Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5497-VII, martes 14 de abril de 2020
Que adiciona los artículos 58, 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben, diputados Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, así como los diputados Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 58,59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) donde los empleados trabajan más horas al año1 , ocupamos el último lugar en productividad laboral (producto interno bruto por hora trabajada)2 y somos el segundo peor país en cuanto respecta al balance entre vida personal, familia y trabajo.3
Para acceder a los niveles de competitividad registrados por economías desarrolladas y abonar tanto a la igualdad de oportunidades, como a la salud mental de las personas, resulta fundamental revertir estas tres condiciones del entorno laboral en nuestro país.
Derivado de la experiencia internacional, muchos países han asumido prácticas para conciliar la vida personal, familiar y el trabajo, llevándolas a rango de Ley y garantizándolas como un derecho, provocando que éstas, hayan tenido un impacto positivo en la productividad y la reducción del estrés laboral.
El estrés laboral se define como el tipo de estrés donde la creciente presión en el entorno laboral puede provocar la saturación física y/o mental del trabajador, generando diversas consecuencias que no sólo afectan la salud, sino también su entorno más próximo y genera un desequilibrio entre lo laboral y lo personal.4
Actualmente, el 75% de los mexicanos padece de fatiga por estrés laboral5 , superando a países como China y Estados Unidos. Además, se debe considerar que el estrés es potencialmente contagioso, ya que estar cerca o visualizar a otras personas en situaciones de estrés, puede aumentar los niveles de cortisol del observador.6
En ese sentido, los síntomas del estrés laboral se presentan en situaciones emocionales, conductuales, cognitivas y fisiológicas, y sus consecuencias a largo plazo se presentan en cuanto a la reducción de la productividad, el descenso en la calidad de vida, problemas de salud física y/o mental (enfermedades), trastornos de depresión y ansiedad, problemas familiares, riesgos de alcoholismo y otras adicciones. En algún momento de su vida el 30% de las personas son afectadas por alguna enfermedad mental y los costos directos e indirectos representan el 4% del PIB para países de la OCDE, mientras que en México la carga representa el 8.3%.7
El estrés laboral sumado con los conflictos trabajo-familia representan riesgos psicosociales que tienen impactos negativos en la vida de los trabajadores, relacionados con la salud del trabajador (salud física, salud mental, consumo de sustancias, trastornos psicosomáticos), el desempeño y actitudes ante la empresa (satisfacción laboral, implicación y compromiso, conductas contraproducentes), efectos en los tiempos de trabajo (rotación laboral, ausentismo, bajas laborales) y costos económicos (accidentes de trabajo, bajo rendimiento y baja productividad).8
Encontrar el equilibrio adecuado entre el trabajo y la vida diaria es un desafío que afrontan todos los trabajadores, especialmente aquellos que son padres. La capacidad de combinar con éxito el trabajo, los compromisos familiares y la vida personal es importante para el bienestar de todos los miembros de una familia.
De acuerdo a recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los gobiernos pueden ayudar a resolver este asunto al estimular prácticas laborales solidarias y flexibles, que faciliten a los padres de familia el logro de un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal. Entre los países de la OCDE el porcentaje de empleados que trabaja más de 50 horas a la semana es de 11%, lo cual abona a un peor balance entre su trabajo y su vida personal y familiar. Sin embargo, Turquía es, por un gran margen, la nación con el porcentaje más alto de personas que trabajan muchas horas, con 33%, seguida por México con cerca de 29% y Colombia, con casi 27% de sus empleados.9
En función de lo anterior, la experiencia de países como España resulta fundamental para poder establecer cambios, mejoras y reformas que nos permitan avanzar en la solución de esos problemas; para ello es importante enunciar las ventajas que, según se ha demostrado en dicho país, resultan de un mejor balance entre la vida personal, familiar y laboral en distintos ámbitos:10
Ventajas para las empresas
Mayor compromiso y productividad
Mejor imagen pública ante clientes, proveedores y accionistas
Incremento de la competitividad empresarial
Mejora del liderazgo, la comunicación y de la responsabilidad
Mejora cualitativa de la cultura de la empresa
Menos conflictos y mejora del clima laboral
Reducción de costos de supervisión por la confianza mutua
Mayor motivación de los trabajadores
Menor estrés de los empleados
Reducción de costos por rotación y bajas de empleados
Mejor retención de talento, no importando únicamente el salario
Ventajas para los trabajadores
Mejora de la autoestima
Mayor motivación
Reducción de estrés
Reducción de costos familiares
Reducción de enfermedades y bajas laborales
Mayor satisfacción por poder conciliar la vida familiar y el trabajo
Disposición de más tiempo para otras actividades
Menor sensación de culpabilidad por no disfrutar de su familia
Sentimiento de equilibrio entre trabajo y familia
Mejor desarrollo profesional en la empresa
Mayor estabilidad laboral, emocional y familiar
Ventajas para los familiares
Más tiempo compartido
Más satisfacción
Menos estrés
Trabajo presencial en el hogar
Desarrollo del rol familiar
Más tiempo en familia
Mayor posibilidad de tener más hijos gracias a la conciliación de la vida familiar y laboral
Reducción en el número de rupturas matrimoniales como divorcios y separaciones
Mejor educación paterna y materna
Los hijos e hijas aprenden de los padres
Los niños crecen viendo el trabajo como algo positivo y edificante
Ventajas para la sociedad
Una sociedad mejor preparada y estructurada para afrontar nuevos retos
Una sociedad más igualitaria y comprometida
Una sociedad cívica y solidaria
Mayor respeto y comprensión de los diversos roles en el trabajo
Mayor natalidad
Reducción de divorcios y separaciones
Ventajas para el gobierno
Más competitividad de las empresas
Mejora del tejido empresarial
Mayor motivación en la clase trabajadora
Mayor empleabilidad nacional
Reducción del gasto sanitario para la atención de patologías como depresión, ansiedad y estrés
Menos siniestralidad laboral
Menores costos de formación
Menores costos por conflictos laborales
Tener acceso a estas ventajas y conciliar la vida personal con la familia y el trabajo, sin necesidad de incrementar el salario o reducir el número de días u horas semanales de trabajo, pasa fundamentalmente por la flexibilización de los tiempos laborales: horarios y jornada.
Horarios y jornadas flexibles
Los horarios y jornadas flexibles permiten a empleados y patrones acordar horarios de inicio y salida diferentes a los tradicionales y, de igual manera, jornadas laborales que puedan ser una mezcla entre el trabajo tradicional en las instalaciones del empleador y el trabajo a distancia en sus distintas variantes.
Lo anterior brinda al trabajador la posibilidad de elegir, de sentirse tomado en cuenta, de decidir y poder conciliar su vida familiar y personal con el horario laboral.
Los nuevos modelos de trabajo requieren diferentes opciones para horarios flexibles y jornadas flexibles que puedan variar en función de la necesidad que tenga el empleado y el empleador en determinado momento.
El empleo flexible permite que los empleados trabajen en horarios que son distintos a los que habitualmente se han acostumbrado, con horas de entrada y salida que pueden ser diferentes a la jornada típica de un día laboral.
Sin lugar a dudas, el trabajo a distancia es uno de los signos más relevantes y emblemáticos de la gran transformación del trabajo, esta forma de empleo ha ido cobrando vigencia e importancia en países como Estados Unidos, donde se ha acumulado una vasta experiencia en su implementación.
Gracias a la revolución tecnológica y la globalización económica que implica, el trabajo a distancia ha generado una competencia más aguda en el mundo empresarial y, por lo tanto, empuja a la transformación o superación de las formas tradicionales de organización de la producción y del trabajo, siempre con miras a lograr una mayor eficiencia.11
En el ámbito internacional, el entorno normativo de la Organización Internacional del Trabajo emplea tres términos: trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo a domicilio de manera indistinta; cabe suponer que son términos intercambiables y pueden ser sinónimos en determinados contextos. No obstante, cada uno de ellos resalta un aspecto concreto y posee un espacio propio, que no coincide con las demás.12
El trabajo a distancia acentúa el carácter remoto del servicio prestado; el teletrabajo pone de relieve el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC); mientras el trabajo a domicilio resalta la tarea que se lleva a cabo en la residencia habitual del trabajador.
Así mismo, el trabajo a domicilio es el término que emplea la OIT en el Convenio sobre el trabajo a domicilio (número 177)13 y en la Recomendación correspondiente (número 184)14 , instrumentos adoptados el 20 de junio de 1996, los cuales dan sustancia al capítulo dedicado al Trabajo a Domicilio que se encuentra en nuestra Ley Federal del Trabajo; misma que regula una relación laboral que establece nula supervisión para las tareas a desempeñar, siendo éstas principalmente artesanales o manuales y el pago es usualmente por piezas o unidades de producción, actividades que se dan por lo general en condiciones precarias, dentro del círculo familiar y en un entorno rural.
La Ley Federal del Trabajo actualmente no hace referencia ni define el trabajo a distancia, ni al teletrabajo, que bien podrían ser trabajos especializados, los cuales podrían abonar al trabajo flexible y contar con el uso o apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación; razón por la cual nos parece fundamental definir ambos conceptos dentro de la misma, no dentro del capítulo de trabajo a domicilio, sino entenderlo como elementos distintos que abonan no sólo a regular el encargo de trabajo en otro espacio, sino mejorar las condiciones de trabajo de los empleados en función de acceder a la posibilidad de jornadas y horarios flexibles de trabajo.
La OIT define el Teletrabajo como: el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora.15
Por otro lado, el Convenio sobre Teletrabajo de la Unión Europea (Bruselas, 2002) definió el fenómeno del teletrabajo como:
El término teletrabajo, cuya definición ha planteado históricamente diversas dificultades, se consigna en el acuerdo para aludir al trabajo en el que se utilizan las TIC y que se lleva a cabo de manera regular fuera de las instalaciones del empleador. Por tanto, el nuevo convenio cubre a numerosos trabajadores móviles o itinerantes, así como a los que desarrollan su actividad en su domicilio.16
Es muy claro que lo determinante en este tipo de esquema de trabajo es el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
Para tener una idea clara de lo que implica el trabajo a distancia, hay que tener presente el surgimiento del concepto en 1973, en el seno del grupo de científicos estadounidenses de la Universidad de California del Sur (University of Southern California), bajo la dirección del físico Jack Nilles, conocido como padre del teletrabajo.17
El grupo de Nilles realizaba estudios sobre la aplicación de las tecnologías informáticas para rentabilizar los beneficios económicos de las empresas, mediante la reducción del desplazamiento de los trabajadores a los lugares de trabajo y su sustitución por el traslado de la información necesaria transferida por el trabajador desde su domicilio o el centro de trabajo más próximo.
En el contexto de la crisis del petróleo de aquellos años, la propuesta de Nilles permitía ahorrar el gasto de combustible vinculado al desplazamiento de los trabajadores en las horas pico y, asimismo, reducir la emisión de gases nocivos para el medio ambiente. A partir de ese momento se dio un impulso a moving the work to the workers instead of moving the workers to work (mover el trabajo a los trabajadores, en vez de, mover a los trabajadores al trabajo).18
En consecuencia, se dieron a conocer numerosas repercusiones de su aplicación: el impacto en la organización del trabajo y en la productividad, en los costos y beneficios, en el ahorro energético y en las políticas públicas.
En esa materia, vale la pena destacar de manera importante, que además de las ventajas anteriormente mencionadas, el trabajo a distancia o esquemas flexibles que consideran la adaptación de la jornada y horarios a las necesidades del empleado y el patrón, traen consigo beneficios para el medio ambiente, al tráfico de las ciudades, al tiempo disponible para actividades familiares y recreativas, entre otras.
El fomento del trabajo a distancia en distintos países, suele ser promovido primordialmente por distintas razones: el desarrollo de la economía local de regiones aisladas, la disminución de los costos y el fomento del empleo, en el Reino Unido; el desarrollo regional y el fomento de la competitividad, en Francia; la reducción de costos, en Italia; el desarrollo regional y la organización del mercado laboral, en Alemania, y el fomento de la competitividad, en España.19
Por lo que se refiere al futuro, hay que admitir la poca probabilidad de que desaparezcan los factores que han motivado el desarrollo del trabajo a distancia: los problemas de tráfico van a seguir aumentando; el medio ambiente va a exigir una mayor atención; las empresas van a necesitar incrementar su flexibilidad y competitividad, reorganizarse y contratar a personal más cualificado, mejorar el servicio al cliente y reducir los costos fijos.20
De este modo, con toda seguridad, a medida que esos problemas crezcan, el trabajo a distancia continuará creciendo y se convertirá en una alternativa para incrementar las oportunidades laborales en condiciones de igualdad, no afectar el medio ambiente, incrementar la productividad y tener efectos positivos en la eficiencia del tiempo y desplazamientos, aunque sin llegar a sustituir completamente a la organización de trabajo tradicional.
Para flexibilizar la jornada laboral incorporando el trabajo a distancia, resulta determinante la experiencia que se tenga en un trabajo, el grado de responsabilidad, el tiempo acumulado trabajando en la empresa, la capacidad adquirida para realizar una función, el puesto que se tiene y desde luego el sector en el que se desarrolla la actividad laboral.
El trabajo a distancia, la jornada y el horario flexibles se encuentran estrechamente ligados a la cantidad de interdependencia requerida en el trabajo, por ejemplo, una enfermera que trabaja el turno de la tarde tendrá problemas para ejercer flexibilidad si no puede encontrar otro empleado para cubrir su turno, lo que dificulta la aplicación de estos esquemas en este tipo de empleos.
Un trabajo con horarios flexibles también depende de la disponibilidad de los empleados para cubrir todos los aspectos del trabajo y todas las horas del día durante las cuales una empresa fabrica productos o sirve a los clientes.
De acuerdo con la Wildgoose Survey, una encuesta realizada en el Reino Unido, el 60% de los encuestados consideran que el trabajo regular de 9:00 am a 5:00 pm ya no satisface el balance entre vida y trabajo; por su parte, el 39% de las personas encuestadas (y que tienen trabajo flexible) notaron una mejoría en su salud mental.
El 43% de las personas que no tienen un trabajo flexible siente que tener un trabajo flexible sí mejoraría su salud mental, al igual que respecto al aumento de la productividad; 69% de los encuestados con un arreglo de trabajo que no es flexible señala que aumentaría su productividad.21
El trabajo flexible es una alternativa para mejorar las condiciones laborales, favoreciendo la salud mental y la vida en familia de los trabajadores. Asimismo, favorece causas como la lucha contra el cambio climático, la equidad de género y atrae beneficios a las empresas, posicionándose como el futuro en cuanto a la vida profesional de los trabajadores.
Otro aspecto a tomar en cuenta es la vida en familia del trabajador, está comprobado que el 68% de los padres que tienen trabajo flexible consideran que dicho esquema es de vital importancia para compaginar trabajo y vida familiar, y contrario a lo que se piensa el trabajo flexible no solo es mejor para los padres de familia: 73% de trabajadores padres de familia y 67% de trabajadores que no son padres de familia indican que este estilo de trabajo es esencial para compaginar la vida familiar y laboral, permitiéndoles mantener sus niveles de productividad.
Al igual que los trabajadores, las empresas también resultan beneficiadas por el trabajo flexible, al atraer empleados de mayores aptitudes, lo que abre el acceso a candidatos más talentosos y el trabajo se vuelve más atractivo (aumenta la oferta y diversidad de personas para el empleo). Esta diversidad puede atraer más clientes y a futuro lograr atraer trabajadores de la generación Z (es decir, aquellos nacido entre 1994 y 2010); el 100% de los encuestados entre 18 y 20 años piensa que es esencial que las empresas cuenten con la modalidad de trabajo flexible, a diferencia del 39% de las personas entre 35 y 44 años.
Asimismo, la retención de empleados también se ve beneficiada en los contextos en los que existe dicha posibilidad, por el hecho de que el 14% de los empleados de trabajos no flexibles están considerando cambiarse de trabajo a uno que ofrezca la modalidad de trabajo flexible. El porcentaje aumenta a 21% para quienes son padres de familia.22
En cuanto a la equidad de género, tomando el ejemplo de Alemania, donde entre 1991 y 2007 el trabajo estándar se redujo de un 72% a 58% y el trabajo no estándar aumentó de 15% a 35%, las consecuencias fueron que la participación de las mujeres en el trabajo aumentó, mientras que disminuyó la modalidad de trabajo de tiempo completo.
En dicho país, las mujeres eran mucho más afectadas en 1991 por tener un arreglo atípico de trabajo. De 1991 a 2007 aumentaron los arreglos no estándares de trabajo (de 35% a 50%). Actualmente, sólo el 40% de las mujeres tiene un arreglo de trabajo estándar, y en el 2007 9 millones de mujeres tenían arreglos de trabajo atípicos, lo que representa dos tercios de todos los arreglos de trabajo no estándar. El trabajo de medio tiempo es el arreglo predominante: 80% de los trabajadores con este tipo de arreglo son mujeres. En 1991, 10% de los hombres tenían un arreglo de trabajo no estándar. Para 2007, aumentó el porcentaje, mientras que disminuyó el arreglo de trabajo de tiempo completo. En ese año, 71% de los hombres tenían un arreglo de trabajo estándar.23
A partir de lo anteriormente expuesto y valorando las experiencias en el ámbito internacional, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera de vital importancia impulsar estos mecanismos en nuestro país para mejorar las condiciones laborales, tanto para las trabajadoras y trabajadores como para las empresas.
Por otra parte, consideramos que el impulso a los mecanismos aquí señalados podría contribuir a reducir la brecha de género existente en México en cuanto respecta a trabajo remunerado. No se puede soslayar que nuestro país ocupó el lugar 83 de 135 países en el último reporte de Brecha de Género del World Economic Forum.
A pesar de importantes avances en educación, las brechas de género en términos de trabajo remunerado y no remunerado en México están entre las mayores de la OCDE. La tasa de participación laboral femenina es la más baja de la OCDE después de Turquía: 48% de las muchas mujeres mexicanas se enfrentan a importantes obstáculos que les impiden participar plenamente en el mercado laboral. Estos incluyen: la carga del trabajo no remunerado (las mexicanas dedican 4 horas diarias más al trabajo no remunerado que los hombres); los tradicionales roles de género; y la carencia de políticas de conciliación entre trabajo y vida familiar, especialmente la insuficiente oferta de servicios de cuidado infantil y de prácticas laborales flexibles.24
En un centro de trabajo con horario flexible diario, los calendarios y horarios estarán sujetos a las necesidades y posibilidades permanentes del empleado. Sin menoscabo de la asignación de la jornada laboral que se acuerde, en tales circunstancias el empleado deberá cumplir con dicha asignación a cabalidad. En ese sentido, el trabajador estará obligado a anticipar y mantener informado al gerente o patrón respecto del establecimiento de su jornada laboral, su duración y su repartición, a efecto de que el patrón tenga certeza en la prestación del trabajo, ya que la calidad y cantidad del trabajo habrán de reflejar los esfuerzos y el compromiso de un empleado sujeto a una jornada laboral a tiempo completo y/o no flexible.
