Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5397-I, martes 29 de octubre de 2019
Desde la tribuna, de la ciudadana Delfina Albáñez Arballo, en el marco de la celebración de 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas
Empezaré por contarles un poco de mi comunidad, la cual tiene un poco más de 500 años; provengo del pueblo indígena Paipai, ubicado en el estado de Baja California, municipio de Ensenada.
Ahí habitamos alrededor de 900 personas, entre personas mayores, adultos, jóvenes y niños. Mi comunidad, como todas las comunidades indígenas, vive marginada, le hacen falta médicos, agua potable, fuentes de trabajo y acceso a proyectos productivos del gobierno, que la mayoría de las veces es una batalla aplicarlos, porque piden tanto papeleo o las convocatorias llegan cuando faltan dos o tres días para cerrar. Hemos sobrevivido gracias a nuestros viejos, quienes nos han enseñado a trabajar en estas duras tierras. Todo ha pasado de generación en generación, desde las tradiciones, la medicina, la lengua, la cultura y los cantos para alegrar el alma y despedir a los que se marchan para nunca regresar.
La pérdida de nuestra lengua sucede por miles de razones; ante la falta de oportunidades, los jóvenes se marchan a buscar nuevas oportunidades, y su peregrinar comienza con 100 o 200 kilómetros, al establecerse, su mimetización con los pueblos blancos sucede dejando de hablar y se adecúan a los estándares del pueblo. La mayoría logran el sueño de ser profesionales y tienen que quedarse donde puedan ejercer su profesión; muchos regresan de visita, cuando sucede un funeral o alguna reunión que atender; siempre son bienvenidos; mientras que aquí nos quedamos quienes somos responsables de cuidar nuestra bella tierra, que miabkiak nos dio.
Nuestra comunidad ha sido relegada del desarrollo y de las oportunidades de crear fuentes generadoras de economía hasta esta fecha. Hoy vemos, con optimismo, la posibilidad de crear una fuente real de desarrollo económico, ya que contamos con un contrato signado entre la comunidad y la empresa Siemens Gamesa, para construir un parque de generación de energía eólica en nuestras tierras, labor que, sin duda alguna, nos dará oportunidad de contar con una actividad que dará sustento a nuestras familias. Con esto se estima una inversión millonaria; sin embargo, nuestro proyecto está limitado a qué la institución correspondiente lleve a cabo la obra. Con la finalidad de poder llevar a cabo nuestro proyecto, se hace de fundamental hincapié en esta obra de infraestructura y espero que nuestra petición sea atendida con la medida de apremio que se requiere. Nuestros antepasados, mi abuelo y tíos, tuvieron que luchar; fue en el año de 1972 que se logró tener un papel que amparara y protegiera las tierras. Hoy estamos en 2019 y tenemos graves problemas, como invasión de tierras y sitios sagrados, y es que el hombre blanco, entre más tiene, más quiere poseer; es una lucha de años; no es de ayer; necesitamos fuentes de trabajo; somos descendencia de los primeros pobladores, y no acceder a lo más elemental es una falta de compromiso de gobiernos que van y vienen, y nosotros seguimos igual. Pero, a pesar de esto, somos trabajadores; los hombres, en su mayoría, son jornaleros, vaqueros y empleados; las mujeres, fuertes guerreras que despliegan sus conocimientos en piezas artesanales únicas; con sus manos y el corazón tejen el pino, la palma y el barro para vender cuando alguien visita a nuestra comunidad, ya que carecemos de lugares especiales en los cuales distribuir nuestro trabajo. Han pasado muchas generaciones en lucha, observando y escuchando las promesas de gobiernos que van y vienen y que siguen sin cumplir, a pesar de que mi pueblo está declarado como en peligro de extinción, sé que hay un nuevo mañana y que de ahí resurgirán nuestros clanes y volveremos a ser como siempre, gente viva, gente inteligente. O jaspuy paim pa ipai.
De los diputados Julieta Macías Rábago, Mariana Dunyaska García Rojas, Nohemí Alemán Hernández, Alejandro Carvajal Hidalgo, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Marco Antonio Carbajal Miranda, Martha Elisa González Estrada y Ruth Salinas Reyes, por las que solicitan el retiro de iniciativas y proposición
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.
Diputada Laura Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente el retiro de la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5218-V, del jueves 14 de febrero de 2019.
Presentada por la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Agradeciendo de antemano sus finas atenciones, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.
Diputada Laura Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que se sirva dictar sus amables instrucciones a efecto de retirar de la Comisión de Trabajo y Previsión Social la iniciativa en materia de derechos de los periodistas, presentada por la suscrita en su carácter de promovente que a continuación se enuncia:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo XVIII al título sexto, se reforman diversos artículos y se adicionan las fracciones VIII y XI al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, presentada y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el 30 de abril de 2019.
Solicito lo anterior toda vez que, encontrándose aún en proceso de dictamen, es de mi interés enriquecer la propuesta y sus alcances a través de los foros en la materia que, por manifestación de los integrantes de la comisión dictaminadora, habrán de coordinarse en breve.
Sin otro particular, me despido de usted agradeciendo su apoyo.
Atentamente
Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito a usted sea retirada la iniciativa proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 3 de septiembre de 2019.
Agradezco su atención a la presente y aprovecho para enviarle mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente
Con fundamentó en lo dispuesto por el artículo 77, numeral segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y haciendo uso de mi derecho de iniciativa, solicito tenga a bien girar sus instrucciones para retirar la iniciativa presentada por el suscrito, por la que se reforman los artículos 109 Bis de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Agradezco su amable consideración.
Atentamente
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas
Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que tenga a bien girar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo el derecho del retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar, turnada para su dictamen a la Comisión de Defensa Nacional, con la finalidad de enriquecerla y fortalecerla con mayor información.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Sirva estas líneas para enviarle un cordial saludo y al mismo solicitarle de la manera más atenta, que con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la proposición por la que se exhorta a diversas autoridades para que, en el ámbito de sus facultades, se realice la difusión de la denuncia, y realizar las investigaciones, procedimientos y lograr la justicia adecuada, presentada el pasado 21 de octubre del año en curso.
Agradeciendo de antemano las atenciones brindadas, reciba mis más sinceras consideraciones.
Atentamente
Diputado Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre 23 de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito solicitar su valioso apoyo a fin que lo iniciativo abajo descrita, sea retirada del orden del día así como de los registros parlamentarios del día de hoy, miércoles 23 de octubre del año 2019.
292.22/Oct (2) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (turno a comisión).
Sin otro particular, estoy o sus órdenes para aclaración alguna al respecto.
Atentamente
Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito su atención a efecto de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención.
Atentamente
Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)
De la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, por la que solicita el retiro de proposición
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Señora presidenta:
Me refiero al punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados para que, en el análisis y aprobación del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020, se adicione ·un inciso al artículo 2, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), para contemplar una tasa del 3% aplicable a la enajenación de videojuegos y sus consolas, y que dichos recursos fiscales sean etiquetados en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, para que los municipios creen y operen academias deportivas municipales para niñas, niños y adolescentes, mismo que se turnó a la Cámara de Diputados el día 17 de octubre del presente. Al respecto le solicito atenta y respetuosamente sea retirado de la comisión a la cual se turnó para su estudio y análisis.
Sin más que añadir, le reitero mis sinceras consideraciones.
Atentamente
Senadora Xóchitl Gálvez Ruiz (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el tercer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2019 de los programas sujetos a reglas de operación S y otros subsidios U, a cargo de la Secretaría de Economía y su sector coordinado
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2019.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio, me permito hacer de su conocimiento que, por oficio número 113.2019.DGVP.277, el maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, envía el tercer informe trimestral para el ejercicio fiscal 2019 de los programas sujetos a reglas de operación S y otros subsidios U, a cargo de esa dependencia y su sector coordinado.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de su anexo y del informe en formato impreso y disco compacto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2019.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 177, fracciones III, VI y VII, 181 y 285 de su Reglamento, 3, fracción XXI, y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, por este conducto me permito remitir de manera impresa y electrónica, el tercer informe trimestral 2019 de los programas sujetos a reglas de operación S y otros subsidios U, operados por esta Secretaría y el Sector Coordinado, los cuales se enuncian a continuación.
Con fundamento en los artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la fracción II del artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, me permito solicitarle que, por su amable conducto, se remita la información en comento a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Asimismo, se anexa copia del oficio 112.2019.DGPE.504, para conocimiento de su antecedente.
Sin otro particular, hago oportuna la ocasión para enviarle un cordial saludo y agradecer sus amables atenciones.
Atentamente
Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Dirección General de Vinculación Política
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.
Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus
Encargado del Despacho de la Dirección General de Vinculación Política
Presente
En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 177, fracciones III, VI y VII, 181 y 285 de su Reglamento, 3, fracción XXI, y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, por este conducto me permito remitir a usted, de manera impresa y electrónica, el tercer informe trimestral 2019 (integrado conjuntamente por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y esta dirección general), de los programas sujetos a reglas de operación S y otros subsidios U operados por esta Secretaría y el Sector Coordinado, los cuales se enuncian a continuación:
Lo anterior, a fin de que gire sus instrucciones a quien corresponda para remitir la documentación en comento a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
No omito señalar que, de conformidad con la normatividad vigente, el Informe deberá ser entregado al Congreso a más tardar el 21 de octubre del presente año, en un horario hábil.
Muchas gracias por la atención que se sirva brindar y reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Alejandro César Rosas Guerrero (rúbrica)
Director General de Planeación y Evaluación
De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que remite el tercer informe trimestral de 2019 sobre los resultados alcanzados y las acciones desarrolladas en el periodo 1 de julio-30 de septiembre de 2019
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 12, fracción XXV, y 49 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, el titular de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) deberá presentar el informe trimestral de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, dentro de los 30 días naturales después de terminado el trimestre correspondiente.
En cumplimiento a este mandato, hago llegar el siguiente documento en disco compacto y en versión impresa: Tercer informe trimestral 2019, el cual da cuenta de los resultados alcanzados y acciones desarrolladas durante el periodo que comprende del 1 de julio al 30 de septiembre de 2019.
Por último, le informo que, en apego al artículo 20, fracción IX, de la LFCE, el Tercer informe trimestral 2019 fue aprobado de manera unánime por el Pleno de la Cofece, en la cuadragésima sesión ordinaria del 17 de octubre de 2019.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Alejandra Palacios Prieto (rúbrica)
Comisionada Presidenta
De la Cámara de Senadores, con la cual remite proposición con punto de acuerdo para solicitar que en el marco de la discusión del paquete económico de 2020, no se apruebe la imposición del IVA a alimentos y medicinas propuesta por el FMI, presentada por el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a que, en el marco de la discusión del Paquete Económico para 2020, no se apruebe la imposición del IVA a alimentos y medicinas, que propone el FMI.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)
Vicepresidente
El que suscribe, Manuel Añorve Baños, legislador integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 276, numerales 1) y 2) del Reglamento del Senado de la República, me permito someter al pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Todos coincidimos en que México debe aumentar sus ingresos fiscales no petroleros, tal como lo observaron los expertos del Fondo Monetario Internacional (FMI).
También, hemos coincidido en que las proyecciones económicas que llevaron a la construcción del paquete económico 2020 son, en el mejor de los casos, preocupantemente optimistas.
Aunado a lo anterior, el grupo de expertos del FMI, tras revisar la situación económica y financiera de México, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Constitutivo, explicaron que la drástica reducción del crecimiento ha aumentado las presiones fiscales para México, y que el compromiso del gobierno para no aumentar los impuestos durante la primera mitad del mandato está alimentando esta presión.
En este orden de ideas, el FMI resalta la necesidad de aplicar una reforma fiscal exhaustiva, que permita aumentar los ingresos no petroleros mientras se hace un sistema tributario más progresivo.
Sin embargo, en el Grupo Parlamentario del PRI creemos que la manera de lograr esto, no debería ser a través de la aplicación del impuesto al valor agregado en alimentos o medicinas, ya que esta medida, sin duda alguna, tendría un impacto muy negativo en la población de escasos recursos.
Estamos ciertos que imponer este impuesto, llevaría a la pérdida de poder adquisitivo de los hogares, debido al aumento en el costo de la canasta de bienes, con todas las implicaciones que esto tendría en los niveles de pobreza a nivel nacional.
La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, que elabora el Inegi, muestra que 20 por ciento de los hogares más pobres ejerce 51.6 por ciento de su gasto en alimentos y medicinas, por lo que, imponerles una tasa del 16 por ciento de impuesto al valor agregado (IVA), provocaría un aumento en los niveles de pobreza, de grandes proporciones.
No podemos darle la espalda a los más desfavorecidos y permitir que se tomen medidas fiscales regresivas, como imponer el IVA a alimentos y medicinas, con la intención de corregir los errores que han llevado a la desaceleración de la economía del país.
La austeridad mal entendida, mal planeada y mal aplicada es lo que ha provocado un nulo crecimiento económico, por eso, en el Grupo Parlamentario del PRI, no coincidimos con la idea de que sean los ciudadanos, en especial los que menos tienen, quienes paguen las consecuencias.
Es menester exhortar a la Cámara de Diputados para que, en el marco de la discusión del Paquete económico para 2020, no se considere la imposición del IVA a alimentos y medicinas, en detrimento de los más desfavorecidos.
Por las razones vertidas, se somete al pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados a que, en el marco de la discusión del Paquete económico para 2020, no se apruebe la imposición del IVA a alimentos y medicinas, que propone el FMI, por el impacto negativo que tendría en el poder adquisitivo de los mexicanos.
Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la cual remite trece proposiciones con punto de acuerdo a fin de solicitar a esta soberanía que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del PEF de 2020, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por legisladores de diversos grupos parlamentarios
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a que asigne a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados el presupuesto suficiente y proporcional al aumento de solicitudes que ha registrado en los últimos años para garantizar los derechos humanos de las personas extranjeras que requieran protección internacional.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
La suscrita, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, senadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, 76, fracción IX, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a asignar a la Comar el presupuesto suficiente y proporcional al aumento de solicitudes que ha registrado en los últimos años, para garantizar los derechos humanos de las personas extranjeras que requieran protección internacional, con base en las siguientes
Consideraciones
Historia y marco jurídico de la Comar
La Comar se creó mediante decreto presidencial el 22 de julio de 1980 con el objetivo de estudiar las necesidades de las personas extranjeras refugiadas en el territorio nacional. En los considerandos del citado decreto se argumentó, entre las razones para crear la Comar, que nuestro país ha sentado en su vida independiente una tesis inalterada de asilo a quienes sufren de persecución por motivos políticos en sus países de origen.1
Asimismo, se reconoció que dicha situación plantea la necesidad de crear una Comisión Intersecretarial en la que concurran representantes de las dependencias del Ejecutivo Federal que deban participar en esta materia conforme a su respectiva competencia, a fin de procurar medios de ayuda y protección a refugiados.2
En concordancia con los principios internacionales en materia de política exterior del país, la administración del entonces presidente José López Portillo creó la Comar para brindar la asistencia y protección necesarias a las personas extranjeras que busquen protección internacional.
De acuerdo con el Acuerdo, se le confirieron a la Comar las siguientes facultades: estudiar las necesidades de los refugiados extranjeros en el territorio nacional, proponer las relaciones e intercambios con organismos internacionales creados para ayudar a los refugiados, aprobar los proyectos de ayuda a los refugiados en el país y buscar soluciones permanentes a los problemas de las personas refugiadas.
A pesar de que la Comar se creó para atender originalmente a todas las personas refugiadas y asiladas que llegaran a nuestro país; a partir de 1984 centró sus labores en las y los refugiados provenientes de Guatemala. Posteriormente, en 1982 el gobierno federal y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) firmaron un convenio para establecer una representación permanente de este organismo internacional en el país.
El 27 de enero de 2011, el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la cual se encuentra vigente. En esta nueva norma jurídica se establecieron las características con las que debe cumplir una persona extranjera para ser considerada refugiada; los principios de la política sobre refugiados; se distribuyeron competencias entre las distintas dependencias de la administración pública federal; el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona refugiada; se definió el concepto de asilo político; los mecanismos para acceder a esta figura; y diversas disposiciones generales relativas a las personas asiladas y refugiadas.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la condición de refugiado debe otorgarse a toda persona extranjera que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda [...] a causa de dichos temores acogerse a la protección de tal país.3
Asimismo, se debe reconocer tal condición a toda y todo extranjero que ha huido de su país de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.4
La misma ley define el asilo político como la protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro.
En este sentido, el Estado mexicano demuestra su compromiso con la democracia, la libertad y el respeto irrestricto a los derechos humanos al crear e implementar mecanismos para proteger a las personas extranjeras cuyos derechos fundamentales, así como su integridad personal y su vida se encuentren en peligro.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados es uno de los órganos facultados para reconocer la condición de refugiado y otorgar medidas de protección complementarias. Entre sus facultades se encuentran: proporcionar a las personas extranjeras información sobre el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y sobre el procedimiento correspondiente; recibir las solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado, resolver sobre el reconocimiento de la condición de refugiado de los extranjeros que, encontrándose en México, así lo soliciten; emitir las constancias de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado; determinar el otorgamiento de protección complementaria a los extranjeros; y determinar el otorgamiento de protección complementaria.
Como se observa, la Coordinación General de la Comar es la responsable como parte del gobierno mexicano para garantizar el derecho de protección internacional de personas que se desplazan por violencia, históricamente forma parte fundamental del procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona refugiada. Por ello, ya que nuestro país se ha caracterizado por su hospitalidad y su política de puertas abiertas a quienes son perseguidas y perseguidos en sus países de origen, por lo que es importante fortalecer presupuestal y jurídicamente al órgano encargado de la protección de las personas extranjeras solicitantes de asilo en el país.
Situación actual
Con la llegada de la nueva administración, la política migratoria en nuestro país sufrió un giro de 180 grados, al pasar de un paradigma policiaco a uno que privilegia los derechos humanos de las personas migrantes y extranjeras.
Derivado de las situaciones políticas y sociales convulsas que se viven en Honduras, Guatemala y El Salvador, y en distintos espacios del planeta, algunas y algunos de sus nacionales se han visto obligados a abandonar su país de origen para proteger su vida, su integridad personal, su libertad o estos mismos bienes jurídicos de sus familiares.
El denominado Triángulo del Norte lo forman Guatemala, Honduras y El Salvador. Los tres comparten condiciones de desigualdad, marginación, desempleo y violencia, que son a su vez, la principal razón por la cual sus habitantes se ven obligados a migrar de manera masiva hacia nuestro país en los últimos años.
Las personas centroamericanas de estas tres naciones hermanas buscan mejorar sus condiciones de vida desde las distintas necesidades como las económicas, ya que en sus países no encuentran las condiciones humanas para que logren el desarrollo integral de las personas. Por ello ven en la movilidad una estrategia de sobrevivencia ante las pocas condiciones de dignidad y ejercicio de derechos y de desarrollo humano que hay en sus países de origen.
Antes de tomar la decisión de abandonar sus países, los habitantes del Triángulo del Norte experimentan desplazamientos internos forzados, originados principalmente por la extrema violencia que viven a diario en amplias zonas de sus lugares donde habitan. Tal violencia es generada por el crimen organizado, como el narcotráfico o las pandillas.
En la esperanza por buscar una vida digna en algún otro lugar del mundo, muchas opciones optan por ir México y algunos más a Estados Unidos de América, México ha sido el país de tránsito y de llegada de estas personas; sin embargo, en este trayecto migratorio incierto, derivado de las distintas manifestaciones de violencia que viven las personas, lo que trata de acompañar.
En lo transcurrido de 2019 se ha registrado un incremento de 222 por ciento en las solicitudes de asilo en el país, en comparación con el mismo periodo del año inmediato anterior. Asimismo, se han registrado 54 mil 377 solicitudes (en un país con 120 millones de habitantes), tan sólo en septiembre de 2019 se presentaron 6 mil 123 solicitudes. A la fecha, aún hay 37 mil 104 solicitudes pendientes o en trámite. Según la ACNUR, 53 por ciento de las personas peticionarias provienen de Honduras, 17 por ciento de El Salvador, 16 por ciento de Venezuela, 6 por ciento de Guatemala y 4 por ciento de Nicaragua; el resto proviene de otros países.
La coyuntura internacional ha elevado sustancialmente el número de solicitudes de refugio que se presentan ante las autoridades mexicanas, como se muestra enseguida:
Solicitudes de refugio en México
2013 Mil 296
2014 2 mil 137
2015 3 mil 424
2016 8 mil 796
2017 14 mil 619
2018 29 mil 623
2019 (a septiembre) 54 mil 377
A pesar de estos datos, México ocupa el puesto 123 mundial por número de refugiados, con sólo 0.096 refugiados por cada 100 mil personas. Los primeros lugares los ocupan
Número de refugiados por cada 100 mil habitantes
1. Líbano, 158.
2. Jordania, 65.
3. Turquía, 43.
4. Uganda, 30.
5. Chad, 29.
123. México, 0.096.
A partir de la información anterior, es imposible concluir que el Estado mexicano no cuenta con las condiciones económicas y sociales para continuar con su tradición hospitalaria. De hecho, el país es uno de los que menos refugiados y solicitudes de asilo reciben. Esto, debido en parte a la falta de capacidad institucional de la Comar.
De acuerdo con diversas organizaciones de la sociedad civil, la Comar se encuentra absolutamente rebasada, ya que los trámites se demoran demasiado y hay opacidad en las oficinas de la dependencia en cuestión, por lo que se desincentiva que las personas extranjeras interpongan su solicitud de asilo, aunque por derecho les corresponda.
Para hacer frente a las decenas de miles de solicitudes de asilo, a la Comar solamente se le asignaron 21 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019, lo que representa únicamente 0.03 por ciento del presupuesto destinado al ramo de gobernación. El nuevo gobierno debe incrementar el presupuesto de la Comar, para garantizar los derechos de las personas solicitantes de asilo y refugiadas. Debe destacarse que en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020, el gobierno de México sólo pidió un aumento de 7 millones en el presupuesto de la Comar, con lo cual, de ser aprobado por el Congreso de la Unión, esa institución operaría durante el próximo año con 27 millones 360 mil 858 pesos, cantidad que en proporciones a los indicadores antes mencionados, no solo es insuficiente, sino que vulnera el ejercicio del derecho internacional a recibir protección internacional en condiciones dignas a la vida.
El Congreso de la Unión tiene la obligación de respetar, garantizar, promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en territorio nacional sin importar su nacionalidad. Asimismo, se tiene el compromiso con la comunidad internacional de respetar los tratados internacionales en la materia y de brindar una respuesta humanitaria adecuada a poblaciones en situación de vulnerabilidad en los supuestos de desplazamiento tras nacional forzado por violencia.
Ante la situación por la que atraviesan nuestras y nuestros hermanos centroamericanos es fundamental que el Estado mexicano no solamente se solidarice, sino que cumpla sus compromisos y obligaciones internacionales. Por ello es necesario fortalecer institucional y presupuestalmente a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para comenzar a resolver la problemática de la migración ante la que, actualmente, nos enfrentamos.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que
Consulte, y cite a diálogo, al titular de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para que explique y dialogue sobre las necesidades que como Estado tenemos para 2020.
Punto de acuerdo incremento presupuesto a la Comar
Se asigne a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) el presupuesto suficiente y proporcional al aumento de solicitudes que ha registrado en los últimos años, para garantizar los derechos humanos de las personas extranjeras que requieran de protección internacional para atender las solicitudes de asilo y protección conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
Notas
1 Decreto presidencial por medio del cual se crea la
Comar, del 22 de julio de 1980. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=208709&pagina=4&seccion=1
2 Ibídem.
3 Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
4 Ibídem.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 17 de octubre de 2019.
Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica)
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión, celebrada en esta fecha, la senadora Claudia Esther Balderas Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó proposición con punto de acuerdo, que exhorta a diversas dependencias de la administración pública federal a resolver la problemática de los ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro, así como a la Cámara de Diputados a establecer las previsiones presupuestales suficientes dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, que solventen los gastos correspondientes a la restitución de los derechos de dichos trabajadores.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)
Secretario
La que suscribe, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, senadora Claudia Esther Balderas Espinoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción II, 95 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de este Senado de la República la Proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, por la que se exhorta a diversas dependencias de la administración pública federal a resolver la problemática de los ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro, así como a la Cámara de Diputados a establecer las previsiones presupuestales suficientes dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, que solventen los gastos correspondientes a la restitución de los derechos de dichos trabajadores, a l tenor de la siguiente:
Exposicion de Motivos
Una de las aspiraciones de la Revolución Mexicana fue la de satisfacer las necesidades de los trabajadores mexicanos, dada su situación de vulnerabilidad y desventaja frente a los patrones de todos los ramos de la industria, el comercio, la minería y la agricultura.
Desde aquel entonces, la intervención del Estado para regular el trabajo y reivindicar los derechos sociales fue fundamental para garantizar condiciones de igualdad entre el empleador y el empleado, con la finalidad de erradicar los abusos del primero hacia el segundo, provocando situaciones de pobreza, desigualdad, dependencia e incertidumbre laboral.
Otro de los motivos que impulsaron al Constituyente de 1917 para intervenir en la regulación del trabajo y expedir una norma revestida de justicia social fue, indudablemente, el progreso económico, el desarrollo y bienestar que surgía en otras naciones que ya mantenían un equilibro entre los dueños del capital y las fuerzas del trabajo, es decir, países que regulaban un salario justo para el trabajador y su familia, días de descanso obligatorio, garantías por cuanto a los riesgos de trabajo, el derecho de asociación, el derecho a la huelga, creación de los órganos de resolución de conflictos, entre otros.
La protección de los derechos de los trabajadores responde a una serie de consideraciones que han antecedido a la Constitución Política de 1917 que actualmente nos rige, en ese sentido, el derecho del trabajo se ha consolidado dentro de los regímenes de cada país, así como a nivel internacional, como un derecho humano, pues se considera un valor supremo de la vida humana, ya que a través del trabajo se puede dignificar al hombre, de manera que la importancia de su reconocimiento en la norma fundamental es indispensable.
Con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 cambió la perspectiva en materia de derechos humanos, pues a partir de la fecha se incorporaron a nuestra Carta Magna todos aquellos derechos regulados en el marco internacional, lo que propició la creación del llamado bloque de constitucionalidad, a partir del cual las autoridades mexicanas debían observar la ley local, así como todos los instrumentos internacionales para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, entre los que se encuentran el derecho al trabajo o como se ha hecho referencia en la doctrina, derechos humanos laborales.
De acuerdo con Alfredo Sánchez Castañeda, los derechos humanos laborales permiten que las personas cuenten con las condiciones mínimas indispensables para desempeñar un empleo y llevar una vida digna, estos derechos se pueden clasificar en cuatro grupos el primero se refiere al derecho al empleo, el segundo al derecho a la formación profesional que permita insertarse al mercado de trabajo el tercero hace referencia a los derechos durante el trabajo (condiciones laborales) y el cuarto lugar a los derechos en caso de pérdida de trabajo (seguro de desempleo o nueva formación profesional.1
Por cuanto al cuarto grupo, vale la pena hacer referencia a la Carta de las Naciones Unidad que, en su artículo 55, establece que, para crear condiciones de estabilidad y bienestar, se promoverá el trabajo permanente para todos.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace referencia a que toda persona tienen derecho a la protección contra el desempleo; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de todos a trabajar cuya obligación correlativa le corresponde a los Estados partes, los cuales deberán garantizar este derecho; la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que para lograr la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso se deben realizar esfuerzos en la consecución de salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos.
En tanto que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ve al trabajo como un deber de las personas, que debe realizar dentro de su capacidad y posibilidades, para obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad. En tanto que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de tener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida.
Como se observa el derecho humano al trabajo recobra especial relevancia para el bienestar de las personas y garantizar el desarrollo social, de manera que es de suma importancia que el Estado regula e intervenga en la garantía de este derecho y realizar acciones antes, durante y después de la relación laboral en el sentido de que se prepare a la persona para el empleo, se garanticen las condiciones de trabajo, así como el pago justo por el término de la fuente de trabajo y asegurar que al concluir éste, sin importar la razón, siempre y cuando no amerita alguna responsabilidad de ningún tipo para el trabajador que le impida acceder a la totalidad del pago de sus prestaciones debido a que por su conducta no sea acreedor a las mismas.
En nuestro país, existen casos en los que ha concluido la relación laboral sin causas imputables a los trabajadores de manera individual y colectiva, el presente punto de acuerdo se refiere al último caso, es decir, cuando ha concluido la relación laboral que se tenía con un grupo de trabajadores por causas imputables al patrón, resaltando que en la mayoría de estos casos no se han respetado sus derechos como trabajadores, desde el pago de sus prestaciones hasta la falta de impartición de justicia y resolución de sus controversias laborales, basta mencionar ejemplos como, Ferrocarriles Nacionales de México, Mexicana de Aviación, SAB de CV, Luz y Fuerza del Centro y el caso Oceanografía, SA de CV.
Particularmente, en el caso de Luz y Fuerza del Centro (LyFC), se emitió el ilegal Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, con la comparsa de su líder sindical Martín Esparza Flores, y el 11 de octubre de 2009 se dejó sin la fuente de empleo a más de 44 mil trabajadores. Dicho Decreto establecía que la liquidación de Luz y Fuerza del Centro estaría a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendría las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que en cualquier materia requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación. Sin embargo, este proceso no garantizó los derechos de los trabajadores, quienes a la fecha siguen en la lucha por la reivindicación de sus derechos laborales, conforme a la figura de su contrato colectivo, mediante diversas negociaciones con las diversas administraciones de gobierno federal, las cuales se desincentivaron debido a que se entregó un pasivo laboral de 80 mil millones de pesos, que pertenecía a 44 mil trabajadores en la administración pasada, a cambio de una concesión y el uso y explotación de pequeñas plantas de generación de energía que fueron entregadas a una empresa privada, la Generadora Fénix, subsidiaria de la trasnacional Mota Engil, pero, la propiedad de las pequeñas plantas hidroeléctricas la ostenta la Comisión Federal de Electricidad, según diversos reportes de los trabajadores.
Tras la negociación referida, prácticamente se extinguió el histórico Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y LyFC conviniéndose un pequeño contrato colectivo de trabajo, reducido a los mínimos que establece la Ley Federal del Trabajo, que ampara solo a 541 trabajadores. A cambio, la dirección del SME recibió un 40 por ciento de las acciones de la Generadora Fénix, a la Cooperativa del SME le dieron un 9 por ciento de estas acciones (hecho que se ocultó a los agremiados) y Mota Engil, a través de Fénix, se quedó con el 51 por ciento, sin haber aportado un solo centavo.
En el año de 2010 se liquidó a algunos trabajadores, por la necesidad de enfrentar sus gastos familiares, algunos de ellos demandaron, otros, sin liquidarse también, demandaron porque no alcanzaron a cobrar una liquidación, misma que estuvo injusta y ventajosamente mal calculada.
Para el año 2016 y tras la serie de actos de corrupción que tuvieron origen con la liquidación de la paraestatal, 14 mil 621 trabajadores se liquidaron en agosto de 2016 y se convirtieron en miembros de la Cooperativa Luz y Fuerza del Centro, solo 646 pudieron comenzar a laborar, pero en condiciones precarias, el resto, 13 mil 975 siguió esperando su contratación.
Aunado a lo anterior y como parte de esta gran maraña de corrupción, se ha afirmado que 25 miembros de la dirección del SME cobraron liquidaciones millonarias, entre 4 y 7 millones de pesos cada uno, sin contar con el tiempo de servicios (antigüedad laboral en LyFC) y el salario requerido.
Asimismo, hermanos, familiares, así como gente cercana a ellos, cobraron cantidades semejantes, algunos con apenas 2 años de servicio, en tanto que la mayoría los algunos otros trabajadores electricistas fueron pensionados con rentas vitalicias de entre 3 mil a 18 mil pesos mensuales.
No obstante, el nivel más alto de la corrupción se centra, reitero, en la negociación del pasivo laboral, que según algunos miembros de dicho sindicato ascendía a 240 mil millones de pesos en el año 2009; 160 mil millones para garantizar el pago de 22 mil jubilados, y 80 mil millones de pesos correspondiente a 44 mil trabajadores de LyFC, consistente en obligaciones del gobierno federal para garantizar el pago de despidos, liquidaciones, seguro sindical y lo más relevante, crear un fondo para las futuras jubilaciones.
Diversas auditorías de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) reconocen que: todo el proceso de extinción liquidación de LyFC está plagado de irregularidades, que el pasivo laboral de LyFC tiene un déficit del 100 por ciento; es decir, nunca fue fondeado, entre otras.
Aunado a esto, se ha manipulado el programa habitacional, que sigue administrando el otrora Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dejando en la incertidumbre de vivienda a muchos trabajadores, las demandas de los trabajadores no han sido resueltas en las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de manera general, los trabajadores del gremio, sin excepción, comienzan a sentir desesperación y decepción dada su situación de necesidad.
Es por ello que presento esta proposición con punto de acuerdo, para contribuir a la reivindicación de los derechos de los trabajadores del gremio electricista, nos encontramos a unos días de que se cumplan 10 años de la extinción de LyFC y no podemos ignorar el hecho de que esta es nuestra obligación unir esfuerzos para que puedan alcanzar la justicia laboral, además de sancionarse a los que se han aprovechado de los recursos que bien podrían resolver la problemática de todos y cada uno de los que fueron afectados, de todos y cada uno de los 44 mil ex trabajadores que aún quedan.
De tal manera que, someto a la consideración de este Senado de la República la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución:
Punto de Acuerdo
Primero. El Senado de la República, exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social y de la Función Pública, así como a la Fiscalía General de la República y al Instituto de Administración de Bienes y Activos, a que coordinen una mesa de trabajo en la que se establezca la estrategia para resolver todas y cada una de las demandas de los ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro y se investigue y sancione a quienes hayan cometido actos de corrupción en contra de los derechos de dichos ex trabajadores.
Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la colegisladora para que, en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se etiqueten los recursos suficientes para el pago de las prestaciones laborales que conforme a su último contrato colectivo tienen derecho los ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro.
Nota
1 Los derechos humanos laborales:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5172i17pdf
Presentado en el salón del pleno del Senado de la República, a los 10 días del mes de octubre del año 2019.
Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que el Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se etiqueten mayores recursos al Centro Nacional de Trasplantes para fortalecer su infraestructura, equipamiento y operación en la procuración, trasplante y banco de órganos, tejidos y células, mejorar los tratamientos, posteriores al trasplante y distribución de medicamentos inmunosupresores entre los receptores de órganos.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
Verónica Martínez García, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 8, en el numeral 1, fracción I, del artículo 276, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...
La salud es un derecho humano tutelado desde la Ley Suprema y en diversos instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte, en beneficio de todas las personas, independientemente de su edad, como un reflejo del bienestar y de la adecuada calidad de vida con que deben contar, teniendo la posibilidad de acudir a cualquiera de las instituciones de salud, públicas, privadas o de asistencia social, para atenderse de toda afección que pudiera mermar su integridad física o mental.
Actualmente, la población mexicana suele verse afectada por infecciones, accidentes, enfermedades no transmisibles, malos hábitos, entre otras condiciones de carácter patológico, las cuales pueden generar padecimientos crónico-degenerativos a mediano y largo plazo, los cuales dañan paulatinamente el funcionamiento del organismo.
Las opciones para atender tales afecciones son diversas, sólo que, dependiendo de la gravedad del caso en particular, se podrá elegir entre los diferentes tratamientos que mitiguen, controlen o diluyan los efectos del cuadro patológico, pudiendo recurrir a las cirugías e incluso a los trasplantes de órganos, tejidos o células, entre personas vivas o de un fallecido a persona en vida, sobre todo cuando se encuentre muy disminuida y comprometida la calidad de vida del paciente.
En el caso de los trasplantes de órganos, tejidos o células, el organismo encargado de la procuración, de trasplante y de banco es el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, quien ejecutará la política y directrices delineadas en materia de trasplantes.
De acuerdo con datos arrojados por el Informe del Primer Semestre de 2019 de Cenatra, en ese lapso, se registraron 22 mil 290 personas que están en espera de recibir algún trasplante de órgano que les permita tener una esperanza de vida y/o mejorar su calidad, desafortunadamente esta cifra va en aumento día a día y tal espera se va alargando.1
En lo que hace al primer semestre de 2019, se tiene registrada una lista de pacientes en espera del trasplante de alguno de sus órganos, por dependencia, por lo que en el IMSS son 15 mil 161 pacientes en esa situación; en el sector privado son 2 mil 661; en la Secretaría de Salud, mil 151; Issste, mil 49; en Isssfam, 345; de las instituciones de seguridad social, de Pemex, 80, y de de la Secretaría de Marina, 18; cifras que se desprenden del mismo informe.2
La insuficiencia presupuestaria es el principal factor por el que el Cenatra se ha visto impedido para tener un adecuado funcionamiento, aunado a la existencia de desinformación y a la falta de una cultura de donación de órganos lo suficientemente sólida entre los mexicanos, pero, lo más preocupante, es el debilitamiento que presenta este organismo ante el rezago de una estructura y un equipamiento que le permita operar adecuadamente, la falta de una constante capacitación de sus médicos especialistas, lo que representan circunstancias que le impiden responder eficazmente a la alta demanda de los pacientes que requieren de un trasplante para tener un óptimo nivel de vida, así como para resguardar órganos, tejidos y células.
El actual esquema por el que bajan los recursos al Cenatra es inadecuado, ya que ante la incapacidad de realizar trasplantes permanentemente, las instituciones públicas de salud brindan tratamientos muy costosos a las personas con algún padecimiento grave o con algún órgano dañado, tal como sucede en los casos de deficiencia renal, donde al no realizarse oportunamente el trasplante requerido al paciente, se genera la necesidad de realizarle un tratamiento de hemodiálisis, que en promedio dura alrededor de 5 años, lo cual resulta más caro que etiquetarle directamente al Cenatra los recursos que le permitan efectuar la procuración, trasplante y banco de órganos, tejidos y células.
Al mismo tiempo, es preocupante la insuficiencia de medicamentos de inmunosupresión, cuya ministración es indispensable para aquellos pacientes que han recibido el trasplante de un órgano, ya que sin esas dosis, su organismo podría rechazarlo, motivo por el que tienen que adquirirlo por su cuenta a costos sumamente elevados, comprometiéndose su vida en caso de no contar con los recursos suficientes.
A pesar de que se han incrementado los establecimientos con licencia sanitaria para llevar a cabo las funciones de procuración, trasplante y banco de órganos, tejidos y células, resulta importante que esa tendencia pueda sostenerse al alza en beneficio de los mexicanos.
De acuerdo a las cifras del Informe del Primer Semestre de 2019 de Cenatra, a nivel nacional dicho organismo cuenta con 546 establecimientos, de los cuales no todos cuentan con la autorización y la capacidad para desarrollar las funciones referidas, ni para ejecutar programas relacionados con ellas,3 lo que obstaculiza efectuar permanentemente el resguardo y trasplante de órganos, tejidos y células; tal situación es la siguiente:
La Secretaría de Salud y el Cenatra se han esforzado infructuosamente para capacitar a sus médicos e incentivar una cultura de la donación de órganos entre la ciudadanía, lo que obedece a la escasez de recursos asignados.
La falta de información sobre el tema se conjuga con las ideas de tipo religioso que hay entre la sociedad, impidiendo observar que la verdadera finalidad de la donación y los trasplantes de órganos es dar una esperanza de vida a quien lo necesita para tener un mejor nivel de vida en virtud de que su organismo se encuentra deteriorado por el padecimiento de una enfermedad grave o por presentar algún daño irreversible en algún órgano.
En el caso de la donación del órgano de una persona fallecida a una persona viva, es común que a pesar de que el occiso haya realizado alguna manifestación de voluntad con la tarjeta de donación o del formato oficial para manifestar el consentimiento expreso de donar órganos, sus familiares no respeten tal disposición.
En 2018 se logró la donación de 2 mil 600 personas fallecidas, de acuerdo con cifras del referido informe de Cenatra.4
Tal situación puede ser atendida por las autoridades competentes al implementarse permanentemente una campaña nacional de carácter permanente en la que se difunda la importancia de la donación de órganos, tejidos y células hoy en día, construyendo una cultura de la donación que propicie una mayor participación de los mexicanos para brindar una esperanza de vida a los pacientes que lo necesiten, lo cual es una facultad de la Secretaría de Salud contenida en la fracción V del artículo 313 de la Ley General de Salud, señalando lo siguiente:
Compete a la Secretaría de Salud:
... V. Elaborar y llevar a cabo , en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.
La insuficiencia presupuestal es un factor que ha impedido que la Secretaría de Salud ejerza eficazmente tal facultad establecida en la legislación, por lo que las políticas públicas que se deben implementar con la finalidad de informar, incentivar o construir una cultura de la donación de órganos, tejidos y células no cumplen con su objetivo, ya que desafortunadamente al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año, los recursos que se otorgan al Cenatra no corresponden a la importancia de las funciones que este organismo realiza.
Para tener un dato preciso sobre tal circunstancia, para el ejercicio fiscal de 2019, al Cenatra le fueron otorgados para su funcionamiento 23,995,576.00 de pesos (veintitrés millones novecientos noventa y cinco mil quinientos setenta y seis pesos 00/100 MN), cantidad que se subdividió en el rubro de Servicios Personales, que es lo referente a la nómina de los especialistas y todo el personal que presta sus servicios en tal organismo, por la cantidad de 18,513,017. 00 (dieciocho millones quinientos trece mil diecisiete pesos 00/100 MN); el segundo rubro señalado, es el de Gasto de Operación, del cual depende el gasto corriente del organismo, sólo se le destina la cantidad de 5,482, 559.00 (cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 MN).
Debido a la importancia que tiene este tema, es necesario atender desde el Poder Legislativo esta insuficiencia presupuestaria que afecta la infraestructura y la capacidad del Cenatra, con la idea de que los recursos que recibe tal organismo sean etiquetados en forma directa e incrementados para estar en posibilidad de respetar el derecho humano a la vida y la salud de todas aquellas personas que requieran del trasplante de alguno de sus órganos, por así requerirlo el padecimiento que sufren, dándoles una esperanza de vida.
Aunado a lo anterior, es importante que también exista la posibilidad de diseñar políticas públicas que puedan ser implementadas en forma eficiente, en la búsqueda de una mayor participación de los mexicanos en la donación de órganos.
Por lo antes expuesto es que, me permito someter a la consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de que en el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se etiqueten directamente mayores recursos al Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, para fortalecer su infraestructura, equipamiento y operación en la procuración, trasplante y banco de órganos, tejidos y células, mejorar los tratamientos posteriores al trasplante y distribución de medicamentos inmunosupresores entre los receptores de órganos, capacitar constantemente a sus médicos especialistas, así como para implementar una campaña nacional de carácter permanente en la que se difunda la necesidad de construir una cultura de la donación de órganos entre los mexicanos.
Notas
1 Cenatra, Informe del Primer Semestre de 2019, Estado actual de Donadores, Receptores y Trasplantes, página 4... 15 mil 939 personas esperan recibir un trasplante de riñón, 5 mil 988 personas esperan recibir un trasplante de córnea, 311 personas esperan recibir un trasplante de hígado, 37 personas esperan recibir un trasplante de corazón, 2 personas esperan recibir un trasplante de riñón-páncreas, 2 personas esperan recibir un trasplante de pulmón, 2 personas esperan recibir un trasplante de hígado-riñón, 1 persona espera recibir un trasplante de corazón-pulmón.
2 Ibídem, página 5.
3 Op. Cit, nota número 1, página 1.
4 Op. Cit, nota número 1, página 7l.
Dado en el Senado de la República, a 14 de octubre del 2019.
Senadora Verónica Martínez García (rúbrica)
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil y a la honorable Cámara de Diputados para que tomen medidas de protección y apoyos para la población del municipio de Los Cabos, Baja California Sur, por las inundaciones causadas por lluvias atípicas que desbordaron el arroyo El Salto.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara el primer resolutivo a la Comisión de Recursos Hidráulicos y el segundo resolutivo, por ser asunto de su competencia a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
La suscrita, senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la honorable Cámara de Diputados, para que tomen medidas de protección y apoyos para la población del municipio Los Cabos, Baja California Sur, por las inundaciones causadas por lluvias atípicas que desbordaron el arroyo El Salto, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Hace unos días, los habitantes de Baja California Sur sufrimos un fuerte embate de la naturaleza, ahora en forma de lluvias atípicas severas y una inundación pluvial de proporciones inusitadas, sobre todo en el municipio de Los Cabos, que desbordó el cauce y los niveles de agua del arroyo El Salto.
Esto provocó graves daños a la población e incluso la lamentable pérdida de la vida de una mujer, así como fuertes daños a la infraestructura y a las viviendas de buena parte de la población más desprotegida de Cabo San Lucas. Son daños muy severos los que resintieron miles de familias de nuestro estado en su escaso patrimonio.
Desde hace tiempo se han realizado reuniones entre autoridades estatales, municipales y la Dirección General del Organismo de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua para tratar la temática del Acuífero de Cabo San Lucas, su vínculo natural con el arroyo El Salto y los riesgos reales y potenciales para la población cabeña.
En este sentido, se ha identificado que dicho cuerpo de agua subterráneo cuenta con un déficit de -4.6 Mm3 y carece por completo de obras de recarga y/o protección, por lo cual se ha propuesto la elaboración de un proyecto ejecutivo de una presa que funcione como obra de protección y recarga sobre el arroyo El Salto, obra que una vez construida generará importantes beneficios a la población, ya que en la parte baja de este escurrimiento se ubican asentamientos humanos dentro de su cauce y zona federal, vulnerables ante inundaciones provocadas por fenómenos meteorológicos típicos de la zona como los huracanes y las lluvias torrenciales como las que sucedieron estos últimos días.
El proyecto ejecutivo consiste en la construcción de una presa y canalización del arroyo El Salto, con un área de cuenca de 60 kilómetros cuadrados aproximada, y un volumen de escurrimiento de 4.8 Mm3 y 26 Mm3, para un periodo de retorno Tr10 y Tr10,000 respectivamente, que funcionaría como, una obra de control y recarga, la cual, en conjunto con la canalización del arroyo, protegería la integridad de habitantes que se encuentran asentados en zonas de alto riesgo.
La elaboración de estos proyectos ejecutivos requieren de una inversión estimada de 28 millones de pesos, para beneficio de una población de 180 mil 222 habitantes, con los siguientes beneficios concretos: (l) proteger la integridad de los asentamientos que se localizan aguas abajo; (2) contribuir a la recarga del acuífero de Cabo San Lucas, mejorando su condición, y (3) generar infraestructura para el control de avenidas.
Véase la siguiente imagen que ilustra con toda claridad el proyecto ejecutivo en comento y sus beneficios:
Por desgracia, las negociaciones para la realización de las obras hidráulicas de recarga y protección no se han concretado en los hechos por diversas razones políticas y presupuestales, razón por la cual la vida y la seguridad de las personas y familias de Los Cabos, en particular quienes habitan las zonas más vulnerables, continúan permanentemente en alto riesgo.
La mejor forma de ayudar a la población vulnerable de Los Cabos en el futuro es a través de acciones concretas que atiendan el problema de fondo, como es la construcción de una presa y obras hidráulicas de encauzamiento o canalización de las aguas del arroyo El Salto, lo cual reduciría de manera significativa la concreción de emergencias y desastres naturales.
Sin duda representarán un gran apoyo para subsanar los daños sufridos por estos fenómenos naturales los recursos que se destinen derivados de la declaratoria de emergencia que deberá expedirse en los próximos días, pero lo más relevante para evitar que este tipo de afectaciones se sigan presentando será a través de la realización de las obras hidráulicas preventivas.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Semarnat, a que, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, lleve a cabo de manera urgente las obras de contención y canalización de la corriente del arroyo El Salto, en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur, necesarias para la protección de la vida y el patrimonio de las personas y familias que viven en esta zona de alto riesgo, en tanto pueda realizarse el proyecto ejecutivo de construcción de una presa y canalización del arroyo El Salto.
Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que, en este Presupuesto de Egresos para el Año Fiscal 2020 se prevean recursos económicos suficientes para la realización del proyecto ejecutivo de construcción de una presa y canalización del arroyo El Salto, por parte de la federación (Comisión Nacional del Agua), el gobierno del estado de Baja California Sur y el municipio Los Cabos, cuyo objeto es la protección de la integridad de los asentamientos humanos que se localizan aguas abajo; contribuir a la recarga del acuífero de Cabo San Lucas y generar infraestructura para el control de avenidas, en el municipio Los Cabos, Baja California Sur.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, en Ciudad de México, a veintidós de octubre de 2019.
Senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica)
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que en el presupuesto de egresos de la federación ejercicio fiscal 2020, se incrementen los recursos asignados a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Salomón Jara Cruz
Vicepresidente
El que suscribe, senador José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción II numeral 1 del artículo 8 y numeral 1 y 2 del artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, se somete a consideración del pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde tiempos ancestrales, gracias a la agricultura, pero, sobre todo, a través del dominio de las técnicas de cultivo del suelo para la obtención controlada de vegetales, se encontró la solución para el abastecimiento regular de los seres humanos, y con ello, la reducción de la mortalidad de estos. De este modo, gracias al progreso social y económico que supuso el suministro de alimentación, y posteriormente, el desarrollo del comercio se consiguió, por consiguiente, el impulso necesario para el crecimiento económico de los países.
Por ello, como sostiene la OCDE, la agricultura es considerada como una de las actividades económicas, sociales y ambientales más esenciales para el ser humano. Como es conocido por todos, en primer lugar, la agricultura nos provee de bienes naturales en forma de alimento, o de materias primas para la industria textil; pero no sólo cumple estas funciones primarias.
Las actividades agrícolas además tienen consecuencias ambientales, pues construyen el paisaje y aportan ventajas medioambientales en la conservación del suelo, preservando la biodiversidad y procurando una gestión sostenible de los recursos naturales. Asimismo, supone unas de las actividades económicas esenciales para el desarrollo económico de las naciones, ya que fomentan el desarrollo económico y social de numerosas zonas rurales.
La agricultura es, por tanto, una parte fundamental del sector económico primario junto con la ganadería, y es una base importante para el crecimiento de la economía de los países.
En la actualidad millones de personas se sustentan gracias a la agricultura, tal y como indican los últimos informes elaborados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, fomentando la seguridad alimentaria e impulsando las economías de los países en vías de desarrollo.
Así, las políticas agrícolas, en todos sus ámbitos (nacional, regional o internacional) se han convertido en herramientas imprescindibles para el desarrollo de los países en general, aunque, sobre todo, para los países menos desarrollados; pues son los medios más eficaces para la reducción de la pobreza en estas áreas, siendo una fuente primaria de alimentos y de empleo para la población de estas.
De hecho, como se muestra a través del esfuerzo implementado por estas políticas de manera integral, la importancia de la agricultura no reside en una de sus funciones en particular, sino que radica en el desarrollo y condicionamiento en sus tres vertientes, ambiental, económico y social, de manera que éstas son interdependientes entre sí.
La agricultura en México es considerada corno una de las actividades económicas con mayor relevancia ya que genera gran cantidad de empleos en el país; es considerada como el sector productivo más importante desde un punto vista económico, social y ambiental, ya que de ésta depende la alimentación primaria de millones de personas, el incremento de la población productiva y la preservación y cuidado del entorno.
En México la agricultura es una base importante para el desarrollo del país, ya que funciona como una herramienta que ayuda a fomentar la seguridad alimentaria; asimismo, constituye un estímulo para potenciar el progreso y el crecimiento productivo que puede mejorar significativamente las condiciones de vida en amplias zonas y fomentar la capacidad productiva de los sectores rurales.
En México existen cerca de 200 productos agrícolas que son cultivados dentro del país, entre los más destacados por su importancia en el consumo se encuentran el maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, caña de azúcar, tomate, chile y las oleaginosas por la alta producción de aceites derivados de sus semillas.
La zona dedicada a la producción agrícola en México es muy amplia ya que ocupa poco más del 13 por ciento del total del territorio nacional, lo que equivale a 145 millones de hectáreas dedicadas a esta actividad, donde el maíz y el frijol representan más del 80 por ciento de la producción agrícola al ser los productos que más se cultivan en toda la República.
Para el año 2015 se registró un aumento en la actividad agrícola, es por ello por lo que en la actualidad ocupa el tercer lugar en la producción de alimentos en Latinoamérica y el décimo segundo a nivel mundial, con una producción estimada de 280 millones de toneladas de alimentos con lo que se estima que para ese mismo año se generó un aumento en la producción de los 52 principales cultivos.
Esta actividad también incide en el aumento de la exportación de productos mexicanos al extranjero debido a la calidad y a la amplia gama de productos con los que cuenta, lo cual repercute positivamente en su potencial de desarrollo a través del crecimiento de la demanda interna y permite generar una mejor articulación regional, mayor equilibrio social e integración nacional.
México entró en la clasificación de las 10 mayores economías exportadoras de productos agroalimentarios, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
En 2018, las exportaciones mexicanas de estos productos sumaron un valor de aduana de US$35.000 millones, y desplazaron con ello a las realizadas por Argentina, que quedó fuera de este grupo.
En el año pasado, los siete principales exportadores de productos agroindustriales se mantuvieron sin cambios, liderados por la Unión Europea, Estados Unidos y Brasil. India subió al octavo lugar y Australia bajó al noveno.
China (9%), Brasil (6%) y México (6%) registraron los mayores aumentos en las exportaciones de productos agrícolas entre los 10 principales exportadores, mientras que Australia (40%) e Indonesia (- 7%) experimentaron descensos.
El año pasado, México exportó principalmente aguacates (US$2.392 millones), tomates (US$2.261 millones), frutos de los géneros capsicum o pimenta (US$1.158 millones), carne de bovino (US$1.073 millones), frutos rojos o berries (US$927 millones), nueces (US$769 millones), animales vivos (US$758 millones), cítricos (US$597 millones), carne de cerdo (US$536 millones) y pepinos (US$521 millones).
En 2018, México comerció productos agroalimentarios con el mundo por un monto de US$64,500 millones.
A su vez, México es el principal proveedor de productos agrícolas a Estados Unidos, con US$29.100 millones en 2018.
Las exportaciones de Estados Unidos se concentran en granos, carne y oleaginosas, lo que representa 54% de las exportaciones agrícolas a México. Por ejemplo, sobresalen maíz amarillo, frijol de soya, trigo, carne de bovino, porcino y aves.
A más de lo expuesto, el sector agroalimentario de México pasó de registrar un déficit comercial estructural con Estados Unidos y Canadá en 1993 a un superávit creciente, que en 2018 se ubicó en US$7.300 millones (de US$8.100 millones que México obtuvo de saldo positivo en ese mismo año en su comercio global).
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, los recursos destinados al Programa Especial Concurrente (PEC) para el año entrante suman un total de $331,455.2 millones de pesos, $20,635.8 menos de lo que se aprobó para este año 2019, o sea que el presupuesto para el campo de este año es 6% menor nominalmente y 9.2 % en términos reales.
Para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) se propone un monto de 46,253.1 millones de pesos para el 2020 (Base Anexo 11 del PEC), inferior en 29.3% respecto al presupuesto aprobado para el 2019 de 65,434.9 mdp; en términos reales esta reducción sería del 31.8%. Más allá del recorte que se propone del 29% en los recursos de la Sader para el 2020 en relación para el presente año, la distribución de los recursos es aún más preocupante.
Se pretende desaparecer los siguientes programas/componentes:
Concurrencia con las Entidades Federativas.
Fomento Ganadero.
Fomento al Consumo Pesquero.
Apoyo a la Adquisición de Leche a Productores Nacionales. Productividad y Competitividad Agroalimentaria.
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS, aprobados el 2019 solo 104 mdp).
Sistema Nacional de Investigación Agrícola (aprobados el 2019 solo 35 mdp).
La siguiente Tabla muestra un comparativo del recurso destinado a los programas de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (Ramo 8) de este año (2019) con el Proyecto Ejecutivo para el 2020.
Con esta propuesta presupuestal para la Sader se mantendría la tendencia a seguir reduciendo su participación dentro del total de recursos destinados al PEC: desde el 2015 se han venido dando reducciones importantes en la Secretaría de Agricultura, de tal manera que, en 2020 con el Proyecto del Ejecutivo, la proporción de la participación de la Secretaría de Agricultura en el Programa Especial Concurrente sería de un 14%, el menor nivel histórico.
Con la reducción del presupuesto que se plantea, se pone en riesgo la soberanía alimentaria de México al cerrarle el paso a la producción de granos y hortalizas ante la baja presupuestal para la productividad y ubica en situación delicada a más de 5 millones de sujetos agrarios y cabe mencionar que es primordial para el crecimiento del producto interno bruto.
En estados del Bajío como son Guanajuato, Querétaro, Jalisco, San Luis Potosí, Aguascalientes y Michoacán, considerados el granero de México están ya en riesgo productivo por falta de agua y condiciones crediticias para la productividad, solo en Guanajuato, que sigue siendo un importante productor agropecuario, principalmente de granos, forrajes y hortalizas son el tercer productor de alfalfa, con 3.5 millones de toneladas; el primer lugar en brócoli, coliflor y lechuga, el 2° esparrago y el tercero en cebolla y garbanzo; en granos son el primer productor de cebada con casi la mitad de la producción nacional, el segundo en sorgo en grano con 1.5 millones de toneladas el tercero en trigo y el quinto en maíz en grano con 1.4 millones de toneladas en promedio; el tercer lugar en fresa y están dentro de los 10 principales productores de carne de porcino y leche.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se le asignen mayores recursos a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, esto, debido al recorte indiscriminado que se presentó en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, para que así, la Sader pueda hacer frente a las obligaciones y compromisos que tiene con el desarrollo del campo mexicano.
Segundo. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a que en la próxima discusión que se llevará a cabo en torno a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se proponga de manera precisa el aumento de recursos económicos asignados a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ya que sin estos, la Sader se encontraría gravemente incapacitada en llevar a cabo sus funciones afectando gravemente los derechos de los campesinos y el desarrollo del campo mexicano.
Salón de Sesiones del Senado de la República, a 7 de octubre de 2019.
Senador José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se destinen mayores recursos que permitan fortalecer y ampliar la infraestructura hidráulica, así como para implementar programas y estrategias que contribuyan a garantizar el abasto de agua en el estado de Coahuila de Zaragoza.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
La suscrita, Verónica Martínez García, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en el numeral 1 del artículo 8, fracción II del 87, numeral 5 del artículo 109 y los numerales 1 y 2 del artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno del Senado de la República la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El estado de Coahuila de Zaragoza está conformado por 38 municipios a lo largo de su territorio, en el cual existen regiones con especies endémicas, además de existir asentamientos humanos en zonas urbanas o rurales, los cuales en su conjunto son alimentadas de agua mediante presas y ríos, que les permiten cont2r con un abasto de agua para tener bienestar y alcanzar un modo digno de vida, al satisfacer sus necesidades primarias.
Sin embargo, y aunque el estado goza de una cobertura de agua de 98.1% y de un 97.1% de drenaje, el crecimiento poblacional y la rápida industrialización, han generado que en los últimos años se venga suscitando el problema de la escasez de agua, el cual se ha recrudecido en los últimos años, sobre todo en la primavera y verano, por las altas temperaturas que imperan en todo el estado.
Tan solo en este año, la falta de lluvias y las altas temperaturas que han llegado a rebasar los 40 grados centígrados en diferentes regiones de dicha entidad federativa, han generado la necesidad de que se desarrolle algún plan de apoyo a la ciudadanía para mitigar los efectos que sufre tanto por el aspecto climático extremo, como por la escasez de agua que se presenta frecuentemente, lo cual llega a generar riesgo en la salud de los coahuilenses.
Frente a esta situación que afecta a toda la población de Coahuila, así como a su progreso económico y social, es necesario que el gobierno estatal y los ayuntamientos, cuenten con los recursos suficientes para que estén posibilidad de implementar acciones que satisfagan la demanda de agua potable, así como la difusión de información y se tomen medidas que fomenten el ahorro del agua y su uso eficiente.
Ante dicha problemática, se requiere realizar obras por cerca de 550 mdp con el fin de fortalecer la infraestructura básica tanto en zonas rurales, como en zonas marginadas, lo cual beneficiara a cerca de 1.8 millones de habitantes, buscando siempre tener una visión de sustentabilidad de los recursos naturales, que permitan la recuperación de los mantos acuíferos, ya que cada vez el agua se extrae de una mayor profundidad.
De igual manera es trascendental comenzar la construcción de 9 plantas de tratamiento en municipios como Torreón, Hidalgo, Guerrero, Sabinas, Saltillo, entre otros. Dichas plantas serán alimentadas con agua de las presas y ríos, como una alternativa tecnológica que puede suministrar agua de buena calidad a más de 1.5 millones de personas.
Este tipo de obras permitirá la recuperación de los mantos acuíferos, el mejoramiento de las cuencas, de las zonas de pastizales naturales, así como tener una adecuada gestión ecológica de ríos.
Con la finalidad de proteger a las 2,900 hectáreas de riego en la zona de la cuenca baja del rio Aguanaval en los municipios de Matamoros y Viesca, se requiere la construcción de una presa rompe picos en el cañón de la cabeza del río mencionado, con un costo de 350 mdp dicha obra cuenta ya con el visto bueno de la Comisión Nacional del Agua, en Piedras Negras, se requiere también una presa con el fin de regular los escurrimientos de los Ríos San Antonio y Escondido y así evitar el desbordamiento del cauce y posibles afectaciones y pérdidas económicas importantes por inundación en el municipio, dicha obra tiene ya el aval de la Conagua y tiene un costo de 800 mdp, de los cuales se requieren 450 mdp. para dar inicio a la obra en 2020.
Un grave problema que se padece en la región de la laguna en época de lluvias es la acumulación de agua y anegaciones en diversas colonias en el centro de la ciudad, es por eso que la construcción de un drenaje pluvial con cárcamos y rebombeo es indispensable y urgente, por lo que se requieren 100 mdp.
Es por eso que se requiere que durante la discusión y aprobación del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se destinen mayores recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 para garantizar a los habitantes del estado de Coahuila de Zaragoza, el abasto de agua potable que les permita satisfacer sus necesidades primarias y alcanzar de esa manera, su bienestar, lo cual será posible mediante el fortalecimiento y ampliación de la infraestructura hidráulica y la implementación de estrategias para evitar la escasez de agua, situación que está estrechamente ligada con el respeto y protección de los derechos fundamentales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República, exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que en el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, se destinen mayores recursos que permitan fortalecer y ampliar la infraestructura hidráulica, así como para implementar programas y estrategias que contribuyan a garantizar el abasto de agua en el estado de Coahuila de Zaragoza.
Dado en el Senado de la República, a 1 de octubre de 2019.
Atentamente
Senadora Verónica Martínez García (rúbrica)
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, durante la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, se incorpore nuevamente el Fondo Fronterizo con una asignación de 1,000 mdp, con el fin de atender las necesidades de los municipios fronterizos por el tema de migración.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
La suscrita, Verónica Martínez García, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en nombre de senadores de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 87, numeral 5, 109 y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del Pleno del Senado de la República la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En diciembre de 2013, la Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado para incrementar dicho impuesto del 11 por ciento al 16 por ciento en todo el territorio nacional, entrando en vigor dicha modificación el 1 de enero de 2014, con esto la franja fronteriza dejó de pagar la tasa preferencial de 11 por ciento del IVA al homologarse en todo el país.
El gobierno federal de la anterior administración, consciente de la pérdida de competitividad de los estados fronterizos para con sus pares norteamericanos, optó por compensar los efectos de esta medida legislativa con la creación del fondo para fronteras.
El fondo para fronteras consistía en el otorgamiento de subsidios a las regiones fronterizas de nuestro país, con el fin de combatir la pobreza, a través de una estrategia de inclusión y bienestar social, de igual manera contribuía al desarrollo económico de la región a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomentaban la creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, consolidando la creación de empleo en la zona.
Para la distribución de dicho fondo, se consideraba a la población total de los municipios de las fronteras, los que colindan con las líneas divisorias internacionales del país, así como el total de la población de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, y otorgando los recursos a través de las Secretarías de Desarrollo Social y de Economía.
La siguiente tabla nos muestra los montos aprobados de 2014 a 2018 para el fondo de fronteras:
Año Monto
2014 3,000,000,000.00
2015 0
2016 1,600,000,000.00
2017 750,000,000.00
2018 750,000,000.00
Para este 2019, el actual gobierno federal ya no consideró recursos para este fondo, en su lugar creó el estímulo fiscal para la región norte del país a través de un decreto presidencial, el cual consiste en un crédito fiscal de una tercera parte del impuesto causado en el ejercicio fiscal en el pago del impuesto sobre la renta, así como de un crédito fiscal del 50 por ciento del impuesto al valor agregado, el cual se otorgará a las empresas instaladas en la frontera, con el fin de poder competir con las norteamericanas que se encuentran del otro lado de la frontera.
De igual manera el salario mínimo en la franja fronteriza se incrementó hasta llegar a 176.72 pesos diarios en 43 municipios de la frontera norte, para buscar que los mexicanos que habitan en la zona fronteriza, tengan un incentivo que les permita quedarse en el país, ya que los salarios en nuestro país no se pueden comparar con los de Estados Unidos de América.
Sin embargo, la estrategia no ha funcionado como se esperaba, ya que las devoluciones correspondientes a los créditos fiscales están tardando demasiado en pagarse a los empresarios, lo que propicia que algunos de ellos se descapitalicen, además de que si a eso añadimos las medidas instauradas por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto a las peticiones de asilo, el aumento de la migración de centroamericanos y las redadas que han repatriado a muchos connacionales, la situación de los municipios fronterizos se ha complicado, ya que se han convertido en lugares de permanencia de los migrantes que esperan una respuesta a las referidas peticiones al gobierno norteamericano.
Según datos dados a conocer por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés), tan solo entre los meses de enero y mayo de este año, 439,895 migrantes han sido aprehendidos en la frontera sur por la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, la mayoría de ellos provenientes de Honduras, Guatemala y El Salvador.
La gran cantidad de migrantes asilados en nuestro territorio, ha generado saturación de los campamentos, falta de condiciones mínimas para subsistir, lo que obedece a la demora del gobierno norteamericano en dar respuesta a aquellas solicitudes para internarse en su país, lo que los ha orillado a intentar cruzar la frontera ilegalmente, arriesgando su vida.
Los estados y municipios han externado su preocupación por la falta de recursos suficientes para poder atenderlos de manera adecuada, por lo que ya no es posible seguir recibiéndolos por la falta de condiciones referidas.
Si bien cada estado tiene una problemática distinta con respecto al tema de los migrantes centroamericanos, estados como Tamaulipas, Coahuila y Nuevo León siguen atendiéndolos sin apoyo del gobierno federal, lo que se agudiza en virtud de que las cifras de migrantes que transitan hacia los Estados Unidos de América siguen incrementándose.
Por lo antes expuesto es que, me permito someter a la consideración del pleno, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que durante la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 se incorpore nuevamente el fondo fronterizo con una asignación de 1,000 MDP, con el fin de atender las necesidades de los municipios fronterizos en asuntos relacionados con la migración.
Dado en el Senado de la República, a 17 de septiembre de 2019
Senadora Verónica Martínez García (rúbrica)
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta Cámara de Senadores, la senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez y el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, se contemplen recursos específicos y diferenciados para la atención de la diabetes mellitus tipo 1.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, senadora de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República y el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba; ambos integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados para que en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 se contemplen recursos específicos y diferenciados para la atención de la diabetes mellitus tipo 1.
Consideraciones
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a la diabetes como una enfermedad crónica que se desarrolla cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre).1
La insulina es la hormona que regula la glucosa en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos.
Hay tres tipos predominantes de diabetes: Tipo 1 (DM1), tipo 2 (DM2) y gestacional (DG).
La DM1, conocida anteriormente como insulinodependiente o juvenil, se caracteriza por la ausencia de síntesis de insulina; la DM2, llamada anteriormente diabetes no insulinodependiente o del adulto, tiene su origen en la incapacidad del cuerpo para utilizar eficazmente la insulina, lo que a menudo es consecuencia del exceso de peso o la inactividad física; finalmente, la DG corresponde a una hiperglicemia que se detecta por primera vez durante el embarazo.
Cada uno de los tipos de diabetes tiene sus propias características, mismas que se mencionan a continuación:2
La DM1 se caracteriza por una producción deficiente de insulina y requiere la administración diaria de esta hormona. Se desconoce aún su causa y no se puede prevenir con el conocimiento actual. Sus síntomas consisten, entre otros, en excreción excesiva de orina (poliuria), sed (polidipsia), hambre constante (polifagia), pérdida de peso, trastornos visuales y cansancio. Estos síntomas pueden surgir de forma súbita.
A diferencia de la DM2 que se puede prevenir con medidas relacionadas con el estilo de vida o retrasar su desarrollo, la DM1 no es prevenible como ya se mencionó anteriormente, pues todo indica que su causa es de tipo genético.
La DM2 se debe a una utilización ineficaz de la insulina. Este tipo representa la mayoría de los casos y se debe en gran medida a un peso corporal excesivo y a la inactividad física. Los síntomas pueden ser similares a los de la DM1, pero a menudo menos intensos. En consecuencia, la enfermedad puede diagnosticarse sólo cuando ya tiene varios años de evolución y han surgido complicaciones. Hasta hace poco, este tipo de diabetes sólo se observaba en adultos, pero en la actualidad también se está manifestando en niños.
La DG se caracteriza por hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre) que surge durante el embarazo y alcanza valores que, pese a ser superiores a los normales, son inferiores a los establecidos para diagnosticar una diabetes. Las mujeres con DG corren mayor riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto. Además, tanto ellas como sus hijos corren mayor riesgo de padecer DM2 en el futuro.
De los tres tipos de diabetes, la DM1 afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes, afectando desde temprana edad su calidad de vida y sin tener garantizada su continuidad a la vida adulta. Quienes la padecen, se ven obligados a suministrarse diariamente insulina durante toda la vida. Además, deben medir sus niveles de glucosa en sangre al menos siete veces al día. Tanto ellos como sus familias sufren día a día los efectos de este grave padecimiento. La falta de conocimiento, de visibilidad de la enfermedad, de presupuesto, provocan retraso en su diagnóstico, gastos catastróficos y un sinfín de complicaciones.
Desde hace algunos años, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) contempla el programa denominado Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes. Desde los años 2018 y 2019 este programa ha recibido diferentes montos presupuestales en los correspondientes proyectos de PEF (PPEF) y también ampliaciones hechas por la Cámara de Diputados.
El PPEF 2018 contemplaba recursos por $415,972,464 y los diputados aprobaron un presupuesto de $453,582,155. Para el año 2019, el PPEF contempló un monto de $33,031,933, aprobando los diputados una ampliación de $500,000,000 adicionales.
Para el año 2020, el PPEF presentado en días pasados por el titular del Poder Ejecutivo federal contempla para el mencionado programa una cantidad de $519,841,453 que resulta inferior a la aprobada por la Cámara de Diputados el año pasado ($533,031,933). Sin duda, esta reducción afecta las medidas y políticas de prevención y principalmente a todos aquellos pacientes que dependen del presupuesto público para recibir el tratamiento al que tienen derecho.
Confiamos en que, como en ocasiones anteriores, la Cámara de Diputados sea sensible a esta situación y, en atención a la grave problemática que hoy en día vive nuestro país en relación con este padecimiento, logren una vez más una ampliación significativa para este rubro. No cabe duda de que, en materia de salud, la austeridad no aplica; pues el costo será mucho mayor en un futuro.
Es por ello que propongo a esta soberanía hacer un exhorto respetuoso a la Cámara de Diputados, a sus Comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el proceso de discusión y aprobación del PEF 2020 se contemplen los recursos necesarios para la atención de la diabetes en general, pero que también que del presupuesto que se asigne, se destine una cantidad específica y diferenciada para la atención de la DM1.
Como antecedente, en la pasada Comisión Permanente se aprobó un punto de acuerdo para pedir a la Secretaría de Salud que se revise la NOM-015 correspondiente a la diabetes para que se lleve a cabo la diferenciación en la identificación y determinación del tratamiento para DM1. También presenté junto con el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, una iniciativa de adición a la Ley General de Salud con varias propuestas, entre ellas que exista un presupuesto específico para DM1.
Se trata, compañeras y compañeros senadores, de garantizar el derecho a la salud de quienes padecen diabetes tipo 1, así como los derechos de niñas, niños y adolescentes; de velar por el interés superior de la infancia, como nos lo mandata nuestra Constitución política y diversos tratados internacionales de los que México es parte.
Dada la importancia del tema, suscribe también esta proposición con punto de acuerdo, mi compañero el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Salud y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados para que, con base en sus facultades, modifiquen la propuesta de proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, a fin de que éste contemple recursos específicos y diferenciados para la detección, atención y tratamiento de la diabetes mellitus tipo 1.
Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Salud y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados para que, con base en sus facultades, lleven a cabo una ampliación al presupuesto asignado para el programa Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.
Notas
1 https://www.who.int/topics/diabetes_mellitus/es/
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes
Salón de sesiones del Senado de la República, a 23 de octubre de 2019.
Senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que durante el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, destine mayores recursos al rubro de infraestructura carretera para el estado de Coahuila de Zaragoza.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
La suscrita, Verónica Martínez García, senadora de la república, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en el numeral 1 del artículo 8, fracción II del 87, numeral 5 del artículo 109 y los numerales 1 y 2 del artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno del Senado de la República la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Coahuila de Zaragoza se ha caracterizado por ser uno de los estados del norte del país con mayor crecimiento económico en los últimos años, de acuerdo a datos proporcionados por el Inegi,1 indican que en el 2017 se ubicó en el séptimo lugar de los estados que más aportan al PIB Nacional con un 3.7 por ciento.
De igual manera dichos resultados ubican a Coahuila, como el cuarto estado que más creció durante 2017, con un 5 por ciento respecto de 2016.
La Secretaría de Economía en su reporte 2018, ubicó a dicha entidad federativa como la segunda a nivel nacional, con mayor recepción de inversión extranjera directa, con un monto de 2 mil 737.8 millones de dólares, solo detrás del estado de Nuevo León.
Datos proporcionados por la Secretaría de Economía del gobierno coahuilense cuentan con un registro de que son 47 los nuevos proyectos de inversión que se han cerrado durante la administración del gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, lo que equivale a 2 mil 500 millones de dólares que se han destinado para tal efecto y que crearan alrededor de 18 mil empleos nuevos; asimismo se tienen 35 proyectos más en proceso y que representarían una inversión adicional de mil 200 millones de dólares y 14 mil empleos más.
Es por esto, que un estado que se encuentra constantemente en crecimiento requiere de una infraestructura moderna y funcional, como condiciones que le permitan seguir impulsando el desarrollo económico y mejorando las circunstancias de vida de sus habitantes.
Durante la administración anterior, se destinaron al estado de Coahuila más de 7 mil millones de pesos para inversión en infraestructura de autopistas y carreteras.
Con estos recursos se logró construir el puente vehicular Abasolo-Periférico, la modernización de 62 kilómetros en la carretera San Pedro-Cuatro Ciénegas, y la construcción de 11.5 kilómetros de la vía San Buenaventura-Estación Hermanas, el libramiento norte de la Laguna, de 40.7 kilómetros.
De igual manera se realizaron trabajos de conservación rutinaria de tramos en mil 981 kilómetros y la conservación de rutinaria de 349 puentes, así como conservación y reconstrucción de caminos entre los que destacan Viesca-Parras, Juan Eugenio-Tanque Aguilereño, el Ramal a la Ventana, General Cepeda-Ejido, Guelatao-Palma Gorda, Hedionda Grande, y Callejón del Remolino.
Este constante fortalecimiento de la infraestructura coahuilense ha permitido que la inversión extranjera se establezca en la entidad y paulatinamente se vaya incrementando, al existir las condiciones necesarias para su desarrollo.
Sin embargo, para el 2019, se destinaron 223 millones de pesos para construcción de carreteras los cuales se destinarán para avanzar la carretera San Buenaventura-Estación Hermanas, dejando sin recursos que permitan seguir avanzando en la construcción y modernización de las carreteras de Saltillo-Zacatecas, de Piedras Negras-Nuevo Laredo, de carretera federal número 57, en sus tramos Nueva Rosita-Allende, la carretera Arteaga-Carbonera y la de Saltillo Monterrey.
En el proyecto presentado para este 2020, en cuestión de infraestructura carretera, solo se propone solo 97.40 millones de pesos (mdp), lo cual representa una disminución del 56.32 por ciento respecto de lo aprobado para 2019.
Dicho monto se destinará a la ampliación de la carretera Zacatecas-Saltillo, dejando sin recursos a otros proyectos tan importantes como la modernización de la Carretera Saltillo-Monterrey para lo cual se requieren 330 mdp; de igual manera y con el fin de terminar los corredores logísticos planteados en el plan maestro de infraestructura carretera 2018-2025, que tiene como fin potenciar el corredor económico del norte (Mazatlán- Matamoros) así como consolidar el eje carretero 57 y laguna norte se requieren 435 mdp para la modernización de la carretera federal número 57 de Monclova-Piedras Negras, en el tramo de Nueva Rosita a Allende, esto vendrá a complementarse con la modernización de la carretera Piedras Negras Nuevo Laredo (900 mdp); la modernización de la carretera Arteaga-Carbonera (90 mdp) y la construcción de la carretera la Cuchilla- San Pedro (260 mdp), todos estos proyectos con registro ante la SHCP.
Del mismo modo, existen 16 proyectos de conservación y mantenimiento carretero con una inversión aproximada de 86.9 millones de pesos, los cuales deben realizarse de manera prioritaria en Coahuila con la finalidad de seguir contando con vías de comunicación aptas, lo que también permitirá que los coahuilenses puedan transitar en forma segura y sostener las condiciones que impulsaran la tendencia de desarrollo que la entidad ha tenido durante los últimos años.
Entre esos proyectos de conservación y mantenimiento de carreteras más destacados podemos señalar a la de conservación del Camino Ramal a Estación Bajan E.C. (Saltillo Monclova del Km. 0+000 al km. 10+900), para una longitud de 10.9 km en el municipio de Castaños; la de conservación de la Carretera Villa Unión Nava del Km. 0+000 al km. 11+000, para una longitud de 11.0 km en los municipios de Villa Unión y Nava; la de conservación de la Carretera Dolores Finisterre del Km. Francisco I. Madero 10,154,916, 12+700 al 18+700, para una longitud de 6.0 km en el municipio de Francisco I. Madero.
El crecimiento tan acelerado que está teniendo el estado requiere aumentar y mejorar la infraestructura carretera, lo cual facilitara el acceso a diferentes puntos geográficos, permitiendo una flexibilidad operativa y disminuyendo los costos de traslado, con esto se permitirá seguir teniendo una red carretera que detone la economía de la región.
Es por eso, que el presente punto de acuerdo tiene como fin solicitar se consideren mayores recursos para fortalecer la infraestructura carretera de Coahuila de Zaragoza, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que durante el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, destine mayores recursos al rubro de infraestructura carretera para el estado de Coahuila de Zaragoza.
Notas
1 Consultado el 26 de septiembre de 2019 en
https://www.inegi.org.mx/contenidos_saladeprensa_boletines_2018_OirTemEcon_PIBEntFed2017.pdfDado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 1 de octubre de 2019.
Senadora Verónica Martínez García (rúbrica)
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a incorporar en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 una partida presupuestal suficiente que permita la adecuada promoción y conservación de los pueblos mágicos.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
La suscrita, Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en nombre de senadores de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 87, numeral 5, 109 y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno del Senado de la República la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La riqueza cultural e histórica de nuestro país, no sólo están en las grandes y modernas ciudades de la república, sino que podemos encontrarla en las diferentes regiones de las entidades federativas, como muestra de la diversidad y rasgos de multiculturalidad que caracteriza a la nación.
Esas regiones cuentan con diversas arquitecturas, atractivos naturales, tradiciones y costumbres, que han propiciado que sean catalogadas como pueblos mágicos únicos en el mundo por sus propias características, mismos que ascienden a más de 100 en el país.
Este programa turístico surgió en 2001, durante en el sexenio de Vicente Fox, fue desarrollado y operado por la Secretaría de Turismo con la finalidad de apoyar a los denominados pueblos mágicos mediante el reconocimiento y promoción de su riqueza cultural y natural que las caracteriza, para que a través de las actividades turísticas de visitantes nacionales y extranjeros, detonara una amplia derrama económica y oportunidades laborales, directas e indirectas.
Tal programa gubernamental otorgaba un incentivo económico a aquellos pueblos que cumplían ciertas características, a fin de
Generar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país, y cuyos singulares sitios tienen grandes atributos histórico-culturales.
Promover las artesanías, festividades, tradiciones y gastronomía del lugar.
Promover el turismo de aventura, el ecoturismo y la pesca deportiva.
Reconocer la labor de los habitantes, quienes han sabido guardar para todos la riqueza cultural e histórica de su hogar.
En ese tenor, para que esas regiones pudieran pertenecer al referido programa turístico, se les requería contar con ciertas características como lo son:
Tener una población de 20 mil habitantes;
Ubicarse en una distancia no superior a 200 kilómetros o el equivalente a 2 horas de distancia vía terrestre, a partir de un destino turístico.
Incorporarse a la Secretaría de Turismo a fin de que tal dependencia realice una visita de valoración para evaluar la potencialidad del sitio.
Realizar una aportación económica directa para el desarrollo turístico basado en proyectos y acciones derivadas de planes y programas turísticos.
Evidencia del atractivo simbólico de la localidad aspirante, entre otros.
Para 2018, dicho programa ya contaba con 121 pueblos mágicos en el país, advirtiendo diversas características, ya podían estar asentados en playas, montañas, valles, o desierto, por lo que se le asignó una partida presupuestal de 585.9 millones de pesos. Al respecto, se presenta un desglose del presupuesto asignado de 2016 a 2018:
Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos
Año Monto (pesos)
2016 1 571 714 067
2017 568 918 886
2018 585 986 452
Por poner un ejemplo, Coahuila de Zaragoza cuenta con siete pueblos mágicos, los cuales son Cuatrociénegas donde el atractivo es visitar las pozas, en Arteaga su atractivo es visitar Monterreal, Viesca con un gran paseo por las dunas de Bilbao, Candela donde se puede visitar la gruta de carrizales, en Guerrero se puede realizar un paseo por las ruinas de la Misión de San Bernardo, Parras donde se pueden degustar de los mejores vinos de México y Múzquiz, recién nombrado pueblo mágico.
El turismo es una actividad estratégica de la economía mexicana, contribuye con 8.8 por ciento del producto interno bruto y genera alrededor de 4.1 millones de empleos directos y 6.5 millones indirectos.
Durante 2018, el país fue visitado por 41.55 millones turistas, generando una derrama económica de cerca de 23 mil 263 millones de dólares en ingresos por concepto de turistas internacionales.
Sin embargo, para este 2019 el gobierno federal decidió dejar sin recursos al Programa de Pueblos Mágicos, al igual que otros programas como ProMéxico el cual era un fideicomiso que apoyaba en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones en materia de promoción al comercio exterior y atracción de la inversión, las cuales fueron hasta por 87 mil 932 millones de dólares y promovió la creación de cerca de 316 mil 67 empleos durante el periodo de 2013 a 2018.
Tal circunstancia ha obligado a que a través de la Asociación Nacional de Pueblos Mágicos y con la colaboración de hoteleros, restauranteros, guías y demás prestadores de servicios busquen mantener la denominación de pueblo mágico los diferentes municipios, debido al atractivo que genera en el turismo, aumentando las posibilidades de ser visitados.
Recientemente, el secretario de Turismo del gobierno federal anunció que se cambiaría la estrategia de apoyo a los pueblos mágicos, los cuales, a partir de este año, recibirían promoción a través de un tianguis turístico y en la cual los pueblos mágicos podrían promocionar su oferta turística, de igual manera a partir de ahora la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano sería la encargada de dotar de mayor infraestructura a los pueblos mágicos que así lo requieran y que hayan sido cumplidos en el ejercicio de sus presupuestos.
Sin embargo y a pesar que esta nueva administración tiene una forma diferente de hacer política, si se planea que nuestro país se posicione como un líder en la actividad turística, habrá que invertir incorporando una partida presupuestal a los pueblos mágicos cumplidos en ejercer y comprobar los presupuestos asignados, con el fin de mantener los entornos naturales, culturales y sociales con que se cuentan, así como diversificar los productos turísticos y desarrollar nuevos mercados, impulsando a las empresas turísticas para darles los elementos que les permitan ser competitivas a escalas nacional e internacional.
Por lo expuesto me permito someter a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a incorporar en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 una partida presupuestal suficiente que permita la adecuada promoción y la conservación de los pueblos mágicos.
Dado en el Senado de la República, a 24 de octubre de 2019.
Senadora Verónica Martínez García (rúbrica)
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se asigne una partida presupuestal adicional para que la Universidad Autónoma de Coahuila tenga una mejor operación y funcionamiento en beneficio de su alumnado.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
La suscrita, Verónica Martínez García, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en nombre de senadores de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 87, numeral 5, 109 y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno del Senado de la República la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es el pilar fundamental que reforzara los principios y valores adquiridos en el hogar y a su vez proporcionara el conocimiento que nuestras niñas y niños habrán de utilizar con el fin de tener una vida más digna y fructífera.
El Estado, está obligado según la Carta Magna, a otorgar educación de calidad y gratuita, además es importante mencionar que recientemente el Congreso de la Unión aprobó la obligatoriedad de proporcionar la misma hasta la educación superior.
Según un estudio denominado Hacia la gratuidad de la educación superior. Primeros pasos e implicaciones presupuestales, elaborado por el Centro de Estudios Espinosa Yglesias, las instituciones de educación superior actualmente atienden a 2.95 millones de alumnos, es decir, se tiene una cobertura de 36% de la población en edad típica para ingresar a este nivel educativo, absorbiendo el 17% del gasto federal asignado.
Sin embargo, las instituciones que atienden a los alumnos de este nivel educativo, presentan una cobertura deficiente debido a un rezago financiero, ya que los ingresos que reciben a través de los subsidios del Gobierno Federal y de las entidades federativas, así como de ingresos propios son insuficientes para atender la demanda educativa, el mantenimiento requerido en los planteles, así como el pago de pensiones.
Lo anterior, en virtud del rezago financiero que se ha venido acumulando de 2000 a la fecha, de igual manera, la matricula pública se elevó 116 %, mientras que el crecimiento del gasto federal fue solo de 71%, a esto debemos agregar que los diversos programas presupuestarios creados para amortizar el problema han sufrido reducciones del orden de los 22,000 millones de pesos (ANUIES 2019).
La Universidad Autónoma de Coahuila no es la excepción, es una institución pública que ofrece educación de calidad, en los niveles medio superior y superior, la cual cuenta con presencia en 13 municipios del estado, con una cobertura del 95% de la población estatal, cuenta con 65 Unidades Académicas (UA) distribuidas en tres Unidades Regionales: Unidad Saltillo (US), Unidad Torreón (UT) y Unidad Norte (UN), divididas en 14 planteles de Bachillerato, así como 45 escuelas o facultades de nivel superior y 6 centros de investigación; a marzo de este año se tienen matriculados a 35,730 alumnos en los diferentes niveles y cuenta con 3,183 docentes en activo2.
Sin embargo, a partir de 1994, fecha en que cada trabajador que ingresaba a la máxima casa de estudios comenzaba a aportar al fondo de pensión del IMSS, el sistema de pensiones de la Dipetre que hasta esa fecha operaba, dejo de recibir aportaciones suficientes teniendo que seguir realizando los pagos correspondientes al personal jubilado que seguía cobrando, obligando a la universidad a destinar recursos propios para el pago de pensiones.
A la fecha la Universidad Autónoma de Coahuila tiene un déficit de 571 mdp, desglosado de la siguiente manera:
$327.98 mdp. Pago de pensiones y aguinaldo de 2,129 jubilados
$ 43. 21 mdp. Pago de liquidación de jubilados 2017-2018
$106.83 mdp. Pago de contribuciones de ejercicios anteriores.
$ 93.26 mdp. Mantenimientos a edificios y espacios de la Universidad
La Universidad Autónoma de Coahuila, representa para muchos coahuilenses la única posibilidad de acceder a una educación de calidad, es por eso que no podemos, no debemos, dejar que siga cayendo en este pasivo, que puede ocasionar en cierto momento el cierre de la misma.
Es por estas razones que vengo a proponer el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la Republica exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, para que en el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se asigne una partida presupuestal adicional para que la Universidad Autónoma de Coahuila tenga una mejor operación y funcionamiento en beneficio de su alumnado.
Dado en el Senado de la República, a 1 de octubre de 2019.
Senadora Verónica Martínez García (rúbrica)
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar durante el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 mayores recursos que permitan diseñar e intensificar las medidas, las estrategias y los protocolos con perspectiva de género, a fin de que contribuyan a prevenir, combatir y abatir la violencia de género y los altos índices de feminicidio que actualmente amenazan y ponen en riesgo a las mujeres en el país.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
La suscrita, Verónica Martínez García, senadora de la república, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en el numeral 1 del artículo 8, la fracción II del 87, el numeral 5 del artículo 109 y los numerales 1 y 2 del artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno del Senado de la República la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los principales problemas que actualmente afectan al país son los altos índices delictivos, la inseguridad pública y la violencia extrema que frecuentemente afecta a la sociedad, creando un ambiente de temor e incertidumbre a lo largo de todo el territorio nacional, ya que cualquier persona puede verse perjudicada por esta problemática, ya sea en su patrimonio en su integridad física, e incluso en su vida.
Al respecto, es importante redoblar esfuerzos por parte de las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia en los tres órdenes de gobierno, no sólo en lo que hace a la sanción de aquellos delitos perpetrados sino, también, en la prevención de los mismos, como una estrategia que permita atender el fenómeno delictivo y antisocial desde su raíz.
Los altos índices delictivos y la inseguridad pública que se padece en todo el país, es preocupante, por lo que debemos mencionar que la violencia de género y los feminicidios que se han venido presentando, son un producto del terrible fenómeno al que nos enfrentamos como sociedad, por lo que debe ser atendido de manera prioritaria por las instituciones de los 3 niveles de gobierno al ser una violación sistemática a los derechos fundamentales de las mujeres, generándose un importante riesgo al que están expuestas por el solo hecho de su género.
El artículo 325 del Código Penal Federal tipifica el delito de feminicidio en los siguientes términos:
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Aunado a lo anterior, la tipificación del feminicidio en las 32 entidades federativas se logró en octubre de 2017, después de 7 años en que se fue dando de manera gradual, por lo que ahora debe buscarse en las políticas públicas, estrategias o protocolos, acciones con mayor asertividad y eficacia que permitan prevenir este tipo de ilícitos.1
Simultáneamente a ello, el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la violencia feminicida de la siguiente manera:
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.
Esta modalidad de violencia se ha presentado como una constante, agudizándose en este 2019, en la que desafortunadamente las instituciones competentes de los tres órdenes de gobierno no han podido frenar su perpetración a lo largo del país, cuya incidencia presenta variables dependiendo la región.
Según cifras del informe rendido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a agosto de 2019, el número de feminicidios a escala nacional asciende a 638, siendo Veracruz (125), estado de México (67), Nuevo León (46), Puebla (40) y Ciudad de México (33), en ese orden, las 5 entidades federativas con mayor número hechos acaecidos en dicho lapso. Los 10 municipios con mayor número de feminicidios son Ciudad Juárez, Chihuahua (12); Monterrey, Nuevo León (11); Jalapa, Veracruz (11); Culiacán, Sinaloa (9); Villahermosa, Tabasco (9); Coatzacoalcos, Veracruz (9); San Luis Potosí, San Luis Potosí (8); Acapulco de Juárez, Guerrero (7); Cuernavaca, Morelos (7); y Nogales, Sonora (7).2
En ese lapso han sido asesinadas 1843 mujeres, según datos que se desprenden del mismo informe.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé a la alerta de violencia de género como un instrumento por el cual se debe atender de manera urgente las agresiones a mujeres y la alta incidencia de feminicidios, mismo que es definida por el artículo 22 de ese ordenamiento en los siguientes términos:
Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
Ante la presencia desmedida de esta problemática en determinadas entidades federativas, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, es quien declara la alerta de violencia de género y la notifica al Poder Ejecutivo estatal de que se trate, con la finalidad de que se implementen todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que afectan sus derechos humanos en alguna región, localidad o en todo el estado, sin embargo, al día de hoy no ha sido suficiente para detener las agresiones a las mujeres.
Durante una reunión de trabajo celebrada en agosto pasado por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados en esta LXIV Legislatura, la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), doctora Candelaria Ochoa, afirmó que es necesario fortalecer este tipo de instrumentos para propiciar mejores resultados en el combate a esta problemática, por lo que hizo mención de que al día de hoy se tienen registradas 411 alertas de violencia de género en municipios de 18 entidades federativas.3
Los feminicidios siguen ocurriendo en todo el país, a pesar de la existencia de disposiciones penales que lo sancionan y de una legislación especializada que protegen los derechos fundamentales de las mujeres, por lo que se advierte la ausencia de políticas públicas, estrategias y protocolos que puedan ser implementadas de manera eficaz para prevenir, combatir y abatir la violencia en contra de las mujeres, en las que se procure alcanzar al mayor número de personas que sea posible, tomando en consideración que la violencia de género en gran medida obedece a estereotipos de carácter cultural y de una idiosincrasia que se ha degenerado, pero que se encuentra profundamente arraigada en nuestra sociedad, tendiendo a normalizar este tipo de agresiones.
Dichas facultades se encuentran conferidas a las autoridades exhortadas en diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:
En cuanto a la Secretaría de Gobernación, el artículo 42 de dicho ordenamiento, en sus diferentes fracciones establece entre las facultades más trascendentes, las siguientes:
Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;
Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal;
Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del programa;
Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;
Diseñar, con una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;
Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres.
Respecto a la Fiscalía General de República, el artículo 47, les consigna entre otras facultades, las siguientes:
Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes con perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de las carpetas de investigación y procesos judiciales relacionados con violencia y feminicidio; y
Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
Por lo que se refiere al Instituto Nacional de las Mujeres, el artículo 48 de ese cuerpo legal le confiere, entre otras facultades, la siguiente para combatir el feminicidio:
Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;
A los 32 gobiernos estatales les consigna las siguientes obligaciones en el artículo 49:
Instaurar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
Por eso, el presente punto de acuerdo busca que se otorguen mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, con la idea de que se puedan diseñar e intensificar por parte de las instituciones de los tres niveles de gobierno, aquellas políticas públicas, estrategias o protocolos para prevenir, combatir y abatir la violencia de género y los altos índices de feminicidios que desafortunadamente prevalecen a los largo del territorio nacional, y que de esa forma se pueda atender de manera inmediata y urgente esta crisis de derechos humanos que desafortunadamente padecen todas las mujeres en el país.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a destinar durante el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 mayores recursos que permitan diseñar e intensificar las medidas, las estrategias y los protocolos con perspectiva de género, a fin de que contribuyan a prevenir, combatir y abatir la violencia de género y los altos índices de feminicidio que actualmente amenazan y ponen en riesgo a las mujeres en el país.
Notas
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información sobre la violencia contra las mujeres, Incidencia delictiva. Centro Nacional de Información. Información con corte al 31 de agosto de 2019. México, 2019, página 5.
2 Ibídem, páginas 15, 22 y 26.
3 Consultado el 27 de septiembre de 2019, https://www.gob.mx/conavim_articulos/mesa-de-dictaminacion-alerta-de-violencia-de-genero?idion=es
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 24 de octubre de 2019.
Senadora Verónica Martínez García (rúbrica)
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que el Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, durante el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, destine mayores recursos al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de que dicho organismo tenga la capacidad de implementar políticas públicas, estrategias y acciones de manera coordinada con los tres niveles de gobierno.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)Secretario
La suscrita, Verónica Martínez García, senadora de la república, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en el numeral 1 del artículo 8, fracción II del 87, numeral 5 del artículo 109 y los numerales 1 y 2 del artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno del Senado de la República la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la discapacidad como término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales,1 la cual puede originarse en las personas de manera congénita, por su envejecimiento, de manera accidental, o por el padecimiento de enfermedades crónico-degenerativas como lo es el cáncer, enfermedades cardiovasculares y diabetes, por lo que al encontrarse en dicha condición, pueden considerarse como parte de un grupo vulnerable.
Es importante mencionar que, por el envejecimiento de la población, las discapacidades pueden ser una circunstancia que en lo futuro podrían generar mayores problemas, debido a su aumento y necesidad de atención.
Como una forma de atender dicha circunstancia, es que desde el 13 de diciembre de 2006 se suscribió por la mayoría de los miembros de la Organización de Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es un instrumento en el que se regulan los derechos humanos de las personas que se encuentran en esa condición.2
Los Estados que suscribieron dicho instrumento están obligados a promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, tales como los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, lo cual será posible mediante los ajustes necesarios a la legislación para impulsar, transversal y progresivamente, la inclusión plena y efectiva de este sector de la población en la sociedad.3
Nuestro país suscribió y ratificó dicha convención en 2007, por lo que el Estado mexicano tiene la obligación de darle cumplimiento a las disposiciones contenidas en dicho instrumento, lo cual, además de lograrse mediante los ajustes a la legislación como ya se ha mencionado, también es necesario que se complemente con la implementación de estrategias o programas que tengan la finalidad de contribuir al desarrollo de las personas con discapacidad.
Como parte del cumplimiento a la convención, el 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la federación, el decreto por el que se expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ordenamiento que le da origen al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis).
Dicho organismo tiene como objeto darle cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a nuestra Constitución Política, así como a todas aquellas disposiciones que tengan esa misma finalidad, tal como lo establece el artículo 38 de la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, al señalar lo siguiente:
Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.
Como ya se ha referido, dicho organismo establecerá la política pública para las personas en condición de discapacidad, a través de la toma de acciones y medidas que deben ser implementadas en coordinación con los tres órdenes de gobierno, con expertos, académicos, así como con organizaciones de la sociedad civil, así como promover, fomentar la participación del sector público y el sector privado en las actividades previstas en la legislación de la materia, tal como lo señala el artículo 39 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.4
Por esa razón, es que resulta indispensable que Conadis cuente con la capacidad presupuestaria suficiente que le permita cumplir con las responsabilidades que le han sido consignadas en la ley, puesto que, de lo contrario, no será posible llevar a cabo una eficaz protección de los derechos humanos de este sector de la población, lo que implícitamente propiciará el incumplimiento del Estado mexicano a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Con miras a la próxima discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 en la Cámara de Diputados, resulta de gran importancia que Conadis se vea fortalecido presupuestariamente para tener la capacidad de implementar la política pública que permita la inclusión y el desarrollo de las personas con discapacidad en la vida cotidiana.
Reducir la asignación de recursos a los programas que se venían implementando, representa negar el acceso a la inclusión y el desarrollo a este sector poblacional, ya que mediante dichas acciones se les da capacitación para el trabajo, se les brinda una opción educativa, atención integral, se fomenta la accesibilidad de traslado, que verdaderamente protege sus derechos humanos y fortalece la autonomía personal de quienes se encuentran en condición de discapacidad.
Al respecto, del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 propuesto por el Ejecutivo federal, se advierte una reducción injustificada de recursos para el Conadis de cerca del 50 por ciento, ya que mientras en 2019 se le asignaron más de 55 mil millones de pesos (mmdp), para 2020 se proponen 31 mmdp, lo cual transgrede el contenido del último párrafo del artículo 58 de la Ley General para la Inclusión de las Personas Discapacitadas, mismo que señala lo siguiente:
... No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables...
Aunado a lo anterior, se puede señalar que de una revisión realizada al proyecto de Presupuesto de Egresos para la Federación del próximo año, se advierte que en el Anexo 20 de Bienestar, se ha incrementado la asignación de recursos al programa pensión para el bienestar de las personas con discapacidad permanente, al asignarle la cantidad de $11,187,245, 281 (once mil ciento ochenta y siete millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y uno 00/100 M.N), lo que sin lugar a dudas es un gran apoyo para quienes se encuentran en condiciones de pobreza extrema, pero que no contribuye a la atención, inclusión y desarrollo que requieren las personas en condición de discapacidad, diluyéndose el espíritu y finalidad de este tipo de programas, ya que prioriza una estrategia clientelas con la entrega de recursos a través de las pensiones.
Para este 2019, el Programa para la Inclusión y Equidad Educativa le fueron asignados $207, 865, 954 (doscientos siete millones ochocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N), sin embargo, para el 2020, no cuenta con una asignación presupuestaria, por lo que desaparece el programa.
Son preocupantes las consideraciones que desprenden del proyecto del PEF de 2020 enviado por el presidente de la República, en lo que hace a la asignación de recursos al Conadis, ya que además de incumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la que nuestro país es parte, transgrede los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, al ignorar una verdadera inclusión y desarrollo.
Bajo esa lógica es que exhortamos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que modifique las asignaciones presupuestales presentadas por el Ejecutivo federal al Conadis, y fortalezca con el incremento de recursos a los programas y acciones que permitan contribuir a la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad, dándole cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del que nuestro es país es parte y es sujeto obligado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que durante el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, destine mayores recursos al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), con la finalidad de que dicho organismo tenga la capacidad de implementar políticas públicas, estrategias y acciones de manera coordinada con los tres niveles de gobierno, así como con expertos, académicos, organizaciones de la sociedad civil, que permitan reducir la discriminación que sufren las personas en condición de discapacidad, y al mismo, tiempo garantizar su inclusión, desarrollo y participación plena en la vida cotidiana.
Notas
1 Consultado el 10 de octubre de 2019 en https//www.who int/topics/disabilities/es/
2 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Los principales derechos de las personas con discapacidad, México, 2014, página 4.
3 Ibídem, página 6.
4 Consultado el 8 de octubre de 2019 en https:// www.gob.mx/conadis/que-hacemas
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 15 de octubre de 2019.
Senadoras: Verónica Martínez García, María Leonor Noyola Cervantes, Claudia Edith Anaya Mota, Alejandra del Carmen León Gastélum (rúbricas).De la Secretaría de Salud, con la que remite la información relativa a las contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto, el reporte del monto ejercido de los subsidios otorgados y el resultado de las evaluaciones de los programas sujetos a reglas de operación correspondiente al periodo enero-septiembre de 2019
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Me refiero al oficio 315-A-3074, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), solicita se remita en forma directa al honorable Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, la información establecida en los artículos 69, 75, fracción X, y 78 último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al respecto, por instrucciones del doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, secretario de Salud y en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito enviar copia del oficio UAF/ST/688/2019, suscrito por la maestra Rosa Elda Martínez Rodríguez, secretaria técnica de la Unidad de Administración y Finanzas, así como el anexo que lo acompaña, mediante el cual se proporciona la información descrita.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo (rúbrica p.a.)
Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con la que remite el informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal correspondiente a 2018
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
A través de este conducto, con fundamento en el artículo 30, fracción V, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sírvase encontrar adjunto en disco compacto el Informe Anual de Actividades y el Ejercicio Presupuestal de 2018 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mismo que fue presentado y aprobado por la junta de gobierno de la institución y opinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en octubre de 2019.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Alexandra Haas Paciuc (rúbrica)
Presidenta
De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite la información de los recursos federales que reciben las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior correspondiente al tercer trimestre de 2019
Ciudad de México, a 23 de Octubre de 2019
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Se hace referencia a lo establecido en el artículo 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, el cual señala que se entregará a la honorable Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información trimestral de los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios.
Al respecto, se remite disco compacto con la información correspondiente al tercer trimestre de 2019, de las siguientes unidades responsables:
UR / Descripción
511 Dirección General de Educación Superior Universitaria.
514 Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.
515 Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
600 Subsecretaría de Educación Media Superior:
Colegio de Bachilleres (entidades federativas).
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos (entidades federativas).
Instituto de Capacitación para el Trabajo (entidades federativas).
Telebachillerato Comunitario (entidades federativas).
610 Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar.
A00 Universidad Pedagógica Nacional.
A2M Universidad Autónoma Metropolitana.
A3Q Universidad Nacional Autónoma de México.
B00 Instituto Politécnico Nacional.
L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial.
L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
L5N Colegio de Bachilleres.
L5X Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
L6H Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.
L8K El Colegio de México, AC.
M00 Tecnológico Nacional de México.
MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
Lo anterior se comunica, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20 y Tercero Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 2018; 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 7 de su Reglamento; y 7, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Héctor Martín Garza González (rúbrica)
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
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Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o., fracción I, inciso A), numeral 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Arturo Bours Griffth, del Grupo Parlamentario de Morena
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Bours Griffith, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2, fracción I, inciso A), numeral 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1; 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
El suscrito, Arturo Bours Griffith, senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de este Senado de la República, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2, fracción I, inciso A), numeral 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , con objeto de otorgar un trato preferencial a los productores de bacanora, con objeto de fomentar su productividad y competitividad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El bacanora es una bebida alcohólica nativa del municipio de Bacanora, en el estado de Sonora, pertenece a la familia de los destilados de agave. Se obtiene a partir del cocimiento, fermentación y destilación del agave tipo Angustifolia Haw o agave espadín, vivípara, yaquiano o pacífico.
Es una bebida, generalmente transparente, de alta graduación alcohólica que puede ir desde 38 hasta 55 por ciento en el volumen de alcohol.
La palabra bacanora tiene sus orígenes en la lengua indígena de los ópatas y proviene de las raíces lingüísticas baca que significa carrizo y noraco que significa laderas, Laderas de carrizos.
La historia de esta bebida ha ido de la mano de varias generaciones de un número importante de habitantes del estado de Sonora, la historia nos señala que los pueblos que habitaban las zonas donde crece el agave Angustifolia Haw lo empleaban para elaborar bebidas fermentadas, y es hasta la llegada de los españoles cuando se empiezan a producir bebidas destiladas a través del uso de alambiques, se tiene registro de que los religiosos que habitaban esta entidad en el siglo XVIII elaboraban un tipo de mezcal para consumo propio y para venderlo.
La primera mención de la bebida bacanora se remonta a 1880, cuando un viajero francés se encontró con un grupo de mexicanos, e intercambiaron tragos de coñac y de un mezcal llamado bacanora, tras lo cual cada uno siguió con su camino.
A finales del siglo XIX, en Sonora se producían más de 1.3 millones de litros de mezcal bacanora, con una participación superior a las mil personas que trabajaban en su elaboración.
Un hecho histórico cambió para siempre la historia de la producción de bacanora, la Revolución Mexicana, que tuvo a Sonora como un punto nodal de la guerra entre los constitucionalistas contra el régimen de Victoriano Huerta, que originó que muchas personas que se dedicaban a la producción de la bebida se enrolaran en la lucha contra el usurpador, lo cual llenó a los campos de agave de soldados, además de que en 1915 el gobernador constitucionalista de Sonora, Plutarco Elías Calles, expidió una ley por la que prohibía en el estado la importación, venta y fabricación de bebidas embriagantes, e imponía penas de cinco años para los transgresores y de tres para sus cómplices.
Esta ley seca originó que la producción de bacanora se realizara en la clandestinidad, generando círculos de corrupción durante más de siete décadas. Según el estudio La industria informal del mezcal bacanora , elaborado por el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, AC, para el Consejo Regulador Sonorense de Bacanora, los productores se aislaron en la sierra y se dedicaron a destilar la bebida sin hacer caso de ningún tipo de reglamento sanitario o mercantil. Vivían y operaban casi en la total clandestinidad, desde la que construyeron distintos circuitos mercantiles en la sierra de Sonora, a través de los cuales consiguieron posicionar el bacanora como la bebida tradicional del Estado.
En 1963 se le designó como bebida regional en el reglamento sanitario de bebidas alcohólicas y se emitieron en 1992, por parte de las autoridades estatales, una serie de normas para su producción y comercialización, lo que fue considerado como el permiso expreso del gobierno para elaborar y comercializar bacanora.
Posterior a esto, en 1999, Sonora presentó la solicitud de declaración de la denominación de origen al bacanora. La medida no sólo trataba de dar formalidad a los procesos productivos de la bebida, sino también, como beneficio colateral, buscaba mejorar el nivel de vida de quienes residían en los municipios productores de bacanora, caracterizados a lo largo de los decenios por sus altos niveles de pobreza que, en algunos casos, alcanzaban casi a ochenta por ciento de la población.
En octubre del año 2000, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial acordó emitir la declaración de protección a la denominación de origen Bacanora, circunscrita a treinta y cinco municipios del este y el sur del estado de Sonora, y se publicó un mes después en el Diario Oficial de la Federación. Las condiciones de producción del bacanora hicieron que el proceso de construcción de una norma oficial para su regulación demorara algún tiempo.
En 2004, el gobierno del estado creó el Fondo para el Desarrollo de Proyectos Productivos del Bacanora, a través del cual se consiguió que, en 2005, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, estuviera en posibilidad de emitir el proyecto correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SCFI-2004, en donde se trataban de aplicar para el bacanora las mismas definiciones y categorías empleadas para otras bebidas producidas en el territorio nacional, junto con la determinación de los niveles mínimos y máximos de alcohol permitidos para la bebida, en este caso, treinta y ocho, y cincuenta y cinco grados, respectivamente.
En la actualidad la industria del bacanora se encuentra produciendo aproximadamente 300 mil litros al año, cifra que tan sólo representa aproximadamente 22 por ciento a lo que se producía a finales del siglo XIX, pero que genera aproximadamente mil 600 empleos y una derrama económica de 72 millones de pesos.
Esta situación, y la historia que ha presentado su producción, ubica al bacanora como un producto con amplio potencial que aún no ha sido aprovechado, sin lugar a dudas, representa una alternativa de alto impacto en la búsqueda de desarrollo de la sierra sonorense.
Es necesario consolidar a todos los eslabones de la cadena productiva, desde la generación planeada del insumo principal, como lo es el agave Angustifolia Haw, la producción y certificación del bacanora, el embotellado y etiquetado y finalmente la distribución y comercialización.
Para lograr esto se necesita de la activa participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, tanto la Secretaría de Economía del gobierno federal y estatal, así como de las autoridades municipales.
Son estos motivos a través de los cuales, considero importante resaltar que esta industria es considerada estratégica para el desarrollo económico y social para el estado de Sonora.
Por ese motivo mi planteamiento se orienta hacia el fortalecimiento de las condiciones de producción, lo que generará un mayor número de empleos, mayor consumo, mayor pago de impuestos al consumo y, en conclusión, lo que los economistas denominan un círculo virtuoso de producción.
Uno de los elementos con los que el Estado mexicano cuenta, es el referente a la política fiscal, en donde se establecen las medidas impositivas que deben ser cubiertas por los ciudadanos y diversos actores económicos, que conforman los recursos presupuestales que posteriormente se conformarán en el proyecto de presupuesto.
Una parte importante de los ingresos fiscales se refiere al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), en donde se encuentran establecidas las tasas impositivas que tendrán que pagar las bebidas alcohólicas y las cervezas, a partir de su producción y consumo.
El esquema actual del IEPS es muy gravoso y detiene el progreso de nuestras bebidas nacionales, es necesario mencionar que las bebidas tradicionales mexicanas como el tequila, el bacanora, el sotol y el mezcal, son bebidas alcohólicas con alto porcentaje de alcohol, por lo que pagan una tasa importante de IEPS, recordando que estas bebidas son consideradas como bebidas tradicionales mexicanas, y que su producción y comercialización se encuentra regulada a través de normas oficiales mexicanas.
El IEPS no resulta ni proporcional ni equitativo para los productores artesanales, en comparación con los productores industriales. Por ello, es necesario reducirles la carga fiscal que les representa el pago del IEPS.
La presente iniciativa busca disminuir la tasa de IEPS que pagan los consumidores de bacanora, con el único objetivo de hacerlo competitivo y que pueda competir en mejores condiciones en el mercado de bebidas alcohólicas.
En la actualidad el artículo 2 de la Ley del IEPS, establece que las bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a los 20 grados Gay Lussac paguen una tasa de IEPS de 53 por ciento, tasa que representa una gran carga para los integrantes de esta agroindustria y que ocasiona que el consumo de esta bebida sea reducida.
De aprobarse esta medida, los principales beneficiarios serían los productores primarios, toda vez que se incrementaría la demanda de la materia prima, que es el agave Angustifolia Haw, por lo que los beneficios en el sector rural serían importantes y con impacto directo en el nivel de vida de la población.
Por otra parte, los niveles de empleo también se verían impactados de manera positiva, con especial énfasis en las comunidades indígenas y campesinas.
Los senadores de Morena estamos trabajando por apoyar a nuestro Presidente, Andrés Manuel López Obrador, razón por la cual, la presente iniciativa busca influir directamente y de manera positiva en el nivel de vida de la población indígena del estado de Sonora, muchos de los cuales intervienen, en alguna fase de la cadena productiva del bacanora.
El impacto presupuestal se vería compensado por una mayor producción y consumo de esta bebida, y se abrirían mayores oportunidades para impulsar el consumo del bacanora en otros mercados, afuera de nuestras fronteras.
La presente iniciativa busca disminuir la tasa actual que se le aplica al bacanora como bebida alcohólica con alto grado de alcohol, que es de 53 por ciento y bajarla hasta 20 por ciento, tasa que se irá incrementando anualmente en un 1 por ciento hasta llegar a 30 por ciento en un periodo de 10 años, con lo que se buscará consolidar a los integrantes de esta cadena agroindustrial, que actualmente presenta un gran potencial económico, y que no ha podido florecer.
Es por eso que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 2, fracción I, inciso A), numeral 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14 grados Gay Lussac 26.5 por ciento.
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 200 grados Gay Lussac 30 por ciento.
3. Con una graduación alcohólica de más de 20 grados Gay Lussac 53 por ciento.
En el caso del bacanora, con objeto de fomentar su competitividad, se aplicará una tasa de 20 por ciento, la cual se incrementará un punto porcentual cada año hasta alcanzar 30 por ciento.
Artículo Transitorio
Único. Las presentes adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Senador Arturo Bours Griffith (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 183 y se adiciona el 183 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Arturo Bours Griffth, del Grupo Parlamentario de Morena
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Bours Griffith, del Grupo Parlamentario Morena, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 183 y adiciona un artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
El suscrito, Arturo Bours Griffith, senador de la República, integrante del grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de este Senado de la República, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 183 y adiciona un artículo 183-BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta a cargo del Senador Arturo Bours Griffith, con objeto de apoyar a la industria maquiladora de exportación con Programa Immex bajo la modalidad de albergue (Shelter) al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La industria maquiladora de exportación con programa Immex bajo la modalidad de albergue (Shelter o empresa de manufactura bajo la modalidad de albergue) fue creada en conjunto con el programa de maquiladoras de exportación a finales de los años sesentas, para elevar la competitividad del sector exportador mexicano y permitir nuevas formas de operar y hacer negocios en nuestro país. Estás empresas de albergue operan a través de la importación de manera temporal de los inventarios, maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, a fin de transformar o ensamblar los bienes para su posterior exportación.
Los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa con Programa Immex bajo la modalidad de albergue, reciben de éstas servicios de administración de personal, contabilidad, mantenimiento, trámites aduanales, transporte, logística y pago de impuestos, entre otros. Esta forma de operar es muy eficiente, pues permite al residente en el extranjero enfocarse exclusivamente a los procesos productivos de maquila, mientras que el residente en México con el programa de albergue le presta eficientemente y, con economías de escala, todos los servicios que requiere.
La diferencia sustancial entre una empresa maquiladora de exportación que opera un programa bajo la modalidad Industrial y una empresa de manufactura bajo la modalidad de albergue, radica en la naturaleza que éstas mantienen con el agente principal. La primera se da entre empresas relacionadas, mientras que la segunda entre terceros independientes.
El artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, permite a los residentes en el extranjero considerar que no generan establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que desarrollan dentro del albergue durante un plazo de cuatro años, de tal forma que una vez concluido deben constituir establecimiento permanente en México y pagar los impuestos correspondientes.
No obstante, con el fin de otorgar certeza a las inversiones y facilitar la atracción de nuevos clientes al esquema, en 2016, a través de reglas administrativas, se estableció la opción para que los residentes en el extranjero puedan optar por cumplir con sus obligaciones fiscales de forma simplificada, es decir, pagar el ISR que le corresponde conforme al artículo 182 de la Ley del ISR, a través de la empresa con programa Immex bajo la modalidad de albergue, por un periodo adicional de 4 años, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia establecido en el último párrafo del artículo 183 de la Ley en comento.
El plazo de 4 años que establece la Ley, incluso los 4 años adicionales que establece la regla miscelánea 3.20.6., son insuficientes, considerando que el proceso para atraer inversiones a México no es fácil ni rápido, pues implica desde identificar a los inversionistas potenciales hasta la instalación de las plantas productivas, muchas de ellas con maquinaria y equipo sumamente especializado.
En ese sentido, las condiciones que justificaron establecer en la Ley del ISR el límite de 4 años han cambiado. Actualmente se cuenta con diversos requisitos y obligaciones que permiten a las autoridades fiscales tener un control de las empresas mexicanas de albergue, así como de los residentes en el extranjero que desarrollan sus actividades de maquila al amparo de dicha modalidad, los cuales ahora contribuyen a la recaudación por las operaciones que realizan en el país.
Sin duda que, la política fiscal como instrumento de regulación del Estado en los mercados, ha sido un manifiesto esquema mediante el cual nuestro país ha manejado su vida económica y, a su vez, este instrumento incide de manera directa en la generación de condiciones que pueden favorecer el crecimiento y la generación de empleos, es menester tener en cuenta que hoy lo que se necesita es generar más empleos en nuestro país, dar certeza a las inversiones de nacionales y extranjeros, que las decisiones políticas tengan efectos materializados en los bolsillos de las personas, en sus condiciones laborales y de seguridad social, de ahí que esta iniciativa tenga como objeto reformar un artículo que de libertad a la inversión maquiladora para poder independizarse de su albergue no en un tiempo definido, sino en el momento que así sea decidido por la empresa, esto da certeza jurídica al inversionista y a sus subsidiarios, así como a la cadena productiva generada, en si logrará un impacto positivo en nuestra economía.
Considerando lo anterior, se propone reformar el artículo 183 de la Ley del ISR para permitir que los residentes en el extranjero operen de conformidad con el régimen de albergue sin la necesidad de estar sujetos a un plazo máximo de su aplicación, siempre que paguen el ISR, por el establecimiento permanente, de forma simplificada y cumplan con sus obligaciones fiscales a través de la empresa que les presta los servicios propios de una maquiladora de albergue; es decir, incluir a la Ley del ISR los requisitos y obligaciones medulares ya contenidos en la regla miscelánea 3.20.6.
Asimismo, se propone adicionar un artículo 183-Bis a la Ley del ISR, para establecer los requisitos que deben cumplir las empresas con Programa Immex bajo la modalidad de albergue, para que puedan aplicar lo dispuesto en el artículo 183 de la misma Ley a cuenta de sus clientes residentes en el extranjero.
En este orden de ideas, considerando que el pasado 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, a los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, para prever condiciones propicias para que las empresas maquiladoras mantengan su competitividad en el contexto internacional y promuevan la contratación de mano de obra, se propone la inclusión de un párrafo, dentro del artículo 183-BIS, a efectos de estar en posibilidades de aplicar el beneficio señalado en el Decreto publicado el pasado 26 de diciembre de 2013. Lo anterior, debido que no existen diferencias materiales entre los requisitos y mecánica para el pago del impuesto sobre la renta entre una empresa maquiladora de exportación que opera un programa bajo la modalidad Industrial y los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa de manufactura bajo la modalidad de albergue.
Considerando que los requisitos implementados como medida de control, servirán como herramientas eficientes para que las autoridades fiscales puedan prevenir posibles prácticas elusivas. Estas medidas consisten medularmente en que las empresas de maquila en la modalidad de albergue: i) identifique las operaciones que corresponden a los residentes en el extranjero y se determine la utilidad de las mismas; ii) mantenga a disposición de la autoridad fiscal la información de las empresas residentes en el extranjero, iii) serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero, en términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En amplio reconocimiento de la garantía de audiencia, en la propuesta se prevé un procedimiento para que cuando la autoridad fiscal, identifique que las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue incumplan con alguna de sus obligaciones puedan aclarar lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento. En caso de que la 4 empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue no subsane el incumplimiento, se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y el residente en el extranjero deberá cumplir por cuenta propia con sus obligaciones en materia fiscal.
Finalmente, se propone incluir un artículo transitorio para que los residentes en el extranjero que estén realizando actividades de maquila a través de empresas con programas de maquila bajo la modalidad de albergue de conformidad con el artículo 183 de LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, puedan optar por cumplir con lo señalado en los nuevos artículos 183 y 183-Bis de la LISR, una vez que haya concluido el plazo de 4 años a que hace referencia el artículo 183 vigente al 31 de diciembre de 2019.
Esta propuesta de reforma permitirá proveer un mejor escenario para atraer a empresas en el extranjero para que ubiquen sus procesos productivos bajo el amparo de empresas mexicanas con programa Immex bajo la modalidad de albergue, lo cual permitirá que estas últimas ofrezcan sus servicios con una visión de largo plazo, fomentando la inversión y el empleo.
A continuación, presentamos el cuadro comparativo entre Ley vigente del Impuesto sobre la Renta y la propuesta de un servidor:
El Presidente de la República, se encuentra implementando la Cuarta Transformación, en donde uno de los objetivos plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, manifestó la importancia de crear empleos bien remunerados.
La presente iniciativa busca fomentar y proteger un esquema que ha dado buenos resultados para los ingresos de nuestro país, con unas modificaciones a los artículos 183 y 183 Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la cual se seguirá manteniendo un esquema Shelter que coadyuve la creciente generación de empleos y a continuar atrayendo inversiones generadoras de empleos.
En Morena estamos del lado de México y de nuestro Presidente, Andrés Manuel López Obrador, razón por la cual seguiremos implementando este tipo de mecanismos que sirvan para la continua generación de empleos.
Es en base a estas consideraciones, que someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 183 y 183 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único: se reforma el artículo 183 y se adiciona un artículo 183-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 183. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, y podrán cumplir con sus obligaciones fiscales del Título II de esta Ley de manera simplificada a través de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que los residentes en el extranjero cumplan y presenten, por conducto de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue con las que realicen operaciones de maquila, lo siguiente:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes donde la única obligación a la que esté sujeto sea al cálculo y pago del impuesto sobre la renta del ejercicio.
II. Presentar declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
III. Presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año siguiente del que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en donde desglose el valor total de los activos fijos e inventarios de materia prima proporcionados a las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como el valor de los costos y gastos incurridos en la operación, en las formas fiscales que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
IV. Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria cuando dejen de realizar las actividades en los términos a que se refiere el presente artículo, dentro del mes siguiente en el que ocurra dicho supuesto.
Para los efectos de este artículo, la jurisdicción fiscal del residente en el extranjero deberá tener en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, sin perjuicio del cumplimiento a los requisitos contenidos en el instrumento internacional aplicable.
En ningún caso, se podrá enajenar a la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, de su propiedad, de sus partes relacionadas residentes en el extranjero o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo en el que se aplique lo dispuesto en este artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que la empresa que opera el programa de maquila bajo la modalidad de albergue no obtenga ingresos por la venta o distribución de los productos manufacturados en México.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el residente en el extranjero podrá solicitar a la empresa maquiladora bajo la modalidad de albergue que realice la entrega física de los productos manufacturados en México a otra empresa con programa de maquila autorizado por la Secretaría de Economía, depósito fiscal, empresas de la industria terminal automotriz o a un régimen fiscal similar, siempre y cuando las entregas estén amparadas con un pedimento de exportación.
Artículo 183-Bis. Para efectos del artículo 183 de esta Ley, las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir con lo siguiente:
I. Identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 183 de esta Ley, conforme al monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en el artículo 182, fracciones I y II, de esta Ley o bien podrán solicitar una resolución particular en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, para cada uno de los residentes en el extranjero mencionados, para efectos de determinar y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley.
Para efectos del párrafo anterior, en la determinación de la utilidad fiscal se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos y gastos atribuibles a la operación de maquila en México correspondientes a cada residente en el extranjero.
II. Mantener a disposición de las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentra debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero, en términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.
A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en los artículos 183 y 183-Bis de esta Ley, por lo que respecta a las obligaciones del residente en el extranjero que cumplan por su conducto, en ningún caso les aplicará la exención de establecimiento permanente prevista en el artículo 181 de esta Ley. No obstante lo anterior, se considerará que para todos los demás efectos llevan a cabo operaciones de maquila y tributan en términos de los artículos 181 y 182 de esta Ley.
Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue incumpla con alguna de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que, en un plazo que no exceda de 30 días naturales, aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento.
En caso de que la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue no subsane el incumplimiento en el plazo previsto en el párrafo anterior, se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y el residente en el extranjero deberá cumplir con todas las obligaciones de carácter fiscal, de conformidad con el artículo 76 de esta Ley, por las operaciones de maquila que realice en el territorio nacional una vez que proceda la suspensión a que se refiere el presente párrafo.
Transitorios
Primero: Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que realicen actividades de maquila a través de empresas con programas de maquila bajo la modalidad de albergue de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, y que a la entrada en vigor del presente Decreto no haya concluido el periodo de 4 años a que se refiere el último párrafo de dicho artículo, deberán aplicar lo dispuesto en los artículos 183 y 183-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del siguiente mes al que concluya el plazo de 4 años antes señalado de conformidad con el artículo 11, primer párrafo del CFF.
Segundo: Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senador Arturo Bours Griffith (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 113-A a 113-C a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Juan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 113-A, 113-B y 113-C a Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito, senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción 1, 164 numerales 1 y 2, 169 Y 172 numeral 1 del Reglamento del Senado de la Republica, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 113-A, 113-8 y 113-C a Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo anterior, ya efecto de reunir los elementosexiqidos por el artículo 169 del Reglamento del Senado de la República, la iniciativa se presenta en los siguientes términos.
Antecedentes
La miscelánea fiscal propuesta por el ejecutivo federal para 2020 en su exposición señala que el motivo que guía la adhesión de un nuevo capítulo conocido como: De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares es el principio de neutralidad. Dicho principio responde a las conclusiones alcanzadas en la Conferencia Ministerial sobre Comercio Electrónico celebrada en 1998 en la ciudad de Ottawa y establece que los sistemas tributarios deben tratar de ser neutrales y equitativos entre las distintas formas de comercio electrónico y entre éste y el comercio convencional o tradicional.
Asimismo, la miscelánea menciona que las decisiones comerciales deben estar motivadas por consideraciones económicas y no ya tributarias. Por tanto, aquellos contribuyentes en situaciones análogas, que efectúen operaciones similares, deben estar sometidos a niveles impositivos parejos.
No obstante, es relevante destacar en primera instancia que dicho principio de neutralidad aplica solo para el Impuesto al Valor Agregado, no así para el caso del impuesto sobre la renta, como se está contemplando actualmente. Puesto que lo que se buscar es gravar al consumidor final, para no alterar los procesos de la cadena productiva en la elaboración de bienes y servicios.
Planteamiento del problema
La problemática consiste en que existe un aumento en la retención del Impuesto Sobre la Renta que no es justificable en términos metodológicos y parte de supuestos erróneos, además de que daña la economía de las personas físicas que son las que menores ingresos perciben. Además, el capítulo mencionado previamente no soluciona las grandes problemáticas de la evasión fiscal que están presentes en los grandes debates a nivel internacional sobre la manera en la que se debe de regular sobre la materia del comercio digital.
Exposición de Motivos
La introducción de este nuevo capítulo conlleva consecuencias fiscales tanto para las personas morales que ostentan las plataformas digitales y que fungen como enlace entre oferentes y demandantes de bienes y servicios, como para las personas físicas que deciden ser parte de dicho esquema digital.
A continuación, se podrá observar que la miscelánea estipula gravámenes que ya estaban vigentes, a excepción de que ahora se hacen de manera diferenciada por concepto de las ganancias obtenidas durante el ejercicio (ISR) y establecido una tasa de retención mayor en casos particulares sin previa justificación y de forma arbitraria, apelando quizá a un criterio de progresividad en los impuestos.
I. Tratándose de prestación de servicios de trasporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.
Adicionalmente, es relevante destacar que las disposiciones propuestas en esta iniciativa con respecto al citado capítulo destacan la dificultad de gravar a las plataformas digitales, debido a problemas relacionados con BEPS. Problemas propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales digitales.
Sin embargo, como lo menciona el doctor Domingo Ruiz López, aunque se considera que el diagnóstico es atinado, la solución no tiene nada que ver con el problema porque grava a las personas físicas que hacen una operación en las plataformas digitales y no se proponen soluciones concretas para aliviar la erosión impositiva previamente establecida.
Por lo tanto, la solución de crear un capítulo en específico para gravar a las personas físicas que realicen actividades empresariales a través de plataformas digitales va a gravar a los mismo que hoy grava la Ley. Por ende, no se ofrece una solución real al problema y solo afecta a las personas que menos tienen que ver con la erosión de las contribuciones y que son las más desaventajadas.
Tiene un efecto nocivo para las personas físicas porque se incrementan las retenciones de acuerdo con los márgenes de utilidad de su actividad económica, pero en enajenación de productos la retención llega a ser del 17 por ciento, partiendo del supuesto erróneo de que este segmento es quien tiene mayores márgenes de utilidad.
En consecuencia, aunque el gobierno actual ha hecho la promesa de no crear nuevos impuestos, estas disposiciones generarán una serie de retenciones mayores que van a detener el flujo del ingreso de las personas físicas que ahora tendrán que recuperar, a través de mecanismos como compensaciones o devoluciones, su saldo a favor en el Sistema de Administración Tributaria (SAT), con las complicaciones y altos costos que ello implica.
Asimismo, los montos que se contemplan para las nuevas cargas fiscales no introducen en la discusión el tema de la precarización de los salarios y, en consecuencia, el derecho a gozar de un mínimo vital para la vida digna de los ciudadanos.
Dicha problemática es un síntoma de las deficiencias que tiene el sistema tributario mexicano vigente, puesto que, si bien la Ley ya prevé las exenciones y la deducibilidad de gastos personales de hasta 15 por ciento para algunos conceptos que se entregan en una relación laboral, existen personas que no son precisamente empleados y que carecen de estas facilidades para pagar dichos impuestos. Por ende, es necesario que las obligaciones tributarias se adecuen en primera instancia a los derechos que se estipulan en la Constitución mexicana.
De acuerdo con el artículo primero de la Constitución, México al adherirse a los tratados internacionales tiene la obligación de cumplir con el contenido de cada uno de ellos; así tenemos que la Declaración de los Derechos Humanos establece en su artículo 25 que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, yen especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (ONU, 1948).
Si bien se establece la obligación de contribuir con el gasto público de manera proporcional, esto es, de acuerdo con el ingreso de las personas, quien más gana debe de contribuir más, el ser humano tiene el derecho universal de cubrir sus necesidades básicas de alimentación vivienda y vestido para él y sus dependientes. Como lo menciona el texto El mínimo vital en México elaborado por Ángel Gutiérrez Rodríguez, ante esto, es necesario establecer la capacidad contributiva del gobernado para contribuir con el gasto público, siendo que la capacidad económica no es igual a la capacidad contributiva.
El mínimo vital de acuerdo con Carmona (2012, p. 63) se refiere al derecho de todos los individuos que forman una comunidad a contar con una cantidad mínima para hacer frente a sus necesidades más básicas (como la alimentación y el vestido).
En opinión con González (2013) la protección al mínimo vital se desprende de la interpretación sistemática de los artículos constitucionales 1o. 3o. 4o. 25, 26, 27, 28, 31, fracción IV, y 123. De acuerdo con la tesis Derecho al mínimo vital en el orden constitucional mexicano (Tribunales Colegiados de Circuito, 2007: 793) establece que un presupuesto del Estado democrático de derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo. Asimismo, establece el mínimo vital como la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente. Además, la propia tesis señala que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.
La tesis Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas (TCC, 2016: Número 2011316), establece que el derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, además establece que para gozar plenamente de su libertad las personas necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas.
La doctrina nos permite aclarar más el panorama sobre lo que debemos entender como mínimo vital, al respecto, Barnuevo (2018), establece que la exención al mínimo existencial debe estar basada en los principios de igualdad y capacidad económica, estableciendo la prohibición de someter a gravamen la porción de renta que los sujetos deben destinar inevitablemente a la atención de sus necesidades vitales.
La problemática que existe con las nuevas disposiciones fiscales para el caso de los servicios digitales es que deliberadamente imponen impuestos a las personas físicas sin importar que los ingresos que perciban no sean suficientes para cubrir ese mínimo vital, debido a los reducidos márgenes de utilidad que se obtienen.
Por poner un ejemplo, la plataforma de Uber (servicio de transporte a particulares) retiene un 25% de la comisión por viaje y el costo de la ruta para los conductores de Uber X es aproximadamente de 47 por ciento, lo cual deja un margen de 28 por ciento de ganancia. De acuerdo con datos de la plataforma un socio en promedio gana 8 mil pesos mensuales, lo que daría un total de 7 mil 120 menos 3 por ciento de ISR y 8 por ciento de IVA que están contemplados en la nueva ley. En consecuencia, dicha medida agravaría la condición de marginación en la que se encuentran las personas, de ser el caso en el que ésta sea su única fuente de ingreso, e incrementaría aún más las tasas de deserción de Uber que son actualmente de 50 por ciento.2
Ahora bien, para estipular el mínimo vital es necesario recurrir a mediciones de pobreza que permitan ofrecer un punto de referencia. Por tal motivo, utilizaremos la Línea de Bienestar que desarrolla el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Dicha canasta alimentaria y no alimentaria como se puede observar en la siguiente tabla contempla un monto de 2 mil 969.41 pesos en 2017. Por otra parte, con base en el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2010, de la población en hogares, 97.3 por ciento formaba parte de un hogar familiar, y en promedio tenían 4.2 integrantes. Finalmente, el monto de la línea de bienestar multiplicado por el promedio de integrantes en un hogar arroja un total de 12 mil 469.8 pesos. En consecuencia, se estima que dicha cantidad sea considerada como una línea base que quede exenta de gravámenes fiscales para las personas que laboren en las plataformas digitales en cuestión.
A efecto de visualizar el alcance de la propuesta, se muestra a continuación el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Senadores el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona los artículos 113-A, 113-B y 113-C a la ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adicionan los artículos 113-A, 113-8 y 113-C en una Sección III al capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Título IV ...
...
Capítulo I ...
...
Capítulo II...
Sección I...
Sección II...
Sección III
De los ingresos por la enajenación de
bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
Artículo 113-A. Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos que sean menores a la Línea de Bienestar tendrán una exención fiscal de la totalidad del impuesto a pagar en esta ley por motivos de justicia social.
El resto de los contribuyentes que contempla el párrafo anterior, que perciban ingresos superiores a la Línea de Bienestar, estarán obligados al pago del impuesto en los términos que se establezcan en esta sección, así como las normas jurídicas aplicables a esta ley.
Artículo 113-B. Para efectos de esta Ley, se considera como ingresos de Línea de Bienestar los ingresos recibidos que sean hasta por 12 mil 500 pesos, con base en la última actualización de la medición realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
El impuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113-A se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las tasas de retención previstas en las siguientes tablas:
I. Tratándose de prestación de servicios de trasporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
III. Tratándose de enajenación de bienes y presentación de servicios.
Las cantidades establecidas en moneda nacional contenidas en las tablas previstas en el párrafo anterior se actualizarán en los términos y condiciones que establece el artículo 152, último párrafo de esta Ley, a excepción de las cantidades referidas al ingreso de Línea de Bienestar que será determinado conforme al primer párrafo del Artículo 113-B.
Cuando las personas físicas a que se refiere el segundo párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.
Artículo 113-C. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113-A de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:
I. En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria únicamente con el carácter de retenedor.
II. Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención a que se refiere el artículo 113-A de esta Ley, en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención, el cual deberá estar acompañado de la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
III. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de dicho artículo.
IV. Enterar la retención mediante declaración, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención.
V. Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente.
Cuando las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras no cumplan con la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes conforme a la fracción I de este artículo, omitan realizar el entero de las retenciones que, en su caso, deban realizar, o no presenten las declaraciones de pago e informativas a que se refieren las fracciones 11I y IV de este artículo durante tres meses consecutivos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18-H de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV y V de este artículo, deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tabla elaborada por Presidencia de la República en Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.
2 https://ingresopasivointeligente.comjcuanto-gana-un-chofer-de-uber-en-m exico/
3 Gráfico elaborado por Ángel Gutiérrez y Porfirio Tamayo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de la Ingreso, pobreza y salario mínimo de 2017.
Senado de la República, a 17 de octubre de 2019.
Senador Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, y sobre la Renta, presentada por el senador Juan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Manuel Fócil Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito, senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción I, 164, numerales 1 y 2, 169 y 172, numeral 1, del Reglamento del Senado de la Republica, somete a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo anterior, y a efecto de reunir los elementos exigidos por el artículo 169 del Reglamento del Senado de la República, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
Antecedente
México ha tenido tasas diferenciadas para ciertas franjas fronterizas a lo largo de su historia. Como lo cita el estudio de Adrián García Gómez del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria A.C. (CIEP), de 1990 a 1994, la tasa en la frontera norte era de 6 por ciento, mientras que, en el resto del país, de 15 por ciento hasta 1991, y de 10 por ciento de 1992 a 1994. Posteriormente, de 1995 a 2009, la tasa en la frontera aumentó a 10 por ciento y la del resto del país a 15 por ciento. Finalmente, de 2010 a 2013, la tasa en la frontera fue de 11 por ciento, mientras que, en el resto del país, aumentó a 16 por ciento. No fue hasta la reforma fiscal de 2014 cuando se homologaron las tasas, siendo de 16 por ciento en todo el país.
El antecedente más reciente de tasas diferenciadas se puede encontrar en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte 1 que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2018. Dicho decreto establece mecanismos que fortalecen la economía de los contribuyentes de la región norte del país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.
Para lograr este objetivo, se establecieron los siguientes estímulos fiscales:
Un crédito fiscal por el equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio o de sus pagos provisionales siempre y cuando los ingresos se hayan obtenido en la región, quedado exceptuado los que emanen de bienes intangibles y comercio digital.
Un subsidio de 50 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) siempre y cuando se efectué enajenación de bienes, prestación de servicios y el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) entregados en forma material o servicios prestados en la región, exceptuando la venta de bienes inmuebles e intangibles, así como el suministro de contenido digital.
En ese sentido, la implementación de estas medidas trae ventajas tales como:
Incentivar el desarrollo de la región
Fomentar la creación de nuevos empleos formales
Mayor acreditamiento de IVA en el supuesto de que las compras del contribuyente que goce del estímulo fiscal sean con la tasa general de Ley.
Planteamiento del problema
México vive una circunstancia de extrema desigualdad generada por un modelo de desarrollo que ha polarizado y dividido. La zona sur sureste de nuestro país, es la expresión más dramática de pobreza y rezago económico. Por tal motivo el Gobierno Federal debe buscar los mecanismos para potenciar la competitividad y el desarrollo de esta zona que por décadas ha retribuido mucho a las arcas de la federación con sus recursos naturales y, desafortunadamente, no se ve reflejado en las condiciones de vida de su población.
Exposición de Motivos
El artículo 25 constitucional establece que Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza , permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. 2+
Bajo este principio rector, se deben implementar mecanismos para generar empleo y crecimiento económico que coadyuve al desarrollo de las distintas regiones del país, adaptándose a la realidad que vive cada una de las entidades federativas.
El principal motivo por el que se propone la introducción de tasas diferenciadas en la frontera sur de México responde a que podría aliviar las fuertes presiones que están habiendo, particularmente en los municipios que tienen frontera con Guatemala y Belice, debido al drástico incremento del flujo migratorio en los últimos meses y que está tendiendo a considerar a México como país de destino y no de tránsito como históricamente ha sucedido.
América Latina ha experimentado periodos de alta fluctuación de personas que se desplazan de su país de origen debido a diversos factores como: violencia generalizada, situación económica precaria, ausencia de servicios públicos, entre otros. Ergo, México al ser el vecino del país más rico del mundo, se ha caracterizado por ser el principal corredor de migrantes a nivel mundial según cifras del International Migration Report 2017 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
No obstante, la tasa de personas que buscan emigrar a Estados Unidos vía México se ha intensificado por las caravanas migrantes que se alimentan de personas que buscan ser recibidas en calidad de refugiados por la situación de precarización que viven en sus países (el Salvador, Honduras, Venezuela, entre otros). Por ende, las políticas anti migratorias del país del norte han provocado que cada vez un mayor número de personas que originalmente buscaban refugiarse en Estados Unidos, se queden a residir en México.
Algunos datos muestran evidencias de un crecimiento importante en los últimos años en términos de la migración hacia México como destino final. La Comisión Mexicana de Atención a Refugiados menciona que en 2014 el organismo recibió 2.000 peticiones de refugio. Cuatro años después, en 2018, la cifra fue de 23.000. Aunque la cifra resulta insignificante en comparación con la cantidad de personas que México expulsa a Estados Unidos, la combinación del fortalecimiento de las medidas anti migratorias y la intensificación de la crisis que enfrentan los países centroamericanos, sudamericanos e incluso ahora países africanos puede llevar a una situación de riesgo.
Por su parte, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, añadió que el año pasado ingresaron a México más de 300.000 migrantes de Centroamérica. Según organizaciones civiles, este perfil de los migrantes tiene una razón: la violencia creciente en países como Honduras o El Salvador.
Como respuesta de esta problemática, el gobierno federal ha comenzado a realizar un plan de largo plazo conocido como Plan de Desarrollo Integral para América Latina. Dicho programa de acuerdo con la Secretaría de Gobernación la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) versa sobre: la necesidad de aumentar sustancialmente las inversiones públicas y privadas para acelerar el cumplimiento de la Agenda 2030, una agenda civilizatoria. (...) enfrentar la crisis de desarrollo y migración que hoy vive la subregión y para construir en ella no solo una estabilidad nominal sino una estabilidad social de largo plazo. En este sentido, abogamos por nuevos pactos sociales y políticos para abordar los desafíos del desarrollo macroeconómico, productivo, social y ambiental en el siglo XXI (p. 14, CEPAL).
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática reafirma su compromiso con planes de esta índole, no obstante, sostiene la necesidad de que se lleve a cabo un plan de contingencia que permita un mayor consumo en la región, así como una mayor inversión para que los municipios de la frontera sur sean capaces de absorber los impactos económicos y sociales que implicará el nuevo flujo migratorio.
En consecuencia, el planteamiento consiste en homologar la tasa diferenciada para el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta como ocurre en el norte del país, con anteriormente citado, decreto publicado el día 31 de diciembre de 2018.
Por otra parte, la propuesta considera que el espacio geográfico al que se le brindaría los estímulos fiscales propuestos constaría de 23 municipios en Quintana Roo, Chiapas, Campeche y Tabasco. Los municipios serían: Othón P. Blanco, Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Ametenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo, Suchiate, Calakmul, Candelaria, Balancán y Tenosique.
Puesto que la zona a la que se pretende introducir las tasas diferenciadas es una de las más desaventajadas y vulnerables en el país, se carece de literatura que pueda estimar los efectos en términos económicos que tendrían esas medidas. Sin embargo, se puede tomar como base diferentes estudios realizados para el caso de la frontera norte y extrapolarlos a las condiciones particulares de la región en cuestión.
El estudio Adrián García del CIEP lleva a cabo estimaciones sobre los impactos que tendrían los estímulos fiscales propuestos sobre el sistema recaudatorio en la frontera norte. Asimismo, señala que dicha medida podría afectar los ingresos del gobierno debido a que ciertas empresas tomarían ventaja del régimen nuevo y trasladarían sus ingresos a esas zonas para reducir su carga impositiva.
El impacto se calcularía con base en el tamaño de empresas que sea y, consecuentemente, con su propensión a mover ingresos a una zona con menor tasa impositiva. Por su parte, el estudio Income shifting, investment, and tax competition: theory and evidence from provincial taxation in Canada elaborado por Mintz and Smart (2004) estima que la elasticidad será mayor entre más grande sea la empresa.
No obstante, el efecto que Adrián García estima se acotaría si dentro de la legislación se introducen ciertas restricciones que permitan que empresas tengan que establecer sus operaciones en la zona de la frontera sur, creando de esta forma más empleos que estimulen a la economía en su conjunto. Con base en esa lógica también es importante destacar que el dinamismo que se estima que ocurrirá en la franja fronteriza sur con las tasas diferenciadas, generará más flujos económicos que incrementen transacciones y negocios, así como mayor turismo, lo cual podría atenuar la disminución de recaudación en la región.
Aunque las situaciones distan de ser similares en la frontera norte y sur, se podrían extrapolar las mismas conclusiones a las que llega el estudio de Deloitte El pulso del sector empresarial y un análisis estratégico de la iniciativa para Frontera Norte, en donde se hace énfasis en que la disminución en la recaudación estimada por varias fuentes no es un efecto estático sino dinámico; por lo tanto, debería de evaluarse en términos del efecto multiplicador que genere en la región (p. 19, Deloitte).
Asimismo, otro criterio por el cual resultaría apropiado establecer dicha medida en la región de la franja fronteriza del sur es de justicia social. Haciendo una breve comparación con base en la medición de la pobreza del Coneval, la calidad de vida de los habitantes del norte sigue estando muy por encima de la región sur del país. En ese sentido, acorde a datos del Coneval,3 en la medición de la pobreza extrema 2018 se obtuvieron los siguientes datos:
Señalando que el reto mayor sigue siendo el sureste del país donde se encuentran las entidades federativas con mayor porcentaje de población en situación de pobreza en la década 2008-2018: Chiapas (77.0 por ciento a 76.4 por ciento), Guerrero (68.4 por ciento a 66.5 por ciento), Oaxaca (61.8 por ciento a 66.4 por ciento) y Veracruz (51.2 por ciento a 61.8 por ciento).4
Observando datos sobre el Producto Interno Bruto por entidad federativa, tenemos los siguientes datos:5
En consecuencia, se puede entender que los Estados de la región sureste se encuentran dentro de los más pobres del país, reflejado en tasas de crecimiento negativas, lo que indica una disminución muy importante de la actividad económica y lo más grave; la perdida de fuentes de empleo.
La nueva política del actual gobierno debe contemplar no solo el apoyo en programas sociales, que si bien es cierto es una medida importante que coadyuva a la inclusión social y mejora de manera inmediata algunas de las carencias de la población, la realidad es que esta medida solamente debe ser temporal ya que por sí misma no es creadora de riqueza sino un paliativo.
Por lo tanto, debe contemplar los estímulos fiscales para que aquellas unidades generadoras de empleo y riqueza como las empresas estén alentadas a producir en determinadas partes del territorio, y que de igual forma estos apoyos beneficien a todos los contribuyentes de la región para generar derrama económica en sus lugares de origen.
Por tal motivo la presente iniciativa busca que se otorgue para la región sur los mismos beneficios fiscales otorgados en la zona fronteriza del país, con la finalidad de impulsar la actividad económica, generar cadenas de valor y sobre; creación de fuentes de empleo.
Para estos fines, se pretende establecer reducir el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto sobre la renta para la en la zona sur del país abarcando los estados de Tabasco, Campeche Quintana Roo y Chiapas, con la finalidad de homologar las mismas disposiciones de exenciones fiscales que actualmente operan en la frontera norte.
Para observar el alcance de la iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Senadores el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 1º; y se adicionan los artículos 1-D y 1-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
I. a IV. ...
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%, a excepción de los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza sur, en cuyo caso se les aplicará un estímulo fiscal correspondiente a un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
...
...
...
Artículo 1-D. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Primero de esta ley, deberán cumplir los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, para tal efecto.
Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza sur a los municipios de Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo; Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Ametenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo, Suchiate en el estado de Chiapas; Calakmul y Candelaria en el estado de Campeche y Balancán y Tenosique en el estado de Tabasco.
Artículo 1-E. No se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Primero de la presente Ley en los casos siguientes:
I. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
II. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
III. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
IV. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será aplicable la exención fiscal prevista en el artículo Primero de la presente Ley, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
V. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
Segundo. Se adicionan los artículos 205, 206, 207 y 208 en un Capítulo XII De los Municipios en la Región Fronteriza Sur del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Título VII...
Capítulo XII
De los Municipios en la Región
Fronteriza Sur
Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza sur, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
La proporción a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la citada región fronteriza sur durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Para calcular la proporción, los ingresos totales de la región fronteriza sur deberán excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la referida región fronteriza sur, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 206. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 205, para obtener los beneficios de la presente Ley, deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza sur a que se refiere el artículo anterior.
Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza sur a los municipios de Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo; Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Ametenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo, Suchiate en el estado de Chiapas; Calakmul y Candelaria en el estado de Campeche y Balancán y Tenosique en el estado de Tabasco.
Artículo 207. Los contribuyentes que no hayan aplicado el crédito fiscal a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado. Lo dispuesto en el presente párrafo aplicará aun y cuando el referido contribuyente se encuentre en suspensión de actividades.
Artículo 208. La aplicación de los beneficios establecidos en el artículo Segundo del presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/2018
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
3 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInic io.aspx
4 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa /Documents/2019/COMUNICADO_10_MEDIC
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/OtrTemE con/PIBEntFed2017.pdf
Senado de la República, a 16 de octubre de 2019.
Senador Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica)
Del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Anteponiendo un cordial saludo, por este conducto y con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción II, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal a partir del miércoles 30 de octubre del presente año.
Lo anterior, para los trámites conducentes a que haya lugar.
Sin otro particular, agradezco la atención que sirva dar a la presente solicitud.
Atentamente
Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica)