Iniciativas


Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y de Puertos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Julio Carranza Aréas, Idalia Reyes Miguel, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Laura Patricia Avalos Magaña, Teresa Burelo Cortazar, Lucio de Jesús Jiménez, María Bertha Espinoza Segura, Jesús Fernando García Hernández, Edith Marisol Mercado Torres, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Maximiliano Ruiz Arias y Juanita Guerra Mena, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, mediante el cual se incrementó la seguridad y protección marítima a través de la Autoridad Marítima Nacional, ejercida por la Secretaría de Marina, y se generó una mejora administrativa en los trámites que se prestan a la comunidad marítima por las Capitanías de Puerto y la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.

Con la entrada en vigor del decreto mencionado en el párrafo anterior, se reforzó el ejercicio de inspecciones en materia de seguridad y protección marítima para cumplir con los requerimientos establecidos por la Organización Marítima Internacional. Sin embargo, trámites como otorgamientos de permisos para embarcaciones mayores y de extraordinaria especialización, así como el Registro Público Marítimo Nacional, permanecieron en el ámbito de competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo cual se considera crea algunos vacíos legales en materia de seguridad y protección portuaria, que limitan su ejercicio, previendo que esto pueda afectar la seguridad de los puertos y como consecuencia, el desarrollo del comercio marítimo nacional e internacional en México.

En ese sentido, se observa que se ha dificultado el ejercicio eficiente de la Autoridad Marítima Nacional al permanecer determinadas funciones relacionadas con la protección y seguridad marítima en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como la ambigüedad de las leyes y reglamentos en materia de seguridad y protección portuaria, por lo que resulta necesario concentrar todas estas atribuciones en la Secretaría de Marina, a fin de estar en total posibilidad de responder a las exigencias que el país y la comunidad marítima requieren en la materia.

Resulta de relevante interés fomentar el desarrollo marítimo considerando la necesidad de fortalecer la seguridad y protección marítima y portuaria; así como hacer más eficiente la prestación de trámites administrativos a la comunidad marítima, por lo cual se considera indispensable que la Autoridad Marítima Nacional cuente con las atribuciones que otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos en las materias antes mencionadas, dejando a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte las atribuciones relativas al desarrollo portuario, delimitando correctamente las atribuciones de ambas secretarías en relación al desarrollo marítimo del país.

El gobierno federal requiere de la participación de todos los sectores del país, incluyendo el sector marítimo, con el fin de erradicar las prácticas que limitan el desarrollo nacional, en el cual, la honestidad, la austeridad y la legalidad en la aplicación de los recursos, sean los ejes rectores para lograr el desarrollo sustentable y eficiente de la nación.

Por lo anterior, es necesario que el Poder Ejecutivo federal ejerza una Autoridad Marítima Nacional fortalecida, a través de la Secretaría de Marina, con el fin de evitar la duplicidad de funciones y el dispendio de recursos humanos y financieros de la administración pública federal, además de dotar de imparcialidad los trámites que se brindan a la comunidad marítima y, de esta manera, impulsar el desarrollo marítimo del país.

Aunado a lo anterior, permitirá al Estado mexicano cumplir con mayor eficiencia los compromisos contraídos con los organismos internacionales, incentivando el comercio marítimo internacional a los puertos nacionales, garantizando que la Autoridad Marítima Nacional brinde seguridad y protección marítima y portuaria. Así como establecer una sola autoridad en materia de marina mercante y de prevención de la contaminación marina originada por las embarcaciones, con el fin de dar claridad y certeza a la comunidad marítima al evitar la duplicidad de funciones y dispendio innecesario de recursos, fortaleciendo así la confianza que se ha ganado la Secretaría de Marina.

Por lo expuesto, se requiere modificar los artículos 30 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los cuales establecen las competencias de las Secretarías de Marina y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente.

De igual manera, se requiere modificar la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, con el fin de asignar a la Autoridad Marítima Nacional, la tarea de administrar la totalidad de los asuntos marítimos en México, incluyendo el desarrollo de la marina mercante nacional y la educación náutica; otorgando también la facultad de expedir todo tipo de permisos en esta materia, tales como el dragado, el remolque y el pilotaje, entre otros. Asimismo, ejecutar las disposiciones existentes que, hasta el momento, han derivado en la subutilización y el subempleo de los recursos nacionales, en perjuicio del país. Un ejemplo de ello, es el cabotaje en México que, a pesar de estar reservado a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas, se realiza, en su mayoría, por extranjeros.

Finalmente, es necesario reformar la Ley de Puertos para armonizar las funciones que tendrá la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional a cargo de la Administración Marítima en México. Cabe señalar que el citado ordenamiento, no sufre modificaciones sustantivas, toda vez que las atribuciones en materia de puertos y administración portuaria continuarán en el ámbito de competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esa soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 30, fracciones V, incisos c) y d), VI y IX; 36, fracciones I, XV, XVIII y XIX; se adiciona el artículo 30, fracciones VI Bis, XII Bis y XII Ter, y se deroga el artículo 36, fracciones XIV, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a IV. ...

V. Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:

a) y b) ...

c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y

d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales y la normatividad nacional en la materia;

V Bis. Regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país;

VI. Dirigir la educación naval y náutica;

VI Bis. Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

VII. a VIII. ...

IX. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina, así como las obras marítimas y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas;

X. a XII. ...

XII Bis. Otorgar permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales;

XII Ter. Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la administración pública federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia;

XIII. a XXVI. ...

Artículo 36. ...

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país;

I Bis. a XIII. ...

XIV. Se deroga.

XV. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XVI. Se deroga.

XVII. Se deroga.

XVIII. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias;

XIX. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con la operación portuaria; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios portuarios y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;

XX. a XXVII. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracciones I y VII Bis; la denominación del capítulo II del Título Primero, para quedar como “Autoridad Marítima Nacional”; 7, párrafo primero, y la fracción I del segundo párrafo; 8, fracciones I, II, V, VI, IX, X y XIV; 9, en su encabezado, y las fracciones II, III, V, VIII, IX; 9 Ter; 11, fracción II, y el párrafo segundo; 12, párrafo primero; 14, en su encabezado, y sus fracciones VII y VIII, y el último párrafo; 21, párrafo segundo; 24, párrafo tercero; 30; la denominación del capítulo VII del Título Segundo, para quedar como “De la coordinación administrativa en materia de desatención de tripulaciones”; 33; 34; 35; 36; 37; 38, último párrafo; 40, párrafo tercero; 42, fracción I, inciso c), fracción II, inciso a); 44, párrafo tercero; 50, párrafo segundo; 55, párrafo segundo; 60; 61, párrafo segundo; 63; 65; 66, fracciones I, II, IV,V y VI; 69; 70; 73; 74, fracciones II y IV; 77, Apartados A, B y C; 87, fracción I y penúltimo párrafo; 159, fracción II; 161, último párrafo; 163; 167; 170; 180; 181; 183; 185, en su encabezado, y los párrafos segundo y tercero de la fracción II; 264, párrafo segundo; 270; 275, fracción I; 281; 298, párrafo primero; 323; 326, fracción V; 327, en su encabezado, y la fracción VIII; 328, fracciones VII y VIII; se adicionan los artículos 2, fracciones I Bis; 8, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 9, fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI; 14, fracción IX; 61, con un último párrafo; 162, con un último párrafo; 328, fracciones IX, X,XI, XII y XIII, y se derogan los artículos 2, en su fracción I Bis; 8 Bis; 9 Bis; 42, fracción III, inciso c); 44, párrafo cuarto, pasando los actuales párrafos quinto y sexto a ser párrafos cuarto y quinto; 328 Bis, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. La Secretaría: La Secretaría de Marina.

I Bis. Se deroga.

II. a VII. ...

VII Bis. Protección Marítima y Portuaria: El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas?

VII Ter. a XV. ...

Capítulo II
Autoridad Marítima Nacional

Artículo 7. La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo federal a través de la secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

...

I. La secretaría, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;

II. y III. ...

Artículo 8. ...

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la Marina Mercante, con apego a las disposiciones establecidas en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima; ser la ejecutora de los mismos en el ámbito de su competencia, y ser su intérprete en la esfera administrativa;

III. y IV. ...

V. Otorgar permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta ley, así como verificar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;

VI. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de control de tráfico marítimo;

VII. y VIII. ...

IX. Regular y vigilar la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

X. Establecer las medidas de protección portuaria que aplicará el Cumar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;

XI. a XIII. ...

XIV. Imponer sanciones por infracciones a esta ley, a sus reglamentos, y a los tratados internacionales vigentes en las materias que le correspondan conforme a este ordenamiento;

XV. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales como mexicanos;

XVI. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;

XVII. Vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;

XVIII. Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

XIX. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la navegación y radiocomunicación marítima;

XX. Inspeccionar y certificar en las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como en instalaciones de servicios y de recepción de desechos, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones;

XXI. Inspeccionar a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales que resulten aplicables en el ámbito de su competencia;

XXII. Otorgar autorización de inspectores a terceros, para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de las normas que establezcan los Tratados Internacionales y la legislación nacional aplicable, manteniendo la supervisión sobre dichas personas;

XXIII. Establecer y organizar un servicio de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en zonas marinas mexicanas;

XXIV. Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos en cualquier vía navegable;

XXV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la autoridad laboral, para el cumplimiento de la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral;

XXVI. Nombrar y remover a los capitanes de puerto;

XXVII. Dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en el mar en las zonas marinas mexicanas, así como coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;

XXVIII. Integrar la información estadística de los accidentes en las zonas marinas mexicanas;

XXIX. Administrar los registros nacionales de la gente de mar y de embarcaciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo, y

XXX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8 Bis. Se deroga.

Artículo 9. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrán tener una capitanía de puerto, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional;

III. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, dentro de las aguas de su jurisdicción, de acuerdo al reglamento respectivo;

IV. ...

V. Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación, de conformidad con lo establecido en las fracciones XX y XXI del artículo 8 de esta ley;

VI. y VII. ...

VIII. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones, en el término establecido en la fracción II del artículo 34 de esta ley;

IX. Actuar como auxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sanciones en los términos de esta ley;

X. Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios establecidos en esta Ley se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia;

XI. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la seguridad marítima y portuaria;

XII. Imponer las sanciones en los términos de esta ley;

XIII. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción;

XIV. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior, y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9 Bis. Se deroga.

Artículo 9 Ter. Las instituciones de seguridad pública, estatales y municipales, auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 11. ...

I. ...

II. Cuando se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales.

Autorizado el abanderamiento, la secretaría hará del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la embarcación.

...

Artículo 12. La secretaría, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La Secretaría deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo.

...

Artículo 14. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la secretaría en los casos siguientes:

I. y VI. ...

VII. Por resolución judicial;

VIII. Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula, y

IX. Por no acreditar su legal estancia en territorio nacional, tratándose de embarcaciones o artefactos navales bajo el régimen de importación temporal, conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

La secretaría sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes, con excepción de la causal contenida en la fracción VII del presente artículo.

Artículo 21. ...

El naviero que asuma la operación o explotación de una embarcación que no sea de su propiedad, deberá hacer declaración de armador ante la capitanía de puerto, del puerto de su matrícula, de conformidad con las disposiciones reglamentarias al respecto.

...

...

Artículo 24. ...

I. a VII. ...

...

Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la capitanía de puerto correspondiente.

Artículo 30. Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija la operación en los artefactos navales, ejercerán el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comisión de actos que supongan el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, darán aviso oportuno a las autoridades correspondientes y estarán obligados a poner en conocimiento de la secretaría cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación o artefacto naval.

Capítulo VII
De la coordinación administrativa en materia de desatención de tripulaciones

Artículo 33. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por sí, o en colaboración con la secretaría, supervisar el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales respecto a las condiciones mínimas de trabajo de los tripulantes mexicanos a bordo de embarcaciones y artefactos navales mexicanos o, tratándose de embarcaciones y artefactos navales extranjeros, cuando se encuentren en puertos mexicanos o en el mar territorial y aguas interiores.

Artículo 34. En el supuesto de que en el desarrollo de las inspecciones a que se refiere el párrafo anterior se desprenda que la tripulación ha sido abandonada o corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad física, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

I. En caso de que la tripulación corra el peligro de perder la vida o se ponga en riesgo su integridad física, se les desembarcará inmediatamente para que se les brinde atención médica. En caso de que algún tripulante se niegue a desembarcar, se asentará en el acta circunstanciada correspondiente;

II. Los capitanes y patrones de embarcaciones y artefactos navales o, en su ausencia, el oficial que le siga en mando, o bien la persona que acredite la representación legal de los tripulantes, estarán legitimados para solicitar que se levante un acta de protesta ante la capitanía de puerto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arribo o, en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado;

III. En un plazo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la protesta, la capitanía de puerto que haya conocido de la misma deberá notificar sobre el conflicto existente al cónsul del pabellón de la embarcación y a aquéllos de la nacionalidad de los tripulantes, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Secretaría de Salud, al Instituto Nacional de Migración, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Administración Portuaria, para que actúen en el ámbito de su competencia y sus funciones;

IV. En el mismo plazo establecido en la fracción anterior, la capitanía de puerto deberá citar al agente naviero consignatario de la embarcación o artefacto naval y, en su caso, al propietario de la misma para que en un plazo de diez días hábiles desahogue una audiencia en las oficinas de la capitanía de puerto. En la audiencia, se plantearán a dicha autoridad los mecanismos para resolver la situación, los cuales deberán incluir, como mínimo, la sustitución y repatriación de los tripulantes, así como la gestión segura de la embarcación o artefacto naval. Una vez escuchados los planteamientos del agente naviero consignatario de la embarcación o artefacto naval o del propietario de la misma, la capitanía de puerto establecerá un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La capitanía de puerto levantará un acta de dicha audiencia, misma que será firmada por los que en ella intervengan;

V. Durante el plazo de ejecución de las obligaciones adquiridas de acuerdo con la fracción anterior, la capitanía de puerto estará facultada para solicitar las reuniones de verificación que considere necesarias;

VI. En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas de conformidad con la fracción IV de este artículo, la Secretaría será la autoridad competente para coordinar las acciones tendientes a dar solución a la contingencia;

VII. Una vez que la tripulación extranjera haya sido desembarcada y esté comprobado que se encuentra en buen estado de salud, el Instituto Nacional de Migración tramitará la repatriación a costa del naviero o del propietario de la embarcación de modo solidario. Entre tanto, el agente naviero consignatario y, en su caso, el propietario de la misma embarcación de modo solidario, sufragarán la manutención integral de los tripulantes a ser repatriados. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta obligación, y

VIII. En caso de que los tripulantes decidan implementar acciones legales por falta de pago de salarios, la capitanía de puerto turnará las actuaciones a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral.

Artículo 35. Cualquier autoridad que tenga conocimiento del abandono de tripulantes nacionales o extranjeros en embarcaciones o artefactos navales, tanto nacionales como extranjeros, que se encuentren en vías navegables mexicanas, deberá informarlo a la Secretaría para que se lleve a cabo el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 36. La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional. Cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la secretaría podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos.

Asimismo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables, por sí misma o en colaboración con las autoridades competentes, en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, entre otros, en los términos de la legislación de la materia. En caso de desobediencia, se impondrán las sanciones establecidas por esta ley y por las demás disposiciones aplicables.

Artículo 37. Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, la Secretaría podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general.

Artículo 38. ...

I. a III. ...

La secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal en sus respectivos ámbitos de competencia, deberá vigilar que la realización de las actividades económicas, deportivas, recreativas y científicas a desarrollarse mediante los distintos tipos de navegación, cumplan con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 40. ...

...

La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje, destinadas a servicios turísticos, deportivos y recreativos, así como la operación y explotación de aquellas destinadas a la construcción y mantenimiento portuario, y el dragado podría realizarse por navieros mexicanos o extranjeros con embarcaciones mexicanas o extranjeras, previa autorización de la secretaría, y siempre y cuando exista reciprocidad con el país de que se trate, procurando dar prioridad a las empresas nacionales y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 42. ...

I. ...

a) y b) ...

c) Dragado, y

d) ...

II. ...

a) Transporte de pasajeros y turismo náutico, con embarcaciones de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras, y

b) ...

III. ...

a) y b) ...

c) Se deroga.

d) ...

...

...

Artículo 44. ...

...

Cuando a criterio justificado de la secretaría, las características de lo solicitado lo ameriten, o bien cuando la información se considere insatisfactoria, ésta requerirá al solicitante información complementaria. De no acreditarse la misma en un plazo de cinco días hábiles, la solicitud se tendrá por no formulada.

Cuarto párrafo. Se deroga.

...

...

Artículo 50. ...

La secretaría estará facultada para habilitar a un delegado honorario de la capitanía de puerto, como responsable de controlar el arribo y despacho de las embarcaciones turísticas o de recreo. El delegado honorario estará facultado para negar el despacho de salida a las embarcaciones de las citadas categorías que, por causas de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar de conformidad con las disposiciones internacionales, legales y reglamentarias, se consideren faltas de aptitud para hacerse a la mar.

...

Artículo 55. ...

El servicio de practicaje o de pilotaje, se prestará a toda embarcación mayor que arribe o zarpe de un puerto o zona de pilotaje y que esté legalmente obligada a utilizarlo, así como a las demás que sin estar obligadas, lo soliciten y cuando a juicio de la secretaría se ponga en riesgo la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en la mar.

...

...

...

...

Artículo 60. La secretaría estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento público adecuados sobre el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación en las vías navegables.

La secretaría realizará las labores de señalamiento marítimo y ayudas a la navegación con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad en la misma.

Artículo 61. ...

La secretaría realizará directamente las labores de dragado de mantenimiento en los puertos donde lo considere de interés para la seguridad nacional o para solucionar problemas de contaminación marina; así como las obras marítimas y de dragado que requiera el país y, en su caso, las autorizará cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas.

En caso de ser necesario, la secretaría autorizará las obras marítimas y las operaciones de dragado en los puertos, debiendo observar las normas aplicables en materia ambiental, el Reglamento de esta ley, así como las reglas de operación de cada puerto.

Artículo 63. Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables serán responsables de: construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y llevar a cabo las ayudas a la navegación, con apego a lo que establezca el reglamento respectivo, las reglas de operación de cada puerto y el título de concesión. No obstante, lo anterior, la secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios.

Artículo 65. El servicio de inspección es de interés público. La secretaría inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como las instalaciones de servicios y receptoras de desechos, cumplan con la legislación nacional y con los tratados Internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones.

Artículo 66. ...

I. El servicio de inspección de embarcaciones podrá ser efectuado por terceros autorizados como inspectores por la secretaría;

II. La secretaría mantendrá la obligación intransferible de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones;

III. ...

IV. La secretaría fomentará la constitución de sociedades mexicanas de clasificación, las cuales serán integradas por inspectores de nacionalidad mexicana;

V. Para ser autorizado por la secretaría para prestar el servicio de inspección deberán cumplirse los requisitos señalados en el reglamento respectivo;

VI. La secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de inspectores, de conformidad con el reglamento respectivo, y

VII. ...

Artículo 69. Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones según establezca el reglamento respectivo. Asimismo, cuando lo determine la secretaría, la bitácora tendrá un soporte electrónico que podrá ser compartida a las demás capitanías de puerto.

Artículo 70. Cada capitanía de puerto, a través de los inspectores a ellas adscritos, deberán inspeccionar al menos a un veinte por ciento de las embarcaciones extranjeras que se encuentren en sus respectivos puertos, de conformidad con el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto.

Artículo 73. Los artefactos navales requerirán de un certificado técnico de operación y navegabilidad expedido por la secretaría cuando requieran ser desplazados a su lugar de desmantelamiento o donde serán desguazados definitivamente.

La secretaría determinará las medidas de prevención, control de tráfico y señalamiento marítimos durante el traslado o remolque de los artefactos navales cuando lo exijan las condiciones del mismo.

Artículo 74. ...

I. ...

II. El proyecto deberá previamente ser aprobado por la secretaría y elaborado por personas físicas profesionalmente reconocidas o sociedades legalmente constituidas, con capacidad técnica demostrada;

III. ...

IV. Al término de los trabajos, la embarcación requerirá de los certificados de seguridad marítima y de arqueo que expida la secretaría directamente o bien un inspector autorizado por ésta.

...

Artículo 77. ...

A. La secretaría certificará e inspeccionará en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido en el presente Capítulo y reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación marina. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia;

B. La secretaría, en las zonas marinas mexicanas establecidas en la Ley Federal del Mar, vigilará el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo. De igual manera, verificará las posibles afectaciones por contaminación en dichas zonas y sancionará a los infractores responsables cuando sean identificados de conformidad con el reglamento respectivo. Además, aplicará de acuerdo con sus ordenamientos el Plan Nacional de Contingencias para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, en coordinación con otras dependencias de la administración pública federal involucradas, y

C. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinará con la secretaría, los programas de prevención y control de la contaminación marina, así como el Plan Nacional de Contingencias en el ámbito marítimo. Deberá asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia.

Artículo 87. ...

I. La capitanía de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo y previa garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la secretaría para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste si no se pusiese en servicio la embarcación, así como la documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación, y

II. ...

En los casos de embarcaciones de pabellón extranjero, la secretaría notificará al cónsul del país de la bandera de la embarcación para su conocimiento, así como a la autoridad migratoria para que garanticen las condiciones de la tripulación de conformidad con el Convenio sobre Repatriación de Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales en la materia. En su caso, será aplicable el Capítulo VII del Título Segundo de esta ley.

...

Artículo 159. ...

I. ...

II. Corresponde al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada, declarar la avería común ante la secretaría inmediatamente después de producidos los actos o hechos causantes de ésta y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez competente. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo;

III. a V. ...

Artículo 161. ...

...

Cuando se lleven a cabo operaciones de búsqueda, rescate o salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la secretaría de inmediato mediante los medios electrónicos disponibles y por escrito en el primer puerto de arribo dentro de las veinticuatro horas siguientes de la llegada de éste.

Artículo 162. ...

...

Cuando una embarcación se haga a la mar sin autorización de la capitanía de puerto y como resultado de ello sea necesario emplear medios de la federación para el rescate de personas, la secretaría establecerá el cobro respectivo, conforme al tiempo y los recursos que fueron empleados para tal fin.

Artículo 163. La organización y dirección del Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en las zonas marinas mexicanas corresponderá a la secretaría, quien determinará las estaciones de búsqueda y rescate que deban establecerse en los litorales, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Artículo 167. Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o cualquier otro objeto se encuentre a la deriva, en peligro de hundimiento, hundido o varado y a juicio de la secretaría, pueda constituir un peligro o un obstáculo para la navegación, la operación portuaria, la pesca u otras actividades marítimas relacionadas con las vías navegables, o bien para la preservación del ambiente, conforme al Convenio de Limitación de Responsabilidad de 1976, deberá llevarse a cabo lo siguiente:

I. La secretaría notificará al propietario o naviero la orden para que tome las medidas apropiadas a su costa para iniciar de inmediato su señalización, remoción, reparación, hundimiento, limpieza o la actividad que resulte necesaria, en donde no represente peligro u obstáculo alguno en los términos de este artículo;

II. Previa notificación de la orden al propietario o naviero, en los supuestos en que exista una posible afectación al ambiente marino, la secretaría estará obligada a obtener una opinión de la autoridad ambiental competente.

III. El plazo para cumplir con la orden será de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación. De no cumplirse con tal requerimiento, la secretaría estará facultada para removerlo o hundirlo, a costa del propietario o naviero, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas conducentes, y

IV. Durante el transcurso de las actividades que den cumplimiento a la orden, el naviero o el propietario deberá informar a la secretaría sobre cualquier contingencia o posible afectación al medio marino. Esta obligación no suspenderá el plazo para el cumplimiento de la orden.

Artículo 170. En caso de que el propietario, naviero o persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover, reflotar o la actividad que sea pertinente, en virtud de una orden administrativa o de cualquier otro acto no concluyera la maniobra en el plazo prescrito, la secretaría estará facultada para declarar abandonada la embarcación u objeto en cuestión, por lo que constituirán a partir de la publicación de dicha declaración, bienes del dominio de la nación.

En los casos del párrafo precedente, la secretaría estará facultada para proceder a la operación de remoción, rescate y venta de los bienes de conformidad con la legislación administrativa en la materia. Si el producto de la venta no fuere suficiente para cubrir todos los gastos de la operación, el propietario tendrá la obligación de pagar a la secretaría la diferencia, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 180. La secretaría estará facultada para investigar todo accidente o incidente marítimo que tenga lugar en cualquier vía navegable.

Artículo 181. El capitán o patrón de toda embarcación o en su ausencia el oficial que le siga en mando, estará obligado a levantar el acta de protesta de todo accidente o incidente marítimo; así como de cualquier otro hecho de carácter extraordinario relacionado con la navegación o con el comercio marítimo. Se entenderá por acta protesta la descripción circunstanciada de hechos, levantada ante la secretaría, que refiera alguno de los accidentes o incidentes marítimos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 183. En materia de abordaje, estarán legitimados para solicitar ante la secretaría el levantamiento de las actas de protesta correspondientes, los capitanes, los patrones y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas en el mismo.

Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación, esté presente durante las diligencias que se practiquen. En caso de que el denunciante sea un tripulante y no domine el idioma español, la secretaría deberá proveer gratuitamente el traductor oficial.

Artículo 185. Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el expediente será remitido a la secretaría, la cual deberá:

I. ...

II. ...

Cuando se trate de operaciones de salvamento, el dictamen emitido por la secretaría determinará también el monto probable o estimado de la remuneración, la cual deberá calcularse en los términos del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que en cualquier momento las partes involucradas en las operaciones de salvamento hagan valer sus derechos ante los tribunales competentes y en la vía en que proceda.

El valor del dictamen emitido por la secretaría quedará a la prudente apreciación de la autoridad jurisdiccional, y

III. ...

Artículo 264. ...

Los tribunales federales, la secretaría y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los facultados para conocer de los procesos y procedimientos regulados por esta ley, y en lo dispuesto en los tratados internacionales, sin perjuicio de que, en los términos de las normas aplicables, las partes sometan sus diferencias a decisión arbitral. La elección de la ley aplicable será reconocida de acuerdo a lo previsto por esta Ley y en su defecto por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, en ese orden.

...

...

...

Artículo 270. Decretada la medida de embargo, el juez de distrito la comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la secretaría y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en sus respectivos ámbitos de competencia, así como a la capitanía de puerto para los efectos correspondientes.

Artículo 275. ...

I. Al admitir el juez de distrito la demanda, ordenará el embargo de la embarcación y mandará hacer las anotaciones respectivas en el folio correspondiente del Registro Público Marítimo Nacional. Asimismo, admitida la demanda, el juez de distrito lo comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la secretaría y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, así como a la capitanía de puerto a efecto de que no se otorgue despacho ni se permita la salida del puerto a la embarcación;

II. y III. ...

...

...

Artículo 281. Corresponderá al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada declarar la avería común ante la secretaría y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el juez de distrito con competencia en el primer puerto de arribo de la embarcación, después de producidos los actos o hechos causantes de la avería. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo.

Artículo 298. Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la secretaría. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente ley.

...

Artículo 323. Para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la secretaría observará lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 326. ...

I. a IV. ...

V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias.

Artículo 327. La secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de un mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:

I. a VII. ...

VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias, y

IX. ...

Artículo 328. ...

I. a VI. ...

VII. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos establecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones de recreo; y los demás concesionarios por infringir lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Los agentes navieros, por infringir las disposiciones de esta ley;

IX. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:

a) Proceder al desguace en contravención con lo establecido en el artículo 90 de la presente ley;

b) No efectuar en el plazo que fije la Secretaría, la señalización, remoción o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva, hundidos o varados;

c) Prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta ley, sin permiso de la secretaría;

d) Incumplir con lo dispuesto en el artículo 177 de esta ley;

X. Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obligación establecida en el artículo 161 de esta ley;

XI. Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 63 de esta ley;

XII. Los agentes navieros y, en su caso, los propietarios de la embarcación que incumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 269 de esta ley, y

XIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma, o bien, en coordinación con otras dependencias.

Artículo 328 Bis. Se deroga.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2o., fracción XI; 16, fracción VI; 19 Bis; 20; 21, párrafo primero; 28, párrafo tercero; 40, fracción VII; 41, párrafo segundo y tercero; 63; 64; 65, fracciones VII, VIII y XIII; 66, en su encabezado; 67; 68 y 69; se adiciona el artículo 65 Bis, y se deroga el artículo 16, fracción VII, de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a X. ...

XI. Protección Marítima y Portuaria: Conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones, abordo de las mismas.

Artículo 16. ...

I. a V. ...

VI. Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, exceptuando aquellos proporcionados con embarcaciones o artefactos navales, cuando así lo requiera el interés público;

VII. Se deroga.

VIII. a XIV. ...

Articulo 19 Bis. El Cumar es un grupo de coordinación interinstitucional, para la aplicación de las medidas de Protección Marítima y Portuaria y la atención eficaz de incidentes marítimos y portuarios.

Artículo 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, se requerirá de concesión, permiso o autorización que otorgue la secretaría o la Semar conforme a lo siguiente:

A. De la secretaría:

I. Concesiones para la administración portuaria integral;

II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral;

a) Concesiones sobre bienes de dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias, y

b) Permisos para prestar servicios portuarios, exceptuando aquellos proporcionados con embarcaciones o artefactos navales.

B. De la Semar:

I. Permisos para prestar servicios portuarios con embarcaciones o artefactos navales, y

II. Autorizaciones para obras marítimas con embarcaciones o artefactos navales, o dragado.

Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias o prestar servicios portuarios, dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Los concesionarios o cesionarios de terminales de cruceros y marinas, podrán a su vez celebrar con terceros, previa autorización de la Secretaría, contratos de uso, respecto de locales o espacios destinados a actividades relacionadas con el objeto de su concesión o contrato. En ningún caso, dichos contratos excederán los términos y condiciones de la concesión o contrato principal.

La secretaría y la Semar mediante reglas de carácter general podrán establecer que los procedimientos para la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones del presente artículo se realicen a través de medios de comunicación electrónica.

Artículo 21. Las concesiones a que se refiere el Apartado A fracción I del artículo anterior sólo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas.

...

...

Artículo 28. ...

...

Los permisos a que se refiere el artículo 20, Apartado A, fracción II, inciso b, así como las autorizaciones, concesiones, contratos de cesión parcial de derechos y aquellos contratos que celebren las Administraciones Portuarias Integrales, para la prestación de servicios en el puerto, deberán contar con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, número y características técnicas de los equipos, servicios idénticos o similares.

Artículo 40. ...

I. a VI. ...

VII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto, los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios portuarios y, previa opinión del comité de operación, someterlas a la autorización de la secretaría y de la Semar, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VIII. a XII. ...

Artículo 41. ...

I. y II. ...

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones substanciales a éste que se determinen en el Reglamento de esta Ley, serán elaborados por el administrador portuario, y autorizados por la secretaría y la Semar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en las políticas y programas para el desarrollo de la infraestructura portuaria nacional, con una visión de veinte años, revisable cada cinco años.

La secretaría deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de sesenta días hábiles. En dicho plazo la secretaría deberá solicitar las opiniones de la Semar en lo que afecta a la seguridad nacional, así como de los servicios portuarios con embarcaciones o artefactos navales y dragado de vías generales de comunicación por agua; de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en lo que se refiere a la ecología y de impacto ambiental y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano.

...

...

...

...

Articulo 63. Los concesionarios y permisionarios presentarán a la secretaría o a la Semar, de acuerdo a su ámbito de competencia, los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el título de concesión o en el permiso.

Artículo 64. La secretaría y la Semar de acuerdo a su ámbito de competencia, verificará, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan esta Ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

La secretaría y la Semar de acuerdo a su ámbito de competencia, realizarán las verificaciones, por sí o a través de terceros, en los términos que dispone esta Ley y, en lo no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 65. ...

I. a VI. ...

VII. Efectuar modificaciones substanciales al programa maestro de desarrollo portuario sin autorización que corresponda a la secretaría, en el ámbito de su competencia, hasta con cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

VIII. No presentar a la secretaría los informes a que se refiere el artículo 63 de esta ley, hasta con tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

IX. a XII. ...

XIII. Las demás infracciones a esta ley o a sus reglamentos, en el ámbito de su competencia, el equivalente a la cantidad de cien a setenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.

...

Artículo 65 Bis. La Semar sancionará las infracciones a esta ley, conforme a lo siguiente:

I. Por prestar servicios portuarios con embarcaciones o artefactos navales sin el permiso correspondiente, o llevar a cabo el dragado sin la autorización respectiva, se aplicará una multa de un mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

II. Por aplicar tarifas superiores a las autorizadas para la aplicación de cuotas de Protección Marítima y Portuaria, se aplicará una multa de veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

III. Por efectuar modificaciones substanciales al programa maestro de desarrollo portuario sin la autorización que corresponda a la Semar, de acuerdo a su ámbito de su competencia, se aplicará una multa de cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

IV. Por no presentar a la Semar los informes a que se refiere el artículo 63 de esta Ley, se aplicará una multa de tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

V. Por las demás infracciones a esta Ley o a sus reglamentos, en el ámbito de su competencia, se aplicará una multa de cien a setenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.

Artículo 66. Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la secretaría y la Semar deberán considerar:

I. a III. ...

Artículo 67. El que sin haber previamente obtenido una concesión o permiso de la secretaría o de la Semar, o sin el respectivo contrato de la administración portuaria integral ocupe, construya o explote áreas, terminales, marinas o instalaciones portuarias, o preste servicios portuarios, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, muebles e inmuebles, dedicados a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda en los términos de los artículos 65 y 65 Bis. En su caso, la Secretaría podrá ordenar que las obras e instalaciones sean demolidas y removidas por cuenta del infractor.

Artículo 68. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la secretaría o la Semar revoquen la concesión o permiso.

Artículo 69. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta ley, la secretaría o la Semar notificarán al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgarán un plazo de 15 días hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

Transcurrido dicho plazo, la secretaría o la Semar dictarán la resolución que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto el Ejecutivo federal expida las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que sean necesarias para ejecutar el presente decreto, se seguirán aplicando, en lo que no se opongan, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según corresponda.

Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incluidas las oficinas de servicios a la marina mercante, para la ejecución de las atribuciones que por virtud de este decreto cambian a la Secretaría de Marina, se transferirán a ésta en su totalidad, sin ser modificados en detrimento de la que recibe, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

La transferencia señalada en el párrafo anterior, incluirá la administración y los recursos humanos, materiales y financieros pertenecientes al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante.

Las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Marina serán responsables del proceso de transferencia de los recursos a que se refiere este transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la administración pública federal.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, establecerán los lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Quinto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la legislación aplicable.

Sexto. Los asuntos a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto y sean competencia de la Secretaría de Marina por virtud de dicho ordenamiento, serán atendidos y resueltos por ésta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Séptimo. A la entrada en vigor del presente decreto, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas respecto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuyas atribuciones se transfieren por virtud del presente ordenamiento a la Secretaría de Marina, se entenderán referidas a esta última dependencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputados: Julio Carranza Aréas, Idalia Reyes Miguel (rúbrica), Heriberto Marcelo Aguilar Castillo (rúbrica), Laura Patricia Avalos Magaña, Teresa Burelo Cortazar, Lucio de Jesús Jiménez (rúbrica), María Bertha Segura Espinoza, Jesús Fernando García Hernández, Edith Marisol Torres Mercado (rúbrica), Ediltrudis Rodríguez Arellano, Maximiliano Ruiz Arias y Juanita Guerra Mena (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confiere los artículo 71, fracción II y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley de Coordinación Fiscal con el objeto de establecer beneficios fiscales a los contribuyentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los primeros meses de gestión de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, la economía mexicana ha caído en un estado de recesión que sin duda se refleja en la perspectiva de calificación de la deuda de estable a negativa que recientemente han hecho calificadoras como Moody´s y Fitch principalmente por el riesgo que observan en la inestabilidad de las finanzas públicas por el deterioro de la capacidad de Pemex para controlar su deuda y la falta de capacidad de producción en el mediano plazo.

Las decisiones de política pública vinculadas principalmente al impulso al consumo y la inversión (pública y privada) han generado una cadena de efectos negativos que se reflejan en las variables económicas más importantes que paulatinamente están afectando a las familias mexicanas.

En materia de atracción de inversiones, no existen elementos que hagan suponer que en el corto y mediano plazo la situación mejorará. Es evidente que el gobierno federal no ha generado la certidumbre jurídica y económica para incentivar al capital extranjero a quedarse en el país, por lo que buscan otras economías que hipotéticamente le pueden asegurar mejores condiciones.

De acuerdo con información del Banco de México (Banxico), durante el primer semestre del año, la inversión extranjera directa se desplomó en 21 mil millones de dólares; el capital extranjero no confía en México.

Por su parte, la inversión pública mostró una desaceleración importante. Durante el primer trimestre del año cayó 11.1 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior, mientras que en el segundo trimestre del año cayó 5.2 por ciento. Es así que en los primeros dos trimestres del 2019 la inversión pública acumulada cayó 16.3 por ciento.

Reconocemos la importancia del Banco de México de bajar la tasa de interés en 25 puntos base para ubicarse en un valor de 8 a 7.75 por ciento, pero a pesar de que ésta sigue siendo la más alta dentro de los países emergentes, podría resultar insuficiente como estrategia monetaria para apoyar al gobierno federal en el impulso al crecimiento si tomamos en cuenta que la inversión extranjera también piensa en la estabilidad del gobierno como factor de decisiones.

En materia de crecimiento, durante el tercer trimestre del año se registró una tasa de 0.3 por ciento con respecto al mismo periodo del 2018. La situación es aún más crítica si se compara el crecimiento del segundo trimestre de 2019 con el trimestre inmediato anterior pues la tasa es de cero por ciento. Es decir, todo lo que se produce en el país y genera valor, se mantuvo estático con respecto al segundo trimestre del año.

Por lo que se observa casi imposible cumplir con la promesa de campaña del presidente López Obrador de crecer al seis por ciento o lograr por lo menos la meta anual de 2.5 por ciento que se estima en el paquete económico de este año.

El estado de recesión o nulo crecimiento es reflejo de la producción al interior de las economías locales. De acuerdo con información del Inegi, al primer trimestre de 2019 de las 32 entidades federativas del país, 26 de ellas crecieron por debajo de la meta nacional de 2.5 por ciento anual; 10 de las entidades federativas registraron tasas negativas entre el -0.3 por ciento (Michoacán) y -10.9 (Tabasco) por ciento anual.

En hechos y dichos, el presidente evidencia que no sabe gobernar y que la austeridad republicana y combate a la corrupción solo merman la capacidad de las insituciones públicas para cumplir las funciones sustantivas de desarrollo social, desarrollo económico y de seguridad que debe cumplir con responsabilidad el gobierno federal.

En su momento, la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconoció la debilidad de la inversión vinculada específicamente al subejercicio de recursos. La falta de crecimiento económico se explica también en buena parte por la ineficiencia en el ejercicio del gasto por parte de las dependencias públicas, al no respetar la calendarización y los compromisos contraídos, pues al primer semestre el monto por subejercicios fue de 198 mil millones de pesos.

Esta situación ha afectado la generación de empleos en el país. Muchos mexicanos han perdido su trabajo y forman parte de la estadística de los 72 mil empleos formales perdidos en lo que va de la administración.

Pero además, las personas con empleo o sin él, hoy pagan más impuesto por los gasolinazos. Por otro lado, las personas que forman parte de las 27 millones de familias que no logran comprar una canasta básica, saben que este año será un cierre difícil para su economía familiar.

Los mexicanos necesitan empleo, necesitan mejores ingresos y eso solo se consigue con confianza en la inversión pública y privada que este gobierno no logra generar.

En cuanto al manejo de las finanzas públicas, parece existir un pasaje oscuro que se orquesta desde Palacio Nacional y apunta hacia un desastre económico, comparable a la crisis financiera internacional de 2009.

Así lo indican los resultados en materia de recaudación en los dos últimos meses. Durante el mes de julio los ingresos tributarios se desplomaron en 82 mil millones de pesos, 19 por ciento menor en términos reales con respecto al mismo mes del año pasado, por la estrepitosa caída de los ingresos petroleros en 26 por ciento y por la caída de la recaudación de ISR e IVA en más de 13 mil millones de pesos respecto los ingresos programados a principios de año, variables asociadas a ingreso y consumo.

Cifras recientes del mes de agosto, indican que la caída se mantiene. Los ingresos tributarios por concepto de ISR disminuyeron 3.6 por ciento real respecto al mismo mes del ejercicio anterior, mientras que el IVA disminuyó 11.6 por ciento real en el mes de comparación del año pasado. Es decir, el gobierno federal dejó de percibir más de 7 mil 200 millones de pesos por estos dos conceptos, que sumados a la caída de los 82 mil millones de pesos en el último trimestre del año, suman una pérdida total de 99 mil millones de pesos.

El presidente informó que se redujo el huachicoleo en 94 por ciento, pero dichos ingresos que por recuperación ascienden a 50 mil millones de pesos, no compensan el boquete de ingresos que se ha generado porque no hay inversión, no han consumo, no hay gasto y por lo tanto tampoco crecimiento.

No obstante lo anterior, la situación económica que hoy vivimos también podría ser consecuencia de la administración pasada por no haber impulsado una reforma fiscal de envergadura y por no haber instrumentado adecuadamente las reformas estructurales como la energética y la financiera entre otras, que en combinación con la del actual gobierno, ponen en una situación de presión financiera al gobierno federal.

En seis años la economía creció con dificultades entre un 2 y 2.5 por ciento con respecto al PIB, lo que limitó la dinámica y crecimiento del sector productivo y que sumado a la situación actual, agravan el problema.

Resulta imposible por lo tanto, pretender crecer a un mayor ritmo si la denominada tóxica reforma fiscal frenó toda posibilidad de crecimiento de las empresas de nuestro país con la aplicación de una tasa del 30 por ciento de ISR, la imposibilidad de deducir al 100 por ciento de sus activos fijos, aunado al fracaso de los apoyos y programas dirigidos a las de Mipyme.

Los gasolinazos aplicados por el gobierno federal desde 2014 a la fecha, explican en gran medida el aumento inflacionario. En dos sexenios el precio de las gasolinas se ha incrementado en 100 por ciento. Hoy el costo promedio de la gasolina magna es de poco más de 20 pesos por litro. En 2010 pagábamos 10.81 pesos.

De esta forma, desde que se aprobó la citada reforma encabezada por el PRI en septiembre de 2013, Acción Nacional se opuso a la misma porque identificábamos los riesgos que esta reforma recaudatoria y recesiva traería para la economía nacional en el futuro. Desafortunadamente no nos equivocamos y hoy podemos apreciar en todos los rincones de México la crisis económica que generó.

A pesar de los evidentes efectos negativos que dicha reforma fiscal ocasionó en la economía, la propuesta de paquete económico enviada por la nueva administración no considera cambios fiscales que manden un mensaje claro a las familias mexicanas, a los trabajadores y a las empresas de que se buscará revertir los errores cometidos en el sexenio anterior.

Por el contrario, se presentó un paquete económico 2019 de corte inercial que lo único que generó fue potenciar los problemas económicos de México y de las familias.

Lo mismo sucede con el segundo paquete económico para este ejercicio fiscal 2020, en el que formalmente se presenta el sello y visión de este gobierno. En este documento no hay propuestas que solucionen el problema de crecimiento, inversión, empleos e ingresos dignos; por el contrario, entre sus pifias se detecta el objetivo de incrementar los impuestos.

En la miscelánea fiscal incluida en el paquete económico 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público planteó diversos cambios sobre todo en materia de recaudación de impuestos.

Entre las propuestas hechas por el gobierno federal en materia fiscal, podemos citar algunas de las que impactan más en los contribuyentes:1

1. En materia de arrendamiento se propone hacer obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador. Además, se busca gravar las ventas por catálogo, es decir, se propone que los ingresos familiares de miles de mujeres principalmente, paguen impuestos.

2. En cuanto al ahorro de los inversionistas, se propone un incremento de la tasa de ISR que se cobra actualmente. Así ello, la retención que se hace por dicho impuesto pasará de 1.04 por ciento a 1.45 por ciento la tasa.

3. También, con el objeto de recaudar más impuestos, se gravaran las plataformas digitales, de tal manera que todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención.

4. Se continúa con el cobro del impuesto a bebidas saborizadas, que ha demostrado que es recaudatorio y no un impuesto que combate al sobrepeso y la obesidad. De tal manera que en el Paquete Económico 2020 se propone incrementar el IEPS sobre dichas bebidas para pasar de 1.17 pesos por litro a 1.27 pesos por litro. Se imponen incrementos de impuestos en productos cuya demanda es inelástica, y no se da prioridad a políticas públicas eficientes que combatan el problema del sobrepeso y la obesidad de manera integral y responsable.

5. Se propone una mayor fiscalización a los contribuyentes con la implementación de fuerte requisitos para la obtención de firma electrónica y ampliación de causales de cancelación de sellos digitales, lo que supone para algunos expertos en la materia actuaciones parciales de las autoridades fiscales.

Por esta razón en Acción Nacional insistimos en proponer una reforma a las leyes fiscales que logre beneficios tangibles en las familias mexicanas. De esta manera, en una revisión de nuestras propuestas legislativas y de lo que se requiere para mejorar el ingreso de las familias mexicanas, nuestro proyecto de decreto sobre miscelánea fiscal, propone entre otros objetivos los siguientes:

1. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para disminuir el impuesto que se cobra a personas morales del 30 al 28 por ciento, para incentivar la inversión y reinversión en el sector productivo, impulsar la generación de empleos y contribuir al crecimiento económico del país;

2. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para eliminar el pago de impuestos de personas físicas que ganen menos de 10 mil pesos no paguen ISR, para apoyar la economía familiar de quienes menos tienen;

3. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer la deducibilidad al cien por ciento en el pago de prestaciones social, con el objetivo de apoyar los ingresos de los trabajadores, apoyar a las empresas en la reducción del pago de impuestos e impulsar la contratación de personal;

4. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta con el objeto de actualizar con base en inflación, los montos de deducibilidad de colegiaturas en todos sus niveles educativos, además de incluir en dicha deducibilidad, al nivel de licenciatura;

5. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para otorgar un estímulo fiscal a mujeres emprendedoras para crear empleos y generar ingresos;

6. Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para otorgar incentivos fiscales en el sector agroalimentario, manufacturas, ciencia y tecnología, entre otros y recuperar la deducibilidad inmediata de inversiones en sectores específicos de impulso a la dinámica económica y crear una oportunidad de financiamiento para el desempeño de sus actividades;

7. Reformar la Ley del Impuesto del Impuesto al Valor Agregado para incorporar en el texto de la ley, la reducción del 16 al 8 por ciento del impuesto establecido en el decreto para la región fronteriza del país para apoyar de forma directa a los contribuyentes y ciudadanos de aquella región tan afectada durante los últimos meses del presente año;2

8. Reformar la Ley de Coordinación Fiscal para hacer participable al 100 por ciento, la recaudación que se obtenga las entidades federativas del impuesto al valor agregado que efectivamente se pague y se entere a la Federación. Con esto, las entidades federativas podrían evitar la necesidad de contratar créditos de corto plazo para cubrir necesidades inmediatas, no afectarían a la recaudación fiscal del país y contarían con recursos adicionales para invertir en infraestructura social y combate a la pobreza y finalmente;

9. Reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para eliminar al 100 por ciento la cuota por concepto de gasolinas con el objetivo de apoyar a la economía de las familias, evitar el incremento de precios de productos de la canasta básica y ofrecer diversificar sus opciones de gasto y finalmente;

Por las razones anteriores, las y los diputados de Acción Nacional a través del presente proyecto de iniciativa buscamos hacer patente que en el contexto de la revisión y análisis del paquete económico 2020, cuya documentación se integra por un paquete de miscelánea fiscal, se presenta una oportunidad única para que pongamos en la mesa del debate la revisión de nuestro endeble marco fiscal en favor de los contribuyentes, de las familias mexicanas y del futuro de las finanzas públicas del país.

Buscamos en términos generales, bajo el mecanismo de parlamento abierto que se establecerá para estos fines, incluir nuestra iniciativa para que de manera justa y responsable, ofrezcamos a los contribuyentes una propuesta integral que efectivamente les beneficie y que sea complementada con las que en ese espacio de reflexión se propondrán.

Necesitamos que el gobierno federal y los diputados nos sensibilicemos y volteemos a ver las necesidades de las familias que menos ganan, y que revisemos cómo las podemos apoyar para que mejoren su calidad de vida.

Necesitamos mirar al trabajador que gana menos y paga un ISR alto, al trabajador que tiene un negocio de fletes por ejemplo y hoy paga un precio más alto de la gasolina, o al padre de familia que por falta de empleo, tiene un negocio de abarrotes y paga más impuestos porque fue obligado a registrarse en el Régimen de Incorporación Fiscal con una contabilidad complicada que le genera gastos adicionales.

Los grandes pendientes del próximo paquete fiscal están en bajar el ISR a personas físicas, ampliar los conceptos de deducibilidad, apoyar a los estados fronterizos para incluir en las iniciativas de reforma la reducción del ISR y el IVA en la ley, y por supuesto, en apoyar a los que ganan menos, bajando el precio de las gasolinas para que bajen los precios del transporte y de los productos que consumimos los mexicanos en el mercado interno.

Por lo anteriormente citado, se propone el siguiente

Proyecto de decreto

Primero . Se reforma el primer párrafo del artículo 9; se deroga la fracción XXX del artículo 28; se reforma la tabla de tarifa mensual a que se refiere el segundo párrafo del artículo 96; se adiciona la fracción IX al artículo y se deroga el último párrafo del artículo 151; se reforma la tabla de tarifa mensual a que se refiere el primer párrafo del artículo 152; se modifica el título del Capítulo IV y se adiciona el artículo 190-A y se adiciona el Capítulo VIII al Título VII todos ellos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como siguen:

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28 por ciento .

...

...

...

...

Artículo 28. ( ... )

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

II. al XXIX. ( ... )

XXX. Se deroga

XXXI. ( ... )

( ... )

Artículo 96. ...

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

...

...

...

...

...

...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I a VII. ...

VIII. ...

( ... )

( ... )

( ... )

Se deroga último párrafo.

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico, medio superior y superior a los que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta y adoptados, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación; y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate y:

Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

...

...

...

...

Capítulo IV
De los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional y mujeres emprendedoras

Artículo 189. ...

Artículo 190. ...

Artículo 190-A. Se otorga un estímulo a las contribuyentes mujeres del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100 por ciento del monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a la creación de pequeñas y medianas empresas, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, las contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como creación de pequeñas y medianas empresas, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la constitución de nuevas empresas e inversiones realizadas en recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen señalado en éste artículo, conforme a la siguiente:

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

1. Que sean mujeres mayores de 18 años;

2. Que se encuentren registradas en el Régimen de Incorporación Fiscal como personas físicas con actividad empresarial o personas morales en las que al menos el 51 por ciento de su capital accionario sea propiedad de mujeres.

3. Que la constitución de las empresas esté a nombre de una persona física o en su caso moral, de sexo femenino.

4. Que tengan al menos 1 año de operación para negocios de mujeres inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal para que en el segundo año de su constitución les sea aplicable el estímulo fiscal;

5. Que no hayan recibido apoyo por parte de la Banca de Desarrollo para mujeres empresarias.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Título VII

Capítulo VIII
De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo

Artículo 196. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 31 y 37 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 197 de esta Ley.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 74 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 57 por ciento en los demás casos.

b) 87 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 57 por ciento en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 62 por ciento en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 66 por ciento en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 69 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 71 por ciento en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 74 por ciento en el transporte eléctrico.

g) 75 por ciento en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 77 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 81 por ciento en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 84 por ciento en restaurantes.

k) 87 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. En caso de contribuyentes que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII podrán deducir el 100 por ciento de la adquisición de terrenos siempre y cuando sean utilizados exclusivamente para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

l) 89 por ciento para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 92 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 74 por ciento en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 87 por ciento en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México, excepto terrenos.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, excepto en actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas; que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Artículo 197. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 196 de esta Ley por cada tipo de bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 196 de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 196 de la Ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:

Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Artículo 198. Para los efectos del artículo 196 de esta Ley, se consideran áreas metropolitanas las siguientes:

I. La correspondiente a la Ciudad de México que comprende todo el territorio de sus alcaldías y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco, en el Estado de México.

II. La correspondiente al área de Guadalajara que comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el Estado de Jalisco.

III. La correspondiente al área de Monterrey que comprende todo el territorio de los municipios de Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, en el Estado de Nuevo León.

Cuando se modifique total o parcialmente la conformación territorial de alguno de los municipios a que se refiere este artículo y como resultado de ello dicho municipio pase a formar parte de otro o surja uno nuevo, se considerará que el municipio del que pase a formar parte o el que surja con motivo de dicha modificación territorial, se encuentra dentro de las áreas metropolitanas a que se refiere este artículo.

Transitorios del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.

Artículo Noveno. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo séptimo de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Se deroga

XXXV. a XLIII. ...

Segundo. Se reforman las fracciones IV a VI del artículo 1o.-C; se adiciona el artículo 2o.; se reforma el último párrafo del artículo 2o.-A; y se adiciona el último párrafo del artículo 5º, todos ellos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como siguen:

Artículo 1o.-C. ...

...

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.08 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

...

VII. ...

...

...

...

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 8 por ciento.

Para efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; así como los municipios de Nava, Morelos, Zaragoza, Villa Unión y Allende, hasta el kilómetro 53.5 todos en el estado de Coahuila, así como los municipios de Calalamul en el estado de Campeche y Anáhuac en el estado de Nuevo León.

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

a) a i) ...

Se aplicará la tasa de 16 u 8 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

...

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0 por ciento, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

a) a d) ...

...

...

...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 15 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Tercero. Se deroga del artículo 2, el inciso D) fracción I y el inciso G), y se eliminan los numerales 3 y 5 del inciso H y se recorren los demás en sus términos; se deroga el artículo 2-A todos ellos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a C)...

D) (Se deroga)

E) a F)

G) (Se deroga)

...

...

I) ...

II) y III)

Artículo 2o.-A.- (Se deroga)

Cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. y se adiciona el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como siguen:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 21 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 3-C.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto al valor agregado que efectivamente se pague y se entere a la federación, correspondiente al monto del impuesto por concepto de todas las adquisiciones de bienes y servicios que realizan los estados, municipios y alcandías de la Ciudad de México y que han sido efectivamente pagados. Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el impuesto al valor agregado, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.

Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las entidades deberán enterar a la federación el 100 por ciento del monto de facturación por el pago del impuesto que se realice. Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100 por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Las entidades deberán participar a sus municipios y alcaldías, el 100 por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo anterior, causado por la adquisición de bienes, la contraprestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes, realizados por aquellos gobiernos locales de que se traten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, actualizará de forma anual y con base en el índice de inflación, las cuotas mensuales y anuales de ISR para personas físicas establecidas en el artículo 96 y 152 de la misma ley, las cuales se incluirán en la propuesta de miscelánea fiscal enviada al Congreso de la Unión en el Paquete Económico correspondiente.

Tercero. Sobre los montos y cantidades que podrán ser sujetos a deducción por nivel educativo:

La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero de la presente fracción no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Cuarto. Sobre los límites de deducibilidad a que refiere el artículo transitorio precedente, se estará en lo siguiente:

La deducción a la que se refiere la fracción IX no será aplicable a los pagos:

1) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

2) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de la citada fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable la deducción a la que se refiere la fracción IX cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de esta fracción reciban becas o cualquier apoyo económico público para pagar los servicios enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Quinto. El monto de las deducciones del artículo transitorio anterior, será actualizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cada tres años y conforme a inflación. La modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta será enviada en el Paquete Económico que corresponda.

Sexto. La tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable en la región fronteriza del país, disminuirá de forma gradual en 1 por ciento en los artículos reformados durante los siguientes 5 años sin que las autoridades fiscales impongan condición alguna a los beneficios a que tienen derecho los contribuyentes cuando cumplan permanentemente con sus obligaciones fiscales.

Para los efectos de la determinación del impuesto a que hace referencia la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los actos o actividades de la región aplicarán las tasas durante los ejercicios fiscales que a continuación se indican, salvo las excepciones que la misma ley haga:

Tabla

Séptimo. Una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrá aplicar cuotas complementarias al precio de los combustibles y el Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, se determinará de acuerdo a los porcentajes que se citan a continuación y según corresponda al número de años hasta alcanzar el 30 por ciento de la Recaudación Federal Participable:

Octavo. Durante el ejercicio fiscal de 2020, las entidades federativas podrán solicitar en devolución las cantidades efectivamente pagadas por la adquisición de bienes, la contratación de servicios independientes, o el uso o goce temporal de bienes, que las mismas lleven a cabo; una vez que los contribuyentes que hayan enajenado dichos bienes, prestado los servicio independientes, u otorgado el uso o goce temporal de bienes de que se trate y enteradas por éstos a la federación correspondiente al IVA pagado por las entidades federativas, las dependencias estatales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes, así como a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales durante los ejercicios fiscales de 2014 a 2019.

El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar las reglas correspondientes para la devolución a más tardar el 31 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y devolver las cantidades procedentes solicitadas en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Noveno. Quedan sin efectos legales los decretos o leyes que contravengan las disposiciones de ésta ley.

Notas

1 Cano, Roberto (2019). Publicado a manera de opinión en Reforma Negocios.

2 Revisar la siguiente liga:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/2018

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que reforma el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI

Pablo Guillermo Angulo Briceño, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para garantizar la seguridad de los pasajeros y prever indemnización y reparación del daño por delitos que vulneren la seguridad personal de los pasajeros al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

El replanteamiento de la seguridad humana ahora tiene varios aspectos novedosos de conformidad con el sistema de derechos humanos consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las tendencias internacionales consideran la seguridad de las personas en un aspecto amplio que consideren a los diversos grupos vulnerables.

Es preocupante la crisis de inseguridad que se da en el transporte público y que afecta especialmente a las niñas y mujeres siendo un sector de la población especialmente vulnerable ante acciones e ilícitos que vulneran su integridad y vida. Las entidades de seguridad pública se ven rebasadas en su capacidad para resolver por sí solo las amenazas que vulneran a la población).

gobiernos y sociedad deben tener la coparticipación público-privada y en materia de transporte de las personas, los concesionarios del autotransporte de pasajeros deben dar las garantías suficientes a sus clientes a fin de que los viajes que presten fortalezcan sus criterios de seguridad y su personal debe ser capacitado de forma integral ante las nuevas exigencias considerando a los grupos vulnerables.

b) Argumentos

En un aspecto de la seguridad humana, la seguridad personal afronta diversas amenazas referidas también a la violencia generada por la delincuencia y perturban la integridad de mujeres o dirigidas en contra de niñas y niños debido a su dependencia e inmadurez que requiere de la atención de los adultos. En este sentido, la seguridad personal se pone en vilo ante el incremento de la violencia física y personal por la acción de pandillas, delincuentes, grupos delictivos que, actuando en distintos escenarios, cometen cualquier latrocinio, violaciones a la persona, tortura y terror.

En este sentido, existe una responsabilidad de proteger ya que el significado básico de seguridad es vivir libre de amenazas o temor, o dicho etimológicamente, es la cualidad de “estar sin cuidado”, es decir, vivir libre de preocupaciones. Y qué es lo que más nos preocupa como seres humanos: nuestra vida, el desarrollo de nuestras familias y, por supuesto, nuestro patrimonio, que nos permite alcanzar lo primero.i Y en una sociedad dinámica y globalizada, los flujos internos de personas de un territorio a otro, hace que deban adoptarse medidas para proteger lo anterior.

Para las personas, hacer uso de bienes y servicios trae aparejado la obligación de proporcionarlos de forma segura para cualquiera. Es el concepto de seguridad de productos, que no es otra cosa que los bienes y servicios que se ofrecen a los consumidores cumplan con normas o estándares que garanticen su seguridad personal o patrimonial. Ésta es una agenda con mucho futuro para México y América Latina por la necesidad que tienen muchos sectores de regular la calidad de sus productos o servicios en beneficio de los consumidores.ii

Un aspecto especialmente que llama la atención es el del equipamiento de las unidades del transporte de pasajeros con los elementos necesarios para garantizar la seguridad de las personas. Efectivamente, la legislación actual parece ser omisa ya que, en los hechos, la Ley de Vías Generales de Comunicación pretende proteger a los pasajeros en cuanto a los daños que puedan sufrir debido a eventualidades o siniestros debido a la circulación de vehículos, para la protección del patrimonio transportado y la cobertura de indemnizaciones por daños a la integridad corporal por accidentes que pongan en riesgo salud y vida; sin embargo, un aspecto que no es regulado adecuadamente es el de la protección de la seguridad personal e implementación de medidas disuasivas para la prevención del delito.

El artículo 127 de la Ley General de Vías de Comunicación establece una serie de criterios de seguridad en el autotransporte público de pasajeros. Existe así el deber de protección que deriva de la seguridad de productos y servicios en bien de los usuarios para no ser molestados en su persona, posesiones o propiedades. Criterios del Poder Judicial de la Federación señalan que de existir la comisión de un delito a bordo de cualquier unidad de pasajeros es responsabilidad de la compañía autotransportista máxime que, tratándose del servicio público federal de pasajeros, es una práctica y costumbre, desde que se han incrementado los robos y otros ilícitos en los autobuses, revisar a los usuarios del servicio al momento de su abordaje. iii

Esos criterios del Poder Judicial de la Federación establecen claramente la existencia de responsabilidad de parte de los concesionarios del autotransporte público federal para adoptar cualquier medida que proteja la seguridad de los pasajeros. Existe así el deber de protección que deriva de la seguridad de productos y servicios en bien de los usuarios para no ser molestados en su persona, posesiones o propiedades. Se reconoce que en los autobuses de pasajeros “se han incrementado los robos e ilícitos” que han motivado la revisión de los pasajeros al momento del abordaje. Sin embargo, a pesar de las medidas que puedan haberse impuesto para que, al subir a los autobuses, las personas viajen seguras, otros factores pueden vulnerar la seguridad de las personas.

Efectivamente, es preocupante saber que hay sectores de carreteras en el país que son peligrosas zonas de inseguridad. Ahí son abordados y secuestrados autobuses despojando de los bienes y poniendo en riesgo integridad y la vida de los usuarios.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública ENVIPE), en 2018 el 65 por ciento de la población masculina encuestada dijo sentirse insegura en las carreteras; por otro lado, cerca del 70 por ciento de la población de mujeres en ese estudio mencionó sentirse insegura en las carreteras del país. Ese estudio también arroja que el 21 por ciento de la población encuestada habría dejado de viajar por carretera a otro estado o municipio debido a las condiciones de inseguridad.iv

Desde 2012, se han reportado violentas agresiones las cuales han vulnerado la seguridad de las mujeres. No sólo se ha tratado de asaltos para despojar de los bienes y pertenencias a los pasajeros; las bandas y delincuentes han violado a las pasajeras de manera salvaje. Los casos son documentados en notas periodísticas al mencionar testimonios que afirman el secuestro de autobuses para después perpetrar reprobables agresiones contra mujeres.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública hizo del conocimiento publicó que de enero de 2013 a noviembre de 2017 se cometieron 14.974 robos en carretera : 12.504 fueron con violencia. Los camiones de carga son blanco del crimen con un registro de 6.030 delitos; le siguen los vehículos particulares con 1.378 y los autobuses de pasajeros con 1.104, según las Estadísticas de Incidencia Delictiva del Fuero Común:v la zona de más alto riesgo en el robo de autotransporte se ubica en la ruta Estado de México-Puebla-Veracruz. Los Estados con mayores índices delictivos son Querétaro, Hidalgo, Estado de México, Tlaxcala, Morelos, Puebla y Ciudad de México.

El 9 de abril de 2019, el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México anunció el arranque del plan “Carreteras seguras” para abatir el robo al autotransporte de carga y de pasajeros. La presentación del plan fue ocasión para el inicio de aplicaciones y nuevas tecnologías para la denuncia de los delitos en carreteras federales. De acuerdo con el boletín 300 / 19 de la misma Secretaría.vi

El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana solicitó a las instancias involucradas compartir el Plan Carreteras Seguras con las mesas estatales y regionales de seguridad para sumar el esfuerzo coordinado de las policías estatales y municipales del país y con ello se puedan obtener mejores resultados y donde destaca la aplicación electrónica de la División Científica APP “PF Carreteras”, una herramienta de información y denuncia ciudadana segura vinculada al 088 de la Policía Federal, que permite reportar si eres víctima o testigo de un hecho delictivo como el robo en carreteras, además de informar de incidentes carreteros y rutas seguras para los usuarios.

A mayor abundamiento, el decreto por el que se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, señala que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Ésta comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado.

Así a través de las Estrategias Específicas para lograr la paz y seguridad, se encuentra combatir el robo a autotransporte y pasajeros en carreteras, misma que se transcribe a continuación:

H) Estrategia para combatir el Robo a autotransporte y pasajeros en carreteras

En las carreteras de México circulan anualmente 75 millones de personas y en temporadas vacacionales 16 millones de personas en forma adicional, por lo que, ante esta saturación de usuarios de la red carretera nacional, la delincuencia opera en el anonimato. Se requiere combatir, mediante una estrategia interinstitucional, los asaltos y robos en las carreteras de México y con ello disminuir sensiblemente los siniestros.

Al respecto se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Operaciones específicas de revisión y supervisión del transporte en rutas identificadas con mayor Incidencia Delictiva.

Vinculación con centros de distribución, centrales de carga, cámaras del transporte y Organismos del Sector Privado para intercambio de información sobre incidencias y eventos en carreteras.

Establecer filtros de revisión y arcos en Centrales de Autobuses.

Revisar las afectaciones de tramos carreteros y blindar los accesos a las autopistas.

Uso de arcos gamma para la detección de armas y drogas.

Acceso a las cámaras de videovigilancia para detectar vehículos sospechosos o dedicados a actividades delictivas.

Los tramos carreteros donde se iniciará este Plan de Carreteras Seguras serán:

Carretera 150D de la Ciudad de México al Puerto de Veracruz.

Carretera 37D de Morelia al Puerto de Lázaro Cárdenas.

Carretera Autopista 57D en su Tramo Ciudad de México-Querétaro y Autopista 45D en su Continuación del Trayecto Querétaro-Salamanca-Irapuato.

Autopista 95D en su Tramo Cuernavaca-Chilpancingo. vii

No obstante lo anterior, la delincuencia en los autobuses tiene un impacto aún mayor en la construcción social de las comunidades y ciudades y, a pesar de las medidas establecidas en planes, programas y estrategias, las autoridades siguen en el combate reactivo del delito en lugar de apostar a la política de persuasiva que inhiba su comisión.

Es por eso que se presenta este proyecto de reformas al artículo 127 de la Ley General de Vías de Comunicación para obligar al concesionario a cubrir los daños derivados de la comisión de cualquier delito que vulnere la seguridad personal de los usuarios garantizar la seguridad de los pasajeros observando especialmente la protección de niñas y mujeres. La aplicación de esas medidas que tengan en cuenta la perspectiva de género y el uso de las nuevas tecnologías permitirá a los pasajeros viajar con seguridad y suscitará mejores condiciones de competencia donde los usuarios podrán viajar en las líneas de autobuses que podrían preferir al observar que son seguros y en los cuales sea difícil la comisión de cualquier delito.

Estas modificaciones consisten en:

1. Instalar medios que garanticen la seguridad de las personas para que los autobuses cuenten con botones de emergencia de enlace inmediato a los cuerpos de seguridad que adviertan de la posible comisión de delitos.

2. Indemnizar a los usuarios de los transportes de pasajeros por la posible comisión de delitos.

3. Prever la reparación del daño a cualquier persona afectada por la comisión de un delito en autotransportes de pasajeros que regulados por la Ley General de Vías de Comunicación.

Se expone el proyecto de reformas en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior expuesto, se pone a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Único. Se reforma el artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 127. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en vías generales de comunicación, o de la explotación de las mismas, están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio y a los usuarios de la vía por el uso de las mismas. La protección que al efecto se establezca, deberá ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad objetiva del concesionario o permisionario y amparará los daños y perjuicios causados a la seguridad personal de los viajeros y viajeras o en su equipaje o demás objetos de su propiedad o posesión, que se registren desde que aborden hasta que desciendan del vehículo, o al usuario de la vía durante el trayecto de la misma.

...

Para garantizar la seguridad personal de usuarios del transporte de pasajeros, los concesionarios instalarán en los autobuses dispositivos o botones de emergencia y auxilio en autotransportes de pasajeros con enlace inmediato a las corporaciones de seguridad y policiales que adviertan de la posible comisión de delitos que vulneren la seguridad de las personas.

La indemnización derivada por la comisión de cualquier delito que vulnere la seguridad personal de los usuarios será por una cantidad mínima equivalente a 1500 veces la unidad de medida y actualización.

La indemnización establecida en el párrafo anterior no exime de la reparación del daño a las víctimas conforme a las disposiciones penales y civiles vigentes.

...

...

La indemnización por la pérdida de la vida del usuario o del viajero será por una cantidad mínima equivalente a 1500 veces la unidad de medida y actualización vigente en el área geográfica del Distrito Federal, en la fecha en que se cubra, misma que se pagará a sus beneficiarios en el orden que establece el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará dentro de los primeros 15 días del mes de enero, la cantidad por la que debe protegerse al usuario de la vía o al viajero, así como el monto de la indemnización que deba percibirse de acuerdo con las incapacidades y lesiones que se causaren y los daños que redunden en sus pertenencias, el que se fijará con base en lo establecido por la Ley Federal del Trabajo para riesgos profesionales.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Cfr. Ibídem, p. 26.

ii Ibídem, p. 32.

iii Responsabilidad civil por omisión de la compañía de autotransporte de pasajeros federal, al no verificar que los usuarios aborden sin armas en la unidad. Época: Décima Época, Registro: 2009530, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo III, Materia(s): Civil, Tesis: I.8o.C.25 C (10a.), Página: 2411

iv Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 25 de septiembre de 2018, México, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2018/doc/envipe201 8_presentacion_nacional.pdf

v “México, la inseguridad viaja en carretera...” 7 d enero, 2018 en: https://actualidad.rt.com/actualidad/259310-mexico-inseguridad-viaja-ca rretera

vi SSPC. Arranca “Plan Carreteras Seguras” para combatir el robo a autotransporte de carga y pasajeros, 8 de abril, 2019, en:

https://www.gob.mx/sspc/prensa/
arranca-plan-carreteras-seguras-para-combatir-el-robo-a-autotransporte-de-carga-y-pasajeros?idiom=es

vii En: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560463&fecha=16/05/ 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 3 de octubre de 2019.

Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño (rúbrica)

Que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En 1999, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura aprobó la idea de celebrar el Día Internacional de la Lengua Materna, el que se proclamó por la Asamblea General en 2002 y, desde entonces, se conmemora el 21 de febrero de cada año.

A nivel doméstico, en los Acuerdos de San Andrés de 1996, se asentaron diversos compromisos, tales como promover y desarrollar las lenguas y culturas indígenas (lo que exige su respeto y reconocimiento con el mismo valor social que al castellano), propiciar la educación integral plurilingüística, así como la enseñanza y lectoescritura de las lenguas originarias, estableciendo programas educativos pluriculturales a todos los niveles, siendo la acción educativa el mecanismo para asegurar su uso y desarrollo.

El 14 de agosto de 2001, se reformó y adicionó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirmando el carácter único e indivisible de la Nación Mexicana, así como su composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas.1 A su vez, el 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en cuyo artículo 5º se dispone que el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno –federación, entidades federativas y municipios–, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

A nivel institucional, el artículo 14 de la referida Ley crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Cultura, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

Todo lo anterior representaba un adeudo de cinco siglos cuya falta era injustificable en tanto México es una nación multilingüe: además del español, se hablan 68 lenguas de los pueblos indígenas, entre ellas: tutunakú o totonaco, ayyujk o mixe, bats’il k’op tseltal, otetzame o zoque, Kickapoo, tének o huasteco, wixárika o huichol, chatino, chinanteco, ixil, bot’una o matlatzinca, entre muchas otras.2 Además, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, en 2016, alertó que 40 por ciento de las siete mil lenguas indígenas que se hablan en el mundo están en riesgo de desaparecer.3

En la misma lógica, tiempo después, la Asamblea General de la ONU declaró al 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas; de acuerdo con la UNESCO, la mayoría de las 7.000 lenguas que se hablan en el mundo se consideran indígenas. Todas ellas son depositarias y portadoras de cultura, conocimiento, valores e identidad. Su pérdida representa un empobrecimiento para la humanidad en su conjunto y para las comunidades a las que se impide transmitir su lengua materna a sus hijos.4

Durante la sesión celebrada el 24 de septiembre de 2019 en esta Soberanía, tuvimos la presencia de Emma Cruz Cruz, quien en el marco de tan importante celebración, nos compartió su pensar al reconocer que, en este lugar es donde se toman las decisiones más importantes de la vida pública de México, somos descendientes de la cultura maya, han sido muchos años los que no hemos sido tomados en cuenta en todos los aspectos de nuestra vida diaria, hemos sido un pueblo despreciado por el hecho de hablar diferente, porque hablamos lenguas originarias.

Prosiguió: Sufrimos discriminación desde la época de la conquista, como consecuencia, se han ido perdiendo nuestras culturas y forma de vida, no debemos olvidar que las lenguas, como el maya tseltal y los más de 77 pueblos originarios, son la riqueza que engrandece a México. La voz de los pueblos originarios es la voz del pueblo de México. Decimos: “Ya basta, ya no es momento de la discriminación ni de ningún tipo de menosprecio, las culturas vivas de los pueblos y comunidades son la voz de todo un pueblo, que es México”.

Y concluyó: La importancia cultural para la preservación de esta herencia ancestral se debe tomar como prioridad para la educación intercultural bilingüe, que existan libros de texto para nuestras niñas y niños, de tal manera que los conocimientos científicos también sean entendidos desde nuestra cosmovisión.

Por su parte, Minnie Degawan del pueblo igorote, perteneciente a su vez al grupo kakanaey, en la cordillera filipina y directora del programa de Pueblos Indígenas y Tradicionales de Conservation International en Virginia, Estados Unidos, escribió en su artículo Lenguas indígenas, conocimientos y esperanza, para Gran Angular, de la revista Correo de la Unesco que, para los pueblos indígenas, las lenguas no son únicamente símbolos de identidad y pertenencia a un grupo, sino también vehículos de valores éticos . Constituyen la trama de los sistemas de conocimientos mediante los cuales estos pueblos forman un todo con la tierra y son cruciales para su supervivencia. El futuro de sus jóvenes depende de ellas (el subrayado es nuestro).5

La relación entre la conservación del ambiente, los pueblos originarios y las lenguas indígenas se reconoce así ligada a la fuerza y oportunidades de los jóvenes. Por cuanto al proceso de desaparición de las lenguas, también la juventud puede marcar la diferencia.

El racismo del que son víctimas los hablantes de las lenguas indígenas es un factor que resulta indispensable tomar en cuenta para analizar la amenaza de la extinción lingüística; los más jóvenes ya no aprenden su lengua regional sino una que les permita desenvolverse en un mundo globalizado.6

Afortunadamente, existen iniciativas valiosas hechas desde la visión joven: incluyente, plural y abierta. En Oaxaca, por ejemplo, entidad en que 34% de la población total de la entidad es hablante de alguna lengua indígena, existe un notable proyecto de revalorización de la lengua zapoteca denominado El camino de la iguana, lanzado a iniciativa de la poetisa Natalia Toledo y del lingüista e historiador Víctor Cata, quienes se percataron del hecho de que 80 por ciento de la comunidad adulta, mayor de 35 años, habla zapoteco. Sin embargo, los jóvenes y los niños no.7

Dicha aportación fue apoyada por el maestro Francisco Toledo, quien permitió que el Centro de Artes de San Agustín (CaSa)8 auspiciara la creación y multiplicación de talleres en escuelas, casas de cultura, bibliotecas, centros de arte y hasta cerca de un río.

Es evidente que, la esperanza en éste y otros proyectos de fortalecimiento y promoción a la cultura y las lenguas indígenas nacionales, es un elemento objetivo que parte de un principio simple, pero no simplista: cuanto más se involucre a los niños y jóvenes en la vivencia de las lenguas indígenas, mayores son las probabilidades de salvar nuestra riqueza lingüística como nación pluricultural. Ello merece ser reconocido y estimulado.

En consideración a lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto que las y los jóvenes que participen en dicho proceso, estén en posibilidad de ser reconocidos con el Premio Nacional de la Juventud por sus contribuciones al fortalecimiento y promoción no solo de la cultura, sino también específicamente de las lenguas indígenas.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 72. [...]

[...]

A) y B) [...]

[...]

I. a III. [...]

IV. Fortalecimiento y promoción a la cultura y las lenguas indígenas nacionales ;

V. a X. [...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El artículo 2o. constitucional dispone que los pueblos indígenas son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Además, uno de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas que reconoce el apartado “A” de dicho artículo es el de la libre determinación y, por ello, el de la autonomía para preservar y enriquecer sus conocimientos, lenguas y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Como un ejemplo de ello, se puede mencionar la exigencia para que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte los pueblos indígenas o sus integrantes se debe garantizar el acceso pleno a la jurisdicción del Estado y, para tal fin, se deben tomar en cuenta las costumbres y especificidades culturales de dichos pueblos, considerando, entre otros, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

2 https://site.inali.gob.mx/Micrositios/DILM2019. Consultado el 26 de septiembre de 2019.

3 https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/697. Consultado el 26 de septiembre de 2019.

4 https://es.unesco.org/news/presentacion-del-ano-internacional-lenguas-i ndigenas-2019. Consultado el 26 de

septiembre de 2019.

5 https://es.unesco.org/courier/2019-1/lenguas-indigenas-conocimientos-y- esperanza. Consultado el 27 de septiembre de 2019. Cabe mencionar que, en un artículo publicado el 24 de septiembre de 2019 en el sitio web del Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Campesinos de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, el texto fue indebidamente apropiado por Carolina Mariano, en http://www.soc.unicen.edu.ar/observatorio/index.php/component/content/f eatured.

6 https://www.mexicodesconocido.com.mx/lenguas-indigenas.html. Consultado el 26 de septiembre de 2019.

7 https://www.lajornadamaya.mx/2015-05-26/El-Camino-de-la-Iguana—propuest a-que-deja-huella-. Consultado el 27 de septiembre de 2019.

8 El camino de la iguana pretende ser un modelo académico de formación, producción y difusión de la lengua zapoteca a través de talleres de lecto-escritura y literatura para niños y jóvenes que hablan el zapoteco como su lengua madre. El objetivo es que este programa se reproduzca en 12 distintos talleres alrededor del Istmo Tehuantepec, recibiendo a cerca de 30 alumnos por taller. En http://www.casa.oaxaca.gob.mx/wp/?p=3866. Consultado el 26 de septiembre de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1934 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 1934 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A raíz de la primera alternancia política del titular de Poder Ejecutivo en nuestro país, ocurrida en el año 2000, los derechos humanos han tenido una importante incorporación en la configuración institucional del ordenamiento jurídico mexicano y en la protección a favor de las niñas, niños y adolescentes.

Durante el primer gobierno emanado de la oposición al régimen encontramos que las prioridades se redujeron, esto con impacto en el reconocimiento de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas y, de forma parcial, en transparencia y acceso a la información.

El gobierno en el poder durante 2006-2012, en medio de una crisis de legitimidad derivada de un proceso electoral reñido, inició una estrategia de seguridad pública que detonó en múltiples violaciones a los derechos humanos. En especial entre los sectores más vulnerables como son las niñas, niños y adolescentes.

En tal contexto, cobran particular relevancia las reformas constitucionales de los años 2008 y 2011, en el Poder Legislativo. A partir de la primera se puso especial énfasis a la configuración de los derechos de las víctimas, para sumarse a las garantías de los indiciados, así como a la incorporación de elementos de oralidad en procedimientos acusatorios del ámbito penal.

En el caso de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011 –en materia de Juicio de Amparo y Derechos Humanos– se logró insertar al Estado mexicano a una nueva lógica en la protección de los derechos fundamentales, con la incorporación de los instrumentos internacionales protectores, como parte integrante del ordenamiento jurídico mexicano.

Adicionalmente se estableció la obligación de todas las autoridades de realizar controles de regularidad constitucional, aplicando de manera directa la Constitución y los tratados internacionales e inaplicando disposiciones inferiores contrarias a estos.

Finalmente, en el sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto, se logró un avance en la legislación a favor de las niñas, niños y adolescentes con la expedición de una Ley General que reconociera –al menos en el papel–, un cúmulo de derechos que debían respetar los tres niveles de gobierno y una serie de principios que debería ordenar la regulación transversal de los temas fundamentales para su protección.

Durante todos estos años se han creado leyes que buscan garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, desde una óptica garantista de los derechos humanos. Señaló algunas de estas leyes:

• Ley General de Víctimas del 2013

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del 2014

• Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del 2016

Sin embargo, más allá de la evaluación que hagamos sobre el avance de los derechos humanos, aún existen muchas áreas de oportunidad en la construcción del andamiaje normativo a favor de los derechos de los menores de edad. Un tema sensible sobre el particular, es el relacionado con la protección contra afectaciones a la integridad física, psicológica y emocional derivadas de la comisión de delitos de carácter sexual.

En efecto, tanto la legislación penal federal como las legislaciones locales han ido incorporando y mejorando la descripción de los tipos penales relacionados con la violencia sexual que sufren los menores de edad y, en paralelo, se han aumentado las penas de manera constante, prácticamente de forma sistemática.

Es importante la mejora en la redacción de los tipos penales, con la finalidad de hacer aplicables las disposiciones normativas y sus alcances, pero sobre todo, para impulsar la tarea de los ministerios públicos y los jueces de lo penal, en aras de combatir los altos índices de impunidad imperantes y salvaguardar los bienes jurídicos protegidos por la legislación penal.

Sin embargo, de forma paralela a los mecanismos al interior del ámbito penal, es importante eliminar las trabas o complicaciones en el orden civil, que funcionan como herramientas complementarias para la defensa de los bienes jurídicos protegidos. Uno de los que más relación tiene con la materia penal es la responsabilidad civil generada por el daño moral.

Por tratarse de dos vías independientes, los mecanismos para imputar responsabilidad penal y responsabilidad civil pueden transitar de forma simultánea y, como se dijo, complementaria, con lo que se aumenta la posibilidad de que ya sea por una vía u otra, se logre (i) inhibir la comisión de delitos, (ii) la reparación integral del daño a la víctima y, (iii) como un mecanismo de prevención general para desincentivar la comisión de delitos similares.

Sobre la protección de los menores, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño mandata a la letra lo siguiente:

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas , administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental , descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual , mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender , según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial .

Por su parte, el mismo instrumento internacional establece en su artículo 34 que:

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales . Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

De la lectura de ambos dispositivos contenidos en la Convención en cita encontramos que el Estado mexicano, como firmante de la Convención, está obligado, en resumidas cuentas, a establecer todas las reformas legislativas que resultaren necesarias para la efectiva protección de la integridad física y sexual de las y los menores de edad.

En ese contexto, advertimos que, si bien la legislación penal ha sido modificada de forma constante para lograr su mejor interpretación y aplicación, la vertiente de protección contra el daño moral de carácter civil, aún adolece de vicios que la hacen inoperante como instrumento complementario en la defensa de la integridad de los menores.

En efecto, el Código Civil Federal establece la regulación del daño moral en los siguientes términos:

Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual...

...

...

...

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

Como se puede suponer y advertir de la disposición transcrita, la o el menor de edad, víctima de violencia sexual sufren una afectación a su integridad física y emocional que se subsume dentro de la descripción hecha de daño moral y, en tal virtud, tendría derecho a una indemnización producto del daño, misma que será cuantificable por el juez de lo civil, quien la determinaría tomando en cuenta: (i) los derechos lesionados, (ii) el grado de responsabilidad, (iii) la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como (iv) las demás circunstancias del caso.

Sin embargo, tratándose de violencia sexual, es de explorado derecho que existe un elevado porcentaje de cifra negra. La víctima de violencia sexual muchas veces no denuncia los hechos, o los denuncia de forma tardía, ante lo que considera la posibilidad de (i) una revictimización por parte de funcionarios indolentes, (ii) no encontrar respaldo o atención de la autoridad o, incluso, (iii) el riesgo de escarnio público, aún en su condición de agente pasivo o víctima.

En ese complicado contexto de impunidad, el artículo 1934 establece además que:

Artículo 1934.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.

Como se puede claramente advertir, dos años como plazo para la prescripción de la acción por daño moral resultan insuficientes, cuando se trata de un menor de edad, víctima de violencia física y sexual. En ocasiones la víctima no se anima a denunciar sino hasta alcanzar la mayoría de edad o, incluso, muchos años después de ocurridos los hechos por tratarse –como tristemente reflejan las cifras–, de violencia ejercida en muchas ocasiones en el primer círculo familiar de la víctima.

Es por ello que resulta imperativo establecer la regla de que, tratándose de la reparación del daño moral ocasionado a menores de edad, víctimas de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación la acción no prescriba en ningún momento.

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la disposición propuesta:

Código Civil Federal

Texto vigente

Artículo 1934. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.

Propuesta de reforma

Artículo 1934. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.

No prescribe la acción para exigir la reparación del daño moral ocasionado a menores de edad víctimas de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor del siguiente

Decreto por el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 1934 del Código Civil Federal

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1934 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1934. ...

No prescribe la acción para exigir la reparación del daño moral ocasionado a menores de edad víctimas de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV Bis y una fracción XXXII Bis al artículo 4o. y un Título Décimo Sexto a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca ha sido desde tiempos remotos una solución a las necesidades de alimentación de los seres humanos. Actualmente, la pesca representa una de las fuentes alimentarias más importantes a nivel global. Según “El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2018”, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en 2015, el pescado representó alrededor del 17 por ciento de la proteína animal consumida por la población mundial.1

Entre 1961 y 2016, el aumento anual medio del consumo mundial de pescado comestible superó al crecimiento de la población y también al de la carne procedente de todos los animales terrestres juntos. En términos per cápita, el consumo de pescado comestible aumentó de 9 kilogramos en 1961 a 20.2 kilogramos en 2015.2

Por otra parte, la pesca representa una importante actividad económica que genera empleos e ingresos para las comunidades costeras, particularmente en los países en desarrollo. Las estadísticas oficiales indican que en 2016 el sector primario de la pesca de captura y la acuicultura empleó a 59.6 millones de personas (ya fuera de tiempo completo, tiempo parcial, o bien, de manera ocasional); 19.3 millones en la acuicultura y 40.3 millones en la pesca de captura.3 A la cifra anterior deben sumarse los empleos generados por industrias relacionadas con la pesca.

De lo anterior se desprende la necesidad de cuidar los recursos pesqueros a través de su aprovechamiento sustentable y la restauración de los mares, océanos y aguas continentales, no sólo por su relevancia en términos económicos, sino para garantizar el derecho humano a la alimentación y a un medio ambiente sano.

Lamentablemente, los recursos pesqueros se encuentran sobreexplotados, eso significa que sus poblaciones cuentan con un nivel de abundancia inferior al necesario para producir el máximo rendimiento sostenible, por lo cual requieren un periodo de tiempo para restablecerse. Ese tiempo generalmente se estima de dos a tres veces el ciclo de vida de la especie en cuestión.

En 2015, la FAO estableció que el 33.1 por ciento de las poblaciones de peces marinos del mundo se consideraban sobreexplotadas, lo cual representa un incremento de 23.1 puntos porcentuales respecto a 1974.4 Sin embargo, existen organizaciones ecologistas, por ejemplo Greenpeace, que afirman que el porcentaje de poblaciones mundiales de peces sobreexplotadas alcanza el 63 por ciento.5 Esto representa una situación preocupante, pues la sobrepesca no sólo tiene consecuencias ecológicas negativas, sino que también reduce la producción pesquera a largo plazo, lo cual acarrea resultados perjudiciales de tipo social y económico.

Según el informe “Living Blue Planet”, lanzado en 2015 por el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), las poblaciones de peces clave para la seguridad alimentaria humana están disminuyendo de forma preocupante en todo el mundo y algunas de ellas se encuentran en riesgo de colapso. Los datos muestran que en una sola generación, la actividad humana ha dañado gravemente el océano, capturando peces más rápido de lo que pueden reproducirse, mientras se destruyen sus zonas de alimentación.6

La sobreexplotación pesquera obedece a diversos factores, siendo uno de los principales la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la cual se ha convertido en un motivo de alarma cada vez más profunda a escala mundial.

La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada obstruye los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones pesqueras en todo el mundo. Esta situación provoca que se pierdan oportunidades sociales y económicas a corto y a largo plazo y tiene efectos negativos sobre la seguridad alimentaria y la protección adecuada del medio ambiente.

De acuerdo a datos de la FAO, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada es responsable de la pérdida de 11 a 26 millones de toneladas anuales de pescado, lo que en términos económicos equivale a un valor de entre 10 y 23 mil millones de dólares.7

La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada puede provocar el colapso total de una pesquería o perjudicar gravemente los esfuerzos por reponer las poblaciones agotadas, es por ello que se han creado diversos instrumentos internacionales para hacer frente al problema, por ejemplo: el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO; y el Acuerdo sobre Medidas del Estado

Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.

El Código adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995 expone principios y estándares internacionales de actuación para prácticas responsables a fin de asegurar la conservación efectiva, la gestión y el desarrollo de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto por el ecosistema y la biodiversidad.

Por su parte, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, adoptado en 2009 por la Conferencia de la FAO, es vinculante y estipula medidas mínimas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Desafortunadamente, los esfuerzos emprendidos en contra de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada no han resultado del todo eficaces para erradicarla.

Además de la firma de acuerdos y de la creación de instrumentos jurídicos para el combate de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se necesita de la voluntad política de la comunidad internacional para su aplicación efectiva, así como de la provisión de recursos suficientes para prevenirla, perseguirla y erradicarla. En este sentido, aún falta mucho por hacer para garantizar que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como la sobreexplotación pesquera dejen de ser una amenaza para el desarrollo sostenible en términos ambientales, económicos y sociales.

Si bien lo anterior depende de múltiples factores, empezando por una adecuada vinculación entre los regímenes comerciales, de medio ambiente y de derecho marítimo, así como de la correcta aplicación de las regulaciones ya existentes en materia de documentación y trazabilidad, lo cierto es que las iniciativas provenientes del sector privado y de la sociedad civil también son importantes.

Los consumidores pueden contribuir significativamente a garantizar la existencia de una cantidad suficiente de peces y otras especies en los mares, océanos y aguas continentales, si al momento de comprar un producto pesquero prefieren consumir aquellos que han sido capturados de conformidad con las normas de conservación y sustentabilidad.

No se puede soslayar que la sociedad, especialmente los jóvenes, se encuentran cada vez más dirigidos hacia prácticas sustentables; esto significa que un porcentaje creciente de consumidores otorga una gran importancia al grado de respeto por el medio ambiente que tienen las empresas en sus procesos de producción y ello se ha vuelto un factor determinante a la hora de comprar un producto o contratar un servicio.

En este sentido, algunos grupos industriales, en conjunto con organizaciones comprometidas con la protección y conservación del medio ambiente, han puesto en marcha programas voluntarios para la certificación de pesquerías sustentables, así como iniciativas de ecoetiquetado. Estos esfuerzos están orientados a darles certeza a los consumidores de que la pesca se haya realizado bajo las leyes, normas y medidas internacionales de ordenación y conservación.

La propia Organización de las Naciones Unidas reconoció en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Brasil en 1992, que los planes de ecoetiquetado son potencialmente útiles para crear incentivos de mercado en aquellos productos y procesos que sean amistosos con el medio ambiente.8

Por su parte, los involucrados en la industria pesquera reconocen que el etiquetado es uno de los puntos de mejora en el sector y se debe aspirar a que en cualquier momento los consumidores tengan información clara de qué se están llevando a la boca, lo cual incluye saber la forma en que fue capturado el pescado, la fecha de captura, el nombre de la embarcación con que fue pescado, cuál fue el proceso de congelamiento y cuáles son los periodos de veda.9

Si bien la información anterior es obligatoria, según la Norma Oficial Mexicana NOM-242-SSA 1-2009, “Productos y servicios; Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados; Especificaciones sanitarias y métodos de prueba”, lo cierto es que no existe en nuestro país una certificación avalada por el gobierno y fácilmente identificable para los consumidores la cual les garantice que los productos que consumen provienen de pesquerías sustentables.

Actualmente, existen alrededor del mundo diversas iniciativas que tienen como objetivo hacer conciencia sobre los impactos sociales, ambientales y económicos del consumo de pescado y marisco, así como promover su consumo sustentable desde una perspectiva ecológica.

En Europa hay una gran variedad de sistemas de ecoetiquetado en el sector de la pesca que cuentan con sus propios criterios y metodologías de evaluación, pero basados en su mayor parte en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, muchos de los cuales han sido impulsados por organizaciones, industrias privadas y gobiernos. Todos los sistemas de ecoetiquetado parten del supuesto que el comportamiento de compra del consumidor no se basa sólo en el precio y las normas obligatorias de calidad y sanidad, sino también en los atributos ecológicos y medioambientales de un producto.10

En este sentido, consideramos pertinente que desde el ámbito gubernamental se realice un esfuerzo por promover –mediante la acreditación de sistemas de certificación, ya sean públicos o privados– la identificación, fácil y rápida, por parte de los consumidores de los productos provenientes de la pesca sustentable. Lo anterior, con la finalidad de contribuir a lucha en contra de la pesca excesiva, ilegal, no declarada y no regulada y con ello sumar esfuerzos para asegurar la vida y el equilibrio ecológico en los mares, océanos y aguas continentales para que éstos puedan seguir siendo fuente de alimentos y desarrollo para los seres humanos de hoy y del futuro.

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV Bis y una fracción XXXII Bis al artículo 4o. y un título décimo sexto a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se adicionan una fracción XIV Bis y una fracción XXXII Bis al artículo 4o. y los artículos 74 Bis y 74 Ter de un Capitulo III denominado De la certificación y el etiquetado de la pesca sustentable dentro del Título Séptimo, De la Pesca, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XIV. ( ... )

XIV Bis. Certificado de pesca sustentable: Documento expedido por la Secretaría, o a través de órganos certificadores aprobados por la misma, el cual certifica que los productos, partes o derivados de origen pesquero provienen de la pesca sustentable o su cadena de custodia proviene de una pesquería certificada, y por lo tanto permite la exhibición en el empaque, embalaje o en el punto de venta de un logotipo distintivo.

XV. a XXXII. ( ... )

XXXII Bis. Pesca sustentable: Es aquella actividad en la cual se extraen, capturan o recolectan, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, siempre que dichas prácticas se realicen por métodos o procedimientos que garanticen, la gestión sustentable de la pesquería, la cadena de custordia provenga de una pesca certificada y no comprometa la capacidad de carga de las zonas en las que se realiza la actividad.

XXXIII. a LI. ( ... )

Artículo 5o. ( ... ) al artículo 152. - ( ... )

Capítulo III
De la Certificación y el Etiquetado de la Pesca Sustentable

Artículo 74 Bis. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá la identificación, fácil y rápida, por parte de los consumidores de los productos provenientes de la pesca sustentable mediante el uso del Certificado de Pesca Sustentable, como un distintivo, el cual podrá obtenerse de manera voluntaria.

Artículo 74 Ter. La Secretaría emitirá las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para el desarrollo y la implementación de los certificados de pesca sustentable, en la cual deberá considerar, al menos:

I. Los elementos de gestión sustentable en la trazabilidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero;

II. Los procesos para el establecimiento e implementación de los sistemas de certificación y etiquetado a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y

III. La adopción de las mejores prácticas internacionales, estándares o normas de referencia en materia de certificación sobre pesca sostenible.

Los certificados de pesca sustentable, serán voluntarios y podrá expedirlos directamente la Secretaría o en su caso los terceros aprobados por la misma en términos de la Ley Federal de Metrología y normalización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá inscribir dentro de su Programa Nacional de Normalización 2020, el desarrollo de una Norma Mexicana en materia de Certificación de Pesca Sustentable.

Notas

1 Véase, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “El estado mundial de la pesca y la acuicultura. Cumplir los objetivos de desarrollo sostenible”, Roma, 2018. Página 2. Disponible en

http://www.fao.org/3/i9540es/i9540es.pdf

2 Ibídem.

3 Ibídem. Página 6.

4 Ibídem. Páginas 6 y 49.

5 Véase Greenpeace España, “Pesca”, recuperado el 3 de junio de 2019, Disponible en https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/oceanos/pesca/

6 Véase Fondo Mundial para la Naturaleza, Chile, “Crisis de las pesquerías mundiales”, recuperado el 6 de septiembre de 2019. Disponible en: http://www.wwf.cl/que_hacemos/pesca/

7 Véase Organización de las Naciones Unidas, “Día internacional de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, 5 de junio”, recuperado el 3 de junio de 2019. Disponible en: https://www.un.org/es/events/illegalfishingday/

8 Véase “Guía de Requerimientos en las Certificaciones en el Sector Pesquero”, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Madrid, 2012. Página 8. Disponible en:

https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/
calidad-seguridad-alimentaria/10-Guia_Certif-Pesquero_tcm7-248624_tcm30-285795.pdf

9 Véase, Daen, Arturo, “No sabes lo que comes: a tu mesa llega la pesca i1egal y la sobreexplotación de especies”, Animal Político, 13 de marzo de 2019. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2019/03/pesca-ilegal-sobr eexplotacion-sustitucion-pescados/

10 Véase “Guía de requerimientos en las certificaciones en el sector pesquero”, op. cit. Página 19.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Lucía Flores Olivo, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley General de Protección Civil, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

Los sismos y la reconstrucción son temas vigentes no sólo por los lamentables acontecimientos que sacudieron a México el 7 y el 19 de septiembre de 2017, sino por el carácter sísmico de nuestro país.

Hoy en día, hay empresas que lucran con el temor de la gente y ofrecen aplicaciones de alertamiento, mismas que no están autorizadas ni reguladas por el gobierno. Por ello es que se pretende poner orden a estas empresas, para que sea desde el gobierno federal donde se difunda toda la comunicación y alertamiento en materia de protección civil y que las empresas que así lo deseen puedan cumplir con un marco jurídico bajo el cual puedan ofrecer un servicio.

El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, el Cenacom, dependiente de la Coordinación Nacional de Protección Civil, es la instancia que opera las comunicaciones, alertamientos, información, el auxilio permanente y funge como enlace entre los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil de este país; sin embargo, a pesar de que cuenta con información actualizada y la infraestructura para realizar estas funciones, se ve rebasada en ocasiones, por empresas que se han dedicado a obtener esta información pública de alertamiento, a fin de replicarla a través de distintos canales de comunicación, principalmente a través de aplicaciones para telefonía celular (apps) cobrándoles una cantidad mensual o anual dependiendo la empresa, a cambio de hacerles llegar la información que el gobierno es quien debe proporcionar y de manera gratuita.

Nuestro país se encuentra expuesto a un gran número de fenómenos naturales perturbadores, los cuáles, históricamente, han causado grandes pérdidas humanas y materiales a su paso. Estos fenómenos comprenderían: huracanes, sismos, erupciones volcánicas, tsunamis, incendios forestales, sequías, heladas y aquellos causados directamente por el hombre.

Es por ello que se ha trabajado en construir Sistemas de Alerta Temprana, conocidos en la Protección Civil y en las Comunicaciones, como SAT.

Se define a los SAT como conjunto de elementos relacionados entre sí, que proveen información oportuna y eficaz, a los individuos y a las comunidades expuestas a una amenaza y a las autoridades correspondientes para actuar con tiempo suficiente y de una manera apropiada, para reducir el riesgo de daño personal, pérdida de la vida, daño a sus propiedades y al ambiente.1

Los antecedentes de los SAT tienen su origen en el año 1998, cuando se celebró la reunión denominada EWC 98 Conferencia Internacional sobre SAT, y quedaron definidos los sistemas de alerta como parte de las estrategias tanto nacionales, como internacionales de prevención.

Para el 2003, se llevó a cabo la segunda conferencia internacional denominada EWCII 03, en donde se concretó que quedara integrada la alerta temprana dentro de las políticas públicas de cada país.

En el 2005, dentro del Marco de Acción de Hyogo 2005-20152 se determinó entre los países firmantes, que se dieran a conocer los riesgos, así como la potencialización de las alertas tempranas en cada país, a fin de poder disminuir el impacto negativo de los desastres naturales. Además, los sistemas de alerta deberían estar con un enfoque de cercanía a la gente.

Diez años después, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-20303 quedó establecida la necesidad de incrementar de forma considerable, tanto la disponibilidad, como el acceso a los sistemas de alertamiento temprano, de tal manera, que para el año 2030 se pueda contar con acceso a dichos sistemas y sean transmitidas de múltiples maneras a toda la población.

En materia de comunicaciones, los cuatro elementos que van interrelacionados son los sistemas de medición y monitoreo; el conocimiento del riesgo; la diseminación y comunicación y la capacidad de respuesta. Si alguno de estos elementos falla, puede fallar todo el sistema.

Por tanto, si los Sistemas de Alerta Temprana son el conjunto de elementos que permiten proveer de información oportuna y eficaz tendiente a que los individuos expuestos a una amenaza puedan tomar acciones para evitar o reducir su riesgo y para prepararse para una respuesta efectiva deberán recibir, por parte de su gobierno, estas alertas y no tener la limitación, por no tener un teléfono inteligente, o por no tener una tarjeta de crédito, el no contar con esta posibilidad de salvar su vida en un momento determinado.

El conocimiento del riesgo surge a partir de la importancia, justamente, del conocimiento e identificación de los riesgos, dependiendo la región del país en la que habitan. Estos riesgos, por lo tanto, son la combinación de peligros y vulnerabilidades que están presentes en una región determinada, en un momento dado. De tal manera que cuando una persona conoce el riesgo al que se puede llegar a enfrentar, se crea consciencia y se sensibiliza a otras personas a fin de que sean alertadas; también, permite la priorización de contar con un sistema de alertamiento temprano y para las autoridades locales, les permite a través de los alertamientos, prepararse para dar una respuesta a su población.

Cuando las alertas requieren ser diseminadas y comunicadas, la importancia radica en que dichas alertas deben ser claras, comprensibles y con información de utilidad, de tal manera que se pueda responder de forma oportuna. Por lo que deben quedar establecidos, aquellos mecanismos de comunicación que sean ágiles y con figuras oficiales gubernamentales definidas.

Las problemáticas que hoy en día enfrentan los Sistemas de Alerta Temprana son, entre otros: los falsos alertamientos; las múltiples fuentes de información; la discrepancia de las fuentes de información y todo ello redunda en un círculo vicioso de desconfianza, confusión e inseguridad.

Sumado a ello, y como se expuso al inicio, encontramos empresas que contribuyen a este tipo de problemáticas, al convertirse en una fuente más de información, la cual, al no ser una fuente oficial, proporciona, en ocasiones, información que alerta falsamente a la población, generando nerviosismo, desconfianza y confusión.

Para la prevención de desastres y la gestión de riesgos es necesario, por lo tanto, que se realice tanto el monitoreo de los fenómenos naturales, como el contar con sistemas de alertamiento adecuados.

Es a través de los distintos instrumentos y tecnologías que son utilizadas para el monitoreo y vigilancia de los fenómenos, que se puede detectar, dar seguimiento y hacer los pronósticos necesarios para difundir entre la población.

Es por ello, que el papel de las comunicaciones utilizadas para los sistemas de monitoreo son fundamentales, para la toma efectiva de las decisiones ante situaciones de riesgo y con esta acción se pueden brindar, por parte del gobierno, alertamientos oportunos que tengan como principal fin, el preservar la vida de la población.

Resulta indispensable, por lo tanto, que los sistemas de alerta temprana sean difundidos únicamente por autoridades federales, a través del Centro Nacional de Comunicación y de Operación de Protección Civil, siendo este centro, que sí cuenta con toda la infraestructura operativa en materia de comunicación, alertamiento, información, y que representa un enlace entre Federación, estados y municipios.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que se presenta a continuación la propuesta de proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 24 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 24. El Centro Nacional de Comunicación y de Operación de Protección Civil es la única instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones.

Se requerirá permiso otorgado por la Secretaría para que los particulares puedan alertar a la población a través de cualquier medio o instrumento de comunicación o dispositivo móvil.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor de este decreto, el Poder Ejecutivo federal contará con 30 días hábiles para actualizar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://www.cenapred.gob.mx/es/documentosWeb/Enaproc/curso_Alerta_Tempra _na.pdf

2 http://www.eird.org/cdmah/contenido/hyogo-framework-spanish.pdf

3 https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri. pdf

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de octubre de 2019.

Diputada Lucía Flores Olivo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cambio Climático, del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes General de Cambio Climático, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La transición del auto particular hacia modelos de tecnología limpia

Según el Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, auspiciado por ONU Habitat América Latina y el Caribe, se caracteriza por ser la región con mayores desigualdades del mundo, condición que se refleja de diversas formas en las ciudades y en la calidad de vida de sus habitantes. En el tema asociado con la movilidad, este factor se traduce en la capacidad para desplazarse de un lugar a otro.

Sin duda, la movilidad es un tema que incide de manera directa en la calidad de vida de las personas y que, por lo tanto, debe ser atendido de manera adecuada y central por los órganos y las agencias gubernamentales. La mayoría de las personas dependen de las condiciones de movilidad que se presenten en sus comunidades para ser productivos, para aprovechar al máximo sus capacidades y para tener acceso a servicios educativos, culturales, de entretenimiento, etc.

Basta un breve recorrido por las ciudades más importantes de México, Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, Puebla, por ejemplo, para darnos cuenta de lo que las personas sufren y tienen que enfrentar diariamente para trasladarse a sus actividades diarias.

Así, la movilidad resulta uno de los asuntos prioritarios que deben resolver los gobiernos y en que deben comprometerse todos los niveles porque, no hay duda, hasta el momento, la acción pública está muy lejos de resolver –siquiera de manera satisfactoria– las necesidades de la población en este sentido, sobre todo para los sectores con mayores carencias en nuestras comunidades.

El problema de la movilidad de las personas en México tiene una vertiente que resulta muy grave por sus impactos sociales y ambientales. No referimos a la vertiente del transporte motorizado y sus impactos en la carga vehicular en las vías de comunicación que ha provocado que una enorme cantidad de recursos públicos se tengan que destinar a la construcción y mantenimiento de infraestructura destinada al transporte privado.

La movilidad entonces, resulta un componente esencial para el goce efectivo de los derechos humanos en nuestras ciudades. De la calidad y eficacia de las opciones de movimiento dependen los tiempos de traslado, el costo y el porcentaje del ingreso que se tenga que destinar en ese propósito y la seguridad de que gocen las personas en sus traslados de trabajo, estudio, salud, esparcimiento, por ejemplo.

Además, sistemas de movilidad ineficientes generan una serie de graves impactos en el medio ambiente derivados de la utilización ineficiente y excesiva de motores de combustión que poco a poco causan mayores daños a la salud de las personas y que ponen en peligro la sustentabilidad de nuestro planeta y, no es exagerado decirlo, la viabilidad de nuestra especie.

Muchos estudios demuestran que el crecimiento desordenado y mal planeado de nuestras ciudades ha generado la mayoría de los graves problemas de movilidad que se enfrentan nuestras megalópolis.

Es cierto que desde 1996 con la publicación de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano las políticas públicas en este sentido están orientadas los principios que generarán circunstancias de crecimiento urbano mucho mejor planeado y ordenado, también es cierto que las consecuencias de muchos años de improvisación y falta de respeto al Estado de Derecho dejaron un saldo terrible en la funcionalidad de nuestras ciudades.

Los principios de derecho a la ciudad, de coherencia y racionalidad, por ejemplo, servirán para que, en el futuro, las ciudades se desarrollen con inteligencia y con una visión de cuidado y respeto por los derechos de las personas. Esos principios generarán condiciones para que las personas vivan mucho más cerca de sus centros de trabajo. Serán la herramienta para la toma de decisiones que impida que el crecimiento se geste en zonas de valor ecológico o que se construyan grandes centros habitacionales que requieren infraestructuras urbanas incosteables.

En cambio, el crecimiento futuro de las ciudades provocará que existan más y mejores medios de transporte público y colectivo. Se espera que la apuesta por el transporte privado motorizado deje de utilizar la combustión como mecanismos de propulsión y se apueste por tecnologías limpias.

Sin embargo, el nuestros días vivimos en ciudades en las que el transporte no está debidamente integrado y, por lo tanto, las personas acaban por preferir el gasto en tener su propio medio de transporte en lugar de utilizar los servicios de transporte público que ofrecen las ciudades y con ello se genera, necesariamente, pérdidas como son: descenso en la productividad económica, impacto en la salud de los habitantes y en la calidad de vida y el deterioro ambiental.

En el caso de México, según el Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015 deja claro que es extremadamente urgente tomar decisiones en torno al uso del automóvil privado, sobre todo cuando ese medio de transporte es utilizado fundamentalmente por una sólo persona (auto/persona) y generar incentivos para que la opción de los medios de transporte que no utilicen motores se considerada por más personas en lugar del uso del automóvil. Evidentemente, nuestras ciudades exigen una agresiva política nacional de impulso al transporte público que, preferentemente, utilice tecnologías limpias como el Metro o los autobuses que funcionan con motores eléctricos, en ciudades cada vez más compactas, coherentes y racionales.

Así, siguiendo las conclusiones a las que se ha llegado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los temas de movilidad son un asunto crucial para el efectivo goce de los Derechos Humanos y un tema fundamental para la habitabilidad de nuestras ciudades.

Los datos a los que tenemos acceso nos indican que hoy en día, en la Ciudad de México el congestionamiento vial provoca una pérdida de 3.3 millones de horas/hombre al día y en la Zona Metropolitana de Monterrey cada traslado exige entre 80 y 120 minutos por viaje, lo que puede significar que una persona pase 4 horas al día sólo transportándose a su lugar de trabajo o de estudio, es decir, casi media jornada laboral sólo en llegar y regresar. Evidentemente esta es una circunstancia que debe ser resuelta con la intervención decidida de todos los órdenes de gobierno.

Hasta ahora, en México hemos apostado por los vehículos privados y el transporte público motorizado de combustión como uno de los medios más importantes para la movilidad.

Si revisamos los montos de inversión pública destinada infraestructura vial para el automóvil o el transporte público con motores de combustión llegaremos a la conclusión de que la gran mayoría del gasto público se destina a la creación de calles y avenidas para la circulación de los autos particulares y que, en esa medida, se ha dejado de dedicar recursos a las opciones de transporte público que utilice tecnologías limpias.

Estimamos que el parque vehicular es de, a 2012, a más de 35 millones en 2012 (300 vehículos por mil habitantes).

Gracias a estos fenómenos, la característica de nuestras ciudades es el problema de tráfico y los congestionamientos viales. Todos los que habitamos en las grandes ciudades de México hemos vivido el fenómenos de paralización de la circulación en las llamadas “horas pico”, cada vez es más común saber de personas que prefieren no regresar a sus casas y no pasar tiempo con su familia y dejar que corran las horas antes de retornar para evitar los terribles congestionamientos.

Pero además, ese fenómeno produce costos crecientes del transporte por encima del rubro de alimentos, incremento en el consumo de energía y un grave y permanente deterioro ambiental para los que no se observan alternativas en el corto plazo.

En este escenario, es necesario que desarrollemos estrategias para implementar políticas que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero tanto para el transporte particular como para el público que utilice motores de combustión y, desde luego, fomentar el transporte público masivo que se base en tecnologías limpias que se anticipe a los resultados a mediano plazo que esperamos de las nuevas políticas de desarrollo urbano y de vivienda.

Así, los problemas que nos demandan diseñar alternativas y soluciones legislativas urgentes deben dirigirse a revertir las políticas, ya sean federales o locales, que han priorizando el transporte con motores de combustión, tanto privado como público porque, como se refiere en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, los traslados y accesos a lugares nunca deben ser un impedimento para la participación de todas las personas en los ámbitos económico, social, cultural y político1 .

Lo que queda claro es que la situación de nuestras grandes ciudades –y de las pequeñas ciudades que pudieran estar replicando las malas decisiones previas– exige tomar decisiones que permitan cambiar la inercia hacia un desarrollo urbano sustentable que facilite las condiciones para ofrecer transporte digno y, fundamentalmente, de bajas emisiones contaminantes.

Uno de los retos inmediatos incluyen adecuar los marcos normativos institucionales y financieros para que sea posible imaginar una transición entre la inmensa utilización de autos particulares con motores de combustión hacia autos con menores impactos contaminantes con el propósito las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo energético.

2. La contaminación del aire generada por los automóviles

Todos sabemos que la contaminación del aire es un asunto grave de salud pública.

Según estudios del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), la contaminación atmosférica del área metropolitana de Monterrey les cuesta, al gobierno y a particulares, entre cuatro mil y ocho mil millones de dólares anuales, cantidad que resulta de la suma de los costos de la atención a la salud y de baja de productividad, principalmente por ausentismo laboral debidos a la contaminación.

Una de las fuentes principales de la contaminación atmosférica proviene, es la de los autos y camiones.

No contamos con mecanismos de medición totalmente precisos para medir el impacto real que los autos y camiones tienen en la contaminación atmosférica pero estamos seguros que la presencia de millones de vehículos en nuestras calles es un factor de enorme peso en el deterioro del entorno natural.

Durante el otoño de 2007 y el verano de 2008, se realizaron distintas mediciones en la atmósfera de dos sitios del área metropolitana de Monterrey, y a partir de allí se infirió cómo contribuían las diferentes fuentes a la emisión de partículas menores a 2.5 micrómetros. Según esas mediciones, durante el otoño de 2007, las emisiones vehiculares contribuyeron con 53 por ciento del total de las PM2.5, mientras que durante el verano de 2008 la proporción fue menor, 37.38 por ciento. Sin embargo, en ambos casos las emisiones vehiculares fueron la principal fuente de PM2.5.

En un estudio elaborado por los gobiernos de Japón y Nuevo León, se tomaron muestras de la atmósfera de la AMM y se determinó el tipo de partículas PM2.5 que, por su tamaño, son las más peligrosas. Según este estudio, aproximadamente 36 por ciento de las PM2.5 proviene de la quema de combustibles fósiles, principalmente de fuentes vehiculares.

Así, el fenómeno de la contaminación atmosférica en las áreas metropolitanas es una enorme problema que incide diariamente en la vida de millones de personas, que puede calificarse como un problema de salud pública y que, sin duda, tiene como una de sus soluciones más efectivas la reducción de la emisión de los contaminantes más dañinos a la atmósfera.

Por ello, independientemente de las medidas que vayan resolviendo los problemas de Desarrollo Urbano y de diseño de políticas de inversión para la movilidad, la gravedad de los sucesos de hoy en día, nos deben urgir a establecer una serie de políticas públicas inmediatas, a las que se les destinen los recursos mínimos necesarios para funcionar, mediante las cuales seamos capaces de reducir de manera significativa la emisión de contaminantes a la atmósfera.

3. La alternativa eléctrica

Frente al escenario que hemos planteado debemos volver la mirada a los automóviles propulsados mediante motores eléctricos.

La tecnología ha avanzado lo suficiente para que los usuarios de automóviles particulares dejen atrás prejuicios sobre la eficacia, velocidad, rendimiento y servicios de ese tipo de automóviles.

Hoy, es cada día más común encontrar en las calles de nuestras ciudades automóviles impulsados por electricidad o los llamados híbridos que funcionan con dos tipos de motores alternativamente, dependiendo de las necesidades de potencia y velocidad que exija el usuario.

Si esto es verdad, y la apuesta de las armadoras y fábricas sigue en la ruta de diseñar mejores y más accesibles autos con tecnologías limpias, es evidente que en el futuro cercano es posible imaginar un cambio de fondo en la tecnología preponderante para esa alternativa de transporte.

Esas tecnologías son claramente menos contaminantes desde el punto de vista de los llamados gases invernadero y provocarán un efecto atmosférico favorable. Por otra parte, esas tecnologías van a significar un impacto muy favorable en el consu o energético y ofrecen soluciones para la contaminación por ruido que también es un problema de salud en nuestras ciudades.

Esos autos funcionan con baterías recargables, generalmente en fuentes eléctricas convencionales y, como dijimos, algunos de ellos se recargan con el funcionamiento de otro motor integrado en el auto, es decir, los autos híbridos que, por lo pronto, son los que más alcance de mercado tienen actualmente.

Insistimos, independientemente de la tecnología utilizada, híbridos o completamente eléctricos, el impacto favorable en el medio ambiente sería sustancial si desarrolláramos políticas públicas que incentiven la sustitución de los autos con motores de combustión por los eléctricos o los híbridos.

Por lo tanto, para intentar favorecer una transición de los autos a combustión por autos con tecnologías más limpias y con menor impacto en el ambiente, es fundamental resolver el problema de la de falta de estímulos para el consumidor.

4. La construcción de una política pública que incentive el uso de vehículos eléctricos como sustituto del automóvil privado a gasolina.

4.1. La calidad del aire como reto de las políticas públicas en México.

En México contamos con la Estrategia Nacional de Calidad del Aire (ENCA), como herramienta de planeación que orienta y coordina acciones entre diferentes instancias gubernamentales para controlar, mitigar y prevenir la emisión y concentración de contaminantes en la atmósfera en ambientes rurales y urbanos, con proyección al año 2030. En ella se establecen objetivos, estrategias y líneas de acción para mejorar la calidad del aire en el territorio nacional con el objeto de proteger la salud de la población, la flora y fauna de nuestros ecosistemas, y contribuir al desarrollo económico sustentable de México.

Se trata de un instrumento rector para que las políticas públicas centren sus acciones en minimizar la exposición de las personas a contaminantes atmosféricos, y para salvaguardar los ecosistemas.

Esto exige reorientar las prioridades de la planeación urbana y las disposiciones que rigen el uso del territorio, con el fin de desarrollar ciudades sustentables, transitar hacia procesos productivos amigables con el medio ambiente, migrar hacia el uso de energías limpias y renovables como un elemento con el que el país contribuirá a la mitigación del cambio climático y sus efectos, así como contar con industrias y un parque vehicular que aplique nuevas tecnologías para mitigar la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Con las acciones derivadas de la estrategia, podremos atender los compromisos asumidos por México en tratados internacionales. Tal es el caso de los diversos acuerdos suscritos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), específicamente, aquellos relacionados con la gestión de la calidad del aire, entre ellos, los generados por el acuerdo “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que fue aprobado por la ONU en la Resolución de la Asamblea General A/RES/70/1, del 25 de septiembre de 2015 y que entró en vigor el 1 de enero de 2016; específicamente con seis de sus Objetivos del Desarrollo Sostenible:

• Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.

• Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.

• Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

• Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

• Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

• Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

La estrategia parte de la premisa de que la buena calidad del aire es un bien social que atañe a todos los mexicanos, por lo que debe ser considerada como una prioridad. Bajo esta óptica, todos los actores que afectan la calidad del aire –autoridades, instituciones y sociedad– deben asumir las responsabilidades que les corresponden para fortalecer su gestión y construir un relato, una visión y un conjunto de acciones compartidas para mejorar la calidad del aire y, en consecuencia, prevenir afectaciones a la salud de la población y conservar los ecosistemas.

4.2. Muertes prematuras derivadas de la contaminación

Existe suficiente evidencia científica para señalar que la exposición a contaminantes atmosféricos ocasiona daños a la salud de las personas, a la productividad sostenible de los ecosistemas y a la economía del país. Diversos estudios epidemiológicos han demostrado que el tiempo que los individuos están expuestos a contaminantes, aunado a sus patrones de conducta y los microambientes en los que se desenvuelven, en el trabajo o en el hogar, constituyen factores que pueden provocar enfermedades y muertes prematuras.

Por ejemplo, El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) realizó un estudio comparativo para determinar cuántas muertes prematuras relacionadas con la exposición al contaminante PM2.5 se evitarían en la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara si se adoptaran los estándares recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y cuántas si se observaran los que determinan las normas oficiales mexicanas (NOM). El resultado fue el siguiente: Si las tres ciudades se rigieran bajo los criterios de la OMS, dejarían de morir prematuramente 2 mil 170 personas; en cambio, si se consideraran los estándares de la NOM, se evitaría la muerte prematura de mil 317 personas. Es decir, la aplicación de los criterios recomendados por la OMS salvaría adicionalmente, a 853 personas de muertes prematuras en esas tres ciudades.

Otro estudio referido al mismo contaminante y realizado en distintas ciudades de México, da cuenta de que si se redujeran las concentraciones a 10 ìg/m3 (microgramos por metro cúbico), se evitaría 17 por ciento de muertes prematuras asociadas a enfermedades cardiovasculares, 18 por ciento por enfermedades asociadas a isquemia del corazón, y 12 por ciento por enfermedades cardiopulmonares.

Las normas de calidad del aire se rebasan en varias ciudades del país. Por ejemplo, en 2014, el límite normado de PM10 (24 horas o anual), se excedió en Ciudad Juárez, Monterrey, zona metropolitana de Guadalajara, Toluca, Celaya, Torreón, Ciudad Victoria, entre otras.

Ese mismo año el ozono rebasó su límite normado (de una hora o de ocho horas) en Irapuato, Pachuca, Cuernavaca, Zonas Metropolitanas del Valle de México, Monterrey, Guadalajara y Toluca, así como en Minatitlán.

Las afectaciones a la salud asociadas a la contaminación atmosférica incrementan el ausentismo y las incapacidades laborales, el gasto en medicinas y consultas médicas de las familias, entre otros, por lo que su impacto económico es importante. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que la contaminación atmosférica representó costos ambientales del orden de 577 mil 698 millones de pesos, equivalente a 3.2 por ciento del producto interno bruto.

Si México ajustara los niveles de concentración de contaminantes a los recomendados por la OMS, los ahorros serían muy significativos. El citado estudio del INECC señala que en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey se dejarían de erogar 18 mil millones de pesos.

Otro estudio, realizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar la norma oficial mexicana NOM-025-SSA1-2014 concluye que el ahorro en el país por disminuir la morbilidad causada por la exposición a concentraciones de partículas sería de casi 2 mil millones de pesos, mientras que si se redujera la provocada por el ozono, el ahorro sería de 4 mil quinientos millones de pesos.

La normatividad mexicana prevé que todas las ciudades que cuentan con más de 500 mil habitantes, o con una determinada carga industrial y automovilística, deben monitorear la concentración de emisiones a la atmósfera y generar informes periódicos, sin embargo, hay muchas que aún no lo hacen. México cuenta con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), cuyo contenido requiere adecuarse para contemplar los instrumentos necesarios para una gestión integral de la calidad de aire.

Entre los factores que más inciden sobre la calidad del aire en las ciudades son la creciente necesidad de movilidad y sus externalidades: la integración inadecuada de diferentes modalidades para el desplazamiento de personas y bienes, el uso de espacios públicos que privilegian el tránsito y estacionamientos vehiculares, y el desarrollo de infraestructura vial orientada a vehículos particulares, como segundos pisos, túneles y viaductos, que incrementan los kilómetros recorridos por los automotores.

La reducción de la contaminación del aire demanda una estrategia integral de transporte que involucre la introducción de tecnologías más limpias y la disponibilidad de combustibles de mejor calidad, así como programas preventivos para desarrollar una flota vehicular más limpia, como la verificación obligatoria, la chatarrización y la renovación de unidades, que no están presentes en todas las entidades del país. Ante esta situación, la ENCA plantea la necesidad de establecer acuerdos de coordinación que garanticen, para el mediano plazo, procesos de desarrollo integrales y sustentables del territorio nacional, con el objeto de revertir la inercia actual y orientar las acciones hacia ciudades y ecosistemas sustentables.

Habrá que atender además, la generación y consumo de energía, especialmente en aquellas instalaciones que utilizan combustóleo, carbón y coque, entre otros, y aquellas con procesos de baja eficiencia energética o tecnologías antiguas que no cuentan con equipos de control. En México se generan energías limpias, como la eólica, que produce electricidad mediante aerogeneradores. Para 2024, se espera que 35 por ciento de la energía utilizada en el país provenga de estas fuentes. Sin embargo, todavía dependemos del uso de combustibles fósiles con un contenido elevado de azufre.

La gestión de la calidad del aire se materializa en el territorio nacional a través de los Programas de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire (Pro Aire) que son, típicamente, mecanismos de coordinación transversal al interior de los ejecutivos estatales o municipales, y entre éstos e instituciones federales. Los Pro Aire establecen metas, estrategias y acciones, a corto, mediano y largo plazo, para reducir las emisiones de contaminantes. Cuentan también con los llamados Comités Núcleo, que se integran por las autoridades encargadas de instrumentarlos, para darles seguimiento y evaluarlos, y en los que participa la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Así, dentro de las estrategias y líneas de acción del Eje 1 de la Estrategia Nacional de Calidad del Aire se encuentra la Estrategia 1.3 consistente en promover acciones coordinadas para reducir emisiones de fuentes contaminantes, que tiene como una de sus líneas de acción la 1.3.2 que consiste en generar políticas que permitan tener un parque vehicular más limpio y que promuevan el uso de modos de transporte más eficientes.

Conforme a todo lo anterior, en México debemos instrumentar con urgencia mecanismos que permitan mitigar los efectos de la contaminación del aire. Es claro que las áreas de acción en las que debe desarrollarse este esfuerzo son de diversa índole e impactan distintas actividades humanas. Sin embargo, en esta iniciativa queremos concentrarnos en las opciones para mitigar el efecto de los automóviles particulares y las flotillas vehiculares empresariales o de servicios en la calidad del aire.

Lo anterior parte del reconocimiento de que en México, por distintas razones históricas, económicas y sociales, hemos privilegiado la infraestructura para transporte privado por sobre el público. Revertir esa tendencia puede llevar años de esfuerzos y de recursos públicos.

Pero lo que es cierto es que desde hoy podemos implementar medidas concretas, puntuales, mesurables y verificables para fomentar la sustitución vehicular por tecnologías que no emitan gases contaminantes.

Para lograr esos fines proponemos que los vehículos eléctricos no causen el impuesto al valor agregado, deducibilidad inmediata en impuesto sobre la renta de autos particulares o flotillas vehiculares eléctricas.

Además proponemos facultar a diversas autoridades de los tres niveles de gobierno para que implanten en sus jurisdicciones medidas que propicien el interés de los usuarios en adquirir vehículos eléctricos, tales como exención en las casetas de cobro en las carreteras, gestionar tarifas preferentes en aseguradoras para autos eléctricos, implementar estaciones de carga que aprovechen energías renovables, fundamentalmente el aprovechamiento de residuos orgánicos, y ponerlas al servicio de los autos eléctricos, entre otras.

Estamos convencidos de que impulsar este tipo de medidas contribuirá a favorecer la sustitución de los motores a gasolina o diésel por autos eléctricos y que, con ello, el impacto en el medio ambiente y la mitigación de los efectos del cambio climático significarán una enorme contribución al futuro de las niñas y niños mexicanos y provocarán que nuestras ciudades sean más habitables para todos.

Por lo anterior someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero: Se reforman los artículos 2o., fracción III; 33, fracción XIII; 34, fracción VI, inciso b) y 36 de la Ley General de Cambio Climático. Se adiciona una fracción VII al artículo 2o.; un inciso h) a la fracción II del artículo 34; una fracción IV al artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

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III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, estableciendo las responsabilidades de la Secretaría y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios para concretar los incentivos fiscales y económicos en que se fundarán las acciones correspondientes.

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VIII. Establecer los mecanismos para favorecer la sustitución de vehículos particulares y de prestación de servicios de transporte con motores a gasolina por autos eléctricos.

Artículo 33. ...

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XIII. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente y para acelerar la sustitución de automóviles con motores a gasolina por autos eléctricos por los consumidores privados y por los prestadores de servicios de transporte.

Artículo 34. ...

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II. ...

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g)...

h) Generar incentivos fiscales a nivel federal, estatal y municipal, así como políticas o acciones de gobierno que faciliten el acceso a infraestructura para autos eléctricos en el ámbito de su competencia.

III. ...

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IV. ...

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V. ...

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VI. ...

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b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte, con atención especial al de autos eléctricos y la gestión integral de los residuos.

...

...

Artículo 93. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Las que a través de incentivos fiscales aplicadas a los impuestos al valor agregado y sobre la renta se establezcan para estimular la sustitución de vehículos privados y de servicio de transporte con motores a gasolina por autos eléctricos.

Artículo Segundo: Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para aquedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

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f)...

g)...

h)...

i)...

j) Automóviles con motores eléctricos o híbridos para uso particular o para sustituir flotillas de servicio de transporte.

II. ...

Artículo Tercero: Se reforma el artículo 36, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así? como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, serán deducibles hasta por su valor de adquisición.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Informe Especial sobre el Derecho a la Movilidad en el Distrito Federal 2011-2012, publicado en 2013, www.cdhdf.org.mx.

San Lázaro, Ciudad de México, a 3 de octubre de dos mil diecinueve

Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica)

Que expide la Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en Condiciones Vulnerables, suscrita por las diputadas Lourdes Érika Sánchez Martínez y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Lourdes Erika Sánchez Martínez y Hortensia María Luisa Noroña Quezada, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en Condiciones Vulnerables, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para nadie es un secreto que las mujeres mexicanas han cambiado su destino a través de una lucha de más de un siglo, aunque el voto femenino data del 17 de octubre de 1953, el impulso por ser parte de la transformación política, económica y social de México fue evidente con la participación de miles de mujeres anónimas en la Revolución Mexicana como dieron cuenta de ello Juana Belén Gutiérrez de Mendoza, Luz Corral, Dolores Jiménez y Muro, Edith O’Shaughnessy o Hermila Galindo.

Hoy no es diferente su amplia y activa participación -aunque ya sin armas-, la evidencia de ello es que la Población Económicamente Activa (PEA) en nuestro país alcanza los 56´951, 215 personas de las cuales 22´281,009 son mujeres y 34´670,206 son hombres. Otros 37´671,659 son Personas Económicamente Inactivas (PEI) y la brecha de género se expande aquí aún más puesto que 10´313, 562 son hombres y 27´358,097 son mujeres. Es decir, ellas representan apenas el 39.1 por ciento de la PEA frente al 60.9 por ciento de ellos.

Por el contrario, las mujeres representan en mayor proporción a la Población Económicamente Inactiva (PEI) con el 72.6 por ciento frente al 27.4 por ciento de ellos, como se observa con mayor claridad a continuación.

Las mujeres económicamente activas se emplean principalmente en el sector servicios, después en comercio (en sus diferentes vertientes) luego en la industria manufacturera, en el gobierno y en actividades agropecuarias. Resulta interesante que tanto hombres como mujeres ocupados cuentan en su mayoría con estudios de secundaria y media superior y conservan una brecha amplia de género casi de 60/40 en proporción, sin embargo, cuando se analiza el nivel superior o más las mujeres integrantes de la PEA casi igualan a sus homólogos, lo que advierte que muchos hombres abandonan los estudios superiores frente a las mujeres.

Aun cuando hay avances legales importantes en el ámbito de la integración paritaria de las mujeres al mundo laboral de la iniciativa privada como en la esfera pública, las cifras anteriores nos dicen mucho de las desigualdades en las condiciones laborales que tienen ellas y por lo cual resta un largo camino por avanzar.

Si se quiere hacer efectivo el derecho al libre desarrollo de la personalidad,1 es decir, tener las capacidades para cumplir las metas u objetivos de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera, es necesario y urgente apoyar sus ingresos con un apoyo mínimo que les permita avanzar efectivamente hacia circunstancias más equitativas.

En todo este panorama hay un aspecto positivo, se refiere a que entre 2005 y 2017 la tasa de participación económica de las mujeres en México ha experimentado un ligero incremento de 0.4 puntos porcentuales en promedio, esto significa una reducción total de 2.2 puntos porcentuales en la tasa de participación económica masculina frente al incremento femenino en 2.3 puntos porcentuales,2 lo cual puede advertirse en el comparativo de la última década, como se aprecia a continuación.

Estos antecedentes permiten comprender por qué en México los hogares donde la jefa de familia es mujer, aumentó un 28.5 por ciento en 2017.3

Como se aprecia en general la participación de las mujeres en el trabajo asalariado es inferior a la de los hombres, de cada 100 personas4 que contribuyen a la producción de bienes y servicios de manera asalariada en actividades no agropecuarias 42 son mujeres y 58 son hombres.

Lamentablemente la calidad del empleo y sus condiciones de vida persisten deficitarios, la mayoría no tienen acceso a seguridad social y prestaciones adicionales como un seguro para el retiro o préstamos para la adquisición de vivienda, por otra parte, es sabido que la frecuente ausencia de otro adulto en el hogar empeora la calidad de vida de las familias “con jefatura femenina”, pues disminuye las horas de atención brindada a los niños por un adulto responsable y representa una sobrecarga física y psicológica para la madre, que debe asumir sola trabajos domésticos y extra domésticos.

No pasa desapercibido que a esto se agrega la terrible estigmatización social que enfrenta una madre sola por “transgredir” el modelo biparental tradicional, lo cual la hace doblemente vulnerable a la violencia.

Por razones como las anteriores y otros factores externos como la desaceleración económica mundial y los altos índices de violencia es que el Estado mexicano debe trabajar en la creación de un ingreso para las mujeres que les permita incrementar el cúmulo de beneficios que buscan con su esfuerzo diario para superar su realidad social.

Afortunadamente México cuenta con antecedentes en políticas sociales garantistas y redistributivas como es la pensión para adultos mayores, o las Familias Fuertes Salario Rosa,5 cuyo propósito es disminuir la condición de pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad que, se dedican al trabajo del hogar, no perciben remuneración oficial y las beneficiarias son por convocatoria, en algunas ocasiones para quienes se dedican a la conservación del patrimonio cultural, otras para animar su educación o para avanzar en sus condiciones urbanas.

Otro buen ejemplo es el programa de Jalisco6 que contempla tres modalidades de apoyo para mujeres jefas de familia: 1) apoyo económico productivo consistente en un incentivo monetario de 11,657 pesos en una sola exhibición otorgado para la adquisición de equipo, mobiliario e insumos para el inicio y/o consolidación de proyectos productivos; 2) apoyo económico de 972 pesos mensuales para el pago a estancia infantil o guardería para el cuidado de sus dependientes menores de edad de 2 a 11 años y 11 meses; 3) apoyo económico para la calidad alimenticia consistente en 972 pesos mensuales para adquisición de alimentos e insumos para el hogar.

Estas cifras presentan una realidad cruda,7 no son resultado de una opinión o punto de vista ideológico de la oposición, son las circunstancias que miles de mujeres enfrentan cada día, sin derecho a enfermarse, a ahorrar, a comprarse una vivienda y mucho menos a un retiro laboral digno. Esto ya había sido advertido al menos por una docena de legisladores que en épocas anteriores impulsaron la creación de una ley que permitiera apoyar a estas mujeres, precisamente el PRI en la LXII legislatura fue ejemplo de ello y estimamos necesario -dado que las condiciones de las mujeres trabajadoras jefas de hogar no han cambiado- retomar el objetivo central de aquella propuesta8 para apoyar a las madres trabajadoras.

Tampoco se omite mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4º constitucional que las mujeres y hombres son iguales y ésta deberá proteger la organización y el desarrollo de la familia. Justamente este es el principio constitucional al que apela esta iniciativa.

Para lograr la igualdad sustantiva en el ejercicio efectivo de derechos es necesario que las mujeres gocen de una acción afirmativa como la que aquí se plantea a continuación y que es legalmente viable, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

A su vez, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, el 18 de diciembre de 1979 y que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, expresa en su artículo 3:

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Como se aprecia, se cuentan con los instrumentos jurídicos para fundar y motivar el apoyo a las madres jefas de familia en condiciones vulnerables que merecen todo nuestro apoyo como legisladores y por parte de las instituciones del Estado, ellas son una realidad social que no debe eludirse ni ignorarse, y sin duda, en el actual régimen de Estado de Bienestar y de pleno empleo al que aspira el gobierno federal encontrará el apoyo de todas las fuerzas políticas para su implementación incremental, comenzando por aquellas mujeres en condiciones más vulnerables.

Por las razones antes expuestas sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en Condiciones Vulnerables

Único. Se crea la Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en condiciones Vulnerables, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en condiciones Vulnerables

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso efectivo de las mujeres madres jefas de familia en condiciones vulnerables a un apoyo económico mínimo, de conformidad con los parámetros que al efecto establezcan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en lo siguiente Coneval y la Secretaría de Bienestar.

II. Establecer las obligaciones de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal, municipal y, la participación y colaboración en su caso, de las alcaldías de la Ciudad de México para dar cumplimiento a los lineamientos generales y principios a los que debe sujetarse el programa Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en condiciones Vulnerables.

III. La Federación, los estados, los municipios y, en su caso, las alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y reglamentarias para garantizar el apoyo correspondiente al programa Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en condiciones de Vulnerables y dispondrán de las medidas presupuestales, reglamentarias y administrativas necesarias para dicho fin.

Artículo 2. Las medidas derivadas del programa Impulso a las Actividades de las Madres Jefas de Familia en condiciones de Vulnerables se enmarcan en la legalidad de las acciones afirmativas previstas en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo que, atenderán a los principios de gradualidad y transitoriedad conforme a las recomendaciones que al efecto emita el Coneval y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en lo que a éste último corresponda.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por Madre Jefa de Familia en condiciones Vulnerables a la mujer de entre 12 y 63 años que conforme a las disposiciones del Coneval se encuentre en condiciones de pobreza o pobreza extrema.

Se considerará en condiciones de vulnerabilidad a la madre jefa de familia que además de lo dispuesto en el párrafo anterior:

I. Tenga bajo su responsabilidad la manutención de su hijo o hijos menores de 18 años y no cuenten con ningún apoyo económico del cónyuge, concubinario, o de cualquier otro miembro familiar bajo protesta de decir verdad.

II. Asuma la responsabilidad de la manutención de sus hijos o hijas, en forma única y total; salvo el caso en el que la madre cuente con dictamen médico y evidente de ser una persona con discapacidad.

III. Percibir un ingreso diario de hasta tres veces la Unidad de Medida de Actualización vigente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o cuando no se perciba ningún ingreso bajo protesta de decir verdad y se acredite ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se está buscando un empleo.

Artículo 4. Todas las madres jefas de familia en condiciones vulnerables tienen el mismo derecho a integrarse al programa que regula la presente Ley, sin embargo, se atenderá en orden gradual y prioritario a aquellas que se encuentren en circunstancias de mayor vulnerabilidad conforme lo evidencie el Coneval y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria que al efecto sea consensado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5. La Federación, los estados, los municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus facultades legales y constitucionales, así como de sus respectivas jurisdicciones deberán garantizar a las madres jefas de familia en condiciones vulnerables el acceso efectivo a los siguientes servicios:

I. Atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con ningún servicio de seguridad social.

II. Educación de conformidad con los programas vigentes que al efecto permitan cumplir con la obligación del Estado de proporcionarla;

III. Acceso a becas y apoyos de cualquier índole que contribuyan a mejorar su bienestar según los indicadores que al efecto el Coneval emita;

IV. Trabajo digno en el sector público o privado en igualdad de circunstancias entre mujeres y hombres; a la capacitación para el autoempleo y a ser sujetas de acciones que les permita conciliar sus actividades laborales con la vida familiar;

V. Recibir asesoría técnica y financiamiento para la realización de proyectos productivos afines a su contexto y cultura;

VI. Ser sujeta de incentivos fiscales durante el primer año de desarrollo de un proyecto productivo;

VII. El acceso preferencial a los programas de vivienda que al efecto lleven a cabo la Federación, los estados y, en su caso, los municipios y/o alcaldías;

VIII. A que sus hijos menores de edad accedan de manera preferencial a los apoyos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno en las materias de salud, desarrollo social y educativa;

IX. A recibir un apoyo económico bimestral acorde con lo referenciado en la línea de bienestar que al efecto publique el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y sea consensado con la Secretaría de Bienestar y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por ningún motivo podrá exentarse o excusarse el Estado de cumplir con esta disposición, salvo que no haya más mujeres madres de familia en condiciones vulnerables conforme a lo publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Coneval y la Secretaría de Bienestar.

X. A presentar queja ante el órgano contralor correspondiente de la Secretaría de Bienestar y/o de las dependencias homólogas estatales por el incumplimiento del apoyo y a recibir respuesta en un plazo no mayor a treinta días naturales.

Artículo 6. Los municipios y alcaldías de la Ciudad de México de manera complementaria de conformidad con sus facultades y su capacidad presupuestaria podrán coadyuvar en el cumplimiento del apoyo económico bimestral al que se hace referencia en el artículo 5 de la presente ley.

Artículo 7. La Federación, a través de la Secretaría de Bienestar y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suscribirá convenios de coordinación con los estados, municipios y en su caso con las alcaldías de la Ciudad de México para el cumplimiento cabal de la presente Ley mediante esquemas financieros y administrativos proporcionales y de colaboración.

Artículo 8. Las madres jefas de familia en condiciones vulnerables sujetas al beneficio de la presente ley deberán al momento de solicitar su inscripción al padrón de beneficiarias de la Secretaría de Bienestar o sus homólogas estatales, acreditar:

I. Ser mexicana;

II. Tener hijo o hijos menores de edad -antes de los 18 años cumplidos- y que dependan económicamente de ella;

III. No tener cónyuge o concubino al momento de solicitar el apoyo de la presente ley ni tenerlo durante el tiempo en que lo reciba;

IV. Acreditar que su hijo o hijos menores de edad son alumnos regulares en cualquier modalidad del sistema educativo público vigente;

V. Acreditar que el ingreso que percibe diario no rebasa tres veces la Unidad de Medida de Actualización vigente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y acreditar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se está buscando un empleo.

VI. Los demás que prevean expresamente las disposiciones reglamentarias en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 9. Las madres jefas de familia deberán informar semestralmente a la Secretaría de Bienestar lo siguiente:

I. La aplicación y destino de la ayuda económica mensual;

II. El avance escolar de sus hijos menores de edad como alumnos regulares, cuando así proceda;

III. Los demás que prevean las disposiciones reglamentarias.

Artículo 10. El incumplimiento acreditado por la Secretaría de Bienestar de cualquiera de las disposiciones previstas en el presente ordenamiento por parte de las madres jefas de familia en condiciones vulnerables, sujetas del apoyo económico previsto en el artículo 5, será razón suficiente para la negativa temporal o suspensión definitiva, según sea el caso, de la ayuda bimestral.

Artículo 11. El derecho al apoyo económico previsto en el artículo 5 a que se refiere esta ley fenecerá cuando:

I. El hijo o hijos menores de edad de la madre jefa de familia en condiciones vulnerables adquiera la mayoría de edad;

II. Por destinar el apoyo económico bimestral a fines distintos al bienestar del hijo o hijos menores de edad, según lo acreditado por la Secretaría de Bienestar;

III. Cuando la madre jefa de familia en condiciones vulnerables contraiga matrimonio o viva en concubinato;

IV. Cuando la madre jefa de familia en condiciones vulnerables reciba ingresos que rebasen tres veces la Unidad de Medida de Actualización vigente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

V. Cuando la madre jefa de familia en condiciones vulnerables no acredite hasta en dos ocasiones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que está buscando un empleo.

VI. Cuando la madre jefa de familia en condiciones vulnerables reciba un apoyo económico adicional por parte de cualquiera de los tres órdenes de gobierno y no lo haya declarado.

VII. Cuando se acredite la existencia de signos de maltrato o violencia intrafamiliar por parte de la madre a su hijo o hijos, según el dictamen técnico de la Secretaría de Bienestar el cual será expedido conjuntamente por la Secretaría de Salud federal o estatal correspondiente.

VIII. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones reglamentarias que al efecto emitan las jurisdicciones correspondientes en los tres órdenes de gobierno, las cuales nunca podrán ser mayores a las aquí previstas; ni incurrir en alguno de los preceptos de prohibición a la discriminación previstos en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo caso las disposiciones locales reglamentarias deberán ser complementarias a las señaladas en esta ley.

Artículo 12. Para el otorgamiento del apoyo bimestral a las madres jefas de familia en condiciones vulnerables, la Secretaría de Bienestar y sus homólogas en las entidades federativas deberán integrar un padrón de beneficiarias, el cual deberá ser público y actualizado semestralmente. El cumplimiento de esta disposición atenderá a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículo 13. Todos y cada uno de los convenios de coordinación que se suscriban con fundamento en la presente ley, deberán ser públicos y contemplarán al menos el número de personas previstas a integrar en el padrón de beneficiarias en el ejercicio fiscal vigente y un sistema de indicadores de seguimiento y evaluación conforme lo establecido por la Secretaría de Bienestar, el Coneval y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Artículo 14. La Secretaría de Bienestar en coordinación con sus homólogas estatales y en el ámbito de su respectiva jurisdicción, deberán rendir un informe de los avances y las recomendaciones que, en su caso, emita el Consejo Consultivo de Desarrollo Social correspondiente, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales respectivamente y de manera anual cada 8 de marzo.

Artículo 15. Las dependencias y entidades públicas que atiendan la problemática materia de la presente ley podrán celebrar convenios de concertación con el sector privado, con el propósito de implementar acciones complementarias de apoyo a las madres jefas de familia en condiciones vulnerables, sin que ello implique exentar de su responsabilidad a la Secretaría de Bienestar y sus homólogas estatales.

Artículo 16. La Secretaría de Bienestar y las instituciones homologas estatales serán las encargadas de operar, coordinar y ejecutar el programa objetivo de la presente ley.

Artículo 17. Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la presente Ley que se abstengan u omitan cumplir con lo aquí dispuesto o se conduzcan de manera contraria a su objetivo, serán sujetos de las responsabilidades administrativas y/o penales a las que haya lugar.

Artículo 18. Los resultados de la presente ley se reportarán a las autoridades respectivas como parte del cumplimiento por parte del Estado mexicano con la meta 5c en materia de Igualdad de Género de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible.

Transitorios

Primero. La o las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán acompañar el dictamen correspondiente a la presente iniciativa con la valoración del impacto presupuestario respectivo, para su análisis y posible integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente.

Segundo . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. En el marco de coordinación y de facultades concurrentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios en su caso, deberán emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas que desarrollen lo previsto en el presente Decreto a más tardar en los sesenta días siguientes a su entrada en vigor.

Cuarto. A más tardar el último día hábil de febrero deberán publicarse las reglas de operación -que en su caso haya mandatado la Cámara de Diputados durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación- del programa objetivo de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria que aprueben la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y las legislaturas correspondientes para dicho fin, con cargo a la Secretaría de Bienestar y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes.

Notas

1 Consultado en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/165/165822.pdf

2 Inmujeres, INEGI. Mujeres y Hombres en México, 2017.

Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2017.pdf

3 Consultado en: https://www.forbes.com.mx/aumentan-los-hogares-con-jefas-de-familia-en- mexico-inegi/

4 Consultado en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2018.pdf

5 Reglas disponibles en: http://cultura.edomex.gob.mx/convocatorias/
convocatoria_salario_rosa_por_la_cultura_comunitaria

6 Consultado en: http://programas.jalisco.gob.mx/transparenciaFiscal/MujeresJefasFamilia .pdf

7 Datos del primer trimestre de 2017 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) reportan que siete de cada diez mujeres solteras de 15 años y más de edad con al menos un hijo nacido vivo, no reciben apoyos económicos provenientes de algún programa de gobierno o de alguna persona que vive en un hogar distinto al suyo.

Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/madre2 018_Nal.pdf

8 Consultada en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=44f790db30fe66b0c14e945c468bc399&Clave=2907538

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de octubre de 2019.

Diputadas: Lourdes Erika Sánchez Martínez y Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“La industria de vuelos en aviones en México se inició en 1921 al crearse la Compañía Mexicana de Transportación Aérea en la Ciudad de México (posteriormente conocido como Mexicana de Aviación o abreviadamente como Mexicana), fue la cuarta aerolínea del mundo y dejó de prestar servicios en agosto de 2010”1 .

Actualmente existen empresas aéreas que son originarias de México, en las que destacan las más conocidas como Aeroméxico; también hay otras que operan solamente a grupos pequeños de clientes con viajes privados, taxis aéreos, o especializadas en transportar mercancías y paquetería.

Existe un total de 25 empresas que ofrecen servicios aéreos en el país que están operando actualmente. Anteriormente han existido muchas otras pero ya cesaron operaciones.

En los últimos años el flujo aéreo, a nivel mundial ha incrementado significativamente al ser un medio de transporte atractivo para el traslado de personas y mercancías, impulsado entre otros factores por el incremento de la demanda hacia un transporte rápido, económico y seguro.

Con base en un estudio realizado por Airbus, el uso del transporte aéreo ha ido en crecimiento favorablemente, ya que en 2016 hubo un incremento de 6.3 por ciento respecto de 2015, mientras que en los últimos 14 años el transporte aéreo mundial creció 60 por ciento3 .

De acuerdo a la Secretaría de Economía la presencia de empresas de la industria aeronáutica en México, se ha incrementado en diciembre de 2011, existen aproximadamente 248 empresas y entidades de apoyo en el país, es decir; más del doble que en 2006, incluyendo a empresas dedicadas y especializadas en la fabricación de aeronaves y de partes en el mundo que se dedican a la realización de operaciones de manufactura e ingeniería4 .

Especialista en la materia, afirman que “México es uno de los principales centros del sector aeronáutico de América Latina y el mundo, líder en manufactura cada fase de la industria, desde el diseño, ingeniería y ensamble hasta la reconversión, mantenimiento y reciclaje, es el sexto proveedor de productos aeronáuticos de los Estados Unidos, tiene la cuarta flota de jets privados más grande del mundo, y cada dos minutos despega un avión con tecnología mexicana.

La Secretaría de Economía (SE), indica que la tasa de crecimiento anual promedio de la industria aeroespacial es de 14 por ciento y el Programa Estratégico 2010-2020, contempla que para 2020, México será el décimo y exportará 12.3 mil millones de dólares en productos de ese ramo altamente especializado”5 .

De acuerdo a la secretaría de Turismo las cifras de los últimos años, indican que en los principales aeropuertos de cada uno de los estados de la república mexicana, ha incrementado un 6.1 por ciento de 2018 al 2019, de personas que utilizan el transporte aéreo nacional e internacional.

“El Plan Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, señala que, en lo que respecta al Sistema Aeronáutico Nacional, éste se compone de 76 aeropuertos, mil 388 aeródromos y 408 helipuertos. De los 76 aeropuertos, 34 están concesionados a grupos aeroportuarios, 19 los opera de manera exclusiva ASA, 18 son administrados por los gobiernos estatales y municipales, 4 están en sociedad de ASA con privados o estados y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México AICM. 17 aeropuertos concentran 88 por ciento de los 86.4 millones de pasajeros transportados en 2012, así como 98 por ciento de los 747 miles de toneladas de carga transportada. El AICM por sí solo concentra el 34 por ciento de los pasajeros transportados y aproximadamente 23 por ciento de las operaciones. Operan 10 aerolíneas mexicanas en total en los mercados de pasaje y carga, las cuales en conjunto poseen 258 aeronaves, que tienen una edad promedio de 11.2 años”7 .

Asimismo de acuerdo a las estadísticas del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, en 2017 en vuelos nacionales hubo un total de 28 millones 979 mil 63 número de pasajeros y en vuelos internacionales hubo 15 millones 753 mil 355 que corresponden al periodo de enero a diciembre del mismo año; y, en 2018 hubo un total de 30 millones 495 mil 723 pasajeros en vuelos nacionales y un índice de 17 millones 204 mil 824 en vuelos internacionales, por lo que indica claramente que a diferencia de un año, existe un incremento de 5.2 por ciento en vuelos nacionales y un 9.2 en vuelos internacionales , por lo que refleja, que día con día las aerolíneas mexicanas cuentan con mayor demanda de vuelos dentro de la república mexicana y fuera del país8 .

Haciendo una comparación con el año actual, en 2019 de enero a julio se transportaron 60.4 por ciento de pasajeros, por lo que se puede ver claramente que hubo un incremento en el total de pasajeros transportados de 5.1 por ciento a diferencia de 2018.

Por consiguiente la siguiente tabla, nos muestra a detalle lo que en el párrafo anterior se mencionó.

De acuerdo a datos proporcionados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el año pasado se registraron 12 mil 909 cancelaciones aéreas, es decir aproximadamente 35 vuelos por día no se llevan a cabo10 .

Todas las aerolíneas nacionales e internacionales, están reguladas bajo los siguientes ordenamientos jurídicos: La Ley de Aviación Civil que regula a todas las aerolíneas bajo estrictas normas y establece las sanciones a las que son acreedoras sino se rigen o violan la misma, así como la Ley Federal de Protección al Consumidor que en su artículo primero establece que la finalidad de la misma es: “la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación así como establecer los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios y para la aplicación de las sanciones a quienes violenten los derechos de los consumidores y usuarios”11 .

El objetivo principal de la Ley de Aviación Civil, es regular la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo, que ofrecen distintas aerolíneas mexicanas, así lo estípula el artículo primero de la ley: “La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la nación”12 .

El 18 de junio del año pasado, se publicó en el diario oficial de la federación, la ley de aviación civil con sus nuevas reformas, misma que entró en vigor al siguiente día de su publicación, las nuevas reformas consistieron en ampliar las atribuciones de la Secretaría de Transportes en materia de seguridad operacional aérea, la incorporación de algunas definiciones a la misma ley, a efecto de actualizar y modernizar algunos conceptos de la misma norma , aunque esta reforma ha tenido y concedido grandes ventajas hacia los pasajeros, no ha sido del todo aplicable ni mucho menos ha erradicado todas las problemáticas ante la que se enfrentan los pasajeros, continúan las grandes cancelaciones, retrasos, y las tarifas muy caras, contraviniendo la misma ley y violando los derechos de los pasajeros.

“La Procuraduría Federal del Consumidor informa que en lo que va de este año, ha recibido mil 677 quejas contra el sector de aerolíneas.

La dependencia señala que las aerolíneas con más quejas con más quejas se encuentran:

• Aerovías de México, SA de CV. (Aeromexico)

• Aeroenlaces Nacionales, SA de CV. (Volaris)

• ABC Aerolíneas, SA de CV. (Interjet)

• Concesionaria Vuela Compañía de Aviación, Sapi de C.V. (Viva Aerobús)

• Transportes Aeromar, SA de CV.

Entre los principales motivos de reclamación ante Profeco, se encuentran las cancelaciones, demoras, retrasos de vuelos, cobros o cargos indebidos, así como pérdida o deterioro de equipaje y el monto de sanciones es de 7 millones 580 mil 272.54 pesos”.13

Considero importante, destacar que una de las problemáticas ante las que se encuentran frecuentemente los pasajeros es cuando desean cambiar su itinerario, ya sea por hora, día, o destino, y se presentan ante la situación que las aerolíneas cobran una penalización y una diferencia de tarifa, y lo más alarmante es que en la mayoría de los casos te cobran una tarifa muy cara por realizar el cambio, por lo que conviene en ocasiones perder tu vuelo y comprar otros ya que te sale más caro comprar que cambiar.

Ante esta situación es preocupante que la economía, y derechos de los pasajeros se esté vulnerando, ya que, por el simple hecho de comprar tus vuelos, en tiempo, forma y modo, tienes derecho de poder hacer algún cambio sin costas adicionales.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona una fracción XI al artículo 47 Bis y se adiciona una fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil

Único. Que reforma y adiciona una fracción XI al artículo 47 bis y se adiciona una fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I. a X. ...

XI. Los pasajeros tienen derecho a cambiar su itinerario sin costo alguno, por día, hora o ruta en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto.

Lo anterior aplicará, cuando la compra del boleto haya sido en un lapso no menor a 36 horas antes del vuelo, para que la aerolínea tenga oportunidad de vender el boleto de avión y prevenir perdidas económicas.

Artículo 87. Se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:

I. a XIV. ...

XV. Incumplir con lo señalado en el artículo 47 Bis, fracción XI, de la presente ley, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aerolíneas Mexicanas. https://aerolineasmexicanas.mx/lista-de-aerolineas-mexicanas

2 AICM. “Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”. https://www.aicm.com.mx/vuelos/aerolineas/aerolineas-nacionales

3 Secretaría de Economía. “Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial” , año 2017.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/314141/Pr oA_reo2.0_publicar_050418.pdf

4 Industria Aeroespacial a nivel Mundial.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/314141/ProA_reo2.0_publicar_050418.pdf

5 Blog de Información Militar y Seguridad Nacional. “Famex 2019, base Santa Lucia”, 1 de mayo 2019. https://www.estadomayor.mx/

6 Secretaría de Turismo. https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/TrasnAerea.aspx

7 Secretaría de Gobernación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326590&fecha=13/12/2 013

8 Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. https://www.aicm.com.mx/estadisticas

9 Indicadores de la aviación mexicana enero-julio 2019.
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/inicio/indicadores-aviacio-ene-jul_2019_26082019.pdf

10 La Jornada. 3 de abril de 2019.
https://www.jornada.com.mx/2019/04/03/sociedad/031n1soc

11 Ley Federal de Protección al Consumidor, Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_120419.pdf

12 Ley de Aviación Civil, Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/25_180618.pdf

13 Procuraduría Federal de Consumidor.
https://www.gob.mx/profeco/prensa/en-lo-que-va-del-ano-profeco-ha-recibido-1-677-quejas-contra-aerolineas?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La administración del Estado es una atribución del gobierno federal. Esta atribución se encuentra tanto en la esencia de los gobiernos democráticos. En el artículo 39 de la Constitución establece que la soberanía reside esencial y originariamente en su pueblo. Aunado en el artículo 40, señala la voluntad de constituirse en una República representativa, laica y federal. Finalmente, se puede interpretar que el pueblo mexicano aspira a la persecución de los ideales de una vida pública republicana y democrática. (CPEUM, artículo 39 y artículo 40)

Esta aspiración se ve acompañada de la búsqueda de una serie de valores y promesas que conlleva residir en un sistema político como el nuestro. En este sentido, una de las grandes promesas de la democracia es la garantía de los derechos humanos. Por lo tanto, el constituyente permanente decidió en 2011 realizar una de las reformas más trascendentes que marcaron un parteaguas en la interpretación constitucional en la materia.

Una de las grandes aportaciones de esta reforma fue la adición de los principios jurídicos que mejoran la interpretación de los derechos fundamentales. Dentro de estos principios podemos encontrar los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Para comprender el objetivo de la presente iniciativa, resulta necesario hacer hincapié en la importancia del principio de progresividad y los alcances que tiene en materia de responsabilidad estatal.

La obligación atribuida al Estado para que promueva políticas y legislación que nivelen los derechos entre hombres y mujeres es amplia. México se ha comprometido internacionalmente a promover integralmente el ejercicio de los derechos de las mujeres. En este sentido, corresponde al Poder Legislativo materializar esos compromisos y dotar al poder ejecutivo de las facultades y obligaciones que permitan mejorar las condiciones de vida de las mujeres en el país.

El objeto de la presente exposición de motivos es argumentar a favor de la necesidad de incluir la perspectiva de género dentro de la formulación del Plan Nacional de Desarrollo. Los esfuerzos en materia de la promoción de los derechos humanos deben ser progresivos y universales. En este sentido, consideramos que mediante la cimentación constitucional de este principio se velará por el respeto de los derechos humanos y el ejercicio de la política pública.

Así, se debe enfatizamos que en el artículo 25 constitucional, el cual fundamenta jurídicamente la existencia del Plan Nacional de Desarrollo, no se contempla en ninguna ocasión el criterio que permita reconocer la necesidad de la perspectiva de género al interior del producto derivado de éste.

El cuerpo normativo mexicano debe estar en armonía y a favor de la satisfacción de las necesidades sociales del pueblo. Por ejemplo, recientemente la reforma constitucional al artículo 3o. en materia educativa contempló lo siguiente:

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. (CPEUM, art. 3, párr. 11)

En el párrafo adicionado el 15 de mayo de 2019, el constituyente permanente resolvió en este sentido dar fundamento a la necesidad de instaurar la perspectiva de género en el diseño de los planes y programas en materia educativa al interior de la Constitución.

No se puede dejar de lado el impacto social de esta adición en la educación pública. La materia educativa es una de las bases para el desarrollo de este país. Si bien no se desestiman los esfuerzos de algunos gobiernos estatales que implementaron políticas educativas con perspectiva de género, algunas otras autoridades no condujeron sus políticas con ese carácter. Por eso, en el contexto de la transformación democrática que vive el país, el Poder Legislativo debe sumar esfuerzos en la materia formulando mejores marcos jurídicos que abarquen esta realidad.

En razón de lo expuesto y con el propósito de lograr una planeación nacional, estatal y municipal que incluya una visión que formule mejores políticas públicas, se considera que la perspectiva de género debe ser un criterio base de planeación desde la Constitución.

Los Planes de Desarrollo son instrumentos que permiten a los países generar ejes de trabajo. Así mismo, es una estructura orientada para alcanzar los objetivos planteados por la administración pública y los elementos estatales.

El fundamento constitucional mexicano para la planeación nacional se encuentra, como se había mencionado, en el artículo 25 el cual versa de la siguiente manera:

Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo... (CPEUM, artículo 25)

El objetivo de la planeación nacional es puntual: permitir el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. De esta manera la inclusión de la perspectiva de género permitiría garantizar el cumplimiento de los principios esenciales de nuestra Constitución.

Si bien las mujeres no constituyen en términos reales una población minoritaria, sí han permanecido en condiciones de desventaja a lo largo de la historia de nuestro país. Es así como surge la necesidad de seguir construyendo instituciones y marcos que nivelen el ejercicio los derechos de las mujeres. Se trata de un acto de justicia social.

Fue en La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995 que se defendió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en materia de igualdad de género. La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing resultantes instaron a todas las partes interesadas relacionadas con políticas y programas de desarrollo, incluidas organizaciones de las Naciones Unidas, Estados Miembros y actores de la sociedad civil, a tomar medidas en este sentido.1

En esta Conferencia se formuló una distinción importante en la materia; la igualdad de género y la perspectiva de género como un instrumento para alcanzar la igualdad. La igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo. La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. 2

Desde 1995 quedó asentado el propósito de incluir en las políticas del Estado la perspectiva de género como una herramienta para alcanzar los objetivos en materia de igualdad de género. México se ha comprometido a desarrollar diversas actividades en fomento de la esta igualdad en atención al cumplimiento de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

En esta declaración se establece como objetivo estratégico el de revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar a la mujer igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos.3 Una de las medidas fundamentales en cuanto a las competencias del legislativo es la siguiente:

Emprender reformas legislativas y administrativas para dar a la mujer acceso pleno y equitativo a los recursos económicos , incluido el derecho a la herencia y la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas.4

Asimismo, se plantea como metas ulteriores la adopción de medidas encaminadas a establecer o fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer al nivel político más elevado, procedimientos apropiados y personal para la coordinación en los ministerios y otras instituciones con el mandato y la capacidad de ampliar la participación de la mujer e incorporar el análisis de género en los programas y políticas.5

El cumplimiento de este compromiso se ha llevado a cabo en diferentes frentes, estructuras políticas y normativas de México. No obstante, el desarrollo de instituciones y medidas que fortalezcan esta visión política aún está en desarrollo en nuestro país. Es nuestro deber como Poder Legislativo seguir promoviendo cambios legales e institucionales que lleven a mejor estadio los derechos de las mujeres. En este sentido, en atención al cumplimiento de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing se propone una reforma constitucional que permita la consideración del criterio de la perspectiva de género en la planeación más importante del país.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, propuesto por el Presidente López Obrador y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, aborda de forma amplia y precisa la gravedad de los problemas de México, pues carece de una perspectiva de género. Aunque este Plan aborda y brinda soluciones, desde una visión innovadora a los grandes problemas de México como el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, Jóvenes Construyendo el Futuro, Sembrando Vida, Banco del Bienestar, programas de Autosuficiencia alimentaria y el rescate del cambo, en ninguno de estos programas se presenta un esbozo de perspectiva de género.

Para lograr la gran transformación de la vida pública de México no se debe cometer el error de otros gobiernos. Se debe considerar en todo momento que las políticas sociales, económicas, fiscales, agrícolas, laborales, educativas, de seguridad, y otras, funcionarán mejor siempre y cuando se incluya dentro de estas una perspectiva de género.

El gobierno mexicano ha dado grandes pasos a lo largo de las últimas décadas en materia de igualdad de género; no obstante, se presenta una nueva oportunidad con una renovación casi completa de los actores políticos y de la visión de Estado que no debe desaprovechar la oportunidad para seguir impulsando de manera horizontal políticas que permitan el ejercicio de los derechos humanos, en especial los de las mujeres.

A nivel internacional en materia de derechos humanos cabe recordar que México es parte de la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer. En esta Convención los gobiernos convinieron a otorgar a las mujeres los mismos derechos civiles que goza el hombre.6

En este sentido, materializar constitucionalmente una visión que permita generar políticas públicas y programas sociales que incluyan una perspectiva de género sería avanzar en la promoción de los derechos civiles y políticos. La correcta atención de las políticas públicas a los criterios de género podría promover una mayor participación de las mujeres en la vida política del país.

Si las políticas a favor del desarrollo social impulsan una mejora en la calidad de vida de las mujeres en México, ellas tendrán más tiempo para involucrarse en los problemas de su comunidad; promoviendo la construcción del tejido social que tanto se ha degradado .

De la misma forma la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha señalado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belem do para”, de 1999, que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.7

En este sentido, el artículo 8o. de la Convención destaca las medidas que los Estados parte, como lo es México, deberán adoptar para intentar eliminar de forma progresiva la violencia contra la mujer. La adopción de una perspectiva de género en el Plan Nacional de Desarrollo ayudaría implementar políticas transversales, que tengan como objetivo, la eliminación de todos los tipos de violencia hacia la mujer. La capacidad del Estado para promover una cultura que proteja a las mujeres contra la violencia debe ser aprovechada desde todos sus ámbitos de competencia .

La Asamblea General de la ONU adoptó la “Agenda 2030 ” para el Desarrollo Sostenible. Uno de los objetivos de esta Agenda es lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.8 Si se llegara a implementar esta reforma constitucional se generaría una de las bases más importantes para alcanzar los objetivos en materia de igualdad de género.

Como se puede observar a lo largo de la exposición de motivos el objetivo de reformar la Constitución, no es otro que mejorar la capacidad de ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. La propuesta busca principalmente generar justicia social, para que el Poder Ejecutivo tenga la obligación constitucional de incluir dentro la formulación del Plan Nacional de Desarrollo una perspectiva de género que promueva políticas de mejor calidad y con mayores alcances.

El siguiente cuadro comparativo resume la modificación propuesta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa, al tenor del siguiente:

Decreto por el cual se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, sustentable y con perspectiva de género , que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto será de aplicación obligatoria en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal electo en el proceso electoral 2023-2014.

Tercero. El presente decreto será de aplicación obligatoria en la elaboración de los Planes Estatales y Municipales de Desarrollo electos en el proceso electoral de 2019-2020.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas Mujeres, “Incorporación de la perspectiva de género”, fecha: s/f, fecha de consulta: 28 de septiembre de 2019, enlace: https://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-ma instreaming

2 Ídem.

3 Organización de las Naciones Unidas Mujeres, “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”, Nueva York, fecha: 1995, pág. 46, fecha de consulta: 28 de septiembre de 2019, enlace: https://beijing20.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections /csw/bpa_s_final_web.pdf#page=143

4 Ídem.

5 Ibídem. pág. 205.

6 Departamento de Derecho Internacional, “Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer”, Organización de Estados Americanos, Bogotá Colombia, fecha: 5 de febrero de 1948, fecha de consulta: 29 de septiembre de 2019, enlace: https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-45.html

7 Departamento de Derecho Internacional, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, Organización de los Estados Americanos, Brasil, fecha: 6 de junio de 1994, fecha de consulta: 29 de septiembre de 2019, enlace: https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html

8 Organización de las Naciones Unidas,” Objetivo 5: lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, fecha: 25 de septiembre de 2015, fecha de consulta: 29 de septiembre de 2019, enlace: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 7 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las pasadas elecciones del 1 de julio de 2018 se vivió un cambio en la política nacional, la cual giró por completo a la izquierda y terminó con 30 años de neoliberalismo que tanto daño le ha causado a nuestro país.

Los resultados fueron claros y favorecieron a la coalición Juntos Haremos Historia, encabezados por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena, PES y PT) con más de 53 por ciento de los votos, es decir, 30 millones 113 mil 483 votos de los cuales 25 millones fueron solamente para Morena,1 siendo evidente la victoria contundente para el ahora Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador.

Adicional a los primeros resultados de las elecciones del 1 de julio de 2018, donde la Presidencia se ganó por Morena, se renovó la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

Al inicio de la LXIV Legislatura en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la coalición Juntos Haremos Historia estuvo conformada por 247 diputados de Morena, 29 por el PT y 31 del PES respectivamente,2 sin embargo, una cantidad considerable de legisladores optaron por integrarse al Grupo Parlamentario de Morena conforme avanzó en año legislativo.

En la actualidad el Grupo Parlamentario de Morena cuenta con 259 curules3 dando como resultado una mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, fenómeno no visto en la Cámara baja desde 1994, lo que generó consigo un nuevo paradigma al interior de esta soberanía.

Este acontecimiento generó diversas pugnas y nuevos acuerdos para la forma de conducirse en la vida parlamentaria, siempre respetando el derecho de las minorías, a pesar de ello el pasado 31 de agosto se vivió una situación compleja al momento de elegir a los nuevos integrantes de la Mesa Directiva, rechazando el acuerdo al que se había llegado en la Junta de Coordinación Política y por ende, no obteniendo la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes para ratificarlos como lo establece el artículo 17 en su numeral 7 que expresa lo siguiente:

“Capítulo Segundo
De la Mesa Directiva

Sección Primera
De su integración, duración y elección

Artículo 17

1. al 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8...”

Por lo que se tuvieron que presentar dos nuevas propuestas para la elección de la Mesa Directiva sin éxito, lo que ocasionó un conflicto entre los grupos parlamentarios, principalmente entre el Grupo Parlamentario de Morena y el Grupo Parlamentario del PAN, acusando al primero de un abuso basado en el número de sus legisladores y el uso de su “aplanadora legislativa” en contra de las minorías.

Lo que trajo como consecuencia la necesidad de que la Mesa Directiva elegida para conducir los trabajos del primer año de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados se mantuviera en funciones hasta el 5 del mes siguiente, generando una gran incertidumbre.

No fue hasta el día 5 de septiembre de 2019, siendo éste el último día para llegar a un acuerdo, donde se presentó la cuarta propuesta para la elección de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, la cual alcanzó la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes dando fin a la problemática institucional que se había generado días atrás.

Pero a la vez hizo relucir la necesidad de actualizar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para prevenir futuras crisis institucionales al no haberse generado los acuerdos necesarios para decidir quiénes encabezaran la Mesa Directiva de nuestra honorable Cámara de Diputados y el llegar a la fecha límite establecida en la misma ley.

Por lo que es de vital importancia adecuar nuestro marco jurídico actual y evitar que se trasgreda la ley y continúen existiendo lagunas al interior de la misma, porque la Cuarta Transformación vino a corregir los errores del pasado, dar certidumbre a la vida pública de nuestro país, recuperar la buena imagen de nuestras instituciones y de todos los servidores públicos.

Hoy debemos utilizar la mayoría legislativa en pro de la legalidad y no sólo usarla como aplanadora, tenemos la obligación de poner el ejemplo de cómo es el buen gobierno y qué mejor que iniciar desde la casa de todos los mexicanos, con reglas claras y justas.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 7 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de la Mesa Directiva

Único. Se adiciona el numeral 7 Bis del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17

1 al 7...

7 Bis. En caso de que no se logre mayoría calificada requerida para designar a la Mesa Directiva, para los periodos de ejercicio del segundo y tercer año de la legislatura en los términos y plazos establecidos en el numeral anterior, se designará una Mesa Directiva interina que se logrará por acuerdo de la Junta de Coordinación Política y la mayoría simple de los votos de los presentes, en espera de los acuerdos necesarios para establecer una Mesa Directiva definitiva para ejercer en el periodo correspondiente, con posibilidad de mantenerse en ejercicio la Mesa Directiva interina, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el numeral anterior.

8. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://computos2018.ine.mx/#/presidencia/nacional/1/1/1/1

2 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2018/Agosto/29/
0001-Quedo-instalada-la-LXIV-Legislatura-de-la-Camara-de-Diputados-preside-la-Mesa-Directiva-Porfirio-Munoz-Ledo

3 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/info_diputados.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Jacquelina Martínez Juárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Jacquelina Martínez Juárez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6 numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 Ter y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el artículo 154 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de toda familia a contar con una vivienda digna y decorosa. Con este fin, el Estado ha implementado mecanismos que permitan el ejercicio de dicho derecho, principalmente a través del otorgamiento de créditos para la vivienda.

A pesar de que durante los últimos años se han hecho importantes esfuerzos por aumentar el número de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit por sus siglas), estos siguen siendo insuficientes para atender la demanda y, sobre todo, para garantizar que todos sus derechohabientes se encuentren en condiciones para adquirir vivienda.

Esto responde básicamente a dos factores: el bajo monto de los créditos (particularmente a los sectores de menores ingresos de la población) y al continuo incremento a los precios de la vivienda. Para tratar de contrarrestar esto, se han generado alternativas como los créditos conyugales, los cuales permiten integrar el crédito de dos trabajadores siempre y cuando estos se encuentren casados, y con ello aumentar el monto disponible para la adquisición de vivienda.

Sin embargo, la complejidad de la sociedad mexicana ha superado ya hace mucho el modelo de familia tradicional, cuya base son padre y madre legalmente casados, y presenta realidades más complejas, como lo son las familias formadas a partir del concubinato o aquellas que se establecen por otro tipo de relaciones parentales.

La presente iniciativa pretende modificar la Ley del Infonavit, con el fin de permitir que se puedan asociar créditos no únicamente entre personas casadas, sino también entre concubinos, o entre dos personas con algún grado directo de parentesco como padre e hijo, o dos hermanos.

Planteamiento del problema

La Observación General 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que para que una vivienda se considere como adecuada debe reunir algunas condiciones de adaptabilidad, como lo son el no representar un nivel de gasto que no permita a sus ocupantes satisfacer otras necesidades básicas. En atención a esto, los Estados deben crear mecanismos que permitan que el acceso a la vivienda para las personas con menores ingresos, aquellos que por sí mismos no podrían adquirirla:

Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.1

En el mismo sentido, la Observación establece que la vivienda deberá ser asequible, y que los esfuerzos del Estado deberán centrarse en generar condiciones para que las personas en situación desfavorable accedan a ella:

Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda.2

En México, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha otorgado desde 1972 hasta 2018, 9 millones de créditos hipotecarios. Tan solo en 2018 fueron entregados 377,796 créditos para la adquisición de vivienda y para 2019 se espera que la cifra se supere en un 5%.

Aunque se han hecho esfuerzos por ampliar el número de créditos otorgados por el Instituto, el crecimiento del monto de los mismos ha tenido avances muy pequeños.

Para 2018 el crédito promedio correspondió a $425,295 pesos y la tercera parte de créditos fueron otorgados a personas de ingresos menores a $6370 pesos al mes.3

Esto contrasta con la realidad del mercado inmobiliario, el cual en la última década ha presentado importantes alzas en sus precios. De acuerdo con datos de la Sociedad Hipotecaria Federal, para 2017 se calculaba un incremento anual de 8% en el valor de la vivienda, lo cual dista mucho de los aumentos a los montos de crédito y definitivamente no corresponde a la realidad salarial del país. Para aquel año el valor promedio de la vivienda en la Ciudad de México era de 1.5 millones de pesos, en el Estado de México de 906 mil pesos, en Nuevo León de 650 mil pesos y en Jalisco de 638 mil pesos,4 valores muy por encima del promedio de los préstamos realizados por el Instituto.

Es una realidad que el derecho humano a la vivienda en muchas ocasiones no puede ejercerse porque el ingreso de los trabajadores no les alcanza para adquirir una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, por lo que la propuesta de reforma de considerar los diversos tipos de familia es de gran valía al hacer posible que terceros no derechohabientes puedan aportar recursos para complementar una mejor opción de crédito.

Los créditos conyugales permiten que un matrimonio sume sus subcuentas de vivienda con el fin de adquirir un monto mayor de crédito con lo cual pueden concretar la adquisición o acceder a mejores opciones de vivienda.

Sin embargo, en la actualidad se reconocen tipos de familia diversas, es decir, modelos que escapan de la visión tradicional de familia integrada sólo por padre, madre e hijos, para pasar a estructuras ampliadas en las que se a partir del concubinato o el hogar familiar se constituye entre hermanos o un sólo padre e hijos.

El Código Civil Federal ya reconoce y estipula cuáles son las características para demostrar parentesco por consanguinidad y por afinidad, por lo cual para el Instituto no sería complejo integrar estas figuras a sus marcos operativos.

Actualmente, a través de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, se establecen las condiciones aplicables a afiliados que desean ejercer su crédito. En su Regla Décima Sexta señala la posibilidad de unir el monto de su crédito con el de su cónyuge para la adquisición de vivienda y para ello se exige comprobar el vínculo de parentesco mediante la presentación del acta de matrimonio.

Lo que se propone con la presente iniciativa es modificar la Ley del Infonavit con el fin de recuperar el espíritu plasmado en el texto constitucional sobre la vivienda familiar y entender que ésta puede conformarse de formas diversas.

El artículo 47 de la Ley del Infonavit establece los criterios que deberán de considerar dichas Reglas, por lo cual se propone modificarlo de la siguiente manera, con el fin de añadir otras figuras, principalmente basadas en el parentesco ya sea por consanguinidad y por afinidad en primer grado:

Con esta medida se beneficiaría principalmente a los estratos de menores ingresos de la población, que por sus percepciones cuentan con montos de crédito inferiores y carecen de acceso a otras formas de financiamiento. Además, se reconocería el derecho de familias no tradicionales de acceder a vivienda digna y decorosa, mejorando su calidad de vida y su desarrollo humano.

Así mismo, se pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 154 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de la siguiente manera:

Con la reforma que se hizo para juntar las subcuentas del Infonavit y del FOVISSSTE, empezaron hace dos años este tipo de esquemas de créditos mancomunados, donde familiares de primer grado, como cónyuges, hermanos y padres e hijos que sean derechohabientes pueden juntar las subcuentas en ambos sistemas para obtener un mayor crédito y comprar una vivienda más grande.

Ahora una pareja con subcuentas en el Infonavit y del FOVISSSTE puede juntar sus créditos, igual los hermanos si uno trabaja en el sector público y otro en el privado podrán tener un mejor crédito. También padres e hijos podrán tener acceso a viviendas de mayor dimensión.

Dicha propuesta de iniciativa estaría otorgando certeza jurídica para que la administración actual no los elimine, toda vez que se introdujeron al mercado de vivienda a través de un convenio entre instituciones, pero al parecer no tuvieron suficiente difusión porque no se encuentra mayor información de la que se publicó cuando se firmó dicho convenio.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto con el que se reforma el artículo 43 Ter y el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 154 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 43 Ter y el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue

Artículo 43 Ter. ...

Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los mismos, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador. Asimismo, los trabajadores para obtener un crédito de mayor valor podrán integrar la subcuenta de familiares de primer grado, como cónyuges, hermanos y padres e hijos de otros institutos de seguridad social, si hay acuerdo de los interesados.

...

Artículo 47. ...

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así? como su salario o el ingreso de familiares de primer grado, como cónyuges, hermanos y padres e hijos que sean derechohabientes con el que desea asociarse si hay acuerdo de los interesados.

...

...

Artículo segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 154 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 154. ...

...

Los Trabajadores podrán asociarse con familiares de primer grado, como cónyuges, hermanos y padres e hijos que sean derechohabientes del Instituto o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para adquirir una vivienda, si hay acuerdo de los interesados.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación de este ordenamiento, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores contará con 180 días hábiles para la creación de las reglas y convenios necesarios para dar cumplimiento a este ordenamiento.

Notas

1 Observación general número 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Disponible en: https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-4-derecho-u na-vivienda-adecuada-parrafo-1-del-articulo-11-del-pacto Consultado el 28 de febrero de 2019.

2 Ídem.

3 Gutiérrez, Fernando, “Infonavit eleva meta de créditos para 2019” en El Financiero 2 de enero de 2019, México, 2019. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Infonavit-eleva-meta-d e-creditos-para-el-2019-20190102-0052.html Consultado el 28 de febrero de 2019.

4 Jiménez Cubría, Ana Gabriela, “Encarecimiento de la vivienda en México es hoy la mayor de la década” en Economía Hoy 9 de noviembre de 2016, México, 2016. Disponible en: https://www.economiahoy.mx/economia-eAm-mexico/noticias/7948729/11/16/E ncarecimiento-de-la-vivienda-en-Mexico-es-hoy-el-mayor-de-la-decada.htm l Consultado el 28 de febrero de 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputada Jacquelina Martínez Juárez (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de adecuar en ésta la denominación del estado de Michoacán de Ocampo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La riqueza natural, cultural e histórica del estado de Michoacán, al igual que las mujeres y hombres que nacieron en su territorio, han contribuido de manera sustancial en la formación del gran país que es México.

El territorio que conforma el actual estado de Michoacán fue ocupado desde hace miles de años por etnias que encontraron en su actual demarcación un lugar propicio para asentarse y desarrollar su vida. Prueba de lo anterior son los vestigios arqueológicos que se encuentran a lo largo y ancho de la región. Algunos de estos rastros son construcciones de centros ceremoniales y antiguos asentamientos como Pátzcuaro, Tingambato, Tres Cerritos, San Juan Tararameo, Cuitzeo y Huandacareo, por mencionar solo algunos.1

Es ineludible mencionar el pasado prehispánico de Michoacán sin aludir al pueblo tarasco, también conocido como purépecha o bien a los chichimecas.

En 1522 los españoles incursionan en el territorio michoacano pacificando los pueblos que encontraban a su paso, algunos dicen que la conquista se dio sin grandes sobresaltos, puesto que los naturales de la región no presentaron resistencia, además, el jefe político y militar de los nativos, se había rendido sin oponer resistencia. La encomienda fue la primera forma de control de la población conquistada; el encomendero debía cristianizar al indígena, y éste proporcionar servicios, alimento y trabajo al encomendero.2 Bajo esta modalidad de encomiendas se comenzaron a repartir los territorios occidentales entre los conquistadores.

En su afán por explorar el Océano Pacífico, Mar del Sur en aquél entonces, Cortés ordeno la construcción de un astillero que sirviera para la exploración de todo el litoral, ahí fundó la villa de Nuestra Señora de la Concepción de Zacatula, dotándola rápidamente de ayuntamiento y capilla religiosa.

La evangelización del antiguo reino tarasco fincó las bases para la organización política de la región. Por un lado la Corona española y por el otro la Iglesia católica, consolidaron la obra colonizadora y así comenzaron a llegar diversas órdenes religiosas con la tarea de llevar a cabo sus actividades evangelizadoras. Años más tarde se consolidaron las instituciones coloniales gracias al virrey, representante del rey en la Nueva España. En ese momento el territorio michoacano formó parte de la unidad territorial del Reino de México. Es hasta el año de 1786, después de un proceso que duró varias décadas, que la geografía política de la Nueva España se reorganiza en intendencias; conformando la intendencia de Valladolid, con la jurisdicción de su gobierno en la Alcaldía Mayor de Valladolid.

Dentro de los primeros ordenamientos que conformaron la existencia jurídica de Michoacán, se encuentra el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, por los cuales los diversos estados de la naciente república debían emitir su propia constitución. Bajo el precepto anterior, el 19 de julio de 1825 la Legislatura Constituyente de Michoacán promulgó la primera Constitución Política del Estado libre y Federado de Michoacán.

Doce años más tarde, las entidades dejaron de llamarse “estados” y aparecen por primera vez bajo la denominación de “departamentos”, debido al régimen centralista bajo el cual vuelven a sujetarse los llamados, anteriormente, estados. Así se constituye el departamento de Michoacán.

En 1846, la Constitución Federal de 1824 fue restablecida provisionalmente. Lo mismo sucedió con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán, la cual fue modificada por el Acta de Reformas de 1852.

Durante la invasión de Estados Unidos de América, los michoacanos contribuyeron a defender la soberanía nacional, aportando armas y recursos económicos. Algunos se ofrecieron para salir a combatir contra las tropas norteamericanas, entre ellos, grandes opositores del sistema centralista de Antonio López de Santa Anna, quienes dejaron lado sus diferencias ideológicas y políticas para cumplir con el sagrado deber de defender la soberanía nacional.

Uno de los destacados michoacanos que defendió de manera incansable la integridad del país, fue el gobernador de Michoacán, Melchor Ocampo. El oriundo de Maravatío llamo a sus ciudadanos a luchar, recabó recursos económicos, ordenó la fabricación de armas, organizó un sistema de grupos guerrilleros y formó con elementos de la guardia nacional, el célebre batallón de infantería Matamoros de Morelia.

El batallón Matamoros participó en la defensa del castillo de Chapultepec, replegándose a Querétaro después de la caída de la plaza a manos de los invasores. Ahí en Querétaro se reorganizaría el gobierno de la República, el cual en aquel momento se enfrentaba, además de al invasor, a la renuncia de su presidente Antonio López de Santa Anna. Tales acontecimientos fueron dados a conocer a la opinión pública por Melchor Ocampo.

En los siguientes años surgieron grupos armados en Michoacán provocados por la renuncia de Melchor Ocampo al gobierno de Michoacán como protesta hacia los tratados de paz que cedieron la mitad del territorio nacional a Estados Unidos de América sin reconocer una justa indemnización a la República. Pronto, las revueltas tomaron un rumbo distinto, pues comenzaron a abanderar causas sociales y agrarias. En dicho contexto, Ocampo tuvo desencuentros con Clemente de Jesús Munguía, futuro obispo y antirreformista radical que se encontraba en contra de los aranceles parroquiales y en general, de la perdida de privilegios del clero. La polémica ocasionada por los desencuentros de Ocampo y Munguía tuvo alcance nacional y marcó el comienzo de la lucha ideológica que culminaría con las leyes de Reforma. En alguna ocasión, Ocampo escribió: “la Revolución pide reformas: esperadlas más bien de la discusión que del combate”.3

Los Estados Unidos Mexicanos son una República representativa, democrática y federal, integrada por treinta y dos entidades federativas con plena autonomía en lo que compete a su régimen interno.

La denominación de cada uno de los estados de la República Mexicana corresponde a sus procesos históricos particulares y al sentido de identidad que han desarrollado a través del tiempo, desde sus orígenes prehispánicos hasta la consolidación del Estado mexicano.

La voluntad del estado de Michoacán de Ocampo de autodenominarse como tal existe desde la manifestación expresa del gobernador Epitacio Huerta plasmada en 1861 mediante decreto expedido en el cual determina la denominación del estado como Michoacán de Ocampo, así como la posterior ratificación con la promulgación de la Constitución local de enero de 1918, que a la letra dice:

Artículo 1o . En el Estado de Michoacán de Ocampo todo individuo gozara? de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen.

Lo anterior representa un merecido homenaje por parte del pueblo michoacano a Melchor Ocampo Tapia, quien fuere un prócer que siempre condujo su carrera política en beneficio de Michoacán y de México y contribuyó a la consolidación del estado de derecho y las libertades que disfrutamos hoy en día.

Melchor Ocampo nació el 5 de enero de 1814 en Maravatío, Michoacán. Fue recogido por una hacendada que lo acogió como ahijado y posteriormente lo nombró heredero universal de su fortuna. Su situación económica le otorgó la posibilidad de dedicarse al estudio y a viajar por Europa. Lo anterior influyó en su postura claramente liberal. Se formó en el Seminario de Morelia y egresó como abogado por la Universidad de México. Su formación no se redujo a las ciencias sociales, fue un intelectual interesado en la química, física y otras ciencias. Posterior a su viaje por el viejo mundo, regresó a su patria y comenzó a participar en la vida política de su entidad y del país.

Fue gobernador de Michoacán durante la intervención norteamericana y se negó a firmar los acuerdos de paz al considerarlos indignos para la patria. Al respecto, escribió a Mariano Otero: “Cuando me ocupo de un serio análisis de lo que hoy somos, un juicio frío y severo me inclina a creer que nos hallamos ya en la inevitable alternativa de unirnos al norte o a la Europa; pero en el fondo... me asegura que México, más tarde o más temprano, con más o menos angustias logrará ser... México, debe ser, México puede ser, México será una nación grande”.4

Dentro de los cargos que desempeñó se encuentran: ministro de Hacienda, ministro de Relaciones y de Gobernación, diputado del Congreso Constituyente de 1857. Con el presidente Benito Juárez fue ministro de Gobernación, encargado de los despachos de Relaciones, Guerra y Hacienda. Mientras ocupaba estos cargos de manera patriótica, sin saberlo, escribía gran parte de la historia del México del siglo XIX.

Durante la sucesión presidencial de 1851, los liberales más “recalcitrantes” propusieron a Melchor Ocampo, mientras que los liberales “moderados” otorgaron su apoyo a Mariano Arista, triunfando este último. Al regresar Santa Anna a la Presidencia, Ocampo fue exiliado a Nueva Orleans en donde se encontró con otros liberales, entre ellos José María Mata y Benito Juárez. Desde ahí promovieron el liberalismo en México y planearon el derrocamiento de Antonio López de Santa Anna.

Hacía el año de 1861, ya retirado de la vida pública y dedicado al mejoramiento de su hacienda, fue hecho prisionero de manera sorpresiva por los conservadores. Al enterarse de esto el general Zuloaga, a quien los conservadores reconocían en aquel momento como presidente de México, no se dejó llevar por quienes pedían su fusilamiento inmediato, en consecuencia, instruyó a que se le mantuviera con vida y se le dieran todas las atenciones necesarias en tanto no fuera sujeto a un consejo de guerra que resolviera la sanción aplicable, puesto que sentenciarle a muerte sin oírle sería equivalente a un repugnante asesinato.5

Sin embargo, estas órdenes no fueron respetadas por sus subalternos y justificando un malentendido, dieron muerte al gran hijo de Michoacán, Melchor Ocampo, quien enfrentó con valentía y serenidad sus últimos momentos antes de ser fusilado indebidamente. Días después, el 17 de junio de 1861, el Congreso declaró al ciudadano Melchor Ocampo, benemérito del estado y declaró que llevara desde esta fecha el nombre de “estado de Michoacán de Ocampo”. Al mismo tiempo, ordenó que su retrato se colocara en todas las oficinas públicas del estado y que el ayuntamiento de Morelia levantara “una estatua colosal de bronce” en la plazuela de San Juan de Dios, hoy plaza Melchor Ocampo.6

Lo anterior se puede observar en el siguiente decreto emitido por Epitacio Huerta, gobernador de Michoacán:

El gobernador del estado de Michoacán a todos sus habitantes sabed:

Que el Congreso del mismo estado ha decretado lo que sigue:

El Congreso de Michoacán decreta:

Artículo 1o. Se declara al ciudadano Melchor Ocampo benemérito del estado.

Artículo 2o. El de Michoacán llevará desde la fecha de esta ley el nombre de “Estado de Michoacán de Ocampo”.

Artículo 3o. El retrato del ciudadano Melchor Ocampo se colocará en todas las oficinas públicas del estado.

Artículo 4o. El ayuntamiento de la capital mandará construir una estatua colosal, de bronce, que represente al ciudadano Melchor Ocampo y que será colocada en la plaza de San Juan de Dios de esta ciudad.

Artículo 5o. Todos los batallones de guardia nacional que en lo sucesivo se organicen en Michoacán llevarán el nombre de Ocampo.

Artículo 6o. El estado condona a la familia del ciudadano Melchor Ocampo los capitales que reconoce al Colegio de San Nicolás de Hidalgo de esta ciudad, la Hacienda de Pomoca.

Artículo 7o. Se declara día de luto para el estado el día 3 de junio, en que, anualmente, se harán honras fúnebres cívicas a la tierna memoria del ciudadano Melchor Ocampo, quedando facultado el gobierno para que reglamente la solemnidad.

El Ejecutivo del estado dispondrá se publique, circule y observe.

Antonio P. Mota Diputado presidente

Carlos G. Urueña Diputado secretario

Carlos Garibay Diputado secretario

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio de Gobierno del Estado.

Morelia, junio 17 de 1861.

Epitacio Huerta

Francisco Figueroa Secretario

Con el decreto anterior, la denominación del entonces estado de Michoacán cambió con el objetivo de rendir honor a Melchor Ocampo, uno de sus hijos pródigos del siglo XIX, pasándose a llamar Michoacán de Ocampo. Así, se reconoció a uno de los grandes personajes con los que Michoacán ha contribuido a la rica historia de nuestra patria, cuya huella en la historia nacional ha sido fundamental junto a la de grandes mujeres y hombres como Josefa Ortiz de Domínguez, José María Morelos y Pavón e Ignacio López Rayón, por mencionar solo algunos.

Cuadro comparativo de la reforma planteada:

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo , Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Listado de Zonas arqueológicas en Michoacán, Conaculta. http://old.sic.gob.mx/lista_mv.php

2 Álvaro Ochoa Serrano, Gerardo Sánchez Díaz, “Michoacán historia breve”, Fondo de Cultura Económica, 2011.

3 Álvaro Ochoa Serrano, Gerardo Sánchez Díaz, “Michoacán historia breve”, Fondo de Cultura Económica, 2011.

4 https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/melchor-ocampo-el-ideol ogo-del-liberalismo

5 http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1861HDM-MO-NZ.ht ml

6https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/314 7/20.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Asociaciones Público Privadas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. Es menester concebir la naturaleza jurídica de las asociaciones público privadas. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) plantea la siguiente definición de las alianzas públicas privadas:

Acuerdo entre el gobierno y uno o más socios privados (que puede incluir operadores y financiadores) bajo el cual los socios privados proveen un servicio de manera tal que los objetivos de provisión de servicios del gobierno se encuentran alineados con los objetivos de obtención de utilidad del sector privado y donde la efectividad depende en una adecuada transferencia de riesgos del sector privado.”

Asimismo, el Fondo Multilateral de Inversiones la considera como “un esquema de colaboración de largo plazo entre una autoridad pública y el sector privado para la provisión de un servicio público ” (Bloomgarden y Maruyama, 2008).

Por su parte, la legislación mexicana en la Ley de Asociaciones Público Privadas señala en su artículo 2 la definición normativa de las asociaciones público privadas. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 2 . Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país. En los términos previstos en esta ley, los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.”

Ahora bien, es importante apreciar que esta figura nació y se desarrolló en el Reino Unido. Al respecto, es necesario mencionar que el gobierno de Reino Unido concibe a esta figura, Public Private Partnerships (PPP), como:

“contratos de larga duración donde el sector privado diseña, construye, financia y opera un proyecto de infraestructura. Las asociaciones público privadas han entregado 56 billones de libras esterlinas de capital invertido por el sector privado en más de 700 proyectos de infraestructura en el Reino Unido. Esto incluye nuevas escuelas, hospitales, caminos, viviendas, prisiones y equipamiento militar y alojamiento.”

De igual manera, es fundamental recalcar la trascendencia económica de esta figura. De la anterior cita es posible notar que bajo este esquema se han invertido cerca de 56 billones de libras esterlinas en diversos proyectos de infraestructura en el Reino Unido (Government of United Kingdom).

Asimismo, es importante notar que los esquemas de colaboración alianza público privada contaron con una inversión de aproximadamente 40 mil millones de dólares en el año de 2015 dentro de países latinoamericanos y del caribe. En el año 2014 la inversión realizada bajo este esquema rondó los 70 mil millones de dólares. (Base de datos PPI)

En este mismo sentido, de la gráfica anteriormente expuesta es posible desprender que los sectores más beneficiados por este esquema son los referentes a transporte y energía. En otras palabras la inversión realizada bajo este esquema ha sido de vital importancia para el desarrollo de los sectores anteriormente citados.

Matriz de riesgos

Las asociaciones público privadas involucran capital del Estado y capital privado. Es decir, la inversión dentro de este tipo de proyectos es compartida. Por tanto, los riesgos también son compartidos. En este mismo tenor, se expone a continuación la matriz de riesgos del esquema de asociaciones público privadas.

II. El artículo 6, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la creación de un organismo dedicado a garantizar el derecho a la información pública y protección de datos personales. Textualmente dicho artículo constitucional señala lo siguiente:

“(...)

La Federación contará con un organismo autónomo , especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley .

(...)”

De igual forma, es necesario notar que al incluir mayores obligaciones en materia de transparencia dentro de los contratos de las asociaciones público privadas se fortalece la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Al respecto Rubén Alonso señala lo siguiente:

“Sin reducirlo a un solo factor, pues tanto la transparencia y el combate a la corrupción son multifactoriales, estimo que hay un elemento clave desde la transparencia que puede abonar a combatir la corrupción (al corrupto y al corruptor): qué información es la que se transparenta y se pone a disposición pública; cómo y cuándo está disponible para todos.”

Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) señala en el documento Informe General Ejecutivo Cuenta Pública de 2017 que es importante robustecer el marco regulatorio en materia de asociaciones público-privadas en virtud de buscar fortalecer la revisión, evaluación y seguimiento de los proyectos. Literalmente menciona lo siguiente:

Desde la perspectiva de la ASF, se requiere fortalecer el marco regulatorio en la materia; establecer mecanismos de control; mejorar la revisión, evaluación y seguimiento de los proyectos ; garantizar que los compromisos contraídos sean acordes con las posibilidades agregadas de gasto y financiamiento del sector público federal, así como mejorar la transparencia y la calidad de la información financiera para una adecuada rendición de cuentas y toma de decisiones .”

Dicho de otro modo, de acuerdo a la ASF es necesario fortalecer la legislación en virtud de lograr fortalecer la revisión, evaluación, transparencia, calidad de información financiera y seguimiento de los proyectos a fin de establecer mecanismos de control más eficaces al esquema de asociaciones público-privadas.

De igual manera, es importante mencionar que la ASF señaló también en su Informe General Ejecutivo Cuenta Pública de 2017 que eran pocos los proyectos de apps que se encontraban realmente operando. Textualmente la ASF indicó lo siguiente:

“En 2017, con base en las auditorías practicadas, sólo dos de dieciocho proyectos de asociaciones público-privadas (APP) federales estaban en operación , mientras que el resto se encontró en ejecución, licitación o, incluso en rescisión del contrato.”

En este mismo tenor, la ASF también mencionó en su informe general ejecutivo que es necesario establecer controles jurídicos y presupuestarios en virtud de que los esquemas de asociaciones público-privadas implican la provisión de un bien o servicio público. Textualmente señala lo siguiente:

Es importante resaltar que, conforme a la normativa vigente, los proyectos de APP autofinanciables, al no involucrar recursos presupuestarios, no requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ni de la Cámara de Diputados, y por lo tanto, no se reportan en el PEF, ni en la Cuenta Pública. No obstante que los recursos para su desarrollo y ejecución provienen del sector privado, implican la provisión de algún bien o servicio público (concesión carretera o espectro radioeléctrico, por ejemplo) por lo que se requiere establecer controles para este tipo de figuras.”

La necesidad de implementar mayores controles en materia de anticorrupción bajo este esquema parte de lo que señalan los académicos, López Toloache, Romero Amado y Martínez de Ita en el texto Las asociaciones público-privadas en México: corrupción estructural, subcontratación y endeudamiento, en virtud de que algunos proyectos de las asociaciones público-privadas también se han visto involucradas en escándalos de corrupción por la falta de mayores controles fiscalizadores. Al respecto, los autores señalan lo siguiente:

“No obstante, estas inversiones en México se han visto envueltas en graves problemas de corrupción estructural. El caso más reciente es de Odebretch, constructora de nacionalidad brasileña, que en el año 2013, (...) fue la compañía ganadora de una licitación para obras en refinería de Tula, Hidalgo, por medio de una alianza con una compañía local, Construcciones Industriales Tapia. No obstante, esta licitación, se vio envuelta en un escándalo de corrupción y conflicto de interés , ya que Emilio Lozoya, exdirector de la petrolera estatal, habría recibido 10 millones de dólares como soborno, para influenciar a los miembros del consejo de administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) para la contratación de esta empresa brasileña.”

De igual manera es necesario notar que el Banco Interamericano de Desarrollo señala en su texto Casos de estudio en asociaciones público privadas en América Latina y el Caribe la cuarta generación de carreteras en Colombia que los inversionistas también se han visto afectados por dichos escándalos de corrupción relacionados con algunos proyectos de APP. Al respecto, el Banco Interamericano de Desarrollo señala lo siguiente:

En general, el programa ha tenido buen recibimiento por parte de la sociedad. Sin embargo, los inversionistas internacionales se han mostrado evasivos a partir de los escándalos de corrupción del caso Odebrecht, que como se mencionó anteriormente afectaron y frenaron varios proyectos de infraestructura en Colombia , así como en otros países de la región.” (Banco Interamericano de Desarrollo, p. 23).

De la anterior cita es posible apreciar que los escándalos de corrupción han incluso frenado diversos proyectos de infraestructura en Colombia. En otras palabras, la ausencia de controles efectivos de fiscalización y transparencia afectan directamente al sector público, sector privado y ciudadanía. Es importante notar que la ciudadanía resulta ser el sector más afectado con dichas cancelaciones pues a ésta se le priva de un servicio que podría haber recibido.

Asimismo, es importante resaltar que el Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017 señala que dentro del contrato de APP no se contempla cláusula alguna que haga referencia a los posibles hallazgos arqueológicos, la custodia del modelo financiero, términos y condiciones de alguna modificación al modelo financiero o servicios adicionales. En dicho texto la ASF señala lo siguiente:

En el contrato de APP no se consideraron cláusulas sobre hallazgos arqueológicos, la custodia del modelo financiero, los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador pueda solicitar alguna modificación al modelo financiero; así como las consideraciones a tomar por el desarrollador ante la inclusión de servicios adicionales aceptados por las dependencias o entidades.” (Grupo Funcional Desarrollo Económico, p.49)

III. Tal como se mencionó anteriormente, el esquema de asociación público privada ha sido utilizado en mayor medida conforme al paso de los últimos años. De igual manera, la inversión bajo este esquema ha aumentado considerablemente. A continuación, se muestra una tabla con la evolución de este esquema por año en la Unión Europea. Dicha tabla fue realizada por los autores Rivas, Rocha y Sánchez y puede consultarse en el texto Modelos de Asociación Público-Privada en la Provisión de Infraestructura: la Experiencia Internacional y el Desarrollo de las Autopistas en México.

De igual manera, los autores Rocha, Rivas y Sánchez realizaron una tabla con la participación de los países de la Unión Europea mediante este esquema.

Ahora bien, es crucial apreciar la relevancia económica de este esquema en México. Para el año de 2014 había en nuestro país 27 asociaciones público privadas en autopistas. La inversión aproximada bajo este rubro fue de 61 miles de millones de pesos (mmdp).

IV. De igual manera, es menester señalar que nuestra Carta Magna reconoce en su artículo 25 la concurrencia económica entre el sector público, sector social y sector privado. Asimismo, el citado artículo constitucional hace referencia a que esta concurrencia económica debe de darse para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Literalmente el artículo 25 de la Constitución señala lo siguiente:

Artículo 25. (...)

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado , sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

(...)

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo .

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos , cuidando su conservación y el medio ambiente.”

Asimismo, es necesario apreciar que se debe de fortalecer el contrato de asociación público privada en virtud de lo señalado en el artículo 134 de la Constitución General de la República. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 134 . Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados .”

De igual forma, es importante notar que del artículo 134 constitucional se desprenden los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con los que se debe de ejercer el gasto público. La presente iniciativa recurre a dichos principios constitucionales en virtud de la búsqueda de un fortalecimiento a la figura de asociaciones público privadas.

Por su parte, la Ley de Asociaciones Público Privadas señala en su artículo 1 que la figura de Asociaciones Público Privadas se rige bajo los principios contenidos en los artículos 25 y 134 de la Constitución General de la República. Dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 1 . La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .”

Asimismo, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito señaló en la tesis aislada de rubro Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales . Como autoridad del estado, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, al interpretar el orden jurídico de su competencia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Dicha tesis a la letra señala lo siguiente:

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Como autoridad del estado, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, al interpretar el orden jurídico de su competencia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Conforme al artículo 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; se trata, por tanto, de una autoridad en la materia a que se refiere su denominación y, en consecuencia, sujeta, como todas las demás del Estado, a la obligación impuesta en el artículo 1o. de la Ley Fundamental, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que se logra al interpretar el orden jurídico de su competencia a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México es Parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.”

Finalmente, es también importante señalar que si bien es cierto que esta figura jurídica existe en la legislación mexicana desde el año 2012, también lo es que debe fortalecerse, ya que a través de la misma da la apertura para que el gobierno federal provea recursos que permitan impulsar o complementar inversión pública con recursos privados, lo cual ha permitido el fomento de proyectos para la prestación de servicios como la construcción, modernización y rehabilitación de infraestructura pública así como su operación y mantenimiento.

Sólo por mencionar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación emitido por el Ejecutivo federal se presentan 20 proyectos con esta modalidad con una inversión prevista de 9,072.00 millones de pesos (mdp), es por esto que resulta indispensable contar con un mecanismo que fortalezca la transparencia, rendición de cuentas y sobretodo la eficiencia de los recursos públicos.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Primero. Se reforman las fracciones XV y XVI y se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII en el artículo 92 en el Ley de Asociaciones Público Privadas para quedar como sigue:

Artículo 92. El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:

I. a XIV. (...)

XV. Los procedimientos de solución de controversias;

XVI . Las acciones tomadas por el desarrollador ante cualquier descubrimiento o hallazgo arqueológico;

XVII. La obligación de que el modelo financiero concursante ganador forme integrante de los anexos del contrato;

XVIII. Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador pueda solicitar alguna modificación al modelo financiero;

XIX. Las consideraciones a tomar por el desarrollador ante la inclusión de servicios adicionales aceptados por las dependencias y/o entidades;

XX. El alcance de los consentimientos y autorizaciones de la dependencia contratante;

XXI. La obligación de reportar trimestralmente el avance del proyecto; y

XXII. Las demás que, en su caso el Reglamento establezca.

[...]

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Bibliografía

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• Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. (2017). Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Como autoridad del estado, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, al interpretar el orden jurídico de su competencia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Recuperado de:

<https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&
Apendice=1000000000000&Expresion=transparencia&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Cla
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona una fracción VI Bis al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

De acuerdo con el documento Infraestructura educativa: resultados y avances 2013-2018 , elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y por el otrora Instituto de Infraestructura Educativa (Inifed) señala que en el año 2013 únicamente 29.25 por ciento de los inmuebles de educación pública contaban con una infraestructura con accesibilidad para personas con discapacidad; para el año de 2016 aumentó a 42.9 por ciento.1

El incremento de 13 por ciento significa que se realizó un considerable esfuerzo por mejorar la infraestructura educativa, en un periodo de 3 años. Sin embargo, el porcentaje no alcanza una cobertura de 50 por ciento, puesto que 1 de cada 2 escuelas no cuentan con la infraestructura física para que las personas con algún tipo de discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación, con el goce de su libertad.

En este sentido, la accesibilidad de la infraestructura física educativa se presenta aún como un reto a resolver para el Estado. Debemos recordar que la educación pública de acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución deberá desarrollar todas las facultades del ser humano. En consecuencia, se entiende que la educación será de carácter integral.

Por otra parte, el proceso educativo no debe ser entendido como algún tipo de adoctrinamiento, menos aún, como un proceso de amplificación de la información.2

Los espacios educativos deben ser los elementos materiales en donde se le permita a las niñas, niños y adolescentes, un mejor desarrollo cognitivo y social, para que puedan contribuir a la sociedad en el futuro. Si el Estado falla al no garantizar este elemento material, entonces no podrá asegurar la integridad de la nación mexicana. Más aún, los grandes problemas que hoy en día sufre la población y que podrían ser sobrepasados por la educación, podrían permanecer, e incluso agravarse.

Finalmente, reconocemos que un elemento relevante para su desarrollo educativo y social es, sin duda el deporte, tal como se encuentra establecido en el artículo 60 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, estos tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Si una de las misiones del Estado es otorgar una educación integral y de calidad, las personas con alguna discapacidad no deben ser excluidas de este derecho. Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo facultar a las autoridades educativas para que elaboren programas de educación física para personas con discapacidad. Promoviendo en todo momento, las modificaciones estructurales para que los niños puedan realizar las actividades conforme a sus capacidades.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1946, establece en su artículo 26 que toda persona tiene derecho a la educación.3 Asimismo, la educación debe contar con una serie de requisitos mínimos de calidad y de formación integral que permita desarrollarse plenamente al ser humano. De esta manera, la Declaración desarrolla esta idea de la siguiente manera:

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales ; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.4

Como se puede inferir, ésta debe tener como objeto el desarrollo de la personalidad humana. Los elementos intelectuales y materiales que ofrezcan los Estados serán los pilares para llegar a este objetivo. En este sentido, la responsabilidad de los Estados no será otra que la de tratar de fomentar una educación que comprenda estos aspectos.

De la misma forma, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, establece una serie de obligaciones en materia educativa para los Estados que forman parte y en especial atención para aquellos niños que cuentan con alguna limitación física o mental. El artículo 23 de la Convención establece que:

Los estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad [...]

En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible”. 5

Los estados integrantes de esta Convención, de la cual México es signatario, se encuentran obligados a generar las condiciones necesarias, para que los niños con algún tipo de limitante físico o mental puedan desarrollarse plenamente. En este sentido, la Convención ahonda sobre la necesidad de que el niño tenga acceso efectivo a los servicios educativos. Es necesaria la cercanía de la escuela con respecto a su hogar, el acceso y permanencia no debe representar una dificultad.

Reconocemos que los derechos humanos son una exigencia que valorice su importancia y cuidado, sino que también se debe tener un ejercicio real de éstos. Garantizar los derechos humanos, como la educación y el desarrollo individual, es y será posible si el Estado genera las condiciones necesarias para que se realicen políticas públicas, mediciones, retroalimentación y evaluación para que se pueda mejorar la provisión de servicios y bienes públicos que acercan estos derechos a la sociedad. El Estado debe ser siempre un elemento activo cuando se trate de la promoción y el ejercicio de los derechos fundamentales.

Finalmente, México, en su compromiso constante por permanecer al tanto con la normatividad en materia de derechos humanos, a nivel internacional forma parte de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Esta Convención establece en su artículo II que los estados parte se comprometerán a:

1) Adoptar las medidas de carácter legislativo , social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad , incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa

2) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte , el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración [...]6

La lectura del artículo demuestra el compromiso de la Convención con cada uno de los estados para la promoción del ejercicio efectivo de los derechos mediante todos los instrumentos a cargo de las autoridades. Inclusive, el solo hecho de que el propio Estado no genere la infraestructura física, y las políticas públicas que permitan el libre desarrollo de la niñez mediante la educación y el deporte cae en un acto de discriminación por omisión.

Por lo anterior, debe ser una consideración de esta Legislatura acatar el artículo segundo de la Convención interamericana en comento para realizar los esfuerzos necesarios para promover una legislación que garantice el acceso efectivo al deporte a los infantes que tengan alguna limitación física o mental.

El fin del Estado de derecho moderno es, entre otros, generar condiciones para que la población pueda vivir con dignidad. Esta es una tarea que hasta ahora México no ha cumplido a cabalidad. En muchos aspectos el país ha mejorado; por ejemplo, la disminución de la pobreza extrema, un sistema de información y estadística que nos permite medir y mejorar, una cobertura de más de 95 por ciento de la educación básica. No obstante, en lo que ha fallado sistemáticamente los gobiernos es en ir más allá, nos referimos a no sólo el acceso a la educación, sino a mejor educación, de calidad y efectiva.

Esta modificación esperamos que contribuya al cumplimiento de los establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual dice que “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.” Asimismo, se espera ahondar y profundizar en el principio establecido en el artículo primero relativo a la promoción y respeto de los derechos humanos.

De acuerdo con la asociación civil Mexicanos Primero, “el espacio físico de una escuela no son simplemente las paredes y los pisos del inmueble; debe fomentar en sí mismo la presencia, el aprendizaje y la participación de las personas. Si usted visita una escuela en México observará que –salvo raras excepciones– le falta algo a la infraestructura o equipamiento. Si los alumnos tienen pupitres, puede ser que los sanitarios se encuentren en malas condiciones. Si la escuela tiene pupitres y sanitarios, es probable que sus paredes, techos o vidrios necesiten mantenimiento. Si usted encuentra una escuela que tenga pupitres, sanitarios e instalaciones adecuadas, es casi seguro que le falte una biblioteca o algún área recreativa”.7

¡Qué gran deuda tiene el Estado con la niñez de este país cuando no puede proporcionar espacios dignos para que ésta se eduque y desarrolle plenamente! Reconocemos que el problema es amplio; sin embargo, debemos poner a discusión la importancia de hacer valer los derechos no sólo de la niñez mexicana, sino también de los más vulnerables.

A continuación se explicarán algunos esfuerzos que han realizado otros países, para solucionar este problema.

Estados Unidos de América

De acuerdo con la página de la Federación Nacional de Asociaciones de Escuelas Secundarias del Estado (NFSH por sus siglas en inglés) fue en enero de 2013 que la Oficina por los Derechos Civiles emitió una carta a los titulares de las escuelas para recordarles su obligación de proporcionar actividades deportivas extracurriculares para las personas con alguna discapacidad fundamentado en la Ley de Rehabilitación (Rehab Act ). Lo anterior, aunado a los resultados de un estudio realizado por la Oficina de Responsabilidad General (General Accountability Office ) en el cual se demostró que los estudiantes con discapacidades participaban significativamente menos en actividades deportivas, derivó en el Programa de Desarrollo de Actividades Deportivas para Estudiantes con Discapacidades (Developing School Sports Programs for Students with Disabilities ).8

Estados Unidos de América (EUA) es uno de los países que ha destacado como uno de los grandes promotores del deporte en el mundo. Los esfuerzos que alista al desarrollo de este tipo de actividades son plausibles. Este país contempla desde 1973 un marco normativo que promueve el derecho a que los infantes con discapacidades realicen deporte. Si bien el llamado de atención se hizo en 2013, las autoridades ya contaban con un mandato legal que los obligaba a realizar los esfuerzos necesarios para que los jóvenes hicieran deporte. En este sentido el Poder Legislativo mexicano debe considerar facultar a las autoridades educativas para que promuevan el deporte en la medida de sus posibilidades a las niñas y niños con algún tipo de discapacidad.

España

En la comunidad de Madrid se ha propuesto llevar a cabo el programa Deporte Inclusivo en la Escuela (DIE) . Este programa se compone de una serie de actividades y recursos didácticos dirigidos a escolares de secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad de Madrid y a su profesorado, que busca la participación activa de personas con discapacidad en las actividades deportivas, fomentando los deportes paralímpicos a través de una metodología inclusiva, llevándose a cabo en las clases de educación física (EF).9

En este sentido, podemos encontrar que a pesar de que el programa y el esfuerzo no sean a nivel nacional se realiza a nivel local. La complejidad que involucra la realización de este tipo de proyectos es alta. No obstante, recordemos que México es una nación multicultural y con amplia diversidad. Sería completamente injusto que, por una omisión del Estado algunos mexicanos sí puedan ejercer sus derechos y otros no.

Con base en los argumentos expuestos es notable que se trata de un problema de derechos y, el Estado debe tomar las medidas pertinentes ya sea en el ámbito del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo para impulsar políticas que promuevan la inclusión del deporte dentro de la infraestructura educativa.

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la presente reforma a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor del siguiente

Decreto por el cual se adiciona una fracción VI Bis al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12 . La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a VI. ...

VI Bis. Elaborar programas de educación física para personas con discapacidad, promoviendo las modificaciones estructurales para que las niñas, niños y adolescentes puedan realizar las actividades conforme a sus capacidades.

VII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto de la Infraestructura Educativa, “Infraestructura educativa: Resultados y avances 2013-2018”, México a 21 de febrero de 2018, fecha de consulta: 20 de septiembre de 2019, enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/302544/Resultados_y_Avan ces_de_la_Infraestructura_Fi_sica_Educativa_2013-2018.pdf

2 Esto teniendo como referencia lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1930, el cual establecía lo siguiente:

Artículo 3.- La educación que imparta el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

3 Organización de las Naciones Unidas, “La Declaración Universal de Derechos Humanos”, Paris, fecha: 10 de diciembre de 1948, fecha de consulta: 20 de septiembre de 2019, enlace:

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights /

4 Ídem.

5 Organización de las Naciones Unidas, “Convención sobre los Derechos del Niño”, fecha: 2 de septiembre de 1990, fecha de consulta: 20 de septiembre de 2019, enlace:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc. aspx

6 Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos, “Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, Guatemala, fecha: 6 de julio de 1999, fecha de consulta: 20 de septiembre de 2019, enlace:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

7 Pablo Velázquez, “Para una educación incluyente, una infraestructura con el mismo adjetivo”, El Financiero & Mexicanos primero, fecha: 11 de mayo de 2017, fecha de consulta: 20 de septiembre de 2019, enlace:

http://mexicanosprimero.org/index.php/educacion-en-mexic o/enterate/noticias-de-hoy/4266-para-una-educacion-incluyente-una-infra estructura-con-el-mismo-adjetivo-opinion

8 Lakowski, Terry & Vaughn, Bev, “Developing School Sports Programs for Students with Disabilities”, NFSH, 27 de julio de 2014, fecha de consulta: 22 de septiembre de 2019, enlace: https://www.nfhs.org/articles/developing-school-sports-programs-for-stu dents-with-disabilities/

9 García, María, “Programa educativo “Deporte inclusivo en la escuela”: valoración de los profesores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Prado de los Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Miguel Prado de los Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6o., numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción XIII del artículo 39, numeral 2, y la fracción IX del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En lo relativo a las reformas a los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referentes al cambio de nombre de la extinta Secretaría de Desarrollo Social a la actual Secretaría de Bienestar, que cuenta con las facultades de dirigir, coordinar y evaluar la política integral de bienestar social con la finalidad de que sea la dependencia rectora de las acciones que contribuyan a mejorar del desarrollo humano de los mexicanos, que responde a la orientación e intensificación de la política social del Estado para atender de manera eficaz y eficiente las condiciones de pobreza de diversas regiones del país, relativas al fomento y apoyo a las unidades de producción familiar rural de subsistencia; la participación en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos; así como coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales. Que la instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias amerita su inmediata atención, en virtud de la identificación de necesidades sociales apremiantes en las regiones consideradas para implantar los programas sociales correspondientes.1

Por consiguiente el cambio de nombre de Secretaría de Bienestar , se propone reformar de igual manera el cambio de denominación de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social como lo estipula el articulo 39, numeral 2, fracción XIII, así como en el artículo 90, fracción IX, ambos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como: “Comisión de Bienestar” dada la naturaleza de sus nuevas atribuciones y reflejando así el bienestar de la sociedad en la Comisión instalada en la Cámara de Diputados.

Es menester destacar que, las Comisiones dentro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión “son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales”.2 Por lo tanto, las comisiones tienen gran impacto para que, a través de la atención a la ciudadanía, se logre llevar a cabo funciones que propongan herramientas legislativas que sean eficientes y coherentes con los problemas y necesidades de la población.

El cambio exigido por la ciudadanía mexicana demandaba del gobierno modificar en lo necesario la estructura de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos antes mencionados para estar en mejores condiciones y disponer de mayores instrumentos para dar respuesta a los reclamos sociales, en especial a las demandas de la población en condiciones de pobreza que hoy por hoy no puede satisfacer las necesidades básicas que cualquier persona y familia requiere para su desarrollo y bienestar.

En consonancia respecto a la Secretaría de Bienestar y para cumplir con las arduas tareas que las comisiones ordinarias tienen a su cargo al fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

Como lo estipula el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados que nos menciona:

1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades :

I. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones;

II. Preparar los programas anuales de trabajo;

III. Redactar los informes semestrales de actividades;

IV. Elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por el Presidente para tales efectos;

V. Decidir la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo;

VI. Realizar el análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta a la Cámara del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución;

VII. Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el apartado A del artículo 26 de la Constitución, con base en indicadores de desempeño;

VIII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión;

IX. Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión;

X. Emitir la aprobación de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones soliciten su opinión respecto de los asuntos de su competencia;

XI. Realizar la evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia; y

XII. Resolver los acuerdos o resoluciones que considere la propia comisión, relacionados con las actividades que le corresponden en los términos de la Ley, este Reglamento y los acuerdos de la Cámara, relacionados con su competencia.

Para dar cabal cumplimiento de coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, es necesario asegurar la denominación y el reflejo de Bienestar a la realidad que se vive, así como la efectividad y la normatividad vigente que garantice el actuar de las políticas para el modelo de atención, beneficiando a todos los pobladores tanto de las zonas o áreas rurales, así como urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado para lograr una superación tanto económica, social y cultural con estricto apego a las garantías constitucionales y derechos humanos.

Para finalizar y con el objeto de garantizar los beneficios de las políticas sociales, reconocer y fortalecer los derechos sociales de las y los ciudadanos, en sus tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, es necesario homologar las denominaciones de la Secretaria de Bienestar, así como de la comisión ordinaria en la Cámara de Diputados para que se refleje y se conozca cómo “Comisión de Bienestar”. Y dar cabal cumplimiento legal a lo estipulado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo 86.

Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

En ese orden de ideas, la iniciativa que hoy someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión, propone el cambio de denominación de la Comisión de Desarrollo Social por el de Comisión de Bienestar , con objeto de fortalecer el trabajo legislativo como base articuladora de las políticas sociales del gobierno federal, garantizando el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de la ciudadanía de los Estados Unidos Mexicanos, así como la economía social y el empleo en el ámbito rural evitando la migración de las áreas rurales, la corresponsabilidad entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos más vulnerables, directamente vinculadas al Bienestar de la población, aunado a ello la salud, la educación, la cultura, la vivienda, al objetivo común que es elevar el bienestar de toda la población, especialmente de quien menos lo tiene.

A continuación, presento el siguiente cuadro describiendo las modificaciones propuestas:

En razón de lo anterior y en aras de beneficiar el trabajo del Poder Legislativo es indispensable para que avancemos no sólo en la modernización de nuestra legislación sino en la modernización de nuestras instituciones. Es por ello que en esta iniciativa propone un cambio de denominación, que se vea reflejado en la Comisión Ordinaria instaurada en la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 39 numeral segundo, y la fracción IX del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 39 numeral 2 y la fracción IX del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo Sexto
De las Comisiones y los Comités

Sección Primera
De las Comisiones

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XII. ...

XIII. Bienestar;

XIV. a XLIII. ...

3. ...

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. a VIII. ...

IX. Bienestar;

X. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, se entenderán remitidos a la Comisión de Bienestar.

Notas

1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548478&fecha=21/01/2019

2 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3o. Última reforma publicada DOF 05-10-2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputado Miguel Prado de los Santos (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración. Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

Antecedentes nacionales e internacionales

El modelo convenio tributario OCDE, el cual define qué es un residente:

1. A los efectos de este convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en él.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a) Dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde more;

c) Si morara en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional; y

d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

3. Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.

Objetivos de la propuesta

1. Al ser las disposiciones fiscales de aplicación estricta y al mencionar que se consideran residentes en el territorio nacional los que hayan establecido su casa habitación en México y cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales y que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en el siguiente caso: “Los residentes de México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de su riqueza de donde procedan”.

2. La tarjeta de residente temporal no contiene ninguna leyenda que exprese las condiciones en que fue otorgada la visa y posterior condición de estancia, con la excepción de la hipótesis por oferta de empleo, la cual contiene la leyenda de “Permiso para trabajar”, esto implica que la autoridad del SAT no pueda determinar si el solicitante del trámite para la obtención de la firma electrónica obtuvo su visa y condición de estancia con la autorización para desempeñar actividades técnicas o profesionales en México, que no son remuneradas directamente por parte de una entidad basada en México, pues el mismo tipo de documento como residente temporal se pudo haber obtenido bajo cualquier otra de la hipótesis contenidas en los Lineamientos, como podría ser la autorización de visa por Unidad Familiar, que no autoriza a un extranjero para desarrollar actividades profesionales en México.

3. Se propone agregar una leyenda a este tipo de visado para que así las autoridades tributarias puedan distinguir este tipo de condición de estancia bajo el supuesto de la autorización para desempeñar actividades técnicas o profesionales en México, los cuales reciben su remuneración por parte de la compañía extrajera, esto incluye que se reforma la Ley de Migración, reglamento y lineamientos para la expedición de visas.

4. También reformar el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta donde pueda mencionar este tipo de Residencias y así los extranjeros puedan llevar a cabo el pago de impuestos correspondientes.

III. Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración.

V. Ordenamientos por modificar

Como indica el título referido, se modifican el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración, de acuerdo con el siguiente

Cuadro comparativo

VI. Texto normativo propuesto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración.

Primero . Se reforma el artículo 9, inciso a), del Código Fiscal de la Federación.

Segundo . Se reforma el artículo 1o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tercero . Se reforma el artículo 52, fracción VII, su segundo párrafo, de la Ley de Migración.

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o. Se consideran residentes en territorio nacional

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, en este supuesto entran los extranjeros que cuentan con permiso para trabajar, que han sido invitados por alguna institución pública o privada, así como también los jubilados y pensionistas . Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, así como los extranjeros que tengan legal condición de estancia en México, bajo las premisas de un permiso para trabajar, carta invitación por parte de una organización pública o privada, jubilados, pensionistas e inversionistas

...

Ley de Migración

Artículo 52

...

VII. ...

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, así como también bajo la premisa de una Invitación por parte de una organización pública o privada, a efecto de desarrollar una actividad no remunerada en el país. Para tal efecto, la organización en México que extiende la invitación deberá proveer Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera, así como también se pueden otorgar bajo la condición de pensionista, jubilado e inversionista y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

VII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2019.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jorge Eugenio Russo Salido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Jorge Eugenio Russo Salido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículos 160 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 27, primer párrafo, y fracción VII de la Constitución Federal establecen lo siguiente:

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

“VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.”

Conforme a lo anterior, la propiedad originaria de las tierras dentro del territorio nacional corresponde a la nación; sin embargo, ésta puede trasmitirlas a particulares, así como a núcleos de población ejidales o comunales.

Ahora, una vez que la Nación ha transmitido el dominio a ejidos, comunidades o particulares, es de suma importancia que dicha transmisión sea respetada y otorgar seguridad jurídica a los nuevos propietarios. Solo así se puede tener un país en paz y con estabilidad social.

La presente iniciativa se relaciona con la regulación de los Terrenos Baldíos y Nacionales. La facultad legislativa en la materia, en base a lo previsto por el artículo 73 fracción XIX de la Constitución Federal, corresponde al Congreso de la Unión. Dice así el numeral y fracción en cita:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.

...”

En este sentido, la legislación reglamentaria, siendo en el caso específico la Ley Agraria, debe establecer mecanismos de control para evitar que los trámites de carácter agrario en materia de Terrenos Baldíos y Nacionales sean utilizados indebidamente, como se explica a continuación.

El Título Noveno de la actual Ley Agraria, denominado “De los Terrenos Baldíos y Nacionales” , tiene un fin noble e importante en la actualidad, para hacer buen uso de los terrenos nacionales, así como para poder regularizar la propiedad y posesión de terrenos que pertenecen a la nación pero que por muchos años han estado en posesión y producción de particulares o grupos sociales; sin embargo, en algunas ocasiones ha sido utilizado como una herramienta para cometer fraudes en detrimento de personas humildes, pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y colonos, ya que los solicitantes comúnmente saben de antemano que dichos predios no son terrenos nacionales y que tampoco están en posesión de ellos.

El engaño consiste, en síntesis, en hacer creer a personas humildes que pueden adquirir terrenos supuestamente propiedad de la nación a precios ridículamente bajos. De inicio, los solicitantes les piden dinero por adelantado, aun cuando saben que la solicitud no va a prosperar ya que no son terrenos nacionales; son terrenos que pertenecen a Pequeños

Propietarios, a Ejidatarios, a Colonos o cualquier otro titular, mas no a la nación. Sin embargo, como el proceso de investigación ante la autoridad agraria lleva mucho tiempo, consiguen mantener el engaño por un largo período, vendiéndoles falsas esperanzas y cobrándoles ilegalmente dinero durante dicho lapso de tiempo.

En casos como los expuestos, se ha llegado al grado de que, durante las diligencias de deslinde, se constata que son predios agrícolas que forman parte de distritos de riego y que se encuentran en plena producción, en posesión de personas diversas a los solicitantes. Dichas personas son ejidatarios, colonos o legítimos propietarios. Adicionalmente, se ha llegado al extremo también de solicitudes de terrenos nacionales sobre predios urbanos que fueron desarrollados con muchas décadas de antelación, donde se ubican gasolineras, hoteles, naves industriales, casas habitación, planteles escolares, entre otros. Este ha sido el caso particularmente en el sur del Estado de Sonora.

Ante esta circunstancia, se requiere mejorar el proceso de investigación que se lleva a cabo para determinar si son terrenos nacionales o no lo son. Se necesitan herramientas jurídicas que permitan desechar por notoriamente improcedentes, solicitudes en las que se advierta desde el inicio de que se trata de terrenos que no pertenecen a la nación, por existir evidencia de ello en el Registro Agrario Nacional, en las Oficinas Catastrales Municipales, en los Registros Públicos de la Propiedad, en los Distritos de Riego reconocidos por la Comisión Nacional del Agua, o en cualquier otro registro o archivo de naturaleza análoga, conforme a los cuales se advierta que existe un propietario y/o poseedor diverso del solicitante. En estos casos deberá ordenarse el archivo del expediente, para evitar un proceso ocioso que únicamente abre el espacio para llevar a cabo conductas como las señaladas en párrafos anteriores.

Adicionalmente, es necesario establecer en la ley, tiempos límites para realizar los trabajos de investigación y de deslinde. En este tenor, la iniciativa propone un término de 180 días, equivalente a seis meses para la primera etapa, consistente en la investigación inicial. Adicionalmente, se propone otro término igual para los trabajos de deslinde, cuando en su caso sea necesario realizarlos. Con estos términos se garantiza que no existan solicitudes de terrenos nacionales paralizadas, dejando en incertidumbre a las partes interesadas.

Por los motivos que fueron expuestos se propone reformar el artículo 160 de la Ley Agraria para quedar redactado de la manera siguiente:

Título Noveno
De los Terrenos Baldíos y Nacionales

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria

Único: Se reforma el artículo 160 de la Ley Agraria para quedar redactado como sigue:

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, de oficio o a petición de parte, realizará una investigación sobre el régimen de propiedad del terreno presuntamente nacional, ante el Registro Agrario Nacional, el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa donde se ubique el bien, el Registro Público de la Propiedad Federal, las Oficinas Catastrales del Municipio donde se encuentre el terreno, o del Distrito de Riego correspondiente, en su caso. Esta etapa se llevará a cabo en el plazo de hasta 180 días hábiles. Si de la respuesta se determina que el bien ya salió del dominio de la nación, se archivará el expediente correspondiente como totalmente concluido. De determinarse que no está inscrito o en posesión de persona alguna, llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe, en un plazo de hasta 180 días hábiles.

La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En todas las publicaciones anteriores, en el aviso se incluirá un croquis con coordenadas UTM en el que se indiquen con toda precisión los límites y colindancias del terreno . Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones señaladas en el presente artículo.

El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los inconformes podrán presentar al momento de la diligencia los documentos probatorios que consideren relevantes en relación al predio en deslinde . Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.

Recibida por la Secretaría la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano , el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los Tribunales Agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículos Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo : Los trámites relacionados con terrenos baldíos y nacionales que se encuentren pendientes de resolver se seguirán llevando conforme a las leyes vigentes en el momento en que se iniciaron. Sin embargo, en lo que no se opongan, podrán verse simplificados o agilizados con las disposiciones del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 3 de octubre de 2019.

Diputado Jorge Eugenio Russo Salido (rúbrica)