Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5254-VI, miércoles 10 de abril de 2019
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CRE y a la COFECE, a activar los procedimientos para la regulación de precios al público de venta de gasolinas ante la falta de condiciones de competencia en dicho mercado, suscrito por el diputado Mario Delgado Carrillo e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Dip. Mario Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82, 100, 113, 139 y 220 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del Pleno la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de Urgente resolución, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
CONDICIONES DE COMPETENCIA DEL MERCADO DE GASOLINAS
El 11 de julio de 2016, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) presentó un estudio sobre las condiciones de competencia en el mercado de las gasolinas. En términos generales, el organismo de competencia señaló las deficiencias estructurales del mercado de las gasolinas y los retos que esto representaba para transitar a un mercado competido en el sector.
Entre las principales deficiencias, se señalaron las barreras locales de entrada a la competencia. La liberalización del mercado de las gasolinas conllevó retos importantes para la entrada de nuevos competidores debido a que el mercado en México tiene una elevada concentración en el control de franquicias a nivel regional.
Asimismo, la falta de infraestructura de almacenamiento y distribución representa el principal cuello de botella para el establecimiento de un verdadero mercado abierto. Esta situación fue señalada por la COFECE desde el año 2016.
A PESAR DE NO HABER CONDICIONES DE COMPETENCIA SE LIBERALIZÓ EL MERCADO
A pesar de que no existían las condiciones de competencia necesarias para que se formara un mercado libre para venta y distribución de las gasolinas, la pasada administración modificó el marco jurídico para liberalizar dicho mercado en el año 2017.
Como consecuencia, el primer día del 2017, entro en vigor el mayor aumento a los precios de las gasolinas y el diésel del que se tenga registro. Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los precios promedio a nivel nacional se determinaron en $15.99 para la Magna, $17.79 para la Premium, y $17.05 para el diésel, lo que significaron aumentos del 14.2%, 20.1% y 16.5% respecto de los precios de diciembre de 2016. Sin embargo, por el esquema de precios diferenciados entre regiones del país, en algunos lugares el precio aumentó en proporciones mayores. En algunas regiones del país la Magna llegó a los $16.95, la Premium a $18.41, y el diésel a $17.68.
Formalmente, el 30 de noviembre de 2017, se concretó la liberalización de los precios de la gasolina y el diésel en todo el país. Para cumplir el sueño de un mercado de gasolinas, el gobierno programó una serie de subastas de la infraestructura de PEMEX para transportar y almacenar gasolinas.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el calendario para el proceso de adjudicación de capacidad de almacenamiento y transporte de gasolinas y diésel. En estos procesos los privados presentarían ofertas para utilizar la infraestructura de Pemex de almacenamiento y transporte, para comercializar las gasolinas que importaran. El proceso fracasó y, en realidad, solo se adjudicó una porción marginal de la capacidad de almacenamiento y distribución de PEMEX.
En realidad, PEMEX sigue suministrando el más del 90% de la gasolina del país, por lo que continúa estableciendo los precios de los combustibles por medio del precio de venta al por mayor al que le vende a las estaciones de servicio, que además es un precio regulado por la propia CRE.
Como lo advertimos, la ausencia de un verdadero mercado competitivo distorsiona los precios en el supuesto mercado libre de gasolinas que se impuso en la pasa administración.
Ante esta situación, en semanas recientes se ha observado cómo estás distorsiones en el mercado han afectado los precios de venta al público de las gasolinas. Aunque el gobierno ha establecido mayores estímulos fiscales para disminuir la carga fiscal a los combustibles, esto no se ha trasladado a los consumidores.
Como se ha señalado, Petróleos Mexicanos continúa siendo el mayor distribuidor de gasolinas. Inclusive, la mayor parte de las estaciones de servicio de marcas privadas y extranjeras son suministradas por la petrolera estatal.
En este sentido cabe señalar que los precios de venta de las gasolinas que suministra PEMEX han venido disminuyendo en las recientes semanas. Lo cual no se ha reflejado de manera uniforme en todas las estaciones de servicio del país.
De acuerdo con la información oficial disponible de la CRE, del primero al veinte de marzo de 2019, en el caso de la gasolina magna, los precios promedio de venta en las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) de PEMEX disminuyeron en cerca de 54 centavos en promedio, aunque hay lugares en que la disminución observada fue de casi 80 centavos por litro. Mientras que el precio promedio nacional de venta al público de gasolina magna aumentó en 7 centavos.
Cabe señalar, que el Gobierno de México ha realizado un esfuerzo fiscal para mantener estables los precios de las gasolinas. Del primero de marzo a la fecha el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para la gasolinas magna disminuyó en 1.66 centavos por litro.
Queda claro que el estado actual del mercado no es óptimo para mantener un precio desregulado en la venta al público de las gasolinas. Para ello, es necesario establecer, previamente, ciertas condiciones en términos de infraestructura de almacenamiento, reparto y distribución, así como mejora regulatoria a nivel local y federal como lo ha señala la propia Comisión Federal de Competencia Económica.
En este sentido, cabe recordar que la fracción III del artículo 27 de la vigente Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, establece lo siguiente:
Artículo 27. En adición a las facultades establecidas en los artículos 22 y 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión Reguladora de Energía tendrá las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
III. En las actividades de expendio al público de gasolinas, diésel y gas licuado de petróleo, la Comisión Reguladora de Energía podrá establecer la regulación de precios cuando la Comisión Federal de Competencia Económica determine que no existen condiciones de competencia efectiva.
La Comisión Reguladora de Energía podrá establecer, como medida precautoria, la regulación provisional de los precios en las actividades que se mencionan en el párrafo anterior mientras la Comisión Federal de Competencia Económica desahoga el procedimiento de declaratoria correspondiente , cuya vigencia no podrá exceder de la fecha en que se emita la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.
Por su lado, el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica establece lo siguiente, con relación con al Procedimiento para Resolver sobre Condiciones de Mercado:
Artículo 96. Cuando las disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente que deba resolverse u opinar sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos, o cuando así lo determine el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos, la Comisión emitirá de oficio, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, a solicitud de la dependencia coordinadora del sector correspondiente o a petición de parte afectada la resolución u opinión que corresponda, para lo cual se estará al siguiente procedimiento:
I. En caso de solicitud de parte o de la autoridad coordinadora del sector correspondiente, el solicitante deberá presentar la información que permita identificar el mercado relevante y el poder sustancial en los términos dispuestos en esta Ley, así como motivar la necesidad de emitir la resolución u opinión. Las Disposiciones Regulatorias establecerán los requisitos para la presentación de las solicitudes;
II. Dentro de los diez días siguientes, se emitirá el acuerdo de inicio o prevendrá al solicitante para que presente la información faltante, que permita a la Comisión identificar el mercado relevante y la existencia de poder sustancial, lo que deberá cumplir en un plazo de quince días, contado a partir de que sea notificado de la prevención. En caso de que no se cumpla con el requerimiento, se tendrá por no presentada la solicitud;
III. La Comisión dictará el acuerdo de inicio y publicará en el Diario Oficial de la Federación un extracto del mismo, el cual deberá contener el mercado materia de la declaratoria con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha investigación. El extracto podrá ser difundido además, en cualquier otro medio de comunicación cuando el asunto sea relevante a juicio de la Comisión;
IV. El período de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto y no podrá ser inferior a quince ni exceder de cuarenta y cinco días.
La Comisión requerirá los informes y documentos necesarios y citará a declarar a quienes tengan relación con el caso de que se trate;
V. Concluida la investigación correspondiente y si existen elementos para determinar la existencia de poder sustancial, o que no hay condiciones de competencia efectiva, u otros términos análogos, la Comisión emitirá un dictamen preliminar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la emisión del acuerdo que tenga por concluida la investigación, y un extracto del mismo será publicado en los medios de difusión de la Comisión y se publicarán los datos relevantes del dictamen en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Los Agentes Económicos que demuestren ante la Comisión que tienen interés en el asunto, podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los elementos de convicción que estimen pertinentes, dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de los datos relevantes del dictamen preliminar en el Diario Oficial de la Federación;
VII. Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo referido en la fracción anterior, se acordará, en su caso, el desechamiento o la admisión de los medios de prueba y se fijará el lugar, día y hora para su desahogo;
VIII. El desahogo de las pruebas se realizará dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado a partir de su admisión;
IX. El expediente se entenderá integrado una vez desahogadas las pruebas o concluido el plazo concedido para ello, y
X. Una vez integrado el expediente, la Comisión emitirá resolución u opinión en un plazo no mayor a treinta días, misma que se deberá notificar, en su caso, al Ejecutivo Federal y la autoridad coordinadora del sector correspondiente y publicar en la página de internet de la Comisión, así como publicar los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, para efectos de que, en su caso, la autoridad coordinadora del sector pueda establecer la regulación y las medidas correspondientes, para lo cual podrá solicitar la opinión no vinculatoria de la Comisión.
La Comisión podrá prorrogar los plazos señalados en las fracciones IV, VIII y X de este artículo por una sola vez y hasta por un término igual a los mismos cuando existan causas debidamente justificadas para ello.
Así, el marco jurídico vigente establece la facultad de la COFECE de iniciar, de oficio, el procedimiento para resolver sobre la existencia de condiciones de competencia en las actividades de expendio al público de gasolinas y diésel. Por su parte la Comisión Reguladora de Energía, tiene la facultad de establecer regulación de los precios de expendio al público de gasolinas y diésel, en tanto se resuelve la inexistencia de condiciones en dicho mercado.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía los siguientes resolutivos:
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita a la Comisión Federal de Competencia Económica que con fundamento en el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica y la fracción III del artículo 27 de la Ley de Ingreso de la Federación 2019, inicie de oficio el Procedimiento para Resolver sobre Condiciones de Mercado en las actividades de venta al público de gasolinas y diésel, para investigar y resolver sobre las inexistencia de verdaderas condiciones de competencia en dichas actividades.
Segundo La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita a la Comisión Reguladora de Energía que con fundamento en la fracción III del artículo 27 de la Ley de Ingreso de la Federación 2019, mientras la COFECE desahoga el Procedimiento para Resolver sobre Condiciones de Mercado en las actividades de venta al público de gasolinas y diésel, establezca de manera provisional regulación sobre los precios de venta al público de dichos combustibles, misma que reconozca sus costos reales y márgenes de comerciales razonables.
En la Ciudad de México, a los diez días del mes de abril 2019.
Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)