Proposiciones de urgente u obvia resolución Proposiciones
Efemérides


Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat, la Profepa y la SCT a emprender acciones para atender el daño ambiental de la laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Colima, y rehabilitarla, a cargo de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada por el estado de Colima e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a emprender las acciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para atender el daño ambiental de los Vasos 1 y 2 de la laguna de Cuyutlán y realizar la rehabilitación de la misma, derivado del daño ecológico ocasionado por la construcción del libramiento ferroviario y carretero que atraviesa los vasos de la laguna , al tenor de las siguientes consideraciones:

Exposición de Motivos

La laguna de Cuyutlán es el principal ecosistema de humedales del estado de Colima y uno de los más importantes a nivel nacional. En ella habitan una amplia diversidad de especies marinas y cuenta con una extensa zona de manglares donde también encuentran su hábitat numerosas especies.

Sin embargo, desde hace varias décadas la laguna de Cuyutlán ha padecido un constante y acelerado deterioro ambiental que se ha traducido en niveles alarmantes de contaminación de sus aguas, lo que se aprecia en toda su amplitud en los vasos 1 y 2 de la laguna.

La relevancia ecológica de este ecosistema, en cuanto a sus manglares, consiste en que permite la regulación del clima local y global, además de que regulan la composición química de los océanos y de la atmósfera, a la par de contribuir en la recarga de los acuíferos subterráneos, por lo que representa un mecanismo de control biológico y de conservación de la biodiversidad de los humedales.

Al respecto, en México, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) identificó desde los años 2007 y 2008 como zonas de manglar de alta relevancia biológica los localizados en la laguna de Cuyutlán.

Por otra parte, los manzanillenses que históricamente han habitado en la ribera de la laguna han practicado durante generaciones la pesca, la cual es una de las principales actividades económicas y de sustento para las familias de la subcuenca.

Desde el siglo XIX, Manzanillo se destacó como puerto natural para recibir embarcaciones de gran calado, por lo que en el año de 1824 el entonces gobierno general de la República decretó la apertura de Manzanillo como puerto del Pacífico y desde entonces fue aumentando su importancia hasta la actualidad como el principal puerto marítimo del país.

En las últimas décadas, el crecimiento exponencial de la ciudad derivó en la falta de una planeación urbana que permitiera contar con asentamientos regulares y que los mismos no afectaran los recursos naturales de la zona, sin embargo, al carecer de este plan, muy pronto la laguna resintió los efectos de esta situación y los vasos 1 y 2 comenzaron a sufrir la contaminación de sus aguas.

El crecimiento de la población en el municipio de Manzanillo, el desarrollo urbano derivado de la importancia portuaria del mismo, la construcción de la Central Termoeléctrica de Manzanillo, entre otros emprendimientos de desarrollo, han significado un brutal impacto ambiental en este ecosistema, alterando su equilibrio y exponiendo a la laguna a sufrir daños irreversibles.

Este delicado equilibrio ecológico consiste en un sistema natural que conecta a los cuatro vasos que conforman la laguna, permitiendo el intercambio de agua y de organismos bióticos como parte de un proceso de conservación de este ecosistema de humedales.

Sin embargo, la laguna de Cuyutlán ha resentido de manera grave los procesos de modernización del municipio y padecido el impacto ecológico de la construcción de la infraestructura adyacente a la laguna, lo cual ha derivado en un terrible daño ecológico a los vasos 1 y 2 principalmente.

Es menester precisar que este problema fue ocasionado por la irresponsabilidad de gobiernos anteriores en sus tres órdenes, mismos que se empeñaron y dedicaron a destruir, con un alto grado de eficiencia y efectividad, este ecosistema, fue por causa de gobiernos del pasado que apostaron a la explotación desmedida de la Laguna sin importarles el daño ecológico ocasionado a la misma.

El 19 de junio de 2010, mediante oficio S.G.P.A./DGIRA.DG.2350.09, la Semarnat autorizó la construcción del proyecto denominado “Proyecto Carretero Campos-Alameda-Punta Grande y Ramal Ferroviario por la Margen Norponiente del Vaso 2 de la Laguna de Cuyutlán, Manzanilo, Colima, México”, y dolosamente omitió detectar que el terraplén a emplearse para el piloteo de los diferentes tramos carreteros que atraviesan la laguna se convertirían en un tapón para la circulación del agua y de organismos bióticos al interior de la subcuenca.

Asimismo, el piloteo provocó la formación de sedimentos en la laguna que inhibieron la navegación de los pescadores en la zona.

La historia del ecocidio de la laguna de Cuyutlán es una constante de errores y omisiones, pues la Semarnat no realizó las diligencias necesarias para determinar si la empresa Compañía Contratista Nacional (Coconal, SAPI de CV) atendió debidamente las acciones de compensación y de mitigación por los trabajos realizados, ello a pesar de que la propia Profepa verificó semestralmente, durante la ejecución de los trabajos, que el impacto ambiental correspondiera a lo proyectado en el estudio correspondiente, siendo esa instancia omisa de esa obligación durante la ejecución de la obra hasta su conclusión.

De este modo, Profepa determinó cada semestre que las acciones de mitigación realizadas por la empresa eran suficientes, sin considerar la efectividad de las mismas, sin advertir oportunamente que no se realizaron ni agotaron en su totalidad las acciones necesarias de mitigación, además de la precariedad en los retiros de escombros y materiales empleados durante la ejecución de las obras, por lo que la empresa logró importantes ahorros y beneficios económicos en la ejecución de los trabajos, en detrimento del equilibrio ecológico de la laguna.

En el caso del ferrocarril, anteriormente las vías bordeaban la ribera de la laguna, pero a partir del 2011 se modificó este trazado y se construyó un terraplén que dividió el vaso 1 y el vaso 2. La construcción de terraplenes en el interior de la laguna pronto derivó en el azolvamiento de importantes extensiones del vaso interior y las aguas colindantes a la ribera, por lo que se modificó la hidrodinámica de la laguna dejando de fluir libremente el agua entre los vasos y entre la cuenca y la subcuenca de la laguna.

Por otra parte, la construcción del libramiento carretero en el vaso 2 agravó el deterioro de la laguna y de la calidad de vida de sus habitantes, siendo los más afectados los pescadores de la ribera, debido a que las obras alteraron el patrón de circulación del agua entre ambos vasos por la ampliación del terraplén que se utilizó para la construcción del libramiento y la gran cantidad de materiales empleados en las obras, ocasionando el azolvamiento de la laguna y de sus corrientes de intercambio de agua, el deterioro del hábitat de los organismos bióticos que quedaron atrapados en la zona interior del terraplén, así como un fuerte problema de salubridad, debido al estancamiento de las corrientes al no haber intercambio de las mismas, ha detonado en padecimientos en la salud de los habitantes de la ribera.

De conformidad con los términos del estudio de impacto ambiental se especifica que: “el promovente (la empresa) será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que había sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental Regional (MIA-R) e información complementaria”.

Por último, aun cuando las obras referidas han concluido, nos encontramos en la etapa de operación del proyecto, el cual en este caso es de 25 años, por lo que resulta procedente imponerle a la empresa realizar las medidas correctivas y de mitigación que en su momento debió de haber ejecutado durante el proceso constructivo.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la resolución de los siguientes:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, investiguen si con motivo del “Proyecto Carretero Campos-Alameda-Punta Grande y Ramal Ferroviario por la Margen Norponiente del Vaso 2 de la Laguna de Cuyutlán, Manzanillo, Colima, México” se cometieron actos que afectaron al ambiente, contrarios a la normatividad ambiental, y en particular a la dinámica hidráulica de la laguna de Cuyutlán, y de ser este el caso, actúen conforme a derecho en contra de los responsables, obligándolos a reparar el daño causado al ambiente y a la laguna, sin perjuicio de las demás sanciones a las que se podrían hacerse acreedores, conforme a la normatividad aplicable.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que realice las actividades necesarias para el retiro de escombros y materiales de desperdicio en el total del tramo que comprende el libramiento, así como el dragado de los vasos 1 y 2 de la laguna de Cuyutlán para restablecer la hidrodinámica de ésta, previendo que dichas actividades resulten eficaces y eficientes, y evitar así la agudización del deterioro ecológico de la misma, y de ser el caso, conforme a las investigaciones realizadas por las autoridades competentes en materia ambiental, y de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, se le transfiera el costo de los trabajos realizados por cuenta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a quienes resulten responsables.

Bibliografía

Conabio (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad). 2009. Manglares de México: extensión y distribución. Segunda edición, Conabio. México, 99 pp.

Contreras, F. 1985. Las lagunas costeras mexicanas. Centro de Ecodesarrollo. Secretaría de Pesca. México, D.F., 253 pp.

González, A. y M. Salgado. 1996. Problemática de la laguna de Cuyutlán, Colima, México. Resúmenes del X Congreso Nacional de Oceanografía. Manzanillo, Colima, México.

Martínez, J. y A. Salamanca. 2008. Dragado en puertos marítimos. Tesis de licenciatura. Instituto Politécnico Nacional. Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura. Unidad Zacatenco, México.

Torres, Judit y Quintanilla-Montoya, Ana Luz. 2014. Alteraciones Antrópicas: historia de la Laguna de Cuyutlán, Colima. En: Investigación Ambiental Ciencia y Política Pública. Publicación semestral. Semarnat-INECC. Núm. 6 (1), Centro Universitario de Gestión Ambiental. Universidad de Colima, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.

Diputada Rosa María Bayardo Cabrera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, sobre la construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XX; 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto; y 79, numeral primero, fracción II, y numeral segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Agencia de Seguridad, Energía y Medio Ambiente, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación a informar a la opinión pública sobre diversos aspectos relativos al proyecto de la refinería Dos Bocas, Tabasco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la pasada campaña presidencial, el entonces candidato Andrés Manuel López Obrador anunció la construcción de una nueva refinería en el Puerto de Dos Bocas, municipio de Paraíso, Tabasco. En meses recientes el ahora presidente, así como miembros del equipo de transición, han realizado diversas declaraciones que confirman el desarrollo del proyecto, e incluso han realizado visitas al sitio donde se pretende ubicar.

Mediante oficio ASEA/UAJ/0035/2918 de fecha 14 de marzo de 2019, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, comunicó que dicha dependencia realizó visitas de inspección en materias de impacto ambiental y de desarrollo forestal sustentable, en los que recayeron resoluciones sancionadoras para el visitado, derivado de que las actividades de desmonte y despalme se realizaron sin contar con las autorizaciones correspondientes, resultando probado el hecho de que las autorizaciones no fueron sometidas a consideración de esa Agencia, a fin de evaluar las actividades tendientes al cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Asimismo informa que en el procedimiento en materia de impacto ambiental se impuso la medida compensatoria consistente en presentar ante la Dirección de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla, un programa de reforestación con manglar en una superficie igual o mayor a 82.8 hectáreas dentro de la propia reserva de la biósfera equivalente a 1:3 en relación con el área afectada por las actividades de desmonte y despalme; mientras que en el procedimiento administrativo en materia de desarrollo forestal sustentable impuso la medida correctiva consistente en presentar ante la propia Dirección de la Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla, un programa de manejo de preservación de flora y fauna silvestre, con especial énfasis en especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción a realizarse en dicha área natural protegida.

Asimismo en dicho oficio la ASEA informa que en la zona donde se llevaron a cabo las labores de retiro de vegetación, se advirtió que la misma estaba constituida por cocoteros y vegetación transitoria de manglar y remanentes de selva.

Al respecto los artículos 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y 117 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), establecen que se podrán ordenar alguna o algunas medidas de seguridad cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave de los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.

Asimismo, el artículo 418 del Código Penal Federal establece de 6 meses a 9 años de prisión y de 100 a 3 mil días multa a quien ilícitamente desmonte o destruya vegetación natural o haga un cambio del uso del suelo forestal igualmente de manera ilícita, mientras que el artículo 420 Bis establece de 2 a 10 años de prisión y de trescientos a 3 mil días multa al que, ilícitamente, dañe manglares, y el artículo 421 del citado Código establece la obligación de reparar y compensar el daño al ambiente.

En este tenor, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC (Cemda) señala que la refinería Dos Bocas es el tercer “proyecto estratégico” del gobierno electo que se someterá a consulta ciudadana sin contar con un estudio previo de impacto ambiental, y que de continuar con estas irregularidades se sentará un precedente para que otras iniciativas de la misma naturaleza incumplan con la ley ambiental. Adicionalmente, apostar por la construcción de nuevas refinerías significa seguir dependiendo de los combustibles fósiles y con ello continuar emitiendo dióxido de carbono, precursor del cambio climático global.1

Como diputada federal, coincido con el Cemda en que resulta cuestionable realizar una consulta sobre la viabilidad de la refinería y los demás “proyectos estratégicos”, como la que se realizó el 24 y 25 de noviembre, cuando ya se ha dado anuncio del desarrollo del proyecto, resultando aún más cuestionable que ya se esté realizando el proyecto con irregularidades y omisiones legales por parte de las autoridades tanto federales como locales.

Asimismo la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016, las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables al Sector Hidrocarburos, que en su artículo 15 establece que los regulados que busquen desarrollar un proyecto del sector deberán contar con la autorización de la Agencia para implementar el sistema de administración, previo al inicio de cualquier actividad de la etapa de construcción.

Este y todos los proyectos a realizarse deben llevarse a cabo con estricto apego a la ley, sin burlas, autoritarismo o retrocesos. En este caso, de acreditarse la realización de obras y actividades sin contar con evaluaciones y las autorizaciones legalmente exigibles, el daño ambiental es evidente, por lo que resulta necesario defender nuestro derecho humano a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4o. de nuestra Constitución.

En este contexto, en conferencia de prensa, la secretaria de Energía, Rocío Nahle, junto al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, declararon que se iniciarían procesos de obra y adquisiciones por invitación restringida para la construcción de la nueva refinería de Dos Bocas, Tabasco. En dicha invitación sólo se contará con la participación de cuatro empresas, a las cuales se les describió como “las mejores del mundo”.

Las cuatro empresas invitadas son, el consorcio Bechtel-Techint, el consorcio Worley Parsons-Jacobs, Technip y KBR.

Por su parte, el Presidente dio a conocer que, entre los motivos para que se eligiera a estas cuatro empresas se encuentra a que, en promedio, cada una ha construido 150 refinerías e hizo mención a la experiencia que tienen en su construcción y a que “cuentan con las mejores prácticas de transparencia y ética”.

Además de las características de las empresas invitadas, el Presidente López Obrador aseguró que “la licitación abierta no es garantía de eficiencia” y que “no quiere casos como los de Odebrecht”.

Resulta extraño que siendo un proyecto de la mayor relevancia para el proyecto sexenal del actual gobierno federal, se trate de una invitación en la que participarán sólo cuatro competidores, cuando justamente lo deseable es contar con procedimientos de concurso abierto que cuenten con la mayor transparencia y con la información disponible para toda la sociedad.

Mucho se ha dicho desde la oficina de Palacio Nacional que este sexenio acabará con la corrupción y en este sentido trascendió que las empresas anunciadas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador cuentan con expedientes de sobornos y subcontrataciones en países como Nigeria, Abu Dhabi, Arabia Saudita, Argentina y Ecuador.

De tal suerte que, ante el escenario de que sólo se hizo la invitación a cuatro empresas y que se puede estar ante un posible conflicto de intereses, es que se presenta esta proposición, con el objetivo de que la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación lleven a cabo una revisión puntual sobre el proceso y que transparente cada uno de los procesos en que se lleva a cabo la licitación para la obra de la refinería de Dos Bocas en Tabasco.

Es preciso comentar que el artículo 78 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece las hipótesis legales en que procede una contratación exceptuando del concurso abierto, a través de una invitación restringida o de adjudicación directa, sin que se pueda observar que se actualice ninguna de ellas en el caso que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía proposición de urgente y obvia resolución con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Agencia de Seguridad, Energía y Medio Ambiente a informar a la opinión pública sobre las solicitudes de autorizaciones en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo de terrenos forestales que hubiere recibido de parte de los promoventes del proyecto de Refinería Dos Bocas, Tabasco y, en su caso, refiera si es que ha emitido las autorizaciones para tales actividades; a la vez que informen a la opinión pública sobre la visitas de inspección en materia de vida silvestre que haya ordenado derivado del desmonte de vegetación transitoria de manglar y remanentes de selva, así como de las medidas de seguridad impuestas y las denuncias penales derivado de ello y finalmente informe a la opinión pública de la visita en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, con el fin de acreditar el debido cumplimiento del artículo 15 de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables al Sector Hidrocarburos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016 y, en su caso, las medidas de seguridad y sanciones que correspondan.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación informe a la opinión pública sobre el cumplimiento al artículo 78 de la Ley de Petróleos Mexicanos que establece las hipótesis legales para exceptuar a Petróleos Mexicanos o sus subsidiarias la obligación de llevar a cabo un concurso abierto y, en su lugar, ejecutar un invitación restringida para la adjudicación de la obra y adquisiciones para el desarrollo del proyecto de la refinería de Dos Bocas, en Tabasco, y asimismo informen a la opinión pública sobre la revisión que hagan de estos procedimientos de invitación restringida para evitar posibles conflictos de interés en su adjudicación.

Nota

1 Periódico Reforma . Noviembre de 2018. “Acusa ONG ilegalidad de nueva refinería”. Disponible en:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1543963&md5=
1a7b1a28cb30324bd69cd61b3ceb6e1e&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a formular e incorporar estrategias en el PND y sus programas derivados para reconocer el régimen financiero aplicable a los proyectos de inversión pública productiva sustentable y prever la participación de los estados y los ayuntamientos en la estructuración del financiamiento de esos proyectos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Hoy, más que nunca, las condiciones climáticas son cambiantes y las posibilidades de riesgo climático están en aumento, y la respuesta que el Estado mexicano habrá de dar es la implementación de políticas públicas orientadas al combate del cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad social.

En ese sentido, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México asumimos y reconocemos que el combate al cambio climático depende especialmente de las acciones que tomen los gobiernos locales y regionales en torno a este problema.

Es necesario considerar que más de la mitad de la población de nuestro país actualmente vive en áreas urbanas y se espera que esta proporción mantenga una tendencia creciente durante los siguientes 30 años.

Conforme a datos de la Corporación Financiera Internacional (IFC), las ciudades consumen gran parte de la energía que se produce en el mundo, y son responsables por cerca del 70 por ciento de las emisiones globales de carbono.

En ese contexto, los esfuerzos dirigidos por los gobiernos locales que busquen abatir las causas del cambio climático pueden y deben tener efectos inmediatos, directos y significativos al estar focalizados a zonas con una densidad poblacional alta. Esto es especialmente importante para los países como México, ya que se espera que las economías emergentes tengan elevados niveles de urbanización en los próximos años.

En ese contexto, los estados y municipios deben contar con acceso a financiamiento y recursos, de manera que dichos gobiernos sean capaces de realizar inversiones orientadas a proyectos productivos con enfoque ecológico.

Desafortunadamente, la capacidad de llevar a cabo este tipo de inversiones normalmente se ve impedida al requerir reasignaciones presupuestales importantes y de la habilidad de los gobiernos de aumentar sus ingresos. Es por eso que el Estado mexicano debe realizar las modificaciones necesarias para que los gobiernos locales puedan tomar provecho de mecanismos de acceso al financiamiento ya establecidos, además de usar modelos nuevos e innovadores de inversión adaptados a sus necesidades, a efecto de enfrentar los retos en materia de movilidad y vivienda, contaminación ambiental y acceso a energía.

En virtud de lo anterior, el pasado 21 de febrero de 2019, nuestro Grupo Parlamentario presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXV Bis al artículo 2 y se adicionan un párrafo segundo y uno tercero al artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para, en primer término, incorporar el concepto “Inversión Pública Productiva Sustentable” en la regulación de la Ley de Disciplina Financiera, entendida ésta como toda erogación que genere, directa o indirectamente, beneficios sociales de carácter ambiental claros y definidos, reflejados en finalidades específicas en ciertos ámbitos de inversión, tales como energías renovables, construcción sustentable, eficiencia energética, transporte limpio, agua, manejo de residuos, agricultura, forestación, bioenergía y cadena de abastecimiento de alimentos.

Asimismo, dicha iniciativa contempla la adición de dos párrafos al artículo 22 de la Ley de Disciplina, a efecto de que los gobiernos locales estén en posibilidad de contraer financiamientos u obligaciones para poder sufragar proyectos de Inversión Pública Productiva Sustentable a través de las instituciones de Banca de Desarrollo. La redacción de dicha propuesta prevé que la Banca de Desarrollo, en ese contexto, pueda recurrir al financiamiento con organismos financieros internacionales en los que el Estado mexicano ostente participación accionaria, cumpliendo con tres requisitos fundamentales:

Primero, que los recursos obtenidos por los estados y municipios mediante dichos esquemas de financiamiento deban destinarse única y exclusivamente para Inversión Pública Productiva Sustentable;

Segundo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, determine las reglas a las cuales estarán sujetos dichos financiamientos, salvaguardando la viabilidad financiera y las mejores condiciones de acceso al crédito en beneficio de las haciendas públicas locales;

Y, tercero, que previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y garantizando las mejores condiciones de acceso al crédito, se pueda exentar a los estados y municipios de la puesta en práctica de los procesos competitivos que regula la propia Ley de Disciplina Financiera.

Es importante remarcar que aquellos financiamientos y créditos otorgados por ciertos organismos financieros internacionales están acompañados por diversos beneficios, al contrario de aquellos que otorgan los bancos nacionales e inclusive la propia banca de desarrollo, ya que dichos organismos internacionales otorgan las líneas de financiamiento a condiciones excesivamente beneficiosas, ya sea porque son a tasa cero o porque van acompañados de procesos de asistencia técnica.

Sin embargo, actualmente los organismos financieros internacionales están obligados a participar en los procesos competitivos regulados por la Ley de Disciplina Financiera y a dar líneas de crédito por conducto de Banobras y otras instituciones de banca de desarrollo, quienes a su vez adquieren la línea de crédito para la entidad federativa. Esta restricción para el caso específico representa una desventaja para los estados y municipios, ya que se ven impedidos para acceder de manera más ágil a financiamientos con valor agregado.

Es por eso que la iniciativa mencionada representa una enorme oportunidad para que estados y municipios aborden los nuevos retos del siglo XXI desde una perspectiva ecológica y respetuosa con el medio ambiente, al tiempo de fortalecer sus haciendas públicas.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales.

En ese contexto, sostenemos que el Ejecutivo federal debe formular e incorporar objetivos específicos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados a efecto de que se reconozca el régimen financiero aplicable a los proyectos de inversión pública productiva sustentable y se prevea la participación de entidades federativas y municipios en la estructuración de financiamiento para destinarlo a proyectos de inversión pública productiva sustentable, en los términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos y Mexicanos y la Ley de Planeación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a que se formulen y se incorporen objetivos específicos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados, a efecto de que se reconozca el régimen financiero aplicable a los proyectos de inversión pública productiva sustentable y se prevea la participación de entidades federativas y municipios en la estructuración de financiamiento para destinarlo a proyectos de inversión pública productiva sustentable.

Dado en la Ciudad de México; a los veinte días de marzo de 2019.

Diputados Grupo Parlamentario de PVEM: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo y Jesús Carlos Vidal Peniche.

Diputados Grupo Parlamentario de Morena: Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido y Humberto Pedrero Moreno (rúbricas)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a explicar la operatividad de la entrega de apoyos económicos directos a los padres de familia y tomar medidas para que no dejen de prestar servicios las estancias infantiles en Sinaloa, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades para que se explique la puesta en operación de la entrega de apoyos económicos directos a los padres de familia y de la misma forma, se tomen las medidas necesarias para que no dejen de operar las estancias infantiles en el Estado de Sinaloa., al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno establece la obligación del Estado de que en todas sus decisiones y actuaciones se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, este concepto fue eliminado de la esfera legal de nuestro país cuando el pasado 23 de diciembre de 2018, en ejercicio de sus facultades, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emitió el decreto en el que se contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Así este decreto fue promulgado por el presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, y en el contenido del referido Presupuesto de Egresos encontramos que se encuentran etiquetados recursos públicos al “Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras”.

