Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5497-III, martes 14 de abril de 2020
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sesiones no presenciales de los poderes públicos, en casos extraordinarios por contingencia o emergencia de salud grave, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La pandemia y el distanciamiento social
En diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus Covid 19, que se ha expandido con proporciones inéditas y ha afectado prácticamente los cinco continentes y la mayoría de los países del Planeta.1
Al 8 de abril de 2020 se habían contagiado más de un millón y medio de personas en todo el mundo y ocasionado la muerte de más 95 mil seres humanos, en 184 países.2
Aun cuando se trata de un virus prácticamente nuevo, lo que si se ha podido comprobar es que el Covid 19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
Ante los niveles alarmantes de propagación y falta de acción decidida de los gobiernos, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 Covid 19 pasó de ser una epidemia a una pandemia.
Toda vez que, a la fecha, no existe una vacuna para prevenir el contagio del Covid 19, ni tratamientos médicos definitivos para combatirlo una vez adquirido el virus, el distanciamiento social es la vía no farmacéutica más importante para reducir o detener el avance de éste así como de otras enfermedades. Al reducir el contacto entre personas, se reduce la posibilidad de entrar en contacto con la enfermedad o de transmitirla.
Hacia finales de marzo, la Organización Mundial de la Salud urgió a obiernos a prepararse para un distanciamiento agresivo, ya que la cantidad de pacientes infectados por Covid 19 rebasaría los sistemas de salud. De acuerdo con el director general de la OMS, este coronavirus se había convertido en una amenaza global, por lo que planteó priorizar la preservación de la vida humana en todas las regiones del mundo. Por su parte, la directora de OMS Américas declaró que, la pandemia de Covid 19 podría empeorar e hizo un llamado para que los países tomaran medidas más contundentes, como el distanciamiento social. Entre las recomendaciones del organismo mundial para prevenir el contagio por Covid 19 están: evitar salir de casa a menos que sea necesario, lavar las manos frecuentemente, usar gel antibacterial, entre otras.3
El Covid 19 es una enfermedad que se contagia, al entrar en contacto con la saliva de personas infectadas o con superficies sobre las que se haya depositado el virus. El distanciamiento social busca prevenir la transmisión de este tipo de virus, en medida de lo posible. Esta epidemia sigue una tasa de crecimiento exponencial. Cada persona contagiada tiene la capacidad de contagiar a muchas más y este efecto se acumula rápidamente. El distanciamiento social sirve para reducir o cortar la propagación exponencial de la misma.
En el caso de la actual pandemia de coronavirus, la Organización Mundial de la Salud, recomienda mantener una distancia de al menos un metro con otras personas. Sin embargo, las medidas que incluyen el distanciamiento social cubren también una diversidad de acciones que se pueden agrupar en dos: 1) evitar concentraciones humanas y 2) limitar la movilidad humana.
Lo anterior se traduce en: cierre de escuelas, centros comerciales, centros laborales, cancelación de eventos masivos, restricción del comercio nacional e internacional, cierre de aeropuertos, terminales de autobuses, terminales de trenes, viajes y operaciones portuarias, y en general, limitar actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.4
En tal sentido, países de casi todas las regiones del mundo han adoptado medidas, unas más severas que otras, sobre el distanciamiento social.
En América Latina, se han implementado estas medidas de la siguiente forma:
Nota: Información al 31 de marzo, 2020 Tablero de Impacto del Coronavirus: Midiendo los efectos del distanciamiento social en la movilidad de América Latina y el Caribe en
https://blogs.iadb.org/bidinvest/es/tablero-de-impacto-d el-coronavirus-midiendo-los-efectos-del-distanciamiento-social-en-la-mo vilidad-de-america-latina-y-el-caribe/
Suspensión de actividades y trabajo a distancia
Así pues, con el fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, los países han adoptado diversas acciones para contener el Covid 19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones de éste.
En nuestro país, desde el 11 de marzo de 2020, el presidente de la República, a través de secretario técnico del Gabinete de Seguridad, Alfonso Durazo Montaño, instruyó a las dependencias y entidades de la administración pública federal para coordinarse con la Secretaría de Salud en la estrategia para la atención del coronavirus Covid 19. El 14 de marzo, el secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma, informó sobre la suspensión de clases en escuelas de educación básica y media superior, debido a los brotes de coronavirus y detalló que las clases se suspenderían del 20 de marzo al 20 de abril.
Aun cuando en nuestro país no se había declarado la emergencia sanitaria mediante un decreto del Ejecutivo, pese a todos los precedentes y las acciones recomendadas a nivel internacional y lo que estaban implantando otros países, los poderes públicos y los gobiernos de las entidades federativas comenzaron a tomar medidas, que permitieran no poner en riesgo la salud de quienes los integran y de las y los servidores públicos y ciudadanos que ellos convergen.
Así, el 17 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó suspender labores hasta el próximo 19 de abril. El ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea informó que no se celebrarían sesiones, audiencias ni correrían plazos procesales, salvo el mínimo personal necesario para recibir demandas de controversias constitucionales urgentes en las que se solicitara la suspensión.
El 18 de marzo, tras dar a conocer la lista de 60 candidatos y candidatas para la fase de entrevistas en la elección de consejeros del Instituto Nacional Electoral, el Comité Técnico de Evaluación de los aspirantes informó la decisión de suspender el proceso por la contingencia del Covid 19, hasta que hubiera condiciones para restablecerlo.
El 23 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el gobierno de México, anunciaron formalmente que el país había entrado en la fase 2 de la pandemia del coronavirus. Para tal efecto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. En dicho acuerdo se estableció que.
Primera. El Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid 19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.
Segunda. El Consejo de Salubridad General sanciona las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid 19, diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.
Tercera. La Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid 19, en consenso con las dependencias y entidades involucradas en su aplicación, se definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y término de las mismas, así como su extensión territorial.
Cuarta. El Consejo de Salubridad General exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a definir, a la brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid 19, que necesiten hospitalización.
Quinta. El Consejo de Salubridad General se constituye en sesión permanente hasta que se disponga lo contrario.
Ese mismo día, la Secretaría de la Función Pública, publicó el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus Covid 19, en las dependencias y entidades de la administración pública federal. 5
En él se estableció que:
Al mismo tiempo que es imperativo asegurar el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales, la prestación de bienes y servicios públicos indispensables para la ciudadanía, como son los de salud, protección civil, de defensa nacional y marina, seguridad nacional y pública, así como, demás bienes y servicios que sean esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, por lo que dichas Instituciones y autoridades y deberán continuar con su operación cotidiana, con las precauciones que al efecto se consideren adecuadas; el desplazamiento cotidiano de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal a sus centros de trabajo, así como la concentración de individuos al interior de los mismos, incrementa la probabilidad de exposición y transmisión del virus;
Y que las tecnologías de la información y comunicación permiten que las instituciones públicas establezcan modalidades de trabajo que no requieren necesariamente de la presencia del personal en el centro laboral, lo que redunda en la mejora de la eficacia y eficiencia de los recursos humanos y en la protección de la salud de la ciudadanía, así como de los propios servidores públicos y sus familias;
Por lo tanto:
Durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020, y para reducir la transmisión del Covid 19, los titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas (TUAF) o equivalentes, permitirían lo siguiente:
A. Trabajo en casa para adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes, hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones).
B. Días de trabajo alternados para servidores públicos con hijos menores de 12 años que se encuentren cursando la educación básica, entre el personal que integra las distintas unidades administrativas.
C. Horarios de entrada escalonados para los funcionarios en los días que asistan a los centros de trabajo. Estos horarios deberán encontrarse dentro de las 07:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, considerando un total de 8 horas efectivas diarias de jornada de trabajo.
El día 30 de este mismo mes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el Virus SARS-Co V2.
Ese mismo día por la noche, y ante la declaratoria del gobierno federal de la emergencia sanitaria en México por la pandemia por el Covid 19, se extendió la suspensión inmediata, desde el 30 de marzo, hasta el 30 de abril, de todas las actividades no esenciales.
Para ello, el gobierno federal determinó las actividades denominadas esenciales como aquellas consideradas de vital importancia para el funcionamiento óptimo del país, durante la pandemia del Covid 19 o cualquier otra emergencia sanitaria.
Actividades esenciales que no se detendrán durante la cuarentena por coronavirus 6
1. Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria; como son las actividades laborales de la rama médica; paramédica y administrativa. Así como la de apoyo en todo el sector salud, tanto en el campo público como privado.
2. Las que involucran la seguridad pública y la protección ciudadana, además de en la defensa de la integridad y soberanías nacionales. La procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa tanto del nivel federal como del nivel estatal.
3. Aquellos sectores que se consideran esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía.
- Sector financiero
Recaudación tributaria (el SAT y todas sus operaciones permanecen)
- Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
- Generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
- Mercados de alimentos
- Supermercados
- Tiendas de autoservicio
- Abarrotes y venta de alimentos preparados
- Servicios de transporte de pasajeros y carga
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria
- Agroindustria
- Industria química
- Productos de limpieza
- Ferreterías
- Servicios de mensajería
- Guardias y labores de seguridad privada
- Guarderías y estancias infantiles
- Instancias para personas de la tercera edad
- Refugios y centros de atención para mujeres víctimas de violencia, sus hijos y sus hijas
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación
- De almacenamiento y cadena de enfrío de insumos esenciales
- Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
- Así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
4. La operación de los programas sociales del gobierno.
5. Conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica, que asegura la producción y distribución de los servicios indispensables como: agua potable, energía, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otras.
II. Los dilemas de las funciones públicas, de representación politica y de justicia con la utilización de tecnologías de la información.
Con el avance exponencial de la pandemia, los precedentes de suspensión de actividades en una buena parte del mundo y las respuestas implementadas por parte del gobierno federal, los gobiernos estatales, los entes públicos y los poderes legislativos y judicial, se dio un cambio profundo en todas las actividades, de las que no ha podido escapar la función pública.
En ese marco, gobiernos estatales, congresos locales, órganos autónomos, tribunales, y gobiernos municipales, entre otros entes públicos, comenzaron a utilizar el trabajo a distancia y las tecnologías de la información y de la telecomunicación, para no detener sus actividades sustantivas, y sobre todo, para no exponer al personal que los integra, a sus titulares y los ciudadanos con los que se relacionan a un mayor riesgo de contagio.
El 26 de marzo el presidente de la República participó en la Reunión virtual del G20 que se concertó para tratar de acordar acciones internacionales contra la pandemia.
El 27 de marzo el Instituto Nacional Electoral a través de su Consejo General, aprobó sesiones virtuales como medida preventiva ante la contingencia por la pandemia de Covid 19.
El Congreso de la Unión y el Poder Judicial ante la emergencia del Covid 19
En el Congreso de la Unión, tanto la Cámara de Diputados, como el Senado de la República, desde el 19 de marzo, han aprobado un total de 19 acuerdos de sus órganos de gobierno, algunos avalados por sus plenos, en los que han implantado medidas para: enfrentar la pandemia en su personal, suspender sesiones, modificar plazos legales, reducir personal, elegir a la Comisión Permanente y establecer la imposibilidad física de sesionar, entre otros. Asimismo, se ha sugerido la posibilidad de sesionar a vía remota, con la utilización de las tecnologías de la información. Sin embargo, existen lagunas y una serie de disposiciones legales, que hacen vulnerable la toma de decisiones de las Cámaras, sí se llevaran a cabo por la vía virtual y remota.
Por ejemplo, el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.
Por su parte, el artículo 72 de la Constitución, que regula el proceso legislativo bicamaral, establece en el procedimiento de revisiones de los proyectos de decreto intercambiados por el Senado y la Cámara de Diputados, que:
... las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados...
Este texto constitucional no deja lugar a dudas que el proceso legislativo, tanto para las reuniones de las Cámaras, como para la aprobación de las leyes, considera que las asistencias y votaciones que se realicen deben ser presenciales.
Pese al avance de las tecnologías de la Información y a que también el artículo 72 de la Constitución, en su primer párrafo, establece que:
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Lo cierto es que no se ha avanzado en una legislación secundaria que permita, ya sea en casos extraordinarios, emergentes o especiales, una vía remota y telemática para sesionar, para votar y para cumplir con el proceso legislativo a cabalidad en la formación de las leyes.
Por su parte, como ya se ha consignado líneas arriba, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión pública, suspender sus actividades y contempló la posibilidad de que las y los ministros pudieran sesionar de manera virtual o presencial, según se requiera, además de establecer la vía remota para el trabajo del personal de la Corte.7
De igual forma, el Consejo de la Judicatura Federal, que acordó mantener guardias para casos urgentes, privilegió el trabajo a distancia con herramientas electrónicas, y autorizó a los jueces realizar videoconferencias en tiempo real para desahogar audiencias de carácter urgente en materia penal.8
Por su parte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó un acuerdo por medio del cual los órganos de dirección privilegiarían sesionar de manera virtual.9
Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación prevé la realización de sesiones con el auxilio del correo electrónico.10
Entre las medidas que se han buscado implantar, se incluyen los casos en los que se utilizan las videoconferencias de manera parcial, puesto que, en determinadas situaciones, también prevén sesiones presenciales y también la herramienta de correo electrónico como forma de comunicación oficial.
Todo ello, para cuidar la salud de los concurrentes a las actividades de los órganos de aplicación de justicia, tanto jueces y magistrados, fiscales y abogados defensores, personal de los tribunales y público en general, que estarían evitando el riesgo de compartir el mismo espacio físico en el desarrollo de las sesiones, parte medular del nuevo sistema de Justicia.
III. Experiencia internacional
A nivel internacional, el Parlamento de las Américas ha sugerido: usar las tecnologías de información y comunicación (TIC) para facilitar el teletrabajo de las y los parlamentarios y funcionarios del parlamento, a través de:
- Uso herramientas de videoconferencia (por ejemplo, Zoom, Skype, Bluejeans).
- Ofreciendo acceso a llamadas de larga distancia según sea necesario.
- Ofreciendo acceso remoto seguro a los archivos de trabajo.11
De acuerdo con el mismo organismo:
- La Asamblea Nacional del Ecuador adoptó el Reglamento para la Implementación de las Sesiones Virtuales y el Teletrabajo Emergente y capacitó a las y los secretarios de sus respectivas comisiones en el uso de sistemas de videoconferencia; la moderación de sesiones virtuales, incluyendo la votación de proyectos; y la transmisión, procesamiento y almacenamiento de información digital;
- La Cámara de Diputados del Paraguay presentó un proyecto de ley para permitir a las y los parlamentarios puedan realizar sesiones plenarias de manera virtual.
- La Cámara de los Diputados de Brasil adoptó una disposición que establece el Sistema de Deliberación Remota, el cual permite que las sesiones de plenarias se realicen virtualmente, que las y los legisladores voten de forma remota y que dichas sesiones se continúen transmitiendo en vivo.
- El Congreso Nacional de Chile aprobó una reforma constitucional que permite la celebración de sesiones parlamentarias en circunstancias excepcionales y donde, además, las y los legisladores puedan votar de manera remota, así como que las sesiones continúen transmitiéndose en vivo.
- El Senado de España aprobó una resolución dese 2013 para permitir que las y los senadores que no pueden estar físicamente presentes en las sesiones plenarias, voten de manera virtual.
- Los parlamentos de Canadá, el Reino Unido y Queensland (un parlamento local en Australia) están contemplando esta estrategia para aprobar medidas de emergencia propuestas en relación con la crisis.
- La Cámara de Diputados de Argentina permite a las y los parlamentarios que son parte de la población considerada vulnerable pueda participar en reuniones de comisión a través de Zoom .
- La Asamblea Legislativa de Costa Rica está facilitando la participación ciudadana mediante whatsApp, un sitio web dedicado para ello, casillas de correo postal y correo electrónico.
- La Asamblea Legislativa de Panamá ha informado a la ciudadanía su protocolo sobre la transmisión de las sesiones plenarias a través de diferentes plataformas
Respecto al rubro relativo a la impartición de justicia y otros rubros relacionados, al menos en nueve países latinoamericanos se llevan a cabo diversas actividades de manera remota:12
- En Argentina, la Corte Suprema contempla la entrega de documentación y firma electrónica para procesos en curso. Por su parte, en la Cámara Nacional Electoral de aquel país, se modificaron los trámites para poder realizarlos vía Internet.
- En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha implantado la realización de teletrabajo.
- En Brasil, el Supremo Tribunal Federal ya ha utilizado las sesiones virtuales en otras ocasiones para intentar facilitar el acceso a la justicia (noviembre-diciembre 2019).
- En Chile, la Suprema Corte y las Cortes de Apelación han atendido audiencias vía telefónica y en el Tribunal Calificador de Elecciones de ese mismo país el resto del trabajo es remoto, puesto que se utilizan los medios tecnológicos institucionales con los que cuenta el Tribunal y las personas que asisten a las sedes lo hacen solamente para las tareas que no se puedan atender a distancia.
- En Colombia, la Corte Constitucional distribuye los proyectos vía digital o electrónica y la votación es mediante comunicación escrita; por lo cual las firmas por medios digitales están autorizadas.
- En Perú los órganos del Poder Judicial, tanto la Corte Suprema como el Consejo Ejecutivo, realizan audiencias y sesionan a través de video conferencias entre jueces, abogados, procuradores y las partes. Para ello, crearon salas virtuales que permiten la asistencia de más de 200 personas y encriptaron las comunicaciones.
- En Ecuador, el Tribunal Contencioso Electoral utilizará los medios telemáticos para mantener las actividades de los jueces, el secretario general y los directores del Tribunal.
- En el Poder Judicial de República Dominicana se establecen oficinas de atención permanente y audiencias virtuales.
- En el Poder Judicial de Uruguay se limita el trabajo jurisdiccional con excepción de lo que se pueda hacer por teletrabajo.
Y hay que resaltar que desde 2012, en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México se posibilita la firma electrónica para la sustanciación de asuntos y para la firma de resoluciones y se utilizan los estrados electrónicos, a través de un correo electrónico certificado para enviar las resoluciones y sentencias.
En tal sentido, hay que decir que existe consenso en la prioridad de proteger la salud en las circunstancias extraordinarias de la pandemia y que ello obliga a adoptar medidas de resolución no presenciales.
Sin embargo, es fundamental que todo acto de la autoridad otorgue certeza jurídica a través del cumplimiento de la ley, de los plazos y acciones que ella requiere, tanto para garantizar un debido proceso, como en la formación y aplicación de las leyes o resoluciones que los órganos legislativos, jurisdiccionales, judiciales, reguladores y autónomos lleven a cabo en cumplimiento a sus facultades. Para tales efectos, en ocasiones resulta imprescindible mantener las deliberaciones colegiadas, la transparencia en el proceso de resolución y la publicidad en el dictado de cada de esas resoluciones, sentencias, acuerdos o decretos.
En la comparación presentada se destacan dos modalidades para desarrollar las sesiones a distancia: la videoconferencia y el correo electrónico. La relevancia de esta distinción tiene como fundamento la salvaguarda de la transparencia y la publicidad en la toma de decisiones en un órgano colegiado.
Los avances tecnológicos de la época digital permiten afrontar los retos actuales con herramientas de trabajo más eficaces y adaptables, comparadas con las que existían en las pandemias de los siglos anteriores; pero ello implica estar a la altura del desafío de este momento decisivo de nuestro tiempo, manteniendo simultáneamente las prácticas que favorecen certidumbre jurídica, legitimidad, transparencia y confianza ciudadana en los órganos y entes públicos que garantizan sus derechos.
La representación política, la creación y sanción de las leyes, la impartición de justicia, la garantía de los derechos políticos, electorales, el derecho a la regulación y otros aspectos nodales que se han depositado en los poderes públicos, se realizan mediante actividades fundamentales para la sociedad. Si bien la pandemia del Covid-19 obliga a toda institución del Estado a proteger la salud de quienes laboran en ella y de los usuarios de los servicios públicos, no es deseable ni necesario que sus integrantes se abstengan de cumplir con sus funciones constitucionales.
IV. El Consejo de Salubridad General
Para cumplir con un asunto tan complejo y en momentos extraordinarios y delicados para la salud y la vida de los ciudadanos, en nuestro país, desde hace más de cien años se estableció el Consejo de Salubridad General.
Si bien existen antecedentes del Consejo desde 1887, durante el gobierno de Porfirio Díaz, bajo el título de Consejo Superior de Salubridad, fue en el debate del Constituyente de 1916-1917 cuando el Consejo de Salubridad General, fue creado con la finalidad de que el Estado mexicano contara con un órgano ejecutivo capaz de reaccionar de manera rápida y eficaz ante los distintos problemas que representaran una amenaza grave a la salud de la población.13
El debate del Constituyente se sostuvo el 19 de enero de 1917. Un grupo de 39 diputados, encabezados por el general y doctor José M. Rodríguez, representante del tercer distrito electoral de Coahuila y el doctor Miguel Alonzo Romero, diputado por el 5o. distrito electoral de Yucatán, presentaron una propuesta de adición a la f. XVI del artículo 73 constitucional. Después de un intenso intercambio de opiniones y experiencias, fue votado el establecimiento del Consejo de Salubridad General, con dependencia directa del presidente de la República.14 Por lo anterior, resulta de gran importancia considerar que nuestro Constituyente manifestó en forma expresa su intención de que el consejo, al ser un órgano del más alto nivel técnico y administrativo, tuviera funciones ejecutivas y contara con amplias facultades para contribuir a la promoción y conservación de la salud de la población mexicana.15
En el análisis del proceso del Constituyente originario, que dio como resultado la aprobación de las bases incorporadas a la fracción XVI del artículo 73 constitucional, se puede advertir que la intención era contar con una autoridad sanitaria que dependiera directamente del presidente de la República. Y lo más importante era ý es- que al elevar a rango constitucional su creación y sus determinaciones, se creaba un dispositivo emergente, que, desde el texto constitucional, preveía las circunstancias y las acciones que se debieran tomar cuando apareciesen peligros inminentes y graves para la salud pública del país.
La propuesta inicial sometida a los constituyentes otorgaba al ejecutivo federal la presidencia del Consejo de Salubridad General. En parte alguna del debate se hizo alusión alguna a los otros dos poderes o a los dos órdenes de gobierno -estatal, municipal- sobre los cuales, en condiciones de emergencia sanitaria, tendría que funcionar dicho Consejo. Incluso, a pesar de que la propuesta de adición estuvo encabezada por dos diputados constituyentes médicos de profesión, no se estableció en aquel momento la indispensable perspectiva técnica, a través de una lógica de pesos y contrapesos al interior del poder Ejecutivo, mediante la creación de un órgano ad hoc , colegiado y deliberante.
A lo largo de los años se ha modificado la composición del Consejo General de Salubridad, que por ser un órgano especializado con alto nivel técnico, puede expedir disposiciones generales en su materia, obligatorias en todo el país.
Estas son algunas de las razones por las cuales se considera indispensable revisar su composición y sus atribuciones, de tal manera que el Consejo General de Salubridad pueda regular actividades especiales, temporales y emergentes de los poderes públicos y de los órganos constitucionales del Estado Mexicano diferentes al Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular lo preside, de acuerdo al mandato contenido en la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución. Se trata de hacer explícita la facultad para establecer disposiciones que permitan regular las actividades no presenciales por las que pudieran optar o verse obligados a realizar los poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos para enfrentar una emergencia sanitaria. Todo ello, cuidando la certeza jurídica de sus acciones y resoluciones y anteponiendo la protección de los derechos humanos de las personas y la ciudadanía que garantizan sus facultades expresas.
Hoy, ante la situación de emergencia sanitaria a nivel internacional, nos hemos visto obligados a organizar de una manera diferente nuestra vida cotidiana; hemos necesitado reconsiderar la manera en que se imparte la educación y el intercambio comercial. Han surgido nuevas respuestas, como la realización del trabajo desde casa; la adopción de la estrategia de aulas virtuales para amortiguar el cierre de los planteles escolares; las distintas generaciones hemos irrumpido en el uso masivo de las nuevas tecnologías digitales para mantenernos cerca de la familia y la sociedad, algo que algunos meses atrás no hubiéramos alcanzado a imaginar.
Esta situación emergente ha incidido no solamente en el ámbito de salud, sino también en el laboral, lo que ha llevado a acelerar la transformación digital que estábamos viviendo, obligándonos a hacer uso de la tecnología para realizar nuestro trabajo, sin que por ello se haga a un lado la eficiencia y eficacia de los trabajos desarrollados.
La revolución digital sumada a la pandemia ha planteado retos fundamentales al ejercicio de las funciones públicas, a la actividad legislativa, la representación política y electoral y la impartición de la justicia, entre otras. Hoy más que nunca, los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal; los poderes de la Unión y sus órganos constitucionales autónomos deben priorizar la protección de los derechos fundamentales de las y los ciudadanos y los grupos sociales, que no pueden quedar atrapados entre la amenaza letal a su salud y la indefensión jurídica.
La ciudadanía tiene derecho a saber qué hacen las y los funcionarios públicos y cómo lo hacen ante una situación generalizada de confinamiento. Estas crisis no deben ser pretexto para que los órganos del Estado actúen en la oscuridad; al contrario, hoy más que nunca se requiere de transparencia absoluta en el desempeño de la función pública. La transparencia abona a la confianza de la sociedad en sus instituciones, no mermemos esa confianza. Enfrentemos esta crisis con todos nuestros recursos y capacidades para recobrar y fortalecer la confianza de las y los ciudadanos en sus instituciones.
Las transformaciones tecnológicas nos pueden sin duda facilitar la terea, pero la transformación digital también implica un cambio de paradigma en la manera en la forma de cómo dar cabal cumplimiento a las funciones del Estado.
