Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5383-IV, miércoles 9 de octubre de 2019
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 7, 7 Bis, 9, 14 Bis 5, 84 Bis, 119, 120 y 122 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, lo relativo a la gestión del agua, su uso responsable y aprovechamiento, así como también la cobertura y su suministro; han sido temas de sumo interés y sobre todo, alarmante preocupación.
Lo anterior, porque vemos lamentablemente, que poco o nada se ha hecho para mejorar su uso, para favorecer su reúso y generar una cultura de aprovechamiento que erradique esas añejas y marcadas prácticas de desperdicio de nuestro vital líquido.
De hecho, este asunto se ha insertado con acierto, en los temas referentes a sustentabilidad ambiental, protección de nuestros ecosistemas y lo referente a la contaminación.
Todo esto, porque por un lado la realidad así lo exige, nuestro futuro así lo apremia, e incluso nuestra Constitución así lo establece en su artículo 4o. al mencionar que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.1
Párrafo constitucional de vital importancia, ante la situación de emergencia en la que nos encontramos en materia de medio ambiente, recursos naturales y biodiversidad.
Porque no sólo en estos temas, tenemos indicadores lamentables y escenarios desafortunados, también, consecuencias que de una u otra forma, ya sea directa o indirectamente, la población en general ya ha padecido.
Por ello, en esta tarea, ningún esfuerzo es menor o intrascendente.
En aras de una mayor sustentabilidad de nuestras actividades, así como la correcta disposición de recursos naturales, el debido procesamiento de desechos, la reducción de nuestras emisiones contaminantes, la generación y uso de energías limpias o el cuidado y aprovechamiento del agua, así como la reducción de nuestra huella hídrica; se han convertido en ejes rectores no únicamente de políticas de gobierno, sino también del día a día tanto en lo particular como en lo social.
Hoy en día, afortunadamente y a base de un enorme esfuerzo, estamos logrando poco a poco el interés e involucramiento en corresponsabilidad, de todos.
No obstante, aún nos falta mucho camino por recorrer, mucha tarea que realizar, muchas responsabilidades que asumir al respecto.
Así nos lo hace ver, el incremento de la temperatura global que, en estudios oficiales se ha registrado de 0.8 grados centígrados.2
Situación que nos ha desencadenado problemas graves en materia de carencia de alimento, escasez de agua, aumento en el nivel del mar, sobreexposición a desastres meteorológicos, migración y desplazamiento humano ya sea motivado por inundaciones o bien, sequías, extinción irreversible de especies, incremento o reactivación de enfermedades y sus subsecuentes, daños económicos.3
Para nuestro país, lo anterior, es cada vez más recurrente y cada vez más impetuosa, la fuerza de estas consecuencias.
Como ejemplo basta mencionar que debido a la gran cantidad de nuestras emisiones de gases contaminantes acumuladas durante los años 2000 a 2010, nos ubicamos como el país con el primer lugar en las naciones de América Latina en emisión de gases.4
En lo que se refiere a los recursos naturales, en nuestro país desde 2005 y hasta 2010, perdimos anualmente 160 mil hectáreas de bosques.5
Asimismo y sobre el tema del agua, de igual forma nos encontramos mal, ya que al menos 30 por ciento del agua que extraemos para nuestro consumo no se obtiene mediante métodos sustentables o con el debido cuidado ambiental.
Lo que es doblemente grave si consideramos que, 60 por ciento del vital líquido, lo obtenemos de ríos, lagos y arroyos, mientras que otro 40 por ciento es subterráneo y solamente 4.8 por ciento de las filtraciones de lluvia llegan a reabastecer nuestros mantos acuíferos.6
Y si lo anterior no fuera suficiente, tenemos además que México es penosamente uno de los países con las tasas de recolección de aguas pluviales más bajas a nivel internacional.7
Por eso, tenemos desde hace un muy largo tiempo, la presencia del panorama catastrófico de la carencia de agua, en todo nuestro territorio.
En nuestro país, 13 millones de habitantes padecen del desabasto de agua y en 3.3 millones de viviendas, no se cuenta con el suministro del servicio de agua potable.8
No obstante todo lo anterior, aún seguimos evadiendo el problema y continuamos sin tomar las medidas adecuadas para solucionar el desabasto de agua tan grave que prevalece en el país, a pesar de que las alternativas ya existen, están ahí y han mostrado su bajo costo, eficiencia y su accesibilidad; además de su inminente y urgente necesidad de aplicación.
Me refiero a la construcción y operación de zanjas de absorción que posibiliten la infiltración de agua pluvial al subsuelo.
Este mecanismo, sumamente valioso en el esfuerzo de preservar nuestra agua para consumo presente y sobre todo futuro, está siendo menospreciado, a pesar de la situación de emergencia en la que nos encontramos.
Esto, porque somos una sociedad que menosprecia la recolección de agua pluvial y su aprovechamiento; y que se ha dado el lujo de hacer de lado la utilización de este método de bajo costo pero elevado beneficio ambiental; a pesar de que nuestro futuro se vea comprometido por ello.
Y más aún, si en nuestro país en promedio se reciben aproximadamente mil 500 millones de metros cúbicos anuales de agua de lluvia, gracias a la estación húmeda presente al menos 6 meses por año, esto sin considerar además los efectos del cambio climático que han extendido la presencia de las lluvias así como también ha aumentado su intensidad.9
Estamos desperdiciando millones de litros de agua de lluvia que literalmente se pierden sin el aprovechamiento que deberían tener.
Actualmente no estamos para darnos ese lujo, ni podemos sentenciar el futuro de nuestras presentes y también de las nuevas generaciones.
La realidad nos lo dice a gritos, o mejor dicho con catástrofes ambientales; al igual que los datos en la materia disponibles, que ahí están y también, sustentan lo anterior.
Actualmente de acuerdo a cifras oficiales, contamos con 653 acuíferos para la administración de aguas subterráneas, las cuales aportan 39 por ciento del volumen para usos consecutivos.10
Pero, el escenario no es alentador. Por un lado no son suficientes para atender nuestros requerimientos de consumo tanto presente como el proyectado a futuro, en atención a nuestro comportamiento tanto demográfico como de asentamientos y, además, no todos de estos acuíferos están en óptimas condiciones.
Ya que por reportes de nuestras autoridades sabemos que, 105 de estos acuíferos se encuentran en condición de sobreexplotación, otros 32 más con presencia de suelos salinos y agua salobre y al menos otros 18, con intrusión marina; lo que puede hacerlos no tan aptos para nuestro aprovechamiento.11
Con estos datos se puede apreciar lo limitado de este recurso y la alarmante situación a la que nos estamos acercando cada vez más rápido.
Por ello, se vuelve urgente la utilización y aplicación de todos los instrumentos, herramientas y medidas disponibles y sustentables, para cuidar nuestra agua disponible.
Y mejor aún, para permitir la recuperación natural de ésta.
Y en ello, las zanjas de absorción para la infiltración de agua pluvial al subsuelo, son una valiosa solución, que no puede seguir siendo ni ignorada, ni desaprovechada por su bajo costo, mantenimiento y muy alta eficiencia.
Lo anterior se debe a que son únicamente zanjas en la tierra, que tiene una profundidad generalmente de entre 1 a 3 metros y se rellenan con materiales generalmente naturales que favorecen tanto la captación, así como el almacenamiento y la posterior filtración del agua al subsuelo.12
Otra ventaja adicional a la ambiental de la construcción y operación de las zanjas de absorción, es que pueden funcionar además como medidas de control y aprovechamiento de caudales de escurrimiento en tanto en zonas boscosas como también, en zonas habitadas o comerciales.13
Además de lo anterior, tenemos su bajo costo tanto de construcción como de mantenimiento. Ya que únicamente y dependiendo de las características particulares de la zona en que se construyan, únicamente se tiene que cuidar de obstrucciones, sedimentos o limpieza superficial.14
Como se puede apreciar, hay múltiples ventajas presentes y futuras de la construcción y operación de zanjas de absorción para la infiltración de agua pluvial al subsuelo; su eficiencia, bajo costo, sustentabilidad, adaptabilidad al entorno, bajo mantenimiento y sobre todo, su enorme labor ambiental y de recuperación y recarga de nuestros mantos acuíferos; esto en comparación con los pozos de infiltración, que requieren una mayor inversión y técnicas de construcción y mantenimiento.
Además, de acuerdo a estudios, somos un país que recibe aproximadamente al año, un millón 449 mil 471 millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación.15
Pero hoy en día desafortunadamente, del total de esta agua, se estima que 72.2 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, únicamente 21.5 por ciento escurre por los ríos o arroyos, y tristemente sólo 6.3 por ciento restante se infiltra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.16
Ello por nuestra falta de cultura de captación de agua pluvial para la infiltración al subsuelo.
