identifican a 4 mil 354 personas en situación de calle", el universal, 12 octubre 2019.

6 Animal Político, "Albergues, revisiones y gel antibacterial: así protegerá la CDMX a poblaciones callejeras por coronavirus", 26 de marzo 2020. https://www.animalpolitico.com/2020/03/cdmx-poblaciones-callejeras-coro navirus-covid19/

7 El Universo, "Brasil: Estadios Pacaembú y Mané Garrincha se transforman en hospitales temporales para indigentes por el coronavirus", con fecha de marzo 30 del 2020.

https://www.eluniverso.com/deportes/2020/03/30/nota/7800 084/brasil-coronavirus-estadios-futbol-transformados-alberges

8 La Jornada, "Borussia acondiciona su estadio para recibir pacientes por Covid-19", Ciudad de México, con fecha de abril 20 del 2020.

https://www.jornada.com.mx/ultimas/deportes/2020/04/03/
borussia-acondiciona-su-estadio-para-recibir-pacientes-por-coronavirus-7787.html

9 Lineamientos para la prevención, detección y manejo de casos de Covid-19 para población en situación de calle en Colombia, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, dado el 20 de marzo de 2020.

Palacio legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos locales a implantar acciones de salud mental dirigidas al personal de la salud frente a la pandemia del Covid-19, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Viedma Velázquez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas a implementar acciones en materia de salud mental dirigidas al personal de la salud frente a la pandemia del Covid-19, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La llegada del coronavirus “Covid-19” a nuestro país ha significado la puesta en marcha de distintas acciones para prevenir, contener y atender casos de contagio. Esta situación epidemiológica responde a lo que, en un primer momento, la Organización Mundial de la Salud (en adelante “OMS”) refirió como una emergencia de salud pública de importancia Internacional1 , que después alcanzaría la clasificación de pandemia.2

La tasa de contagios en los últimos días ha llevado al Director General de la OMS, Tedros Adhanom Gebreyesus, ha declarar que el ritmo de crecimiento de la pandemia se acelera de forma preocupante:

“La pandemia se está acelerando. Tomó 67 días desde el primer caso reportado para llegar a los primeros 100 mil, 11 días para llegar a 200 mil, y solo cuatro para 300 mil”3

El organismo internacional referido informó el pasado 25 de marzo que 100 mil contagios se habrían producido en tan sólo dos días.4 Para el 26 de abril de 2020, se reportaron 2 millones 804 mil 796 casos confirmados de Covid-19 a nivel mundial, así como 193 mil 710 defunciones,5 por lo que el virus contó con una tasa de letalidad del 6.9%. En México, se reportaron 14 mil 677 casos confirmados y mil 351 defunciones para la misma fecha.6

El reconocimiento jurídico de esta pandemia se ha dado conforme a los canales institucionales del Estado mexicano. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, el Consejo de Salubridad General se reunió el pasado 19 de marzo para aprobar las siguientes medidas y resoluciones:

Primera. El Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Segunda. El Consejo de Salubridad General sanciona las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid-19, diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.

Tercera. La Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid-19, en consenso con las dependencias y entidades involucradas en su aplicación, se definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y término de las mismas, así como su extensión territorial.

Cuarta. El Consejo de Salubridad General exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a definir, a la brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid-19, que necesiten hospitalización.

Quinta. El Consejo de Salubridad General se constituye en sesión permanente hasta que se disponga lo contrario”7

Esta declaratoria llevaría al Gobierno de México a publicar las siguientes medidas de prevención frente a la pandemia del Covid-19:

A. ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

“ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Para los integrantes del Sistema Nacional de Salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

Las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Para efectos de este Acuerdo se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (Covid-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

b) Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública;

c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-COV2 (Covid-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.

En el sector público, los titulares de la áreas de administración y finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.

En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;

d) Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas;

e) Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-COV2 (Covid-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y

f) Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

ARTÍCULO TERCERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán mantener coordinación con la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas objeto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Salud será la única instancia responsable de la emisión y manejo de la información oficial que se desprenda del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. Corresponderá a la Secretaría de Salud la interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo”8

B. DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

“ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto tiene por objeto sancionar el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto e informará cada veinticuatro horas al Presidente de la República sobre la situación existente.

ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas preventivas a que se refiere el artículo primero”9

Las facultades en materia de salubridad general se están ejerciendo y publicando debidamente, tal cual lo establece la normatividad en la materia. Nuestra Constitución reconoce que la salud pública es materia concurrente entre los distintos ámbitos de gobierno; en concreto, se dispone lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la proteccioìn de la salud. La Ley definiraì las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y estableceraì la concurrencia de la Federacioìn y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccioìn XVI del artiìculo 73 de esta Constitucioìn”10

Lo anterior significa que los distintos gobiernos de las entidades federativas son autoridades sanitarias y, dentro de su ámbito de competencias, deben establecer medidas para afrontar la nueva pandemia. En el caso del estado de México se publicaron las siguientes medidas en el Periódico Oficial el pasado 23 de marzo de 2020:

“ARTIìCULO PRIMERO. Con motivo del reciente brote del virus Covid-19, las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de Meìxico y sus municipios, deberaìn observar las medidas, recomendaciones e instrucciones que emitan, el Consejo de Salubridad General, a que se refiere el artiìculo 73, fraccioìn XVI de la Constitucioìn Poliìtica de los Estados Unidos Mexicanos, y los gobiernos Federal y Estatal en materia de salud puìblica.

ARTIìCULO SEGUNDO. La Secretariìa de Salud deberaì atender las recomendaciones que se establezcan a nivel nacional en materia sanitaria y coordinaraì, implementaraì y evaluaraì todas las acciones necesarias para prevenir y controlar la transmisioìn del virus Covid-19.

Con la finalidad de combatir la epidemia, la Secretariìa de Salud, deberaì continuar con la implementacioìn de las siguientes acciones:

I. Utilizar los recursos administrativos, humanos, materiales y financieros disponibles para prevenir, controlar y atender el brote de Covid-19;

II. Mantener informada oportunamente a la ciudadaniìa y las autoridades competentes sobre la epidemia materia del presente Acuerdo.

III. Emitir instrucciones, medidas, y recomendaciones para la operacioìn de las Dependencias y Organismos Auxiliares;

IV. Adquirir los equipos, materiales, bienes o servicios necesarios para hacer frente a la epidemia de acuerdo con las disposiciones juriìdicas y presupuestarias aplicables a los casos de urgencia;

V. Aplicar las medidas de aislamiento para los casos sospechosos de Covid-19;

VI. Poner a disposicioìn de los ciudadanos los nuìmeros telefoìnicos de urgencia para atender y orientar a la poblacioìn;

VII. Imponer, en coordinacioìn con la Secretariìa General de Gobierno, la Secretariìa de Justicia y Derechos Humanos y cualquier otra autoridad del Gobierno del Estado competente, alguna otra medida de seguridad sanitaria de las que contemplan los artiìculos 404 de la Ley General de Salud o 2.68, 2.69 o 2.70 del Coìdigo Administrativo del Estado de Meìxico, y

VII. Las demaìs que establezcan la normatividad y las autoridades competentes.

ARTIÍCULO TERCERO. Los titulares de las unidades administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares deberaìn identificar las aìreas no esenciales que podraìn realizar sus funciones mediante trabajo a distancia.