Con un modelo flexible, los objetivos medibles y las expectativas claras son necesarios para que el empleador se sienta cómodo con la contribución continua del empleado. Esto es importante para que empleado y patrón se comuniquen debidamente y que exista certeza en las condiciones de la relación laboral, ya que una desconexión entre las expectativas del patrón y las necesidades del empleado causaría tensión y conflicto entre ambas partes.
En ese sentido y al tenor de lo aquí expuesto, nuestro Grupo Parlamentario propone adecuar el marco normativo de la Ley Federal del Trabajo para garantizar que existan las bases legales aplicables a efecto de que los empleadores y los trabajadores estén en condiciones de implementar esquemas flexibles en la prestación del trabajo personal subordinado y acceder así a un mejor balance entre vida personal, familiar y trabajo, para lo cual de manera paralela será necesario poner en marcha un conjunto de pautas de capacitación dirigida a los empleados antes de la adopción de un horario flexible para garantizar una implementación que beneficie a ambas partes, empleados y empleadores.
El trabajo flexible representa un modelo vanguardista y eficiente que trae beneficios para los trabajadores y para los empleadores, logrando una mayor eficiencia para el cumplimento de objetivos internos respecto al desempeño de las empresas, al tiempo que mejora las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores, motivos por los cuales presentamos a esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 58, 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona un párrafo segundo, tercero y cuarto al artículo 58; un párrafo tercero y cuarto al artículo 59; así como un párrafo segundo y tercero al artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presentan:
Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Los trabajadores y el patrón podrán convenir, en la prestación de un trabajo personal subordinado, un esquema flexible en el establecimiento de la jornada de trabajo y horario de la misma, de manera que exista la posibilidad permanente de determinar la modalidad que más convenga a ambas partes, ya sea trabajo en las instalaciones físicas que designe el patrón, trabajo a distancia, teletrabajo o una mezcla de las anteriores, sin que pueda exceder los máximos legales.
Se entiende por trabajo a distancia para los efectos de esta ley, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador. El trabajo a distancia que se realiza utilizando tecnologías de la información y la comunicación, será considerado como teletrabajo y a los trabajadores que laboran bajo esta modalidad se les denominará teletrabajadores.
Para efectos de optar por un esquema de jornada y horario flexible, el contrato individual de trabajo o el contrato colectivo, en su caso, deberá señalar el número de horas que el trabajador estará a disposición del patrón, así como los mecanismos que permitan que el patrón tenga certeza sobre las particularidades establecidas por el trabajador respecto de la propia jornada de trabajo y la modalidad.
Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluyendo el trabajo a distancia y teletrabajo, así como adaptar el horario de inicio y fin de la jornada diaria, a fin de contribuir a un adecuado balance de la vida familiar, personal y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa o patrón.
Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por tiempo extraordinario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Véase, OECD Data, Hours worked, 2018. Consultado el 02 de marzo de 2020. Disponible en:
https://data.oecd.org/emp/hours-worked.htm
2 Véase, ¿Qué significa que un país tenga baja productividad laboral?, Periódico El Economista, 10 de febrero de 2019. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Que-signif ica-que-un-pais-tenga- baja-productividad-laboral-20190210-0005.html
3 Véase, Balance vida-trabajo, OECD Better Life Index. Consultado el 09 de abril de 2020. Disponible en:
http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/mexico-e s/
4 Programa de Fomento del Empleo y la Solidaridad Social de la Unión Europea-PROGRESS, Salud Mental y Empleo. Cómo ayudar a las personas a mantener su actividad laboral. Guía para trabajadores, 2012. Disponible en:
https://consaludmental.org/publicaciones/SaludMentalEmpl eoGuiaTrabajadores.pdf
5 Véase, El 75% de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando a países como China y Estados Unidos, Instituto Mexicano del Seguro Social. Consultado el 09 de abril de 2020. Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/estres-laboral
6 OPS/OMS. (28 de abril de 2016). Estrés laboral es una carga para los individuos, los trabajadores y las sociedades. Disponible en:
https://www.paho.org/hq/
index.php?option=com_content&view=article&id=11973:workplace-stress-takes-a-toll-on-individuals-employers-and-societies&Itemid=135&lang=es
7 Véase, García, S. y Medina, M. (27 de agosto de 2018). Panorama epidemiológico de los trastornos mentales, su impacto entre el balance trabajo-familia. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslab oral/1erjornada/07-Panorama-Trastornos- Mentales.pdf
8 Véase, Patlán, J. Factores psicosociales, clasificación, identificación y consecuencias en la salud laboral. Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslab oral/1erjornada/06-Factores- Consecuencias.pdf
9 Véase, Balance vida-trabajo, OECD Better Life Index. Consultado el 09 de abril de 2020. Disponible en:
http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/work-life-b alance-es/
10 Véase, Meil Landwerlin, G., García Sainz, C., et. al., Las grandes empresas y la conciliación de la vida laboral y personal en España, Revista del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. Disponible en:
http://www.mitramiss.gob.es/es/publica/pub_electronicas/ destacadas/revista/numeros/71/est01.pdf
11 Tomei, M., El trabajo a domicilio en los países seleccionados de América Latina: una visión comparativa, Documento de discusión 29, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1999, p. 9.
12 Di Martino, V., Promoting Decent Work. The High Road to Teleworking, ILO, Geneva, 2001, p. 13; Ushakova, T,
El teletrabajo en el Derecho de la OIT, Información laboral, 2015.
13 Véase, Organización Internacional del Trabajo, C177 - Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm.177). Disponible en:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312322 14 Véase, Organización Internacional del Trabajo, R184 - Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184). Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:R184
15 Véase, Organización Internacional del Trabajo, Teletrabajo, Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional. Disponible en:
https://www.oitcinterfor.org/?q=taxonomy/term/3454
16 Véase, Sánchez Galvis, Martha, Un acercamiento a la medición del teletrabajo: Evidencia de algunos países de América Latina, Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Disponible en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/396 6/1/S1200081_es.pdf
17 Véase, Nilles, J. M. et al., The Telecommunications-Transportation Tradeoff: Options for Tomorrow, Booksurge Publishing, United States, 2007, y Nilles, J. M., Making Telecommuting Happen: A Guide for Telemanagers and Telecommuters, Van Nostrand Reinhold, New York, 1994.
18 Ibídem.
19 Montiel Torres, M. F., Cuadernos de Gestión Pública Local, ISEL, Diputación de Málaga, 2002, p. 38.
20 Ibídem.
21 Stevens, Paris, The 2019 Flexible Working Survey, Wildgoose, 24 de mayo de 2019. Disponible en:
https://wearewildgoose.com/uk/team-activities/flexible-w orking-survey-insights/
22 Harper, A. y Stronge, W. (2019). The Shorter Working Week. A Radical And Pragmatic Proposal, Hampshire, Reino Unido: Autonomy Research Ltd. Disponible en:
http://autonomy.work/wp-content/uploads/2019/01/Shorter- working-week-final.pdf
23 Arlt, A., Dietz, M. y Walwei, U. (s.f.). Winds of Change: work arrangements in Germany. Recuperado de
https://www.ilo.org/legacy/english/protection/travail/pd f/rdwpaper23b.pdf
24 CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA MUJER EN LA ALTA DIRECCIÓN, IPADE, Estadísticas sobre mujeres y empresarias en México. Disponible en:
https://www.ipade.mx/wp- content/uploads/2017/04/Estadisticas_sobre_mujeres_y_empresarias_en_Mex ico.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de transportación de animales vivos, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los Diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez Legisladores sin Grupo Parlamentario, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 20, 22 y 172 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de bienestar en la transportación de animales vivos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El avance en las investigaciones científicas han marcado una clara tendencia hacia la existencia de evidencia que muestra que los animales son seres vivos no humanos capaces de sentir dolor; razón por la cual, a nivel internacional, se han emitido un sinnúmero de ordenamientos legales que expresan la obligatoriedad de los poseedores de animales, no sólo para cubrir sus necesidades de alimentación básicas, sino para garantizarles el bienestar, su seguridad e integridad física; estableciendo además sanciones para quienes no lo cumplan.
Desafortunadamente nuestro país no ha logrado ponerse a la vanguardia en materia de protección animal; actualmente ni siquiera contamos con una Ley General de Bienestar Animal y eso en el entendido de que el Congreso de la Unión no cuenta con atribuciones para legislar en la materia.
Los esfuerzos son muchos y valiosos, por lo que hace al Partido Verde Ecologista de México, es el instituto político con el mayor número de propuestas legislativas para consolidar una legislación garantista en beneficio de los animales; incluida la reforma constitucional que otorga dichas atribuciones para que diputados y senadores legislen en materia de bienestar animal, e incluso, la propia Ley General de Bienestar Animal.
Al respecto, se debe reconocer que la actual administración ha mostrado interés por aprobar propuestas que pongan fin al maltrato animal; por lo que hoy, más que nunca, resulta prioritario dirigir la atención hacia la formulación de reformas que robustezcan las leyes que tenemos en tanto logramos aprobar una ley general que defina directrices a nivel nacional, garantizando con ello el no retroceso a los logros alcanzados en materia de protección animal.
En el caso específico, la problemática que da origen a la presente iniciativa es lo relativo al bienestar en la transportación de animales vivos; constantemente somos testigos de noticias de diversos medios informativos o, incluso, de primera mano hemos presenciado algún acto de maltrato al momento de transportar animales.
Un ejemplo de ello es lo ocurrido con la matanza clandestina de borregos en Hidalgo para consumo humano, donde miles de borregos sufren una muerte violenta. Datos de la investigación realizada por la Organización Igualdad Animal demuestra que existe una violencia sistemática tanto en el transporte como en el manejo de los animales 1 .
Estos hechos no son exclusivos de nuestro país; sin embargo, diversos países se han esforzado por atender la problemática y poner un alto contundente. Algunos ejemplos de países que han endurecido su legislación en materia de bienestar animal son1 :
Alemania: hasta 3 años de cárcel por maltrato. La ley castiga con penas de prisión o multa a quien mate sin causa razonable a un animal vertebrado, que le cause graves dolores o sufrimientos, o que les someta a ellos durante largo tiempo o de forma reiterada.
Australia: sanciona el abandono de animales domésticos con penas cárcel y multas. Diversos Estados de Australia incluyen de forma explícita el maltrato animal entre los delitos de violencia doméstica.
Austria: su Código Penal tipifica el delito de maltrato a un animal; asimismo, su Código Civil establece que los animales no son cosas, sino que se les protege a través de normas especiales.
Colombia: las multas por actos de crueldad y violencia contra los animales se elevan hasta 60 salarios mínimos mensuales. Las penas de prisión oscilan entre los 12 y 36 meses.
Egipto: se castiga con prisión el acto de matar o dañar a un animal intencionalmente, pero no contempla una multa económica.
Estados Unidos: considerada una de las legislaciones más duras, sanciones económicas muy elevadas e incluso se contempla la prisión cuando el maltrato incluye prácticas sádicas o depravadas.
Francia: castiga con pena de cárcel o multa el ensañamiento grave o de carácter sexual y los actos de crueldad hacia animales domésticos, amansados o en cautividad, incluyendo el abandono, considerándolos como actos realizados de forma intencionada, con maldad y con ánimo de infringir sufrimientos. También sanciona con multas el atentado involuntario o doloso contra la vida de un animal.
Italia: se castiga con pena de prisión o multa a quien mate un animal, considerando una agravante el uso de medios especialmente peligrosos, y a quien hace trabajar duramente sin necesidad al animal, le tortura u obliga a realizar labores inapropiadas por su edad o enfermedad. Se penaliza toda forma de maltrato como el abandono, organizar espectáculos donde se dañe al animal, captura o tenencia de pájaros o gatos en jaulas pequeñas, tenencia de perros con infecciones o desnutridos; así como dejarlos encerrados en vehículos.
Reino Unido: los primeros en legislar en la materia, tipificando el maltrato animal como delito. Basado en los estudios de la comunidad científica, el Farm Animal Welfare Council (FAWC) promulgó las cinco libertades básicas de los animales el pilar de la legislación posterior de la Unión Europea. La actual ley británica de Protección de Mamíferos Salvajes (Wild Mammals Protection Act), castiga el maltrato animal con multa y privación de libertad.
Suiza: cuenta con una de las leyes más completas del mundo. En caso de maltrato cruel, los animales pueden llegar a tener un abogado proporcionado por el Gobierno. El maltrato cruel e intencionado se castiga con prisión y multa.
De lo anterior, adoptemos las mejores prácticas, generemos consciencia y, sobre todo, refrendemos el compromiso para seguir transformando nuestras leyes en beneficio de los animales.
Por todo ello, con ánimo de lograr robustecer nuestro marco jurídico y conscientes de la ausencia de una legislación de carácter general, se llevó a cabo un análisis de la Ley Federal de Sanidad Animal, misma que contempla como objeto fijar , entre otros, las bases para procurar el bienestar animal 3 .
Asimismo, dicho ordenamiento define al bienestar animal como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio (artículo 4). Si bien, dicho concepto retoma los elementos principales para lograr proteger a los animales, lo cierto es que éstos deberían ser considerados de manera enunciativa más no limitativa, brindando con ello la posibilidad de incluir más elementos derivado de la experiencia internacional y nacional, que se adapten a las necesidades actuales de nuestro país.
Continuando con la revisión de dicha ley, encontramos la referencia de acciones a cumplir en materia de transportación de animales vivos en el artículo 22, el cual a la letra señala:
Artículo 22. La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.
Si bien, con dicho precepto podría darse por atendida nuestra preocupación, lo cierto es que ello no ha sido suficiente para impedir que se sigan cometiendo actos de maltrato en la transportación de animales; a ésto también debemos sumarle un obstáculo más, consistente en el hecho de que se traslada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la exclusividad de determinar los criterios, lo que dificulta e incluso imposibilita la participación del legislativo en la actualización y revisión de la pertinencia de las normas que se emita en la materia.
Ahora bien, no se trata de una descalificación o intentar invadir competencias, lo que se busca, es trabajar conjuntamente en la expedición de preceptos legales que garanticen el bienestar animal, sea cual sea su función y finalidad.
En este sentido, consideramos oportuno hacer sencillas modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal para establecer expresamente la prohibición de maltratar a un animal durante su transportación; así como para fijar como causal de ser acreedor a una sanción -ya definida por la Ley-, el transportar animales vivos sin que se garantice el cumplimiento de los criterios de bienestar animal.
Para mayor entendimiento, se presenta un cuadro comparativo con las propuestas planteadas:
Sabemos que las normas restrictivas siempre han encontrado la resistencia de las diversas ideologías que ponderan la regulación por encima de la prohibición; no obstante, como lo hemos referido a lo largo de la presente iniciativa, estamos modificando algo que ya se encuentra legislado y que desafortunadamente no ha logrado su eficaz aplicación, lo que impacta en detrimento de los animales.
El objeto de esta propuesta no se trata de criminalizar, se trata de hacer nuestro trabajo para legislar para garantizar la protección de los animales y, más aún, para atender una de las demandas más constantes de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal
Único. Se reforman los artículos 19; 20 fracción I; 22 y 172; asimismo, se adiciona un párrafo segundo al artículo 172, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 19. La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés, maltrato y asegurar su integridad física, su vida y su salud.
Artículo 20. La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.
I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;
II. a V. ...
Artículo 22. La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para garantizar su bienestar, mediante la prohibición de entrañar maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso; así como el traslado de animales enfermos, a menos de que este sea con fines médicos.
Artículo 172. Al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces la unidad de medida y actualización vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa.
La misma sanción será impuesta a quien transporte animales vivos sin que garantice el cumplimiento de los criterios de bienestar animal.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 La Silla Rota, Hidalgo. La matanza clandestina de borregos en Hidalgo para consumo de barbacoa. Disponible en:
https://hidalgo.lasillarota.com/matanza-clandestina-de-b orregos-en-hidalgo/333479
2 Más Verde Digital. Conoce los países que tienen las mejores leyes de protección animal del mundo. Disponible en:
http://noticias.masverdedigital.com/conoce-los-paises-qu e-tienen-las-mejores-leyes-de-proteccion-animal-del-mundo/
3 Cámara de Diputados. Leyes Federales de México. Ley Federal de Sanidad Animal. Artículo 1. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA_160218. pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.
Que adiciona un artículo 191 Bis y reforma el 198 de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 191 bis y se reforma el artículo 198 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar diversos padecimientos tanto en animales como en humanos. En los seres humanos se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), entre otras.1
En diciembre de 2019 fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el brote de enfermedad por coronavirus (Covid-19).2
La forma en que un individuo puede contraer Covid-19 es por contacto con otro que esté infectado por el virus. A su vez, la enfermedad se contagia de persona a persona a través de las partículas procedentes de la nariz o la boca, que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala o cuando alguna superficie está infectada con estas partículas y entran en contacto con cualquier persona a través de boca o nariz. Afecta principalmente a adultos mayores y personas con problemas respiratorios, diabetes, obesidad, problemas renales o presión alta.3
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el nuevo brote de coronavirus es una pandemia4 , debido a que, hasta ese día, había 118.000 casos, más de 4,000 muertes y el virus había encontrado un punto de apoyo en todos los continentes.
Desde entonces, se han confirmado cientos de miles de casos globales y miles de muertes. Las autoridades ahora están tratando de detener la propagación del virus, restringiendo el viaje de millones de personas e introduciendo cuarentenas estrictas.
Con datos actualizados hasta el 12 de abril, los casos registrados de Covid-19 alcanzaban 1,846,963, mientras que los fallecidos sumaban 114,101.5
Ante estos números tan poco alentadores, es necesario que para detener la propagación del virus las naciones implementen medidas que de manera gradual van regulando la conducta de las personas, así como las actividades sociales.
EXISTEN 3 FASES DEL Covid-19 6:
Fase 1. Esta fase corresponde únicamente a casos importados, los cuales son aquellos en los que las personas contagiadas adquirieron el virus fuera del país.
En esta etapa el número de afectados es reducido y los contactos de éstos se encuentran identificados.
Fase 2. Se trata de contagios por transmisión local, es decir, que adquirieron el virus por una fuente dentro del país. El número de afectados rebasa los centenares.
Fase 3. En esta etapa se registra una propagación extensa y miles de personas resultan afectadas por el virus. Las cadenas de propagación resultan difíciles de romper, lo cual requiere de estrategias más drásticas.
