Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5123-I, jueves 27 de septiembre de 2018
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los informes finales de las fichas de monitoreo y evaluación 2017-2018 de los programas del sector economía
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2018.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito adjuntar el oficio número 113. 2018. DGVP. 309 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, por el que remite de manera electrónica los informes finales de las fichas de monitoreo y evaluación 2017-2018 de los Programas del Sector Economía, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018; el decimoséptimo y vigésimo noveno de los lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y los numerales 7 y 31, así como al anexo 2d del Programa Anual de Evaluación 2018, a efecto de que por su amable conducto, sea enviado a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social de ese órgano legislativo.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como 3 discos compactos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2018.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 27, fracción III, del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018; en el decimoséptimo y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; en los numerales 7 y 31, así como en el anexo 2d del Programa Anual de Evaluación 2018, me permito adjuntar de manera electrónica los informes finales de las Fichas de Monitoreo y Evaluación 2017-2018 de los siguientes programas presupuestarios a cargo del Sector Economía:
S020 Fondo Nacional del Emprendedor
S021 Programa nacional de financiamiento al microempresario y a la mujer rural
S151 Programa para el desarrollo de la industria software (Prosoft) y la innovación
S220 Programa para la productividad y competitividad industrial
U004 Proyectos Estratégicos para la atracción de inversión extranjera
Con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la fracción II del artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, me permito solicitarle que por su amable conducto se remita dicha, información a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Desarrollo Social; a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; así como a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)
Director General de Vinculación Política de la Secretaría de Economía
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los informes finales de las fichas de monitoreo y evaluación 2017-2018 de los programas presupuestarios a cargo de la Profeco
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2018.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito adjuntar el oficio número 113. 2018. DGVP. 310, suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, por el que remite los informes finales de las fichas de monitoreo y evaluación 2017-2018 de los programas presupuestarios a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, así como de los numerales 7 y 31 del programa anual de evaluación (PAE) correspondiente a 2018, a efecto de que por su amable conducto sea enviado a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social de ese órgano legislativo.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido y de los informes mencionados en él.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2018.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 27, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, así como de los numerales 7 y 31 del PAE correspondiente a 2018, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al respecto y de acuerdo con el cronograma de ejecución del PAE de 2018, me permito adjuntar de manera impresa los informes finales de las fichas de monitoreo y evaluación 2017-2018 de los siguientes programas presupuestarios (PP), a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor:
PP: B-002.
Nombre del programa: Generación y difusión de información para el consumidor.
PP: E-005.
Nombre del programa: Protección de los derechos de los consumidores y sistema nacional de protección al consumidor.
Con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, me permito solicitarle que por su amable conducto se remita dicha información a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social, así como a las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
Del diputado Roberto Antonio Rubio Montejo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo establecido en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI, y 12, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted respetuosamente mi solicitud de licencia para separarme del encargo como diputado federal, con efectos a partir del 1 de octubre del presente año.
Con el propósito de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, requiero que se dé el curso legal correspondiente a mi solicitud.
Atentamente
Diputado Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica)
Del Congreso de Baja California, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión extraordinaria de la honorable XXII Legislatura constitucional de Baja California, celebrada el día 6 de septiembre del año en curso, se aprobó remitir la siguiente
Iniciativa de Decreto
Que reforma las fracciones IV a VI del artículo 1o.-C, adiciona el artículo 2o., reforma el último párrafo del artículo 2o.-A, se adiciona el último párrafo del artículo 5o., se reforma la fracción IX del artículo 9o., se reforma la fracción I del artículo 24, se reforma la fracción I y se deroga la fracción IX del artículo 25, y se deroga el artículo 28-A de la Ley del Impuesto al valor agregado, para quedar como sigue
Primero. Se reforman las fracciones IV a VI del artículo 1o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 1o.-C. ...
...
I. a III. ...
IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
...
VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documenta sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 u 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.
...
...
VII. ...
...
...
...
Segundo. Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue
Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el Impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de Inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 16 por ciento.
Para efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así corno la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional, así como los municipios de Nava, Morelos, Zaragoza, Villa Unión y Allende, hasta el kilómetro 53.5, todos en el estado de Coahuila, así como los municipios de Calakmul, en el estado de Campeche, y Anáhuac, en el estado de Nuevo León.
Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: 4
Artículo 2o.-A. El Impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen les actos o actividades siguientes:
1. La en enajenación de
a) a i) ...
Se aplicará la tasa de 16 u 8 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
II. a IV. ...
...
Cuarto. Se adiciona el último párrafo del artículo 5o, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. a IV ....
V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0 por ciento, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:
a) a d) ...
...
...
...
Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiere pagado a la tasa de 8 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importadas sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.
Quinto. Se reforma la fracción IX del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar corno sigue:
Artículo 9o.
[...]
IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuenta con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, siempre-que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme a los decretos mencionados o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas mencionadas, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Sexto. Se reforma la fracción I del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 24. [...]
I. La introducción al país de bienes.
Séptimo. Se reforma la fracción I y se deroga la fracción IX del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 25.
[...]
I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes, exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley.
[...]
IX. (se deroga)
Octavo. Se deroga el artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 28. (se deroga).
Artículos Transitorios
Primero. Aprobada que sea esta iniciativa por la Vigésima Segunda Legislatura de Baja California, remítase formalmente al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.
Segundo. En su oportunidad, aprobada que sea por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo federal para su publicación.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hago propicia la ocasión para reiterarle mi distinguida consideración.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 6 de septiembre de 2018.
Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica)
Presidenta del Congreso del Estado