Para continuar con la prestacioìn de los servicios, los titulares no podraìn considerar a las personas mayores de 60 anÞos o mujeres en periodo de gestacioìn o lactancia.

ARTIÌCULO CUARTO. Se suspenden los plazos y teìrminos de traìmites y procedimientos que se realizan ante las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de Meìxico durante el periodo que comprende del veintitreìs de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, sin implicar suspensioìn de labores, salvo las excepciones a que se refiere el segundo paìrrafo del Artiìculo anterior.

Cualquier actuacioìn, requerimiento, solicitud o promocioìn realizada dentro del plazo a que alude el presente Acuerdo surtiraì efectos el primer diìa haìbil siguiente de su conclusioìn. Los titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de Meìxico, en el aìmbito de su competencia, en estricto ejercicio de su responsabilidad y atendiendo a las determinaciones del Consejo de Salubridad General o del gobierno Federal, podraìn emitir los acuerdos que correspondan para ampliar la suspensioìn a que se refiere el presente artiìculo.

ARTIÌCULO QUINTO. Para la atencioìn al puìblico se emplearaìn los medios electroìnicos que esteìn habilitados para tal efecto. Cuando asiì lo determinen las Dependencias u Organismos Auxiliares, los traìmites que tengan caraìcter urgente se podraìn realizar de manera presencial, garantizando en todo momento el distanciamiento preventivo.

ARTIÍCULO SEXTO.- La Secretariìa de Finanzas dispondraì de los recursos necesarios que permitan hacer frente a la contingencia referida en el presente Acuerdo.

ARTIÍCULO SEìPTIMO. Las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de Meìxico emitiraìn, en su caso, las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo, respetando en todo momento los derechos laborales de las personas servidoras puìblicas adscritas a los mismos.

ARTIÍCULO OCTAVO. Las Dependencias y Organismos Auxiliares del Gobierno del Estado de Meìxico podraìn emitir los actos juriìdicos que, en el aìmbito de su competencia y de acuerdo con sus facultades, contribuyan al cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTIÍCULO NOVENO. Se exhorta a todos los gobiernos municipales a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo, emitiendo para tal efecto los instrumentos que corresponda, en beneficio de la poblacioìn del Estado de Meìxico”11

Por su parte, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de México, determinó lo siguiente:

“PRIMERO. Se suspenden temporalmente las actividades y/o locales, o centros de reunioìn, en el Estado de Meìxico, siguientes:

Unidades econoìmicas clasificadas por la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de Meìxico, como de alto impacto cuya actividad principal contemple la venta de bebidas alcohoìlicas para su consumo inmediato y/o al copeo, o aquellas cuya clasificacioìn le sean semejantes, como:

Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares con pista de baile, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de nuìmeros, centros de apuestas remotas (casinos); y restaurantes bar; en este uìltimo supuesto sin perjuicio de lo previsto en el artiìculo Tercero del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se suspenden temporalmente las actividades y/o locales, o centros de reunioìn, en el estado de Meìxico, cuya capacidad de aforo o funcionamiento pueda representar un riesgo sanitario, como:

Centros y plazas comerciales, billares, cines, gimnasios, zooloìgicos, balnearios, albercas puìblicas, boliches, banÞos puìblicos, vapores, spas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques, eventos masivos de caraìcter poliìtico o religioso, eventos o espectaìculos puìblicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, o aquellas cuya clasificacioìn le sean semejantes.

TERCERO. Se exceptuìan de la suspensioìn los establecimientos cuya actividad principal sea la preparacioìn, venta o expendio de alimentos y bebidas no alcohoìlicas, siempre y cuando su venta sea viìa entrega en el lugar y/o a domicilio.

CUARTO. Los establecimientos de venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, asiì como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, centros de servicio, mantenimiento y talleres; veterinarias y tiendas de venta de alimentos para animales; peluqueriìas, salones de belleza y unidades econoìmicas que presten el servicio de hospedaje; deberaìn limitar su capacidad de aforo al 25%, garantizando las medidas higieìnico sanitarias y de sano distanciamiento social. En caso de que alguno de estos establecimientos, se encuentre dentro de un centro o plaza comercial, deberaì limitarse el acceso de los consumidores, uìnicamente a estos establecimientos, o a esta zona.

Las tiendas departamentales deberaìn reducir su capacidad de aforo al 25% y limitar el acceso a sus instalaciones para la venta de los productos referidos en el presente artiìculo y de primera necesidad, exclusivamente.

QUINTO. Los establecimientos cuyo giro o actividad, no se encuentre determinada en la clasificacioìn antes senÞalada, tales como: tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, (incluyendo aquellas que se encuentren dentro de centros o plazas comerciales, limitando el acceso de los consumidores uìnicamente a estos establecimientos o zonas), mercados, centrales de abasto, miscelaìneas, o sus anaìlogos, deberaìn promover y fomentar por todos los medios disponibles, las medidas de sano distanciamiento, consistente de por lo menos de 1.50 a 2 metros de distancia entre las personas, seguìn el escenario, de conformidad con lo que determine la autoridad sanitaria.

Las demaìs unidades econoìmicas que no esteìn consideradas dentro de la suspensioìn de actividades determinadas por el presente Acuerdo, deberaìn observar fehacientemente y con rigor, las normas emitidas por el Gobierno de Meìxico dentro de la Jornada Nacional de Sana Distancia; de forma enunciativa, maìs no limitativa: unidades econoìmicas dedicadas a actividades de produccioìn primarias y secundarias; instituciones financieras bancarias y no bancarias, centros de distribucioìn de hidrocarburos, casas de empenÞo, centros de distribucioìn y servicios logiìsticos para la industria y el abasto, de comercio electroìnico, centros de venta de bienes y proveeduriìa vinculados al sector salud, seguridad puìblica y de proteccioìn civil.

SEXTO. En caso de incumplimiento, la Autoridad Sanitaria, para hacer cumplir sus determinaciones, podraì hacer uso de los medios de apremio y disciplinarias contenidas en el artiìculo 19 del Coìdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Meìxico; aunado a ello, por ministerio de Ley tiene reservadas las facultades de control sanitario que contemplan la verificacioìn, aplicacioìn de las medidas de seguridad y sanciones.

SEìPTIMO. En teìrminos de los artiìculos 73 fraccioìn XVI, base 3a de la Constitucioìn Poliìtica de los Estados Unidos Mexicanos; 147 de la Ley General de Salud; y 55 del Reglamento de Salud del Estado de Meìxico, las Autoridades Sanitarias trabajaraìn coordinadamente con los 125 Ayuntamientos del Estado de Meìxico, para la vigilancia efectiva de las medidas antes senÞaladas”12

Las medidas anuncias tanto a nivel federal/general, como a nivel estatal, contribuyen de forma relevante a la contención de la pandemia. Nuestra responsabilidad como representantes de la Nación es aportar y proponer para que la Administración Pública pueda fortalecer las políticas y acciones que emprenda, sobre todo en momentos extraordinarios como el que vivimos.

Una situación cuya atención resulta fundamental, sobre todo para las personas que viven con trastornos mentales y que cumplen con las recomendaciones de aislamiento social, es la salud mental frente a la pandemia. La OMS ha dicho lo siguiente:

“La ayuda no solo a los Gobiernos, sino también a los ciudadanos de todo el mundo, muchos de los cuales se encuentran en casa cumpliendo las medidas de aislamiento para detener la propagación del .

Para todos nosotros, la Organización está dando una serie de recomendaciones con el objetivo de mantener nuestra salud mental y nuestro bienestar físico.

“Sabemos que, la vida está cambiando radicalmente para muchas personas. Mi familia no es una excepción: mi hija ahora toma sus clases en línea desde casa porque su escuela está cerrada. En estos momentos difíciles, es importante seguir cuidando la salud física y mental. No solo ayudará a largo plazo, sino que también contribuirá a combatir el Covid-19”, aseguró el doctor Tedros Adhanom Gebreyesus, director general de la Organización, durante una reciente rueda de prensa.

Por su parte, el director regional para Europa de la OMS ofreció una teleconferencia este jueves para abordar la cuestión de la salud mental y el bienestar.

El doctor Hans Heri P. Kluge explicó que las medidas sin precedentes para ralentizar y frenar la transmisión del Covid-19 y rebajar la presión sobre nuestros sistemas de salud, tienen un coste social y económico elevado. La distancia física, el aislamiento, el cierre de colegios y de los centros de trabajo suponen un desafío, ya que impiden lo que nos gusta hacer, dónde queremos estar y con quién queremos estar.

“Es completamente natural para todos nosotros sentirnos estresados, sentir ansiedad, tener miedo y sentir la soledad durante este tiempo. La Organización Mundial de la Salud considera que la salud mental y el bienestar sufren importantes consecuencias por el Covid-19”, aseguró.

(...)

Recomendaciones a los ciudadanos

Tedros ofreció una serie de recomendaciones dirigidas a los ciudadanos de todo el mundo entre las que destacan:

• establecer una dieta saludable y nutritiva, que ayude a su sistema inmunológico a funcionar correctamente

• limitar el consumo de alcohol y evitar las bebidas azucaradas

• no fumar, porque puede aumentar el riesgo de desarrollar una enfermedad grave si se contrae el Covid-19

• hacer ejercicio. La Organización Mundial de la Salud recomienda entre 30 y 150 minutos de actividad física para los adultos y una hora al día para los niños

• si las medidas locales o nacionales lo permiten, salir a caminar, correr o viajar, y mantenerse a una distancia segura de los demás. Si no se puede salir de la casa, buscar un video de ejercicios en línea, bailar, practicar yoga o subir y bajar las escaleras

• para el teletrabajo desde casa, se recomienda no sentarse en la misma posición durante largos períodos. Levantarse y tomarse un descanso de tres minutos cada media hora

• cuidar la salud mental. Es normal sentirse estresado, confundido y asustado durante una crisis

• apoyar a otras personas en la comunidad también puede ayudar

• controlar el estado de los vecinos, familiares y amigos. La compasión sirve como medicina.

• escuchar música, leer un libro o jugar también es bueno

• No leer o mirar demasiadas noticias si uno siente ansiedad y obtener información de fuentes fiables una o dos veces al día

Recomendaciones a los Gobiernos y otras instituciones

Por su parte, Kluge ofreció otras recomendaciones dirigidas más hacia gobiernos y otras instituciones al señalar que es esencial que poder abordar los desafíos a la salud mental pública en los próximos meses en Europa y en el resto del mundo mediante:

• la distribución a tiempo de información comprensible y fiable dirigida hacia todo el mundo desde los más jóvenes a los más mayores

• el ofrecimiento de apoyo psicológico a los trabajadores que están al frente de la lucha contra el Covid-19 y las familias afectadas

• el cuidado y tratamiento de las personas con discapacidades mentales y psicosociales

• la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos de quienes normalmente son ignorados o violados, incluidos los migrantes o las personas con discapacidad”13

Este organismo internacional también ha referido al miedo y a la ansiedad generadas en el contexto de la pandemia del Covid-19, en los siguientes términos:

“El Covid-19 es un virus muy inhumano porque lo que más tememos como personas es ser excluidas por nuestra gente y quedar aisladas”, explica Jian Lili, psiquiatra y fundadora de la plataforma de servicios de apoyo terapéutico “MiTerapeuta”, con base en Beijing, la capital china.

“En esta pandemia, en cambio, la interacción diaria con otras personas se cancela, se evita ver a nadie cara a cara y se vea a los demás como un peligro. De estas medidas resultan problemas como el señalamiento y la discriminación basados en el lugar de origen, que tendrán un impacto duradero y cuya reparación tomará mucho tiempo aún después de que a vida regrese a la normalidad”, abunda Jian en una entrevista con Noticias ONU.

La agencia de las Naciones Unidas que vela por la sanidad mundial, ha alertado sobre las consecuencias del coronavirus en las salud mental y el bienestar psicológico.

La OMS emitió el 16 de marzo una guía de 31 puntos para salvaguardar la salud mental y preparó una serie de materiales para informar a los países y a la población en general, algunos de ellos diseñados en cooperación con organismos asociados y dirigidos específicamente a los trabajadores de salud y los niños pequeños.

El director regional para Europa de la agencia, Hans Kluge, señaló el 26 de marzo en una conferencia virtual desde Copenhague que es completamente natural que todos sintamos estrés, ansiedad, temor y soledad durante este periodo.

“El problema que todos enfrentamos es cómo manejar y reaccionar las situaciones estresantes que se presentan tan súbitamente en nuestras vidas y comunidades. Debemos reconocer y no ignorar nuestra ansiedad y miedos para entenderlos mejor e implicar en su tratamiento a individuos, comunidades y gobiernos”, indicó Kluge.

Demasiado miedo de reportar una fiebre

A finales de enero pasado, cuando el coronavirus iba en ascenso en China, Jian Lili y su equipo crearon una plataforma gratuita con más de 300 terapeutas certificados que se ofrecieron como voluntarios para dar consultas de las seis de la tarde a la media noche. Las llamadas que han recibido en los últimos dos meses suman 10.000.

Al igual que esa, surgieron cientos de líneas de ayuda en todo el país durante el brote de Covid-19, compuestas por departamentos de psicología de las universidades, unidades de psiquiatría de los hospitales, ONG y profesionales capacitados.

Estas iniciativas se interesan por la salud mental de los trabajadores que responden a la emergencia, de las familias de los pacientes, de quienes quedaron varados cuando iban de vuelta a sus comunidades debido a los cierres, y de público en general. Las líneas brindan consultas voluntarias principalmente por vía telefónica o en línea. Las autoridades nacionales y locales compilaron la lista de números y foros de diálogo y la publicaron en sus cuentas oficiales de redes sociales.

La psiquiatra estima que la pandemia y las medidas de distanciamiento social subsecuentes golpean con más fuerza a los enfermos de Covid-19 que otros padecimientos.

“Cuando alguien se enferma, espera recibir cuidados y apoyo; sin embargo, en este caso se le aísla y eso puede suscitar niveles elevados de miedo y enojo”, subraya Jian.

Como ejemplo, cita a una persona que tuvo fiebre pero no lo reportó a los doctores y todos lo culparon por ello. “Pero no se puede dejar de entender a ese paciente cuando se ve en sus ojos lo asustado que estaba.”

“Tenemos que comprender a los demás, tenemos que pensar ¿qué haría yo si tuviera fiebre, si me enfermara, si contrajera el virus? Las personas que enfermaron durante este periodo sintieron terror no sólo por su condición física sino por la alienación y exclusión. Además, tuvieron un sentimiento de culpa puesto que podrían haber infectado a otros. Es muy difícil para todos lidiar con esta situación”, enfatiza la doctora.

Salud, relaciones familiares y carrera profesional, las principales preocupaciones

Entre las más de 10 mil llamadas que ha recibido la línea de ayuda de Jian, sobre todo del público en general, más de 70% manifestó ansiedad y preocupación con respecto a su salud y la de su familia, también se reportó dificultad para dormir o pérdida de apetito.

“Las relaciones familiares son otra inquietud constante ya que muchos adultos rara vez viven con sus padres por tanto tiempo y los cierres inesperados los dejaron atrapados en la casa familiar, donde surgen discusiones frecuentes y crece la tensión entre los miembros de la familia”, destaca Jian.

El brote de Covid-19 coincidió con el Año Nuevo Chino, cuando la población en China tradicionalmente viaja para reunirse con su familia durante la fiesta oficial de siete días. Las inesperadas medidas de cierre que se implementaron trastornaron el transporte y luego lo paralizaron, dejando a mucha gente sin más opción que permanecer donde estuviera en ese momento mucho más tiempo del originalmente planeado. El cierre de Wuhan, por ejemplo, se anunció el 23 de enero, un día antes de la noche vieja del Año Nuevo Chino.

La tercera gran preocupación, según relata Jian, es perder el empleo y no poder volver al trabajo después de que termine el cierre, en vista de que la economía también recibió un gran golpe.

Por otra parte, la mayoría de los trabajadores sanitarios estuvieron muy estresados y no tuvieron tiempo de hablar sobre ello debido a la carga excesiva de trabajo, mientras sufrían al ver tantas muertes y tragedia. Algunos llegaron a tener pensamientos suicidas.

Jian sostiene que todos los sentimientos negativos son normales “puesto que reaccionar a los estímulos externos es lo que define la solidez mental” y son muchos quienes experimentan este tipo de emociones.

La ansiedad ha penetrado todo el tejido social

“Creo que el mundo entero se encuentra en un estado de pánico al enfrentarse con la pandemia de Covid-19. El estrés y las ansiedades se manifestaron en las redes sociales, desde las instituciones hasta las familias e individuos y se filtraron en aspectos muy específicos de nuestra vida diaria. Por ejemplo, adonde quiera una persona fuera se le tomaba la temperatura y se le preguntaba sobre sus viajes más recientes”, apunta la especialista.

Esas cuestiones mentales son muy complejas y requieren una solución multifacética, de la que las líneas de ayuda son sólo un inicio, subraya.

“En una situación de crisis como esta, una línea de ayuda puede aportar un sentido de estabilidad, dándole a la gente una instancia a la cual recurrir en sus momentos más oscuros. El número siempre está allí para llamar y un terapeuta está siempre listo para escuchar y ayudar a examinar las emociones, algunas veces brindando información y recursos útiles para la cotidianeidad.”

“Además de esto, es necesaria una intervención frente a la crisis, algo que muchos psiquiatras están haciendo actualmente con los trabajadores de salud y los pacientes en los hospitales en Wuhan, y hace falta una asistencia psicológica multidimensional que involucre a toda la sociedad, identifique a quienes requieren más ayuda y les dé seguimiento a los casos. Sólo de esta manera se podrán procesar todas las emociones experimentadas durante este difícil periodo”, concluye Jian”14

A través de estas recomendaciones y experiencias, queda en evidencia la importancia de garantizar el derecho a la Salud Mental conforme a principios de especialización y focalización. Al respecto, el portal electrónico del Gobierno de México destinado a proporcionar información sobre esta pandemia, establece recomendaciones en materia de salud mental que pueden consultarse en: ; de igual forma, existen esfuerzos en distintas entidades federativas para atender a la población frente a condiciones vulnerables en la materia.

Sin embargo, el presente Punto de Acuerdo propone exhortar a la totalidad de Entidades Federativas para que se articulen acciones focalizadas al Personal de la Salud, que se encuentra en una posición vulnerable. Así lo sostiene la doctora María Elena Medina Mora, jefa del Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina de la UNAM:

“’Ya tienen algunos resultados preliminares, observan síntomas de estrés en un 74% del personal; depresión en la mitad, ansiedad en 45% e insomnio en 13 por ciento’.

(...)

‘Además de apoyo para procurar su propia salud, hablaban también sobre la capacitación en habilidades psicológicas para tratar las ansiedad, el miedo y los trastornos emocionales de sus pacientes y pedían personal de salud mental disponible para ayudar directamente a los pacientes; también la participación de protección civil para contener a algunos pacientes’

‘Eso te habla de por qué se dice que es una epidemia de miedo... Todo mundo tiene miedo’, detalló la especialista”15

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta las entidades federativas a implementar acciones en materia de salud mental dirigidas al personal de la salud frente a la pandemia del Covid-19.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a que, a través de las dependencias en materia de salud pública y demás organismos competentes, promuevan acciones de garantía del derecho humano a la salud mental dirigidas al personal de la salud, dada su posición frente a la pandemia del Covid-19.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud, Declaración sobre la reunión del Comité de Emergencia del Reglamento ?Sanitario Internacional (2005) acerca del brote de nuevo coronavirus ??(2019-nCoV)?, disponible en: https://www.who.int/es/news-room/detail/23-01-2020-statement-on-the-mee ting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee -regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov) (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

2 Organización Mundial de la Salud, Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la Covid-19 celebrada el 11 de marzo de 2020, disponible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-openin g-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

3 Organización de las Naciones Unidas, La pandemia del coronavirus se está acelerando: hay que pasar de la defensa al ataque, disponible en:

https://news.un.org/es/story/2020/03/1471622 (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

4 Cuenta de Twitter de ONU Noticias, disponible en: https://twitter.com/NoticiasONU/status/1254591131456884737?s=20 (Fecha de consulta: 27 de abril de 2020).

5 Ibid., disponible en:
https://twitter.com/NoticiasONU/status/12432868861369057 37?s=20 (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

6 Secretaría de Salud, Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (Covid-19) correspondiente al 26/04/2020, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548380/Co municado_Tecnico_Diario_Covid-19_2020.04.26.pdf (Fecha de consulta: 27 de abril de 2020).

7 Diario Oficial de la Federación correspondiente al 23 de marzo de 2020, ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fe cha=23/03/2020 (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

8 Diario Oficial de la Federación correspondiente al 24 de marzo de 2020, disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fe cha=24/03/2020 (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

9 Ibid., disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590340&fecha=24/03/2020 (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

10 Artículo 4, párrafo cuatro, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

11 Periódico Oficial del Estado de México correspondiente al 23 de marzo de 2020, disponible en:

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edome x.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/mar233.pdf (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

12 Ibid., disponible en:
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/mar234.pdf (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

13 Organización de las Naciones Unidas, Consejos para prepararse contra el coronavirus en casa y cuidar la salud mental, disponible en: https://news.un.org/es/story/2020/03/1471832 (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

14 Noticias ONU, "El coronavirus es muy inhumano", disponible en: https://news.un.org/es/story/2020/04/1472452 (Fecha de consulta: 19 de abril de 2020).

15 Manuel Lino, ¿Cómo cuidamos a quienes nos cuidan?, disponible en: https://www.ejecentral.com.mx/como-cuidamos-a-quienes-nos-cuidan/ (Fecha de consulta: 26 de abril de 2020).

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2020

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Oaxaca a establecer un plan de recuperación económica para las familias y los sectores sociales vulnerables de la entidad, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo relativo a implementar un plan de recuperación económica para las familias y sectores sociales vulnerables del estado de Oaxaca, al tenor de las siguientes al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Nuestro país, al igual que el mundo entero, se encuentra bajo la amenaza del coronavirus, el cual puede causar enfermedades en animales y seres humanos humanos. Se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus descubierto causa la enfermedad por coronavirus Covid-19.1

Ante esta situación y desde el comienzo de la pandemia, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, ha tenido a bien en declararse en emergencia sanitaria nacional, estableciendo una Jornada Nacional de Sana Distancia para exhortar a todos los sectores en el país, principalmente a las empresas privadas, a detener la mayor parte de sus actividades.

Es claro que la declaratoria de emergencia sanitaria tiene la finalidad de que la población comprenda y asuma la importancia de mantenerse en sus domicilios, con el objetivo de disminuir al máximo posible la velocidad de transmisión del virus Covid-19. Sin embargo, una de las consecuencias directas de esta medida, es que miles de familias mexicanas que han emprendido un negocio o que dependen de la actividad de grandes o pequeñas empresas a nivel nacional o local, han quedado desprotegidas al no contar con algún tipo de ingreso fijo y, a su vez, tener, lo que han logrado almacenar o ahorrar.

Lo anterior ha provocado que los esfuerzos realizados en años anteriores en Oaxaca para disminuir la pobreza se vean afectados.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), del 2008 al 2018, la pobreza en Oaxaca incrementó 4.5 puntos porcentuales al pasar de 61.8por ciento a 66.4por ciento. Esto se traduce en cerca de 360,200 personas más en esta situación en un plazo de diez años.

En contraste, la pobreza a nivel nacional se redujo 2.4 puntos porcentuales en este periodo, al pasar de 44.4por ciento a 41.9por ciento. Es importante considerar que, de 2008 a 2014, la pobreza a nivel nacional aumentó 1.8 puntos porcentuales como efecto de la crisis financiera de 2008-2009 y la volatilidad de los precios de los alimentos, y entre 2014 y 2018 fue que la pobreza empezó a disminuir debido de una reducción importante en la inflación.

De 2008 a 2018, la pobreza extrema en el estado se redujo en 5.1 puntos porcentuales al pasar de 28.3por ciento a 23.3por ciento. En términos absolutos, esto significa que hubo alrededor de 127mil 100 personas menos en pobreza extrema.

Teniendo en cuenta que la pobreza afecta más a grupos como: menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad.

Menores de edad

En 2018, la entidad ocupó el lugar 3 respecto a las demás entidades federativas por su porcentaje de menores de edad en pobreza, con aproximadamente 1 millón 5 mil 900 menores de edad en esta situación.

Las realidades contrastantes de nuestro país matizan las experiencias de la niñez y la adolescencia, creando así procesos de desarrollo diferenciados entre los más pequeños. De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, es importante:

• Generar políticas públicas que garanticen las mismas oportunidades de desarrollo a las niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta las distintas realidades en las que estos grupos poblacionales se desenvuelven.

• Identificar, de manera rigurosa y transparente, las acciones y programas que tengan mayor incidencia en el acceso a los derechos sociales de la población para fortalecer su implementación y continuidad.

Adultos mayores

En 2018, Oaxaca ocupó el lugar 1 respecto a las demás entidades federativas por su porcentaje de adultos mayores en situación de pobreza, con aproximadamente 307,100 adultos mayores.

A diferencia de las problemáticas que presenta la población menor de edad, la situación de los adultos mayores en pobreza no puede atenderse de manera preventiva. Hay riesgos inherentes en esta etapa de vida, por lo que los adultos mayores requieren de un sistema de protección social que aborde estos riesgos. De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, es importante:

• Establecer un sistema de protección social articulado y estandarizado en el que participen varias instituciones, que incluya servicios de salud y pensiones para poder enfrentar las eventualidades comunes en esta etapa de vida.

• Implementar un sistema de pensiones de vejez (contributivo y no contributivo) que sea progresivo o neutral, es decir, que la asignación del presupuesto y los beneficios sean equitativos entre los adultos mayores con menores ingresos y mayores ingresos.

• Identificar, de manera rigurosa y transparente, las acciones y programas que tengan mayor incidencia en el acceso a los derechos sociales de la población para fortalecer su implementación y continuidad.

Personas con discapacidad

De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, las personas con discapacidad están en desventaja para el acceso efectivo a sus derechos sociales, como educación y seguridad social, respecto a las personas sin esta condición.

Lo anterior dificulta su inserción social y aumenta sus probabilidades de caer y permanecer en pobreza. En 2018, el 48.6por ciento de las personas con discapacidad estaba en situación de pobreza a nivel nacional.

En 2018, Oaxaca ocupó el lugar 2 respecto a las demás entidades federativas por su porcentaje de población con discapacidad en situación de pobreza, lo que equivale a aproximadamente 288,000 personas.

De no ser atendida, la condición de discapacidad conlleva obstáculos para el disfrute de derechos sociales básicos. Es importante que las problemáticas particulares de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración al elaborar las estrategias de desarrollo social. Hay que explorar políticas públicas que puedan fomentar el acceso de personas con discapacidad al ejercicio pleno de sus derechos sociales, así como políticas de fomento al empleo de este grupo poblacional. De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, es importante:

• Contar con instalaciones educativas y espacios de trabajo más accesibles e incluyentes para facilitar la inserción social de las personas con discapacidad.

• Establecer un sistema de protección social que contemple pensiones para las personas con discapacidad permanente en dependencia total.

• Identificar, de manera rigurosa y transparente, las acciones y programas que tengan mayor incidencia en el acceso a los derechos sociales de la población para fortalecer su implementación y continuidad.2

Lo presentado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en el informe de Pobreza y Evaluación 2020 de Oaxaca, aunado a la situación extraordinaria que atraviesa el país derivado de la pandemia por el Covid-19, dará un golpe duro que se verá reflejado en la economía de las familias oaxaqueñas.

El estado de Oaxaca debe estar preparado en todos los aspectos, poniendo especial atención en el económico pues el estado siempre ha ocupado los primeros lugares en pobreza a nivel nacional, un impacto como el que se está generando podría hundir económicamente a Oaxaca.

Por tal motivo, se hace un exhorto al gobernador del estado para que implemente un plan de recuperación para la economía de las familias oaxaqueñas y los grupos más afectados por la pobreza.

Por lo anterior expuesto, se presenta a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, implemente un plan de recuperación económica para las familias y sectores sociales vulnerables del estado de Oaxaca a consecuencia de la pandemia de coronavirus.

Notas:

1 Consultado en:
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses

2 Consultado en:
https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Documents/Informes_de_pobreza_y_evaluacion_2020_Documentos/Informe_Oaxaca_2020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México a veintiocho de abril de 2020.

Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a revisar y fortalecer la aplicación de medidas de seguridad de la Ssa dirigidas a impedir contagios de Covid-19 entre trabajadores cañeros, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Zavaleta Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al director del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a revisar y fortalecer la aplicación de las medidas de seguridad de la Secretaría de Salud encaminadas a impedir el contagios por Covid-19 entre trabajadores cañeros, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La producción de azúcar tiene procesos muy estrictos que obedecen a tiempos específicos para lograr el éxito de la zafra de cada año. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía estiman que el valor de la agroindustria del azúcar es de más de 70 mil millones de pesos, y en 2018 representó 12.2 por ciento del PIB primario y 5.1 del agroalimentario; en los últimos 5 años, la generación de valor del azúcar creció a una tasa media anual de 9 por ciento.1

En tiempos donde una pandemia global, deben considerarse las medidas de seguridad de los trabajadores de la industria azucarera cuya contratación es de acuerdo con la temporada y regiones de los ingenios azucareros. Suspender la actividad no sólo arruinaría la producción, también la posibilidad de que miles de trabajadores cuenten con los ingresos de un año.

A raíz de la expansión del coronavirus, las autoridades del ramo emitieron una serie de recomendaciones para impedir contagios o inhibirlos entre los trabajadores de la industria. En este sentido destacan las recomendaciones para cortadores y transportistas publicadas el 9 de abril de 2020 por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

En esas recomendaciones, además de las medidas que se han aplicado para la población en general, para transportistas y cortadores se establece en un tríptico informativo:

Para cabos y productores

• Revisa diariamente la salud de los cortadores (filtro de ingreso).

• Suspende temporalmente a los grupos de alto riesgo o aquellos que presenten al menos dos síntomas mencionados en este tríptico.

• Reduce a la mitad el número de cortadores transportados por viaje.

• Solicita que durante el traslado los cortadores usen pañuelo, paño o cubrebocas.

• No realices reuniones grupales para dar indicaciones.

• Mantén la sana distancia.

• Proporciona agua y jabón suficiente para lavado de manos.

• Proporciona información a los cortadores.

• Desinfecta diariamente el vehículo en que se transporta a los trabajadores.

• Esteriliza los albergues.

Para cortadores

• Utiliza tu equipo de seguridad.

• Evita el contacto físico con tus compañeros de trabajo.

• Mantén una sana distancia (1.5-2.o metros).

• Utiliza un paliacate o paño para tapar boca y nariz.

• No compartas equipo de protección, botellas de agua o utensilios de trabajo.

• Mantente hidratado.

Para transportistas

• Utiliza guantes de protección.

• No permitas abordar a cabina a ninguna persona ajena al proceso autorizado.

• Atiende las indicaciones de las autoridades para movilizar materia prima.

• Refuerza la limpieza de asientos, desinfecta manillas, puertas, tapiz de vehículos.

• Mantén la sana distancia al cargar y descargar el camión.2

No obstante estas recomendaciones, algunos medios informativos difunden que en zonas cañeras se ha visto a cortadores quienes no observan las medidas de contingencias y sana distancia. Tal es el caso de la región sur de la ciudad de Tres Valles, Veracruz. El 24 de abril, en las redes sociales del noticiero Veracruz desde San Andrés Tuxtla se publicó una opinión en la que se destacó:

Es increíble de qué manera las grandes empresas como el ingenio Tres Valles nunca toman en cuenta a los de abajo, a los que se sacrifican por hacerlos crecer. De acuerdo a los datos que dicta el Gobierno Federal, cada día mueren más personas de Coronavirus en México, en la Cuenca ya hay muchos casos, y mientras los empresarios gozan de la cuarentena en sus oficinas con clima, en el campo los cortadores de caña y sus familias serán tocados inevitablemente por el coronavirus y habrá muertes, pero eso seguramente a los dueños de los ingenios no será algo que les quite el sueño, pero sí definitivamente las vidas que se pierdan quedarán en sus conciencias...3

La situación no es para dejarse de lado. De acuerdo con declaraciones de autoridades municipales de Tres Valles. El 15 de abril de 2020 fue dado a conocer la incidencia de tres casos de coronavirus en ese municipio. De acuerdo con los informativos, “casos reportados de contagio en la cabecera municipal de Tres Valles y en la congregación de Los Naranjos, en tanto sospechosos del contagio del Covid-19, causado por el virus SARS – CoV2 pusieron en alerta a la administración municipal que encabeza el Alcalde de esta demarcación, Dr. José Manuel Díaz Rodríguez... quien enfatizó que se tiene que tener consciencia de lo que pueden sufrir los ciudadanos tresvallenses, en la inteligencia de que el citado virus es de corte letal, siendo el caso que los citados contagios generaron hospitalización de los afectados, uno en la ciudad porteña de Veracruz; y la otra en la vecina cabecera municipal de Tierra Blanca”.4

En la actual contingencia por la pandemia de coronavirus deben adaptarse las máximas medidas incluso en el sector cañero para que los trabajadores estén debidamente protegidos. Así, esta Proposición con punto de Acuerdo dirige un exhorto al director del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar,el cual es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, el objetivo del Conadesuca es la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcarrelacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar y de la producción. No obstante, y de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Salud, ante el surgimiento de cualquier epidemia en territorio nacional, habrá la acción coordinada de autoridades e incluso de particulares para colaborar con las autoridades de salud:

Artículos 147. En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.

En virtud de lo anterior se estima viable el exhorto al director del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, quien es su calidad de servidor público y autoridad debe colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra el Covid-19.

Por lo expuesto se presenta a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al director del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a colaborar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud con las autoridades sanitarias a fin de revisar y fortalecer la aplicación de las medidas de seguridad de la Secretaría de Salud encaminadas a impedir los contagios por Covid-19 entre trabajadores cañeros de los diversos ingenios del país.

Notas

1 "La agroindustria del azúcar en cifras", 11 de noviembre de 2019, en https://www.inforural.com.mx/la-agroindustria-del-azucar-en-cifras/

2 Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, tríptico informativo Evita contagios por Covid-19, 9 de abril de 2020, en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546103/Tr _ptico_Cortadores_y_Transportistas_COVI-19_vf.pdf

3 Cruz Rodríguez, Ignacio. "Los cortadores de caña, totalmente olvidados: el ingenio no les manda ni un cubrebocas", 24 de abril de 2020, en

https://www.facebook.com/NoticieroVeracruzdesdeSanAndres Tuxtla/posts/565384880769899

4 Radio y Televisión de Veracruz. "Alertan a Tres Valles posibles casos de Covid-19", 15 de abril de 2020, en

http://www.masnoticias.mx/alertan-a-tres-valles-posibles -casos-de-covid-19/

Palacio Legislativo de San Lázaro.-
Ciudad de México, a 28 de abril de 2010.

Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a realizar un ejercicio de austeridad presupuestal y destinar lo ahorrado a atender la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Diego Eduardo del Bosque Villarreal , diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados exhorta a los congresos locales de las entidades federativas a realizar un ejercicio de austeridad presupuestal, y que lo ahorrado sea destinado a la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el SARS- CoV-2 , con base en las siguientes:

Exposición de Motivos

El 21 de abril del presente año fue declarada formalmente iniciada la fase 3 de contagio del Covid-19, y con ella se presentan nuevos retos y tareas que cumplir en beneficio de la salud de las y los mexicanos. Afortunadamente es un país grande, que en los momentos de mayor adversidad saca a relucir las virtudes de nuestro pueblo, con la confianza de que las autoridades en los distintos niveles del gobierno, tanto federal como locales, seguirán las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud del gobierno federal.

Lamentablemente se ha demostrado que los servicios de salud en México fueron víctimas de un saqueo histórico, que dejó nuestro sistema de salud recortado. El compromiso del Ejecutivo federal y del Congreso de la Unión ha sido destinar recursos para una digna reestructuración; sin embargo, la situación actual fue totalmente imprevisible, por lo cual los apoyos extraordinarios serán de suma relevancia para el combate al SARS-CoV-2 (coronavirus).

En este contexto, exhorto a los representantes en los 32 congresos locales que componen esta federación a que, en un ejercicio administrativo y con la mira de buscar el beneficio de sus representados, fuera de ideología partidaria, con el ejercicio de un humanismo que los llevó a participar en la política, hagan un recorte presupuestal en los gastos ordinarios de las actividades de sus respectivos congresos y destinen esa partida a la tesorería de la Federación, con la seguridad de que este ejercicio de austeridad será benéfico para cada una de las personas que se juró representar y proteger.

La Cámara de Diputados, desde el inicio de la Sexagésima Cuarta legislatura (2018), inició un ahorro, se busca destinar el recurso a lo que creemos que verdaderamente importa, el pueblo de México; se recortó un gasto de más de mil seiscientos millones de pesos en 2018 y se logró retornar a la Tesorería más de 600 millones de pesos, esto en 2018 y 2019; ¿Cómo logramos esto?, eliminando el seguro privado que gozaban los diputados, sus choferes particulares y limitando el gasto a lo que era sumamente necesario, sin viajes al extranjero y pago de viáticos.

Con estas limitaciones, la honorable Cámara de Diputados hizo una donación de 125 millones 600 mil pesos a la UNAM, destinando estos recursos a la compra de 400 mil kits de protección de médicos, enfermeras, residentes e internistas que se encargan de la atención de personas con Covid-19.

Invitamos a los congresos locales a apegarse a la política de austeridad y destinar el recurso donde actualmente se necesita, buscando siempre el bienestar del pueblo.

Por los argumentos aquí expuestos, sometemos a consideración de las y los legisladores que integran esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los congresos locales de las entidades federativas a realizar un ejercicio de austeridad presupuestal, y que lo ahorrado sea destinado a la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el SARS- CoV-2 (Covid-19).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y la SE a revisar y adicionar como esenciales más actividades, y determinar que las ligadas a una labor no esencial, durante la emergencia ocasionada por el Covid-19, puedan continuar operando en determinadas condiciones y con medidas preventivas, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados, exhorta a la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como al titulares de la Secretaría de Economía, para que, en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, revise y adicione como esenciales otras más, así como determine que aquellas actividades que durante la emergencia ocasionada por el Covid 19, por encontrarse ligadas a una actividad considera esencial, las mismas pueden continuar operando bajo determinadas condiciones y tomando las medidas preventivas, lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. El pasado 23 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

2. El 31 de marzo cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en cuyo artículo primero ordena la suspensión de actividades del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, de las actividades no esenciales, siendo modificada la fecha de suspensión al 30 de mayo del 2020 mediante Acuerdo publicado en el DOF el 21 de abril, por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.

3. El mismo artículo primero establece que únicamente las actividades consideradas esenciales, podrán continuar actividades, señalando las referidas actividades, lo anterior al establecer:

“(...)

II Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

(...)”

4. Pese a la anterior clasificación de actividades esenciales, existen otras tantas que se encuentran ligadas a las esenciales, las cuales permiten su operación y funcionamiento. Por mencionar algunos ejemplos, se pueden citar a las empresas relacionadas con el manejo de residuos sólidos urbanos, particularmente, pero también especiales y peligrosos, muchas de las cuales les prestan servicios a empresas productoras de alimentos, quienes no pueden almacenar por mucho tiempo los residuos que generan; o algunas grandes generadoras de residuos peligrosos que aún y cuando en este último supuesto, la Ley la materia (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento), establece que los residuos peligrosos pueden estar hasta 6 meses, prorrogables a un año, no obstante en algunos casos su volumen de generación no permite su almacenamiento en las instalaciones de las empresas, lo anterior aunado al hecho de que la autoridad correspondiente (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales) no está dando atención al trámite en la materia.

5. Se suma a lo anterior, la afectación a muchos sectores de la economía, al haber omitido algunos sectores como esenciales, pese a sus características. Así, por ejemplo, las noticias dan cuenta de que el sector manufacturero fue considerado como esencial, pero en Estados Unidos sí, lo que ha generado la salida de producción de México y con ello, pérdida de ingresos y empleo.1

6. De igual forma, se debe considerar que existen actividades productivas en México, ligadas a actividades productivas que se espera pronto reinicien actividades en Estados Unidos y Canadá, sin embargo, su falta de consideración como actividades esenciales impedirán su reactivación.

En virtud de lo anterior, resulta necesario, incorporar y precisas algunas otras actividades económicas, comerciales, operativas, industriales, de servicios, como esenciales, o bien que prestan servicios a estar y que son necesarias para su operación.

Por los argumentos aquí expuestos, sometemos a consideración de las y los legisladores que integran esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la titular de la Secretaría de Economía a que, previo análisis, identifique otras actividades como esenciales, tal y como pudiera ser el caso de empresas prestadores de manejo de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, así como aquellas actividades que se encuentran ligadas o dan servicio a actividades consideradas esenciales, a fin de que las mismas puedan operar durante la emergencia ocasionada por el Covid 19, siempre que se tomen las medidas preventivas adecuadas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la C. titular de la Secretaría de Salud, previa identificación por parte de la Secretaría de Economía, modifique el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 a fin de incorporar nuevas actividades, incorporando actividades esenciales dentro del artículo 1, particularmente aquellas a la que se refiere el numeral el punto anterior.

Nota

1 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/22/
se-estan-llevando-la-produccion-de-nuevo-a-estados-unidos-industria-maquiladora-en-riesgo-por-no-ser-considerada-actividad-esencial-en-mexico/

Dado en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a los 28 días del mes de abril de 2020.

Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica)



Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profeco a agilizar los procesos relativos a la recepción y verificación de quejas y denuncias por los consumidores relativas a los aumentos de precios de productos de primera necesidad en estos momentos para atender la emergencia sanitaria de Covid-19, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracciones I y II; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado viernes 28 de febrero,1 la Secretaría de Salud en México, informó que el Covid 19 había llegado a nuestro país. El domingo 01 de marzo, dos días después del primer caso, la misma Secretaría anunció que se tenían 5 casos confirmados –dos en la Ciudad de México, uno en Sinaloa, uno en Coahuila y uno en Chiapas–; y que se tenían detectados 11 posibles casos sospechosos.

Derivado de la importancia salubridad que representaba la enfermedad de Covid-19, la Secretaría de Salud habilitó un micrositio web para para informar a la población sobre las medidas necesarias de higiene para la prevención de contagio y mitigación de la enfermedad.2

La activación de la Fase 3 por Covid-19 endurece las medidas de mitigación de esta pandemia, como el reforzamiento de la Jornada de Sana Distancia, la suspensión de actividades laborales no esenciales y la protección a las personas adultas mayores y poblaciones de máximo riesgo.

Derivado de lo anterior, las autoridades estatales y municipales han indicado a la población que es necesario que al salir de casa lo haga con las debidas medidas de protección, como el uso del cubre bocas, zapato cerrado, manga larga entre otras.

Lo que implica que ante la emergencia que estamos viviendo la demanda de ciertos productos, como es el caso del cubre bocas, se conviertan en artículos con una gran demanda entre la población y que constituyen una prioridad por ser productos de primera necesidad para que las personas a efectos de que puedan prevenir el contagio y la propagación.

Sin embrago, los productos derivados del cloro, productos desinfectantes en diversas presentaciones como geles, líquidos y atomizadores, máscaras cubre bocas, y distintos artículos de higiene, durante este tipo de emergencias elevan su demanda de manera exacerbada, lo que produce un acaparamiento y volatilidad de los precios en el mercado.

Verbi gracia,3 en la farmacia San Pablo -que se ubica en Regina e Isabel la Católica-, el paquete de 150 cubre bocas aumentó 200 pesos del 20 al 27 de marzo.

El 19 de marzo, la Profecohttps://twitter.com/Profeco/status/1240784033493274624 publicó los precios que deberían de tener los artículos de mayor demanda durante las próximas semanas, a consecuencia de los efectos del Covid-19 en México. En el mismo anuncio señaló que el paquete de 10 piezas de cubre bocas tiene un precio promedio a nivel nacional de 23.99 y el gel antibacterial con 60 mililitros de 13.83 pesos.

Con base en estos precios, la dependencia pidió a la población denunciar cualquier abuso en los precios de artículos para el cuidado de la salud vía telefónica o por correo electrónico.

Después del 27 de marzo, en la misma farmacia San Pablo, el paquete con 150 cubre bocas sencillos y doble capa, ya se encontraba en 850 pesos.

Pero no es el único lugar donde los precios están sujetos a estricta oferta y demanda, que ante el escenario del coronavirus, aumenta y es volátil.

La falta de cubrebocas o su desabasto en farmacias que no son de grandes cadenas, no parece importar en las páginas de internet. En Mercado Libre hay de todos los materiales y con una, dos o tres capas, de neopreno o industriales.

La mayoría de los vendedores que poseen inventario de estos productos no se dedican a su venta, es decir, son distribuidores de reciente aparición.

La demanda en línea es tanta que, incluso, cada hora aumenta el precio de estos productos. En el caso de los paquetes con tres mil cubrebocas, la primera oferta que el equipo de Cuestione encontró tenía un costo de nueve mil pesos, una hora después, el precio del mismo paquete era de casi 10 mil pesos.

En la página de Mercado Libre se podían leer varios comentarios de usuarios que buscaban adquirir estos productos para después venderlos de manera individual.

Mientras tanto en Amazon, un paquete con 50 cubre bocas plisados, amoldador de nariz, con tres capas, cuesta 618 pesos.

Los cubrebocas más sencillos, que sólo tienen una capa de gasa y que han sido reportados como insuficientes, incluso, para evitar el contagio de las enfermedades más comunes, (aunque siguen siendo útiles en caso de padecer una enfermedad que se pueda transmitir a través de gotas de saliva), tienen un precio de 96.87 pesos por pieza.

En eBay se encuentran las presentaciones de cubre bocas que son comercializadas regularmente en farmacias San Pablo y en otras cadenas, con 10 piezas y tres capas a 363 pesos, cuando su precio normal, en 2018, era de 56 pesos.

El 2 de marzo, la Profeco reportó que se investigaba a diversas empresas, entre ellas Walmart, debido al alza de productos como cubre bocas y gel antibacterial, sin embargo, no son los únicos productos que tuvieron aumento de precios arbitrarios ante esta contingencia sanitaria.

Por ello solicitamos al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, agilice los procesos para la recepción, verificación de las quejas y denuncias por parte de los consumidores relativas a los aumentos de precios de los productos que en estos momentos constituyen una prioridad de primera necesidad, cubre bocas y productos antibacteriales, para atender la emergencia sanitaria de Covid19, así como las respectivas sanciones a los proveedores que cometan estos abusos en detrimento de la salud.

En virtud de los antecedentes expuestos, propongo a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, a que agilice los procesos para la recepción, verificación de las quejas y denuncias por parte de las y los consumidores relativas a los aumentos de precios de los productos que en estos momentos constituyen una prioridad de primera necesidad, cubre bocas y productos antibacteriales, para atender la emergencia sanitaria de Covid 19, así como las respectivas sanciones a los proveedores que aumenten de manera indiscriminada los precios en dichos productos sanitarios, cuyos abusos generan un detrimento a la salud y economía de los mexicanos.

Notas

1 Consultado el 5 de abril de 2020 de la página web
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51677751

2 Consultado el 5 de abril de 2020 de la página web
https://coronavirus.gob.mx/

3 Columna de Carolina Ruiz, consultado el 26 de abril de 2020 de la página web:
https://cuestione.com/detalle/mexico/abusivos-en-plena-crisis-cada-semana-suben-precios-de-cubrebocas-en-cdmx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)