Iniciativas
Proposiciones


Iniciativas

Que adiciona el artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, la fracción XXX del artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país es considerado como una nación rica en cuestión de biodiversidad ya que por su ubicación geográfica y la amplitud del territorio se cuenta con una gran variedad de climas, mismos que son el hogar de una extensa variedad de flora y fauna, especialmente de las denominadas “Especies endémicas” que por sus características son únicas en el mundo y solo se encuentran dentro del país.

Según información de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estamos “dentro del grupo de los 17 países mega diversos, México se ubica en el lugar número 5 [...] de la cual nuestro país alberga, según estimaciones, alrededor del 12 por ciento”.1

Se debe ser consiente de los retos que enfrentaremos de ahora en adelante, tal y como lo es el cambio climático y sus efectos colaterales. Es fundamental y prioritario darle el valor y respeto que se merece a la biodiversidad de nuestro país, ya que el estado del planeta, de los ecosistemas y de las especies necesitan medidas drásticas para poder seguir manteniendo el equilibrio de nuestros ecosistemas, por ende, tenemos la responsabilidad de actuar y asegurar su subsistencia.

El Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) ha pronosticado que, como resultado de los cambios en los patrones de precipitación y temperatura global, “en el transcurso de este siglo, la resiliencia de muchos ecosistemas (su capacidad natural de adaptación) probablemente se verá superada por una combinación sin precedentes de cambios en el clima y en otros motores de cambio global (especialmente, cambio de uso de la tierra y sobreexplotación).”2

Esto quiere decir que los ecosistemas tendrán cambios bruscos de los cuales tanto la flora como la fauna se verá amenazada y aquellas que tienen un rol importante y se ponga en riesgo su existencia podrán desencadenar un efecto domino en el cual se conseguiría exponer el equilibrio ecosistémico y por ende la pérdida del mismo. Es importante señalar que cada ejemplar dentro de su hábitat natural tiene roles importantes para mantener la armonía en el mismo, sin embargo, las especies endémicas son muchas de las veces pilares fundamentales del ecosistema, y por sus características únicas son irremplazables, por ende, la perdida de una de estas especies comprometería los mecanismos que sostienen nuestra calidad de vida. Por ello se busca promover el cuidado de estos ejemplares únicos en el mundo y que por lo regular no se les da la importancia que tienen, pero son esenciales para garantizar la calidad de vida de diversas especies entre ellas la del ser humano.

El portal informativo Excélsior3 ha manifestado que “esa riqueza no es infinita . Actualmente una gran cantidad de especies ha dejado de existir o están a un paso de hacerlo; muchas de ellas por invasión en su hábitat, otras por la caza furtiva (directa o indirecta) y algunas más por los efectos de la contaminación y el cambio climático”.

La realidad nos ha mostrado que somos los causantes principales de desequilibrar los ecosistemas de la tierra, así lo han dejado ver diversas organizaciones como el Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que han respaldado el hecho de que los ecosistemas ya no evolucionan por motivos naturales sino que es el mismo ser humano el que por su actividad diaria ha hecho que estos ecosistemas se modifiquen aceleradamente dañando considerablemente la calidad de vida de ciertas especies, y algunas veces orillándolas hasta su posible extinción.

“Los entornos se fragmentan y con ellos caen y se degradan los ecosistemas, propiciando la extinción de los animales del territorio nacional, por lo que no basta conocer las ‘listas negras’ sino actuar, de manera individual y en sociedad, para reducir el desgaste de los recursos naturales que gradualmente se consumen junto con todo tipo de vida, incluso algún día, con la humana”4

El hecho es que muchas veces el ser humano no es consciente de ello y mucho menos de las especies endémicas de nuestro país. Por ello el impacto tan dañino que los humanos hemos tenido con la biodiversidad y con nuestras especies únicas en el mundo.

Por todo esto es que es necesario impulsar investigaciones científicas al más alto nivel para saber cómo impacta el cambio climático a en la calidad de vida de las especies endémicas, pues según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (ONUAA o FAO), “la distribución de las especies está determinada por la temperatura, la lluvia, las barreras geográficas y otros factores ecológicos”.5 En medida que las condiciones óptimas para la supervivencia de la flora y fauna se modifiquen por efectos del cambio climático se pondrá en riesgo la existencia de cierto número de ejemplares, si bien es cierto que los animales por instinto también harán lo mismo (emigrarán buscando condiciones óptimas para su supervivencia y plena reproducción), existen otros como la flora y la fauna endémica que no tienen el espacio ni la capacidad de emigrar poniéndolos al filo del colapso y reduciendo sus tasas de supervivencia.

El INECC es la instancia encargada de “generar e integrar conocimiento técnico y científico e incrementar el capital humano calificado para la formulación, conducción y evaluación de políticas públicas que conlleven a la protección del medio ambiente, preservación y restauración ecológica, crecimiento verde, así como la mitigación y adaptación al cambio climático en el país”.61

Además, el INECC ya cuenta con un presupuesto para desarrollar investigación dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y tiene dentro de sus atribuciones el coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica. Por todo esto nuestro voto de confianza es hacia la investigación científica para lograr políticas de adaptación y mitigación en favor de las especies endémicas. Es nuestra responsabilidad como seres con raciocinio garantizar su existencia, puesto que no somos dueños del planeta, ellos también son parte de él y no debemos ponerlos en la borda por el simple hecho de seguir satisfaciendo nuestras necesidades.

Es indispensable apostar por la conservación de nuestra biodiversidad, en pleno 2020 han acontecido sucesos imprescindibles en donde se demuestra que, si el ser humano se da la oportunidad, se pueden lograr cambios significativos.

El único fin de la presente iniciativa es desarrollar investigación científica en pro de la creación de políticas de adaptación y mitigación frente al cambio climático para nuestras especies endémicas, así como no afectar sus periodos de reproducción, garantizarles servicios de salud ante enfermedades infecciosas emergentes y sus derechos estipulados en la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.7 Aún es tiempo de tomar cartas en el asunto, esto no se configura en una solución pero si en un avance por asegurar el futuro de esos ejemplares únicos, los cuales tenemos el privilegio de tenerlos en nuestro país.

Debemos ser conscientes de la importancia de la flora y fauna, su papel en los ecosistemas naturales y la protección que ahora necesitan por los efectos del cambio climático, ya que ahora están en peligro los medios donde viven y se reproducen. Su existencia no es efímera, ellos tienen una labor importante que garantiza un equilibro en los hábitat. Ayudarlos en ayudarnos a conservar nuestro único e irremplazable hogar.

Con la finalidad de conocer los artículos vigentes en la ley y la propuesta de modificación se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la Nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente sustanciado y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, así como el artículo 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se adiciona la fracción XXX al artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar de la siguiente manera:

Texto normativo propuesto

Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:

I a XXIX ...

XXX. La promoción y fomento de estudios e investigación a fin de la creación políticas de adaptación y mitigación para la preservación de ecosistemas naturales y adopción de métodos para la conservación de la flora y fauna, poniendo especial énfasis en la preservación de las especies endémicas, lo anterior en coordinación con dependencias e instituciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/conanp/articulos/mexico-megadiverso-173682

2 http://www.fao.org/3/i2498s/i2498s04.pdf

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/09/27/1119234

4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/09/27/1119234

5 http://www.fao.org/3/i2498s/i2498s04.pdf

6 https://www.gob.mx/inecc/que-hacemos

7 https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

Dado en la Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2020.

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)

.

Que expide la Ley de Fomento a la Cafeticultura e Industria del Café, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento a la Cafeticultura e Industria del Café, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El café es originario del continente africano, específicamente de Etiopia; sin embargo, su llegada a América se remonta a 1720, aproximadamente, como consecuencia del intercambio comercial durante el virreinato de la Nueva España, ingresa aproximadamente en 1796 al ahora estado de Veracruz.

La posición geográfica, las condiciones naturales y el clima adecuado de nuestro país han servido para consolidarse dentro de los principales productores de café orgánico y café gourmet en el mundo.

El cultivo del café era realizado principalmente por la mano de obra indígena, desde entonces año con año en los meses de diciembre a febrero se cosechan los cafetales en nuestro país.

A pesar de que el café mexicano es de muy alta calidad y de que nuestra producción ha venido aumentando y diversificándose en el mercado internacional, no hemos logrado catapultar al sector cafetalero nacional, en gran medida debido a que el grueso de la producción es de pequeños productores.

Como consecuencia de lo anterior, el sector se enfrenta a grandes problemáticas históricas como son la pobreza, el despojo, la discriminación, la inequidad y subordinación ante los poderes económicos de la industria que impone los precios de compra del grano.

Ya pasaron 27 años de la puesta en marcha del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) , si bien, un sector importante de nuestros campo se vio beneficiado con el TLCAN, no ha sido el caso de nuestros cafeticultores que han carecido de financiamiento para la tecnificación del cultivo, el control de plagas y políticas públicas para garantizar precios de garantía. Dicha situación obligó a muchos cafeticultores a migrar para buscar oportunidades de trabajo más lucrativas.

El doctor Víctor Villalobos Arámbula considera que con la entrada en vigor del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), nuestro país se verá beneficiado con mayor inversión en infraestructura agrícola que posibilitará una mejor y mayor producción del campo mexicano.1

Aun así, el café es un producto estratégico para el país, al contar con cerca de 500 mil productores , distribuidos en 14 entidades, el consumo del café representa el 1.4 kilos per cápita, siendo Chiapas, Veracruz y Puebla quienes aportan más del 80 por ciento de la producción nacional, a pesar de ser un nivel óptimo para impulsar el crecimiento de la producción del café, las necesidades de los productores son muchas ante un abandono y rezago.2

Fuente: Elaboración propia con datos de Siap.

Nuestros productores tienen que lidiar con aumento de los costos de producción, el desplome del precio del café, y la nula tecnificación del campo . De acuerdo con los datos de los precios de futuros de la bolsa de Nueva York, se observa que de 2010 a 2019 el precio del café ha tendido a la baja, a pesar de los incrementos de la producción.

Fuente: Elaboración propia con datos históricos Futuros café C EE.UU.

Por estos factores vemos que los rendimientos de producción del café cerezo ha bajado, esto se ve reflejado la tendencia a la baja del volumen de producción, lo que conlleva a un claro abandono de las huertas, donde los pocos cafeticultores del país no encuentran solución a la crisis que ha estancado la producción del café por años.

Es necesario observar el historial de los futuros de café toman en cuenta la producción y precio global, por lo que, si observamos la gráfica anterior, haciendo a un lado los precios del café mexicano, la brecha diferencial es mayor, esto derivado de dos razones, el café nacional tiene un precio bajo a la venta de las grandes empresas exportadoras, por otro lado, las empresas exportadoras compran en varios países y los factores de un precio a otro, tiene que ver con el valor del café en cada fase de la cadena productiva.

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.

Por un lado, los precios a la baja y por otro el valor de la producción nacional también está reflejando los bajos rendimientos de la producción, adicionalmente, un dato relevante es que en México 8 de cada 10 pequeño productor cuenta con menos de dos hectáreas , mientras que en EUA la mayoría de los pequeños productores cuentan con menos de 25 hectáreas, es decir los productores nacionales carecen de peso especifico para influir en el mercado interno.

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.

En junio del 2019 se alcanzó la producción de aproximadamente 4 millones de sacos de café verde, esto de acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader); sin embargo, la producción no es suficiente para cubrir la demanda del consumo nacional, la Sader ha manifestado su respaldo a los cafeticultores mexicanos, esto a través del Programa Producción para el Bienestar, otorgando un apoyo de 5 mil pesos por productor, y solo para los 3 estados que producen más.

Esta medida se tomó el 2019, para fortalecer a los pequeños productores ante el impacto del cambio climático y los precios bajos y para continuar invirtiendo a la producción del café.

La desaparición del Instituto Mexicano del Café fue parte medular para el abandono de la cafeticultura, el café siendo cultivado en su mayoría por mano de obra indígena y sin un programa de desarrollo para ellos ante la apertura comercial, con lo cual, se condenó a la pauperización del sector. Como se puede observar en la gráfica anterior, los picos más importantes de la producción del café fueron en 1985 y 1995, donde la variación real del valor de la producción es significativa, si bien para 1995 ya no se contaba con el Instituto Mexicano del Café, si se da un incremento ligero del valor, en coincidencia con la reciente apertura del TLC, para después seguir la tendencia a la baja y una nula variación.

El extinto Instituto Mexicano del Café realizaba las funciones de una agencia de desarrollo que brindaba asistencia técnica y asesoramiento comercial , hoy se carece de un modelo de producción donde el estado proteja a los productores de los embates del mercado internacional, a fin de permitir una competencia equitativa entre todos los integrantes del mercado.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Organización de las Naciones unidas para la Alimentación y Agricultura.

Las consecuencias de dejar al campo desprotegido se reflejan en los niveles de producción, pasamos de ser el 4o. productor mundial durante 1987 al undécimo lugar en 2017 , y en 2018 nos situamos en el noveno lugar , por debajo de Honduras, Perú y Guatemala , siendo que estos países tenían una producción inferior a la de México durante 1987.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Organización de las Naciones unidas para la Alimentación y Agricultura.

Una de las prioridades de la actual administración es incrementar la producción de alimentos, por ello las actividades agropecuarias y pesqueras deben potenciarse para garantizar la autosuficiencia alimentaria.

Actualmente el programa de precios de garantía está enfocado a productos como el maíz, frijol, trigo harinero y arroz, así como en leche, carne de res, cerdo, pollo y pescado,3 pero no se toma en consideración el café, aunado a ello, la entrega de fertilizante a productores de zonas de alta marginación el cual, en el primer ejercicio, solo cubrió el estado de Guerrero y los apoyos a la ganadería, son la base con la cual se pretende incrementar la producción de alimentos.

El rescate al campo mexicano busca que los nuevos programas presupuestarios atiendan a los pequeños y medianos productores principalmente, si bien la región prioritaria a apoyar es el sur-sureste del país, los pequeños productores cafetaleros han quedado fuera de los apoyos.

Tomando en cuenta la importancia del café en la mesa de los mexicanos y el potencial de producción de nuestro campo, no se ha conseguido el apoyo del estado mexicano para potenciar el desarrollo de esta industria que genera enormes ganancias en el mundo; nuestros productores carecen de políticas públicas para catapultar al sector, cabe señalar que desde 2016 los cafeticultores han solicitado la creación de un Instituto Mexicano del Café.

Sin el apoyo gubernamental, nuestros cafeticultores enfrentaran un futuro incierto y cada vez más complicado; prueba de lo anterior, es el cambio climático que afecta al planeta y que pondrá en peligro la productividad de los cafetales de nuestro país, en 10 años podría desaparecer la producción en Veracruz.4

A dos semanas de que el presidente Andrés Manuel López Obrador asumiera la presidencia, anunció que una de las plantas de café de Nestlé entró a Veracruz con una inversión inicial de 154 millones de dólares y el potencial de incrementarse hasta 1.200 millones en 10 años. Si bien fortalece la producción nacional, no significa que fortalece a los pequeños productores, así lo han expresado algunos especialistas:

Cirilo Elotlán, secretario del Consejo de Productores de Coatepec : Las medidas de “robustización serían fatales porque crearía más pobreza, generaría una competencia desleal y problemas medioambientales. Nos piden que compitamos con Carlos Slim”.5

El Instituto Mexicano del Café, activo de 1958 a 1989, favoreció las investigaciones agronómicas del cafeto, lo cual permitió la creación de una nueva variedad “Café de Oro Azteca”; la carencia de un órgano gubernamental que este abocado a la promoción, desarrollo y acompañamiento de los esfuerzos del sector cafetalero en nuestro país ha propiciado una profunda crisis de la industria cafetalera nacional; en este sentido, debemos tener claro que la entrada de grandes corporaciones no es la solución a los problemas que afrontan los cafeticultores mexicanos.

Promover una ley que acompañe la producción del café en todas las fases de la cadena de producción, será un enorme reto, pero sentara las bases para dar sustentabilidad a la producción, establecer la planeación estratégica sobre la que tendrá que desarrollarse el sector, así como el plan de trabajo para el fortalecimiento del mercado y la consecución de una mayor y mejor producción de los cafetos mexicanos para posibilitar mejores estándares de selección y comercialización.

El principal problema por el que concluyo labores el Instituto Mexicano del Café (Inmecafe), fueron los problemas políticos, económicos y en gran medida la corrupción que lo termino permeando , como consecuencia de lo anterior, dejo de ser rentable y terminó por ser disuelto, con lo cual se dejó a su suerte a los cafetaleros mexicanos, quienes desde entonces no cuentan con el apoyo del gobierno mexicano.

En este orden de ideas, la administración del presidente López Obrador ha buscado privilegiar la autosuficiencia alimentaria como una estrategia clave para apoyar el desarrollo del campo mexicano, esto implica avanzar en una mayor producción interna de granos y productos básicos, por lo que la principal meta es aumentar la producción de insumos que se requieren para producir alimentos y fertilizantes, diésel, abonos, maquinaria y equipo, para ampliar la oferta de productos rurales.

Una ventaja relevante de la autosuficiencia alimentaria es “proteger al país ante los vaivenes del comercio internacional y las fluctuaciones incontrolables de los precios de los productos agropecuarios”.6 Si México quiere fortalecer la productividad de los pequeños y medianos productores; el primer paso el primer paso para el desarrollo del sector cafetalero del país deberá ser la creación de una ley de fomento del sistema producto café.

Contar con una ley que tenga como finalidad fomentar, promover e impulsar todas las actividades relacionadas con el sector cafeticultor mexicano es necesario para garantizar no solo el desarrollo del sector, sino incluso su supervivencia.

Con la ley propuesta por la presente iniciativa se contribuirá a la consolidación del sector, mediante medidas legislativas que habrá de aportar a la competitividad del café mexicano en el mercado nacional e internacional; además de posibilitar la creación de un clúster en torno a la producción del grano de café, su transformación, la propia cultura del café e incluso la actividad turística y culinaria que se podría desarrollar en torno al café, como sucede con el desarrollado en torno al vino mexicano, el cual ha resultado muy exitoso en localidades como Esenada, BC, Querétaro, Aguascalientes, Parras, Coahuila, etcétera.

La ley permitirá potencializar el desarrollo no solamente de los cafeticultores, sino incluso de las localidades enteras con vocación cafetalera como ocurre con los viñedos.

Además el ordenamiento propuesto permitirá que la producción del café mexicano se pueda redirigir a productos con mayor valor como son el café orgánico y el gourmet, con lo cual se garantizan mayores rendimientos al acceder a mercados de mayor poder adquisitivo en el mercado internacional.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley de Fomento a la Cafeticultura e Industria del Café

Artículo Único. Se expide la Ley de Fomento a la Cafeticultura e Industria del Café, en los siguientes términos:

Ley de Fomento a la Cafeticultura e Industria del Café

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tiene por objeto impulsar, fomentar y promover las actividades relacionadas a la cafeticultura y la industrialización del café, en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley todos los actores involucrados, desde el proceso de plantación, siembra, cultivo, cosecha y mercadeo del grano de café, hasta la transformación, industrialización, envasado y comercialización de este.

Además, los productores, las organizaciones, asociaciones, comités, cooperativas y consejos de carácter nacional, estatal, regional y municipal, así como, los institutos u organismos estatales encargados del café que se constituyan o estén legalmente constituidos y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas dentro de la cadena productiva a la actividad cafetalera en el territorio nacional.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Almacenamiento: Acumular, acopiar y guardar de forma ordenada en un almacén el café

II. Café: Bebida que se obtiene a partir de los granos tostados y molidos de los frutos del cafeto; altamente estimulante por su contenido de cafeína.

III. Café importado: Todo aquel grano de café o café cosechado o elaborado fuera del territorio nacional, que ingresa legalmente a nuestro país para su transformación o venta en diversas presentaciones.

IV. Café mexicano: Es el café producido con el 100 por ciento de granos de café de origen mexicano, transformado y envasado en territorio nacional

V. Cafetal: Plantaciones de cafetos.

VI. Cafeto: Planta que produce el grano de café.

VII. Cafetería: Establecimiento abierto al público en el cual se expide la bebida al momento para un consumo inmediato.

VIII. Cafeticultor: productores que cultivan los cafetos para usar sus granos en la producción de café.

IX. Cafeticultura: Cultivo sistemático de los cafetos para usar sus granos en la producción de café.

X. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Fomento a la Cafeticultura e Industria del Café

XI. Concentrados:

XII. Grano: semillas que se encuentran dentro de las cerezas de café

XIII. Infusiones: Bebida que se prepara con en agua caliente y alguna sustancia vegetal, como hojas, flores, frutos o cortezas de ciertas plantas, café, y dejándola unos minutos de reposo

XIV. Instantáneo: Café granulado, pulverizado y otras formas solubles:

XV. Ley: La Ley de Fomento a la Cafeticultura e Industria del Café

XVI. Molido: un formato de café, el cual puede ser grueso, medio y fino.

XVII. Productor: Persona dedicada al cultivo, producción, elaboración y transformación del grano de café.

XVIII. Registro: El Registro Nacional de Productores de Café.

XIX. Secretaría: La Secretaría de Agricultura de Desarrollo Rural.

XX. Sector: A los cafeticultores y demás agentes económicos y sociales relacionados con el cultivo y transformación del café.

Artículo 4. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias fomentarán y promoverán el desarrollo y la participación del Sector en el mercado nacional e internacional.

Artículo 5. Son objeto de la presente Ley:

I. Proteger y salvaguardar las regiones del país aptas para el cultivo del grano del café;

II. Estimular el crecimiento en la producción del grano de café, mediante apoyo técnico y financiero a los cafeticultores mexicanos;

III. Fomentar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables al Sector;

IV. Proporcionar información clara y sencilla al consumidor sobre el origen, calidad, clasificación y propiedades del café mexicano;

V. Promover el consumo del café mexicano en el mercado nacional e internacional, mediante campañas y/o actividades de promoción;

VI. Fomentar el cultivo del café orgánico en nuestro país;

VII. Desarrollar y crear políticas públicas para favorecer el desarrollo y la competitividad de los procesos de cultivo, transformación, distribución y comercialización del café mexicano;

VIII. Fomentar la exportación del café mexicano a los grandes centros de consumo internacional, y

IX. Promover y reconocer la producción del café como un sector incluyente.

Artículo 6. Son sujetos de esta Ley toda persona física o moral, constituida conforme a la legislación vigente, que, individualmente o de forma colectiva realice actividades relacionadas con la cafeticultura y la transformación y comercialización del café, así como las organizaciones, asociaciones, comités y consejos vinculados a dichas actividades, de conformidad con las disposiciones de la normatividad aplicable.

Artículo 7. Para el óptimo impulso y desarrollo del Sector, la Secretaría junto con el Consejo deberán garantizar:

I. Los procesos de plantación, siembra, cultivo, cosecha, transformación, envasado, distribución y comercialización del café mexicano;

II. La producción sustentable de los cafetos y la calidad de los granos de café mexicano;

III. El desarrollo de la industria del café mexicano, a través de créditos accesibles y transferencia de tecnología;

IV. La tecnificación de los procesos de producción y transformación del grano de café, y

V. La implementación de campañas de promoción para apoyar la comercialización del café mexicano en el mercado nacional e internacional.

Artículo 8. El Ejecutivo Federal, a través de sus Secretarias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y de los Municipios para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

Capítulo II

De la Integración de la Comisión

Artículo 9. Se crea la Comisión Intersecretarial de Fomento a la Cafeticultura e Industria del Café, como órgano de consulta y coordinación de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Comisión se regirá por su manual de operación, las disposiciones contenidas en esta Ley y por lo que quede establecido en su Reglamento.

