Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados Solicitudes de licencia


Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del día 17 de diciembre del presente año fue aprobado el siguiente:

ACUERDO NUM. 49

Único. La Septuagésima Quinta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, el análisis y en su caso aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO

Primero. Se reforma por adición de un segundo y octavo párrafo del artículo 421 recorriéndose los subsecuentes del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma

...

La inobservancia del debido control de la organización de las personas jurídicas, se actualizará cuando esta no cuente con los siguientes aspectos en su organización:

I. Un manual de organización y procedimientos, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando en su estructura;

II. Un código de conducta publicado y de conocimiento de todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación;

III. Sistemas de denuncia, y procesos disciplinarios con consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;

IV. Sistemas y procesos de entrenamiento y capacitación respecto de los elementos para el debido control en la organización;

V. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo respecto de la comisión de conductas delictivas que pudiera cometer la persona jurídica en términos de este artículo; y

VI. Sistemas de gestión de los recursos financieros para prevenir la comisión de delitos.

...

...

...

...

...

Para efectos del presente capítulo, por persona jurídica se entenderán las sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualistas; las asociaciones profesionales; y los sindicatos.

Segundo. Se reforma por adición de un artículo 24 BIS de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24. ...

Artículo 24 BIS. Para efectos de este capítulo se entenderá por persona moral a las sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualistas; las asociaciones profesionales; y a los sindicatos.

Tercero. Se reforma por adición de una fracción XXIII al apartado B del artículo 11 BIS del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11 Bis. ...

A. ...

B. ...

XXII. ...

XXIII. Los agentes económicos por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 86 y 127, fracciones IV y XII de la Ley Federal de Competencia Económica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y del acuerdo Núm. 49 aprobado en esta Legislatura en fecha 17 de diciembre del 2018.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 17 de diciembre del 2018.


Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)

Secretaria

Diputada Delfina Beatriz de los Santos Elizondo (rúbrica)

Secretaria

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos tercero y décimo segundo transitorios del decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del día 17 de diciembre del presente año fue aprobado el siguiente:

ACUERDO NUM. 51

UNICO. La Septuagésima Quinta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, el análisis y en su caso aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

UNICO. Se reforma por modificación los artículos transitorios tercero, primer párrafo, y décimo segundo, del decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, para quedar como sigue:

TERCERO. En un plazo de tres años contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán crear o adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento.

...

DÉCIMO SEGUNDO. En un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, las legislaturas locales adecuarán sus códigos penales para que se configuren como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas o predios de conformidad con los artículos 10, fracción XII, y 118 de la Ley que se expide.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y del Acuerdo Núm. 50 aprobado en esta Legislatura en fecha 17 de diciembre del 2018.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 17 de diciembre del 2018.


Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)

Secretaria

Diputada Delfina Beatriz de los Santos Elizondo (rúbrica)

Secretaria

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del día 17 de diciembre del presente año fue aprobado el siguiente:

ACUERDO NUM. 50

Único. La Septuagésima Quinta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma por adición de un inciso j) al artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado., para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A ...

...

I. ...

j) En la enajenación de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o sea accionado por hidrogeno.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y del acuerdo Núm. 50 aprobado en esta Legislatura en fecha 17 de diciembre del 2018.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 17 de diciembre del 2018.


Diputada Nancy Aracely Olguín Díaz (rúbrica)

Secretaria

Diputada Delfina Beatriz de los Santos Elizondo (rúbrica)

Secretaria



Solicitudes de licencia

De los diputados José Elías Lixa Abimerhi e Isabel Margarita Guerra Villarreal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de enero de 2019.

Diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Presidente de la Mesa Directiva

Comisión Permanente

Presente

Quien suscribe, diputado federal José Elías Lixa Abimerhi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 y 68, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción XVI, y 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la presente solicitud de licencia, misma que formulo para el efecto de que me sea concedida la licencia prevista en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La anterior concesión de licencia, se solicita se haga al suscrito diputado federal por el periodo que transcurra entre el día 15 de enero del año 2019 al 20 de enero del año 2019, transcurrido el cual he de reincorporarme al desempeño de mis labores parlamentarias, conforme a lo establecido en el numeral 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Le reitero la seguridad de mi consideración.

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 9 de enero del año 2019.

Atentamente

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)


Ciudad de México, a 9 de enero de 2019.

Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados

LXIV Legislatura Federal

Presente

La que suscribe diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI y 12, numeral 1, fracción I, me permito presentar la presente solicitud de licencia para sepárame del cargo de diputada de esta LXIV Legislatura efectiva a partir del martes 15 del presente por tiempo indefinido, por lo que solicito su valioso apoyo con la finalidad de que se le dé el trámite correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal (rúbrica)