El Estado mexicano debe estar capacitado para responder a la emergencia con prontitud y sin dilaciones, pero también, otorgando plena certeza jurídica y transparencia a sus resoluciones cuyos efectos se extienden a toda la población.
Sin embargo, es pertinente resaltar que esta iniciativa y otras más que se presenten en esta materia en el marco de la actual emergencia, deben orientarse a resolver situaciones de carácter contingente, como la actual o cualquiera otra en el futuro, y no limitarse a generar procedimientos abreviados que se conviertan en una herramienta para evitar las ineludibles condiciones del debate y discusión parlamentaria o judicial dentro de los recintos de cada poder.
La instauración de nuevos procedimientos tecnológicos y digitales para facilitar el ejercicio de las funciones constitucionales del Estado debe entenderse como una herramienta que permita a los poderes públicos mantener sus funciones deliberativas y resolutivas esenciales en beneficio del país y de la sociedad.
De ninguna manera podría ser aceptable, ni éticamente correcto que este tipo de nuevas herramientas pretendieran ser usadas con el solo propósito de no reunir a los plenos de los órganos constitucionales del Estado en el sitio en el que deben de sesionar para eludir a las minorías políticas y los fenómenos de protesta social que puedan presentarse fuera de esos recintos.
Por decirlo con claridad y ofreciendo un ejemplo muy claro y cercano en el tiempo: no sería correcto que este tipo de mecanismos fueran empleados para -por ejemplo- eludir y esquivar las legítimas protestas sociales que pudieran presentarse durante la discusión y aprobación de instrumentos normativos de gran impacto económico y social como lo son la Ley de Ingresos o el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Debe insistirse a toda costa que el uso de los mecanismos no presenciales debe guardar un carácter estrictamente contingente y emergente y que deben asumirse como una opción viable sólo en el momento de emergencias de carácter sanitario o de seguridad que hagan imposible el funcionamiento de los poderes del Estado o de sus órganos constitucionales autónomos en condiciones de normalidad.
El Congreso de la Unión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos de los órganos constitucionales autónomos han aprendido desde hace más de 25 años a vivir las condiciones propias de la pluralidad y la intensidad del debate democrático en condiciones de regularidad jurídica y certeza política.
En el caso del Congreso de la Unión, incluso las manifestaciones legítimas y válidas que a lo largo de los últimos años distintas fuerzas políticas utilizaron para protestar y expresar su oposición ante políticas y acciones del gobierno federal, forman parte de la cultura política, de una forma más amplia de ver y entender la democracia y de los retos de la gobernabilidad de la democracia parlamentaria en un país que aprendió a ser más abierto, más plural y más democrático.
Por ello, la posibilidad de sesionar a distancia y por medios virtuales no puede y no debe convertirse en una herramienta de las mayorías para eludir a las minorías ni para ignorar las protestas sociales.
El respeto a las formas y tradiciones de la República requiere el apego a los principios esenciales del funcionamiento de los poderes públicos y estos deben garantizarse en beneficio de la sociedad; esto es: de forma pública y acreditable, con la máxima publicidad para evitar abusos de las autoridades en detrimento de las libertades y los derechos de la propia sociedad.
Por ello, esta iniciativa plantea un mecanismo constitucional que, sin modificar los diversos artículos constitucionales relativos al funcionamiento de cada Poder o de los órganos constitucionales autónomos, se active a iniciativa del Consejo de Salubridad General, órgano constitucional facultado para emitir declaratoria de contingencia o emergencia que amerite acciones extraordinarias.
Esta propuesta también hace explícitos los casos en los que no se podrá emplear este tipo de procedimientos. De esta manera, se prevendría que, en procedimientos legislativos críticos, se pretenda suplantar el debate parlamentario con procedimientos electrónicos controlables y controlados.
Por ello, la iniciativa considera que las bases para las reuniones y deliberaciones de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de los órganos constitucionales autónomos, efectuadas de manera excepcional y extraordinaria, deben ser establecidas en la Constitución. A este nivel deberán ser enunciadas las condiciones para que los poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos puedan tomar, temporal y excepcionalmente, resoluciones a través de reuniones no presenciales, con votaciones telemáticas y firmas electrónicas certificadas. Para ello y de forma complementaria, es menester que poderes y OCA lleven a cabo una serie de adecuaciones a su marco normativo, en las cuales contemplen mínimamente, esas disposiciones y sobre todo, la certificación de votos telemáticos, firmas electrónicas y certificaciones digitales necesarias, entre otras, para que aseguren que cada decisión, que cada resolución, mandato, sentencia o decreto, hayan cubierto un debido proceso y se hayan llevado cabo sin lugar a dudas, por parte de los titulares de las funciones que el Estado Mexicano tiene en sus representantes, autoridades y jueces.
Las restricciones que se plantean a la posibilidad del voto a distancia para el caso del Congreso de la Unión, son las contenidas en los artículos 29, 74, fracciones I a VIII, 76, fracciones II, III, V, VI, VII, VIII y X, 78 fracciones II, IV, VI y VII y 84 a 87 de esta Constitución, que señalan lo siguiente:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
III. Ratificar el nombramiento que el presidente de la República haga del secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el plan se entenderá aprobado;
VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 31-12-1994, 09-08-2012, 10-02-2014, 27-05-2015.
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa.
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República.
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
En caso de haberse revocado el mandato del presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Artículo 86. El cargo de presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.
Si por cualquier circunstancia el presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que el presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Todo ello, de forma armonizada quedaría de la siguiente manera:
Así, ante todo lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta Asamblea la iniciativa con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contingencia o emergencia de salud graves, para quedar como sigue:
Artículo Único . - Se adiciona una disposición 2ª bis , a la fracción XVI de artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73 . ...
I. a XV. ...
XVI. ...
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.
2A Bis. En los mismos casos referidos en el párrafo anterior u otra suerte de contingencias o emergencias que, por mandato exclusivo del Consejo de Salubridad General, obliguen a la aplicación de medidas colectivas para prevenir riesgos inminentes para la integridad física, la salud y la vida humana, de manera extraordinaria, las Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos, podrán optar por la realización de sesiones no presenciales o remotas, entendiéndose por éstas, el uso grupal y simultáneo de formatos y sistemas digitales no presenciales, fuera de los recintos oficiales, que garanticen la verificación de la identidad, la rúbrica y el voto personal e intransferible por medios indubitables y jurídicamente válidos, de acuerdo a lo que establezcan las leyes, con el propósito de mantener en funcionamiento sus funciones esenciales en el periodo que se extiendan dichas contingencias.
En el caso del Poder Legislativo federal tales procedimientos no procederán en los supuestos previstos por los artículos 29, 74, fracciones I a VIII, 76, fracciones II, III, V, VI, VII, VIII y X, 78 fracciones II, IV, VI y VII y 84 a 87 de esta Constitución.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
XVII. a XXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Poderes Legislativo, Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, deberán llevar a cabo las adecuaciones normativas, que les permitan regular y organizar sesiones no presenciales, que cumplan con los procesos deliberativos y los plazos procesales que mandatan las leyes, así como acreditar que cuando menos, las firmas electrónicas, las asistencias, votaciones, sentencias y resoluciones, así como los correos institucionales que en su caso utilicen, cuenten con la seguridad informática y la certificación correspondiente, para asegurar su autenticidad y transparencia pública.
Las adecuaciones normativas referidas en el párrafo anterior, deberán especificar los casos en los que la falta de la verificación de los mecanismos de reunión no presenciales, podrán generar la nulidad de los actos y resoluciones de los referidos Poderes del Estado y órganos constitucionales autónomos, así como los procedimientos que deriven de ello, para su reposición o reformulación.
Notas
1 https://www.hoy.es/sociedad/salud/diario-coronavirus-espana-20200319134 410-ntrc.html
2 Mapeo 2019-nCoV en https://systems.jhu.edu/research/public-health/ncov/
3 https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/
1689325.alerta-oms-ante-escalada-de-pandemia-urge-distanciamiento-social.html
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-corona virus-2019/advice-for-public
4https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590157&fecha=23/03/2020
5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cuales-son-las-actividades-ese nciales-que-no-pararan-en-la-contingencia-del-Covid-19-20200331-0061.ht ml
6 Plan de contingencia para enfrentar la pandemia de #COVID[19. Consultado el 1 de abril de 2020.
7 Acuerdo General 4/2020 del Pleno de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19.
8 INE/CG80/2020
9 Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2020, por el que se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus Covid-19.
10http://parlamericas.org/uploads/documents/COVID19_and_ Role_of_Parliaments_SPA.pdf
11 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=11296
12 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=11253
13 Marván Laborde, Ignacio (coordinador), 2013. Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917. Tres tomos. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera reimpresión. México. T. II, pp. 1767-1785.
14 la unidad sanitaria de salubridad debe ser general, debe afectar a todos los estados de la república, debe llegar a todos los confines y debe ser acatada por todas las autoridades administrativas, pues en los pueblos civilizados, sin excepción, la autoridad sanitaria es la única tiranía que se soporta en la actualidad, porque es la única manera de librar al individuo de los contagios, a la familia, al Estado y a la nación [...] la autoridad sanitaria será ejecutiva, y esto se desprende de la urgentísima necesidad de que sus disposiciones no sean burladas, porque si la autoridad sanitaria no es ejecutiva, tendrá que ir en apoyo de las autoridades administrativas y judiciales para poner en práctica sus procedimientos, y repetimos, esto es indispensable, porque es de tal naturaleza violenta la ejecución de sus disposiciones, que si esto no se lleva a cabo en un momento dado y se pasa el tiempo en la consulta y petición que se haga a la autoridad judicial o administrativa para que ejecute la disposición de la autoridad sanitaria, las enfermedades o consecuencias habrán pasado los límites a ceros (sic) que la autoridad sanitaria haya puesto y habrán invadidio extensiones que no será posible prever en un momento dado. Carta solicitando la adición al artículo 73 constitucional en su fracción XVI en materia de salubridad general.
15 Ibid., páginas 1770-1771.
Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de abril de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)
Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Frinné Azuara Yarzábal, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente, las enfermedades crónico degenerativas representan uno de los mayores desafíos que enfrentan los sistemas de salud a nivel mundial, toda vez el gran número de personas afectadas, su creciente contribución a la mortalidad general, la aparición en edades más tempranas, son la causa más frecuente de incapacidad prematura, así como por la complejidad y costo elevado para su tratamiento.
La emergencia de problemáticas como la obesidad, diabetes mellitus, hipertensión arterial y dislipidemias, entre otras enfermedades crónicas, están afectando la salud de millones de personas en todo el mundo, con impactos negativos en el bolsillo de los pacientes y sus familias, las finanzas públicas y la economía en su conjunto.
Para poner en su justa dimensión esta problemática, basta señalar que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades crónicas son de larga duración y por lo general de progresión. Las enfermedades cardiacas, los infartos, las enfermedades respiratorias y la diabetes, son las principales causas de mortalidad, siendo responsables del 63 por ciento de las muertes.1
México no es ajeno a estos graves padecimientos. Una nota publicada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2017 señala que las enfermedades crónico-degenerativas se han convertido en una emergencia epidemiológica en el país. Según datos estimados del instituto, 15 por ciento de los mexicanos vive con diabetes, que se ha situado como la segunda causa de muerte entre sus derechohabientes y la principal invalidez de amputaciones.
Conforme al reporte Health at a Glance 2019: OECD Indicators , 13 por ciento de los mexicanos padece una enfermedad crónico degenerativa, situando a México como el país con mayor prevalencia de diabetes dentro de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).2
Por otra parte, uno de cada cuatro mexicanos padece hipertensión arterial, lo que equivale a poco más de 31 millones. De ese total, cerca de 40 por ciento ignora que tiene esta enfermedad, y ello repercute en su condición de salud; y de 60 por ciento que conoce el diagnóstico, solamente la mitad están controlados.
Este padecimiento crónico degenerativo avanza con la llamada transición epidemiológica, padecimientos que van desplazando a los infecto-contagiosos, debido al cambio del perfil demográfico de la población, donde ha crecido la esperanza de vida y hoy tenemos más adultos mayores.
Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016, efectuada por el Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud, uno de cada cuatro adultos padece hipertensión arterial, es decir, 25.5 por ciento de la población.3
La modificación de la conducta humana, especialmente en materia alimentaria, constituye uno de los factores que ha contribuido al aumento de la prevalencia de tales enfermedades.
Por otro lado, está el problema del envejecimiento de la población, el cual se calcula que es de 2 por ciento de los adultos mayores de 60 años cada año a escala global. México no es la excepción. Un ejercicio retrospectivo permite concluir que la distribución de la población por edad en 1970 era de forma piramidal; es decir, presentaba una base amplia porque 50 por ciento de la población era menor de 15 años y tenía una cúspide angosta. Para el 2000, la pirámide se abultó en el centro a causa del aumento de las personas en edades medias y la reducción de los menores de cinco años. Se prevé para el 2050 una mayor proporción de la población senecta, debido a la disminución de la tasa de natalidad y el incremento de la esperanza de vida.
En efecto, el aumento de la esperanza de vida, aunado a la disminución de la tasa de natalidad, trae aparejado un incremento en el envejecimiento de la población. Por ello, la dinámica demográfica en el país refleja cambios importantes en la composición de los grupos poblacionales, especialmente en las personas con 60 años y más: la proporción de mujeres y hombres con sesenta años y más con respecto al total de la población en 1990 era de 6.6 por ciento y 5.1 por ciento, respectivamente; mientras que en 2030 se proyecta que dichas proporciones aumenten a 15.6 por ciento y 13.7 por ciento en cada caso.4
Según la Encuesta Intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2015, las personas adultas mayores conformaban 10.4 por ciento (12 millones 436 mil 321 personas) de la población total; a su vez, con información de las proyecciones poblacionales del Consejo Nacional de Población (Conapo), para 2030 este grupo representará 14.6 por ciento (20 millones 14 mil 853 personas) del total de la población.
Indudablemente, este comportamiento demográfico del país, junto con el aumento de las enfermedades crónicas, agregará mayores condiciones de riesgo para la población adulta. A ello, cabe agregar el aumento de las personas mayores que cuentan con algún tipo de discapacidad. Según el diagnóstico del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, en México de cada 100 adultos mayores 31 reportan discapacidad, seis de cada 100 adultos también, al igual que dos de cada 100 jóvenes y niños.5
Esta gama de factores han propiciado que la atención médica a domicilio esté adquiriendo importancia en el país. La atención médica a domicilio es un recurso que permite proveer asistencia sanitaria para la resolución en el domicilio del paciente, problemas de salud, que por su situación de incapacidad física no puede desplazarse a un centro de salud, entendiendo que el nivel de complejidad de los problemas de salud a resolver, no requiere la hospitalización del paciente, la realiza el equipo de atención primaria, y tiene características que la definen y la diferencian de la hospitalización en domicilio.6
La atención domiciliaria (AD) se puede definir como un servicio predominantemente sanitario mediante el que se provee asistencia continuada para la resolución domiciliaria de problemas de salud que no requieren hospitalización, dirigida a personas que no se pueden desplazar a un centro sanitario por impedimentos generalmente de carácter físico.
Otra definición es la de Torra i Bou, conjunto de actividades que surgen del contexto de una planificación previa, desarrollado por profesionales de un equipo de salud y que tiene como objetivo proporcionar atención de salud mediante actividades que incluyen contenidos de promoción, protección, curación y rehabilitación, dentro de un marco de plena corresponsabilidad del usuario y/o familia con los profesionales de la salud, en el domicilio de aquellas personas, que debido a su estado de salud o a otros criterios previamente establecidos por el equipo, no pueden desplazarse al centro de atención primaria.7
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la atención domiciliaria es aquella modalidad de asistencia programada que lleva al domicilio del paciente, los cuidados y atenciones biopsicosociales y espirituales.
Es importante señalar que el domicilio es el hábitat natural de las personas, en el que se ubica su núcleo familiar, es el sitio de referencia del paciente y llega a constituir la parte más importante de su historia personal. El domicilio se constituye en el espacio de calidez, intimidad, de acompañamiento, de comprensión permanente e incondicional, aspecto que cobra mayor importancia en el caso de los pacientes con enfermedades crónicas y/o terminales, cuya carga emocional y espiritual se intensifica en los últimos momentos de su vida.8
La atención a domicilio tiene como particularidad principal que la consulta se realiza en el domicilio del paciente, fuera del entorno sanitario, por lo que el material complementario para realizar el diagnóstico es limitado.
En la Conferencia Internacional de Atención Domiciliaria, realizada en Lombardía en 1995 se establecieron varios principios básicos:9
1. El objetivo de la atención domiciliaria es proporcionar los mejores cuidados en el domicilio del paciente, asumiendo la responsabilidad del cuidado continuo.
2. Se debe asegurar la coordinación entre los servicios sociales y sanitarios.
3. La cartera de servicios debe ser clara para los pacientes y la comunidad.
4. Se debe realizar un estudio de las necesidades del paciente, para diseñar un plan de cuidados.
5. La atención domiciliaria debe considerar las necesidades del paciente como un todo y proporcionar servicios a través de una atención multidisciplinaria.
6. Debe realizarse un análisis de coste-beneficio en cada uno de los casos.
7. La atención domiciliaria debe garantizar: a) provisión de información durante el tratamiento, b) confidencialidad, c) higiene adecuada, d) transferencia del paciente en caso de necesidad, e) calidad asistencial, y f) formación de sus profesionales.
8. Las autoridades deben asegurarse de: a) adoptar medidas legales para asegurar la calidad de los cuidados, b) definir los mínimos indispensables para la provisión de este servicio, c) proporcionar actividades de capacitación de personal y de la población, d) asegurar los recursos necesarios.
En general, los objetivos de la atención a domicilio son:
1. Proveer de cuidados de salud integral al paciente;
2. Valorar las relaciones intrafamiliares en su escenario natural;
3. Conocer los recursos familiares, para potenciar los existentes o suplir las carencias;
4. Establecer una mejor comunicación con la familia;
5. Obtener información adicional en el escenario del hogar para un mejor diagnóstico y tratamiento;
6. Involucrar al paciente y su familia en la toma de decisiones de diagnóstico y tratamiento.
7. Controlar el cumplimiento del tratamiento indicado y la consecución de objetivos de salud;
8. Descubrir posibles factores que dificulten el seguimiento del plan de cuidados establecidos;
9. Determinar la capacidad del paciente para seguir un tratamiento adecuado; 10. Identificar al cuidador primario; y,
11. Educar al paciente y a su familia para fomentar la máxima autorresponsabilidad en materia de salud.10
La atención a domicilio tiene diversas particularidades y problemas, pero su gran desafío es que sea capaz de proporcionar al paciente una asistencia sanitaria con calidad y calidez.
Bajo las anteriores consideraciones, esta Iniciativa adiciona la fracción II Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, con el objeto de incluir la atención a domicilio como parte de las estrategias de continuidad de la atención médica a pacientes en su entorno familiar.
Se pretende impulsar que las instituciones públicas del sector salud implementen los lineamientos y mecanismos para asegurar que se brinde atención a domicilio a pacientes de la tercera edad y/o que padecen enfermedades crónico degenerativas, cuyas condiciones de salud los imposibiliten para acudir personalmente a las instalaciones médicas.
Lo anterior, en virtud de que existe un vacío jurídico, tanto en la Ley General de Salud como en la norma oficial mexicana (NOM), en torno a la regulación de la atención a domicilio, por lo que es indispensable regular las condiciones y requisitos mínimos que deben reunir los programas de atención a domicilio con supervisión médica y vinculados a un centro hospitalario y, en su caso, a una unidad de atención primaria o de medicina familiar.
De igual manera, además de los cambios que sea necesario efectuar en la Ley General de Salud, es imperativo contar con una NOM que regule las condiciones para la prestación del servicio de atención a domicilio y los pacientes candidatos a ser beneficiarios de este nuevo servicio.
Con base en los anteriores argumentos, se hace la siguiente propuesta:
Texto vigente
Artículo 3o. En los términos de esta ley, en materia de salubridad general:
I. a II Bis. ...
Sin correlativo.
Propuesta de la reforma
Artículo 3o. En los términos de esta ley, en materia de salubridad general:
I. a II Bis. ...
II Ter. La atención a domicilio como parte de las estrategias de continuidad de la atención médica a pacientes, principalmente, de la tercera edad y/o que padecen enfermedades crónico degenerativas, cuyas condiciones de salud los imposibiliten a acudir personalmente a las instalaciones médicas.
Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción II Ter al artículo 3o de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, en materia de salubridad general:
I. a II Bis. ...
II Ter. La atención a domicilio como parte de las estrategias de continuidad de la atención médica a pacientes, principalmente, de la tercera edad y/o que padecen enfermedades crónico degenerativas, cuyas condiciones de salud los imposibiliten a acudir personalmente a las instalaciones médicas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/topics/chronic_diseases/es/
2 https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-mexico-ES.pdf
3 https://www.google.com/
search?q=la+Encuesta+Nacional+de+Salud+y+Nutrici%C3%B3n+de+Medio+Camino+2016%2C+efectuada+por+el+Instituto+Nacional+de+Salud+P%C3%BAblica+y+la+Secretar%C3%ADa+de+Salud%2C+uno+de+cada+cuatro+adultos+padece+hipertensi%C3%B3n+arterial%2C+es+decir%2C+25.5%25+de+la+poblaci%C3%B3n.&rlz=1C1CHBF_esMX874MX874&oq=la+Encuesta+Nacional+de+Salud+y+Nutrici%C3%B3n+de+Medio+Camino+2016%2C+efectuada+por+el+Instituto+Nacional+de+Salud+P%C3%BAblica+y+la+Secretar%C3%ADa+de+Salud%2C+uno+de+cada+cuatro+adultos+padece+hipertensi%C3%B3n+arterial%2C+es+decir%2C+25.5%25+de+la+poblaci%C3%B3n.&aqs=chrome..69i57.1427j0j8&sourceid=chrome&ie=UTF-8
4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/201801/
An_lisis_prospectivo_de_la_poblaci_n_de_60_a_os_en_adelante.pdf
5 https://www.gob.mx/conadis/articulos/
en-mexico-con-discapacidad-31-de-cada-100-adultos-mayores-segun-datos-oficiales
6 http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-89582012000200010
7 https://www.cgcom.es/sites/default/files/GBPC_Atencion_ Domiciliaria.pdf
8 http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-89582012000200010
9books.google.com.mx/
books?id=5hv_aNaqvKYC&pg=PR9&lpg=PR9&dq=conferencia+internacional+de+atención+domiciliaria+lombardía+1995&source=bl&ots=8PZDMWsBMd&sig=ACfU3U1HRJfMgUSOvN3M0DUy8XUdM5K1zA&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwisorbCwsroAhVKIKwKHfVtC-4Q6AEwDXoECAwQKw#v=onepage&q=conferencia%20internacional%20de%20atención%20domiciliaria%20lombardía%201995&f=false
10 http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1726-89582012000200010
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2020.
Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de prevención de la violencia de género y de la protección de la niñez, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de prevención de la violencia de género y protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Exposición de Motivos
En los últimos meses varias noticias han conmocionado a la sociedad mexicana y al mundo entero, los homicidios de Abril Pérez en noviembre de 2019, frente a sus hijos cuando se dirigía al aeropuerto, mismo día en que se había realizado una marcha en contra de la violencia hacia las mujeres; apenas unos meses después, el 9 de febrero de 2020, el feminicidio de Ingrid Escamilla y apenas a unos días después, el 12 de febrero, el secuestro, agresión y asesinato de la pequeña Fátima de tan sólo siete años de edad, estas tres agresiones tan sólo en la Ciudad de México.
El feminicidio de Abril presuntamente tuvo como autor intelectual a su ex esposo, quien en meses previos la había agredido brutalmente, por lo que había sido vinculado a proceso por el delito de feminicidio en grado de tentativa, pero un magistrado reclasificó el delito como violencia familiar y lesiones, derivado de esto el juez de control ordenó la libertad del imputado, de acuerdo con el expediente la Fiscalía de la Ciudad de México apeló la resolución con el argumento de que la vida de la víctima estaba en riesgo, pero el juez sólo ordenó que el sospechoso no se acercara a su esposa ni a sus hijos menores.
El feminicidio de Ingrid Escamilla fue ejecutado por su pareja sentimental en el domicilio que compartían, en el marco de una discusión entre ambos. De acuerdo con información pública Ingrid había denunciado previamente a su pareja por violencia familiar, sin embargo no había dado continuidad a la misma.
En ambos casos, había antecedentes de violencia familiar y hubo intervención por parte de las autoridades, sin embargo no se dictaron medidas de protección adecuadas, tampoco algún tipo de asistencia social o psicológica.
En el caso de la pequeña Fátima, el delito en su fase inicial se da por persona cercana o conocida de la madre, quien sustrae a la niña de su centro escolar con probable responsabilidad por parte del personal directivo de la escuela, que no cumplió los protocolos para la entrega y resguardo de la menor alumna. Asimismo, de acuerdo con la familia de la víctima, hubo omisión por parte de las autoridades competentes para levantar la denuncia e iniciar la búsqueda de la menor.
Asimismo, acuerdo con información confirmada por el Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Ciudad de México, un familiar cercano a la menor había previamente solicitado la intervención del Sistema a efecto de atender condiciones de descuido y maltrato infantil. Si bien esta situación no guarda relación con el asesinato de Fátima, incorpora un componente de intervención institucional que puede contribuir, por su especialidad a prevenir situaciones de violencia en la familiar y proteger el interés superior de la niñez.
Estos tres casos visibilizan parte de la grave violencia hacia las mujeres y niñas, quienes se encuentran en una condición vulnerable frente a sus agresores. Pero se tiene presente que lamentablemente hay miles de casos que muchas veces son invisibilizados, incluso por parte de autoridades, por reflejar sus incapacidades para resolver una grave crisis de seguridad.
Si bien este tipo de violencia por sus graves consecuencias resulta más visible, existen otros tipos, como el hostigamiento y el acoso sexual, que llega a presentarse en muchos ámbitos, escolar, laboral, incluso religioso, los cuales van escalando y alcanzan o pueden alcanzar otros niveles de violencia aún más graves, por lo que resulta necesario atender desde un enfoque integral las diversas manifestaciones de la violencia hacia las mujeres.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante el mes de enero de 2020, 320 mujeres fueron asesinadas en México. Asimismo, se indica que las lesiones dolosas fueron el ilícito más recurrente contra las mujeres, al registrarse 4 mil 588 casos.
La creciente violencia hacia las mujeres debe ser analizada y atendida, de manera inmediata desde diferentes ámbitos para lograr las condiciones de seguridad que merecen, así como el respeto pleno de sus derechos:
Atención oportuna de las autoridades de proximidad , policiales, de investigación y fiscalías o ministerios públicos. Revisión o elaboración de protocolos de actuación.
Terminar con la impunidad en todos los ámbitos , que se vuelve estímulo para que los agresores continúen siéndolo y, más aún, escalen la violencia ejercida.
Fortalecer la prevención y, como parte de ello, modificar los patrones culturales que aún prevalecen en parte de la población.
Programas sociales, con perspectiva de género, que contribuyan al desarrollo integral de la mujer en todos los ámbitos.
La creciente violencia hacia las mujeres ha sustentado respuestas reactivas, entre éstas, el aumento de sanciones tratándose de delitos de género o la revisión, precisión o actualización de tipos penales, que permitan la imposición de sanciones, lo cual atiende una parte del problema sin embargo, es necesario fortalecer otras acciones encaminadas a la prevención del delito y cualquier tipo de violencia hacia la mujer, desde la asistencia social.
Al respecto, se estima necesario fortalecer las acciones encaminadas a prevenir la violencia hacia las mujeres y las niñas desde la asistencia social que ha tenido como unos de los principales destinatarios de atención a las familias, núcleo básico de la sociedad, lo cual ha permitido un acercamiento desde la cotidianidad e identificar problemas o situaciones que se presentan en los hogares e incluso en las calles y colonias.
Tengo la convicción que este acercamiento permitirá identificar situaciones de riesgo para las mujeres, niñas, niños y adolescentes y disponer, en coordinación con las instancias de seguridad y de procuración de justicia, disponer las medidas de protección y seguimiento. De acuerdo con diversos hechos que derivaron en agresiones graves a mujeres, estos pudieron haberse evitado si las instancias a las cuales se acercaron las mujeres y familias para solicitar atención, ayuda, hubiesen actuado con diligencia y oportunidad.
La familia es fundamental para el desarrollo social y puede contribuir a la restauración del tejido social, toda vez que juega un papel importante en el crecimiento de las personas y en la convivencia que se da al interior de cualquier comunidad y sociedad.
El aprovechamiento de las capacidades creadas y la experiencia adquirida podrán aportar en dos vertientes principales, fortalecer la prevención de la violencia y contribuir a la modificación de los patrones culturales que permitan reducir el machismo, así como las conductas sustentadas en esta ideología, que limitan el ejercicio de la paridad de género, así como el empoderamiento de la mujer, condiciones necesarias para impulsar el desarrollo integral.
Estoy segura que los profesionistas, técnicos y personal de apoyo que ha laborado en el área de asistencia social ha adquirido gran experiencia, que sin duda puede ser de gran utilidad para atender desde este ámbito el tema de la prevención de la violencia.
Se trata, en todo caso, de potenciar las capacidades, recursos humanos y materiales con que ya se cuenta para sumar esfuerzos en contra la violencia hacia las mujeres, pero también para fortalecer la atención hacia las niñas, niños y adolescentes.
Cabe señalar que las nuevas vertientes de atención que se proponen en materia de asistencia social, que serán atendidas a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia son acordes con el objetivo de la ley y del mismo sistema.
Asimismo, se tiene presente que para crear un marco jurídico y acciones institucionales que fortalezcan la protección a las mujeres, niñas, niños y niñas, y de manera prioritaria prevenir la violencia, se requiere de acciones conjuntas y coordinadas, en el ámbito de las competencias de las instancias en materia de asistencia social, seguridad y justicia.
Como lo han expresado diversos tratadistas en materia de seguridad, la implementación de programas y acciones enfocadas a la prevención de la violencia y del delito impactarán positivamente en el ámbito de la seguridad en beneficio de las familias mexicanas, inversionistas y sociedad en general.
En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tenemos la convicción de que las graves condiciones de inseguridad que prevalecen en diversas entidades federativas y, de manera prioritaria la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes deben ser atendidas de manera integral, a partir de la reorientación y fortalecimiento de las políticas públicas, desde el ámbito educativo, así como desde el ámbito penal, a efecto de alcanzar resultados a largo plazo.
Cabe señalar finalmente que las vertientes de atención que se incorporan no implican impacto presupuestal toda vez que las mismas se atenderán a partir de la infraestructura y recursos humanos con que ya cuenta el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como los relativos en las entidades federativas y la Ciudad de México.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de prevención de la violencia familiar
Primero. Se reforman, los incisos c), fracción I, y b) fracción II del artículo 4; la fracción XV del artículo 9; fracción III del artículo 10; la fracción XIV del artículo 12; artículo 17, un segundo párrafo al inciso c) del artículo 28, el primer párrafo del artículo 32; así como el artículo 47; se adicionan un tercer párrafo al artículo 3, dos párrafos finales al artículo 4, un segundo párrafo al artículo 11, así como un segundo párrafo al artículo 23, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como siguen:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
En el marco de las actividades de asistencia social, se atenderá el principio del interés superior de las niñas, niñas y adolescentes, así como la prevención a cualquier tipo de violencia de género.
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) y b)...
c. Cualquier tipo de violencia o abuso;
d) a m) ...
II. Las mujeres:
a) ...
b) En riesgo de violencia, abuso o abandono, y
c) ...
III. a XII. ...
A través del Sistema Nacional de Asistencia Social se implementarán protocolos especiales para la identificación, seguimiento y atención oportuna y especializada para las mujeres, niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo de violencia, maltrato, abuso o abandono.
Dichos protocolos incluirán el establecimiento de mecanismos efectivos de coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad pública, procuración y administración de justicia, de los ámbitos federal, estatal, Ciudad de México, municipios y alcaldías.
Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XV. Implementar acciones para prevenir y atender con oportunidad las causas y efectos de la violencia o abuso, hacia las niñas, niños o adolescentes, así como la violencia de género, garantizando las medidas de protección que en su caso sean necesarias;
XVI. ...
Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:
I. y II. ...
III. Recibir las medidas de protección necesarias en los casos de violencia o abuso, y
III. ...
Artículo 11. Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.
Dicha participación será obligatoria cuando exista riesgo o se hayan presentado casos de violencia o abuso, hacia las mujeres, niñas, niños o adolescentes;
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. La atención integral y medidas de protección, en los casos de violencia o abuso, hacia las mujeres, niñas, niños o adolescentes, y
XIV. ...
Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las entidades federativas, la Ciudad de México , municipios y alcaldías , se regirán de acuerdo con lo estipulado por el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 23. El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en lo sucesivo El Sistema, tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.
En el marco de las acciones programadas, se atenderá el interés superior de las niñas, niñas y adolescentes, así como la prevención a cualquier tipo de violencia de género.
Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:
a) a b) ...
c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley.
En términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o., de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el Organismo coadyuvará en el cumplimiento de esa Ley;
d) a z) ...
Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar , de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Fiscalía General de la República, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y de los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto Nacional de las Mujeres , de Pronósticos para la Asistencia Pública, y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma.
La Junta de Gobierno designará un Secretario Técnico.
Artículo 47. El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia, para atender el principio del interés superior de las niñas, niñas y adolescentes, así como la prevención a cualquier tipo de violencia de género.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)
Que reforma el artículo 65 y adiciona un artículo 67 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 65 y se adiciona un artículo 67 Bis de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
En nuestro país se le da gran relevancia al tema educativo, la mayoría de los mexicanos creemos que es fundamental invertir en educación y mejorarla para salir adelante como país.
Es decir, la mayor esperanza de los mexicanos se encuentra depositada en la educación, y sin embargo no atinamos a invertir correctamente el dinero y avanzar certeramente hacia mejores estadios de calidad educativa.
El tema de la educación es un tema muy complejo, y más en un país donde existe una enorme población que necesita de la atención educativa, una gran y compleja extensión territorial, y carencia de recursos. Existen grandes retos en el tema educativo en nuestra nación. Entre ellos, cabe señalar que solo 8 de cada 100 alumnos terminan una licenciatura (Inegi) y que los alumnos que terminan la secundaria, sólo 20 por ciento cuenta con las habilidades suficientes para acceder a preparatoria.1
Aun así, México ha avanzado en algunos temas de manera considerable, como en la cobertura educativa y en la atención a analfabetos y desertores escolares, por ejemplo.
Pero no terminamos de dar al blanco en educación. No conseguimos acertar en políticas públicas adecuadas que nos lleven a una mejora real y permanente de la calidad, y es que en la fórmula se han olvidado de un ingrediente fundamental: la atención a los alumnos más destacados.
Por ello, si queremos mejorar la calidad educativa, nos debemos ocupar de los alumnos con mayor potencial.
Debemos cuidar y atender a los alumnos que ya tenemos detectados como sobresalientes, darles seguimiento e involucrarlos en la mejora educativa, porque ellos son uno de los ingredientes fundamentales para alcanzar la excelencia educativa del país y los hemos dejado fuera de la fórmula.2
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a los niños superdotados con un coeficiente intelectual por encima de los 130 puntos; a diferencia, la Secretaría de Educación Pública (SEP) define a los niños sobresalientes como aquellos alumnos que destacan significativamente del grupo social y educativo, y por lo tanto tienen un desempeño superior al de sus compañeros en los ámbitos intelectual, social, artístico y psicomotor.
Sin embargo, no es la única manera de definir a un alumno sobresaliente, y en general se puede decir que un alumno sobresaliente se va a reconocer por su alto interés en aprender, su creatividad, y por destacar significativamente en una o más materias o habilidades.
La idea de la SEP es repensar quién es un alumno sobresaliente en términos de aptitudes, quién destaca del resto, no sólo porque tenga un coeficiente intelectual superior a 130.
Para entender el tema de los sobresalientes, comencemos por comprender cómo es un alumno sobresaliente, y cómo podemos identificarlos. De acuerdo con la SEP, el Departamento de Educación Especial, define así a los alumnos sobresalientes y talentosos:
Alumnas y alumnos con aptitudes sobresalientes
Aquellas y aquellos capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen, en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Estas alumnas y alumnos, por presentar necesidades específicas, requieren de un contexto facilitador que les permita desarrollar sus capacidades personales, y satisfacer necesidades e intereses para su propio beneficio y el de la sociedad.
Alumnas y alumnos con talento específico
Aquellas y aquellos que presenta un conjunto de competencias que lo capacitan para dominar la información dentro de un área concreta del actuar humano. Lo esencial en el talento es que es específico, a diferencia de las aptitudes sobresalientes. Por esta razón, requieren de instrumentos de evaluación específicos para cada área y una atención diferenciada para que se potencialice dicho talento.
También podemos reconocer en ellos 9 características que los definen, como son3 :
Una alta motivación por aprender
Gran creatividad.
Discordancia entre su edad cronológica y su edad mental, siendo su edad mental mayor a la física, esto se llama Disincronía.
Hiperactividad, o exceso de actividad.
Madurez temprana, son mucho más maduros de su edad.
Rapidez en el aprendizaje.
El desconocimiento de su personalidad y sus características provoca que sean frecuentemente calificados como niños problema, niños con déficit de atención, o niños hiperactivos, provocando ello una gran cantidad de medicación de origen psiquiátrico, para procurar mantenerlos quietos, y controlar su deseo de aprender, de hacer preguntas, de descubrir y de desarmar objetos para saber cómo funcionan.
Eso es una tragedia, pues en lugar de apoyar su talento, quieren opacarlos, controlarlos, y minimizarlos. Es por lo que la capacitación a padres y maestros es una necesidad urgente.
Cuando estos niños no son detectados y atendidos, sufren acoso escolar.
Resulta inaudito, pero los alumnos de altas capacidades son los más agredidos del sistema educativo, esto se debe a que se ha logrado una gran labor para integrar a los niños con necesidades especiales y los alumnos reconocen y ayudan a los alumnos menos favorecidos que ellos, pero no es así con los alumnos destacados ya que 8 de cada 10 es agredido en el ámbito escolar, muchas veces también tolerado o fomentado por el propio maestro (Milenio , 2019).
Ello provoca que el alumno esconda sus talentos, se mimetice con sus compañeros, o en el peor de los casos caiga en depresión, el suicidio, o sea presa del crimen organizado que sí sabe reconocer y aprovechar este talento, desvirtuando sus valores, para convertirlos en sus aliados.
Cristóbal Miguel García Jaimes, señala que cada vez que él convierte en científico a un alumno de su pueblo natal, en Guerrero, es un delincuente menos para el narcotráfico.
Y es que cómo podemos lograr que los alumnos no caigan en las redes de la delincuencia si no les damos oportunidades ni siquiera a los más destacados.
Es increíble, pero en nuestro país existen programas educativos especializados para casi todos los alumnos, excepto para los más destacados; ellos son los grandes olvidados del sistema educativo nacional, fantasmas en el aula que nadie ve, no comprende, y ni siquiera están seguros de que existan.4
Esta población escolar carece de programas adecuados pertinentes y propuestas innovadoras en casi toda la República Mexicana, y lo poco que se está haciendo no está organizado, no está basado en una política pública y por su cobertura no impacta en el país.
En México no se cuenta con una política pública nacional de atención a sobresalientes suficiente y pertinente, pues, aunque se han hecho algunos esfuerzos, éstos han sido aislados, descontinuados, e insuficientes, y en ese sentido se desaprovecha el talento existente, lo cual resulta inadmisible para un país que necesita urgentemente impulsar patentes e innovación tecnológica para crecer.
La atención a sobresalientes ha sido muy limitada y se circunscribe a la escuela, a la asesoría de maestros y de padres de familia, evitando cualquier acción o trabajo fuera del aula o en horario no escolarizado.
En nuestro país no se ha realizado un censo de manera rigurosa para detectar a niñas y niños con altas capacidades cognitivas, creativas, afectivas, psicomotrices y artísticas.
La matrícula escolar actual de la educación básica en 2020 es de más de 25 millones de alumnos, y de toda la educación, incluyendo hasta educación superior, es de 36 millones 635 mil 816 alumnos.
Sólo los alumnos de educación básica, redondeados a 25 millones, si les aplicamos los cálculos de las estadísticas aplicadas, de acuerdo a la curvatura de Gauss, 10 por ciento de ellos son alumnos talentosos, es decir, tenemos 2 millones y medio de alumnos talentosos; 3 por ciento de la población escolar entra en la categoría de alumnos sobresalientes o de altas capacidades, o sea al menos 750 mil alumnos, y de ellos 1 por ciento cae en las características de genio, es decir, 250 mil chicos y chicas, ¿dónde están?
De acuerdo con las estadísticas de la SEP, hasta febrero de 2012 hay detectados y atendidos a nivel nacional 144 mil 111 niños y niñas desde preescolar hasta secundaria con aptitudes sobresalientes. Entre los 25 millones de estudiantes de todo el país que cursan el nivel básico, la Secretaría de Educación Pública (SEP ) ha identificado a 190 mil 849 niños y adolescentes superdotados, que representan 0.76 por ciento de la población escolar.5
80 por ciento de los niños superdotados sufren de acoso escolar, es decir que 8 de cada 10 alumnos sobresalientes son molestados por sus compañeros de clase, esto debido a la falta de información y de conocimiento sobre el tema, así como la deficiente capacitación a maestros para identificarlos y atenderlos.
Si bien, la intención de incluir la educación de sobresalientes en la Ley General de Educación, es buena, no termina de concretarse porque está de una manera ambigua, y no se especifican los lineamientos para su detección y su atención, dejando un vacío legal que se presta a interpretaciones y subjetividades.
Mientras que en todo el mundo se reconoce la aceleración educativa como la manera más económica, sencilla, y fácil de aplicar, en tanto no se tengan programas específicos al respecto, hasta el día de hoy, querer adelantar a un alumno de grado escolar resulta un verdadero problema en nuestro país.
Esta falta de apoyo a los alumnos sobresalientes afecta el posible desarrollo de patentes e innovación tecnológica y científica, y favorece la fuga de cerebros, lo que perpetúa la reproducción de la pobreza en México, ya que no estamos dando oportunidades de avanzar en la escala social con base en los talentos.
Actualmente los países no son ricos por sus bienes materiales, es importante por lo mismo, que se invierta en el desarrollo de tecnología.
El desarrollo de un modelo de triple hélice, que lleve ciencia, tecnología e innovación es necesario para estar acorde a los tiempos modernos, y poder crecer como sociedad.
Sólo a través del desarrollo de las nuevas tecnologías, y la creación de patentes, así como la solución de los problemas que aquejan a la humanidad, es como lograremos alcanzar mejores estadios de bienestar para el planeta.
Invertir en el desarrollo del talento es por ello una inversión segura y necesaria en cualquier país que quiera ser desarrollado, y que además aspire a lograr mejor nivel de vida para su población, así como crear energías limpias y modelos sustentables que permitan un desarrollo sin contaminación y sostenible.
Sin embargo, esta realidad, que es muy obvia, no ha sido tomada en cuenta ni vista por nuestro país en los últimos 30 años.
Somos el único país que pretende tener niveles de primer mundo sin invertir en el talento.
Todos los países desarrollados tienen políticas públicas de detección y atención a los alumnos sobresalientes, con la finalidad de desarrollar sus mejores talentos, procurar inventos científicos, el desarrollo de nuevas tecnologías, y el cuidado del planeta.
Estamos atrasados de todos los demás países más de 30 años., como ejemplo: en Estados Unidos de América (EUA) se habla y atiende este tema desde 1921, en España desde 1970, Canadá desde 1974, Argentina empieza en 1998, y Brasil en 1999.
En México existió el programa CAS, Capacidades y Aptitudes Sobresalientes, el cual terminó mal por falta de reglas de operación e intromisión del sindicato.
Rusia, Japón, China, Corea, España, Alemania, Finlandia, y todos los países del primer mundo detectan el talento desde temprana edad, y remiten a los alumnos a escuelas especiales, donde desarrollan sus habilidades; en cambio sí preguntamos en México cuántos alumnos de altas capacidades existen, ni siquiera tienen un padrón o una estimación de ellos, y los que han sido detectados o apoyados, ha sido sin un seguimiento adecuado, y sin un programa pertinente a sus necesidades, sino sólo como ocurrencia para quedar bien mediáticamente, y repartiendo dinero.
Es cierto que las carencias en materia de educación son muchas, y que no podemos hacer todo lo que quisiéramos, pero también es cierto que detectar alumnos de altas capacidades debe ser una prioridad, ya que sólo a través de ello se va a lograr un verdadero desarrollo para nuestro México.
Actualmente los alumnos destacados se van, hay una enorme fuga de cerebros, se esconden, porque son agredidos por sus propios compañeros y maestros, y en el peor de los casos, se van a engrosar las filas del crimen organizado.
Hay un caso documentado donde un alumno termina preso por estar construyendo un submarino en la cochera de una casa para vender a los narcotraficantes, este chico lo hace ante la desesperación de no tener dinero para su universidad, y la urgencia de pagar una deuda.
Estamos descuidando lo más preciado que tenemos como sociedad.
Los alumnos talentosos constituyen 10 por ciento de la población escolar, los sobresalientes alrededor del 3 por ciento, y altamente sobresalientes o genios, 1 por ciento, ello nos da una idea de que en México tenemos una población de altamente sobresalientes de alrededor de un millón de alumnos, de los cuales sólo se les está dando atención o algún tipo de apoyo a menos de 6 por ciento de esta población.
Ello también nos lleva a un terreno desierto donde algunos cuantos han logrado escalar socialmente. Es importante, por ello también regular las escuelas que prometen atender el talento, ya que no cuentan con una supervisión clara, y terminan siendo un espejismo para los padres, que invierten todos sus ahorros con la esperanza de que su hijo sea un genio.
Invertir en el talento es una apuesta segura, tanto por sus habilidades, sus ganas de salir adelante, su disciplina y liderazgo. Los alumnos sobresalientes se convierten en un referente ético para sus compañeros, y en la esperanza de escalar socialmente, ya que la educación es la mejor y la única oportunidad ética y socialmente aceptada para lograr el bienestar.
El alumno sobresaliente que logra salir de la pobreza ayuda a su familia, y logra ser un modelo ético a seguir en su comunidad.
Se pueden plantear retos sociales que pueden resolver los grandes cerebros de México.
Por ello, resulta urgente e indispensable que:
Se realice un padrón de los alumnos que han destacado en concursos académicos, y de ciencias, y se les dé seguimiento en una base de datos.
Se lancen convocatorias para la detección del talento a través de pruebas específicas, que permitan encontrar alumnos destacados en ciencias exactas y humanas.
Será muy conveniente crear una plataforma de aprendizaje virtual para preparatoria, enlazada con las grandes universidades e institutos de ciencia.
Se debe hacer más fácil, rápido y ágil el avance de grado, ya que ante la escasa ocupación y preocupación que existe por dar a los sobresalientes una atención adecuada, se debe al menos permitir que suban de grado escolar para tener una educación más interesante y retadora para ellos.
La capacitación a maestros y padres de familia deberá ser permanente y enfocada a crear opciones de atención para esta población, así como para que los maestros puedan reconocerlos y orientarlos.
Se debería buscar crear un fondo de becas con grandes empresas de México, así como para que los principales organismos de México puedan ofrecer oportunidades de prácticas y becas.
Es conveniente formar una red de alumnos sobresalientes a nivel nacional, de tal manera que ellos puedan reconocerse y ayudarse entre sus pares.
Para ello resulta indispensable crear una base de datos de todos los alumnos que hayan destacado en concursos académicos y de ciencias, así como procurar para ellos el acercamiento a fundaciones que puedan ayudarlos a terminar sus estudios universitarios con una beca.
Es importante también para ello, hacer alianza con la Academia Mexicana de Ciencias, los colegios de ciencias exactas, el Colegio de México, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el politécnico y los institutos de investigación para fortalecer los concursos académicos, las ferias de ciencias, y realizar convocatorias específicas, en coordinación con las preparatorias y colegios de bachilleres para encontrar el talento en México.
Una vez que estos alumnos sean localizados a través de un primer filtro, se deberán usar los instrumentos de medición convenientes para ratificar que estos alumnos son destacados, y poder hacer un programa para ellos, un programa que brinde opciones adecuadas, a través de alianzas estratégicas con las universidades y centros de investigación del país, a través de acuerdos y convenios. Una educación holista, integral, que pueda ayudar a desarrollar el talento de los mexicanos más destacados.
Será importante convocar a los grandes pedagogos y a las instituciones destacadas de educación superior, para lograr realizar eventos y programas extracurriculares, presenciales o en línea, que puedan ayudar a dar soporte académico de alta calidad y especialidad a los alumnos sobresalientes en México.
También sería muy conveniente crear una oficina de enlace y seguimiento de los sobresalientes, para que una vez que los detecten, puedan ayudarles a gestionar tutores, clases especializadas, veranos científicos, investigación, así como asistencia a eventos de ciencia, y desarrollo de sus habilidades artísticas y musicales.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) puede también ser un gran soporte para estos alumnos, al solicitar de manera obligatoria a todos los investigadores del Sistema Nacional de Investigadores, que adopten como tutores al menos a 4 alumnos que pretendan estudiar la especialidad que ellos ostentan. Para ello, Conacyt podrá lanzar una convocatoria específica.
A nivel nacional, se podrá avanzar poco, mientras que la atención a alumnos sobresalientes no se fije como una prioridad en la educación nacional, creando verdaderos programas de atención a los sobresalientes, y destinando recursos para ello, así como apoyando con la legislación adecuada y los lineamientos precisos y ágiles para permitir el avance del grado académico de acuerdo con los conocimientos únicamente sin importar la edad.
Para saber de qué tamaño es el reto que enfrenta México: de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 142 países que la constituyen, México tiene el lugar número 91 en la enseñanza de habilidades de matemáticas y ciencias; en cambio Corea del Sur ocupa el lugar número 12 en estos momentos.
Mientras que en Corea los estudiantes que tienen un alto nivel en matemáticas son más de cien mil, en México cabrían todos en un pequeño auditorio.
Debemos reflexionar y preguntarnos: ¿Qué es un país sin talento en un mundo globalizado que basa su economía en el desarrollo del intelecto? ¿Cómo sobresalir como nación sin apoyar el talento cuando estamos viviendo en una competida sociedad del conocimiento? ¿A dónde iremos como país si no reconocemos e invertimos en lo mejor que tenemos?
Tenemos que avanzar mucho y además hacerlo pronto y juntos, encontrando nuevas fórmulas de trabajo entre los diferentes organismos de gobierno, asociaciones y ciudadanos, para caminar hacia un nuevo devenir de la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico.
Si no podemos invertir lo suficiente para darles educación de calidad a todos los mexicanos, empecemos al menos con el sector de la población escolar más olvidado y necesitado de esta calidad, que además va a ser una inversión altamente redituable.