Artículo 10. La Comisión se estará conformado por:

I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. En su ausencia será suplido por quien éste designe;

II. Un secretario ejecutivo que designe el presidente del Comité;

III. Un represente de la Secretaría de Bienestar que designe su titular;

IV. Un represente de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano que designe su titular;

V. Un represente de la Secretaría de Economía que designe su titular;

VI. Un represente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que designe su titular;

VII. Un represente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que designe su titular;

VIII. Un represente de la Secretaría de Relaciones Exteriores que designe su titular, y

IX. Un represente de la Secretaría de Turismo que designe su titular.

Por acuerdo de la Comisión se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los funcionarios y demás personas previstas en el artículo 19 de la presente Ley, así como a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.

La pertenencia y participación en esta Comisión, es a título honorario.

Artículo 11. La Comisión tiene como objeto orientar, promover, apoyar y proponer políticas públicas para el fomento de la cafeticultura nacional y la industria del café mexicano.

Artículo 12. La Comisión para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer y definir, en congruencia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, las políticas generales y las estrategias para el fomento y desarrollo de la cafeticultura y la industria del café mexicano;

II. Fomentar la investigación, tecnificación y desarrollo de mejoras en el cultivo y transformación del grano de café.;

III. Establecer mecanismos de certificación y/o evaluación del café mexicano, con la finalidad de garantizar su calidad al consumidor;

IV. Establecer las bases para la creación, regulación y operación del Registro de productores de grano de café y café mexicano; el cual tendrá como funciones la de ser instrumento de consulta para la implementación de políticas y programas públicos en beneficio del Sector;

V. Ser instancia de consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas, proyectos y políticas públicas que se desarrollen en la materia;

VI. Impulsar la implementación de políticas públicas relacionadas con el Sector, para su crecimiento y desarrollo integral del Sector;

VII. Participar en foros, congresos y demás eventos nacionales e internacionales relacionados con el cumplimiento del objeto de la Comisión;

VIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia;

IX. Promover el diseño y la ejecución de políticas estratégicas y programas oportunos y adecuada para el fomento de la producción, industrialización y comercialización, incrementando la productividad y competitividad de la actividad cafetalera;

X. Reconocer la cafeticultura en todas las fases de la producción como incluyente, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 13. Las diferentes instituciones y entes de la Administración Pública Federal y Estatal, en el ámbito de sus competencias, así como las asociaciones, consejos, comités y representaciones privadas podrán apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones, bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional.

Artículo 14. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y las extraordinarias que convoque su Presidente y Secretario Ejecutivo o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Artículo 15. La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El Presidente tendrá voto calificado, en los casos de empate.

Artículo 16. El Presidente a través del Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción;

II. Formular opiniones y proponer a la Comisión solución a los problemas y necesidades del Sector;

III. Proponer los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión;

IV. Formular y presentar a la Comisión el calendario de encuentros relacionados con el Sector;

V. Representar a la Comisión en foros, y actividades nacionales e internacionales vinculados con el Sector;

VI. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, y

VII. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 18. La Comisión será incluyente y representativa de las opiniones e intereses de los Institutos del Café Estatales, así como de los productores, consejos, asociaciones civiles, académicos y demás organizaciones que tengan por objeto o se encuentren relacionados con el Sector.

Toda organización reconocida y acreditada por la Secretaría, podrá nombrar un representante ante la Comisión Intersecretarial.

Asimismo, las entidades federativas que así lo requieran podrán crear subcomisiones relacionadas con el Sector, a través de sus Secretarías de Desarrollo Agropecuario para enriquecer los trabajos de la Comisión de conformidad con las disposiciones del Reglamento.

Artículo 19. Los funcionarios de las secretarías de estado, de los gobiernos de las entidades federativas, Diputados Federales y Senadores de la República, así como los miembros o representantes de las diferentes cámaras empresariales, y los encargados de los Institutos del Café Estatales, las asociaciones, y los consejos constituidos podrán ser invitados con voz, pero sin voto a las sesiones de la Comisión con objeto de impulsar y promover la actividad económica del Sector.

Capítulo III

De la Coordinación entre la Comisión y las Secretarias de la Administración Pública Federal

Artículo 20. La Secretaría en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:

I. Promover, evaluar y ejecutar políticas públicas para impulsar el fomento económico del Sector, con la participación de los representantes de los Institutos Estatales del café, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados al Sector;

II. Instrumentar el Registro, el cual deberá contener los datos completos del padrón de productores de grano de café, comercializadores, distribuidores, importadores y exportadores de Café; asimismo, el Registro deberá integrarse al Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Asesorar a los productores para que en el desarrollo de cultivos destinados a la producción de café se realice de acuerdo con las mejores prácticas agrícolas aplicables en materia de sanidad vegetal y acorde con las investigaciones científicas y tecnológicas aplicables;

IV. Promover programas específicos destinados al desarrollo del Sector, sin importar los niveles de producción;

V. Implementar las acciones de capacitación y asistencia técnica para la producción de grano de café orgánico;

VI. Realizar campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;

VII. Impulsar la integración de la cadena productiva;

VIII. La formación y capacitación de productores y demás agentes relacionados con la producción de café, y

IX. Participar y acompañar a las instancias de Gobierno ante los foros del sector cafetalero nacional e internacional.

Artículo 21. La Secretaría de Economía en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:

I. Realizar campañas de promoción del café mexicano, asegurándose que las marcas participantes en estas campañas estén debidamente certificadas conforme lo establezcan las normas oficiales mexicanas;

II. Incentivar en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la incorporación de los productores mexicanos, al padrón nacional de exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes;

III. Publicitar las denominaciones de origen de café con las que ya cuenta nuestro país y promover la obtención de nuevas denominaciones de origen en las zonas cafetaleras que carecen del mismo;

IV. Acompañar y apoyar las gestiones para tramitar la declaratoria de denominación de origen de las variedades de café mexicano que así lo requieran;

V. Apoyar y asesorar a los exportadores de grano de café y café mexicano en la promoción e incursión de sus productos en el mercado internacional;

VI. Facilitar el acceso a los programas federales a los integrantes de toda la cadena productiva del Sector;

VII. Dar seguimiento en cada fase de la cadena de producción del sector, promoviendo el mejoramiento de calidad del café;

VIII. Promover la capacitación, en coordinación con los agentes económicos de la fase de la cadena de producción del café, que permita incrementar la competitividad, y

IX. Asesorar y orientar a las y los productores en las fases de la cadena productiva del café.

Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión apoyará a:

I. Actualizar la incorporación de los productores nacionales al padrón de exportadores, y

II. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía, incentivos fiscales que favorezcan el desarrollo y consolidación del Sector.

Artículo 23. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Comisión apoyará al sector cafetalero

I. Promoverá e impulsará en la educación media superior y superior las áreas encaminadas al estudio del café y sus derivados;

II. Promoverá el desarrollo tecnológico en la actividad cafetalera, y

III. Impulsar el estudio biológico de plagas y enfermedades en las variedades del café.

Artículo 24. La Secretaría de Turismo en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:

I. Promocionar el ecoturismo y turismo sustentable en las diversas zonas cafetaleras de nuestro país;

II. Promover la cultura del café y las festividades relacionadas con su cultivo y transformación en las distintas zonas cafetaleras del país;

III. Fomentar en las zonas cafetaleras la alta repostería relacionada con el consumo del café, y

IV. Promover la participación en foros, exposiciones y talleres nacionales e internacionales.

Artículo 26. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión, apoyará al Sector promocionando el café mexicano en todas sus representaciones, embajadas y consulados, dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 27. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y las entidades federativas, a través de sus Comisiones Estatales u Organismos Operadores de Agua, proporcionarán en el ámbito de sus respectivas competencias, con cargo a los productores en términos de las disposiciones aplicables, el abastecimiento y acceso al agua en las regiones productoras de café.

Artículo 28. El Ejecutivo Federal y las entidades federativas, a través de sus Secretarias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración entre los sectores público, social, académico y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de cafeticultura y la transformación del grano de café.

Capítulo IV

Del Fomento, Difusión y Distribución

Artículo 29. Corresponde a la Comisión la promoción y difusión del café mexicano, para la cual podrá:

I. Elaborar todo tipo de material para la promoción del café mexicano;

II. Impulsar en los tres órdenes de gobierno, políticas públicas para la definición de programas específicos y apoyos que contribuyan a detonar el desarrollo pleno del Sector, y

III. Acompañar a las instituciones en la promoción del café y sus fases de producción.

IV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 30. La Comisión tendrá acceso a espacios y tiempos oficiales para la promocionar el consumo del café mexicano, en los términos de las leyes respectivas.

Artículo 31. Los criterios orientadores que se deberán seguir en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:

I. Recomendar el consumo moderado y sano del café;

II. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo del grano de café, favoreciendo el respeto del medio ambiente, y

III. Destacar los aspectos históricos y tradicionales del café mexicano, señalando las peculiaridades específicas de cada una de las regiones cafetaleras del país e indicando si cuentan con denominación de origen.

Artículo 32. La Comisión procurará apoyar a los organismos de productores y empresarios relacionados con el Sector, que realicen campañas nacionales e internacionales para la promoción del consumo del café mexicano.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Notas

1 T-MEC dejará ganancias al campo: Víctor Villalobos, 17 de diciembre 2019.

2 México tendrá que duplicar producción de café para abastecer mercado interno en 202, junio 2019.

3 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

4 Señalamiento de la Universidad Autónoma Veracruzana.

5 El abandono del campo amarga la crisis del café en México, 18 de febrero 2019. Inforural.

6 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputado Miguel Acundo González (rúbrica)

.

Que reforma los artículos 1o. y 158 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V al artículo 1 y las fracciones IV y VI del artículo 158 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Exposición de Motivos

Uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo definitivamente es México, que no sólo por poseer un alto número de especies, que es la noción más común de biodiversidad, sino también por su diversidad en otros niveles de la variabilidad biológica, como el genético y el de ecosistemas.

Por lo que es fundamental que la conservación y protección de la vida silvestre sean componentes prioritarios de la política ambiental mexicana debido, no sólo a su diversidad, sino a que ésta se encuentra amenazada y deteriorada por el desarrollo y presión de las múltiples actividades humanas que repercuten en las especies y ecosistemas del país.1

Por ejemplo, de todos los estados de México, Tabasco dispone de abundantes recursos naturales, tales como: su biodiversidad, el agua y el suelo, así como otros de gran interés económico nacional e internacional, como lo es el petróleo.

Por ello, el gobierno de Tabasco, consciente de su característica importante de recursos naturales, se ha responsabilizado en conservar su biodiversidad y riqueza, así como por áreas de gran belleza escénica, variada flora y fauna, diversidad de ambientes de selvas, pantanos, ríos y lagunas.

El decretar, proteger y conservar áreas naturales aporta un sinnúmero de bienes y servicios ambientales, como la regulación del clima, producción de agua y alimento, dan continuidad a los procesos evolutivos, mantienen la diversidad de especies y el patrimonio genético de la nación, regulan la composición química de la atmósfera, protegen las cuencas hidrológicas.

Estos cuidados también conservan los suelos, generan oportunidades para la recreación y el turismo, protegen las costas, proveen recursos y materias primas que son acervo para la ciencia y la tecnología, entre otras.

Sin embargo, los intentos de aplicar programas o estrategias orientadas a conservar y manejar los ecosistemas y a las poblaciones de especies silvestres para mantener en equilibrio al medio ambiente no han frenado el deterioro, explotación, destrucción y modificación del ser humano a su paso.

En respuesta a los problemas de tipo ecológico ocasionados primordialmente por el desarrollo económico y el incremento de la población,2 el estado de Tabasco clasificó ciertas Áreas Naturales Protegidas (ANP), como una estrategia para la conservación y protección de varios sectores, de los recursos naturales y los ecosistemas que los integran, cuyo valor ambiental es incalculable.

Estos sectores son 15 áreas naturales protegidas, 13 de ellas son de competencia estatal y ocupan en conjunto 45 mil 199.73 hectáreas que son administradas por la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático; las otras 2 son de competencia federal, ocupan 348 mil 834.49 hectáreas del territorio estatal y son administradas la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).

Por lo anterior, el gobierno de Tabasco ha mantenido su categoría de manejo de la siguiente manera: al día de hoy, tiene 7 reservas ecológicas, 4 parques estatales, 1 monumento natural, 1 área destinada voluntariamente a la conservación, 1 reserva de la biosfera y 1 área de protección de flora y fauna.3

Así, el listado de Áreas Naturales Protegidas queda como:

Lamentablemente, no todas las zonas protegidas el resultado que las estrategias del gobierno tabasqueño tenían planeado. Por ejemplo, el caso de la Laguna de las Ilusiones, en la que especialistas han hecho diversas advertencias sobre la severa contaminación de la laguna lo que conlleva al riesgo de contraer enfermedades por la ingesta de productos contaminados.

Este cuerpo lacustre se encuentra en la parte norte de la ciudad de Villahermosa, tiene una superficie de 225 hectáreas reduciéndose cada vez más por los distintos rellenos que hacen los habitantes para uso doméstico. Es considerada como Área Natural Protegida (ANP) y está incluida como zona federal a cargo de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).4

Sin embargo, los ciudadanos han hecho caso omiso a las medidas y se sigue pescando en este cuerpo de agua y la emergencia ha sido ignorada por la población. Y es que desde antibióticos, hormonas, pesticidas, herbicidas y descargas de aguas negras son las que llegan a la laguna, incorporándose por fragmentos en el ácido desoxirribonucleico (ADN) de las especies acuáticas que habitan en ese lugar, y que al ser consumidas por el humano pueden derivar en cáncer.

La laguna para poder ser catalogada como contaminada, se aplicaron diversos estudios. Uno de ellos fue realizado en el 2016 por Lenin Arias Rodríguez, en ese entonces jefe del Laboratorio de Acuicultura Tropical de la División de Ciencias Biológicas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT).5 Se registró una cantidad de 7 mil números más probables (NMP) de coliformes fecales, muy por encima de los mil para ser aceptable.

Otra prueba del alcance de esta contaminación, fue a través de una colaboración por parte del monitoreo de la calidad del agua (Red de Lagunas Urbanas), la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental (Sernapam), en donde se reveló que el agua de la Laguna de las Ilusiones pasó de mala a muy mala calidad. Es decir, pasó de estar contaminada a fuertemente contaminada.6

Una de las afectaciones más grandes de este problema fue reportado por el Comité para el Rescate y Conservación de la Reserva Ecológica Laguna de las Ilusiones, “el descenso del nivel de agua en la Laguna de las Ilusiones, está provocando la muerte de peces y, además, están surgiendo contaminantes emanados por los ductos que llegan al cuerpo lagunar”.7 El presidente de dicho comité, Arístides Barreda Prats, reportó el desinterés por parte de los tres recientes gobiernos de Tabasco, donde solamente se crearon proyectos, pero ninguno se puso en marcha.

Entonces, expertos en materia hidráulica y organizaciones ambientalistas nacionales realizaron un último llamado a las autoridades federal, estatal y municipal para evitar que se “muera” la Laguna de las Ilusiones, pues puede convertirse en una fosa séptica ante las descargas residuales que recibe de más de 20 mil habitantes de cinco colonias de Villahermosa.8

Por lo anteriormente planteado, es de evidente que la contaminación a la Laguna las Ilusiones la ha convertido en una fuente de infección que no sólo afecta a los pobladores que consumen alimentos que provienen de ésta, sino también a las especies que lo habitan.

Así como el caso tan lamentable de este cuerpo de agua, existen cientos alrededor de todo México. Por lo que se calcula que en México el 70 por ciento de los cuerpos de agua superficiales tiene un grado de contaminación alta que pone en riesgo los ecosistemas acuáticos, particularmente los que se encuentran en el centro del país.9

Otro caso de negligencia por parte del Estado de proteger nuestros recursos naturales es el del Río Santiago, en el estado de Jalisco, el cual nace del lago de Chapala y desemboca en las costas de Nayarit. En la cuenca de este río el gobierno ha permitido por años la instalación de unas 200 industrias nacionales y extranjeras que han descargado por lustros sus desechos químicos e industriales en sus aguas. Incluso existe un caso que hizo ruido internacional por la muerte de un niño que cayó al río y murió luego de tener contacto con estos químicos.10

Pero no solo los ríos se ven afectados, la falta de protección y sustentabilidad del suelo ha hecho que nuestros bosques sean deforestados sin control, lo que hace que sean cada vez más inexistentes. La deforestación en el país ha crecido un 36 por ciento en el último año, según la plataforma Global Forest Watch y la organización no gubernamental mexicana Reforestamos.

Por ejemplo, en el año de 2016, fueron deforestadas 253 mil hectáreas de bosques y selvas, 100 mil hectáreas más que el promedio registrado por el gobierno mexicano ante la FAO en el lustro 2010-2015. Está área representa más de la extensión territorial de la Ciudad de México, la capital del país. Los estados que más han resentido este fenómeno se encuentran en el sureste mexicano, en la Península de Yucatán.11

En este mismo sentido, el estado de Campeche es el más deforestado de la Península de Yucatán porque ha perdido 54 mil 700 hectáreas de selva, lo que representa el 22 por ciento del total perdido en México el año pasado. La cifra de hectáreas deforestadas en ese estado ha crecido agudamente desde 2006, cuando se perdieron 23 mil 909 hectáreas.12

Sin embargo, ningún estado de la República Mexicana se salva de tener algún tipo de contaminación, por ejemplo, la ciudad de Chihuahua ha sido catalogada como la novena más contaminada del país, debido la presencia de metales pesados como plomo, arsénico, zinc, cromo y cobre, tanto en la tierra como en el agua al filtrarse a los mantos acuíferos.13

Un estudio publicado este año por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), con datos del 2011 -que es el más reciente de cuantos se han hecho en materia de calidad del aire- revela que Chihuahua tiene un indicador de contaminantes en su entorno ambiental de 43.3 puntos, más del doble de lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud.14

Es importante que México enfoque su atención en las problemáticas que afectan el medio ambiente, y empecemos a concientizarnos sobre el relevante papel que los recursos naturales tienen en nuestro entorno, por ello, es necesario proteger a través de la legislación nacional nuestros recursos y cuidarlos de una forma que resulte sustentable y conveniente para todos.

Cuadro Comparativo

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 1 y las fracciones IV y VI del artículo 158 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma la fracción V al artículo 1 y las Fracciones IV y VI del artículo 158 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a IV. ...

V. - El aprovechamiento sustentable, la protección y preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. a X. ...

...

Artículo 158. ...

I. a III. ...

IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, así como aprovechar de manera sustentable los recursos naturales ; y

V. ...

VI. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como aprovechar de manera sustentable los recursos naturales .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Recuperado en https://tabasco.gob.mx/biodiversidad

2 Recuperado en https://tabasco.gob.mx/areas-naturales-protegidas-tabasco

3 Recuperado en https://tabasco.gob.mx/anps-tabasco-listado

4 Novedades Tabasco. (2019). Recuperado en

http://novedadesdetabasco.com.mx/2019/03/11/ultima-llama da-agoniza-laguna-de-las-ilusiones/

5 El Heraldo. (2019). Recuperado en

https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/pese-a-conta minacion-pescan-en-la-laguna-de-las-ilusiones-3643522.html

6 Hoy Tabasco. (2017). Recuperado en

https://www.tabascohoy.com/nota/377375/empeora-las-ilusi ones-esta-fuertemente-contaminada

7 Recuperado en:

https://www.tabascohoy.com/nota/479089/contaminacion-cau sa-muerte-de-peces-en-laguna-las-ilusiones

8 Novedades Tabasco. (2019). Recuperado en

http://novedadesdetabasco.com.mx/2019/03/11/ultima-llama da-agoniza-laguna-de-las-ilusiones/

9 https://www.jornada.com.mx/2018/05/27/sociedad/034n1soc

10 https://ecoosfera.com/2015/07/el-increible-caso-del-rio-santiago-20-ano s-contaminado-por-empresas-intocables-en-mexico-video/

11https://elpais.com/internacional/2017/11/17/mexico/151 0954314_007182.html

12 ídem

13 http://www.cronicadechihuahua.com/Chihuahua-es-la-novena-ciudad-mas,440 37.html

14 ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La domesticación y socialización de animales fue un proceso interactivo de cooperación y coevolución mutua, basado en la necesidad compartida de refugio, comida y protección.1 Es así como las familias actuales tienen diferentes composiciones . Hoy en día existen hogares monoparentales, personas que viven solas, familias numerosas, etcétera; en cada una de ellas hay diferentes relaciones que unen a sus habitantes y en muchas de ellas existen más seres vivos que completan el núcleo familiar como los animales domésticos. Se calcula que 7 de 10 hogares en México, tienen una mascota. 2

La denominada familia multiespecie incluye a los animales de compañía como integrantes de la familia, en el entendido que dejaron de ser solo los mejores amigos del hombre para convertirse en miembros plenos de las organizaciones familiares, de manera que la cotidianidad familiar, salidas y vacaciones se planifican teniendo en cuenta sus necesidades e invocando un amor incondicional que humaniza estas relaciones Inter especie o interacción humano animal.3

En muchos hogares, las mascotas son una parte fundamental de la familia. Animales como los perros o los gatos, conviven con niños y adultos con los que comparten todas sus vivencias. Asimismo, otros animales domésticos como los peces o los hamsters, sin embargo, existen una serie de mascotas que son las más comunes a lo largo de todo el mundo, como los perros, el rey de los animales domésticos.4

De acuerdo con el censo 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México es el país de la región de América Latina con el mayor número de perros en la región, con aproximadamente 19.5 millones en todo el país.

Lo anterior tiene razón de ser, en que la mayoría de las familias de parejas de jóvenes que se conforman en la actualidad, no tienen deseos en tener hijos por distintos factores como el calentamiento global, el compromiso que implica un hijo o su independencia.

El lugar que ocupan actualmente los animales en la vida de las personas y los cuidados hacia ellos hacen que cuando existe una ruptura familiar se afecte no solo a los propietarios sino también a los animales domésticos, muchas veces abandonándolos a su suerte en las calles.

Este creciente deseo por tener animales domésticos en el hogar sin saber la responsabilidad que ello conlleva, ha desencadenado que cada vez existan más perros abandonados.

Por otro lado, los animales que conviven con los humanos en el hogar, no solo son los domésticos, sino también los perros de compañía o guías que auxilian a las personas con algún tipo de discapacidad.

Estos animales guías son muy útiles para las personas invidentes, sin embargo, los altos requisitos y costos que estos conllevan, no permiten que sean accesibles para todas las personas con discapacidad.

La Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, Catalina Devandas-Aguilar, ha publicado un informe sobre el derecho de los ciudadanos con discapacidad a la protección social en el que alerta de que estas personas destinan , en muchas ocasiones, casi el 50% de sus ingresos a sufragar los gastos generados por su discapacidad.

También se indica que estos gastos extras proceden de la atención médica, transporte, dispositivos asistenciales, asistencia personal y adaptación de la vivienda de las personas con discapacidad, que, no obstante, soportarán mayor o menor presión económica en función de su situación personal.5

De esta forma, el trabajo señala que “muchas personas con discapacidad no pueden permitirse pagar la educación y los servicios de salud debido a los gastos adicionales en los que incurren a causa de su discapacidad, al tiempo que se enfrentan a obstáculos importantes para acceder a los servicios de salud, por ejemplo, costos excesivos o inadecuación de los servicios de salud, discriminación en los seguros médicos públicos y privados y cobertura insuficiente de los seguros”.6

Por ejemplo, en México de un total de 15 mil personas que necesitan de un perro guía, sólo 200 lo tienen , señaló la directora de la Escuela para Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos Institución de Asistencia Privada, Silvia Lozada Badillo.7

La situación de las personas con discapacidad, no sólo afecta sus vidas en el ámbito emocional o físico, sino que repercute en sus ingresos, convirtiéndolos en personas en situación de pobreza .

Cumpliendo con el Plan Nacional de Desarrollo, propuesto por nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, es necesario que, desde nuestro ámbito de competencias, generemos leyes que logren erradicar la pobreza en nuestra sociedad, o mejor aún que eliminen la posibilidad de que esta situación pueda presentarse.

Por ello, es necesario garantizar que los animales domésticos o de servicio, por los altos costos que representan, no sean una carga para las personas con discapacidad o de la sociedad en general y que por consiguiente sean abandonados, generando un mayor problema de salud pública.

La irresponsabilidad de los dueños que adquieren animales domésticos para posteriormente abandonarlos pone en riesgo la salud de la población mexicana, ya que muchas veces son abandonados sin haber sido vacunados, o por la falta de cuidados y atenciones al encontrarse los perros y gatos en una situación de abandono, adquieren enfermedades que son transmisibles a los humanos.

Los perros y gatos de zonas urbanas y los que son abandonados por sus dueños representan ya un problema de salud pública, pues pueden trasmitir padecimientos como la rabia y de tipo infeccioso como la enfermedad de Lyme, diagnosticada en los años recientes de manera cada vez más frecuente.8

La especialista de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Autónoma del Estado de México, Julieta Hernández García, indicó que la trasmisión de enfermedades zoonóticas es más probable de perros y gatos sin atención médica, sin vacunas y no desparasitados.9

La también encargada del Programa Institucional de Esterilización de Perros y Gatos de la Autónoma mexiquense destacó que, aunado a la enfermedad de Lyme, existe un cuadro de parasitosis en la orina y heces fecales de los animales, que al pulverizarse son respiradas por los humanos y contaminan el ambiente.10

Por lo anterior, es urgente crear mecanismos para la protección y cuidado de las mascotas y debido que dentro de los factores de abandono de animales son el no poder asumir con los gastos que se vuelven mayores al dejar de ser cachorros para convertirse en adultos, es necesario crear incentivos fiscales que motiven a la sociedad a través de deducciones fiscales.

Así mismo, es necesario garantizar que las personas con discapacidad pueden tener acceso a todo aquello que les facilite su vida diaria, sin que por ello tengan que estar en condiciones de pobreza.

Por ejemplo, una deducción fiscal es un beneficio económico que la Ley Tributaria (normalmente la normativa específica de cada impuesto) otorga al contribuyente en base a determinados datos o factores a los que llamamos gastos deducibles.11

Un gasto deducible es aquel que se puede restar para pagar menos impuestos a la administración tributaria. Existen ciertos requisitos para que un gasto sea considerado deducible, por ejemplo; que este sea necesario para desarrollar una actividad económica o empresarial y que estén correctamente justificados: Estos gastos deberán documentarse en una factura que acredite su existencia. Un ticket no será suficiente para justificarlos.12

Sin embargo, actualmente en México, los gastos destinados al cuidado de animales domésticos no son considerados como deducibles para el Servicio de Administración Tributaria.

Por ejemplo, en países como Estados Unidos la instancia federal del Gobierno de los Estados Unidos encargada de la recaudación fiscal y del cumplimiento de las leyes tributarias, el Internal Revenue Service (IRS), acepta como deducibles los gastos de mascotas en ciertos casos.

Si se trata de un animal comercial, es decir, los perros utilizados como guardias de seguridad para algún negocio. El costo de los alimentos, la atención veterinaria y el entrenamiento para el trabajo de este, pueden ser considerados como gastos deducibles, al igual que los gastos de un gato que ayude con el control de roedores en un hogar o pequeña empresa.

De igual manera los gastos pueden ser deducibles cuando los animales son de servicio, se considera así cuando un animal cumple tareas como guiar a los dueños con discapacidad auditiva o visual, de acuerdo con la publicación 502 del Internal Revenue Service (IRS), la compra, el entrenamiento y los cuidados veterinarios se encuentran entre los gastos incluidos en esta categoría.

Además, los voluntarios que entrenan animales para servicio en nombre de una organización benéfica reconocida por el IRS pueden deducir gastos como alimentos y suministros, así como medicamentos y visitas veterinarias. Por último, para las mascotas que se encuentren en hogares temporales, los gastos son deducibles en cuestión de alimentos, suministros, gastos de veterinaria.13 Esta iniciativa pretende que los gastos de las mascotas sean deducibles, ya que de esta manera se puede combatir tanto el abandono de animales, el impacto negativo que tienen sobre el medio ambiente y que las personas con algún tipo de discapacidad puedan tener acceso a un perro guía o de servicio.

Es por lo anterior, que se pretende reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en el artículo 151, de gastos personales, ya que es un artículo inclusivo que permite liberar de las obligaciones de pagar las erogaciones por honorarios médicos, dentales, compra de aparatos, etcétera, a las personas con discapacidad.

En este mismo sentido, un gasto personal también puede ser los destinados a los cuidados de los animales domésticos, ya que como se exponía al inicio, ellos, han ido evolucionando hasta formar parte indispensable de la familia.

Por lo que respecta a la reforma a la Ley del Impuestos Sobre la Renta, se busca que la población, a través de este beneficio fiscal, procure la protección y beneficio de los animales abandonados, asimismo se busca la reducción de estos en todo el país, beneficiando por un lado el medio ambiente y la reducción de focos de infección entre la población, y también generar mayor conciencia entre la población para que consideren a cualquier tipo de mascota como una responsabilidad, ya que como cualquier ser humano, requiere de cuidados y cariño para su supervivencia y no verlos como un juguete o un muñeco que puede ser desechado en cualquier momento.

Así mismo, el segundo sector de la sociedad beneficiado, son todas aquellas personas con alguna discapacidad, que, por cuestiones de su situación económica, no pueden adquirir un animal guía o de servicio, lo cual, es lamentable, ya que el Estado debe buscar formas para garantizarles una mejor calidad de vida, es un derecho que se les debe restituir.

Cuadro comparativo

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. (...):

I. (...)

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, los gastos destinados al cuidado de animales guías o de servicio, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

(...)

(...)

(II.-VIII)

Segundo. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de La Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

IX. Los gastos destinados al cuidado de animales guías o de servicio, cuyo monto anual no exceda de los 60 salarios mínimos generales. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Walsh, 2009.

2 Recuperado en: https://www.diariodemorelos.com/noticias/las-mascotas-son-parte-de-la-f amilia

3 Recuperado en:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/civil-y-familia/
animales-como-miembros-de-la-familia-es-necesaria-una-regulacion

4 Ídem

5 Recuperado en:
http://www.teinteresa.es/espana/
DISCAPACIDADLOS-ASOCIADOS-DISCAPACIDAD-PERSONA-INGRESOS_0_1437457041.html

6 Ídem

7 Recuperado en:
https://prevenirlaceguera.blogspot.com/2010/12/un-dato-e stadistico-sobre-perro-guia.html

8 Recuperado en:
https://asisucede.com.mx/perros-y-gatos-abandonados-repr esentan-un-problema-de-salud-publica/

9 Ídem

10 ídem

11 Recuperado en: https://www.sdelsol.com/glosario/deduccion-fiscal/

12 Recuperado en: https://economipedia.com/definiciones/gastos-deducibles.html

13 Recuperado en:
https://www.aarp.org/espanol/dinero/impuestos/info-2018/ gastos-mascotas-deducibles-de-impuestos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artú€ulos 71, fracción II de la Constitución Polú‘ica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanú} la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artú€ulo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Sanidad Animal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007, tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal ; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos tipo inspección federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretarú} de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretarú} ; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos quúŠicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

La Ley consta de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la protección de la sanidad animal y de la aplicación de buenas prácticas pecuarias en los bienes de origen animal; III) Del bienestar de los animales, importación, tránsito internacional y exportación; IV) De las campañas, cuarentenas y movilización; V) Del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, Recurso de Operación y Fondo de Contingencia y Trazabilidad; VI) Del Control de Productos para Uso o Consumo Animal, Establecimientos y Actividades y Servicios; VII) De la Evaluación de la Conformidad, Certificación y Verificación; VIII) De la Inspección, Medidas de Seguridad y Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria; IX) De los Órganos de Coadyuvancia; X) De los Incentivos, Contraseñas, Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal, de la Vigilancia Epidemiológica y Análisis de Riesgo; XI) De la Denuncia Ciudadana, Recurso de Revisión, Infracciones y Delitos.1

En este sentido, al ser una ley que esencialmente versa sobre animales es necesario hacer una distinción clara entre ellos, y que funcione para diferenciar a unos de otros.

Por ejemplo, el artú€ulo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en el apartado de bienestar animal, establece que: “Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productivaE sin embargo da como resultado un vacúŒ legal, el tratar de averiguar a que se refieren con un animal doméstico o silvestre, ya que, aunque pudiera parecer fácil distinguirlos, siempre es necesario dotar a la ley de la mayor certeza jurúica posible.

Podemos encontrar, también en el artú€ulo 4o. que se define el concepto de erradicación como: “Eliminación total de un agente etiológico de una enfermedad o plaga en la población animal susceptible doméstica y silvestre en cautiverio y dentro de un área geográfica determinadaE y distintos ejemplos de cómo estos términos son utilizados en distintos apartados de la ley.

La anterior definición es de especial relevancia, al ser que se reconoce que los animales domésticos y silvestres pueden ser susceptibles de contraer enfermedades o plagas, si bien limita el concepto de erradicación a “animales domésticos y silvestres”, la ley no define lo anterior, limitándose únicamente a definir lo que son los “animales vivos”.

Leyes locales más actualizadas establecen los conceptos de animales domésticos, silvestres y de servicio o guías, como definiciones esenciales, inclusive podemos encontrar definiciones más avanzadas como animales abandonados, ferales, deportivos, abasto, exhibición, para espectáculos, entre otros.

El carecer de una definición legal de lo que es un animal doméstico, guía o de servicio y silvestre, puede vulnerar a los animales que son parte de esta clasificación, ya que la definición legal, en el momento de un juicio o de recibir beneficios a esta clasificación de animales, se les podría excluir, con el simple hecho de que una de las partes utilice la definición que más le convenga.

En este sentido, el hecho de que un animal sea parte de la clasificación o quede excluido dependerá del buen arbitrio del juez o de la institución otorgante de este beneficio.

Sin embargo, lo anterior generaría incertidumbre jurídica y crea un vacío legal, importante de llenar, cuyo objetivo es proteger a los animales domésticos, silvestres y guías o de servicio.

En este sentido, los animales domésticos son los que tienen una buena relación para convivir con humanos y se adaptan bien a la vida casera. Podemos considerar a los animales de granja como animales domésticos también, ya que se han podido adaptar bien a la vida entre humanos.

La diferencia principal entre estos dos es principalmente que el animal de granja fue domesticado para sacarle el mayor partido al animal (leche, piel, lana o carne), mientras que el animal doméstico es considerado uno más de la familia en muchos de los casos.2

Según el gobierno de México, los animales guía no son mascotas, son animales de servicio que desempeñan una labor de asistencia muy importante para las personas con discapacidad visual, ya que prácticamente se convierten en sus ojos, ayudándole a evadir una infinidad de obstáculos que podrían representar un peligro.

Son seleccionados cuidadosamente, ya que no todos los animales cuentan con el temperamento adecuado para ser un guía y son entrenados por profesionales desde temprana edad; están preparados para ser muy precavidos al andar en las calles, ya que su labor es evitar a toda costa que le llegue a suceder algún accidente a la persona con discapacidad y de ser así están dispuestos a dar la vida por sus amos.

Las investigaciones realizadas plantean que el tener mascotas en el hogar puede brindarnos diversos beneficios como lo es generalmente mantener un estado de ánimo feliz y alegre, ayuda a reducir un 70 por ciento nuestro estrés, ayuda a mejorar nuestro estilo y calidad de vida.3 Sin embargo, el tener mascotas en nuestro hogar no es malo para nuestra salud, a menos que se ponga en riesgo la de estos seres.

A pesar de los numerosos beneficios de los animales domésticos, silvestres y de guía, pueden ser portadores de numerosas enfermedades que, de no mantener unas condiciones higiénicas correctas, pueden transmitirse a los humanos. Esta transmisión recibe el nombre de zoonosis.4

La zoonosis es la transmisión de enfermedades de los animales a las personas, directa o indirectamente, y cada año provoca miles de infecciones. En la mayoría de los casos se trata de patologías de origen bacteriano. Una de las formas más comunes de contagio es a través de los alimentos, si estos han estado directamente en contacto con las mascotas o indirectamente a través de algún insecto o garrapata portada por el animal.5

Aunque puedan ser adorables y cariñosos, los animales silvestres también pueden estar infectados con gérmenes, virus y parásitos, ser portadores de garrapatas (que causan la enfermedad de Lyme) y hasta de rabia.6 Es por ello, que cada Estado debe contar con sistemas de vigilancia y, en dado caso, reforzarlos para tener un control y cuidado en la sanidad de los animales.

En España, el término de “bioseguridad” se refiere en sentido amplio al conjunto de medidas, tanto de infraestructura como de prácticas de manejo, puestas en marcha con el fin de evitar o reducir el riesgo de entrada de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, y su posterior difusión dentro de una explotación o hacia otras explotaciones ganaderas.7

Por lo anterior, para España, el establecimiento de medidas de prevención es, sin duda, una de las herramientas más baratas y efectivas para evitar pérdidas económicas por enfermedades en los animales. La bioseguridad, como medida de prevención por excelencia, debe considerarse una inversión que, entre diversos beneficios, disminuye del riesgo de entrada de enfermedades en nuestras explotaciones y en caso de que entren menor capacidad de difusión de las mismas, tanto dentro de la explotación afectada como hacia otras explotaciones.

La importancia de mantener a estos animales correctamente clasificados, más en una ley de suma relevancia como lo es la Ley Federal de Sanidad Animal, tiene como objetivo tener control sobre las posibles enfermedades a las que estén expuestos, lo anterior, es porque hemos creado una relación estrecha con ellos que sobrepasa la compañía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Único. Se reforma y adiciona el artú€ulo 4o. de la Ley Federal de Sanidad, para quedar como sigue:

Capítulo II

Definiciones

Artú€ulo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Animales domésticos: El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de este para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres;

Animales silvestres: Especies no domésticas sujetas a procesos evolutivos y que se desarrollan ya sea en su hábitat, o poblaciones e individuos de éstas que se encuentran bajo el control del ser humano;

Animales de servicio o guías: Son aquellos que han sido adiestrados y se encuentran certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con cualquier tipo de discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrarEen vigor al dú} siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC009444/

2 Recuperado en: https://animapedia.org/animales-domesticos/

3 Recuperado en:
https://es.blastingnews.com/salud-belleza/2018/05/
la-importancia-y-beneficios-de-las-mascotas-en-el-hogar-002600775.html

4 Recuperado en:
https://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/
las-ocho-enfermedades-mas-comunes-que-pueden-contagiarte-tus-mascotas_nkrqtic1w9hcgpbqnvzjp1/

5 El Confidencial. (2012). Recuperado en:

https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2012-11 -22/las-enfermedades-que-transmiten-los-animales-domesticos-y-como-evit arlas_218872/

6 Medline. Recuperado en:
https://medlineplus.gov/spanish/animaldiseasesandyourhealth.html

7 Recuperado en:
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/
sanidad-animal/bioseguridad-buenas-practicas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril del 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artú€ulo 71, fracción II, de la Constitución Polú‘ica de los Estados Unidos Mexicanos; asEcomo de los artú€ulos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanú} la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artú€ulo 2o. de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (Inbal) es el organismo cultural responsable de estimular la producción, promoción, difusión de las artes y organizar la educación artútica en todo el territorio nacional. Su función es preservar y difundir el patrimonio artútico, estimular y promover la creación de las artes, desarrollar la educación, la investigación artútica y la literatura en diálogo nacional con igualdad y buen trato; tareas que el Instituto desarrolla en los tres niveles de gobierno.

A su vez, varios de sus objetivos son: difundir la polú‘ica cultural del Instituto a través de la promoción de las actividades artúticas, literarias, educativas, de investigación y de conservación del patrimonio con perspectiva de derechos culturales, diversidad e igualdad; velar por la preservación del patrimonio artútico nacional a través del fortalecimiento y actualización de los mecanismos de catalogación, registro, conservación, protección y restauración, tanto en aspectos normativos como en los técnicos y de gestión; fomentar la creación artútica mediante una oferta de programas y servicios integrales de calidad que propicie el acercamiento y la sensibilización de la sociedad; la creación de un modelo de participación infantil y juvenil, en todos los ámbitos artúticos que el INBA ofrece, a través de talleres y presentaciones que involucren a este sector en crecimiento de la sociedad, entre otros.1

Este conjunto de actividades son redes artúticas y culturales que han transitado con gran indiferencia por parte del Estado, quien estEpara promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del paú en todas sus manifestaciones y expresiones. Esta actitud resulta negativa, ya que la Declaración de México, en la Conferencia Mundial sobre las Polú‘icas Culturales, determinEque la cultura es el fundamento necesario para un desarrollo auténtico. También señala que la circulación libre y difusión más amplia y mejor equilibrada de la información, de las ideas y de los conocimientos, constituyen algunos de los principios de un nuevo orden mundial de la información y de la comunicación, suponen el derecho de todas las naciones no sólo a recibir sino a transmitir contenidos culturales, educativos, cientúƒicos y tecnológicos. El Estado debe realizar un esfuerzo importante dirigido a planificar, administrar y financiar las actividades culturales. A tal efecto, se han de tomar en consideración las necesidades y problemas de cada sociedad, sin menoscabo de asegurar la libertad necesaria para la creación cultural, tanto en su contenido como en su orientación.2

La circulación de información recae en gran medida a la colaboración que se realiza a través de diversos agentes culturales y artísticos, sobre todo de la sociedad civil y los gremios artísticos del país. Tales acciones van estrechándose para propiciar redes de colaboración más fuertes y estables. Los ámbitos en los que actúan estas redes son en la movilidad y circulación de bienes y servicios; fortalecimiento de la identidad cultural; protección de la diversidad cultural y las lenguas minoritarias; fortalecimiento de los proyectos artísticos y culturales y del espacio cultural de profesionales, ideas y proyectos; apoyo a las artes; y promoción del diálogo intercultural, la educación y la integración y cohesión social.

Generalmente estas redes han funcionado al margen de lo que se estipula en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, debido a su naturaleza organizativa y operativa, pero no le resta importancia por la enorme labor que han desarrollado para crear vú‹culos y programas en pro del desarrollo del arte y la cultura de México. Incluso -a través de diversas agrupaciones- nuestro paú pertenece a redes de colaboración internacional, como la Red Internacional para la Diversidad Cultural, que representa a artistas individuales y activistas culturales, organizaciones culturales e industrias, que proceden de todos los continentes, sectores y disciplinas de la comunidad cultural, y sus miembros van desde artistas de los medios de comunicación hasta artesanos tradicionales y pertenecen a más de cincuenta países.3

Casos como el anterior, reflejan la necesidad de poder facultar al Instituto para que pueda celebrar acuerdos o convenios en coordinación con agrupaciones artísticas y culturales del país, provenientes de redes de asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales o que provengan de la sociedad, que coadyuven al instituto a cumplir con sus objetivos primordiales, a través de redes de información y colaboración para lograr difundir y promocionar efectivamente su misión. Por ejemplo, el crear vínculos con organizaciones de la sociedad civil, que se dediquen a la difusión y el desarrollo del arte y la cultura en nuestro país.

Asimismo, para que el Instituto pueda crear estrategias efectivas y con un mayor alcance en su difusión y promoción del arte y la cultura, es necesario que las dependencias, y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, con los municipios y alcaldías de Ciudad de México, creen acuerdos de coordinación, para el mejor desarrollo e impacto de sus funciones.

Guadalajara, Morelia y Ciudad de México son parte de la Red de Ciudades Creativas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), de un total de 180 ciudades en 72 países, a quienes se les reconoce la creatividad en artesanía y artes populares, artes digitales, diseño, cine, gastronomía, literatura y música.

En el contexto de la aplicación de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible y del Nuevo Programa para las ciudades, la Red de Ciudades Creativas ofrece a las localidades una plataforma para ilustrar el papel de la cultura como motor de sostenibilidad.

También es digno de mencionarse a la Red Nacional de Festivales de Danza, que congrega a 39 festivales y que es una plataforma creada para la colaboración entre festivales de danza de diferentes regiones del país, estrechando lazos de cooperación entre instituciones de cultura públicas y privadas; compartiendo e intercambiando experiencias, proyectos, saberes; prorrateando gastos y fortaleciendo la práctica profesional de la danza nacional mexicana, contribuyendo a la creación de públicos y generando impacto a diferentes sectores sociales. Es de destacar que esta red, creada en el seno del Instituto Nacional de Bellas Artes desde 1994, ha generado una participación promedio anual de 2,500 artistas realizando presentaciones, premios, cursos, exposiciones, mesas redondas, coloquios y producciones, en beneficio de más de 600 mil asistentes por año.4

El Circuito Teatro a Una Sola Voz–Festival de Monólogos es un corredor escénico único en su tipo creado para desarrollar el trabajo unipersonal en 14 entidades de nuestro país. Desde su nacimiento en 2005, teniendo como primeras sedes los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y a lo largo de 14 ediciones, ha logrado obtener su propia personalidad, generando múltiples colaboraciones entre las instancias participantes en el circuito - organismos gubernamentales culturales locales y agrupaciones de la sociedad civil -, convirtiéndolo en un referente artístico, de organización e indudable generador de públicos y de circulación de compañías mexicanas.5

Existen en localidades de nuestro país esfuerzos que se realizan con gran éxito de colaboración artística, como lo que sucede en Mérida denominada Red Alterna, compuesto por artista y gestores escénicos independientes, la mayoría conformados en colectivos y con espacios propios, cuya identidad está fundamentada en la multiplicidad de trayectorias y estilos, y que desde el 2013 teniendo como denominador común la búsqueda de la autogestión, así como la formación y fidelización de públicos, han trabajado en defensa de la libertad de expresión en las artes y de la dignificación de un trabajo escénico, ponderando lo artístico por encima de lo comercial.

Por otra parte, en Ciudad de México se encuentra la Red de Espacios Culturales Independientes Organizados, grupo de administradores y responsables de los teatros de la Ciudad de México, cuyo objetivo es el de identificar y analizar las diversas problemáticas que atañen a todos los centros culturales dedicados a la exhibición de espectáculos teatrales, para mejorar el carácter regulatorio de los espacios teatrales independientes, así como la operatividad y el manejo de los espectáculos públicos, en específico, de los espectáculos teatrales en la capital del país.

Para que estas redes artísticas y culturales funcionen se requieren más que subsidios y presupuesto que le den mantenimiento a los museos, que actualicen materiales, que incentiven a una mayor cantidad de artistas a participar, que apoyen a las escuelas, que cuiden el patrimonio de la nación y que aporte investigaciones, algunas requieren de la promoción, impacto y difusión que se puede generar, celebrando convenios entre el Instituto y estas redes no gubernamentales, para que juntas puedan cumplir con la finalidad de hacer llegar el arte y la cultura a todos los sectores de la población.

Es precisamente en la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (Inbal), en su artículo 2, donde se expresa, entre sus funciones, el fomento, la organización y la difusión de las Bellas Artes, inclusive las bellas letras, por todos los medios posibles y orientada esta última hacia el público en general y en especial hacia las clases populares y la población escolar. Sin embargo, no existe una coordinación institucional, definida como proceso a través del cual seda orden al esfuerzo institucional de las dependencias y entidades del gobierno federal y de los gobiernos estatales y municipales. Los propósitos primordiales de esta coordinación son evitar la duplicidad de esfuerzos, transparentar y hacer más eficiente el uso de los recursos.6

Por lo tanto, es de suma importancia el Instituto tengan una coordinación –adecuada administrada- con las dependencias y entidades involucradas con las agrupaciones y redes artísticas y culturales del país, para un eficiente cumplimiento de sus objetivos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, como sigue:

Artículo 2o. (....)

(I-V)

Para el correcto cumplimiento de su objetivo, el Instituto, además podrá celebrar acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así con las agrupaciones y redes artísticas y culturales del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Recuperado en https://inba.gob.mx/ConoceInba/Index

2 Declaración de México sobre las Políticas Culturales, Conferencia mundial sobre las políticas culturales. México d. f., 26 de julio – 6 de agosto de 1982.

3 http://www.gestioncultural.org/cc_redes_entidades_profe sionales.php?id_enlaces=513

4 https://danza.inba.gob.mx/festivales

5 http://teatro unasolavoz.blogspot.com/

6 Recuperado en: www.programassociales.mx/?p=331

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Exposición de Motivos

En el artículo 3o., la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como una obligación del Estado alentar, fortalecer y difundir nuestra cultura. Esto se complementa con la facultad y responsabilidad de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía para difundir la cultura, conforme con los principios del artículo citado. Además, el artículo 7, fracción VIII, de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, respalda que se pueda cumplir esa obligación del Estado.

Con esa obligatoriedad, el mecenazgo cultural significa contar con la protección o ayuda que ejerce “un mecenas” para con las actividades culturales propias de los intereses más altos de la nación. Es una forma para promocionar acciones para artistas, literatos o, en su caso, científicos, idealmente sin fines de lucro.

En México no hay una plataforma legal para el mecenazgo cultural, ni para gestores o promotores del arte. Las actividades culturales comerciales se rigen por la legislación vigente y se benefician de la política fiscal de exención de impuestos a sus actividades no lucrativas. Hay algunas disposiciones legales y fiscales que protegen y promueven el funcionamiento de las fundaciones culturales y las asociaciones civiles no lucrativas, así como el pago de impuestos de creadores plásticos a través de obra artística.

La práctica del mecenazgo cultural se ha asumido como una preocupación permanente de las empresas y organismos civiles interesados en encontrar nuevos mecanismos de comunicación con sus públicos.

El cine mexicano tiene, por ejemplo, uno de los estímulos fiscales más importantes de los últimos años: un crédito fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta a quienes inviertan en la producción de películas nacionales (y que este modelo se ha replicado en menor proporción en otras áreas dedicadas a proyectos de inversión de la producción teatral nacional), de artes visuales, danza y música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.1

La situación actual del mundo y de México, hace que se contraigan los presupuestos y – generalmente– el primer sector en ser afectado por los recortes es el cultural. Empero, hay casos de inversión o mecenazgo en otras áreas más atractivas como podría ser la ciencia y tecnología.

Por ello es necesario que la iniciativa privada tenga una mayor participación en este rubro. Se debe implantar una iniciativa de ley de mecenazgo cultural que apuntale este sector como principal motor de la sociedad y genere un desarrollo integral del país (humano, social y económico).

En 2012, Ernesto Piedras, economista y director de Nomismae Consulting, y Néstor García Canclini, antropólogo de la Universidad Autónoma Metropolitana, elaboraron un estudio que señala que apenas 19 por ciento de los 175 jóvenes artistas encuestados, vive de su producción artística. El resto debe dedicarse a la docencia, la gestión y la difusión cultural, el diseño o a brindar apoyo a artistas con cierto reconocimiento. En el mismo estudio, del total de encuestados, 66 por ciento dijo conocer y buscar becas de instituciones gubernamentales para solventar su producción.2

Los estudios más recientes realizados para cuantificar el aporte de la cultura señalan que corresponde a 7.3 por ciento del producto interno bruto, a través de las actividades que se desarrollan con base en creación de contenido en materia cultural y los cuales están sujetos a derechos de autor. Tales derechos representan [potencialmente] una alta rentabilidad social, por lo que una gestión cultural eficiente requiere considerar los incentivos económicos que los fomenten.3

La promoción del mecenazgo a través de leyes que hacen posible las deducciones de impuestos se ha dado en países desarrollados. La creación de una ley federal de mecenazgo cultural implicaría reconocer la participación de la sociedad civil y de la iniciativa privada, potenciales detonadores de financiamiento que se realizan plenamente en países como Italia, Irlanda, Chile, España y Francia.

Sin embargo, las actividades artísticas en México avanzan lentamente hacia una oferta cada vez más digna, de nivel y de proyección internacional, gracias, en parte, a los estímulos de Eficine y Efiartes respectivamente implementados en 2005 y 2016 y que han sido el mejor ejemplo de que el mecenazgo más eficaz se da a través del impulso fiscal.4

En la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados se presentó la propuesta de crear un ordenamiento con objeto de consolidar un modelo de financiamiento de la cultura basado en la participación ciudadana y la transparencia, así como garantizar la participación ciudadana en la implementación de las políticas culturales. Sin embargo, fue turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía, quedando pendiente su dictamen.5

La implantación de la Ley Federal de Mecenazgo Cultural será una herramienta de estímulos fiscales a la sociedad y a la iniciativa privada, y vendrá a fortalecer a las compañías artísticas y culturales con los actos de personas físicas o morales en la dación de aportes monetarios, bienes y servicios. Dichos estímulos, apoyos o promociones de la sociedad y de la iniciativa privada hacia las actividades de los grupos culturales serían considerados por el Estado susceptibles de deducción de impuestos además de ser elementos para fiscalizar la transparencia y la rendición de cuentas de los actores.

Se necesita potenciar la creatividad, no solamente a través de subsidios sino también de procedimientos que fortalezcan el mercado y la oferta. Se requieren apoyos financieros que permitan que los proyectos artísticos sean rentables en el largo plazo.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforma el artículo 39 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 39.- La Secretaría de Cultura en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno competentes en la materia, promoverá y concertará con los sectores privado y social, tales como las mecenas, los convenios para la investigación, conservación, promoción, protección, desarrollo del patrimonio cultural y financiamiento para las actividades culturales de cualquier tipo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformados en 2004 y 2016, respectivamente.

2 Néstor García Canclini y Ernesto Piedras Feria. Jóvenes creativos. Estrategias y redes culturales, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, 2013.

3 Declaración del economista Ernesto Piedras,

4 Diputada Margarita Saldaña, revista Cámara, Cámara de Diputados, LXII Legislatura, número 40, año 4, 2014.

5 Propuesta presentada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, 3 de mayo 2017,

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIII, recorriéndose las subsecuentes, en el artículo 3 y se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante la apertura del sector energético mexicano, fue posible percibir un incremento en la seguridad energética, la competitividad y en un mayor desarrollo, lo cual garantizó a la población y al sector empresarial el acceso a sector energético de calidad, esto fue la base para reformar de manera integral el sector eléctrico, y diversificar las fuentes de generación de electricidad.

En 2014 se concretó la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) , esta nueva estructura tiene como principal objetivo impulsar el desarrollo económico en México y regular las actividades de la industria eléctrica mexicana, así como los derechos y obligaciones de quienes desarrollan actividades en este sector. Con ello, la LIE apertura un nuevo mercado en México, el cual se conforma por los generadores de energía que intervienen, entre los que destacan: i) los comercializadores, ii) los usuarios, iii) servicios, iv) importación y exportación, v) certificados de energías limpias, vi) entre otras fases.

Al determinar quiénes son los generadores, es decir, aquellos que ofrecen energía eléctrica en el mercado, se abren las posibilidades de participar y competir en la generación de energía eléctrica y para regular este proceso la Comisión Reguladora de Energía regula las centrales eléctricas con una capacidad igual o mayor a 0.5 mega watts (MW) , no obstante, no será necesario requerir un permiso, siempre y cuando las actividades que involucren la venta de energía eléctrica de un usuario final a un tercer, sea porque la energía eléctrica sea utilizada dentro de las instalaciones de usuario, es decir “generación distribuida”.

La Ley de la Industria Eléctrica (LIE), considera el término “generación distribuida ”, de la siguiente manera:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXII. ...

XXIII. Generación Distribuida: Generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características:

a) Se realiza por un Generador Exento en los términos de esta Ley, y

b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado

XXIV. a LVII. ...”

Adicionalmente, se establece que lo dispuesto en la ley será aplicable conforme a los derechos que la Constitución, y aquí es importante traer a tema, el artículo 4 de la Ley General de Desarrollo Social.

“Artículo 4. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y organismos , a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.”

Es deber del Ejecutivo federal asegurar el acceso a toda la población al desarrollo social, en este sentido, en la práctica y como fundamento para establecer el trato dentro de los regímenes de la LIE, es necesario considerar un concepto amplio de la “generación ” de energía, seguido de, determinar la “generación distribuida”, y con ello los permisos correspondientes conforme a la ley.

Es necesario remarcar que la industria eléctrica deberá contar con una participación mínima de “contenido nacional”, adicionalmente, dentro de la LIE se determinan las actividades del sector, incluyendo generación , transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, aquí es importante reconocer la diversificación de fuentes de energía, a partir de ello se emiten los certificados de energías limpias y certificados emisiones contaminantes.

Derivado de lo anterior la Ley de Industria Eléctrica y la Ley de Transición Energética , donde se sientan las bases para los permisos de la generación de energías limpias en México, aquí es necesario puntualizar que hablar de energías renovables y energías limpias, no es hablar de lo mismo.

Tabla 1. Definiciones de “Energía Limpia”
y “Energía Renovable”.

A partir de ello, las interconexiones de centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MW, deben ser actualizado este margen, dada la información pública de la CRE, se muestra que la “generación distribuida se ha incrementado, esto gracias a la tecnología y a promover un sistema amigable con el medio ambiente”.

Gráfica 1. Permisos y autorizaciones en materia de electricidad fotovoltáica, 2019.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Comisión Reguladora de Energía.

A partir de estos datos podemos tener un perfil en este caso de la energía fotovoltaica en los rubros de generación, abastecimiento y la pequeña producción, y se puede concluir que sobre pasa la generación de energía por 67 por ciento.

Gráfica 2. Generación Bruta de Energía Eléctrica 2019 (GWH).

Fuente: Elaboración propia con datos de la Comisión Reguladora de Energía 2019.

Durante el 2019 la generación bruta de energía eléctrica fue de 80,225.22 Giga watts (gwh), de la cual de ciclo combinado fue 40,094.69 gwh, mientras que de frenos regenerativos fue de 1.2 gwh, quedando la energía solar en 1,037.43 gwh.

El siguiente cuadro comparativo muestra las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción XXIII, recorriéndose las subsecuentes, en el artículo 3 y se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XXIII, recorriéndose las subsecuentes, en el artículo 3 y se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXII. ...

XXIII. Generación: Actividad de transformar energía por medio de la red y producir electricidad.

XXIV . Generación Distribuida: Generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características:

a) Se realiza por un Generador Exento en los términos de esta Ley, y

b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado

XXV. a LVIII. ...

Artículo 17. Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 1 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de febrero la Organización Mundial de la Salud (OMS) en conjunto con la Organización Mundial del Turismo1 realizaron una declaración conjunta en la que ponía especial énfasis en el bienestar y en la salud de todas y todos los turistas y viajeros en el mundo, las medidas de cooperación entre ambas entidades también pusieron atención en el comercio y en los diferentes eslabones de la cadena de valor del turismo. En dicha fecha, el contagio por Covid 19 era de 82 mil personas en el mundo,2 focalizado en el continente asiático con presencia en Europa, con Italia y España como picos del contagio.

Al 7 de abril la situación mundial ha cambiado, los contagios se cuentan por millón 200 personas3 con epicentro más trágico en Nueva York, EUA y con una recuperación de la vida ordinaria en Wuhan, China. En este sentido, la Organización Mundial del Turismo (OMT) junto con la OMS, han estrechado colaboración. La OMT ha observado el cierre de fronteras, de terminales áreas y portuarias, y lo mismo ha derivado en un impacto en el turismo y comercio internacional. La solidaridad y la resiliencia de las naciones se ha expresado en las naciones cuyos brotes han sido dramáticos.

Uno de los sectores más afectados por la pandemia Covid 19 es el turismo, dado que la demanda de viajes ha disminuido en razón de las cuarentenas de las principales economías en el mundo y podrían alcanzar una disminución de entre 20 y 30 por ciento sin embargo, son datos preliminares dada la hondura de la crisis.

La economía mundial en enero del presente año se estimaba con un crecimiento del 2.5 por ciento4 , aunque para la región de América Latina y el Caribe estimó el crecimiento en 1.8 por ciento. Las estimaciones no consideraban, evidentemente, una pandemia. La reacción del Fondo Monetario Internacional (FMI) en su más reciente intervención indica que5 estamos “frente a una crisis como ningún otra” y no se sabe qué tan profunda y recesiva sea. Será la más fuerte en prácticamente un siglo, la comparación se ha realizado con La gran depresión de los años treinta. En 170 países no habrá crecimiento, dijo la titular. K. Georgieva.

Esas estimaciones permiten asomar que urgen acciones de gobierno contra cíclicas y de reactivación económica, entre los que los estímulos fiscales y cooperación internacional pueden ser pilares constructivos.

Finalmente, la OMT ha lanzado una campaña titulada, “Quédate en casa hoy, viaja mañana”6 . #ViajaMañana es el hilo conducto en el cual la OMT intenta solidarizarse con las naciones que dependen del turismo. La OMT en su informe “International Tourism Highlights 2019 edition” ubica a México dentro del top 10 del 40 por ciento de arribos en el mundo7 . Por lo que es un activo importante para la región y el mundo.

En México, la economía que se establece en los Pre-Criterios con los que inicia el diálogo Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la Cámara de Diputados puede caer hasta 3.9 por ciento del PIB o hasta hasta 7 puntos porcentuales en las estimaciones bancarias. Para el Cicotur, el Turismo puede tener una contracción del 5 por ciento del PIBT.8 Que impactará directa e indirectamente en el empleo y por ende, en la economía nacional.

El turismo representa alrededor del 6 por ciento del total de empleo y el 8.7 por ciento del PIB naciona9 . A México llegan turistas vía terrestre, en autómoviles, pero el mayor gasto es de aquellos que vuelan, con diferencias de hasta 1 millón de dólares10 . Y aunque se han difundido las primeras estrategias, falta mucho por hacer. Sobre las estrategias el secretario Miguel Torruco11 presentó el 8 de abril la estrategia basada en tres momentos, a continuación descritos:

- La campaña se compone de tres fases: Inmediata, Intermedia y Recuperación.

- La fase Inmediata conlleva el mensaje: “Nos vemos pronto”, con el objetivo de ayudar a la contención de crisis y sutilmente continuar con el posicionamiento de México, “nos volveremos a enamorar”.

- La fase Intermedia: “El viaje está dentro de nosotros ”, se trata de aumentar la calidez y ética hacia los ciudadanos.

- En tercer lugar, la fase de Recuperación: “México te necesita” “Hard sell y call to action” (“Venta dura y llamado a la acción”), para atraer a nuestros mercados estratégicos, los cuales serán competidos por otros destinos.

Se busca que llegue a 16 mercados internacionales bajo 8 segmentos poblacionales amplios. Por otra parte, uno de los puntos que deben vincularse con las campañas promotoras y de fomento son los estímulos a través de políticas favorables al sector12 .

En la propuesta que presento a esta soberanía se busca eliminar los montos por los que se eliminan los montos por los que se pueden deducir los viáticos o gastos de viaje en el territorio nacional, por lo que los gastos por los que se realicen por estos conceptos en territorio nacional y siempre que se realicen fuera de un radio de 25 kilómetros del establecimiento del contribuyente serán deducibles.

De lo anterior se señala que una de las disposiciones positivas para incentivar el turismo en el país, que beneficia al sector hotelero, restaurantes y otros establecimientos afines sean deducibles a la faja que circunden al establecimiento de los 25 kilómetros, resultaría positivo para la activación del turismo local y otras industrias, y con ello, se aumentaría la recolección del ISR e IVA en consumo.

Propongo la reforma que incorpora “gastos de hospedaje” en el artículo 28 en el catálogo de viáticos, y la modificación de 50 kilómetros por 25 kilómetros del establecimiento, en una faja perimetral que establezca el recorrido entre el establecimiento y la empresa fiscal reconocida por el SAT. En la Tesis VII -CASR-NCIV-18 se especifica la interpretación que deben tener los 50 kilómetros como distancia perimetral.13

Esto es importante puesto que, empresas de distintos ramos establecen los recorridos como parte esencial de labor no se limitan a un área geográfica especifica, sino que, por la naturaleza del mercado, buscan que se amplíe su oferta a una mayor demanda. La reducción a 25 kilómetros sería un punto detonante para que los sitios turísticos, así como el comercio local puedan tener un mayor mercado, se aperturen negocios que potencien a las regiones y se circule sin gravantes para el contribuyente14 .

Igualmente se deroga la disposición de gastos de hasta 750 pesos diarios por cada persona y sean deducibles en el extranjero hasta por mil 500 pesos por cada beneficiarios, de esa manera el trabajador no tendría que acumularlo como ingreso.

Para mayor ilustración de lo expuesto tal efecto, se propone la tabla siguiente:

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa y con el fin de fomentar la economía y la recaudación en el país, someto para su conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente.

Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 28 fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma el artículo 28 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a IV. ...

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, gastos de hospedaje alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 25 kilómetros del establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta mil 500 pesos diarios por cada beneficiario cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

...

...

...

VI. a XXXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/detail/27-02-2020-a-joint-statement-on -tourism-and-covid-19---unwto-and-who-call-for-responsibility-and-coord ination

2 https://www.dsn.gob.es/es/actualidad/sala-prensa/coronavirus-covid-19-2 7-febrero-2020

3 https://www.milenio.com/internacional/coronavirus-mundo-7-abril-noticia s-hora

4 https://www.bancomundial.org/es/publication/global-economic-prospects

5 https://elpais.com/economia/2020-04-09/
el-fmi-preve-que-la-pandemia-provocara-el-mayor-impacto-en-la-economia-desde-la-gran-depresion.html

6 https://www.unwto.org/es/news/quedate-en-casa-hoy-viaja-manana

7 https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284421152

8 https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/03/19/
turismo-caera-mas-que-la-economia-mexicana-este-ano-9682.html

9 https://www.economiahoy.mx/turismo-eAm-mx/noticias/10261242/12/19/
Actividad-turistica-en-Mexico-aporta-el-87-PIB-y-representa-6-del-empleo.htm l

10 https://www.inegi.org.mx/temas/turismo/default.html#In formacion_general

11 https://www.gob.mx/sectur/prensa/
presenta-miguel-torruco-la-estrategia-digital-para-la-contencion-de-crisis-del-sector-turistico

12 https://www.unwto.org/es/news/apoyo-al-empleo-y-a-la-economia-a-traves- de-los-viajes-y-el-turismo

13 https://www.soyconta.com/son-deducibles-los-viaticos-para-fines-de-isr- cuando-se-efectuan-fuera-de-50-kms/

14 https://www.ccpm.org.mx/avisos/aspectos-fiscales.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 28, 71, fracción II y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los incisos H) e I) y se adiciona un inciso J) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales1 .

Según jurisprudencia de nuestro máximo órgano jurisdiccional, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son2 :

a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal;

b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación;

c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y

d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 28, párrafo décimo quinto constitucional).

El objetivo primordial del IFT es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las Telecomunicaciones en México con apego a lo establecido en la Constitución. Para lograrlo deberá regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de3 :

• El Espectro Radioeléctrico.

• Las redes.

• La prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en tesis jurisprudencial que con independencia de lo que hagan los otros Poderes, el IFT tiene un ámbito de poder propio que puede utilizar al máximo de su capacidad para realizar sus fines institucionales, como consecuencia de ser titular de facultades constitucionales propias.

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). ES UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO CON UNA NÓMINA COMPETENCIAL PROPIA OPONIBLE AL RESTO DE LOS PODERES DEL ESTADO, QUE PUEDE UTILIZAR AL MÁXIMO DE SU CAPACIDAD PARA REALIZAR SUS FINES INSTITUCIONALES 4 .

Con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se introdujo una serie de contenidos normativos novedosos en su artículo 28, entre ellos, la creación y regulación del IFT como un nuevo órgano autónomo, con una nómina competencial propia y diferenciada respecto de los otros poderes y órganos previstos en la Norma Fundamental, de la cual deriva que no tiene asignada una función jurídica preponderante, sino que conjunta las tres clásicas: la de producción de normas generales, la de aplicación y la de adjudicación. Ahora bien, una de las implicaciones lógicas de lo anterior es que dicho órgano, al contar con competencias propias, puede oponerlas a los tres Poderes de la Unión en que se divide el poder público, según el artículo 49 de la Constitución Federal, en un ámbito material delimitado constitucionalmente definido, consistente en el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Ley Suprema y en los términos que fijen las leyes. En otras palabras, con independencia de lo que hagan los otros Poderes, el órgano regulador tiene un ámbito de poder propio que puede utilizar al máximo de su capacidad para realizar sus fines institucionales, como consecuencia de ser titular de facultades constitucionales propias.

Controversia constitucional 117/2014. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores. 7 de mayo de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, en contra de las consideraciones del apartado XII, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, por razones distintas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por nueve votos, contenidas en la sentencia dictada en la controversia constitucional 117/2014, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, página 382 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2015.

El Tribunal Pleno, el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 43/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Por la importancia de las funciones que desempeña se estima que es necesario que el IFT cuente con la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se vulneren los derechos fundamentales de libertad de expresión y a las tecnologías de la información y comunicación.

La reforma que se plantea consiste en adicionar un inciso j) a la fracción II del artículo 105 constitucional, en los términos siguientes:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

j) El Instituto Federal de Telecomunicaciones en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos fundamentales de libertad de expresión y a las tecnologías de la información y comunicación, así como el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones;

La acción de inconstitucionalidad tiene como fin afirmar y proteger el principio de supremacía constitucional para otorgar certeza y congruencia al orden jurídico. La supremacía constitucional se traduce en la cualidad que tiene la constitución de ser la norma que funda y da validez a la totalidad del ordenamiento jurídico de un país determinado5 . Este principio implica que su contenido no puede desvirtuarse por ninguna autoridad y por ningún otro ordenamiento legal.

Es preciso tener presente que la acción de inconstitucionalidad ostenta ciertas especificidades, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado, respecto de las cuales, destacan las siguientes:

• Es un medio de control que tiene como una de sus finalidades preservar la unidad del orden jurídico nacional, a partir del respeto y observancia de la Ley Suprema6 .

• Procede contra normas generales, tanto leyes como tratados internacionales, que sean contrarios a la Constitución Federal, ya sea en relación con su parte dogmática u orgánica7 .

• Se promueve con el interés general, abstracto e impersonal de preservar, de modo directo y único, la supremacía constitucional8 .

• Las partes legitimadas para promoverla no ejercen la acción para deducir un derecho propio o para defenderse de los agravios que eventualmente les pudiera causar una norma general9 .

La reforma constitucional de 1994 otorgó legitimación procesal activa para ejercitar la acción de inconstitucionalidad al equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados y el mismo porcentaje tratándose de los integrantes de la Cámara de Senadores, de los órganos legislativos estatales, así como de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y al Procurador General de la República.

Es necesario precisar que con motivo de diversas reformas a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se amplió la legitimación activa y una de las diferencias importantes en la legitimación conferida reside en el objeto de control que se puede cuestionar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ese sentido, resulta ilustrativo el siguiente cuadro:

De lo expuesto, se desprende que la legitimación activa tiene numerus clausus y que la fracción II del artículo 105 constitucional establece de manera limitativa y expresa quiénes son los sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad.

Cabe señalar respecto de los partidos políticos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el organismo garante que establece el artículo 6º constitucional y el Fiscal General de la República que se prevé una limitación de carácter material que los constriñe a que el objeto de control que en un momento dado se decida impugnar verse, respectivamente sobre: leyes electorales, cuando se vulneren los derechos humanos, en caso de que se vulnere el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales y cuando se trate de Leyes federales o locales, en materia penal y procesal penal.

Derivado de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se otorgó al IFT, la naturaleza de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones.

En tanto órgano especializado cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, se considera que es procedente se otorgue legitimación activa para ejercitar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República.

La redacción que se propone con esta iniciativa es coincidente con la que faculta al organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ambos órganos constitucionales autónomos.

Conviene aclarar que si bien la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones de las entidades federativas en la materia, cuentan con esta facultad, es preciso resaltar que la misma es de forma amplia ya que incluye vulneraciones a cualquier derecho humano consagrado en la Ley Fundamental o en los tratados internacionales de los que México es parte.

No obstante, la especialidad de la materia competencia del IFT nos lleva a considerar que resulta procedente otorgarle esta facultad, con el fin de asegurar el principio de progresividad previsto en el artículo 1º constitucional.

Por las resoluciones que emite sujetas a criterios eminentemente técnicos y ajenos a cualquier interés, considero que esta facultad asegura la autonomía constitucional del IFT y no queda sujeto a otros organismos para hacer efectivo su mandato.

Considerando que las acciones de inconstitucionalidad se promueven con el sólo interés genérico de preservar la supremacía constitucional tanto en su parte dogmática como en la orgánica. La Constitución Federal dota a determinados órganos del Estado de una herramienta para proteger a los gobernados contra leyes federales o locales o tratados internacionales que violan sus derechos fundamentales.

Siendo que dentro de esos derechos fundamentales están los derechos fundamentales de libertad de expresión y a las tecnologías de la información y comunicación. Por lo que resulta razonable otorgar legitimidad procesal al órgano constitucional autónomo garante de dicho derecho para que tengan la facultad de ejercitar acción de inconstitucionalidad.

Además, al ser autoridad especializada en la materia, puede llevar un estudio y seguimiento objetivo referente a que las leyes respeten el contenido y alcance de ese derecho, y asegurar a los gobernados el ejercicio pleno de sus derechos, aun antes de que la ley inconstitucional se aplique en su esfera jurídica.

Lo anterior, en consideración a que la función principal del IFT es promover el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones en el país, llevando a cabo tareas de competencia, regulación, promoción y supervisión de la explotación del espectro radioeléctrico, las redes, y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Por lo expuesto, se presenta el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los incisos h) e i) y se adiciona un inciso j) de la fracción ii del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único . Se reforman los incisos h) e i) y se adiciona un inciso j) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 105. ...

I. ...

a) a l) ...

...

...

II. ...

...

a) a g) ...

h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales;

i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones; y

j) El Instituto Federal de Telecomunicaciones en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos fundamentales de libertad de expresión y a las tecnologías de la información y comunicación, así como el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones;

...

...

...

III. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Novena Época, Núm. de Registro: 170238, Instancia: Pleno Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 12/2008, Página: 1871, de rubro: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS.

2 Novena Época Núm. de Registro: 172456, Instancia: Pleno Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 20/2007, Página: 1647, de rubro: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS

3 http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/que-es-el-ift

4 Décima Época, Núm. de Registro: 2010671, Instancia: Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 43/2015 (10a.), Página: 37

5 La Supremacía Constitucional. México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p.37

6 Véase: Tesis: P. IV/2008, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1343, de rubro y texto siguientes: "INTERPRETACIÓN CONFORME EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO UNA NORMA ADMITA VARIAS INTERPRETACIONES DEBE PREFERIRSE LA COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN."

7 Véase: Tesis: P./J. 73/2000 , Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo, XII, Agosto de 2000, Página 484, de rubro y texto siguientes: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLA PUEDEN PLANTEAR LA CONTRADICCIÓN DE LAS NORMAS GENERALES FRENTE A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, YA SEA EN RELACIÓN CON SU PARTE DOGMÁTICA U ORGÁNICA."

8 Véase: Tesis: P./J. 98/2001, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, página 823, de rubro y texto siguientes: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR MEDIANTE ELLA, LEYES FEDERALES, LOCALES O DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO TRATADOS INTERNACIONALES."

9 Véase: Tesis: P./J. 129/99 , Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999, página 791, de rubro y texto siguientes: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLA SÓLO ESTÁN FACULTADAS PARA DENUNCIAR LA POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE UNA NORMA GENERAL Y LA PROPIA CONSTITUCIÓN."

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los14 días del mes de abril de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 28, 71, fracción II y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que reforman los incisos H) e I) y se adiciona un inciso J) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La competencia es la rivalidad que se genera entre las empresas que participan en un mismo mercado, gracias a esta, las empresas tienen el incentivo para volverse más eficientes y atraer un mayor número de consumidores al satisfacer sus necesidades por medio de las mejores condiciones como precios bajos, servicios de valor agregado, mayor variedad de productos, cercanía, disponibilidad, especialización e innovación1 .

La competencia económica genera un círculo virtuoso que beneficia a los diferentes actores de la sociedad. Cuando las empresas compiten por la preferencia del consumidor, tratarán de ofrecer precios más bajos. Además, buscarán ofrecer una mayor variedad de productos y servicios que se apeguen mejor a los gustos y preferencias de los compradores. Una forma de lograr esto es incrementar la calidad de sus productos o servicios.

Para tener estos resultados, los países implementan políticas de competencia cuyos objetivos varían alrededor del mundo. La política de competencia es el conjunto de políticas y leyes que garantizan que la competencia en el mercado no se limite de manera tal que resulte perjudicial para la sociedad. Consiste en la aplicación de un conjunto de herramientas que permiten a una autoridad evitar, corregir, regular y/o sancionar la falta de competencia provocada por conductas anticompetitivas, como los acuerdos colusorios y el abuso del poder de mercado, o por la misma estructura de los mercados2 .

En México, el fundamento jurídico de la política de competencia se encuentra en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), donde se establece la autonomía de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) como encargada de garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Conforme a lo anterior, la Cofece tiene la responsabilidad de vigilar, promover y garantizar la competencia y libre concurrencia en el país, para que los mercados funcionen eficientemente, en favor de los consumidores. La Cofece se encarga de que existan las condiciones para que las empresas, comercios, negocios y profesionistas que venden bienes y servicios puedan competir entre ellos para ganarse el favor de los clientes. Esto nos beneficia a todos, ya que las empresas tienen que mejorar la calidad de sus productos y servicios, reducir costos para poder otorgar un precio más bajo, y brindar un servicio de mayor calidad, para que el consumidor, pueda elegir entre las opciones que mejor se adapten a sus necesidades.

La Cofece es la autoridad encargada de aplicar la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). La LFCE representa el cimiento de la libertad empresarial y juega un rol fundamental en mantener y defender la libertad de los gobernados para acceder a los mercados y beneficiarse de la competencia en ellos.

Al aplicar la ley de competencia, la Cofece asegura que los mercados funcionen de manera abierta y eficiente. La autoridad de competencia se aboca a revisar aquellas prácticas que afectan más a los consumidores3 :

1) concentraciones que puedan actual o potencialmente dañar la competencia;

2) acuerdos entre competidores en los que se fijen precios, cantidades, se dividan mercados o se acuerden posturas en licitaciones;

3) acuerdos o actos entre agentes económicos que tiendan a desplazar indebidamente a otros, impidan el acceso al mercado o permitan a una parte adquirir una ventaja exclusiva; y

4) la participación de agentes económicos en procesos de licitación y concesiones públicas que pudieran resultar en conductas anticompetitivas.

De lo expuesto se desprende que las facultades que tiene la Cofece son fundamentales para mantener el proceso de competencia y libre concurrencia en el país, con el propósito de mantener el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, en beneficio del consumidor.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en tesis jurisprudencial4 que “entre los bienes jurídicos tutelados por el precepto citado se encuentran los derechos del consumidor y de la sociedad, sin que ello implique que se trate de la única protección perseguida por la Constitución, pues también reconoce los relativos a la competencia y a la libre concurrencia, lo que es lógico pues en la medida en que exista un ambiente de competencia y libre concurrencia, el consumidor y la sociedad en general, como eslabones de un cadena de producción, se benefician al no ser afectados por prácticas monopólicas; los conceptos de competencia y libre concurrencia invariablemente van unidos a la pretensión de no afectar a los consumidores y al público en general por la realización de actos que no permitan la adquisición de bienes y servicios en condiciones de competencia.”

Por la importancia de las funciones que desempeña se estima que es necesario que la Cofece cuente con la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se vulneren el derecho a la libre competencia y concurrencia en los mercados.

La reforma que se plantea consiste en adicionar un inciso j) a la fracción II del artículo 105 constitucional, en los términos siguientes:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

j) La Comisión Federal de Competencia Económica en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho a la libre competencia y concurrencia en los mercados. Asimismo, los organismos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales;

La acción de inconstitucionalidad tiene como fin afirmar y proteger el principio de supremacía constitucional para otorgar certeza y congruencia al orden jurídico. La supremacía constitucional se traduce en la cualidad que tiene la constitución de ser la norma que funda y da validez a la totalidad del ordenamiento jurídico de un país determinado5 . Este principio implica que su contenido no puede desvirtuarse por ninguna autoridad y por ningún otro ordenamiento legal.

Es preciso tener presente que la acción de inconstitucionalidad ostenta ciertas especificidades, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado, respecto de las cuales, destacan las siguientes:

• Es un medio de control que tiene como una de sus finalidades preservar la unidad del orden jurídico nacional, a partir del respeto y observancia de la Ley Suprema6 .

• Procede contra normas generales, tanto leyes como tratados internacionales, que sean contrarios a la Constitución Federal, ya sea en relación con su parte dogmática u orgánica7 .

• Se promueve con el interés general, abstracto e impersonal de preservar, de modo directo y único, la supremacía constitucional8 .

• Las partes legitimadas para promoverla no ejercen la acción para deducir un derecho propio o para defenderse de los agravios que eventualmente les pudiera causar una norma general9 .

La reforma constitucional de 1994 otorgó legitimación procesal activa para ejercitar la acción de inconstitucionalidad al equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados y el mismo porcentaje tratándose de los integrantes de la Cámara de Senadores, de los órganos legislativos estatales, así como de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y al Procurador General de la República.

Es necesario precisar que con motivo de diversas reformas a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se amplió la legitimación activa y una de las diferencias importantes en la legitimación conferida reside en el objeto de control que se puede cuestionar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ese sentido, resulta ilustrativo el siguiente cuadro:

De lo expuesto, se desprende que la legitimación activa tiene numerus clausus y que la fracción II del artículo 105 constitucional establece de manera limitativa y expresa quiénes son los sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad.

Cabe señalar respecto de los partidos políticos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el organismo garante que establece el artículo 6º constitucional y el Fiscal General de la República que se prevé una limitación de carácter material que los constriñe a que el objeto de control que en un momento dado se decida impugnar verse, respectivamente sobre: leyes electorales, cuando se vulneren los derechos humanos, en caso de que se vulnere el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales y cuando se trate de Leyes federales o locales, en materia penal y procesal penal.

Derivado de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se otorgó a la Cofece, la naturaleza de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones.

Con la finalidad de fortalecer sus atribuciones y resoluciones, se estableció expresamente que tendría por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Dicha reforma constitucional dotó de facultades a la Cofece que le permiten ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agente económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

En tanto órgano especializado cuyo objeto es garantizar la libre competencia y concurrencia, se considera que es procedente se otorgue a la Cofece legitimación activa para ejercitar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho a la libre competencia y concurrencia en los mercados.

La redacción que se propone con esta iniciativa es coincidente con la que faculta al organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ambos órganos constitucionales autónomos.

Conviene aclarar que si bien la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones de las entidades federativas en la materia, cuentan con esta facultad, es preciso resaltar que la misma es de forma amplia ya que incluye vulneraciones a cualquier derecho humano consagrado en la Ley Fundamental o en los tratados internacionales de los que México es parte.

No obstante, la especialidad de la materia competencia de la Cofece y de los organismos equivalentes en las entidades federativas nos lleva a considerar que resulta procedente otorgarles esta facultad, con el fin de asegurar el principio de progresividad previsto en el artículo 1º constitucional.

Por las resoluciones que emite sujetas a criterios eminentemente técnicos y ajenos a cualquier interés, considero que esta facultad asegura la autonomía constitucional de la Cofece y no queda sujeta a otros organismos para hacer efectivo su mandato.

Considerando que las acciones de inconstitucionalidad se promueven con el sólo interés genérico de preservar la supremacía constitucional tanto en su parte dogmática como en la orgánica, destaca su característica como instrumento de defensa de los derechos fundamentales. La Constitución Federal dota a determinados órganos del Estado de una herramienta para proteger a los gobernados contra leyes federales o locales o tratados internacionales que violan sus derechos fundamentales.

Siendo que dentro de esos derechos fundamentales está el de libre competencia y concurrencia en los mercados. Por lo que resulta razonable otorgar legitimidad procesal al órgano constitucional autónomo garante de dicho derecho para que tengan la facultad de ejercitar acción de inconstitucionalidad.

Además, al ser autoridad especializada en la materia, puede llevar un estudio y seguimiento objetivo referente a que las leyes respeten el contenido y alcance del derecho a la libre competencia y concurrencia en los mercados, y asegurar a los gobernados el ejercicio pleno de sus derechos, aun antes de que la ley inconstitucional se aplique en su esfera jurídica.

De igual forma con la reforma que se propone se dota a los organismos equivalentes en las entidades federativas de la facultad para ejercer dentro de su esfera de competencia, las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; con lo cual se otorga mayor certeza jurídica a dichas instituciones.

Por lo expuesto, se presenta el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los incisos h) e i) y se adiciona un inciso j) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforman los incisos h) e i) y se adiciona un inciso j) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 105. ...

I. ...

a) a l) ...

...

...

II. ...

...

a) a g) ...

h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales;

i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones; y

j) La Comisión Federal de Competencia Económica en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho a la libre competencia y concurrencia en los mercados. Asimismo, los organismos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales;

...

...

...

III. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.cofece.mx/que-hacemos-en-la-cofece/

2 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/07/
GuiaExpositor_Politica_de_Competencia.pdf

3 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/05/
1lacompetenciaeconom.pdf

4 De rubro y texto siguientes: PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. BIENES JURÍDICOS TUTELADOS EN ESTA MATERIA POR EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Décima Época, Núm. de Registro: 2013628, Instancia: Segunda Sala, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 39, Febrero de 2017, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 2a./J. 9/2017 (10a.), Página: 398

5 La Supremacía Constitucional. México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p.37

6 Véase: Tesis: P. IV/2008, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1343, de rubro y texto siguientes: "INTERPRETACIÓN CONFORME EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO UNA NORMA ADMITA VARIAS INTERPRETACIONES DEBE PREFERIRSE LA COMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN."

7 Véase: Tesis: P./J. 73/2000 , Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo, XII, Agosto de 2000, Página 484, de rubro y texto siguientes: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLA PUEDEN PLANTEAR LA CONTRADICCIÓN DE LAS NORMAS GENERALES FRENTE A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, YA SEA EN RELACIÓN CON SU PARTE DOGMÁTICA U ORGÁNICA."

8 Véase: Tesis: P./J. 98/2001, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, página 823, de rubro y texto siguientes: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR MEDIANTE ELLA, LEYES FEDERALES, LOCALES O DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO TRATADOS INTERNACIONALES."

9 Véase: Tesis: P./J. 129/99 , Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999, página 791, de rubro y texto siguientes: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS PARTES LEGITIMADAS PARA PROMOVERLA SÓLO ESTÁN FACULTADAS PARA DENUNCIAR LA POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE UNA NORMA GENERAL Y LA PROPIA CONSTITUCIÓN."

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de abril de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT y Capufe a reducir y valorar suspender el peaje en la plaza de cobro número 91, Revolución, de Ecatepec, México, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PES, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; del artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente: “la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al titular de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que en el ámbito de sus competencias, reduzcan y valoren suspender el costo de la plaza de cobro número 91 “Revolución”, ubicada en el municipio de Ecatepec, estado de México”, considerando los siguientes

Antecedentes

La pandemia de Covid-19 ha generado que la vida de las personas se modifique de acuerdo a las medidas de prevención y atención que los gobiernos han determinado para disminuir o frenar la propagación del virus. Una de esas medidas que más polémica ha ocasionado, es el exhorto a la población para que, en medida de lo posible, no salga de sus casas.

Sin embargo, no toda la gente se encuentra en la posibilidad de mantenerse confinada en sus hogares. Pues los trabajos que tienen se los impide, al ser mandos operativos y subordinados a las indicaciones y al criterio de su jefe inmediato o de las instrucciones de los corporativos.

En el Distrito Electoral Federal que represento abarca el municipio de Tecámac, en el que, de acuerdo a los datos de la Encuesta Intercenesal 2015, habitan 446 mil 008 personas; lo que representa el 2.75 por ciento de la población estatal.1

Este gran número de habitantes representa directamente un gran número de familias. De las cuales, la mayoría se tiene que trasladar a otros lugares para desempeñar las labores con las que se allegan del recurso que les permite vivir, siendo la Ciudad de México el lugar donde se encuentran las principales fuentes de empleo.

La vía más rápida para llegar a la Ciudad de México es la autopista México-Pachuca, y dentro del trayecto de la misma, se ubica una plaza de cobro ubicada en la zona de la avenida 30-30 (avenida Revolución) del tramo carretero y que conecta el tramo Indios Verdes – Lechería/Texcoco.2 Este tramo carretero es recorrido diariamente por centenas de vehículos, siendo algunos de ellos de los habitantes del municipio que deben tomar la vía para poder llegar a sus trabajos, y otros mediante el uso del transporte público.

Como es sabido, las tarifas se han ido actualizando con base en las necesidades que tanto el mercado, como las propias del mantenimiento e insumos que requiere la operación y uso de una vía de comunicación. Sin embargo, cabe precisar que las actualizaciones no han sido en beneficio a la población, pues los costos del peaje aumentan, lo que deriva que el salario de las personas que utilizan esta vía en su vehículo o a través del transporte público, rinda menos su salario.

Estas son las tarifas actualizadas de esta vía de comunicación:3

Como se puede notar el costo del peaje en la plaza de cobro número 91 “Revolución” es elevado, implicando un gasto de 28, 58 y 100 pesos si utilizan respectivamente motocicleta, automóvil o autobús de dos ejes. Esto, en el caso de quienes solo la utilizan una vez al día, pero qué pasaría si a una familia se le presentara una emergencia médica y tuvieran que realizar el recorrido de esta vía en diversas ocasiones durante el día, el desembolso sería mayúsculo y afectaría aún peor a la economía de esas personas.

En el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social consideramos imprescindible impulsar medidas que realmente beneficien a la población en la duración de esta contingencia sanitara. Por ello, solicitamos a esta honorable Cámara de Diputados, para que exhorte a Capufe a que disminuya o suspenda el cobro en esta caseta y así se apoye no solo a los más de 400 mil habitantes del municipio, también a miles de personas que utilizan esta vía de comunicación que conecta de forma directa a la Ciudad de México con el Estado de México e Hidalgo.

Emergencias como la pandemia de COVID-19 implica no solo la solidaridad y compromiso de un sector de México, involucra una correspondencia constante entre el gobierno y la ciudadanía. La procuración del bienestar del pueblo de México no solo depende de una vía particular, la planeación y aplicación de medidas debe tener una perspectiva abierta y multifactorial para que los resultados buscados sean íntegros, como los espera el gobierno y como los merece la gente.

Por lo anteriormente expuesto, pongo consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al titular de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que en el ámbito de sus competencias, reduzcan y valoren suspender el costo de la plaza de cobro número 91 “Revolución”, ubicada en el municipio de Ecatepec, estado de México.

Notas

1 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/me x/poblacion/

2 http://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?acti on=cmdDatosOperRepDet&idVia=56

3 http://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/
ControllerUI?action=CmdTarifaRep1&countVias=159&radioTipoIva=2&radioSel=1&selectVia=56

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SRE a instar por los canales diplomáticos al gobierno de EUA a respetar los derechos humanos de los migrantes y establecer medidas sanitarias; y a la Segob, la Ssa y el INM, a implantar en las estaciones migratorias protocolos para prevenir el contagio del Covid-19 y brindar todas las medidas sanitarias, los materiales y los insumos a quienes se encuentran en ellas, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de los canales diplomáticos correspondientes, inste al gobierno de Estados Unidos para que respete los derechos humanos de los migrantes y establezcan medidas sanitarias para estas personas, así como a las Secretarías de Gobernación y de Salud y al Instituto Nacional de Migración, para que implementen protocolos en todas las estaciones migratorias en el territorio nacional, a fin de prevenir el contagio del Covid-19, y se brinden todas las medidas sanitarias, los materiales e insumos para quienes se encuentran en ellas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México ha sabido resolver de manera eficiente los efectos de su inserción en el mundo y ha colaborado con la comunidad internacional, sin implicar nuestra independencia y soberanía; hemos compaginado los intereses nacionales con la cooperación internacional, haciendo valer nuestros principios de política exterior.

Ahora más que nunca, la cooperación internacional solidaria y permanente, de negociación y entendimiento en estos momentos de redefinición y crisis que están amenazando la convivencia pacífica y plural, la salud y el desarrollo armónico de las naciones, requiere medidas consensuadas para minimizar los efectos que están afectando a todos los pueblos.

El desarrollo y bienestar son derechos que no puede ser condicionados por factores de índole política o ideológica. Es necesario que prevalezcan el derecho internacional, el diálogo igualitario y el concierto político como instrumentos para resolver las controversias y diferencias.

Pocas veces hemos estado envueltos en la turbulencia y los desequilibrios del sistema comercial y financiero mundial, agregándose ahora el problema sanitario. Por ello, es menester que exista una mayor cooperación entre las naciones y dejar atrás ánimos de confrontación estéril y peligrosa, y diálogos y negociaciones perjudiciales, asumiendo responsabilidades compartidas sin evasiones.

Ya no podemos permanecer indiferentes ante tales hechos. Es necesario que todos los estados reconozcan sus compromisos en la resolución justa y equitativa de cuestiones que competen al conjunto de la sociedad mundial. Debemos emprender acciones concretas e inmediatas para contrarrestar las tendencias adversas que sólo beneficien a unos países en el corto plazo, pero que también los ponen en riesgo en el futuro.

El problema de la migración es un tema que aqueja a todo el mundo, en especial a los países que comparten fronteras y que tienen economías desiguales.

México no es ajeno a esta problemática. El notable incremento de la emigración de mexicanos a Estados Unidos no se ha frenado, a pesar de las cada vez más férreas medidas para lograr su detención; a su vez, este fenómeno ha sido acompañado por un aumento significativo de la inmigración a México, a pesar de que muchos de los casos son solo como tránsito para llegar a la Unión Americana.

Cabe recordar que en noviembre de 2018, el presidente electo Andrés Manuel López Obrador negoció un acuerdo con el gobierno estadunidense de Donald Trump, para que los solicitantes de asilo en Estados Unidos pudieran ser regresados a nuestro país, y residir aquí mientras dura el proceso de asilo en alguna corte estadunidense.

Este programa denominado inicialmente “Quédate en México”, se empezó a aplicar a finales de enero 2019, ahora denominado “Protocolos de Protección al Migrante” (Migrant Protection Protocols o MPP).

Estas deportaciones temporales empezaron por Tijuana, seguidas por Mexicali y Ciudad Juárez. Asimismo, con la amenaza del presidente Donald Trump de imponer aranceles progresivos a todos los productos mexicanos importados por su país, el gobierno de México aceptó, entre otras medidas, la ampliación del MPP.

Entre julio y agosto de 2019, alrededor de 1,000 solicitantes de asilo de diversas nacionalidades fueron enviadas hacia las ciudades de Matamoros y Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Se estima que entre los meses de enero a septiembre de 2019, fueron enviadas a México más de 50 mil solicitantes de asilo por el programa acordado entre ambas naciones por los cinco puentes fronterizos descritos.

Es preciso señalar que el proceso de asilo en una corte de inmigración de Estados Unidos se tarda actualmente en promedio 700 días. En los estados de Texas y California, este proceso se lleva aproximadamente 726 y 735 días, respectivamente, lo que significa que cada solicitante tendrá que esperar más de dos años en México, sin recibir apoyo económico, en condiciones vulnerables, con el riesgo de ser presas de agresiones, violaciones sexuales, secuestros, torturas, extorsiones y ahora, exponiéndose a contraer la enfermedad del coronavirus o Covid-19.

Recientemente, nos hemos enterado de que, el gobierno de Estados Unidos ha iniciado deportaciones hacia México vía fast track, sin trámites y en horarios de madrugada, aprovechando la contingencia por coronavirus, y sin estar presentes autoridades mexicanas, como personal del Instituto Nacional de Migración o personal médico, situación que los expone a ser blanco de la inseguridad, a ser afectados por la pandemia o si llegan ya contagiados.

Existe una gran preocupación, sobre todo, por el número creciente de personas contagiadas por el Covid-19 en Estados Unidos que supera por mucho los casos registrados en nuestro país.

Es por ello, la importancia de la intervención de las autoridades mexicanas para llevar a cabo un mejor control del flujo migratorio y de los mexicanos repatriados para que, en su caso, sean ingresados en horas en que representantes mexicanos puedan revisar los estados de salud.

De acuerdo con organizaciones protectoras de derechos humanos de migrantes de Estados Unidos y de México, los protocolos que está utilizando el gobierno estadunidense desde el pasado 20 de marzo, permiten la deportación en un promedio de 96 minutos, lo que antes llevaba más de 15 horas o varios días, debido al llenado de reportes en las instalaciones de la Patrulla Fronteriza norteamericana y de la verificación del estado de salud de los deportados.

Asimismo, los agentes de la Patrulla Fronteriza ya no llevan a los migrantes a las estaciones de detención, sino que son llevados de manera inmediata a la frontera del lado mexicano, sin recibir exámenes médicos mientras están bajo la custodia.

Para quienes se encuentran detenidos en los centros para tal efecto, éstos se sienten desprotegidos y expuestos, ya que no se les proporcionan jabón para poder lavarse las manos, gel antibacterial guantes, pruebas, máscaras o cubrebocas, además de ser hacinados en lugares pequeños.

Por tal motivo, es urgente que el gobierno de México alce la voz ante el gobierno de Estados Unidos para que, juntos, implementen medidas de seguridad y de respeto a los derechos humanos de los migrantes, así como medidas de salubridad y de higiene de las personas que son deportadas a nuestro país, con el fin de minimizar los efectos del contagio del Covid-19 y se logre reducir su transmisión.

Asimismo, es urgente que las autoridades mexicanas implementen acciones sanitarias en nuestras fronteras norte y sur, tomen las medidas necesarias para impedir la propagación del Covid-19 y atiendan todos los casos que se presentan para reducir los decesos de personas por esta enfermedad.

Tenemos que ser congruentes con nuestra política migratoria y no solo exigir respeto para nuestros connacionales en Estados Unidos, sino también darlo a los inmigrantes que se encuentran en México, ya que muchos de ellos se encuentran en las estaciones migratorias en condiciones paupérrimas, sin condiciones de higiene básicas, no cuentan con atención médica, no tienen acceso a artículos de primera necesidad o mobiliario apropiado y lo peor, no existen protocolos para prevenir el contagio del Covid-19 en esta emergencia sanitaria.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta Soberanía sea aprobado, de urgente u obvia resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de los canales diplomáticos correspondientes, inste al gobierno de Estados Unidos para que respete los derechos humanos de los migrantes que deporta e implemente medidas sanitarias para estas personas, a fin de evitar que se propague la epidemia en ambos lados de la frontera.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de las Secretarías de Gobernación y de Salud, en conjunto con el Instituto Nacional de Migración, implementen protocolos en todas las estaciones migratorias en el territorio nacional para prevenir el contagio del Covid-19 y se brinden todas las medidas sanitarias, los materiales e insumos para quienes se encuentran en ellas, ya sea en calidad de migrantes o para el personal que labora en ellas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que se establezcan mecanismos de coordinación eficientes y eficaces entre las autoridades gubernamentales con el personal que brinda atención a personas migrantes en las estaciones migratorias en el territorio nacional.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, para que dé cumplimiento a la recomendación de la Comisión Nacional para los Derechos Humanos (CNDH), e impida el hacinamiento en las estaciones migratorias, con el objetivo de evitar el contagio entre migrantes y trabajadores de los centros de detención.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a garantizar por la Ssa y sus homólogas locales recursos humanos y materiales en hospitales, clínicas y centros de salud para atender a indígenas y afromexicanos con Covid-19 y reforzar el acceso de ambos grupos poblacionales a la atención de la salud sin dañar su integridad humana y con pleno respeto de los derechos humanos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El temor al contagio, la incertidumbre y la desinformación, propiciados por la emergencia global de Covid-19, han visibilizado y exacerbado la desigualdad y discriminación hacia los sectores más vulnerables del país.

La población indígena y la afrodescendiente conforman unos de los grupos vulnerables, están sufriendo los estragos de la contingencia sanitaria por la que atraviesa México, son quienes sufrirán de manera más desproporcionada los efectos de la pandemia, sobre todo, porque viven en situación de marginación y en sitios remotos a la urbanización (50 por ciento vive en localidades rurales y el 10 por ciento en localidades medianas).1

Coneval en las cifras del 2018,2 señaló que casi el 70 por ciento de la población indígena vivía en pobreza, 8.4 millones y el 28 por ciento, es decir, 3.4 millones, en situación de pobreza extrema.

El Mecanismo de Expertos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI),3 en un comunicado reparó en que sus tasas de acceso a los servicios de salud son menores a las de la población en general, al igual que su acceso a los alimentos, al agua, además de que ya es un grupo de interés receptores de racismo, discriminación y de profundas desigualdades.

Si bien, el virus no discrimina el estatus socioeconómico de las personas ni zonas geográficas, sus efectos sí, puesto que éstos impactarán en los diferentes estratos de la población, en donde además de la crisis de salud recaerán las dificultades económicas, y antes bien, existen barreras de comunicación que imposibilitan la transmisión de la información asertiva y fidedigna.

En el país, comparativamente hablando, la población sin seguridad social ronda los 80 por ciento sin acceso a la seguridad social, mientras que la población no indígena es del 55 por ciento, de igual manera, el llamado nacional a quedarse en casa, representa para dicha población, un reto, pues sus niveles de carencia básicas de vivienda (materiales como de acceso a servicios) son del orden del 55 por ciento en la población.4

Seguido, también la población indígena se encuentra en los ingresos más bajos de la población, se estima un ingreso en torno a los 2 mil pesos. La situación inequitativa es flagrante, población menor de 18 años es 27 puntos más pobre que quien no es indígena e igualmente en población mayor de 65 años.5

De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en el país, 25 millones de personas se reconocen como indígenas.6 Y están localizadas los municipios, casi en su mayoría al sur-sureste del país, con alrededor de 623 de los 2 mil 446.7

Por su parte a través de la encuesta intercensal 2015 del Inegi se concluyó por primera vez que, 1.30 millones de personas en nuestro país, se consideran afrodescendiente.8 Y la autoidentificación ha sido una de las preguntas con mayor discusión en el Censo 2020, pero que reivindican las identidades, a más de 20 años de lucha, y consecuente con la incorporación en la Constitución.9 Se localizan principalmente en Guerrero y en el estado de Oaxaca. En palabras de los expertos, “el censo nos abre la posibilidad de tener esta discusión y de entender mejor cómo funciona la desigualdad”.10

¿Cómo afrontarán el Covid-19 estos sectores de la población?

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), más del 50 por ciento de los indígenas mayores de 35 años padece diabetes tipo 2. Además, los pueblos indígenas experimentan altos niveles de mortalidad materna e infantil, desnutrición, afecciones cardiovasculares, VIH/sida y otras enfermedades infecciosas como el paludismo y la tuberculosis.11

A partir de lo anterior se puede evidenciar el grado de riesgo que representa la enfermedad por Covid-19 para este sector, pues recordemos que las autoridades han dado a conocer que son los adultos mayores de 65 años y las personas de todas las edades con determinadas afecciones, tales como inmunodepresión o enfermedades crónicas cardíacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas (por ejemplo, la diabetes), padecimientos identificados que propician el contagio o incluso la muerte, al contraer este virus.

En México las comunidades indígenas y afrodescendientes históricamente se han enfrentado a la discriminación racial y la desigualdad, al no poder acceder a los servicios básicos de salud y en estos momentos, es evidente que existe una gran dificultad en caso de contraigan la enfermedad, generado por el aumento de la demanda hospitalaria y debilidad de la infraestructura de salud.

Muchos de pueblos indígenas y afrodescendientes viven en regiones remotas de difícil acceso. Incluso antes de esta crisis, experimentaban tasas más altas de riesgos para la salud, peor salud y mayores necesidades insatisfechas en materia de atención de la salud que la población no indígena12 actualmente están siendo olvidadas.

Por su parte la ONU insta, ante esta emergencia a que los gobiernos garanticen una atención sanitaria culturalmente aceptable, así como alimentos u otro tipo de ayuda humanitaria, cuando sea necesario y sin discriminación.

Aunque las autoridades mexicanas, decretaron Fase 2 del coronavirus a partir de pasado 24 de marzo, para los siguientes 30 o 40 días, con el objetivo de que el país tenga una menor transmisión de casos de Covid-19, las personas indígenas y afrodescendientes resultado de sus necesidades económicas, laborales y de acceso a los servicios, así como el hecho de que el turismo sea su principal actividad económica, se encuentran en alto riesgo de contagio, mencionó la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO).

Además de la salud, existen otros riesgos para los que habitan en las grandes urbes, pues la ONU afirmó que pese a las respuestas sólidas, los Estados no han reconocido los riesgos de salud específicos de ciertos grupos de población, como los afrodescendientes o indígenas, y alertaron del riesgo de que los prejuicios o estereotipos permeen las políticas, además de recordar que un número desproporcionado de afrodescendientes trabaja en industrias de servicios, vive en comunidades densamente pobladas, enfrenta inseguridad alimentaria y carencia de agua, y a menudo no tiene acceso a viviendas seguras.13

La salud es un derecho humano fundamental. Debemos recordar que el reconocimiento universal de los derechos humanos se encuentra contenido en nuestra Constitución, así como tratados e instrumentos internacionales de derechos que han sido ratificados por el Estado mexicano los cuales se encuentran enfocados en propiciar las mejores condiciones de igualdad y oportunidades para todas las personas que habitan este país.

El derecho a la salud de los pueblos indígenas y afromexicanos se encuentra en riesgo y su vulnerabilidad se agrava en las situaciones como la que actualmente representa el Covid-19, corriendo incluso el riesgo de la devastación total de su población.

Es por ello que, ante esta situación es deber del Estado mexicano, cumplir sus obligaciones de tal manera que encuentren garantizando los derechos fundamentales como es el derecho a la salud.

Para Encuentro Social lo socialmente correcto es velar por la salud de todos los mexicanos en este caso, la población indígena y afrodescendiente que representa un importante grupo social de México que dada su cultura, su historia y sus lenguas, existe una gran deuda con ellos por lo que no deben ser olvidados, incluso pueden ameritar una atención especial.

En lo concerniente a la difusión de las medidas, una juez federal de Chiapas ordenó al gobierno federal a informar a la población de la pandemia en su lengua materna para tomar las medidas preventivas ante el contagio.14

Por lo expuesto, consideramos que se requieren acciones inmediatas para evitar que los pueblos indígenas y la población afrodescendiente sean sujetos de contagios masivos por COVID-19, y a los que desafortunadamente ya sean portadores de la enfermedad, brindar la atención oportuna para lograr su mejoría, es importante también que se les apoye en su sustento económico, durante y después de esta crisis, de tal manera que puedan recuperar sus fuetes de empleo.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta con pleno respeto al principio de división de poderes, al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud en coordinación con las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas se garanticen los recursos humanos y materiales en hospitales, clínicas y centros de salud del país para atender a personas indígenas y afromexicanos con Covid-19 y también, reforzar el acceso a la atención de la salud a ambos grupos poblacionales sin dañar su integridad humana y con pleno respeto a sus derechos humanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta con pleno respeto al principio de división de poderes, al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas se informen las medidas de prevención del SARS-CoV-2 Covid-19 en lengua materna en los municipios donde habita la población indígena.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que vigile y dé seguimiento ante despidos injustificados o reducciones salariales de población indígena y afromexicana por motivos de discriminación, racismo o cualquier otro que dañe sus derechos humanos.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal a través de la Secretaría de Bienestar para agilizar la entrega del Programa Pensión para Adultos Mayores en población indígena y parar que, realice un plan de entrega de apoyos para evitar la concentración de la población mayor de 65 años.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobrez a_Poblacion_indigena_2008-2018.pdf

2 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_ Indigena.aspx

3 https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/04/07/
indigenas-sufriran-de-manera-desproporcionada-el-covid-19-experto-7156.html

4 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobrez a_Poblacion_indigena_2008-2018.pdf

5 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobrez a_Poblacion_indigena_2008-2018.pdf

6 https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/701-2019-02-08-15-22-50.html

7 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobrez a_Poblacion_indigena_2008-2018.pdf

8 https://foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Complet a/INCYTU_19-029.pdf

9 https://www.eluniversal.com.mx/estados/soy-negra-afros-abrazan-su-raiz- en-censo-del-inegi

10 https://elpais.com/sociedad/2020-03-02/
mexico-pregunta-por-primera-vez-sobre-la-poblacion-negra-y-afrodescendiente.html

11 https://es.mongabay.com/2020/03/pueblos-indigenas-coronavirus-america-l atina/

12 https://www.hchr.org.mx/
index.php?option=com_k2&view=item&id=1404:covid-19-un-desafio-mas-para-los-pueblos-indigenas&Itemid=266

13 https://news.un.org/es/story/2020/04/1472532

14 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/
juez-ordena-difundir-entre-indigenas-informacion-sobre-covid-19-en-sus-lenguas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos locales a modificar y actualizar su marco jurídico referente a garantizar el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad en su entorno físico; y al Conadis, a fomentar y fortalecer espacios asequibles para ellas, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall , de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las entidades federativas a modificar y actualizar su marco jurídico legal referente a garantizar el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad en su entorno físico, así como al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a fomentar y fortalecer espacios accesibles para las personas con discapacidad , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al año 2010 la población que tenía algún tipo de discapacidad estaba conformada por 5 millones 739 mil 270, lo que representa 5.1 por ciento de la población total.1 Sin embargo, a pesar de representar casi seis millones de la población total y de haberse avanzado en la legislación y en la materia, aún siguen sufriendo varios problemas al momento realizar sus actividades cotidianas.

Tan solo a nivel nacional en los edificios y el transporte público, hay una falta o se requiere el mejoramiento de rampas para personas que tienen discapacidad para caminar, es uno de los problemas que a México aún le falta por tratar. En México, la mayor discapacidad que presentan las personas es la de caminar o moverse.

A pesar de que existen marcos legales nacionales e internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo establecido por las Naciones Unidas, para proteger y velar por las personas que tengan algún tipo de discapacidad, la falta de accesibilidad en muchas zonas del país sigue presente.

El problema no es únicamente la falta de rampas sino también la carencia de estacionamientos con excedente suficiente para bajarse en silla de ruedas, barandales y señalamientos en lenguaje Braille.

Jorge Güereca Mada, impulsor de la fundación Por un Mejor Andar, precisó que para que un edificio sea 100 por ciento accesible para personas con discapacidad debe tener puertas con anchura mínima de 90 centímetros, que las puertas de los baños abran hacia afuera y que la pendiente de las rampas sea menor de 12 por ciento.2 Lamentablemente esto no se lleva a cabo, ya que muchos edificios tienen rampas sólo por requisito, pero que no cumplen con las especificaciones de pendientes mínimas y rugosidad.

En Chile, Guatemala, Perú, Ecuador, México y Argentina han creado diferentes organismos que tienen como misión el asesoramiento e integración de las personas con discapacidad en el ámbito social, político y laboral.

Uno de ellos es el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que tiene como objeto establecer la política pública para las personas con discapacidad, así como promover sus derechos humanos, su plena inclusión y participación en todos los ámbitos de la vida.3

A pesar de que el Conadis ha realizado encuentros y conferencias, el tema de la inclusión y accesos hacia estas personas suele pasar a segundo término o incluso sigue sin darse la atención que en realidad le corresponde.

Por otra parte, en las zonas rurales del país, la discapacidad es aún más preocupante, ya que si en las zonas urbanas aún no se atiende de una manera correcta en estas zonas la situación es peor.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano, en su artículo 53, fracción VII, establece que “la dotación de espacios públicos primarios, servicios, equipamiento o infraestructura, en áreas carentes de ellas, para garantizar en éstos acceso universal a espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en especial para mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad”.4

Por otra parte, el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su primer párrafo, establece que: “Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.”.5

A pesar de que existen marcos jurídicos que ya establecen la inclusión de personas con discapacidad en el país, corresponde a las entidades y municipios establecer la normatividad y fortalecer la ya existente, para garantizar que las personas con discapacidad pueden tener espacios accesibles a sus necesidades. Sin embargo, es necesario que se fomenten y promocionen los derechos de todas las personas con discapacidad, generando una cultura de respeto hacia ellos.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en pleno respeto del federalismo y la división de poderes, exhorta de manera respetuosa a las entidades federativas a modificar y actualizar su marco jurídico legal referente a garantizar el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad en su entorno físico.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a fomentar y fortalecer espacios accesibles para las personas con discapacidad.

Notas

1 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010, Cuestionario ampliado. Estados Unidos Mexicanos/Población con discapacidad.

2 Periódico El Imparcial. Recuperado en:

https://www.elimparcial.com/sonora/hermosillo/Falta-acce sibilidad-para-discapacitados-20151109-0191.html

3 https://www.gob.mx/conadis/que-hacemos

4 Artículo 53. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano. Recuperado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_060 120.pdf

5 Artículo 6. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Recuperado en:

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll- ley-general-discapacidad.pdf

Palacio Legslativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a tomar por la Ssa, el Conapred y los gobiernos locales medidas conducentes a prevenir y crear conciencia entre la población sobre el rechazo de las agresiones contra médicos, enfermeros y personal de las instituciones de salud que atienden a pacientes diagnosticados con Covid-19, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Jorge Arturo Argüelles Victoreo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La expansión de la pandemia por Covid-19 ha traído consigo el incremento de casos de agresión y discriminación hacia el personal médico y de enfermería que labora en las instituciones de salud del país, lo cual amenaza su integridad y, desde luego, vulnera la capacidad de respuesta ante la emergencia sanitaria por la que atraviesa México.

Ante la emergencia de salud pública que vive el país, el 4 de abril, el Presidente de México anunció un plan emergente para contar con médicos y enfermeras que puedan atender enfermos graves de Covid-19 detallando que, se contaba con mil médicos especialistas, esperando lograr diez veces más, para cubrir las necesidades sanitarias de México.

Quienes laboran en las instancias de salud, realizan un gran esfuerzo para atender a las personas afectadas por la pandemia, poniendo al servicio tanto su profesionalismo como sus conocimientos, por lo que acciones negativas que obstruyen y dañan la dignidad humana son, están vinculadas a la desinformación, el miedo al contagio y los prejuicios de la población.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) reportó que entre el 6 y 9 de abril del presente año aumentaron más del doble las denuncias por actos de discriminación en distintos estados del país, exhibiendo en un comunicado que los incidentes más recurrentes fueron: prohibir el uso de transporte así como agresiones físicas y verbales.

Ante las agresiones,1 las amenazas hacia el personal sanitario,2 el Conapred reiteró que es un error catalogar al personal médico y de enfermería como un peligro para la sociedad, pues “hay protocolos de higiene y seguridad que les ayudan a no contagiarse ni a contagiar; de ahí que, más allá de agresiones, la sociedad debe reconocer y agradecer su entrega, su compromiso; son el personal médico y de enfermería quienes pueden atender a la población en la contingencia sanitaria”.3

Es indiscutible que Conforme transcurre el tiempo, la capacidad de atención del sistema de salud mexicano se verá rebasada, tal como ha sucedido en la mayoría de los países que enfrentan la pandemia, es por ello que, a manera de prevención y para detener los contagios masivos, el gobierno mexicano a través del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud ha reiterado a la población mexicana, a quedarse en casa y mantener la sana distancia.

Es importante que las autoridades informen para generar mayor conciencia en la población que quienes contraen la enfermedad no son los únicos que atraviesan por una serie de dificultades, recordemos que también se han manifestado diversas demandas por parte del personal médico y de enfermería sobre las carencias de insumos necesarios para tender a los pacientes con Covid-19, así como de equipamiento especializado de protección para evitar el contagio.

No sólo México se han registrado agresiones. En Argentina, aunque cada noche la gente sale a sus balcones y ventanas a aplaudir a quienes trabajan en el sistema de salud, también se han viralizado varios casos de discriminación.4 Lo mismo en Colombia5 y en Italia.6

En suma, son diversos los factores que generan la crisis y desesperación de la población ante una situación de la que nadie está exento de padecer, sin embrago, como afirmó Hugo López Gatell , subsecretario de Salud “es de ninguna manera injustificable” y agregó que es aún más indignante cuando se trata de los profesionales “de quienes dependemos todas y todos en este momento”.

El Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, expresa su total reconocimiento y solidaridad hacia el personal médico y de enfermería, así como técnicos y administrativos, de seguridad y de atención directa a los pacientes y familiares que laboran en las instituciones de salud pública en el país, al estar conscientes que son la primera línea de defensa contra la pandemia por Covid-19 y que, ponen ante todo, su profesionalismo, vocación y cariño para apoyar a la población.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar medidas urgentes para prevenir y crear conciencia entre la población sobre el aumento al rechazo de las agresiones hacia el personal médico, de enfermería y personal de las instituciones de salud que atienden a pacientes diagnosticados con Covid-19 en las 32 entidades federativas de país.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas a reforzar la seguridad en los hospitales donde se atiende a pacientes por contagio de Covid-19 para de proteger al personal médico y de enfermería que labora es esas instituciones.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta con pleno respeto a la Secretaría de Salud a garantizar protección de los derechos humanos del personal médico y de enfermería que labora en las instituciones de salud atienden a pacientes por contagio de Covid-19 en distintos estados del país.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta con pleno respeto al principio de división de poderes al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud se garanticen todos los insumos de protección y de equipamiento especializado necesarios a médicos y enfermeros, de tal manera que puedan realizar con plena seguridad sus labores.

Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reconoce el valor de médicos, enfermeros y todo el personal dedicado a labores de atención de la salud, y solicita a todos los habitantes su solidaridad, comprensión y respeto con ellas y ellos y para ellas y ellos.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/personal-medico-que-ati ende-pacientes-con-covid-19-sufre-amenazas-y-agresiones-imss

2 https://es-us.noticias.yahoo.com/
golpes-y-amenazas-de-muerte-a-personal-medico-cuando-se-enteran-que-su-familiar-murio-por-covid-19-230447036.html y

https://heraldodemexico.com.mx/cdmx/
video-golpean-personal-medico-imss-familia-amenazas-pariente-fallecio-covid19-hgz48-cdmx-medicos-enfermeras-enfermero-herido/

3 https://www.gob.mx/segob/prensa/
llama-conapred-a-evitar-actos-de-violencia-y-discriminacion-durante-la-emergencia-sanitaria

4 https://www.elfinanciero.com.mx/salud/
los-trabajadores-sanitarios-en-mexico-enfrentan-otro-brote-actos-de-discriminacion

5 https://www.telesurtv.net/news/coronavirus-denuncian-medicos-colombiano s-amenazas-despido-20200410-0031.html

6 https://larepublica.pe/mundo/2020/04/06/
coronavirus-en-italia-medicos-amenazan-con-huelga-virtual-para-exigir-proteccion-covid-19/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputado Jorge Arturo Argüelles Victoreo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas instituciones sobre la atención y el destino de recursos a los mexicanos residentes en el extranjero y en repatriación, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Quien que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hasta el día 12 de abril del presente año, se han reportado a nivel mundial un total de 1,848,503 casos confirmados de Covid-19 y 114,101 defunciones (con una tasa de letalidad global del 6%.1

En México, la Secretaría de Salud (SSA) ha confirmado 4,661 casos y 296 defunciones por Covid-19. Sin embargo, ellos no son los únicos mexicanos afectados por la pandemia.2

En medio de esta crisis global de salud, uno de los sectores afectados más vulnerables son los migrantes que trabajan en Estados Unidos. Nuestras paisanas y paisanos que trabajan en la Unión Americana están sufriendo los estragos del desempleo y la falta de atención médica en ese país vecino. Situación que no ha sido debidamente considerada y tratada en las conferencias vespertinas de la Secretaría de Salud.