El 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud Federal declaró oficialmente el ingreso del país en la fase 2 de contingencia por coronavirus. Las medidas impuestas para enfrentar esta contingencia en México son7 :
Programa gubernamental que ejemplifica como trazar un radio de 1.5 metros para evitar el contagio.
Suspensión de eventos y reuniones de 100 personas o más.
Proteger y cuidar adultos mayores.
Suspensión de clases en todos los niveles educativos.
Suspender actividades laborales que involucren la movilización de personas en todos los sectores público privado y social.
Intensificar medidas de higiene básicas, públicas e individuales como el lavado continuo de manos con agua y jabón, así como el estornudo de etiqueta.
Acudir al médico en caso de presentar síntomas, principalmente si es adulto mayor, embarazada o tiene enfermedades crónicas (hipertensión, diabetes, obesidad, pulmonar o renal).
Estas medidas que detienen la propagación del virus (Covid-19) también han traído consecuencias negativas a la población en general, principalmente de tipo económico.
Según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el impacto inicial en México por los paros parciales o totales en los diversos sectores productivos es de 30 por ciento del Producto Interno Bruto a precios constantes; el tercero más alto después de Japón y Grecia que son de 31 y 34 por ciento, respectivamente.8
México está entre los países del G-20 con el mayor impacto potencial a su economía debido a los cierres y paros de actividad como medidas de contención por Covid-19.9
La OCDE también menciona que los países con sectores agrícolas y mineros relativamente importantes, incluida la producción de petróleo, pueden experimentar efectos iniciales más pequeños de las medidas de contención, aunque la producción se verá afectada posteriormente por una menor demanda mundial de productos básicos.
La mayor parte del impacto proviene del efecto en la producción en el comercio minorista y mayorista, los servicios profesionales e inmobiliarios. Del mismo modo la disminución de actividades turísticas y de ocio también afectará la economía.
No solo el paro de la actividad económica interna tendrá repercusiones en la economía nacional; el consumo privado de Estados Unidos será el que más se contraiga entre las naciones desarrolladas, afectando con ello negativamente aún más a las economías emergentes.
El 31 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General (CSG) declaró emergencia sanitaria nacional por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19)10 .
El CSG acordó medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las que destaca la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.
A su vez, el CSG reiteró a la ciudadanía la necesidad de abstenerse de realizar actividades fuera de casa, mantener la sana distancia y las medidas básicas de higiene, con el fin de evitar un mayor número de contagios.
Por otro lado, en días pasados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió a la Cámara de Diputados los Pre Criterios de Política Económica 2021. En ellos reconoce que las medidas sanitarias necesarias para la contención de la pandemia están generando efectos negativos importantes sobre la actividad económica11 :
Disrupción de cadenas de suministro a nivel global
Mayor incertidumbre
Volatilidad en los mercados financieros en todo el mundo
Fuerte caída en la demanda por petróleo y otras materias primas
Reducción en precios internacionales de los energéticos.
Elevada incertidumbre a nivel global
Recomposición de portafolios hacia activos con mayor liquidez
Deterioro de la mayoría de las variables financieras nacionales e internacionales
Depreciación generalizada de las monedas emergentes
Aumento en las primas de riesgo de los bonos de economías emergentes.
Como consecuencia de este escenario global, aunado a las medidas internas de distanciamiento social necesarias para contener la propagación del Covid-19, una importante y creciente porción de la sociedad se está viendo afectada en sus finanzas, en sus empleos y en sus sueldos.
A pesar de que las y los empleados que pertenecen al sector formal están trabajando desde sus casas, existen muchos otros que fueron despedidos o suspendidos de su sueldo por sus patrones, derivado de las bajas o nulas ventas que las empresas están registrando por la contingencia.12
Para hacer frente a esta situación, proponemos que las y los trabajadores que están afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social puedan contar con una parte de su ahorro para que sea utilizado en la presente pandemia y con esto puedan subsistir a ella mientras que las empresas y la economía se recuperan.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicó el 27 de marzo de 2020 las medidas temporales y extraordinarias para garantizar la ejecución de actividades esenciales de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)1 .3
Entre ellas, está el retiro parcial por desempleo al que tienen derecho los trabajadores que cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social. De acuerdo al artículo 191 de la Ley del Seguro Social, para solicitar el retiro parcial de su cuenta, el trabajador debe tener al menos 46 días de desempleo y estar registrado en alguna AFORE. La AFORE entrega los recursos en una sola exhibición para evitar que los trabajadores tengan que acudir en múltiples ocasiones a las sucursales, módulos o unidades especializadas.14
Acciones como esta indudablemente benefician a los trabajadores. En el Partido Verde buscamos ir más allá de este apoyo que la Ley contempla para las personas desempleadas, por ello proponemos cambios a la Ley del Seguro Social que le brinden a las y los trabajadores asegurados, el derecho de retirar parcialmente de su cuenta individual recursos de sus subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por situaciones como las que estamos viviendo actualmente relativas a pandemias o emergencias sanitarias a nivel nacional o mundial.
Para hacer válido este derecho, será necesario que el Gobierno Federal, a través de sus instancias correspondientes, declare emergencia sanitaria nacional por causa de fuerza mayor a alguna epidemia por enfermedad.
El monto que las y los trabajadores podrán retirar de su cuenta individual será determinado por la Unidad de Medida y Actualización con una estimación determinada equivalente a los diez mil pesos, entregados en una sola exhibición.
Es en el contexto de las consideraciones expuestas en donde radica la racionalidad y la motivación de la presente iniciativa, a efecto de que las y los trabajadores que cuentan con una AFORE puedan disponer de parte de sus ahorros para sobrellevar crisis como la que vivimos actualmente.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 191 bis y se reforma el artículo 198 de la Ley del Seguro Social
Único. Se adiciona un artículo 191 BIS y se reforma el artículo 198 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 191 BIS. Durante el tiempo en el que el país se encuentre bajo una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de alguna enfermedad, declarada por el gobierno federal, el trabajador tendrá derecho a:
I. Retirar parcialmente recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a partir del día que sea declarada por el gobierno federal la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de alguna enfermedad, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar hasta un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en la Ciudad de México.
b) La cantidad a que se refiere el inciso anterior se entregará en una sola exhibición, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o conforme a las Medidas temporales y extraordinarias que adopte.
Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley o por situación de emergencia sanitaria previsto en el artículo 191 BIS fracción I, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.
Los trabajadores que retiren recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley o por lo dispuesto por el mencionado artículo 191 BIS fracción I, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Véase, "Coronavirus", Organización Mundial de la Salud. Disponible en: https://www.who.int/es/health- topics/coronavirus
2 Véase, "Brote de enfermedad por coronavirus (Covid-19)", Organización Mundial de la Salud. Disponible en:
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-corona virus-2019
3 Véase, "Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (Covid-19)", Organización Mundial de la Salud. Disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advi ce- for-public/q-a-coronaviruses
4 La OMS define una pandemia como la "propagación mundial" de una nueva enfermedad. Considerando que un brote es la aparición de casos de enfermedades que exceden lo que normalmente se espera, una epidemia es más que un número normal de casos de enfermedades, comportamientos específicos relacionados con la salud u otros eventos relacionados con la salud en una comunidad o región.
5 Véase, "Covid-19 Case Tracker", Coronavirus Resource Center, Johns Hopkins University & Medicine. Consultado el 14 de abril de 2020. Disponible en: https://coronavirus.jhu.edu/
6 Véase, "Ya estamos en la Fase 2: Estas son las 3 etapas de la propagación de coronavirus en México", Entrepeneur en español. Disponible en: https://www.entrepreneur.com/article/347631
7 Véase, "Coronavirus", Gobierno de México. Disponible en: https://coronavirus.gob.mx/
8 Véase, "Prevé la OCDE fuerte impacto económico para México por Covid-19", Periódico El Financiero, 27 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/cada-mes-de-paro-en-la-producc ion- le-costara-2-puntos-del-pib-a-principales-economias-ocde
9 Véase, "México, está entre los países del G-20 con el mayor impacto potencial a su economía", La Revista Peninsular, 12 de abril de 2020. Disponible en:
http://www.larevista.com.mx/yucatan/
mexico-esta-entre-los-paises-del-g-20-con-el-mayor-impacto-potencial-a-su-economia-45108
10 Véase, "Consejo de Salubridad General declara emergencia sanitaria nacional a epidemia por coronavirus
Covid-19", Secretaría de Salud, 31 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/consejo- de-salubridad-general-declara-emergencia-sanitaria-nacional-a-epidemia- por-coronavirus-covid-19-239301
11 Véase, "Pre-Criterios 2021", Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Disponible en:
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/
Finanzas_Publicas/docs/paquete_economico/precg pe/precgpe_2021.pdf
12 Véase, "Comienzan despidos en grandes empresas y descansos a trabajadores por Covid-19", Telemundo, 03 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.telemundo20.com/noticias/mexico/comienzan-de spidos-en-grandes- empresas-y-descansos-a-trabajadores-por-covid-19/2006813/
13 Véase, "Medidas temporales y extraordinarias para garantizar la ejecución de actividades esenciales de las AFORE", Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, 27 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/consar/articulos/medidas-temporales-y -extraordinarias-para-garantizar-la-ejecucion-de- actividades-esenciales-en-materia-financiera-de-operaciones-y-atencion- a-trabajadores-239109
14 Véase, "Ley del Seguro Social". Disponible en:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, así como los diputados Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés legisladores sin grupo parlamentario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La pandemia global con motivo de la propagación del coronavirus (SARS-CoV2) ha provocado fuertes afectaciones de manera directa en todas las esferas de la sociedad en todos los países del mundo. En este sentido, el sufrimiento humano es incalculable y el deterioro económico es profundo en todos los sentidos. Al 6 de abril de 2020 ya se habían contabilizado más de 1.2 millones de personas infectadas y más de 67 mil muertes alrededor del mundo1 .
La Covid-19 es una enfermedad infecciosa causada precisamente por el nuevo coronavirus derivado de un brote reciente en Asia en diciembre de 2019. Los síntomas más comunes son fiebre, cansancio y tos seca pero algunas personas que se infectan pueden no desarrollar ningún síntoma, considerándose asintomáticos. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, alrededor del 80% de las personas se recupera sin la necesidad de recibir algún tratamiento, sin embargo, se estima que una de cada seis personas que contraigan el virus desarrollará una enfermedad grave, en la que entre otros signos se presentarán graves dificultades para respirar1 .
A pesar de ello, no todas las personas corren los mismos riesgos. Se ha identificado que las personas mayores y aquellas que presenten padecimientos como hipertensión, diabetes, enfermedades cardiovasculares y respiratorias tendrán una probabilidad mayor de desarrollar una enfermedad grave. Al observar la pirámide demográfica de nuestro país, el 6.9% de la población tiene 65 años o más por lo que se considera población en riesgo. Adicionalmente, el 10.3% de la población mayor de 20 años padece diabetes y el 18.4% presenta hipertensión. Es por eso que se deberá prestar especial atención a las personas que constituyen grupos vulnerables y adecuar una estrategia incluyente para proteger la salud de los mexicanos.
En dicho contexto, para contener el impacto negativo de la pandemia en el ámbito económico será necesario que los gobiernos tomen medidas extraordinarias en todos los sentidos para mitigar las consecuencias negativas que ha generado y seguirá generando la pandemia. Actualmente, un gran número de bancos centrales alrededor del mundo están reduciendo sus tasas de interés, incluso a niveles cercanos al 0%3 . No obstante, para responder a la recesión económica suscitada por las medidas implementadas para contener la propagación del coronavirus, la intervención de los gobiernos nacionales con medidas de política fiscal será determinante para mitigar en la medida posible el impacto económico de la pandemia global.
México se ha enfrentado antes a retos, en menor o mayor magnitud, similares al que vivimos hoy y hemos logrado salir adelante. En particular, destaca el caso de la pandemia con motivo de la propagación de la influenza AH1N1 durante la cual el Gobierno determinó utilizar diversas herramientas de política pública para evitar el estancamiento económico. Principalmente, se decidió implementar esquemas fiscales, entre los cuales destacaron el permitir la reducción del IETU y la postergación de pagos mensuales de ISR para dotar de liquidez a las empresas, exenciones de impuestos sobre nómina y hospedaje y contragarantías para financiamiento a PYMES. Adicionalmente se impulsaron reformas en materia laboral, social y financiera4 .
A pesar de lo anterior, los efectos económicos de esta pandemia no tienen precedente y serán evidentes desde diversos ámbitos de la actividad del país. En términos generales, dicho escenario se enmarcará en una mayor disminución en la actividad económica de nuestros principales socios comerciales, una interrupción en las cadenas de valor en múltiples sectores nacionales y regionales, la caída en la demanda de servicios turísticos -que afecta en mayor medida a ciertas regiones clave del país- y el aumento de la aversión al riesgo acompañado por el empeoramiento de las condiciones financieras tanto federales como locales. Todo lo anterior, trasladándose al bolsillo de todos los mexicanos, independientemente de su situación económica y social, profundizando las brechas en el marco del combate a la pobreza y la promoción del desarrollo en nuestro país.
En este mismo tenor, el Fondo Monetario Internacional ha revisado sus expectativas de crecimiento para los ejercicios 2020 y 2021 a la baja, e incluso ha declarado que nos enfrentamos a una recesión de una magnitud posiblemente mayor a la que vivimos en el 20095 . De aquí nace la urgencia de responder a esta emergencia sanitaria de manera innovadora y coordinada para detener los estragos socioeconómicos que afectarían a millones de mexicanos.
Como país, nuestra respuesta debe ser integral, coordinada y con participación de todos los niveles de gobierno. Para ello, requerimos de la implementación de políticas expansivas que sean capaces de garantizar el apoyo a los trabajadores, a los hogares, al sector formal e informal; aumentando también los apoyos a los sistemas de salud y a las empresas de tal manera que se preserven los sistemas económicos regionales, con la finalidad de mitigar en mayor medida las pérdidas masivas de empleos e ingreso de todas y todos los mexicanos.
En el contexto de las consideraciones expuestas, nuestro principal planteamiento ante esta emergencia sanitaria radica en el manejo de la deuda subnacional como palanca de mitigación sanitaria, social y económica, y en ese sentido estimamos primordial el diseño de un plan de alivio de obligaciones para posibilitar la reasignación de recursos a cuestiones prioritarias en materia de salud y reactivación económica para el corto y mediano plazo en el ámbito local, sin que esto conlleve un mayor deterioro de las finanzas públicas subnacionales.
Es decir, esta iniciativa no busca endeudar a las entidades federativas de manera indiscriminada ante un inminente contexto de caída en torno a la recaudación federal y local, lo cual sería insostenible para atender la emergencia, sino utilizar los esquemas de financiamiento como un mecanismo puntual de mitigación de la contracción económica global y nacional y generar en sí un impulso inmediato de reactivación económica en el marco de los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria.
Esta emergencia sanitaria ha puesto en evidencia la falta de mecanismos preventivos que contemplen medidas que permitan hacer frente a emergencias y/o contingencias sanitarias y riesgos de salud asociados a epidemias, dejando a los Estados y Municipios sin recursos para reaccionar de manera concurrente y coordinada con la federación en la mitigación de los efectos sanitarios, sociales y económicos.
Por los motivos anteriormente mencionados, se presenta esta iniciativa que pretende modificar y adecuar el contenido normativo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios a efecto de posibilitar que dichos gobiernos cuenten los recursos y las herramientas financieras necesarias para actuar en atención de la población afectada en el marco de una emergencia sanitaria.
De esta manera, se dota de margen de movimiento y liquidez a Entes Públicos de manera que puedan responder de manera pronta, expedita y eficaz a necesidades financieras originadas por este contexto que sin duda es el mayor reto que hemos vivido globalmente de manera interdependiente en la historia reciente.
En ese sentido, la presente coyuntura nos brinda un espacio de reflexión y nos representa una oportunidad para fortalecer el sistema financiero de nuestro país para conducirnos hacia una economía más preparada para contingencias futuras. Todo lo que hagamos en el ámbito público durante esta crisis y con posterioridad a ella deberá conducirnos a la construcción y consolidación de un andamiaje normativo más robusto, que permita una mayor eficacia y que introduzca herramientas novedosas en beneficio de las finanzas públicas, a efecto de dotar tanto a la Federación como a los gobiernos locales de reglas que impulsen su resiliencia ante la ocurrencia de desafíos mundiales que se podrían suscitar en algún caso futuro.
La perspectiva actual de las finanzas públicas nacionales no es particularmente favorable por diversas cuestiones macroeconómicas que han afectado a nuestro país. Un componente de esto es la caída en los precios mundiales del petróleo6 que han derivado de disputas comerciales entre países y que tienen incidencia directa en los ingresos de nuestro país.
Al respecto, se ha observado que desde el 2012, los ingresos petroleros han representado cada año una menor proporción de los ingresos totales, con especial atención en el 2015. Para poner esto en perspectiva, en el 2010 representaron en promedio el 33% de los ingresos totales y durante el 2019 tan solo el 16%. Así mismo, durante los dos primeros meses de 2020 han alcanzado el 10.3% del total, mostrando una caída con respecto a ejercicios anteriores.
Desde dicha perspectiva, resulta sumamente relevante advertir que desde la expedición de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en el 2016, 24 Estados han disminuido sus niveles de deuda como proporción del PIB estatal. Sin menoscabo de lo anterior, de los 8 que aumentaron este indicador, 7 se encuentran por debajo de la media nacional. El mayor decremento se observó en Chihuahua (2.6%), seguido por Tabasco (1.4%) y Coahuila (1.2%). De esta misma manera, la media nacional presentó una tendencia a la baja pasando de 3.2% en 2016 a 2.9% en el 2019. En este mismo sentido, el Estado con mayor deuda en relación al PIB estatal en 2019 es Chihuahua con 7.03%, seguido por Quintana Roo con 6.9% y Chiapas con 6.3%.
En el mismo orden de ideas, de acuerdo con el Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el porcentaje de financiamientos a cargo de Entidades y sus entes públicos como porcentaje de sus Ingresos Totales (IT) disminuyó en 20 estados entre el segundo trimestre de 2016 y el primer trimestre de 2019. Esta disminución observada fue mayor en los estados de Quintana Roo con 25.1%, Coahuila con 16.3% y Zacatecas con 9.3%. A pesar de lo anterior, hay Estados con un importante compromiso sobre sus Ingresos Totales, tal es el caso de Nuevo León con 106.5% de sus IT comprometidos, seguido por Coahuila con 97.7% y Quintana Roo con 94.9%. Por otro lado, los estados con menor índice son Tlaxcala -en el marco de su restricción constitucional- con 0.0%, Querétaro con 1.8% y Puebla con 8.2%.
Ante esta perspectiva, es evidente que existe una tendencia relevante de distanciamiento entre estados en materia de índices de deuda pública, pero con una evolución en común que se ha observado en dirección a finanzas públicas más sanas. Lo anterior deja de manifiesto dos premisas: por un lado, el éxito de un marco normativo claro que establece controles y límites a la deuda y que por lo tanto permite mejorar las finanzas públicas subnacionales, y por el otro, una realidad de cuentas públicas a nivel local que, en general, nos indica que las entidades federativas cuentan con poco margen de maniobrabilidad ante una contingencia mundial como la que vivimos hoy.
De la consideración específica respecto de los argumentos esgrimidos y el contexto anteriormente desplegado, deriva la necesidad de realizar adecuaciones a la legislación en materia de disciplina financiera de tal forma que dicho ordenamiento dote a los Estados y Municipios de la flexibilidad suficiente para enfrentar la pandemia generada por el COVID-19 en el ámbito financiero y económico.
Así, la presente propuesta pretende, en primer término, introducir a la definición de Inversión Pública Productiva la finalidad específica relativa a erogaciones destinadas a sufragar contribuciones en beneficio de los sectores productivos para apoyar al sector social, laboral en el marco de las actividades económicas esenciales, el apoyo a la infraestructura y/o la planta laboral productiva en situaciones excepcionales derivadas de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil o derivadas de emergencias y/o contingencias sanitarias o riesgos de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo Federal de acuerdo a la legislación aplicable.
En segundo término, por virtud de la presente iniciativa se propone modificar el texto normativo a efecto de que los Entes Públicos estén en posibilidades de incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando precisamente resulte necesario atender necesidades derivadas de emergencias y/o contingencias sanitarias o riesgos de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo a la legislación aplicable.
En tercer término, la presente iniciativa contempla modificar la definición del concepto Techo de Financiamiento Neto a efecto de eliminar las restricciones en torno a la aplicabilidad de dicha figura respecto de las obligaciones de corto plazo, con el objeto de generar oportunidades para que los entes subnacionales estén en condiciones de contratar financiamientos de corto plazo que permitan atender las necesidades urgentes ante situaciones externas como desastres naturales y emergencias sanitarias. Así mismo, se contempla el ajuste de los Techos de Financiamiento Neto específicos aplicables a los gobiernos locales, de modo que aquellos que presenten un endeudamiento sostenible conforme al Sistema de Alertas de la SHCP, tengan un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 20% de sus Ingresos de libre disposición, y aquellos que presenten un endeudamiento en observación tengan un Techo de Financiamiento Neto equivalente al 10% de sus Ingresos de libre disposición.
Respecto a dichas adecuaciones, resulta relevante y necesario hacer hincapié en que dicha flexibilización no implica necesariamente que los gobiernos locales apliquen de manera desproporcionada tal esquema y tales límites, sino que supone únicamente una herramienta para operar en estas circunstancias específicas y determinadas.
Igualmente, la presente iniciativa contempla las modificaciones y adiciones necesarias para permitir la utilización de la totalidad de los ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas para atender las necesidades derivadas de factores externos que ponen en riesgo a la población en temas económicos, de salud o de necesidades sociales.
Así mismo, uno de los objetivos primordiales de la presente propuesta radica en establecer que las operaciones de reestructuración de deudas y otras obligaciones contraídas por Entes Públicos puedan entrar en operación inmediatamente, contando con un mecanismo de disposición inmediata en cuanto al destino y un plazo determinado para su la inscripción en el Registro Público Único, bajo la más estricta responsabilidad de los funcionarios. Esto permitirá agilizar la respuesta de los gobiernos locales en el contexto de las eventualidades descritas, contar con liquidez inmediata para detener el deterioro sanitario, la contracción económica y recuperar la salud de las personas y de sus bolsillos.
En el mismo sentido, y por la urgencia de las circunstancias que lo ameritan, se pretende establecer que las Entidades Federativas y los Municipios, para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los financiamientos mediante los cuales pretendan destinar recursos a la atención de las eventualidades ya mencionadas, deberán implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable. Consideramos que esta modificación constituirá un factor relevante de celeridad en el contexto de la contratación de financiamientos, el cual permitirá destinar de forma expedita y ágil los recursos necesarios en el contexto que nos ocupa.
Por otro lado, el texto normativo vigente de la Ley de Disciplina Financiera prevé el escenario en donde los ingresos previstos en las leyes de ingresos de los Entes Públicos son menores a los efectivamente percibidos, un escenario que podría actualizarse en este ejercicio en virtud de los factores macroeconómicos listados anteriormente. Esta disposición indica que, de darse dicho supuesto, se deberá reducir el gasto por rubros mediante los ajustes pertinentes en el presupuesto de egresos, iniciando por aquellas partidas destinadas a comunicación social seguidas por el gasto corriente que no constituya subsidios. En ese sentido, por virtud de la presente iniciativa se pretende que queden exceptuadas de dichas disminuciones aquellas erogaciones cuyo destino sea precisamente apoyos destinados a los sectores productivos en beneficio de la infraestructura y/o planta laboral productiva en situaciones excepcionales derivadas de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil o de emergencias y/o contingencias sanitarias declaradas por el Ejecutivo Federal, como una medida de recuperación económica.
Finalmente, la presente propuesta contempla que los organismos públicos descentralizados en el ámbito local no estén ligados a la flexibilización de los techos de financiamiento, ya que por su naturaleza, sus límites deben establecerse con otros parámetros, y se deja al Reglamento del Sistema de Alertas su determinación en este supuesto excepcional.
Para efectos de claridad en la exposición de la presente iniciativa, a continuación se presenta un cuadro comparativo que contrasta el marco normativo vigente de la LDF con la propuesta de mérito:
En ese contexto, una vez delineados los alcances y las
implicaciones de la propuesta de reforma, y por las cuestiones
presentadas en esta iniciativa, someto a consideración de esta asamblea
el siguiente:
Proyecto de decreto
Por el que se reforman las fracciones XXV y XXXIX del artículo 2°; se reforma la fracción II del artículo 7°; se adiciona un párrafo al artículo 14; se reforma la fracción II del artículo 15; se adicionan dos párrafos al artículo 23; se reforma el artículo 26; se adicionan dos párrafos al artículo 32; se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 46 y se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
ÚNICO. Se reforman las fracciones XXV y XXXIX del artículo 2°; se reforma la fracción II del artículo 7°; se adiciona un párrafo al artículo 14°; se reforma la fracción II del artículo 15°; se adicionan dos párrafos al artículo 23°; se reforma el artículo 26°; se adicionan dos párrafos al artículo 32°; se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 46° y se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 53° de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
[...]
XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o iv) la contribución en beneficio del sector social y los sectores productivos en el impulso a actividades económicas esenciales; los mecanismos de apoyo a la infraestructura y/o la planta laboral productiva en situaciones excepcionales derivadas de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil o derivadas de emergencias y/o contingencias sanitarias o riesgos de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo Federal de acuerdo a la legislación aplicable.
[...]
XXXIX. Techo de Financiamiento Neto: el límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un Ente Público, con Fuente de pago de Ingresos de libre disposición. No se considerará dentro de este Techo a las obligaciones de corto plazo. Dicha Fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos, y
[...]
Artículo 7. Se podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando:
I. [...]
II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil o atender necesidades derivadas de emergencias y/o contingencias sanitarias o riesgos de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo a la legislación aplicable, o
III. [...]
Artículo 14. Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos:
I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento;
b) Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30 por ciento, y
II. En su caso, el remanente para:
a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y
b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.
Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.
Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.
Tratándose de Ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo.
De manera excepcional, en las situaciones en las que se presenten desastres naturales que cuenten con declaratoria emitida en los términos de la Ley General de Protección Civil, y/o emergencias y/o contingencias sanitarias y/o riesgos de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo Federal de conformidad con la legislación aplicable, se podrá utilizar el 100 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para atender las necesidades derivadas de dichas situaciones.
Artículo 15. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:
I. Gastos de comunicación social;
II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción VII de la presente Ley ni disminución de contribuciones en beneficio del sector social y los sectores productivos en el impulso a actividades económicas esenciales; los mecanismos de apoyo a la infraestructura y/o la planta laboral productiva en situaciones excepcionales derivadas de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil o derivadas de emergencias y/o contingencias sanitarias o riesgos de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo Federal de acuerdo a la legislación aplicable.
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias.
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
Artículo 23. [...]
Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura local, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26, fracción IV de esta Ley, o tratándose de Reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales;
II. No se incremente el saldo insoluto, y
III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del principal del Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento.
Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del Refinanciamiento o Reestructuración, el Ente Público deberá informar a la Legislatura local sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como presentar la solicitud de inscripción de dicho Refinanciamiento o Reestructuración ante el Registro Público Único.
De forma excepcional, en los casos de reestructuras señaladas en el segundo párrafo de este artículo, no aplicará la fracción I y III del mismo y no se requerirá realizar proceso competitivo o licitación para llevar a cabo dicha reestructura, en las siguientes situaciones:
I. Ante la ocurrencia de desastres naturales que cuenten con declaratoria emitida en los términos de la Ley General de Protección Civil, y
II. En emergencias y/o contingencias sanitarias y/o riesgos de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo Federal de conformidad con la legislación aplicable.
En el caso de las reestructuras excepcionales realizadas bajo los supuestos señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, el Ente Público correspondiente contará con un plazo de 30 días naturales a partir de la celebración de la operación respectiva para presentar la solicitud de inscripción de dicha Reestructuración ante el Registro Público Único y para informar a la Legislatura local. Únicamente bajo estos supuestos se podrá operar la Reestructuración a partir de la firma del Convenio Modificatorio correspondiente, con la condición de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Público Único en el plazo antes señalado.
Artículo 26. El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda a su ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.
En el caso de que la Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor o igual a cuarenta millones de Unidades de Inversión o su equivalente, o el Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor a diez millones de Unidades de Inversión o su equivalente y, en ambos casos, a un plazo de pago superior a un año, deberán cumplir con lo siguiente:
I. a V. [...]
En caso de fraccionar la contratación del monto de Financiamiento autorizado por parte de la Legislatura local, se deberá considerar en todo momento el monto total autorizado por parte de la Legislatura local para los supuestos señalados en el párrafo anterior.
Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos distintos a los señalados en el segundo párrafo del presente artículo, el Ente Público deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo. Así mismo, lo establecido en este párrafo aplicará para Financiamientos cuyo destino sea el establecido en el artículo 2, fracción XXV, numeral iv de esta Ley.
[...]
Artículo 32. Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año.
De forma excepcional, ante la ocurrencia de desastres naturales que cuenten con declaratoria emitida en los términos de la Ley General de Protección Civil o emergencias y/o contingencias sanitarias o riesgos de salud asociadas a epidemias declaradas por el Gobierno Federal, se podrá llevar a cabo una reestructura a este tipo de Obligaciones dentro del plazo originalmente contratado sin requerir la realización de un proceso competitivo o licitación para llevar a cabo dicha reestructura.
En el caso de reestructuras excepcionales por las situaciones señaladas en el párrafo anterior, el Ente Público tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la celebración de este tipo de operaciones para presentar la solicitud de inscripción de dicha Reestructuración ante el Registro Público Único y para informar a la Legislatura local. Únicamente bajo estos supuestos se podrá operar la Reestructuración a partir de la firma del Convenio Modificatorio correspondiente, con la condición de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Público Único en el plazo antes señalado.
Artículo 46. De acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas, cada Entidad Federativa y Municipio tendrá los siguientes Techos de Financiamiento Neto:
I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 20 por ciento de sus Ingresos de libre disposición;
II. Un endeudamiento en observación tendrá como Techo de Financiamiento Neto el equivalente al 10 por ciento de sus Ingresos de libre disposición, y
III. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un Techo de Financiamiento Neto igual a cero.
Para los casos previstos en el artículo 7, fracciones I, II y III de esta Ley, se autorizará Financiamiento Neto adicional al Techo de Financiamiento Neto contemplado en este artículo, hasta por el monto de Financiamiento Neto necesario para solventar las causas que generaron el Balance presupuestario de recursos disponible negativo.
Para efectos de la determinación del Techo de Financiamiento Neto de aquellos Entes Públicos que no tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, que den lugar a la evaluación que deberá realizar la Secretaría sobre los indicadores del Sistema de Alertas de acuerdo a los artículos 43 y 44 de esta Ley, tendrán que entregar la información requerida por la Secretaría de acuerdo al Reglamento del Registro Público Único para la evaluación correspondiente.
En el caso de los Entes Públicos distintos a las Entidades Federativas y a los Municipios, éstos tendrán el Techo de Financiamiento que se determine conforme al Reglamento del Sistema de Alertas.
Artículo 53. La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación a cargo de los Entes Públicos estará condicionada a la inscripción de los mismos en el Registro Público Único, excepto tratándose de Obligaciones a corto plazo, emisión de valores o aquellos financiamientos cuyo destino específico sea el establecido en el artículo 2, fracción XXV, numeral iv de esta Ley.
En el caso de Obligaciones a corto plazo la solicitud de inscripción deberá presentarse ante el Registro Público Único, en un período no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación.
Tratándose de emisión de valores, el Ente Público deberá presentar en un plazo de diez días hábiles siguientes a la inscripción de la emisión en el Registro Público Único, la colocación o circulación de los valores a efecto de perfeccionar la inscripción.
En el caso de financiamientos cuyo destino específico sea el establecido en el artículo 2, fracción XXV, numeral iv de esta Ley, la solicitud de inscripción deberá presentarse ante el Registro Público Único, en un período no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, a más tardar 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Tercero. El Ejecutivo Federal, en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
Cuarto. Las disposiciones relacionadas con los supuestos de excepción derivados de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil o derivados de emergencias y/o contingencias sanitarias o riesgos de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo Federal de acuerdo a la legislación aplicable, a que hacen referencia los artículos 7, 14, 15, 23, 26, 32 y 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, únicamente serán aplicables durante el ejercicio fiscal en que se declare el desastre natural o la emergencia y/o contingencia sanitaria respectiva, y hasta el ejercicio fiscal posterior.
Notas:
1 https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/situation-reports/
20200406-sitrep-77-covid-19.pdf?sfvrsn=21d1e632_2
2 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advi ce-for-public/q-a-coronaviruses
3 https://www.df.cl/noticias/internacional/economia/
bancos-centrales-de-todo-el-mundo-reducen-tasas-de-interes-para-paliar/2020-03-19/151402.htm
l
4 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/10/las-diferencias-de-lo s-apoyos-gubernamentales-a-empresas-durante-las-crisis-por-ah1n1-y-covi d-19/
5 https://www.un.org/es/coronavirus/articles/launch-report-socio-economic -impacts-covid-19
6 https://www.france24.com/es/20200309-la-ca%C3%ADda-del-precio-del-petr% C3%B3leo-sacude-la-econom%C3%ADa-mundial-en-tensi%C3%B3n-por-el-coronav irus
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos federal y de los estados, así como a la Ssa y sus homólogas locales, a garantizar que en las instituciones públicas de salud se provea a médicos, profesionales de la enfermería y, en general, todos los trabajadores del sector de insumos idóneos y necesarios para atender a personas con Covid-19, a efecto de evitar más contagios entre ellos, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Leticia Mariana Gómez Ordaz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La pandemia por Covod-19 ha puesto a prueba a todos los sistemas de salud del mundo, los cuales tristemente han visto rebasada su capacidad para atender a los enfermos que requieren hospitalización.
El personal sanitario merece del gobierno y de la sociedad todo el apoyo y reconocimiento posible, pues son ellos quienes están realizando una labor de alto riesgo al estar en contacto con pacientes portadores del virus, por esta razón son precisamente a quienes más necesitamos en estos momentos difíciles para la humanidad.
Contar con insumos suficientes hace la diferencia entre contagiarse o no, motivo por el cual todas las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deben tener como prioridad en sus agendas garantizar que el personal de salud de todas las instituciones cuente con el equipo requerido para no correr peligro en el desempeño de su labor.
Tristemente, en nuestro país el personal médico ha hecho público que están en riesgo debido a que las instituciones en donde prestan sus valiosos servicios no cuentan con los recursos y materiales necesarios para atender a los enfermos por Covid-19.
Los gritos de auxilio de médicos y personal de enfermería solicitando a las autoridades que den pronta atención a sus demandas se han hecho desde distintos puntos del país, lo cual nos muestra que lamentablemente los profesionales de la salud en nuestra nación se encuentran corriendo un riesgo injustificado.
En el Estado de México, el día 30 de marzo del año en curso, personal médico y administrativo de los municipios de Nezahualcóyotl, Ecatepec, Tecámac, Atizapán de Zaragoza y Chiautla, en conjunto con la sección 9 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, salió a las calles para hacer públicas las carencias de material, tales como cubrebocas, gel antibacterial y gasas. La forma en que se manifestaron fue utilizando bloqueos breves y parciales en distintas avenidas.1
Algunos de los manifestantes expresaron lo siguiente:
No podemos salir a la guerra sin fusil, somos los más expuestos, los que vamos a caer primero. Pedimos que nos den protección a todas las áreas de enfermería, médicos, trabajadoras sociales, administrativos, estamos en riesgo de infectarnos e infectar a otros, afirmó Josefina Onofre Díaz, Pediatra del Hospital de Atizapán de Zaragoza en el Estado de México. 2
No hay ventiladores suficientes ni material para atender esta emergencia, señaló Daniel Arellano, Médico de Terapia Intensiva del Hospital de Atizapán de Zaragoza en el Estado de México. 3
En otra parte del país, en el estado de San Luis Potosí, también se han realizado protestas por parte de los profesionales de la salud, quienes el día 30 de marzo salieron a las calles para exigir materiales de primera necesidad y estar en mejores condiciones para atender la emergencia sanitaria en la que nos encontramos. Fueron trabajadores del Hospital General de Zona Número 2 quienes denunciaron que no cuentan con la protección adecuada para atender a los pacientes por Covid-19, a su vez, señalaron que el personal de ambulancias está igualmente expuesto y sin equipo alguno.4
Otra entidad en la que el personal médico ha denunciado no contar con los insumos necesarios para hacer frente a la pandemia por Covid-19 es Tamaulipas, en donde el pasado 03 de abril trabajadores del Hospital General de Zona declararon que los dos pacientes que habían dado positivo hasta ese momento en el estado estaban siendo atendidos en ese nosocomio, motivo por el cual las alertas se encendieron y se hizo urgente contar con los materiales adecuados.5
Asimismo, en el estado de Sinaloa el día 02 de abril personal del Instituto Mexicano del Seguro Social solicitó mascarillas para partículas N95, guantes, lentes, caretas y ropa desechable para no poner en riesgo su seguridad, haciendo evidente la falta de ese material para atender a los enfermos de esta pandemia. También señalaron que los resultados de las pruebas están tardando hasta siete días, motivo por el cual el diagnóstico asentado es neumonía atípica. Dijeron igualmente que de su propia bolsa han tenido que comprar insumos, los cuales se venden a sobreprecio, pues un cubrebocas lo han encontrado hasta en 500 pesos.6
Como puede verse, las denuncias por parte de los profesionales de la salud evidenciando las riesgosas condiciones en las cuales desempeñan su noble labor no paran, pues entre más tiempo pasa el riesgo de contagio se vuelve más alto. En este sentido, en el municipio de Ecatepec en el Estado de México el personal de salud salió por segunda ocasión a las calles el día 06 de abril, pues, a una semana de que se manifestaran por primera vez, siguen sin contar con el material adecuado para hacer su trabajo.7
Fueron trabajadores del Hospital General número 76 del Instituto Mexicano del Seguro Social quienes volvieron a tomar las calles denunciando la falta de materiales y el poco flujo de información respecto a los resultados de las pruebas realizadas en los pacientes. También señalaron que han sido objeto de amenazas por parte de las autoridades.8
La preocupación del personal de salud es real y está totalmente justificada, debido a que carecer de los insumos básicos para atender a los enfermos por Covid-19 no resulta ni justo ni coherente. No olvidemos que el personal de salud es quien más corre riesgos ante las enfermedades contagiosas y el bienestar del resto de la población durante esta pandemia depende de un sistema de salud fuerte y con los materiales necesarios para una respuesta adecuada.
Las manifestaciones del personal de salud en diversos puntos del país deben ser atendidas a la brevedad, pues en los últimos días se ha dado cuenta de brotes de contagios por Covid-19 entre el personal de distintos hospitales.
Un caso alarmante es el de Monclova en el estado de Coahuila, donde 26 trabajadores de la salud de la clínica 7 del Instituto Mexicano del Seguro Social se contagiaron de Covid-19, lo cual ha cobrado hasta ahora la vida de un médico. Ante tal cantidad de personas contagiadas, se ordenó la desinfección de dicho hospital9 , por haberse comprobado que el brote de infección surgió dentro del mismo, tal como lo confirmó el propio director del Instituto.10
Existen otros casos igualmente graves por la cantidad de contagios entre el personal médico como el registrado en un Hospital de Cabo San Lucas, donde el 02 de abril se informó que 42 trabajadores dieron positivo a Covid-19, el espectro de contagio es tan amplio que incluye personal médico, enfermería, administrativo, entre otros, por lo cual actualmente se encuentran en vigilancia domiciliaria.11
También en el estado de México, en el municipio de Tlalnepantla, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha confirmado que 20 médicos se encuentran contagiados de Covid-19, sin embargo, las autoridades de salud afirman que el brote no inició en el nosocomi2o.1 Ante esta situación los médicos residentes de pregrado han señalado que existe mal diagnóstico y tratamiento, pues ejemplifican que se ha trabajado sin protección alguna, ya sea en la manipulación de pacientes para intubar o entre ellos al tomarse muestras.13
En el norte del país, en Baja California, las autoridades de salud han confirmado que 8 personas, 4 médicos y 4 enfermeros han sido diagnosticados con el virus, y dos de ellos han desarrollado síntomas graves que han llevado su salud a un estado crítico.14
Pese a todas estas carencias, el riesgo de contagio y la exposición constante por no contar con los insumos adecuados, de manera admirable, tanto el personal de salud como las instituciones médicas están en espera de que los gobiernos federales y estatales provean los recursos que garanticen su seguridad ante el coronavirus; sin embargo, en más de una ocasión han reafirmado su compromiso de no dejar de dar servicio aunque esto les represente un riesgo a su integridad.15
A lo largo del presente documento se ha mostrado información que evidencia las carencias con las cuales trabaja el personal de salud en nuestro país, pues son precisamente ellos quienes han hecho público la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran para desempeñar sus labores al no contar con el material indicado para atender a los pacientes.
De igual manera, no puede ignorarse que día con día las noticias nos presentan nuevos casos en los cuales se señala el aumento de contagios entre la comunidad médica, alcanzando una cantidad alarmante de trabajadores de la salud contagiados.
Como un acto de congruencia, debemos reconocer que al personal sanitario le debemos todo el apoyo, primero, por humanidad, pues su profesión debe ser desempeñada en condiciones dignas y, segundo, porque si ellos enferman, el resto de la población no puede esperar un escenario alentador frente a la crisis generada por el Covid-19.
En este contexto, resulta evidente la necesidad de que los tres órdenes de gobierno trabajen de manera coordinada y urgente para proporcionar a los profesionales de la salud los insumos necesarios y suficientes que les permitan atender a los enfermos por Covid-19 sin que esto represente un riesgo inminente para su salud y su vida.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, a la Secretaría de Salud, a los gobiernos de las entidades federativas y a las Secretarías de Salud locales a garantizar que en todas las instituciones públicas de salud se provea a los médicos, profesionales de la enfermería y, en general, a todos los trabajadores del sector salud de los insumos idóneos y necesarios para atender a pacientes con Covid-19 a fin de evitar más contagios entre los profesionales de la salud.
Notas:
1 Véase, "Personal médico protesta en EDOMEX por falta de insumos por coronavirus", Periódico El Universal, 30 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/edomex/coronavi rus- protestan-en-edomex-por-falta-de-insumos-medicos
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Véase, "Médicos protestan por falta de insumos", Periódico El Sol de San Luis, 30 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/medicos-protesta n-por-falta-de-insumos- 5034901.html
5 Véase, "Protestan médicos de Tamaulipas por falta de insumos ante Covid-19", Periódico La Jornada, 03 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/04/03/
protestan-medicos-de-tamaulipas-por-falta-de-insumos-ante-Covid-19-6600.html
6 Véase, "Médicos del IMSS en Culiacán carecen de protección ante Covid-19", Debate, 02 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.debate.com.mx/culiacan/
No-todos-necesitan-cubrebocas-dice-el-IMSS-ante-falta-de-insumos-en-Sinaloa-20200401-0199.html
7 Véase, "Médicos y enfermeros protestan ante la falta de insumos en la clínica 76 del IMSS", Periódico El Sol de Toluca, 06 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/
medicos-y-enfermeros-protestan-ante-la-falta-de-insumos-en-la-clinica-76-del-imss-5067536.html
8 Ibídem.
9 Véase, "Coronavirus en México: contagios en hospitales se extienden y médicos exigen insumos para tratar pacientes", INFOBAE, 09 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/09/
coronavirus-en-mexico-contagios-en-hospitales-se-extienden-y-medicos-exigen-insumos-para-tratar-pacientes/
10 Véase, "Confirma IMSS que hay 20 médicos contagiados de Covid-19 en Tlane", Periódico EL Universal, 08 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/
coronavirus-confirma-imss-que-hay-20-medicos-contagiados-en-clinica-de-tlalne
11 Véase, "IMSS confirmó brote masivo de Covid-19 en Hospital de Cabo San Lucas", INFOBAE, 08 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/08/
imss-confirmo-brote-masivo-de- Covid-19-en-hospital-de-cabo-san-lucas/
12 Véase, "Confirma IMSS que hay 20 médicos contagiados de Covid-19 en Tlane", Periódico EL Universal, 08 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/
coronavirus-confirma-imss-que-hay-20-medicos-contagiados-en-clinica-de-tlalne
13 Véase, "Al fin y al cabo ya estábamos infectados": la dura carta de médicos residentes de Tlalnepantla a la Secretaría de Salud", INFOBAE, 09 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/09/al-fin -y-al-cabo-ya-estabamos-infectados-la-dura- carta-de-medicos-residentes-de-tlalnepantla-a-la-secretaria-de-salud/
14 Véase, "Aumentan contagios de coronavirus entre personal médico de Tijuana, BC", Noticieros TELEVISA, 09 de abril de 2020. Disponible en:
https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/coronav irus-tijuana-contagios- medicos-baja-california/
15 Véase, "Coronavirus en México: contagios en hospitales se extienden y médicos exigen insumos para tratar pacientes", 09 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/09/
coronavirus-en-mexico-contagios-en-hospitales-se-extienden-y-medicos-exigen-insumos-para-tratar-pacientes/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a diferir tres meses el pago de electricidad y considerar la condonación de éste a las familias que demuestren que alguno de sus miembros perdió el empleo y la fuente de ingreso, como medida de apoyo ante el efecto económico y laboral de la pandemia y la declaración de emergencia sanitaria por el Covid-19, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Óscar Bautista Villegas e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Es indudable que la pandemia por Covid-19 ha sacudido a toda la sociedad mexicana, la cual en poco tiempo ha visto cómo las actividades cotidianas se han modificado de manera drástica, pues su impacto abarca todos los espacios, ya sea laboral, académico, social y económico.
Muchos mexicanos han podido continuar con sus actividades laborales desde sus hogares, lo cual se ha reflejado en un impacto directo en aquellos pequeños comercios formales e informales que se ubican alrededor de los centros de trabajo.
Lo mismo ocurre con toda la economía desarrollada en torno a los planteles educativos de todos los niveles, la cual se ha visto afectada de manera directa ante la falta de clases
Otro ejemplo del impacto negativo que esta pandemia ha tenido se relaciona con la pérdida de empleos, pues muchas fuentes de trabajo han tenido que cerrar sus puertas por ser considerados no esenciales.
El desempleo trae consigo incertidumbre para las personas, pues lógicamente nadie conoce cómo evolucionará esta pandemia, ni la fecha exacta en que terminará, por ello los recursos económicos con los que cuente la población serán destinados naturalmente a cubrir la necesidad esencial de alimentarse.
Precisamente en estos momentos de crisis mundial, en donde la solidaridad debe estar presente, se vuelve indispensable que las autoridades diseñen planes que atiendan de manera oportuna las demandas de la población más vulnerable. Es necesario demostrar empatía con aquellos que en poco tiempo vieron afectada su dinámica de vida y que en un futuro no podrán cubrir los gastos indispensables de un hogar.
Ante el llamado de los expertos y autoridades sanitarias de permanecer en casa, es imposible ignorar que se dará un aumento en el consumo de energía eléctrica, aunado a la complicada realidad económica de muchos de nuestros compatriotas.
Nuestro país cuenta con instituciones consolidadas, las cuales bajo su actual marco jurídico tienen la posibilidad de presentar y diseñar soluciones para dar un respiro a la difícil situación que se vive actualmente.
El artículo 2° de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad1 establece que:
La Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
De igual manera, en el segundo párrafo del artículo 4° del referido ordenamiento se señala que:
En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia.
Como se puede observar, la Comisión Federal de Electricidad, además de ser una empresa productiva del Estado, tiene como principios fundamentales la responsabilidad social y el beneficio de la población.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley en comento, referente a las funciones del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, enuncia lo siguiente:
El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de la Comisión Federal de Electricidad, será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:
I. a IX. ...
X. Aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Comisión Federal de Electricidad cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro, así como las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos y para la exención de dichas garantías;
De acuerdo a lo anterior es claro que la Comisión Federal de Electricidad tiene la facultad para otorgar cualquier tipo de crédito, para cancelar adeudos o, en su caso, para la exención de garantías.
Por todos es conocida la emergencia sanitaria que estamos viviendo actualmente, derivada de la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud a causa del virus Covid-19, comúnmente llamado coronavirus, a tal grado que el pasado 30 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
En dicho acuerdo se recomienda a la población en general a permanecer en sus casas para contener la propagación del virus, del mismo modo en que se ordena solamente mantener las actividades económicas esenciales del país.
Un aspecto importante del contenido del acuerdo citado, es que la disposición de permanecer en casa es de aplicación estricta para personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, hipertensos, diabéticos, personas con enfermedades pulmonares y cardiacas crónicas, inmuno-depresivos, insuficiencia renal o hepática.
Por otro lado, Guy Ryder, Director General de la Organización Internacional del Trabajo ha declarado que Los trabajadores y las empresas se enfrentan a una catástrofe, tanto en las economías desarrolladas como en las que están en desarrollo... Tenemos que actuar con rapidez, decisión y coordinación. Las medidas correctas y urgentes podrían hacer la diferencia entre la supervivencia y el colapso.2
En función de lo anterior, la Asociación de Bancos de México notificó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que consideraba que sus clientes pueden presentar dificultades para pagar sus créditos por la pandemia de coronavirus y debido a ello han decidido ofrecer diversos programas que incluyen diferir el pago de créditos hasta por cuatro meses con la posibilidad de extenderlo dos meses más a aquellos clientes que se vean imposibilitados para hacer frente a sus compromisos crediticios.1
La Org3nización Internacional del Trabajo ha estimado que a nivel mundial se prevé que la crisis por el Covid-19 hará desaparecer 6.7 por ciento de las horas de trabajo en el segundo trimestre de 2020, lo que equivale a 195 millones de trabajadores a tiempo completo.
El posible aumento del desempleo mundial durante 2020 dependerá de manera considerable de la evolución futura y de las medidas políticas que serán adoptadas.
Existe un riesgo elevado de que para final de año la cifra será significativamente más alta que la previsión inicial de la Organización Internacional del Trabajo, de 25 millones de desempleados.
Más de cuatro de cada cinco personas en el mundo, (81 por ciento) de las 3,300 millones que conforman la fuerza de trabajo mundial están siendo afectadas por cierres totales o parciales de su lugar de trabajo.4
Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México, informó este miércoles 08 de abril que desde el 13 de marzo y hasta el 6 de abril se habían perdido en México un total de 346 mil 878 empleos.1 Lo anterior quiere decir, que en menos de un mes, se borraron los trabajos5generados en el país durante 2019.
Es indudable que la pérdida de empleos coincide con la llegada de los primeros casos de Covid-19 al país. El 28 de febrero se registró el primer caso confirmado de la enfermedad6 , mientras que el 30 de marzo, como ya se mencionó, el Gobierno federal declaró la emergencia sanitaria por la epidemia.
Cabe hacer mención que esto ha sucedido solo en tres semanas después de haber declarado la emergencia sanitaria, parece que lo peor está por venir y sin duda los mexicanos necesitan que el gobierno, las empresas productivas del Estado y la iniciativa privada los apoyen para poder hacer frente a sus compromisos, mantener sus servicios y poder cumplir con las recomendaciones del Gobierno federal.
Las entidades con mayor pérdida de empleo, añadió la Secretaria Alcalde, son Quintana Roo, Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco, Estado de México y Tamaulipas, que en conjunto registran 56% del total de los despidos, con 193,000.
Países como Francia o España han condonado y/o diferido el cobro de servicios a sus ciudadanos7 , asegurando el acceso a energía eléctrica, agua y gas para que se puedan atender las recomendaciones internacionales destinadas a frenar la escalada de casos de infectados por el coronavirus.8
En nuestro continente, El Salvador también ha implementado medidas para mitigar el impacto negativo que tiene la pandemia, estableciendo la suspensión del pago de cuotas de energía eléctrica, agua, teléfono e internet por tres meses.
También Costa Rica ha determinado que no habrá suspensión de servicios por falta de pago, así como el restablecimiento del servicio por morosidad y se buscará generar mecanismos de pago con posterioridad.9
De igual manera, el Gobierno de Panamá y Bolivia han anunciado la reducción en el costo de la energía eléctrica; en el caso de Bolivia haciéndola hasta un 30% más barata.10
Los gobiernos de muchos países han realizado grandes esfuerzos para apoyar a las familias, pues tienen claro la difícil realidad por la que sus poblaciones atraviesan en estos momentos, por ello es necesario que en México se dé una respuesta por parte de la empresa del Estado encargada de la generación y comercialización de energía eléctrica, antes de que las personas se encuentren en la imposibilidad de pagar.
Estas medidas resultan urgentes, sobre todo si tomamos en cuenta los datos oficiales sobre la pérdida de empleos y los retos a los que está haciendo frente la población.
La Comisión Federal de Electricidad puede anticipar que habrá personas que no podrán hacer frente al pago de sus adeudos y compromisos por el servicio de electricidad y su marco jurídico le permite diseñar programas para diferir los pagos y apoyar a las familias y empresas que más lo necesiten.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a diferir cuando menos tres meses el pago por concepto de energía eléctrica y considerar la condonación del pago en casos donde las familias demuestren que alguno de sus miembros haya perdido su empleo y fuente de ingreso, como medida de apoyo ante el impacto económico y laboral que está teniendo en la población mexicana la pandemia y la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
Notas:
1 Véase, "Ley de la Comisión Federal de Electricidad". Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCFE_110814. pdf
2 Véase, "OIT: El Covid-19 causa pérdidas devastadoras de empleos y horas de trabajo", Organización Internacional del Trabajo, comunicado de prensa, 07 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.ilo.org/global/about- the-ilo/newsroom/news/WCMS_740920/lang--es/index.htm
3 Véase, "Bancos permitirán que congeles tus créditos hasta por 6 meses", Periódico El Financiero, 25 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/bancos-permitir an-que-congeles-tus- creditos-hasta-por-6-meses
4 Véase, "Covid-19 causa pérdidas devastadoras de empleos y horas de trabajo: OIT", Organización de las Naciones Unidas México, 07 de abril de 2020. http://coronavirus.onu.org.mx/covid-19-causa-perdidas-devastadoras- de-empleos-y-horas-de-trabajo-oit
5 Véase, "Coronavirus borra en menos de un mes el número de empleos generados en todo 2019", Periódico
El Financiero, 08 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/346-mil-878-emp leos- se-han-perdido-desde-registro-de-primer-caso-de-covid-19-en-mexico-trab ajo
6 Véase, "Coronavirus llega a México: confirman caso en CDMX y revisan positivo en Sinaloa", Expansión, 28 de febrero de 2020. Disponible en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/02/28/el-coron avirus-llega-a-mexico- confirman-caso-en-la-cdmx
7 Véase, "Fondos ciudadanos, condonación de impuestos y seguros de desempleo: medidas de ayuda que aplican países por Covid-19", Animal Político, 18 de marzo de 2020. Disponibles en: https://www.animalpolitico.com/2020/03/medidas-paises-ayuda-covid-19/
8 Véase, "El Salvador suspende el pago de agua y electricidad por el coronavirus", Europa Press, 19 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.europapress.es/internacional/
noticia-salvador-suspende-pago-electricidad-agua-congela-cobro-hipotecas-coronavirus-20200319020433.html
9 Véase, "¿Qué están ofreciendo los países de América Latina para aliviar la crisis económica por la pandemia de coronavirus?", CNN en español, 25 de marzo de 2020.
https://cnnespanol.cnn.com/2020/03/25/que- estan-ofreciendo-los-paises-de-america-latina-para-aliviar-la-crisis-ec onomica-por-la-pandemia-de-coronavirus/
10 Ibídem.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos locales a establecer un plan de acción específico diseñado con perspectiva de género que permita ampliar y reforzar los mecanismos para tutelar el derecho al acceso a una vida libre de violencia de niñas, adolescentes y mujeres durante la contingencia derivada de la pandemia del Covid-19, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Erika Mariana Rosas Uribe, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A nivel mundial, los seres humanos estamos atravesando un momento difícil, en donde la salud de todos se encuentra en riesgo, producto de la pandemia de Coronavirus Covid-19.
