Comunicaciones Comunicaciones Solicitudes de licencia


Comunicaciones

De la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, por la que solicita el retiro de proposición

Ciudad de México, a 14 de enero de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Señor presidente:

Me refiero al punto de acuerdo que apareció en gaceta el jueves 3 de enero, que exhorta al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para que remita un informe a esta soberanía sobre el estado que guarda el Campo Militar Número 1-F, respecto a su posible urbanización que pretende realizar el gobierno federal; al respecto le solicito atenta y respetuosamente sea retirado de la comisión a la cual se turnó para su estudio y análisis.

Sin más que añadir, le reitero mis sinceras consideraciones.

Atentamente

Senadora Xóchitl Gálvez Ruiz (rúbrica)



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite doce contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente en el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura

Ciudad de México, a 8 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P1A.-4678, signado por la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/ 0010 /2018, suscrito por la licenciada Katya Puga Cornejo, subsecretaria de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se solicita al titular del Ejecutivo federal revocar los 10 decretos de levantamiento de veda en diversas cuencas hidrológicas del país; suspender el otorgamiento de nuevas concesiones de agua relacionadas con dichos decretos, así como la operación del sistema Conagu@-Digital.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 7 de enero de 2019

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL-1P1A.-3100, signado por la entonces senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número ASEA/DE/DGAL/274/2018, suscrito por la maestra. María Teresa Souza Bosch, directora general de Asuntos Legislativos de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se solicita a ese organismo un informe sobre la existencia de proyectos de hidrocarburos en los, que se utilice o se pretenda utilizar la técnica de la fractura hidráulica en la región de la Huasteca Potosina.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 7 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En respuesta al oficio número DGPL-1P1A.-4935 signado por la entonces senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 110.5.2- 5064 suscrito por la licenciada Beatriz Milián Santamaría, directora de Asesoría y Apoyo Jurídico de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que exhorta a esa dependencia a investigar a fondo la venta realizada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo el 21 de diciembre de 2018 , del predio lote 56-k ubicado en la segunda sección de Playa Delfines en Cancún, a través de la oferta unilateral de compra número 4108 y remita un informe.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 7 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL-1P1A.-4950, signado por la entonces senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar 110.5.2- 5065, suscrito por la licenciada Beatriz Milián Santamaría, directora de Asesoría y Apoyo Jurídico de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que exhorta al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a acelerar los trabajos técnicos que hagan posible la interoperabilidad del sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con la plataforma Digital Nacional del Sistema Anticorrupción para que esté disponible en un plazo no mayor de 60 días, así como a implantar un programa de capacitación amplio y expedito a todo el personal que tendrá a su cargo la operación de esa plataforma.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 7 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL-1P1A.-4938, signado por la entonces senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar 110.5.2- 5076, suscrito por la licenciada Beatriz Milián Santamaría, directora de Asesoría y Apoyo Jurídico de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que exhorta a esa dependencia a iniciar una auditoría a la Comisión Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, relacionada con las inversiones efectuadas para comprar acciones de diversas empresas en el periodo 2012-2018 y, en caso de encontrar irregularidades, proceda conforme a derecho e informe sobre los resultados de las auditorías efectuadas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 8 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL-1P1A.-3823, signado por la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar 351-A-UCEF-01, suscrito por el doctor Fernando Arechederra Mustre, titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a dar celeridad al trámite correspondiente a la solicitud de reestructura de crédito para Nayarit.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 8 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL-1P1A.-4935, signado por la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, secretaria de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DJ/ 019/ 2018-AVA, suscrito por el licenciado Alejandro Varela Arellano, director jurídico del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo a informar sobre las condiciones en que se aceptó la oferta unilateral de compra número 4108, así como la justificación para sustentar el precio final de venta y el proceso mediante el cual se determinó dicho precio del predio 56-K, en la segunda sección de Playa Delfines, en Cancún.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 9 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio y en alcance a mi oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 025/ 19 me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DJ/ AVA/ 04/ 2019 suscrito por el licenciado Alejandro Varela Arellano, director jurídico del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante el cual complementa la respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo a informar sobre las condiciones bajo las cuales se aceptó la oferta unilateral de compra número 4108 así como la justificación para sustentar el precio final de venta y el proceso bajo el cual se determinó dicho precio del predio 56-K, ubicado en la segunda sección de Playa Delfines en Cancún.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 7 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En respuesta al oficio número DGPL-1P1A.-4928 signado por la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, secretaria de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SEGOB/ SDH/ 0014/ 2018 suscrito por el licenciado Alejandro Encinas Rodríguez, subsecretario de Derechos Humanos, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que solicita información, sobre la ejecución de todos los recursos ejercidos en el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas durante el ejercicio fiscal 2018.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 7 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En respuesta al oficio número DGPL-1P1A.-4935 signado por la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGELG/ 001/ 2018 suscrito por el licenciado Carlos Overlin García Cantú, director general de Enlace Legislativo y Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a entregar el avalúo del predio lote 56-K, ubicado en la segunda sección de Playa Delfines en Cancún.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 9 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL-1P1A.-6125, signado por la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar 110.5.2- 22, suscrito por la licenciada Beatriz Milián Santamaría, directora de Asesoría y Apoyo Jurídico de la Secretaría de la Función Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a investigar y, en su caso, fincar las responsabilidades respecto a la licitación referente a las obras de mantenimiento en el sistema Cutzamala efectuadas del 31 de octubre al 6 de noviembre de 2018, con objeto de remitir un informe y establecer responsabilidades administrativas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 7 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número CP2R3A.-3019, signado por el entonces senador David Monreal Ávila, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar UCVPS/ 1136/ 2018, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a continuar realizando acciones para eliminar el uso de plaguicidas en el país que afectan a las abejas, mediante la implantación de estrategias de conservación, protección y cuidado de abejas, así como evitar el robo de colmenas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi atención distinguida.

Atentamente

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 8 de enero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número CP2R3A.-1438, signado por el senador David Monreal Ávila, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar SPPA/ 0007/ 2018, suscrito por la licenciada Katya Puga Cornejo, subsecretaria de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar por la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas mesas de trabajo con los sectores público privado y sociedad civil, a fin de establecer acciones para prevenir y combatir la contaminación por plásticos en las playas y los mares del país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la cual remite algunas consideraciones sobre el dictamen que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ciudad de México, a 8 de enero de 2019

Doctor Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Estimado presidente de la Cámara de Diputados:

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y expresarle que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene un profundo respeto por la tarea legislativa del país, ya que un orden jurídico adecuado, fortalece el Estado de derecho y contribuye en gran medida al respeto y protección de los derechos humanos.

Conocedores de la gran labor y responsabilidad que se debe tener en los procesos legislativos, me dirijo a usted, para compartirle la preocupación por la aprobación por parte del Senado de la Republica, del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para ampliar el catálogo de tipos penales que ameriten prisión preventiva oficiosa, mismo que les fue turnado como Cámara revisora para su estudio, en virtud de la trascendencia que éste tiene en materia de derechos humanos.

Por tal motivo, me permito externarle algunas consideraciones basadas en principios constitucionales y convencionales en la materia, que podrán servir de reflexión y análisis durante el proceso legislativo.

En el año 2002, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, en su visita a México, mediante su informe recomendó al Estado Mexicano, modificar la legislación interna de modo a adaptarla a las normas internacionales, en especial sobre la presunción de inocencia, la flagrancia, la proporcionalidad de las penas en delitos denominados graves, así como los beneficios de preliberación, e iniciar un debate en profundidad sobre la necesidad de reformar el sistema penal y procesal penal.1

En este mismo tenor, en el año 2003, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, emitió el diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, en el cual mencionó que, un sistema idóneo de justicia penal es aquel que, basado exclusivamente en normas jurídicas y no en criterios de conveniencia u oportunidad política, sanciona a las y los responsables de los delitos, y garantiza a las personas inocentes que no serán condenados injustamente. Sólo con un sistema de tales características, la población depositará su confianza en las autoridades encargadas de perseguir y sancionar los delitos, lo que constituye una condición indispensable para el éxito contra la impunidad. Asimismo, señaló en el numeral 2.1.1.1 Adopción de un sistema penal acusatorio, del diagnóstico, que:

“...La subsistencia en México de un sistema inquisitorial, en el cual el ministerio público tiene excesivas facultades para apreciar el valor de las pruebas recabadas, tomar declaraciones al inculpado, y la limitación para una adecuada defensa por parte del indiciado, permite que, en la práctica, los casos que llegan a ser del conocimiento de un juez tengan una fuerte carga procesal en contra del acusado, en virtud de que los expedientes llegan ante el juez correspondiente ya integrados.

La necesidad de la adecuación del sistema penal a un modelo acusatorio ha sido reconocida por diversos organismos no gubernamentales nacionales, que han manifestado que se debe adoptar un modelo ‘en el que tanto el inculpado como la víctima de un delito, representada en este caso por el MP, tengan una equidad procesal tal, que permita que sea el juez quien decida la sujeción a proceso de un inculpado y, en su caso, el sentido de la sentencia,’ sobre la base de los medios probatorios aportados por las partes, mismos que deben tener un valor igual. Adicionalmente, un sistema acusatorio implica el establecimiento de juicios orales, públicos, concentrados y adversariales...”

Y dentro del cúmulo de propuestas normativas que realizó la oficina del Alto Comisionado, fue “Reducir los supuestos constitucionales para imponer la prisión preventiva y establecer su improcedencia en los casos en que la penalidad a imponerse admita la posibilidad de una pena sustitutiva a la de prisión”, propuesta que fue retomada en la reforma de la CPEUM, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

El espíritu de la reforma constitucional de 2008, para la implementación del nuevo sistema de justicia penal, tratándose de prisión preventiva, fue reflejado en la propia exposición de motivos, al establecer que:

“...uso de la prisión preventiva de acuerdo con lo que ordenan distintos tratados internacionales, según los cuales la privación de la libertad de manera cautelar solamente puede llevarse a cabo de forma excepcional; es decir, la regla general debe ser que una persona permanece libre durante el proceso hasta en tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra, mientras que la excepción –cuando concurran causas muy graves a juicio del juez competente– debe ser la prisión preventiva. La redacción que se propone permite al Estado mexicano cumplir con las obligaciones que le señala el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU...”

Lo anterior, denota la intención del Órgano Revisor de la Constitución, de acotar la prisión preventiva, mediante el uso razonado de la medida. cautelar extrema, siendo analizada por el juez competente y que ésta se apegue estrictamente a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano, a través de la firma de los diversos tratados, en este caso, el mencionado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Con posterioridad a la citada reforma constitucional, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, mediante el Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, realizó un análisis a dicha reforma, externando su preocupación, pues señaló que diversos aspectos generan escenarios de vulnerabilidad y riesgo de que se cometan actos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y recomendó que éstos se evaluaran y modificaran, entre ellos, la imposición de prisión preventiva como obligatoria en ciertos delitos sin atender a las peculiaridades del caso (artículo 19 constitucional).2

Asimismo, mencionó que, dentro de los procesos de sensibilización que debería implementar el Estado Mexicano, quedan incluidos el fortalecimiento del principio de inocencia y la disminución de la prisión preventiva.”3

Sobre el establecimiento de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa por tipo de delito, como se pretende realizar, a través de la reforma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido diversos documentos, entre los que figura el Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, que a la letra dice:

“...El respeto al derecho a la presunción de inocencia exige igualmente que el Estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los requisitos válidos de procedencia de la prisión preventiva. Por ende, también se viola el principio de presunción de inocencia cuando la prisión preventiva se impone arbitrariamente; o bien, cuando su aplicación está determinada esencialmente, por ejemplo, por el tipo de delito, la expectativa de la pena o la mera existencia de indicios razonables que vinculen al acusado. En estos casos también se está en gran medida aplicando una pena anticipada, previa a la conclusión del proceso mismo, entre otras razones porque materialmente la detención previa al juicio, en tanto privación de libertad, no difiere en nada de la que se impone como resultado de una sentencia. Cuando la aplicación de la prisión preventiva con base en criterios como los mencionados se hace obligatoria por imperio de la ley. la situación es aún más grave, porque se está “codificando” por vía legislativa el debate judicial; y, por tanto, limitándose la posibilidad de los jueces de valorar su necesidad y procedencia de acuerdo con las características del caso específico...”4

Es preciso resaltar que, en este informe se afirma categóricamente que la imposición de la prisión preventiva, en los términos señalados en el proyecto de dictamen, resulta violatoria del principio de presunción de inocencia, situación que se debe tener presente en la discusión que se lleve a cabo.

Asimismo, la CIDH presentó el Informe sobre Medidas para Reducir la Prisión Preventiva, precisando que no existe evidencia empírica sobre las justificaciones realizadas en las iniciativas para la inclusión de delitos en el catálogo, de conformidad a lo siguiente:

“...En particular, las tendencias o mecanismos legislativos que promueven mayor encarcelamiento a fin de enfrentar la inseguridad ciudadana, y que en general buscan potenciar la aplicación de la prisión preventiva, se traducen principalmente en la ampliación de las causales de procedencia de la prisión preventiva más allá de su sola lógica cautelar, a través de fórmulas legales que a) extienden el sentido de la causal de peligro de fuga a hipótesis que la alejan de su lógica cautelar, por ejemplo, al dar preeminencia a consideraciones como la gravedad del acto y de la expectativa de la pena en caso de una eventual condena, o b) establecen causales de procedencia de la prisión preventiva diversas a las tradicionales o cautelares, y que responden a criterios punitivos o peligrosistas, como el “peligro de reincidencia”. Asimismo, los mecanismos que potencian la utilización de la prisión preventiva, se traducen en el establecimiento de delitos inexcarcelables y de mayores restricciones a los mecanismos procesales de excarcelación. Al respecto, la CIDH reitera que no existe evidencia empírica que demuestre que las políticas que se sustentan en mayores restricciones al derecho a la libertad personal. tengan una incidencia real en la disminución de la criminalidad y la violencia, o resuelvan en un sentido más amplio los problemas de inseguridad ciudadana...” 5

Aunado a lo anterior, señala que, a pesar de que muchos Estados han adoptado medidas que representan un avance en los procedimientos para decretar la procedencia de’ la medida, también se deja en evidencia que existe una tendencia de realizar reformas con la finalidad de incluir en la legislación interna de los Estados, elementos que alteran la naturaleza excepcional de la medida cautelar, como medio para combatir los altos niveles de inseguridad por los que atraviesan esos Estados, tales como:

• “Incremento de la duración de la prisión preventiva;”

• “La ampliación de procedencia de la prisión preventiva más allá de su lógica cautelar, y”

• “El establecimiento de un catálogo de delitos no excarcelables y de mayores restricciones a los mecanismos procesales de excarcelación”.

El informe en comento, destaca el hecho de que la medida, es por sí sola inconvencional, por lo que, una aplicabilidad oficiosa, resulta mayormente trasgresora de derechos humanos, como son de libertad personal, libertad de tránsito, al debido proceso legal, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, así como a los principios de excepcionalidad de la prisión preventiva, legalidad en su vertiente de taxatividad y pro persona. De acuerdo al contenido de dicho informe, la prisión preventiva resulta una medida incompatible con el derecho de presunción de inocencia, reconocido como rector del nuevo sistema de justicia penal en nuestro Estado; así también, estima que la medida debe aplicarse de conformidad con tres criterios fundamentales:

1. La legalidad.

2. La necesidad.

3. La excepcionalidad.

En síntesis, de conformidad con lo establecido por el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, se estima que el uso excesivo y no convencional de la prisión preventiva, representa uno de los problemas más graves que enfrentan los Estados Miembros de la OEA, toda vez que da cuenta del fracaso del sistema de administración de justicia que repercute en la vida democrática del mismo al atentar contra el principio de presunción de inocencia. De tal forma que se evidencia un fracaso del sistema democrático al privilegiarse la aplicación de medidas violatorias de derechos humanos como medios para atacar problemas de inseguridad pública, anteponiendo la restricción de la libertad de las personas a la creación de políticas y mecanismos tendentes a asegurar un estado social de derecho.

Por otro lado, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, en su artículo 6 establece que la prisión preventiva debe ser el último recurso; mientras que el artículo 36 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establece que se presumirá la inocencia de toda persona acusada de un delito y será tratada como inocente, hasta en tanto no exista pronunciamiento legal de su culpabilidad.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad

6. La prisión preventiva como último recurso

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

Principio 36

1. Se presumirá la inocencia de toda persona sospechosa o acusada de un delito y se la tratará como tal mientras no haya sido probada su culpabilidad conforme al derecho en un juicio público en el que haya gozado de todas las garantías necesarias para su defensa.

No obstante que, se reconoce la facultad del legislador ordinario de delimitar su catálogo de delitos graves en su normatividad penal, no debe pasarse por alto que por lo que hace a la procedencia de la prisión preventiva ésta debe atender a la regla cerrada de aplicabilidad excepcional contenida en el segundo párrafo del artículo 19 de la CPEUM, para hacer guardar su naturaleza como medida de aplicación de ultima ratio y de aplicación necesaria para salvaguardar derechos de terceras personas, como lo son las víctimas de los delitos.

Una vez señalado lo anterior, debemos concluir que la prisión preventiva oficiosa estipulada en el artículo 19 de la CPEUM como ya se mencionó, se contrapone al derecho a la presunción de inocencia y, por ende, contraviene al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), por lo que atendiendo el contenido del artículo 10 de la CPEUM, que establece el Bloque de Constitucionalidad, no deben añadirse nuevos tipos penales a la aplicación de la medida estipulada. Máxime que la prisión preventiva, sin ser oficiosa, únicamente se admite en el DIDH de manera excepcional y como último recurso.

Ahora bien, el pasado 6 de diciembre, el Senado de la Republica, como Cámara de origen, aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la CPEUM para ampliar el catálogo de tipos penales que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Los tipos penales que aprobaron incorporar como delitos graves son: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, robo a casa habitación, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Dentro de los argumentos presentados para justificar la inclusión de los tipos penales antes citados, en el segundo párrafo del artículo 19 de la CPEUM encontrarnos:

• Por la incidencia e incremento de esos delitos;

• Por la peligrosidad y gravedad del hecho y su impacto en la sociedad.

• Para proteger los bienes jurídicos más importantes (la restricción de la libertad se debe acotar a aquellas conductas que atenten contra esos bienes jurídicos e implique, además el riesgo de que se pueda ver afectado el desarrollo eficaz del procedimiento judicial);

• Evitar el peligro de reincidencia o comisión de nuevos delitos,

Contextos especiales en los que es necesario aplicar un derecho penal más restrictivo. que ayude a desincentivar la comisión de un determinado tipo de delitos que lesionan los bienes jurídicos más sensibles de la sociedad.

Asimismo, en esa honorable Cámara de Diputados y Diputadas, se tienen diversas iniciativas que, coinciden con los delitos que fueron aprobados por su colegisladora, y que, además contemplan tres adicionales, siendo: delitos fiscales, contra el transporte ferroviario y por intervención de comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial.

Al respecto, cabe señalar que toda iniciativa que se presente no puede restringir o condicionar el ejercicio o goce de derechos de manera más estricta a los términos vigentes en la actualidad, durante años se ha hecho un uso excesivo, e incluso arbitrario, de la prisión preventiva, lo cual ha originado que, en promedio, el 40% de las personas privadas de su libertad, tanto a nivel federal como local, estén en espera de sentencia, con independencia de la peligrosidad del hecho y la gravedad intrínseca de los delitos que se les imputan, bajo un esquema en el que resulta intrascendente que al final de proceso se determine su no responsabilidad frente a su tiempo en reclusión. Como se ha mencionado, el derecho a la presunción de inocencia busca, entre otras cosas, que la aplicación de penas, como la privación de la libertad, únicamente proceda respecto de aquellas personas que hayan sido condenadas, lo cual limita el uso de la prisión preventiva a casos plenamente justificados. Suponer que un uso amplio de la prisión preventiva abatirá el incremento e impunidad y mejorará la seguridad de las personas, no tiene sustento alguno y, por el contrario, propiciará violaciones a los derechos humanos.

La peligrosidad y gravedad del hecho, no es motivo suficiente para justificar la procedencia de la prisión preventiva, a este respecto, se han pronunciado los Tribunales Colegiados de Circuito en la tesis “Prisión preventiva justificada. La imposición de esta medida cautelar bajo el argumento de que por la pena de prisión que merece el hecho delictuoso que se imputa al acusado, éste podría sustraerse de la acción de la justicia y no comparecer a juicio, viola el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla de trato procesal (legislación del estado de México)”. 6

Asimismo, el dictamen establece que la imposición de la prisión preventiva no es una medida punitiva, sino una medida cautelar, la cual no se establece de manera arbitraria ni inmediata a la detención. Para que el juez proceda a ordenar la prisión preventiva oficiosa, ésta debe estar sujeta al auto de vinculación a proceso, y esto sucede sólo si el Ministerio Público aporta elementos de convicción que, una vez analizados por el juzgador, se determinan como suficientes para presumir la probable comisión del delito por parte del imputado y con ello iniciar el proceso jurisdiccional en su contra. Esto dentro de las reglas del debido proceso penal, acusatorio donde el Ministerio público tiene la carga de la prueba.

En este sentido, precisamente por ser una medida cautelar, ésta debe imponerse sólo en casos excepcionales, siempre que otras medidas cautelares resulten insuficientes para garantizar alguno de los supuestos del artículo 167, párrafo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha establecido que la prisión preventiva es:

“...la más severa de las medidas cautelares que hasta hoy conserva el enjuiciamiento penal, en tanto entraña una restricción profunda de la libertad, con muy importantes consecuencias. Salemos afirmar que la prisión preventiva no es una verdadera sanción; no constituye una medida punitiva, sino apenas precautoria y efímera. Técnicamente, es cierto. Sin embargo, considerado este fenómeno de cara a la realidad –aunque ésta tropiece con el tecnicismo– la prisión preventiva no difiere en nada, salvo en el nombre, de la prisión punitiva: ambas son privación de libertad, se desarrollan (a menudo) en pésimas condiciones. causan al sujeto y a quienes le rodean un severo gravamen material y psíquico, y traen consigo repercusiones de largo alcance, a veces devastadoras. Inclusive, en no pocas ocasiones... la reclusión preventiva se prolonga tanto o más que una reclusión punitiva... Por ello, entre otras cosas, es preciso ponderar seriamente la justificación, las características, la duración y las alternativas de la prisión preventiva”. 7

Por último, el Senado de la República a través de las comisiones dictaminadoras señalaron: “...estamos conscientes que la reforma constitucional planteada no resuelve per se el problema de inseguridad ni es en sí una medida dilatoria de la comisión de delitos, ya que el problema está más allá por la falta de impunidad y de solidez de los expedientes presentados por los agentes del ministerio público al momento de solicitar el acto de vinculación a proceso frente al juez y sustentar la acusación. Por ello sabemos que además de la reforma se deben acompañar medidas de formación y capacitación de los operadores del sistema de justicia penal en nuestro país, fundamentalmente en la capacitación a los Ministerios Públicos, mayores recursos para los departamentos que llevan a cabo las investigaciones y una mayor cantidad de defensores públicos; la finalidad de esta modificación no es inhibir la comisión de los delitos, sino contar con la certeza de que en los delitos de mayor impacto, los imputados permanecerán bajo la custodia del sistema de justicia penal, asegurando así la a las víctimas y el buen manejo de la investigación”.

En este tenor, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que, efectivamente, se deben reforzar las medidas de formación y capacitación de las y los operadores del Sistema de Justicia Penal, ya que los resultados que se obtengan dependen fundamentalmente, de la calidad y profesionalismo con que actúen, desde los cuerpos policiales, hasta el ministerio público y las y los jueces de control, debiendo ejercer debida, plena y oportunamente sus atribuciones. Sin la capacitación adecuada, la efectiva implementación de los registros y controles que la ley contempla y una convicción clara por la aplicación de la ley y el respeto a los derechos humanos, ningún modelo de sistema penal dará las respuestas que nuestra sociedad demanda; sin embargo, el aumento de las hipótesis de la prisión preventiva oficiosa no es la solución a los problemas que México enfrenta en los ámbitos de seguridad y justicia, sobre todo por no revestir como lo exige la Corte Interamericana de los Derechos Humanos carácter excepcional.

En este sentido, un hecho que necesariamente tendría que ser considerado es el que, con el marco normativo actual, todos los delitos respecto de los cuales se plantea la reforma Constitucional, pueden ser objeto de prisión preventiva siempre y cuando el Ministerio Público así lo solicite al juez, sustentando debidamente su petición en el hecho de que otras medidas cautelares no serían suficientes para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de las y los testigos o de la comunidad, así como el hecho de que la persona imputada esté siendo procesada o haya sido sentenciada previamente por la comisión de un delito doloso. La ampliación del catálogo de delitos que se propone, no garantizaría en modo alguno el que el Ministerio Público cumpliera con su obligación de investigar cada caso de manera objetiva, integral y eficiente, con lo cual subsistiría el problema de que las personas imputadas, aun siendo responsables del delito, obtengan su libertad al término del procedimiento penal como consecuencia de una investigación deficiente. Sobre este particular, garantizar la implementación y operación de las Fiscalías autónomas, con recursos y capacidades pertinentes y suficientes resulta de fundamental importancia.

Ampliar el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa, debilita la apuesta de nuestro país por el Sistema de Justicia Penal Acusatorio sin que se haya permitido que el mismo se implemente y opere plenamente. En este momento, más que eso sería necesario establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que nos permitieran conocer las áreas donde el sistema presenta deficiencias o sea susceptible de mejora, a efecto de implementar acciones para su consolidación. Los problemas de inseguridad y falta de acceso a la justicia requieren soluciones integrales, que propicien el respeto y vigencia de los derechos de todas las personas, al igual que el cumplimiento y aplicación de la ley. Si un compromiso real y efectivo en este sentido, no habrá medida o sistema que nos permita acabar con la inseguridad y abatir la impunidad.

De aprobarse por esa honorable Cámara de Diputados la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la CPEUM, en los términos planteados, sería contraria al derecho de los tratados y vulneraría, en particular, el debido proceso reconocido en los artículos 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como al principio de progresividad de los derechos humanos consagrado en el artículo 1o. constitucional, se estimaría una regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social, justicia alternativa, ni al principio de presunción de inocencia; elementos indispensables a respetar y desarrollar en la justicia penal acusatoria.

Agradeciendo la consideración que brinden al presente, bajo el más estricto apego al respeto de los Poderes y Órganos del Estado, reitero el compromiso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para coadyuvar institucionalmente con las tareas legislativas de esa honorable Cámara que representa.

Notas

1 Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita en México. E/CN.4/2003/8/Add.3. 17 de diciembre de 2002. párr. 72.

2 Naciones Unidas. Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. CAT/OP/MEX/1. 31 de mayo de 2010. párr. 43 y 44.

3 Ibídem. párr. 45.

4 CIDH. Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 46/13. 30 de diciembre 2013. párr. 137.

5 CIDH. Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.163. Doc. 105. 3 de julio 2017. párr. 84.

6 Época: Décima Época. Registro: 2011746. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 27 de mayo de 2016 10:27 h. Materia(s): (Constitucional). Tesis: II.10.33 P (10a.).

7 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, voto razonado del Juez Sergio García Ramírez, párr. 18.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Luis Raúl González Pérez (rúbrica)

Presidente

Del Instituto Nacional de Migración, con la que remite los informes trimestrales de avances financieros de diversos programas de protección a migrantes, así como los avances financieros y el acumulado correspondientes al segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal de 2018

Ciudad de México, a 8 de enero de 2019.

Cámara de Diputados
Presente

Por este medio me permito remitir amablemente a usted informe trimestral de avances financieros correspondientes a los programas de protección de migrantes referentes a

a) Grupos Beta de Protección al Migrante;

b) Programa de Repatriación Humana;

c) Programa Paisano; y

d) Oficiales de protección de la infancia.

Al respecto, me permito enviarle los avances financieros del segundo trimestre y el acumulado al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 2018.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Gerardo Becerril Castro (rúbrica)

Subdirector de Control Presupuestal


Ciudad de México, a 8 de enero de 2019.

Cámara de Diputados
Presente

Por este medio me permito remitir amablemente a usted informe trimestral de avances financieros correspondientes a los programas de protección a migrantes referentes a

a) Grupos Beta de Protección al Migrante;

b) Programa de Repatriación Humana;

c) Programa Paisano; y

d) Oficiales de protección de la infancia.

Al respecto, me permito enviarle los avances financieros del tercer trimestre y el acumulado al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2018.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Gerardo Becerril Castro (rúbrica)

Subdirector de Control Presupuestal



Solicitudes de licencia

Del diputado Xavier Azuara Zúñiga

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Contador público Xavier Azuara Zuñiga, con el carácter de diputado por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional por el estado de San Luis Potosí, perteneciente a la segunda circunscripción, ante Ustedes con el debido respeto, comparezco y expongo:

Por medio del presente, y con fundamento en el artículo 12, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a solicitar licencia temporal para separarme de mi cargo por el periodo comprendido entre el martes 15 de enero y hasta el lunes 4 de febrero de la presente anualidad, tiempo en el que requiero realizarme unos estudios y procedimientos médicos por motivos de salud.

Solicitando una vez que se aceptada, se llame a mi suplente Adrián Sánchez Ramiro para que proteste y desempeñe el cargo durante el periodo en que me encontrare ausente.

Sin más por el momento, le reitero mis respetos, y quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

Atentamente

Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica)