Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5141-I, martes 23 de octubre de 2018
Del diputado Arturo Escobar y Vega, por la que solicita retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente iniciativa, misma que fue turnada con fecha 18 de octubre de 2018, a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales.
Que reforma y adiciona los artículos 7o., 9o. y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Atentamente
Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)
Coordinador
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas, el INE, los órganos públicos locales y el Trife a garantizar los derechos y las prerrogativas político-electorales de las mujeres
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
De conformidad a la facultad conferida al licenciado Guillermo Orozco Loreto, secretario de Gobierno de la Ciudad de México en los artículos 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local y Poderes de la Unión, 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y adminiculado con el manual administrativo en su apartado de organización de la Secretaría de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de esta Ciudad en fecha 26 de noviembre de 2013; por este medio adjunto el oficio INMUJERES-CDMX/ DG/ 0832/ 10- 2018 (disco compacto anexo) signado por la doctora Teresa Incháustegui Romero, directora general del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-8-0045.
Cabe señalar que la protección de la información que se adjunta al presente documento queda bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo señalado por el artículo 68, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con los artículos 22 y 24 fracciones VIII y XXIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Maestro Roberto Guillermo Campos Fuentes (rúbrica)
Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno
Ciudad de México, a 8 octubre de 2018.
Maestro Roberto Guillermo Campos Fuentes
Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
En respuesta al oficio SG/ CEUPA/ DIP/ 002.1/2018 mediante el cual se informa sobre el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión y en el que se exhorta a:
...Los gobiernos de las entidades federativas, al Instituto Nacional Electoral, a los órganos públicos locales y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, a garantizar los derechos y prerrogativas político-electorales de las mujeres.
Hago entrega del informe anual del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en la Ciudad de México, en el cual de describen las acciones que la Dirección Ejecutiva de dicho Observatorio, integrada por el Tribunal Electoral de las Ciudad de México, el Instituto Electoral de la Ciudad de México y el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, ha realizado para garantizar los derechos y prerrogativas político-electorales de las mujeres en la Ciudad de México.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctora Teresa Incháustegui Romero (rúbrica)
Directora General del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México
De la Secretaría de Gobierno de Hidalgo, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas a garantizar los derechos y las prerrogativas político-electorales de las mujeres
Pachuca de Soto, Hidalgo a 5 de octubre de 2018.
Diputada Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Estimada diputada:
Por instrucciones del licenciado Omar Fayad Meneses, gobernador constitucional del estado de Hidalgo, y en relación a su oficio número D.G.P.L. 64-II-8-0045, de fecha 11 de septiembre del presente año; mediante el cual informa sobre el acuerdo tomado en la misma fecha y exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a garantizar los derechos y prerrogativas político-electorales de las mujeres; con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
El estado de Hidalgo considera de vital importancia lograr la evolución a una sociedad democrática inclusiva, en la que, mediante acciones afirmativas, se pueda cumplir el derecho fundamental a la igualdad entre el hombre y la mujer, y de manera específica, se consiga avanzar respecto de los derechos políticos-electorales de las mujeres, privilegiando el tema de paridad de género en la postulación de candidaturas.
En ese orden de ideas, y con el objeto de armonizar el marco normativo estatal conforme a las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, y a la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el 23 de mayo de 2014; el 22 de diciembre de 2014, se publicó el Código Electoral del Estado de Hidalgo, donde se reconoció como derecho de los ciudadanos y obligaciones para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, y se determinó que anualmente se destinaría por lo menos el cinco por ciento del financiamiento público a la capacitación, promoción y desarrollo político de las mujeres.
Asimismo, dentro de los órganos y áreas que integran el Instituto Estatal Electoral, se consideró el establecimiento de una Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, la cual cuenta con funciones tales como:
Promover la participación ciudadana en los procesos electorales y de participación ciudadana bajo una perspectiva de género, es decir, tomando las medidas apropiadas para eliminar la discriminación y la injusticia hacia las mujeres, así como la violación de sus derechos.
Proponer al instituto estrategias para la eliminación de toda forma de discriminación, directa o indirecta, que se genere por pertenecer a cualquier sexo o por estereotipos de género.
Proponer políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en diversos ámbitos.
Por otro lado, mediante decreto número 220, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 15 de septiembre de 2017, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
De esa manera, se estableció la postulación paritaria de candidaturas como mecanismo encaminado a generar de manera efectiva el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en auténticas condiciones de igualdad. El principio de paridad adquirió principal relevancia, determinándose normas para garantizar el registro de candidaturas acordes con tal principio, así como medidas para su cumplimiento, verbigracia, en la integración de las planillas para ayuntamientos, se estableció que cuando el número de candidaturas resulte impar, la mayoría debería asignarse a mujeres. Asimismo, ahora se deberán presentar planillas por segmentos de porcentajes de votación cada segmento estará integrados de forma paritaria, garantizando así condiciones de igualdad.
Es importante señalar que, mediante publicación hecha en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 25 de mayo del año que transcurre, se dio a conocer el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres por Razones de Género en el Estado de Hidalgo, el cual tiene por objeto dar las herramientas necesarias para fortalecer la prevención y atender este tipo de violencia, procurando la sanción y reparación del daño en los casos que se susciten en el estado de Hidalgo, de manera que se pueda:
Identificar con mayor facilidad la violencia política contra las mujeres en el ámbito territorial del estado de Hidalgo,
Evitar mayores daños posibles a las víctimas y/o a sus familiares.
Establecer una coordinación pronta, eficaz y efectiva entre las instituciones competentes para atender y resolver los casos de violencia política que se susciten en la entidad.
Servir de guía para atender la violencia en los municipios del estado de Hidalgo.
Orientar a las mujeres víctimas de violencia, acerca de aquellos actos o conductas que pueden constituir violencia política por razones de género, así como los medios legales que tienen a su alcance para combatirlos y sobre las autoridades ante las que pueden acudir para recibir la atención debida de acuerdo al caso concreto.
Finalmente, el 30 de julio del presente año, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo diversas reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Hidalgo y al mismo Código Electoral del Estado, donde se adicionó el concepto de violencia política en razón de género en sus artículos 23 Bis y 3 Bis, respectivamente, siendo:
...toda acción u omisión que, en el marco del ejercicio de los derechos político electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, tenga por objeto o resultado limitar o anular el ejercicio efectivo de los derechos político electorales de una mujer o mujeres, o el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.
Además, se especificó todas las acciones y omisiones que la configuran, en ambos ordenamientos; se ingresó el Instituto Estatal Electoral al Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y se le otorgaron atribuciones para llevar a cabo esas actividades en materia de violencia política en razón de género; se adicionó al Instituto Hidalguense de las Mujeres la facultad de coadyuvar con las instancias competentes en la formación de liderazgos políticos de las mujeres; y se establecieron obligaciones y restricciones a los partidos políticos respecto de las conductas constitutivas de violencia política en razón de género.
Al agradecerle de antemano sus atenciones, me es grato reiterar a usted la seguridad de mi atenta consideración y respeto.
Atentamente
Licenciado Simón Vargas Aguilar (rúbrica)
Secretario de Gobierno
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a las autoridades federales a garantizar a los familiares de desaparecidos el derecho a la justicia y reparación del daño, y realizar las acciones conducentes en las entidades federativas y los municipios que presentan un número significativo de desapariciones de personas y de fallecidos no identificados, así como ante los recientes acontecimientos en Jalisco
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2018.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 64-II-8-0098, signado por la diputado María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar SESNSP/ 773/ 2018, suscrito por el maestro Álvaro Vizcaíno Zamora, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales a garantizar los derechos de los familiares de personas desaparecidas a la justicia y reparación del daño; realizar las acciones conducentes en las entidades federativas y los municipios que presentan un número significativo de desapariciones de personas y de personas fallecidas no identificadas, así como ante los recientes acontecimientos en Jalisco.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2018.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SELAP /300/ 3005/ 2018, a través del cual me hizo del conocimiento que mediante el diverso DGPL 64-II-8-0098 la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunicó a esa secretaría el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2018, que a continuación transcribo:
Primero. La Cámara de Diputados se pronuncia porque las autoridades de los tres niveles de gobierno garanticen, en el ámbito de su competencia, los derechos de los familiares de personas desaparecidas a la justicia y a la reparación del daño, así como a conocer en todo momento los resultados de las investigaciones y de la verdad de los hechos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades federales, locales y municipales a que, en los esquemas de colaboración establecidos en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, realicen las acciones conducentes en las entidades federativas y los municipios que presenten un número significativo de desapariciones de personas y de personas fallecidas no identificadas, así como ante los recientes acontecimientos en Jalisco.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las 32 entidades federativas a que precisen y, en el marco de sus atribuciones, hagan pública la información que sea posible respecto al número, el depósito, la preservación, el traslado y el registro de los cadáveres no identificados y no reclamados bajo su resguardo, en los términos de cooperación establecidos en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Como es de su conocimiento, el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la prevención, investigación, sanción y erradicación del delito de desaparición de personas y sus modalidades establecidas en el citado ordenamiento.
Al respecto, la misma ley general señala en el artículo 50 que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional, además de impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
El artículo citado obliga a cada entidad federativa a crear una comisión local de búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a la instancia nacional.
En relación con lo anterior, en el artículo 53 se establecen las facultades de la Comisión Nacional de Búsqueda, entre las que se encuentran asesorar y canalizar a los familiares de las personas desaparecidas ante la fiscalía especializada para que realicen la denuncia correspondiente; solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno para la búsqueda y localización de personas desaparecidas; y conocer y opinar sobre las políticas y estrategias para la identificación de personas localizadas con vida y personas fallecidas localizadas en fosas comunes y clandestinas, entre otras.
Por lo expuesto, en atención del primer acuerdo, relacionado con la petición de la Cámara de Diputados para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno garanticen, en el ámbito de su competencia, los derechos de los familiares de personas desaparecidas a la justicia y la reparación del daño, me permito informar lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 136 a 138 de la Ley General en materia de Desaparición de Personas, la Comisión Ejecutiva y las locales de víctimas son las instancias que deben proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención, por sí mismas o en coordinación con otras instituciones competentes.
Por otra parte, además del derecho a conocer la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición, los familiares de las víctimas de ese delito tendrán derecho a proponer diligencias de búsqueda, obtener copia simple del expediente de búsqueda, beneficiarse de los programas de protección para salvaguarda de su integridad física y emocional, ser informados de forma diligente sobre los resultados de identificación o localización de los restos, entre otros.
Aunado a lo anterior, el artículo 152 establece
La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de asegurar la reparación integral a las víctimas por desaparición forzada de personas cuando sean responsables sus servidores públicos o particulares bajo la autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de éstos.
La federación y las entidades federativas compensarán de forma subsidiaria el daño causado a las víctimas de desaparición cometida por particulares en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas.
Respecto al segundo acuerdo, a través del cual se exhorta a las autoridades federales, locales y municipales a que realicen las acciones conducentes en las entidades federativas y los municipios que presenten un número significativo de desapariciones de personas y de personas fallecidas no identificadas, en relación con los recientes acontecimientos en Jalisco, me permito comunicar lo siguiente:
Como referí, dichas atribuciones corresponden a la Comisión Nacional de Búsqueda, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional, con fundamento en el artículo 53, entre las cuales las fracciones I, II, VII, IX, X, XVI, XXV, XXXIII, XLI son aplicables a la atenta sugerencia realizada por la Cámara de Diputados.
Además, el artículo 92 manda a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la local de búsqueda correspondiente a implantar mecanismos para que los familiares tengan conocimiento del resultado de las acciones de búsqueda, las diligencias, los indicios, evidencias y pruebas que surjan de los mismos y puedan proponer acciones de investigación para la búsqueda y localización de la(s) persona(s) desaparecida(s).
En relación con las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, así como de las acciones de investigación y persecución de los delitos establecidos en esa ley general, la Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales de búsqueda correspondientes y las fiscalías especializadas, de conformidad con sus atribuciones, son las encargadas de realizar las acciones señaladas según lo establecido en el artículo 99 de la Ley General en materia de Desaparición de Personas.
Finalmente, respecto al tercer acuerdo, en el cual la Cámara de Diputados exhorta a las 32 entidades federativas a que precisen y, en el marco de sus atribuciones, hagan pública la información que sea posible, respecto al número, depósito, preservación, traslado y registro de los cadáveres no identificados y no reclamados bajo su resguardo, me permito hacer las siguientes precisiones:
Los artículos 102 a 104 de la ley general establecen que corresponde también a la Comisión Nacional de Búsqueda administrar y coordinar la operación del registro nacional; éste es una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre personas desaparecidas y no localizadas, con objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación, y está formado con la información que recaban las autoridades de la federación y de las entidades federativas.
Por otro lado, como establece el artículo 128 las procuradurías y fiscalías estales y otras autoridades que tengan a su cargo los servicios forenses deben contar con el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados.
Finalmente, me permito hacer de su conocimiento las acciones que se han impulsado desde el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a sus atribuciones, para apoyar a las entidades federativas y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas:
Para el ejercicio fiscal de 2018 fueron concertados 29.7 millones de pesos para el Programa de Especialización de las Instancias Responsables de Búsqueda de Personas con 19 entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz).
A través del Centro Nacional de Información se integró el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el cual contiene los datos de personas no localizadas obtenidos a partir de las denuncias presentadas ante la autoridad ministerial correspondiente. Este registro incluye únicamente a las personas que, a la fecha de corte, permanecen sin localizar.
En cumplimento de lo establecido en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley General de Desaparición de Personas, este secretariado ejecutivo remitió a la Comisión Nacional de Búsqueda las herramientas tecnológicas y la información recabada conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, por lo que corresponde a esa instancia la publicación de las subsecuentes bases de datos.
El SESNSP realizó por última ocasión la actualización de las bases de datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas del fuero común y federal con corte al 30 de abril de 2018.
A través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana se solicitó a los secretarios ejecutivos de Seguridad Pública de las 32 entidades federativas que dentro de sus atribuciones, efectuaran las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones que establecen los artículos 68 y 166 de la Ley General en materia de Desaparición de Personas, iniciando por la creación de una fiscalía especializada en la atención de este delito, además de tomar las debidas previsiones para la integración del informe anual en desaparición de personas, el cual a su vez deberá ser remitido a ese centro nacional.
Aunado a lo anterior, se exhortó también a las fiscalías y procuradurías estatales a que en el ámbito de su competencia, dieran cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Desaparición de Personas.
Asimismo, el jueves 12 de julio de 2018 se llevó a cabo el foro Retos y perspectivas en la implementación de las Leyes Generales de Tortura y Desaparición de Personas, en coordinación y con el patrocinio del Programa de Laboratorio de Cohesión Social II México-Unión Europea, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual participaron 140 servidores públicos encargados de la atención de los delitos de tortura y desaparición de personas provenientes de las 32 entidades federativas.
Adicionalmente, hago referencia al acuerdo número 07/XLIII/17, aprobado en la cuadragésima tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, por la relevancia que revisten las conductas tipificadas en la Ley General en materia de Desaparición de Personas, se acordó que las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno establezcan los mecanismos de coordinación necesarios para implantar las acciones que establece la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Para tal efecto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé mecanismos de coordinación como las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Seguridad Pública y de Seguridad Pública Municipal, los cuales son instancias idóneas para presentar una metodología para elaborar y estructurar tanto el informe anual como el programa de prevención del delito mencionados. Por tal motivo, el 1 de agosto de 2018 envié al comisionado nacional de Búsqueda un atento oficio para solicitarle su invaluable apoyo para que en coordinación con este secretariado ejecutivo se definan e implanten los mecanismos y las estrategias idóneas para que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales estén en posibilidad de cumplir lo dispuesto en dicho ordenamiento.
Finalmente, el 9 de octubre del año en curso participé en la instalación formal del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en cumplimiento de los artículos 44 a 47 y sexto transitorio de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Álvaro Vizcaíno Zamora (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar al titular del Ejecutivo federal a liberar los recursos necesarios ya asignados e iniciar la ejecución de las obras de infraestructura requeridas para la correcta integración vial, de desarrollo económico y urbano correspondientes a los trabajos en curso relacionados con la remodelación y reubicación de la garita internacional zona centro de Mexicali, BC; generar los menores efectos en la seguridad de las personas que la utilizan a diario; y hacer públicos los informes del citado proyecto, así como sus avances y modificaciones
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2018.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 64-II-8-0104 signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.-III.-090/2018 suscrito por la maestra Jimena Isabel Ortiz Díaz, titular de la Unidad de Apoyo Técnico del secretario de Hacienda y Crédito Público, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que solicita al titular del Ejecutivo federal, liberar los recursos necesarios ya asignados e iniciar con la ejecución de las obras de infraestructura requeridas para la correcta integración vial, de desarrollo económico y urbano que se requieren para que la obra en curso relacionada con la remodelación y reubicación de la Garita Internacional zona centro de Mexicali, Baja California; genere los menores efectos sobre la seguridad de las personas que diariamente la utilizan y hacer públicos los informes del citado proyecto, así como sus avances y modificaciones.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, Segob
Ciudad de México, 12 de octubre de 2018.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaria de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio SELAP/300/3017/18 , de fecha 27 de septiembre del presente año, por el que hace del conocimiento del ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público, el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, siguiente:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al titular del Ejecutivo federal, girar sus instrucciones al titular de la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, al Titular del Servicio de Administración Tributaria, al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Titular del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de que de manera urgente, se liberen los recursos necesarios ya asignados y se inicie con la ejecución de las obras de infraestructura requeridas para la correcta integración vial, de desarrollo económico y urbano que se requieren para que la obra en curso relacionada con la remodelación y reubicación de la Garita Internacional zona centro, genere los menores efectos sobre la seguridad de las personas que diariamente la utilizan; el flujo continuo de transeúntes y vehículos que requiere dicho cruce fronterizo y la estabilidad y desarrollo económico de todos y cada uno de los negocios y comercios ubicados en la zona centro de Mexicali, Baja California, que se proceda con la ejecución del puente y paso a desnivel señalados en el proyecto inicial de construcción previamente solicitado. Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a hacer públicos los informes del proyecto de la Garita Centro, en Mexicali, Baja California, así como sus avances y modificaciones.
Al respecto, remito copia del oficio DGAPIF/DAOMIFC/2319-2018, de fecha 11 de octubre del presente, por el que el ciudadano Alan Daniel Cruz Porchini, director general de Administración .del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emite consideraciones con relación al asunto en cita.
Finalmente, los anexos referidos en el oficio que se acompaña, podrán ser consultados en la siguiente liga:
https://drive.googíe.com/open?id=1D3mwvvBrAiv0Y6mOOAt0o 0rXO1pG6C6O
Aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Jimena Isabel Ortiz Díaz (rúbrica)
Titular del Unidad de Apoyo Técnico, SHCP
Ciudad de México, 11 de octubre de 2018.
Maestra Jimena Isabel Ortiz Díaz
Titular de la Unidad de Apoyo Técnico
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Me refiero al oficio número SELAP/300//3017/18 dirigido al secretario de Hacienda y Crédito Público, haciendo de conocimiento que mediante oficio número DGPL 94-II-8-0104, la diputada María Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2018, en el cual solicita entre otras autoridades federales al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al titular del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se liberen los recursos necesarios ya asignados y de inicio a las ejecución de las obras de infraestructura requeridas para la correcta integración vial, de desarrollo económico y urbano que se requieren para que la obra en curso relacionada con la Ampliación y Modernización del Puerto Fronterizo Mexicali I, referida como Garita Internacional Zona Centro, genere los menores efectos sobre la seguridad de las personas que diariamente la utilizan; el flujo continuo de transeúntes y todos y cada uno de los negocios y comercios ubicados en la zona centro de Mexicali, Baja California, asimismo se proceda con la ejecución del puente y paso a desnivel señalados en el proyecto inicial de construcción; y exhorta a hacer públicos los informes del proyecto de Ampliación y Modernización del Puerto Fronterizo Mexicali I, en Baja California, así como sus avances y modificaciones.
Al respecto comparto las siguientes consideraciones:
1. El pasado 6 de abril este Instituto emitió respuesta al oficio S/N de fecha 9 de marzo de 2018, signado por el presidente municipal del 22 ayuntamiento de Mexicali y13 sectores productivos y sociales de la comunidad mexicalense, en el que se externan la preocupación por la falta de vialidades urbanas para la conexión del Puente Fronterizo Mexicali I, así como la solicitud de que se ejecute el proyecto original .En ese sentido, cabe señalar y tener en cuenta los siguientes puntos de dicha respuesta (se adjunta para. pronta referencia Anexo 1):
-El denominado Proyecto ejecutivo de 2009-2010, propuesto por el gobierno del estado de Baja California, carecía de diversos elementos, técnicos y desconocimiento de las condiciones y espacios propicios de la operatividad del puerto fronterizo.
-En el transcurso de 2014-2016, el Indaabin elaboró proyecto ejecutivo y realizó diversos ajustes, garantizando la operatividad de las dependencias ocupantes. En reunión intersecretarial celebrada el 25 de agosto de 2016, en la ciudad de Caléxico, California, Estados Unidos, contando con la participación del gobierno de Baja California, se acordó que el Indaabin presentaría proyecto ejecutivo al SAT en enero 2017, a su vez el gobierno del estado haría llegar proyecto de vialidades.
-Se reconoce las consideraciones y solicitudes expuestas por el ayuntamiento de Mexicali, por lo que se hace extensiva la disposición del gobierno federal para reunirse con el gobierno estatal y el municipal.
2. El 24 de abril del presente año, el Indaabin convocó a reunión a autoridades del gobierno de Baja California, ayuntamiento de Mexicali, Servicio de Administración Tributaria y Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (se anexa lista de asistencia). En dicha reunión, este Instituto expuso el proyecto en ejecución e implicaciones de obras viales urbanas propuestas anteriormente por parte del gobierno del estado de Baja California; por consiguiente, se acordaron las líneas de acción para la resolución de las vialidades urbanas faltantes, destacando lo siguiente:
El ayuntamiento de Mexicali y el gobierno de Baja California se comprometieron, antes del 2 de mayo del 2018, a actualizar la propuesta del proyecto para incluir dos puentes. Asimismo, compartir el estudio costo-beneficio actualizado, considerando las recomendaciones de la SCT.
El 2 de mayo de 2018, se realizaría visita a Mexicali en coordinación con todos los involucrados para analizar la fundamentación técnica de la propuesta de proyecto de las obras viales urbanas.
Con fecha tentativa, entre el 10 y 15 de mayo, el ayuntamiento de Mexicali y el gobierno de Baja California enviarían la propuesta de proyecto ejecutivo final al director general de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Indaabin, con copia a los involucrados (SAT; SCT, SHCP) a fin de dar cumplimiento al Procedimiento de Autorización de Proyectos y Ejecución de Obra y con ello permita que el gobierno de Baja California y ayuntamiento de Mexicali pudieran ejecutarlas obras referidas dentro de la poligonal-federal.
De manera paralela; el costo-beneficio sería enviado a la Subsecretaría de Egresos para análisis de la Unidad de Inversiones y en su caso recibir retroalimentación, previo registro.
Anexo 2. Acuerdos y comunicación consiguiente a través de correos electrónicos.
3. El 31 de mayo de 2018 se giró oficio a la Dirección de Ordenamiento Territorial, Vivienda, Estudios y Proyectos de Secretaría de lnfraestructura y Desarrollo Urbano del estado de Baja California, formalizando los acuerdos de la última reunión técnica del 28 de mayo de 2018 en las oficinas deI Indaabin.
Es importante señalar que en dicha reunión entre los tres órdenes de gobierno, se definieron las trayectorias viales dentro del puerto fronterizo, por lo que las gestiones, diseño y desarrollo del proyecto ejecutivo podrían iniciarse por parte del gobierno del estado. (Anexo 3),
4. El Servicio de Administración Tributaria consideró en el proyecto en ejecución, las trayectorias viales acordadas en la reunión del 28 de mayo del 2018. (Anexo 4 Plano esquemático).
5. De conformidad con los artículos 29, fracciones XIX y XX, de la Ley General de Bienes Nacionales, el Indaabin solo puede invertir en obras de inmuebles federales. Las vialidades urbanas faltantes salen de la poligonal federal, por lo que es necesario, con base en los artículos 2, fracción V, 3 fracción II, 10, 11, 24, 25, 27, 33, fracción VIII, 55 fracción III, 90, 210, 212 y demás aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Baja California, sean realizadas las obras de infraestructura requerida para la correcta integración vial y urbanística.
6. Del mes de julio a la fecha, se tiene conocimiento que Baja California ha trabajado en el proyecto ejecutivo y en los trámites necesarios para su ejecución. El proyecto complementario de vialidades se encuentra en proceso de revisión por parte de la Unidad de Inversiones con la solicitud número 54845. El registro se realizó el 14 de septiembre del año en curso por medio de la Dirección General de Desarrollo Carretero de la SCT.
7. Respecto a los trabajos de obra dentro del puerto fronterizo, se cuenta con un avance reportado por el SAT del 87 por ciento, dando cumplimiento en tiempo y forma a los acuerdos de proyectos de infraestructura binacional con Estados Unidos. El pasado 28 de septiembre del año en curso, las autoridades estadounidenses reconocieron la labor de México en la Reunión Regional Oeste del Grupo Intersecretarial sobre Puentes y Cruces, contando con la presencia del gobierno estatal de Baja California.
Por lo antes expuesto, este Instituto se encuentra a la espera de la entrega formal de los dos Proyectos Ejecutivos de Vialidades (debidamente suscritos por responsables técnicos), con el objeto de emitir la autorización correspondiente para su ejecución. Y en cuanto a la liberación de los recursos, con base en la normatividad antes citada, se sugiere que el gobierno del estado y el ayuntamiento de Mexicali, realicen las gestiones pertinentes con sus representantes en el Congreso para la aprobación en el presupuesto de egresos.
Sin más, reiteramos la disposición de las autoridades federales para colaborar en la realización del citado proyecto.
Atentamente
Alan Daniel Cruz Porchini (rúbrica)
Director general de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Indaabin
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la Profepa a realizar indagatorias y deslindar responsabilidades a fin de interponer ante la PGR denuncia penal contra quien o quienes resulten responsables de conductas u omisiones que causaron altas tasas de mortandad de especies de tortugas protegidas en costas de Oaxaca
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2018.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 64-II-8-0113, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar PFPA/ 4.3/ 4S.3/ 0816/ 2018, suscrito por el ingeniero Joel González Moreno, director general de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa procuraduría a realizar indagatorias y deslindar responsabilidades a fin de interponer la denuncia penal correspondiente ante la Procuraduría General de la República contra quien o quienes resulten responsables de conductas u omisiones que causaron altas tasas de mortandad de especies de tortugas protegidas en costas de Oaxaca.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2018.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Presente
Hago referencia al oficio número SELAP/ 300/ 3059/ 18, enviado al ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual comunica el acuerdo aprobado, por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 2 de octubre, que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de su competencia, realice la revisión y el fortalecimiento de los Programas de Protección para la Conservación de la Especie referidas a las tortugas amenazadas a fin de disminuir las altas tasas de mortandad de especies registradas en costas de Oaxaca.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte al comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en el ámbito de su competencia, considere el fortalecimiento de protocolos de prevención y actualice los estudios de fuentes potenciales de mortandad de especies de tortugas protegidas en costas de Oaxaca.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al procurador federal de Protección al Ambiente para que, en el ámbito de su competencia, realice indagatorias y deslinde responsabilidades a fin de interponer la denuncia penal correspondiente ante la Procuraduría General de la República contra quien o quienes resulten responsables de conductas u omisiones que causaron altas tasas de mortandad de especies de tortugas protegidas en costas de Oaxaca.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura del gobierno del estado a reforzar los programas de capacitación y de canalización de recursos necesarios para realizar opciones adicionales de pesca, que no afecten el ecosistema de especies de tortugas protegidas, y permitan el incremento de ingresos económicos en beneficio de pescadores ribereños de Oaxaca.
Al respecto, con relación con el resolutivo tercero, me permito informarle lo siguiente:
Que la procuraduría ya interpuso la denuncia penal ante la Procuraduría General de la República, la cual se integró en la carpeta de NA/ Oax/ Hua/ 0002174/ 2018; en ese sentido, corresponderá al Ministerio Público Federal continuar las indagatorias correspondientes.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Joel González Moreno (rúbrica)
Director General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual informa que durante septiembre de 2018, el SAT, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, destinó sólo bienes aptos para su uso y consumo
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2018.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administrador Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, durante el mes de septiembre de 2018 dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo éstos combustibles, aceites y diésel, entre otros.
El total de bienes destinados en el mes de septiembre de 2018 fue de 103,568 los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilos, litros y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica)
Administradora Central de Destino de Bienes
Del Congreso de Sonora, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona una fracción VI al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de La Unión
Presente
El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:
Acuerdo
Primero. El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de
Decreto
Que modifica el primer párrafo y adiciona una fracción VI, ambos del artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, así como para mejorar el bienestar de las personas que trabajaron como mineros o sus familias:
I. a V. ...
VI. Apoyos monetarios directos. Del monto total asignado a cada entidad federativa se destinará cuando menos el 35% a este concepto. A cada uno de los ex trabajadores mineros se les entregará un apoyo equivalente a dos salarios mínimos mensuales. Esta cantidad se ministrará durante los doce meses del año calendario. Los gobiernos de las entidades federativas integrarán y actualizarán los padrones de beneficiarios correspondientes. En el caso de los ex trabajadores mineros fallecidos recibirán el apoyo monetario señalado en esta fracción las cónyuges o concubinas o los hijos que sean menores de 18 años; sólo habrá un apoyo por minero fallecido.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
Segundo. El apoyo considerado en la fracción VI, del artículo 271 de la Ley, se comenzará a aplicar con los recursos integrados al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, provenientes del ejercicio fiscal 2017.
Su aplicación se hará de manera gradual, comenzando con las entidades federativas que hayan recibido recursos del citado Fondo del ejercicio fiscal 2016 por más de 500 millones de pesos. Con los recursos del Fondo provenientes del ejercicio fiscal 2018 se incorporarán las entidades federativas que hayan recibido recursos del ejercicio fiscal 2016 entre 499 y 100 millones de pesos. Con los recursos del Fondo provenientes del ejercicio fiscal 2019 se sumarán el resto de las entidades federativas que hayan recibido recursos de dicho Fondo del ejercicio fiscal 2016.
Segundo. El Congreso del estado de Sonora resuelve exhortar al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Gobierno Federal, para que modifique y publique los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, incorporando las reformas propuestas a la Ley Federal de Derechos una vez que hayan sido aprobadas por el honorable Congreso de la Unión.
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
Diputado José Ramón Ruiz Torres (rúbrica)
Secretario
Diputada María Luisa Valdés Avilés (rúbrica)
Secretaria