Nuestra historia nos ha mostrado y de ello nos enorgullecemos, que hemos sido muy buenos para gastar cuantiosas cantidades de dinero en infraestructura para extraer, distribuir y consumir el agua; y, llegar a tasas elevadas en la cobertura nacional.
Pero hoy el escenario presente nos ha pasado una factura muy cara y amenazadora, por no invertir en infraestructura para permitir la recarga de nuestros mantos acuíferos.
Este círculo negativo nos está saliendo muy costoso y nos está trayendo peligrosas consecuencias.
Basta mencionar al respecto, que el promedio nacional en nuestro territorio del grado de presión del agua empleada para usos domésticos, es de 19.2 por ciento, lo cual nos indica que es muy bajo; se estima que debe ser al menos del 40 por ciento para considerarse adecuado.17
Desafortunadamente, la tendencia de este parámetro del grado de presión de agua para uso doméstico, es a seguir bajando.
Y no somos capaces de hacer absolutamente nada al respecto; no contamos con zanjas de absorción para la infiltración de agua pluvial al subsuelo, no fomentamos la erradicación de esos hábitos enraizados de desperdicio de agua, no generamos mejores técnicas de aprovechamiento, no reducimos nuestra huella hídrica y nuestras tasas de tratamiento de aguas residuales tanto municipales como industrial, es muy baja e incluso, insuficiente.
Estamos muy cerca y llegando cada vez y más rápido, al punto de no retorno en materia de gestión del agua.
De las 757 cuencas con las que disponemos, 649 ya están siendo explotadas y de los 653 acuíferos en total que tenemos, 448 ya están en la misma condición de explotación.18
Nuestros mantos acuíferos y aguas subterráneas, son de suma y vital importancia para nuestro presente y futuro, debemos cuidarlas y protegerlas porque, como bien lo dicen las autoridades las aguas subterráneas desempeñan un papel de creciente importancia en el crecimiento socioeconómico del país, gracias a sus características físicas que les permiten ser aprovechadas de manera versátil, pues funcionan como presas de almacenamiento y red de distribución, siendo posible extraer agua en cualquier época del año de prácticamente cualquier punto de la superficie del acuífero. Funcionan además como filtros purificadores, preservando la calidad del agua.19
Por eso no podemos seguir dándonos el lujo de evadir la responsabilidad que nos corresponde a todos, en materia de aprovechamiento de ese recurso vital cada vez más escaso.
Ni tampoco debemos ignorar ningún método ni oportunidad para hacer algo al respecto, y menos aún si éste es sencillo, de muy bajo costo, sustentable y sumamente eficiente.
Y peor aún, si la realidad nos ha llevado a un punto en donde ya estamos obligados a prestar atención con compromiso y responsabilidad, a este método alternativo de gran utilidad ambiental.
Debemos saber mirar los ejemplos y excelentes resultados de otras naciones que han sabido aprovechar los beneficios de tan valiosa herramienta, que les ha permitido aprovechar el agua de lluvia para beneficio no sólo del cuidado de este recurso vital, o bien del medio ambiente, sino también de la sociedad en su conjunto.
Por ello, esta soberanía no puede ser ajena ni omisa, al respecto; y quienes la integramos, debemos saber asumir nuestra responsabilidad en materia de sustentabilidad, del cuidado de nuestros recursos naturales, de la protección de nuestras cuencas y mantos acuíferos y de nuestro desarrollo como sociedad; legislando por el bien común, por encima de otros intereses.
Y a su vez, aportar un precedente importante, en materia de cuidado del medio ambiente y la protección a un recurso vital y cada vez más escaso como lo es el agua.
Como se puede apreciar, se propone un valioso, urgente, necesario e importante esfuerzo ambiental que atiende sin duda alguna, un pendiente sobre nuestro compromiso con el cuidado y preservación del agua y con nuestra obligación en el uso de métodos sustentables como lo es la captación de agua pluvial; para sentar las bases de una herencia que seguramente las futuras generaciones, reconocerán.
Por todo ello, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 3, 7, 7 Bis, 9, 14 Bis 5, 84 Bis, 119, 120 y 122 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Primero. Se integra una fracción V Bis al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a V. ...
V Bis. Agua Pluvial: Aquellas provenientes de precipitaciones de fenómenos meteorológicos como la lluvia, el granizo y la nieve.
VI. a LXVI. ....
Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas en el presente artículo. Los términos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la presente Ley, se definirán en tales instrumentos jurídicos.
Artículo Segundo. Se integra una nueva fracción XI recorriendo las subsecuentes, al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a X. ...
XI. Captación y recarga de agua pluvial al subsuelo: realización y ejecución de sistemas de captación y recargas de agua pluvial, a través del empleo de zanjas de absorción o de cualquier otro método, dispositivo o tecnología que posibilite la infiltración de agua pluvial al subsuelo.
XII. a LXVII. ...
Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas en el presente artículo. Los términos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la presente Ley, se definirán en tales instrumentos jurídicos.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 7. Se declara de utilidad pública:
I.
II. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural o artificial de aguas a través de zanjas de absorción o de cualquier otro método, dispositivo o tecnología que posibilite la infiltración de agua pluvial al subsuelo para reabastecer mantos acuíferos acorde con las Normas Oficiales Mexicanas y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;
III. a XI. .....
Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XI del artículo 7 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:
I. a X. ...
XI. La sustentabilidad ambiental, la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos y su recarga a través de la infiltración de agua pluvial.
Artículo Quinto. Se agrega una fracción XLVI Bis al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 9. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
La Comisión tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión se organizará en dos modalidades:
a. El Nivel Nacional, y
b. El Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, a través de sus Organismos de Cuenca.
Las atribuciones, funciones y actividades específicas en materia operativa, ejecutiva, administrativa y jurídica, relativas al ámbito federal en materia de aguas nacionales y su gestión, se realizarán a través de los Organismos de Cuenca, con las salvedades asentadas en la presente Ley.
Son atribuciones de la Comisión en su Nivel Nacional, las siguientes:
I. a XLVI. ....
XLVI Bis. Coadyuvar con los gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios en la realización y ejecución, en donde se considere conveniente, de zanjas de absorción o de cualquier otro método, dispositivo o tecnología que posibilite la infiltración de agua pluvial al subsuelo, con atención a los requerimientos de la zona geográfica para cada caso.
XLVII. a LV. ...
Artículo Sexto. Se reforma la fracción XII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. a XI. ...
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso, recirculación y la captación e infiltración de agua pluvial ;
XIII. a XXII. ...
Los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación nacional hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica.
Artículo Séptimo. Se reforma la fracción I del artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 84 Bis. La Comisión, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:
I. Coordinarse con las autoridades educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento, reúso de las aguas residuales y captación del agua pluvial y su infiltración al subsuelo ; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales;
II. a VI. ...
Artículo Octavo. Se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 119. La Autoridad del Agua sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:
I. a XVII. ...
XVII Bis. Ocasionar daños considerables, arrojar o depositar cualquier contaminante en zanjas de absorción o cualquier otro método, dispositivo o tecnología que posibilite la infiltración de agua pluvial al subsuelo.
XVIII. a XXIV. ....
Artículo Noveno. Se reforma la fracción III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 120. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por la Autoridad del Agua con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:
I. a II. ...
III. 1,500 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XVII Bis , XX, XXIII y XXIV.
En los casos previstos en la fracción IX del artículo anterior, los infractores perderán en favor de la nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos de Ley, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales aplicables.
Las multas que imponga la Autoridad del Agua se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo Décimo. Se reforma el primer párrafo del artículo 122 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 122. En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVII Bis , XIX, XX, XXII y XXIII del artículo 119 de esta Ley, así como en los casos de reincidencia en cualquiera de las fracciones del artículo citado, la Autoridad del Agua impondrá adicionalmente la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales.
Igualmente, la Autoridad del Agua impondrá la clausura en el caso de:
I. ...
II. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4º.
2 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.
3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.
4 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.
5 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.
6 Estadísticas del Agua. Conagua.
7 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PNUMA
8 Censo de Población y Vivienda. INEGI.
9 Dirección General de Geografía. Cartas de Tipos de Clima. Inegi:
10 Conagua. Estadísticas del Agua en México. Edición 2017.
11 Conagua. Estadísticas del Agua en México. Edición 2017.
12 www.sudsostenible.com
13 www.sudsostenible.com
14 www.sudsostenible.com
15 Conagua. Estadísticas del Agua en México. Edición 2017.
16 Conagua. Estadísticas del Agua en México. Edición 2017.
17 Conagua. Estadísticas del Agua en México. Edición 2017.
18 Conagua. Estadísticas del Agua en México. Edición 2017.
19 Conagua. Estadísticas del Agua en México. Edición 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2019.
Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía a evaluar la posibilidad de incrementar en 1 por ciento la recaudación federal participable y, con base en los resultados, formular una recomendación a la SHCP, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción 1, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta atenta y respetuosamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que evalúe la posibilidad incrementar en uno por ciento la Recaudación Federal Participable en la Ley de Ingresos del año 2020 y, a partir de los resultados, emitir recomendación de incremento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que todos los municipios de la república mexicana se vean beneficiados.
Exposición de Motivos
La realidad de los gobiernos locales, en nuestro país debe ser revisada y se requieren soluciones urgentes, toda vez que se encuentra la sociedad en una encrucijada donde la problemática rebaza en mucho la capacidad de los gobiernos locales lo cuales quedan imposibilitados de desarrollar las acciones que le son encomendadas por ley y aquellas que debe realizar como parte fundamental del desarrollo local.
Además, los principales problemas de los municipios que no les permiten la obtención de un óptimo desempeño de sus responsabilidades son un marco normativo endeble debido a la insuficiencia y obsolescencia de las leyes y reglamentos que lo rigen; la persistencia de sistemas administrativos obsoletos en muchos de los casos improvisados; la precariedad de sistemas de gestión de servicios públicos municipales los cuales no están actualizados, pero sobre todo la falta de recursos económicos suficientes para un mejor desarrollo, lo que lleva a que estos no puedan operar de manera correcta, generando que esto se endeuden.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), y en términos generales el Federalismo Fiscal Mexicano, tiene como base el acuerdo donde las entidades federativas ceden a la federación la facultad de recaudación de los principales impuestos; con el compromiso de que ésta última les transfiera una participación sobre la que ellos puedan decidir, de manera autónoma, su destino en términos de gasto.
La transferencia de recursos de la federación a las entidades federativas se lleva a cabo, principalmente, a través de la Recaudación Federal Participable (RFP) y de los fondos e incentivos del Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado año con año. También existe un conjunto de transferencias distribuidas en otros fondos presupuestales que se encargan de apoyar el proceso de descentralización del gasto, así como el desarrollo regional, estatal y municipal (Ramo 33).
De acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), la RFP bruta es donde se concentran el total de los recursos tributarios de origen federal susceptibles de participación por parte de las entidades federativas y municipios. Hoy en día, la RFP bruta se obtiene de la suma de todos los impuestos federales, los derechos de minería y el 80.29 por ciento de los ingresos petroleros del Gobierno Federal, 4 así como de los ingresos excedentes.1
Como sabemos, la recaudación federal participable (RFP) es el conjunto de recursos que recauda la federación por impuestos federales y que gran parte de estos son participables por las entidades federativas y municipios; y que está sujeta a la actividad económica nacional, a ciertas variables financieras internacionales y a las reformas tributarias implementadas. En su conjunto estos factores determinan los recursos transferidos a las entidades subnacionales y, por lo tanto, esto define en un alto porcentaje las políticas públicas, incluyendo la política de endeudamiento, de los estados y municipios.
Los dos grandes componentes de la RFP son: Ingresos Tributarios (IT) e Ingresos Petroleros (IP). La proporción de los IT ha aumentado de 66 por ciento en 2011 a 86 por ciento en 2018. En contraste, los IP han representado en promedio 11 por ciento en los últimos cuatro años. El IVA, el ISR y el IEPS forman parte de los IT y representan en promedio el 96 por ciento del total.
De este modo los mecanismos de transferencia de ingresos federales, que toman como base de cálculo la RFP, son el Ramo 28 y Ramo 33. Dentro de estos dos ramos, se encuentran los principales fondos usados para el pago de obligaciones de deuda por parte de los estados y municipios. Alrededor del 94 por ciento de la deuda subnacional tiene como fuente de pago el Fondo General de Participaciones (FGP) y el Fondo de Fomento Municipal (FFM).
De acuerdo con información del Registro Público Único (RPU) de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF), la deuda total inscrita de estados, municipios y entes públicos al 31 de diciembre de 2018 fue P$601,218.3 millones (m). De esta, el 81.1 por ciento está respaldada por algún fondo del Ramo 28 (FGP y FFM).
Derivado de la información de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en términos nominales, el IVA recaudado en enero de 2019 fue -6.8 por ciento con respecto al monto presupuestado y -8.4 por ciento con el registrado en el mismo mes del 2018. Para el ISR, el monto en enero fue -2.1 por ciento comparado con el aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación de 2019 (LIF), pero fue superior al de enero de 2018 (5.8 por ciento). En contraste, el IEPS registró un aumento de 61.3 por ciento respecto de la cifra observada en enero de 2018 y, en particular, el IEPS sobre combustibles tuvo un crecimiento de 136 por ciento.
Sabemos que, en nuestro país, la distribución de las transferencias federales a las entidades federativas y municipios se realiza a través de dos figuras importantes: las aportaciones federales y las participaciones federales.
Tenemos un esquema de coordinación fiscal vigente tiene sus orígenes en la Reforma Fiscal de 1980, con el objeto de lograr una estructura equilibrada en la recaudación de impuestos a través de la eliminación de impuestos en los Estados y Municipios y la creación de un Sistema de Recaudación Federal Participable, el cual ha tenido diversas reformas que, sin embargo, no atienden las necesidades de los Estados, pero sobre todo de los Municipios.
Aunado a esto, los cambios de poder tanto del gobierno federal, así como de los gobiernos estatales no han logrado impulsar programas y acciones que tengan el principal objetivo de equilibrar y racionalizar el ejercicio del poder político en los tres niveles de gobierno, que tienda a fortalecer a los Municipios como unidad básica de gobierno y administración pública.
Adicional a lo anterior durante varias legislaturas se han presentado un sinfín de iniciativas de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, entre las cuales se proponen diversas modificaciones al Fondo General de Participaciones, fundamentalmente con el propósito de resolver cuatro problemas fundamentales en la materia:
1. La flexibilización de las reglas y la ampliación del porcentaje del FGP
2. La entrega directa de los recursos del FGP a los municipios y
3. El tema de los recursos provenientes del impuesto sobre la gasolina y el Diésel previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
4. Y finalmente las que pretenden reformas a los fondos para estados y municipios donde existen puentes de peaje, los recursos provenientes de la recaudación de los Pequeños Contribuyentes y la transparencia en materia de la información relativa a las participaciones que reciben los estados y municipios, a razón de una propuesta en cada tema.
Lo que no es más que el claro reflejo de los problemas a nivel municipal que existen en el país y que son la necesidad de contar con mayores recursos y terminar con el grave control de los gobiernos estatales sobre los gobiernos municipales, particularmente cuando unos y otros se originan en partidos políticos contrarios.
Así, la Federación atiende las fuentes tributarias más importantes: IVA, ISR, Impuestos especiales, ingresos del petróleo, etcétera; las participaciones federales a estados y municipios resultan insuficientes para promover el desarrollo regional y atender los problemas de los Estados y Municipios, provocando dependencia económica en Entidades con presupuestos que provienen mayormente de la Federación.
Si bien sabemos que la Recaudación Federal Participable (RFP) es el conjunto de recursos que percibe la Federación por concepto de impuestos federales, derechos de minería y una parte de los ingresos petroleros provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo. La importancia de esta radica en que de ella se desprenden los principales fondos de participaciones que les transfiere la Federación para los estados y los municipios.
Sin embargo, su monto se encuentra sujeto a las variaciones de la economía nacional e internacional y, como consecuencia, los recursos que reciben los municipios también varía lo que genera incertidumbre.
También la descentralización de la recaudación de impuestos que impulsa el Gobierno Federal es contraria a la armonización fiscal por la concurrencia impositiva, la doble o múltiple imposición. También la asimetría de las leyes fiscales locales, por la ausencia de herramientas fiscales y administrativas para impulsar y fortalecer la tendencia de la descentralización en la determinación y recaudación de impuestos por los Estados y, en su caso, por los Municipios.
Es más que urgente el rediseño constitucional para establecer y repartir con claridad las diferentes fuentes de ingresos en los tres niveles de gobierno y distribuir las obligaciones de la Federación, también es necesario que los Estados y Municipios asuman los costos y beneficios políticos en la recaudación, con el objeto de establecer un adecuado equilibrio entre eficiencia recaudatoria y justicia retributiva o de compensación en los procesos de producción y distribución de la riqueza en nuestro país.
Como sabemos la Recaudación Federal Participable que define artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal y se integra con todos los impuestos federales y los derechos sobre la extracción de petróleo (excepto el extraordinario) y minería, y su comportamiento y evolución de la RFP depende de la evolución de la economía en su conjunto debido a que involucra al Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), otros impuestos y derechos. Así como la evolución del mercado petrolero, y la efectividad de las distintas políticas fiscales implementadas por el gobierno federal y el Congreso de la Unión.
Este año, con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación estima, respecto a 2019, mayor recaudación de impuestos por 6.4 por ciento explicados por crecimientos del ISR (6.4 por ciento) e IVA (1.9 por ciento), por lo que el mayor dinamismo se espera en el IEPS con 17.8 por ciento, por lo que se prevé recaudar en 2020 es 2.0 por ciento mayor a lo aprobado para este año, de 3 billones 311,373 millones de pesos.
Con el incremento del porcentaje como se propone representaría una herramienta importante de tipo económico, político y social, a través de la cual se apoya financieramente a los gobiernos de los estados y municipios del país, y justo por las consideraciones anteriores, resulta pertinente que la Comisión apoye al análisis del Presupuesto que hace la Cámara, con esa información.
Por lo anterior expuesto y debidamente fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión Hacienda y Crédito Público para que, en el marco del análisis de integración de la Ley de Ingresos del 2020, realice una evaluación sobre la posibilidad de incrementar de forma adicional, en 1 por ciento la estimación de la Recaudación Federal Participable a partir de las estimaciones de impuestos y la eficiencia recaudatoria, y a partir de los resultados, emita en consecuencia las recomendaciones de modificación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para concretar la propuesta de incremento y que los recursos adicionales sean distribuidos con base en la fórmula establecida en el artículo 2o.-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal y favorecer con recursos adicionales a todos los municipios del país.
Nota
1 Ingresos excedentes se definen en el tercer párrafo del artículo 93 de la LFPRH vigente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de octubre de 2019.
Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica)
Con motivo del 7 de octubre, 106 aniversario luctuoso del doctor Belisario Domínguez Placencia, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción XI del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta la siguiente efeméride relativa al 106 aniversario luctuoso del doctor Belisario Domínguez Palencia.
El doctor Belisario Domínguez Palencia El Prócer de la Palabra fue presidente municipal de Comitán y senador suplente por el estado de Chiapas nominado por el Club Liberal Chiapaneco.
En 1904, fundó el periódico El Vate , en el que publicó artículos contra Porfirio Díaz y el gobernador de Chiapas. En 1912, fue nombrado senador suplente de Chiapas.1
El 7 de octubre de 1913 el doctor Belisario Domínguez Palencia falleció2 en la Ciudad de México y desde 1954, el Senado de la República entrega una medalla en su honor a ciudadanos que se distingan por sus servicios a la nación o a la humanidad.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores cuenta con la Comisión de la Medalla Belisario Domínguez cuya principal atribución será la altísima responsabilidad de organizar anualmente la entrega de la Medalla Belisario Domínguez, que es la máxima distinción que otorga el Estado mexicano y el Senado de la República a aquellos mexicanos que se han distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra patria o de la humanidad.3
El año de 2013 fue designado como el Año de Belisario Domínguez, de la Libertad y de la República por el Senado.
El 23 y 29 de septiembre, los discursos que iba a pronunciar en el Senado fueron vetados por el presidente en turno de esa Cámara, dado su contenido contra el Presidente en turno, a quien llamó usurpador, asesino, traidor, vergüenza nacional y pidió su renuncia.4
El sacrificio del senador Domínguez originó una fuerte reacción en el Poder Legislativo; el presidente Huerta decidió la disolución del Congreso, lo que le quitó a su gobierno la apariencia de legalidad, y demostró que era en verdad una dictadura.
El 7 de octubre de 2019 se proclama el 106 aniversario de El Prócer de la Palabra, con su memoria más vigente que nunca.
Notas
1 https://lopezdoriga.com/nacional/quien-fue-belisario-dominguez/
2 https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/el-7-de-octubre-de-1913 -fue-asesinado-el-senador-belisario-dominguez
3 http://www.senado.gob.mx/comisiones/medalla_bd/
4 http://www.archivohistorico2010.sedena.gob.mx/personajeshistoricos/aniv ersariEl Prócer de la Palabrao-luctuosode-belisario-dominguez
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2019.
Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)