Mientras que en todo el mundo se reconoce la aceleración educativa como la manera más económica, sencilla, y fácil de aplicar, en tanto no se tengan programas específicos al respecto, hasta el día de hoy, querer adelantar a un alumno de grado escolar resulta un verdadero problema en nuestro país, ya que los trámites son muy complejos, y la misma autoridad educativa admite haber adelantado de grado a sólo 250 alumnos al año, lo cual es una cifra alarmante ante una población de educación básica de más de 25 millones de alumnos, esto representa tan sólo el 0.001 por ciento.
Gabriela Tamez indicó que este modelo tiene implicaciones psicológicas, pedagógicas e incluso legales, por lo que, dentro de los 190 mil alumnos atendidos por la SEP en el Programa de Fortalecimiento de Educación Especial, sólo 250 niños han sido promovidos de manera acelerada en los últimos tres años.6
Hace falta mucha mayor información, difusión y capacitación para que los maestros y los padres de familia conozcan el avance de grado, así como agilizar este trámite.
En un país donde el dinero no alcanza para todo o todos, debemos de empezar a invertir con acciones certeras, dando en el blanco en una inversión que va a redituar en avance cultural, tecnológico y científico de México.
Debemos verlos, atenderlos, escucharlos y darles un lugar digno, para que tengan oportunidad de salir de la pobreza a través de su talento, ya que sólo el desarrollo del talento es la única manera correcta, ética, suficiente, y generosa de lograr escalar socialmente.
Por lo anterior, propongo que se realicen las siguientes modificaciones a la Ley General de Educación.
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 65 y se adiciona un artículo 67 Bis de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción V del artículo 65 y se adiciona un artículo 67 Bis de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I. a IV. ...
V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.
Para proporcionar la atención a la que se refiere el párrafo anterior la autoridad educativa federal deberá:
a) Propiciar la capacitación de docentes y padres de familia, que viven y conviven con alumnos sobresalientes.
b) Promover el avance académico entre las y los alumnos con aptitudes sobresalientes.
c) Establecer plataformas tecnológicas que propicien la educación adecuada de las y los alumnos con aptitudes sobresalientes.
d) Con base en la disponibilidad presupuestal, la autoridad educativa federal creará las instituciones adecuadas para la atención a las y los alumnos con aptitudes sobresalientes.
...
Artículo 67 Bis. Para la identificación y atención educativa de las y los alumnos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
I. Emitir los lineamientos para la detección de alumnos con aptitudes sobresalientes que contemple el establecimiento de un Padrón Nacional de Alumnas y Alumnos con Aptitudes Sobresalientes.
II. Crear el Fondo Nacional para Alumnas y Alumnos Sobresalientes que promueva la plena capacitación y desarrollo de sus talentos.
Transitorios
Primero. La autoridad educativa federal tendrá un plazo no mayor a 90 días a la publicación del presente decreto los cuales serán improrrogables para emitir los lineamientos a los que se refiere el artículo 67 Bis.
Segundo. Las disposiciones a las que se refiere el presente decreto operarán con los recursos asignados para el año 2020 en el Presupuesto de Egresos de la Federación hasta que esta soberanía realice las asignaciones presupuestales necesarias.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Alba Martínez Olivé, 2013, México
2 Roció Labastida, Fantasmas en el aula , 2014
3 Ana Azuela, El talento de los niños , 2012)
4 Rocío Labastida, Fantasmas en el aula, 2014
5 Dolores Valadés, Universidad Autónoma de Guadalajara, 2019.
6 Gabriela Tamez, Milenio , Julio 2013
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, así como los artículos 65, 77 y 113 de la Ley General de Salud; y el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los aspectos con menos atención en el desarrollo sano y feliz de niñas, niños y adolescentes es la salud mental. Entendida como el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de un buen funcionamiento de los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia del despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación; todo esto según los términos del segundo párrafo del artículo 72 de la Ley General de Salud .1
Existen diferentes factores que pueden orillar a las niñas y niños a tomar la decisión de quitarse la vida, entre los que más alarman, son la violencia, el maltrato, el abuso, la negligencia y el abandono.2
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) ,3 el suicidio es un tema de alta prioridad en la agenda internacional de salud pública, ya que la representa la tercera causa de muerte de los jóvenes entre 15 y 19 años . Además, señala que 79 por ciento de los casos de suicidio se producen en los países de ingresos bajos y medianos.
Asimismo, afirma que por cada suicidio de un adolescente, existen otros 25 adolescentes que están haciendo un intento y muchos más tienen ideas suicidas.
Por estos motivos, desde el año 2003 se estableció el 10 de septiembre de cada año, como el Día Mundial para la Prevención del Suicidio , el cual está organizado por la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio,4 en coordinación con la OMS, la cual tiene entre sus objetivos:
La prevención de comportamientos suicidas.
Reducir las repercusiones sociales de estos.
Proporcionar un lugar de intercambio para investigadores, profesionales de la salud mental, y ayudantes en situaciones de crisis, voluntarios y enlutados por suicidios.
Según la OMS, existe un fuerte vínculo entre el suicidio y los trastornos mentales , en particular los trastornos relacionados con la depresión y el consumo de alcohol. Es por ello que, muchos suicidios se producen impulsivamente en momentos de crisis que menoscaban la capacidad para afrontar las tensiones de la vida, tales como los problemas financieros, las rupturas amorosas, dolores y enfermedades crónicas.
Además, las experiencias relacionadas con conflictos, desastres, violencia, abusos, pérdidas y sensación de aislamiento están estrechamente ligadas a conductas suicidas.
Las tasas de suicidio también son elevadas entre los grupos vulnerables objeto de discriminación , por ejemplo, los refugiados y migrantes; las comunidades indígenas; las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales, intersexuales; y los reclusos, siendo el principal factor de riesgo de un suicidio, un intento previo de suicidio.
Sin embargo, dicho organismo internacional también señala que los suicidios son prevenibles bajo ciertas circunstancias, entre las que destacan:
1. Intervenciones escolares.
2. Capacitación de personal, en la evaluación y gestión de conductas suicidas.
3. Identificación temprana, tratamiento y atención de personas con problemas de salud mental y abuso de sustancias, dolores crónicos y trastorno emocional agudo.
4. Restricción del acceso a los medios de suicidio (por ejemplo, plaguicidas, armas de fuego y ciertos medicamentos).
5. Información responsable por parte de los medios de comunicación.
6. Introducción de políticas orientadas a reducir el consumo nocivo de alcohol.
7. Seguimiento de la atención dispensada a personas que intentaron suicidarse y prestación de apoyo comunitario.
Con este propósito, la Organización Panamericana de la Salud y la OMS, establecieron en el Plan de Acción de Salud Mental 2013-2020 el compromiso de reducir 10 por ciento los índices de suicidio. 5
Por otra parte, la fundación internacional Save the Childrens 6 en la vigésima octava Asamblea de la Red Mexicana de Ciudades Amigas de la Niñez, hizo un llamado a prevenir la violencia desde la primera infancia, principalmente en lo relacionado con la prevención de suicidios entre adolescentes, prevención del embarazo y víctimas de trata.
En este sentido, Miami Childrens Health System , afirma que la mayoría de los adolescentes que intentan suicidarse darán algún tipo de advertencia a seres queridos de antemano. Por lo tanto, es importante que los padres conozcan las señales de advertencia de manera que los adolescentes con tendencias al suicidio puedan obtener la ayuda que necesitan.
Mientras que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ha señalado que México ocupa el primer lugar mundial en bullying en educación básica, lo que afecta a 18 millones 781 mil menores de primaria y secundaria, tanto de escuelas públicas como privadas.
Asimismo, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 92 por ciento de las niñas, niños y adolescentes mexicanos reportan haber sufrido violencia escolar por parte de sus compañeros. Cabe señalar, que alrededor de 60 por ciento de los suicidios en jóvenes fueron producto del bullying.
Por estas razones, en el Programa Sectorial de Salud 2019-2024 , en el apartado 5.4.6 se establece el compromiso del gobierno federal y particularmente de la Secretaría de Salud, de implementar campañas y programas nacionales para la prevención del suicidio y autolesiones, consumo de sustancias y conductas susceptibles a generar adicciones, para promover condiciones saludables de vida y trabajo, especialmente para población vulnerable e individuos con perfiles de riesgo.
Sin embargo, este problema merece especial atención en nuestro país cuando llevamos más de una década con registros de al menos cada mes 52 suicidios7 infantiles, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) . Lo anterior, claramente está muy lejos del mandato constitucional del Estado de velar por el principio del interés superior de la niñez.
Tan solo en el periodo de 2008 a 2018 se reportaron 6 mil 862 niñas, niños y jóvenes 8 menores de 18 años que decidieron terminar con su vida. Este drama no es un asunto exclusivo o privado del ámbito familiar, sino de responsabilidades compartidas puesto que el derecho constitucional de protección de la salud incluye el cuidado de la salud mental, tal como se estipula en los siguientes artículos de la Ley General de Salud :
Artículo 63. La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I...
II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.
A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes también se encuentra previsto el derecho a la protección de su salud mental.
Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
I. a VI. ...
VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;
Como se observa, existen múltiples disposiciones legales que obligan a la actuación de las autoridades de salud y educativas para que las personas menores de 18 años sean beneficiarias de servicios de prevención y atención de su salud mental ; pero la realidad nuevamente rebasa por la derecha a la acción de gobierno.
Por ejemplo, tan solo desde 2008 se han cometido al menos 337 suicidios infantiles con armas de fuego y ¿dónde estaban las alertas de los padres, de los maestros, de los médicos, de los tutores, de los amigos, de los vecinos, de los conocidos en redes sociales? Nadie lo advirtió, todos ocultaron sus sospechas o simplemente ignoraron. El problema es multifactorial pues tampoco existen muchos expertos de la salud mental.
De acuerdo con Enrique Chávez León, presidente de la Asociación Psiquiátrica Mexicana (APM) persisten deficiencias en la atención especializada pues por cada 100 mil habitantes apenas hay 3.3 psicólogos; 1.6 psiquiatras; 1.4 enfermeras y 0.5 trabajadoras sociales. A esta tragedia debe agregarse que el 61 por ciento de los pacientes con depresión grave no toma medicamento para control de sus conductas.
La ansiedad, la ausencia de afecto, la indiferencia y la deficitaria atención a las necesidades específicas de la niñez y adolescencia, aunado al estrés generado por un mundo de consumismo y egocentrismo alimentados por toneladas de información dañina que termina por distorsionar el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes, se conjugan todas esas conductas que crean el ambiente adecuado para que muchos piensen en evadir la vida.
Esta iniciativa tiene como objetivo atender esta demanda social que ha sido denunciada en múltiples ocasiones por especialistas , lamentablemente, sin obtener respuesta contundente por parte de las autoridades federales y locales, y ¿por qué no decirlo? también de la sociedad civil, pues existen muchos tabúes y prejuicios respecto al tema. Ser tachados de locos es un estigma que nadie quiere y sin embargo se prefiere actuar como si no existiera el problema.
No obstante, este asunto requiere atención desde diversas vertientes, el doctor Enrique Chávez,9 ha puesto en la palestra mediática que el presupuesto federal destinado a atender a personas con alguna discapacidad mental en México es del 2 por ciento y al menos debería ser del 5 por ciento aunado a un incremento del gasto en hospitales psiquiátricos, centros de atención comunitaria y servicios médicos.
Es oportuno comentar los datos de la empresa especialista en medición del uso del Internet, ComScore, que expone a la mayoría de los internautas en México como jóvenes tiene entre 15 y 34 años10 es decir el 62.5 por ciento. Además, ocho de cada diez jóvenes, revelaron que usan las redes sociales para ver fotografías de amigos y enviar mensajes instantáneos, mientras que 62 por ciento dijo que se dedica a publicar mensajes personales en dichas plataformas.
Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de garantizar lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, que a la letra dice: en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, se proponen las siguientes reformas:
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 30 de la Ley General de Educación, así como los artículos 65, 77 y 113 de la Ley General de Salud; y el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. Se reforma la fracción XXV y se adiciona la fracción XXVI de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I.-XXIV. ...
XXV. La protección del derecho a la salud mental de las niñas, niños y jóvenes.
Para dar cumplimiento al párrafo anterior, las y los maestros de educación básica y media superior del país, serán capacitados mensualmente en temas de salud mental y se realizarán evaluaciones y diagnósticos clínicos de las niñas, niños y jóvenes, por parte personal médico de la Secretaría de Salud, a efecto de identificar a tiempo, cualquier perturbación emocional, trastorno o enfermedad mental, y de ser así, que éstos sean canalizados y atendidos gratuitamente por las entidades de salud correspondiente.
Asimismo, como herramienta complementaria, se aprovechará el uso de la tecnología y el internet, las plataformas de comunicación, las redes sociales, chats privados, video llamadas, correos electrónicos y un teléfono 01800 sin costo en el país.
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.
Artículo Segundo. Se adicionan dos párrafos a la fracción II del artículo 65 y se reforman el primero y segundo párrafo del artículo 77 y el primer párrafo del artículo 113 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I. ...
II. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
Para lograr lo anterior, personal médico de la Secretaría de Salud, realizará visitas mensuales a las escuelas de educación básica y media superior del país, para capacitar a las y los maestros en temas de salud mental y se realizarán evaluaciones y diagnósticos clínicos de las niñas, niños y jóvenes, para identificar a tiempo, cualquier perturbación emocional, trastorno o enfermedad mental, y de ser así, que éstos sean canalizados y atendidos gratuitamente por las entidades de salud correspondiente.
Asimismo, para complementar lo anterior, se aprovechará el uso de la tecnología y el internet, las plataformas de comunicación, las redes sociales, chats privados, video llamadas, correos electrónicos y un teléfono 01800 sin costo en el país.
III. ...
IV. ...
Artículo 77. Los padres, tutores, quienes tengan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades sanitarias, educativas, laborales y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos, aprovechando el uso de las aplicaciones y las plataformas de Internet como medio de contacto.
A estos efectos, deberán tener atención profesional y oportuna por parte de las instituciones públicas sanitarias, educativas y laborales en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, así como la salud mental, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.
Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XIX del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud...
I. a XVIII. ...
XIX. Recibir capacitación, orientación, atención y seguimiento por parte de las Secretarías de Educación Pública y de Salud, para garantizar el derecho a la salud mental a las niñas, niños y jóvenes.
Para ello, ambas dependencias federales establecerán los protocolos y el calendario de capacitaciones mensuales en cada una de las escuelas del país. También, podrán aprovechar el uso de las aplicaciones y las plataformas de Internet como medio de contacto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a noventa días posteriores a la publicación del presente decreto, las Secretarías de Salud, de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social del orden federal, deberán diseñar los protocolos y el calendario de capacitaciones mensuales en cada una de las escuelas del país, sobre la protección del derecho a la salud mental de las niñas, niños y jóvenes. Así como los contenidos digitales que permitan cumplir las disposiciones aquí previstas. Asimismo, deberán reformar sus reglamentos internos para que las áreas respectivas de tecnologías de la información coadyuven en el diseño y hospedaje digital de los contenidos y/o aplicaciones.
Notas
1 Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.p
df
2 Por qué se suicidan los niños en México,
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/01/21/por-qu e-se-suicidan-los-ninos-en-mexico/ 9 de abril de 2020
3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide
4 https://www.iasp.info/es/index.php
5 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/97488/ 9789243506029_spa.pdf;jsessionid=945C4A822A9C7D66285020E0C274381E?seque nce=1
6 https://blog.savethechildren.mx/save-the-children-prevenir-la-violecia- desde-la-primera-infancia
7 El suicidio es la muerte infligida por mano propia, según define la Organización Mundial de la Salud. Consultado en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2015/natera-suicide-mexico.pdf
8 Consultado en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/inegi-mes-reg
istran-50-suicidios-infantiles
9 Consultado en:
http://www.colegiomedicodemexico.org/index.php/portfolio
/la-salud-mental-en-mexico-sin-atencion-del-gobierno/
10 Consultado en:
https://es.catholic.net/op/articulos/43077/cat/29/adoles
centes-mexicanos-y-su-fiebre-por-redes-sociales.html#modal
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profeco a establecer una estrategia institucional para facilitar la celebración de convenios paterfamilias-escuelas particulares respecto al pago de colegiaturas durante la suspensión de clases por la pandemia del Covid-19, suscrita por los diputados René Juárez Cisneros, María Alemán Muñoz Castillo y Dulce María Sauri Riancho e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, René Juárez Cisneros, María Alemán Muñoz Castillo, Dulce María Sauri Riancho, en unión con los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca una estrategia institucional para facilitar la celebración de convenios entre padres de familia y escuelas particulares, respecto al pago de las cuotas de colegiaturas durante la suspensión de clases por la pandemia por Covid 19, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 31 de marzo el Grupo Parlamentario del PRI, presentó un punto de acuerdo suscrito por los diputados Ivonne Liliana Álvarez García y Héctor Yunes Landa, para exhortar a la SEP a formalizar con los gobiernos locales un acuerdo con las escuelas particulares para realizar descuentos y dar facilidades en el pago de colegiaturas durante la emergencia derivada del Covid 19, con objeto de apoyar la economía familiar y no poner en riesgo la educación de los alumnos.
El exhorto anterior recogió la preocupación de numerosos padres de familia respecto del pago de colegiaturas para este ciclo escolar derivado de la suspensión de clases y de la situación económica derivada de la contingencia que está mermando la económica de muchas familias, por ello se consideró de suma importancia exhortar a las autoridades educativas a sensibilizarse de esta situación y generar una estrategia para realizar descuentos y dar facilidades en el pago de colegiaturas.
A pesar de lo anterior, para sorpresa de todos, el pasado 1 de abril, después de que el gobierno federal anuncio que las medidas de suspensión de actividades se ampliarían hasta el día 30 de ese mes, la Secretaria de Economía (SE) a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió un comunicado estableciendo que las colegiaturas debían pagarse sin pretexto al ...reiterar que la emergencia sanitaria no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones de pago, ya que no recibe clases debido a una causa de fuerza mayor... y por eso desde la visión institucional ...escuelas y consumidores deben conciliar pago de colegiaturas ante emergencia sanitaria...
Ante esta postura que refleja no solo la poca sensibilidad de las autoridades en este tema y la visión de la Profeco de que, en vez de actuar como autoridad administrativa conciliadora entre proveedores y consumidores, como lo marca la Ley Federal del Consumidor, prefirió una optar por una postura de seria omisión y traspasar esta responsabilidad a los particulares. Por ello, las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, consideramos necesario insistir con un nuevo punto de acuerdo para exhortar ahora no solo a las autoridades educativas, sino a la Profeco para que, con base a sus atribuciones, apoye a las y los padres de familia en esta situación.
Ante la crisis de salud que México y el mundo está enfrentado en la actualidad, a causas de Covid 19 es urgente que se adopten medidas de salubridad y en otros ámbitos que están afectando la economía de las familias y la sana convivencia.
La elección de una escuela para los padres es una tarea que implica analizar el alcance de los recursos con que se cuenta para inscripción, colegiaturas y demás material que se solicita; la calidad de las escuelas, el transporte, la seguridad, la cercanía al domicilio, las actividades extras como las deportivas y culturales, el horario del servicio, entre otras, que además permitan a los papás trabajar mientras se encuentran sus hijos e hijas en estas instituciones.
La mayoría de estos elementos pueden ser más importantes respecto de recurso económico, es decir, los padres prefieren destinar la mayor parte de sus ingresos a la educación de sus hijos.
En un estudio realizado por Profeco, 13 por ciento de las escuelas de educación preescolar son privadas, 10 por ciento en educación primaria y 17 por ciento en educación secundaria. Por lo que el sector privado colabora con el Estado en dar cobertura a los servicios educativos, lo que se reconoce y valora1 .
En su estudio Profeco realiza una muestra del costo de servicios educativos en educación básica, en preescolar van de 13 mil 640 pesos a 197 mil pesos; en primaria de 16 mil 600 a 251 mil 660 y en secundaria de 25 mil 50 pesos a los 261 mil pesos2 .
Los costos de la educación primaria están adaptados a las necesidades de las familias que pueden tener pobreza en varias dimensiones de medición como alimentación, servicios, vivienda y verse limitados para realizar actividades recreativas, entre otras, por destinar sus ingresos a la educación, que de entrada debería ser un derecho humano garantizado por el Estado.
Por otro lado, la suspensión de actividades escolares ha orillado tanto a escuelas públicas como a privadas a generar una serie de acciones que les permitan orientar a sus alumnos mediante vías remotas, optando por clases virtuales y dejando tareas a desarrollar desde el hogar, siendo los padres los responsables de supervisar dichas labores.
En este orden de ideas, tanto el pago de colegiaturas y reinscripciones en escuelas privadas, como la importancia de conocer las estrategias que implementarán las autoridades educativas para apoyar a las y los padres de familia con herramientas pedagógicas que permitan a los alumnos aprender desde casa, evitando el rezago en el ciclo escolar, son dos puntos fundamentales que no podemos perder de vista.
El primero, preocupante por las declaraciones del titular de la Procuraduría Federal de Consumidor, que lejos de fungir como una autoridad mediadora entre consumidores (padres y madres de familia) y proveedores (escuelas privadas), decidió optar por la omisión institucional a pesar de que la propia Ley Federal del Consumidor lo faculta para interceder en estas circunstancias.
La segunda, por la importancia que tendría la implementación de herramientas pedagógicas para el desarrollo de las actividades académicas en el hogar, considerando que la suspensión de éstas podría llegar a extenderse más allá del 30 de abril.
A continuación, se expondrán con mayor detalle los puntos antes señalados para justificar la necesidad de que este punto de acuerdo sea aprobado por la Cámara de Diputados y se realicen los exhortos a las autoridades correspondientes para que brinden una solución institucional a estas inquietudes:
a) Postura institucional de la Procuraduría Federal del Consumidor y la omisión de promover, orientar y supervisar en el ámbito de sus atribuciones convenios entre padres de familia y escuelas privadas respecto del pago de las colegiaturas.
El pasado 1 de abril, después de que el gobierno federal anunció que las medidas de suspensión de actividades se ampliarían al 30 de abril, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió el siguiente comunicado:
Sí deben pagarse. El decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no elimina la obligación del pago de colegiaturas, porque la contingencia está denominada como causa de fuerza mayor, por lo que los proveedores, en este caso las escuelas privadas, no pueden continuar dando clases.
De hecho, las escuelas, en su mayoría, han implementado clases en línea para continuar con los cursos. El cobro de las colegiaturas correspondientes a marzo y abril tendría que ser considerado bajo circunstancias especiales, dado que la clase virtual reduce gastos en servicios de luz, agua y otros para los planteles.
...
Es importante reiterar que la emergencia sanitaria no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones de pago, ya que no recibe clases debido a una causa de fuerza mayor.3
La postura institucional de la Profeco refleja la poca sensibilidad respecto de la situación económica que sufrirán muchas familias a causa de la suspensión de actividades derivadas de la emergencia sanitaria. Además de la omisión de fungir como una autoridad mediadora entre consumidores (padres y madres de familia) y proveedores (escuelas privadas) a pesar de que la propia Ley Federal del Consumidor faculta a esta dependencia para interceder en estas circunstancias.
La Profeco, siendo la autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, no puede permitirse analizar el pago de las colegiaturas de escuelas privadas de manera aislada, toda vez que la emergencia sanitaria está impactando desde muchos frentes a las familias mexicanas. Este problema debe ser analizado de manera integral.
A la par de las cuotas de colegiaturas, es necesario señalar que otro pago que deberán hacer los padres de familia es el correspondiente a las reinscripciones de los alumnos para el ciclo escolar que inicia el próximo mes de septiembre; y que deberá realizarse, en la mayoría de los casos, durante el tiempo en que se ha declarado la suspensión de actividades.
Debemos recordarle a la Profeco que la suspensión de actividades implica para las familias el cierre de sus negocios, la reducción de sueldos, incluso quedarse sin empleo. Estas circunstancias merman el ingreso económico de las familias y dificultan el pago de todos los servicios que normalmente están acostumbradas a sufragar, evidentemente el pago de las colegiaturas entra en este rubro.
A diferencia de muchos otros servicios, el pago de colegiaturas en escuelas privadas está ligada a dos derechos fundamentales, como lo es el derecho a la educación y el interés superior de la niñez; por ello sorprende la postura tomada por la Procuraduría Federal del Consumidor, quien como autoridad debería velar por que en esta contingencia no se generen escenarios que puedan trastocar los derechos de las y los ciudadanos.
En el mismo comunicado, el Procurador Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, señaló que ...es conveniente, que las escuelas y los padres de familia o alumnos, puedan conciliar y acordar condiciones de flexibilidad para realizar los pagos, que pueden ir desde parcializarlos, meses sin intereses, cuota reducida o alguna otra modalidad que sea conveniente a las partes.
Lo anterior, es un intento de esta dependencia de trasmitir a los particulares su responsabilidad institucional de actuar como autoridad conciliadora respecto del pago de colegiaturas en esta difícil situación. La Ley Federal del Consumidor establece como atribuciones de esta dependencia las siguientes:
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;
XI. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de esta ley;
XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;
Como podemos observar, las fracciones transcritas con anterioridad hacen evidente la omisión de la Profeco en esta circunstancia, ya que cuenta con atribuciones para procurar y representar los intereses de los consumidores (las y los padres de familia), para realizar las gestiones que procedan ante los proveedores (escuelas privadas) o dependencias de gobierno (SEP).
De igual forma, la ley faculta a la Profeco para promover mecanismos que faciliten el acceso a los bienes y servicios en mejores condiciones de mercado y particularmente tiene facultades para coadyuvar en la celebración de convenios con proveedores y consumidores.
Además de fungir como autoridad mediadora para dar solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y la más importante, tiene la obligación de salvaguardar los derechos de la infancia, en los cuales sin duda alguna entra el derecho a la educación y el interés superior de la niñez.
En consecuencia, se propone exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en el ámbito de sus atribuciones, establezca una estrategia institucional para facilitar la celebración de convenios entre padres de familia y escuelas particulares, respecto al pago de las cuotas de colegiaturas durante la suspensión de clases por la pandemia por Covid 19 y que estas puedan realizarse de manera diferida o se apliquen descuentos en las mismas, así como a supervisar que dichas escuelas no realicen cobros excesivos.
b) La necesidad de generar una estrategia coordinada por parte de las autoridades educativas para reforzar los planes de estudios y apoyar a las y los padres de familia en las actividades educativas que se están realizando desde el hogar.
México y el mundo viven una crisis que requiere de la participación de todos para superarla, de la sensibilidad, la solidaridad, la comprensión y la participación de las y los mexicanos, que podemos salir adelante entendiendo las necesidades familiares, comunitarias y de nuestro país.
Esta crisis ha puesto en evidencia el papel central que juegan las y los maestros en la formación de nuestros jóvenes. Enseñar y trasmitir el conocimiento requiere no solo de contar con vocación en la enseñanza, sino también de una preparación y formación pedagógica para asegurarse de que las y los alumnos entiendan los contenidos y desarrollen una criterio propio, analítico y responsable. Ante la contingencia y la suspensión de clases, las familias mexicanas se han visto obligados a acompañar el aprendizaje de sus hijos desde casa, haciendo tareas y complementando los planes de estudio que las y los profesores han encargado para evitar un mayor rezago en el ciclo escolar, sin embargo; muchas veces las y los padres de familia carecen de nociones pedagógicas para poder orientar a sus hijos en esta encomienda.
Por ello, el reto para las autoridades educativas es generar estrategias y contenidos para que los padres de familia puedan desarrollar una serie de herramientas pedagógicas para apoyar en las actividades a sus hijos desde casa. Estos contenidos podrían darse a conocer mediante vías remotas, como en televisión abierta, por cable, por internet o por teléfono, que permita a los alumnos desarrollar tareas razonables, comprensibles, accesibles, con materiales básicos que se tengan en casa y que puedan realizarse en las horas que comúnmente estarían en la escuela, que no generen estrés innecesario para los menores y sus padres.
Es por ello que la intervención de las autoridades educativas, para que con base en opiniones de los expertos en educación adecuen el plan de estudios o los instrumentos adecuados para que distribuyan las actividades escolares en el ciclo correspondiente en beneficio de los menores; para que establezcan comunicación con las escuelas particulares para gestionar se disminuya el pago de las colegiaturas y para solicitar que los maestros y personal administrativo no sea despedido.
Por lo expuesto, las y los suscritos sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en el ámbito de sus atribuciones, establezca una estrategia institucional para facilitar la celebración de convenios entre padres de familia y escuelas particulares, respecto al pago de las cuotas de colegiaturas y de reinscripciones durante la suspensión de clases por la pandemia por Covid 19, y que éstas puedan realizarse de manera diferida o se apliquen descuentos en las mismas; así como a supervisar que no realicen cobros excesivos o se generen malas prácticas que pongan en riesgo los derechos de la infancia durante esta crisis.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública federal y a sus homólogas en las entidades federativas, para que en el ámbito de sus competencias, realicen las gestionen necesarias que faciliten el dialogo con las escuelas particulares para implementar una estrategia que permita realizar pagos diferidos o descuentos por servicios educativos (colegiaturas) y de reinscripciones durante el tiempo que dure la suspensión de clases por la pandemia por Covid 19, buscando siempre un equilibrio entre las partes interesadas y evitando el despido de personal docente y administrativo.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades educativas competentes a diseñar contenidos educativos razonables durante la suspensión de clases, que sean comprensibles para los padres de familia o tutores y los educandos, con una visión al alcance del periodo del ciclo escolar, para evitar estrés y permita la sana convivencia familiar durante el aislamiento por la pandemia.
Notas
1 https://www.gob.mx/profeco/documentos/escuelas-particulares-analiza-y-c ompara
2https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487149/C uadros_comparativos_de_precios_Escuelas_.pdf
3 https://www.gob.mx/profeco/prensa/escuelas-y-consumidores-deben-concili ar-pago-de-colegiaturas-ante-emergencia-sanitaria-profeco
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de abril de 2020.
Diputados: René Juárez Cisneros (rúbrica), María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica), Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña, Ricardo Aguilar Castillo, María Ester Alonso Morales, Ivonne Liliana Álvarez García, Pablo Guillermo Angulo Briseño, Frinne Azuara Yarzabal, Lenin Nelson Campos Córdova, Juan José Canul Pérez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Juan Francisco Espinoza Eguia, Margarita Flores Sánchez, Fernando Galindo Favela, Martha Hortensia Garay Cadena, Isaías González Cuevas, Ismael Alfredo Hernández Deras, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Anilú Ingram Vallines, Manuel Limón Hernández, Cynthia Iliana López Castro, Luis Enrique Miranda Nava, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Enrique Ochoa Reza, Claudia Pastor Badilla, Carlos Pavón Campos, Soraya Pérez Munguía, Ximena Puente de la Mora, Cruz Juvenal Roa Sánchez, María Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, María Lucero Saldaña Pérez, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Marcela Guillermina Velasco González, Alfredo Villegas Arreola, Héctor Yunes Landa y Eduardo Zarzosa Sánchez.
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, la Cofepris, la Conadic y el INER a realizar un foro nacional de consulta sobre los retos que impone el uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, los sistemas similares sin ésta y los sistemas alternativos de su consumo para poseer elementos que permitan tomar acciones sobre la regulación, suscrita por las diputadas Ivonne Liliana Álvarez García y Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Ivonne Liliana Álvarez García y Frinné Azuara Yarzábal, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La epidemia de tabaquismo es uno de las principales amenazas a la salud pública a nivel global. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), fumar es la primera causa de mortalidad evitable en el mundo y el tabaco mata cada año a más de 8 millones de personas, de las cuales más de 7 millones de defunciones se deben al consumo directo, mientras que 1,2 millones se deben a la exposición involuntaria al humo de tabaco. La mitad de los consumidores de tabaco en el mundo morirán por esa causa.1
En México, según datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016-2017, se estima que existen cerca de 14.3 millones de fumadores, lo que representa el 17.6 por ciento de la población de 12 a 65 años, anualmente mueren 43 mil personas por enfermedades relacionadas con el tabaquismo, lo que representa el 8.4 por ciento del total de las muertes en el país. Asimismo, se tiene una prevalencia de consumo de tabaco de 16.4 por ciento en la población de 15 años y más.2
La adicción al cigarro es una de las principales causas de enfermedades respiratorias agudas y cardiovasculares. Fumar aumenta en más de 2.5 veces el riesgo de muerte por enfermedad isquémica del corazón y aumenta en más de 20 veces el riesgo de morir por cáncer de pulmón y por Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).3 Asimismo, los niños nacidos de mujeres que fumaron durante su embarazo, tienen un mayor riesgo de sufrir trastornos congénitos, cáncer, enfermedades respiratorias y muerte súbita lactante.
En este sentido, el tabaquismo también representa una importante carga para las finanzas públicas, debido a los altos costos económicos que genera el tratamiento de enfermedades causadas por fumar en el sistema de salud pública. Tan sólo en 2017, se estima que el tabaquismo tuvo un impacto de 81 mil 132 millones de pesos en las finanzas públicas del gobierno federal, cifra que representa 2.8 por ciento de los ingresos tributarios y 58.3 por ciento de los ingresos obtenidos por el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).4
Estos datos confirman que el tabaquismo es un problema que debe ser considerado prioritario dentro de las políticas de salud, por lo que el Estado debe implementar las medidas y acciones necesarias para la prevención, atención y combate al tabaquismo.
De acuerdo con la Encodat 2016-2017, 73.6 por ciento de los fumadores actuales en México está interesado en dejar de fumar en el futuro, sin embargo, las medidas que hasta ahora ha implementado el gobierno han fracasado.
En la actualidad, las principales políticas de combate al tabaquismo se centran en:
- Prohibir la venta de cigarros por unidad y a menores de edad
- Prohibir fumar en espacios públicos cerrados
- Aumentar los impuestos al tabaco
- Regulación y disminución de la publicidad del tabaco
- Pictogramas y mensajes de advertencia en cajetillas de cigarros
- Campañas en medios de información sobre los peligros de fumar
- Línea telefónica de apoyo gratuita para dejar de fumar
Pese a dichas medidas, en menos de dos décadas, el número de fumadores en México han aumentado de 9 a más de 14 millones, así como también la tasa de morbilidad atribuible al tabaquismo. Más preocupante aún es que el número de jóvenes que fuman también ha aumentado alarmantemente. Entre 2011 y 2017, la edad promedio de inicio de consumo de tabaco diario en adolescentes mexicanos pasó de 20.4 a 14.3 años,5 además, se sabe que el consumo de tabaco en jóvenes al pasar de la secundaria al bachillerato aumenta a más del doble.6
Existen dispositivos alternos de consumo de tabaco y nicotina, los cuales aseguran disminuir considerablemente el riesgo y el daño causado por fumar. Los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), también llamados cigarros electrónicos y los Productos de Tabaco Calentado (PTC), aseguran reducir el daño a la salud en más de un 90 por ciento respecto del cigarro convencional.
Los SEAN son dispositivos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, por lo que no crean combustión, vaporizan una solución cuyo vapor es inhalado por el usuario. La solución puede o no contener nicotina.7 Por su parte, los PTC son productos que calientan tabaco sin que exista combustión, el aerosol generado contiene nicotina (contenida en el tabaco) y otras sustancias químicas. Ambos productos recrean el hábito de fumar cigarros convencionales.8
De acuerdo con sus creadores y promotores, al evitar el proceso de combustión, estos productos eliminan las partículas de monóxido de carbono y otras sustancias tóxicas, con lo que se reducen enormemente los daños a la salud.
Sin embargo, la OMS señala que, pese a que estos productos ya no generan combustión, producen otras sustancias tóxicas que pueden ser cancerígenas, como el propilenglicol, glicerina, formaldehído y acetaldehído; metales como estaño, hierro, níquel y cromo; así como plásticos, caucho y cerámicas.9 En este sentido, la posición de la OMS es que no puede asegurar que dichos dispositivos reduzcan realmente el daño a la salud ni cuáles son sus efectos en la salud a largo plazo.
La opinión en torno a estos dispositivos se encuentra aún muy dividida a nivel global y el debate continúa. Sin embargo, ya hay algunos países que los han sumado como un auxiliar para dejar de fumar dentro de sus políticas públicas en la materia. Tal es el caso de Reino Unido, que ha incorporado al cigarro electrónico a su campaña contra el tabaquismo llamada Stoptober , en la cual se asegura que son 95 por ciento más seguros que los cigarros convencionales.10
De acuerdo con datos oficiales del gobierno británico, miles de personas en Inglaterra ya han dejado de fumar con la ayuda de cigarrillos electrónicos. De 2018 a 2019, dos tercios de los fumadores que utilizaron estos dispositivos y lo combinaron con grupos de terapia lograron dejar de fumar.
Otros países han decidido regular la producción, distribución y venta de estos dispositivos, ya que, al no contemplarse dentro de sus respectivas legislaciones, se comerciaban en el mercado negro, pudiendo ser accesibles para los menores de edad y causar mayores daños a la salud de la población al desconocerse su procedencia, calidad, componentes y contenido de nicotina.
En Estados Unidos actualmente se habla de una crisis de vapeo que ha dejado más de 60 muertes y más de 2 mil 700 hospitalizaciones por enfermedades pulmonares relacionadas con el vapeo.11 Esto ha ocasionado que las autoridades tomen medidas más restrictivas para la comercialización de estos dispositivos, como prohibir los cartuchos aromatizados. No obstante, la mayoría de estos casos se ha encontrado que están relacionados con el abuso en el consumo de cannabinoides contenidos en los cartuchos consumibles, lo cual, en algunas entidades, está prohibido.
En México se presentó un caso de enfermedad respiratoria crónica asociada al uso de vapeadores, los estudios realizados mostraron también la presencia de tetrahidrato de cannabinoides, una sustancia prohibida en México y que sólo se puede comprar en el mercado negro.
El pasado 19 de febrero, el Ejecutivo federal emitió un decreto que prohíbe la importación de cigarros electrónicos en México para proteger a la población contra los metales pesados y demás componentes que contienen dichos dispositivos, la Secretaría de Economía y la Cofepris señalaron que con esta acción se atendía a los compromisos internacionales y al derecho fundamental a la protección de la salud de toda persona.12
No obstante, la prohibición se hizo de forma unilateral y sin tomar en cuenta la opinión de expertos en la materia y consumidores. Esta decisión cierra la puerta al debate y, peor aún, deja al margen de la ley estos dispositivos que, pese a su prohibición, continúan vendiéndose en el mercado negro, poniendo en un riesgo mayor a quienes los consumen.
En el foro Consumo de Nicotina y su Regulación organizado por la Comisión de Salud en la Cámara de Diputados, el mismo día que el Ejecutivo prohibió la importación de cigarros electrónicos, el Dr. Alejandro Macías Hernández, de la Universidad de Guanajuato, señaló que es indefendible aseverar que el vapeo sea positivo, ya que continúa siendo dañino para la salud, sin embargo, señaló que no cabe duda de que es peor fumar que vapear, por lo que entre dos males es preferible elegir el que causa menos daño.
Por su parte, el doctor Konstantinos Farsalinos, cardiólogo e investigador en el Onassis Cardic Surgery Center y el Departamento de Farmacología de la Universidad de Patras, Grecia, señaló que la nicotina no es la que está matando a las personas, sino el humo generado por la combustión del cigarro, asimismo, aseguró que está demostrado que el riesgo de cáncer por fumar se reduce en un 99.6 por ciento gracias al uso de cigarros electrónicos. El doctor Konstantinos mencionó que los cigarros electrónicos son dos veces más efectivos para dejar de fumar que las terapias con nicotina.
Siendo el tabaquismo un problema de salud pública prioritario, resulta fundamental encontrar nuevas alternativas que ayuden verdaderamente a dejar de fumar o que, al menos, reduzcan el daño para quien lo hace. Se ha demostrado que las acciones prohibicionistas y represivas en materia de tabaquismo no han funcionado, tanto los consumidores como las defunciones relacionadas al mismo han aumentado.
Necesitamos generar un verdadero debate nacional sobre los pros y contras del uso de estos dispositivos para poder determinar si se acepta o prohíbe su producción, distribución y consumo, basado siempre en argumentos científicos y fidedignos, no en prejuicios y subjetivismos.
Más importante aún es regular el mercado de estos dispositivos, ya que, actualmente, los que son vendidos en el mercado negro pueden representar un peligro mucho mayor para los mexicanos que los consumen.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional contra las Adicciones y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias para que, en el marco de sus atribuciones, realicen un foro nacional de consulta sobre los retos que impone el uso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, los Sistemas Similares Sin Nicotina y los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, a fin de contar con los elementos que permitan tomar las acciones necesarias para su regulación.
Notas
1 Tabaco, OMS, disponible en:
2 ENCODAT Tabaco 2016-2017, Secretaría de Salud, disponible en:
3 The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tabacco Smoke, U.S. Department of Health and Human Services, disponible en:
4 El Tabaquismo y su efecto en las Finanzas Públicas: 2007-2017, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, disponible en:
5 ENCODAT Tabaco 2016-2017, Secretaría de Salud, disponible en:
6 Aumenta a más del doble el consumo de tabaco en jóvenes al pasar de la secundaria al bachillerato, Secretaría de Salud, disponible en:
7 Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina, OMS, disponible en:
8 Nota informativa sobre productos de tabaco calentados, OMS, disponible en:
9 Cigarros electrónicos, Comisión Nacional contra las Adicciones, disponible en:
10 Stoptober 2017: Campaign Evaluation, Public Health England, disponible en:
11 Altria vuelve a devaluar su inversión en Juul por la crisis del vapeo en EEUU, Expansión, disponible en:
12 Por decreto presidencial, a partir de mañana queda prohibida la importación de cigarros electrónicos, Secretaría de Economía, disponible en:
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de abril de 2020.
Diputadas: Ivonne Liliana Álvarez García y Frinné Azuara Yarzábal. (Rúbrica.)Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las autoridades de salud y el CSG a elaborar protocolos para atender a personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial y garantizar su derecho a la salud y el de sus cuidadores, a cargo de la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, 79, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a las autoridades de salud y a las autoridades que integran el Consejo de Salubridad General para elaborar protocolos para la atención a personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial y garantizar su derecho a la salud y el de sus cuidadores, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El confinamiento obligatorio, como una medida extraordinaria de salud, debe tomar en consideración población que, por su condición, requieren atención y protocolos de actuación entre las distintas autoridades para estos casos.
Es necesario que los servicios de salud, de seguridad, de emergencia y el personal que da atención al público, sepan cómo atender a Personas con Discapacidad, especialmente en los casos de discapacidad mental, intelectual o psicosocial.
Más allá de la obligación convencional que tiene México a tomar previsiones y actuar en esta Emergencia Humanitaria, por la Epidemia de Covid 19, que establece le establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
Artículo 11
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Las autoridades deben tomar en consideración la mayor cantidad de variables posibles para asegurar la eficacia de las acciones de gobierno con la menor perturbación posible; afrontar la problemática de tal modo que mitigue las consecuentes de la emergencia, con el menor impacto negativo (no deseado) respecto de problemáticas anteriores y condiciones que, por sí mismas, se encuentra en condición de vulnerabilidad.
Con este exhorto, a favor de las personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial, se le solicita a las autoridades de Salud y a las autoridades que integran el Consejo General de Salubridad, establezcan protocolos para este segmento de población; especialmente indicando cómo deben responder el personal de atención, ante una situación que involucre a una persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial y a su cuidador.
Es decir, se requiere un protocolo para que las autoridades de salud, seguridad, emergencia y el personal que brinde atención, lo hagan de forma adecuada al brindar servicio a las personas con alguna de las condiciones establecidas en el Manual de Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-5) o que, por la Clasificación Internacional del Funcionamiento y la Salud (CIF), presenten problemas en la comunicación, el entendimiento o el razonamiento y que, por tanto, tienen requerimientos especiales para garantizar su Derecho a la Salud y la de quienes les asisten o acompañan.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente:
Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a las autoridades que integran el Consejo de Salubridad General para elaborar protocolos para la atención a Personas con Discapacidad Intelectual, Mental o Psicosocial y garantizar su derecho a la salud y el de sus cuidadores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2019.
Diputada Martha Garay Cadena (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los Poderes Judiciales locales a habilitar los juzgados familiares para recibir demandas o solicitudes sólo en los casos en que se argumente violencia contra mujeres, niños y adolescentes, así como comparecencias en materia de alimentos, suscrita por las diputadas Laura Barrera Fortoul y Mariana Rodríguez Mier y Terán e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, René Juárez Cisneros, Laura Barrera Fortoul, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Dulce María Sauri Riancho, Ivonne Liliana Álvarez García, Margarita Flores Sánchez, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Juan Francisco Espinoza Eguía, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Enrique Ochoa Reza, Claudia Pastor Badilla, María Ester Alonzo Morales, Isaías González Cuevas, Juan José Canul Pérez, Ximena Puente de la Mora, Juan Ortiz Guarneros, Luis Enrique Miranda Nava, Fernando Galindo Favela, Norma Adela Guel Saldívar, Cruz Juvenal Roa, y Martha Garay Cadena diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de las entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones se habiliten los juzgados familiares para recibir demandas o solicitudes, única y exclusivamente en los casos en que se argumente violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, así como comparecencias en materia de alimentos bajo los siguientes:
Consideraciones
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, emitido por la Secretaría de Salud.1
En el acuerdo se señala que no obstante que el Gobierno de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus, por lo que se acordó, entre otras cosas:
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) ...
b) ...
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
En México, como en todo el mundo, las medidas de confinamiento para prevenir la propagación del COVID-19, han incrementado la violencia contra las mujeres. Según la ONU, desde el inicio de la pandemia y en comparación con el año pasado, se ha duplicado el número de llamadas a las líneas de ayuda en el Líbano y Malasia; en China se han triplicado; y en Australia, los motores de búsqueda como Google experimentaron el mayor volumen de consultas de ayuda por violencia doméstica de los últimos cinco años.2
En México de enero a marzo de 2020 de un 100% de llamadas recibidas en el 911, 4.15% fueron para denunciar violencia familiar, 1.39% violencia de pareja, 1.61% violencia contra la mujer. Desde que comenzaron a aplicarse medidas para contener los contagios, las llamadas por violencia de género aumentaron; de acuerdo con la Red Nacional de Refugios las llamadas por violencia de género aumentaron un 60% y las peticiones de asilo un 30%. Esta situación vulnera los derechos humanos fundamentales de las mujeres y las limita del goce y disfrute de los mismos.
De ninguna manera se trata de un fenómeno aislado. Ante esta cruda realidad, no podemos cerrar los ojos, ni mucho menos ser omisos ante la clara necesidad de atender esta grave problemática de manera coordinada, efectiva e integral.
Si bien existe un amplio marco normativo para proteger los derechos humanos de las mujeres, aún hay largo camino por recorrer; para para ponerlo en perspectiva, aquí están los datos:
Entre 10 y 9 mujeres son asesinadas cada día en México, de acuerdo con cifras reportadas por la Organización de las Naciones Unidas.
De 2015 a marzo 2020, suman 3,578 feminicidios a nivel nacional. Solo de enero a octubre de 2019 se registraron 833 casos, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Veracruz es el estado más peligroso para las mujeres en la actualidad al registrar 153 víctimas de feminicidio en 2019, después del Estado de México con 95 casos.
La violencia que ejercen parejas, esposos, exnovios o exesposos contra las mujeres en México es severa y muy severa en 64.0% de los casos.
El 19.4% de las mujeres de 15 años y más ha enfrentado, por parte de sus parejas agresiones de mayor daño físico, que van desde los jalones o empujones hasta, golpes, patadas, intento de asfixia o estrangulamiento e incluso agresiones con armas de fuego y abusos sexuales.
El estado de México es donde mayor violencia emocional, económica, física y sexual se ejerce hacia una mujer por parte de su pareja (53.3% de los casos), seguido de la Ciudad de México (52.6%) y Aguascalientes (49.8%).
Que, de acuerdo con cifras de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, existen 1,022 Centros de Asistencia Social con niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, de los cuales 162 son públicos, 507 son privados y 353 son Asociaciones, de los cuales solo 102 se encuentran actualmente autorizados para operar, es decir, únicamente el 10%.
En México, la reforma constitucional de junio de 2011 reconoció que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por México, y estableció la obligación de todas las autoridades de los diversos niveles de gobierno, de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. La reforma creó un cambio profundo en el sistema jurídico nacional, pues colocó al desarrollo individual y colectivo de las personas como el fin último del Estado Democrático de Derecho, cuya consecución requiere que los poderes públicos sometan su actuación al principio esencial de la dignidad humana.
Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo noveno que En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
La Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes establece en el artículo 17 que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria, es aquí donde el estado debe velar por su seguridad alimentaria a pesar de estar en una contingencia sanitaria.3
Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 2 que la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres.4
Al respecto, es importante destacar que, ante la suspensión de actividades del Poder Judicial en las entidades federativas, miles de niñas y niños han sido afectados poniendo en riesgo su integridad y sustento económico; además, no se garantiza a las mujeres servicios con perspectiva de género.
De acuerdo con el Informe (Des)Protección Judicial en tiempos de COVID-19, elaborado por EQUIS Justicia para las Mujeres, 84.4% de los Poderes Judiciales están reprobados en garantizar la protección y el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia, pues suspendieron labores sin contemplar el funcionamiento de los recursos legales para prevenir y frenar la violencia.5
Dicho informe6 destaca que la suspensión de labores no debería representar un riesgo para las mujeres. No obstante, esto depende de que las instituciones establezcan las medidas adecuadas y pertinentes para garantizar la atención eficaz en casos de violencia. Entre los principales resultados, destacan los siguientes:
13 de 32 Poderes Judiciales locales no mencionaron el establecimiento de guardias para la emisión de órdenes de protección en materia familiar como parte de su plan de contingencia.
22 de 32 Poderes Judiciales locales omitieron o no hicieron una mención expresa en su plan de contingencia sobre el otorgamiento de medidas precautorias en materia familiar.
10 de 32 Poderes Judiciales locales no incluyeron en sus directrices de suspensión de labores información sobre cómo iba a operar la recepción o entrega de pensiones alimenticias cuando estas se hacen a través del propio órgano judicial.
En este escenario, es necesario que los Poderes Judiciales de las entidades federativas tomen las medidas necesarias, con el fin de proteger y prevenir la violencia contra las mujeres y garanticen los derechos de las niñas y niños de nuestro país. Por ello, el presente punto de acuerdo se exhorta de manera respetuosa al Poder Judicial de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, se habiliten los juzgados familiares para recibir demandas o solicitudes, única y exclusivamente en los casos en que se argumente violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, así como comparecencias en materia de alimentos.
Que el 10 de abril de este año, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos emitió la resolución 1/20 Pandemia y Derechos Humanos en la América, en el numeral 65 de los Niños, Niñas y Adolescentes que a la letra dice: Adoptar medidas de prevención del abuso y violencia intrafamiliar, facilitando el acceso a los medios de denuncia y actuando con la debida diligencia ante las denuncias realizadas
En virtud de lo previamente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Judicial de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, se habiliten los juzgados familiares para recibir demandas o solicitudes, única y exclusivamente en los casos en que se argumente violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, así como comparecencias en materia de alimentos tratándose de:
A. Actos prejudiciales relativos a la separación provisional de cónyuges.
B. Separación cautelar de personas, así como la guarda y custodia provisional de menores de edad.
C. Demandas de juicios de alimentos, siempre atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescentes.
D. Asuntos relativos al régimen de visitas y convivencias, en los casos que por urgencia sea necesario, en pro del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y en aras de evitar un peligro derivado de violencia familiar, a fin de proteger la integridad física y psicológica de los hijos, en términos de lo previsto por el código adjetivo; sin menoscabo de las suspensiones al agresor del régimen de visitas y convivencias; lo anterior, sin perjuicio del turno correspondiente autorizado por el H. Consejo para el efecto.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Poder Judicial de las entidades federativas para que, en ámbito de sus atribuciones las demandas y solicitudes, que las demanda o solicitudes que son materia de este Punto de Acuerdo, puedan ajustarse a lo siguiente.
1. Sean recibidos en los juzgados que se designen en turno, atendiendo a las fechas que les correspondan, dentro del horario que fuere precisado, lo anterior, únicamente por el tiempo que durante la vigencia de la contingencia; en el entendido que, una vez que la contingencia concluya, serán remitidas a la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del H. Tribunal, para la asignación del número de expediente, a fin de que el Juzgado siga conociendo del asunto.
2. El Juzgado en turno inmediatamente proveerá lo correspondiente a las medidas urgentes, cautelares o provisionales necesarias, reservando el acuerdo respectivo sobre la admisibilidad o no admisión de la demanda, hasta que concluya la contingencia.
3. Todos los Juzgados a que se ha hecho referencia, al concluir su guardia, reportarán a la Presidencia del H. Tribunal correspondiente, los asuntos que hayan recibo con motivo del turno extraordinario derivado del Plan de Contingencia.
4. Con el ánimo de evitar confusiones, que, tratándose de la materia Civil, Familiar y Penal, los turnos ordenados, continúe en sus términos, y la Dirección de Consignaciones Civiles continué prestando el servicio únicamente para la entrega y recepción de billetes de depósito en materia de pensión alimenticia.
Notas:
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020&print=true
2 https://news.un.org/es/story/2020/04/1472392
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_1710 19.pdf
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130 418.pdf
5 https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeK5D2gpB-8d_Z_HPTN8AisbYpuqQO ZlcJAqXfq2piLaU1G0Q/viewform
6 https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2020/03/DESProteccion_Informe.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 14 días de abril de 2020.
Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rubrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Imcine, el INAH, la Secretaría de Cultura, la SHCP y la SFP a exceptuar los fideicomisos culturales del decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, publicado en el DOF el 2 de abril de 2020, suscrita por la diputada Dulce María Sauri Riancho e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Dulce María Sauri Riancho en nombre propio y de diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo a la luz de las siguientes
Consideraciones
El Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) fue creado en 1989. Desde su origen, introdujo un mecanismo financiero por el que se asocian Estado, empresa privada y comunidad artística. Constituido como un fideicomiso, el Fonca recibió una primera aportación del gobierno federal de cinco millones de nuevos pesos, cantidad a la que se sumaron contribuciones deducibles de impuestos del sector privado.
Con la creación del Fonca se formalizó una petición hecha por escritores del país, quienes propusieron en 1975, en la revista Plural, la construcción de un organismo autónomo para estimular la creación. La carta iba firmada por 27 intelectuales de primer nivel, entre los que destacaban Octavio Paz, Juan José Arreola, José Revueltas, Elena Poniatowska, Carlos Monsivais y Jorge Ibargüengoitia.
El Fonca tiene como objetivo apoyar la creación artística y promover, difundir, incrementar y preservar el patrimonio cultural; cuenta con varias Comisiones que se abocan a la toma de decisiones: de Supervisión, de Artes y Letras, Consultiva, de Adquisición de Bienes Culturales y de Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales.
El Fondo apoya la labor de artistas e intelectuales por medio del Programa de Becas, que en sus inicios comprendió las siguientes categorías: creadores intelectuales, ejecutantes, jóvenes creadores y grupos artísticos. Estas categorías se reparten en seis disciplinas: literatura, danza, música, teatro, arquitectura y artes plásticas.
Desde su conformación en 1989, los estímulos a la creación han sido objeto de crítica, pero también son reconocidos como mecanismos que permiten el desarrollo de la trayectoria de un/a creador/a.
El esquema de becas fue creado por el gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) y en su momento, la crítica principal fue que de alguna manera sirvieron para cooptar a intelectuales y artistas. Sin embargo, el reconocido ilustrador y escritor Bernardo Fernández, Bef, llegó a declarar que luego de los primeros años se fueron depurando los procesos de selección y asignación y que, los mecanismos de asignación de las becas son transparentes y rigurosos: puedo dar fe de ello1 .
En 1992 se reformuló la estructura interna. Se continuó con el apoyo a las categorías de Jóvenes Creadores y Ejecutantes, pero se agregó la de Escritores en Lenguas Indígenas.
Las becas destinadas a la categoría de Grupos Artísticos fueron incorporadas al Programa de Fomento a Proyectos de Coinversiones Culturales, de nueva creación, y las becas de Creadores intelectuales fueron sustituidas por el Sistema Nacional de Creadores de Arte (SNCA).
En el caso de apoyo a los Jóvenes Creadores, como actividad complementaria, se organizan tres encuentros paralelos por año, que reúnen a los becarios para que presenten avances en el desarrollo de su trabajo. La asesoría de estos encuentros es realizada por integrantes de la Comisión Consultiva y por la de Artes y Letras, quienes de acuerdo con su especialidad fungen como tutores académicos. En estos encuentros se estimula el trabajo interdisciplinario de las nuevas generaciones de artistas e intelectuales, a fin de propiciar proyectos conjuntos entre creadores de distintas disciplinas.
Según información de la Secretaría de Cultura, desde su creación el 2 de marzo de 1989, el Fonca ha otorgado a lo largo de su existencia 22 mil 826 apoyos, estímulos y becas a la creación artística en 96 disciplinas y especialidades, y ha apoyado a más de 19 mil creadores individuales y 3 mil 825 grupos artísticos con distintas vocaciones y lenguajes.
El resultado del trabajo creativo de los artistas apoyados por el Fonca lo constituyen más de 125 mil obras en las siguientes disciplinas: artes aplicadas, artes visuales, artes y tradiciones populares, circo, danza, diseño, arquitectura, gestión y estudios culturales, historia, interdisciplina, letras, letras en lenguas indígenas, medios audiovisuales, música, restauración y teatro.
Todo ello se ha reflejado en el incremento del acervo del país y ha contribuido a consolidar a México como potencia cultural por sus saberes, tradiciones, talento, creatividad y capacidad de innovación.
Desde 2019, se establecieron procesos de insaculación en todas las convocatorias ante notario público para la conformación de las comisiones de selección, así como para los miembros que, a título individual, integran los órganos rectores, garantizando así la representación democrática y mixta de la comunidad en la toma de decisiones; asimismo se reforzó el Código de Ética desde una perspectiva de género y en pro de la no violencia.
También se incluyeron nuevas disciplinas como la de Artes y Tradiciones Populares en el Programa Jóvenes Creadores; al abrir, con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), la primera emisión de becas Artes Verbales de Lenguas Indígenas Nacionales en Riesgo de Desaparición; al retomar la convocatoria para Músicos Tradicionales, que había dejado de emitirse hace muchos años, y al inaugurar la nueva convocatoria de Apoyo a Proyectos dirigidos a Niños y Jóvenes, apuesta que busca abonar a la muy necesaria labor de formación de públicos.
La propia Secretaría de Cultura informó que desde 2019 se trabajaba en la reconfiguración del Programa de Retribución Social, hoy Interacción Cultural y Social, para abrir el abanico de opciones de realización, incluyendo las propuestas personales y las modalidades colaborativas, interdisciplinarias e intergeneracionales, así como incorporar lineamientos para las instituciones solicitantes. En este punto es de destacar que más de 700 creadores del Fonca participaron en los programas de Retribución Social y Cultura Comunitaria de la Secretaría de Cultura, a través de diversas actividades y talleres en todo el país y en el extranjero. La misma Secretaría informó que a partir de 2020, el Fondo también acompañará a las Instituciones Estatales de Cultura con la coordinación del Fondo Regional para la Cultura y las Artes (Forca), lo que permitirá crear programas integrales en las cinco regiones del país e impulsará que, a través de circuitos regionales y nacionales, actoras y actores culturales tengan mayor alcance.
Desde su creación, el Fonca apoya y fortalece el trabajo de los artistas en distintas disciplinas e impulsa la creación artística a través de sus convocatorias: el Sistema Nacional de Creadores de Arte; Jóvenes Creadores; Creadores Escénicos; Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales; Premio Nacional de Artes y Literatura; Becas para Estudios en el Extranjero; Residencias Artísticas; Músicos Tradicionales Mexicanos; Encuentro de las Artes Escénicas; México en escena, Grupos Artísticos; Apoyo a la Traducción, y ahora el Programa de Apoyo a Proyectos para Niños y Jóvenes.
Paralelamente, impulsa 9 convocatorias en colaboración, como el Programa de Estímulo a Jóvenes Ejecutantes y el Programa de Estímulo a Jóvenes Cantantes, con el Sistema Nacional de Fomento Musical (SNFM), así como el Programa de Residencias en Grupos Estables, en conjunto con la Compañía Nacional de Teatro con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), entre otros.
En sus convocatorias internacionales de residencias artísticas y de becas para estudios en el extranjero, apuesta por programas incluyentes, accesibles desde los ámbitos académico y creativo, que brindan cobertura a un amplio abanico de especialidades y disciplinas. Se trata de iniciativas inclusivas que estimulan la generación de vínculos y redes colaborativas profesionales, y alientan la proyección de los creadores mexicanos en el extranjero.
También, promueve la internacionalización a través del Programa de Apoyo a la Traducción (Protrad), que contribuye a promover y difundir las letras mexicanas a nivel mundial.
En este contexto de avances y resultados, el pasado dos de abril el Presidente de la República expidió el decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos , del gobierno federal que no tuvieran estructura, ordenando la concentración de todos sus recursos ante la Tesorería de la Federación para el 15 de abril siguiente.
Siendo un decreto expedido con premura y superficialidad ha sufrido al igual que otras disposiciones oficiales emitidas en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid 19, de fallas en su preparación previa a su publicación.
Tratándose de un asunto tan delicado cómo la cesación de efectos y extinción jurídica de figuras financieras integradas con recursos públicos, el referido decreto no incluyó una mínima lista o relación, que con base en los registros del propio gobierno federal, permitiera dilucidar con claridad y precisión los fideicomisos afectados, generando con ello una enorme incertidumbre entre aquellos beneficiarios del funcionamiento y operación de fideicomisos públicos que pudieran ser cancelados.
Y este fue justamente el caso del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
Por ello y cerca ya del 15 de abril, fecha que estableció el referido decreto para que los recursos públicos fueran concentrados en la Tesorería de la Federación, no hemos conocido o sabido de ningún pronunciamiento de la Secretaría de Cultura del gobierno federal para sostener y defender la existencia del Fonca.
Diversas personalidades y figuras del ámbito de la cultura nacional han elevado su voz en los últimos días pidiendo a las autoridades federales que este Fondo sea eximido de la extinción ordenada por el decreto presidencial antes referido; sin embargo, a la fecha no hay resultado alguno.
Peor aún, el caso del Fonca no es el único en el sector cultura, pues la misma situación la enfrentan al menos:
El Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (Foprocine ), que es un fideicomiso con convocatorias de apoyo para producción o postproducción de largometrajes de ficción y documental y cuya administración recae en el Instituto Mexicano de Cinematografía2 .
Este Fondo apoya a casas productoras o personas físicas mexicanas a través de las decisiones de un jurado conformado por miembros del medio cinematográfico, nacionales y extranjeros de reconocida trayectoria, que se cambian año con año. El jurado emite una recomendación que debe ser avalada por el Comité Técnico del Fondo.
Las convocatorias son anuales y se calendarizan a lo largo del año según autorización del Comité Técnico del Fondo que otorga recursos en contratos de coproducción vía capital de riesgo.
De acuerdo a las Reglas de Operación del Fondo este otorga apoyos a la Producción y Postproducción de Largometrajes, a la Postproducción de Largometrajes con invitación a participar en alguno de los Festival Internacionales, a las Coproducciones Internacionales, a ópera primas coproducidas con escuelas de cine o con especialidad en cine. Además de los apoyos que se otorgan a las óperas primas del Centro de Capacitación Cinematográfica y al Centro Universitario de Estudios Cinematográficos y a la producción de series dramatizadas.
Y en la misma situación se encuentran los seis fideicomisos administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y que son los siguientes 3:
1. Fideicomiso archivos Plutarco Elías Calles y Fernando Torreblanca;
2. Fideicomiso para el fomento y la conservación del Patrimonio Cultural, Antropológico, Arqueológico e Histórico de México;
3. Fideicomiso irrevocable de administración Centro Cultural Santo Domingo, Oaxaca;
4. Fideicomiso irrevocable de administración para los grandes exconventos de La Mixteca Alta, Oaxaca;
5. Fideicomiso irrevocable de administración Museo Regional de Guadalupe, Zacatecas;
6. Fideicomiso privado irrevocable de administración Santo Domingo de Guzmán, Chiapas.
Sobre este punto, el antropólogo Bolfy Cottom, especialista en legislación cultural, y quien recibió el Premio Ángel de la Ciudad, en Derecho Cultural en 2018, recientemente mencionó que estos recursos no representan un excedente en el presupuesto asignado a estas actividades. Puso como ejemplo que los daños causados al patrimonio por los sismos de 2017 todavía no se resuelven; incluso mencionó en numerosas obras de restauración se requieren que muchos de ellos necesitan más recurso por el acumulado del tiempo que ha pasado desde los siniestros. El antropólogo Cottom abundó: El recurso para esas acciones nunca ha sido suficiente y además de que no hay recursos suficientes se les merma la posibilidad de conseguir recursos para atender nuevos casos Añadió: está acabando con el producto de luchas históricas en la investigación, en el conocimiento en la ciencia, que tanto ha costado construir, necesitamos contrapeso a estas decisiones4
El pasado 4 de abril, más de 680 integrantes de la comunidad científica y artística, en una carta dirigida al presidente Andrés Manuel López Obrador, se unieron a quienes solicitan claridad en torno al tema y exigieron la revocación del decreto de extinción de los fideicomisos relacionados con la ciencia y la cultura.
Los firmantes de la misiva argumentan que los recursos públicos destinados a la cultura y la ciencia son escasos, y que no se entiende que quieran mermarlos más.
La probable desaparición de estos mecanismos de apoyo a la cultura sería un grave y enorme retroceso para el país. Estos fideicomisos han sido fundamentales para el fomento de la creación cultural en México y su desaparición dejará una honda y profunda cicatriz en el tejido social y cultural mexicano.
Y es que, en los hechos, los fideicomisos culturales no sólo han impactado positivamente al sector cultural sino a toda la sociedad mexicana; su funcionamiento ha impulsado también la formación de una sociedad más abierta, más plural y más participativa.
No es coincidencia que la época de mayor florecimiento de la pluralidad y la expresión democrática de la sociedad haya ido de la mano con la instrumentación de los fondos gubernamentales para el apoyo a creadores de todo tipo, de todas las artes y de todas las ideologías.
Estos fideicomisos han garantizado a la cultura en México un piso mínimo de sostenimiento para que las y los creadores puedan aportar su obra artística al devenir de nuestra nación.
Por todo ello, presento a consideración de la asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal, para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3 del decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2020, funden, motiven y justifiquen ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la excepción de lo dispuesto en dicho Decreto respecto a los siguientes fideicomisos culturales:
a) A la Secretaría de Cultura, respecto del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
b) Al Instituto Mexicano de Cinematografía respecto del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad.
c) Al Instituto Nacional de Antropología e Historia respecto de
1) Fideicomiso archivos Plutarco Elías Calles y Fernando Torreblanca
2) Fideicomiso para el fomento y la conservación del Patrimonio Cultural, Antropológico, Arqueológico e Histórico de México
3) Fideicomiso irrevocable de administración Centro Cultural Santo Domingo, Oaxaca
4) Fideicomiso irrevocable de administración para los grandes exconventos de La Mixteca Alta, Oaxaca
5) Fideicomiso irrevocable de administración Museo Regional de Guadalupe, Zacatecas
6) Fideicomiso privado irrevocable de administración Santo Domingo de Guzmán, Chiapas.
d) A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para que resuelva de manera favorable las referidas excepciones a fideicomisos de apoyo a la cultura y la creación artística.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/2019/01/03/cultura/a03n1cul
2 http://www.imcine.gob.mx/estimulos-y-apoyos/foprocine/
3 https://www.inah.gob.mx/component/content/article?id=6473
4 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/
Afectara-a-proyectos-de-investigacion-falta-de-fideicomisos-20200408-0114.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 13 días del mes de abril de 2020.
Diputados: Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), René Juárez Cisneros, Héctor Yunes Landa, Enrique Ochoa Reza, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, María Ester Alonso Morales, Ivonne Liliana Álvarez García, María Sara Rocha Medina, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Juan José Canul Pérez, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Martha Hortencia Garay Cadena, Soraya Pérez Munguía, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Benito Medina Herrera, Frinne Azuara Yarzábal, Cruz Juvenal Roa Sánchez, María Lucero Saldaña Pérez, Ximena Puente de la Mora, María Alemán Muñoz Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Laura Barrera Foutoul, Luis Enrique Miranda Nava, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova y Brasil Alberto Acosta Peña. (Rúbrica.)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los Ejecutivos federal y locales a no disminuir las remuneraciones de los servidores públicos de la APF y de los demás órdenes de gobierno en los términos que se indican e incrementar en 30 por ciento las remuneraciones del personal de salud conforme al decreto de PEF de 2020, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada maestra Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como diputados de diversos grupos parlamentarios: René Juárez Cisneros, Dulce María Sauri Riacho, Rubén Ignacio Chávez Moreira, Juan José Canul Pérez, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Marcela Guillermina Velasco González, Laura Barrera Fortoul, Anilú Ingram Vallines, Héctor Yúnes Landa, Margarita Flores Sánchez, María Lucero Saldaña Pérez, Frinné Azuara Yarzabal, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Cynthia Iliana López Castro, Juan Francisco Espinoza Eguia, Norma Adela Guel Saldivar, Fernando Galindo Favela, Cruz Juvenal Sánchez Roa, María Ester Alonso Morales, Hortencia María Luisa Noroña Quezada, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Geraldina Isabel Herrera Vega y Ana Paola López Birlain en la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXXI y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía para su análisis, discusión y aprobación en su caso, proposición de punto de acuerdo a las Comisiones Orgánicas de Trabajo y Previsión Social; Hacienda y Crédito Público; y Derechos Humanos, respectivamente, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a fin de exhortar con el carácter de urgente al Poder Ejecutivo federal y a los ordenes de gobierno que se indican, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. Que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, señaló en su informe de actividades del domingo 5 de abril de 2020, que dentro de las medidas que adoptará el gobierno federal para enfrentar la crisis económica, se encuentra la reducción de las percepciones de los servidores públicos de la administración pública federal a partir del rango de subdirectores, así como la supresión de la prestación denominada aguinaldo, aunque posteriormente, la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, declaró en medios de comunicación que respecto de tema de la supresión del aguinaldo para los servidores públicos, se negociaría que esta medida fuera de carácter voluntario, dicho de otra forma, que se renunciara a dicho derecho.
En ese sentido, y siendo que las políticas que dicta en este caso, el titular del Poder Ejecutivo federal, pudieran ser replicadas por los gobernadores de los estados de la República, así como por la titular del gobierno de la Ciudad de México, es que se exhorta en el presente documento a dichos servidores públicos a observar el mandato que dictan las normas que a continuación de describen.
Segunda. Previo al desarrollo del presente punto de acuerdo, y sin entrar en mayores concepciones doctrinales o legales, el Poder Ejecutivo federal, así como los itulares de los Poderes Ejecutivos de los estados de la República y la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deben tener en cuenta lo siguiente:
1. El artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) , dispone respecto del tema que nos ocupa, que los servidores públicos de la Federación, así como de su administración paraestatal, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión , que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;
2. Por otra parte, el artículo constitucional antes citado, refiere en su fracción primera, que forma parte de la remuneración irrenuncibale , el aguinaldo ;
3. En ese mismo sentido, el artículo 42 Bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional (LFTSE), dispone que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna;
4. En concordonacia con lo anterior, el Artículo 10 de la referida Ley, dispone que son irrenunciables los derechos que dicha ley otorga;
5. De igual manera, conviene citar que los los artículos 33 y 34 de la LFTSE disponen medularmente que el salario para los trabajadores de la administración pública federal será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del gobierno federal y en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), además que la cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del PEF que corresponda;
6. Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LFR) dispone claramente que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades, refiriendo además, el artículo 4 de la citada legislación, que forma parte de la remuneración irrenuncibale , el aguinaldo ; y
7. Es de vital importancia señalar, a los fines del presente punto de acuerdo, que el artículo 3 de la LFR expresamente señala que las remuneraciones se sujetan a diversos los principios rectores, disponiendo, en la fracción I, el principio de anualidad, relativo a que la remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo, y en términos del artículo 4 de la LFR consideran remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Tercero . Ahora bien, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se consignó como derecho de los servidores públicos de la administración pública federal, el derecho a percibir las siguientes remuneraciones:
Bajo ese orden de ideas, el Poder Ejecutivo federal no puede, de ninguna forma, ejercer facultad o atribución alguna sobre la esfera jurídica de los servidores públicos de la administración pública federal respecto de sus remuneraciones, ni en el aspecto de disminuir ninguno de los conceptos que ha aprobado la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, ni respecto de los derechos adquiridos por virtud de las leyes que han quedado precisadas páginas atrás, en los términos que han sido expuestos.
Quinta . Reducir y/o disminuir cualquiera de los conceptos que integran las remuneraciones de los servidores públicos de la administración pública federal, representará un atentando en contra, primero, de los derechos de dichos empleados públicos, los cuales, precisamente son irrenunciables, para evitar presiones de parte del Poder Ejecutivo federal y por tal motivo, el Constituyente los configuró de esa forma en la CPEUM; y en segundo lugar, si el Poder Ejecutivo Federal, insiste en su actuación, estará realizando un grave ataque a las atribuciones del Poder Legislativo, particularmente, a las exclusivas de la Cámara de Diputados, por cuanto se refiere a la facultad de configurar y aprobar el gasto público en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que se le exhorta a no incurrir en ningún acto que pueda constituir una violación a lo expuesto hasta aquí.
En el mismo sentido, y siendo que los derechos que consagradas en la CPEUM tienen vigencia en todo el territorio nacional, además que las normas relativas a remuneraciones de los servidores públicos de carácter local, se encuentran alienadas con la normatividad federal, se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos y de la Ciudad de México, a que en el ámbito de sus competencias, se abstengan de realizar reducciones a las remuneraciones de los servidores públicos locales, y se abstengan también de limitar o suprimir el derecho a los aguinaldos de dichos empleados públicos estatales.
Sexta. Con independencia de lo antes expuesto, y respecto de lo tocante a incrementar en 30 por ciento las remuneraciones del personal de salud en los términos que dispone el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, tenemos que la Cámara de Diputados, al aprobar dicho instrumento legal, (presentado a propuesta del Poder Ejecutivo, en los términos que dispone la CPEUM cabe aclarar), estipuló en su artículo 18 que las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se integran en términos de las percepciones previstas en dicho Decreto, en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto, conforme a lo siguiente:
Asimismo, estableció que las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Séptimo. Por otra parte, dispone el citado artículo 18 del PEF de 2020 , que en aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando , podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios.
Octava. Por tal motivo, y siendo que actualmente, el sistema de salud, pero sobre todo, el personal que se encuentra arriesgando su vida por todos los mexicanos, es sometido a presiones sin precedentes en nuestro país, ante el incremento en la demanda de sus servicios por la situación generada por el Covid 19, se hace necesario que el Estado mexicano anteponga y reconozca la loable y noble labor de médicos, enfermeras, y paramédicos que diario están en la primera línea de batalla contra la pandemia que azota a México, y para tales efectos, se exhorta a que en uso de las facultades que le depositó la Cámara de Diputados en el PEF 2020, potencie el seguro de vida institucional, y se otorgue un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, respecto del personal del sector salud que se encuentran atendiendo la pandemia derivada del Covid 19.
Por lo expuesto y fundando, se procede a presentar la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta, con carácter de urgente, al Poder Ejecutivo federal a no disminuir las remuneraciones de los servidores públicos de la administración pública federal en los términos que se indican.
Segundo. Se exhorta con carácter de urgente, al Poder Ejecutivo Federal a que potencie el seguro de vida institucional y se otorgue un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual a todo el personal de salud que incluye médicos, enfermeros, intendentes, personal de lavandería, cocina, trabajo social y asistencial que esté laborando dentro del área médica, en los términos que dispone el artículo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.
Tercero . Se exhorta, con carácter de urgente, a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados de la República y de la Ciudad de México, para que en los términos que precisa el presente Punto de Acuerdo, y en el ámbito de sus competencias, a no disminuir las remuneraciones de los servidores públicos de la administración pública.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los Ejecutivos federal y locales a emitir un plan de apoyo para aminorar la violencia familiar, incrementada por las medidas de aislamiento por el Covid-19, y buscar la colaboración de los sectores privado y social, principalmente de medios y plataformas que puedan difundir contenidos positivos y terapias ocupacionales, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatales, así como a los ayuntamientos para que en ámbito de su competencia emitan un plan de apoyo para aminorar la violencia familiar, que se incrementa por las medidas de aislamiento por la pandemia Covid-19 y para que busque la colaboración de los sectores privado y social, principalmente de los medios de comunicación y plataformas que puedan difundir contenidos positivos y de terapias ocupacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La pandemia por coronavirus en este año 2020 se ha visto precedida por problemas económicos a nivel mundial y nuestro país no era la excepción, con falta de políticas de inversión, de empleo, la falta de medicamentos, de infraestructura en salud y recientemente por la baja del precio del petróleo. Además de una crisis de inseguridad, incrementándose la violencia de género.
Lo anterior nos ha dejado varias reflexiones, como las carencias en varios rubros para reaccionar ante problemas mundiales de salud, carencias tecnológicas para trabajar y estudiar desde casa y falta de fondos públicos para apoyar a las familias y al sector económico y la poca solidaridad que se ha tenido con los sectores que deben continuar con sus actividades a pesar de las políticas de sana distancia que se han implementado como medidas preventivas, sin contar con la casi nula credibilidad en la información que se genera, que ocasiona que muchas personas no atiendan las indicaciones de cuidado de la salud.
Se suman también el desabasto o encarecimiento de productos básicos y la parálisis de actividades productivas que impactarán a mediano y largo plazo.
De la pandemia y estos efectos se han propuesto varias medidas de apoyo en la economía, sin embargo, no son las únicas consecuencias. Vemos todos los días publicaciones respecto de los efectos emocionales y psicológicos en las personas y las familias, por la forma en que abruptamente se han enfrentado situaciones nuevas, como una mayor convivencia casi obligada, estudiar desde casa, trabajar en casa, cuidar de los padres, hijos y demás seres queridos. Situación de la que no estábamos preparados por los cambios que se han venido dando en la sociedad respecto de nuevos roles en la sociedad y que necesitan también una atención remota de las autoridades para evitar riesgos en los hogares, principalmente la violencia. Además de que es el momento de retomar con mayor fuerza el uso correcto de los medios tecnológicos de los menores de edad y reforzar la convivencia familiar y social.
Es urgente atender los problemas de salud relacionados directamente con Covid-19, pero también los indirectos, que dejarán también secuelas al paso de la contingencia.
Veamos algunos antecedentes de pandemias en el mundo y en México:
De acuerdo con el plan nacional para la preparación y respuesta ante la intensificación de la influenza estacional o ante una pandemia de influenza, del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades A lo largo de la historia las pandemias de gripe han tomado al planeta por sorpresa, sin que los servicios de salud tuvieran apenas tiempo para prepararse para afrontar el aumento súbito de casos y defunciones que se producen en esas circunstancias y que tan perturbador resulta. Los virus causantes de las pandemias de 1957 y 1968 se pudieron combatir con vacunas la intervención más importante para reducir la morbilidad y la mortalidad, pero éstas llegaron demasiado tarde para tener efecto alguno. Como resultado de ello, las tres pandemias del siglo pasado provocaron profundos trastornos sociales y económicos, además de la pérdida de numerosas vidas.1
De acuerdo a este documento se tiene registro de pandemias en 1918, 1957 y 1968). La de 1918-1919 fue la más grave, causada por un virus de influenza A (H1N1) con una tasa de letalidad de entre el 2-3 por ciento; se estima que murieron por su causa entre 40 a 100 millones de personas en todo el mundo, siendo los adultos de 20 a 50 años los que registraron las tasas más altas de morbilidad y mortalidad.
En 1997, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó una alerta internacional al detectarse la transmisión de influenza aviar a humanos en Asia. Esta influenza aviar A (H5N1) es muy virulenta, con tasas de mortalidad que van del 33 al 100 por ciento en aquellos que se han infectado. Sin embargo, y por fortuna, hasta ahora el virus de influenza A (H5N1) no se transmite fácilmente entre humanos lo que ha evitado su diseminación.
El 21 de abril de 2009, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) en Estados Unidos de América (EUA) informaron en su gaceta oficial sobre la identificación de un nuevo virus de influenza A (H1N1) que no había sido identificada previamente.
La nueva variante viral, ahora conocida como influenza A (H1N1) 2009, se asoció de manera inmediata con una serie de casos graves de neumonía atípica que se presentaban en nuestro país desde el mes de marzo 23, 24, 25, 26 lo que llevó a la declaración de una emergencia nacional el 23 de abril.
Los datos históricos de las pandemias nos muestran lo siguiente:
En referido plan se reconocen los riesgos que trae consigo el aislamiento, sin contener medidas para enfrentarlo:
Sin embargo, se reconoce que mantener el estricto confinamiento a los niños durante una pandemia puede suscitar problemas significativos para muchas familias y puede causar estrés psicosocial en niños y adolescentes.
De la información señalada podemos conocer la importancia que se le ha dado al registro de datos relacionados con la enfermedad pandémica en incluso del registro de la afectación económica, sin referir acciones durante o después de la emergencia, más que las preventivas y correctivas de salud.
Las pandemias se han dado en otras circunstancias económicas y sociales, pero la recuperación ante éstas nos ha demostrado que no se puede continuar cometiendo los mismos errores, se requiere de cambiar los ámbitos de la vida en familia, en sociedad y de las acciones de gobierno, de reformas legales y administrativas y uso de las tecnologías para generar bienestar en la sociedad.
Un riesgo que se está incrementando con el aislamiento voluntario y obligatorio que podría darse ante la pandemia, es la violencia familiar, generada por estrés en los integrantes de la familia y la falta de actividades ocupacionales o incluso por la carga de actividades escolares, o por la combinación de actividades laborales y del hogar.
Ante esta situación algunas instituciones públicas y grupos especializados en la materia han reaccionado proporcionando número telefónicos de apoyo por eventos de violencia, sin que se considere suficiente, en razón de que para las víctimas de violencia es difícil denunciar a la parte agresora, lo que se complica al tenerlo cerca. Y es precisamente lo que se está viviendo en el aislamiento.
La pandemia de coronavirus Covid-19 ha interrumpido gravemente el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y ha obstaculizado la capacidad de las autoridades para responder a la violencia de género, en un momento en que las mujeres y las niñas necesitan más estos servicios , advierte el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
Es muy probable que aumenten las tasas de violencia doméstica generalizada, como ya sugieren los informes iniciales de la policía y la línea de ayuda directa. Para demasiadas mujeres y niños, el hogar puede ser un lugar de miedo y abuso . Esa situación empeora considerablemente en casos de aislamiento, como los bloqueos impuestos durante la pandemia del Covid-19.
El riesgo se agrava en un momento en que no hay o hay menos refugios y servicios de ayuda disponibles para las víctimas; cuando es difícil acceder a aquellos que aún están abiertos; y cuando hay menos apoyo de la comunidad; menos intervenciones policiales y menos acceso a la justicia ya que muchos tribunales están cerrados.
Asimismo, la experta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señaló que, para muchas mujeres, las medidas de emergencia necesarias para luchar contra el Covid-19 han aumentado su carga con respecto al trabajo doméstico y el cuidado de niños, parientes ancianos y familiares enfermos.
Para empeorar las cosas, las restricciones de movimiento, las restricciones financieras y la incertidumbre generalizada envalentonan a los perpetradores y les proporcionan poder y controles adicionales. 2
En México, la doctora Lorena Rodríguez Bores, secretaria técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, puntualizó en conferencia que los efectos de estar largos periodos en casa pueden ser:
Cansancio y fatiga.
Cambio en los patrones de alimentación.
Aumento de peso por la inactividad.
Sensación de lentitud física y mental.
Cambio del ciclo de sueño.
Hastío y aburrimiento.
Desánimo para realizar actividades comunes.
Irritabilidad y enojo.
Alertas ante signos físicos sobre la posibilidad de contagiarse (paranoia).
Sensación de no estar realizando algo productivo.
Sensación de injusticia (expresiones como ¿por qué yo debo estar aislado?.
Tristeza por no poder realizar las actividades deseadas.3
Se concluye que de las reformas legales necesarias está la previsión de diversas leyes de políticas y actividades para enfrentar las enfermedades que pueden ocasionar consecuencias graves en la población, como las epidémicas y pandémicas, pero que de manera inmediata deben atenderse con las herramientas actuales y por todas las autoridades y con la colaboración del sector privado y social.
Actualmente existen instituciones que proveen de servicios en situaciones de violencia, como los DIF Nacional, estatales y municipales, las procuradurías de la defensa de la familia, los institutos de la mujer en todos los ámbitos de gobierno y el apoyo de las fiscalías.
Las disposiciones de sana distancia complican la ayuda que requieren las personas que sufren de violencia, sobre todo de aquellas que socialmente son más vulnerables, como las mujeres, las niñas, los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad lo que exige una reacción de todos los niveles de gobierno y de todas las instituciones, de los medios de comunicación y de las plataformas digitales de audio y video, para incentivar la sana convivencia, la difusión de programas positivos, que promuevan terapia ocupacional y eviten la transmisión o publicidad de todo tipo violencia. Además de la implementación de medida de resguardo en albergues o la habilitación de espacios públicos, que respetando las medidas de salud e higiene, también resguarden la integridad de quienes puedan sufrir de violencia.
En España, por ejemplo se está utilizando el código Mascarilla 19 para que las mujeres pidan auxilio en las farmacias, lo que ocasiona que quienes le atienden pidan auxilio por ellas, situación que podría emularse en México entre otros mecanismos de apoyo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatales, así como a los ayuntamientos, por sí o a través de sus organismos desconcentrados o descentralizados, para que en ámbito de su competencia emitan un plan de apoyo para aminorar la violencia familiar, que se incrementa por las medidas de aislamiento por la pandemia Covid-19 y para que busque la colaboración de los sectores privado y social, principalmente de los medios y plataformas que puedan difundir contenidos positivos y de terapias ocupacionales.
Segundo. Para incentivar o solicitar la colaboración de diferentes sectores para que se emulen las campañas de apoyo a las mujeres, que les permite en algún establecimiento comercial, solicitar algún producto que significa un código, contraseña o mensaje de auxilio, para que quien le atienda, reporte la situación de violencia familiar.
Notas
1http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/em ergencias/descargas/pdf/Plan_Nacional_Influenza.pdf
2 https://news.un.org/es/story/2020/03/1471872
3 https://politica.expansion.mx/mexico/2020/03/18/que-es-la-jornada-de-sa na-distancia-y-que-efectos-tiene-en-las-personas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a instaurar un apoyo económico para contagiados de Covid-19 carentes de acceso a la seguridad social, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Norma Guel Saldívar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Covid-19 ha demostrado ser más que una crisis de salud. Gobiernos y bancos centrales alrededor del mundo se enfrentan a las consecuencias económicas de este brote.
Al tiempo que el escenario se acomoda para una recesión global, las medidas extremas que se necesitan para limitar la propagación del virus podrían intensificar la caída. Según expertos, la extensión del daño, dependerá de la duración del brote y las medidas gubernamentales que puedan prevenir el clivaje de la crisis y sus efectos.1
Ante la magnitud de este fenómeno, la intervención coordinada de los gobiernos es necesaria. Algunos países han inyectado estímulos a la economía, al tiempo que han concentrado sus esfuerzos en detener los brotes de contagio, proteger a las poblaciones vulnerables y ayudar a crear nuevas terapias y vacunas para afrontar la enfermedad. La escala e intensidad de estas intervenciones se ha enfocado a evitar el colapso de la economía global.
En el proceso, instituciones cruciales que proveen servicios y bienes públicos se han visto rebasadas por las dimensiones del virus. Según análisis internacionales, durante este periodo de pandemia, hay una inminente falta de redes de seguridad y protección para personas trabajadoras en contextos de alta desigualdad;2 especialmente para aquellos laboran en la economía informal.
En algunos países se han tomado medidas extraordinarias para garantizar la salud y el bienestar de las personas. Asimismo, la mayoría de las economías afectadas han anunciado otras medidas para apoyar la economía de las personas, con impacto en el gasto público y paquetes para fortalecer sectores de alta vulnerabilidad.
Ejemplo de ello es Reino Unido, que en días recientes promovió un mandato para que las personas que necesitaran aislarse, recibieran pagos como si estuviesen enfermos, con subsidios para cubrir los costos de sus insumos, y otro porcentaje para cubrir los costos para los pequeños negocios. Asimismo, expandió el acceso a beneficios de salud pública y seguridad social a las personas en situación de desempleo y auto-empleo un nuevo pago para empleados formales e informales que han perdido su fuente de ingreso durante la pandemia.3
En México, algunos gobiernos estatales también han comenzado a tomar medidas para enfrentar la pandemia de coronavirus. Aparte de los criterios de aislamiento y sana distancia, estados como Hidalgo han anunciado paquetes extraordinarios para apoyar a las personas en sectores más vulnerables; ejemplo de ello es el recién anunciado Seguro de Emergencia, que estará destinado a los trabajadores con diagnóstico positivo de Covid-19 que no cuenten con seguridad social. Se otorgarán 3 mil 750 pesos a dichos empleados, quienes dejarán de laborar a fin de mantenerse en aislamiento.4
Medidas como esta, resalta el buscador de respuestas gubernamentales frente al Covid-19 realizado por la escuela de gobierno de la Universidad de Oxford,5 ofrecen un alto grado de aprendizaje y comparación de eficiencia en las respuestas de la administración pública. A su vez, consolidan la protección a las garantías de derechos humanos, su ejercicio y pleno reconocimiento.
En el marco legal de nuestro país, tanto la reforma constitucional de 2011 que protege los derechos humanos, como la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen la seguridad social como un derecho humano y una garantía del pacto social en México.6 Estos se encuentran en el artículo 1 y 123, correspondientemente.
Estos derechos son materializados por distintos esquemas; sin embargo, destacan dos instituciones que proveen seguridad social para las y los mexicanos: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).7
El primero funge de manera obligatoria para todos aquellos que estén vinculados a otros por una relación de trabajo, las y los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo federal. Por otro lado, el segundo funciona de manera obligatoria para todos los trabajadores del Estado que se ubiquen dentro de los Poderes de la Unión; Ejecutivo, Legislativo, Judicial e institutos autónomos, en materia federal, así como para la Ciudad de México y las personas trabajadoras de los estados, siempre y cuando exista convenio entre el estos y el ISSSTE.8
De acuerdo a la legislación vigente en la Ley del Seguro Social9 y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,10 la seguridad social en México ampara11 :
Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo)
Enfermedades y maternidad (atención médica y pago de incapacidades)
Invalidez (enfermedad general que le impida laboral)
Vida (muerte del asegurado)
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados)
Guarderías y prestaciones sociales
A pesar de ello, para comienzos de 2020, el cálculo era que en México existen 69 millones de personas que no tienen acceso a este tipo de servicios de seguridad social. Es decir, la mitad de la población carecía de servicios de12 y 13
El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional está convencido de que es momento de ampliar el alcance de protección social y las garantías del Estado ante el escenario de la pandemia. Ante la emergencia internacional y el desarrollo de los casos en nuestro país, es necesario que el gobierno federal fije su atención sobre aquellas personas que pudiesen estar contagiadas del virus y no tengan acceso a estas instituciones.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a instrumentar un apoyo económico para las personas contagiadas de Covid-19 que no tengan acceso a la seguridad social.
Notas
1 Consultado en: https://www.bloomberg.com/news/articles/2020-03-16/
trump-g7-leaders-unified-on-stimulus-and-olympics-kudlow-says
2 Referenciado de:
https://www.theguardian.com/world/2020/mar/15/coronaviru
s-senior-nhs-consultant-speaks-out
3 Disponible en: https://www.theguardian.com/uk-news/2020/mar/11/key-points-from-budget-2020-at-a-glance
4 Disponible en:
https://criteriohidalgo.com/destacado/anuncia-fayad-pror
roga-en-pagos-seguro-y-medidas-vs-coronavirus
5 Referenciado de: https://www.bsg.ox.ac.uk/news/worlds-first-covid-19-government-response -tracker-launched-today
6 Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
7 Con información de:
https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-socia
l?idiom=es
8 Ibíd.
9 Consultada en:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.p
df
10 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_0406
19.pdf
11 Referenciado de:
https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-socia
l?idiom=es
12 Con información de:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/La-mitad-de-la-
poblacion-carece-de-seguridad-social-CIEP-20190422-0044.html
13 Retomado de:
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/01/02/el-insab
i-arranco-operaciones-este-1-de-enero-esto-es-lo-que-debes-saber
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Norma Guel Saldívar (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a garantizar la disposición, la distribución y el acceso efectivo al material de protección y equipos médicos sanitarios para atender a quienes presentan sintomatología relacionada con el SARS-Cov2; y fortalecer las acciones destinadas a asegurar condiciones adecuadas de trabajo, resguardo y auxilio a víctimas de discriminación, agresiones y violencia, ante el incremento de actos contrarios al ejercicio pleno de los derechos humanos del personal de salud, suscrita por el diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El personal médico tiene un papel fundamental para hacer frente y superar los estragos de salud pública provocados por el virus SARS-CoV-2, debido al incremento sostenido en el número de casos en todo el territorio nacional, panorama que pone en riesgo la salud de la población mexicana.
A los médicos, especialistas, enfermeras y demás personal que laboran en los hospitales y centros de salud, nuestro reconocimiento a su labor y entrega, ya que su trabajo diario hace posible los cuidados y la recuperación de las personas enfermas del coronavirus Covid-19.
De acuerdo con el Anuario Estadístico y Geográfico 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país existen 244 mil 632 médicos en instituciones públicas de salud, 104 mil 290 especialistas y 68 mil 883 médicos generales, asimismo, se cuenta con 337 mil 176 enfermeras, de ellas 105 mil 578 son auxiliares, 143 mil 615 generales y 35 mil 498 especialistas.1
Al tratarse de un virus altamente contagioso, el gobierno federal debe garantizar condiciones adecuadas de trabajo a fin de aminorar fuentes de transmisión, pero, sobre todo, contar con protocolos actualizados para el debido traslado, protección y cuidado tanto del personal como de los pacientes.
Los contagios masivos en hospitales como los documentados en Monclova y Saltillo, Coahuila; la clínica 72 de Tlalnepantla del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Hunucmá en Yucatán, así como en Cabo San Lucas, en Baja California, y el estado de Morelos, evidencian la falta de material y la carencia de mecanismos oportunos de capacitación para hacer frente a esta crisis.2
Se debe investigar de manera integral y exhaustiva posibles negligencias, entre ellas la venta a China y Estados Unidos de América (EUA) de mascarillas y ventiladores, sabiendo que se requerirían tiempo después a la llegada del coronavirus a nuestro país, peor aún, la recompra se realizó a un precio más caro.3
Asegurar el abasto, disposición y accesibilidad de mascarillas, guantes y batas suficientes, así como ventiladores y demás insumos, contribuirá a reducir el número de infectados en los hospitales, haciendo su labor más segura.
La falta de una estrategia de comunicación efectiva por parte de las autoridades, está derivando en miedo, actitudes xenófobas y discriminatorias hacia médicos y enfermeras. Ante ello, se deben utilizar los tiempos oficiales del Estado para emprender campañas con énfasis en los medios de propagación, sintomatología y medios para recibir una atención integral y de calidad.
Medios informativos han hecho de conocimiento estos hechos, entre ellos se encuentran los siguientes:
9 de abril de 2020. En el municipio de Bahía de Banderas, en Nayarit, una enfermera fue obligada a abandonar su casa y bienes materiales, debido a que diversos pobladores la acusaban de ser foco de infección, debido a que trabaja en el hospital de San Francisco, en donde recientemente falleció una persona por Covid-19.4
9 de abril de 2020. En Tamaulipas, un practicante profesional del IMSS durante sus compras en un centro comercial fue objeto de una agresión por parte de una mujer, quien le arrojó cloro y gritó que estaba infectado de Covid-19, asimismo, afirmó que los médicos son los culpables de la propagación de la pandemia.5
9 de abril de 2020. En Puebla, operadores de rutas de transporte público han negado el servicio a enfermeras, o bien, bajándolas de las unidades aludiendo a que podrían estar infectadas.
7 de abril de 2020. En Mérida, Yucatán, a personal de salud de tiraron café hirviendo por la espalda gritando nos van a contagiar a todos, lamentablemente no es el único incidente en esa entidad federativa, ya que, en la misma semana, a un enfermero del IMSS le aventaron huevos en su uniforme cuando se encontraba en la vía pública.
7 de abril de 2020. La Comisión Interinstitucional de Enfermeras en Jalisco (CIEJ), ha recibido más de seis quejas de su personal, por baños con cloro, impedimentos al usar el transporte público y señalamientos discriminatorios a su labor y profesión.6
6 de abril de 2020. La Secretaría de Salud en Querétaro informó que en esa demarcación también se han dado actos de discriminación hacia el personal médico, particularmente en la vía pública, ya que al identificarlos con el uniforme son blanco de señalamientos, por laborar en los hospitales en donde se han presentado enfermos del Covid 19.
El Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred) ha recibido más de 32 denuncias del personal de salud que han vivido actos de discriminación, agresiones directas y violencia, particularmente en entidades como Michoacán, Guanajuato y Veracruz, así como Tabasco y la Ciudad de México, entre otros.
Los tiempos oficiales en radio y televisión en estos momentos representan una herramienta para prevenir estos acontecimientos y dotar a la ciudadanía de información veraz y científica que contribuya a la concientización y empatía con la invaluable labor que realizan en esta crisis el personal de salud.
Apremia concretar una estrategia integral entre el gobierno federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación para establecer las medidas cautelares necesarias, de protección a los derechos humanos y auxilio de médicos y enfermeras que sean objeto de agresiones, discriminación y violencia con el objeto de salvaguardar su integridad y vida.
No se puede ser omiso ante el incremento de estos sucesos ya que ponen en riesgo al personal de salud y a sus familias, apremia emprender las acciones de política pública para protegerlos, garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y la reparación integral del daño, para asegurar el pleno ejercicio de sus garantías y derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que garantice la disposición, distribución y acceso efectivo al material de protección y equipos médicos sanitarios para atender a las personas que presentan sintomatología relacionada al virus SARS-CoV-2, asimismo, fortalezca las acciones destinadas a asegurar condiciones adecuadas de trabajo, resguardo y auxilio a víctimas de discriminación, agresiones y violencia, ante el incremento de actos contrarios al ejercicio pleno de los derechos humanos del personal de salud.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación para concretar una estrategia integral de comunicación, protección y auxilio a personal médico que sea objeto de agresiones, discriminación y violencia; asimismo, fortalezcan las acciones de comunicación y salvaguarda a sus derechos humanos.
Notas
1 Inegi. (2020). Anuario Estadístico y Geográfico. 10/04/2020. Sitio web:
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/
prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGPEF_2019/702825192242.pdf
2 Milenio. (2020). Van 97 contagios en 4 hospitales del Seguro Social. 10/04/2020. Sitio web:
https://www.milenio.com/politica/97-contagios-4-hospital es-seguro-social
3 El Economista. (2020). México reconoce haber vendido mascarillas a China en febrero y busca priorizar ahora el abasto interno. 10/04/2020. Sitio web:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Mexico-reconoce-haber-vendido-mascarillas-a-China-en-febrero-y-busca-priorizar-ahora-el-abasto-interno-20200407-0104.html
4 Silvia Arellano y Jessica Rosales. (2020). Enfermera deja su casa por amenazas y discriminación ante pandemia del covid-19. 10/04/2020, de Milenio Sitio web:
https://www.milenio.com/estados/coronavirus-enfermera-de ja-casa-amenazas-discriminacion
5 Sandra Tovar. (2020). Lanza cloro a practicante del IMSS en Tamaulipas; "después no vaya a ser ácido", dice. 10/04/2020, de El Universal Sitio web:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/coronavirus-agred en-con-cloro-practicante-del-imss-en-tamaulipas
6 Raúl Torres. (2020). Por miedo a coronavirus, bañan con cloro y bajan de camiones a enfermeras en Jalisco. 10/04/2020, de El Universal Sitio web: https://www.eluniversal.com.mx/estados/por-miedo-coronavirus-agreden-en fermeras-en-guadalajara
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a transparentar por la Ssa las compras de insumos médicos extranjeros destinados a enfrentar el Covid-19, y explicar los criterios técnicos de la metodología empleada para medir los contagios, a efecto de que la sociedad esté debidamente informada, ante el aumento de la enfermedad en distintas entidades, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La protección a la salud es un derecho fundamental de todos los mexicanos, que garantiza el acceso a otros derechos formalmente reconocidos y es un instrumento fundamental para avanzar a mejores estadios de desarrollo económico y social.
La tendencia de contagios y muertes causados por el Covid-19 sigue aumentando de manera exponencial a nivel mundial y, por supuesto, en México.
Al 10 de abril, en el mundo se han reportado un millón 521 mil 252 casos confirmados (85 mil 54 casos nuevos) de Covid-19 y 92 mil 798 defunciones (7 mil 277 nuevas defunciones, con una tasa de letalidad de 6.1 por ciento.
Hasta la fecha, se han reportado casos en 211 países, notificados en las 6 regiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), como son América, Europa, Asia sudoriental, Mediterráneo oriental, Pacifico occidental y África.
En esa misma fecha en México se han confirmado 3 mil 844 casos y 233 defunciones.1 Por entidad federativa, se han registrado el siguiente número de defunciones positivas: 46 en la Ciudad de México; 18 en Sinaloa; 17 en Baja California; 16 en el estado de México; 15 en Puebla; 13 en Quintana Roo; 12 en Chihuahua; 9 en Tabasco y Jalisco en cada caso; 7 en Morelos, Hidalgo, Coahuila y Michoacán en cada caso; 6 en Guerrero; 5 en Sonora y Nuevo León en cada caso; 4 en Durango, San Luis Potosí y Yucatán en cada caso; 3 en Nayarit, Querétaro, Tamaulipas y Veracruz en cada caso; 2 en Baja California Sur Zacatecas y Oaxaca en cada caso, y 1 en Campeche, Guanajuato, Chiapas y Tlaxcala en cada caso.
La Secretaría de Salud ha alertado que la mayor carga de casos llegará al país a finales de abril y principios de mayo, de ahí la importancia y urgencia de implementar las medidas necesarias para su prevención y atención.
En este escenario, cabe destacar algunos acontecimientos recientes en la materia y a los cuales será indispensable dar un seguimiento puntual. Primero, la compra por el gobierno mexicano de insumos médicos a China por un valor de 56.4 millones de dólares, incluyendo 1.5 millones de máscaras respiradoras KN95.2
De manera adicional, informó la adquisición de 5 mil 272 ventiladores a China para hacer frente a las fases 2 y 3 del Covid-19, en las que se prevé haya un número importante de hospitalizaciones.
El canciller señaló que se estableció un puente aéreo con China para comprar insumos para el personal médico, porque es uno de los países que produce insumos y que va saliendo de la pandemia, y explicó que en el primer embarque de insumos médicos de aquel país tuvo un costo de 111.5 millones de pesos para adquirir cubrebocas, ventiladores e insumos médicos.
En su conferencia mañanera, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, afirmó que las compras se están realizando sin licitaciones, debido a la urgencia de adquirir este equipo médico para atender los contagios de coronavirus en el país. Si se necesitan ventiladores se consiguen como se consiguieron en China; nos pidieron pago por adelantado, de inmediato el dinero, y vengan ventiladores, de lo contrario tendría que mandarse la licitación, pero antes se tendría que pasar por dos, tres instancias, pero es un proceso que lleva un mes. Ahora se están llevando los trámites cuando mucho en un día, estamos trabajando de tiempo completo, aseguró.
No se puede estar violentando la ley, con la justificación de la salud de los mexicanos. Por lo que es necesario saber ¿a cuánto asciende el costo total de las adquisiciones de insumos médicos en el extranjero? ¿De qué partida se obtuvieron los recursos para estas compras? ¿Cuántos insumos y equipos más se requerirán dado el aumento del número de casos de contagios del Covid-19 en el país? Sabemos que la salud de la población es una prioridad, pero resulta indispensable transparentar cada peso que se gaste. Es imperativo informar a la sociedad sobre estas cuestiones medulares.
Otra cuestión que creó incertidumbre entre la población, son las cifras dadas a conocer en días pasados por el subsecretario de Prevención y Protección de la Salud, son reveladoras. El funcionario señaló que el número real de casos confirmados del Covid-19 podría ser de 26 mil 519, estimados a partir del uso de un factor de expansión de 8.33 por contagiado confirmado. Al respecto, subrayó que ello no quiere decir que el gobierno esté ocultando información o se estén tomando decisiones con base en datos erróneos, pues dicha cifra es producto de un modelo matemático de estimación.3
En este sentido, es importante conocer los parámetros de dicha estimación, los intervalos de confianza y el grado de error estadístico. ¿Se aplicará el mismo factor para todo al país? ¿En zonas urbanas o rurales? ¿Qué criterios emplea el factor por grupos de edad y para personas con enfermedades como la obesidad, hipertensión y diabetes?
El pasado 8 de abril, el funcionario informó en su conferencia vespertina sobre el estatus que guarda la emergencia sanitaria en el país y que se está utilizando el sistema de monitoreo centinela, diseñado para dar seguimiento al avance de los brotes de infección respiratoria aguda grave, en el caso de la pandemia Covid-19.
Indicó que el modelo centinela está basado en estadísticas que permiten hacer proyecciones a futuro con un número reducido de datos, como ocurre con los casos confirmados de coronavirus, pues la muestra representa al todo. Señaló que los países que realizan un gran número de pruebas difícilmente pueden calcular cuál es el porcentaje real de casos, mientras que con este modelo es posible realizar un cálculo más exacto.
Por último, recalcó que no es conveniente realizar pruebas masivas, pues éstas crean un error metodológico al pensar que lo que se ve es lo único que existe. Mientras que con el modelo centinela se acepta que no todo lo que se observa es lo que hay, pues la estadística es mucho más precisa para calcular los casos que las pruebas masivas. Pero dijo que en los fallecimientos por Covid-19 este modelo es diferente y no se puede aplicar el mismo cálculo.
No obstante, existe poca claridad sobre el modelo y de los problemas que puede tener su uso en el contexto específico de nuestro país, sobre todo, cuando diversos médicos especialistas consideran que no es adecuado para el Covid-19.
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Modelo Centinela es un sistema de vigilancia epidemiológica de carácter centinela en la cual una o más instituciones se escogen para determinar la tendencia, focalizar actividades de vigilancia epidemiológica y sugerir intervenciones preventivas.4
En general no tienen representatividad poblacional pero sí el mérito de llamar la atención en forma especial sobre situaciones de riesgo y cumplen por ello una función clave para la toma de decisiones.
Este modelo desarrollado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), es análogo al utilizado por los Centers for Disease Control and Prevention (CD) de los Estados Unidos de América y por la Agencia de Salud Pública de Canadá (PHAC). Fue implementando desde 2006 y de acuerdo con la Secretaria de Salud está orientado a:
1. Monitorear tendencias de la ocurrencia del evento para la identificación de umbrales de riesgo y generación de alertas epidemiológicas.
2. Monitorear las características biológicas de los agentes infecciosos.
3. Estimar, de acuerdo a las condicionantes propias de esta estrategia, la carga de enfermedad y demanda de atención en los servicios de salud.
4. Monitoreo de los patrones de distribución geográfica y social de la enfermedad.
5. Monitoreo de la utilización de servicios de salud.
6. La vigilancia de la mortalidad asociada con el evento.
7. Emplear de forma más efectiva y eficiente los recursos humano y materiales existentes.
8. Orientar y monitorear el impacto de las intervenciones de prevención y control.
9. Fortalecer la investigación epidemiológica, clínica y de laboratorio y el trabajo multidisciplinario.5
Según la misma OPS, el modelo tiene ventajas como las siguientes: los datos generados por la vigilancia basada en consultas ambulatorias atendidas en cada unidad de salud centinela constituyen un aproximación de lo que pasa en la población cuando hay una epidemia; y es muy efectiva en costo-beneficio, se puede implementar rápidamente y provee la información para planear intervenciones en las poblaciones que se vean afectadas por la enfermedad.
Empero, también tiene limitaciones que es necesario tomar en cuenta, y una de ellas es que no toda la población está cubierta. El modelo es un sistema complementario, por lo que se recomienda la vigilancia nacional intensificada como un sistema de vigilancia de eventos inusitados o imprevistos, que podría detectar la emergencia de un nuevo virus.
Por lo anterior, es necesario que la Secretaría de Salud explique a la sociedad mexicana, de manera puntual y precisa los detalles técnicos y notas metodológicas del modelo, así como dar a conocer con objetividad el número de casos de contagio y muertes por dicho padecimiento, con el objeto de que la población tenga una panorama real de la problemática, tanto a nivel nacional como por entidad federativa. En suma, es indispensable que haga público un documento técnico como con el que cuentan otros países y como lo recomienda la OMS que incluya la metodología, los supuestos, la temporalidad y la ubicación de los cetros centinela en el país.
Conforme a especialistas internacionales, centinela se debe usar cuando la epidemia es provocada por un virus que ya se conoce y que se sabe cómo se comporta, su tasa de contagio, mortalidad e inmunidad, entre otros factores. Para su uso en México, debimos hecho pruebas, pruebas y pruebas como lo sugirió la OMS en su momento y tener el registro adecuado de las estadísticas por zona, tipo de población, enfermedades preexistentes, edad de los enfermos más graves, tiempos de recuperación y si hay inmunidad o no. Centinela no está diseñado para enfermedades nuevas, sino de las que ya se tienen registradas y se sabe cómo se comportan.
Por las anteriores consideraciones, es indispensable que el gobierno federal transparente la información sobre el modelo aplicado, a fin de que la población cuente con información completa y lo más precisa posible, para generar mayor certidumbre.
Ante este escenario poco halagüeño, es fundamental seguir atendiendo las recomendaciones emitidas por la OMS y retomar la experiencia exitosa en países que están en la etapa final de la pandemia y cuyas medidas han sido eficaces en su erradicación.
El Covid-19 es un fenómeno de salud que está provocando un impacto económico importante, que afectará el bolsillo de la población.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, transparente las compras de insumos médicos del extranjero para hacer frente al Covid-19; asimismo, explique los criterios técnicos de la metodología empleada para medir los contagios, a fin de que la sociedad esté debidamente informada, ante el aumento de la enfermedad en distintas entidades federativas del país.
Notas
1file:///C:/Users/HP/Downloads/Documents/Comunicado_Tecn ico_Diario_COVID-19_2020.04.10.pdf
2 https://aristeguinoticias.com/0904/mexico/mexico-compra-insumos-medicos -a-china-por-56-mdp/
3 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/
coronavirus-mexico-se-estiman-26-mil-519-casos-segun-metodo-vigilancia-centinela/
4 https://www.altonivel.com.mx/actualidad/que-es-el-modelo-centinela-y-co mo-calcula-los-casos-de-covid-19/
5 https://www.meganews.mx/nacional/como-funciona-el-modelo-centinela-de-v igilancia-epidemiologica-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a suspender los aranceles por importación de insumos médicos durante la crisis sanitaria por el Covid-19 para garantizar y agilizar el abasto en todo el país, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
La propagación del coronavirus Covid-19 a escala mundial está generando una compleja situación económica y social en la mayoría de los países. Al tiempo que el escenario se acomoda para una recesión global, las medidas extremas que se necesitan para limitar la propagación del virus han intensificado la caída de la economía mundial. La extensión del daño, dependerá de la duración del brote y las medidas gubernamentales que puedan hacer frente a la crisis y sus efectos económicos y sociales.
México no es ajeno a esta grave situación. Organismos y analistas privados han recortado las expectativas de crecimiento para el presente año, a tal grado que algunos sugieren que la economía se contraerá como producto del impacto adverso de la pandemia.
De acuerdo con la Secretaría de Salud, al 11 de abril se contabilizaron 4 mil 219 casos confirmados del Covid-19, 9 mil 983 casos sospechosos, 21 mil 277 casos negativos y 273 defunciones.1 Ante la inminente llegada de la fase 3, es necesario que el gobierno federal multiplique los esfuerzos para abastecer al sistema de salud de insumos médicos y equipo, tanto para atender adecuadamente a la totalidad de los infectados como para equipar y proteger al personal de salud que los atiende.
Desde que comenzó la crisis sanitaria por Covid-19, las compras de pánico realizadas por la población provocaron escasez de productos de higiene básicos en todo el país, tales como gel antibacterial, toallas desinfectantes, botellas de alcohol y cubrebocas. La situación, incluso, obligó a algunos supermercados a limitar la compra de dichos productos por persona. Pese a que se exhortó a la población a no realizar compras de pánico y adquirir sólo las cantidades necesarias de dichos productos, la situación no ha mejorado.
Asimismo, en los últimos días, médicos residentes que se encuentran atendiendo a pacientes de Covid-19 han rechazado continuar trabajando debido a que la falta de equipo y capacitación pone su propia vida en riesgo. Ante este escenario, el pasado 6 de abril, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN) resolvieron retirar a sus internos de las sedes clínicas donde se atienden casos de Covid-19 hasta el 30 de abril, fecha que se valorará nuevamente la situación.2
De acuerdo con una encuesta realizada por Médicos en Formación a más de 4 mil 670 internos, pasantes y residentes, 69 por ciento de los médicos en formación aseguraron estar expuestos o asignados a áreas críticas para la atención de pacientes de Covid-19, y la gran mayoría consideró que las clínicas, hospitales y trabajadores de salud en México no se encuentran preparados para una fase 3.3
Por su parte, enfermeros del hospital 1o. de Octubre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), han planteado con parar actividades ante la falta de protección y material para hacer frente a la emergencia sanitaria, además, señalaron que la nula protección del personal y la falta de protocolos pueden provocar contagios masivos entre el personal del hospital. En instituciones pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como el hospital general La Raza, el hospital general de zona número 27 Tlatelolco, el hospital regional número 2 Guillermo Fajardo Ortiz, el hospital regional número 1 Gabriel Mancera, la unidad de medicina familiar número 15 en Iztapalapa, entre otros, también se han presentado protestas por falta de insumos y equipo médico.4
Cabe señalar que la escasez de insumos y equipo médico, desde el más básico hasta el más especializado como los respiradores, no es una situación que sólo suceda en México, sino que se ha replicado en diversos países del mundo, incluidos Estados Unidos de América (EUA) y Europa.
En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha señalado que la escasez de equipos de salud de protección personal, derivada del aumento en la demanda y compras de pánico, está poniendo en riesgo al personal sanitario en todo el mundo, por lo que instó a la industria y los gobiernos a actuar con rapidez para estimular su suministro. Entre las medidas que esta instancia global recomendó implementar se encuentran poner en marcha medidas para detener la especulación y el acaparamiento, así como reducir las restricciones a las exportaciones e importaciones de este equipo.5
La Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus sigla en inglés), también ha aconsejado a los ministros de economía del G-20 eliminar los aranceles a equipos médicos con el objetivo de facilitar el intercambio comercial de productos esenciales para hacer frente a la pandemia, entre estos, los kits de prueba, prendas de protección, termómetros, desinfectantes, jabón, productos farmacéuticos relevantes, dispositivos médicos y equipamiento hospitalario en general.6
La eliminación de aranceles a insumos médicos es una de las acciones que más países empiezan a tomar en todo el mundo, a fin de facilitar la adquisición y el abasto de estos productos. El pasado 3 de abril, la Unión Europea (UE) anunció que suprimiría de manera temporal el cobro de aranceles y del IVA a las importaciones de material médico para apoyar la lucha contra Covid-19 y garantizar la seguridad del personal de salud. Esta medida se aplicará durante un periodo de seis meses y puede ser prorrogable.7
De acuerdo con la titular de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, en algunos países como Italia se cobra un derecho aduanal de 12 por ciento y un IVA de 22 por ciento a productos esenciales para hacer frente a la crisis, como mascarillas y prendas de protección, por lo que la eliminación de estos impuestos estimulará la producción y adquisición de estos productos.
En el mismo sentido, el Departamento de Comercio de EUA, desde el 5 de marzo del presente año, ha otorgado 200 exclusiones arancelarias para diversos artículos médicos, con el objetivo de hacer frente a la pandemia.8 Países latinoamericanos como Colombia y Perú también han decretado cero arancel a importaciones de insumos médicos, el primero hasta por seis meses y el segundo por un periodo de 90 días.9 En Argentina, el presidente Alberto Fernández, también determinó fijar cero aranceles a 53 productos básicos para la emergencia sanitaria.10
En México no sería la primera vez que se implementa esta medida, en 2009, el gobierno federal liberó a algunos productos médicos de los impuestos por importación, a fin de agilizar sus trámites y enfrentar la epidemia causada por el virus H1N1.11
Cabe mencionar que, de acuerdo con la fracción primera del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, establece que el Ejecutivo federal, podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios en caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.12
Nos encontramos ante una de las peores pandemias de la historia reciente, en México cada día aumenta más el número de personas infectadas y, según datos del gobierno federal, las cifras continuarán aumentando durante los próximos días, por lo que resulta esencial estar preparados con el equipo médico suficiente.
En este sentido, la eliminación momentánea de los aranceles a las importaciones de insumos médicos constituye una estrategia eficaz para facilitar la compra y abastecimiento de gafas de seguridad, mascarillas médicas, cubrebocas, respiradores, batas impermeables y trajes de seguridad, guantes.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a suspender los aranceles por importación de insumos médicos durante la crisis sanitaria por Covid-19, a fin de asegurar y agilizar su abasto en todo el país.
Notas
1https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546221/C omunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.04.11.pdf
2 UNAM e IPN retiran a alumnos de clínicas, El Universal, disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/unam-e-ipn-retiran -alumnos-de-clinicas
3 Obligados a laborar en áreas críticas; denuncia de médicos internos, Excélsior, disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/obligados-a-labora r-en-areas-criticas-denuncia-de-medicos-internos/1375006
4 Amaga personal médico con cerrar el hospital 1o. de Octubre por falta de protección ante Covid-19, El Sol de México, disponible en:
https://www.elsoldemexico.com.mx/doble-via/salud/protest as-medicos-enfermeros-hospital-1-de-octubre-issste-coronavirus-covid-19 -cdmx-5077175.html
5 La escasez de equipos de protección personal pone en peligro al personal sanitario en todo el mundo, OMS, disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/detail/
03-03-2020-shortage-of-personal-protective-equipment-endangering-health-workers-worldwi
de
6 ICC-WTO joint statement for increased action on trade, ICC, disponible en:
https://iccwbo.org/publication/icc-wto-joint-statement-f or-increased-action-on-trade/
7 Por Covid-19, UE elimina aranceles a importación de material médico, Milenio, disponible en:
https://www.milenio.com/negocios/coronavirus-europa-elim ina-aranceles-material-medico
8 EU analiza excluir aranceles a compras de productos médicos chinos, El Economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
EU-analiza-excluir-aranceles-a-compras-de-productos-medicos-chinos-20200324-0033.html
9 Colombia y Perú decretan cero arancel a importaciones de insumos médicos por Covid-19, El Hospital, disponible en:
http://www.elhospital.com/temas/
Colombia-y-Peru-decretan-cero-arancel-a-importaciones-de-insumos-medicos-por-COVID-19+133731
10 El Gobierno quitó el arancel para la importación de insumos médicos, Infobae, disponible en:
https://www.infobae.com/economia/2020/04/02/el-gobierno- quito-el-arancel-para-la-importacion-de-insumos-medicos/
11 Gobierno exime impuestos a equipo médico, Expansión, disponible en:
https://expansion.mx/economia/2009/05/03/mexico-retira-i mpuestos-a-importaciones
12 Código Fiscal de la Federación, Cámara de Diputados, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a emprender por la Ssa, la SFP y el IMSS una investigación pronta e integral por presuntas represalias contra personal de salud tras denunciar anomalías en hospitales y centros de salud, como falta de material, escasez de medicamentos e incapacidad en el desarrollo de pruebas, y el incremento sostenido del número de personas que presentan sintomatología relacionada con el SARS-Cov2, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Según el comunicado técnico diario nuevo coronavirus en el mundo Covid-19 de la Secretaría de Salud, en nuestro país hasta el pasado 12 de abril, se han confirmado 4 mil 661 personas infectadas, además 8 mil 697 sospechosas y lamentablemente 296 defunciones.1
No obstante, los resultados del modelo Centinela, presentado por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud arrojan que hasta el 10 de abril, el número de contagiados podría estimarse en 28 mil 216 individuos.2
Este contexto, evidencia que el gobierno federal no cuenta con el número preciso de contagiados y carece de una estrategia integral para localizarlos, apoyarlos y dar seguimiento en su recuperación, pero no sólo eso, se han denunciado acciones de las autoridades de salud tendientes a tratar de aminorar la situación real de la problemática.
La medición y vigilancia epidemiológica no es efectiva hasta este momento, por lo tanto, se deben hacer más pruebas para identificar con exactitud el número real de infectados, las áreas de contagio y la población en riesgo. Hasta el momento, la adquisición de exámenes es insuficiente, no se han dado facilidades para que los laboratorios realicen esta labor y se ha desprestigiado su realización como medio de prevención y atención oportuna.
En los hospitales privados aprobados por la Secretaría de Salud, la prueba del coronavirus tiene un costo alrededor de entre 6 mil hasta 10 mil pesos, incluso, alcanza los 40 mil pesos cuando se realiza un barrido virológico que incluye consulta médica, estudios y hospitalización. Muchas familias para recobrar la salud de un ser querido y saber si son portadores del virus, se ven obligados a realizar el examen, representando un importante impacto económico familiar.
La escasez de pruebas y la falta de protocolos de actuación en los hospitales de salud del sector público, provocan riesgos de contagio al personal hospitalario y registros indebidos, debido a que múltiples personas han fallecido y han sido sepultadas sin la realización de por medio de una prueba de coronavirus que determine su causa de muerte.3
Aunado a lo anterior, personal de salud en diversas entidades federativas han denunciado ser objeto de presiones para modificar los diagnósticos de Covid-19 y establecerlos como neumonía atípica, incluso, han sido incitados a declararla como causa de muerte en la mayoría de los sucesos, aun cuando presentan sintomatología vinculada directamente al virus SARS-CoV-2.
Incidir en un subregistro de los contagios y muertes de coronavirus además de representar una trasgresión a la ética profesional, es un delito y una medida contraria a los derechos humanos de enfermeras, médicos generales y especialistas, quienes además de estas acciones, se enfrentan a actos de discriminación, agresiones y violencia en espacios públicos, en el transporte o centros de comercio de productos básicos.
En entidades como Baja California, Puebla, Quintana Roo y la Ciudad de México, incluso la han denominado la nueva pandemia supuestamente por el número de víctimas y su incremento en las últimas semanas. Llama la atención que en nosocomios como el hospital general de Tijuana en Baja California y el hospital general regional 17 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se hayan registrado más enfermos de neumonía atípica que de coronavirus.
En particular, en hospitales del IMSS, como la clínica 72 ubicada en Tlalnepantla, acusan represalias sistemáticas por parte de las autoridades hacia los médicos, por denunciar anomalías como falta de material y escasez de equipo, pero también, por hacer mención acerca del número de pacientes con coronavirus Covid-19.
Diferentes testimonios expresan: Tenemos represalias de nuestra misma institución, de los directivos del hospital para que ya no nos quejemos, para que ya no estemos reportando estas anormalidades. Hay personal de enfermería contagiado, estamos amenazados para no decir casos de Covi-19.4
Bajo estas consideraciones los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, presentamos este punto de acuerdo que tiene como objetivo visibilizar las represalias de las que es objeto el personal de salud cuando denuncian la falta de material, equipo y pruebas para identificar casos de coronavirus.
Se debe investigar y sancionar a las autoridades que obligan a los médicos a cambiar el diagnóstico de coronavirus a neumonía atípica a fin de generar una percepción de menores casos, esta tendencia será contraproducente ya que constata la postura del gobierno federal de actuar, como en otros casos, con opacidad y falta de transparencia.
Emprender una investigación cuyos resultados permitan evaluar el debido uso de los recursos públicos en la adquisición de material, equipo y contratación del personal de salud es toral, particularmente para comprobar que se destinen a la atención de las familias y al fortalecimiento de nuestro sistema de salud como camas disponibles, medicamentos y la apertura de nuevos espacios para atender los casos que en las siguientes semanas se presentarán.
En lo que va de la pandemia, no se han dado a conocer estrategias en coordinación con el gobierno de las entidades federativas y los municipios, situación que deslumbra una mala planeación por la administración pública federal, ya que, en esos momentos, se requiere la colaboración interinstitucional, el trabajo conjunto y la suma de voluntades entre los órdenes de gobierno.
Se debe disponer de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para garantizar la salud de la población y salvaguardar uno de los derechos más elementales como es la vida y con ello, el acceso a los servicios de salud de calidad, en beneficio de la población.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social, emprendan de manera coordinada una investigación pronta, exhaustiva e integral debido a presuntas represalias hacia el personal de salud por denunciar anomalías en los hospitales y centros de salud, entre ellas, falta de material, escasez de medicamentos e incapacidad en el desarrollo de pruebas, así como un incremento sostenido en el número de personas que presentan sintomatología relacionada con el virus SARS-CoV-2, Covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje Médico investiguen y sancionen conforme a derecho, presuntas irregularidades y presiones al personal médico para que modifique el diagnóstico o motivo de muerte de casos positivos de Covid-19 o coronavirus a neumonía atípica.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que ponga a disposición de los mexicanos una plataforma oficial en el que trasparente el número total de personas infectadas, su hospitalización y diferenciación con los que presentan neumonía atípica, debido a anomalías en el diagnóstico, atención y hospitalización, a fin de conocer la situación real de la pandemia y otros padecimientos en nuestro país.
Notas
1 Gobierno de México. (2020). Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19). 12/04/2020, de Secretaría de Salud Sitio web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546236/Co municado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.04.12.pdf
2 Perla Miranda. (2020). Estiman más de 28 mil casos de coronavirus en México, según modelo Centinela. 12/04/2020, de El Universal Sitio web:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/estiman-mas-de-28- mil-casos-de-coronavirus-en-mexico-segun-modelo-centinela
3 Natalia Vitela e Iris Velázquez. (2020). Sospechan Covid-19; registran "neumonía". 12/04/2020, de Reforma Sitio web:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/sospechan-covid-19-registran-neumonia/ar1916359?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a--
4 Milenio digital. (2020). Trabajador del IMSS en Tlalnepantla acusa represalias por denunciar anomalías. 12/04/2020. Sitio web:
https://www.milenio.com/politica/trabajador-del-imss-en- tlalnepantla-acusa-represalias
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
(Rúbrica)