La diseminación del virus que fue notificado por primera vez en Wuhan, China el 31 de diciembre de 2019 ha puesto en alerta a las autoridades sanitarias del mundo y a los gobiernos de todos los países por tratarse de una crisis sanitaria sin precedentes en las últimas décadas.
Debido al alto grado de contagio y el crecimiento exponencial del número de infectados, fallecidos y países con presencia del virus, el 11 de marzo de 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró que el coronavirus Covid-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia e incitó a todos los países a activar y ampliar sus mecanismos de respuesta de emergencia inmediata para frenar el contagio a la brevedad.1
Dado que la mayoría de las estimaciones respecto al periodo de incubación del Covid-19 oscilan entre 1 y 14 días, las autoridades de todas las regiones afectadas han hecho hincapié en señalar que guardar una sana distancia y el confinamiento domiciliario es la forma más eficaz para reducir el número de contagios de manera significativa.
Derivado de lo anterior, el Consejo de Salubridad General en México, declaró el 30 de marzo que el país entraba en emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivado de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
Entre las medidas anunciadas se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, mientras que en todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se prohibió realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
Asimismo, se ordenó el resguardo obligatorio para toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión, en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial o no, mientras que para el resto de la población se ha insistido en un resguardo domiciliario voluntario como medida de contención del virus.
La cuarentana por el Covid-19 trae aparejada una serie de implicaciones sociales, así como efectos en la salud física y mental de las personas.
Un estudio publicado por la revista británica Lancet llegó a la conclusión de que los efectos psicológicos negativos de la cuarentena incluyen estrés, confusión, ansiedad e ira.
Los factores que más estresan a las personas aisladas son no conocer el tiempo que va a durar la cuarentena, temores a infectarse, frustración, aburrimiento, suministros o información inadecuados, posibles pérdidas financieras y que al salir, se queden con el estigma de la enfermedad.2
No obstante los efectos psicológicos negativos, así como el impacto económico y social, los científicos consideran que la cuarentena es una de las medidas más eficaces para luchar contra la propagación del virus, por lo que eliminarla en este punto no es una opción viable.
Este panorama pone a la sociedad mexicana ante un reto de múltiples aristas, pues desafortunadamente las emergencias humanitarias, los desastres y las pandemias mundiales exponen a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de violencia.
La crisis sanitaria del Covid-19 golpea duramente a nuestro país, coincidiendo con otra terrible realidad: la innegable ola de violencia por razón de género contra la mujer, donde los feminicidios son la máxima expresión de la misma, los cuales han tenido un alza considerable en los últimos meses.
De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) con información al 29 de febrero de 2020, la tendencia nacional de presuntos feminicidios iba a la alza, teniéndose registrados hasta ese momento 164 casos.
Adicional a esta información, se deben tener en cuenta otros datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del SNSP, los cuales evidencian también un alza a nivel nacional en el número de delitos registrados distintos al feminicidio, pero que por su naturaleza implican el uso de violencia en contra el género femenino, por ejemplo, los homicidios y las lesiones dolosos en contra de mujeres.
En el mismo sentido, deben también ser considerados los delitos que atentan en contra de la libertad y la seguridad sexual de las mujeres (abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación simple y equiparada), los cuales son delitos del fuero común y también registraron en el mes de febrero de 2020 un alza significativa respecto a enero del mismo año.
Este preocupante panorama de repunte en la violencia contra las mujeres en nuestro país, se complica aún más con la aplicación de medidas encaminadas a evitar la propagación del Covid-19, pues éstas representan nuevos escenarios de vulnerabilidad para niñas, adolescentes y mujeres mexicanas como consecuencia de la estrategia sanitaria.
Los principales factores que agudizan el riesgo de que las mujeres sufran violencia son:
1. El confinamiento domiciliario en espacios reducidos, lo cual implica una mayor convivencia con personas que ya las han agredido;
2. Los efectos psicológicos que la cuarentena causa en las personas, como el estrés, especialmente en aquellos que ya han ejercido algún tipo de violencia en contra de las mujeres; y
La limitación de la movilidad, lo cual reduce las posibilidades de las mujeres de ser asistidas y de buscar ayuda en caso de sufrir alguna agresión.
3. Desafortunadamente, para un buen número de mujeres y niñas en nuestro país, el hogar es un lugar que se ha convertido en sinónimo de miedo y abuso, por lo cual esta situación empeora considerablemente en casos de aislamiento, pues en muchas ocasiones el trabajo, la escuela u otros sitios representan para ellas un lugar más seguro que su propia casa.
Ante las restricciones de movilidad impuestas durante la pandemia del Covid-19, muchas niñas y mujeres se ven orilladas a convivir todo el día con sus agresores.
A lo anterior habría que sumarle el estado de estrés generado por el aislamiento, convirtiéndose en un gran detonante de ira e inestabilidad emocional, lo cual puede traducirse en un catalizador para que la violencia en contra de las mujeres aumente al interior del hogar.
Para empeorar las cosas, los impactos económicos de la contingencia sanitaria por la cual estamos atravesando se han traducido en la imposibilidad de que muchas mujeres puedan seguir aportando un ingreso a su hogar, manteniéndose únicamente la fuente de ingreso proveniente del hombre. Esta situación le resta poder a las mujeres y lleva a que muchos hombres pretendan ejercer controles adicionales sobre ellas.
De igual forma, las mujeres que se ven en la necesidad de salir ya sea porque su actividad laboral así lo requiera o porque son las encargadas de abastecer las necesidades básicas familiares, como acudir a centros de abasto por alimentos o a realizar el pago de servicios, corren un mayor riesgo de ser violentadas por extraños al transitar zonas con un flujo notoriamente disminuido de personas, poniéndolas en una situación de mayor vulnerabilidad en los espacios públicos.
En el mismo sentido, es necesario reconocer que la respuesta inmediata por parte de las autoridades ante este tipo de situaciones es más complicada que en escenarios normales por el hecho de que las organizaciones encargadas de garantizar la seguridad pública están sometidas a una enorme presión, pues en algunos casos tienen que fungir como auxiliares en la implementación de las medidas para combatir la pandemia.
Prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas han sido y deben seguir siendo tareas fundamentales para el Estado mexicano, por lo que la actual crisis derivada del Covid-19 no debe ser un motivo para bajar la guardia.
Desde el plano internacional se ha hecho énfasis en que los gobiernos deben defender los derechos humanos de las mujeres y las niñas e implementar medidas urgentes para atender a las víctimas de la violencia ejercida en su contra.
Por ejemplo, el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, pidió que se adopten medidas para hacer frente a un estremecedor repunte global de la violencia doméstica contra mujeres y niñas, ocurrido durante las últimas semanas, debido a los confinamientos decretados por los gobiernos durante la pandemia del Covid-19.3
Lamentablemente, México no es una excepción a ese repunte de la violencia doméstica señalado por la ONU, pues se tienen registros de nuevos casos que han cimbrado a la sociedad mexicana en los días de confinamiento.
Una demostración de que la violencia contra las mujeres en México no se detiene ni en cuarentena, es el atroz caso ocurrido en la ciudad fronteriza de Nogales, Sonora el pasado
2 de abril, donde una menor de edad identificada con el nombre de Ana Paola, fue asesinada en el interior de su casa mientras seguía la recomendación del gobierno de no salir del hogar para evitar contagios de coronavirus.4
De acuerdo a la Fiscalía General del Estado de Sonora, los hechos se registraron la tarde del 2 de abril, en una vivienda en la colonia Real del Arco, cuando la menor se encontraba sola en su domicilio, ya que la madre tuvo que salir a hacer compras.
Es de reconocer que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora informó el viernes 10 de abril que logró la detención, imputación y sentencia a 70 años de prisión del responsable del asesinato de Ana Paola.5
En Oaxaca se cometió otro feminicidio infantil, en el municipio de San Francisco del Mar. Se trata de una menor de seis meses, quien perdió la vida después de una agresión sexual. El Fiscal General de Oaxaca, Rubén Vasconcelos Méndez, informó que por ese hecho fue detenido un sujeto identificado con las siglas S. F. M. M., quien fue llevado ante el Juzgado de Control por el delito de homicidio.6
Por otra parte, en Nuevo León una niña de cinco años de edad fue asesinada a golpes por su padrastro en un domicilio del municipio de Pesquería el martes 7 de abril. De acuerdo con los primeros reportes, la madre de la niña habría presenciado los hechos. Luego de cometer el feminicidio en contra de la hija de su pareja, el hombre se dio a la fuga y las autoridades ya lo buscan.7
Como era de esperarse, la indignación de la sociedad ha sido generalizada frente a estos atroces crímenes, pues no sólo se trata de casos donde la víctima es mujer, sino que se trata de menores de edad que fueron violentadas al interior de su propio hogar.
Por desgracia, no se trata de casos aislados de violencia extrema de género donde la víctima es menor de edad; pues datos de ONU Mujeres México indican que en 2019 se registraron 98 niñas y adolescentes víctimas de feminicidios y 191 niñas y adolescentes víctimas de homicidio doloso. Esto es un total de 289 niñas y adolescentes asesinadas por razones de género en 2019, un promedio de 0.8 víctimas al día, o entre 5 y 6 víctimas a la semana, lo cual convierte a México en un país en donde diario una niña es asesinada; sin lugar a dudas se trata de una realidad catastrófica.8
Otro de los casos de violencia contra las mujeres que han sacudido al país durante este periodo, fue el ocurrido en la Ciudad de Oaxaca la madrugada del 27 de marzo, cuando un individuo de nombre Ernesto López López fue aprehendido en flagrancia por autoridades locales, debido a la alerta de testigos presenciales y vecinos, por haber agredido sexual y físicamente a una mujer de nombre Rosalía, identificada con las siglas N.J.L.
No obstante las acciones implementadas hasta ahora, tanto por la Fiscalía General como por el Poder Judicial del Estado de Oaxaca, para investigar y castigar al presunto responsable del delito señalado, de acuerdo con distintos medios de comunicación, el 31 de marzo la víctima intentó ratificar y ampliar su denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Contra la Mujer por Razón de Género, sin embargo, le fue impedido continuar con este proceso, por lo cual es imperativo que se tomen las medidas necesarias para garantizarle a la víctima el debido acceso a la justicia.
Por otro lado, resulta igualmente preocupante que los medios de comunicación también hayan reportado que las llamadas por violencia de género en México han aumentado hasta en 60% durante la cuarentena.9
En este contexto, se han hecho públicos testimonios de víctimas cuya identidad ha sido protegida; una muestra de cómo la contingencia está exponiendo a las mujeres a situaciones de violencia es lo siguiente:
Comenzó a estar más alterado cuando dejó de haber dinero en casa. Los niños estaban conmigo y vivían toda esa violencia. 10
La declaración anterior corresponde a una mujer que teme por el hecho de que su expareja termine lo que empezó la última noche cuando la golpeó y la violó. Según la mujer, las últimas semanas se volvieron insoportables con el confinamiento por coronavirus.
Asimismo, los medios de comunicación dan cuenta de que en algunos refugios de mujeres se han duplicado las solicitudes de asilo por violencia, colocándolos en una situación complicada, ya que enfrentan la crisis del coronavirus con su capacidad al máximo y sin presupuesto para garantizar que se mantengan abiertos los próximos meses.11
Por todo lo anterior, en el Partido Verde Ecologista de México, estamos convencidos que hoy más que nunca debe haber un compromiso con el Estado de Derecho y con la aplicación de la Ley para hacer frente a la violencia contra las mujeres.
Durante la pandemia que estamos viviendo es urgente que las autoridades de los tres órdenes de gobierno refuercen las medidas para proteger los derechos de niñas, adolescentes y mujeres mexicanas a través de acciones concretas que ayuden a combatir el problema desde los distintos contextos donde se origina.
Entre estas medidas se encuentra la de reforzar el sistema de justicia para garantizar que pese a la contingencia los servicios de emergencia estén activos y den respuesta inmediata a los casos reportados, así como asegurar que los sistemas judiciales sigan procesando a los agresores y eviten a su vez la liberación de prisioneros condenados por cualquier tipo de violencia contra la mujer.
De igual forma, estimamos necesario aumentar la inversión en servicios de ayuda en línea, la presencia de elementos policiales en las zonas con menor flujo de personas e identificadas como de riesgo, así como establecer sistemas de alerta de emergencia en farmacias y tiendas de comestibles para que las mujeres víctimas de violencia puedan alertar durante estos momentos sobre su situación a las autoridades correspondientes.
En el mismo sentido, es de suma importancia declarar los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia como servicios indispensables durante el periodo de contingencia, así como ampliar las campañas de concienciación pública, en particular las dirigidas a hombres y niños.
En el Partido Verde Ecologista de México sabemos que el país encara grandes retos frente a la contingencia sanitaria que hoy vivimos y que exigen la mayor parte de la atención del Estado para ser resueltos, sin embargo, también consideramos que éste no puede abandonar a las niñas, adolescentes y mujeres mexicanas que sufren violencia porque en muchos casos está en riesgo no sólo su integridad, sino también su vida.
Todas las expresiones de violencia en contra de las mujeres son condenables y deben ser erradicadas en todo momento y en cualquier circunstancia. Sin embargo, en el contexto de la contingencia sanitaria por Covid-19, es indispensable que el Estado y la sociedad en México se planteen como objetivo fundamental evitar a toda costa que la violencia feminicida siga cobrando vidas como pasó con los lamentables casos de Ana Paola, la niña de tan sólo 13 años que fue asesinada en su propia casa en el estado de Sonora, la bebé de seis meses agredida sexualmente y asesinada en Oaxaca o el de la niña de 5 años a quien su padrastro le quitó la vida a golpes. El hecho de que se sigan presentando casos como estos en nuestro país es intolerable y requiere de toda la fuerza del Estado para ponerles un alto definitivo.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de todas las entidades federativas para que, en coordinación con el Gobierno Federal, se establezca un plan de acción especial y específico diseñado con perspectiva de género que permita ampliar y reforzar los mecanismos para tutelar de manera efectiva el derecho al acceso a una vida libre de violencia, de niñas, adolescentes y mujeres, durante el periodo de contingencia derivado de la pandemia de Covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de todas las entidades federativas a que, en coordinación con el Gobierno Federal, garanticen que los servicios de emergencia para atender los casos de violencia en contra de niñas, adolescentes y mujeres estén activos y den respuesta inmediata a los casos reportados, pese a la contingencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los sistemas judiciales locales a continuar con los procesos en contra de presuntos responsables de feminicidios y agresión en contra de niñas, adolescentes y mujeres.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de todas las entidades federativas para que, en coordinación con el Gobierno Federal, analicen la posibilidad de implementar sistemas de alerta de emergencia en farmacias y tiendas de comestibles para que las mujeres víctimas de violencia puedan alertar durante estos momentos a las autoridades correspondientes sobre situaciones de riesgo vividas al interior de sus hogares.
Quinto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de todas las entidades federativas para que, en coordinación con el Gobierno Federal, se declare a los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia como servicios indispensables durante el periodo de contingencia, así como ampliar las campañas de concientización pública sobre la violencia de género.
Sexto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Fiscalías Generales de Nuevo León y Oaxaca a fortalecer las investigaciones para esclarecer los homicidios de menores ocurridos a principios del mes de abril en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales y, en su caso, puedan sean sancionados como feminicidios.
Séptimo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y al Poder Judicial del estado de Oaxaca a ejercer de manera exhaustiva sus atribuciones en la carpeta de investigación abierta por el feminicidio en perjuicio de la víctima identificada con las siglas N. J. L. y en su caso agilice el procedimiento penal en contra del presunto responsable.
Notas:
1 Véase, "Coronavirus: la OMS declara la pandemia a nivel mundial por Covid-19", redacción médica Organización Mundial de la Salud, 11 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/
coronavirus-pandemia-brote-de-covid-19-nivel-mundial-segun- oms-1895
2 Véase, "Coronavirus: los graves efectos psicológicos que tiene la cuarentena sobre quienes están aislados", BBC Mundo, 2 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-51681200
3 Véase, "Ante el aumento de la violencia doméstica por el coronavirus, Guterres llama a la paz en los hogares", Noticias ONU, 5 de abril de 2020. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2020/04/1472392
4 Véase, "Piden justicia para Ana Paola, menor asesinada en Sonora", Periódico EL INFORMADOR, 5 de abril de
2020. https://www.informador.mx/mexico/Piden-justicia-para-Ana-Paola-menor-as esinada-en-Sonora-20200405-0074.html 5 Véase, "Detienen y condenan a uno por el feminicidio de Ana Paola, niña asesinada en su casa, en Nogales, Sonora", Periódico El Universal, 10 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/ana-paola- detienen-y-condenan-uno-por-el-feminicidio-de-la-nina-asesinada-en-su-c asa-en
6 Véase, "En Oaxaca, muere bebé de 6 meses tras ser agredida sexualmente", Revista Proceso, 6 de abril de 2020. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/624711/en-oaxaca-muere-bebe-de-6-meses-tras- ser-agredida-sexualmente
7 Véase, "Niña de 5 años es asesinada a golpes por su
padrastro en Nuevo León", Grupo Fórmula, 8 de abril de 2020. Disponible
en:
https://www.radioformula.com.mx/noticias/20200408/jennifer-m-nina-de-5-anos-asesinada-golpes- padrastro-feminicidio-nuevo-leon/
8 Véase, "ONU Mujeres condena el asesinato de Ana Paola", ONU Mujeres México, 5 de abril de 2020. Disponible en:
https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articul os/2020/04/onu-mujeres-condenan-el-asesinato-de-ana-paola
9 Véase, "Violencia de género: así ha aumentado durante cuarentena, señala la ONU", UNO TV, 8 de abril 2020. Disponible en:
https://www.unotv.com/noticias/portal/internacional/detalle/
onu-senala-aumento-de-violencia-de-genero-durante-cuarentena-por-covid-19-387244/
10 Véase, "Las llamadas por violencia de género en México aumentan 60% durante la cuarentena", Diario El País, 03 de abril de 2020. Disponible en:
https://verne.elpais.com/verne/2020/04/02/mexico/1585780 887_471083.html
11 Ibídem.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE a implantar acciones conducentes a evitar de manera efectiva el alza de la canasta básica; y a la Profeco, a intensificar las acciones de vigilancia, control y sanción necesarias para impedir que, dada la contingencia sanitaria por el Covid-19, los establecimientos comerciales incrementen de manera indebida e injustificada los precios, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Consideraciones
La pandemia causada por el Coronavirus Covid-19 y las medidas que diversos países se han visto obligados a adoptar para contenerla han generado fuertes estragos en la economía mundial, la cual, como señaló recientemente la titular del Fondo Monetario Internacional, ya se encuentra en recesión.*1 Frente a esta situación, muchas mexicanas y mexicanos verán afectados sus ingresos, con lo cual podrían estar imposibilitados para adquirir los alimentos necesarios para una nutrición adecuada, suficiente y de calidad, resultándoles inalcanzable, inclusive, comprar una canasta básica.
La canasta básica se define como el conjunto de alimentos suficientes para satisfacer las necesidades de un hogar promedio, contribuyendo a la seguridad alimentaria de la población vulnerada por la pobreza y abasteciendo productos variados que aportan valor nutrimental.
No debemos perder de vista que existen diversas canastas básicas; en México es utilizada la canasta básica determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), para realizar el cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, ayudando así a conocer el poder adquisitivo de la población.
Para comprender la situación que se generará durante y después de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus Covid-19 es importante señalar que a lo largo de los años se ha visto un decremento en el ingreso de los mexicanos, especialmente de quienes menos tienen.
Hasta enero de 2019 un hogar mexicano podía comprar una canasta básica determinada por el INEGI que incluía tortillas, huevo, leche, verduras, frutas y carne por aproximadamente $1,165 pesos, según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). En enero del 2020 esto resultó imposible, pues se encareció la canasta básica, aumentando a más del doble el precio de los mismos productos, quedando en $2,680 pesos.2
Lo anterior nos indica las dificultades que muchas familias enfrentaron para comprar los mismos productos de un año a otro. Al no incrementarse los ingresos de los trabajadores mexicanos en la misma proporción que lo hicieron los precios de productos que son básicos para su bienestar, es lógico pensar que hay una reducción en el consumo de los mismos, poniendo con ello en riesgo su derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
México arrancó el 2020 con un duro golpe al bolsillo de las familias mexicanas con la declaratoria de emergencia sanitaria por el Covid-19, la cual ha obligado al cierre temporal de negocios, con lo cual la situación económica, ya de por sí compleja, se volvió más grave para muchas mexicanas y mexicanos. No se puede soslayar que la cifra de personas con ingresos inferiores a la línea de bienestar, es decir, aquellos que no pueden comprar la canasta básica de alimentos alcanza, según el CONEVAL, 24.6 millones.3 A la cantidad señalada habrá que sumar a aquellas personas que por la crisis generada por el Covid-19 caigan en esta misma circunstancia.
Al cuarto trimestre de 2019, México contaba con una población económicamente activa ocupada de 55,683,450 personas, de los cuales 37,972,002 personas son asalariados; 12,511,112 trabajan por cuenta propia; 2,673,818 son empleadores, mientras que 2,526,518 corresponden al grupo perteneciente a las personas sin pago y otros.4 Lamentablemente, buena parte de la población antes señalada se verá afectada por las medidas sanitarias que se han impuesto para hacer frente a la pandemia de Covid-19.
Además de lo anterior, los ingresos de la población económicamente activa se verán afectados por diversos factores, entre los cuales se puede mencionar la crisis global que ha afectado los ingresos derivados del petróleo en el mundo. El pasado lunes 30 de marzo se registró un mínimo histórico en los costos del petróleo, donde el valor de la mezcla de referencia WTI llegó a los 20.09 dólares por barril, su costo más bajo desde febrero del 2002. Evidentemente, esto también repercutió en el precio de la mezcla mexicana, la cual se cotizó en 10.37 dólares, su valor más bajo en 21 años.5
Por otro lado, a partir de marzo, el peso ha sufrido una depreciación significativa frente al dólar, alcanzando a principios de abril un máximo histórico de $25.73 pesos por dólar6 , esto a consecuencia del pánico desatado por el coronavirus, el receso de actividades no esenciales y una baja en los precios del petróleo.
Aunado a lo anterior, el cierre de empresas, la afectación a la cadena productiva y las medidas adoptadas para reducir el contagio de Covid-19 han reducido fuertemente la demanda de productos. La combinación de todos los factores antes mencionados provoca un gran impacto a la economía nacional y a los precios de la canasta básica, con consecuencias que pueden resultar muy graves para las familias mexicanas.
Es difícil cuantificar ahora mismo el impacto real que el Covid-19 tendrá en el crecimiento económico y en el empleo. Lo único seguro es que habrá una fuerte caída del Producto Interno Bruto (PIB), como ya lo anticipa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Pre-Criterios 2021. Por lo tanto, es necesario establecer medidas y acciones que protejan el derecho de los mexicanos a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, resultando imprescindible garantizar que todas las familias mexicanas puedan adquirir una canasta básica.
En el mismo contexto, es importante señalar que la economía mexicana, medida a través del PIB, se contrajo 0.1% en 2019, de acuerdo con un informe del INEGI.7
Teniendo en cuenta los números negativos que se registraron en el 2019 relativos al PIB, es predecible que en el 2020 México se enfrentará a una situación económica delicada.
Diversos analistas han señalado que el PIB de México podría caer 3.5 por ciento en el transcurso del 2020, de acuerdo con la Encuesta sobre las expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado del Banco de México (Banxico). En febrero se proyectaba un incremento de 0.9 por ciento del PIB para este año, en marzo, en medio de la pandemia de Covid-19, las previsiones de crecimiento económico a partir de este indicador disminuyeron significativamente.8
En referencia a la canasta básica, en el 2019 algunos productos de la misma aumentaron su costo, y se tenía previsto que en el 2020 elevaran su precio entre un 15 y un 20%, de acuerdo con la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes. Lo anterior, debido al Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios para refrescos y cigarros, así como a combustibles como las gasolinas y el diésel. La contingencia por Covid-19 vino a abonar al aumento de los precios de la canasta básica, pues de acuerdo con especialistas, los productores justifican la situación con la dificultad para crear, almacenar y trasladar alimentos debido a la pandemia y a las compras de pánico que vacían los estantes de las tiendas.9
Algunos de los productos que más se han elevado son: el huevo que costaba entre 28 y 30 pesos y ahora cuesta 48 pesos; el jitomate que anteriormente se encontraba en 16 pesos por kilogramo y actualmente oscila entre los 23 y 25 pesos; el azúcar de 18 a 22 pesos; el frijol que sufrió un aumento de entre 8 y 10 pesos; el chile de 19 a 34 pesos; el limón que costaba entre 16 y 22 pesos y ahora se encuentra entre 28 y 35 pesos, entre otros productos, principalmente, los del campo. Aunque no entran dentro de los productos de la canasta básica alimentaria, en todos los materiales de limpieza también se pudo apreciar un incremento considerable debido a la pandemia del Covid-19.10
Es importante destacar que en el caso de los alimentos que integran la canasta básica se han generado incrementos superiores al aumento del salario mínimo, lo cual se traduce en una pérdida acumulada del poder adquisitivo del mismo.
En cuanto a la crisis del incremento de los precios, las razones son multifactoriales, desde la demanda de materias primas, el desarrollo de los biocombustibles, la reducción sustancial de la producción de alimentos y de sus existencias, el cierre de empresas por la declaratoria de emergencia sanitaria, entre muchos otros.
Cabe señalar también que México es importador de granos básicos y que en este momento las importaciones están detenidas a nivel mundial por la pandemia de Covid-19, ya que muchos países cerraron sus fronteras; lo anterior puede provocar un aumento en el producto final, por lo que somos vulnerables a los vaivenes de la economía global, por lo tanto, deben consolidarse esfuerzos para contener el aumento de los precios de los alimentos básicos.
Hablamos de que existe gran volatilidad de precios que afecta la seguridad alimentaria de la población más pobre y vulnerable, ya que dicho grupo poblacional destina casi la mitad de su ingreso al consumo de alimentos, lo cual, por cierto, merma su capacidad económica para obtener servicios básicos como salud, educación, entre otros, colocando a esos hogares por debajo del umbral de pobreza.
La economía mexicana continuará enfrentando un entorno externo complejo que se ha tornado más adverso por la emergencia sanitaria provocada por el Covid- 19, existe un entorno de bajo crecimiento económico, por lo cual es crucial que México aplique políticas orientadas a impulsar el crecimiento económico y mejorar el nivel de vida de las personas que subsisten en pobreza extrema.
Para los meses subsecuentes del 2020 existe un riesgo de que el desempleo, así como los precios de la canasta básica aumenten debido a la conjunción de factores como la recesión mundial, la emergencia sanitaria, el confinamiento de la población, el cierre temporal de empresas y la volatilidad del tipo de cambio.
Hay muchos indicadores de que éste será un año difícil para nuestro país, por lo tanto, es necesario impulsar acciones y medidas de vigilancia y control a fin de evitar el aumento indebido e injustificado en los precios de los productos que integran la canasta básica. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar el derecho de las y los mexicanos a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Es importante destacar que la protección del consumidor es un derecho consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone lo siguiente:
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
En el mismo tenor, la disposición en comento establece que:
La ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
El mandato señalado le corresponde a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), organismo constitucional autónomo que, conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, no tiene la atribución legal de perseguir y sancionar márgenes altos per sé o los aumentos de precios que unilateralmente las empresas fijen en el mercado. No obstante, la Cofece debe estar pendiente del comportamiento de aquellos mercados sensibles donde se observen incrementos indiscriminados de precios para evaluar y, en su caso, descartar la existencia de barreras indebidas o arreglos entre competidores como la causa de esos aumentos, lo que ameritaría un procedimiento formal de investigación.11
En este sentido, también debe ser materia de ejercicio de atribuciones la verificación legal de que cualquier aumento de precios debe obedecer a decisiones individuales e independientes de las empresas y no deben ser inducidos, propiciados o recomendados por Asociaciones, Confederaciones o Cámaras a sus participantes.
De igual forma, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Economía y, por ende, sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados sectorizados, tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;
II. Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;
VIII. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;
IX. Participar con las Secretarías de Bienestar, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; así como el fomento a la cadena de valor productiva agroalimentaria;
Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) sancionará como un caso particularmente grave toda conducta acto o comisión que tenga por efecto el aumento de precios cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría de Economía o por cualquiera otra autoridad competente.
Reconocemos los esfuerzos del Gobierno Federal para afrontar la actual coyuntura y estamos conscientes de la complejidad del momento que vive nuestra nación. Sin embargo, el escenario que se vive hoy y se vivirá en los próximos meses nos apremia a proponer medidas encaminadas a preservar el bienestar de las familias mexicanas, especialmente de las que menos tienen.
Por estas razones, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que implemente las acciones necesarias a fin de evitar de manera efectiva el aumento en los precios de productos que integran la canasta básica.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, intensifique las acciones de vigilancia, control y sanción necesarias para evitar que, con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19, los establecimientos comerciales incrementen de manera indebida e injustificada los precios de los productos que integran la canasta básica.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Competencia Económica para que verifique e investigue la existencia de eventuales conductas contrarias a la Ley Federal de Competencia Económica en el marco de la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19.
Notas:
1 Véase, "Economía mundial ya entró en recesión", Milenio Diario, 27 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.milenio.com/negocios/fmi-economia-mundial-en tro-recesion-coronavirus
2 Véase "¿Cuánto cuesta la despensa? Canasta básica sube 100% en el último año", UNO TV México, 26 de febrero de 2020. Disponible en:
https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/
cuanto-cuesta-la-despensa-canasta-basica-sube-100-en-el-ultimo-ano-260186/
3 Véase, "En México, 24.6 millones de personas padecen inseguridad alimentaria: Coneval", El Sol de México, 16 de octubre de 2018. Disponible en:
https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/
en-mexico-24.6-millones-de-personas-padecen-inseguridad-alimentaria-coneval-2131415.html
4 Véase, "México. Información Laboral", Secretaría de Trabajo y Previsión Social, marzo de 2020. Disponible en:
http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/p erfil%20nacional.pdf
5 Véase, "Mezcla mexicana se derrumba 20.29%, a 10.37 dólares por barril", Periódico El Financiero, 30 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/mercados/mezcla-mexicana -se-derrumba- 20-23-a-10-37-dolares-por-barril
6 Véase, "Alcanza dólar máximo histórico de $25.73", Aristegui Noticias, 6 de abril de 2020. Disponible en:
https://aristeguinoticias.com/0604/mexico/alcanza-dolar- maximo-historico-de-25-73/
7 Véase "PRODUCTO INTERNO BRUTO DE MÉXICO DURANTE EL CUARTO TRIMESTRE DE 2019", Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa no. 110/20, 25 de febrero de 2020. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2020/pib_pconst/pib_pconst2020_02.pdf
8 Véase, "PIB caería 3.5 por ciento en 2020: Banxico", Aristegui Noticias, 1 de abril de 2020. Disponible en:
https://aristeguinoticias.com/0104/mexico/pib-caeria-3-5 -por-ciento-en-2020-banxico/
9 Véase, "Al alza precios de la canasta básica por Covid-19", MEGANOTICIAS, 3 de abril de 2019.
Disponible en: https://www.meganoticias.mx/cdmx/noticia/al-alza-precios-de-la-canasta- basica-por-covid- 19/138210
10 Ibídem.
11 Véase, "Postura de la Cofece en términos de la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica ante la emergencia sanitaria", Comisión Federal de Competencia Económica, Cofece-012- 2020, 27 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.cofece.mx/postura-cofece-ante-emergencia-san itaria/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.
Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de salud de los tres órdenes de gobierno a observar los protocolos de atención aplicables en hospitales, centros de salud y relacionados, públicos o privados, a fin de disminuir el riesgo de exposición al SARS-Cov2, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De conformidad con el artículo cuarto constitucional, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1
La protección de la salud es atribución de los tres órdenes de gobierno, conforme al propio dispositivo constitucional y la Ley General referida; siendo así, al establecerse bases y distribución de competencias con facultades exclusivas y concurrentes de las autoridades, es evidente la necesidad de observar de manera homóloga procesos, procedimientos y actos administrativos de aplicación general para todos los involucrados en la protección a la salud.
La Resolución No. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS 2 , adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020, ha reconocido que los sistemas de salud de los Estados de la región se han visto o pueden verse aún más desbordados frente a la magnitud de la pandemia del Covid-19, en particular respecto de quienes viven en la pobreza y para quienes no tienen cobertura médica, en caso de que necesiten atención médica u hospitalización.
Por ello, entre las recomendaciones que hacen se encuentran las de adoptar las medidas necesarias a fin de prevenir los contagios de Covid-19 de la población mayor en general y en particular de quienes se encuentren en hospitales, adoptando medidas de ayuda humanitaria para garantizarles la provisión de alimentos, agua y saneamiento y estableciendo espacios de acogida para personas en situación de pobreza extrema, calle o abandono o situación de discapacidad, además de otros grupos vulnerables como personas migrantes, solicitantes de asilo, personas refugiadas, apátridas, víctimas de trata de personas y personas desplazadas internas, personas LGBTI y personas afrodescendientes.31
Un ejemplo claro de la importancia y la necesidad de ser uniformes en los métodos de acceso a la atención hospitalaria, es que en el contexto de la pandemia mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 20204 y de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) decretada por el Consejo de Salubridad General en nuestro país el 31 de marzo de 2020.5 El seguir protocolos en todos los espacios de atención a la salud puede mejorar considerablemente los efectos y acciones tendentes a satisfacer la salud pública, evitar el contagio y, por ende, esquivar la posibilidad de saturar el sistema de salud, con las consecuentes implicaciones económicas, sociales y de gobernabilidad que ello conlleva.
Es evidente la inquietud de los pacientes y de la ciudadanía al percibir que tienen síntomas de cualquier tipo de enfermedad respiratoria, en medio de la ansiedad y estrés que produce un virus cuya tasa de mortalidad es materia de preocupación colectiva, por ello, se ha echado a andar un proceso que va desde la comunicación e información pública y gubernamental para dar recomendaciones, hasta la obligatoriedad y coercibilidad de acciones a implementar por los tres órdenes de gobierno, dirigida al sector público, privado y social para atender esta emergencia nacional y mundial.
No obstante contar con los medios idóneos para ello, es entendible que la socialización y aplicación de lineamientos para atender y contener epidemias sea compleja, por lo que las autoridades deben redoblar esfuerzos en la aplicación estricta del derecho, mediante la ejecución y seguimiento ordenado de las normas aplicables, y así mediante la constante y clara implementación de las mismas, esperar que se genere una práctica arraigada que las vuelva derecho vigente para las autoridades encargadas de su ejecución y una costumbre para aquellos que, si bien no son responsables de aplicarlas, experimentan efectos y consecuencias negativos con su vigencia.
Los ejemplos concretos que están aconteciendo y que han sido reportados tanto por medios de comunicación, como por la sociedad en general, es que a pesar de las recomendaciones de aislamiento, quedarse en casa o solicitar atención médica vía remota o tecnológica si se presentan síntomas de Covid-19; las personas acuden a los hospitales, lo cual es perfectamente justificable pues en este contexto se tiene temor de perder la vida.
Por ello, es responsabilidad de aquellos a quienes les hemos otorgado el carácter de autoridad entender las externalidades que se generan por la falta de información o por una diversa interpretación de la misma, para disminuir y controlar los riesgos de los efectos que generan los actos y omisiones de las personas, en el contexto de la epidemia mundial de Covid-19.
Esto, en esencia, es la regulación, la intervención estatal en las esferas de los derechos de las personas para satisfacer conceptos jurídicos indeterminados como el interés social, el bien común o el interés público, entre otros.
Si el interés superior o mayor es proteger la salud, evitar la diseminación de enfermedades, de epidemias y de pandemias, y en última instancia, tratar de mantener con vida a la gente debido a las externalidades de una enfermedad, es necesario que la autoridad sea insistente y contundente con los métodos y formas elegidas para tratar de acercarse lo más posible a lograr los efectos deseados.
Concretamente, se han visto tratamientos diversos en distintos espacios de protección a la salud en los tres órdenes de gobierno, haciéndose evidente que la atención a potenciales pacientes de enfermedades respiratorias, entre ellas el Covid-19, se han dado en banquetas6 , arroyos vehiculares o bahías, dentro y fuera de los vehículos en los que llegan los pacientes o al interior de los espacios de atención de la salud.
Ante el posible riesgo de propagación y contagio, también se ha visto que a algunos pacientes simplemente les piden que se vayan a sus casas, a otros los atienden mediante exámenes y chequeos médicos o de laboratorios, y otros tantos los ingresan como pacientes en áreas aisladas y no aisladas de otros enfermos en los centros hospitalarios.7
Es altamente probable que ante la falta de atención uniforme, de acuerdo a la importancia y gravedad de la situación que enfrentamos, la ausencia de procedimientos homologados aumente el riesgo en la contribución a casos de contagio entre los profesionales de la salud, incluidos enfermeras, enfermeros, médicos, personal administrativo y servidores públicos, entre otros.
Los medios de comunicación señalan que el personal de salud reporta falta de insumos8 como cubre bocas o tapabocas90 , la exigencia en general de materiales para la atención de la salud1 y la de contar con el equipamiento adecuado para proteger su propia salud y las de los pacientes que atienden.11 Así mismo, se reportan centenas de casos de contagios entre profesionales de la salud12 a lo largo y ancho del país.13
Como toda política pública, existe una serie de elementos jurídicos y no jurídicos, prácticas, protocolos y lineamientos, obligatorios y recomendatorios, que permiten a la autoridad sanitaria cumplir con el derecho fundamental de garantizar el acceso y protección de la salud en el país14 , con claras acciones que no transcribiremos aquí, pues en todo caso se trata de socializar tales documentos de observancia necesaria para atender de mejor manera la realidad que hoy enfrentamos.15
Específicamente, es de suma importancia atender lineamientos y demás documentos vinculados y relacionados16 , difundidos por el gobierno federal, con el objetivo de dar a conocer las medidas de prevención y control de infecciones para disminuir el riesgo de transmisión de virus respiratorios emergentes tanto a nivel comunitario como en los centros de atención a la salud de todos los niveles entre los que se encuentran:
Los Lineamientos para la atención de pacientes por Covid-19 del 14 de febrero de 2020 de la Comisión Coordinadora de Instituto Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
El Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de Covid-19, aprobado por el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (Conave);
El proceso de prevención de infección para las personas con Covid-19 (enfermedades por SARS-CoV-2), contactos y personal de la salud; y
El protocolo de bioseguridad y biocustodia para el manejo de pacientes durante la toma de muestras de casos probables por enfermedad por 2019-nCov, del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos Dr. Manuel Martínez Báez.
Estos documentos establecen claros procesos de:
Medidas de prevención y control en unidades de atención a la salud;
Recomendaciones para prevención y control de infecciones respiratorias a nivel comunitario;
Estrategias de prevención y control durante la atención de los pacientes con síntomas respiratorios en centros de salud o consultorios, y para los que requieran hospitalización;
Recomendaciones para familiares y visitas, entre otros.
Todos estos lineamentos aplicables a nivel nacional han sido tomados de las más importantes fuentes internacionales, como las emitidas por la Organización Mundial de la Salud en materia de:
Prevención y control de infecciones (PCI) durante la atención médica cuando se sospecha una nueva infección por coronavirus (nCoV). Guía Provisional del 25 enero 2020.
Asesoramiento sobre el uso de mascarillas en la comunidad durante la atención domiciliaria y en los centros de salud en el contexto del nuevo brote de coronavirus (2019 nCoV).
Cuidados en casa para pacientes con sospecha de infección por el nuevo coronavi- rus (2019-nCoV) con síntomas leves y manejo de contactos sin síntomas. Guía provisional del 20 enero 2020.
En conclusión, el cumplimiento de estos ordenamientos permitirá una estricta aplicación de procedimientos específicos para la vigilancia epidemiológica de Covid-19, que orienten las acciones en salud pública, junto con la toma, manejo, envío y procesamiento de las muestras de casos sospechosos del referido virus y, finalmente, implementar el monitoreo, alertamiento y difusión con respecto al comportamiento epidemiológico de Covid-19 a nivel nacional e internacional para orientar las medidas de prevención y control.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de salud de los tres órdenes de gobierno a respetar y observar todos aquellos protocolos de atención aplicables en los hospitales, centros de salud y relacionados, ya sean públicos o privados, con el fin de disminuir el riesgo de exposición al virus SARS-COV2 (Covid-19).
Notas
1 Véase, "Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos". Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
2 Véase, "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas", Comisión Interamericana de Derechos Humanos", Resolución No. 1/2020. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-2 0-es.pdf
3 Ibídem.
4 Véase, "La OMS caracteriza a Covid-19 como una pandemia", Organización Panamericana de la Salud, centro de prensa. Disponible en:
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=15756:la-oms-caracteriza-a-covid-19-como-una-pandemia&catid=740&lang=es&Itemid=1926
5 Véase, "Coronavirus en México: anuncian emergencia sanitaria y nuevas medidas", Milenio Diario, 30 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.milenio.com/politica/coronavirus-mexico-30-marzo-noticias-h ora-casos- vivo
6 Véase, "Coronavirus en México: reportan carencias en hospitales para atender la emergencia", INFOBAE, 16 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/03/16/
coronavirus-en-mexico-reportan-carencias-en-hospitales-para-atender-la-emergencia/
7 ibídem.
8 Ibídem.
9 Véase, "Médicos del IMSS en Culiacán carecen de protección ante Covid-19", DEBATE, 02 de abril de 2020. Disponible en: https://www.debate.com.mx/culiacan/No-todos-necesitan-cubrebocas-dice-e l-IMSS-ante-falta-de- insumos-en-Sinaloa-20200401-0199.html
10 Véase, "Tráfico CDMX: Enfermeras bloquean Eje Central piden material de protección ante Covid-19", 08 de abril de 2020. Disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/cdmx/trafico-cdmx-enfermeras-bloquean-ej e- central-piden-material-de-proteccion-ante-covid-19-eje-2-norte-insumos/
11 Véase, "Exigen material en el IMSS ante
coronavirus", Periódico El Norte, 31 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.elnorte.com/exigen-material-en-el-imss-ante-coronavirus/ar1908811?po=3&v=2&referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a--
12 Véase, "IMSS: hay 329 médicos y enfermeras contagiados de Covid-19", Aristegui Noticias, 12 de abril de 2020. Disponible en. https://aristeguinoticias.com/1004/mexico/imss-hay-329-medicos-y-enferm eras-contagiados-de- covid-19/
13 Véase, "Un hospital de México con 42 empleados contagiados pide ayuda para combatir la pandemia ante la falta de insumos", Periódico El País, 11 de abril de 2020. Disponible en:
https://elpais.com/sociedad/2020-04-11/un-hospital-de-me xico-con-42-empleados-contagiados-pide-ayuda-para-combatir-la-epidemia- ante-la-falta-de- insumos.html
14 Véase, "Documentos y material de interés", Instituto Nacional de Salud Pública. Disponible en: https://www.insp.mx/nuevo-coronavirus-2019/documentos-materiales-intere s.html
15 Véase, "RECOMENDACIONES PARA PERSONAL DE SALUD", Secretaría de Salud. 13 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/documentos/informacion-para-personal-de-salud
16 Véase, "Aviso Epidemiológico-Casos de infección respiratoria asociados a Coronavirus (Covid-19)", Secretaría de Salud. 10 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/documentos/
aviso-epidemiologico-casos-de-infeccion-respiratoria-asociados-a-nuevo-coronavirus-2019-ncov
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades económicas y administrativas a salvaguardar el acceso oportuno, con perspectiva de derechos humanos, a insumos médicos en mejores condiciones de mercado; y prevenir, identificar y sancionar prácticas económicas desleales, contrarias a los intereses públicos fundamentales en el contexto de la presente contingencia mundial, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La pandemia por Covod-19 ha puesto a prueba a todos los sistemas de salud del mundo, los cuales tristemente han visto rebasada su capacidad para atender a los enfermos que requieren hospitalización.
El personal sanitario merece del gobierno y de la sociedad todo el apoyo y reconocimiento posible, pues son ellos quienes están realizando una labor de alto riesgo al estar en contacto con pacientes portadores del virus, por esta razón son precisamente a quienes más necesitamos en estos momentos difíciles para la humanidad.
Contar con insumos suficientes hace la diferencia entre contagiarse o no, motivo por el cual todas las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deben tener como prioridad en sus agendas garantizar que el personal de salud de todas las instituciones cuente con el equipo requerido para no correr peligro en el desempeño de su labor.
Tristemente, en nuestro país el personal médico ha hecho público que están en riesgo debido a que las instituciones en donde prestan sus valiosos servicios no cuentan con los recursos y materiales necesarios para atender a los enfermos por Covid-19.
Los gritos de auxilio de médicos y personal de enfermería solicitando a las autoridades que den pronta atención a sus demandas se han hecho desde distintos puntos del país, lo cual nos muestra que lamentablemente los profesionales de la salud en nuestra nación se encuentran corriendo un riesgo injustificado.
En el Estado de México, el día 30 de marzo del año en curso, personal médico y administrativo de los municipios de Nezahualcóyotl, Ecatepec, Tecámac, Atizapán de Zaragoza y Chiautla, en conjunto con la sección 9 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, salió a las calles para hacer públicas las carencias de material, tales como cubrebocas, gel antibacterial y gasas. La forma en que se manifestaron fue utilizando bloqueos breves y parciales en distintas avenidas.1
Algunos de los manifestantes expresaron lo siguiente:
No podemos salir a la guerra sin fusil, somos los más expuestos, los que vamos a caer primero. Pedimos que nos den protección a todas las áreas de enfermería, médicos, trabajadoras sociales, administrativos, estamos en riesgo de infectarnos e infectar a otros, afirmó Josefina Onofre Díaz, Pediatra del Hospital de Atizapán de Zaragoza en el Estado de México. 2
No hay ventiladores suficientes ni material para atender esta emergencia, señaló Daniel Arellano, Médico de Terapia Intensiva del Hospital de Atizapán de Zaragoza en el Estado de México. 3
En otra parte del país, en el estado de San Luis Potosí, también se han realizado protestas por parte de los profesionales de la salud, quienes el día 30 de marzo salieron a las calles para exigir materiales de primera necesidad y estar en mejores condiciones para atender la emergencia sanitaria en la que nos encontramos. Fueron trabajadores del Hospital General de Zona Número 2 quienes denunciaron que no cuentan con la protección adecuada para atender a los pacientes por Covid-19, a su vez, señalaron que el personal de ambulancias está igualmente expuesto y sin equipo alguno.4
Otra entidad en la que el personal médico ha denunciado no contar con los insumos necesarios para hacer frente a la pandemia por Covid-19 es Tamaulipas, en donde el pasado 03 de abril trabajadores del Hospital General de Zona declararon que los dos pacientes que habían dado positivo hasta ese momento en el estado estaban siendo atendidos en ese nosocomio, motivo por el cual las alertas se encendieron y se hizo urgente contar con los materiales adecuados.5
Asimismo, en el estado de Sinaloa el día 02 de abril personal del Instituto Mexicano del Seguro Social solicitó mascarillas para partículas N95, guantes, lentes, caretas y ropa desechable para no poner en riesgo su seguridad, haciendo evidente la falta de ese material para atender a los enfermos de esta pandemia. También señalaron que los resultados de las pruebas están tardando hasta siete días, motivo por el cual el diagnóstico asentado es neumonía atípica. Dijeron igualmente que de su propia bolsa han tenido que comprar insumos, los cuales se venden a sobreprecio, pues un cubrebocas lo han encontrado hasta en 500 pesos.6
Como puede verse, las denuncias por parte de los profesionales de la salud evidenciando las riesgosas condiciones en las cuales desempeñan su noble labor no paran, pues entre más tiempo pasa el riesgo de contagio se vuelve más alto. En este sentido, en el municipio de Ecatepec en el Estado de México el personal de salud salió por segunda ocasión a las calles el día 06 de abril, pues, a una semana de que se manifestaran por primera vez, siguen sin contar con el material adecuado para hacer su trabajo.7
Fueron trabajadores del Hospital General número 76 del Instituto Mexicano del Seguro Social quienes volvieron a tomar las calles denunciando la falta de materiales y el poco flujo de información respecto a los resultados de las pruebas realizadas en los pacientes. También señalaron que han sido objeto de amenazas por parte de las autoridades.8
La preocupación del personal de salud es real y está totalmente justificada, debido a que carecer de los insumos básicos para atender a los enfermos por Covid-19 no resulta ni justo ni coherente. No olvidemos que el personal de salud es quien más corre riesgos ante las enfermedades contagiosas y el bienestar del resto de la población durante esta pandemia depende de un sistema de salud fuerte y con los materiales necesarios para una respuesta adecuada.
Las manifestaciones del personal de salud en diversos puntos del país deben ser atendidas a la brevedad, pues en los últimos días se ha dado cuenta de brotes de contagios por Covid-19 entre el personal de distintos hospitales.
Un caso alarmante es el de Monclova en el estado de Coahuila, donde 26 trabajadores de la salud de la clínica 7 del Instituto Mexicano del Seguro Social se contagiaron de Covid-19, lo cual ha cobrado hasta ahora la vida de un médico. Ante tal cantidad de personas contagiadas, se ordenó la desinfección de dicho hospital9 , por haberse comprobado que el brote de infección surgió dentro del mismo, tal como lo confirmó el propio director del Instituto.10
Existen otros casos igualmente graves por la cantidad de contagios entre el personal médico como el registrado en un Hospital de Cabo San Lucas, donde el 02 de abril se informó que 42 trabajadores dieron positivo a Covid-19, el espectro de contagio es tan amplio que incluye personal médico, enfermería, administrativo, entre otros, por lo cual actualmente se encuentran en vigilancia domiciliaria.11
También en el estado de México, en el municipio de Tlalnepantla, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha confirmado que 20 médicos se encuentran contagiados de Covid-19, sin embargo, las autoridades de salud afirman que el brote no inició en el nosocomio.12 Ante esta situación los médicos residentes de pregrado han señalado que existe mal diagnóstico y tratamiento, pues ejemplifican que se ha trabajado sin protección alguna, ya sea en la manipulación de pacientes para intubar o entre ellos al tomarse muestras.13
En el norte del país, en Baja California, las autoridades de salud han confirmado que 8 personas, 4 médicos y 4 enfermeros han sido diagnosticados con el virus, y dos de ellos han desarrollado síntomas graves que han llevado su salud a un estado crítico.14
Pese a todas estas carencias, el riesgo de contagio y la exposición constante por no contar con los insumos adecuados, de manera admirable, tanto el personal de salud como las instituciones médicas están en espera de que los gobiernos federales y estatales provean los recursos que garanticen su seguridad ante el coronavirus; sin embargo, en más de una ocasión han reafirmado su compromiso de no dejar de dar servicio aunque esto les represente un riesgo a su integridad.15
A lo largo del presente documento se ha mostrado información que evidencia las carencias con las cuales trabaja el personal de salud en nuestro país, pues son precisamente ellos quienes han hecho público la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran para desempeñar sus labores al no contar con el material indicado para atender a los pacientes.
De igual manera, no puede ignorarse que día con día las noticias nos presentan nuevos casos en los cuales se señala el aumento de contagios entre la comunidad médica, alcanzando una cantidad alarmante de trabajadores de la salud contagiados.
Como un acto de congruencia, debemos reconocer que al personal sanitario le debemos todo el apoyo, primero, por humanidad, pues su profesión debe ser desempeñada en condiciones dignas y, segundo, porque si ellos enferman, el resto de la población no puede esperar un escenario alentador frente a la crisis generada por el Covid-19.
En este contexto, resulta evidente la necesidad de que los tres órdenes de gobierno trabajen de manera coordinada y urgente para proporcionar a los profesionales de la salud los insumos necesarios y suficientes que les permitan atender a los enfermos por Covid-19 sin que esto represente un riesgo inminente para su salud y su vida.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, a la Secretaría de Salud, a los gobiernos de las entidades federativas y a las Secretarías de Salud locales a garantizar que en todas las instituciones públicas de salud se provea a los médicos, profesionales de la enfermería y, en general, a todos los trabajadores del sector salud de los insumos idóneos y necesarios para atender a pacientes con Covid-19 a fin de evitar más contagios entre los profesionales de la salud.
Notas:
1 Véase, "Personal médico protesta en EDOMEX por falta de insumos por coronavirus", Periódico El Universal, 30 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/edomex/coronavi rus- protestan-en-edomex-por-falta-de-insumos-medicos
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Véase, "Médicos protestan por falta de insumos", Periódico El Sol de San Luis, 30 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/medicos-protesta n-por-falta-de-insumos- 5034901.html
5 Véase, "Protestan médicos de Tamaulipas por falta de insumos ante Covid-19", Periódico La Jornada, 03 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/04/03/
protestan-medicos-de-tamaulipas-por-falta-de-insumos-ante-Covid-19-6600.html
6 Véase, "Médicos del IMSS en Culiacán carecen de protección ante Covid-19", Debate, 02 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.debate.com.mx/culiacan/No-todos-necesitan-cu brebocas-dice-el-IMSS-ante-falta- de-insumos-en-Sinaloa-20200401-0199.html
7 Véase, "Médicos y enfermeros protestan ante la falta de insumos en la clínica 76 del IMSS", Periódico El Sol de Toluca, 06 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/
medicos-y-enfermeros-protestan-ante-la-falta-de-insumos-en-la-clinica-76-del-imss-5067536.html
8 Ibídem.
9 Véase, "Coronavirus en México: contagios en hospitales se extienden y médicos exigen insumos para tratar pacientes", INFOBAE, 09 de abril de 2020. Disponible en: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/09/coronavirus-en-mexico -contagios-en-hospitales-se- extienden-y-medicos-exigen-insumos-para-tratar-pacientes/
10 Véase, "Confirma IMSS que hay 20 médicos contagiados de Covid-19 en Tlane", Periódico EL Universal, 08 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/coronavir us-confirma-imss- que-hay-20-medicos-contagiados-en-clinica-de-tlalne
11 Véase, "IMSS confirmó brote masivo de Covid-19 en Hospital de Cabo San Lucas", INFOBAE, 08 de abril de
2020. Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/08/
imss-confirmo-brote-masivo-de-Covid-19-en-hospital-de-cabo-san-lucas/
12 Véase, "Confirma IMSS que hay 20 médicos contagiados de Covid-19 en Tlane", Periódico EL Universal, 08 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/
coronavirus-confirma-imss-que-hay-20-medicos-contagiados-en-clinica-de-tlalne
13 Véase, "Al fin y al cabo ya estábamos infectados": la dura carta de médicos residentes de Tlalnepantla a la Secretaría de Salud", INFOBAE, 09 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/09/al-fin -y-al-cabo-ya-estabamos-infectados-la-dura- carta-de-medicos-residentes-de-tlalnepantla-a-la-secretaria-de-salud/
14 Véase, "Aumentan contagios de coronavirus entre personal médico de Tijuana, BC", Noticieros TELEVISA, 09 de abril de 2020. Disponible en: https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/coronavirus-tijuana-co ntagios- medicos-baja-california/
15 Véase, "Coronavirus en México: contagios en hospitales se extienden y médicos exigen insumos para tratar pacientes", 09 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/09/
coronavirus-en-mexico-contagios-en-hospitales-se-extienden-y-medicos-exigen-insumos-para-tratar-pacientes/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.