Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5420-I, martes 10 de diciembre de 2019
Desde la tribuna, del ciudadano Luis Miguel Rosales Jiménez, en el marco de la celebración de 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas
Buenos días a todos, señoras diputadas y diputados del Honorable Congreso de la Unión, reciban un saludo de la comunidad de Santa María Ixcatlán, que, en idioma Ixcateca, se llama Xula, ubicada en el municipio de Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca. Los que somos Ixcatecos nos resistimos a que se extinga esta milenaria cultura, cuyos orígenes se pierden en la obscuridad de los tiempos.
Nuestra lengua, llamada Ixcateca por los externos, Xoani por nuestros ancestros, desafortunadamente, por atender las políticas nacionales, está a punto de desaparecer; quedan 6 hablantes ancianos y ancianas, aun cuando nosotros queremos recuperarla, no recibimos los apoyos económicos y técnicos suficientes. En manos de ustedes, diputadas y diputados, estará la decisión para destinar recursos que puedan resarcir el hecho histórico por el cual ahora estamos perdiendo nuestra lengua, que existió y se perdió.
Como muchos otros pueblos, vivimos marginados, tan es así que sólo hay una brecha, en malas condiciones, que nos conecta con el mundo exterior. Como muchas comunidades que elaboramos productos de palma, estamos lejos de un mercado justo, lo cual refuerza nuestra condición de pobreza, por no tener acceso a otras formas de comercialización.
La gente que nos visita nos dice que vivimos en un ambiente hostil, en territorio desértico, con escasez de agua, tierras áridas y de baja producción, sin embargo, con el conocimiento generado por nuestros antepasados, contamos con tecnología tradicional mediante la cual podemos tener un sustento bastante precario, pero que nos ha permitido existir y aquí estamos, ante las nuevas necesidades, siempre dispuestos a incorporar técnicas que nos permitan aumentar la producción de nuestros alimentos: maíz, palma, el maguey papalome, que proporciona un excelente mezcal, que destilamos de manera natural y artesanal.
Señoras y señores diputadas, quiero llamar su atención para que se fijen en este pueblo ixcateco, para que reflexionen en su existencia, piensen que somos parte del patrimonio cultural en la diversidad de nuestro país y tomen decisiones que consideren indispensables para nuestra existencia y cultura. Esta lengua que ahora, para existir, depende de las decisiones del gobierno de nuestro país.
En nombre de la comunidad Xula o de Ixcatlán, reciban un cordial saludo.
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de los siguientes asuntos:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de las responsabilidades de las entidades federativas, suscrita por la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, el 29 de octubre de 2019.
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena, el 29 de octubre de 2019.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 23 y 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, el 29 de octubre de 2019.
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, suscrita por la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena, el 29 de octubre de 2019.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30. de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de derechos de los adultos mayores, suscrita por la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 29 de octubre de 2019.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por integrantes, del Grupo Parlamentario de Morena, el 29 de octubre de 2019.
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 70. de-la Ley General de Desarrollo Social, en materia de accesibilidad, disponibilidad y calidad de los programas sociales, suscrita por la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 29 de octubre de 2019.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica)
Presidenta
De los diputados Sergio Pérez Hernández, Fabiola Raquel Guadalupe Hernández, Ana Paola López Birlain, Frida Alejandra Esparza Márquez, Ricardo de la Peña Marshall, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Santiago González Soto, María Marivel Solís Barrera, Manuel Gómez Ventura y Mario Alberto Rodríguez Carrillo, por las que solicitan el retiro de iniciativas y de proposiciones con puntos de acuerdo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por este medio reciba un cordial saludo, al mismo tiempo le solicito de la manera más atenta, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley General de Turismo , de mi autoría, misma que fue presentada el pasado 8 del mes de octubre del año en curso.
Agradeciendo de antemano las atenciones brindadas, reciba mis más sinceras consideraciones.
Atentamente
Diputado Sergio Pérez Hernández (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados solicito su atención a efecto de retirar la siguiente iniciativa:
-Proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita el 26 de septiembre de 2019.
Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención.
Atentamente
Diputada Fabiola Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
LXIV Legislatura
Presente
Con el gusto de saludarle y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta y respetuosa, gire sus apreciables instrucciones, a efecto de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, turnada a la Comisión de Justicia .
Lo anterior, para su eventual modificación.
De antemano, le agradezco el turno y atención que se sirva dar al presente y me reitero a sus órdenes.
Atentamente
Diputada Ana Paola López Birlain (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada del orden del día de la sesión ordinaria, la siguiente iniciativa, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez.
-Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, relativa al procedimiento de petición.
Atentamente
Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Estimada presidenta:
Quien suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshll, integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro del asunto a continuación mencionado:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Mecenazgo Cultural.
Lo anterior con la finalidad de abundar más en el tema y la mejora de dicho proyecto legislativo.
Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados
Presente
Estimada diputada presidenta:
De la manera más respetuosa me permito saludarla, esperando que se encuentre de la mejor manera posible.
Mediante el presente ocurso, con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito a usted retirar el punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a que atienda las irregularidades que se han estado presentando en las ventanillas autorizadas y de apoyo del Sistema de Identificación Individual del Ganado (Siniiga) en los estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca y Chiapas. presentado por la suscrita, mismo que fue turnado a la Comisión de Ganadería para el dictamen respectivo.
Sin otro particular le reitero mis amplias consideraciones.
Atentamente
Diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, de la fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la siguiente proposición con punto de acuerdo, presentada por el suscrito:
1. Por el que se hace un reconocimiento a Notimex por el desempeño de la actual administración, donde se busca consolidar y atender oportunamente el derecho a la información de todos los mexicanos. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el martes 26 de noviembre de 2019.
Sin otro particular, agradezco su atención y le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Santiago González Soto (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted se retire la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por la que suscribe el 10 de julio de 2019.
Atentamente
Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por medio de la presente, me permito solicitar a usted que sea retirada la iniciativa titulada:
"Que reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", por mí suscrita y publicada en Gaceta Parlamentaria el 18 de septiembre de 2019.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Manuel Gómez Ventura (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Me dirijo a usted, de la manera más atenta, de conformidad con el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; le solicito lo siguiente:
Retire la iniciativa con proyecto de decreto por la que se hace una adición al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, de la cual soy iniciante y la cual fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Dicha iniciativa tiene el propósito de otorgar permiso con goce de sueldo al padre, madre o tutor trabajador cuyo hijo o hija menor de doce años de edad padezca enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo.
Lo anterior es con el fin de poder nutrir más esta iniciativa y mejorarla de tal manera que se pueda dictaminar en sentido positivo, ya que existe el compromiso de miembros de la comisión de colaborar con dicha labor.
Atentamente
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la cual remite acuerdo por el que se pronuncia por la igualdad sustantiva de la mujer y la urgente necesidad de erradicar la violencia de género
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se pronuncia por la igualdad sustantiva de la mujer y la urgente necesidad de erradicar la violencia de género.
Para conocimiento preciso del referido Acuerdo, adjunto copia del mismo.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PRONUNCIA POR LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE LA MUJER Y LA URGENTE NECESIDAD DE ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 y 82 numeral 1, inciso B, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el 276, numeral 1, fracción I del Reglamento del Senado de la República y,
CONSIDERANDO
I. Que en fechas recientes diversos casos de violencia de género han permeado en el ánimo de la sociedad, que ponen en evidencia una realidad en la que los derechos de las mujeres son violentados de manera sistemática y, la mayoría de los casos, sin sanción alguna.
II. Que el asesinato de Abril Pérez Sagaón, posterior a una serie de sucesos de violencia por parte de su cónyuge; el caso de la joven Ana Citlali en Matehuala, San Luis Potosí, quien fuera también violada, así como el caso de Norma Alicia en Ciudad Madero son muestra de las condiciones de violencia de género que se viven en nuestro país.
III. Que en la sesión del martes 3 de diciembre de 2019 las senadoras Claudia Ruiz Massieu Salinas y Martha Lucía Micher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario de Morena, respectivamente, presentaron un punto de acuerdo relativo al caso Abril Pérez Sagaón.
IV. Que en la sesión del martes 3 de diciembre de 2019 el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación a ampliar la alerta de violencia de género contra las mujeres a todo el estado de Nuevo León.
V. Que en la sesión del martes 3 de diciembre de 2019 las senadoras y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron un punto de acuerdo que exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a impulsar un pacto para la suma de esfuerzos entre el gobierno, la iniciativa privada y la sociedad mexicana, para redoblar esfuerzos en la concientización de cualquier tipo de violencia de género.
VI. Que durante la sesión ordinaria del Pleno del Senado de la República del martes 3 de diciembre de 2019 los senadores Martí Batres Guadarrama de Morena, Vanessa Rubio Márquez del PRI, Samuel Alejandro García Sepúlveda de Movimiento Ciudadano, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y Víctor Oswaldo Fuentes Balboa del PAN condenaron el asesinato de Abril Pérez Sagaón y la violencia contra las mujeres.
VII. Que la violencia contra la mujer es un mal que se manifiesta en distintas vertientes y que han padecido el 66.1% de las mexicanas (al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminatoria a lo largo de su vida, en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor). El 49% de las mujeres ha padecido violencia emocional, 41.3% violencia sexual, 34% violencia física y 29% violencia económica o patrimonial o discriminatoria en el trabajo, ello de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares,1 del Inegi (2016). En total 8.6 millones de mujeres han experimentado algún tipo de violencia física o sexual en el ámbito escolar, 3.6 millones en el ámbito laboral, 15.9 millones en el ámbito comunitario y 1.5 millones en el ámbito familiar, casos en los que no acudieron a ninguna autoridad para denunciar o resolver el problema.
VIII. Que, con datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal,2 se han registrado 809 casos de feminicidios a nivel nacional, solamente en el periodo comprendido del mes de enero al mes de octubre del presente año. En el mismo periodo se registraron 2 mil 309 casos a nivel nacional de presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso; 55 mil 716 casos de lesiones dolosas en contra de mujeres; 357 casos de mujeres víctimas de secuestro; 10 casos de mujeres víctimas de tráfico de menores;mil 248 delitos registrados por corrupción de mujeres menores; 326 casos de trata de personas mujeres; 4 mil 543 llamadas de emergencia relacionadas con mujeres víctimas de abuso sexual; 6,362 llamadas de emergencia por acoso u hostigamiento sexual; 3 mil 272 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violación; 235 mil 702 llamadas relacionadas con incidentes de violencia de pareja, y 603 mil 838 llamadas de emergencia por violencia familiar.
IX. Que esta alarmante realidad ha llevado a diversas legislaturas a realizar modificaciones y presentar propuestas legislativas que conminen a la prevención y erradicación de la violencia de género. Entre estos esfuerzos destaca la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007 y las recientes reformas al artículo 19 constitucional para establecer la prisión preventiva oficiosa en casos de feminicidio.
X. Que los hechos han acreditado la persistencia una brecha significativa entre las previsiones de la ley para alcanzar la igualdad sustantiva y la realidad cotidiana, haciéndose cada vez más evidente la imperiosa de necesidad de incidir en el cambio cultural que demanda el respeto irrestricto a los derechos y la integridad de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, las senadoras y senadores integrantes de la Junta de Coordinación Política acuerdan emitir el siguiente:
PRONUNCIAMIENTO
PRIMERO. El Senado de la República reitera su condena a la violencia en contra de las mujeres y las niñas y reprueba los recientes hechos en los que han perdido la vida víctimas de feminicidios o les han violentado sus derechos.
SEGUNDO. El Senado de la República reconoce y acompaña la exigencia de justicia para las mujeres y las niñas víctimas, refrenda su compromiso con la lucha por el respeto de sus derechos.
TERCERO. El Senado de la República reafirma su voluntad de ejercer sus funciones a favor de la igualdad sustantiva de las mujeres y se compromete a intensificar el desahogo de la agenda que ha emprendido en esta legislatura federal y a construir los acuerdos necesarios con la honorable Cámara de Diputados para que en el ejercicio de las funciones legislativas, presupuestal y de control de la gestión pública se establezcan y alcancen metas para la erradicación de todo tipo de violencias contra las mujeres y las niñas.
CUARTO. El Senado de la República exhorta al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México para que en el uso de sus facultades investigue exhaustivamente la actuación de los jueces y magistrado en el caso de Abril Pérez Sagaón, deslinde las responsabilidades procedentes y presente los resultados al escrutinio de la sociedad. En específico lo exhortamos a valorar el resultado de esa investigación en el ejercicio de sus facultades de sanción, remoción o, en su caso, ratificación. Asimismo, se exhorta a la PGJCDMX a revisar la actuación de los agentes del ministerio público que tuvieron conocimiento del caso y deslinden las responsabilidades que procedan.
QUINTO. El Senado de la República hace un llamado a los consejos de la judicatura federal y locales a realizar una revisión profunda en la actuación de los órganos de justicia, a fin de que, en el acceso a la justicia y su impartición, cuando estén implícitos los derechos de las mujeres, sea garantizada la perspectiva de género, así como la reparación del daño, el resarcimiento, la no repetición y a otras medidas de compensación. Ello en consonancia con el Protocolo para juzgar con perspectiva de género: haciendo realidad el derecho a la igualdad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con los más altos estándares internacionales en materia de perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres y las niñas.
SEXTO. El Senado de la República exhorta a los poderes ejecutivo de la Unión y de las Entidades Federativas a revisar las atribuciones de las instancias encargadas de prevenir, atender y erradicar la violencia de género, a fin de impulsar las políticas públicas necesarias que permitan consolidar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como la efectiva protección de los derechos de las mujeres y las niñas.
Notas:
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2 016_presentacion ejecutiva.pdf (Fecha de consulta: 25 de octubre de 2019).
2 https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra- las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019 (Fecha de consulta: 4 de diciembre de 2019).
H. Cámara de Senadores, 5 de diciembre de 2019.
Senador Ricardo Monreal Avila (rúbrica)
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena
Senador Mauricio Kuri González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Senador Miguel Angel Osorio Chong (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Senador Manuel Velasco Coello (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Senador Miguel Angel Mancera Espinosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Senadora Sasil de León Villard (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social
Senadora Marybel Villegas Canché (rúbrica)
Grupo Parlamentario de Morena
Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)
Grupo Parlamentario de Morena
Senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
De la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con la que remite el informe de avances en la implantación de la estrategia nacional de mejora regulatoria y de ese órgano 2018-2019
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2019.
Honorable Congreso de la Unión
Mesa Directiva
Presente
En cumplimiento a los artículos 24, fracción IX, y 25, fracción XVI, de la Ley General de Mejora Regulatoria, el objetivo 3, meta 3.3, líneas de acción 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3, y objetivo 4, meta 4.2, líneas de acción 4.2.1 y 4.2.2, de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria1, me permito remitir en dos ejemplares el Informe de avances en la implementación de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria 2018-2019, con la atenta solicitud de que a través de dicha comisión, sean remitidos a ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de la fracción IX del artículo 24, y fracción XVI del artículo 25 de la citada ley.
Lo anterior, con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, así como en el artículo 4, fracción IX, del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
César Emiliano Hernández Ochoa (rúbrica)
Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite el informe sobre programas y campañas de comunicación social de las dependencias y las entidades de la APF
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2019.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número UNMC/DGNC/1501/19, el C. J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación, envía la relación de programas y campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondiente al ejercicio fiscal 2019, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley General de Comunicación Social, a efecto de que por su amable conducto sea enviado a la Comisión de Radio y Televisión de ese órgano legislativo.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el citado informe en formato impreso y disco compacto.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2019
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico la relación de programas y campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal, registrados en esta dirección general, correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
Lo anterior con la atenta solicitud de que por su amable conducto esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión competente de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Rafael Márquez Meza (rúbrica)
Director General de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a temas de orientación y seguimiento de la salud reproductiva de la mujer
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2019.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 64-II-7-1063, signado por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar UCVPS/ 1315/ 2019, suscrito por la licenciada Mónica Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a proporcionar a las mujeres y sus parejas información didáctica y asequible sobre los programas de planificación familiar, nutrición materna, orientación sexual, y detección y atención de violencia en el embarazo; realizar campañas de concienciación e información que expliquen los posibles riesgos que implica un embarazo, con el objetivo de incentivarlos a asistir a los servicios de salud materna; establecer estrategias específicas y desarrollar programas para el control de embarazo complicado con un enfoque de riesgo; y contar con una base de datos de códigos rojos que incluya información completa de dichos casos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2019.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SG/ UE/ 311/ 1749/ 19, de fecha 3 de octubre de 2019, mediante el cual informó que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 1 del mismo mes y año se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que el área de orientación de consejería proporcione a las mujeres y sus parejas información clara, didáctica y asequible sobre los programas de planificación familiar, nutrición materna, orientación sexual, y detección y atención de violencia en el embarazo.
Segundo, La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a realizar campañas de concienciación e información dirigidos a mujeres y hombres que expliquen los posibles riesgos que implica un embarazo, con el objetivo de incentivarlos a asistir a los servicios de salud materna de manera oportuna (durante el embarazo, parto y posparto) y, con ello, coadyuvar a reducir la morbimortalidad materna.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a establecer estrategias específicas y desarrollar programas para el control del embarazo complicado con un enfoque de riesgo; y en el caso de mujeres que presentaron complicaciones obstétricas (como hemorragias), acompañarlas de manera puntual, antes de su egreso, a acceder a un método de anticoncepción, pues presentar otro embarazo podría significar un riesgo mayor de muerte materna.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de Salud a garantizar que las mujeres tengan al ser dadas de alta información y acceso a un buen seguimiento en la consulta de medicina familiar.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a contar con una base de datos de códigos rojos que incluya información completa de los casos, ya que es una herramienta fundamental para identificar los factores de riesgo, y con ello aportar datos que permitan ejecutar de programas que ayuden a reducir la tasa de morbilidad materna mediante la atención prenatal oportuna y regular.
Al respecto, con fundamento en el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito acompañar los oficios números SPPS-3747-2019, suscrito por el doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud; y CCINSHAE-DGCINS-670-2019, suscrito por el doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Mónica Mieres Hermosillo (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social Titular de la Unidad
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2019.
Licenciada Mónica Mieres Hermosillo
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente
En atención de su oficio número UCVPS/ 1065/ 2019, me permito enviar en documento anexo la postura de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud respecto al punto de acuerdo, aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 1 de octubre pasado, que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que el área de orientación de consejería proporcione a las mujeres y a sus parejas información clara, didáctica y asequible sobre los programas de planificación familiar, nutrición, materna, orientación sexual, y detección y atención de violencia en el embarazo.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a realizar campañas de concienciación e información dirigida a mujeres y hombres que expliquen los posibles riesgos que implica un embarazo, con objeto de incentivarlos a asistir a los servicios de salud materna de manera oportuna (durante el embarazo, parto y posparto) y con ello coadyuvar a la reducción de la morbi-mortalidad materna.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a establecer estrategias específicas y desarrollar programas para el control del embarazo complicado con un enfoque de riesgo, y en el caso de las mujeres que presentaron complicaciones obstétricas (como hemorragias), acompañarlas de manera puntual, antes de su egreso, a acceder a un método de anticoncepción, pues presentar otro embarazo podría significar un riesgo mayor de muerte materna.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a garantizar que las mujeres tengan al ser dadas de alta información y acceso a un buen seguimiento en la consulta de medicina familiar.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a contar con una base de datos de códigos rojos que incluya información completa de los casos, ya que es una herramienta fundamental para identificar los factores de riesgo, y con ello aportar datos que permitan la ejecución de programas que ayuden a reducir la tasa de morbilidad materna mediante la atención prenatal oportuna y regular.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Hugo López-Gatell Ramírez (rúbrica)
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
Centro Nacional Equidad de Género y Salud Reproductiva
Con relación a la solicitud de observaciones respecto al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2019, que asienta diversas peticiones dirigidas a la Secretaría de Salud en temas de salud reproductiva, se integran los siguientes comentarios sobre las problemáticas señaladas:
1. Proporcionar información clara, didáctica y asequible sobre los programas de planificación familiar, nutrición materna, orientación sexual, y detección y atención de violencia en el embarazo
De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2076, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, los servicios de atención médica que están en contacto con la embarazada realizan las acciones ajustadas a la normativa, pues ésta es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de salud de los establecimientos en los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud. Algunos de los puntos que la integran son
5.6.2.3. Proporcionar información completa a la madre y a su pareja sobre los cuidados de la persona recién nacida, cuadro de inmunizaciones, lactancia materna exclusiva, nutrición de la madre y los cambios emocionales que ocurren durante este periodo.
5.11.1.2. Promover, impulsar y fortalecer la participación de autoridades comunitarias, municipales y de la sociedad civil organizada para elaborar y ejecutar acciones que disminuyan los factores de riesgo que afectan la salud materna y perinatal, incluyendo la violencia familiar y de género y los factores ambientales negativos.
De manera complementaria, se han desarrollado estrategias de educación y comunicación a la paciente y su familia. Por ejemplo, en los clubes de embarazadas implantados en las unidades de primer nivel de atención se lleva a cabo un sistema de acompañamiento integral durante el control prenatal.
En el diseño programático por implantar por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva para el periodo 2020-2024 se han fortalecido las acciones comunitarias y de los servicios de salud relacionadas con la difusión de información veraz. completa y pertinente sobre las temáticas de competencia; a saber: derechos sexuales y reproductivos de las personas adolescentes, diversidad sexual, prevención de embarazos no planeados, importancia del control prenatal oportuno para el máximo beneficio de la salud materna y de la persona recién nacida, así como la prevención de la violencia y los derechos de mujeres y adolescentes reconocidos en instrumentos jurídicos como la NOM-046-SSA2-2005, violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, y la NOM-047-SSA2-2075, para la atención de la salud del grupo etario de 70 a 79 años de edad, entre otros referentes.
2. Realizar campañas de concienciación e información dirigidas a mujeres y hombres que expliquen los posibles riesgos de un embarazo e incentiven a acudir oportunamente a los servicios de salud materna
La generación de campañas de concienciación y difusión de la información compete al área de Promoción de la Salud, pues a partir de la solicitud de las entidades federativas, se revisa y valida el contenido técnico de las campañas para asegurar que se cumple lo establecido en los diferentes documentos normativos para, posteriormente, ser evaluados en su diseño y versión final.
No obstante, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva participa de la promoción y señalamiento de áreas prioritarias que ameriten ser abordadas en este tipo de campañas, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico, la magnitud de las consecuencias y la posibilidad de incidir de manera efectiva mediante esta estrategia.
Respecto a la necesidad de información sobre los posibles riesgos de un embarazo, se ha identificado la importancia de resaltar este tema en cada intervención médica, como señala la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2076, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, en las siguientes acciones:
5.3.1.12. Proporcionar información completa a la embarazada y sus familiares sobre signos y síntomas de alarma que ameriten atención inmediata en el establecimiento para la atención médica, la elaboración de un plan de seguridad para la atención del parto o ante una urgencia obstétrica.
5.11.1.3.14. La importancia de la participación de la pareja o la familia durante el proceso grávido-puerperal.
Finalmente, los esfuerzos de intervención para disminuir los embarazos en mujeres con alto riesgo obstétrico o no planeados requieren impulsar estrategias adicionales que tendrán mayor énfasis en el siguiente periodo. Una de ellas es la promoción de la atención pregestacional, definida como las intervenciones que permiten identificar y modificar riesgos biomédicos, conductuales y sociales de la salud de la mujer en edad fértil. El objetivo de dichas acciones es asegurar que la mujer obtenga el mejor estado de salud posible antes del inicio de la gestación.
3. Establecer estrategias específicas para el control del embarazo complicado con enfoque de riesgo, incluyendo la anticoncepción postevento obstétrico
El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, por medio de la Dirección de Salud Materna y Perinatal, ha fortalecido la estrategia del plan de seguridad a cada embarazada para que se identifiquen los signos y síntomas de alarma durante el embarazo y puerperio, en concordancia con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2076, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, en los numerales
5.1.13. En los establecimientos para la atención médica se debe disponer de la capacidad para detectar, registrar, asignar y manejar oportunamente el riesgo reproductivo, obstétrico y perinatal para cada embarazo, el cual debe servir para planear y aplicar un plan de vigilancia y manejo de forma individual y con la intervención de los especialistas acordes con cada situación.
5.3.1.12. Proporcionar información completa a la embarazada y sus familiares sobre signos y síntomas de alarma que ameriten atención inmediata en el establecimiento para la atención médica, la elaboración de un plan de seguridad para la atención del parto o ante una urgencia obstétrica...
5.11.1.3.10. La planificación familiar desde el control prenatal la anticoncepción postevento obstétrico.
Se han implantado estrategias de vigilancia a las embarazadas de riesgo, específicamente el sistema de referencia y contrarreferencia, que permite la comunicación entre los diferentes niveles de atención, para mantener en control a las mujeres con riesgo obstétrico elevado y prevenir la morbi-mortalidad materna y perinatal. Asimismo, se ha enfatizado la necesidad de estrategias dirigidas a las adolescentes que ya cursaron con un embarazo, evitando un evento obstétrico subsecuente que aumente el riesgo y sus posibles consecuencias
4. Garantizar el acceso a seguimiento en la consulta de medicina familiar tras el egreso hospitalario
Como parte de las actividades de seguimiento a la mujer que concluye un embarazo, se estableció el sistema de referencia-contrarreferencia, que incluye la notificación por las unidades donde se atendió el evento obstétrico a las jurisdicciones y unidades de primer nivel de atención, a fin de dar seguimiento en la consulta externa del primer nivel de atención, en conformidad con la norma oficial mexicana citada:
5.6.1.8. Se debe promover desde la atención prenatal hasta el puerperio inmediato que la vigilancia del puerperio fisiológico sea llevada a cabo con un mínimo de dos controles médicos.
5.6.1.9. Durante el internamiento y antes del alta médica, orientar a la madre y a su pareja o familiar sobre los cuidados de la persona recién nacida, sobre la técnica de la lactancia materna exclusiva o de la madre (fiebre, hemorragia, cefalea persistente), que ameritan atención médica urgente.
Esta estrategia adquiere un énfasis particular en el caso de mujeres que presentaron complicaciones durante el evento obstétrico, así como las que no eligieron o que, por alguna situación, no egresaron con algún método anticonceptivo, pues son casos que de manera particular ameritan un seguimiento con enfoque de riesgo.
5. Contar con una base de datos de códigos rojos que incluya información completa de los casos
Actualmente se encuentran en revisión los procesos establecidos y potenciales elementos de mejora del registro y análisis de información de las pacientes atendidas con criterios de morbilidad materna severa. Dicha revisión y proyecto piloto están siendo coordinados por la Dirección General de Epidemiología, con la participación de este centro nacional en cuanto al manejo clínico, los criterios diagnósticos y las necesidades de información para la toma oportuna de decisiones.
Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2019.
Licenciada Mónica Mieres Hermosillo
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente
En atención de su similar número UCVPS/ 1066/ 2019, mediante el cual hicieron de nuestro conocimiento que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el día 1 de octubre de 2019 se aprobó el punto de acuerdo relativo a temas de orientación y seguimiento a salud reproductiva.
Al respecto, anexa al presente encontrará copia del oficio INPER-DG-DM-0604- 2019, de fecha 1 de noviembre de 2019, suscrito por el doctor Manuel Cortés Bonilla, director médico del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, mediante el cual remite informe sobre las acciones que realizan con relación a los puntos señalados en el acuerdo. Lo anterior, para su conocimiento y los efectos que considere ha lugar.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Simón Kawa Karasik (rúbrica)
Director General de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2019.
Doctor Gustavo Reyes Terán
Titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Presente
En contestación al atento oficio número UCVPS/ 1066/ 2019, de la licenciada Mónica Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, donde refiere la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados en que se aprobó punto de acuerdo relativo a temas de orientación y seguimiento a la salud reproductiva de las mujeres, al respecto le informo que
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que el área de orientación de consejería proporcione a las mujeres y sus parejas información clara, didáctica, y asequible sobre los programas de planificación familiar, nutrición materna, orientación sexual, y detección y atención de violencia en el embarazo.
En el Instituto Nacional de Perinatología se otorga en consulta externa de planificación familiar a mujeres y hombres que solicitan información sobre anticoncepción, por lo que se les da consejería personalizada sobre las opciones temporales y definitivas, prácticas sexuales de riesgo, y en las mujeres que se encuentran embarazadas o que tuvieron un evento obstétrico en el INPer se utiliza ayuda visual como trípticos con un lenguaje sencillo y que muestran las opciones anticonceptivas que pueden utilizar de acuerdo con condiciones individuales. Asimismo, durante el control prenatal se les otorga información y consulta con nutriólogas para darles recomendaciones sobre el tipo de alimentación que tiene que llevar durante el embarazo.
Se cuenta con un grupo multidisciplinario que atiende a mujeres que refieren o que se sospecha de violencia en el embarazo para su atención o referencia correspondiente.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a realizar campañas de concienciación e información dirigidos a mujeres y hombres, que expliquen los posibles riesgos que implica un embarazo, con el objetivo de incentivarlos a asistir a los servicios de salud materna de manera oportuna (durante el embarazo, parto y puerperio) y, con ello, coadyuvar a la reducción de la morbi-mortalidad materna.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud a contar con una base de datos de códigos rojos que le incluya información completa de los casos, ya que es una herramienta fundamental para identificar los factores de riesgo, y con ello aportar datos que permitan ejecutar programas que ayuden a reducir la tasa de mortalidad materna mediante la atención prenatal oportuna y regular.
Sería deseable contar con un expediente electrónico universal que permita registrar a mujeres con condiciones médicas de riesgo preexistentes o que presentaron durante sus embarazos para una derivación oportuna a hospitales que cuenten con los recursos necesarios para su atención.
Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Manuel Cortés Bonilla (rúbrica)
Director Médico
(Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a implantar campañas de concienciación para prevenir los efectos adversos en la salud de niños y adolescentes por el uso excesivo de dispositivos electrónicos
Ciudad de México, a 2 de octubre de 2019.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-2-0982, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/1313/2019, suscrito por la licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar campañas de concientización para prevenir los efectos adversos en la salud por el uso excesivo de dispositivos electrónicos en niñas, niños y adolescentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2019
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SG/UE/311/1777/19, de fecha 3 de octubre de 2019, mediante el cual informó que, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el día 1 de los corrientes, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que implementen campañas de concientización para prevenir los efectos adversos en la salud por el uso excesivo de dispositivos electrónicos en niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, con fundamento en el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito acompañar oficio SPPS-3751-20l9, suscrito por el doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2019.
Licenciada Mónica Mieres Hermosillo
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente
En atención a su oficio UCVPS/1085/2019, me permito enviar, en documento anexo, la postura de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud al punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 1 de octubre pasado, que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que implementen campañas de concientización para prevenir los efectos adversos en la salud por el uso excesivo de dispositivos electrónicos en niñas, niños y adolescentes.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Hugo López-Gatell Ramírez (rúbrica)
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
Respuesta al punto de acuerdo aprobado el 1 de octubre de 2019 por la Cámara de Diputados, transcrito a continuación:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que implementen campañas de concientización para prevenir los efectos adversos en la salud por el uso excesivo de dispositivos electrónicos en niñas, niños y adolescentes.
La Secretaría de Salud, a través de las acciones que se realizan como parte del Programa de Promoción de la Salud y Determinantes Sociales, se certifican escuelas promotoras de la salud a efecto de que la población escolar conozca, aprenda a manejar y controlar los determinantes de la salud en términos favorables. Entre las actividades que se realizan y contribuyen a disminuir el uso de los dispositivos electrónicos se citan:
El consumo de una alimentación correcta
El incremento de la actividad física
La modificación del entorno psicosocial
La modificación del entorno físico
El acceso a los servicios preventivos
Por otro lado, desde 2017, la Secretaría de Salud ha emitido Información acerca de los erectos en la salud por el uso excesivo de dispositivos electrónicos (comunicados número 447 del 10 de octubre de 2017 y número 006 del 3 de enero de 2018) en los que se sugieren acciones para prevenir los daños a la salud por esa causa, así corno la colaboración de los padres de familia en estas acciones.
Asimismo, a través del Programa de Atención a la Salud de la Adolescencia (Pasa) en coordinación con el secretariado técnico del Consejo Nacional para .la Prevención de Accidentes, se ha identificado un incremento de los accidentes por lesiones no intencionales en adolescentes de 10 a 19 años por el uso del celular, lo que ha permitido incluir este tema en dentro de los Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud (GAPS), donde se trabaja la prevención de accidentes, informando y sensibilizando acerca del uso moderado de dispositivos electrónicos a la población adolescente de 10 a 19 años de edad atendida en los GAPS.
Sin embargo, atendiendo a la recomendación de la Cámara de Diputados, intensificaremos el trabajo en el tema, a efecto de contribuir con la disminución de lesiones por el uso excesivo del celular y otros dispositivos electrónicos en niñas, niños y adolescentes.
(Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a crear conciencia entre la sociedad en general sobre niños y adolescentes con espectro autista
Ciudad de México, a 2 de octubre de 2019.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-2-1000 signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/ 1318/ 2019, suscrito por la licenciada Mónica Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implantar campañas de concienciación social sobre el autismo y se promueva un mejor conocimiento que contribuya a la inclusión social de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con el trastorno del espectro autista.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2019.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SG/ UE/ 3117 1781/ 19, de fecha 3 de octubre de 2019 mediante el cual informó que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 1 del mismo mes y año, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero. ...
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que implante campañas de concienciación social sobre el autismo y se promueva un mejor conocimiento que contribuya a la inclusión social de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con el trastorno del espectro autista.
Al respecto, con fundamento en el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito acompañar oficio SPPS-3748-2019, suscrito por el doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Mónica Mieres Hermosillo (rúbrica)
Titula de la Unidad
Ciudad de México, 15 de noviembre de 2019.
Licenciada Mónica Mieres Herrnosillo
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente
En atención a su oficio UCVPS/ 107l/ 20l9, me permito enviar en documento anexo, la postura de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud al Punto de Acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 1 de octubre pasado, que a continuación se transcribe:
Primero.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que se implemente campañas de concientización social el autismo y se promueva un mejor conocimiento que contribuya a la inclusión social de las niñas, niños y adolescentes y jóvenes con el trastorno del espectro autista.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Hugo López-Gatell Ramírez (rúbrica)
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
Respuesta al punto de acuerdo aprobado el 1 de octubre de 2019 por la Cámara de Diputados, transcrito a continuación
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la unión, exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que se implementen compañas de concienciación sobre el autismo y se promueva un mejor conocimiento que contribuyo a la inclusión social de los niños; niños, adolescentes y jóvenes con el trastorno del espectro autista.
Los trastornos generalizados del desarrollo o trastornos del espectro autista (TEA), son un conjunto de trastornos caracterizados por alteración en el desarrollo de las habilidades sociales y de la comunicación, así como en el repertorio de intereses y actividades.
Los TEA se pueden presentar con una variedad de síntomas que incluyen: problemas con el uso y la comprensión del lenguaje, dificultad para relacionarse con las personas, objetos y eventos, juego inusual, dificultad con los cambios de rutinas o ambientes familiares, movimientos corporales y/o patrones de comportamiento repetitivos.
Estos trastornos tienen una prevalencia de 1 en cada 59 niños (CDC, 2018), siendo 5 veces más frecuentes en los hombres que en las mujeres y se representan en todos los grupos raciales, étnicos y socioeconómicos, estudios realizados en Asia, Europa y América del Norte, describen una prevalencia de 1 por ciento en México.
En 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró el 2 de abril como Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo, alentando a los estados miembros a tornar medidas para crear concientización en cuanto a esta enfermedad y para resaltar la necesidad de ayudar a mejorar la vida de las personas con TEA.1
En México, desde la publicación de la Ley General para la Atención y protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista (DOF-30-04-2015) que instruye a las instituciones del Estado a responder a las necesidades de salud de esta población, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y hospitales de Alta Especialidad, realiza acciones para la concienciación social sobre el autismo, por ejemplo, se instruyó la conmemoración del Día Mundial de Concientización sobre el autismo cada 2 de abril.
Asimismo se llevó a cabo la difusión de las características más importantes de este trastorno e información sobre las instituciones especializadas con las que se cuenta en el país para la atención del mismo: Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro, Hospital Infantil de México Federico Gómez, el Instituto Nacional de Pediatra y la Clínica del Autismo Elvira Murga del Centro Integral de Salud Mental en medios electrónicos.
Por otro lado, la Secretaría de Salud, de manera conjunta con las organizaciones de la sociedad civil, a través del Movimiento Tres Doce, trabaja actualmente en la Estrategia Nacional para el Acceso Efectivo a la Salud para las personas con Discapacidad en México, la cual contempla entre sus componentes, la implementación de campañas de concientización, dirigidas a personas con discapacidad y a la sociedad en general.
El estigma es un factor que influye de forma negativa en el curso de la enfermedad y la calidad de vida de las personas con autismo y sus familias, por lo cual es importante desarrollar estrategias que promuevan un cambio en la percepción para contribuir a la inclusión social de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con TEA. Tomando en cuenta lo anterior, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se considera pertinente.
Nota
1 Naciones Unidas, Asamblea General (2008). Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007.Día Mundial sobre la Concientización para el Autismo.
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2019.
Licenciada Mónica Mieres Hermosillo
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente
En atención a su oficio UCVPS/ 1071/ 2019, me permito enviar en documento anexo la postura de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud el punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrar octubre pasado, que a continuación se transcribe:
Primero. ...
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con respecto a la división de poderes, exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que implementen campañas de concientización social sobre el autismo y se promueva mejor conocimiento que contribuya a la inclusión social de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con el trastorno espectro autista.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Hugo López-Gatell Ramírez (rúbrica)
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
(Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento. )
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a reconsiderar los lineamientos sobre la operación del programa Producción para el Bienestar 2019 e instaurar un plan de apoyo dirigido a los productores de cítricos y cultivos anuales
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2019.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-6-1080 signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.02.-0647-2019, suscrito por el licenciado Ignacio Gómez Trápala, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a reconsiderar los lineamientos para la operación del programa Producción para el Bienestar 2019, para que sean incluidos los productores del sector social que quedaron fuera de los mismos por tener una extensión mayor de terreno de cultivo, pero que requieren el apoyo federal para poder cultivar sus productos; instrumentar un programa de apoyo dirigido a los productores de cítricos y cultivos anuales del país, principalmente en materia de comercialización de sus cosechas; y para reforzar el control y vigilancia de la movilización de frutos cítricos dentro del estado de Tamaulipas, con la finalidad de proteger la producción local y evitar la proliferación de plagas y enfermedades.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo,
Secretaría de Gobernación
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2019.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación
Presente
En relación al oficio número SG/UE/311/1725/19 de fecha 2 de octubre de 2019, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado, en sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2019, adjunto al presente me permito enviar la respuesta que hizo llegar la Dirección de Procedimientos Administrativos, Convenios y Contratos de la Dirección General Jurídica del Senasica, con oficio número B00.05.02.2548/2019 de fecha 19 de noviembre de 2019.
En relación al punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 1 de octubre de 2019, mismo que a continuación transcribo:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a reconsiderar los lineamientos para la operación del programa Producción para el Bienestar 2019, para que sean incluidos los productores del sector social que quedaron fuera de los mismos por tener una extensión mayor de terreno de cultivo, pero que requieren el apoyo federal para poder cultivar sus productos. Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo rural para instrumentar un programa de apoyo dirigido a los productores de cítricos y cultivos anuales del país, principalmente en materia de comercialización de sus cosechas. Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, por conducto de las autoridades competentes del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en el estado de Tamaulipas, refuercen el control y vigilancia de la movilización de frutos cítricos dentro del estado, con la finalidad de proteger la producción local y evitar la proliferación de plagas y enfermedades.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Ignacio Gómez Trápala (rúbrica)
Director general adjunto, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2019.
Licenciado Ignacio Gómez Trápala
Director general adjunto de enlace con el Congreso de la Coordinación General de Enlace Territorial de la Sader
Presente
Me refiero al oficio número 112.02.-0442-2019, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 1 de octubre de 2019, por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, por conducto de las autoridades competentes del Servicio Nacional de Sanidad, inocuidad y Calidad Agroalimentaria en el estado de Tamaulipas, refuercen el control y vigilancia de la movilización de frutos cítricos dentro del estado, con la finalidad de proteger la producción local y evitar la proliferación de plagas y enfermedades.
En atención al punto de acuerdo se realizan las siguientes consideraciones:
1. La Ley Federal de Sanidad Vegetal en su artículo 22 establece que la movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen:
I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia;
II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y
III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario.
Los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario deberán cumplir con los elementos de rastreabilidad que permitan determinar el origen y la condición fitosanitaria del producto. El reglamento de esta Ley determinará los supuestos aplicables para este caso.
La movilización de recursos y materias primas que pro vengan de vegetales, sus productos o subproductos, afectados por plagas, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley.
De manera que mediante normas oficiales y disposiciones en materia de sanidad vegetal determina los requisitos y medidas fitosanitarias para movilizar vegetales, sus productos o subproductos, de acuerdo al estatus de la zona de origen y destino.
2. Por lo que el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en su artículo 47, menciona que el Senasica, a petición de parte, considerando el nivel de riesgo fitosanitario, podrá determinar caso por caso, el embarque que quedará exento de llevar el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional cuando se movilice por zonas con estatus fitosanitario diferente al del origen del embarque.
3. Es de mencionar que el Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, dispone lo siguiente:
Artículo 15. El Director General de Sanidad Vegetal tiene las facultades siguientes:
i. Dirigir el diagnóstico v prevención de la introducción y diseminación de plagas de los vegetales sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario, determinando las características y especificaciones que deba reunir;
( .. .)
V. Determinar cuáles son las plagas que, para su control se requiere de una normatividad administrativa específica así como las medidas fitosanitarias que deben prever;
(..)
XI. Proponer al director en jefe, la emisión del reconocimiento de zonas libres o de baja prevalencia, de plagas que afecten a los vegetales con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia o baja prevalencia de una plaga;
(...)
XV. Establecer el control de los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización y movilización de vegetales , sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando implique un riesgo fitosanitario;
(...)
XIX. Establecer los requisitos fitosanitarios en materia de importación, exportación, así como de tránsito internacional y movilización nacional de vegetales , sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales. Y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos; inclusive, a través del Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para Importación y sus equivalentes para la exportación y movilización nacional.
(...)
XXII. Establecer la coordinación, operación, supervisión y evaluación de certificaciones fitosanitarias para la producción. comercialización, transformación, movilización en el territorio nacional exportación y reexportación de productos vegetales regulados por la Secretaría;
(..)
Artículo 17. El Director general de Inspección Fitozoosanitaria tiene las facultades siguientes:
I. Establecer la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las mercancías reguladas por la Secretaría dentro del ámbito de competencia del Senasica, a través de inspecciones, verificaciones, certificaciones en general, cualquier acto de vigilancia en los puntos de ingreso y tránsito por el territorio nacional:
II. Establecer la atención y resolución de los trámites de inspección y vigilancia , incluyendo los que se promuevan a través de medios electrónicos, para la importación, exportación y movilización nacional de mercancías reguladas por la Secretaría;
(...)
3. Es de mencionar que el Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, dispone lo siguiente:
Artículo 15. El Director General de Sanidad Vegetal tiene las facultades siguientes:
I. Dirigir el diagnóstico y prevención de la introducción y diseminación de plagas de los vegetales , sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario, determinando las características y especificaciones que deba reunir;
(...)
V. Determinar cuáles son las plagas que, para su control, se requiere de una normatividad administrativa específica así como las medidas fitosanitarias que deben prever;
(. . .)
XI. Proponer al director en jefe, la emisión del reconocimiento de zonas libres o de baja prevalencia, de plagas que afecten a los vegetales , con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia o baja prevalencia de una plaga;
XV. Establecer el control de los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización y movilización de vegetales sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando implique un riesgo fitosanitario;
( .. .)
XIX. Establecer los requisitos fitosanitarios en materia de importación, exportación, así como de tránsito internacional y movilización nacional de vegetales , sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos; inclusive, a través del Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para Importación y sus equivalentes para la exportación y movilización nacional.
(...)
XXII. Establecer la coordinación, operación, supervisión y evaluación de certificaciones fitosanitarias para la producción, comercialización, transformación, movilización en el territorio nacional, exportación y reexportación de productos vegetales regulados por la Secretaría;
(...)
Artículo 17. El director general de Inspección Fitozoosanitaria tiene las facultades siguientes:
I. Establecer la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las mercancías reguladas por la Secretaría dentro del ámbito de competencia del Senasica a través de inspecciones, verificaciones, certificaciones y; en general, cualquier acto de vigilancia en los puntos de ingreso y tránsito por el territorio nacional. ·
II. Establecer la atención y resolución de los trámites de inspección y vigilancia incluyendo los que se promuevan a través .de medios electrónicos, para la importación, exportación y movilización nacional de mercancías reguladas por la Secretaria;
(...)
VI. Establecer la implementación, dirección, coordinación y fomento de programas y proyectos de inspección a través del uso de tecnologías de la información y métodos que no impliquen la apertura de embarques o embalajes de mercancías;
En ese contexto, las disposiciones que se citan a continuación, prevén al respecto:
a. Acuerdo por el que se declaran como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2018.
Artículo Primero. Se declaran como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las entidades federativas de ...
(...)
...a los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo de la entidad federativa de Tamaulipas ...
b. Acuerdo por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Burgos y Méndez del estado de Tamaulipas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2018.
Primero. Se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Burgos y Méndez del estado de Tamaulipas (Anexo Único).
(...)
c. Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (candidatus liberibacter spp.) y su vector, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2010.
Artículo Décimo Cuarto. Para llevar a cabo la movilización de los productos regulados en el presente acuerdo, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal de acuerdo a las siguientes reglas específicas:
(...)
Son productos de cuarentena parcial, los frutos frescos de cítricos así como el material vegetal de las especies listadas en el artículo tercero, que hayan sido producidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
( .. .)
II. La movilización en territorio nacional del material vegetal propagativo de cítricos originario o procedente de ZBCF, deberá de cumplir con el siguiente procedimiento:
(. . .)
4. En el caso de la fruta fresca de cítricos de las especies indicadas en el cuadro A del artículo tercero de este acuerdo, originarias o procedentes de ZBCF, en el apartado de requisitos fitosanitarios adicionales del certificado fitosanitario para la movilización nacional se deberá anotar la leyenda: El producto se encontró libre de residuos vegetales y del Vector del HLB.
5. Los productos contendidos en vehículos y cualquier otro medio de transporte de fruta fresca de cítricos originarios o procedentes de las ZBCF que sean movilizados sin atender a lo dispuesto en el presente Acuerdo, serán destruidos. .
6. En caso de que el certificado fitosanitario para la movilización nacional no cuente con la leyenda: El producto se encontró libre de residuos vegetales y del Vector del HLB se someterá a tratamiento y se retornará.
( ... )
El presente acuerdo tiene como objeto establecer las medidas fitosanitarias tendientes al control y manejo del HLB en las zonas donde se encuentra presente esa enfermedad; así como prevenir su dispersión y la de su Vector, para proteger y conservar los vegetales, sus productos y subproductos, libres de dicha enfermedad.
d. Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-7997, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscos de la fruta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el16 de marzo de 1998.
( ... )
4.4 De la expedición de los certificados.
4.5 Requisitos específicos para la movilización de frutos de cuarentena parcial.
( .. )
A través de esta norma se establecen los procedimientos y requisitos fitosanitarios para la movilización de frutos frescos, hospederos de moscas de la fruta, a efecto de prevenir la dispersión de esta plaga hacia las zonas libres y de baja prevalencia, los cuales se aplican en las áreas geográficas productoras de estos frutos.
e. Norma Oficial Mexicana NOM-037-FITO-2000, por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2001.
(...)
4.6.4 La movilización de fruta de las zonas afectadas por el pulgón café de los cítricos deberá realizarse bajo los siguientes requisitos:
( .. .)
La presente norma establece las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir, controlar o erradicar al virus tristeza de los cítricos y/o a su principal vector el pulgón café de los cítricos Toxoptera citricida, cuyas disposiciones se aplican en todas aquellas zonas citrícolas del territorio nacional.
Por lo anterior, de acuerdo a las facultades conferidas en las disposiciones legales antes mencionadas, el Senasica implementa programas y proyectos de inspección de mercancías en el territorio nacional. Asimismo, realiza actividades de control y vigilancia de la movilización de cítricos dentro del estado de Tamaulipas, con el objeto de proteger las zonas libres de la introducción y diseminación de plagas.
4. Actualmente, el Senasica, con el fin de preservar y mejorar las condiciones sanitarias y de inocuidad agroalimentaria, ejecuta proyectos prioritarios de campañas fitosanitarias, a través del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. 1
Asimismo, en las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2079, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de febrero de 2019, en el Componente Campañas Fitozoosanitarias se establece el incentivo de prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias reglamentadas, el cual considera la Campaña contra plagas reglamentadas de los cítricos.
Destinándose al estado de Tamaulipas,2 para su ejecución y operación los siguientes recursos.
5. En ese tenor, con independencia de las acciones que se implementan, mediante nota informativa número 009-2019, de fecha 23 de octubre del presente año, que se adjunta en copia simple, se instruyó a los coordinadores de los puntos de Verificación e Inspección Federal y a los responsables de los puntos de Verificación e Inspección Interna en Tamaulipas, reforzar las acciones de inspección; reiterando la importancia de apegarse a los procedimientos autorizados, con el fin de evitar el ingreso de cítricos que no cumplan con la normatividad vigente.
Aseguro a usted, mi consideración distinguida.
Notas
1 Partida asignada mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2018.
2. A través del Anexo Técnico de Ejecución Específico para la operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el estado de Tamaulipas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2018.
Atentamente
Licenciado Marco Antonio Ramírez Velázquez (rúbrica)
Director general adjunto
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2019.
Coordinadores de los Puntos de Verificación e Inspección Federal y responsables de los Puntos de Verificación e Inspección Interna en el Estado de Tamaulipas
Presentes
Con relación a la verificación e inspección de mercancías agrícolas que ingresan al estado de Tamaulipas y que tienen como destino final dicha entidad, les comunico que el pasado 2 de los corrientes, la Cámara de Diputados comunicó a la Sader, el acuerdo Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, por conducto de las autoridades competentes del Senasica en el estado de Tamaulipas, refuercen el control y vigilancia de la movilización de frutos cítricos dentro del Estado, con la finalidad de proteger la producción local y evitar la proliferación de plagas y enfermedades.
Al respecto y reconociendo la preocupación del gremio citrícola tamaulipeco, vinculado a esta temática, les hago participes del exhorto supracitado, reiterando fa importancia de que las actividades de verificación e inspección se realicen en apego estricto a los procedimientos autorizados, a fin de evitar el ingreso de cítricos que no cumplan con la normativa fitosanitaria vigente, siendo enfáticos en la necesidad de la aplicación de las medidas cuarentenarias cuando se identifiquen productos que incumplan con los requisitos señalados en las disposiciones oficiales vigentes.
No omito destacar que esta dirección reconoce la importancia de la participación que el personal oficial del Senasica y de las instancias coadyuvantes tienen y que han demostrado en sus actividades, para evitar el ingreso y diseminación de plagas y enfermedades en la entidad, pues gracias a estas acciones se han protegido los estatus sanitarios alcanzados en el estado.
Finalmente, les solicito que todo incumplimiento a la normativa en materia de cítricos sea notificado de manera inmediata con el objetivo de instrumentar las acciones a que haya lugar.
Sin más por el momento, envío saludos.
Atentamente
Maestro en Ciencias José Ulises García Romero (rúbrica)
Director general de Inspección Fitozoosanitaria
(Se turna a la Comisión de Desarrollo, Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a realizar nuevas estrategias y mecanismos para prevenir y tratar la depresión en México
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2019.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-2-0992 signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/1317/2019, suscrito por la licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a realizar nuevas estrategias y mecanismos para prevenir y tratar la depresión en México .
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2019
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SG/UE/311/1774/19, de fecha 3 de octubre de 2019 mediante el cual informó que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 1 del mismo mes y año, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único . Se exhorta al Ejecutivo federal, y a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus facultades, se realicen nuevas estrategias y mecanismos para prevenir y tratar la depresión en méxico.
Al respecto, con fundamento en el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito acompañar oficio SPPS-3750-2019, suscrito por el doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y oficio CCINSHAE-DGCINS-672-2019, suscrito por el doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo,
Atentamente
Licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, Secretaría de Salud
Ciudad de México, 15 noviembre de 2019.
Licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente
En atención a su oficio UCVPS/108L./2019, me permito enviar en documento anexo la postura de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, al punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el l de octubre pasado que 2 continuación se transcribe:
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus facultades, se realicen nuevas estrategias y mecanismos para prevenir y tratar la depresión en México.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Hugo López-Gatelli Ramírez
Subsecretario de Prevención y Promoción de Salud, Secretaría de Salud
Respuesta al punto de acuerdo aprobado el 1 de octubre de 2019 por la Cámara de Diputados, transcrito a continuación:
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaria de Salud para que, en el ámbito de sus facultades, se realicen nuevas estrategias y mecanismos para prevenir y tratar la depresión en México.
El trastorno depresivo (TD) es un trastorno crónico que afecta a más de 300 millones de personas alrededor del mundo y es la principal causa de carga secundaria a la enfermedad en mujeres. El TD reduce el funcionamiento global de las personas y frecuentemente se presenta de forma recurrente. Lo cual es una causa de morbilidad importante. Los síntomas depresivos pueden llegar a ser crónicos produciendo discapacidad en individuo y afectando sus actividades, responsabilidades y cuidados diarios. En su forma más severa, la depresión puede llevar al suicidio.
El TD es una delas condiciones prioritarias cubiertas por el Programa de Acción Mundial en Salud Mental de la OMS (mhGAP), que tiene como objetivo ayudar a los países a incrementar los servicios para las personas con trastornos mentales, neurológicos y de sustancias, a través de la atención recibida en el primer nivel de atención.
La Ley General vigente dispone, en el artículo 72, que la atención a los trastornos mentales es de carácter prioritario y deber ser abordada desde un enfoque comunitario abarcando todos los grupos de edad.
Por su parte, dentro de los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, incluyendo el Programa Sectorial de Salud y el Programa de Acción Específico en Salud Mental y Adicciones, se describen objetivos y estrategias prioritarias para la promoción de la salud mental y la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento oportuno de los trastornos mentales, incluyendo los TD.
Dada la aprobación al punto de acuerdo referido con anterioridad, dicha aprobación se considera pertinente porque incentiva que en el Sistema Nacional de Salud se lleven a cabo acciones en beneficio de las personas con depresión, para mejorar su bienestar.
Ciudad de México, 4 de noviembre de 2019.
Licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
En atención a su similar UCVPS/l083/2019, mediante el cual hicieron de nuestro conocimiento que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 1 de octubre de 2019, fue aprobado el siguiente punto de acuerdo:
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus facultades, se realicen nuevas estrategias y mecanismos para prevenir y tratar la depresión en México.
Al respecto, anexo al presente copia del oficio DG-404-2019, de fecha 30 de octubre de 2019, emitido por el doctor Eduardo A. Madrigal de León, director general del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz y del oficio CCINSHAE-DGSAP-DGS-CEE-2859-2019, de fecha 4 de noviembre de 2019, suscrito por el doctor Gabriel Sotelo Monroy, director de Gestión de los Servicios de Atención Psiquiátrica, en los cuales encontrará plasmados diversos comentarios.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Simón Kawa Karasik (rúbrica)
Director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
Ciudad de México, 30 de octubre de 2019.
Doctor Gustavo Reyes Terán
Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y hospitales de Alta Especialidad
Presente
En respuesta al oficio UCVPS/1083/20l9, mediante el cual solicita opinión al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para realizar nuevas estrategias relacionadas a la prevención de la depresión, le adjunto de manera electrónica el documento que la contiene.
Atentamente
Doctor Eduardo A Madrigal de León (rúbrica)
Director general
Dirección de Investigaciones Epidemiológicas y Psicosociales
Participaciones en 2019, tema Depresión
En respuesta al oficio UCVPS-1083-20l9, que hace referencia al punto de acuerdo relacionado con la prevención de depresión, el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz ha llevado a cabo lo siguiente:
Artículos publicados
-Diagnostic consequences of a new category of anxious depression and a reduced duration requirement for anxietysymptoms in the ICD-ll PHe Ziebold, e, Marí, J.J., Goldberg, D.P., Minhas, F., Razzaque, B., Fortes, S., Robles, R., Lam, T.P., Bobes, J., Iglesias, e, García, J.A, Reed, G.M .
-Propiedades psicométricas de la Escala de Activación Conductual para la Depresión (BADS) en una muestra mexicana. Sánchez-Angulo, J., Barraca, J., Mora-Rios, J., Reyes-Ortega, M.
-Psychometric evaluation of Hospital Anxiety and Depression Scale in Mexican adults with ischemic and Hypertensive cardiomyopathy. SuárezMendoza, A, Petersen~A(anguen, F. Alrneida-Velasco, A, Robles-García, R., Camacho, A, Fresán-Orellana, A
-Infant ternperament and perinatal depressive and axxiety symptoms in Mexican Women. L. Nieto, Ma. Asunción Lara, L Navarrete, G. Manzo
Capítulos de libro publicados
-Depresión Perinatal. María de la Fe Rodríguez Muñoz, Huynh-Nhu Le, María Asunción Lara Cantú, Allison Jaffe
-Embarazo y maternidad adolescentes. Pamela Patiño González, Lucero Sáenz Ibarra, María Asunción Lara Cantú
-Medición de las conductas suicidas. Experiencia en el desarrollo y aplicación de la cédula de indicadores psicosociales para la depresión y el riesgo suicida: CIP-DERS. González-Forteza C and Jiménez JA.
Participación en eventos científicos, académicos, Divulgación de la ciencia
-Depresión, ansiedad: Cambios específicos y guías diagnósticas. Robles García Rebeca
-Depresión Perinatal: Lara Cantú María Asunción
-Depresión entre mitos y hechos. Berenzon Gorn Shoshana
-La Organización de la Atención Primaria de la Salud en México. Lara Cantú María Asunción
-Depresión y ansiedad en la población joven. Rascón Gasca María Luisa
-Depresión perinatal para mujeres embarazadas. Laura Navarrete Reyes
-Riesgo de depresión perinatal y malestar psicológico en padres mexicanos. Estudio en población general. Lara Cantú Ma. Asunción
-The Influence of Social and Cultural Factors in Perinatal Depression in Mexico: Relevance for Latinas in the US. Lara Cantú María Asunción
-Evaluating the Adoption of Salud mental de Mamás y Bebés in Work Settings in Mexico. Lara Cantú María Asunción
Asesoría Institucional
-Climaterio y depresión. López Jiménez Jorge Luis
-Asesoría a Clínica de Epilepsia y Neurocirugía Funcional, Hospital General de México sobre depresión y proyecto doctoral. María Elena Medina Mora
-Asesoría para organización de evento sobre depresión en la UNAM. Berenzon Gorn Shoshana
-Presentación de libro: Remisión y recuperación funcional en depresión, trastorno bipolar y esquizofrenia.
Cursos impartidos
-Prevención de la depresión posparto. Lara Cantú María Asunción
-Formación de Orientadores en el Programa de Ayuda para Abuso de Drogas y Depresión PAADD. Tiburcio Sainz Marcela Alejandra
-Prevención de la Depresión en Mujeres. Lara Cantú María Asunción
Difusión con medios de comunicación
-Mitos, estigma y depresión. Berenzon Gorn Shoshana y Mora-Ríos Jazmín
-Depresión: Rascón Gasca Maria Luisa Depresión posparto. Lara Cantú María Asunción
-Día Mundial de la Salud Mental Materna. Lara Cantú María Asunción
-Falta de psiquiatras y el aumento de la depresión en los mexicanos.
Berenzon Gorn Shoshana
-Depresión, Un riesgo para la economía en México https://wvvw.eluniversa!.com.mx!nacion!depresion-un-riesgo-para-Iaecono rnia-en-rnexico, Berenzon Gorn Shoshana
Depresión, intento Suicida. Rascón Gasca María Luisa
Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2019.
Doctor Simón Kawa Karasik
Director de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
Presente
Por instrucciones del doctor Juan Manuel Quijada Gaytán, en respuesta al oficio UCVPS-l083.2019), y en relación con la postura de esta institución sobre un punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 1 de octubre de 2019, me permito presentar a usted, la siguiente:
Opinión Técnica
Referencia
A través del oficio DGPL-64-II-2-0992, la diputada Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunico el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, mismo que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus facultades, se realicen nuevas estrategias y mecanismos paro prevenir y tratar la depresión en México.
Antecedentes
La depresión se define como un trastorno del estado de ánimo en el que predomina el humor disfórico, con presencia de síntomas físicos, afectivos y emocionales como insomnio, falta de concentración, irritabilidad y pérdida de interés o insatisfacción en todas o en casi todas las actividades (OMS, 2000). De acuerdo a la intensidad y recurrencia de los síntomas, la depresión puede ser clasificada corno leve, moderada y severa; así como, episódica o recurrente si la persona ha padecido más de un episodio en su vida.
Los trastornos depresivos (TD) afectan a más de 350 millones de personas alrededor del mundo. Son la principal causa de años perdidos secundarios él discapacidad (AVAD) en el mundo y también son la principal causa de carga secundaria a la enfermedad en mujeres, tanto en países de altos ingresos, como en países de medianos y bajos ingresos (OMS. 2008.)
Los TD reducen el funcionamiento global de las personas y frecuentemente se presentan de forma recurrente, por lo que constituyen una causa de morbilidad importante. Los síntomas depresivos pueden llegar a ser crónicos produciendo discapacidad en el individuo y afectando sus actividades, responsabilidad y cuidados diarios.
Los TD son resultado de una interacción compleja de factores sociales, psicológicos y biológicos, que inician frecuentemente en una edad temprana. Asimismo, el riesgo relativo de padecer TD en familiares de primer grado es de 1.5 a 3 veces más frecuente que en la población general (Karasik. 1993)
La prevalencia de este trastorno es 9.1 por ciento de la población total, de estos el 23 por ciento son casos severos que requieren atención médica ambulatoria y el 10.20 por ciento de ellos requieren hospitalización, Además, es importante señalar que la depresión es el trastorno psiquiátrico más comúnmente asociado a conductas suicidas, Las personas que han padecido depresión presentan un riesgo 10 veces mayor tener intentos de suicidio la población general. Más de 50 por ciento de los suicidios son consumados por personas con trastornos depresivos.
Los TD son una de las condiciones prioritarias cubiertas por el Programa de Acción para superar las Brechas en Salud Mental de la OMS y su Guía de Intervención mhGAP Versión 2.0 (OPS, 2017), que tienen como objetivo ayudar a los países a incrementar los servicios para las personas con trastornos mentales, neurológicos y de sustancias, a través de la atención recibida en el primer nivel de atención. El enfoque de la Guía de intervención mhGAP incluye intervenciones para la prevención y el tratamiento de los trastornos prioritarios como los trastornos depresivos. La implementación de estrategias reconocidas internacionalmente, como la Guía de Intervención mhGAP, es fundamental debido a que, a pesar de la conocida eficacia del tratamiento para la depresión, menos de 50 por ciento, de las personas que lo necesitan reciben atención, debido a barreras que incluyen la falta de recursos, falta de proveedores capacitados, y el estigma social asociado a los trastornos mentales.
Conclusiones
Esta institución, en coordinación con diferentes instancias educativas y del sector como, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), los Centros de Integración Juvenil (CIJ), el Consejo Nacional de Salud Mental y el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic) iniciaron un programa de capacitación a personal de salud, tomando como base la Guía de Intervención mhGAP, con el objeto de reforzar los programas y servicios de salud mental ya existentes, con un abordaje multidisciplinario, que incluya la atención de trastornos prioritarios entre los que se incluye la depresión,
Asimismo, con el objeto de concientizar y capacitar al personal de salud de primer contacto, para brindar una atención más integral y de calidad, y favorecer el diagnóstico correcto y temprano de trastornos psiquiátricos corno la depresión, el programa de capacitación basado en la Guía de Intervención mhGAP, también se ha llevado a cabo con personal de salud del estado de Michoacán y de la Ciudad de México (Alcaldías Tlalpan y Cuauhtémoc).
Por lo tanto, se considera conveniente continuar con estrategias que permitan tratar adecuadamente la depresión en nuestro país, sumando esfuerzos con las secretarías de Salud estatales e instituciones prestadoras de servicios de salud como el Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS) o el instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Gabriel Sotelo Monroy (rúbrica)
Director de Gestión
(Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a garantizar la inclusión y atención oportuna de servicios médicos, y desarrollar programas integrales y campañas informativas para la detección temprana de los trastornos del espectro autista
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2019.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-4-1082, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/1316/2019, suscrito por la licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a garantizar la inclusión y la atención oportuna a servicios médicos de las personas con autismo, a desarrollar programas integrales y campañas informativas para la detección temprana del trastorno del espectro autista; así como a brindar mayor capacitación a pediatras y psiquiatras para identificar el referido trastorno
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2019.
Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaria de Gobernación
Presente
Me refiero. al oficio SG/UE/311/1812/l9, de fecha 3 de octubre de 2019 mediante el cual informó que, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el día 1 del mismo mes y año, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que garanticen la inclusión y la atención oportuna a servicios médicos de las personas con autismo, a que desarrolle programas integrales y campañas informativas para la detección temprana del trastorno del espectro autista.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a que brinde mayor capacitación a pediatras y psiquiatras para identificar el trastorno del espectro autista.
Al respecto, con fundamento en el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito acompañar oficio SPPS-3749-20l9, suscrito por el doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y oficio CCINSHAE-DGCINS-662-20l9, suscrito por el doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Mónica Mieres Hermosillo (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Ciudad de México, 15 Nov, 2019
Licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente
En atención a su oficio UCVPS/1077/20l9, me permito enviar en documento anexo, la postura de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud al punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 1 de octubre pasado, que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que garanticen la inclusión y la atención oportuna a servicios médicos de las personas con autismo, a que desarrolle programas integrales y campañas informativas para la detección temprana del trastorno del espectro autista.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a que brinde mayor capacitación a pediatras y psiquiatras para identificar el trastorno del espectro autista.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Hugo López-Gatell Ramírez (rúbrica)
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
Respuesta al punto de acuerdo aprobado el 1 de octubre de 2019 por la Cámara de Diputados, transcrito a continuación:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que garanticen la inclusión y la atención oportuna a servicios médicos de las personas con autismo, a que desarrolle programas integrales y campañas informativas para la detección temprana del trastorno del espectro autista.
Los trastornos generalizados del desarrollo o trastornos del espectro autista (TEA), son un conjunto de trastornos caracterizados por alteración en el desarrollo de las habilidades sociales y de la comunicación, así como en el repertorio de intereses y actividades.
Los TEA se pueden presentar con una variedad de síntomas que incluyen: problemas con el uso y la comprensión del lenguaje, dificultad para relacionarse con las personas, objetos y eventos, juego inusual, dificultad con los cambios de rutinas o ambientes familiares, movimientos corporales y/o patrones de comportamiento repetitivos.
Estos trastornos tienen una prevalencia de 1 en cada 59 niños (CDC, 2018), siendo 5 veces más frecuentes en los hombres que en las mujeres y se representan en todos los grupos raciales, étnicos y socioeconómicos, Estudios realizados en Asia, Europa y América del Norte, describen una prevalencia del 1 por ciento en México.
Eh 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró el 2 de abril como Día Mundial de fa Concientización sobre el Autismo, alentando a los estados miembros a tornar medidas para crear concientización en cuanto a esta enfermedad y para resaltar la necesidad de ayudar a mejorar la vida de las personas con TEA.1
En México, desde la publicación de la Ley General para la Atención y protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista (DOF-30-04-2015) que instruye a las instituciones del Estado a responder a las necesidades de salud de esta población, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y hospitales de Alta Especialidad, realiza acciones para la concienciación social sobre el autismo, por ejemplo, se instruyó la conmemoración del Día Mundial de Concientización sobre el Autismo cada 2 de abril.
Asimismo, se llevó a cabo la difusión de las características más importantes de este trastorno e información sobre las instituciones especializadas con las que se cuenta en el país para la atención del mismo: Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro, Hospital Infantil de México Federico Gómez, el instituto Nacional de Pediatra y la Clínica del Autismo Elvira Murga del Centro Integral de Salud Mental en medios electrónicos,
Por otro lado, la Secretaría de Salud, de manera conjunta con las organizaciones de la sociedad civil, a través del Movimiento Tres Doce, trabaja actualmente en la Estrategia Nacional para el Acceso Efectivo a la Salud para las personas con Discapacidad en México, la cual contempla entre sus componentes, la implementación de protocolos para la detección temprana y oportuna de las distintas discapacidades intelectuales y mentales.
La detección oportuna y la intervención temprana son factores importantes en la determinación del pronóstico de las personas con TEA, por lo cual es necesario mejorar el acceso a la atención y desarrollar programas de capacitación para el personal de salud involucrado en la identificación y tratamiento. Tomando en cuenta lo anterior, El punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se considera pertinente.
Nota
1 Naciones Unidas, Asamblea General (2008). Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007.Día Mundial sobre la Concientización para el Autismo.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2019.
Licenciada Mónica A. Mieres Hermosillo
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
En atención a su similar UCVPS/1078/2019, mediante el cual hicieron de nuestro conocimiento que, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el día 1 de octubre de 2019, en la cual fe aprobado el Punto de Acuerdo, que a continuación se trascribe:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que garanticen la inclusión y la atención oportuna a servicios médicos de las personas con autismo, a que desarrolle programas integrales y campañas informativas para la detección temprana del trastorno del espectro autista.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a que brinde mayor capacitación a pediatras y psiquiatras para identificar el trastorno del espectro autista.
Con base en lo anterior, y a fin de atender la solicitud de opinión a esta Comisión Coordinadora, anexo al presente encontrará copia del oficio DG-405-2019, suscrito por el doctor Eduardo A. Madrigal de León, director general del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz y del oficio CCINSHAE-DGSAP-DGS-CEE-2813-2019, suscrito por el doctor Gabriel Sotelo Monroy, director de Gestión de los Servicios de Atención Psiquiátrica, mediante los cuales emiten su postura así como las acciones que realizan al respecto.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Doctor Simón Kawa Karasik (rúbrica)
Director General de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
Ciudad de, México, 31 de octubre de 2019.
Doctor Gustavo Reyes Terán
Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Presente
Estimado doctor Reyes:
En respuesta al oficio UCVPS/1078/2019, mediante el cual solicita informar sobre las acciones relacionadas al punto de acuerdo en materia del espectro autista. Le adjunto de manera electrónica el documento que la contiene.
Atentamente
Licenciado Eduardo Madrigal de León (rúbrica)
Director General
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019.
En respuesta al memorándum UCVPS-1078-20l9, relacionado con el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que garanticen la inclusión y la atención oportuna a servicios médicos de las personas con autismo, a que desarrolle programas integrales y campañas informativas para la detección temprana del trastorno del espectro autista.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a que brinde mayor capacitación a pediatras y psiquiatras para identificar el trastorno del espectro autista.
Al respecto, me permito informar que estamos de acuerdo con el punto propuesto y el Instituto Nacional de Psiquiatría durante el presente año ha llevado a cabo las siguientes capacitaciones para profesionales de la salud.
2 de abril: Coordinación del simposio Trastorno del espectro autista y Escuela, INPRF/Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
9 de abril: Ponencia Trastorno del espectro autista ¿Cómo hacer una detección oportuna?, en el marco del XXXIX Curso de Pediatría Ambulatoria. Hospital General de México.
11 de abril: Videoconferencia Nacional Diagnóstico del espectro autista a lo largo de la vida, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente.
7 de mayo: Conferencia Diagnóstico neuropsicológico en los TEA. En el marco del curso Cognición y conducta, rutas para su evaluación e intervención en el campo de la salud mental. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente.
8 de agosto de 2019, presentación de la Guía Clínica para el diagnóstico de trastornos del espectro autista. En: Departamento de Salud Mental, UNAM.
Sin otro asunto a tratar, quedo a sus órdenes.
Doctora Patricia Zavaleta Ramírez (rúbrica)
Psiquiatra Especialista en Niños y Adolescentes
Jefa de Unidad en Hospital
Instituto Nacional de Psiquiatría
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019
Doctor Simón Kawa·Karasik
Director de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
Presente
Por instrucciones del doctor Juan Manuel Quijada Gaytán, en respuesta al oficio UCVPS-1078-2019, y en relación con la postura de esta Institución sobre un punto de acuerdo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 10 de octubre de 2019, me permito presentar e usted, la siguiente:
Opinión técnica
Referencia
A través del oficio DGPL-64-II-1082, la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicó el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, mismo que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, para que garanticen la inclusión y la atención oportuna a servicios médicos de las personas con autismo, a que desarrolle programas integrales y campañas informativas para la detección temprana del trastorno del espectro autista. Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a que brinde mayor capacitación a pediatras y psiquiatras para identificar el trastorno del espectro autista.
Antecedentes
Los trastornos del espectro autista (TEA) son un conjunto de padecimientos que incluyen al autismo típico, autismo atípico, trastorno de Asperger, trastorno generalizado del desarrollo no especificado y el trastorno desintegrativo infantil. Los TEA se encuentran entre los trastornos del neurodesarrollo más frecuentes, estimándose una prevalencia del 1 por ciento a nivel internacional; sin embargo, las más frecuentes estimaciones indican un incremento significativo hasta del 2.6 por ciento en la prevalencia de los TEA (McPartland, Relchow y Volkmar, 2012). Un estudio realizado en León. Guanajuato, por Fombonne y cols. (2016), estimó una prevalencia del 0.87 por ciento. Lo que representa, según los autores, un caso de autismo por cada 115 niños; esta prevalencia equivale al promedio de la media mundial estimada por Autism Speaks (Rosanoff, 2016). Los autores estiman con base en esta prevalencia y datos poblacionales en México que haya aproximadamente 94,800 individuos de 0-4 años y 298,000 entre 5-19 años con TEA: no se cuenta con una: estimación de la prevalencia en la población adulta.
En México, las personas con TEA cuentan con una serie de garantías y derechos a nivel normativo establecidos en la Ley General de Salud (LGS), en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (LGAPPCEA) y en la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad (LCIPD). No obstante, ante la necesidad de atender a niñas, niños y adolescentes con esta condición, el Sistema Nacional de Salud no tiene capacidad de brindar la atención especializada a todos los que la requieren, ni la capacidad para garantizar la implementación inmediata de medidas como las consignadas en la LGAPPCEA (certificado de evaluación y diagnóstico y la ficha personal correspondientes).
Por otra parte, el concepto de inclusión hace referencia a que todas las personas (incluyendo aquellas con TEA) participen y compartan los mismos ámbitos. Es decir, este concepto no se centra en el individuo y pone énfasis en el ambiente, que es el que debe adaptarse a las personas, e implica, además, el respeto a los derechos humanos en materia de educación, participación, identidad y no discriminación principalmente,
Respecto a la capacitación, actualmente los programas operativos de la especialidad de psiquiatría avalados por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuentan dentro de su estructura programática un semestre de contenidos teóricos sobre Trastornos mentales y del comportamiento en niños y adolescentes, y una rotación clínica en hospitales infantiles especializados para adiestrarse en la identificación y tratamiento de este tipo eje trastornos, esto incluye a los TEA. Además. existe la especialidad de entrada indirecta (primero se requiere estudiar psiquiatría general) en psiquiatría infantil y del adolescente, en la que se profundiza en el conocimiento y las habilidades clínicas para el manejo de trastornos mentales en niños. En este caso, el programa operativo avalado por la UNAM correspondiente, incluye un seminario exclusivo para el estudio teórico practico de los trastornos del desarrollo dentro de las que se encuentran los TEA.
Conclusiones
Se considera importante el punto de acuerdo en cuanto a que la Secretaría de Salud federal, pero también las correspondientes a las 32 entidades federativas, realicen esfuerzos para mejorar la atención de las personas con TEA, más allá de los instrumentos normativos disponibles que, aunque son muy importantes, no van acompañados hasta ahora con acciones precisas en la materia. Respecto a la inclusión, este concepto es muy amplio e involucra a otros sectores como el educativo, laboral y el desarrollo social, por lo que no debe verse como un ámbito específico de la Secretaría de Salud. Finalmente, es relevante que los profesionales de la salud, cada vez se involucren en temas de la salud mental como los TEA, por lo que esta formación y/o capacitación no sólo debe estar orientada hade los Psiquiatras y Pediatras, sino también a otros profesionales, como los médicos de primer contacto, enfermeras, psicólogos, trabajadoras sociales.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Gabriel Sotelo Monroy (rúbrica)
Director de Gestión
(Se turna a la Comisión de Atención A Grupos Vulnerables, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a incluir en la normativa medidas respecto a la obstrucción de la vía pública y de la libertad de tránsito mediante objetos, vehículos o señalizaciones para reservar espacios de estacionamiento
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa del gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio AC/753/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, signado por el maestro Néstor Núñez López, alcalde en Cuauhtémoc, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-5-1192.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2019.
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
En atención a su oficio número SG/DGJyEL/PA/CCDMX/592.7/2019 , mediante el cual remite para mi atención el diverso DGPL-64-II-5-1192 , de fecha 1 de octubre del año en curso, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el que se hace de mi conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el referido Poder Legislativo, en los términos siguientes:
[...]
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a todos los municipios, alcaldías o localidades de las zonas metropolitanas o urbanizadas de las entidades federativas a cumplir con la normativa vigente o, en su caso, actualizar su normatividad o reglamentación respectiva, mediante medidas pertinentes en materia de tránsito movilidad, con el objeto de reforzar y establecer mecanismos para evitar la obstrucción de la vía pública mediante objetos, vehículos o señalización para reservar o delimitar espacios de estacionamiento.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a todos los municipios de la República Mexicana, para que realicen operativos de manera constante de liberación de vialidades y retiren cualquier objeto que impida el libre tránsito en la vía pública; obstruya o reserve espacios de estacionamiento en la calle y retire los autos abandonados o chatarra de cualquier tipo que afecte al medio ambiente, además de interponerse las sanciones correspondientes conforme a la normatividad vigente.
[...]
Al respecto le informo que actualmente se lleva cabo en la demarcación territorial, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, el procedimiento de aviso y retiro de vehículos en estado de abandono en la vía pública, con fundamento en los artículos 35, fracciones I, y II, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y 28, fracción II, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; mismos que prevén el liberar la vía pública de objetos o vehículos que impidan el libre tránsito.
De igual forma se llevan a cabo por parte de esta alcaldía, mesas de trabajo con autoridades del gobierno de la Ciudad de México, en las que concurren la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Secretaría de Administración y Finanzas y la Contraloría, a efecto de implementar el programa de Chatarrización 2019 para el retiro de vehículos abandonados y mal estacionados en la vía pública y de esta forma garantizar el libre tránsito de las personas.
En este sentido, la alcaldía ha realizado los siguientes operativos en los que se retiraron 284 vehículos de la vía pública en estado de abandono:
Asimismo, le informo que derivado de las actividades ordinarias y constantes que se llevan a cabo por parte de esta alcaldía, han sido notificados mil 736 vehículos en conjunto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y han sido retirados de manera voluntaria 823. Por parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se notificaron 742 con fecha de corte al 6 de noviembre del año en curso, dando un total mil 565 vehículos retirados. Los resultados por sector son:
Finalmente, se tienen computados con fecha de corte al 6 de noviembre del año en curso, las siguientes acciones relacionadas con el retiro de personas y enseres utilizados con la finalidad de apartar lugares para estacionar vehículos en la vía pública:
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Néstor Núñez López (rúbrica)
Alcalde en Cuauhtémoc
(Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a informar de las acciones adoptadas para crear conciencia entre los educandos sobre la igualdad de género y la cultura de la no violencia, prioritariamente la de género
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio SECTEI/DEJN/2588/2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, signado por el licenciado Marco Antonio Rosas de la Vega, director ejecutivo Jurídico Normativo en la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL-64-II-5-1201.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
Con respuesta a su oficio SG/DGJyEL/PA/DIP/590/2019, de fecha 14 de octubre de 2019, por medio del cual nos solicita respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sobre concientizar a los educandos acerca de la igualdad de género y la cultura de la no violencia, al respecto le comento lo siguiente:
La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con autoridades educativas locales instrumentó en el 2016 el Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE) con una cobertura de atención que abarca de primero a sexto grado en escuelas públicas de educación primaria. Este programa, a partir del ciclo escolar 2017-2018, se amplió a toda la educación básica y su propuesta formativa se realiza a través de los siguientes seis ejes:
1) Autoestima;
2) Expreso y manejo mis emociones;
3) Convivo con los demás y los respeto;
4) Las reglas: acuerdos de convivencia;
5) Resolución pacífica de conflictos, y
6) Todas las familias son importantes.
Asimismo, y de conformidad con las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2019, el PNCE tiene como objetivo general favorecer o propiciar el establecimiento de ambientes de convivencia escolar armónica, pacífica e inclusiva, que coadyuven a prevenir situaciones de discriminación y de acoso escolar en escuelas públicas de educación básica y centros de atención múltiple, contribuyendo a la formación integral de todos los grupos de la población.
Cabe señalar que tanto el plan como el programa de estudios vigentes, de manera particular los relativos a ciencia y formación cívica y ética, así como los materiales que los acompañan, incluyen temáticas de respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, la inclusión y la conservación de la vida, con lo cual se pretende ofrecer una formación integral que permita prevenir y erradicar cualquier conducta antisocial, discriminatoria o de violencia.
Asimismo, el decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley de la Infraestructura Física Educativa, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019, establece lo siguiente, en su artículo 16:
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Y el artículo 29, en su fracción VI, párrafo tercero señala:
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.
Por su parte y de manera particular, esta Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTEI) de la Ciudad de México contribuye a las acciones del Plan Emergente para Garantizar la Integridad, la Seguridad y la Vida de las Mujeres y las Niñas en México, dado a conocer por el gobierno federal en marzo de 2019, así como con el Plan de Acciones inmediatas para Atender la Violencia contra las Mujeres, establecido por el Gobierno de la Ciudad de México en agosto del año en curso.
Finalmente, se reitera que la SECTEI, de conformidad con sus alcances y responsabilidades, trabajará de manera coordinada con las dependencias involucradas, a fin de cumplir con la solicitud realizada por el Congreso Local.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Marco Antonio Rosas de la Vega (rúbrica)
Director Ejecutivo Jurídico Normativo
(Se turna a la Comisión de Justicia, para su conocimiento. )
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a implantar acciones dirigidas a incrementar en todos los niveles educativos el número de matrículas para personas con discapacidad
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción 1, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio SECTEI/DEJN/2578/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, signado por el licenciado Marco Antonio Rosas de la Vega, director ejecutivo Jurídico Normativo en la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar D.G.P.L.64-II-7-1076.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)
Director general Jurídico y de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2019.
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez
Director general Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
Con respuesta a su oficio SG/DGJyEL/PA/DIP/582/2019 de fecha 4 de octubre de 2019, por medio del cual nos solicita respuesta al punto de acuerdo aprobado el 1 de octubre por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta a las autoridades educativas federal y locales para qué, en el ámbito de sus atribuciones, implementen las acciones necesarias que garanticen el acceso a los diferentes tipos educativos de personas con algún tipo de discapacidad, cuando así lo soliciten, a este respecto le comento lo siguiente:
Tanto el plan como el programa de estudios vigentes, de manera particular los de ciencia y formación cívica y ética, así como los materiales que los acompañan, incluyen temáticas de respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, la inclusión y la conservación de la vida, con lo cual se pretende ofrecer una formación integral que permita prevenir y erradicar cualquier conducta antisocial o discriminatoria.
Aunado a lo anterior, el Decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley de la Infraestructura Física Educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, establece lo siguiente en su artículo 7:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. (...)
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación...
Por su parte, el artículo 16 del mismo ordenamiento establece que:
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Asimismo, el Estado ha generado alternativas de inclusión para que las niñas, niños y jóvenes con algún tipo de discapacidad o sin ella aprendan juntos en las distintas instituciones educativas. En este contexto, tenemos los Centros de Atención Múltiple (CAM) que ofrecen educación básica y capacitación laboral para niñas, niños y jóvenes con discapacidad y con las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (Usaer), que están integradas por maestros especialistas cuyo objetivo es apoyar a las escuelas regulares que prestan servicios a niñas y niños con discapacidades.
Finalmente, no obstante es responsabilidad de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) atender los servicios de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, esta Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México (Sectei), conforme a sus alcances y responsabilidades trabajará de manera coordinada con las instancias involucradas, a fin de dar atención y cumplimiento a la normatividad aplicable con la finalidad de lograr la igualdad en el acceso a la educación en todas las escuelas, tanto públicas como privadas.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo
Atentamente
Licenciado Marco Antonio Rosas de la Vega (rúbrica)
Director ejecutivo Jurídico Normativo
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México
(Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a cumplir los convenios de apoyo financiero para que los recursos propios de las universidades tecnológicas y politécnicas no se consideren aportaciones estatales
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio SECTEI/ DEJN/ 2563/ 2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, signado por el Lic. Marco Antonio Rosas de la Vega, director ejecutivo Jurídico Normativo en la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al Punto de Acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-2-998.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo
Ciudad de México a 15 de noviembre de 2019.
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
Con respuesta a su oficio SG/ DGJyEL/ PA/ DIP/ 584/ 2019 de fecha 7 de octubre de 2019, por medio del cual nos solicita respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al respecto, le comento lo siguiente:
Esta Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México no tiene entre sus atribuciones la transferencia de recursos a Universidades Tecnológicas y Politécnicas, toda vez que dicha facultad corresponde a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Marco Antonio Rosas de la Vega (rúbrica)
Director Ejecutivo Jurídico Normativo
(Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a promover actividades que desarrollen valores cívicos que ayuden a inhibir conductas antisociales derivadas de delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio SECTEI/DEJN/2579/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, signado por el licenciado Marco Antonio Rosas de la Vega, Director Ejecutivo Jurídico Normativo en la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar D.G.P.L.64-II-1-1173.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2019.
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
Con respuesta a su oficio SG/DGJyEL/PA/DIP/586/2019, de fecha 10 de octubre de 2019, por medio del cual nos solicita respuesta al Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta a las autoridades educativas tanto federales como locales para qué en el ámbito de sus atribuciones se promuevan actividades que desarrollen valores cívicos que ayuden a inhibir conductas antisociales derivadas de delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferas o petroquímicas, a este respecto le comento lo siguiente:
Para esta Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México (SECTEI), la educación constituye la base del cambio en la capital, lo cual es una ocupación primordial de esta administración. Sin embargo, es de reiterarse que la SECTEI coadyuva en la implementación de políticas enfocadas a los servicios de educación básica, toda vez que es responsabilidad de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México atender los servicios de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria.
Empero, se informa que, actualmente, tanto el Plan como el Programa de Estudios vigentes, de manera particular los de ciencia y formación cívica y ética, así como los materiales que los acompañan, incluyen temáticas asociadas a la prevención y reducción de riesgos a las niñas y niños de educación básica, en las perspectiva de la promoción de la salud, respeto al medio ambiente, así como en el marco del respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, la inclusión y la conservación de la vida, con lo cual se pretende ofrecer una formación integral que permita prevenir y erradicar cualquier conducta antisocial, delictiva y/o violenta.
En este contexto, la SECTEI seguirá trabajando de manera coordinada con las instancias involucradas, a fin de dar atención y seguimiento a la temática en comento.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Marco Antonio Rosas de la Vega (rúbrica)
Director Ejecutivo Jurídico Normativo
(Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a aplicar los protocolos de actuación y prevención contra cualquier acto de violencia y abuso cometido en los centros escolares en agravio de niños y adolescentes
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio SECTEI/DEJN/2566/2019 de fecha 19 de noviembre de 2019, signado por el licenciado Marco Antonio Rosas de la Vega, director ejecutivo Jurídico Normativo en la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL-64-II-4-1080.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
Atentamente
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo
Ciudad de México a 19 de noviembre de 2019.
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
Con respuesta a su oficio SG/DGJyEL/PA/DIP/590/2019, de fecha 4 de octubre de 2019, por medio del cual nos solicita respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta a las autoridades educativas de las 32 entidades federativas, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades apliquen los protocolos de actuación y prevención contra cualquier acto de violencia y abuso que se cometa en los centros escolares, en contra de niñas, niños y adolescentes, al respecto le comento lo siguiente:
La Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las autoridades educativas locales instrumentó en el 2016 el Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE), con una cobertura de atención de primero a sexto grado, en escuelas públicas de educación primaria, que incluía materiales educativos de apoyo para docentes, alumnos y familias, cuyo propósito consiste en el desarrollo de habilidades sociales y emocionales de los alumnos para el logro de una convivencia armónica, pacífica e inclusiva, propicia para el aprendizaje, la formación personal y profesional del docente, así como la orientación y participación de las madres, padres y tutores que contribuyan a generar ambientes favorables para el sano desarrollo de los alumnos.
Este programa, a partir del ciclo escolar 2017-2018 se amplió a toda la educación básica y su propuesta formativa se realiza a través de los siguientes seis ejes:
1) Autoestima;
2) Expreso y manejo mis emociones;
3) Convivo con los demás y los respeto;
4) Las reglas: acuerdos de convivencia;
5) Resolución pacífica de conflictos, y
6) Todas las familias son importantes.
Asimismo, y de conformidad con las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2019, el PNCE tiene como objetivo general favorecer o propiciar el establecimiento de ambientes de convivencia escolar armónica, pacífica e inclusiva, que coadyuven a prevenir situaciones de discriminación y de acoso escolar en escuelas públicas de educación básica y centros de atención múltiple, contribuyendo a la formación integral de todos los grupos de la población.
Del mismo modo, en el marco de la operación del PNCE se creó el sitio web: http://www.gob.mx/escuelalibredeacoso, donde se puede encontrar material educativo que promueve la convivencia escolar a través de videos institucionales, tutoriales de capacitación sobre la implementación de los materiales, recomendaciones sobre seguridad y convivencia para docentes y directivos escolares, madres y padres de familia y/o tutoras y tutores, así como cápsulas informativas.
Finalmente se reitera que esta Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, coadyuva en la implementación de políticas enfocadas a la educación básica, toda vez que es responsabilidad de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México atender los servicios de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, así como ofrecer los servicios para estudiantes con necesidades educativas especiales, para adultos y formación inicial y continua de profesores. No obstante lo anterior, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a sus alcances y responsabilidades trabajará de manera coordinada con las dependencias involucradas a fin de dar cumplimiento al referido punto de acuerdo.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Marco Antonio Rosas de la Vega
Director Ejecutivo Jurídico Normativo
(Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los gobernadores y los congresos locales a promover la creación de ordenamientos protectores de los usuarios de medios de transporte no motorizados
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa del gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y de lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, por este medio adjunto el oficio número DGSPAEM- 00410- 2019, de fecha 20 de noviembre de 2019, signado por la licenciada Jessica Itzel Martínez Torres, directora general de Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de Movilidad en la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-7-1078.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2019.
Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
Hago referencia a su oficio número SG/ DGJyEL/ PA/ DIP/ 585/ 2019, dirigido al secretario de Movilidad de la Ciudad de México, mediante el cual solicitó que se hiciese llegar a la Secretaría de Gobierno la respuesta validada al punto de acuerdo identificado con el similar DGPL 64-II-7-1078, emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Al respecto, por instrucciones del maestro Andrés Lajous Loaeza, secretario de Movilidad de la Ciudad de México, por este medio adjunto el siguiente oficio SEMOVI/ SPPR/ DGSVSMUS/ 1457/ 2019, signado por la directora general de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, adscrita a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, mediante el cual emite respuesta oportuna y procedente al exhorto formulado por el Poder Legislativo federal.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Jessica Itzel Martínez Torres (rúbrica)
Directora General de Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de Movilidad
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.
Licenciada Jessica Itzel Martínez Torres
Directora General de Seguimiento, Proyectos y Asuntos Estratégicos de Movilidad
Presente
Me refiero al oficio número DGSPAEM- 00373- 2019, de fecha 4 de noviembre de 2019, mediante cual hace de conocimiento de esta dirección general el similar SG/ DGLyEL/ PA/ DIP/ 585/ 2019, referente al punto de acuerdo, enviado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a través del oficio DGPL 64-II-7-1078, donde se resolvió lo siguiente:
La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas y a los congresos locales a promover en el ámbito de sus facultades y atribuciones la creación de ordenamientos jurídicos y normativos o, en su caso, revisar los vigentes, con objeto de promover y reforzar la protección de los usuarios de vehículos no motorizados.
De acuerdo con el ámbito de facultades y atribuciones de la dirección general a mi cargo, hago de su conocimiento que el gobierno de la Ciudad de México ha promovido el uso de la bicicleta como modo de transporte a través de programas y proyectos específicos para incrementar su uso. Con base en la encuesta Origen Destino de 2017, se realizan 240 mil viajes diariamente en bicicleta, los cuales se han incrementado en más de 200 por ciento en los últimos 10 años. Con base en los documentos de la Estrategia de Movilidad en Bicicleta, realizado con la Universidad Nacional Autónoma de México y GEHL Architects, la Ciudad de México es un lugar idóneo para promover el uso de la bicicleta, pues sus características urbanas, geográficas y sociales facilitan implantar este tipo de infraestructura. Asimismo, promover el uso del transporte no motorizado trae grandes beneficios sociales y ambientales.
En los últimos años, la Ciudad de México ha sido referente nacional e internacional en la promoción de una política pública de fomento del uso de bicicleta como medio de transporte. El gobierno de la Ciudad de México ha encabezado los esfuerzos para implantar programas y proyectos que buscan fomentar el uso de vehículos no motorizados, cero emisiones, y fomentar la intermodalidad y la accesibilidad. Por ello se estableció una estrategia integral de movilidad en bicicleta que busca incrementar la calidad de vida de quienes viven en la ciudad y transitan por ella y lograr una localidad sustentable. Esto se lograría a través de cuatro acciones específicas, las cuales facilitarán que la población use la bicicleta como modo de transporte cotidiano:
Crear redes de infraestructura ciclista.
Integrar la bicicleta a la red de transporte público.
Hacer accesible la bicicleta a la población.
Fomentar la cultura del uso de la bicicleta.
Con base en esto, el gobierno de la Ciudad de México ha hecho hincapié en mejorar la movilidad de quienes habitan en la metrópoli, por lo que de acuerdo con la Ley de Movilidad del Distrito Federal y el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se establece una nueva jerarquía de la movilidad, donde peatones, ciclistas y usuarios del transporte público tienen prioridad frente a los vehículos particulares automotores. Gracias a esto se han desarrollado políticas públicas que promueven el transporte cero emisiones y aportan directamente una mejoría en la calidad del aire y la sustentabilidad de la ciudad.
En 2018 llegaron a la Ciudad de México los primeros servicios de bicicletas sin anclaje a la ahora alcaldía Miguel Hidalgo, por lo que el 14 de marzo de ese año se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el que se da a conocer la operación piloto del Sistema de Transporte Público Individual en Bicicleta sin Anclaje para Ciudad de México, mediante el cual se emitieron las primeras autorizaciones temporales para que las empresas operaran con mil 100 unidades en polígonos asignados a cada una. Dicha operación piloto concluyó en 2018 sin una evaluación determinante para llevar a cabo una planeación y regulación de estos servicios.
El 2 de enero de 2019, la Secretaría de Movilidad incorporó a su estructura orgánica a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, unidad administrativa que tiene la atribución de regular los sistemas de transporte individual sustentable, prevista en los artículos 7, fracción XI, inciso B, numeral 3, y 196, fracciones VII y XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Al respecto, la Secretaría de Movilidad implantó en 2019 un mecanismo para regular la operación de los sistemas de movilidad sin anclaje, el cual consta de
1. El 6 de febrero de 2019 se emitieron los permisos temporales, con vigencia de 45 días, a las empresas que operaron durante 2018; o bien, que entregaron a la secretaría la documentación solicitada durante la operación piloto. Este periodo se denomina Operación piloto 2019, y tuvo el objetivo de formalizar las acciones de regulación de los sistemas de transporte individual sustentable y obtener datos de operación de éstos para fines de operación.
2. El 26 de marzo de 2019 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México, por personas morales, cuyo objeto es establecer las principales reglas de operación para los sistemas de transporte individual sustentable.
3. El 16 de abril de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el que se expiden los lineamientos técnicos para unidades que prestan servicio en los sistemas de transporte individual sustentable de la Ciudad de México, cuyo objeto es definir de manera general los requerimientos de funcionamiento, y características físicas y técnicas básicas de las unidades que prestan el servicio a usuarios en los sistemas de transporte individual sustentable de la Ciudad de México.
Con esta premisa se determinaron los requisitos que las personas morales interesadas en prestar el servicio del Sitis debían cumplir para participar en el otorgamiento de los permisos anuales. Dichos requisitos y el procedimiento para la obtención del permiso anual fueron publicados el 16 de abril en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la cual estableció el 7 de mayo de 2019 como límite para que los interesados entregarán los requisitos. Posteriormente, resultado de la segunda fase del proceso de selección, las empresas que cumplieron los requisitos obtuvieron un permiso anual para la prestación del servicio de sistemas de transporte individual sustentable de la Ciudad de México.
Los lineamientos de operación, los lineamientos técnicos y los permisos anuales integran los instrumentos normativos a través de los cuales la Secretaría de Movilidad regula la operación y establece las medidas de seguridad y de protección a los usuarios de los sistemas de transporte individual sustentable.
El 4 de diciembre de 2018 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los lineamientos de coordinación para instaurar los paseos dominicales Muévete en Bici con las personas físicas y morales, los órganos centralizados, desconcentrados y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, instrumento mediante el cual se sientan las bases para coordinar, ejecutar y operar el fomento del uso de la bicicleta a través del paseo dominical Muévete en Bici, estableciendo los procedimientos y las reglas que observarán las instituciones, dependencias y entidades, personas físicas o morales, así como asistentes al referido programa.
Los paseos Muévete en Bici están dirigidos a promover el uso de la bicicleta de forma recreativa para que los ciudadanos en un futuro sean potenciales usuarios de la bicicleta como transporte intermodal en la Ciudad de México. El programa busca integrar a toda la ciudadanía en un ambiente seguro y de cordialidad en la vía pública.
Si bien los referidos lineamientos fueron publicados por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en virtud del cambio de administración de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, donde se confiere a esta dirección general la facultad de fomentar y difundir la cultura y socialización del uso de la bicicleta.
Esta unidad administrativa es encargada de planear y operar el programa Biciescuela, en el cual se promueve la cultura del uso de la bicicleta a través de actividades dirigidas a infantes y adultos que les permitan aprender o mejorar sus habilidades y destrezas, y reforzar sus conocimientos de la bicicleta, así como mejorar la información sobre el cuidado del ambiente y, finalmente, sensibilizar a los ciudadanos para que adopten la bicicleta como transporte intermodal de manera segura, eficiente y adecuada para una convivencia armónica en la vía pública. El programa cuenta con distintos talleres, en los cuales se orienta a la ciudadanía en aspectos relacionados con el uso adecuado de la bicicleta en la ciudad:
Bici-Balance;
Aprender a andar en bici;
Habilidades;
Ciclismo urbano;
Taller de mecánica básica;
Puntos ciegos;
Cuenta-cuentos; y
Actividades lúdicas-educativas.
Finalmente, en el artículo 6 de la Ley de Movilidad se prevé que la administración pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de tener acceso a los bienes, los servicios y las oportunidades que ofrece la ciudad. Para establecer la política pública en la materia se considerarán el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, y las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se conferirá prioridad a la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestarios de acuerdo con la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;
II. Ciclistas;
III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
VI. Usuarios de transporte particular automotor.
Dicha jerarquía de circulación se reitera en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, artículo 2, fracción IV. Dicha normativa considera en el capítulo III, De la circulación de vehículos no motorizados, las directrices conforme a las cuales los usuarios de vehículos no motorizados deben hacer uso de la vía pública en condiciones de seguridad y las obligaciones de los conductores de vehículos motorizados para respetar y salvaguardar la integridad de los primeros, incluso con sanciones para quienes no observen las referidas disposiciones.
La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, a través de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y el establecimiento y desarrollo de la regulación de los sistemas de movilidad urbana sustentable por conducto de esta dirección general cuenta con instrumentos normativos para promover y reforzar la protección de las personas usuarias de vehículos no motorizados en la Ciudad de México, susceptibles de mejora, por lo que esta autoridad continuará el análisis y la evaluación a fin de mantenerlos actualizados y eficientes para la ciudad.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
María Fernanda Rivera Flores (rúbrica)
Directora General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable
(Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.)
De la Consejería Jurídica de Oaxaca, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para implantar programas o acciones inmediatos de restauración ecológica ante el grave desequilibrio del río Papaloapan por los altos niveles de contaminación
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, octubre 24 de 2019.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Distinguida diputada:
Por instrucciones del maestro José Octavio Tinajero Zenil, consejero jurídico del gobierno del estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 49, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se da respuesta al oficio D.G.P.L. 64-II-6-1089, de fecha 1 de octubre de 2019, mediante el cual se comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado punto de acuerdo.
Sobre el particular, adjunto copia del CEA/UJ/970/2019 y anexos, signado por el jefe de la Unidad Jurídica de la Comisión Estatal del Agua, en el cual expone: ...me permito informar que por instrucciones del licenciado Benjamín Fernando Hernández Ramírez, en su carácter de director general de esta Comisión Estatal del Agua, se instruyó para que dentro del ámbito de sus facultades y atribuciones como servidor público de esta comisión en lo que corresponde a su área, tome nota, para quedar enterado y se sirva realizar lo conducente, respecto de los oficios de mérito, mismo que en copia fotostática se remite a todas las direcciones que integran esta Comisión Estatal del Agua. Se remite cuadernillo debidamente certificado con los oficios de mérito...; por lo que se solicita se tenga al titular del Poder Ejecutivo del estado cumpliendo con lo exhortado en el diverso de cuenta.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio efectivo. No reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
Licenciada Maricarmen Cejudo Gallardo (rúbrica)
Directora General de Supervisión y Desarrollo Institucional de la Consejería Jurídica del Gobierno
Maestro José Octavio Tinajero Zenil
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca
Presente
En atención al oficio número GU/SPRPEEO/STTPE/G1/2019/1966, de fecha 8 de octubre de 2019, suscrito por el maestro Carlos Melgoza Martín del Campo, en su carácter de Secretario técnico del titular del Poder Ejecutivo y en relación al oficio CJGEO/DGSDI/535-10/2019, de fecha 14 de octubre de 2019, suscrito por la licenciada Maricarmen Cejudo Gallardo, en su carácter de directora general de Supervisión y Desarrollo Institucional de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, en donde remiten para su atención y efectos procedentes copia del oficio número D.G.P.L. 64-II-6-1089, signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con el que ha ce del conocimiento al titular del Poder Ejecutivo del Estado, el contenido del punto de acuerdo ahí referido; por lo que en ese contexto, solicita:
...de manera atenta y respetuosa, haga llegar a esta Consejería Jurídica dentro del término de 10 días contados a partir de la recepción del presente, la información sobre la cuestión planteada, con el soporte documental certificado v debidamente integrado, que atienda el exhorto, a fin de dar respuesta fundada y motivada a esa Soberanía Federal...
Al respecto, me permito informar que por instrucciones del licenciado Benjamín Fernando Hernández Ramírez, en su carácter de director general de esta Comisión Estatal del Agua, se instruyó para que dentro del ámbito de sus facultades y atribuciones como servidor público de esta comisión en lo correspondiente a su área, tome nota, para quedar enterado y se sirva realizar lo conducente, respecto de los oficios de mérito, mismo que en copia fotostática se remite a todas las direcciones que integran esta Comisión Estatal del Agua.
Se remite cuadernillo debidamente certificado con los oficios de mérito.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal del Agua; en relación con el artículo 14 Bis de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.
Sin más por el momento reciba un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio efectivo. No reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
Licenciado Luis Eduardo Gómez Ruiz (rúbrica)
Jefe de la Unidad Jurídica
(Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.)
De la Consejería Jurídica de Oaxaca, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de implantar diversas acciones para erradicar el ciberacoso en las escuelas públicas y las privadas
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, noviembre 6 de 2019.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Por instrucciones del maestro José Octavio Tinajero Zenil, consejero jurídico del gobierno del estado , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 49, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se da respuesta al oficio DGPL 64-II-5- 1196, de fecha 1 de octubre de 2019, mediante el cual se comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado, punto de acuerdo.
Sobre el particular, adjunto copia del SSP/DGAJ/DLCC/5323/2019 y anexos, signado por la licenciada María Judith Cruz Chávez, directora de Legislación, Consulta y de lo Contencioso, en ausencia del director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, en términos de su reglamento interno, en el cual expone: ...a efecto de informar las acciones implementadas por parte de esta institución para atender el exhorto en mención, me permito remitir a usted dos copias certificadas, que consiste en lo siguiente:
-Copia certificada del oficio SSP/SIDI/235/2019, suscrito por el Subsecretario de Información y Desarrollo Institucional.
-Copia certificada del oficio SSP/DGPDyPC/1125/2019, signado por el director general de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
Así también copia simple de una tarjeta informativa y sus anexos, elaborada por la Coordinación de Comunicación Social...; por lo que se solicita se tenga al titular del Poder Ejecutivo del estado, cumpliendo con lo exhortado en el diverso de cuenta.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada Maricarmen Cejudo Gallardo (rúbrica)
Directora general de Supervisión y Desarrollo Institucional de la Consejería Jurídica del gobierno de Oaxaca
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 4 de noviembre de 2019.
Licenciada Maricarmen Cejudo Gallardo
Directora general de Supervisión y Desarrollo Institucional de la Consejería Jurídica del gobierno de Oaxaca
Presente
En atención a su similar CJGEO/DGSDI/586-iO/2019, por el que remite copia del diverso DGPL 64-II-5-1196, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el que expone lo siguiente:
Primero. La Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus competencias y conforme a la normatividad aplicable, analice emitir lineamientos para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, en los que se establezcan mecanismos de control en el uso de internet, cuando se otorgue dicho servicio al interior de las escuelas. Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta a las autoridades educativas y de seguridad pública, federales y locales, para que, en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, implementen y fortalezcan campañas preventivas entre las comunidades escolares a fin de prevenir el acoso cibernético.
Por tal motivo, a efecto de informar las acciones implementadas por parte de esta institución para atender el exhorto en mención, me permito remitir a usted dos copias certificadas, que consiste en lo siguiente~
-Copia certificada del oficio SSP/SIDI/235/2019, suscrito por el subsecretario de Información y Desarrollo Institucional.
-Copia certificada del oficio SSP/DGPDyPC/1125/2019, signado por el director general de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
Así también, copia simple de una tarjeta informativa y sus anexos, elaborada por la Coordinación de Comunicación Social.
Lo que se informa en cumplimiento a lo solicitado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; de conformidad con los artículos 27, fracción II, y 35, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 46, apartado A, fracción V, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca y artículo 111, fracción III, del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Respetuosamente
Licenciado Jorge Alberto Guillén Alcalá (Rúbrica)
En ausencia del titular, firma la licenciada María Judith Cruz Chávez, directora de Legislación, Consulta y de lo Contencioso
(Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)
De la Consejería Jurídica de Oaxaca, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a incluir en la normativa medidas respecto a la obstrucción de la vía pública y de la libertad de tránsito mediante objetos, vehículos o señalizaciones para reservar espacios de estacionamiento
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, noviembre 6 de 2019.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Distinguida diputada:
Por instrucciones del Maestro José Octavio Tinajero Zenil, consejero jurídico del gobierno del estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 49, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, se da respuesta al oficio DGPL 64-II-5-1192, de fecha 1 de octubre de 2019, mediante el cual se comunica al titular del Poder Ejecutivo del Estado punto de acuerdo.
Sobre el particular, adjunto copia del SGG/SFM/DCAGM/228/2019 y anexos, signado por el director de Capacitación y Apoyo a la Gestión Municipal de la Secretaría General de Gobierno, en el cual expone: ...me permito informarle que dicha información fue remitida a 382 presidentes municipales del estado de Oaxaca mediante correo electrónico, y en lo que concierne a los 188 municipios restantes, se les hizo llegar la información vía telefónica en virtud de que no cuentan con el servicio de internet; solicitando se tenga al titular del Poder Ejecutivo del estado cumpliendo con lo exhortado en el diverso de cuenta.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio efectivo. No reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
Licenciada Maricarmen Cejudo Gallardo (rúbrica)
Directora General de Supervisión y Desarrollo Institucional de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 5 de noviembre de 2019.
Licenciada Maricarmen Cejudo Gallardo
Directora General de Supervisión y Desarrollo Institucional de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado
Presente
En atención a su oficio número CJGEO/DGSDI/592-10/2019, de fecha 23 de octubre del año en curso, mediante el cual remite el oficio número DGPL 64-II-5-1192, de fecha 1 de octubre de 2019, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al respecto me permito informarle que dicha información fue remitida a 382 presidentes municipales del estado de Oaxaca mediante correo electrónico y, en lo que concierne a los 188 municipios restantes se les hizo llegar la información vía telefónica, en virtud de que no cuentan con el servicio de internet.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Ángel Rolando Matos Santillán (rúbrica)
Director de Capacitación y Apoyo a la Gestión Municipal
(Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que los planes y programas de estudio cuenten con perspectiva de género y temáticas relativas a la prevención de la violencia en todas sus formas
Guanajuato, Guanajuato, a 5 de noviembre de 2019.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Por instrucciones del licenciado Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número D.G.P.L. 64-II-5-1188, por el cual hace de conocimiento la aprobación del acuerdo que a la letra señala:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta a las autoridades educativas federal y locales, para que los planes y programas de estudio cuenten con perspectiva de género y con temáticas relativas a la prevención de la violencia en todas sus formas.
Con base en lo anterior, me permito manifestar lo siguiente:
Impulsar una educación de calidad es un objetivo central para la administración pública estatal 2018-2024, vemos en la educación de nuestras niñas, niños, jóvenes y adultos la única ruta para construir un Guanajuato con las mismas oportunidades para todos. Hemos realizado acciones en todos los niveles educativos, con lo que contribuimos de manera fundamental a la formación del capital humano que requiere el desarrollo integral de nuestro estado; nuestra meta ha sido lograr que, los estudiantes guanajuatenses tengan acceso al conocimiento útil para la vida, para el trabajo y para convivir en sociedad.
Por lo anterior, mediante folio 19317, se ha hecho del conocimiento de las Secretarías de Educación y de Innovación, Ciencia y Educación Superior la materia del exhorto que se atiende, a efecto de que en su planes y programas de estudio se cuenten con perspectiva de género y con temáticas relativas a la prevención de la violencia en todas sus forma.
Cabe señalar que, por conducto de las dependencias citadas en el párrafo anterior, hemos implementado diversas acciones transversales referentes a la perspectiva de género en el ámbito escolar y a la prevención de la violencia, entre las cuales encontramos:
-Generamos la Guía de programas, acciones y servicios para la convivencia escolar y cultura de la paz 2018, misma que se dio a conocer a través de los órganos municipales y escolares de todo el estado;
-Distribuimos en la última anualidad 9 mil 530 ejemplares de la Guía de Seguridad Escolar, que ofrece a los directivos y docentes de las escuelas de educación básica y media superior, una herramienta para generar ambientes y espacios seguros para salvaguardar la integridad física y emocional de los estudiantes;
-Hemos capacitado a 20 mil 595 autoridades escolares, docentes y personal administrativo en la prevención y atención de la violencia escolar en las instituciones educativas de nivel básico y medio superior, en normativa y protocolos, derechos humanos y perspectiva de género, así como en habilidades socioemocionales;
-Fortalecimos las competencias socioemocionales de 224 mil 964 alumnos y padres de familia, mediante capacitaciones, talleres y acciones de prevención en los temas: Cultura de la Legalidad y la Denuncia, Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia, Habilidades Sociales, Intervención en Crisis, Medios Alternos para la Solución de Conflictos y Primeros Auxilios Psicológicos, todo ello con perspectiva de género;
-Distribuimos el cuadernillo Paz, paz, paz... ¿y mis derechos qué? a 260 mil estudiantes de educación media superior, en el cual se abordan temas como convivencia escolar, cultura de paz, derechos de los jóvenes y perspectiva de género;
-En el Centro de Atención y Seguimiento a la Violencia Escolar Aprender a Convivir, atendemos el total de los reportes por presunta violencia escolar que son generados en los planteles de educación básica y media superior. Además, de manera permanente, proporcionamos orientación y asesoría a todos los miembros de la comunidad educativa, como lo establece la norma:
-Hemos desarrollado de manera extracurricular programas, pláticas, cursos, talleres y conferencias en instituciones educativas de nivel superior, que nos ayuden a realizar acciones transversales para fomentare incorporar tanto a nivel administrativo, como al estudiantado y cuerpo docente, actividades con perspectiva de género y temáticas relativas a la prevención de la violencia.
El gobierno del estado de Guanajuato ratifica su compromiso al implementar acciones en las dependencias educativas, que permitan contar con temáticas con perspectiva de género y prevención de la violencia en el entorno escolar de los diferentes niveles educativos.
Reciba un cordial saludo y a la vez encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.
Respetuosamente
Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres (rúbrica)
Secretario de Gobierno de Guanajuato
(Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Educación de Yucatán, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a informar de las acciones adoptadas para crear conciencia entre los educandos sobre la igualdad de género y la cultura de la no violencia, prioritariamente la de género
Mérida, Yucatán, a 27 de noviembre de 2019.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del licenciado Mauricio Vilo Dosel, gobernador del estado de Yucatán, y en relación a su oficio número DGPL64-II-5-1201, de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, turnado para su atención a la Secretaría de Educación Estatal, de la cual tengo a bien ser titular, me permito manifestar lo siguiente:
Después de haber consultado a la Dirección General de Desarrollo Educativo y Gestión Regional perteneciente a esta Secretaría de Educación del Gobierno del estado de Yucatán, hago de su conocimiento que la Coordinación Estatal del Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE), en Yucatán, ha realizado las siguientes acciones, encaminadas a la:
-Impartición de un taller de capacitación con la temática Resolución de Conflictos, dirigido a 170 figuras educativas (70 supervisores y 100 asesores técnicos pedagógicos).
-Impartición de un taller de capacitación con la temática Construyendo la Igualdad de Género en la Escuela y el Hogar, dirigido a 170 figuras educativas (70 supervisores y 100 asesores técnicos pedagógicos).
-Impartición de 30 talleres sobre Resolución de Conflictos, para familias en 30 escuelas de la entidad; l0 en la ciudad de Mérida, específicamente, en las zonas vulnerables del sur y del oriente; 20 en el interior del estado, en 10 municipios de alto grado de marginación: Akil, Maxcanú, Tecoh, Yaxcabá, Chikindzonot, Halachó, Temozón, Seyé, Espita y Panabá.
-Impartición de 30 talleres, divididos: 13 en la ciudad de Mérida y 17 repartidos en los 10 Centros de Desarrollo Educativo (CEDE) del interior de la entidad (Motul, Hunucmá, Peto, Tekax, Ticul, Izamal, Valladolid, Maxcanú, Tizimín, Yaxcabá), para mil 193 figuras directivas de las escuelas pertenecientes al programa, con la temática: Resolución de Conflictos en el Ámbito Escolar.
-Impartición de 30 talleres sobre Construcción de la Igualdad de Género en el Hogar y la Escuela, para familias en 30 escuelas de la Entidad; l0 en la ciudad de Mérida (en zonas vulnerables del sur y del oriente); 20 en el interior del estado en 10 municipios con alerta de género: Hunucmá, Kanasín, Peto, Progreso, Tekax, Ticul, Tizimín, Umán, Valladolid y Celestún.
-Formación de 300 alumnos como mediadores pares en 10 escuelas secundarias (30 estudiantes de primer grado por plantel: 5 en zonas vulnerables del sur y oriente de la Ciudad de Mérida -3 turnos vespertino y 2 matutino- y 5 en municipios con muy alto rezago social: Mayapán, Chikindzonot, Chemax, Tixcacalcupul y Cantamayec -matutinas y vespertinas-). A su vez, se impartieron capacitaciones de 12 semanas (2 horas semanales por cada escuela secundaria).
-Elaboración de un diagnóstico inicial de la violencia en educación básica y Centros de Atención Múltiple (CAM), cuyo objeto consiste en identificar y describir los tipos de violencia más comunes en los distintos planteles escolares, si existen diferencias por género y las estrategias más usadas para abordar situaciones conflictivas en el aula. El muestreo para la elaboración del diagnóstico se realizó en 90 escuelas de preescolar, 90 escuelas primarias y 90 escuelas secundarias y una modalidad: 30 Centros de Atención Múltiple.
-Evaluación interna al PNCE: fortalezas y áreas de oportunidad del programa en Yucatán. Muestra de 300 escuelas inscritas: 90 preescolar, 90 primaria y 90 secundaria y una modalidad: 30 Centros de Atención Múltiple, incluye pilotaje.
De igual forma, esta Secretaría, a través del Departamento de Desarrollo Humano, perteneciente a la misma Dirección General, implementa los Programas que se describen a continuación:
-Programa Cuenta Conmigo, mismo que consiste en dar un servicio de apoyo cuyo objetivo es fortalecer a la comunidad educativa de las escuelas secundarias de las diversas regiones del estado de Yucatán, a través de un modelo psicoeducativo para el desarrollo personal y académico, mediante estrategias de atención individual y grupal; con el propósito de contribuir en las prioridades de sistema de Educación Básica.
-Programa Prevención Psicosocial, mismo que consiste en dar un servicio de apoyo que cuenta con dos líneas de acción: 1. fortalecimiento psicosocial en la escuela y, 2. atención a solicitudes de servicios en escuelas de Educación Básica. Su objetivo es implementar acciones de capacitación con la comunidad escolar para el fortalecimiento de habilidades para la vida, prevención de factores de riesgo psicosocial, la protección del derecho a vivir una vida libre de violencia y resguardo de la integridad personal, con el fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
-Programa Fortalecimiento Familiar , servicio de apoyo cuyo objetivo es fortalecer a la comunidad escolar de Educación Básica, a través de estrategias psicoeducativas dirigidas al núcleo familiar del estudiante para el desarrollo de competencias de parentalidad positiva que coadyuven a prevenir situaciones de riesgo.
Bajo esta premisa, los programas antes mencionados desarrollan talleres temáticos respecto a prevención de la violencia de género, prevención de la violencia en el noviazgo, educación en la igualdad de género y convivencia escolar, que se aplican, prioritariamente, a los estudiantes, y se extiende también a padres y madres de familia, así como personal escolar, específicamente a los trabajadores (as) sociales y prefectos (as). Tales acciones estratégicas fortalecen un ambiente escolar democrático, inclusivo y libre de violencia.
Sin otro particular, agradeciendo la atención brindada al presente, me permito enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Profesora Loreto Noemí Villanueva Trujillo (rúbrica)
Secretaria de Educación de Yucatán
(Se turna a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.)
Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-II-1P-028
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE SALVAGUARDIA DE LOS ELEMENTOS DE LA CULTURA E IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, AFROMEXICANAS Y EQUIPARABLES.
Artículo Único. Se expide la Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE SALVAGUARDIA DE LOS ELEMENTOS DE LA CULTURA E IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, AFROMEXICANAS Y EQUIPARABLES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto la salvaguardia de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables en términos del Artículo 2o, Apartado A, fracción IV, y del último párrafo del Apartado B, y del Artículo 4o, párrafo 12, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. La Ley tiene los siguientes fines:
I. Garantizar y reconocer el derecho a la titularidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables sobre los elementos de su cultura e identidad;
II. Promover el respeto y desarrollo de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables y reconocer la diversidad de sus manifestaciones;
III. Establecer disposiciones para que, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, en lo conducente, las comunidades equiparables, definan los elementos de su cultura e identidad temporalmente accesibles, disponibles, de acceso restringido o inaccesibles, a terceros;
IV. Constituir el Sistema Nacional de Salvaguardia de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y equiparables como mecanismo de coordinación interinstitucional entre el gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, y
V. Sancionar el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación, sin consentimiento, a cargo de terceros, de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas o equiparables, según corresponda.
Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Afromexicana o afromexicano: persona o personas mexicanas que se autoadscriben, bajo distintas denominaciones, como descendientes de quienes habitaron el continente africano en épocas pretéritas. Se agrupan en familias o comunidades que comparten elementos identitarios, integrados en unidades económicas, sociales o culturales.
II. Comunidades equiparables: a las que se refiere el último párrafo del Apartado B del artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Consentimiento: autorización expresa por parte de los pueblos y
comunidades indígenas, afromexicanas o equiparables que, a través de sus representantes legítimos, se confiere a terceros interesados en el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de los elementos de su cultura e identidad.
IV. Contrato: contrato de licencia que expresa el acuerdo de voluntades
que celebran quien representa a los titulares de los derechos de alguna de las manifestaciones de los elementos de la cultura e identidad a que se refiere la Ley y un tercero mediante una autorización expresa para su uso, aprovechamiento, comercialización o explotación.
V. Cotitulares: dos o más pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que, teniendo su propia identidad, comparten la titularidad de una o más manifestaciones de la cultura e identidad.
VI. Derecho de titularidad: prerrogativa reconocida por el Estado para que un pueblo, o una o más comunidades, indígenas, afromexicanas o equiparables, reivindiquen de manera colectiva el derecho que les corresponde sobre las manifestaciones de su cultura e identidad.
VII. Instituto: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
VIII. INDAUTOR: Instituto Nacional del Derecho de Autor.
IX. Licenciante: representante de un pueblo o comunidad titular de derechos de elementos de la cultura e identidad, así como de las manifestaciones asociadas a las mismas, que autoriza a terceros interesados, el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de tales elementos, y que ha sido elegido por la comunidad a través de usos y costumbres o con base en los sistemas normativos tradicionales. Tal responsabilidad puede recaer en la persona o personas que elija la comunidad, ya sea la asamblea comunitaria misma, las autoridades municipales, agrarias o, bien, el consejo de ancianos, el comisario ejidal, el regidor de cultura, los representantes comunitarios, de cabildo o cualquier otra, según el caso.
X. Ley: Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables.
XI. Licenciatario: tercero interesado, ya sea persona física o moral, que
obtiene el consentimiento expreso de un pueblo o comunidad para uso de una manifestación cultural.
XII. Manifestaciones: elementos materiales e inmateriales, pretéritos y actuales, atribuidos, para efectos de la Ley, a los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas o equiparables, que son inherentes a su historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que forman parte de su cultura e identidad. Elementos que reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su autorreconocimiento, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho a su titularidad, acceso, participación, practica y disfrute de manera activa y creativa.
XIII. Pueblos y comunidades: a los que se refiere el artículo 2o constitucional, los que integran los afromexicanos y los equiparables en lo que corresponda.
XIV. Registro: Registro Nacional de Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, afromexicanas y Equiparables.
XV. Remuneración: contraprestación económica o en numerario, libremente pactada entre las partes que celebran el contrato.
XVI. Salvaguardia: conjunto de medidas de carácter jurídico, técnico, administrativo y financiero, para la preservación y enriquecimiento de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, que incluyen, entre otras acciones, la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de esos elementos.
XVII. Sistema Nacional de Salvaguardia: Sistema Nacional de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y equiparables.
XVIII. Titular: sujeto o sujetos de derecho colectivo a quienes el Estado mexicano reconoce la titularidad respecto de los elementos y manifestaciones a que se refiere la Ley.
Artículo 4. Para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en los términos de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Artículo 5. En las acciones de salvaguardia a cargo de las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, se reconocerán y respetarán los siguientes principios:
I. La composición pluricultural de la Nación mexicana;
II. La libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
III. La libre expresión de las ideas y manifestaciones de la cultura e identidad;
IV. La igualdad de las culturas;
V. El respeto a la diversidad cultural;
VI. Los sistemas normativos como medio de regulación y solución de conflictos internos en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y
VII. La igualdad de género con especial atención a la protección, ejercicio y garantía de los derechos de las mujeres en la aplicación de la Ley.
Artículo 6. Las autoridades con intervención en la aplicación de la Ley fomentarán y respetarán a las instituciones de los pueblos y comunidades, sus sistemas normativos tradicionales, así como los procedimientos y formas de solución de controversias a su interior.
Artículo 7. Para los efectos del artículo anterior, se reconocerá a las autoridades e instituciones representativas de dichos pueblos y comunidades, elegidas o nombradas de conformidad con sus sistemas normativos.
Artículo 8. Todo pueblo o comunidad tiene el derecho de reserva al acceso, en cualquier forma, a las manifestaciones rituales, religiosas, de sanación, curativas o cualquier otra que se considere sensible para la comunidad, para garantizar su convivencia pacífica y para la supervivencia de los elementos de su cultura e identidad.
Artículo 9. Son nulos de pleno derecho cualquier acto, contrato o acuerdo celebrado por algún miembro de una comunidad que, a título individual, haya suscrito o convenido con terceros, que derive en el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades.
Artículo 10. La interpretación de la ley en materia administrativa corresponderá al órgano jurisdiccional que corresponda y en las resoluciones se tomará en cuenta los usos y costumbres, sistemas normativos y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, derechos y cultura indígena y, según el caso, derecho de autor y propiedad industrial. En toda interpretación sobre comunidades equiparables se estará a lo dispuesto en las normas que en cada caso se emitan.
Artículo 11. A falta de disposición expresa, se aplicarán de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial.
Artículo 12. Se excluye de la aplicación de la presente Ley, los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS
Capítulo Primero
De la titularidad
Artículo 13. El Estado reconoce en favor de los pueblos y comunidades el derecho colectivo a la titularidad sobre los elementos de su cultura e identidad, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que, de manera continua o discontinua, han practicado, y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas. Dicho reconocimiento les confiere las prerrogativas correspondientes para decidir las manifestaciones de su cultura e identidad disponibles a terceros, de acceso temporal o restringido y aquellas inaccesibles a cualquier clase de uso o aprovechamiento.
Artículo 14. Los elementos de la cultura e identidad a que se refiere el artículo anterior constituyen, según el caso, un patrimonio colectivo de cada pueblo o comunidad sin que medie procedimiento administrativo para los efectos constitutivos de la titularidad y gozarán en todo momento de la legitimidad procesal activa para la protección de los usos no consentidos a cargo de terceros.
Artículo 15. La titularidad que esta ley reconoce a los pueblos y comunidades sobre los elementos de su cultura e identidad es un derecho inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y de naturaleza colectiva.
Artículo 16. Podrá coexistir la titularidad de dos o más comunidades respecto de una o más manifestaciones, en cuyo caso, la titularidad se ejercerá, con pleno respeto a la autonomía y determinación de cada una de ellas, de manera conjunta o separada. En caso de falta de acuerdo entre las comunidades, la manifestación de que se trate quedará indisponible al uso y aprovechamiento por parte de terceros.
Artículo 17. Cuando exista controversia entre los pueblos y comunidades sobre la titularidad de alguna manifestación de la cultura e identidad a que se refiere la Ley, la autoridad ordenará el peritaje correspondiente a las instituciones y personas especializadas en la materia de que se trate conforme lo establezca el reglamento de la Ley.
Artículo 18. La titularidad prescrita por esta ley es intransferible salvo para los efectos de uso, aprovechamiento, comercialización o explotación por terceros, autorizada, por tiempo limitado de hasta cinco años, por parte de las comunidades y pueblos, y podrá ser prorrogable mediante el mismo procedimiento autorización.
Artículo 19. El uso, aprovechamiento, comercialización o explotación que, a título individual, realizan los miembros de una comunidad para su beneficio personal de los elementos de su cultura e identidad, se entiende excluido de las decisiones colectivas y no son materia de la Ley. En todo caso, este atenderá a los usos y costumbres de cada pueblo o comunidad.
Artículo 20. La titularidad reconocida a que se refiere la Ley podrá ser reclamada en todo momento, cuando terceros, sin autorización previa, utilicen, aprovechen, comercialicen o exploten, elementos que se identifiquen con aquellos que, de manera evidente, corresponden a los pueblos y comunidades, en grado de reproducciones, copias o imitaciones, incluso, en grado de confusión.
Artículo 21. Cualquier integrante de una comunidad o los representantes legitimados o reconocidos por los pueblos y comunidades podrán presentar ante la autoridad la queja o denuncia del uso no consentido de las manifestaciones de su cultura e identidad, para que, de ser procedente y según el caso, se proceda a la restitución, pago, compensación, reposición o reparación de daño, con cargo a los terceros responsables.
Artículo 22. También podrán solicitar la intervención de la autoridad cuando se considere que, a partir del uso de los elementos de la cultura e identidad, se hayan realizado actos contrarios a la dignidad cultural de los pueblos y comunidades, sin detrimento de las sanciones por daño moral o discriminación a que haya lugar.
Artículo 23. La fecha de cualquier instrumento emitido por la autoridad sobre la titularidad de alguna manifestación relativa a los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, no aplicará como criterio de exclusividad. Cualquier comunidad podrá reclamar el mismo reconocimiento en todo momento, el cual será tramitado a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Salvaguardia a solicitud expresa conforme lo establezca el reglamento.
Artículo 24. Los creadores y productores individuales, integrantes de un pueblo o comunidad, cuya actividad esté sustentada en los elementos de su cultura e identidad, salvo disposición contraria, determinada por los usos y costumbres o establecida en los sistemas normativos para la solución de conflictos internos, podrán, para la explotación de sus obras, sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Ley de la Propiedad Industrial o del Código Civil que aplique en la localidad de que se trate, según convenga a su derecho. Quienes se acojan a dichas disposiciones, renuncian a las prerrogativas, preceptos, mecanismos e instrumentos de esta Ley.
Capítulo Segundo
De las autorizaciones y el
consentimiento expreso
Artículo 25. Las autorizaciones de uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades se ejercerán con pleno respeto a su dignidad e integridad culturales, y en todo momento deberá acreditarse el lugar de origen de la manifestación de que se trate. Salvo acuerdo en contrario toda autorización será onerosa y, en cualquier caso, temporal.
Artículo 26. Está prohibida la transmisión definitiva de la titularidad de cualquier derecho colectivo sobre las manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades. Los actos con ese fin serán nulos de pleno derecho y darán origen a responsabilidades penales y administrativas, siempre que así lo decidan las comunidades depositarias de la titularidad.
Artículo 27. Las autorizaciones podrán convenirse con terceros en los términos que determinen las autoridades legitimadas por las propias comunidades, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la presente Ley. Todo contrato deberá contener, al menos:
I. Las partes interesadas;
II. El objeto y términos generales del contrato;
III. Los detalles y limitaciones al uso, aprovechamiento, comercialización o explotación del bien o bienes de que se trate;
IV. Las contraprestaciones y compensaciones pactadas;
V. La vigencia del contrato;
VI. Las formas de pago o entrega de contraprestaciones y compensaciones, y
VII. Los mecanismos de solución de controversias y de rescisión de contrato.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Salvaguardia propondrá un contrato de adhesión, el cual podrá ser adoptado por los titulares que así lo decidan.
Artículo 28. Los representantes de los titulares que suscriban los contratos tendrán las facultades que la ley civil confiere a los apoderados para administración y para pleitos y cobranzas.
Artículo 29. Todo beneficio económico convenido con terceros, derivado del consentimiento por el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, será retribuido a la comunidad que haya autorizado dicho aprovechamiento, en los términos de los usos y costumbres de la misma o, en su caso, en términos del contrato suscrito con el tercero interesado.
Artículo 30. Los pueblos y comunidades, de acuerdo a sus usos y costumbres, establecerán las manifestaciones de los elementos de su cultura e identidad que no serán objeto de uso, aprovechamiento, comercialización o explotación, por parte de terceros.
Artículo 31. En caso de existir diferencias en cuanto a las autorizaciones a terceros entre dos o más comunidades que gocen de la titularidad de una misma manifestación, el Instituto las convocará para que, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, solucionen la controversia. En tanto esta se resuelva, no habrá consentimiento de uso de la manifestación de que se trate.
Artículo 32. En caso de incumplimiento de contrato, todo consentimiento de uso, aprovechamiento, comercialización o explotación, podrá ser revocado a solicitud del representante que lo haya suscrito o por acuerdo del pueblo o comunidad de que se trate.
Artículo 33. La revocación se llevará a cabo, con base en los usos y costumbres de cada pueblo o comunidad y siempre que no se cumplan los propósitos contenidos en el contrato suscrito. También podrá sustanciarse la cancelación de la autorización mediante el procedimiento señalado en el Código de Comercio, sin detrimento que ambos procesos se lleven a cabo de manera conjunta o deba cumplirse algún término o plazo para ello.
Artículo 34. Los beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza que deriven del uso, aprovechamiento, comercialización o explotación, serán convenidos con los representantes de los titulares y, en todo momento, se informará a la comunidad de los términos del acuerdo con el tercero y respecto de los recursos y beneficios que se generen en el ejercicio del mismo.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALVAGUARDIA
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 35. El Sistema Nacional de Salvaguardia es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación interinstitucional de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de la México, así como de los pueblos y comunidades. Tiene como propósito dar cumplimiento al objeto y fines de la ley con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades conforme lo establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 36. El Sistema Nacional de Salvaguardia tendrá como objetivos:
I. Articular acciones de los tres órdenes de gobierno para garantizar el respeto y la defensa de la titularidad de derechos colectivos de los pueblos y comunidades, respecto de los elementos de su cultura e identidad y de las manifestaciones asociadas a las mismas;
II. Coordinar la elaboración de instrumentos, programas, servicios y acciones para la preservación integral, promoción y desarrollo de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades y de las manifestaciones asociadas a las mismas;
III. Contribuir, en su caso, al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades a partir del fomento de los elementos de la cultura e identidad;
IV. Colaborar, cuando así sea requerido por los pueblos y comunidades, para que la compensación por el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de los elementos de su cultura e identidad, por parte de terceros, sea justa y oportuna;
V. Fortalecer políticas públicas de salvaguardia y desarrollo de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
VI. Atender, informar y asistir a los pueblos y comunidades en la identificación de los usos no autorizados o no consentidos de los elementos de su cultura e identidad;
VII. Contribuir al desarrollo creativo y de nuevos aprovechamientos por parte de los pueblos y comunidades respecto de los elementos de su cultura e identidad;
VIII. Proporcionar a la población en general orientación sobre la relevancia de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
IX. Registrar, catalogar y documentar manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
X. Establecer programas de capacitación sobre la elaboración de las diferentes manifestaciones culturales e identitarias de los pueblos y comunidades, y
XI. Establecer mecanismos de cooperación internacional para evitar el uso, aprovechamiento, comercialización, industrialización o apropiación, sin consentimiento, de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, así como de las expresiones asociadas a ellas.
Artículo 37. Se declara de interés público la protección jurídica, identificación, documentación, investigación, promoción, valorización, transmisión y revitalización de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades.
Artículo 38. Las acciones que desarrollen las instituciones de los tres órdenes de gobierno en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardia, se llevarán a cabo con base en sus atribuciones legales y con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades, según corresponda, así como a las instituciones, procedimientos y formas de organización de cada pueblo o comunidad y a las autoridades nombradas conforme a sus sistemas normativos.
Artículo 39. Las actuaciones de las instituciones especializadas en la investigación y documentación arqueológica, etnográfica, antropológica, histórica o económica, tendrán validez oficial en el marco del sistema.
Artículo 40. La queja o las solicitudes de acompañamiento jurídico en la denuncia por el uso no consentido de elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades; podrán presentarse ante cualquier institución del Sistema Nacional de Salvaguardia de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 41. Corresponde a cada pueblo y comunidad, de acuerdo con sus usos y costumbres, decidir los elementos distintivos de su cultura e identificar las manifestaciones que se encuentran en situación de riesgo, así como las formas y medios para garantizar su continuidad. En su caso, podrán solicitar que, a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salvaguardia, se lleven a cabo las acciones y programas que garanticen su registro, documentación, investigación, difusión y, en su caso, continuidad.
Artículo 42. Los elementos relacionados con las lenguas indígenas serán protegidas de conformidad con lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, pero programas de investigación, difusión, fomento, registro y permanencia, podrán formar parte de las actividades que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardia.
Artículo 43. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas que ejerzan atribuciones derivadas de otros ordenamientos jurídicos cuyos preceptos se relacionen con el objeto de la presente Ley o sus disposiciones complementarias, desarrollarán sus actividades en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardia, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Capítulo Segundo
De las facultades y
atribuciones de los Órdenes de Gobierno
Sección Primera
De las facultades de la
Federación
Artículo 44. En el marco del Sistema Nacional de Salvaguardia, corresponde a la autoridad Federal:
I. Acreditar, cuando corresponda, la titularidad colectiva de las manifestaciones de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, respecto del uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de los mismos;
II. Disponer medios jurídicos para la defensa de los derechos de titularidad colectiva de los pueblos y comunidades respecto de sus elementos de cultura e identidad;
III. Atender las solicitudes de los pueblos y comunidades respecto de las acciones que garanticen el registro, documentación, investigación, difusión y, en su caso, continuidad de las manifestaciones de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
IV. Establecer acciones y programas de carácter transversal y permanentes para la salvaguardia de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
V. Identificar, registrar, catalogar y documentar las manifestaciones de los pueblos y comunidades;
VI. Participar en la investigación y difusión de los conocimientos y manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas;
VII. Realizar, cuando así sea requerido, el peritaje que contribuya a la identificación de la titularidad de derechos de las manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
VIII. Celebrar convenios y promover acuerdos con los demás órdenes de gobierno, dependencias y entidades públicas, así como con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo del objeto de la presente Ley, y
IX. Establecer, en su caso, medidas de salvaguarda a mercancías con manifestaciones propias de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades.
Artículo 45. De conformidad con el artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Cultura:
I. Presidir la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Salvaguardia;
II. Coordinar las acciones de política pública para la identificación, documentación, registro, investigación, protección, promoción, valorización, transmisión, difusión y revitalización de los elementos de la cultura e identidad en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardia;
III. Fomentar en la población el aprecio, respeto y conocimiento de las manifestaciones propias de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
IV. Establecer medidas especiales de protección y salvaguarda, a solicitud de los pueblos y comunidades, para la conservación de las manifestaciones de su cultura e identidad que se consideran en situación de riesgo, así como las formas y medios para garantizar su continuidad;
V. Sustanciar y resolver, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor, los recursos administrativos previstos en la ley, así como los que se interpongan en contra de las resoluciones que emita;
VI. Integrar y administrar el Registro de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables;
VII. Favorecer, con base en la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades, acciones de capacitación y difusión sobre técnicas, procedimientos, materias primas y elementos simbólicos relacionados con su cultura e identidad, con las personas y maestros depositarios de los conocimientos y tradiciones;
VIII. Contribuir a la revitalización, fortalecimiento, respeto y desarrollo de las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas;
IX. Fomentar que, en la elaboración de productos propios de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, se conserven las prácticas tradicionales de fabricación y uso de materias primas originales;
X. Apoyar, a solicitud de los pueblos y comunidades, la elaboración, distribución y comercialización de sus productos;
XI. Adquirir muestras representativas de las manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, así como colecciones y acervos documentales, videográficos, fotográficos, fonográficos, electrónicos o de cualquier otra especie;
XII. Establecer acuerdos de colaboración con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas para el cumplimiento del objeto y fines de la ley;
XIII. Integrar en los programas normales de operación, la difusión, conocimiento, respeto, impulso a la creación y desarrollo de las manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
XIV. Garantizar, cuando así corresponda, la protección de los derechos de autor relacionados con las manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, y
XV. Las demás que establezcan otras disposiciones relacionada con la materia de la presente ley.
Artículo 46. De conformidad a lo señalado en el artículo 44, corresponde al Instituto:
I. Coordinar las acciones de protección jurídica y administrativa en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardia;
II. Asesorar y acompañar, cuando así sea requerido por los pueblos y comunidades, en los procedimientos de queja, conciliación o denuncia a que den lugar la reclamación de derechos de titularidad ante autoridades administrativas y judiciales;
III. Atender, cuando así corresponda, las solicitudes de reconocimiento de la titularidad de derechos colectivos sobre los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, así como de las manifestaciones derivadas de las mismas, mediante la expedición del título correspondiente;
IV. Asistir a la autoridad judicial y administrativa en los casos de controversia sobre la titularidad de derechos respecto de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
V. Solicitar la intervención especializada de las instituciones y personas que, según el caso, puedan pronunciarse sobre el origen de las manifestaciones, sus antecedentes, testimonios documentales y demás periciales que permitan garantizar el reconocimiento pleno de los derechos de titularidad de los pueblos y comunidades sobre los elementos de su cultura e identidad;
VI. Establecer acuerdos y convenios con otras instituciones para la conservación de acervos del patrimonio cultural e intelectual de los pueblos, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y otras instancias que correspondan;
VII. Contribuir en la conformación del Registro a partir de los datos reunidos en el sistema de información estadística sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a su cargo;
VIII. Establecer, cuando haya lugar, una comisión especializada en el marco del Mecanismo para la Implementación y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en el que concurran instituciones con intervención en la Ley, así como los representantes de los pueblos y comunidades, que permita trabajar de manera especializada en la defensa de casos específicos de uso sin consentimiento de elementos de la cultura e identidad de los Pueblos y comunidades;
IX. Las que se requiera para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción XXXVIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
X. Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con la materia de la presente ley.
Artículo 47. De conformidad a lo señalado en el artículo 44, corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
I. Considerar en los planes y programas de educación básica contenidos sobre la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
II. Incorporar en los materiales de lectura de educación básica y media superior, información sobre la diversidad cultural de pueblos y comunidades que integran a la Nación mexicana;
III. Realizar acciones de difusión de las manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades en los recintos educación básica y de educación media superior, y
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con la materia de la presente ley.
Artículo 48. De conformidad a lo señalado en el artículo 44, corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Fomentar el respeto y aprecio a los lugares de carácter simbólico o sagrado de los pueblos y comunidades;
II. Promover que las prácticas de ecoturismo, turismo cultural o de cualquier otra naturaleza, cuando se realicen en territorios de pueblos y comunidades, se respete a las instituciones, procedimientos y formas de organización de cada pueblo o comunidad y a las autoridades nombradas conforme a sus sistemas normativos;
III. Atender las directrices de desarrollo sustentable a que se refiere la Ley General de Turismo en los proyectos que se desarrollen en territorios o áreas geográficas de influencia de los pueblos y comunidades, y
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con la materia de la presente ley.
Artículo 49. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Verificar que la importación de mercancías que reproduzcan, copien o imiten a las manifestaciones propias de los pueblos y comunidades, se clasifiquen en las fracciones arancelarias correspondientes y cumplan con el pago de contribuciones a que haya lugar;
II. Establecer, en su caso, un procedimiento administrativo simplificado para la exportación temporal y definitiva de mercancías con las manifestaciones asociadas a la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, acorde con las disposiciones jurídicas aplicables, y
III. Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con la materia de la presente ley.
Artículo 50. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, corresponde a la Secretaría de Economía:
I. Establecer, en su caso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, medidas de salvaguarda a mercancías con manifestaciones propias de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
II. Realizar estudios de impacto económico respecto de manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades que puedan ser objeto de uso, aprovechamiento, comercialización o explotación, y
III. Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con la materia de la presente ley.
Artículo 51. De conformidad a lo señalado en el artículo 44, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores:
I. Coadyuvar en la promoción de las manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades en el extranjero;
II. Informar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Salvaguardia sobre actos de comercialización en el extranjero de productos que reproduzcan, copien o imiten, manifestaciones de los pueblos y comunidades;
III. Participar en las diligencias que, en representación del Estado mexicano, sea requerida en otros países para la defensa jurídica de los derechos de titularidad colectiva de los pueblos y comunidades en relación con los elementos de su cultura e identidad, y
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con la materia de la presente ley.
Artículo 52. De conformidad a lo señalado en el artículo 44, corresponde a la Fiscalía General de la República:
I. Coadyuvar en la formulación de las investigaciones relacionadas con los casos de uso sin consentimiento de elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades que le solicite la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Salvaguardia;
II. Suscribir los acuerdos de colaboración con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Salvaguardia en su calidad de titular de la Secretaría de Cultura, a efecto formular las investigaciones correspondientes por el uso, aprovechamiento, comercialización y explotación, a cargo de terceros y sin consentimiento, de las manifestaciones asociadas a los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
III. Solicitar las medidas cautelares a que den lugar las carpetas de investigación, y
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con la materia de la presente ley.
Sección Segunda
De las facultades de las
entidades federativas
Artículo 53. Corresponde a las autoridades de las entidades federativas:
I. Fortalecer políticas públicas para la salvaguardia y registro de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades residentes en la entidad;
II. Establecer y operar el Sistema de Salvaguardia de la entidad federativa que se trate, de conformidad con las características de la población indígena y afromexicana residente en su entidad;
III. Llevar a cabo acciones en coordinación con el gobierno Federal, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley en materia de salvaguardia como de defensa jurídica;
IV. Celebrar convenios y promover acuerdos con los demás órdenes de gobierno, así como con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo del objeto de la presente Ley;
V. Asistir jurídicamente, a solicitud de los pueblos y comunidades de la entidad federativa de que se trate, cuando se identifique el uso sin consentimiento de los elementos de su cultura e identidad;
VI. Establecer acciones de carácter transversal y permanentes para la identificación, documentación, registro, investigación, protección, promoción, valorización, transmisión, difusión y revitalización de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades de la entidad federativa de que se trate;
VII. Colaborar en la identificación, registro, catalogación y documentación de las manifestaciones de los pueblos y comunidades con la finalidad de integrar dicha información en el Registro Nacional de Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables;
VIII. Establecer disposiciones normativas para la protección de las manifestaciones locales de elementos característicos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades en la entidad federativa de que se trate, y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con la materia de la presente ley.
Sección Tercera De las facultades de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México
Artículo 54. Corresponde a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México:
I. Formular un plan local de salvaguardia de los elementos de la cultura e identidad con la participación de los Pueblos y Comunidades identificados en la localidad;
II. Identificar las manifestaciones que se consideran están en situación de riesgo y, con la opinión de los pueblos y comunidades, proponer al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Salvaguardia, las formas y medios para garantizar su continuidad;
III. Celebrar convenios de colaboración con el gobierno Federal y Estatal para el desarrollo de actividades de formación, capacitación, educación, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
IV. Colaborar en la integración del Registro de Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables, y
V. Los demás asuntos que en materia de protección y garantía de los derechos de uso, aprovechamiento, comercialización y explotación de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades les confiera esta Ley y demás ordenamientos.
Capítulo Tercero
Sistema Nacional de
Salvaguardia
Sección Primera
De la integración del
Consejo
Artículo 55. El Sistema Nacional de Salvaguardia tendrá un Consejo que estará integrado por los titulares de:
I. La Secretaría de Cultura, dependencia que lo presidirá;
II. La Secretaría de Educación Pública;
III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. La Secretaría de Economía;
VI. La Secretaría de Turismo;
VII. La Fiscalía General de la República;
VIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
X. La representación de los titulares de los sistemas estatales de salvaguardia, y
XI. La representación de los pueblos y comunidades de conformidad con lo que establezca el estatuto del Sistema Nacional de Salvaguardia.
Artículo 56. El Consejo es la instancia interinstitucional de coordinación, colaboración y concertación de acciones y estrategias para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley.
Artículo 57. El Consejo tendrá una Secretaría Ejecutiva que lo presidirá y recaerá en la persona titular de la Secretaría de Cultura del orden Federal de gobierno.
Artículo 58. Los integrantes del Consejo podrán designar a un suplente, quien deberá tener nivel de subsecretario o equivalente.
Artículo 59. El Consejo del Sistema Nacional de Salvaguardia se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez al año, convocados por la Secretaría Ejecutiva del mismo. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su Presidente; sus decisiones se tomarán de conformidad a lo que señale el estatuto.
Artículo 60. Todas las decisiones que se tomen en el marco del Consejo se llevarán a cabo con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades, según corresponda.
Sección Segunda
De la Secretaría Ejecutiva del
Consejo del Sistema Nacional de Salvaguardia
Artículo 61. Además de coordinar los trabajos del Consejo del Sistema Nacional de Salvaguardia, la Secretaría Ejecutiva, tendrá a su cargo:
I. Organizar y fomentar la cooperación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema Nacional de Salvaguardia;
II. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades desarrolladas por cada dependencia y entidad que participa en el Sistema Nacional de Salvaguardia;
III. Elaborar y proponer modificaciones al Estatuto del Sistema Nacional de Salvaguardia y someterlo a la aprobación de las dependencias y entidades que participan en el mismo, que establezca los procedimientos y protocolos de protección, defensa jurídica, registro y operación del Sistema Nacional de Salvaguardia;
IV. Recibir, registrar y turnar a las instancias correspondientes, de conformidad con sus atribuciones, las solicitudes de notificación o queja por el uso no consentido de las manifestaciones propias de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
V. Tomar nota de las manifestaciones en situación de riesgo, así como proponer acciones para fomentar su continuidad de conformidad con las solicitudes que, al respecto, propongan los pueblos y comunidades;
VI. Dar seguimiento a los asuntos turnados a las instancias correspondientes respecto de las solicitudes recibidas de parte de los pueblos y comunidades e informar a éstas sobre su estado de avance;
VII. Convocar a las reuniones ordinarias y compilar los acuerdos que se tomen en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardia, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven;
VIII. Promover la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación entre las dependencias que lo integran, las de las entidades federativas y los organismos internacionales e intergubernamentales para favorecer el cumplimiento del objeto del Sistema Nacional de Salvaguardia;
IX. Administrar el Registro;
X. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la protección, defensa y preservación de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
XI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en lo que requieran para el ejercicio de sus atribuciones en la materia;
XII. Presentar anualmente a las instituciones que integran el Consejo del Sistema Nacional de Salvaguardia un informe de seguimiento y resultados alcanzados sobre los asuntos en los que fue solicitada su intervención por parte de los pueblos y comunidades, así como las demás actividades encomendadas por la Ley, el estatuto y demás disposiciones;
XIII. Coordinar con los titulares de los sistemas de salvaguardia de las entidades federativas, la articulación de políticas públicas, así como el intercambio de información para la integración del Registro a que se refiere la Ley, y
XIV. Las demás que proponga el Pleno del Consejo del Sistema Nacional de Salvaguardia.
Artículo 62. La Secretaría Ejecutiva del Consejo del Sistema Nacional de Salvaguardia podrá convocar a reuniones extraordinarias para la atención de asuntos específicos a solicitud de los titulares de los derechos colectivos o cuando la mitad más uno de las instituciones que lo integran así lo soliciten.
Artículo 63. En el desempeño de sus funciones, la Secretaría Ejecutiva contará con el apoyo, experiencia y capacidades técnicas de las siguientes instituciones:
I. El Instituto Nacional del Derecho de Autor;
II. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
III. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;
IV. El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías;
V. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y
VI. Las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Cultura.
Sección tercera
De los sistemas de salvaguardia
de las entidades federativas
Artículo 64. Los sistemas estatales de salvaguardia que se instituyan en las entidades federativas en donde así lo justifique la presencia de pueblos y comunidades, estarán presididos por el titular del Ejecutivo local y las instituciones afines en la materia objeto de la presente ley, de conformidad con lo que establezca el estatuto respectivo.
Artículo 65. En los sistemas de salvaguardia de las entidades federativas participarán, cuando la haya, la representación Federal de las entidades y organismos Federales que participan en el Sistema Nacional de Salvaguardia, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 66. En cualquier caso, las decisiones que se tomen en el marco de los sistemas estatales de salvaguardia, se llevarán a cabo con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 67. El organismo que presida el sistema de salvaguardia de la entidad federativa de que se trate tendrá las siguientes facultades:
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional de salvaguardia de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
II. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Salvaguardia;
III. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades desarrolladas por cada dependencia y entidad que participa en el Sistema Estatal de Salvaguardia;
IV. Elaborar y proponer modificaciones al Estatuto del Sistema Estatal de Salvaguardia y someterlo a la aprobación de las dependencias y entidades que participan en el mismo, en el cual se establezcan los procedimientos y protocolos de protección, registro y operación del Sistema Nacional de Salvaguardia;
V. Recibir, registrar y turnar a las instancias correspondientes, de conformidad con sus atribuciones, las solicitudes de notificación o queja por el uso no consentido de las manifestaciones propias de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
VI. Tomar nota de las manifestaciones en situación de riesgo, así como las formas y medios para garantizar su continuidad de conformidad con las solicitudes que, al respecto, propongan los pueblos y comunidades;
VII. Dar seguimiento a los asuntos turnados a las instancias correspondientes respecto de las solicitudes recibidas de parte de los pueblos y comunidades e informar a éstas sobre su estado de avance;
VIII. Promover la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación entre las dependencias que lo integran y con la Federación para favorecer el cumplimiento de los objetivos y fines de la Ley;
IX. Administrar el Registro Estatal de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades y alimentar el Registro Nacional;
X. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la protección, defensa, preservación de los elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades de la entidad federativa;
XI. Presentar anualmente a las instituciones que integran el Sistema Estatal de Salvaguardia un informe de seguimiento y sobre resultados alcanzados sobre los asuntos en los que fue solicitada su intervención por parte de los pueblos y comunidades, así como las demás actividades encomendadas por la Ley, el estatuto y demás disposiciones;
XII. Coordinar con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Salvaguardia la articulación de políticas públicas, así como el intercambio de información para la integración del Registro a que se refiere la Ley, y
XIII. Las demás que proponga el Pleno del Sistema Estatal de Salvaguardia.
TÍTULO CUARTO
DEL REGISTRO NACIONAL DE ELEMENTOS DE
LA CULTURA E IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS,
AFROMEXICANAS Y EQUIPARABLES
Capítulo Único
Del Registro
Artículo 68. El Registro es un instrumento de la política pública que identifica, cataloga, registra y documenta las manifestaciones de los pueblos y comunidades.
Artículo 69. Los actos de registro no tendrán efecto jurídico alguno ni establecerán derechos sobre la titularidad colectiva de las diferentes manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades.
Artículo 70. El Registro se integrará con la aportación documental que realicen los representantes de los pueblos y comunidades, artesanos, especialistas, instituciones de prestigio académico y en general, cualquier persona que cuente con información relevante sobre las manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades.
Artículo 71. Los documentos integrados al Registro, siempre que hayan sido validados por los expertos en la materia, tendrán valor documental en los procedimientos de reclamación de derechos por el uso no consentido respecto de las manifestaciones de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades.
Artículo 72. El intercambio de información entre los registros de las entidades federativas y el Registro Nacional, se llevará a cabo con base en los términos de los convenios que al efecto se suscriban entre la Federación y las entidades federativas.
Artículo 73. En los convenios a que se refiere el artículo anterior quedarán señalados los criterios para establecer la homologación de los procesos de registro, catalogación y la metodología de captura de la información. Asimismo, se establecerán los términos para la recopilación, manejo, formatos y entrega de la información al Registro Nacional.
Artículo 74. Cualquier pueblo o comunidad, con base en su libre determinación y autonomía, podrá establecer límites a la información puesta a disposición a través del Registro. Dicha solicitud será dirigida al Secretariado Ejecutivo del Consejo del Sistema Nacional de Salvaguardia.
TÍTULO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y
DELITOS
Capítulo Primero
Procedimiento
Artículo 75. Los pueblos y comunidades, con base en su libre determinación y autonomía, así como en sus usos y costumbres, podrán optar por un proceso de conciliación directa con las personas que hagan uso de los elementos de su cultura e identidad sin consentimiento o interponer ante el Sistema Nacional de Salvaguardia queja por el uso no consentido.
Artículo 76. Para los efectos del presente capítulo, se entiende por:
Acuerdo: Solución voluntaria, bilateral o multilateral que definen las personas involucradas en una controversia, dimanada de la presente ley o de sus leyes afines, con la intención de resolver satisfactoriamente sus pretensiones, así como respetar y dar cabal cumplimiento del mismo.
Queja: Procedimiento jurídico promovido ante cualquier institución del Sistema Nacional de Salvaguardia, que se hará llegar a la autoridad competente con el objetivo de admitir y sustanciar el recurso, de conformidad al reglamento de esta Ley.
Artículo 77. Toda solicitud de queja podrá ser promovida por cualquier integrante de los pueblos y comunidades, la cual deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional.
Artículo 78. Bastará para su trámite que se exprese, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
I. Acto reclamado;
II. Comunidad afectada;
III. Descripción concisa del acto reclamado y persona que lo ejecuta;
IV. Lugar o lugares donde se tiene conocimiento de la ejecución del acto reclamado, y
V. Las pruebas que sustenten la queja.
Artículo 79. Las solicitudes de queja deberán presentarse por escrito y firmadas por la persona o personas interesadas ante cualquier institución dependiente de la Secretaría de Cultura, del Instituto o de las demás instituciones afines en las entidades federativas, cuyos titulares deberán, en un plazo máximo de cinco días, notificarlo a la Presidencia del Consejo Nacional de Salvaguardia. En caso de que sea presentada en lengua indígena, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Artículo 80. Cuando la solicitud sea presentada a título individual, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Salvaguardia solicitará al representante del pueblo o comunidad de la cual sea integrante la persona o personas promoventes, la ratificación de la queja para su tramitación y sustanciación en los términos que establezca el estatuto. Dicha solicitud podrá realzarse a través del Instituto de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Artículo 81. El procedimiento de queja es procedente:
I. Cuando un elemento que proteja la presente ley, dentro de los supuestos de la salvaguardia, sea utilizado sin el consentimiento del pueblo o comunidad a quien se atribuye su titularidad colectiva;
II. Cuando a pesar de tener consentimiento por parte de un pueblo o comunidad o de su representación legítima, se excedan o incumplan los acuerdos pactados o los términos de los contratos, y
III. Cuando no se tenga plena transparencia sobre la remuneración por el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización, contenidas en los contratos.
Artículo 82. El procedimiento de queja puede instaurarse en contra de cualquier persona física o moral que celebre o no un contrato con los pueblos o comunidades indígenas o su representación legítima. Estos incluyen:
I. Personas físicas y personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, así como empresas constituidas en otros países;
II. Entidades públicas, en cualquier orden o ámbito de gobierno;
III. Otros pueblos o comunidades distintas al pueblo o comunidad indígena titular de los derechos sobre los elementos o manifestaciones de cultura e identidad a las que se refiere esta ley, o
IV. Miembros de la propia comunidad, que autoricen a terceros, sin que estén debidamente legitimados para autorizar el uso, aprovechamiento, explotación o industrialización, de las manifestaciones de cultura e identidad de los pueblos y comunidades.
Artículo 83. No se consideran plazos, cuando se trate de iniciación de procedimientos de queja, salvo que esta, sea parte de un juicio ya iniciado, en cuyo caso se integrará a la parte quejosa como tercero interesado al procedimiento.
Artículo 84. Admitida la queja, con la copia simple de la solicitud y la documentación que integre el expediente, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Salvaguardia la turnará al INDAUTOR para su sustanciación.
Artículo 85. La autoridad sustanciadora, de considerarlo pertinente, solicitará a la parte quejosa los datos que se consideren necesarios para sustanciar el recurso bajo el principio de suplencia de la queja.
Artículo 86. El INDAUTOR recabará los datos necesarios para garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, mirando siempre a través de los principios de igualdad, progresividad, interdependencia y equidad, en los que se sustenta el Sistema Nacional de Salvaguardia.
Artículo 87. Para la comprobación de los hechos que puedan constituir violación a los derechos que protege esta Ley, el INDAUTOR podrá valerse o hacerse llegar de los medios de prueba que estime necesarios.
Artículo 88. El INDAUTOR notificará a la persona presuntamente infractora señalada en la solicitud de queja en su domicilio o en el sitio en el que se verifiquen los hechos motivo de la queja. El presunto infractor tendrá un plazo de treinta días para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga.
Artículo 89. La manifestación a que se refiere el artículo anterior de parte del presunto infractor deberá señalar como mínimo:
I. Nombre o, en su caso, el nombre de su representante legal;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Excepciones y defensa;
IV. Fundamentos de derecho, y
V. Enunciar las pruebas y su relación con los hechos.
Artículo 90. Calificadas las pruebas por el INDAUTOR e integrado el expediente de la queja y manifestación del presunto infractor, el INDAUTOR dictará resolución correspondiente por infracción administrativa, la cual se notificará a los interesados a efecto de que expresen lo que a su derecho convenga. Al emitir la resolución, la autoridad tomará en cuenta medidas para garantizar, en su caso, la restitución, pago, compensación, reposición o reparación de daño, con cargo a los terceros responsables.
Artículo 91. En caso de existir duda respecto de la pertenencia, copia, similitud o parecido en grado significativo de los bienes a que se refiere la queja y alguna manifestación de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Salvaguardia, a petición del INDAUTOR, ordenará una investigación sobre el origen y relación de la manifestación impugnada.
Artículo 92. La violación a los derechos que protege la presente ley dará lugar a las siguientes medidas precautorias de parte de la autoridad:
I. Retiro de la circulación, venta, exposición pública o puesta a disposición en medios electrónicos, de los bienes a que haga referencia la queja.
II. Prohibición de la venta de los bienes de que se trate.
III. Aseguramiento de los bienes.
IV. Suspensión de actividades o clausura de establecimientos.
Artículo 93. Las acciones descritas en el artículo anterior se llevarán a cabo sin detrimento de las sanciones pecuniarias y delitos a que haya lugar.
Artículo 94. La aplicación de las medidas señaladas en el artículo 92 de la Ley, procederá cuando el presunto infractor no acredite que cuenta con la autorización de licencia de uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de parte del pueblo o comunidad de que se trate o retire de la circulación dichos elementos.
Artículo 95. En caso de ser solicitado por alguna de las partes, la autoridad podrá iniciar un proceso de conciliación, el cual se regirá por los siguientes principios:
I. Confidencialidad. Toda información generada entre las partes durante el procedimiento no podrá ser divulgada.
II. Flexibilidad. Se sujetará a la voluntad informada de las partes, concibiendo una visión en sentido amplio y no estricto del derecho.
III. Neutralidad. Todo prestador de servicios del Sistema Nacional de Salvaguardia y personal de apoyo, está obligado a ser imparcial, sin animadversión alguna, ni discriminación social, política o económica.
IV. Economía y pragmatismo. El procedimiento será breve, bajo en costos económicos y sin desgaste personal para las partes.
Artículo 96. Los procesos de conciliación, cuando sean satisfactorios para ambas partes, tendrán el carácter de resolución firme.
Capítulo Segundo
Infracciones y sanciones
Artículo 97. Son infracciones a la presente Ley:
I. Reproducir, copiar o imitar, incluso, en grado de confusión, elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades sin autorización del titular o titulares de los derechos;
II. Utilizar o aprovechar, con fines de lucro y sin autorización, elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas;
III. Incumplir los términos de la licencia otorgada para el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación de elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades;
IV. Autorizar el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos de la cultura e identidad a terceros, sin haber sido designado para ello por alguna comunidad o pueblo titular de una manifestación;
V. Ostentarse como titular de algún derecho colectivo sobre elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, sin tener la calidad o representación de la misma;
VI. Poner a disposición del público a través de cualquier medio electrónico conocido o por conocer elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades sin el consentimiento de quien ostenta la titularidad, y
VII. Las que deriven de la interpretación de la Ley y su reglamento.
Artículo 98. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas por el INDAUTOR con arreglo en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa de:
I. Quinientas a quince mil Unidades de medida y actualización en los casos previstos en las fracciones I; III; IV; V y VI, y
II. Dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización en el caso previsto en la fracción II del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional hasta en mil unidades de medida y actualización a quien persista en la infracción.
Artículo 99. Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Capítulo Tercero
Delitos
Artículo 100. Los tribunales Federales, de los Estados y de la Ciudad de México podrán conocer de las controversias que se susciten con motivo de la violación de derechos protegidos por la presente Ley y, para el ejercicio de las acciones derivadas de la misma, no será necesario agotar ningún procedimiento ni acción previa como condición para el ejercicio de dichas acciones.
Artículo 101. Son delitos:
I. Reproducir, copiar o imitar, incluso, en grado de confusión, elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades sin la autorización correspondiente en términos de la presente Ley;
II. Distribuir, vender, explotar, comercializar o industrializar, elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, sin la autorización correspondiente en términos de la presente Ley, y
III. Difundir por cualquier medio manifestaciones de la cultura e identidad inaccesibles al uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización declaradas inaccesibles por los pueblos y comunidades.
Artículo 102. En el caso de los delitos previstos en la fracción I, se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa de quinientos a quince mil unidades de medida y actualización.
En el caso de los delitos previstos en la fracción II y III, se impondrá de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes, y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.
Tercero. El Estatuto del Sistema Nacional de Salvaguardia de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables será emitido por la titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo del Sistema Nacional de Salvaguardia una vez aprobado por las instituciones que conforman el Consejo, en un plazo que no excederá los 180 días naturales.
Cuarto. El Reglamento de la Ley será publicado por la autoridad correspondiente en un lapso de 180 días naturales.
Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir o armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2019.
Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
Presidenta
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 4 de mayo como Día del Inmigrante Coreano
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 4 de mayo de cada año, como el Día del Inmigrante Coreano, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-II-1P-029
POR EL QUE SE DECLARA EL 4 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA DEL INMIGRANTE COREANO.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 4 de mayo de cada año, como el Día del Inmigrante Coreano.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2019.
Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
Presidenta
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Hago de su conocimiento que, en virtud de no alcanzarse la mayoría calificada prevista por el artículo 135 Constitucional, en sesión celebrada en esta fecha el Pleno de esta Cámara de Senadores no aprobó las modificaciones incorporadas por la Cámara de Diputados a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, para los efectos constitucionales procedentes, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene el citado proyecto, con la versión aprobada por el Senado de la República, como Cámara de origen.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-II-lP-030
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 108 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 108 y el párrafo cuarto del artículo 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República, así como los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser imputados y juzgados, por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquiera de los señalados en el segundo párrafo del artículo 19. En todos los casos se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de esta Constitución.
...
...
...
Artículo 111. ...
...
...
Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2019.
Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
Presidenta
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
Del titular del Ejecutivo federal, con proyecto de decreto, por el que se declara 2020 como Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se declara al 2020 como Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria, documento que el titular del Ejecutivo Federal propone por su digno conducto a ese Órgano Legislativo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
El Titular de la Unidad
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2019
Mtro. Emilio de Jesús Saldaña Hernández,
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Presente.
Me permito enviar a usted, para su presentación ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que se declara al 2020 como Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria, suscrita por el C. Presidente de la República.
Sin más por el momento, lo saludo cordialmente.
Atentamente
El Consejero Adjunto
Licenciado Juan Carlos Reyes García (rúbrica)
C. Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, a esa Honorable Asamblea, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se declara al 2020 como Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
María de la Soledad Leona Camila Vicario Fernández de San Salvador, conocida como Leona Vicario, nació el 10 de abril de 1789, en la Ciudad de México y fue una mujer que luchó incansablemente para conseguir que la Nueva España se independizara y se convirtiera en la nación libre y soberana que hoy es México. Igual que ella, hubo otras mujeres que formaron parte de esa lucha, por lo que la propuesta para que el 2020 sea declarado como el Año de Leona Vicario constituye un reconocimiento al papel que asumieron las mujeres en el movimiento independentista.
Leona Vicario estuvo vinculada a un grupo de luchadores llamados Los Guadalupes, que intercambiaban mensajes revelando movimientos de las fuerzas realistas para darlos a conocer a los insurgentes, de tal manera que estos pudieran planear su lucha de manera segura y efectiva. Como ávida lectora que fue, tomó los nombres de sus personajes literarios favoritos para denominar a los conspiradores que formaron parte del grupo de Los Guadalupes.
Por casualidad, se descubrió uno de sus mensajes y fue encarcelada en el Colegio de San Miguel de Belén, el cual se transformó en la Cárcel de Belén. Estuvo presa durante 42 días y fue liberada en abril de 1813, para unirse a los insurgentes en Tlalpujahua, Michoacán, donde junto a Ignacio López Rayón, estableció una fábrica de armas en la que se construían fusiles y cañones para la lucha por la independencia. El dinero y los bienes de su patrimonio fueron utilizados para este efecto y para proveer lo que pudiera enviarse a sus compañeros insurgentes, ocasionado que el gobierno se los confiscara y, en consecuencia, quedó en la miseria.
Leona Vicario participó activamente en el Congreso de Chilpancingo con Andrés Quintana Roo, entre otros, hasta la captura de Morelos.
Las biografías de Leona Vicario dan testimonio de su honorabilidad y de sus consolidadas convicciones ideológicas, las cuales la llevaron a consagrar su vida a animar y apoyar la lucha independentista. Asimismo, destacan que durante la campaña militar, viajaba con el ejército de Morelos contribuyendo con la planeación estratégica, la administración de finanzas y la supervisión de la atención de heridos y enfermos.
De esta manera, Leona Vicario invirtió su fortuna en el movimiento de independencia, al que dio preponderancia sobre su bienestar personal y familiar. Su salud quedó deteriorada debido a los esfuerzos que realizó en la lucha y al trato que le dieron durante su reclusión en el Colegio de San Miguel de Belén. Murió en la Ciudad de México el 21 de agosto de 1842, a los 53 años de edad.
En reconocimiento a su valiente participación en la lucha armada, sus restos se encuentran en el Monumento a la Independencia, ubicado en Paseo de la Reforma, en la Ciudad de México. Su nombre está inscrito con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro y el Congreso de la Unión le concedió el título honorífico de Benemérita y Dulcísima Madre de la Patria. Asimismo, diversos congresos de la república mexicana le han rendido homenaje y particularmente en 1827, el Congreso de Coahuila denominó a la entonces Villa de Saltillo, hoy Ciudad de Saltillo, como Ciudad Leona Vicario.
Recordemos el epitafio inscrito en su lápida, que la describe con estas palabras:
... mujer fuerte que consagró su fortuna y sus servicios personales a la causa de la Independencia....
Dada su participación activa en los medios impresos de su época, se le ha reconocido como la primera periodista mexicana y hasta el momento es la única mujer que ha tenido un funeral de Estado. Escribió en diversos diarios como el Ilustrador Americano, Semanario Patriótico Americano y Correo Americano del Sur. En 2020 se cumplirán 190 años de que participara en la fundación del periódico El Federalista Mexicano, hecha en 1830, cuyo primer número se publicó hasta los primeros días de enero de 1831, donde también denunció los abusos y la tiranía de las élites en el poder.
De lo hasta aquí señalado, resulta primordial para la presente administración hacer una revisión histórica y reconocer activamente la participación de las mujeres que desempeñaron un papel protagónico y trascendente en la lucha por la independencia de nuestro país, por lo que es menester rendir un homenaje como el que ahora se propone para Leona Vicario. Sobre todo, porque el actual Gobierno de México se ha distinguido por promover la igualdad en todas sus vertientes.
Aunado a lo anterior, en el año 2021 se conmemorará el bicentenario de la consumación de la independencia, por lo que dedicar el próximo 2020 a Leona Vicario como símbolo de liberación nacional y lucha por la libertad y la igualdad de nuestro pueblo, forma parte del proceso de reivindicación de la relevancia de las mujeres en nuestra historia nacional.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la consideración de esa Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE DECLARA AL 2020 COMO AÑO DE LEONA VICARIO, BENEMÉRITA MADRE DE LA PATRIA
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara a 2020 como Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria.
Artículo Segundo. Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que durante el año 2020, en toda la documentación oficial se inscriba la leyenda: 2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria.
En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a los demás Poderes de la Unión, Órganos Constitucionales Autónomos, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a adherirse al presente Decreto.
Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial Federales y los Órganos Públicos Autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el Año de Leona Vicario.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2020 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
Reitero a Usted Ciudadana Presidenta, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
En la Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2019.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Andrés Manuel López Obrador (rúbrica)
Del Congreso de Durango, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 63 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Diputados Secretarios
Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En sesión ordinaria de la honorable LXVIII Legislatura del estado, de fecha 5 de noviembre del presente año, se aprobó dictamen de acuerdo, presentado por la Comisión de Administración Pública de la Sexagésima Octava Legislatura, que contiene reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Atentamente
Durango, Durango, a 12 de noviembre de 2019.
Licenciado Ángel Gerardo Bonilla Saucedo (rúbrica)
Secretario General
Proyecto de Decreto
La Sexagésima Octava Legislatura, del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que le confiere la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 82 de la Constitución Política local, a nombre del pueblo decreta:
Único. Se adiciona un artículo 63 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 63 Bis. Cometerá hostigamiento sexual el servidor público que, en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor, exprese conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Cometerá acoso sexual el servidor público que realice las conductas descritas en el párrafo anterior, aún sin existir la subordinación, pero existe un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Sala de comisiones del honorable Congreso del estado, en Victoria de Durango, Durango, a los 4 días del mes de noviembre de 2019.
Comisión de Administración Pública
Diputados: Luis Iván Gurrola Vega (rúbrica), presidente; Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica), secretario; Gerardo Villarreal Solís (rúbrica), Cinthya Leticia Martell Nevárez (rúbrica), Alejandro Jurado Flores, vocales