Actualmente, en Estados Unidos viven y trabajan 11 millones de migrantes mexicanos.

Una de las ciudades con mayor concentración de migrantes mexicanos es Nueva York,3 la ciudad más afectada por el Covid-19 en Estados Unidos y de acuerdo con las autoridades sanitarias de dicha ciudad la población latina e hispana es la más afectada por el Covid-19, con una tasa de mortalidad de 22.8 por cada 100 mil habitantes.4

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó que han muerto 181 mexicanos en Estados Unidos5 a causa del Covid-19,6 149 específicamente en Nueva York. La entidad aclaró que son cifras que contienen solamente los casos reportados a la red consular, por lo que los números podrían variar.

Además del dolor que acompaña la muerte de un ser querido, está la carga económica que esto supone para las familias. De acuerdo con la SRE, los mexicanos llegan a gastar entre 2 mil y 4 mil dólares en la repatriación de los restos de algún familiar, sin embargo, la Asociación Fuerza Migrante expone que, bajo la emergencia sanitaria actual, una repatriación puede rebasar los 5 mil dólares.7

La SRE ha autorizado que, de abril a junio (tiempo calculado de duración de la pandemia), se otorgue un apoyo de hasta “1,800 dólares para servicios funerarios básicos, cremaciones y traslado de cuerpos a México de connacionales fallecidos en Estados Unidos”,8 pero como menciona la Asociación Fuerza Migrante, esta cantidad es insuficiente.

En entrevista para la revista Proceso, un funcionario de SRE, declaró que el consulado de New York ya no contaba con recursos para repatriar los cadáveres.

En el caso específico de los poblanos que han perdido la batalla contra esta enfermedad (23),9 la mayoría de sus familias en Puebla ha perdido la comunicación con las autoridades consulares y no hay información clara sobre el estado de salud de los paisanos que están hospitalizados ni sobre los trámites para repatriar los restos mortales de quienes lamentablemente han fallecido.

El siguiente problema al que se enfrentan los mexicanos que residen en Estados Unidos es que alrededor de 5 de millones son indocumentados,10 por lo que no tienen acceso a ningún servicio de salud y su situación socioeconómica y de vivienda los expone aún más al contagio.

Aunado a esto, los altos costos de los servicios médicos y el miedo a ser detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), impiden que los mexicanos puedan tener mayor información y, por lo tanto, certeza y seguridad frente a la pandemia.

El tercer problema al que se enfrentan nuestras paisanas y paisanos, es que solo uno de cada seis latinos en Estados Unidos puede trabajar de manera remota. Los sectores en los que principalmente se desempeñan nuestros connacionales son restaurantes y hoteles, lugares donde han comenzado los despidos por la reducción de actividades, “El índice general de desempleo entre los hispanos saltó de 4,4% a 6%, según el informe más reciente del Departamento de Trabajo de Estados Unidos”.11

En cuanto a los dueños de pequeños negocios, estos son los más frágiles frente a la caída de ventas y tienen menor capacidad de adquirir un crédito. Lo que los coloca en una situación de alto riesgo. Además, los programas de rescate financiero impulsados por Donald Trump, “que ascienden a más de 2,3 billones de dólares, excluyen a los inmigrantes indocumentados.”12

De acuerdo a un estudio del Pew Reaserch Center , los hispanos son los más afectados debido al Covid-19, en materia de pérdida de empleo y reducción salarial. El 49% de los hispanos entrevistados, confirma que por lo menos una persona de cada hogar ha sufrido despido, reducciones en los sueldos o en las horas laborales, lo que seguramente también afectará el envío de remesas y la permanencia en el país vecino.

Con la baja en el empleo ya se empiezan a dar movimientos de migrantes desde Estados Unidos hacia sus lugares de origen en México, lo que también debe ser de especial atención para las autoridades mexicanas, ya que resulta fundamental garantizar que esos retornos no signifiquen focos de riesgo de contagio. Por lo que es necesaria la instalación de módulos de orientación y diagnóstico oportuno.

Ante la situación que enfrentan las mexicanas y mexicanos que trabajan en Estados Unidos, es fundamental que desde México podamos apoyarlos de la mejor manera posible, por ello es necesario implementar acciones para dar solución a los tres principales problemas que enfrentan nuestros connacionales:

1) En lo referente a decesos , además de la cifra que mencionamos anteriormente, diversos medios de comunicación han publicado la falta de recursos por parte de las autoridades consulares, para la repatriación de restos mortales al territorio mexicano.13 Por lo que resulta necesaria la reasignación de recursos por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se brinde el apoyo necesario para llevar a este proceso.

2) En materia de salud, es improrrogable el establecimiento de un mecanismo de contacto directo a través de una línea migrante por parte de los consulados y las embajadas de México, mediante el cual se brinde información acerca de la situación migratoria y sanitaria. Ya que por el colapso en los servicios de salud en ciudades como Nueva York, aquellos pacientes con síntomas moderados son enviados a casa a recuperarse.

3) La cuestión económica se debe abordar desde dos vertientes, por una parte, aquellos que regresan a México, deben contar con medidas sanitarias para evitar ser fuente de contagio. Asimismo, sí resulta necesaria la creación de un programa de empleo para las y los mexicanos repatriados que lleguen a trabajar de nuevo al país.

4) Ante la falta de documentos de identificación, es necesario facilitar que la matrícula consular pueda ser considerada como documento oficial al momento de solicitar un empleo, ya que al regresar al país muchos mexicanos, es el único documento con el que cuentan.

Estos momentos de crisis exigen decisiones a la mayor velocidad posible. Nuestros paisanos merecen todo nuestro apoyo. Cada uno de ellos dejó su comunidad y a su gente, para ir en busca de mejores oportunidades para su familia y para su país. Nuestros paisanos poblanos enviaban cada año cerca 30 mil millones de pesos en remesas.

Nuestros migrantes tienen que saber que no están solos. Que México está con ellos. Que Puebla está con ellos. Que un mexicano allá es un mexicano acá. Que un poblano allá es un poblano acá. En nombre de las y los poblanos, envío toda mi solidaridad y mi apoyo, a mis paisanos y a sus familias. Estoy seguro de que, si trabajamos unidos, saldremos adelante.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente mecanismos de contacto en Consulados y Embajadas, así como un número telefónico de atención inmediata, para brindar información y alternativas de solución sobre la situación migratoria y la crisis sanitaria, a las y los mexicanos que residen en el extranjero.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, reasigne recursos materiales y humanos, para brindar apoyo a las y los mexicanos que realizan el proceso de repatriación de restos de las víctimas de la crisis sanitaria por el virus SARS-COV2 (Covid-19).

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, destine recursos materiales y humanos, para brindar apoyo a las y los mexicanos que residen en el extranjero y que se han quedado sin empleo a causa de la crisis sanitaria por el virus SARS-COV2 (Covid-19).

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Trabajo Previsión Social y a la Secretaria de Gobernación, para que, en el ámbito de sus atribuciones, se cree un programa de empleo para las y los mexicanos repatriados que lleguen a trabajar de nuevo al país, así como la consideración de la matrícula consular como documento oficial para solicitar un empleo.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezcan protocolos sanitarios rigurosos en zonas de internación, estancias y estaciones migratorias, en coordinación con autoridades sanitarias internacionales, federales y locales.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Asociación de Bancos de México emita los lineamientos necesarios a efecto de que la banca comercial, considere a la Matrícula Consular, como un documento de identificación oficial, en beneficio de las y los mexicanos que, habiendo residido en el extranjero, puedan acceder a sus cuentas bancarias en territorio nacional y, en consecuencia, puedan disponer de sus ahorros o realizar cualquier otro trámite bancario.

Notas

https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/
bda7594740fd40299423467b48e9ecf6 [en línea] consultado el 12 de abril de 2020

2 Ídem.

3 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-47036609 [en línea] consultado el 9 de abril de 2020.

4 https://aristeguinoticias.com/0804/mundo/latinos-e-hispanos-los-mas-afe ctados-por-coronavirus-en-nueva-york/ [en línea] consultado el 9 de abril de 2020.

5 https://www.proceso.com.mx/625297/van-181-mexicanos-muertos-por-covid-1 9-en-eu-149-en-ny en línea] consultado el 10 de abril de 2020.

6 https://aristeguinoticias.com/0804/mexico/
reporta-sre-108-mexicanos-muertos-en-estados-unidos-por-virus/ [en línea] consultado el 9 de abril de 2020.

7 https://lasillarota.com/nacion/
suman-108-mexicanos-muertos-por-covid-19-en-estados-unidos-coronavirus-covid-19-sarscov2-estados-unidos/378922 [en línea] consultado el 9 de abril de 2020.

8 Ídem.

9 https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/23-poblanos-muertos-estado s-unidos/ en línea] consultado el 9 de abril de 2020.

10 https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2019-10-27/cuantos-indocu mentados-viven-en-estados-unidos [en línea] consultado el 9 de abril de 2020.

11 https://www.pewresearch.org/fact-tank/2020/04/03/
u-s-latinos-among-hardest-hit-by-pay-cuts-job-losses-due-to-coronavirus/ en línea] consultado el 9 de abril de 2020.

12 https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/estados-unidos/
articulo/2020-04-07/latinos-los-mas-afectados-por-la-pandemia-y-los-que-menos-ayudas-tienen

13 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/08/
mas-de-100-mexicanos-han-muerto-por-coronavirus-en-eeuu-principalmente-en-nueva-york-epicentro-de-la-emergencia/ [en línea] consultado el 9 de abril de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE a evaluar e implantar una política de condonación o diferimiento de pagos de electricidad con un enfoque en beneficio de los grupos vulnerables y, en general, de las personas imposibilitadas para cubrir el costo por la contingencia sanitaria y sus repercusiones económicas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

No es necesario hacer un exhaustivo análisis actuarial de riegos financieros para suponer la grave crisis económica que se está gestando en el país a raíz de la crisis sanitara, la cual colocará a miles de mexicanas y mexicanos en problemas de solvencia económica y, en el mejor de los casos, de liquidez.

En efecto, sin lograr advertir la magnitud de la crisis que enfrentaremos, algunos analistas, empleando términos coloquiales lo refieren del siguiente modo:

El impacto económico de esta crisis será enorme, pues no sabemos qué sucederá a mediano y largo plazos. A esto se suma que la economía global estaba cambiando los patrones de trabajo y empleo, debido al desarrollo de una nueva generación de tecnologías, como la inteligencia artificial, el aprendizaje de máquinas y la robótica. Si el impacto del Coronavirus es mayor a lo esperado, es altamente probable que la tecnología produzca un cambio fundamental en las estructuras económicas de los países, con la cual se pierdan una cantidad importante de empleos tradicionales.1

En términos cuantitativos, el efecto económico del Covid-19 se puede estimar a partir del contexto de cada región. Por referir un ejemplo, Salvador Guerrero Ciprés, presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia en la Ciudad de México, ha expresado que la contingencia sanitaria, que “ha dejado calles vacías y establecimientos cerrados, tiene un peso importante en una ciudad donde 46 por ciento de la población ocupada se emplea en el sector informal, según el Inegi, y donde 55 mil 591 personas perdieron el empleo entre el 13 de marzo y el 6 de abril”.2

Continúa Guerrero Ciprés: “Si de las familias mexicanas 90 por ciento percibe menos de 12 mil pesos al mes de ingreso neto y tiene sólo dos semanas de ahorro, la incertidumbre sobre el tema económico es grande”.

En el caso del estado de Puebla, la contingencia ha detonado ciertas acciones por parte del gobierno estatal que, aún siendo insuficientes, son un indiciode lo mucho que tendrán que sacrificar los gobiernos, en términos de recaudación, para reactivar la economía familiar y local, al tiempo de apoyar a la población más vulnerable.

Entre las medidas tomadas en Puebla destacan las siguientes:3

• Condonación del impuesto sobre nómina (ISN) a 17 mil 844 microempresas que tengan de 1 a 10 trabajadores, en el periodo abril-diciembre de 2020.

• Condonación de 50 por ciento del ISN a 4 mil 274 pequeñas empresas, con 11 a 50 empleados, de abril a septiembre de este año.

• A las empresas con más de 51 trabajadores se condonará el ISN en el lapso abril-junio, pero deben presentar declaración en julio.

• A partir del mes de abril hasta que termine el año, se libera el impuesto de servicios de hospedaje con el fin de impulsar a la rama hotelera cuando acabe la cuarentena.

Como vemos, se trata de medidas que, aun con un alcance regional o focalizado, podrán ayudar a aliviar, en alguna medida, la economía familiar.

Sin embargo, una medida que podría alcanzar y beneficiar a miles de familias mexicanas, sería la condonación del pago de derechos por energía eléctrica que ha demandado, tanto el sector empresarial como la sociedad en su conjunto.

En efecto, muchas voces se han manifestado al respecto, por diversas razones. La principal es que, en un contexto de crisis, y ante la disyuntiva de optar por otros bienes básicos, las personas de los sectores más vulnerables optarán por alimentos, antes del pago de contribuciones, por muy necesarias que resulten para las finanzas públicas. Con lo que se generarán actualizaciones y recargos o, en este caso en particular, el corte de un servicio igual de necesario para la vida en resguardo domiciliario.

La contingencia no es ajena a la Comisión Federal de Electricidad, como empresa productiva del Estado. Apenas el 9 de abril, el periódico Reforma reportó el cierre de 39 centros de atención de clientes a causa de la emergencia sanitaria.4 Si bien se trata de un número menor en términos absolutos, representa cerca de 5 por ciento de sus oficinas a lo largo del país.

De igual forma, el 10 de abril, el director de la CFE, Manuel Bartlett, aseguró que no habría condonación alguna en el pago de energía eléctrica durante la actual contingencia sanitaria. Según lo dicho por el funcionario “la comisión también tiene gastos y pagos a trabajadores que no pueden atrasarse ni detenerse”.

Incluso, fue más allá y, según algunos medios, pidió sensibilidad a la ciudadanía: instó a los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a hacer un esfuerzo para “entender” que la empresa que garantiza el servicio de luz eléctrica en hospitales, casas y lugares vitales debe cumplir sus responsabilidades.5

Las palabras del licenciado Bartlett parecen lapidarias cuando refiere que

CFE no puede condonar la electricidad, hay quienes piensan que la CFE puede dejar de cobrar, o alguna empresa que dice yo te pago la electricidad dentro de tres meses, pero no se dan cuenta que es una empresa como cualquier otra que tiene 90 mil trabajadores, que tiene que pagar los salarios, comprar combustible permanentemente para generar electricidad y no puede hacer condonaciones.6

Sin embargo, envió una señal de esperanza al señalar que se analizarán los casos en los que las personas no puedan cumplir con los pagos.

Esta última expresión sirve de sustento para el presente punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados deberá manifestarse para que la Comisión Federal de Electricidad, sin afectar los derechos de sus trabajadores, considere condonar o, en su defecto, extender una prórroga para pagar el servicio suministro de energía eléctrica.

Sabemos que para ninguna instancia pública federal o estatal es fácil renunciar a recursos económicos para la mejor prestación de sus servicios, sin embargo, apelamos a la sensibilidad de los funcionarios de la CFE, para que analicen nuevamente los estados financieros de la empresa, desde luego, con el ánimo de atender y ofrecer alternativas de solución a aquellas personas que, en términos del director general de la CFE, no puedan cumplir sus pagos.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Federal de Electricidad a evaluar e implantar una política de condonación o el diferimiento de pagos por concepto de prestación de servicio y suministro de energía eléctrica, con un enfoque para beneficiar a los grupos vulnerables y, en general, a las personas que con motivo de la contingencia sanitaria y sus consecuencias económicas, les resulte imposible realizar el pago de derechos referido.

Notas

1 El Universal. "Covid-19: cuatro escenarios posibles (II)". Visible en

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/eduardo-backhoff- escudero/covid-19-cuatro-escenarios-posibles-ii[Fecha de consulta 13 de abril de 2020]

2 Expansión, Política. "Nuestra salud emocional: otra víctima de la emergencia por el Covid-19". Visible en

https://politica.expansion.mx/cdmx/2020/04/13/nuestra-sa lud-emocional-otra-victima-emergencia-por-covid-19[Fecha de consulta: 13 de abril de 2020]

3 Expansión, Política. "El gobierno de Puebla condonará impuestos a microempresas". Visible en

https://politica.expansion.mx/estados/2020/04/12/
gobierno-de-puebla-condonara-impuestos-a-microempresas[Fecha de consulta: 13 de abril de 2020]

4 Reforma. "Cierra CFE 39 centros de atención". Visible en

https://www.reforma.com/cierra-cfe-39-centros-de-atencion/
ar1916339?referer=--7d616165662f3a3a7b7062663b727a7a7279703b767a783a- -[Fecha de consulta: 13 de abril de 2020]

5 Forbes. "Descarta Bartlett condonar pago de luz eléctrica en la contingencia". Visible en
https://www.forbes.com.mx/
descarta-bartlett-condonar-pago-de-luz-electrica-en-la-contingencia/[Fecha de consulta: 13 de abril de 2020]

6 Reporte Índigo. Bartlett: CFE no condonará luz; debe pagar a empleados y garantizar energía en hospitales. Visible en
https://www.reporteindigo.com/reporte/
bartlett-cfe-no-condonara-luz-debe-pagar-a-empleados-y-garantizar-energia-en-hospitales/[Fecha de consulta: 13 de abril de 2020]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Cofepris y el Indre a autorizar que más laboratorios, con especial énfasis en Tijuana, BC, puedan realizar el diagnóstico de Covid-19 con fines de vigilancia epidemiológica, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Héctor René Cruz Aparicio, diputado federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y al Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para que en medida de sus facultades autoricen que más laboratorios puedan realizar el diagnóstico de Covid 19 con fines de vigilancia epidemiológica con base en las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS), el Covid 19 es una cepa que se identificó a final del 2019 en Wuhan, China y cuya farmacología no está aprobada por los organismos internacionales, ante la falta de retrovirales y medicamentos, los gobiernos en todo el mundo, en mayor o menor medida y considerando su situación demográfica, infraestructura hospitalaria y brote epidemiológico, han tenido que tomar medidas de aislamiento domiciliario y protección de la población a partir de desalentar el contacto social, prohibir reuniones masivas y fomentar cuarentenas preventivas en la población más vulnerable.

El Covid 19 es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se manifiesta a través de fiebre, cansancio y tos seca, y que en algunos casos también ocasionan congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta o diarrea, así su afectación al sistema inmunitario es complejo, razón por la cual hace que la tasa de letalidad sea de 6.3 a nivel global1 y aumenta en personas con sistemas inmunodeprimidos, adultos mayores, hipertensos, con diabetes y otros males.

El Covid 19 ha generado una gran preocupación a nivel mundial, los brotes locales ha ocasionado que se pongan a prueba sistemas de salud públicos, privados así como se han tenido que adoptar medidas extraordinarias para dar buen destino a los cadáveres, como en el caso de Bérgamo, Italia y en Nueva York, Estados Unidos.

En México hasta el 13 de abril se tienen registrados 4 mil 661 casos confirmados y 296 defunciones,2 es a nivel mundial, uno de los 40 países con mayor número de confirmados y a nivel región, en América Latina se encuentra entre los primeros cinco. El coronavirus puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la Covid 19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca.

Si bien en nuestro país se están tomando medidas gubernamentales para mitigar la propagación del virus y evitar un colapso del sistema de salud, es importante señalar que ante los brotes que aumentan la transmisión local se cuenten con las pruebas suficientes para poder tener una mayor precisión en el número de contagiados y administrar de mejor forma los recursos materiales y sanitarios disponibles, para el municipio, región o entidad federativa. Actualmente una de las demandas ciudadanas y del sector salud es la falta de pruebas para detectar el Covid 19 aunado a la falta de laboratorios acreditados para poder realizar dichas pruebas que contribuyan a tomas las medidas pertinentes. Hasta el 6 de abril se tenían registrados 67 laboratorios reconocidos por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (Indre), los cuales están capacitados para poder realizar el diagnóstico de este virus, se anexa los laboratorios:

Sin embargo, al 10 de abril fecha más reciente del corte de laboratorios se registró un aumento a 74 casos, dada la fase II y el incremento de casos, uno de los puntos principales para seguir aplanando la curva de contagio es la detección que conduzca al aislamiento y así, evitar la propagación de brotes. Se anexa los laboratorios totales3

Es importante destacar que entre estos 74 laboratorios no hay suficientes en las entidades fronterizas norte como Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas y Sonora, mismas que solamente cuentan con 1 o hasta 3 laboratorios públicos que realizan la prueba de detección. Cobra mayor relevancia toda vez que su cercanía con el país epicentro actual de la pandemia, EUA, los coloca en una situación de vulnerabilidad. Algunos laboratorios privados se han sumado para realizar la prueba también y el precio de la prueba ronda hasta los 2 mil 300 pesos.4

Por lo anterior es importante aumentar el número de laboratorios públicos que realizan la prueba ya que la mayoría de la población no cuenta con los recursos necesarios para poder acudir a un laboratorio privado y desembolsar esa cantidad de dinero.

De igual modo, es importante contar con las pruebas suficientes para que este virus se detecte de manera correcta con la finalidad de poder aislar y tratar a tiempo los casos más graves ya que en ciertas ocasiones se han catalogado como neumonía atípica.

Claro ejemplo de esto es lo declarado por el subsecretario de Salud, Hugo López Gatell quien afirmó que el número de casos y defunciones es mayor al reportado, usando el modelo Centinela, aprobado por la OMS, todos los registros había que expandirlos para reajustar el factor de 8 por cada caso, al mismo tiempo en redes sociales médicos de Tijuana compartieron fotos de que se contabilizan más muertes por neumonía atípica o influenza que por Covid 19, lo cual corresponde al sesgo informado por López Gatell5 . En Tijuana se han detectado contagios internos a los hospitales e igualmente, un incremento en la población, elevándose a 335 casos confirmados, con más de 20 defunciones6 .

Otro ejemplo que destaca la importancia de tener pruebas que detecten el Covid 19 de manera correcta es que se han llegado a detectar falsos negativos en pruebas de coronavirus y por ello algunos laboratorios en la Unión Europea no habían implementado estas pruebas. A raíz de la falta de material de control, una compañía alemana de biotecnología desarrolló una prueba para detectarlos en hasta 60 millones de pruebas y así evitar decir por error que las personas no están infectadas cuando en realidad lo están.7

La realización de pruebas ha demostrado en esta contingencia ser una medida que ayuda a los países a detectar no solo a la persona que contrae el virus, sino que puede detectar el círculo de contactos que pudieran estar contagiados del virus.

A manera de ejemplo, Estados Unidos al 12 de abril, lleva realizadas 2.67 millones de pruebas, es decir 8.04 por cada mil habitantes, Italia más de 900 mil, lo que se traduce en 16.29 pruebas por cada mil habitantes y Corea del Sur más de medio millón, casi 10 pruebas por cada mil habitantes.8

En contraste, México sólo ha realizado 14 mil pruebas, lo que podría llegar a concluir que las personas contagiadas presentadas por las autoridades día a día, podrían un número mayor.

En el caso de Baja California, Tijuana, al ser una ciudad fronteriza con Estados Unidos, país que al día de hoy, es el que mayor número de casos presenta a nivel mundial, resulta imperante la necesidad, de realizar mayor número de pruebas a fin de establecer con claridad el número de casos que presenta la entidad y el estado.

Mientras que, en California, existen más de 23 mil casos y 682 defunciones, Baja California cuenta apenas con 335 casos positivos y 22 defunciones, siendo esta entidad federativa y Puebla, quienes ya sobrepasan los 251 casos.9

Por ello, es importante reforzar en las fronteras de nuestro país las medidas necesarias para evitar que los casos aumenten sobre todo en la frontera norte ya que la Organización Mundial de la Salud considera que Estados Unidos será el nuevo epicentro de la pandemia causada por el Covid 19.10

Por lo anterior, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y al Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para que en medida de sus facultades autoricen que más laboratorios, con especial énfasis en el municipio de Tijuana, Baja California, puedan realizar el diagnóstico de Covid 19 con fines de vigilancia epidemiológica.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social para que se coordinen con la Secretaría de Salud del estado de Baja California, a fin de reforzar los recursos humanos y materiales para la atención de pacientes por Covid 19, con énfasis en el municipio de Tijuana.

Notas

1 https://coronavirus.app/toll?mode=infected&selected =qsrWiq0qCmIG66hpWojP

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545734/C omunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.04.07.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546157/
LISTADO_DE_LABORATORIOS_QUE_REALIZAN_EL_DIAGN_STICO_DE_COVID-19_10042020.pdf

4 https://heraldodemexico.com.mx/coronavirus-covid-19/
laboratorios-autorizados-prueba-covid-19-coronavirus-mexico-cdmx-chopo-costo-proceso/

5 https://www.imagenpoblana.com/20/04/08/todo-apunta-a-lo-mas-temido--est an-ocultando-casos-de-covid-19

6 https://ncov.sinave.gob.mx/mapa.aspx

7 https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/
Laboratorios-en-Europa-desarrollaron-pruebas-para-detectar-falsos-negativos-de-Covid-19-20200401-0046.html

8 https://ourworldindata.org/covid-testing

9 https://ncov.sinave.gob.mx/mapa.aspx y https://www.univision.com/noticias/salud/mapa-actualizado-del-coronavir us-cifras-de-casos-confirmados-y-fallecidos

10 https://eldiariony.com/2020/03/24/la-oms-alerta-a-trump-que-estados-uni dos-podria-convertirse-en-el-nuevo-epicentro-del-coronavirus/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de abril de 2020.

Diputado Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, la CRE y la Conagua a aplazar los pagos de electricidad y agua durante la emergencia sanitaria por la epidemia del SARS-Cov2, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Como ustedes saben el coronavirus , recién llamado Covid-19, es y está siendo una de las más fuertes epidemias por la que estamos pasando los mexicanos y todos los habitantes de algunos países del mundo, son contingencias que nadie puede programar ni mucho menos acabar de la noche a la mañana, por lo que hago un llamado enérgico a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como para todos aquellos organismos estales y municipales consumidores de agua potable en todo el país, y en especial a los habitantes con mayor índice de pobreza para diferir el pago de energía eléctrica y el consumo de agua, durante los meses de abril y mayo, ante la emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19 que hoy se encuentra en su fase II y que está por iniciar las fase III en el país y que la propia Comisión Reguladora de Energía (CRE) también tome cartas en este asunto con la finalidad de que estos mismos organismos estén en condiciones de poder apoyar a la ciudadanía en prorratear el pago de los servicios de agua potable y el consumo de energía eléctrica durante el mismo periodo de la contingencia sanitaria.

Nos queda claro que como diputados federales tenemos la obligación de trabajar en beneficio de todos y cada uno de los habitantes del país, que quede claro que no estamos de vacaciones , la ciudadanía nos necesita hoy en día más que nunca y derivado de la presencia de esta pandemia, sabemos de la importancia de que las familias cuenten con el vital líquido en sus hogares para implementar las medidas preventivas y de la salud, pero para apoyarlos requerimos del trabajo coordinado con el Ejecutivo federal para que la CFE y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) mantengan el compromiso de solidaridad.

En ese sentido, es importante mencionar que la tarifa se modifique de manera temporal a los organismos estatales y municipales y por lógica a los habitantes con mayor índice de pobreza en el país, al pasar a un ajuste de condonación; para que dichos organismos no puedan lucrar con el vital líquido como siempre se ha comprobado, sino que atiendan a la obligación constitucional de garantizar el agua potable a la población.

Derivado de lo anterior, este sería un esquema extraordinario y con la finalidad de que esta no impacte aún más las finanzas de estos organismos la propia CFE y la Conagua, tienen la obligación derivada de esta contingencia de diferir los pagos por energía eléctrica de los habitantes correspondientes a los meses de abril y mayo y que se distribuya el monto por el consumo entre los meses de junio a diciembre, pues ambas medidas permitirían a los mismos implementar mecanismos de apoyo solidario con los diferentes usuarios de todo el país el diferimiento de pago en el servicio de agua potable durante el mismo lapso.

Por otra parte, es de suma importancia que durante esta contingencia sanitaria el vital líquido sea redireccionado por la Conagua a las colonias populares de los diferentes municipios que se encuentran dentro del índice de mayor pobreza para que las familias puedan contar con el vital líquido necesario con el propósito de atender la contingencia sanitaria y evitar la propagación del virus entre la población.

De igual forma, es importante mencionar que el propio director de la CFE ha determinado y ha manifestado que en ningún momento habrá condonación en el suministro de energía eléctrica para los habitantes por lo que esta aseveración es sumamente contradictoria, esta política utilizada por el director de la CFE, así como la falta de humildad y profesionalismo de que no pueda solidarizarse con los habitantes y sobre todo con aquellos consumidores de escasos recursos y por ende en el consumo de energía eléctrica, por lo que trasgrede a los principios morales y a los compromisos de esta Cuarta Transformación de nuestro país .

Nuestro Presidente, Andrés Manuel López Obrador, ha dicho que una de sus principales prioridades es que el Estado mexicano deba tener una perspectiva integral del sector energético-industrial distribución de electricidad, la utilización de todas las fuentes de energía renovable y no renovable; además de revertir la tendencia de dispersión, privatización, extranjerización y dependencia .

Cabe destacar que en la actualidad para medir la calidad de vida y la satisfacción de necesidades básicas que incluye el acceso a las fuentes de energía, entre ellos el acceso a la electricidad en los hogares. La cual se define como “pobreza energética” y se considera que “un hogar se encuentra en pobreza energética cuando las personas que lo habitan no satisfacen las necesidades de energía absolutas.

Las cuales están relacionadas con una serie de satisfactores y económicos que son considerados esenciales de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, citado en los puntos termométricos que expide la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el precio de la energía eléctrica tiene dos cuotas por año, el primero corresponde a la tarifa de verano, la cual es más cara, la segunda es la tarifa fuera de verano que en realidad es un poco más económica; dependiendo el ciclo del año.

Según datos por parte de la CFE, la cual reveló que hasta el momento no tienen autorizado brindar algún apoyo a los mexicanos en plazos para pagos de recibos de luz, o descuentos, esto tras la pandemia que arribó al país, sin embargo, mantendrán informados a los consumidores si es que en dado caso llegan a brindar algún apoyo en lo que dura esta emergencia sanitaria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Comisión Federal de Electricidad, para que en el uso de sus atribuciones aplace los pagos del consumo de energía eléctrica, durante los dos primeros bimestres y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Segundo . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, para que en la medida de sus atribuciones vigilen de manera permanente y prioritaria que, la venta y las tarifas de energía eléctrica no aumenten durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional del Agua y a los Sistemas de Agua de las 32 entidades federativas, para que, en uso de sus atribuciones, aplacen el pago de los primeros dos bimestres de agua y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ocasionada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y garanticen el suministro del mismo a toda la población.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SRE a establecer canales de comunicación que aseguren la salud de los mexicanos para viajes de ida y vuelta de los trabajadores del campo que migran a laborar en EUA, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Miguel Acundo González, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa al gobierno federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de establecer los canales de comunicación que aseguren la salud de los mexicanos para viajes de ida y vuelta de los trabajadores del campo que migran a laborar en Estados Unidos de América

Consideraciones

Año con año es muy frecuente el flujo de mexicanos que viajan a Estados Unidos de América (EUA) en búsqueda de mejores oportunidades de vida. Y a pesar de los programas gubernamentales que se han puesto en marcha para dotar de recursos a la población más vulnerable y en situación de pobreza, los mexicanos siguen arriesgando su vida en cruzar la frontera.

El desempleo, la inseguridad, una mano de obra barata, la falta de liquidez una pobreza de generaciones, han sido los principales factores que crean un despojo consciente del campo, si a esto le agregamos el cambio climático que daña las cosechas de los pequeños productores principalmente, es un ambiente de total incertidumbre para la población rural.

EUA y Canadá han sido el principal destino para trabajadores agrícolas, a través de convenios binacionales los trabajadores agrícolas mexicanos se llevan su experiencia y conocimiento para el aprovechamiento de otras tierras.

La mano de obra mexicana se desempeña en el sector agrícola, turístico y de construcción en Canadá y EUA de manera temporal.

A pesar de que los trabajadores agrícolas son la base para la producción de alimentos, es la suma del esfuerzo físico y mental para producir y en México son los que menos ganan, cuentan con menores prestaciones y tienen más problemas de salud.

Cuando los trabajadores agrícolas viajan a Canadá o EUA, son contratados por los dueños o contratistas, para esto los trabajadores tramitan una visa temporal H2A que les permite viajar.

Fuente: Elaboración propia con datos del Reporte de Migración y Remesas de diciembre 2019, Palacio Legislativo de San Lázaro.

De acuerdo con la proyección de emigración de México, 314 mil 326 ciudadanos salen de México principalmente del estado de Guanajuato, Michoacán, Puebla, Jalisco y Oaxaca.

Adicionalmente con datos de la Cámara Agrícola de EUA, durante 2019 sumaron aproximadamente 258 mil empleados con visas H-2A de los cuales cerca de 51 mil 600 es decir 20 por ciento son trabajadores esenciales para el campo, ya contando los trabajadores migrantes con o sin documentos, se tiene un aproximado de tres millones de trabajadores agrícolas en EUA.

Fuente: Elaboración propia con datos del Departamento de Seguridad Nacional y la Cámara Agrícola de EUA.

Derivado de la epidemia del Covid-19 EUA permite ampliar la cantidad de visas H-2A para trabajar, sin entrevista previa, esto viene a dar un alivio a los agricultores y propietarios de EUA.1

El gobierno de Donald Trump anunció a través del Departamento de Seguridad Nacional y del Departamento del Trabajo, que se adicionarían 35 mil visas para los trabajadores temporales (H-2B), cabe señalar que el Congreso estadounidense tiene el límite de 66 mil visas por año fiscal, con la ampliación, estaríamos hablando de 95 mil visas adicionales para 2020.

Las primeras 20 mil visas se entregarán a partir del 1 de abril, y las otras 15 mil a partir del 15 de mayo. En medio de la crisis sanitaria que vive EUA los trabajadores agrícolas quedan expuestos.

Un dato relevante es que el sector agrícola que se compone por trabajadores migrantes no está considerado dentro del presupuesto económico como estímulo ante la pandemia.

El sindicato Unión de Trabajadores Agrícolas de Estados Unidos se ha pronunciado la última semana de marzo a favor de concientizar el trabajo agropecuario, por el que se excluye a más de 50 por ciento de trabajadores dentro de las medidas económicas, ante la pandemia por el Covid-19.2

Ante las consecuencias económicas y seguridad alimentaria de EUA ha sido pertinente contar con mano de obra migrante, pero es deber de las autoridades mexicanas contar con seguridad para los trabajadores temporales que después de producir en las tierras del extranjero regresaran a sus comunidades de origen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a establecer los mecanismos de comunicación adecuados con el gobierno de Estados Unidos de América para garantizar la seguridad para los trabajadores agrícolas que regresan a México después de trabajar de manera temporal en EUA.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de establecer los canales de comunicación que aseguren la salud de los mexicanos para viajes de ida y vuelta de los trabajadores del campo que migran a laborar en Estados Unidos de América.

Notas

1 The Capital Press 28 de marzo 2020

2 Exigen trabajadores agrícolas de Estados Unidos protección ante la Covid-19, 1 de abril 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputado Miguel Acundo González (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Conapred, el IMSS, el ISSSTE, la Ssa y la SSPC a prevenir y erradicar la discriminación y proteger la integridad física de médicos, enfermeras, camilleros y todo el personal del ramo de la salud médica en servicio para contener la propagación y atender a los infectados por Covid-19, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PES, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 79, numeral 1, fracción II y 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y a la Secretaría de Salud (Ssa), al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (Seguridad) a prevenir y erradicar la discriminación, así como, reforzar la seguridad para proteger la integridad física de los médicos, enfermeras, camilleros y todo aquel personal del ramo de la salud médica que se encuentra prestando servicio para contener la propagación y atender a los infectados por el virus SARS- Cov2 (Covid 19)”, considerando los siguientes

Antecedentes

El 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y del cual emitió recomendaciones.

Asimismo, la Secretaría de Salud el 24 de marzo de 2020, emitió medidas preventivas que se deberán implementar por el sector público, privado y social, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19)1 .

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 ( Covid 19) 2 .

Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud emitió acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV23 .

Derivado de lo anterior, resulta importante resaltar que la primera de las garantías individuales con las que cuenta toda persona que resida en los Estados Unidos Mexicanos, es gozar de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, así como, de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse , salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca.

En ese sentido, y bajo la situación que prevalece en el país, es importante implementar acciones decisivas para prevenir y erradicar discriminación, así como, reforzar la seguridad para proteger la integridad física de los médicos, enfermeras, camilleros y todo aquel personal del ramo de la salud médica que se encuentra prestando servicio para contener la propagación y atender a los infectados por el virus SARS- Cov2 (Covid 19).

Pues en últimos días se han dado a conocer el aumento de agresiones a personal que presta sus servicios al ramo de la salud y en específico a aquellos que están dedicados a dar atención y seguimiento a los probables casos, así como los que ya han dado positivo.

Tal es el caso reciente de la enfermera de Jalisco que fue atacada físicamente por dos menores de edad (de 10 y 12 años) y su madre por sospechar que tenía el virus, tal agresión fue tan brutal que le provocó dos fracturas de dedos, el incidente se suscitó cuando Sandra (la enfermera) entró a una tienda a comprar un café, fue ofendida y atacada, la golpearon en la cara y le rociaron bebidas, mientras se daba la agresión le referían4 :

¡Covid, no te acerques, culera!, decían los menores mientras la rociaban con algunas bebidas.

Y ese caso es solo uno entre muchos números de casos que se han venido presentando últimamente y denunciando entre los internautas, si bien es cierto que hay mucha gente que desconoce e ignora de la gran labor que estas personas dedicadas a la salud están realizando en esta etapa tan difícil, también lo es que, hay personas y empresas extraordinarias apoyando al personal de salud, con la finalidad de cuidar de su seguridad5 .

En razón de lo anterior, es importante señalar que en medida de que los casos aumenten, la situación se verá afectada y las personas pueden actuar de manera más agresiva, por lo que se busca que se actué a tiempo y se protejan la integridad de los médicos, enfermeras, enfermeros, camilleros, personal administrativo, personal de limpieza, personal que presta servicio en los cuerpos de emergencias, así como, en un extremo sus vidas.

Por lo expuesto, solicito se apruebe la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para que emita acciones más severas para prevenir y erradicar, así como, reforzar la seguridad para proteger la integridad física de los médicos, enfermeras, enfermeros, camilleros personal administrativo, personal de limpieza y personal que presta servicio en los cuerpos de emergencia y todo aquel personal del ramo de la salud médica que se encuentra prestando servicio para contener la propagación y atender a los infectados por el virus SARS- Cov2 (Covid 19).

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que emita acciones más severas para prevenir y erradicar, así como, reforzar la seguridad para proteger la integridad física de los médicos, enfermeras, enfermeros, camilleros personal administrativo, personal de limpieza y personal que presta servicio dentro del Instituto en los cuerpos de emergencia y todo aquel personal del ramo de la salud médica que se encuentra prestando servicio para contener la propagación y atender a los infectados por el virus SARS- Cov2 (Covid 19).

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que emita acciones más severas para prevenir y erradicar, así como, reforzar la seguridad para proteger la integridad física de los médicos, enfermeras, enfermeros, camilleros personal administrativo, personal de limpieza y personal que presta servicio dentro del Instituto en los cuerpos de emergencia y todo aquel personal del ramo de la salud médica que se encuentra prestando servicio para contener la propagación y atender a los infectados por el virus SARS- Cov2 (Covid 19).

Cuarto. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que emita acciones más severas para prevenir y erradicar, así como, reforzar la seguridad para proteger la integridad física de los médicos, enfermeras, enfermeros, camilleros personal administrativo, personal de limpieza y personal que presta servicio dentro de la Secretaría en los cuerpos de emergencia y todo aquel personal del ramo de la salud médica que se encuentra prestando servicio para contener la propagación y atender a los infectados por el virus SARS- Cov2 (Covid 19).

Quinto. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que emita acciones más severas para prevenir, erradicar y reforzar la seguridad para proteger la integridad física de los médicos, enfermeras, enfermeros, camilleros personal administrativo, personal de limpieza y personal que presta servicio dentro de las Instituciones de Salud Pública o Privada, así como de los cuerpos de emergencia y todo aquel personal del ramo de la salud médica que se encuentra prestando servicio para contener la propagación y atender a los infectados por el virus SARS- Cov2 (Covid 19).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2020.

Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Ejecutivos federal y de BC a garantizar por la Ssa y el IMSS a médicos y enfermeros todos los insumos de protección y equipamiento especializado, de tal manera que laboren con plena seguridad, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Héctor René Cruz Aparicio, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo, de urgente resolución, por los que se exhorta al titular del Ejecutivo federal y al gobierno de Baja California a garantizar por la Secretaría de Salud todos los insumos de protección y de equipamiento especializado necesarios a médicos y enfermeros, de tal manera que puedan realizar con plena seguridad sus labores.

Consideraciones

El derecho a la salud en México debe entenderse como aquel de que se debe gozar en un medio ambiente adecuado para la preservación de la salud, el acceso a una atención digna, el respeto a su concepto del proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión. Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial, para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los principios de accesibilidad y equidad.

El país está pasando por un escenario adverso e histórico debido a la pandemia originada por el Covid-19, así declarada por la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020 (Organización Mundial de la Salud, 2020).1

El primer caso confirmado se presentó en la Ciudad de México, y se trató de un mexicano que había viajado a Italia; pocas horas después se confirmó otro caso en el estado de Sinaloa y un tercer caso, nuevamente, en la Ciudad de México. El primer fallecimiento por esta enfermedad en el país ocurrió el 18 de marzo de 2020.

Al ir en aumento el número de contagios, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado una serie de medidas para prevenir y controlar los contagios en el país, entre las cuales se incluyen la extensión del período vacacional estudiantil, la Jornada Nacional de Sana Distancia y el plan DN-III-E.

De un total de tres fases epidemiológicas identificadas por las autoridades sanitarias, según el grado de transmisión de la enfermedad, el 24 de marzo, el presidente Andrés Manuel López Obrador y el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, anunciaron la fase 2, que comprende primordialmente la suspensión de ciertas actividades económicas, la restricción de congregaciones masivas y la recomendación de resguardo domiciliario a la población en general.2

El 30 de marzo se declaró una “emergencia sanitaria” por causa de fuerza mayor como consecuencia de la evolución de casos confirmados y muertes por la enfermedad en el país.

Varios estados han sido afectados considerablemente por el Covid-19, debido al gran número de contagios que presenta la población. Tal es el caso de Baja California: de acuerdo con el semáforo de casos, publicado en la página oficial del gobierno del estado, hay 774 casos negativos, 398 sospechosos, 370 confirmados y 30 de defunción.3

Cabe destacar que sólo el municipio de Tijuana, representa más de la mitad del total de casos en el Estado, presentando 331 casos negativos, 213 casos sospechosos, 217 casos confirmados y desafortunadamente 18 defunciones.

Por las cifras, el panorama a simple vista es muy lamentable, ya que, la propagación del virus ha ido aumentada considerablemente en este municipio. En los hospitales de Tijuana, Baja California, carecen de personal, ventiladores, pruebas para detectar el Covid-19, medicamentos, trajes especiales para el personal que atiende a los pacientes que dan positivo al Covid-19,asì como todo el personal que labora dentro de los hospitales, incluyendo el personal de intendencia; generando incertidumbre por no contar con los medios para combatir la propagación del virus, y con ello un brote entre médicos y enfermeras, debido a un mal proceso de diagnóstico y por no contar con el equipo de protección que requieren.

Esta situación ha provocado en las últimas semanas varias protestas de los trabajadores del sistema de salud pública de México. “Al salir hoy del hospital, sentí que salía de una zona de guerra”, expresó una doctora local, quien dijo que no podía ser identificada porque no estaba autorizada para hablar de la situación con los medios de comunicación.4

Las enfermeras describieron la situación en el hospital general de Tijuana como “desesperada” y “muy grave”, manifestando que ya estaba completamente lleno, y aun así los pacientes esperan en las afueras de los hospitales, de los cuales muchos de ellos estaban tosiendo y usando máscaras mientras esperaban más de 30 minutos para que los dejaran entrar para recibir atención médica.

Reyna Beltrán, ex presidenta del Colegio de Enfermeras Quirúrgicas de Baja California y vicepresidenta de la Federación de Enfermeras Quirúrgicas de la Región Norte, trabaja como enfermera en la clínica 20 del IMSS, y estimó que al menos 20 profesionales de la salud, incluyendo al director del hospital, enfermeras, médicos, el supervisor de la sala de emergencia y varios camilleros, están enfermos con sospechas de infecciones de coronavirus, algunas de ellas graves.

La situación es más preocupante cuando el personal encargado de atender la salud los ciudadanos es el más afectado y vulnerable, pues no cuenta con los medios y el equipo necesario para contrarrestar la propagación de Covid-19, además de que es su derecho como mexicano y como trabajador desempeñar sus labores en un área donde no ponga en riesgo su salud, como se establece en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 132 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...

...

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

...

XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;

...

Por lo anterior es necesario que en los hospitales del Municipio de Tijuana, así como en todos los hospitales de la República mexicana que están atendiendo esta epidemia que asecha a nuestro país, proporcionenlos recursos necesarios a fin de que brinden una asistencia médico-sanitaria de buena calidad.

Expreso mi enorme preocupación por todos los tijuanenses, y sobre todo por los Hospitales y personal de médicos y enfermero, que son las personas que requieren de todo nuestro apoyo, con los recursos necesarios, para que tengan los medios suficientes para ayudar a atender a los ciudadanos con Covid-19.

Expreso enormemente mi respeto y admiración por todo el personal de médicos, enfermeras y enfermeros, que están apoyando a combatir esta epidemia, a pesar de poner su vida en riesgo.

Por lo expuesto, como diputado federal, representante del distrito 8 de Tijuana Baja California e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta con pleno respeto al titular del Ejecutivo federal y al gobierno de Baja California a garantizar por la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social todos los insumos de protección y equipamiento especializado necesarios a médicos y enfermeros, de tal manera que puedan realizar con plena seguridad sus labores.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto del federalismo y la soberanía de los estados, exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California a reforzar la seguridad en hospitales, clínicas y centros de salud del estado, en especial donde se atiende a pacientes por contagio de Covid-19, con objeto de proteger al personal médico y de enfermería que labora en esas instituciones.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California a garantizar los derechos humanos de médicos, enfermeros y demás personal de salud que prestan servicio para tratar a pacientes con Covid-19.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto del federalismo y la soberanía de las entidades federativas, exhorta al gobierno de Baja California a hacer un llamado a la población para que se respete y valore el trabajo realizado por todo el personal dedicado a las labores de atención de la salud ante la contingencia sanitaria del Covid-19.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, 2020.

2 Goberno de México, 2020.

3 Gobierno de Baja California, 2020.

4 Mendoza, 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputado Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica)