Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a reformar el segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS, a efecto de que se reforme el segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado , al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La clara la inconstitucionalidad del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o por Tiempo Determinado viola los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, puesto que permite la determinación presuntiva de cuotas obrero patronales, ampliando los requisitos de procedibilidad para la aplicación de las determinaciones presuntivas, cuando al ser ello parte de la base, no pueden ampliarse requisitos adicionales de procedibilidad a los descritos en los artículos 39-C, y 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social vía reglamentaria, sino a través de una ley, formal y materialmente legislativa y por tanto el Reglamento va más allá de la Ley, trasgrediendo a su vez, el artículo 89, fracción I, constitucional, citando:1

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

...”

Así pues, el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o por Tiempo Determinado señala:

“Artículo 18. Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:

I. Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma;

II. Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el Instituto;

III. El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;

IV. El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y

V. A los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.

Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se obtendrá aplicando el importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cubrir.

El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la Federación.

Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquéllas que, de acuerdo a las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante.

Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.”

Además, evidencia también su inconstitucionalidad derivado, como se ha señalado:

1. Se trasgrede lo establecido en el artículo 89, fracción I constitucional en relación a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.

Exposición de Motivos

Objeto de la propuesta

En cuanto a las facultades de comprobación, específicamente en lo que refiera a la Obra Pública, el Instituto Mexicano del Seguro Social, se fundamenta en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, el cual establece la forma en que el instituto determina la mano de obra que los patrones de la construcción deben de pagar, por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la ley de adquisiciones y obras públicas, el monto total de la mano de obra empleada, se obtendrá aplicando al importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción, entre otras.

Sin embargo, como se puede apreciar, para que los contratistas puedan aspirar a realizar obra pública, se tienen que presentar propuestas, donde se muestra detalladamente cada una de las partidas que se requieren para la ejecución de la Obra, dentro de esas propuestas se deben de considerar, conceptos tales como: Material, Mano de Obra, Herramienta y Equipo, Utilidad e Indirectos, definiéndose de la siguiente forma:

-Material: Son las distintas materias primas o productos empleados en cualquier obra, mismas que al ser adquiridas por el Constructor, deben de cumplir con los requerimientos de calidad exigibles en el desarrollo o realización de la Obra.

-Herramienta y Equipo: Se pueden definir como aquellos elementos físicos con determinada composición y forma que integran las obras de construcción y que para ser utilizados deben cumplir con determinadas propiedades técnicas.

-Costos Indirectos: Corresponden a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

-Utilidad: Se puede definir como la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo, establece que el importe de esa ganancia será fijado por el propio contratista y se representará por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.

-Mano de Obra: esfuerzo y/o conocimiento, tanto físico como mental, que una persona puede aportar para llevar a cabo una tarea de la actividad productiva.

Expuesto lo anterior, se pone a su consideración, que hay contratos de obra pública, donde se requiere de solo la instalación de equipos o de automatización de sistemas, que por su propia naturaleza, los materiales son muy costosos, lo que impacta directamente en el monto total del contrato, mientras que la mano de obra requerida, para su instalación, es mínima, y es entonces donde pierde su esencia justa al procedimiento en mención, ya que el Instituto, considera el monto total del contrato, que incluye: el costo de los materiales, el costo de las herramientas y equipos, el costo indirecto, así como el monto de la utilidad que el constructor proyecta percibir por la prestación de sus servicios y por último, se incluye también el costo de la mano de obra para determinar las cuotas obrero patronales por pagar.

Como es de conocimiento, en los presupuestos que son etiquetados para cada concepto se plasma detalladamente, el costo de cada uno de los conceptos antes señalados, inclusive, se señala claramente la mano de obra que se proyecta ejecutar; sin embargo, este último dato, el instituto no lo considera y determina el monto de mano de obra, a su libre albedrio, tomando como base al monto total del contrato, cuando lo correcto sería, descontarle al monto total del contrato: el monto de los materiales, el monto de herramienta y equipo, el monto de utilidad e indirectos, para que, en base a lo que reste (mano de obra), entonces si se determinen las cuotas por pagar.

Por lo expuesto, es que surge la necesidad de que se reforme el texto del segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, ya que con ello se dejaría claro que la autoridad fiscalizadora, debe de tomarse en cuenta con la información que presente el constructor, como pueden ser las facturas de compra de materiales, porque como se ha mencionado en el presente documento, en diversas ocasiones por el tipo de obra y por la naturaleza de los materiales, se incrementan los montos de los contratos, y en consecuencia la mano de obra, y esta última el porcentaje es mínimo.

De lo anterior, para mejor proveer, se cita un ejemplo común en la obra pública, como sería el mejoramiento de los sistemas en hospitales, oficinas gubernamentales, escuelas, vialidades:

Ejemplo:

Tipo de Obra: Trabajos de Suministro e Instalación de Subestaciones Eléctricas:

Monto del contrato...$ 1, 215,000.00

Costo de Material y Equipo...$ 950,000.00

Para este tipo de Obras, se requiere muy poca mano de obra, ya que los equipos, vienen listos solo para su Instalación, el problema, es que, aunque el constructor presente las facturas de compra de materiales, el IMSS aplica el proceso para determinar la mano de obra, siendo el siguiente:

$1´ 250,000.00 X 22% = $ 275,000.00 Mano de Obra Determinada

COP IMSS (24 %) $66,000.00

COP RCV (6.275%) $17,256.25

COP Infonavit (5 %) $13,750.00

Total: $97,000.00 (importe que debe de pagar el constructor, al ejecutar un contrato de este tipo, cuando le puede llevar solo una semana en la Instalación de los Equipos).

Nota: Cabe mencionar que el porcentaje del 22 por ciento, se obtiene de los Tabulares que año con año se Publican en el Diario oficial de la Federación, que toma como base el IMSS, para la determinación de Mano de Obra.

Por lo anterior, es importante que el Instituto Mexicano del Seguro Social tome en cuenta que el personal encargado para tal tema, considere la documentación legal que le permita estudiar y definir realmente el costo de los materiales, para que con ellos se tomen encueta al monto del Contrato, y quedar en condiciones de determinar de manera razonable la mano de obra por pagar.

Benéficos de la Modificación

La industria de la construcción es una actividad muy importante para los tres sectores de gobierno, desde el municipal, estatal y federal, representa un sector que genera una gran derrama de recursos económicos, permite la construcción de la infraestructura que toda la sociedad requiere para un correcto crecimiento, y es, además, una fuente de empleo constante, por ello sin lugar a dudas, una de las causas por la cual, las empresas constructoras cierran o desaparecen, se debe precisamente a la carga impositiva.

El Instituto Mexicano del Seguro Social no es la excepción, ya que representa para la industria de la construcción una carga lesiva, que atenta contra la supervivencia de dichas empresas, ya que pareciera que con base en criterios personales, los servidores públicos del IMSS aplican los procedimientos de determinación de cuotas por pagar, y esto detona en un sin número de cierres de empresas constructoras, que dejan de generar empleos, que dejan de participar en el crecimiento del país, ya que pierden la posibilidad de participar en construcción de infraestructura que toda sociedad necesita, se pierde además, la derrama de recursos económicos, es decir, por la incorrecta aplicación del segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado se trastoca y afecta el interés social, por lo cual es urgente se reforme el citado artículo en cuestión.

Por lo anterior y con los argumentos expuestos, es dable reformar el segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado para quedar redactados de la siguiente forma:

Por lo anterior, como puede observarse, en teoría el procedimiento en mención se debería aplicar a los patrones que no cumplen con la entrega de información y que con ello, le permita a la autoridad determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados; sin embargo, este precepto no se está aplicando por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que aun y cuando se cumple con la entrega de toda la información requerida, el personal encargado para tal situación aplica de manera general lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

En razón de lo expuesto y fundado, se somete a la consideración la modificación del Reglamento en mérito para que en su oportunidad quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, para quedar como sigue:

Articulo 18. Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto , para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido , aplicando en su caso, los datos con los que cuente:

I. a V...

(...)”

En mérito de lo expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se reforme el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Nota

1 https://afic.mx/SATIC/blog/
150-articulo-18-del-reglamento-del-seguro-social-obligatorio-para-los-trabajadores-de-la-construccion-por-obra-o-tiempo-determinado-inconstitucional

Palacio Legislativo de San Lázaro,
21 de abril de 2020.

Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS y sus 32 homólogas locales a ejercer las acciones necesarias y coordinarse con las cámaras empresariales para evitar despidos de trabajadores durante la contingencia del Covid-19, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Marco Antonio González Reyes , diputado federal del estado de México, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición al tenor de las siguientes

Consideraciones

El coronavirus SARS-COV2 provoca una enfermedad llamada Covid-19, que se ha extendido por el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud, dicho padecimiento apareció en China en diciembre pasado y se ha ido esparciendo de manera rápida en diversos países.

El viernes 28 de febrero, Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, confirmó el primer caso de Covid-19 en el país.

De acuerdo con datos oficiales, en México hasta el 8 de abril del 2020, se registraron 174 muertes y 3 mil 181 casos confirmados. Actualmente el país se encuentra en la fase 2, sin embargo las autoridades han señalado la proximidad e inevitabilidad de pasar a la fase 3.

Por ello, los mandos federales y de las 32 entidades federativas han implementado diversas acciones con la finalidad de evitar la propagación del virus, entre ellas destaca la campaña “Quédate en Casa” y “Susana Distancia” con las que se invita a la ciudadanía a permanecer en sus hogares, y no salir al menos que sea estrictamente necesario.

Entre las diversas acciones implementadas por las autoridades ha destacado el cierre de plazas comerciales, gimnasios, cines, teatros, hoteles, suspensión de clases y eventos masivos, clausura de negocios que no comercializan artículos de primera necesidad, entre otros. Dichas medidas, sin duda son necesarias para garantizar la salud de las y los ciudadanos.

Esto ha ocasionado diversos escenarios en materia económica y laboral en el país, el primero es de empresarios solidarios que mandan a sus trabajadores a sus casas, continuando con la relación laboral, el segundo es de aquellos empresarios que optaron por recorte de personal, o bien los mandan a descansar sin goce de sueldo, y el tercero es el de aquellas pequeñas y medianas empresas que han optado por cerrar definitivamente.

De acuerdo con el informe correspondiente al cuarto trimestre del 2019, elaborado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en México existe una población económicamente activa de 57 millones 625 mil 521, de los cuales únicamente se mantienen ocupados 55 millones 683 mil 450 habitantes, dividiéndose de la siguiente manera: asalariados: 37 millones 972 mil 2; trabajadores por su propia cuenta: 12 millones 511 mil 112; empleadores: 2 millones 673 818; sin pago y otros: 2 millones 526 mil 518.1

La secretaria de Trabajo, María Luisa Alcalde, señaló que desde el comienzo de la primera fase de la contingencia sanitaria por el coronavirus se han perdido en el país 346 mil 878 fuentes de empleo.2 Situación que se ha percibido de forma inmediata en la economía familiar.

A pesar de que el pasado 5 de abril el presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer un plan económico para hacer frente al Covid-19, con la finalidad de reactivar la economía, apoyar a las pequeñas y medianas empresas sí como a los sectores más vulnerables, es necesario que la Secretaría del Trabajo Federal y sus homologas en las entidades federativas lleven a cabo diversos esfuerzos con la finalidad de proteger a los trabajadores que están siendo despedidos de manera masiva por distintas empresas, buscando la correcta armonía en la corresponsabilidad laboral; patrón- trabajador.

La misma Ley Federal del Trabajo señala en los artículos: 42 Bis, 168, 175, fracción IV, 429, fracción IV, y 432, las acciones a realizar cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, como es la obligación patronal de proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad para prevenir enfermedades una vez hecha la declaratoria de contingencia sanitaria; el no poder utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia ni de menores de dieciocho años, sin que sufran perjuicio en su salario, prestaciones y derechos; así como la obligación patronal de pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.3

En ninguna ley ni reglamento se establece el despido de trabajadores en caso de contingencia sanitaria. Es por ello que cualquier despido con motivo de la situación que está viviendo el país a causa del Covid-19, viola el marco legal y el derecho laboral.

Las autoridades deben velar por el derecho de los trabajadores, especialmente la secretaria del trabajado federal, sus homologas en las entidades federativas, las procuradurías de la defensa del trabajo, y los tribunales laborales.

Sin duda alguna, el diálogo social debe ser base para llegar acuerdos entre empleados y empleadores, donde la Secretaria del Trabajo federal y las homologas en las entidades federativas sean árbitros y dirigentes que establezcan las medidas pertinentes para una correcta ejecución del marco legal, y con ellos se garantice los intereses de los empresarios, sin descuidar la correcta estabilidad de los trabajadores.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que resulta necesario y de urgencia, someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a sus homologas en las 32 entidades federativas para que ejerzan las acciones necesarias y se coordinen con las cámaras empresariales, con la finalidad de evitar el despido de trabajadoras y trabajadores durante la contingencia del Covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que establezcan mecanismos de apoyo a quienes han sido despedidos durante la contingencia del Covid- 19.

Notas

1 Cfr. Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral en México, consúltese en http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/perfil%20naciona l.pdf; 09/04/2020.

2 Cfr. Emergencia Sanitaria, El Economista, consúltese en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Se-han-perdido-346878-empleos- formales-por-la-contingencia-de-Covid-19-STPS-20200408-0046.html 09/04/2020.

3 Cfr. Ley Federal del Trabajo, consúltese en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719 .pdf; 09/04/2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
21 de abril del 2020.

Diputado Marco Antonio González Reyes (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Movilidad del estado de México a ejercer acciones y coordinarse con las concesionarias de transporte público colectivo y mixto para garantizar los derechos laborales de los transportistas, y la salud de conductores y usuarios durante la contingencia del Covid-19, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Marco Antonio González Reyes , diputado federal del estado de México, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El coronavirus SARS-COV2 provoca una enfermedad llamada Covid-19, que se ha extendido por el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud, dicho padecimiento apareció en China en diciembre pasado y se ha ido esparciendo de manera rápida en diversos países.

El viernes 28 de febrero, Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, confirmó el primer caso de Covid-19 en el país.

Los coronavirus humanos se transmiten de una persona infectada a otras: a través de las gotículas que expulsa un enfermo al toser y estornudar; al tocar o estrechar la mano de una persona enferma, un objeto o superficie contaminada con el virus y luego llevarse las manos sucias a boca, nariz u ojos. Las medidas de prevención emitidas por el gobierno federal han sido: quedarse en casa, mantener la sana distancia, lavar las manos constantemente con agua y jabón, acudir al médico solamente en casos de urgencia, toser o estornudar con la parte interna del codo, y mantener limpio y desinfectado los objetos y lugares donde uno habite.1

De acuerdo con datos oficiales, en México hasta el día 15 de abril del 2020, se registraron 449 defunciones y 5 mil 847 casos confirmados, de los cuales 659 casos confirmados son del estado de México. Actualmente el país se encuentra en la fase 2, sin embargo las autoridades han señalado la proximidad e inevitabilidad de pasar a la fase 3. Por ello, los mandos federales y de las 32 entidades federativas han implementado diversas acciones con la finalidad de evitar la propagación del virus, entre ellas destaca la campaña “Quédate en Casa” y “Susana distancia” con las que se invita a la ciudadanía a permanecer en sus hogares, y no salir al menos que sea estrictamente necesario.

Entre las diversas acciones implementadas por las autoridades ha destacado el cierre de plazas comerciales, gimnasios, cines, teatros, hoteles, suspensión de clases y eventos masivos, clausura de negocios que no comercializan artículos de primera necesidad, entre otros.

El gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza, informó el pasado 23 de marzo, el fortalecimiento de medidas de aislamiento y de sana distancia, cerrando centros de desarrollo infantil, guarderías y casas de Día del Adulto mayor. Así como museos, bibliotecas, cines, teatros, tiendas departamentales, parques recreativos, zoológicos, salones de fiesta, deportivos, gimnasios, bares y centros nocturnos. Exhortando a la población al cierre de comercios que no estén relacionados a la salud, o a la venta de artículos de primera necesidad. En el caso de los restaurantes podrán entregar los alimentos a domicilio.2 Dichas medidas, sin duda son necesarias para garantizar la salud de las y los ciudadanos.

Sin embargo el transporte público sigue operando en la entidad, como en la mayoría de las entidades federativas, para poder desplazar a los ciudadanos que continúan laborando, o bien aquellos que tienen que salir a comprar artículos de primera necesidad.

De acuerdo el medio informativo Excélsior , “el secretario de movilidad del estado de México, Raymundo Martínez Carbajal, aseguró que se mantendrá el servicio de transporte público concesionado de mediana capacidad durante el tiempo que dure la contingencia por el Covid-19. (...) Indicó que aun en la etapa de confinamiento, el derecho a la movilidad de las personas está garantizado, como se acordó en la pasada reunión con los integrantes del Consejo del Transporte. (...) Subrayó la necesidad de fortalecer las medidas de sanitización a bordo de las unidades, conforme a los protocolos de la Secretaría de Salud. Estos protocolos incluyen agua, jabón, cloro, desinfectante, gel antibacterial y alcohol, en pasamanos, asientos, puertas, ventanas, timbres y el volante del conductor.”3

Asimismo, la Secretaría de Salud del estado de México ha iniciado una campaña de carácter informativo, para difundir entre los transportistas las condiciones de higiene que deben implementar durante la contingencia sanitaria, como mantener la constante limpieza de las unidades con agua y jabón; desinfectar con agua y cloro asientos, pasamanos, volante, puertas, ventanas y timbres; mantener una correcta ventilación de las unidades; y tener un despachador de gel antibacterial.

Ahora bien, la situación laboral de los operadores de unidades en el estado de México es carente de garantías y de prestaciones, se debe reconocer que existe la necesidad de brindarles prestaciones de ley y poder cambiar sus condiciones de trabajo. No cuentan con un salario fijo, no hay pago de horas extras, están sin seguridad social, no aportan al Infonavit y en algunos casos ni tiempo tienen para tomar sus alimentos, por lo que es responsabilidad del estado implementar acciones para generar las condiciones óptimas de trabajo a los choferes de transporte público.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en su artículo 33, fracciones IV, VII y X, dispone que la Secretaría de Movilidad es la dependencia encargada de autorizar y modificar en todo tiempo rutas, tarifas, itinerarios, horarios, frecuencias al igual que ordenar el cambio de bases, paraderos y terminales y señalar la forma de identificación de los vehículos afectos al servicio público de transporte, así también, autorizar y modificar las tarifas a que se sujete el servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo y mixto, así como determinar el medio a través del cual los usuarios realizarán el pago de la misma y los dispositivos con que deberán contar los concesionarios para recabarla.

Como se ha mencionado con anterioridad, los choferes de las unidades de transporte público son el sector vulnerable que a pesar de no contar con prestaciones de ley, está expuesto a los contagios por no poder detener su actividad laboral, y ante la baja de usuarios que usan el transporte, su economía se ve profundamente afectada, considerando que muchos choferes tienen que pagar el hidrocarburo que usa la unidad y las rentas de las mismas unidades. A pesar de todo esto, y con las indicaciones que emite la secretaria de salud; la secretaria de movilidad de la entidad nunca contempla que los suministros de higiene y de sanitización de las unidades deben correr a cargo de las concesionarias, sino que son los mismos choferes los que están cubriendo tal gasto.

Es necesario que la Secretaría de Movilidad ejerza el diálogo con las concesionarias del transporte público colectivo y mixto en la entidad, para garantizar el derecho laboral de los choferes, y de que los materiales de sanitización de las unidades no deben correr a cargo de ellos, sino que debe ser la misma secretaria en correlación con las concesionarias quienes deben entregar los materiales para sanitizar las unidades de transporte público.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que resulta necesario y de urgencia, someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad del estado de México para que ejerza las acciones correspondientes y se coordine con las concesionarias de transporte público colectivo y mixto que circulan en la entidad, con la finalidad de garantizar los derechos laborales de los transportistas durante la contingencia del Covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las secretarías de Movilidad y de Salud del estado de México para que, en coordinación con las concesionarias del transporte público colectivo y mixto que circulan en la entidad, implementen medidas y acciones, para la sanitizar todas la unidades móviles de transporte, sin afectar la economía de chóferes y propietarios, con la finalidad de prevenir y garantizar la salud de los conductores y de los usuarios.

Notas

1 Cfr. Coronavirus, Gobierno de México, consultese en https://coronavirus.gob.mx/ ; 15/04/2020.

2 Cfr. Edomex cierre de establecimientos Covid-19 encuéntrese en

https://www.eloccidental.com.mx/republica/sociedad/gobernador-del-es tado-de-mexico-alfredo-del-mazo-anuncia-cierre-establecimientos-para-fo rtalecer-medidas-contra-covid-19-coronavirus-5007264.html 15/04/2020.

3 Edomex garantiza servicio de transporte ante Covid-19. Encuéntrese en

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/edomex-garantiza-servicio-de- transporte-ante-covid-19/1372090 ; 15/04/2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril del 2020.

Diputado Marco Antonio González Reyes (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a instruir sobre la preliberación de las personas privadas de la libertad para garantizar su derecho a la salud e integridad ante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los numerales 1, fracción I, del artículo 6, y 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes:

Consideraciones

Conforme al derecho humano que en su artículo 4o. nuestra Carta Magna establece la obligación del Estado de garantizar la salud e integridad de todos los mexicanos y mexicanas, y que el estar privado de la libertad cumpliendo alguna condena, no les exenta de ello.

En Ciudad de México, 31 de marzo de 2020 - Las Oficinas en México de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) se unen para promover medidas sanitarias concretas a fin de prevenir y contener la potencial presencia del Covid-19 en centros penitenciarios por medio de los

Ante la declaración del Covid-19 como una pandemia por parte de la OMS, se ha enfatizado la necesidad de salvaguardar la salud e integridad de ciertos grupos en situación de vulnerabilidad, como son las personas privadas de la libertad, las cuales suman 197 mil 516 hombres y 10 mil 827 mujeres, de acuerdo con el Informe de actividades 2019 de la CNDH.

Por lo anterior, las Agencias firmantes elaboraron de manera conjunta y coordinada el cuadernillo: “Estándares Especiales UNAPS Covid-19”, una herramienta basada en instrumentos internacionales y buenas prácticas para apoyar a los sistemas penitenciarios en la prevención y contención de esta enfermedad.

El documento fue realizado tomando como marco general los lineamientos de los “Estándares Avanzados de Naciones Unidas para el Sistema Penitenciario (UNAPS, por sus siglas en inglés), un modelo de evaluación y certificación que busca mejorar la calidad de vida y el entorno carcelario de las personas que viven privadas de la libertad, el personal penitenciario, los infantes que viven en estos centros con sus madres y sus visitas. Este modelo fue aprobado por la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario el 16 de diciembre de 2019.

El cuadernillo se compone de cuatro estándares: 1) El centro penitenciario protege y atiende a las personas privadas de la libertad contra la Covid-19. 2) El centro penitenciario protege y atiende a su personal contra la Covid-19. 3) El centro penitenciario protege a los visitantes contra la Covid-19. 4) El centro penitenciario protege a las niñas y niños contra la Covid-19.

Estas nuevas fichas contienen prácticas específicas en materia de salud, educación, seguridad, capacitación y suministros, con el objetivo de retardar la inserción y transmisión del virus, dar atención médica oportuna ante la enfermedad y respetar los derechos humanos de las poblaciones objetivo en todo momento.

Esta iniciativa se enmarca en las palabras del secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, quien pidió a los países del mundo actuar juntos para frenar la propagación del virus: “Como miembros de la familia de la humanidad, estamos trabajando las 24 horas con los gobiernos, proporcionando orientaciones internacionales y ayudando al mundo a hacer frente a esta amenaza”.

En este contexto, la UNODC pone a disposición de los centros penitenciarios el modelo UNAPS, cuyo objetivo es fungir como una herramienta práctica para su evaluación y mejora, basada en las condiciones específicas del país.

En tanto, la ONU-DH hizo un llamado a los gobiernos de todo el mundo para que tomen medidas urgentes para proteger la salud y seguridad de las personas privadas de la libertad.

A través de esta labor conjunta, las Agencias de las Naciones Unidas apoyan la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 3: Salud y bienestar y 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.1

Atendiendo el llamado que hizo la alta comisionada por los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Michelle Bachelet, a los gobiernos del mundo, en el sentido de liberar a personas que se encuentran privadas de la libertad debido a la presencia del Covid-19, por la situación de la pandemia que se vive en el país, se hace necesario liberar a una parte de quienes se encuentran recluidos en las cárceles del país.

En base al último censo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) se dice que en México hay 200 mil 337 personas privadas de su libertad y que un 37 por ciento de los reclusorio se encuentran sobrepoblados, ya que existen celdas en donde se encuentran cinco internos o en el caso del estado de México, se cuentan 15 personas y tal hacinamiento es propicio para un contagio con dicho virus y a ello hay que aunarle la carencia de agua y utensilios de aseo personal.

De igual manera, del número de reclusos que dio a conocer el Inegi, el 38.5 por ciento no han recibido sus respectivas condenas, lo que sin duda es violatorio a sus derechos humanos y en base a ese mismo censo, se estima que el 11.2 por ciento son personas mayores de los 50 años de edad y en base a la Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 146, concretamente en su inciso III, sean factibles su pre-liberaciones.

Asimismo, en la Cámara de Senadores se encuentra la Ley de Amnistía, en donde en una de sus partes dice que hay que liberar a las mujeres que hayan cometido delitos no graves o que no se hayan involucrado en actos de violencia, pero esa medida debe abarcar también para los hombres, una vez que la pandemia no es una cuestión de género sino una medida de salud para tratar de evitar un contagio mayor en los centros de reclusión.

Por lo tanto, la propuesta es que sean liberados tanto hombres como mujeres que no hayan cometido delitos graves o que no se hayan involucrado en hechos violentos y a todos los adultos mayores que tengan problemas crónico degenerativos y de igual manera, a todos (as) los internos que les falten 2 años para cumplir sus respectivas sentencias, sean del fuero federal y común, pues restringir las visitas no es la medida más adecuada. Recordemos que Irán acaba de liberar a 85 mil internos, incluyendo a los presos políticos, precisamente para evitar un mayor contagio por el coronavirus.

La sobrepoblación, así como la falta de insumos básicos dentro de las cárceles, hacen que el contagio del coronavirus, Covid-19, se propague con mayor velocidad, y poe en alto riesgo la propagación, tanto adentro como la expansión que se tuviera por el contagio de las visitas o personal que ahí labora, la infraestructura es insuficiente primero para tomar la distancia sugerida por las autoridades de salud, así como la infraestructura insuficiente para aislamiento y atención en caso de contagio.

En virtud de lo anterior se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, para que, en aras de sus facultades, instruya la preliberación de las personas privadas de la libertad para garantizar su derecho a la salud e integridad, ante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19.

Nota

1https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica /2020/JusticiaPenal/Manual_UNAPS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, la CRE y la SHCP a implantar durante la epidemia por Covid-19 un programa de facilidades de pago de electricidad en Chiapas, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el ámbito de sus atribuciones durante la epidemia por Covid-19 implementen un programa de facilidades de pago del servicio de energía eléctrica en el estado de Chiapas, en beneficio de la economía familiar y de las micro y pequeñas empresas del estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado treinta y uno de diciembre de 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS), registró un brote de enfermedad por coronavirus (Covid-19) en Wuhan, China, debido a que el número de contagios y víctimas por dicha enfermedad, había elevado sus cifras considerablemente.

En nuestro país, el primer caso por coronavirus se registró el 28 de febrero del presente año, y para el 11 de marzo, el director de la Organización Mundial de la Salud (OMS), manifestó que el brote de Covid-19, había aumentado sus riesgos de contagio, razón por la cual se le declaró como pandemia.

Para el lunes 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SAR-CoV2 (Covid-19).

En ese sentido, el gobierno de México estableció medidas de sanidad para prevenir el riesgo de contagios, como el confinamiento de la población, ocasionándose con ello, la reducción de la actividad económica del país, algunos estiman que será un desplome aproximado de 15.5 por ciento en el producto interno bruto (PIB) anual.1

En México existen 32 millones 925 mil hogares en promedio y en cada uno de ellos habitan 4.1 personas.2 Por lo que el consumo de la energía eléctrica es indispensable para la población en condición de confinamiento, ya que depende de este servicio la realización de innumerables actividades productivas, domesticas, de higiene y sanidad, pero sobre todo, para conservar en buen estado un gran número de alimentos en esta temporada de calor.

Cabe señalar que el bajo flujo económico, derivado de la emergencia sanitaria, ha mermado considerablemente los ingresos económicos de las y los mexicanos, y con ello, se han presentado diversas dificultades para cubrir los gastos ordinarios, entre ellos, el pago oportuno por el consumo de energía eléctrica, particularmente se han visto afectados los hogares de escasos recursos así como las micro y pequeñas empresas.

Además, muchas personas ante la recomendación sanitaria de quedarse en casa deciden no salir por lo que pueden caer en mora en el pago de sus diversos adeudos, o incluso hay una menor disponibilidad de transporte.

Asimismo hay que considerar que muchas personas no tienen acceso al pago de sus servicios a través de medios remotos o electrónicos, y sólo pueden pagar los mismos en forma presencial.

Es por ello que se solicita a las autoridades, que evalúen la posibilidad de implementar un programa de facilidades de pago, que permita realizar el pago del suministro eléctrico sin ninguna pena o interés moratorio, así como un programa que permita a las micro y pequeñas empresas diferir en mensualidades los cargos por el consumo de energía eléctrica, facilidad temporal que les permita reactivar sus actividades y de tal manera diferir el costo del suministro eléctrico.

Si bien esta propuesta se pide para el estado de Chiapas, bien pudiese analizarse su implementación en todo el territorio nacional, aclarando que no se está solicitando condonación ni reducción de tarifas eléctricas sino que se establezcan medidas que permitan diferir el pago tanto para hogares de escasos recursos como para micro y pequeñas empresas.

Asimismo se estima que esta medida debe encaminarse a apoyar al sector salud, trátese de hospitales públicos y privados, ya que se requiere fortalecer el aparato de salud justo en esta pandemia.

De igual manera, se debe valorar que es fundamental impulsar una estrategia para apoyar a las familias más pobres, que se pueden encontrar en una situación económica de mayores dificultades durante la epidemia, es por ello que la propuesta se enfoca en otorgar plazos para efectuar el pago por consumo de energía eléctrica, lo anterior, con la finalidad de favorecer a la población más vulnerable, misma que podría verse mayormente afectada si la emergencia sanitaria que enfrenta nuestro país, se prolonga por más tiempo.

Como previamente habíamos señalado, otra de las razones para promover un programa de apoyo como el que se propone, es considerar lo relacionado al difícil acceso a plataformas virtuales para efectuar el pago, así como la falta de aparatos electrónicos o de computo que permitan cumplir con el pago del recibo de energía eléctrica, condición que presentan principalmente los grupos más vulnerables, es decir, los adultos mayores y personas con discapacidad, las cuales en el contexto del confinamiento, no deben salir de sus hogares, por recomendación del gobierno federal.

Frente a este escenario, resulta fundamental señalar que, gran parte de la población mexicana cubre sus gastos a través de los ingresos provenientes de su ocupación en el trabajo informal, el cual presenta una baja considerable en cuanto a flujos económicos, por haberse presentado la emergencia sanitaria, y la necesidad de los mexicanos, de resguardarse en sus hogares.

Al respecto, la encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señaló que, para el cuarto trimestre de 2019, 56.2 por ciento de la población ocupada se encontró laborando dentro del sector informal, lo que implica que 5 de cada 100 trabajadores es vulnerable en términos de protección laboral, acceso a instituciones de salud y de seguridad social.

Uno de los principales motores de desarrollo y transformación económica, es la energía eléctrica, considerada actualmente un bien básico que favorece el desarrollo humano, ya que, gracias a este servicio se cubren necesidades básicas y de bienestar, además de ser una industria que contribuye con el crecimiento del país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27 párrafo sexto señala que:

“Corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.

Por su parte, en el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores de Energía se indica que:

“La Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios”.

Mientras que el artículo 12, fracción V de la Ley de la Industria Eléctrica faculta a la Comisión Reguladora de Energía para:

“Expedir y aplicar las metodologías para determinar y ajustar las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y los precios máximos del suministro de último recurso, y determinar las demás condiciones para dicho suministro”.

En la misma ley, en su artículo 139, se señala que:

“La Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios”.

Cabe señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 31, indica que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

“Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan”.

Por lo que existe correlación entre estas dependencias del gobierno de México en materia de energía eléctrica, ya que corresponde a cada una de ellas ejecutar acciones encaminadas al desarrollo del país, beneficiando a todos los sectores de la población, ya que sus objetivos están basados en principios y criterios que fundamentalmente atienden las necesidades de todos los mexicanos; razón por la cual tiene sentido solicitar su valioso apoyo, en función de instrumentar y poner en marcha el programa que se sugiere en este punto de acuerdo, toda vez que este, contiene el deseo legítimo y humano de favorecer a todas las familias mexicanas.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el ámbito de sus atribuciones durante la epidemia por Covid-19 implementen un programa de facilidades de pago del servicio de energía eléctrica en el estado de Chiapas, en beneficio de la economía familiar y de las micro y pequeñas empresas.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/
Desplome-de-15.5-en-segundo-trimestre-en-Mexico-por-coronavirus-anticipa-JPMorgan-20200322-0058.html

2 El Sol de México, Inegi asegura que 44 millones de mexicanos se encuentran sin agua en sus hogares, 21 de Marzo del 2018, https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/inegi-asegura-que-44-millones -de-mexicanos-se-encuentran-sin-agua-1371424.html

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat, la Profepa y la Semar a llevar a cabo la adecuada inspección y vigilancia del cierre de playas para evitar las actividades no esenciales, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II y fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Marina para que lleven a cabo la adecuada inspección y vigilancia del cierre de playas evitando con ello las actividades no esenciales.

Consideraciones

El 27 de febrero se confirmó el primer caso de Covid-19 en México. Desde entonces la cifra ha ido en aumento, llegando a 5 mil 399 casos positivos en todo el país y 406 muertes.1 Este aumento exponencial de contagio ha provocado que las autoridades trabajen en conjunto, para implementar medidas que ayuden a mitigar y prevenir el número de contagios, y con ello evitar la saturación del sistema de salud.

Entre las medidas que se tomaron la principal es la Jornada Nacional de Sana Distancia, que tiene su fundamento en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de marzo, donde se faculta para su aplicación a las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno. En un principio, el gobierno federal tenía previsto que la cuarentena del Covid-19 concluyera el 19 de abril. No obstante hace unas semanas se anunció que este periodo se extendería hasta el 30 de abril. Sin embargo, a la fecha del 16 de abril en la mañanera del presidente, se hizo público que como consecuencia de la alta transmisión que tiene el virus, se volvió a extender la Jornada Nacional de Sana Distancia, donde la fecha de término será en referencia al nivel de contagio que tenga cada municipio, los de alta transmisión de contagio y vecinos de estos terminara el 30 de mayo, mientras los que no tienen contagio ni vecinos de contagio el 17 de mayo.i

Durante esta jornada se está exhortando a la población a quedarse en casa para evitar siga aumentando el nivel de contagio , conjuntamente se suspendieron las actividades no esenciales , como lo establece el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo,ii por lo que diferentes entidades optaron por el cierre de playas , como lo soniii :

1. Baja California

2. Baja California Sur

3. Campeche

4. Colima

5. Guerrero

6. Jalisco

7. Oaxaca

8. Quintana Roo

9. Tamaulipas

10. Veracruz

11. Yucatán

12. Nayarit

En Nayarit, cuya entidad represento como diputada federal del distrito 03, desde el pasado 20 de marzo se registró el primer caso positivo de Covid-19, y en menos de un mes del primer contagio ya van 27 contagios y 5 defunciones. Por lo que considero acertada la medida que tomó el gobernador Antonio Echeverría el pasado 3 de abril al declarar cerradas las playas, resguardando algunas por la Marina Armada de México y personal de Protección Civil, no obstante en estos días se ha visto maquinaria trabajando en Punta de Mita y Bahía de Banderas, quebrantando las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia y las medidas del cierre de playas, obstruyendo así la finalidad de evitar contagios y que la curva siga en aumento. Si estas acciones se siguen dando de nada serviría el cierre de fronteras con Sinaloa y Jalisco,iv pues la propagación continua al no evitar las actividades no esenciales , como lo es que se siga trabando en obras y que no se lleve a cabo la vigilancia del cierre de playas .

Por lo anterior expuesto expongo a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

De urgente u obvia resolución.

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que en el ámbito de sus competencias trabajen en conjunto con la Secretaría de Marina2 llevando a cabo la adecuada inspección y vigilancia del cumplimiento al cierre de playas, evitando con ello las actividades no esenciales.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno de Nayarit para que en el ámbito de sus competencias implemente medidas eficaces que puedan evitar el alto índice de contagio de Covid-19 en la entidad.

Fuentes

i. https://aristeguinoticias.com/1604/mexico/este-es-el-mapa-que-presento- lopez-gatell-sobre-zonas-con-mayores-contagios-de-covid-19/

ii.shttps://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55909 14&fecha=31/03/2020

iii. https://politica.expansion.mx/estados/2020/04/01/estado-por-estado-medi das-que-se-han-tomado-contra-covid-19

iv. https://www.debate.com.mx/estados/Covid-19-Nayarit-busca-cerrar-fronter as-con-Sinaloa-y-Jalisco-20200415-0003.html

Notas

1 https://coronavirus.gob.mx/ con fecha de consulta al 14 de abril de 2020

2 Como instituto integrante del Consejo de Salubridad General, DOF 31/03/2020

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, la SHCP y el gobierno de Chiapas a establecer medidas de apoyo en materia de cobro y tarifas de electricidad en favor de la población de la entidad, a cargo de la diputada Manuela del Carmen Obrador Narváez e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Manuela del Carmen Obrador Narváez y los suscritos diputados federales por el estado de Chiapas, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Para hacer frente a la pandemia del Covid-19, el viernes 27 de marzo de 2020 el gobierno de México dictó una serie de medidas, de entre las cuales se destaca el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Una de las principales medidas ha consistido en la suspensión de actividades y la solicitud al público en general de mantenerse resguardado en sus hogares, para así evitar la transmisión y aplanar la curva del número de contagios del Covid-19 en la población.

Como consecuencia directa, muchas actividades productivas han tenido que detenerse y con ellas se genera un flujo negativo en el ingreso de los hogares mexicanos. Mientras que por un lado la fuente de ingresos de las familias se ha visto disminuida (o en algunos casos detenida por completo) con el cese de actividades de muchos sectores de la economía, por el otro las familias se ven empujadas a aumentar el consumo de bienes y servicios desde dentro de sus hogares durante el tiempo que dure esta emergencia sanitaria.

Considerando que la declaratoria de emergencia sanitaria, emitida por el Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación el pasado lunes 30 de marzo, contempla que la emergencia sanitaria estará vigente por lo menos hasta el 30 de abril, se debe exhortar a las autoridades a tomar medidas de apoyo a la economía de las familias más vulnerables del país.

Tomando en cuenta que de acuerdo con la medición estatal de pobreza 2018 elaborado por Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 76.4 por ciento de la población del estado de Chiapas vive en condiciones de pobreza, al presentar al menos una carencia social y no tener un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades. Este porcentaje representa a 4 millones 174.6 mil personas; de ellas, 1 millón 623.3 mil personas viven en situación de pobreza extrema, es decir, que presentan tres o más carencias sociales y no tienen un ingreso suficiente para adquirir una canasta alimentaria.1

No sólo ello, de acuerdo con el mismo estudio, 15 por ciento (822 mil personas) del Estado es población vulnerable por carencias sociales,2 es decir, son una población que presenta una o más carencias sociales, pero cuyo ingreso es superior a la línea de bienestar.3 Las carencias sociales deben entenderse como: 1) Rezago educativo; 2) Acceso a los servicios de salud; 3) Acceso a la seguridad social; 4) Acceso a la alimentación; 5) Calidad y espacios de vivienda, y 6) Acceso a los servicios básicos de vivienda.

Adicionalmente, 2.5 por ciento (136.8 mil personas) de la entidad está compuesta por población vulnerable por ingresos.4 En lo que respecta a la población vulnerable por ingresos, ésta es aquella que no presenta carencias sociales pero cuyo ingreso es inferior o igual a la línea de bienestar.5

Así es que puede apreciarse que la contingencia económica generada por las medidas de contención del Covid-19 pone en riesgo a un gran número de habitantes del estado de Chiapas. Por lo que se amerita el despliegue de una serie de acciones focalizadas a la entidad.

Por un lado, toda vez que las autoridades han pedido de forma contundente a la población a permanecer en sus casas, esto implica invariablemente un repunte en el consumo de energía eléctrica dentro de los hogares, por lo que debe existir una gestión desde la autoridad federal, en este caso la Comisión Federal de Electricidad, para la aplicación de prórrogas al pago del servicio eléctrico durante la duración de la emergencia.

Esta gestión debe ampliarse más allá de los hogares y debe llegar a los sectores de la economía donde participan las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de generar un escenario que permita la recuperación económica de los sectores más afectados, como lo son la industria de bienes y servicios que representa 71.8 por ciento de la aportación al producto interno bruto (PIB) de la entidad.6

Al mismo tiempo, debe considerarse un nuevo cálculo en el cobro de la energía eléctrica durante el tiempo necesario, para que el costo de las tarifas eléctricas no aumente como sucedería en condiciones normales ante el aumento en el consumo domiciliario y comercial.

Finalmente, debe ampliarse el subsidio al consumo de la tarifa eléctrica por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el tiempo que las autoridades soliciten a la población suspender sus actividades y mantenerse resguardados en sus hogares. Existen antecedentes dentro del estado como el programa del año 2003 conocido como “Vida Mejor”, el cual aportó a lo largo de un periodo que se extendió hasta el año 2008 un subsidio equivalente a 60 millones de pesos.7

Todas estas acciones deben estar encaminadas a proteger a la población más vulnerable de México, la cual no cuenta con la misma capacidad de afrontar la crisis sanitaria y económica que tienen otras regiones del país. Este es un esfuerzo dirigido por el principal compromiso de la transformación de la vida pública que vivimos: Por el bien de todos, primero los pobres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, a que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se gestionen los adeudos de usuarios del estado de Chiapas, a fin de establecer prórrogas para el pago del servicio de suministro de energía eléctrica, así como el de suspender los cortes del suministro a consumidores del servicio comercial, incluyendo al sector hotelero, restaurantero y de servicios durante el tiempo en que dure la emergencia sanitaria y económica ocasionada por el Covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, a modificar la cantidad del costo de Kilowatt-hora (KW?H) establecido en el tabulador de consumo de la tarifa correspondiente a hogares y comercios, a fin de que no aumenten las tarifas del servicio y los cobros de energía eléctrica durante la emergencia sanitaria y económica ocasionada por el Covid-19 en el estado de Chiapas.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a implementar, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas, un subsidio local especial al consumo de energía eléctrica doméstica y comercial durante la emergencia sanitaria y económica ocasionada por el Covid-19.

Notas

1 Coneval. “Pobreza 2018-Chiapas”.

https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Chiapa s/Paginas/Pobreza_2018.aspx

2 Ídem.

3 Coneval. “Medición de la Pobreza-Glosario”.

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.asp x

4 Coneval. “Pobreza 2018-Chiapas”.

5 Coneval. “Medición de la Pobreza-Glosario”.

6 Inegi. “Sistema de Cuentas Nacionales de México. Participación por actividad económica, en valores corrientes, 2016”

http://www.cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion /chis/economia/default.aspx?tema=me&e=07

7 Elio Enríquez y Ángeles Mariscal. “La resistencia a pagar altas tarifas de la CFE en Chiapas llega a 40% de usuarios”, publicado en el diario La Jornada, el 25 de junio de 2009.

https://www.jornada.com.mx/2009/06/25/economia/031n1eco

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputados: Manuela del Carmen Obrador Narváez (rúbrica), Arlett Leticia Aguilar Molina, Juan Enrique Farrera Esponda, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Miguel Prado de los Santos, Patricia del Carmen de la Cruz Delucio, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Marco Antonio Andrade Zavala, José Luis Elorza Flores.

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Dirección General del STC de la Ciudad de México a garantizar los derechos laborales individuales y colectivos de los afiliados al Sindicato Mexicano de los Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Florencia Serranía Soto, directora general del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, para que garantice los derechos laborales individuales y colectivos de las personas pertenecientes al Sindicato Mexicano de los Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo Metro, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Para la construcción de un país verdaderamente libre, democrático y con justicia social, como el que impulsa la Cuarta Transformación, es indispensable la organización y participación amplia de todos los sectores de la población.

En la historia de México, el movimiento obrero ha jugado un rol fundamental en la lucha contra el autoritarismo, la corrupción y la injusticia. Incentivar y apoyar las iniciativas de trabajadoras y trabajadores independientes debe ser una política permanente, por ello, el Estado mexicano, recientemente ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido a la libertad y democracia sindical.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 1 que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen cuatro obligaciones que deben cumplir respecto a todos los derechos humanos, a saber: respetar, proteger, promover y garantizar.

No obstante, aún hay funcionarios que no se ciñen a las disposiciones constitucionales y vulneran los derechos de las y los mexicanos. Así ha sucedido en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, donde no se ha querido hacer válida la toma de nota del Sindicato Mexicano de los Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo, emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el 17 de mayo de 2019. Tampoco se les procura, a las y los trabajadores del STC, las herramientas y condiciones necesarias para llevar a cabo su labor adecuadamente y que, con ello, se garantice un servicio seguro y eficiente a los millones de personas que diariamente utilizan ese medio de transporte.

En el mismo tenor, se han presentado obstrucciones sistemáticas para el ejercicio de los derechos de las personas afiliadas al mencionado sindicato. Además, la administración del STC pretende aplicar medidas violatorias de los derechos humanos, como el inicio arbitrario e ilegal de procedimientos administrativos disciplinarios, en contra de las y los sindicalistas que han denunciado públicamente corrupción y manejos irregulares dentro del referido Sistema de Transporte, entre los que se encuentran Jesús Urban y Homero Zavala, este último, secretario general del Sindicato Mexicano de los Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Ejemplo paradigmático de lo anterior, es la rescisión de contrato del trabajador Juan Manuel Buitimea Reyna, despedido de manera injustificada, por presuntamente ser responsable del accidente ocurrido el 10 de marzo de 2020, en la estación Tacubaya de la línea 1 del Metro.

Con estas medidas se busca disuadir y amedrentar a las personas trabajadoras, y así impedir el ejercicio de sus derechos sindicales internacionalmente reconocidos, perpetuando prácticas que favorecen el corporativismo, los privilegios y la corrupción.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en ejercicio de mis facultades como representante popular, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a Florencia Serranía Soto, directora general del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, para que garantice plenamente los derechos laborales individuales y colectivos de las personas pertenecientes al Sindicato Mexicano de los Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo Metro, y se desechen los procedimientos administrativos disciplinarios instruidos en su contra, con motivo del ejercicio de sus derechos sindicales.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
21 de abril de 2020.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de México a reforzar las medidas de contención, prevención y atención de la pandemia del Covid-19 dirigidas a las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Viedma Velázquez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México a reforzar las medidas de contención, prevención y atención de la pandemia del Covid-19 dirigidas a las personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros penitenciarios correspondientes, con carácter de urgente y obvia resolución, conforme a las siguientes

Consideraciones

El pasado 27 de febrero, se dio a conocer el primer caso positivo de Covid-19 en la Ciudad de México, se trataba de un hombre de 35 años de edad, que había viajado a Italia, y quien se encontraba aislado en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), información que fue confirmada durante la conferencia mañanera del 28 de febrero del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

El titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, señaló que se calculaba un aproximado de 78 millones de personas infectadas en el país,1 por ello se tenían que tomar las medidas preventivas y de atención necesarias para evitar la propagación descontrolada del virus.

El 11 de marzo se activó el Protocolo Penitenciario de Prevención Covid-19, que dicta la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, para la prevención y detección temprana de casos sospechosos, mismo que se hizo extensivo a las oficinas administrativas públicas de la coordinación del Sistema Penitenciario para coadyuvar con las acciones preventivas establecidas por el gobierno.

Entre las medidas preventivas implementadas se encuentra la colocación de un protocolo de sanitización e higiene a la entrada de cada uno de los centros.

Se restringe el ingreso de personas con cualquier sintomatología respiratoria o que hayan estado en contacto con casos sospechosos y/o confirmados, o que refieran haber viajado o con algún contacto proveniente de los países mencionados en la definición operacional de caso sospechoso.

Asimismo, se designó un área de cuarentena para las personas privadas de la libertad que tienen que acudir a hospitales por citas medidas o emergencias, para garantizar las condiciones de sanidad para toda población de los centros.

Se promueve el lavado de manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar gel con base de alcohol al 70 por ciento. Se capacitó al personal para replicar la indicación al interior de los penales, para que al toser o estornudar, utilizar el estornudo de etiqueta, que consiste en cubrirse la nariz y boca con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo, así como no saludar mediante contacto físico, ni tocarse la cara, nariz, boca y los ojos con las manos sucias.

Se realizan jornadas de limpieza y desinfección de superficies y objetos de uso común en todas las áreas que componen los centros. Finalmente, se instruyó al personal administrativo y operativo a quedarse en casa cuando se tienen padecimientos respiratorios y acudir al médico si se presenta alguno de los síntomas (fiebre mayor a 38 grados, dolor de cabeza, dolor de garganta, escurrimiento nasal, etcétera) para descartar o confirmar el caso y se proporcionó la línea telefónica de contacto directo para notificación de caso sospechoso (énfasis añadido).3

14 de marzo de 2020, durante el comunicado de prensa DGC/080/2020, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió medidas cautelares a todas las autoridades del sistema penitenciario nacional para generar en tiempo y forma condiciones preventivas óptimas, adecuadas y suficientes para la protección de la salud de las personas privadas de su libertad, visitantes, y personal de trabajo de los centros penitenciarios.

Por ello, con base en las condiciones que imperen en cada uno de los establecimientos penitenciarios federales y estatales, se sugirió implementar mecanismos encaminados a la protección de la salud y vida de la población privada de la libertad, las visitas en general, los proveedores de servicios y personal penitenciario, efectuando, entre otras, las medidas preventivas siguientes:

a) Elaborar un plan a fin de mantener informada a la población penitenciaria, visitantes y personal penitenciario sobre las acciones que han de adoptarse de acuerdo a la evolución del padecimiento.

b) Informar a la población penitenciaria, visitantes y personal que ahí labora sobre las medidas preventivas que deberán adoptarse para evitar el contagio.

c) Establecer un programa de seguimiento sobre las últimas novedades en relación con el Covid-19, y seguir los consejos que emitan las autoridades prestadoras de los servicios de salud del ámbito local y federal sobre las medidas de protección.

d) Sensibilizar a los visitantes y personal penitenciario sobre las zonas de mayor peligro; en la medida de lo posible evitar desplazarse a estas zonas a fin de evitar el contagio.

e) Se doten en la medida de lo posible de productos necesarios, entre los que encuentren agua y jabón, a fin de atender, además, de la población penitenciaria, visitantes y empleados, a aquellos grupos que por situaciones especiales de edad (niños o adultos mayores) o de salud (con enfermedades crónico degenerativas) tengan un mayor grado de riesgo para el contagio de este tipo de virus, y

f) En caso de que se detecte algún cuadro sospechoso en algún centro de reclusión, se deberá informar de manera inmediata al personal médico con el fin de que realice un diagnóstico específico, y en caso de un probable caso de Covid-19 notificar a la Autoridad de Salud correspondiente, a fin de confirmar o descartar el mismo y, en su caso, determinar las medidas correspondientes (énfasis añadido).3

El 20 de marzo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en ingles), en México, dio a conocer los “Estándares Avanzados de Naciones Unidas para el Sistema Penitenciario Mexicano” (UNAPS, por sus siglas en inglés); Los estándares aplicables son:

i) G-IV-1 El centro penitenciario brinda atención médica a las personas privadas de la libertad.

ii) G-IV-2 El centro penitenciario cuenta con infraestructura y equipamiento en el área médica.

iii) G-IV-9 Las personas privadas de la libertad reciben atención psicológica.4

Asimismo, el gobierno federal mexicano tomó las medidas necesarias para la protección de sus habitantes, para finalmente el 24 de marzo, publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), estableciendo que en términos de la Ley General de Salud, a la Secretaría de Salud le corresponde elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, dentro del que se encuentra el brote por virus SARS-CoV2 (Covid-19) en el territorio nacional; para lo cual, señaló lo siguiente en su artículo primero.

Artículo Primero. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Para los integrantes del Sistema Nacional de Salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo.

Las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Para efectos de este acuerdo se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (Covid-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.5

Si bien es cierto, que el gobierno del estado de México, ha implementado las medidas sanitarias 6 para mitigar la propagación del virus, resulta indispensable reforzar las medidas de prevención en los centros penitenciarios de readaptación social, con los que cuenta la entidad, ya que factores como la sobrepoblación, constituyen un riesgo absoluto ante la pandemia que se enfrenta. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) señaló en su informe que entre los penales que se ven rebasados son el de Ecatepec, Nezahualcóyotl, Bordo Xochiaca, Chalco, Tlalnepantla y Santiaguito; el penal de Chalco tiene capacidad para albergar a 632 internos y actualmente alberga 3 mil 121 personas privadas de su libertad, El penal de Ecatepec alberga a 5 mil 504 internos, cuando su capacidad es sólo de mil 300, el penal de Nezahualcóyotl Bordo Xochiaca contiene a 4 mil 476 internos, su capacidad es de mil 750, mientras que el Centro Penitenciario de Tlalnepantla alberga a 4 mil 349 reos, cuando su capacidad es de mil 38.

De igual forma, la defensoría estatal documentó sobrepoblación en 13 penales; Cuautitlán, Chalco, Ecatepec, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Nezahualcóyotl, Bordo Xochiaca, Santiaguito, Lerma, Temascaltepec, Tenancingo Centro, Texcoco y Tlalnepantla. De ellos, los centros penitenciarios de Cuautitlán, Chalco, Ecatepec, El Oro, Lerma, Tenancingo Centro, Zumpango y Tlalnepantla se encuentran en situación crítica por superar el parámetro del 200 por ciento de sobrepoblación, además de que albergan 54 por ciento de las personas privadas de su libertad en la entidad. Los 22 centros penitenciarios, la penitenciara Modelo y la C.I.A. Quinta del Bosque cuentan con una capacidad instalada de 14 mil 88 internos. Hasta octubre pasado había una población penitenciaria de 29 mil 967personas.

La falta de instalaciones, la inadecuada distribución de recursos, [la insalubridad, las carencias de medicinas, y personal médico]7 son factores que pueden contribuir a esta propagación.8

Es así que el pasado 13 de abril del año en curso, la Secretaría de Seguridad, a través de la Subsecretaría de Control Penitenciario y acorde con las políticas de transparencia, confirmó la noticia de que hasta el momento hay cuatro casos positivos de Covid-19 de personas privadas de la libertad (PPL) y un elemento de seguridad y custodia del Centro Penitenciario y de Reinserción Social (CPRS) de Cuautitlán, así como 19 casos sospechosos.9

Ante estos hechos los cuatro reos que fueron confirmados de estar contagiados de Covid-19, junto a diecinueve casos sospechosos, fueron trasladados a Centro Penitenciario Neza-Norte, el cual ha sido habilitado como hospital especializado para tender a la población privada de la libertad que resulte afectada por la pandemia.

Sin embargo, cabe resaltar que como ya se mencionó con anterioridad la falta de higiene es el principal factor que atenta en este momento contra la población privada de la libertad, por un lado, tienen restringido el acceso a visitas, ya que en un primer momento se comentó que solamente tendrían visitas los fines de semana, después que se dijo que las visitas permanecerían en horarios y días normales, pero que sólo era permitido el acceso a cónyuges y en casos urgentes, para poder recibir insumos de higiene para su cuidado, lo que nos lleva a la falta de atención que existe en el tema. Las autoridades no están dotando a los internos de los CPRS de las medias de higiene indispensables, exponiendo así a contraer el virus a aquellos reos que no son visitados por familiares y que no tienen manera de adquirir estos productos, y al resto de la población a que se propaguen los casos ya confirmados.

Al mismo tiempo, en que nuestro país enfrenta la pandemia por el virus denominado Covid-19, también se han registrado casos de sarampión, según el reporte emitido hasta el 11 de abril de 2020, la Secretaría de Promoción y Prevención de la Salud, tenía contemplados, 138 casos,10 de los cuales 18 fueron registrados en el estado de México, y aunque el director general de Prevención y Reinserción Social del Sistema Penitenciario del Estado de México solamente han confirmado un caso de sarampión en las cárceles mexiquenses, el activista social Humbertus Pérez Espinosa, ha denunciado la falta de atención en este problema,11 ya que refiere que existen más casos y que las autoridades mexiquenses están negando la información.

Aunado a lo anterior las autoridades penitenciarias mexiquenses, han confirmado la existencia de 15 casos de hepatitis entre los presos, ocho internos del centro de Ecatepec y siete más de Tlalnepantla, los cuales de forma inmediata fueron separados de los otros presos como medida sanitaria.

Asimismo, el control penitenciario detalló que son situaciones aisladas, ya que las personas contagiadas de esta enfermedad no coinciden en grupos de convivencia, dormitorios, módulos e instancias.12

Ante las adversidades que enfrenta la población privada de la libertad, exhorto al gobierno del estado de México en términos del artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el que se establece obligación de cumplir y hacer valer los mandatos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, así como en lo dispuesto por leyes federales a garantizar el derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o. constitucional, mismo que también se encuentra reconocido en diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno del estado de México para reforzar las medidas de contención, prevención y atención de la pandemia del Covid-19 dirigidas a las personas que se encuentran privadas de su libertad en los centros penitenciarios correspondientes, así como a implementar protocolos para evitar la propagación de enfermedades que pongan en riesgo la salud de la población penitenciara, como el sarampión o la hepatitis.

Notas

1 ABC, Confirman primer caso de coronavirus en México, 28 de febrero de 2020, disponible en: https://abcnoticias.mx/confirman-primer-caso-de-coronavirus-en-mexico/1 59473

2 Quadratín, “establecen protocolo preventivo de covid19 en centros penitenciarios”, 18 de marzo 2020, disponible en:

https://www.quadratin.com.mx/sucesos/establecen-protocol o-preventivo-de-covid-19-en-centros-penitenciarios/

3 CNDH, “La CNDH emite medidas cautelares a todas las autoridades del sistema penitenciario nacional para generar en tiempo y forma condiciones preventivas óptimas, adecuadas y suficientes para la protección de la salud de las personas privadas de su libertad, visitantes, y personal de trabajo de los centros penitenciarios”, 14 marzo 2020,

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 020-03/COM_2020_080.pdf

4 UNODC, “Estándares Avanzados de Naciones Unidas para el Sistema Penitenciario Mexicano”, 20 Marzo 2020,

http://www.onu.org.mx/
la-unodc-se-une-a-los-esfuerzos-para-promover-medidas-de-atencion-ante-la-pandemia-del-covid-19-en-centros-penitenciarios/

5 DOF, “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

6 Así sucede, “implementan medidas sanitarias en centros penitenciarios del Estado de México”, 16 de marzo 2020, disponible en:

https://asisucede.com.mx/implementan-medidas-sanitarias- en-centros-penitenciarios-del-estado-de-mexico/

7 Contra replica, “advierten riesgos por Covid en Centros Penitenciarios”, 9 de abril 2020,

https://www.contrareplica.mx/
nota-Advierten-riesgos-por-Covid-en-centros-penitenciarios-20209414?fbclid=IwAR2t0250LzJZKGGC6HWF-G2GownjTpj8tvvUpYUqeO0XLdgsPk3psN5nGJ0

8 El sol de Toluca, “radiografía de los centros penitenciarios del Edomex”,19 noviembre 2019,

https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/radiografia-de-lo s-centros-penitenciarios-del-edomex-4474826.html

9 Diario de México, confirman casos de Covid-19 en el Penal de Cuautitlán, 13 abril de 2020,

https://www.diariodemexico.com/confirman-casos-de-covid- 19-en-penal-de-cuautitlan

10 SSA, casos confirmados por sarampión, 11 abril de 2020,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546222/Tabla_resumen_casos_confirmados_sarampion_2020.04.11.pdf

11 Ad noticias, “Cárceles con sarampión y hepatitis no soportarán la pandemia: familiares de internos”, 9 abril 2020,

https://adnoticias.mx/2020/04/09/carceles-del-edomex-sin -covid-19-pero-con-sarampion-hepatitis-y-lepra/

12 La Verdad, “centros penitenciarios de Edomex reportan 15 casos de hepatitis”, 10 abril 2020,

https://laverdadnoticias.com/mexico/
Centros-penitenciarios-de-Edomex-reportan-15-casos-de-hepatitis-20200410-0199.html

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CNBV a instruir a los bancos y las instituciones crediticias para que atención prioritaria a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y quienes padezcan enfermedades crónico-degenerativas, derivado de la pandemia del Covid-19, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Viedma Velázquez, diputado a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que por su conducto se gire instrucciones a los bancos y a las instituciones de crédito para que den prioridad en la atención en sus diversas sucursales a nivel nacional a personas adultas mayores, a mujeres embarazadas y a quienes padezcan enfermedades crónicas degenerativas, derivado de la pandemia de Covid-19, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ante el actual contexto que vive México y debido al estado de emergencia sanitaria emitido por la Secretaría de Salud y el gobierno federal por la pandemia del SARS-CoV2 (Covid-19); son múltiples los sectores de la población que han sufrido de forma económica y social los estragos de esta enfermedad.

En este sentido, el doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, secretario de Salud, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley General de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).1

El cual, establece en el artículo primero, quinta fracción que:

“V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática , independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar” (énfasis añadido).

Una vez hecho el acuerdo, el gobierno federal comenzó a implementar acciones correspondientes para la retención de la propagación y expansión del virus, declarando así a los siguientes sectores poblacionales como los más susceptibles al SARS-CoV2 (Covid-19):

• Personas adultas mayores (60 o más);

• Mujeres embarazadas; y

• Personas con alguna enfermedad crónica degenerativa.

Aún no queda claro por qué la afección se da en adultos mayores pero los especialistas creen que se debe a que el sistema inmune se encuentra débil. Explican que cuando un patógeno o virus infecta a un organismo joven como el de un niño, éste tiene la capacidad de hacer frente a él de una manera rápida, sin dejar daños colaterales. A medida que se va envejeciendo el sistema inmunológico cambia y modifica su equilibrio, los monocitos producen menos interferón como respuesta ante una infección viral en las células.2 En resumidas cuentas, el envejecimiento entorpece la respuesta rápida ante un patógeno dañino para el cuerpo y le da ventaja para que dañe al organismo.

Por tal razón, el pasado 23 de marzo del presente año, el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, declaro que3 :

“(...) Se está pensando en la gente más pobre que tiene que salir a ganarse la vida porque no tiene un salario fijo, además de garantizar la protección de los grupos vulnerables, como son las personas de la tercera edad”.

Ya estamos enviando por anticipado el apoyo a los adultos mayores, ya la dispersión en bancos comienza hoy (...) a más tardar en una semana, 10 días, tengamos ya cubierto, distribuidos todos los apoyos para que tengan sus recursos nuestros adultos mayores, y les va a ayudar a que tengan para lo básico” dijo el Presidente.

Con esta información, fueron varias las personas de la tercera edad que decidieron realizar trámites para la obtención de los apoyos antes mencionados, así que, a través de las instituciones bancarias se fue realizando el trámite necesario y de tal forma, el pago correspondiente. Por ende, se ha convertido en un calvario para las personas adultas mayores recurrir a las sucursales bancarias más cercanas a su domicilio para continuar ejecutando sus cobros, ya sea para recoger sus pagos por manutención o para sus pagos de jubilación, pues en su mayoría, son personas que viven del día a día, o exclusivamente de los apoyos que el Estado les proporciona.

Frente a esta situación, los bancos han publicado y difundido “Protocolos de Acción para la atención de clientes en tiempos del Covid-19”; sin embargo, inoportunamente han puesto a un lado, o incluso en el olvido, el criterio de prioridad estipulado en el acuerdo de la Secretaría de Salud del 24 de marzo, en cuestión a trámites bancarios o de crédito para las personas adultas mayores, mujeres embarazadas y quienes padezcan enfermedades crónico degenerativas.

Pues, la experiencia ha dado como resultado, un sinnúmero de personas enojadas y frustradas ante la falta de congruencia y lógica de actuación por parte de las instituciones bancarias, luego de que en repetidas ocasiones, las personas de la tercera edad se han quejado frente a los medios por no ser respetadas las indicaciones de salubridad determinadas por la Secretaria de Salud en los bancos, ya que permanecen horas parados en filas donde no se respeta ni la “Sana Distancia” y en algunos casos tampoco se les proporciona gel antibacterial. Además, se les entrega turno igual que a los demás, siendo que son la parte de la población que padecen el SARS-CoV2 (Covid-19) en mayor magnitud, con las tasas de mortalidad más alarmantes.

“Laurencia Vargas, una de las personas mayores, quien se tuvo que formar en la fila de hasta 50 personas, dijo que una empleada del banco no le permitió pasar sin hacer fila, diciéndole Aquí todos hacen fila sino después la gente va a reclamar ”.4

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los adultos mayores son particularmente vulnerables a infecciones graves derivadas del Covid-19. Según el Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos, 80 por ciento de muertes asociadas al coronavirus en ese país son de personas de 65 años o más, mientras en Italia, según datos del Instituto Superior de Sanidad, 48 por ciento de las víctimas mortales son personas mayores de 60 años. En China, según el Centro Chino para el Control y Prevención de Enfermedades, 80 por ciento de las muertes por coronavirus han sido de personas mayores de 60 años.+ 5

Por otro lado, en el caso de las mujeres embarazadas, el motivo por el cual están dentro de este sector de vulnerabilidad no es por la posibilidad de que contagien al producto, sino por los efectos nocivos en la salud de la madre o el bebé que podrían tener los medicamentos para el tratamiento de este virus. Así lo explica la especialista en medicina interna, Ariana Canche, quien puntualiza que las embarazadas no tienen elementos que las hagan susceptibles a contraer el virus. El problema se halla en los requerimientos para su recuperación, pues no todas las medicinas son aptas para emplearse durante este proceso.6

En México existen diferentes instituciones bancarias en la que confían los ciudadanos, y ante la emergencia Covid-19, han implementado acciones para proteger no sólo las finanzas de sus beneficiarios, sino también su salud.7 Por ende las estrategias de los bancos para hacer frente a la pandemia del Covid-19, son las siguientes:

• Scotiabank México lanzó una campaña para que sus agremiados sepan de las acciones y movimientos bancarios que pueden realizar desde la aplicación móvil y su página de internet a través del hashtag #yomequedoencasa.

• Por su parte Bancomer publicó en su cuenta de Facebook el mensaje: “Aviso Importante. La gran mayoría de nuestras sucursales se encuentran dando servicio de manera regular”.

• Banorte también tomó conciencia de lo que está ocurriendo a nivel mundial con la pandemia de Covid-19 e implementó un programa para posponer los pagos bancarios hasta 4 meses dando con ello oportunidad de reponer sus finanzas a las personas que se quedaron sin empleo.

• Citibanamex promueve el uso de sus canales digitales para realizar pagos y operaciones sin la necesidad de asistir a una sucursal bancaria. Por medio de la aplicación es posible consultar saldos y movimientos de cuentas y tarjetas; hacer transferencias a cuentas de Citibanamex y de otros bancos; pagar servicios, impuestos y tarjetas departamentales; activar, bloquear, desbloquear y reportar robo o extravío de tarjetas de crédito; y hasta hacer cambios de NIP a cualquier tarjeta de este banco.

• En Banamex los ejecutivos siguen protocolos de prevención, como el saludo a distancia y lavado continuo de manos.

• Y por su parte HSBC manifestó que en tiempos de desafíos, les da una mano a los dueños de pequeños y medianos negocios que tuvieron que cerrar, así como los trabajadores que se quedaron sin propinas o el vendedor que le bajaron las comisiones, consistente en posponer hasta 6 meses los pagos de adeudos.

• Incluso todas las instituciones bancarias que operan en México pusieron a disposición los números de contacto de sus centros de atención al cliente y tomaron conciencia de la importancia de quedarse en casa durante la pandemia.

A pesar de todas las indicaciones, ninguna de ellas se pronunció bajo un medio oficial para dictar protocolos de atención a clientes en sucursales bancarias, donde la gente acude usualmente de manera constante; y donde por supuesto, también hay presencia de gente de la tercera edad, embarazadas y personas que sufren de alguna enfermedad crónico degenerativa.

Hasta el momento las únicas instrucciones que se llevan a cabo son:

• Conservar la “Sana Distancia”;

• Uso de antibacterial;

• Fila para clientes que van con ejecutivos bancarios, otra fila para cajeros automáticos y una tercera para las ventanillas; y

• Entrada de personas a la sucursal de 5 a 10 personas, hasta que se vaya desocupando.

De igual manera, el 26 de marzo de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), emitió un documento con medidas temporales y extraordinarias y suspensión de algunos plazos, dirigido a entidades financieras y personas sujetas a supervisión, frente a la contingencia Covid-19. No obstante, hasta el momento no se ha posicionado con respecto a la creación de medidas de actuación generales para la atención y servicio de forma presencial con los clientes en las sucursales bancarias y de crédito. Especialmente hablando del cuidado y protección de quien se encuentre en un estado de vulnerabilidad, como fue señalado por el gobierno federal, para que ésta pueda así, acudir a los bancos bajo las medidas de seguridad más idóneas en su estado.

Pues, si lo pensamos detenidamente, las medidas que en estos momentos se implementan no salvaguardan la salud de las personas mayormente susceptibles al virus, pues si bien, la indicación es que este sector poblacional procure mantenerse en casa, también es cierto que muchos de estos tienen la necesidad de realizar trámites, pagos y transacciones que sólo pueden llevarse a cabo de forma presencial. De esto, surge la necesidad de programar y estructurar medidas eficaces para dar prioridad a las personas mayormente susceptibles de padecer coronavirus en situación crítica.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que por su conducto, giren las correspondientes instrucciones a los bancos y a las instituciones de crédito, para que den prioridad en la atención en sus diversas sucursales a nivel nacional a personas adultas mayores, a mujeres embarazadas y a quienes padezcan enfermedades crónico degenerativas, derivado de lo que hoy acontece el país por la pandemia del Covid-19.

Notas

1 Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con fecha 24 de marzo de 2020, de la Secretaria de Salud, en:

2 Juan Leyva, “Por qué el coronavirus es más peligroso para los ancianos: El sistema inmune de las personas adultas puede estar débil y no reaccionar rápido ante la infección”, con fecha de marzo 24 de 2020.

3 El Economista , Notimex, “AMLO anuncia apoyos para personas que viven “al día” ante emergencia por el coronavirus”, Ciudad de México, con fecha del marzo 23 de 2020.

4 Javier Cruz en El Sol de Parral, “Un calvario para adultos mayores ir al banco a cobrar su pensión”, Chihuahua, Parral, con fecha abril 02 de 2020.

5 Organización Mundial de la Salud, “Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (Covid-19)” revisado abril 15 de 2020.

6 Fernando Guarneros en Infobae, “Por qué las embarazadas son una población en riesgo al contagiarse de Covid-19”, Ciudad de México, con fecha de abril 11 de 2020.

7 Lorenza Sigala en Expreso, “Instituciones bancarias implementan acciones por Covid-19”, Hermosillo, Sonora, con fecha de marzo 25 de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos locales y municipales a permitir el libre tránsito de los ciudadanos en su delimitación territorial, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, y municipales de los Estados Unidos Mexicanos a permitir el libre tránsito de los ciudadanos en su delimitación territorial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los mexicanos hemos gozado del ejercicio de las libertades civiles que el ordenamiento jurídico nos reconoce, tutela y forma parte de los derechos humanos fundamentales, y entre éstos se encuentra el derecho que tenemos a la libertad del libre tránsito.

Este derecho lo tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 11, en el que se menciona lo siguiente: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

Esta lectura, a la luz del artículo 1o. constitucional, implica que ninguna medida de restricción puede adoptarse de manera discriminatoria. En otras palabras, la limitación del derecho de libre circulación no puede válidamente aplicarse sólo a una clase específica de personas.

Mediante el ejercicio de interpretación conforme consagrado en el artículo 1o. constitucional y la vinculatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana para el Estado mexicano, resulta importante recurrir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su interpretación, así como al sistema universal de protección de derechos humanos para armonizar el contenido del artículo 11 constitucional con las obligaciones contraídas por el Estado en el derecho internacional de derechos humanos. Lo anterior, de acuerdo con los siguientes criterios del Poder Judicial:

Derechos fundamentales. Cuando de manera suficiente se encuentran previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se torna innecesario en interpretación conforme acudir y aplicar la norma contenida en tratado o convención internacional, en tanto el orden jurídico en su fuente interna es suficiente para establecer el sentido protector del derecho fundamental respectivo.

El artículo 22 de la Convención Americana reconoce el derecho de tránsito y de residencia en el sistema interamericano y la Corte IDH ha determinado en su jurisprudencia que “[...] El disfrute de este derecho [de tránsito] no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar. Se trata de una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona”.

Sin embargo, el ejercicio del derecho de tránsito no es ilimitado. Tanto el artículo 22.3 de la Convención Americana y el artículo 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que las restricciones a este derecho deben ser legales, por motivos de orden y seguridad públicos, y moral o los derechos y libertades de terceros. Adicionalmente el artículo 12.3 del Pacto determina que dichas restricciones deben ser acordes con los derechos contenidos en ese tratado.

La Corte IDH ha determinado que en el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos los estados y sus autoridades deben tener en consideración las necesidades específicas de los grupos en situación de vulnerabilidad y de las situaciones que de iure o de facto perpetuán las desigualdades en el acceso a los servicios del Estado, de acuerdo a su contexto histórico. Asimismo, los Estados se encuentran obligados a emprender acciones que reviertan esas desigualdades en virtud de las obligaciones contraídas en los tratados en materia de derechos humanos.

Lo anterior debe leerse en conjunto al criterio del Tribunal Interamericano respecto a la interpretación de los tratados en materia de derechos humanos:

La Corte ha establecido, al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.

Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Es decir, los estados se encuentran obligados a garantizar los derechos de las personas en situación especial de vulnerabilidad.

De lo explicado anteriormente podemos concluir que en los Estados Unidos Mexicanos, únicamente pueden establecer restricciones al derecho de tránsito que tengan como finalidad la protección de bienes jurídicos de gran importancia para el estado de derecho, como es la seguridad nacional o los derechos de terceros, pero estas restricciones sólo pueden mandatarse por la autoridad judicial, de acuerdo con el artículo 11 constitucional y los tratados internacionales firmados por México en esta materia.

Es decir, el libre tránsito no puede ser coartado por el titular del Poder Ejecutivo de ningún nivel de gobierno, ya que al hacerlo, viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales firmados.

Para habitantes de diversos municipios en el país, este derecho humano al libre tránsito no existe en estos momentos, ya que por instrucciones de algunas autoridades municipales, personas están impidiendo la salida o el acceso a sus demarcaciones como medida de sanidad para evitar el contagio del Covid-19.

Para el caso de la pandemia del coronavirus, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, base primera, de nuestra Carta Magna y 4o., fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias en el país. Por ello solo este Consejo de Salubridad, que es presidido por el Presidente de la República, es el único facultado en todo el país para realizar todas las acciones necesarias a fin de proteger la salud de las y los mexicanos.

De manera que las medidas extremas tomadas por algunas presidentas y presidentes municipales, están violando los derechos humanos del libre tránsito de sus gobernados, plasmados en las leyes nacionales e internacionales, dado que no tienen facultades para prohibir la entrada o salida de sus territorios.

Municipios como Tamiahua, Coatzintla, Cazones, Tecolutla, en el estado de Veracruz; Coatetelco en el estado de Morelos; San Isidro Siltepec, Tonalá, Tumbalá, Chicomuselo en Chiapas; Jonuta, Jalapa, Tacotalpa en Tabasco; Samalayuca, Urique, en Chihuahua; Solferino, Chiquilá, Holbox, en Quintana Roo; San Pedro Yolox, San Lorenzo Albarradas, Santiago Astata, Capulálpam de Méndez, Santiago Lalopa, Zimatlán de Álvarez, en Oaxaca; Huitzuco, Ixcapuzalco, Apaxtla, Copala, Cuetzala, en Guerrero; Nacozari de García, en Sonora; Cabo San Lucas, El Pescadero, en Baja California Sur; son algunos ejemplos, entre otros, que se encuentran violando los derechos humanos del libre tránsito al cerrar su fronteras, impidiendo las entradas o salidas de los ciudadanos.

Por su parte, los gobiernos estatales de Nayarit, Jalisco, y Sinaloa, están en pláticas para sumarse al cierre de sus fronteras estatales.

Es por ello que se hace necesario realizar un exhorto a todos las presidentas y presidentes municipales, a las y los gobernadores de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de permitir el libre tránsito de los ciudadanos en su demarcación política, ya que de no hacerlo atenta contra los derechos humanos de libre tránsito de sus ciudadanos.

Si bien es necesario y comprensible tomar las medidas necesarias para la protección de la salud de los ciudadanos, también se debe tener extremo cuidado en no violar los derechos humanos de las personas.

Con base a lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, y municipales de los Estados Unidos Mexicanos a permitir el libre tránsito de los ciudadanos en su delimitación territorial.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica)



Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP y sus homólogas locales a establecer con el IFT estrategias de colaboración con los concesionarios públicos y sociales de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión a efecto de difundir los contenidos del programa Aprende en Casa, a fin de garantizar la mayor cobertura nacional y hacerlo asequible para niños, adolescentes y jóvenes que cursan la educación básica y media superior, quienes tendrían así el máximo logro de los aprendizajes en el ciclo escolar 2019-2020, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de una transmisión en vivo desde Ginebra, el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general, declaró al brote de coronavirus (Covid-19) como “pandemia global”, ya que a ese día la OMS tenía registros de más de 118 mil casos de Covid-19, en 114 países de todo el mundo. Además de grandes brotes en Estados Unidos de América (EUA), Italia y Corea del Sur. El doctor Adhanom expresó su preocupación por los altos niveles de propagación a nivel global, por lo que pidió acciones contundentes por los gobiernos de todos los países para mitigar el contagio:

“Estamos profundamente preocupados tanto por los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción. Hemos pedido todos los días a los países que tomen medidas urgentes y agresivas.

En las dos últimas semanas el número de casos fuera de China se ha multiplicado por trece y el número de países afectados se ha triplicado. En los próximos días y semanas, esperamos que el número de casos, el número de muertes y el número de países afectados aumente aún más.”1

Diferentes acciones comenzó a tomar el gobierno mexicano a raíz de que el 27 de febrero del presente, se registró el primer contagio en el país, el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconocía la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria , y con fundamento el artículo 4o. constitucional, indico que la Secretaría de Salud es la facultada para establecer las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia, definiendo las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial.

El 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) ,2 mismas que fueron sancionadas por el Presidente de la República a través del decreto publicado en esa misma fecha,3 en el que reconoce que la Ley General de Salud, faculta a la Secretaría de Salud para elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, dentro del que se encuentra el brote por virus SARS-CoV2 (Covid-19) en el territorio nacional; y en el inciso b del artículo segundo establece como medida preventiva “Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril de 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública”.

Por su parte, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas ,4 en sesión plenaria celebrada el 14 de marzo de 2020, recibió asesoría e información por parte de la Secretaría de Salud, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, respecto del grado de propagación del virus Covid-19, y las consecuencias que genera en la población mexicana, por lo que acordaron que las autoridades educativas locales, y con base en las facultades que le confiere la Ley General de Educación (LGE) la Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió el Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública .5

En dicho acuerdo suspendieron las clases en el periodo comprendido del 23 marzo al 17 de abril en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y de formación de maestros, así como la de los tipos medio superior y superior dependientes de la SEP, a excepción del Instituto Politécnico Nacional (IPN), como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación del Covid-19 en territorio nacional.

Aún con estos esfuerzos que se han llevado a cabo con diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el Covid-19, atenuando la propagación de la enfermedad en la población mexicana, el 27 de marzo, resultó necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de las y los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país, por lo que emitió el decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19);6 ya que el crecimiento de casos confirmados ha hecho que la Secretaría de Salud recomiende a todos los habitantes permanecer en sus casas para contener la enfermedad.

Por lo que el 30 de marzo del mismo año, el Consejo de Salubridad General, declaró mediante acuerdo, como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), 7 con fundamento en el artículo 9, fracción XVII, de su reglamento interior, con el propósito de proteger la salud de los mexicanos, y reitera a la Secretaría de Salud como encargada de determinar las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia. Por ello el 31 de marzo la Secretaría de Salud emite el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 .8 En el que se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 , de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus, disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte en la población y exhorta al resguardo domiciliario corresponsable.

En razón de ello el 1 de abril en curso la SEP publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 06/03/20 por el que se amplía el periodo suspensivo del 27 de marzo al 30 de abril del año en curso y se modifica el diverso número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública .9

El jueves 16 de abril , durante la conferencia de prensa matutina,10 se expusieron las conclusiones del Equipo Científico de la Secretaría de Salud (conformado por Grupo Centro de Investigación en Matemáticas (CIMAT) Modelo Gompertz, Grupo CIMAT - Instituto de Matemáticas de la UNAM Modelo C3, Grupo CONACYT CRIP, Secretaría de Salud, IMSS, en la que muestran que durante la semana del 11 de abril a la semana del 23 de mayo, será el pico más alto de contagios por el virus Covid-19, y hasta la primera semana de junio se reducirá la curva de contagios; por lo que establece la suspensión temporal de actividades académicas de todos los niveles educativos, así como de actividades laborales no esenciales y actividades sociales en espacios públicos, actividades recreativas, turismo nacional e internacional; a fin de reducir la posibilidad de la población y mitigar los contagios, ya que se está anticipando a la fase 3, ya que con base en el Modelo Centinela se espera que el pico máximo de la curva epidémica se alcance entre el 8 y 10 de mayo. Finaliza con las puntuales recomendaciones de:

1. Mantener la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo 2020.

2. Asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria, lo que implica el compromiso, la responsabilidad de todas y todos los miembros de la sociedad.

3. Regionalizar la intensidad de las medidas de mitigación; instrumentar mecanismos de contención geográfica (las personas que viven en las zonas de baja o nula transmisión deberán permanecer en esa zona y que no se desplacen a zonas de mayor transmisión y viceversa, para los habitantes de zonas de alta transmisión no deben de ir a zonas de baja transmisión, a fin de transportar los contagios).

4. Segmentar la movilidad en el territorio nacional.

5. Mantener después del 30 de mayo la protección a grupos con mayor riesgo de complicarse y fallecer a causa de la enfermedad.

Ante las recomendaciones realizadas por el Grupo Científico el Ejecutivo federal determina las siguientes acciones de control:

1. La Jornada Nacional de Sana Distancia permanecerá vigente hasta el 30 de mayo de 2020, sin embargo en los municipios de baja o nula transmisión de la enfermedad regresará a actividades cotidianas el 17 de mayo, esto incluirá la actividad escolar, se recuperará actividad escolar en esos municipios.

2. En los municipios de baja o nula transmisión de las medidas de seguridad sanitaria permanecerán hasta el 17 de mayo de 2020 (con el mapa municipal se aprecian zonas sin transmisión o zonas de mínima transmisión. Estas zonas están en fase1 y son tan pocos los casos que se puede utilizar contención y no medidas masivas de mitigación, contención, detectar casos sospechosos, diagnosticarlos y ponerlos en aislamiento a ellos, a ellas y a sus contactos); 979 municipios tienen mínima o nula transmisión, 1021 se encuentran circunvecinos a los 463 de alta trasmisión.

3. En todos los casos se mantendrán, hasta nuevo aviso, las medidas de protección de los adultos mayores y personas con mayor riesgo de complicaciones graves de Covid.

Con estas acciones de la Jornada Nacional de Sana Distancia, las autoridades de salud esperan agotar 95 por ciento de los casos esperados el 25 de junio de 2020, ya que pudieron observar que hubo una reducción de la movilidad en el país de hasta 73 por ciento, técnicamente no se declaró la fase 3 de forma generalizada, pero dada la intensidad de la transmisión que existen en zonas como el Valle de México, Tijuana, Mexicali o la zona metropolitana de Guadalajara, que no han tenido una baja de movilidad, que se debe tratar como fase 3 para mitigar el contagio.

Respecto a la actividad escolar, la Secretaría de Salud instó a la autoridad educativa federal y al Consejo Educativo Nacional, a observar las medidas señaladas ya que una de los primeros logros para bajar la movilidad de la población fue justamente la suspensión clases de las escuelas. El Ejecutivo federal enfatizó que el martes 21 de abril, la conferencia de prensa matutina, contaría con la presencia del secretario de Educación Pública para que a partir de estos elementos, pueda indicar la proyección, no sólo del reinicio a clases, sino también de la metodología para recuperar lo que se ha perdido del ciclo escolar con base en opiniones de especialistas en educación y pedagogía; con la finalidad de dar certeza de la organización requerida para continuar con el comportamiento solidario para el bienestar social.

En este contexto, el secretario de Educación Pública, emitió un comunicado a la ciudadanía informando que en tanto se mantenga el cierre de escuelas en el país, por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, el programa Aprende en Casa continúa a partir del próximo lunes 20 de abril y hasta que sea posible el regreso a clases presenciales para alcanzar el objetivo principal de cumplir con el aprendizaje de los estudiantes programado para este ciclo escolar.

El programa Aprende en Casa , es una estrategia del gobierno de México para mantener la prestación de servicios educativos durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, se realiza con base en los contenidos y utilización en casa de los Libros de Texto Gratuito, y en el trabajo y la planeación que realizan maestras y maestros con sus alumnos durante el periodo del receso escolar.

La estrategia del programa pretende llegar a todas las regiones del país a través de distintas plataformas digitales o televisivas; incluso a través de transmisiones radiofónicas dirigidas a comunidades aisladas, incluidas las indígenas, sumando todos los esfuerzos posibles para que la educación a distancia no sea sinónimo de conectividad e internet. El objetivo es que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes reconozcan la importancia del aprendizaje y de los diversos contenidos con que se cuenta ante la emergencia sanitaria por el virus Covid-19.

Los medios donde se transmitirá el Programa Aprende en Casa son:

• Ingenio TV (es un canal de televisión abierta de enfoque cultural, producida por la Dirección General de Televisión Educativa órgano centralizado de la SEP). Que se transmite por: 1) Televisión abierta: 2) Canal 14.2; 3) Total Play: Canal 164; 4) SKY: Canal 260; 5) Dish: Canal 306; 6) Izzi: Canal 480; 7) Megacable: Canal 135; 8) Axtel: Canal 131.

• Canal Once un canal de televisión público mexicano, perteneciente al IPN , la transmisión es por el 11.2 de televisión abierta, y por los canales del sistema de cable 144 TotalPlay, 330 Sky, 280 Dish, 267 Megacable y 311 IZZI.

Habilitación de una página web , además en el sitio educacionbasica.sep.gob.mx, el cual puede consultarse también por telefonía móvil

• Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, AC . Es una asociación civil que agrupa a 50 sistemas de radio y televisión de servicio público y permisionados a gobiernos estatales, instituciones educativas y sociedad civil con asociados con presencia nacional como: Instituto Mexicano de la Radio (IMER); Canal Once (IPN); Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas; Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).

• Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), organismo público descentralizado no sectorizado, encargado de proveer el servicio de radiodifusión pública digital a nivel nacional.

También es posible verlo a través de las redes sociales de Televisión Educativa.

Las personas que tengan dificultad para acceder a internet contarán con la programación de Teleprimaria, Telesecundaria y Telebachillerato , así como diversas plataformas para fortalecer las tareas escolares en casa y cubrir los contenidos de planes y programas de estudio.

• Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) transmitirá preescolar, primaria y secundaria a través del Canal Satelital Internacional.

Colaboración con Microsoft , para que las maestras y los maestros puedan acceder a la herramienta Teams para organizar sesiones de trabajo y capacitación a distancia.

La Ley General de Educación (LGE) señala la corresponsabilidad de las madres y padres de familia o tutores en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo: por lo que la importancia de aprovechar estos momentos para adquirir saberes dentro del hogar, como principio de la Nueva Escuela Mexicana.

El 14 de abril del presente se realizó la decimoctava reunión virtual nacional plenaria extraordinaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas ,11 en donde se planteó el sustento del programa Aprende en Casa en los libros de texto gratuitos y el cumplimiento del calendario escolar. El secretario de Educación Pública encabezó el encuentro con los 32 secretarios locales de educación, compartiendo experiencias de éxito, así como diversas propuestas para avanzar en la implementación de la educación a distancia mediante el Programa. Será con la creatividad e innovación de los secretarios de Educación del país, como se puede fortalecer de manera conjunta el programa Aprende en Casa, que inicia el 20 de abril, para que niñas, niños, adolescentes y jóvenes continúen su aprendizaje por televisión o en línea, hasta que la Secretaría de Salud pueda coordinar los regresos paulatinos a la normalidad escolar.

La SEP detalló que al momento en que inició la pandemia por el Covid-19 se tenía un avance de alrededor de 75 por ciento del ciclo escolar, por lo que con la implementación de Aprende en Casa, así como con el trabajo de reforzamiento que realicen las maestras y los maestros al volver a las aulas, se cumplirá satisfactoriamente el calendario escolar y los aprendizajes esperados para cada niña, niño, adolescente y joven del país del Sistema Educativo Nacional.

El programa Aprende en Casa trabajará con los programas diseñados para Educación Básica y Media Superior con la intención de que, al término de la exposición de los contenidos fundamentales, se realicen preguntas que los estudiantes puedan incluir en Carpetas de Experiencias, que podrán hacer los estudiantes acompañados por los padres de familia o tutores, con cualquier material y formato, centrando la importancia en el contenido, siendo un auxiliar en la evaluación de aquellos alumnos que tuvieron acceso al programa.

La SEP enfatizó que de esta manera, la mayoría de los alumnos del país continuarán reforzando su aprendizaje con el programa, sin dejar de lado a quienes por cualquier motivo no accedieron al mismo, por lo que se tendrá un periodo de reforzamiento durante junio y julio, a cargo de cada maestra y maestro, para que todos los alumnos cuenten con los aprendizajes fundamentales.

El programa, que fue reconocido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ya que su objetivo principal es garantizar el derecho a la educación de los alumnos y no perder el ciclo escolar a pesar de la pandemia. Durante la segunda reunión virtual del Grupo Ministerial de Educación Especial Covid-19, el pasado 14 de abril, encabezada por Audrey Azoulay, directora general de la UNESCO, abordaron la posibilidad de sustituir los exámenes por proyectos de investigación, exámenes caseros o evaluaciones de portafolio, además de pruebas escritas reemplazadas por un solo examen oral, siempre y cuando estas formas de evaluación se guíen por la equidad y la inclusión.

Para esta situación de emergencia mundial es muy importante la suma de los esfuerzos institucionales y sociales para abatir los efectos que trae consigo la pandemia por el virus Covid-19, y asegurar que los alumnos puedan tener acceso a la educación que nuestro Sistema Nacional Educativo brinda a través del Programa Aprende en Casa.

Es por ello que la Secretaría de Educación Pública, y sus homologas estatales deben velar por la máxima publicidad de estos contenidos educativos a fin de preservar los principios de equidad e inclusión, y en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órgano público autónomo, cuyo objeto de regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones;12 a sumar esfuerzos con los titulares de concesiones para prestar servicios de radiodifusión pública o social, para que a través de la retrasmisión de los contenidos se contribuya a la mayor cobertura en el territorio nacional. Dentro de los concesionarios se podrían considerar:

1. TV UNAM, canal de televisión abierta mexicano, propiedad de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), administrado a través de la Dirección General de Televisión Universitaria que forma parte de la Coordinación de Difusión Cultural de la UNAM.

2. Once Niñas y Niños , señal de televisión del IPN que comparte el nombre y logotipo con la barra infantil de Canal 11, que tiene un micro sitio ampliamente visitado por millones de niñas y niños que gustan de su programación.

3. Canal 22 , canal de televisión administrado por la Secretaría de Cultura federal.

4. Canal del Congreso (Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos) es un medio de comunicación de Estado, dependiente del Poder Legislativo y perteneciente a la nación, el canal virtual asignado para esta señal es el 45.1.

5. Canal Catorce (anteriormente conocido como Una voz con todos ) canal de televisión pública mexicana, operado por la Secretaría de Cultura federal. Esta señal es retransmitida a través de la red de estaciones del SPR, alcanzando una cobertura nacional de 56 por ciento.

6. Canales de televisión y estaciones de radio operados al amparo de una concesión o permiso para uso público otorgado a gobiernos de los estados de la República.

Asimismo, se considera imperante hacer accesible los contenidos educativos a través de los servicios de radio y televisión prestados por los concesionarios para uso social, comunitaria o indígena , cuyas actividades no se realizan con fines de lucro, sino con fines culturales, científicos, educativos o de promoción, desarrollo y preservación de la identidad. Lo anterior, toda vez que en muchas de las veces estas redes prestan servicios en áreas remotas o sin conexión a redes de telecomunicaciones.

El pasado 19 de abril como resultado de los mecanismos de regulación colaborativa liderados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y con el fin de apoyar los usuarios durante la emergencia sanitaria provocada por Covid-19, los operadores de servicios de internet y telefonía fijos Izzi, Megacable, Telmex, Totalplay y Maxcom acordaron ofrecer a sus clientes la opción de migrar temporalmente a un plan de bajo costo.

El paquete “Apoyo por contingencia”13 responde al compromiso y responsabilidad social de los concesionarios para que los usuarios que enfrentan una situación difícil por los efectos de la pandemia mantengan los servicios de conectividad. El plan incluye una velocidad de internet de hasta 2 mega bites por segundo (Mbps), así como navegación y datos ilimitados, con la excepción descarga de video y videojuegos. Los usuarios residenciales que lo requieran podrán migrar a este paquete por una sola ocasión, sin ninguna penalización, durante el mes de mayo y permanecer en él hasta el 30 de junio.

El IFT y la industria se mantienen atentos a las condiciones que se presenten por la evolución de la pandemia por Covid-19, con el fin de continuar con los trabajos de colaboración para generar las medidas necesarias para apoyar a los usuarios durante la contingencia sanitaria y garantizar que en esta etapa estén informados, comunicados y puedan desarrollar actividades a través del uso de los servicios de las telecomunicaciones.

Otras experiencias internacionales son la tomada por el gobierno de Chile, logró un acuerdo con las empresas de telefonía móvil, el cual consiste en la navegación gratuita a través de los celulares en dos plataformas gubernamentales, la primera es el sitio que dispuso la autoridad para que la ciudadanía esté informada acerca de la pandemia del coronavirus (), mientras que la segunda es una plataforma online con material educativo orientado para que niños y jóvenes puedan estudiar durante la suspensión de clases.

El “Plan Solidario de Conectividad” es una medida gratuita, que busca que los usuarios no pierdan conectividad durante la contingencia producto del Covid-19. Pueden acceder a este beneficio los usuarios activos que no puedan pagar su plan actual y figuren en 40 por ciento con menores ingresos, según el Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social. De esta manera, si cumplen dichos requisitos deben contactar a su compañía de telecomunicaciones, dar de baja su plan actual y, luego pedir que se active el “Plan Solidario de Conectividad”. Tiene una ventana de activación de 60 días. En el caso de los clientes móviles, estos tendrán acceso a 50 SMS, 300 minutos y datos con velocidad 256 kilobits por segundo, además de acceso gratuito a ciertas redes sociales, y acceso a los sitios y ). Por otro lado, los usuarios móviles prepago que estén activos durante los últimos 30 días también podrán solicitar dicho plan, el cual les permitirá acceder a ciertas redes sociales, y acceso a los sitios y (aquellos que no tengan un chip operativo podrán habilitarlo con una recarga mínima que cada compañía tiene estipulada).

Por lo anterior, a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se puede coordinar el apoyo y contribución de estas redes en la consecución del objetivo que persigue el presente.

Además, de poder integrar en su programación los contenidos del programa Aprende en Casa , también, en caso de contar con ellas, se podría poner en disposición los contenidos educativos en sus plataformas digitales y redes sociales de los medios que difundan esta gran tarea del Sistema Educativo Nacional, para no dejar a nadie atrás y todos unir esfuerzos por nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes de educación básica y media superior.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas de los gobiernos de las entidades federativas, a que en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, se establezcan estrategias de colaboración con los titulares de concesiones para uso público, social, comunitario e indígena que prestan servicios de radiodifusión en México, para que se pueda dar mayor difusión a los contenidos del programa Aprende en Casa, a fin de garantizar la mayor cobertura nacional y pueda ser accesible para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que cursan la educación básica y media superior y puedan tener el máximo logro de los aprendizajes durante el ciclo escolar 2019-2020, derivado de las medidas de cierre de planteles educativos para mitigar la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones a establecer acuerdos de compromiso y responsabilidad social de los concesionarios de servicios de internet y telefonía móvil, que permita brindar apoyos por contingencia para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tengan acceso gratuito a la plataforma del programa Aprende en Casa, y con ello se pueda permitir la inclusión y la equidad en los aprendizajes.

Notas

1 Disponible en:
https://twitter.com/WHO/status/1237774421307228160

2 Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

3 Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590340&fecha=24/03/2020

4 Disponible en:
http://normatecainterna.sep.gob.mx/work/models/normateca /Resource/387/1/images/convenio%20bases%20de%20funcionam%20CONAEDU.pdf

5 Diario Oficial de la Federación 16 de marzo de 2020.

6 Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020

7 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Diario Oficial de la Federación 30 de marzo de 2020.

8 Diario Oficial de la Federación 31 de marzo de 2020.

9 Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590981&fecha=01/04/2020

10 Disponible en:
https://lopezobrador.org.mx/2020/04/16/version-estenogra fica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel- lopez-obrador-301/

11 Disponible en: https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-98-se-sustenta-el-progra ma-aprende-en-casa-en-los-libros-de-texto-gratuitos-sep?idiom=es

12 Artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

13 http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
el-ift-y-operadores-de-servicios-de-internet-y-telefonia-fijos-acuerdan-ofrecer-un-paquete-emergente

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y el IFT a atender la vigilancia de los contenidos noticiosos de Televisión Azteca, SA de CV, en virtud de la emergencia sanitaria por el Covid-19, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía como de urgente u obvia resolución la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a atender la vigilancia de los contenidos noticiosos de Televisión Azteca, SA de CV, en virtud de la emergencia sanitaria declarada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), y en su caso, emitir las sanciones que por ley correspondan al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Gobierno de México, “los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales”1 .

En el caso del virus denominado SARS-CoV-2, se trata de un virus que apareció en China en diciembre del año 2019 y provoca una enfermedad llamada Covid-19, que, debido a su facilidad de contagio, se extendió por el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud.2

Los principales síntomas de la enfermedad Covid-19 son: tos, fiebre y dolor de cabeza, sumados con algunos de los siguientes: dificultad para respirar (casos graves), dolor o ardor de garganta, escurrimiento nasal, ojos rojos, dolores en músculos y articulaciones.3

Así mismo, el Gobierno de México informa que no existe medicamento que cure los coronavirus, y que únicamente existen medicamentos para aliviar los síntomas que generan; y que, en el caso del virus que causa el Covid-19, es un virus muy nuevo y no hay vacuna.4

El pasado lunes 30 de marzo del año 2020, se notificó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el cual se instruye que la pandemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) sea declarada como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.5 En este documento se toma en consideración que “dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) en el país, se han dictado diversas medidas por el Gobierno Federal, incluidas las contenidas en el Acuerdo por el que este Consejo reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19) publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación;”6

En la sesión plenaria del Consejo de Salubridad General del 30 de marzo de 2020, encabezada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, además de reconocer como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), se acordaron algunas de las medidas extraordinarias para llevarse a cabo en todo el territorio nacional, entre las que destaca la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.7

El derecho a la salud de todos los mexicanos se encuentra establecido en nuestra Carta Magna en el artículo 4° que dice lo siguiente:

“Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”8

Así mismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege el derecho a la información en su artículo 6º, y de igual forma señala las directrices en materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

...

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. ...

I-VIII ...

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I-II ...

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.”9

Por último, en relación a las facultades del Consejo de Salubridad General, en el artículo 73, fracción XVI de la Norma Suprema, queda estipulado que sus disposiciones generales serán obligatorias para todo el país:

“Artículo 73. ...

I a XV ...

XVI ...

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.” 10

En materia de la pandemia de enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, es la institución que ha asumido la responsabilidad de comunicar puntualmente a toda la población, a través de comunicados diarios que se transmiten por vía de radio, televisión e internet, sobre el proceso de atención de dicha pandemia.

En este sentido, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, el docto Hugo López-Gatell Ramírez, ha sido el principal portavoz de las acciones del Gobierno Federal para enfrentar esta emergencia de salud. Es importante además incluir, que el Subsecretario Hugo López-Gatell Ramírez es “Médico Cirujano, especialista en Medicina Interna, maestro en Ciencias Médicas y doctor en Epidemiología. Y cuenta con sólidos conocimientos y entrenamiento de alto nivel en medicina clínica y epidemiología, experiencia directiva en el gobierno federal y amplia capacidad para la docencia, la investigación y la integración y manejo de grupos directivos de alto nivel.”11

Por poner en contexto la situación actual de nuestro país y el mundo, frente a la pandemia de enfermedad provocada por el virus SARS-Cov-2 (Covid-19), en el comunicado presentado el día 18 de abril de 2020 a las 19:00 horas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, se muestra que “Al 18 de abril de 2020, a nivel mundial se han reportado 2,160,207 casos confirmados (85,678 casos nuevos) de Covid-19 y 146,088 defunciones (6,710 nuevas defunciones). Con una tasa de letalidad global: 6.8%.12 Así mismo en dicho comunicado se expuso que en México hasta el día 18 de abril de 2020, se confirmaron 7,497 casos y 650 defunciones por Covid-19.13

En el contexto actual de emergencia de salud nacional, es fundamental contar con herramientas de comunicación coordinadas en todo el país, para brindar la información relevante, en tiempo y forma, y accesible para todos los mexicanos. Lo anterior, además de estar respaldado en el derecho a la información en el artículo 6º de nuestra Carta Magna, también queda estipulado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión como parte de los derechos de las audiencias, en sus artículos 254 y 255, que expresan lo siguiente:

“Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública;

II. Información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil, y

III. ...

Artículo 255. Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión estarán obligados a encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.”14

En relación a lo anterior, es de suma importancia exponer que el día 17 de abril, en el noticiero nocturno denominado “Hechos Noche” radiodifundido por el canal 1.1 de televisión, de la televisora conocida públicamente como Televisión Azteca, el presentador de noticias Javier Alatorre Soria expresó, y cito textual, la siguiente afirmación:

“Como todas las noches, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell encabezó la conferencia sobre las cifras de contagio y fallecimientos por Covid-19 en México. Pero sus cifras y sus conferencias ya se volvieron irrelevantes. Es más, se lo decimos con todas sus palabras, ya no haga caso a Hugo López-Gatell.”15

Lo anterior no se trata de una noticia menor. Si bien, el comunicador expresó sus opiniones en pleno derecho de la libertad de expresión, son expresiones que pueden impactar negativamente en la población a nivel nacional, ya que sus comentarios, pueden interpretarse como una manipulación a la información, que de manera oficial expresa la autoridad en materia de salud de nuestro país.

Cabe incluir, que el programa de televisión “Hechos Noche” presentado por Javier Alatorre, cumplió 26 años ininterrumpidos al “aire” por Televisión Azteca16 , por lo que resulta una voz de opinión popular de gran impacto, y en el entorno de emergencia sanitaria en el que se encuentra nuestro país, no se pueden pasar desapercibidas este tipo de señalamientos públicos sobre la autoridad.

Las expresiones vertidas por el comunicador del noticiero anteriormente descritas, representan un ataque directo a los derechos de las audiencias en diversos sentidos. En primer lugar, afectan al derecho a la información respaldado en el artículo 6º de nuestra Constitución; asimismo representa una falta a la fracción III de la letra B, de dicho artículo constitucional, que dicta que los servicios de radiodifusión deberán fomentar los valores de identidad nacional, ya que al invitar a la población a no hacer caso al Subsecretario Hugo López-Gatell, genera un entorno de división social en contra de nuestras autoridades sanitarias. De igual forma, con dicha invitación pública a desobedecer a la autoridad sanitaria, se afecta al derecho a la salud de los mexicanos. Y por último, las declaraciones anteriormente citadas del conductor de noticias Javier Alatorre, representan un acto de violación a la obligación de la difundir la información relevante en materia de salubridad general, dispuesta en el artículo 254 de la Ley de Federal Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como a las normas previstas por el Consejo de Salubridad General en materia de salud.

Las instituciones públicas facultadas para intervenir legalmente en una situación como la que hasta ahora se ha descrito, son la Secretaría de Gobernación, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

De acuerdo con el Artículo 2º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de servicios de telecomunicación y radiodifusión, es el Estado quién protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, prohibiendo, entre otras cosas, cualquier acción que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.17

En este sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para entre otras cosas, vigilar, sancionar, supervisar a los servicios de radiodifusión, para la protección de los derechos de las audiencias. Lo anterior queda suscrito en el artículo 216 de la citada ley de la siguiente manera:

“Artículo 216. Corresponde al Instituto:

I. Vigilar y sancionar el cumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales establecidos en esta Ley;

II. Ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias para, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 311, incisos b) y c), de la presente Ley;

III. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes;

IV. Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta Ley en las materias a que se refiere la fracción III, previo apercibimiento, y

V. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción III, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción.”18

En esta tesitura, la Secretaría de Gobernación también se encuentra facultada para la vigilancia de las transmisiones de radio y televisión de acuerdo al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

“Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a VIII ...

IX. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez;”19

Así mismo, respecto de la violación a la comunicación de las disposiciones en materia de salud, la Ley General de Salud establece en sus artículos 416 y 417 las sanciones administrativas:

“Artículo 416. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 417. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas”20

Por último, no omito citar lo referente al Título de concesión única para uso comercial que otorgó el Instituto Federal de Telecomunicaciones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión a favor de Televisión Azteca, S.A. de C.V., en el cual se establecen las condiciones de la misma. La condición número 3, de dicho documento legal, establece que para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión “deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”21 . Así mismo, en el punto 8 de las condiciones del título de concesión que se le otorgó a Televisión Azteca, se prohíbe al concesionario establecer privilegios o distinciones “que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas“22 . Por último, en el citado documento, en la condición número 13, el concesionario queda obligado a permitir las verificaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.23

Con base en lo anterior descrito, es factible afirmar que queda dentro de las facultades tanto de la Secretaria de Gobernación así como del Instituto Federal de Telecomunicaciones, ejercer la vigilancia en cuanto a los contenidos noticiosos emitidos por Televisión Azteca, y en su caso, sancionar de acuerdo a lo establecido en las leyes que nos rigen. Es por esto que, se solicita dar el correcto seguimiento a los procesos legales que aquí se expresan.

Por todo lo anterior expuesto y fundamentado, presento a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a atender la vigilancia de los contenidos noticiosos de Televisión Azteca, S.A. de C.V., en virtud de la emergencia sanitaria declarada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), y en su caso, emitir las sanciones que por ley correspondan.

Notas:

1 Gobierno de México, Coronavirus, Fecha de Consulta: Abril 2020, disponible en: https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 Ibíd.

5 Diario Oficial de la Federación, Lunes 30 de marzo de 2020. Fecha de Consulta: Abril 2020, disponible en:

http://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_VES.pdf

6 Ibíd.

7 Secretaría de Salud, Consejo de Salubridad General declara emergencia sanitaria nacional a epidemia por coronavirus Covid-19¸ boletín de prensa publicado el 31 de marzo de 2020, disponible en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/
consejo-de-salubridad-general-declara-emergencia-sanitaria-nacional-a-epidemia-por-coronavirus-covid-19-239301

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma DOF 06-03-2020.

9 Ibíd. (Énfasis añadido)

10 Ibíd. (Énfasis añadido)

11 Secretaría de Salud, Directorio - Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Fecha de consulta: Abril 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/estructuras/dr-hugo-lopez-gatel l-ramirez

12 Gobierno de México, Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (Covid-19) 18/04/2020.

13 Ibíd.

14 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Última reforma publicada DOF 24-01-2020. (Énfasis añadido)

15 Javier Alatorre Soria (presentador), 17 abril 2020, “Hechos Noche” (Transmisión de Televisión), Ciudad de México, México: Televisión Azteca.

16 Televisión Azteca, Hechos 26 años. Fecha de consulta: Abril 2020. Disponible en:

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/especiales/video s/hechos-26-anos

17 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Última reforma publicada DOF 24-01-2020.

18 Ibíd. (Énfasis añadido)

19 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Última reforma publicada DOF 22-01-2020. (Énfasis añadido)

20 Ley General de Salud. Últimas reformas publicadas DOF 24-01-2020.

21 TITULO DE CONCESIÓN UNICA PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A FAVOR DE TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V. Fecha de Consulta: Abril 2020. Disponible en:

https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/96636_180320181219_3118 .pdf

22 Ibíd. (Énfasis añadido)

23 Ibíd.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2020.

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al INM a difundir por sus medios oficiales e implantar todas las acciones de atención inmediata en materia de salubridad a los migrantes e integrarlos a cualquier respuesta efectiva del sector salud durante la pandemia de Covid-19 y luego de ella, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración (INM), a que difunda a través de sus medios oficiales e implemente todas las acciones de atención en materia de salubridad a las y los migrantes de manera inmediata y se les integre a cualquier respuesta efectiva del sector de salud durante y después de la pandemia de Covid-19, con base en los siguientes:

Antecedentes

El Instituto Nacional de Migración (INM) ha informado que México al ser un país de tránsito, origen y destino de migrantes ha conformado desde el año 2013, procedimientos permanentes de protección a los derechos humanos de todos los extranjeros y principalmente de aquellos que por condición de vulnerabilidad solicitan el refugio en nuestro país1 . El Instituto administra en todo el país 65 centros de reclusión, entre estaciones migratorias, estancias y anexos2 .

En los meses de enero y febrero del año 2020 fueron detenidos 22 mil extranjeros, para marzo del mismo año; 17 mil personas, en su mayoría centroamericanas, pidieron asilo en México aún permanecen en alguno de los 65 centros migratorios3 .

El 23 de marzo, en la estación Siglo XXI de Tapachula, permanecían al menos 800 migrantes de Centroamérica, Cuba, África y Haití, esa misma noche; los migrantes que se encontraban en espera de ser deportados se amotinaron para exigir que los regresaran a su país4 .

El 25 de marzo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió un comunicado expresando su preocupación por las personas migrantes detenidas; solicitó, a la Secretaría de Relaciones Exteriores gestionar acuerdos internacionales para retornarlos. Miles de migrantes que entraron de manera irregular al país pero que no han sido detenidos, no tienen donde refugiarse debido al cierre de dos albergues en la Frontera entre México y Guatemala. El Organismo Internacional para las Migraciones (OIM), hizo un llamado a distintos países para que las y los migrantes sean vistos como “víctimas potenciales y como parte integral de cualquier respuesta efectiva de salud pública” 5 .

Recordemos que dentro del derecho victimal y a partir del nuevo sistema penal, la ley distingue entre víctimas directas, indirectas, potenciales y colectivas, a las que en ningún momento reduce o limita el reconocimiento ni el goce de sus derechos. Así, las víctimas directas son quienes sufren algún daño, menoscabo, puesta en peligro o lesión de sus bienes jurídicos o derechos; las víctimas indirectas son los familiares o las personas a cargo de las víctimas directas que tengan una relación inmediata con ellas; se refiere a las víctimas potenciales como aquellas personas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima o impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito; y finalmente, considera víctimas a los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado tanto de la comisión de un delito como de la violación de derechos 6 .

El 31 de marzo, se registró un motín en la Estación Migratoria de Tenosique, Tabasco, donde falleció una persona y resultaron 20 personas heridas a causa de un incendio que se suscitó durante el motín7 .

Después de dicho incidente, la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración comunicaron que se encontraban atendiendo las solicitudes para esclarecer lo ocurrido el 31 de marzo en Tenosique, Tabasco. Dentro de las medidas que se encontraban analizando están: el agilizar los procedimientos administrativos migratorios y, en su caso, la posibilidad de regularizar su estancia en el país; especialmente a los grupos vulnerables como las niñas, niños y adolescentes8 . El Instituto Nacional de Migración informó que, tras motín en Tabasco, México envió a 232 migrantes hondureños a su país9 .

El 10 de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos” en donde precisa que “los gobiernos de los Estados deben garantizar el derecho de regreso y la migración de retorno a los Estados y territorios de origen o nacionalidad, a través de acciones de cooperación, intercambio de información y apoyo logístico entre los Estados correspondientes”10 .

Cabe destacar que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ha hecho un llamado a los gobiernos de los países receptores a brindar a los migrantes el mismo tratamiento que recibe cualquier nacional.11

El 13 de abril, el Movimiento Migrante Mesoamericano, (MMM) y la Agrupación de Pueblos sin Fronteras denunciaron que el Gobierno mexicano “ha dejado abandonas” en Chiapas y Tabasco a cientos de personas migrantes centroamericanas deportadas de Estados Unidos, sin las medidas sanitarias para evitar contagios de Covid-19. Así también, demandó a las autoridades federales que: se “hagan un puente humanitario con países de Centroamérica para el traslado”12 .

El 14 de abril de 2020, el Colegio de la Frontera Sur hizo un “llamado urgente” a los gobiernos de México y de los países de Centroamérica para garantizar los derechos humanos de los migrantes13 .

Sin embargo, ese mismo día, el Instituto Nacional de Migración registró 12 mil 500 extranjeros estacionados en el norte del país y 9 mil en el sur, como consecuencia del cierre fronterizo, los países de Centroamérica cerraron sus fronteras por la emergencia y ello ha generado que alrededor de 21 mil 500 personas se hayan quedado varadas en México14 .

El mismo día, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), exhortó al Instituto Nacional de Migración (INM) a que, encabece la formación de un grupo de trabajo que reúna al sector salud, agencias de las Naciones Unidas y organismos civiles para aplicar acciones integrales para prevenir y evitar riesgos sanitarios15 .

El 15 de abril, José Miguel Vivanco, Director de Human Rights Watch en las Américas, en entrevista con Ciro Gómez Leyva habló sobre las condiciones en las que están detenidos las y los migrantes. Mencionó que se ha podido registrar a miles de migrantes en detención arbitraria, señalando que, con ello, México no está cumpliendo con los convenios internacionales en materia de migración. Dijo que: “...si no pueden repatriarlos, tienen que dejarlos en libertad, no pueden mantenerlos en detención definitiva, menos ante una calamidad de salud pública como es el coronavirus...”16 .

El 16 de abril de 2020 oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), y otras organizaciones condenaron las detenciones de centenares de centroamericanos por agentes del Instituto Nacional de Migración de México (INM), en operativos realizados durante abril en la frontera de México con Guatemala17 .

El 17 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), urgió a los Estados a garantizar los derechos de la población de personas migrantes, refugiadas y desplazadas, independiente de su estatuto migratorio frente a los efectos de la pandemia del Covid-19. La Comisión dijo que, de acuerdo a lo establecido en sus Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas, los Estados deben proporcionarles condiciones para un nivel de vida adecuado y compatible con la dignidad de la persona humana. La Comisión reforzó que, el empleo de medidas de detención migratoria debe ser aplicado de conformidad con el debido proceso legal, en condiciones sanitarias adecuadas, por tiempo determinado y limitado18 .

El 18 de abril de 2020; a través de una resolución judicial se ordenó poner de “inmediato en libertad” a todas las personas migrantes que permanecen recluidas en las estaciones migratorias de todo el país que estén dentro de los grupos catalogados por las autoridades de Salud como vulnerables de contagiarse de Covid-19, como son los mayores de 60 años, personas con alguna enfermedad crónica, discapacitados y menores de edad19 .

Esto después de que más de cuarenta de organizaciones promovieran un juicio de amparo contra las autoridades para poner a salvo la salud de migrantes y de solicitantes de asilo20 .

Tanto el juez Bass Herrera como el magistrado Arturo Israel Domínguez ordenaron a las autoridades mexicanas otorgarles a todos los extranjeros liberados derechos temporales de residencia y acceso a la salud. Además, se instruyó a implementar todos los protocolos de prevención sanitaria necesarios en las estaciones migratorias y que se detecte si hay personas con posibles síntomas para evitar la propagación del Covid-1921 .

Como se vislumbra, urge trabajar en la efectiva garantía de los derechos de las y los migrantes, por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Instituto Nacional de Migración (INM), a que difunda a través de sus medios oficiales e implemente todas las acciones de atención en materia de salubridad a las y los migrantes de manera inmediata y se les integre a cualquier respuesta efectiva del sector de salud durante y después de la pandemia de Covid-19.

Segundo. Se exhorta al Instituto Nacional de Migración (INM) a que contribuya con el desarrollo de las capacidades de acción de sus actores de primera línea, incluidos los funcionarios de gestión fronteriza en los cruces fronterizos aéreos, marítimos y terrestres, para fortalecer los mecanismos de cooperación en los puntos fronterizos con la finalidad de que las víctimas identificadas puedan ser derivadas a los respectivos responsables de los servicios de protección y asistencia.

Notas:

1 Comunicado del INM. https://www.gob.mx/inm/prensa/mexico-protege-a-migrantes

https://www.excelsior.com.mx/nacional/
por-covid-19-ordenan-liberar-a-migrantes-juez-decreta-darles-residencia-temporal/1376772

2 Ídem.

3 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/coronavirus-migrantes- amotinan-estacion-siglo-xxi-chiapas/

4 https://aristeguinoticias.com/2503/mexico/y-ahora-migrantes-quedan-atra pados-en-mexico-por-covid-19/

5 https://aristeguinoticias.com/2503/mexico/y-ahora-migrantes-quedan-atra pados-en-mexico-por-covid-19/

6http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedad es/DerechovictimalZamora.pdf

7 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/04/01/al-menos-1-muerto -y-20-heridas-por-motin-en-estacion-del-inm-en-tabasco-8549.html

8 https://www.gob.mx/inm/prensa/coincide-inm-con-organismos-nacionales-e- internacionales-en-garantizar-la-proteccion-de-los-derechos-humanos-de- las-personas-migrantes-239625

9 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/mexico-envia-232-migra ntes-hondurenos-motin-tabasco/

10 https://www.razon.com.mx/mexico/urge-cndh-repatriar-a-migrantes-a-sus-p aises/

11 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. https://noticias.canal10.tv/nota/empresarial-turismo/garantizado-apoyo- a-migrantes-por-contingencia-2020-04-02

12 https://www.cuartopoder.mx/chiapas/sueltan-a-migrantes-en-plena-conting encia/321959/

13 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/04/14/
ecosur-pide-a-gobiernos-de-la-region-garantizar-la-vida-de-migrantes-7548.html

14 https://heraldodemexico.com.mx/coronavirus-covid-19/migrantes-varados-f ronteras-sur-norte-cierre-paises-pandemia-coronavirus/

15 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/04/14/
demanda-conapred-al-inm-explicar-traslado-de-migrantes-a-frontera-sur-2327.html

16 https://www.radioformula.com.mx/audio-y-video/audio/20200415/
hrw-pide-a-las-autoridades-mexicanas-liberar-a-migrantes-y-enviarlos-a-sus-paises/

17 https://www.chicagotribune.com/espanol/
sns-es-coronavirus-exigen-a-mexico-respetar-derechos-de-migrantes-20200416-jgh3rljah5ftrcavjfcsvcugam-story.html?outputType=amp

18 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/
077.asp?fbclid=IwAR1IcwHafNhpdx3zyYkqEHahP9G7gciPnTXbh0cH0MjVbxR-iXNyP14o4CM

19 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/
juez-federal-ordena-liberacion-de-migrantes-vulnerables-a-contagiarse-del-covid-19-en-mexico

30 ídem.

31 https://www.excelsior.com.mx/nacional/
por-covid-19-ordenan-liberar-a-migrantes-juez-decreta-darles-residencia-temporal/1376772

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro
a 21 de abril de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conapesca y el Inapesca a liberar y agilizar los trámites administrativos concernientes a la entrega del componente de apoyo para el bienestar de pescadores y acuicultores por los acontecimientos derivados de la pandemia del Covid-19, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía para su análisis y aprobación la proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, en virtud de liberar y agilizar los trámites administrativos para la entrega del componente de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (Bienpesca) por los acontecimientos derivados de la pandemia del Covid-19, de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

a) Dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Eje III Economía, establece como una de sus prioridades la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, a efecto de que la producción agropecuaria y acuícola pesquera en general alcance niveles históricos y la balanza comercial del sector agroalimentario sea superavitaria.

b) La Cámara de Diputados aprobó en 2019 el presupuesto para el ejercicio 2020, y derivado de ello, hubo una disminución de aproximadamente el 41 % con respecto al 2019; es decir, se designaron mil 371 millones de pesos para el ejercicio 2020 para el sector pesquero y acuícola mexicano frente a 2 mil millones en 2019.

c) A principios de 2020, el Alto Golfo de California enfrentó un embargo por parte de Estados Unidos de América, el cual entro en vigor el día 3 de abril de 2020 para las especies: camarón, sardina, chano, sierra, arenque, macarela, anchoas y curvina. Por otro lado, los pescadores del estado de Yucatán enfrentan dificultades económicas en el sector tras salir de la veda del mero, especie base de sus pesquerías, además de que difícilmente podrán estar saliendo sus barcos para la pesca de esta especie en los siguientes días.

d) Derivado de la crisis sanitaria a nivel nacional relacionado con la pandemia del Covid-19 y las medidas de sana distancia, indiscutiblemente necesarias para este evento sanitario:

• Muchos pescadores no podrán realizar su actividad pesquera y acuícola con la misma frecuencia.

• La gran mayoría de los pescadores y acuacultores no pueden desahogar su producto a través de la cadena comercial, dadas las condiciones irregulares, a nivel nacional e internacional, de mercado en las que nos encontramos.

• Y, la actividad de autosuficiencia y autoconsumo familiar de los pescadores se ve también limitada por la situación de las necesarias medidas de confinamiento sanitario.

e) El pasado 25 de marzo de 2020 la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) publicó en el DOF las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 20201 en las que dio a conocer solo dos apoyos otorgados al sector:

• Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores. Este es un componente operado por la Conapesca, de donde se pretende otorgar de manera directa $7,200.00.- pesos para personas físicas que desarrollan su actividad a micro o pequeña escala o que opera embarcaciones de menos de 10.5 metros de eslora y trabajadores acuícolas.

• Recursos Genéticos Acuícolas. Este es un componente ejecutado directamente por el Inapesca.

• Con la puesta en marcha del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, el Gobierno de México activa apoyos a los productores que les permitirán mejorar la productividad, de manera sustentable, de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas.

• Los criterios y requisitos de elegibilidad se llevarán a cabo en colaboración con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, para identificar a los beneficiarios del Programa.

f) El 26 de marzo de 2020, el Presidente Andrés Manuel López Obrador y su gabinete han externado de manera puntual que habrá apoyos a todos los sectores para mitigar las consecuencias provocadas por el Covid-19, lo anterior derivado de los acuerdos y compromisos asumidos en la Reunión del G-20:

• Colocar en primer lugar a los más necesitados.

• La salud y la seguridad alimentaria son pilares del bienestar de las personas en el marco de los principios de la agenda 2030.

• Salvaguardar los trabajos y los ingresos de las personas y minimizar las disrupciones al comercio y a las cadenas de suministro globales.

• Destinar apoyos a grupos vulnerables, sector obrero, sector agrícola, personas mayores, madres solteras; entre otros.

g) El 30 de marzo de 2020, la Secretaría de Hacienda y Credito Público (SHCP) publicó en el DOF los estímulos fiscales para la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de abril 2020 a nivel nacional2 , en donde quedó de la siguiente manera:

• Gasolina menor a 91 octanos por 40.40%.

• Diésel para el sector pesquero por 45.96%.

• Diésel para el sector agropecuario por 36.76%.

h) El 7 de abril de 2020, por instrucciones del Presidente Andrés Manuel López Obrador, la Conapesca dispersará, bajo el Componente de Bienpesca, mil 391.7 millones de pesos en beneficio de 193 mil 200 pescadores y acuacultores3 .

Los recursos se orientarán para fomentar el desarrollo productivo de las comunidades pesqueras vulnerables e impactar directamente en las regiones costeras del país, lo que contribuirá a su desarrollo, amplía las oportunidades de empleo y mejorar los ingresos y bienestar de los productores de pequeña escala.

f) El 8 de abril de 2020, las cooperativas pesqueras, admitieron que los pescadores necesitan ayuda económica para salir adelante, y más que apoyos e incentivos como los anteriormente publicados, se requiere mayor atención del gobierno federal para que se implementen más apoyos y que den certeza para que la actividad pesquera y acuícola continúe en los siguientes meses.

Consideraciones

1. Que, ante la pandemia del Covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo de 2020, entendida como una emergencia sanitaria que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las empresas y las personas.

2. Que, ante las medidas necesarias de sana distancia social y de confinamiento para para evitar una propagación masiva y acelerada de la pandemia, han tenido consecuencias a nivel mundial y en nuestro país trastocado los modos de vida social, económica y comunitaria en todos los sectores productivos del país, incluyendo al sector pesca y acuacultura.

3. Que, la situación en el sector pesquero y acuícola en México y a nivel mundial comienza a tener afectaciones considerables ante la situación del Covid-19.

4. Que, en México más de 300 mil pescadores a lo largo de nuestras costas se ven fuertemente golpeados por diferentes situaciones y la pandemia del Covid- 19 los pone en una situación de desventaja con respecto a su ingreso para su sustento y sobrevivencia.

5. Que, es de gran importancia mantener los productos pesqueros y acuícolas en el mercado a nivel alimentario y nutricional en las personas para reforzar el sistema inmunológico, como factor clave para enfrentar el Covid-19.

6. Que, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) publicó el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, lo que permitirá al Gobierno de México potenciar al sector y fortalecer la seguridad alimentaria.

7. Que, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el programa que opera la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) cuenta con el componente de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (Bienpesca).

Exposición de Motivos

Primero. La Sader publicó los lineamientos de operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura y con ello la entrega del componente de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (Bienpesca) y de los demás recursos del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2020, asegurando facilidades administrativas de los mismos de manera que el recurso les llegue a sus manos a la brevedad.

Segundo. La SHCP otorgó estímulos fiscales sobre el diésel y la gasolina para el mes de abril para la emergencia nacional por el Covid-195 , apoyos que se venían considerando en los años precedentes pero que en el Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura 2020 fueron inexplicablemente excluidos.

Tercero. Algunos gobiernos estatales ya han estado haciendo esfuerzos extraordinarios para dar apoyos al sector pesquero, particularmente aquéllos destinados a los trabajos temporales, entre ellos Yucatán y Sinaloa, pero es necesario e impostergable que también el gobierno federal incluya al sector pesquero de todo el país entre los beneficiarios directos de los apoyos federales que se están emitiendo ante la situación de crisis social y económica que está generando la pandemia del Covid-19 y de conformidad con los estándares internacionales de otros países como los Estados Unidos, y mismo la Unión Europea, entre otros.

Cuarto. Derivado de la crisis social y económica que se está generando por la pandemia del Covid-19, algunas regiones del país entrarán próximamente en veda para ciertas especies en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Atlántico; por lo que es necesario que el gobierno federal establezca los lineamientos y apoyos econ6micos para solventar los periodos de veda en México.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para para se liberen y agilicen los trámites administrativos para la entrega del componente de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (Bienpesca), por lo que me permito proponer, los siguientes:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca) y al Instituto Nacional de Pesca, para que en el ámbito de sus facultades liberen y agilicen los trámites administrativos para la entrega del componente de Apoyo para el Bienestar de Pescadores y Acuicultores (Bienpesca) por los acontecimientos derivados de la pandemia del Covid-19.

Segundo. Continuar con los estímulos fiscales otorgados por la SHCP para los siguientes meses a lo ya publicado en el DOF el día 30 de marzo de 2020 sobre el diésel y la gasolina hasta terminar la fase de emergencia nacional por el Covid-19.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la SHCP y Conapesca realizar el trámite correspondiente para la entrega de las tarjetas bancarias a todos los beneficiarios que no cuentan con una tarjeta para que reciban oportunamente los apoyos del Componente de Bienpesca y de los estímulos fiscales anteriormente descritos, a fin de atender con estos recursos la emergencia del Covid-19 que afecta al sector.

Notas:

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590429&fecha=25/03/2020

2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590688&f echa=30/03/2020

3 https://www.gob.mx/agricultura/prensa/
adelantara-gobierno-de-mexico-incentivos-del-componente-de-apoyo-para-el-bienestar-de-pescadores-y-acuicultores-bienpesca?idiom=es

4 https://www.elsoldemazatlan.com.mx/local/requiere-sector-pesquero-atenc ion-del-gobierno-federal-5076929.html

5 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/diputada-de-morena-dice-que-ha cienda-da-apoyos-fiscales-de-papel-a-sector-pesquero

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INM a implantar medidas urgentes para garantizar la salud y seguridad de los migrantes en las estaciones de la frontera sur del país, derivado de la emergencia sanitaria por el Covid-19, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea le siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración a implementar medidas urgentes para garantizar la salud y la seguridad de las y los migrantes en las estaciones migratorias de la frontera sur del país, derivado de la emergencia sanitaria, originada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (Covid-19).

Consideraciones

La crisis mundial causa por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) continúa expandiéndose. En México hasta el día de hoy existen 6 mil 297 infectados confirmados y 486 defunciones; ante esta situación nuestro país viene desarrollando diferentes medidas para contrarrestar la situación sanitaria.

Las migraciones internacionales han constituido uno de los temas torales de la sociedad contemporánea. Desde fines del siglo pasado dejó de ser un tema de mero interés académico para convertirse en uno de los principales temas del debate político a nivel mundial. Tanto para los países y sociedades de expulsión como para los de acogida de los migrantes, así? como para los más diversos organismos supranacionales y de cooperación internacional, la migración ha pasado a formar parte central de sus agendas sociales y politicas1 .

Con ello comprendemos, que ante la situación sanitaria que ha obligado no solo a México sino al mundo a tomar medidas de salubridad estrictas para el combate de la propagación del virus, los migrantes resultan ser una de las piezas de estos procedimientos de salud más desprotegidas del país, no solo por su situación de movilización sino por las condiciones insalubres de atención en los centros o estaciones migratorias.

El pasado 10 de diciembre del 2019, México ratifico el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular mejor conocido como el Pacto de Marrakech, en el que se compromete a proteger a los migrantes y garantizar sus derechos humanos.

Ante la vulnerabilidad de las personas migrantes concentradas en las estaciones migratorias frente a la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, 28 ombudsperson que forman parte de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH) exigieron al gobierno federal buscar “alternativas a la detención” en estos centros, para evitar mayores riesgos hacia esta población2 .

Los 28 organismos firmantes consideran que los disturbios ocurridos en la estación migratoria de Tenosique, Tabasco, el pasado 31 de marzo, hechos en los que una persona perdió la vida y varias más resultaron heridas, alertan de los peligros que enfrentan los migrantes, enunciados desde semanas, “particularmente ahora, ante el contexto de emergencia sanitaria que vive el país por la pandemia Covid-19”.

Aunado a esto, el Grupo de Trabajo de la ONU señaló que la detención administrativa de un migrante debe aplicarse como medida excepcional de último recurso, por el período más breve posible, y únicamente, como la expulsión inminente del país. Si ese fin resulta imposible por cualquier motivo ajeno al control de la persona detenida, incluyendo la no cooperación de la representación consular de su país de origen, la persona detenida la cual sería arbitraria.

La asociación civil Alma Migrante, promovió un juicio de amparo 278/2020 con el fin de hacer evidente la vulnerabilidad del contagio ante el virus SARS-COV2 (Covid-19) de los migrantes en los centros de detención, así mismo mencionó que: “El excluirlas en forma sistemática y generalizada de las medidas sanitarias dictadas para toda la población en México, hace inminente la necesidad de que las autoridades correspondientes diseñen, emitan y apliquen las medidas y protocolos necesarios para garantizar la integridad física y psicológica, la salud y la vida de esta población privada de su libertad”.

Ante esta preocupación y evidente situación de vulnerabilidad en materia de salud y seguridad de los migrantes, es necesario que el Instituto Nacional de Migración dicte medidas contundentes para garantizar y promover la inclusión de los migrantes en los protocolos ciudadanos.

México no puede violar los tratados internacionales que ha firmado y que tiene presente ante cada actuar, es importante no solo garantizar su retorno, sino garantizar una estancia segura y de calidad en nuestro país, pues los derechos humanos, no son solo para nuestros ciudadanos, sino también para quienes se encuentran en el territorio nacional.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su comunicado 077, en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del Covid-19 (SARS-COV2 Covid-19) urge a los Estados a garantizar los derechos de la población de personas migrantes, refugiadas y desplazadas, independiente de su estatuto migratorio frente a los efectos de la pandemia del Covid-19.Igualmente, llama a que los Estados aseguren las condiciones adecuadas de respeto a los derechos en el contexto de las medidas restrictivas adoptadas para la contención de la pandemia, tales como el cierre de fronteras y reducción de libertades de locomoción interna e internacional, entre otras.

En particular, la Comisión insta a los Estados a observar rigurosamente las necesidades de protección especial de las poblaciones que se ven forzadas a desplazarse a raíz de la violencia, persecución y grave amenaza a sus vidas e integridad personal, respetar el principio de no-devolución y a preservar el superior interés de niños, niñas y adolescentes y la unidad familiar de las personas en situación de movilidad. Asimismo, insta a los Estado a garantizar el derecho de regreso de sus nacionales que lo deseen, ante las barreras sanitarias y acciones de cierre de fronteras tomadas.

Así mismo señalo que la Comisión tomó nota también del crecimiento de la tensión y violencia en estaciones migratorias y otras instalaciones donde las personas migrantes y solicitantes de asilo aguardan en encierro sus trámites administrativos, frecuentemente en situación análoga a la detención, sin límite de tiempo, ante el temor de contagio por la enfermedad generada por el nuevo coronavirus. Al respecto, la Comisión recuerda el trágico incidente que causó la muerte de un solicitante de refugio tras un incendio provocado en una estación migratoria en Tenosique, México, el 1 de abril de 2020. Sobre el particular, el Estado mexicano informó que está trabajando de forma coordinada con los países centroamericanos y con ACNUR para mitigar los efectos de la pandemia a las personas migrantes bajo su jurisdicción.

De acuerdo con información pública, situaciones semejantes han producido manifestaciones, incluyendo huelgas de hambre en centro de detención y procesamiento de personas migrantes en los Estados Unidos, cuyas condiciones sanitarias y de higiene pueden agravar los riesgos de contaminación en el contexto de la pandemia. Estas condiciones fueron objeto de consideraciones por parte de la CIDH en su visita de trabajo a la frontera sur del país.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración a implementar medidas urgentes para garantizar la salud y la seguridad de las y los migrantes en las estaciones migratorias de la frontera sur del país, derivado de la emergencia sanitaria, originada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (Covid-19).

Notas:

1 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44649/1/
S1000454_es.pdfhttps://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44649/1/S1000454_es.pdf

2 https://www.grieta.org.mx/index.php/2020/04/06/
abogan-28-ombudsperson-por-migrantes-y-urgen-alternativas-a-la-detencion/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro
a 21 de abril del 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, el IMSS, el ISSSTE y las instituciones salud del país y de Colima a agilizar las acciones conducentes a garantizar el abastecimiento de medicamentos, pruebas de diagnóstico de Covid-19, equipo de hospital, y material suficiente para todo el personal de hospitales públicos e institutos de salud de la entidad, a cargo de la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía para su análisis y aprobación la proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, en virtud de que la Secretaría de Salud (IMSS, ISSSTE e instituciones de Salud) y su contraparte en el estado de Colima, para que en el a?mbito de sus facultades agilicen todas las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos, pruebas de diagnóstico del Covid-19, equipo de hospital, material necesario y suficiente para todo el personal que labora en hospitales públicos e institutos de salud de Colima, por los acontecimientos derivados de la pandemia del Covid-19, de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

a) El 31 de diciembre de 2019, autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, China informaron sobre la presencia de 27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo denominado Covid-19.

b) El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como pandemia el brote de coronavirus Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

c) El 13 de marzo de 2020, funcionarios de la OMS, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio.

d) El 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

e) Con base en ello, así como la declaración de la Organización Mundial de la Salud en el mismo sentido, el 24 de marzo de 2020, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus Covid-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.

f) El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica laenfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19):

• En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres Órdenes de Gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad Covid-19, entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus, disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

• Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus Covid-19 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.

g) En el Informe técnico de la Secretaría de Salud del pasado 16 de abril de 2020, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología, publicó su informe técnico diario, que indica lo siguiente:

• A nivel mundial se han reportado 2,134,466 casos confirmados de Covid-19 y 142,148 defunciones. Tasa de letalidad global 6.4%.

• En México hasta el día 16 de abril de 2020 se han confirmado 6,297 casos, 12,340 sospechosos y 486 defunciones por Covid-19.

• Las entidades: Ciudad de México, Estado de México, Sinaloa, Puebla Baja California, Quintana Roo, Tabasco, Chihuahua, Coahuila e Hidalgo repontan las 10 entidades con mayores casos de hallazgo positivos de Covid-19.

h) El 16 de abril de 2020, el Presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia matutina extendió la Jornada de Sana Distancia hasta el día 30 de mayo del presente1 , haciendo énfasis en las recomendaciones de la OMS para evitar la propagación de contagios en los centros de trabajo y establecer las bases para mitigar un aumento máximo de la pandemia.

i) El Subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, proyectó que para el 25 de junio de 20202 sea el fin de las medidas sanitarias por la epidemia del Covid-19, siempre y cuando se tomen los cercos sanitarios correspondientes a la sana distancia.

Consideraciones

1. Que, ante la pandemia del Covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo de 2020, entendida como una emergencia sanitaria que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las empresas y las personas.

2. Que, ante las medidas necesarias de sana distancia social y de confinamiento para para evitar una propagación masiva y acelerada de la pandemia, han tenido consecuencias a nivel mundial y en nuestro país trastocado los modos de vida social, económica y comunitaria en todos los sectores productivos del país.

3. Que, la Organizacio?n Mundial de la Salud elevo? el pasado 11 de marzo de 2020 la situacio?n de emergencia de salud pu?blica ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional.

4. Que, las circunstancias extraordinarias que se vive en México obliga a la adopcio?n de acciones preventivas para no poner en riesgo a la poblacio?n ma?s vulnerable, en particular a las nin?as, nin?os, adolescentes y jo?venes, adultos mayores y mujeres embarazadas o con nin?os menores.

5. Que, la rapidez en la evolucio?n de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopcio?n de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura a través de acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos, pruebas de diagnóstico del Covid-19, equipo de hospital, material necesario y suficiente para todo el personal que labora en hospitales públicos e institutos de salud.

6. Que, las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el creciente nu?mero de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

7. Que, la emergencia que vive México exige la adopcio?n de medidas de prevención para que no rebasan el a?mbito del sector salud, y es por ello que se requiere urgentemente la operacio?n y funcionalidad de los servicios pu?blicos, el abastecimiento a la demanda y distribucio?n de medicamentos en las distintas etapas de contencio?n del Covid-19 en todo el territorio nacional.

8. Que, en los últimos días se ha escuchado en diversos medios de comunicación un desabasto de medicamentos y pruebas de Covid-19, lo que evidencia las políticas de abastecimiento rápido y de las licitaciones oportunas para la compra y adquisición de los insumos y materiales profilácticos, medicamentos identificados para la atención y pruebas de diagnóstico de Covid-19.

Exposición de Motivos

Primero. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) pidió a la Organización Mundial de la Salud3 (OMS) intervenga para que en todos los países se garantice por igual, el acceso a medicamentos, ventiladores y equipos, para responder ante la emergencia sanitaria.

Segundo. La Secretaría de Salud (IMSS, ISSSTE e instituciones de Salud) en general, tienen la obligación de dar una solución pronta y efectiva a la crisis que atraviesa el sector salud debido a la falta de medicamentos a fin de dar cumplimiento al cuarto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4 , que mencionar la obligatoriedad de garantiza la protección de la salud de las y los mexicanos.

Tercero. La Secretaría de Salud (IMSS, ISSSTE e instituciones de Salud) deberán atender lo estipulado en el artículo 222 y 226 de la Ley General de Salud5 en la compra de medicamentos garantizando que los mismos cuenten con el registro sanitario que otorga la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Cuarto. En México, el personal me?dico y enfermeras protestan por falta de insumos y protocolos para atender la emergencia de la pandemia, denunciaron que no cuentan con alcohol suficente, gel, cubrebocas, guantes de la?tex, material profiláctico y pruebas suficientes de COVI-196 . Derivado de ello, nuestro personal médico y enfermería no cuentan con todos los elementos para tratar a los pacientes infectados, no hay suficientes pruebas para identificar contagios y prevenir la pandemia y no hay los medicamentos suficientes ni los ventiladores necesarios.

Quinto. El Instituto Mexicano del Seguro Social7 (IMSS), el pasado 3 de abril de 2020 anuncio? la compra por adjudicacio?n directa de 2 mil 500 respiradores meca?nicos, por 2 mil 223 millones de pesos, con los que se busca atender a pacientes graves diagnosticados con Covid-19.

Sexto. No obstante, el abastecimiento de medicamentos, equipos, material y dispositivos médicos para combatir esta enfermedad es especialmente urgente en los hospitales de Colima, a fin de evitar, tratar y expandir los contagios entre la población colimense.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para para que se busquen las medidas de garantizar el abastecimiento de medicamentos, pruebas de diagnóstico del COVID-19, equipo de hospital, material necesario y suficiente para salvaguardar la vida de las y los mexicanos, por lo que me permito proponer, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de la Secretaría de Salud (IMSS, ISSSTE e Instituciones de Salud) y su contraparte en el estado de Colima, para que en el ámbito de sus facultades agilicen todas las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos, pruebas de diagnóstico del Covid-19, equipo de hospital, material necesario y suficiente para todo el personal que labora en hospitales públicos e institutos de salud de Colima, por los acontecimientos derivados de la pandemia del Covid-19; lo anterior con la finalidad de poder detectar y atender adecuadamente a las y los ciudadanos que contraigan actualmente el virus del Covid-19, sin arriesgar su propia vida, las de sus familiares, la del personal de salud y la de todas y todos los que integran la sociedad colimense.

Notas:

1https://www.youtube.com/watch?v=bjP9M0Q78YI

2 https://www.milenio.com/politica/coronavirus-16-abril-noticias-covid-19 -mexico

3 https://www.who.int/bulletin/volumes/93/12/15-031215/es/

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf

6 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/coronavirus- medicos-y-enfermeras-protestan-por-falta-de-insumos-y-protocolos

7 https://www.milenio.com/politica/imss-compra-ventiladores-covid-19-adju dicacion-directa

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 gobiernos locales a transparentar los apoyos destinados a la contingencia por el Covid-19, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado viernes 28 de febrero,1 la Secretaría de Salud en México, informó que el Covid 19 había llegado a nuestro país. El domingo 1 de marzo, dos días después del primer caso, la misma Secretaría anunció que se tenían 5 casos confirmados – dos en la Ciudad de México, uno en Sinaloa, uno en Coahuila y uno en Chiapas –; y que se tenían detectados 11 posibles casos sospechosos.

Ante el brote de dichos casos de Covid19, que se han mencionado, las autoridades del poder ejecutivo de los treinta uno Estados Libres y Soberanos de la República Mexicana y la Ciudad de México, comenzaron a tomar medidas de contención, mitigación y subsanación ante los estragos de la pandemia por lo que, destinaron un porcentaje de los recursos públicos para atender de manera pronta la crisis sanitaria.

En este sentido es importante que las autoridades garanticen el uso adecuado de los recursos públicos, ya que como lo señala la organización Transparencia Mexicana:

“Durante crisis como el brote de un virus mortal, el riesgo de corrupción en la atención médica se ve incrementado por una presión drásticamente mayor sobre el sistema de salud. La perturbación, la incertidumbre y la distracción contribuyen a un entorno en el que algunos actores aprovechen la crisis para su propio beneficio”.

Lo cual puede propiciar la manipulación de información y genera las condiciones para el uso inadecuado de fondos y fideicomisos de emergencia o presupuestos extraordinarios.

Por ello se requiere la máxima apertura en la información de las contrataciones públicas (desde la planeación hasta la entrega del bien), la activación de mecanismos pro-competencia, la fiscalización en tiempo real, la identificación plena de los recursos utilizados y su destino en un solo sitio, y amplia rendición de cuentas pública sobre los recursos utilizados y su destino.

Eduardo Bohórquez –de Transparencia Mexicana– informó que ya detectaron en la región “las primeras señales de sobreprecios en las compras, al haberse concretado sin respetar los protocolos para las contrataciones”. Por eso, es fundamental que “la información de contrataciones públicas y manejos presupuestarios se concentre un solo sitio, para que todos puedan ver cuando se usan gastos adicionales a los previstos y permitir una rendición de cuentas de lo que se está haciendo en tiempo real, y no después que termine el ejercicio fiscal”.

Los recursos destinados a la emergencia y su uso deben ser informados en su totalidad, de forma continua, oportuna, veraz y verificable y en lenguaje ciudadano. La información sobre las compras y contrataciones en periodos de emergencia debe publicarse en formatos de datos abiertos y asegurando su accesibilidad para diferentes tipos de audiencias. La información que se genere en materia de contrataciones públicas debe concentrarse en un sitio público específico (página web, micrositio oficial, u otro), asegurando la estandarización de su contenido. Este estándar de información debe considerar al menos diez elementos2 :

1. Información de los bienes o servicios adquiridos en el procedimiento de contratación, incluyendo las especificaciones técnicas del bien, la cantidad y calidad.

2. Precio unitario y global de los bienes o servicios contratados.

3. Tipo de procedimiento de contratación utilizado.

4. Un registro con información sobre la persona natural; o jurídica; con la que se celebró el contrato: Identidad, ubicación, datos de contacto, datos fiscales, identidad de sus cuerpos de gobierno, información sobre los titulares de las acciones o participaciones sociales, ingreso total; entre otros.

5. Justificación técnica y económica para definir la contratación.

6. Información sobre los requisitos de cumplimiento del contrato, tales como fecha, lugar y condiciones de entrega.

7. Población o necesidad a la que responde la contratación.

8. Mecanismos y elementos para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la contratación.

9. Entidad pública y funcionario responsable de la contratación y titular de la entidad pública que realiza la contratación.

10. Información sobre los resultados de las auditorías que se realicen a los procedimientos de contratación.

Es necesario que los gobiernos hagan uso de la transparencia proactiva para conocer el debido proceso de los recursos destinados a la pandemia Covid-19, a efectos de promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad así como lo establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública a los sujetos obligados.

En virtud de lo anterior se recomienda como herramienta a la transparencia proactiva la implementación de las plataformas institucional y la creación de un micrisito web de conjunto de datos abiertos, alimentado de manera semanal para conocer los avances de los recursos públicos destinados.

En virtud de los antecedentes expuestos, propongo a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo de los estados libres y soberanos de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, así como la Ciudad de México; a que transparenten de manera proactiva los recursos públicos destinados atender la emergencia sanitaria Covid-19, a través de un micrositio web institucional, mediante la herramienta de conjunto de datos abiertos.

Notas:

1 Consultado el 5 de abril de 2020 de la página web

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-516777 51

2 Contrataciones públicas en estados de emergencia: elementos mínimos que los gobiernos deben considerar para asegurar la integridad de las adjudicaciones que se realicen durante la contingencia, Transparencia Internacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a iniciar de oficio una carpeta de investigación contra Javier Alatorre Soria por la provocación pública a cometer un delito, conforme a lo establecido en el artículo 208 del Código Penal Federal; y a la Segob, a iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio Difusión, por infracciones de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas por el conductor de Televisión Azteca, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena

Erika Vanessa Del Castillo Ibarra, en mi calidad de diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Primero. La pandemia del Covid19 se inició el 31 de diciembre de 2019, cuando las autoridades sanitarias de la ciudad de Wuhan, China informaron sobre la aparición de veintisiete personas diagnosticadas de síndrome respiratorio agudo grave de origen desconocido.

El 7 de enero de 2020 las autoridades chinas declararon que habían descubierto que la causa de la enfermedad era un nuevo virus de la familia de los coronavirus que fue nombrado provisionalmente como 2019-nCoV (coronavirus de Wuhan). El 10 de enero se anunció que se había aislado y se publicaría el primer genoma secuenciado del nuevo coronavirus. El 13 de enero se detectó un caso en Tailandia confirmado por pruebas de laboratorio. El 14 de enero se detectó un caso en Japón de una persona que había viajado recientemente a Wuhan. El 21 de enero se informó de la existencia de casos en Estados Unidos también en personas que habían viajado a Wuhan.

El 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional emitido en 2005, de la Organización Mundial de la Salud declaró la situación como emergencia de salud internacional por el brote de SARS-CoV-2.. Hasta ese día se habían producido 7711 casos confirmados en la , con 170 víctimas mortales. En el resto del mundo se habían confirmado 83 casos en 18 países, casi todos los pacientes procedían de China. Solamente 7 no tenían antecedentes de haber viajado recientemente a este país.

Hasta el día 20 de abril de 2020, en el mundo existían 2,402,798 casos confirmados de personas con el virus del Covid19 a nivel mundial, y habían fallecido 165,154 personas en todo el mundo.1

En México el primer caso de Covid19 se presentó el 28 de febrero de 2020 y hasta el domingo 19 de abril, ya había ocasionado 8,261 casos confirmados; 10,139 casos sospechosos; 31,170 casos negativos; 3,087 casos recuperados; y, 686 defunciones.

Segundo. El pasado viernes 17 de abril de 2020 durante al transmisión del noticiero Hechos de la Noche, el conductor Javier Alatorre hizo un llamado a no hacer caso a Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, en donde literalmente dijo:

“Como todas las noches, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell encabezó la conferencia sobre el Covid-19 en México. Pero sus cifras y sus conferencias ya se volvieron irrelevantes. Es más, se lo decimos con todas sus palabras, ya no le haga caso a Hugo López-Gatell”. 2

Cabe mencionar que la conducta del mencionado presentador Javier Alatorre Soria, pone en peligro a cientos de miles o millones de personas en territorio mexicano, tanto por el alcance del medio de comunicación por el cual fue transmitido dicho mensaje, así como por la confusión que genera en aquellas personas cuyo único medio para enterarse de las noticias es la televisión abierta y carecen de mayores elementos para ponderar sus opiniones.

Durante la pandemia del Covid 19, la televisión ha tenido un enorme repunte. Un reportaje denominado “Audiencias de TV comprueban que en México la gente ya se encerró”3 , da cuenta de ello y entre otros puntos, señala:

Los encendidos de la televisión son un buen indicio de lo que está sucediendo en el seno de cada hogar en México. Y la nota es que los datos empiezan a arrojar que desde el miércoles de la semana pasada la gente se empezó a guardar ante el riesgo del Coronavirus (Covid-19).

Varios datos apuntan a ello: las métricas para lograr audiencias de más de 4 millones de personas (en las 28 ciudades que mide Nielsen-Ibope México), lo que es un envidiable horario estelar AAA, generalmente nocturno, ya se empiezan a construir desde las 3:00 pm, cuando antes era desde las 7:00 pm. Lo que significa que, si hacemos una proyección nacional, más de 8 millones de personas ya ven la TV a una hora poco usual (las 3:00 pm) y lo hacen principalmente por un canal: Las Estrellas.

De hecho, las métricas apuntan a que, desde el miércoles de la semana pasada 5 , la audiencia de televisores encendidos ha crecido 10% en comparación con la semana anterior, y este fin de semana más: aumentó 14% contra el fin de semana anterior.

Además, a lo largo de estos últimos días, el público de los canales 5 y 7, ambos con contenido infantil y para la familia, ha crecido de manera importante, al grado de que la programación de ambos ya está dentro de las 20 emisiones más vistas en la TV nacional, cuando anteriormente este no era el caso. Así, los canales con programación infantil van despuntando.

Finalmente, no es menor la trasmisión especial que hizo Televisa, a través de Canal 9, de la misa desde la Basílica de Guadalupe este domingo pasado a las 12:00 horas. Ésta alcanzó en las 28 ciudades que mide Ibope una audiencia promedio de 310 mil personas, con picos durante la homilía de 420 mil personas, lo que significa que, en proyección nacional, la ceremonia religiosa que celebró el cardenal Carlos Aguiar tuvo una audiencia nacional de 620 mil personas con picos de 840 mil. El momento más alto de audiencia durante la misa fue cuando el Arzobispo Primado de México llamó a la solidaridad. Métricas nunca antes vistas en México para una misa, salvo las que han dado los papas en sus visitas.

Así que la TV mexicana ya muestra números de que, a lo largo y ancho del país, la gente está atenta y resguardada en casa. Televidentes que día con día seguirán creciendo hasta récords históricos. Eso obliga a cuidar mucho lo que se informa y transmite desde todos los canales de TV. Por lo pronto, Grupo Televisa ha anunciado cambios para dar programación adicional a las personas en todas sus plataformas: TV abierta, TV restringida y TV en línea (Blim).

Será un reto hacer televisión en México durante las siguientes semanas, cuidando que los reporteros, técnicos y comunicadores puedan hacer su labor con la máxima seguridad e higiene.

Ya hemos visto cómo en Estados Unidos y en Europa los estudios de TV están casi vacíos, pero la programación sigue. Así deberá de ser en México, una forma de hacer televisión como nunca se ha hecho; no exenta de riesgos, pero hay que acompañar a los millones de familias que están contando con la TV como su principal medio de información y entretenimiento.”

Tercero. Al día siguiente, es decir, el 18 de abril de 2020, a manera de respuesta oficial al llamado a desobedecer a las recomendaciones del Consejo General de Salubridad, publicitadas mediante su vocero el Dr. Hugo López Gatell, la Secretaria de Gobernación emitió un apercibimiento público a Televisión Azteca6 , por las declaraciones del conductor Javier Alatorre, emitidas el día anterior, mismo que a la letra reza:

“Apercibimiento público a Televisión Azteca

(A reserva de que el presente escrito se notifique en horas y días hábiles). Sobre las posibles consecuencias legales para TV Azteca por declaraciones sobre la autoridad sanitaria federal y la información oficial pública para la prevención y el tratamiento de la pandemia del coronavirus - COVID-19.

El Consejo de Salubridad General es una autoridad federal con jerarquía constitucional; la emisión de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, en virtud de la pandemia del SARS-CoV-2, agente causal de COVID-19, merece observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

Los medios de comunicación son entes estratégicos para difundir las directrices que refiere la declaratoria de mérito, por contener información para preservar la salud pública de las y los mexicanos.

En el noticiero nocturno del día 17 de abril, trasmitido por el canal 1.1 de televisión radiodifundida, se invitó a desobedecer las instrucciones del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, respecto a los datos estadísticos y recomendaciones que diariamente, a las 19:00 horas, se emiten en conferencia de prensa respecto a la pandemia señalada.

En el marco de la relación democrática y plural, medios y gobierno, y poniendo en el centro la libertad de expresión, se le conmina a la televisora conocida públicamente como Televisión Azteca, a cumplir las disposiciones del Consejo de Salubridad General, en el marco de emergencia sanitaria como lo es la pandemia por el virus COVID-19.

De conformidad con la Constitución y la legislación aplicable, se le APERCIBE a manifestar públicamente su respeto a las disposiciones sanitarias contenidas en la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, sumándose al frente común convocado por la Secretaría de Salud.

Con independencia de lo anterior, el artículo 4° Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El artículo 6° de nuestra carta magna garantiza que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, a menos que perturbe el orden público.

Haciendo de su conocimiento, que, en caso de incumplimiento, esta Secretaría iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la ley.

La Secretaría de Gobernación tiene facultades para vigilar el cumplimiento irrestricto de las transmisiones de radio y televisión, a efecto de que no se violenten los derechos de terceros, como en este caso, el derecho a la salud.”

Cuarto. Al respecto la Organización de las Naciones Unidas, a emitido un comunicado señalando que “Además del coronavirus, es necesario combatir la pandemia de la desinformación”7 , el cual, entre otros puntos señala:

Este fenómeno de la desinformación está poniendo en riesgo vidas, ya que hay personas con síntomas de estar enfermos por el coronavirus que prueban remedios no comprobados con la esperanza de “curarse” a sí mismos.

El miedo es el caldo de cultivo de la desinformación, los rumores y las falsas esperanzas. Sin embargo, la información veraz y fiable puede darnos una visión de la realidad en la que puedan nacer esperanzas ciertas.

Esas campañas representan una una amenaza para el periodismo basado en los hechos y, particularmente durante la pandemia actual, para la vida de las personas.

Guy Berger, director de Políticas y Estrategias sobre Comunicación e Información de la UNESCO, y uno de los principales expertos de esa agencia de la ONU en materia de desinformación explica que las falsedades relacionadas con todos los aspectos de COVID-19 se han convertido en algo común.

“Parece que apenas hay un área que no haya sido afectada por la desinformación en relación con la crisis COVID-19, desde el origen del coronavirus, hasta la prevención y ‘las curas’ no comprobadas, incluidas las respuestas de los Gobiernos, las empresas, los famosos y otros”.

Agregó que “en un momento de grandes temores, incertidumbres e incógnitas, existe un terreno fértil para que las fabricaciones florezcan y crezcan”.

El gran riesgo es que cualquier falsedad que gane fuerza puede anular la importancia de un conjunto de hechos verdaderos: “Cuando la desinformación se repite y amplifica, incluso por personas influyentes, existe el grave peligro de que la información basada en hechos verdaderos, termine teniendo un impacto marginal”

Berger indicó que, lamentablemente, algunos han aprovechado la pandemia para difundir desinformación con el fin de favorecer sus propias agendas:

“Los motivos para difundir desinformación son muchos e incluyen objetivos políticos, autopromoción y atraer la atención como parte de algún modelo de negocio. Quienes lo hacen, juegan con las emociones, los miedos, los prejuicios y la ignorancia, y afirman aportar significado y certeza a una realidad que es compleja, desafiante y cambia rápidamente”.

Pero, agrega, no todos los responsables de difundir falsedades lo hacen de manera maliciosa. Las personas bien intencionadas también divulgan sin ningún sentido crítico contenido dudoso. Independientemente de las razones, advierte, el resultado es el mismo:

“Estos motivos diferentes requieren respuestas distintas, pero no debemos perder de vista el hecho de que, independientemente de la intención, el efecto de compartir falsedades es desinformar y deja inerme al público, con un potencial mortal”.

Quinto. El llamado realizado por Javier Alatorre Soria, conductor del noticiario estelar de TV Azteca, para que los ciudadanos “ya no le haga caso a Hugo López-Gatell”, no es un simple ejercicio de libertad de expresión, es una incitación o provocación pública a cometer un delito, como sería el de resistencia de particulares, ante las recomendaciones legítimas de la autoridad sanitaria para contener la pandemia del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-28 , causante de la enfermedad COVID-19, o del delito de peligro de contagio, entre otros.

Al respecto cabe señalar que el artículo 208 del Código Penal Federal establece:

“CAPÍTULO VII Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental.

Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.”

Es decir, el llamamiento público a través de la señal de televisión abierta, misma que llega a millones de televidentes en todo el país, para que los ciudadanos “ya no le haga caso a Hugo López-Gatell”, pone en riesgo la salud y la vida de millones de personas en razón de la confusión que se genera entre los datos y mensajes oficiales, por un lado, y los dichos de este conductor sobre la pandemia que vivimos en el mundo y por supuesto en México.

Cabe recordar que un día antes, el jueves 16 de abril de 20202, el doctor Hugo López Gatell había participado en la conferencia matutina que realiza el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, en Palacio Nacional, a diario entre semana, y que ahí había expuesto las medidas acordadas por el más de siete grupos académicos de expertos y expertas en matemáticas, matemáticas aplicadas, epidemiología matemática, las cuales que deberían de tomarse a partir de ese momento. En esta conferencia de prensa9 , entre otros puntos, se señaló:

“Ahora, los grupos científicos hicieron las siguientes recomendaciones y estas recomendaciones se basan en la evidencia que acabo de presentar y su análisis cuidadoso. Hemos tenido repetidas y prolongadas conversaciones con esta comunidad y lo primero que recomiendan es mantener la Jornada Nacional de Sana Distancia, pero extenderla hasta el 30 de mayo, originalmente estipulada al 30 de abril, ahora se extendería hasta el 30 de mayo con el propósito de conservar la intensidad de las medidas de mitigación que están dando resultados y que si continúan seguirán dando resultados.

Pero también recomendaron de manera enfática asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria y esto implica el compromiso, la responsabilidad de todas y todos los miembros de la sociedad. Y ya hemos dicho, agradecimiento a quienes de manera individual o las pequeñas empresas que están cooperando también las medianas y grandes empresas que están cooperando, pero falta la cooperación decidida de otras empresas, dado que la medida está orientada a la actividad laboral para que pueda facilitarse el cumplimiento por parte de los trabajadores y las trabajadoras.

Tercera recomendación, y esta es nueva, esta es importante y esta va a llevar a una decisión muy importante: regionalizar la intensidad de estas medidas.

Con el mapa municipal lo que apreciamos es zonas sin transmisión o zonas de mínima transmisión. Para fines prácticos es como que estas zonas están en fase1 y en fase 1 son tan poco los casos que se puede utilizar contención y no medidas masivas de mitigación, contención, detectar casos sospechosos, diagnosticarlos y ponerlos en aislamiento a ellos, a ellas y a sus contactos.

Cuarta medida, que también es nueva la recomendación, segmentar la movilidad en el territorio nacional. Esto lo que quiere decir es instrumentar mecanismos de contención geográfica. Necesitamos que las personas que viven en las zonas de baja o nula transmisión permanezcan en esa zona de baja o nula transmisión, que no se desplacen a zonas de mayor transmisión y viceversa, que quienes vivimos zonas de alta transmisión no vayamos a zonas de baja transmisión, porque esto transportaría los contagios.

Recordarán que como venía la Semana Santa especificamos que no eran vacaciones y por eso enfatizamos la importancia de cerrar la actividad turística, la actividad hotelera, para que no hubiera desplazamiento, como le ocurrió a algunos de los países europeos más afectados y logramos evitarlo, logramos evitarlo, no se propagó en el territorio nacional.

Y, por último, mantener aún después del 30 de mayo, cuando acaba la Jornada Nacional de Sana Distancia, la protección con estas medidas de sana distancia de las personas adultas mayores y las personas que tienen enfermedades crónicas que los hacen más susceptibles a complicarse o tener desenlaces fatales y a las mujeres embarazadas.

Por lo tanto, las acciones de control que serán propuestas para su formalización en el Consejo de Salubridad General son estas tres:

La Jornada Nacional de Sana Distancia permanecerá vigente hasta el 30 de mayo, pero en los municipios de baja o nula transmisión las medidas de seguridad sanitaria permanecerían hasta el 17 de mayo y posteriormente se conservaría o se recuperarían las actividades normales.

Entonces, en los municipios donde hay baja o nula transmisión anticipadamente salen de las medidas de mitigación comunitaria anticipadamente y esto representa el éxito que ha habido en esas comunidades.

Los municipios que tienen alta transmisión se esperan hasta el 30 de mayo y en todos los casos el 1º de junio ya recuperamos de una manera escalonada, de una manera organizada, las actividades económicas sociales y de la vida pública.

Recordarles aquí que todo depende de que sigan cumpliendo las medidas. Las regiones del país donde no se cumplan las medidas no se van a lograr lo que se proyecta, va a aumentar la trasmisión y podría ser imposible, inviable, no recomendable, que se levanten las medidas. Entonces, ojo, hay que extremar la reducción con todo lo que se necesita para lograrlo.

Y, tercero, que ya dijimos, se mantendrán hasta nuevo aviso las medidas de protección de las poblaciones con mayor riesgo.

Sexto. Es claro que por la magnitud de la enfermedad del Covid19 y sus repercusiones en todos los ámbitos de la vida pública, así como en el desempeño de las actividades privadas de los ciudadanos, la pandemia puede considerarse como un asunto de seguridad nacional.

El deteriorado sistema de salud en México provoca que epidemias y pandemias, como la del coronavirus Covid-19, deban prevalecer como tema de seguridad nacional. Especialistas en el tema exponen que México debe mantener las crisis sanitarias provocadas por enfermedades pandémicas entre los principales puntos de riesgo a la seguridad nacional, debido a que afectan a uno de los principales componentes del Estado: la población.10

Las ediciones de 2013 a 2017 de la Agenda Nacional de Riesgos (AGN), señalaba a las pandemias como una de las 10 amenazas más graves a la seguridad nacional.

El 17 de marzo, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que en la atención al nuevo coronavirus participa todo el gabinete de Seguridad y señalo:

Está participando todo el Gabinete de Seguridad. Les recuerdo que todos los días nos reunimos y ahora está invitado siempre al Gabinete de Seguridad, el sector salud. Hoy estuvieron exponiendo y participa el secretario de la Defensa, el secretario de Marina, el secretario de Seguridad Pública, todos, es una acción coordinada. 11

Durante la misma conferencia matutina del 17 abril el Dr. Hugo López Gatell12 , entre otros puntos, refirió:

“... hasta 2010 no estaba en la Agenda Nacional de Riesgos las epidemias y las pandemias.

Como resultado de la pandemia de influenza 2009, inició un trabajo de colaboración que perdura hasta nuestros días entre la Secretaría de Salud, de manera específica en su momento a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y de comunidad técnica, la Dirección General de Epidemiología, un trabajo de colaboración con el Sistema De Seguridad Nacional y también en su momento de manera específica iniciado a través del Cisen.

En este trabajo tomamos las lecciones aprendidas de la pandemia de influenza 2009 y se empezó a articular un mecanismo para tener el reconocimiento de instancias de seguridad nacional a ciertas entidades claves, como el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica; asimismo, algunas entidades físicas, como nuestro Laboratorio Nacional de Referencia fueron integradas al catálogo de instalaciones estratégicas del más alto nivel.

Eso ha ido evolucionando en la institucionalidad del país y efectivamente nos hemos mantenido en una coordinación muy estrecha a lo largo de muchos años, pero también de manera concreta cuando inició la preparación para este fenómeno tuvimos contactos muy tempranos con todos esos mecanismos.

Hemos anunciado también de tiempo atrás que un elemento clave fue la reunión conjunta de los comités nacional para la seguridad en salud que preside el señor secretario de Salud y el Comité Nacional de Emergencias que preside el señor secretario de Seguridad y Protección Ciudadana”

En las ediciones 2013 a 2017 de la Agenda Nacional de Riesgos se identificaron cinco escenarios de amenaza que rebasarían la capacidad de respuesta del actual sistema de salud y que podrían colapsar a país entero:

1. Crecimiento acelerado de enfermedades crónico degenerativas (diabetes, hipertensión y obesidad) ante la falta de atención integral a factores como pobreza, estilos de vida poco saludables y falta de educación.

2. Aparición de un virus de mayor contagio y letalidad que sea capaz de transmitirse con facilidad entre los seres humanos.

3. Limitada capacidad de respuesta gubernamental (salud, seguridad pública y Fuerzas Armadas o del personal de áreas estratégicas) ante un contagio masivo.

4. Brote de una pandemia que ponga en riesgo la salubridad pública del país, con alcance local, regional o global.

5. Diseminación de plagas o enfermedades que afecten la sanidad vegetal y animal, con consecuencias negativas para la actividad agropecuaria que afecten la salud pública, economía y el comercio.

En 2013 ocupaba el nivel tres de riesgo; es decir, medio.

Para 2014, el tema de la salud ocupó el primer lugar de la lista elaborada por el Cisen, bajo el concepto de “Desastres naturales y pandemias”, seguido por el de “Delincuencia organizada” y “Conflictos agudos focalizados”.

Ya en 2015, “Desastres naturales y pandemias” fue ubicado en el noveno lugar de las amenazas a la seguridad nacional clasificadas así por el Cisen (Contralínea 508).

La Agenda Nacional de Riesgos señalaba, entre otras “vulnerabilidades”, la “falta de coordinación entre dependencias e insuficiencia de controles sanitarios y de salud (sistemas de detección temprana) para prevenir y evitar la extensión de enfermedades transmisibles”.

El documento hacía énfasis en el “limitado control en aeropuertos y puertos para detectar y atender eventos de alta patogenicidad y debilidad estructural de las finanzas del sistema de salud pública”. Lo anterior, cuando es sabido que las pandemias se propagan en los puntos de encuentro de personas que provienen de distintos lugares.

Otra de las “vulnerabilidades” destacadas en la Agenda Nacional de Riesgos es la “limitada capacidad para investigar enfermedades infecto-contagiosas”

Por otra parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala, entre otros puntos, que:

“Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado en los términos previstos en esta Ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables;

II. Ordenar y coordinar los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión;

III. Ordenar la transmisión de los boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad y defensa nacional, conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier desastre natural;

IV. Ordenar las transmisiones del Himno Nacional conforme a lo dispuesto en esta Ley;

V. Autorizar y supervisar la transmisión o promoción de concursos en que se ofrezcan premios en sus distintas modalidades y etapas, a fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público, así como sancionar los incumplimientos en el ámbito de su competencia;

VI. Supervisar y monitorear la transmisión de los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, los boletines y las cadenas nacionales, en los términos previstos por esta Ley y sancionar el incumplimiento de los concesionarios;

VII. Requerir a los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos, la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión de conformidad con las disposiciones legales;

VIII. Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la presente Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente Ley;

IX. Con base en los resultados de la supervisión que realice el Instituto, imponer las sanciones establecidas en esta Ley por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad pautada destinada al público infantil;

X. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, y

XI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

En el ejercicio de estas atribuciones, la Secretaría de Gobernación deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura previa.”

Es evidente que la Secretaria de Gobernación debe velar porque los mensajes de las autoridades sanitarias, considerados como de Seguridad Nacional, durante esta pandemia, lleguen a la población y salven vidas. Cualquier obstrucción o llamado a la desobediencia de las recomendaciones realizadas por el grupo de científicos de la salud encargados de su elaboración, solo tendría por resultado la afectación generalizada de la sociedad.

Esto no puede permitirlo la autoridad, debe ponderar el interés superior de la Nación, por encima de cualquier interés personal, de grupo o comercial.

Por las razones anteriormente señaladas, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta, a la Fiscalía General de la República para que inicie de oficio una carpeta de investigación en contra de Javier Alatorre Soria por la provocación pública a cometer un delito, conforme a lo establecido en el artículo 208 del Código Penal Federal.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta, a la Secretaría de Gobernación para que, en uso de sus atribuciones y facultades, inicie el procedimiento sancionador que corresponda, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio Difusión, por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, en contra del conductor Javier Alatorre Soria y de Televisión Azteca por la provocación pública a cometer un delito e incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión respectivamente.

Notas:

1 Panel COVID-19 del Centro de Ciencia e Ingeniería de Sistemas (CSSE) de la Universidad Johns Hopkins (JHU)

2 https://coronavirus.jhu.edu/map.html Consultado al 20 de abril de 2019. a las 9:17 am.

3 Azteca Noticias. 17 de abril de 2020.

https://twitter.com/AztecaNoticias/status/12513601330761 72803

4 Monitor, 24 de marzo de 2020. Audiencias de TV comprueban que en México la gente ya se encerró.

https://www.monitornacional.com/opinion/audiencias-de-tv -comprueban-que-en-mexico-la-gente-ya-se-encerro/

5 Se refiere al miércoles 18 de marzo de 2020. Nota del autor.

6 Idem.

7 Secretaria de Gobernación. 18 de abril de 2020. Apercibimiento público a Televisión Azteca.

https://www.gob.mx/segob/prensa/apercibimiento-publico-a -television-azteca

8 Noticias ONU. 16 de abril de 2020. Además del coronavirus, es necesario combatir la pandemia de la desinformación.

https://news.un.org/es/story/2020/04/1472922 demás del avirus, es necesario combatir la pandemia de la Centros para el Control y Prevención de Enfermedades. 18 de marzo de 2020.

Enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19). Respuestas a las preguntas más frecuentes.

https://web.archive.org/web/20200318025404/https://www.c dc.gov/coronavirus/2019-ncov/faq-sp.html

9 Presidencia de la República. jueves 16 de abril de 2020. Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina.

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/
version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-jueves-16-de-abril-de-2020?idiom=es

10 Contralinea. com.mx. 18 de marzo de 2020. Coronavirus Covid-19, asunto de seguridad nacional para México.

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2020/03/18/
coronavirus-covid-19-asunto-de-seguridad-nacional-para-mexico/

11 Presidencia de la República. 17 de marzo de 2020.Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina. Martes 17 de marzo de 2020.

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/
version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-martes-17-de-marzo-de-2020?idiom=es

12 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica)