Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5403-II, miércoles 6 de noviembre de 2019
Que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de está honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De conformidad con el diccionario de la Real Academia Española, encontramos dos definiciones referentes a la extorsión, la primera se hace referencia a la amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace en contra de alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho y la segunda definición es la presión que mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido1 .
En el ámbito jurídico, la extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero.2
En diferentes ciudades de nuestro país, se comete el delito de extorsión, mismo que se ha extendido significativamente, afectando la tranquilidad, seguridad y patrimonio de miles de personas cada año.
De acuerdo con el reporte trimestral realizado por la Asociación Civil Semáforo Delictivo, refirió que el delito de extorsión aumentó 35 por ciento, en relación con 2018, en donde los primeros diez lugares se los llevan Baja California Sur encabeza con 17.5 por ciento, seguido de Zacatecas con 13.9 por ciento, Quintana Roo con 10.4 por ciento, Querétaro con 9.5 por ciento, Tabasco y estado de México con el 8.3 por ciento, Jalisco y Colima con 7.2 por ciento, Ciudad de México con 6.8 por ciento y Nuevo León 6.7 por ciento.
Es evidente que el delito de extorsión es uno de los delitos de más alto impacto que ha incrementado en nuestro país ya que, en los últimos años, entre los delitos de homicidio y el secuestro, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), es el segundo delito que se reporta con mayor frecuencia en el país, solo por debajo del robo o asalto en la calle o en el transporte público.3
Pese a las cifras anteriores al incremento del delito de extorsión es lamentable ver que este delito no es siempre denunciado ante las instancias y autoridades correspondientes, de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) en 2017, la cifra negra de extorsión fue de 98.3 por ciento aproximadamente 7.37 millones y de este índice sólo 1.7 por ciento aproximadamente 129 mil 588 de este delito fueron denunciados y se abrió una carpeta de investigación, aunado a ello a sólo 4.4 por ciento de las carpetas de investigación que se abrieron por este delito se hizo justicia, con 2.0 por ciento se puso al delincuente a disposición de un juez, 1.4 por ciento se recuperaron sus bienes y sólo 1.0 por ciento hubo reparación del daño4 .
En el mismo sentido, de acuerdo a cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2017 el delito de extorsión ocupa el quinto lugar con 5 mil 649 carpetas de investigación de las cuales se derivan 5 mil 786 víctimas, equivalente a una tasa de 4.68 por ciento por cada 100 mil habitantes.
Las entidades con mayor número de víctimas por extorsión en el 2017 son el estado de México (mil 54) Nuevo León (739), Jalisco (572), Ciudad de México (493), Veracruz (450), siendo un total de 57.17 por ciento de víctimas5 .
Por ello motivo de esta iniciativa es sancionar y aumentar las penas a quien cometa el delito de extorsión además de enfatizar el incremento de penas a quienes extorsionen a grupos vulnerables como: personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas, indígenas, menores de edad, y adultos mayores, consideramos que es necesario se incluyan en un apartado distinto al del articulado actual y se aumente la pena hasta en una mitad, por ser las más vulnerables ante estos actos.
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal
Único. Sé reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 390. ...
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos.
A quienes extorsionen a grupos vulnerables como: personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas, indígenas, menores de edad, y adultos mayores, se incrementará la pena hasta en una mitad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Definición jurídica de extorsión.
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/
Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAUMjM0sjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA_le7yTUAAAA=WKE
2 Foro de Seguridad. Definición de Extorsión.
forodeseguridad.com/artic/reflex/8181_que_es_la_extorsio n.htm
3 Extorsión, uno de los delitos de alto impacto que más aumenta en México. http://expansion.mx/nacional/2013/10/11/la-extorsion-uno-de-los-delitos -de-alto-impacto-que-mas-aumenta-en-mexico.
4 Extorsión segundo mayor delito cometido en
México.
https://www.eluniversal.com.mx/observatorio-nacional-ciudadano/extorsion-segundo-mayor-delito-cometido-en-mexico
5 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2019.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Antecedentes
Desde el año 1729 el Aspergillus fue descubierto por Micheli y Link, el cual le dio este nombre porque consideraba que tenía una característica al aparato o instrumento que utilizan los sacerdotes para esparcir el agua bendita el (aspergillum).
El género del Aspergillus, comprende alrededor de 180 especies, se consideran hongos filamentosos, hialinos y ubicuos, los cuales se reproducen asexualmente por sus esporas o también llamadas conidias que se encuentran en pequeños grupos, estos hongos cuentan con una fase de reproducción sexual y se ubican dentro de la división de Ascomycota, es por ello que las enfermedades causadas por este hongo se presenta cuando se reproduce asexualmente, estos tienen un gran potencial biótico y son degradadores activos del material orgánico y muy útiles en la ecología del planeta, sin embargo, generan enfermedades en el ser humano y los animales, a través de tres mecanismos diferentes:
El primero es la hipersensibilidad, ésta puede ser congénita y puede provocar rinitis, asma y las personas se hacen sensibles a estos hongos si se encuentra con frecuencia en ambientes con alta contaminación ambiental.
El segundo mecanismo es la intoxicación por ingesta, ésta se refiere a cuando los alimentos están contaminados con este hongo y se consume, el cual puede producir daños a diversos órganos, aun cuando en el momento de la ingesta el hongo ya no estuviera presente.
Y por último el tercer mecanismo es la invasión (micosis), esto se refiere cuando el hongo ya invadió tejidos y órganos del cuerpo, y se debe de llevar a cabo un tratamiento especial con las medidas necesarias para que se pueda erradicar la enfermedad.
Exposición de Motivos
La aspergilosis es considerada una micosis que se encuentra distribuida por todo el mundo, es una infección ocasionada por un hongo, que se encuentra ampliamente en la naturaleza, en particular al aire libre, en plantas, en la tierra, en estiércol en fase de putrefacción, en vegetales en proceso de descomposición, en el cereal almacenado e incluso en los alimentos y especias.
Entre sus numerosas especies la aspergilosis es la causante de aproximadamente de 90 por ciento de las infecciones que se presentan en los seres humanos, ya que día con día los seres humanos conviven con la naturaleza y el medio ambiente, provocando desde un cuadro de alergias, hasta severas infecciones poniendo en peligro la vida.
Las probabilidades de que una persona con un sistema inmune normal presente esta enfermedad son muy bajas, sin embargo, las personas que tienen problemas crónico pulmonares como: tuberculosis, asma, bronquitis, o que tengan su sistema inmune muy débil, tienden a que esta enfermedad se les desarrolle rápidamente.
El aspergillus es considerado un hongo, el cual se disemina en cualquier parte del mundo y en el ambiente, tienden a reproducirse con mucha facilidad a temperaturas altas, sus esporas también llamadas (conidias) se encuentran la mayor parte en el aire, el cual es más fácil de que sean inhaladas, por ello en la mayoría de los casos la enfermedad comienza primeramente a desarrollarse en los pulmones y puede actuar como un potente alérgeno y propagarse por todo el cuerpo.
Esta enfermedad se considera invasiva, diseminada, grave y en ocasiones fatal ya que si no se trata de la manera adecuada puede llevarte a la muerte.
De acuerdo a un diagnóstico realizado por el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, se establece que la aspergilosis es una condición clínica en la cual hay un proceso infeccioso y que se transmite a partir de que existe una deficiencia o debilidad en el sistema inmunológico y daña órganos del cuerpo.
El mismo diagnóstico realizado establece una clasificación de las distintas especies de la enfermedad del aspergilosis como son:
Aspergilosis broncopulmonar
Aspergilosis de senos paranasales
Aspergilosis traqueobronquial
Aspergilosis Cardiovascular
Aspergilosis ostearticular
Aspergilosis diseminada.
Estas especies son las que con más frecuencia se desarrollan en los seres humanos y las que generan mayores complicaciones, cada una de ellas tienen sus propias características, su forma de desarrollarse, sus síntomas y su propio tratamiento, además de que dependiendo de cada persona es la reacción de la enfermedad.
En el hospital Príncipe de Asturias, de Alcalá de Henares, Madrid, un hongo microscópico denominado aspergillus, ha provocado la muerte de cuatro personas y la infección de otras siete personas más, confirma en hospital que la letalidad de las infecciones por el hongo oscila entre 35 y 58 por ciento, cifra que se dispara por encima de 80 por ciento en el caso con personas con el sistema inmunológico muy deprimido.
Anualmente mueren en el mundo un millón trescientos mil personas a consecuencia de infecciones invasivas por el hongo de aspergillus, México y Brasil destacaron la urgencia de que todas las instituciones de salud estén preparadas ante esta enfermedad, el jefe del Laboratorio de Micología Especial de la Universidad de Sao Paulo, Brasil, Arnaldo López Colombo, que las infecciones invasivas por hongos son frecuentes en personas y tienen una mortalidad entre 60 y 70 por ciento, incluso 30 por ciento se diagnostica cuando las personas han perdido la vida.
Hospital de Mérida, Yucatán, informa el cierre de seis quirófanos debido a la contaminación del hongo aspergillus, ya que con un mes de anterioridad se había detectado, al menos 400 pacientes van a tener que ser diagnosticados, ya que presentan los síntomas de aspergilosis.
Por ello es de suma importancia integrar dentro de la Ley General de Salud la enfermedad del aspergillus denominada arpergilosis, tomando en cuenta todas sus especies y clasificaciones, ya que día con día, las personas están propensas a adquirir esta enfermedad y aún más están propensas las personas que tienen un sistema inmunológico débil, como las personas que han padecido las enfermedades del tuberculosis, asma, bronquitis, e incluso las que tienen el virus de inmunodeficiencia humana, mejor conocido como SIDA, considero que la enfermedad del aspergillus se le debe tomar la importancia que requiere, asimismo, se estima necesario trabajar en el fortalecimiento de campañas de información, prevención y promoción, para la detección oportuna de esta enfermedad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción XIII y se adiciona una fracción XIV recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. a XII. (...)
XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA),
XIV. Aspergilosis en todas sus clasificaciones, y
XV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2019.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 261 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 261 del Código Penal Federal
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son todos aquellos derechos que tienen las personas por el simple hecho de serlo. Tales fueron eco a nivel internacional que se tuvo que adecuar nuestra normatividad, para dar pie a una reforma de nuestra norma suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos que aconteció en el 2011, siendo así que el artículo 1o. el máximo exponente de esta reforma.
Anteriormente a su reforma del 2011, el artículo 1o. venía establecido de la siguiente manera:
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.1
En vez de derechos humanos, la Constitución reconocía a las garantías individuales, pero con el paso de los años toda sociedad está en transformación constantemente, las leyes jurídicas de igual manera lo hacen, por ello en el 2011 se reformó la carta magna en su artículo 1o. de la siguiente manera:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.2
Los derechos humanos son universales, inalienables, indivisibles y progresivos; de ellos se desglosa en derechos de igualdad, libertad, seguridad jurídica y social. El Estado de derecho es quien mantiene el orden y la paz, se castiga a quien desobedece las normas jurídicas; muchas ocasiones las penas son punitivas en la que se priva de la libertad a sujeto activo que haya cometido alguna conducta tipificada por la ley como un delito, tal es el caso el delito de abuso sexual contra menores de edad, materia de esta iniciativa.
Conforme a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares 2016, que indica sobre la violencia sexual que sufren las mujeres de quince años y más, dio como resultados que:
El 41.3 por ciento ha sufrido violencia sexual (en algún momento de su vida).
El 49.0 por ciento ha sufrido violencia emocional (en algún momento de su vida).
El 34.0 por ciento ha sufrido de violencia física (en algún momento de su vida).3
La Organización Mundial de la Salud define al maltrato infantil como:
...los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro a la supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.4
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en su informe anual de México 2018, detalló que seis de cada diez niñas, niños y adolescentes de entre un año a catorce años de edad han experimentado algún método de violencia, emocional, sexual o física.5
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal señaló que México ocupa el primer lugar a nivel mundial de abuso sexual a niñas, niños y adolescentes; de los cuales 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 6 niños han sido abusados antes de cumplir los 18 años de edad. Aproximadamente existen en nuestro país 4.5 millones de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de este delito; y el 75 por ciento de los casos fueron perpetrados por un familiar o una persona cercana.6
Las personas que abusan de los infantes no utilizan la fuerza física, sino suelen aplicar métodos como engaños, juegos, trucos o manipulaciones para despistar o mantener en silencio o confundir a los infantes del hecho ilícito que están cometiendo, vulnerando de esta manera el bien jurídico tutelado de un libre desarrollo de personalidad o libre desarrollo psicosexual.
El Código Penal Federal prevé este delito dentro de su normatividad, en el Título Decimoquinto, que versa sobre los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual en su artículo 260:
Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
(...)
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.7
Es decir, que todo tocamiento lascivo realizado a otro individuo o, en su caso, que se le obligase a observar en ambos casos sin que haya un consentimiento entre ambas partes es considerado como abuso sexual. Trayendo como consecuencia una pena punitiva de seis a diez años de prisión además de hasta doscientos días multa.
En el artículo 260 se refiere de manera general a la sociedad y no abunda específicamente si es cometido hacia menores de edad el abuso sexual, pero el siguiente artículo 261 si trata sobre esta conducta típica:
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.8
La pena mínima del delito de abuso sexual si se tratase de una persona mayor de quince años a una de menor de quince años, en ambas es igual de seis años pero la máxima cambia de diez a trece años, es decir, una diferencia de tres años; que considero no es suficiente cuando versa sobre menores de edad al ser un grupo vulnerable.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 261 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y hasta setecientos días multa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos, 2001.
2 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 2019.
3 Inegi, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2016. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2 016_presentacion_ejecutiva.pdf
4 Martínez, Laura, El abuso sexual infantil en México: limitaciones de la intervención estatal, 1a edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2016, página 9.
5 Unicef, Informe Anual 2018, México. https://unicef.org.mx/Informe2018/Informe-Anual-2018.pdf
6 Cdhdf, La violencia contra los derechos de la infancia, Revista mensual, número 12 años XV, México, 2017, páginas 22-31.
https://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/dfensor_ 12_2017.pdf
7 Código Penal Federal, 2019.
8 Código Penal Federal, 2019.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2019.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias a promover acciones para reactivar la creación de empleos en Carmen, Campeche, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, Irasema del Carmen Buenfil Díaz, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción 1; artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El desempleo en el municipio de Carmen, Campeche, se está agudizando terriblemente cada día, afectando indudablemente la economía en las familias de la región. En consecuencia, nos encontramos ante un panorama desolador, marginado, abruma el silencio, calles vacías, locales cerrados y sólo se viven recuerdos de una época en apogeo que durante décadas recientes la mayor riqueza fue a base del petróleo, pero todo ha quedado en el olvido.
Como bien se sabe, la principal actividad económica fue y sigue siendo, la entrada al campo energético que llegó a ser considerado el segundo más importante del mundo, por la cantidad de reservas con que cuenta e incluso para muchos fue la capital petrolera de México. Ha aportado más de 15 mil millones de barriles de petróleo desde su inicio de operaciones, en 1971 a la producción de Pemex. Cabe señalar que actualmente, la sonda de Campeche, en su totalidad, contribuye con 66 por ciento de la producción nacional de petrolíferos.
Sin embargo, a pesar de estadísticas que ponen a nuestra isla del Carmen como una zona petrolera tan importante para nuestro país, Campeche es uno de los estados que al menos en los pasados tres años presenta una contracción en materia de crecimiento económico. En 2016 el PIB del estado cayó 5.8 por ciento, en 2017 bajó 8.2 y al cierre de 2018 tuvo una disminución de 1.3 por ciento.
Se nota desafortunadamente en la falta de oportunidades laborales en todo el estado y, por ende, nuestro municipio se ve involucrado en el aumento desenfrenado de sus índices de desempleo en todos los sectores ocasionando falta de fluidez económica.
Como lo cité anteriormente, la principal fuente económica en Carmen es la explotación de hidrocarburos, sin embargo, se ha visto afectada seriamente por la baja en la producción y precios del petróleo, situación nada favorable al estado y a los empleados que se dedican a la industria petrolera complicando que puedan obtener trabajo bien remunerado en alguna compañía de este sector establecida en la isla carmelita. La sobreoferta de mano de obra sirve para que los dueños de empresas aprovechen la situación y ofrezcan un sueldo muy por debajo del que deberían pagar en los pocos puestos que se ofertan, y así los encargados de Recursos Humanos de diferentes empresas dedicadas a este sector, aseguran a los obreros que no tienen contratos con Pemex, por lo que no hay ingresos para seguir pagándoles el salario completo. Ante la necesidad, los trabajadores aceptan percibir solo la mitad de los honorarios que estaban devengando, pues prefieren ganar un sueldo menor a no percibir nada.
Además, quiero exponer que las empresas que le prestan servicios a Pemex, hacen firmar contratos continuos a su personal a fin de evitar que estos hagan antigüedad y seguir con las abusivas exigencias laborales.
En este momento de la historia en donde el pueblo mexicano decidió dar un golpe de timón en la vida política y democrática, es imperante tomar nuevas rutas que dejen de perseguir ambiciones político electorales o protagonismos y, en conjunto, modificar los paradigmas existentes, de ahí que no es relevante en este momento fincar responsabilidades ni al actual gobernador del estado ni a ningún funcionario en específico ya que las condiciones que se están viviendo nos obliga a tomar medidas inmediatas y no paliativas, que aceleren a tomar decisiones adecuadas que permitan incentivar y mejorar las condiciones laborales, con proyectos viables, reactivando así la economía de Carmen en todos los sectores. Asimismo las autoridades deben vigilar que es necesario incrementar la mano de obra de población local, quienes están padeciendo está situación.
Por lo que es imprescindible aplicar correctamente los objetivos establecidos en el numeral 3. Economía, subtítulo Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 como se especifica: Una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables. Para ello se requiere, en primer lugar, del fortalecimiento del mercado interno, lo que se conseguirá con una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerados. Hoy en día, más de la mitad de la población económicamente activa permanece en el sector informal, la mayor parte con ingresos por debajo de la línea de pobreza y sin prestaciones laborales. Esa situación resulta inaceptable desde cualquier perspectiva ética y perniciosa para cualquier perspectiva económica: para los propios informales, que viven en un entorno que les niega derechos básicos, para los productores, que no pueden colocar sus productos por falta de consumidores, y para el fisco, que no puede considerarlos causantes.1
Por ello, nuestra convicción en el PES de buscar unir a todos, integrar a los excluidos y reintegrar a los que han abandonado la esperanza de un futuro mejor. Estamos conscientes de la realidad social y el periodo de transición que vivimos hacia la cuarta transformación sugiere estatura de miras y posiciones responsables de cada actor político dentro de los diferentes órdenes de gobierno del trabajo conjunto sin distingo alguno de expresión política o dogmática.
En este sentido, exhorto respetuosamente para que en conjunto autoridades locales de Campeche con federales busquen alternativas de integrar y reintegrar a los carmelitas a la economía como una prioridad, debido a que el crecimiento en el municipio de Carmen ha sido de forma dispareja por regiones y por sectores sociales: con un decrecimiento real. Es lamentable ver como las empresas trasnacionales (en especial las dedicadas al sector petrolero) y potentados multiplican sus fortunas, mientras los locales padecen pobreza y en algunos casos pobreza extrema.
Ante la inequidad de concentración de riqueza para algunos, jamás llegará a los sectores mayoritarios de la población. Puede afirmarse que más bien ocurrió lo contrario: la riqueza fluyó de abajo hacia arriba, de modo que empobreció más a los pobres y enriqueció por partida doble a los ricos.
Por las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del estado de Campeche y a la Secretaría de Economía a nivel federal, para que en coordinación, y en el ámbito de sus competencias, promuevan las acciones necesarias a fin de reactivar la creación de empleos en el municipio de Carmen, Campeche.
Nota
1 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.- DOF 12 de julio de 2019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2019.
Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a establecer un convenio de colaboración con Guerrero, con base en el acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, suscrita por el diputado Raymundo García Gutiérrez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Raymundo García Gutiérrez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral, 1 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, para que, con base en el artículo 5, fracción IX, del acuerdo por el que se crea Comisión Federal de Electricidad (CFE), suministrador de servicios básicos y, bajo la experiencia obtenida en la firma del convenio de colaboración con el estado de Tabasco, de fecha 23 de mayo de 2019, se realice un convenio de colaboración para el estado de Guerrero, al tenor de las siguientes.
Consideraciones
Que, según un informe denominado Evaluación rápida del consumo de energía , de la Secretaría de Energía, en los últimos años, las tendencias de producción y consumo energético mexicano han presentado un cambio, puesto que de 2000 a 2011, el crecimiento del consumo de energía de México con una tasa anual de 2 por ciento fue mayor que el crecimiento promedio anual del producto interno bruto (PIB) de 1.8 por ciento.
Asimismo el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su párrafo quinto que;
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica...
El párrafo séptimo del artículo 27 constitucional señala que:
...Corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Una vez citado lo anterior conocemos que la Comisión Reguladora de Energía (CRE), es la entidad encargada de generar la fórmula que permite calcular el costo de la electricidad de acuerdo a las condiciones de generación y distribución por zonas.
La tarifa es el resultado de la fórmula que contiene un componente fijo, que incluye, por citar, gastos de mantenimiento y ampliación de red de transmisión, así como un elemento variable que depende del costo de generación.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE), señala lo que denomina Esquema tarifario vigente Hogar , en ese apartado se ubica la información detallada sobre la naturaleza de las tarifas domésticas, su regulación y cuotas aplicables, las cuales se subdividen en:
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F.
En lo que respecta a la tarifa 1 que es aquella que se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.1
Se puede ver según datos de la CFE un incremento durante los primeros 7 meses.
Para el caso particular del estado de Guerrero, el cual puede ser ubicado en la tarifa 1B, esto bajo el supuesto del Sistema Meteorológico Nacional que enuncia la temperatura promedio máxima anual 34.4 grados y la temperatura promedio máxima marzo-agosto: 34.8 grados.
La tarifa en referencia es aquella que se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo.
Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.2
La tarifa señalada tiene un incremento significativo en las fechas de primavera.
En el estado de Guerrero, como en otras zonas cálidas del país, se vive una realidad que deber ser atendida de manera indispensable para poder satisfacer una necesidad básica como lo es el servicio de electricidad.
En la entidad guerrerense existe una petición generalizada, que se modifiquen las tarifas domésticas de energía eléctrica, que se atienda aquellas zonas de mayor temperatura para obtener un cobro y pago justo respecto de las tarifas eléctricas.
Que como antecedente se tiene el convenio de colaboración suscrito por el gobierno del estado de Tabasco y CFE como suministrador básico de servicios básicos, dicho convenio entre sus considerandos señala que:
II. Según los artículos 2 y 4 de la Ley de la Industria Eléctrica el suministro básico es un servicio de interés público y una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.
II.4. Para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el artículo 5, fracción IX, del acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, puede celebrar con cualquier ente público federal, estatal o municipal y personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales.
III.
...que es vital el apoyo materia de este convenio de colaboración para las clases desprotegidas y vulnerables, lo cual contribuirá a mantener la paz social y controlar la cartera vencida de CFE SSB, tienen interés de establecer mecanismos de colaboración para regularizar los contratos de suministro eléctrico de uso doméstico en el estado de Tabasco; para la aplicación de una tarifa que represente menor costo para ese sector y que contribuya a normalizar el pago del servicio.3
Es válido citar que el 25 septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS), en ella es preciso destacar el objetivo número 7, el cual cita que se debe garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que, con base en el artículo 5, fracción IX, del acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos y, bajo la experiencia obtenida en la firma del convenio de colaboración con el estado de Tabasco de fecha 23 de mayo de 2019, se realice un convenio de colaboración para el estado de Guerrero.
Notas
1 https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Tarifas/Tar ifa1.aspx
2 Ibídem.
3
https://tabasco.gob.mx/sites/default/files/public_files/convenios/cfe/
CONVENIO%20DE%20COLABORACI%C3%93N%20Y%20ANEXOS.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2019.
Diputados: Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).