Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5487-V, martes 14 de abril de 2020
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada Martha Tagle Martínez , integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011 se coloca en el centro de actuación al Estado mexicano para dar protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por aquél, aunado a la responsabilidad de legislar bajo los principios pro persona, no regresión, y armonización legislativa en el marco jurídico nacional; en consecuencia, se han realizado múltiples reformas a nuestro marco jurídico en distintas materias, en lo concerniente a la laboral la sucesiva fue la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que modificó 223 artículos al tiempo de realizar adiciones a 121 y derogó 19 artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Enfatizo la reforma realizada al artículo 2o. de la Ley materia de la presente reforma (LFT), en la cual queda establecido el hecho de propiciar un trabajo digno, la no discriminación y la igualdad sustantiva:
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.1
Aunado a ello, en el artículo tercero se incorporan de forma trascendente las figuras de hostigamiento y acoso sexual, como actitudes que pueden presentarse en el centro de trabajo, las que prohíbe, pero en caso de que ocurran, podrían generar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la víctima e, inclusive, si proviene de la parte patronal, conllevará a que esta sea multada.2
El pasado 18 de febrero (2020), la Cámara de las diputadas y diputados aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para profundizar en la definición de acoso sexual e introdujo el concepto de hostigamiento sexual.
Empero en aras de contar con una legislación acorde a la realidad social, la presente iniciativa tiene como fin adicionar el concepto de acoso laboral como una modalidad de violencia que se ejerce en los centros de trabajo, la manifestación de este comportamiento y actitudes lesiona los derechos humanos de la persona trabajadora, conlleva a complicaciones de salud y en ocasiones la muerte.
Acoso laboral
Acoso laboral, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se define como: la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.
A principios de los ochenta, Heinz Leymann crea el concepto mobbing , como: aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.3
En México, el mobbing es un tema que ha cobrado relevancia a partir de la última década del siglo XXI. Las primeras obras escritas que lo toman como objeto de estudio aparecen en el año de 2007, a través de investigaciones de corte antropológico.
Para algunos autores y organismos internacionales, el anglicismo puede ser equiparable al acoso moral, para otros es igual al concepto de acoso psicológico, y para otros más es el término compuesto de acoso laboral lo que lo define.
Es un hecho que el número de acosadores es algo muy significativo para identificarlo; para algunos especialistas el mobbing es un tipo de acoso realizado de forma grupal, una especie de arreglo entre varios para eliminar al blanco del ataque como si se tratase de un trabajo en equipo (Fuentes, 2014:16).
Es decir, este grupo enojado realiza estrategias de aislamiento y comportamiento hostil en contra de una sola persona y ejerce todo su poder por medio de una violencia sutil pero extrema, para eliminar cualquier vestigio de autoestima de la persona elegida; lo lamentable es que si para entender quién va tras quién y por qué en un caso de mobbing, se requiere de un análisis de caso cuidadoso, sensato y verídico, muchas de las veces los instigadores y perpetradores se convencen a sí mismos de que están en lo correcto (Westhues, 2013:31:32).
De ahí que los actos de violencia psicológica ejercida por una sola persona, en contra de otra, u otras, como Leymann lo señala, aunque pueden ser extremos e incluso provocar la deserción laboral, finalmente no son llevados a cabo de forma grupal; segundo, quizá tampoco tengan la intención de que el agredido o agredidos dejen el empleo.4
Los actos de una sola persona, cuando ésta detenta el poder formal, se pueden traducir simplemente en lo que se conoce como un liderazgo autoritario o abuso de poder, donde las acciones tiendan a matizarse de un acoso moral dirigido a uno o a varias personas, pero no logra configurarse la unión de un grupo en contra de otra, que debe ser precisamente uno sólo si se pretende hablar de mobbing o acoso laboral.
Elementos y características fundamentales:
a) La violencia que se infringe sobre la víctima es extrema;
b) Se realiza de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona. Es fundamental que la variable de otra u otras personas sea descartada;
c) Se destruye la reputación del sujeto atacado. Para esto es fundamental el descrédito y los rumores; y que se trate de un trabajador considerado antes del acoso como un elemento valioso o competente;
d) Existe el deliberado y constante maltrato verbal y no verbal para minar y desestabilizar emocionalmente al trabajador, con el objetivo de destruir y socavar cualquier defensa de su parte, por medio de un maltrato que se ejerce como una labor de equipo: un tipo de violencia grupal muy específica;
e) Se deteriora y disminuye la capacidad laboral, al destruir la capacidad psicológica;
f) La víctima es estigmatizada; y mientras dure el hostigamiento, se pretende que permanezca en ese estado de indefensión;
g) Existe una pasividad de los testigos de la violencia por temor al grupo que es violento;
h) Se pone en peligro su empleo; o bien, se degrada su ambiente de trabajo;
i) Se atenta contra su dignidad o integridad psíquica, o física, de la persona, pues se le descalifica a lo largo de la jornada de trabajo, con la intención de su devaluación psicológica más que de un roce profesional por competencia;
j) Debe ser considerado como un problema público, cuya presencia incrementa sobre todo debido a la legitimidad del grupo que acosa, esto ante los ojos de la sociedad tiende a la minimización y ocultamiento;
j) Sus actos se constituyen en gestos, palabras y silencios; que desmontan emocionalmente y devasta la vida de aquellos que lo sufren;
k) Se ocasiona graves disturbios a la salud física y mental y provoca la renuncia del empleo;
l) Además de promover el desarrollo de enfermedades, la sujeción o la pasividad se considera como una instigación a la ideación suicida; inclusive puede culminar con la muerte de la víctima;
m) Es una campaña colectiva e intensa de compañeros de trabajo donde hay una idea conjunta: excluir, castigar y humillar;
n) Es iniciado por lo general por un sujeto que detenta una especie de poder o influencia; no es precisamente el poder generado por un nombramiento formal;
o) Esta necesidad imperante de devastar y eliminar se esparce como si fuese un virus, y se transmite a todas las personas, una tras otra, quienes se suman con actos para simpatizar con el grupo que acosa, o con silencios, por temor a ser la siguiente víctima del grupo;
p) En tanto la campaña subsiste, debe haber un sinnúmero de estrategias y comunicaciones hostiles por parte del grupo acosador, que, sin lugar a dudas, deben llegar a ser vistas como legítimas.
Estos dieciséis incisos nos permiten entender las características, condiciones y circunstancias que deberían verse reflejadas en la conceptualización de este fenómeno, que lleve por un lado a las propuestas legislativas concretar su intención de encuadrar la tipología del mobbing en sus preceptos jurídicos y por el otro, a la certera difusión del fenómeno entre la población.5
Mobbing o Acoso laboral en cifras
La Organización Mundial de la Salud ha dado grado de pandemia al ser causante de varios suicidios. Esta instancia internacional lo define como: una situación de violencia o acoso recurrente dirigida hacia un trabajador o trabajadora con la intención de aislarlo de un grupo laboral. Sus principales características son conductas crueles y hostiles que se convierten en una tortura psicológica para la víctima.6
Así el acoso en los lugares de trabajo (respecto a lo que estipula la OMS) debe considerarse como el conjunto de fenómenos que utilizan esta estrategia para diversos objetivos, incluyendo entre otros: disciplina, rechazo, aislamiento o simplemente, la persecución psicológica como un ajuste de cuentas.
Según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cerca de 12 millones de personas padecen mobbing en el mundo, mientras, en Europa está catalogado como riesgo laboral y es considerado una epidemia.
A nivel internacional se han realizado esfuerzos para eliminar comportamientos que generen violencia en el lugar de trabajo, debido al alza en los incidentes de tipo emocional o psicológica; ya que existen pruebas que sugieren que la exposición a dichos incidentes, especialmente cuando es por tiempo prolongado, tiene efectos perjudiciales para la salud y el bienestar de la víctima; en segundo lugar, porque la violencia psicológica en el lugar de trabajo es más frecuente que la violencia física.7
Ante ello la OMS define un entorno laboral saludable como: aquel en el que los trabajadores y directivos colaboran en utilizar un proceso de mejora continua para proteger y promover la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores y la sustentabilidad del ambiente de trabajo.8
En países como Suecia, Noruega, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Italia, España, Australia y Estados Unidos, el mobbing ya es considerado como un delito. En los países de América Latina, las personas más perjudicadas por este mal son las mujeres, pues casi 53 por ciento son acosadas laboralmente por motivos como el embarazo, su puesto, su sueldo o por su condición de mujeres. En nuestro país no se conoce cuál es su prevalencia real. Ante el crecimiento de esta situación a nivel mundial la OIT aprobó en la 108 Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra el Convenio 190 sobre violencia y acoso, 2019, y la Recomendación 206 sobre violencia y acoso, 2019. Se emitieron 439 votos a favor de la aprobación del Convenio y 7 en contra, y se produjeron 30 abstenciones. La Recomendación se aprobó con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones.9
Así, el bullying en los centros educativos y el mobbing o acoso laboral en los centros laborales son comportamientos repetitivos y ofensivos con intención vengativa, cruel o maliciosa de humillar o debilitar a un individuo o un grupo de trabajadores. Sin embargo, la característica esencial en el acoso laboral o mobbing es llevada a cabo por un grupo de personas quienes durante un período considerable logran eliminar a la víctima por motivos culturales, de formación académica superior, de raza, género, preferencias sexuales, etcétera.
No omito comentar que en el informe de la Organización Internacional del Trabajo (2016) intitulado: Estrés en el Trabajo. Un reto colectivo; se abordan diferentes formas de violencia en el trabajo, y en concreto sobre el acoso psicológico, introduciendo distintos tipos de acoso, siendo el acoso laboral o mobbing el objetivo del presente documento.
Investigaciones de la Facultad de Psicología de la UNAM apuntan a que por lo menos 20 por ciento de los trabajadores han sido víctimas de acoso laboral y violencia de parte de un superior. Así, el acoso laboral es ejercer violencia de manera repetida contra un subordinado o un compañero. La definición es simple, pero detenerlo no lo es tanto. Según un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México (elaborado por Jesús Felipe Uribe Prado, académico de la Facultad de Psicología), al menos el 20 por ciento de los trabajadores en el país lo ha padecido y 60 por ciento ha sido testigo de que le ocurre a alguien más.
En este fenómeno se conjugan el hecho de que muchos jefes no saben ser líderes y que los colaboradores no tienen herramientas psicológicas y emocionales para enfrentar la mala gestión de sus superiores.10
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCLII/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, clasifica el acoso laboral en tres niveles conforme al sujeto activo:
a) Horizontal, cuando se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, los sujetos activo y pasivo tienen la misma jerarquía ocupacional.
b) Vertical descendente, cuando ocurre por un superior jerárquico de la víctima.
c) Vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.
Por su parte, la doctora Beatriz Adriana Bustos Torres, investigadora del Departamento de Estudios Sociourbanos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) de la Universidad de Guadalajara, quien prepara un libro sobre violencia laboral en el occidente de México, estudiando casos de Aguascalientes, Colima y Jalisco; ha documentado que el acoso laboral, conocido como mobbing , aumenta cada día no sólo en el número de gente que lo sufre, sino que con diferentes modalidades. Presión psicológica, encargo de tareas de última hora, órdenes que cambian de un día para otro, trato diferenciado entre empleados, burlas, insultos o de plano acoso sexual, son algunas torturas que empleados de Jalisco sufren en sus trabajos, a veces en silencio. No hay oficio que se salve o empresa que esté exenta. Y en el occidente del país, el fenómeno aumenta. En este contexto las mujeres sufren más violencia laboral.11
Debido a las jornadas laborales tan largas que van de 8 a 10 horas, es en los centros de trabajo donde las personas permanecen más tiempo y por ello ser víctima de acoso laboral tiene graves repercusiones en el estado de salud físico y mental, en ocasiones llegando a ser fatal, previo a ello algunos de los principales síntomas son: la pérdida del sueño, enfermedades gastrointestinales, cutáneas, neurosis, psicosis y hasta suicidios.
La violencia comprende cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, o incluso la muerte. Partiendo de esta definición las manifestaciones de la violencia son muy diversas y afectan a las personas con ciertas particularidades dependiendo de a quien se dirige y en que espacios se presenta.
Esta es parte de la atmósfera laboral cotidiana en la que resiste y subsiste la clase trabajadora al interior de sus centros de trabajo, ante ello, los ambientes laborales psicológica y mentalmente saludables deberían ser considerados como un derecho básico para las personas trabajadoras, recordemos que México ratificó en 1984 el Convenio Internacional del Trabajo Número 55 Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, el cual indica que el término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también de los elementos físicos y mentales.
Agradezco la información y conocimientos de la maestra Diana Hernández Moctezuma, quien enriqueció la presente iniciativa.
Fundamento Legal
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona inciso c) al artículo 3o. Bis, se reforman la fracción VIII del artículo 47, el primer párrafo y la fracción II del artículo 51, las fracciones XII y XIII del artículo 133, el primer párrafo y la fracción XI del artículo 135; y la fracción VI del artículo 994, de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona inciso c) al artículo 3o. Bis, se reforman la fracción VIII del artículo 47, el primer párrafo y la fracción II del artículo 51, las fracciones XII y XIII del artículo 133, el primer párrafo y la fracción XI del artículo 135; y la fracción VI del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento...
b) Acoso sexual...
c) Acoso laboral: Comportamientos y actitudes violentas que se ejercen de manera sistemática por un grupo o colectivo hacia a una persona, independientemente del nivel jerárquico que ocupen, causando estado de indefensión y vulnerabilidad, que repercute en la salud física y mental de la víctima, obligándola en ocasiones a la renuncia.
Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. VII...
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. XV. ...
...
...
...
...
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la persona trabajadora:
I...
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual, y/o acoso laboral , malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. X...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. - XI. ...
XII. Realizar actos de hostigamiento, acoso sexual, y/o acoso laboral contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral en el centro de trabajo;
XIV. XV. ...
Artículo 135. Queda prohibido a las personas trabajadora s:
I-X...
XI. Acosar sexualmente y/o laboralmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. -V. ...
VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso, hostigamiento sexual y/o acoso laboral , en contra de las personas trabajadoras ; y
VII...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley Federal del Trabajo. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.p df
2 Decisiones Relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación No. 89 Acoso Laboral. Investigadora Lucía Raphael de la Madrid, presentación Ministro Luis María Aguilar Morales. Primera Edición México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas 2016. Disponible en línea:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4404 /9.pdf
3 Pérez H. Pantoja Luis Manuel. "Eliminar la violencia y el acoso en el trabajo". Frecuencia Laboral en línea. Año 13. No. 708 del 28 de julio al 04 de agosto 2019. Disponible en:
http://www.frecuencialaboral.com/OITconveniovsACOSOyviol encialaboral2019.html
4 Hernández, M. Diana (2015). Análisis Metodológico Conceptual: del Mobbing al Asedio Psicológico Grupal Laboral (tesis de posgrado). Instituto Politécnico Nacional, Centro de Investigaciones, Económicas, Administrativas y Sociales.
5 Ibídem.
6 "La mitad de los profesionistas en México enfrenta el mobbing" (en línea) La Jornada, Diciembre 28 de 2014. [fecha de consulta: 29 Noviembre 2016]. Dirección: URL
http://www.jornada.unam.mx/2014/12/28/sociedad/030n1soc
7 "Factores organizacionales en la comprensión del mobbing". Psicología Iberoamericana (Enero-Junio, 2012), Vol. 20, No. 1 pp. 80-90. issn 1405-0943 (en línea)Disponible en:
http://www.redalyc.org/pdf/1339/133924623009.pdf
8 "Entorno Laborables Saludables. Fundamentos y Modelos de la OMS. Contextualización, prácticas y literatura de apoyo. (2010) Disponible en:
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/44466/1/9789243 500249_spa.pdf?ua=1
9 Pérez H. Pantoja Luis Manuel. Idem.
10 Juárez Blanca. "Al menos 1 de cada 5 trabajadores sufre acoso laboral o mobbing" El Economista en línea. Factor capital humano. Disponible en_ https://factorcapitalhumano.com/mundo-del-trabajo/al-menos-1-de-cada-5- trabajadores-sufre-acoso-laboral-o-mobbing/2019/06/
11 "80 por ciento de mexicanos ha sufrido acoso laboral" (en línea) Universidad de Guadalajara. Septiembre 27 de 2015. [Fecha de consulta: 29 noviembre 2016]. Dirección: URL
http://www.udg.mx/es/noticia/80-por-ciento-de-mexicanos- ha-sufrido-acoso-laboral
Bibliografía
Fuentes, R. (2014). Bajo la mirada de los perpetradores. México: Instituto Politécnico Nacional.
Westhues, K. (2013). Mobbing en la Academia. La importancia de su reconocimiento. En F. Peña, & e. al, Develando el mobbing (págs. 23-32). Ciudad de México: Eón.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de
abril de 2020.
Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo de la Ley General de Salud , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La insuficiencia venosa croìnica (IVC), de acuerdo con la Secretaría de Salud,1 es una condicioìn patoloìgica del sistema venoso que se caracteriza por la incapacidad de las venas para realizar el adecuado retorno de la sangre al corazón debido a anormalidades de la pared venosa y valvular que lleva a una obstruccioìn (ejemplos: trombosis venosa, compresión extrínseca de una vena) o reflujo sanguiìneo en las venas (ejemplo: varices). Por su parte, la Unioìn Internacional de Flebologiìa define la IVC como los cambios producidos en las extremidades inferiores resultado de la hipertensioìn venosa prolongada.
La propia Secretaría de Salud identifica a la edad, la historia familiar de várices, el ortostatismo prolongado, la obesidad, el embarazo, el sedentarismo y a algunas profesiones como factores de riesgo para desarrollar este tipo de insuficiencia. En este sentido, es recomendable implementar las medidas de prevencioìn en toda la poblacioìn que presente dichos factores de riesgo, teniendo en cuenta que la mayor prevalencia este padecimiento es en el sexo femenino.
Algunos de los síntomas de la insuficiencia venosa crónica son dolor, pesadez, hinchazón de los tobillos y varices, que en estados más avanzados puede provocar úlceras, cambios de coloración en la piel y en un 25 por ciento de los pacientes, trombosis de las venas superficiales.
En la actualidad, los meìtodos de diagnoìstico de tipo no invasivo para la IVC son de utilidad y son los que se recomiendan para evaluar el funcionamiento de las válvulas (ultrasonido doppler). En los casos en que exista trombosis venosa profunda, se deben utilizar anticoagulantes. Si el sistema superficial está incompetente, no funcionan las válvulas de la vena safena y para este se requiere de un tratamiento endovascular o quirúrgico, al cual se debe acudir con un cirujano vascular.
A pesar de los avances en el campo de la salud, no existe ningún medicamento que haga desaparecer las várices. Los fármacos antivaricosos (pastillas, pomadas o gel) fundamentalmente controlan los síntomas producidos por las várices, es decir, el dolor, la pesadez y los calambres, principalmente.
La forma más común de tratamiento conservador lo constituye el uso de medias medicinales de compresión graduada (aprietan más en el tobillo que a nivel de la rodilla o el muslo), ordeñando la sangre venosa de las piernas hacia el corazón.2
Lo anterior cobra mayor relevancia, toda vez que, de acuerdo con el médico cirujano Gerardo Estrada Guerrero, quien participó en el primer Congreso de TEVA México sobre Insuficiencia Venosa y Enfermedad Hemorroidal celebrado en junio de 2019 en la ciudad de Oaxaca, casi el 68 por ciento de los mexicanos padecen algún síntoma relacionado con la insuficiencia venosa y enfermedad hemorroidal, además, indicó que hay factores de desencadenamiento como la obesidad, al estar relacionada con el 60 por ciento de la IVC.3
De acuerdo con el Anuario de Morbilidad 2018 de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud,4 en ese año, se documentaron 191 mil 722 casos, de insuficiencia venosa, lo que generó una tasa por cada 100 mil habitantes de 192.06, siendo los estados de Chihuahua, Sinaloa, Ciudad de México, Tlaxcala y Coahuila los que mayor incidencia presentaron.
Además, diversos medios de comunicación dieron cuenta que, al mes de mayo del 2018, casi el 80 por ciento de la población de México padecía insuficiencia venosa.5
Un aspecto importante a considerar en las IVC es que los pacientes que sufren este mal pueden experimentar una trombosis, es decir, la formación de un coágulo de sangre que bloquea el flujo de sangre en una arteria o vena del cuerpo, lo que puede ocurrir a cualquier edad y en cualquier momento.
Se estima que tan sólo en Europa, medio millón de personas mueren a causa la tromboembolia venosa (TEV), uno de los eventos trombóticos más comunes, potencialmente mortal, pero poco apreciado. La TEV se produce cuando los coágulos sanguíneos en las venas profundas de las extremidades se desprenden y viajan a los pulmones.
En los Estados Unidos, entre 100 mil y 300 mil personas mueren por TEV cada año, asociándose, además, con más de 500 mil hospitalizaciones.6
En nuestro país, a pesar de que el Senado de la República estimó que, al 15 de marzo de 2017, la trombosis cobra más vidas que la suma de muertes por cáncer, accidentes automovilísticos y VHI/SIDA, y la alta incidencia de afectaciones a la salud por la insuficiencia venosa crónica,7 México no cuenta con un registro nacional ni con la incidencia y prevalencia clara sobre esta enfermedad, por lo que se propone adicionar una fracción XII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, con el fin de que la prevención, reducción y tratamiento de la insuficiencia venosa crónica, así como los padecimientos asociados a la misma, sean considerados como asuntos de salubridad general, con el objeto de evitar se incrementen las defunciones por este mal y poder llevar un registro confiable de este padecimiento que permita una mejor y mayor atención.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo de la Ley General de Salud.
Único. Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a la XII. ...
XII Bis. La prevención, reducción y tratamiento de la insuficiencia venosa crónica;
XIII. a la XXVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/
CatalogoMaestro/175_GPC_INSUFICIENCIA_VENOSA_C/Imss_175RR.pdf
2 https://es.wikipedia.org/wiki/Insuficiencia_venosa
3 https://imparcialoaxaca.mx/oaxaca/322409/discuten-en-oaxaca-sobre-insuf iciencia-venosa-cronica/
4 http://187.191.75.115/anuario/2018/incidencia/enfermeda d_grupo_edad_entidad_federativa/106.pdf
5 http://www.vertigopolitico.com/articulo/53307/Varices-afecta-a-80-por-c iento-de-poblacion-mexicana
6 https://www.cardiologia.org.mx/cursos/2016/trombosis_ME DICOS/
7 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion /boletines/35049-trombosis-cobra-mas-vidas-que-el-cancer-los-accidentes -automovilisticos-y-el-sida.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La gravedad de la pandemia mundial del virus SARS-Cov2 (Covid-19) ha tenido efectos más allá de los estrictamente relacionados con la salud; la principal afectación se ha reflejado, sin duda alguna, en el sistema económico y financiero global; asimismo, ha provocado cambios importantes en los hábitos de la sociedad de todos los países que la enfrentan.
Paulatinamente, en la medida en que se van incrementando los casos de contagios, además del cúmulo de información, de la que un porcentaje considerable es falsa, incompleta o tendenciosa, se va registrando otro tipo de problemas, como son los relacionados con la violencia intrafamiliar y actos de discriminación.
La pandemia del virus SARS-Cov2 (Covid-19) llegó a México a principios de este año, después de haberse originado en China. El 28 de febrero [de 2020] se confirmó el primer caso en México, en un masculino de 35 años de la Ciudad de México, que contaba con antecedente de viaje a Italia.1 De acuerdo con información oficial, de la Secretaría de Salud, hasta el 10 de abril en México se registraban 3 mil 844 casos confirmados de contagio y 233 defunciones por Covid-19.2
El crecimiento exponencial de este virus ha generado una evidente alteración en la conducta social, empezando por la recomendación de las autoridades del confinamiento en los hogares, la cual en muchos casos, no se lleva a cabo por distintas razones; la tensión colectiva que existe por la situación económica que se refleja principalmente en la afectación a los sectores económicos de servicios, comercio, industria y agropecuario, lo que ha derivado en una considerable pérdida de empleos en todo el país.
A lo anterior se suma el torrente de información a través de medios de comunicación y redes sociales, que no siempre es veraz o que se difunde de manera distorsionada, propiciando reacciones negativas entre la población.
Los casos de discriminación relacionada con el virus SARS-Cov2 (Covid-19) se registran en diversos órdenes, que van desde el rechazo hasta la agresión física a personal médico y de enfermería; se observa también el repudio a quienes han sido diagnosticados con el virus SARS-Cov2 (Covid-19), aun cuando hayan sido dados de alta y, además de este repudio social, enfrentan amenazas de despido en sus centros de trabajo.
Lo mismo ocurre con sectores de la diversidad sexual, discriminación que se agrava por la errática interpretación, generalmente por parte de líderes religiosos, de que este virus se origina en prácticas de la homosexualidad o, incluso, que puede contagiarse la mujer que aborte. Se dan casos de xenofobia, particularmente hacia gente de origen asiático; se discrimina también a quienes viajaron al extranjero y regresan al país.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha señalado que, del 19 de marzo al 5 de abril, se habían recibido 32 quejas de ciudadanos que fueron víctimas de discriminación a raíz de la pandemia del coronavirus.3
Ciertamente, la pandemia del virus SARS-Cov2 (Covid-19) no tiene precedente alguno en el mundo, por lo que todas las acciones para contener y, eventualmente, eliminar completamente el virus que se han estado llevando a cabo en el campo de la medicina no tienen antecedentes en ninguna parte del mundo.
El nivel de afectación que en breve tiempo ha tenido la pandemia en otros ámbitos, como lo es la discriminación, exige una profunda y amplia revisión del andamiaje jurídico en varias ramas nuestra legislación y, por supuesto, de otras partes del mundo.
La discriminación propiciada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19), abarca prácticamente todas las modalidades consideradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.
El artículo 1o. constitucional establece:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.4
El artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, señala:
Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;5
Como se puede advertir, el tema de la salud se aborda de manera enunciativa, muy genéricamente, tanto en el texto constitucional como en el ordenamiento legal reglamentario.
Desde nuestro punto de vista no se prevén los casos en que una persona pueda ser discriminada por motivos de salud que hayan sido ya atendidos y superados de conformidad con las disposiciones médicas correspondientes.
Como se mencionó, esta pandemia no tiene precedentes en el mundo, y así como ha mostrado una rapidez considerable para propagar los contagios, de igual forma se ha podido atender y dar de alta a un número considerable de personas diagnosticadas con el virus y que, al ser atendidas oportunamente, fueron dadas de alta.
Esas personas tendrán el antecedente médico de haber sido portadores del virus SARS-Cov2 (Covid-19), lo que no debiera ser motivo de discriminación, en virtud de que, salvo que tengan otro padecimiento previo, son consideradas como personas sanas.
Es decir, no solamente debe evitarse la discriminación por motivos de problemas de salud ya superados; los antecedentes de cualquier enfermedad o contagio adquirido que haya sido atendido y curado por ningún motivo deben motivar actos de discriminación.
La presente iniciativa tiene el propósito de establecer expresamente en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, que se considere el concepto de antecedentes de salud como un factor de discriminación, en el sentido como lo expresa este ordenamiento en la fracción III del artículo 1.
Asimismo, agregar en diversas fracciones del artículo 9 de esta ley, que se considere discriminación negar la prestación de servicios financieros a personas por motivos de sus antecedentes de salud, o difundir sin consentimiento los antecedentes de salud de una persona, así como adicionar a lo que se indica sobre el VIH/sida, que se considera también discriminación estigmatizar y negar derechos a personas por sus antecedentes epidemiológicos.
Es un hecho que, eventualmente, habrá gente en todo el país que lograrán superar el contagio, pero lamentablemente podemos prever que persistirá entre un amplio sector de la población la desconfianza y la percepción que por haber sido infectado por el virus SARS-Cov2 (Covid-19), una persona sigue siendo un potencial foco de contagio, aun cuando haya sido dado de alta médica.
Por lo expuesto y fundado se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Único. Se reforman las fracciones III del artículo 1 y XXX a XXXII del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. y II. [...]
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de antecedentes, necesidades y problemas de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
[...]
IV. a X. [...]
Artículo 9. Párrafo derogado, DOF del 20 de marzo de 2014
Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley se consideran como discriminación, entre otras:
I. a XXIX. [...]
XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivos de sus antecedentes de salud ;
XXXI. Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre sus antecedentes y su condición de salud;
XXXII. Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/sida, o con antecedentes epidemiológicos ;
XXIII. a XXXIV. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Salud. Aviso epidemiológico Conave/ 08/ 2020/ Covid-19, 17 de marzo de 2020. Consulta en línea:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541794/AE _Enfermedad_COVID-19_SARS-CoV-2_2020.03.17.pdf
2 Secretaría de Salud. Comunicado técnico diario Nuevo coronavirus en el mundo (Covid-19) 10 de abril de 2020, 19:00 horas. Consulta en línea:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546161/Co municado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.04.10.pdf
3 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, citado en https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/crece-discriminaci%C3%B3n-por -covid-19-cdmx-lidera-n%C3%BAmero-de-quejas/ar-BB12gjcG
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Texto vigente. Última reforma publicada en el DOF del 6 de marzo de 2020. Consulta en línea:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
5 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. Texto vigente. Última reforma publicada en el DOF del 21 de junio de 2018. Consulta en línea:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)
Que reforma el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ana Priscila González García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales verdes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección ambiental no puede plantearse como un dilema frente al desarrollo, sino como uno de sus elementos. Cuando hablamos de desarrollo sustentable, estamos pensando en crecimiento económico con equidad social y con preservación y cuidado de los recursos naturales.
Patricio Aylwin Azócar, ex presidente de Chile.
Los problemas medioambientales son cada vez más preocupantes y el impacto que generan es cada vez mayor. Las actividades humanas son la principal causa de la degradación ambiental; actividades como la tala de árboles, el mal manejo de residuos sólidos, la contaminación de cuerpos de aguao la mala calidad del aireson solo algunos de muchos ejemplos que se pueden mencionar.
Esto ha llevado a que algunos países implementen diversas medidaspara sancionar conductas relacionadas con el daño al medio ambiente o bien, para incentivar a través de la creación de instrumentos económicos acciones encaminadas a la preservación de los recursos naturales.
Sabemos que para sancionar se aplica el principio PPP (polluter pays principle) , el que contamina paga, un principio de derecho internacional ambiental que pretende que el contaminador se haga responsable de todos los costos por el daño ambiental causado; que sea este quien los asuma y no una colectividad, puesto que pudo haber evitado algo que estuvo en sus manos y no lo hizo. Principio que si bien comenzó a plantearse desde 1974 por la OCDE, después en el Acta de Unión Europea en 1986; finalmente se estableció en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992.1
Respecto de la implantación de acciones para prevenir o evitar daños ambientales, encontramosen el ámbito internacional, varios ejemplos de naciones en donde les ha funcionado el establecimiento de instrumentos fiscales verdes. Entre 2000 y 2012, países como Italia, Finlandia, Israel, Turquía, Países Bajos, Dinamarca y Eslovenia tuvieron ingresos derivados de estos instrumentosque van por encima de 3 por ciento y hasta 4.13 del producto interno bruto, mientras que México era el único país que reportaba una cifra negativa de -1.28, como se muestra en la siguiente gráfica:2
Ingresos fiscales relacionados con el ambiente, porcentaje del PIB: países de la OCDE, 2000 y 2012. 3
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) le instó para que aumentara su recaudación en los impuestos ambientales, esto por ser uno de los países de la Unión Europea que menos recauda a través de las ecotasas. La propuesta suponía que el Gobierno pusiera en marcha una reforma que ampliara y aumentara los impuestos ambientales. Además de nuevos tributos, la OCDE recomendó al gobierno eliminar medidas fiscales y subsidios al carbón y a los combustibles, lo que podría contribuir a proteger el ambiente.4
Esto solo en cuanto a ingresos por contribuciones especiales para la compensación de daños ocasionados al medio ambiente. Pero en el tema que nos ocupa materia de la presente iniciativa no son propiamente herramientas para la compensación o reparación, sino las de incentivar, como lo son los estímulos fiscales verdes, con los que en este caso en particular se busca velar por el bien público, la protección de derechoscomo lo es el derecho a un ambiente sano, la preservación de los recursos naturales y que efectivamente con ello se reduzcan las posibilidades de producir un daño ambiental.
Por lo que tenemos que voltear la mirada hacia los estímulos fiscales verdes, cuya finalidad se centra en contribuir principalmente a mitigar los daños ambientales al influir en la conducta de los contribuyentes hacia un objetivo específico, en este caso evitar el daño o revertir sus efectos, más que por un tema de recaudación. Este tipo de herramientas gubernamentales de la mano con la adecuada legislación ambiental, propiciarían por ejemplo el uso sustentable de los recursos a través de la investigación, innovación y el desarrollo de tecnologías verdes.
En el caso específico de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente establece en el artículo 22 los instrumentos que se consideran como mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
En la Ley del Impuesto sobre la Renta como parte de los estímulos fiscales vigentes que se ofrecen, encontramos la deducción de inversiones a 100 por ciento en maquinaria y equipo que generen energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, deducciones de 10 por ciento en el transporte eléctrico, excluir del pago de ISR a las asociaciones civiles (sin fines de lucro) dedicadas exclusivamente a promover la prevención y el control de la contaminación del agua, aire y suelo, así como la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, además del desarrollo sustentable a nivel regional y crédito fiscal equivalente a 30 por ciento de la inversión realizada en equipos de alimentación para vehículos electrónicos, durante el ejercicio fiscal y con la premisa de que estén conectados en lugares públicos, con respecto del ISR que tenga a su cargo el contribuyente.
Pero aun y con estos ejemplos que se exponen en los párrafos precedentes, se deben reforzar las políticas encaminadas que incentiven a través de herramientas fiscales la innovación verde, misma que serviría de apoyo para transitar a metodologías y tecnologías verdes como parte de una economía circular, entendida esta como una nuevo modelo de economía basado en pensar y diseñar los productos para que luego de un primer uso puedan ser reutilizados o constituirse en una materia prima secundaria para un nuevo proceso industrial o para generar energía alternativa, desplazando así a los combustibles fósiles.5
En 2011, México contribuyó con 1.4 por ciento de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles. De acuerdo con estas cifras, México es el duodécimo país con mayores emisiones del mundo.6 Por tanto, en 2015 México firmó el Acuerdo de París, donde se comprometió a tomar medidas urgentes para enfrentar el cambio climático, promoviendo el crecimiento económico y el desarrollo sostenible partiendo de que es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación.7
Está claro que los gobiernos y la iniciativa privada deben trabajar juntos en construir infraestructura y cambiar paradigmas principalmente en los ámbitos agrícola, de construcción, industrial y de transporte y movilidad urbana, que es donde se generan efectos con un mayor impacto ambiental que afectan directamente la salud de las personas ocasionando también el uso indiscriminado de los recursos naturales.8
Las áreas de oportunidad del gobierno para fomentar la investigación y desarrollo de tecnologíasverdesson muy amplias en el ámbito de la política ambiental. La apertura a estímulos fiscales verdes y la innovación en tecnologías verdes abordan la eficiencia en el uso y conservación de los recursos naturales, la disminución de contaminantes, la apropiación y prevención del daño, así como la conjugación de política fiscal, ambiental y de economía circular.
De economía circular porque es necesario adoptar dicho modelo y una forma de hacerlo es incentivando la implementación de tecnologías verdes dentro de los procesos de producción en la mayoría de áreas de la industria, en los sistemas de movilidad urbana y en la construcción de viviendas sustentables.
Desde muchos frentes se toman acciones benéficas para el medio ambiente. Como parte de esta tendencia, las empresas comienzan a tomar el problema como un asunto de mercado. En México, esta preocupación ha rendido frutos y cada día aumentan las empresas con un claro compromiso hacia la sustentabilidad, utilizando este tipo de tecnologías. Gracias a este empuje, en 2011 se creó el Índice de Sustentabilidad en la Bolsa Mexicana de Valores, formado hasta ahora por 28 empresas que han sido calificadas, sobre todo, por tres criterios: manejo y uso de los recursos naturales, responsabilidad social y gobierno corporativo.9
Ya en la Ley del Impuesto sobre la Renta se otorga en el artículo 202 un estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, pero el objeto de la presente iniciativa es incluir de manera expresa y precisamente en ese artículo, aquellos gastos e inversiones que versen sobre innovación en tecnologías verdes.
Si bien el término investigación y desarrollo de tecnología ya de por sí pudiera sonar muy general o amplio, se consideranecesario establecerlo porque ser verde o sustentable ya es una demanda, una exigencia ambiental y en lo que a México respecta falta mucho para adaptarnos a modelos de energías limpias.
Es pues también en un sentido de ser congruentes con los compromisos que ha adquirido México a escala internacional, exhortándoles a que aprobemos en lo posible lo que tenga un impacto real para mitigar y adaptar los efectos del cambio climático, a través del aprovechamiento sustentable de los recursos generando con esto una estrategia de crecimiento verde para el país.
Por lo expuesto y fundado me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales verdes
Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 202. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
...
...
Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución deproyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, incluidos los destinados a la innovaciónen el desarrollo de tecnologías verdespara los ámbitos agrícola, industrial, de construcción, transporte y movilidad urbana; y aquellos enfocados a la generación de metodologías para una adecuada transición a dichas tecnologías dentro de los procesos de producción que permitan una economía circular, de conformidad con las reglas generales que publique el comité interinstitucional.
...
I. a IV. [...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se contará un periodo de 90 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instaure la elaboración de los lineamientos generales fiscales de las presentes modificaciones.
Notas
1 http://www.corteidh.or.cr/tablas/29157.pdf
2 Análisis, diagnóstico y propuesta de creación de incentivos económicos para empresas sustentables en el Estado de Jalisco. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, 15 de diciembre de 2017.
3 https://www.cepal.org/ofilac/noticias/paginas/3/43813/2 ed_Rev_Stats_in_LAC_2012.pdf
4 Evaluación del desempeño ambiental de España, informe presentado en Marzo del 2015 en Madrid, por Ángel Gurría, Secretario General de la OCDE.
https://elpais.com/politica/2015/03/02/actualidad/142528 4286_935627.html
5 https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/2 6448/Residuos_LAC_ES.pdf?sequence=1&isAllowed=y
6 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe_resume n14/05_atmosfera/5_2_2.html
7 https://unfccc.int/sites/default/files/spanish_paris_agreement.pdf
8 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=12918&Itemid=42246&lang=es
9 https://www.forbes.com.mx/las-empresas-mas-sustentables-de-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los Ejecutivos federal y locales a implantar acciones para salvaguardar la integridad del personal médico en el contexto del Covid-19, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jacobo David Cheja Alfaro , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 79, numeral 1, fracción ll, así como los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos federal y de las entidades federativas, así como a los ayuntamientos, a que implementen acciones para prevenir, atender y sancionar las agresiones físicas y verbales cometidas contra el personal médico de nuestro país en el contexto del Covid-19 , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Desde la declaración de la emergencia sanitaria en nuestro país como consecuencia de la pandemia del Covid-19, se han incrementado las agresiones físicas y verbales contra médicos y enfermeras en diversos sitios públicos. Lo más preocupante del asunto es que las agresiones han ido en aumento conforme avanzan las fases de la epidemia,1 por lo que es necesaria la participación de autoridades federales, estatales y municipales, para prevenir y atender dichos comportamientos totalmente reproblables en contra del personal sanitario.
Para proteger la integridad de médicos y enfermeras en el contexto de Covid-19 es necesario brindarles transporte gratuito desde su casa a su lugar de trabajo, sancionar o castigar todo tipo de agresión contra ellos, dotarlos de los insumos necesarios para que puedan realizar su ardua labor con plena seguridad, entre otras acciones que deberán contar con la participación de los tres órdenes de gobierno para que puedan ser implementadas a la brevedad.
En redes sociales han circulado fotos y videos de agresiones a médicos y enfermeras que dan cuenta de la gravedad del asunto,2 pues la falta de información y concientización han hecho creer a muchas personas que todas las enfermeras y médicos son portadores del nuevo coronavirus, desconociendo las medidas de precaución y control que toman dicho personal en hospitales y clínicas para evitar el contagio. Sumado a ello diversas universidades han preferido retirar a sus practicantes e internos por falta de seguridad e insumos,3 por lo que la protección al insuficiente personal médico durante esta emergencia sanitaria debe ser de vital importancia para garantizar un buen desempeño en la atención de los enfermos por Covid-19.
Las agresiones contra el personal sanitario han ocurrido en diferentes entidades de la república, por ejemplo, la Comisión Interinstitucional de Enfermeras en Jalisco (CIEJ) ha reportado que a varias de sus integrantes les han aventado cloro, les han impedido el abordaje a unidades de transporte público, entre otro tipo agresiones y discriminaciones, que han ido en aumento.4
Hay que mencionar que desde nuestra Constitución federal está prohibida todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana,5 además también existen una serie de instrumentos jurídicos para castigar y prevenir este tipo de comportamiento reprobable. Sin embargo, hemos visto que las agresiones lejos de detenerse van en aumento, por la impunidad imperante en el país.6 De ahí la importancia de que instituciones federales, como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), las secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana, entre otras dependencias de la administración pública federal, así como las autoridades estatales y municipales, a través de sus dependencias competentes, deben implementar medidas de prevención y protección en favor de la integridad del personal sanitario.
En el caso de las autoridades locales (municipios principalmente), se debe considerar que las agresiones contra el personal médico en zonas públicas son alteraciones al orden público y a la paz social, por lo cual los ayuntamientos pueden y deben actuar en consecuencia aplicando las sanciones establecidas en sus bandos municipales.
En síntesis, la participación de los tres ámbitos de gobierno ayudará a atender y prevenir de una manera más oportuna las agresiones contra médicos y enfermeras, pues el sistema de salud en México es deficiente e insuficiente porque falta de insumos, equipos y de personal médico para dar atención oportuna a todos los casos de Covid-19, por lo que proteger la integridad del personal sanitario nos ayudaría a enfrentar de una mejor manera la pandemia del Covid-19.
Por todo lo anterior expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en el ambito de sus atribuciones y facultades legales, se implementen acciones y medidas con el objeto de prevenir y salvaguardar la integridad del personal medico derivado de las agresiones fisicas y verbales que se han presentado en el contexto de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en todo el territorio nacional y se sancione a los responsables con estricto apego a la Ley.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades legales, se implementen acciones y medidas con el objeto de prevenir y salvaguardar la integridad del personal medico derivado de las agresiones físicas y verbales que se han presentado en el contexto de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en todo el territorio nacional y se sancione a los responsables con estricto apego a la Ley.
Notas
1 Agresiones a personal médico van en aumento en medio de la epidemia del covid-19. Expansión Política. Consultado el 10 de abril de 2020, desde:
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/04/10/agresion es-a-personal-medico-van-en-aumento-en-medio-de-la-epidemia-de-covid-19
2 https://twitter.com/MaikGarcia5/status/1249027228630949890
3 UNAM retira a sus internos de Hospitales por falta de seguridad ante COVID-19. El Universal. Consultado el 10 de Abril de 2020, desde https://www.eluniversal.com.mx/nacion/coronavirus-unam-retira-sus-inter nos-de-hospitales-por-falta-de-capacitacion-y-seguridad
4 Reportan 6 quejas por agresión y discriminación a enfermeras de jalisco. Diario El Universal. Consultado el 12 de abril de 2020, desde
https://www.eluniversal.com.mx/estados/covid-19-reportan -6-quejas-por-agresiones-enfermeras-en-jalisco
5 Artículo 1o., párrafo 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6 El nivel de impunidad en México es del 98%
https://www.infobae.com/america/mexico/2019/07/16/la-imp unidad-reina-en-mexico-el-99-de-los-delitos-no-se-castiga/
Palacio Legislativo de San Lazaro, a 14 de abril de 2020.
Diputado Jacobo David Cheja Alfaro (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y la SFP a hacer pública la información sobre el proceso de extinción de los fideicomisos sin estructura orgánica; y a la ASF, a fiscalizar los recursos derivados de ellos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública a hacer pública la información sobre el proceso de extinción de los Fideicomisos sin estructura orgánica, así como a la Auditoría Superior de la Federación a supervisar y fiscalizar los recursos que derivan de los mismos , con base a las siguientes
Consideraciones
La figura de los fideicomisos en México se remonta a la publicación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito promulgada en 1924 y se constituye como medida financiera con fines de interés público y con ello responder a necesidades sociales desde 1974.
Los fideicomisos públicos son actos jurídicos que han sido utilizados para reservar recursos y llevar a cabo distintos objetivos específicos. Entre ellos se encuentran aquellos destinados a apoyos financieros, subsidios y apoyos, estabilización presupuestaria, infraestructura pública, pensiones y prestaciones laborales.1
En el artículo 395 de esta ley se señalan las entidades fiduciarias que reciben los bienes y patrimonios del fideicomitente para invertir, administrar o destinar cualquier fin encomendado.
Asimismo, el artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que los fideicomisos públicos que se constituyen a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente, tendrán el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas de desarrollo.
También señala dos tipos de fideicomisos públicos:
1. Los entidad paraestatal con estructura orgánica
2.- Los no entidad paraestatal o sin estructura orgánica
Los segundos han mostrado carecer de mecanismos de control, responsabilidades y rendición de cuentas; esta compleja estructura también ha sido objeto de opacidad y de desvío de recursos públicos durante años.
De acuerdo a la Auditoría Superior de la Federación, en el informe de la Cuenta Pública 2018 señaló la operación de 335 fideicomisos públicos sin estructura orgánica, con un monto total de 878 mil 717 millones de pesos así como la discrecionalidad de sus operaciones a pesar de la existencia de obligaciones jurídicas y normativas.2
Con base al artículo 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se menciona que los informes trimestrales sobre la Situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que el ejecutivo federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión deberán incluir el reporte de cumplimiento de la misión y fines de los fideicomisos, así como de los recursos ejercidos para el efecto; las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público la información a través de los medios de comunicación; el Cuarto Informe sobre la Situación Económica de 2019 en lo que corresponde a los Fideicomisos, mandatos y actos jurídicos análogos sin estructura refiere los siguientes datos:
Es decir, que el monto de los fideicomisos sin estructura orgánica al cierre del 2019 reporta la existencia de 740 mil 572.7 millones de pesos.
Dado que en el artículo Octavo Transitorio de la Ley de Austeridad Republicana publicada el 19 de noviembre de 2019 se señala que: En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público analizarán la normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia, eficacia de los fideicomisos públicos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos. El análisis será publicado a través de un informe el cual será remitido a la Cámara de Diputados. El resultado correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Sin embargo, hasta mayo de 2020 las dependencias citadas en dicho transitorio deberán hacer públicas las evaluaciones correspondientes y transparentar lo anterior; ya que al tratarse de figuras que administraron recursos públicos, su extinción también merece atender los principios de transparencia, máxima publicidad, acceso a la información desagregada y su rendición de cuentas.
No obstante el pasado jueves 2 de abril, mediante decreto, se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos instruyendo a los ejecutores del gasto así como a las unidades responsables a coordinar las acciones que correspondan para que a más tardar el 15 de abril se concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte.
Quedando excluidos aquellos que requieren de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirven como mecanismos de deuda pública o que tienen como fin atender emergencias de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.
Por lo tanto, una cuarta parte de los recursos en fideicomisos quedarán disponibles en la Tesofe. Lo anterior equivale a 0.74 por ciento del producto interno bruto (PIB); es decir, 181 mil 440.3 mdp.
El 81.8 por ciento de los recursos que pueden quedar disponibles, se concentran en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Defensa y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Para que estos y otros fideicomisos no sean sujetos de extinción, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la SHCP.
El titular del Ejecutivo federal refirió que el saldo que utilizará de los fideicomisos asciende a 250 mil millones de pesos, que representan 1 punto porcentual del PIB y no los 740.5 mil millones de pesos que se reportan al cuarto trimestre de 2019 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los cuales se utilizarán para atender cuatro aspectos:
1. Fortalecer los programas sociales que se destinan a las personas de escasos recursos.
2. Apoyos para la reactivación económica.
3. Pemex ante la caída de los precios del petróleo a nivel internacional.
4. Pago de la deuda
No obstante, la dimensión de dicho decreto requiere de un informe puntual sobre los recursos, y los rendimientos que serán reintegrados, así como los efectos legales de cada uno de ellos con corte a la fecha.
Además, resulta indispensable dar seguimiento y fiscalización a fin de evitar el uso discrecional e ilegal de los mismos.
Por lo anterior, con el objeto de evitar la opacidad y fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública a dar cumplimiento al artículo Octavo transitorio de la Ley de Austeridad Republicana y hacer pública la información sobre el proceso de extinción de los fideicomisos sin estructura orgánica.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación a supervisar y fiscalizar la contabilidad así como los flujos financieros de los recursos públicos que derivan de la extinción de los fideicomisos sin estructura orgánica, los cuales deberán pasar a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de abril del 2020.
Notas
1 Disponible en:
https://ciep.mx/extincion-de-fideicomisos-publicos-2020/
2 Disponible en:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/03/21/
ejercen-335-fideicomisos-878-mil-717-mdp-sin-rendir-cuentas-asf-6872.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de abril de 2020.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a fortalecer con sus homólogas locales las acciones orientadas a prevenir, contener y atender el dengue y otras enfermedades por vectores, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguiente
Consideraciones
I. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el dengue es una infección vírica contagiada por la picadura de las hembras de mosquitos infectadas del género Aedes . El organismo internacional refiere que existen cuatro serotipos del virus (DEN 1, DEN 2, DEN 3 y DEN 4). La Secretaría de Salud menciona que las personas generan inmunidad de por vida contra el serotipo en particular que le ocasione infección, aunque esta será parcial y temporal a los otros serotipos. El dengue suele presentarse en todos los climas tropicales y subtropicales del mundo, especialmente en las zonas urbanas y semiurbanas. Los síntomas aparecen entre tres a 14 días después de la picadura infectiva. En ocasiones puede derivar en un cuadro potencialmente mortal conocido como dengue grave. En estos casos graves, resulta clave la asistencia prestada por personal médico y de enfermería debidamente capacitado para salvar vidas y reducir las tasas de mortalidad. Cabe mencionar que a finales de 2015 obtuvo su registro en México la vacuna tetravalente de virus atenuados contra el dengue (CYD-TDV, o Dengvaxia), en personas de 9 a 45 años que viven en zonas endémicas. La Secretaría de Salud especifica que que la vacuna puede disminuir enfermedad y hospitalización entre el 20-30 por ciento en zonas de alta transmisión del dengue, sin embargo, en lugares donde la transmisión es baja puede generarse un aumento de hospitalizaciones en seronegativos; dicho en otras palabras, las personas que ya tuvieron dengue la vacuna funciona como refuerzo de la inmunidad.
Los contagios por el virus del dengue se han incrementado en el mundo de forma considerable en las últimas décadas. La Organización Mundial de la Salud señala que la incidencia se ha multiplicado por 30 en los últimos 50 años. Actualmente se estima que se producen entre 50 y 100 millones de infecciones cada año en los más de 100 países donde el dengue es endémico.
En la región de las Américas, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que entre la semana epidemiológica (SE) 1 y la SE 52 de 2019 se registraron 3 millones 139 mil 335 casos de dengue, es decir, una incidencia de 321.5 casos por cada 100 mil habitantes; asimismo, en el mismo periodo ocurrieron mil 538 defunciones. El organismo internacional menciona que el número de casos reportados en 2019 es el mayor registrado en la historia de dengue en las Américas, superando en 30 por ciento al número de casos reportados en 2015, año de la anterior peor epidemia del dengue.
Gráfica 1. Distribución de casos reportados de dengue y proporción de dengue grave por año de notificación en América (1999-2020, hasta la semana quinta del 2020)
Fuente: Plataforma de Información de Salud para las Américas (PLISA, OPS/OMS) por los Ministerios e Institutos de Salud de la región
De acuerdo al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), se estima que cerca de 60 por ciento del territorio nacional presenta condiciones favorables para la transmisión de las enfermedades transmitidas por vectores, entre ellas el dengue, en donde residen más de 50 millones de personas y se localiza la mayor parte de los centros agrícolas, ganaderos, industriales, pesqueros, petroleros y turísticos, de importancia para el país.
Analizando los datos de la Dirección General de Epidemiología de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, se puedo observar que en el periodo 2015-2018 hubo un decremento de casos de dengue; sin embargo, en el 2019 las cifras se dispararon hasta llegar a 41 mil 505 reportes, lo que representa un incremento del 55 por ciento respecto al último peor brote, ocurrido en 2015.
Gráfica 2. Casos confirmados de dengue en México
Fuente: Elaboración propia con datos del Panorama Epidemiológico de Dengue. 2015-2019.
Lamentablemente, en la semana epidemiológica número 13 del 2020, con corte al 30 de marzo, se registraron 2 mil 183 casos confirmados, prácticamente el doble que, en el mismo periodo del 2019, en el que se reportaron mil 185 contagios. La Dirección General de Epidemiología refiere que hasta el momento el 66 por ciento de los casos confirmados corresponden a Veracruz, Tabasco, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit.
Gráfica 3. Datos sumados por semanas del 2019 y 2020 de casos de dengue no grave (dng), dengue con señales de alarma (dcsa), dengue grave (dg) y casos confirmados de dengue
Fuente: Elaboración propia con datos de la Dirección General de Epidemiología de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Semana epidemiológica número 13.
Por sí solas, estas cifras representan un llamado de atención para las distintas autoridades sanitarias de nuestro país. La Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) insta a los Estados Miembros a implementar diversas acciones de preparación y respuesta a posibles brotes de dengue, destacando los siguientes:
-Intensificar la vigilancia de la enfermedad, incluyendo el diagnóstico de laboratorio.
-Revisar sus planes de emergencia.
-Fortalecer la vigilancia y control de vectores.
-Capacitar a los profesionales de atención de salud para el adecuado diagnóstico y manejo clínico de pacientes con dengue u otras arbovirosis, con especial atención a los grupos de edad y grupos de riesgo que presenten la mayor tasa de letalidad.
-Involucrar a la comunidad en las actividades de prevención y control.
-Garantizar el monitoreo y sistematización del desempeño de la respuesta en cada brote, incluido el establecimiento de sala de situación.
-Adaptar la comunicación de riesgo de acuerdo con el escenario epidemiológico.
El presupuesto del programa de Vigilancia Epidemiológica, operado por el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), y del cual se desprende el Programa de Prevención y Control de Dengue, ha tenido un decrecimiento desde 2016. El presupuesto aprobado para dicho programa, es el más bajo desde el 2009.
Gráfica 4. Presupuesto aprobado del Programa de Vigilancia Epidemiológica de la SS
Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2020.
Ante este situación actual descrita, en el que se observa un incremento en la tendencia de contagios mayor respecto al año anterior, así como una asignación menor de recursos para los programas derivados de las acciones de vigilancia epidemiológica, es fundamental que el gobierno federal, en coordinación con las 32 de las entidades federativas, fortalezcan las medidas de prevención, control de vectores y atención a las personas con síntomas, a efecto de contener la expansión del virus, y por lo tanto, los índices de mortalidad.
Por otra parte, dichos esfuerzos deben ir de la mano con la participación comunitaria, tal como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud, mediante una mayor difusión y concientización sobre este virus, sobre todo, para que las y los mexicanos estén debidamente informados sobre los métodos de prevención y de sintomatología.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales, fortalezcan las acciones orientadas a prevenir, contener y atender el dengue y otras enfermedades por vectores, acorde a las características de cada región y en particular en aquellas en el que se reporten una mayor incidencia.
Notas
1. Organización Mundial de la Salud (2020). Lucha contra el Dengue. [Recurso en Línea] Recuperado de:
https://www.who.int/denguecontrol/control_strategies/es/
2. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. (2017). Lineamientos de vacunación contra dengue. [PDF] Recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305805/An exo_1._LINEAMIENTOS_DENGUE_2017.pdf
3. Organización Panamericana de la Salud. (2019). El dengue en las Américas alcanza el mayor número de casos registrados en la historia. [Recurso en línea] Recuperado de:
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=15593:dengue-in-the-americas-reaches-highest-numbe r-of-cases-recorded&Itemid=1926&lang=es
4. Organización Panamericana de la Salud. (2020). Actualización Epidemiológica Dengue febrero 2020 [Recurso en línea] Recuperado de:
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman& view=download&category_slug=dengue-2158&alias=51692-7-de-febrer o-de-2020-dengue-actualizacion-epidemiologica-1&Itemid=270&lang =es
5. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. (2020). Panorama Epidemiológico de Dengue, 2020 [PDF] Recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544797/Pa no_dengue_13_2020.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a intensificar la cobertura de la vacuna contra el sarampión y la vigilancia epidemiológica de éste, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a intensificar la cobertura de la vacuna contra el sarampión así como a fortalecer la vigilancia epidemiológica de dicha enfermedad , con base en las siguientes
Consideraciones
La salud, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades,1 es un derecho inalienable y debe ser ejercido bajo ningún tipo de discriminación. Al ser un derecho reconocido en el artículo 4o. constitucional, el Estado tiene la obligación de garantizarlo, pues, además, se encuentra consagrado en diferentes tratados internacionales de los que México es parte, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Actualmente, el mundo está enfrentado la pandemia del Covid-19, también llamado coronavirus, el cual ha superado el millón de casos confirmados a nivel mundial, así como el deceso de alrededor de 50 mil personas.2
Nuestro país no es por el momento una de las naciones con mayor número de casos confirmados a nivel mundial, pero sí lo es en América Latina con poco más de tres mil casos confirmados y 174 defunciones.3 Los esfuerzos de los gobiernos federal y estatales se han enfocado en esta nueva enfermedad, sin embargo, a la par de la llegada del coronavirus a México, comenzó a presentarse un brote de virus de sarampión.
El sarampión, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es una enfermedad vírica muy contagiosa que afecta sobre todo a los niños y se transmite por gotículas procedentes de la nariz, boca y faringe de las personas infectadas. Los síntomas iniciales, que suele aparecer entre 8 y 12 días después de la infección, consisten en fiebre alta, rinorrea, inyección conjuntival y pequeñas manchas blancas en la cara interna de la mejilla. Varios días después aparece un exantema que comienza en la cara y cuello, y se va extendiendo gradualmente al resto del cuerpo.4
Hasta 2018, los países que presentaron mayor número de casos de sarampión fueron India, Ucrania, Filipinas, Brasil y Yemen, concentrando el 31 por ciento de los casos a nivel mundial.5
En América, los países que presentaron personas infectadas por este virus fueron Brasil, Venezuela, Estados Unidos, Perú, Colombia, Chile, Canadá, Ecuador, Argentina, Guatemala, Antigua, Bermudas y México.6
Para el caso particular de nuestro país, la Secretaría de Salud indica que el sarampión es causado por un virus, es muy contagioso, debido a que se transmite con facilidad al toser o estornudar y sus síntomas son: fiebre alta, tos, escurrimiento nasal, enrojecimiento de los ojos y salpullido de puntos rojos que se empieza en la cabeza y se extiende al resto del cuerpo,7 esta enfermedad presenta complicaciones graves cuando no es tratada a tiempo, como lo son la neumonía, daño cerebral o sordera, e incluso, la muerte. Siendo la población más vulnerable las niñas y niños no vacunados y las mujeres embarazadas,8 adultos de más de 20 años y todas aquellas personas con un sistema inmunológico débil como lo son portadores de cáncer, VIH-SIDA y desnutrición.9
En México, la última epidemia de sarampión se presentó entre 1989-1990 en la que se reportaron 89 mil 163 casos, un caso autóctono en 1995 y entre el 2000 y 2019 se lograron identificar 185 casos importados, o bien asociados a importación.10
La única forma de prevenir contra el sarampión es la vacunación. En nuestro país se encuentran disponibles dos vacunas que además de ser seguras, son gratuitas, se trata de la vacuna triple viral que ayuda a proteger además del sarampión, contra la rubéola y la parotiditis, la cual se aplica a los 12 meses o antes de cumplir los 6 años de edad, y la vacuna doble viral que protege contra el sarampión y la rubéola y se aplica a los 6 años o al ingresar a la primaria.11
El 4 de marzo del año en curso, la Secretaría de Salud federal reportó que había cuatro casos de sarampión en la Ciudad de México, para el 18 de marzo la Secretaría de Salud de la Ciudad de México informó que se había detectado un brote de sarampión con origen en el Reclusorio Norte y que aplicaría las medidas correspondientes para contenerlo, además señaló que los primeros casos de sarampión podrían estar conectados con el brote en el reclusorio.12
Sin embargo, el brote de sarampión dejó de ser exclusivo en la Ciudad de México, pues de acuerdo con el comunicado que dio la Secretaría de Salud federal con corte al 3 de abril del 2020, el brote se ha extendido al estado de México y a Campeche. Así, los casos detectados de sarampión pasaron de 4 a 117 en un mes, es decir, tuvo un aumento del 2 mil 725 por ciento. Los 117 casos confirmados de sarampión se desglosan de la siguiente manera.13
-Ciudad de México: 109 casos confirmados
-Estado de México: 7 casos confirmados
-Campeche: 1 caso confirmado.
Todos en su gran mayoría sin antecedentes de vacuna, desglosados de esta forma.14
-Menores de 0 a 17 años: 56 infectados, de los cuales 30 son niños y 26 son niñas.
-Adultos de 18+: 61 infectados, de los cuales 39 son hombres y 22 son mujeres.
Aunado a ello, es menester señalar que la Organización Mundial de la Salud ha reiterado en diferentes ocasiones que la cobertura de vacunación contra el sarampión debe ser del 95 por ciento,15 en nuestro país, hasta 2018 la cobertura fue del 86.9 por ciento, siendo las entidades con menor cobertura Baja California, Chiapas, estado de México, Oaxaca y Yucatán.16
Sin bien estamos enfrentando la pandemia del Covid-19, no significa que debamos dejar de atender otras enfermedades, pues de lo contrario lo único que se ocasionaría es un colapso del sistema de salud, pues es relevancia señalar el sarampión tiene la capacidad de contagio de 18, es decir, un infectado puede contagiar a otras 18 personas.17
Es por los motivos anteriores que propongo a esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y cualquier otra autoridad sanitaria responsable, diseñen un plan extraordinario para que se lleve a cabo la cobertura homogénea de vacunación contra el sarampión en un 95 por ciento a nivel federal.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a fortalecer la vigilancia epidemiológica del sarampión a nivel federal para que permita prevenir, detectar y atender oportunamente los casos de sarampión.
Notas
1 Ley General de Salud, Artículo 1o. Bis, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.p df
2 BBC, Coronavirus: el mundo supera el millón de casos confirmados de covid-19 y más de 50. 000 muertes, disponible en
https://www.bbc.com/mundo/noticias-52143295
3 El Universal, México ya supera los 3 mil contagios de coronavirus; contabiliza 174 muertos, disponible en
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/
coronavirus-8-de-abril-mexico-ya-supera-los-3-mil-contagios-de-covid-19-contabiliza-174
4 Organización Mundial de la Salud, Sarampión, disponible en https://www.who.int/topics/measles/es/
5 Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, Situación Epidemiológica de Sarampión, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/438120/AE -Sarampion-15022019.pdf
6 Ibídem
7 Secretaría de Salud, Sarampión, afecta más a niños pequeños no vacunados y embarazadas, disponible en
https://www.gob.mx/salud/articulos/sarampion-afecta-mas- a-ninos-pequenos-no-vacunados-y-embarazadas
8 Ibídem.
9 Secretaría de Salud, Hablemos del sarampión, disponible en https://www.gob.mx/issste/articulos/hablemos-del-sarampion?idiom=es
10 Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, Situación Epidemiológica de Sarampión, Op. Cit.
11 Secretaría de Salud, Hablemos del sarampión, Op. Cit.
12 Expansión, La otra epidemia en México: casos de sarampión aumentan 2,725% en un mes, disponible en
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/04/04/casos-de -sarampion-aumentan-de-a-113-en-un-mes
13 Secretaría de Salud, Casos de sarampión en México: Casos Confirmados al 03/04/2020, 21:30 Horas, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545235/Ta bla_resumen_casos_confirmados_sarampion_2020.04.03.pdf
14 Ibídem.
15 OMS, Un nuevo informe muestra que los casos de sarampión aumentan a nivel mundial debido a una cobertura vacunal insuficiente, disponible en
https://www.who.int/es/news-room/detail/29-11-2018-measl es-cases-spike-globally-due-to-gaps-in-vaccination-coverage
16 Animal Político, 5 entidades registraron las peores coberturas de vacunación infantil en 2018, disponible en
https://www.animalpolitico.com/2019/09/insuficiente-cobe rtura-vacunacion-infantil-basica/
17 Expansión, La otra epidemia en México: casos de sarampión aumentan 2,725% en un mes, Op. Cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de
abril de 2020.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y el Conacyt a reconsiderar la extinción de los fideicomisos públicos de ciencia y tecnología, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguiente
Consideraciones
I. El pasado 2 de abril del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que ordena a distintas dependencias e instituciones gubernamentales concluir o extinguir todos los contratos de fideicomiso públicos que no contasen con una estructura orgánico-administrativa. En el decreto en análisis, se puede leer lo siguiente:
Artículo 1. Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios, para que a la entrada en vigor del presente Decreto y en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.
Los derechos y obligaciones derivados de dichos instrumentos serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, todo fideicomiso que encuadre en las características previstas deberá extinguirse. Cabe resaltar que de entre los fideicomisos a dar por terminados, existen de estas categorías:
De acuerdo con el documento de alcance trimestral, Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública de la SHCP (2019), este es el reporte financiero de los fideicomisos sin estructura para el cuarta trimestre del año pasado refiere que existían 338 actos jurídicos con un monto en total de 740,572.7 millones de pesos.:
Cuadro 1. Recursos de los fideicomisos sin estructura al 31 de diciembre de 2019 en millones de pesos
Fuente: Elaboración de la SHCP (2019).
Cabe resaltar que los rubros de apoyos financieros, subsidios y apoyos e infraestructura pública fueron las 3 principales categorías donde se destinaron los recursos de los fideicomisos; mientras que para 2020, la mayor parte de los recursos se destinó a estabilización presupuestaria (32.8 por ciento) y a apoyos financieros (19.2 por ciento). Esto debido a la reorientación de la estructura del gasto de la actual administración pública federal.
II. Dentro del rubro de subsidios y apoyos, una de las principales categorías por recursos de esta clase de fideicomisos, se encuentra adherida la inversión en investigación, desarrollo, ciencia y tecnología. Dentro del suscitado informe de la SHCP, encontramos su desglose:
Cuadro 2. Cantidad en millones de pesos de recursos de fideicomisos en Conacyt y Educación
Fuente: Elaboración de la SHCP (2019)
El fondo Sectorial Conacyt conjunto con la Secretaría de Energía, y el Fideicomiso del Programa de Escuelas de excelencia para abatir el Rezago educativo cuentan de forma conjunta con aproximadamente $16,462,000.00 de pesos, necesarios para la cobertura de las siguientes actividades
Ahora bien, para el año en estudio, el fideicomiso en susodicho es uno de los 99 existentes en el ramo:
Cuadro 3. Recursos disponibles para los fideicomisos sin estructura del Conacyt, en millones de pesos
Fuente: Elaboración propia con información de la SHCP (2019)
Existen 98 fideicomisos operativos, los cuales, de acuerdo con el portal de fideicomisos sectoriales del mismo Conacyt (2020), se dividen en estas áreas:
1. Fondos Institucionales. Fideicomisos creados con fundamento en los artículos 23 y 24 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Sus beneficiarios son instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas, así como personas dedicadas a la investigación científica.
2. Fondos Mixtos. Para apoyar el desarrollo científico y tecnológico estados y municipios. Está compuesto con aportaciones federales, estatales y municipales.
3. Fondos Sectoriales. Fideicomisos que las dependencias y entidades conjuntamente con el Conacyt constituyen con el objeto de destinar recursos para la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito sectorial correspondiente.
Uno de los beneficios de implementar fideicomisos públicos en este sector, es que permite el financiamiento de proyectos de investigación multianuales para abordar asuntos que difícilmente se resolverán en un sólo año, y que no pueden sujetarse de manera inflexible a un calendario de gasto.
Llevar a cabo proyectos de investigación de estas características requieren, entre otras cosas, personal técnico altamente calificado con contratos multianuales para asegurar su permanencia, adquisición y mantenimiento multianual de equipo especializado o construir centros de investigación que requieren de certeza financiera y jurídica.
Ahora bien, dentro del paradigma del estudio de la ciencia del derecho, un fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona (fideicomitente) traslada el dominio de bienes o derechos a otra (fiduciario) para la comisión de objetivos concretos, determinados y lícitos. En el caso de los fideicomisos públicos, el fideicomitente es el Estado mismo, representado por alguna autoridad de orden federal o local.
La existencia de fideicomisos meramente financieros y que no contemplan una estructura administrativa, es decir, que se contemplan como fondos de recursos destinados específicamente a una partida dada y que no prevén la consecución de los objetivos de una organización pública, son fundamentales para el desarrollo de las finanzas públicas: cuando el espacio fiscal bajo el cual se programó el gasto de las distintas instituciones públicas no prevé algún evento aleatorio o de fuerza mayor, y por tanto no existen recursos económicos suficientes para enfrentarlos, o bien, se destinan recursos que sin la existencia de un hecho aleatorio, prevé su entrega escalonada bajo la concepción de condiciones específicas (por ejemplo, si un centro educativo alcanza una N cantidad promedio en una prueba de evaluación de conocimientos de sus educandos, recibirá una cantidad de dinero como estímulo para mejorar sus actividades educativas y científicas). La existencia y desarrollo de esta clase de fideicomisos son necesarios para que las finanzas públicas se desempeñen con armonía y sustentabilidad.
Es importante recalcar que históricamente el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), como una de las principales instituciones públicas encargadas de la investigación científica y del desarrollo tecnológico del país, ha tenido menos recursos de los que debería, si tomamos en cuenta que el artículo 9 de la Ley de Ciencia y Tecnología y el artículo 119 de la Ley General de Educación, este sector debería recibir cada año al menos el 1? por ciento del PIB, es decir, 242 mil millones de pesos según la última estimación del Inegi.
Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto de Egresos de la Federación 2012-2020.
III. De acuerdo con Mext (2018), toda actividad referente a la ciencia y la tecnología dilucidan fenómenos de diversa índole, ayudando a crear nuevo conocimiento que además de coadyuvar a describir de forma objetiva la realidad, auxilian a las sociedades contemporáneas a implementarlo en pro del beneficio e incremento de la calidad de vida de las personas.
No existe fin al número de ejemplos de cómo el avance científico ha impactado de forma positiva en la calidad de vida de las personas, y cambiado el curso natural de la sociedad. Se podría hablar desde el desarrollo de las teorías primigenias epistemológicas de los filósofos clásicos en la antigua Grecia, pasar por el desarrollo de la teoría de la mecánica clásica y el cálculo diferencial e integral modernos de la edad contemporánea, y resumir el desarrollo de la radio, la televisión y las telecomunicaciones en siglos recientes, sin embargo, es menester hablar de la situación de este sector en años recientes.
La revolución de las TIC ha permitido que las tasas de crecimiento de la cantidad de nuevas patentes y desarrollo de tecnologías sea exponencial y enfrente un crecimiento nunca antes observado: es por ello que ante esta situación, los Estados del orbe deban orientar buena parte de su gasto en este rubro para evitar que sus economías queden relegados a papeles secundarios en el plano de la atracción de la producción y la inversión de capitales.
En el siglo XXI, etapa de la sociedad basada en el conocimiento, la creación de nuevo conocimiento y tecnología es un factor fundamental para el crecimiento y desarrollo económico, debido a que la implementación y desarrollo de nuevas técnicas en distintos sectores (salud, eficiencia en la producción industrial, mejora en los servicios de distinta índole etc.), atrae la inversión de capitales y por tanto, se crean empleos que beneficiarán en la obtención de ingresos para la población. En otras palabras, una sociedad con una inversión baja en ciencia y tecnología está destinada a bajas tasas de crecimiento económico, y por tanto, de rendimientos pobre del crecimiento de empleos, renta e inversión.
De acuerdo con Stiglitz (1999), existen tres fuentes de crecimiento de la productividad:
-El aumento del capital;
-La mejora del capital humano (la calidad de la población trabajadora) por medio de la educación y de la experiencia y;
-El cambio tecnológico.
El mismo autor asevera que la principal causa de la desaceleración que ha experimentado la productividad desde 1973 ha sido el declive del ritmo de cambio tecnológico; es por ello que surge una incipiente atención en el insuficiente nivel de inversión otorgado a investigación y desarrollo.
Si no se ofrecen estímulos para el desarrollo de patentes y conocimiento referente a la optimización de los procesos de producción de las empresas, y tampoco se incentiva el apoyo a la creación y actividades de corte científico, además de la ya obviada afectación al desempeño económico, se estancaría, o incluso se contraería el crecimiento del bienestar y desarrollo humano. Las consecuencias del freno en el gasto en investigación y desarrollo son diversas y sumamente negativas y perjudiciales, sobre todo, tomando en cuenta que nuestro país pasa por una crisis a causa de la pandemia del Covid-19, lo cual debería motivar a un mayor financiamiento en este sector.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, Desarrollo Tecnológico e Innovación, para que, con base a sus atribuciones, elabore las solicitudes de excepción necesarias para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que permitan constatar la importancia de la preservación de los fideicomisos sin estructura orgánica en materia de Ciencia y Tecnología, a efecto de salvaguardar la viabilidad del sistema científico y tecnológico del país.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que, en su carácter de presidente del Consejo General de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a reconsiderar la extinción de los fideicomisos sin estructura orgánica en materia de Ciencia y Tecnología.
Notas
1. Diario Oficial de la Federación (2020). Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos. [Recurso en línea] Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha=02/04/ 2020
2. SHCP (2013). Fideicomisos Sin Estructura Orgánica 2013 [PDF] Recuperado de:
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models /Finanzas_Publicas/docs/congreso/infotrim/2013/iit/04afp/itanfp17_20130 2.pdf
3. SHCP (2019). Fideicomisos sin Estructura Orgánica 2019 [PDF] Recuperado de:
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models /Finanzas_Publicas/docs/congreso/infotrim/2019/it/04afp/itanfp14_201901 .pdf
4. Conacyt (2020). Fondos Sectoriales en ciencia y tecnología [Recurso en línea] Recuperado de:
https://www.conacyt.gob.mx/index.php/fondos-y-apoyos/fon dos-sectoriales
5. Mext (2018). Ciencia y Tecnología [PDF]
Recuperado de:
https://www.mext.go.jp/component/english/__icsFiles/afieldfile/2011/03/03/1302821_002.pdf
6. J., Stiglitz (1999). La economía del Sector Público (tercera edición). Antoni Bosch Editor, España.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y el Conapred a realizar una campaña informativa, y a los 32 gobiernos locales a proporcionar seguridad en hospitales y apoyos de transporte para evitar agresiones y discriminación contra personal de salud durante la contingencia por el Covid-19, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a realizar una campaña informativa y a los 32 gobiernos locales a proporcionar seguridad en hospitales e implementar apoyos de transporte, para evitar agresiones y actos de discriminación hacia el personal de salud durante la contingencia por Covid-19 , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En recientes días diversos medios de comunicación han informado sobre numerosos casos de agresiones hacia personal del sistema de salud en todo el país, particularmente hacia quienes prestan servicios médicos y de enfermería, quienes resultan fácilmente identificables por sus uniformes.
Uno de los casos más notorios sucedió en el Hospital General de Zona 48 del IMSS, donde un enfermero fue golpeado por seis familiares de un paciente recién fallecido, al impedirles el paso hacia el área donde se mantenía a la persona en aislamiento.1
Lamentablemente, estas agresiones se están convirtiendo en un patrón en todo el territorio nacional, con casos que se acumulan todos los días:
-En un supermercado de Yucatán, un desconocido le arrojó café hirviendo a una enfermera mientras le recriminaba que los iba a contagiar a todos.2
-En un centro comercial de Reynosa, Tamaulipas, un pasante del IMSS fue rociado con cloro por una mujer que culpó al personal médico de la epidemia.3
-En Bahía de Banderas, Nayarit, una enfermera debió abandonar su domicilio tras ser amenazada por sus vecinos, quienes la consideraron un riesgo sanitario.4
-En Culiacán, Sinaloa, tras concluir su turno en la Clínica Familiar 55 del IMSS, una enfermera también fue rociada con cloro en el trayecto hacia su domicilio.5
-En Oaxaca, Oaxaca, el Hospital Regional del ISSSTE Presidente Juárez fue escenario para que Daniel López Regalado, quien fungía como jefe de Jurisdicción Sanitaria de la Secretaría de Salud estatal, agrediera a personal médico y pacientes al escupir y toser durante su huida del hospital, al no recibir la atención preferencial que demandaba a los médicos que lo diagnosticaron como positivo para Covid-19.6
Esta tendencia solo se confirma con los datos revelados por el Conapred, en los que las denuncias por actos de discriminación hacia personal médico se incrementaron en más del doble entre el 6 y el 9 de abril7 siendo previsible que esta tendencia continúe en aumento en los próximos días.
Los hechos señalados, lamentables y vergonzosos, contrastan fuertemente con lo visto en otros países donde el personal de salud no solo es reconocido por la sociedad, sino que se les protege y ayuda como agradecimiento por los invaluables servicios que están prestando en beneficio de toda la sociedad, aún a pesar del riesgo a su propia salud.
Consecuencia de lo anterior, diversos gobiernos locales e instituciones en el país han externado llamadas de atención hacia la población, así como anuncios sobre medidas para salvaguardar la integridad del personal médico, sin embargo esto se está haciendo en forma descoordinada y diferenciada, lo que se traduce en poca eficacia de las medidas así como condiciones dispares entre las entidades:
-Así, por ejemplo, la Secretaría de Gobierno de Ciudad de México informó que se dispondrán elementos de seguridad en el exterior de diversos hospitales para atender y desalentar agresiones.8
-Del mismo modo, el gobierno de la Ciudad de México dio a conocer que están trabajando para implementar servicios de traslado a médicos y enfermeras y así evitar que sean agredidos en el transporte público.9
-El director general del ISSSTE, Luis Antonio Ramírez, informó que solicitó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana mayor seguridad en las unidades médicas con mayor carga de trabajo.10
-La Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió un comunicado en el que se exhorta a las autoridades y a la sociedad a proteger y garantizar el bienestar del personal de salud y exigiendo eliminar toda agresión, hostigamiento o acto discriminatorio en su contra.11
-El Conapred emitió el boletín 2020-016 por el cual exhorta a la población a evitar actos de violencia y discriminación en contra del personal de salud y desmiente que este represente un peligro para la sociedad.12
-El gobierno de Guerrero informó que, a través de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, se tomarán medidas para evitar agresiones y discriminación hacia el personal médico de la entidad, principalmente en Acapulco y Chilpancingo.13
-El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, declaró que resulta preocupante e indignante que el personal de salud reciba ataques y llamó a los ciudadanos a considerar que quienes perpetran estos ataques podrían ser quienes requieran de asistencia médica, por lo que es increíble que se agreda al personal que presta dichos servicios, a la vez que externó su total reconocimiento, agradecimiento y admiración a todo el personal de salud.14
Los mexicanos nos hemos caracterizado siempre por ser solidarios ante la adversidad, y la contingencia sanitaria que estamos atravesando no debe ser la excepción, especialmente en relación a quienes desempeñan labores esenciales para la respuesta a la epidemia, por lo que resulta indispensable que las instituciones encabecen coordinadamente una campaña para evitar desinformación entre la población y garantizar la seguridad e integridad de todas las personas que prestan servicios de salud a nivel nacional.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a realizar una campaña masiva en medios de comunicación por la cual se exhorte la población a evitar cualquier tipo de agresión y actitudes discriminatorias hacia el personal de salud.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los 32 gobiernos locales a disponer personal de seguridad en el exterior de todas las clínicas y hospitales que atiendan pacientes de Covid-19.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los 32 gobiernos locales a implementar apoyos de transporte para evitar agresiones al personal de salud en los traslados hacia y desde sus centros de trabajo, durante la contingencia por Covid-19.
Notas
1 Consultado el 11 de abril de 2019. Ver más en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/
denuncian-que-familiares-de-paciente-que-murio-por-covid-19-agredio-personal-medico
2 Consultado el 11 de abril de 2019. Ver más en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/tiran-cafe-hirvie ndo-enfermera-nos-vas-contagiar-todos-le-gritan
3 Consultado el 11 de abril de 2019. Ver más en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/coronavirus-agred en-con-cloro-practicante-del-imss-en-tamaulipas
4 Consultado el 11 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.radioformula.com.mx/noticias/20200410/
si-entras-ya-no-sales-enfermera-de-nayarit-deja-su-casa-tras-amenazas-de-vecinos-ante-covid-19/
5 Consultado el 11 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/sinaloa-enfermera s-blanco-de-ataques-agreden-una-con-cloro
6 Consultado el 11 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.radioformula.com.mx/noticias/20200406/
funcionario-de-oaxaca-con-coronavirus-escupe-a-empleados-de-hospital-queria-trato-preferencial/
7 Consultado el 11 de abril de 2020. Ver más en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/04/10/agresion es-a-personal-medico-van-en-aumento-en-medio-de-la-epidemia-de-covid-19
8 Consultado el 11 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/agresion-medi cos-cdmx-reforzara-seguridad-hospitales
9 Consultado el 11 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/reforzaran-protecc ion-para-personal-medico-quieren-evitar-discriminacion/1375430
10 Consultado el 11 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/11/imss-e -issste-exigieron-mayor-seguridad-para-el-personal-medico-en-medio-de-l a-emergencia-por-covid-19/
11 Consultado el 11 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.derechoshumanosoaxaca.org/noticia.php?idnoti cia=1080
12 Consultado el 11 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1346&id_opcion=103&op=213
13 Consultado el 11 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.elsoldeacapulco.com.mx/local/estado/
instruye-astudillo-proteger-a-personal-de-salud-para-evitar-agresiones-en-su-contra-coronavirus-guerrero-autoridades-seguridad-5087186.html
14 Consultado el 12 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.sinembargo.mx/11-04-2020/3766182
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, la FGR, y los 32 gobiernos y Poderes Judiciales locales a diseñar e implantar acciones urgentes para prevenir, atender y sancionar la violencia de género durante la contingencia por el Covid-19, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal, a los 32 gobiernos locales, a la Fiscalía General de la República y a los 32 poderes judiciales locales a diseñar e implementar acciones emergentes para prevenir, atender y sancionar la violencia de género durante la contingencia sanitaria por Covid-19, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El grave problema de violencia de género que ya aquejaba a nuestro país en forma previa a la contingencia sanitaria por Covid-19 no ha registrado tregua ni disminución como consecuencia de las medidas de distanciamiento social. Sorprende que de acuerdo con el reporte diario de víctimas de homicidio del gobierno federal, 11 mujeres fueron asesinadas el 8 de marzo y 10 más el 9, cuando se llevó a cabo el paro #UnDíaSinMujeres.1
El pasado 7 de abril, mediante un comunicado conjunto de las organizaciones Amnistía Internacional, Equis Justicia para las Mujeres y la Red Nacional de Refugios, se hizo un llamado de atención urgente para alertar sobre como las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia intensifican el riesgo de violencia doméstica, por lo que es preciso que se mantengan activas todas las acciones y servicios necesarios para prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres y niñas.2
De igual forma, la organización Equis Justicia para las Mujeres en el informe (Des)Protección Judicial en Tiempos de Covid-19, que fue publicado recientemente, en el que se hace una evaluación de las medidas tomadas por los 32 poderes judiciales del país, se advierte que solo cinco de ellos alcanzan resultados por encima de 60 con base en una calificación de 100, mientras que los demás están reprobados en las medidas que anunciaron frente al Covid-19 en lo que a la garantía de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia se refiere.3
Lamentablemente, en los hechos la contingencia sanitaria ha restado atención a la dimensión real de lo que representan hoy en día los casos de violencia de género contra las mujeres. Si examinamos uno a uno los 166 feminicidios ocurridos en enero y febrero, nos podremos dar cuenta que del total de casos, 24 víctimas eran niñas o adolescentes.4
Y el volumen de los casos ha aumentado exponencialmente. En 2019, se reportaron 2 mil 825 asesinatos a mujeres en todo el país. De estos mil 6 casos fueron tipificados como feminicidios por las autoridades, según información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero de 2020. La cifra aumentó notablemente respecto a 2018, cuando se reportaron 912 feminicidios. Algunos sostienen que estas cifras son más altas. Según el fiscal general de la república, Alejandro Gertz Manero, los feminicidios han aumentado un 137 por ciento en los últimos cinco años.5
Y aunque la violencia de género está presente en todo el país, en algunas zonas las mujeres enfrentan índices más altos de riesgo pues de acuerdo con un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, las entidades con mayor número de feminicidios durante 2019 fueron: Veracruz, con 165 víctimas; Estado de México, 125; Ciudad de México, 71; Nuevo León, 67; Puebla, 60, y Jalisco, 57. Asimismo, las tasas más altas corresponden a Morelos y Veracruz, ambas con 3.8 por cada 100 mil habitantes, seguidas de Colima, con 2.8, Sonora, con 2.7, y Sinaloa, con 2.5.6
Otro más de estos terribles crímenes aconteció el pasado 2 de abril del presente año en Nogales, Sonora, cuando Ana Paola, de 13 años de edad, fue abusada sexualmente y asesinada. Reportes de la policía muestran que el crimen ocurrió cuando la madre de la menor habría salido por víveres para sobrellevar la cuarentena impuesta por el Covid-19.7
Y así los casos se siguen acumulando, como sucedió el 24 de marzo, cuando Alison Gabriela, de 2 años de edad, fue asesinada por un fuerte traumatismo abdominal en Puebla. Así como también el 7 de abril, cuando Jennifer, de 5 años de edad, fue asesinada a golpes por su padrastro en Pesquería, Nuevo León.8
Resulta pues indispensable que tanto el gobierno federal como los gobiernos locales implementen medidas y mecanismos extraordinarios durante la contingencia sanitaria, pues como lo ha dicho Onumujeres: Las emergencias humanitarias, los desastres y las pandemias mundiales ponen a las mujeres y las niñas en mayor riesgo de violencia.9
Y es que, durante el desarrollo de la pandemia, las mujeres en nuestro país, además de enfrentar los efectos del Covid-19, tienen que lidiar con la violencia de género que se genera en sus hogares. La violencia se agrava en la situación de aislamiento porque están conviviendo más tiempo con el agresor en el mismo espacio habitacional y porque esta contingencia del Covid-19 trae presiones económicas, restricciones en la parte de los ingresos, y México tiene una gran cantidad de personas en el mercado informal, y muchas personas no están saliendo a trabajar, y si salen a trabajar, los ingresos son pocos.10
Y pese a que el presidente de la república aseguró que su gobierno estaría al pendiente atendiendo y actuando ante los feminicidios como una preocupación permanente, diaria, seria, durante la contingencia,11 la violencia contra las mujeres continúa en aumento en todo el país.
Por mencionar algunos ejemplos de esta realidad, la Red Nacional de Refugios nos muestra que, en el país, las llamadas por violencia de género aumentaron un 60 por ciento y las solicitudes de asilo un 30 por ciento.12 Además, que los estados con un mayor incremento de solicitudes de asilo de mujeres víctimas fueron el estado de México y Aguascalientes, con 40 y 50 por ciento, respectivamente.
Por otra parte, en la Ciudad de México aumentaron el número de denuncias por violencia doméstica, la Fiscalía General de Justicia capitalina abrió mil 608 carpetas de investigación por este delito tan solo en el periodo comprendido del 9 al 25 de marzo.
Wendy Figueroa, directora de la organización, en entrevista con Expansión Política, refiere que la propia Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) declaró que en el tiempo que lleva la contingencia por Covid-19 hay 7.2 por ciento más detenidos por violencia familiar; mientras que el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia capitalino registró un aumento del 24 por ciento en reportes de violencia familiar.13
Mientras que en el estado de Coahuila, los datos reportados por la Unidad de Investigación de Delitos de Violencia contra la Mujer de la FGE indicaron que durante la semana del 23 al 29 de marzo, hubo un total de 99 casos de violencia familiar de los cuales se reportó la detención de 16 hombres violentos.14
En Nuevo león, la Fiscalía Especializada en Feminicidios y Delitos Contra la Mujer confirmó que en las últimas dos semanas se detectó un aumento en las denuncias por violencia contra la mujer, pues se dispararon un 35 por ciento en el estado durante lo que va del periodo de cuarentena por Covid-19.15
La directora del Instituto de la Mujer del estado de Morelos declaró que desde el 18 de marzo que inició la contingencia, han atendido a un total de 91 mujeres, 36 han llegado al Centro de Atención Externa que está en Cuernavaca; 32 a Temixco y 11 más en Tetecala.16
En Chihuahua, el Centro de Atención a la Violencia contra las Mujeres reportó que en las últimas dos semanas fueron registrados 591 casos de violencia contra la mujer, es decir, un promedio de 42 casos al día,17 un dato que contrasta demasiado con las 3 denuncias diarias que eran registradas hasta antes del anuncio de la pandemia.
En respuesta a ello, el pasado 6 de abril fue presentado en Jalisco un plan estatal emergente de prevención de violencia familiar y reglas de operación para apoyos a mujeres ante la contingencia sanitaria por Covid-19.
Dicho plan contempla la creación del Código Violeta; la generación de una mayor capacidad de refugios temporales para mujeres, niñas y niños; la ampliación de la fuerza laboral de la Fiscalía del Estado para fortalecer el área de seguimiento a las mujeres que cuentan con medidas y órdenes de protección; el Protocolo de Seguridad para Mujeres ante el Aislamiento Temporal de Covid-19; el Protocolo de Contención Emocional para Hombres ante el Aislamiento Temporal de Covid-19 y el reforzamiento económico con un plan específico para atender este sector de la población.18
El Código Violeta funcionará con participación de la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía del Estado, Comisarías municipales, Escudo Urbano C5, el Centro de Justicia para Mujeres, la Policía Metropolitana y la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y se activará a través de las llamadas al 911, en las que se canalizará a la víctima para su mejor atención por parte de la instancia correspondiente.
La contingencia sanitaria significa importantes retos para los mecanismos que en circunstancias normales ya habían resultado insuficientes, por lo que sería deseable que este Código Violeta se replique en todas las entidades del país, con lo que las mujeres contarían con un fácil acceso a la atención especializada que requieren.
Considerando que las entidades con mayor número de feminicidios durante 2019 fueron: Veracruz, estado de México, Ciudad de México, Nuevo León, Puebla, Morelos, Colima, Sonora y Sinaloa; y del mismo modo tomando en cuenta que Ciudad de México, estado de México, Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Nuevo León, Puebla, Tabasco, Yucatán y Quintana Roo, son las entidades más afectadas en la contingencia sanitaria por Covid-19 (de conformidad con los datos reportados por la Secretaría de Salud en el mapa de casos por entidad que se anexa a continuación) y que se han emitido las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Ciudad de México, estado de México, Sinaloa, Nuevo León y Quintana Roo y se han solicitado también en Baja California, Coahuila, Puebla, Tabasco y Yucatán;19 asimismo el alto nivel de denuncias por violencia de género en Aguascalientes y Chihuahua, resultaría especialmente pertinente que el mencionado Código Violeta comience a funcionar en dichas entidades, ante el inminente inicio de la fase 3 de la epidemia, en la que sin duda se recrudecerán las agresiones consecuencia del confinamiento social.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en coordinación con los 32 gobiernos locales, elaboren e implementen un protocolo para prevenir, atender y sancionar la violencia de género durante la contingencia sanitaria por Covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a diseñar un instrumento marco de atención a la violencia de género, para homogeneizar la respuesta institucional de las autoridades ministeriales a nivel local.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los poderes judiciales de las 32 entidades a mantener guardias presenciales para dictar medidas precautorias, cautelares y de protección necesarias para salvaguardar oportunamente la integridad de las mujeres.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de la Ciudad de México, el estado de México, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Morelos, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán, a implementar el Código Violeta en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para prevenir y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como los refugios para mujeres con el objetivo de tejer una red de apoyo interinstitucional que responda mejor a las necesidades que implica la contingencia sanitaria.
Notas
1 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.animalpolitico.com/2020/03/21-mujeres-asesin
adas-8-9-marzo-mexico/
2 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/urgen-al-est
ado-mexicano-a-adoptar-medidas/
3 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2020/03/DESProte
ccion_Informe.pdf
4 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.periodicocentral.mx/2020/pagina-negra/feminicidios/
item/6182-632-mujeres-asesinadas-en-dos-meses-marchas-y-protestas-no-paran-feminicidios
5 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://cnnespanol.cnn.com/2020/03/09/
por-que-paran-las-mujeres-en-mexico-4-cifras-que-muestran-la-situacion-de-las-mujeres-en-el-pais/
6 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/veracru z-edomex-y-cdmx-los-estados-con-mas-feminicidios-en-2019-4942272.html
7 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/exigen-hallar-y
-castigar-a-feminicida-de-ana-paola
8 Consultado el 11 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.reporteindigo.com/reporte/ni-la-pandemia-det
iene-los-feminicidios-en-mexico/
9 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articul
os/2020/04/onu-mujeres-condenan-el-asesinato-de-ana-paola
10 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.proceso.com.mx/624285/la-otra-pandemia-esta-
en-casa-aislamiento-aumenta-la-violencia-contra-mujeres
11 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.elimparcial.com/mexico/
Cuestionan-a-Lopez-Obrador-por-feminicidio-de-la-nina-Ana-Paola-en-Nogales-20200406-0035.html
12 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://verne.elpais.com/verne/2020/04/02/mexico/1585780
887_471083.html
13 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/04/05/otra-con
tingencia-la-violencia-contra-las-mujeres-va-en-aumento
14 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://vanguardia.com.mx/articulo/cuarentena-en-coahuil
a-deja-99-reportes-por-violencia-en-el-hogar
15 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.tribuna.com.mx/mexico/2020/4/4/
se-dispara-violencia-contra-la-mujer-durante-cuarentena-en-nuevo-leon-163381.html
16 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/
aumenta-violencia-domestica-en-morelos-durante-cuarentena-por-coronavirus-reportan-91-casos
17 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.eldiariodechihuahua.mx/local/crueldad-psicol
ogica-principal-denuncia-en-chihuahua-20200407-1649162.html
18 Consultado el 7 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/103253
19 Consultado el 12 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta
-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Presidencia de la República y la SHCP a transparentar el uso de recursos públicos del subejercicio del PEF y el costo de la cancelación de proyectos de inversión privada, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con puntos de acuerdo, por los que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Oficina de la Presidencia de la República y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a transparentar el uso de recursos públicos del subejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y sobre el costo de la cancelación de proyectos de inversión privada.
Consideraciones
Que la reciente declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional que hizo el Consejo de Salubridad General, como órgano máximo en materia de salud pública en México, por causa del Covid-19 demanda la acción articulada del gobierno también a favor de la economía nacional. Por lo tanto, es necesario que se eficiente el gasto público.
Que hay una inminente necesidad de recursos públicos en este momento tanto para equipamiento hospitalario como para generar incentivos a la economía, especialmente hacia las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a quienes tienen que emplearse en la economía informal. Se requiere que el gobierno más que nunca transparente su ejercicio del gasto público y dé prioridad a él frente a la pandemia que afecta internacionalmente.
Que es públicamente conocido el fuerte subejercicio del gasto público que se hizo en 2019, y no sólo sobre sectores estratégicos sino también sobre los programas que la presente administración federal consideró prioritarios desde su planeación inicial, tales como: jóvenes construyendo el futuro, la construcción del aeropuerto de Santa Lucía, otorgar crédito ganadero a la palabra, la rehabilitación de infraestructura aeroportuaria y carretera, y la construcción del Tren Maya.
Que acorde a cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los primeros nueve meses de 2019, no fueron ejercidos los programas mencionados por las dependencias encargadas los montos a continuación reflejados:
Que 2019 concluyó con un subejercicio total de 51 mil 630.4 millones de pesos, por lo que es necesario conocer la reasignación que la SHCP haya hecho de dichos recursos para definir las prioridades administrativas que el gobierno federal tiene por encima del equipamiento de hospitales y personal médico. Es vital que en una democracia donde uno de los pilares fundamentales y como objetivo de gobierno tiene la transparencia y combate de la corrupción, se transparente el ejercicio del gasto público de cada año fiscal.
Que además se han hecho pronunciamientos por el gobierno federal, particularmente el presidente de la República, que en el primer año de su gestión se generaron ahorros por 230 mil millones de pesos que destinaría a financiar la construcción del aeropuerto de Santa Lucía, el Tren Maya y el proyecto de desarrollo del Istmo. En el mismo sentido, señaló en agosto de 2019, durante una gira de trabajo por Puebla, que con sus políticas de austeridad en los primeros 9 meses de administración se lograron ahorros por 500 mil millones de pesos.
Que tanto dos proyectos de capital privado como la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y la planta cervecera de Constellation Brands han sido cancelados por el gobierno de México mediante consultas ajenas a lo establecido en la fracción VIII del artículo 34 Constitucional sobre el derecho de los ciudadanos mexicanos a votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
Que durante la comparecencia por el sexto Informe de Gobierno, el secretario de Comunicaciones y Transportes declaró ante la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República que, de cancelar la obra del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México en Texcoco, tendrían que pagarse de inmediato 100 mil millones de pesos invertidos y responder por otros 175 mil millones de pesos contratados. Sin embargo, desde el inicio de la presente administración se comenzaron negociaciones con los acreedores de dicho proyecto para reducir el monto de indemnización y se dijo que quedó reducido a menos de 85 mil millones de pesos.
Que el proyecto de la planta cervecera de la empresa Constellation Brands había ejecutado 900 millones de dólares de un total de mil 400 millones de dólares que tenía programado para dicho proyecto, por lo que la fundamentación de cancelación en un acto inconstitucional e ilegal, como la consulta realizada por la Secretaría de Gobernación, tendrá como consecuencia una indemnización que pudiera no solo contemplar los 500 millones de dólares restantes a invertir sino el cálculo de daños y perjuicios por la erogación del monto invertido previamente y la recuperación que traería consigo la capacidad instalada.
Que no es certero hacer un balance presupuestal con las cifras discursivas del presidente de la República como vocero único de gobierno, entre los presuntos ahorros generados por combate a la corrupción y la estrategia de austeridad republicana contrastado con el subejercicio del ejercicio fiscal 2019 y los altos costos de indemnización por cancelación arbitraria de proyectos de inversión privada.
Que se debe transparentar todo recurso que se ingrese o erogue del gobierno, y poder generar una trazabilidad presupuestal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es objeto de ser una caja de cristal donde cada mexicano sepa en qué se gasta y por qué se gasta de una manera distinta de como se prevé a inicio de año, además de conocer cuánto realmente representa la lucha contra la corrupción y la austeridad republicana, para poder medir su efectividad.
Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Oficina de la Presidencia de la República a hacer del conocimiento de todos los ciudadanos el costo que se ha previsto pagar por concepto de indemnización al cancelar mediante consultas los proyectos del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México y la planta cervecera de la empresa Constellation Brands en Baja California.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a hacer púbica la información sobre el destino que tuvo el subejercicio del gasto público durante el ejercicio fiscal de 2019 y la motivación de dichas decisiones.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a hacer de conocimiento de todos los ciudadanos los montos que se han generado con base en la política de austeridad republicana y la estrategia de combate de la corrupción que ha anunciado la presente administración federal desde el periodo de transición en la administración pública federal.
Referencias
Alejandro Juárez (2020). Constellation Brands tiene a México contra la pared, gracias al TLCAN. El Ceo. Enlace:
https://elceo.com/politica/constellation-brands-tiene-a- mexico-contra-la-pared-gracias-al-tlcan/
Andrea Becerril y Víctor Ballinas (2018). "'Cancelar NAICM implicaría a gobierno pagar $100 mil millones': SCT". La Jornada. Enlace:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2018/10/17/c ancelar-naim-implicaria-a-gobierno-pagar-100-mil-millones-sct-3493.html
Braulio Carbajal (2019). "Hacienda reporta subejercicio de 149 mil mdp a noviembre de 2019". La Jornada. Enlace:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2019/12/30/h acienda-reporta-subejercicio-de-149-mil-mdp-a-noviembre-de-2019-6467.ht ml
Luis Miguel González (2019). "Primer año de AMLO: ¿cuánto costó el subejercicio?" El Economista. Enlace:
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Primer-ano-de-AMLO-cuanto-costo-el-subejercicio-20191204-0025.html
Notimex Redacción, El Economista (2019). "'Combate a corrupción genera ahorros por 230 mil millones de pesos': AMLO". El Economista. Enlace:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Combate-a-corru pcion-genera-ahorros-por-230000-millones-de-pesos-AMLO-20191227-0009.ht ml
Redacción El Sol de México (2020). "'En 2019, subejercicio federal cerró en 51 mil 630.4 mdp': Hacienda". El Sol de México. Enlace:
https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/
cierre-2019-subejercicio-federal-51-mil-630.4-mdp-secretaria-de-hacienda-y-credito-publico-shcp-4773762.html
Redacción Fortuna (2019). "Reduce gobierno federal monto de indemnización por cancelar aeropuerto", en revista Fortuna. Enlace:
https://revistafortuna.com.mx/contenido/2019/08/27/
reduce-gobierno-federal-monto-de-indemnizacion-por-cancelar-aeropuerto/
Redacción Proceso (2019). "Combate a la corrupción permite ahorro por 500 mmdp, afirma AMLO", Proceso. Enlace:
https://www.proceso.com.mx/597937/combate-a-la-corrupcio n-permite-ahorro-por-500-mmdp-afirma-amlo
Zenyazen Flores (2019). "La mitad del subejercicio del gasto proviene de programas insignia de AMLO", en El Financiero Bloomberg. Enlace:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/la-mitad-del-su bejercicio-del-gasto-proviene-de-programas-insignia-de-amlo
Reporte de Presupuesto de Gastos Fiscales de 2019 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; revisado el 30 de marzo de 2020. Enlace:
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/
Finanzas_Publicas/docs/congreso/infoanual/2019/pgf_2019.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a mantener coordinación con sus homólogas locales para establecer medidas de prevención frente al brote de enfermedades que afectan de manera paralela con el Covid-19, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a mantener coordinación con sus homólogas en las entidades federativas para establecer medidas de prevención frente al brote de diversas enfermedades que impactan de manera paralela al Covid-19.
Consideraciones
Que en la Ciudad de México y Jalisco se han registrado distintas enfermedades que se han exponenciado de manera paralela al Covid-19, como es el caso del sarampión y el dengue. Por lo tanto, es importante que las autoridades en materia de salud, comenzando por la federal determinen las líneas de acción a seguir a la par del tratamiento que se tiene de la actual contingencia por el citado coronavirus.
Que de acuerdo con la Secretaría de Salud federal, en la semana 14 del año se registraron 33 muertes por influenza en Jalisco, 25 en Sonora, 24 en la Ciudad de México, 23 en Hidalgo y 20 en Guanajuato. Respecto al dengue, la Secretaría de Salud de Jalisco en el mismo periodo detectó 165 casos confirmados, de los que 21 son graves, sin reportar fallecimientos. Esas cifras representan un incremento de 11.48 por ciento en el mismo periodo respecto del año anterior.
Que la Organización Panamericana de la Salud ha definido que Latinoamérica se enfrenta a nuevos riesgos, comenzando porque se trata de otro tipo de dengue y que el calentamiento global favorece que haya una expansión del virus por toda la región. La misma organización dijo que en 2019 países como Belice, Costa Rica, El Salvador, México y Nicaragua reportaron tres veces más casos que en el año previo, lo que resulta preocupante si en esta etapa del año se identifican más casos que en 2019, exponiendo que puede ser un problema de salud de mayor impacto.
Que según cifras de la Dirección General de Epidemiología de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, en el reporte Panorama epidemiológico de dengue 2020, los casos probables de la enfermedad ya ubican que el presente año duplicará el anterior. Actualmente, la entidad que reporta más casos confirmados es Tabasco, con 362 acumulados a la semana epidemiológica 14.
Que el sarampión es otra epidemia que ha cobrado especial relevancia en la Ciudad de México, donde los casos han aumentado 2,725% en un mes, habiendo cinco veces más casos que en todo 2019. Este brote representa la mitad de todos los casos identificados en dos décadas, además de ser más contagioso que el Covid-19, puesto que el sarampión puede contagiar 18 personas mientras que el coronavirus a 2.5.
Que de 25 casos de sarampión en la Ciudad de México, en 2 semanas se pasó a 113. Se expandió al estado de México, con 17 casos, y se reportó 1 en Campeche.
Que la vacunación es fundamental para contener el brote de sarampión, lo que se ha reforzado con los casos que se han presentado ya que 82 por ciento de los contagiados no cuentan con la misma. En el mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud emitieron las recomendaciones siguientes:
Mantener coberturas homogéneas de vacunación de 95 por ciento con la primera y segunda dosis de sarampión, rubeola y parotiditis.
Vacunas poblaciones en riesgo, sin prueba de vacunación o inmunidad contra el sarampión y la rubeola, tales como personal de salud y turismo.
Fortalecer la vigilancia epidemiológica del sarampión para lograr una detección oportuna de casos probables en servicios de salud públicos y privados.
Garantizar respuesta rápida frente a los casos importados de sarampión para evitar el restablecimiento de la transmisión endémica.
Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a mantener coordinación con sus homólogas en las entidades federativas para establecer medidas de prevención frente al brote de diversas enfermedades que impactan de manera paralela al Covid-19.
Referencias
Actualización epidemiológica del dengue. Organización Panamericana de la Salud. Revisado el 10 de abril de 2020. Enlace:
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman& view=download&category_slug=dengue-2158&alias=51692-7-de-febrer o-de-2020-dengue-actualizacion-epidemiologica-1&Itemid=270&lang =es
Panorama epidemiológico del dengue 2020. Dirección General de Epidemiología de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud del gobierno de México. Revisado el 10 de abril de 2020. Enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545975/Pa no_dengue_14_2020.pdf
Ariadna Ortega (2020). "La otra epidemia en México: casos de sarampión aumentan 2 725 por ciento en un mes". Expansión. Enlace: https://politica.expansion.mx/mexico/2020/04/04/casos-de-sarampion-aume ntan-de-a-113-en-un-mes
Comunicación Social del gobierno de Jalisco (2020). Refuerza gobierno de Jalisco acciones para combatir el dengue. Gobierno de Jalisco. Enlace:
https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/103339
Eduardo Hernández (2020). "Sarampión sube a 107 casos en el valle de México". El Universal. Enlace:
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/sarampion- sube-107-en-cdmx
Notimex (2020). "Aumentan casos de dengue y muertes por influenza en Jalisco". Informador MX. Enlace:
https://www.informador.mx/jalisco/Aumentan-casos-de-deng ue-y-muertes-por-influenza-en-Jalisco-20200409-0097.html
Notimex (2020). "Alertan sobre aumento de casos de dengue en Jalisco", 24 horas. Enlace:
https://www.24-horas.mx/2020/04/06/alertan-sobre-aumento -de-casos-de-dengue-en-jalisco/
Redacción El Universal (2020). "Falta de vacunación provocó resurgimiento de sarampión". El Universal. Enlace:
https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/falta-de- vacunacion-provoco-resurgimiento-de-sarampion-en-mexico
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la CFE a efecto de dictar medidas extraordinarias dirigidas a condonar total o parcialmente o, en su caso, autorizar el pago en parcialidades de los consumos de electricidad en BC correspondientes a 2020 dada la emergencia sanitaria por el Covid-19, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir en uso de sus atribuciones legales al licenciado Manuel Bartlett Díaz, director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a fin de que dicte las medidas extraordinarias necesarias para condonar total o parcialmente o, en su caso, autorizar el pago diferido en parcialidades de los consumos de electricidad en Baja California correspondientes a 2020, en razón de la emergencia sanitaria en que se encuentra el país por el SARS-Cov2 (Covid-19), al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los efectos de la pandemia del SARS-Cov2 (Covid-19) están siendo devastadores en prácticamente todos los países del mundo. Esta emergencia sanitaria mundial se conjuga con una crisis económica que previamente ya se venía gestando, también en las principales economías del orbe.
En México, las medidas instauradas por el gobierno federal resultan insuficientes, dada la gravedad tanto de la emergencia sanitaria como de la crisis económica. Los reportes oficiales señalan el incremento diario de los casos de contagios, lo cual ha obligado un resguardo domiciliario de la población, como una forma de contener el aumento de los contagios.
Sin embargo, esta sola medida ha afectado la economía de millones de familias, así como de los sectores productivos y de servicios en todo el territorio nacional. La pérdida de empleos se incrementa diariamente a causa del cierre de miles de micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales, sin embargo, deben seguir cubriendo pagos diversos como impuestos y servicios como electricidad, agua, predial, entre otros.
En Baja California, entidad a la cual represento en la Cámara de Diputados, la situación adquiere especial relevancia en lo que se refiere al gasto que representa para familias, así como para las empresas, el pago por concepto de electricidad. Particularmente en la época de verano, se tiene un incremente muy alto en el consumo de energía eléctrica y, en consecuencia, en el desembolso que se hace para pagar el costo del servicio, el cual se incrementa hasta en 500 por ciento con relación a un consumo normal.
En octubre de 2019, en comparecencia del director general de CFE ante las Comisiones Unidas de Energía, y de Infraestructura de la Cámara de Diputados, manifesté: Debo decir que la relación entre los bajacalifornianos y la Comisión Federal de Electricidad no siempre ha sido del todo buena. Baja California es una península, pero, en temas o en términos del sistema eléctrico nacional es una isla, pues, su sistema eléctrico no está interconectado al sistema eléctrico nacional. Algunos sostienen que dicha condición de isla eléctrica es una explicación de por qué los recibos de luz son más altos en Baja California que en el estado vecino del norte, en California, Estados Unidos. Como usted sabe, las altas temperaturas en el verano hacen prácticamente imposible estar sin aire acondicionado en escuelas, hospitales, comercios, hogares, etcétera, un beneficio adicional de la interconexión eléctrica sería la mejora en la calidad del servicio al contar con el respaldo del sistema eléctrico nacional.1
En respuesta, el titular de CFE afirmó: Tiene usted razón en decir que no ha tenido la mejor relación Baja California con la CFE, tiene usted razón en que la península está en una situación que no es permisible para ningún mexicano, si el estar aislados, el carecer de electricidad, el tener graves problemas y sobre todo por un gran crecimiento económico que están teniendo. Estamos de acuerdo con el sentimiento que existe en Baja California de que se necesita tomarlos en consideración de verdad. El tema lo hemos discutido con el presiente, él estuvo en una reunión y en una mañanera se le preguntó, y él se comprometió ante esa pregunta muy insistente de un bajacaliforniano, se comprometió a resolver este problema.2
Toda vez que la pandemia que hoy enfrentamos se hizo presente desde principios de este año, podemos entender que exista un retraso en las acciones comprometidas por el director de CFE para atender el tema de las altas tarifas en Baja California. Pero lo cierto es que esta situación, que ha sido una constante durante muchos años en Baja California, se resiente ahora de manera especial a causa de las medidas que se han tenido que tomar por la pandemia del SARS-Cov2 (Covid-19).
En la misma comparecencia ante los diputados federales, el director de la CFE reconoció: La pobreza que ha asolado a México se palpa en las tarifas, sobre todo en zonas pobres e indígenas; por ello, se buscan convenios con esas comunidades. Aunque, hay zonas que no pagan el servicio, tenemos que diferenciar a la población con carencia, que es donde hay que ayudar.3
En este sentido, es necesario que CFE lleve a cabo un plan emergente para atenuar los efectos económicos que está teniendo y que seguirán teniendo los bajacalifornianos en la emergencia sanitaria y la crisis económica que afecta al país.
Por lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a instruir en uso de sus atribuciones legales al licenciado Manuel Bartlett Díaz, director general de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que dicte las medidas extraordinarias necesarias para condonar total o parcialmente o, en su caso, autorizar el pago diferido en parcialidades de los consumos de electricidad en Baja California, correspondientes a 2020, en razón de la emergencia sanitaria en que se encuentra el país por el SARS-Cov2 (Covid-19).
Notas
1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura. Análisis del primer Informe de Gobierno, comparecencia del titular de la Comisión Federal de Electricidad. Jueves 10 de octubre de 2019. Versión estenográfica. Consulta en línea: http://cronica.diputados.gob.mx/
2 Ídem.
3 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Comité Técnico de Evaluación a privilegiar los perfiles ciudadanos en la evaluación de los aspirantes a cuatro cargos de consejeros electorales del Consejo General del INE para el periodo 4 de abril de 2020-3 de abril de 2029 sin pasado inmediato de militancia partidista, y velar por la integración paritaria, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Comité Técnico de Evaluación para que, en su evaluación de los aspirantes a ocupar cuatro cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo 4 de abril de 2020-3 de abril de 2029, privilegie los perfiles ciudadanos que no cuenten con un pasado inmediato de militancia partidista y que se vele por la integración paritaria del Consejo General del instituto, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El sistema electoral ha evolucionado con el paso del tiempo y, gracias a las diferentes reformas que ha tenido, se ha ido perfilando mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.
De esta forma, con la reforma de 1990 se creó el Instituto Federal Electoral (IFE) el cual integró como máximo órgano de dirección al Consejo General, sin embargo, éste aún no tenía una vocación ciudadana.1
Con la reforma de 1994 se instituyó la figura de consejeros ciudadanos, elegidos por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, quienes integraron el Consejo General del IFE en un número de seis consejeros y que, por primera vez en la historia, contaron con la mayoría de votos en el Consejo General.2
En 1996, el Congreso de la Unión realizó una nueva reforma por la que se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar, por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos, por lo que se eliminaron las figuras de director y secretario general del IFE y se crearon la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva.3
Por último, la reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de 20144 rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el IFE en una autoridad de carácter nacional denominada Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales, federales y locales, para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral, estableciendo entre sus funciones:
Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos a petición de estas organizaciones.
Garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.
Verificar que se cumpla el requisito mínimo (2 por ciento de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.
Fiscalizar los recursos de los partidos políticos nivel federal y local en forma expedita, es decir, en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.
Designar a los consejeros de los organismos electorales locales.
En este nuevo instituto prevalece el carácter ciudadano de su consejo general, ya que éste se compone de 11 ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados, de entre los cuales, uno de ellos funge como consejero presidente y los 10 restantes como consejeros electorales.5
Un aspecto importante del decreto de febrero de 2014 es lo establecido en el artículo quinto transitorio: la integración del Consejo General del INE se hará de forma escalonada. Por ello, a fin de cumplir dicho escalonamiento, cuatro consejeros fueron designados por el pleno de la Cámara de Diputados para un periodo de 6 años, Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Benito Nacif Hernández, y cuyo periodo concluiría el 3 de abril de 2020.
En consecuencia, la Cámara de Diputados aprobó el 13 de febrero de 2020 la convocatoria pública para el proceso de elección de los ciudadanos que ocuparán cuatro cargos de consejeros electorales del Consejo General del INE para el periodo 4 de abril de 2020-3 de abril de 2029.6
Con la aprobación de la convocatoria también se aprobó el proceso de designación del Comité Técnico de Evaluación, establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se establecen los principios y reglas a que debe sujetarse el proceso para la elección de quienes han de sustituir a los consejeros electorales salientes por un periodo de nueve años, y cuyos integrantes analizará la documentación presentada por las y los aspirantes y realizarán la evaluación de los mismos, seleccionando a las y los mejores perfiles integrándolos a un listado que será entregada a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, para que el pleno de la Cámara elija a quienes ocupen los cargos de consejeros electorales por el periodo mencionado.
La encomienda de los integrantes del Comité Técnico de Evaluación no es tarea menor, ya que estos, al evaluar la idoneidad de las y los aspirantes deben considerar en todo momento el carácter ciudadano que debe prevalecer en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, pues el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 6 de junio de 2019, se establece la obligatoriedad que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, por lo que los integrantes del Comité Técnico deberán velar, también, porque se cumpla con la paridad que mandata nuestra Carta Magna en la integración del Consejo General del INE.
Por lo anterior y ante la discordancia que generó, en diversas fuerzas políticas y en los sectores ciudadanos, sociales y empresariales la formación del Comité Técnico de Evaluación, se propone exhortar a los integrantes de dicho comité para que en su evaluación de las y los aspirantes a integrar el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, privilegien los perfiles ciudadanos, que no cuenten con un pasado inmediato de militancia partidista y que se vele por la integración paritaria del Consejo General.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Comité Técnico de Evaluación para que, en su evaluación de los aspirantes a ocupar cuatro cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo 4 de abril de 2020-3 de abril de 2029, privilegien los perfiles ciudadanos que no cuenten con un pasado inmediato de militancia partidista y que se vele por la integración paritaria del Consejo General del instituto.
Notas
1https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historic o/contenido/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/
2 Ídem.
3 Ídem.
4https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014
5 https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-general/
6 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/feb/20200213-VIII.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2020.
Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a hacer de conocimiento público por los medios institucionales las medidas adoptadas a fin de cumplir la resolución 7/2020, medida cautelar número 708-19, de la CIDH, con objeto de garantizar los derechos humanos a la salud, vida e integridad personal de los pobladores de las zonas aledañas al río Santiago, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ana Priscila González García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y cuya función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y la de servir como un órgano consultivo de la Organización en esta materia, tiene la facultad de solicitar a los estados miembros que adopten medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas en casos graves y urgentes.1
Las medidas cautelares cumplen dos funciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales. Tienen una función cautelar, en el sentido de preservar una situación jurídica bajo el conocimiento de la CIDH en peticiones o casos, y tutelar en el sentido de preservar el ejercicio de los derechos humanos. La práctica se caracteriza por desarrollar la función tutelar con el fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad de las personas como sujetos del derecho internacional de los derechos humanos.2
Con fecha 5 de febrero de 2020, la comisión emitió la resolución 7/2020, medida cautelar número 708-19, en relación a los pobladores de las zonas aledañas del río Santiago en México.3
Dicha resolución tiene como antecedente que el 18 de julio de 2019 se recibió una solicitud de medidas cautelares en favor de los citados pobladores para la adopción de las medidas necesarias para proteger sus derechos humanos, a raíz de la contaminación ambiental en el río Santiago y en el lago de Chapala.
En la citada resolución se considera que de acuerdo con la información presentada en el procedimiento y tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, los pobladores de las zonas hasta 5 kilómetros del río Santiago en Juanacatlán y El Salto, así como los pobladores de las localidades de San Pedro Itzicán, Agua Caliente, Chalpicote y Mezcala, en Poncitlán, Jalisco, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable.
Entre los datos proporcionados por el solicitante de medidas cautelares y que se resumen en la resolución en cita encontramos los siguientes:
...las personas propuestas como beneficiarias se encuentran expuestas a una situación que afecta el ejercicio de sus derechos a la salud, vida, integridad y medio ambiente sano de forma grave, urgente e irreparable. El Río Santiago, que es conectado al Lago de Chapala, sería el cuerpo de agua superficial más contaminado de México: [d]urante los últimos 20 años, los niveles de contaminación en el cauce del Río Santiago han alcanzado niveles alarmantes de toxicidad, lo que afectaría de forma desproporcionada poblaciones aledañas al Río y al Lago. Como forma de ejemplo, la solicitante citaron el caso de niño Miguel Ángel Rocha, quién accidentalmente cayó en el río en 2009 y falleció debido a la presencia de arsénico en las aguas...
Considerando la contaminación indicada, la solicitante alegaron que esta llevó al aumento de enfermedades gastrointestinales, cáncer, enfermedades respiratorias e insuficiencia renal, aportando diversos estudios técnicos que tomaron como muestras parte de la población beneficiaria y que respaldarían tal conclusión. Por ejemplo, un estudio de 2017, conducido con niños y niñas de la comunidad de Agua Caliente, indicó que tal población tiene una prevalencia de albuminuria de tres a cinco veces más alta que los valores conocidos en la literatura. Esa sustancia, según explica el estudio, es uno de los primeros indicios de daños en los riñones. El estudio de referencia habría sido conducido a la luz de la percepción de la población de que la ocurrencia de enfermedades renales crónicas habría aumentado en los últimos años. Un estudio de 2019, conducido en la comunidad de San Pedro Itzicán, indicó que se observó la presencia de albuminuria en 75 por ciento de la muestra de niños y niñas evaluados. En esa comunidad, desde el año 2003, habrían fallecido 28 personas, incluyendo una mujer de 23 años a mediados de 2019, por enfermedades renales crónicas...
... Asimismo, la solicitante adjuntaron estudios de 2010 y 2016 que encontraron contaminación por mercurio. El primero, de 2010, apuntó que 27 por ciento de la población estudiada (mujeres en edad fértil de comunidades cercanas al Lago de Chapala) tenía altos niveles de mercurio en el pelo. El segundo, de la Universidad Nacional Autónoma de México, de 2016, apuntó que los niveles de mercurio sobrepasan la norma en 479 ocasiones de 832 mediciones y añadió que estos valores son muy peligrosos para la salud y la vida de la fauna de la corriente...
El Estado mexicano respondió específicamente por lo que se refiere a la atención sanitaria:
... Específicamente en relación con la atención sanitaria, el Estado indicó que la Secretaría de Salud garantizará la calidad de la atención médica, y en especial la detección temprana de enfermedades. Además, vigilará el uso y el manejo de los plaguicidas, fertilización y sustancias tóxicas. En su caso afirmativo, se prohibirá su uso...
La CIDH realizó el análisis de los elementos por acreditar para implantar las medidas cautelares. Al respecto señala:
...En primer lugar, la Comisión observa que la solicitante aportó cuantiosa información que indica la existencia de una importante contaminación ambiental en el Río Santiago y el Lago Chapala, la cual ha sido reconocida al largo de los años tanto por instancias domésticas, incluyendo a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) en 2009 (supra párr. 14), como internacionales, por ejemplo, el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016 (supra párr. 7). De hecho, el Estado reconoció que la cuenca del Río Santiago mantiene indicadores de contaminado y que sustancias nocivas a la salud humana, como el mercurio y el Cadmio, han presentado concentraciones por arriba de los límites en algunas estaciones y en diferentes evaluaciones.., pese que este diverja de la existencia o continuidad de una situación de grave riesgo de daño irreparable. La Comisión toma nota de que no solo los altos grados de exposición a sustancias tóxicas o peligrosas en sí mismos representan una amenaza a los derechos a la vida, integridad personal y salud, sino que también puede constituirlo la exposición crónica y permanente de bajo nivel a tales sustancias... Como quedó reflejado en el expediente, según los estudios técnicos suministrados, los niveles de contaminación del cauce del río Santiago, en el trascurrir de los últimos 20 años, han alcanzado niveles alarmantes de toxicidad.
... En segundo lugar, la comisión observa con preocupación los estudios aportados por la solicitante, especialmente aquellos concluidos recientemente tomando como muestras grupos de las poblaciones afectadas, que mostrarían la continuidad de una situación de contaminación. Tales estudios demuestran altos porcentajes de indicios de enfermedades renales, presuntamente derivadas de la exposición a contaminantes presentes en el Río Santiago y sus entornos, además de la detección de pesticidas en la orina de niños y niñas (supra párr. 9 y 10). Asimismo, se indicó que 28 personas habrían fallecido debido a enfermedades renales crónicas desde 2003, incluyendo una persona en mediados de 2019. Sumado a ello, la situación de riesgo de las poblaciones concernidas puede en efecto verse agravada por la existencia, según la solicitante, de rudimentarios centros de salud, sin medicinas ni la infraestructura para atender a los enfermos renales, que tienen que trasladarse a la Ciudad de Guadalajara para su atención médica.
... La comisión toma nota de la respuesta aportada por el Estado, incluyendo las acciones que se habrían implementado a fin de mitigar la alegada situación de riesgo. Sin embargo, debe señalarse que tal información no permite en esta oportunidad desvirtuar la continuidad de los factores mencionados. Con relación a las atenciones en materia de salud, el informe del Estado se limitó a afirmar que la Secretaría de Salud garantizará la calidad de la atención médica, y en especial la detección temprana de enfermedades y que vigilará el uso y el manejo de los plaguicidas, fertilización y sustancias tóxicas [...], sin explicar cómo el referido servicio de salud estaría integrado para atender a las demandas específicas de los propuestos beneficiarios o de qué forma la indicada vigilancia sería efectiva en el presente contexto. Asimismo, no resultó claro si tales servicios estarían disponibles en la actualidad a los propuestos beneficiarios, atendiendo de esa forma sus necesidades inmediatas, o si por el contrario configuran parte de las acciones destinadas a ser aún implementadas...
...
En cuanto al requisito de urgencia, la Comisión observa que se encuentra cumplido ante la planteada situación continua de contaminación ambiental, teniendo en cuenta la información disponible sobre las afectaciones de salud y fallecimientos al largo de los años, aunado a falta de medidas de atención médica adecuadas. En estas circunstancias, la Comisión considera que se requieren de medidas de carácter urgente, garantizando a las personas beneficiarias el acceso a un tratamiento médico adecuado conforme los estándares internacionales aplicables y, en caso de que se constate la relación entre estos casos y la supuesta contaminación, las medidas necesarias para prevenir afectaciones a sus derechos a la vida, integridad personal y salud.
En ese sentido, la CIDH solicitó al Estado mexicano lo siguiente:
a) Adoptar las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud de los pobladores de las zonas hasta 5 kilómetros del Río Santiago en los municipios de Juanacatlán y El Salto, así como los pobladores de las localidades de Sn Pedro Itzicán, Agua Caliente, Chalpicote y Mezcala en el municipio de Poncitlán, Estado de Jalisco, señalados en la solicitud. En particular, que el Estado adopte las medidas pertinentes para brindar un diagnóstico médico especializado para las personas beneficiarias, teniendo en cuenta la alegada contaminación, proporcionándoles asimismo una atenciónmédica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables;
b) Concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y
c) Informe sobre las medidas adoptadas para mitigar las fuentes de riesgo alegadas.
Es el caso, que de la respuesta otorgada por el Estado Mexicano en el procedimiento de medidas cautelares, se desprende que la Secretaría de Salud realizaría acciones que garanticen la calidad de la atención médica y detección temprana de enfermedades de la población beneficiaria, no obstante, no han sido dadas a conocer cuáles son dichas medidas o bien, si derivado de la resolución en comento se han adoptado las medidas que garanticen un diagnóstico médico especializado para las personas beneficiarias, teniendo en cuenta la alegada contaminación, proporcionándoles asimismo una atenciónmédica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal para que en el ámbito de su competencia, haga de conocimiento público a través de los medios institucionales, las medidas que han sido adoptadas para dar cumplimiento a la Resolución 7/2020, medida cautelar número 708-19, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad de garantiza los derechos humanos a la salud, vida e integridad personal de los pobladores de las zonas aledañas al Río Santiago.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la STPS a respetar el derecho al aguinaldo de todos los servidores públicos de la federación en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones IV a VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular del Ejecutivo federal y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de competencia de ésta, a que respeten y garanticen el ejercicio efectivo, integral e incondicional del derecho al aguinaldo de todos los servidores públicos de la federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, en los términos establecidos en los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos yo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, preservando ese derecho ante cualquier medida adoptada en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El 27 de febrero de 2020, México comenzó a registrar casos positivos de contagio de Covid-19. La Organización Mundial de la Salud declaró el Covid-19 como una pandemia el 11 de marzo de 2020. En función de la gravedad de la epidemia, que puede causar grandes daños en materia de salud y económica, el Consejo de Salubridad General, máxima autoridad en la materia en México, emitió el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2, publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda. El 5 de abril de 2020, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, dirigió un mensaje a la nación que incluyó un conjunto de acciones que su gobierno adoptará para enfrentar la crisis de salud y la crisis económica derivadas de la pandemia del Covid-19. Una de las medidas más cuestionadas planteadas por el presidente, que es la materia de la presente proposición con punto de acuerdo, consiste en que se eliminarán los aguinaldos de los servidores públicos de la federación, desde el cargo de subdirectores, hasta el de presidente de la República.
El presidente López Obrador aseguró que hizo una consulta y que hay un consenso para adoptar dicha medida. Sin embargo, no aclaró ni ha aclarado a quién o quiénes consultó para adoptar la medida de la eliminación de los aguinaldos, por lo tanto, a la fecha no se sabe si los servidores públicos de la Federación dieron su consentimiento previo, libre e informado para que se elimine la prestación del aguinaldo a que tienen derecho.
Tercera. La medida de eliminar los aguinaldos de los servidores públicos recibió el rechazo de amplios sectores de la población. En el ámbito de los juristas y expertos laborales, hay coincidencia en que la decisión del presidente López Obrador de eliminar el aguinaldo a altos funcionarios públicos es ilegal e inconstitucional, ya que se trata de un derecho laboral y humano que es irrenunciable para los trabajadores. Por ejemplo, Miguel Carbonell, directivo del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, indicó que el artículo 127 constitucional señala que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, recordando que en la fracción I dice que se considerará remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo el aguinaldo. Quitarles el aguinaldo a los servidores públicos es inconstitucional e ilegal. Bajarles el sueldo por decreto o decisión presidencial, también. No hay ninguna duda de eso, sostuvo Carbonell ().
Cuarta. Es pertinente referir los mandatos constitucionales y legales que consagran el derecho al aguinaldo, con el objeto de contextualizar adecuadamente la presente proposición con punto de acuerdo:
En el artículo 123, Apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se establece: Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
El artículo 127 de la CPEUM establece: Los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
La fracción I del citado artículo 127 constitucional dispone: Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Finalmente, en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, se establece: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado servicios menos de un año.
Como se observa, el aguinaldo es un derecho específico e irrenunciable de los trabajadores al servicio del Estado. Cualquier intento de eliminarlo implica una grave violación de sus derechos laborales y humanos.
Quinta. Finalmente, es pertinente citar las atribuciones que tiene la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pues dicha instancia debe vigilar el adecuado cumplimiento de los derechos de los trabajadores.
El artículo 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
En función de lo expuesto se plantea a esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de competencia de ésta, a que respeten y garanticen el ejercicio efectivo, integral e incondicional del derecho al aguinaldo de todos los servidores públicos de la federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, en los términos establecidos en los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, preservando ese derecho ante cualquier medida adoptada en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP, la Sader, la SSPC y la SE a implantar y desarrollar estrategias para evitar de inmediato el ingreso de ganado centroamericano en el país, suscrita por integrantes de la Comisión de Ganadería
Los que suscriben, Eduardo Ron Ramos, presidente; Carmen Mora García, Roque Luis Rabelo Velasco, José Ricardo Delsol Estrada, Olga Juliana Elizondo Guerra, Juan Francisco Espinoza Eguía, Jorge Eugenio Russo Salido, Guadalupe Romo Romo, secretarios; y Carlos Iván Ayala Bobadilla, Lyndiana Elizabeth Bugarin Cortés, Juan José Canul Pérez, María del Carmen Cabrera Lagunas, Francisco Javier Borrego Adame, Jesús Guzmán Avilés, Miguel Riggs Baeza, Fortunato Rivera Castillo, María de Jesús García Guardado, Mario Mata Carrasco, Martha Romo Cuéllar, Carmen Medel Palma y Eduardo Zarzosa Sánchez, integrantes de la Comisión de Ganadería de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) ha generado ausencia de consumo de carne de res, por lo que el precio de ganado en pie está cayendo dramáticamente, si esto sumamos las sequias y la entrada indiscriminada de cabezas de ganado por la frontera sur, son situaciones que ponen en riesgo la permanencia de empleos y unidades de producción pecuaria del país.
Desde hace varios meses, los integrantes dela Comisión de Ganadería de esta Soberanía, ha promovido y apoyado diversos exhortos cuyo propósito es regular la entrada de ganado proveniente de Centroamérica debido a los problemas sanitarios que esto conlleva, sin embargo, el momento por el que actualmente atraviesa el país ha provocado que la entrada de ganado proveniente de Centroamérica, impacte en el mercado provocando que bajen los precios del ganado en pie ya que actualmente la demanda de carne está precipitándose a casi nada.
Con fecha 3 de julio de 2019, el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, suscrito por los diputados Eduardo Ron Ramos, Roque Luis Rabelo Velasco, Miguel Alonso Riggs Baeza, presidente, secretario e integrante de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados, respectivamente, en el que se exhortó lo siguiente:
Punto de Acuerdo
De urgente u obvia resolución
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Seguridad Pública a realizar en el ámbito de sus atribuciones acciones para que la Guardia Nacional evite la entrada ilegal de ganado de Centroamérica en México y coadyuve con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a la inspección zoosanitaria.
Aunado al exhorto anterior, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 1 de octubre del 2019 otro exhorto de la Comisión de Ganadería, propuesto por el diputado Roque Luis Rabelo Velasco, donde se solicita a la Secretaria de Agricultura lo siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, realice acciones para regular la entrada de ganado bovino infectado proveniente de Centroamérica.
Derivado de lo anterior, antes que finalizara 2019 y además de que este tema se desahogó con relevancia e insistencia el 8 de octubre de 2019 durante la comparecencia en el pleno de la Cámara de Diputados del titular de la Sader, doctor Víctor Villalobos Arámbula, el gobierno de la república, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural firmo, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Guatemala, un convenio de entendimiento para regular la importación de ganado por la frontera sur.
A pesar de las buena noticia y expectativa que genero la noticia que el gobierno federal iba a tomar por fin el toro por los cuernos y resolver esta problemática, la importación de ganado por la frontera sur del país se ha intensificado a través de nuevas formas de falsificación de documentos oficiales e identificadores de movilidad, así como acentuando al corrupción en las casetas cuarentenarias de Chiapas, Tabasco y Veracruz.
De acuerdo con cifras de 2019 cada año ingresan aproximadamente 1 millón de cabezas de ganado por la frontera sur del país, lo cual provoca una oferta mayor que la demanda dentro del mercado ganadero. Esta competencia es a todas luces desleal para los ganaderos del país, ya que este ganado no cuenta con un sistema de rastreabilidad desde su nacimiento, así como con la sanidad que requiere para después del sacrificio saber si es adecuado su consumo humano, lo que sin duda pone en riesgo la salud denuestros ciudadanos.
Si bien la baja del precio del ganado inició en 2019, principalmente en los estados cercanos a la frontera sur del país, la problemática se ha extendido de forma dramática en todas las entidades. Esto derivado de la entrada del ganado por nuestra frontera sur y por condiciones bajo las que se desarrolla la actividad ganadera en estos tiempos de crisis ha provocado una caída de los precios.
Ante esta situación es necesario que se unan esfuerzos en favor de los ganaderos mexicanos y que se priorice el sector pecuario nacional, por encima intereses de unos cuantos. Para esto, se requiere la acción coordinada del Gobierno de la República a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Servicio de Administración Tributaria, Administración General de Aduanas y la Unidad de Inteligencia Financiera), Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,Seguridad Pública y Protección Ciudadana (Guardia Nacional) así como a la Secretaria de Economía, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan desarrollar estrategias para evitar de inmediato el ingreso ganado centroamericano en el país.
El objetivo de este exhorto es, en primer lugar, impulsar la economía mexicana priorizando la venta de ganado nacional, además de que se podrá apoyar a los casi siete millones de mexicanos que se dedican a la ganadería y que están sufriendo los estragos de la crisis sanitaria por la que atravesamos. Además de que desacredita a instituciones del estado mexicano, de las entidades del sur del país así instrumentos como la identificación individual de ganado que si bien es perfectible, ha logrado establecer beneficios sanitarios y comerciales a nuestros ganaderos.
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretarias de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, y de Economía para que en el ámbito de sus facultades legales puedan implantar y desarrollar estrategias para evitar de inmediato el ingreso de ganado centroamericano en el país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputados: Eduardo Ron Ramos, Carmen Mora García, Roque Luis Rabelo Velasco, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Olga Juliana Elizondo Guerra, Juan Francisco Espinoza Eguía, José Ricardo Delsol Estrada, Guadalupe Romo Romo, Jorge Eugenio Russo Salido, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Juan José Canul Pérez, María del Carmen Cabrera Lagunas, Francisco Javier Borrego Adame, Jesús Guzmán Avilés, Miguel Riggs Baeza, Fortunato Rivera Castillo, María de Jesús García Guardado, Mario Mata Carrasco, Martha Romo Cuéllar, Eduardo Zarzosa Sánchez, Carmen Medel Palma.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a implantar por el Senasica acciones en favor del mercado porcícola mexicano, suscrita por integrantes de la Comisión de Ganadería
Los que suscribimos el presente, diputados Eduardo Ron Ramos, Presidente, Carmen Mora García, Roque Luis Rabelo Velasco, José Ricardo Del Sol Estrada, Olga Juliana Elizondo Guerra, Juan Francisco Espinoza Eguía, Jorge Eugenio Russo Salido, Guadalupe Romo Romo Secretarias y Secretarios de la Junta Directiva y Carlos Iván Ayala Bobadilla, Lyndiana Elizabeth Bugarin Cortés, Juan José Canul Pérez, María del Carmen Cabrera Lagunas, Francisco Javier Borrego Adame, Jesús Guzmán Avilés, Miguel Riggs Baeza, Fortunato Rivera Castillo, María de Jesús García Guardado, Mario Mata Carrasco, Martha Romo Cuellar, Carmen Medel Palma y Eduardo Zarzosa Sánchez, integrantes de la Comisión de Ganadería de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, ponemos a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como es de conocimiento general, en México como en todo el mundo, enfrentamos una crisis de salud pública global generada por la pandemia del Covid-19. Ante ello, el gobierno federal emitió el 24 de marzo del 2020 el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), sustentando con ello estrategias como la de, invitar a la población para quedarse en casa y evitar las actividades no esenciales que derivan en el cierre de restaurantes, hoteles y demás negocios relacionados.
Estas acciones, aunque pertinentes en términos de salud pública, también es cierto que involuntariamente han afectado la economía de nuestro subsector y directamente la de los productores en lo individual, al disminuir sus ventas a niveles históricos en hasta un 30 o 40 por ciento, en mercados como el de animales en pie o el de carne de cerdo.
Principalmente los pequeños y medianos productores, están resintiendo los efectos económicos vinculados directamente a la epidemia y, de factores emergentes independientes, pero que concurren en perjuicio de nuestros representados; el aumento en el precio de las materias primas y el precio del dólar son ejemplos concretos de circunstancias que han generado un desplome inédito en el precio del cerdo, muy por debajo de su costo de producción, con pérdidas que han afectado seriamente la economía del productor y a miles de familias mexicanas, como se muestra a continuación:
Sin embargo, no debemos reducir la problemática sólo al tema de bajos precios en el mercado como consecuencia de la baja demanda; estamos frente a una situación atípica que pone en verdadero riesgo la actividad productiva y comercial de todos los actores de la cadena, incluyendo a los miles de empleos que dependen de esta industria.
De acuerdo con este contexto, las dos mayores organizaciones de porcicultores del país han realizado profundos y serios análisis de la situación y de sus posibles soluciones; sin embargo, las conclusiones convergen en que la solución inmediata es multifactorial, ya que las condiciones adversas nunca antes vistas, rebasan su capacidad individual, así, es obligada una coordinación con el gobierno federal, a través de acciones concretas que pueden válidamente paliar la situación emergente.
A partir de estos planteamientos, el primer exhorto es dirigido para a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), intensifique las gestiones para la exportación de carne de cerdo a China, con la resolución definitiva y urgente al nuevo listado de plantas habilitadas para exportación de carne a ese país.
El objetivo de este exhorto consiste en que el sector pueda contar con información oportuna y permanente por parte del Senasica sobre los avances de estas gestiones. De igual forma, se propone la creación de un grupo de trabajo permanente conformado por autoridades, representantes de las organizaciones y de las propias plantas interesadas.
El segundo exhorto que se propone es dirigido al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) para que implemente acciones dirigidas a restringir razonablemente el incremento de las importaciones de productos y subproductos de origen porcícola, mediante la aplicación estricta de la normatividad vigente en las fronteras.
Con este exhorto se pretende que Senasica supervise intensiva y permanentemente la aplicación estricta de la norma oficial mexicana NOM-030-ZOO-1995, misma que establece un protocolo de inspección que, al ser flexible la actuación de los oficiales de Senasica en las aduanas, propicia un inusual y acelerado flujo de importaciones. En cambio, vigilando su estricto cumplimiento, los tiempos de revisión garantizan protección sanitaria y no desventaja comercial en nuestro perjuicio.
Las acciones concretas sobre las que se propone reforzar las supervisiones oficiales son:
a) La desconsolidación del 100% de los contenedores en que se transporta la mercancía;
b) revisión de la identificación (etiquetado) de todas las cajas que componen el embarque;
c) El muestreo efectivo de la carne que pretenda ser importada y
d) La constatación de los diagnósticos de los laboratorios aprobados a donde se envían las muestras.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados someten a la valiosa consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de acuerdo
De urgente y obvia resolución
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), intensifique las gestiones para la exportación de carne de cerdo a China, con la resolución definitiva y urgente al nuevo listado de plantas habilitadas para exportación de carne a ese país.
Segundo. Se exhorta al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) para que implemente acciones dirigidas a restringir razonablemente el incremento de las importaciones de productos y subproductos de origen porcícola, mediante la aplicación estricta de la normatividad vigente en las fronteras.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril del 2020.
Diputados: Eduardo Ron Ramos, Carmen Mora García, Roque Luis Rabelo Velasco, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Olga Juliana Elizondo Guerra, Juan Francisco Espinoza Eguía, José Ricardo Delsol Estrada, Guadalupe Romo Romo, Jorge Eugenio Russo Salido, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Juan José Canul Pérez, María del Carmen Cabrera Lagunas, Francisco Javier Borrego Adame, Jesús Guzmán Avilés, Miguel Riggs Baeza, Fortunato Rivera Castillo, María de Jesús García Guardado, Mario Mata Carrasco, Martha Romo Cuéllar, Eduardo Zarzosa Sánchez, Carmen Medel Palma.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al TEPJF a modificar y armonizar su reglamentación interna para realizar acciones que garanticen la presentación electrónica de demandas, recursos y promociones, con el uso de la Firel y de su sistema de justicia en línea, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Ante el inminente crecimiento del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), las instituciones encargadas de garantizar el acceso a la justicia han comenzado a transitar e implementar diversas herramientas electrónicas a favor de la ciudadanía. Por ejemplo, retomando el recorrido histórico que Rafael Elizondo Gasperín, consultor especializado en temas político-electorales, se puede observar que:
Ya desde hace algunos años, distintos órganos jurisdiccionales empezaron hacer uso de las TIC para tratar de hacer más eficiente la impartición de justicia, tal es el caso del Poder Judicial del estado de Nuevo León, el cual en 2002 empezó a gestar y materializar el primer tribunal virtual de nuestro país.
De manera posterior, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por mandato legal, tuvo que implementar el juicio en línea en el año 2011. Inercia de la que no pudo quedar fuera la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) quienes, en virtud de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo (2013), empezaron a materializar el juicio de amparo en línea (2014) con la implementación de la firma electrónica certificada (FIREL), el expediente electrónico y el sistema de servicios en línea.1
Al respecto, debe señalarse que la FIREL es un documento electrónico que permite a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, promover juicios de amparo y consultar los expedientes electrónico relativos a esos juicios de amparo y a los diversos asuntos relacionados con ellos, así como recibir, en su caso, notificaciones electrónicas.2 Es decir, es una herramienta que busca acercar y hacer más accesibles las etapas que una persona debe seguir en este tipo de procesos.
En cuanto al ámbito electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha implementado diversas acciones en la materia para cumplir con lo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sobre todo tras la reforma electoral de 2008, en la cual se contemplaron las notificaciones por correo electrónico. Así, el Reglamento Interno del TEPJF en su artículo 110 estableció3 que:
Las partes debían solicitar, expresamente, ser notificadas por correo electrónico; el TEPJF debería expedir los certificados de firma electrónica avanzada; las notificaciones por correo electrónico surtirían sus efectos a partir de que se tuviera la constancia de envío de recepción que genere de manera automática el sistema de notificaciones electrónicas del TEPJF o, en su caso, el acuse de recibo correspondiente; y que la Sala Superior del TEPJF emitiría los acuerdos y lineamientos que regulen la expedición, uso y vigencia de los certificados de firma electrónica avanzada, así como de la cuenta de correo electrónico.4
En este sentido, hace casi una década, la Sala Superior del TEPJF emitió el Acuerdo General 3/2010 concerniente a la implementación de las notificaciones a través del correo electrónico (septiembre, 2010). De manera general, en este acuerdo se estableció creación, integración y atribuciones de la Unidad de Certificación Electrónica del TEPJF; las reglas para expedición y uso del certificado de firma electrónica avanzada, así como de las cuentas institucionales de correo electrónico, y el procedimiento para llevar a cabo las notificaciones por correo electrónico. Posteriormente, en octubre del mismo año, el TEPJF aprobó dicho procedimiento, así como el manual relativo a las notificaciones por correo electrónico.
La implementación de las notificaciones electrónicas en materia electoral estableció el origen de las comunicaciones procesales vía remota, rápida, eficaz, fiable, segura, económica y de fácil acceso para las partes, que maximizaría la observancia de la garantía de audiencia, así como del principio de justicia pronta y expedita. Y es que, con el certificado de firma electrónica avanzada del TEPJF, incluso antes del nacimiento de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), se tuvo la esperanza de que, en el corto plazo, dado que ya se contaba con la infraestructura tecnológica necesaria, podía implementarse el juicio electoral en línea en beneficio de los justiciables y no solo de la actividad propia del órgano jurisdiccional.5
Vale la pena destacar que en 2013, el TEPJF, la SCJN y el CJF suscribieron el Acuerdo General Conjunto 01/2013, donde se establecieron algunas bases relativas a la FIREL, a los expedientes electrónicos en los órganos del Poder Judicial Federal, entre otros. Ante ello, se obligó a dichos órganos a emitir sus lineamientos aplicables para cada uno de ellos con base en sus atribuciones y funcionamiento.
Debe señalarse que el artículo 3 de dicho Acuerdo dispuso que la FIREL es el instrumento a través del cual se ingresa al Sistema Electrónico para presentar medios de impugnación (demandas), enviar promociones y/o documentos, recibir comunicaciones, notificaciones y/o documentos oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.
No obstante la obligatoriedad de dicho acuerdo, la materia electoral ha tenido que esperar la instrumentación del juicio electoral en línea, sin motivo ni razón, desaprovechando la infraestructura con que se cuenta, como la FIREL y las cuentas institucionales de correo electrónico, así como las nuevas TIC, puesto que se han usado solo para beneficio directo del TEPJF; es decir, con el objeto de facilitar y agilizar las comunicaciones procesales o intra o interinstitucionales, entre las Salas del propio órgano jurisdiccional federal o con otras autoridades, y no en beneficio directo de las y los justiciables.6
Actualmente, el artículo 126 del Reglamento Interno del TEPJF contempla la existencia de un Sistema de justicia en línea para registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar, notificar e integrar el respectivo expediente electrónico de los procedimientos de los medios de impugnación en materia electoral competencia del Tribunal Electoral, al cual se tendrá acceso a través del portal de Internet y con la FIREL.
Por su parte, el artículo 128 de dicho Reglamento señala que el expediente electrónico incluye todas las promociones, pruebas y otros anexos que se presenten, oficios, acuerdos y resoluciones, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del procedimiento en línea.
En tanto que, el artículo 129 señala que el TEPJF proporcionará la FIREL, previa obtención del registro y autorización correspondientes y que esta producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio; excepción hecha del escrito inicial del juicio o recurso correspondiente.
Si bien, el TEPJF ha avanzado en diversos procedimientos de notificación y tramitación electrónica, el último referente es el Acuerdo 2/2020 por el que se autoriza la resolución no presencial de medios de impugnación, con motivo del Covid-19;7 es necesario que estos no se limiten a la propia institución sino que se extiendan a aquellos que garantice el acceso de la ciudadanía a una justicia en línea en materia electoral, la cual permita garantizar que esta sea pronta, eficaz y expedita.
De ahí que el presente exhorto busque la implementación del juicio electoral en línea a fin de se puedan aligerar las cargas procesales excesivas que existen para las y los justiciables, tales como los plazos de impugnación o para el desahogo de vistas o requerimientos, los cuales son excesivamente breves, así como la presentación de las demandas ante las autoridades responsables que, dados ciertos contextos de distancia, tiempo y recursos, resultan imposibles de cumplir por parte de la ciudadanía.
Ello aunado al hecho de que, en todo el país únicamente existen 7 salas del TEPJF, de las cuales 3 están en Ciudad de México y las otras 4 en las ciudades de Xalapa, Toluca, Monterrey y Guadalajara, lo cual dificulta enormemente presentar una impugnación o cumplir con un requerimiento en aquellos casos en los que se está en otra entidad federativa diferente a en la que se ubican dichas salas.
Las anteriores circunstancias, hacen patente la urgencia de implementar el juicio electoral en línea a fin de garantizar el acceso a la justicia de los ciudadanos y que estos no tengan la necesidad, entre otros aspectos, de:
-Presentar sus demandas, promociones, desahogo de requerimiento de manera física;
-Consultar de manera presencial el expediente, y
-Consultar los estrados físicos.8
Por lo anteriormente expuesto y considerando además que el contexto actual derivado de la pandemia por Covid-19 alienta a buscar e implementar las medidas necesarias para no impedir el ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía, en tanto que, nadie debería verse obligado a elegir entre su derecho de acceso a la justicia y su derecho a mantenerse saludable, por lo anteriormente expuesto someto la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor del siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la pandemia de Covid-19, modifique y armonice su reglamentación interna a efecto de realizar las acciones conducentes que garanticen la presentación de demandas, recursos, promociones de manera electrónica con el uso de la FIREL y de su Sistema de Justicia en línea.
Notas
1 Elizondo, Rafael (2020). La urgencia de los juicios electorales en línea. En Voz y Voto Política y Elecciones. En línea. México. Recuperado de:
https://vozyvoto.com.mx/LeerBlog/38La-urgencia-de-los-ju icios-electorales-en-linea
2 CJF. Su FIREL en 10 pasos. En línea. Recuperado de:
https://www.cjf.gob.mx/documentos/cartelFIREL.pdf
3 En el vigente Reglamento Interno del TEPJF, lo relativo a las notificaciones por correo electrónico está previsto en el artículo 101.
4 Elizondo, Op. Cit.
5 Ídem.
6 Ídem.
7 Disponible en:
https://www.te.gob.mx/media/files/57806537c3a755b5d28d37
d0e5a1e9fb0.pdf
8 Elizondo, Op. Cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a considerar por el CSG medidas extraordinarias de atención de embarazadas y partos ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las que suscriben, diputadas de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Silvia Lorena Villavicencio Ayala , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y Martha Tagle Martínez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1, fracción 2, y numeral 2, fracción III, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho humano de protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo;
Segunda. La Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente medidas preventivas indispensables en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. constitucional.
En términos de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud diseñar e implementar en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas para el control o erradicación del virus SARS-CoV2 (Covid-19) en el territorio nacional; por ser una enfermedad transmisible.
Asimismo, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, como en el caso que nos ocupa, la señalada dependencia dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, para su posterior sanción por el presidente de la república.
Tercera. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 conocido como Covid-19, como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control.
Cuarta. Del contenido del numeral II del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, bajo el rubro de Salud para toda la población, se desprende que el derecho a la protección de la salud no puede ser denegado parcial o totalmente, en especial, a los sectores más desprotegidos de la población mexicana;
Quinta. El Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado que depende directamente del presidente de la república y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país. La organización y funcionamiento de esta institución se rige por su Reglamento Interior como lo establece el artículo 16 de la Ley General de Salud.
Las funciones de dicho Órgano Colegiado se localizan en los artículos 17 de la Ley General de Salud y 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. De manera general tiene facultades y competencia para emitir disposiciones de carácter obligatorio en materia de Salubridad General en todo el país mediante la definición de prioridades, la expedición de acuerdos y la formulación de opiniones del Poder Ejecutivo Federal, para fortalecer la rectoría y la articulación del Sistema Nacional de Salud hacia el cabal cumplimiento del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria. En consecuencia, estableció medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (Covid-19), mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial.
En esa tesitura, el reto es lograr el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (Covid-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y en consecuencia su propagación; garantizando el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Sexta. Se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (Covid-19).
Séptima. Es de conocimiento general el impacto que la pandemia de Covid-19 está causando en términos económicos y de salud, particularmente cuando se alcanza la fase de mayor volumen de enfermos.
El 24 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud y el gobierno federal, a través del subsecretario de prevención y promoción de la Secretaría de Salud, Hugo López Gatell confirmaron que México entró formalmente a la Fase 2 por la pandemia del coronavirus; lo que significa que estamos en un momento en el que ya no se trata de un contagio hecho por importación, ahora la transmisión es local y se registran casos de coronavirus por contagios dentro del país.
En esta fase 2 es más complicado saber el origen de la pandemia, por ello las medidas se endurecen y debido a eso, las distintas entidades del país han suspendido clases escolares en todos los niveles y varias empresas apostaron a que los empleados realicen su trabajo en casa. Además, están prohibidos eventos masivos y se cerraron centros comerciales, cines, teatros, museos, parques, limitando también el número se asistentes en reuniones públicas y privadas, entre otras medidas. sin embargo, en las próximas semanas estaremos indudablemente en la fase 3 con una duración de meses.
A nivel global, diversos organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), Onusida, Confederación Internacional de Matronas, entre otras, han mostrado su preocupación por las implicaciones para la salud sexual, reproductiva, materna y neonatal ante el Covid-19, particularmente en la disminución del acceso a servicios como anticoncepción, aborto, servicios de detección de cáncer cervicouterino, de mama, parto y emergencias obstétricas.1
En México el Comité Promotor por una Maternidad Segura (congrega 64 organizaciones de sociedad civil), el Observatorio de Mortalidad Materna y la Asociación de Parteras profesionales han también mostrando su preocupación sobre el tema.
Octava. En algunos países como Estados Unidos de América, Italia o España, donde se desbordó el número de decesos de pacientes graves con Covid-19, la atención a las mujeres pasó a un segundo plano, incluso limitando servicios de apoyo como el acompañamiento y elevando el porcentaje de cesáreas (para desocupar camas en menor tiempo), entre otros efectos. Ahora las mujeres embarazadas se resisten a acudir a buscar atención por temor al contagio y buscan tener servicios en sus propios hogares que en estos momentos es más seguro que nunca.2
Novena. Con base en la experiencia de otros países donde ya cursaron la fase de mayor crisis, se advierte lo siguiente:
-Los hospitales y unidades donde se brinda atención obstétrica y en general reducen su personal en riesgo (mayores de 60 años y enfermos crónicos), los envían a confinamiento domiciliario. Eso se traduce en una reducción del personal para servicios de atención reproductiva materna y neonatal.
-Las unidades hospitalarias inician un proceso llamado de reconversión, preparándose para atender un volumen alto de enfermos graves. Eso implica que incluso están transformando las unidades disminuyendo el número de camas en otros servicios.
-El sistema de salud requerirá camas convertidas en unidades de terapia intensiva o con respiradores.
-La atención en los hospitales se convierte en un espacio de mayor riesgo de contagio.
-Se prevén problemas con el acceso a servicios considerados como no esenciales métodos anticonceptivos, acceso al aborto, violencia intrafamiliar, cuidado de la salud emocional de las mujeres.
-Las mujeres buscarán servicios en sus propios hogares o en unidades intermedias no hospitalarias que perciban mayor seguridad.
-El restablecimiento a la normalidad de los servicios de salud sexual, reproductiva materna y neonatal (SSRMN) será de varios meses derivado de la reconversión organizativa y del impacto económico en las finanzas públicas.
Décima. Al respecto, la Secretaría de Salud publicó los Lineamientos de Reconversión Hospitalaria, con objeto establecer los criterios y directrices de actuación para la organización y ejecución de la reconversión hospitalaria Covid-19 en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud ante la pandemia por la enfermedad del virus SARS-CoV2.
La reconversión hospitalaria Covid-19 deberá garantizar que la organización de los servicios de atención médica se ejecute bajo los principios de oportunidad, calidad y eficiencia de los recursos humanos, materiales y financieros en beneficio de la población y con ello se incida en la prevención y control de la pandemia por la enfermedad del virus SARS-CoV2 en México.3
Para la adecuada identificación de necesidades, capacidades, respuesta regional y nacional se recomienda el instalar un mecanismo de gestión centralizada de camas que permita evitar, la duplicidad en los servicios de atención entre las instalaciones hospitalarias y tener planes que permitan ampliar y reorganizar las instalaciones redefiniendo su función, es decir, designar hospitales prioritarios para manejo de pacientes con Covid-19, hospitales para el manejo de urgencias, pacientes crónicos y otras patologías agudas no respiratorias, atención de embarazos de alto riesgo y partos, entre otros.
Para garantizar la atención de mujeres embarazadas, en hospitales de reconversión podrá atenderse a mujeres embarazadas con sospecha o confirmación de Covid-19 que requieran hospitalización o atención de medicina crítica.
Las mujeres embarazadas que se encuentren en el tercer trimestre podrán requerir atención para la resolución del embarazo en las mismas unidades destinadas a Covid-19, atendiendo las necesidades siguientes:
-Infraestructura:1 quirófano destinado para parto o cesárea
-Recursos materiales: cuna de calor radiante, material e instrumental para atención de parto, equipo de reanimación neonatal, equipo de protección personal, insumos para la atención de emergencia obstétrica (hemorragia, preeclampsia / eclampsia).
-Recursos humanos: Especialista en ginecobstetricia (1); especialista en neonatología (1); personal de enfermería (2).
Undécima. En el marco del Plan Regional para acelerar la reducción de la mortalidad y morbilidad materna, se llevó a cabo los pasados días 3 y 4 de diciembre el foro Partería, sumando esfuerzos en Ciudad de México, evento organizado por la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Equidad de Género (CNEGSR) con el apoyo de la representación de OPS/OMS en México, en el cual participaron más de 250 médicos, enfermeras, parteras, representantes de la sociedad civil y academia de las 32 entidades federativas de la República Mexicana.
De dicho acto se destaca que, las parteras pueden ayudar a evitar dos tercios de las muertes maternas totales, pero solo 4 de 73 países cuentan con personal de partería capaz de satisfacer la necesidad universal de las 46 intervenciones esenciales en materia de salud sexual, reproductiva, materna y neonatal.
En el foro participaron miembros de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia (ENEO) de la UNAM, de la Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia del IPN, de escuelas privadas formadoras de enfermería en obstetricia y de partería profesional y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). También se contó con ponentes internacionales, entre ellos Anita Román, presidenta del Colegio de Matronas de Chile; Sandra Oyarzo, de la International Confederation of Midwives (ICM); Lorena Garrido y Jocelyne Gagne, del Ministerio de Salud de Québec, y Bremen de Mucio, asesor regional del Centro Latinoamericano de Perinatología de la OPS (CLAP).
El objetivo del foro se centró en el fortalecimiento de la integración de los servicios de partería en los servicios de salud, analizando las competencias indispensables que deben tener quienes ejercen la partería, así como los avances y desafíos para su desarrollo, entre los cuales está la búsqueda de alternativas de solución en el marco de derechos y legislación vigente.
El interés de la OPS/OMS por fortalecer los servicios de partería surge del reconocimiento que para alcanzar una reducción eficaz y sostenible de la mortalidad tanto de madres como de recién nacidos se necesita contar con personal de la salud calificado y dotado de las destrezas propias de la partería. Hay un constante interés internacional por el papel que juega la partera en las estrategias mundiales dirigidas a mejorar la salud de la mujer.
El personal de partería, dentro de un sistema de salud basado en el apoyo, puede ayudar a mujeres y niñas a prevenir los embarazos no deseados, proporcionar asistencia durante el embarazo y el parto. Además, libera a los médicos, enfermeras y otros cuadros de salud para que se centren en otras necesidades de salud, lo que contribuye a alcanzar la cobertura universal de salud.4
Duodécima. Ante la situación que vivimos en México y en todo el mundo por el SARS-cov-2, coronavirus, el Movimiento de Parteras de Chiapas Nich Ixim , que está conformado por más de 500 parteras representantes de 30 municipios, se pronunció e hizo saber que, hoy más que nunca, continuaran activas atendiendo a las mujeres en el embarazo, parto y puerperio pues su tarea, desde hace décadas, ha sido la de ser las cuidadoras de la salud de las mujeres, las familias y las comunidades. En el Movimiento hay parteras con experiencia de más de 40 años, y el conjunto de integrantes, en los últimos dos años hemos atendido aproximadamente 7 mil partos.5
Consideraron que conforme se agudice la situación producida por la Covid-19, menos mujeres indígenas y de localidades rurales se desplazarán hacia los hospitales, no sólo por el temor de contagiarse sino porque éstos estarán saturados. Y será en esta circunstancia que la partería tradicional y profesional será estratégica para la atención de los partos de bajo riesgo contribuyendo a la disminución de la mortalidad materna y neonatal en las comunidades.
Las parteras saben de los riesgos que corren frente al Covid-19 por lo que, están llevando a cabo las medidas preventivas necesarias para protegerse y proteger a las mujeres que atienden.
Sin embargo, dieron a conocer que carecen al acceso de insumos básicos como alcohol, cubre bocas, guantes, gel de alcohol, jabón líquido ya que no se pueden conseguir en todas las localidades donde viven; que el personal de salud de algunas clínicas se ha negado a proveer de esos insumos.
En ese sentido, las instituciones de salud no están considerando su experiencia y disposición para la atención durante el parto de bajo riesgo, sino que por el contrario han señalado que deberían dejar de atender a las mujeres, sin argumento cierto alguno, a su vez que desconocen los planes del personal de salud en caso de que las comunidades decidan cerrar su territorio.
Decimotercera. La literatura médica internacional sugiere que las infecciones por Covid-19 no constituyen un riesgo significativo para las embarazadas y recién nacidos lactando, y de acuerdo con la evidencia científica disponible, no existe una transmisión vertical de la madre al recién nacido, ni un riesgo adicional en el alojamiento conjunto; no obstante, el Comité Promotor por una Maternidad Segura y Voluntaria de Chiapas (CPMSVCH) y el Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM) recomiendan que es urgente instrumentar las siguientes medidas:
1. Que tanto las consultas prenatales como la atención del parto sin complicaciones sean atendidas exclusivamente en el primer nivel de atención, para evitar el alto riesgo de contraer infecciones por el Covid-19 debido también al traslado de las mujeres embarazadas hacia los hospitales y al salir del nosocomio.
2. Toda vez que existirán grandes presiones por la demanda de personal, camas, equipo e insumos en las unidades hospitalarias, la atención del parto en el primer nivel aliviaría la demanda de recursos y disminuiría la congestión hospitalaria.
3. La atención del parto normal, que constituye por lo menos el cincuenta por ciento de la demanda de atención, puede ser desconcentrada a los servicios de atención primaria y a la atención por parte las parteras tradicionales y profesionales sin que se incrementen los riesgos maternos y neonatales.
4. La operación de las Casas Maternas, la rápida rehabilitación de las condiciones para atender partos normales en centros de salud estratégicamente situados y la atención domiciliaria por parteras son la mejor alternativa y de fácil instrumentación.
La importancia de tomar estas acciones en lo inmediato para la atención prenatal, del parto y el puerperio, son medidas que el CPMSVCH y el OMM reconocen como fundamentales, particularmente en estos momentos que es apremiante tomar medidas conjuntas que minimicen los riesgos para la población y los trabajadores de la salud, evitando la sobrecarga de los servicios.
Decimacuarta. Debido a la importancia de la atención a mujeres e infancia en el marco del Covid-19, se sugiere también como medidas: a) reforzar y defender los servicios de atención a la niñez y a las mujeres: b) evitar que la población asista al hospital, al menos que sea estrictamente necesario. c) Teniendo en cuenta que los hospitales son focos de infección, lo más recomendable es atender los partos en lugares alternos que cumplan con lo necesario para impedir los riesgos de hemorragias, contagio y de hospitalización.
Por todo lo anterior, en el tema de atención a mujeres embarazadas y partos lo más recomendable es encontrar edificios que se encuentran cerrados por la contingencia pero que con implementos mínimos pueden transformarse en casas de parto.
Bajo esas circunstancias, los establecimientos de hospedaje (hoteles), escuelas o infraestructuras que están cerrados pueden considerarse como opción para transformarlos en centros de atención al parto. Lo único que es necesario es que hubiere camas y que se cuente con un piso que se pueda limpiar y desinfectar.
La medida propuesta ha dado cuenta de casos éxitos, en Holanda donde existen casas de matronas; en el caso de Inglaterra se cuenta con birth centers, que son centros de nacimiento, externos a los centros hospitalarios, algunas cercanas a los hospitales y en Gales todos los hospitales tienen un centro de nacimiento.6 Contrario a lo señalado, en el caso de Italia que optó por la concentración provocó un mayor contagio entre los profesionales de salud.
Decimoquinta. De manera particular, el Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM)7 tiene entre sus mandatos crear un sistema de indicadores que permita el análisis, la evaluación, el monitoreo y la vigilancia sistemática de los procesos y resultados de políticas, estrategias, programas y servicios encaminados a reducir la mortalidad materna (MM), así como fijar los mecanismos necesarios que posibiliten y garanticen el acceso a información confiable, oportuna y periódica para el análisis y la prevención de las muertes maternas en México.8
Sobre el tema el OMM, propone lo siguiente:
-Que no se realicen cesáreas en inducciones forzadas o innecesarias como una medida para la atención de la salud materna y perinatal.
-Que los centros de salud y unidades médicas rurales estratégicas designadas para la atención del parto normal en lugares estratégicos cuenten con el servicio de traslado asegurado las veinticuatro horas al segundo nivel designado para la atención de emergencias obstétricas, que no represente un riesgo de contagio para las mujeres y las personas recién nacidas.
-Que se facilite la atención por parte de las parteras tradicionales y puedan extender una constancia de alumbramiento.
-Que se reactiven o fortalezcan las redes comunitarias de información en salud y para apoyar la referencia oportuna de urgencias obstétricas y perinatales.
Por lo expuesto, considerando las evidencias científicas actuales, las recomendaciones de investigadoras, los consensos internacionales de organismos especializados e iniciativas de la sociedad civil, ponemos a consideración de esta Asamblea, como urgente y de obvia resolución, la presente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del Consejo de Salubridad General, considere medidas extraordinarias de atención a mujeres embarazadas y partos ante la emergencia sanitaria por Covid 19.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en concordancia con el punto de acuerdo que antecede, propone las medidas siguientes:
1. Evitar en la medida de lo posible la atención de partos, sin complicaciones en unidades hospitalarias de mujeres sin patología compatible con Covid-19.
2. Evitar que se realicen cesáreas en inducciones forzadas o innecesarias como una medida para la atención de la salud materna y perinatal.
3. Procurar que los centros de salud y unidades médicas rurales estratégicas designadas para la atención del parto normal en lugares estratégicos cuenten con el servicio de traslado asegurado las veinticuatro horas al segundo nivel designado para la atención de emergencias obstétricas, que no represente un riesgo de contagio para las mujeres y las personas recién nacidas.
4. Facilitar la atención por parte de las parteras tradicionales, y que puedan extender una constancia de alumbramiento.
5. Desconcentrar la atención obstétrica ofertando servicios en diversos puntos de atención de primer nivel.
6. Mantener hospitales de atención obstétrica para complicaciones, pacientes confirmadas o bajo sospecha de Covid-19.
7. Promover y facilitar el trabajo de parteras tradicionales, parteras profesionales, así como de cualquier otro profesional de salud acreditado para ofertar servicios de salud a mujeres embarazadas sin complicaciones en hogares, establecimientos no hospitalarios (como casas maternas o albergues temporales para embarazadas) y unidades de primer nivel de atención, incluyendo la atención del parto con medidas de seguridad obstétrica y bioseguridad.
8. Adaptar unidades de primer nivel para brindar servicios exclusivos de salud reproductiva materna y neonatal, incluyendo la atención de partos, cercanos a unidades hospitalarias y con posibilidad de traslado.
9. Facilitar el acceso a certificados de nacimientos a todas personas recién nacidas como lo marca la ley, con independencia de si el nacimiento ocurre en hogares, hospitales u otro establecimiento.
10. En caso necesario, establecer acuerdos con hoteles, escuelas u otras infraestructuras actualmente inutilizadas, para adaptarlas en atención temporal obstétrica de pacientes no complicadas.
11. Que se reactiven o fortalezcan las redes comunitarias de información en salud y para apoyar la referencia oportuna de urgencias obstétricas y perinatales.
12. Garantizar en todo momento brindar servicios de salud reproductiva, materna y neonatal con pleno respeto a los derechos humanos, apegadas a la evidencia científica y con las mejores condiciones de bioseguridad.
Notas
1 Sexual and Reproductive Health Matters. More tan Journal, en URL: http://www.srhm.org/news/covid-19-what-implications-for-sexual-and-repr oductive-health-and-rights/ Fecha de Consulta: 10 de abril de 2020.
2 Birth Monopoly en URL:https://birthmonopoly.com/covid-19/ Fecha de Consulta: 10 de abril de 2020.
3 Lineamiento de Reconversión Hospitalaria, Secretaría de Salud, 5 de abril de 2020. Documento electrónico en URL:
https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/04/Do cumentos-Lineamientos-Reconversion-Hospitalaria.pdf Fecha de Consulta: 10 de abril de 2020.
4 Foro "Partería: sumando esfuerzos", Boletín OPS México, 4 de diciembre 2014, en URL:
https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=858:foro-parteria-sumando-esfuerzos&Itemid=49 9 Fecha de Consulta: 10 de abril de 2020.
5 Pronunciamiento del Movimiento de Parteras de Chiapas Nich Ixim, 3 de abril de 2020, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
6 Centros de nacimiento de emergencia en hoteles en el marco de la atención del COVID 19. Dra. Lucía Rocca- Ihenacho del Centro de Investigación en Salud Materna e Infantil, Universidad de Londres. 02 de abril de 2020.
7 Es un espacio ciudadano autónomo, plural, interinsitucional e intersectorial integrado por personas de la sociedad civil organizada, academia, organismos de naciones unidas e instituciones de salud. El OMM busca involucrar a la sociedad civil en el monitoreo del progreso y la mejora de la salud materna y de la salud sexual y reproductiva.
8 Indicadores de mortalidad materna, Observatorio de
Mortalidad Materna en URL:
http://www.omm.org.mx/index.php/indicadores-nacionales/indicadores
Fecha de consulta: 10 de abril de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputadas Silvia Lorena Villavicencio Ayala y Martha Angélica Tagle Martínez (rúbricas)Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS y el gobierno federal a considerar el otorgamiento de cubrebocas a quienes laboran en los sectores público y privado durante la cuarentena para disminuir la propagación del Covid-19, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente como pandemia al virus Covid-19, que tuvo su origen en Wuhan, República Popular de China, por su creciente y fácil propagación en la población mundial, lo que ha generado crisis financiera, laboral, social en nuestro país y en el mundo.
Las autoridades mexicanas suspendieron clases escolares de todos los niveles con el fin de disminuir y prevenir la propagación de contagio del Covid-19. Asimismo, dependencias públicas del gobierno federal, estatal y municipal suspendieron labores con el mismo fin de evitar la propagación del virus, excepto las actividades esenciales para el funcionamiento óptimo del país, dividida en cinco grupos:
Salud: servicios médicos, paramédicos, urgencias, farmacéutico, etcétera.
Seguridad: Seguridad pública, protección civil, impartición de justicia y actividades legislativas.
Economía: Industria alimenticia, actividades financieras y bursátiles, transporte de carga y pasajeros.
Programas sociales: Las becas y pensiones que otorga los diferentes niveles de gobierno (que ya son un derecho constitucional).
Infraestructura crítica: Servicios de agua, luz, drenaje, saneamiento, gas y demás indispensables para la vida cotidiana.1
Aunado a sectores privados que siguen obligando a sus trabajadores a asistir a sus respectivas áreas laborales, como el caso de Grupo Salinas, encabezado por Ricardo Salinas Pliego, que, a pesar de la declaración de emergencia sanitaria en México, ratificó que sus empleados deben seguir trabajando para asegurar el funcionamiento de la economía nacional.2
Expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) aseguran que el uso de cubrebocas debe utilizarse en transporte público, mercados, áreas laborales y demás condiciones de aglomeración, además de una adecuada higiene de lavarse las manos constantemente y gel antibacterial.
El artículo 132, fracción XVII, de la Ley Federal del Trabajo establece que son obligaciones del patrón:
Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.3
Por lo que el patrón debe fomentar la sanidad dentro de las áreas laborales de sus trabajadores, garantizando agua, jabón, gel antibacterial y proporcionar cubrebocas a sus empleados durante la declaración de contingencia para disminuir el peligro de contagio del virus Covid-19.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
De urgente u obvia resolución
Único. S e solicita respetuosamente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y al gobierno federal considerar que se otorguen cubrebocas a los trabajadores que se encuentran laborando durante la cuarentena, en los sectores públicos y privados para disminuir la propagación de contagio del Covid-19.
Notas
1 Infobae, Coronavirus en México, 31/marzo/2020.
2 Proceso, Pese a emergencia sanitaria, Salinas Pliego obliga a sus empleados a seguir trabajando, 2020.
3 Ley Federal del Trabajo, 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)