Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la atribución para elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; la regulación de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.

Aunado a lo antes señalado, el ordenamiento citado, en el artículo 41, fracción XX, le otorga a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, atribuciones para promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.

Bajo el anterior orden de ideas, a mayor abundamiento, es de señalar que, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece en el artículo 8, fracción IX, la facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Urbano para promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades.

Por lo antes expuesto y a fin de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica las acciones que actualmente realiza la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en materia de construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y demarcaciones territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, se estima conveniente establecer de manera expresa en la ley que: la ejecución de dichas construcciones corresponderá a dicha dependencia .

La reforma propuesta, otorgará claridad a la norma jurídica, evitando interpretaciones disímbolas y vacíos normativos que impidan la correcta aplicación de esta, al tiempo que dará certeza a las atribuciones que le son conferidas a las dependencias de la Administración Pública Federal por mandato de ley.

En tal virtud, es que se propone establecer de manera expresa que será la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien realizará la ejecución de la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, urbano y rural, en lo que respecta al ámbito de acción a nivel Federal, invistiendo de mayor certidumbre jurídica la realización de dichas obras.

A efecto de tener una mayor claridad de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Primero. Se reforma la fracción XX del artículo 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIX. ...

XX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.

XXI. a XXVIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 8. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría, las atribuciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades.

X. a XXXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Instituciones de Crédito, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 Bis 1 y 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Exposición de Motivos

El sistema financiero mexicano integrado por diferentes entidades intermediarias y mercados financieros, que distribuyen los recursos de los ahorradores a usos productivos, por el incentivo lucrativo. Las más populares entre los usuarios, ofreciendo directamente sus servicios al público y constituyen una de las formas más destacadas del sistema de pagos.

En todos los países, los sistemas financieros contribuyen a estimular el crecimiento económico sostenido y el bienestar de la población, de forma que su regulación y supervisión obedece tradicionalmente a instituciones especializadas, pero también con la intención de equilibrarse con la protección del público. Al respecto figura el Banco de México que es el regulador económico por excelencia porque vela por el desarrollo de los integrantes del sistema financiero, pero con objetivos enfocados también al bienestar de la sociedad.

El crédito es una figura mediante la cual un acreedor confía una cantidad de dinero a un deudor por un tiempo determinado, que, al devolverse en las condiciones pactadas, se extingue el acuerdo crediticio, este acto regularmente conlleva el pago de un interés al acreedor por haber prestado su capital. El crédito bancario es una de las operaciones más frecuentes y conocidas por el público. El ciclo anterior es generalmente un círculo virtuoso para recibir el financiamiento que bien invertido por el usuario solicitante, produce lo suficiente para cubrir la deuda y generar ganancias.

Los créditos, préstamos o financiamientos ofrecidos por la banca comercial, regularmente son dirigidos a personas o empresas una vez que satisfacen ciertos requisitos que dependen del nivel del riesgo e ingresos que representan, ante esta tesitura la banca en condiciones de competencia desarrolla una amplia gama de productos para prestar dinero en diferentes circunstancias y perfiles de quien lo requiera.

Los créditos ofrecidos al hogar para el uso cotidiano de las personas frecuentemente son en forma de una tarjeta de crédito, que constituyen un crédito líquido, porque incluso en algunos casos, permiten disponer del dinero prestado en efectivo. Sencillamente, es una línea revolvente para poder usarse en diferentes centros de consumo, muy versátil para cubrir necesidades y complacencias en el pago de bienes y servicios, pero para cubrir las obligaciones de pago mensualmente con un interés determinado.

La alta penetración de las tarjetas de crédito las coloca como los instrumentos financieros preferidos por el usuario, colocándose justo a la par de las tarjetas de débito y tarjetas pre pagadas como uno de los medios de pago más aceptados en el comercio internacional.

De acuerdo a información del Banco de México, “el saldo total del crédito otorgado a través de tarjetas se elevó en junio de 2017 a una tasa de 3.5 por ciento real con respecto al año anterior, lo que representa un menor aumento que el observado en el año previo, de 3.9 por ciento; este es el tipo de crédito al consumo que menos ha crecido en promedio en los últimos dos años (...) A pesar de ello, a junio de 2017 las tarjetas de crédito representaron el 39.5 por ciento de la cartera total de crédito al consumo”.1

Las tarjetas de nómina (débito) son una de las modalidades más comunes, que obedecen a la dispersión del crédito porque está asociada a la cuenta mediante la cual un trabajador percibe sus ingresos laborales: Este factor simplemente los convierten en sujetos cautivos y confiables para la banca, que les ofrece el servicio de préstamo con cargo a su cuenta de forma integrada, reduciendo costos y riesgos de cobranza que les permite las condiciones óptimas de realizar el cargo correspondiente automáticamente.

Por ofrecer sus servicios, la banca cobra comisiones adicionales a la tasa de interés, con la lógica de cubrir costos vinculados a sus gastos administrativos. Una tarjeta de crédito cobra comisiones por concepto de: anualidad; que corresponde a ese periodo de tiempo en el servicio prestado; disposición de efectivo; que es una cantidad porcentual sobre el monto y tiempo del crédito por el que dispuso el usuario; y gastos extraordinarios por cobranza; que son cargos en consecuencia del incumplimiento de la obligación adquirida.

En específico, la comisión por anualidad es un cargo realizado en forma anticipada y exigida en el mes uno. Sin embargo, las condiciones en la banca no son parejas puesto que, en el momento de pretender la cancelación de una tarjeta de crédito y la comisión por anualidad ya ha sido cobrada y, aunque puede ser reclamada por el usuario, es injusto que no se cobre en forma proporcional al tiempo de uso.

Lo anterior, en automático y por la tramitología engorrosa a la que se ven obligados los usuarios, inhibe la reclamación referida o el intento de trasladarse en forma migratoria a otra entidad financiera.

Al identificar fehacientemente la comisión por anualidad, el usuario conocerá plenamente el costo de su tarjeta de crédito en comparación con otros productos similares en el mercado, y cobrarla en forma anual o mensual, conforme se pacte con el usuario contratante de una tarjeta de crédito, permitirá que se cobre proporcionalmente al tiempo de uso, es decir si se cancela la contratación de la tarjeta antes de 4 o 5 meses, no permitiría condiciones para el cobro de 12 meses de servicios no proporcionados.

Permitir que el usuario pueda decidir entre el cobro anual o mensual de la comisión denominada tradicionalmente como anualidad, desmantelaría una barrera artificial a la competencia entre instituciones bancarias, porque el usuario que pretende cancelar su contrato de tarjeta de crédito, se ve inhibido a migrar a la competencia, porque ya se le ha efectuado el cargo por ese concepto, de forma tal que se le presenta la disyuntiva a permanecer los meses restantes del año en lugar de cambiarse de banco.

Es importante mencionar que la competencia en el mercado de servicios financieros ha venido desarrollando opciones para el usuario, en las que las comisiones pueden suprimirse bajo ciertas condiciones en el uso del producto, tiempo de lealtad u otras condiciones.

Estimular la competencia entre las entidades financieras derivará en presiones competitivas a la misma banca favoreciendo su competitividad, sin intervención del estado, y en un circulo virtuoso que trasladará beneficios al usuario, con mejores servicios y a mejores precios. En este sentido se prevé lo siguiente:

En suma, esta iniciativa plantea que la comisión por anualidad sea cobrada de forma mensual, salvo en los casos de que el usuario prefiera que dicho cargo se le realice de manera anualizada, con la finalidad de acceder a una banca flexible en sus procesos, en beneficio de los tarjetahabientes y favoreciendo la competencia.

Asimismo, la banca y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) reducirían las reclamaciones por el cobro injustificado de dicha comisión por haberse cobrado en forma anticipada, desmantelando las barreras a la competencia y permitiendo al usuario migrar a otras instituciones de crédito que considere con mejores condiciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4 Bis 1 y 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Primero. Se reforma el artículo 4 Bis 1, fracción V, y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis 1. Las comisiones que las entidades determinen deberán ser claras y transparentes, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

I. al IV. ...

V. Prever el período que comprende, fijar de manera expresa las de cobro único y, en su caso, señalar claramente cada circunstancia, así como su fecha de exigibilidad.

Artículo 7. ...

Las entidades, a través de los medios que pacten con sus clientes, deberán darles a conocer los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretendan cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los clientes, en los términos que establezcan los contratos, tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las entidades en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el cliente solicite dar por terminado el servicio y el monto que corresponda a la parte proporcional transcurrida de la comisión anual cobrada por el uso de tarjetas de crédito.

Segundo. Se reforma el artículo 48 Bis 2, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 2. ...

...

Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características:

I. ...

II. Estarán exentos de comisión por su uso o cualquier otro concepto; y

III. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las entidades financieras y comerciales deberán informar sobre las modificaciones de sus comisiones, dentro de un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Nota

1 V. Banxico. Indicadores Básicos de tarjeta de Crédito a junio de 2017.
http://www.anterior.banxico.org.mx/sistema-financiero/publicaciones/reporte-de-tasas-de-interes
-efectivas-de-tarjetas-/%7BFB838DD1-E23B-EA21-E864-D742DB40BD04%7D.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días de abril de 2019.

Diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, todo lo referente a la salud pública es tema de especial atención tanto de las autoridades gubernamentales, como también lo es, de la sociedad en general.

No solo por los problemas que se generan en materia de padecimientos físicos en cada individuo, sino también por el efecto multiplicador tanto de las enfermedades y sus consecuencias, así como su capacidad de incidir en los integrantes de una sociedad, ya que han llegado a darse casos en los cuales, los servicios de atención medica se han visto saturados o incluso rebasados por el número de pacientes que se presentan.

Es por eso que la obesidad, el tabaquismo, la contaminación, la drogadicción o el consumo excesivo de bebidas alcohólicas han sido problemas de salud pública que han merecido cada vez más atención por parte de los gobiernos, en función de su alta incidencia en la población, así como de las graves consecuencias físicas, sociales e incluso económicas, que conllevan su padecimiento.

Siendo así que, a la par de su mayor presencia entre la sociedad, se han desarrollado diversos mecanismos de política pública en diversos ámbitos con la finalidad de mitigar tanto su presencia, incidencia y consecuencias.

En el caso del consumo de bebidas alcohólicas, el asunto no ha sido menor, y en nuestro país se han tenido que tomar medidas contundentes para atender este asunto, que han resultado ser funcionales por la corresponsabilidad que se ha dado entre las autoridades y la industria nacional.

No obstante, ante el ímpetu de la necesidad, hemos olvidado que es tan importante tomar medidas al respecto, como lo es también que éstas sean efectivas, exitosas y además, que su aplicación no implique, un daño colateral a nuestra industria nacional que, a la larga sea tan grande como el problema original.

Por ello, las medidas de prevención sobre el consumo de algunas bebidas o alimentos que tienen repercusiones en la salud de la población, deben ser constantemente revisadas, evaluadas y analizadas con un criterio responsable, imparcial y además objetivo; todo ello para garantizar la debida protección a la población y la orientación suficiente que nos evite, incurrir en graves inconvenientes en el corto, mediano o largo plazo.

En el caso del consumo de bebidas alcohólicas, lo anterior no debe ser excepción.

Porque ante la necesidad de hacer una efectiva conciencia de responsabilidad en el consumo de alcohol, debemos también garantizar que las medidas adoptadas sean las correctas.

Y para eso, requerimos hacer uso de toda la información disponible al respecto, iniciando incluso desde la definición de bebida alcohólica.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la bebida alcohólica es aquella que contenga alcohol etílico en una proporción de 2 por ciento y hasta 55 por ciento en volumen.1

Y, de acuerdo a nuestra legislación, en México las bebidas alcohólicas, son aquellas en las que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3 grados GL, hasta 55 grados GL, incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.2

Como se puede apreciar, la definición tanto por organismos internacionales como en la legislación nacional de bebida alcohólica, es muy amplia.

Dada esa amplitud, con el paso del tiempo y en atención a que el consumo excesivo de alcohol se ha convertido en un asunto de salud pública, nos hemos visto en la necesidad de estudiar con profundidad, tanto los orígenes que lo motivan así como también sus consecuencias.

Sobre el origen en su consumo se ha encontrado una diversidad que se acota básicamente, en lo siguiente:

-Por disposición genética.

-Por educación heredada.

-Por aceptación o imitación.

-Por presiones externas derivadas de la publicidad.

En lo que respecta a las consecuencias es posible afirmar que hay una mayor precisión de éstas, ya que son tanto sociales, económicas y físicas, con repercusión directa en la salud y por ende, en la expectativa de vida de las personas; que de acuerdo a algunos estudios específicos sobre el tema, se ve notoriamente reducida, pudiendo llegar a entre10 y 15 años menos, en función claro está, de la cantidad y la frecuencia en el consumo.3

Como consecuencia de ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido recomendaciones para todos los países, sobre incluir en sus programas de gobierno, políticas públicas en materia de prevención y control del consumo de éste tipo de bebidas, enfocándose principalmente en el cuidado de la población joven.

Nuestro país ha sido especialmente cuidadoso en atender este tipo de recomendaciones y ha aplicado diversos mecanismos al respecto.

Por ello, en México como en muchas otras naciones, la aplicación de gravámenes a las bebidas alcohólicas, ha sido un mecanismo comúnmente utilizado bajo el supuesto de que las tasas que se le han aplicado no se rigen por un criterio meramente o exclusivamente recaudatorio, sino van también ligadas con la intención de inhibir su consumo como una forma de prevención entre la población.

Para tal efecto, en nuestra legislación se cuenta con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que es el gravamen que se aplica ya sea por la producción, venta o importación de gasolinas, bebidas alcohólicas y tabacos.

Es importante desatacar que el IEPS es identificado como un impuesto indirecto, es decir que es trasladable del contribuyente a sus clientes y además progresivo, lo que significa que entre más consumo, más se contribuye.

De tal manera y en lo que se refiere a las bebidas alcohólicas en nuestro país, la tasa aplicable varía, en función del grado de alcohol que la bebida contiene, siendo ésta la aplicación vigente a la fecha:

“Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L 30 por ciento

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53 por ciento”4

Por lo anterior y al ser un impuesto que eleva directamente el precio final de venta del producto en el que incide, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), respecto a las bebidas alcohólicas, le confiere un objetivo tributario adicional, el “desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas y obtener recursos para dotar de servicios médicos a las personas con enfermedades producidas por el consumo de estas bebidas, toda vez que son las que resultan más dañinas”.5

Razón por la cual, como se puede apreciar, se aplica una tasa diferenciada, ya que se asume que, entre mayor grado de alcohol contenga, mayores serán sus repercusiones en la salud de quienes la ingieren y por lo tanto, también lo serán sus requerimientos en materia de su atención médica; lo que motiva o le exige a las autoridades, un especial interés en la inhibición efectiva de su consumo entre la población.

No obstante a lo anterior y a lo sensible de su propósito, con el paso del tiempo y bajo un análisis tanto social como económico y en todo momento subjetivo e imparcial, actualmente se ha observado que, en primer lugar, no hay una inhibición real en el consumo de las bebidas de mayor graduación alcohólica ante una tasa diferenciada y mayormente elevada del IEPS; en segundo lugar, estas bebidas no son con las que la población mayormente joven se inician en el consumo de alcohol; en tercer lugar, la tasa diferenciada del IEPS entre bebidas con diferente graduación alcohólica, contrario a lo que se dice, representa una inequidad fiscal; por último y en cuarto lugar, la aplicación de una tasa elevada del IEPS a las bebidas de más de 20 grados de alcohol, ha desincentivado el crecimiento, desarrollo, expansión e internacionalización de la industria productora nacional de bebidas emblemáticas como el tequila o el mezcal, solo por mencionar algunas.

Lo anterior nos exige una reflexión profunda y sobre todo responsable, sobre la situación existente al respecto, porque si bien es cierto que en la actualidad, en nuestro país debe haber un seguimiento especial al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, la realidad también nos obliga, como se mencionó con anterioridad, a revisar la efectividad de nuestros mecanismos fiscales así como también vigilar su impacto en el desarrollo y crecimiento de un sector de nuestra economía que ha sido un gran generador no solo de recursos fiscales, sino también de empleos y de bebidas emblemáticas y representativas de nuestro país.

Para que, si es el caso tengamos la capacidad de reorientarlas para hacerlas más efectivas en la atención de ésta tarea.

De ahí, la necesidad de este proyecto de iniciativa de reforma en la materia.

Ya que como se mencionó previamente, hoy se puede afirmar que una tasa impositiva elevada del IEPS y más alta, en las bebidas de más de 20 grados de alcohol con respecto a la aplicable a aquellas que no rebasan este nivel; no inhibe su consumo.

Por el contrario, representan una inequidad y una injusticia.

Basta mencionar como ejemplo, el desarrollo que ha tenido en últimas fechas, nuestra industria tequilera.

Porque, y a pesar de la tasa aplicable vigente al tequila de 53 por ciento por concepto de IEPS, su producción total para atender la demanda existente se incrementó en un 19 por ciento en dos años, al pasar en el año 2015 de 228.5 millones de litros a 271.4 millones de litros en el año 2017, de acuerdo con información proporcionada por el Consejo Regulador del Tequila.6

Es decir, aunque el precio final que ya tiene sumados todos los costos habidos y otros impuestos del cual es objeto una botella de tequila, se incrementa en un 53 por ciento adicional por concepto de IEPS, la gente no se ve persuadida para comprar y consumir esa bebida.

Como se puede ver, en este claro ejemplo se aprecia que este mecanismo fiscal en realidad no es efectivo para inhibir su consumo.

Así como tampoco se puede omitir que este tipo de bebidas alcohólicas, si bien presentan un consumo representativo, no son con las que la población se inicia en el consumo de alcohol.

Y ese es un dato relevante.

En nuestro país, cifras estiman que poco más del 75 por ciento de la población ha ingerido bebidas alcohólicas en al menos una vez a lo largo de su vida, que tenemos 45 millones de bebedores habituales, y que, el 65 por ciento de la población de entre 17 y 65 años presentan problemas por consumo excesivo de bebidas alcohólicas.7

Pero todo lo anterior tiene un especial componente o detonante, que es sumamente revelador y preocupante; la edad en la que nuestra población comúnmente, empieza a ingerir bebidas alcohólicas.

Así como la bebida, con la que se inicia.

Respecto a la edad, en promedio, el inicio de consumo de bebidas alcohólicas es alarmantemente a los 13 años,8 con tendencia a seguir disminuyendo, ya que se están registrado con mayor frecuencia casos en donde el consumo se inició a los 10 años, situación muy desafortunada porque en muchos casos se genera dentro del seno familiar.

Una edad sumamente peligrosa y lamentable, porque se ha observado que quienes se inician antes de los 18 años de edad en el consumo de bebidas alcohólicas, tienen 15 veces más prevalencia o riesgo de desarrollar alcoholismo en unos pocos años más.

En lo que respecta a la bebida con la que la mayoría de las personas en México se inician en el consumo de alcohol, encontramos que, de acuerdo a la Comisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic), “la cerveza es la bebida favorita de la población mexicana, mientras que los destilados, el vino y bebidas preparadas son de preferencia entre las edades de 18 a 29 años de edad.”9

Esto significa, que la primera bebida alcohólica que los bebedores mexicanos conocen, o dicho de otra manera, aquella con la que se inician a edad temprana y su consumo es de elevada continuidad, es la cerveza.

Por eso vemos que, el patrón de consumo de la cerveza es alarmante y mucho mayor al que se presenta en bebidas con más de 20 grados de alcohol, pues según cifras casi 30 millones de mexicanos de entre 12 y 65 años las ingieren con una frecuencia de al menos 8 veces al mes o bien en algunos otros casos se da a diario.10

Gracias a estos elevados consumos principalmente entre la población joven, tenemos que desde el año 2010, la industria cervecera mexicana con su desarrollo y crecimiento exponencial se ha convertido en líder mundial en materia de exportación.11

Por eso tenemos, que el 75.8 por ciento de la población total consume cerveza, siendo preponderantemente jóvenes o personas de menores ingresos; mientras que, en contraparte, el porcentaje de población restante para completar el 100 por ciento, se divide entre las demás bebidas alcohólicas, siendo significativamente bajo el correspondiente a las bebidas con más de 20 grados de alcohol.

Concluyendo así que, la bebida alcohólica que más se consume en el país tanto por la población en general como la población joven o la de menores ingresos, es a la que se le aplica la menor tasa impositiva por creer erróneamente que no representa un alto riesgo a la salud por contener menos de 20 grados de alcohol.

Estos datos dan pauta a la afirmación de que una tasa diferenciada entre bebidas con hasta 20 grados de alcohol con respecto a las que tienen más de 20 grados, es inequitativa.

Porque basta mencionar que la cerveza, es la bebida mayormente consumida por la población joven y con la que generalmente se inicia en el consumo de alcohol y únicamente paga una tasa del 26.5 por ciento si tiene hasta 14 grados de alcohol, o hasta del 30 por ciento si tiene hasta 20 grados de alcohol; por concepto de IEPS.

Mientras que bebidas como el caso del tequila, que es una bebida representativa a nivel internacional de nuestro país, que es altamente consumida entre toda la población pero no en los mismos parámetros que tiene la cerveza, que no es una bebida con la cual se inicia en el consumo de alcohol y que contiene más de 20 grados de alcohol, paga una tasa del 53 por ciento de IEPS.

Y el tequila es solo un ejemplo, pero hay mucha más variedad de bebidas nacionales que se encuentran en este mismo problema. No obstante nuestro tequila nos será muestra y referente de las consecuencias, de ésta desafortunada inequidad tributaria.

En este punto es apremiante aclarar, que no se está en contra de nuestra industria cervecera, por el contrario, estamos a favor del desarrollo de otro sector de nuestra economía del cual estamos también, profundamente orgullosos, que nos ha puesto a la vanguardia a nivel mundial y de igual manera, nos ha representado dignamente alrededor del mundo.

Pero, en lo que si se está en contra es en las inequidades fiscales que incluso han desarrollado un estigma social y concepción errónea y basada en prejuicios, sobre el consumo de bebidas alcohólicas con más de 20 grados de alcohol.

Porque esta industria, al igual que la industria cervecera, merece las mejores condiciones para su desarrollo, crecimiento y expansión, para seguir creando empleos, ingresos fiscales y orgullo nacional con sus productos.

Y a la par, nuestra población merece una atención y cuidado real, que sí funcione, que no sea contraproducente y, sobre todo, que prevea casos tan lamentables como lo es el consumo de bebidas alcohólicas a edad muy temprana.

Para eso es necesario actuar ante la injusticia que se está generando por la inequidad que tiene la actual aplicación del IEPS a las bebidas alcohólicas.

Ya que, en el caso del tequila, no atender este factor y dado su posicionamiento entre el gusto de la población con mayoría de edad, ha significado graves problemas que le han impedido a los productores seguir creciendo, seguir generando recursos a las finanzas nacionales y seguir generando fuentes de empleo.

La adulteración y falsificación de tequila son unos de ellos.

Actualmente se tiene el registro de que, cerca del 55 por ciento de la producción total de tequila que se consume en el territorio nacional por la población, es falsa o bien adulterada.12

Y de manera global, el monto económico de las bebidas adulteradas, que se venden para consumo, es de aproximadamente 20 mil millones de pesos anuales; significando una pérdida fiscal para las finanzas públicas de 6 mil 300 millones de pesos.13

Un 39 por ciento que dejamos de percibir en materia de ingresos fiscales; es decir, ante tasas impositivas elevadas en este caso, se recauda menos de lo que se puede recaudar.

Y el tequila no es la única bebida que tiene este problema, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, el tequila y el mezcal son las bebidas nacionales que más se falsifican; al grado de que 4 de cada 10 botellas de estas bebidas que se consumieron en el año 2017, eran falsas.

Es fácil percibir que una elevada tasa y además diferenciada del IEPS sobre las bebidas alcohólicas es contraproducente ya que motiva el desarrollo del mercado negro en este producto, el contrabando, la falsificación o adulteración de las bebidas; con todo el peligro que conlleva y que expone la salud y la vida de los consumidores finales.

Como se puede ver, una alta tasa de impuesto por concepto de IEPS no es el camino y no es lo correcto; porque no ha inhibido su consumo para el bienestar de la salud población o, como mecanismo de prevención del alcoholismo.

Por el contrario, ha representado una amenaza a la salud del consumidor y un obstáculo al crecimiento y desarrollo de bebidas representativas de nuestra tierra.

En consecuencia lo que hay que hacer es bajar la tasa del IEPS para las bebidas alcohólicas con más de 20 grados y equipararla de inicio y al menos, con la que se aplica a las bebidas con 14 y hasta 20 grados de alcohol.

Para equiparar las condiciones tributarias y recaudar más recursos que se destinen a la prevención del alcoholismo y la atención de enfermedades derivas de éste, proteger la salud y la vida de los consumidores de bebidas alcohólicas al desincentivar el contrabando, la adulteración y falsificación de productos y finalmente, permitir a nuestra industria nacional, mejores condiciones para seguir siendo un promotor de nuestra economía y de la generación de empleo.

Incluso esta situación ya ha sido detectada y abordada en otras naciones, a pesar de que en ellas no hay bebidas alcohólicas con la misma internacionalización como lo tiene el tequila o el mezcal, por mencionar algunas.

Por ejemplo, en Estado Unidos se hizo lo que aquí no queremos ver, a partir del primero de enero del presente año, entró en vigor lo que se aprobó, el 22 de diciembre del 2017, la Ley de Reducción de Impuestos.14

Una ley que reduce en algunos casos un 80 por ciento los gravámenes que se aplican a la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio estadounidense, pasando de un esquema de tasa fija que era de 13.5 dólares por galón comercializado de bebida alcohólica, a uno progresivo, es decir basado en el volumen del consumo.

Con esta medida y contrario a lo que se piensa, los ingresos que se recaudan por este concepto no son menores, todo lo contrario, están creciendo; y además, se está beneficiando tanto a los medianos y pequeños productores nacionales como también a las empresas importadoras, dada la progresividad del esquema adoptado.

Por ello y en función de todo lo anterior, se considera que debemos enmendar y actualizar el enfoque con el cual se aplican los mecanismos tributarios respecto a la incidencia que se requiere sobre las bebidas alcohólicas.

Seguir por el mismo camino, de tasas elevadas, diferenciadas y con la latente tentación de incrementarlas aún más, al menos para las bebidas alcohólicas, no es el camino correcto, ni tampoco podemos asumir una igualdad de circunstancias con respecto al cigarro.

El caso de las bebidas alcohólicas, dado nuestro mercado, las características de éste y las condiciones de la industria nacional, lo hacen particular y algo completamente aparte.

Todos coincidimos en que no se debe fomentar el consumo de alcohol, en nuestra población; mucho menos para el caso de las bebidas con un grado alcohólico de más de 20; esta reforma que se propone, no lo está haciendo.

Porque la experiencia nos ha enseñado una lección muy valiosa: una tasa elevada no inhibe el consumo, como tampoco, una disminución en el gravamen, conlleva su aumento.

Se está proponiendo corregir lo que no ha funcionado, como lo ha sido la actual tasa del IEPS a bebidas alcohólicas de más de 20 grados.

Para poder consolidar lo que sí ha demostrado que sirve, como ser más contundentes en la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en general a los menores de edad así como en las sanciones a los establecimientos que incurran en este delito, la generación de campañas de concientización y formación de una cultura real de consumo responsable y de las consecuencias y daños que se generan en la salud por el consumo excesivo, los esquemas de prevención, detección y atención de enfermedades derivadas del alcoholismo y la generación de políticas públicas eficientes que inhiben el consumo, a edad temprana.

Como se puede apreciar, aún hay mucho que se puede hacer en materia de consumo de bebidas alcohólicas y la prevención del alcoholismo; por eso esta soberanía debe de tener el valor y la sensatez de identificar lo que sí ha funcionado y lo que no lo ha hecho, por encima de cualquier interés ajeno a la salud pública y la protección de la población, especialmente la más joven.

En este tema, como en muchos otros más, no podemos seguir eligiendo lo fácil por encima de lo efectivo.

No podemos seguir en la inercia de lo que no funciona, por temor a decidirnos por lo que es correcto.

Esta soberanía y quienes la integramos, debemos ser corresponsables sobre este asunto y asumir con responsabilidad y decisión, la parte que desde nuestras facultades, podemos emprender en beneficio de la salud de nuestra población, del combate a un serio problema como lo es la adulteración y falsificación de bebidas y la protección a una industria sumamente valiosa y que tanto orgullo a nivel internacional nos ha brindado.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 y se elimina el numeral 3 del inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL .... 26.5 por ciento

2. Con una graduación alcohólica de más de 14°GL ... 30 por ciento

3. (Se deroga)

...

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (OMS). Definición.

2 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. IEPS. Artículo 3.

3 Secretaria de Salud. México.

4 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. IEPS. Artículo 2.

5 Sistema de Administración Tributaria. SAT.

6 Consejo Regulador del Tequila. Reporte.

7 Secretaria de Salud. Reporte.

8 Secretaria de Salud. Reporte.

9 Comisión Nacional Contra las Adiciones. Encuesta Nacional de Adicciones.

10 Comisión Nacional Contra las Adiciones. Encuesta Nacional de Adicciones.

11 Información Económica. Inegi.

12 Consejo Regulador del Tequila. 2012.

13 Comisión para la Industria de Vinos y Licores. 2013.

14 Tax Cuts and Jobs Act. Congreso de los Estados Unidos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril del 2019.

Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lizeth Sánchez García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres , al tenor de los siguientes:

Considerandos

Que con fecha doce de enero de dos mil uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Que es importante destacar que dicho instrumento normativo es de orden público y de observancia general en todo el país, en materia de igualdad de género y de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, derivado de lo que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Ley crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y efe gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Asimismo, establece quiénes son sujetos de la Ley, siendo todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma.

La presente iniciativa de decreto pretende reformar diversas disposiciones referentes con la incorporación de los órganos y organismos que tienen autonomía derivada de nuestra Carta Magna o de alguna legislación en lo particular.

Nos parece muy relevante y necesario que las políticas públicas dirigidas a todas las mujeres también incluyan expresamente a aquellas que por sus funciones concretas, llevan a cabo en órganos y organismos que gozan de autonomía.

Los órganos y organismos autónomos, ya sea por la ley fundamental o por alguna ley en lo particular, tienen una complejidad y ello deriva a su naturaleza jurídica y política, funciones, mecanismos de elección de sus titulares e incluso niveles y tipos de autonomía.

En nuestro país, los entes autónomos son de diversa naturaleza y los podemos encuadrar desde el punto de vista jurídico-administrativo, pudiéndose clasificar en organismos autónomos; organismos autónomos descentralizados del Estado; personas de derecho público con carácter autónomo; órganos reguladores en materia energética (autónomos que son parte de la administración pública centralizada); órganos públicos autónomos; órganos autónomos; entidad autónoma del Poder Legislativo; y los tribunales autónomos.

Cabe hacer mención que las clasificaciones derivan propiamente de la denominación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las leyes en la materia les establecen.

Que el Instituto Nacional de las Mujeres, entre las diversas-atribuciones que tiene delegadas, debe promover permanentemente, como ya lo hace entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural; es por ello que la presente iniciativa pretende que también los órganos y organismos con autonomía también sean materia de la presente Ley.

En el mismo orden de ideas cabe mencionar que el Instituto a través de su junta de gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a representantes de diversas dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes. Consideramos necesario que a dicha junta de gobierno, como invitados, también se puedan, en su caso, integrar algunos representantes de órganos y organismos con autonomía, los que seguramente aportarían en gran medida acciones y políticas en favor de las mujeres en dichas Instituciones.

De la misma manera se pretende que la colaboración que el instituto solicita a diversas autoridades, también se pueda hacer con los órganos y organismos con autonomía, para que la información pertinente en materia de igualdad de género, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se dé también entres estos.

Asimismo, también los órganos y organismos autónomos deberán incorporar el enfoque de género en sus políticas, acciones y programas de carácter institucional, esto por supuesto conducirá a que las mujeres que llevan a cabo funciones en los mismos, tengan en materia de igualdad de género y de derechos, las mismas oportunidades que los hombres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de nuestra soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción X del artículo 7; el segundo párrafo del inciso b) de la fracción III del artículo 12, se modifica la denominación del Capítulo VI y los artículos 28 y 30, todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7.

I. a IX ....

X. Promover entre los tres Poderes de la Unión, los órganos y organismos con autonomía y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;

XI. a XXV ....

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. ...

a)

b)

La junta de gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, órganos y organismos con autonomía, así como a organizaciones privadas y sociales, o comprendidas en el artículo anterior, los que tendrán derecho a voz no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

...

...

...

Capítulo VI
De la colaboración

Artículo 28. El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y a las y los titulares de los órganos y organismos con autonomía, la información pertinente en materia de igualdad de género, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 30 . Las dependencias y entidades de la administración pública federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión y los órganos y organismos con autonomía en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputada Lizeth Sánchez García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años la seguridad pública, en prácticamente todo el país, se ha visto seriamente alterada en virtud del constante incremento en los niveles de incidencia delictiva. Incluso, sin que sea necesario revisar datos y estadísticas, la simple percepción de la gente en las calles, en la familia, en el trabajo, nos indica que algo grave está ocurriendo en materia de seguridad.

En un país de la complejidad y diversidad como lo es México, son múltiples los factores que inciden en la comisión de un mayor número de delitos. En este sentido, el análisis de los motivos y, en su caso, de las acciones para inhibir los actos delictivos, pudiera abordarse desde diversos enfoques y con apoyo en diferentes disciplinas.

Sin duda alguna, uno de los factores que más influyen en el incremento de delitos, es el uso de armas de fuego. A su vez, la introducción ilegal de armas de fuego a territorio nacional incide en la comisión de otros ilícitos de mayor envergadura, como son el narcotráfico y el lavado de dinero.

“El problema de la proliferación del uso de armas de fuego en México no ha sido atendido de manera integral y teniendo como eje a las víctimas. Las cifras, desde su abstracción, representan miles de muertes inesperadas y de vidas afectadas por la pérdida de un ser querido. Atender de manera integral la situación supondría controlar las fronteras para evitar el tráfico ilegal, pero también lograr un registro estricto de las armas de fuego legales del país, desde su entrada hasta su destrucción. Todo ello enmarcado en una agenda de desarrollo, derechos humanos y prevención de la violencia, no sólo tratado como un asunto de seguridad.”1

Como se puede observar, si ya de suyo, como se ha comentado, el uso de armas de fuego en la comisión de delito como robos, asaltos, amenazas u homicidios, repercuten de manera directa en los ciudadanos, también tienen impacto en delitos mayores, relacionados con tráfico de drogas, narcomenudeo, trata de personas, incluso en la afectación de relaciones binacionales, entre otros, lo que ha llevado a poner este lastimoso tema dentro de los puntos prioritarios de la agenda nacional.

Es decir, se pudiera afirmar que, por una parte, vemos que los delitos comunes amenazan directamente al ciudadano, a la población civil, mientras que, por otro lado, se observa que el uso de armas de grueso calibre, utilizados en mayor medida por organizaciones del narcotráfico y de la delincuencia organizada, amenazan al Estado y a sus instituciones.

La introducción ilegal al país de armas, tanto pequeñas como de alto calibre, se da principalmente a través de nuestra frontera norte. El contrabando de armas, de Estados Unidos de América (EUA) a México no es reciente, ni se limita a solamente un paso fronterizo. Es un fenómeno del que se tienen múltiples referencias históricas.

En diferentes etapas de nuestra historia, como en la Revolución, el contrabando de armas era la forma de abastecimiento de armamento de los revolucionarios. El problema, sin embargo, ha ido escalando con el paso de los años, y no sólo eso, ahora las armas son más sofisticadas y más letales, además de que el número de unidades es exponencialmente mayor comparado con los primeros años del siglo pasado.

“En México (en 2017) circula una cantidad de armas de fuego, suficientes como para armar a uno de cada tres hombres adultos en el país, pues se estima que unas 2 mil piezas de alto calibre, se introducen de manera ilegal de EUA cada día. De todas esas armas, las autoridades en nuestro país confiscan sólo 14 por ciento de las 730 mil que cruzan de forma ilegal, anualmente por la frontera norte, con lo que se confirma que alrededor de 46.7 por ciento de las 51 mil armerías estadounidenses, dependen en alguna medida de la demanda mexicana. De acuerdo con datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por su sigla en inglés) y en medio de las negociaciones entre el Gobierno mexicano y la administración de Donald Trump, sobre seguridad nacional y narcotráfico, existen al menos 6 mil 700 traficantes de armas a lo largo de la frontera norteamericana con México.”2

En efecto, la introducción ilegal de armas a nuestro país es un problema que se ha venido acrecentando con el tiempo, con implicaciones que se reflejan en los altos niveles de violencia que se padece en no pocas ciudades y comunidades del país.

Ahora bien, habrá que llamar la atención acerca del llamado contrabando “hormiga”, el cual consiste en pasar, literalmente, una a una cada arma, cada día, a cada hora. Esta práctica delictiva se realiza en todos los pasos fronterizos del país, aunque es la zona norte en donde se agudiza más este fenómeno.

Según cifras de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), del 1 de enero al 30 de noviembre (de 2017), por los cuatro cruces fronterizos del estado de Sonora se realizaron los siguientes decomisos: 5 armas cortas; 34 armas largas; 268 cargadores para de diferentes calibres; 67 mil 185 cartuchos útiles para armas de diferentes calibres. Mientras que, por los cruces de Mexicali, Tecate y Tijuana, Baja California con el estado de California, las autoridades militares y aduaneras, en el mismo periodo incautaron en este 2017: 15 armas cortas; 5 armas largas; 17 cargadores para diferentes calibres; 650 cartuchos útiles para armas de diferentes calibres.3

El contrabando “hormiga” de armas no se limita a armas pequeñas, aunque son éstas las que más se introducen, entran también armas de alto poder, como rifles de asalto, metralletas, lanzagranadas y hasta sofisticado equipo militar.

Habrá que señalar que este tema ha estado presente en la agenda binacional entre México y EUA, aunque ciertamente no se han logrado resultados que reflejen una disminución en este tipo de contrabando de armas. Ello es posible apreciarlo simplemente siguiendo los reportes de prensa, las noticias en los medios de comunicación, que diariamente reportan hechos delictivos en los que se utilizan armamento de todo tipo.

Es indudable que esta forma de introducción ilegal de armas a territorio nacional, se basa en la corrupción de miembros del sistema aduanal mexicano. No se puede entender de otra manera. A esto habrá que añadir lo complicado que resulta vigilar más de tres mil kilómetros de frontera en el norte del país, en donde existen innumerables pasos ilegales que burlan todo tipo de inspección aduanal.

Ante la facilidad que tienen quienes introducen armas ilegales a México, es menester emprender acciones tendientes a inhibir esta práctica que trastoca la seguridad de la comunidad y que provocan miles de homicidios en toda la geografía nacional. Estos asesinatos se cometen, ya sea con armas ligeras o con armamento de grueso calibre, tanto por primodelincuentes como por miembros del crimen organizado, que con toda facilidad igual obtienen armas ligeras o de alto poder.

“Se ha estimado que las autoridades en nuestro país confiscan sólo 14 por ciento de las 252 mil armas que cruzan de forma ilegal anualmente por la frontera norte y que alrededor de 46.7 por ciento de las 51 mil armerías estadounidenses depende en alguna medida de la demanda mexicana. Para contextualizar lo anterior, se ha señalado que el número de tiendas de armas crece constantemente en la franja fronteriza sur de EUA, en donde cerca de 6 mil 700 armerías se concentran en las zonas limítrofes con nuestro país de California, Arizona, Nuevo México y Texas, con un promedio de dos establecimientos por kilómetro. Lo anterior, ha contribuido a que en México circulen más de 15 millones de armas ilegales y que alrededor de 80 por ciento de esa cantidad provengan de EUA, lo cual en parte explica que en nuestro país se hayan utilizado armas de fuego en la mitad de los 120 mil homicidios cometidos entre 2007 y 2012.”4

El marco constitucional de México otorga el derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa, con excepción de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. Asimismo, considera la prisión preventiva oficiosa para quienes cometan ilícitos en materia de armas de fuego y explosivos.5

En cuanto a la legislación secundaria, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada prevé en su artículo 2, fracción II, como delitos de delincuencia organizada el acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, que establecen las sanciones y multas que se impondrán a quienes participen en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta ley.

Es claro que nuestro marco jurídico contempla con claridad la problemática que significa el tema de las armas ilegales, del alto riesgo que representa para la ciudadanía su uso descontrolado, así como la amenaza que constituye para las instituciones del Estado.

No obstante lo anterior, consideramos que las sanciones y multas que establece la Ley de Armas de Fuego y Explosivos deben ser incrementadas, lo cual pudiera ser un factor que, aunado a la prisión preventiva oficiosa contemplada en la Constitución, inhibiera, sobre todo, el tráfico “hormiga” de armas.

“Las notas periodísticas de los decomisos que han sido reportados parecen confirmar la teoría del mercado hormiga , en el tamaño de los cargamentos cotidianos; pero la contradicen en lo referente a un eventual mercado de pequeños compradores acá. No es de descartarse, desde luego, el pequeño adquirente de única vez, cuyo mercado puede seguir siendo relevante un negocio en sí mismo. Pero no se puede pensar que el tráfico hormiga de armas opere completo de manera similar al contrabando hormiga tradicional, que el comercio detallista ha utilizado por décadas para pasar artículos, en el que todos pasan su pequeña parte, al estilo de Las Chiveras que contrabandeaban ropa para revenderla en México entre sus amistades y vecinos. El tráfico hormiga es aquel en el que los contrabandistas son muchos y sus clientes también son muchos. En el caso de las armas ese mercado existe y responde a una “demanda social” de consumidores individuales. Pero el verdadero cambio que veo es el crecimiento de otro mercado: el de los grupos criminales, que a través de unos cuantos contrabandistas, quizá unos cientos, concentran la mayor parte de la importación total.”6

Ante esta situación se plantea reformar la Ley de Armas de Fuego y Explosivos para incrementar penas y multas a quienes introduzcan armas ilegalmente al país, como se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Más allá del debate que existe en cuanto a la eficacia del incremento de penas para disminuir la incidencia delictiva, lo cierto es que prevalece el reclamo ciudadano por llevar a cabo acciones para disminuir la violencia y los delitos que se generan por el contrabando de armamento.

Ciertamente, no hay datos plenamente confiables que aporten una certeza razonable en el sentido de que un aumento en la penalidad, tenga como consecuencia inmediata y directa la inhibición de las conductas delictivas. Sin embargo, ante esa ausencia de datos, no es lógico ni justifica que el Poder Legislativo, permanezca pasivo ante la creciente invasión de armas ilegales que sufre el país.

En abono a esta consideración, habrá que señalar que recientemente se aprobó la creación de la Guardia Nacional, lo cual genera altas expectativas en cuanto al incremento de arrestos, lo que combinado con altas penas pudiera impactar positivamente en la reducción de la incidencia del delito de introducción ilegal de armas al país.

Así, una vez que se ha reformado nuestro marco constitucional en relación a la prisión preventiva oficiosa para quienes cometan delitos con armas de fuego, y a la conformación de la Guardia Nacional, consideramos que es indispensable que existan sanciones y multas ejemplares para todo aquel que cometa ilícitos de contrabando de armas; es apremiante que los servidores públicos consideren que sus sanciones se incrementarán por el hecho de su función en el servicio público.

Es sabido que el llamado tráfico “hormiga” lo realiza, en gran medida, gente de escasos recursos, en la mayoría de los casos mujeres solas, amas de casa, que son reclutadas por el crimen organizado para transportar una o dos armas, a cambio de un mínimo pago. En este reprobable sistema participan, por lo general, servidores públicos que asumen el riesgo de facilitar el paso, en razón de que la retribución que obtiene es mayor a las sanciones penales y las multas que pudiera tener.

El aumento de penas y multas que se propone, consideramos que puede ser un factor que inhiba el tráfico de armas, tanto para servidores públicos como para la gente que es reclutada para tal fin.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforman los artículos 84, 84 Bis, 85, 85 Bis y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 84. Se impondrá de diez a cincuenta años de prisión y de mil a cinco mil días multa:

I. [...]

II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga, y al que aún sin tener esta obligación expresa influya o utilice su cargo para facilitarla . Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

III. [...]

Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de cinco a veinte años de prisión.

Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de mil días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.

Artículo 85. Se impondrá de cinco a veinte años de prisión y de mil a cinco mil días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis. Se impondrá de diez a treinta años de prisión y de mil a cinco mil días multa:

I. a III. [...]

Artículo 86. Se impondrá de uno a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I. a II. [...]

La pena [...]

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de diez a cincuenta años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Paulina Arriaga y Maura Roldán Álvarez. - Armas de fuego en México: Panorama en 2016. Consulta en línea: https://www.casede.org/PublicacionesCasede/Atlas2016/Paulina_Arriaga_Ma ura_Roldan.pdf

2 Eunice O. Albarrán.- ONU: vía EU entran cada día a México 2 mil armas ilegales - La Razón. 10 de julio de 2017. Consulta en línea:

https://www.razon.com.mx/mexico/onu-via-eu-entran-cada-d ia-a-mexico-2-mil-armas-ilegales/

3 Alfonso López. – Contrabando hormiga de armas, el dolor de cabeza en la frontera. Consulta en línea: http://www.hoytamaulipas.net/notas/323491/Contrabando-hormiga-de-armas- el-dolor-de-cabeza-en-la-frontera.html

4 González Rodríguez, José de Jesús. – Tráfico de Armas. Entorno, propuestas legislativas y opinión pública. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Documento de Trabajo núm. 183. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Diciembre de 2014. Página 26

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Artículos 10 y 19

6 Flores Rico, Carlos. - ¿Es posible detener el tráfico de armas? Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentarias. LXI Legislatura, Cámara de Diputados. Mayo de 2011. Página 19

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país con una gran riqueza cultural, la cual es caracterizada por el poco valor que se le ha otorgado a través de varias generaciones. Esto por la falta de desarrollo de estrategias políticas por parte del Estado para incentivar la participación de la sociedad, así como la insuficiente difusión y promoción, para incrementar el consumo de productos o servicios de las industrias culturales.

En este sentido, la política cultural en México, implementada en la actualidad, ha sido rebasada por factores como la globalización, por lo cual, el Estado, como principal garante de los derechos humanos y como parte de estos, los derechos culturales, así como los compromisos adquiridos internacionalmente, en materia de cultura, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hacen que México deba empezar a replantear las estrategias y políticas públicas y fiscales, para generar industrias culturales fuertes, capaces de generar una fuente de riqueza importante para el país, conciliando los conceptos de cultura y economía.

De esta manera, se busca generar políticas culturales orientadas a crear una economía de la cultura, la cual Towse define como: “la aplicación de la economía a la producción, distribución y consumo de todos los bienes y servicios culturales”.1 Según Gabriela Montalvo, son: “las relaciones que se suceden en los complejos procesos de creación, producción, circulación y “consumo” de bienes y servicios culturales que contienen, transmiten y reproducen contenidos simbólicos”,2 rompiendo con el mito de que la cultura no puede generar riqueza a artistas, creativos, artesanos o a un país.

La Comisión Especial para América Latina (Cepal)3 informa que el sector cultural, recibe 22 veces menos recursos de los genera para la economía del país. Por ejemplo, los resultados de la Cuenta Satélite de la Cultura de México, en el año de 2015, señalan que, el 0. 15 por ciento del gasto público fue destinado al sector cultural. En contraste al 2016 en que la industria cultural aportó el 3.3 por ciento del PIB en el país, lo que representó 619 mil 558 millones de pesos, es decir, un 2.5 por ciento de producción de mercado, y aportó 1 millón 364 mil 134 fuentes de empleo. En 2017, formó el 3.2 por ciento del PIB en el país, aportando 661 mil 505 millones de pesos, el cual generó 661 mil 505 millones de empleos.

En este orden de ideas, el área de la cultura que representó un mayor aporte al PIB, en 2017, fue el de medios audiovisuales (cine, televisión), con el 37.0 por ciento, según datos del Inegi, en 2017, “los hogares, el gobierno, las sociedades no financieras y los no residentes en el país, entre otros, realizaron un gasto en bienes y servicios culturales que registró un nivel de 825 mil 867 millones de pesos. Este monto se concentró principalmente en la adquisición de medios audiovisuales, artesanías y la producción cultural propia de los hogares, con el 77.9 por ciento del gasto total en cultura”.4

Es por lo anterior que se debe insistir en aumentar la inversión destinada a las industrias culturales y creativas, con un enfoque especial en el rubro de medios audiovisuales como la industria cinematográfica, que al ser el sector más demandado en el mercado, tiene un mayor potencial económico-cultural, para generar un desarrollo significativo en el PIB del país, así como crear empleos y ser una fuente de riqueza.

En la actualidad, como parte de las políticas culturales, se han creado incipientes apoyos a la industria cinematográfica, tales como Foprocine y Fidecine, que son fideicomisos y Eficine, un estímulo fiscal, para que los contribuyentes inviertan en proyectos cinematográficos en su etapa de producción y distribución, a cambio de un pequeño beneficio fiscal, ejercido conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, estos apoyos, han sido insuficientes para hacer crecer a la industria cinematográfica.

Según datos recabados en 2018, por Forbes,5 en México se venden casi 350 millones de entradas al año, siendo la taquilla más grande del mundo, el problema radica en que menos del 10 por ciento de las entradas vendidas son para ver producciones nacionales, y que de 16, 660 millones de pesos recaudados en el 2017, las producciones nacionales, sólo fueron partícipes de casi mil 16 millones de pesos, es decir, el 6.1 por ciento, lo que resulta irónico, si tomamos en cuenta que hay películas mexicanas contendiendo en festivales internacionales, e inclusive en uno de los premios más importantes del mundo, como lo es el Oscar.

A pesar de contar con apoyos por parte del Estado, la industria cinematográfica no ha podido ocupar un lugar importante en las preferencias del público, uno de los principales problemas de esta industria es que el presupuesto comúnmente se termina durante el rodaje, siendo insuficiente para poder dar a conocer el producto final, realizar campañas publicitarias y colocar la película en el nicho de mercado correcto. Al respecto, Miguel Mier, jefe de Operaciones Globales de Cinépolis, expone: “Los problemas de liquidez hacen que, muchas veces, nuestros principales proveedores ganen más en terrenos como producción de conciertos o publicidad”.6 Además, otro de los problemas es no contar con el suficiente presupuesto para combatir con películas de producciones multimillonarias como las de Hollywood, las cuales tienen un presupuesto considerable desde que inicia la producción hasta la fase de posproducción, como lo es la difusión y promoción.

El cine mexicano tiene un papel fundamental, al llevar temas actuales, históricos o culturales a otros lugares del mundo, generando fenómenos sociales, como el incremento del turismo en México. Tal es el caso de la película Roma , realizada por el productor y director Alfonso Cuarón, que tras el gran éxito obtenido subió la rentabilidad de la colonia Roma, en la Ciudad de México, después de que había bajado su popularidad, por las consecuencias del sismo del 2017. Asimismo, generó fuentes de empleo, trajo a México tres estatuillas de los premios Oscar así como otras premiaciones de distintos festivales del cine, aunado a ello, la empresa Netflix anunció que, tras el éxito de Roma , piensa invertir en 50 nuevas producciones mexicanas. Además, de destacar en el mapa mundial a las culturas indígenas y, en general, a México. Esto demuestra que un proyecto cinematográfico, bien ejecutado y con el suficiente presupuesto, es capaz de generar un desarrollo económico y social.

La financiación de la producción de la película Roma , dentro de los apoyos que recibió, fue beneficiaria del estímulo fiscal Eficine. Por el cual, recibió 9 millones de pesos, otorgados por Grupo Modelo, que recibió un crédito fiscal, equivalente a su aportación para ejercerlo contra el ISR. Sin embargo, en la campaña publicitaria, Roma solo pudo percibir un apoyo por parte del Estado, por promover a la Ciudad de México, por el Fondo Mixto de Promoción Turística. Lo que resulta relevante, si analizamos que la campaña publicitaria de la película Roma tiene un costo cercano a los 25 millones de dólares, según estimaciones de Variety. 7 Siendo las campañas promocionales sumamente importantes, como parte de las estrategias, para dar a conocer y generar interés en un proyecto cinematográfico, así como para impulsar a la película en generar interés en los miembros de la academia, para ganar uno de los premios más importantes en la industria, como lo es, los premios Oscar.

Es más que evidente que la industria cinematográfica es un motor importante para generar riqueza cultural, así como riqueza económica para quienes se dedican al sector, y por ende al país, por lo que se propone ampliar los incentivos fiscales actuales, a la industria cinematográfica y, en general, al sector cultural. El artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta solo contempla beneficios en el rubro de inversiones destinadas a la producción y distribución de películas cinematográficas nacionales, sin tomar en consideración la fase de posproducción, por lo que, con la presente iniciativa, proponemos incluir, en este incentivo fiscal, los gastos de promoción y publicidad, para dar a conocer el producto final de la producción e incrementar el consumo de la película cinematográfica, y así llegar a un mercado más amplio. Asimismo, el artículo 190 del ya citado ordenamiento, que otorga un estímulo fiscal similar al artículo anterior, pero en el resto de las expresiones culturales, solo se benefician aquellos que hacen una aportación en la fase de producción, por lo que se propone que además, en este estímulo fiscal, se favorezcan los que contribuyan en los proyectos de inversión en las campañas publicitarias para la promoción teatral nacional, de artes visuales, danza, música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz.

Considerandos

Que es importante que México implemente políticas públicas y fiscales que incentiven a generar una industria cultural fuerte, así como incrementar y promover el consumo de la industria cultural, ya que aporta una parte importante en el PIB;

Que como parte de la política cultural implementada en la actualidad, se debe aumentar la inversión destinada a las industrias culturales y creativas;

Que las películas cinematográficas nacionales difunden la cultura mexicana, incentivan el turismo e impulsan la economía;

Que las películas cinematográficas nacionales, para poder competir en taquilla con grandes producciones internacionales, necesitan apoyo financiero en la fase de postproducción, es decir, en campañas publicitarias para así dar a conocer sus producciones; y

Que es importante que las producciones teatrales, de artes visuales, música instrumental, danza, se les dé una mayor promoción para posicionarse en el mercado, por lo que necesitan apoyo financiero en la fase de postproducción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo IV
De los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional

Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Excepto cuando se trate de apoyar a la industria cinematográfica en la etapa de postproducción, específicamente en la aportación a proyectos de inversión en las campañas publicitarias de películas elaboradas con este mismo estímulo en años anteriores, con el objetivo de incrementar el estreno, distribución y exhibición de películas cinematográficas y lograr posicionarlas en el mercado. En tal caso podrá ampliarse hasta el 15 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Además, se consideran proyectos de inversión en las campañas publicitarias, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a realizar estrategias, acciones o actividades encaminadas a promover e incrementar el estreno, distribución y exhibición de películas cinematográficas y lograr posicionarlas en el mercado.

Asimismo, se considerarán proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales, la propuesta de acciones, actividades y estrategias destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales con méritos artísticos, tanto en circuitos comerciales como no comerciales, así como aquéllas que estimulen la formación de públicos e incentiven la circulación de la producción cinematográfica nacional.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 650 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional ni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.

Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se dividirán en montos iguales para ser distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.

III. En el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional el monto del estímulo no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, el estímulo no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan una misma película cinematográfica nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.

IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y de distribución de películas cinematográficas nacionales por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Artículo 190. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz; contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Excepto cuando se aporte a proyectos de inversión en campañas publicitarias o de difusión a las expresiones culturales mencionadas en el párrafo anterior, que hayan recibido este mismo subsidio en años anteriores, con el objetivo de lograr posicionarse en el mercado e incrementar su consumo. Que en tal caso podrá ampliarse hasta el 15 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando el crédito a que se refiere el párrafo anterior sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional; artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Asimismo, se consideran proyectos de inversión en las campañas publicitarias, las inversiones en territorio nacional, destinadas a realizar estrategias, acciones o actividades, encaminadas a promover e incrementar el consumo de la producción teatral nacional; artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.

(IV-V...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, como parte del paquete fiscal correspondiente a ese año.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá a la brevedad los criterios necesarios para su adecuada interpretación e implementación.

Notas

1 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/39948/1/CEPAL_OEI. pdf

2 Idem

3 Idem

4 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/StmaCntaNal/CSCltura2018_11.pdf

5 https://www.forbes.com.mx/la-improvisacion-tiene-un-mayor-papel-que-el- talento-en-cine-mexicano/

6 Idem

7 https://expansion.mx/tendencias/2019/02/19/quieres-ganar-un-oscar-invie rta-millones-en-promocion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Francisco Javier Guzmán de la Torre, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Podemos decir que la sinergia entre investigación, extensionismo y aplicación de los avances tecnológicos no existen o sólo parcialmente, en los mandatos de ley y en la operación de los programas públicos.

Los campesinos representan 73 por ciento de las Unidades Económicas Rurales, cerca de 3.8 millones de productores que realizan una agricultura familiar de autoconsumo y que no reciben apoyos en bienes y servicios públicos acordes a su idiosincrasia, cultura, situación económica, social y productiva, y que están en condición de pobreza.

Sin embargo, ello, no les permitió integrarse al modelo económico hegemónico por sí mismos, con sus habilidades históricas, culturales y tradicionales, que tiene un alto valor de identidad y representan un activo intangible de los mexicanos y con un alto reconocimiento mundial, modelo que establecen una relación más natural con el medio ambiente, y esta riqueza y diversidad no han sido adecuadamente valoradas por las administraciones tanto federales, estatales y municipales en sus respectivas competencias.

Ello lo demuestra la marginación y poca atención que tienen los integrantes de nuestros pueblos originarios, ejidatarios y comuneros, que no han sido sujetos de las políticas públicas y los siguen viendo como objetos de políticas asistenciales y de corte segregacionista que lejos de integrarlos los mantiene en la marginación.

Destacar que el modelo histórico de desarrollo rural impulsado por nuestras autoridades, siempre ha priorizado el incremento de la productividad y de la renta del sector rural sobre la base de la tecnificación y de la especialización de monocultivos y productos agrícolas en general no nativos y que están, en muchos casos, orientados para modelos alimentarios extranjeros, que ha creado dependencia alimenticia, tecnológica, y una orientación hacia la exportación de excedentes.

Esto ha tenido resultados diferenciados para el sector rural, creando y perpetuando una polarización en nuestro país, en donde coexisten unidades productivas extensas, tecnificadas y orientadas al mercado regional, nacional, y de exportación; y un sector rural, que, en términos relativos, se entiende y define como atrasado: propiedad colectiva de la tierra, pequeños propietarios y productores y los integrantes de nuestros pueblos originarios, pero que conservan la mayor riqueza cultural, ambiental y tradicional y representan uno de los legados intangibles de nuestro país, muy valorado y apreciado por el mundo.

Extensionismo rural

Esto establece las bases y diagnóstico de la nueva administración federal que lo ha definido como de “Decadencia y renacimiento de México” que en el capítulo “El rescate del campo y su importancia social, ambiental y cultural y la autosuficiencia alimentaria” establece que:

“La investigación científica destinada al campo debe ser prioritaria. Para ello se deben fortalecer los centros de investigación agropecuaria del país –el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav) y otros, así como las universidades agropecuarias. La innovación productiva en los predios agrícolas se estimulará con incentivos y un sistema eficiente de extensionismo agropecuario y forestal.”1

La definición de extensionismo rural tiene una gran tradición entre los habitantes del sector rural y es esencialmente la expresión de la lucha mundial del sector para ser sujetos de derecho y actores de su desarrollo, que permita conservar su identidad, su cultura, sus técnicas y principios productivos, su relación con el medio ambiente y su forma de vida y bienestar, que les permita de manera consciente e informada, abordar el proceso de desarrollo a su ritmo y bajo un entorno de seguridad y de derecho a ser, pertenecer y aspirar a una integración adecuada con su idiosincrasia.

El extensionismo rural se concibe como un sistema que mediante procedimientos educativos ayuda a la población rural a mejorar los métodos y técnicas agrícolas, preservar su cultura, aumentar la productividad y los ingresos, mejorar su nivel de vida y elevar las normas educativas y sociales de la vida rural”.

Es decir, que el extensionismo rural es un instrumento directo del Estado para garantizar al campesino el desarrollo de sus capacidades productivas, su bienestar e incorporación al desarrollo nacional. Esto querría decir que el extensionismo rural debe ser una política permanente de Estado para los campesinos de México, estableciendo como prioritaria la atención a productores de pequeñas y medianas unidades de producción, de agricultura familiar y traspatio, en donde se localizan los integrantes de nuestros pueblos originarios y que producen para su autoconsumo y que están en mínima parte interrelacionados con el mercado.

En el mundo

La aparente falta de éxito de los sistemas públicos de extensión agropecuaria en muchos países ha provocado su restructuración en torno a nuevos principios. En algunos países, como India y China, los sistemas públicos de extensión se descentralizaron en los distritos y condados y están impulsados por el mercado. Otros países buscaron la eficacia de los sistemas de extensión utilizando modelos que incluyen la participación tanto de empresas del sector privado como de organizaciones de la sociedad civil, en la búsqueda de modelos más eficaces de prestación de servicios básicos de extensión.2

Para la “cuarta transformación” de nuestro país, se concibe la acción gubernamental que esté “orientada a fortalecer las actividades productivas agroecológicas y las prácticas tradicionales, enriquecida por medio de un diálogo de saberes con los conocimientos científicos y tecnológicos modernos.”

El extensionismo en México

De acuerdo a Roberto Rendón Medel, Elizabeth Roldán Suárez, Belén Hernández Hernández y Pedro Cadena Íñiguez “La extensión rural es un proceso de trabajo y acompañamiento con el productor orientado al desarrollo sostenible de sus capacidades. En México, se han adaptado una serie de modelos de extensión que van desde el norteamericano, implementado a principios de la década de 1980, hasta el modelo de hubo nodo de innovación (plataforma-módulo demostrativo-área de extensión), aplicado desde 2010 en el marco del Programa MasAgro”.

Y cuestionan si en México se ha desarrollado un esquema de integración entre los componentes de investigación, producción y demostración relacionada con la extensión rural, o simplemente se han ofertado una serie de servicios profesionales de manera desarticulada. Se concluye que el extensionismo en México muestra discontinuidad en su operación y un propósito centrado en la búsqueda de la productividad, y no en la mejora en la calidad de vida de la población rural ni en la sustentabilidad de los sistemas de producción. La principal restricción se encuentra en el uso del componente demostrativo en los procesos de extensión.”3

Derecho constitucional al extensionismo rural público, fundamento constitucional

En este sentido, deben acatarse y garantizar las disposiciones de nuestra Carta Magna y asumir al extensionismo rural como un instrumento directo y permanente del Estado mexicano para garantizar a los habitantes del sector rural el desarrollo e inclusión.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, fracción XX, es categórica en este aspecto: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional , y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”4

Extensionismo y Ley para el Desarrollo Rural Sustentable

Actualmente solamente el artículo 161 de la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), considera el extensionismo refiriendo en fracción IV, cito:

“IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo , en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica integral;”

Por lo que se requiere fortalecer la vía extensionista a lo largo de todo el ordenamiento, objetivo que pretende solventar esta iniciativa.

Instituto Nacional de Extensionismo Rural (INER)

El fortalecimiento de la segunda vía para el desarrollo rural sustentable propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, requiere un reacomodo institucional, en este caso, dentro del sector rural y de las instituciones de educación, permitiendo que el extensionismo, como política pública permanente del Estado mexicano, cuente con un organismo con autonomía técnica, operativa y presupuesto propio que garantice que este programa gubernamental sea efectivo y que cuente con métodos y técnicas adecuadas para la promoción, instrumentación y evaluación de resultados del extensionismo en nuestro país, por lo que se propone crear el Instituto Nacional de Extensionismo Rural, con los recursos destinados al extensionismo en el PEF 2019 y al Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural y los recursos asignados al Programa de Apoyos a Pequeños Productores .

Uno de los grandes retos del éxito del extensionismo, pasa por entender que el dialogo de los saberes requiere acciones específicas entre los tenederos de los conocimientos tradicionales y culturales y el conocimiento tecnológico de frontera o de estado del arte y los medios educativos, de capacitación y transferencia del conocimiento y un aspecto muy importante, la apropiación de éstos por parte del sector social de nuestro sector rural.

Contar con un adecuado diagnóstico y un instrumento que pueda concentrar estos saberes culturales tradicionales y de las tecnologías y métodos modernos susceptibles de tener buenos resultados, es la tarea principal del INER y la razón por la que esta propuesta puede tener éxito.

Potencial de desarrollo, conservación del medio natural y características de nuestro territorio.

Para la conservación y desarrollo rural sustentable, el gobierno federal instrumenta una política pública para la siembra de un millón de árboles maderables y frutales, fundamental para garantizar la sustentabilidad y la conservación de los servicios ambientales de los ecosistemas de nuestro territorio.

Si observamos la superficie de bosques y selvas, 56 873 9545 de hectáreas, podemos destacar el valor estratégico de plantar un millón de árboles por año en un millón de hectáreas de maderables y frutales para la diversificación y desarrollo de nuestro país,

Sin embargo, de las 141 745 168 de hectáreas de nuestro país, 58 472 398 son vegetación de zonas áridas en donde prospera de manera natural los agaves y nopales, en general toda la vegetación xerófila, tanto las variedades silvestres como las domesticadas.

Es por ello, que, para fortalecer la propuesta presidencial, consideramos importante hacer una proposición para incorporar al programa de reforestación con 6 millones de árboles maderables y frutales, plantar 100 millones de agaves y nopales para la conservación de la estabilidad ambiental de nuestras zonas áridas y semiáridas y a la resiliencia de nuestro país.

Reforma en la Ley de la Administración Pública Federal (parte orgánica)

La reforma en materia de estructura orgánica del gobierno federal, implica una restructuración profunda que se expresa en el cambio del nombre de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar , al poner en el centro de las tareas de gobierno federal la superación de la condición de pobreza de 50 por ciento de nuestra población y que en nuestro sector rural se manifiesta su expresión más cruda.

En la presente iniciativa, se hace explícito el mandato en garantizar el pleno goce de los derechos sociales, económicos, ambientales y culturales (DESCA) a nuestros habitantes del sector rural que enfrentan día a día la pobreza más extrema de nuestro país.

Dentro de la reforma a la estructura orgánica de administración pública federal, se crea la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, ante uno de los reclamos más sentidos de nuestra población y compromiso explícito de nuestro Presidente, pacificar al país, por lo cual, proponemos para que dicha secretaría sea incorporada en la comisión intersecretarial del sector, para que participe en el rediseño de la seguridad pública y protección de la ciudadanía de nuestro sector rural.

Asimismo se actualiza la denominación de la secretaría, ahora de Agricultura y Desarrollo Rural.

De la seguridad y soberanía alimentaria

Ante la importancia estratégica que implica la seguridad y soberanía alimentaria, proponemos modificar el artículo 178 y 179, para considerar las compras gubernamentales para construir reservas estratégicas de los productos básicos, que en su momento se consideren estratégicos, pudiendo ser modificados por la autoridad competente en relación a las condiciones principalmente nacionales e internacionales, por lo que al análisis detallado y público del comportamiento de los mercados de futuro del sector de producción de alimentos y materias primas.

La ley en comento, en su artículo 150, define los productos básicos y estratégicos como “aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;”

Para ello, se propone una desagregación de los productos básicos en: productos básicos y estratégicos; básicos; y emblemáticos y estratégicos.

Asimismo, consideramos indispensable incorporar una salvaguarda para que en casos eventuales por algún agente perturbador, natural o humano, que impidan un normal funcionamiento de las cadenas de abasto de los productos básicos estratégicos se pueda, a través de una declaratoria de emergencia por la autoridad competente, que identifique el agente perturbador, el impacto regional, el tipo de producto y el lapso de tiempo que se considere necesario para restablecer la normalidad, (resiliencia), se pueda recurrir al mercado internacional para complementar y superar la emergencia de abasto.

Plantas emblemáticas de México: las variedades de maíz; de agaves, y nopales silvestres y domesticados

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) identifica tres plantas emblemáticas en nuestro país; las variedades de maíz, que se encuentra considerada dentro de los cultivos básicos y estratégicos, no así el nopal para producir tuna y verdura y los agaves, que son variedades presentes en 80 por ciento de nuestro territorio y se encuentran en la dieta y fortalezas de nuestro sector agroalimentario y agroindustrial.

Estas plantas emblemáticas para nuestro país y sus derivados, aplican con los criterios alimentarios básicos y estratégicos, y son variedades que, por su potencial de desarrollo en la parte desértica y semidesértica de nuestro país, aproximadamente 50 por ciento de nuestro territorio (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, Carta de uso de suelo y vegetación escala 1: 1,000,000.) es importante considerarlas.

La importancia que tiene incorporar las variedades de cultivos emblemáticos y estratégicos es porque la mayoría de éstos: cacao, agaves, nopales, vainilla, calabazas, jitomate y tomate verde, chiles, aguacate tienen su centro de domesticación a nuestro país y es una fortaleza para el desarrollo económico y diversificación de nuestro sector social del campo mexicano.

Un caso particular es la miel de abeja, insectos que tienen un impacto positivo para la reproducción de una infinidad de variedades vegetales silvestres y domesticadas, con ello fortalecen la adaptación de estas especies vegetales silvestres, muchas de ellas, base de nuestra alimentación y diversificación de nuestro sector.

Señalar que el instituto Earth Watch acaba de declarar a las abejas como la especie más valiosa del mundo en el último debate de la Sociedad Geográfica Real de Londres.

Diversidad biocultural, agro-diversidad. La diversidad biocultural de México 6

Los parientes silvestres de cultivos mexicanos tradicionales junto con políticas públicas extensionistas, permitirán que todas las variedades mexicanas que tienen una aplicación útil para la humanidad y para conservar su importancia cultural para nuestros pueblos originarios, tengan la posibilidad de ser escalados, con la participación de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y el Instituto Nacional de Extensionismo Rural, propuesto en esta iniciativa, para el aprovechamiento sustentable, con el aporte de las técnicas y métodos modernos susceptibles de ser apropiados por el sector social de sector rural, para la producción para el mercado regional; nacional y mundial sin perder su componente de identidad nacional.

Reservas de tierra para la soberanía y suficiencia alimentaria

Una de las tareas más importantes es la conservación de la tierra con alta y muy alta aptitud agrológica, definida con criterios que se basan en los requerimientos de los cultivos, el sistema de producción y el nivel de insumos.

Con el proceso acelerado de urbanización, muchas de nuestras tierras de alto y muy alto valor agroecológico han sido urbanizadas, en condiciones no planeadas, creando asientos de población en zonas de riesgo, ya que las características idóneas para los usos del suelo agrícola requieren tipologías agroecológicas, edáficas, físicas y químicas muy particulares y que no son siempre compatibles con las que se requieren para la urbanización de baja y alta densidad o incluso industrial, por lo que en esta iniciativa se propone considerar políticas de ordenamiento territorial para crear la reserva de tierras para la soberanía y suficiencia alimentaria y programas de protección civil para el sector rural.

Del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y Contraloría Social

En esta iniciativa, se propone desarrollar, ampliar y acotar las funciones del Consejo Consultivo Mexicano, consideradas actualmente en el artículo 17 de este ordenamiento, adicionando un título quinto al ordenamiento, considerando la participación social y de los integrantes de la sociedad interesados en el desarrollo del sector y los elementos que inciden en ello, tienen mucho que aportar.

Así como la conformación e impulso de la Contraloría Social, como órgano representativo de los beneficiarios de los programas y fondos para el desarrollo y extensionismo rural sustentable.

Cuarta Transformación de nuestro país y de nuestro sector rural

Conservación y restauración del medio natural

Junto con los maderables y frutales, los agaves y nopales, plantas xerófilas que en conjunto están presentes de manera natural en 52 por ciento del territorio y en 28 entidades federativas, son parte integral de su paisaje y vegetación original o clímax, son elementos indispensables para la sustentabilidad de nuestro desarrollo rural.

Soberanía y suficiencia alimentaria

El nuevo sistema incluiría un programa de compras gubernamentales y la conformación de una reserva estratégica alimentaria, con un programa de Crédito a la Palabra Rural como mecanismo de apoyo y recuperación en especie, que con acciones de extensionismo, rescate la importancia y características de las especies animales y vegetales domésticas de alto potencial productivo y el valor de las especies criollas y silvestre y su capacidad de adaptación a las condiciones del medio ambiente en donde se encuentran.

Recuperar el carácter estatal de rectoría, fomento y financiamiento al sector rural para el desarrollo y garantizar las zonas de reserva territorial para sustentar la soberanía y suficiencia alimentaria, son elementos presentes en esta iniciativa que pretende la adecuación normativa e institucional que sustente los objetivos de la cuarta transformación de nuestro país.

“Una agricultura de exportación dinámica no se contrapone con una agricultura fuerte para el mercado interno”

Andrés Manuel López Obrador

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

“Por un campo rentable, sustentable y con bioenergía”

Diputado Fráncico Javier Guzmán de la Torre.

“Don Panchito”

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 1o., artículo 2, 3 fracción X, XVII, se adiciona fracción XX y se recorren las fracciones subsecuentes, se reforman la fracción XXI, XXVIII, XXXI, se reforma el artículo 4o., 5o. fracción I y IV, artículo 13o. fracción IX, artículo 14o., 15o. fracción XII, artículo 17, 21, 22 fracción III, párrafo segundo del artículo 32, párrafo segundo del artículo 34, párrafo primero y fracción V del artículo 35, 48 fracción I, artículos 49, 53 párrafo 1o. y 2o., artículo 56 fracción V, artículo 64 fracción III, artículos 66, 78 , 115 Bis párrafo segundo, 118 y se adiciona fracción IX, artículos 119 fracción V, 121, 126 párrafo segundo, 129, 130,131, 133, 135 adición de una fracción V y se recorren las fracciones subsecuentes, artículo 136 fracción IV, 139 párrafo primero y segundo, 140, 143, 154 y su párrafo segundo de la fracción VI, 164, 168 segundo párrafo, 171, 175, 178 se adiciona párrafo segundo, 179 y se adiciona título quinto y los artículos 193, 193, 194, 195, 196, 197, encabezado 198, 199, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye, la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización, comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación del bienestar y la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

Artículo 2o. Son sujetos de esta ley los ejidatarios , comuneros , pueblos originarios y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 3o. ...

I. a la XVI. ...

VIII. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

IX. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo y Rural Sustentable;

X. Consejo Mexicano. El Consejo Consultivo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

XI. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

...

XVII. Entidades Federativas. Los estados de la federación y la Ciudad de México ;

XVII. a XIX. ...

XX. Extensionismo Rural. Sistema que mediante procedimientos y normas educativas ayuda a la población rural a aumentar la productividad con los métodos y técnicas agrícolas modernas, a mejorar sus ingresos, su bienestar, su calidad de vida y a preservar su cultura ;

XXI. Pobreza: La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval);

...

XXVIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ;

...

XXXI . Servicios Ambientales. Los beneficios que se obtiene de los ecosistemas , para que los habitantes hagan uso sustentable de ellos con el fin de mejorar su calidad de vida;

XXXII. (XXXI.) Sistema. ...;

XXXIII . (XXXII.) Sistema-Producto ...

XXXIV . (XXXIII). Soberanía Alimentaria ...

Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector, que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable del bienestar y calidad de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y el bienestar social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Artículo 5o. ...

I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante el extensionismo, la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. ...

III. ...

IV. Fomentar la conservación y restauración de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. ...

Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:

I. al VIII. ...

IX. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso al extensionismo, la productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.

Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la diversificación de la producción, a la generación del empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente en condición de pobreza .

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XI. ...

XII. Impulso al extensionismo rural ;

XIII. a XX.

Artículo 17. El Consejo Consultivo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior.

...

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría del Bienestar ; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; Secretaría de k) Seguridad Pública y de Protección Ciudadana y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

...

I. al II. ...

III. Sistema Nacional de Extensionismo y de Fomento a la Empresa Social Rural;

IV. al XV. ...

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán y considerarán criterios de extensionismo rural para incrementar la productividad, la competitividad y la diversificación en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

Artículo 33. ...

La Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad ; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.

Artículo 34. Para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y en particular el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes, se establecerá el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo y Extensionismo Rural Sustentable, como una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.

Artículo 35. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo y Extensionismo Rural Sustentable, será dirigido por la Secretaría, e integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de:

I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y estatales;

II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;

VI. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

VII. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

VIII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes;

IX. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan;

X. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y

XI. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigid por un consejo interno conformado por:

I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo del Bienestar y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. ...

Artículo 49. El gobierno federal deberá promover la capacitación y extensionismo vinculados a proyectos específicos y con base en necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los productores de los sectores privado y social, sobre el uso sustentable de los recursos naturales, el manejo de tecnologías apropiadas, formas de organización con respeto a los valores culturales, el desarrollo de empresas rurales, las estrategias y búsquedas de mercados y el financiamiento rural.

Artículo 53. Los gobiernos: federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso y conservación y uso sustentable de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.

El gobierno federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar una conservación, uso y aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y conservar los servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres de origen natural. El Gobierno Federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.

Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. a la IV.

V. A través del extensionismo rural , buscar el desarrollo tecnológico y la adaptación de tecnologías modernas y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos originarios y las comunidades rurales;

...

Artículo 64. ...

...

...

III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y la preservación de servicios ambientales.

Artículo 66. Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se comprometan a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta ley, o acuerden los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. En todo caso, se atenderá en primer término a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego o su equivalente.

Artículo 78. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y del Consejo Consultivo , conocerá de las inconformidades que se presenten en la aplicación de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos por esta Ley y emitirá las opiniones correspondientes.

Artículo 115 Bis. ...

En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta ley, la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.

Artículo 118. El gobierno federal impulsará la participación complementaria de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la prestación de servicios de crédito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios de pagos y la aportación de capital de riesgo al sector, que podrán incluir, entre otras:

I. Fondos de avío y refaccionarios para la producción e inversión de capital en las actividades agropecuarias; para promover la agricultura por contrato; para el fomento de las asociaciones estratégicas, para la constitución y consolidación de empresas rurales, para el desarrollo de plantaciones frutícolas, industriales y forestales; para la agroindustria y las explotaciones pesqueras y acuícolas; así como para actividades que permitan diversificar las oportunidades de ingreso y empleo en el ámbito rural;

II. Inversión gubernamental en infraestructura de acopio y almacenamiento, fondos para la pignoración de cosechas y mantenimiento de inventarios;

III. Apoyo a la exportación de la producción nacional;

IV. Fondos para la inversión en infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego;

V. Fondos para la consolidación de la propiedad rural y la reconversión productiva;

VI. Inversión para el cumplimiento de regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos;

VII. Apoyos para innovaciones de procesos productivos en el medio rural, tales como cultivos, riegos, cosechas, transformación industrial y sus fases de comercialización; y

VIII. Recursos para acciones colaterales que garanticen la recuperación de las inversiones.

IX. Programa Créditos a la Palabra Rural.

Los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, establecerán su área de influencia; políticas financieras; criterios de equidad de género; apoyo a grupos vulnerables, personas de la tercera edad, integrantes de nuestros pueblos originarios y las demás que establezca la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Consultivo Mexicano.

Artículo 119. ...

I. Apoyo con capital semilla;

II. Créditos de inversión de largo plazo;

III. Apoyo con asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;

IV. Establecimiento y acceso a información;

V. Crédito a la Palabra

VI. Mecanismos de refinanciamiento; y

VII. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales.

Artículo 121. El gobierno federal a través de la Comisión Intersecretarial mediante mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, promoviendo y apoyando con recursos financieros el surgimiento y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad, autosuficiencia y favorecerá el extensionismo rural y su conexión con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo privada y social.

Artículo 126. ...

El servicio de aseguramiento procurará incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción y las contingencias climatológicas y sanitarias, además de complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de paridad cambiaria y de mercado y de pérdidas patrimoniales en caso de desastres de origen natural, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector.

Artículo 129. El gobierno federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social y resiliencia , para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas.

Artículo 130. Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatológicas, la Comisión Intersecretarial, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, establecerá programas de ordenamiento territorial , de resiliencia y reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.

Artículo 131. El gobierno federal formulará y mantendrá actualizado un Atlas de Riesgos y manejo integral de cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de protección civil y de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua, manejo de avenidas, medidas de adaptación, mitigación y resiliencia al cambio climático .

Artículo 133. El gobierno federal procurará apoyos, que tendrán como propósito favorecer la resiliencia y compensar al productor y demás agentes de la sociedad rural por desastres de origen natural en regiones determinadas y eventuales contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las diferentes dependencias y órdenes de gobierno participantes del programa especial concurrente.

Artículo 135. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

I. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;

II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;

VI. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

VII. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

VIII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;

IX. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;

X. El Consejo Mexicano; y

XI. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

Artículo 136. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. La información de comercio internacional y el comportamiento de los mercados de futuro del sector ;

V. ...

Artículo 139. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la diversificación productiva y de mercados, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, agroecológicas , de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales, productivos e hídricos .

La regionalización comprenderá a las áreas geo-hídricas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos o municipios según sea el caso, dentro del territorio de cada Entidad Federativa o Región Hídrica , y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de los estados de la federación y municipios involucrados.

Artículo 140. El gobierno federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional (CURP) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito o inscribirse en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta ley.

Artículo 143. El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso al extensionismo rural, a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones que, en su caso, se integren conforme a lo anterior, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población vulnerable económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:

...

Capítulo XV
Del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación

Artículo 154. Los programas del Gobierno Federal, garantizarán el goce pleno de los derechos sociales en el sector rural como son: la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, al agua, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos originarios , la cultura y la recreación, un medio ambiente sano , a la cultura física y a la práctica del deporte, mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

...

III. ...

Especial atención deberá darse por el Ejecutivo federal al apoyo de las inmobiliarias ejidales y la creación de reservas territoriales de ciudades medias y zonas metropolitanas, observando la alta y muy alta capacidad agrológica y su zonificación agroecológica, para su conservación como reservas territoriales para la soberanía y suficiencia alimentarias ,

IV. ...

Capítulo XVI
De la Sustentabilidad de la Producción Rural

Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su preservación, restauración y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud agroecológica de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre capacidad de carga animal del ecosistema o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.

Artículo 168. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá un programa tendiente a la formación de una cultura del cuidado del agua.

Los programas para la tecnificación del riego que realicen los diferentes órdenes de gobierno darán atención prioritaria a las regiones y cuencas hídricas en las que se registre sobreexplotación de los recursos hídricos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas superficiales , en correspondencia con los compromisos de organizaciones y productores de ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.

Artículo 171. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas hídricas , a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres de origen natural.

Artículo 175. Los ejidatarios, comuneros, integrantes de nuestros pueblos originarios , propietarios o poseedores de los predios y demás población que detente o habite las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, y los Programas de Manejo de las Zonas Naturales Protegidas Federales , de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

El gobierno federal, prestará asesoría técnica y legal para que los interesados formulen sus proyectos y tengan acceso a los apoyos gubernamentales.

Artículo 176. Los núcleos agrarios, los integrantes de nuestros pueblos originarios y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos.

Capítulo XVII
De la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Artículo 178. El Estado establecerá un programa de compras gubernamentales para contar con una reserva estratégic a alimentaria de los productos básicos estratégicos que determine el Ejecutivo Federal, y las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales marginados, dando prioridad a la producción nacional.

Solamente en caso de eventualidad o condiciones de impedimento de operación normal de la cadena de abasto de los productos básicos estratégicos, se podrá recurrir a la importación, mediando declaratoria de emergencia de abasto de productos básicos estratégicos, estableciendo por lo menos: causa, región geográfica, producto considerado y temporalidad.

Artículo 179.- Se considerarán productos básicos estratégicos , básicos, estratégicos y emblemáticos , con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

Productos Básicos Estratégicos:

I. Maíz;

II. Frijol;

III. Trigo;

IV. Arroz; y

V. Leche.

Productos Básicos:

I. Caña de azúcar;

II. Sorgo;

III. Aguacate;

IV. Amaranto

V. Carne de bovinos, porcinos, aves; y

VI. Huevo;

Productos estratégicos y emblemáticos

I. Agaves;

II. Nopales;

III. Miel;

IV. Jitomate;

V. Cacao;

VI. Vainilla;

VII. Cacahuate; y

VIII. Chiles.

...

Título Quinto
Consejo Consultivo Mexicano y Contraloría Social para el Desarrollo y Rural Sustentable

Artículo 192. El Consejo Mexicano es el órgano consultivo de la Secretaría, artículo 17 de este ordenamiento, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 193. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo y Rural Sustentable;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable y del Extensionismo;

III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo rural;

VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Rural Sustentable información sobre los programas y acciones que éstas realizan en particular al extensionismo;

VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Emitir la recomendación al Ejecutivo Federal para la declaratoria de emergencia de abasto de productos básicos estratégicos;

XIII. Expedir su reglamento interno; y

XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 194. El Consejo estará integrado por un presidente que será el titular de la Secretaría; un secretario ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la Secretaría. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 195. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo rural.

Artículo 196. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 197. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Contraloría Social

Artículo 198 El gobierno federal impulsará la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo rural y atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas conforme a la Ley, las directrices, lineamientos y a las reglas de operación.

Artículo 199. Son funciones de la Contraloría Social:

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo rural conforme a la Ley y a las reglas de operación;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al

VI. Fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionados con los programas para el sector rural.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con el Sistema Nacional de Extensionismo y de Fomento a la Empresa Social Rural referido en el artículo 22 de esta ley, y

El Ejecutivo federal, con las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 89, fracción I, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción I; 31, 32, 32 Bis, 37, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales creará el Instituto Nacional del Extensionismo Rural del actual Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural , con autonomía técnica operativa y presupuestal para el desempeño de sus funciones, y realizará las previsiones presupuestales para el siguiente año presupuestal de la entrada en vigor el presente decreto (PPEF2020).

El Congreso de la Unión tendrá seis meses, a partir de la creación del INER por el Ejecutivo, para aprobar la Ley del Instituto Nacional del Extensionismo Rural (INER) y modificar los ordenamientos correspondientes.

Tercero. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto, hará la reasignación de recursos humanos y materiales para la entrada en vigor de esta reforma y realizará las previsiones presupuestales correspondientes para ejercicios presupuestales subsecuentes.

Cuarto. La Secretaría deberá contar con un atlas de zonificación agro-ecológica y deberá realizar las previsiones presupuestales y calendario para su elaboración y divulgación, con fundamento al artículo 73 de esta ley.

Quinto. El Ejecutivo federal y la Secretaría deberán considerar acciones específicas de extensionismo rural en el Plan Nacional de Desarrollo y dentro del programa sectorial, acciones para el extensionismo rural y políticas públicas orientadas para este fin.

Sexto. La Secretaría deberá publicar las reglas de operación o directrices del Programa Crédito a la Palabra Rural y difundir en términos de la Ley de Publicidad Gubernamental su contenido, vigencia, monto presupuestal asignado y población objetivo, dentro de los tres meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto.

Sexto. La Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este decreto, convocará a la sociedad para la conformación de la Contraloría Social para el sector rural, fundado en el artículo 198 de este ordenamiento.

Fuentes

1. 50 lineamientos para el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, propuestos por AMLO y aprobados por el Congreso Nacional de Morena, celebrado el 20 de noviembre 2016.

2. Estudio mundial sobre buenas prácticas de los servicios de extensión y asesoramiento agropecuarios en el mundo

http://www.fao.org/uploads/media/a-i0261s.pdf.

3. Turrent Fernández, César, Derecho Constitucional al Extensionismo Público, Ley de Extensionismo Rural Integral Territorial e Instituto de Extensionismo Rural Integral Territorial. El Cotidiano [en línea] 2014, (Noviembre-Diciembre) : [Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2018] Disponible en:
http://oai.redalyc.org/articulo.oa?id=32532787004 ISSN 0186-1840.

4 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos
/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/aegef_2017/702825097929.pdf

5. https://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/agrobiodiversidad.html

6. Los procesos de extensión rural en México, Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_serial&pid=2007-0934&lng=es&nrm=iso

Notas

1 50 lineamientos para el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, propuestos por AMLO y aprobados por el Congreso Nacional de Morena, celebrado el 20 de noviembre 2016

2 Estudio mundial sobre buenas prácticas de los servicios de extensión y asesoramiento agropecuarios en el mundo

http://www.fao.org/uploads/media/a-i0261s.pdf

3 Los procesos de extensión rural en México, Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_serial&pid=2007-0934&lng=es&nrm=iso

4 Turrent Fernández, César, Derecho Constitucional al Extensionismo Público, Ley de Extensionismo Rural Integral Territorial e Instituto de Extensionismo Rural Integral Territorial. El Cotidiano [en línea] 2014, (Noviembre-Diciembre) : [Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2018] Disponible en:<http://oai.redalyc.org/articulo.oa?id=32532787004> ISSN 0186-1840

5.http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/
espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/aegef_2017/702825097929.pdf

6 https://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/agrobiodiversidad.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre (rúbrica)

Que reforma los artículos 62 y 171 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 62 y la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar o mandar mensajes de texto mientras se maneja ocasiona que el conductor desvíe la mirada de la carretera, quiten las manos del volante o manubrio y aparte la mente de la carretera y del acto de conducir, explica la Organización Mundial de la Salud (OMS). En el conductor, estas distracciones pueden aumentar el tiempo de reacción para frenar o ante señales de tránsito, como semáforos; acortar la distancia de seguridad con otros autos; y, en general, reducir la atención sobre el camino. (Cita en su página el Instituto Nacional de Salud Pública)1

La Organización Panamericana de la Salud, de la OMS, refirió en su informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial (2009), que en el planeta los accidentes de tránsito vehiculares causan anualmente 1,2 millones de decesos de personas; entre 20 y 50 millones de traumatismos a otras víctimas; la muerte de casi 600 mil peatones, ciclistas o motociclistas; entre 1 y 3 por ciento del PIB nacional invertido por los gobiernos para atender esa situación; con costos por las lesiones que superan los 500 millones de dólares.2

En el año 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo. Lo anterior hace referencia el problema global que implica la atención de un problema mortal que puede ser prevenido.

De acuerdo con cifras de 2017 de la OMS, cada año mueren en el mundo cerca de 1,3 millones de personas en accidentes de tránsito, y entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales causantes de discapacidad. Los accidentes viales, además, constituyen una de las principales causas de mortalidad en todos los grupos etarios, principalmente entre personas de entre 15 y 19 años.3

“Los expertos estiman que cada año mueren en la carretera más de un millón de personas; una de cada cinco de ellas es un niño. Más de 50 millones de personas resultan heridas o padecen lesiones graves. Por consiguiente, la comunidad internacional tiene el deber de elaborar una estrategia común y medidas conjuntas que mejoren la seguridad vial.”

Señor Dmitry Medvedev, presidente de la Federación de Rusia, de 2008 a 2012

En el panorama internacional se tiene registro que en Estados Unidos se estima que el 11 por ciento de los accidentes ocurridos entre 2005 y 2007 correspondió a distracciones del conductor provocadas por distractores internos al vehículo, si bien según un estudio más reducido que englobaba a 100 conductores, en el 22 por ciento de los accidentes o accidentes fallidos, el conductor estaba realizando tareas secundarias. En 2008, la distracción del conductor fue un factor confluente en el 16 por ciento de los accidentes mortales habidos en Estados Unidos.

En México, diariamente se registran 32 personas en accidentes viales en nuestro país, con 9 entidades encabezando el lamentable ranking , el último trienio: Jalisco (2 mil 484), Puebla (2 mil 268), Ciudad de México (2 mil 48), estado de México (mil 882), Guanajuato (mil 865), Sinaloa (mil 824), Nuevo León (mil 764), Tamaulipas (mil 649) y Michoacán (mil 584).

El problema de los distractores al volante han sido ampliamente explorados por expertos, pero coinciden en algunos factores entre las consecuencias, como apartar la vista del camino, distraer la concentración o quitar las manos del volante, aunque la distracción auditiva se presenta, también es un elemento alternativo que representa riesgos de accidentes en forma intermitente.

El uso del teléfono celular tiende a afectar la operación de vehículos con relación a acciones centrales:

• Aumento en el tiempo de reacción para detectar y responder a situaciones que demandan reacción inmediata

• Reduce la capacidad de mantener una posición correcta en el carril

• Reacciones de frenado más lentas, con frenadas más intensas, en consecuencia

• Puede causar la sensación de prevenir accidentes al reducir la velocidad

• Puede interferir en el tiempo de atención y seguimiento de las señales de tránsito, o desatenderlas por una distracción

• Debilita el campo de visión por atender dispositivos de comunicación

• Desorienta la distancia de seguridad por el breve tiempo de concentración y no estar atentos a los cambios inmediatos que se presenten

• Errores de cálculo o interferencias por las emociones que genere la llamada, como ira, depresión o atención a la comunicación si se plantea información considerada como muy relevante.

La adopción de tecnologías como los sistemas manos libres, ha venido a favorecer la atención al conductor en su vehículo, como reducir la atención visual al dispositivo de comunicación, sin embargo, la distracción cognitiva sigue presente y continúa debilitando la operación del vehículo como prioritaria. Involuntariamente continúa el riesgo de conductas, como ir reduciendo la velocidad, desviar la concentración al camino por atender la conversación, entre otros.

El envío de mensajes de texto o conversaciones por escrito es una situación que presenta mayores riesgos, por demandar la vista y las manos para sostener una conversación, por mínima que sea.

4

Entre 2001 y 2010, 160 mil 80 personas fallecieron en México a causa de lesiones de tránsito, mientras que, en ese lapso, murieron 49 mil 804 personas en enfrentamientos entre narcotraficantes, lo que significa 110 mil 276 decesos más por colisiones y atropellamientos que los ocasionados por la violencia de los cárteles.5 Es posible que su cobertura mediática la haga parecer de menor impacto, pero ese alto índice de muertes y lesiones no es menor, de ningún modo.

En el ámbito del derecho penal la culpa, se actualiza por el acto o la omisión que genera un resultado sancionado por la ley penal, de forma que culpable debió haber previsto la consecuencia de su conducta, es decir, pudo haber minimizado o prevenido el delito, pero no lo hizo.

Los accidentes de tránsito suelen ser ligados a la culpa, debido a que se vinculan con el exceso de velocidad, ingesta de bebidas alcohólicas o el uso de dispositivos móviles de comunicación. Todas esas causas guardan la característica del descuido o de la imprudencia.

El uso de teléfonos celulares, así como la obstrucción de banquetas, son dos de los principales factores que causan accidentes vehiculares, que afectan principalmente a peatones.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como de organizaciones civiles como México Previene, AC, y Tigre Casanova, AC, diariamente mueren en nuestro país 43 personas a causa de accidentes vehiculares. Las estadísticas oficiales muestran que el uso de aparatos de telefonía celular es el principal causante de accidentes vehiculares, pues los conductores se distraen lo mismo en zonas urbanas que en lugares con poco tráfico vial.6

Ante distractores afines a la imprudencia en el volante, se plantea con la presente iniciativa modificar el artículo 62 para que se incluya que en el caso de culpa por lesiones el comprobar que el no uso de los dispositivos móviles, si así lo dispone el ofendido.

También, se sugiere el aumento de las multas y la comprobación del uso de dispositivos móviles de comunicación al artículo 171, ambos del Código Penal Federal, como factores que causan accidentes de tránsito, clasificándolos con el uso de sustancias toxicas, considerándoles como factores detonadores de accidentes, a causa de la imprudencia.

En el caso de accidentes que causen lesiones o la muerte, pocas justificaciones equivalen a una conversación, por importante que sea, el riesgo de accidentes por distractores no vale la integridad de una persona. En Acción Nacional estamos en favor de la vida como el bien jurídico tutelado más valioso.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 62; el primer párrafo y la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal

Artículo 62. ...

Cuando por culpa y por motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legítimo representante, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares, o se demuestre que al momento del accidente no operaba dispositivos móviles de comunicación, y no se haya dejado abandonada a la víctima.

Artículo 171. Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de mil pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:

I. (Se deroga).

II. Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, o se demuestre que al momento del accidente operaba dispositivos móviles de comunicación, cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.insp.mx/avisos/3623-seguridad-vial.html

2 V. Estrategia Mexicana de Seguridad Vial.
https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=496:estrategia-mexicana-seguridad-vial&Itemid =380

3 México, séptimo lugar mundial en siniestros viales. OMS.
http://www.who.int/features/factfiles/roadsafety/es/

4 http://conapra.salud.gob.mx/Transparencia/Transparencia_Focalizada.html

5 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=
554:accidentes-viales-matan-mas-que-narco-mueren-17-mil-ano&Itemid=0

6 El Sol de Tampico, primero de abril de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la atención de la salud es una cuestión de profundo interés no solo de los gobiernos o de la sociedad civil organizada, lo es también de toda la población en general.

Por ello, todos los temas que de manera directa o indirecta respecto a la salud pública, la prevención, la procuración de la salud, los servicios médicos y su cobertura y la disposición y abasto de medicamentos, solo por mencionar algunos; son de suma importancia para todos.

Así debe ser y así debe seguir siendo.

Y más aún, si afortunadamente y gracias al fortalecimiento del estado de derecho, desde la Constitución está garantizada la protección a la salud de la población, como un derecho consagrado en el artículo 4o., que dice:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.1

De tal manera y con base en lo anterior, todos en corresponsabilidad estamos obligados a aportar nuestro esfuerzo y deber, a fin de abonar en este propósito que, es para el bien de todos.

Y quienes integramos esta soberanía no estamos exentos ni somos ajenos a este compromiso en pro de la salud de nuestra población y sociedad, de la cual también formamos parte junto a nuestras familias.

En función de lo anterior, está muy claro y la experiencia así nos lo ha señalado, que ningún tema por menor que parezca sobre este propósito, puede quedar fuera de su atención o bien, en el desinterés o peor aún, en el abandono.

Tal es el caso de los medicamentos.

Hemos sido atentos y cuidadosos en aspectos relevantes sobre este tema; desde esforzarnos en garantizar la cobertura y el abasto de los mismos, hasta cuidar de manera empeñada, la calidad de éstos, su disposición, su diversificación, su accesibilidad e incluso, aspectos relativos a su comercialización.

Además, hemos sido vigilantes y garantes de situaciones prevalecientes en los medicamentos, como su venta sin control así como su consumo indiscriminado; ya que la venta y comercialización de medicamentos fuera de establecimientos determinados para ello, así como la automedicación; poco a poco se fueron convirtiendo en un problema de salud pública.

Basta mencionar al respecto que según fuentes oficiales, se tiene el registro de que al menos, 80 por ciento de la población en el país peligrosamente se automedica.2

La automedicación es una práctica sumamente arraigada en la población y ha sido hasta la fecha muy difícil erradicarla o al menos afrontarla de manera eficiente.

Por ello nos vimos obligados a actuar al respecto, e iniciamos con un esfuerzo significativo; hoy en día, la compra de antibióticos en todo el territorio nacional está controlada y supervisada, y no se puede acceder a ellos si no es mediante una receta expedida por un médico.

Lo anterior, porque la venta y el consumo indiscriminado de este tipo de medicamentos que por largo tiempo se permitió, nos generó problemas tanto en el corto como peligrosamente, en el largo plazo, en la salud de la población; ya que se advirtió de un decaimiento paulatino pero progresivo, de nuestro sistema autoinmune y a la vez, el rápido desarrollo de resistencia bacteriana a los antibióticos disponibles.

Y ello representaba un grave problema que, desafortunadamente, aún no podemos afirmar que hemos superado.

Pero los antibióticos no son los únicos medicamentos cuyo administración debe de ser cuidada y medicada por un profesional de la salud, hay un sin número de medicamentos que tienen que ser administrados de manera cuidadosa y vigilada, y que afortunadamente o desafortunadamente se encuentran en libre venta, es decir, sin la necesidad de una receta.

Esta situación ha llamado nuestra atención y nos ha mostrado que es necesario forjar una cultura sólida, eficaz y eficiente, en materia de un uso, prescripción, manejo, almacenamiento y consumo responsable de los medicamentos que actualmente están al alcance y disposición de la población.

Más aún, si en 2017 el mercado farmacéutico de nuestro país estaba ubicado dentro de los primeros 15 a escala mundial y en América Latina fue el segundo en importancia.3

Por ello y ante la diversidad del mercado existente así como su tamaño, es común que la mayoría de las familias en nuestro país, tengamos en casa desde la aspirina, el paracetamol, el antihistamínico, el antiinflamatorio, jarabes para la tos, pastillas para el dolor, capsulas para bajar de peso, pomadas y un sinfín de medicamentos incluso algunos de ellos especializados.

Pero todos, capaces de generar en caso de prescripción equivocada o sobredosis, efectos secundarios, interacciones medicamentosas, entre medicamentos y alimentos y reacciones alérgicas; severas afecciones y daños en la salud tanto presente como futura, así como también se ha registrado en algunos lamentables casos, la muerte de quien incurrió en esa práctica.

Esto, derivado de un solo hecho que puede ser prevenible, su condición de medicamentos de venta libre.

Esta situación nos ha generado muchos problemas, algunos de ellos severamente preocupantes y que ha derivado en peligros latentes para la población; por ejemplo, se tiene el registro de que en nuestro país, al menos 6 de cada 10 medicinas que se ofrecen para su venta y consumo, son ya sea falsificadas, caducas, robadas, recuperadas o fabricadas sin los mínimos controles y estándares de calidad.4

Pero además de lo anterior, cometemos errores básicos y elementales incluso en su almacenamiento, como el hecho de no tener cuidado, precaución, control o al menos el conocimiento de la fecha de caducidad de las medicinas que poseemos en nuestros hogares, que consumimos o administramos a nuestra familia.

Y ello es una situación preocupante y de riesgo considerable.

Porque vemos que no hemos sido capaces de generar entre la población, la responsabilidad que debe prevalecer en lo referente a los medicamentos.

Y a la vez, advertimos que tampoco como sociedad y gobierno hemos asumido que estos esfuerzos en materia de una mejor disposición y consumo de medicamentos, deben abarcar a toda la población, sin dejar fuera o excluido, a ningún sector de la sociedad.

Y en este propósito, las personas con alguna discapacidad no pueden ni deben estar y seguir excluidas.

Más aún, si nos referimos a la posibilidad de almacenamiento, identificación, control y administración o consumo de medicamentos, que ofrecemos en nuestro país, para las personas con algún grado de discapacidad visual.

En ese sentido nos hemos dado cuenta que hemos sido no sólo omisos sino, incluso, indiferentes creyendo que, el asunto es menor o permitiendo que a este propósito se sobrepongan intereses ajenos al derecho que priva para todos al respecto.

No estamos haciendo nada, a pesar de que en México se tiene el registro de acuerdo a fuentes oficiales, de que poco más de 6 por ciento de la población total, padece algún tipo de discapacidad y de este total, poco más de 58 por ciento de este sector de nuestra población, padece algún grado o bien algún tipo de discapacidad visual.5

En otras palabras, la discapacidad visual ocupa el segundo lugar en el país de prevalencia entre la población.

Afecta sin importar género o incluso edad, ya que se tiene conocimiento respecto a la discapacidad visual en México que, de las personas que se sabe la padecen, 18 por ciento no tiene más de 30 años, 35 se encuentra entre los 31 y 60 años y el restante 47 tiene más de 60.6

Pese a estos datos sumamente significativos, somos una sociedad excluyente que no ofrece a este sector tan vulnerable de la población –las personas con algún tipo de discapacidad visual– garantías ni condiciones para ejercer por ellas mismas, su derecho al cuidado y procuración de su salud.

No les estamos ofreciendo el mínimo esfuerzo, para permitirles adquirir, guardar, identificar y disponer de la medicina que necesitan, y en condiciones de seguridad e independencia que requieren y que también merecen.

Legislativamente, tanto en la pasada como la antepasada legislatura, se presentaron propuestas de reformas a la norma para atender esta apremiante necesidad.

Se buscó que por ley, al menos el nombre de los medicamentos o el de sus componentes, se señalaran mediante el sistema de escritura braille, en las cajas; pero muy desafortunadamente, a pesar de prosperar algunas de ellas, finalmente quedaron en el olvido, no se convirtieron en una realidad para el beneficio de nuestras personas con discapacidad visual y de todos como sociedad.

Esta situación, que representa una deuda imperdonable con este sector altamente vulnerable de nuestra sociedad, quizás se ha olvidado por apatía, por desentendimiento o bien, por la presión de intereses ajenos y de particulares, que pasan por encima y sobre, el bien de quienes lo requieren y a fin de cuentas, de la sociedad en su conjunto.

Lo anterior no es posible ni se puede permitir que siga así; debemos ser insistentes.

El sector de la población que padece discapacidad visual, no solo es discriminada, sufre también vulnerabilidad familiar, social, laboral y ante omisiones como la que se expone la presente iniciativa, también los sometemos a vulnerabilidad en su salud y en su integridad.

Esa situación es inadmisible y el asunto no es menor, en primer lugar nos estamos refiriendo al derecho a su salud, integridad y procuración de su salud de manera independiente de, al menos según cifras para el país, 2 millones 237 mil 626 personas detectadas con deficiencias visuales y más de 415 mil 800 que presentan ceguera.7

Cifras alarmantes, que muy probablemente no consideren a muchos casos más, que se encuentran en el olvido y abandono, por carecer de medios o de los recursos para atenderse. Casos que pueden tratarse de menores de edad, adolescentes, adultos o adultos mayores que no han sido identificados por las autoridades y los servicios de salud correspondientes.

Además, tenemos que reconocer que somos un país que no ha hecho nada para el fomento, desarrollo y crecimiento de servicios de atención integral para la visión correcta, ni tampoco de servicios de salud oftalmológica, ni mucho menos de salud visual preventiva.

A pesar y lamentablemente de que se sabe, que un gran porcentaje de los factores o causas que provocan discapacidad visual son tratables e incluso prevenibles, hay casos de ceguera, evitable.

En el país todavía somos rehenes y victimas de problemas como cataratas, degeneración macular relacionada con la edad, retinopatía diabética, glaucoma, retinopatía del prematuro o de errores refractivos.8

Y ante esto, en el país, según cifras oficiales solo contamos con poco más de 3 mil 500 oftalmólogos;9 para la atención de un problema grande y aceleradamente creciente.

Como se aprecia, en México no contamos con el suficiente número de profesionales de la salud visual para atender las necesidades apremiantes que la menos mitiguen el problema.

Por esa razón se hace necesario y urgente insistir en cualquier medida de apoyo que ofrezca una oportunidad más para nuestra población que actualmente padece discapacidad visual.

Y ofrecerles el amparo de que, en el país en toda la medicina que se expenda, el envasado o empaque deberá contener al menos la identificación genérica y la fecha de caducidad, expiración o vencimiento de los medicamentos, en sistema de escritura braille; no como una concesión, sino como un derecho que les corresponde y que hemos omitido brindarles.

Por eso, esta iniciativa insiste en reformar la ley para que lo anterior sea una realidad en beneficio de las personas con discapacidad visual.

Quienes integramos esta soberanía debemos ser no sólo garantes sino también vigilantes, de que no continúe la sobreexposición de las personas con ceguera en nuestro país, a los peligros que le representa no tener el control ni del manejo, suministro ni almacenamiento de sus medicamentos.

No podemos seguir limitando su derecho y facultad de cuidar su salud y su integridad.

Esta soberanía debe asumir su responsabilidad y atender esa deuda penosa y lamentable que la sociedad tiene todavía con nuestras personas con discapacidad visual.

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

La identificación genérica y la fecha de caducidad, expiración o vencimiento de los medicamentos, deberán ser integradas en el envasado o empaque mediante el sistema de escritura braille.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni las que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

2 Secretaria de Salud. Reporte 2017.

3 Fuente: KPMG México.

4 Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

7 Atlas de la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera. 2017.

8 Centro Mexicano de Salud Visual Preventiva.

9 Consejo Nacional para la Prevención y Tratamiento de las Enfermedades Visuales.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La violencia política y la violencia política de género so quizá uno de los grandes males por los que atraviesa nuestra sociedad. Esta se enmarca dentro de un proceso más general que es el de la violencia.

Es cierto que la historia de la humanidad ha estado caracterizada por la ejecución de actos de suma crueldad y violencia entre los seres humanos; sin embargo, creemos que esto no puede llevar a la conclusión de que somos inherentemente violentos, que en nuestra esencial esté grabado el gen de este fenómeno.

Por el contrario, consideramos que los hechos violentos, son parte del constructo social, son una condición que se forma en el individuo producto de las condiciones mismas de la vida comunitaria.

La violencia tiene por objeto menoscabar al otro, se agrede, se lastima su integridad, ya sea física o psicológicamente, pero la violencia no solo la finalidad mediata de trastocar al otro, sino que, en muchas ocasiones su objetivo es aún más oscuro, lo que pretende es la dominación, por la fuerza, de la voluntad de los individuos, pretende minimizar, anular muchas de las capacidades para ejercer ciertos derechos.

La Organización Mundial de la Salud, en el Informe Anual de 2003, Sobre la violencia y la salud señala que la es “[e]l uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”

Así, se conciben figuras gubernamentales que reclaman para sí el uso legítimo de la potestad sancionadora, de ordenar la vida en comunidad, los ciudadanos, en quienes originalmente reside el derecho a la libre autodeterminación, ceden parte de ese derecho, en favor de un tercero que encarna el gobierno, y tiene la facultad atribuida por los propios gobernador de emitir las reglas conforme a las que se habrán de conducir los miembros del grupo social, pero aún más, tiene la posibilidad de sancionar aquellas conductas que vayan en contra del orden social.

II. Condiciones actuales

A pesar de que han transcurrido más de tres siglos, la humanidad aún no ha podido superar la condición violenta de la sociedad, la masificación de la comunicación, nos permite conocer prácticamente, en tiempo real, hechos o actos de violencia en nuestro país y en el mundo entero.

No obstante, en nuestro caso no podemos dejar de desconocer la difícil situación en materia de violencia por la que atraviesa nuestro país. Esto, evidentemente no es culpa del gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador quien, nos consta ha tomado muy en serio el combate a los altos índices de violencia.

III. Violencia política de género

Una de las formas en que se desdobla este fenómeno, es el de la violencia política de género.

Esta se caracteriza por los ataques o agresiones dirigidos hacia una persona por su condición de género, preferencias sexuales, entre otras, las cuales tienen su origen en estereotipos acerca del rol que cada persona, conforme a su sexo o género deben desempeñar en la sociedad.

Por lo general, estas preconcepciones no tienen otro sustento más que el prejuicio, no parten de una base racional, sino emocional, por lo general, se basan en ideas que han transitado de una generación a otra y que se reproducen, en muchos casos, de forma inconsciente.

Además de lo grave que resultan en sí mismos estos actos de violencia, estos persiguen como finalidad, en la mayoría de los casos, limitar, menoscabar o impedir, el ejercicio de ciertos derechos.

En el caso de la violencia política de género, por lo general, se dirige en contra de las mujeres, aunque también se presenta en contra de integrantes de otros grupos vulnerables como la comunidad LGBTTI+.

Como ya se dijo, la violencia política de género tiene como indiscutible finalidad evitar que las mujeres u otros grupos sociales puedan ejercer plenamente sus derechos políticos-electorales, en algunos casos, por ejemplo, se les impide votar (sufragio activo) en otros casos se les impide ser postuladas a cargos de elección popular (sufragio pasivo).

En materia político-electoral, esta afectación no solo perjudica a la persona sobre la que se ejerce la violencia, sino también a la colectividad, ya que trasciende a la esfera de derechos del individuo, porque al ejercer violencia de género en todas sus facetas, como puede ser desde la violencia física que inhabilita a la persona continuar en la contienda electoral, o bien, mediante la denostación, el descrito, la afectación a la honra y reputación de los candidatos, trastoca el principio de autenticidad del sufragio.

El principio de autenticidad implica que, al momento de emitir el voto, el ciudadano tenga plena conciencia de las razones por las que opta por una determinada opción política, es decir, debe ser un ejercicio racional de comparación de ideologías, propuestas políticas, líneas de acción, entre otras.

Por el contrario, se viola la autenticidad del sufragio cuando mediante la difusión de comunicaciones o propaganda política, se pretende inducir al error al ciudadano al emitir su voto, se difunde noticias falsas (fake news ) se imputan delitos o conductas ilegales, inmorales, o de otra índole, a sabiendas que son falsas con la finalidad de afectar la imagen del candidato frente al electorado.

Así, los electores no pueden analizar las propuestas de campaña, al verse influidos por otros factores externos, ajenos a la misma contienda política, esto da lugar a que el proceso electoral carezca de certeza y, por tanto, las autoridades emanadas del mismo carezcan de legitimidad, ya que, de no haberse cometido este tipo de irregularidades es muy probable que el resultado de la elección hubiese sido otro.

Por ello, frente a la gravedad que este tipo de hechos representa, consideramos de la mayor relevancia, incluir en el catálogo de conductas que pueden dar lugar a la anulación de un proceso electoral, cuando se cometan actos de violencia política de género, esto con la finalidad de que dicha causa sea aplicada en la totalidad de los procesos electorales, no solo federales, sino también de las entidades federativas, ya que a la fecha no en todos los Estados está prevista dicha causa.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que presentan la diputada Maribel Martínez Ruiz y el diputado Benjamín Robles Montoya por la que se adiciona un inciso d) a la Base Sexta, del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia política de género

Artículo Único. Se adicional un inciso d) a la base sexta, del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. a V. ...

VI...

...

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) Se cometan, de manera sistemática, actos de violencia política de género, consistentes entre otros, en ataques o agresiones dirigidos hacia una persona por su condición de género, preferencias sexuales, cuando estas tengan por objeto afectar la honra, reputación o cualquier otra condición inherente a la dignidad de la persona, con la finalidad de menoscabar el ejercicio de sus derechos políticos.

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputados: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 273 y 422 Bis del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman los artículos 422 Bis y 273 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La disolución legal del vínculo marital es una práctica ampliamente generalizada en el contexto internacional, lo que posibilita que en la mayoría de los países exista el divorcio, aunque con variaciones significativas en los procedimientos para obtenerlo y en las causales que lo justifican. Hay diferencias importantes en los niveles en que ocurre el divorcio entre los países, presentándose un patrón más o menos generalizable entre los países del mundo occidental que va de niveles más altos de divorcio en los países socialmente más desarrollados a niveles más bajos en los países con niveles menores de desarrollo, según los datos que presenta el reporte de la División de Población de las Naciones Unidas (2004).1

Una de las características del divorcio en México es la existencia de una clara tendencia creciente del nivel de disoluciones, tal y como hacen referencia en la investigación realizada por los maestros Norma Ojeda y Eduardo González Fagoaga, lo cual se observa de varias maneras: por una parte, el divorcio ha registrado una leve tendencia creciente desde la década de 1970 y se ha dado un rejuvenecimiento de la estructura por edad de las personas divorciadas (Suárez, 2005).2

Por otra parte, también se observa una clara tendencia ascendente y sostenida en el número de disoluciones conyugales, si consideráramos de manera conjunta tanto los divorcios como las separaciones de hecho entre las parejas de las generaciones más jóvenes y las cohortes de primeras uniones conyugales formadas más recientemente (Ojeda, 1986; Samuel y Sebille, 2005).3

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los últimos años el número de divorcios en México se incrementó considerablemente: a 2013 se registraron 108 mil 727, en 2012 fueron 99 mil 509 y en 2011 la cifra se situó en 91 mil 285.4

En México ha ido en aumento el número de divorcios por cada 100 matrimonios:5

Relación divorcios-matrimonios (1980-2013)

En 1980, por cada 100 matrimonios había 4 divorcios; en 1990 y 2000, la cifra se elevó a poco más de 7 divorcios; para 2010, el número de divorcios por cada 100 matrimonios fue de 15 y en 2013 se registraron casi 19 divorcios por cada 100 matrimonios.6

Aun cuando los divorcios se den por mutuo acuerdo lo más frecuente es que se produzcan en un contexto de conflicto, resentimiento e incluso odio; a veces fundados; en otras, no. Lo terrible es que los menores se encuentran en medio de un vendaval de emociones que vulnera sus derechos humanos, sí, pero importa más que los lesiona emocionalmente.7

El grado de agresión que viven las familias que enfrentan un proceso de divorcio es mayor; el enojo, la agresividad, las malas calificaciones y el resentimiento sólo son algunos de los efectos secundarios que padecen los niños, quienes son los más afectados, advirtió el Centro de Especialización de Estudios Psicológicos en la Infancia.8

A través de un comunicado, reportado por el periódico Excélsior, Claudia Sotelo Arias, directora del Centro de Especialización de Estudios Psicológicos en la Infancia, indicó: “En ocasiones, padres y madres están tan enfrascados en la controversia legal que no caen en la cuenta del daño que infringe este protocolo de separación en los menores de edad”.9 La directora también dijo: “Los (niños) no pueden procesar esos niveles de agresión, no entienden lo que sucede y en la mayoría de las ocasiones se culpan por ello, lo cual es injusto”.10

Aseveró que es necesario que tomen terapia psicológica, teniendo como objetivos, el detener la violencia y concientizar a los padres de familia del daño que hacen, inconscientemente, a sus hijos.

Informes del Centro de Especialización de Estudios Psicológicos en la Infancia11 revelan que 8 de cada 10 parejas con hijos y que viven un proceso de divorcio presentan índices de agresión muy altos.

Enumeró los efectos que experimentan los más pequeños del hogar durante el divorcio: malas calificaciones, emociones negativas, agresiones hacia sí mismos y hacia sus compañeros, un profundo sentimiento de desesperanza, culpabilidad; Sotelo Arias exhortó a que, en estos casos, es fundamental acudir a una terapia psicológica: “El objetivo es deslindar al niño del conflicto, lo cual puede lograrse rápidamente. Lo más complicado es que los padres tomen conciencia del daño que le están haciendo a sus hijos y que comprendan que se divorcian de su pareja, pero no de sus hijos”.12

Dentro de las conductas negativas que toman los padres al divorciarse, que afecta directamente a los niños, “que obstaculiza e impide el ejercicio del derecho humano a las visitas y convivencia es la alienación parental pues el alienante busca evitar ante todo la convivencia y cualquier tipo de contacto con el otro progenitor”.13

El primero en estudiar el tema fue Richard Gardner quien en 1985 lo denominó síndrome de alienación parental (SAP) que consiste en “una perturbación psiquiátrica que aflora en el contexto de disputas litigiosas de custodia de niños, en especial cuando la disputa es prolongada y agria”.14 “La primera manifestación del SAP es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del niño, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la vilificación del progenitor objetivo de esta campaña denigratoria”.15

Aunque con el paso del tiempo se han venido dado cambios a la idea general del concepto,16 ahora la alineación se puede dar en parejas que aún no están separadas, pero que a través de una dinámica de pareja que no es la ideal llegan a esos extremos. También se puede dar de manera inconsciente cuando al crecer, los padres no tienen otras formas de arreglar conflictos aparte de este tipo de acciones, es aquí cuando, aunque ellos mientan son: “mentiras blancas” o es por el bien del niño, sin entender que están haciendo daños psicológicos a los menores.

Un nuevo elemento incluido en este esquema es el que otro tipo de parientes o gente cercana puede violentar al niño en forma de alienación parental, no solo los progenitores. Además de que este tipo de violencia se da en todo tipo de estratos económicos y que incluso Gardner que en un principio decía que este tipo de violencia hacia el menor era principalmente ejercido por las madres, y después aceptó que no es cuestión de género y que es ejercida por hombres en un rango muy similar.17

En 2017, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la eliminación de la figura de la alienación parental del Código Civil de la Ciudad de México. La causa de este cambio al código es que, como consecuencia de realizar conductas concernientes a la alienación parental, se podía perder la guarda y custodia del menor, siendo que el Estado mexicano al ser parte de la Convención sobre los derechos del Niño que en su artículo 9, tercer párrafo, indica: “3. Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.18

Aquí se marca una excepción: “salvo el interés superior del niño”, pero generalmente se hacía de lado los derechos del niño para darle una óptica en donde el afectado es el padre que sufre la alienación parental, no el niño. Además de que no es un síndrome reconocido por la Organización Mundial de la Salud, y que es difícil probarlo tal cual se establecía en el código.

Caso parecido pasó con el Código Civil de Oaxaca, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la acción de inconstitucionalidad 11/2016, promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Esta acción de inconstitucionalidad era en específico sobre los artículos que se referían a la alienación parental, dejándolos sin validez por ser desmedidos al quitar la patria potestad al padre “alienador” y no reconocer la capacidad de los niños de tener un criterio propio así como de ser escuchados. Empero, como lo indica la resolución: “lo anterior no significa, que el Estado no deba intervenir tanto para evitar esa conducta, como para sancionarla; sin embargo, considero existen formas menos restrictivas al derecho del menor a convivir con sus padres, como es el caso del tratamiento psicológico especializado, o bien, la convivencia supervisada; cuya determinación corresponde al Juez atendiendo a las particularidades de cada asunto, en el supuesto de no existir convenio entre los padres, lo cual sería acorde con la intención del legislador”.19

El SAP, como lo definía Richard Gardner en 1985, tiene algunos problemas, como no ser reconocido como síndrome por la comunidad de científicos. Si bien es difícil encasillar estas conductas como un síndrome o trastorno, también es cierto que no lo exime de ser un fenómeno en el que: “en el contexto de situaciones familiares disfuncionales, un menor puede ser manipulado por uno de sus progenitores para manifestar rechazo, odio o rencor en contra del otro, afectando de esa manera su bienestar emocional”.20

Como menciona el ministro Arturo Zaldívar, “es indudable que la alienación parental es una realidad que en ciertos casos puede poner en riesgo la integridad emocional de los menores, lo que obliga a los jueces, en el marco de los diversos tipos de juicio familiares, a adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar su bienestar psicológico, incluyendo, en los casos más extremos, la suspensión o pérdida de la custodia o de la patria potestad, pero en el entendido de que debe privilegiarse el mantenimiento de las relaciones con ambos, si así conviene a los intereses del niño o niña”.21

También aseveró: “Otra cuestión fundamental es que, al enfrentarse con situaciones de alienación parental, es imprescindible hacerlo con perspectiva de género, a fin de evitar que la aplicación de normas aparentemente neutrales impacte desproporcionadamente a las mujeres. Los operadores deben ser conscientes de los estereotipos que se manifiestan en forma sutil en este tipo de casos, así como de sus propios sesgos a la hora de evaluarlos, pues de lo contrario se corre el riesgo de que la invocación de la alienación parental se convierta en una herramienta para despojar a las madres de sus hijos, sin justificación”.22

Actualmente, legislar para la protección integral de los niños es un tema de importante carga social, y de gran interés para el Estado, que siempre está en busca de la protección integral del menor.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya marca una guía importante ante el desarrollo de infantes:

(...) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho (...)

Mismo que interpela a la existencia de las condiciones necesarias para el desarrollo de un menor.

No se puede dejar de lado como la violencia ejercida contra el menor, ya sea emocional, psicológica o física afecta este desarrollo. Entendiéndose que la manipulación parental puede darse por motivos multifactoriales.

El síndrome de alienación parental es una realidad, pero el concepto tal y como lo definía Richard Gardner, tiene problemas en el ámbito científico, “pues se considera que aún sin ser un síndrome, la alienación sí deja secuelas en los menores alienados,23 como es el caso de Enrique Echeburúa, que señala que “a lo mejor no es un síndrome clínico, pero es un hecho que esto sucede y hay que prestarle atención”.24 Es decir, se reconoce que las niñas, niños y adolescentes, tienen la capacidad de formar su propio criterio, acerca de su entorno y sus relaciones interpersonales y afectivas, tal y como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 12: “1. Los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño” empero, eso no los exime al igual que los adultos, que este criterio pueda estar viciado, por factores externos a ellos, tal y como el error o dolo, que al ser infringido por sus padres, familiares o demás personas que los rodeen, vulneran sus derechos y los ponen en una situación de violencia psicológica y familiar. Tal y como lo establece el Código Penal en el artículo 343 Bis: “Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones”.25

Por ello es importante tomar las medidas adecuadas para proteger la libertad de los niños a poder crearse un juicio propio acerca de las situaciones y vivencias que tienen día con día, así como de sus relaciones interpersonales y afectivas, y que no sean sujetos de manipulación u objeto, en una separación conyugal. Se deben evitar los daños colaterales hacia los menores, por consecuencia del divorcio. Ya que quienes se divorcian son los padres, y no los hijos de los padres.

Considerandos

Que es importante reconocer que la familia es una institución fundamental en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, y por ende son la base de la sociedad, por lo que se debe procurar la sana integración de todos sus integrantes.

Que los divorcios en México resultan cada vez más usuales y los más afectados son los hijos.

Que durante el divorcio, los niños son sometidos a un alto estrés, lo que ocasiona problemas emocionales, académicos, sociales y en todo su entorno.

Como consecuencia de la separación de sus padres, los niños suelen sufrir de problemas psicológicos, si no se les explica la situación con asertividad.

Que los niños tienen capacidad para formarse un propio criterio o juicio acerca de sus relaciones. Sin embargo, igual que los adultos, ese criterio puede ser viciado por los padres u otros adultos cercanos, a través del error, dolo o incluso odio.

También, que los niños durante el divorcio suelen ser utilizados o manipulados por uno de los cónyuges, en el criterio que se han formado los menores sobre ellos, para quitarles la patria potestad o la guarda y custodia de éstos.

Asimismo, se ha detectado que no sólo los padres, manipulan a sus hijos en contra del otro, sino que también pueden hacerlo los familiares cercanos.

Que, finalmente, el gobierno debe velar por el interés superior del menor, y evitar toda clase de violencia infligida por las personas que lo rodean, ya sea psicológica, familiar, o en sus demás libertades.

Dado lo anterior, se considera necesario realizar adecuaciones al Código Civil Federal para que incluya sanciones adecuadas ante la conducta nociva de la alienación parental.

Comparativo

Por todo lo expuesto y fundado hago la siguiente propuesta de modificación del artículo 273 y de añadir el 422 Bis, que carece de correlativo en este momento, para normar esta conducta.

Como se aprecia, esta propuesta normativa satisface dos objetivos: el primero, sancionar la conducta de alienación parental, que tanto daño causa. Y el segundo, evitar que la pérdida inmediata de la patria potestad o de la guardia o custodia del menor se vuelva una amenaza que haga que se simule esta conducta, o se permita que continúe sin más. Por eso, el primer paso es pedir tratamiento psicológico como condición para evitar esa conducta y facilitar que la convivencia con los menores sea libre de alienación parental.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 273 y se adiciona el 422 Bis al Código Civil Federal

Primero. Se reforma el artículo 273 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 273. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo anterior, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. a V. ...

VI. Cláusula en la que ambos cónyuges se comprometan, que al hacerse cargo de sus hijos, se abstendrán de realizar comportamientos, que induzcan a los menores, a notar una falsa representación de la realidad, con el objetivo de generar violencia o rechazo entre las relaciones que estos tienen con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia.

VII. Cláusula en la que ambos cónyuges, se comprometan a asistir junto con sus hijos, a una sesión valorativa con un psicólogo, con el objetivo de hacer una evaluación de la condición psicológica de los padres y el menor. El especialista deberá entregar un informe en el que declare las condiciones psicológicas en que se encuentran, y de así requerirlo, indicar si se requiere de más sesiones y los motivos que sustentan esta afirmación. Dicho informe deberá ser entregado junto con el presente convenio.

En caso de incumplimiento de esta fracción, así como de la precedente, será aplicable la sanción descrita en el artículo 422 Bis del presente ordenamiento.

Segundo. Se adiciona el artículo 422 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 422 Bis. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, deben respetar el criterio propio que se han formado los menores respecto de su entorno, por lo que tienen la obligación de abstenerse de realizar conductas que vicien este criterio e induzca a los menores a notar una falsa representación de la realidad acerca de las relaciones que tienen con quienes ejercen su patria potestad, tutela o guarda y custodia y los demás miembros de su familia, con el objetivo de generar violencia o rechazo entre éstos.

En caso de detectarse que quien ejerce la patria potestad, tutela o guarda y custodia o los demás miembros de la familia, realizan las conductas descritas en el párrafo anterior, el juez deberá apercibirlo, por única ocasión, para que deje de cometer estos comportamientos. Si la persona reincidiera en estas conductas, por orden del juez, deberá ser canalizado a terapia psicológica, que podrá ser por una institución pública o privada, que durará el tiempo necesario que el especialista considere que ya es apto de tener a su cuidado a un menor.

Cuando el especialista considere que la persona es apta psicológicamente para ejercer la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como convivir y tener bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes, emitirá un informe de término, que deberá indicar los avances que tuvo durante las sesiones. Bajo estas circunstancias no se le quitará la guarda y custodia del menor, siempre que deje de cometer estas conductas y acate la orden judicial de tomar terapia psicológica, de lo contrario o en caso de reincidencia, al verse en riesgo el interés superior del menor, solo se podrá convivir con los niños, niñas y adolescentes, con supervisión especializada, por lo que el juez deberá ordenar la intervención del Centro de Convivencia Familiar Supervisada (Cecofam) y conferir la guarda y custodia del menor a la persona que es más apta para hacerlo.

En caso de ser una institución privada quien emita el informe de término, lo escrito deberá de ser corroborado, por una institución de Salud Pública, las cuales deberán de contar con programas especializados para tratar estas situaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25 032008000100004

2 Ídem.

3 Ídem.

4 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P

5 Inegi/Estadística/Población, Hogares y Vivienda/ Nupcialidad/ Divorcios/ Relación divorcios-matrimonios, 1980 a 2013.

6 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P

7 file:///C:/Users/Reinaldo/Desktop/CESOP-IL-72-14-DIadelPadre-210617.pdf

8 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/02/01/1143531

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 https://poderjudicialyucatan.gob.mx/publicaciones/micrositio/pdf/revist as/revista46/pdf/art1.pdf

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Alienación parental, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2011, Alienación parental y derechos humanos, en el marco jurídico nacional. Algunas consideraciones, página 53, Lucía Rodríguez Quintero.

17 Creative therapeutics; Legal and psychotherapeutic approaches to the three types of parental alienation syndrome families.

18 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

19 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522808&fecha=16/05/2018

20 https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/aliena cion-parental-mito-o-realidad

21 Ídem.

22 Ídem.

23 https://poderjudicialyucatan.gob.mx/publicaciones/micrositio/pdf/revist as/revista46/pdf/art1.pdf

24 Ricardo Ruiz Carbonell, obra citada, nota 4, página 130.

25 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_051118.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 210, 212 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Arturo Roberto Hernández Tapia, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 210, 212 y 216 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

La norma jurídica no es un instrumento estático sino, por el contrario, debe permanecer en un proceso de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias y lagunas que contenga y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponda regular.

Planteamiento del problema

“El sobrepeso y la obesidad en la niñez son importantes problemas de salud pública, incluso en los países de bajos y medianos ingresos, donde la transición a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) ha ganado terreno rápidamente en los últimos años”.i De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la tasa de prevalencia de sobrepeso y obesidad en América Latina (AL) es del 25% en niños y adolescentes.

“El problema de obesidad infantil requiere una respuesta amplia que toma en consideración el entorno obesogénico y el transcurso de vida para efectivamente bajar las tasas preocupantes desde la infancia.ii

Es importante tomar las acciones y medidas legislativas necesarias a fin de poder promover una vida con mayor calidad en la salud, no dejando de lado la importancia de la prevención y acciones que debemos implementar a fin de lograr estos objetivos, siendo uno de estos la sana alimentación.

“El vínculo entre la comida procesada y la obesidad está documentado y empieza desde la infancia.

• La evidencia demuestra que el consumo de alimentos y bebidas no saludables ocasiona un incremento de peso y obesidad y tiene una relación directa con el riesgo de diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.

• A pesar de que las potenciales consecuencias que generan el sobrepeso y la obesidad no son usualmente visibles en la etapa escolar del niño, sí incrementan el riesgo de alteraciones metabólicas y de adquirir enfermedades crónico-degenerativas y no transmisibles (como cardiopatías o diabetes) en el transcurso de su vida.

“El etiquetado frontal en América Latina en general, el etiquetado nutricional frontal de nutrición es un medio prometedor para influir en las opciones de alimentos envasados hacia alternativas más sanas y mejorar las dietas de una población con creciente sobrepeso y obesidad. Ecuador, Chile y México han implementado el etiquetado frontal como estrategia de salud pública; sin embargo, aún no existe evidencia de la evaluación y monitoreo de estas estrategias”.iii

Por ello es importante darle un continuo y renovado análisis a nuestra legislación en materia de etiquetados, a manera de estar en sintonía con los estándares y estrategias internacionales, lo cual nos permitiría estar a la vanguardia en legislación en materia de alimentos.

Otros países como Argentina y Perú están haciendo esfuerzos para introducir regulaciones;iv pero a la fecha, los proyectos de ley no han sido aprobados.

De conformidad con la Ley de Composición Nutrimental de los Alimentos y su publicidad en Chile, 2012, se dispuso que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos informaran en sus envases sobre los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

Chile con esto aprobó la etiqueta de advertencia en el 2012 en aquellos alimentos que excedan los límites nutrimentales establecidos.v Criterios nutrimentales definidos basados en evidencia científica.

En el contexto de la lucha contra la obesidad, un componente clave que UNICEF apoya en los países de la región, es entorno a la regulación del etiquetado en los alimentos y bebidas procesados dirigidos a niños, niñas y adolescentes, para contribuir positivamente en reducir los niveles de obesidad en estos grupos de edad.

• Es positivo que los países tengan regulaciones obligatorias o voluntarias sobre el etiquetado en los alimentos. Unos consumidores más formados e informados, tanto adultos como niños y adolescentes, es un paso indispensable para que cambien sus hábitos y tomen decisiones responsables a la hora de escoger un producto.

• En el corto plazo se recomienda acompañar cualquier legislación sobre etiquetado con una campaña educativa continua para influenciar elecciones saludables en la población de niñas, niños y adolescentes.”vi

Sin lugar a dudas es un reto que debemos de someter al estudio y análisis del proceso legislativo, a manera de escuchar y considerar las opiniones técnicas y jurídicas de los actores involucrados en esta materia.

El comercio internacional de alimentos existe desde hace miles de años, pero hasta no hace mucho los alimentos se producían, vendían y consumían principalmente en el ámbito local. Durante el último siglo, el volumen de alimentos comercializados a escala internacional ha crecido exponencialmente y, hoy en día, una cantidad y variedad de alimentos nunca antes imaginada recorre todo el planeta.

México forma parte de Codex Alimentarius, el cual emite normas alimentarias internacionales. El Comité Mexicano para la Atención del Codex Alimentarius tiene como objetivo primordial establecer las posturas de México, con base en la protección de los consumidores y las practicas equitativas de comercio en los diferentes Comités y Grupos de Trabajo del Codex Alimentarius.

Entre sus actividades se encuentran:

a ) Coordinar la participación de México en los trabajos y reuniones de los Comités y Grupos del Codex Alimentarius.

b) Promover la cooperación nacional e internacional en todos aquellos asuntos de normalización relacionados con normas alimentarias.

c ) Promover la participación proactiva de los miembros del Comité Regional FAO/OMS para América Latina y el Caribe.

d) Difundir y promover en el país los trabajos y las normas del Codex Alimentariusvii

Las normas alimentarias, directrices y códigos de prácticas internacionales del Codex Alimentarius contribuyen a la inocuidad, la calidad y la equidad en el comercio internacional de alimentos. Los consumidores pueden confiar en que los productos alimentarios que compran son saludables y de calidad, y los importadores, en que los alimentos que han encargado se ajustan a sus especificacionesviii

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, así como la Organización Mundial de la Salud, promueven el conjunto de normas, directrices y códigos de prácticas aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius. Dentro de las cuales se encuentran Codex Stan 1-1985

Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados, así como CAC/GL 2-1985, Directrices sobre etiquetado nutricional. Entre otras normas. De igual forma abonaremos información de la normativa internacional en materia de etiquetado durante el proceso legislativo.

Es por eso que proponemos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 210, 212 y 216 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 212 ; se adiciona un segundo párrafo al artículo 210 y un tercer párrafo al artículo 216 , de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 210.-...

La Secretaría de Salud considerará los tratados internacionales y la normalización internacional de las que México forme parte en materia de etiquetado.

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas frontales para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán proporcionar datos e información clara y de fácil comprensión sobre los ingredientes que contiene, datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. La forma de presentar dicha información será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “alto en”, seguido de: “grasas saturadas”, “sodio”, “azúcares” o “calorías”, en símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas , la frase “Secretaría de Salud”, en la parte inferior del octágono.

Dicha información podrá además considerar los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

...

Artículo 216. ...

Los alimentos o bebidas que excedan los límites nutrimentales establecidos deberán en los empaques o envases incluir etiqueta frontal de advertencia.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Ng, M., et al., ‘Global, regional, and national prevalence of overweight and obesity in children and adults during 1980–2013: a systematic analysis for the Global Burden of Disease Study 2013’, The Lancet, vol. 384, no. 9945, 5 September 2014, pp. 766–81.

Popkin, B. M., Slining, M. M., ‘New dynamics in global obesity facing low- and middle-income countries’, Obes Rev Off J Int Assoc Study Obes, vol. 14, no. 02, November 2013, pp. 11–20.

ii Referencia de decreto de la iniciativa en etiquetado. Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (diseño octagonal).

iii Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF

Autores: Instituto Nacional de Salud Pública de México. Noviembre 2016

iv Senado y Cámara de Diputados Argentina. Proyecto de Ley (S-3375/15), Secretaría Parlamentaria, Dirección General de Publicaciones, Argentina, 2015.

22. Ministerio de Salud del Perú. Ley No 30.021 - Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, 2013

v Organización Panamericana de la Salud, ‘Se aprueba Ley de Composición Nutrimental de los Alimentos y su publicidad en Chile, 2012’.

vi Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF

Autores: Instituto Nacional de Salud Pública de México. Noviembre 2016.

vii http://www.2006-2012.economia.gob.mx/comunidad-negocios/normalizacion/n ormalizacion-internacional/codext

viii http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/es/

http://www.fao.org/3/a-a1390s.pdf

http://www.2006-2012.economia.gob.mx/comunidad-negocios/ normalizacion/normalizacion-internacional/codext

http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/es/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica)

Que reforma los artículos 94 y 95 de la Ley del Seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 94 y 95 de la Ley del Seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Exposición de Motivos

El ser humano percibe el mundo que lo rodea sirviéndose de los usos sensoriales, los cinco sentidos son el conjunto de sistemas que se encuentran en el cuerpo humano y se encargan de captar experiencias del mundo exterior.

Su gran importancia radica en que son los responsables de que cada ser vivo pueda conocer, reconocer y sentir todo tipo de experiencia que se desarrolle a su alrededor, gracias a ellos, los seres vivos desarrollan en su crecimiento la capacidad de percibir distintos estímulos de todo lo que los rodea.

Si bien los cinco sentidos son de suma importancia, el tema que nos ocupa en el presente documento es la audición, este sentido nos ayuda a mantenernos conectados con el mundo exterior siendo un factor preponderante para la comunicación, nos permite detectar los sonidos enriquece la vida, nos permite experimentar emociones, recuerdos y nos advierte sobre peligros potenciales.

De tal manera, el oído permite recibir las ondas sonoras, que atraviesan el oído externo hasta llegar al tímpano, o membrana timpánica, la cual inicia su vibración y pone en movimiento la cadena osicular, formada por tres huesecillos: martillo, yunque y estribo. Éstos, a su vez, transfieren la energía hacia el oído interno; los fluidos contenidos en este oído interno entran en movimiento, provocando que las células ciliadas (del órgano de Corti; o sea, el “caracol”) transformen estas vibraciones en impulsos eléctricos, que se transmitirán a través de las fibras nerviosas auditivas al cerebro. En algunos tipos de sordera profunda, hay una destrucción de las células ciliadas.1

Según la Organización Mundial de la Salud, 466 millones de personas en todo el mundo padecen pérdida de audición, de las cuales 34 millones son niños.2

Se estima que, en México, tres de cada mil recién nacidos presentan pérdida auditiva discapacitante (hipoacusia).3 Este factor se traduce en que los pequeños que padecen insuficiencias auditivas tienden a presentar déficit en lenguaje, destrezas de comunicación y socialización, muestran aislamiento del mundo, problemas para la comunicación, limitantes en el libre desarrollo académico, social, familiar y de la personalidad.

Para los niños, la audición es esencial, puesto que les permite aprender a hablar, les facilita la comunicación que promueve la interacción social, lo que les permite participar en actividades cotidianas, entablar relaciones, estar atentos a peligros emitentes y tener buenos resultados escolares, de ahí que la pérdida de audición suponga un obstáculo para la educación y la integración social.

La situación de las personas que padecen pérdida de audición, en su mayoría, mejora gracias a la detección temprana, los especialistas recomiendan que está se dé en los primeros tres meses de vida; de igual forma, la intervención ideal debe ser antes de los primeros seis meses de vida, a través de los tratamientos que requiera cada caso en concreto.4

Cuanto más temprano se administren servicios a un niño con pérdida auditiva, mayor será la probabilidad de que alcance todo su potencial. De ahí radica el hecho de que un niño que no oye no desarrolla su lenguaje oral y le será prácticamente imposible aprender a leer y a escribir. El lenguaje que haya logrado desarrollar un niño sordo a los cuatro o cinco años, será el lenguaje con el que se podrá comunicar en el futuro.

Las causas de la pérdida auditiva son varias, van desde

• Congénita. Puede ser de cualquier tipo o grado, en un solo oído o en ambos.

Se asocia a problemas renales en las madres embarazadas, afecciones del sistema nervioso, deformaciones en la cabeza o cara, bajo peso al nacer o enfermedades virales contraídas por la madre durante el embarazo, como sífilis, herpes e influencia.

• Adquirida (después del nacimiento). Puede ser ocasionada por enfermedades virales como rubéola o meningitis, uso de medicamentos muy fuertes o administrados durante mucho tiempo, manejo de desinfectantes e infecciones frecuentes de oído, en especial acompañadas de fluido por el conducto auditivo.

De acuerdo con el lugar de la lesión, las pérdidas auditivas se clasifican del siguiente modo:

• Conductiva. Se caracteriza por un problema en la oreja, en el conducto auditivo o en el oído medio, lo que ocasiona que no sea posible escuchar sonidos de baja intensidad. Puede derivar de infecciones frecuentes del oído que no se atienden correctamente.

• Neurosensorial. Sucede cuando en el oído interno o en el nervio auditivo hay una lesión que va del oído hacia el cerebro, la cual le impide realizar su función adecuadamente, es decir, traducir la información mecánica en información eléctrica. Así, no se discriminan diferentes frecuencias, de modo que no se puede diferenciar un sonido de otro y es posible confundir palabras como sopa-copa o no escuchar sonidos como una conversación suave o el canto de los pájaros. Algunos niños nacen con este tipo de pérdida y otros la adquieren por la exposición continua a ruidos fuertes o bien a un sonido muy fuerte.

• Mixta. Se presenta cuando están afectadas la parte conductiva y la neurosensorial; o bien, según otra clasificación, si se presenta antes o después de la adquisición del lenguaje.

• Prelingüística. Es la que sobreviene desde el nacimiento o antes que el niño desarrolle la comunicación oral o el lenguaje, por lo regular antes de los dos años. En este caso, al niño se dificulta mucho desarrollar el lenguaje oral, dado que no escucha las palabras y no sabe cómo articularlas, por lo que requerirá servicios especiales.

• Poslingüística. Se presenta después que el niño o adulto ha desarrollado la comunicación oral o el lenguaje.

Tabla de clasificación de la pérdida auditiva

5

La sordera neurosensorial se origina por defecto del oído interno o del nervio auditivo, para enfrentar la sordera del oído interno, la alternativa a ofrecer es la utilización de audífonos, siempre que esta no sea profunda.

Cuando la falta de audición es severa, una de las soluciones que se ha encontrado para abatir este problema es el implante coclear, que no es más que una cirugía en la que se coloca un dispositivo médico electrónico que sustituye la función del oído interno dañado. Este emisor-receptor de datos puede ayudar a niños que padecen hipoacusia neurosensorial (oído interno) de severa a profunda en ambos oídos, a niños que no obtienen beneficio real de las prótesis auditivas y no están haciendo progresos en el desarrollo del habla o que tienen familiares dedicados a que el niño aprenda a hablar y a formar parte del mundo de los sonidos.

Al contrario de las prótesis auditivas (que amplifican los sonidos), los implantes cocleares realizan el trabajo de las partes dañadas del oído interno (cóclea) para proporcionar señales sonoras al oído.6

En el país, los únicos beneficiados que tienen acceso a la colocación de un dispositivo de manera gratuita son los derechohabientes del seguro popular, esta circunstancia restringe el derecho a la salud a los derechohabientes de otro tipo de seguridad social, por ejemplo, aunque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con tratamiento integral para atender a derechohabientes con pérdida auditiva inesperada, no tiene tratamiento integral para atender la sordera profunda.

De acuerdo con el censo poblacional de 2015, 39.2 por ciento cuenta con IMSS, 49.9 Seguro Popular, 7.7 ISSSTE.7 El costo de la cirugía e implantación de la prótesis coclear es de 292 mil 355 pesos8 el cual está cubierto para los derechohabientes del seguro popular, en el caso de otros servicios públicos de seguridad social, al no tenerse considerado en el catálogo de servicios, los derechohabientes se ven obligados a ver otras las alternativas en el sector privado, por lo que se limita el derecho a la salud y el desarrollo de las y los niños a tener una vida normal aun cuando son derechohabientes de un servicio médico.

En Argentina, el implante coclear se encuentra en el Programa Médico Obligatorio, por lo que es deber para las obras sociales y prepagas cubrir 100 por ciento del costo del mismo. Donde las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a elegir el médico que realizará la cirugía del implante, como así el médico tiene el derecho de solicitar el dispositivo implantable que crea más conveniente y seguro.9

En México, la Ley General de Salud10 señala en el artículo 61, fracción IV:

Capítulo VAtención Materno-Infantil

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;

III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento; y

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.

No obstante, en los marcos jurídicos de salud en los que no se expresa la necesidad de la detección temprana y tratamiento de este padecimiento, es necesario armonizar las leyes con la finalidad de no restringir los derechos de las personas a la salud.

Finalmente, la iniciativa que se presenta tiene la finalidad de homologar el derecho a la detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción V al artículo 94 y se reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 94. En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. a IV. ...

V. La detección temprana de la sordera de su hija o hijo, y en caso de discapacidad auditiva a contar con atención prioritaria mediante los avances científicos existentes e implantes cocleares.

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I, II y V del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta ley.

Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 39. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a

I. a IV. ...

V. La detección temprana de la sordera de su hija o hijo, y en caso de discapacidad auditiva a contar con atención prioritaria mediante los avances científicos existentes e implantes cocleares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

Notas

1http://implantecoclear.org/index.php?option=com_content &view=article&id=76&Itemid=82

2 Organización Mundial de la Salud (2018): “Sordera y pérdida de la audición” https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/deafness-and-hearin g-loss

3 Secretaria de Salud: “Detección temprana de sordera, esencial para desarrollo del neonato” https://www.gob.mx/salud/prensa/deteccion-temprana-de-sordera-esencial- para-desarrollo-del-neonato

4 Ídem 2.

5 http://sordomudosmb.blogspot.com/p/disapacidad-auditiva.html

6 Secretaría de Salud: “Cubre Seguro Popular implante coclear en menores de cinco años” https://www.gob.mx/salud/prensa/cubre-seguro-popular-implante-coclear-e n-menores-de-cinco-anos

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía: https://www.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/

8 Ídem 5.

9 http://www.iorl.com.ar/implantes-cocleares

10http://www.salud.gob.mx/cnts/pdfs/LEY_GENERAL_DE_SALUD .pdf

11 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf

12http://normateca.issste.gob.mx/webdocs/X2/201306051356 069344.pdf?id

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto:

Exposición de Motivos

Consideraciones generales

La violencia política y la violencia política de género so quizá uno de los grandes males por los que atraviesa nuestra sociedad. Esta se enmarca dentro de un proceso más general que es el de la violencia.

Es cierto que la historia de la humanidad ha estado caracterizada por la ejecución de actos de suma crueldad y violencia entre los seres humanos; sin embargo, creemos que esto no puede llevar a la conclusión de que somos inherentemente violentos, que en nuestra esencial esté grabado el gen de este fenómeno.

Por el contrario, consideramos que los hechos violentos, son parte del constructo social, son una condición que se forma en el individuo producto de las condiciones mismas de la vida comunitaria.

La violencia tiene por objeto menoscabar al otro, se agrede, se lastima su integridad, ya sea física o psicológicamente, pero la violencia no solo la finalidad mediata de trastocar al otro, sino que, en muchas ocasiones su objetivo es aún más oscuro, lo que pretende es la dominación, por la fuerza, de la voluntad de los individuos, pretende minimizar, anular muchas de las capacidades para ejercer ciertos derechos.

La Organización Mundial de la Salud, en el Informe Anual de 2003, Sobre la violencia y la salud señala que la es “[e]l uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”

Por ello, una de las grades luchas del fenómeno civilizatorio ha tenido por objeto dejar de lado el ejercicio de la violencia como método dominación; abandonar pasar el estado de naturaleza del que nos hablaban diversos filósofos del Siglo XVII, en palabras de Tomas Hobbes que el hombre [ser humano] deje de ser el lobo del hombre [ser humano] .

Así, se conciben figuras gubernamentales que reclaman para el Estado el uso legítimo de la potestad sancionadora, para ordenar la vida en comunidad, los ciudadanos en quienes reside originalmente el derecho a la libre autodeterminación, ceden parte de ese derecho en favor de un tercero que encarna el gobierno, y tiene la facultad atribuida por los propios gobernados de emitir las reglas conforme a las que se habrán de conducir los miembros del grupo social, pero aún más, tiene la posibilidad de sancionar aquellas conductas que vayan en contra del orden social.

I. Condiciones actuales

A pesar de que han transcurrido poco más de tres siglos, la humanidad aún no ha podido superar la condición violenta de la sociedad, la masificación de las comunicaciones, nos permite conocer prácticamente en tiempo real, hechos o actos de violencia en nuestro país y en el mundo entero.

En nuestro caso, no podemos dejar de desconocer la difícil situación en materia de violencia por la que atraviesa nuestro país. Esto, evidentemente no es culpa del gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador quien, nos consta, ha tomado muy en serio el combate a los altos índices de violencia.

Para dimensionar este fenómeno, los gobiernos neoliberales dejaron una situación muy compleja, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2017 el número de víctimas de los delitos de homicidio, robo y extorsión ascendieron a poco más de ochenta mil personas.

Esto, solo en lo que hace a este tipo de delitos que son de un impacto muy relevante en la sociedad.

Derivado de esta condición de violencia en la que nos encontramos inmersos, se ha venido gestando otro tipo de violencia, que nos deben hace reflexionar acerca del papel que deben jugar las leyes en la previsión, disuasión y sanción de otras formas de ataque a la integridad física y sicológica de las personas.

II. Violencia política de género

Como señalamos en párrafos anteriores, una de las formas en que se desdobla este fenómeno, es el de la violencia política y la violencia política de género.

En el caso de la violencia política de género, esta se caracteriza por los ataques o agresiones dirigidos hacia una persona por su condición de género, preferencias sexuales, entre otras, las cuales tienen su origen en estereotipos acerca del rol que cada persona debe desempeñar en la sociedad conforme a su sexo o género.

Por lo general, estas preconcepciones no tienen otro sustento más que el prejuicio, no parten de una base racional, sino emocional, por lo general, se basan en ideas que han transitado de una generación a otra y que se reproducen, en muchos casos, de forma inconsciente.

María del Pilar Hernández, citado a Domenach, indica que la violencia política “es el uso de la fuerza para apoderarse del poder o para desviarlo a fines ilícitos”

Sobre la violencia política de género, una primera definición la encontramos en la Ley Boliviana 243, contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres de veintiocho de mayo de dos mil doce, en ella se señala:

“Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.”1

Además de lo grave que resultan en sí mismos los actos de violencia, estos persiguen como finalidad, en la mayoría de los casos, limitar, menoscabar o impedir, el ejercicio de los derechos.

En el caso de la violencia política de género, por lo general, se dirige hacia las mujeres, aunque también se presenta en contra de integrantes de otros grupos vulnerables como la comunidad LGBTTI+.

Como ya se dijo, la violencia política de género tiene como indiscutible finalidad evitar que las mujeres u otros grupos sociales puedan ejercer plenamente sus derechos políticos, en algunos casos, por ejemplo, se les impide votar (sufragio activo) en otros no se les permite ser postuladas a cargos de elección popular (sufragio pasivo).

En el documento intitulado Derechos y Violencias: La experiencia de ser mujer, situación nacional 2008-2017 , elaborado por la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”,2 señala:

“Históricamente, la violencia contra las mujeres ha sido normalizada y considerada como un asunto del ámbito privado sobre el que el Estado no debía ni podía intervenir. Fue hasta que el movimiento feminista reclamó que la violencia contra las mujeres cometida principalmente por las parejas en el ámbito privado era un problema público, ligado a la negación de los derechos humanos de las mujeres, que se empezaron a generar las agendas e instrumentos internacionales y nacionales para atenderla junto con sus consecuencias (ONU Mujeres, INM, Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios, 2012).”

El Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, aprobado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas, define a la violencia política de género como:

“Acciones y omisiones basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.”

En materia político-electoral, esta afectación no solo perjudica a la persona sobre la que se ejerce la violencia, sino también a la colectividad, ya que trasciende a la esfera de derechos del individuo, porque al ejercer violencia de género en todas sus facetas, se trastoca el principio de autenticidad del sufragio.

Debe destacarse, que, en el documento denominado, Violencia Política contras las Mujeres con elementos de género , elaborado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, de esta Cámara de Diputados, precisa que:

“La violencia política contra las mujeres tiende a exacerbarse en determinados momentos del ciclo electoral: por un lado, en el proceso de pre selección y selección de candidaturas, a manos de sus propios compañeros de partido; durante las campañas políticas, generalmente ejercida por candidatos(as) opositores(as) o grupos cuyos intereses se ven amenazados; y al inicio del ejercicio del cargo, particularmente en el ámbito municipal, a manos de integrantes del ayuntamiento, ya sea que pertenezcan o no a su mismo partido, o de grupos desplazados por los nuevos arreglos de poder.”3

El principio de autenticidad implica que, al momento de emitir el voto, el ciudadano tenga plena conciencia de las razones por las que opta por una determinada opción política, es decir, debe ser un ejercicio racional de comparación de ideologías, propuestas políticas, líneas de acción, entre otras.

Señala Lauro Pallares señala respecto a la violencia:

“La violencia, en cualquiera de sus formas, violenta todos los valores propios de la democracia y es contraria a los principios sobre los que se edifican las instituciones públicas, sociales y privadas. Utilizarla como instrumento para influir en las decisiones políticas es contrario a la ley y ninguna política pública podría abrigar, y menos aún legitimar, actos contra la propia sociedad, actos que siempre serán contrarios al orden social; por tanto, gobierno y sociedad deben actuar unidos contra estas conductas.”4

Por el contrario, se viola la autenticidad del sufragio cuando mediante la difusión de comunicaciones o propaganda política, se pretende inducir al error al ciudadano al emitir su voto, se difunde noticias falsas (fake news ) se imputan delitos o conductas ilegales, inmorales, o de otra índole, a sabiendas que son falsas, con la finalidad de afectar la imagen del candidato frente al electorado.

Así, los electores no pueden analizar las propuestas de campaña, al verse influidos por otros factores externos, ajenos a la misma contienda política, esto da lugar a que el proceso electoral carezca de certeza y, por tanto, las autoridades emanadas del mismo carezcan de legitimidad, ya que, de no haberse cometido este tipo de irregularidades es muy probable que el resultado de la elección hubiese sido otro.

Por ello, frente a la gravedad que este tipo de hechos representa, consideramos de la mayor relevancia, incluir en el catálogo de conductas que pueden dar lugar a la anulación de un proceso electoral, cuando se cometan actos de violencia política o violencia política de género, esto con la finalidad de que dicha causa sea aplicada en la totalidad de los procesos electorales, no solo federales, sino también de las entidades federativas, ya que a la fecha, no en todos los Estados está prevista dicha causal.

III. Casos documentados de violencia política de género

En agosto de año 2017, la LXIII de esta Cámara de Diputados, a través del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, elaboró un documento denominado, Violencia Política contras las Mujeres con elementos de género , en el que relató una serie de casos, muy destacables, sobre violencia política en contra de las mujeres.

Aunque no es el objeto de esta exposición de motivos hacer un análisis detallado de estos hechos, sí consideramos de toda relevancia esbozar brevemente en que consistieron.

En 2015, en Hermosillo, Sonora, aparecieron mantas con las frases: las mujeres como las escopetas, cargadas y en el rincón” y “La panocha en las coyotas, ¡no en palacio!”.

En el mismo año, en Cuernavaca, Morelos, la precandidata a la Diputación Federal por el PAN, Gabriela Pérez Cano, sufrió un ataque en su domicilio. Durante los hechos los agresores se llevaron objetos de valor y documentos importantes. Además, dejaron un mensaje que decía “Abandona la candidatura”.

En 2016, en Tecoanapa, Guerrero, la candidata del PRD fue encontrada decapitada. En otros casos, en diversas entidades candidatas fueron objeto de amenazas o agresiones, las que, en muchos casos, dieron lugar a que estas abandonara la candidatura.

Por ello, frente a la gravedad que este tipo de hechos representa, consideramos de la mayor relevancia, incluir en el catálogo de conductas que pueden dar lugar a la anulación de un proceso electoral, cuando se cometan actos de violencia política de género, esto con la finalidad de que dicha causa sea aplicada en la totalidad de los procesos electorales, no solo federales, sino también de las entidades federativas.

Un caso muy relevante, es el que se dio en la elección para la alcaldía en Coyoacán en la Ciudad de México, en donde se suscitaron actos de violencia política de género en contra de la candidata a alcaldesa postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, de la cual el Partido del Trabajo formó parte.

En primero lugar, se debe destacar que la Constitución de la Ciudad de México previó, en el artículo 27, apartado D, párrafo 2, que una elección sería nula cuando se acrediten entre otras causas, la existencia de violencia política de género.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer y resolver de las acciones de inconstitucionalidad 5/2017 y sus acumuladas, en contra de las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México declaró la invalidez de los dispuesto en el artículo

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo citado esencialmente por qué:

“...la norma combatida incurre en una deficiente regulación no sólo respecto de nuevas causales de nulidad expresamente previstas en la Constitución Federal, sino también de aquellas que pretendió acoger de la propia Norma Suprema y de la LEGIPE.

...

...a falta de la vinculación de tales supuestos con las condicionantes constitucionales de dolo, gravedad y determinación; además de los elementos cualitativos de acreditamiento objetivo y material, lo procedente fue declarar la invalidez del numeral 2 inciso D del artículo 27 de la Constitución Local, con la intención de garantizar el principio de certeza en la materia electoral.”

No obstante, lo anterior, en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, se estableció, en el artículo 114, fracción X que una elección será nula cuando se acredite la existencia de violencia política o violencia política de género.

A efecto de superar los vicios que había detectado el máximo tribunal del país, el legislador secundario de la Ciudad de México, precisó que dichas violaciones deberían ser dolosas, graves y determinantes, se definió lo que debía entenderse por violaciones, las cuales son aquellas que produzcan una afectación sustancial a los principios.

Sobre esa base, y una vez agotada la instancia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la declaró la nulidad de la elección de la Alcaldía de Coyoacán, entre otras cuestiones, al estimar que se acreditaron hechos que consistían en violencia política de género.

Desde la instancia local se señaló que quedaron acreditados hechos en los que se llevaron a cabo ataques que implicaron intimidación y ataques en la imagen y honra de la candidata, mismos que impactaron negativamente en el ejercicio de sus derechos político-electorales, pues de las diversas imágenes, videos, notas periodísticas y documentales públicas, se advirtieron actos perpetrados a las afueras de su domicilio (balazos, actos de violencia y odio) presumiblemente con la finalidad de que la candidata desistiera en su intención de seguir participando en la contienda electoral.

También se difundieron materiales en los que se denostó la imagen de la candidata ante la ciudadanía, no reproducimos en que consistieron dichos ataques con la finalidad de no re victimizar a la ciudadana, pero baste decir que se refieren a su carrera cinematográfica, o bien, a supuestas relaciones interpersonales.

Con base en estas circunstancias, y otras, como el uso de recursos públicos en la campaña, la Sala Regional arribó a la conclusión de que la elección debía ser anulada.

No obstante, lo anterior, al conocer del recurso de reconsideración SUP-REC-1388/2018, promovido en contra de la sentencia de la Sala Regional, reconoció que los hechos de violencia política y violencia política de género quedaron probados, pero los mismos no resultaron determinantes.

IV. Justificación de las propuestas de reforma

En la presente iniciativa proponemos reformar diversas legislaciones: i) la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ii) la Ley General del Partidos Políticos y iii) la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

En el caso de la Ley General, proponemos incluir una definición de lo que debe entenderse por violencia política de género.

Ahora bien, como lo señalamos con anterioridad, la violencia política de género constituye un ataque directo al sistema democrático, transgrede el derecho de los ciudadanos a emitir un voto informado y auténtico, además de minar la legitimadas de las autoridades emanadas del proceso electoral.

Al respecto, consideramos que un requisito de elegibilidad es que los candidatos no incurran en este tipo de actos que sin duda trastocan los derechos, no solo de otros contendientes en el proceso, sino de la sociedad en su conjunto.

Por ello, proponemos imponer la obligación de verificar que no existan denuncias, resueltas en contra de algún candidato o candidata, en la que se le haya encontrado responsable de la comisión de este tipo de conductas y, en su caso, se podrá decretar si inelegibilidad.

En concordancia con esto, proponemos que la comisión de este tipo de conductas sea conocido a través del procedimiento especial sancionador, pero que sea de carácter sumarísimo, en el cual las denuncias se puedan presentar directamente ante la Sala Regional que corresponda. Proponemos que no sea únicamente competente la Sala Especializada del Tribunal, sino que sea competencia de las restantes cinco Salas con la finalidad de acercar la justicia electoral y evitar la sobre carga de trabajo que pudiera hacer nugatorio la impartición de una justicia oportuna, lo cual podría traer como consecuencia la irreparabilidad de los hechos denunciados.

Ahora bien, es importante distinguir entre la comisión individual de actos de violencia política de género por algún candidato, dirigente o militante de un partido político de aquellas que son actos sistemáticos y generalizados que tienen por objeto directo la afectación de la imagen del aspirante o el impedimento para el ejercicio de sus derechos políticos.

En el primer caso, esta puede dar lugar a una sanción de carácter administrativa y dependiendo de la entidad de la falta se podría imponer la sanción de negativa de registro, la cancelación del mismo o, en el caso, de que ya hubiera sido declarado candidato electo, la cancelación de la constancia de mayoría.

Por otro lado, cuando las acciones que produzcan violencia política de género, de manera sistemática y generalizada, que afecten los principios rectores del proceso electoral, entonces esto daría lugar a la nulidad de la elección.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que presentan la diputada Maribel Martínez Ruiz y el diputado Benjamín Robles Montoya por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, relacionados con la comisión de actos de violencia política y violencia política de género.

Por la que se adiciona un inciso D) a la Base Sexta, del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia política de género

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 3, párrafo 1; 30, párrafo 1; 209, párrafos 6 y 7; 238, párrafo 1; 312, párrafos 2 y 3; 321, párrafo 1, incisos b) y c); 380, párrafo 1; 394, párrafos 1, inciso i); 443, párrafo 1, inciso m), n) y o); 445, párrafo 1, inciso f), g) y h); 446, párrafo 1, inciso ñ), o) y p); 447, párrafo 1, inciso e), f) y g); 456, párrafo 1, inciso a), fracción V; 470, párrafo 1, inciso d), 475, párrafo 1 y 476 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) a la i) ...

j) Violencia política de género: Serie de actos, hechos o conductas que tengan por objeto agredir, física o psicológicamente, hostigar a toda persona, con independencia de su género, basados en estereotipos, orientación sexual o identidad de género con la finalidad de afectar, menoscabar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Artículo 4. a Artículo 29. ...

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) al h) ...

i) Garantizar la seguridad e integridad física de las candidatas y los candidatos, y tomar las acciones necesarias para prevenir y evitar las conductas que consistan en violencia política y violencia política de género.

Artículo 31 al Artículo 208. ...

Artículo 209. ...

1.a 5. ...

6. Los partidos políticos, candidatos y simpatizantes deberán abstenerse de utilizar en su propaganda política, imágenes, frases, expresiones o cualquier otra similar que constituyan violencia política o violencia política de género.

7. El partido político, candidato registrado o simpatizante que viole lo dispuesto en este artículo, será sancionado en los términos previstos en la presente Ley.

Artículo 211 al 237. ...

Artículo 238.

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) al g) ...

h) Informe sobre si el aspirante ha sido sancionado por haber incurrido en actos de violencia política o violencia política de género, o se si ha iniciado algún procedimiento en su contra y cuál es el estado de que guarda el mismo.

Artículo 239 a Artículo 311. ...

Artículo 312.

1. ...

2. Los integrantes de una fórmula se considerarán inelegibles, además de otras causas, cuando uno o ambos integrantes de la fórmula hayan incurrido en violencia política o violencia política de género.

3. Será requisito indispensable para la declaración de inelegibilidad que exista resolución firme de las Salas competentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que se haya encontrado responsable a el o los sujetos denunciados de actos de violencia o violencia política de género.

Artículo 313 a Artículo 320. ...

Artículo 321.

1. El presidente del consejo local deberá:

a) ...

b) Los integrantes de una fórmula se considerarán inelegibles, además de otras causas, cuando uno o ambos integrantes de la fórmula hayan incurrido en violencia política o violencia política de género.

c) Será requisito indispensable para la declaración de inelegibilidad que exista resolución firme de las Salas competentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que se haya encontrado responsable a el o los sujetos denunciados de actos de violencia o violencia política de género.

d) Fijar en el exterior del local del consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección por ambos principios;

e) Remitir a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos;

f) Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada de las actas cuyos resultados fueren impugnados y de las actas del cómputo de entidad, en los términos previstos en la ley de la materia, y

g) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto, copia certificada del acta de cómputo de entidad por ambos principios, copia de los medios de impugnación interpuestos, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

...

Artículo 322 a Artículo 379. ...

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a) a e) ...

f) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; o de incurrir en actos de violencia política o violencia política de género.

g) a i) ...

Artículo 381 a Artículo 393. ...

Artículo 394.

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:

a) al h) ...

i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; o de incurrir en actos de violencia política o violencia política de género.

Artículo 395 a Artículo 442. ...

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) a l) ...

m) La comisión de conductas, actos u omisiones que pudieran constituir actos de violencia política o violencia política de género.

n) Permitir, consentir o tolerar la comisión de conductas descritas en el inciso anterior.

ñ) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

o) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.

Artículo 444. ...

Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) a e) ...

f) La difusión de propagada electoral que contenga expresiones, imágenes, afirmaciones, o cualquier otro contenido que tenga por objeto menoscabar, denigrar, ofender a las personas por su condición económica, social o política, o bien por su género, preferencias u orientación sexual.

g) La comisión de cualquier acto, acción u omisión que constituyan violencia política o violencia política de género.

h) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) a n) ...

ñ) La difusión de propagada electoral que contenga expresiones, imágenes, afirmaciones, o cualquier otro contenido, que tenga por objeto menoscabar, denigrar, ofender a las personas por su condición económica, social o política, o bien por su género, preferencias u orientación sexual.

o) La comisión de cualquier acto, acción u omisión que constituyan violencia política o violencia política de género.

p) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 447.

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley:

a) al d) ...

e) La difusión de propagada electoral que contenga expresiones, imágenes, afirmaciones, o cualquier otro contenido que tenga por objeto menoscabar, denigrar, ofender a las personas por su condición económica, social o política, o bien por su género, preferencias u orientación sexual.

f) La comisión de cualquier acto, acción u omisión que constituyan violencia política o violencia política de género.

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 448 a Artículo 455. ...

Artículo 456.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. a IV. ...

V. En el caso de las conductas descritas en los incisos m) y n) del artículo 443 de esta ley, con la negativa de registro de la candidatura o con la cancelación de la misma en caso de que ya se hubiere autorizado, o con la cancelación de la constancia de mayoría o asignación, cuando ya hubiera sido otorgada.

Artículo 457 al Artículo 469. ...

Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

a) a c) ...

d) Cuando se denuncien actos de violencia política o violencia política de género.

Artículo 471 a Artículo 474. ...

Artículo 475.

1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, con excepción de los señalado en el inciso d), del párrafo 1 del artículo 470 de este Código, en cuyo caso serán competentes las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Circunscripción en la que haya tenido lugar la comisión de la conducta infractor. En caso, de que los hechos se hayan cometido en entidades de dos o más circunscripciones, o bien, que el medio de comisión sea mediante la radio y televisión será competente para conocer la Sala Regional Especializada del mismo Tribunal.

Artículo 476. ...

Artículo 476 Bis.

1. Cuando las conductas denuncias tengan como motivo la comisión de conductas relacionadas con violencia de género o violencia política de género, el procedimiento se seguirá conforme a las siguientes reglas:

a) La denuncia será presentada directamente ante la Sala Regional correspondiente a la circunscripción plurinominal en la que se hayan cometidos los hechos objeto de la denuncia, o ante la Sala Regional Especializada cuando los hechos se hayan producido o tenido efectos en entidades correspondientes a distintas circunscripciones.

b) Cuando el Instituto Nacional Electoral tenga conocimiento de la comisión de este tipo de conductas, presentará directamente la denuncia ante la Sala competente acompañando las pruebas e investigaciones que hubiera realizado.

c) Cuando el denunciante se trate de una persona física o moral, este deberá acompañar a su escrito inicial, los elementos de prueba que estimen pertinentes, en su caso, mencionar aquellos que habrán de requerirse por no poder contar con ellos.

d) La Sala Regional competente podrá, de manera oficiosa o a petición del denunciante, solicitar al Instituto Nacional Electoral el desahogo de las diligencias de investigación que considere necesarias para la debida integración del expediente.

e) Una vez admitida la denuncia, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes, se emplazará a los sujetos denunciados para que, en el plazo de setenta y dos horas dé contestación a la denuncia instaurada en su contra y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes.

f) Dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la contestación de la denuncia, se citará a las partes a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la que se desarrollará en su totalidad de manera oral, y de la cual se dejará constancia en medios ópticos, electrónicos o similares.

g) La Sala Regional dictará sentencia dentro de las setenta y dos horas siguientes a la conclusión de la audiencia a que hace referencia el inciso anterior.

2. Las partes podrán solicitar, en el escrito inicial de denuncia o en etapas subsecuentes del procedimiento, la adopción de medidas cautelares, con la finalidad de hacer cesar los actos o hechos motivo de la queja.

3. El magistrado instructor resolverá de plano y sin mayor trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre la adopción de medidas cautelares. En caso de que se concedan las mismas, correrá traslado al denunciante para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación las medidas cautelares decretadas, una vez hechos esto podrá confirmar o revocar la adopción de las medidas.

4. La determinación del magistrado instructor, sobre la adopción de medidas cautelares, así como aquellas resoluciones de trámite emitidas durante la sustanciación del procedimiento podrán ser impugnadas ante el pleno de la Sala Regional, el recurso se resolverá de plano sin mayor trámite.

5. Las resoluciones emitidas por el Pleno de la Sala Regional serán definitivas e inatacables, sin que proceda recurso alguno.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 25, párrafo 1, inciso a), b) y o) y 46, párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 1. a Artículo 24. ...

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; evitando en todo momento la comisión de actos de violencia política o violencia política de género.

b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; o afectar la integridad física, psíquica o emocional de sus militantes, precandidatos, aspirante o simpatizantes de su partido de otro, mediante la realización de conductas que pudieran constituir violencia política o violencia política de género.

c) a n) ...

o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos, que calumnie a las personas o que constituya violencia política o violencia política de género.

p) a u) ...

Artículo 26 al Artículo 45. ...

Artículo 46.

1. a 3. ...

4. Los partidos políticos deberán establecer en su normativa interna, procesos expeditos para el conocimiento, investigación y, en su caso, sanción de aquellos actos que impliquen violencia política o violencia política de género.

Artículo Tercero. Se reforman y adicionan los artículos 3, párrafo 2, incisos f), g) y h); 56, párrafo 2), 75, párrafo 1, inciso k), 76, párrafo 1, inciso c) 77, párrafo 21, inciso c) y 78, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para quedar como sigue:

Artículo 1. y Artículo 2. ...

Artículo 3.

1. ...

2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) a e) ...

f) El procedimiento especial sancionador previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

g) El recurso para impugnar las resoluciones de trámite emitidas por el magistrado instructor durante la instrucción del Procedimiento Especial Sancionador.

h) El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores que pongan fin al procedimiento , para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 4. a Artículo 55. ...

Artículo 56.

1. ...

2. Al resolver los juicios de inconformidad, en los que se hagan valer actos de violencia política de género

Artículo 57 a Artículo 74. ...

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) a j) ...

k) Existir actos de violencia política o violencia política de género en contra de los candidatos o candidatas, ya sea que fueran cometidos, por otros candidatos, simpatizantes, militantes o cualquier otra persona, que hayan tenido por objeto desincentivar o menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de los electores, mediante la afectación de la honra reputación, o imagen pública de los candidatos y candidatas.

Artículo 76

1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

a) y b) ...

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles. En el caso de que se acredite la comisión de actos de violencia política de género la inelegibilidad afectar a los dos integrantes de la fórmula.

Artículo 77

1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:

a) al b) ...

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría o primera minoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles. En el caso de que se acredite la comisión de actos de violencia política de género la inelegibilidad afectar a los dos integrantes de la fórmula.

Artículo 77 Bis. ...

Artículo 78.

1. ...

2. Se acrediten de manera generalizada, sistemática, grave y dolosa, actos de violencia política o violencia política de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hernández, María del Pilar, Violencia política contra las mujeres: ¿Leyes especiales o medidas multidimensionales?, en Friedenberg, Flavia, Cuando hacer Política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2017, p. 177.

2 El informe completo se puede consultar en

http://redtdt.org.mx/violencia_mujeres/

3 Consultable en http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/336012/1199450/fil e/Violencia%20pol%C3%ADticaDigital.pdf

4 Pallares, Ramos Lauro, Micromachismos y Violencia Política por Razones de Género: Un Análisis desde la Justicia y la Política , Tesis que, para obtener el grado de Doctor en Género y Derecho, México, 2018, p. 33.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputados: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Datos de la nota “OCDE: México, primer lugar de embarazo en adolescentes” publicada en el diario El Universal,1 México ocupa el primer lugar de embarazo adolescente, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya que uno de cada cinco embarazos es en jóvenes que no alcanzan la mayoría de edad. El organismo indica que la cifra creció de 30 a 37 por cada mil mujeres entre 2005 y 2011. Las cifras de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014 destaca que, entre los adolescentes de 15 a 19 años, 44.5 por ciento de las parejas no utilizaron algún método anticonceptivo en su primera relación sexual, lo que significa un riesgo.

El embarazo de adolescentes, es una realidad no solamente imputable a los adolescentes; sin embargo, el Estado tiene la obligación de procurar el bienestar de las adolescentes que han optado por que sus hijos nazcan.

El interés superior de la infancia tiene que estar por encima de cualquier diagnóstico público que sólo incrimine de irresponsable a las adolescentes

Como lo establece la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes:2

El embarazo en las y los adolescentes afecta negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas y de calidad y el desarrollo humano. Además del embarazo, tener relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión sexual.

Ello resulta suficiente para que esta H. Cámara incluya en su agenda legislativa la búsqueda de soluciones para adolescentes embarazadas que han optado por que nazca si hijo.

Argumentos que la sustentan

Antecedentes

La presente iniciativa, retoma conceptos que son acorde a la finalidad del proyecto de la iniciativa que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras3 presentada por el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo el 7 de abril de 2010

Se retoman del diputado Alvarado lo relativo a los derechos de las “madres solas” y lo referente a las funciones de los organismos estatales de asistencia social, que se encuentran en los artículos 4 y 6.

Los planteamientos de la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras son adicionados en la Ley de Asistencia Social, a través de considerar a las adolescentes embarazadas como sujetos de la asistencia social y la adición de un capítulo en la Ley con los conceptos del diputado Alvarado.

El Consejo Nacional de Población4 estima que en México casi una de cada cinco personas tiene entre 10 y 19 años. Esto significa que en el país viven 22.4 millones de adolescentes. Prácticamente la mitad (11.3 millones) tiene de 10 a 14 años y 11.1 millones tienen entre 15 y 19 años de edad.

La Organización Mundial de la Salud,5 señala que 16 millones de mujeres entre 15 y 19 años, y aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15, dan a luz cada año.

Claudia Díaz Olavarrieta, investigadora de la Facultad de Medicina de la UNAM señaló que, en nuestro país, en los últimos 15 años, la fecundidad y la proporción de nacimientos entre adolescentes se han mantenido en niveles altos. Más de la mitad de estos embarazos no son planeados y se reportan 77 nacimientos por cada mil jóvenes entre 15 y 19 años de edad. Los embarazos conocidos como muy tempranos, es decir, en el grupo de edad de 10 a 14 años también van en aumento, con casi 27 por ciento de todos los nacimientos.

El embarazo adolescente pone en riesgo la salud de la madre y del recién nacido. Cuanto más joven sea la madre, mayor el riesgo para el bebé. A nivel global, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre adolescentes de 15 a 19 años.

La urgencia de legislar en esta materia, radica que los recién nacidos de madres adolescentes tienen una mayor probabilidad de registrar peso bajo al nacer, con el consiguiente riesgo de presentar efectos en la salud a largo plazo.

Otros riesgos de salud para las jóvenes madres, son: aumento de peso, hipertensión, preeclampsia, anemia, infecciones de transmisión sexual, y desproporciones cefalopélvicas causantes tanto de la muerte de la madre como del hijo(a), provocando que las complicaciones en la etapa de gravidez sean mayores a las que tienen las mujeres de más de 20 años.

La Organización Mundial de la Salud afirma que el embarazo adolescente es uno de los principales factores que contribuye al círculo de enfermedad y pobreza, al disminuir las oportunidades de progreso personal, social y profesional de las madres porque a muy temprana edad merman el proyecto de vida de los jóvenes, limitando el desarrollo de sus competencias y habilidades.

El embarazo en adolescentes en México cada vez cobra mayor importancia debido a dos factores:

• Entre las mujeres en edad fértil, las adolescentes de 15 a 19 años son el grupo más grande, ya que actualmente representan 17 por ciento del total. Al otro extremo de la vida fértil, las mujeres de 45 a 49 años representan alrededor del 11 por ciento.31

• En los últimos 40 años, las adolescentes han disminuido su fecundidad, pero en mucho menor grado que otros grupos de edad. Según las encuestas oficiales entre 1974 y 2009, las mujeres de 15 a 19 años redujeron su tasa de fecundidad en 47 por ciento (de 131 a 69.5 hijos por cada mil mujeres). En cambio, las de 35 a 39 años la disminuyeron en 77 por ciento y las de 40 a 49 años en 88 por ciento.

El diagnóstico de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes señala que en 2013, en Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero y Nayarit más del 19 por ciento de los nacimientos fue de adolescentes, comparado con menos del 16 por ciento en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro. En términos de fecundidad, la ENADID 2009 señala que el promedio nacional de nacimientos de las mujeres de 15 a 19 años fue de 69.5 nacimientos por cada mil mujeres. Zacatecas, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz, Puebla, Colima, Morelos, Oaxaca, Nuevo León y el Distrito Federal tuvieron tasas menores de 65 por cada mil; mientras que Quintana Roo, Nayarit, Chiapas, Durango, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua y Jalisco tuvieron tasas mayores a 75 por cada mil.

A nivel global, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre adolescentes de 15 a 19 años.6

Actualmente las niñas, niños y adolescentes y las mujeres son sujetos de la asistencia social, en este proyecto legislativo se pretende adicionar a las adolescentes embrazadas.

Las particularidades de este creciente sector social no se consideran para las mujeres ni para las adolescentes. Ya lo hemos señalado, México ocupa el primer lugar a nivel mundial en adolescentes embarazadas.

Necesario es, señala UNICEF,7 visibilizar que los embarazos no planificados no siempre son equivalentes o no se reconocen como embarazos no deseados, a pesar de todas sus dificultades. Como ya se ha señalado, en contextos de pobreza, violencias y exclusiones, muchas veces las adolescentes y algunos adolescentes hombres conciben sus proyectos de vida dentro del matrimonio y la maternidad/paternidad, de modo que el embarazo se puede experimentar más como un escape o solución que como un problema, e incluso con felicidad .

Unicef, prosigue, para las mujeres adolescentes el embarazo también representa una oportunidad de afirmación de la propia identidad, reconocimiento social por el nuevo rol y acercamiento al mundo adulto. En el embarazo y la maternidad, las adolescentes pueden buscar la protección, afecto, identidad o estatus que en otras situaciones les son negados. Mientras que transitoriamente el embarazo produce vergüenza y es la marca de la “pérdida del honor”, la maternidad produce orgullo y permite la redención hacia la mujer “buena”.

El organismo internacional que atiende la infancia en el mundo, concluye en sus estudios que los determinantes sociales que influyen en el embarazo en adolescentes son: situación económica precaria, baja escolaridad y nivel educativo, ruralidad, inequidad y desigualdad de género, normativas y valores patriarcales, entre otros.

Alarmante resulta que UNICEF señale que la mayoría de veces las políticas se quedan en una mera enunciación de buenos deseos y lenguajes políticamente correctos acompañados de escasos recursos.

Esta iniciativa no pretende caer en el error que apunta UNICEF, ya que la reforma otorga derechos a las adolescentes embarazadas que optan por que nazca su hijo.

Otra afirmación de UNICEF que ocupa la presente iniciativa es que las políticas públicas han sido fragmentadas, no integrales ni adecuadas a los contextos, limitándose a una visión sectorial desde salud y educación y, en algunos casos, también trabajo.

Este proyecto propone, además de derechos educativos, de salud y laborales propone un apoyo económico para alimentos hasta por el 50 por ciento del salario mínimo mensual, servicio de guardería, estancias infantiles o su equivalente de manera gratuita, capacitación técnica para ejercer un oficio remunerado, acceder con preferencia a los programas de apoyo a proyectos productivos y de asistencia social, asesoría legal gratuita, para cualquier acto de discriminación, vejación y vulneración de sus derechos, recibir los servicios de defensoría de oficio, servicios psicológicos y de superación personal, acceso a los Centros de Atención a la Mujer, públicos o privados; y recibir descuentos o incentivos fiscales por parte de los distintos órdenes de gobierno.

Además de que la carga financiera corra a cargo de los tres niveles de gobierno.

El objetivo general de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes es reducir el número de embarazos en adolescentes en México con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos. Su meta reducir el embarazo en adolescentes.

Para ello, se plantea disminuir a cero los nacimientos en niñas de 10 a 14 años y reducir en un 50% la tasa especifica de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años (TEF15-19) para el año 2030.

Datos de la Estrategia señalan que ser madre y padre adolescente suele desencadenar condiciones de vulnerabilidad, que suelen asociarse a:

• Falta de preparación educativa en el tema de salud sexual y reproductiva.

• Probable deserción escolar.

• Características del desarrollo cognitivo, físico y psico-socioemocional en esa etapa.

• La adopción de papeles de género tradicionales.

• La reducción de vivencias que se generan en la población en este periodo del desarrollo humano considerando su ámbito socio-cultural.

• Las madres adolescentes son frecuentemente estigmatizadas y sufren discriminación de género, desaprobación y rechazo familiar y social.

En razón de lo que se ha expuesto, se presenta por medio del siguiente comparativo el contenido de la iniciativa:

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Fundamento legal

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso n) a la fracción I del artículo 4 y se adiciona el Capítulo III Bis “De las Adolescentes Embarazadas” a la Ley de Asistencia Social

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona el inciso n) a la fracción I del artículo 4 y se adiciona el Capítulo III Bis “De las adolescentes embarazadas” de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a k) ...

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa;

m) Ser huérfanos; y

n) Adolescentes embarazadas.

...

II. a XII. ...

Capítulo III Bis
De las adolescentes embarazadas

Artículo 13 A. De manera enunciativa, y no limitativa, las adolescentes embarazadas que opten por el nacimiento del ser vivo, además de los servicios que señala el artículo 12 de esta Ley, tendrá derecho a lo siguiente:

I. Recibir un apoyo económico para alimentos del menor, consistente en no menos del 50 por ciento del salario mínimo mensual, vigente en la capital de las entidades federativas;

II. Sí así lo requiere, el servicio de guardería, estancias infantiles o su equivalente de manera gratuita;

III. Recibir ellas y sus hijos, servicios médicos y dotación de medicinas gratuitas, sin costos de recuperación, en los casos en que carezcan de cualquier servicio médico del sistema de salud de la entidad en que se radique o de la federación;

IV. Recibir capacitación técnica para ejercer un oficio remunerado;

V. Acceder con preferencia a los programas de apoyo a proyectos productivos y de asistencia social;

VI. Asesoría legal gratuita, para cualquier acto de discriminación, vejación y vulneración de sus derechos;

VII. Recibir los servicios de defensoría de oficio para interponer los recursos, juicios o medios legales de defensa necesarios para proteger y reivindicar sus derechos;

VIII. Bolsa de trabajo y programas de empleo temporal;

IX. Servicios psicológicos y de superación personal;

X. Acceso a los Centros de Atención a la Mujer, públicos o privados; y

XI. Obtener descuentos o incentivos fiscales por parte de los distintos órdenes de gobierno.

Artículo 13 B. Además de lo que prevé Capítulo IV de esta Ley, los organismos de Asistencia Social de las entidades federativas, serán los encargados de lo siguiente:

I. Elaborar el padrón de beneficiarias;

II. Realizar los estudios socioeconómicos;

III. Proponer el Presupuesto anual necesario para dar cumplimiento a los beneficios regulados por esta Ley;

IV. Aportar todos los elementos que solicite la Auditoria Superior de la Federación para la óptima fiscalización del programa derivado de esta Ley;

V. Transparentar los apoyos económicos y de atención a la salud y a la educación, entre otros, otorgados a las beneficiarias; y

VI. Determinar el procedimiento de la entrega de apoyos económicos.

Artículo 13 C. La prestación de servicios médicos y dotación de medicinas gratuitas, estarán a cargo de la Secretaría de Salud federal y de la encargada de este rubro en las entidades federativas, en coordinación con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/ocde-mexico-primer-lugar -de-embarazo-en-adolescentes

2 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/
estrategia-nacional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454

3 Gaceta Parlamentaria, número 2983-II, miércoles 7 de abril de 2010.

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/98138/ENAPEA_Marzo.pdf

5 http://www.unamglobal.unam.mx/?p=41566

6 https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/mexico-primer-lu gar-embarazo-adolescente-unam-095389/

7 https://www.unicef.org/ecuador/embarazo_adolescente_5_0_(2).pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2019.

Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez

(rúbrica)

Que expide la Ley Federal para prevenir y sancionar el Mercado Ilícito de Petrolíferos; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto al Valor Agregado, y Federal de Derechos, suscrita por el diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78, y los demás relativos del Reglamento del Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL MERCADO ILÍCITO DE PETROLÍFEROS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA POLÍTICA DE MARCACIÓN Y CONTROLES VOLUMÉTRICOS DE PETROLÍFEROS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La oferta ilegal de combustibles es consustancial al robo de hidrocarburos y a otras conductas delictivas relacionadas, mismas que forman una cadena que afecta gravemente a la industria energética nacional y a toda la economía, al crear un mercado ilícito paralelo al formal, a veces montado sobre la infraestructura de éste, a grado tal que lo sustituye en forma parcial o total. Dicha cadena genera, además, un esquema de competencia desleal respecto del mercado formal de combustibles en detrimento de los ingresos de PEMEX y del Estado mexicano.

La consolidación de las cadenas comerciales ilícitas en la última década tiene como marcada expresión el incremento de tomas clandestinas de donde se extrae el combustible. En 2006, se detectaron 213 tomas clandestinas a nivel nacional.1 Para 2018, su número ascendió a 12,5812 . Cifras que son alarmantes para el presente gobierno mexicano, pues reconoce las graves afectaciones que produce a la economía nacional, al representar pérdidas millonarias para el país. En 2018, estas pérdidas fueron de 66,300 millones de pesos para PEMEX3 y para las finanzas públicos nacionales que se dejaron de percibir los ingresos fiscales por las operaciones que dejaron de celebrarse en el mercado formal con el combustible robado.

Si bien, ya para 2017 la estrategia de combate a los delitos cometidos en materia de hidrocarburos comenzaba a trasladarse de la vigilancia sobre los ductos y la persecución de quienes los perforan ilegalmente hacia el combate de la demanda del propio combustible ilegal, investigando y sancionando a quienes compren el producto y a los gasolineros que lo vendan. Sin embargo, las actividades ilícitas de extracción (robo), transporte, almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos ha seguido diezmando al erario y generando jugosas ganancias para la delincuencia organizada.

Ante el escenario anterior, el actual Gobierno Federal ha emprendido una estrategia nacional en el combate integral a las distintas conductas ilícitas que forman la cadena, desde la extracción ilegal hasta la venta a consumidor final, que constituye el mercado ilícito de los combustibles. Bajo acciones que van desde el impedimento físico de la extracción ilegal, hasta la persecución fiscal y financiera de quienes participan en la parte comercial de esa cadena e, incluso, en la actividad de lavado de dinero.

En ese sentido, el pasado mes de enero, diversos medios de comunicación dieron cuenta de la presentación, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de una estrategia fiscal contra el robo de combustibles4 . En ella, el Sistema de Administración Tributaria identifica como parte de la problemática social-fiscal que genera el mercado ilícito de combustibles los fenómenos del financiamiento a organizaciones criminales para la comisión de éstos y otros crímenes, así como la evasión fiscal, específicamente respecto de las contribuciones que el Estado espera recibir por concepto de ISR, IVA y IEPS.

Mediante un cruce de información comercial y fiscal, el SAT reporta la detección de 194 contribuyentes en el giro del comercio de combustibles con inconsistencias fiscales relevantes en el rubro de ISR, por un monto cercano a los 3,217 millones de pesos, de los cuáles el 54% se detectó en estaciones de servicio de siete entidades federativas: Ciudad de México, Michoacán, Estado de México, Tamaulipas, Baja California, Jalisco y Puebla.

Al respecto, la autoridad fiscal reporta la ejecución de diversas acciones para la recuperación de los recursos, como el desarrollo de auditorías y revisiones profundas, la limitación de actividades a los contribuyentes con situación fiscal irregular, la instrucción para la congelación de cuentas asociadas a quienes despliegan conductas irregulares, así como la implementación de operativos interinstitucionales para localizar y asegurar combustible ilícito.

En el marco de esa estrategia nacional se inscribe la presente iniciativa. Cuyo objeto es desincentivar, prevenir, perseguir y sancionar las conductas ilícitas relacionadas con los combustibles, a través de un sistema de marcación y controles volumétricos sobre la venta y adquisición de combustibles.

La marcación de combustibles es una práctica común en el mundo, orientada a la prevención y combate de los mercados ilícitos de esos productos. Consiste en la adición a los combustibles líquidos de trazadores moleculares de identificación, de manera previa a su salida de la planta de producción, haciendo eficaz su trazabilidad para detectar con facilidad e, incluso, automatización aquellos combustibles que han sido robados o adulterados y que pretenden ingresar al mercado o están siendo expendidos en éste.

La implementación de controles volumétricos, por su parte, implica la imposición de obligaciones a quienes participan en la cadena de producción, distribución y venta de combustibles para la formación de registros de volumen que forman parte de su contabilidad y que se utilizan para determinar con rapidez y precisión la existencia, adquisición y venta de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Obligaciones que incluyen la estandarización de plataformas y medios electrónicos para su conservación y envío a la autoridad competente.

También es común en el ámbito internacional que los sistemas de marcación y controles volumétricos se recarguen, para su mayor eficacia, en la imposición de obligaciones a los contribuyentes, o bien, mediante esquemas de incentivos.

En ese tenor, la presente iniciativa propone la emisión de la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar El Mercado Ilícito de Petrolíferos, en el que se regula el sistema de marcadores y controles aludido.

Además, propone una reforma integral al marco normativo en materia administrativa y penal aplicable a las operaciones que comprenden combustibles y otros petrolíferos. Los ordenamientos jurídicos comprendidos son el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de Derechos.

En razón de lo anterior, la presente iniciativa comprende:

1. La expedición de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar El Mercado Ilícito De Petrolíferos, con el objeto de establecer:

• El uso de marcadores de petrolíferos;

• El sistema de gestión de marcadores de petrolíferos;

• El Sistema Nacional de Control Volumétrico y de Marcación de Petrolíferos;

• Las obligaciones y verificación en materia de Marcación;

• Las infracciones administrativas en materia de Marcación; y

• Los delitos especiales en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

2. Reformas al Código Fiscal de la Federación :

• Se estable la marcación de combustibles como medio de control fiscal. Este sistema tendrá como finalidad demostrar la procedencia licita de los petrolíferos, incluyendo a los combustibles automotrices.

• Se prevé la creación del Sistema Nacional de Controles Volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos, cuyo objeto será el registro de las transacciones relacionadas con la comercialización, el transporte, el almacenamiento y la distribución de combustibles y otros petrolíferos.

• Se establece que el Servicio de Administración Tributaria contará con un Sistema Nacional de Marcación que permita acreditar el pago de las contribuciones federales aplicables a las operaciones sobre combustibles y otros petrolíferos.

• Se establece la obligación de la marcación de todo petrolífero que se obtengan de la refinación, procesamiento, importación, así como los comercializados transportados almacenados, distribuidos expendidos y enajenaos.

• Se faculta a la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de la marcación de combustibles y otros petrolíferos.

• Se prevén sanciones ante el incumplimiento de la marcación de combustibles y otros petrolíferos.

• Se sanciona la falta de marcación para efectos de IEPS e IVA, con las mismas penas del contrabando.

• Se incluye a la marcación como medio para acreditar la legal estancia de una mercancía en el país.

• Se tipifican las conductas de robo alteración u ocultamiento de petrolíferos y la modificación de la concentración del marcador, así como la obstaculización del procedimiento de marcación.

3. Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

• Se impone la obligación de la marcación en la enajenación de las gasolinas y diésel.

• Se establece que el acreditamiento en IEPS estará condicionado a que los petrolíferos que se adquieran y, por los cuales, se haya trasladado el impuesto al contribuyente, les haya sido agregado el marcador.

4. Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

• Se establecen las condiciones de la marcación de combustibles automotrices para los efectos, administración y control del impuesto al valor agregado.

5. Reformas a la Ley Federal de Derechos:

• Se impone un derecho por la obtención de marcadores que se agreguen a los petrolíferos.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se EXPIDE la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Mercado Ilícito de Petrolíferos , para quedar como sigue:

Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Mercado Ilícito de Petrolíferos

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer:

I. El uso de Marcadores en Petrolíferos;

II. El Sistema de Gestión de Marcadores de Petrolíferos;

III. El Sistema Nacional de Control Volumétrico y de Marcación de Petrolíferos;

IV. Las obligaciones y verificación en materia de Marcación;

V. Infracciones administrativas en materia de Marcación, y

VI. Los delitos especiales en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

El sistema mencionado en la fracción II del presente artículo, será considerado de Seguridad Nacional en los términos de la Ley en la materia.

Artículo 2. En los casos no previstos en esta Ley, serán aplicables:

I. En el ámbito penal el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

II. En el ámbito de la industria de los Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos;

III. En el ámbito del control volumétrico y marcadores, el Código Fiscal de la Federación;

IV. En materia administrativa, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

V. En materia de colaboración con las instancias de seguridad nacional y seguridad pública, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, además de las definiciones previstas en otras leyes aplicables, se entenderá por:

I. Activos: Son aquellos bienes asociados al proceso de producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Los principales activos de una empresa son sus instalaciones y maquinaria, sus existencias inventariadas de materias primas y productos semiterminados y terminados.

II. Áreas de exclusión: Son aquellas en las cuales no se permite el trafico de embarcaciones o aeronaves salvo aquellas que sean requeridas para la operación de las plataformas en las actividades a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Control Volumétrico: Conjunto de registros de volumen que forman parte de la contabilidad del sujeto obligado, y que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, incluyendo las plataformas y medios electrónicos para su conservación y envío a la autoridad competente.

IV. Derivación clandestina: Es una conexión para extraer por cualquier medio de manera ilegal o no autorizada, hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de los ductos.

V. Detector: Equipo especializado que identifica la presencia y concentración de marcadores en los petrolíferos, mediante la toma directa de muestras.

VI. Distribuidor: El permisionario que realice la actividad de reparto, traslado de un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos, desde una ubicación hacia uno o varios destinos previamente asignados para su Expendio al Público o consumo final.

VII. Ductos: Tuberías e instalaciones conectadas, para el transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, utilizando como fuerza motriz elementos mecánicos, aire a presión, vacío o gravedad.

VIII. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

IX. Evaluación: Procedimiento de análisis de las muestras de petrolíferos en equipos e instalaciones especializadas, a fin de identificar la presencia de marcadores y la concentración de estos en partes por millón.

X. Franquicia: Comercialización de bienes y servicios bajo una marca y un sistema operativo por los cuales se reciben beneficios y regalías.

XI. Marcador: Sustancia química soluble e inocua que, sin afectar sus propiedades físicas, químicas, ni sus especificaciones técnicas, se agrega a los petrolíferos, a fin de identificar su procedencia, control y licitud.

XII. Marcación: Procedimiento mediante el cual se agregan Marcadores a los Petrolíferos.

XIII. Punto de Marcación: Lugar en donde se lleva a cabo la Marcación, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

XIV. Sistema de Gestión de Marcadores (SGM): Conjunto de actividades de adquisición, importación, transporte, almacenamiento, distribución, resguardo y control de Marcadores.

XV. Sistema Nacional de Control Volumétrico y de Marcación: Plataforma tecnológica dispuesta por la autoridad fiscal para la integración, gestión y supervisión de los controles volumétricos a cargo de los sujetos obligados.

XVI. Sistema Nacional de Marcación: Conjunto de medidas, plataformas tecnológicas de comunicación, sensores, equipos, sustancias y detectores para el uso, control, verificación y comprobación de marcadores.

XVII. Sujetos Obligados. Asignatarios, contratistas, permisionarios y distribuidores de hidrocarburos y petrolíferos, petroquímicos, así como cualquier otra persona que enajene dichos productos.

XVIII. Toma clandestina: Es la alteración al ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, con el propósito de extraerlos.

XIX. Visitas de Verificación: Procedimiento seguido por la autoridad fiscal o administrativa, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de control volumétrico, calidad y marcación de hidrocarburos y petrolíferos, según corresponda.

Artículo 4.- Las autoridades federales celebrarán Convenios de Colaboración con autoridades de los tres niveles de gobierno para cumplir con las acciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos jurídicos de la materia.

Artículo 5. Los petrolíferos que se obtengan de la refinación o procesamiento, los de importación, así como los que sean comercializados, transportados, almacenados, distribuidos, expendidos y enajenados en territorio nacional, deberán contener Marcadores de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 6. Además de lo establecido en otras leyes, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer las disposiciones generales aplicables al Sistema de Gestión de Marcadores, al Sistema Nacional de Control Volumétrico y al Sistema Nacional de Marcación.

Artículo 7. Los sujetos obligados en términos de la presente ley, deberán realizar sus actividades con petrolíferos marcados de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Los sujetos obligados por esta Ley, se abstendrán de adquirir, poseer, enajenar o realizar cualquier otra actividad con petrolíferos que no estén marcados en términos de las disposiciones en la materia.

La adquisición, posesión, enajenación o cualquier otra actividad ilícita llevada a cabo con petrolíferos no marcados, se sancionará de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Los asignatarios, contratistas y permisionarios para la producción, comercialización, importación y distribución de petrolíferos, tendrán la obligación de llevar a cabo la marcación, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emitan las autoridades competentes.

Artículo 9. La marcación de los petrolíferos deberá realizarse en los puntos de marcación que al efecto se establezcan en las instalaciones de los permisionarios autorizados para estos efectos.

Artículo 10. El Sistema de Gestión de Marcadores de Petrolíferos, deberá cumplir con las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Comisión Reguladora de Energía y la autoridad fiscal correspondiente, para regular la adquisición, importación, control, transporte, almacenamiento, distribución y resguardo de Marcadores.

Artículo 11. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adquisición, importación, almacenamiento, distribución, resguardo y transporte de Marcadores en territorio nacional, así como la gestión del Sistema Nacional de Control Volumétrico y de Marcación.

Los permisionarios únicamente podrán llevar a cabo la marcación de los petrolíferos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en los términos del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y los permisionarios, podrán solicitar el apoyo de las autoridades de seguridad pública y seguridad nacional para garantizar la integridad en el transporte, almacenamiento y marcación de combustibles, así como del personal responsable de dichas actividades.

Lo anterior sin perjuicio de las demás facultades que competan a otras autoridades, ni de eximir a los interesados de cumplir con los requisitos que señalen otras disposiciones jurídicas, según la naturaleza de la actividad.

Artículo 12. Las actividades de adquisición, importación, comercialización y transporte de marcadores en territorio nacional, estarán sujetas en todo tiempo al control operativo, logístico y de seguridad que determine la autoridad fiscal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13. Los Sujetos Obligados que realicen las actividades previstas en la presente Ley, deberán permitir al personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o terceros autorizados por esta, para llevar a cabo procedimientos de auditoría, inspección y verificación, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14. Además de las que le confieren otras Leyes, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus competencias, tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de marcación y en el manejo de petrolíferos marcados.

II. Sancionar a los sujetos obligados conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

III. Denunciar ante las autoridades competentes la utilización, manejo o posesión de petrolíferos no marcados o en concentraciones distintas a las previstas en disposiciones generales.

IV. Coadyuvar con las autoridades competentes en los mecanismos para prevenir y perseguir la comercialización, importación, almacenamiento, manejo, transporte, distribución, expendio al público y expendio para usos propios de petrolíferos no marcados o en concentraciones distintas a las previstas en disposiciones generales.

Artículo 15. La autoridad fiscal impondrá las sanciones al incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias, considerando la gravedad de la falta de acuerdo con lo siguiente:

I. La ausencia de Marcadores en los Petrolíferos, con multa entre 75,000 a 1,500,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. La alteración o dilución de Marcadores, con multa de 50,000 a 1,000,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

III. El incumplimiento de las disposiciones generales del Sistema Nacional de Marcación, con multa de 30,500 a 70,500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV. Presentar información o documentación incompleta o falsa en relación con los Marcadores, Detectores o Sistema Nacional de Marcación, con multa de 100,000 a 500,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

V. La adquisición, importación, transporte, almacenamiento y resguardo de los marcadores, sin tener derecho ello, con multa de 1,000,000 a 5,000,000 de veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

VI. Incumplimiento de los términos establecidos en las disposiciones generales respecto a la adquisición, importación y transporte de los marcadores sin tener derecho a ello, con multa de 10,000 a 30,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente, y

VII. Presentar información o documentación incompleta o falsa en relación con el Sistema de Gestión de Marcadores, con multa de 100,000 a 500,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 16. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Se aplicará la misma pena a quien por cualquier medio instale o ayude a instalar una toma o derivación clandestina.

Artículo 17.- Se sancionará a quien:

I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley;

II. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie petrolíferos sin marcador o que el marcador no se encuentre en la concentración establecida de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

III. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley;

IV. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte petrolíferos sin marcador o que el marcador no se encuentre en la concentración establecida, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

V. Diluya, altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos o sus marcadores, cuando corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las conductas descritas en el presente artículo se sancionarán de la siguiente manera:

I. Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4,000 a 6,000 veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente;

III. Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV. Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente.

V. En caso de no poder cuantificarse el volumen de los Petrolíferos, objeto de las conductas descritas en este artículo se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2,000 litros.

Todas las conductas descritas en este artículo, se perseguirán de oficio.

Artículo 18.- A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las conductas previstas en los artículos 17 y 18 de la presente Ley, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.

Asimismo, se sancionará hasta en una mitad más de las penas que correspondan al que cometa dichas conductas, cuando:

I. Se realice en plataformas y demás instalaciones en altamar, propiedad o en uso de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, o

II. Utilice información o datos obtenidos ilícitamente sobre el funcionamiento de la operación, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

Artículo 19. Se impondrá pena de 10 a 15 años de prisión y multa de 7,000 a 12,000 veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente, al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.

Artículo 20. Al que sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, del Sistema Nacional de Control Volumétrico, del Sistema Nacional de Marcación y del Sistema de Gestión de Marcadores, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta ley, se aplicarán las penas siguientes:

I. De 3 a 5 años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor de Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

II. De 5 a 8 años de prisión y multa de 200 hasta 320 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pero no de quinientas.

III. De 8 a 17 años de prisión y multa de 320 hasta 800 veces del valor de Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando exceda de quinientas veces el mismo valor.

Si se ejecutare con violencia, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Artículo 21. Se impondrá pena de 3 a 7 años de prisión y multa de 6,000 a 9,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley o demás leyes aplicables en la materia y no lo denuncie ante la autoridad competente.

Lo anterior con independencia de las sanciones que resulten aplicables en materia de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.

Artículo 22.- Se impondrá pena de 6 a 8 años de prisión y multa de 6,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al arrendatario, propietario, poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Se impondrá de 9 a 16 años de prisión y multa de 9,000 a 16,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Artículo 23. Se impondrá pena de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien:

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Para los efectos de los supuestos señalados en este artículo deberá mediar querella del órgano regulador o de parte ofendida.

Artículo 24. Se impondrá pena de 12 a 20 años de prisión y multa de 12,000 a 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien:

I. Altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos.

II. Permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin contar con la autorización respectiva de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

III. Realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera, el Sistema Nacional de Control Volumétrico, del Sistema Nacional de Marcación y el Sistema de Gestión de Marcadores, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo.

Las mismas penas se aplicarán a quien realice la conducta enunciada en el párrafo anterior y que cause un riesgo de daño o de afectación a la normal operación de los sistemas de medición.

Artículo 25.- Se impondrá pena de 17 a 25 años de prisión y multa de 17,000 a 27,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta Ley.

Artículo 26.- Se impondrá pena de 10 a 14 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores, órganos reguladores o cualquier autoridad, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en esta Ley.

Artículo 27. Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito en cuestión, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta Ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Artículo 28. Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de un asignatario, contratista, permisionario o distribuidor o servidor público de la industria de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos o de las instituciones de seguridad pública o de seguridad nacional, las sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente Ley por el delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a las leyes en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, cuando resulte aplicable.

Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad.

Artículo 29. En los casos en que la Comisión Reguladora de Energía y la autoridad fiscal, en el ámbito de sus respectivas competencias y con motivo de la supervisión, vigilancia y verificación de las actividades reguladas, advierta que una persona realiza actividades reguladas sin la autorización o permiso correspondiente, no acredite la lícita procedencia de los petrolíferos, estos no contengan marcadores o, conteniéndolos, hayan sido alterados o diluidos, podrá imponer las siguientes medidas de prevención:

I. Clausurar temporalmente, inmovilizar o inhabilitar, en su totalidad o parcialmente, equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, según corresponda, y

II. Ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad.

La imposición de medidas de prevención se realizará de manera independiente a los procedimientos de sanción que puedan iniciarse conforme a las leyes aplicables.

Artículo 30 . El Ministerio Público de la Federación y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocerán de los delitos señalados en la presente Ley.

Artículo 31. La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas permisionarios y distribuidores que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquellas actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Control Volumétrico, del Sistema Nacional de Marcación y del Sistema de Gestión de Marcadores, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL MERCADO ILÍCITO DE PETROLÍFEROS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.

Tercero.- Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que dieron su origen.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 28, apartado B, primero, segundo, tercero, cuarto y sexto párrafos, y se ADICIONAN los artículos 28 Bis; 42, con las fracciones XI y XII; 53-D, con un cuarto párrafo; 86-k; 86-L; 86-M; 105, fracción I, con un segundo párrafo; 106, fracción II, con un inciso e); 113, con la fracción IV, todos del Código Fiscal de la Federación , para quedar como sigue:

Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. ...

A. ...

B. Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y de marcación, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el octanaje en el caso de gasolina, y la presencia o concentración de marcadores. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de marcación serán aquéllos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y de marcación operen correctamente en todo momento. Para tal efecto, deberán adquirir dichos equipos y programas, obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como obtener los dictámenes de laboratorio señalados en el primer párrafo de este apartado, con las personas que para tales efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Los proveedores de equipos y programas para llevar controles volumétricos y de marcación, o para la prestación de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos, así como los laboratorios de prueba o ensayo para prestar los servicios de emisión de dictámenes de las mercancías especificadas en el primer párrafo de este apartado, deberán contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto éste emita.

...

Las características técnicas de los controles volumétricos, de calidad y marcación y los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán emitirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, tomando en consideración las disposiciones administrativas de carácter general y las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos expedidas por la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 28 Bis.- Para efecto de lo dispuesto por el apartado B de la fracción I del artículo anterior, se entenderá por Marcador a la sustancia química soluble e inocua para el control fiscal que se agrega a los petrolíferos, incluyendo los combustibles automotrices, que sin afectar sus propiedades físicas, químicas, ni sus especificaciones técnicas, permite identificar el pago de contribuciones, así como la licitud de su procedencia.

Los marcadores deberán agregarse también a fármacos, tabacos y bebidas alcohólicas para los efectos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Se denomina Marcación al procedimiento mediante el cual se agrega a cualquier bien gravable una sustancia química denominada marcador

Se entiende por Sistema Nacional de Controles Volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos como el instrumento que registra las transacciones de los sujetos obligados en su comercialización, importación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público.

Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los permisionarios en el manejo de petrolíferos, el SAT contará con un Sistema Nacional de Controles Volumétricos y un Sistema Nacional de Marcación que permita acreditar el pago de impuestos del IEPS e IVA.

Artículo 28 Ter.- El Sistema Nacional de Control Volumétrico y el Sistema Nacional de Marcación, estarán a cargo del Servicio de Administración Tributaria, los cuales se integrarán con lo siguiente:

I. De la contabilidad para efectos fiscales, a cargo de los contribuyentes;

II. De los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y de la marcación;

III. De los laboratorios de prueba o ensayo que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el octanaje en el caso de gasolina, y la presencia o concentración de marcadores.

IV. De los certificados a los proveedores para llevar a cabo la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para los controles volumétricos y de la marcación.

El Sistema Nacional de Control Volumétrico y el Sistema Nacional de Marcación, se integrará con la información que en tiempo real proporcionen los contribuyentes a la que se refiere este artículo.

Los petrolíferos que se obtengan de la refinación, procesamiento, los de importación, así como los que sean comercializados, transportados, almacenados, distribuidos, expendidos y enajenados en territorio nacional, deberán contener marcadores de conformidad con lo establecido en el presente Código y las leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Impuesto al Valor Agregado.

Formará parte del Sistema Nacional de Marcación, el registro de marcadores, que al efecto se utilice por parte de los contribuyentes.

Artículo 42 .- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

...

I a IV. ...

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:

a) a f) ...

g) la obligación consistente en que los petrolíferos que los contribuyentes produzcan, importen, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento, distribución para usos propios, distribuyan o enajenen, contengan los marcadores correspondientes en la concentración que establecen las disposiciones en la materia.

h) Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información documentación o muestras que sean necesaria para constatar el uso adecuado de Marcadores en términos de las disposiciones aplicables, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de Marcadores que, en su caso, hubieren formulado.

...

...

VI. a X. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 53-D.- En relación con las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones III, V y VI de este Código, las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.

...

...

Los procedimientos para la detección y verificación de la presencia y concentración de Marcadores en los Petrolíferos se llevarán a cabo conforme a las disposiciones que emita la autoridad fiscal.

Artículo 86-K.- Son infracciones relacionadas con Marcadores de Petrolíferos, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las siguientes:

I. Poseer, por cualquier título, Petrolíferos que no contengan los Marcadores previstos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o bien, que el o los Marcadores no se encuentren en la concentración establecida en la ley de la materia.

II. No acreditar la legítima propiedad o posesión de marcadores.

III. No proporcionar o no poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación, muestras o dispositivos que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Marcación.

Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información, documentación o muestras que sean necesarias para constatar el uso adecuado de los marcadores en términos de la presente Ley, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marcador que, en su caso, hubieren formulado.

Artículo 86-L. Cometen infracción quienes almacenen, comercialicen, enajenen o distribuyan en México petrolíferos que no contengan el marcador correspondiente, o que la concentración del mismo no sea consistente con la que determine las disposiciones que emita la autoridad competente o no hayan sido adicionados mediante el procedimiento de marcación.

Artículo 86-M. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-L de este Código, se les impondrá una multa de $ 10.00 a $20.00 por cada litro que no contengan el marcador correspondiente, o que la concentración del mismo no sea consistente con la que determine las disposiciones que emita la autoridad competente, o no hayan sido adicionados mediante el procedimiento de marcación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que al efecto se actualice.

Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

I. ...

II. A quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título combustibles de procedencia extranjera que no sean para su uso personal, sin contar con el marcador relativo al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o al Impuesto al Valor Agregado, según lo determine la ley especial de la materia.

III . a XVII . ...

...

Artículo 106.- Para los efectos del Artículo anterior:

I. ...

II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:

a) a d). ...

e) La presencia de los marcadores que determine la autoridad fiscal en los petrolíferos, que presumirán la propiedad o legítima posesión de éstos.

Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

I. a III. ...

IV. Impida u obstaculice el procedimiento de marcación de petrolíferos en términos de las disposiciones aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones derivadas del presente Decreto deberán cumplirse una vez que surtan efectos las autorizaciones que emita el Servicio de Administración Tributaria en términos de dicho precepto. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de Internet el momento en que surtan efectos las autorizaciones referidas.

Tercero. Las reglas de carácter general sobre marcación deberán emitirse a más tardar 90 días de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para efectos de la emisión de las reglas relativas al Sistema de Gestión de Marcadores y el Sistema Nacional de Control Volumétrico y de Marcación, el Servicio de Administración Tributaria deberá coordinarse con la Comisión Reguladora de Energía.

ARTÍCULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 3o, fracción IX; 4º, fracción II del actual párrafo cuarto; 23-Bis, y 26-A. Se ADICIONAN los artículos 2o.-A, con un octavo párrafo, pasando el actual párrafo octavo a ser el noveno y último párrafo; 3o., con las fracciones XXXVII y XXXVIII; 4o., con un tercer párrafo, recorriéndose en el orden el actual tercer párrafo y los subsecuentes, y con un segundo párrafo a la fracción II; 10 bis; 19, con la fracción XXIV; 23-C; 26, con un segundo párrafo, todos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I a III. ...

...

...

...

...

...

...

Todas las gasolinas y diésel enajenados deberán contener los marcadores correspondientes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a VIII. ...

IX. Combustibles automotrices, aquellos combustibles compuestos por gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de estos y que cumplen con especificaciones para ser usados en motores de combustión interna mediante ignición por una chispa eléctrica.

...

X. a XXXVI. ...

XXXVII. Marcador del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la sustancia de control fiscal que se agrega a los combustibles automotrices en los puntos de marcación que determinen las disposiciones de la materia, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de quienes importen, enajenen, produzcan o posean por cualquier título, combustibles automotrices, así como obtener información sobre la procedencia de estos y, en su caso, la comisión de los delitos contemplados en las leyes correspondientes.

XXXVIII. Marcación, procedimiento mediante el cual se agrega el Marcador a los combustibles automotrices en los puntos de marcación establecidos en las disposiciones aplicables.

Artículo 4o.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.

...

Además de los requisitos previstos en el presente artículo, tratándose de la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos D) y H) del artículo 2º de esta Ley, únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente, si a dichos bienes les fue agregado el Marcador.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I . Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley.

Tratándose de los bienes previstos en el artículo 2º fracción I, incisos D) y H) de esta Ley, además de los requisitos previstos en el párrafo inmediato anterior, igualmente deberán contar con el Marcador correspondiente.

III . Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley.

IV . Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley. En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.

V . Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto.

Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley. No se considerará acreditable el impuesto que se traslade sin tener esta obligación.

Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los términos de este artículo contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles.

Artículo 10 Bis.- Tratándose de los bienes contemplados en los incisos D) y H) de la fracción I del artículo 2º de esta Ley el contribuyente deberá comprobar el cumplimiento de la obligación de pago del impuesto para efecto de solicitar los Marcadores a la autoridad correspondiente, en términos de la Ley de la materia.

Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. a XXIII.

XXIV. Los contribuyentes que importen, produzcan o enajenen combustibles automotrices serán responsables de la Marcación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, una vez realizado el pago del impuesto a que se refiere esta Ley. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de combustibles automotrices que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.

Quienes importen y enajenen combustibles automotrices y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, serán responsables de la Marcación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en los lugares que al efecto determine la ley de la materia. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin haberse sometido al procedimiento de Marcación.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción o terceros con ellos relacionados, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, con motivo de la solicitud del Marcador del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que realicen, la información o documentación que sea necesaria para constatar que efectivamente titularizan el derecho a agregar a sus combustibles automotrices el Marcador previsto en esta ley.

Artículo 23-Bis. Cuando el contribuyente omita informar sobre el control, extravío, pérdida, destrucción o alteración de combustibles automotrices en términos de la presente ley, se presumirá, salvo prueba en contrario, que estos combustibles fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que fueron presuntamente enajenados y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Para los efectos de este artículo, se considerará como valor, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores al en que se efectué el pago.

Artículo 23-C. Se presume que los combustibles que no contengan el Marcador del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en términos de la ley de la materia fueron producidos o enajenados y cobradas las contraprestaciones correspondientes, o bien, importados en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de los combustibles automotrices destinados a la exportación por los que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente.

Artículo 26. Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, así como cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.

Las autoridades fiscales no autorizarán la Marcación de los combustibles automotrices cuando el contribuyente que lo solicite sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley o tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, así como cuando no exista relación exacta entre el volumen de combustible producido, importado o enajenado y la solicitud de Marcación respectiva.

Artículo 26-A. Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de Marcadores en términos de la presente le y, marbetes o precintos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de Marcador del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, marbetes y precintos que, en su caso, hubieren formulado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones derivadas de la marcación deberán observarse por los contribuyentes una vez que surtan efectos las autorizaciones expedidas por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la marcación de combustibles, conforme lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONA el artículo 34 Bis a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 34-Bis.- Los contribuyentes que enajenen los combustibles automotrices a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios deberán solicitar la autorización para agregar el Marcador del Impuesto al Valor Agregado, después de realizar el pago del impuesto a que se refiere esta Ley. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo cuando se trate de combustibles que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.

Quienes importen combustibles automotrices y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán solicitar a la autoridad la autorización para agregar el Marcador del Impuesto al Valor Agregado en los puntos de marcación que al efecto determine la ley de la materia. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que contengan el Marcador del Impuesto al Valor Agregado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción o terceros con ellos relacionados, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, con motivo de la solicitud del Marcador del Impuesto al Valor Agregado que realicen, la información o documentación que sea necesaria para constatar que efectivamente titularizan el derecho a que la autoridad autorice la adición a sus combustibles automotrices el Marcador previsto en esta Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por Marcador del Impuesto al Valor Agregado, a la sustancia de control fiscal que se agrega a los combustibles automotrices en los puntos de marcación que determinen las disposiciones de la materia, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de quienes importen, enajenen o posean por cualquier título, combustibles automotrices, así como obtener información sobre la procedencia de estos y, en su caso, la comisión de los delitos contemplados en las leyes correspondientes.

Se presume que los combustibles que no contengan el Marcador del Impuesto al Valor Agregado en términos de la ley de la materia fueron enajenados y cobradas las contraprestaciones correspondientes, o bien, importados en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de los combustibles automotrices destinados a la exportación por los que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente.

Las autoridades fiscales no autorizarán agregar a los combustibles automotrices el Marcador a que se refiere esta Ley, cuando el contribuyente que lo solicite tenga adeudos fiscales a su cargo, así como cuando no exista coincidencia entre el volumen de combustible producido o importado, sus existencias y el enajenado.

Cuando el contribuyente omita informar sobre el control, extravío, pérdida, destrucción o alteración de combustibles automotrices en términos de la presente Ley, se presumirá, salvo prueba en contrario, que estos combustibles fueron enajenados y cobrados en el mes en que fueron presuntamente enajenados y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Para los efectos de este artículo, se considerará como valor, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores al en que se efectúe el pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones derivadas de la marcación deberán observarse por los contribuyentes una vez que surtan efectos las autorizaciones expedidas por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la marcación de combustibles, conforme lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO QUINTO. Se ADICIONA el artículo 53-M a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 53-M. - Por la obtención de marcadores que se agreguen a los petrolíferos, incluyendo combustibles automotrices, a que se refieren la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se pagará el derecho de marcadores conforme a la cuota de 0.01 pesos por cada litro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones derivadas de la marcación deberán observarse por los contribuyentes una vez que surtan efectos las autorizaciones expedidas por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la marcación de combustibles, conforme lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Notas

1 Montero Vieira, José Ignacio. (22 de noviembre de 2018). Expansión del robo de combustible en México: de actividad delictiva a fenómeno criminal. México. Recuperado de http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_opinion/2018/DIEEEO119_2018JIG MON-Mexico.pdf

2 PEMEX. (2018). Reporte de tomas clandestinas 2018. México. PEMEX Recuperado de http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Paginas/tomas-clande stinas.aspx

3 Solís, Arturo. (27 diciembre 2018). Pemex reconoce más pérdidas por robo de combustible durante 2018. México. Forbes Recuperado de https://www.forbes.com.mx/pemex-reconoce-mas-perdidas-por-huachicoleo-d urante-2018/

4 SHCP/SAT. (19 de enero de 2019). Estrategia fiscal contra el robo de combustibles. Recuperado de https://www.micontaenlinea.com.mx/noticias/estrategia-fiscal-contra-el- robo-de-combustibles/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Marco Antonio Adame Castillo, así como quienes suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de desvío de poder, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La función pública es conocida como aquella actividad temporal o permanente que realiza una persona llamada servidor público en nombre del Estado y a favor de los ciudadanos.

Diversos ordenamientos legales, en diversos ámbitos de gobierno señalan que la actuación del servidor público al desempeñar sus funciones debe realizarse con transparencia, legalidad, honestidad y con una clara orientación hacia el interés de los ciudadanos; del mismo modo, es importante señalar que toda actuación del servidor público se sustenta en las atribuciones y facultades que le son conferidas en los ordenamientos correspondientes a su nombramiento.

Los principios que rigen el servicio público se encuentran señalados en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Anticorrupción son: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Del mismo modo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 7 señala que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Estos principios con los cuales debe desempeñarse toda servidora y todo servidor público darían como resultado un transparente y eficaz ejercicio de la función pública a favor de los ciudadanos. Sin embargo, debemos reconocer que muchas veces el ejercicio de la función pública se corrompe y algunas servidoras y algunos servidores públicos, utilizan sus atribuciones y facultades para generar beneficios personales o incluso para perjudicar con dolo a otras personas.

Estas conductas negativas que realizan los servidores públicos por actos u omisión se catalogan como faltas administrativas graves y no graves; y deben ser sancionadas a través de procedimientos claros para poder establecer sanciones de manera justa de acuerdo a la falta. El título tercero en sus capítulos I y II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala de manera puntual las faltas graves y no graves en las cuales puede incurrir un servidor público.

Entre las faltas graves se pueden señalar las siguientes: cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato. Aún y cuando todas estas faltas graves se encuentran debidamente explicadas, creemos que en ninguna de ellas se contempla las acciones o actos en las que un servidor público utiliza algunas de sus atribuciones para afectar directa o indirectamente los derechos de una persona o para conseguir un fin distinto a aquel para el que fueron conferidas sus atribuciones.

Debemos entender por desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la administración pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esas competencias o potestades, pero amparándose en la legalidad formal del acto. Debe tener como consecuencia la anulación del acto administrativo al que afecta.

Puede pensarse que otros tiempos esta figura no respondía a las exigencias de la realidad social en la que hoy debe aplicarse, los ejemplos pueden ser innumerables, sobre todo, cuando en el proceso de decisión entra en juego el concepto de la denominada “discrecionalidad”. Es así como en la aplicación de la fuerza del estado, la contratación administrativa, en la designación de trabajo para empleados públicos, etcétera.

La desviación de poder es sin duda la forma de corrupción más abundante y a la vez más intrascendente a la hora de analizarse, pues su inexistencia en el marco jurídico la hace estar en esa discrecionalidad técnica.

El conformismo social por esos actos, hoy soportan esta arbitrariedad, pues es urgente articular vías de denuncia que hagan visible a la sociedad, pues al hoy no estar regulada la comisión de los actos, que aunque siendo un ilícito administrativo provoca una especie de impunidad que hace que se sientan invulnerables.

México, tiene poca historia, sólo se destacó en tres aspectos en una tesis por la que se anula:

a) por razones de ilegalidad,

b) razones de inconstitucionalidad y,

c) cuando se contravenga alguno de los principios generales del derecho, porque la decisión de la autoridad parezca ilógica, irracional o arbitraria, o bien, que contrarié el principio de igualdad ante la ley; dado lo anterior, en todos los casos están viciados y por lo tanto los actos deben ser ilegítimos.

De esta manera, la presente propuesta de iniciativa tiene por objeto propiciar el correcto ejercicio del servicio público, el respeto a la ley y por ende, al bien común. Por ello proponemos sancionar la conducta de desvío de poder en que incurran los servidores públicos en tres vertientes: responsabilidad penal, responsabilidad administrativa y responsabilidad política. Para ello se adiciona un capítulo VIII Bis integrado por el artículo 220 Bis al título décimo del Código Penal Federal, para establecer el tipo penal de desvío de poder y se incluye como una conducta que dará lugar al aumento de penas cuando sea cometida por servidores electos popularmente o nombrados por alguna de las Cámaras del Congreso.

De igual manera, se refuerza la sanción para el servidor público que incurra en la conducta de abuso de funciones en el ámbito administrativo, estableciendo como agravante que con dicha conducta se comprometa la imparcialidad de la dependencia a la que pertenezca el servidor público y estableciendo que tratándose de abuso de funciones siempre se aplicará la sanción de destitución. Asimismo, se reforma el artículo 101 para establecer como supuesto de improcedencia de la abstención de iniciar procedimiento de responsabilidad, cuando la conducta del servidor público haya sido realizada en ejercicio de sus atribuciones con una finalidad distinta a aquellas por las cuales le fueron conferidas.

Por último, se propone considerar como una conducta que redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, a aquellas cometidas discrecionalmente por los servidores públicos, cuando éstas deriven del ejercicio de sus atribuciones legales para conseguir un fin distinto a aquel para el que le fueron conferidas, conducta contra la cual procederá juicio político.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Primero. Se adiciona un capítulo VIII Bis integrado por el artículo 220 Bis al título décimo y se reforma el séptimo párrafo del artículo 212 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 212. ...

...

...

...

...

...

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 220 Bis, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

Título Décimo

Capítulos I. A VIII. ...

Capítulo VIII Bis.
Desvío de Poder

Artículo 220 Bis. Comete el delito de desvío de poder el servidor público que utilice discrecionalmente alguna de sus atribuciones conferidas por ley para afectar directa o indirectamente los derechos de una persona o para conseguir un fin distinto a aquel para el que le fueron conferidas dichas atribuciones.

Al que cometa el delito de desvío de poder se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.

Segundo. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 57 y un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma la fracción I del artículo 101, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

La realización de los actos previstos en este artículo que comprometan la imparcialidad de la dependencia en la que se desempeñe el servidor público, será una circunstancia que dará lugar a la agravación de la sanción.

Artículo 78. ...

...

Tratándose de las conductas previstas en el artículo 57, procederá la destitución del empleo, cargo o comisión, independientemente de aquellas otras que sean impuestas por el Tribunal.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Artículo 101. ...

I. Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad o no haya sido realizada en ejercicio de sus atribuciones con una finalidad distinta a aquellas por las cuales le fueron conferidas y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó o existan indicios a criterio de la autoridad correspondiente de que la conducta no correspondió a los fines de la ley , o

II. ...

...

Tercero. Se adiciona una nueva fracción VIII recorriéndose la subsecuente y se reforman la fracción VII y la nueva fracción IX del artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a VI. ...

VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;

VIII. La realización de conductas discrecionales que deriven del ejercicio de sus atribuciones legales, para conseguir un fin distinto a aquel para el que le fueron conferidas; y

IX . Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México .

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputado Marco Antonio Adame Castillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo de sesión ordinaria de cada ejercicio legislativo del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Régimen está cambiando. No se pueden manejar los mismos tiempos del presidencialismo mexicano en la era de la cuarta transformación de la República. No podemos construir los pilares que hagan posible los cambios necesarios al estilo del viejo régimen.

El investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas, Joseph M. Colomer, advierte la debilidad en México del Poder Legislativo ante el Poder Ejecutivo al considerar que la duración de los periodos ordinarios de sesiones son cortos “frente a una media de ocho meses en los demás países de América Latina, lo cual reduce en gran medida las oportunidades congresuales de desarrollar sus propias iniciativas”.1 En esta tesitura, resulta impostergable el fortalecimiento del Poder Legislativo en todas sus aristas, y la duración de los períodos de sesiones es uno de los temas medulares pues su ampliación implica brindar mayores posibilidades para desahogar los asuntos pendientes y trabajar de manera eficiente a favor de los sectores que por décadas han sido excluidos y con los cuales estamos en deuda.

En este camino de redefinición de la República, requerimos una legislación que sea aliada a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, que coadyuve a terminar con los graves problemas de nuestra realidad nacional, por ejemplo, a reducir el 43.6 por ciento de población que está en situación de pobreza;2 a atender a los 2 millones de niños menores de cinco años con anemia;3 que contemple la inclusión de los más de 19 millones de personas que no tienen acceso a servicios de salud;4 a la erradicación de los terribles feminicidios que se registran –en la actualidad 7 al día–; a la reducción del 60 por ciento de las agresiones de tipo sexual ocurridas en las calles del país en contra de las mujeres; que contribuya a detener la degradación y pérdida de nuestros ecosistemas, la sobreexplotación de especies para consumo o comercialización; a reducir la pérdida de nuestros hábitats naturales y la biodiversidad; a impulsar y –nunca más limitar– el desarrollo regional, así como a otorgar capacidad jurídica a las personas con discapacidad, de conformidad a los compromisos signados internacionalmente por México.

Lo anterior sólo será posible si las legisladoras y los legisladores de la LXIV Legislatura impulsamos entre todas y todos un nuevo espíritu de trabajo colectivo, con eficiencia, responsabilidad y voluntad de llevar a cabo las mejores prácticas en el ejercicio del poder público. La ampliación del segundo periodo de sesiones es un buen comienzo para tal fin.

Históricamente en México, las sesiones ordinarias en las Constituciones de México han sido limitadas en la duración de los periodos legislativos de sesiones. Para mencionar algunos casos, la Constitución de 1824 contemplaba una duración de 3 meses con 15 días, con probabilidad de prórroga hasta por 30 días; la de 1843, con duración de 6 meses; la de 1857, con duración de 5 meses; y en la actualidad, con 6 meses con 15 días de duración, exceptuando el precepto establecido en el transitorio décimo quinto de la reforma política-electoral de 2014 que establece que a partir del año 2024, el presidente del Ejecutivo tomará protesta el 1 de octubre, por lo que en ese año legislativo se sumarían una totalidad de ocho meses de sesiones ordinarias.5

A nivel internacional, como se señaló inicialmente, México se encuentra por debajo de la media de la duración de los periodos de sesiones ordinarias a nivel América Latina, destacan por ejemplo Bolivia, con 11 meses de duración, Argentina y Brasil, con una duración de 9 meses, Colombia con 8 meses de duración, entre otros. Lo anterior da muestras de que existen varios países con un Sistema Legislativo Bicameral, como el caso de México, donde la duración de los periodos es mayor.

La duración del segundo periodo de sesiones ordinario que se pretende con esta iniciativa de reforma legislativa es coadyuvar a que los trabajos de las Comisiones sean potencializadas en virtud de que cuenten con mayores oportunidades de configurar los consensos necesarios.

Tabla 16

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que la ampliación del periodo de sesiones ordinarias que se propone (ver tabla 1) coadyuvaría a un mejor desempeño del trabajo de dictaminación por parte de las comisiones legislativas. Lo anterior, derivado a la necesaria consecución del quórum legal para sesionar válidamente por parte de las comisiones, así como de los consensos necesarios por parte de los grupos parlamentarios que difícilmente se pueden configurar a la distancia que imponen los periodos de recesos, ya sea por la diversidad de agendas o por la logística en el desplazamiento de las legisladoras y los legisladores desde el interior de la República hacia el Palacio Legislativo de San Lázaro.

En este mismo orden de ideas, en el octavo reporte legislativo de Integralia Consultores, se señala que durante la LXIII Legislatura “se presentaron 6 mil 186 iniciativas en la Cámara de Diputados, de las cuales se aprobó el 13 por ciento. En el caso de la Cámara de Senadores se presentaron mil 953 iniciativas; la tasa de aprobación fue de cinco por ciento”.7 Esto podría revertirse si mejoramos el sistema de comisiones, comenzando por ampliar el tiempo del segundo periodo de sesiones para que cuenten con mayor tiempo de descongestión legislativa.

Si bien es cierto que las legisladoras y los legisladores federales requieren llevar a cabo actividades de representación y rendición de cuentas en sus respectivos distritos electorales o circunscripciones, también lo es que la opinión pública no legitima ese supuesto, si consideramos que más del 50 por ciento de ciudadanos desaprueban el trabajo de los diputados federales y de senadores.8

En este contexto, consideramos urgente –y estamos a tiempo de hacerlo– fortalecer al Poder Legislativo, así como poner los cimientos para una mayor eficiencia en los trabajos de dictaminación por parte de las comisiones legislativas, impulsar un Congreso con una presencia determinante en la resolución de los grandes pendientes así como de los nuevos retos que el contexto actual y cambiante nos impone.

Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo de sesión ordinaria de cada ejercicio legislativo del Congreso de la Unión

Artículo 66 . Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

...

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Quedan sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Joseph Colomer, “Reflexiones sobre la reforma política en México”, en: https://goo.gl/Pgam3a, consultado el 15 de abril de 2019.

2 https://www.coneval.org.mx/Medicion/PublishingImages/Pobreza_2008-2016/
medicion-pobreza-nacional-2016.jpg, consultado el 11 de abril de 2019.

3 https://www.reporteindigo.com/reporte/mexico-tiene-hambre/, consultado el 11 de abril de 2019.

4 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/
sin-acceso-a-servicios-de-salud-19.1-millones-de-personas-3292147.html, consultado el 11 de abril de 2019.

5 Vázquez Correa, Lorena, “Periodos ordinarios de sesiones en perspectiva comparada” Cuaderno de Investigación, en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/3450/Cuaderno%20de%20investigacio%CC%81n%2031.pdf?sequence=1&isAllowed=y consultado el 17 de abril de 2019.

6 Elaboración propia.

7 http://integralia.com.mx/content/publicaciones/048/
Bolet%C3%ADn%20de%20prensa%20028%20Reporte%20Legislativo%20Ocho%20(27-08-2018)%20VF.pdf, consultado el 16 de abril de 2019.

8 http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4 728, consultado el 17 de abril de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 abril de 2019.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Ernesto Vargas Contreras, integrante de la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto general de la educación se puede afirmar que México ha avanzado de manera destacada en el nivel de escolaridad desde los años 70 hasta la actualidad, especialmente en la enseñanza primaria, también con un incremento paulatino de la población con estudios universitarios. Sin embargo, en el terreno de la educación física, los datos de escolaridad son extremadamente pobres, de ahí la importancia de que el gobierno tenga el compromiso en la accesibilidad y suficiencia de todos los escolares en esta disciplina.

Lo que podemos observar en la actualidad es una creciente separación entre el paradigma dominante de la educación física con el deporte como contenido y mucho más con el propio sistema deportivo. Una sociedad avanzada no puede permitirse un deporte sin educación, ni una educación sin deporte.

La Ley General de Educación establece en su artículo 7, fracción IX, que uno de los fines que persigue la educación impartida por el Estado, tanto en sus organismos descentralizados, como en los particulares, es “estimular la educación física y la práctica del deporte”.

Sin embargo, la Agenda Estratégica Nacional del Deporte sitúa como una de las diez principales ineficiencias del sistema deportivo del país “unos niveles insuficientes de incorporación de la educación física y el deporte en el sistema educativo formal público”. En este sentido, de acuerdo con cifras arrojadas por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), las escuelas de educación básica del país (preescolar, primaria y secundaria) ascienden a 222 mil 350 para las que hay un total de 80 mil 679 maestros, no obstante, la población escolar que recibe educación física a nivel nacional es de aproximadamente 36.3 por ciento, a esto hay que añadir que muchos docentes deben repartir sus tareas en varios centros.

Por otro lado, La Ley General de Cultura Física y Deporte define a la educación física en su artículo 5, fracción I, como el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física.

Desde la perspectiva histórica, la presencia de la educación física en México no es un tema reciente, tiene su origen en los inicios del siglo XIX con la adopción de la corriente educativa Lancasteriana de 1822, que fue en su momento la base de la educación del México independiente, en donde el juego y el movimiento físico son considerados como benéficos para poner en acción los nervios de los niños y activar sus fuerzas.

Para 1885, año en que comenzó a funcionar la Escuela Modelo de Orizaba y la Escuela Normal de Jalapa, se llevaron a cabo cursos de perfeccionamiento para profesores, en los que Enrique Rébsamen, celebre educador mexicano de origen suizo, advirtió sobre la importancia del trabajo corporal y la enseñanza de los principios de la educación física e higiénica, para poder adquirir una educación más completa.

Años después, en 1889 se realizó el primer Congreso Nacional de Instrucción Pública, en donde uno de los temas a tratar fue el de los “Trabajos manuales y educación física”. Como resultado de las discusiones se estipuló que los ejercicios militares eran indispensables y que los juegos al aire libre y los ejercicios gimnásticos deberían practicarse con el fin de ofrecer una educación lo más completa posible.

Durante este primer congreso, así como en el segundo, llevado a cabo un año después, se subrayó la importancia de la educación física en los diferentes grados educativos, para tomarla en cuenta en los programas oficiales. Estos congresos trajeron como resultado diversas reformas educativas, destacando la promulgación del reglamento interior de las escuelas nacionales de enseñanza primaria, en donde se hizo mención por primera vez, de que el objeto de la instrucción primaria debía de tener como base la educación física, intelectual y moral de los alumnos.

En el Congreso Nacional de Educación Primaria celebrado en el mes de septiembre de 1910, se hizo notar un magnífico diseño de la educación popular e integral, con diferentes enfoques y características que incluían la educación física, intelectual, moral y estética. La educación incluía entonces:

1) La cultura moral que se llevaría a cabo suscitando la formación del carácter por medio de la obediencia y disciplina, así como por el constante y racional ejercicio de sentimientos, resoluciones y actos, encaminados a producir el respeto hacia sí mismo y el amor a la familia, a la escuela, a la patria y a los demás;

2) La cultura intelectual, que se alcanzaría por el ejercicio gradual y metódico de los sentimientos y a la atención, el desarrollo del lenguaje, la disciplina de la imaginación y la progresiva aproximación a la exactitud del juicio;

3) La cultura física, obtenida por las medidas de profilaxis (ejercicios con fin terapéutico) indispensable, los ejercicios corporales apropiados y la formación de hábitos de higiene;

4) La cultura estética, que se efectuaría promoviendo la inclinación del buen gusto y proporcionando a los educandos nociones de arte adecuadas a su edad.

En 1922 con la recién instaurada Secretaría de Educación Pública (SEP), las modificaciones que el Estado mexicano realizó en el sistema educativo fueron notorias, se implementó el ideal de “educación para todos”. En cuanto a la educación física se refiere, se pusieron en marcha políticas públicas en materia educativa que consistieron en implementar ejercicios corporales y retomar el fomento de hábitos higiénicos con el fin de establecer un plan educativo nacional, que incluyera de manera obligatoria para el alumnado la práctica de la gimnasia durante la clase de educación física.

Como una condición de organización interna se presentó la necesidad de tener un organismo encargado de controlar los asuntos relacionados con la educación física, por ello se creó la Dirección General de Educación Física en 1923. Hecho que significó un avance importante para la consolidación de esta disciplina. Todo bajo el objeto de relacionar la salud corporal y la mental, así como promover a través de la práctica del juego y el deporte, el ideal corporal como reflejo de moral alta.

Hacia 1947 la Escuela de Educación Física pasó definitivamente a manos de la SEP con el nombre de Escuela Normal de Educación Física cambiando su denominación nuevamente en 1949 a Escuela Nacional de Educación Física.

Entre 1960 y 1968, los programas educativos se caracterizaron por tener en su contenido un objeto centrado en la enseñanza, el cual estuvo dividido en dos enfoques; el primero desde una perspectiva militar y el segundo fue de carácter deportivo a través de la gimnasia, actividades recreativas y actividades culturales.

En 1988 se creó con amplias facultades para coordinar el deporte en México la Comisión Nacional del Deporte (Conade). Este órgano desconcentrado de la SEP cuenta entre otras facultades, la de ser rector de las políticas nacionales en materia deportiva y cultura física, con las atribuciones de formular, proponer y ejecutar estas políticas.

Como se observa, la educación física en México, a lo largo de su historia ha sido orientada por diversos enfoques primeramente el militar, posteriormente el deportivo, que a su vez fue sustituido más tarde por el psicomotriz y finalmente se implementó el orgánico funcional. Cada uno de ellos respondió a las necesidades socio culturales y de política educativa en su época.

Conceptualmente, la educación física se define como: “Educación de la persona centrada en el cuerpo y su movimiento, y, a través de ellos, de los demás aspectos de la personalidad; educación basada en la psicosomática, y cuyo fin es conseguir un mejor conocimiento de sí mismo y una adaptación más perfecta al entorno físico y social” (Benilde Vázquez, 1989).

En el ámbito escolar, es un proceso pedagógico dirigido al desarrollo y estimulación de las capacidades motrices que brinda la posibilidad de adquirir conocimientos y fomentar hábitos y valores que, junto con otras asignaturas, propician aprendizajes significativos para incorporarlos a la vida cotidiana (Cetina Franco, Gutiérrez Reyna y Martínez Jaime, 1999).

Por su parte, como se mencionó en párrafos anteriores, el artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece en la fracción I, que la educación física es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física. Es decir, existe una definición para el estado de lo que es la educación física y su importancia.

Asimismo, en el artículo 88 de esta misma ley se establece que: “La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.”

Entendiendo esto, es posible advertir que la cultura física debe ser realizada en los espacios educativos, y esto a su vez debería ser mediante la educación física en la escuela, teniendo que haber un profesor capacitado en la materia y la estructura necesaria para realizar su práctica dentro de las instituciones educativas.

Por esta razón, es que la presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para adicionar que la Conade tiene dentro de sus atribuciones promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo, preservando y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos por medio de la educación física.

De manera amplia, se puede precisar que la educación física es el conjunto de actividades físicas y deportivas que se realizan en la escuela, contribuye al mantenimiento y conservación de la salud; se concibe como parte fundamental de la educación integral del ser humano, desde el momento en que le proporciona estimulación cognoscitiva, afectiva y motriz, permitiéndole la adquisición de habilidades, actitudes y hábitos para coadyuvar a su desarrollo armónico, que se logra mediante actividades acordes a sus necesidades e intereses en las diferentes etapas de la vida a través de la práctica sistemática y organizada de acciones planeadas, sustentadas en los principios de la pedagogía.

Por otro lado, diversas organizaciones, incluida la oficina en México de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tienen puntos de coincidencia en cuanto a la implementación de una Estrategia para la Prestación de Educación Física de Calidad en el Nivel Básico del Sistema Educativo Mexicano. De estos, se pueden destacar los siguientes:

• Promover el incremento de cinco sesiones a la semana de la clase de educación física en educación básica.

• Infundir la obligatoriedad de la clase de educación física y deporte en el nivel medio superior.

• Fomentar el deporte escolar en la educación básica, media superior y superior.

• Impulsar la vinculación del sector de educación física con el sector deportivo.

• Fortalecer desde la educación básica la detección de talentos deportivos para conformar y fortalecer la reserva deportiva nacional.

• Actualizar los planes y programas de estudios de las instituciones formadoras en educación física; así como los programas de educación física para la educación básica. Además de la instrumentación de acciones de actualización docente.

Para la UNESCO, la inactividad física constituye una pandemia global, de modo que diversas organizaciones internacionales han hecho un llamado a la acción con el fin de tratar esta problemática.

Los datos registrados señalan que más de 80 por ciento de los niños de 10 a 14 años y cerca de 40 por ciento de los adolescentes de 15 a 19 años son inactivos y las evidencias indican que este factor de riesgo está en aumento.

Durante 2013, la inactividad física en México tuvo un costo de cerca de 16 millones de pesos. La educación física de calidad (EFC) es una estrategia de probada eficacia para fomentar el compromiso con la actividad física e incrementar sus niveles entre la población a lo largo de la vida.

Asimismo, la UNESCO ha hecho un llamado a los gobiernos para que tomen medidas políticas con el fin de garantizar la prestación de una educación física de calidad. En 2013, lanzó el proyecto piloto internacional Políticas para una Educación Física de Calidad, en el cual participa México y tiene como finalidad apoyar de manera práctica a los gobiernos en el desarrollo e implementación de políticas encaminadas a alcanzar este objetivo.

En México se integró un equipo nacional, con instancias como la Secretaría de Salud (Ssa), Secretaría de Educación Pública (SEP), Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), la UNESCO-México y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), así como representantes de más de 30 organizaciones civiles, universidades e instituciones académicas expertas en distintos rubros relacionados con la prestación de educación física.

Siguiendo la metodología propuesta por la UNESCO, desde agosto de 2016, los miembros de este equipo colaboraron para emitir recomendaciones dirigidas a fortalecer la prestación de educación física en México, con base en un diagnóstico de la situación nacional y en los principios propuestos por la organización. Este documento presenta los resultados del proyecto de la UNESCO en México, cuyo producto final se concreta en la propuesta Estrategia Nacional para la Prestación de Educación Física de Calidad en el país.

El propósito de ésta consiste en que los niños mexicanos del nivel de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) reciban clases de educación física de calidad inclusiva. Para ello, la estrategia debería operar a nivel nacional en todos los planteles escolares de las 32 entidades federativas, independientemente del tipo, modalidad o jornada escolar del plantel.

La población objetivo final es la de los estudiantes del nivel básico; sin embargo, contempla acciones dirigidas a diferentes niveles (federal, estatal y local) así como sectores (salud, educación, cultura física y deporte, organizaciones de la sociedad civil, entre otras), para garantizar que se cumplan los principios establecidos por la UNESCO. La propuesta de política tiene como fundamento la inclusión, la alfabetización física y la protección y salvaguarda de los niños y se estructura a través de cinco componentes:

1) Formación, suministro y desarrollo del profesorado, 2) Instalaciones, equipamiento y recursos, 3) Flexibilidad curricular, 4) Alianzas comunitarias y 5) Seguimiento y garantía de calidad. Dentro de cada uno de los componentes se consideran acciones para lograr los objetivos de la propuesta, clasificándolas en acciones inmediatas (agosto 2019-julio 2020), a mediano plazo (agosto 2020-julio 2021) y a largo plazo (agosto 2021-julio 2022).

La implementación y evaluación de la estrategia deberá realizarse principalmente bajo la abogacía y supervisión de cuatro estructuras principales: un Consejo Nacional para la Educación Física de calidad, rector de la estrategia a nivel nacional; un Observatorio Nacional para la Educación Física de Calidad, responsable de evaluar la implementación de la estrategia, el seguimiento y garantía de la calidad de la educación física; un grupo de trabajo para la abogacía de la educación física, encargado de la socialización y comunicación de la estrategia y, finalmente, consejos estatales y municipales, responsables de implementar y supervisar el funcionamiento de las acciones a nivel local.

El establecimiento de cada una de estas estructuras se realizará en diferentes momentos del proceso, para que después de tres años se integre la organización final. La fase de implementación de la estrategia tendrá una duración de tres años (agosto de 2019 a julio de 2022).

El documento detalla tiempo y responsables de cada una de las acciones, lo cual involucra las estructuras señaladas previamente, pero también a otras existentes, como el Servicio Profesional Docente o el área de Desarrollo Curricular del Nivel Básico de la SEP, la Secretaría de Salud o el Consejo Nacional de Deporte y Cultura Física.

A su vez, la estrategia se sustentará en una campaña de comunicación, cuya finalidad primordial sea concientizar sobre la relevancia de la educación física en el desempeño académico, el establecimiento de estilos de vida saludables a lo largo del ciclo vital y la adquisición de competencias psicomotoras, sociales y emocionales que definen ciudadanos seguros de sí mismo y socialmente responsables.

La evaluación de la estrategia quedará a cargo del Observatorio Nacional para la Prestación de Educación Física de Calidad, con base en indicadores de resultados, de proceso y de impacto. En el capítulo 5 se proponen los indicadores de evaluación para cada una de las acciones, componentes, propósito y fin de la estrategia.”1

La importancia de la educación física no sólo recae en lo que se ha expuesto con anterioridad, también se debe tomar en cuenta que es una de las asignaturas más queridas por los alumnos en México, pero también es una de las más abandonadas.

La falta de legislación en la materia, la carencia de contenidos en los programas, la escasez y precariedad de materiales con la que laboran los profesores y profesoras de educación física y finalmente la poca importancia que recibe la asignatura dentro de la educación básica, al asignarle solamente una hora a la semana en primaria y dos horas en secundaria, han llevado a que la educación física en México esté estancada y no sea un potenciador de la cultura física y el deporte, contribuyendo a su vez a que el país sea cada vez una nación que padece enfermedades crónico degenerativas asociadas a la falta de actividad física.

Por tal razón, lejos de menospreciar y disminuir la importancia de la educación física en el sistema educativo mexicano, se tiene que fomentar y robustecer, sin embargo, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en materia de reforma educativa, se debe precisar que no tiene contemplada a la educación física para que vuelva a establecerse en los contenidos de los planes de estudio de los diferentes niveles educativos en México.

Actualmente México se encuentra en el punto más importante de su historia contemporánea, la educación marcará el desarrollo de las generaciones próximas, sin embargo, este desarrollo no es del todo satisfactorio si no existe una educación del cuerpo humano y las actividades físicas que permitan enseñar los métodos para lograr una mejor calidad de vida a través de la práctica deportiva, es un error considerar que la actividad física y el deporte son el sustituto moderno de la educación física, no se puede hacer activación física y deporte, cuando no se enseña el cómo hacerlo. Además, para hacer deporte se requiere que sea reglamentado, situación que nos aleja más de la escuela pública.

La educación física forma ciudadanos, con hábitos de salud y con muchos beneficios sociales. Por lo tanto, el Poder Legislativo, para lograr la transformación de las futuras generaciones, necesita echar mano de la educación física. No debemos olvidar que el deporte ha transformado a las sociedades, y la educación física es el medio eficaz para atender la transformación desde los núcleos sociales elementales.

Considerando el principio del control de la convencionalidad, del que el Estado mexicano es parte, y en atención a lo señalado en el artículo 1 de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, el cual señala que: “La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos y todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social”.

Es nuestro deber tomar las medidas para garantizar que este derecho se cumpla. Por ello se debe establecer como prioridad del Estado mexicano, la permanencia de la educación física y la ampliación de horas, como el primer paso para la reintegración del tejido social y como primera estrategia para la paz nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a VIII. ...

IX. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo, preservando y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos por medio de la educación física;

X. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Nota

1 Hacia una Estrategia Nacional para la Prestación de Educación Física de Calidad en el Nivel Básico del Sistema Educativo Mexicano. UNESCO México, pág. 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.

Diputado Ernesto Vargas Contreras (rúbrica)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación ciudadana se puede definir como “toda forma de acción colectiva que tiene por interlocutor a los Estados y que intenta influir sobre las decisiones de la agenda pública”1 y que va más allá del derecho a ejercer el voto el día de las elecciones, también implica el involucramiento activo de todos los sectores sociales en la toma de decisiones que se realizan día con día en nuestro entorno y por ello debe ser un tema central en la agenda política de esta cuarta transformación, encabezada por el presidente de la República empoderando al ciudadano que ha sido olvidado desde hace muchos años.

La participación ciudadana en México no es un tema sencillo de abordar por su notable ausencia en los últimos años, sin embargo, se ha tratado de impulsar desde el ámbito local y federal con propuestas para integrar acciones de participación directa como el plebiscito, la revocación de mandato, la consulta popular, la iniciativa ciudadana entre otros, las ventajas de robustecer la democracia directa en nuestro país serían las siguientes:

a) Expresar de manera pura los intereses individuales.

b) Permitir la manifestación directa de la opinión pública en los procesos legislativos.

c) Incrementar la sensibilidad de los legisladores a los movimientos de opinión.

d) Reducir los efectos de distorsión creados por los partidos políticos y las asociaciones intermedias.

e) Incrementar la participación ciudadana.2

Hoy en día la sociedad mexicana exige cada vez de manera más recurrente mecanismos de participación, con la finalidad de generar una mayor transparencia, legitimidad y rendición de cuentas por parte de nuestros órganos gubernamentales, que permite a los ciudadanos intervenir en los asuntos de interés colectivo, el fomentar estas prácticas en México no solo generaría lo anteriormente expuesto, adicionalmente fortalecería nuestro sistema democrático.

Si bien es cierto que hoy en día en nuestra Constitución Política existen los lineamientos específicos para la participación de los Ciudadanos para tomar parte del derecho a ser votado ahora como candidato independiente sin la necesidad de ser respaldado por un partido político o el derecho de presentar iniciativas ciudadanas, esto no ha sido suficiente para fomentar el interés de nuestra sociedad de una manera más recurrente.

Uno de los mecanismos para fomentar la participación ciudadana es la iniciativa ciudadana o iniciativa popular, que es el caso que nos ocupa y que tiene su origen en Suiza y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas, con mayores o menores restricciones en cuanto a las materias sobre las que puede versar y el número de ciudadanos que deben respaldarla.3

La legislación mexicana la contempla en su artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa lo siguiente:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I...

II...

III...

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Sin embargo, cabe aclarar que este artículo constitucional fue reformado recientemente y su vigencia inicio en agosto de 2012 para incluir a los ciudadanos con la capacidad de presentar iniciativas de ley, es decir, que prácticamente es nueva esta forma de participación ciudadana en nuestro país de manera reglamentada, por lo que desde su instauración solamente se han presentado 11 iniciativas ciudadanas.

Tan solo en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con datos de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, únicamente se presentaron 5 iniciativas ciudadanas de un total de 3 mil 657, dando un total del .13 por ciento, lo que demuestra el poco impacto que ha tenido en la ciudadanía para participar en el proceso de elaboración de leyes.

4

Cuadro generado con información de la Secretaría de Servicios Parlamentarios

*Actualmente ya no existe la Asamblea Legislativa del DF.

Ahora es Congreso de la Ciudad de México

Adicional a lo anteriormente expresado, se debe reconocer que la iniciativa popular fomenta el debate público y el empoderamiento de los ciudadanos, como fue el caso de la Ley 3 de 3 que es la única iniciativa ciudadana aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, a pesar de las modificaciones realizadas en ambas cámaras su esencia se mantuvo y dejo un precedente histórico.

Por lo que al abrir a los ciudadanos la oportunidad de presentar una iniciativa preferente, al inicio de cada periodo de sesiones de este honorable Congreso de la Unión fortalecería su interés por los trabajos legislativos realizados en ambas Cámaras, robustecería el proyecto de parlamento abierto impulsado por nuestro grupo parlamentario y sobretodo coadyuva a la política impulsada por nuestro presidente constitucional, licenciado Andrés Manuel López Obrador, de darle voz a todos los sectores de la población, en particular a aquellos que no han sido visibles desde hace ya algunos años.

La mecánica para la presentación de la iniciativa ciudadana preferente sería con el mismo mecanismo de presentación de firmas y su validación por parte del Instituto Nacional Electoral, con la única diferencia que estas firmas se presentarían con un plazo mínimo de 15 días antes de la apertura de sesiones ordinarias de ambas cámaras a la Comisión Permanente, para que a su vez el INE pueda validar las mismas y cuente con los requisitos legales necesarios, otorgando la oportunidad a un ciudadano de presentar la iniciativa en el pleno de cualquiera de ambas Cámaras.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar el artículo 71 constitucional, para incluir la iniciativa ciudadana con carácter de preferente mediante el siguiente proyecto de decreto:

Propuesta

Proyecto de decreto que reforma el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de iniciativa ciudadana

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, los ciudadanos podrán presentar una iniciativa para trámite preferente en los términos señalados en la fracción IV de este artículo el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones. Únicamente el Presidente de la Republica podrá señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 180 días una vez entrado en vigor el presente decreto, para adecuar la legislación secundaria.

Notas

1 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_pci udadana.htm

2 http://biblio.ine.mx/janium/Documentos/cuaderno_15.pdf

3http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.ph p?ID=251

4 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_iniciativas_origen_status _con_ligaslxiii.php

Ciudad de México, a 23 de abril de 2019.

Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica)