Comunicaciones oficiales


Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

Ciudad de México, a 6 de mayo de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos correspondientes remito a ustedes copia del decreto, aprobado por la Comisión Permanente en sesión de esta fecha, por el que se convoca a las Cámaras de Diputados, y de Senadores a celebrar sesiones extraordinarias, que iniciarán el miércoles 8 de mayo de 2019.

Atentamente

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Secretaria


Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias

Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funciona durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura convoca a las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias.

Artículo Segundo. Las sesiones extraordinarias a que se refiere el presente decreto se realizarán a partir del miércoles 8 de mayo de 2019.

Artículo Tercero. La sesión de Congreso General para declarar la apertura de las sesiones extraordinarias a que se refiere el presente decreto se celebrará el miércoles 8 de mayo de 2019, a las 10:00 horas.

Artículo Cuarto. Durante las sesiones extraordinarias, las Cámaras del Congreso de la Unión se ocuparán exclusivamente de desahogar el siguiente asunto:

1. Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

Artículo Quinto. Adicionalmente, la Cámara de Senadores se ocupará de todo el proceso legislativo exclusivamente de los siguientes asuntos:

1. Las reformas y expedición de las leyes secundarias referidas en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, que son

a) Reformas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

b) Ley de la Guardia Nacional;

c) Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza; y

d) Ley Nacional del Registro de Detenciones.

2. La legislación reglamentaria en materia de extinción de dominio.

3. Reforma constitucional en materia de paridad de género.

4. Reforma en materia de personas trabajadoras del hogar.

Artículo Sexto. Las Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a partir del miércoles 8 de mayo a las sesiones que sean necesarias a fin de tratar los asuntos previstos en los artículos cuarto y quinto de este decreto.

Artículo Séptimo. Cada Cámara realizará la correspondiente clausura de las sesiones extraordinarias una vez que determine atendidos los asuntos que se describen en el presente decreto o cuando así lo considere.

Artículo Octavo. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 6 de mayo de 2019.

Senador Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

Presidente

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Secretaria