El monto autorizado en el Presupuesto fue muy inferior al que para ese programa se aprobó para el ejercicio inmediato anterior, este recorte si justificación alguna trajo como consecuencia una profunda afectación, iniciando por las beneficiarias directas de ese programa, y de forma directa también impacto en la actividad económica y laboral de forma general en todas las entidades federativas de nuestro país.

De forma sorprendente, el titular del Poder Ejecutivo en una conferencia de prensa matutina, declaro que se entregaría un apoyo directo a los padres y a las madres, no a las estancias infantiles debido a presuntas irregularidades en el manejo de éstas. Este acto de autoridad se tradujo en una crisis que derivó en una afectación del programa de estancias infantiles todavía peor.

Esta ocurrencia, trajo consecuencias en contra de la población y puso en jaque a los gobiernos estatales y municipales, los cuales no están preparados para atender esta necesidad de la población, pues el programa de estancias infantiles venía operando de manera regular con recursos federales.

En el caso particular de Sinaloa, quiero exponer que, en las reglas de operación para 2019, de un plumazo desaparecen las estancias infantiles, esto afecta gravemente al sector productivo del Estado, al no tener una opción y poner en riesgo de desaparecer a las estancias infantiles se ha provocado un grave conflicto laboral.

Es muy preocupante para todas las partes, por un lado, las madres y padres tienen la imperiosa necesidad de dejar a sus niños en una estancia, y el quitarles esta facilidad será sin duda un grave problema para el sector productivo, y ni los municipios ni el estado de Sinaloa, tienen en este momento el recurso suficiente para solventar y hacerle frente a una necesidad emergente como esta, aquí tiene que haber reconsideraciones del gobierno federal.

Por lo expuesto en este trabajo legislativo, a manera de conclusión quiero señalar que es necesario dejar muy en claro que al derribar el “Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras” condena a la falta de actividad laboral y económica de las localidades y causa un efecto domino que también impacta en los empleos y por supuesto que afecta a los más indefensos, pues limita completamente el cuidado de nuestras niñas y niños, y las consecuencias palpables en materia económica, social y por supuesto familiar.

Basado en lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades para que se explique la operativización de la entrega de apoyos económicos directos a los padres de familia y de la misma forma, se tomen las medidas necesarias para que no dejen de operar las estancias infantiles en el estado de Sinaloa

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que tome acciones concretas para que se sancione administrativa y o penalmente a los presuntos responsables las irregularidades detectadas para suspender el programa de estancias infantiles.

Segundo. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Bienestar para realice de forma inmediata las acciones, acuerdos y convenios entre los tres niveles de gobierno que sean necesarias para cumplir con todos los objetivos del Programa de Estancias Infantiles en nuestro país.

Tercero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Sinaloa, para que desde el alcance de su esfera de acción se generen los acuerdos necesarios entre los 3 niveles de gobierno y se destinen recursos suficientes para que no dejen de funcionar las estancias infantiles en la entidad.

Cuarto. Se exhorta al Congreso de Sinaloa para que en ejercicio de sus facultades, realice los trabajos legislativos necesarios para garantizar la existencia y tener los recursos necesarios para garantizar la operación de estancias infantiles en la entidad.

Quinto. Se exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo y al secretario de Hacienda y Crédito Público para que, en el ejercicio del gasto público, se observe en todo momento el contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.

Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a instaurar políticas y apoyos que fomenten el desarrollo de la industria nacional y la modernización de la planta productiva, a cargo del diputado Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Lenin Nelson Campos Córdova, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que instrumente políticas públicas y apoyos institucionales que fomenten el desarrollo de la industria nacional y promuevan la modernización de la planta productiva, a efecto de impulsar la competitividad de la economía y la generación de empleos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Históricamente, la industria ha jugado un papel fundamental en el desarrollo económico del país, al ser una importante fuente generadora de empleos, ingresos y progreso regional.

A la luz de las experiencias internacionales exitosas, una economía competitiva que tiene como base una industria sólida, se traduce en crecimiento económico y en la generación de empleos bien remunerados.

En este mismo orden de ideas, conforme a los especialistas el incremento de la participación de la industria en el PIB se correlaciona positivamente con el crecimiento económico siempre y cuando, claro está, no se encuentren limitantes en el mercado externo y la industria no se vea relegada al mercado interno, de lo contrario, perdería su capacidad de expansión y arrastre del sistema económico.1

El sector industrial es pieza medular en el desarrollo económico de nuestro país. Para poner en perspectiva este asunto, basta señalar que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las actividades secundarias en conjunto, representan una tercera parte del PIB total (31.4 por ciento).2 De manera específica, tan solo la industria manufacturera significó 17 por ciento del PIB.

Por otra parte, cabe destacar que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) son la columna vertebral del crecimiento de la economía mexicana, por su aporte a la producción y a la generación empleos.

De acuerdo con cifras del Inegi, existen poco más de 4.1 millones de unidades empresariales, de las cuales 99.8 por ciento son Mipyme, que generan 52 por ciento del producto interno bruto y 72 por ciento del empleo total del país.

Es importante señalar que estas empresas se concentran en actividades como el comercio, los servicios y la industria artesanal, al igual que en los trabajos independientes.3

Pese a la relevancia de este sector para la economía mexicana, ha registrado una desaceleración en años recientes, lo que afecta las metas de crecimiento económico, la generación de empleos y los ingresos de las familias mexicanas.

Durante el cuarto trimestre de 2018, las actividades secundarias fueron las únicas que decrecieron: en 1.2 por ciento respecto al trimestre anterior y en 0.8 por ciento por ciento con relación a igual trimestre del año de 2017.

Se trata de señales negativas para la economía del país que sistemáticamente pueden arrastrar a la baja el crecimiento económico, la generación de empleos y la competitividad.

Ante este panorama, es fundamental la implementación de políticas públicas que generen condiciones propicias para el fortalecimiento de la planta industrial nacional, así como apoyos institucionales que fomenten el desarrollo de la industria y promuevan la modernización de la planta productiva, con el propósito de impulsar la competitividad de la economía y la generación de empleos, en beneficio del bienestar de las familias mexicanas.

Este fortalecimiento de la planta industrial es indispensable para consolidar al sector como detonante del crecimiento y genere un efecto multiplicador en la economía en su conjunto.

Nuestra Constitución Política señala en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una mejor distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Establece, también, que el Estado planeará, coordinará, conducirá y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que instrumente políticas públicas y apoyos institucionales que fomenten el desarrollo de la industria nacional y promuevan la modernización de la planta productiva, a efecto de impulsar la competitividad de la economía y la generación de empleos.

Notas

1 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-ImportanciaDelSectorIndustri alEnElDesarrolloEconom-6067337.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/temas/pib/

3 https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/educa cion-financiera/492-pymes

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2019.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a remitir al Senado, para ratificación, el Convenio 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispuso, en el artículo 123, fracción V, que las mujeres gozarían de un mes de descanso posterior al parto. Es importante destacar que en ese momento, la norma fundamental sólo regulaba las relaciones de trabajo entre particulares, sin contemplar a los empleados al servicio del Estado.

A partir de las reformas laborales de 1960 y 1974, la duración de la licencia de maternidad quedó establecida con una duración de 12 semanas.

Han transcurrido 59 y 45 años, respectivamente, desde que se establecieron las últimas normas que regulan el derecho de las madres trabajadoras a un descanso por maternidad, sin que se hayan actualizado y ajustado a las nuevas necesidades de las madres trabajadoras.

En 1921, se suscribió el Convenio 003 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el cual se estableció que las mujeres no deberían trabajar en un periodo de seis semanas después del parto. México ingresó a dicha organización hasta el año de 1931.

En 1952, la OIT adoptó el acuerdo C103, relativo a la protección de la maternidad, en el cual se estableció que las mujeres tendrían el derecho a un descanso por maternidad por lo menos de 12 semanas y una parte sería tomada obligatoriamente después del parto; esta última, en ningún caso sería inferior a seis semanas. Lamentablemente, nuestro país no ratificó este importante instrumento internacional.

Ese mismo año, la OIT adoptó la recomendación 95 en la cual se instaba a los estados parte a incrementar el descanso de maternidad a un periodo de catorce semanas.

En 2000, la OIT aprobó el convenio 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, en el cual se estableció la obligación de los estados de reconocer el derecho a una licencia de maternidad con un mínimo de catorce semanas. A la fecha México no ha ratificado este importante instrumento de protección a las mujeres.

En lo que respecta al tema, el Convenio en cuestión señala lo siguiente:

• Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

• Todo miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente Convenio la duración de la licencia antes mencionada.

• Mediante otra declaración se podrá extender la duración de la licencia de maternidad.

• La licencia de maternidad incluirá un periodo de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto.

A la fecha, el Convenio ha sido adoptado por los siguientes países: Albania, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Chipre, Cuba, República Dominicana, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malí, Marruecos, Moldova, República de Montenegro, Noruega, Países Bajos, Perú, Portugal, Rumania, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Suiza.

En ese mismo año, la OIT adoptó la recomendación 191, por la que promueve entre los estados contrayentes que la licencia de maternidad se fije en un mínimo de 18 semanas.

De acuerdo con los datos que aporta la OIT al año 20131 , la duración de la licencia de maternidad entre 183 países se distribuye de la siguiente forma:

De acuerdo con lo señalado en los artículos 76, fracción I, párrafo segundo y 89, fracción X, de la Constitución General de la República, la celebración de tratados corresponde al Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores.

Han transcurrido 19 años desde que la OIT adoptó el acuerdo 183 y la recomendación 191, sin que los mismos hayan sido ratificados por el Estado mexicano.

La licencia de maternidad es un derecho fundamental de toda madre trabajadora, no sólo por la necesaria recuperación física que se requiere después del nacimiento de los hijos, sino por el cuidado y la cercanía que las hijas e hijos requieren desde su nacimiento, por ello, consideramos que la duración actual de 12 semanas de la licencia de maternidad prevista en los apartados A y B del artículo 123 de la norma fundamental, son insuficientes para garantizar una adecuada tutela de los derechos de las madres trabajadoras y de sus hijos.

Tomando en cuenta el carácter progresista y con una mirada claramente social, tuteladora de los derechos de las clases mayoritarias, consideramos necesario y urgente la implementación de nuevas políticas acerca de la protección de las madres trabajadoras; por ello, la ratificación del Convenio 183 daría un nuevo impulso al derecho social del trabajo, en lo que respecta a la protección de la maternidad.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a la brevedad, suscriba el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo y lo remita al Senado de la República para su aprobación.

Nota

1 Organización Internacional del Trabajo. La maternidad y la paternidad en el trabajo. La legislación y la práctica en el mundo, Informe de Política. p. 3

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.

Diputados: Maribel Martínez Ruiz, Benjamín Robles Montoya (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y la SHCP a fortalecer y garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de los niños con cáncer, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, mediante los cuales se exhorta a las Secretarías de Salud, y de Hacienda y Crédito Público a fortalecer y garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de los niños con cáncer, con base en las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud señala que el cáncer es una de las principales causas de mortalidad entre niños y adolescentes en todo el mundo; cada año se diagnostica cáncer a aproximadamente 300 mil niños de entre 0 y 29 años.

En México hay cada año cerca de 5 mil o 6 mil casos nuevos, con una prevalencia de 20 mil al año, y 65 por ciento es diagnosticado en etapas avanzadas.1

El mismo organismo internacional señala que el cáncer infantil comprende numerosos tipos de tumores diferentes que se desarrollan en niños, los más comunes son el cáncer cerebral, el linfoma, leucemias y los tumores sólidos como el neublastoma y el tumor de Wilms.

Muchos estudios han tratado de identificar las causas del cáncer infantil, pero son muy pocos los cánceres causados por factores ambientales o relacionados con su modo de vida.2

En el periodo 2006-2015, esta enfermedad se situó como una de las principales causas de fallecimiento, pues 9 mil 437 niños con cáncer tuvieron progresión en ella.3

De acuerdo con declaraciones de Farina Arreguín González, jefa de Servicios de Oncología Pediátrica del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, entre 80 y 90 por ciento de los cánceres en menores de edad son curables y la detección temprana4 es vital para lograr el éxito en los tratamientos y contener el crecimiento del cáncer en México, además del costo de la atención pues se incrementa cuando es diagnosticado en etapa avanzada.

El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia en México menciona que de 65 a 90 por ciento de las familias no cuentan con seguridad social ni con recursos económicos para su atención, lo cual dificulta enfrentar la enfermedad.5

Además, señala que hay un déficit en capital humano para atender el cáncer pediátrico. La Secretaria de Salud cuenta con sólo 180 oncólogos pediatras; el ISSSTE, con 30 cirujanos oncólogos pediatras; la Semar, con 10 radioterapeutas; Pemex, con 5 psicooncólogos pediatras y sólo 4 en organizaciones de la sociedad civil.6

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los cuidados paliativos que alivian los síntomas provocados por el cáncer mejoran la calidad de vida de los pacientes y sus familias, estos cuidados se consideran un componente central del tratamiento integral que se inicia al diagnosticarse la enfermedad y se dispensa independientemente si el niño o la niña reciben o no un tratamiento con finalidad curativa.7

En diversos foros, los padres de familia de niños con cáncer han señalado la falta de medicamentos como el purinethol o ciclofosfamida, que deben suministrarse con la quimioterapia en el sector salud; en el sector privado estos medicamentos llegan a costar más de 2 mil pesos, y hay niños que requieren al menos 3 dosis en un periodo de 20 días.8

Podrían utilizarse los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos que es parte del Sistema de Protección Social en Salud, el cual busca servicios médicos de alta especialidad para las personas que no cuentan con seguridad social y que padecen enfermedades de alto costo y que pueden poner en riesgo su vida y patrimonio familiar mediante la gestión de los servicios de salud a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; para los efectos de este fondo se consideran enfermedades de gasto catastrófico las que requieren tratamientos y medicamentos muy costosos debido a su grado de complejidad o especialidad.

A través de este fondo se proporcionan recursos monetarios por medio de un fideicomiso a los prestadores de servicios acreditados y con convenios firmados de las 32 entidades federativas, para atender 49 enfermedades, entre las cuales se encuentran:

• Cáncer de mama;

• Cáncer cervicouterino; y

• Cáncer infantil.

Por ello urge fortalecer el presupuesto que garantice la atención infantil, así como implantar diversas medidas que incrementen los recursos para este fin. El Reporte del comportamiento epidemiológico del cáncer en menores de 18 años, México 2008-2014, señala: “La Secretaria de Hacienda y Crédito Público podrá implementar alicientes fiscales que hagan donaciones más atractivas para la industria, además de contar con un modelo de compras consolidadas a nivel central para medicamentos y consumibles que permita disminuir los costos mediante compras de mayor volumen y distribución nacional, homogenizar la calidad de los medicamentos que se administraciones, controlar las entregas a los establecimientos para evitar el desabasto y contar con los estudios de farmacoeconomía y farmacovigilancia den casos de lotes con reacciones adversas inesperadas”.9 Esto refleja las posibilidades para poder incrementar la atención de este padecimiento y la falta de medidas que se han tomado al respecto en la actualidad.

En México no se contaba con un registro oficial sobre el número de pacientes y defunciones por este padecimiento hasta 2017, cuando se aprobó el Registro Nacional de Cáncer, iniciando así los datos en Mérida, posteriormente en Acapulco, Campeche, Guadalajara y Toluca. Esto permitirá obtener una muestra del panorama nacional e integrar una base de datos que permita desarrollar investigación y sea un referente en el desarrollo y en la evaluación de políticas públicas en la materia. Así pues, la estadística procedente que se obtenga a partir de este registro se daría a conocer de manera semestral en los medios que así determine la Secretaria de Salud.

Toda política pública requiere de presupuesto público que contemple no sólo los principios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad transparencia, control y rendición de cuentas, sino que además el gasto garantice el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano.

No olvidemos que el artículo 4o. constitucional señala que en todas las decisiones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. Este principio deberá guiar el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En el marco de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas sectoriales de la administración 2018-2024, se debe implantar una estrategia o programa nacional que atienda a niños y adolescentes con cáncer, con los indicadores que permitan evaluar el desempeño del mecanismo que se implante, así como el monitoreo de los casos e incidencias en cada una de las entidades federativas.

Las políticas que se emprendan deberán garantizar el ejercicio de niños y adolescentes, por lo cual se comprometerán a observar el interés superior de la niñez y asegurar la asignación prioritaria de recursos.

Como representantes federales, estamos obligados a procurar que en la agenda pública se gestionen los temas que afectan directamente a la población y representan un problema de salud pública nacional, debemos redoblar los esfuerzos institucionales, de procuración de recursos presupuestales, alianzas con los gobiernos de las entidades en donde se encuentran las unidades médicas acreditadas que atienden el cáncer pediátrico, así como fomentar el mayor número de convenios de colaboración para incrementar los recursos humanos a nivel internacional que permitan que la infancia mexicana reciba una mejor atención.

Es indispensable reflejar una programación y presupuesto acorde a la vinculación con los objetivos del gasto y que los indicadores nos permitan dar seguimiento a los programas presupuestales pero sobre todo al cumplimiento de los derechos más básicos de la niñez y adolescencia.

La Cámara de Diputados tiene una gran responsabilidad en el estudio de las asignaciones de recursos y principalmente en su efecto, por lo cual someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a fortalecer la atención de los programas de Atención de Cáncer en la Infancia y Adolescencia en nuestro país y se establezca prioritariamente el tema en la conformación de los programas sectoriales 2018-2024. Asimismo, fomente la colaboración internacional que permitan mejorar los protocolos de detección, atención y calidad en el tratamiento de los menores con este padecimiento.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a través de Sistema Nacional Básica en Salud, a realizar las acciones necesarias para integrar o actualizar el Registro Nacional de Cáncer.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reconsiderar la asignación presupuestaria en el sector salud, con objeto de fortalecer su viabilidad y estudio en el ejercicio fiscal de 2019 a la partida E023 y etiquetado como prestación de servicios públicos, la cual permitiría atender a los menores con cáncer en México, así como a garantizar que en los ejercicios fiscales subsecuentes se cuente con el presupuesto necesario para la operación de las políticas públicas relacionadas con la prevención y atención oportuna de este padecimiento que causa un incremento de la mortalidad en el país.

Notas

1 Doctor Jaime Shalkow Fac, febrero de 2017, consultado en
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2017/Cancer-infantil -en-MEXICO.pdf

2 OMS, 2018, consultado en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-children

3 Doctor. Jaime Shalkow Fac, febrero de 2017, consultado en
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2017/Cancer-infantil-en-MEXICO.pdf

4 Once Noticias, 15 de febrero de 2019, disponible en
https://www.oncenoticias.tv/nota/son-curables-entre-80-y-90-de-los-casos-de-cancer-infantil-issste

5 Dirección General de Información en Salud, Estimaciones de población no derechohabiente, 2000-2018.

6 Programa de Acción Específico: Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, Programa Sectorial, 2013-2018.

7 OMS, febrero de 2018.

8 Fundación Cáncer Warriors, octubre de 2017.

9 Boletín número 214, disponible en
http://censia.salud.gob.mx/contenidos/descargas/cancer/20160601_Boletin-2014_SEDP12sep16_4.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión de Gobernación del Senado a instalar una comisión conjunta con la de Protección Civil y Prevención de Desastres de esta soberanía, a efecto de elaborar la iniciativa de Ley General para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Los que suscriben, integrantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición de punto de acuerdo, por el que se convoca a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores y a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de Cámara de Diputados a la instalación de una Comisión Conjunta de Trabajo a fin de elaborar la iniciativa de Ley General para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil , al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las afectaciones causadas (10 mil muertos, 40 mil lesionados, 5 mil desaparecidos, 70 mil edificios dañados, 150 mil damnificados y pérdidas materiales por más de 4 mil millones de dólares) por los sismos de 1985 trajo consigo que la protección civil en nuestro país, se convirtiera en un tema de agenda nacional. A lo largo de tres décadas se han logrado importantes avances en la materia, sin embargo falta mucho por hacer.

Nuestro país ha transitado de tener una legislación dispersa en materia de protección civil en 1985 a contar con un Sistema Nacional de Protección Civil que se encuentra contemplado en la Ley General de Protección Civil que data de 2012.

En este lapso de tiempo el marco jurídico en materia de derechos humanos evolucionó en nuestro país. En junio de 2011 se publicó la reforma constitucional determinando en su artículo primero que: “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”,1 de igual forma determinó que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.2

Dentro de los Tratados Internacionales que México ha suscrito en la materia tenemos el:

a. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Observaciones Generales 4, 5, 13, 14, 15 y 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En materia de Acuerdos internacionales, México ha suscrito los siguientes instrumentos que generan un compromiso con la comunidad internacional:

a. Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030;

b. Acuerdo de Paris;

c. Agenda 2030, Objetivos del Desarrollo Sostenible; y

d. La Nueva Agenda Urbana.

El artículo 2o. del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) determina que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el PIDESC.

El numeral 1 del artículo 11 del PIDESC determina que los Estados reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido, y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia, en este sentido el Comité de Derechos Económicos, Sociales de Naciones Unidas aprobó en 1991 la observación general no. 4 a fin de identificar 7 aspectos que deben ser observados para garantizar plenamente el ejercicio del derecho humano a una vivienda adecuada.

Dentro de estos siete aspectos, el referente a la habitabilidad “una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes ”.3

El artículo primero de nuestra Constitución Política, obliga al Estado mexicano a garantizar la seguridad física de las personas que habitan en una vivienda, para garantizar este derecho humano las autoridades de nuestro país deben de implementar acciones que reduzcan los riesgos de desastres.

En concordancia con lo establecido en el mencionado artículo, México adopto en 2015 el Marco de Sendaí para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el cual contiene las siguientes prioridades:

a. Comprender el riesgo de desastres

b. Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo

c. Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia

d. Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.4

Asimismo este acuerdo internacional se encuentra sustentado en los siguientes principios:

1) “Cada Estado tiene la responsabilidad primordial de prevenir y reducir el riesgo de desastres, incluso mediante la cooperación internacional, regional, subregional, transfronteriza y bilateral. La reducción del riesgo de desastres es un problema común de todos los Estados y la medida en que los países en desarrollo puedan mejorar y aplicar eficazmente las políticas y medidas nacionales de reducción del riesgo de desastres, en el contexto de sus respectivas circunstancias y capacidades, puede mejorar aún más por medio de la cooperación internacional sostenible;

2) Para la reducción del riesgo de desastres es necesario que las responsabilidades sean compartidas por los gobiernos centrales y las autoridades, los sectores y los actores nacionales pertinentes, como corresponda según sus circunstancias y sistemas de gobernanza nacionales;

3) La gestión del riesgo de desastres está orientada a la protección de las personas y sus bienes, salud, medios de vida y bienes de producción, así como los activos culturales y ambientales, al tiempo que se respetan todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y se promueve su aplicación;

4) La reducción del riesgo de desastres requiere la implicación y colaboración de toda la sociedad. Requiere también empoderamiento y una participación inclusiva, accesible y no discriminatoria, prestando especial atención a las personas afectadas desproporcionadamente por los desastres, en particular las más pobres. Deberían integrarse perspectivas de género, edad, discapacidad y cultura en todas las políticas y prácticas, y debería promoverse el liderazgo de las mujeres y los jóvenes. En este contexto, debería prestarse especial atención a la mejora del trabajo voluntario organizado de los ciudadanos;

5) La reducción y la gestión del riesgo de desastres dependen de los mecanismos de coordinación en todos los sectores y entre un sector y otro y con los actores pertinentes a todos los niveles, y requiere la plena participación de todas las instituciones ejecutivas y legislativas del Estado a nivel nacional y local y una articulación clara de las responsabilidades de los actores públicos y privados, incluidas las empresas y el sector académico, para asegurar la comunicación mutua, la cooperación, la complementariedad en funciones y rendición de cuentas y el seguimiento;

6) Si bien la función propiciadora, de orientación y de coordinación de los gobiernos nacionales y federales sigue siendo esencial, es necesario empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres, incluso mediante recursos, incentivos y responsabilidades por la toma de decisiones, como corresponda;

7) La reducción del riesgo de desastres requiere un enfoque basado en múltiples amenazas y la toma de decisiones inclusiva fundamentada en la determinación de los riesgos y basada en el intercambio abierto y la divulgación de datos desglosados, incluso por sexo, edad y discapacidad, así como de la información sobre los riesgos fácilmente accesible, actualizada, comprensible, con base científica y no confidencial, complementada con los conocimientos tradicionales;

8) La elaboración, el fortalecimiento y la aplicación de las políticas, planes, prácticas y mecanismos pertinentes deben buscar que exista coherencia, como corresponda, entre las agendas para el desarrollo y el crecimiento sostenibles, la seguridad alimentaria, la salud y la seguridad, la variabilidad y el cambio climático, la gestión ambiental y la reducción del riesgo de desastres. La reducción del riesgo de desastres es esencial para lograr el desarrollo sostenible;

9) Si bien los factores que pueden aumentar el riesgo de desastres pueden ser de alcance local, nacional, regional o mundial, los riesgos de desastres tienen características locales y específicas que deben comprenderse para determinar las medidas de reducción del riesgo de desastres;

10) Enfrentar los factores subyacentes al riesgo de desastres mediante inversiones públicas y privadas basadas en información sobre estos riesgos es más rentable que depender principalmente de la respuesta y la recuperación después de los desastres, y contribuye al desarrollo sostenible;

11) En la fase de recuperación, rehabilitación y reconstrucción después de los desastres, es fundamental prevenir nuevos desastres y reducir el riesgo de desastres mediante el principio de “reconstruir mejor” e incrementar la educación y la sensibilización públicas sobre el riesgo de desastres”.5

Para lograr lo que antecede, los diputados que suscribimos el presente Punto de Acuerdo, hemos considerado pertinente y de conformidad con el capítulo V de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos, cuyo artículo 88 establece lo siguiente: “Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común” , presentar el presente Punto de Acuerdo a fin de que la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de la Cámara de Diputados y la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, constituyan una Comisión Conjunta de Trabajo que tenga como finalidad la redacción de la Iniciativa de Ley General para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil, la cual deberá estar armonizada bajo los principios de los acuerdos internacionales en materia de gestión de riesgos y cambio climático, así como los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Es importante señalar que aun cuando en la Cámara de Senadores no existe la Comisión de Protección Civil, la Mesa Directiva de la Cámara Alta, ha turnado a la Comisión de Gobernación las siguientes iniciativas, para su dictaminación:

1. Proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 2º de la Ley General de Protección Civil;

2. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (en Comisiones Unidas con Desarrollo Urbano, Territorial y Vivienda); y

3. Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Protección Civil.6

La situación que en materia de riesgos vive nuestro país, debe traer consigo que el Honorable Congreso de la Unión, apruebe un marco jurídico que le permita al Estado Mexicano garantizar la integridad física de sus habitantes y de sus bienes.

Por lo anteriormente expuesto, los abajo suscritos diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, sometemos a consideración de esta Soberanía, los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace una atenta invitación a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, a participar en la integración de la Comisión Conjunta de Trabajo para la Redacción de la Iniciativa de Ley General para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil.

Segundo. La Comisión Conjunta de Trabajo para la Redacción de la Iniciativa de Ley para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil estará conformada por la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura y la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores LXIV Legislatura.

Tercero. La Comisión Conjunta de Trabajo para la Redacción de la Iniciativa de Ley General para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres y de Protección Civil entregará la iniciativa de referencia en un plazo no mayor a ocho meses a partir de su creación. La iniciativa será presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados para su trámite constitucional correspondiente.

Cuarto. La Comisión Conjunta de Trabajo se instalará a más tardar el 15 de abril de 2019.

Notas

1 Párrafo primero, artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2 Párrafo tercero, ibídem

3 https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/
00_1_obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html#GEN4

4 Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, INISDR, pp. 14-21

5 Ibídem, páginas 13-14

6 http://infosen.senado.gob.mx/infosen64/index.php?c=Legislatura64&a= iniciativas

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.

Diputados: Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Dionicia Vázquez García, Margarita García García, Luis Enrique Martínez Ventura, Julieta Kristal Vences Valencia, Lidia Vargas Hernández, Sonia Rocha Acosta, Liduvina Sandoval Mendoza, Luis Mendoza Acevedo, Guadalupe Romo Romo, Azael Santiago Chepi, Laura Érika de la J. Garza Gutiérrez, Adriana Lozano Rodríguez, Olga Patricia Sosa Ruiz, Olga Juliana Elizondo Guerra, Francisco Saldívar Camacho, José Ángel Pérez Hernández, José Luis García Duque, Elba Lorena Torres Díaz, Ricardo de la Peña Marshall, Héctor Joel Villegas González, Ernesto Vargas Contreras, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Eudoxio Morales Flores, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Nayeli Salvatori Bojalil, María del Carmen Cabrera Lagunas, Adriana Paulina Teissier Zavala, María Rosete (rúbricas).

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implantar acciones encaminadas a reforzar las campañas de vacunación y dar cuenta del peligro de ceder ante la desinformación propagada por las campañas antiinmunización, suscrita por los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Emmanuel Reyes Carmona

Quienes suscriben; diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Emmanuel Reyes Carmona , integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con base en las siguientes:

Consideraciones

Según estima la Organización Mundial para la Salud (OMS), los colectivos “antivacunas” son, junto a la obesidad, la contaminación, el ébola, el dengue y el sida, las más grandes amenazas a las que la humanidad se enfrentará en 2019. Un movimiento creciente de oposición a las vacunas, en el que los padres optan por no vacunar a sus hijos ha llevado a brotes peligrosos de influenza, tos ferina, sarampión y otras enfermedades prevenibles.

Académicos de la salud y la medicina han descrito a la vacunación como uno de los diez máximos logros de la salud pública durante el siglo XX. Las vacunas estimulan al sistema inmune y generan anticuerpos que protegen contra virus o bacterias.

Podemos decir que, en general, las vacunas se utilizan para reforzar el sistema inmunológico y prevenir enfermedades graves y potencialmente mortales, sin embargo, la oposición a la vacunación nace desde que se descubrió la vacunación misma. En México, los grupos “antivacunas” han encendido las alarmas en el sector salud, personas que se niegan a vacunar a sus hijos pueden ser un factor de propagación de enfermedades que se presumían controladas en el país.

La vacunación en México es lo que ha permitido que enfermedades como la polio y sarampión no hayan resurgido, manteniendo a toda la población libre de contagios. La negativa a vacunarse puede resultar peligrosa, pues no sólo se pone en riesgo a los hijos de las personas sino a la comunidad cercana a ellos, los recientes casos de sarampión que se dieron en México en donde en esta temporada invernal 2018-2019 se han detectado 115 casos de influenza en Ciudad de México, esto es 98 por ciento más en comparación con el año pasado.1

Las personas más susceptibles al contagio de influenza durante esta temporada han sido niños de 1 a 9 años, adultos mayores de 60 años y personas de entre 40 y 49 años de edad.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho de las personas a la protección de la salud, así como en apelación al interés superior de la niñez, sobre que los niños y niñas tienen un derecho inherente a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, haciendo énfasis en el tema de la salud el cual por obviedad abarca la vacunación garantía de una buena salud.

Es necesario incentivar a la población brindándoles la información necesaria para que conozcan los beneficios de la vacunación, así como la información del verdadero peligro que representa caer en la desinformación que se encargan de propagar las campañas antivacunas sobre un gran avance humano como lo es la medicina y con ello la creación de las vacunas.

Enfermedades que se creían erradicadas en México, como lo es el sarampión, están volviendo a brotar y con ello el peligro de muerte de niños que como aún no están en edad de recibir vacunas, perecen ante el virus. Ya que de los 0 a los 12 meses todo infante depende de la “inmunidad de grupo”; es decir, depende de que las personas a su alrededor estén vacunadas para que el virus no los infecte, mientras más personas dejen de vacunarse o vacunar a sus hijos, no solo ellos corren este mortal peligro, siendo un foco de infección, también las personas a su alrededor.

Según el Aviso Epidemiológico hecho por la Conave, la ocurrencia de brotes de sarampión en varias partes del mundo y el alto movimiento de personas infectadas en países con transmisión de este padecimiento hacia nuestro país representa un riesgo latente de introducción del virus en México en áreas con bajas coberturas de vacunación. Es importante conocer la importancia de la vacunación no solo en los niños de cero a seis años, sino también en adultos, jóvenes, hombres, mujeres y personas de la tercera edad.

La OMS calcula que las vacunas salvan entre 2 y 3 millones de vidas al año, y que si se universalizaran lo harían con otro millón y medio.

Por ello, la clave está en incentivar a las organizaciones así como a los trabajadores de la salud, quienes desde siempre han sido el asesor más confiable e influyente en las decisiones de vacunación, como el agente clave para generar confianza en los pacientes. Para ello, deben recibir apoyo para proporcionar información fiable y contrarrestar la información engañosa o de plano falsa sobre las vacunas.

Conforme disminuyen los índices de vacunación, enfermedades que estaban casi extintas empiezan a volver. Debemos restaurar la confianza en la información científica y disipar los mitos sobre las vacunas para asegurar la salud de las generaciones futuras. No debemos ser tolerantes ante ideas como la de la anti-vacunación las cuales representan un problema de salud pública nacional y hasta mundial, no solo para infantes, sino para todas las edades.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que implemente acciones encaminadas a reforzar las campañas de vacunación, resaltando sus bondades, así como informar del peligro que implica ceder ante la desinformación que propagan las campañas antivacunas.

Nota

1 Cifras de la Secretaría de Salud, dadas a conocer por Excélsior, el número de contagios en Ciudad de México representa el 7 por ciento de los casos registrados a nivel nacional (mil 662) por lo que es la cuarta entidad con más casos, únicamente detrás de Oaxaca, Veracruz y Guerrero.

Dado Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de marzo de 2019.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona y Emmanuel Reyes Carmona (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Conagua a implantar con los 32 gobiernos locales acciones orientadas a preservar y cuidar el agua en todo el país, así como erradicar cualquier práctica que sólo contribuya a contaminarla, a cargo del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Juan José Canul Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua para que, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, implementen acciones orientadas a preservar y cuidar el agua en todo el país, así como erradicar cualquier práctica que sólo contribuya a contaminarla, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El agua representa uno de los elementos vitales para la humanidad, para el progreso y el desarrollo, razón por la cual es indispensable contar con información actualizada, que permita al gobierno federal y a los gobiernos locales tomar decisiones en la planeación de mediano y largo plazos.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) eventos como el crecimiento de la población, la urbanización y la polución son factores que aumentan la presión que existe sobre los recursos hídricos, mientras el cambio climático favorece los fenómenos extremos y el retroceso de los glaciares. Por lo tanto, resulta imprescindible que exista una buena gestión del agua para fomentar el desarrollo sostenible y la prevención de desastres.1

A nivel mundial se estima que la disponibilidad de agua promedio anual es de mil 386 billones de hectómetros cúbicos (hm3). De este total, 35 billones de hm3 son agua dulce (2.5 por ciento). Del agua dulce, 70 por ciento no están disponibles para un consumo directo ya que se encuentran en glaciares, nieve o hielo; 10.5 millones de hm3 se encuentran como agua subterránea y se estima que solamente 0.14 billones de hm3 se encuentran en lagos, ríos, humedad en suelo y aire, humedales y plantas.2

Durante el siglo pasado la población mundial se multiplicó tres veces, en tanto que las extracciones de agua crecieron seis veces, situación que ha derivado también en el incremento en el grado de demanda sobre los recursos hídricos del mundo. El principal uso del recurso hídrico a nivel mundial, conforme a estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 2011), es el agrícola con 70 por ciento de la extracción total.

La ONU indica que para 2015, alrededor de 71 por ciento de la población mundial utilizaba un servicio de suministro de agua potable gestionado de forma segura, es decir, que su acceso se encontraba ubicado en el lugar de uso, disponible cuando se necesita y no se encontraba contaminado.

No obstante, cerca de 844 millones de personas carecen al menos de un servicio básico de suministro de agua potable, cifra que incluye a 159 millones de personas que dependen de aguas superficiales. Se estima que en todo el mundo, al menos 2 mil millones de personas se abastecen de una fuente de agua potable que está contaminada por heces.

La contaminación de agua se genera por diferentes tipos de vertidos: aguas de proceso, aguas fecales y aguas blancas. El primero es un vertido del proceso productivo, con lo que su carga contaminante va a depender de la actividad industrial. El segundo es generado en los aseos y asimilables a aguas residuales domésticas. Y el último, se les suele llamar “aguas crudas” por su carácter previo a la potabilización. Su importancia está en que son la base de la producción de agua para el consumo humano masivo.

Ante este panorama, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992 en Río de Janeiro fue instaurado el 22 de marzo como El Día Mundial del Agua, a efecto de llamar la atención sobre la importancia del agua dulce y la defensa de la gestión sostenible de los recursos de agua dulce.3

En México, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua, se pierde entre 30 y 50 por ciento del líquido por fugas en las redes de distribución y de los 13.9 miles de hm3 de aguas residuales que se generan al año, sólo se trata 37.8 por ciento.

Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), menciona que nueve ciudades mexicanas desperdician el agua. Una de ellas es la Ciudad de México, que pierde más de 40 por ciento por fugas abandonadas e infraestructura.

El cuidado y preservación del agua se encuentra en las manos de toda la población, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en conjunto con la Comisión Nacional del Agua deben intensificar acciones tendientes a evitar hacer mal uso del líquido vital, en vista de que el agua potable de consumo diario puede llegar a agotarse en cuestión de muy poco tiempo, situación que debe atenderse principalmente en las grandes ciudades, en el sector industrial y agrícola.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua para que, en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas, implementen acciones orientadas a preservar y cuidar el agua en todo el país, así como erradicar cualquier práctica que sólo contribuya a contaminarla.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2018/05/1432982

2 https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/agua-en-el-mundo

3 http://www.un.org/es/events/waterday/background.shtml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Jucopo a aplicar el artículo sexto transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para el ingreso, la promoción y la permanencia de los profesores de todo el país, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se establece en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Artículo 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de honorable pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión para que lleven a cabo la aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes de todo el país, bajo las siguientes consideraciones:

Planteamiento del problema

La reforma educativa con efectos laborales tiene sustento en el artículo 3o. fracción III y IX, así como en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada y en las leyes reglamentarias como son la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, normas generales que regulan la parte administrativa y laboral de la reforma educativa, cuyos efectos laborales generaron la inconformidad de los maestros y maestras del país, principalmente por la regulación del ingreso, la promoción, la permanencia y el reconocimiento, mediante una evaluación.

La inconformidad de los docentes sobre la legislación de la reforma educativa, estriba centralmente en las leyes que regularon su contratación al momento de ingresar al servicio educativo, ya que la reforma educativa en materia constitucional fue publicada el 26 de febrero de 2013, vigencia constitucional que tiene efectos para las futuras relaciones laborales, sin embrago la reforma educativa se aplicó a los maestros contratados antes de 2013 de manera retroactiva, sin importar que dichos contratos se realizaron en términos del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias, de las cuales se aplicó de manera primordial la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que reconoce el derecho al escalafón para los ingresos y los ascensos de los docentes mediante la evaluación y dictaminación que realiza una Comisión Mixta compuesta por el patrón y el trabajador, el cual constituye un sistema de justicia laboral que cumple con el sentido histórico del artículo 123 constitucional, el cual tiene por objeto el equilibro entre los medios de producción y los trabajadores sobre la materia del trabajo.

Esta inconformidad se agudizó debido a la aplicación de las leyes secundarias de los artículos constitucionales 3o. y 73, al convocar para la evaluación del ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento; mismas que muestran en su aplicación, vicios de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa, que tiene como consecuencia jurídica la falta de fundamentación y motivación de diversos actos dentro de la evaluación y su proceso, que vulneran de manera directa el principio de legalidad, esto se afirma por las siguientes consideraciones:

La única ley que reglamentará todo lo relativo a la evaluación para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento es la Ley General del Servicio Profesional Docente, así lo dispone la fracción III del artículo tercero constitucional, que a continuación se transcribe:

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República... Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación...

Esta fracción de la Constitución Política Mexicana, señala de manera clara el principio de reserva de ley, al determinar de forma literal que la ley reglamentaria de esta fracción fijara los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y la Permanencia del Servicio Profesional Docente, como se observa de la redacción del artículo 1º de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a saber:

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria de la fracción III del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.

Bajo dichas consideraciones, es importante resaltar la problemática de omisión legislativa relativa, por tipo de evaluación obligatoria, para arribar a una clara observancia de los vicios de constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que vulnera de manera clara el derecho humano a la legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia como se detalla a continuación.

La evaluación para la permanencia en el servicio se encuentra regulada en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los cuales señalan todo lo relativo al proceso de evaluación de la permanencia, incluso el numeral 54 traslada la obligación de legislar los criterios, términos y condiciones al Ejecutivo mediante una facultad reglamentaria de manera expresa, como se ilustra en el siguiente:

Artículo 54. Para la educación básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de educación media superior los programas de regularización serán determinados por las autoridades educativas y organismos descentralizados, según corresponda.

Por esta razón, se entiende que el legislador secundario cumplió con la facultad que le confirió el Constituyente Reformador de la Constitución Política Mexicana, de reglamentar mediante ley secundaria todo lo relativo a la Ley General del Servicio Profesional Docente, tan es así que el legislador secundario delegó la facultad al Ejecutivo federal y estatal para reglamentar los programas de regularización, como se observó anteriormente.

El análisis de esta norma reglamentaria, no sólo permite advertir la reglamentación de la fracción III del artículo 3o. constitucional, sino que también permite observar la delegación de la Facultad Legislativa de manera expresa, en esta ley secundaria al Ejecutivo federal y estatal para normar los cursos de regularización en el caso de la Permanencia.

Por otra parte, también es evidente la existencia del vicio de constitucionalidad por omisión legislativa relativa, pues si bien es cierto que el legislador secundario cumplió con reglamentar la fracción III del artículo 3o. de la Carta Magna, también es claro que lo hizo de manera deficiente e incompleta. Lo anterior se afirma debido a que efectivamente no existen parámetros o procedimientos que la Ley General del Servicio Profesional Docente señale para regular o establecer los criterios de la selección de los docentes que presentarían la evaluación de la permanencia en el servicio, pues por una parte la ley sólo señala las consecuencias de la evaluación y el proceso, pero no establece el mecanismo ni los criterios para la selección de los docentes y mucho menos, existe un artículo que señale que esta facultad legislativa se la delega al Ejecutivo federal o estatal, situación que implica la inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa, como ya había sido señalado.

Si bien por una parte el legislativo realiza una norma general reglamentaria de la Constitución Política mexicana, también es claro que lo hace de manera incompleta, por lo que la evaluación de la Permanencia en cuanto a su implementación es inconstitucional hasta que se legislen los procesos o parámetros para la selección de los docentes que debían presentar la evaluación de la permanencia, única y exclusivamente en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Por lo que respecta a las evaluaciones para el ingreso y promoción, éstas tienen como sustento legal en la Ley General del Servicio Profesional Docente los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, y 34 para el caso de la promoción y en lo que respecta al ingreso tienen su fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25, numerales de los cuales no se advierte el derecho del sustentante a solicitar la revisión del resultado de la evaluación en caso de ser calificado como no idóneo o bien insuficiente, debido a que del contenido íntegro de los artículos transcritos anteriormente, no se desprende el mecanismo por el cual los sustentantes, tanto para el ingreso, como para los ascensos, pueden refutar los resultados de las evaluaciones, esto se afirma, sin pasar por apercibido que la Ley del Servicio Profesional Docente, reconoce en sus numerales 80, 81, 82 y 83 el recurso de revisión, el cual puede interponerse única y exclusivamente en lo que respecta a la aplicación correcta del proceso de evaluación, más no así sobre los resultados y el contenido de la mismas, lo cual denota la vulneración directa del derecho humano de acceso a la justicia de los sustentantes, quienes realizan la evaluación para el ingreso o bien para la promoción; por lo que es dable señalar que, de igual manera, en los lineamientos que emite el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se reconoce el mismo derecho a ejercer el recurso de revisión que señala la Ley General del Servicio Profesional Docente, en los dispositivos legales ya descritos, pero de igual manera este recurso de revisión es única y exclusivamente, para observar la correcta aplicación del proceso de evaluación, más no para revisar el contenido o bien refutar el resultado de la evaluación, ya sea ésta para el ingreso o para la promoción; por lo que es evidente que la autoridad educativa federal y estatal, ostenta de manera arbitraria la facultad de determinar si el sustentante es idóneo o bien insuficiente sin que éste pueda oponerse a este resultado, situación que vulnera el derecho humano de los sustentantes de acceso a la justicia y a tener un recurso fácil y efectivo para tutelar su derecho a la certeza y seguridad jurídica de los resultados de la evaluación aludida.

Por las razones expresadas, de nueva cuenta, presenciamos el margen de discrecionalidad que el legislador secundario otorgó a las autoridades educativas federales y estatales en los diversos tipos de evaluación, pues por una parte señala en esta legislación que existe un recurso de revisión y por el otro sus causales de procedencia los acota única y exclusivamente para revisar el proceso de evaluación, advirtiendo como consecuencia directa la presencia de una omisión legislativa relativa, que se traduce en la falta de fundamentación y motivación de los actos de autoridad. Por lo que es necesario reformar la Ley General del Servicio Profesional Docente, e ingresar a las causales de procedencia del recurso de revisión, contra los resultados de las evaluaciones, lo que permitirá darle certeza jurídica a los justiciables o bien sustentantes de las evaluaciones multicitadas.

Ante la descripción de los vicios de constitucionalidad por omisión legislativa, que se aprecia de manera clara en cada una de las evaluaciones del ingreso, la promoción y la permanencia en el servicio de manera primordial, cuyas consecuencias son la ilegalidad del proceso y los resultados de las evaluaciones, así como la aplicación de actos evaluatorios de autoridad que carecen de certeza jurídica y seguridad jurídica para los sustentantes, permitiendo la arbitrariedad de las autoridades educativas federales y estatales, vulnerando con esto el principio de legalidad y el tan invocado estado de derecho al no tener las autoridades un marco jurídico sobre el cual basar sus actuaciones; por lo que se considera necesario realizar una interpretación constitucional de la Ley General del Servicio Profesional Docente, no con el objeto de derogarla o bien abrogarla, sino más bien para darle sentido y dotar de marco normativo a la autoridad educativa federal y local con la finalidad de que los sujetos a quienes esté dirigida la norma jurídica tengan la seguridad y certeza jurídica de la actuación de dichas autoridades.

Con la presencia de esta problemática planteada, es necesario que este honorable pleno de la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus facultades, de solución al conflicto de inconstitucionalidad por omisión legislativa que no es imputable a esta legislatura, pero que sin duda, nos corresponde resolverla ante la gravedad de la problemática en materia educativa de carácter nacional, por lo que se propone la siguiente solución con la finalidad de dar sentido a la Ley General del Servicio Profesional Docente y como consecuencia, que las autoridades educativas tengan un marco legal, que consecuentemente observe el principio de seguridad jurídica y legalidad ante los sujetos a los que va dirigida la norma jurídica.

Este honorable pleno de la Cámara de Diputados debe hacer efectiva la facultad que le confiere el artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la cual consiste en la facultad de interpretar las leyes que emite este órgano legislativo, no para derogar o abrogarlas, si no con la finalidad de darle sentido a las mismas, tal como se advierte de la trascripción literal del numeral en comento con la finalidad de poder ilustrar la facultad de la cual debemos hacer uso a efecto de dar solución al problema planteado anteriormente en materia educativa con efectos a nivel nacional.

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

...

F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Por otra parte, es dable señalar con la finalidad de solucionar la problemática de la omisión legislativa relativa que se encuentra al estudiar la Ley General del Servicio Profesional Docente, con consecuencias de inconstitucionalidad de la actuación de las autoridades educativas Estatales y Federales, manifestar que el uso de la facultad anterior es procedente en el caso que nos ocupa, pues bien por un lado, nos encontramos actualmente en proceso legislativo para reformar la Constitución Política Mexicana en lo relativo a los artículos 3o. y 73, como sus leyes reglamentarias las cuales serán abrogadas; por lo que es necesario dotar de sustento legal o bien marco de actuación legal a las Autoridades Educativas, esto implica que este órgano legislativo, sin la necesidad de reformar las leyes secundarias que serán abrogadas, éstas deban ser interpretadas para darles sentido, por lo que de acuerdo a la facultad de interpretación aludida, basándose en el siguiente criterio del Poder Judicial de la Federación, en el cual señala el objeto de dicha facultad, el cual es necesario observar con la finalidad de no caer en problemas de constitucionalidad al hacer uso de la misma, pues este criterio señala de manera clara que esta facultad es para interpretar leyes y darle sentido a las mismas como se desprende de la siguiente transcripción del mismo:

1011615. 323. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte-SCJN Décima Cuarta Sección-Seguridad jurídica, página 1314

Interpretación auténtica de la ley. Sus límites. La interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elección de una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables del texto que se analiza, pues en cualquier otro caso se estaría frente al desbordamiento y consecuente negación del sentido del texto original. Además, las posibilidades de interpretación de la norma original no pueden elaborarse tomando en cuenta solamente el texto aislado del artículo que se interpreta, pues éste es parte de un conjunto de normas que adquiere un sentido sistémico en el momento en que los operadores realizan una aplicación. Así, la interpretación auténtica tiene dos limitaciones: a) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar; y, b) Esas posibilidades iniciales, pero contrastadas con el sentido sistémico del orden jurídico a aplicar para el caso concreto, tomando en cuenta no sólo las normas que se encuentran en una posición horizontal a la interpretada –artículos del mismo ordenamiento en el cual se encuentra el que se interpreta– sino también aquellas normas relevantes de jerarquía superior o vertical –Constituciones federal y local–, y los principios y valores en ellas expresados, establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de inconstitucionalidad 26/2004 y sus acumuladas 27/2004 y 28/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del estado de Veracruz, y los partidos políticos Convergencia y Acción Nacional. –30 de noviembre de 2004. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón, Laura García Velasco, Raúl Mejía Garza y Roberto Lara Chagoyán. El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número 87/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 789, Pleno, tesis P./J. 87/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1103.

En atención a lo anterior, es evidente que esta Honorable Cámara de Diputados está facultada para interpretar la Ley General del Servicio Profesional Docente, frente a los parámetros y obligaciones que el Poder Reformador de la Constitución General de los artículos 3º y 73º le impuso y si esta Legislación cumplió de manera cabal con dicho mandato constitucional, pues como ha sido señalado anteriormente, esta Ley del Servicio Profesional Docente está plagada de omisiones legislativas que tienen como consecuencia la falta de fundamentación y motivación de los actos que emite la Autoridad Educativa en lo que respecta a la evaluación del Ingreso, la Promoción y la Permanencia en el servicio; situación que no hace viable la continuación de la aplicación de la legislación, dado que ésta, ante los litigios constitucionales que emprendan los personas, es seguro que se paralizará la actividad educativa para los rubros ya señalados, lo que impediría la continuidad del Ingreso y la Promoción de los docentes de todo el país, lo que hoy denota la necesidad del uso de la facultad interpretativa de este Órgano Legislativo Federal, con la finalidad de que esta Ley no sea derogada o reformada, pues insistimos, estamos en el proceso de reforma constitucional a los numerales ya señalados.

Por lo que en uso de la facultad de interpretación de la norma general aludida, es clara la existencia de la omisión legislativa relativa, que impide a las autoridades educativas federal y estatal la observancia eficaz de las leyes secundarias de los artículos 3o. y 73 de la Carta Magna, por lo que al realizar esta interpretación constitucional y observar los vicios de constitucionalidad, procedemos a realizar un análisis sistemático de las normas superiores, actividad interpretativa que decanta el criterio del Poder Judicial ya descrito, por lo que es necesario trascribir lo relativo a la fracción III del numeral tres de la Constitución federal, con el objeto de observar los mandatos que este artículo constitucional contiene y que sin duda la autoridad legislativa secundaria debe observar para no vulnerar dichos mandamientos:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II...

Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

Hecha la transcripción del numeral constitucional, es evidente hacer el análisis de estas tres obligaciones que dejo el Constituyente Reformador de la Constitución Política Mexicana, por un lado estableció la obligatoriedad de observar el principio de reserva de ley, es decir que el legislador secundario para el efecto de regular todo lo relativo a la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia de manera primordial, deberá realizarlo por medio de una ley reglamentaria de ese dispositivo constitucional, lo cual constituye una restricción al Ejecutivo Federal para reglamentar dicho artículo, por lo que todo lo relativo a los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria, deberán ser establecidos de manera exclusiva en la ley reglamentaria, por lo cual el legislador secundario creo la Ley General del Servicio Profesional Docente para regular esta fracción y cumplir con esta obligación constitucional.

Por otra parte es importante resaltar la segunda obligación constitucional que debe observar el legislador secundario, quien señaló el artículo tercero, el cual consiste en dar pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación, los cuales se encuentran reconocidos de manera mínima en el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana, ya que este artículo reconoce el derecho a la sindicalización de los trabajadores como de los patrones, como el derecho humano al escalafón de los trabajadores y en particular de los trabajadores de la educación en el cual se regula todo lo relativo a los Ingresos, Promociones, así como la Permanencia, por lo que al legislar de manera secundaria debe preservar dichos derechos constitucionales.

Por último, es necesario analizar la obligación que impuso el constituyente reformador de nuestra Carta Magna, consistente en no otorgar nombramientos relativos a los Ingresos y las promociones que no sean de acuerdo a la ley secundaria, los cuales de otorgarse de forma contraria a la ley serán declarados nulos, por lo que esto constituye una restricción a la actuación del Ejecutivo federal y Estatal, ya que única y exclusivamente deberán ceñirse a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

En cuanto al seguimiento de la temática consistente en hacer uso de la facultad de interpretación de las leyes secundarias de manera sistemática, con las normas de mayor jerarquía como las de igual jerarquía con el objeto de darle sentido a dicha ley, lo cual estimamos procedente continuar con el mismo análisis, frente a los artículos transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en especial en relación armónica con los artículos 6o. y 7o. transitorios de dicha ley, los cuales señalan la posibilidad jurídica y material de aplicar la legislación vigente que se aplicaba hasta antes de la entrada en vigor de esta norma general y la reforma constitucional, por lo tanto, los mandatos de estos dos artículos ya comentados, nos remiten a la aplicación de la legislación relativa al artículo 123 de la Constitución Política Mexicana y sus leyes secundarias, dado que así fue establecido por el constituyente secundario.

En consecuencia, a todo lo anterior es pertinente determinar, previo ejercicio de la facultad de interpretación que la Constitución General de la República reconoce a esta honorable Cámara de Diputados federal, con la finalidad de dar sentido y legalidad a la ley que se somete a escrutinio constitucional, sin caer en el abuso de la reforma o derogación de la norma, por lo que se resuelve ante esta problemática educativa frente a los vicios de omisión legislativa que impiden a la autoridad educativa estatal y federal, realizar las evaluaciones para el ingreso, promoción y permanencia en el servicio de manera legal y en observancia al derecho a la seguridad jurídica de las personas. Por lo que es necesario arribar a la declaratoria de este órgano legislativo federal y para darle marco normativo a las autoridades educativas, la aplicación del artículo 6o. transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para regular todo lo relativo a los Ingresos, Promociones y Permanencia en el servicio educativo.

Por lo que se realiza la siguiente proposición con punto de acuerdo, con el carácter de urgente y obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión para que lleven a cabo la aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para el ingreso, promoción y permanencia de los docentes de todo el país.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Envíese al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo del 2019.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a emitir un acuerdo mediante el cual quede sin efecto la obligatoriedad de apostillar documentos en los trámites por realizar ante ella, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El trámite de apostilla de documentos, es definido como la certificación de las firmas de los servidores públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los documentos públicos emitidos en el territorio de un país.

Este trámite se viene llevando a cabo en el nuestro, después de suscribir el Convenio de la Haya, mediante el cual se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convención de la Haya), el cual fue emitido el 5 de octubre de 1961; convirtiéndose en un avance frente al burocratismo que representaba de la legalización de documentos extranjeros.

Al respecto el artículo 1 del convenio en mención señala:

El presente convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente convenio:

a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;

b) los documentos administrativos;

c) los documentos notariales;

d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Sin embargo, el presente convenio no se aplicará:

a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;

b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.”1

Si bien es cierto, que, en su tiempo, el apostillamiento de documentos se convirtió en una acción conjunta por parte de las naciones para avanzar en cuanto a la agilización de trámites en los que se requerían documentos expedidos en el extranjero, actualmente podemos darnos cuenta que de igual manera se ha convertido en un trámite burocrático que hace difícil la realización de múltiples trámites para los migrantes mexicanos que se encuentran de retorno en nuestro país e incluso para quienes se encuentran radicando en los Estados Unidos de América.

Entre los tramites que requieren del apostillamiento de documentos, se encuentra, por ejemplo, el que se lleva a cabo para el traslado a nuestro país de los restos de mexicanos que fallecen en el extranjero, lo que sumado al difícil momento que viven los familiares le vuelve más complicado, ya que el gobierno mexicano a través de los consulados requiere la autentificación de documentos tal como se señala en la página de internet del Consulado General de México en Atlanta https://consulmex.sre.gob.mx/atlanta/index.php/2016-03-23-02-24-18/tras lado-de-restos, en la que se especifica que el acta de defunción debe estar apostillada, además de traducir al español este documento.

El objeto de este exhorto que hoy dirigimos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, es en el sentido de que el titular de la dependencia emita el acuerdo correspondiente para que se deje de requerir el apostillamiento de documentos en la realización de trámites que están a su cargo, con el propósito de agilizar la gestión administrativa que los migrantes mexicanos.

Los inconvenientes del apostillamiento de documentos emitidos por autoridades no nacionales en el extranjero, son dos esencialmente, primero porque no simplifican el trámite a realizar, y segundo, porque el migrante debe desembolsar una cantidad adicional de dinero que afecta sus bolsillos, además de que no beneficia a las arcas nacionales sino a las del gobierno norteamericano.

Consideramos que es posible la dispensa del trámite de apostillamiento de documentos que requiere la Secretaria de Relaciones Exteriores, teniendo como antecedente que mediante Acuerdo número 07/06/15, publicado por la Secretaria de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de junio de 2015, dejó de ser requisito el apostillamiento de documentos para la revalidación de estudios, en los niveles básico, medio y medio superior a efecto de garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo nacional de los niños y jóvenes migrantes en retorno. Este es un ejemplo de que cuando se quiere ayudar a los migrantes mexicanos, es posible hacerlo.

Estamos conscientes de la necesidad de cambio de mentalidad a la que alude el decálogo que publico el gobierno de México, para apoyar a los más de 11.3 millones de emigrantes mexicanos residentes en Estados Unidos, por ello considero que esta es una valiosa oportunidad que permitirá beneficiar a los migrantes mexicanos mediante la simplificación de los tramites que se realizan ante esta dependencia mediante la dispensa del trámite de apostillamiento.

Por lo expuesto presento ante esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que emita un acuerdo mediante el cual quede sin efecto la obligatoriedad de apostillamiento de documentos en los trámites a realizar en la dependencia a su cargo.

Nota

1 12: Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, En: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41. Consultado el 11 de marzo de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.

Diputada María Libier González Anaya (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade y la Ssa a implantar acciones dirigidas a retomar y reincorporar un programa nacional de activación física en las instalaciones de esta soberanía, en aras de educar a los trabajadores sobre régimen alimentario, actividad física y salud, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona

Quien suscribe; diputado José Ricardo Gallardo Cardona , en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numerales 1 y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicado en octubre del 2017, México cuenta con la mayor tasa de adultos con obesidad en América Latina y ocupa el sexto lugar en los índices de obesidad de niños y adolescentes, dato alarmante ya que los índices aumentan año con año en lugar de disminuir.

El Programa Nacional de Activación Física, mejor conocido como programa “Ponte AL 100”, el cual fue implementado en septiembre de 2013, tenía como objetivo la masificación de la cultura física en la población mexicana, aspirando a su vez a erradicar la obesidad y sobrepeso en el país, pero poco después de su incorporación y aun no habiéndose concretado su fase piloto fue excluido de los proyectos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) en septiembre del 2015, por no haberse implementado correctamente.

Como objetivos principales del programa (hoy extinto), en primer lugar estaba la obtención de una evaluación para que formular una adecuada prescripción, con esto se buscaría transformar el hábito de ejercicio de los mexicanos, con evaluación y la posibilidad de monitorear vía internet el estado de bienestar físico de la población, pero aún más importante sería re-educar a la población con el objeto de que sean más responsables con su salud.

Dicho programa fue impulsado paradójicamente por Coca-Cola,1 no cumplió con las expectativas que se tenían del mismo y posteriormente fue desincorporado de los programas de gobierno, ya que según la Conade, las distintas entidades federativas no se adhirieron al plan como estaba planteado en un principio.

Con el objetivo de no dejar morir un programa con un gran potencial en beneficio de la salud en la población mexicana y consientes de la situación relacionada con la salud en la que se encuentra un elevado porcentaje de personas en todo el país, es necesario retomar y reincorporar estos proyectos que contrarresten problemas de salud tan graves como los es el de la obesidad en el caso mexicano. La estrategia de este programa tiene como objetivo contribuir a disminuir los índices de sobrepeso y obesidad a través de:

- Mediciones

- Evaluaciones

- Prescripción de ejercicios y dietas personalizadas

En este sentido, se estaría logrando que la población participe activamente en el mejoramiento de su salud. La meta de este programa sería la de educar a la población para que sean más responsables de sus hábitos, para alimentarse bien y para realizar ejercicio físico.

Dicho lo anterior, para la realización de las pruebas es necesario contar con espacios en donde puedan aplicarse. Por esto es importante exhortar a las dependencias encargadas en beneficiar la salud de la población (SSa) con ayuda del deporte (Conade), así como a la honorable Cámara de Diputados a que retomando el proyecto desde su fase piloto, sea organizado dentro de este congreso con el objetivo de hacer las cosas bien desde un principio para que, a mediano plazo, se abra paso a los diferentes estados del país.

Con anterioridad, la Cámara de Diputados ya ha sido partícipe como sede de la aplicación de estas pruebas en donde se tenía como objetivo que legisladores y empleados del recinto de San Lázaro realicen las evaluaciones a lo largo de una semana en patio sur, edificio A.

La correcta implementación del Programa Nacional de Activación Física dentro de este honorable recinto con una duración de dos semanas, dos veces al año, contribuirá a concientizar tanto al personal como al público en general de su actual estado de salud y los cuidados que deben tener para mejorar la misma, reduciéndose así los problemas de enfermedades como diabetes e hipertensión, que en gran medida son causadas por el sobrepeso.

Dentro del Sistema de Capacidad Funcional es fundamental: hacer ejercicio adecuado, comer bien y ser responsables de nuestro cuerpo, ya que es parte de la formación educativa del individuo, el sobre peso y obesidad son sin duda y principalmente un problema de educación.

“Estar bien” debe ser un bien cultural.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Que la honorable Cámara de Diputados exhorta a la Conade y a la Secretaría de Salud para que, de manera coordinada, implementen acciones encaminadas a retomar y reincorporar un Programa Nacional de Activación Física dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados, en beneficio de educar a la población trabajadora en materia de régimen alimentario, actividad física y salud, con el fin de combatir el sobrepeso y la obesidad.

Nota

1 El consumo de refrescos es causante de diferentes enfermedades, que van desde el sobrepeso y la obesidad, diabetes, depresión e incluso alzheimer, así lo explicó Laura Moreno Altamirano, investigadora del Departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la UNAM.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 20 días de marzo de 2019.

Diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Morelos a emprender estrategias para garantizar la seguridad de las mujeres debido al incremento de feminicidios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Morelos, para que emprenda las estrategias necesarias a fin de garantizar la seguridad de las mujeres, debido al incremento de feminicidios en la demarcación, situación que pone en riesgo su integridad y vida , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El estado de Morelos no sólo presenta una crisis de seguridad, provocada por el incremento de las bandas delictivas que operan con impunidad en la demarcación; también, se ha denunciado el aumento de ilícitos como asaltos carreteros, extorsiones, hurto a comercios y a casas habitación, esta situación pone riesgo la integridad y patrimonio de la ciudadanía.

Lamentablemente, en la actual administración del estado de Morelos, el incremento de la incidencia delictiva ha sido una constante en estos primeros meses, sin que las autoridades lleven a cabo acciones de política pública para contenerlos, sancionarlos y más importante aún, prevenirlos.

Uno de los sectores más afectados ha sido el de las mujeres, debido a que no sólo son víctimas de los delitos antes mencionados, sino que además, son objeto de muchos otros como agresiones sexuales, hostigamiento laboral, discriminación y homicidios por razones de género.

Para contar con un panorama integral de la situación imperante, basta indicar lo siguiente:

1. De acuerdo con estadísticas de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, en los primeros 100 días de la actual administración federal se han registrado 44 feminicidios en Morelos, de los cuales, 30 corresponden a la actual administración estatal, datos que son superiores a los años inmediatos registrados.1

2. El 6 de diciembre, una mujer de 32 años fue asesinada al interior de su hogar en Jiutepec. Por sus características se trató de un feminicidio debido a que tenía atados los tobillos con un cable, además una bolsa de plástico enredada en la mano izquierda y además presentaba una lesión producida por un arma punzo cortante en la espalda.

3. El 11 de febrero se ubicó a una mujer asesinada de aproximadamente 40 años en el puente denominado La Esperanza, en el municipio de Cuautla, Morelos. La fémina presentaba golpes en el cráneo y fue encontrada atada de manos con cinta canela.2

4. El pasado 5 de marzo se localizaron dos cuerpos de mujeres mutiladas y con signos de violencia, ya que estaban atadas de pies y manos, además de cubiertas de la cabeza. Los cuerpos se encontraban en estado avanzado de descomposición en la carretera Jiutepec-Yautepec a la altura del paraje denominado Cañón de Lobos.3

5. El 11 de marzo, se localizó una mujer sin vida abandona en calles de la colonia Lomas de Chapultepec, en Jiutepec. Según los primeros reportes de la Fiscalía General, se encontraba degollada y con signos de tortura, así como heridas de arma blanca en diversas partes del cuerpo.

6. En diversos municipios se ha identificado que durante esta administración se han elevado delitos tales como trata de personas y violación a los derechos humanos, sin tener una respuesta por parte de las autoridades federal y estatal.

Las autoridades estatales no sólo han sido omisas ante esta problemática, sino que han mostrado su falta de experiencia y conocimiento acerca del tema, ejemplo de ello es que el Comisionado Estatal de Seguridad Pública aseguró que “las mujeres víctimas del delito de feminicidio realizaban actividades no propias de una dama”.4

El gobierno del estado ha actuado con poca transparencia, por tal motivo, la titular del Instituto de la Mujer para el estado de Morelos denunció que el fiscal de la entidad se ha negado permanentemente a proporcionar datos estadísticos sobre la incidencia de feminicidios.

Este contexto no sólo vulnera derechos humanos fundamentales, sino que además esta información es de vital importancia para el desarrollo de acciones gubernamentales para disminuir estos índices delictivos que vulneran la integridad de las mujeres.

Ante este contexto, la Comisión de Derechos Humanos de Morelos realizó un llamado enérgico a las autoridades para prevenir el feminicidio y erradicar en general la violencia contra las mujeres, debido a que las acciones hasta ahora desarrolladas no han sido efectivas.

Este panorama de alta vulnerabilidad, exige la atención inmediata y coordinada de los órdenes de gobierno, a fin de asegurar un clima de seguridad y pleno respeto a sus derechos humanos.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional condenamos todo tipo de violencia contra la mujer, práctica injustificada que lacera a las víctimas, a sus familias y a la sociedad en general.

Frente a este panorama poco alentador, consideramos que es indispensable la instrumentación de políticas públicas que contribuyan a erradicar conductas que dañen la dignidad humana, vulneren la integridad de las mujeres y las libertades de la sociedad en su conjunto.

Es necesario que el gobierno del estado de Morelos, las autoridades municipales y las instituciones de procuración y administración de justicia, de manera integral y coordinada, fortalezcan sus acciones a fin de prevenir con oportunidad las agresiones sexuales, hostigamiento, discriminación y feminicidios, ante el incremento de estos ilícitos.

Una política integral debe tomar en cuenta la implementación de políticas de asistencia a las víctimas y la ampliación de mecanismos de vigilancia y supervisión a los polígonos de alta peligrosidad; asimismo, la ampliación de sistemas de capacitación, actualización y certificación de los elementos de la policía, a fin de garantizar el apoyo a la sociedad ante una incidencia de esta naturaleza.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Morelos para que emprenda las estrategias necesarias a fin de garantizar la seguridad de las mujeres, debido al incremento de feminicidios en la demarcación, situación que pone en riesgo su integridad y vida.

Notas

1 Jessica Arellano. (2019). Alarma incremento de feminicidios; van 30 en esta administración. 19/03/2019, de El Sol de Cuautla Sitio web: https://www.elsoldecuautla.com.mx/local/alarma-incremento-de-feminicidi os-van-30-en-esta-administracion-3185975.html

2 Pedro Tonantzin. (2019). Hallan muerta a mujer en puente de Morelos. 19/03/2019, de Excélsior Sitio web: https://www.excelsior.com.mx/nacional/hallan-muerta-a-mujer-en-puente-d e-morelos/1295842

3 Justino Miranda. (2019). Localizan los cuerpos de dos mujeres en carretera de Morelos. 19/03/2019, de El Universal Sitio web: https://www.eluniversal.com.mx/estados/localizan-los-cuerpos-de-dos-muj eres-en-carretera-de-morelos

4 Justino Miranda. (2019). Víctimas de feminicidio tenían actividades “no propias de una dama”: comisionado de Morelos. 19/03/2019, de El Universal Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/victimas-de-femin icidio-tenian-actividades-no-propias-de-una-dama-comisionado-de-morelos

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.

Rúbrica



Efemérides

Con motivo del 18 de marzo, Día de la Expropiación Petrolera, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo conmemoramos el Día de la Expropiación Petrolera. Se implementó con motivo de recordar que el día 18 de marzo de 1938 el Presidente Lázaro Cárdenas, mediante un decreto, expropia el petróleo del territorio nacional.

Para que este acontecimiento de trascendencia histórica pudiera darse hay que considerar como antecedentes medulares el triunfo de la Revolución; la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo el contenido de los artículos 27, 123; así como, la aprobación la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior dio pauta para que la clase trabajadora surgiera como actor principal, pues gracias al piso normativo descrito, a su lucha constante y a los movimientos de resistencia ante las compañías extranjeras que, dicho sea de paso, no sólo sobreexplotaban a los trabajadores, sino que también realizaban una explotación irracional del recurso energético, mismas que habían sido privilegiadas por el gobierno de Porfirio Díaz.

Por consiguiente, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hacemos un reconocimiento a Lázaro Cárdenas , revolucionario y patriota, quien estuvo a la altura de las circunstancias para enfrentar la crisis internacional a causa de la pugna con las compañías extranjeras; pero también nuestro reconocimiento al líder de los trabajadores: Vicente Lombardo Toledano , que a través de sus oficios y operación política desde la izquierda, “luchó por la liberación política y económica del país”1 asimismo demandó el reconocimiento del artículo 27 constitucional; elementos que coadyuvaron a la posibilidad de realizar la expropiación petrolera el 18 de marzo de 19382.

No cabe duda de la importancia del legado de este acto de defensa del patrimonio nacional, sin embargo, ello nos impulsa a mirar hacia adelante, y en el proceso actual de redefinición de la República, el patrimonio que representan los recursos energéticos y su impulso estructural, así como financiero deben ser de la más alta prioridad para todas las fuerzas políticas del país. El escenario actual nos indica que estamos ante un panorama de un nuevo rescate de Petróleos Mexicanos, rescate de la situación en la que lo dejaron los gobiernos neoliberales.

Nuestra oportunidad hoy, a 81 años de la nacionalización de Petróleos Mexicanos, es sumar esfuerzos y talentos para dotar a Pemex de tecnología, solidez financiera y pueda ser un pilar de desarrollo nacional . Pero... no sólo eso, sino que también podamos dar el paso a la generación de fuentes alternativas de energía .

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)